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La Gaceta No. 36329 — 20230908

La Gaceta No. 36,329

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO N ÚMERO PCM 38-2023

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 38-2023, PCM 39-2023, Acuerdos Ejecutivos Nos. 93-2023, 188-2023, 189-2023, 197-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 86-2023, 90- 2023, 91-2023, 185-2023, 192-2023 A. 1 - 18 A. 19-20

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2 y 19). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año (artículo 367). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes fundamentalmente del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre Rentas recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso, desde donde se manejaron alrededor de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000,000.00) por Comités de Crédito. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual, y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica; y 3 ejes transversales: Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 2) y 19); 252 y 367 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 numeral 2), de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar el Presupuesto General de Ingresos

y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual está formulado considerando lo

establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L406,580,869,634.00) desglosados de la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L248,218,537,941.00); y, b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00).

Artículo 2 — Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, ante el Congreso Nacional.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución

inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO N ÚMERO PCM 39-2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Rep ública establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores/as; fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad y que para lograrlo, la administración de personal debe estar sometida a métodos científicos basados en un sistema de méritos (artículo 256). CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Decreto Legislativo No. 126, contentivo de la Ley de Servicio Civil, la cual entró en vigencia el seis (6) de septiembre de dicho año, y mediante la cual se creó la Dirección General de Servicio Civil, responsable directamente ante la Presidencia de la República y a cargo de un Director General, nombrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría en el Despacho Presidencial. CONSIDERANDO: Que mediante el precitado Decreto Legislativo se creó el Consejo del Servicio Civil, como un órgano de carácter temporal que ejercería sus funciones mientras se organizaban los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo (artículo 8), los cuales se encuentran funcionando desde hace varios años en el Poder Judicial de Honduras, por lo que, conforme a la Ley, el Consejo de Servicio Civil debe ser suprimido. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 175, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), se procedió a la emisión del “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las

normas requeridas para, entre otros, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículo 41 y 43). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán, mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45). CONSIDERANDO: Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público. CONSIDERANDO: Que el marco normativo que regula el Servicio Civil, después de más de 50 años de haber entrado en vigencia, debe ser modernizado con el fin de responder a la demanda y la dinámica de la administración pública en la actualidad.

CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narco dictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes a lo interno de la institución, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación institucional. CONSIDERANDO: Que dentro de las recomendaciones principales realizadas por la Comisión Interventora, se propuso proceder a la desconcentración del Régimen de Servicio Civil,

con el objeto de crear una estructura institucional que garantice la ejecución efectiva y eficiente de sus objetivos.

POR TANTO,

En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2) y 11), 256 de la Constitución de la República; artículos 5, 8 y 10 de la Ley de Servicio Civil; artículos 4, 11, 14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 41, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023; y, demás aplicables.

DECRETA:

Artículo 1 — Suprimir la Dirección General de Servicio

Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia funcional, té cnica y administrativa y con personalidad jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) asumirá todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil, y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 2 — La Administración Nacional de Servicio

Civil (ANSEC), actuará a través de un Secretario Ejecutivo y un Subsecretario Ejecutivo, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidencia de la República. El Secretario Ejecutivo es el representante legal de la institución, responsable de ejecutar las funciones y atribuciones de la misma. Son órganos de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC):

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia;
  2. El Consejo Directivo; y,
  3. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC).

Artículo 3 — El Consejo Directivo es el órgano de la

Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), encargado de:

  1. Conocer y aprobar anualmente las Políticas Públicas en materia de Régimen de Servicio Civil, que le presente la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC);
  2. Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y los presupuestos, que deberá presentarle el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC);
  3. Conocer y aprobar en el mes de enero de cada año, el informe anual de actividades que le sea presentado por el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); y,
  4. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.

Artículo 4 — El Consejo Directivo estará integrado por

representantes de las siguientes instituciones:

  1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, quien lo presidirá;

  2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien ejercerá la Secretaría;

  3. Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social;

  4. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; y,

  5. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones del Consejo Directivo, a solicitud del Director Ejecutivo. El secretario deberá redactar y certificar el acta de cada reunión.

Artículo 5 — La Administración Nacional de Servicio Civil

(ANSEC), actuando a través de su Secretario Ejecutivo, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Regular el ejercicio de la función pública y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos sujetos al R égimen de Servicio Civil, contribuyendo a la modernización permanente del Estado a través de políticas de gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio Civil;
  2. Garantizar una administración y gestión del capital humano en las dependencias de la Administración Pública, basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la transparencia, entre otros;
  3. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la institución y someterlo a aprobación del Consejo Directivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC);
  4. Prestar asesoría en materia de manejo del personal, a las instituciones que se encuentren bajo el R égimen de Servicio Civil, así como a otras instituciones estatales sujetas a regímenes especiales;
  5. Establecer un “Registro de la Administración Pública” en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE), dentro del cual se constituya y administre, entre otros, un registro de expedientes de todas las acciones de personal y diferentes procesos del Régimen del Servicio Civil, con estadísticas e información que permita el fortalecimiento humano a nivel estatal;
  6. Establecer un Sistema de remuneración que permita crear una escala salarial única y debidamente actualizada para la Administración Pública;
  7. Fomentar y apoyar la profesionalización y desarrollo de las unidades u oficinas de talento humano de las Secretarías de Estado y demás instituciones públicas que lo requieran, estableciendo normas y estándares de aplicación general en materia de gestión y desarrollo del personal;
  8. Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y trasparencia en la Administración Pública; y,
  9. Otras que legalmente le correspondan, o le sean asignadas por la Presidencia de la República.

Artículo 6 — La estructura orgánica y funcional de la

institución, se establecerá mediante un Reglamento que deberá ser elaborado por la Administración Nacional de Servicio

Civil (ANSEC), y aprobado por la Secretar ía de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo no mayor de ciento veinte (120 ) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 7 — El Secretario Ejecutivo y Subsecretario

Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberá n realizar, de inmediato y de manera prioritaria, las siguientes acciones: a) Rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, sobre la situación del Servicio Civil a nivel nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días; b) Presentar en un plazo no mayor de noventa (90) días, una propuesta de reforma a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, que garantice la modernización de la política de administración de personal, adaptándose a los requerimientos actuales de las relaciones entre los servidores públicos y el Estado; c) Elaborar de manera inmediata un organigrama de la nueva estructura de la institución; d) Implementar un proceso de modernización y reestructuración del Servicio Civil, debiendo proceder a la clasificación del personal de acuerdo a la Ley, a la celebración, ratificación, terminación o revocación de los contratos de trabajo y acuerdos de personal; así como a realizar todas las acciones necesarias para regularizar el régimen laboral de los empleados que se decida mantener, con base a la experiencia, conocimiento y competencias del mismo; y, e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8 — (TRANSITORIO). Con el objeto de

garantizar una transición gradual y progresiva, así como la finalización de las operaciones administrativas, técnicas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad temporal de las unidades de la Dirección General de Servicio Civil que sean necesarias para concluir los traslados y operaciones correspondientes, otorgándole al Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), las facultades y atribuciones de continuar con la representación y administración de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 9 — (TRANSITORIO). Se nombra a la

Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como Comisi ón Liquidadora de la Dirección General de Servicio Civil , con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando facultada expresamente asumir todas las facultades y atribuciones que correspondían a Dirección General de Servicio Civil, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual se actuará en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pudiendo también requerir el auxilio de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados.

Artículo 10 — Se autoriza e instruye a la Secretaría de

Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para la transición gradual y progresiva de la Dirección General de Servicio Civil a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como ente desconcentrado, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 11 — La Administración Nacional de Servicio

Civil (ANSEC), asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales, de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de reestructuración.

Artículo 12 — Los bienes adscritos a la Secretaría del

Despacho de la Presidencia, correspondientes a la Dirección General de Servicio Civil, deberán ser trasladados a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como ente desconcentrado, siguiendo el trámite correspondiente.

Artículo 13 — Suprimir el Consejo del Servicio Civil,

en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Servicio Civil, por existir la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Las Secretar ías de Estado y los Entes Desconcentrados sujetos al Régimen de Servicio Civil asumirán, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil que correspondían al Consejo del Servicio Civil, tanto para cálculo de cesantías, traslados de servidores públicos, medidas disciplinarias impugnadas por los servidores públicos y otras, hasta continuar con las instancias judiciales correspondientes.

Artículo 14 — A partir de la fecha de la entrada en vigencia

del presente Decreto Ejecutivo, el personal que labora en el Consejo del Servicio Civil, y que se encuentra bajo el Régimen de Servicio Civil, procederá a ser evaluado, y en dependencia de su resultado, podrá ser considerado para ser trasladado a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), en función de las necesidades de la institución. Caso contrario, se procederá a dar por terminada la relación laboral, debiendo reconocerse todos sus derechos laborales.

Artículo 15 — Quedan derogadas todas las disposiciones de

igual o menor rango que se opongan al presente Decreto, así como todo lo correspondiente al Consejo del Servicio Civil.

Artículo 16 — El presente Decreto es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 93-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Vanessa Carolina Matute Chávez, en el cargo Sub Comisionada Nacional de Preparación y Respuesta, con rango de Sub Secretaria de Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). SEGUNDO: La ciudadana Matute Chávez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 188-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo 238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013.

ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Carlos Onán Lagos Martínez, en el cargo de Sub Director de Minería, adscrito al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Lagos Martínez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 189-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo 238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Javier Hernández Aragón, en el cargo de Subdirector de Investigación e Información Minera, adscrito al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aragón, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 197-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sandra Inés Ramírez Archbold, en el cargo de Comisionada Presidencial para Nuevos Hospitales. SEGUNDO: La ciudadana Ramírez Archbold, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 86-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Tania Margarita Villanueva Rodas, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 90-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Celio Fernando Ferrera Lanza, del cargo de Sub Director Nacional del Sistema de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNADEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 91-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Nadia María Espinal Ordóñez, del cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 185-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia a la ciudadana Laura Isabel Zelaya Rivera, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a partir del uno (1) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 192-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Lastenia Maritza Díaz Cáceres, del cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a partir del veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN DE COCINAS INDUSTRIALES DE GAS Y SET DE UTENSILIOS DE COCINA” LPN-SEDESOL-005-2023

  1. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SEDESOL-005-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE COCINAS INDUSTRIALES DE GAS Y SET DE UTENSILIOS DE COCINA”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; tel: 2242- 7981, ext: 11238 y 11239, en la dirección indicada al final de este llamado a partir del día miércoles

seis (06) de septiembre en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m .; o de manera electrónica al correo: comprasgc@sedesol.gob.hn . 5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m. del día jueves diecinueve (19) del mes de octubre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el 2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social 8 S. 2023

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL” LPN-SEDESOL-006-2023 1.La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEDESOL-006-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL”. 2.El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; tel: 2242-7981, ext: 11238 y 11239, en la dirección indicada al final de este llamado a partir del día miércoles trece (13) de septiembre en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m .; o de manera electrónica al correo: comprasgc@sedesol.gob.hn. 5.Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 6.Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” a más tardar a las 11:00 a.m. del día lunes veintitrés (23) del mes de octubre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m. 7.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el 2% del monto total ofertado, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social 8 S. 2023

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 005-2023 La Dirección General de la Marina Mercante invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 005/2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.)”, el cual está conformado por seis (06) lotes descritos así: Lote 1.- Computadoras de Escritorio (1, 2 y 3 partidas) Lote 2.- Computadoras Portátiles (1 y 2 partidas) Lote 3.- Impresoras (1 y 2 partidas) Lote 4.- Escanners (1 y 2 partidas) Lote 5.- Servidores (1 partida) Lote 6.- Proyectores (1 y 2 partidas) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios de la Dirección General de la Marina Mercante. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Administración, ubicada en el edificio principal de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del 23 de agosto del 2023.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn), completamente gratis. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio principal de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 02 de octubre del 2023.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, lugar y hora antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 23 de agosto del Dr. Edgar Soriano Ortiz Director General 8 S. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Kelsy Waleska Echeverría Aguilar, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, con orden de ingreso No.0801-2023-00509, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. DGRP-IP-045-2023, de fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medida necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Registradora Adjunta de la Dirección de Regularización Predial dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022- 01854, en su condición de representante procesal del señor GUSTA VO ANTONIO MATUTE ACOSTA contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del títular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier do de letras actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución de poder. En relación al acuerdo de cancelación N°. 772-2022 de fecha 18 de octubre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2023

Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas Obras Menores (Proceso de licitación de un solo sobre) Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras

Título del contrato: Contratación de Contratistas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso País: Honduras Crédito N°. CR-6560-HN SDO N° : HN-SE-279247-CW-RFB Publicada el : 28 de agosto de 2023.

  1. El Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Educación ha recibido financiamiento del

Banco Mundial para sufragar el costo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se propone destinar parte de los fondos a la cancelación de pagos previstos en el contrato para la “Contratación de Contratistas para la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso”. 2. La Secretaría de Educación, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar Ofertas en sobre cerrado para la ejecución de las obras siguientes: Construcción de aulas nuevas, y/o Reparación de aulas existentes en los centros educativos proyectos, siguientes:

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Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas Obras Menores (Proceso de licitación de un solo sobre)

Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras

Título del contrato: Contratación de Contratistas para la Ejecución de Obras de Infraestructura

Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso País: Honduras Credito n.o: CR-6560-HN SDO n.o : HN-SE-279247-CW-RFB Publicada el : 25 de agosto de 2023.

  1. El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación ha recibido financiamiento del Banco Mundial para sufragar el costo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, y se propone destinar parte de los fondos a la cancelación de pagos previstos en el contrato para la “Contratación de Contratistas para la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso”.
  2. La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento

de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar Ofertas en sobre cerrado para la ejecución de las obras siguientes: Construcción de aulas nuevas, y/o Reparaci ón de aulas existentes en los centros educativos / proyectos, siguientes: No. CODIGO NOMBRE CEPB DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOTE 1 040400088P03 MANUEL BONILLA Copán Copan Ruinas LOTE 1 2 040400083P05 WILLIAMS HANDAL RAUDALES Copán Copan Ruinas 3 040400071P01 CARLOS ROBERTO REINA Copán Copan Ruinas 4 040400091P05 BOCA DEL MONTE Copán Copan Ruinas 5 040400079P05 JARDIN DE NIÑOS MUNDO MAYA Copán Copan Ruinas 6 040400182P05 DOLORES DE CANTILLANO Copán Copan Ruinas 7 040400076P05 MAYA CHORTI Copán Copan Ruinas

Página 2 de 4 No. CODIGO NOMBRE CEPB DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOTE 8 040400086P01 CANDIDO AMADOR RECINOS Copán Copan Ruinas 9 041500023P01 REPUBLICA DEL JAPÓN Copán San Antonio 10 041000080P01 MANUEL DE JESUS SUBIRANA Copán Florida 11 040200039P01 LEDY MERCEDES MATA Copán Cabañas 12 040200041P05 JUAN MANUEL PEREZ Copán Cabañas 13 041400011P03 JOSE CECILIO DEL VALLE Copán San Agustín 14 041800023P01 HECTOR URQUIA Copán San Juan de Opoa LOTE 2 15 041800025P01 J.N.MARIA OLGA ARGUETA Copán San Juan de Opoa 16 130900210P01 JOSE ANTONIO DERAS VILLANUEVA Lempira La Iguala 17 130900212P06 BOSQUE INFANTIL Lempira La Iguala 18 131500039P01 SANTOS HERIBERTO HERNANDEZ Lempira Piraera 19 131500067P03 LIC. KARLA MOLINERO Lempira Piraera 20 131500038P03 SONRISAS INFANTILES Lempira Piraera 21 131600022P01 TESORO ESCONDIDO Lempira San Andrés 22 132100062P01 JOSE MARIA ANDRADE Lempira San Sebastián 23 131900028P01 REPUBLICA DE PANAMÁ Lempira San Manuel de Colohete 24 071900088P01 JOSE CECILIO DEL VALLE El Paraíso Trojes LOTE 3 25 071900093P01 SANTOS ELIO SOSA El Paraíso Trojes 26 071500114P01 OSCAR GEOVANNY SALGADO PINEDA El Paraíso Teupasenti 27 071500300P01 EVA LILIAN CONTRERAS El Paraíso Teupasenti 28 071200019P01 SANTOS ELIO SOSA El Paraíso San Lucas 29 071600050P01 SOL NACIENTE El Paraíso Texíguat 30 152300197P01 JOHN F. KENNEDY Olancho Patuca 31 152300075P01 MIGUEL ANGEL ASTURIAS Olancho Patuca 32 152300067P01 RAMON ROSA Olancho Patuca 33 150500061P01 OLGA MARINA MENDEZ Olancho Dulce Nombre de 34 150500073P01 J.N.HEYSSEL JAVIER COLINDRES Olancho Dulce Nombre de

Página 3 de 4 No. CODIGO NOMBRE CEPB DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOTE 35 150500009A20 FRANCISCO REYES MAYES Olancho Dulce Nombre de 36 151000022P01 RAFAEL PINEDA PONCE Olancho Guata LOTE 4 37 151000074P06 CELSO EFRAIN REYEZ Olancho Guata 38 151000019P01 ELA PAGOADA Olancho Guata 39 151000021P01 LA FELICIDAD Olancho Guata 40 150900032P01 MUNDO INFANTIL Olancho Guarizama 41 150900075P10 TODOS EN SUPERACION Olancho Guarizama 42 150900076P10 PEQUEÑOS BRILLANTES Olancho Guarizama 43 150800048P01 INGENERO ALEJANDRO CASTRO Olancho Gualaco 44 150800052P01 GONZALO PADILLA Olancho Gualaco 45 151500036P01 SAN ISIDRO Olancho Manto LOTE 5 46 150700015P01 J.N ERNESTO SANTIAGO HERRERA Olancho Esquipulas del 47 150700098P10 JERUSALEN Olancho Esquipulas del 48 151100040P01 DULCE INFANCIA Olancho Guayape 49 151100041P01 NIMIA BAQUEDANO Olancho Guayape 50 151400017P01 ARCO IRIS INFANTIL Olancho Mangulile 51 151600011P01 AMPARO J DE LANZA Olancho Salama 52 151600012P01 INOLVIDABLE ALEGRIA Olancho Salama

El plazo para la ejecución de las obras será de 4 meses para cada lote, contados a partir de la notificación de la orden de inicio.

  1. La contratación se realizara mediante una competencia nacional utilizando la Solicitud de

Ofertas (SDO) obras menores, que se especifica en las “Regulaciones de Adquisiciones para los Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión: Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y estará abierta a todos los Licitantes, como se define en las Regulaciones de Adquisiciones. 4. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucpse@gmail.com y revisar el documento de licitación durante el horario de El plazo para la ejecución de las obras será de 4 meses para cada lote, contados a partir de la notificación de la orden de inicio.

  1. La contratación se realizará mediante una competencia nacional utilizando la Solicitud de Ofertas (SDO) obras menores, que se especifíca en las “Regulaciones de Adquisiciones para los Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión: Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y estará abierta a todos los Licitantes, como se define en las Regulaciones de Adquisiciones.
  2. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucpse@gmail.com y revisar el documento de licitación durante el horario de

trabajo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en el domicilio consignado más debajo de este anuncio o en el sitio web indicado al final del presente anuncio. 5. Los Licitantes elegibles interesados pueden adquirir el documento de licitación en español previa presentación de una solicitud por escrito en el domicilio consignado más abajo de forma gratuita. El documento se enviará vía correo electrónico. 6. Las Ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo, a más tardar el día 29 de septiembre de 2023 a las 10:30 a.m. hora oficial de la República de Honduras . No se permitirá presentar Ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las Ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados de los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo el día 29 de septiembre 2023 a las 10:45 a.m., hora oficial de la República de Honduras. 7. Todas las Ofertas deben ir acompañadas por una Declaración de Mantenimiento de la Oferta para cada lote ofertado. Asimismo, si participa en más de un lote podrá presentar una Declaración de Mantenimiento de Oferta por los lotes ofertados. 8. Se llama la atención sobre las Regulaciones de Adquisiciones que requieren que el Prestatario divulgue información sobre la propiedad efectiva del adjudicatario, como parte de la Notificación de Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en el documento de licitación. 9. El domicilio mencionado más arriba es: Coordinación General de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Pre básica en Honduras, atención: Adrián Gustavo Rozengardt, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. E-mail: adquisiciones.ucpse@gmail.com DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 8 S. 2023

PODER JUDICIAL Honduras

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor YERAL JA VIER ROQUE NUÑEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00631, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad de un acto de la administración pública de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 174-2023 de fecha 05 de mayo del año 2023 , para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso, se declare nulo un acto de carácter particular.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 8 S. 2023 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor WILDER ALEXIS MARTINEZ AMAYA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00594, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-092-2023, de fecha 18 de abril del año 2023, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso de declare nulo un acto de carácter particular.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.-· Se acompañan documentos.- Poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 8 S. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Alan David Córdova Ortiz, en su condición de representante legal de la señora María Isabel Acosta Lanza , incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) , con orden de ingreso No.0801-2022-01170, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO INHGEOMIN No. 058/09/2018, de fecha 14 de septiembre del 2018, emitido por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) .- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo a su representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificaciones de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta su reintegro, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. - Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Condena en costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 S. 2023 CERTFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 570-2023 de fecha 16 de agosto del año 2023, mediante Acuerdo de Exclusividad de fecha 08 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIÁ DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el abogado CRISTIAN ERAZO DELGADO, quien actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (ATASA) , con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente ACCENDO S.A.S. , de nacionalidad colombiana, SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (ATASA), la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente ACCENDO S.A.S., de nacionalidad colombiana de forma EXCLUSIV A por tiempo DEFINIDO hasta el 08 de marzo del año 2025, a favor de la Sociedad Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (ATASA), con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comercializar el uso de la plataforma “TRACKVY” y sus componentes, los cuales han sido y son desarrollados por el licenciante. MSc. CINTHIA SARAHÍ ARTEAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINA LANZA, Secretario General Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 8 S. 2023

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Eduardo Chavez Actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL S.L. Tendiente a que autorice la RENOV ACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ULTRAPRID 70 WG Compuesto por los elementos: 70% IMIDACLOPRID Grupo al que pertenece: Neonicotinoide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L. /ESPAÑA; NANJING QIAOSHA CHEMICAL. Co. Ltd./CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2302-0474 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (1 O) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal : Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 S. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULA TORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Eduardo Chavez Actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U. Tendiente a que autorice la RENOV ACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: CARACOZELL 6 GB Compuesto por los elementos: 6% METALDEHYDE Grupo al que pertenece: CICLO-OCTANO Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Cebo en gránulos (GB) Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U./ESPAÑA; NANJING QIAOSHA CHEMICAL. Co. Ltd./CHINA Tipo de Uso: Molusquicida EXPSENASA: 2302-0469 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (1 O) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 S. 2023

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Eduardo Chávez Actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL S.L.U. Tendiente a que autorice la RENOV ACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: TRABUCO 12.5 EC Compuesto por los elementos: 12.5% FLUAZIFOP-P-BUTYL Grupo al que pertenece: Ariloxifenoxipropionato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U./ESPAÑA; NANJING QIAOSHA CHEMICAL. Co. Ltd./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2302-0473 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (1 O) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 S. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULA TORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Eduardo Chavez Actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL S.L.U. Tendiente a que autorice la RENOV ACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RAPID 25 SL Compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN Grupo al que pertenece: Organochloride Clasificación toxicológica: Estado Físico: Liquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U./ESPAÑA; NANJING QIAOSHA CHEMICAL. Co. Ltd./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2302-0471 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal : Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 S. 2023

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) SUPERVISIÓN DEL PROYECTO REMODELACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL “JOSÉ DE LA PAZ HERRERA”, ETAPA II (REPARACIÓN DEL SISTEMA ESTRUCTURAL ÁREA SOL - CENTRO) CPN-005-CONDEPOR-2023

  1. La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR) , invíta a las empresas consultoras legalmente constituidas, interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN-005-CONDEPOR-2023, a presentar ofertas selladas para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO REMODELACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL “JOSÉ DE LA PAZ HERRERA”, ETAPA II (REPARACIÓN DEL SISTEMA ESTRUCTURAL ÁREA SOL - CENTRO).
  2. La consultoría tendrá una duración de doscientos sesenta (260) días calendario, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio.
  3. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
  4. La consultoría se efectuará conforme a los procedimientos de Contratos de Consultoría, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  5. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente concurso a partir del día miércoles 23 de agosto del 2023, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
  6. VISITA PREVIA AL SITIO DEL PROYECTO : Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día lunes 28 de agosto del año 2023, a las 2:00 p.m. se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. El punto de reunión será en el portón No. 11 del Estadio Nacional “José de la Paz Herrera”.
  7. Las ofertas se presentarán en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas de CONDEPOR, primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Tegucigalpa, M.D.C.- La fecha y hora límite para la presentación de ofertas será el día Jueves 07 de septiembre de 2023, a las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras. La oferta se presentará en sobre sellado, encuadernada, debidamente foliada, con la firma y sello en todas sus hojas por quien tenga la representación legal (original y una copia física , digital USB); los sobres o paquetes que las contienen se dirigirán al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy , con indicación del nombre y número del concurso, debiendo indicar además el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del proponente. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 8 S. 2023

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) REMODELACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL “JOSÉ DE LA PAZ HERRERA”, ETAPA II (REPARACIÓN DEL SISTEMA ESTRUCTURAL ÁREA SOL - CENTRO) LPN-005-CONDEPOR-2023 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) , invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-005-CONDEPOR-2023, a presentar ofertas selladas para el Proyecto “REMODELACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL “JOSÉ DE LA PAZ HERRERA”, ETAPA II (REPARACIÓN DEL SISTEMA ESTRUCTURAL ÁREA SOL- CENTRO).

  1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: doscientos cuarenta (240) días calendario.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día miércoles 23 de agosto del 2023, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa”, en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.

  5. Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día lunes 28 de agosto del 2023, a las 10:00 a.m. , con punto de reunión en en el portón No. 11 del Estadio Nacional “José de la Paz Herrera”, se

extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m., del día jueves 07 de septiembre de 2023 ; Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) , Dirección fisica es en: Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m., del día jueves 07 de septiembre de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 17.3 (b) del Documento de licitación. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 8 S. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES La comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o apoderado legal Maria Liliana Aguilar, Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A DE C.V ., Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: MAFENTE 50 WG Compuesto por los elementos: 50.00% Bifenazate. Grupo al que Pertenece: Carboxilato de hidracina Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos dispersable (WG) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO,. LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA: 2304-1308 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 S. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o apoderado legal Maria Liliana Aguilar, Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A DE C.V ., Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: KILLICRON 15 SC Compuesto por los elementos: 10.00% Chlorfenapyr, 5.00% Emamectin Benzoate. Grupo al que Pertenece: Pirrol, Avermectina Clasificación Toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEINFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA: 2304-1309 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 S. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado sol RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Eduardo Chávez Actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL S.L.U. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: JAZZELL 0.8 GR Compuesto por los elementos: 0.8% IMIDACLOPRID Grupo al que Pertenece: Neonicotinoide Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: QUÍMICA CENTROAMERICANA QUIBOR, S.A./ NICARAGUA/ZELL CHEMIE INTERNACIONAL Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2303-0693 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 S. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN La Abg. Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: KAINDOR 35 SC Compuesto por los elementos: Imidacloprid 35.00% Grupo al que Pertenece: Neonicotinoide Toxicidad: 4 Estado Físico: Liquido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No: 2211-4103 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 S. 2023

Poder Judicial

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS

A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil Veintitrés (2023), la Abogada ODILIA ORTIZ MEJIA, actuando en condición de apoderada legal del señor JOSE ISRAEL CARRANZA REYES , presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, tendiente a que se cancele y reponga el título valor consistente en Certificado de Depósito a Plazo Fijo, cuenta No. 32-001-002366-0 con un saldo de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 52, 500.00), con fecha de apertura quince (15) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), en la sociedad mercantil BANCO DEL PAIS, S.A. a favor de la señora ANA MARIA CARRANZA REYES, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 23 de agosto del año 2023. ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S. 8 S. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Juan Fernando Madrid Lezama, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Nacional de Ingenieros, S.A. de C.V ., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No.0801-2022-00046, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistentes en la RESOLUCION No. 171-17-12000-5498, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), de fecha dos (2) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, el otorgamiento del beneficio de regularización tributaria a los períodos fiscales anteriores al año de dos mil doce (2012) a favor de su representada. Especial condena en costas. Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 S. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado por el ciudadano Kelvin Reniery Lanza Nuñez, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. STSS-592-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01764. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de junio del 2023, compareció a este Juzgado por la ciudadana Sonia Gabriela Rodriguez Ponce en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. SE-IP-181-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00743 . Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de julio del año 2023 comparece la señora Magda Emerita Mejía Puerto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00818, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Ejecutiva de Relaciones Públicas y Comunicación Interna, de la Unidad de Comunicaciones y dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial; en relación al acuerdo de cancelación No. SE-IP-260-2023 de fecha tres de julio del dos mil veintitrés. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL , en su condición. de Represente Procesal de la señora ENY MERARY GREEN ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00851, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la nulidad. de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación por número SETRASS-344-2023 de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representada, y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le paguen las prestaciones laborales a que tiene derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de la suspensión de su salario es decir desde el 01 de junio del año 2023 hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, el Abogado Hernan Danilo Bahr Pineda, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Roxana Fabiola Perdomo Rivera, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil ; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 99-2023, con correlativo No. 0501-2023-00095-LAP, en este Despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad la nulidad de Acto Administrativo, que se reconozca la situación jurídica individualizada, reintegro, pago de prestaciones indemnizaciones laborales por despido injustificado e indirecto, acoso psicológico vertical y verbal, hostigamiento laboral, violación de derechos constitucionales y laborales; asimismo solicita como lo establece la Ley de Servicio Civil para el pago de indemnizaciones, prestaciones laborales por despido injustificado a título de daños y perjuicios por salarios dejados de percibir y demás derechos sociales por la violación de derechos constitucionales y laborales. San Pedro Sula, Cortés 31 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 S. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado el Abogado HUMBERTO ULICES LOBO GARRIDO, quien actúa en causa propia, y asimismo confiere poder a la Abogada LEDYA LESBIA MARADIAGA HERNÁNDEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00395, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS EDUCACIÓN. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 0212-SE-2023, de fecha 28 de febrero del 2023, emitido por la Secretaría de Educación. Reconocimiento de una situación particular individualizada y para su pronto restablecimiento, se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios en ausencia, aguinaldo, décimo cuarto mes, vacaciones, costas del juicios, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2022- 02748-CV , contentivo a una solicitud de Cancelación y Reposición de

Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció

la Señora ROSELIN MEJIA ZÚNIGA, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: 1) Certificado de Depósito a Plazo Fijo a título personal con No.000000200004373714, a un plazo de 360 días con un saldo actual en HNL. de 50,000.00 (cincuenta mil lempiras exactos), con fecha de apertura el 03/10/2021 con fecha de vencimiento el 03/10/2022. Carlos Antonio Martinez Ramos Secretario Adjunto 8 S. 2023


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5439 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POWERTECH EQUIPOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros hacia el Este de los Tribunales de Justicia, frente a jet box, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN powertech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades de poder UPS, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-5440 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POWERTECH EQUIPOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros hacia el Este de los Tribunales de Justicia, frente a jet box, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN powertech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-5441 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POWERTECH EQUIPOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros hacia el Este de los Tribunales de Justicia, frente a jet box, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN powertech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio y soporte técnico de equipos y protección eléctrica, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-2358 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE, INC Domicilio: Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GARDENAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano que ayuda a reducir los efectos causados por enfermedades como la fibromialgia o la esclerosis múltiple, reduce la tensión arterial, la obstrucción de arterias, los espasmos y las convulsiones; actúa como relajante muscular y antioxidante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-1090 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO, SAS. Domicilio: Calle 140 #17-15 OF 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MUÑECO PIN PON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación, servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; agrupamiento en beneficios de terceros de productos; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material de juegos didácticos y educativos, perfumería, juegos, juguetes, útiles escolares, vajillas, libros, cuadernos, música, vídeos, publicaciones, productos de imprenta, loncheras, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, prendas de vestir, zapatos, material didáctico, productos lácteos, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial) comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros: publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos; servicios de tiendas mayoristas en línea de juegos; servicios de tiendas minoristas en línea de juegos; servicios de venta mayorista en relación con juegos; servicios de venta minorista en relación con juegos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1114 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RAVAGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L - 2146, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, soluciones de mezcla, aditivos para piensos, premezclas para piensos, ingredientes y excipientes farmacéuticos activos, ingredientes de aromas y fragancias, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar los pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoramiento para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de productos; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoramiento para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia de marketing para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, principalmente gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones veterinarios; servicios de venta al por mayor para preparaciones y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparaciones para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparaciones para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de ventas al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-7424 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: fitflop limited Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsas, bolsos de mano, mochilas, monederos, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de aseo vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de vuelo, bolsas de ropa para viajes, bolsas de gimnasia, bolsas de cadera, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas de la compra, bolsas de la compra de lona, vasos, recipientes para beber, artículos para bar, bebidas, cantimploras, frascos para beber, botellas para beber, botellas para beber para deportes, tazas de viaje, textiles, productos textiles, sucedáneos de textiles, telas para el hogar, productos y artículos textiles para el hogar, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de tela o plástico, ropa de cama y cobijas, mantas, colchas, cubrecamas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas faciales, toallas faciales de tela, almohadillas de maquillaje de tela, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, esterillas, esterillas de yoga; venta al por menor en línea servicios relacionados con el cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsas, bolsos de mano, mochilas, monederos, neceseres, bolsos de lavado, neceseres para llevar artículos de tocador, bolsos para cosméticos, bolsos de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de aseo vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de vuelo, bolsas para ropa de viaje, bolsas para gimnasio, bolsas de cadera, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas para compra, bolsas para compra de lona, vasos, recipientes para beber, artículos de bar, artículos para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para beber, botellas para beber para deportes, tazas de viaje, textiles, productos textiles, sustitutos de textiles, tejidos para el hogar, artículos y artículos textiles para el hogar, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y mantas, cobijas, colchas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas faciales, toallas faciales de materias textiles, almohadillas de maquillaje de materias textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, esterillas, esterillas de yoga; servicios de venta al por menor de pedidos por correo en relación con cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, monederos, neceseres, bolsos de lavado, neceseres para llevar artículos de tocador, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de aseo vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de viaje, bolsas de ropa para viajes, bolsas de gimnasia, bolsas de cadera, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas para compra, bolsas para compra de lona, vasos, recipientes para beber, artículos para bar, artículos para bebidas, frascos, frascos para beber, botellas para beber, botellas para beber para hacer deporte, tazas de viaje, textiles, productos textiles, sucedáneos de textiles, telas para el hogar, artículos para el hogar, artículos y productos textiles, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y mantas, cobijas, colchas, mantas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas faciales, toallas faciales de materias textiles, almohadillas de maquillaje de materias textiles, ropa, calzado, sombrerería, esterillas, esterillas de yoga; servicios de venta al por mayor en relación con el cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsas, bolsos de mano, mochilas, monederos, bolsas de aseo, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de cósmeticos, bolsas de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de tocador vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsos de viaje, portatrajes para viajar, bolsas de deporte, riñoneras, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas para la compra, bolsas de lona para la compra, vasos, recipientes para beber, artículos para bar, artículos para bebidas, frascos, frascos para beber, botellas para beber, botellas para beber para deportes, tazas se viajes, textiles, artículos textiles, suedáneos de textiles, telas para el hogar, artículos y artículos textiles para el hogar, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de tela o plástico, ropa de cama y mantas, cobijas, colchas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas para la cara, toallas de tela para la cara, almohadillas de maquillaje de tela, prendas de vestir, calzado, sombrerería, colchonetas, colchonetas de yoga; servicios de esquemas de tarjetas de fidelización; operación de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; supervisión y gestión de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelización; establecimiento, administración, operación y supervisión de fidelización de clientes, programas de ventas, incentivos y actividades promocionales; asesoramiento y/o consultoría comercial en relación con las franquicias; asesoramiento y consultoría comercial en relación con las franquicias; suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluyendo la publicidad por correo directo; presentación de productos y servicios; decoración de escaparates; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; publicidad y servicios publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales relacionados con el comercio de sellos; gestión de negocios; suministro de información sobre ventas comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

Número de Solicitud: 2023-2669 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MELJIN NEHEMEK AMADOR RODRIGUEZ Domicilio: La Ceiba, Departamento de Atlántida, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GILBERTO VELEZ VENTURA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juego de Cartas de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O 2023


Número de Solicitud: 2022-6219 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE INMUEBLES, INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio CIICSA, Colonia Palmira, Avenida República de Chile, No. 1702, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIICSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa, arrendamiento y urbanización de bienes inmuebles, construcción, alquiler y venta de edificios comerciales y casas de habitación, suscripción, compra y venta de títulos valores, otorgamiento de préstamos. de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O 2023 Número de Solicitud: 2023-4152 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Adriana Rivera Nail Spa Domicilio: Centro Comercial Metrópolis, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ V ALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRIANA RIVERA STUDIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de salón de belleza y manicura de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O 2023


Número de Solicitud: 2022-6474 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima. edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAX-PROTECT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como signo tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Guantes para uso médico de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O 2023

Número de Solicitud: 2022-7219 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 21 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seminis Vegetable Seeds, Inc. Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORANGECANDY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Melones frescos; plantas vivas, plántulas y semillas agrícolas de melón, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-7562 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 18 de Abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; puros; puritos; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras para puros que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-7580 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 29 de Abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2022093684 de fecha 12/08/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

XL750 TRANSALP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-7086 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

YOTARO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023


Número de Solicitud: 2021-3315 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DoTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ON GUARD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ON GUARD”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos de frutas [confitería]; pastillas [productos de confitería]; azúcar candi; productos de confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-911 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dutch Clean Tech Central America BV Domicilio: Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard., Paises Bajos, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTCH CLEAN TECH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la construcción, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento y saneamiento de agua, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA ALISSON RODAS GALLARDO Oficial juridico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma No. 001-2023 de fecha 21 de julio de 2023 8, 26 S. y 13 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-6010 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Delicias Mundiales, S.A. Domicilio: Tegucigalpa., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Brochas de afeitar; cabezales para cepillos de dientes eléctricos, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; difusores de aceites aromáticos que no sean difusores con varillas, difusores de enchufe repelentes de mosquitos; hilo dental; paños [trapos] para quitar el polvo, trapos para quitar el polvo; platos desechables; utensilios de cocina, vasos de papel o materias plásticas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-6814 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALU UNIVERSAL GROUP INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERSEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, desplazamiento, resguardo, preservación, empaquetado, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023

Número de Solicitud: 2023-1785 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC S. DE R.L. Domicilio: Mall El Dorado, 2do nivel, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-2308 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OLMAN ELISEO CRUZ MEJIA Domicilio: BARRIO EL TRIANGULO, CALLE PRINCIPAL, CARRETERA CA11, FRENTE A COOPERATIV A ELGA A LA PAR DE MI SUPER LA ENTRADA NUEV A ARMENIA COPAN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NOLVIA ESPERANZA AGUILERA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA POLLO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEGA POLLO” en su forma conjunta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-3547 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 7 de Agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HENU S.A. de C.V . Domicilio: Colonia Miramonte, Calle Vizcaya, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO SARMIENTO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones : Se protege la denominación “HENU” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a la palabra “CELAQUE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de construcción y relacionados a la construcción. Servicios de arrendamiento y alquiler de maquinaria y herramientas para la construcción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-653 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 28 de Abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R. L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, LOCAL NO. 86. S.E, SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COWBOY H.- Reservas/Limitaciones : I.- Reivindicaciones: COLORES QUE SE OBSERV AN EN LA ETIQUETA. J.- Para Distinguir y Proteger: licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-7300 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meda- Vita S.p.A. Domicilio: Via Bemardino Telesio 15 - 20145 Milano, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MEDA VITA H.- Reservas/Limitaciones: Se emite aviso, en aplicación del artículo No. 11 del régimen de Propiedad Intelectual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; compilación de listas de correo; publicidad por correo directo (folletos, prospectos, impresos, muestras); organización de suscripciones a periódicos para terceros; publicación de textos publicitarios; gestión comercial; administración comercial; funciones de oficina, distribución de folletos y muestras, consultas comerciales; investigación empresarial, suministro de información comercial, análisis y tasaciones de empresas, teneduría de libros, reproducción de documentos, agencia de contratación; gestión de archivos computarizados; servicios de entrada y procesamiento de datos, alquiler de material publicitario y de mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; relaciones públicas; modelado para publicidad o promoción de ventas; anuncios publicitarios, decoración de escaparates; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; servicios relacionados con la presentación de productos al público; servicios publicitarios relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en relación con productos para el cabello; servicios de evaluación de marcas; servicios de lanzamiento de productos; servicios de exhibición de mercancías; organización y dirección de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de marcas (publicidad y promoción); servicios de decoración de escaparates y exhibición; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; servicios de decoración de escaparates; servicios de venta minorista en relación con implementos de belleza para humanos; investigación de mercadeo en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de tarjetas de descuento; organización de lanzamientos de productos; mercadeo de productos; gestión de planes de fidelización, incentivos o esquemas promocionales; estudios de mercado; promoción de productos a través de televisión, Internet, catálogos con ofertas de venta; organización de eventos con fines comerciales; gestión administrativa de sitios de exposición; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; administración comercial de licencias de productos y servicios; organizar suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de cosméticos, productos para el cuidado del cabello, preparaciones para el tratamiento de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, el cabello y las uñas, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente estos productos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-7144 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION-WEP Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Héléne, F-69002 Lyon, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

COVERGUARD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración de empresas; órdenes de compra (tramitación administrativa de-); publicidad; asesoramiento sobre estrategias de comunicación publicitaria; publicidad en linea en una red informática; publicidad por correo; servicios publicitarios de venta de cartas y correo directo; publicación de facturas; producción y difusión de material publicitario [volantes, folletos, impresos, muestras]; mercadeo; comercialización del afiliado; organización y dirección de eventos, espectáculos, ferias y exposiciones con fines comerciales, publicitarios y de mercadeo; promoción de ventas para terceros, en particular a través de intemet; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; facilitación de información de directorios de empresas en internet; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; demostración de mercancías; administración y dirección de empresas; asesoramiento en organización, administración y gestión de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial; consultoría relacionada con transacciones comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría relacionada con la creación de exhibidores de estanterías de tiendas; asistencia en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de intermediación comercial; gestión comercial de puntos de venta al por mayor y al por menor; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; servicios de análisis de datos comerciales; recopilación de información en bases de datos informáticas; gestión de archivos informatizados; agencias de importación y exportación; servicios de comparación de precios; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; venta al por menor o al por mayor, en comercios, en línea y por correo, de los siguientes productos: zapatos y botas de protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa y guantes de amianto para protección contra incendios, ropa de protección, calzado y accesorios de protección contra productos químicos, ropa, calzado y guantes de protección para soldar, prendas de vestir, dispositivos de protección contra rayos x, que no sean para uso médico, gafas protectoras, anteojos y lentes, gafas deportivas, gafas de sol, estuches para gafas, dispositivos de seguridad para uso personal contra accidentes, ropa de protección contra accidentes, radiación y fuego, cascos de protección, cascos de protección, cascos de seguridad, máscaras respiratorias de protección contra el humo con filtros de gases y partículas tóxicas, máscaras (protectoras), cascos de soldador, máscaras protectoras contra el polvo, máscaras protectoras para la prevención de accidentes o lesiones, pasamontañas para protección contra accidentes, radiación e incendio, guantes de seguridad y en particular para protección contra accidentes, irradiación y fuego, guantes secos, guantes de protección contra el frío, ropa de seguridad reflectante, láminas de salvamento, mantas ignífugas, arneses de seguridad para trabajadores, siendo equipos de protección y frenado de caídas, redes para protecciones contra accidentes, protectores faciales para protección contra accidentes, irradiación e incendio, cintas para la cabeza para protectores faciales, rodilleras para trabajadores, aparatos y equipos de salvamento, cubrezapatos, muñequeras de seguridad, cascos, capuchas y escudos de soldadura, overoles, monos, delantales (ropa), muñequeras, guantes, máscaras y gorros protectores desechables, ropa para clima frío, tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos], tapones para los oídos para insonorizar, dispositivos de protección auditiva, guantes quirúrgicos, cinturones lumbares, cascos de protección auditiva, protectores auditivos, máscaras higiénicas para uso médico, prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico) y sombrerería, herrajes para botas, gorros con visera, calcetines, suelas de calzado, plantillas para calzado, dispositivos antideslizantes para calzado, calzado de trabajo, camisetas, chaquetas, abrigos, chumpas, chalecos, pantalones, monos, botines, monos, guantes para ropa, uniformes, impermeables, sombras de ojos, gorras, viseras para cascos, monos, trajes de caldera, overoles, ropa interior, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

Número de Solicitud: 2023-1911 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TALVEY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades aloinmunes, enfermedades cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades relacionadas con infecciones, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas, enfermedades respiratorias, enfermedades hematológicas, enfermedades urológicas, trastornos materno fetales, úlceras digitales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-7029 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA QLI, S.A.P.I DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIRELLI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023 Número de Solicitud: 2021-6211 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLUE BUFFALO ENTERPRISES, INC. Domicilio: 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE BUFFALO H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “BUFFALO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-1544 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018575150 de fecha 12/10/2021 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUITY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023