Silvestre (SIPVS) al sitio denominado “LAGUNA EL
PEDREGAL” ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.
La Gaceta No. 36,376
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 015-2023
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdo No. 015-2023, Acuerdo Número-019-2023, DE-DCHA-013-2023, DE-DCHA-014-2023, DE-DCHA-015-2023, DE-DCHA-016-2023, DE-DCHA-017-2023, DE-DCHA-018-2023, DE-DCHA-020-2023, DE-DCHA-021-2023, DE-DCHA-023-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 221-2023, 221-A-2023 A. 1 - 15 A. 15-16
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 98-2007, contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas ICF, como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO : Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO : Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que para el ICF, en cumplimiento de sus objetivos de creación, es fundamental implementar medidas
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL eficientes y seguras para el transporte de madera en rollo, con el fin de garantizar la legalidad, trazabilidad y sustentabilidad de los recursos forestales, siendo una necesidad identificada la regulación y control del transporte de madera en rollo de una industria forestal primaria a otra industria forestal primaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados es responsabilidad del ICF la emisión de los formularios, formatos, talonarios o guías de movilización que serán otorgados de acuerdo con los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados. CONSIDERANDO : Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva han emitido sus opinión técnica-legal, mediante la cual recomiendan la oficialización del presente Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento administrativo para el transporte y traslado de madera en rollo de una Industria Forestal Primaria a otra Industria Forestal Primaria mediante guías de movilización de madera en rollo denominado REFACTURACIÓN. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80, 321 y 328, 330, 331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos 17, numerales 2, 3, 4 y 5; 18 numerales 3, 6, 7, 17 y 22; 68, 70, 71, 72, 74 y 103 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No 98-2007; artículos 169, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010; artículos 1, 2, 7 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 5 y 7 del Decreto 255-02 (Ley de Simplificación Administrativa). ACUERDA: APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRANSPORTE Y TRASLADO DE MADERA EN ROLLO DE UNA INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA A OTRA INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA MEDIANTE GUÍAS DE MOVILIZACIÓN DE MADERA EN ROLLO, EN ADELANTE DENOMINADO: REFACTURACIÓN. PRIMERO: El objetivo de este procedimiento de REFACTURACION es controlar y legalizar el traslado de madera en rollo entre industrias primarias que se encuentren debidamente legalizadas y registradas en el ICF.
SEGUNDO: Procedimiento Técnico - Administrativo para el transporte y traslado de madera de pino en rollo entre Industrias Primarias. Toda industria que se encuentre debidamente registrada en ICF, podrá solicitar ante las Oficinas Locales respectivas, la autorización para el transporte y traslado de madera en rollo proveniente de cualquier autorización y/o licencia de aprovechamiento comercial para trasladarla hacia otra industria primaria. TERCERO: Con el objetivo de garantizar la trazabilidad y autenticidad del producto, la Industria propietaria de la madera en rollo, presentará toda la documentación correspondiente que avale el origen legal de la madera de pino en rollo que puede provenir de: a. Planes Operativos Anuales. b. Planes de Salvamento. c. Certificados de Plantación. d. Plan de Saneamiento. Junto con la solicitud el peticionario acompañará la siguiente documentación:
la entrega de la guía de movilización. QUINTO: La Sección de Control Volumétrico de cada Región Forestal, creará un registro exclusivo para el control de las guías de movilización a entregar para el transporte y traslado de madera de pino en rollo entre Industrias Primarias, debiendo sellar cada guía con un sello especial de tinta indeleble con la Leyenda de “REFACTURADO”, debiendo firmar la misma para asegurar que ninguna otra persona pueda utilizarla, para la cual el ICF generará el registro de dichas rúbricas. SEXTO: La Industria destino debe crear y tener las mismas condiciones y situación legal de la industria origen, debiendo
llevar el control correcto de la madera de pino en rollo que adquiere de otra industria primaria. Siendo claro que el volumen de las guías de refacturación no suma al volumen del informe de aprovechamiento del plan operativo presentado a control volumétrico regional del ICF. SEPTIMO: Todos los actores involucrados en el transporte de madera en rollo de pino, incluyendo industrias, aserraderos, transportistas, están obligados a acatar y cumplir con lo establecido en el presente acuerdo y al llenado de las guías de movilización cumpliendo con la normativa legal vigente. OCTAVO: El incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el presente acuerdo, será sancionado de acuerdo con la normativa forestal vigente, pudiendo resultar en multas, suspensiones o cancelaciones de permisos, según corresponda. NOVENO: Las industrias y/o aserraderos de destino, deben recibir la madera en rollo de acuerdo con lo estipulado en la guía, verificando la documentación correspondiente y reportando cualquier irregularidad al ICF, para evitar ser sometidos a denuncias y/o procesos administrativos de suspensión y/o cierre. DECIMO: Los titulares de las Regiones Forestales y las Oficinas Locales del ICF quedan obligados a realizar inspecciones en las yardas de las industrias y/o aserraderos, tanto de origen como de destino, a fin de verificar que toda la madera enviada y recibida provenga de autorizaciones legales otorgadas. DECIMO PRIMERO: De todo lo actuado, se pondrá en conocimiento al peticionario, beneficiario y/o persona responsable como representante legal entre otros, cumpliendo con los plazos y formalidades que la ley establece. DECIMO SEGUNDO: El presente procedimiento podrá ser modificado por el ICF según criterio y situación técnicolegal-administrativo correspondiente, siendo de aplicación y conocimiento inmediato por parte de todo el personal del ICF de las oficinas regionales y locales del ICF a nivel nacional. DECIMO TERCERO: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su firma y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta” y la página web del ICF. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a 12 del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Luis Edgardo Soliz Lobo Dirección Ejecutiva ICF Dania María Ramírez Nájera Secretaría General ICF
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N ÚMERO-019-2023 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), EN EL USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY LE CONFIERE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que, entre los principios básicos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, están la Conservación y Protección de las áreas protegidas y la vida silvestre, así como la protección de su potencial genético. CONSIDERANDO: Que el área del sitio “LAGUNA EL PEDREGAL” ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, consta de: 593,335.873 M2 equivalente a 59.33 hectáreas, presenta un bosque seco con un estrato de pie de cerro y pasto. CONSIDERANDO: Que la iniciativa de la Propuesta de este sitio surge por interés de la Oficina Regional de Francisco Morazán/Coordinación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en conjunto con los pobladores de dicha área (Patronato Pro-Mejoramiento de la Aldea La Laguna del Pedregal). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre: los SIPVS (Sitios de Importancia para la Vida Silvestre) son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y distribución restringida. CONSIDERANDO: Que la Región Forestal de Francisco Morazán emitió Informe Técnico RFFM-218-2018, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, el cual recomienda que se declare como área protegida, con la categoría “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre La Laguna El Pedregal”, dentro de la Subcuenca Río Guacerique, el cual ya tiene una declaratoria como Zona Forestal Protegida. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Vida Silvestre emitió Dictamen Técnico ICF-DVS-115-2018, de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, mismo que recomienda que se declare como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el sitio denominado “LAGUNA EL PEDREGAL”, ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. POR TANTO: En aplicación de los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República, Artículos 64, 65, 70, 107, 109, 112 y 115 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 324, 326, 328 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
Silvestre (SIPVS) al sitio denominado “LAGUNA EL
PEDREGAL” ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.
de bosque seco que está ubicada al Oeste de la Ciudad de Tegucigalpa, cuenta con tres (3) afluentes principales: Guajire, Quiscamote y Guaralalao (Informe Técnico RFFM- 218-2018).
X: 470525.8 Y: 1559294.5
Forestal CIPF, incorpore los límites a la base de datos institucional.
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser publicado en la página Web del ICF. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF. ABG. DANIA MARÍA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF. Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-013-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL CONSIDERANDO: Que la comunidad Los Vinos se abastece de la Microcuenca El Almendro, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Eesta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL ALMENDRO, ubicada en el sitio El Almendro, municipio de Caridad, departamento de Valle, con un área de 2.0729 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 426445, Y: 1527593. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Caridad, y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Pacífico. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal Caridad, Departamento de Valle, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. - Extendido en el Municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de julio, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-014-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL CONSIDERANDO: Que las comunidades de Hondable # 1, se abastecen de agua de la microcuenca El Guanastillo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Guanacastillo, ubicada en el sitio: El Guanacastillo municipio de Caridad, departamento de Valle; con un área de 4,94135 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 429 657 Y:1 529 327. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Caridad , propietario privado que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Pacífico. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Caridad, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de julio 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-015-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL CONSIDERANDO: Que las comunidades de El Tablón, se abastecen de agua de la microcuenca Los Mangos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-016-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL CONSIDERANDO: Que la comunidad El Sinaí se abastece de la microcuenca El Sinaí, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Mangos , ubicada en el sitio: El Tablón municipio de Caridad, departamento de Valle; con un área de 0.30773 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 426 321 Y:1 526 678. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Caridad , propietario privado que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Pacífico. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Caridad para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de agosto 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF
ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL SINAÍ, ubicada en el sitio El Sinaí, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho, con un área de 6.9169 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 684373 Y: 1687430. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Dulce Nombre de Culmí y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Biosfera del Río Plátano. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Dulce Nombre de Culmí , departamento de Olancho, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. - Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 01 días del mes de agosto, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-017-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL CONSIDERANDO: Que la comunidad de San Rafael se abastece de agua de la microcuenca El Común por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-018-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL CONSIDERANDO: Que las comunidades de Pueblo Viejo, Las Labranzas y Rancho Viejo se abastecen de la microcuenca El Marial, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Común, ubicada en el sitio: San Rafael, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con un área de 28.00635 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 390 291 Y:1 613 211. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Jesús de Otoro, Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Jesús de Otoro. para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de julio 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF
ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL MARIAL, ubicada en el sitio Cerro El Zompopero, municipio de San Francisco de Becerra, departamento de Olancho; con un área de 103.5271 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 598 647 Y:1 612 972. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San Francisco de Becerra y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Olancho. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporaci ón Municipal de San Francisco de Becerra , departamento de Olancho, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de septiembre, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-020-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL CONSIDERANDO: Que las comunidades de: Aguas Fría, La Mesa, Cienegal, Las Mestizas, La Joya, Las Tranquitas, Chaparral, San Benito, Las Tranquitas, Chaparral, San Benito y San Rafael se abastecen de agua de la microcuenca Los Cedros, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-021-2023 ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Cedros, ubicada en el sitio: Los Cedros/Zona Núcleo PNCAM municipio de Meámbar, departamento de Comayagua y Ojos de Agua será Observadora y Supervisora del manejo adecuado del área a declarar; con un área de 378.7322 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 407 743 Y:1 638 027. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Meámbar , Juntas Administradoras de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y Ojos de Agua será Observadora y Supervisora del manejo adecuado del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Meámbar, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el Municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de agosto, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: El Cantoral en Comayagua se abastecen de agua de la microcuenca El Cantoral, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Cantoral, ubicada en el sitio: Cerro Peña Quemada, en el municipio Comayagua, departamento de Comayagua; con un área de 52.2223 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 410 277 Y:1 596 763. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Comayagua, los patronatos y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Comayagua en Comayagua para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de agosto, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-023-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL CONSIDERANDO: Que la comunidad El Camalotillo, se abastece de la microcuenca El Camalotillo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA El Camalotillo, ubicada en el sitio El Camalotillo, municipio de Mangulile, departamento de Olancho; con un área de 208.9521 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 515 839 Y:1 667 414. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Mangulile y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Olancho. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporaci ón Municipal de Mangulile , departamento de Olancho, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de septiembre, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 221-2023 El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de septiembre de 2023. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Oscar Daniel Martínez, como Miembro del Consejo de Servicio Civil, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 221-A-2023 El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de septiembre de 2023. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Wilson Saúl Martínez Cardoza, como Miembro del Consejo de Servicio Civil, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CAMPEASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.29/2023 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.29/2023, para la contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No.1: Servicios de Limpieza, fumigación y desinfección para los siguientes edificios propiedad del Banco Central de Honduras (BCH) ubicados en el municipio del Distrito Central, Francisco Morazán: Edificio del BCH, ubicado en Bulevar Fuerzas Armadas, Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, Centro de Capacitación “Rigoberto Pineda Santos” y consultorio médico “Manuel Antonio Fontecha”, ubicados en el Barrio La Granja Comayagüela, Edificio BCH, ubicado en Colonia John F. Kennedy; Lote No.2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del BCH, ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés; Lote No.3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del BCH, ubicada en la ciudad de La Ceiba, Atlántida y Lote No.4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del BCH ubicada en la ciudad de Choluteca, Choluteca, todos los lotes por el período comprendido del 27 de enero de 2024 al 26 de enero de 2026. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5), a partir del 10 de octubre de 2023 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado frente Bulevar de las Fuerzas Armadas capital de la República, hasta el 3 de noviembre de 2023 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. FANNY MARISABEL TURCIOS BARRIOS GERENCIA 6 N. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los Abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA Y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, apoderados legales de la señora ELVIA SUYAPA SALGADO ARGUETA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 01355, contra el Estado de Honduras, a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) . Demanda contenciosa administrativa en materia de personal impugnando un acto expreso carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación NO. CTL 476-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto de ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder. Quebramiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones.- Pagos de salarios caídos, pago de vacaciones adeudadas y se restituyan estos y otros derechos. Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos.- Poder. Costas. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIA, POR LEY 6 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor TONY RAÚL RODRIGUEZ SÁNCHEZ, quien confirió poder en el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00943, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en: 1) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo presentado en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) y 2) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellos, se otorgue la reasignación o reclasificación al cargo de Asesor Legal, por estar realizando las funciones y atribuciones de dicho cargo de manera funcional desde el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), dando cumplimiento al dictamen técnico de DCPS-065- 2020 emitido por la Dirección de Servicio Civil, donde se declara que es procedente la reasignación, acción de personal que deberá ser emitida mediante el respectivo acuerdo, además en aplicación del principio constitucional de “igual trabajo igual salario” se reconozca la nivelación salarial incluyendo los demás derechos laborales del cargo de Asesor Legal, dicho reajuste salarial deberá ser pagado de manera retroactiva desde el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) hasta que se ejecute, así mismo se reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad reclamada, reconociendo los derechos laborales, aumentos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y bonificación por riesgo laboral, se confiere poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA EXP.0801-2023-04492-CV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en el Expediente número 0801-2023-04492- CV , dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintitrés que en su parte dispositiva literalmente FALLA: 1) DECLARAR HEREDERO AB- INTESTATO al señor CRISTIAN HAZAEL REYES LOPEZ, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre, el señor ÓSCAR ARMANDO REYES VÁSQUEZ (Q.D.D.G).- 2) Conceder la posesión efectiva de la Herencia al Señor CRISTIAN HAZAEL REYES LOPEZ, sin perjuicio de otros herederos abintestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- 3) Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en esté Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- 4) Transcurrido el término antes señalado se extienda a las interesadas, certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO ABOGADA ANA ROSAURA CASTILLO PAGOAGA, JUEZA SUPERNUMERARIA JLC-FM, FIRMA Y SELLO ABOGADA DYANA NINOSCKA V ALLADARES AMAYA, SECRETARIA ADJUNTA”. ABG. DYANA NINOSCKA V ALLADARES AMAYA, SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de apoderada legal de la señora REGINA MARIANA ZELAYA GONZALES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01033, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), incoando demanda especial en materia ordinaria. Para se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en: 1) La Resolución número 234-2023 de fecha 31 de mayo del año 2023, dictada por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); y, 2) Un acto Presunto por Silencio Negativo constituido por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el Recurso de Reposición presentado en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023); ambos por haber sido emitidos con vicios de nulidad absoluta y de anulabilidad como el exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se proceda a ordenar a INJUPEMP la reactivación inmediata del pago de la jubilación voluntaria a favor de la señora REGINA MARIANA ZELAYA GONZALEZ y se proceda a pagar de forma retroactiva las pensiones que fueron ilegalmente suspendidas desde el año 2013 hasta la fecha en que se ejecute el presente reclamo y como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% por los daños y perjuicios causados por el INJUPEMP por el no pago de las pensiones desde que fue suspendido el beneficio de pago de jubilación hasta la ejecución de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se acredita poder. En relación a: 1) Resolución número 234-2023 de fecha 31 de mayo del año 2023, dictada por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y: 2) Un acto presunto por silencio negativo constituido por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) por no resolver en los plazos estableados en la Ley de Procedimiento Administrativo el Recurso de Reposición presentado en fecha 31 de julio del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 N. 2023
TUBUNUGU JANICHIGUN GAINAGU CENTRO DE LA CULTURA GARINAGU DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Centro de la Cultura GARINAGU “Adquisición de un autobús con capacidad de 25 a 35 personas, techo alto” LPN-002-GARINAGU-2023 1.El Centro de la Cultura GARINAGU, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-GARINAGU-2023, a presentar ofertas selladas para "Adquisición de un autobús con capacidad de 25 a 35 personas, techo alto". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de Banco Central de Honduras (BCH). 3.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, a nombre de la Lic. Karla Cantillano, teléfono 2222-0511, en la dirección indicada al final de este llamado de 8 a.m. a 4 p.m., a partir del miércoles 01 de noviembre del 2023. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) el Abogado Jesús Alberto Chirinos Orellana.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00139-LAO y número asignado por el Juzgado 145-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por acto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley que se reconozca una situación juridica individualizada del titular derechos que se reclaman, consistente en los Acuerdos de Cancelación número N°. SETRASS-524-2023 fecha seis de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) efectivo en fecha once de septiembre del año dos mil veintitrés , emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y como mediadas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismo, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo de Inspectora de Trabajo en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios, pago de tiempo compensatorios.- Especial condena en por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Juridico vigente que se declare.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del año dos mil veintitrés Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado
la señora ELDA ALEJANDRA MOTIÑO CASTELLANOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01039, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras.- Se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto Administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-157-2023 de fecha 8 de agosto de 2023. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas.- Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIA GENERAL 6 N. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor HENRY NOEL FONSECA ESPINAL, interponiendo demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023- 00135, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN SDN No. 04-2023 de fecha 04 de enero del año 2023 , para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional (SEDENA) en su condición de ex patrón pague el complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía por ser ésta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral existente en el Instituo de Prevención Militar (I.P.M.) para sus afiliados desde el año 2007.- Se señale el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República de Honduras como Representante Legal del Estado.- Librar comunicaciones.- Inspección personal del Juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Razonamiento.- Poder.- Petición. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 6 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: HELM AG Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: BT-BIOX 10 SL Compuesto por los elementos: 10% Bacillus Thuringiensis var kurstaki Grupo al que pertenece: Microbiológico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: SEMILLAS V ALLE S.A./ COLOMBIA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA:966-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal : Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. jueves, 12 de octubre de 2023 ING. FREDY SAMUEL RAUDALES Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agricolas 06 N. 2023 Instituto de la Propiedad CEDULA DE NOTIFICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, a la abogada, GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES , en su condición de apoderada legal del señor MIGUEL EFREN ELVIR MARADIAGA ., en la acción de cancelación por no uso del registro No.21372 de la marca de servicios denominada ATUKUM POR DISTRIBUIDORA BC Y DISEÑO clase 35 NOTIFICA el auto de fecha 11 de octubre de 2023, el que literalmente dice: DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. - Tegucigalpa, M.D.C. 11 de octubre de 2023. Admítase el escrito que antecede No.2023-009295 denominado “Manifestación de escrito” Presentado en fecha 06 de Septiembre del 2023, por la abogada, GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, en su condición de apoderada legal del señor MIGUEL EFREN ELVIR MARADIAGA, en la acción de cancelación por no uso del registro No.21372 de la marca de servicios denominada “ATUKUM POR DISTRIBUIDORA BC Y DISEÑO” clase internacional 35, propiedad de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA BC S.A. DE C.V ., con domicilio en BARRIO LOS ANDES, 15 A VENIDA 6 CALLE NO. SAN PEDRO SULA, CORTÉS y en cuanto a lo solicitado por la abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, y al no constatar un domicilio exacto de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BC S.A. DE C.V .. En la ciudad de San Pedro Sula, procédase a citar por medio de publicaciones en un Diario de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta. Agréguese a sus antecedentes y continúese con el procedimiento correspondiente. Artículos 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil..-NOTIFIQUESE.FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 6 N. 2023
A VISO DE AMPLIACIÓN DE FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-07-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas constructoras Nacionales Precalificadas por la Alcaldía Municipal de Distrito Central (AMDC) según proceso No. PR-EC-01-AMDC-2022: categoría II: Agua y Saneamiento, Clasificación “D” “E” y “F” interesadas en presentar oferta y que operan legalmente en Honduras, así como a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No.UMAPS-LPN-07-2023, para la CONTRATACIÓN POR LOTES DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN DISTINTOS SECTORES DEL DISTRITO CENTRAL, ASÍ: LOTE No.1: ALCANTARILLADO SANITARIO COLONIA VILLANUEV A SECTOR 5; LOTE No.2. ALCANTARILLADO SANITARIO COLONIA VILLA SANTA MARGARITA; LOTE No.3: ALCANTARILLADO SANITARIO ALDEA LA CAÑADA (ETAPA I) y LOTE No.4: ALCANTARILLADO SANITARIO COLONIA ALTOS DEL PARAÍSO (ETAPA I); que se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas inicialmente prevista para el 27 de octubre de 2023; la cual se traslada para el 3 de noviembre de 2023, las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. TOMAR NOTA QUE SE MODIFICA LO ESTABLE- CIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES RESPECTO A LA V ALIDEZ DE LAS OFERTAS Y GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ASÍ: • El período de validez de las ofertas y de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 3 de noviembre de 2023 al 1 de marzo, 2024. • Fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas: 3 de noviembre de 2023. Comayagüela, M.D.C., 24 de octubre de 2023 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 6 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES
A V I S O:
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha siete de septiembre del año dos mil veintitrés la Abogada Dalma Yanira López Castellanos en su condición de apoderado judicial de la señora Trudis Yadira Sabillón Paz.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00129.-LAP y número asignado por el Juzgado 135-2023-S.P.S. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, demanda en materia personal para que se declare no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo, consistente en el Acuerdos de Cancelación N°. 2512-2023 de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derecho que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defetuosa.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 6 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencio Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, la señora Eva Marina Martínez Motiño, actuando en su condición personal interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demanda personal se encuentra registrada bajo el número No. 144-2023, con correlativo No. 0501-2023-00138-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de los actos administrativos de caracter particular, que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, quebrantamiento de formalidades esenciales; asimismo, solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, daños y perjuicio, intereses por cancelación de Acuerdo y notificación de despido directo e injustificado, reintegro a sus labores en el puesto que se ostentaba en iguales o mejores condiciones, pago de salarios adecuados desde la fecha de la notificación de despido hasta el último día que trabajo, en concepto de daños y perjuicios los salarios y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta que quede firme la sentencia, habilitación de días y horas inhábiles, denuncia de nulidad del acto administrativo y cancelación del Acuerdo N°. SETRASS-527-2023 de fecha 06 de septiembre del año 2023 y se condene en gastos y costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de octubre del año 2023 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID SECRETARIO GENERAL 6 N. 2023 Poder Judicial A VISO CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veinte de octubre del año dos mil veintidós, las abogadas LUZ MARINA SAGASTUME GUTIERREZ, Y ANDREA MARIA SERRANO ALATAMIRANO en su condición de apoderada judicial de la señora SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RAPALO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en Certificado de Depósito a Plazo Persona Natural número 23801000106 por la cantidad de cien mil lempiras, Lps. l00,000.00 a favor de la señora SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RAPALO, emitido por la sociedad mercantil BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ BANHCAFE. San Pedro Sula, Cortés, 20 de octubre del 2023. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 6 N.2023
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPI-01-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas nacionales interesadas, que operan legalmente en el país y extranjeras, a participar en la Licitación Pública Internacional No. UMAPS- LPI-01-2023, a presentar ofertas en sobre sellado para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN (1) CAMIÓN COMBINADO CON EQUIPO DE SUCCIÓN Y PRESIÓN PARA LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CENTROAMÉRICA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día martes, 24 de octubre de 2023, mediante solicitud de participación dirigida al Ing. Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera , Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola a los correos electrónicos: contratosylicitacionesumaps@ gmail.com y contratosylicitaciones@umaps.hn dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes antes indicado. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o vía correo electrónico el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de bioseguridad únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente), indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 4 de diciembre de 2023 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 4 de diciembre de 2023 al 1 de abril de 2024. Comayagüela, M.D.C., 24 de octubre de 2023. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 6 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIV ADA C.N.K.S. DE C.V ., interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00978, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para se declare la nulidad e ilegalidad actos Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) Un acto Presunto por Silencio Negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo presentado en fecha siete (07) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); y, 2) La Resolución No. 466-2023-SS de fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintitrés (2023) emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, notificado en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil veintitrés (2023); por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación juridica individualizada, y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, se dejen sin valor y efecto las multas impuestas a la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada C.N.K.S. de R.L. de C.V . en el contrato de suministro de servicios No. 44-2018 LPN-01- 2019-HEU-ASSP, "Adquisición de servicios de seguridad privada para el Hospital Escuela Universitario y Clínicas Periféricas de Emergencia" y se proceda a la devolución de las cantidades deducidas en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año dos mil veintidós (2022) que ascienden a un millón quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiún mil lempiras con treinta y dos centavos (Ll,567,421.32) más el pago de intereses a tasa activa en aplicación del artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, sin perjuicio de las multas que sigan deduciéndose con posterioridad a la presentación del reclamo administrativo.- Se acredita poder. Se acompañan documentos. En relación a un acto presunto por Silencio Negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, presentado en fecha 07 de febrero del año 2023 y la Resolución No. 466-2023-ss de fecha 04 de agosto del año 2023 emitida por la misma Institución, la cual fue notificada en fecha 17 de agosto del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE MARIA DIAZ A VILA, apoderado legal de JELY SENEYDA PACHECO PACHECO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00281, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Demanda contenciosa administrativa en materia de personal, impugnando un acto tácito de carácter particular consistente en nota de separación de fecha 29 de marzo del año 2022 emitida por el Hospital General San Francisco, adscrito a la Secretaría en los Despachos de Salud, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de poder, separando a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan sus derechos según ley.- Reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. Viky Mariel Montoya Ruiz SECRETARIA, POR LEY 6 N. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS
A V I S O T Í T U L O S U P L E T O R IO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que EUSEBIO TABORA LARA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno constante de: 1) UNA MANZANA CON 9.604.03 V2, de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Aldea El Rodeo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, con calle de por medio; Al Sur, colinda con propiedad del señor Orlando Castellanos; Al Este, colinda con la propiedad del señor Fausto Tabora; y, al Oeste, colinda con propiedad del señor Rigo y Tabora; 2) UNA MANZANA CON 9.067.93 V2, con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle al Rodeo; Al Sur, con calle a la Cubana; Al Este, con Teresa Lara; y, al Oeste, con Rigo Tabora.- El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos RIGOBERTO TABORA TABORA, JOSE ELIAS FUENTES GUEV ARA y MARIA TERESA LARA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 29 de septiembre del año dos mil veintitrés. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 6 N., 6 D. 2023 y 6 E. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA
A VISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la
los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, actuando en su condición de representante legal de la señora ELADIA GONZALES MARADIAGA, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, ama de casa, con Tarjeta Identidad número No.0605-1955- 00041, con domicilio en el Caserío La Anona, Aldea de Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre dos Lotes de terreno de Naturaleza Jurídica Ubicados en el Caserío La Anona, Aldea de Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca: Lote No. 1). - Predio ubicado en el Caserío LA ANONA, Aldea Cayanini, municipio EL CORPUS, departamento CHOLUTECA, Mapa Final: KD- 33, con una extensión del predio 06 Has, 76 As, 69.00 CAS, el predio está ubicado en el Sitio GUAJINIQUIL O CAYANINI, de Naturaleza Jurídica PRIV ADA: Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Jesús Guevara; AL SUR, con Danilo Rodriguez; AL ESTE, calle de por medio con Juan Manuel Centeno, Eladia Gonzales Maradiaga; y, AL OESTE, con Danilo Rodriguez. Lote No. 2).- Predio ubicado en Caserío LA ANONA, Aldea CAYANINI, municipio EL CORPUS, departamento, CHOLUTECA; Mapa Final KD-33, con una Extensión de 01 Has, 58 As, 71.00 Cas, el predio está ubicado en el Sitio GUAJINIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIV ADA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Juan Manuel Centeno; AL SUR, con Juan Vargas, calle de por medio con Danilo Rodriguez; AL ESTE, con Juan Manuel Centeno, Juan Vargas; y, AL OESTE, con calle de por medio, con Danilo Rodriguez y Eladia Gonzales Maradiaga. Dichos lotes los obtuvo desde hace cuarenta y siete años de manera quieta, pacífica pública ininterrumpida. Choluteca, 17 de Octubre del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 6 N., 6 D. 2023 y 6 E. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021 ), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Yetssi Nohemy Herrera Granados, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Academia de Capacitación en Seguridad Privada SWAT Honduras, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con orden de ingreso número 0801-2021-00441, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando Demanda Ordinaria Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de uno acto administrativo actuado e incurrido en exceso y desviación de Poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto la resolución SEDS-1859-2021, de fecha seis de septiembre del dos mil veintiuno, notificada en fecha 18 de octubre del 2021, mediante la cual se resolvió declarar sin lugar el recurso de reposición emitidas Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la cual supuestamente agota la vía administrativa, por haberse infringido el Ordenamiento Jurídico y como situación Jurídica individualizada se solicita la renovación de licencias con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2023
A VISO DE AMPLIACIÓN DE FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-04-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas en presentar oferta y que operan legalmente en Honduras, así como a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No.UMAPS- LPN-04-2023, para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO SEGÚN DETALLE SIGUIENTE: LOTE No.1: ACEITE PARA VEHÍCULOS LIVIANOS, PESADOS, MOTOCICLETAS; LOTE No.2: BATERÍAS PARA AUTOMOTORES LIVIANOS Y PESADOS; LOTE No.3: LLANTAS PARA AUTOMOTORES LIVIANOS Y PESADOS; que se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas inicialmente prevista para el 30 de octubre de 2023; la cual se traslada para el 10 de noviembre de 2023, las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 am. TOMAR NOTA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES RESPECTO A LA V ALIDEZ DE LAS OFERTAS Y GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ASÍ: • El período de validez de las ofertas y de la garantía de mantenimiento de oferta será del 10 de noviembre de 2023 al 8 de marzo de • Fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas: 10 de noviembre de Comayagüela, M.D.C. 24 de octubre de 2023 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 6 N. 2023
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI N°. 100-097/2023 “SUMINISTRO DE EQUIPO, CONECTORES DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS Y CONECTORES DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) , invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Equipo, Conectores de Subestaciones Eléctricas y Conectores de Líneas de Transmisión”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Dos mil Quinientos Lempiras Exactos (L.2,500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118- 5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el viernes 15 de diciembre del 2023, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha viernes 15 de diciembre del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 6 N. 2023
SECERATRIA DE DESARROLLO ECÓNOMICO CONTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N o 453-2023, Nombre del Solicitante (Concesionario): YUDE CANAHUATI, S.A. DE C.V .; Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el uno de marzo del 2025, salvo que se rescinda antes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 de las disposiciones generales del Acuerdo; Jurisdicción de la Distribución: En todo el Territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Autorizado con derecho a comprar productos de la empresa a la empresa y a las filiales autorizadas por la misma para su reventa a clientes minoristas; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: Acuerdo Global de Ventas y Servicios Para Importadores del uno de marzo del 2023; Nombre del Concedente: FORD MOTOR COMPANY; Domicilio y Nacionalidad: The American Road, Dearbom, Michigan, EE.UU; estadounidense; Dictamen Legal No 755-2023, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Licencia inscrita el catorce de septiembre del 2023. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil veintitrés. MARIA EMELINDA LARA Directora General 6 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de Representante Procesal de los ciudadanos STHEPHANIE CAROLINA ALV ARADO ORTIZ, CESAR ANTONIO REYES ZUNIGA Y OSKAR SAID V ASQUEZ MENDOZA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-00119, en contra del Estado de Honduras A TRA VES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), para que se declare "La nulidad de un acto administrativo, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), al reintegro de mis representados a su puestos de trabajo, así como los salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios junto con los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, ajuste salarial anual conforme al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras (BCH), vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados mis representados en igual o mejor puesto, se acredita representación. Costas." Esto en relación con los Acuerdos de Cancelación SAR NO481-2022, SAR-NO.414-2022 y SAR-NO468-2022 de fecha 09 de Diciembre del 2022, HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECERTARIO, POR LEY 6 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-6 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, A VENIDA COSTA RICA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la conformación y la apariencia de la posición que muestran los elementos figurativos y denominativos, no se da exclusividad de uso de los elementos de uso común incluídos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-7587 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO BAC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BIO BAC”; sin dar exclusividad de los términos por separado, no se da exclusividad sobre el término “TARJETAS”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-7586 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO BAC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BIO BAC”; sin dar exclusividad de los términos por separado, no se da exclusividad sobre el término “TARJETAS”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023
Número de Solicitud: 2019-1890 Fecha de presentación: 2019-01-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO PINEDA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “PLATINUM”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023 PLATINUM BAC CREDOMATIC Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-24221 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza II, Piso 10, Local 1005. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término "NET" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023
Número de Solicitud: 2020-24210 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza II, Piso 10, Local 1005. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bienvenidos a la manera simple de vivir! H.- Reservas/Limitaciones: Se considera el signo como tipo denominativo. Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro Nº. 2959l de la marca GUIP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros: operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-206 Fecha de presentación: 2020-01-11 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A MIXTA SUPERCOOP LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa M.D.C, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COOP HOUSE" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; vinos; sidra; aguardientes; licores; extractos de frutas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023
Número de Solicitud: 2021-3574 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO BY BANCO ATLANTIDA H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término "UNO"; se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Soportes grabados o descargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores; periféricos de ordenador", de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023
Número de Solicitud: 2019-1891 Fecha de presentación: 2019-01-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO PINEDA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIAMANTE BAC CREDOMATIC H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “DIAMANTE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-7061 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC). Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Incrementa BAC Credomatic H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “INCREMENTA BAC CREDOMATIC” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023__________ Número de Solicitud: 2022-7585 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO BAC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BIO BAC”; sin dar exclusividad de los términos por separado, no se da exclusividad sobre el término “TARJETAS”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023
A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de
SANTOS CASTILLO, mayor de edad, hondureña, casada, con Identidad Nº 0422-1940-00047, con domicilio en Agua Zarca del municipio de Trinidad del departamento Copán, es dueña de Un Lote de Terreno: Ubicado en Agua Zarca del municipio de Trinidad del departamento Copán, que costa de dos manzanas de (DOS MANZANAS 2 Mnz) , el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Propiedad de José Orellana Larios; AL SUR: Colinda con Propiedad del señor Jerónimo Contreras, hoy con herederos Contreras Corea; AL ESTE: Colinda con propiedad del señor Jerónimo Contreras hoy con herederos Contreras Corea; y, AL OESTE: Colinda con callejón de por medio y con propiedad del señor Jerónimo Contreras hoy con herederos Contreras Corea. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de diez años.- REPRESENTA ABG. MARIA DOLORES LARA FLORES Santa Rosa de Copán, 01 de febrero de dos mil veintitrés. ABG. ODIN GONZALO LARIOS SECRETARIO 4 S., 4 O. y 6 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-659 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, SOBRE A VENIDA COSTA RICA, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "remesas bac credomatic" en su forma conjunta sin dar exclusividad al término "remesas". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y negocios monetarios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023. Remesas BAC Credomatic Número de Solicitud: 2023-669 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, SOBRE A VENIDA COSTA RICA, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Remesas Bac" en su forma conjunta sin dar exclusividad al término "remesas". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y negocios monetarios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023. Remesas BAC
Número de Solicitud: 2023-668 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, SOBRE A VENIDA COSTA RICA, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mi Remesa Bac Credomatic" en su forma conjunta sin dar exclusividad al término "remesa". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y negocios monetarios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023. Mi Remesa BAC Credomatic Número de Solicitud: 2022-7064 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) Domicilio: CENTRO COMERCIAL BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Positivo BAC Credomatic H.- Reservas/Limitaciones: Ninguna I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 4, 20 O. y 6 N. 2023. Positivo BAC Credomatic
Número de Solicitud: 2020-24427 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera Unitec, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en descongestionante nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023. MOMETA CORT Número de Solicitud: 2022-109 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIDOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, analgésico contra dolor de cabeza, artículaciones, antirreumático, digestivo para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023. Número de Solicitud: 2023-637 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DULCES INVERSIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Concepción, Aldea de Zambrano, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRENDA KARINA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Anamá" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la palabra ANAMÁ, letras de color Café, bordeadas las letras de color Negro, acentuada la letra a final de color Crema y sobre ella semejando como una mancha de leche que chispea fuera de dicha letra acentuada. J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces artesanales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023.
Número de Solicitud: 2022-3799 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARANCIA FOOD PROCESSING, S. de R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, bebidas energizantes, bebidas hidratantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2023. EXELERADE SPORT
Número de Solicitud: 2022-4565 Fecha de presentación: 2022-08-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FESTIV AL DE LAS FLORES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “FESTIV AL DE LAS FLORES”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento, actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-878 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Carolina Domicilio: Col. Alameda, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Keyla Raquel Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YORK” y la apariencia de su etiqueta tal como se muestra en el ejemplar adjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa inglesa; salsa soya; esencia de vainilla; salsa barbacoa; salsa inglesa espesa dulce; salsa de ajo perejil; salsa de ajo; achiote; especias con comino; curry; azafrán; orégano; sal de ajo; sal de cebolla; condimentos mixtos; semillas para sazonar; nuez moscada; aceituna con y sin hueso; pasas; ciruela pasa; sal china; ajinomoto; albahaca; todo tipo de colores vegetales para cocinar; trajín; chile molido; canela en raja y en polvo; clavo de olor; pimienta gorda; pimienta picante; hojas y semillas para sazonar; vinagre de manzana; vinagre blanco; vinagre condimentado; vinagre de arroz de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-2311 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGRO INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término “SUPERMERCADOS” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; destinados a la comercialización de todo tipo de productos comestibles, del hogar, limpieza, jardinería, ropa de vestir, calzado, bisutería, higiene personal, cuidado personal, medicamentos y complementos, juguetería, utensilios de cocina, útiles de oficina y suplementos alimenticios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-1423 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ACON Biotech (Hangzhou) Co., Ltd. Domicilio: No. 210 Zhenzhong Road, West Lake District, Hangzhou, 310030, Zhejiang, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOWFLEX H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considcra denominativa y se protege la grafía especial consignada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compresas para uso médico; material de relleno dental; sustancias radiactivas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico, gasas para uso médico; conductores químicos para eléctrodos de electrocardiógrafo; semen para inseminación artificial; preparaciones veterinarias, plaguicidas; soluciones para lentes de contacto; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, depurativos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-7275 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y para tratar la vejiga hiperactiva, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 O. 6 y 21 N. 2023 TROSBIO
Número de Solicitud: 2022-5825 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña 2, #39, Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, pastas alimenticias y fideos, harinas, cereales tipo corn flakes simple, azucarado y chocolate; arroz inflado simple, azucarado y de chocolate; aros de frutas (cereal), botanas de diversos sabores, productos de confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O. 6 y 21 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-3335 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, Edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTUN CALIDAD EN SU CONSTRUCCIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda se adhiere al registro No. 163765 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; tubos rigidos no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 20 O. 6 y 21 N. 2023
Número de Solicitud: 2021-2605 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM S.A. Domicilio: 12 calle 2-25, zona 10, Edificio Avia Nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, productos farmacéuticos para tratar infecciones causadas por organismos susceptibles, infecciones del tracto respiratorio inferior incluyendo bronquitis y neumonía e infecciones de la piel y tejidos blandos, y para tratar la otitis media aguda e infecciones del tracto respiratorio superior, incluyendo sinusitis y faringitis/amigdalitis; enfermedades de transmisión sexual, infecciones genitales no complicadas debido a la Chlamydia trachomatis, chancro blando debido a Haemophilus ducreyi e infecciones genitales no complicadas debida a Neisseria gonorrhoeae no multirresistente, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 20 O. 6 y 21 N. 2023 AZOMAX
Número de Solicitud: 2023-1401 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LESTER JOSUE FIALLOS PERALTA. Domicilio: Barrio La Guadalupe, Sendero Pinalejo, edificio Francia, Local 205, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIEL ALEJANDRO OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AppTeck H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AppTeck” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones e investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet; los servicios de diseño y desarrollo de software y de sistemas informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O. 6 y 21 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-372 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: “JC PRODUCTOS” Domicilio: VILLAS DEL CARIBE, BULEV AR DEL ESTE, PORTON PRINCIPAL, BLOQUE 1, LOTE 24, CASA COLOR BEIGE, LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SWANN GODOY NOLTE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JC” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra “PRODUCTOS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampú, acondicionador, tratamientos, aceites naturales, batana, coco & batana, cremas para peinar, gel, desodorantes, jabones, exfoliantes, esmaltes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 O. 6 y 21 N. 2023 Número de Solicitud: 2023-5636 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRISAS DEL GOLFO (Eva Cristina Eguigurens Funez) Domicilio: MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE V ALLE, KM 109. EL SALAMAR, CARRETERA PANAMERICANA , Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROMEL LENIN OLIV A HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRISAS DEL GOLFO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ”BRISAS DEL GOLFO’’ en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra “RESTAURANTE” contenida en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, preparaciones de alimentos y bebidas para el consumo humano, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 6 y 21 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-1308 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) Domicilio: EDIFICIO BANHPROVI, BOULEV ARD JUAN PABLO II, CONTIGUO AL CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL, JOSE CECILIO DEL V ALLE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN JOSÉ BENA VIDES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANHPROVI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BANHPROVI" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- R eivindicaciones: Azul glauco #007e8b, pantone warm red c#ff4438, pantone grayscale #4d4d4d, pantone gray 7540, c#aoaoao. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 6 y 21 N. 2023.
Número de Solicitud: 2023-82 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, A VENIDA COSTA RICA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la conformación y la apariencia de la posición que muestran los elementos figurativos y denominativos, no se da exclusividad de uso de los elementos de uso común incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O., y 6 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-83 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, SOBRE A VENIDA COSTA RICA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la conformación y la apariencia de la posición que muestran los elementos figurativos y denominativos, no se da exclusividad de uso de los elementos de uso común incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O., y 6 N. 2023 Número de Solicitud: 2023-84 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, SOBRE A VENIDA COSTA RICA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la conformación y la apariencia de la posición que muestran los elementos figurativos y denominativos, no se da exclusividad de uso de los elementos de uso común incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O., y 6 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-7 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, A VENIDA COSTA RICA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la conformación y la apariencia de la posición que muestran los elementos figurativos y denominativos, no se da exclusividad de uso de los elementos de uso común incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O., y 6 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-4553 Fecha de presentación: 2023-07-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Residencial Centro América, Bloque 8, Casa 29, Comayagüela, Distrito Central, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENERAL SOUND H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GENERAL SOUND” en su forma conjunta. Se considera la denominación tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul dispuesto en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023
Número de Solicitud: 2023-4554 Fecha de presentación: 2023-07-18 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Residencial Centro América, Bloque 8, Casa 29, Comayagüela, Distrito Central, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENERAL SOUND H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GENERAL SOUND” en su forma conjunta. Se considera la denominación tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul dispuesto en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-1064 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 21 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS TURISTICOS ANTAÑONA TRA VEL Y TOURS S. DE R. L. Domicilio: Colonia San Martín, Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISÉS DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTAÑONA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Antañona” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023
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