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La Gaceta No. 36398 — 20231201

La Gaceta No. 36,398

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 022-2023

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdo No. 022-2023 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdos Nos. 585-2023, 596-2023 A. 1 - 2 A. 3 - 4

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se crea mediante Decreto Legislativo No. 98- 2007, en su artículo 14 establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, denominado ICF, es un órgano desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determine esta Ley, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 18 numeral 1 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley. CONSIDERANDO: Qué de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, indicando el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL necesario delegar la facultar de realizar las modificaciones presupuestarias ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a lo interno de la institución. CONSIDERANDO: Que la ciudadana ANNYA MELISSA CHAVEZ OSORTO, funge en el cargo de Gerente Administrativo de este Instituto. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la Rep ública; artículo 31 y 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1, 3 y 4, 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ANNYA MELISSA CHAVEZ OSORTO en su condición de Gerente Administrativo del Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), durante el periodo comprendido del veintiocho (28) de noviembre 2023 al diez (10) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), la facultad de firmar solicitudes de modificaciones presupuestarias solicitadas ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a lo interno de la Institución, firmar órdenes de pago relacionadas con el Fondo Para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS), Fundación Democracia Sin Fronteras, Plan Trifinio y firma de liquidación de viáticos. SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de la emisión de los actos delgados será imputable al órgano delegado. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de la Ley y deberá publicarse en el Portal de Transparencia de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL ICF

Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 585-2023 16 de noviembre del 2023 El suscrito, Comisionado Presidente Mediante Acuerdo de Delegación No. 570-2023 de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente a la ciudadana GREYDY DAMARIS SÁNCHEZ PALMA, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0714-1986-00170, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, mismo que tendrá las facultades del cargo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias del Poder Ejecutivo y demás asignadas, en el periodo comprendido entre el lunes 20 al viernes 24 de noviembre del año 2023.

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del lunes 20 al viernes 24 de noviembre del año 2023. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lic. SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN Comisionado Presidente Mediante Acuerdo de Delegación No. 570-2023 Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General


Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 596-2023 23 de noviembre del 2023 La suscrita, Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN

quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964-05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, correcciones, sustancias controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en Acuerdo No. 028-2022, desde el día lunes 27 de noviembre al lunes 01 de diciembre del año

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del día lunes 27 de noviembre al lunes 01 de diciembre del año 2023. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. GREYDY DAMARIS SÁNCHEZ PALMA Secretaria General Mediante Acuerdo de Delegación No. 585-2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El Suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la Organización Indígena denominada MISKITU ASLA TAKANKA (MASTA)., aprobados mediante Expediente Administrativo PJ-23022022- 163, “RESOLUCIÓN No. 617-2023 que literalmente dicen:

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — En el pleno ejercicio del derecho a la libre

determinación de los pueblos indígenas y el derecho a la libre asociación, se constituye la organización indígena denominada "MISKITU ASLA TAKANKA" traducido en español corno "UNIDAD DEL PUEBLO MISKITU", en adelante se denominará e identificará con la sigla "MASTA". De naturaleza humanitaria, sin fines de lucro, sin distinción de género, religión, posición social y cultural, apolítico partidista.

Artículo 2 — MASTA es la organización indígena de representación

política y operativa del pueblo indígena Miskitu, articulador de organizaciones legales y legítimas, vinculadas con territorios, gremiales, sectoriales o grupales de la Muskitia hondureña. Se regirá por el presente Estatuto, sus Reglamentos Internos, por las resoluciones y acuerdos del Concejo Directivo y los que adopten la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El marco legal son las normas internacionales y nacionales siguientes: Convenios 169 de la OIT, Declaración de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas, Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución de la República, Ley de Fortalecimiento de las Organizaciones No Gubernamental de Desarrollo y demás leyes afines, para el cumplimiento de los fines y objetivos.

Artículo 3 — MASTA, se constituye por tiempo indefinido y su

domicilio es la ciudad de Auhya Yari (Puerto Lempira), pudiendo cambiar su domicilio en cualquier otra comunidad del pueblo indígena Miskitu, si así los decide la Asamblea. Las sesiones del Concejo Directivo y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias pueden celebrarse en su domicilio o en cualquier otro lugar o comunidad que el Concejo Directivo o la Asamblea ordinaria o extraordinaria, así lo decidan.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y PRINCIPIOS DE MASTA

Artículo 4 — La finalidad de la Organización Indígena MASTA,

es mantener y procurar la unidad del pueblo indígena Miskitu por medio de sus propias estructuras organizativas, la defensa, manejo y uso de los territorios y recursos naturales desde la propia cosmovisión, para una efectiva gobernanza propia, impulsando el fortalecimiento del buen vivir individual y colectivo de sus miembros, garantizando la sostenibilidad y la participación equitativa en edad, estatus social, género, en la torna de decisiones. SON PRINCIPIOS: a) Ser una organización representativa, beligerante y defensora de los altos intereses del pueblo indígena Miskitu, b) Ser gestora del bienestar colectivo fundado en el manejo adecuado de los bienes comunes, c) Defensora y protectora del territorio especialmente los bienes del suelo y subsuelo, agua y aire, los bienes materiales e inmateriales y el medio ambiente sano como el máximo interés colectivo d) Promotora de la democracia participativa en torna de decisiones, con respeto en igualdad de género y generacional, e) Promotora de reformas legales mediante la adaptación de las leyes internas a las normas internacionales favorables a los pueblos indígenas, f) Promotora del diálogo, mediación y el entendimiento, como el mecanismo para solución de conflictos internos y de sus miembros, g) Gestora del ejercicio del derecho a la libre determinación en asuntos interno y de sus miembros, h) Gestora para la recuperación y difusión de la memoria histórica y conocimientos ancestrales, i) Promotora de la revitalización de la cultura, aplicación de la justicia propia y del buen vivir comunitaria, f) Creadora de sus propias normativas internas desde su propia cosmovisión, prácticas ancestrales y tradicionales para regular las relaciones sociales de sus miembros, en el marco del derecho a la libre determinación o autogobierno.

Artículo 5 — Son objetivos de MASTA: a) Defender el interés y los

derechos del pueblo indígena Miskitu, en particular la defensa de los territorios, los recursos naturales, la cultura e identidad, el derecho a la libre determinación y el desarrollo con identidad, b) Fortalecer y defender la autonomía territorial y proceso de gobernanza propia del pueblo indígena Miskitu, c) Revitalizar, fortalecer y defender la Cultura, los valores y tradiciones del pueblo indígena Miskitu, d) La unidad y solidaridad con todos los miembros y los demás pueblos indígenas que compartirnos- territorios, los demás pueblos indígenas a nivel nacional y del mundo, respetando sus propias particularidades, e) Defender y promover los derechos de las mujeres, hombres, jóvenes, niños(as) personas con discapacidad, privados de libertad y ancianos del pueblo Miskitu, f) Gestionar, promover, proteger, defender y conservar los bienes comunes como ser tierras, territorios, agua, aire, sitios arqueológicos, cayos y bancos de pesca del pueblo Miskitu, g) Promover el desarrollo con identidad y el buen vivir, mediante el uso racional de los recursos naturales existentes en los respectivos territorios, h) Velar y hacer cumplir el derecho de participación en beneficios igualitarios de cualquier actividad económicos que realice. dentro de los territorios miembros de MASTA, conforme a sus respectivas normativas, i) Promover el reconocimiento, fortalecimiento y práctica de la medicina y conocimientos tradicionales del pueblo Miskitu, j) Gestionar ante instancias competentes nacionales e internacionales la defensa y protección del medio ambiente del territorio Miskitu, k) Defender y promover el respeto y aplicación de las salvaguardas y medidas de protección de los Derechos indígenas, garantizados en los Convenios y Tratados Internacionales y leyes nacionales, 1) Defender y promover el ejercicio del derecho a la libre determinación en cada territorio indígena Miskitu bases sociales de MASTA, m) Promover la reforma de leyes del país, para adaptar los tratados y convenios internacionales, relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, n) Promover la implementación y fortalecimiento de la educación diferenciada, intercultural y bilingüe en el pueblo Miskitu, ñ) Acompañar y avalar el derecho a la consulta, previo, libre e informado para obtener el consentimiento o disentimiento de la misma que serán vinculantes, respaldado por los convenios y tratados internacionales y las propias normativas del pueblo Miskitu, o) Gestionar asistencia técnica y financiera ante instancias competentes nacionales e internacionales a favor de los miembros, con fines humanitarios, de derechos y de otras índoles, p) Servir de mediador o gestor oficioso en caso de conflictos internos en

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 los territorios de los miembros a petición o de oficio, q) Ejercer la representación legal en asuntos judiciales, administrativos y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, a petición o de oficio si fuera necesario, r) Brindar asistencia técnica en política indígena e incidencias en asuntos de interés de sus miembros y acompañamiento en los procesos de diálogos y negociaciones entre instancias del Estado y gobierno, cooperantes nacionales e internacionales, s) Promover acciones legales contra las decisiones administrativas y legislativas que afecten los intereses materiales, culturales, sociales, y políticos del Pueblo Miskitu, t) Promover la creación de la academia de la lengua materna Miskitu, para Promover, implementar, fortalecer la educación intercultural bilingüe y declarar el idioma Miskitu, como segundo idioma oficial dentro del territorio de la Muskitia y de Honduras, u) Implementar la práctica del derecho consuetudinario o justicia indígena, como mecanismo para la solución de conflictos en las comunidades del pueblo indígena Miskitu, v) Mantener, difundir y vincular las prácticas propias de conservación, relacionadas con el uso de los recursos naturales del pueblo Miskitu, para la implementación de estrategias para la protección del medio ambiente y cambio climático, w) Acompañar en los proceso de reclamo y defensa de derechos de sus miembros y los pueblos indígenas en general.

Artículo 6 — Para el logro de sus fines y objetivos, MASTA

puede establecer convenios de cooperación con organizaciones o instituciones nacionales o internacionales sean públicas o privadas, según los intereses y prioridades del pueblo Miskitu.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — Son miembros de MASTA: a) Los miembros

fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son miembros fundadores: Doce (12) organizaciones indígenas de base del pueblo Miskitu, denominados Concejos Territoriales, en adelante se denominará “miembro/s” y serán los siguientes:

  1. CONCEJO TERRITORIAL RAYAKA con personería jurídica número 397-2014. 2) CONSEJO TERRITORIAL DIUNAT con personería jurídica número 396-2014. 3) CONSEJO TERRITORIAL BATIASTA, con personería jurídica número 391-
    1. CONCEJO TERRITORIAL BAMIASTA con personería jurídica número 396-2014. 5) CONSEJO TERRITORIAL BAKINASTA, con personería jurídica número 389-2014. 6) CONSEJO TERRITORIAL KATAINASTA, con personería jurídica número 480-2013. 7) CONCEJO TERRITORIAL AUHYA YARI, con personería jurídica número 450-2013. 8) Federación Indígena y Nativos de la Zona Mocoron y Segovia - FINZMOS, con personería jurídica número 716-2006. 9) CONCEJO TERRITORIAL WAMAKKLISINASTA, con personería jurídica número 395-2014. 10) CONSEJO TERRITORIAL TRUKTSINASTA, con personería jurídica número 392-2014. 11) CONSEJO TERRITORIAL LAINASTA con personería jurídica número 390-2014. 12) CONSEJO TERRITORIAL WATIASTA con personería jurídica número 387-2014. Miembros Activos: Serán las organizaciones indígenas sectoriales, gremiales, productivas o de otra índole, sean jurídicas o legítimas, incorporados posteriormente a la constitución, como miembros debidamente aceptados por la Asamblea. Miembros honorarios: Serán personas naturales o jurídicas, que puedan colaborar con el logro de los fines y objetivos con sus conocimientos y asistencia técnica o económica, que sean aceptado como tales por la Asamblea General. Artícu1o 8.- Los Concejos Territoriales, es la base organizada y forma parte de la estructura organizativa de MASTA. Sus actos y decisiones serán coordinados con el Concejo Directivo de MASTA. Su estructura y funcionamiento serán conforme lo establecido en sus respectivos estatutos. Cada miembro, cuenta con autonomía operativa y administrativa dentro de sus respectivos territorios.

Artículo 9 — Son obligaciones y responsabilidades de los miembros:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General, enmarcando sus actividades dentro de las políticas fijadas por dicha Asamblea, su Reglamento y órganos respectivos. b) Apoyar económica y materialmente las actividades de MASTA, a través de las contribuciones, cuotas o donaciones, mediante los mecanismos que se definan en el reglamento respectivo. c) Brindarle a MASTA, el apoyo político, material y moral en todas las gestiones y actividades que ejecute. d) Solidarizarse con todos los compromisos que adquiera MASTA y con los actos legales que celebre y sean aprobados por las instancias respectivas, de acuerdo con sus estatutos y el Reglamento. e) Participar con diligencia y prontitud a cualquier llamado de MASTA, para defensa y protección de derechos del pueblo indígena Miskitu. f) Ejercer la gobernanza territorial con responsabilidad, transparencia, honestidad, protegiendo los bienes colectivos de sus representados. g) Velar para que, dentro de los territorios, no realicen actos ilegales, la compra y venta de tierras y recursos naturales, sitios arqueológicos. h) Promover la creación y fortalecimiento de las iniciativas de emprendimiento empresarial indígena en los territorios. i) No permitir actos inmorales, violencia con daños en la persona y los bienes, actos ofensivos, dentro de los territorios.

Artículo 10 — Son derechos de los miembros de MASTA: a)

Nombrar y acreditar a los representantes para que asistan a la Asamblea General.- Dichos representantes deberán ser mayores de 18 años y nativos de las comunidades indígenas miembros. b) Recibir de MASTA, el apoyo de sus instancias organizativas para procurar soluciones referentes al uso y propiedad tradicional de la tierra y sus recursos naturales. c) Plantear ante MASTA, las pretensiones y posición política de sus miembros, para la solución de problemas, asimismo, gestionar y ejecutar proyectos de bienestar común. d) Recibir el apoyo de MASTA, en la planeación, gestión financiera, ejecución de proyectos de bienestar común, en el marco de sus planes y programas. e) Otros que se señalen en el respectivo reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIV A

Artículo 11 — La estructura organizativa de MASTA, será lo

siguiente: a) Asamblea General de Representantes, b) Concejo Directivo, c) Concejo de Ancianos, e) Junta Fiscalizadora. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES

Artículo 12 — La Asamblea General integrada por los representantes

de sus miembros. Es la máxima autoridad de MASTA y sus decisiones y acuerdos son de cumplimiento obligatorio para sus miembros y organismos, aplicados en observancia a lo establecido en su estatuto y reglamento.

Artículo 13 — La Asamblea General, se reunirá de manera ordinaria

cada cuatro años y de manera extraordinaria se reunirá en cualquier momento, cuando las circunstancias ameriten o por solicitud de tres cuartas de los miembros, presentada ante la Secretaria del Concejo Directivo de MASTA y resuelta por la misma.

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Artículo 14 — La Asamblea General Extraordinaria, deberá ser

convocada por el Concejo Directivo de MASTA, previa resolución favorable de la solicitud por escrito de las dos terceras partes de los miembros o convocado de oficio por asuntos de emergencias. En las convocatorias debe especificar los puntos de la agenda a tratar.

Artículo 15 — Para la celebración de la Asamblea General

Extraordinaria, se requiere de la asistencia de las 2/3 partes de los representantes de cada miembro debidamente convocados, en la fecha y hora señalados en la convocatoria. En caso de que no asistan los representantes convocados de los consejos territoriales miembros, la Asamblea General Extraordinaria se llevará cabo al día siguiente del señalado en la convocatoria, quedando legalmente instalada en el mismo lugar y hora, con los representantes debidamente acreditados que asistan. Cada representante de los miembros debidamente acreditados, cuenta con voz y voto en las decisiones que se sometan a votación dentro de la agenda de la asamblea general extraordinaria.

Artículo 16 — Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria de representantes de los Consejos Territoriales miembros: a) Conocer y decidir sobre los asuntos de emergencia que ponen en peligro el funcionamiento o bienestar de MASTA, o de cualquier miembro. b) Acompañar y validar los procesos de consulta y consentimiento previo, libre e informado, que se realicen en los miembros en el territorio del pueblo indígena Miskitu. c) Conocer de los casos o investigaciones sobre las acciones irregulares de los miembros y del Concejo Directivo de MASTA, instruidos por la Junta Fiscalizadora o Concejo de Anciano. d) La elección de nuevos miembros del Concejo Directivo, por efecto de su remoción de su cargo. e) Conocer y resolver sobre los asuntos específicos que tenga a bien informar el Concejo Directivo de MASTA. f) Conocer y resolver sobre la disolución y liquidación de la organización MASTA. g) Conocer de los casos que presente el Concejo Directivo de MASTA, para la admisión de nuevos miembros que lo soliciten y la aplicación de medidas disciplinarias a los miembros según sea el caso.

Artículo 17 — La Asamblea General Ordinaria, se llevará a

cabo cada cuatro (4) año. Para lo cual, el Concejo Directivo de la organización señalara fecha y hora para su celebración, convocando públicamente con treinta días de anticipación por cualquier medio de comunicación.

Artículo 18 — Para la celebración de la Asamblea General

Ordinaria, se requiere los representantes y delegados debidamente acreditados por cada miembro, que asistan en la fecha y hora señalados en la convocatoria, en caso de que no asistan la totalidad de los representantes de los miembros convocados, la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo al día siguiente del señalado en la convocatoria, en el mismo lugar y hora, quedando legalmente instalada con los representantes acreditados que asistan.

Artículo 19 — La Asamblea General Ordinaria, estará integrada

por los miembros del Concejo Directivo de MASTA y un mínimo de 50 o más de delegados por cada miembro, según la capacidad económica que disponga el momento. Asegurando la participación de cada comunidad del pueblo Miskitu, a través de sus delegados elegidos en asambleas comunitarias, nombrados y acreditados por los Concejos Directivos de cada una de los miembros, siendo obligatorio el nombramiento de un delegado de la directiva del Concejo de Ancianos y Juventud, por cada uno de los miembros. Para las Asambleas extraordinarias el número de participantes será determinado por el Concejo Directivo, según las circunstancias del caso y capacidad económica.

Artículo 20 — Las Asambleas Generales, serán presididas por el

Presidente del Concejo Directivo de MASTA, hasta la integración de la mesa provisional, que serán integradas por los representantes y delegados de los miembros que asistan, con derecho a voz y voto en la toma de decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos y su reglamento.

Artículo 21 — Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea

General Ordinaria de MASTA: a) Establecer políticas y medidas orientadas a resolver la problemática social, económica, cultural de los consejos territoriales y sus comunidades. b) Aprobar los planes de trabajo e informes y presupuesto presentados por el Concejo Directivo de MASTA. c) Elegir a los miembros del Concejo Directivo de MASTA, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y los reglamentos que para tal efecto se emitan. d) Aprobar los reglamentos que norman la gestión de sus órganos de gobierno a instancias internas. e) Dictar y promover políticas de relaciones de cooperación con otras organizaciones o instituciones, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, de conformidad con las leyes del país, los presentes estatutos, en concordancia con el derecho indígena contenido en las leyes nacionales y convenios internacionales vigentes. f) Aprobar los montos de aportación económica ordinaria y extraordinaria de obligatorio cumplimiento para los miembros, así como otro tipo de aportaciones materiales requeridas para la gestión y existencia de MASTA. g) Establecer la política indígena y normativas relacionados a los planes de adjudicación, regularización y administración de las tierras, territorios y sus recursos naturales, que el Estado de Honduras ha reconocido como propiedad del pueblo indígena Miskitu, con fundamento y respeto de las leyes nacionales y convenios internacionales que consideran dichos temas, propiciando de forma armoniosa con instituciones estatales, los mecanismos idóneos para tal fin. h) Elegir los miembros de la Junta Fiscalizadora y el Concejo de Ancianos. DEL CONCEJO DIRECTIVO

Artículo 22 — El Concejo Directivo de MASTA, es el órgano de

orientación y dirección responsable de cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las resoluciones y acuerdos que emanen de las Asambleas Generales de representantes de los miembros, sean ordinarias o extraordinarias.

Artículo 23 — Los miembros de Concejo Directivo de MASTA,

serán electos por la Asamblea General Ordinaria, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos por única vez, si la Asamblea así lo decide y de acuerdo con el procedimiento o reglamento que se establezca.

Artículo 24 — Son atribuciones y deberes del Concejo Directivo

de MASTA, las siguientes: a) Someter a la aprobación de la Asamblea General, las propuestas de políticas y estrategias y orientar a todos sus miembros hacia su correcta aplicación. b) Seleccionar el personal adecuado preferentemente indígena para la conformación del comité operativo, como instancia de apoyo del Concejo Directivo. c) Dirigir, evaluar y supervisar periódicamente la gestión del Comité operativo, velando por que sus acciones se enmarquen en el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, así como en las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea General y del Concejo Directivo. d) Celebrar convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas, con organismos nacionales o internacionales, para elaborar, gestionar y ejecutar programas o proyectos en beneficio de sus miembros y en concordancia con la política indígena dictada por la Asamblea General. e) Contratar servicios de profesionales

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 indígena preferiblemente y dotar de los bienes que la organización requiera para el desarrollo normal de sus actividades, programas y proyectos. f) Presentar para su aprobación los presupuestos, planes y proyectos que requiera la gestión de la organización, en el marco de los lineamientos y políticas que adopte la Asamblea General. g) Supervisar que decisiones que se tomen, la elección de representantes ante las Asambleas, nombrados por los Concejos Directivos de los miembros, se haga de acuerdo a sus estatutos o costumbre indígena, guardando siempre el respeto al sistema democrático que nos rige. h) Conocer de los casos de denuncia contra miembros y del Concejo Directivo, para imponer las medidas disciplinarias. i) Y Otros de acuerdo con los presentes estatutos y que no hayan sido previstos en los mismos, siempre y cuando no se sustituyan las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 25 — El Concejo Directivo está integrada de la forma

siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) V ocal I. g) V ocal II. h) V ocal III. i) V ocal IV . j) V ocal V . k) V ocal VI. 1) V ocal VII. 11) Unidad operativa. n) Asesores en política indígena.

Artículo 26 — Son requisitos para integrar el Concejo Directivo de

MASTA: a) Gozar de reconocida honorabilidad y responsabilidad en sus actos. b) No tener antecedente penal y mal antecedentes en sus comunidades indígenas. c) Ser propuesto y avalado por el concejo territorial miembro. d) Ser indígena Miskitu nacido en La Muskitia. e) Hablar el idioma Miskitu. f) Comprobada experiencia en la lucha indígena del pueblo Miskitu. g) Solvencia morales y lealtad a los principios de la organización. h) Ser mayor de edad.

Artículo 27 — Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo

Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que rigen a MASTA, con respeto a la Constitución de la República y demás leyes nacionales y convenio internacional. b) Abrir, presidir y clausurar las sesiones de las Asambleas Generales y del Concejo Directivo. c) Proponer para la aprobación del Concejo Directivo, el nombramiento del Coordinador y personal administrativo del Concejo Ejecutivo, así como la cuantía de su remuneración económica. También, proponer ante el Concejo Directivo a los integrantes de Comisiones de Trabajo, que se requieran para desarrollo de la gestión y ejecución para la operatividad institucional. d) Coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de trabajo y presupuestos del Concejo Directivo. e) Representar a MASTA, en los actos oficiales en que participe y en las gestiones, peticiones o solicitudes que conlleven la búsqueda de beneficios sus miembros. f) Asumir la responsabilidad de ser el Representante Legal de MASTA, con las facultades de contraer obligaciones, aceptar o adquirir bienes en su nombre, firmar convenios o contratos, otorgar poderes de representación y para pleitos contratar profesionales del Derecho y demás actos legales que faculta dicha representación de conformidad al estatuto y las leyes del país. g) Atender las convocatorias que haga la Asamblea General, asistiendo de forma obligatoria a los eventos que sea invitado a MASTA, informando inmediatamente al Concejo Directivo de los acontecimientos o eventos que atañen a los intereses de la organización en la consecución de sus objetivos. h) No contraer compromiso que atente la seguridad e integridad de: La Tierra, Territorio y Recursos Naturales, sin previo consentimiento libre e informada de las comunidades miembros. Todo acto que conlleve a compromiso de derecho de interés general, debe ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea. a) Junto al Secretario del Concejo Directivo de MASTA, convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.

Artículo 28 — Son atribuciones y obligaciones del Vice-

Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, gozando de las mismas facultades, deberes y obligaciones. b) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Las demás que le sean asignadas por el Concejo Directivo y la Asamblea General. En caso de renuncia y ausencia definítiva del presidente asumirá automáticamente de manera temporal por el resto del periodo.

Artículo 29 — Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a)

Junto al Presidente del Concejo Directivo de MASTA, convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren. b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Directivo. c) Remitir la agenda a desarrollarse en las sesiones a que convoque. d) Llevar por separado el Libro de Actas de la Asamblea General y del Concejo Directivo de MASTA, debidamente foliados y autorizados. e) Llevar un libro de registro de miembros. f) Llevar un archivo cronológico de información que genere la gestión de la organización. g) Extender certificación de actas acuerdos, convenios y otros que sean de su competencia. h) Recibir y contestar la correspondencia de MASTA. i) Otras que sean de su competencia o que le sean asignadas por la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

Artículo 30 — Son requisitos para ser Tesorero: Comprobada

solvencia moral y económica. a) No tener antecedente penal. b) No tener denuncias ni juicios pendientes ante las autoridades del país, excepto a los denunciados por defender los derechos indígenas. c) Rendir la fianza y bienes que establezcan los demás miembros de la Junta Directiva de MASTA, en proporción equitativa a los fondos que maneje. d) Las demás que se establezca conforme al estatuto y las Leyes.

Artículo 31 — Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

a) Llevar el libro inventario de bienes de la organización, manteniéndolo actualizado con las adiciones, descargos, donaciones y demás valores del patrimonio de MASTA. b) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las leyes nacionales. c) Manejar mediante una o varias cuentas bancarias, los fondos de MASTA, debiendo abrir para su control un libro de cuentas bancarias. Para realizar las operaciones bancarias deberán registrarse las firmas del Tesorero, Presidente y Fiscal. d) Administrar la caja chica de la organización, cuyo monto se establecerá de acuerdo a las necesidades y recursos que se generen en la gestión, y será revisada periódicamente por el Fiscal de MASTA.

Artículo 32 — Son atribuciones y obligaciones del Fiscal:

a) Supervisar las actividades que realicen los miembros del Concejo Directivo y la Unidad Operativa, llevando registro de las actuaciones irregulares para ser informado a la instancia correspondiente, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Fiscalizadora, en caso de ausencia o incapacidad, c) Mantener una estrecha coordinación con la Junta Fiscalizadora y Concejo de Ancianos, en todas actividades relacionados con el buen funcionamiento de MASTA. Los demás que el Concejo Directivo y la Asamblea de MASTA asigne.

Artículo 33 — Son atribuciones y obligaciones de los vocales: a)

Sustituir en orden jerárquico de su nombramiento, a los titulares de la Junta Directiva. b) Asistir a las sesiones del Concejo Directivo con voz y voto en las decisiones. c) Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva. ELECCIONES, PARTICIPACION Y TOMA DE DECISIONES.

Artículo 34 — DE LA ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES.

MASTA, elegirán a sus autoridades en elecciones libres y

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Artículo 35 — La Asamblea General Ordinario, será dirigida por

una mesa provisional, electo al inicio de la sesión responsable de dirigir la Asamblea y su función finaliza con la juramentación de las autoridades electas. Estará integrado por tres (3) miembros, un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Fiscal, sus atribuciones serán lo que establezca en el reglamento de la Asamblea respectiva.

Artículo 36 — DE LA PARTICIPACION. Para participar en

las Asambleas, los delegados deberán acreditar mediante notas de delegación o credenciales otorgadas por las autoridades competentes de cada miembro. Para participar como aspirante en los cargos del Concejo Directivo, deben ser propuestos por los miembros fundadores y electo por la Asamblea. Se garantizará, la integración de todos los miembros fundadores en el Concejo Directivo de MASTA.

Artículo 37 — DE LA TOMA DE SUS DECICIONES. MASTA,

tomará sus decisiones en Asamblea General por mayoría simple de votos de representantes de los miembros debidamente acreditados ante la Asamblea, respetando las reglas establecidas en su estatuto y reglamento interno, no obstante, cuando la decisión de la asamblea implique riesgos o amenaza sobre intereses y bienes colectivos de sus miembros y comunidades, será necesario que la decisión se tome al menos por el ochenta por ciento (80%) de los miembros de la asamblea debidamente acreditados. DE LA UNIDAD OPERATIV A

Artículo 38 — La unidad operativa es la instancia técnica y

administrativa responsable de ejecutar, las resoluciones, acuerdos, planes, programas y proyectos aprobados por el Concejo Directivo de MASTA.

Artículo 39 — La responsabilidad legal y administrativa de la

Unidad Operativa recae en un Coordinador General, seleccionado por el Concejo Directivo, el que formará una estructura apropiada de personal administrativo y técnico, para desarrollar su gestión en el marco de las políticas fijadas por MASTA. El Concejo Directivo será la instancia ante el cual rendirá cuentas y responderá jerárquica y administrativamente por sus actos.

Artículo 40 — La unidad operativa coordinará la formación,

gestión, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de las siguientes unidades o comisiones: a) Territorio y Recursos Naturales: Proteger las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas de la Muskitia. Será asistido por el Comité de Protección y Seguridad Territorial. Comité que su atribución será la de brindar apoyo a MASTA, Consejos territoriales y comunidades en la Protección del territorio y recursos naturales de la Muskitia. b) Educación: I) Promover la implementación y fortalecimiento de la educación bilingüe intercultural en la Muskitia. II) Coordinar junto a las autoridades educativas la educación pre - básica, básica, media y superior en la Muskitia, para impulsar y mejorar la calidad educativa. c) Salud Intercultural. d) Cultura e Identidad. e) Fortalecimiento de la gobernanza propia indígena. f) Cambio Climático, medio ambiente y captación de carbono. g) Seguridad y soberanía alimentaria. h) Fomento Productivo emprendimiento y la empresarial indígena: Gestionar y ejecutar en coordinación con las comunidades, todas las actividades que genere ingreso a los miembros de las comunidades. i) Género y juventud. j) Comunicación y promoción cultural. k) Conocimientos ancestrales y propiedad intelectual. l) Unidad de recursos marino costera del pueblo Miskitu. Las funciones de cada una de las unidades operativas serán reguladas en los respectivos reglamentos. DE LOS ASESORES EN POLITICA INDÍGENA

Artículo 41 — Los asesores en política indígena, son los

responsables de asistir al Concejo Directivo de MASTA, para el buen funcionamiento de las distintas instancias de la estructura organizativa y la asesoría en los aspectos técnicos. Serán electos en asamblea ordinaria y desempeñarán en sus cargos por igual periodo que los miembros del Concejo Directivo de MASTA, pudiendo ser reelecto en sus cargos.

Artículo 42 — Podrán ser asesores de MASTA: a) Personas

indígenas miembros de MASTA y personas jurídicas que tenga experiencia y conocimiento técnico, política indígena y que conozca la cosmovisión del pueblo indígena Miskitu, particularmente de la organización MASTA y sus miembros. b) Expresidentes de MASTA, seleccionado por la asamblea. c) Personas que haya exaltados en la defensa de los derechos indígena Miskitu.

Artículo 43 — MASTA gestionará asesoría especializada nacional

e internacional con el fin de lograr a través de intercambio de conocimiento y experiencia de otros pueblos indígenas o personas especializadas que contribuyan al fortalecimiento de la estructura organizativa y operativa en beneficio de los miembros. DEL CONCEJO DE ANCIANO DE MASTA

Artículo 44 — El Concejo de Ancianos de MASTA, es la instancia

de poder espiritual y sabiduría que oriente en todas las gestiones con sus conocimientos y experiencias al proceso de fortalecimiento de nuestra identidad cultural y organizativa del pueblo Miskitu.

Artículo 45 — El Concejo de Ancianos de MASTA, estará

integrado por un representante anciano de cada miembro, mayores de 60 años, de reconocida sabiduría, moral, liderazgo y respeto e influencia, nombrado y acreditado por el Concejo Directivo de cada una de los miembros, quien asistirá a las Asambleas Generales con las facultades de voz y voto en las decisiones.

Artículo 46 — Son atribuciones del Concejo de Anciano: a)

Ejercer el derecho propio o justicia indígena en cada una de las comunidades indígenas, en coordinación con el sistema de justicia formal o estatal. b) Promover la revitalización de la cultura originaria del pueblo Miskitu. c) Convocar a la asamblea comunal y general de representante de manera extraordinaria en caso de conflictos internos y otros que estime conveniente. d) Velar por el cumplimiento de los convenios, acuerdos y otras normas que permita asegurar el bienestar colectivo y los intereses de las comunidades indígenas. e) Promover el rescate y el fortalecimiento de la práctica de medicinas tradicionales. f) Desempeñará como la autoridad para la aplicación de justicia propia en la resolución de conflictos que se susciten dentro del territorio del pueblo Miskitu y cualquier otro asunto entre los miembros territoriales y miembros del Concejo Directivo.

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Artículo 47 — El concejo de anciano de MASTA, será electo por

la asamblea ordinaria, por un periodo igual que los miembros del Concejo Directivo de MASTA y pueden ser reelectos en sus cargos por única vez. Los requisitos serán las siguientes: a) Tener 60 años cumplidos. b) Ejercer alguna influencia dentro de la comunidad por su liderazgo. c) Alto grado de respeto y aceptación en la comunidad. d) Tener alto principios morales, espirituales y conocedor de la historia desde las respectivas de las comunidades indígenas. e) Sabiduría sobre su pasado histórico, medicinas naturales y de cosmovisión. Su funcionamiento será regulado por un reglamento interno de MASTA, aprobado en Asamblea correspondiente. DE LA JUNTA FISCALIZADORA

Artículo 48 — La Junta Fiscalizadora es el órgano que velará por

el correcto funcionamiento y administración de MASTA. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea General Ordinario de MASTA y durará en sus cargos el mismo periodo que el Concejo Directivo y pueden ser reelectos.

Artículo 49 — Son atribuciones y obligaciones de los miembros

de la Junta Fiscalizadoras: a) Velar por el buen funcionamiento de MASTA, para lo cual, realizar investigaciones, auditorías en los archivos, libros y demás controles administrativos que lleve la organización MASTA. b) Levantar expedientes contra cualquiera de los miembros del Concejo Directivo, cuando sus actuaciones sean contrarias a las leyes o a lo establecido en los presentes estatutos. c) Someter ante el Concejo Directivo o ante la Asamblea General los casos que lo ameriten, para su respectiva resolución, librando de responsabilidad o imponiendo sanciones según amerite el caso. Si fuera necesario, podrá remitir a las instancias legales estatales para deducir responsabilidades que corresponda. DEL PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS DISCIPLINARIAS A MIEMBROS.

Artículo 50 — Los miembros del Concejo Directivo, son

responsables de sus actos y el incumplimiento a los mandatos del Estatuto y su reglamento, estarán sujetos a las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación verbal en forma privada, b) Amonestación por escrita, c) Suspensión temporal, d) Expulsión definitiva. Para imponer las medidas disciplinarias, los miembros del Concejo Directivo, abrirá un expediente disciplinario y si amerita dar seguimiento, se oirá al denunciado en una primera audiencia. Si se aclara el asunto en esa audiencia se archiva el expediente, si no se aclara y no se presentará a la audiencia el denunciado, será considerada en rebeldía y se continuará con las averiguaciones que corresponda, hasta ser sometido ante el Concejo Directivo o ante la asamblea que corresponda, para la aplicación de la respectiva medida disciplinaria. La amonestación verbal será aplicada por la junta fiscalizadora.

Artículo 51 — El Concejo Directivo conocerá sobre los conflictos

que se susciten entre los miembros y por las infracciones que cometan los miembros del Concejo Directivo. Conforme al reglamento específico que se adopten, impondrá las sanciones que corresponda según la infracción cometida. Sus decisiones la tomarán por mayoría simple y son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 52 — Las decisiones tomadas por el Concejo Directivo,

pueden ser revisadas por una autoridad máxima del pueblo Miskitu en asambleas correspondientes por queja presentada por la parte interesada, a efecto de verificar si está ajustada a la normativa aplicable.

Artículo 53 — Cualquier miembro de MASTA y del Concejo

Directivo, podrá presentar denuncias ante el Concejo Directivo, por la violación de las normas establecidas en el estatuto. Es obligación del Concejo Directivo recibir las denuncias hechas de su conocimiento, realizar las averiguaciones pertinentes y tomar las respectivas decisiones conforme a las normas aplicables, con apego y respeto de los principios de los derechos humanos. El procedimiento para la aplicación de los artículos anteriores, será regulado mediante reglamentos específicos, adoptado en Asambleas Extraordinarias.

Artículo 54 — El Presidente, así como los demás miembros de

la Junta Directiva, pueden ser separados de sus cargos por: a) Incumplimiento de sus funciones. b) Uso incorrecto o ilegal del nombre de la organización, abusando de la influencia del cargo que ocupa, abuso de los bienes o fondos de la organización en beneficio propio. c) Por actuar en contra de los intereses, objetivos y directrices dictadas por la Asamblea General o el Concejo Directivo. d) Por renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General de Representantes. e) Por incapacidad física o mental debidamente comprobada. Por la sustitución de cualquiera de los miembros del Concejo Directivo, los V ocales ocuparán los cargos respetando el orden jerárquico. Se exceptúan el cargo de Tesorero cuya sustitución se realizará mediante elección ante la Asamblea de la junta directiva y Presidente de los consejos territoriales de MASTA y el cargo de Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente y su función será por el resto del periodo pendiente, pudiendo ser reelecto o ratificado por la Asamblea, para un nuevo periodo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 55 — El patrimonio de MASTA, estará constituido por:

a) Las tierras, territorios y recursos naturales que pertenezca a los concejos territoriales. b) Las donaciones, herencias y legados que pudiese obtener la organización. c) Los muebles o inmuebles rurales o urbanos que adquiera la organización. d) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los concejos territoriales, comunales miembros y personas naturales y jurídicas. e) Las utilidades que pudiesen provenir de los proyectos lícitos que implemente en los territoriales. Todos los bienes adquiridos y administrados por el Concejo Directivo saliente, deberá ser traspasado al Concejo Directivo entrante, previa aprobación del inventario por la asamblea.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 56 — MASTA, se disolverá por las causas siguientes:

a) La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b) Por la pérdida del patrimonio. c) Por decisión de la Asamblea General.

Artículo 57 — La disolución se llevará a cabo en la Asamblea

General y el acuerdo se tomará por 2/3 partes de los votos como mínimo de los representantes de los miembros que asistan debidamente acreditados y conforme las disposiciones de los presentes Estatutos y su Reglamento, quienes nombrarán un comité de liquidación.

Artículo 58 — El comité liquidador será el responsable de pagar las

obligaciones de la organización y el remanente se distribuirá entre los miembros a prorrata o se donará a instituciones de beneficencia.

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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59 — Se Garantiza la participación en igualdad de

condiciones de género, en forma transversal y generacional en las asambleas para toma de decisiones, como en los cargos directivos y delegaciones o representaciones ante instancias nacionales e internacionales de MASTA.

Artículo 60 — Los presentes estatutos se aplicarán de conformidad

con las normas contenidos en los Acuerdos, Tratados y Convenios actuales y los que en el futuro el Estado de Honduras adopte, suscriba, ratifique o se adhiera, así mismo estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes de la República.

Artículo 61 — Lo no establecido en los presentes estatutos será

resuelto por la Asamblea General Extraordinaria, mediante acuerdos y las resoluciones tomadas serán aplicables a todas las instancias de MASTA.

Artículo 62 — Los conflictos entre los miembros sobre asuntos

individuales, colectivos o comunitarios, se resolverán mediante el dialogo y los procedimientos de conciliación, ante las autoridades Indígenas y no Indígenas competentes.

Artículo 63 — Las instituciones y organizaciones no indígenas o

nativas que quieran ingresar a la Muskitia, para realizar actividades de beneficio o de interés colectivo, deberán ser aprobados su ingreso mediante la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI), en coordinación con MASTA y sus miembros, en sus respectivos territorios de influencia, evitando crear o promover conflictos internos dentro de la estructura organizativa de MASTA y sus miembros. En el reglamento interno se establecerá las relaciones entre MASTA y sus miembros con personas naturales, jurídicas, instituciones del gobierno y cooperantes que realicen actividades en el territorio del pueblo indígena Miskitu.

Artículo 64 — El Concejo Directivo, es el responsable de la

Rendición de cuentas y en manejo con transparencia en todos los actos y proceso que realice MASTA y sus miembros. Para lo cual contará con veedores y observadores, integrados por personas naturales y jurídicas afines y de confianza, convocados con esa finalidad.

Artículo 65 — Los recursos económicos de la Organización

deben estar depositados en una institución financiera a nombre de la Organización. En ningún caso los fondos de la Organización estarán en cuentas de particulares. La Junta Directiva debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea sobre los movimientos de esos fondos. En caso de administrar recursos públicos quedan sujetos los miembros a la Fiscalización de los Entes Controladores del Estado y a las responsabilidades constitucionales y legales correspondientes.

Artículo 66 — El Concejo Directivo, es el responsable de realizar

las convocatorias a las Asambleas Generales y sesiones, en las fechas y momentos que corresponda. En caso de conflictos que limite la convocatoria de las Asambleas Generales y sesiones de Concejo Directivo, en la fecha correspondientes, el Concejo de Anciano, la Junta Fiscalizadora y los Asesores, serán los responsables de realizar la convocatoria. Integrará una comisión especial para esa finalidad, justificando las circunstancias del momento y en coordinación con los miembros se realizará la Asamblea o sesión convocada. Sus funciones terminarán una vez concluidas las actividades encomendadas. Artícu1o 67.- Los delegados de MASTA y sus miembros, para representar ante instancias nacionales e internacionales, será acreditado mediante una credencial firmada por el Presidente y Secretario de MASTA o de los miembros que corresponda.

Artículo 68 — MASTA, gestionará ante las instancias competentes

del gobierno y cooperantes, la titulación, saneamiento, demarcación y protección de las tierras y recursos naturales del pueblo indígena Miskitu y una efectiva gobernanza propia.

Artículo 69 — MASTA y sus miembros, velará por el respeto

del derecho a la Consulta y Consentimiento del pueblo indígena Miskitu, en el otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de los recursos marinos costeros, forestales, del subsuelo y otros existentes en el territorio Miskitu. Procurando que los beneficios que pudiera generar por la explotación y aprovechamiento de dichos recursos sean compartidos en forma equitativa y proporcional para beneficio del pueblo Miskitu. Asegurando por todos los medios necesarios, que los daños causados por las actividades mencionadas sean resarcidos a los afectados y sus familias.

CAPÍTULO XI

DE LA REFORMA Y VIGENCIA

Artículo 70 — Los presentes Estatutos podrán ser reformados en

forma parcial o total por la decisión tomada por el ochenta por ciento (80%) de votos de los delegados acreditados en la asamblea extraordinaria debidamente convocada para tal finalidad. La convocatoria se hará por lo menos con quince (15) días de anticipación y los votos serán en forma secreta.

Artículo 71 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

su aprobación por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización. Asimismo, se inscribirá en dicha Secretaría ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (DIRRSAC) al Concejo Directivo. Igualmente, la Resolución respectiva deberá inscribirse en el Libro Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil. -NOTIFÍQUESE. (F y S) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil Veintitrés (2023). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 1 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 07-2023, para la “MEJORA DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE CONECTIVIDAD Y RED INALÁMBRICA DE LA PLATAFORMA DEL PODER JUDICIAL”.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día viernes 01 de diciembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9901, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn).

  5. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 15 de diciembre de 2023 , último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

  6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día viernes 02 de febrero de 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  7. Las ofertas presentadas despúes de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 1 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Unidad de Licitaciones A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas Constructoras previamente, Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional N°. 14-2023, "REMODELACIÓN DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día jueves 30 de noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225- 9904, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día martes 12 de diciembre de 2023, a las 2:00 p.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Juzgado de Paz del Municipio de La Unión, Departamento de Copán.
  6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 9 de enero de 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día viernes 9 de febrero de 2024, a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. El plazo de ejecución del proyecto es de ciento cincuenta (150) días calendario. 9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 1 D. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado ELVIN FRANCISCO ROMERO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal del señor ROLANDO MARCIA EUCEDA, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 412-2021, Juez N.5, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la resolución número 1332/2019-SG-TSC-RR, de fecha diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, en el cual resolvió declarar PARCIALMENTE HA LUGAR el Recurso de Reposición contra la resolución número 225/2015-SG-TSC, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), en relación al Pliego de Responsabilidad Civil No.001-022-2011-DAM-CFTM-AM-A, en el cual confirma los siguientes conceptos de dicho Pliego de Responsabilidad Civil: 1) LA MUNICIPALIDAD POSEE CUENTAS POR COBRAR PRESCRITAS, por la cantidad de L.234,084.77; 2) PAGOS POR CONCEPTO DE MULTA Y SOLICITUD DE VISA NO JUSTIFICADO, por la cantidad de L. 27,920.00; 3) SOBREV ALORACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, por la cantidad de L. 22,538.62; y, 4) DIFERENCIA ENCONTRADA EN PAGO REALIZADO A LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS "AMHON", por la cantidad de L. 1,800.00. Se pide el restablecimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras por medio del Tribunal Superior de Cuentas, a reconocerle a mi cliente ROLANDO MARCIA EUCEDA que no ha infringido los conceptos reparados y confirmados consistentes en: 1) LA MUNICIPALIDAD POSEE CUENTAS POR COBRAR PRESCRITAS, por la cantidad de L.234,084.77; 2) PAGOS POR CONCEPTO DE MULTA Y SOLICITUD DE VISA NO JUSTIFICADO, por la cantidad de L. 27,920.00; 3) SOBREV ALORACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, por la cantidad de L. 22,538.62; y, 4) DIFERENCIA ENCONTRADA EN PAGO REALIZADO A LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS "AMHON", por la cantidad de L. 1,800.00, de igual forma se le condene al pago de las costas del presente juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 UNIDAD DE LICITACIONES A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  1. El Poder Judicial de Honduras invita a las empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional N° 11-2023. “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL ANEXO Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO EXISTENTE EN EL MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día lunes 04 de diciembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9904, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo edificio Administrativo del palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día jueves 07 de diciembre de 2023 , a las 2:00 p.m. , junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Juzgado de Paz del municipio de Catacamas, departamento Olancho.
  6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el lunes 22 de enero de 2024 , último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día lunes 12 de febrero de 2024, a las 9:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimientode la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. El plazo de ejecución del proyecto es de doce meses. 9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 1 D. 2023 UNIDAD DE LICITACIONES AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  1. El Poder Judicial de Honduras invita a las empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 15-2023 “REMODELACIÓN DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN.”
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día jueves 30 de noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9904, ubicada en el edificio que

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial ubicada en el primer piso del antiguo édificio Administrativo del palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). 5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día miércoles 13 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m. , junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión Juzgado de Paz del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán. 6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 09 de enero de 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día martes 13 de febrero de 2024, a las 9:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. El plazo de ejecución del proyecto es de ciento veinte (120) días calendario. 9. Las ofertas presentadas despues de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 1 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5181 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Violet Fog International LLC. Domicilio: 1300 Old Skokie Valley Road, Suite C, Highland Park Illinois (USA), 60035, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McQueen and the Violet Fog H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; bebidas alcohólicas destiladas; ron; bebidas espirituosas y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-5180 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Villon International LLC. Domicilio: 1300 Old Skokie Valley Road, Suite D, Highland Park Illinois (USA), 60035, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; bebidas alcohólicas destiladas; ron; bebidas espirituosas y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023 Número de Solicitud: 2021-1521 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH. Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-StraBe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018381636 de fecha 22/01/2021 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de ordenador para soluciones de bloques de cadena; software para tecnologías de cadenas de bloques y criptomonedas; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software para la tecnología de cadena de bloques; sistema de bonos y puntos de premios monetarios de múltiples bloques de cadena; software para desarrollo, creación y explotación de aplicaciones de cadenas de bloques de consumidores; programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras; software de ordenador para transferencias cruzadas de bloques de cadena, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023


Número de Solicitud: 2021-1529 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH. Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-StraBe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2022-5892 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREDIT UNION DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, colonia Palmira, calle de la Embajada de Estados Unidos, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CECILIO EFRAIN GIRON E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIT UNION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CREDIT UNION” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Créditos fiduciarios, hipotecarios y prendarios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-6725 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTOREPUESTOS BLESSING Domicilio: Anillo Periférico, colonia Villa Nueva, Sector 5, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELIZABETH MARTINEZ CERRITOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLESSING H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLESSING” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de autopartes; accesorios; lubricantes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-2632 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN TERRA VISTA, S.A. de C.V . Domicilio: Anillo Periférico 600 metros despúes de supermecado Pricesmart, desvío a col. Altos de Toncontín, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOHEL EDGARDO GUILLEN MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESIDENCIAL LOS CEREZOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra RESIDENCIAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-5686 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MQA AMERICAS HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: Bo. Los Andes 10 calle, 11 avenida, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RINA VICTORIA RAMIREZ SOLIS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa será brindar servicios de; diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, el diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda; sobre todo el diseño y la elaboración de software, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2023-480 Fecha de presentación: 2023-01-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rochester Midland Corporation. Domicilio: 155 Paragon Drive, Rochester, New York, USA, 14624, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mezcla líquida de detergentes, desodorantes y angentes humectantes que se dosifican en las tazas de los inodoros y urinarios, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-1956 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Technology South America, lnc. Domicilio: 1997 NW 87th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHECKPOINT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas; escritorios, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-528 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. DE302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura bajo el tipo de signo figurativa, sin dar protección como parte denominativa que pueda representar una letra. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria cosmética, en especial, desemulsionantes, estimuladores de profundidad; productos químicos para la agricultura; emulsionantes como productos químicos para la industria; estabilizadores como productos químicos para uso industrial; solubilizantes como productos químicos para uso industrial; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en bruto; materias plásticas en bruto como materias base para la fabricación de productos que entran en contacto con agua para consumo; compuestos extintores; medios para endurecer y soldar metales; productos químicos para mantener frescos y conservar alimentos; consolidantes químicos de las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne, concretamente agentes de encurtido de carne [agentes para reblandecer, siempre que estén incluidos en la clase l]; sales industriales [productos químicos]; agentes floculantes [floculantes]; sustancias curtientes; agentes impregnantes químicos para cuero y textiles; agentes para conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la clase l]; agentes impregnantes químicos de humedad para cemento, a excepción de pinturas y barnices; detergentes para su uso en procesos de fabricación; almidón para uso industrial; corrosión de metales; adhesivos para uso industrial; ácido fórmico; ácido cítrico; ácido benzoico; ácido clorhídrico; alcohol para uso industrial; aldehído fórmico para uso químico; agua desmineralizada; líquidos para circuitos hidráulicos; alúminas, sílice gelatinoso y gel de sílice, en especial como desecante; disolventes para pinturas; inhibidores de parafina; aclarantes de agua; espumantes como productos químicos para uso industrial; eliminador de sarro; aglutinantes químicos (a excepción de aquellos para uso doméstico o para material de papelería y escritura); sustancias aglutinantes para uso industrial; aglutinantes para aceites, combustibles, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, anticongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espuma antiincendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; absorbentes químicos; agentes para fosfatar superficies metálicas; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; precursores químicos para la fabricación de productos cosméticos; líquidos de transmisión de calor, concretamente líquidos refrigerantes (a excepción de aceites de refrigeración); agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industrial; desengrasante para procesos de fabricación; plastificantes; agentes desengrasantes para su uso en industria metalúrgica; agentes químicos para la eliminación del aceite en superficies de agua; desengrasantes para la industria de metales y metalúrgica, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2021-1420 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Creating Value Together”; sin dar exclusividad de las palabras por separado, ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA SE ENCUENTRA LIGADA A LA MARCA KOMATSU CON NÚMERO DE SOLICITUD 2023-722. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de programas informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; programación informática para la gestión de la información, proporcionar programas informáticos; computación en nube; alquiler de software operativo para acceder y utilizar la red de computación en nube; servicios electrónicos de almacenamiento y copia de seguridad de datos; almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y datos electrónicos mediante computación en nube; procesamiento de datos informáticos; análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería, pruebas, análisis de datos y medición en relación con la ingeniería civil y la construcción de edificios; redacción de estructuras de construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría al respecto; planificación técnica de proyectos, servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos de instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de equipos informáticos, programas informáticos y bases de datos; asesoramiento técnico relativo al funcionamiento de las máquinas; asesoramiento técnico relativo al funcionamiento de programas informáticos; asesoramiento tecnológico relativo a ordenadores automóviles y máquinas industriales; análisis y asesoramiento del combustible consumido el nivel de combustible y los datos de funcionamiento de las máquinas y herramientas metalúrgicas, las máquinas y aparatos de construcción, las máquinas y aparatos de carga y descarga, las máquinas y aparatos mineros, las máquinas y aparatos destinados a la silvicultura, las máquinas agrícolas y los implementos agrícolas distintos de los manuales, las máquinas y aparatos compactadores de residuos, las máquinas y aparatos trituradores de residuos; las máquinas aparatos separadores de residuos y basura, quitanieves; máquinas e instrumentos de medición o ensayo, automóviles y robots industriales; análisis y asesoramiento de la potencia consumida, el nivel de carga y los datos de funcionamiento de las máquinas y herramientas metalúrgicas las máquinas y aparatos de construcción, las máquinas y aparatos de carga y descarga, las máquinas y aparatos mineros, las máquinas y aparatos, destinados a la silvicultura, las máquinas agrícolas y los implementos agrícolas distintos de los manuales, las máquinas y aparatos compactadores de residuos, las máquinas y aparatos trituradores de residuos. las máquinas separadoras de residuos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o ensayo, automóviles y robots industriales; auditoría energética; consultoría en el campo de la eficiencia energética; consultoría en el ámbito del ahorro energético, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023 Creating Value Together Número de Solicitud: 2021-4036 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “KARBOON BY GROOMEN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Maquinillas de afeitar eléctricas o no; hojas de afeitar/ cuchillas de maquinillas de afeitar; cartuchos con hojas de afeitar; cuchillas para máquinas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar; cuchillas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables”, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023


KARBOON BY GROOMEN Número de Solicitud: 2022-7290 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOBO CO., LTD. Domicilio: 13-1, Umeda 1-chome, Kita-ku, Osaka-shi, Osaka 5300001, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “TOYOBO MC” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejido textil; tela; tejidos textiles no tejidos; fieltros; material plástico [sustituto de la tela]; sábana; ropa de cama; manteles, no de papel; fundas para cojines; edredones; cubiertas de edredones; eiderdowns [cobertores de plumón] [faldones de tela]; fundas sueltas para muebles; productos textiles para uso como ropa de cama; cubiertas de mesa de textiles; tejidos de fibras químicas; tela de punto de hilo de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de fibra de vidrio para uso textil; crepé [tela]; tela de felpilla; jersey [tela]; mantas de cama; ticks [fundas de colchón]; fundas de colchón; tela de rayón; lienzo; tela de yute; tela de lencería; paños para quitar el maquillaje; revestimientos de muebles de plástico; seda [tela]; mantelería, no de papel; material textil; material tejido elástico; tela de lana; tejido de cáñamo; tela de cáñamo; tela de algodón; tela que imita pieles de animales; tela de lana; forros [textiles]; fundas de almohada; telas recubiertos; sacos de dormir para acampar; fundas de futón de papel [ajustadas o no]; manteles individuales de vinilo [sustituto textil]; telas tejidas; tejidos de punto; hule; tela impermeable engomada; tejidos recubiertos con resinas de poliéster para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tela de goma; materiales filtrantes de textiles; toallas de textil; pañuelos de textil; ropa de baño, excepto ropa; mosquiteros; edredones de futón; fundas para edredones futón; fundas de edredones de futón; fundas [lino] fundas; almohadas; cubierta de cama; colchas; sábanas; sacos de dormir; servilletas de mesa de textil; paños de cocina; cortinas de ducha; pancartas de textil o plástico; banderas de textiles o plásticos, fundas de asiento de inodoro de textil; tapices de textiles; cortinas; cortinas gruesas; cubiertas; tela de billar [cebo]; etiquetas de textiles: textiles y sustitutos de los textiles; ropa doméstica; cortinas de textil o plástico, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023 TOYOBO MC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2023-38 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023


ARCEVIE Número de Solicitud: 2023-40 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 NEV ATES Número de Solicitud: 2023-44 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023


ECONIUS Número de Solicitud: 2023-48 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 ELEBRANS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2022-1286 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 30 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-Midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Edulcorantes artificiales; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; reactivos de investigación y productos químicos para la investigación bioquímica y de ciencias de la vida; hidrocarburo; compuestos de hidrocarburos; aditivos químicos para hidrocarburos; materiales biotecnológicos para la fabricación de preparaciones farmacéuticas; reactivos y enzimas para realizar análisis genéticos; plásticos biodegradables; formulaciones bacterianas probióticas (que no sean para uso médico); compuestos químicos y orgánicos de microorganismos y otros ingredientes para su uso en la fabricación de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, nutracéuticos y suplementos nutricionales, los productos antes mencionados destinados a humanos o animales; cultivos bacterianos probióticos para la industria de alimentos y bebidas, así como para su uso en productos farmacéuticos, nutracéuticos y suplementos nutricionales; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutritivo de los piensos para animales (que no sean para uso veterinario); cultivos bacterianos y preparaciones que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacterianos para añadir a productos alimenticios; bacterias para su uso en la fabricación de alimentos; preparaciones bacterianas para su uso en la agricultura; preparaciones bacterianas para su uso en acuicultura; todos relacionados con formulaciones bacterianas probióticas; prebióticos que no sean para uso médico; cultivos bacterianos y preparaciones para la purificación, tratamiento y mejora de la calidad del agua; productos químicos utilizados en agricultura y horticultura; sustancias químicas para la conservación de alimentos; fibras, extractos de plantas, extractos de hierbas y fibras prebióticas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-253 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403- 2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRACONTROL H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes para habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-935 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De León Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Petit” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Blanco, Pantone 485C y Pantone 361C. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-2517 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Zoom Video Communications, Inc Domicilio: 55 Almaden Blvd. 6th Floor, San Jose CA 95113, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teleconferencias de audio; servicios de conferencias en red; servicios de mensajería instantánea; servicios de teleconferencia; servicios de conferencias de telepresencia; vídeo-teleconferencias; servicios de conferencias web; mensajería web; servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, internet, redes de servicios de información y redes de datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2023-1885 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 avenida Norte final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-1886 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 avenida Norte final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-3546 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 avenida Norte final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2023-3545 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 Avenida Norte final, interior finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-2281 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. Domicilio: Calzada Roseevelt número 8-33, zona 3 del municipio de Mixco, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUILIBRIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-1884 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 Avenida Norte final, interior finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, C.A., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2022-5054 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUAL FORCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios, de la clase 19.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-5053 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUAL FORCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-193 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHALAND GMBH Domicilio: SCHLESWIGER STRASSE 8,21465, REINBEK, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNXIONA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA ALISSON RODAS GALLARDO Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma No. 001-2023 de fecha 21 de julio del 2023. 1, 16 N. y 1 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-4489 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel S.A. Domicilio: Alajuela, Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART DRIP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2022-1296 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 30 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-Midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista. mayorista, minorista por correspondencia y servicios minoristas de compras electrónicas relacionados con la venta de preparaciones y sustancias farmacéuticas, medicinales y veterinarias, cultivos bacterianos y preparaciones que no sean para uso médico o veterinario, productos para la purificación, el tratamiento y la mejora de la calidad del agua, productos nutricionales y dietéticos, vitaminas, minerales y sales minerales, suplementos nutricionales, alimenticios y saludables, barritas alimenticias y barritas de muesli, aditivos para piensos y suplementos alimenticios para su inclusión en alimentos para animales, extractos de plantas, prebióticos, preparaciones microbianas y formulaciones y suplementos bacterianos probióticos. preparaciones y sustancias para su uso en la mejora de la calidad del agua, inmunoestimulantes y desinfectantes para mantener la salud de los animales acuáticos, preparaciones y productos antibióticos relacionados con la inhibición del crecimiento de algas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-1480 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 14 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO MEDICO TRINIDAD, S. DE R.L. DE C.V . (CEMET, S. DE R.L. DE C.V .) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDICAL V ALLEY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra medical. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos primarios y laboratorio clínico, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 Número de Solicitud: 2020-3414 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHEWY , INC. Domicilio: 1855 Griffin Road, Suite B-428, Dania Beach, Florida 33004, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Portadores de mascotas; ropa para mascotas; prendas para mascotas; correas y correas retráctiles para mascotas; collares para mascotas; collares para perros con escape de liberación rápida; arneses; dispositivos de retención para mascotas, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-3466 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Domicilio: lera. calle 11 y 12 Ave. N.E, colonia San Fernando. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIUNSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios y administración comercial; servicios de publicidad, organización de ferias y exposiciones comerciales; investigación de mercado; consultoría empresarial; publicidad por correspondencia; gestión de bases de datos comerciales; realización de estudios de mercado; gestión de programas de fidelización de clientes; publicidad en línea; gestión de programas de lealtad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2023-734 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia La Alameda, calle Las Flores, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONECTA2 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; transmisión de podcast; transmisión de archivos digitales; radiodifusión; radiocomunicación/ comunicaciones radiofónicas, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023


Número de Solicitud: 2019-52349 Fecha de presentación: 2019-12-19 Fecha de emisión: 3 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . Domicilio: COLONIA EL PRADO, ATRAS DE CORPORACIÓN FLORES, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ANDRES MORENO CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL GUSTITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-1057 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: LA COFRADÍA DE LOS VINOS, S.A. Domicilio: 2 Calle 32-77, zona 7, OFIBODEGAS SAN MATEO, No. 14 y 15, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COFRADÍA DE LOS VINOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “La Cofradía de los Vinos” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compraventa de toda clase de bebidas naturales o preparadas, con o sin alcohol, nacionales o extranjeras, su importación y distribución y toda clase de actividades comerciales relacionadas con alimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023 ______________ Número de Solicitud: 2022-6283 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Segunda calle 32-77; zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FJ CHICHA V AC H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “FJ CHICHA V AC” EN SU FORMA CONJUNTA, LOS DEMÁS ELEMENTOS DENOMINATIVOS NO SE PROTEGEN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2022-6210 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C900 FP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-152 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONFIANZA A PRUEBA DE H.- Reservas/Limitaciones: La presente señal de propaganda está ligada a la marca C900FP expediente 2022-006209, en clase 11. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de distribución de agua de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-153 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 10 de abril de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONFIANZA A PRUEBA DE H.- Reservas/Limitaciones: La presente señal de propaganda está ligada a la marca C900FP expediente 2022-006210, en clase 17. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-6209 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C900 FP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usada en su forma conjunta “C900 FP” sin otorgar exclusividad de la numerología. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de distribución de agua de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2021-2462 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH. Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-Strabe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica prioridad de la Unión Europea con Solicitud No. 018444332 de fecha 01/04/2021. J.- Para Distinguir y Proteger: Software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multicadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]: software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; software para el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono movil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; clave criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medio eléctrónicos; token de seguridad [dispositivos de cifrado], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 1, 16 N. y 1 D. 2023. bitpanda


Número de Solicitud: 2021-2459 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH. Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-Strabe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la palabra "ECOSYSTEM TOKEN", que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023.


Número de Solicitud: 2021-2460 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fernando A. Godoy. Domicilio: Torre BLP, Séptimo piso, Colonia Matamoros, calle Venecia 2423, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios; financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios; financieros para personas fisicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o intemet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos; emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2023. BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2021-1436 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Consorcio Comex, S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMEX LÍNEA AZUL H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada a los elementos denominativos: "LINEA AZUL". I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE 540 C, PANTONE Process Cyon C, PANTONE Process Cyon C-40%, PANTONE Cool Gray 3C, PANTONE 1373 C y color Negro tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura: rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023.


Número de Solicitud: 2023-873 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S. Domicilio: Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIBIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "tribío" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Pantone 5545 C, Pantone 7480 C, y Pantone 368 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cestas de pan para uso doméstico; moldes de cocina; loza, contenedores para uso doméstico o de cocina; copas; tazas; platos de mesa; pajillas para beber; pajillas de arroz biodegradables para beber; platos biodegradables; tazas biodegrables, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023. Número de Solicitud: 2023-874 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S. Domicilio: Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIBIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "tribío" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Pantone 5545 C, Pantone 7480 C, y Pantone 368 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas para panadería; harinas para repostería; productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo, a saber, cereales, galletas y snacks, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023.


Número de Solicitud: 2022-1978 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SETAS COLOMBIANAS, S.A. Domicilio: Carrera 43 A # 1A Sur, 143 piso 6 Ed. Santillana, Medellín, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SETAS DE CUIVÁ H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos Pantone 356C (Process: Cian: 100%, Amarillo: 91%, Negro 27%), Pantone 485 C (Process: Magenta 100%, Amarillo 91%), Pantone Process Black CV ( Process Negro: 100%). J.- Para Distinguir y Proteger: Champiñones frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 16 N., 1 y 18 D. 2023.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,398 Número de Solicitud: 2022-1261 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 5 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JABONITO DE FAMILIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Jabonito de Familia" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes, cremas, productos para cuidado personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023.


Número de Solicitud: 2022-546 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LARIANSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023. Número de Solicitud: 2023-530 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura bajo el tipo de signo figurativa, sin dar protección como parte denominativa que pueda representar una letra. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color morado y azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para lavar la ropa; productos de limpieza; preparaciones para blanquear; detergentes a excepción de los usados en procesos de fabricación; soluciones decapantes; preparaciones para bruñir; preparaciones para pulir; preparaciones para productos para desengrasar; productos para afilar; jabones; aceites esenciales; productos para eliminar pinturas, lacas, imprimaciones, corrosión y barnices; productos de limpieza para metales: productos de limpieza en frío; productos de perfumería; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares que no sean medicinales; dentífricos no medicinales productos y preparaciones para eliminar cera (productos de limpieza); productos para eliminar insectos (productos de limpieza), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023.


Número de Solicitud: 2022-5316 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2709874 de fecha 10/03/2022 de México. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRITECH PERFORMANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "TRITECH PERFORMANCE" sin otorgar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa interior; slips; bragas incluidas en esta clase; pantalones; calzones incluidos en esta clase; pantis; calentadores de piernas; bodys [prendas de vestir]; camisolas; sostenes; calzoncillos; ropa interior absorbente del sudor; ropa de uso interior absorbente del sudor; medias; gorros de ducha; pijamas; batas; trajes de baño; ropa para bañar; bañadores; calzonetas de baño; ropa de playa; albornoces; calentadores de piernas; ropa de papel; trajes de chaqueta informales; ropa de sport; lencería femenina; ropa prenatal; lencería para embarazadas; chales térmicos acolchados; prendas para dormir; ropa de dormir; ropa interior de mujer; chándales; pantalones de chándal tipo sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2023.