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La Gaceta No. 36523 — 20240502

Decreto No. 146-86 La Gaceta No. 36,523

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 25-2024 A. 1 - 16

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 25-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, es la titular del Poder Ejecutivo y por ende tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto No.146-86 del 27 de octubre de 1986, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de noviembre de 1986, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 21 de septiembre de 2023 a favor de Honduras, el Acuerdo por CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS (DEG 416,300,000.00), aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD548,000,000.00) en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y otro por DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 208,200,000.00), aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD274,000,000.00) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras, por un monto total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG624,500,000.00), aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (USD822,000,000.00) o DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%) de la cuota, concluyendo la consulta del Artículo IV correspondiente a 2023. Estos acuerdos ayudarán a resolver las necesidades de balanza de pagos de Honduras y brindan apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de Honduras en los próximos tres (3) años. CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre del 2023, derivado de la aprobación de los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), dicho organismo transfirió al Banco Central de Honduras (BCH) el desembolso inmediato por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 89,210,000.00), equivalente a aproximadamente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (USD 117,510,071.90), de los cuales: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 59,470,000.00), equivalente a aproximadamente a SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (USD78,299,349.20), fueron en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG29,740,000.00), equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS (USD39,210,722.70) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes. Asimismo, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto

No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-51-2023 del 18 de diciembre del 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha, emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras (BCH) al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se autorizó al titular de la SEFIN para suscribir con el Banco Central de Honduras (BCH) el correspondiente Convenio de Crédito, cuyos fondos son provenientes del primer desembolso dentro de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con el FMI. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Crédito por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 89,210,000.00) equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN PUNTO NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD117,510,071.90) entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), suscrito el 19 de diciembre de 2023, tiene por objeto, formalizar y establecer las características y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia, la forma de pago de los recursos, como definir la forma de transferencia de los recursos por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad de Congreso Nacional: Crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las

partes el “Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 equivalente a USD117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), suscrito el 19 de diciembre de 2023, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO POR DEG89,210,000.00 EQUIVALENTE A USD117,510,071.90 ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONSIDERANDO (1): Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 21 de septiembre de 2023 a favor de Honduras , acuerdo por cuatrocientos dieciséis millones trescientos mil Derechos Especiales de Giros -DEG- (DEG416,300,000.00), aproximadamente quinientos cuarenta y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (USD548,000,000.00) en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y otro por doscientos ocho millones doscientos mil DEG (DEG208,200,000.00), aproximadamente doscientos setenta y cuatro millones de dólares de los EUA (USD274,000,000.00) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras, por un monto total de seiscientos veinticuatro millones quinientos mil DEG (DEG624,500,000.00), aproximadamente ochocientos veintidós millones de dólares de los EUA (USD822,000,000.00) o doscientos cincuenta por ciento (250.0%) de la cuota, concluyendo la consulta correspondiente a 2023 del Artículo IV del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI). Estos acuerdos ayudarán a resolver las necesidades de balanza de pagos de Honduras y brindarán apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de Honduras en los próximos tres años. CONSIDERANDO (2): Que el 25 de septiembre del 2023, derivado de la aprobación de los acuerdos con el FMI, dicho organismo transfirió al BCH el desembolso inmediato por ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), equivalente a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90), de los cuales: cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil DEG (DEG59,470,000.00), equivalente a setenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve dólares de los EUA con veinte centavos (USD78,299,349.20), fueron en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y veintinueve millones setecientos cuarenta mil DEG (DEG29,740,000.00), equivalente a treinta y nueve millones doscientos diez mil setecientos veintidós dólares de los EUA con setenta centavos (USD39,210,722.70) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras.

CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021. En este contexto al cierre de noviembre de 2023 se han otorgado un monto de un mil ochocientos veintidós millones ciento cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve dólares de los EUA con treinta y cuatro centavos (US$1,822,153,949.34), de los cuales actualmente el monto disponible asciende a ciento setenta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cincuenta dólares de los EUA con sesenta y seis centavos (US$177,846,050.66), por lo que el préstamo en mención estaría formando parte de este remanente y al incluir el presente crédito quedaría un espacio disponible de sesenta millones trescientos cuarenta y seis mil cincuenta dólares de los EUA con sesenta y seis centavos (US$60,346,050.66). CONSIDERANDO (4): E l endeudamiento solicitado está enmarcado en la fungibilidad de la deuda externa a interna conforme a lo establecido en el Artículo 61 del Decreto No.157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, en vista que conforme a lo que indicado por la SEFIN en los Oficios DGCP-GV-156/2023 y DGCP-GV-173/2023, no se pudieron recibir todos los desembolsos externos programados para 2023, por lo que dicha fungibilidad debe considerarse en la Política de Endeudamiento Público (PEP), para lo cual la SEFIN realizará las gestiones y ajustes correspondientes para elaborar la adenda a la PEP 2023-2026. CONSIDERANDO (5): Que mediante los Decretos Legislativos No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y No.157-2022 del 12 de enero de 2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 se establece un techo

máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB). Es así que, al cierre de septiembre de 2023, conforme a información proporcionada por la Sefin mediante Oficio DGCP-FEN-232/2023, la deuda del SPNF en relación al PIB ascendió a 40.5% en valor presente neto, cumpliendo con lo establecido en dicha CONSIDERANDO (6): Que por medio de los Oficios DGCP-GV-156/2023 del 16 de noviembre de 2023 y DGCP- GV-173/2023 del 4 de diciembre de 2023, la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, otorgue un préstamo reasignado para el Gobierno de la República de Honduras por un monto de ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), equivalente a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90) recursos provenientes del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y el Servicio de Crédito Ampliado (SCA), en las mismas condiciones financieras concedidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI). El préstamo solicitado al BCH con base en los artículos 40 párrafo segundo de la Ley del BCH 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 1 del Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y Decreto No.157-2022 del 12 de enero de 2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023; el referido crédito tiene como objetivo apoyar el programa de reforma económica e institucional del Gobierno de Honduras y como destino el apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la TGR. CONSIDERANDO (7): Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO (8) : Que el Directorio del BCH, mediante Resolución

No.492-12/2023 del 7 de diciembre de 2023, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con el FMI, solicitado por medio de la SEFIN, como apoyo presupuestario con el objetivo de apoyar el programa de reforma económica e institucional del Gobierno de Honduras, por un monto de ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), de los cuales cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil DEG (DEG59,470,000.00) son asignados en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y veintinueve millones setecientos cuarenta mil DEG (DEG29,740,000.00) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA), lo anterior equivalente a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90), desembolsados por el FMI al BCH. Asimismo, en la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidenta y Representante Legal para que suscriba el convenio de crédito con el Gobierno de la República, por intermedio de la Sefin, una vez que la aprobación del otorgamiento del préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, resaltando que de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (9): Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 51-2023

del 18 de diciembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de diciembre de 2023, emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó a la titular de la SEFIN para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito por DEG89,210,000.00 equivalente a USD117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: Nosotras, REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , mayor de edad, soltera, hondureña, Licenciada en Economía, con Documento Nacional de Identificación No.0801-1963-06643 y de este domicilio, actuando en mi condición de Presidenta y Representante Legal del Banco Central de Honduras, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No.8-2022, del 27 de enero de 2022 y autorizada para la suscripción del presente documento por medio de la Resolución No.492-12/2023 emitida el 7 de diciembre de 2023 por el Directorio del Banco Central de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO” y RIXI RAMONA MONCADA GODOY, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria Pública, con Documento Nacional de Identificación No.0824-1965-00062 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 del 27 de enero de 2022, quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO”, ambas con facultades suficientes y debidamente autorizadas, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO POR DEG89,210,000.00 EQUIVALENTE A USD117,510,071.90 ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo para Apoyo Presupuestario 1, que proporciona lineamientos operativos e información básica sobre el uso de los recursos del FMI para el financiamiento presupuestario. La Nota aclara que el uso de los recursos del FMI para apoyo presupuestario, es coherente con el mandato y el marco legal de ese organismo, siempre que exista una necesidad de balanza de pagos. Aún y cuando los recursos producto de los desembolsos que realiza el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos suscritos están condicionados, a una necesidad de balanza de pagos, si se toma en consideración que la balanza de pagos y el presupuesto de un país, están estrechamente vinculados, resulta coherente con el mandato y marco legal del referido organismo, que un país miembro pueda utilizar los recursos del FMI puestos a su disposición dentro de la economía nacional, con el objetivo de brindar apoyo presupuestario; ya que la restauración de la estabilidad interna 1 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by the Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance, Legal, and other departments (March 23, 2010). y externa en el contexto de una posible crisis de balanza de pagos requiere un déficit fiscal mayor que el que podría financiarse especialmente con fuentes internas. Asimismo, dicho documento destaca que las necesidades fiscales rara vez están desvinculadas de las de balanza de pagos, y que el soporte financiero del FMI a menudo aborda ambas, independientemente si los desembolsos se realizan al Gobierno o al Banco Central. También en la referida nota se señala que, desde una perspectiva económica, los requerimientos presupuestarios y financieros de la balanza de pagos están estrechamente entrelazados. En ese contexto, existe una vinculación directa entre el apoyo presupuestario externo y el de la balanza de pagos, ya que permite un nivel más alto de reservas internacionales y/o pagos externos de mayor volumen. Al contrario, un préstamo externo a un Banco Central a menudo implica un elemento implícito de apoyo presupuestario, ya que permite a la autoridad monetaria aumentar el crédito a la economía nacional, incluso directa o indirectamente al gobierno, para un objetivo de reservas internacionales determinado. En ese sentido, dada la estrecha relación que existe entre las necesidades fiscales

y de la balanza de pagos, el destino de los recursos de la facilidad crediticia en referencia, contribuirá a que el país mantenga una posición externa sólida, requisito indispensable para que los agentes económicos continúen conservando el acceso al financiamiento con fuentes del exterior, a tasas de interés competitivas. El 21 de septiembre de 2023, mediante Comunicado de Prensa No. 23/3212 del FMI mediante comunicado de prensa No.21/262 3, el Directorio Ejecutivo aprobó un acuerdo a favor de Honduras, por un monto total de seiscientos veinticuatro millones quinientos mil DEG (DEG624,500,000.00), aproximadamente ochocientos veintidós millones de dólares de los EUA (USD822,000,000.00) o doscientos cincuenta por ciento (250.0%) de la cuota, concluyendo la revisión correspondiente a 2023 del Artículo IV del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI). Posteriormente, el 25 de septiembre del 2023, derivado de la aprobación de los acuerdos con el FMI, dicho organismo transfirió al BCH el desembolso inmediato por ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), equivalente a 2 Comunicado de Prensa No. 23/321 (https://www.imf.org/es/News/Articles/2023/09/21/ pr23321-honduras-imf-executive-board-approve-under-eff-and-ecf-for-honduras) 3 https://www.imf.org/es/News/Articles/2021/09/13/pr21262-honduras-imf-execboardcompletes-4threv-under-imfs-sba-and-arrange-under-sbc-facility ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90), para apoyar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto. “EL GOBIERNO” , mediante Oficios DGCP-GV-156/2023 del 16 de noviembre de 2023 y DGCP- GV-173/2023 del 4 de diciembre de 2023, solicitó a “EL BANCO” efectuar las gestiones necesarias orientadas a otorgar el crédito con los recursos provenientes del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y el Servicio de Crédito Ampliado (SCA) por ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), equivalente a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90); por el mismo monto y condiciones financieras dadas por el FMI, con base en los artículos 40 párrafo segundo de la Ley del BCH, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 , relativo a la declaratoria de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público y en el Decreto No.157-2022 del 12 de enero de 2023 , contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, la SEFIN

solicita que los recursos provenientes del desembolso en mención se trasladen a la Cuenta Única de la Tesorería en dólares de los EUA, como apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República los cuales están enmarcados en el déficit fiscal de 4.4% del Sector Público No Financiero (SPNF) para 2023 , establecido en el Artículo 243 del Decreto Legislativo No.157-2022. CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO El objeto de este Convenio de Crédito, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, es formalizar y establecer las características y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia, así como, la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a “EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma mediante la cual “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), recursos provenientes del préstamo otorgado por el FMI a “EL BANCO” y que dan origen al mencionado crédito. CLÁUSULA TERCERA OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA “EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, disposición legal que establece que el BCH tiene la potestad de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el país en vista de la emergencia fiscal y financiera del sector público. En tal sentido, el Directorio del BCH, mediante Resolución No.492-12/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO DIECISIETE MILLONES

QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90). La aprobación de dicho crédito fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 51- 2023, emitido el 18 de diciembre de 2023, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y del cual se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional. CLÁUSULA CUARTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO” “EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes:

  1. Destinar los recursos transferidos a la Cuenta Única en moneda extranjera a nombre de la Tesorería General de la República (TGR) en el BCH, para ser utilizados como apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la TGR.

  2. Remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn ) y por los canales oficiales, los reportes periódicos conforme a los movimientos presentados que contengan información detallada sobre montos asignados, ejecutados y pagados; así como informes finales a más tardar seis (6) meses después de su liquidación y en caso de completarse un año después de su suscripción sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año. Cabe destacar que dichos informes deberán ser sometidos a revisión del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

  3. Cumplir en cualquier tiempo y con la debida prontitud con todos los requerimientos de información que realice “EL BANCO” presentando la información de manera detallada sobre el avance de la ejecución de los recursos en el marco de la facilidad crediticia de este convenio de crédito.

  4. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el FMI concedió el préstamo a “EL BANCO”; así como, los cargos por servicio o cualquier otro costo que “EL BANCO” incurra ante dicho organismo producto de la suscripción del acuerdo entre “EL BANCO” y el FMI.

  5. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses y demás gastos originados por los recursos financieros transferidos mediante “EL CONVENIO”.

  6. Autorizar a “EL BANCO”, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito, para que pueda debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los EUA, los valores correspondientes al capital, intereses y cargos por servicios derivados del crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y se compromete a que los pagos totales o parciales derivados del presente crédito, no se realizarán mediante la entrega de Bonos.

  7. Adicional, a las condiciones financieras la Sefin deberá reembolsar al BCH cualquier otro costo que esta Institución incurra ante el FMI, producto de la suscripción del Acuerdo entre el BCH y ese Organismo Internacional.

  8. Asignar y considerar el presente crédito como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) vigente y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda; por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) deberá realizar las gestiones y ajustes correspondientes a la PEP 2023-2026.

  9. Remitir al Congreso Nacional el Proyecto de Decreto Legislativo que aprueba “EL CONVENIO” suscrito, en observancia de lo establecido en el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República.

  10. Remitir a “EL BANCO” copia fotostática de la nota de remisión al Congreso Nacional, en la cual se solicita la aprobación de “EL CONVENIO”, en virtud que el mismo prolonga sus efectos al siguiente período de Gobierno.

  11. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General de la Administración Pública, los Reglamentos aplicables, Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes, Normas Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y demás normativa vigente establecida en las diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución de fondos públicos.

CLÁUSULA QUINTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL BANCO” “EL BANCO” realizará las actividades siguientes:

  1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), en los mismos términos y condiciones financieras en las que obtuvo los recursos financieros del préstamo otorgado por el FMI en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA), los cuales se detallan a continuación: MONTO: Ochenta y nueve millones doscientos diez mil DEG (DEG89,210,000.00), de los cuales cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil DEG (DEG59,470,000.00) equivalente a setenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve dólares de los EUA con veinte centavos (US$78,299,349.20) asignados a la Línea de Crédito No.1 Servicio Ampliado del FMI (SAF) y veintinueve millones setecientos cuarenta mil DEG (DEG29,740,000.00) equivalente a treinta y nueve millones doscientos diez mil setecientos veintidós dólares de los EUA con setenta centavos (US$39,210,722.70) para la Línea de Crédito No.2 Servicio de Crédito Ampliado (SCA); ambas líneas de crédito equivalen a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (US$117,510,071.90). PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cuatro años y medio (4¹̷₂). Para la Línea de Crédito No.2 SCA, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cinco años y medio (5¹̷₂). FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda Extranjera en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito, deducida la comisión de cargo por servicio de cero punto cinco por ciento (0.5%) que asciende a doscientos noventa y siete mil trescientos cincuenta DEG (DEG297,350.00),

equivalente a trescientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y seis dólares de los EUA con setenta y cinco centavos (US$391,496.75) para la Línea de Crédito No.1 SAF. FORMA DE PAGO: Cuotas semestrales de capital y pagos trimestrales de interés en base al calendario de pagos establecido por el FMI para la Línea de Crédito No.1 SAF. Cuotas semestrales de capital para la Línea de Crédito No.2 SCA. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado, que incluye un piso mínimo de 5 puntos básicos (0.05%), más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI (actualmente de 100 Para Línea de Crédito No.2 SCA, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1 SAF.

DESTINO: Apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la TGR. 2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”, en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA SEXTA MODIFICACIONES En el caso que se modifiquen las condiciones originales del crédito suscrito entre “EL BANCO” y el FMI, “EL CONVENIO” será enmendado o modificado mediante Addéndum suscrito entre las partes. CLÁUSULA SÉPTIMA VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración hasta la cancelación total del préstamo. CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “EL BANCO” y “EL GOBIERNO”.

CLÁUSULA NOVENA ACEPTACIÓN Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2023. REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA Presidenta Banco Central de Honduras RIXI RAMONA MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Admininstrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora KARLA JAZMIN ORTEGA AMADOR, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00026.- Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con infracción del ordenamiento jurídico, violentando los principios de terminación motivada y legalidad, el derecho al debido proceso y estabilidad laboral, con exceso y desviación de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tácita produce los mismos efectos de un Acuerdo de Cancelación por Cesantía de carácter expreso.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, vacaciones doblemente remuneradas, mismos que debería haber gozado desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que se haga efectivo el reintegro, así como todos los incrementos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación a un acto de carácter TACITO consistente en una nota de terminación de fecha 8 de diciembre de 2023. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 2 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado MARVIN OSWALDO FERRERA ALV ARENGA, quien actúa en condición de representante procesal de la señora DIGNA EMERITA MASS LEAL incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00463, contra el Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG).- "Para la nulidad de un acto administrativo y dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 001-2023 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés y forma consecuente se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones por la cancelación de forma ilegal e injusta y a título de daños y perjuicios, los salario dejados de percibir desde la fecha del acto de cancelación hasta la reinstalación o reintegro a mi puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Con especial condena en costas.- Se confiere poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 001-2023, de fecha 31 de marzo del 2023. Y notificado en fecha 31 de marzo de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 2 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 PODER JUDICIAL A VISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Entrada Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MIRIAN ELIZABETH ALDANA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en comunidad de Valle María, jurisdicción del municipio de San Jerónimo Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de

Título Supletorio de Dominio un lote de terreno ubicado en la

comunidad de Valle María, jurisdicción del municipio de San Jerónimo Copán, el cual tiene la relación de medidas siguientes: Del punto uno al punto dos rumbo Norte, setenta y nueve grados, cero cero minutos y cero cero segundos Este (N79°00̓00”E), distancia de diez punto diez metros (10.10 Mts), colinda con Feliciano Contreras; del punto dos al punto tres rumbo Norte, setenta y nueve grados, cero cero minutos y cero cero segundos Este (N79°00҆00”E), distancia de veinticuatro punto cuarenta metros (24.40 Mts); del punto tres al punto cuatro rumbo Sur, dieciocho grados, veintisiete minutos y cuenta y cuatro segundos Este (S18°27҆44”E), distancia de veintiuno punto cincuenta metros (21.50 Mts), colinda por estos puntos con José Adonay Coto; del punto cuatro al punto cinco con rumbo Sur, setenta grados, cero cero minutos, cero cero segundos Oeste (S70°00̓00”O), distancia de veinte punto cero cero metros (20.00 Mts), colinda con carretera internacional; del punto cinco al punto seis rumbo Sur, setenta grados, cero cero minutos, cero cero segundos (S70°00҆00”O), distancia de veintiuno punto cincuenta metros (21.50 Mts), colinda con carretera internacional y del punto seis al punto uno rumbo Norte, cero tres grados, veintitrés minutos, cuarenta y seis segundos Oeste (N03°23҆46”O), distancia de veintiocho punto cero seis metros (28.06Mts), colinda con Feliciano Contreras; con un área total de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y DOS V ARAS CUADRADAS (1,327.82 V2) igual a NOVECIENTOS VEINTICINCO PUNTO SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS (925.79 M2), equivalente a CERO PUNTO TRECE DE MANZANAS (0.13 Mz); el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos JOSÉ ADONAY COTO ALDANA, JOSE RAUL LORENZO CORDOV A y SIOMARA ALADANA, quienes afirmaran ser cierto. La Entrada de Copán, 25 de enero del año 2024 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA 1 M., 1 A. y 2 M. 2024 PODER JUDICIAL A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el ciudadano MARCO TULIO CHINCHILLA ARANDA, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y del domicilio de la aldea El Corpus La Unión, Copán, con DNI No. 0412-1991-00005, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre: Un lote de terreno ubicado en la Aldea de Corpus, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante de DOS PUNTO TREINTA Y DOS DE MANZANA (2.32 manz), con las colindancias siguientes: AL NORTE, con José María Chinchilla; AL SUR, con calle pública de la comunidad; AL ESTE; con Jorge Aranda, y, AL OESTE, con José María Chinchilla, que ya actualizado según plano queda de la forma siguiente: Un lote terreno ubicado en la aldea El Corpus del municipio de Unión, departamento de Copán, en el lugar conocido como Palanea, con las medidas y colindas siguientes: Al Norte, del punto 1 a la 2, S 69 56'38.06''E, distancia de SESENTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE METROS (67.07MTS); del punto 2 al 3, S 76 19'43.29 E, mide TREINTA Y OCHO PUNTO CERO OCHO METROS (38.08 MTS); del punto 3 al 4, S68 11'54.93'' E, distancia de CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS (5.39 MTS); del punto 4 al 5 S47 02'43.47''E, distancia de TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS (39.62 MTS), colindando en estos puntos con José María Chinchilla; Al Sur; del punto 8 al 9 S76 04'05.92''W, distancia de CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS (132.91 MTS), colinda con calle pública, Al Este; del punto 5 al 6 S25 51'58.88''W, distancia de TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS (36.67 MTS), colinda con Dilcia Maribel Torres; del punto 6 al 7 S36 52'11.63''W, distancia de VEINTE PUNTO CERO CERO METROS (20.00 MTS), colinda con Mario España; del punto 7 al 8 S53 07'48.37''W, distancia de VEINTE PUNTO CERO CERO METROS (20.00 MTS), colinda con Mario España, Al Oeste; del punto 9 al 10 N10 42'47.24''E, distancia de TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS (37.66 MTS), del punto 10 al 11 N1130'49.79''E distancia de CINCUENTA Y CINCO PUNTO ONCE METROS (55.11 MTS), del punto 11 al 1 N1826'05.82''E distancia de SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA UN METROS (66.41 MTS), colindando en estos puntos con Doris Marina Maldonado, con área total de (16,205.62 M 2).- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos a MARIO ALBERTO ESPAÑA ARANDA, DILCIA MARIBEL TORRES y JOSE MARIA CHINCHILLA SAA VEDRA que afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 20 de marzo del año dos mil veinticuatro ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 2 A., 2 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES. A VISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado, fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintidós (2022), la señora IRMA SUYAPA BAIDE CORTES, presentó Solicitud para que se declare la Muerte Presunta de su sobrino el señor RAUL ROBERTO RECONCO BAIDE, desaparecido en la colonia Municipal Bloque Q, lote 23, segunda avenida 5-15 calle de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), sin que se tengan Noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, 13 de octubre del año 2023. ABG. CARMEN NICOLLE LEIV A MEJIA. SECRETARIA ADJUNTA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 2 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de agosto del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano Modesto Varela Romero, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. DGSC-CI-DP-009-2023 de fecha 17 de agosto del 2023 y ACUERDO No. DGSC- CI-DP-022-2023 de fecha 17 de agosto del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado de la Presidencia/ Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00967. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2024


Poder Judicial A VISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil veintitrés el Abogado LUIS ENRIQUE GALEANO MILLA, en su condición de Apoderado Legal de la señora LETICIA LEON CHANG, conocida también como LETICIA LEON DE YORK y LETICIA LEON YORK, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un título valor consistente en un título valor consistente en Seiscientos cuatro (604) acciones comunes nominativas con valor de Cien Lempiras (L. 100.00) cada una, consignadas en el título No. 00530 con número de registro L076 de COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A. (CAHSA).- San Pedro Sula, Cortés, 19 de abril de 2024. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 2 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en condición de representante procesal del señor JESSER ASAHEL RODRIGUEZ MARTINEZ, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00306, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.- "Para que se declare no ser conforme a derecho y la de uno actos administrativos de carácter particular consistente en las Resoluciones No. SEN-209-2022 de fecha 19 de octubre del año 2022 y la Resolución No. SEN 011-2023 de fecha 16 de enero del año 2023, al tenor del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ambas resoluciones emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, con vicios de anulabilidad por incurrir en infracción al ordenamiento jurídico incluso el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, se otorgue el reconocimiento de antigüedad laboral desde la suscripción del primer contrato de conformidad con Decreto 137-89 que reforma el artículo 3 literal M) de la Ley de Servicio Civil respetando los derechos de la estabilidad laboral y antigüedad laboral.- Una vez reconocida la antigüedad laboral se pague las prestaciones e indemnizaciones laborales contabilizando desde el primer día de ingreso a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía en base al principio de irrenunciabilidad de derechos adquiridos.- Se relacionan medios de p rueba.-Se acompañan documentos.-Se otorga poder.- En relación las Resoluciones No. SEN-209-2022 de fecha 19 de octubre del año 2022 y la Resolución No. SEN 011-2023 de fecha 16 de enero del año 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 2 M. 2024 Poder Judicial A VISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil veintitrés el Abogado LUIS ENRIQUE GALEANO MILLA, en su condición de Apoderado Legal de la señora LETICIA LEON CHANG, conocida también como LETICIA LEON DE YORK y LETICIA LEON YORK, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un

Título Valor consistente en un Título Valor consistente en

ciento veintisiete (127) acciones comunes nominativas con valor de Diez Lempiras (L. 10.00) cada una, consignadas en el Título No. 002301 con número de registro L072 de INVERSIONES LOMESA, S.A. San Pedro Sula, Cortés, 19 de abril de 2024. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 2 M. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras (ENAG) "ADQUISICIÓN POR LOTES DE PAPEL Y CARTUCHOS PARA IMPRESIÓN" LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-ENAG-001-2024

  1. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENAG-001-2024, para la "Adquisición de Papel y Cartuchos para la Impresión": Lote No.1: Cien mil (100,000) Libras de Papel Straza en Bobinas con un ancho de 20.0-20.5" con un gramaje de 48.8 gramos, con un peso no menor a 557 libras cada bobina, con un diámetro de altura de 101.6 centímetros; Lote No.2: Un Mil (1,000) Resmas de Papel Straza Tamaño 20x28"con gramaje de 48.8 o de 52 gramos; Lote No. 3: Un Mil Cuatrocientas (1,400) Resmas de Papel Ecológico, Base 20, Tamaño 23 x 35" de 57 gramos; Lote No. 4: Setenta y Cinco (75) Cartuchos de Tinta para Máquina Rotativa VC60000 Color Negro; Lote No. 5: Setenta y Cinco (75) Cartuchos de Tinta para Máquina Rotativa VC60000 Color Cyan; Lote No. 6: Cincuenta (50) Cartuchos de Tinta para Máquina Rotativa VC60000 Color Amarillo; Lote No. 7: Cincuenta (50) Cartuchos de Tinta para Máquina Rotativa VC60000 Color Magenta. Para ser entregadas en la Empresa Nacional de Artes Gráficas, ubicada en Colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia.
  2. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales y propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico, comitedecompras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras1", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Nivel 18, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m. del día viernes 31 de mayo de 2024 . Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m. del día viernes 31 de mayo de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.

EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE GERENTE GENERAL 2 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado ANGEL ANDRES MATUTY AGUIRRE. Quien actúa en condición de representante procesal de la señora DARA PAOLA ANCHECTA OSEGUERA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-01271, contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público.- "para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular (cancelación del cargo). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo en por lo menos igualdad de condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, reconocimiento de derechos y beneficios que sean generados en el curso del juicio. Así como se demanda la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que le correspondía.- Aumentos salariales, condena en costas.- En relación al Acuerdo de Cancelación FGR/ JAZ No.003-2023. De fecha 03 de noviembre del año 2023. Notificado en la misma fecha. VIKI MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 2 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el ILICH OSMIN OSORIO CARDENAS. Quien actúa en condición de representante procesal del señor BRIAN ALESSANDRO BANEGAS CARDONA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01891, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).- “para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acuerdo de cancelación injusto. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Reconocimiento de una antigüedad laboral existente, el reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, así como el reconocimiento de los beneficios que los demás servidores públicos reciban en mi ausencia desde que se emitió el acto careciente de legalidad hasta que con apego a las normas se declare procedente la presente demanda. Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo de Cancelación N. 316-2022. de fecha siete (7) de noviembre de dos mil veintidós 2022. Y notificado en la misma fecha. VIKI MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 2 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los señores CARLOS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ y CARLOS LUIS BARAHONA OLIV A, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-00028, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, se interpone demanda ordinaria contra el Estado de Honduras para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en su condición de ex patrono pague el complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía por ser esta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral existente en el Instituto de Previsión Militar para sus afiliados desde el año 2007.- Se encuentra el emplazamiento señala el lugar donde expediente administrativo.- A la Procuradora General citación la de como representante legal del Estado se y República librar comunicaciones. Inspección personal del Juez. - Costas del juicio. - Se acompañan documentos.- Razonamiento petición.- Poder. En relación al acto impugnado las resoluciones SDN No. 154-2021 y SDN No. 156-2021, ambas de fecha 25 de noviembre del 2021. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora Daniela Paola Manzanares Palacios, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), con orden de ingreso No.0801-2024-00035, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular en el cual se nos cancela del cargo, consisten en el Acuerdo No. 352-2023, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medias necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuatro mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la reinstalación respectiva a su puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Se realiza pago por consignación. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 2 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS

CPN-IP-002-2024 “CONSULTORIA PARA EL ESTUDIO Y DISEÑO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE OFICINAS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las Firmas Consultoras que estén precalificadas en el proceso PRE- IP-003-2022, en las Categorías 1 y 2 para la Especialidad de Edificación en general e intervenciones menores interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-IP-002-2024, a presentar ofertas selladas para la “CONSULTORIA PARA EL ESTUDIO Y DISEÑO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE OFICINAS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
  3. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Concurso, a partir del jueves dos (02) de mayo del año 2024 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., sin ningún costo, mediante solicitud enviada al correo de adquisiciones@ip.gob.hn o de forma escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física en sobres separados, cerrados, firmados y sellados, adjuntando la documentación obligatoria legaltécnica y la oferta económica a más tardar el lunes (20) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo lunes (20) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. LUCY IRACEMA SALGADO SECRETARIA EJECUTIV A 2 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-011-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “REPARACIÓN DE PUENTE SAN MARCOS, SOBRE RÍO CUERO, MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 22 de abril, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 20 de mayo del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2024.

MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 2 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-012-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE EL RÍO GRANDE, UBICADO ENTRE LAS ALDEAS DE PINTORES Y TRAPICHITO, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 22 de abril 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 20 de mayo del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2024.

MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 2 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 PODER JUDICIAL Honduras A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de febrero del año dos mil veintitrés, el señor LUIS ALONZO CASTAÑEDA, a través de su apoderado legal el Abogado Thilson Raphael Robles Suarez, compareció presentando ante este despacho, solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO , de un terreno ubicado en Las Bodegas, Los Tangos, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Pedro Alberto Vásquez; AL SUR, con Pedro Alberto Vásquez; AL ESTE, con Pedro Alberto Vásquez; constante de una extensión superficial de VEINTICINCO V ARAS (25.00 V) por VEINTISEIS V ARAS (26.00 V).- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde más de diez años y lo obtuvo mediante compra y venta que le hiciera al señor SANTOS ANGEL ARITA GOMEZ , en fecha cuatro de enero del año 1999. La Entrada, Copán, 22 de febrero del 2023 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 2 A., 2 M. y 3 J. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que las Abogadas JESSICA MARIA CONTRERAS FLORES Y PAOLA RACHEL CHA V ARRIA ORDOÑEZ, actuando en su condición de representantes procesales del señor ENCARNACION ORDOÑEZ RAMIREZ, mayor de edad, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0601- 1933-00084, con domicilio en la Aldea El Copal, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre un terreno ubicado en el Caserío Copal Abajo, Aldea El Copal, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca: Ortofotomapa: ID-22, con una extensión del predio 1 Has, 12 As, 32.79 CAS, Naturaleza Jurídica y Sitio PRIV ADA: Santa Elena. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con PORFIRIO RAMIREZ, ENCARNACION ORDOÑEZ RAMIREZ; AL SUR, con GERTRUDIS OYUELA, ALEJANDRO HERRERA; AL ESTE, JUAN AGUILAR; y, AL OESTE, con ALEJANDRO HERRERA. Dicho lote lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 22 de noviembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 1 M., 1 A. 2 M. 2024



Número de Solicitud: 2023-3369 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo Habitar S. de R. L. de C.V . Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Habitar H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de arquitectura e ingeniería, actividades conexas de consultoría técnica, elaboración de diseños, construcción y supervisión de locales comerciales, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional N° 02-2024 "DESINSTALACIÓN, SUMINISTRO E INSTALACION DE ELEV ADORES DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE TEGUCIGALPA, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ELEV ADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA CIVIL DE TEGUCIGALPA".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS PROPIOS DEL PODER JUDICIAL.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día jueves 02 de mayo de 2024, mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9902, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial , ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). Deberán traer consigo un dispositivo de almacenamiento para transferir los documentos.
  5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día jueves 09 de mayo de 2024 , a las 10:00 a.m ., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Edificio Principal del Poder Judicial de Tegucigalpa.
  6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2023-2127 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARTIN ROLANDO FUNES LARDIZABAL Domicilio: COLONIA VIA SERÁN, BLOQUE D, CASA 12, SAN PEDRO SULA, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo humano, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A. 2 y 17 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2128 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARTIN ROLANDO FUNES LARDIZABAL Domicilio: COLONIA VIA SERÁN, BLOQUE D, CASA 12, SAN PEDRO SULA, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, sorbetes y otros helados, productos de pastelería y confitería, té, café, cacao y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A. 2 y 17 M. 2024 de 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024, a las 09:00 a.m . en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. El plazo de ejecución del proyecto es de trescientos, (300) días calendario. 9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 2 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2112 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos, de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2113 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2114 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión de vídeo; difusión vía satélite, difusión de música; difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2022-7279 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas carbonatadas; zumos de frutas; jugos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A, 2 y 17 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-5750 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. Esta señal de propaganda está vinculada a la marca "INTIMO BY LOMECAN V" con registro N°165962. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CREMAS MEDICINALES; ÓVULOS V AGINALES MEDICINALES, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 A, 2 y 17 M. 2024 EL AROMA DE LA SALUD Número de Solicitud: 2022-5406 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pancartas y banderas, no de papel; banderas triangulares, no de papel; banderas de la empresa; pancartas; tapices, de textil; fundas nórdicas; fundas para edredones de futón, toallas; pañuelos; toallas de enfriamiento; manteles; mantas; cubrecama; cubiertas [sueltas] para muebles; fundas de cojín; sacos de dormir; textiles; productos textiles tejidos para uso personal; mosquiteros; sábanas [textil]; edredones de futón; futón [futón sin relleno]; fundas de almohada; sábanas para cama; servilletas de mesa de tela; paños de cocina para secar; sábanas de cuero; cubiertas de textiles para botellas de PET; posavasos de textil, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A, 2 y 17 M. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-7095 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal de propaganda está vinculada a la marca tipo Figurativa con registro N°146358 de clase 7. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas metálicas de trabajo sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos para la minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual y sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos para la silvicultura y sus partes y accesorios; filtros [partes de máquinas o de motores]; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres, y partes de motores primarios no eléctricos; motores y motores [excepto para vehículos terrestres]; partes de motores; turbinas no para vehículos terrestres; engranajes para máquinas [no para vehículos terrestres]; ejes, ejes, husillos, cojinetes, acoplamientos, levas, piñones de leva, mecanismos de embrague, intensificadores hidráulicos, correas de transmisión [todas las mercancías antes mencionadas no para vehículos terrestres]; transmisiones para máquinas; máquinas y aparatos de compactación de desechos y sus partes y accesorios; trituradoras de residuos y sus partes y accesorios, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 A, 2 y 17 M. 2024 Creating Value Together

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2023-2222 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, C11-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY UNO "; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión], servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2115 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, C11-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión Vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión. peliculas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2187 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, C11-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión, servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2022-7276 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas carbonatadas; zumos de frutas; jugos de frutas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-7289 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-7288 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-7286 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2022-541 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SALESFORCE, INC. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALESFORCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio, plataforma como servicio y provisión de uso temporal de software no descargable; software como servicio, plataforma como servicio y provisión de uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos empresariales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento global (gps); software como servicio, plataforma como servicio y suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en la gestión de las relaciones con los clientes, la automatización del marketing, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, la gestión de los servicios sobre el terreno, la cartografía y la planificación de rutas, el servicio y la asistencia al cliente, el marketing y la publicidad personalizados, la gestión de los contenidos en línea, el despliegue de contenidos interactivos personalizados, la optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de big data de datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, provisión de soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en perspectivas procesables, creación de bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión y publicación de medios sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; software como servicio, plataforma como servicio y suministro de uso temporal de software no descargable para la integración de sistema informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como servicio, plataforma como servicio, suministro de uso temporal de software no descargable para la creación y conectividad de interfaces de programación de aplicaciones, gobierno y gestión de servicios web, interfaz de programación de aplicaciones; aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; software como servicio, plataforma como servicio y suministro de uso temporal de software no descargable en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, las ventas, el servicio al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la educación y la formación, los medios sociales, la responsabilidad social de las empresas y la filantropía; proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea; software no descargable; para el desarrollo la personalización y la gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software para móviles y ordenadores, sitios web, interfaces de clientes, marcos plantillas; servicios de desarrollo de software informático y de consultoría técnica; servicios de desarrollo de software informático y de consultoría técnica en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, el servicio de atención al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la educación y formación, los medios de comunicación social, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, el comercio electrónico y el desarrollo, la programación y la implementación de software y aplicaciones; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de programas informáticos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para internet, alojamiento de servidores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-679 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: : Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2022-393 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CALZADA AGUILAR BATRES 35-35, ZONA 12 DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABUESO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-4682 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archroma IP GmbH. Domicilio: Neuhofstraße 11, 4153 Reinach., Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 01586/2023 de fecha 06/02/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ARCHROMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pigmentos, en particular pigmentos para impresoras; colorantes; materias tintóreas; tintes; colores; colorantes reactivos (colorantes); pinturas, en particular pinturas esmaltadas; barnices; lacas; tintas, en particular tinta de impresión y tinta para impresoras de chorro de tinta; cartuchos de impresora (llenos), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5610 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 2 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VIR PHARMA INC. Domicilio: 660 Boul, Industriel Blainville (QUEBEC), J7C 3V4, Canadá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2175614 de fecha 29/03/2022 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ONAKTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de afecciones cutáneas precancerosas y cancerosas derivadas de los Queratinocitos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6614 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AS Beauty Group LLC. Domicilio: 42 West 39th Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; maquillaje; productos de cuidado personal; preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; kits de maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y perfumes; pestañas artificiales y adhesivo para la colocación de pestañas artificiales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2023-2075 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOSKANI, S.L. Domicilio: Passatge ciutadans 4, 08005 BARCELONA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSKANI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones con propósitos cosméticos; limpiadores de piel, lociones para la piel, tónicos para la piel; cremas limpiadoras blanqueadoras de la piel; mascarillas faciales (cosméticas); adhesivos para uso cosmético, exfoliadores faciales, preparaciones de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje, cremas antienvejecimiento y antiimperfecciones, cremas hidratantes; cremas antimanchas, crema para aclarar la piel; crema para el contorno de los ojos; desmaquillador de ojos; geles de ojos para uso cosmético; delineador de ojos; preparaciones protectoras solares (cosméticas), preparaciones bronceadoras (cosméticas), cosméticos capilares, desodorantes corporales, jabones, gel de baño no medicinal, sales de baño no medicinal, cosméticos contra el olor corporal; cremas faciales, lociones faciales; geles de cuerpo; lociones de manos; lociones para los pies; geles para el cabello; cosméticos para el cuidado del cabello, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello; nutrientes para el cabello, cosméticos que contengan ácido hialurónico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6278 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Garena Online Private Limited. Domicilio: 1 Fusionopolis Place, # 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREE FIRE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos, archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen vídeo autenticado por tokens no fungibles [NFT], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-4680 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archroma IP GmbH. Domicilio: Neuhofstraße 11, 4153 Reinach, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 01586/2023 de fecha 06/02/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCHROMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria textil, papelera y de emulsiones; productos químicos utilizados en la fabricación de tejidos, textiles, papel y emulsiones; emulsiones resultantes de la polimerización de uno o varios monómeros; composiciones de resinas sintéticas destinadas a la fabricación y transformación del cuero; productos químicos para uso industrial; resinas artificiales no procesadas; resinas sintéticas; productos químicos utilizados como agentes dispersantes, productos químicos destinados a la fabricación de pinturas; productos químicos destinados a la fabricación de barnices y esmaltes; soluciones para el tratamiento de textiles y tejidos, prendas de vestir, prendas de vestir, textiles para el hogar, alfombras, materiales esterilizados y textiles técnicos para su uso en las industrias médica, de la construcción y del transporte; productos químicos ignífugos que se aplican a los productos acabados; sustancias químicas, materiales químicos y preparados químicos y elementos naturales para uso industrial; productos químicos para la fabricación de tintas y textiles; productos químicos para la impresión; productos químicos reactivos, adhesivos para uso industrial; composiciones y sustancias químicas para el tratamiento del cuero y de los textiles; productos químicos, composiciones y sustancias químicas para su uso en la fabricación de madera; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para el tratamiento del agua; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de detergentes y preparados de limpieza; detergentes para la fabricación y la industria; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para el pulido industrial; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la industria de la construcción; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de cerámica; adhesivos para la industria; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de adhesivos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2022-7717 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited. Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 5HR, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIGNETTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, resort, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de información sobre hoteles, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de reserva de hoteles, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de residencia privada y club social privado, a saber, servicios de catering, restaurante y bar, servicio de alimentos y bebidas, servicios de cuidado de niños, reservas de restaurantes y comidas, instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar, salón de cócteles, café, tiendas de café y cafetería; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exposiciones; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-7718 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited. Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 5HR, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VIGNETTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de hoteles y complejos turísticos; servicios de franquicias de hoteles y complejos turísticos; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, operaciones y franquicias de hoteles y complejos turísticos; gestión comercial de hoteles y complejos turísticos; servicios de mercadeo de hoteles, complejos turísticos e inmobiliarios; explotación de programas de incentivos y fidelización de clientes; servicios promocionales del tipo de programas de incentivos y fidelización de clientes; servicios relacionados con la gestión comercial y franquicias de spa, balnearios de salud; servicios de gestión de ventas de bienes inmuebles con condominios residenciales; servicios publicitarios o promocionales en relación con la venta o arrendamiento de condominios residenciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-7719 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited. Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 5HR, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIGNETTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, resort, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de información sobre hoteles, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de reserva de hoteles, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de residencia privada y club social privado, a saber, servicios de catering, restaurante y bar, servicio de alimentos y bebidas, servicios de cuidado de niños, reservas de restaurantes y comidas, instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar, salón de cócteles, café, tiendas de café y cafetería; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exposiciones; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2023-1462 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Kolima, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEC SERVICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de transmisión, aditivos químicos para carburantes, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites, agua acidulada para recargar acumuladores, agua acidulada para recargar baterías, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, antidetonantes para motores de combustión interna, soluciones antiespumantes para acumuladores, soluciones antiespumantes para batería, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-1464 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Kolima, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEC SERVICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles. limpiaparabrisas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1463 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Kolima, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEC SERVICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes y lubrificantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2022-5046 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEO Z, DE R.L. DE C.V . Domicilio: Residencial la Fuente, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRINA DE MI VIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CATRINA DE MI VIDA" en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; puros; artículos para fumadores, específicamente fósforos, encendedores, encendedores a base de butano, ceniceros, cortadores, pureras, estuches, bóvedas (para el control de la humedad), humificadores, soporte para bóvedas (para el control de la humedad), soportes, posa puros, cigar sticks como porta puros, porta puros, cajas para almacenar puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2022-3744 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: DENOMINATIV A D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "C SIGHT" en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cadena de suministro, transporte y lógistica, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 C SIGHT


Número de Solicitud: 2022-3745 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "C SIGHT" en su conjunto sin dar protección de los elementos denominativos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como un servicio (SAAS), servicios proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a clientes; software como servicio proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a clientes a través de una plataforma en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 C SIGHT Número de Solicitud: 2022-2986 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company United Chemical Company Uralchem Domicilio: Presnenskaya nab., 6, bld. 2 RU-123112 Moscow, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de los productos químicos y fertilizantes; servicios de análisis industrial y de investigación industrial en el ámbito de los productos químicos y fertilizantes; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos para medir, analizar, presentar y procesar datos en el ámbito de los productos químicos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 URALCHEM


Número de Solicitud: 2022-6616 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AS Beauty Group LLC Domicilio: 42 West 39th Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; maquillaje; productos de cuidado personal; preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; kits de maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y perfumes; pestañas artificiales y adhesivo para la colocación de pestañas artificiales. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 COVER FX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 [1] Solicitud: 2020-023094 [2] Fecha de presentación: 22/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA. [4.1] Domicilio: Cero (0) Avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2-55), colonia el Najarito zona seis (06), Villa Nueva, Guatemala, Guatemla C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEVILAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéuticos de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-4309 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu TangFashion Garment Co., Ltd. Domicilio: No.22 LONGGANG ROAD STREET 2, YIWU CITY , ZHEJIANG, CHINA 322000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, ropa interior, sombreros, zapatos, calcetería, guantes (ropa), bufandas, trajes de baño, ropa impermeable, calzoncillos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


[1] Solicitud: 2020-023356 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos de dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2021. COLGATE ECO CLEAN


Número de Solicitud: 2021-2112 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillo de dientes, cabezales reemplazables para cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 COLGATE KEEP

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. Número de Solicitud: 2023-2106 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2107 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2108 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión de vídeo; difusión vía satélite, difusión de música; difusión de música; difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2023-2214 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY UNO”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2184 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encadenación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2186 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, difusión de vídeo, difusión vía satélite; difusión de música; difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet, transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión, emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica, servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2022-5904 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINDROPS ENTERPRISES S. DE RL Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería, caramelos duros y blandos, dulces, confites, gomas, goma de mascar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


RAINDROPS Número de Solicitud: 2023-2181 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASSA ABLOY AB. Domicilio: P.O. Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas y dispositivos de control de acceso físico; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico; lectores de procesamiento de datos, escáneres validadores y otros aparatos; lectores utilizados para la lucha contra la falsificación; lectores de identificación fotográfica; lectores controladores de RFID, NFC y códigos QR, sistemas de RFID. NFC y códigos QR y sus componentes individuales; dispositivos de pago sin contacto, lectores de tarjetas electrónicas; lectores de tarjetas magnéticas e inteligentes y sus componentes; chips inteligentes de contacto; hardware, software y firmware para la conexión en red y la interconexión de lectores, escritores y ordenadores host utilizados en los ámbitos de la seguridad, el control de acceso y la identificación; software informático para autenticar datos y para su uso en el control de acceso informático; software de dispositivos móviles para descargar e implementar la funcionalidad de control de acceso para la verificación de la identidad y el acceso o la denegación de acceso a locales fisicos; software descargable y aplicaciones descargables para almacenar, gestionar, autenticar credenciales de identidad llevadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable y aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión, configuración, actualización, localización y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos de control de acceso; dispositivos de identificación biométrica, cerraduras o dispositivos antifalsificación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5820 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company. Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUSSIE” No se otorga exclusividad de las palabras “3 MINUTE MIRACLE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 AUSSIE 3 MINUTE MIRACLE Número de Solicitud: 2022-7511 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited. Domicilio: Zydus Corporate Park, Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad – 382481, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


CASTRA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE MAYO DEL 2024 No. 36,523 Número de Solicitud: 2023-4685 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archroma IP GmbH Domicilio: Neuhofstraβe 11, 4153 Reinach, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 01586-2023 de fecha 06/02/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos para el suministro de información relativa a matices de color o muestras de colorantes, a saber, instrumentos de registro de datos con pantallas para el suministro de información relativa a matices de color o muestras de colorantes; aparatos para el tratamiento de la información utilizados para leer información relativa a matices de color o muestras de colorantes; impresoras para ordenadores, en particular impresoras de chorro de tinta; programas informáticos; cartuchos para impresoras (vacíos); etiquetas con chips electrónicos integrados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024


ARCHROMA Número de Solicitud: 2022-2558 Fecha de presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RUBELL CORP. Domicilio: Wickhams Cay 1 Fleming house POBox 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SASA SABOR Y SALUD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de las palabras por separado. La Señal de Propaganda está vinculada a la marca “SASA” con Nº. de solicitud 2022-2570. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de soya; mezcla a base de leche y/o sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o sucedáneos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-2182 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASSA ABLOY AB. Domicilio: P.O. Box 70340. SE-107 23 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría profesional en el campo de la informática; servicios de actualización de software informático; prestación de uso de software informático en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base de datos informática; diseño y desarrollo de sistemas RFID, NFC y códigos QR; personalización de software informático; software como servicio (SAAS) y prestación de uso temporal de software no descargable para gestionar y autenticar credenciales de identidad portadas de forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; servicios de computación en nube y software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar, configurar y realizar diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para supervisar y proporcionar control de acceso físico a locales; servicios de control de acceso, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-32 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 13 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nuna International, B.V . Domicilio: Van der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD, Leiderdorp, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas para bebés, camas para niños; camas mecedoras para bebés; cambiador de pañales para bebés; cambiadores para bebés [colchonetas]; almohadas en forma de cuña para bebés; cojines antivuelco para bebés; almohadas ergonómicas para bebés; colchonetas para bebés; colchonetas infantiles; colchonetas para dormir para bebés; colchonetas para dormir para niños; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; mecedora; hamaca para bebés; sillas columpio; andadores para niños; tronas para niños; accesorios para tronas para niños; cunas de viaje; cunas de bebé; minicunas de balancín; cunas de viaje; bolsas adaptadas para cunas de viaje; parques de bebés; colchonetas para parques de bebés, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2024