Legislativo No.18-2017 del 30 de Mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,463 en fecha 10 de Octubre de 2017, contentivo de la “LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS”, el que a partir de la vigencia de este Decreto deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 41.- USO… Reglamentariamente… Adicionalmente la Policía Nacional de oficio o cuando la persona detenida o su defensor lo solicite, ésta debe ser examinado en privado con la presencia de un médico forense sin dilación o por otro médico disponible o por un médico privado que proporcione el diagnóstico, en su caso, para dejar constancia de su estado físico o psíquico al ingresar al centro de detención, sin perjuicio de las diligencias policiales que procedan”.
La Gaceta No. 36553 — 20240606
La Gaceta No. 36,553
PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 61-2024 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 40-2024, 46-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdos C.G. Nos. 008-2024, 009-2024, 010-2024, 011-2024 A. 1 - 2 A. 3 - 11 A. 11-24
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N ÚMERO 61-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245 numeral 11, que son atribuciones de la Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.- La Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 137 de la Ley de Reforma Agraria consigna que el Consejo Nacional Agrario será el organismo asesor del Titular del Poder Ejecutivo y conocerá, además de las apelaciones que se interpongan contras las resoluciones o acuerdos definitivos que emita el Director Ejecutivo del Instituto. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Certificación emitida por la Dirección General del Trabajo, en fecha once (11) de julio del dos mil veintitrés (2023), se certifica que a folios 307 y 308 del Tomo XVII del Libro de Registro de Juntas Directivas, el Comité Ejecutivo de la Asociación Nacional de Campesinos de Honduras (ANACH), eligió a lo interno su Junta Directiva, vigente desde el veintiocho (28) de septiembre del dos mil veintidós (2022) hasta la segunda quincena del mes de septiembre del dos mil veinticuatro
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (2024), en la cual, resultó electo como Presidente el ciudadano CARLOS RAMON NAVARRO y como Secretario de Finanzas el ciudadano ANTONIO MEJIA GAVARRETE. CONSIDERANDO: Que en la Certificación de fecha quince (15) de enero del dos mil veinticuatro (2024), firmada por Juana Jiménez Madrid/Secretaria de Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional ANACH, se certifica el Punto de Acta 5 de Acuerdos y Resoluciones, correspondiente a la sesion del Comité Ejecutivo de la Asociación Nacional de Campesinos de Honduras (ANACH), celebrada en fecha quince (15) de julio del dos mil veintitrés (2023), en la cual, se nombra como representantes ante el Consejo Nacional Agrario (CNA) al ciudadano CARLOS RAMON NAVARRO, como propietario y al ciudadano ANTONIO MEJIA GAVARRETE, como suplente. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 116 de la Ley General de la Administración Pública; 137 y 138 de la Ley de Reforma Agraria. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar en representación de la Asociación Nacional de Campesinos de Honduras (ANACH) ante el Consejo Nacional Agrario (CNA), al ciudadano CARLOS RAMON NAVARRO, como propietario y al ciudadano ANTONIO MEJIA GAVARRETE, como suplente. SEGUNDO: Los ciudadanos CARLOS RAMON NAVARRO y ANTONIO MEJIA GAVARRETE tomarán posesión de sus cargos una vez que presten la promesa de Ley ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE LIC. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
Poder Legislativo DECRETO N o. 40-2024 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, asimismo declara en el Artículo 61, que “La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país la seguridad individual, la libertad y la igualdad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determina que “Desarrollo Progresivo. Los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…” CONSIDERANDO: Que es importante que el Estado de Honduras cuente con datos confiables que puedan servir para proteger a las personas detenidas. Actualmente, la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 43, numeral 19), establece de manera facultativa y general que el Director(a) General de la Policía Nacional tendrá las atribuciones de “llevar los registros y estadísticas respectivas de las diferentes actividades policiales”. Es imperativo establecer no sólo la atribución, sino también la obligación de implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones y asegurar la protección de los derechos de las personas detenidas. CONSIDERANDO: Que es fundamental asegurar la representación continua de la sociedad civil en el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles o Inhumanos o Degradantes, incluso en los casos en que no se haya realizado oportunamente la elección de un nuevo representante en asamblea; y que esta medida se alinea con la recomendación emitida por el Comité contra la Tortura por lo tanto, se reconoce la importancia de esta reforma como una acción positiva que contribuye a la continuidad y eficacia del Comité Nacional en su labor de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, asegurando así la participación activa y sostenida de la sociedad civil en este mecanismo. CONSIDERANDO: Que el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), en el año 2013, enfatizó la importancia de cumplir a cabalidad con su mandato de acuerdo con el Artículo 19.c del Protocolo Facultativo y el Artículo 13, párrafo 9), del Decreto No.136-2008, recomendando la formulación proactiva de propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los Proyectos de Ley en el área de prevención de la tortura y otros malos tratos; y que, para lograr este objetivo, es necesario contar con una estrategia que permita identificar prioridades y hacer seguimiento de las observaciones que se realicen; por tanto, se reconoce la necesidad de fortalecer la
legislación nacional en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, asegurando la adecuación y armonización con los estándares internacionales y las recomendaciones de los órganos de tratados. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Reformar el Artículo 41 del Decreto
Artículo 2 — Reformar por adición del Decreto
Legislativo No.18-2017, del 30 de Mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,463 en fecha 10 de Octubre del 2017, contentivo de la “LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS” , adicionando el Artículo 95-A, el que a partir de la vigencia de este Decreto deberá leerse en adelante así: “ARTÍCULO 95-A.- Los Organismos que integren el Sistema de Educación Policial deberán impartir obligatoriamente cursos y capacitaciones dirigidos a los miembros de la carrera policial, que observan los lineamientos siguientes:
- Programas de formación obligatoria que aseguren que todos los miembros
y funcionarios de la carrera de la Policía Nacional conozcan plenamente las disposiciones de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como otras convenciones internacionales, protocolos y leyes relacionadas en cuanto a la Atención, Prevención y Lucha Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 2) Una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y capacitación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos; 3) Formación específica para todo el personal competente que les permita identificar los casos de tortura y malos tratos de conformidad con las Convenciones y Tratados Internacionales, así como de los estándares universales de Derechos Humanos de los cuales Honduras es parte; y, 4) Actividades educativas de concienciación sobre la violencia de género, discriminación racial y contra personas en situación de vulnerabilidad, así como otras formas de violencia que vulneren Derechos Humanos, dirigidas a los miembros y funcionarios de la Policía Nacional.”
Artículo 3 — Reformar por adición del Decreto
Legislativo No.69-2017, del 22 de Agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,463 de fecha 10 de Octubre de 2017, contentivo de la “LEY DE LA CARRERA POLICIAL”, adicionando el Artículo 116-A, el que a partir de este Decreto debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 116-A.- Sobre el Registro de Detenidos. El Libro de Control de Detenidos deberá contener información detallada y actualizada sobre cada persona detenida y las circunstancias de su detención u otra que se considere relevante.”
Artículo 4 — Reformar el Artículo 8 del Decreto
No.136-2008, del 1 Octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 5 de Diciembre de 2008, contentivo de la “LEY DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES”, el que a partir de este Decreto se debe leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 8.- INTEGRACIÓN…
Uno…Uno…Uno…
Una vez cumplido el mandato de la representación de las tres (3) instituciones que nominan el Congreso Nacional; Poder Ejecutivo y la Sociedad Civil, éstos seguirán asumiendo la representación mientras no haya sido nombrado el nuevo representante que lo sustituya.
Artículo 5 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, en coordinación con el Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), serán los encargados de desarrollar en su respectiva institucionalidad, así como de revisar periódicamente los programas de formación obligatoria, los cuales incluirán contenidos específicos sobre las disposiciones de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estándares internacionales y recomendaciones sobre Derechos Humanos, identificación y prevención de la tortura y malos tratos, y procedimientos para la denuncia e investigación de estos actos.
Artículo 6 — Las Instituciones indicadas en el Artículo
5 del presente Decreto, deben registrar y mantener estadísticas actualizadas sobre el número de participantes en los programas de formación, desglosadas por institución, rango, género y otros indicadores relevantes según considere cada una.
Artículo 7 — Se crea la Mesa Interinstitucional
de Seguimiento de Compromisos y Recomendaciones en Materia de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tendrá como objetivo el diseñar y ejecutar estrategias que permita identificar prioridades y hacer seguimiento de las observaciones que realicen los mecanismos de protección de los Derechos Humanos que Honduras es parte, a fin de crear propuestas que busquen fortalecer la legislación nacional en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, asegurando la adecuación y armonización con los estándares internacionales y las recomendaciones de los órganos de tratados. Esta Mesa está integrada de la siguiente manera:
- Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, quien coordinará;
- Un representante del Poder Legislativo;
- Un representante del Poder Judicial;
- Un representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH);
- Un representante del Ministerio Público;
- Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
- Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
- Un representante del Instituto Nacional Penitenciario (INP);
- Un representante del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); y,
- Un representante de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas. (CICEST).
Artículo 8 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Poder Legislativo DECRETO N o. 46-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la Salud, asimismo, establece que todos debemos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad; correspondiendo al Estado por medio de sus dependencias y de sus organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en 1948, establece en su Artículo 25 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud”. En el contexto de un Estado de bienestar integral, este derecho se traduce en la necesidad de establecer y hacer cumplir normativas de salud que garanticen que todas las personas gocen de buena salud. CONSIDERANDO: Que el PCM 013-2020 del 16 de Enero de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Septiembre de 2020 establece que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) es la entidad responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el PCM-032-2017 del 28 de Abril de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 19 de Mayo de 2017 establece en su Artículo 3 literal e) que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene la atribución de establecer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población. CONSIDERANDO: Que es preciso que este Poder del Estado legisle en función de adoptar medidas específicas encaminadas a proteger e informar a la población sobre los efectos del consumo indiscriminado de bebidas energizantes en la población, para lo cual se debe instruir a la institucionalidad competente para la toma de acciones inmediatas ante la problemática actual que puede afectar la salud de la población. CONSIDERANDO: Que se han producido varios casos de emergencias médicas y hasta decesos atribuidos al consumo de bebidas energéticas, siendo emblemático el caso del Joven Joel Santos Alvarenga, lo que motivó en este Poder del Estado se instruyera la formulación de la Ley para el Control y Regulación de bebidas energizantes. CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional de conformidad a la Constitución de la República, en el Artículo 205, Atribución 1): Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO, DECRETA: La siguiente: “LEY PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES”
Artículo 1 — La finalidad de la presente Ley es
establecer regulaciones para la venta y comercialización de las bebidas energizantes a personas menores de dieciocho (18) años de edad, entendiéndose por Bebida Energizante como las bebidas funcionales no alcohólicas con un efecto estimulante y una combinación especial de ingredientes característicos como: cafeína, azúcar, taurina, vitamina B u otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, acai, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, L-carnitina, riboflavina, piridoxina, aromas o demás sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional.
Artículo 2 — Se prohíbe en todo el territorio nacional,
la comercialización y consumo de bebidas energizantes a personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 3 — Se prohíbe la venta de bebidas
energizantes en los lugares detallados a continuación:
- Colegios, escuelas, museos, bibliotecas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o universitaria, ya sean estos establecimientos públicos o privados;
- Guarderías, hogares comunitarios y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por el cuidado de menores de dieciocho (18) años de edad; y,
- Centros deportivos.
Artículo 4 — Se ordena a la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) para que proceda a la emisión de la normativa que regule lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el contenido, etiquetado, publicidad y puntos de venta de los productos y bebidas energizantes o cualquier otro producto que contenga los componentes mencionados en el
Artículo 1 de la presente Ley. En general, se instruye a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) emita la normativa necesaria para el cumplimiento de la presente Ley. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), queda obligada a establecer en las normas de etiquetado para este tipo de bebidas energizantes, las advertencias sobre los efectos adversos, riesgos para la salud y los peligros relacionados con el consumo de estas bebidas; la información requerida deberá ser presentada en forma visible y legible en el envase de cada bebida energizante, debiendo el ARSA actualizar regularmente la información proporcionada por los etiquetados para reflejar los últimos hallazgos científicos y médicos en relación con los efectos del consumo de estas bebidas.
Artículo 5 — Quienes comercialicen y exhiban bebidas
energizantes, deberán, en donde los consumidores tengan acceso directo a éstas, colocar estos productos en mostradores separados del resto de las bebidas que comercialicen, así como fijar carteles de advertencia que contengan la leyenda “PROHIBIDA LA VENTA Y EL CONSUMO A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD”.
Artículo 6 — Se ordena a la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) para que realice la fiscalización del cumplimiento y la imposición de las sanciones derivadas de las prohibiciones y disposiciones establecidas en la presente Ley, manuales y reglamentos que lo desarrollen.
Artículo 7 — La normativa que elaborará la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrada en vigencia.
Artículo 8 — La presente Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. N o. 008-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 36) de su artículo 245 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive.”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección
del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […].”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta general de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos.”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Qué, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Qué, el Reglamento de Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS , en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10): Qu é, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Ingeniería a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Josué Ricardo Montalván Moreno , quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios” de la República de El Salvador, obteniendo un promedio final de ochenta punto setenta y cuatro por ciento (80.74%).
CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1), emitió DICTAMEN D=012(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Ingeniería al Alférez Josué Ricardo Montalván Moreno , graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero de 2019. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen D=012(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024. ACUERDA; PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de enero del año 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Ingeniería al Alférez JOSUÉ RICARDO MONTALVÁN MORENO , graduado en la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”, de la República de El Salvador. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022. Por haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. N o. 009-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 36) de su artículo 245 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperaran con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […]”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por el presidente de la República a propuesta del secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”.
CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece: “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Qué, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Qué, el Reglamento de Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS
ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS , en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10): Qu é, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Aviación a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Denis Humberto Alvarado Leonardo , quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de Aviación de la República de Brasil, obteniendo un promedio final de noventa punto cincuenta y dos por ciento (90.52%). CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1), emitió DICTAMEN D=013(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación al Alférez Denis Humberto Alvarado Leonardo , graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen D=013(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024.
ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de enero del año 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación al Alférez DENIS HUMBERTO ALVARADO LEONARDO, graduado en la Academia Militar de Aviación de la República de Brasil. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. N o. 010-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 36) de su artículo 245 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetización, educación,
agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […].”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a
través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Qué, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Qué, el Reglamento de Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS , en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10): Qu é, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Abastecimiento a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa , quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de Aviación de la República de Colombia, obteniendo un promedio final de ochenta y seis punto treinta y cinco por ciento (86.35%). CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección
de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1), emitió DICTAMEN D=014(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento al Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa, graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen D=014(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de enero del año 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento al Alférez JAIR ELISEO EUCEDA ISCOA, graduado en la Academia Militar de Aviación de la República de Colombia. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. N o. 011-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 36) de su artículo 245 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […]”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales
de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Qué, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Qué, el Reglamento de Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS , en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10): Qu é, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 003-2024 de fecha 25 de marzo de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General a partir del 01 de marzo del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero de 2018, a favor del Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la
Academia Naval Vicealmirante Cesar A. de Windt Lavandier de la República Dominicana, obteniendo un promedio final de noventa y dos punto cero seis por ciento (92.06%). CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 26 de marzo del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1), emitió DICTAMEN D=060(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de marzo del 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero de POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 003-2024 emitida en fecha 25 de marzo de 2024 y Dictamen D=060(C-1)2024 de fecha 26 de marzo de 2024. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de marzo del año 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza , graduado en la Academia Naval Vicealmirante Cesar A. de Windt Lavandier de la República Dominicana. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2021. Por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2018. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública República de Honduras "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DESMONTAJE PARA ACONDICIONAMIENTO DE INMUEBLES ARRENDADOS POR LA CNBS". No. LPN-CNBS-004-2024
l. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-004-2024 y a presentar ofertas en sobres sellados para el proceso denominado "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DESMONTAJE PARA ACONDICIONAMIENTO DE INMUEBLES ARRENDADOS POR LA CNBS". Lote 1: Desmontaje de Mobiliario Numeral 1.1 Edificio Santa Fe Numeral 1.2 Edificio Antiguo Castillo y Poujol Lote 2: Desmontajes y Servicios Varios Numeral 2.1 Edificio Santa Fe Numeral 2.2 Edificio Antiguo Castillo y Poujol 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción CNBS, segundo piso, ubicada en Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m., del día LUNES 8 DE JULIO DE 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 11:15 a.m., del día LUNES 8 DE JULIO DE 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 6 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor DA VID ALEXANDER OBANDO GÓMEZ, quien confirió poder a la Abogada JOHANA CRISTINA PONCE NUÑEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01189, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación NÚMERO ARSA-548-2023, de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejores categorías y condiciones, se alega notificación defectuosa, a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad de la cancelación por despido, hasta que de acuerdo a las normas procesales se ejecute mi reintegro, pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que me pudieran corresponder, como ser aumento de salario en el cargo que ocupaba durante mi ausencia, antigüedad laboral, condena en costas, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2024 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ V ALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores GUSTA VO LUIS ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1962-00146, con residencia en el municipio de San Marcos de Colón, JOSE HERNÁN ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1968-00579, con residencia en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, MARIA AZUCENA ORTEZ TERCERO, con Documento Nacional número 0615-1940-00085, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, MARIA AUXILIADORA ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615- 1964-00279, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, MIRIAM ESTHER ARIAS ORTEZ, con Documento de Identificación número 0615-1966-00475, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca y SOFIA ALEJANDRA ARIAS BENA VIDES, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1994-15307, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, todos mayores de edad, hondureños, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en la Aldea de San Diego, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final LD-43, extensión del predio 68 HAS, 03 AS, 93.55. CAS, el predio está ubicado en el Sitio SAN DIEGO de Naturaleza Jurídica. PRIV ADA. Según información digital proporcionada por la Oficina Central. COLINDANCIAS: NORTE; Herederos de Gustavo Arias, República de Nicaragua; SUR, Jorge Luis Sandoval López, Olman Osorio, Lucila del Carmen Betanco; ESTE, República de Nicaragua; OESTE, Herederos de Gustavo Arias, el presente predio antes descrito lo obtuvieron de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 24 de abril del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 6 M., 6 J. y 6 JL. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2023-4202 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEW ORLEANS PELICANS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y educacionales en la naturaleza de programas de televisión y radio continuos en el campo del baloncesto y la representación de partidos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto; la producción y distribución de programas de radio y de televisión que destaquen juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo del baloncesto; conducción y organización de clínicas de instrucción de baloncesto y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos de instrucción de entrenadores, clínicas y campamentos de instrucción de equipo de baile y juegos de baloncesto en persona; servicios de entretenimiento en la naturaleza de apariciones personales por una mascota disfrazada o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones de baloncesto, clínicas instruccionales, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales con propósitos de entretenimiento social y fiestas; servicios de club de fans; Número de Solicitud: 2022-7768 Fecha de presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MASTERSENSE INGREDIENTES ALIMENTÍCIOS LTDA Domicilio: Rodovia Anhanguera, S/N - KM 62, Galpões 7, 8 e 9, Distrito Industrial, Jundiaí - SP, 13213-055, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTERSENSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ventas al por menor y de ventas al por mayor de aditivos y sustancias para la industria de alimentos y bebidas, de productos químicos para la conservación de alimentos, de jarabes y de preparaciones de bebidas, representación comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador Legal 22 M., 6 y 21 J. 2024
servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web de baloncesto que destaque material multimedia grabaciones de vídeos y audio no descargables en la naturaleza de los momentos culminantes de televisión de baloncesto, momentos culminantes de televisión interactiva de baloncesto, grabaciones de vídeo de baloncesto, grabaciones de flujo de vídeo de baloncesto, selecciones interactivas de momentos culminantes de vídeo de baloncesto, programas de radio y momentos culminantes de radio y grabaciones de audio en el campo del baloncesto; provisión de noticias e información de la naturaleza de estadísticas y curiosidades (trivia) en el campo del baloncesto; provisión de juegos en línea no descargables, a saber, juegos de computadora, videojuegos, juegos de vídeo interactivos y juegos de trivia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de ligas de baloncesto de fantasía; provisión de una base de datos informática en línea en el ámbito del baloncesto, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-4200 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York. NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEW ORLEANS PELICANS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir, pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, ajuar de bebés para vestir, vinchas, muñequeras siendo prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, trajes de neopreno, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2023-1626 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PAPARTIDO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1457 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUEROS Y BEBIDAS REHIDRATANTES, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida España # 1840, colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México, 44190, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electrolife ZERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Electrolit ZERO”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales líquidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-2664 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADEVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes de motor para vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; carretillas elevadoras; bombas de aire para bicicletas; vehículos eléctricos; cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; enredaderas de mecánicos; carros; carretillas [carretas móviles]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; vehículos para la entrega y el transporte de carga accionados por acumuladores; bombas de aire [accesorios de vehículos]; portaequipajes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1459 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUEROS Y BEBIDAS REHIDRATANTES, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida España # 1840, colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México, 44190, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electrolit ZERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Electrolit ZERO”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales líquidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2023-8225 Fecha de presentación: 2023-12-29 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MW INVERSIONES S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio El Centro, frente a CA-13, cabecera municipal, Omoa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SHARON ARYANY FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN San Fernando H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SAN FERNANDO" únicamente en su conjunto. No se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de cafés; servicio de cafetería; servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2022-6303 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SEASONS, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAROL YAMILETH FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos varios para el hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-6304 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SEASONS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAROL YAMILETH FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY VIEW H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SKY VIEW" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotelería, restaurante y coffee bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-4657 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES EL MILAGRO Domicilio: BARRIO MEDINA CONCEPCIÓN, ENTRE 2 Y 3 CALLES, 7 A VENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFEBEEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LIFEBEEF"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores Rojo, Blanco y Negro tal como se presenta en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de Res, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024 SEASONS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2023-2097 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Stepstone Group GmbH Domicilio: Völklingerstr, 1, 40219 Düsseldorf, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "GROUP". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; investigación de marketing; sondeos de opinión; servicios de relaciones públicas; organización y realización de acontecimientos promocionales; presentación de empresas en internet y otros medios; patrocinio en forma de publicidad; publicación de documentos impresos (también en formato electrónico) para fines publicitarios; servicios publicitarios relacionados con la contratación de personal; alquiler de espacio publicitario en internet para anuncios de empleo; gestión de recursos humanos y reclutamiento de personal; asesoramiento sobre gestión en relación con la colocación de personal; selección de personal y agencias de empleo; asesoramiento sobre la gestión en relación con la contratación de personal; consultoría de personal; alquiler de servicios de trabajadores; selección de personal; contratación de personal; colocación de empleados; gestión de personal; asistencia en gestión de personal; servicios de personal; evaluación de los requisitos del personal; selección de personal para terceros; servicio de registro de empleados; facilitación de información en materia de contratación; colocación laboral y de personal; servicios de trabajo temporal; servicios de agencia de empleo para personal médico; asesoramiento en la contratación de personal; servicios de agencia de empleo para personal administrativo; gestión de personal para terceros; servicios de contratación y colocación de personal; servicios de agencia de contratación de personal; servicios de oficinas de empleo; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre selección de personal; consultoría sobre colocación de personal; consultoría de empresas en relación a selección de personal; suministro de información relacionada con la contratación de personal; colocación de personal temporal; servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal; contratación de personal dirigente de alto nivel; organización y celebración de ferias de contratación; servicios de agencias de empleo de colocación de personal médico y de enfermería; obtención de información por medios interactivos en el sector de la captación, contratación, planificación y posibilidades de carrera profesional y reintegración; elaboración del currículos; servicios de agencia de trabajo temporal: transmisión de currículums vitae e informaciones entre futuros trabajadores y su futuro empleador (trabajos de oficina); consultoría sobre recursos humanos; servicio como departamento de recursos humanos para terceros; colocación profesional; servicios de información relacionados con puestos de trabajo y con oportunidades profesionales; agencias de talentos [gestión o empleo]; servicios de marketing, publicidad y promoción; divulgación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en internet; servicios de promoción: investigación comercial, estimaciones, en línea a través de una red informática mundial, una base de datos informática o servicios de información de negocios facilitados vía internet; evaluaciones e informes de expertos en materia de asuntos empresariales; servicio de asesoramiento para cuestiones de organización y administración de negocios, con y sin la ayuda de bases de datos electrónicas: consultoría de gestión empresarial y desarrollo de procesos para el análisis y la implementación de planes estratégicos y proyectos de gestión; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; preparación de informes de empresa; servicios de evaluaciones comparativas; evaluación comparativa (evaluación de prácticas de organización de negocios); asesoramiento empresarial por medio del análisis de recopilaciones de datos empresariales internos y evaluación de datos, incluyendo datos personales, equipos de oficina, parámetros de edificios, aspectos de salud, análisis de costo-beneficio, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 The StepStone Group Número de Solicitud: 2023-4198 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEW ORLEANS PELICANS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio y grabaciones de vídeo que ofrezcan entretenimiento e información en el campo de baloncesto; accesorios de computadora, a saber, memorias flash USB en blanco, memorias flash pre grabadas que destaquen información en el campo del baloncesto; soportes adaptados para computadoras, computadoras portátiles y computadora, tipo tableta; agarraderas, soportes y fijaciones adaptados para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; teclados para computadora, periféricos de palanca de mando de computadora, alfombrillas de ratón, ratones para computadora, lápiz óptico (stylus) para computadoras, lápices ópticos (styluces) para dispositivos de pantallas portátiles, estuches para discos compactos, estuches portátiles para cargar computadoras, fundas protectoras para computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, descansos de muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades (trivia) acerca del baloncesto; software de computadora, a saber, protectores de pantalla que destaquen temas de baloncesto; software informático para acceder y para visualizar fondos de pantalla de computadora; "pieles" de computadora, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como "pieles" para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, dispositivos de asistentes personales digitales portátiles y tabletas electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de vídeojuegos; radios, altavoces electrónicos de audio, auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; cubiertas y soportes para reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA´s por sus siglas en Inglés); cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de vídeo, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; marcos o monturas de gafas; accesorios para lentes, a saber, correas y cadenas de lentes las cuales restringen los lentes del movimiento en el usuario; estuches para lentes y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cajeros automáticos, tarjetas llave y tarjetas de llamadas telefónicas pre-pagadas codificadas magnéticamente; grabaciones de vídeo descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software informático descargable para la visualización de bases de datos de información, información estadística, curiosidades (trivia), información de encuestas y encuestas interactivas en el ámbito de baloncesto proporcionado a través de Internet; software descargable de juegos de computadora; videojuegos interactivos descargables y software de juego de trivia descargable proporcionado a través del Internet; software informático descargable para uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y visualizar navegadores de computadora, para uso en la visualización de datos en el Internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de horarios de juegos, todo en el ámbito del baloncesto proporcionados a tráves de Internet; protectores bucales para deportes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2019-399 Fecha de presentación: 2019-01-04 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO TRADING ALSO AS KOBE STEEL, LTD. Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651-8585, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOBELCO Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales y de publicidad; producción de material publicitario; organización de exhibiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría de publicidad, de mercadotécnia y promocional, servicios de asesoramiento y asistencia; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de cupones; consultoría, gestión, planeamiento y supervisión de negocios; consultoría empresarial auditoría empresarial; consultoría de gestión industrial; control de inventarios; servicios de sondeo, investigación y análisis de mercados; servicios de investigación y encuestas comerciales; asistencia empresarial; servicios informativos relativos a asuntos empresariales; suministro de información relativa a ventas comerciales; consultoría de personal; consultoría de gestión y contratación de personal; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros; asesoramiento relativo a metodologías y técnicas de venta; previsión y análisis económicos; administración, facturación y reconciliación de cuentas en nombre de terceros; servicios contables; servicios informativos y de consultoría en el área contable; asesoramiento contable e impositivo; servicios de agencia de empleos; colocación y contratación de personal; servicios de contratación de personal temporario, contratación de personal temporario; subastas; servicios de agencia de importación-exportación; servicios de asesoría y consultoría de agencias de importación-exportación; gestión de suscripciones a periódicos para terceros; taquigrafía; reproducción de documentos; compilación y sistematización de comunicaciones y datos escritos; tareas de oficina; carga de datos a bases informáticas; tipeo de información en computadoras; provisión de asistencia comercial a terceros en la operación de dispositivos de procesamiento de datos, por ejemplo, computadoras, máquinas de escribir, máquinas telex y otras máquinas de oficina similares; tipeo; atención del teléfono; servicios secretariales; alquiler de material publicitario; alquiler de maquinaria y equipamiento de oficina; información y asesoramiento comercial a consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de información sobre empleo; servicios de recorte de noticias; alquiler de máquinas expendedoras; escritura de curriculum vitae para terceros; servicios minoristas o mayoristas para una diversidad de bienes en los rubros de ropa, alimentos, vajilla, en su conjunto, servicios minoristas o mayoristas para tejidos y blanquería; servicios minoristas o mayoristas para prendas de vestir; servicios minoristas o mayoristas para bolsas y fundas; servicios minoristas y mayoristas para artículos personales; servicios minoristas o mayoristas para alimentos y bebidas; servicios minoristas o mayoristas para automóviles; servicios mayoristas relacionados con accesorios para automóviles; servicios mayoristas relacionados con partes de automóviles; servicios minoristas relacionados con accesorios para automóviles; servicios minoristas relacionados con partes de automóviles; servicios minoristas o mayoristas para vehículos motorizados de dos ruedas; servicios minoristas o mayoristas para bicicletas; servicios minoristas o mayoristas para muebles; servicios minoristas o mayoristas para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios minoristas relacionados con programas informáticos; servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios minoristas o mayoristas para herramientas portátiles de cuchilla o puntiagudas, herramientas portátiles y artículos de ferretería, servicios minoristas o mayoristas para detergentes, servicios minoristas o mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios minoristas relacionados con flores, servicios minoristas o mayoristas para combustible; servicios minoristas o mayoristas para papelería y artículos de librería, servicios minoristas o mayoristas para juguetes, muñecas, máquinas y aparatos para jugar; servicios minoristas en línea relacionados con juguetes; servicios minoristas en línea para música y películas descargables y pregrabadas; servicios minoristas o mayoristas para relojes de pared, relojes pulsera y anteojos (anteojos de ver y antiparras); servicios minoristas o mayoristas para tabaco y artículos para fumadores; servicios minoristas o mayoristas para materiales de construcción; servicios minoristas o mayoristas para materiales metálicos para la construcción; servicios minoristas relacionados con la joyería; servicios minoristas o mayoristas para químicos; servicios minoristas relacionados con lubricantes; servicios minoristas o mayoristas relacionados con lubricantes; servicios minoristas o mayoristas para varillas e hilos metálicos de soldar; servicios minoristas o mayoristas para máquinas de soldar y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para máquinas de metalurgia y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para hornos industriales; servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de fabricación de cristalería; servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de materiales plásticos y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para máquinas para la fabricación de semiconductores, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho; servicios minoristas o mayoristas para máquinas de procesamiento de cerámica; servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas; servicios minoristas o mayoristas para piezas y elementos de máquinas; servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos; servicios minoristas o mayoristas para compresores, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de aire acondicionado; servicios minoristas o mayoristas para aparatos e instrumentos de laboratorio, servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos de medición y prueba y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de construcción y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de carga y descarga y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para unidades de eliminación de residuos y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para hierro y acero; servicios minoristas o mayoristas para metales no ferrosos y sus aleaciones; servicios minoristas o mayoristas para elementos de máquinas (no para vehículos terrestres); servicios minoristas o mayoristas para aceites y grasas de uso industrial (no para combustible); servicios minoristas o mayoristas para ferretería de metal (sin incluir "cerraduras de seguridad, llaves para cerraduras, anillos de metal para llaves y candados"); servicios minoristas o mayoristas para cables de acero; servicios minoristas o mayoristas para sogas; servicios minoristas o mayoristas para aparatos de purificación de agua, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de tratamiento de aguas residuales; servicios minoristas o mayoristas para máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para máquinas de fabricación de neumáticos y sus piezas y accesorios servicios minoristas o mayoristas para máquinas de deposición al vacío para procesos de deposición química de vapor mejorada por plasma (PECVO), deposición física de vapor (PVO), deposición química de vapor (CVO) y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos forestales y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para robots industriales y sus piezas y accesorios; servicios minoristas o mayoristas para prensas (máquinas de uso industrial) y sus piezas y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2021-6245 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CELSIA S.A. Domicilio: CR 43 A 1A Sur 143 P 5 Medellín, Antioquia, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "RADIO" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
CELSIA RADIO Número de Solicitud: 2022-490 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/CORREDERA, 33 ENTLO 03400-VILLENA ALICANTE, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento y consultoría en el control de malas hierbas, plagas y animales dañinos en la agricultura, horticultura y silvicultura; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 M O AVA Número de Solicitud: 2021-582 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Kerry Luxembourg S.à.r.l Domicilio: 17 rue Antoine Jans L-1820 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caseína para uso en la industria; caseinatos; productos químicos derivados de la leche para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 ___________ KERRYNOR Número de Solicitud: 2020-24576 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 17 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CASTOLIN EUTECTIC GMBH Domicilio: Gutenbergstr, 10, 65830 Kriftel, Germany, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASTOLIN EUTECTIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes forjados y semifabricados y sus aleaciones en forma sálida y en polvo; polvo de soldadura; polvo de soldar; preparaciones para soldadura; preparaciones para soldar; alambres de soldadura y alambres para soldar; barras de soldadura con una base de metal; hierro forjado o acero; metal especial para la soldadura de hierro fundido; metal especial para el revestimiento de piezas metálicas, de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2021-2465 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Stella-Klein-Löw-Weg 17, 1020 Vienna, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 ___________ bitpanda Número de Solicitud: 2020-4140 Fecha de presentación: 2020-01-28 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANIELA ESTEFANIA MEZA OCHOA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEREBRIT10 Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para personas, alimentos para bebés, suplementos multivitamínicos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 Número de Solicitud: 2018-25826 Fecha de presentación: 2018-06-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABTEST DIAGNOSTICA S.A. Domicilio: Av. Paulo Ferreira da Costa, 600 - Lagoa Santa, MG, 33400-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de diagnóstico para uso médico y veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 ___________ LABTEST Número de Solicitud: 2020-24567 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 17 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CASTOLIN EUTECTIC GMBH Domicilio: Gutenbergstr. 10, 65830 Kriftel, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASTOLIN EUTECTIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos utilizados en la industria, aditivos químicos y agentes auxiliares y resinas sintéticas no procesadas y plásticos para soldar, procesos de soldadura y revestimiento de superficies, agentes fundentes, compuestos para soldar metales, pastas de soldadura y para procesos de soldadura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2022-1834 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "GOOD & GATHER" sin dar exclusividad al término "GOOD". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas, a saber, zumos de frutas, bebidas de frutas, zumos de verduras, batidos; agua embotellada incluyendo agua mineral, potable, con gas y saborizada, bebidas energéticas, refrescos: cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1314 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bausch + Lomb Ireland Limited Domicilio: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones y preparaciones oftálmicas; gotas para los ojos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
LUMIFY Número de Solicitud: 2022-825 Fecha de presentación: 2022-02-11 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TikTok Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2226884 de fecha 10/11/2021 de Australia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea, servicios de redes sociales (online), servicios de creación de redes sociales en internet, servicios de citas prestadas a través de redes sociales, servicios de encuentros presentados en redes sociales basados en internet, servicios de redes sociales en línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables, servicios en línea en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones de móvil descargables, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 TIKTOK MUSIC
Número de Solicitud: 2022-7222 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Innovative Liquors, LLC. Domicilio: 6100 Hollywood Boulevard, 7th Floor, Hollywood, Florida 33024, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MARQUES DE LEÓN"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 MARQUES DE LEÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2022-3327 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENCOSUD S.A. Domicilio: Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIGA ATACADO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación (clearing), servicios de crédito relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios de recepción de depósitos de cualquier forma, servicios de seguros y servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/ fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de cargo a montos de crédito a medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios de una agencia inmobiliaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-595 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFERTILIZANTES V ALENCIANOS, S.L. Domicilio: Plaza Calvo Sotelo, 4,2°Planta, 03001 ALICANTE, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 ARKANO Número de Solicitud: 2021-5771 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWIMC LLC Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel de enmascarar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 FASTLINE
Número de Solicitud: 2022-2350 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION Domicilio: PLAZA 2000, CALLE 50, PISO 16, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usada en su forma conjunta "BIG BEN", sin dar exclusividad de sus términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 BIG BEN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2023-4201 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties. Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEW ORLEANS PELICANS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas para deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de gomaespuma, bolas de afelpadas para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros en miniatura de baloncesto, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas: palos de golf, bolsas de golf, palos de golpes cortos (putters) de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de chuletas (divos), tees, marcadores de pelotas de golf, cubiertas para bolsas de golf, cubrecabezas de palos de golf, guantes para golf, mangas para pelotas de golf, colchonetas de putting green de golf; estantería para tacos de billar, bolas de billar, estantería para bolas de billar, gabinetes para tablas de dardos, juegos de mesa electrónicos de baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de tablero de baloncesto, juegos de acción y habilidad, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de información trivia y máquinas electrónicas de juegos de arcada de video, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecos, muñecos decorativos, muñecos coleccionables, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas (bobblehead), juguetes de peluche, juguetes afelpados, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad; vehículos de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos conteniendo temas de baloncesto, juguetes novedosos de gomaespuma en la forma de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa. pelotas inflables, baldes de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena. juguetes infantiles para areneros, juguetes que tiran agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores para nadar, flotadores para la piscina. balsas de agua de juguete, flotadores de gomaespuma, anillos para nadar, anillos para la piscina, anillos de gomaespuma, tablas de aprendizaje (bodyboard), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayuda de natación para la parte superior de los brazos, todos para uso recreativo; kits de juego de vóleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y el silbato; mangas de viento decorativas hechas de tela; reproducciones en miniatura de un estadio, a saber, modelos pequeños de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve, palancas (joysticks) para juegos de video; palancas (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para uso con la televisión y controladores de mano de videojuegos para uso con sistemas de juegos de video consola; bandas continuas para hacer ejercicios; alcancías de juguete; fidget spinners (juguetes); patinetas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4741 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes, acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; reservas de plazas de viaje; servicios de aparcamientos; alquiler de vehículos; servicios de chóferes, servicios logísticos de transporte; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga, transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de registro de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo, servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y, reservas para pasajeros frecuentes, servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte, gestión de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; facturación y manejo de equipaje de los pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito lounges); servicios de emisión de billetes, facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo, suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega, servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de espera (lounges) y duchas para los pasajeros en tránsito, reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2022-7307 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BARCEL HOT NUTS ", sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacahuates, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 BARCEL HOT NUTS Número de Solicitud: 2023-805 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. Esta señal de propaganda está vinculada a la marca "TAKIS" con registro N°.132145. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
SABOR INTENSO...AL SIGUIENTE NIVEL Número de Solicitud: 2023-427 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. T202251456 de fecha 21/07/2022 de Finlandia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, vehículos sin conductor (vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; coches; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones, aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cables; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos, partes, piezas y accesorios para todos los artículos antes mencionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-431 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. T202251456 de fecha 21/07/2022 de Finlandia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación, alquiler de equipo de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware informático, periféricos informáticos, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipo de audio y vídeo, dispositivos informáticos portátiles y para llevar puestos, vehículos, máquinas y equipo de oficina, aparatos domésticos, sistemas de gestión de energía, sistemas de domótica, dispositivos y equipo de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipo de estado físico y de salud, instrumentos y aparatos médicos, equipos de comunicaciones máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación mantenimiento y reparación de telecomunicaciones y dispositivos, equipo y sistemas de red; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos lo mencionado anteriormente, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2023-1924 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHINA TOBACCO GUANGDONG INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: 8th- 16th Floor, No. 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos; boquillas para cigarrillos; vaporizadores orales para fumadores; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar; aromas para tabaco, excepto aceites esenciales; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1475 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HD HYUNDAI CO., LTD. Domicilio: 75 Yulgok-ro Jongno-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220168199 de fecha 13/09/22 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HD" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para refrescar el ambiente; tratamiento térmico de metales; revestimiento de metales; generación de electricidad; impresión fotográfica; refinación de petróleo; generación hidroeléctrica; procesamiento y transformación de energía; producción de energía; bruñido por abrasión; tratamiento de aceites; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; generación de energía; molinería de harina; generación de electricidad de generación de energía fotovoltaica; consultoría técnica en el campo de la producción de energía solar; reciclaje de aceite usado; procesamiento de plásticos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-736 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; tisús de papel; servilletas de papel; tisús de baño: papel higiénico; servilletas de papel para retirar el maquillaje; toallitas hechas de celulosa o papel; rollos de papel o celulosa para la cocina; servilletas de papel para la mesa, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
ODORBLOCK Número de Solicitud: 2022-7177 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ECO", la palabra reusable no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias; pantalones sanitarios; calzones de menstruación; calzones sanitarios, toallas sanitarias; compresas higiénicas; compresas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas]; pantalones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos; lavados vaginales para propósitos médicos; tejidos impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con propósitos higiénicos; almohadillas de lactancia materna; almohadillas para la incontinencia; almohadillas para la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; ropa interior menstrual; toallas sanitarias reutilizables; toallas sanitarias lavables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Número de Solicitud: 2020-23247 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY Domicilio: 1 MONSTER WAY , CORONA, CALIFORNIA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes; bebidas de zumos de fruta; gaseosas; bebidas deportivas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-3921 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEON Performance Solutions, LLC Domicilio: 25777 Detroit Road Suite 202, Westlake, Ohio 44145, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Composiciones de polímeros termoplásticos rígidos utilizados en la fabricación de bienes de consumo o comerciales; compuestos de vinilo utilizados para hacer artículos de plástico moldeado o extruido; resinas de polivinilo útiles para la conversión en productos terminados, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 KHAOTIC Número de Solicitud: 2021-4566 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roland DG Corporation Domicilio: 1-6-4 Shin Miyakoda, Kita-ku, Hamamatsushi, Shizuoka-ken, 431-2103 Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLAND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos controlados por computadoras, específicamente monitores, impresoras y plotters x-y; plotters de impresión; plotters de corte para uso como rotuladoras; impresoras y cortadoras en combinación de inyección de tinta, impresoras y cortadoras térmicas en combinación; impresoras para computadoras; plotters x-y; escáneres tridimensionales; programas para computadoras para controlar máquinas de cortar, de fresar, de taladrar, de rectificar y de grabar, máquinas cortadoras, fresadoras, de taladrar y rectificadoras, todas computarizadas que operan con energía, máquinas de grabado láser, máquinas de moldeo tridimensionales, plotters de impresión, plotters de corte para uso como rotuladoras, máquinas de imprimir y de cortar, impresoras para computadoras, plotters x-y y escáneres tridimensionales; y partes de repuestos para los productos antes mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1295 Fecha de presentación: 2023-03-02 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pisos La Casa Blanca, S.A. Domicilio: 9 calle 14-76, zona 7, Colonia Quinta Samayoa, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA BLANCA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pisos, ladrillos, bloques, canaletas, materiales de construcción no metálicos, losas, tejas de vidrio, barro, granito, cemento, cal, planchas, vigas de madera semielaboradas, maderas contrachapadas, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit Número de Solicitud: 2023-3743 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAFE WAY MARITIME TRANSPORTATION COMPANY , S.A. Domicilio: ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Darwin Josué Díaz E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE TROPICAL WA VE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "THE TROPICAL WA VE", sin dar exclusividad de las palabras por separado, no se protege la bandera que ilustra la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte marítimo nacional e internacional de carga y pasajeros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3741 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAFE WAY MARITIME TRANSPORTATION COMPANY , S.A. Domicilio: ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Darwin Josué Díaz E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE GALAXY WA VE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "THE GALAXY WA VE"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte marítimo nacional e internacional de carga y pasajeros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1393 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "POSTEX DUO"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en uro - ginecología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 POSTEX DUO