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La Gaceta No. 36576 — 20240703

La Gaceta No. 36,576

PODER EJECUTIVO Acuerdo Número 230-SEP-2024, Acuerdo Ejecutivo No. 156-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 154-2024, 155-2024 A V ANCE A. 1 - 21 A. 22-23 A. 24

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO NÚMERO 230-SEP-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que según el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública establece que: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, Numeral 6 “La emisión de los Reglamentos de Organización Interna de sus respectivos Despachos” Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 59 nos indica que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Asimismo, en su Artículo 60 párrafo tercero establece que, se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 68 manda que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”. De la cual Honduras, ratificó mediante Decreto No. 72-95 por el Congreso Nacional, el 25 de abril de 1995. En su artículo 1 define la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. En el mismo orden de ideas en su artículo 2 de la misma Convención, establece el ámbito de aplicación que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: Inciso b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo. CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”. En su artículo 7 menciona los deberes de los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia en llevar a cabo los siguiente: Inciso b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Inciso f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometido a violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. CONSIDERANDO: Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981. En su artículo 2 define que “los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto,

se comprometen a: Inciso b. Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de cualquier otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación con la mujer; c. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d. Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, en su artículo 60 establece que, el acoso sexual cometido por el patrono o titular del Estado o de una empresa privada, faculta a la trabajadora o servidora pública en su caso para dar por terminada la relación de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales como el caso del despido injusto. Cuando el que ejecutare el acoso, fuese un trabajador, deberá procederse a su despido inmediato sin responsabilidad para el patrono o institución estatal. CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil, en su artículo 38 establece que los servidores públicos protegidos por esta Ley y su Reglamentos gozarán de los derechos siguientes: Inciso i. A recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo y a su dignidad personal. En el mismo cuerpo legal establece en su artículo 47 que los servidores públicos podrán ser despedidos de sus cargos por cualesquiera de las siguientes causas: Numeral 6. Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, en su artículo 165 establece que los servidores públicos podrán ser despidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las siguientes causas: Numeral 6. Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo de Honduras, en su artículo 95 desarrolla las OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS en su numeral 6. De guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabras o de obra y actos que pudieran afectar su dignidad. De igual manera en su artículo 97 establece las OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES en su numeral 3. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. También en el mismo cuerpo legal en su artículo 112 establece cuales son las CAUSAS JUSTAS QUE FACULTAN AL PATRONO PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE. Inciso b. Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo; inciso c. Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del

servicio en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediate y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo; y, l) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 97 y 98 o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencional; este último en relación al artículo 60 de la precitada ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, en su artículo 43 reconoce los DERECHOS DE LOS EMPLEADOS O SERVIDORES PÚBLICOS numeral 3. A recibir de sus compañeros de servicio, sus superiores en general, trato justo y respetuoso en sus funciones. Y de igual manera establece todas las OBLIGACIONES DE TODOS LOS EMPLEADOS O SERVIDORES DE LA SEP en su artículo 44 numeral 4. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio, presentándose a desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada, guardando en sus relaciones con el público y compañeros de servicio, la debida consideración y respeto, evitando comportamientos contrarios a la moral y buenas costumbres en su centro de servicio. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento en mención determina las FALTAS MENOS GRAVES: Inciso j. Falta de respeto o expresiones de comentarios degradantes de desempeño o actuaciones de sus compañeros y/o de las autoridades superiores; y, en el artículo 49 del mismo cuerpo legal sobre las faltas consideradas graves inciso n) Otras que por ley correspondan y que por su gravedad se tipifiquen como graves por su analogía con las faltas expresadas en el referido reglamento, este último en relación con el artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la refundación de la patria y construcción del Estado Socialista y Democrático- Honduras 2022-2026, la Presidenta Constitucional de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, ha asumido la responsabilidad de desplegar todos los esfuerzos necesarios para la igualdad de género en el país, y en las instituciones públicas, con el fin de lograr la equidad y promover la erradicación de la discriminación por razón de género, así como cerrar la brecha de distinción entre hombres y mujeres específicamente en el Pilar 5 Género: Nada Sobre Nosotras, Sin Nosotras. CONSIDERANDO: Que el Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la implementación de la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de

políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto y en cumplimiento al compromiso de la Presidenta Constitucional de la República, señora Xiomara Castro Sarmiento, de defender todos los derechos de las mujeres y a lo contenido en el Plan Bicentenario de Gobierno para Refundar Honduras, específicamente en el Pilar 5 Género: Nada Sobre Nosotras, Sin Nosotras, a fin de reducir las brechas de desigualdad y discriminación en nuestro país…”. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (18.01.2024), se publicó el Decreto Legislativo No. 62-2023 en el Diario Oficial La Gaceta número 36,437, en el cual se aprobó el “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024”, en su Capítulo VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, en el artículo 261 del mismo cuerpo legal establece “El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género... CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de noviembre del año dos mil veintidós (8.11.2022), se llevó a cabo la primera Encuesta Nacional Especializada sobre la Violencia Contra las Mujeres y Niñas (ENESVMN) realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), con el objetivo de obtener información sobre la situación de violencia que enfrentan las mujeres y niñas de 15 años y más en Honduras, en diferentes ámbitos, en el ámbito público el cual abarca dimensiones laborales, educativas y comunitarias. Los resultados de la ENESVMN muestran que la mayor proporción de las manifestaciones de violencia experimentadas por las mujeres en el ámbito público ocurrieron en el ámbito laboral, donde un 25.7% de las mujeres manifestó que experimentó discriminación, un 11.5% violencia psicológica y un 9.5% violencia sexual . En el ámbito laboral, el perpetrador de violencia más común fue el patrono representando el 64.8%, seguido por personas que ocupan cargos de jefatura con un 41.1% y los compañeros de trabajo con un 21.7%, lo cual hace necesaria la emisión de instrumentos como el que es objeto de análisis. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés (28.03.2023), se practicó un instrumento de encuesta de clima organizacional a todo el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con la intención de medir percepciones o actitudes, sobre los mecanismos de denuncia por acoso sexual. Mediante el cual se logró registrar puntos de importancia para la definición de un proceso claro frente al acoso sexual y se determinó la implementación de un protocolo de actuación institucional frente a casos de acoso sexual, con el que se pretende reducir el porcentaje del personal que desconoce los mecanismos de denuncia y que, aumente la capacidad de denuncia formal al respecto.

CONSIDERANDO: Que el protocolo se encuentra en consonancia con la normativa jurídica nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado de Honduras. A su vez, generando nuevos canales institucionalizados para la recepción de las denuncias. Contando con más vías de atención a las personas que sean víctimas de acoso sexual dentro de la institución, el cual atenta contra los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a un entorno laboral seguro, saludable y libre de violencia. Implementar un protocolo específico demuestra el compromiso de la institución en proteger y promover los derechos de sus empleados.

POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos 59, 60, 68 y 247 de la Constitución de la República; 33 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2 inciso b, 7 incisos b y f de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”; 2 inciso b, c, y d de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer “CEDAW”; 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer; 38 inciso i y 47 numeral 6 de la Ley de Servicio Civil; 165 numeral 6 del Reglamento de la Ley De Servicio Civil; 95 numeral 6, 97 numeral 3, 112 incisos b, c y i del Código de Trabajo; y, 1, 43 numeral 3, 44 numeral 4, 48 inciso j y 49 inciso n del Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO SEXUAL, dentro del marco de la normativa General y reglamentos internos. Protocolo de Actuación en Casos de Acoso Sexual

TÍTULO I.

DEL OBJETO Y LA NATURALEZA

Capítulo I. Objetivo General

El presente protocolo de actuación en casos de acoso sexual tiene como objetivo constituir un instrumento que garantice un entorno seguro y confiable, considerando que las diferentes formas de violencias ocurren en distintos ámbitos de la vida de las personas, el protocolo pretende establecer las bases para garantizar la seguridad de las y los servidores públicos en cumplimiento de sus funciones y mantener un clima laboral estable dentro de esta institución. Este se encuentra en consonancia con la normativa jurídica nacional y los tratados internacionales aplicables en la materia que hayan sido ratificados por el Estado de Honduras, a su vez, genera nuevos canales institucionalizados para la recepción de las denuncias a víctimas de acoso sexual y laboral. El acoso es un hecho que atenta contra los derechos fundamentales de las personas, el cual afecta directamente el derecho a un entorno laboral seguro, saludable y libre de violencia. Implementar un protocolo específico en este tipo de

casos demuestra el compromiso de la institución de proteger y promover los derechos de sus empleados. Como antecedente, la institución cuenta con un instrumento sobre clima organizacional 1, el cual fue socializado con todo el personal, en este instrumento se registran puntos de importancia para la definición de una ruta clara frente al acoso sexual. En el mismo se consultó al personal si en la institución el acoso sexual está explícitamente prohibido y si las reclamaciones relativas al acoso sexual se resuelven de forma rápida, justa y garantizando la confidencialidad. Ante esta consulta, el 86.4% del personal respondió estar de acuerdo con la afirmación y el 13.6% respondió no estar totalmente de acuerdo. Referente al apartado de mecanismos frente al acoso sexual, se consultó al personal si “ han sido testigos de comentarios sexistas y comportamientos de acoso sexual dentro de la institución”, un 84.1% respondieron que no han presenciado ese tipo de actos, frente a un 15.9% que expresa haber presenciado un acto de acoso sexual o comentarios sexistas. En el apartado que indica “si yo fuera víctima de acoso sexual, sabría dónde y cómo denunciar y sé que se me escuchará, se me tratará con justicia, sin ningún tipo de represalias o sanciones”. Un 79.5% respondió que sabrían dónde y cómo denunciar, sin embargo, se refleja en un 20.5% que el personal, tanto hombres como mujeres, respondieron no saber sobre diferentes mecanismos de denuncia. El instrumento fue un formato de escala tipo Likert diseñado para medir percepciones o actitudes. Significativamente, una gran parte del personal muestra confianza frente a la capacidad de actuación de esta institución, sin embargo, con el protocolo establecido y debidamente socializado al personal, se pretende reducir el porcentaje de personal que desconoce los mecanismos de denuncia.

Capítulo II. Justificación

La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), como una institución comprometida con el respeto a los derechos humanos, a la igualdad y equidad de género, crea el presente protocolo en cumplimiento del PLAN DE GOBIERNO PARA LA REFUNDACIÓN DE LA PATRIA Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO SOCIALISTA Y DEMOCRÁTICO- Honduras 2022-2026, de la Presidenta Constitucional de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, asume la responsabilidad de desplegar todos los esfuerzos necesarios, con el fin de lograr la igualdad y la erradicación de la discriminación de género en las instituciones públicas, así como cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, específicamente en su pilar número cinco “Género: NADA SOBRE NOSOTRAS, SIN NOSOTRAS”. De igual forma, en observancia de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, emitido mediante Decreto Legislativo No. 34-2000 de fecha 11 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de mayo del año 2000, en su artículo 60.

En fecha ocho de noviembre del año dos mil veintidós (8.11.2022), se llevó a cabo la primera Encuesta Nacional Especializada sobre la Violencia Contra las Mujeres y Niñas (ENESVMN), realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de Honduras, con el objetivo de obtener información sobre la situación de violencia que enfrentan las mujeres y niñas de 15 años y más, específicamente en el ámbito público abarcó dimensiones laborales, educativas y comunitarias. Los resultados de la ENESVMN muestran que la mayor proporción de las manifestaciones de violencia experimentadas por las mujeres en el ámbito público ocurrieron en el ámbito laboral, donde un 25.7% de las mujeres manifestó que experimentó discriminación , un 11.5% violencia psicológica y un 9.5% violencia sexual . En el ámbito laboral, el perpetrador de violencia más común fue el patrono, representando el 64.8%, seguido por personas que ocupan cargos de jefatura con un 41.1% y los compañeros de trabajo con un 21.7%. Asimismo, En fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (18.01.2024), se publicó el Decreto Legislativo No. 62-2023 en el Diario Oficial la Gaceta número 36,437, en el cual se aprobó el “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024”, en su Capítulo VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, en el artículo 261 del mismo cuerpo legal establece “El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género...”

Capítulo III. Objetivos del Protocolo de Actuación de

Casos de Acoso Sexual

  1. Establecer las directrices y lineamientos de actuación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) ante posibles casos de acoso sexual que vinculen al personal.
  2. Definir los mecanismos y procesos para orientar al personal frente a situaciones de acoso sexual.
  3. Asegurar a la víctima una investigación justa e imparcial que no represente causal de represalias.
  4. Promover un ambiente de trabajo confiable y seguro, en el cual el personal se sienta en un entorno de garantía y respeto.

TÍTULO II. SOBRE EL ALCANCE

Capítulo I. Alcance

El presente protocolo será aplicable en el centro de trabajo y está dirigido a todo el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, incluyendo al personal por Acuerdo y por Contrato de Servicios Profesionales.

TÍTULO III. DE LAS DEFINICIONES2

Capítulo I. Términos y Definiciones

  1. Acoso cibernético : Cualquier comportamiento agresivo contra una víctima individual o un grupo individualizado de víctimas a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el contexto del trabajo donde el resultado previsible de infligir estos actos es un daño físico o psicológico a una víctima o a un grupo de víctimas, con lo que a menudo se degradan las condiciones de trabajo de la víctima o las víctimas o del entorno de trabajo en general. Asimismo, el ciberacoso requiere que el comportamiento agresivo se produzca de forma regular durante un período razonable o que la incidencia de dicho comportamiento agresivo tenga un efecto perjudicial duradero.

  2. Acoso sexual: Comentarios, insinuaciones, gestos o comportamientos sexuales no deseados que crean un ambiente laboral incómodo, intimidante o degradante para la persona afectada. Fuentes: Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, 2006. Código Penal de Honduras, aprobado mediante el de - creto 130-2017 de fecha 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,940 de fecha 10 de mayo de 2019, firmado por el Poder Ejecutivo con fecha 31 de enero de 2019. Ley de Servicio Civil aprobado mediante el Decreto No. 126 de 1968. Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. A-018-

  3. Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Pública, reformado mediante Pleno Administrativo del Tribunal Superior de Cuentas No. 08/2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,908 de fecha 14 de diciembre del 2015. Código Procesal Civil aprobado mediante Decreto No. 211-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,313 de fecha 26 de mayo de 2007. Ley Contra la Violencia Doméstica aprobado mediante Decreto No. 132-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,414 de fecha 15 de no - viembre de 1997. Ley General de la Administración Pública, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,088 del 29 de noviembre de 1986. Diccionario de la Real Academia Española (2023).

  4. Acta de Registro de Buzón Violeta: Documento emanado de una autoridad, a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho.

  5. Autoridad Nominadora: El Presidente de la República por medio de los respectivos Secretarios de Estado, y todo funcionario que tenga competencia para nombrar servidores públicos por atribución legal o por delegación de autoridad competente.

  6. Buzón Violeta : Mecanismo para la recepción de denuncias por acoso sexual ubicado estratégicamente en la institución, de forma física con elementos propios del instrumento que garantiza la confidencialidad de la persona denunciante.

  7. Canales de Denuncia: Medios establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, para que el personal interponga denuncias concernientes a acoso sexual.

  8. Declaración: Manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente la que realizan las partes, testigos o peritos en un proceso. Acción y efecto de declarar o declararse. En este proceso se harán constar las declaraciones en un acta firmada.

  9. Denuncia: Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad por escrito o verbalmente sobre un acto contrario a las leyes o reglamento. La denuncia puede ser interpuesta a título personal o por cualquier funcionario o servidor público en calidad de tercero, la cual deberá ser formalizada por la víctima. El contenido de la denuncia y el nombre del denunciante serán de carácter reservado y confidencial.

  10. Denunciante: Se refiere a la persona que presenta una denuncia formal o acusación, generalmente ante una autoridad o entidad competente, sobre un hecho que considera constituye acoso sexual a su persona.

  11. Discriminación Laboral: Acto desigual en el ámbito laboral, público o privado, contra alguna persona por razones de ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo.

  12. Documentación de Soporte: Consiste en la demostración de la existencia de un hecho físico o jurídico, según las formas y condiciones exigidas por la Ley.

  13. Entrevistas : Formato estructurado, con guía de preguntas que registra una conversación que se realiza en un espacio neutro, confortable y seguro entre dos personas, que constan de una nota aclaratoria previa, y consiste en tres tiempos; antes, durante y, post entrevista.

  14. Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género.

  15. Hostigamiento Sexual: Quien en el contexto de una organización o en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios, deportiva o religiosa, continuada o habitual, solicita reiteradamente para sí o para un tercero, favores de naturaleza sexual y con tal comportamiento provoca objetivamente en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil, humillante en el correspondiente ámbito de relación.

  16. Violencia Contra la Mujer: Quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en género, ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer.

  17. Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal.

  18. Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza

directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en la salud psicológica, el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer. 18. Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal vigente y sus reformas. 19. Medios de Prueba: Los diversos elementos que, autorizados por Ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio. 20. Módulo de Atención de Primera Instancia: Proceso de atención inmediata solicitado por el personal de la Secretaría de la Presidencia a la Unidad de Género de la misma institución, con la finalidad de obtener información sobre: En qué consiste el acoso sexual, sus tipos, movilidad, e información correspondiente a los procesos de denuncia. 21. Persona Denunciada: Funcionario o servidor público contra el cual se dirige una denuncia, o señalamientos por parte del denunciante. 22. Servidor Público: Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas al Código de Ética del Servidor Público, de acuerdo con el Artículo 3 precedente, incluidos los que han sido electos, nombrados o seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de este, en todos los niveles jerárquicos. 23. Testigos: Persona fidedigna que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos que pudo haber escuchado o visto algo acerca del supuesto caso que se denuncia, de igual forma puede describir con propiedad la relación entre la persona que presenta el caso y la acusada. 24. Trabajador : Toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.

TÍTULO IV. MARCO NORMATIVO APLICABLE

Capítulo I. Normativa Nacional:

A continuación, se enlista la normativa nacional mediante la cual se rige y dicta el proceso a seguir referente a las denuncias relacionadas con el acoso sexual. Constitución de la República (CAPÍTULO I; DE LAS DECLARACIONES) Artículo 59: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla

y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una Ley Especial. Artículo 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Ley de Servicio Civil Artículo 44: Para garantizar el buen servicio y el correcto desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos, se establecen las siguientes medidas disciplinarias: 1ª.- Amonestación privada, verbal o escrita; 2ª.- Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho 3ª.- Descenso a un cargo de clase o grado inferior. Artículo 47: Los servidores públicos podrán ser despedidos de sus cargos por cualesquiera de las siguientes causas: 6) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. Artículo 57: Los derechos y acciones contenidos en esta Ley, en favor del servidor público, prescribirán en el término de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha en que pudieren hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo especial para el efecto. Dicho término comenzará a contarse desde la fecha en que se hubiere notificado al servidor público la resolución que lo afecta. Para la autoridad nominadora los derechos y acciones prescribirán en el término de treinta (30) días, sean estas acciones para imponer medidas disciplinarias o el despido que contempla la Ley. El termino comenzará a contarse desde la fecha en que la autoridad nominadora tuvo conocimientos de la infracción. Reglamento de la Ley de Servicio Civil Artículo 165: Los servidores públicos podrán ser despedidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las siguientes causas: 6) Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor, durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo.

Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado de la Presidencia Artículo 48: Constituyen faltas menos graves j) Falta de respeto o expresiones de comentarios degradantes, de desempeño o actuaciones de sus compañeros y/o de las autoridades superiores. Artículo 50: Las medidas disciplinarias serán de tres tipos: a) Amonestación privada, verbal y escrita en el caso de faltas leves; b) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días calendario en el caso de faltas menos graves; c) Descenso a un cargo de clase o puesto, tipo de grado o nivel inferior, sin perjuicio que proceda el despido, cuando de acuerdo con la gravedad de la falta, así resultare, en el caso de faltas graves. Artículo 56: Para los empleados y servidores públicos amparados bajo el régimen de Servicio Civil, los derechos y acciones de las autoridades nominadoras para imponer medidas disciplinarias o el despido, prescriben en el término de (30) días hábiles, contados desde la fecha en que dichas autoridades tuvieren conocimiento de las respectivas infracciones. Para los empleados contratados bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales que no logren desvirtuar los cargos por los cuales se han incoado, proceso a criterio de la Subgerencia de Recursos Humanos, la misma en los (10) días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia, emitirá resolución interna y escrita que deberá notificar por escrito al empleado sobre la decisión y la medida disciplinaria a aplicar. El empleado o el servidor tiene el derecho a solicitar y es obligatorio que se le conceda, revisión del caso y de la resolución emitida por la “SEP”, previo dictamen que emitirá la dirección legal, que será solo ilustrativo, bien confirmando la sanción impuesta o bien recomendando la modificación de esta, lo que siempre será potestativo de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos y en caso de que decida modificación, de la sanción impuesta, emitirá nueva resolución interna. Artículo 57: Toda medida disciplinaria será impuesta siguiendo los procedimientos establecidos en la ley, su reglamento, código y el reglamento interno, y se entenderá justificada y sin responsabilidad alguna para la “SEP”. Código de Ética del Servidor Público

Artículo 7 — Son conductas contrarias a la ética pública:

  1. Negar la información solicitada de conformidad a la ley. En los casos que deba guardarse reserva, confidencialidad, o secreto por razones legales, deberá señalarse claramente al solicitante la prohibición o circunstancia existente que legalmente impide dar a conocer la información pública solicitada;
  2. Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio, indebido o ilegal,

sea este directo o indirecto para sí o para una tercera persona natural o jurídica; 3. Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes o servicios, ya sea en préstamo o bajo cualquier otra forma, de la institución de la cual preste sus servicios; 4. Intervenir directa o indirectamente, por sí o por medio de terceras personas, en la sustanciación o decisión de asuntos de los cuales anteriormente haya conocido el ejercicio profesional o tenga un interés personal, familiar, de amistad, o colectivo; 5. Usar un beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento en el ejercicio de la función pública; 6. Utilizar la publicidad institucional o los recursos públicos en general, para la promoción personal del nombre, imagen, o responsabilidad del servidor público, cualquiera que sea su función o rango, o de terceras personas con interés de postularse a un cargo de elección popular, aunque no sean funcionarios públicos; y, 7. Cualquier otra contraria a las normas de comportamiento ético, establecidas en este código. Código de Trabajo de la República de Honduras:

Artículo 112 — Son causas que facultan al patrono para dar

por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidades de su parte: b) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo, o los compañeros de trabajo. c) Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio en contra del patrono, de los miembros de su familia, o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte, o que, como consecuencia de ellos, se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo.

Artículo 114 — Son causas justas que facultan al trabajador,

dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto. b) Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador, o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio, por los parientes, representantes o dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de éste. Código Penal de Honduras

Artículo 294 — Acoso Laboral Vertical . Quien como en el

ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de una relación de superioridad, realiza contra otra persona de forma reiterada, actos hostiles o despreciativos, que como, sin llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante,

en el correspondiente ámbito de relación, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario, de seis (6) meses a un (1) año, e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la pena de prisión.

Artículo 295 — Delito de Discriminación Laboral . Quien

realiza una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por razones de ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente lugar de residencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años, y una multa de cien (100) a doscientos (200) días. Si el culpable fuera funcionario público se le debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio público por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, en otro supuesto se debe aplicar la inhabilitación de profesión, oficio, industria o comercio por el mismo período de tiempo. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer: Artículo 3: Para efectos de esta Ley, se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto. Artículo 46: El Estado no permitirá ninguna clase de discriminación basada en el género o en la edad que tenga el hombre o la mujer, con el fin de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la capacitación. Se prohíbe a los empleadores solicitar prueba de embarazo como requisito previo para optar a un empleo.

Artículo 60 — El acoso sexual cometido por el patrono o titular

del Estado o de una empresa privada, faculta a la trabajadora o servidora pública en su caso, para dar por terminada la relación de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones indemnizaciones legales como en el caso del despido injusto. Cuando el que ejecutare el acoso, fuese un trabajador, deberá procederse a su despido inmediato sin responsabilidad para el patrono o institución estatal.

Capítulo II. Normativa Internacional

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado

civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belém Do Para.

Artículo 7 — Los Estados Parte condenan todas las formas de

violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

TITULO V. PILARES RECTORES:3

Capítulo I. Pilares

  1. Confidencialidad: La información relativa a las denuncias sobre violencia de género y acoso sexual laboral debe mantenerse en estricta confidencialidad. Las autoridades que tengan conocimiento del caso están obligadas a proteger la información personal. La revelación de esta información debe limitarse a lo necesario para el desarrollo del procedimiento y solo a las personas legítimamente involucradas, de acuerdo con los términos de transparencia vigentes.

  2. Dignidad y defensa de la persona: Toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier acto que afecte contra su dignidad, como lo son los actos de violencia laboral. Este principio faculta la adopción de medidas de protección para las personas afectadas y tiene estrecha vinculación con el principio de confidencialidad.

  3. No revictimización: Se deberá evitar exponer innecesariamente a las víctimas a recordar, verbalizar y exponer múltiples veces los hechos del caso; asimismo, se deberá actuar con respeto a las presuntas víctimas, atendiendo al principio de dignidad de la persona. Lineamientos para la construcción de una política interna para prevenir, desalentar y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo, Instituto Nacional de las Mujeres, San José, Costa Rica

  4. Debida diligencia: Se deberá asegurar la actuación amplia, efectiva, eficiente y comprensiva de las acciones realizadas en el marco de este Protocolo, con el fin de garantizar la seriedad de los mecanismos que establece el Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Estado de la Presidencia.

  5. Protección contra represalias: Se deberá asegurar que los denunciantes y testigos no sufran represalias por su participación en el proceso de la denuncia.

  6. Apoyo a las víctimas: Se proveerá apoyo emocional y psicológico a las víctimas de acoso laboral, procurando su bienestar en el entorno de trabajo.

Capítulo II. Canales de denuncia:4

Un canal de denuncia por acoso sexual es un mecanismo o medio a través del cual las personas pueden denunciar, de manera formal, confidencial y segura, situaciones de acoso sexual. Con la finalidad de garantizar los pilares establecidos en este protocolo se establecen los siguientes canales de denuncia:

  1. Buzón Violeta;
  2. Unidad de Género como mecanismo canalizador de denuncia; y,
  3. Sub-Gerencia de Recursos Humanos. Canal de denuncia: medios establecidos para canalizar denuncias que son garantes de los pilares rectores del presente protocolo.

Capítulo III. Responsabilidades y competencias de los

canales de denuncia para efectos del presente Protocolo.

  1. La Autoridad Nominadora por medio de la Sub- Gerencia de Recursos Humanos5: 1.1 Ente encargado de recibir denuncias, realizar entrevistas, la investigación y la aplicación de medidas disciplinarias en caso de la comisión de faltas; 1.2 Encargado de regir el proceso de investigación a delegación de la Autoridad Nominadora de la Institución y realizar las audiencias de descargo; 1.3 A instrucción de la Autoridad Nominadora la Sub- Gerencia de Recursos Humanos, deberá notificar por escrito al denunciado los hechos que se le imputan, con indicación de las demás circunstancias a que se refiere el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, del lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa; 1.4 Es el encargado de realizar las convocatorias a la Unidad de Género y a Dirección Legal para las revisiones al Buzón Violeta, que se realizarán cada 15 días calendario, dicha convocatoria deberá contener, fecha, hora y lugar, que se realizará el proceso de revisión de denuncias en casos de acoso sexual interpuestas mediante el Buzón Violeta. Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo No. A-018- 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,012 del 11 de septiembre de 2009.

1.5 La Sub-Gerencia de Recursos Humanos designará a una persona profesional de la psicología para atender, acompañar y dar seguimiento a la denuncia por parte de la persona servidora o funcionaria pública. 2. Unidad de Género: 2.1 Velar por el respeto de los pilares rectores del presente protocolo de actuación en casos de acoso sexual. 2.2 Llevar copia de las actas de registro del Buzón Violeta, cuyas originales estarán en custodia de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos. 2.3 Realizar veeduría permanente de los procesos relacionados con casos de acoso sexual sustanciados por la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, en cumplimiento del presente protocolo y la legislación aplicable. 2.4 Brindar información mediante el módulo de atención de primera instancia de oficio y a solicitud del personal. 2.5 De oficio la Unidad de Género podrá realizar las convocatorias para la revisión del Buzón Violeta, en el caso que la Sub-Gerencia de Recursos Humanos no la realicen en las fechas indicadas en este protocolo, y dejará constancia de su acción. 3. Dirección Legal: 3.1 Designar de manera permanente, a un Oficial Jurídico, para que actúe en condición de testigo a solicitud de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 3.2 El Oficial Jurídico deberá presenciar la revisión de denuncias interpuestas mediante el Buzón Violeta en casos de acoso sexual, en su condición de testigo para firma de acta de revisión. 3.3 El Oficial Jurídico asignado para este proceso, se compromete a cumplir con todos los principios rectores del presente protocolo, garantizando la confidencialidad de los procesos.

TÍTULO VI. PROCESOS DE ACTUACIÓN EN

CASOS DE ACOSO SEXUAL

Capítulo I. Procesamiento del acta de revisión del

Buzón Violeta6 El proceso de acta de revisión del Buzón Violeta sobre presencia o ausencia de denuncias canalizadas mediante el Buzón Violeta se realiza: el primero y el último día de cada mes, en caso de que este día sea inhábil se traslada para el siguiente día hábil. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos, con la veeduría de la Unidad de Género, convoca al Oficial Jurídico designado por Dirección Legal para comparecer en condición de testigo y como parte permanente al proceso. Esta disposición podrá estar sujeta a cambios mediante directriz de la Dirección Legal la cual deberá constar por Manual Interno de Funcionamiento, Comités de Probidad y Ética Públicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33908 (sección B) de la fecha 14 de diciembre de

escrito en casos de ausencia del Oficial Jurídico o por casos fortuitos, que imposibiliten la presencia de este. Una vez recibida la denuncia mediante el Buzón Violeta, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos la registrará de acuerdo con su orden de recepción, asignándole una nomenclatura compuesta por el número correlativo de la denuncia, número de actas, el año en curso, las siglas de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos y la sigla de la Secretaría de la Presidencia. Por ejemplo; 001-2024-RRHH-SDP. Dentro del contenido del Buzón Violeta, las partes con responsabilidad y competencia deben de verificar la existencia o inexistencia de denuncias con su consentimiento informado firmado. Las denuncias anónimas no serán aceptadas para el debido proceso de investigación y sanción.

Capítulo II. Módulo de Atención en Primera Instancia

El Módulo inicia cuando la parte interesada se aboca a la Unidad de Género solicitando información sobre el acoso sexual en el espacio laboral, el abordaje realizado por la Unidad de Género consiste en iniciar el Módulo de Atención en Primera Instancia, explicando que goza de confidencialidad y discreción. Seguidamente se procede a brindar información sobre los tipos de acoso sexual y se explican los procesos establecidos en el presente Protocolo, finalmente, la persona decidirá sobre la interposición o no de su denuncia. El registro de atención se realizará con una nomenclatura compuesta, asignándole por el número correlativo de atención, número de atención, el año en curso, las siglas de la Unidad de Género, y la sigla de la Secretaría de la Presidencia. Por ejemplo; 001-2024-UG-SDP. En ese momento se realiza el abordaje en dos vías, en caso de que opte por no denunciar, se archiva el registro de atención en la Unidad de Género. Si la persona opta por denunciar, se remite su caso para iniciar el proceso de interposición de denuncia en la Sub-Gerencia de Recursos Humanos. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos recibe la denuncia e informa a la Autoridad Nominadora para que esta última le instruya iniciar el proceso de investigación establecido por ley y siguiendo los procesos correspondientes según el caso, respetando los plazos establecidos.

Capítulo III. Recepción de Denuncia en Forma Verbal

La persona acude a interponer su denuncia de manera verbal a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos como ente con competencia y responsabilidad en los casos de denuncia por acoso sexual. La Unidad de Género es convocada por parte de la Sub- Gerencia de Recursos Humanos en calidad de veeduría del proceso, mismo que se da inicio con el preámbulo de la preparación del espacio que garantice el Pilar Rector de la Confidencialidad y siguiendo los procesos establecidos

en el Anexo 4, el cual establece el adecuado proceso de entrevista, misma que será tomada por escrito por la Sub- Gerencia de Recursos Humanos mientras la persona hace su relato de hechos y finalmente, se comparte a la persona el consentimiento informado el cual establece el inicio del proceso de investigación.

Capítulo IV. Imposición de Medidas Disciplinarias o

Despido/ Modalidad de Acuerdo La Autoridad Nominadora tiene conocimiento de la infracción, posteriormente instruye a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos iniciar el proceso de investigación, se dispone de 30 días hábiles para realizar la investigación, recopilando la documentación pertinente al caso, contados desde que la Autoridad Nominadora tiene conocimiento de la infracción; dentro de los 30 días establecidos, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos debe citar a todas las partes a la audiencia de descargo, estableciendo hora, fecha y lugar a celebrarse. En dicha audiencia de descargo presentan medios de prueba y ambas partes proponen testigos en cumplimiento al artículo 52 del Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado de la Presidencia. Durante el proceso se levanta un acta, misma que es firmada por todas las partes, en caso de que una parte se niegue a firmar el acta, se procede a dejar constancia. Para emitir resolución de sanción, previamente se deben remitir las diligencias a la Unidad de Servicios Legal, solicitando la emisión de Dictamen Legal, el cual únicamente es ilustrativo, o bien confirmando la sanción impuesta o bien recomendando la modificación de esta. Y finalmente se aplica la sanción pertinente al caso tal como lo establece la Ley.

Capítulo V. Imposición de Medidas Disciplinarias

o Despido/Modalidad de Contrato de Servicios Profesionales En el caso del personal bajo la modalidad de Contrato de Servicios Profesionales, el proceso según el artículo 56 del Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la audiencia de descargo es el mismo, y la única excepción al caso es que se desarrolla el proceso con base en el Código del Trabajo de la República de Honduras, el cual establece que las personas empleadas bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales que no logren desvirtuar los cargos por los cuales se ha incoado un proceso a criterio de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, la misma en los diez días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia, emitirá resolución interna que deberá notificar y certificar por escrito al empleado sobre la decisión y la medida disciplinaria a aplicar.

TÍTULO VII. MEDIOS DE PRUEBA:7

  1. Son medios de prueba admisibles en el proceso los siguientes: a) Interrogatorio de las partes b) Documentos públicos Código Procesal Civil. Decreto No. 211-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,313 de fecha 26 de mayo de 2007.

c) Documentos privados d) Medios técnicos de reproducción del sonido y de la imagen, e instrumentos técnicos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. e) Testifical. 2. Cuando exista una fuente de prueba que deba incorporarse al proceso y ninguno de los medios de prueba indicados anteriormente sea idóneo para ello, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, a instancia de parte, adaptará la prueba a los medios de prueba anteriores, de manera que se pueda lograr la finalidad que se pretende y lo admitirá para su práctica, que se ejecutará y valorará conforme a las normas generales.

TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

Para los efectos de este protocolo, la persona titular de esta Secretaría de Estado (Autoridad Nominadora) velará porque se aplique y se respete el debido proceso en el abordaje de las denuncias, así como garantizar todos los medios para la operatividad de este.

TÍTULO IX. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL

PRESENTE PROTOCOLO El protocolo entrará en vigor una vez sea aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo por el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y publicado en el “Diario Oficial la Gaceta”, el cual es un instrumento que constituye un apéndice del Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, en el municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 156-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Lesly Sarahí Cerna, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: La ciudadana Cerna, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 1 de julio del año 2024 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 154-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Rodolfo Pastor de María Campos, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 1 de julio del año 2024 y debe publicarse en el Diario Oficial TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 155-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Lesly Sarahí Cerna, del cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 1 de julio del año 2024 y debe publicarse en el Diario Oficial TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un período de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m., del día jueves 04 de julio de 2024, hasta las 6:00 p.m., del día domingo 18 de agosto de 2024. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576

Sección “B”

REPUBLICA DE HONDURAS DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO DNII-LPN-008-2024 , con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional, a fin de suscribir un Contrato de “ADQUISICIÓN UNIFORMES PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DNII” Los pliegos de condiciones podrán ser retirados, por los interesados, en el Departamento de Licitaciones de la DNII, previa cita al teléfono 2234-9905 o al correo electrónico: licitacionesdnii@gmail.com, a partir del día miércoles tres (3) de julio al día martes veintitrés (23) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previamente se deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante recibo de pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes.- La presentación de las ofertas será a las 10:00 a.m. y la apertura será a las 10:15 a.m., ambas el día martes veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en el edificio de la DNII, salón de sesiones.-En caso de que los servicios solicitados sean proporcionados por la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA) se tomará en consideración lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía bancaria de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO DNII-LPN-009-2024 , con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional, a fin de suscribir un Contrato de “ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA FLOTA VEHICULAR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DNII”. Los pliegos de condiciones podrán ser retirados, por los interesados, en el Departamento de Licitaciones de la DNII, previa cita al teléfono 2234-9905, o al correo electrónico: licitacionesdnii@gmail.com, a partir del día miércoles tres (3) de julio al día martes veintitrés (23) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previamente se deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante recibo de pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes.- La presentación de las ofertas será a las 02:00 p.m. Y la apertura será a las 02:15 p.m., ambas el día martes veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en el edificio de la DNII, salón de sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR LOTES LPN-MSPS/GAPSS-01/2024 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA, a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GAPSS-01/2024 que tiene por objeto el “SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES PARA TALLERES DE ENSEÑANZA EN CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” siguientes: Página 1 de

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR LOTES LPN-MSPS/GAPSS-01/2024 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GAPSS-01/2024 que tiene por objeto el "SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES PARA TALLERES DE ENSEÑANZA EN CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” siguientes: LOTE NO. 1 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA UTILIZARSE EN LOS TALLERES DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 2 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS DESTINADOS PARA EL TALLER DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL PARA LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 3 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES FERROSOS Y NO FERROSOS, ESTRUCTURAS METÁLICAS Y EQUIPO DE SEGURIDAD PERSONAL DESTINADOS PARA EL TALLER DE SOLDADURA INDUSTRIAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 4 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y MATERIALES DESTINADOS PARA EL TALLER DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 5 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DESTINADOS PARA EL TALLER DE ELECTRONICA DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 6 “ADQUISICIÓN DE TELAS Y OTROS MATERIALES PARA UTILIZARSE EN TALLER DE CORTE Y CONFECCIÓN DE LOS CENTRO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Página 2 de LOTE NO. 7 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS PARA UTILIZARSE EN EL TALLER DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE COMPUTADORAS DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 8 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA UTILIZARSE EN TALLER DE REPARACIÓN DE MAQUINAS DE COSER INDUSTRIAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA ” LOTE NO. 9 “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE BELLEZA Y CUIDADO PERSONAL PARA UTILIZARSE EN EL TALLER DE BELLEZA DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE SAN PEDRO El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día martes nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) , previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporci onada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día martes dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día viernes diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024). Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones.msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional LPN -MSPS/GAPSS- 01/2024, "SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES PARA TALLERES DE ENSEÑANZA EN CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día martes dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Las ofertas deberán presentarse en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a más tardar el día viernes veintiséis (26) de julio del dos mil veinticuatro (2024) a las diez El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día martes nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) , previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día martes dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) ; para brindar aclaraciones Página 1 de

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR LOTES LPN-MSPS/GAPSS-01/2024 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GAPSS-01/2024 que tiene por objeto el "SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES PARA TALLERES DE ENSEÑANZA EN CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” siguientes: LOTE NO. 1 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA UTILIZARSE EN LOS TALLERES DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 2 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS DESTINADOS PARA EL TALLER DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL PARA LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 3 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES FERROSOS Y NO FERROSOS, ESTRUCTURAS METÁLICAS Y EQUIPO DE SEGURIDAD PERSONAL DESTINADOS PARA EL TALLER DE SOLDADURA INDUSTRIAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 4 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y MATERIALES DESTINADOS PARA EL TALLER DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 5 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DESTINADOS PARA EL TALLER DE ELECTRONICA DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA” LOTE NO. 6 “ADQUISICIÓN DE TELAS Y OTROS MATERIALES PARA UTILIZARSE EN TALLER DE CORTE Y CONFECCIÓN DE LOS CENTRO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 a más tardar e l día viernes diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024). Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones.msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GAPSS-01/2024, “SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES PARA TALLERES DE ENSEÑANZA EN CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPA- LIDAD DE SAN PEDRO SULA”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día martes dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Las ofertas deberán presentarse en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a más tardar el día viernes veintiséis (26) de julio del dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Las ofertas que se reciban fuera de plazo no será n admitidas y serán devueltas sin abrirlas a los oferentes. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el día viernes veintiséis (26) de julio del dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). ROBERTO CONTRERAS MENDOZA ALCALDE MUNICIPAL ABG. MARÍA LUISA PASCUA SECRETARIA MUNICIPAL Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones Edificio La Plaza, Local 4-A, frente a Ferrocarril Nacional, 2da. Ave., 1ra.-2da. calle N.E. Telefax: 2552-0518, Correo electrónico: licitaciones.msps@sanpedrosula.hn 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN EXTRACTO DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Exp. 0404-2023-085

A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor: GREGORIO V ASQUEZ, ha solicitado

TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble el cual Consta

de: Un (01) lote de terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, mismo que se describe a continuación: Área superficial de: TRES PUNTO SESENTA MANZANAS (3.60 MZS.), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: del 1-2, rumbo S 42° 22 03”O, mide 123.17 metros, colinda con Antonio Borjas Guerra. De la estación 2-3, rumbo S 49° 38 08”O, mide 157.49 metros, colinda con Antonio Borjas Guerra. De la estación 3-4, rumbo N 10º 57 15”O, mide 94.73 metros, colinda con Antonia Guerra. De la estación 4-5, rumbo N 08º 19´32”E, mide 124.31 metros colinda con Antonia Guerra y de la estación 5-1, rumbo S 83º 32' 09”E, mide 204.30 metros, colinda con Pillo Contreras. Representante Legal del señor GREGORIO V ASQUEZ en la presente solicitud el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA. - Copán Ruinas, cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADA NORMA E. LOPEZ.-SRIA., POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 3 M., 3 J. y 3 J. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN EXTRACTO DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

Exp.0404-2023-089 A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor MANUEL DE JESUS CALDERON GUERRA, con número de Documento Nacional de Identificación 0404-1979-00432, representado por el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO del inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno, ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, el cual tiene una área superficial de UNO PUNTO TREINTA MANZANAS (1.30 Mzs.), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Moisés Guerra y Reginaldo Calderón; AL SUR, colinda con Francisco Guerra, carretera por medio; AL ESTE, colinda con Reginaldo Calderón, Jorge Arturo Guerra, Moisés Guerra, Jorge Arturo Guerra, Francisco Guerra, Manuel Meléndez y Teresa Guerra, carretera por medio; y, AL OESTE, colinda con Jorge Arturo Guerra. Copán Ruinas, diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ABOGADA NORMA E. LOPEZ.-SRIA., POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 3 M., 3 J. y 3 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor MANUEL EDUARDO AGUILAR TORREZ, REPRESENTADO en juicio por el Abogado RONY JA VIER RODRIGUEZ FLORES interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801- 2023-01095, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, que se reconozca la situación juridica individualizada. Y como medida necesaria para el restablecimiento de su derecho el reintegro a su puesto de trabajo como revisor. Pago de salarios adeudados y demás derechos dejados de percibir, más daños y perjuicios. Costas. Se confiere poder. - En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-177-2023, de fecha 04 de septiembre de 2023, notificado en fecha 11 de septiembre del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 J. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Alutech, S.A. de C.V. (Subsidiaria de EMCO Enterprise Inc., con domicilio en Panamá) Estado Separado de Situación Financiero Al 31 de diciembre de 2023 y 2022 Cifras expresadas en lempiras 31 de diciembre 31 de diciembre 2023 2022 191,298,708 349,352,478 157,768,320 147,586,800 484,331,333 359,726,526 7,705,921,268 6,181,194,148 713,388,356 894,931,068 2,103,668,996 2,013,869,644 37,205,783 20,702,775 76,850,017 117,327,022 11,470,432,781 10,084,690,461 197,210,400 196,782,400 22,777,801 22,728,367 1,952,491,062 1,376,971,956 181,252,606 126,037,277 3,006,301,231 2,448,092,258 81,779,911 103,566,766 32,634,877 45,396,082 5,526,917 2,524,859 5,479,974,805 4,322,099,965 Activos Activos corrientes: Efectivo Certificados de depósitos a plazo fijo Cuentas por cobrar comerciales (neto) Cuentas por cobrar a partes relacionadas Otras cuentas por cobrar Inventarios (neto) Gastos pagados por anticipado Anticipos al Impuesto Sobre la Renta Total activos corrientes Activos no corrientes: Certificados de depósitos a plazo fijo Otras cuentas por cobrar Inversiones en acciones Propiedades de inversión Propiedades, planta y equipo (neto) Activos por derecho de uso (neto) Activos intangibles (neto) Otros activos Total activos no corrientes Total activos 16,950,407,586 14,406,790,426 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Alutech, S. A. de C. V. (Subsidiaria de EMCO Enterprise Inc., con domicilio en Panamá) Estado Separado de Situación Financiero Al 31 de diciembre de 2023 y 2022 Cifras expresadas en lempiras 31 de diciembre 31 de diciembre 2023 2022 Vienen… Pasivos y patrimonio Pasivos corrientes: Préstamos bancarios por pagar 1,940,962,622 1,574,550,771 Arrendamientos por pagar 55,976,232 65,314,361 Bonos corporativos 201,681,416 - Certificados de inversión 49,427,563 67,538,288 Obligaciones por derechos titularizados 44,252,650 44,709,250 Porción corriente de documentos por pagar 165,257,786 2,952,047 Cuentas por pagar comerciales 4,128,339,278 2,161,354,432 Cuentas por pagar a partes relacionadas 488,932,570 1,466,091,317 Otras cuentas por pagar 167,290,616 129,350,414 Total pasivos corrientes 7,242,120,733 5,511,860,880 Pasivos no corrientes: Préstamos bancarios por pagar 2,497,447,342 2,299,269,425 Arrendamientos por pagar 145,951,722 195,502,971 Bonos corporativos 782,280,123 789,194,362 Certificados de inversión 602,080,513 502,969,481 Obligaciones por derechos titularizados 183,762,888 222,109,800 Documentos por pagar a largo plazo 411,203,933 4,819,281 Pasivos por beneficios post empleo 11,444,095 6,316,075 Pasivo por prima en venta de acciones de subsidiaría 461,728,800 461,728,800 Pasivo por impuesto sobre la renta diferido 34,537,379 4,665,083 Total pasivos no corrientes 5,130,436,795 4,486,575,278 Total pasivos 12,372,557,528 9,998,436,158 Patrimonio: Capital social 2,777,633,300 2,777,633,300 Prima sobre acciones 1,381,417,400 1,381,417,400 Reserva legal 109,112,383 100,503,378 Otras reservas de capital 112,916,067 118,054,073 Resultados acumuladas 196,770,908 30,746,117 Total patrimonio 4,577,850,058 4,408,354,268 Total pasivos y patrimonio 16,950,407,586 14,406,790,426 Marlon Erick Duarte Moncada Contacto General 3 J. 2024 Contador General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Alutech, S. A. de C. V. (Subsidiaria de EMCO Enterprise Inc., con domicilio en Panamá) Estado Separado de Resultados y Otros Resultados Integrales Por el año terminado el 31 de diciembre de 2023 y 2022 Cifras expresadas en lempiras 31 de diciembre 31 de diciembre 2023 2022 Ingresos de actividades ordinarias 9,284,459,137 10,585,379,389 Costo de ventas (7,895,201,051) (9,435,602,754) Ganancia bruta 1,389,258,086 1,149,776,635 Gastos de administración (344,872,550) (329,800,878) Gastos de venta y despacho (476,451,831) (441,226,764) Otros ingresos (neto) 111,644,612 95,380,245 Gastos financieros (neto) (436,627,155) (368,239,582) Ganancia antes de impuesto sobre la renta 242,951,162 105,889,656 Impuesto sobre la renta (70,771,072) (19,208,112) Ganancia neta del año 172,180,090 86,681,544 Otros resultados integrales: Partidas que no serán reclasificadas a resultados Ganancia actuarial (1,687,086) 1,893,911 Otros resultados integrales antes de impuesto sobre la renta (1,687,086) 1,893,911 Impuesto sobre la renta relacionado con componentes de otro resultado integral (997,214) (386,223) Otros resultados integrales después de impuesto sobre la renta (2,684,300) 1,507,688 Resultado integral total del año 169,495,790 88,189,232 Marlon Erick Duarte Moncada Contacto General 3 J. 2024 Contador General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Capital social Prima sobre acciones Reserva legal reservas de capital Utilidades retenidas Total Patrimonio Saldo al 1 de enero de 2022 1,794,170,400 - 96,169,301 122,934,838 842,932,105 2,856,206,644 Resultados integrales Ganancia neta del año - - - - 86,681,544 86,681,544 Transferencia de superávit de revaluación por depreciación (Nota 24) - - - (6,388,453) 6,388,453 - Otros resultados integrales (Nota 24) - - - 1,507,688 - 1,507,688 Resultado integral total del año - - - (4,880,765) 93,069,997 88,189,232 Transacciones con los accionistas Prima sobre acciones (Nota 24 (b)) - 1,381,417,400 - - - 1,381,417,400 Aumento de capital social común (Nota 24 (a)) 983,462,900 - - - (879,040,300) 104,422,600 Pago de dividendos (Nota 24 (b)) - - - - (21,881,608) (21,881,608) Traslado de reserva legal - - 4,334,077 - (4,334,077) - Total cambios en el patrimonio 983,462,900 1,381,417,400 4,334,077 (4,880,765) (812,185,988) 1,552,147,624 Al 31 de diciembre de 2022 2,777,633,300 1,381,417,400 100,503,378 118,054,073 30,746,117 4,408,354,268 Resultados integrales Ganancia neta del año - - - - 172,180,090 172,180,090 Transferencia de superávit de revaluación por depreciación (Nota 24) - - - (2,453,706) 2,453,706 - Otros resultados integrales (Nota 24) - - - (2,684,300) - (2,684,300) Resultado integral total del año - - - (5,138,006) 174,633,796 169,495,790 Transacciones con los accionistas Traslado de reserva legal - - 8,609,005 - (8,609,005) - Total cambios en el patrimonio - - 8,609,005 (5,138,006) 166,024,791 169,495,790 Saldos al 31 de diciembre de 2023 2,777,633,300 1,381,417,400 109,112,383 112,916,067 196,770,908 4,577,850,058 Marlon Erick Duarte Moncada Contacto General 3 J. 2024 Contador General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- MSPS/GT-02/2024 “SUMINISTRO DE EQUIPO DE RECONOCI- MIENTO FACIAL PARA SEGURIDAD EN ESTADIOS MUNICIPALES”. La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio invita a las empresas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GT- 02/2024, que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE EQUIPO DE RECONOCIMIENTO FACIAL PARA SEGURIDAD EN ESTADIOS MUNICIPALES”. El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día martes nueve (9) de julio del dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en las instituciones bancarias autorizadas. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, RTN, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. Se realizará una visita de campo al proyecto y el punto de partida será la Gerencia de Tecnología en el Palacio Municipal de San Pedro Sula la cual se llevará a cabo el miércoles cinco (05) de julio del dos mil veinticuatro a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el martes dieciséis (16) de julio del dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) para brindar aclaraciones a más tardar el día viernes diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024) ; las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones. msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/ GT-02/2024, “SUMINISTRO DE EQUIPO DE RECONOCIMIENTO FACIAL PARA SEGURIDAD EN ESTADIOS MUNICIPALES”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día martes dieciséis (16) de julio del dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Las ofertas deberán presentarse en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a más tardar a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del viernes veintiséis (26) de julio del dos mil veinticuatro (2024). Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y serán devueltas sin abrirlas a los oferentes. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el día viernes veintiséis (26) de julio del dos mil veinticuatro (2024) a las dos de la tarde (02:00 p.m.). ROBERTO CONTRERAS MENDOZA ALCALDE MUNICIPAL ABG. MARÍA LUISA PASCUA SECRETARIA MUNICIPAL Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones Edificio La Plaza, 1er. nivel, local 4A, frente edificio de Ferrocarril Nacional, 2ª avenida, 1ª-2ª calle N.E., San Pedro Sula, Cortés, 2552-0518 licitaciones.msps@sanpedrosula.hn 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-013-2024 "IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RADIOTERAPIA PARA LOS DERECHO HABIENTES DEL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)" El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº. LPN- 013-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la "IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RADIOTERAPIA PARA LOS DERECHOHABIENTES DEL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-013-2024 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día 12 de Junio de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez , Vejez y Muerte (IVM) , tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora limite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del día 22 de Julio de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada Dra. Yadira Yamilet Alvarez Moreno Directora Ejecutiva, por Ley Instituto Hondureño de Seguridad Social 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1806 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “ ... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.377 /12-06- 2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-885-2024 de fecha 19 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE BANCO DE AMERICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor a favor de su mandante a fin de proceder a aumentar su capital social en la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas; y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.194/22- 03-2024, de fecha 22 de marzo de 2024, mediante la cual éste Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de capitalización de utilidades por un monto total de Doscientos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00) con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO, asuntos varios, numeral 1) Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 2-2024 de la sesión celebrada el 13 de febrero de 2024, esto en virtud de que el Banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención, no tiene ajustes pendientes de constituir a la fecha y no posee ninguna restricción para capitalizar el valor solicitado. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así como la modificación de las cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en la Acta Número 78 de la sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de marzo de 2024, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.68 de fecha 10 de abril de 2024 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 89508 del Libro de Comerciantes Sociales, el 16 de abril de 2024. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Técnico SBOUC-ME-451/2024 de fecha 25 de abril de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., la modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTA V A” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento mediante capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L250,000,000.00), en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y dicha capitalización fortalecerá su capital. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-218/2024, de fecha 29 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Legal, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), en relación con las cláusulas SEXTA y OCTAVA y el Artículo cinco, derivado del incremento de su capital social mediante capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores, presentado por el abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, apoderado de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC | CREDOMATIC) por estar conforme a los acuerdos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 tomados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2024. Se adjunta Proyecto de modificación de Escritura de Constitución del Banco revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEEE -DT-36-2024 de fecha 4 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con cifras al 31 de marzo de 2024, alcanzando un capital pagado por Seis Mil Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L6,150,000,000.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Setenta y Ocho (78), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de marzo de 2024 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.68 de fecha 10 de abril de 2024, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson. CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con cifras al 31 de marzo de 2024, alcanzando un capital pagado por Seis Mil Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L6,150,000,000.00), de conformidad a lo acordado en el Acta Número Setenta y Ocho (78), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de marzo de 2024 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.68 de fecha 10 de abril de 2024, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (4), (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Reformas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad .... F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”.

Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio de dos mil veinticuatro. JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA Secretario General a.i. 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA A VISO MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al publico en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2022- 05453-CV , contentivo a una solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado ELVIN FLORENTINO CARRANZA GARCIA, en su condición de Representante Procesal del señor GERMAN CORLETO MOREIRA, solicitando la cancelación y reposición del siguiente Título Valor: 1) Doscientas (200) acciones nominativas distribuidas en 1 acción número 89 y 90, con valor nominativo de CIEN LEMPIRAS (L.100.00), cada una y con porcentaje de participación dentro del capital social del 0.24%, siendo así que figura en el libro de accionistas de la SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS S.A. DE C.V . (SERVIMEDICOS). Carlos Antonio Martínez Ramos Secretario Adjunto

3 J. 2024


Al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha 15 de febrero del 2022, se presentó en este despacho, LA SOLICITUD DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, registrada bajo el expediente número 0101- 2022-35-1NC, promovida por la Abogada Pamela Catalina Ortez Ávila, como apoderada del señor CHRISTIAN FA VIAN JIMENEZ MARTINEZ, a efecto de que se declare la muerte presunta del padre de su representado, el señor DONATILO JIMENEZ EUCEDA, de quien no se tiene noticias desde el 8 de abril del 2015, desconociéndose hasta la fecha su paradero. En consecuencia, cítese al presunto desaparecido, el señor DONATILO JIMENEZ EUCEDA, mediante edictos publicado en el periódico Oficial de la República, tres veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones; a fin de que comparezca a este tribunal para que se pronuncie respecto a la solicitud presentada para que sea declarada su muerte presunta. Todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 número 2 del Código Civil. La Ceiba, Atlántida, 29 de noviembre del año dos mil veintidós. ABG. IRIS ARACELI MANCIA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 23 O. 2023., y 3 J. 2024


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

A V I S O

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LOPES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00191, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL, se promueve demanda espacial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condena al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejor condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuatro mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mi representada se reintegrado.- Se acredita representación.- Se anexa documentos.- Costas. En relación al acto impugnado acuerdo de cancelación No. 026- 2024 de fecha 01 de febrero del 2024. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3309 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: Nombre Comercial A.- TITULAR Solicitante: AGRO SOLUCIONES MODERNAS DE HONDURAS (AGRO-SOL) Domicilio: Costado Este, Carretera C.A. 5. Aldea de Flores Municipio de la Villa de San Antonio, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Comercialización, instalación y reparación de dispositivos de riego, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


AGROSOL Número de Solicitud: 2023-2849 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO MIXTO SANTA TERESITA Domicilio: Barrio La Ronda, Avenida Jerez, frente a antiguo local de Citizen de Honduras, El Centro de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARYURI ELIZABETH CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSTITUTO MIXTO SANTA TERESITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta " INSTITUTO MIXTO SANTA TERESITA". Sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza de educación bilingüe, primaria, jardín de niños, educación secundaria: Ciclo común, bachillerato, secretariado bilingüe, cursos libres de computación, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-4427 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003866876 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRYMMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4426 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003866876 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRYMMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4425 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003866845 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRYMMA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zínc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfósfatos, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4429 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación "SEFA" tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zínc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-4430 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4410 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003866894 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4420 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003866841 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía; agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales; fertilizantes; polihalita fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4421 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003866841 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2022-6387 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 202255624 de fecha 17/05/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas para asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambio para automóviles, capotas para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parachoques para automóviles frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para automóviles, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 OVERTRAIL


Número de Solicitud: 2022-4663 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica color Pantone 266 C (violeta) y Pantone black 6C. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal, a saber, artículos de tocador, preparaciones cosméticas; jabones; pasta de dientes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5650 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73 piso 9, Bogotá, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YO ELIJO GENFAR H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la solicitud de marca GENFAR con número de solicitud 2023-1039, clase 44. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; información médica y servicios médicos, incluidos los programas de asistencia a pacientes, incluida la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos) y proveer servicios de información médica prestados por internet y bases de datos para el tratamiento y la investigación; programas de sensibilización e información en el sector de la salud; desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); asesoramiento farmacéutico; consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); información sobre medicamentos; apoyo médico y psicológico a pacientes; información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluida la información en línea a través de internet y las redes sociales; servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, seguimiento y alerta, en particular asesoramiento médico en relación con la alerta recibida por los pacientes y/o asesoramiento médico prestado a distancia por centros médicos y/o prestado a distancia por médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-5133 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited Domicilio: Plot No.564/A/22. Road No.92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento y la prevención de coágulos sanguíneos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 RIVORELTRIS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-3767 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUASCARAN INVESTMENT GROUP S.A.C. Domicilio: Mártir José Olaya, Nro. 129, Oficina 1906, Miraflores, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores azul Hex:#001459; amarillo Hex: #FFD10F; gris claro Hex: #949496; gris oscuro Hex: #666666; morado Hex: #533D8B; blanco Hex: #FFFFFF. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; difusión por la red, difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas: servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet, facilitación de conexiones a internet: servicios de acceso a internet; suministro de conexiones a internet: servicios de proveedores de acceso a internet, suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite, servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-4666 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4846425 de fecha 22/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica color Pantone 266 C (violeta) y Pantone black 6C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes; artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, aparatos de diagnóstico por imagen y aparatos de rayos X para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4664 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4846425 de fecha 22/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 4846425 presentada el 22 de febrero de 2022; se reivindica color Pantone 266 C (violeta) y Pantone black 6C. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; vacunas; alimentos para bebés, emplastos, material para vendajes; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; vitaminas, preparados vitamínicos, sustancias dietéticas para uso médico; productos alimenticios naturales para la salud y remedios de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos de uso medicinal; aditivos y complementos alimenticios con fines medicinales; complementos alimenticios minerales con fines medicinales; complementos nutricionales, preparados de hierbas con fines medicinales complementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales, preparaciones medicinales preparaciones químicas con fines medicinales sustancias con fines medicinales; productos de confitería medicinales y caramelos con fines medicinales; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4163 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: PETUELRING 130, 80809 MUNICH, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor; grasas para vehículos; combustibles para vehículos (incluidas las gasolinas de automoción), de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2022-3004 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Braun GmbH Domicilio: Frankfurter Str. 145, Kronberg im Taunus, 61476, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza para maquinillas de afeitar y aparatos de depilación; cera depilatoria, preparaciones para el afeitado, jabón para el afeitado, lociones para el afeitado, mousse para el afeitado, espuma para el afeitado, cremas para el afeitado, geles para el afeitado, preparaciones para después del afeitado, lociones para después del afeitado, geles para después del afeitado, crema para después del afeitado. crema hidratante para después del afeitado, tónico; emulsiones corporales; emulsiones para el cuidado facial y corporal; lociones de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1424 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCON INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftalmológica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 WA VELIGHT Número de Solicitud: 2023-4844 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Italmatch Chemicals GB Limited Domicilio: Ashburton Road West Trafford Park, Manchester, Reino Unido MI7 1SX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados descalcificantes con una finalidad industrial; preparados químicos para el control de incrustaciones y suciedad, con fines industriales; productos químicos para evitar las incrustaciones; preparados químicos para prevenir la formación de incrustaciones; preparados químicos para su uso en aplicaciones de alta temperatura para prevenir y controlar las incrustaciones químicas y el ensuciamiento; preparados químicos para la limpieza de pozos geotérmicos; preparados químicos para la limpieza de sistemas de drenaje por gravedad asistidos por vapor; preparados químicos para la limpieza de operaciones cíclicas de estimulación con vapor, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 GEOGARD Número de Solicitud: 2023-3406 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO VILLEDA MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SANDWICH BOOM"; sin dar excIusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


SANDWICH BOOM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2022-7361 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation. Domicilio: 9487 Regency Square Blvd, Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 PANOIQ


Número de Solicitud: 2023-5135 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited. Domicilio: Plot No.564/A/22, Road No.92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ZUZMET Número de Solicitud: 2022-7352 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation. Domicilio: 9487 Regency Square Blvd, Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORCEIQ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia en su etiqueta, Sin dar exclusividad de su uso en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-4686 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 12 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archroma IP GmbH. Domicilio: Neuhofstraβe 11, 4153 Reinach., Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 01586/2023 de fecha 06/02/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Catálogos con muestras de tejidos de diferentes tonalidades, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ARCHROMA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-5644 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73, Piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENFAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; educación y formación en el sector farmacéutico; información educativa en el sector farmacéutico; organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; préstamo de registros e informes relativos a trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados sobre productos farmacéuticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-3542 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T Service H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "T Service" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores gris y rojo presentes en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de automóviles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1041 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73, Piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIGEN (por Genfar) H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto " HIGEN (por Genfar)" y la apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo, blanco, marrón y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación para pacientes y profesionales del sector farmacéutico; educación y formación en el sector farmacéutico; información educativa en el sector farmacéutico; organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector sanitario; suministro de información de registros e informes relacionados con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-5134 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited Domicilio: Plot No.564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento y la prevención de coágulos sanguíneos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-346 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca consiste en letras mayúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Comederos electrónicos para animales; comederos mecanizados para animales, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 _____________ ERUV AKA Número de Solicitud: 2023-4428 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación "SEFA" tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1458 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUEROS Y BEBIDAS REHIDRATANTES, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México, 44190, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electrolife ZERO H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO", se protege en su conjunto la denominación "Electrolife ZERO" sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-1460 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUEROS Y BEBIDAS REHIDRATANTES, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México, 44190, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electrolit ZERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Electrolit ZERO" y la etiqueta presentada sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2021-5688 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.90/864,096 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas comprendidos en esta clase, a saber, frutas y verduras procesadas, congeladas, secas y en conserva; frutas y verduras cocidas; frutas y verduras secas y cocidas; fruta enlatada; vegetales enlatados; platos principales congelados, preparados y envasados y comidas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o verduras; platos principales congelados, preparados y envasados a base de verduras; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pepinillos; aceitunas procesadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; mezcla para refrigerios que consiste principalmente; en frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces y semillas comestibles procesadas, tostadas, en conserva, confitadas y condimentadas; fiambres procesados; carne seca; salchichas; tocino; carnes, aves, mariscos no vivos; cerdo, pescado no vivo; pollo; carne de res; margarina; aceite de cocina; aceite de oliva para uso alimenticio; crema no láctea; crema para batir láctea o no láctea; huevos; queso; mantequilla de maní; conservas de frutas; jaleas y mermeladas; salsas para untar/mojar, a saber, salsas a base de lácteos, queso en forma de salsa, salsas a base de plantas y salsas a base de vegetales; patatas fritas y aperitivos a base de patatas; caldo; consomé; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papas; pasas; bocadillos de frutas, a saber, bocadillos a base de frutas; alimento, básicos envasados y preparados, a saber, queso; purés de frutas; purés de verduras; purés de alimentos que contienen una combinación de una o más frutas, verduras, proteínas, cereales y/o lácteos; yogur; alimentos congelados, a saber, aperitivos que consisten principalmente en pollo, mariscos o res; alimentos para niños pequeños, a saber, platos principales preparados que; consisten principalmente en carne, pollo, frijoles y verduras; bocadillos a base de frutas y verduras; leche; barras alimenticias elaboradas a base de frutas y nueces; barritas sustitutivas de comidas a hase de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas para aumentar la energía; barritas alimenticia, a base de soja; sopa y mezcla de sopa; manteca, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-761 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FINANCIERA MADERERA, S.A. Domicilio: Formarís s/n, Santiago de Compostela, A Coruña, 15707, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.4180661 de fecha 08/08/2022 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FINSA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos; productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosia, persianas, placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-760 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FINANCIERA MADERERA, S.A. Domicilio: Formarís s/n, Santiago de Compostela, A Coruña, 15707, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.4180661 de fecha 08/08/2022 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FINSA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o pvc; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o pvc para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera, asi como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos, laminados de madera y de productos derivados de la madera; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o pvc; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera, madera de construcción, vinilo o pvc y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o pvc; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metalicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo (materiales de construcción); suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de pvc; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos (hobby); paneles de madera de construcción; baldosas de madera; tablero de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc (materiales de construcción); revestimientos de madera; cubiertas de techo y tejado a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc; cubiertas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc para la construcción; columnas de vinilo o pvc para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc; vigas de madera; entramados de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc para la construcción; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-1088 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 1-21, Shibaura 3-chome, Minato-ku, Tokio 108-8410, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el tipo de signo "DENOMINATIVO" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, sus partes y accesorios, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024 _____________ OUTLANDER SPORT Número de Solicitud: 2023-1888 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SISER s.r.1. Domicilio: Viale della Tecnica, 18 Vicenza, Italy 36100, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Películas para hacer transferencias; películas plásticas para hacer transferencias; cintas adhesivas para hacer transferencias, cinta adhesiva plástica para hacer transferencias; cinta plástica de la cual las letras, números, gráficos, obras de arte o diseños pueden ser hechos, cinta plástica de la cual las letras, números, gráficos, obras de arte o diseños pueden ser hechos para aplicación a productos u otras superficies; cintas plásticas para hacer transferencias para aplicación de letras, números, gráficos, obras de arte o diseños en productos u otras superficies, películas de transferencia por calor; cinta de plástico de transferencia por calor, vinil de transferencia por calor; cinta plástica para hacer transferencias por calor; cinta plástica para hacer transferencias por calor para aplicación de letras, números, gráficos, obras de arte o diseños en prendas de vestir, otros productos u otras superficies, cinta de enmascarar; aplicación de transferencia de cinta de enmascarar, cinta de enmascarar para usar en conexión con aplicación de transferencias a productos u otras superficies; cinta de enmascarar plástica para usarse en conexión con aplicación de transferencias a productos u otras superficies, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024 EASYWEED Número de Solicitud: 2023-3770 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COKE STUDIO" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de la palabra "STUDIO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionadas a la música, conciertos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de eventos de entretenimiento, producción de espectáculos, producción musical, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, servicios de entretenimiento, servicios de estudios de grabación, suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024 _____________ COKE STUDIO Número de Solicitud: 2022-5471 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.4020220091078 de fecha 17/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "FIGURATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots quirúrgicos; nanorobots para uso médico; trajes de exoesqueleto robótico para uso médico; aparatos de rehabilitación corporal para uso médico; electroencefalógrafos; dispositivos de medición de pulso; aparatos para la localización de nervios; extremidades artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones para bebés; ropa médica; guantes para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2022-3886 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEMIX BUSINESS INTERNATIONAL CORP. Domicilio: Calle 50 y 57 Este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEED FOOD CO. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; pastelitos de arroz; tapioca; sagú; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; alimentos a base de avena; barritas de cereales ricas en proteínas; pan; pasteles; confites; bocadillos y emparedados; tortitas; helados; hielo; yogur helado[helado cremoso]; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas(condimentos); productos para sazonar, a saber, especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1201 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento en el campo de la fiabilidad de la lubricación y de los equipos; mantenimiento de lubricación, a saber, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 RELADYNE Número de Solicitud: 2023-1191 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Drydene H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra “D” en mayúscula. seguida de las letras “r”, “y”, “d”, “e”,“n” y “e” en minúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites lubricantes; aceites de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1190 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Drydene H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra “D” en mayúscula, seguida de las letras “r”, “y”, “d”, “e”,“n” y “e” en minúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites lubricantes; aceites de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-3351 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hot-N-Ready SUPERCHEESE H.- Reservas/Limitaciones: Sin dar exclusividad de la palabra “SUPERCHEESE”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y anaranjado. J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, flanes, wafles, donas, comidas preparadas, helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2554 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 20 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Faes Farma, S.A. Domicilio: Avenida Autonomía, 10-48940 Leioa (Bizkaia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se usará con la marca FAES FARMA 2023-002534 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Cuidando el hoy y el mañana Número de Solicitud: 2023-2535 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Faes Farma, S.A. Domicilio: Avenida Autonomía, 10- 48940 Leioa (Bizkaia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAES FARMA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FAES FARMA” en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra “FARMA”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica Pantone 293 J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para aparato cardiovascular, medicamentos para el aparato digestivo, medicamentos para el aparato locomotor, medicamentos para el aparato respiratorio, productos para el cuidado personal e higiene, medicamentos y preparaciones dermatológicas, medicamentos y preparaciones para el sistema auditivo, medicamentos para el sistema nervioso, analgésicos, anestésicos, antibióticos, antiinflamatorios, calmantes/sedantes/tranquilizantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1071 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: JDV Markco S.A.P.I de C.V . Domicilio: D.F, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Señal de Propaganda “LLENO DE VIDA” en su forma conjunta, dicha señal va ligada a la solicitud 2022- 7574 correspondiente a la denominación “DEL V ALLE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos, bebidas azucaradas sin alcohol de zumos de frutas diluidos; bebidas de frutas sin alcohol; agua saborizada; agua de coco [bebida]; agua de glaciar; agua de litines; agua mineral de manantial; agua fortificada con vitaminas (productos para beber), de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 LLENO DE VIDA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-3314 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¿Qué Frutas? Tropical H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda usada con la marca TROPICAL Reg. No. 158498. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo, azul, verde y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3076 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A&E Television Networks, LLC Domicilio: 235 East 45th Street New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Archivos Extraterrestres H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión, incluida la radiodifusión de televisión, la radiodifusión de vídeo, la radiodifusión por internet, la radiodifusión de audio y la radiodifusión cinematográfica; servicios de radiodifusión de audio y texto; servicios de difusión de audio y vídeo por suscripción; servicios de transmisión por satélite; transmisión por aire y transmisión electrónica de audio, vídeo, gráficos y datos a través de redes informáticas; transmisión y entrega de contenido audiovisual a través de internet; servicios de transmisión de vídeo a la carta; servicios de comunicación inalámbrica, incluida la transmisión de programas de televisión y películas; transmisión de podcasts y webcasts; transmisión de programas de televisión, películas, media electrónica, contenido audiovisual, vídeos, fotografías, imágenes, texto y fotos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2701 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, CA 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T con TECHRON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “T con TECHRON”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de estaciones de servicio, servicios de lubricación y engrase y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2556 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Faes Farma, S.A. Domicilio: Avenida Autonomía, 10-48940 Leioa (Bizkaia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será vinculada con la marca FAES FARMA con número de solicitud 2023-2536. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Cuidando el hoy y el mañana

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-5063 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIOPARTES S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper Aire H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Whisper Aire” en su forma conjunta, sin dar protección a la palabra “Aire, asimismo se protege la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción de refrigeración, de secado de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3972 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles S.A. de C.V . Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en gestión empresarial; demostración de productos; marketing/mercadotecnia; organización de ferias comerciales; publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3980 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles S.A. de C. V . Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser utilizada junto a la Marca de Servicio TRAC/AUTOS CORPORATIVOS, con solicitud 2023-003972. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en gestión empresarial; demostración de productos; marketing/mercadotecnia, organización de ferias comerciales; publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-5080 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WILFREDO JOSE CARTAGENA HENRIQUEZ Domicilio: Barrio Río de Piedras, 9 calle, 23 avenida, Casa No. 233, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CASCA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA CASCA”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 ZED BLACK Número de Solicitud: 2022-7123 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MYSORE DEEP PERFUMERY HOUSE. Domicilio: 49 SDA ANNEX, LASUDIA MORI. DEWAS NAKA, A B ROAD, INDORE-452010(MP), India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. Sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Incienso, perfumes; varillas de incienso; esencias; perfume de Attar; Dhoop (incienso); Henna (tinte cosmético); tintes para el cabello; productos blanqueadores (lavandería); abrasivos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos; aromas (aceites esenciales); Kumkum (pigmento cosmético); Sindoor (polvo cosmético); moli (aceites esenciales); Havan y Puja (aceites esenciales), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-307 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WENDY PAMELA HERRERA LETONA. Domicilio: La Sabana, San Manuel, finca la Jigüina una cuadra arriba del convento, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISÉS ALEXANDER ARTEAGA BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAMELA LETONA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de expociciones de arte con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


CLÍNICAS ESTRELLA ROSA Número de Solicitud: 2023-2065 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Educación para la Salud Reproductiva (ESAR). Domicilio: Carretera 18 No 33a- 19, Localidad Teusaquillo., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLINICAS ESTRELLA ROSA” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas; consulta en salud sexual y reproductiva; consulta mujer sana; asesoría en planificación; diagnóstico y tratamiento infecciones de transmisión sexual; control prenatal; sexología clínica; pruebas de embarazo; orientación y medicina familiar; psicología; nutrición, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-4687 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 12 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Archroma IP GmbH. Domicilio: Neuhofstraße 11, 4153 Reinach, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 01586/2023 de fecha 06/02/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teñido de telas; suministro de información relativa al teñido de telas, incluida la preparación, mezcla, encolado y tratamiento de tintes para el teñido de telas: prestación de servicios de teñido específicos para clientes, en particular elaboración de muestras de tintes específicas para clientes; suministro de información en forma de recetas para la fabricación y preparación de tintas, suministro de información en forma de instrucciones normalizadas para la fabricación y preparación de tintas, alquiler de máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de tintas, para el almacenamiento y suministro de tinta de imprenta; suministro de información relativa a la fabricación de productos textiles y prendas de vestir; suministro de información relativa al tratamiento de productos textiles, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ARCHROMA


Número de Solicitud: 2023-3407 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. Domicilio: 7 km. Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denomación “KRUNCHY BOOM”, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 KRUNCHY BOOM Número de Solicitud: 2022-7673 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Burberry Limited. Domicilio: HORSEFERRY HOUSE, HORSEFERRY ROAD-LONDON, SW1P 2AW, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; carteras; bolsos de viaje; carteras de mano; carteras de hombro; baúles; maletas; bolsas de viaje; bandoleras; carteras de mano; bolsas para ropa; riñoneras: neceseres (vacíos); bolsos para bebés; portabebés; arneses para bebés; mochilas; carteras de tipo escolar: bolsas de compra; carritos y bolsas de compra con ruedas; monederos; bolsas; billeteras; tarjeteros; carteras pequeñas; portadocumentos; etiquetas y etiquetas para equipaje (de cuero o de imitación de cuero), etiquetas colgantes de cuero y de imitación de cuero: estuches y bolsos de cosméticos (no llenos); estuches para corbatas; cajas de cuero; paraguas; sombrillas; bastones; mantas para caballos; ropa para mascotas; collares para mascotas; correas de animales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 BURBERRY


Número de Solicitud: 2023-2898 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Olé Mexican Foods, Inc. Domicilio: 6585 Crescent Drive, Norcross, Georgia 30071, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARB COUNTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denomación “CARB COUNTER”, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MASECA”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: No se protege el término “EXTRA SUA VE”. J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz; masa de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR OMAR LOPEZ Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Porductos alimenticios para animales; bebidas para animales; harinas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR OMAR LOPEZ Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-4281 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ignite International, Ltd. Domicilio: 3308 Towerwood Drive, Farmers Branch, TX 75234-2317, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGNITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de bebidas, productos para fumar y vapear, gomitas, aceites, bálsamos labiales, lociones, roll-ons de aceite, cremas y preparados desinfectantes para las manos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bebidas, productos para fumar y vapear, gomitas, aceites, bálsamos labiales, lociones, roll-ons de aceite, cremas y preparados desinfectantes para las manos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1639 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gruma, S.A.B. de C.V . Domicilio: Av. Fundadores No. 1003, Colonia Alfareros, Monterrey Nuevo León , C.P. 64753, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASECA Número de Solicitud: 2023-5654 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR, S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73 piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YO ELIJO GENFAR H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca GENFAR, Solicitud 23-005644. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación y formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Préstamo de registros e informes relativos a trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados sobre productos farmacéuticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2020-2518 Fecha de presentación: 2020-01-17 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA NORMANDISE Domicilio: RUE DE L’ALLIERE-ZI LE MAUPAS 14500 VIRE NORMANDIE, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-4267 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ignite International, Ltd. Domicilio: 3308 Towerwood Drive, Farmers Branch, TX 75234-2317, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de bebidas, productos para fumar y vapear, gomitas, aceites, bálsamos labiales, lociones, roll-ons de aceite, cremas y preparados desinfectantes para las manos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bebidas, productos para fumar y vapear, gomitas, aceites, bálsamos labiales, lociones, roll-ons de aceite, cremas y preparados desinfectantes para las manos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


IGNITE Número de Solicitud: 2023-4892 Fecha de presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO YBARRA ALIMENTACIÓN, S.L. Domicilio: Carretera Isla Menor, Km. 1,800 Dos Hermana, Sevilla, C.P. 41700, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YBARRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de oliva, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1005 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kurt Geiger Limited. Domicilio: 24 Britton Street, London, EC1M 5UA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. UK00003822443 de fecha 22/08/2022 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KURT GEIGER LONDON”, en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; bolsas de lona; maletas y bolsas de viaje; equipaje; etiquetas de equipaje; maletas; bolsas para viajar; baúles [equipaje]; mochilas; maletines; bolsas de deporte; bolsos y billeteras; tarjeteros; bolsos de mano de cuero y sin cuero; paraguas; bolsas para transportar mascotas; ropa para mascotas; collares para animales; correas para animales; fundas para animales; partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


KURT GEIGER LONDON Número de Solicitud: 2023-3636 Fecha de presentación: 2023-06-06 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROLIANT DAIRY , LLC. Domicilio: 2425 Oak Tree Ct., Ankeny IA 50021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sólidos lácteos, a saber, sólidos de leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 PROLIANT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-741 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Justice Mission Domicilio: 1235 S Clark St., Suite 1100, Arlington, V A, USA 22202, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "IJM" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de recaudación de fondos para caridad, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-3531 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International INC Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MORDELONA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2021-776 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRAPET SYSTEMS DEUTSCHLAND GmbH Domicilio: Schlaitdorf, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios probiótico para el tratamiento de problemas gastrointestinales en mascotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


NUTRAPRO K9 CANINE Número de Solicitud: 2022-7544 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 23 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Exell Business INC Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VONKER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Batería de vehículos automotores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-4943 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIOPARTES, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Santa Anita 1 y 2 calle, 8 Avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper Parts H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los aparatos e instalaciones de aire acondicionado; repuestos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-5105 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS PROGRESO S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPICAPA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria; que comprenden las sustancias químicas, materiales químicos, composiciones químicas y preparaciones químicas para su uso en la construcción, sustancias minerales utilízadas en la construcción, productos para conservar e impermeabilizar cemento, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-6225 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 11 de Enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFES ESPECIALES MERCEDES, OCOTEPEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (CAFESMO, S.A. DE C.V .). Domicilio: Colonia San Pedro Sula, frente a Posta Policial, municipio Mercedes, departamento de Ocotepeque, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JOSE TORRES RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFESMO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y comercialización de café molido y de café en grano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3279 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASTARIS PANAMÁ, S.A. Domicilio: Torre de las Américas, Torre A, piso 9, oficina 902, Provincia de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ELA MARÍA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIPRAX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-1825 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CITI LATITUDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CITI LATITUDE” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra LATITUDE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, a saber, suministro de clases e instrucción en los campos de los negocios, gestión de negocios, planificación de sucesión de negocios, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; servicios de educación, a saber, suministro de seminarios, talleres, debates de mesa, seminarios web no descargables en línea, boletines en línea, artículos no descargables en línea y blogs no descargables en línea en los campos de negocios, gestión de negocios, planificación de sucesión de negocios, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; preparación, organización, dirección y hospedaje de eventos de esparcimiento social; preparación, organización, dirección y hospedaje de eventos culturales y artísticos; servicios de educación, a saber, tutoría en los campos de negocios, gestión de negocios, planificación de sucesión de negocios, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1547 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARGOS HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: 6to. nivel, edificio 777, colonia Lomas del Guajiro, Sur, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANAMÁS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización con cupones; administración de programas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos; administración de programas que permiten a los participantes obtener descuentos sobre productos y servicios mediante la utilización de una tarjeta de miembro; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante descuentos; comercialización; comercialización por internet; servicios de comercialización; comercialización de productos para terceros; servicios de venta mayorista y minorista en línea; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de ventas mediante la administración de puntos de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización de clientes con sellos o tarjetas por puntos; servicios de venta minorista por catálogos de venta por correspondencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4307 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhuhai Pantum Electronics Co., Ltd. Domicilio: Building 02, Building 06, Building 08, No. 888, Shengping Avenue, Pingsha Town, Jinwan District, Zhuhai, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANTUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en el ejemplar de etiqueta adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Impresoras; dispositivos periféricos de computadora; impresoras de inyección de tinta; impresoras láser; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; software informático grabado; plataformas de software informático, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4344 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED. Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; leche limpiadora de tocador; preparaciones de limpieza; champús; aceites esenciales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; esmalte de uñas; máscaras de belleza; productos cosméticos; pasta dental; preparaciones para aromatizar el aire; perfumes; lápices cosméticos; preparaciones de protección solar; hidratantes de la piel para uso cosmético; enjuagues bucales que no sean para uso médico; pintalabios; difusores de caña de fragancia de aire; agua de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-4356 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-POST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIO-POST” en su forma conjunta. Sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4357 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-POST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIO-POST” en su forma conjunta. Sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas. e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2060 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coronas de flores naturales para ceremonias o funerales; lúpulo; vegetales frescos; frutas frescas; malta; productos alimenticios para animales; granos de siembra; árboles; hierbas (plantas); césped natural; flores secas; plantones; árbol joven con tronco delgado; flores naturales; heno; árboles enanos en maceta (bonsáis), de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2061 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; bebidas con sabor a cerveza y baja en malta; bebidas refrescantes sin alcohol; jugos de fruta; jugos vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2022-2803 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel IP & Holding GmbH. Domicilio: Henkelstraße 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 30 2022 100 929 de fecha 2l/0l/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho semiprocesado y no procesado, gutapercha, goma, asbestos, mica y sustitutos para todos estos materiales; plásticos y resinas en forma extruida para usar en la fabricación; materiales de empaque, detención e insulación; revestimientos industriales (insulación); selladores, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1887 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SISER s.r.1. Domicilio: Viale della Tecnica, 18 Vicenza, Italy 36100, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

EASYWEED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencias; transferencias de plástico; transferencias de calor; transferencias adhesivas; transferencias para aplicar letras, números, gráficos, obras de arte, o diseños en prendas de vestir, otros productos, u otras superficies; plástico, material compuesto u otro material de transferencia vendido a granel del cual las letras, números, gráficos, obras de arte, o diseños, pueden ser hechos para aplicar a prendas de vestir, otros productos, u otras superficies; plástico, material compuesto u otro material para enmascarar para aplicar transferencias a prendas de vestir, otros productos u otras superficies, de la clase l6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1546 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 7 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WhiteWave Services, Inc. Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield CO 80021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERNATIONAL DELIGHT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “INTERNATIONAL DELIGHT” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua mineral (bebidas); agua con o sin gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas protéicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales; batidos; limonadas; sodas; tónica; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para efervescer bebidas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas a base de plantas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1545 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 7 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WhiteWave Services, Inc. Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield CO 80021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERNATIONAL DELIGHT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “INTERNATIONAL DELIGHT” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales y preparaciones hechas de cereales; cereales para desayuno; barras de cereales; muesli; bocadillos a base de cercales, bocadillos a base de arroz; bizcochos, barras de cereales altas en proteína; barras energéticas que no sean para propósitos médicos o dietéticos; pasteles; pastelería; confitería de azúcar; postres mousses (confitería); panqueques; wafles; café; té; chocolate; bebidas a base de cocoa; bebidas a base de chocolate: bebidas a base de café; bebidas a base de té; sucedáneos del café; café artificial; natilla; helado; sorbetes (hielos); hielos comestibles; coulis de frutas (salsas); cremas para untar a base de chocolate; cremas para untar de chocolate conteniendo nueces; postres hechos de ingredientes a base de plantas; pudines; salsas (condimentos), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 03 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2022-7649 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TIOFLEX RA VEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relajante muscular y analgésico, producto para el manejo de contractura muscular aguda dolorosa de diversa etiología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-7646 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ASAREX-D H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmaceúticos como ser: Expectorante para la mucosidad bronquial, descongestionante nasal y para el alivio de los síntomas de la alergia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-4553 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CAL D PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coadyuvante en el manejo de osteoporosis, hipocalcemia crónica e hipocalcemia debido a la deficiencia de vitamina D, osteomalacia; profilaxis en la deficiencia de calcio en pre y post menopausia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024


Número de Solicitud: 2021-1998 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACEUTICA DEL SOL S.A. Domicilio: BARRIO GUADALUPE, A VENIDA TIBURCIO CARIAS ANDINO, EDIFICIO SA V AHER, 3ERA CALLE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSOMNIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2024 No. 36,576 Número de Solicitud: 2023-730 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALUTECH S.A. DE C.V . Domicilio: Bulevar Los Próceres, Torre Emco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lourdes Gissela Galo Portillo E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambres de púas; alambres de aluminio; alambres para soldar; malla de alambres; vallas de alambres; cables de alambres, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-728 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALUTECH S.A. DE C.V . Domicilio: Bulevar Los Próceres, Torre Emco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lourdes Gissela Galo Portillo E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA FINCA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambres de púas; alambres de aluminio; alambres para soldar; malla de alambres; vallas de alambres; cables de alambres, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-731 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALUTECH S.A. DE C.V . Domicilio: Bulevar Los Próceres, Torre Emco, San Pedro Sula, Cortés., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lourdes Gissela Galo Portillo E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alutech H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ALUTECH” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre de púas; alambre de aluminio; alambre para soldar; malla de alambre; vallas de alambre; cables de alambre, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2024