La Gaceta No. 36707 — 20241205
La Gaceta No. 36,707
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 1359-SE-2024 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Acuerdo No. DGRP-DG-IP-015-2024 A. 1 - 13 A. 14-16
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO N o. 1359-SE-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 163 preceptúa que la formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio. CONSIDERANDO: Que según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0250-SE- 04, de fecha 22 de enero de 2004, se aprobó las disposiciones descritas en el presente reglamento, regulan y normalizan las Redes Educativas de Honduras. CONSIDERANDO: Que dentro del marco doctrinario de la Escuela Morazánica, el plan de gobierno Bicentenario para Refundar Honduras con la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Secretario de Estado en Despacho de
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Educación Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, contempla la transformacion curricular del Sistema Educativo a fin de garantizar aprendizajes significativos, socialmente relevantes y culturalmente pertinentes para una vida productiva en general. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: No. 151, 157, 159, 158, 163, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículos 7, 8, 9 y 23 del Reglamento General de Educación Media. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en carácter experimental y en forma progresiva, dicha vigencia será a partir cuando el mismo sea publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ estructurado de la siguiente manera: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Las disposiciones descritas en el presente reglamento regulan y normalizan las Redes Educativas de Honduras, legalizadas mediante Acuerdo No.0250-SE-04 con fecha 22 de enero de 2004.
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Artículo 2: La finalidad principal de las Redes Educativas es asegurar el alcance de los indicadores de acceso, permanencia y promoción en las zonas rurales y urbanas para el cumplimiento de la trayectoria educativa desde la gestión y toma de decisiones en Red. DE LOS OBJETIVOS Artículo 3: a. Promover procesos estratégicos, pedagógicos y administrativos con la participación de los actores de la educación (administrativos, técnico docente, padres de familia y educandos) y la vinculación con organismos de
apoyo Instancias de Participación Comunitaria y Escolar (IPCE), nacionales e internacionales. b. Establecer el cumplimiento de los indicadores educativos de acceso. c. Permanencia y promoción que permita la transición, asegurando la calidad con igualdad y equidad en los tres niveles (Prebásica (1° a 3°), Básica (1 a 9°) y Media (10mo-12mo). d. Desarrollar un modelo pedagógico centrado en el alumno aplicando metodologías activas y participativas que aseguren el proceso de actividades académicas y de la gestión educativa en cada centro educativo del área rural y urbano, con visión integrada de las acciones pedagógicas a nivel de aula y de Red Educativa. e. Implementar el modelo pedagógico Morazánico humanista, social, liberador y democrático, que asegure la integración y articulación de los procesos a nivel de aula y de Redes Educativas. f. Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos en la red que permita el intercambio de docentes y la movilidad de alumnos para garantizar el acceso y la equidad educativa. g. Fortalecer las redes educativas con docentes itinerantes especialistas en el área de inglés, tecnología, artística y educación física, así como la función del psicólogo, médico y nutricionista. h. Optimizar el aprovechamiento del talento humano existente, el cual permita a los equipos itinerantes garantizar el cumplimiento de los indicadores pertinentes, a través de las herramientas tecnológicas, pedagógicas y curriculares. i. Fortalecer las competencias pedagógicas, mediante el intercambio de los docentes itinerantes a lo interno y la Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR). j. Promover la transparencia y rendición de cuenta a través de las Redes Educativas. DE LOS PRINCIPIOS Artículo 4: Las Redes Educativas se fundamentarán en la política del Plan Estratégico Institucional (PEI) y los principios establecidos en el Currículo Educativo Nacional (CEN). Calidad: Las Redes Educativas promoverán la calidad educativa haciendo énfasis en el desarrollo de competencias en los Educandos. Equidad: Las Redes Educativas promueven la igualdad y equidad de género, transformando las relaciones, entre niñas, niños y jóvenes, para desarrollar su potencialidad, tanto en el sistema social, económico, cultural como en el educativo. Identidad: Las Redes Educativas fomentan los procesos de formación de los docentes, niñas, niños y jóvenes, en la búsqueda de su identidad personal y nacional, fundamentada en la diversidad étnica y sociocultural. Participación: Las Redes Educativas deben promover la participación de todos los actores en el proceso curricular, potenciando el desarrollo profesional de los docentes, educandos, padres de familia, líderes y organizaciones de la comunidad. Universalidad: El trabajo pedagógico en las Redes Educativas debe estar acorde con los avances científicos y tecnológicos que permitan una formación con visión universal.
Flexibilidad: Las Redes Educativas construye, reconstruye y adecúa permanentemente las experiencias pedagógicas y sociales que promuevan la cultura de la comunidad, de manera que se facilite la búsqueda de soluciones a problemas reales. Exclusividad: Las Redes Educativas pretende atender sin discriminación a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, de exclusión, personas con discapacidad, personas adultas y poblaciones étnicas. Contextualización: Las Redes Educativas se caracterizan por las acciones que se realizan en equipos, enfatizándose en el contexto geográfico, y se conciben como una estructura de la cual se beneficia la comunidad educativa, mismos que no pueden ser aislados de su entorno. Operatividad: Las Redes Educativas promueven el fortalecimiento del enfoque técnico pedagógico, mediante la interacción entre los centros integrados a cada red, asegurando el logro de los indicadores de acceso, permanencia y promoción.
CAPÍTULO II
NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL Artículo 5: La Dirección General de Currículo y Evaluación a través de la Coordinación Nacional de Redes Educativas serán las encargadas de promover, coordinar y articular las políticas y lineamientos de las Redes Educativas, para efectos de la organización, planificación, gestión, monitoreo y sostenibilidad. Además, se aplicará el Manual de Redes Educativas, Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico de Red (PER) y Plan Estratégico de Centro (PEC). Artículo 6: El Director Departamental nombrará un Coordinador Departamental de Redes Educativas (CODRE), quien estará integrado en la Subdirección de Currículo y Evaluación; además, será el responsable en darle seguimiento a la organización, reestructuración, monitoreo, asesoramiento y fortalecimiento permanente del funcionamiento y sostenibilidad de las Redes Educativas con el Director Municipal/ Distrital. Artículo 7: Son funciones del Coordinador Departamental de Redes Educativas (CODRE): a. Liderar en conjunto con la Coordinación Nacional de Redes Educativas, la Dirección Departamental de Educación, la Sub Dirección Departamental de Currículo y Evaluación, Unidad de Supervisión y Modalidades Educativas los procesos de organización y funcionamiento de las Redes Educativas del Departamento. b. Coordinar con los Directores Municipales/Distritales y Directores de Redes Educativas las acciones estratégicas establecidas en el Plan Estratégico de Red (PER). c. Coordinar junto con Direcciones Municipales/Distritales reuniones al inicio del primer trimestre para realizar la planificación de actividades orientadas: − Al fortalecimiento de las competencias en el proceso enseñanza aprendizaje. − Gestionar acciones técnicas para el fortalecimiento pedagógico y administrativo en las Redes Educativas. − Promover la vinculación de Red Educativa a la comunidad con el fin de que participen en el desarrollo de las actividades planificadas en el Plan Estratégico de Red (PER).
− Determinar las actividades que se ejecutarán durante la periodización trimestral, asimismo la entrega de informes a las autoridades pertinentes. d. Monitorear y acompañar de forma pedagógica el logro de los indicadores educativos (Acceso, Permanencia, Promoción) establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) con la integración de la Sub Dirección Departamental de Currículo y Evaluación (SDDCE), Unidad de Supervisión y Acompañamiento Docente (USAD) y las Direcciones Municipales/Distritales. e. Orientar la gestión pedagógica de la red en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP) y la Sub Dirección Departamental de Currículo y Evaluación, para potenciar los espacios de formación docente a través de la Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR).
Artículo 8: La Dirección Municipal /Distrital tendrá las siguientes atribuciones: Organizar las Redes Educativas por zonas geográficas tomando en cuenta los parámetros ya establecidos para su funcionamiento. a. Planificar con el Coordinador Departamental de Redes Educativas las acciones estratégicas para el fortalecimiento de la Red Educativa. b. Promover el mejoramiento de los indicadores educativos (acceso, permanencia y promoción) de la Red Educativa. c. Potenciar la participación de los actores como sociedad civil, organismos gubernamentales y no gubernamentales, entre otros, que apoyan los procesos educativos articulados a las redes. d. Ofrecer acompañamiento técnico en la elaboración e implementación del Plan Estratégico de Centro (PEC) y Plan Estratégico de Red (PER). e. Identificar las necesidades de talento humano, recursos materiales, infraestructura, entre otros, de los centros educativos de la Red, para su fortalecimiento. f. Dar seguimiento en coordinación con el Director de Red, al fortalecimiento de las capacidades docentes según sus necesidades, a través de las Comunidades de Aprendizaje en Red (CAR). g. Colaborar con los Coordinadores Departamentales de Redes Educativas (CODRE) y Directores de Redes, en el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Red (PER) de su jurisdicción. h. Dar seguimiento a la información estadística de la red, a través del Sistema de Administración de Redes Educativa (SIARED). i. Realizar veedurías y monitoreo de los eventos de rendición de cuentas en las Redes Educativas.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA RED Artículo 9: Una Red Educativa debe estar constituida por Centros Gubernamentales de los niveles de Prebásica, Básica, Media y Programas Alternativos; dichos centros se denominarán Centros Integrados (CI) funcionando interactivamente con un Centro Sede (CS) que tiene carácter permanente. Artículo 10: Los Centros Educativos No Gubernamentales podrán organizarse en Redes Educativas del sistema anglosajón o del normal.
Artículo 11: Requisitos para organizar una Red Educativa:
a. Las Redes Educativas se organizarán en cada municipio de los 18 departamentos, integrada por los tres niveles (Prebásica, Básica, Media y programas alternativos) de la Secretaría de Educación. b. Cada Red debe estar integrada con un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) centros educativos, tomando en cuenta la zona y distancia geográfica de los centros. En caso de que existan centros educativos postergados, estos se podrán adherir a la red más cercana u organizar una red con 2 centros. c. En el área Rural los centros educativos deben estar integrados geográficamente cerca del Centro Sede (CS) a una distancia de 1 a 3 kilómetros. d. En el área Urbana los centros educativos deben estar integrados por Distrito Educativo y zona geográfica estratégica, con distancias más cortas.
Artículo 12: El centro sede tendrá las funciones siguientes: a. Ofrecer hasta el noveno grado o Media. b. Centro de formación permanente a docentes. c. Realizar actividades artísticas, deportivas, ferias científicas, médicas, psicológicas, nutricionales, huertos pedagógicos, entrega de producto para la elaboración de la alimentación escolar. d. Espacios de formación de las familias y comunidades. e. Ser un mega plantel técnico pedagógico y administrativo, para favorecer el acceso y las trayectorias educativas. Artículo 13: Los aportes del centro sede a los Centros Integrados serán las siguientes: a. Ofrecer un ambiente seguro, confortable y apertura para los que asisten a realizar actividades pedagógicas o de otra índole educativa. b. Compartir espacios pedagógicos (inglés, Computación, Educación Física entre otros que sean oferta con docentes itinerantes que contribuyan al logro de indicadores. c. Favorecer la trayectoria educativa de los promovidos de sexto grado de los centros integrados. Artículo 14: Las acciones de acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Plan Estratégico de Red (PER) y Comunidades de Aprendizaje en Red (CAR) se orientarán al: a. Cumplimiento de objetivos: Evaluar si se están alcanzando los objetivos establecidos en los PER Y CAR. b. Participación y compromiso : Medir el grado de participación y compromiso de los involucrados en el Proyecto Plan Estratégico de Red (PER) y Comunidades de Aprendizaje en Red CAR), como estudiantes, docentes, padres de familia, etc. c. Resultados académicos: Analizar los resultados obtenidos por los estudiantes antes y después de la implementación de los planes. Artículo 15: Las Redes Educativas impulsarán proyectos específicos orientados a los siguientes procesos pedagógicos: • Formación docente • Huertos escolares • Educación Ambiental • Culturales, científico y tecnológico
• Vida y obra de Francisco Morazán. • Emprendimiento Artículo 16: La estructura organizativa de la Red será la siguiente: a. Consejo de Directores de la Red. b. Junta Directiva. c. Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR). Artículo 17: El Consejo de Directores(a) de la Red estará conformado por los directores de los centros integrados. Artículo 18: Las funciones del Consejo de Directores de la Red serán: a. Reunirse en asamblea al inicio del año escolar en el mes de febrero. b. Elegir al Director de la Red. c. Elaborar el Plan Estratégico de Red (PER). d. Organizar la Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR). Artículo 19: La Junta Directiva de Red será electa democráticamente por el Consejo de Directores de Red. Artículo 20: La Junta Directiva de Red tendrá la estructura organizativa siguiente: a. Director(a) de la Red b. Secretario c. Tesorero d. Fiscal e. Vocal Artículo 21: La Junta Directiva de la Red tendrá las siguientes funciones: a. Apoyar al Director Municipal/Distrital para liderar el Plan Estratégico de Red (PER). b. Promover la gestión técnica y pedagógica para el logro de los indicadores de la Red compartida y sincronizada. Artículo 22: El periodo de funcionamiento de la Junta Directiva de Red será dos años (2) pudiendo ser reelecta. Artículo 23: Las funciones del Director de la Red serán las siguientes: a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Red. b. Establecer a través del Secretario la convocatoria escrita para las sesiones ordinarias y extraordinarias. c. Autorizar y refrendar con su firma las Actas de las sesiones realizadas en la Red. d. Decidir con el voto de calidad en caso de empate, en las reuniones de red. e. Informar conjuntamente con el Tesorero a la Directiva de la Red, del manejo de fondos que se adquieran. f. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos educativos. g. Coordinar y gestionar junto con el Consejo de Directores y Director Distrital/Municipal actividades de formación a docentes, educandos y padres/madres de familia de la h. Organizar la Comunidad de Aprendizaje en Red, que será el equipo pedagógico de especialistas para atender las necesidades de formación que se presenten en la Red, el
cual servirá de apoyo técnico a la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP). i. Elaborar el Plan Estratégico de Red (PER) alineado al Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico Departamental (PED) y Plan Estratégico Municipal (PEM/D) apuntando a los indicadores de acceso, permanencia y promoción. j. Elaborar un diagnóstico participativo sobre las necesidades de formación y capacitación de los docentes. k. Participar en las jornadas de acompañamiento docente que sirvan para evaluar el desempeño y los aprendizajes de los educandos en la Red. l. Coordinar los eventos de rendición de cuentas de la red en articulación con la Unidad de Transparencia, siguiendo los lineamientos preestablecidos. Artículo 24: El director de Red estará dos años en el cargo pudiendo ser reelecto por el Consejo de Directores de Red. Artículo 25: En caso que el Director de Red deponga su cargo, el Consejo de Directores de la Red procederá a elegir un nuevo director de red. Artículo 26: El docente que cumpla con la función de Director o Directora de una red, se le asignará 8 horas compensatorias de forma interina mientras ejerza el cargo, no sobrepasando las horas clases que establece el Estatuto del Docente Hondureño. Artículo 27: El Secretario ejecutará las funciones de acuerdo con su cargo: a. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y refrendar con su firma y la del Director de Red. b. Leer el acta para su aprobación. c. Transcribir acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. d. Llevar los archivos de la Red en forma ordenada y completa, custodiando la documentación bajo su responsabilidad. e. Atender la correspondencia de la Junta Directiva y registrar las agendas y actas de las mismas. f. Elaborar informes trimestrales y anuales de las actividades realizadas coordinadas con el Director de la Red. g. Cumplir cabalmente con todo lo que corresponde a su cargo y de preferencia con conocimientos digitales, así como el manejo de Archivística en su defecto (si no tuviese la formación debe someterse a un periodo de capacitación digital). h. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva de la Red a petición del Director de la Red. Artículo 28: El Tesorero ejecutará las funciones de acuerdo con su cargo: a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias o extraordinarias para apoyar al Director de la Red en los asuntos que allí se tratan. b. Participar en las comisiones de trabajo que se requieran. c. Manejar fondos que sean aprobados por la Junta Directa de la Red o por transferencias. d. Presentar informe a la Junta Directiva de Red. Artículo 29: El fiscal ejecutará las funciones de acuerdo con su cargo
a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos aprobados en asamblea. b. Verificar y aprobar el informe presentado por el tesorero. c. Asistir puntualmente a las reuniones de la junta. Artículo 30: El vocal ejecutará las funciones de acuerdo con su cargo: a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias o extraordinarias para apoyar a la Junta Directa de la Red en los asuntos relacionados con sus funciones. b. Participar en las comisiones de trabajo que se requieran. c. Realizar funciones en actividades culturales, sociales, ambientales y deportivas entre otras. COMUNIDAD DE APRENDIZAJE EN RED (CAR) Artículo 31: La Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR) es una estrategia de capacitación y formación docente, la cual tiene como objetivo promover la concepción de nuevas formas y técnicas de enseñanza a través de los docentes integrados a la red que atienden el mismo grado o multigrado e imparten la misma disciplina curricular. Asimismo, se desarrollarán temas de interés enmarcados en los procesos de enseñanza, orientados al logro de los indicadores de eficiencia (acceso, permanencia y promoción) en áreas previamente focalizadas. LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE EN RED Son estructuras horizontales creadas para la articulación de los procesos de gestión de la Calidad Educativa entre Centros Educativos en Red y la comunidad educativa (docentes, padres/madres de familia, educandos) compartiendo intereses para la consecución de objetivos comunes, adquisición de nuevos conocimientos e incrementando la motivación y el fortalecimiento de las relaciones entre los actores educativos. Artículo 32: Las actividades se ejecutarán a través de la Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR) en coordinación con la Dirección Distrital/ Municipal y Dirección General de Formación permanente DGDP. a. Cada Director de Red elegirá un equipo de Técnicos Especialista por áreas curriculares. b. La función de los Docentes especialistas serán apoyar directamente a los Centros Educativos de la Red y serán enlaces técnicos o facilitadores de formación en los procesos que coordine la Subdirección de Formación Docente y la Subdirección de Investigación Educativa. c. Participará en la aplicación del diagnóstico participativo dirigido a los docentes de cada red con apoyo de la Dirección Municipal / Distrital. d. Cada Director de Red socializará los resultados del diagnóstico con los docentes de su Red a fin de poder determinar la temática que se abordará en cada sesión de formación o capacitación. e. Los docentes se organizarán de acuerdo con los grados asignados en nivel Prebásica, Básica y especialidad en el tercer ciclo y departamentos en el nivel de Media. f. La temática para la capacitación será seleccionada entre docentes de acuerdo con el resultado del diagnóstico planificación, jornalización, contenidos, metodologías, material didáctico, guías, modelación de clases, compartir experiencias exitosas, entre otros).
g. Las capacitaciones o formación docente se desarrollarán previo al inicio de cada parcial, siendo la primera en febrero de cada año. h. Realizan análisis de logros, avances y desafíos cada bimestre a fin de valorar el logro de los indicadores de eficiencia. i. Para lograr el fortalecimiento de las redes educativas en cada centro sede se nombrarán / contratarán personal docentes itinerantes especialistas en el área de inglés, tecnología, artística y educación física, así como los servicios del psicólogo, médico y nutricionista, a fin de lograr la atención integral de la Red, en un espacio geográfico que beneficie a una mayor población. j. Equipo de Técnicos Especialista seguirá en procesos de crecimiento y superación profesional basado en una evaluación objetiva de las capacidades y necesidades reales de la red con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP).
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Artículo 33: Los docentes que integren las Redes Educativas gozarán los siguientes reconocimientos: a. Recibir formación docente en temas relacionados con el quehacer educativo. b. Ser incentivado por el desempeño laboral y profesional, a través de: Elección del docente del año en red educativa, pasantías nacionales e internacionales, reconocimiento al mérito. Artículo 34: Los padres de familia que pertenecen a los Centros Educativos Integrados de la Red tendrán los siguientes derechos: a. Que sus hijos reciban una educación de calidad, que responda al medio y a su desarrollo integral, capaz de enfrentar la vida con éxito. b. Una atención permanente y personalizada en sus clases en cualquier centro integrado a la Red. c. Tener un horario de clases para sus hijos acorde con la nueva política curricular y adaptada a la distancia de movilización y condiciones climática adversas. d. Obtener información permanente del progreso de sus hijos. e. Recibir apoyo en la educación inclusiva de sus hijos en caso que lo requieran. Artículo 35: Los alumnos que formen parte de los Centros Integrados tienen los siguientes derechos: a. Recibir una enseñanza aprendizaje, conforme con los programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación. b. Tener acceso a medios tecnológicos para su educación. c. La vigilancia de padres y madres de familia, en el momento del traslado de un Centro Integrado a otro de la misma Red. d. Ayuda pertinente en el momento de presentar dificultades de comprensión de una temática dada. e. Recibir una alimentación escolar adecuada, variada y nutritiva, complementada con productos locales. f. Ser estimulado a través de becas, por su excelente rendimiento académico y vulnerabilidad.
g. Ser evaluado con criterios coherentes con su realidad y recibir la ayuda oportuna para el aprovechamiento del año escolar. h. Tener acceso a bibliotecas, computadoras y otros recursos del Centro Sede o Centro Integrado que le permita realizar investigaciones, elaborar informes y otros. i. Recibir asignaciones académicas diarias, comprensibles según la capacidad analítica e intelectual, el tiempo disponible y el contexto real de la zona. j. Incluir a niños, niñas y jóvenes con discapacidad en todos los procesos educativos. k. A todos los demás derechos contemplados en las leyes educativas, el Código de la Niñez y Adolescencia. l. Recibir atención médica, psicológica y valoración nutricional.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES Artículo 36: Los docentes que presten sus servicios profesionales en los Centros Sede y Centros Integrados tendrán las siguientes prohibiciones: a. Incumplir con el horario de clases establecido. b. Desatender a los alumnos sin causas justificadas. c. Dejar de asistir a las horas asignadas a la biblioteca, computación, inglés y laboratorio sin justificación alguna. d. Faltar a la sesión convocada por los miembros organizativos de la Red, sin el permiso respectivo, a excepción de imprevistos. e. Participar en actos inmorales dentro de los centros educativos integrados de la Red que contravengan la moral y las buenas costumbres. f. Apropiarse de los recursos con fines personales e institucionales gestionados a través de la Red. Artículo 37: Es prohibido a los padres de familia que tienen alumnos en los Centros Integrados, lo siguiente: a. Oponerse a que sus hijos asistan a los Centros Integrados sin tener justificación comprobada. b. Dejar de asistir regularmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias debidamente programadas y convocadas, salvo por causa justificada. c. Presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna sustancia alucinógena. d. Portar cualquier tipo de armas (blanca y de fuego) dentro del Centro Sede y Centro Integrado a la Red. e. Incumplir con las actividades reglamentarias, con el Plan Estratégico de Red y los Planes Operativos Anuales aprobados por la Junta Directiva de Red. f. Obstaculizar la matrícula de sus hijos en edad escolar correspondiente. g. Utilizar la Red con fines ajenos a la educación. Artículo 38: Es prohibido a los alumnos que asistan al Centro Sede o Centros Integrados: a. Quedarse en el camino realizando otras actividades ajenas a la educación. b. Llevarse artículos que pertenezcan al Centro Sede a excepción de que se le preste con debida autorización. c. Practicar juegos que fomenten la violencia y el acoso escolar. d. Portar armas cortantes o de fuego o disponer de ellas para jugar, mientras viaja a su centro.
e. Practicar actos inmorales en el Centro Educativo o durante el traslado al mismo. f. Efectuar actos de violencia que perjudiquen la seguridad integral de sus compañeros o compañeras. g. Participar en actividades individuales o grupales que promuevan cualquier tipo de discriminación. h. Introducir al Centro Educativo sustancias alucinógenas o ingerir bebidas alcohólicas. i. Las demás contempladas en el Reglamento de Educación Básica y Media, referente a las prohibiciones.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIONES Artículo 39: Las capacitaciones se realizarán como respuesta a un previo diagnóstico del PER (Plan Estratégico de Red) bajo la Coordinación de la Dirección General de Desarrollo profesional DGDP y Centros Regionales de Formación Permanente, con apoyo del CAR (Comunidad de aprendizaje en Red), equipos técnicos de Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales/Distritales y especialistas de la Red. Artículo 40: Capacitar a los docentes de los centros integrados de la Red en la mejora de los indicadores educativos, mediante la organización de las Comunidades de Aprendizaje en Red (CAR). Artículo 41: En el periodo de capacitación de un docente de la Red, el Director Distrital/Municipal articulará con los de Directores de Red asignarán otro docente, que atienda a los educandos cuando las condiciones lo permitan, para ofrecer la asistencia necesaria. Artículo 42: Toda capacitación tendrá un enfoque orientado al cumplimiento de los indicadores, calidad educativa, desarrollo integral, emprendimiento, entre otros, en los Centros Integrados de la Red y su efecto multiplicador se hará de acuerdo con su jornada de trabajo.
CAPÍTULO VII
MONITOREO Y EVALUACIÓN Artículo 43: El monitoreo y acompañamiento docente se hará con el fin de verificar los niveles de avance del Plan Estratégico de Red, indicadores educativos (acceso, permanencia, promoción) y la funcionalidad de la Estructura de la Red. Artículo 44: Será responsabilidad del Director de la Red y el equipo de Acompañamiento Docente de la Red, realizar monitoreo cuando se estime conveniente, dejando evidencia en la misma. Artículo 45: Se entiende por evaluación el proceso de establecer juicios de valor sobre los resultados obtenidos al final de un año escolar o de un proyecto, con el fin de tomar decisiones, emprender acciones correctivas o planificar nuevos proyectos. Artículo 46: La evaluación en la Red Educativa se podrá realizar tomando en cuenta los siguientes aspectos: a. Monitoreo del desempeño laboral de los docentes en los Centros Integrados. b. Uso óptimo de los recursos humanos, físicos, materiales y transferencias financieras a la Red.
c. Los indicadores de acceso, permanencia y promoción de todos los Centros Educativos que integran la Red. d. Registro de datos estadísticos de la Red (matrícula, permanencia, deserción repitencia y promoción). NORMATIVA DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 47: El Presente Reglamento da legalidad a las Redes Educativas en Honduras como una estructura descentralizada y a su respectivo Manual, para la organización y funcionamiento de los diferentes Centros Educativos Gubernamentales de los niveles de Prebásica, Básica y Media integrados en la Red a nivel nacional, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Directores Generales, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales, Directores Municipales, Directores Distritales, Administradores de Unidad en el nivel descentralizado y demás estructuras ya establecidas. Su radio de aplicación será zona y comunidad del Centro Sede y Centros Integrados de cada Red Educativa organizada. Artículo 48: Para los efectos del presente Reglamento, la terminología utilizada tendrá las siguientes abreviaturas y su significado: CAR: Comunidad de Aprendizaje en Red CE: Centro Educativo CI: Centro Integrado CS: Centro Sede CODRE: Coordinador Departamental de Redes Educativas CEN: Currículo Educativo Nacional DD: Dirección Distrital DDE: Dirección Departamental de Educación DGCE: Dirección General de Currículo y Evaluación DGDP: Dirección General de Desarrollo Profesional IPCE: Instancias de Participación Comunitaria y Escolar ONG: Organismo no Gubernamental PEC: Plan Estratégico de Centro PEI: Plan Estratégico Institucional PER: Plan Estratégico de Red PE: Proyecto Específico POA: Plan Operativo Anual RE: Red Educativa REDH: Redes Educativas de Honduras SDDCE: Sub Dirección Departamental de Currículo y Evaluación USAD: Unidad de Supervisión y Acompañamiento Docente Artículo 49: Se deroga en su totalidad el Acuerdo N°15678- SE-2011. Artículo 50: Vigencia del presente Reglamento. El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando sin valor y efecto todo lo que se antepone al mismo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL
Instituto de la Propiedad ACUERDO N o. DGRP-DG-IP-015-2024 El Subdirector General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre del CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:
- Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO : Que el Artículo 67 , de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptar án la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO : Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…). CONSIDERANDO : Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de agosto al trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de agosto de 2024, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,612 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de San Francisco de Becerra; departamento de Olancho; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de agosto al trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.
POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1) 9) 10), 55, 60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en la comunidad del municipio de San Francisco de Becerra; departamento de Olancho, siguientes: SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de San Francisco de Becerra; departamento de Olancho, antes señaladas. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA SUBDIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Olancho San Francisco de Becerra Laguna Seca Laguna Seca San Francisco de Becerra Pueblo Viejo San Francisco de Becerra Rancho Viejo o Roqueta
SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de San Francisco de Becerra; Departamento de Olancho, antes señaladas.
TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el D iario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial L a Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA SUBDIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
Sección “B”
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-055-2024-SDN “RENOV ACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS|SEDENA AÑO 2025”
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-055-2024-SDN, para el proyecto “RENOV ACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS| SEDENA AÑO 2025”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn), bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 23 de diciembre 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 14 de noviembre al 09 de diciembre del año 2024, en el mismo lugar y horario.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante , en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 23 de diciembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 23 de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 5 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-063-2024-SDN “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DE SEDENA 2025”.
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-063- 2024-SDN, para el proyecto “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DE SEDENA 2025”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, piso 18, torre II; a partir de la publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 26 de diciembre de 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 14 de noviembre al 04 de diciembre del año 2024, en el mismo lugar y horario.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en las instalaciones de la Universidad de Defensa de Honduras, en el Ocotal, F.M. contiguo a COPECO; únicamente el día 26 de diciembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- L as ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en las Instalaciones de la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m. del día 26 de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 14 de noviembre de 2024 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 5 D. 2024
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA SUBDIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL 5 D. 2024
COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 , al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área q ue comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Olancho San Francisco de Becerra Laguna Seca Laguna Seca San Francisco de Becerra Pueblo Viejo San Francisco de Becerra Rancho Viejo o Roqueta
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, MDC., 01 de noviembre, 2024
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA SUBDIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA LPCNE-GC-H1-018-10-2024
- El Consejo Nacional Electoral (CNE), invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. LPCNE-GC-H1-018-10-2024 “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN PARA EL EDIFICIO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL UBICADO EN LA COLONIA MATAMOROS”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección Administrativa y Financiera, Licenciada Suany Yolanda Núñez, en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., y mediante correo electrónico a la dirección licitaciones@cne.hn con copia al correo suany.nunez@cne.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), ubicado en el segundo piso del edificio Edificaciones del Río, colonia El Prado, frente a SYRE, Tegucigalpa, M.D.C., el 30 de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes, la persona que haga entrega de la oferta deberá estar debidamente acreditada al momento de apertura de las ofertas y deberán apersonarse a la dirección anteriormente indicada.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR Consejera Presidenta Consejo Nacional Electoral 5 D. 2024
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-23-2024: “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE: SEGURO CONTRA INCENDIO DE EDIFICIOS, EQUIPO Y HERRAMIENTAS PROPIOS, ALQUILADOS Y CEDIDOS, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP”
- El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-INFOP-23-2024, a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Pólizas de: Seguro contra incendios de edificios, equipo y herramientas propios, alquilados y cedidos, a nivel nacional para uso exclusivo del INFOP”, el cual está conformado por un (1) lote, descritos así:
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, a partir del jueves 21 de noviembre de 2024, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
- Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 22 de noviembre del año 2024, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.) si así lo desea / o hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 23 de enero del 2025 a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta, conforme a las cláusulas 20.1, 21.2, 21.3 de las IAO y el Art. 241 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. MSc. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo del INFOP 5 D. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-INHGEOMIN-GA-002-2024 El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional Nº. LPN-INHGEOMIN-GA-002-2024, para el "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA EL LABORATORIO DEL INHGEOMIN" para el INHGEOMIN, ubicado en la Colonia Loma Linda Norte, Bulevar Centroamérica, Avenida La FAO, Tegucigalpa, M.D.C. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación va conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Estos pliegos estarán disponibles para todos los interesados a partir del día 12 del mes de noviembre del año 2024, a la hora 10:00 a.m., tanto en el Sistema de HonduCompras como en INHGEOMIN. De encontrarse interesado en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, le invitamos a la generación del recibo de pago TGR-1, agregando el código de institución 35-Instituto Hondureño de Geología y Minas, eligiendo el rubro 15101-Venta de Impresos, al conseguir el recibo puede realizar el pago en las instituciones bancarias o sucursales electrónicas y posteriormente visitar nuestras oficinas administrativas, en la unidad de compras, del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), ubicada en: Residencial Loma Linda Norte, Avenida La FAO, Bulevar Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., para la impresión y entrega de los pliegos de condiciones el cual tiene un costo de L.200.00 no reembolsables, así mismo se pueden solicitar los pliegos de condiciones de manera digital a través de correo electrónico, sin costo alguno. Si se encuentra interesado en participar en el proceso, deberá comunicarlo por escrito al correo electrónico ameza@inhgeomin.gob.hn, donde podrá solicitar los pliegos de condiciones. El día de presentación de ofertas será: El lunes 13 de enero de 2025 y la hora límite de presentación de ofertas será: a las 10:00 a.m., en el salón de reuniones de las oficinas administrativas del INHGEOMIN. Los oferentes o sus representantes que deseen estar presente al momento del acto público de apertura de ofertas deberán presentarse en el salón de reuniones de las oficinas administrativas del INHGEOMIN, ubicado en la dirección anteriormente citada. Dicho acto público de apertura de ofertas se realizará a las 10:15 a.m., el día lunes 13 de enero de 2025. Los sobres sellados que contengan las ofertas deberán presentarse según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso de referencia en el edificio del INHGEOMIN ubicado en la Colonia Loma Linda Norte, Bulevar Centroamérica, Avenida La FAO, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras y Evaluación del INHGEOMIN y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un valor equivalente, por lo menos, al dos por siento (2%) de valor total de la oferta. Ing. Carlos Mauricio Maradiaga Robles Director Ejetutivo INHGEOMIN 5 D. 2024
República de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
"ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA PARA LA SECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2025"
LPN-ADUANAS-004-2025
La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-004-2025, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA PARA LA SECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2025, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos de la Administración Aduanera de Honduras.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás aplicables.
Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, torre 1, del Centro Cív ico Gubernamental "José Cecilio del Valle", a partir del día viernes 15 de noviembre, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn por esta misma vía el Pliego de Condiciones.
Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras 1.0". (www.honducompras.gob.hn). Una vez descargados notificar a través de correo electrónico, el interés en participar en el proceso. La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.
Las ofertas deberán presentarse a más tardar el jueves veintiséis (26) de diciembre del 2024, hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el jueves veintiséis (26) de diciembre del 2024 hasta las 10:15 a.m. En Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 5 D. 2024
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-026-2024 IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE FIRMAS Y DETECCIÓN PARA EL ANTIVIRUS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN- 026-2024, a presentar ofertas selladas a las empresas para la IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE FIRMAS Y DETECCIÓN PARA EL ANTIVIRUS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., a 4:00 p.m. A partir del día martes 19 de noviembre de 2024, previo a la presentación de comproba nte de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N° 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del día jueves 02 de enero de 2025 y ese mismo día a las 10:15 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta.
Dra. CARLA MARINA PAREDES Comisionada Presidenta de la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social 5 D. 2024
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-026-2024
IHSS-GTIC-CONTRATACION DE ACTUALIZACION DE FIRMAS Y DETECCION PARA EL ANTIVIRUS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN -026-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la IHSS-GTIC- CONTRATACION DE ACTUALIZACION DE FIRMAS Y DETECCION PARA EL ANTIVIRUS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en La Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M .D.C. de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día Martes 19 de Noviembre de 2024 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N° 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en el Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) Tercer Piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 a.m. del día Jueves 02 de enero de 2025 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el rep resentante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta.
Dra. CARLA MARINA PAREDES Comisionada Presidenta de la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-026-2024
IHSS-GTIC-CONTRATACION DE ACTUALIZACION DE FIRMAS Y DETECCION PARA EL ANTIVIRUS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN -026-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la IHSS-GTIC- CONTRATACION DE ACTUALIZACION DE FIRMAS Y DETECCION PARA EL ANTIVIRUS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en La Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M .D.C. de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día Martes 19 de Noviembre de 2024 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N° 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en el Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) Tercer Piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 a.m. del día Jueves 02 de enero de 2025 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el rep resentante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta.
Dra. CARLA MARINA PAREDES Comisionada Presidenta de la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social
MUNICIPALIDAD DE COMAYAGUA BO. SAN FRANCISCO, COMAYAGUA HONDURAS, C. A. Tels: (504) 2772-0159, 2772-1586, 2772-1587, 2772-1589, 2772-20 Fax: (504) 2772-1590 E-mail: munihn@hotmail.com / comayaguajc@yahoo.com Página web: www.comayagua.hn
Aviso de Licitación Pública Nacional: LPN-AMC-PMRHASM-001/2024 " Suministro e instalación para Montaje de centro de control y SCADA"
- La Alcaldía Municipal de Comayagua invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN -AMC-PMRHASM-001/2024, cuyo objeto es el "Suministro e Instalación para Montaje de Centro de control y SCADA" con Lote No.1: Suministro e Instalación para Montaje de centro de control y SCADA y, Lote No.2: Suministro e Instalación para Sensorización de la PTAP para la emisión remota a SCADA.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera digital en la página de Honducompras , o bien solicitarlos para ser enviados por correo electrónico en la dirección cdanto2012@yahoo.com a partir de su publicación en el Heraldo y en la página web Honducompras desde el día 01 de noviembre del 2024 hasta el día 20 de noviembre del 2024 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: S alón de reuniones de la Municipalidad de Comayagua , Co mayagua, en sobre cerrado, debidamente identificado, dirigido a la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día jueves 28 de noviembre del 2024, a las 11: 00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 11:10 a.m. Comayagua, Comayagua, veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2024.
Carlos Miranda Canales Alcalde Municipal Comayagua MUNICIPALIDAD DE COMAYAGUA BO. SAN FRANCISCO, COMAYAGUA, HONDURAS, C.A. Tels: (504) 2772-0159, 2772-1586, 2772-1587, 2772-1589, 2772-20 Fax: (504) 2772-1590 E-mail: munihn@hotmail.com / comayaguajc@yahoo.com Página web: www.comayagua.hn Aviso de Licitación Pública Nacional: LPN-AMC-PMRHASM-001/2024
“ Suministro e Instalación para Montaje de Centro de Control y SCADA”
- La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMC- PMRHASM-001/2024, cuyo objeto es el “Suministro e Instalación para Montaje de Centro de Control y SCADA” con Lote No.1: Suministro e Instalación para Montaje de Centro de Control y SCADA y Lote No.2: Suministro e Instalación para Sensorización de la PTAP para la emisión remota a SCADA.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
- La licit ación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera digital en la página de Honducompras, o bien solicitarlos para ser enviados por correo electrónico en la dirección cdanto2012@yahoo.com a partir de su publicación en el Heraldo y en la página web Honducompras desde el día 01 de noviembre del 2024 hasta el día 20 de noviembre del 2024 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Salón de reuniones de la Municipalidad de Comayagua, Comayagua, en sobre cerrado, debidamente identificado, dirigido a la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día jueves 28 de noviembre del 2024, a las 11:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 11:10 a.m. Comayagua, Comayagua, veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2024.
Carlos Miranda Canales Alcalde Municipal Comayagua 5 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: NGC AGRO- SCIENCES PANAMA, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: IMPLACABLE PLUS 40 SE Ingrediente activo: 20.00% Buprofezin, 20.00% Imidacloprid Grupo al que pertenece: Tiadiazina, Neonicotinoide Tipo de Formulación: Suspensión o Emulsión (SE) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: JIAGSU YONGAN CHEMICAL CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2405-1530 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 D. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: HANSEANDINA LIMITADA Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: COSMOZOL FORTE 50 SC Ingrediente activo: 25.00% Azoxystrobin, 25.00% Flutriafol Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Triazol Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2406-1933
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005. REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA"
Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 D. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD Licitación Pública Nacional No. 08-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS PARA EL CONTROL VECTORIAL DE LEISHMANIASIS Y CHAGAS, PARA LA SECRETARÍA DE SALUD; AÑO 2025”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 08-2024-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS PARA EL CONTROL VECTORIAL DE LEISHMANIASIS Y CHAGAS, PARA LA SECRETARÍA DE SALUD; AÑO 2025”. EL Financiamiento es con Fondos Nacionales.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
- El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes veinticinco (25) de noviembre del 2024.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Centro, avenida Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico licitaciones.sesal@gmail.com y departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn a las 10:00 AM , del día jueves nueve (09) de enero del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 AM, del mismo día jueves nueve (09) de enero del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. noviembre del año 2024. DRA. CARLA MARINA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 5 D. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado ERICK HUMBERTO CRUZ BARAHONA, representante procesal del señor MARIA LUISA V ALLECILLO GÓMEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00367, contra el Estado de Honduras a través del SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, interpone demanda en materia personal para la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. En relación al Acuerdo de Cancelación 001-SRH-2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 5 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA La suscrita, Secretaría del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en el Expediente número 0801- 2024-02198-CV, dictó sentencia en fecha treinta de octubre del dos mil veinticuatro que en su parte resolutiva dice: FALLA PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de Herencia Ab- Intestato presentada por los Abogados SALV ADOR ANDRES FOLGAR IRULA y CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ IRULA, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE PROCESAL de la señora MARY RODRIGUEZ FLORES, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia.- SEGUNDO: Declarar Heredera Ab-Intestato a la señora MARY RODRIGUEZ FLORES , de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su esposo SAUL GOMEZ DIAZ (Q.D.D.G).- TERCERO: Concederle la posesión efectiva de la herencia a la señora MARY RODRIGUEZ FLORES de todos los bienes, derechos, PODER JUDICIAL
A VISO Exp. 0501-2024-03369-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que el día Veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR; registrada bajo número 0501-2024-03369-LCV , presentada por el Abogado JESUS HUMBERTO MEDINA ALV A, en representación de las señoras RULA ALBERT JOUDEH SIWADY, RINA ALBERT JOUDEH SIWADY, RAWAN ALBERT JUDEH SIWADY, solicitud de reposición de título valor consistente en un Certificado de Acciones No. 01117 por 900 acciones; No. 001711 por 900 acciones; No. 002018 por 1,800 acciones; No. 002326 por 3,600 acciones; No. 002674 por 1,800 acciones y No. 003093 por 9,000 acciones, con valor nominal de Cien Lempiras ( L. 100.00) cada una y haciendo un total de DIECIOCHO MIL (18,000) ACCIONES, con un valor total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,800,000.00) , emitido por MOLINO HARINERO SULA, S.A. San Pedro Sula, Cortés, 29 de octubre del año 2024. ABG. MARCELA NICOLLE PA VON GARCIA, SECRETARIA ADJUNTA 5 D. 2024
acciones y obligaciones dejados por su esposo SAUL GOMEZ DIAZ (Q.D.D.G.), respectivamente, sin perjuicio de otros herederos ab-intestato o testamentarios de igual o mejor derecho. ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 5 D. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Número de Solicitud: 2024-5572 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LILY AGUILAR MADRID Domicilio: MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OCASO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-5573 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBA MIO INVERSIONES, S. DE R.L. Domicilio: CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL RIO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DEL RIO" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-5575 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A CAFETALERA "MERCEDES OCOTEPEQUE" LIMITADA (COCAMOL). Domicilio: MUNICIPIO DE MERCEDES, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCAMOL H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-5577 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES S.F. Domicilio: LLANO LARGO MUNICIPIO LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA YESERA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA YESERA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO). de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-5571 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS MANUEL CARRANZA ARITA Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA FE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOJANAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MOJANAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2024-4465 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES OTLA Domicilio: BORBOTON, BARRIO EL CENTRO, SAN FRANCISCO DE YOJOA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OTLA" y la apariencia de su etiqueta, sin darle protección sobre las palabras "COFFEE y ROASTERS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-4075 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COPROCPI Domicilio: MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPROCPI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2024-3606 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MOLINA Domicilio: GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DERIK" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-962 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jessy Carolina Loo Portillo, Variedades y Accesorios Canton Domicilio:Honduras, Barrio Concepción de Comayagüela, 6 Avenida, Centro Comercial La Norteña, frente a Plásticos Lempira, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAGARAKU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pestañas auto fan; pestañas clásicas; pestañas yy; pestañas puntiagudas; pestañas de práctica; cepillo; estuche para pestañas; pinzas; removedor en gel; limpiador; fijador de pestañas; pegamento de uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2024 y 8 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-6588 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. Domicilio: A VENIDA 27 DE FEBRERO, ESQUINA CALLE H, ZONA INDUSTRIAL HERRERA, SANTO DOMINGO República, Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID EDUARDO BAIRES V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAGLIXIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de la diabetes mellitus 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2024 y 8 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-4966 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FARMACELZ, S DE R.L. Domicilio: 6ta Ave, 14 calle, barrio Las Acacias N.O. Centro Comercial plaza 5, local # 3 San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELIDA TULA BENITEZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMACIA MI ESPERANZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "FARMACIA MI ESPERANZA" sin dar exclusividad de la palabra " FARMACIA ". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y venta de medicamentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2024 y 8 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-5329 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA 3ra A VE. 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANHCAFE Móvil H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de MÓVIL de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comunicación informática y acceso a internet; facilitación de acceso contenidos, sitios web y portales; facilitar el acceso a plataformas de comercio electrónico en internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2024 y 8 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-845 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOTO INTERNATIONAL CO. Domicilio: 479-1, MUKBANG-RI, SANGDONG-MYEON, GEONGSANGNAM-DO, KOREA, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORA MARIA AMAYA RIV AS E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TOTO” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pistones; camisas para motores de combustión interna; piezas de recambio para motores de combustión interna, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-1356 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: NEENAH, WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUGGIES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; bolsas para pañales; mochilas; bolsas de viaje; bolsas de mano; bolsas deportivas; bolsas tipo saco; bolsas de playa; riñoneras; bolsas cruzadas; bolsos de mano; bolsos mensajeros; bolsas de aseo vacías; bolsas para botellas; portabebés; bolsas de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 Número de Solicitud: 2020-11431 Fecha de presentación: 2020-03-10 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNANDEZ Domlcilio: 6 Calle, 12 avenida SO Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUESTRA CALIDAD ES CUESTION DE HONOR FAMILIAR H.- Reservas/Limitaciones: Se vincula esta señal de propaganda a la marca “LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO” con número de registro 137289. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; báules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-178 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORA MARIA AMAYA RIV AS E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAÑOS CAMBIAN VIDAS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro No. 016939, de la marca de fábrica denominada SCOTT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel en general, especialmente toallas de papel, servilletas de papel de seda para tocador papel encerado y bolsas de papel para emparedados y sándwiches, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-743 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Bonilla-Bonilla's Coffee Domicilio: Municipio de San Jerónimo, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cindy Lilibeth Zapata Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bonilla's Coffee H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Bonilla's Coffee” en su conjunto. sin dar exclusividad a la palabra Coffee. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2023-1397 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LK CO. S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres, No. 3917, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACARTHUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; Productos Textiles; Tejidos, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-1394 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Múltiples BC, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Ciudad Lempira, calle principal, segunda etapa, bloque B4 casa 11, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA SUSANA GALEAS E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOREMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandejas para pintar, rodillos de pintura, rodillos aplicadores de pintura, almohadillas aplicadores de pintura, mangos para rodillo de pintura, cubiertas de rodillo de pintura, bandejas para rodillo de pinturas, aplicadores de almohadilla de pintura, manoplas de pintar para aplicar pintura, cepillos para la aplicación de pintura, mangos de plástico para brochas de pintura, aplicadores de pintura en forma de esponjas cepillos de rodillo para pintar casas, paletas de pintor; brochas para pintores y pinceles, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-496 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARMACEUTICO INTERNACIONAL S.A Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DA VID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEO-FEBRINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos antipirético y analgésico para el tratamiento de la fiebre y el dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2023-2044 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAGO GROUP S.A. Domicilio: Calle Bernardo Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JAZNA V ANESSA OQUELI JUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAGOVIR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones genitales, herpes zoster y zoster oftálmico en adultos inmunocompetentes; preparaciones para uso médico para prevenir, tratar y suprimir el virus del herpes y herpes genital en adultos y adolescentes inmunocompetentes y en adultos inmunocomprometidos; medicamento para el tratamiento y supresión de las infecciones por el VHS de la piel y membranas mucosas; tratamiento y supresión de infecciones oculares recurrentes por el VHS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2024 y 8 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-7485 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALFREDO ENRIQUE PLACIDO IÑESTA BELTRA. Domicilio: Ctra. Novelda-La Romana, Km. 2, 03660 NOVELDA, Alicante, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivo para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico; gránulos para la retención de agua para uso en la alimentación de la raíz capilar de las plantas; aditivos de plantación para facilitar el enraizado; hormonas para acelerar la maduración de la fruta y de las verduras, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2024 y 8 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-8057 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Honduras Digital, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HondurasYa H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad es el desarrollo de actividades comerciales e industriales, así como la importación, compra, venta, transportación, distribución y comercialización de productos electrónicos, sistemas de comunicación, perfumería, textiles, repuestos, maquinaria de todo tipo y productos terminados o semielaborados al por mayor y al detalle, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2024 y 8 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-4246 Fecha de presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V . Domicilio: Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALGIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “V ALGIA” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2024 y 8 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-2943 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFÉ TINECO Domicilio: MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TINECO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación TINECO y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado, en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-2990 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTICENTRO Y COMERCIAL AGROPECUARIA OMEGA Domicilio: COMUNIDAD DE LA ENTRADA, NUEV A ARCADIA DE COPÁN., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OMEGA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado, en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-2991 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EL DUENDE CAFE Domicilio: MUNICIPIO SAN JUAN DE FLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL DUENDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL DUENDE” y la apariencia de su etiqueta, la palabra CAFE que aparece en la misma no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado, en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-2992 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FINCA LAS MARGARITAS Domicilio: Municipio de Tambla, departamento de Lempira, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CORY” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos incorporados en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado, en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2023-6060 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DASANI H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican colores tal como se muestra en etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, bebidas carbonatadas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-483 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbasbi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEMLYNK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “JEMLYNK” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul, azul claro, anaranjado. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desórdenes muscoesqueléticos, pseudoxantoma, desórdenes dermatológicos, lupus eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-3839 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes y productos biológicos para uso en agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024
ALGARYS Número de Solicitud: 2023-4872 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2024 KINSTA