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La Gaceta No. 36708 — 20241206

La Gaceta No. 36,708

SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA Acuerdo Número 481-SEP-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdos Ministeriales Nos. 1055-2024, 1060-2024 INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) Acuerdo de Delegación No. IHTT-00014-2024 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-108-2024 A. 1 - 2 A. 3 A. 4 - 5 A. 6 - 8

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 481-SEP-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO 1: Que, la ciudadana LESLY SARAHÍ CERNA nombrada como Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 156-2024, de fecha diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro (17.06.2024), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,576 en fecha tres de julio del año dos mil veinticuatro (03.07.2024), ha sido invitada por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), para participar en el Diálogo Social y Encuentro de Debate para América Latina y el Caribe, en las fechas del veinticinco al veintiocho noviembre del año dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO 2: Que, el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los Secretarios de Estado podrán delegar en otros funcionarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. Precepto aplicable en atención al artículo 34 de la misma Ley, el cual estipula que los Secretarios de Estado podrán ser sustituidos por Ministerio de Ley y en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO 3: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación, debe indicar además del órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, por lo que, la delegación se emite otorgando en la ciudadana DESSIRÉ FLORES DUBÓN, Subsecretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia, las facultades para actuar en funciones como Secretaria de Estado por Ley en el Despacho de la Presidencia, en las fechas del veinticinco al veintiocho noviembre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO En aplicación del artículo 30, 33, 34 y 123 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 5, 22, 23, 26 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana DESSIRÉ FLORES DUBÓN, quien ostenta el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia, las facultades para actuar en funciones como Secretaria de Estado, por Ley en el Despacho de la Presidencia, en las fechas comprendidas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro (25.11.2024), al veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro (28.11.2024). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. TERCERO: Hacer la transcripión de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JUAN CARLOS MURILLO CASTELLANOS SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL N o. 1055-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 36, numerales 8) y 19); 38 numeral 3) y 7) segundo párrafo; y, 123 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación del Artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar de manera interina en la ciudadana Deisy Suyapa Ochoa Salgado, con número de Identidad 0823-1981-00067, las atribuciones de Auditor Interno (Jefe) de esta Secretaría de Estado, a partir del día 01 de noviembre del SEGUNDO: Comunicar formalmente a la ciudadana Deisy Suyapa Ochoa Salgado , el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIV AS SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL N o. 1060-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del artículo 36, numerales 8) y 19); 123 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación del Artículo 24 y 27 numerales 2, 3, 7, 8 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga, Asistente del Secretario General, la facultad de firma del Secretario General, en oficios, resoluciones, auténticas, constancias y certificaciones emitidas, únicamente durante los días comprendidos del veinte (20) al veintisiete (27) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: La delegación señalada inicia a partir del veinte (20) al veintisiete (27) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente a la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00014-2024 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO, en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT, mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023, publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en su edición número 36,181. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10, numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10, numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) , así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva

crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la abogada GLADYS ADASSA DONALDSON QUINTERO , con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1801-1992-06720 , quien se desempeña como Asistente Legal del Comisionado Presidente del TT del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, las funciones correspondientes al Secretario General del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda admitir y darle el trámites a las solicitudes presentadas en el IHTT, firmar Certificaciones, providencias, oficios, refrendar Resoluciones y demás funciones inherentes a la Secretaria General del IHTT. Cuya delegación surtirá efecto a partir del veintisiete (27) de noviembre hasta el dos (02) de enero del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-108-2024 “APROBACIÓN DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-06-2024 DENOMINADA “MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 17 Y 179 DEL REGLAMENTO DE TARIFAS”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Resultando I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. II. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobada mediante Decreto 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y sus reformas, tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el mercado eléctrico nacional. III. Que mediante Resolución CREE-148 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Reglamento de Tarifas que establece el procedimiento a seguir por parte de las Empresas Distribuidoras, Empresas Transmisoras y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para la aprobación de las tarifas aplicables a distribución y transmisión, así como los respectivos peajes. IV. Que mediante Acuerdo CREE-107-2024 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el inicio de la Consulta Pública CREE-CP-06-2024 denominada “Modificaciones a los artículos 17 y 179 del reglamento de tarifas”. V. Que con el fin de expedir las “Modificaciones a los artículos 17 y 179 del reglamento de tarifas”, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) llevó a cabo el proceso de consulta pública número CREE-CP-06-2024, el cual inició el veinticinco (25) de octubre del presente año a las 12:00 m.d y finalizó el veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Como resultado de dicha consulta pública se recibió un único comentario realizado por el Centro Nacional de Despacho (CND). VI. Que la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron el Informe de Resultados de la consulta pública CREE-CP-06-2024 mediante el cual se contestó el comentario realizado por el Centro Nacional de Despacho (CND) y se emitieron las recomendaciones correspondientes. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, publicado en el Diario Oficial el 05 de junio del año 2020, 02-2022, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022, 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022 y 27-2023, publicado en el Diario Oficial el 6 de junio del año 2023; esta tiene por objeto, regular las actividades de

considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-64-2024 del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3, literal D, numeral III, 9, 22 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento de Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-06-2024 Modificaciones a los artículos 17 y 179 del reglamento de tarifas.” emitido por las Direcciones de Regulación y Asesoría Jurídica de esta Comisión Reguladora. Generación, Transmisión y Distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras, entre otros. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que en el proceso de revisión y aprobación de las tarifas al consumidor final, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) celebrará audiencias públicas a fin de dar oportunidad a los usuarios de que presenten sus puntos de vistas. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) convocará e iniciará la consulta pública, cuando la Comisión Reguladora

SEGUNDO: Modificar el Reglamento de Tarifas publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019). En virtud de lo anterior, de ahora en adelante los artículos 17 y 179 deberán de leerse de la siguiente manera: “Artículo 17. Publicación de la Nota Técnica Preliminar con el cálculo del Precio Máximo (P0), Factor X y Estructura Tarifaria. En un lapso de 15 días luego de vencido el plazo establecido en el Artículo 16, la CREE publicará la Nota Técnica Preliminar con el Cálculo del Precio Máximo (P0), Factor X, y Estructura Tarifaria y celebrará una audiencia pública a fin de dar oportunidad a los interesados de que presenten sus puntos de vista. Lo anterior, sin perjuicio que la CREE pueda realizar una consulta pública previo al desarrollo de la audiencia pública.

Artículo 179 — Etapas y Plazos

  1. La Empresa Transmisora debe presentar el estudio de costos que establece el Artículo 178.
  2. La CREE analizará el estudio de costos remitido por la Empresa Transmisora y elaborará un informe con comentarios y observaciones, en un plazo no mayor a dos (2) meses de recibido el mismo.
  3. La Empresa Transmisora dispondrá de un (1) mes para responder los comentarios, observaciones y para la elaboración de la propuesta a remitir a la CREE. Sin perjuicio de que, en caso de incumplimiento se apliquen los procesos sancionatorios correspondientes.
  4. La propuesta remitida por la Empresa Transmisora deberá de ser sometida a una Audiencia para que pueda ser analizada y comentada por todos los Agentes del MEN y personas o empresas interesadas. Lo anterior sin perjuicio que la CREE realice una consulta pública previo al desarrollo de la audiencia en caso de que resulte necesario.
  5. La CREE realizará el análisis de los resultados de la audiencia pública, y de la Consulta Pública en caso de desarrollar la misma, y publicará la resolución que aprueba el IR y los peajes por el uso del Sistema Principal de Transmisión con una anticipación de 14 días previos a la entrada en vigencia de los mismos.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta”

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El suscrito, jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.63-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de septiembre del año dos mil veintitrés, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 14092023-600, por el Abogado MARLON RAMÓN CASTELLANOS BARAHONA , actuando en su condición de Apoderado Legal de la Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA” La cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraído a pedir INSCRIPCIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS de su representada. RESULTA: Que el Apoderado Legal acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil (DFOSC), de esta Secretaría de Estado quien emitió opinión técnica favorable. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 348-1987 de fecha 29 de diciembre de 1987, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA” , cuya inscripción se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial

01-2022 de fecha 27 de enero del 2022. RESUELVE: PRIMERO: Inscribir la Reforma de Estatutos de la Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA”, se deben de leer los estatutos así: ESTATUTOS DE EL ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, RÉGIMEN SOCIAL Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la Asociación Civil de Carácter Religiosa Denominada ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA, con domicilio en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán contraída a pedir que se apruebe la Reforma de sus Estatutos. ARTÍCULO 2. ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA es una asociación apolítica sin fines de lucro de carácter social con duración indefinida y un patrimonio propio, se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos internos, leyes generales y especiales, vigentes en la República de Honduras y que le sean aplicables siempre y cuando no contradigan lo que nuestra autoridad absoluta LA BIBLIA determine. ARTÍCULO 3. ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA, estará integrada por personas que hayan hecho su profesión de fe en la religión cristiana y que tengan carácter de miembros plenos según los estatutos de la Asociación. ARTÍCULO 4 . La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, podrá identificarse como Iglesia Unión de Tegucigalpa, pudiendo establecer filiales en cualquier parte del país y fuera de nuestras fronteras con los que el Estado de Honduras sostenga relaciones internacionales siempre y cuando la ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA se someta a las leyes de ese país, la duración es por tiempo indefinido y se realizarán los objetivos señalados en estos estatutos estando desligado de cualquier actividad lucrativa o política. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 5. La ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA, tiene como finalidad y propósitos generales los siguientes: a) La proclamación, publicación y enseñanza del Mensaje del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo escrito en la Santa Palabra de Dios LA BIBLIA. b) Trabajar en mejorar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros y de la sociedad en general. c) Difundir el conocimiento de La Biblia enseñando sus principios dentro de la norma moral cristiana sin alterar el orden público d) Promover y establecer movimientos misioneros para el establecimiento de nuevas congregaciones en nuestro país y fuera de sus fronteras. e) Desarrollar eventos cristianos como campañas evangelísticas, cultos, seminarios, conferencias, brigadas médicas, actividades de proyección social y otras actividades desarrolladas

para alcanzar el fin propuesto como Asociación. f) Construcción de Centros de rehabilitación social, centros de enseñanza en todos los niveles de carácter técnico, orfanatos, internados, casas de residencia para jóvenes becados, comedores sociales, centros de acogida para inmigrantes, asilos, clínicas, hospitales con la participación de instituciones privadas nacionales e internacionales, instituciones benéficas y aportaciones voluntarias. g) Mantener y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernamentales, siempre y cuando no se atente contra la libertad de conciencia y expresión para adorar y servir a Dios. h) Establecer y mantener relaciones con otros ministerios, iglesias u organismos nacionales o extranjeros, legalmente constituidos y que persigan finalidades similares a la de esta Asociación siempre y cuando sea aprobado por la asamblea general y junta directiva. i) Autorizar y ordenar a ministros y laicos para la obra del Ministerio de la Iglesia del Señor. j) Adquirir, comprar, enajenar, vender, donar y transferir cualquier propiedad de bien raíz, mueble o inmuebles; como fueren necesarios y convenientes para los fines y propósitos la ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA. k) Recibir y aceptar donaciones de bienes o dinero y recaudar directa o indirectamente fondos para el logro de los propósitos de la Asociación l) Promover actividades de interés social y cultural tales como brigadas médicas, provisión de alimentos, capacitaciones educativas recolección de víveres para los tiempos de emergencia. 11) Asistir y apoyar a otras corporaciones, organizaciones asociaciones, instituciones u ONG sin fines de lucro destinada llevar a cabo actividades afines. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 6. La ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN TEGUCIGALPA, estará integrada por sus miembros activos sin discriminación etnia, de edad, ni de género, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento interno. A) MIEMBROS ACTIVOS: son las personas naturales hondureñas y extranjeros con o sin residencia legal en el país, que han sido acreditados según las normas y reglamento de la Asociación; teniendo como requisitos básicos de creer en Dios el Padre Celestial; en Jesucristo el hijo de Dios como divino Señor y Personal Redentor, cuya vida, muerte y resurrección redime e inspira a todos lo que lo aceptan; en el Espíritu Santo por quien somos guiados en el camino de la rectitud y del amor; en la Santa Biblia que revela la voluntad de Dios y es la mejor fuente para practicar la fe; en el reino de Dios como el divino ejemplo de la sociedad humana; en la oración; en los sacramentos del Bautismo y Sagrada Comunión; en la Iglesia como Cuerpo de Cristo de los fieles y en la vida eterna. ARTÍCULO 7. DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. A) El pastor podrá solicitar una vez que sea declarado miembro activo de la iglesia una hoja de vida con toda la información que se le requiera para elaborar

un expediente personal que podrá ser llevado en sistema de cómputo automatizado o manualmente. Los expedientes de los miembros serán de estricta confidencialidad y solo tendrá acceso a ellos el Secretario y la persona o personas que considere conveniente, el pastor de la iglesia. B) Las credenciales de los miembros serán para identificarse ante cualquier autoridad competente teniendo las siguientes formalidades. 1) Membresía de la Asociación. 2) Nombre completo. 3) Fotografía del miembro. 4) Fecha de emisión. 5) Fecha de vencimiento. 6) Número de registro de la personería jurídica del ministerio. 7) Firma autorizada; y, 8) Sello de la Asociación. ARTÍCULO 8. SON DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. 1) Amaras a tu Señor Dios con todo tu corazón, con toda el alma y con toda tu mente (Mateo 22:34); 2) Amarse los unos con los otros (Juan 13:34); 3) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la iglesia; 4) Consagrar los días de culto al Señor (Hechos 20:7); 5) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la institución mediante las contribuciones voluntarias; 6) Asistir a las reuniones o actividades que sean convocadas por el pastor o por su representante legal; 7) Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la asamblea general; 8) Cumplir con las disposiciones estatuarias que la iglesia emita y los que no la cumplieren serán removidos de sus cargos; 9) Respetar a todas las autoridades de la iglesia. 10) Mantener reverencia al Señor dentro del templo. 11) Colaborar con las entidades del Estado en caso de emergencia nacionales por desastre naturales. 12) Elegir a las autoridades de la iglesia mediante su voto directo en Asambleas generales; 13) Llevar una vida consagrada al Señor Dios y de buen testimonio al mundo, dentro y fuera del templo; 14) Informar al pastor o a la persona que corresponda de cualquier cambio de dirección o teléfono; 15) Discipular; 16) Apartarse de todo aquel que fomente disensiones, calumnias y falsos rumores.

Artículo 9 — SE PROHIBE A LOS MIEMBROS

DE LA ASOCIACIÓN. a) Hacer propaganda política dentro de la asociación a favor de determinadas ideologías políticas haciendo uso de su posición o cargo; b) Comprometer o mezclar a la asociación en asuntos de cualquier índole, que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionados por la ley; d) Disponer de los recursos de la asociación sin la debida aprobación, tal como la establece los estatutos; e) Promover disensiones, calumnias, rebeldías contra las autoridades de la asociación; f) Promover o realizar ventas a título personal dentro del templo o en el ornato del mismo; g) Discriminar por condición de raza, sexo, cultural o social. ARTÍCULO 10. DERECHOS Y PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. A) Derecho de libertad de

asociación de sus miembros. Derecho a opinar: todo miembro de la Asociación tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta de las mismas. B) Son privilegios de los miembros de la Asociación: 1) Predicar; 2) Ser maestro de escuela dominical; 3) Ser director de culto; 4) Recolectar las ofrendas; 5) Participar en los ministerios de la Alabanza y Adoración; 6) Ser líder de los grupos de casas de bendición; 7) Participar en la Santa Cena; 8) Ser miembro de la junta directiva y del cuerpo de ancianos. ARTÍCULO 11. DE LA DISCIPLINA A LOS MIEMBROS ACTIVOS. A) La Asociación aplicará las normas de disciplina de conformidad con la Biblia la Palabra de Dios con el propósito: Corregir la falta (2 corintios 7:8-10) Restaurar (Gálatas 6:1) Guardar el testimonio de la iglesia (1 Timoteo 3:7) Dar un testimonio de ejemplo para que no los demás miembros puedan cometerlas. Son actos de indisciplina todas las faltas que cometieron en prejuicio de la Biblia la palabra de Dios y el presente reglamento. B) El procedimiento para declarar un acto de indisciplina es: 1) La falta será necesariamente comprobada, con testigo, fe y verdad (2 corintios 13: 1); 2) Citar al miembro que cometió la falta para que dé una explicación del Hecho; 3) En el caso que se compruebe la falta y si es leve se le exhorta al arrepentimiento y a no volver hacerlo con todo amor y gracia para que sea restaurado (2 corintios 2:7- 8) y si reincide se le sancionará; 4) Si la falta es grave perjudicando el testimonio de la Iglesia se le suspenderá de su cargo que ostenta en la asociación por un periodo establecido por la Junta Directiva para dar tiempo a su arrepentimiento y su restauración; 5) Si la persona que cometió la falta no se arrepiente será motivo suficiente para suspenderle su estatus de miembro activo de la Asociación, perderá todos sus cargos y privilegios y derechos a elegir y ser electo en las asambleas generales; 6) Para conocer los casos que se aplicará disciplina se nombrará un consejo el cual estará integrado por los lideres de la Asociación, quienes aplicarán las sanciones y evaluarán el Arrepentimiento y la restauración, (no condenarán, ni juzgarán) son ellos los que suspenderán las sanciones y restaurarán el estatus de miembro mediante una resolución. ARTÍCULO 12. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. El estatus de miembro se pierde: a) Retiro voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva; b) Por renuncia o afiliación a otra Asociación, ministerio o iglesia no afiliada a nuestra denominación por traslado o casos justificados, se extenderá carta recomendación; c) Disciplina impuesta por la Asociación de conformidad con el presente Reglamento; d) Ausencia mayor de dos años, a partir del último día que asistió a la Asociación, sin previo aviso; e) Asistencia irregular al servicio de adoración o actividad de la iglesia (“Irregular” se define como asistir a los servicios o actividades de la

iglesia al menos dos veces cada tres meses sin notificación); f) El incumplimiento de las obligaciones de los socios. CAPÍTULO IV . DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 13. Son órganos de gobierno de la Asociación: I. La Asamblea General. II. La Junta Directiva. I) LA ASAMBLEA GENERAL . La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y podrá sesionar de manera Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma y sus decisiones serán de observancia necesaria, la Asamblea General la conforman todos los miembros activos, debidamente registrados en los libros que estén en ejercicio de sus funciones y presentes en el país en el momento de la convocatoria. II) LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Las convocatorias a Asambleas General Ordinaria se harán por lo menos una vez al año por el Presidente de la Junta, Directiva o el Pastor de la iglesia, mediante comunicados públicos emitidos por lo menos con quince (15) días de anticipación, con alguna de las formas siguientes: a) Correo electrónico; b) Carteles fijados en el local de la Asociación; c) Por cualquier otro medio de comunicación existente en la fecha que el Presidente designe. Para que una Asamblea General ordinaria sea válida, se requiere la asistencia del 60% de los feligreses activos físicamente presentes en Honduras al momento de la reunión. C) LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Presidente de la Junta Directiva convocará para una asamblea general extraordinaria por lo menos con una semana de anticipación cuando sea necesaria discutir asuntos específicos o los de carácter urgente, para lo cual el quórum de asistencia será de dos tercios (2/3) de los miembros convocados de la Asociación en convocatoria única, la cual será válida de lograrse dicho quórum, en el caso de no haber quórum, la Asamblea) se reunirá una semana después con los miembros que asistan. ARTÍCULO 14. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria se reunirá para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a) La presentación de un Informe de actividades Anuales ; b) Conocer el balance, Inventario y memoria del ejercicio; c) Elección de la Junta Directiva; d) Tratar cualquier asunto relacionado con los intereses sociales con excepción de lo que corresponda a la Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 15. SON CAUSAS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. a) Reforma o enmienda de los estatutos; b) Disolución y liquidación de la Asociación; c) Pedir cuenta a la junta directiva o renovación de la misma; d) Por cambio de un miembro de la junta directiva sea por renuncia, suspensión o muerte; e) Cualquier otra causa calificada por la junta directiva en pleno; f) Las Asambleas Generales Extraordinaria necesitan de dos tercios (2/3) de los

miembros convocados, para funcionar en primera convocatoria; de no reunirse el Quórum establecido en este artículo se convocará por segunda vez, en segunda convocatoria una semana después y la Asamblea serán válidamente instalada y sus acuerdos debidamente tomados con el número de miembros que concurran.

Artículo 16 — LA JUNTA DIRECTIV A. La Junta

Directiva de la ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA, estará formada por miembros que señale la Asamblea General Ordinaria y estos pueden ser hondureños o Extranjeros residentes en Honduras integrada por UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN TESORERO. La Junta Directiva durará en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Para la asamblea de la elección de nueva Junta Directiva se realizará en el tiempo que corresponda, la cual se anunciará por lo menos con dos semanas de anticipación, con alguna de las formas siguientes: a) Correo electrónico; b) Carteles fijados en el local de la Asociación; c) Por cualquier otro medio de comunicación existente en la fecha que el Presidente designe. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple es decir la mitad más uno (1) de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea siempre y cuando haya quorum. La Junta Directiva sesionará las veces que estime necesario haciendo la convocatoria por escrito, verbalmente o públicamente en el Altar.

Artículo 17 — SON ATRIBUCIONES DE LAS

JUNTA DIRECTIV A DE LA ASOCIACIÓN. a) Ejercer la representación legal de la Asociación Iglesia Unión de Tegucigalpa; b) Promover la incorporación de nuevos miembros; c) Elaborar el informe general de actividades y sus resultados; d) Tratar los asuntos administrativos internos propios de la Asociación y lo que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación; f) Presentar informes financieros de ingresos y egresos a la Asamblea General; g) Dirigir y aprobar los planes y proyectos que se aprueben en la Asamblea General; h) Elaborar reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria; i) Celebrar todo tipo de contratos para la adquisición y venta de bienes y servicios; j) Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asambleas por medio de su presidente; k) Remover y sustituir a cualquiera de sus miembros cuando no cumpla con las obligaciones estatuarias o haya renunciado a su cargo; 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

Artículo 18 — SON ATRIBUCIONES DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A LA ASOCIACIÓN. Son atribuciones del presidente a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar con su firma los libros de la secretaria,

Registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas y las convocatorias de asambleas, acuerdos o resoluciones, credenciales de miembros y correspondencia oficial de la Asociación. d) Nombrar comisiones, comités y otros. e) Representar legalmente a la Asociación. f) Celebrar toda clase de contratos en representación de la Asociación. g) Nombrar apoderados legales, revocar mandatos, delegar poderes generales o especiales, poderes para pleitos carta poder y delegar parcialmente sus facultades, revocar y reasumir sus facultades. h) Establecer, sedes locales a nivel nacional e internacional. i) Hacer peticiones en asuntos gubernamentales en entidades autónomas y semiautónomas j) Participar en todo que a la Asociación interese. k) Trabajar en conjunto con el tesorero para abrir y cerrar, cuentas bancarias o cualquier otro movimiento bancario a nombre de la Asociación. l) Firmar y autorizar todos los cheques y comprobantes de egresos. m) Celebra compras de terrenos para la construcción de templos u otras edificaciones que sirvan para los fines de la Asociación, previa la autorización de la Asamblea General. n) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar y otorgar garantías o comprometer algún bien, con la comparecencia del fiscal de la Asociación y mediante documento público en acta. o) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. p) Elaboración y discusión del programa de actividades a realizar cada año. q) Las demás que correspondan no especificadas en estos asuntos. ARTÍCULO 19. SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Sustituir al Presidente en todas sus facultades cuando este se encuentre ausente o incapacitado. ARTÍCULO 20. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. a) Verificar la exactitud de las actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación. b) Firmar las actas, acuerdos o resoluciones, convocatorias de Asamblea General, registros de miembros de la Asociación, certificaciones y extenderlas credenciales de miembros y correspondencia oficial de la Asociación junto con el Presidente. c) Llevar los correspondientes, libros de actas, acuerdos y registros de miembros y demás que tiene relación con el trabajo de la Asociación. d) Resguardar toda la documentación legal, como ser escrituras públicas, demás documentos de la asociación. e) Manejar los sellos de la Asociación. f) Llevar todos los expedientes de los miembros; g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Artículo 21 — SON ATRIBUCIONES DEL

TESORERO. a) Llevar los libros de ingreso y egresos de la Asociación. b) Conservar toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobante de flujo de caja, facturas, recibos y depósitos. c) Depositar los ingresos en las cuentas de la Asociación, retirar fondos de la Asociación con la firma del Presidente, quien lo autorizará

debidamente. d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos. e) Firmar todos los comprobantes de egresos y cheques. ARTÍCULO 22. SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL. a) Vigilar la existencia y regularidad de los libros contables. b) Velar por el buen manejo de todos los bienes de la Asociación. c) Implementar sistema de control en la Asociación. d) Velar que se cumplan los estatutos, resoluciones o acuerdos. e) Y las demás que le asignen de acuerdo a su cargo. CAPÍTULO V . DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 23. El patrimonio de la Asociación se forma de las ofrendas de sus miembros y otras contribuciones voluntarias tales como donaciones, cuotas, legados de personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; por los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que adquiera bajo título legal y legítima procedencia, sea por compra, herencia, derechos y privilegios que reciba y cualquier otros bienes, fondos o ingresos que le sean otorgados. Los bienes muebles e inmuebles serán registrados a nombre de ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA y serán usados sólo para el buen cumplimiento de sus objetivos y propósitos y todo el patrimonio debe figurar inventariado en el libro que conservará el Tesorero para su custodia.

CAPÍTULO VI. MECANISMO Y SOLUCIÓN DE

CONFLICTO ARTÍCULO 24. La Junta Directiva para un mejor desarrollo de su cometido y mecanismo. de solución de conflicto, podrá elaborar un reglamento interno basado en estos estatutos como también otras reglamentaciones que sean convenientes para el mejor desarrollo de los diversos programas, estos reglamentos deberán ser aprobados por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 25. Son causas de disolución de esta Asociación: a) La imposibilidad de realizar sus fines objetivos; b) La insolvencia económica; c) Por acuerdo de los socios; d) Por fusión o incorporación a otra organización; d) Cualquier otra causa justificada por la Ley. ARTÍCULO 26. En caso de disolución y liquidación los bienes serán trasladados a otra organización que tenga fines u objetivos similares, necesitando un quorum de las tres cuartas (3/4) partes de la Asamblea General Extraordinaria para tomar tal determinación. ARTÍCULO 27. La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA, se hará de conformidad a sus estatutos y leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, e1 excedente formará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace

referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — Los presentes estatutos podrán

reformarse por acuerdo de la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin y la resolución a la misma requerirá de las dos terceras partes de sus miembros convocados.

Artículo 29 — Esta Asociación eclesiástica se

fundamenta en la garantía de libertad de religión y culto, siempre que no contravenga el orden público, él sistema democrático y las buenas costumbres.

CAPÍTULO IX. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 30 — A fin de que cada Asamblea General

se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes y en caso de ser posible su redacción y lectura en la misma fecha, se hará a más tardar en la siguiente Asamblea, al ser aprobada se asentará en el

libro correspondiente autorizado por la unidad

competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Asociación asistentes, los cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la organización y sujetos a auditorías internas, como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efecto de garantizar la transparencia. ARTÍCULO 31. La ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes controladores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEGUNDO: La Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA”; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica, imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA” , se somete a las

disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la Asociación de carácter religioso denominada “ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓN DE TEGUCIGALPA” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para ser agregada a sus antecedentes. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (FYS) TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (FYS) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 6 D. 2024

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MIRNA ELISABET ARITA LARA, ha solicitado Título Supletorio sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado "LLANO ENCINA" en el sitio SANTA ROSITA, jurisdicción del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque con una Área superficial de CUATRO MANZANAS CON MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO V ARAS CUADRADAS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Victoriano Portillo Lara; AL SUR, colinda con propiedad del señor Gilberto Aguilar y Juan Portillo Lara; AL ESTE, colinda con carretera internacional CA4; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor Clestino Robles, en levantamiento catastral efectuado por las autoridades de Catastro de la Alcaldía Municipal de Lucerna, departamento de Ocotepeque, el inmueble descrito en la cláusula que antecede arrojó nuevas medidas y colindancias con GPS, las cuales se describen a continuación: LOTE DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN DE CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (48,141.41 mts2) equivalente a CUATRO PUNTO OCHENTA Y UNO CUARENTA Y UNO CUATRO HECTÁREA (4.81414 HAS) y limita AL NORTE, con propiedad en sucesión del señor Victoriano Portillo; AL SUR, con propiedad del señor Selvin Danilo Espinoza Robles, Juan Antonio Portillo Lara; AL OESTE, con propiedad de la señora María Olga Robles Portillo y María Ida Robles Portillo; AL ESTE, con carretera internacional CA4; poseyendo dicho inmueble únicamente en documento privado de compraventa y que en este acto acompaño, acreditando, que tengo más de diez años de poseer en quieta, pacífica e interrumpidamente dicho terreno. -Téngase como Apoderado Legal al Abg. FREDY HUMBERTO CHINCHILLA PORTILLO. - Ocotepeque, 08 de agosto del 2024 ABG. MARÍA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 6 N, 6 D. 2024 y 6 E. 2025 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, se presentó a este Despacho la señora DEYSI MARIA INESTROZA MARTINEZ, solicitando Título Supletorio de un bien inmueble, que se describe así: Un lote de terreno que se encuentra ubicado, terreno que mide TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (321.36 MTS2) de extensión superficial, las cuales se encuentran ubicadas en el lugar conocido como colonia Campo Marte en esta ciudad de Juticalpa, Olancho, iniciando con la vértice p1,lado p1\p2 distancia 24.49 ángulo 285, grados 28"18" ESTE, 583169.74; AL NORTE, 1621024.6, SIGUIENDO CON LA VERTICE P2 P2:P3 DISTANCIA 11.52 ANGULO 257 GRADOS 46,35"; AL ESTE, 583188.67; AL NORTE, 1621040.22, SIGUIENDO CON LA VERTICE P3 LADO P3-P4 DISTANCIA 23.02 ANGULO 271GRADOS22"19"; AL ESTE, 583197.70; AL NORTE, 1621033.06, SIGUIENDO CON LA VERTICE P4 LADO P4-P1 DISTANCIA 16.18o ANGULO 265 GRADOS 22"48"; AL ESTE, 583182.97; AL NORTE, 1621015.37, teniendo los limites siguientes: AL NORTE, colinda calle de por medio con la señora BELKIS HERNANDEZ; AL SUR, con la señora SANDRA IRIAS; AL ESTE : colinda con propiedad del señor YONI PAZ; AL OESTE: colinda con calle de por medio FRANCISCO URBINA..- Inmueble que adquirió por mera posesión y tenencia hace aproximadamente más de 20 años cuando era un terreno suelto y que el inmueble antes relacionado, lo ha poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica y no interrumpida, que no existen otros poseedores pro indivisos y no es ejidal ni nacional,.- Se ofrece información testifical de los señores MARTHA LILIAN MENCIA EUCEDA, EV A NOEMY RUIZ FIGUEROA, SONIA ARGENTINA CARDOZA ANTUNEZ. Juticalpa, 27 de noviembre del 2024 ABG. KENIA YAMILETH TORRES RIVERA SECRETARIA 6 D. 2024, 6 E. y 6 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. La representante o Apoderada Legal: Ligia Mariel López Barahona Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: CERTIV A 40 SC Ingrediente activo: 20.00% Imidacloprid, 20.00% Buprofezin Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Tidiasina. Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE-CHEMICAL CO., LTD/ Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2404-0850 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 D . 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado las señoras BERLY PATRICIA GUEV ARA PALACIOS, KAREN BAUDILIA INESTROZA PERDOMO y DENIA MARIBEL PINEDA MARTINEZ , incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00584 contra el Estado de Honduras, a través de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE JESÚS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, demanda espacial en materia de personal para la nulidad de uno actos administrativos de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros puesto de trabajo como Tesorera; Técnico Municipal; Asistente de Secretaria Municipal, todos de la Corporación Municipal de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, desde la fecha de nuestras cancelaciones hasta que se ejecute la sentencia definitiva que declare con lugar nuestras pretensiones, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales.- Se acompañan documentos.- Costas del juicios. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2024

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 969-2024, de fecha 18 de octubre del año 2024, en virtud de la PODER DE REPRESENTACIÓN, de fecha 26 de julio de 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil PHAR MED SALES HONDURAS, S. A., como concesionaria de la empresa concedente LABORATORIOS CATEDRAL, de nacionalidad paraguaya, como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIV A, por tiempo INDEFINIDO, para importar, almacenar, distribuir, comercializar los productos enlistados en el ANEXO 1: Tabla 1: Lista de los productos.

En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, con jurisdicción en EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No.141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 6 D. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado JOSE FELX ESCALANTE MENDOZA, con orden de ingreso número 0801-2024-00637, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CI-P-IP-087-2024, de fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Registrador Titular, dependiente de la Dirección General de Registro del Instituto de la Propiedad, en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz o a otro de igual o mejor salario o categoría, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-087-2024, de fecha 6 de agosto del 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de octubre del 2023, compareció a este Juzgado el abogado Pablo Emilio Reyes Theodore en su condición de representante procesal de los ciudadanos Sindy Yuliza Matute Rosales, Fernando José Colindres Sánchez, Víctor Alejandro Vásquez Medina, Martha Yadira Ordoñez Amador, Orlando Misael Ferrera Carias, Dania Ibeth Gómez López, Lester Antony Amador Baca y María Fernanda González Cerrato, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en los ACUERDOS SAR-No. 449- 2023, ACUERDO SAR-No. 452-2023, ACUERDO SAR-No. 450-2023, ACUERDO SAR-No. 444-2023, ACUERDO SAR- No.447-2023, ACUERDO SAR-No.439-2023, ACUERDO SAR-No.442-2023 y ACUERDO SAR-No. 443-2023, todos de fecha 07 de septiembre del 2023, emitido por actuaciones del Servicio de Administración de Rentas. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023-01100. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2024


PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor NERY ANTONIO DUBON BUESO, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán y en tránsito por esta ciudad, con DNI número: 0401-1967-00783, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado la Sorozca de esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, mismo que consta de CATORCE MANZANAS CON SETENTA Y CINCO V ARAS MÁS O MENOS (14 Mnz 75 Vrs), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del comprador NERY ANTONIO DUBON BUESO; AL SUR, colinda con propiedad del señor RUDY DAGOBERTO DUBON BUESO ; hoy con DENIS JA VIER SIERRA MADRID; AL ESTE, colinda con propiedad de MANUEL ALFONSO TABORA Y HEREDEROS BUESO; Y, AL OESTE, colinda con propiedad de RIGOBERTO TABORA TABORA. Extremo que acredito con el documento privado de Compraventa del cual no posee Escritura Pública debidamente registrada, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de Diez años; por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Santa Rosa de Copán, 13 de septiembre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 6 N., 6 D. 2024 y 6 E. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que las Abogadas MARIELY GISSELL ZAMBRANO MARTINEZ y NORMA GERALDINA DIAZ DIAZ, actuando en su condición de representantes procesales del señor JUAN NICANOR VELASQUEZ; mayor de edad, casado, comerciante, con Documento Nacional de Identificación número 0606-1950-00139, con domicilio y residencia en el municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en caserío EL BURILLAL, aldea AGUA FRIA, municipio EL CORPUS, departamento Choluteca Mapa Final JC-12; Extensión del Predio 02 Has, 27 AS, 90.50 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO PESPIRE / PRIV ADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, RAMON RAMIREZ; SUR, HEREDEROS DE PABLO FILIBERTO MARADIAGA; ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON ALFONSO PALMA; CEMENTERIO COMUNITARIO; OESTE, JUAN NICANOR VELASQUEZ. OBSERV ACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO AGUA FRIA DE NATURALEZA JURIDICA PRIV ADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor FRANCISCO TORRES ZEPEDA de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de cuarenta y siete años de poseerlo. Choluteca, 08 de octubre del año 2024

ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 6 N., 6 D. 2024 y 6 E. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE DOS TÍTULOS V ALORES La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE CONSTAR: Que el señor OSCAR A NUÑEZ ZEPEDA, presentó solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE DOS TÍTULOS V ALORES, consistentes en: 1) Cuenta de Ahorro Fijo DABUENA VIDA número 7012566032, suscrito en fecha 23 de diciembre del año 2020 por un monto de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00), el cual cuenta actualmente con un saldo de (L. 316,230.51), con Títulos generados 1091699-1091758 y documento único número 361909.- 2) Depósito a plazo fijo número 7012734733, suscrito en fecha 04 de enero del año 2021 por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.350,000.00), con documento único número 75224, suscrito por el BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. Los Títulos anteriormente relacionados se le han extraviado a su titular y tenedor legítimo haciendo imposible los esfuerzos por encontrarlos por lo que se solicita su cancelación y reposición del mismo. Choluteca 12 de noviembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al publico en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que según Expediente número 0801-05425-2024-CV , que se lleva ante este Despacho de Justicia, compareció la señora GLADYS V ALLEJO CRUZ, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor, consistente en: Un certificado de depósito a plazo fijo No.5013358621, con la cantidad de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00), que posee en BANCO DA VIVIENDA, S.A., presentada por la señora GLADYS V ALLEJO CRUZ, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. ABOGADA KARLA AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2024


Número de Solicitud: 2024-3181 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CH COMERCIAL S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Palmira, calle Brasil, casa 2101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Yasmin del Carmen Ordoñez Laínez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Infinity Care H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, exportación, venta y comercialización de productos de cuidado personal, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 23 D. 2024


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-1793 Fecha de presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE REPRODUCCION EN BOVINOS Y EQUINOS S.A. Domicilio: Km 67.5 carretera a Occidente, La Flecha, Santa Bárbara, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIZ GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBUCHITOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EMBUCHITOS" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección los elementos denominativos contenidos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-6388 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACIA EMY SUPER S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Guamilito, 5-6 calle, 11 avenida, edificio Plaza Thelma, San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIZ GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEILMED H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. Número de Solicitud: 2024-3183 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRANJA A VICOLA ALV ARENGA S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Modelo, 9 calle, 14 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIZ GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado para enfermedades y afecciones respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025



Número de Solicitud: 2024-980 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, antiinfeccioso: Antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 FLUCON-Z Número de Solicitud: 2024-1053 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación, únicamente en su conjunto sin dar exclusividad de los elementos denominativos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales de uso humano, antianémicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 ANEVIT-F


Número de Solicitud: 2024-1057 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 FARMADOCE Número de Solicitud: 2024-1056 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación, únicamente en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, antiinfeccioso: Antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario; preparados estomacales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 MEBEN SEIS

Número de Solicitud: 2022-5634 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEP PLUS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “PLUS”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; camas ajustables; camas transportables; camas plegables; colchones; colchones de camas; somieres para colchones; almohadas; almohadas cervicales; almohadas reposacabezas; cojines; cojines decorativos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-7071 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para el alivio de dolores moderados a intensos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-6414 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para el tratamiento del insomnio en adultos; síntomas del insomnio que incluyen dificultad para conciliar el sueño y despertares frecuentes durante la noche, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025


BONSONO Número de Solicitud: 2023-1637 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complemento alimenticio/complemento para uso médico; medicamentos para uso humano; preparaciones, suplementos y complementos alimenticios a base de proteínas; complemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; complemento alimenticio líquido o complemento alimenticio para uso médico; complemento alimenticio o complemento alimenticio en polvo para uso médico; complementos alimenticios proteicos; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales; vitaminas y sales minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 PRACTIV AR

Número de Solicitud: 2021-3636 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, agentes antiparasitarios y antisépticos, medicamentos para el tratamiento del aparato cardiovascular, incluyendo tratamiento de la tensión arterial de la sangre y de la linfa, tratamiento de la insuficiencia cardiaca, antianémicos, antihemorrágicos, antihemofílicos, anticoagulantes, antitrombóticos, inhibidores de la agregación plaquetaria, tratamiento de la neutropenia, sustitutos del plasma, diuréticos, antidiuréticos, vasodilatadores, cardiotónico, antiarrítmicos, medicamentos para el tratamiento de los problemas dermatológicos, incluyendo acné, seborrea, psoriasis, calvicie, alopecia, emolientes y protectores de la piel, medicamentos utilizados como agentes analgésicos que no actúan sobre el sistema nervioso central, antipiréticos y como agentes antinflamatorios, incluyendo antinflamatorios no esteroideos y anestésicos locales, medicamentos obtenidos a partir de vegetales incluyendo sus extractos, medicamentos para el tratamiento del tracto alimentario o del aparato digestivo, incluyendo laxantes, antidiarreicos, antiflatulentos, eméticos y medicamentos para tratar úlceras, medicamentos para el tratamiento del aparato reproductor femenino, incluyendo trastornos genitales o sexuales, hormonas sexuales femeninas o sus derivados, anticonceptivos, tratamiento de la menopausia, inductores del parto, medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis, medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de adn recombinante, medicamentos para el trastorno metabólico, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad, medicamentos para el tratamiento del sistema nervioso, incluyendo analgésicos que actúan sobre el sistema nervioso central, opioides, antiepilépticos, anticonvulsivos, antiparkinsonianos, para tratar problemas neurodegenerativos, antipsicóticos, hipnóticos, ansiolíticos, antidepresivos y psicoestimulantes, tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadoras, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos, medicamentos para el tratamiento del aparato urinario, incluyendo próstata, antiespamódicos, para tratar impotencia u tras disfunciones eréctiles y para tratar alteraciones de la orina, vitaminas, minerales y oligoelementos, incluyendo preparaciones comprendiendo como componentes principales uno o más de vitaminas, minerales y oligoelementos, medicamentos para tratar o prevenir trastornos del sistema endocrino, incluyendo hormonas hipotalámicas, hormonas hipofisiarias, hormonas tiroideas, hormonas paratiroideas, hormonas suprarrenales, hormonas pancreáticas y hormonas sexuales masculinas, medicamentos para el tratamiento de trastornos inmunológicos o alérgicos, incluyendo inmunosupresores e inmunomoduladores, medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis, medicamentos para tratar problemas del sistema muscular o neuromuscular, incluyendo relajantes musculares, antimiasténicos y anabolizantes, productos antitóxicos y protectores, incluyendo antídotos, agentes quelantes, agentes antirradicales libres y agentes antioxidantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 NOMIDAL Número de Solicitud: 2023-2695 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, LUXEMBOURG L-1249 LU., Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores, decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación]; equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores antena, receptores de audio y vídeo; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 MI TIGO

Número de Solicitud: 2024-745 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Joyluck Sanitary Ware Co., Ltd. Domicilio: No. 719 Huimin Road, Niansanli Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCPOLOO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado; refrigeradores; secadores de pelo eléctricos de mano; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de suministro de agua; grifos mezcladores para tuberías de agua; aireadores de grifos; váteres [inodoros]; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; radiadores eléctricos; instalaciones de baño; calentadores de baño; bañeras, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-4767 Fecha de Presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wenzhou Gongzheng Intelligent Equipment Co., Ltd. Domicilio: Miaobei Village, Sanjiang District, Yongjia County, Wenzhou City, Zhejiang Province 325102, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de imprimir; máquina de impresión de planchas tricolor (maquinaria para la industria de la impresión); rodillos de imprenta para máquinas; planchas de impresión; rotuladoras computarizadas; máquinas de imprimir industriales; aparatos entintadores [imprenta]; bombas [máquinas]; actuadores hidráulicos para válvulas; impresoras 3D, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado; refrigeradores; secadores de pelo eléctricos de mano; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de suministro de agua; grifos mezcladores para tuberías de agua; aireadores de grifos; calentadores de baño; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; radiadores eléctricos; instalaciones de baño; váteres [inodoros]; bañeras, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-744 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Joyluck Sanitary Ware Co., Ltd. Domicilio: No. 719 Huimin Road, Niansanli Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOYLUCK


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lápices de labios [pintalabios]; crema para aclarar la piel; esmaltes de uñas; cosméticos para pestañas; maquillaje; perfumes; productos de perfumería; aguas de tocador; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; mascarillas de belleza; lápices para uso cosmético; productos antitranspirantes [artículos de tocador], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-378 Fecha de Presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STORY OF LOVE COSMETICS CO., LTD. Domicilio: No. 358, Shengshou Road, Chengxi Special Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Story of Love

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-4638 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia Domicilio: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Chica H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-4639 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia Domicilio: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Chica2


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "La Chica3" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-4640 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia Domicilio: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Chica3


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "La Chica4" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-4642 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia Domicilio: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Chica4

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "La Grande" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-4636 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia Domicilio: Avenida Los Proceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Grande H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso del término "PUMPS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas para aguas residuales; bombas de sumidero; bombas trituradoras; bombas de sumidero para altas temperaturas; bombas de sumidero para ascensores; bombas de condensado; bombas de drenaje y sistemas de drenaje; bombas sumergibles; bombas multiuso; bombas de transferencia y utilitarias; sistemas de bombas prediseñados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-1703 Fecha de Presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: World Logistic Services Honduras, S. de R.L Domicilio: Torre Nova 2, piso 9, Centro Comercial Novacentro, Corporativo Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francisco Alejandro Pavón Bustillo E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Liberty Pumps H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-5085 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LARES FITNESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Calle Bustamante y Rivero, tercera avenida, Bulevar Morazán atras de Restaurante El Patio, colonia Parcaltagua, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I AM LARES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos con fines industriales para su aplicación en fluidos industriales para uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para uso en la industria de la pintura; fluidos industriales para la descarga de productos de moldes para uso en la industria de plásticos y materiales sintéticos; aditivos químicos y preparaciones a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y auxiliares destinados al contacto directo u ocasional con alimentos para uso en la industria de alimentos y bebidas; agentes desmoldantes químicos para ciencia y fotografía, así como en agricultura, horticultura, silvicultura, fluidos de trasferencia de calor para uso industrial en ciencia y fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2022-3557 Fecha de Presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALDIC B.V . Domicilio: WESTERLAAN I 3016 CK ROTTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALTHERM

Número de Solicitud: 2023-3339 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO UNITED TOOLS CO., LTD Domicilio:A501 LISHI PLAZA, NO.61 HUIFENG EAST RD NINGBO, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de soldar eléctricos; aparatos de soldar que funcionen con gas, lanzas térmicas (máquinas); cortadoras; válvulas (partes de máquinas); máquinas para trabajar el metal; herramientas manuales que no sean de mano; máquinas para trabajar la piedra; bombas (máquinas), reguladores de presión (partes de máquinas), dinamos, separadores de vapor/aceite; máquinas de embalaje; cortadoras de césped (máquinas), máquinas eléctricas de cocina; máquinas aparatos eléctricos de limpieza, hidrolimpiadoras; robots industriales; máquinas para trabajar la madera; destornilladores électricos, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D.2024 9 E.2025


Número de Solicitud: 2024-437 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo Fe El Salvador, S.A de C.V . Domicilio: 99 avenida Norte y 9 calle poniente #5100 colonia Escalón, San Salvador, CP 06015, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NGO FOOD EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre FOOD EXPRESS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas de Conveniencia, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D.2024 9 E.2025 Número de Solicitud: 2024-438 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo Fe El Salvador, S.A de C.V . Domicilio: 99 avenida Norte y 9 calle poniente #5100 colonia Escalón, San Salvador, CP 06015, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NGO FOOD EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FOOD EXPRESS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentacion), de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D.2024 9 E.2025


Número de Solicitud: 2024-440 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Fe El Salvador, S.A de C.V . Domicilio: 99 avenida Norte y 9 calle poniente #5100 colonia Escalón, San Salvador, CP 06015, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Champion Coffee H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. Se protege la etiqueta en su apariencia, no se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos y bebidas, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D.2024 9 E.2025

Número de Solicitud: 2023-3649 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marabu GmbH & Co. KG Domicilio: Asperger Straße 4, 71732 Tamm, Alemania, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el signo FIGURATIVO, sin dar protección a la letra que pueda contenerse en dicha figura. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores de la etiqueta, el color rojo Pantone 185 C y el color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas acrílicas; pinturas al temple; pinturas, incluyendo de dedos; pinturas en aerosol; pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; pinturas, incluyendo blanca opaca, para ventanas; pinturas, incluyendo para cuero; pigmentos; pinturas al óleo para trabajos artísticos; pinturas fosforescentes; pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de cera y para decoración de velas, para textiles, antideslizantes para calcetines; pinturas, incluyendo de brillo de seda; pinturas, incluyendo para porcelana; pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras; pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; pinturas, incluyendo magnética, de aluminio, bactericidas, ignífugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; tintas de impresión serigráfica, incluyendo para tampografia, de aqua/linol, para impresión digital, para imprimir plástico, para estampar metales y estampar textiles; lacas para impresión; lacas [pinturas]; lacas para decoradores; lacas en spray; lacas para artistas; diluyentes para lacas; espesantes para lacas; lacas para moldes; aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes, primers, fijadores, purificadores, médiums; acuarelas [pinturas]; acuarelas para trabajos artísticos; pinturas, incluyendo pastas acrílicas de colores; tintes disolubles en alcohol; conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes y enlucidos para madera [pinturas]; enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; barnices, incluyendo para decoupage; negros [colorantes o pinturas]; pinturas, incluyendo sales para colorear; tintes para cristal; vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; tintes, colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; fijadores para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado; imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso; gomorresinas; gutagamba para pintura; pintura acrílica, incluyendo en aerosol; pinturas, incluyendo acabados claros; pintura, incluyendo metales en polvo y pasta para pintores y artistas; productos para proteger metales; tintas para la impresión serigráfica; plata en pasta; polvos para platear; colorantes para textiles; preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y brillantes [pulimentos]; pastas de estampación; pintura acrílica, incluyendo médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; pastas de estampación, incluyendo pastas y geles de textura; tintes solubles en aceite, incluyendo tintas de aceite de linaza; aluminio en polvo para pintar; metales en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y obras de arte; litargirio; cerusa; polvo de bronce para pintar; espesantes para colores; pastas de imprenta [tintas]; añil [colorante]; negro de carbón [pigmento]; resinas naturales en estado bruto; hollin [colorante]; negro de humo [pigmento]; goma laca (para pulido francés); secantes para pinturas; emulsiones de plata [pigmentos]; óxido de zinc [pigmento]; blancos [colorantes o pinturas], de la clase 2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 9 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-6902 Fecha de presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: NORTE 59 NO. 1100, COL. INDUSTRIAL V ALLEJO, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZORO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales; cereales preparados para el consumo humano; preparaciones a base de cereales; refrigerios a base de cereales; copos de cereales secos; copos de maíz; hojuelas de cereales secos; y hojuelas de maíz; cereales para desayunos; cereales listos para comer; cereales para alimentos de consumo humano; cereales procesados; avena para consumo humano; avena preparada para consumo humano; avena procesada; alimentos hechos de avena; alimentos a base de avena; avena molida; avena instantánea; aglomerados de avena que contienen fruta seca; barritas de avena; harina de avena para consumo humano; galletas de avena para el consumo humano; copos de avena; hojuelas de avena; galletas para consumo humano hechas de cereales; galletas [dulces o saladas]; pan, productos de pastelería y confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025

Número de Solicitud: 2024-1052 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CLANOSAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiplaquetario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antidepresivo, indicado para tratar el trastorno depresivo mayor y la ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-653 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BRALIOZ Número de Solicitud: 2024-652 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ZERENTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la insuficiencia cardíaca, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar una enfermedad del corazón (cardiopatía), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-651 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

DEFITDAO

Número de Solicitud: 2022-2537 Fecha de presentación: 2022-05-11 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shanghai aladdin Biochemical Technology Co., Ltd. Domicilio: No.809 Chuhua Branch Road, Fengxian District, Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN aladdin H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de medición; aparatos para uso en laboratorios de cromatografía; dispositivos eléctricos de medición; aparatos e instrumentos de química; aparatos e instrumentos topográficos y de agrimensura; instrumentos y aparatos detectores; aparatos e instrumentos calibradores; aparatos e instrumentos de medición de precisión; aparatos de navegación para vehículos tales como ordenadores o computadores de a abordo; aparatos e instrumentos didácticos para elaboración de audiovisuales; aparatos e instrumentos de nivelación; aparatos e instrumentos ópticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025


Número de Solicitud: 2022-3556 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALDIC B.V . Domicilio: WESTERLAAN 1 3016 CK ROTTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALTHERM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, composiciones para absorber, rociar y asentar; combustibles (incluida la gasolina para motores y materiales de alumbrado), velas y mechas de velas para iluminación, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025 Número de Solicitud: 2022-2509 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA MEXICANA DE MANUFACTURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Av. Pedro Ramírez Vázquez No. 200-13 Parque Valle Oriente, Torre Valmex Piso 5º, Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRESCO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; tubos y tuberías de goma, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-4403 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, San Pedro Sula, 21101 Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUCK DEPOT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, herramientas para la agricultura, la jardinería y el paisajismo, herramientas accionadas manualmente para carpinteros, bombas accionadas manualmente para líquidos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 D. 2024 y 9 E. 2025