conjunto de normas y disposiciones de observancia obligatoria y tiene por objeto uniformar y regular la administración de todos los servidores públicos de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).
La Gaceta No. 36714 — 20241213
La Gaceta No. 36,714
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) Acuerdo Ministerial STLCC No. 040-SG-2024 ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Certificaciones, Acuerdos Nos. 032, 033 A. 1 - 21 A. 21-24
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción ACUERDO MINISTERIAL STLCC N o. 040-SG-2024 “REGLAMENTO INTERNO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN” CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República en su numeral 5 y 11 el Presidente de la República tiene a cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades; así como también emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece “…las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales…”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2022, que tiene la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental, mediante el diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, los que deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen gobierno. CONSIDERANDO: Que, mediante ACUERDO EJECUTIVO NO.90-2024 de fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciudadano SERGIO VLADIMIR COELLO DIÁZ, como Secretario de Estado en los Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 39-2023, de fecha 08 de septiembre de 2023, la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), asume todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil, por lo tanto, es el órgano que dictamina los anteproyectos de Reglamento Interior de las Secretarías del Estado. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Interno es un conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a las que debe sujetarse la Administración Pública tanto empleadores y servidores; convirtiéndose en una herramienta de trabajo indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar en las Instituciones y resolver un acto impropio que no está establecido en la Ley, respaldando con seguridad jurídica las condiciones de trabajo y generando armonía, balanceando las obligaciones de los servidores públicos con sus beneficios y derechos. CONSIDERANDO : Que, mediante oficio STLCC- RH-034-2024, de fecha catorce (14) de marzo de 2024, la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), presentó ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), el anteproyecto de Reglamento Interno, para su dictamen. CONSIDERANDO : Que, en fecha nueve (09) de julio de 2024, la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), emitió Dictamen Legal No. ANSEC-DJ-060-2024, APROBANDO “EL REGLAMENTO INTERNO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”, Y DECLARANDO PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL MISMO. CONSIDERANDO: Que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia es obligatoria desde la fecha de su publicación.
POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245, 247, 248, 256 y 257 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo PCM 05- 2022, creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC); 1 del Decreto Ejecutivo PCM 39-2023, creación de la Administración Nacional de Servicio Civil; 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7 numeral 14 de la Ley de Servicio Civil; 206, 207 y 210 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 101 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 87-W del Decreto Ejecutivo PCM-23- 2023 contentivo de Reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO INTERNO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1 — El presente Reglamento constituye un
Artículo 2 — Las disposiciones contempladas en el
presente Reglamento serán aplicadas por las Autoridades de la Institución, siguiendo en su caso los procedimientos establecidos en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes afines.
CAPÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Artículo 3 — Este Reglamento se aplicará al personal de
la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) que se encuentren desempeñando un cargo bajo el régimen de Servicio Civil y de las diferentes modalidades de contrato cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 4 — Por la naturaleza de las funciones y para
los efectos de este Reglamento, los Empleados o Servidores Públicos de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), se clasifican en: 1. Funcionarios 2. Empleados o Servidores Públicos.
Artículo 5 — Es funcionario el Servidor Público que para
tomar posesión de su cargo debe prestar promesa de Ley ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Secretario de Estado o ante el Subsecretario respectivo de la misma. Son funcionarios de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC): a) El Secretario de Estado b) Subsecretario c) El (La) Secretario(a) General.
Artículo 6 — Es Empleado o Servidor Público la persona
natural que ha sido nombrada o contratada para prestar sus servicios personales a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) y se desempeña en cualquiera de sus dependencias.
Artículo 7 — Los empleados o Servidores Públicos y
Funcionarios de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), se dividen en las siguientes categorías: a) Empleados o Servidores Públicos de Servicio Excluido: Los taxativamente enumerados en los artículos 3 de la Ley de Servicio Civil, 9, 10, de su Reglamento y 35 de la Ley General de la Administración Pública. b) Empleados o Servidores Públicos de Confianza: Las personas naturales que han sido nombradas a través de un acuerdo y que prestan sus servicios personales en la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), por la personalidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan y la honradez que para sus funciones se les exige, cuentan con la fe y apoyo especial por la parte nominadora. Están comprendidos también como empleados de confianza los enmarcados en los Artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. c) Empleados o Servidores Públicos regulares o permanentes: Empleado o Servidor Público regular es el servidor nombrado de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento para ocupar un puesto con carácter permanente, comprendido dentro del servicio de oposición, después de haber pasado satisfactoriamente el período de prueba. d) Empleados o Servidores Públicos interinos: Empleado o Servidor Público interino es aquel nombrado en un puesto para sustituir en forma temporal a un empleado o Servidor Público regular por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación de empleo, debiendo cumplir los requisitos del cargo. e) Empleados o Servidores Públicos a prueba: Es el candidato seleccionado por la Autoridad Nominadora para que desempeñe un puesto en una dependencia determinada de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), por el término de tiempo provisional establecido el cual deberá aprobar satisfactoriamente para ser considerado empleado regular o permanente. f) Empleados o Servidores Públicos de emergencia o provisional: Es la persona natural que por razones de fuerza mayor o caso fortuito suscitadas en una dependencia y sin haber desarrollado el proceso de selección de empleado o servidor público, recibe un nombramiento provisional para servir en la Secretaría, el cual no podrá exceder de noventa (90) días y con el sueldo estipulado en la escala de salarios para puestos similares debidamente clasificados. Observando los requisitos de idoneidad que correspondan. g) Empleado o Servidor Público Temporal o por Contrato: El que presta sus servicios técnicos especializados bajo la modalidad de contrato es aquel que se compromete a realizar un trabajo específico en un período de tiempo determinado. La duración de estos contratos no podrá ser mayor a un (1) año o en todo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal.
Artículo 8 — Las personas a las que se les autorice realizar
prácticas profesionales en las dependencias de la Institución, no serán consideradas como funcionarios o empleados de la Secretaría. El practicante estará sujeto al cumplimiento del presente Reglamento y demás resoluciones, con la salvedad de que no podrán ser objeto de sanciones de carácter pecuniario.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 9 — La organización interna de la Secretaría de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) es la siguiente:
- El Secretario(a) de Estado
- Subsecretario(a) de Estado, que desempeña las funciones que le delegue el Secretario de Estado;
- La Secretaría General
a) Unidad de Cooperación Externa b) Unidad de Comunicación Institucional c) Dirección Legal 4. La Gerencia Administrativa, a) Subgerencia de Recursos Humanos b) Subgerencia de Presupuesto c) Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales d) Preintervención e) Unidad de Adquisiciones y Contrataciones f) Unidad de Bienes Nacionales g) Unidad de Informática 5. Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) 6. La Dirección General de Transparencia y Prevención de la Corrupción, a) Unidad de Análisis y Seguimiento de Procesos de Transparencia; b) Unidad de Gestión de Denuncia Ciudadana (Línea c) Unidad de Lineamientos de Transparencia y Rendición de Cuentas 7. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) a) Unidad de Asesoría Jurídica de Control Interno Institucional b) Departamento de Administración y Finanzas c) Unidad de Asesoría Técnica de Control Interno Institucional d) División de Evaluación, Asesoría y Seguimiento de la Efectividad del Control Interno Institucional e) División de Desarrollo, Capacitación, Coordinación y Promoción Control Interno Institucional 8. La Dirección General de Modernización Administrativa (DGMA), a) Unidad de Optimización Administrativa b) Unidad de Innovación y Calidad Gubernamental 9. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); a) Subdirección General b) Jefatura Legal c) Departamento de Registro de Proveedores y de Contratos d) Departamento de Gestión de Compras e) Departamento de Desarrollo de Capacitación y Comprador Público Certificado f) Departamento de Tecnología g) Departamento de Honducompras 10. La Escuela de Buen Gobierno (EBG); 11. La Auditoría Interna. SUELDOS
Artículo 10 — Sueldo es la retribución que la Secretaría
debe pagar al empleado o Servidor Público, en virtud de su acuerdo de nombramiento o contrato, en ningún caso el sueldo asignado será inferior al salario mínimo aprobado por el Gobierno de la República, a la actividad económica que realiza y el asignado en la escala salarial correspondiente.
Artículo 11 — Para fijar el importe del sueldo con
relación a las funciones que realizan los empleados o servidores públicos, se deberá regir por el Manual de Puestos y Salarios implementado en esta Secretaría avalado por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC). Cuando las condiciones presupuestarias y la norma jurídica vigente aplicable lo permitan, se podrán aprobar también ajustes anuales de sueldo por inflación y costo de vida.
Artículo 12 — Los sueldos se pagarán cada mes, en forma
regular y completa en la fecha que establezca el gobierno central, el pago se hará a través de una institución del sistema bancario acreditado en el país y en moneda de curso legal. Solamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito podrá retrasarse el pago de la remuneración de un empleado o servidor público.
Artículo 13 — Del sueldo que percibe el empleado o
servidor público no podrá efectuarse más deducciones que las establecidas en las leyes, las ordenadas por los Tribunales de la República y las autorizadas voluntariamente por el servidor público.
CAPÍTULO V
SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 14 — Para ingresar como empleados o servidores
públicos a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) se requiere cumplir con un proceso de selección, coordinado por la Subgerencia de Recursos Humanos de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Servicio Civil.
Artículo 15 — El aspirante deberá presentar
obligatoriamente los requerimientos y documentos siguientes: a) título universitario el cual deberá ser homologado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en caso de cursar estudios superiores de centros de estudios diferentes, título de educación media, según lo requiera el perfil del cargo a desempeñar, certificación de estudios, diplomas de cursos, seminarios etc.… b) partida de nacimiento; c) Documento Nacional de Identificación (DNI); d) solvencia municipal; e) hoja de antecedentes penales vigente; f) aprobar los exámenes preliminares establecidos por la Subgerencia de Recursos Humanos; g) Carné de Colegiación y constancia de solvencia; h) hoja de vida actualizada; i) Registro Tributario Nacional Numérico (RTN); j) licencia de conducir; (en el caso que el puesto a desempeñar lo requiera); k) libreta de banco; l) dos fotografías tamaño carné; m) dos constancias de trabajo; n) carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); o) dos referencias personales; p) cualquier otro que la Subgerencia de Recursos Humanos estime pertinente.
Artículo 16 — De no resultar aprobada su solicitud de
empleo, la documentación a que se hace referencia en el artículo anterior será archivada por la Subgerencia de Recursos Humanos.
Artículo 17 — Una vez que el candidato haya sido evaluado
por la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría, se solicita la aprobación de la Autoridad Nominadora y obtenida la misma, se remite a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), para que sea sometido al proceso de Reclutamiento y Selección de Personal establecido por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Obtenido el resultado de este, la Subgerencia de Recursos Humanos revisa y verifica que el candidato seleccionado haya cumplido con todos los requisitos para el puesto a desempeñar, así como de haber completado toda la información requerida para el ingreso a la institución y de realizar el procedimiento conjuntamente con la Administración Nacional de Servicio Civil se procederá con su nombramiento.
Artículo 18 — El empleado o servidor público nombrado
de manera temporal y cuya vigencia del contrato sea mayor a tres (3) meses, deberá contar con la aprobación de la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como requisito previo a la toma de posesión del cargo. Asimismo, deberá presentar Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, si el salario a devengar es mayor o igual a la base salarial establecida por dicho ente contralor.
Artículo 19 — Para que un candidato pueda ser considerado
empleado o servidor público regular o permanente deberá pasar satisfactoriamente el período de prueba, el cual no podrá ser menor a treinta (30), ni mayor a noventa (90) días de servicio efectivo , contados desde la fecha en que tomó posesión de su cargo.
CAPÍTULO VI
NORMAS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 20 — La evaluación del desempeño constituye
un proceso de análisis y medición de la calidad de servicio, con el objeto de determinar el grado de eficiencia y eficacia con que el empleado o servidor público ha llevado a cabo sus funciones y cumplido las responsabilidades del puesto y de esa manera asegurar la debida prestación del servicio.
Artículo 21 — La evaluación será practicada por el superior
inmediato del Servidor Público tomando en consideración factores como: eficiencia, espíritu de iniciativa, carácter, conducta y aptitudes utilizando para ello el formato que será suministrado por la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 22 — La Evaluación del Desempeño se practicará
anualmente en el mes de noviembre, no obstante, en el mes de junio se realizará una revisión preliminar del cumplimiento de los objetivos trazados, ésta consistirá en un intercambio de impresiones entre el superior y el evaluado, sobre las posibilidades del cumplimiento de las metas trazadas, esto a la vez constituye un antecedente informativo que podrá ser tomado en cuenta al momento de realizar la evaluación definitiva en el mes de noviembre. Los resultados de la evaluación se incorporarán al expediente de cada empleado o servidor público.
Artículo 23 — La reprobación de la Evaluación del
Desempeño durante dos (2) períodos consecutivos o alternos, será considerada inhabilidad e ineficiencia manifiesta del empleado o servidor público para el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO VII
CAPACITACIÓN
Artículo 24 — La Subgerencia de Recursos Humanos de
la Secretaría preparará un formulario con el objeto de realizar un censo, el que servirá para detectar las necesidades de capacitación de los empleados o servidores públicos que se desempeñan en cada una de las dependencias de la Secretaría.
Artículo 25 — Clasificadas las necesidades de capacitación
se procederá a la programación de cursos, seminarios y talleres con el propósito de ampliar conocimientos del funcionario o empleado, para mejorar el desempeño de las responsabilidades que se le han asignado.
Artículo 26 — Todos los empleados o servidores públicos
estarán obligados a asistir como mínimo una vez al año, a capacitación sobre las funciones atinentes a su cargo, salvo razones excepcionalmente justificadas; la renuencia a asistir a las mismas será catalogada como falta grave.
CAPÍTULO VIII
PROMOCIONES, TRASLADOS O PERMUTAS
Artículo 27 — Con el propósito de concentrar esfuerzos y
fortalecer la carrera administrativa se establece un programa de promociones. La Promoción de un empleado o servidor público, a un puesto de clase o grado superior, asignado a la misma clase en serie o a una serie de clases, de acuerdo con lo estatuido en el Manual de Clasificación de Cargos y Escala de Salarios y para el cual se hubiere provisto dentro del grado salarial, una remuneración más alta.
Artículo 28 — Se entiende como traslado el cambio
obligatorio por razones de servicio a otro cargo de la misma clase y grado salarial, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios o diferente localidad geográfica, para lo que se requerirá el consentimiento del Servidor Público.
Artículo 29 — La permuta consiste en el cambio voluntario
de manera recíproca a otro cargo de la misma clase o grado, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios en la misma o diferente localidad geográfica, atendiendo a circunstancias especiales calificadas y que no afecten las actividades de las Unidades Administrativas; se requiere informe favorable de los jefes respectivos y el consentimiento del Servidor Público cuando éste implique cambio de domicilio.
Artículo 30 — El procedimiento a seguir tanto para las
promociones, traslados y permutas será el establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 31 — Son obligaciones de los empleados o
servidores públicos de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, además de las establecidas en los artículos 37 la Ley de Servicio Civil; 113, 115 de su Reglamento y demás leyes supletorias o conexas las siguientes: a) Observar, en todo tiempo y lugar, una conducta pública y privada irreprochable; b) Cumplir con la jornada de trabajo, asistiendo puntualmente a sus labores en los horarios establecidos por ley, debiendo cumplir con el sistema de control de asistencia que para tal efecto establezca la Secretaría; c) Realizar personalmente las actividades y funciones que les correspondan por razón de su cargo, como también las que se les asignen, observando interés, dedicación, diligencia y los cuidados necesarios para el mejor desempeño de las mismas; d) En caso de no poder asistir a su trabajo, comunicarlo dentro del término de 24 horas a su jefe inmediato y por la vía más expedita las causas o motivos de su ausencia, debiendo presentar la excusa correspondiente al reintegrarse a su trabajo. La Subgerencia de Recursos Humanos podrá corroborar e investigar dichos extremos; e) Durante las horas de trabajo y en el lugar donde preste sus servicios, portar en forma visible el carné de identificación que le será proporcionado gratuitamente por la Secretaría; f) Vestir en forma correcta y presentable de conformidad con las funciones o tareas que le corresponda desempeñar establecidos en el Código de Vestimenta de esta Secretaría; g) Conservar en buen estado los útiles, objetos, equipos, vehículos y cualquier otro bien mueble que se utilice en el trabajo, velar porque no sufran más del deterioro normal por el uso de los mismos y responder por aquellos que por manifiesto descuido se dañen o se pierdan; h) Informar al jefe inmediato de cualquier irregularidad que notaren en el lugar de trabajo, sea que la misma provenga de él o de sus compañeros de trabajo;
i) Dar aviso al jefe inmediato tan pronto como sea posible, de cualquier accidente de trabajo, daño o deterioro que sufran los bienes asignados; j) Mantener la confidencialidad de los documentos, expedientes, archivos y demás información que le sea asignado por razón de su cargo; k) Trabajar cuando fuere necesario horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; 1) Permanecer en el lugar que se le haya asignado para desempeñar sus funciones, no debiendo abandonarlo, salvo causa debidamente justificada y con previa autorización del superior jerárquico; m) Acatar las medidas preventivas de higiene establecidas y las que acuerden las autoridades competentes en los lugares de trabajo, para seguridad y protección del Servidor Público; n) Tomar sus alimentos en el plazo de una (1) hora en un horario preferible de las 12:00 pm a 1:00 pm; o) Cumplir con las misiones especiales de servicio e integrar las comisiones de trabajo que ordene el Secretario de Estado, Directores y demás Jefes Inmediatos; p) Los Servidor Públicos que por disposiciones de la Secretaría deban vestir uniformes están obligados a usarlos en forma permanente en el desempeño de sus labores y los demás deberán vestir siguiendo las normas del Código de Vestimenta; q) Guardar absoluta lealtad a sus superiores jerárquicos y acatar las medidas adoptadas por la Secretaría; r) Someterse al régimen disciplinario establecido para cada caso; s) Conocer y acatar las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento, Código de Ética del Servidor Público y demás disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO X
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 32 — Además de los derechos estipulados para
los empleados o servidores públicos regulares en el artículo 38 de la Ley de Servicio Civil y el 116 de su reglamento, son también derechos de los empleados o servidores públicos de la Secretaría los siguientes: a) Hacer uso del tiempo necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o a un médico particular. En el primer caso el Servidor Público se presentará a la Subgerencia de Recursos Humanos, para presentar el certificado patronal de asistencia médica firmado y sellado o la respectiva incapacidad si el caso lo ameritare. En el segundo caso presentará constancia médica extendida por el médico facultado que le haya brindado la atención. b) A que le concedan sesenta (60) minutos para tomar sus alimentos de preferencia entre 12:00m y 1:00p.m, en el lugar destinado para ello por la Secretaría o fuera de ella; c) El Servidor Público tendrá quince (15) minutos adicionales a partir de la hora de entrada, para registrarse en el reloj biométrico; d) A obtener permiso de tres (3) días laborables, para que realicen su examen privado o lectura de su tesis de grado en la Universidad o cualquier otro centro de educación superior; e) A que se les proporcione oportunamente equipo de oficina, implementos y todo el material necesario para ejecutar el trabajo que se le haya encomendado; f) A tener estabilidad en su empleo; g) A gozar de permisos con goce de sueldo para asistir a clases en Universidades o cualquier otro centro de enseñanza durante una hora diaria de la jornada de trabajo, siempre que con ello no se menoscabe el normal desenvolvimiento de las labores y no exista para dicha clase otra hora para recibirla, debiendo comprobar tal extremo; h) Participar en el programa de capacitación de Servidor Público para el mejoramiento de los conocimientos y aptitudes para el eficiente desempeño del cargo; i) Ser escuchados en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos y a interponer los recursos o promover las acciones que legalmente procedan; j) Reclamar contra los actos que los afecten en un término
de sesenta (60) días hábiles, transcurrido el mismo prescribe cualquier acción que se pretenda interponer.
Artículo 33 — El empleado o Servidor Público tendrá
derecho al pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y el decimocuarto mes en concepto de compensación social.
Artículo 34 — Los funcionarios y servidores públicos
de carácter permanente, tendrán derecho al pago del décimo tercer y decimocuarto mes en los meses de diciembre y junio de cada año respectivamente, conforme a lo prescrito en la Ley del Séptimo Día y decimotercer Mes y Artículo 34 de la Ley de Reestructuración de los Mecanismos de Ingresos y la Reducción del Gasto del Sector Público, el Fomento de la Producción y la Compensación Social. Para los efectos de este pago, se consideran permanentes aquellos descritos en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 35 — El décimo tercer y décimo cuarto mes,
se pagará calculado con base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año de que se trate. En caso de renuncia, despido o cualquier forma de terminación de la relación laboral, este será pagado proporcionalmente al tiempo laborado durante el periodo correspondiente.
CAPÍTULO XI
VACACIONES
Artículo 36 — Se entiende por vacaciones como el derecho
al descanso proporcionalmente remunerado que se concede al empleado o servidor público, con el objeto de que recupere sus energías, después de un tiempo determinado de servicios.
Artículo 37 — Durante el mes de enero de cada año, las
Direcciones Generales y demás dependencias de la Secretaría prepararán un calendario de vacaciones de los Servidores Públicos adscritos a cada una de ellas, procurando no alterar la gestión eficiente de los servicios ni la efectividad del cargo que corresponda a cada Servidor Público. Aprobado por el jefe inmediato correspondiente, el calendario de vacaciones se remitirá a la Subgerencia de Recursos Humanos quien podrá formular las observaciones que correspondan.
Artículo 38 — El empleado o servidor público no podrá
ser trasladado, destituido o ser sujeto a la aplicación de medidas disciplinarias mientras se encuentre gozando de sus vacaciones.
Artículo 39 — Corresponde a la Subgerencia de Recursos
Humanos en consulta con el Secretario de Estado, Directores, Gerentes determinar los períodos de tiempo en que se otorgarán las vacaciones.
Artículo 40 — Los empleados o servidores públicos bajo
el Régimen de Servicio Civil, tendrá derecho a vacaciones doblemente remuneradas de conformidad a los periodos y escalas siguientes: 1) doce (12) días hábiles, después del primer año de servicio; 2) quince (15) días hábiles, después del segundo año de servicio; 3) dieciocho (18) días hábiles, después del tercer año de servicio; 4) veintidós (22) días hábiles, después del cuarto año de servicio; 5) veintiséis (26) días hábiles, después del quinto año de servicio; 6) treinta (30) días hábiles, después de seis años o más de servicio.
Artículo 41 — El empleado o servidor público por contrato
gozará de un día de vacaciones no remunerado por cada mes trabajado.
Artículo 42 — En caso de renuncia, despido o cualquier
forma de terminación de la relación laboral, las vacaciones serán pagadas proporcionalmente por el tiempo que corresponda.
CAPÍTULO XII
LICENCIAS REMUNERADAS Y NO REMUNERADAS
Artículo 43 — Se entiende por licencia remunerada el
período con disfrute de salario que se concede oficialmente a un empleado o servidor público, con el objeto de que pueda ausentarse del desempeño de sus labores, pero conservando todos sus derechos.
Artículo 44 — Se entiende por licencia no remunerada el
período que se concede oficialmente a un empleado o servidor público, a fin de que pueda ausentarse del desempeño de sus funciones sin percibir sueldo, pero conservando los derechos a que hubiere lugar.
Artículo 45 — Todo empleado o servidor público tendrá
derecho a gozar de licencia remunerada en los siguientes casos: a) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social. b) Por duelo familiar, tendrá derecho a una licencia de cinco (5) días hábiles si el fallecido fuere uno de sus padres, hijos, hermanos o el cónyuge. Si el fallecido habitaba distante del domicilio del Servidor Público, tendrá derecho hasta nueve (9) días hábiles teniendo en cuenta la distancia y otras circunstancias que concurran; c) En caso de fallecimiento de un pariente del Servidor Público comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tendrá derecho a una licencia de tres (3) días hábiles; d) Por contraer matrimonio se otorgará al Servidor Público licencia por seis (6) días hábiles cuando se trate de primeras nupcias y de tres (3) días hábiles en caso de segundas o ulteriores; e) Por beca de estudios dentro o fuera del país, seminarios y/o programas de adiestramiento, se otorgará licencia remunerada de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte la autoridad nominadora a través de la Subgerencia de Recursos Humanos; f) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia, Ministerio Público, Tribunal Superior de Cuentas, Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), órganos Administrativos y cualquier otro donde se ventile un asunto en que el Servidor Público tenga interés legítimo y directo o que sea citado o emplazado; g) Para cuidar a padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañera(o) de hogar, en caso de enfermedad de extrema gravedad, siempre que dicho cuidado o asistencia no pueda ser proporcionado por otra persona o familiar. Para que la licencia sea aprobada será verificada, analizada y cuantificada por la Subgerencia de Recursos Humanos. La duración de este tipo de licencia no podrá exceder de treinta (30) días laborables; h) Otras que por razones calificadas y que a juicio de la Autoridad Nominadora fueren causa suficiente para los fines indicados, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran y la conveniencia o interés de la Administración Pública, según lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 46 — Las licencias a que se refiere el artículo
anterior serán otorgadas por la autoridad nominadora y no podrán exceder por más de un mes y siempre que conste acreditado el motivo, requiriéndose informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos. Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera de un (1) mes será necesario someter a aprobación de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y el acuerdo emitido por la Autoridad
Nominadora de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), siempre que conste acreditado el motivo.
Artículo 47 — Los servidores tendrán derecho a gozar
de licencia no remunerada cuando concurran las razones siguientes. a) Graves asuntos de familia diferente a los indicados en el artículo 130, numerales 1 y 2 y 134 numerales 3 y 4, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; b) Necesidad familiar de acompañar a su cónyuge, cuando este último fuere becario o de otra manera hiciere estudios en el extranjero o en lugar distinto a aquél donde el Servidor Público está destinado por razón de su cargo; c) Participación en programas de adiestramiento planificados o programados por organismos no sujetos a la ley y sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo, aun cuando fueren de interés profesional para el Servidor Público; d) Invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otros organismos públicos o privados, para participar en otros eventos que no tengan relación con el cargo que desempeña el Servidor Público; e) Participación en comisiones especiales diferentes a las previstas en el artículo 130, inciso d y artículo 134 numeral 5 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; f) Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés personal del Servidor Público y no el de la Administración Pública, siempre que no se ponga en precario la prestación del servicio.
CAPÍTULO XIII
PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 48 — Además de las Prohibiciones establecidas
en los artículos 42, de la Ley de Servicio Civil; 154, 155 y 156 del Reglamento se prohíbe a los Empleados o Servidores Públicos de la Secretaría lo siguiente: a) Divulgar o hacer público el contenido de informes, estudios, dictámenes o cualquier otra información que a juicio de la Secretaría tenga carácter confidencial; b) Utilizar los vehículos de la Secretaría sin la autorización del funcionario correspondiente o de la persona en quién éste haya delegado la firma de las respectivas órdenes de transporte; c) Utilizar los vehículos de la Secretaría en días hábiles o inhábiles durante las 6:00 p.m. a 5:00 a.m., sin previo consentimiento de autoridad competente; d) Transportar en los vehículos de la institución a personas ajenas a la misma, tanto dentro de la ciudad, o cuando se cumplan misiones de trabajo fuera de la localidad, sin previa autorización. e) Solicitar o recaudar, directa o indirectamente, contribuciones o suscripciones de fondos, durante las horas de oficina; f) Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control de asistencia de otro Servidor Público o del propio; g) Valerse de la condición de empleados o servidores públicos de la Secretaría o invocarla, para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las prerrogativas inherentes a las funciones del cargo que desempeñan; h) Ocupar las instalaciones de la Secretaría para vender, bebidas, alimentos, ropa, enseres, tanto a funcionarios y empleados o servidores públicos o permitir que lo hagan terceros ajenos a esta institución ya sea en horas laborables o no; i) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes; j) Hacer uso inapropiado del servicio telefónico como también de otros medios electrónicos. k) Utilizar las horas laborables para atender asuntos personales tales como, estudiar, leer periódicos, revistas, novelas y otras de igual índole; l) Disminuir intencionalmente el ritmo de la ejecución del trabajo, suspender ilegalmente las labores, promover suspensiones del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que participe o no en ellas; m) Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo, usando
apodos, calificativos y haciendo comentarios que dañen la integridad moral de las personas. n) Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria al orden público, a la forma de gobierno o cualquier otro que signifique coacción de la libertad de conciencia; o) Fumar dentro de las instalaciones, oficinas o dentro de los vehículos de la Secretaría; p) Tomar indebidamente o apropiarse de bienes, dinero o servicios de la Secretaría; q) Ocasionar perjuicios materiales intencionales imprudentes durante el desempeño de sus labores; r) Permanecer en horas laborales en pasillos, recepción (planta telefónica), en oficinas o unidades cuando la permanencia no sea para atender asuntos relacionados con el trabajo. s) No observar las normas de conducta establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público, aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 36-2007 del 24 de abril del 2007.
CAPÍTULO XIV
JORNADA DE TRABAJO, TRABAJO EXTRAORDINARIO Y TIEMPO COMPENSATORIO
Artículo 49 — La jornada ordinaria de trabajo se cumple
durante el horario oficial de labores vigente, aprobada por el Poder Ejecutivo, sin que exceda de ocho horas diarias durante los días hábiles, la que no será menor de 39 horas, ni mayor de 44 horas laborables durante la semana. Para los efectos de este Reglamento la jornada de trabajo será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m, salvo cualquier otra modificación autorizada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 50 — Se considera trabajo extraordinario el
que se ejecute fuera de las horas establecidas como trabajo ordinario y será remunerado de acuerdo con lo que dispongan las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y no podrá exceder sumado al ordinario de once (11) horas diarias. En caso de no estar contemplado en las Disposiciones Generales del Presupuesto y además de ello existan limitaciones presupuestarias, deberá retribuirse mediante el otorgamiento de tiempo compensatorio.
Artículo 51 — El tiempo compensatorio será reconocido
siempre y cuando, éste sea justificado el cual no podrá exceder de dos horas diarias.
Artículo 52 — Es responsabilidad de los Directores y
Jefes de Unidad, formular un programa de trabajo, reduciendo al mínimo la necesidad de trabajar horas extras de las horas regulares, no obstante, cuando por situaciones extraordinarias se requiera que los Servidores Públicos trabajen horas extras de su jornada de trabajo diaria o semanal, deberá ser solicitado previamente de manera escrita por el superior jerárquico, siempre que las necesidades del servicio así lo ameriten.
Artículo 53 — La Subgerencia de Recursos Humanos
deberá mantener el registro preciso de todas las horas extras trabajadas.
Artículo 54 — Las disposiciones anteriores no serán
aplicables a aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo de fondos o valores.
CAPÍTULO XV
REGISTRO DE ASISTENCIAS, INGRESOS TARDIOS Y SALIDAS ANTICIPADAS
Artículo 55 — La Subgerencia de Recursos Humanos
proveerá un carné de identificación a todos los empleados o servidores de la Secretaría, siendo de carácter obligatorio su
uso en el desarrollo de sus funciones oficiales. El Funcionario, Empleado o Servidor Público estará obligado a su devolución inmediata al finalizar su relación laboral. En caso de hurto, robo o extravío de este, deberá notificar de manera inmediata a la Subgerencia de Recursos Humanos para su reposición. En los casos de robo o hurto deberá acompañar la denuncia correspondiente, en el caso de extravío se repondrá de manera gratuita por una única vez; por las subsiguientes se deducirá el valor de Doscientos lempiras (L.200.00) del salario del Servidor Público para su reposición, previa autorización.
Artículo 56 — Para el registro y control de asistencias de
los Empleados o Servidores Públicos, éstos portarán un carné de identificación y se utilizará reloj biométrico. En caso de existir problemas técnicos o de fluido eléctrico se utilizará un cuaderno de registro, debiendo anotarse el Servidor Público personalmente con nombre, hora y firma al momento de ingreso y salida de la jornada laboral; se prohíbe el registro de asistencia por otro Servidor Público.
Artículo 57 — El registro se hará en forma personal, en
caso de no efectuar tal acto por razones de olvido u otras circunstancias, se deberá notificar por escrito a la Subgerencia de Recursos Humanos, dentro del término de 48 horas. Excepcionalmente podrá ser presentada la justificación después del término fijado, cuando la falta de registro se debiese a un motivo involuntario o fuerza mayor. INGRESOS TARDÍOS
Artículo 58 — Incurrirá en ingreso tardío el Empleado o
Servidor Público que se presentare a la Institución dieciséis minutos después de la hora de ingreso aprobada por la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 59 — El ingreso tardío se deberá computar al
final de cada mes calendario, lo anterior en virtud de aplicar la medida disciplinaria que conforme a este Reglamento y las Leyes corresponda por reincidencia en la comisión de la falta de la forma siguiente: • Por cinco (5) ingresos tardíos en el mes y que su cómputo sea superior a 15 y menor a 30 minutos, se tomará como una falta leve y se sancionará con una amonestación verbal. • Por seis (6) a diez (10) ingresos tardíos en el mes y que su cómputo sea superior a 30 y menor a 60 minutos, se tomará como una falta menos grave y se sancionará con suspensión de labores hasta por ocho (8) días calendario en el mes, previo a brindar el derecho a la defensa al Servidor Público según el procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. • Por once (11) o más ingresos tardíos en el mes, se considerará como una falta grave sujeta a sanción, la aplicación de esta medida se llevará a cabo conforme al debido proceso, teniendo en cuenta la reincidencia en el comportamiento, sin perjuicio que conforme a la gravedad la medida a adoptar sea el despido, siempre garantizando previamente el derecho a la defensa del servidor público de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento. A criterio de la Subgerencia de Recursos Humanos, se excepcionarán aquellos ingresos tardíos debidamente justificados y reportados de manera inmediata. SALIDAS ANTICIPADAS
Artículo 60 — La reincidencia de salidas anticipadas será
deducida proporcionalmente del sueldo, se deberá computar al final de cada mes calendario, lo anterior sin perjuicio de aplicar la medida disciplinaria que conforme a la Ley corresponda por reincidencia en la comisión de la falta de la
forma siguiente: Por cinco (5) registros de salida de labores anticipados cuyo cómputo sea igual a 15 minutos y menor a 30 minutos, se tomará como una falta leve y se sancionará con una amonestación verbal. Por seis (6) a diez (10) registros de salida de labores anticipados en el mes y que su cómputo sea superior a 30 minutos y menor a 60 se tomará como una falta menos grave y se sancionará con suspensión de labores hasta por ocho (8) días calendario en el mes, previo a brindar el derecho a la defensa al Servidor Público según el procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Por once (11) o más salidas anticipadas en el mes en el mes, se considerará como una falta grave sujeta a sanción, la aplicación de esta medida se llevará a cabo conforme al debido proceso, teniendo en cuenta la reincidencia en el comportamiento, sin perjuicio que conforme a la gravedad la medida a adoptar sea el despido, siempre garantizando previamente el derecho a la defensa del Servidor público de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 61 — La Subgerencia de Recursos Humanos
elaborará mensualmente y conservará un informe detallado respecto a las asistencias, ingresos tardíos y salidas anticipadas con base al registro electrónico y demás elementos probatorios, este informe se enviará a los jefes inmediatos, quedando copia en la administración general para que al mismo tiempo les informe de las sanciones impuestas a los Servidores Públicos en cada caso.
Artículo 62 — No están sujetos a las disposiciones
anteriores de este capítulo el Secretario de Estado, Secretario General, Directores Generales, Personal de confianza asignado al Despacho del Secretario de Estado y de las Direcciones Generales, Jefes de Unidad, Gerentes y Subgerentes, así como cualquier otro servidor que por razón de su cargo se exceptuare del registro de control de asistencia por cualquiera de los funcionarios arriba mencionados.
CAPÍTULO XVI
AUSENCIAS Y PASES DE SALIDA
Artículo 63 — Se considera ausencia, la falta a sus labores
por un día completo o más y la ausencia del Empleado o Servidor Público de su lugar de trabajo sin previa autorización, dejando de cumplir con sus tareas antes de la hora de salida.
Artículo 64 — Si hubiere causa justificada de falta a
la jornada de trabajo deberá notificarse por escrito a la Subgerencia de Recursos Humanos en un plazo máximo de dos (2) días. En caso de no realizarse en el plazo mencionado, se sancionará conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 65 — Las ausencias por enfermedad deberán ser
justificadas de la siguiente manera: a) Cuando no exceda de tres (3) días, deberán ser justificadas por escrito con el visto bueno del Jefe Inmediato, adjuntando la constancia médica. b) Cuando exceda de tres (3) días deberá comprobarse con el certificado de incapacidad temporal extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social o con la certificación médica extendida por médico particular.
Artículo 66 — Las ausencias injustificadas se sancionarán
de la siguiente forma: a) Por ausencia de un (1) día en el mes, amonestación por escrito con copia al expediente personal b) Por ausencia de dos (2) días consecutivos o alternos en el mes, suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días calendario, previa audiencia de descargo c) Por ausencia de
tres (3) días continuos o alternos en el mes, corresponde el despido, previa audiencia de descargo.
Artículo 67 — El Empleado o Servidor Público que por
razones personales u oficiales tenga que salir de la oficina, deberá registrar en el reloj marcador o control biométrico la hora de salida y retorno a la Institución. Así mismo deberá portar su respectivo pase de salida debidamente justificado, autorizado por el jefe inmediato y refrendado por la Subgerencia de Recursos humanos.
Artículo 68 — El pase de salida deberá entregarse al
personal asignado por la Subgerencia de Recursos Humanos debidamente firmado y sellado por el Jefe Inmediato, para ser adjuntado al expediente personal de cada Empleado o Servidor Público.
Artículo 69 — El pase de salida sin retorno se deberá
entregar al personal asignado para ello en la Subgerencia de Recursos Humanos.
Artículo 70 — El pase de salida establecerá la razón por
la cual el Empleado o Servidor Público tenga que salir de la oficina, su nombre, área de trabajo, destino, hora de salida y hora de regreso.
Artículo 71 — El máximo de permisos personales para
los Empleados o Servidores Públicos durante el mes será de tres (3).
Artículo 72 — El Empleado o Servidor Público que
abandone la Institución sin la debida autorización se le aplicará la medida disciplinaria que de acuerdo con el presente Reglamento y a la ley correspondan.
CAPÍTULO XVII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 73 — Al Funcionario, Empleado o Servidor
Público de la Secretaría que contravenga las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, se le aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con su gravedad.
Artículo 74 — Toda falta cometida por un Empleado o
Servidor Público en el desempeño de su cargo será sancionado con una medida disciplinaria y se impondrán en orden de menor a mayor gravedad, se establecen las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación privada, verbal o escrita; b) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días; c) Despido; la clasificación, la calificación y las sanciones impuestas, se adecuarán a la naturaleza y gravedad del hecho al daño causado. En todos los casos, para la asignación de una sanción se tendrán en cuenta las reiteraciones en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y en las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 75 — Las faltas administrativas cometidas por los
empleados o funcionarios en el ejercicio de sus actividades o con motivo de ellas, serán clasificadas como leves, menos graves y graves.
Artículo 76 — La amonestación privada verbal o escrita,
se aplicará en el caso de faltas leves; la suspensión de labores sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días se hará en caso de faltas menos graves; y en los casos de faltas graves, sin perjuicio que, de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar sea el despido.
Artículo 77 — Se consideran faltas leves: a) Abandonar o
ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios; b) Incurrir en abusos contra los Servidores Públicos, subalternos sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio; c) Los errores involuntarios en la elaboración del trabajo siempre que no medie negligencia manifiesta; d) La falta de cuidado o pulcritud en la persona, en los objetos, maquinaria, equipo, materiales, utensilios de oficina, siempre que en este último caso, no medie intención manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de la omisión; e) Incurrir en cinco (5) ingresos tardíos durante el mes; f) Incurrir en cinco (5) salidas anticipadas durante el mes, g) Las demás que establezca la Ley de Servicio Civil y su reglamento.
Artículo 78 — Son faltas menos graves, además de las
manifestadas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y demás leyes supletorias o conexas: a) La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservancia de órdenes superiores; b) Hacer uso de la prensa, radio, televisión, internet, sin autorización de la dependencia respectiva, con publicación de artículos relacionados con el servicio, actuando en representación de la Secretaría; c) Comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres dentro de la oficina; d) Atender o encargarse de asuntos ajenos al trabajo en horas laborables; e) Incumplimiento manifiesto de las funciones propias de su cargo; f) Falta de respeto a sus superiores en el ejercicio de sus funciones; g) Perder o permitir que se pierdan documentos confiados al Servidor Público; h) Los actos privados que afecten el decoro del Servidor Público en forma individual o colectiva; i) La inexactitud de las informaciones sobre asuntos del servicio, cuando se haya hecho de mala intención; j) La insubordinación probada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición superior, siempre que no afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios; k) Practicar juegos prohibidos en las oficinas o demás instalaciones; 1) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un período de tres (3) meses; m) Fomentar la anarquía o inducir a ella a Servidores Públicos de igual o inferior categoría; n) Incurrir en seis (6) a diez (10) ingresos tardíos durante el mes; o) Incurrir en seis (6) a diez (10) salidas anticipadas durante el mes; p) Ausencia injustificada de dos (2) días consecutivos o alternos en el mes; q) Por tres (3) amonestaciones en virtud de la comisión de faltas leves, da lugar la sanción correspondiente a una (1) falta menos grave.
Artículo 79 — Constituyen faltas graves, además de las
manifestadas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y demás leyes supletorias o conexas: a) La reincidencia en una falta menos grave en un plazo de seis (6) meses constituye una falta grave; b) Facilitar a personas extrañas, impresos o información no destinada al público o a personas ajenas al servicio; c) Presentarse a sus oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; d) La alteración o destrucción de asientos, registros, documentos, páginas de libros, libretas, talonarios, expedientes u otros; e) Encubrir faltas cometidas por los Jefes o por los subalternos; f) Incurrir en discusiones o riñas que tengan lugar en la oficina o cualquier otra área de la Institución entre Servidores Públicos o particulares; g) Sustraer originales o copias de cualquier clase de documentos, clasificados o reservados como pertenecientes a la oficina o dar información de hechos o actividades de la dependencia, valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puesto; h) Insultos a los compañeros de trabajo o particulares dentro de la oficina u otras instalaciones públicas;
i) Falsificar documentos; j) Sustraer del local de trabajo, materiales, útiles, herramientas, instrumentos, equipos u otros sin la autorización respectiva del jefe inmediato o de quien corresponda; k) Incurrir en once (11) o más ingresos tardíos durante el mes; la aplicación de esta medida se llevará a cabo conforme al debido proceso, teniendo en cuenta la reincidencia en el comportamiento l) Ausencia injustificada de tres (3) días consecutivos o alternos en el mes; m) Incumplir de manera manifiesta con las funciones propias del cargo o con las órdenes de sus superiores, afectando con ellos la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios; n) Incurrir en once (11) o más salidas anticipadas durante el mes; la aplicación de esta medida se llevará a cabo conforme al debido proceso, teniendo en cuenta la reincidencia en el comportamiento.
Artículo 80 — Las sanciones previstas en los artículos
anteriores que corresponden a las faltas menos graves y graves sólo podrán aplicarse a los servidores públicos siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, efectuadas las investigaciones del caso y evacuadas las pruebas que correspondan.
CAPÍTULO XVIII
RÉGIMEN DE DESPIDO
Artículo 81 — La cancelación por despido es el acto
administrativo por el cual se produce la separación definitiva de un servidor del puesto desempeñado, por cualquier causa prevista en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento, el presente Reglamento y cualquier otra ley especial, observando el procedimiento correspondiente.
Artículo 82 — Los empleados o servidores públicos podrán
ser despedidos de sus cargos por cualquiera de las causas establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento: a) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; b) Por haber sido condenado a sufrir pena por crimen o por simple delito o sentencia ejecutoriada; c) Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo; d) Por abandono del cargo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos sin causa justificada; e) Por reincidencia en la comisión de una falta grave; f) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el Servidor Público durante o fuera de sus labores en perjuicio de sus superiores, compañeros de trabajo o particulares; cuando los cometiere sin que hubiere procedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte.
Artículo 83 — La Subgerencia de Recursos Humanos no
podrá aplicar sanción de despido, sin antes haberse escuchado suficientemente los descargos del inculpado, realizadas las investigaciones pertinentes y evacuado las pruebas que correspondan. El despido quedará firme una vez agotados y fallados los recursos interpuestos por el empleado o servidor público.
CAPÍTULO XIX
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES
Artículo 84 — Toda sanción de despido, así como las otras
medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, la Ley de Servicio Civil y el Código de Trabajo no podrán ser aplicadas sin que se instruya el expediente correspondiente, escuchando las observaciones o los descargos que presente el inculpado, efectuando las investigaciones que procedan y evacuando las pruebas pertinentes. En los casos en que proceda la amonestación privada, verbal o escrita, según dispone este Reglamento.
Artículo 85 — De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente, si no resultaren desvirtuados tales hechos. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre lo contrario.
Artículo 86 — Para los efectos de aplicación de las
sanciones a que se refiere el título XVII de este reglamento, la autoridad nominadora por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función, deberá notificar por escrito al Empleado o Servidor Público los hechos que se le imputan, con indicación de las demás circunstancias a que se refiere el artículo anterior y del lugar, fecha y hora en que se celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa.
Artículo 87 — La audiencia de descargos se celebrará
ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado o servidor público en quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (2), testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el Empleado o Servidor Público ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias. Dicha audiencia se celebrará en el lugar donde el Empleado o Servidor Público preste sus servicios y en la fecha y hora que se hubiere indicado. Entre la fecha de la notificación y la fecha de la audiencia debe mediar un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan. Los testigos podrán ser servidores públicos o personas ajenas al servicio.
Artículo 88 — Lo actuado en la audiencia se hará constar
en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. Si alguno de estos últimos se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en la misma acta. Si fuere necesario, podrá señalarse nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones, procediéndose en este caso de manera similar a la indicada en el párrafo precedente.
Artículo 89 — Si no compareciere el Empleado o
Servidor Público a la audiencia que se hubiere señalado, se le tendrá en rebeldía y se continuará con el procedimiento. Se exceptúan los casos en que media causa justificada que impida la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la autoridad ante quien se celebre la audiencia; corresponde al Empleado o Servidor Público acreditar estas circunstancias con las pruebas que sean pertinentes. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora. Si no compareciere uno o ambos testigos, quien presida la audiencia procederá a sustituirlos por personas de reconocida honorabilidad, debiendo dejar constancia en acta.
Artículo 90 — Si de los descargos que formulare el
Empleado o Servidor Público, incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará archivar las diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente de personal.
Artículo 91 — Cuando los descargos formulados o las
pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad
imputada al empleado o servidor público, se continuará con el procedimiento. A tal efecto, a la acción de personal correspondiente al despido o, en su caso, a la suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días, deberá enviarse a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), para el respectivo trámite, debiendo agregarse copia del acta de la audiencia en la que se tenga por acreditada la causa o motivo de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento; no procederá ninguna sanción si no se acredita este último requisito.
Artículo 92 — Una vez que la Administración Nacional
de Servicio Civil (ANSEC), haya verificado el procedimiento, la Autoridad Nominadora procederá a emitir el acuerdo correspondiente. La notificación al empleado o servidor incluirá la entrega de copia del citado Acuerdo debiendo quedar constancia en el expediente.
Artículo 93 — Si se tratara de infracciones leves
sancionadas con amonestación privada verbal o escrita, corresponderá al superior jerárquico imponer la sanción, dejando constancia en el expediente; en cuanto proceda deberá oírse también al presunto infractor.
Artículo 94 — El empleado a quien se impusiere una
sanción de suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días, podrá reclamar ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) dentro de los sesenta (60), días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la sanción. Si no reclamare en el plazo indicado quedará firme la sanción impuesta, a menos que probare no haber sido notificado debidamente o haber estado impedido por justa causa para presentar reclamo; son justas causas las indicadas en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, o la ausencia por razón calificada como becas de estudio o participación en programas de adiestramiento. Se entenderá que el empleado no ha sido notificado debidamente cuando no conste por escrito en el expediente o cuando no hubiera sido practicada por quien corresponda. Toda notificación defectuosa surtirá efectos a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o si inicia el procedimiento de reclamación. La reclamación ante la ANSEC se hará observando lo previsto en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y demás Leyes supletorias y conexas.
Artículo 95 — En el caso de despido, toda reclamación
deberá sujetarse a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y el Código de Trabajo.
Artículo 96 — Cuando un empleado o servidor público
incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la notificación por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en su domicilio, de ser conocido, podrá continuarse con el procedimiento acreditando esta circunstancia en el expediente; en tal caso, a la acción de personal correspondiente se acompañará constancia o certificación que acredite esta circunstancia.
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 97 — El presente Reglamento es de observancia
obligatoria para todo el Personal que preste sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
Artículo 98 — En todo lo no previsto en este Reglamento,
se sujetará a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo y demás disposiciones complementarias o conexas, por las disposiciones del derecho administrativo y en su defecto por las del derecho común.
Artículo 99 — No producirá ningún efecto las cláusulas
del presente Reglamento que disminuyan las condiciones del Empleado o Servidor Público en relación con lo establecido en las leyes, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fuere favorable al servidor público.
Artículo 100 — Este Reglamento entrará en vigor una vez
que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: Las Disposiciones de este Reglamento son de orden público y en consecuencia su observancia es obligatoria para todo el personal que labora en esta Secretaría de Estado.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ABG. KARENINA ALICIA CHANDÍAS GUZMÁN SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN, ACUERDO N o. 032 EL INFRASCRITO, SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO N°. 032 CONTENIDO EN EL ACTA ORDINARIA No. 016 DE FECHA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO N °.032.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano gobierno que tiene como finalidad principal la administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo integral y preservar el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Corporación Municipal la declaratoria de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes. CONSIDERANDO: Que el Asesor Especialista en materia de Cambio Climático y Medidas Medioambientales de la Alcaldía Municipal, Ingeniero Julio Quiñonez, ha expuesto los daños y la susceptibilidad de la ciudad ante los efectos del cambio climático en particular a las lluvias en gran cantidad durante finales del mes de mayo, junio y lo que va de julio del año 2024. CONSIDERANDO: La Arquitecta Ingrid Patricia Flores Girón, de la Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR); expone que conforme a los sistemas de monitoreo este año 2024 ha habido un 200% más precipitación y metros cúbicos de lluvia que otros años, poniendo en riesgo a las
la Capital.- POR TANTO: La Corporación del Municipio del Distrito Central POR UNANIMIDAD DE VOTOS, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 59, 295 y 360 segundo párrafo de la Constitución de la República; 12 numeral 2, 14 y 25 numeral 15 de la Ley de Municipalidades, Artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el Estado de Emergencia en el Municipio del Distrito Central ante la realidad de la alta precipitación por lluvias que han ocasionado daños a la infraestructura de la ciudad y en la red de agua y saneamiento, así como los eventos que pudieran ocasionarse. Dicho estado de emergencia es a partir del once (11) de julio del año 2024 al treinta y un (31) de diciembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Instruir a las autoridades competentes para el inicio de los trabajos de reconstrucción de los daños ocasionados y atención a los ciudadanos en estado de riesgo. ARTÍCULO TERCERO: En cuanto al presupuesto, administración de recursos, ejecución y otras inherente a los recursos destinados a las labores propias de la emergencia se faculta al Alcalde Municipal, en todo lo competente al artículo cincuenta y uno (51) de las Normas Presupuestarias vigentes. ARTÍCULO CUARTO: Exhortar a la Empresa Privada, ciudadanos, iglesias, patronatos y toda organización, así como a todas las instituciones del Municipio para que contribuyan con los diferentes Albergues establecidos en la ciudad Capital, y que, en Coordinación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, puedan realizar las medidas para salvaguardar la vida de los ciudadanos que han sido afectados por estas torrenciales lluvias. personas especialmente en los lugares susceptibles, también expuso los boletines diarios que ha realizado sobre la lluvia en esta ciudad, que es proclive al deslizamiento.- La precipitación de este año está alcanzando los niveles del año 2020 con ETA y IOTA, por lo que esta Alcaldía debe estar preparada en caso de que suceda un gran siniestro, pero también ante los daños que están acaeciendo actualmente. CONSIDERANDO: Que los daños también incluyen atribuciones propias de la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS), como para el caso de la colonia Kennedy que tiene daños por agua lluvia en redes de tuberías. Por lo que es pertinente que el acuerdo de emergencia incluya a la Alcaldía Municipal y a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que las Normas Presupuestarias vigentes de esta Alcaldía Municipal, ya tiene previsto los fondos de emergencia. CONSIDERANDO: Que conforme al Dictamen Legal GSL No.247-2024 emitido por la Abogada Rosa Irene Villela, Gerente de Servicios Legales, relaciona sucintamente los análisis de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y del Centro de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos, además el mismo dictamen relaciona los fundamentos de derechos que esta Corporación tiene las facultades para emitir un acuerdo de emergencia, en base a su competencia. CONSIDERANDO: Que es urgente tomar las acciones pertinentes para atender la emergencia, brindar la atención adecuada a los albergados y realizar las obras de rehabilitación que fueren necesarias para la tranquilidad de los habitantes de
ARTÍCULO QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al Tribunal Superior de Cuentas, Comisión de Transparencia de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, Gerencia de Proyección Social, al Comité de Emergencia Municipal, a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) y demás dependencias involucradas de la Municipalidad para su conocimiento y ejecución. ARTÍCULO SEXTO: Los miembros de esta honorable Corporación Municipal, quedan autorizados para integrar los equipos de trabajo y dar acompañamiento en la ejecución de este Acuerdo de Emergencia. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata y tendrá efecto a partir de esta fecha, divulgándose conforme a lo que establece el Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Sello f) José Carlentón Dávila Mondragón, Vicealcalde Municipal; y, los Regidores: Silvia Margot Sosa Brocato, Aurelio Lagos, Lidieth Díaz Valladares, Karla Teresa López Valladares, Cinthia Isabel Murillo Andino, Gerardo Antonio Cruz Medina; Ramón Alexis Romero Juárez; y, Dagoberto Suazo Zelaya.- Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes julio del año dos mil veinticuatro. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C. Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN, ACUERDO N o. 033 EL INFRASCRITO, SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO N°. 033 CONTENIDO EN EL ACTA ORDINARIA No. 016 DE FECHA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO N °.033.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano gobierno que tiene como finalidad principal la administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo integral y preservar el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Corporación Municipal la declaratoria de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes. CONSIDERANDO: Que el Gerente de Evaluación de Riesgos, el Arquitecto Darwin Martínez; expuso sobre la situación de movimientos y laderas del desastre conocido como el “Deslizamiento de la Colonia Guillén y Colonia Nueva Santa Rosa”; Expuso el proceso de evaluación que se hizo en la zona con la Cooperación Japonesa JICA; COPECO, y demás dependencias de la Alcaldía Municipal como UMGIR, Catastro y otros. CONSIDERANDO: Que la Arquitecta Ingrid Patricia Flores Girón, de la Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR); expone y puntualiza la obra de mitigación que se realizó posterior al evento y además expuso los estudios
ARTÍCULO TERCERO: Se instruyan a las gerencias de la alcaldía para que continúen los trabajos de obras de mitigación en la zona. ARTÍCULO CUARTO: Se instruya a la Gerencia de Catastro a fin que en la planimetría catastral quede como inhabitable las zonas sujetas a este Acuerdo.- ARTÍCULO QUINTO: Se autoriza al Alcalde Municipal para que inicie los proceso de indemnización a los propietarios de las mejoras de los bienes que deben ser demolidos en el caso que aplique y/o mediante el proceso de canje de viviendas en el proyecto Villa Solidaridad, lo anterior con la finalidad de realizar la construcción de obras de mitigación en los polígonos de afectación así como inicie la reforestación de la zona.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Sello f) José Carlentón Dávila Mondragón, Vicealcalde Municipal; y, los Regidores: Silvia Margot Sosa Brocato, Aurelio Lagos, Lidieth Díaz Valladares, Karla Teresa López Valladares, Cinthia Isabel Murillo Andino, Gerardo Antonio Cruz Medina; Ramón Alexis Romero Juárez; y, Dagoberto Suazo Zelaya.- Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes julio del año dos mil veinticuatro. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C. concluyentes sobre qué área de terreno o polígonos que son inhabitables y cuales zonas de riesgo. CONSIDERANDO: Que es urgente tomar las acciones pertinentes para atender la emergencia, brindar la atención adecuada a los albergados y realizar las obras de rehabilitación que fueren necesarias para la tranquilidad de los habitantes de la Capital.- POR TANTO: La Corporación del Municipio del Distrito Central POR UNANIMIDAD DE VOTOS, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 59, 295 y 360 segundo párrafo de la Constitución de la República; 12 numeral 2, 14 y 25 numeral 15 de la Ley de Municipalidades, Artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Decretar inhabitable las zonas de la Colonia Guillén, Colonia Nueva Santa Rosa, El Reparto; conforme al “INFORME ZONA INHABITABLE Y ZONA DE ALTO RIESGO POTENCIAL, Colonias Guillén, Nueva Santa Rosa y El Reparto” de junio de 2024; realizado por las distintas dependencias de la Alcaldía Municipal teniendo como veedores la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de Honduras, Agencia de Cooperación Internacional del Japón y Director del Instituto Hondureño de Ciencias de la Tierra de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Dichas Zonas Inhabitables están expresamente mencionadas conforme a levantamiento de coordenadas y polígonos. ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordene la inmediata y más ágil evacuación de la zona por parte de los pobladores que por voluntad propia han regresado después del desastre, para lo cual las gerencias de la Alcaldía Municipal acompañen el proceso de evacuación conforme a sus atribuciones.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714
Sección “B”
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-072-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SEGUNDO BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 26 de diciembre del 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am, a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 09 al 13 de diciembre del año 2024, en el mismo lugar y horario.
- Se realizará una visita de campo el día 06 de diciembre del 2024, en San Francisco, departamento de Atlántida en el Complejo Militar del 4to. Batallón de Infantería, a las 09:00 horas, se levantará un acta alusiva al evento.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 26 de diciembre del año 2024, hasta las 13:30 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con
las Fuerzas Armadas de Honduras 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 14:00 horas, el día 26 de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 27, de noviembre de 2024 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 13 D. 2024 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-072-2024-SDN “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SEGUNDO BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN -072-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SEGUNDO BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco , para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR -1, a nombre de la Secretar ía de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 26 de diciembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 09 al 13 de diciembre del año 2024, en el mismo lugar y horario.
Se realizará una visita de campo el día 0 6 de diciembre del 2024, en San Francisco, Departamento de Atlántida en el Complejo Militar del 4to. Batallón de Infantería a las 09:00 horas, se levantará un acta alusiva al evento.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 26 de diciembre del año 2024 hasta las 13:30 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 1 4:00 horas, el día 26 de diciembre del año 2024 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, 27 de noviembre de 2024.
Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-072-2024-SDN “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SEGUNDO BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN -072-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SEGUNDO BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco , para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR -1, a nombre de la Secretar ía de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 26 de diciembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 09 al 13 de diciembre del año 2024, en el mismo lugar y horario.
Se realizará una visita de campo el día 0 6 de diciembre del 2024, en San Francisco, Departamento de Atlántida en el Complejo Militar del 4to. Batallón de Infantería a las 09:00 horas, se levantará un acta alusiva al evento.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 26 de diciembre del año 2024 hasta las 13:30 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 1 4:00 horas, el día 26 de diciembre del año 2024 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, 27 de noviembre de 2024.
Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-072-2024-SDN “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SEGUNDO BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-073-2024-SDN, para el proyecto “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGÍA RENOV ABLE EN LA BASE NA V AL DE CARATASCA”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 07 de enero 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de noviembre al 13 de diciembre del año 2024, en el mismo lugar y horario.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 07 de enero del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 07 de enero del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 13 D. 2024 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-073-2024-SDN “INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGÍA RENOV ABLE EN LA BASE NA V AL DE CARATASCA”
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 Aviso de Licitación “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta El Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán” LPI-SIT-BCIE-006-2024 Una Etapa – Un Sobre Fecha: 8 de noviembre 2024
- FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento parcial para la selección y contratación de una empresa constructora que ejecutará el proyecto de la “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta El Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur , ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”, en el marco del Contrato de Préstamo BCIE No. 2221 y su Modificación que se encuentra en análisis para aprobación por parte del BCIE. La adjudicación y contratación del presente proceso queda sujeto a la aprobació n de la modificación del Contrato de Préstamo No. 2221 por parte del BCIE, no hay responsabilidad de BCIE ni de SIT si no se aprueba la modificación.
- ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN 2.1 Antecedentes del Contratante: 2.2 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), es la encargada de administrar la “Red Vial Oficial” de
Honduras, la que se encuentra conformada por carreteras primarias, secundarias y terciarias o vecinales; tiene una longitud total de 16,861.36 km. Así mismo la SIT, es la responsable del mantenimiento o conservación de las vías primarias y secundarias del país. 2.3 La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual invita empresas constructoras elegibles a presentar en un sobre cerrado la oferta para la contratación requerida. 2.4 El contratista será seleccionado mediante una competencia internacional de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org.
Aviso de Licitación “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”
LPI-SIT-BCIE-006-2024 Una Etapa – Un Sobre Fecha: 8 de noviembre 2024
- FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento parcial para la selección y contratación de una empresa constructora que ejecutará el proyecto de la “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico -Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”, en el marco del Contrato de Préstamo BCIE No. 2221 y su Modificación que se encuentra en análisis para aprobación por parte del BCIE. La adjudicación y contratación del presente proceso queda sujeto a la aprobación de la modificación del Contrato de Préstamo No. 2221 por parte del BCIE , no hay responsabilidad de BCIE ni de SIT si no se aprueba la modificación.
- ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN 2.1 Antecedentes del Contratante: 2.2 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) es la encargada de administrar la “Red Vial Oficial” de Honduras, la que se encuentra conformada por carreteras primarias, secundarias y terciarias o vecinales; tiene una longitud total de 16,861.36 km. Así mismo la SIT, es la responsable del mantenimiento o conservación de las vías primarias y secundarias del país. 2.3 La Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual invita empresas constructoras elegibles a presentar en un sobre cerrado la oferta para la contratación requerida. 2.4 El contratista será seleccionado mediante una competencia internacional de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org. 3 PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 Objetivos generales de la obra a contratar, es contratar una Empresa Constructora con una amplia experiencia en la construcción de este tipo de obra y que cuente con una capacidad Técnica y Financiera para ejecutar la obra con el monto presupuestado y en el tiempo de ejecución contractual. 3.2 El contratante pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 Objetivos generales de la obra a contratar, es contratar una Empresa Constructora con una amplia experiencia en la construcción de este tipo de obra y que cuente con una capacidad Técnica y Financiera para ejecutar la obra con el monto presupuestado y en el tiempo de ejecución contractual. 3.2 El contratante pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas. Dicha información estará disponible sin costo alguno: a. Para descarga en el sitio web: en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (www.honducompra.gob.hn). b. Físicamente en la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Edificio Administrativo, Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión “UATI”, ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A. el día 8 de noviembre de 2024, a partir de las 9:00 a.m., o solicitados por correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. 3.3 Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más tardar el día jueves 26 de diciembre de 2024 a las 14:00 horas de Honduras. NO Se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo, el 26 de diciembre de 2024 a las 14:05 hora oficial de Honduras. 3.4 Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una “Declaración de Mantenimiento de la Oferta”. El domicilio mencionado más arriba es: Atención: Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión “UATI”. Dirección: Barrio La Bolsa, SIT, Edificio Administrativo. Piso/Oficina No. Salón de Usos Múltiples, edificio Administrativo de la SIT. Ciudad: Comayagüela, M.D.C. Código postal: 11101 País: Honduras MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras, C.A. 13 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-119-2024 Comayagüela, M.D.C., 25 de noviembre de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B, C, D y E (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA, TRAMO: LA CEIBA - SAN RAMON LIURE, RUTA 89, LÍMITE DEPTAL. FCO. MORAZÁN/EL PARAÍSO YAUYUPE, RUTA 89, YAUYUPE TEXIGUAT, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, LONG: 41.04 KM”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 20 de Diciembre de 2024 hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.
- Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA, TRAMO: LA CEIBA - SAN RAMON LIURE, RUTA 89, LÍMITE DEPTAL. FCO. MORAZÁN/EL PARAÍSO YAUYUPE, RUTA 89, YAUYUPE TEXIGUAT, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, LONG: 41.04 KM”.
- Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-123-2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-SIT-123-2024, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICACIÓN EN DIARIOS DE CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL, PARA EL AÑO 2025”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación PÚBLICA establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A., el día 20 DE DICIEMBRE del año 2024, a las 10:30 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 10:35 am del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 20 de noviembre, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 20 de noviembre del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 ENMIENDA No. (2) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. NÚMERO 07-2024- SESAL “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) PARA LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2025” A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 07-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) PARA LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2025” a ser financiado con FONDOS NACIONALES, en atención a lo establecido en la Sección 8 de las Instrucciones a los Oferentes; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (2) la cual contiene agregados que modifican el Documento Base. SE AGREGA A LAS ESPECÍFICACIONES TÉCNICAS, REQUERIMIENTO DE COMPRA DE MEDICAMENTOS LOS SIGUIENTES MEDICAMENTOS: I. PARTE 2 – Lista de Requisitos
Sección VI Lista de Requisitos, Específicaciones Técnicas,
FICHAS TÉCNICAS. Eliminar la siguiente Ficha Técnica: Código: FT-L02AE03-01 Versión: 01, GOSELINA10.8 mg Incluir Ficha Técnica Nueva: Código: FT-L02AE03-01, Versión: 02, GOSELINA10.8 mg La cual puede ser verificada en el siguiente Link: https://drive.google.com/file/d/1vmWR4cEh90tGy8NOL5R hKoL8pKgXQckO/view?usp=sharing Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, para efectos de Aclaratorias remitirse al Portal de HonduCompras, en el cual se encuentra mayor detalle, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (2) emitida el día jueves veintiocho (28) de noviembre del 2024. DRA. NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY 13 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN 09-2024-SESAL “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA PACIENTES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SANTA ROSITA, SECRETARÍA DE SALUD; AÑO 2025” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 09-2024-SESAL a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA PACIENTES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SANTA ROSITA, SECRETARÍA DE SALUD; AÑO 2025”. EL Financiamiento es con Fondos Nacionales
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00, recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
- El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día martes veintiséis [26] de noviembre del presente año.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Centro, avenida Cristóbal Colón, las instalaciones, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y a las 10:00 a.m., del día VIERNES DIEZ (10) de ENERO del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día VIERNES DIEZ (10) de ENERO del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. del 2024. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 13 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-075-2024 2DO PROCESO Comayagüela, M.D.C., 22 de noviembre de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B y C. (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 13 de diciembre de 2024 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.
- Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.
- Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 Aviso de Licitación Pública Nacional LPN-HND-019-B-001/2024 "CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA" 1.La Alcaldía Municipal de Choluteca, a través de la Empresa Aguas de Choluteca, en el marco del "Programa Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de la Ciudad de Choluteca" (HND-019-B) invita a las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-HND-019-B-001/2024, cuyo objeto es la "CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de la Cooperación de Agua y Saneamiento (en adelante denominado FCAS), a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para llevar a cabo el Programa "Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Choluteca HND- 019-B". 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los documentos del concurso están disponibles a partir del 13 de diciembre del año 2024, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las siguientes páginas: www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección; oficina de la Empresa Aguas de Choluteca, S.A. de C.V ., Avenida La Rosa, Barrio El Centro, antiguo local de la Cooperativa La Guadalupe, ciudad de Choluteca, o en la dirección alternativa: Oficina Técnica de Cooperación en Honduras (AECID), Colonia Palmira, calle República de Colombia, No. 2329, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2247-4070 / 9469- 9364. A más tardar a las 2:00 p.m., del 30 de enero del 2025, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la fecha y dirección indicada. Choluteca, Choluteca 13 de diciembre del 2024 Ing. Ludyn Dodany Osorto Gerente General Aguas de Choluteca, S.A. DE C.V . 13 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-126-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA, TRAMO: LA CEIBA - SAN RAMÓN LIURE, RUTA 89, LÍMITE DEPTAL. FCO. MORAZÁN/EL PARAÍSO YAUYUPE, RUTA 89, YAUYUPE TEXIGUAT, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, LONG: 41.04 KM". Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 25 de noviembre, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día 20 de diciembre del 2024, hasta las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública, por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 25 de noviembre del 2024
MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-007-2024 “Suministro de Equipos de Emprendimiento para Mujeres y Emprendedores de Choloma”
El financiamiento para la adquisición proviene de FONDOS DE TRANSFERENCIAS DE GOBIERNO CENTRAL y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día lunes 18 de noviembre del 2024, mediante solicitud escrita de participación dirigida al Alcalde Municipal Lic. Gustavo Antonio Mejia, en la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, edificio principal, Municipalidad de Choloma, esquina opuesta al parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E., Choloma, Cortés, Teléfono 2627-1340, Ext. 305, correo electrónico licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn, en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, para ser remitido a Tesorería y cancelar en efectivo la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00); posterior al pago recibirá toda la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). (Solo podrán inscribirse al proceso de forma presencial en la dirección antes indicada).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Emma Romero de Callejas, ubicada en: 2da. calle, N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés el día viernes 03 de enero del 2025, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y
se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación.
Noviembre del 2024, Choloma, Cortés Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 13 D. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714
ERTIFICACIÓN 336-2024. La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 21 -2024, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes seis (06) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, emite la RESOLUCIÓN 01 DEL ACTA NO. 21-2024. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, SEIS (6) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). VISTA para dictar Resolución sobre la adecuación de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Electoral de Honduras, presentada por el señor José Manuel Zelaya Rosales, quien actúa en su condición de Coordinador General de dicho Partido. Diligencias contenidas en el Expediente Administrativo número 587-2024. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el señor José Manuel Zelaya Rosales, quien actúa en su condición de Coordinador General de dicho Partido, presentó ante este Órgano Electoral, Certificación de Asamblea Nacional Ordinaria “Bertha Cáceres, Unidos en Alianza hasta la Victoria”, celebrada el quince (15) de enero de dos mil diecisiete (2017) en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y Certificación de Asamblea Nacional Extr aordinaria “La Alianza del Pueblo es Xiomara Presidenta”, celebrada el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021) en Zambrano, Distrito Central, Francisco Morazán, en la cual se autoriza la reforma y adecuación a los Estatutos de dicho Instituto Político de conformidad con los artículos 120, 131 y 315 de la Ley Electoral de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con la Certificación contenida en los folios 21 y 22 del expediente No. 587- 2024, el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) en Asamblea Nacional Extraordinaria denominada “La Alianza del Pueblo es Xiomara Presidenta” celebrada en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021) en Zambrano, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco de Morazán, RESOLVIÓ: “Reformar los artículos 1, 5, 20, 31, 103, 104, y 122 de los Estatutos del Partido, los cuales deberán leerse de la siguiente forma: “Artículo 1. Se constituye el Partido Libertad y Refundación como una fuerza política de izquierda, socialista y democrática, antiimperialista, feminista, anti patriarcal, revolucionaria e incluyente, que se reconoce por las siglas LIBRE. Libre es una institución política de carácter permanente y de derecho público. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Su existencia y libre funcionamiento lo garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral. Artículo 5. Libertad y Refundación (Libre) asume la refundación del Estado y la transformación de la sociedad CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CERTIFICACIÓN 336-2024 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 21-2024, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes seis (06) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, emite la RESOLUCIÓN 01 DEL ACTA NO. 21-2024. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, SEIS (6) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). VISTA para dictar Resolución sobre la adecuación de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Electoral de Honduras, presentada por el señor José Manuel Zelaya Rosales, quien actúa en su condición de Coordinador General de dicho Partido. Diligencias contenidas en el Expediente Administrativo número 587-2024. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el señor José Manuel Zelaya Rosales, quien actúa en su condición de Coordinador General de dicho Partido, presentó ante este Órgano Electoral, Certificación de Asamblea Nacional Ordinaria “Bertha Cáceres, Unidos en Alianza hasta la Victoria”, celebrada el quince (15) de enero de dos mil diecisiete (2017) en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y Certificación de Asamblea Nacional Extraordinaria “La Alianza del Pueblo es Xiomara Presidenta”, celebrada el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021) en Zambrano, Distrito Central, Francisco Morazán, en la cual se autoriza la reforma y adecuación a los Estatutos de dicho Instituto Político de conformidad con los artículos 120, 131 y 315 de la Ley Electoral de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con la Certificación contenida en los folios 21 y 22 del expediente No. 587-2024, el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) en Asamblea Nacional Extraordinaria denominada “La Alianza del Pueblo es Xiomara Presidenta” celebrada en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021) en Zambrano, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco de Morazán, RESOLVIÓ: “Reformar los artículos 1, 5, 20, 31, 103, 104, y 122 de los Estatutos del Partido, los cuales deberán leerse de la siguiente forma: “Artículo 1. Se constituye el Partido Libertad y Refundación como una fuerza política de izquierda, socialista y democrática, antiimperialista, feminista, antipatriarcal, revolucionaria e incluyente, que se reconoce por las siglas LIBRE. Libre es una institución política de carácter permanente y de derecho público. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Su existencia y libre funcionamiento lo garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral. Artículo 5. Libertad y Refundación (Libre) asume la refundación del Estado y la transformación de la sociedad hondureña, dentro de los principios del socialismo democrático, libertad, igualdad y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 justicia. En virtud de este planteamiento, Libertad y Refundación (Libre) orientará y ejecutará su doctrina y su acción política hacia los siguientes objetivos específicos: a. Refundar el Estado de Honduras y transformar la sociedad, sustentando los principios del socialismo democrático, con un profundo sentido de Patria en libertad, democracia, soberanía y poder popular. b.... c....; Artículo 20. Las instancias orgánicas del Partido Libertad y Refundación Libre son las siguientes: A Nivel Nacional: Órgano Supremo de Dirección a)... Órgano Disciplinario Tribunal de Ética Revolucionaria... Artículo 31. La Coordinación Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Partido Libertad y Refundación LIBRE, que dirige y ejecuta las resoluciones de la Asamblea Nacional y está integrada de la siguiente manera: a) Coordinador o Coordinadora General quien la presidirá. b) Subcoordinador o Subcoordinadora General. c) Secretaría General. d) Secretaría de Actas. e) Secretaría de Finanzas. f) Secretaría de Fiscalización. g) Secretaría de Relaciones Internacionales, Unión Centroamericana, Latinoamericana y el Caribe. h) Secretaría de Comunicación y Prensa. i) Secretaría de Asuntos Jurídicos. j) Secretaría de la Mujer. k) Secretaría de la Juventud. l) Secretaría de Derechos Humanos y de Capacidades Diferentes. m) Secretaría de Transparencia y Anti Corrupción. n) Secretaría de Medio Ambiente. o) Secretaría de Organización. p) Secretaría de Formación Política. q) Secretaría del Poder Popular. r) Secretaría de Asuntos Campesinos, Reforma Agraria y Producción. s) Secretaría de Asuntos Obreros y Gremiales. t) Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología. u) Secretaría de Cultura y Artes. v) Secretaría de los Pueblos Indígenas, Misquitos y Negros. w) Secretaría de la Diversidad Sexual. x) Secretaría de Planificación. y) Secretaría del Departamento 19. z) 18 Coordinadores Departamentales. Artículo 103. Las corrientes políticas deberán nominar en los cargos de secretarios para integrar la Coordinación Nacional, a las personas que sean afines y miembros de los sectores que estas secretarías representan. Artículo 104. La integración de la Coordinación Nacional en los términos previstos por el artículo 31 reformado de los Estatutos, así como la integración de las coordinaciones departamentales y municipales, se efectuará a propuesta de las corrientes internas, previo a las elecciones y de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada fórmula. Los Municipios o Departamentos donde solo exista una planilla acreditada, se reconocerá como legítima, representativa y legal. El Partido a través de la Coordinación General acreditará un miembro integrante en cada Junta Receptora de V otos. En lo no previsto se aplicará el Reglamento para Elecciones Internas y la Ley Electoral de Honduras. Las disposiciones contenidas en este capítulo aplican para los cargos y órganos de dirección siguientes: a) Coordinación Nacional, b) Coordinación General, c) Coordinación Departamental; y, d) Coordinación Municipal.
Artículo 122 — Las finanzas del Partido Libertad y Refundación
Libre, están constituidas por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de las y los miembros. b) Las cuotas mensuales fijadas en el 5% sobre el salario neto de los funcionarios públicos integrados por el Partido Libre, en las instituciones estatales, nacional o internacionalmente, diputados propietarios y suplentes, alcaldes y regidores municipales. La Coordinación Nacional en conjunto con la Secretaría de Finanzas del Partido, emitirán la regulación y forma de control administrativo. c).... d).... e)…. Artículo 2. Todas las disposiciones estatutarias referidas al Tribunal de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 Honor deberán ser sustituidas por Tribunal de Ética Revolucionaria. Artículo 3. Autorizar a la Coordinación General para que realice una revisión y adecuación completa de los Estatutos del Partido a la nueva Ley Electoral de Honduras, que establece el plazo máximo de un año para la indicada adecuación. Artículo 4. Autorizar a la Coordinación General para que, proceda a realizar los trámites requeridos por el Consejo Nacional Electoral y mande publicar las reformas estatutarias en el Diario Oficial La Gaceta”. CONSIDERANDO (3): Que además de la adecuación a los Estatutos, el Partido Libertad y Refundación (Libre), en fecha quince (15) de enero del año dos mil diecisiete (2017) celebró la Asamblea Nacional Ordinaria de delegadas y delegados del Partido (LIBRE), denominada “BERTA CÁCERES UNIDOS EN ALIANZA HASTA LA VICTORIA” en las Instalaciones del Coliseum Nacional de Ingenieros en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en la que se RESOLVIÓ: “PRIMERO: REFORMAR POR ADICIÓN EL TÍTULO VI DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO LIBRE, CREANDO EL CAPÍTULO III Y LOS ARTÍCULOS 121- A, 121-B y 121-C, los cuales se leerán así: CAPÍTULO III
Artículo 121 — A. La investidura o cargo de elección popular
en cualquiera de los niveles electivos, obtenido bajo Bandera y emblemas del Partido Libre, podrá revocarse en los casos siguientes: a) Por desacato o desobediencia de las decisiones aprobadas e implementadas por y a través de las instancias partidarias, b) Por votación o pronunciamiento en contra de los intereses populares que defiende y son causa del Partido; y, c) Por violación grave de los Estatutos y de la plataforma ideológica o política del Partido. Artículo 121-B. El Tribunal de Honor de manera oficiosa o a petición de miembros militantes, autoridades o instancias partidarias municipales, departamentales o nacionales, es el organismo responsable de declarar la revocatoria de la investidura siguiendo el procedimiento prescrito en los Estatutos y Reglamento Especial. Contra la decisión del Tribunal de Honor, procederá el Recurso de Reposición ante la Coordinación Nacional que podrá implementar, previo a su decisión, una consulta popular partidaria (municipal o departamental) según la pertenencia del investido. Artículo 121-C. El Partido a través de la Coordinación General, comunicará al Tribunal Supremo Electoral (ahora Consejo Nacional Electoral) y en su caso al Congreso de la República, la revocatoria del mandato, una vez que ésta se encuentre firme y nominará a su vez el miembro o el suplente electo que ocupará su lugar. Igual procederá con las vacantes que se generen, tomando en consideración la mayor votación obtenida. SEGUNDO: LA PRESENTE REFORMA POR ADICIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA”. CONSIDERANDO (4): Que mediante providencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena remitir las reformas y adecuación de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) al Departamento de Asesoría Legal, a fin de que emita Dictamen Legal correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan opinión. CONSIDERANDO (5): Que en fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro 2024), se recibió el Dictamen Legal AL-181-DL-2024, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, que concluye en lo siguiente: “CONCLUSIÓN: Del análisis de la copia del Expediente Administrativo No. 587-2024 el cual consta de veintiún (21) folios útiles, remitido por la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 Abogada Telma Cristina Martínez, en su condición de Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, a través del cual instruye elaborar Dictamen Jurídico que conforme a Derecho corresponda, en relación a la Solicitud de Adecuación y Reforma a los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), de conformidad a las certificaciones 001-2024 y 002-2024 extendidas por la Secretaria de Actas del Partido Libre, ambas de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), esta Asesoría Legal, con la documentación de mérito, es de la OPINIÓN: En relación a la reforma de los Estatutos del Partido Libre llevada a cabo en la “Asamblea Nacional Ordinaria Bertha Cáceres. Unidos en Alianza hasta la Victoria” celebrada el quince (15) de enero del año dos mil diecisiete (2017) en la que se aprobó: “Reforma por Adición a los Estatutos del Partido Libertad y Refundación Libre” adicionando el artículo 121-A, 121-B y 121-C; durante el desarrollo de la Asamblea, estaba en vigencia la Ley Electoral de Honduras y de las Organizaciones Políticas, más no la actual Ley Electoral de Honduras emitida mediante Decreto Legislativo No. 35-2021 publicada el 26 de mayo de 2021, considerando que la competencia de este Organismo Constitucional es irrenunciable y que el artículo 21 numeral 2) literal e) de la Ley Electoral de Honduras, otorga la facultad al CNE de aprobar los Estatutos a los Partidos Políticos, Declaración de Principios, Programas de Acción Política, de Equidad de Género y sus reformas de Paridad y Alternancia, en tal sentido, la competencia del Organismo Electoral está dirigida a conocer y resolver sobre el debido proceso en la toma de decisiones y la congruencia de estas reformas con la Constitución de la República y la Ley Electoral; Asesoría Legal es de la opinión que Procede La Reforma Por Adición contenida en la Certificación 001- 2024, de la Asamblea Nacional Ordinaria desarrollada el 15 de enero de 2017 por encontrarse en armonía con la Ley Electoral de Honduras vigente y Estatutos del Partido Libertad y Refundación Libre. En relación a las reformas de los Estatutos del Partido Libre llevadas a cabo en la “Asamblea Nacional Extraordinaria: La Alianza del Pueblo es Xiomara Presidenta” celebrada el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), Asesoría Legal es de la opinión que Proceden Las Reformas y Adecuación de los artículos 1, 5, 20, 31, 103, 104 y 122 de los Estatutos del Partido Libre, conforme las potestades que le otorga la Ley a los partidos políticos de introducir sus propias normas y de emitir sus reglamentos, ejecutándose dichas reformas de conformidad con el artículo 315 de la Ley Electoral vigente y adecuación en cuanto a las referencias de Tribunal Supremo Electoral por Consejo Nacional Electoral y Consejeros sustituyendo el concepto de Magistrados; a la vez, hacemos las siguientes RECOMENDACIONES: a. Se requiera al Partido Libertad y Refundación Libre, para que presente nuevamente sus Estatutos adecuados a la nueva Ley Electoral a fin de suprimir todas las referencias a la Ley Electoral de Honduras y de las Organizaciones Políticas y se adecue a los artículos aplicables de la Ley Electoral de Honduras, en todos los aspectos de los Estatutos donde se hace alusión a la Ley Electoral derogada; de aprobarse por este Organismo Electoral las reformas y adecuación: b. Se incorpore a los Estatutos la reforma por adición contenida en la Certificación 001-2024, en el que adiciona los artículos 121-A. 121-B y 121-C y las reformas contenidas en la Certificación 002- 2024 del acta número cuatro (04) de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 28 de junio de 2021 y se sustituya
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 todas las disposiciones estatutarias referidas al Tribunal de Honor por Tribunal de Ética Revolucionaria”. Dicho dictamen se tiene por recibido en providencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO (6): Que en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas emitió su opinión que en lo conducente dice: “La Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas después de una revisión y estudio pertinente, es de la opinión que: En cuanto a la Certificación (contenida en el folio del expediente No. 587- 2024) en donde el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) con el objetivo de realizar la adecuación de sus estatutos en su Asamblea Nacional Ordinaria “BERTA CÁCERES, UNIDOS EN ALIANZA HASTA LA VICTORIA” celebrada en fecha quince (15) de enero del año dos mil diecisiete (2017), en lo relativo a las reformas aprobadas en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021) en Asamblea Nacional Extraordinaria “La Alianza del Pueblo es Xiomara Presidenta” resolvió reformar los artículos 1, 5, 20, 31, 103, 104 y 122, POR LO CUAL: esta Dirección es de la opinión que se declare PROCEDENTE la incorporación de las reformas a los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) concerniente a los artículos 1, 5, 20, 31, 103, 104 y 122 contenidas en el expediente No. 587-2024 por cumplir con la normativa Constitucional y estar apegado a la Ley Electoral de Honduras. Mientras que en la resolución de la reforma por adición el Título VI de los Estatutos del Partido, creándose el capítulo III y los artículos 121-A, 121-B y 121-C, por lo que, esta Dirección es de la opinión que se APRUEBE PARCIALMENTE la adecuación de los estatutos a excepción a la revocatoria del ejercicio de un cargo de elección popular y que únicamente puede aplicarse a la calidad de miembro del Partido Político, más no a la calidad de Funcionario electo por voluntad popular a través de un proceso electoral. Por tanto, esta Dirección RECOMIENDA: Al Pleno de Consejeros requerir al Partido LIBRE a fin de que se integren en los Estatutos contenidos en el Expediente No. 587-2024 las reformas aprobadas mediante Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021) en relación a los artículos 1, 5, 20, 31, 103, 104 y 122, asimismo, se efectúen las subsanaciones conforme a la normativa Electoral vigente (Ley Electoral de Honduras), es decir, las adecuaciones en los Artículos 1, 4, 40, 94, 103, 108, 127, 129, 132 y 135 mismos que hacen referencia a la normativa electoral derogada; así también, la incorporación en un proceso futuro sobre la normativa relacionada con el Artículo 120 numeral 9 relacionado con los preceptos obligatorios que deben contener los Estatutos “Las normas para la postulación democrática de sus candidatos en caso de no existir contienda interna para las elecciones primarias ordenadas en esta Ley”. Mediante providencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se tiene por recibida la opinión de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas. CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto No. 35-2021 de fecha 25 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,610 se aprobó la Ley Electoral de Honduras y en el artículo 131 establece: “Todo partido político que acuerde reformas a sus instrumentos legales con que obligatoriamente debe contar, debe solicitar su aprobación al Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo acompañando la certificación correspondiente. El Consejo debe dictar resolución
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 declarando su procedencia o no de conformidad con la Ley, dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la presentación de dicha solicitud, la cual deberá ser inscrita y publicada en el Diario Oficial La Gaceta”. CONSIDERANDO (8): Que en cumplimiento del artículo 29 literal a) de los Estatutos vigentes, el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), aprobó la adecuación y reforma sus Estatutos en consonancia con lo establecido en los artículos 131 y 315 de la Ley Electoral de Honduras. CONSIDERANDO (9): Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (10): Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (11): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO: EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 59, 80, 321 y 323 de la Constitución de la República; 2 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 6, 7, 20, 21 numeral 2) literal e) y numeral 4) literal d), 71, 110, 113 numeral 1), 120, 122, 131, 132 y 315 de la Ley Electoral de Honduras, publicada mediante Decreto 35-2021 en fecha 26 de mayo de 2021; 3, 32, 33, 55, 56, 60, 83, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 49 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de reformas y adecuación de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), aprobadas en Asamblea Nacional Extraordinaria denominada “La Alianza del Pueblo es Xiomara Presidenta”, celebrada en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiuno (2021), presentada por el señor José Manuel Zelaya Rosales, quién actúa en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación (LIBRE). SEGUNDO: DECLARAR la procedencia legal de la reforma y adecuación de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), que en los siguientes artículos deberá leerse así: “Artículo 1. Se constituye el Partido Libertad y Refundación como una fuerza política de izquierda, socialista y democrática, antiimperialista, feminista, anti patriarcal, revolucionaria e incluyente, que se reconoce por las siglas LIBRE. Libre es una institución
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 política de carácter permanente y de derecho público. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Su existencia y libre funcionamiento lo garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral. Artículo 5. Libertad y Refundación (Libre) asume la refundación del Estado y la transformación de la sociedad hondureña, dentro de los principios del socialismo democrático, libertad, igualdad y justicia. En virtud de este planteamiento, Libertad y Refundación (Libre) orientará y ejecutará su doctrina y su acción política hacia los siguientes objetivos específicos: a. Refundar el Estado de Honduras y transformar la sociedad, sustentando los principios del socialismo democrático, con un profundo sentido de Patria en libertad, democracia, soberanía y poder popular. b.... c....; Artículo 20. Las instancias orgánicas del Partido Libertad y Refundación Libre son las siguientes: A Nivel Nacional: Órgano Supremo de Dirección a)... Órgano Disciplinario Tribunal de Ética Revolucionaria... Artículo 31. La Coordinación Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Partido Libertad y Refundación LIBRE, que dirige y ejecuta las resoluciones de la Asamblea Nacional y está integrada de la siguiente manera: a) Coordinador o Coordinadora General quien la presidirá. b) Subcoordinador o Subcoordinadora General. c) Secretaría General. d) Secretaría de Actas. e) Secretaría de Finanzas. f) Secretaría de Fiscalización. g) Secretaría de Relaciones Internacionales, Unión Centroamericana, Latinoamericana y el Caribe. h) Secretaría de Comunicación y Prensa. i) Secretaría de Asuntos Jurídicos. j) Secretaría de la Mujer. k) Secretaría de la Juventud. l) Secretaría de Derechos Humanos y de Capacidades Diferentes. m) Secretaría de Transparencia y Anti Corrupción. n) Secretaría de Medio Ambiente. o) Secretaría de Organización. p) Secretaría de Formación Política. q) Secretaría del Poder Popular. r) Secretaría de Asuntos Campesinos, Reforma Agraria y Producción. s) Secretaría de Asuntos Obreros y Gremiales. t) Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología. u) Secretaría de Cultura y Artes. v) Secretaría de los Pueblos Indígenas, Misquitos y Negros. w) Secretaría de la Diversidad Sexual. x) Secretaría de Planificación. y) Secretaría del Departamento 19. z) 18 Coordinadores Departamentales. Artículo 103. Las corrientes políticas deberán nominar en los cargos de Secretarios para integrar la Coordinación Nacional, a las personas que sean afines y miembros de los sectores que estas Secretarías representan. Artículo 104. La integración de la Coordinación Nacional en los términos previstos por el artículo 31 reformado de los Estatutos, así como la integración de las coordinaciones departamentales y municipales, se efectuará a propuesta de las corrientes internas, previo a las elecciones y de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada fórmula. Los municipios o departamentos donde solo exista una planilla acreditada, se reconocerá como legítima, representativa y legal. El Partido a través de la Coordinación General acreditará un miembro integrante en cada Junta Receptora de V otos. En lo no previsto se aplicará el Reglamento para Elecciones Internas y la Ley Electoral de Honduras. Las disposiciones contenidas en este capítulo aplican para los cargos y órganos de dirección siguientes: a) Coordinación Nacional, b) Coordinación General, c) Coordinación Departamental; y, d) Coordinación Municipal.
Artículo 122 — Las finanzas del Partido Libertad y Refundación
Libre, están constituidas por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de las y los miembros. b) Las
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,714 cuotas mensuales fijadas en el 5% sobre el salario neto de los funcionarios públicos integrados por el Partido Libre, en las instituciones estatales, nacional o internacionalmente, Diputados Propietarios y Suplentes, Alcaldes y Regidores Municipales. La Coordinación Nacional en conjunto con la Secretaría de Finanzas del Partido, emitirán la regulación y forma de control administrativo. c).... d).... e)…. Artículo 2. Todas las disposiciones estatutarias referidas al Tribunal de Honor deberán ser sustituidas por Tribunal de Ética Revolucionaria”. TERCERO: APROBAR PARCIALMENTE la Reforma por Adición del Título VI Capítulo III, Artículos 121- A, 121-B y 121-C de los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), los cuales únicamente podrán ser aplicables a la calidad de miembro del Partido Político, más no a la investidura o cargo de elección popular en cualquiera de los niveles electivos, obtenido bajo Bandera y emblemas del Partido Libre. CUARTO: ORDENAR que previo a la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial La Gaceta, el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) proceda a realizar las correcciones siguientes en sus Estatutos: 1) Corregir la denominación de Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por Ley Electoral de Honduras, en los siguientes artículos: 1, 4, 40, 94, 103, 108, 127, 129, 132 y 135; 2) Corregir la denominación de Tribunal Supremo Electoral, por Consejo Nacional Electoral en los artículos 32, literal h) y q), 102, 108, 109, 110, 117, 118, 119, 126, 134 y 135. QUINTO: Que al ser firme la presente Resolución se extienda Certificación de esta a la Autoridad Central del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. SEXTO: La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificicación 336-2024, Acta 21-2024 nueve (9) páginas 13 D. 2024