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La Gaceta No. 36762 — 20250210

La Gaceta No. 36,762

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 02/2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo No. 10-2025-CNE A. 1 - 25 A. 26 - 28

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Banco Central de Honduras CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 02/2024 La infrascrita Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.7 del Acta de la Sesión No.4125 del 27 de diciembre de 2024, el cual contiene el Acuerdo No.02/2024, que literalmente dice: «3.7… Leído el correspondiente proyecto de acuerdo y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: ACUERDO No.02/2024.- Sesión No.4125 del 27 de diciembre de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establecen que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Acuerdo No.04/2021 del 20 de mayo de 2021, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de Sesión Ordinaria No.213/26-12- 2024 celebrada el 26 de diciembre de 2024, aprobó por unanimidad de votos

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las modificaciones al Reglamento de Negociación de Valores con el propósito de realizar subastas de reporto de valores.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), b) y m) y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 22 y 36 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenidos en el Acuerdo No.04/2021 emitido por este Directorio el 20 de mayo de 2021, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 22. En las subastas de venta a tasa de interés múltiple (precio múltiple), las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente: a ) Las ofertas aceptadas se ordenarán de forma ascendente respecto a la tasa de rendimiento demandada o descendente de precio para cada plazo. b) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. c) Los valores se adjudicarán en primer término a las ofertas que demanden las menores tasas de rendimiento o mayores precios. d) Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el monto aprobado por cada plazo sea mayor al total de las ofertas que demanden tasas de rendimiento inferiores o iguales a la tasa de corte establecida. e) Cuando el monto aprobado resulte insuficiente para

atend er la demanda de valores, primero se distribuirá el monto, adjudicando al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento o mayores precios siempre que éstas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resultare un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a la tasa de corte.” “ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Solo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, a su precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH. b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. e) En la adjudicación de subastas de reporto a tasa de interés múltiple, las ofertas se ordenan en forma descendente respecto a las tasas de interés o tasas premio ofrecidas. Las ofertas con las mayores tasas de interés o tasas premio se adjudican al 100% y las ofertas con tasas de interés inferiores son aceptadas hasta agotar el monto total

aprobado; luego, si resultare un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a la tasa de interés o tasa premio de corte.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así: “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE V ALORES GUBERNAMENTALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 — Este Reglamento tiene por

objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) con estos instrumentos, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier otra modalidad que establezca el Directorio del BCH.

Artículo 2 — Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA): Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión,

colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia ley. Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto. Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH. Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodiar, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados. Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compraventa de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la COMA. Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores.

Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Método de Adjudicación: Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependerá de la modalidad de la tasa de interés (precio). Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores. Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar determinados valores. Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados. Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional.

Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta. Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra o venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo. Ofertas a Tasa de Interés Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con el BCH a una tasa especificada previamente. Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple): Cuando los inversionistas ofrecen el monto a negociar y la tasa de interés o el precio que desean obtener en la transacción. Permuta de Valores: Negociación en la cual los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otros con distintas condiciones financieras. Registro Público del Mercado de Valores: Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual se encuentra a disposición del público y en el que se inscriben los participantes del mercado de valores, emisiones de valores de oferta pública, prospectos de emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos mutuos y de inversión. Reporto de Valores: Es una operación temporal, por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende valores al BCH con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio preestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra será determinado por el mismo precio pactado más un premio en beneficio del BCH.

Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reporto Inverso: Es una operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso de este último de recomprarlos en un plazo convenido y a un precio y una tasa premio preestablecido en beneficio del reportador en la fecha de negociación. Subasta: Evento de carácter público mediante el cual el BCH negocia valores gubernamentales. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al comprar los valores. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al vender los valores. Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como premio en una operación de reporto. Tipo de Subasta: Serán de compra o de venta de valores. Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de valores derivada de una negociación en el mercado primario o mercado secundario.

Venta Temporal: Transferencia temporal de la titularidad de valores derivada de una operación de reporto.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Artículo 3 — La COMA fijará los criterios y

procedimientos bajo los cuales se regularán las operaciones de mercado abierto a que hace referencia este Reglamento.

Artículo 4 — La Gerencia del BCH suscribirá

contratos con entidades autorizadas para la intermediación de valores por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores, el BCH podrá establecer requisitos adicionales a este respecto, mediante resolución de carácter general.

Artículo 5 — El Comité Técnico de Liquidez y el

Comité de Subasta facilitarán las labores técnicas y administrativas que requieran la preparación y realización de las subastas.

Artículo 6 — En las subastas que convoque

el BCH podrá participar como observador el Tribunal Superior de Cuentas, quien acreditará su representante.

CAPÍTULO III

DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN, CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS

Artículo 7 — El BCH podrá vender y comprar,

en forma definitiva o temporal, valores mediante subastas o a través de negociaciones directas. Los valores negociados se mantendrán en custodia en la DV-BCH. Cuando las operaciones se realicen mediante reportos, las mismas deberán ajustarse a las disposiciones aplicables del

Título IV de este Reglamento y

otras que para tal propósito emita el Directorio del BCH.

Artículo 8 — El BCH podrá realizar subastas a

tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple).

Artículo 9 — Por recomendación de la

COMA, el Directorio del BCH, mediante resolución de carácter general y de conformidad con lo establecido en la Ley del BCH, podrá autorizar la realización de subastas de negociación de valores orientadas a distintos mercados o participantes.

Artículo 10 — La COMA podrá autorizar la

negociación directa de valores emitidos por el BCH bajo las condiciones de plazos y a la tasa de interés establecida en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES DIRECTAS DE V ALORES

CAPÍTULO I

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 11 — En las subastas de venta de

valores que realice el BCH podrán participar como inversionistas las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el BCH. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público realicen inversiones para tenencia de su propia cartera, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa, sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para comprar valores para su propia cartera.

En las subastas de reportos inversos solamente podrán participar las instituciones del Sistema Financiero, quienes lo harán de manera directa.

CAPÍTULO II

DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS V ALORES A NEGOCIAR

Artículo 12 — La COMA, de conformidad con

los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de venta de valores de las operaciones de mercado abierto.

Artículo 13 — La COMA podrá autorizar

subastas de venta de valores con fecha valor del día del evento o de días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la recepción de las ofertas de compra y de la liquidación de los valores adjudicados.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 14 — La convocatoria de las subastas

de venta de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Los inversionistas autorizados a participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) Los montos a subastar. d) Las tasas de interés máximas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. e) El método de adjudicación de la subasta. f) La fecha de emisión, negociación y vencimiento de los valores. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de compra. h) Fecha valor de la subasta. i) Medio de presentación de las ofertas. j) Lugar, fecha y hora de la subasta.

k) Plazo al vencimiento de los valores. l) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de compra. m) Cualquier otra información adicional considerada pertinente.

CAPÍTULO IV

DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE V ALORES GUBERNAMENTALES

Artículo 15 — Previo a participar en la subasta

de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida en la DV-BCH. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilizan el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su registro por medio de éstas.

Las ofertas de compra de valores serán presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes e incluirán como mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s), razón o denominación social del inversionista, denominación social del intermediario de valores, tipo y monto de los valores a comprar, el precio que se ofrece pagar expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o rendimiento al vencimiento requerida, según proceda. Para las inversiones realizadas por medio de los intermediarios de valores, corresponde a estos últimos identificar plenamente a sus clientes, realizar la debida diligencia y demás obligaciones para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las operaciones realizadas en forma directa, dicha responsabilidad recae en el Banco Central de Honduras.

Artículo 16 — Las ofertas de compra de valores

serán irrevocables cuando se haya alcanz ado la hora límite

de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan.

Artículo 17 — Las ofertas de compra en

las subastas podrán ser competitivas o no competitivas. En las competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento, o tasa premio al que desea comprar dichos valores. En las subastas de reportos inversos las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. En las ofertas no competitivas el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir de conformidad con el monto mínimo y máximo y cuya oferta será adjudicada de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Úni camente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta.

Artículo 18 — Cuando la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración, participen directa o indirectamente como inversionistas en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de ofertas no competitivas y no estarán sujetos a los montos mínimos y máximos para las ofertas no competitivas determinados en la normativa complementaria de este Reglamento.

Artículo 19 — Las ofertas de compra de valores

en las monedas autorizadas por el Directorio deberán presentarse en los montos nominales y montos mínimos de inversión que se establezcan en la normativa complementaria de este Reglamento.

CAPÍTULO V

CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE LOS V ALORES

Artículo 20 — En las subastas a tasa múltiple,

las tasas de rendimiento o precios de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa premio y monto a asignar a cada plazo en cada subasta.

Artículo 21 — En las subastas a tasa de

interés fija (precio fijo) o tasa premio fija, la adjudicación de las ofertas aceptadas se realizará a la tasa previamente anunciada, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. b) Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas aceptadas a cada plazo, se adjudicarán todas. c) Si el monto total demandado es mayor que el monto a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas aceptadas.

Artículo 22 — En las subastas de venta a tasa de

interés múltiple (precio múltiple), las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente: a ) Las ofertas aceptadas se ordenarán de forma ascendente respecto a la tasa de rendimiento demandada o descendente de precio para cada plazo. b) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. c) Los valores se adjudicarán en primer término a las ofertas que demanden las menores tasas de rendimiento o mayores precios.

d) Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el monto aprobado por cada plazo sea mayor al total de las ofertas que demanden tasas de rendimiento inferiores o iguales a la tasa de corte establecida. e) Cuando el monto aprobado resulte insuficiente para atender la demanda de valores, primero se distribuirá el monto, adjudicando al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento o mayores precios siempre que éstas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resultare un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a la tasa de corte.

Artículo 23 — Siempre que se disponga

de un monto sobrante después de adjudicadas las ofertas competitivas, las ofertas no competitivas se adjudicarán con base en el precio promedio ponderado de las ofertas competitivas adjudicadas para valores con características similares. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional entre las ofertas presentadas.

Artículo 24 — Una subasta de venta de valores

se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas.

CAPÍTULO VI

NEGOCIACIONES DIRECTAS

Artículo 25 — Cuando de manera posterior a

una subasta un inversionista se presente para comprar valores

mediante negociación directa, el BCH se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de compra. En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto y la tasa a la cual se venderán dichos valores será determinada de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

TÍTULO III

DE LAS SUBASTAS DE COMPRA Y NEGOCIACIÓN DIRECTA DE V ALORES GUBERNAMENTALES

CAPÍTULO I

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 26 — Con fines de política monetaria

y de estabilidad financiera, el BCH podrá efectuar compras anticipadas de valores en forma definitiva o temporal mediante subastas o negociaciones directas. En dichos eventos sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas o solicitudes de venta de manera directa.

CAPÍTULO II

DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS V ALORES A NEGOCIAR

Artículo 27 — La COMA, de conformidad con

los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de compra de valores de las operaciones de mercado abierto.

Artículo 28 — La COMA, podrá autorizar la

realización de subastas de compra de valores con fecha valor del día de la realización de la subasta o de los días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la liquidación de los valores comprados.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 29 — La convocatoria de las subastas

de compra de valores deberá

publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Las entidades que podrán participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) El monto que el BCH pretende comprar. d) Características de los valores a negociar. e) Las tasas de interés mínimas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. f) El método de adjudicación de la subasta. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de venta. h) Medio de presentación de las ofertas. i) Fecha valor de la subasta. j) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de venta. k) Cualquier otra información adicional considerada pertinente.

CAPÍTULO IV

DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS V ALORES GUBERNAMENTALES

Artículo 30 — Previo a participar en la subasta de

valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida por la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes incluirán como mínimo lo siguiente: Razón o denominación social del inversionista, monto de los valores ofrecidos, el precio expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o tasa premio y la cuenta a la cual debe efectuársele el crédito.

Artículo 31 — Las ofertas de venta de valores

que presenten los inversionistas

serán irrevocabl es cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicado en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Las subastas de compra definitiva de valores se podrán realizar bajo la modalidad de tasa de interés fija (precio fijo), o a tasa de interés múltiple (precio múltiple) y las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. Se aceptarán aquellas ofertas de venta competitivas por el valor total o parcial de valores registrados en la DV- BCH, haciendo referencia a su correspondiente número de anotación en cuenta. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor a comprar en la subasta. Las subastas de reportos se podrán realizar bajo la modalidad de tasa premio fija o tasa premio múltiple.

Artículo 32 — Los mont os mínimos de las

ofertas de venta de valores, deberán ser presentados de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Artículo 33 — El BCH, sólo comprará en subasta

aquellos valores que formen parte de la cartera de la institución oferente y que se encuentren registrados a su nombre en la DV-BCH.

CAPÍTULO V

CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE LOS V ALORES

Artículo 34 — En las subastas la tasa múltiple

o precio múltiple, las tasas de interés de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL, siguiendo los lineamientos de la El CTL, comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento o

precio de corte y monto a comprar por cada plazo en cada subasta de venta de valores al BCH y en las subastas de reporto comunicará la tasa premio de corte.

Artículo 35 — Los valores a comprarse en

subasta a tasa múltiple por parte del BCH se comprarán en primer término a los inversionistas que soliciten los menores precios o presenten las mayores tasas, siempre que los mismos no resulten superiores al precio de corte o inferiores a la tasa de rendimiento de corte establecida para la subasta.

Artículo 36 — La adjudicación de las ofertas

de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Solo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, a su precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH. b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. e) En la adjudicación de subastas de reporto a tasa de interés múltiple, las ofertas se ordenan en forma descendente respecto a las tasas de interés o tasas premio ofrecidas. Las ofertas con las mayores tasas de interés o tasas premio se adjudican al 100% y las

ofertas con tasas de interés inferiores son aceptadas hasta agotar el monto total aprobado; luego, si resultare un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a la tasa de interés o tasa premio de corte.

Artículo 37 — Cuando el monto de valores

ofrecido en venta definitiva o temporal por un inversionista sea superior al monto que el BCH compre en subasta a ese inversionista, el DOM asignará al inversionista un nuevo Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, con las mismas características del original, por el remanente no comprado.

Artículo 38 — Una subasta de compra de

valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas de venta no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

NEGOCIACIONES DIRECTAS

Artículo 39 — En situaciones excepcionales

y velando por el normal funcionamiento del sistema financiero, se podrán realizar compras definitivas de valores mediante negociación directa a las instituciones del sistema financiero, donde el BCH se reserva el derecho de autorizar o rechazar las solicitudes presentadas. La realización de estas negociaciones será autorizada por la COMA, las que se informarán a través de los canales oficiales de comunicación. El monto y tasa o precio a los cuales se comprarán dichos valores serán determinados de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

TÍTULO IV

DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE V ALORES GUBERNAMENTALES

CAPÍTULO I

Artículo 40 — El BCH podrá realizar

operaciones de reporto y reporto inverso con valores, mediante los procedimientos de subasta establecidos en los Títulos II y III de este Reglamento. Asimismo, podrá negociar directamente con instituciones del sistema financiero nacional reportos de valores, ajustándose a los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 41 — Los reportos y los reportos

inversos negociados mediante subasta o en forma directa se realizarán efectuando la transferencia en propiedad de los valores objeto de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV- BCH relacionado con las transferencias de valores, debiendo el comprador retornar al vendedor la propiedad de los mismos al vencimiento del reporto, contra el reintegro de los valores pagados y conforme con las condiciones pactadas.

Artículo 42 — El monto de un reporto o de un

reporto inverso, se establecerá aplicándole un descuento al valor nominal o al valor presente de los valores reportados. Dicho descuento será establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Artículo 43 — Las tasas de interés que se

aplicarán en los reportos y reportos inversos negociados mediante subasta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de los Títulos II y III de este Reglamento, según corresponda; mientras que las tasas de interés aplicables en los reportos y reportos inversos negociados directamente se sujetarán a lo dispuesto en la

Normativa Complementaria de este Reglamento.

Artículo 44 — El precio final que deberá cancelar

el vendedor al vencimiento de un reporto o reporto inverso estará determinado por la siguiente fórmula: PRV = PIA [1+TI(PL/360)] Donde: PRV = Precio de reembolso al vencimiento; PIA = Precio inicial de compra equivalente al valor presente neto después de aplicado el descuento; TI = Tasa premio para el reportador; PL = Plazo de la operación.

Artículo 45 — Las instituciones que deseen

realizar operaciones de reporto de valores con el BCH de forma directa deberán: a) Comunicar al DOM el nombre y las firmas de las personas autorizadas para ingresar estas operaciones. b) Presentar a través de las personas autorizadas la solicitud utilizando los medios autorizados por el BCH. c) Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. Las operaciones serán autorizadas en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) por medio de la Subgerencia Técnica del BCH, específicamente por el “Departamento de Operaciones Monetarias”.

CAPÍTULO II

DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE V ALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA

Artículo 46 — Las solicitudes de operaciones

de reporto de valores mediante negociación directa serán ingresadas en el sistema DV- BCH y deberán contener, al menos, la denominación social de la institución solicitante, las características de los valores objeto de la operación, monto

y el término fijado para el vencimiento de la misma.

Artículo 47 — Los montos y plazos mínimos

y máximos, así como la tasa premio que se aplicará a los reportos de valores en negociación directa serán establecidos por el Directorio, a propuesta de la COMA, en la Normativa Complementaria de este Reglamento y las mismas se informarán oportunamente al sistema financiero.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES

Artículo 48 — El BCH comunicará a los

participantes por cualquier medio autorizado por la COMA los montos de los valores adjudicados y, en caso de no haber sido favorecidos, los motivos del rechazo.

Artículo 49 — Los resultados consolidados de

las subastas se publicarán en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA, después del cierre del proceso de negociación. Dependiendo del tipo de subasta, se podrá proporcionar la información siguiente: a) Los montos subastados, los montos demandados y adjudicados para cada tipo y emisor de los valores ofrecidos en subasta. b) La tasa de rendimiento promedio ponderada de la subasta. c) Las tasas de rendimiento máximas y mínimas ofrecidas en la subasta. d) La tasa de rendimiento de corte aceptada en la subasta de venta o mínima en la subasta de compra. e) Cualquier otra información que la COMA considere conveniente.

Los resultados de las operaciones de reporto de valores negociadas directamente serán publicados en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA.

Artículo 50 — El medio de pago para la

liquidación de las transacciones de valores será con débito a cuenta corriente única en el

CAPÍTULO II

DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y GASTOS

Artículo 51 — Cuando la entidad emisora de

los valores negociados no sea el BCH, las primas, descuentos, comisiones, retribuciones y gastos por cualquier servicio serán acreditados o debitados, según proceda, a la cuenta de la entidad emisora.

CAPÍTULO III

SUSPENSIONES Y MULTAS

Artículo 52 — Toda persona jurídica que

incumpla con lo estipula do en este Reglamento será suspendido y multado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH informará de tal situación a la CNBS y a la Bolsa de Valores respectiva para los fines pertinentes.

Artículo 53 — No podrán participar en las

subastas de valores, directamente o utilizando a terceros, los funcionarios y empleados del

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES

Artículo 54 — Todas las operaciones que

se efectúen con valores, así como las entidades autorizadas para intermediar con tales instrumentos, serán supervisadas por la CNBS, según lo dispone la Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en la Ley contra el

Financiamiento del Terrorismo u otro marco legal aplicable.

CAPÍTULO V

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 55 — Los casos no previstos en

el presente Reglamento serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en las demás leyes, reglamentos y resoluciones que sean aplicables.

Artículo 56 — En caso de presentarse contingencias que impidan o dificulten

el normal funcionamiento operativo de las transacciones, los participantes deberán limitarse estrictamente a las instrucciones que emita el BCH para la solución de tales contingencias. VIGENCIA

Artículo 57 — El presente Reglamento entrará

en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.” III. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para la intermediación de valores, para los fines pertinentes. IV . El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- CATHERINE D. PINEDA ERIS, SECRETARIA DEL DIRECTORIO a.i.». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. Abg. Catherine D. Pineda Eris Secretaria del Directorio a.i.

Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 10-2025-CNE La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el Acuerdo tomado por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral dieciséis (16) del Acta Número 05-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día jueves (23) viernes veinticuatro (24) y sábado veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO NO. 10-2025- CNE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL VIENTICINCO (2025). CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGLAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS EN CONCEPTO DE CAPACITACIÓN Y FONDOS DE FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES NACIONALES ELECTORALES ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS DE 2025. CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. CONSIDERANDO (3): Que es atribución del Consejo Nacional Electoral organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones para la aplicación de la Ley. CONSIDERANDO (4): El Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de sus atribuciones legales para organizar y supervisar procesos electorales, para garantizar la transparencia en el uso y liquidación de los recursos financieros asignados y brindar asistencia técnica a los Partidos Políticos participantes en las Elecciones Primarias e Internas 2025. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional Electoral es el órgano partidario encargado de la realización, organización, dirección y control de las elecciones internas de los Partidos Políticos. CONSIDERANDO (6): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha definido un modelo de capacitación complementaria en el cual el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE) capacitará instructores de los diferentes Movimientos Internos en contienda y estos a su vez, deberán capacitar a los 124,290 miembros propietarios de JRV y 124,290 miembros suplentes de JRV para el proceso electoral primario del nueve (9) de marzo de 2025. POR TANTO, El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 1, 49 y 51 de la Constitución

de la República, 21 y 178 de la Ley Electoral de Honduras, 19 y 45 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo: ACUERDA emitir el siguiente Reglamento. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular las normas y el mecanismo desembolso, ejecución y liquidación de los fondos transferidos a los Partidos Políticos en concepto capacitación y fondos de funcionamiento de las comisiones nacionales electorales elecciones primarias e internas de 2025, de acuerdo con el Presupuesto Especial aprobado.

Artículo 2 — Dirección, Organización y Financiamiento

de Elecciones Primarias. Las Elecciones Primarias de los Partidos Políticos serán dirigidas, supervisadas y financiadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La Comisión Nacional Electoral de cada Partido Político participante en elecciones primarias e internas, como órgano partidario encargado de la realización, organización, dirección y control de las elecciones internas, en el ámbito de sus atribuciones establecidas por la Ley Electoral de Honduras, apoyará al Consejo Nacional Electoral. Artículo 3. Apoyo Técnico. El Consejo Nacional Electoral a través del Instituto Nacional de Formación Político Electoral (INFPE), proporcionará el asesoramiento requerido para garantizar el uso correcto del canon de capacitación electoral y a través de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas (DOPC) para el uso correcto de los fondos de funcionamiento de las comisiones nacionales electorales. CAPÍTULO II: DEL APOYO FINANCIERO Artículo 4. Apoyo Financiero. Los recursos transferidos a los Partidos Políticos serán regulados y susceptibles de supervisión y auditoría desde su desembolso, ejecución y liquidación, conforme a lo establecido en este Reglamento. Artículo 5. Desembolso. Los Partidos Políticos decidirán el mecanismo de uso interno y control de estos recursos y si así lo determinase, su distribución a los movimientos internos. A dicho efecto podrán realizar la distribución interna ya bien a través de transferencia, acreditación, reembolso u otro mecanismo que el Partido Político defina. Los fondos serán destinados por los Partidos Políticos exclusivamente a actividades de capacitación, así como los relacionados a la organización de Comisiones a nivel departamental y municipal, así como otros aprobados por resolución del Pleno de Consejeros.

Artículo 6 — Gastos Elegibles. Serán considerados gastos

elegibles de conformidad al presente Reglamento aquellos relacionados con:

  1. Reconocimiento en concepto de alimentación, traslado y hospedaje del personal encargado de realizar las actividades de capacitación y para el funcionamiento de las comisiones nacionales electorales.
  2. Alquiler de locales, proyectores, laptops, sonido, punteros y demás recursos materiales y bienes de similar naturaleza que resulten indispensables para las actividades de capacitación, así como los relacionados al funcionamiento de las comisiones nacionales electorales.
  3. Otros servicios o bienes necesarios para las actividades de capacitación, así como para el funcionamiento de las comisiones nacionales electorales.

Artículo 7 — Liquidación de Gastos. Toda liquidación deberá

cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y estar respaldada por documentos fiscales válidos de conformidad al Reglamento del Régimen de Facturación, tales como:

  1. Facturas emitidas conforme al Reglamento del régimen de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las que además de cumplir con todos los requisitos fiscales, deberán contar con el Código de Autorización de Impresión (CAI) a nombre del Partido Político respectivo, debiendo presentar original y copia para conservar su contenido.
  2. Boletas de Compra autorizadas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en cuyo caso, no podrán liquidarse más del cinco por ciento (5%) del total de fondos transferidos por concepto de canon de capacitación y cinco por ciento (5%) por canon de funcionamiento, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registros fiscales de imprentas, contenido en Acuerdo Ejecutivo 481- 2017 de 4 de julio de 2017.
  3. Gastos de alimentación y transporte podrán liquidarse adjuntando listado de asistencia que detalle nombre completo, copia de DNI que acredite a los participantes y sus respectivas firmas.

Artículo 8 — Incumplimiento. En caso de incumplimiento

en la liquidación del desembolso, los valores no justificados serán deducidos del anticipo de la deuda política originada en el presente ciclo electoral 2025, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que se pueda derivar de dicho incumplimiento. Artículo 9. Restricciones de Gastos. No serán elegibles como gastos, la compra de equipos o bienes capitalizables. Todas las facturas deberán reflejar gastos elegibles establecidos en este reglamento.

Artículo 10 — Presentación del Informe de Liquidación de

Gastos. El informe de liquidación deberá ser presentado por cada Partido Político que participe en las elecciones Primarias e Internas 2025, ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la declaratoria de Elecciones Primarias e Internas 2025. Los documentos que se presenten para fines de liquidación deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras o borrones. Artículo 11. Verificación, Auditoría y Fiscalización. El informe de liquidación estará sujeto a los procesos que desarrollará el Consejo Nacional Electoral y la auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, deberá transcribirse a los partidos políticos y publicarse en la página web del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el salón de sesiones del Consejo Nacional Electoral, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero del año 2025. Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 206-2025, Acta 05-2025, tres (03) páginas.

Sección “B”

BANCO CENTRAL DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.4 del Acta de la Sesión No.4125 del 27 de diciembre de 2024, el cual contiene el Resolución No.576-12/2024, que literalmente dice: «3.4… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.576-12/2024.- Sesión No.4125 del 27 de diciembre de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 342 la Constitución de la República y 2, 6 y 16 literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el Banco Central de Honduras cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Acuerdo No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante

resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema SIO. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.532- 12/2023 del 21 de diciembre de 2023, el Directorio del BCH, entre otros, aprobó la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. CONSIDERANDO: Que la Gerencia con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-1695/2024 del 20 de diciembre de 2024, resolvió someter a aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2025, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de República; 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH); 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, R E S U E L V E:

  1. Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
  2. Aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente:

Banco Central de Honduras

Certificación Resolución No.576-12/2024

otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el SIO.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de Republica; 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH); 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias,

R E S U E L V E:

  1. Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.

  2. Aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente:

SSEERRVVII CCII OO PP RROOPP UUEESSTTAA TTAARRII FFAA 22 00 22 55 Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las emisiones) 0.3500% Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. L27,940.00 Registro de cada inversionista. Sin cobro Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario: Reportos Transferencias de Valores Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión. Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial. Emisión de estados de cuenta impresos adicionales. Inversiones Obligatorias L220.00 c/u

La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año . Si la s fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente.

  1. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.

  2. Derogar la Resolución No.532-12/2023, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de diciembre de 2023.

  3. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los fines pertinentes.

La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.

  1. Derogar la Resolución No.532-12/2023, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de diciembre de 2023.
  2. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los fines pertinentes.
  3. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- CATHERINE D. PINEDA ERIS, SECRETARIA DEL DIRECTORIO a.i.». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. Abg. Catherine D. Pineda Eris Secretaria del Directorio a.i. 10 F. 2025

BANCO CENTRAL DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.4 del Acta de la Sesión No.4126 del 3 de enero de 2025, el cual contiene el Resolución No.03-1/2025, que literalmente dice: «3.4… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.03-1/2025.- Sesión No.4126 del 3 de enero de 2025- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada; de igual forma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 16, literal l) y 29 de la Ley del BCH, le corresponde a este Directorio, dictar las normas, condiciones generales y límites para la realización de las operaciones del Banco incluyendo las correspondientes a la administración de las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del país. CONSIDERANDO: Que, con base en dichas disposiciones legales, el Directorio de la institución aprobó la Resolución No.373-8/2024 del 22 de agosto de 2024, contentiva de las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, con el fin de normar la administración de las RMI. CONSIDERANDO: Que las RMI son esenciales para respaldar la estabilidad cambiaria, garantizar liquidez y atender los compromisos internacionales del país, y que las mejores prácticas internacionales destacan la necesidad de priorizar monedas altamente líquidas y convertibles en la composición cambiaria del Tramo de Liquidez de las RMI. CONSIDERANDO: Que el análisis técnico del Departamento de Reservas Internacionales, confirma que el dólar estadounidense (USD) es la moneda predominante en las RMI, debido a su alta convertibilidad, estabilidad y capacidad para satisfacer las necesidades de divisas, incluyendo la disponibilidad inmediata para garantizar intervenciones en el mercado cambiario y el cumplimiento de pagos de deuda externa. CONSIDERANDO: Que la composición por monedas de cada tramo de inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID) deberá ser igual a las necesidades de liquidez que busca cubrir. CONSIDERANDO: Que el Tramo de Liquidez se divide en: 1) Subtramo de Capital de Trabajo, que se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad (USD, EUR, JPY) y 2) Subtramo de Apoyo de Liquidez que se mantendrá exclusivamente en USD en apoyo a la política cambiaria y monetaria del BCH, preservación de

la liquidez y el valor de las inversiones asegurando la capacidad de satisfacer las demandas de divisas requeridas y mantener una composición que garantice el cumplimiento del objetivo del tramo. CONSIDERANDO: Que el Tramo de Pasivos se mantendrá exclusivamente en USD dado que replica la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del BCH. CONSIDERANDO: Que el Comité de Administración de las Reservas Internacionales, en Sesión Ordinaria N°6/2024 del 17 de diciembre de 2024, estimó conveniente someter a consideración de este Directorio la aprobación de las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales que permita incluir las modificaciones de acuerdo a los resultados de composición cambiaria. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales a) y l), y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Aprobar las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, que se leerán “POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las presentes políticas tienen como objeto normar la administración de las Reservas Monetarias Internacionales (RMI), la cual consiste en gestionar activos y pasivos que conforman las mismas, lo anterior con base en lo establecido en el mandato otorgado al Banco Central de Honduras (BCH) en el Artículo 342 de la Constitución de la República y artículos 16 literal (l) y 29 de la Ley del BCH. Las RMI del BCH son activos externos, en moneda extranjera, que están disponibles de inmediato y bajo el control del BCH; las RMI son líquidas en el sentido de que el activo puede ser comprado, vendido y liquidado a cambio de moneda extranjera (efectivo) a un costo mínimo de dinero y tiempo, y sin que se afecte indebidamente el valor del activo. Asimismo, las RMI son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La administración de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes:

  1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia.

Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna.

Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de los activos externos en moneda extranjera en poder del BCH se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales, aprueba cada año los Lineamientos de Inversión, que definen la metodología de cálculo correspondiente para cada tramo de inversión. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un (1) año, calculado a partir de un valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión, se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un (1) Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo, se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH. Para el monto de los pasivos en Derechos Especiales de Giro (DEG) se incluirá únicamente el diferencial de los pasivos no cubiertos con activos en la misma moneda. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un (1) año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Se contará con un plazo de tres (3) meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia.

Durante el año, el Departamento de Reservas Internacionales realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos.

  1. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de las RMID deberá estar acorde con las necesidades de cada tramo: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por monedas que permita:
  2. Respaldar la implementación de la política monetaria y cambiaria vigente.
  3. Respaldar la política fiscal en materia de pago de deuda externa.
  4. Limitar la vulnerabilidad externa manteniendo liquidez en moneda extranjera para absorber eventuales choques externos que afecten el acceso a divisas y/o mercados internacionales.
  5. Las características de las monedas deben ser compatibles con el objetivo del tramo en términos de liquidez, convertibilidad, profundidad y accesibilidad. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras. 3.4 El Tramo de Inversión: Se mantendrá en monedas líquidas conforme al objetivo de rentabilidad del tramo. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales aprobará cada año la composición por monedas definida en los Lineamientos de Inversión.
  6. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero el valor en riesgo condicional (CVaR) al nivel de confianza del noventa y cinco por ciento (95%) no sea menor al negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos para cada año, con base en la metodología propuesta por el Comité de Administración de las Reservas Internacionales y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento de Reservas Internacionales será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Administración de las Reservas Internacionales en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado.
  7. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en cincuenta (50) puntos básicos al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de cincuenta (50) puntos básicos para los diferentes portafolios a un plazo de un (1) año. En el caso de un administrador externo privado la desviación en rendimiento y el error de réplica

será establecida por el BCH en el momento de la negociación. En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Administración de las Reservas Internacionales para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis (6) meses. 6.4 Bonos Cubiertos (Covered Bonds) con calificación crediticia AAA, emitidos por instituciones financieras con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A+ y con un vencimiento máximo de cinco (5) años. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones: Previa autorización del Directorio del BCH se podrá realizar con las RMI, las operaciones siguientes: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles.

7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards. 7.4 Acuerdo de recompras y otros contratos para financiamiento utilizando los activos de las RMI como colateral. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los Lineamientos de Inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los Lineamientos de Inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Administración de las Reservas Internacionales puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Administración de las Reservas Internacionales puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales.” II. Derogar la Resolución No.373-8/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 22 de agosto de 2024. III. La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- CATHERINE D. PINEDA ERIS, SECRETARIA DEL DIRECTORIO a.i». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero de dos mil veinticinco. Abg. Catherine D. Pineda Eris Secretaria del Directorio a.i. 10 F. 2025

instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Revisión del Programa Monetario 2024-2025, el BCH implementó medidas de política monetaria con el fin de continuar fortaleciendo la señalización de la Tasa de Política Monetaria (TPM) y a su vez mejorar la gestión de liquidez del sistema financiero; al respecto, mediante Resolución No.457-10/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 24 de octubre de 2024, se estableció un monto mínimo diario equivalente al noventa por ciento (90.0%) del requerimiento del encaje legal en moneda nacional y moneda extranjera (10.0% y 12.0%, respectivamente). CONSIDERANDO: Que en el transcurso de 2024, la actividad económica hondureña denotó una notable resiliencia, pese a un entorno internacional aún complejo y condiciones climatológicas adversas; mostrando resultados macroeconómicos favorables, al registrar un crecimiento económico robusto, previendo que para el cierre de dicho año, se mantenga dentro del rango previsto en la Revisión del Programa Monetario 2024-2025 (3.5%-4.5%); aunado a que la inflación ha continuado desacelerándose con respecto a lo observado en BANCO CENTRAL DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6 del Acta de la Sesión No.4125 del 27 de diciembre de 2024, el cual contiene el Resolución No.578-12/2024, que literalmente dice: «3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.578-12/2024.- Sesión No.4125 del 27 de diciembre de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del BCH, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las

los últimos dos años, influenciada principalmente por la efectividad de las medidas de política monetaria y fiscal implementadas, así como a los menores precios de algunos alimentos, lo cual ha permitido que la misma se ubique antes de lo previsto dentro del rango de tolerancia de mediano plazo establecido por el BCH (4.0% ± 1.0 pp). Asimismo, en los últimos dos meses del año, la posición externa se ha fortalecido, como resultado de las oportunas acciones de normalización de las políticas monetaria y cambiaria implementadas por el BCH. CONSIDERANDO: Que con el fin de continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme a las condiciones de liquidez prevalecientes, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto en Sesión Ordinaria No.213/26-12- 2024 del 26 de diciembre de 2024, recomendó a este Directorio, establecer que el encaje legal en moneda nacional y moneda extranjera, se constituya, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80.0%) del mismo. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16 literales f) y v), 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero, R E S U E L V E:

  1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente: a. Las instituciones del sistema financiero mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del pasivo o recursos provenientes del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos captados a través de las bolsas de valores por colocación de las obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco Central de Honduras, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones de reporto realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que las instituciones del sistema financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que para este propósito previamente califique la CNBS.

b. Para los recursos captados del público en moneda nacional, el requerimiento de encaje se mantendrá en diez por ciento (10.0%), de igual modo, el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional será de tres por ciento (3.0%). c. Para los recursos captados del público en moneda extranjera, se mantiene el requerimiento de encaje en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias de doce por ciento (12.0%). d. La posición de encaje en moneda nacional y extranjera de las instituciones del sistema financiero se establece cada catorce (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior. e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80.0%) del mismo. f. Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la CNBS la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. g. Si la CNBS advierte deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará las sanciones señaladas en los Artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de la posición de encaje e inversiones obligatorias se sujetarán a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero. 2. Derogar la Resolución No.457-10/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 24 de octubre de 2024. 3. Comunicar la presente resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento, a la CNBS y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 9 de enero de 2025 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- CATHERINE D. PINEDA ERIS, SECRETARIA DEL DIRECTORIO a.i.». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. Abg. Catherine D. Pineda Eris Secretaria del Directorio a.i. F. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE Extracto de Título Supletorio de Dominio EXPEDIENTE 0404-2024-0065 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor CARLOS MANUEL REYES COTO ha solicitado Título Supletorio de Dominio de un (1) inmueble ubicado en el Pacayal jurisdicción de Cabañas, departamento de Copán, el cual tiene las medidas siguientes: De la estación 1-2, rumbo S 72°19" 26" E, distancia de ciento diecinueve metros (119.00 mts), colinda con Arely Montufar; de la estación 2-3, rumbo S 56°00"19" E, distancia de ochenta y tres metros (83.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 3-4, rumbo S 49°00"51" E, distancia de cuarenta metros (40.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 4-5, rumbo S 75° 55"19" W, distancia de setenta y nueve metros (79.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 5-6, rumbo S 14°02"10" E, distancia de cuarenta y cinco metros (45.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 6-7, rumbo S 41°00"33" W, distancia de cincuenta y tres metros (53.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 7-8, rumbo S 41°00"33" W, distancia de ocho metros (8.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 8-9, rumbo S 42°55"56" W, distancia de cuarenta y cuatro metros (44.00 mts), colinda con SALV ADOR PORTILLO; de la estación 9-10, rumbo N63°10"00' W, distancia de ciento cuarenta y cinco metros (145.00 mts), colinda con ZANJON DE POR MEDIO con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 10- 11, rumbo N 14°55"52 E, distancia de sesenta y ocho metros (68.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 11-12, rumbo N 70°00"00" W, distancia de quince metros (15.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 12-13, rumbo S 55° 00 "00" W, distancia de nueve metros (9.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 13-14, rumbo N 22° 00 "00" W, distancia de seis metros (6.00 mts), colinda con ALFONZO MEJIA; de la estación 14-15, rumbo N 50°00'00" E, distancia de veinticinco metros (25.00 mts), colinda con ORLANDO DIAS; de la estación 15- 16, rumbo N 48°15´50" E, distancia de nueve metros (9.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 16-17, rumbo N 54° 01"19" W, distancia de quince metros (15.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 17- 18, rumbo N 09°l4' 24" E, distancia de catorce metros (14.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 18-19, rumbo N 81° 19' 20" E, distancia de dieciocho metros (18.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 19- 20, rumbo N 63°04'07" E, distancia de veintiún metros (21.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 20-1, rumbo N 04° 14' 48" E, distancia de cincuenta y ocho metros (58.00 mts), colinda con CALLE; haciendo un área total de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (37,095.00 mts2), equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y SEIS V ARAS CUADRADAS (53,203.76 Vrs2) y CINCO MANZANAS CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (5.32 Mz), dicho inmueble lo obtuvo por compra que hizo al señor Bonifacio Portillo Erazo. Copán Ruinas, 31 de octubre del año 2024 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 10 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE Extracto de Título Supletorio de Dominio EXPEDIENTE 0404-2024-0065 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor CARLOS MANUEL REYES COTO ha solicitado Título Supletorio de Dominio de un (1) inmueble ubicado en el Pacayal jurisdicción de Cabañas, departamento de Copán, el cual tiene las medidas siguientes: De la estación 1-2, rumbo S 72°19" 26" E, distancia de ciento diecinueve metros (119.00 mts), colinda con Arely Montufar; de la estación 2-3, rumbo S 56°00"19" E, distancia de ochenta y tres metros (83.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 3-4, rumbo S 49°00"51" E, distancia de cuarenta metros (40.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 4-5, rumbo S 75° 55"19" W, distancia de setenta y nueve metros (79.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 5-6, rumbo S 14°02"10" E, distancia de cuarenta y cinco metros (45.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 6-7, rumbo S 41°00"33" W, distancia de cincuenta y tres metros (53.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 7-8, rumbo S 41°00"33" W, distancia de ocho metros (8.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 8-9, rumbo S 42°55"56" W, distancia de cuarenta y cuatro metros (44.00 mts), colinda con SALV ADOR PORTILLO; de la estación 9-10, rumbo N63°10"00' W, distancia de ciento cuarenta y cinco metros (145.00 mts), colinda con ZANJON DE POR MEDIO con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 10- 11, rumbo N 14°55"52 E, distancia de sesenta y ocho metros (68.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 11-12, rumbo N 70°00"00" W, distancia de quince metros (15.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 12-13, rumbo S 55° 00 "00" W, distancia de nueve metros (9.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 13-14, rumbo N 22° 00 "00" W, distancia de seis metros (6.00 mts), colinda con ALFONZO MEJIA; de la estación 14-15, rumbo N 50°00'00" E, distancia de veinticinco metros (25.00 mts), colinda con ORLANDO DIAS; de la estación 15- 16, rumbo N 48°15´50" E, distancia de nueve metros (9.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 16-17, rumbo N 54° 01"19" W, distancia de quince metros (15.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 17- 18, rumbo N 09°l4' 24" E, distancia de catorce metros (14.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 18-19, rumbo N 81° 19' 20" E, distancia de dieciocho metros (18.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 19- 20, rumbo N 63°04'07" E, distancia de veintiún metros (21.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 20-1, rumbo N 04° 14' 48" E, distancia de cincuenta y ocho metros (58.00 mts), colinda con CALLE; haciendo un área total de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (37,095.00 mts2), equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y SEIS V ARAS CUADRADAS (53,203.76 Vrs2) y CINCO MANZANAS CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (5.32 Mz), dicho inmueble lo obtuvo por compra que hizo al señor Bonifacio Portillo Erazo. Copán Ruinas, 31 de octubre del año 2024 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 10 F. 2025

PODER JUDICIAL

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, la señora MARTA ALICIA MORENO CHINCHILLA, a través de su apoderado legal la Abogada ENMA GEOCONDA MEDINA BUESO, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno consistente en que se describe de la manera siguiente: Un solar ubicado en el barrio El Centro, de esta ciudad de La Entrada, municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, el cual mide al Norte, 22 varas, con carretera pavimentada, siguiendo una entrada de veintiocho varas, con propiedad de Elías Sarmiento; al Noreste, luego en ángulo de noventa grados cuarenta y ocho varas, siempre con el señor Elías Sarmiento; al Este, cincuenta varas, con propiedad de José Ectali Moreno; al Sur, setenta y cinco varas con propiedad de Pedro Chinchilla y Victoria Chinchilla; y, al Oeste, ochenta varas, con propiedad de Pedro Ramos Welches, Servio Tulio Mata y Dorila Reyes; debido a que el terreno es de forma irregular y para tener una medida precisa del terreno fue remedido por el Ingeniero Ricardo Manuel Hernández, resultando un área de DOS MIL TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2003.56MTS), dicho terreno lo hubo compra que le hiciera al JOSE ECTALI MORENO CHINCHILLA, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. Sobre dicho inmueble he estado en posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años. La Entrada, Copán, 17 de mayo del 2024 WENDY SARAHI MIRANDA SECRETARIA 10 F., 10 M. y 10 A. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

EXP-0501-2024-03256-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el Abogado GIANCARLO CASCO BRUNI, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil PLASTIC TOOL SOLUTIONS, S.A. DE C.V . del título valor que se solicita cancelación y reposición, siendo este: Un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Moneda Nacional, que pertenece a mi poderdante, número de título 31-299-000672-0, extendido por BANCO DEL PAIS S.A. por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS (L. 56,688.00), en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, en fecha trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los seis (29) días del mes de diciembre del año 2024. MARTHA SUYAPA CHA V ARRIA SECRETARIA ADJUNTA 10 F. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER : Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ V ALLEJO , actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora OLGA MARINA VELASQUEZ ANDRADE , mayor de edad, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1975-00767, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en caserío LA JAGUITA, aldea EL BALDOQUIN, municipio de EL CORPUS, departamento de CHOLUTECA. Mapa Final KC-43. Extensión del Predio 00 HAS, 57.00 AS, 20.06 CAS , el predio está ubicado en el sitio SAN JUDAS de Naturaleza Jurídica Privado.- COLINDANCIAS: AL NORTE, CALLEJÓN DE POR MEDIO CON MARCOS MORENO; SUR, PABLO OSORIO; ESTE, PABLO OSORIO, CALLEJÓN DE POR MEDIO CON MARCOS MORENO; OESTE, CALLEJÓN DE POR MEDIO CON MAYNOR GUILLEN, el presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinticinco años de poseerlo. Choluteca, 19 de noviembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2024, 10 E. y 10 F. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de noviembre del 2023, compareció ante este Juzgado el ciudadano CRISTIAN JOSUE SEVILLA ZUNIGA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-GNGTH-00100-2021 de fecha uno de julio del 2021, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01204. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 10 F. 2025


CONVOCATORIA INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V ., por este medio, CONVOCA a sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día Jueves 20 de febrero del año 2025, a partir de las 10:00 de la mañana, en sus oficinas localizadas en la 3era. Avenida Norte, entre 9 y 10 calle, Barrio Las Acacias, San Pedro Sula, para tratar asuntos contemplados en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum en la hora señalada. La Asamblea se celebrará una hora después en el mismo lugar con los Accionistas que asistan. San Pedro Sula, 03 de febrero del 2025 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2025


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado SOLICITUD REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR (CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

A PLAZO FIJO) POR EXTRA VÍO DE LOS MISMOS, presentado por la señora MARIA DILIA MENDEZ RÍOS, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con DNI 0302-1945-00022, con domicilio en barrio Cabañas, Comayagua, de dos títulos valores por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,00.00). cada uno, en la cuenta de depósito a plazo fijo N°. 21-346-005449-4 del BANCO DEL PAÍS, cuyos CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN LEMPIRAS son: 1. N°. 31-346- 000167-2 a nombre de MARIA DILIA MENDEZ RÍOS por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,00.00) 2. N°. 31-346-000223-7 a nombre de MARIA DILIA MENDEZ RÍOS por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,00.00), en virtud que su original se extraviaron. Comayagua, 06 de noviembre del año 2024 ABG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 10 F. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de ley, se HACE SABER: Al público en general o persona interesada, se presentó ante este Juzgado el Abogado Manuel de Jesús Barahona Avila, en su condición de Representante procesal de la señora TERESA ESCOTO ESCOTO, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, con domicilio en Las Posas, caserío de Las Casitas del municipio del Distrito Central, para solicita Título Supletorio de un bien inmueble, ubicado en el Caserío Las Posas de la comunidad de Las Casitas, municipio del Distrito Central, con un área total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,743.42 M2), equivalente a SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS V ARAS CUADRADAS (75,647.62 V2), equivalente a SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (7.56Mz) con las siguientes colindancias: AL NORTE, calle de por medio con Herederos Escoto Osorio, Francisca Escoto y aldea Las Casitas; AL SUR, con Anacleto de Jesús Pérez Juárez y Alejandro Antonio Irias Santos; AL ESTE, con Alejandro Antonio Irias Santos y calle de por medio con aldea Las Casitas y Alejandro Antonio Irias Santos; AL OESTE, con Alejandro Antonio Irias Santos, Juan de Dios Escoto, herederos Escoto Martinez, Wenceslao Osorio y calle de por medio con herederos Escoto Osorio y Francisco Escoto. Que de acuerdo al plano elaborado por el Ingeniero J. Saul Salgado Ochoa, miembro del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (C.I.C.H.), bajo el número un mil ochocientos noventa y cinco (1895) y que se describe como lote de terreno en caserío Las Pozas, aldea Las Casitas municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, con los siguientes puntos, medidas y colindancias, que se describen a continuación: De la estación 1-2 rumbo N38°57'41.11" W, con una distancia de tres punto ochocientos setenta y nueve centésimas de metros (3.879 Mts); de la estación 2-3 rumbo N37º49'23.35" W, con una distancia de cuatro punto setecientos cincuenta y cuatro centésimas de metros (4.754 Mts); de la estación 3-4 rumbo N52º04'53.01" W, con una distancia de catorce punto trescientos sesenta y ocho centésimas de metros (14.368 Mts); de la estación 4-5 rumbo N64º15'58.54" W, con una distancia de trece punto seiscientos cincuenta y un centésimas de metros (13.651 Mts); de la estación 5-6

rumbo N55º50’19.51” W, c on una distancia de cinco punto novecientos ochenta y nueve centésimas de metros (5.989 Mts); de la estación 6-7 rumbo N43º15’44.84” W, con una distancia de trece punto ciento sesenta y cuatro centésimas de metros (13.164 Mts); de la estación 7-8 rumbo N30º17’39.63” E, con una distancia de quince punto novecientos veintidós centésimas de metros (15.922 Mts); de la estación 8-9 rumbo S55°35’59.11” E, con una distancia de cinco punto doscientos veintidós centésimas de metros (5.222 Mts); de la estación 9-10 rumbo N32º55’09.97” E, con una distancia de ocho punto trescientos siete centésimas de metros (8.307 Mts); de la estación 10-11 rumbo N33º10’04.20” E, con una distancia de nueve punto seiscientos noventa y seis centésimas de metros (9.696 Mts); de la estación 11-12 rumbo N47º14’16.88” E, con una distancia de veinticuatro punto cero quince centésimas de metros (24.015 Mts); de la estación 12-13 rumbo N36º00’27.55” E, con una distancia de veintisiete punto doscientos sesenta y un centésimas de, metros (27.261 Mts); de la estación 13-14 rumbo N46º57’42.21” E, con una distancia de dieciséis punto cero setenta y ocho centésimas de metros (16.078 Mts); de la estación 14-15 rumbo N34º44’45.67” E, con una distancia de catorce punto cuatrocientos cincuenta y ocho centésimas de metros (14.458 Mts); de la estación 15-16 rumbo N13º43’56.75” E, con una distancia de siete punto novecientos once centésimas de metros (7.911 Mts); de la estación 16-17 rumbo N09º20’01.52” W, con una distancia de trece punto novecientos centésimas de metros (13.900 Mts); de la estación 17-18 rumbo N08º33’41.31” W, con una distancia de cuarenta y dos punto trescientos dieciséis centésimas de metros (42.316 Mts); de la estación 18-19 rumbo N17º59’54.64” W, con una distancia de nueve punto ciento cincuenta y cuatro centésimas de metros (9.154 Mts); de la estación 19-20 rumbo N22º23‘01.66” E, con, una distancia de veintisiete punto ochocientos noventa y cuatro centésimas de metros (27.894 Mts); de la estación 20-21 rumbo N14º19’41.77” E, con una distancia de ocho punto seiscientos cuarenta y cuatro centésimas de metros (8.644 Mts); De la estación 21-22 rumbo N23º18’31.55” W, con una distancia de diecisiete punto cero sesenta y dos centésimas de metros (17.062 Mts); de la estación 22-23 rumbo N36º13’56.34” W, con una distancia de dieciocho punto cuatrocientos sesenta y tres centésimas de metros (18.463 Mts); de la estación 23-24 rumbo N06º29’44.l8” E, con una distancia de tres punto ciento cincuenta y tres centésimas de metros (3.153 Mts); de la estación 24-25 rumbo N32º32’48.78” E, con una distancia de cuarenta y seis punto cuatrocientos veintiocho centésimas de metros (46.428 Mts); de la estación 25-26 rumbo N46º56’09.73” E, con una distancia de once punto doscientos setenta y cinco centésimas de metros (11.275 Mts); de la estación 26-27 rumbo N47º50’24.02” E, con una distancia de cinco punto ochocientos uno centésimas de metros (5.801 Mts); de la estación 27-28 rumbo N58º33’05.65” E, con una distancia de veintitrés punto setecientos treinta y uno centésimas de metros (23.731 Mts); de la

estación 28-29 rumbo N48º30’10.48” E, con una distancia de diecinueve punto novecientos cuarenta y cinco centésimas de metros (19.945 Mts); de la estación 29-30 rumbo N48º59’15.93” E, con una distancia de treinta punto seis noventa y ocho centésimas de metros (30.698 Mts); de la estación 30-31 rumbo N10º11’04.03” W, con una distancia de veintinueve punto doscientos veintisiete centésimas de metros (29.227 Mts); de la estación 31-32 rumbo N34°59’54.88” W, con una distancia de siete punto novecientos doce centésimas de metros (7.912 Mts); de la estación 32-33 rumbo N18°34’37.33” E, con una distancia de diez punto quinientos diecisiete centésimas de metros (10.517 Mts); de la estación 33-34 rumbo N35º27’17.55” E, con una distancia de veinticinco punto setecientos cincuenta y seis centésimas de metros (25.756 Mts); de la estación 34-35 rumbo S57°14’25.89” E, con una distancia de seis punto quinientos un centésimas de metros (6.501 Mts); de la estación 35-36 rumbo S48°44’27.57” E, con una distancia de veintidós punto trescientos cuarenta centésimas de metros (22.340 Mts); de la estación 36-37 rumbo S30º20’40.38” E, con una distancia de veintiuno punto trescientos noventa y dos centésimas de metros (21.392 Mts); de la estación 37-38 rumbo S30º21’12.46” E, con una distancia de noventa y cinco punto quinientos noventa y cinco centésimas de metros (95.995 Mts); de la estación 38-39 rumbo S33º17’17.67” E, con una distancia de diez punto setecientos sesenta y seis centésimas de metros (10.766 Mts); de la estación 39-40 rumbo S25º08’21.91” E, con una distancia de treinta y dos punto ochocientos dos centésimas de metros (32.802 Mts); de la estación 40-41 rumbo S01º00’23.98” W, con una distancia de cincuenta y dos punto quinientos treinta y dos centésimas de metros (52.532 Mts); de la estación 41-42 rumbo S09º10’55.05” W, con una distancia de quince punto quinientos veinte centésimas de metros (15.520 Mts); de la estación 42- 43 rumbo S 11º20’04.94” W, con una distancia de cero punto setecientos seis centésimas de metros (0.706 Mts); de la estación 43-44 rumbo S45º07’14.66” W, con una distancia de trece punto trescientos noventa y cinco centésimas de metros (13.395 Mts); de la estación 44-45 rumbo S44º49.58.71” W, con una distancia de treinta y uno punto cuatrocientos catorce centésimas de metros (31.414 Mts ); de la estación 45-46 rumbo S33º59’14.33” W, con una distancia de cincuenta y uno punto ochocientos cuarenta y ocho centésimas de metros (51.848 Mts); de la estación 46-47 rumbo S11º55’56.98” W, con una distancia de treinta y uno punto trescientos cuarenta y ocho centésimas de metros (31.348 Mts); de la estación 47-48 rumbo S03º59’11.20” W, con una distancia de dieciocho punto doscientos treinta y cuatro centésimas de metros (18.234 Mts); de la estación 48- 49 rumbo S44º24’52.80” E, con una distancia de tres punto cero cincuenta y tres centésimas de metros (3.053 Mts); De la estación 49-50 rumbo S47º03’54.99” E, con una distancia de cuatro punto doscientos cuarenta centésimas de metros (4.240 Mts); de la estación 50-51 rumbo S11°18’58.90” E, con una distancia de dos punto

setecientos dieciséis centésimas de metros (2.716 Mts); de la estación 51-52 rumbo S24°07’32.37” W, con una distancia de trece punto novecientos ochenta y seis centésimas de metros (13.986 Mts); de la estación 52- 53 rumbo N59º35’15.81” W, con una distancia de nueve punto novecientos cincuenta y dos centésimas de metros (9.952 Mts); de la estación 53-54 rumbo N54º 24’22.54” W, con una distancia de catorce punto trecientos ochenta y siete centésimas de metros (14.387 Mts); de la estación 54-55 rumbo N64º31’25.48” W, con una distancia de once punto ciento noventa y ocho centésimas de metros (11.198 Mts); de la estación 55-56 rumbo N74º02’03.01” W, con una distancia de tres punto cuatrocientos setenta y tres centésimas de metros (3.473 Mts); de la estación 56-57 rumbo N86º32’57.20” W, con una distancia de nueve punto quinientos veintinueve centésimas de metros (9.529 Mts); de la estación 57-58 rumbo N89º20’47.71” W, con una distancia de dieciocho punto setecientos ochenta y uno centésimas de metros (18.781 Mts); de la estación 58-59 rumbo N82º00’53.28” W, con una distancia de veintisiete punto setecientos cuarenta y nueve centésimas de metros (27.749 Mts); de la estación 59-60 rumbo S86º16’01.37” W, con una distancia de nueve punto seiscientos setenta y cinco centésimas de metros (9.675 Mts); de la estación 60- 61 rumbo S67º28’37.85” W, con una distancia de diez punto quinientos trece centésimas de metros (10.513 Mts); de la estación 61-62 rumbo S60º51’11.71” W, con una distancia de diez punto cuatrocientos setenta y siete centésimas de metros (10.477 Mts); de la estación 62-63 rumbo S45º31 ’54.31” W, con una distancia de diecinueve punto quinientos veinticinco centésimas de metros (19.925 Mts); de la estación 63-64 rumbo S44º55’15.61” W, con una distancia de once punto setecientos setenta y ocho centésimas de metros (11.788 Mts); de la estación 64-65 rumbo S38º43’35.94” W, con una distancia de nueve punto novecientos un centésimas de metros (9.901 Mts); de la estación 65-66 rumbo S17°45’52.89” W, con una distancia de cuatro punto ochocientos seis centésimas de metros (4.806 Mts); de la estación 66-67 rumbo S26°12’50.99” W, con una distancia de cinco punto quinientos noventa y tres centésimas de metros (5.593 Mts); de la estación 67-1 rumbo S60°14’14.45” W, con una distancia de dos punto cuatrocientos cuarenta y dos centésimas de metros (2.442 Mts); quien ha manifestado que ha estado en posesión sin título de dominio de forma quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por más de treinta y al mes de agosto del año 2024. seis (36) años consecutivos con ánimo de dueña; dicho inmueble es de naturaleza jurídica privada, el inmueble lo adquirió por transmisión de derechos, desde el fallecimiento de su padre el señor SIXTO ESCOTO SERVELLON, el nueve (9) de julio de 1988. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 E., 10 F. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora KRISTY ESTEFANY ORTIZ GUSMAN interponiendo demanda en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024-00689, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se promueve demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que quede firme la sentencia condenatoria respectiva. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG.TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 10 F. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el ciudadano CESAR ROBERTO CALIX SANTOS , incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se quede firme la sentencia condenatoria respectiva. Se acompañan documentos. Se confiere poder. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 10 F. 2025 Número de Solicitud: 2022-1676 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ADRI S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, legumbres y hortalizas, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 10 F. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7020 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de uso médico; alimentos, bebidas y sustancias dietéticas de uso médico y clínico; papilla; preparaciones vitamínicas, preparaciones a base de minerales; sustitutos de comidas para uso médico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 SOLGAR


Número de Solicitud: 2024-1043 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROBERTO COIN S.p.A. Domicilio: VIALE TRIESTE, 13, VICENZA, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los elementos denominativos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; joyas preciosas; colgantes de joyas; alfileres [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y semipreciosas; joyeros; estuches de joyería; joyería de mujer; anillos de boda; anillos de diamante; pendientes; pulseras; pulseras de metales preciosos; cadenas de joyería de metales preciosos para pulseras; clips de corbata; gemelos; dijes de joyería; dijes para llaveros, de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 ROBERTO COIN Número de Solicitud: 2023-7057 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98253436 de fecha 03/11/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEMBER’S SELECTION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Whisky, vino, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-7656 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unite Eurotherapy, Inc. Domicilio: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98179819 de fecha 14/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca U:DRY tal como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú y acondicionador, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025

Número de Solicitud: 2024-1491 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPORT MAXX”; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses: neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para motocicletas, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 SPORT MAXX


Número de Solicitud: 2024-1269 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 018980671 de fecha 31/0l/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART DIAGNOSIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; aspiradoras eléctricas; aspiradoras de tipo bastón; aspiradoras robotizadas; trapeadores de vapor eléctricos para suelos húmedos para uso doméstico; lavaplatos (máquinas); máquinas para lavar vasos; lavadoras de botellas, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-147 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas; sábanas; cortinas; prendas de cama; ropa de casa; ropa de cama; cubrecamas; cubrecolchones; fundas de almohadas; fundas; telas, forros; mantas de cama, de la clase 24.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 ALLSWELL


Número de Solicitud: 2024-146 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas, muebles, espejos, marcos de cuadros, de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 ALLSWELL

Número de Solicitud: 2023-6868 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LIFEMILES LTD Domicilio: Cedar House, 3rd Floor, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM12, Bermuda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFEMILES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos 30 k:65 Pantone 432C y rojo c:00 m: 100 y:98 k:00 Pantone p 48-8 c J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de marketing y promoción para servicios de aerolíneas y programas de fidelización; gestión y administración de programas de fidelización de clientes en la industria aérea y programas de fidelización de coalición; servicios promocionales para programas de viajeros frecuentes; gestión y análisis de datos de comportamiento de clientes para la mejora de programas de fidelización; provisión de información y servicios de consultoría empresarial relacionados con programas de fidelización de aerolíneas, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-2082 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIERSDORF AG Domicilio: Beiersdorfstraße 1-9, 22529 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PROTECT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos no medicados; preparaciones para la protección solar no medicadas; preparaciones para después del sol no medicadas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 CITRACELL-PROTECT Número de Solicitud: 2024-1049 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Exide Technologies SAS Domicilio: 5 Allée des Pierre Mayettes, Gennevilliers, 692230, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POWERHOUSE” como un solo término, sin dar exclusividad de las palabras “POWER” y “HOUSE” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías y cargadores de baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 ___________ POWERHOUSE Número de Solicitud: 2024-3707 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wm. Wrigley Jr. Company Domicilio: 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, Illinois 60642, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, a saber, goma de mascar, chicles; confites; mentas; pastillas para refrescar la boca que no sean medicinales y pastillas no medicinales (productos de confitería), de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025

Número de Solicitud: 2024-446 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carlsberg Breweries A/S Domicilio: J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V , Dinamarca B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRIMBERGEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; sidra sin alcohol; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y esencias para la elaboración de bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2022-7625 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Imiracle (ShenZhen) Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1606, Ofiice Building T5, Qianhai China Resources Financial Center, No. 5035 Menghai Avenue, Nanshan Street, Qianhai Hong Kong- Shenzhen Cooperation Zone, Shenzhen, Guangdong Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELFBAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores personales, cigarrillos electrónicos, aromatizantes (que no sean aceites esenciales) y otras soluciones para los mismos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-272 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Beach House Management Company SA Domicilio: Ciudad de Puerto de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILA DEL MAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante del hotel; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de restaurante y bar; servicios de restaurantes, bares y catering; servicios de reserva en restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-1917 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98443777 de fecha 11/03/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro Nº 157425 de la marca SHADE & SHORE en clase 18. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas deportivas; estuches de tocador y cosméticos que se venden vacíos; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 MADE FOR THE SUN & FIT FOR

Número de Solicitud: 2023-4914 Fecha de presentación: 2023-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café instantáneo en polvo, granulado y descafeinado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-2125 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra G. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, aguas de mesa, agua saborizada; bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas, concentrados de jugos de fruta, jugos de vegetales; néctares de fruta sin alcohol, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas hechas a base de agua con extractos de té; bebidas lácteas fermentadas (en las que no predomine la leche); bebidas hechas a base de suero de leche; bebidas hechas a base de soya (excepto leche de soya); bebidas hechas a base de malta; bebidas no alcohólicas hechas a base de malta, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-2124 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra G. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-2123 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra G. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos preparados hechos a hase de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); sopas; jaleas, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025

Número de Solicitud: 2022-846 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MeiShang (GZ) Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: Room 2501, No. 83, Pazhou Avenue, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEEN LONG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada, se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Leche limpiadora de tocador; hidratantes para la piel; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; mascarillas de belleza; aceites esenciales; perfumes; estuches cosméticos; lociones para uso cosmético; aceite cosmético; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.


Número de Solicitud: 2023-347 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ERUV AKA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con la alimentación óptima de los camarones; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos relacionados con la alimentación óptima de los camarones, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025. Número de Solicitud: 2023-6773 Fecha de presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PA´MI GENTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; galletas; roseta de maíz, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.


Número de Solicitud: 2024-2439 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO BONDAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N° 7402C, PANTONE N° 107C, PANTONE N° 161 y PANTONE N° 220C tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal y galletas, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.

Número & Solicitud: 2024-1137 Fecha de Presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIVELL S.A.S. Domicilio: Calle 30 A 69 47 Medellín, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fájate H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas y accesorios complementarios para uso medicado, post quirúrgico y ortopédica; fajas y vendajes para el embarazo y post parto, reductoras, hipogástricas y abdominales, prótesis, guantes para uso médico y masajes; accesorios para reafirmar o modificar el cuerpo; mangas para protección corporal o compresas; medias para várices; quemaduras o para uso quirúrgico, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025. Número de Solicitud: 2024-1709 Fecha de Presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROSERVICIO EL SURCO. S.A. DE C.V . Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y hardware, robots de laboratorio aparatos y mobiliario especial científico y de investigación, ópticos, aparatos de pesaje incluyendo balanzas y básculas, calibradores, cucharas dosificadoras, aparatos de medición incluyendo instrumentos para el levantamiento de planos, de señalización, de detección y de pruebas incluyendo analizadores de alimentos, analizadores de aire y de gases, de inspección, de salvamento y de enseñanza, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.


EL SURCO Número de Solicitud: 2024-1707 Fecha de Presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROSERVICIO EL SURCO. S.A. DE C.V . Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y conservadores químicos para la industria, la ciencia, la agricultura, la horticultura y la silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), fermentos lácteos para uso industrial, enzimas para la industria alimentaria, proteínas para la industria alimentaria, albúmina animal o vegetal [materia prima], resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, carbón activo; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; productos y sustancias curtientes para adobar los cueros y las pieles de animales; estiércol, composta, abonos para el suelo y fertilizantes; antioxidantes para fabricar complementos alimenticios, preparados biológicos para la industria y la ciencia, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025. EL SURCO Número de Solicitud: 2024-1708 Fecha de Presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROSERVICIO EL SURCO. S.A. DE C.V . Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y fármacos para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones para esterilizar, semen para la inseminación artificial, aminoácidos para uso veterinario, sedantes y tranquilizantes, sueros, supositorios, preparaciones bacteriológicas y bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, células madre para uso veterinario, grasa para ordeñar, lociones para uso veterinario, pañales para animales de compañía, compresas [vendas], gasa para apósitos, productos higiénicos para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos y sustitutos de comidas y bebidas para personas o animales; emplastos, artículos para apósitos; empastes y cementos dentales; antisépticos y desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, champús insecticidas para animales, pastillas fumigantes; fungicidas, preparaciones para eliminar plantas nocivas incluyendo herbicidas; repelentes de insectos, de la clase 5

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.


EL SURCO

Número de Solicitud: 2024-3549 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chips elaborados a base de maíz con sabor a queso; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales, plátanos o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, chips de plátano, semillas de plátano preparadas, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.


Número de Solicitud: 2024-3548 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025. Número de Solicitud: 2024-3547 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos de cerdo, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.


Número de Solicitud: 2024-3546 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTA VITOS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos elaborados a base de maíz; productos elaborados a base de tortillas; snacks (bocadillos) que contienen chile; snacks (bocadillos) que contienen limón; snacks (bocadillos) que contienen queso, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.

Número de Solicitud: 2022-7452 Fecha de Presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS. INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEYDAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, a saber, película sin exponer para cámara instantánea; fundas, cubiertas y películas de plástico adaptadas conocidas como "skins" para teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas, dispositivos informáticos portátiles y teclados; fundas protectoras para equipos de audio en forma de altavoces y auriculares; televisores; bolsas, bolsos de mano, monederos, mochilas y bolsas de transporte especialmente adaptados para sostener, transportar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles. reproductores MP3, ordenadores tableta, dispositivos informáticos de mano y sus accesorios, a saber, periféricos informáticos, dispositivos para el uso de manos libres de teléfonos móviles, cables auxiliares de teléfonos móviles y cargadores de baterías de teléfonos móviles, con exclusión de los aparatos de juego; fundas para ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos portátiles, con exclusión de los aparatos de juego; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; arneses, fundas especiales y soportes para dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano, excluidos los aparatos de juego; protectores de pantalla especialmente adaptados a dispositivos electrónicos, a saber, ordenadores portátiles, teléfonos móviles y asistentes digitales personales, excluidos los aparatos de juego; fundas para teléfonos móviles con baterías recargables, baterías y cargadores de baterías; fundas de transporte, soportes, estuches protectores y soportes con conectores de alimentación adaptadores, altavoces y dispositivos de carga de baterías especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano, excluidos los aparatos de juego; correas y placas traseras para teléfonos móviles; dispositivos para el uso de manos libres de teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles, barras de sonido; altavoces inalámbricos; altavoces de audio; auriculares y cascos; cámaras, radios; monopies para teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano excepto aparatos de juego; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos móviles, reproductores MP3; cables USB y unidades flash vírgenes; rastreadores de actividad para llevar puestos; correas y bandas para smartwatches equipos informáticos; teléfonos móviles, tabletas para PC, asistentes personales digitales (PDA): ratones y alfombrillas de ratón para ordenador; teclados de ordenador; impresoras portátiles de fotografías y documentos, tocadiscos, reproductores de casetes y CD; micrófonos regletas, cables eléctricos y alargadores; cubiertas de enchufes eléctricos; lente, clips y soportes para teléfonos móviles; proyectores multimedia portátiles; convertidores, adaptadores eléctricos; cascos, gafas, auriculares y controladores portátiles de realidad virtual; cargadores USB de pared; enchufes eléctricos, adaptadores y clavijas, aplicaciones informáticas para controlar productos de red y productos de internet de las cosas (IT), a saber, productos inteligentes para el hogar y productos para llevar puestos de seguimiento de actividad para llevar puestos, sistemas de seguridad, dispositivos de iluminación, termostatos electrónicos: ordenadores para llevar puestos; periféricos para ordenadores para llevar puestos; dispositivos de seguimiento de actividad para llevar puestos para hombres, mujeres y niños; software de aplicación informática para teléfonos móviles para medir, rastrear, analizar, mostrar, cargar y transmitir datos de los relojes inteligentes u ordenadores portátiles o rastreadores de actividad portátiles; vigilabebés; dispositivos electrónicos para su uso en la supervisión de entornos domésticos, a saber, la supervisión de temperaturas, el funcionamiento de sistemas de seguridad, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado (HV AC), y el funcionamiento lento de sistemas electrónicos de purificación del aire, software descargable para conectar, operar y gestionar dispositivos en red y productos domésticos de la Internet de las cosas (IOT), a saber, aparatos de cocina y sistemas HV AC, mandos a distancia para controlar ordenadores, alarmas y sistemas de seguridad, dispositivos de detección de humo y monóxido de carbono, dispositivos de ahorro de energía en forma de monitores de electricidad para toda la casa, termostatos programables, dispositivos de ahorro en modo de espera, cubiertas de ventanas, puertas de garaje y electrodomésticos, a saber, lavadoras, hornos tostadores, cocinas; sistemas electrónicos de vigilancia de la seguridad; mandos a distancia para dispositivos de iluminación, ventiladores, sistemas de sonido y cerraduras de puertas; marcos de fotos digitales; dispositivos de vigilancia de la salud consistentes en tensiómetros, termómetros, podómetros, monitores de la ingesta calórica y del control del peso, monitores del ritmo cardíaco, monitores del sueño y monitores de la glucosa en sangre; dispositivos de vigilancia de la salud para el seguimiento de la reposición de recetas y la observancia de la medicación; dispositivos electrónicos portátiles de vigilancia de la salud para el seguimiento de las constantes vitales individuales; aparatos de iluminación; cafeteras y máquinas de bebidas eléctricas; sistemas de purificación del aire compuestos por unidades de purificación del aire y separadores para la limpieza y purificación del aire; fundas para teléfonos y reproductores MP3 adaptadas para bicicletas; drones; relojes; pulseras y correas de reloj; dijes de joyería; llaveros; lápices ópticos, pegatinas; calcomanías; marcos de fotos; portafotos con forma de marco; botellas de agua que se venden vacías, dijes para teléfonos móviles, mochilas, carteras, monederos, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.

Número he Solicitud: 2024-2436 Fecha de Presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOR S.A.I.C. Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCKLETS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; granos de chocolate recubiertos de caramelo; maní recubierto de caramelo, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-6389 Fecha de Presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 COFFEE CITY Número de Solicitud: 2020-24294 Fecha de Presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Víllanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a información de productos, comprar bienes, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, administración de bases de datos de clientes, análisis e informes del comportamiento de compra de los clientes y programas de marketing específicos, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 NORTEÑOS Número de Solicitud: 2023-7547 Fecha de Presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE BEBIDAS INTERNACIONAL S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOOG Plus H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto "GLOOG PLUS", sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "PLUS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sueros, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-2578 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTISERVICIOS 2001 S.A. DE C.V . Domicilio: KM 1 CARRETERA LA PIEDAD-MANUEL DOBLADO C.P. 36910, SANTA ANA PACUECO; GUANAJUATO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Grandpet H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-2132 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Daily Board H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa para uso doméstico; lavadoras de ropa; lavadoras eléctricas; aspiradoras para uso doméstico, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-2135 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Daily Board H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigeradoras eléctricas; cocinas eléctricas; hornos eléctricos para cocinar; hornos microondas; secadoras de ropa eléctricas; aires acondicionados, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-2133 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Daily Board H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; paneles de visualización de señalización digital; monitores para fines comerciales, a saber. monitores de ordenador, televisión, señalización digital, vídeo y pantalla táctil: proyectores multimedia; proyectores de vídeo: pantallas de diodos emisores de luz (LED); pantallas de cristal líquido; paneles de visualización OLED (diodo emisor de luz orgánico); aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; ordenadores; software de aplicaciones informáticas para lavadoras domésticas; software de aplicaciones informáticas para aspiradoras domésticas; software de aplicaciones informáticas para televisores; software de aplicaciones informáticas para paneles de visualización de señalización digital: software de aplicaciones informáticas para monitores con fines comerciales, a saber, monitores de ordenador, televisión, señalización digital, vídeo y pantalla táctil; software de aplicaciones informáticas para proyectores multimedia; software de aplicaciones informáticas para proyectores de vídeo; software de aplicaciones informáticas para pantallas de diodos emisores de luz (LED): software de aplicaciones informáticas para pantallas de cristal líquido; software de aplicaciones informáticas para paneles de visualización OLED (diodos emisores de luz orgánicos); software de aplicaciones informáticas para refrigeradoras eléctricos; software de aplicaciones informáticas para cocinas eléctricas; software de aplicaciones informáticas para hornos de cocción eléctricos; software de aplicaciones informáticas para hornos microondas; software de aplicaciones informáticas para secadoras de ropa eléctricas; software de aplicaciones informáticas para aire acondicionados; software de televisión para transmisión de programas de televisión y contenidos audiovisuales: software de televisores para proporcionar varios widgets a través de detección de voz o de usuario incluso cuando el televisor está apagado y muestra información diversa como el uso de energía del hogar, condiciones climáticas, horarios diarios, transmisiones de cámaras de seguridad en vivo desde un sistema de seguridad del hogar, hora, noticias, recetas y entretenimiento; programas operativos informáticos grabados; software de aplicación informática para teléfonos móviles; software informático grabado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025

Número de Solicitud: 2024-1719 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INGCO TOOLS CO., LIMITED Domicilio: Building 2, No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

HOJITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Timbres metálicos no eléctricos; cerraduras metálicas, que no sean eléctricas; llaves de metal; cajas de seguridad [cajas fuertes]; mordazas de metal; cajas de herramientas de metal vacías; etiquetas de metal; cascabeles para animales; varillas metálicas para soldar; anclas; pulseras de identificación de metal; veletas metálicas; protectores metálicos para árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro; monumentos de metal; hierros angulares metálicos; accesorios metálicos; codos metálicos para tuberías, uniones metálicas para tuberías; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas, materiales metálicos de refuerzo para tuberías; collarines metálicos para sujetar tuberías; escaleras metálicas; escaleras de mano metálicas; construcciones transportables de metal; vallas metálicas; materiales de construcción metálicos; andamios metálicos; alambre de acero; cuerdas de metal; tapones metálicos para pared; tornillos de metal; bisagras de metal; ganchos [herrajes metálicos]; poleas metálicas, que no sean para máquinas; candados metálicos que no sean electrónicos; metales comunes en bruto o semielaborados; tubos metálicos; manguitos [hardware metálico]; herrajes metálicos para la construcción; material ferroviario metálico; bandas de metal para atar; abrazaderas metálicas para cables y tuberías; pequeños artículos de ferretería metálica; hebillas de metales comunes [artículos de ferretería]; clavos; herrajes metálicos para muebles; cajas de herramientas de metal vendidas vacías, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-1787 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SALTIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerios; bocaditos listos para ser consumidos consistentes principalmente de papas, nueces, plátanos, yuca, camote y otros ingredientes de frutas o vegetales o combinaciones de éstos, incluyendo papas fritas y papas fritas crujientes; taros fritos; bocaditos de chicharrón; palitos de carne y chili; aceitunas en conserva; almendras molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana; andouillettes; aros de cebolla rebozados; arreglos de frutas procesadas; avellanas preparadas; banderillas de salchicha; bayas en conserva; bolas de masa guisada a base de patata; buñuelos de patata; buñuelos de requesón; cacahuetes preparados; champiñones en conserva; cebollas en conserva; confituras; hojuelas de papa; croquetas; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; falafel; fruta enlatada [conservas]; frutas confitadas; frutas congeladas; frutas procesadas; frutas en conserva; frutos secos aromatizados; frutos secos confitados; frutos secos preparados; guacamole; habas en conserva; jaleas de fruta; jengibre cristalizado; jengibre en conserva; maíz dulce procesado; mermeladas; morcillas; mousse de verduras y hortalizas; panceta ahumada; pasas [uvas]; patatas fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasa; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta deshidratada; salchichas; tofu; tortillas francesas; tortitas de patata; trufas en conserva; chifles, habas tostadas, maníes salados, maníes tostados, chicharrones a base de carne y soya extraídos (bocaditos); snacks a base de coco; snacks a base de leche; bocaditos [alimentos procesados] en barra a base de frutas; bocaditos a base de frutas; bocaditos [alimentos procesados] a base de frutas secas y frutos secos; bocaditos extruidos a base de oca; bocaditos [alimentos procesados] a base de oca; bocaditos [alimentos procesados] a base de tubérculos; bocaditos extruidos a base de papa; preparaciones cocidas, fritas, tostadas o extruidas de trozos de carne de res deshidratado y cocinado lentamente (beef jerky); cecinas (salazones); picaderas listas para comer, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-3534 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Pico Technology Co., Ltd. Domicilio: 110, 1st Floor, Building 4, No.48 Zhichun Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de foros en línea; transmisión de archivos digitales, transmisión de vídeo bajo demanda; transmisión de datos; envío de mensajes electrónicos; transmisión de sonido, vídeo e información; transmisión de datos, información, mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión en red de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicaciones mediante terminales informáticos; comunicación de información por ordenador; servicio, de comunicación, a saber, transmisión electrónica de datos entre usuarios de ordenadores; suministro de acceso de múltiple, usuario, a una red informática global de información; suministro de acceso a bases de datos; suministro de acceso a internet; suministro de salas de chat en línea para redes sociales; suministro de salas de chat en línea para la transmisión de mensaje, entre usuarios de ordenadores; servicio de voz sobre IP; servicios de telefonía; transmisión electrónica de datos; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores: servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de transmisión de información a través de redes digitales; servicios de transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenidos y datos de realidad virtual; suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de vídeo, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025

Número de Solicitud: 2023-1017 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU BESTWAY KITCHENWARE CO., LIMITED Domicilio: Room 401, No. 190, Xiuhu West Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, 322099, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANNY HOME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “DANNY HOME” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; cerámica para uso doméstico; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; trituradoras de cocina, no eléctricas; instrumentos de limpieza accionados manualmente; cristalería pintada; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; platos de mesa; cristal [cristalería]; recipientes de cocina para almacenar alimentos; utensilios de cocina; utensilios de cocina, no eléctricos, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025. Número de Solicitud: 2024-1467 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Funch Autoparts Co., Ltd. Domicilio: Room 8A02, 7th Floor, Building 11, Dongshuijing Hutong, Dongcheng District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENORO H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Culatas de cilindros de motor; cigüeñales; árboles de levas para motores de vehículos; cilindros para motores eléctricos y motores de combustión interna; radiadores [refrigeración] para motores eléctricos y motores de combustión interna; bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión interna; bombas de agua para vehículos terrestres; bombas de agua para motores eléctricos y motores de combustión interna; taqués para motores; balancines para motores; alternadores; alternadores para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos [partes de máquinas]; cojinetes para ejes de transmisión; rodamientos para motores; cojinetes y casquillos [piezas de máquinas]; juntas universales [juntas cardán]; bombas de aceite para vehículos terrestres; piezas de motores de automóviles y vehículos, a saber, pernos de culata, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.


Número de Solicitud: 2024-1266 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING SA) (DUCK GLOBAL LICENSING LTD) Domicilio: c/o Fischer & Partner; Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERGÍA CÍTRICA H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Reg. N° 67969 de la marca PATO en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025. Número de Solicitud: 2023-7548 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE BEBIDAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REHYDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sueros, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025.

Número de Solicitud: 2023-491 Fecha de presentación: 2023-01-24 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té, té helado y bebidas a base de té; té aromatizado listo para beber, té helado y bebidas a base de té; bebidas de café; bebidas a base de café listas para beber; bebidas a base de café aromatizadas listas para beber; bebidas a base de café listas para beber que contienen leche; bebida a base de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-1812 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Trademarks Grupo Modelo, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Cerrada de palomas 22, piso 6, Colonia / Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11650, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORONA CERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, bebidas de malta y cerveza sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-943 Fecha de presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Arizona Board of Regents, for and on behalf of Arizona State University Domicilio: 300 E. University Drive, Tempe, Arizona 85287, Estados Unidos de América, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARIZONA STATE UNIVERSITY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras “STATE y UNIVERSITY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, a saber, producción y creación de instrucción en el aula, seminarios, excursiones, conferencias, debates, tutoría y asesoramiento individuales, laboratorios, películas, presentaciones de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de y como una parte de programas acreditados de posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales y de entretenimiento para estudiantes, profesores y público en general; planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y de exhibición, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-951 Fecha de presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Arizona Board of Regents, for and on behalf of Arizona State University Domicilio: 300 E. University Drive, Tempe, Arizona 85287, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, a saber, producción y creación de instrucción en el aula, seminarios, excursiones, conferencias, debates, tutoría y asesoramiento individuales, laboratorios, películas, presentaciones de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de y como una parte de programas acreditados de posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales y de entretenimiento para estudiantes, profesores y público en general; planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y de exhibición, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025

Número de Solicitud: 2024-1728 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Avansya V .O.F. Domicilio: Alexander Fleminglaan 1, Delft 2613 AX, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1497758 de fecha 18/0l/2024 de Benelux y Nº 1491271 de fecha 28/09/2023 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUSTREA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Edulcorantes artificiales para uso industrial; potenciadores de sabor artificiales para alimentos; mejoradores de sabor para productos alimenticios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-1276 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Good By Nature, LLC Domicilio: 4731 W. 136th Street, Crestwood, Illinois 60455, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLORLATINO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello, a saber, tintes para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, geles para el cabello y espumas para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-1200 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELADYNE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución comercial en el campo de los lubricantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-3540 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limiled Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 78763306 de fecha 22/05/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD SONG PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLUS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras: carrocerías de automóviles: chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2025

Número de Solicitud: 2023-8226 Fecha de presentación: 2023-12-29 Fecha de emisión: 21 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MW INVERSIONES S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio El Centro, frente a CA-13, Cabecera municipal, Omoa, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SHARON ARYANY FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN San Fernando H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SAN FERNANDO” únicamente en su conjunto. No se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café sin tostar; bebidas a base de café; cápsulas de café; granos de café tostado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 10 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-3958 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA GRANJA PRODUCTOS DE CALIDAD Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 9 Y 10 CALLE, 6 A VENIDA, PASAJE SOLEDAD FERNANDEZ, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GALERA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA GALERA” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección del término “1930”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos, carne de pollo, menudos, piernas y alitas, pechugas, medallones de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 10 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6236 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: REPUESTOS FRAMAR Domicilio: Barrio Guadalupe, Calle Melesio Carranza, Choluteca, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Víctor Rafael Montesinos Varela E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de artículos deportivos para pesca y repuesto de motores acuáticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 10 F. 2025


FRAMAR Número de Solicitud: 2023-6230 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS PROFESIONALES DE COMUNICACION S. de R.L. Domicilio: Colonia Palmira, avenida República de México, casa 2449, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Víctor Rafael Montesinos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEPROC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SEPROC “ y su apariencia en la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia comercial relacionada con la imagen comercial, servicios de información en materia de negocios y comercio, consultas sobre marketing, análisis de publicidad, asesoramiento en materia de publicidad y marketing, servicios de consulta, asesoramiento y asistencia para la publicidad, el marketing y la promoción, análisis de datos de estudios de mercado y estadísticas, asistencia a la gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas, servicios de posicionamiento de marcas, consultoría empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 10 F. 2025