sus dependencias estarán sujetos a las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras y el presente Reglamento, para conocer y resolver sobre las acciones administrativas para reclamos electorales iniciados a instancia de parte interesada, verificaciones y recuentos especiales, acción de nulidad de actos y escrutinios de la Juntas Receptoras de Votos (JRV) y denuncias contra las actuaciones de los funcionarios y empleados de los organismos electorales por violaciones cometidas en la aplicación de la Ley Electoral de Honduras.
La Gaceta No. 36789 — 20250313
La Gaceta No. 36,789
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo No. 29-2025 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 29-2025 CERTIFICACIÓN 866-2025 . La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral cincuenta y seis (56) Acta Número 09-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día lunes tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días martes cuatro (04), miércoles cinco (05), jueves seis (06), viernes siete (07), sábado ocho (08), del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO 29-2025 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que la acción administrativa para reclamos electorales cumple la finalidad de proveer a los ciudadanos que aleguen ser afectados por errores o alteraciones en los resultados consignados en las actas de cierre por las Juntas Receptoras de Votos (JRV) para lo cual pretenden que el Consejo Nacional Electoral (CNE) realice revisiones y recuentos especiales para hacer valer la voluntad popular. CONSIDERANDO (2): Que la acción administrativa electoral, además de hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias que señalen los procedimientos para resolver los casos sometidos a conocimiento del órgano electoral por parte de cualquier ciudadano, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna manera vulnerados. CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO (4): Que la actividad procesal electoral debe estar fundada en los principios de economía procesal, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la tramitación expedita de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del CNE, por parte de los ciudadanos, partidos políticos y alianzas entre partidos. CONSIDERANDO (5): Que es atribución del CNE, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales, así como emitir los acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. POR
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 2, 4, 5, 15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), numeral 4) incisos d), numeral 66, 69, 70, 71, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; 51, 56, 57, 59 y 63 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral; 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; por unanimidad de votos, ACUERDA: Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES. ELECCIONES PRIMARIAS 2025.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 — El Consejo Nacional Electoral (CNE) y todas
Artículo 2 — La disposición contenida en el artículo anterior
es aplicable también a los Partidos Políticos, Alianzas, Movimientos, candidatos a cargo de elección popular y a la ciudadanía en general, cuando promuevan y sometan al conocimiento y decisión del CNE, cualquier acción administrativa electoral de las permitidas por la Ley Electoral de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 3 — La competencia del CNE en materia electoral
es irrenunciable y será ejercida en la forma atribuida por la Ley. No obstante, cuando el Pleno de Consejeros lo considere necesario, podrá delegar el ejercicio de algunas de las actividades propias del procedimiento, reservándose en todo caso la decisión final del asunto. Dicha delegación sólo podrá hacerse en funcionarios o empleados integrantes de su estructura organizativa.
Artículo 4 — El acto de delegación, deberá contener instrucciones
obligatorias precisas y específicas en materia procedimental de obligatorio cumplimiento, para el funcionario o empleado delegado.
Artículo 5 — En los actos asignados por delegación, se expresará
siempre esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6 — El CNE desarrollará su actividad, con sujeción a
la jerarquía normativa establecida en el artículo 5 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 7 — Las actuaciones del CNE también serán
desarrolladas con apego a los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva resolución de las acciones administrativas correspondientes.
Artículo 8 — Las dependencias del CNE colaborarán entre sí,
practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas por el Pleno de Consejeros.
CAPÍTULO IV
PLAZOS
Artículo 9 — Los plazos establecidos en la Ley Electoral de
Honduras y en este Reglamento, son improrrogables y de cumplimiento obligatorio para los interesados y para el CNE.
Artículo 10 — Los plazos empezarán a contarse a partir del día
siguiente de la notificación, y el último día de su vencimiento estará habilitado hasta las doce en punto de la noche.
Artículo 11 — Transcurrido un plazo, quedará caducado de
derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, lo que se hará constar de oficio en las diligencias.
CAPÍTULO V
COMPARECENCIA
Artículo 12 — Podrán comparecer en la vía administrativa
electoral las personas con capacidad de conformidad con las normas de Procedimiento Administrativo. No obstante, podrán comparecer los ciudadanos que han cumplido los dieciocho (18) años en defensa de sus derechos políticos personales.
Artículo 13 — Los interesados actuarán por medio de apoderado,
sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. El poder podrá otorgarse en escritura pública ante Notario Público, por carta poder debidamente autenticada o en el mismo escrito en que se promueva la acción. En todo caso, el apoderado desde la aceptación del poder quedará obligado para con el poderdante de acuerdo con las disposiciones del mandato. El Apoderado del interesado será su representante legal para efecto de las acciones reguladas en el presente Reglamento y deberá representarle en las audiencias correspondientes a los procesos de revisión y recuento y nulidad.
Artículo 14 — La comparecencia personal de los particulares
ante el CNE será obligatoria cuando sea requerido para ello, o cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamentaria.
CAPÍTULO VI
REGISTRO
Artículo 15 — La Secretaría General del CNE llevará un
registro físico y digital de toda acción iniciada fuere de oficio o a solicitud de parte, para lo cual, a cada expediente, se le asignará un número correlativo según el orden de ingreso. Asimismo, llevará un libro de registro de remisión de expedientes al Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Artículo 16 — Todo solicitante, deberá acompañar copia física y
digital del escrito de la solicitud y deberá adjuntar la prueba que considere necesaria y pertinente para acreditar su pretensión. En caso de que el solicitante acompañe documentos originales y requiera la devolución de éstos, deberá solicitar en el mismo escrito su cotejo y devolución.
CAPÍTULO VII
REGLAS GENERALES E INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 17 — En los asuntos iniciados de oficio o a instancia
de parte, las decisiones del Pleno de Consejeros adoptarán la forma de providencias, autos, resoluciones definitivas o incidentales en su caso.
Artículo 18 — Las resoluciones serán dictadas respetando los
procedimientos previstos en la Ley Electoral de Honduras y el presente reglamento y deberán sustentarse en los hechos y antecedentes del caso concreto.
Artículo 19 — Los autos y providencias de mero trámite no
requieren de motivación, no obstante, en casos excepcionales podrán motivarse, si fuere necesario para establecer y explicar aspectos importantes en que se fundamenta la decisión.
Artículo 20 — Toda acción administrativa para reclamos
electorales debe presentarse por escrito ante el CNE, la cual debe contener lo siguiente:
- Suma que indique con claridad la acción específica de que se trata;
- La indicación del órgano al que se dirige, o sea, al
- El nombre, apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante y el de su apoderado legal;
- Los hechos en que se fundamenta y los preceptos legales infringidos.
- La indicación clara de lo que se pide; y,
- Lugar, fecha y firma del solicitante, o la huella del dedo índice de la mano derecha cuando no supiere firmar.
Artículo 21 — Con el escrito inicial, el interesado deberá
presentar las pruebas correspondientes, asimismo deberá constituir apoderado; sin perjuicio de que el Consejo pueda realizar de oficio las investigaciones que estime pertinentes.
Artículo 22 — Una vez efectuado el registro de un procedimiento,
se asignará la solicitud a un oficial jurídico quien se encargará de la revisión y análisis del escrito presentado junto con la documentación acompañada, debiendo elaborar el informe correspondiente.
Artículo 23 — No se admitirán solicitudes de recuento y
acciones de nulidad planteadas en el mismo escrito.
CAPÍTULO VIII
ACCIÓN DE REVISIÓN Y RECUENTOS ESPECIALES
Artículo 24 — El CNE deberá conocer de oficio o a petición
de parte, y autorizar revisiones y recuentos especiales en los casos siguientes:
- Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta de la Junta Receptora de Votos (JRV) que se solicite;
- Si se ha cometido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada Partido Político, Alianza, o Movimiento en su caso;
- Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta.
Artículo 25 — El CNE podrá, sin perjuicio de lo anterior,
cuando lo estime conveniente, previo a emitir la declaratoria final de elecciones primarias, verificar en el caso concreto, los escrutinios realizados por los demás órganos electorales.
Artículo 26 — El plazo para solicitar la revisión y recuento
especial, será de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente al día en que se practiquen las elecciones primarias.
Artículo 27 — Las Juntas Especiales de Verificación y
Recuento (JEVR) son un órgano temporal constituido específicamente para conocer y realizar el escrutinio especial en los procedimientos de revisión y recuentos especiales, sus miembros serán nombrados por el CNE y estarán conformadas de la misma forma que las JRV.
Artículo 28 — Los integrantes de las JEVR serán designados
por los movimientos internos de los Partidos Políticos que participen en las elecciones primarias, y deberán conformarse por un miembro propietario y su respectivo suplente.
Los miembros de las JEVR deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser miembro de las JRV. La Dirección Electoral del CNE será la encargada de realizar las coordinaciones para la conformación de las JEVR.
Artículo 29 — Cuando la acción de revisión o recuento inicie a
solicitud de parte, el CNE, solamente podrá admitirla, cuando exista indicio racional del error o abuso cometido con base en las pruebas presentadas.
Artículo 30 — En caso de encontrarse inconsistencias entre la
cantidad de votos reflejados en el sistema de transmisión y divulgación de resultados del CNE con los del acta de cierre original, transmitida desde la JRV, se podrán realizar las rectificaciones en el sistema de transmisión y divulgación de resultados a fin de consignar la información correcta, mediante resolución motivada.
Artículo 31 — Tomando en consideración el informe elaborado
por el Oficial Jurídico de conformidad al artículo 22, el CNE emitirá resolución declarando si es procedente o no el recuento parcial o total de lo solicitado por el peticionario.
Artículo 32 — Por economía procesal, en caso de que se
resolviera procedente la solicitud de revisión y recuento especial, se señalará la audiencia respectiva para realizarlos. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación, a efecto de lo cual la Dirección Electoral organizará la conformación de la JEVR de acuerdo con el presente Reglamento. De dicha audiencia y de todas las actuaciones realizadas por las JEVR, debe levantarse el acta correspondiente por parte de la Secretaría General del CNE, con el apoyo de los asistentes de fedatario presentes.
Artículo 33 — Según lo establecido en el artículo 296 de la
Ley Electoral de Honduras, si la JEVR, encontrare que los resultados emitidos por las JRV, son correctos y exactos, se tendrá por válida el acta de cierre original, transcribiendo sus resultados a una nueva acta especial que deberá indicar que los resultados de la revisión y recuento especial son idénticos a los del acta de cierre original y consignando las firmas de la JEVR que validó los resultados. Si se encontraren datos inexactos, el acta especial reflejará los resultados correctos y sustituirá a la levantada por la JRV de que se trate.
CAPÍTULO IX
ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Artículo 34 — El CNE tiene competencia para conocer y
resolver sobre las Acciones de Nulidad Administrativa en los casos siguientes:
- Contra los actos ejecutados por las JRV; y,
- Contra los escrutinios practicados por las JRV.
Artículo 35 — De acuerdo con el artículo 297 de la Ley
Electoral de Honduras, puede proceder una acción de nulidad administrativa contra actos ejecutados por las JRV por las causas siguientes:
- Instalación de la JRV, en lugar distinto al preestablecido o autorizado por el CNE;
- Instalación de la JRV sin el quórum exigido por la
- Haber impedido indebidamente a los electores, el ejercicio del derecho al voto;
- Violación de la secretividad del voto;
- Permitir a ciudadanos no habilitados para ejercer el sufragio en esa JRV o que estándolo lo ejerzan sin la documentación exigida por la Ley;
- Utilizar documentos, materiales y equipo no autorizados por el CNE; y,
- Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.
Artículo 36 — De acuerdo con artículo 298 de la Ley Electoral
de Honduras, puede proceder una acción de nulidad
administrativa contra los escrutinios practicados por las JRV, por las causas siguientes:
- Que se haya realizado el escrutinio en local diferente al determinado por el CNE para la JRV;
- Falsificar o alterar el acta de cierre que contiene los resultados del escrutinio practicado por la JRV;
- Utilizar documentos, materiales y equipo no autorizados por el CNE; y,
- Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.
Artículo 37 — Se deben declarar inadmisibles de plano y sin
ulterior recurso las acciones administrativas y denuncias promovidas ante el CNE, que no se funden en las causales establecidas en los Artículos 297, 298 y 299 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 38 — Ningún partido político, movimiento, candidato,
alianza, o ciudadano podrá promover acciones administrativas invocando a su favor causas de nulidad sobre hechos o circunstancias que ellos mismos dolosamente hubiesen provocado, en cuyo caso serán también declaradas inadmisibles de plano sin ulterior recurso.
CAPÍTULO X
TRAMITACIÓN DE LAS ACCIONES DE NULIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 39 — Tomando en consideración el informe elaborado
por el Oficial Jurídico de conformidad con el artículo 22, se deben admitir únicamente las acciones de nulidad administrativa reguladas en la Ley Electoral de Honduras, cuando concurran las causales establecidas en la referida Ley, y si se acreditan los hechos en ellas consignados, debiendo acreditarse además el interés legítimo del solicitante.
Artículo 40 — En el auto de admisión se debe señalar audiencia
a celebrarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de su admisión. La audiencia se realizará en la fecha, día y hora señalado, con la comparecencia de los apoderados legales de las partes. En caso de no comparecer el apoderado legal debidamente acreditado, se hará constar en acta.
Artículo 41 — Declarada abierta la audiencia, la Secretaría
General por medio del oficial designado, dará a conocer el motivo de la misma. En caso de comparecer el Apoderado Legal del solicitante, se le concederá la palabra a fin de que manifieste si ratifica o no el contenido de su solicitud y que proponga las pruebas en que funda su pretensión. En caso de que no compareciere a la audiencia el Apoderado Legal del solicitante, se deberán evaluar los medios probatorios presentados junto con la solicitud, sin perjuicio de la facultad del CNE de disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.
Artículo 42 — De todo lo acontecido en la audiencia, se dejará
constancia en el acta que para tal efecto se levantará, sin perjuicio del respaldo digital de la misma para lo cual se utilizará cualquier dispositivo magnético.
Artículo 43 — Antes de concluir la audiencia, el CNE a través
de sus funcionarios o empleados que hayan intervenido en la misma, podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes y posteriormente dará por terminada la audiencia, firmando los interesados que hayan comparecido y los funcionarios que hayan intervenido.
Artículo 44 — En todo momento durante la audiencia los
comparecientes deberán mantener una conducta respetuosa entre sí y ante los funcionarios y empleados auxiliares que celebren las audiencias. Todos los partícipes en el proceso adecuarán su conducta a la veracidad, probidad, lealtad y buena fe procesal.
Artículo 45 — Concluida la audiencia, el CNE tendrá un plazo
de cinco (5) días calendarios para emitir la resolución que corresponda.
Artículo 46 — Las nulidades administrativas decretadas por
el CNE únicamente afectarán la votación o elección para la cual específicamente se haya hecho valer la acción de nulidad administrativa.
Artículo 47 — El plazo para interponer la acción de nulidad
administrativa, será de cinco (5) días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones.
CAPÍTULO XI
MEDIOS PROBATORIOS
Artículo 48 — Solo se admitirán como pruebas en las acciones
administrativas de reclamos electorales, los documentos electorales que se señalan en la Ley Electoral de Honduras y aquellos documentos que tengan fuerza probatoria de conformidad a la legislación procesal electoral.
Artículo 49 — La carga de la prueba en materia electoral está
a cargo de la parte que promueva la acción, sin perjuicio de la facultad del CNE de disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.
Artículo 50 — El CNE apreciará libremente y en su conjunto el
resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, lógica y máximas de la experiencia.
Artículo 51 — El proyecto de acciones administrativas para
reclamos electorales contará con el apoyo de los diferentes departamentos y dependencias del CNE, para que le proporcionen los documentos electorales, datos, opiniones, dictámenes, o cualquier otra información que estime pertinente para la tramitación de las diferentes solicitudes incoadas.
CAPÍTULO XII
DESISTIMIENTO
Artículo 52 — En cualquier momento del procedimiento, la
parte interesada podrá desistir de la acción. El desistimiento se formulará por escrito y sin más trámite se ordenará el archivo de las diligencias. Cuando el desistimiento fuere sobre un recurso, se tendrá por firme la resolución recurrida.
CAPÍTULO XIII
RESTRICCIÓN A LA DECLARATORIA DE NULIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 53 — En los casos en que los resultados de la votación
o el número de electores que no pudieron ejercer el sufragio, no afecten la validez de las votaciones practicadas en el resto del municipio, del departamento o de la República, y en consecuencia no incidan de forma determinante en la diferencia para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular, conforme a lo establecido en el artículo 303 de la Ley Electoral de Honduras, no se podrá declarar la nulidad administrativa de las votaciones o escrutinios, a nivel de la Junta o Juntas Receptoras de Votos (JRV), Municipio o Departamento.
CAPÍTULO XIV
REPOSICIÓN DE LA ELECCIÓN
Artículo 54 — Cuando el CNE, declare procedente la nulidad
administrativa, deberá mandar a reponer la elección en la Junta Receptora del Municipio o Departamento dentro los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución en la que se decretó procedente dicha nulidad, tal como lo establece el artículo 304 de la Ley Electoral de Honduras.
CAPÍTULO XV
RESOLUCIONES
Artículo 55 — Las resoluciones del CNE en que intervienen los
particulares, adquieren eficacia al ser firmes y se entenderá que lo están, cuando transcurre el plazo legal para la interposición del recurso que corresponda sin haberlo hecho, o cuando habiendo recurrido oportunamente, la resolución de segunda instancia haya sido confirmada y devuelta por el TJE.
Artículo 56 — La motivación es obligatoria en las resoluciones
incidentales y en las definitivas, lo mismo que los fundamentos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO XVI
NOTIFICACIONES
Artículo 57 — Los autos, providencias y resoluciones se
notificarán personalmente o por medio de teléfono, correo electrónico o supletoriamente por tabla de avisos.
Artículo 58 — Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a
partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente.
CAPÍTULO XVII
DE LOS RECURSOS
Artículo 59 — Contra las resoluciones emitidas por el CNE en
las que se resuelvan las acciones de nulidad administrativa establecidas en la Ley Electoral de Honduras, procede el recurso de apelación ante el TJE, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad al artículo 63 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral.
Artículo 60 — Contra lo actuado por la JEVR cabe el recurso
de reposición ante al CNE, el cual deberá inaterponerse al día hábil siguiente de realizada la revisión y recuento especial indicado en la resolución del Pleno de Consejeros; y el recurso de apelación ante el TJE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del auto que deniegue el recurso de reposición.
Artículo 61 — Contra las providencias de mero trámite no cabe
recurso alguno, excepto, cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.
Artículo 62 — El recurso de apelación se presentará directamente
ante el TJE quien deberá requerir al CNE, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, remita la totalidad de las actuaciones desarrolladas en dicha instancia, bajo el apercibimiento de que la no remisión de los autos da lugar a la imposición de las medidas de apremio establecidas en la presente Ley.
CAPÍTULO XVIII
SUPLETORIEDAD
Artículo 63 — Para la solución de cuestiones no previstas en
el presente reglamento, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica y Procesal Electoral y las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con los preceptos establecidos en la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 64 — El presente Reglamento entrará en vigencia de
manera inmediata y será transcrito y comunicado a los Partidos Políticos, Comisiones Nacionales Electorales y deberá ser publicado en la página web del CNE y en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). FIRMA Y SELLO; ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 866-2025, Acta 09-2025, diez (10) páginas
Sección “B”
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 25-2024-SEAPI-UNAH “CONSTRUCCIÓN I ETAPA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN E ILUMINACIÓN EXTERIOR, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 13 M. 2025
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 26-2024-SEAPI-UNAH “PAVIMENTACIÓN CALLES INTERNAS Y I ETAPA DE TRAMO SUBTERRÁNEO DE MEDIA TENSIÓN, UNAH CORTÉS” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 13 M. 202
REPÚBLICA DE HONDURAS FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS V ARIOS PARA PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO” No. LPN 01-02-2025-FUNDANIQUEM/CEHNIQ 1.La Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM), invita a las empresas que estén legalmente constituidas y solventes en el país a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS V ARIOS PARA PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO”. 2.El financiamiento para la realización del presente proviene de Fondos Nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Adquisiciones de la Fundación para el Niño Quemado, ubic ada en Tegucigalpa, MDC, departamento de Francisco Morazán. Tel:(504) 22713309, email: adquisiciones@fundaniquem.org, la entrega se realizará a partir del 11 de Febrero del 2025 (Presentar USB). En un horario de 8:00am-12:00pm y de 1:00pm a 3:00pm. Los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 3.Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Nueva Suyapa, frente al Hospital María, edificio Centro Hondureño para el Niño Quemado, cuarto piso, Auditorio, a las 10:00am, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección indicada, a las 10:00am del jueves 20 de marzo del Todas las ofertas deberán de estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, MDC, 11 de febrero del 2025. DR. OMAR MEJIA ZUNIGA Presidente FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO FUNDANIQUEM 13 M. 2025 Centro Hondureño para el Niño Quemado Col. Nueva Suyapa, contiguo a Instalaciones del Hospital María | Tel.: (504) 2271 - 3302 |admin.cehniq@fundaniquem.org | www.fundaniquem.org REPUBLICA DE HONDURAS FUNDACION PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM)
“ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS PARA PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO”
No. LPN 01-02-2025-FUNDANIQUEM/CEHNIQ
1.La Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM), invita a las empresas que estén legalmente constituidas y solventes en el país a presentar ofertas selladas para la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS PARA PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO” 2.El financiamiento para la realización del presente proviene de Fondos Nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN)establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Adquisiciones de la Fundación para El Niño Quemado, ubicada en Tegucigalpa MDC, departamento de Francisco Morazán. Tel:(504) 22713309, email: adquisiciones@fundaniquem.org, la entrega se realizará a partir del 7 de Febrero del 2025(Presentar USB). En un horario de 8:00am-12:00pm y de 1:00pm a 3:00pm. Los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) 3.Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Colonia Nueva Suyapa, frente al Hospital María, Edificio Centro Hondureño Para El Niño Quemado, cuarto piso Auditorio, a las 10:00am, hora oficial de la Republica de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección indicada, a las 10:00am del Martes 11 de marzo del 2025.
Todas Las ofertas deberán de estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación.
Tegucigalpa, MDC, 7 de febrero del 2025.
DR. OMAR MEJIA ZUNIGA Presidente FUNDACION PARA EL NIÑO QUEMADO FUNDANIQUEM
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA ST. JOHN APPAREL (SITRASANT JOHN), del domicilio municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V , Folio Nº. 784 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/ AS DE AGRICULTORES INDEPENDIENTES COMUNITARIOS DE YORO (SITRAICY), del domicilio, Comunidad Plan Grande del municipio de Yoro, departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V , Folio Nº. 785 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha cuatro de febrero del año dos mil veinticinco, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (SITRAUMAPS), del domicilio de Tegucigalpa, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V , Folio Nº. 786 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE OCCIDENTE (SITRAHOCCI), del domicilio, de ciudad de Santa Rosa departamento de Copán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V , Folio Nº. 787 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria o impositiva, con orden de ingreso número 0801- 2025-0001 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para la declaración de nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución número 426- 2024, de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un Acto Administrativo identificado como la resolución número 426-2024 emitida por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través del que rechazó un recurso de apelación interpuesto de forma parcial contra otra resolución emitida por el Servicio de Administración de Rentas. Se pide su ilegalidad y consecuente nulidad por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamientos de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto una ilegal sanción o multa impuesta a mi representada procesal. Se acompañan documentos. Petición. Poder ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado WILMER ALEJANDRO RAMIREZ MADRID, en su condición de representante procesal del señor SAMUEL ORLANDO MADRID CACERES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00489, contra el Estado de Honduras, a través del SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por ser conforme a derecho pro infringir el ordenamiento jurídico, con el quebrantamiento de la formalidades esenciales establecida en la Ley .- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Promotor de Desarrollo Comunal I dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Con el salario máximo que reciba al puesto de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Nivelación Salarial.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 271-2024 de fecha 15 de mayo del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2025
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora DORIS ELENA PORTILLO ROBLES , ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Sobre un inmueble lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Mamagua, sitio El Pedregal, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con una extensión de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13743.92 M 2) equivalentes a UNO PUNTO TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (1.37 Has) y limita: AL NORTE, con propiedad del señor Juan Ángel Mercado, quebrada de por medio; AL SUR, con propiedad del señor Manuel de Jesús Arrita; AL OESTE, con propiedad de la señora Soledad Dubon Maldonado, calle pública de por medio; AL ESTE, con propiedad de la señora DELMA PATRICIA MUÑOZ . El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años.- Representante Legal Abg. FREDY HUMBERTO CHINCHILLA. Ocotepeque, 18 de septiembre del año 2023 Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 13 E., 13 F. y 13 M. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESAROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTACIÓN EXCLUSIV A, otorgada en la Resolución Número 225-2024 de fecha 13 de febrero del año 2025, en relación a PODER DE REPRESENTACIÓN, otorgado por la empresa Concedente de fecha 02 de enero del 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de REPRESENTACIÓN EXCLUSIVO a la sociedad mercantil INTER GLOBAL LEGAL WORLD SERVICES S.A. DE C.V . , con RTN No.0801 9014663347, con domicilio en colonia San Carlos, Torre San Carlos, piso #10, contiguo a la Embajada de Japón, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente REAL CASA DE LA MONEDA DE HOLANDA (KONINKLIJKE NEDERLANDSE MUNT), de nacionalidad holandesa, quedando autorizado para la provisión de monedas metálicas y cualquier otro producto del giro de la empresa; ante el gobierno, Banco Central de Honduras y las autoridades públicas y privadas hondureñas, en lo que se refiere a la participación en licitaciones públicas, privadas, solicitudes de precios, concursos, cotizaciones cualesquiera otros eventos similares o análogos, presentación y firmas de ofertas y propuestas técnicas y económicas, suscripción y firma de aclaraciones y observaciones en el acto de apertura de ofertas, y con anterioridad o posteridad a ella, suscripción y firma de contratos, declaraciones juradas, y otros documentos, subsanaciones, correspondencia informativa sobre temas consultas relacionadas con la concedente, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025. (f) y (s) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (f) y (s) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del año 2025. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 13 M. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESAROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO , otorgada mediante resolución número 115-2025 de fecha 27 de enero del año 2025, mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO , de fecha 30 de agosto del 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, presentada por el abogado JOSE DAVID ARITA ELVIR, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 16,317, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S.A. , con RTN 08019002268298 y con domicilio en Barrio San Rafael, avenida República de Chile, de esta ciudad de Tegucigalpa, en el departamento de Francisco Morazán como concesionaria de la empresa concedente BAYER, SOCIEDAD ANÓNIMA , de nacionalidad panameña, En virtud que en el CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO de fecha 30 de agosto del 2023 que obra a folio del 60 al 69 del expediente de mérito, no establece la representación, solamente la distribución de los productos y tal como lo establece el articulo artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000. SEGUNDO: Otorgar la licencia como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, a la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S.A. , como concesionaria de la empresa concedente mercantil BAYER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad panameña, quien lo autoriza como su DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 30 de agosto del 2026, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los productos listados en el anexo A que detalla los siguientes productos: CIPROXINA 500MG COMPLAQUEADO CX30 HN NI, CIPROXINA PI 200MG SOLU BT 100ML LAC, Eylia 2MG VL 1x2ML LACHN NI, FIRIALTA 10MG 28 TABS, FIRIALTA 20MG 28 TABS, MESIGYNA SOLU SYR 1X1MLLAC HN, MIRENA 52 MG IUSBLI 1X1 EN/ES CRB, NUBEQA 300MG TAFI BLI 7X16, NEXAVAR 200MG TABL 60NI HN, PROGYNOVA 1MG TASC 1X28 LC, PROGYNOVA 1MG TASC 1X28 LAC, STIVARGA 40MG TAFI BT3X28 NI, STIVARGA 40MG TAFI BT 3X28, VENTAVIS 10mcg SOLU AMPO30X2ML LAC HN. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. - Para los fines que le interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7750 Fecha de Presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REYNALDO SABILLON A VILA Domicilio: Colonia Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, Frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIPLAZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales y establecimientos orientados a la prestación de servicios para la salud humana, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-5401 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MENEGOTTI INDUSTRIAS METALURGICAS LTDA. Domicilio: Rua Erwino Menegotti, 381, Jaraguá do Sul, SC, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MENEGOTTI H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores rojo y azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Hormigoneras; piezas, piezas y componentes para hormigoneras; dispositivos, dispositivos, equipos y máquinas para manipular carga y descargar; aparatos, dispositivos, equipos y máquinas para bolsas de aire para mover cargas; mástiles de carga; montacargas; dispositivos, dispositivos, equipos y máquinas de carga hidráulicas; mesa elevadora; aparatos, dispositivos, equipos y maquinaría para levantar cargas; transpaletas [transportadoras] [máquinas]; colector de descarga para motores; mezcladores, compactadores, placas vibratorias, piezas, componentes para maquinaría y equipos agrícolas; cabrestantes; izar; matrices y moldes industriales [piezas de máquinas]; repuestos, accesorios, dispositivos para maquinaría y equipos para la construcción civil e industria, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-4000 Fecha de Presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
TUDOR T-FIT Número de Solicitud: 2024-2154 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Savalax 3350"; sin dar exclusividad de uso de la palabra y numeración por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano como laxante para el tratamiento del estreñimiento ocasional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Savalax 3350
Número de Solicitud: 2024-2155 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de úlceras gástricas y duodenales, alivio de reflujo gástrico, lesiones gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Sucradigest
Número de Solicitud: 2024-6568 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIO MIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial; servicios de publicidad, marketing y promoción, agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, servicios de venta minorista prestados por grandes almacenes, alquiler de distribuidores automáticos para la venta, servicios de venta minorista por catálogos de venta por correspondencia, los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; distribución y difusión de mariales publicitarios [folletos, prospectos, imprese y muestras] la decoración de escaparates; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con la selección del personal, negociación de contratos de negocios para terceros, análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación, servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, servicios de compilación de datos matemáticos o estadísticos, los trabajos de oficina servicios de programación y de recordatorio de citas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-5613 Fecha de Presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE POMPILIO AYALA Domicilio: COLONIA SUYAPA, CALLE PRINCIPAL, SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA "HELADOS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y comercialización de helados, yogures, nieves, paletas y sorbetes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2024-3723 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE A LA PRADERA, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-4975 Fecha de Presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPORTS FACTORY , S.A. Domicilio: Urbanización Obarrio y calle 58, P.H. Time Square, piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Running Balboa H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas; camisetas; pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior; medias; zapatos; zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para damas, caballeros y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-3494 Fecha de Presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de La Paz, N° 137 - 26006 Logroño, La Rioja, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bien_Emol H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores HEX #0CA6BB RGB: R 12 / G 161/ B 187 CMYK: C 84 / M O / Y 27 / K O. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de salud mental, servicios de psicólogos; servicios de clínicas médicas; servicios de orientación médica individual prestados a pacientes; orientación psicológica; servicios de medicina alternativa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2000 Fecha de Presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, fungicidas, insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2001 Fecha de Presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, fungicidas, insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
RINDASO BALA VOR
Número de Solicitud: 2023-6833 Fecha de Presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES C Y L, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE POP UP STORE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de productos del hogar y venta de productos de uso personal siendo específicamente accesorios y prendas de vestir de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A 2025
Número de Solicitud: 2023-4050 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MOUNTAIN ADVENTURES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KEYLA CONCEPCIÓN BAQUEDANO ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANGELI GARDENS" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento comercial, cuya finalidad es la prestación de servicios de restauración (alimentación); preparación y venta de alimentos; servicios de banquetes; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de bar; servicios de bares de shisha; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de alquiler de tiendas de campaña y carpas; servicios de alquiler de espacios para eventos y montaje de los mismos explotación de campings; servicios de hospedaje; servicios de reserva de alojamiento temporal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 ANGELI GARDENS
Número de Solicitud: 2023-4005 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOUNTAIN ADVENTURES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KEYLA CONCEPCIÓN BAQUEDANO ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANGELI GARDENS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANGELI GARDENS" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de uso de la palabra GARDENS. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores dispuestos en el ejemplar de etiqueta adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); preparación y venta de alimentos; servicios de banquetes; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de bar, servicios de bares de shisha; servicios de cafés, servicios de cafeterías; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de alquiler de tiendas de campaña y carpas; servicios de alquiler de espacios para eventos y montaje de los mismos; explotación de campings; servicios de hospedaje; servicios de reserva de alojamiento temporal, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-5401 Fecha de presentación: 2024-08-13 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO URSA S. de R. L. Domicilio: Barrio El Carbonal, en carretera principal, contiguo a Cooperativa Ceibeña del municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bloqueadores del freno de disco para motocicletas, bombas de aire para motocicletas, soportes para motocicletas, manubrios de motocicleta, motocicletas, motores de motocicletas, pies de apoyo para motocicleta, cadenas de motocicleta, amortiguadores de motocicletas, brazos oscilantes para motocicletas, cables de freno, alforjas, bocinas de advertencias para motocicleta, llantas de ruedas para motocicleta, discos de frenos para motocicletas, cubos de ruedas para motocicletas, palanca de cambio para motocicleta, neumáticos para motocicletas, pedales de freno para motocicletas, cables de embrague para motocicletas, piñones de transmisión, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-8099 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Supertiendas Detodo S.A. de C.V . Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REALBRANDS H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO” I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía y combinación de colores tal cual se adjunta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas carbonatadas, aguas minerales con o sin sabores, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas de sabores, néctares de frutas sin alcohol y sodas con edulcorantes naturales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-462 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. de C.V . Domicilio: KM. 1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos desodorantes para uso personal; aparatos para desmaquillar; brochas y pinceles de maquillaje; calzadores; cepillos de dientes; cepillos de uñas; cepillos eléctricos; cepillos para el cabello; cepillos para la limpieza facial; cepillos para cejas; cepillos; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; guantes exfoliantes para la piel; hilo de depilación para las cejas; hilo dental; peines desenredantes, peines; portabrochas de afeitar; separadores de pestañas: separadores de espuma para la pedicura: utensilios cosméticos; viseras antichampú, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-461 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. de C.V . Domicilio: KM. 1 CARRETERA A V ALLE DE ÁNGELES, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se protege grafía especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de limpieza; aceites de perfumería; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes; bálsamos que no sean para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético; hisopos para uso cosmético; brillos de labios; cera depilatoria; champús; tintes para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; desmaquilladores; desodorantes para personas; esmaltes de uñas; jabones; lacas para el cabello; lápices para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capitales; lociones para uso cosmético; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; parches de gel para los ojos de uso cosmético; pastas de dientes; perfumes; pestañas postizas; piedra pómez; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o de desodorantes; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; preparaciones para alisar y ondular el cabello; productos de afeitar; productos de limpieza; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos depilatorios; productos hidratantes para la pies de uso cosmético; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes; sueros para uso cosmético; talco de tocador; tintes cosméticos; toallitas de lociones cosméticas; toallitas de preparaciones desmaquillantes; tónicos para uso cosmético y uñas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-240 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Erick Humberto Salazar Hernández Domicilio: San Lorenzo, Valle, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROMEL LENIN OLIV A HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agua Purificada SOLYMAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de "AGUA PURIFICADA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-341 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LKCO, S.A. DE C. V . Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres #3917, final de la avenida los Próceres, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMOS MÁS QUE FAMILIA H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente No. 2024-338, de la marca de servicios denominada GRUPO K. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-4464 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTES COCLAN S. de R.L. de C.V . Domicilio: Choloma, Cortés, CP 21112, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA ODALIS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nort 1401 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Nort 1401" en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, no se da protección al término "Restaurant". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos, bebidas frías y calientes para consumo, café, postres, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1849 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD INVERSIONES BENLAR S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Palmira, avenida República de Argentina, frente al consulado suizo #371, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DILCIA DALILA ALV AREZ V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA BELLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de juegos de sala, sofás, sillones, sillas, juegos de comedor, mesas de comedor, mesas auxiliares, mesas decorativas, lámparas, accesorios decorativos para el hogar, arte, espejos, productos decorativos, juegos de losa y de comedor, adornos de hogar, servicio de diseño de interior, adornos para pared, juegos de dormitorio, camas, juegos de cama, edredones, sábanas, almohadas, cojines, cortinas textiles, mantelería, cubertería, artículos para la cocina, toallas, alfombras, artículos decorativos para el baño, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-5344 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN (IHCIETI) Domicilio: Colonia Florencia Norte l. a entrada, Blvd. Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary's Episcopal School, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NAUN MISAEL BATIZ GONZALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INNOV ACLEAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INNOV ACLEAN" como un solo término, sin dar exclusividad de "INNOV A" Y CLEAN" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón líquido para manos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-5343 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN (IHCIETI) Domicilio: Colonia Florencia Norte l. a entrada, Blvd. Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary's Episcopal School, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NAUN MISAEL BATIZ GONZALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INNOV ACLEAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INNOV ACLEAN" como un solo término, sin dar exclusividad de "INNOV A" Y CLEAN" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro doméstico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-5354 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN (IHCIETI) Domicilio: Colonia Florencia Norte l. a entrada, Blvd. Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary's Episcopal School, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NAUN MISAEL BATIZ GONZALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INNOV ACLEAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INNOV ACLEAN" como un solo término, sin dar exclusividad de "INNOV A" y "CLEAN" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol para uso tópico y farmacéutico; gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol para la piel; preparaciones desinfectantes para piso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1951 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMICENTRO INTERNACIONAL S.A. Domicilio: CALLE 15 Y A VENIDA SANTA ISABEL ZONA LIBRE DE COLÓN COLÓN, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESIGNERS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como de instalaciones sanitarias, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2022-7760 Fecha de presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACTIV A S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANALIZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANALIZA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicio de clínicas médicas; análisis clínicos para la prevención; diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2021-1212 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos, antiinflamatorios, antiinfecciosos, mucolíticos y antitusivos, antiulcerosos antiácidos, antidiarréicos y laxantes antipiréticos, antirreumáticos, antirreumatímicos, cardiotónicos, antituberculosos antihistamínicos, antihiperuricémicos, anriparkinsonianos, antineuropáticos antifibromiálgicos, antihipertensivos, antigotosos antivirales, anestésicos, hipoglucemiantes, lipidiemos, hiperplasia prostática, neuroestimulantes, neuroprotectores, psicoesúmulantes vasodilatadores coronarios, antigripales, suplementos nutricionales, multivitamínicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2022-3031 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROLUB HYDRATHAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para uso oftálmico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-4554 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: COLONIA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO CONTIGUO A LA SUZUKI, PREMIER CORPORATE PARK, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-81 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, anillo periférico contiguo a la Suzuki, en el Corporate Premier Park, Teléfono 2240-0500 B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes; amargos; anís [licor]; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas mezcladas que no sean a base de cerveza: bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; bebidas espirituosas; bebidas a base de vino; cócteles; esencias alcohólicas; extracto de frutas con alcohol; ginebra; licor de menta; alcohol de menta; licores; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2081 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPIRITU 80 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ESPIRITU 80" sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas Alcohólicas Carbonatadas; bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-6642 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interjuris Abogados Honduras, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, Contiguo a la Embajada de Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sebastian Aguirre Zambrano E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Interglobal H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Interglobal como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto a personas naturales y jurídicas; desarrollo de labores de consultoría internacional mediante interacción de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia legal; contable; económica; financiera; ambiental; prestación de servicios de Due Dilligence en operaciones de compra y venta de sociedades; colaboración con entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración y revisión de proyecto de Ley; participar en el desarrollo de consultorías en temas legales, de recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier índole; prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse en licitaciones o concursos ante instituciones pública o privadas nacionales o internacionales; representación de casas nacional o internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio, educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería; asesoría y representación en ternas de propiedad industrial y derechos de autor, registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y representación en trámites de carácter administrativos ante instituciones del Estado de Honduras; asesoría y representación en procesos penales; laborales; contencioso administrativo; civiles; mercantiles; familia; inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6632 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interjuris Abogados Honduras, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, Contiguo a la Embajada de Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sebastián Aguirre Zambrano E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Amplus H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto a personas naturales y jurídicas; desarrollo de labores de consultoría internacional mediante interacción de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia legal; contable; económica; financiera; ambiental; prestación de servicios de Due Dilligence en operaciones de compra y venta de sociedades; colaboración con entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración y revisión de proyecto de Ley; participar en el desarrollo de consultorías en temas legales, de recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier índole; prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse en licitaciones o concursos ante instituciones pública o privadas nacionales o internacionales; representación de casas nacional o internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio, educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería; asesoría y representación en temas de propiedad industrial y derechos de autor, registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y representación en trámites de carácter administrativos ante instituciones del Estado de Honduras; asesoría y representación en procesos penales; laborales; contencioso administrativo; civiles; mercantiles; familia; inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-6671 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interjuris Abogados Honduras, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, Contiguo a la Embajada de Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sebastián Aguirre Zambrano E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Inter global Legal H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: El logo Inter global legal está conformado por lo siguiente: las palabras "Inter global legal" por el color blanco junto con la esfera, con fondo del pantone número 7692C. J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto a personas naturales y jurídicas, desarrollo de labores de consultoría internacional mediante interacción de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia legal; contable, económica; financiera; ambiental, en materia legal o jurídica, prestación de servicios de debida diligencia en operaciones de compra y venta de sociedades en materia legal o jurídica, colaboración con entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración y revisión de proyecto de Ley, participar en el desarrollo de consultarías en temas legales, de recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier índole, prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse en licitaciones o concursos ante instituciones pública o privadas nacionales o internacionales; representación de casas nacional o internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio, educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería en materia legal o jurídica, asesoría y representación en temas de propiedad industrial y derechos de autor, registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y representación en trámites de carácter administrativos ante instituciones del Estado de Honduras, asesoría y representación en procesos penales, laborales, contencioso administrativo, civiles; mercantiles; familia, inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1219 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TALISMAN BRANDS, INC. Domicilio: 2001 Kirby Drive, Suite 1002, Houston, TX 77019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THOMSON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de televisión; radios; radios de vehículos; reproductores y grabadores de DVD, discos ópticos y discos compactos; reproductores y grabadores de MP3 y MP4; máquinas de karaoke; mesas de mezclas de audio y vídeo; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; grabadoras de video; tocadiscos; agujas para tocadiscos; fonógrafos; sistemas de alta fidelidad; tabletas multimedia; pantallas de proyección; aparatos de proyección; proyectores de vídeo; retroproyectores; tablones de anuncios electrónicos; aparatos fotográficos; cargadores, flashes, soportes (trípodes), lentes, filtros, estuches para aparatos fotográficos y videocámaras; cámaras cinematográficas; videocámaras; cámaras web; cámaras de visión trasera para vehículos; discos fonográficos; discos compactos; discos de vídeo digitales [DVD]; discos ópticos; aparatos de limpieza para elíseos fonográficos; walkie-talkies; equipos de videoconferencia; estaciones meteorológicas digitales; marcos de fotos digitales; aparatos telefónicos; teléfonos inteligentes; kits manos libres para teléfonos; palos para selfies; decodificadores [descodificadores]; codificadores; enrutadores de redes informáticas; estaciones base de radio bidireccionales; repetidores digitales; multiplexores; convertidores eléctricos; aparatos de navegación por satélite; aparatos de navegación para vehículos; antenas parabólicas; computadoras portátiles; procesadores [unidades centrales de procesamiento]; monitores [hardware informático]; tabletas; lectores de libros electrónicos; teclados; ratones [periférico de computadora]; cables de ordenador; impresoras para uso con ordenadores; escáneres de documentos; unidades flash USB; unidades de disco para ordenadores; dispositivos de memoria para ordenadores; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches y fundas para aparatos electrónicos, aparatos telefónicos, tabletas y ordenadores; protectores de pantalla para teléfonos móviles; aparatos de amplificación, modulación y detección de sonido; tubos amplificadores; micrófonos; altavoces; bocinas portables; auriculares; auriculares; megáfonos; pilas y baterías; cargadores para aparatos electrónicos; cargadores de energía portátiles; cargadores de acumuladores eléctricos; aparatos de vigilancia de seguridad y control remoto; alarmas; videoteléfonos; timbres eléctricos; sirenas; detectores de infrarrojos; cámaras de vigilancia; robots de vigilancia de seguridad; monitores para bebés de audio y vídeo; centros de automatización del hogar; sensores; detectores de movimiento, humo, fugas de gas, fugas de agua; aparatos eléctricos de regulación y control de aparatos electrónicos, eléctricos y domésticos; atenuadores de luz eléctrica; celdas fotovoltaícas; paneles solares para la producción de electricidad; termostatos; termómetros que no sean para uso médico; sensores de humedad y temperatura; básculas de cocina y baño; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; rastreadores de actividad portátiles; podómetros; relojes y gafas inteligentes; gafas 3D; agendas electrónicas; aparatos para realizar diagnósticos de automóviles; estaciones de carga para vehículos y automóviles eléctricos; indicadores de presión y velocidad; simuladores de dirección y control de vehículos; alcoholímetros; cascos y ropa de protección; baterías externas para bicicletas, patinetes y monociclos eléctricos auto equilibrados; baterías y cargadores para cigarrillos electrónicos; cascos de realidad virtual, guantes, chaquetas, muñequeras, sillas, cintas de correr; accesorios virtuales para ordenadores; cartuchos de videojuegos; software de juegos informáticos; traductores electrónicos de bolsillo; dictáfonos; robots humanoides con inteligencia artificial; lectores de códigos de barras; tokens no fungibles [NFT]; carteras de hardware de criptomonedas; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; hologramas; collares electrónicos para adiestrar animales; terminales de tarjetas de crédito; cables, hilos eléctricos, tomas y enchufes eléctricos; regletas; adaptadores eléctricos; antenas; soportes y soportes de pared para TV; comandos a distancia universales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-603 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD CUP 26 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WORLD CUP 26” en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información; servicios de streaming de audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2789 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loterías operativas; explotación de loterías; servicios educativos y de instrucción relacionados con artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; organización, dirección y organización de seminarios; adiestramiento de animales; exposiciones de plantas; exhibiciones de animales; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de libros; exhibiciones de arte; servicios de exposiciones de arte; jardines de acceso público; cuevas para la entrada del público; publicación de libros; publicación de libro; servicios de publicación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento musical; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de vídeos de internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento en vivo; presentación de actuaciones en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuaciones musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de películas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión ni para publicidad o publicidad]; dirección de programas de radio y televisión; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; organización, arreglo y dirección de torneos o competiciones de golf profesional; organización, arreglo y dirección de partidos de fútbol; organización, arreglo y dirección de competiciones de lucha de sumo; organización, arreglo y celebración de combates de boxeo; organización, arreglo y dirección de partidos de béisbol; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos; organización, arreglo y dirección de carreras ciclistas; organización, arreglo y dirección de regatas; organización, arreglo y celebración de carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de motos; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; suministro de estudios de audio o vídeo; facilitación de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones de entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de asientos para espectáculos; alquiler de proyectores de películas y sus accesorios; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de instrumentos musicales; alquiler de equipos de esquí; alquiler de esquís; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas con imágenes grabadas; alquiler de películas reversibles; alquiler de juguetes; alquiler de juguete; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de juego; alquiler de pinturas y trabajos caligráficos; fotografía; interpretación de idiomas; servicios de intérpretes de idiomas; servicios de interpretación; traducción; alquiler de cámaras, de la clase 41. · Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2788 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de vehículos; transporte ferroviario; transporte por ferrocarril; transporte de automóviles; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de conducción de vehículos; transporte marítimo, transporte en barco; servicios de transporte marítimo; transporte marítimo; transporte de embarcaciones; transporte aéreo; servicios de envío de carga aérea; servicios de transporte aéreo, transporte aéreo, transporte por vía aérea; embalaje de mercancías; servicios de embalaje; embalaje de carga; embalaje de mercadería; corretaje de fletes; descarga de carga; manipulación de carga; carga y descarga de mercadería; servicios de mudanzas; intermediación para alquiler, venta, compra o fletamento de embarcaciones; reflotamiento de barcos; pilotaje de buques; pilotaje; servicios de almacenamiento; custodia temporal de objetos personales; distribución de energía; suministro [distribución] de gas; servicios de suministro de gas [distribución]; distribución de gas; distribución de electricidad; suministro [distribución] de agua; servicios de suministro y distribución de agua; suministro de agua; suministro [distribución] de calor; servicios de suministro de calor [distribución]; distribución de calor; alquiler de espacios de almacén; servicios de aparcamiento; servicios de estacionamiento; servicios de estacionamiento; provisión de plazas de aparcamiento; servicios de aparcamiento de vehículos; operar carreteras de peaje; suministro de instalaciones de amarre para embarcaciones; provisión de instalaciones de atraque; servicios aeroportuarios; operar estacionamientos; alquiler de contenedores; alquiler de palets alquiler de vehículos; alquiler de vehículos de motor; arrendamiento de vehículos de tres ruedas; alquiler de vehículos de tres ruedas; alquiler de carros; arrendamiento de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de embarcaciones; alquiler de barcos; alquiler de embarcaciones; alquiler de bicicletas; alquiler de bicicleta; alquiler de aeronaves; alquiler de aeronaves; arrendamiento de aeronaves; alquiler de aviones; alquiler de sistemas mecánicos de aparcamiento; alquiler de máquinas y aparatos de embalaje o embalaje; alquiler de congeladores para uso doméstico; alquiler de frigoríficos y congeladores para uso doméstico; alquiler de sillas de ruedas; servicios de entrega de correspondencia; suministro de información sobre viajes, incluyendo el suministro de información sobre puntos de interés y sitios históricos; realización de viajes para viajes combinados; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de guías turísticos de viajes; alquiler de motores no eléctricos para vehículos; alquiler de motores de aviones; alquiler de máquinas y aparatos de congelación; alquiler de equipos para gasolineras (que no sean para reparación y mantenimiento de automóviles), de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-1914 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio:1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokyo, 107-8556, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGADE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y vehículos de dos ruedas; motocicletas eléctricas y vehículos eléctricos de dos ruedas; volantes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; manillares para motocicletas y vehículos de dos ruedas; horquilla delantera para motocicletas y vehículos de dos ruedas; motores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; capota para motocicletas y vehículos de dos ruedas [carenado de motocicleta y carenado de vehículos de dos ruedas]; marcos de capota para motocicletas y vehículos de dos ruedas; parabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; limpiaparabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; marco de motocicleta; bastidor de vehículo de dos ruedas; espejos retrovisores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; depósitos de combustible para motocicletas y vehículos de dos ruedas; tapones para depósitos de combustible de motocicletas; tapones para depósitos de combustible de vehículos de dos ruedas; sillines para motocicletas y vehículos de dos ruedas; soportes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; soportes para motocicletas; caballetes para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; asientos de motocicleta; asientos de vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para motocicletas y vehículos de dos ruedas; resortes de suspensión de motocicletas; resortes de suspensión de vehículos de dos ruedas; radio de rueda de motocicleta; radio de rueda de vehículo de dos ruedas; neumáticos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; neumáticos para ruedas de motocicletas y vehículos de dos ruedas; cubiertas de rueda de repuesto para motocicletas y vehículos de dos ruedas; ruedas de motocicleta; ruedas de vehículos de dos ruedas; bujes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bujes para ruedas de motocicletas; bujes para ruedas de vehículos de dos ruedas; tapacubos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cámaras de aire para motocicletas y vehículos de dos ruedas; válvulas para neumáticos de motocicletas; válvulas para neumáticos de vehículos de dos ruedas; cadenas para neumáticos de motocicletas y vehículos de dos ruedas; pastillas de freno para motocicletas y vehículos de dos ruedas; zapatas de freno para motocicletas y vehículos de dos ruedas; frenos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; pedales para motocicletas y vehículos de dos ruedas; embragues para motocicletas y vehículos de dos ruedas; acoplamientos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cadenas de transmisión para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cajas de cigüeñal para componentes de motocicletas, que no sean para motores; cajas de cigüeñal para componentes de vehículos de dos ruedas, excepto para motores; señal de dirección de giro de motocicletas y vehículos de dos ruedas bocinas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; fundas para sillines de motocicletas y vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bolsas de aire para motocicletas y vehículos de dos ruedas; triciclos y vehículos de tres ruedas; triciclos eléctricos y vehículos eléctricos de tres ruedas; volantes para triciclos y vehículos de tres ruedas; manillares para triciclos y vehículos de tres ruedas; horquilla delantera para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; capota para triciclos y vehículos de tres ruedas [carenado de triciclos y de vehículos de tres ruedas]; bastidores de capota para triciclos y vehículos de tres ruedas; parabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; limpiaparabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; marco de triciclo; bastidor de vehículo de tres ruedas; espejos retrovisores para triciclos y vehículos de tres ruedas; depósitos de combustible para triciclos y vehículos de tres ruedas; tapones para depósitos de combustible de triciclos; tapones para depósitos de combustible de vehículos de tres ruedas; sillines para triciclos y vehículos de tres ruedas; caballetes para triciclos y vehículos de tres ruedas; soportes para triciclos; caballetes para vehículos de tres ruedas; portaequipajes para triciclos y vehículos de tres ruedas; asientos de triciclos; asientos de vehículos de tres ruedas; amortiguadores de suspensión para triciclos y vehículos de tres ruedas; resortes de suspensión de triciclos; resortes de suspensión de vehículos de tres ruedas; radios de rueda de triciclo; radio de rueda de vehículo de tres ruedas; neumáticos para triciclos y vehículos de tres ruedas; neumáticos para ruedas de triciclos; neumáticos para ruedas de vehículos de tres ruedas; cubiertas de rueda de repuesto para triciclos y vehículos de tres ruedas; ruedas de triciclo; ruedas de vehículos de tres ruedas; bujes para triciclos y vehículos de tres ruedas; bujes para ruedas de triciclos; bujes para ruedas de vehículos de tres ruedas; tapacubos para triciclos y vehículos de tres ruedas; cámaras de aire para triciclos y vehículos de tres ruedas; válvulas para neumáticos de triciclos; válvulas para neumáticos de vehículos de tres ruedas; cadenas de neumáticos para triciclos y vehículos de tres ruedas; pastillas de freno para triciclos y vehículos de tres ruedas; zapatas de freno para triciclos y vehículos de tres ruedas; frenos para triciclos y vehículos de tres ruedas; pedales para triciclos y vehículos de tres ruedas; embragues para triciclos y vehículos de tres ruedas; acoplamientos para triciclos y vehículos de tres ruedas; cadenas de conducción para triciclos y vehículos de tres ruedas; caja de cigüeñal para componentes de triciclos, que no sean para motores; caja de cigüeñal para componentes de vehículos de tres ruedas, excepto para motores; señal de dirección de giro de triciclos y vehículos de señal de dirección de giro de triciclos y vehículos de tres ruedas; bocinas para triciclos y vehículos de tres ruedas; cobertores para sillines de triciclos y vehículos de tres ruedas; alarmas antirrobo para triciclos y vehículos de tres ruedas; bolsas de aire para triciclos y vehículos de tres ruedas; automóviles; automóviles eléctricos; volantes para vehículos; carrocerías de vehículos; motores y máquinas para vehículos terrestres; guardabarros para automóviles; parachoques de vehículos; enganches de remolque para vehículos; capotas para vehículos; ventanas para vehículos; puertas para vehículos; marco de automóvil; espejos retrovisores; depósitos de combustible para automóviles; tapones para depósitos de combustible de automóviles; portaequipajes para automóviles; asientos de vehículos; tapicería para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; chasis de vehículos; radio de rueda de automóvil; llantas neumáticas; neumáticos para ruedas de automóviles; cubiertas de rueda de repuesto para automóviles; ruedas de vehículos; bujes para automóviles; bujes para ruedas de automóviles; tapacubos para automóviles; cámaras de aire para automóviles; válvulas para neumáticos de automóviles; cadenas de neumáticos para automóviles; forros de freno para automóviles; pastillas de freno para automóviles; frenos para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; señales de dirección para vehículos; bocinas para automóviles; dispositivos antirrobo y alarmas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-7049 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EQUIFITNESS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enzimas para uso en la fabricación de comida equina; aditivos para alimento para animales para uso en la manufactura de alimento animal y alimentos para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-7051 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EQUISUPPORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento animal; comida para mascota; comida equina, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5879 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Johnson & Johnson H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de cuidado de la salud; provisión de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales de cuidados de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia genética y celular; servicios médicos y de cuidado de la salud; pruebas genéticas y huellas genéticas para propósitos médicos; servicios de proveer información, consultoría y asesoría relacionadas con cualquiera de los servicios antes mencionados, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-5868 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica color rojo, se protege la combinación de letras en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Material impreso en todas las formas conteniendo información relacionada con todos los aspectos de salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y el desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todas clases, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2483 Fecha de presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUXILIO PLUS ATLÁNTIDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; seguros de vacaciones: seguros de viaje; seguros médicos; servicios financieros de emergencia para viajeros; suscripción y administración de seguros sobre la salud; servicios de previsión relativos a la salud; asistencia financiera; telebanca, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1960 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUENTA IMPULSO EMPRESARIAL ATLÁNTIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CUENTA IMPULSO EMPRESARIAL ATLÁNTIDA” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuentas de ahorro para empresas; servicios financieros a empresas; gestión financiera de empresas; gestión de fondos empresariales; organización de financiación empresarial; gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; financiación a empresas; administración de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de ahorro, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1961 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUENTA IMPULSO EMPRESARIAL PLUS ATLÁNTIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CUENTA IMPULSO EMPRESARIAL PLUS ATLÁNTIDA” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuentas de ahorro para empresas; servicios financieros a empresas; gestión financiera de empresas; gestión de fondos empresariales; organización de financiación empresarial; gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; financiación a empresas; administración de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de ahorro, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1959 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUENTA IMPULSO EMPRENDEDOR ATLÁNTIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CUENTA IMPULSO EMPRENDEDOR ATLÁNTIDA” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro; servicios de cuentas de inversión prestados por cajas de ahorros; servicios de negocios financieros; servicios financieros relacionados con los negocios; gestión financiera para negocios comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-2845 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cat 5 Hurricane H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Cat 5 Hurricane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cocteles de daiquirí preparados con alcohol, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13., 28 M. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2843 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cat 5 Hurricane H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Cat 5 Hurricane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros, viseras y camisetas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13., 28 M. y 15 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-2844 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cat 5 Hurricane H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Cat 5 Hurricane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cócteles de frutas preparados sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13., 28 M. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2846 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cat 5 Hurricane H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Cat 5 Hurricane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13., 28 M. y 15 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2839 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación 190 Octane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cócteles de daiquirí preparados con alcohol, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 ____________ 190 Octane Número de Solicitud: 2023-2840 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación 190 Octane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cócteles de frutas preparados sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 190 Octane Número de Solicitud: 2023-2842 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 ____________ 190 Octane Número de Solicitud: 2023-2841 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación 190 Octane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sombrero, viseras y camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 190 Octane