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La Gaceta No. 36830 — 20250506

La Gaceta No. 36,830

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo No. 143-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-019-2025 A. 1 - 27 A. 28

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO No. 143-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, cada quien en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 351 de la Constitución de la República, específicamente en lo referente al Régimen Financiero contenido en el Sistema Económico del país, establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 9 del Código Tributario señala que la Presidenta de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de su competencia de política tributaria y aduanera y, además, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (5): Que, de conformidad a lo estipulado en el numeral 3) del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; por lo que, se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (7): Que durante más de una década la revisión y racionalización de privilegios fiscales ha sido parte de la agenda fiscal prioritaria de organismos internacionales de cooperación, como ser el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto se refleja en tres informes emitidos por el FMI en los años 2016, 2017 y 2018, los cuales fueron publicados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en el año 2022, en los que se concluye que los privilegios fiscales en Honduras deben ser eliminados progresivamente y sujetos a un mayor control, por ser: (i) inequitativos, ya que la mayoría benefician a los sectores de más altos ingresos; (ii) ineficientes, porque impactan en el correcto funcionamiento de los mercados; (iii) complejos, debido a que muchas excepciones dificultan el control y seguimiento; y, (iv) poco suficientes, porque crean un “agujero fiscal” que se debe llenar con deuda. CONSIDERANDO (8): Que siguiendo las instrucciones de la excelentísima señora Presidenta Xiomara Castro y en cumplimiento del Plan de Gobierno Bicentenario para la Refundación de la Patria y la Reconstrucción del Estado Socialista y Democrático, durante el año 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH), realizaron una revisión exhaustiva de los regímenes especiales y sus beneficios fiscales en la que constataron que la ausencia de procedimientos de verificación y control ha permitido que los beneficiarios de exoneraciones tengan espacios para incurrir en abusos, permaneciendo en total impunidad ante la falta de procedimientos de controles efectivos que garanticen un uso adecuado y conforme a Ley. CONSIDERANDO (9): Que los artículos 20 numeral 3) y 21 numeral 13) del Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016 facultan a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar procedimientos de verificación y control al cumplimiento de los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto que conllevó a gozar de un beneficio fiscal; asimismo, autorizan

realizar procesos de verificación y control para validar las inscripciones realizadas en el Registro de Exonerados, así como las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados o dispensas de importación autorizadas. Sin embargo, estas normativas legales no despliegan los procedimientos que debe efectuar la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, para ejercer dichas facultades legales; por ello, es imperativo su desarrollo, aclaración y complementación mediante vía reglamentaria. CONSIDERANDO (10): Que el Artículo 60 numeral 8) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado. Además, es facultad legal de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras realizar las auditorías y controles necesarios para prevenir y combatir los abusos denunciados como parte de la corrupción público-privada, que promueve el enriquecimiento y la concentración de capitales por la vía de la defraudación fiscal, ocasionando perjuicios económicos al Estado por el debilitamiento de la recaudación de impuestos y la vulneración del principio de generalidad. CONSIDERANDO (11): Que, en apego a lo establecido en los artículos 189 del Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016 y 29 de la Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No. 113-2011, se suscribió el “Acuerdo Interinstitucional de Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua para Control de las Exoneraciones y Combate a la Evasión Fiscal” en fecha 09 de enero de 2023, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH). Dicho Acuerdo tiene como uno de sus objetivos principales que el SAR y AAH le brinden todo el apoyo técnico y humano necesario a la SEFIN en los procesos de verificación de obligados tributarios que gozan de exoneraciones. CONSIDERANDO (12): Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. POR TANTO: En uso de las facultades legales que establecen los siguientes artículos: 109, 247, 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 1, 9, 10, 13, 14, 20, 21, 189 y 211 del Código Tributario; 29 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público reformado por el artículo 211 del Código Tributario; 29 numeral 15), 36 numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 24, 25, 26, 32, 33 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 334 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 contenido en el Decreto No. 62-2023; 27, 40 y 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento

y Competencia del Poder Ejecutivo; y, demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO CONTENTIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS EXONERACIONES

TÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 — OBJETO. El presente Reglamento tiene

por objeto establecer los procedimientos administrativos para la aplicación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 20 numeral 3) y 21 numerales 13) y 14) del Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016, y 29 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No. 113-2011 y demás normativa aplicable; de igual manera, su objeto es aclarar, desarrollar y complementar las normas legales antes citadas para una aplicación más clara y efectiva.

Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las

disposiciones de este Reglamento son de aplicación nacional para todos aquellos actos administrativos que conlleven la facultad de control, comprobación y verificación para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a fin de verificar y comprobar que los beneficiarios de exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos que dieron origen al beneficio fiscal concedido. Asimismo, validar cada una de las inscripciones realizadas en el Registro de Exonerados y transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados o dispensas de importación según lo establecido en la normativa legal aplicable.

Artículo 3 — DEFINICIONES. Para los efectos en cuanto

a la aplicación del presente Reglamento, se establecen el glosario de conceptos básicos siguientes:

  1. ACTOS ADMINISTRATIVOS: Son aquellos dictados por el órgano competente respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. Estos actos administrativos pueden adoptar la forma de acuerdos, decretos, resoluciones y providencias.

  2. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Son actuaciones administrativas con efectos exclusivos al ámbito interno de un procedimiento tributario. Entiéndase por actos de administración los dictámenes técnicos, dictámenes legales, oficios, actas, informes e instrucciones que emitan las autoridades competentes.

  3. ADMINISTRACIÓN ADUANERA: Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional. Para los efectos del presente Reglamento, se denominará también como Administración Aduanera de Honduras o sus siglas “AAH”.

  4. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional. Para los efectos del presente Reglamento, se denominará también como Servicio de Administración de Rentas o sus siglas “SAR”.

  5. BENEFICIO FISCAL: Se entiende como un término genérico que hace referencia a las exenciones, exoneraciones fiscales, bonificaciones, deducciones, liberaciones tributarias y en general todos los beneficios preferentes previstos por la normativa fiscal, para el desarrollo de una actividad económica concreta.

  6. CANCELACIÓN DE EXONERACIÓN: Es la revocación de una exoneración mediante acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, por las causales señaladas en los artículos 20 numeral 3) y 21 numeral 13) del Código Tributario, teniendo como efecto la inaplicabilidad de la Resoluci ón que le otorg ó una exoneración.

  7. CASO FORTUITO: Suceso no provocado por el obligado tributario que impide el cumplimiento de una obligación, sin responsabilidad para el mismo por no haber podido preverse, o que pudiendo preverse, ha sido inevitable.

  8. COMPROMISOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO: Son los derechos y obligaciones adquiridas a través de leyes especiales, los cuales se encuentran orientados a, entre otros, la creación de empleos, generación de divisas, exportación de mercancías, con el objeto de seguir adherido a un régimen especial.

  9. DICTAMEN TÉCNICO: Documento elaborado por el SAR y/o AAH en el que se señalan desde una perspectiva técnica los cumplimientos e incumplimientos por parte de obligados tributarios que gocen de exoneraciones; asimismo, en el que se establece si se han encontrado datos falsos o inexactos, transacciones que no estén conforme a las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas o bienes importados que no son utilizados o destinados para los fines de la exoneración brindada al momento de validar las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados o dispensas de importación autorizadas.

  10. DIRECCIÓN GENERAL DE EXONERACIONES FISCALES Y FRANQUICIAS ADUANERAS: Es la institución responsable de la inscripción en el Registro de Exonerados de obligados tributarios que califiquen; asimismo, la tramitación, administración, verificación y control de las exoneraciones fiscales, franquicias aduaneras y dispensas. Es responsable de la cancelación de exoneraciones fiscales inscritas o beneficios fiscales otorgados, aplicación de sanciones y determinación de pago de algún tributo dejado de pagar, derivado de los procesos de comprobación, verificación y control realizados a las exoneraciones fiscales. Para los efectos del presente Reglamento, se denominará por sus siglas “DGEFFA”.

  11. DOCUMENTO FISCAL: Documentos autorizados por autoridad competente que deben utilizar los obligados

tributarios para respaldar actividades, operaciones o transacciones que tengan efectos fiscales. 12) EXENCIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. 13) EXONERACIÓN: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 14) FALTA TRIBUTARIA O ADUANERAS: Es el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales de los obligados tributarios. Las características y circunstancias de las faltas deben estar tipificadas en el Código Tributario y las demás leyes. 15) FRANQUICIA ADUANERA O DISPENSA: Es el documento válido autorizado por la DGEFFA para acreditar el beneficio de exoneración ante la autoridad tributaria o aduanera al momento de hacer importaciones de bienes exonerados al país. En dicho documento se señala la descripción detallada de los bienes y su valor CIF. Entiéndase por el acrónimo “CIF” al valor real de las mercancías durante el despacho aduanero, que incluye el costo de las mercancías, el seguro y el flete hasta el puerto de destino. 16) FUERZA MAYOR: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales, y que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación. 17) INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Acción u omisión que contravenga los preceptos del Código Tributario y de otras leyes tributarias y que no sea constitutiva de la comisión de un delito. 1 8 ) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS: Obligación tributaria formal que deben cumplir los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, conforme lo establecido en el artículo 58 numeral 2) del Código Tributario y el artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. 19) INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE REGÍMENES ESPECIALES: Son las instituciones públicas encargadas de administrar e incorporar personas naturales o jurídicas a los regímenes especiales aprobados por la normativa legal vigente. 20) LEYES ESPECIALES DE EXONERACIÓN: Son todas aquellas disposiciones que contienen exoneraciones y que son aprobadas por el Congreso Nacional para liberar de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. 21) ORDEN DE COMPRA EXENTA: Es el documento con una numeración correlativa emitido por la DGEFFA en el que se autoriza que un obligado tributario realice una importación o compra local libre de pago del Impuesto Sobre Ventas respectivo por gozar de una exoneración reconocida en el ordenamiento jurídico vigente.

2 2 ) PLATAFORMA ADMINISTRADORA DE MÓDULOS DE EXONERACIONES DE HONDURAS: Es el mecanismo electrónico creado para tramitar las exoneraciones, realizar y reportar transacciones derivadas de exoneraciones ante la DGEFFA, así como conocer el padrón de beneficiaros. Para los efectos del presente Reglamento, se denominará por sus siglas “PAMEH”. 23) PLAZO PERENTORIO: Aquel cuyo vencimiento determina automáticamente la caducidad de este para cuyo ejercicio se concedió. 24) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Acciones secuenciales por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, dirigidas a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones tributarias formales o materiales. 25) PROYECTO SOMETIDO A LA AUTORIDAD COMPETENTE: Es el proyecto de inversión y compromisos que presentó un obligado tributario exonerado ante la institución pública competente al momento de solicitar la adhesión a un régimen especial. 26) REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de DGEFFA, en el cual se inscriben los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según corresponde el marco legal vigente aplicable. 27) REPRESENTANTE PROCESAL DESIGNADO: Es la persona natural designada por el sujeto verificado para poder actuar en su representación en cada una de las etapas de los procedimientos detallados en el presente Reglamento. Asimismo, es la persona facultada para recibir y ser notificada de los actos y actuaciones administrativas que se emitan por parte de la DGEFFA, el SAR y/o la AAH, según corresponda. 28) SANCIONES: Obligaciones pecuniarias impuestas por la autoridad competente de conformidad con la Ley, derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales. 29) SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS: Para los efectos del presente Reglamento se denominará también como la Secretaría de Estado o por sus siglas “SEFIN”. 30) SUJETO VERIFICADO: Persona natural o jurídica beneficiaria de forma directa de exoneraciones fiscales tipificadas en la ley, y que se encuentra sujeta a procesos de control, comprobación y verificación. Para efectos del presente Reglamento, también podrá ser denominado obligado tributario, sujeto obligado o beneficiario. 31) SUSPENSIÓN DE DISPENSAS U OTROS DOCUMENTOS: Inhabilitación del uso de los documentos autorizados por la DGEFFA para hacer importaciones de bienes exonerados al país que no han sido utilizados al momento en que se notifique una Resolución de Cancelación de la Exoneración inscrita. Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por “otros documentos” las Órdenes de Compra Exenta (OCE). 32) SUSPENSIÓN DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS: Es la inhabilitación del acceso del Obligado Tributario a la

plataforma PAMEH que administra la DGEFFA, mismo que es necesario para la tramitación, goce y reporte de las exoneraciones y sus transacciones reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente. 33) TRASLADO DEFINITIVO: Es el traslado de mercancías dentro y entre Zonas Libres que constituye o no tradición de dominio. 34) TRASLADO TEMPORAL: Es el traslado de mercancías que no constituye tradición de dominio, existiendo en este caso la prestación de servicios entre empresas de Zonas Libres. 35) VENTA: Es todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercancía del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio. 36) VENTA DE MERCANCÍAS EN EL MERCADO NACIONAL: Es todo acto que implique transferencia a título oneroso de una mercancía del dominio de una persona natural o jurídica que esté acogida a los beneficios fiscales en regímenes especiales de exportación, al dominio de otra que se encuentre en el mercado nacional. Las empresas deben cumplir con los porcentajes de venta autorizados en Ley.

Artículo 4 — SUJETOS VERIFICADOS. Estarán sujetos

a los procedimientos establecidos en este Reglamento, las personas naturales y jurídicas que gozan de las exoneraciones establecidas en las leyes generales o especiales de naturaleza tributaria y aduanera, o las demás leyes que contengan disposiciones de naturaleza tributaria o aduanera.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN Y CONTROL DE EXONERACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5 — APLICABILIDAD. Todas las disposiciones

legales señaladas en los artículos 76 al 103 del Capítulo I denominado “Disposiciones Generales” contenido en el

Título Cuarto denominado “Actuaciones y Procedimientos en

materia tributaria o aduanera” del Código Tributario, serán aplicables para desarrollar los procedimientos de verificación, comprobación y control de exoneraciones señalados en este Reglamento. Asimismo, serán aplicables las disposiciones legales relacionadas al control de exoneraciones señaladas en las leyes generales o especiales que contienen disposiciones de naturaleza tributaria y aduanera.

Artículo 6 — ATRIBUCIONES. Para efectos del

presente Reglamento, se establecen las siguientes atribuciones generales y específicas en los procedimientos de control, comprobación y verificación de exoneraciones:

  1. Los procedimientos de control, comprobación y verificación de exoneraciones serán realizados por la SEFIN como órgano competente según el Código Tributario, por conducto de los equipos técnicos y de auditores de la DGEFFA, quienes deben participar en todas y cada una de las etapas de los procedimientos desarrollados en el presente Título.

En especial, la DGEFFA debe: a) Notificar requerimientos de información y citaciones tanto al sujeto verificado como a terceros, los cuales pueden ser: I. Requerirlos para que comparezcan ante sus oficinas u oficinas del SAR o AAH a dar contestación a las preguntas que se les formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes de acuerdo con lo establecido en este Reglamento; II. Requerirlos para que se presenten ante sus oficinas u oficinas del SAR o AAH para que exhiban, en su domicilio o establecimientos, los documentos que estén relacionados con hechos vinculados a la exoneración otorgada, en la forma que determine la III. Requerir la presentación y copia de informes y análisis relacionados con hechos vinculados a las exoneraciones otorgadas; y, IV. Otros que se pudieran requerir en el transcurso de las actuaciones. b) Solicitar colaboración a otras entidades que participen en el otorgamiento y administración y supervisión de las exoneraciones; c) Entregar el Acta de determinación de tributos dejados de pagar al sujeto verificado; d) Notificar la apertura y cierre del período probatorio y la apertura y cierre de la etapa de Alegaciones; y, e) Elaborar el dictamen legal, Resolución y su notificación. 2) El SAR y la AAH brindarán colaboración y apoyo a la DGEFFA a fin de comprobar que los sujetos verificados que gocen de exoneraciones hayan cumplido con las normas legales y reglamentarias correspondientes. En sus respectivos ámbitos de competencias, estas instituciones tienen las atribuciones siguientes: a) Practicar verificaciones, comprobaciones e investigaciones en el domicilio tributario de los sujetos obligados o en los lugares que indique este Reglamento, así como revisar su contabilidad, bienes, o cualquier documento que esté relacionado directa o indirectamente con la exoneración otorgada; b) Realizar cruces de información de forma institucional, interinstitucional o con terceros; c) Realizar los procedimientos de control, comprobación y verificación de exoneraciones en el lugar que indique el presente Reglamento; d) Realizar el análisis y valoración de la prueba presentada por el sujeto verificado; y, e) Elaborar el Dictamen Técnico respectivo. 3) El SAR y la AAH, en el ámbito de sus competencias, pueden ejercer estas facultades de forma individual o conjunta, indistinta o sucesivamente, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para ejercerlas; siempre y cuando este auxilio se deba a que exista evidente y

notoria resistencia del sujeto verificado que impida el cumplimiento de sus facultades, o bien cuando estas se realicen en lugares en donde exista riesgo inminente para la seguridad física de los servidores públicos de dichas administraciones. En caso de que el ejercicio de estas facultades implique la restricción de derechos y garantías constitucionales, se debe contar con la autorización previa de un Juez competente.

Artículo 7 — LEVANTAMIENTO DE ACTAS. Todas

las actuaciones que se desarrollen en el curso del procedimiento de verificación, comprobación y control de exoneraciones se deben documentar en actas, inclusive las actuaciones en que intervenga directamente el sujeto verificado. En dichas actas se debe constar, como mínimo, lo siguiente: I. Los hechos y omisiones que se hubieren conocido por los verificadores; II. Los puntos de convergencia del sujeto verificado durante el proceso de la verificación; III. Las objeciones o rechazos que manifieste el sujeto verificado; y, IV. Las investigaciones u otros hechos relacionados con las demás actuaciones y diligencias que se lleven a cabo en un proceso de verificación, comprobación y control de exoneraciones. Las actas deben ser firmadas por los sujetos verificados o sus representantes y los servidores públicos de la DGEFFA, el SAR y la AAH, según corresponda. En los procedimientos individuales, deben ser firmadas por servidores de la DGEFFA y el SAR o la AAH; y, en los procedimientos en conjunto, por los servidores de la DGEFFA, el SAR y la AAH.

Artículo 8 — LUGAR PARA EL EJERCICIO DE LA

VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN Y CONTROL. Los actos de verificación, comprobación y control de exoneraciones pueden desarrollarse, indistintamente, según determinen los órganos encargados de la misma: a) En el domicilio del sujeto verificado; b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades del sujeto verificado; c) En el lugar donde se haya dado el hecho a verificar; y, d) En las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas según corresponda. Los verificadores debidamente identificados, pueden entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones para ejercer las funciones previstas en este Reglamento. Estas facultades se deben ejecutar garantizando los derechos fundamentales de los sujetos verificados.

Artículo 9 — COLABORACIÓN Y APOYO

INDIVIDUAL Y/O CONJUNTO. La DGEFFA solicitará el apoyo individual o conjunto de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera para la ejecución de los procedimientos de verificación, comprobación y control de exoneraciones detallados en el presente Reglamento.

Asimismo, debe guiar e impulsar de oficio todas y cada una de las etapas procedimentales hasta su Resolución, velando siempre por el cumplimiento estricto de los plazos señalados en cada uno de estos procedimientos.

Artículo 10 — EMISIÓN Y FIRMA DE DICTÁMENES

TÉCNICOS. En los procedimientos de verificación, comprobación y control de exoneraciones realizados entre la DGEFFA, el SAR y/o la AAH, se emitirá y firmará un dictamen técnico por cada institución pública que está brindado la colaboración y apoyo a la DGEFFA. Independientemente sea un procedimiento individual o conjunto, los equipos técnicos y auditores de la DGEFFA que acompañan cada una de las etapas procesales deben firmar el dictamen técnico que emitan el SAR y la AAH.

Artículo 11 — OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN

DEL SUJETO VERIFICADO. El sujeto verificado deberá facilitar las labores del SAR y/o la AAH, según corresponda, tales como las verificaciones de campo que se realicen en su domicilio fiscal o en sus establecimientos comerciales, a efecto de revisar los datos y la información del sujeto verificado que sean necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto sometido a la autoridad competente.

Artículo 12 — FUNDAMENTACIÓN DE LAS

ACTUACIONES. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de verificación, comprobación y control de exoneraciones previstas en el Código Tributario y que consten en los expedientes o documentos que tenga en su poder la SEFIN, el SAR y la AAH, sirven como prueba para que la DGEFFA fundamente sus resoluciones. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos del sujeto verificado para objetar las mismas, mediante los mecanismos establecidos en el Código Tributario.

Artículo 13 — SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

DE REQUERIMIENTOS Y/O CITACIONES . Los incumplimientos consistentes en la no presentación total o parcial de la información requerida por la DGEFFA o la falta de atención a las citaciones realizadas durante los procedimientos de verificación, comprobación y control detallados en este Reglamento serán sancionados de forma independiente al proceso de verificación, siguiendo las disposiciones del Código Tributario en materia de sanciones administrativas. Dichas sanciones administrativas serán aplicadas por la DGEFFA mediante un procedimiento administrativo independiente y autónomo que culmine con una resolución. En su caso, el procedimiento de cobro administrativo y judicial de estas sanciones debe ser realizado por la DGEFFA.

Artículo 14 — PLAZO PARA DICTAR LA

RESOLUCIÓN. En todos los procedimientos desarrollados en el presente Reglamento, la DGEFFA debe emitir la resolución que en Derecho corresponda dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la providencia que dé por finalizado el período de las alegaciones, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 100 y 101 del Código Tributario. La resolución se debe notificar a la mayor brevedad posible, sin que el plazo de esta exceda los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que se dictó, cumpliendo dicha notificación con las disposiciones legales contenidas en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario.

Artículo 15 — VERIFICACIONES INMEDIATAS.

Los procedimientos de verificación, comprobación y control desarrollados en el presente Reglamento son aplicables únicamente a períodos ya finalizados, siempre y cuando se realicen dentro del plazo legal de prescripción señalado en el Código Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las verificaciones inmediatas o in situ que realice la DGEFFA al momento que los obligados tributarios soliciten exoneraciones. Las verificaciones inmediatas consisten en la revisión documental o en el examen físico a obligados tributarios que gocen de beneficios fiscales a efecto de comprobar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes formales, así como validar las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados o dispensas de importación autorizadas y las inscripciones en el Registro de Exonerados.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE EXONERACIONES DEL ARTÍCULO 20 NUMERAL 3) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 16 — OBJETO Y CAUSALES DEL

PROCEDIMIENTO. La SEFIN, por conducto de la DGEFFA y con el apoyo del SAR y/o AAH, según corresponda, realizará el procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones a fin de constatar lo siguiente:

  1. El incumplimiento de los compromisos del proyecto que, en su momento, fue sometido a aprobación ante la autoridad competente; y/o,
  2. El incumplimiento de los objetivos del proyecto que, en su momento, fue sometido a aprobación ante la autoridad competente.

Artículo 17 — EFECTO DE LA RESOLUCIÓN. El

efecto de la Resolución que se emita conlleva a la cancelación definitiva de los beneficios fiscales otorgados a partir del período fiscal anual o mensual verificado, sin perjuicio de la interposición del recurso administrativo e instancias judiciales que por ley corresponden. Una vez que adquiera el carácter de firme la Resolución que cancele los beneficios fiscales de los sujetos verificados y sea plenamente eficaz, la DGEFFA deberá notificar a las instituciones públicas administradoras de los regímenes especiales para que también procedan a la cancelación inmediata de los sujetos verificados al régimen especial que están adheridos. Asimismo, debe notificar al SAR y/o AAH para que procedan a ejercer sus facultades legales para la determinación de oficio de las obligaciones tributarias y aduaneras exigibles a partir del período fiscal que se cancelaron definitivamente los beneficios fiscales, respetando en todo momento el plazo legal de prescripción señalado en el Código Tributario.

Artículo 18 — PROPORCIONALIDAD DE LA

CANCELACIÓN. La cancelación definitiva de los beneficios fiscales bajo este procedimiento únicamente puede realizarse en los casos que se incumplan todos y cada uno de los compromisos y/o objetivos estipulados en el proyecto que fue sometido a aprobación de la autoridad competente.

Por razones de gravedad y proporcionalidad, los incumplimientos parciales de estos compromisos y/o objetivos no conllevará a la cancelación definitiva de los beneficios fiscales por parte de la DGEFFA; sin embargo, se debe informar inmediatamente a las instituciones administradoras de regímenes especiales u otras instituciones relacionadas acerca de estos incumplimientos parciales para que ejerzan sus facultades de conformidad a la Ley. En caso de incumplimiento de obligaciones o deberes formales por parte de los sujetos verificados, se deben sancionar por la DGEFFA de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y las leyes generales o especiales que contengan disposiciones naturaleza tributaria y aduanera.

PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL

Artículo 19 — PLAZOS PROCEDIMENTALES. El

procedimiento de verificación y comprobación estará regido por los siguientes plazos:

  1. Las actuaciones de verificación y comprobación de exoneraciones deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente en un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones al sujeto verificado por parte de la SEFIN, a través de la DGEFFA. No obstante, la DGEFFA puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad. La ampliación del plazo previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho;
  2. Las actuaciones de verificación y comprobación de exoneraciones no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días hábiles por causas no imputables al sujeto verificado;
  3. El plazo de suspensión finaliza por las siguientes causas: a) Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de verificación, comprobación y control de exoneraciones; b) Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas; o, c) Los requerimientos de información al sujeto verificado.
  4. Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del sujeto verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas por caso fortuito o fuerza mayor; y,
  5. En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensión se hace constar en el acta respectiva de suspensión del proceso de verificación y comprobación.

Artículo 20 — ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

Las etapas del procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones son las siguientes:

  1. El procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones se debe iniciar mediante la notificación de inicio de actuaciones al sujeto verificado, el cual es suscrito por el titular de la DGEFFA dependiente de la SEFIN, o por la persona a quién éste delegue. En dicha notificación de inicio de actuaciones se debe informar: a) Detalle del Régimen Especial al que está adherido y la normativa legal bajo la cual se le extendió la exoneración que será objeto de verificación y comprobación; b) Los períodos fiscales anuales, mensuales o ítems de la exoneración que debe comprender el acto de verificación, comprobación y control; c) Fundamentos de derecho del inicio de actuaciones del sujeto verificado;

d) La designación de colaboración técnica de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda; e) Designación del representante procesal que actuará en nombre del sujeto verificado en todo el proceso; y, f) Los derechos y obligaciones del sujeto verificado en el procedimiento. 2) La DGEFFA, una vez notificado el inicio de actuaciones, deberá emitir y enviar el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico dirigido al SAR o AAH, según corresponda. En dicho Oficio se debe acompañar todas las actuaciones que consten en el expediente de mérito y señalar de manera detallada los ítems que deberán ser verificados y comprobados. 3) Realizado el Requerimiento de Apoyo Técnico, la DGEFFA deberá notificar al sujeto verificado la identificación de los servidores públicos actuantes en el procedimiento. 4) La DGEFFA hará un requerimiento de información inicial al sujeto verificado o a terceros, debiendo exigir la presentación de lo requerido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Se debe otorgar a los sujetos verificados un plazo de cinco (5) días hábiles para atender los requerimientos de información que no hayan sido incluidos en el requerimiento inicial. 5) Cuando a juicio de los servidores públicos actuantes se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que procede dictar, el SAR o la AAH levantarán un acta final de cierre de las actuaciones de verificación y comprobación. Si en este acto no estuviere presente el sujeto verificado, se le dejará citación para que esté presente a una hora determinada del día siguiente hábil. En caso de que no se presentare, el acta final se levantará ante quien se haya delegado para estar presente en ese acto, en la finca, local, establecimiento o edificio. En ese momento, cualquiera de los servidores públicos que hayan intervenido en la verificación y el sujeto

verificado o la persona designada deben firmar el acta de la que se dejará copia al Sujeto Verificado. Si el Sujeto Verificado o la persona designada no comparecen, se niegan a firmar o aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se debe asentar en la misma sin que esto afecte su validez y valor probatorio. No obstante, el contenido del acta debe ser entregada por la DGEFFA al Sujeto Verificado utilizando cualquiera de los otros medios de notificación previstos en el Código Tributario. 6) Concluido el proceso de verificación y comprobación, los servidores públicos actuantes dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicha conclusión, deben emitir y presentar un Acta de Hallazgos, en donde se establezcan los resultados de la investigación, determinando las discrepancias observadas o confirmando que el Sujeto Verificado ha cumplido con los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto sometido ante la autoridad competente. 7) Habiendo realizado la presentación de hallazgos, la DGEFFA, deberá notificar la apertura del período probatorio para la admisión y evacuación de las pruebas por el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abre el mismo. Si el sujeto verificado estima no tener que presentar medios probatorios o considera haber evacuado todos los medios necesarios y a su alcance, puede solicitar que se cierre el período probatorio para la continuación de las diligencias correspondientes. 8) Transcurrido el período probatorio, la DGEFFA, abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el Sujeto Verificado alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas. 9) Una vez finalizado el período de alegaciones, el SAR o la AAH, según corresponda, emitirá un dictamen técnico con sus conclusiones, las que deberá motivar con base en la valoración de las pruebas y en el razonamiento que justifica su criterio. 10) Concluido lo anterior, el SAR o la AAH, según corresponda, trasladará el expediente administrativo de mérito con las actuaciones efectuadas a la DGEFFA para la continuación del trámite correspondiente. Una vez recibido el dictamen técnico, la Coordinación Legal de la DGEFFA, emitirá dictamen legal con base en todos los elementos jurídicos que conforman las diligencias. Posteriormente, dará traslado para emitir y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA, en colaboración y apoyo de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera:

PROCEDIMIENTO EN CONJUNTO

Artículo 21 — PLAZOS PROCEDIMENTALES. El

procedimiento de verificación y comprobación estará regido por los siguientes plazos:

  1. Las actuaciones de verificación y comprobación de exoneraciones deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones al sujeto verificado por parte de la SEFIN, a través de la DGEFFA. No obstante, la DGEFFA puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad. La ampliación del plazo previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho;
  2. Las actuaciones de verificación y comprobación de exoneraciones no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días hábiles por causas no imputables al Sujeto Verificado;
  3. El plazo de suspensión finaliza por las siguientes causas: a) Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de verificación, comprobación y control de exoneraciones; b) Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas;

AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA TELÉFONO +504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN 8) Transcurrido el período probatorio, la DGEFFA abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el sujeto verificado alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.

  1. Una vez finalizado el período de alegaciones, el SAR o la AAH, según corresponda, emitirá un dictamen técnico con sus conclusiones, las que deberá motivar con base en la valoración de las pruebas y en el razonamiento que justifica su criterio.

  2. Concluido lo anterior, el SAR o la AAH, según corresponda, trasladará el expediente administrativo de mérito con las actuaciones efectuadas a la DGEFFA para la continuación del trámite correspondiente.

Una vez recibido el dictamen técnico, la Coordinación Legal de la DGEFFA emitirá dictamen legal con base en todos los elementos jurídicos que conforman las diligencias.

Posteriormente, dará traslado para emitir y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo.

A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA en colaboración y apoyo de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera:

*Las siglas “SV” se refieren al Sujeto Verificado

DGEFFA notifica al SV el Inicio de Actuaciones DGEFFA comunica al SAR o AAH el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico DGEFFA notifica al SV identificación de servidores públicos actuantes DGEFFA realiza requerimientos y citaciones SAR o AAH realiza proceso de verificación SAR o AAH presenta Acta de Hallazgos al SV DGEFFA apertura Período Probatorio DGEFFA apertura Período de Alegaciones SAR o AAH emite Dictamen Técnico DGEFFA emite Dictamen Legal y Resolución

c) Los requerimientos de información al Sujeto Verificado. 4) Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del Sujeto Verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas por caso fortuito o fuerza mayor; y, 5) En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensión se hace constar en el acta respectiva de suspensión del proceso de verificación y comprobación.

Artículo 22 — ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

Las etapas del procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones son las siguientes:

  1. El procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones se debe iniciar mediante la notificación de inicio de actuaciones al Sujeto Verificado, el cual es suscrito por el titular de la DGEFFA dependiente de la SEFIN, o por la persona a quién éste delegue. En dicha notificación de inicio de actuaciones se debe informar: a) Detalle del Régimen Especial al que está adherido y la normativa legal bajo la cual se le extendió la exoneración que será objeto de verificación y comprobación; b) Los períodos fiscales anuales, mensuales o ítems de la exoneración que debe comprender el acto de verificación y comprobación; c) Fundamentos de derecho del inicio de actuaciones del Sujeto Verificado; d) La designación de colaboración técnica de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera; e) Designación del representante procesal que actuará en nombre del Sujeto Verificado en todo el proceso; y, f) Los derechos y obligaciones del Sujeto Verificado en el procedimiento.
  2. La DGEFFA, una vez notificado el inicio de actuaciones, deberá emitir y enviar el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico dirigido al SAR y la AAH. En dicho Oficio se debe acompañar todas las actuaciones que consten en el expediente de mérito y señalar de manera detallada los ítems que deberán ser verificados y comprobados.
  3. Realizado el Requerimiento de Apoyo Técnico, la DGEFFA, deberá notificar al Sujeto Verificado la identificación de los servidores públicos actuantes en el procedimiento.
  4. La DGEFFA, hará un requerimiento de información inicial al Sujeto Verificado o a terceros, debiendo exigir

la presentación de lo requerido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Se debe otorgar a los Sujetos Verificados un plazo de cinco (5) días hábiles para atender los requerimientos de información que no hayan sido incluidos en el requerimiento inicial. 5) Cuando a juicio de los servidores públicos actuantes se hayan obtenido los datos y pruebas, necesarios para fundamentar los actos que procede dictar, los servidores del SAR y la AAH levantarán un acta final de cierre de las actuaciones de verificación y comprobación. Si en este acto no estuviere presente el Sujeto Verificado, se le dejará citación para que esté presente a una hora determinada del día siguiente hábil. En caso de que no se presentare, el acta final se levantará ante quien se haya delegado para estar presente en ese acto, en la finca, local, establecimiento o edificio. En ese momento, cualquiera de los servidores públicos que hayan intervenido en la verificación y el Sujeto Verificado o la persona con quien se entiende la diligencia deben firmar el acta de la que se dejará copia al Sujeto Verificado. Si el Sujeto Verificado o la persona designada no comparecen, se niegan a firmar o, aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se debe asentar en la misma sin que esto afecte su validez y valor probatorio. No obstante, el contenido del acta debe ser entrega por la DGEFFA al Sujeto Verificado utilizando cualquiera de los otros medios de notificación previstos en el Código Tributario. 6) Concluido el proceso de verificación y comprobación, los servidores públicos actuantes dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicha conclusión, deben emitir y presentar un Acta de Hallazgos en donde se establezcan los resultados de la investigación, determinando las discrepancias observadas o confirmando que el Sujeto Verificado ha cumplido con los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto sometido ante la autoridad competente. Dicha Acta de Hallazgos debe ser firmada por los servidores públicos de SAR y la AAH. 7) Habiendo realizado la presentación de hallazgos, la DGEFFA deberá notificar la apertura del período probatorio para la admisión y evacuación de las pruebas por el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abre el mismo. Si el Sujeto Verificado estima no tener que presentar medios probatorios o considera haber evacuado todos los medios necesarios y a su alcance, puede solicitar que se cierre el período probatorio para la continuación de las diligencias correspondientes.

  1. Transcurrido el período probatorio, la DGEFFA abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el Sujeto Verificado alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.
  2. Una vez finalizado el período de alegaciones, el SAR y la AAH emitirá un dictamen técnico por cada institución con sus conclusiones, las que deberá motivar con base en la valoración de las pruebas y en el razonamiento que justifica su criterio. Para efectos de orden, inicialmente la AAH emitirá su dictamen técnico y luego trasladará el expediente al SAR para la emisión del dictamen técnico por dicha institución.
  3. Concluido lo anterior, el SAR recopilará ambos dictámenes técnicos y trasladará el expediente administrativo de mérito con las actuaciones efectuadas a la DGEFFA para la continuación del trámite correspondiente. Una vez recibido el dictamen técnico, la Coordinación Legal de la DGEFFA emitirá dictamen legal con base en todos los elementos jurídicos que conforman las diligencias. Posteriormente, dará traslado a la autoridad competente para emitir y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA en colaboración y apoyo de la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera:

AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA TELÉFONO +504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN

*Las siglas “SV” se refieren al Sujeto Verificado

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL ARTÍCULO 21 NUMERAL 13) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 23 — OBJETO Y NATURALEZA. La SEFIN, por conducto de DGEFFA, y con el

apoyo del SAR y/o la AAH, según corresponda, debe realizar las verificaciones y controles respectivos con el objeto de validar lo siguiente:

  1. Cada una de las inscripciones realizadas en el Registro de Exonerados de la DGEFFA de SEFIN; y/o,

  2. Las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados, dispensas o franquicias aduaneras de importación autorizadas.

Artículo 24 — HALLAZGOS DEL PROCESO . En el ejercicio del procedimiento de

verificación y control (validación), la DGEFFA puede encontrar los siguientes hallazgos:

  1. Que los datos e información brindados por el solicitante de la exoneración son falsos o inexactos;

  2. Que las transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, según la Ley; y/o,

DGEFFA notifica al SV el Inicio de Actuaciones DGEFFA comunica al SAR y AAH el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico DGEFFA notifica al SV identificación de servidores públicos actuantes DGEFFA realiza requerimientos y citaciones SAR y AAH realizan el proceso de verificación SAR y AAH presentan Acta de Hallazgos al SV DGEFFA apertura Período Probatorio DGEFFA apertura Período de Alegaciones SAR y AAH emiten Dictámenes Técnicos DGEFFA emite Dictamen Legal y Resolución

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL ARTÍCULO 21 NUMERAL 13) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 23 — OBJETO Y NATURALEZA. La SEFIN,

por conducto de DGEFFA y con el apoyo del SAR y/o la AAH, según corresponda, debe realizar las verificaciones y controles respectivos con el objeto de validar lo siguiente:

  1. Cada una de las inscripciones realizadas en el Registro de Exonerados de la DGEFFA de SEFIN; y/o,
  2. Las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados, dispensas o franquicias aduaneras de importación autorizadas.

Artículo 24 — HALLAZGOS DEL PROCESO. En

el ejercicio del procedimiento de verificación y control (validación), la DGEFFA puede encontrar los siguientes hallazgos:

  1. Que los datos e información brindados por el solicitante de la exoneración son falsos o inexactos;
  2. Que las transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, según la Ley;
  3. Que los bienes importados no son utilizados o destinados para los fines de la exoneración otorgada en cada Ley.

Artículo 25 — DECISIONES DE LA RESOLUCIÓN.

En caso de encontrar los hallazgos detallados en el artículo anterior, la Resolución que, para tal efecto emita la DGEFFA en este procedimiento, debe ordenar lo siguiente:

  1. Cancelar la exoneración inscrita;
  2. Suspender los mecanismos electrónicos o dispensas para gozar del beneficio de las exoneraciones otorgadas por
  3. La determinación de algún tributo dejado de pagar. Entiéndase por tributos todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones;
  4. El pago de las sanciones administrativas que sean aplicables; y/o,
  5. En los casos que proceda por su tipificación, ordenar su comunicación al Ministerio Público para que investigue y deduzca las responsabilidades penales que correspondan. En el caso que se determinen ajustes que conlleven obligaciones materiales adicionales por pagar, en la resolución deberá indicarse que el SAR y/o AAH serán los órganos del Estado responsables de realizar las acciones de cobro. Asimismo, el acto administrativo deberá señalar con precisión los tributos que le corresponden gestionar a cada una de las instituciones, así como los montos y períodos fiscales anuales o mensuales respectivos.

Artículo 26 — EFECTO DE LA RESOLUCIÓN. El

efecto de la Resolución que se emita conlleva a cancelarle al sujeto verificado la exoneración inscrita únicamente de un período fiscal anual o mensual sin ser de forma definitiva, pudiendo solicitar su exoneración el siguiente año. Asimismo, genera la suspensión indefinida de los mecanismos electrónicos, dispensas o franquicias aduaneras no utilizadas, y la determinación y cobro de algún tributo dejado de pagar. No obstante a lo señalado en el párrafo anterior, los Sujetos Verificados pueden seguir utilizando dichos mecanismos, dispensas o franquicias aduaneras hasta en tanto las resoluciones no adquieren el carácter de firme.

PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL

Artículo 27 — PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO. Las

actuaciones de verificación y control deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente, en un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones. No obstante, se puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad; la ampliación del plazo legalmente previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Asimismo, las actuaciones de verificación y comprobación no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días por causas no imputables al Sujeto Verificado. El plazo de suspensión finaliza por las causas siguientes: a) Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de comprobación, verificación y control; b) Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas; o, c) Los requerimientos de información al Sujeto Verificado. Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del Sujeto Verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas, caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensión se hace constar en el acta de suspensión de verificación.

Artículo 28 — DESARROLLO DEL PROCEDIMI-

ENTO. Las etapas del procedimiento son las siguientes:

  1. El procedimiento de verificación y control se debe iniciar mediante la notificación de inicio de actuaciones al Sujeto Verificado, el cual es suscrito por el Director(a) de la DGEFFA dependiente de la SEFIN o por la persona a quien éste delegue, en la que se debe informar: a) Detalle del Régimen Especial al que está acogido o la normativa legal bajo la cual se le extendió la exoneración y que será objeto de verificación y control; b) Los períodos fiscales anuales, mensuales o ítems de la exoneración que debe comprender el acto de verificación y comprobación;

c) Fundamentos de derecho del inicio de actuaciones del sujeto verificado; d) La designación de colaboración técnica de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda; e) Designación del representante procesal que actuará en nombre del sujeto verificado en todo el proceso; y, f) Los derechos y obligaciones del sujeto verificado en el procedimiento. 2) La DGEFFA, una vez notificado el inicio de actuaciones, deberá emitir y comunicar Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico que deberá de ir acompañado de las actuaciones que consten en el expediente de mérito, dirigido al SAR o la AAH, según corresponda. El Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico deberá contener de manera detallada los ítems que deberán ser verificados. 3) Realizado el Requerimiento de Apoyo Técnico, la DGEFFA deberá notificar al sujeto verificado la identificación del o de los servidores públicos actuantes durante el proceso. 4) La DGEFFA hará un requerimiento de información inicial al sujeto verificado o a terceros, debiendo exigir la presentación de lo requerido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, debe otorgar a los sujetos verificados un plazo de cinco (5) días hábiles para atender los requerimientos de información que no hayan sido incluidos en el requerimiento inicial. 5) Una vez que el SAR o la AAH haya obtenido los datos y pruebas necesarias para fundamentar los actos que procedan, la DGEFFA citará al sujeto verificado en un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar la discusión de los hallazgos encontrados en las instalaciones del SAR o la AAH, según corresponda. En presencia del sujeto verificado, representante legal o representante procesal designado, se deberá realizar la presentación de los hallazgos encontrados. Se debe elaborar un anexo denominado “Documentos de Trabajo y de Soporte”, el cual consistirá en la integración o detalle de los hallazgos encontrados. Culminada la presentación se procederá a firmar el Acta de Hallazgos por los presentes. En caso de que el sujeto verificado no quiera firmar, se dejará expresa dicha circunstancia en el acta. 6) Se levantará un Acta final de cierre de las actuaciones del proceso de verificación y control. Si en este acto no estuviere presente el sujeto verificado, se le dejará citación para que esté presente a una hora determinada del día siguiente hábil. Si no se presentare, el acta final se levantará ante quien se haya delegado para estar presente en ese acto, en la finca, local, establecimiento o edificio. En ese momento, cualquiera de los servidores públicos que hayan intervenido en la verificación y el sujeto

verificado o la persona con quien se entiende la diligencia deben firmar el acta de la que se dejará copia al sujeto verificado. Si el sujeto verificado o la persona designada no comparecen, se niegan a firmar o aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se debe asentar en la misma sin que esto afecte su validez y valor probatorio. No obstante, el contenido del acta debe ser entregada al sujeto verificado utilizando cualquiera de los otros medios de notificación previstos en el Código Tributario; 7) Concluido el proceso de verificación y control, la DGEFFA dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicha conclusión debe emitir y entregar el Acta de determinación de los tributos dejados de pagar que se derive por haber incurrido en alguna de las causales para cancelar la exoneración inscrita. 8) Habiendo entrega el Acta de determinación de los tributos dejados de pagar, la DGEFFA deberá notificar la apertura del período probatorio para la admisión y evacuación de las pruebas por el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abre el mismo. Si el sujeto verificado estima no tener que presentar medios probatorios o considera haber evacuado todos los medios necesarios y a su alcance, previo al vencimiento del plazo contenido en el numeral anterior, puede solicitar que se cierre el período probatorio para la continuación de las diligencias correspondientes. 9) Transcurrido el período probatorio, la DGEFFA abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el sujeto verificado alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas. 10) Finalizado el período de alegaciones, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera emitirá un dictamen técnico con sus conclusiones, las que deberá motivar con base en la valoración de las pruebas y en el razonamiento que justifica su criterio. 11) Concluido lo anterior, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera deberá trasladar el expediente administrativo de mérito el cual contendrá el dictamen técnico correspondiente con las actuaciones efectuadas a la DGEFFA para la continuación del trámite. Una vez recibido el dictamen técnico, la Coordinación Legal de la DGEFFA emitirá Dictamen Legal con base en todos los elementos jurídicos que conforman las diligencias del expediente administrativo. Posteriormente, dará traslado a la autoridad competente para emitir y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA en colaboración y apoyo de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera:

PROCEDIMIENTO EN CONJUNTO

Artículo 29 — PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO.

Las actuaciones de verificación y control deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente, en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones. No obstante, se puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad; la ampliación del plazo legalmente previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Asimismo, las actuaciones de verificación y comprobación no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días por causas no imputables al sujeto verificado. El plazo de suspensión finaliza por las causas siguientes: a) Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de comprobación, verificación y control; b) Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas; o, c) Los requerimientos de información al sujeto verificado. Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del sujeto verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas, caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensión se hace constar en el Acta de suspensión de verificación.

Artículo 30 — DESARROLLO DEL PROCEDIMI-

ENTO. Las etapas del procedimiento son las siguientes:

  1. El procedimiento de verificación y control se debe iniciar mediante la notificación de inicio de actuaciones al sujeto verificado, el cual es suscrito por el Director(a) de la DGEFFA dependiente de la SEFIN, o por la persona a quien éste delegue, en la que se debe informar:

AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA TELÉFONO +504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN

*Las siglas “SV” se refieren al Sujeto Verificado

PROCEDIMIENTO EN CONJUNTO

Artículo 29 — PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO. Las actuaciones de verificación y control

deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente, en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones. No obstante, se puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad; la ampliación del plazo legalmente previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

Asimismo, las actuaciones de verificación y comprobación no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días por causas no imputables al sujeto verificado. El plazo de suspensión finaliza por las causas siguientes:

a) Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de comprobación, verificación y control;

b) Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas; o,

c) Los requerimientos de información al sujeto verificado.

Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del sujeto verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas, caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensi ón se hace constar en el Acta de suspensión de verificación.

DGEFFA notifica al SV el Inicio de Actuaciones DGEFFA comunica al SAR o AAH el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico DGEFFA notifica al SV la identificación de servidores públicos actuantes. DGEFFA realiza requerimientos y citaciones SAR o AAH presenta Acta de Hallazgos SAR o AAH realiza Acta de cierre del proceso de verificación DGEFFA notifica Acta de determinación de tributos DGEFFA apertura período probatorio DGEFFA apertura Período de Alegaciones SAR o AAH emite Dictamen Técnico DGEFFA emite Dictamen Legal y Resolución

a) Detalle del Régimen Especial al que está acogido o la normativa legal bajo la cual se le extendió la exoneración y que será objeto de verificación y control; b) Los períodos fiscales anuales, mensuales o ítems de la exoneración que debe comprender el acto de verificación y comprobación; c) Fundamentos de derecho del inicio de actuaciones del sujeto verificado; d) La designación de colaboración técnica del SAR y la e) Designación del representante procesal que actuará en nombre del sujeto verificado en todo el proceso; y, f) Los derechos y obligaciones del sujeto verificado en el procedimiento. 2) La DGEFFA, una vez notificado el inicio de actuaciones, deberá emitir y comunicar Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico que deberá de ir acompañado de las actuaciones que consten en el expediente de mérito, dirigido al SAR y la AAH, a efecto que cada entidad emita dictamen técnico según sus competencias. El Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico deberá contener de manera detallada los ítems que deberán ser verificados. 3) Realizado el Requerimiento de Apoyo Técnico, la DGEFFA deberá notificar al sujeto verificado la identificación del o de los servidores públicos actuantes durante el proceso. 4) La DGEFFA hará un requerimiento de información inicial al sujeto verificado o a terceros, debiendo exigir la presentación de lo requerido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, debe otorgar a los sujetos verificados un plazo de cinco (5) días hábiles para atender los requerimientos de información que no hayan sido incluidos en el requerimiento inicial. 5) Una vez que el SAR y la AAH hayan obtenido los datos y pruebas necesarias para fundamentar los actos que procedan, la DGEFFA citará al sujeto verificado en un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar la discusión de los hallazgos encontrados en las instalaciones de la AAH. En presencia del sujeto verificado, representante legal o representante procesal designado, se deberá realizar la presentación de los hallazgos encontrados. Se debe elaborar un anexo denominado “Documentos de Trabajo y de Soporte”, el cual consistirá en la integración o detalle de los hallazgos encontrados. Culminada la presentación, se procederá a firmar el Acta de Hallazgos por los presentes. En caso de que el sujeto verificado no quiera firmar, se dejará expresa dicha circunstancia en el acta. 6) Se levantará un Acta final de cierre de las actuaciones de verificación en las instalaciones de la AAH. Si en este acto no estuviere presente el sujeto verificado, se le dejará citación para que esté presente a una hora determinada del día siguiente hábil. Si no se presentare, el acta final se levantará ante quien se haya delegado para estar presente en ese acto, en la finca, local, establecimiento o edificio. En ese momento, cualquiera de los servidores públicos que hayan intervenido en la verificación y el sujeto verificado o la persona con quien se entiende la diligencia deben firmar el acta de la que se dejará copia al sujeto verificado. Si el sujeto verificado o la persona designada no comparecen, se niegan a firmar o aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se debe asentar en la misma sin que esto afecte su validez y valor probatorio. No obstante, el contenido del acta debe ser entrega al sujeto verificado utilizando cualquiera de los otros medios de notificación previstos en el Código Tributario. 7) Concluida la labor de campo del proceso de verificación, la DGEFFA dentro del plazo de diez (10) días hábiles

posteriores a dicha conclusión debe emitir y notificar el Acta de determinación de los tributos dejados de pagar que se derive por haber incurrido en alguna de las causales para cancelar la exoneración inscrita. 8) Habiendo notificado el Acta de determinación de los tributos dejados de pagar, la DGEFFA deberá notificar la apertura del período probatorio para la admisión y evacuación de las pruebas por el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abre el mismo. Si el sujeto verificado estima no tener que presentar medios probatorios o considera haber evacuado todos los medios necesarios y a su alcance, previo al vencimiento del plazo contenido en el numeral anterior, puede solicitar que se cierre el período probatorio para la continuación de las diligencias correspondientes. 9) Transcurrido el período probatorio, la DGEFFA abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el sujeto verificado alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas. 10) Finalizado el período de alegaciones, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera emitirán individualmente un dictamen técnico con sus conclusiones, los que deberán motivar con base en la valoración de las pruebas y en el razonamiento que justifica su criterio. Para efectos de orden, inicialmente la AAH debe emitir su dictamen técnico y, posteriormente, trasladará el expediente administrativo al SAR para la emisión del dictamen por dicha institución. 11) Concluido lo anterior, el SAR deberá trasladar el expediente administrativo de mérito a la DGEFFA para la continuación del trámite. Una vez recibido el dictamen técnico, la Unidad de Servicios Legales de la DGEFFA emitirá Dictamen Legal con base en todos los elementos jurídicos que conforman las diligencias del expediente administrativo. Posteriormente, emitirá y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA:

AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA TELÉFONO +504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN Posteriormente, emitirá y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo.

A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA:

*Las siglas “SV” se refieren al Sujeto Verificado

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31 — DEBIDA DILIGENCIA. Los servidores públicos del Servicio de

Administración de Rentas y la Administración Aduanera de Honduras que constaten los incumplimientos señalados en el presente Reglamento durante la tramitación de expedientes administrativos, deben informarlos inmediatamente a la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras para que actúe de conformidad a sus atribuciones legales.

Artículo 32 — RECURSO ADMINISTRATIVO. Contra l as resoluciones que emita la

Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras derivadas de los procedimientos de control, comprobación y verificación de exoneraciones detallados en el presente Reglamento, podrá interponerse el Recurso de Reposición respectivo en la forma, plazo y condiciones que señala el Código Tributario.

La interposición de este Recurso de Reposición suspende la ejecución del acto administrativo impugnado hasta que este adquiera el carácter de firme.

Artículo 33 — APROBACIÓN DE NORMAS COMPLEMENTARIAS. La Secretaría de

Estado en el Despacho de Finanzas, el Servicio de Administración de Rentas y la Administración Aduanera de Honduras deben elaborar los actos administrativos de carácter general que contengan el desarrollo interno de los procedimientos y los criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

DGEFFA notifica al SV el Inicio de Actuaciones DGEFFA comunica al SAR y AAH el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico DGEFFA notifica al SV la identificación de servidores públicos actuantes. DGEFFA realiza requerimientos y citaciones SAR y AAH presentan Acta de Hallazgos al SAR y AAH realizan cierre del proceso de verificación DGEFFA notifica Acta de determinación de tributos DGEFFA apertura período probatorio DGEFFA apertura Período de Alegaciones SAR/AAH emite Dictamen Técnico DGEFFA emite Dictamen Legal y Resolución

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31 — DEBIDA DILIGENCIA. Los servidores

públicos del Servicio de Administración de Rentas y la Administración Aduanera de Honduras que constaten los incumplimientos señalados en el presente Reglamento durante la tramitación de expedientes administrativos, deben informarlos inmediatamente a la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras para que actúe de conformidad a sus atribuciones legales.

Artículo 32 — RECURSO ADMINISTRATIVO.

Contra las resoluciones que emita la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras derivadas de los procedimientos de control, comprobación y verificación de exoneraciones detallados en el presente Reglamento, podrá interponerse el Recurso de Reposición respectivo en la forma, plazo y condiciones que señala el Código Tributario. La interposición de este Recurso de Reposición suspende la ejecución del acto administrativo impugnado hasta que este adquiera el carácter de firme.

Artículo 33 — APROBACIÓN DE NORMAS

COMPLEMENTARIAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Servicio de Administración de Rentas y la Administración Aduanera de Honduras deben elaborar los actos administrativos de carácter general que contengan el desarrollo interno de los procedimientos y los criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 34 — COMPLEMENTARIEDAD. El presente

Reglamento se complementará con las disposiciones legales establecidas en el Código Tributario, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil en las situaciones no contempladas, los cuales deben ser aplicados en el orden de prelación que indica el artículo 8 del Código Tributario. En lo relacionado a los delitos contra la hacienda pública, se aplicará lo señalado en el Código Penal y el Código Procesal Penal.

Artículo 35 — ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.

Las instituciones administradoras de regímenes especiales y aquellas que cuenten con documentación de los sujetos verificados deben proporcionar a la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras la documentación que requiera de forma completa y debidamente certificada en un plazo de diez (10) días hábiles a la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras a partir de su requerimiento.

Artículo 36 — VIGENCIA. El presente Reglamento

entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-019-2025

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísimas señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado, por Ley, durante el período comprendido del veintiséis (26) al treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. DIMAS OMAR FIGUEROA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 011-2025

Sección “B”

República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) A VISO DE AMPLIACIÓN DE FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-01-2025 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), informa a las empresas interesadas que operan legalmente en el país y a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-01-2025 PARA LA CONTRATACIÓN POR LOTES DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN DISTINTOS SECTORES DEL DISTRITO CENTRAL, ASÍ: LOTE No.1: ALCANTARILLADO SANITARIO COLONIA VILLANUEV A SECTOR 7-B; LOTE No.2 ALCANTARILLADO SANITARIO ALDEA LA CAÑADA (ETAPA II) LOTE No.3: ALCANTARILLADO SANITARIO COLONIA ALTOS DEL PARAÍSO (ETAPA II); que se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas prevista para el 29 de abril de 2025; la cual se traslada para el 29 de mayo de 2025, las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento de Contratos y Licitaciones, ubicado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. TOMAR NOTA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES RESPECTO A LA V ALIDEZ DE LAS OFERTAS Y GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ASÍ: • El período de validez de las ofertas y de la garantía de mantenimiento de oferta será del 29 de mayo de 2025 al 25 de septiembre de 2025. • Fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas: 29 de mayo de 2025. Comayagüela, M.D.C., 8 de abril de 2025 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 6 M. 2025

República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) A VISO DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-03-2025 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas en presentar oferta y que operan legalmente en Honduras, así como a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-03-2025, para la CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA EMPLEADOS(AS) DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS) POR EL TÉRMINO DE UN AÑO; que se modifica el pliego de condiciones así: SE ENMIENDA Y QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Criterios para Evaluación de Ofertas La UMAPS para el análisis y evaluación de la documentación técnica, utilizará los criterios de evaluación siguientes: República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) AVISO DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-03-2025

La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) comunica a las empresas interesadas en presentar oferta y que opera n legalmente en Honduras, así como a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN- 03-2025 para la CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA EMPLEADOS(AS) DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS) POR EL TÉRMINO DE UN AÑO; que se modifica el pliego de condiciones así:

SE ENMIENDA Y QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

Criterios para Evaluación de Ofertas

La UMAPS para el análisis y evaluación de la documentación técnica, utilizará los criterios de evaluación siguientes:

REFERENCIA FACTORES A EVALUAR % PARCIAL % MÁXIMO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3.2.1; 3.2.1.1 El valor máximo será asignado a la aseguradora según el detalle siguiente:

Aseguradora con mejor reaseguradora calificada 20% Aseguradora con segunda mejor reaseguradora calificada 15% Aseguradora con tercera y sucesivas mejor reaseguradora calificada 10% ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3.2.1.2 El valor máximo será asignado a los oferentes que presenten los mejores indicadores según lo establecido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, conforme al detalle siguiente:

Aseguradora mejor calificada 20% Aseguradora segunda mejor calificada 15% Aseguradora tercera y sucesiva mejor calificada 10% ESPECIFICACIONES TÉCNICAS COBERTURAS El valor máximo se le dará al oferente que presente los mejores y mayores beneficios, adicionales a los requeridos.

20% Mayores beneficios 20% Quien oferte exactamente lo requerido 15% ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Constancias de los servicios de aseguramiento que ofrece a otras instituciones públicas o privadas (cartas de Referencia). El valor máximo se le dará al que presente mayor cantidad de cartas a las requeridas.

20% Más de dos (2) 20% Dos (2) 15% Una (1) 10% ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El valor máximo se asignará al oferente que ofrezca atender los reclamos en el menor tiempo al requerido, conforme al detalle siguiente (Atención de reclamos):

10% Menor a un (1) mes calendario 10% En un (1) mes calendario 7% CAPACIDAD FINANCIERA 10% Balance General y Estado de Resultados de los dos (2) últimos años 2022-2023 Índice de Liquidez [(Activo Circulante-Inventario) / Pasivo Circulante] 2.0 Año penúltimo Menor a 0.5 0.5 De más de 0.5 hasta 0.9 1.0 Documentación Criterios de calificación Legal Cumple No cumple Técnica Cumple No cumple Capacidad financiera y otros documentos Mínimo 70%

Mayor o igual a 1 2.0 Año último Menor a 0.5 0.5 De más de 0.5 hasta 0.9 1.0 Índice de Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total) 2.0 Año penúltimo Menor o igual a 0.5 2.0 De más de 0.5 hasta 0.7 1.0 Mayor de 0.7 0.5 Año último Menor o igual a 0.5 2.0 De más de 0.5 hasta 0.7 1.0 Mayor de 0.7 0.5 Rendimiento sobre los Activos (Utilidad Neta/Activos Totales) 2.0 Año penúltimo Mayor o igual a 50% 2.0 De más de 5% hasta 50% 1.0 Menor o igual a 5% 0.5 Año último Mayor o igual a 50% 2.0 De más de 5% hasta 50% 1.0 Menor o igual a 5% 0.5 Índice de Rendimiento sobre el capital (Utilidad Neta/(Capital Contable-Utilidad del Período) 2.0 Año penúltimo Mayor que 0 1.0 Menor o igual que 0 0.0 Año último Mayor que 0 1.0 Menor o igual que 0 0.0 Comportamiento de Utilidades Netas (Utilidades Netas año último – Utilidades Netas año penúltimo) 2.0 • Crecimiento 2.0 • Decrecimiento 1.0 • Perdida 0.5 TOTAL 100%

Las demás condiciones se mantienen inalterables. Comayagüela, MDC, 23 de abril de 2025.

ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) AVISO DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-03-2025

La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) comunica a las empresas interesadas en presentar oferta y que opera n legalmente en Honduras, así como a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN- 03-2025 para la CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA EMPLEADOS(AS) DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS) POR EL TÉRMINO DE UN AÑO; que se modifica el pliego de condiciones así:

SE ENMIENDA Y QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

Criterios para Evaluación de Ofertas

La UMAPS para el análisis y evaluación de la documentación técnica, utilizará los criterios de evaluación siguientes:

REFERENCIA FACTORES A EVALUAR % PARCIAL % MÁXIMO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3.2.1; 3.2.1.1 El valor máximo será asignado a la aseguradora según el detalle siguiente:

Aseguradora con mejor reaseguradora calificada 20% Aseguradora con segunda mejor reaseguradora calificada 15% Aseguradora con tercera y sucesivas mejor reaseguradora calificada 10% ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3.2.1.2 El valor máximo será asignado a los oferentes que presenten los mejores indicadores según lo establecido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, conforme al detalle siguiente:

Aseguradora mejor calificada 20% Aseguradora segunda mejor calificada 15% Aseguradora tercera y sucesiva mejor calificada 10% ESPECIFICACIONES TÉCNICAS COBERTURAS El valor máximo se le dará al oferente que presente los mejores y mayores beneficios, adicionales a los requeridos.

20% Mayores beneficios 20% Quien oferte exactamente lo requerido 15% ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Constancias de los servicios de aseguramiento que ofrece a otras instituciones públicas o privadas (cartas de Referencia). El valor máximo se le dará al que presente mayor cantidad de cartas a las requeridas.

20% Más de dos (2) 20% Dos (2) 15% Una (1) 10% ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El valor máximo se asignará al oferente que ofrezca atender los reclamos en el menor tiempo al requerido, conforme al detalle siguiente (Atención de reclamos):

10% Menor a un (1) mes calendario 10% En un (1) mes calendario 7% CAPACIDAD FINANCIERA 10% Balance General y Estado de Resultados de los dos (2) últimos años 2022-2023 Índice de Liquidez [(Activo Circulante-Inventario) / Pasivo Circulante] 2.0 Año penúltimo Menor a 0.5 0.5 De más de 0.5 hasta 0.9 1.0 Documentación Criterios de calificación Legal Cumple No cumple Técnica Cumple No cumple Capacidad financiera y otros documentos Mínimo 70% Las demás condiciones se mantienen inalterables. Comayagüela, M.D.C., 23 de abril de 2025. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 6 M. 2025

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2025-SDN “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL SALÓN SOCIOCULTURAL DE LA ACADEMIA NA V AL DE HONDURAS”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2025-SDN, para el proyecto “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL SALÓN SOCIOCULTURAL DE LA ACADEMIA NA V AL DE HONDURAS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 15 de mayo del 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 al 29 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario.
  5. Se realizará una visita campo el día 22 de abril del 2025 en las instalaciones de la Academia Naval de Honduras, frente a Colonia Villa Hermosa, carretera principal hacia a La Ceiba, Atlántida a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.
  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante , en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 15 de mayo del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras bajo el proceso. No. PCC-001-2024-SDN “Precalificación/Actualización de Empresas Constructoras para la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, categorías A1, A2, A3, y A4.
  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 15 de mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 6 M. 2025

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No.: LPN-SAR-008-2025, para la “Renovación de Soporte Equipo CISCO, Gestión El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2025 a presentar ofertas para la “Renovación de Soporte Equipo CISCO, Gestión 2025”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing. Isis Brigitt Barahona, Directora Nacional Administrativo Financiero del SAR, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día martes 07 de abril del 2025, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes 20 de mayo del 2025. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) del martes 20 de mayo del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Ing. Isis Brigitt Barahona Directora Nacional Administrativo Financiero Tributar es ProgreSAR Edificio Cuerpo Bajo “A”, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea. www.sar.gob.hn 6 M. 2025

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-009-2025 para “Renovación de Licenciamiento Microsoft MPSA, Licenciamiento de Seguridad para Herramientas Colaborativas Microsoft 365; Software VIDsigner Bio; Renovación de Soporte de Licencias Administrativas Oracle; Enterprise Architect; Soporte PL/SQL Developer, Gestión 2025”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2025 a presentar ofertas para la “Renovación de Licenciamiento Microsoft MPSA, Licenciamiento de Seguridad para Herramientas Colaborativas Microsoft 365; Software VIDsigner Bio; Renovación de Soporte de Licencias Administrativas Oracle; Enterprise Architect; Soporte PL/SQL Developer, Gestión 2025”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la gestión 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing. Isis Barahona Andino, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día miércoles 02 de abril del 2025 de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del viernes 16 de mayo del 2025. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del viernes 16 de mayo del 2025. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2025, para la “Renovación de Licenciamiento Microsoft MPSA, Licenciamiento de Seguridad para Herramientas Colaborativas Microsoft 365; Software VIDsigner Bio; Renovación de Soporte de Licencias Administrativas Oracle; Enterprise Architect; Soporte PL/SQL Developer, Gestión 2025”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Ing. Isis Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera Edificio Cuerpo Bajo “A”, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea. www.sar.gob.hn 6 M. 2025

ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. NÚMERO 03-2025- SESAL “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LOS HOSPITALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y EDIFICIOS ANEXOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2025” A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 03-2025-SESAL “ CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LOS HOSPITALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y EDIFICIOS ANEXOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2025” a ser financiado con FONDOS NACIONALES, en atención a lo establecido en la Sección 8 de las Instrucciones a los Oferentes; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene agregados que modifican el Pliego de Condiciones de la siguiente manera. I. SE MODIFICA EN LA SECCIÓN DOS DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL): IAO 18.3 El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Servicios es: El servicio de higiene tendrá una vigencia comprendida del 01 DE JUNIO HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO

II. SE MODIFICA EN LA SECCIÓN SEIS LISTA DE REQUISITOS:

  1. Lista de Bienes y Plan de Entregas [El comprador completará este cuadro, excepto por la columna “Fecha de entrega ofrecida por el Oferente ” la cual será completada por el OferenteȐ N de Descripción de los Servicios Cantidad Unidad física Lugar de destino convenido según se indica en los Fecha de Entrega Fecha más temprana de entrega Fecha límite de entrega

Fecha de entrega ofrecida por el Oferente [a ser especificada por el Oferente] [indicar el No.] [indicar la descripción de los Bienes] [indicar la cantidad de los artículos a suministrar] [indicar la unidad física de medida de la cantidad] [indicar el lugar de destino convenido] [indicar el número de días después de la fecha de efectividad del Contrato] [indicar el número de días después de la fecha de efectividad del Contrato] [indicar el número de días después de la fecha de efectividad del Contrato] No. 1 Hospital San Francisco 35 personas Ubicación del Hospital Fecha de inicio del 01 de junio al 31 de diciembre del año 2025. Multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es de 0.36% NO APLICA [indicar el número de días después de la fecha de efectividad del Contrato No. 2 Hospital Tela Integrado 50 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 3 Hospital Roatán 21 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 4 Hospital General San Felipe y Asilo de Inválidos 90 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 5 Hospital Psiquiátrico Dr. Mario Mendoza 35 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 6 Hospital el Progreso 37 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 7 Hospital del Sur 38 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 8 Hospital Psiquiátrico Santa Rosita 31 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 9 Instituto Nacional Cardiopulmonar del Tórax 62 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 10 Juan Manuel Gálvez en Gracias Lempira 30 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 11 Hospital Gabriela Alvarado 30 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 12 Hospital Escuela, Clínicas Periféricas y Hospital Móvil Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 14 Nivel Central (Edificio Principal Edificio BANMA I, BANMA II, Edificio del Correo Nacional (Anexo al Edificio de Nivel Central); Edificio Rivera; Edificio Jiménez Castro, Edificio Guacerique; Pool de Vehículos, Almacén Central de Medicamentos, Laboratorio de Virología y Laboratorio de VIH/Sida, Programa Ampliado de Inmunizaciones “PAI”, y Gestión de Descentralizada “GESALUD”. 55 Personas Oficinas Administrativ as de la Secretaría de Salud Nivel Central ÍDEM NO APLICA III. SE MODIFICA EN LA SECCIÓN SEIS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PAGINA 76: Ž ’‡”À‘†‘ †‡ –‹‡’‘ ‡•–‹ƒ†‘ †‡ ˆ—…‹‘ƒ‹‡–‘ †‡ Ž‘• ‹‡‡• ‡•ǣ Ž •‡”˜‹…‹‘ †‡ Š‹‰‹‡‡

No. 8 Hospital Psiquiátrico Santa Rosita 31 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 9 Instituto Nacional Cardiopulmonar del Tórax 62 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 10 Juan Manuel Gálvez en Gracias Lempira 30 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 11 Hospital Gabriela Alvarado 30 Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 12 Hospital Escuela, Clínicas Periféricas y Hospital Móvil Personas Ubicación de Hospital ÍDEM NO APLICA No. 14 Nivel Central (Edificio Principal Edificio BANMA I, BANMA II, Edificio del Correo Nacional (Anexo al Edificio de Nivel Central); Edificio Rivera; Edificio Jiménez Castro, Edificio Guacerique; Pool de Vehículos, Almacén Central de Medicamentos, Laboratorio de Virología y Laboratorio de VIH/Sida, Programa Ampliado de Inmunizaciones “PAI”, y Gestión de Descentralizada “GESALUD”. 55 Personas Oficinas Administrativ as de la Secretaría de Salud Nivel Central ÍDEM NO APLICA III. SE MODIFICA EN LA SECCIÓN SEIS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PAGINA 76: Ž ’‡”À‘†‘ †‡ –‹‡’‘ ‡•–‹ƒ†‘ †‡ ˆ—…‹‘ƒ‹‡–‘ †‡ Ž‘• ‹‡‡• ‡•ǣ Ž •‡”˜‹…‹‘ †‡ Š‹‰‹‡‡ III. SE MODIFICA EN LA SECCIÓN SEIS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PAGINA 76: El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Bienes es: El servicio de higiene tendrá una vigencia comprendida primero del 01 de junio hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, para efectos de Aclaratorias remitirse al Portal de HonduCompras, en el cual se encuentra mayor detalle, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Pública Nacional; todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día Viernes Veinticinco (25) de Abril de 2025. DRA. NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY Acuerdo número 2459-2025 de fecha 04 de Abril de 2025 6 M. 2025

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2025 “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIONES CISCO SMARTNET TOTAL CARE Y SOPORTE TÉCNICO LOCAL PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2025 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIONES CISCO SMARTNET TOTAL CARE Y SOPORTE TÉCNICO LOCAL PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2025, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día viernes 04 de abril de 2025, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados, a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del décimo piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, presentación de oferta será de 8:00 a.m., hasta 10:00 a.m., del día lunes 19 de mayo de 2025, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10: 15 am) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. Dra. Carla Paredes Comisionada Presidenta de la Junta Interventora Instituto Hondureño de Seguridad Social 6 M.2025

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS CPN-IP-001-2025 “SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DE CAMPAÑA, ASESORÍA, CONTRATACIÓN Y GESTIÓN EN PLANIFICACIÓN DE MEDIOS, ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS PUBLICITARIAS PARA LA CAMPAÑA DE PAGO DE LA TASA ANUAL VEHICULAR (TA V) Y PARA LA CAMPAÑA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA REGULARIZACIÓN PREDIAL AÑO 2025”.

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-IP-001-2025, a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE CONSULTORIA PARA EL DISEÑO DE CAMPAÑA, ASESORIA, CONTRATACIÓN Y GESTIÓN EN PLANIFICACIÓN DE MEDIOS, ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS PUBLICITARIAS PARA LA CAMPAÑA DE PAGO DE LA TASA ANUAL VEHICULAR (TA V) Y PARA LA CAMPAÑA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA REGULARIZACIÓN PREDIAL AÑO 2025”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos Nacionales y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
  3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, a partir del lunes veintiocho (28) de abril del año 2025, en un horario comprendido de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., sin ningún costo, mediante solicitud enviada al correo de adquisiciones@ip.gob.hn o de forma escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física en sobres separados, cerrados, firmados y sellados, adjuntando la documentación obligatoria legal-técnica y la oferta económica a más tardar el jueves 15 de mayo del dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo jueves 15 de mayo del dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) , en el salón de reuniones del séptimo nivel, edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada.

ESDRAS RAFAEL GUTIÉRREZ OCHOA COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA 6 M.2025

PODER JUDICIAL A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas Constructoras PREVIAMENTE PRECALIFICADAS CON ESTE PODER DEL ESTADO en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº. 03-2025 "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO".

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día martes 06 de mayo de 2025 , en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m ., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225- 9902, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (doscientos lempiras exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia . El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn).

  5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día miércoles 21 de mayo de 2025 , a las 02:00 p.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el terreno para el Edificio del Juzgado de Paz, ubicado en el Barrio Buenos Aires del municipio de San Francisco de Becerra, departamento de Olancho.

  6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el lunes 09 de junio de 2025 , último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

  7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día lunes 23 de junio de 2025, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  8. El plazo de ejecución del proyecto es de ciento ochenta, (180) días calendario.

  9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. LIC. GISELA CÁCERES ZELAYA Jefe Unidad de Licitaciones 6 M. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado, la señora EVELY DINORA ORDOÑEZ SIERRA en su condición personal, interpuso una Demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2025- 00157, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Jefe de Proyectos Catastrales de la Dirección General de Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial". En relación: Al acto que se impugna consiste en el Acuerdo CI-IP-072-2025 de fecha 17 de febrero del 2025. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5074 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de Emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FRIOPARTES, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper Parts H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Whisper Parts" en su forma conjunta, sin dar protección a la palabra "Parts", asimismo, se protege la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de repuestos pudiendo hacer extractores, armaflex, fichas térmicas, capacitores, cortinas de aire, evaporadores para cuarto frío, gas refrigerante, tubería, tubería de cobre, válvulas, motores, terminales eléctricas, mangueras, remaches, varillas, tubos capilares, protectores de voltaje, codos, uniones, condensadoras, compresores y evaporadoras para vehículo, filtros, recibidores, contactores eléctricos, antorchas, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello; champús para el cabello; enjuagues para el cabello; acondicionadores para el cabello; lociones para fijar el cabello; geles para el cabello; espumas para fijar el cabello; lacas para el cabello; pomadas; productos para peinar el cabello; productos para fijar el cabello; cremas para el cabello, lociones para ondular permanentemente el cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5248 Fecha de Presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dresslier and Company (Australia) Pty Ltd. Domicilio: 42 Stradbroke Road, Newton, South Australia, 5074, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DA VROE


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BONEFLEX" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colágeno para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3163 Fecha de Presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nord Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Calzada Roosevelt 6-19 zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONEFLEX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIMBO GLOBAL RACE" sin dar exclusividad de las palabras "GLOBAL y RACE" sin dar protección del diseño del mapa en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; cacahuates procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2089 Fecha de Presentación: 2024-03-27 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO GLOBAL RACE


H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N.° 7402C, PANTONE N.° 107C y PANTONE N.° 161C. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2438 Fecha de Presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO BONDAT

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras blancas auto adheribles y pizarras de borrado en seco auto adheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y porta papeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, sujetabilletes, libros de historietas (cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y portarecuerdos coleccionables en la naturaleza de portaboletos, portatarjetas coleccionables, de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número dé Solicitud: 2024-1365 Fecha de Presentación: 2024-02-26 Fecha de Emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS ANGELES CLIPPERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación "DON MIGUEL" en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre los términos por separado, asimismo los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color; pantone 7483 C y pantone 577 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceitunas frescas; afrecho para la alimentación animal; ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla [alimentos para animales]; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; almendras [frutos], anchoas vivas; animales de zoológico; animales vivos; árboles [plantas]; árboles de navidad; arbustos; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales; arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos; avellanas frescas; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía; bogavantes vivos, bulbos de flores; cacahuetes frescos, cal de forraje; calabacines frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cangrejos de río vivos; carnadas vivas para la pesca; carpas koi vivas; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas; cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto [árboles]; productos para la cría de animales; crustáceos vivos; productos para el engorde de animales; escarola fresca; espinacas frescas, flores comestibles, frescas; flores naturales; flores secas para decorar; fortificantes para la alimentación animal; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar, granos de cereales para aves de corral; granos de siembra; granos de soja frescos; granos para la alimentación animal; guisantes frescos; gusanos de seda; habas frescas; harina de arroz [pienso]; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; heno; hierbas aromáticas frescas, huesos de sepia para pájaros; huevas; huevos de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la alimentación animal; limones frescos; lúpulo; madera en bruto; madera sin desbastar; maíz, malta para elaborar cervezas y licores; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no]; mejillones vivos, micelio de hongos para la reproducción; moluscos vivos; naranjas frescas, nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales, ortigas; orujo [residuo de frutos]; ostras vivas; paja [forraje]; paja [tallos de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas [hojas de palmera]; palmeras; papel granulado para lechos de animales de compañía; patatas frescas; peces; pepinos de mar [cohombros de mar] vivos; pepinos frescos; alimentos para el ganado; pimientos [plantas]; piñas de pino; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decorar; plantones; polen [materia prima]; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; puerros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas, residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; rosales; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salmones vivos; salvado de cereales; sardinas vivas; semillas [botánica]; semillas de lino comestibles sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas; turba para lechos de animales; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; vides; vinaza [residuos de la vinificación]; virutas de madera para fabricar pasta de madera; almendras frescas; granos para comer sin procesar; granos de cacao sin procesar; cereales sin procesar; semillas de chía sin procesar; avena sin procesar; fruta fresca, a saber, arándanos; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-1919 Fecha de Presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON MIGUEL

Número de Solicitud: 2020-24333 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KTM AG Domicilio: Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, AUSTRIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GASGAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los motociclistas; en particular guantes de protección, zapatos; cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. Número de Solicitud: 2024-1685 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 1491175 de fecha 26/09/2023 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polietileno procesado; fibras, hilos, lanas, trenzas, membranas y polvo de polietileno para su uso en la fabricación de productos y dispositivos biológicos, biomédicos y médicos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025.


Ulteeva Purity Número de Solicitud: 2023-7545 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE BEBIDAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUALYTE Plus H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “AQUALYTE Plus”, sin otorgar exclusividad de uso del término “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sueros, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025.


Número de Solicitud: 2024-3545 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTA VITOS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chips elaborados a base de maíz con sabor a queso; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales, plátanos o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, chips de plátanos, semillas de plátano preparadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025.

Número de Solicitud: 2024-3009 Fecha de Presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL FARMA, S.A. Domicilio: 5 Avenida 16-62, Edif. Platina nivel 5, Zona 10 Ciudad de Guatemala 01010, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico o medicamento, indicado para el tratamiento de la hiperucemía Crónica, que ejerce su acción disminuyendo la concentración de ácido úrico en sangre mediante la inhibición de la enzima xantina oxidasa, indicado para la prevención de los ataques de gota, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025 URANDAS


Número de Solicitud: 2024-6239 Fecha de Presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tubi, Inc. Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje de contenido digital en el Internet; hospedaje y mantenimiento de un sitio web comunitario en línea presentando contenido audio-visual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y vídeos musicales; proporcionando software no descargable en línea para la producción artificial de texto y lenguaje humano; proporcionando software no descargable en línea para procesamiento de lenguaje natural, generación, entendimiento y análisis; proporcionando software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje de máquina; proporcionando software chatbot no descargable en línea para simular conversaciones; proporcionando software no descargable en línea para creación y generación de texto; proporcionando software no descargable en linea usando inteligencia artificial para encuestas administradas y cuestionarios, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en curso transmitidas por televisión, radio, satélite, internet y estrenos teatrales en los campos de aventura de acción, animación, anime, biografía, clásicos, comedia, crimen, documentales. drama, creencia, familia, fantasia, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, novelas de suspenso, guerra y películas del oeste; servicios de entretenimiento en la naturaleza de conducción de exhibiciones y convenciones sobre televisión y cine, y personajes de cine y televisión; servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución, y postproduccíón de películas cinematográficas, espectáculos de televisión, eventos especiales para propósitos de entretenimiento y sociales y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una actuación teatral, musical o de comedia en vivo; servicios de parque de atracciones; servicios de club de fanáticos; producción y distribución de películas cinematográficas y espectáculos de televisión; proporcionando servicios de entretenimiento vía una red de comunicación global en la naturaleza de sitios web presentando una amplia variedad de información de entretenimiento en general relacionado a películas cinematográficas, programas de espectáculos de televisión, vídeos musicales, clips de películas relacionadas, fotografias. y otros materiales multimedia; proporcionando coleccionables digitales no descargables en línea en la naturaleza de vídeo clips y otro contenido digital multimedia conteniendo audio, vídeo, obras de arte, y/o texto de o relacionado a series de televisión en curso; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando un sitio web presentando audio clips no descargables, vídeo clips, actuaciones musicales, vídeos musicales, clips de película, fotografias, e información de entretenimiento relacionado en el campo de unas series de televisión en curso, información de entretenimiento proporcionada vía un sitio web; proporcionando películas no descargables y espectáculos de televisión vía un servicio de transmisión de vídeo por pedido; proporcionando informacion, reseñas y recomendaciones relacionadas a películas y espectáculos de televisión vía un sitio web y servicios de transmisión de vídeo por pedido, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-6238 Fecha de Presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tubi, Inc. Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Número de Solicitud: 2024-533 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IONIFY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes de diagnóstico in vitro para uso médico; todos los productos mencionados para su uso en el campo de la espectrometría de masas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A y 6 M. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y cremas de protección solar y bronceado; preparaciones de protección solar; productos de belleza, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 31 M., 16 A y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-3787 Fecha de Presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FREZYDERM S.A. Domicilio: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Atenas, Grecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREZYDERM Número de Solicitud: 2023-3785 Fecha de Presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FREZYDERM S.A. Domicilio: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Atenas, Grecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FREZYDERM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cabello; perfumes; aceites etéreos, preparaciones de protección solar; dentífricos no medicados, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 31 M., 16 A y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-1444 Fecha de Presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "YKK" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de botones y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de hebillas para prendas de vestir, hebillas de zapatos, hebillas para bolsas, bolsitos y monederos y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de botones y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fijación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fijación de botones y el suministro de información al respecto; compostura de prendas de vestir y el suministro de información al respecto; renovación de prendas de vestir y el suministro de información al respecto; reparación de bolsas o bolsitos y el suministro de información al respecto, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-1684 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1491175 de fecha 26/09/2023 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos, dispositivos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, para el tratamiento de heridas y dentales; prótesis e implantes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; fibras, lanas, trenzas, membranas e hilos para aplicaciones biomédicas y médicas; productos elaborados a partir de fibras, lanas, trenzas, membranas o hilos para aplicaciones biomédicas o médicas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025.


Ulteeva Purity Número de Solicitud: 2024-3169 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wakefern Food Corp. Domicilio: 5000 Riverside Drive, Keasbey, New Jersey 08832, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente para ropa; detergente para vajillas; limpiadores multiusos; limpiadores de vidrio; blanqueador de ropa; suavizantes y acondicionadores para ropa; toallitas húmedas impregnadas con un detergente para la limpieza; bastoncillos de algodón multiusos para uso personal; limpiadores de alfombras; limpiadores de tapicería; limpiadores para automóviles; amoniaco para limpieza; toallitas cosméticas prehumedecidas; jabones de manos no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. PAPERBIRD Número de Solicitud: 2022-2555 Fecha de presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/108,096 de fecha 04/11/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y servicios de reparación en los campos de computadores, redes de computador, telecomunicaciones, conexión de redes, comunicaciones y seguridad de red; servicios de soporte técnico, a saber, solucionar problemas en la naturaleza de reparar hardware de computador para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar y proteger redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas y redes cableadas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025.


JUNIPER Número de Solicitud: 2024-1724 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INGCO TOOLS CO., LIMITED Domicilio: Building 2, No. 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; taburetes; cajas de herramientas no metálicas [muebles]; carretillas como muebles; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas no metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cofres de herramientas, no metálicas, vacíos; recicipentes de drenaje de aceite que no sean metálicos; abrazaderas, no metálicas, para cables y tuberías, bancos de trabajo como muebles; abrazaderas para cables no metálicas; herrajes para muebles que no sean metálicos; tuercas, no metálicas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. HOJITA

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; dulces; caramelos de goma, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M. 16 A. 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2435 Fecha de Presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOR S.A.I.C. Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCOR FORMIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería; productos de panadería; galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M. 16 A. 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2434 Fecha de Presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOR S.A.I.C. Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2023-7402 Fecha de Presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ERIK EDUARDO PITSIKALIS POUJOL Domicilio: Colonia Juan Lindo, Res. Quintas Laureles, casa # 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. }B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUNA Residences H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DUNA Residences"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Residences. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de propiedades comerciales, residenciales y hoteleras; consultoría en construcción residencial y de edificios, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M. 16 A. 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2020-21354 Fecha de Presentación: 2020-07-29 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY Domicilio: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. KH/T/2020/90451 de fecha 30/01/2020 de Kampuchea Democrática. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREDATOR ENERGY DOUBLE STRENGTH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M. 16 A. 6 M. 2025

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas clasificadoras para la industria; máquinas clasificadoras por lotes; máquinas clasificadoras ópticas, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M., 5 J. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 21 M., 5 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5327 Fecha de Presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HENKEL CAPITAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Magnocentro 8 piso 2, Centro Urbano Interlomas, 52760 Huixquilucan, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN moco de gorila H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "moco de gorila" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos, para el cuidado del cabello humano, principalmente, shampoo, mousse y gel fijador, tratamientos de aceite caliente para cabello seco o quebradizo, cera para cabello, tinte para cabello, preparaciones permanentes para ondular y rizar, acondicionadores y extractos de placenta utilizados para acondicionar y revitalizar el cabello, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M., 5 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-4058 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A/S Cimbria Domicilio: Faartoftvej 22, DK-7700, Thisted, Denmark, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2024-4073 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38 5831 JN BOXMEER The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y alimentos para animales, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M., 5 J. 2025


Número de Solicitud: 2022-4912 Fecha de Presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOL'E DISTRIBUCIONES S.A. DE CAPITAL FIJO Domicilio: Barrio de los Andes 7 calle A, entre 11 y 12 Avenida NO, San Pedro Sula, Cortés 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNGLA

Número de Solicitud: 2023-7983 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coldwell Banker LLC Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940 Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLDWELL BANKER COMMERCIAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de bienes raíces; servicios de consultoría de bienes raíces; servicios de asesoramiento hipotecario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-5235 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y aplicación de software informático para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotografías, gráficos, archivos de audio y vídeo a otros usuarios; software informático para participar en chats de texto, audio y vídeo con otros usuarios; programas de software informático para la integración de archivos de texto, fotografías, gráficos, audio y vídeo en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e internet a través de mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencias, audioconferencias, escritorio compartido de computadoras y transmisión de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 DISCORD Número de Solicitud: 2023-7885 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra R. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, zumos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para elaborar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para elaborar bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7884 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la letra “R”, solo se protege el diseño especial que conforma la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido y en grano entero; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de chocolate; té y té de hierbas; bebidas a base de té y té de hierbas; mezclas de bebidas a base de café; mezclas de bebidas a base de espresso; mezclas de bebidas a base de chocolate; mezclas de bebidas a base de té; mezclas de bebidas a base de té de hierbas; dulces congelados, a saber, helados, leche helada, yogur helado, dulces congelados con té, té de hierbas y/o saborizantes de frutas; saborizantes para bebidas que no sean de aceites esenciales; chocolate en polvo; saborizante de vainilla; confitería de chocolate y dulces; productos horneados, a saber, muffins, bollos, bizcochos, galletas, tartas, pasteles, pastelería, quiches y panes; sándwiches; pizzas; comidas preparadas compuestas principalmente de pasta; comidas preparadas compuestas principalmente de arroz; comidas preparadas compuestas principalmente de cereales; salsas para untar a base de chocolate; productos alimenticios procesados derivados de cereales para ser utilizados como cereales para el desayuno; avena (procesada); bocadillos a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; azúcar; miel; jarabe de agave; salsas, a saber, condimentos para añadir a bebidas; aderezos para ensaladas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-1182 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sercotel S.A. de C.V . Domicilio: Lago Zúrich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, Colonia Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMIGO” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; acopladores [informática]; acoplamientos eléctricos; alfombrillas de ratón; altavoces; amperímetros; amplificadores; aparatos amplificadores de sonido; archivos de imagen descargarles; archivos de música descargarles; auriculares; auriculares telefónicos; baterías eléctricas; baterías solares; cargadores para baterías eléctricas; cables de fibra óptica; cables eléctricos; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; cargadores de pilas y baterías; chips [circuitos integrados]; grabadoras de cinta magnética; unidades de cinta magnética [informática]; cintas de vídeo; cintas magnéticas; cintas para grabaciones sonoras; circuitos impresos; circuitos integrados; tarjetas de circuito impreso; tarjetas magnéticas codificadas; codificadores magnéticos; lectores de código, de barras; colectores eléctricos; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos; impresoras de computadora; computadoras, computadoras portátiles; aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores; conmutatrices; contestadores automáticos; contestadores telefónicos; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos: soportes ópticos de datos; disco, compactos [audiovideo]; discos compactos [memorias de solo lectura]; discos fonográficos; discos magnéticos; discos ópticos; discos ópticos compactos; emisores [telecomunicación]; emisores de señales electrónicas; escáneres [periféricos informáticos]; teléfonos; teléfonos celulares, computadoras tipo tableta; teléfonos inteligentes; fotocopiadoras; periféricos informáticos; aparatos de intercomunicación; interface, [informática]; kits manos libres para teléfonos; programas de juegos informáticos; lectores [hardware]; melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; unidades de memoria flash usb; memorias de computadora; micrófonos; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; cordones para teléfonos móviles; procesadores [unidades centrales de proceso], programas de juegos informáticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables; receptores [audio y vídeo]; ratones [hardware]; aparatos radiotelegráficos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; aparatos radiotelefónicos; software [programas grabados]; tableros de conexión; tableros de control [electricidad]; tableros de distribución [electricidad]; postes de telefonía inalámbrica; aparatos telefónicos, hilos telefónicos; transmisores telefónicos; televisores; videoteléfonos; videocámaras; armarios con acometidas eléctricas para servidores de red y sistemas de comunicaciones informáticos; dispositivos de memoria para computadoras; juegos de computadora [software], manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para fotos; programas para videojuegos; tarjetas sim; transpondedor [aparato de telecomunicaciones]; archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft]; archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft]; tokenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens, no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; archivos de imagen, música, sonido y vídeo descargables; aplicaciones electrónicas descargables; monederos electrónicos descargables; emoticones, descargables; publicaciones electrónicas descargables; juegos electrónicos descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia descargables; contenidos multimedia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3118 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kalmar Solutions AB Domicilio: Box 1133, Kronborgsgrӓnd 23, 16422 Kista, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para levantar, cargar, descargar y transportar; máquinas herramientas; motores eléctricos y motores de combustión interna (que no sean para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparatos de transporte; componentes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres, y sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los productos antes mencionados; grúas; grúas de carga; grúas marinas; grúas de servicio; grúas telescópicas; vigas de grúa; grúas para el lanzamiento de embarcaciones; grúa de brazo; elevadores de embarcaciones; elevadores de barcos; elevadores hidráulicos; elevadores mecánicos; aparatos de elevación hidráulicos; mesas elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevadoras; equipos de operación de elevación; equipos de elevación mecánicos; mecanismos robóticos (máquinas) de carga; equipos de colchón de aire para carga móvil; plataformas elevadoras de trabajo móviles; brazos robóticos para uso industrial; zapatas de freno que no sean para vehículos; bloques antifricción para máquinas; polipastos eléctricos; frenos de bloque que no sean para vehículos; extractores de hélices; herramientas mecánicas para manipular y posicionar barcos en muelles; cabrestantes; cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de cabrestante; rampas de carga; máquinas para amarrar barcos y embarcaciones de alta mar; unidades de amarre automático; cubiertas elevadoras para vehículos de barcos; rampas móviles para terminales marítimas; rampas telescópicas; cintas transportadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 KALMAR

Número de Solicitud: 2024-2494 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Josefa Estellés Mayor, S.L.U. Domicilio: Calle Safareig, s/n Pol.ind. Plá de Rascanya, 46160 LLIRIA (Valencia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CAMPANA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA CAMPANA” y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de las palabras por separado y la numerología que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias químicas para conservar alimentos; aditivos químicos para procesar carne; productos químicos para mantener frescos y conservar alimentos; sustancias aromáticas (sustancias químicas); conservantes químicos para alimentos; estabilizadores de color; compuestos para la conservación de alimentos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025.


Número de Solicitud: 2023-4660 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ONE VISIT” en su forma conjunta, sin dar exclusividad en la palabra “ONE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; bases de color para pinturas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. ONE VISIT Número de Solicitud: 2023-1445 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Casella Wines Pty Limited Domicilio: Farm 1471 Wakley Road, Yenda NSW 2681, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos y bebidas que contienen vino; sidra; bebidas alcohólicas cabonatadas; bebidas destiladas; licores; whisky; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas espirituosas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025.


CASELLA Número de Solicitud: 2024-2713 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan´an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 78202326 de fecha 24/04/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los elementos figurativos, sin dar protección a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025.

Número de Solicitud: 2024-562 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA). Domicilio: 1era. Calle, 11 y 12 Avenida, N.E., Colonia San Fernando, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la marca de servicios denominada DIUNSA con Registro No. 32174. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios y administración comercial; servicios de publicidad; organización de ferias y exposiciones comerciales; investigación de mercado; consultoría empresarial; publicidad por correspondencia; gestión de bases de datos comerciales; realización de estudios de mercado; gestión de programas de fidelización de clientes; publicidad en línea; gestión de programas de lealtad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025


EL PROPOSITO CORPORATIVO Número de Solicitud: 2024-2537 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA). Domicilio: lera. Calle, 11 y 12 Avenida, N.E., Colonia San Fernando, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERENDÓN PLACE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un centro comercial que alberga varios comercios de todo tipo de productos, mercancías y servicios, así como directamente a la prestación de servicios relacionados con la actividad inmobiliaria, también actividades de financiamiento, ventas al contado y al crédito, promoción de productos y servicios dentro y fuera de las tiendas incluyendo ferias comerciales y ventas de descuento en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4844 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CREA LASER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CREA PRINT”; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicada a la prestación de servicios de grabado en vidrio, grabado y corte láser en MDF, plywood, acrílico, corcho, madera, tela, gravoply, papel, cartoncillo, hule; impresiones simples; impresiones láser; impresiones UV; elaboración de sellos; rotulación en diferentes materiales en pequeña y gran escala; diseño y elaboración de material publicitario para todo tipo de empresas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025


CREA PRINT Número de Solicitud: 2024-2536 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA). Domicilio: lera. Calle, 11 y 12 Avenida, N.E., Colonia San Fernando, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERENDÓN PLACE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; alquiler de locales comerciales; alquiler de predios; cobro de alquileres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-1181 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sercotel S.A. de C.V . Domicilio: Lago Zúrich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, colonia Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELCEL H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; acopladores [informática; acoplamientos eléctricos; alfombrillas de ratón; altavoces; amperímetros; amplificadores; aparatos amplificadores de sonido; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; auriculares; auriculares telefónicos; baterías eléctricas; baterías solares; cargadores para baterías eléctricas; cables de fibra óptica; cables eléctricos; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; cargadores de pilas y baterías; chips [circuitos integrados]; grabadoras de cinta magnética; unidades de cinta magnética [informática]; cintas de vídeo; cintas magnéticas; cintas para grabación sonoras; circuitos impresos; circuitos integrados; tarjetas de circuito impreso; tarjetas magnéticas codificadas; codificadores magnéticos; lectores de código, de barras; colectores eléctricos; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos; impresoras de computadora; computadoras; computadoras portátiles; aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores; conmutatrices; contestadores automáticos; contestadores telefónicos; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes ópticos de datos; discos compactos [audio y vídeo] discos compactos [memorias de solo lectura]; discos fonográficos; discos magnéticos; discos ópticos; discos ópticos compactos; emisores [telecomunicación]; emisores de señales electrónicas; escaneres periféricos, informáticos]; teléfonos; teléfonos celulares; computadoras tipo tableta; teléfonos inteligentes; fotocopiadoras; periféricos informáticos; aparatos de intercomunicación; interface, [informática]; kits manos libres para teléfonos; programas de juegos informáticos; lectores [hardware]; melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; unidades de memoria flash usb; memorias de computadora; micrófonos; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; cordones para teléfonos móviles; procesadores unidades centrales de proceso]; programas de juegos informáticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos [software descargable]; programa, informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables; receptores [audio y vídeo]; ratones [hardware]; aparatos radiotelegráficos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; aparatos radiotelefónicos; software [programas grabados]; tableros de conexión; tableros de control [electricidad]; tableros de distribución [electricidad]; postes de telefonía inalámbrica; aparatos telefónicos; hilos telefónicos; transmisores telefónicos; televisores; videoteléfonos; videocamaras; armarios con acometidas eléctricas para servidores de red y sistemas de comunicaciones informáticos; dispositivos de memoria para computadoras; juegos de computadora [software]; manuales electrónicos dcscargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para fotos; programas para videojuegos, tarjetas sim; transpondedor [aparato de telecomunicaciones], archivos digitales descargables autentificados por tókenes


Número de Solicitud: 2024-3119 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kalmar Solutions AB Domicilio: Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático grabado, hardware informático y sistemas de software grabados para supervisión en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y manipulación de datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de elevación, carga, descarga y transporte; microprocesadores para uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos para controlar propósitos de elevación, carga y descarga; dispositivos electrónicos de vigilancia, a saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, elevadoras y montacargas; aparatos de control de seguimiento, a saber, controladores inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; aparatos de vigilancia remota, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte y vehículos de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software informático descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; programas informáticos para conectarse remotamente a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para gestión de bases de datos y entrega inalámbrica de contenidos; bases de datos electrónicas descargables, aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte y arranques por control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 KALMAR no fungibles [nft], archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft], tokenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; archivos de imagen, música, sonido y vídeo descargables; aplicaciones electrónicas descargables; monederos electrónicos descargables; emoticones descargables; publicaciones electrónicas descargables; juegos electrónicos descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia descargables; contenidos multimedia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-2453 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOLADRIL S.A. Domicilio: CIRCUNV ALACIÓN DURANGO NÚM 1429, AP. 2, MONTEVIDEO, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CL!NNG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sortwares; aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-1552 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IGNIS LAPIDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Col. Universidad, 24 calle, 10 avenida A #17, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería y bisutería en general, a saber, aritos, cadenas, pulseras, anillos, dijes, broches, elaborados con gemas en bruto, gemas talladas, ópalos, jade, esmeralda, cristales, perlas, rutenio; metales preciosos, a saber, platino, oro y plata; piedras preciosas y semipreciosas; estuches para joyería; relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 IGNIS LAPIDE Número de Solicitud: 2022-7727 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas; productos alimenticios hechos de arroz, harinas de arroz, sémola de avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; productos para saborizar o sazonar alimentos, todo lo anterior para su uso como agente texturizante del carne de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________ RENDICARNE Número de Solicitud: 2024-985 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NESTLE CHOCO TRIO" en su conjunto, sin dar exclusividad del término "CHOCO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; azúcar; bizcochos; confitería; artículos de confitería; galletas; tortas, barquillos; caramelos; pudines; confites [dulces]; goma de mascar que no sean para uso médico; productos de panadería; pan; mezclas para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; dulces congelados; pasteles congelados; helado; postres helados; yogures helados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; hojuelas de maíz; barras de cereal; cereales listos para el consumo; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 NESTLE CHOCO TRIO

Número de Solicitud: 2023-345 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de los términos POND y GUARD por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de medición, detección, seguimiento y control para la vigilancia en tiempo real de estanques, piscifactorías y criadores de camarones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________ PondGuard Número de Solicitud: 2024-520 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de AIR INMUNE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Expectorante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 PROCAPS AIR INMUNE Número de Solicitud: 2024-522 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico como coadyuvante en el tratamiento de convulsiones parciales; producto farmacéutico para el tratamiento del dolor neuropático periférico o central en adultos; producto farmacéutico para el manejo del síndrome de fibromialgia y del trastorno de la ansiedad generalizada (tag), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________ LUCELAN Número de Solicitud: 2023-7278 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO PROCAPS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; servicios farmacéuticos y médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-635 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A Domicilio: Bouchard 680, floor 12° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1106ABJ, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINA MATARAZZO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RINA MATARAZZO” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos de arroz; arroz; arroz preparado congelado con condimentos y verduras; azúcar; bases de pizza; bases para pizzas; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cacao; café; café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; comidas preparadas en forma de pizzas; condimentos; chocolate; edulcorantes naturales; especias; fideos; flan; galletas de arroz; harina para pizzas; harinas; harinas para hornear; harinas y preparaciones a base de cereales; hierbas en conserva; jarabe de melaza; ketchup; levadura; levadura, polvos de hornear; masa para empanadas; masa para pizzas; masa para tartas; masas de pizza precocidas; mayonesa; mezclas de harina; mezclas de pastelería; mezclas de pizza; mezclas para galletas; mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para pasteles; mezclas para rebozar; mezclas pasteleras; miel; mostaza; pan, productos de pastelería y confitería; pasta (masa) para pasteles; pasta para hacer crepes; pastas alimenticias; pizza; pizza congelada; pizza fresca; pizzas [preparadas]; pizzas en conserva; pizzas no cocinadas; pizzas refrigeradas; polvos de hornear; polvos para helados; polvos para hornear; polvos para productos de pastelería y repostería; preparados para hacer bases de pizza; productos a base de chocolate; productos para sazonar; refrigerios a base de arroz; sal; salsas [condimentos]; vinagres; yerba mate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2958 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARIS CROISSANT CO., LTD. Domicilio: 18, Sagimakgol-ro 31 beon-gil, Jungwon-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista relacionados con panadería; servicios de venta minorista de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos alimenticios; servicios de venta minorista relacionados con el café; servicios de venta minorista relacionados con bebidas no alcohólicas; servicios de venta minorista relacionados con confitería; propaganda; marketing; publicidad; servicios de promoción de ventas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; servicios de pedidos en línea en materia de comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes; administración de empresas; servicios de gestión de marcas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios de terceros a través de programas de tarjetas de descuento; servicios de intermediación empresarial relacionados con la comercialización de bienes; servicios de venta minorista por correo; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos de un catálogo general de mercancías mediante telecomunicaciones; desarrollar y coordinar proyectos de voluntariado para organizaciones benéficas; servicios benéficos, a saber, coordinación de la adquisición y distribución de alimentos a niños; panaderías al por menor; servicios de venta minorista de pan, productos de panadería y confitería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2444 Fecha de presentación: 2024-04-18 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "X9", sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras notebook; relojes inteligentes; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software operativo para ordenadores; pantallas LCD de gran tamaño; gafas inteligentes; tabletas digitales; billeteras electrónicas descargables; memorias informáticas; hardware de ordenador; robots humanoides con inteligencia artificial; teclados; pulseras inteligentes; gafas de realidad virtual; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de identificación facial; máquinas de asistencia; básculas; aparatos de medida; tablones de anuncios electrónicos; enrutadores; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; decodificadores; auriculares; aparatos de televisión; videocámaras; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; auriculares de realidad virtual; audífonos; aparatos de seguimiento electrónico; cámaras web; armarios para altavoces; grabadoras de vídeo para automóviles; máquinas de aprendizaje; cámaras [fotografía]; palos para selfies [monopiés de mano]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos topográficos; robots de instrucción; aparatos de análisis del aire; lentes ópticos; cables de datos para teléfonos móviles; cables USB; enchufes; pantallas táctiles; pantallas de vídeo; chips [circuitos integrados]; sensores; aparatos de control remoto; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); baterías eléctricas; cargadores de batería; cerraduras digitales para puertas; gafas 3D, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-1244 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V-LAND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, de entretenimiento, deportivos y culturales prestados en línea y en entornos virtuales relacionados con el ciclo menstrual, la belleza, los servicios de salud, el cuidado personal, el embarazo y el cuidado de la higiene íntima femenina, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-1265 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING SA) (DUCK GLOBAL LICENSING LTD). Domicilio: ?/o Fischer & Partner, Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUERZA FLORAL H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Reg. N°. 67969 de la marca PATO en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1369 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Samsung Electronics Co., Ltd. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Music Frame H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Music Frame" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra "Music"; se considera la marca bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- R eivindicaciones: Se reivindica el estilo exacto de escritura, con las letras mayúsculas y minúsculas tal como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces de audio; amplificadores de sonido; amplificadores de audio; reproductores de audio digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Music Frame Número de Solicitud: 2024-1448 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: eAir, L.L.C. Domicilio: 12201 N.W. 107th Avenue, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART ELECTRIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y al menor de unidades y repuestos de aire acondicionado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-6264 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Estantes para vinos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-6260 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Figuras de metales preciosos; prendedores (alfileres, de solapa; llaveros; soporte de anillos de metales preciosos; joyas de cristal, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6361 Fecha de presentación: 2023-10-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARTÍCULOS DEPORTIVOS ESCUALO, S.A. DE C.V . Domicilio: CALLEJÓN DALIA 34, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO, C.P. 16100, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESCUALO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aletas de natación, aletas de mano, tablas de natación, tablas de surf, tablas de surf de remo, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-6360 Fecha de presentación: 2023-10-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARTÍCULOS DEPORTIVOS ESCUALO, S.A. DE C.V . Domicilio: CALLEJON DALIA 34, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO, C.P. 16100, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESCUALO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máscaras de natación, máscaras de buceo, gafas de buceo, snorkels para bucear, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, tapones para los oídos para buceo, trajes de buceo, tubos de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-7055 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98253432 de fecha 03/11/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEMBER'S SELECTION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Whisky, vino, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-6481 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ferring B.V . Domicilio: Polarisavenue 144, 2132 JX Hoofddorp, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PlanM” tal como fue presentada la etiqueta, no se da exclusividad a Plan y la letra M por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios para promover la conciencia pública sobre temas de salud y la difusión de dicha información a través de campañas de concientización social sobre salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-4325 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERIV ADOS DE LOS LACTEOS, S.A. DE C.V . (DELASA). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEST CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua embotellada; bebidas y jugos de frutas; concentrados para hacer jugos de frutas; jugos de vegetales; sidra sin alcohol; refrescos; agua carbonatada; agua aromatizada; aguas seltzer y tónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-3515 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LʼOREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFALLIBLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lápices labiales, brillo de labios, base de maquillaje, polvos faciales [cosméticos], rubores para las mejillas, corrector facial, delineadores para ojos, máscara de cejas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025