Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 36833 — 20250509

Decreto No. 114-2024 La Gaceta No. 36,833

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-42-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 114-2024 FONDO HONDUREÑO DE INVESIÓN SOCIAL Acuerdo SEDECOAS No. 004-2025 A. 1 - 6 A. 7 - 9 A. 9 - 16

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-42-2025 “APROBACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE AJUSTE DE LA ESTRUCTURA TARIFA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DE LA ISLA DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Resultando

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.
  2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
  3. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la Isla de Guanaja. 4. Que mediante el acuerda SEGUNDO del Acuerdo CREE- 06-2025 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) indicó lo siguiente: “ Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a requerir al Represente Legal de la Secretaría de Energía la propuesta de fórmula de ajuste a la estructura tarifaria transitoria que se aprueba mediante el presente acto administrativo, la cual deberá de ser presentada dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acto Administrativo”. 5. En fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) la ENEE en su calidad de operador del municipio de Guanaja presentó el Oficio GD-086-03-2025 contentivo del procedimiento de ajuste trimestral para la tarifa del municipio de Guanaja. 6. Que mediante auto de fecha 06 de marzo de 2025 la Secretaría General de la CREE admitió el oficio presentado por la ENEE y remitió las actuaciones a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación para que emitieran los pronunciamientos correspondientes. 7. Que en fecha diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Regul ación emitieron el dictamen técnico-legal correspondiente mediante el cual recomendaron, entre otras cosas, lo siguiente: i. Aprobar la fórmula de ajuste presentada por parte de la ENEE, lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que se podrían realizar una vez que se cuente con el costo base de generación anual; ii. Instruir a la Secretaría General de la CREE para que proceda a requerir al represente o apoderado legal de la Secretaría de Energía en su calidad interventor, presente lo siguiente: a. El costo de generación previsto para el primer ajuste trimestral del 2025 y toda la documentación relacionada con las ventas de energía y los costos de generación (tanto de energía y potencia) de enero, febrero y marzo de 2025 del municipio de Guanaja, dicha información deberá de ser presentada a más tardar el 24 de abril del 2025; b. El costo base de generación del año 2026 y a su vez presente la modificación del procedimiento de ajuste de la estructura tarifaria del municipio de Guanaja con el fin de que se establezca que se tomará en cuenta el costo base de generación anual, deberá ser presentado en la primera semana de enero de 2026.

  1. Que como resultado de la revisión de la documentación presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), esta Comisión identificó la necesidad de aprobar de forma condicionada y temporal el procedimiento y fórmulas de ajuste de la estructura tarifa transitoria aplicable a los usuarios de la isla de Guanaja. Lo anterior dado que resulta de vital importancia contar con el procedimiento y fórmulas de ajuste de la tarifa que permita ajustar la tarifa previamente aprobada por esta Comisión en el mes de enero de 2025, con el fin de reflejar los costos reales incurridos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y en vista que dicha isla se encuentra operando bajo una intervención resulta necesario otorgar un plazo prudencial para que la Secretaría de Energía (SEN) pueda calcular los costos base de generación previstos. En ese sentido hasta que la Secretaría de Energía (SEN) presente lo indicado en el numeral, ii del acuerdo SEGUNDO del presente acto administrativo se aprobará de forma definitiva el procedimiento y fórmulas de ajuste. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y

publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara en Emergencia Nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece, la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ext-13-2025, del once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el Presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículos 155,156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,

Acuerda PRIMERO: Aprobar de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste para la estructura tarifaria que se aplicara a la estructura tarifaria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja, siendo este el siguiente:

  1. Cada periodo de ajuste p comprende tres meses y entran en vigor el primer día de cada trimestre, siendo el primero de febrero el inicio del primer trimestre. Cada periodo de ajuste considera los costos reales del último mes del periodo de ajuste p-2 y los costos reales de los dos primeros meses del ajuste p-1.
  2. La demanda de energía eléctrica prevista para el periodo de ajuste p será igual al consumo de energía eléctrica registrado en la Isla de Guanaja entre el último mes del periodo de ajuste p-2 y los primeros dos meses del periodo p-1. De manera similar, el costo de combustible proyectado para el periodo de ajuste p se calculará promediando el precio mensual eficiente del combustible utilizado para generar energía eléctrica en la Isla de Guanaja, considerando los precios entre el último mes del periodo p-2 y los primeros dos meses del periodo p-1. Con base en lo anterior el operador de dicha isla determinará el costo previsto de generación y lo presentará a la CREE 10 días antes de la aprobación del ajuste p.
  3. Para calcular los costos reales de generación, el operador del municipio de Guanaja enviará a la CREE, antes del 20 de cada mes, los documentos relacionados con las ventas de energía y los costos de generación (tanto de energía como de potencia) correspondientes al mes anterior.
  4. La CREE revisará la información presentada por el operador y podrá requerir aclaraciones o información adicional. Con base en esta información, la CREE calculará el costo real de generación del mes y calculará la diferencia entre el costo real de generación y el costo previsto para el mismo mes. Posteriormente, calculará la diferencia acumulada durante los meses que corresponden.
  5. Si posteriormente a la fijación del ajuste trimestral p-1 se determina que no se incluyeron cargos a favor o en contra del operador del municipio de Guanaja que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como otros ajustes en el período de ajuste p, los cuales deben ser divididos por la demanda de energía prevista para ese período. Estos otros ajustes deberán ser solicitados por el operador y aprobados por la CREE.
  6. La CREE realizará la suma algebraica entre el costo de generación previsto para el período p, la diferencia acumulada descrita anteriormente y si aplica, otros ajustes solicitados por el operador del municipio de Guanaja. De manera que la CREE realizará el ajuste tarifario de la siguiente forma:

Para cada ajuste trimestral, el cálculo tarifario y el costo de generación se expresarán en lempiras y el tipo de cambio a utilizar para actualizar los activos y las inversiones, será el del día anterior de la fecha de aprobación”. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a requerir al represente o apoderado legal de la Secretaría de Energía para que en su calidad de interventor realice lo siguiente: i. Presente el costo de generación previsto para el primer ajuste trimestral (mayo-julio) del 2025 y toda la documentación relacionada con las ventas de energía y los costos de generación (tanto de energía y potencia incluyendo los costos de combustible) de enero, febrero y marzo de 2025 del municipio de Guanaja, dicha información deberá de ser presentada a más tardar el 24 de abril del 2025; ii. Presente la primera semana de enero de 2026 el costo base de generación del año 2026 y a su vez presente la modificación del procedimiento de ajuste de la estructura tarifaria del municipio de Guanaja con el fin de que se establezca que se tomará en cuenta el costo base de generación anual. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Página 5 | 6 ACUERDO CREE-42-2025

𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔−1 − 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔−1 + 𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑔𝑔𝑔𝑔 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔

𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔ó𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑔𝑔𝑔𝑔𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑝𝑝𝑝𝑝 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔ó𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔í𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔−1 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔ó𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔í𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝 − 1 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔−1 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔ó𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔í𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝 − 1 𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑔𝑔𝑔𝑔 = 𝑂𝑂𝑂𝑂𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑔𝑔𝑔𝑔𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔í𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔í𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝑑𝑑𝑑𝑑𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔𝑔 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑑𝑑𝑑𝑑𝑔𝑔𝑔𝑔í𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝

Para cada ajuste trimestral, el cálculo tarifario y el costo de generación se expresarán en lempiras y el tipo de cambio a utilizar para actualizar los activos y las inversiones, será el del día anterior de la fecha de aprobación.”

SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) , para que proceda a requerir al represente o apoderado legal de la Secretaría de Energía para que en su calidad de interventor realice lo siguiente : i. Presente el costo de generación previsto para el primer ajuste trimestral (mayo-julio) del 2025 y toda la documentación relacionada con las ventas de energía y los costos de generación (tanto de energía y potencia incluyendo los costos de combustible ) de enero, febrero y marzo de 2025 del municipio de Guanaja, dicha información deberá de ser presentada a más tardar el 24 de abril del 2025; ii. Presente la primera semana de enero de 2026 el costo base de generación del año 2026 y a su vez presente la modificación del procedimiento de ajuste de la estructura tarifaria del municipio de Guanaja con el fin de que se establezca que se tomará en cuenta el costo base de generación anual.

TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la S ecretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ

Poder Legislativo DECRETO No. 114-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 175 establece que: “El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales o extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento para la Lectura y El Libro, contenida en el Decreto No.218-2012, del 18 de Enero de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Abril de 2013, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, las Artes y los Patrimonios del Pueblos de Honduras les corresponde Fomentar el Acceso al Libro y la Lectura en el Sistema Educativo Nacional; asimismo, impulsar programas, proyectos y acciones que promuevan la cultura escrita. CONSIDERANDO: Que las comunidades de las y los escritores claman por el cumplimiento de la política de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para impulsar la Cultura Literaria y que esté dirigido por personas conocedoras de la literatura del país que sean capaces de concientizar el apoyo y la colaboración de todos los sectores de nuestra sociedad. CONSIDERANDO: Que, en Honduras, a comienzos del siglo pasado los grandes escritores como Juan Ramón Molina, Clementina Suárez, Ángela Valle, Froilán Turcios, José Antonio Domínguez, Heliodoro Valle, Luis Andrés Zuniga, Pompeyo del Valle, Ramón Amaya Amador, entre otros, fueron escritores que mostraron al mundo que en nuestro país si existe el talento nacional; algunos de ellos apoyados por los gobiernos de turno de aquel entonces. CONSIDERANDO: Que, cabe mencionar que si bien es cierto que se reconocen los derechos de autor, pero el Estado no ha creado una política para impulsar a las y los escritores hondureños; si bien es cierto se han publicado libros de autores hondureños desde el antiguo Ministerio de Cultura, pero no reconociendo el derecho universal de los escritores, por el trabajo que realizan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar por adición la LEY DE

FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, contenida en el Decreto No.218-2012, de fecha 18 de Enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril del año 2013, Edición 33,106, agregando a este

cuerpo normativo los artículos 8-A, 8-B y 8-C; los cuales debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 8-A.- La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), debe nombrar una Comisión Especial para que la misma proceda a seleccionar cada año al menos diez (10) autores nacionales, que serán beneficiados con la publicación de Mil Quinientos (1,500) ejemplares de una de sus obras más reconocidas, para impulsar la Cultura Literaria Hondureña. Parte de las obras publicadas serán asignadas a los centros públicos de educación de nivel básica y media de todo el país, por instrucciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), según como lo determina el Artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro”. “ARTÍCULO 8-B.- Las Autoridades descrita en el Artículo 8-A, serán las responsables de realizar los pagos acordados a los escritores, siempre que antes de cualquier tiraje o impresión medie el acuerdo por escrito entre los autores y la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), resaltando que la propiedad intelectual de las obras recae siempre a favor de los autores. Los Diez (10) escritores nacionales beneficiados no gozarán de la renovación del beneficio otorgado, ésto es para dar oportunidad a diferentes autores nacionales, salvo que cuente con varias obras literarias. En el caso de que las y los escritores beneficiados hayan fallecido, sus familiares serán los representantes de los Derechos de Autor según la Ley”. “ARTÍCULO 8-C.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), incluir dentro de su Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de cada Ejercicio Fiscal; una partida presupuestaria para el cumplimiento de la presente Ley”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia el

día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSÚE FABRICIO CARBAJAL SANDOV AL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019, de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el diario oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce en su artículo 178 el Derecho de Vivienda digna, estableciendo que el Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social; así mismo establece en su artículo 179 que el Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional. CONSIDERANDO: Que el deporte es un derecho fundamental, que debe ser reconocido y protegido por el Estado de Honduras y ha sido calificado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz y el desarrollo; es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO SEDECOAS No. 004-2025

POR TANTO: En cumplimiento de la facultad legal otorgada y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 245 numeral 19, 30, 246 y 255 de la Constitución de la República; 28, 33, 36, 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 2 del PCM 09-2025. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, conforme a lo previsto en el PCM-09-2025 de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), publicado en REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 — Objeto. El presente reglamento regula

los procedimientos para la asignación de recursos, manejo, seguimiento y liquidación de fondos del Programa de Vivienda “ASTROS CATRACHOS” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-09-2025 de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), bajo número 36,764.

Artículo 2 — Alcance. Serán beneficiarios, por única

vez, de este programa los deportistas, equipos y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos o competencias deportivas internacionales. para todos, siendo un vector para la promoción de los Derechos Humanos en el mundo. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo número 12-90 se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) cuya finalidad es la de promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos sociales marginados en el área rural y urbana, mediante el otorgamiento de financiamientos para programas y proyectos de desarrollo social o económico, con el propósito de aumentar su productividad, sus niveles de empleo de ingresos y de contribuir a la satisfacción de sus necesidades básicas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 056-2019 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) con el propósito de promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 09-2025 se crea el “PROGRAMA DE VIVIENDA: ASTROS CATRACHOS” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento / Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/ FHIS) con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidencia de la República en los ámbitos de su competencia facultados para la elaboración de Reglamentos a través de los Acuerdos Ministeriales.

Artículo 3 — Objetivo General. El presente reglamento

tiene como finalidad establecer los lineamientos, normativas y requisitos para garantizar el PCM 09-2025 y la correcta ejecución del Programa de Construcción de Viviendas “ASTROS CATRACHOS¨

Artículo 4 — Definiciones.

a. Programa: Programa de Vivienda “Astros Catrachos” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) b. Secretaría: Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS). c. Comité Técnico y Administrativo : Personal designado para la coordinación, operatividad, verificación y supervisión del Programa para asegurar el cumplimiento de los objetivos y la correcta administración de los fondos. d. Vivienda: Bien inmueble para la habitación continuada, digna y permanente de una unidad familiar. e. Beneficiario: Deportistas y entrenadores técnicos que hayan obtenido una medalla de oro y/o primeros lugares en competencias internacionales. f. CONDEPOR: Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. g. Federación Deportiva: Son organismos que regulan y organizan la práctica de un deporte a nivel nacional, avaladas por CONDEPOR. h. COPECO: Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de Honduras. i. SEFIN: Secretaría de Finanzas. k. PARTES: Beneficiarios, empresa constructora y SEDECOAS/FHIS. l. Liq uidación: Presentación de documentos solicitados por el Programa para el cierre final del proyecto o desembolso. m. Ejecutor: Empresa Constructora encargada de llevar a cabo la construcción de las casas.

Artículo 5 — Requisitos. Para ser beneficiario del presente

Programa, se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento o naturalización; b) Ser parte de un equipo de deporte, atleta independiente de alto rendimiento y/o entrenador técnico reconocido oficialmente en la República de Honduras, por su Federación correspondiente; c) Acreditación de la obtención de una medalla de oro y/o primeros lugares en competencias internacionales a partir del año 2024, mediante certificado de premiación emitido por el ente internacional correspondiente, avalado por las respectivas federaciones deportivas o validado por CONDEPOR; d) En caso de ser menor de edad, el tutor o representante legal deberán acreditar la condición con la que actúen; e) Constancia extendida por El Programa de no haber sido previamente beneficiado con el presente fondo; f) Y cualquier otro que El Programa estime conveniente.

Artículo 6 — Selección de los beneficiarios. La selección

de los beneficiarios se realizará mediante la validación del cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.

Artículo 7 — Derechos de los beneficiarios.

a) Derecho a la información: Los beneficiarios tienen derecho a recibir toda la información necesaria sobre las condiciones del Programa, así como los requisitos para acceder a la vivienda, plazos, beneficios adicionales y demás procedimientos que se deben seguir.

b) Acces o a una vivienda : El principal derecho de los beneficiarios es recibir un monto de hasta TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L 3,000,000.00) para la obtención de una vivienda el cual incluye todos los gastos asociados, tales como impuestos, permisos de operación, gastos conexos y cualquier otro costo relacionado con el desarrollo del proyecto. c) Garantía a la No discriminación: Los beneficiarios del Programa tienen derecho a ser tratados de manera justa, equitativa, sin discriminación por razones de raza, género, orientación sexual, discapacidad, entre otros.

Artículo 8 — Obligaciones de la Secretaría (SEDECOAS/

FHIS): a) Gestionar y administrar ante la SEFIN los recursos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo PCM-09-2025; b) Establecer criterios claros y transparentes para verificar que los beneficiarios cumplan con los requisitos para acceder al Programa; c) Realizar evaluaciones periódicas sobre el impacto del Programa, así como rendir cuentas de su gestión financiera y administrativa ante los órganos correspondientes; d) Solicitar y obtener la información que considere pertinente al tema; e) Creación de Comité Técnico Administrativo para administrar y dar seguimiento al Programa “ASTROS CATRACHOS”; f) Supervisar y actualizar el funcionamiento del Programa; g) Elaborar la reglamentación complementaria, instructivos, formatos de convenios, contratos cuando aplique, guías, manuales técnicos y demás documentos relacionados, que se estimen necesarios para la buena operatividad del Programa; h) Proveer el listado de empresas precalificadas a los beneficiarios; i) Realizar el diseño de viviendas, para las y los beneficiarios, en igualdad de condiciones bajo el prototipo de viviendas a través de la Dirección de Proyectos.

Artículo 9 — Obligaciones de los beneficiarios.

a) Apertura de cuenta bancaria a nombre del beneficiario. b) Aceptación por escrito de estar de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento, para la adquisición del terreno como para la construcción de la vivienda. c) Aceptar el diseño de viviendas, establecido en este programa. d) La vivienda construida no podrá enajenarse hasta que el beneficiario adquiera la mayoría de edad, si procediere; e) Para la construcción de la vivienda, la misma deberá ser realizada por una empresa precalificada por SEDECOAS/FHIS; f) Se deberá suscribir un Acta de Compromiso mediante el cual, el beneficiario garantice el buen uso de los recursos. g) Y cualquier otra obligación que requiera SEDECOAS/

CAPÍTULO II

COMITÉ TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA

Artículo 10 — El Programa de vivienda “ ASTROS

CATRACHOS”, contará con la siguiente estructura organizativa:

a) Coordinac ión del Programa: a) Planificar la construcción de la vivienda, cuando procediere. b) Planificar, implementar y monitorear el Programa. c) Coordinar el registro y el control de la base de datos en los sistemas y formatos que la Secretaría solicite. d) Evaluar la viabilidad de los terrenos. e) Coordinar a los miembros del equipo y gestionar recursos. f) Garantizar el cumplimiento de normativas técnicas y construcción. g) Rendir avances de la ejecución y el estado del Programa al Ministro/Director de la SEDECOAS/ h) Velar por el cumplimiento de los parámetros del presente Reglamento. i) Y cualquier otra función derivada del programa. b) Asesoría Legal: a) Elaborar y revisar contratos de compra- venta y construcción; b) Asegurar el cumplimiento de la normativa legal en la adquisición de terrenos y construcción de viviendas; c) Representar al programa en gestiones legales ante Instituciones Públicas; d) Y cualquier otra función derivada del programa. c) Administración: a) Gestionar el presupuesto del programa; b) Elaborar informes financieros y presupuestarios; c) Coordinar procesos de adquisición; d) Asegurar la disponibilidad de recursos materiales y financieros para la operación; e) Liquidación y desembolsos del Programa; f) Y cualquier otra función derivada del Programa. d) In spectoría Técnica y Social: a) Acompañar a los beneficiarios en el proceso de construcción de las viviendas; b) Evaluar el impacto social del programa; c) Realizar estudios de prefactibilidad; d) Verificar el cumplimiento de los contratos de inversión de la ejecución de los proyectos de infraestructura bajo su responsabilidad; e) Revisar y aprobar el cronograma de avance de obras propuesto por el ejecutor al inicio físico de la obra; f) Presentar el informe general de las obras, con los reportes de campos respectivos de cada una de las giras de inspección realizadas y exigir al ejecutor la presentación de informe final de los proyectos a su cargo, para el periodo indicado en el contrato; g) Mantener la información del proyecto actualizada y suministrar información para la actualización de la base de datos; h) Mantener informado al Coordinador del avance y de cambios a efectuarse en la ejecución de las obras; i) Formulación y evaluación de proyectos de vivienda; j) Control y seguimiento de los proyectos de vivienda; k) Autorizar el cierre técnico y social de los proyectos de vivienda; l) Y cualquier otra función derivada del Programa

Artículo 11 — SEDECOAS/FHIS en algunos casos, de

ser necesario podrá realizar las funciones mencionadas en el artículo anterior, con personal de planta o consultorías externas.

CAPÍTULO III

ADQUISICIÓN

Artículo 12 — Adquisición.

El procedimiento para la total adquisición de los beneficios del Programa constará de cinco (5) etapas: I. Primera Etapa: Transferencia de fondos II. Segunda Etapa: Compra de Terreno III. Tercera Etapa: Selección de Contratistas previamente Precalificados IV . Cuarta Etapa: Construcción de Vivienda V . Quinta Etapa: Liquidación

SECCIÓN I.

PRIMERA ETAPA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.

Artículo 13 — Transferencia de Fondos. Una vez

seleccionados los beneficiarios y abierta la cuenta bancaria correspondiente, el Programa gestionará la transferencia de L. 3,000,000.00 en su totalidad. Este monto estará destinado exclusivamente para la obtención de vivienda, permaneciendo retenido y siendo liberado gradualmente conforme se cumplan las etapas del reglamento y se obtenga una autorización escrita del Programa dirigida a la institución bancaria que correspondiere.

SECCIÓN II.

SEGUNDA ETAPA: COMPRA DE TERRENO.

Artículo 14 — Requisitos. El terreno deberá cumplir los

siguientes requisitos: a) El terreno será seleccionado por el beneficiario, el cual tendrá como techo el monto de L.1,000,000 y debe tener incluido en este monto los gastos asociados de adquisición; b) Acceso a los servicios públicos (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica); c) El terreno deberá tener las medidas mínimas de 10 metros de frente por 20 metros de profundidad; y pendientes no mayores al 8% en el área donde planifica la construcción de la vivienda; d) Informe de Riesgo extendido por la Alcaldía Municipal, en caso de ser requerido por El Programa de acuerdo a visita técnica. e) Acceso vehicular; f) Croquis que incluya las coordenadas; g) Constancia de libertad de gravamen emitida por el Instituto de la Propiedad; h) Constancia de valor catastral emitida por la Municipalidad; i) Certificación Íntegra emitida por el Instituto de la Propiedad; j) Solvencia Municipal emitida por la Municipalidad; k) Planos de catastro con sus colindancias área en metros y varas cuadrados emitida por la Municipalidad; l) Constancia de no estar en zona de Riesgo emitida por COPECO, en caso de ser requerido por El Programa de acuerdo a visita técnica; m) Avalúo del terreno realizado por un valuador certificado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; n) Y cualquier otra que requiera la Administración del Programa.

Artículo 15 — Verificación y aprobación de la

documentación. Presentada la documentación mencionada en el artículo anterior, El Programa realizará una visita en campo para validar la ubicación y los requisitos solicitados. Dicho expediente deberá tener una memoria descriptiva con fotografías del bien inmueble a adquirir. Realizada la visita

de campo y validados los requisitos, los beneficiarios deberán presentar al Programa la Promesa de Venta debidamente escriturada.

Artículo 16 — Acceso a Fondos. Efectuado lo anterior,

El Programa remitirá por escrito a la Agencia Bancaria la autorización para liberar los fondos correspondientes a la compra del terreno. Una vez autorizada la liberación de fondos por el Programa, el beneficiario tendrá hasta 30 días calendario para la liquidación de dichos recursos.

TERCERA ETAPA: SELECCIÓN DE CONTRATISTAS PREVIAMENTE PRECALIFICADOS.

Artículo 17 — Selección de Contratistas previamente

Precalificados: SEDECOAS/FHIS a través del Programa brindará a los beneficiarios una lista de empresas constructoras previamente precalificadas, para su elección. Los beneficiarios en un plazo de cinco (5) días hábiles, deberán comunicar al Programa por escrito su elección.

Artículo 18 — Firma de Contrato. Una vez seleccionada

la empresa, tanto los beneficiarios como la empresa constructora deberán suscribir el contrato de ejecución elaborado y revisado por El Programa, el cual tendrá carácter obligatorio, sin posibilidades de ser modificado sin previa autorización por escrito del Programa.

Artículo 19 — Administración del contrato. El

Programa “ASTRO CATRACHOS”, será el veedor del contrato, asumiendo la responsabilidad de administrarlo y controlarlo con el fin de ejecutar correctamente la obra. En caso de incumplimiento d ebidamente comprobado por la inspección técnica y social del Programa, los beneficiarios podrán seleccionar nuevamente a un ejecutor precalificado para la realización del proyecto, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

SECCIÓN IV .

CUARTA ETAPA: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.

Artículo 20 — Orden de Inicio. El beneficiario deberá

acreditar ante el Programa que el terreno adquirido está debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad (IP) a nombre del beneficiario, para la emisión de la orden de inicio correspondiente. Caso contrario no se dará orden de inicio.

Artículo 21 — Anticipo. Una vez teniendo el contrato

debidamente firmado por ambas partes y junto con la orden de inicio, SEDECOAS/FHIS emitirá la autorización para la liberación de los fondos ante la agencia bancaria, para que el beneficiario pueda realizar un primer desembolso al contratista, correspondiente al 40% del presupuesto total de construcción como anticipo para iniciar la obra.

Artículo 22 — Cambios. No se aceptarán modificaciones

sustanciales que alteren el alcance del diseño original. En el caso que se deba realizar un cambio porque afecta la seguridad/ funcionalidad del proyecto, este deberá tener una resolución técnica emitida por el Programa.

Artículo 23 — Desembolsos por avance de obra. El

Programa autorizará, a la agencia bancaria, la liberación del 60% de los fondos restantes del presupuesto de construcción, conforme al avance físico y financiero presentado por la empresa constructora mediante las estimaciones de obra, acompañadas de su respectivo informe fotográfico y validado por la Supervisión del Programa.

QUINTA ETAPA: LIQUIDACIÓN.

Artículo 24 — Informe de Cierre y Liquidación.

Finalizada la obra, para el cierre físico y financiero de la vivienda se deberá contar con el informe y liquidación finales del monto de ejecución de la Supervisión del Programa, que acredite la ejecución de la obra de acuerdo con los alcances establecidos en el contrato. Posteriormente se procederá a firmar el respectivo finiquito por el beneficiario y el Programa para el cierre físico y financiero del proyecto de vivienda, siempre que haya sido justificado el 100% del costo de la obra, contra presentación del informe antes mencionado por parte de la supervisión.

Artículo 25 — Excedente. En caso de existir un excedente,

los beneficiarios deberán reintegrarlo a las cuentas de la Tesorería General de la República.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26 — Prohibición de celebrar actos y contratos.

La vivienda adquirida o construida no podrá ser enajenada durante cinco (5) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripción del acta de cuando el beneficiario adquiera la edad para poder disponer del inmueble.

Artículo 27 — Conflicto de intereses. No se permitirá la

compra de terreno/vivienda entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 28 — Interrupciones en la ejecución de los

proyectos. En caso de interrupción, cambios o atrasos en la ejecución física de un proyecto, por caso Fortuito o Mayor, el ejecutor debe informar oficialmente al Programa. El ejecutor deberá entregar el soporte que el Programa solicite para su valoración. La resolución correspondiente será notificada sin dilación.

Artículo 29 — Vigencia. - El Programa de Vivienda

“ASTROS CATRACHOS” es de ejecución inmediata y duración indefinida, el cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO : El presente Reglamento es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Sección “B”

LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2025 BANCO CENTRAL DE HONDURAS ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.08/2025, para la contratación del servicio de alerta temprana para la detección de suplantación técnica en internet de sistemas propiedad del Banco Central de Honduras, por el período de dos (2) años contados a partir de la notificación de la aprobación del contrato autorizado por parte del BCH; que el acto de recepción se ha reprogramado, por lo que, deben tomarse en consideración los aspectos siguientes: • IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 15 de mayo al 6 de noviembre de 2025. • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 15 de mayo al 6 de noviembre de 2025. • IAO 24.1 y 27.1 fecha: 15 de mayo de 2025 Hora: 10:00 • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 15 de mayo de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local , pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1 er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 15 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. REBECA P. SANTOS Presidente 9 M. 2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.12/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.12/2025, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, incluyendo actualización y soporte de licenciamiento Smartnet, para trece (13) conmutadores de red (switches), correspondientes a red de transporte de datos, instalados así: Once (11) en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, uno (1) en el edificio del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en la ciudad de Comayagüela y uno (1) en la Sucursal del BCH localizada en la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, por el período de tres (3) años comprendido del 23 junio de 2025 al 22 de junio de 2028. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 8 de mayo de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 27 de mayo de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 27 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Rebeca P. Santos Presidente 9 M. 2025

ADDENDUM No.2 LICITACIÓN PÚBLICA No.28/2024 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.28/2024 para la contratación del suministro, instalación, configuración, capacitación y puesta en funciona - miento de un Sistema para la Gestión de Auditorías, incluido el servicio de soporte técnico y actualización de producto por el período de un (1) año, a partir de la fecha de recep - ción satisfactoria comunicada por parte del Banco Central de Honduras; que el pliego de condiciones ha sido modificado , según el detalle siguiente: • Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, numeral 3 “Especificaciones Técnicas”, incisos 3.4.1 y 3.4.2. • Sección IV . Formularios de la Oferta - Lista de Precios, numerales 1, 2 y 3 • Sección VI. Lista de Requisitos, Cuadro de Lista de Bienes y Plan de Entrega, numerales 1, 2, 3, 4 ,5, 6 y 7 y Fechas de Entrega • 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS , subnumerales 3.2.1.1, 3.2.1.2, 3.2.3.1, 3.2.3.2, 3.2.3.5, 3.2.3.6, 3.2.4.1, 3.2.10, 3.2.11.1, 3.2.11.2, 3.2.11.3, 3.2.11.4, 3.2.11.5, 3.2.12.2, 3.2.12.3, el 3.2.13 se trasladó al 3.4, el 3.2.14.4 se elimina, 3.3.1, 3.3.3, 3.3.5, 3.3.7, 3.4.1, 3.4.2. • 5. INSPECCIONES Y PRUEBAS (NO APLICA) • Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato , CGC 15.1 FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO; se elimina la CGC 17.5 GARANTÍA DE CALIDAD; ajustes en subnumerales 25.1.1, 25.1.2 y 25.1.3 de la CGC 25.1 PLAZO DE ENTREGA; y CGC 26.1 CLÁU - SULA PENAL. • Sección IX. Formatos , Formato Garantía de Calidad – NO APLICA; 1.Formato Contrato (Sujeto a cambios) en lo que respecta a CLÁUSULA SEXTA - DE LAS GA - RANTÍAS- 2. GARANTÍA DE CALIDAD - (NO APLI- CA) y CLÁUSULA OCTA V A – PENAL; 3. Formato Garantía de Calidad – NO APLICA; y 4. Formato Aviso de Licitación (Se cambió el Aviso). Adicionalmente, debe tomarse en consideración las siguientes fechas: • IAO 20.1 V ALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deben tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicada en el aviso y/o invitación a lici - tar, es decir del 9 de junio al 1 de diciembre de 2025. • IAO 21.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA La vigencia de la Garantía de mantenimiento de oferta será ciento veinte (120) días hábiles de manera que cubra el período de validez de las ofertas señalado en la IAO 20.1 (del 9 de junio al 1 de diciembre de 2025). • IAO 24.1 y 27 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 9 de junio de 2025 Hora: 10:00 a.m. Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, a partir de esta fecha REBECA P. SANTOS PRESIDENTE 9 M. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, en su condición de representante procesal de la señora Lorena Isabel Martínez Montalvo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con orden de ingreso número 0801-2024-00782, “..., acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo de Cancelación STLCC-011-2024, del dieciocho (18) de septiembre de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, sin competencias legales para ello, por el Secretario de Estado y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Jefe de Gestión y Análisis de Compras de la Oficina Normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes incluyendo las modificaciones salariales otorgadas durante la tramitación del presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Isis Jahely Alberto Murillo, quien actúa en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2023-01165, contra la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 652-2023 de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023) efectivo a partir del trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Asesor Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y otros.- Se acompañan documentos .- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 652-2023 de fecha 09 de octubre del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2025


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor YIRVIN ARIEL HERNANDEZ ORDOÑEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que mediante sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación SEDS No. 1903-2024 de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro en virtud de haberse dictado de manera arbitraria ilegal e injusto, con infracción del ordenamiento jurídico vigente en exceso y desviación de poder, de manera desproporcional.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno establecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho al reintegro a su antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que en derecho le correspondían al momento de ser despedido de manera arbitraria ilegal e injusta y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bonificación, como ser pago de tres mil lempiras mensuales en concepto de alimentación y demás beneficios desde la fecha de su cancelación hasta que dicha sentencia quede firme o en su defecto sea ejecutada.- Se condene en costas a la parte demandada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder en el escrito.- Petición.

ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora BELKIS MILAGRO FIALLOS BONILLA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00131, en contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar “demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y por quebrantar formalidades esenciales consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 086-2024, por considerar que el mismo no se encuentra ajustado a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de: a) Salarios dejados de percibir, a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación por cesantía hasta que sea restituida a mi cargo; b) Pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder Esto en relación con el Acuerdo de Cancelación NO. 086-2024- de fecha quince (15) de enero del dos mil veinticuatro (2024). ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JESUS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, Representante Procesal del señor JOSE DANILO AMADOR ALV AREZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025- 00060, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del MINISTERIO PÚBLICO, "Se promueve demanda especial en materia de personal para la declaratoria de no ser conforme a derecho, un acto administrativo de carácter particular y consecuentemente se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, que si reconoce la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se condena al Estado de Honduras a través del Ministerio Público (MP), al reintegro al cargo en igual o mejores condiciones a las que se encontraba antes de su cancelación y a título de daños y perjuicios al pago de los sueldos dejados de percibir, incluyendo los demás derechos laborales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado y su respectiva bonificación de vacaciones, quinquenios y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado mi representado y los aumentos otorgados durante la seguridad del juicio.- Se acredita la representación.- Se anexan documentos. Costas”. Para que se declare la nulidad de un Acuerdo de Cancelación No. FGR/JAZ-No 560-2024 de fecha 6 de enero 2025. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 9 M. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801- 2025-01637-CV, de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el Abogado OSCAR ORLANDO MARTINEZ RAUDALES, en su condición de Apoderado Legal del señor SANTOS ISAIAS VILLALTA SIERRA, contraído a solicitar la cancelación y reposición de un Certificado de Depósito a Plazo en Moneda Nacional No.31- 402-000549-0, por un monto de L. 640,000.00, aperturados el 9 de mayo del 2024, Renovado el 10 de febrero del 2025, con un vencimiento el 9 de mayo del 2025, con un interés 7.75%, suscrito con BANCO DE OCCIDENTE S.A., a favor del señor VILLALTA SIERRA

MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2025

MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS Departamento de Olancho, Honduras, C.A. INVITACIÓN A PARTICIPAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No: 003-2025-AMCAT

  1. La Alcaldía Municipal de Catacamas, invita a todos los posibles Oferentes a participar en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2025-AMCAT, para la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TIPO AMBULANCIA, 4X4, DIESEL”.
  2. El financiamiento es con fondos Nacionales a través del convenio de gestión entre LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS.
  3. El proceso de Licitación Pública Nacional (LPN), se efectuará conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto, en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y los TDR aprobados por LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Catacamas.
  5. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del día 26 de abril del 2025. Las Ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, la Recepción de las mismas se realizará a más tardar el día 04 de junio del 2025. (Hora límite de la presentación de las ofertas a las 11:00 a.m.). La apertura de las mismas, se realizará en el Salón de sesiones Municipales “Lincoln Alejandro Figueroa” de la Alcaldía Municipal de Catacamas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 A.M., (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 11:00 AM). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  6. Todas las propuestas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta correspondiente al 2% del valor ofertado, en base a los formatos establecidos en los documentos de la licitación; La garantía deberá tener una vigencia mínima de setenta (70) calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas.
  7. Favor Confirmar al correo: licitacionesalcaldia municipal@gmail.com. La recepción del documento, si el mismo fue enviado por este mismo medio. Nota: Para consultas o información dirigirse Atención: Lic. Jaime Francisco Carrillos Antúnez, Gerente Administrativo de la Alcaldía Municipal de Catacamas, al Correo Electrónico: licitacionesalcaldiamunicipal@gmail.com. Catacamas, Olancho, 25 de abril del 2025. ABG. MARCOS RAMIRO LOBO ROSALES ALCALDE MUNICIPAL 9 M. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor RAMÓN EDGARDO PAREDES ORTEGA , interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00124, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo No. JEMC-S.G. NO.013-2025, de fecha 28 de enero del año 2025, y la resolución No.02-2025, de fecha 27 de enero del año 2025, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional. Por separación deshonrosa del servicio consistente en el licenciamiento absoluto del servicio, se pide el reconocimiento de la situación jurídica individualizada como Oficial de las Fuerzas Armadas y para su pronto restablecimiento y mediante sentencia definitiva se ordene el reintegro al servicio activo de las Fuerzas Armadas, restitución del grado y antigüedad logrado, así como de todos los derechos vulnerados en perjuicio de mi representado, incluidos los económicos, el de ser incluido en los procesos de ascenso para los grados subsiguientes, pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, décimo tercer, décimo cuarto mes, bonificaciones demás derechos generados en ausencia, desde la fecha de separación y cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales, la sentencia firme se haya cumplido la misma voluntariamente o por vía de apremio, se condene en costas por no existir motivos suficientes para litigar en la presente causa, se presentan documentos, se acredita poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora ANABEL HERNANDEZ MEJIA , quien es mayor de edad, casada, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0420-1983-00098, de oficios domésticos, con domicilio en la Aldea El Socorro del municipio de Las Flores, departamento de Lempira, ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea Las Delicias Pilas, del Municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, el cual tiene un área total de OCHENTA Y SIETE MANZANAS (87.00 MNZ), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ANGEL ANTONIO MOLINA V ASQUEZ ; AL NORESTE, colinda con FELIX MOLINA; AL ESTE, colinda con JOSE CRUZ FUENTES; AL SUR, colinda con OLGA ESPERANZA MEJIA; AL SURESTE, colinda con PORFIRIO GÓMEZ; AL ESTE, colinda con OLGA ESPERANZA MEJIA; y, AL OESTE, colinda con OLGA ESPERANZA MEJIA. Representa Abg. CRISTIAN JOSUE LARA PINTO y Abogada MARIA DOLORES LARA FLORES. Santa Rosa de Copán, 21 de enero del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 9 M. 9 J. y 9 J. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado la ciudadana Kathia Gissel Villanueva Molina, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL , para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente el Acuerdo de Cancelación No. 060-2024, de fecha 31 de octubre del 2024, emitido por actuaciones del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00871.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ SECRETARIA, POR LEY 9 M. 2025

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO . Otorgada mediante RESOLUCIÓN No. 439-2025, de fecha 2 de abril del año 2025, mediante propuesta de hoja de términos básicos para documentación de registro y acuerdo de compra y distribución (LPDA) ENTRE SYVI INNOV ATION, CORP & GRUPO MEY KO que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Y POSTERIORMENTE SE EMITA LA CONTANCIA CORRESPONDIENTE EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA DISTRIBUCIÓN AUTORIZADA A LA SOCIEDAD GRUPO MEY-KO S. A. POR PARTE DE LA EMPRESA PANAMEÑA SYVI INNOV ATION, CORP DE LOS PRODUCTOS QUE ESA FÁBRICA , presentada por el Abogado FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 15548, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO S.A., con número de RTN: 08019002062818, domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente SYVI INNOV ATION, CORP, de nacionalidad panameña, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO S.A., la licencia de distribuidor como concesionario de la empresa SYVI INNOV ATION, CORP de forma EXCLUSIV A, para distribuir comercializar, vender y cobrar los productos dentro del territorio, por tiempo definido HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 M. 2025 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 489-2025, de fecha 21 de abril del año 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente; LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil GRUPO UMA, S.A. DE C.V ., con RTN 08019016895011, como concesionaria de la empresa concedente MOTOUNION INC., de nacionalidad panameña, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, para la República de Honduras, por TIEMPO DEFINIDO, hasta el 01 de mayo del 2027, para el montaje, fabricación, venta y distribución de los productos BAJAJ, en el territorio de Honduras, como ser: Motocicletas, vehículos de tres ruedas y/o cuadriciclos de la marca Bajaj propulsadas por motores de combustión interna en estado Completamente Construido (CBU) o Construidos Parcialmente (SKD) o Completamente Desmontado (CKD), o en suministro a nivel de pieza y piezas de recambio; tanto en plaza como a instituciones públicas y privadas. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 141- 2022. Delegado mediante Acuerdo No. 022- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 M. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con domicilio en el Barrio Santa Teresa de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0401-1989-00582, se hace saber que es poseedor legítimo de un inmueble rural, ubicado en la Aldea de Guachipilín, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto uno al punto dos: Rumbo Sur diez grados, treinta y dos minutos, veintiuno punto cero seis segundos, Este, (S 10°32'21.06" E) distancia de nueve punto cuarenta y seis metros (9.46 m); del punto dos al punto tres : Rumbo Sur setenta y cuatro grados, diecisiete minutos, veintiocho punto noventa segundos, Este, (S 74°17'18.90" E), distancia de treinta y tres punto veinticuatro metros (33.24 m) del punto tres al punto cuatro : Rumbo Sur sesenta y tres grados, veintiséis minutos, cero cinco puntos ochenta y dos segundos, Este, (S 63°26'05.82" E), distancia de trece puntos cuarenta y uno metros (13.41 m); del punto cuatro al punto cinco: Rumbo Sur cuarenta y seis grados, treinta y dos minutos, cincuenta y tres punto treinta y siete segundos, Este, (S 46°32'53.37" E), distancia de veintiséis punto diecisiete metros (26.17 m); del punto cinco al punto seis: Rumbo Sur treinta y tres grados, cuarenta y uno minutos, veinticuatro punto veinticuatro segundos, Este, (S 33°41'24.24" E), distancia de tres punto sesenta metros (3.60 m); colinda por estos puntos con propiedad de Adely Calderón Reyes del punto seis al punto siete: Rumbo Sur sesenta y siete grados, cuatro minutos, cuatro punto cuarenta y cuatro segundos, Este, (S 67°04'04" E), distancia de veintiocho punto veintitrés metros (28.23); del punto siete al punto ocho : Rumbo Sur treinta y ocho grados, dos minutos, cuarenta y nueve punto treinta y cinco segundos, Este, (S 38°02'49.35" E) distancia de cincuenta y ocho puntos cuarenta y uno metros (58.41 m); del punto ocho al punto nueve : Rumbo Norte cincuenta y tres grados, cero siete minutos, cuarenta y ocho puntos treinta y siete segundos, Este, (N 53°07'48.37" E), distancia de cinco punto cero cero metros (5.00); del punto nueve al punto diez: Rumbo Norte setenta y tres grados, dieciocho minutos, cero dos punto setenta y dos segundos, Este, (N 73°18'02.72" E), distancia de veinte punto ochenta y ocho metros (20.88 m); del punto diez al punto once : Rumbo Sur cincuenta y tres grados, siete minutos, cuarenta y ocho puntos treinta y siete segundos, Este, (S 53°07'48.37" E), distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros (55.00 m); del punto once al punto doce : Rumbo Sur cincuenta y dos grados, seis minutos, cuarenta puntos setenta y siete segundos, Este, (S 52°06'40.77" E), distancia de trece puntos sesenta y cinco metros (13.65 m); del punto doce al punto trece: Rumbo Sur dieciocho grados, veintiocho minutos, diez puntos sesenta y seis segundos, Este (S 18°28'10.66" E), distancia de treinta y dos puntos veintisiete metros (32.27); colinda por estos puntos con propiedad de Salvador Calderón del punto trece al punto catorce : Rumbo Sur veintiún grados, treinta minutos, cinco puntos dieciséis segundos, Oeste, (S 21°30'05.16" W), distancia de treinta y cinco puntos cuarenta y seis metros (35,46 m); del punto catorce al punto quince: Rumbo Sur ochenta y cinco grados, catorce minutos, diez puntos ochenta y nueve segundos, Oeste, (S 85°14'10.89" W), distancia de doce puntos cero cuatro metros (12.04 m); del punto quince al punto dieciséis: Rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y siete puntos veinticuatro segundos, Oeste (S 55°42'47.24" W) , distancia de veinticinco puntos noventa y uno metros (25.91 m); del punto dieciséis al punto diecisiete: Rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y siete puntos veinticuatro segundos, Oeste (S 55°42'47.24" W), distancia de siete puntos setenta y siete metros (7.77 m) colinda por estos puntos con propiedad de Jerónimo Deras; del punto diecisiete al punto dieciocho: Rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y siete punto veinticuatro segundos, Oeste, (S 55°42'47.24" W) , distancia de diecinueve punto cincuenta y siete metros (19.57 m) del punto dieciocho al punto diecinueve: Rumbo Sur setenta y ocho grados, cero seis minutos, cuarenta punto ochenta y tres segundos, Oeste, (S 78°06'40.83" W) , distancia de diecinueve punto cuarenta y uno metros; del punto diecinueve al punto veinte : Rumbo Norte sesenta y cinco grados, cero cuatro minutos, veinticuatro punto trece segundos, Oeste (N 65°04'24.13" W), distancia de veinticinco punto veintitrés metros (25.23 m); del punto veinte al punto veintiuno: Rumbo Sur

cuarenta y ocho grados, diecinueve minutos, veintidós punto cero dos segundos, Oeste, (S 48°49'22.02" W), distancia de ciento dieciocho punto trece metros (118.13 m) colinda por estos puntos con propiedad de Dominga Gloria Urrutia; del punto veintiúno al punto veintidós : Rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, diez minutos, cinco punto ochenta y nueve segundos, Oeste, (S 55°42'47.24" W), distacia de treinta y uno ochenta y seis metros (31.86 m); del punto veintidós al punto veintitrés; Rumbo Norte cuarenta y cinco grados, dos minutos, cincuenta y seis punto veintiséis segundos, Oeste, (N 45°02'56.56"W), distancia de ciento treinta y ocho punto sesenta y cinco metros (138.65 m) colinda por estos puntos con propiedad de Luis Alonso Rios Rios; del punto veintitrés al punto veinticuatro ; Rumbo Norte sesenta grados , cincuenta y uno minutos, veintiuno punto veinticuatro segundos, Oeste, (N 60°51'21.24" W), distancia de ochenta punto cero cero metros (80.00 m); del punto veinticuatro al punto veinticinco; Rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, doce minutos, cincuenta y cuatro punto sesenta y tres segundos, Oeste, (N 44°12'54.63" W), distancia de cincuenta y uno punto sesenta y dos metros (51.62); del punto veinticinco al punto veintiseis ; Rumbo Norte cincuenta y siete grados, cuarenta y tres minutos, veintisiete punto sesenta y ocho segundos, Oeste (N 57°43'27.68" W), distancia de veintidós punto cuarenta y siete metros (22.47 m); del punto veintiséis al punto veintisiete: Rumbo Norte setenta y ocho grados, veinticuatro minutos, veintiocho punto diecisiete segundos, Oeste (N 78°24'28.17" W) , distancia de treinta y nueve punto ochenta y uno metros (39.81m); del punto veintisiete al punto veintiocho: Rumbo Norte sesenta y seis grados, veintidós minutos, catorce punto veinticuatro segundos, Oeste (N 66°22'14.24" W), distancia de treinta y cuatro punto noventa y dos metros (34.92 m); del punto veintiocho al punto veintinueve : Rumbo Norte cincuenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta punto sesenta y dos segundos, Oeste, (N 57°59'40.62" W), distancia de nueve punto cuarenta y tres metros (9.43 m); del punto veintinueve al punto treinta: Rumbo Norte treinta y cinco grados, treinta y dos minutos, quince punto sesenta y cuatro segundos Oeste, (N 35°32'15.64"W), distancia de ocho punto sesenta metros (8.60 m); del punto treinta al punto treinta y uno: Rumbo Norte veintiún grados, treinta y ocho minutos, treinta y nueve punto noventa y siete segundos, Oeste (N 21°38'39.97" W), distancia de sesenta y siete punto setenta y siete metros (67.77 m); del punto treinta y uno al punto treinta y dos: Rumbo Norte cero seis grados, treinta y uno minutos, once punto veintinueve segundos, Este, (N 06°31'11.29" E), distancia de treinta y cinco punto veintidós metros (35.22 m); del punto treinta y dos al punto treinta y tres ; Rumbo Norte veintisiete grados, veinte minutos, cincuenta y nueve punto cincuenta y cinco segundos, Este, (N 27°20'59.55" E), distancia de treinta y dos punto sesenta y cinco metros (32.65 m); del punto treinta y tres al punto treinta y cuatro : Rumbo Norte veintitrés grados, once minutos, cincuenta y cuatro punto noventa y tres segundos, Este, (N 23°11'54.93" E), distancia de quince punto veintitrés metros (15.23 m); del punto treinta y cuatro al punto treinta y cinco : Rumbo Norte cero cinco grados, cero dos minutos, treinta y dos punto ochenta y dos segundos, Oeste, (N 05°02'32.82" W) , distancia de treinta y cuatro punto trece metros (34.13 m); del punto treinta y cinco al punto treinta y seis: Rumbo Norte treinta y tres grados, cuarenta y uno minutos, veinticuatro punto veinticuatro segundos, Oeste, (N 33°41'24.24" W) , distancia de veintiuno punto sesenta y tres metros (21.63 m); del punto treinta y seis al punto treinta y siete : Rumbo Norte once grados, cuarenta y uno minutos, veintiuno punto setenta y tres segundos, Oeste, (N 11°41'21.73" W) , distancia de veintinueve punto sesenta y uno metros (29.61 m); del punto treinta y siete al punto uno; Rumbo Norte setenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos, doce punto sesenta y seis segundos, Este, (N 76°54'12.66" E), distancia de trescientos cuarenta y uno punto catorce metros (341.14 m),colinda por estos puntos con calle de por medio; teniendo un área total de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (140,985.31 M2) igual a DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE V ARAS CUADRADAS (202,209.59 VRS2), equivalentes a VEINTE PUNTO VEINTIDOS MANZANAS (20.22 MZ) del cual ha estado en posesión ininterrumpida y de manera legítima por más de diez años y el cual obtuvo por donación hecha por la señora MA REINA HENRIQUEZ MACHADO y del señor JOSE RAFAEL GUERRA HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 04 de abril del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 9 M., 9 J. y 9 J. 2025

Marcas de Fábrica Número de Solícitud: 2023-2654 Fecha de Presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "KRUSH POZUELO", sin dar exclusividad de la palabra "KRUSH". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas tostadas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _______ KRUSH POZUELO Número de Solicitud: 2020-21099 Fecha de Presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY , INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENSODYNE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, palillos de dientes; hilo dental, cepillos y esponjas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2019-48288 Fecha de Presentación: 2019-11-22 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENK PHARMA GMBH & CO. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79 81675 Munich, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico a base de vitaminas, minerales, oligoelementos, proteínas y carbohidratos; complementos alimenticios para uso médico y no médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


AXABAN-DENK Número de Solicitud: 2023-2680 Fecha de Presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACINO PHARMA AG Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares del sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y víricos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos de crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 SAPSTRO

Número de Solicitud: 2024-4564 Fecha de Presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Múltiples Mercantiles S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIEL OMAR SOSA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLAZA de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; bienes raíces; servicios de alquiler, compra y venta de inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 PLAZA LOF


Número de Solicitud: 2023-7762 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CALOC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "INVERSIONES CALOC" en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "INVERSIONES". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicada a la importación y exportación de productos para la distribución comercialización de productos dulces, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 INVERSIONES CALOC Número de Solicitud: 2024-4516 Fecha de Presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLINVER S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIEL OMAR SOSA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLINVER H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; préstamos y líneas de crédito; financiamiento, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7763 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CALOC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación CALOC y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión administrativa externalizada para empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-5520 Fecha de Presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marta Dalila Aguilar Banegas Domicilio: Aldea Arenales, Chinacla, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTURIA DALY'S H.- Reservas / Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2025-980 Fecha de Presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DRUPA ORBIS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Residencial Altos del Trapiche, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRUPA ORBIS H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "DRUPA ORBIS" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación científica e industrial; servicios de asesoramiento técnico sobre investigación científica e industrial; desarrollo de procesos industriales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2025-967 Fecha de Presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAUL OMAR GOMEZ AGUILERA Domicilio: Colonia Iberia, calle principal, sector No.2, casa No. 15, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos espumeantes; vinos tintos, vinos blancos, vinos rosados; vinos de aperitivo, vinos de fruta, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2025-958 Fecha de Presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ALESKA YAMILETH MEJIA /"DE CACAO CHOCOLATES" Domicilio: Aldea Zambrano, Residencial El Tablón, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAKAWA H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "KAKAWA" y la apariencia de la etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la viñeta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate negro; chocolate blanco, chocolate de leche; barras de chocolate; sucedáneos de chocolate; bombones de chocolate; cacao en polvo; trufas (de ron); nueces recubiertas (confitería); pinole (harina a base de maíz), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-2338 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADO ECONOPLACE, S. DE R.L. Domicilio: Intersección de la Calle V-905 y la Carretera RN-59, frente a la Gasolinera UNO, Santa Cruz de Yojoa, Cortés, CP, 21000SCY , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO ZERÓN PANTING E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Econoplace H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y administración de negocios comerciales, es un supermercado que trabaja con el agrupamiento de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025


Número de Solicitud: 2022-6425 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Mondragón Cortes, Norma Margarita Mondragón Cortes y María Julieta Mondragón Cortes. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege los colores y la apariencia del diseño en su conjunto, tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, aguardiente, bebidas destiladas, licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-225 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema respiratorio; productos antigripales para el resfriado, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antihistamínicos, antipiréticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025


QUIXXMEN Número de Solicitud: 2022-6706 Fecha de presentación: 2022-11-11 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Mondragón Cortes, Norma Margarita Mondragón Cortes y María Julieta Mondragón Cortes. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la distribución, almacenamiento, comercialización, venta al mayor y al detalle de bebidas alcohólicas como ser; aguardiente, brandy de uva blanca y licores de agave, cerveza, ginebra, licor, ron, vermú, vino, whisky, vodka y otras; distribución, almacenamiento, comercialización, venta al mayor y al detalle de bebidas no alcohólicas como ser; agua purificada, agua mineral, zumos de frutas, siropes, gaseosas y otras; importación e importación de maquinaria, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 DESTILERÍA EL BUEN GUSTO

Número de Solicitud: 2023-4829 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS S.A. DE Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas; mermeladas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


FRUTI BISCUIT Número de Solicitud: 2023-4822 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS S.A. DE Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 ECONOCOMBOS Número de Solicitud: 2023-4797 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS S.A. DE Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad del número “4”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


4 YOU CUP Número de Solicitud: 2023-4806 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS S.A. DE Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “BOX”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 BOX ELEGIS

Número de Solicitud: 2024-6219 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO. S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALZEDEM DUO H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de la palabra "DUO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado como tratamiento de sustitución en pacientes adultos con enfermedad de alzheimer de moderada a grave, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-5569 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXFUNGAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para uso en dermatología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-5583 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROXYL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano estimulante de la memoria, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-4545 Fecha de Presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROMOTORA EDUCATIV A S.A. DE C.V . Domicilio: CAMPUS UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULA, A VENIDA CIRCUNV ALACIÓN, SAN PEDRO SULA, CP 1801195100409, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VILMA IRACEMA PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación específicamente, Escuela de Negocios de la Universidad proporcionando maestrías, doctorados, certificaciones, diplomados, ofreciendo educación continua y capacitaciones en área universitaria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-5635 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHAOQING JUNHONG CO., LTD. Domicilio: NO.5, BAISHA STREET, ZHAOQING HIGH-TECH ZONE, ZHAOQING CITY , GUANGDONG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTARES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubiertas de neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de neumáticos para vehículos; carcasas de neumáticos; neumáticos; carruajes tirados por caballos; carritos; vehículos de control remoto que no sean de juguete; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos eléctricos; tapizados para interiores de vehículos; neumáticos para vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2576 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DB BEAUTY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "DB BEAUTY" en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra "BEAUTY" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; cosméticos; lociones de baño; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; polvos de maquillaje; pastas de dientes; aceites esenciales; lociones para el cuerpo; máscara de pestañas; colorete; sombras de ojos; brillos de labios; bálsamos labiales; lápices de cejas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-4937 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELEPERFORMANCE vídeos, información a través de terminales a través de la internet; suministro de foros de discusión en internet y salas de chat; suministro de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a un sistema informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación globales del tipo de internet o para acceso privado o reservado del tipo de intranet; transmisión de información accesible mediante código de acceso a bases de datos y a servidores de bases de datos informáticos o telemáticos; suministro de acceso a motores de búsqueda para usuarios; servicios de proveedor de aplicaciones, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, descarga de software de ordenador; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota por cualquier medio electrónico; servicios de transferencia de llamadas telefónicas; suministro de acceso a instalaciones virtuales para interacción en tiempo real entre usuarios de computadoras; salas virtuales de chat a través de mensajes de texto; servicios de comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de servicios de red privada virtual; todos los servicios anteriores pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el mundo virtual, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones prestados a través de internet, intranet y extranet mediante teléfonos y plataformas telefónicas y centros de llamadas; servicios de telecomunicaciones proporcionados a través de plataformas y portales en internet y otros medios; servicios de telecomunicaciones, que brindan acceso a un sitio web que ofrece servicios de colaboración en grupos de trabajo y creación y gestión de documentos; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales; suministro de acceso a plataformas en internet para usuarios; transmisión, distribución y descarga de textos, fotografías, despachos, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música,

Número de Solicitud: 2024-7670 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SAGASTUME CARDONA Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA LA BENDICIÓN DEL BOSQUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FINCA LA BENDICIÓN DEL BOSQUE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-7660 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES C Y G Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLAROS COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CLAROS COFFEE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-7665 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LIQUIDAMBAR Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMANECER COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “AMANECER COFFEE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-7669 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LIDMAR Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIDMAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-1795 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO ATLANTIDA S.A. Domicilio: Plaza BANCATLAN, a inmediaciones de Blv. Centroamérica, frente a Diunsa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “SERVICIO DE AMIG@ A AMIG@” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada al registro 32343 del signo figurativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, servicios financieros relacionados con los negocios, servicios de negocio monetarios; servicio de seguro inmobiliarios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


SERVICIO DE AMIG@ A AMIG@ Número de Solicitud: 2023-6226 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAFÁCIL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones medicinales, jabones antibacterianos, jabones desinfectante; medicamentos para la tos; medicamentos para aliviar alergias; medicamentos para uso odontológico; medicamentos para el estreñimiento; medicamentos antiinflamatorios; medicamentos para el acné; medicamentos antimicóticos; medicamentos implantables; medicamentos suero terapéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5068 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA ALMACENADORA, S.A. Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, Barrio La Granja, antiguo local de Cervecería Hondureña, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión financiera, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


ALMATLAN Número de Solicitud: 2023-7492 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Boulevard Centroamérica, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SACA TU LADO FAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se vincula la señal de propaganda con la Marca de Servicio HERITAGE con número de registro 033297. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de inversión financiera; servicios de gestión financiera; planificación y gestión financiera; servicios de intercambio de productos financieros; servicios de inversiones; asesoramiento sobre inversión; información sobre inversiones; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios; servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-687 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRIUMPH INTERTRADE AG Domicilio: TRIUMPHWEG 6, CH-5330 BAD ZURZACH, SWITZERLAND, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIUMPH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, capas básicas térmicas, calzado y sombreros; no incluye la ropa interior, las prendas básicas, los trajes de baño o ropa de dormir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial Acuerdo de Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025 de fecha 25 de marzo 2025 23 A., 9 y 26 M. 2025


Número de Solicitud: 2022-3826 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Coors Brewing Company Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADE TO CHILL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADE TO CHILL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas las stouts, lagers, porters y ales; agua potable embotellada, incluidas las aguas minerales con y sin gas y las aguas carbonatadas; bebidas no alcohólicas, incluidas las cervezas sin alcohol, los refrescos. Las bebidas deportivas, las bebidas energéticas y las bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas a base de frutas, incluidas las bebidas de frutas y los jugos de frutas; jarabes y concentrados para hacer bebidas no alcohólicas, incluidos los jarabes saborizados para refrescos y concentrados de frutas para jugos y batidos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-1741 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXLANTIX H.- Reservas/Limitaciones: Se considera como tipo de signo Denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-4304 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO RAZOR PARTS, S.A. Domicilio: Corregimiento de Río Abajo, Distrito Panamá, Ciudad de Panamá, Provincia Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSHIRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes estructurales para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-2565 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACEUTICA DEL SOL S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento expectorante antitusivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-6228 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEDITEC S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Guamilito, 5ta calle, 6ta avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDITEC PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto “MEDITEC PLUS”, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y comercialización de medicamentos y dispositivos médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-1608 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suministros Ferreteros de Honduras (SUFEH). Domicilio: Barrio Tenguaje, frente a Gasolinera Puma, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lizza Alejandra Castellon Ramirez E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLVEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grifos (accesorios de fontanería), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-1594 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suministros Ferreteros de Honduras (SUFEH). Domicilio: Barrio Tenguaje, frente a Gasolinera Puma, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lizza Alejandra Castellon Ramirez E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANLUX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillas de iluminación led, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-5483 Fecha de presentación: 2024-08-16 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Marlin Domicilio: Aldea El Pino, El Porvenir, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3625 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA JABA Domicilio: Residencial Andalucía #2, carretera hacia Trujillo, calle principal, primera avenida entre cuarta y quinta calle, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Chillout H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café , de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-6122 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALFA Y OMEGA Domicilio: Barrio La Mercad, Ave. I4 de Julio, entre 16 y 17 calle, La Ceiba, Atlántida, CP 00504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para todo tipo de Vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-3624 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Neutral Logistix Honduras, S.A de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTRAL LOGISTIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “NEUTRAL LOGISTlX” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; carga consolidada y transporte de contenedores ya sea por tierra, mar y aire, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-3523 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International INC Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINQUERO 400 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FINQUERO 400” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad televisada, publicidad radiofónica, publicidad callejera, publicidad exterior anuncios y publicidad en banners, publicidad en revistas, gestión comercial, servicios de procesamiento de datos, archivo de documentos trabajo de oficina y publicidad por redes sociales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-3522 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International INC Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINQUERO 400 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FINQUERO 400” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre galvanizado, alambre espigado, alambre para cerco, alambre de púas para cerco, alambre galvanizado con púas para protección perimetral, rollo de alambre, rollos de alambre espigado, hilos metálicos no eléctrico, cordones de alambre galvanizado, alambres galvanizados trenzados, alambres galvanizados trenzados con púas puntas filosas, alambre de protección perimetral, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7126 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para la salud de la mujer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-7964 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Argon, S.A. Domicilio: Edificio Agalta piso 19, Boulevard Morazán CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CÉFIRO AZUL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra “AZUL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-7963 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Argon, S.A. Domicilio: Edificio Agalta piso 19, Boulevard Morazán CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CÉFIRO AZUL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra “AZUL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquiler, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2025-138 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO INTERNACIONAL DE TALENTO CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALA V ARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA JANETH VIV AS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos Incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría en materia de recursos humanos, administración de personal, bolsa de empleo, ferias de empleo, reclutamiento y selección, consultorías capacitaciones y dirección de negocios o empresas para entidades públicas y privadas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 10 J. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito