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La Gaceta No. 36883 — 20250707

La Gaceta No. 36,883

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos Nos. 031-2025, 055-2025, 057-2025, DE-DCHA-034-2025 A. 1 - 44

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 031-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas), retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como Áreas Protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades

para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las veintiún (21) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la regional del Pacífico, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Pacífico, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas:

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No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca 1 El Puente 490578 1467483 Santa Ana de Yusguare Choluteca 397 118.638828 Sampile/ Esteros Sampile 2 El Caracol 490658 1456143 Namasigüe Choluteca 230 10.514552 Sampile/ Esteros Sampile 3 El Papalón 483477 1482967 Choluteca, Namasigüe Choluteca 110 9.281837 Sampile/ Esteros Sampile 4 Tablones Arriba 489619 1466036 Santa Ana de Yusguare Choluteca 25 36.001216 Sampile/ Esteros Sampile Esperanza 488396 1482967 Santa Ana de Yusguare, Namasigüe Choluteca 22 50.135298 Sampile/ Esteros Sampile 6 Las Cañas 526191 1493745 San Marcos de Colón Choluteca 52 69.642824 Comali Coco Segovia 7 Jocote de Yari 526983 1495363 San Marcos de Colón Choluteca 31 62.308052 Comali Coco Segovia 8 Las Flores 518101 1471934 San Marcos de Colón Choluteca 16 27.687144 Comali Coco Segovia 9 Las Tapias 523012 1491653 San Marcos de Colón Choluteca 8 43.356669 Comali Coco Segovia 10 El Boquerón 522899 1492537 San Marcos de Colón Choluteca 10 25.317009 Comali Coco Segovia Trementinas 514021 1472976 San Marcos de Colón Choluteca 10 17.024851 Negro Negro 12 Los Ranchos 526906 1476912 San Marcos de Colón Choluteca 60 58.376802 Comali Coco Segovia 13 Mal Paso 522174 1477956 San Marcos de Colón Choluteca 20 32.114878 Comali Coco Segovia 14 El Portillo 522960 1482967 San Marcos de Colón Choluteca 20 126.653517 Comali Coco Segovia 15 El Carrizal 490839 1462284 El Corpus Choluteca 23 75.044035 Sampile/ Esteros Sampile 16 Liraqui 521979 1512758 Duyure Choluteca 60 40.71237 Choluteca/ Esteros Choluteca 17 La Colonia 521793 1507744 Duyure Choluteca 95 10.712678 Choluteca/ Esteros Choluteca 18 El Horno 523583 1502386 Duyure Choluteca 134 27.015085 Choluteca/ Esteros Choluteca 19 Finca Vieja 516940 1497455 Morolica Choluteca 50 92.018892 Choluteca/ Esteros Choluteca 20 San Sebastián 501809 1498029 Morolica Choluteca 42 130.962126 Choluteca Baja Choluteca 21 La Pita 522468 1512196 Duyure Choluteca 70 33.650609 Choluteca/ Esteros Choluteca

Las que a partir de la fecha forma n parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida de los polígonos de las microcuencas declaradas:

  1. Microcuenca El Puente: De la cord; X= 490920.98, Y= 1467658.54 se llega a la cord; X= 490780.96, Y= 1467657.05 se llega a la cord; X= 490645.04, Y= 1467628.75 se llega a la cord; X= 490491.21, Y= 1467579.57 se llega a la cord; X= 490451.78, Y= 1467566.94 se llega a la cord; X= 490432.42, Y= 1467556.88 se llega a la cord; X= 490424.60, Y= 1467533.42 se llega a la cord; X= 490432.39, Y= 1467392.52 se llega a la cord; X= 490462.05, Y= 1467246.19 se llega a la cord; X= 490507.53, Y= 1467169.06 se llega a la cord; X= 490533.24, Y= 1467052.39 se llega a la cord; X= 490552.82, Y= 1466901.19 se llega a la cord; X= 490563.78, Y= 1466882.14 se llega a la cord; X= 490590.00, Y= 1466838.36 se llega a la cord; X= 490618.54, Y= 1466816.90 se llega a la cord; X= 490679.42, Y= 1466777.78 se llega a la cord; X= 490739.55, Y= 1466717.91 se llega a la cord; X= 490783.10, Y= 1466671.46 se llega a la cord; X= 490809.04, Y= 1466627.40 se llega a la cord; X= 490832.49, Y= 1466580.85 se llega a la cord; X= 490845.48, Y=

La relación de medida de los polígonos de las microcuencas declaradas:

  1. Microcuenca El Puente: De la cord; X= 490920.98, Y= 1467658.54 se llega a la cord; X= 490780.96, Y= 1467657.05 se llega a la cord; X= 490645.04, Y= 1467628.75 se llega a la cord; X= 490491.21, Y= 1467579.57 se llega a la cord; X= 490451.78, Y= 1467566.94 se llega a la cord; X= 490432.42, Y= 1467556.88 se llega a la cord; X= 490424.60, Y= 1467533.42 se llega a la cord; X= 490432.39, Y= 1467392.52 se llega a la cord; X= 490462.05, Y= 1467246.19 se llega a la cord; X= 490507.53, Y= 1467169.06 se llega a la cord; X= 490533.24, Y= 1467052.39 se llega a la cord; X= 490552.82, Y= 1466901.19 se llega a la cord; X= 490563.78, Y= 1466882.14 se llega a la cord; X= 490590.00, Y= 1466838.36 se llega a la cord; X= 490618.54, Y= 1466816.90 se llega a la cord; X= 490679.42, Y= 1466777.78 se llega a la cord; X= 490739.55, Y= 1466717.91 se llega a la cord; X= 490783.10, Y= 1466671.46 se llega a la cord; X= 490809.04, Y= 1466627.40 se llega a la cord; X= 490832.49, Y= 1466580.85 se llega a la cord; X= 490845.48, Y= 1466523.84 se llega a la cord; X= 490886.86, Y= 1466475.23 se llega a la cord; X= 490928.15, Y= 1466406.51 se llega a la cord; X= 490948.85, Y= 1466387.21 se llega a la cord; X= 490979.54, Y= 1466357.90 se llega a la cord; X= 491031.14, Y= 1466329.51 se llega a la cord; X= 491059.02, Y= 1466307.39 se llega a la cord; X= 491083.79, Y= 1466282.15 se llega a la cord; X= 491101.04, Y= 1466259.40 se llega a la cord; X= 491106.63, Y= 1466214.99 se llega a la cord; X= 491118.57, Y= 1466164.51 se llega a la cord; X= 491118.57, Y= 1466128.92 se llega a la cord; X= 491136.37, Y= 1466095.30 se llega a la cord; X= 491154.16, Y= 1466055.75 se llega a la cord; X= 491189.76, Y= 1466000.38 se llega a la cord; X= 491213.49, Y= 1465950.94 se llega a la cord; X= 491241.17, Y= 1465877.78 se llega a la cord; X= 491298.52, Y= 1465867.89 se llega a la cord; X= 491444.85, Y= 1465903.49 se llega a la cord; X= 491478.47, Y= 1465929.19 se llega a la cord; X= 491579.32, Y= 1466006.31 se llega a la cord; X= 491628.76, Y= 1466297.00 se llega a la cord; X= 491660.40, Y= 1466451.24 se llega a la cord; X= 491660.40, Y= 1466556.05 se llega a la cord; X= 491634.69, Y= 1466714.25 se llega a la cord; X= 491549.66, Y= 1466896.17 se llega a la cord; X= 491233.78, Y= 1467068.69 se llega a la cord; X= 491080.36, Y= 1467484.27 se llega a la cord; X= 490996.94, Y= 1467585.55 hasta la coordenada inicial.
  2. Microcuenca El Caracol: De la cord; X= 490687.41, Y= 1456265.71 se llega a la cord; X= 490650.81, Y= 1456241.31 se llega a la cord; X= 490580.66, Y= 1456256.56 se llega a la cord; X= 490449.50, Y= 1456207.76 se llega a la cord; X= 490452.55, Y= 1456152.85 se llega a la cord; X= 490486.10, Y= 1456073.55 se llega a la cord; X= 490531.85, Y= 1455985.09 se llega a la cord; X= 490574.99, Y= 1455915.80 se llega a la cord; X= 490597.59, Y= 1455923.20 se llega a la cord; X= 490623.44, Y= 1455927.36 se llega a la cord; X= 490639.53, Y= 1455931.29 se llega a la cord; X= 490652.65, Y= 1455938.18 se llega a la cord; X= 490671.68, Y= 1455949.21 se llega a la cord; X= 490735.98, Y= 1455955.24 se llega a la cord; X= 490776.16, Y= 1455955.37 se llega a la cord; X= 490835.95, Y= 1455954.56 se llega a la cord; X= 490863.90, Y= 1455952.28 se llega a la cord; X= 490870.42, Y= 1456018.65 se llega a la cord; X= 490855.17, Y= 1456088.80 se llega a la cord; X= 490821.62, Y= 1456183.35 se llega a la cord; X= 490742.32, Y= 1456235.21 hasta la coordenada inicial.
  3. Microcuenca El Papalón: De la cord; X= 483568.47, Y= 1464349.84 se llega a la cord; X= 483561.23, Y= 1464348.40 se llega a la cord; X= 483537.15, Y= 1464334.13 se llega a la

cord; X= 483522.45, Y= 1464328.72 se llega a la cord; X= 483488.24, Y= 1464322.31 se llega a la cord; X= 483479.94, Y= 1464320.47 se llega a la cord; X= 483465.23, Y= 1464315.08 se llega a la cord; X= 483441.12, Y= 1464300.89 se llega a la cord; X= 483433.86, Y= 1464299.49 se llega a la cord; X= 483432.16, Y= 1464249.33 se llega a la cord; X= 483430.18, Y= 1464184.08 se llega a la cord; X= 483402.49, Y= 1464148.48 se llega a la cord; X= 483390.63, Y= 1464114.87 se llega a la cord; X= 483394.58, Y= 1464053.56 se llega a la cord; X= 483447.97, Y= 1464015.99 se llega a la cord; X= 483479.61, Y= 1464000.17 se llega a la cord; X= 483635.83, Y= 1464023.90 se llega a la cord; X= 483647.70, Y= 1464039.72 se llega a la cord; X= 483724.82, Y= 1464069.38 se llega a la cord; X= 483728.78, Y= 1464160.35 se llega a la cord; X= 483728.78, Y= 1464211.76 se llega a la cord; X= 483730.75, Y= 1464247.36 se llega a la cord; X= 483707.02, Y= 1464290.86 se llega a la cord; X= 483666.74, Y= 1464325.67 se llega a la cord; X= 483657.12, Y= 1464326.14 se llega a la cord; X= 483638.64, Y= 1464327.84 se llega a la cord; X= 483622.08, Y= 1464331.40 se llega a la cord; X= 483603.31, Y= 1464342.23 se llega a la cord; X= 483583.56, Y= 1464349.83 hasta la coordenada inicial. 4.Microcuenca Tablones Arriba: De la cord; X= 489606.55, Y= 1466101.03 se llega a la cord; X= 489504.19, Y= 1466071.65 se llega a la cord; X= 489412.02, Y= 1465928.20 se llega a la cord; X= 489348.74, Y= 1465746.28 se llega a la cord; X= 489332.92, Y= 1465627.63 se llega a la cord; X= 489325.01, Y= 1465493.16 se llega a la cord; X= 489313.99, Y= 1465342.35 se llega a la cord; X= 489384.13, Y= 1465282.49 se llega a la cord; X= 489408.34, Y= 1465256.70 se llega a la cord; X= 489507.17, Y= 1465185.53 se llega a la cord; X= 489539.18, Y= 1465157.54 se llega a la cord; X= 489607.93, Y= 1465138.44 se llega a la cord; X= 489686.42, Y= 1465145.33 se llega a la cord; X= 489760.05, Y= 1465160.95 se llega a la cord; X= 489792.46, Y= 1465247.23 se llega a la cord; X= 489783.28, Y= 1465318.84 se llega a la cord; X= 489796.13, Y= 1465397.79 se llega a la cord; X= 489764.91, Y= 1465506.12 se llega a la cord; X= 489775.93, Y= 1465687.90 se llega a la cord; X= 489752.06, Y= 1465803.57 se llega a la cord; X= 489761.24, Y= 1465941.28 se llega a la cord; X= 489733.70, Y= 1466040.43 hasta la coordenada inicial. 5.Microcuenca Nueva Esperanza: De la cord; X= 490920.98, Y= 1467658.54 se llega a la cord; X= 490780.96, Y= 1467657.05 se llega a la cord; X= 490645.04, Y= 1467628.75 se llega a la cord; X= 490491.21, Y= 1467579.57 se llega a la cord; X= 490451.78, Y= 1467566.94 se llega a la cord; X= 490432.42, Y= 1467556.88 se llega a la cord; X= 490424.60, Y= 1467533.42 se llega a la cord; X= 490432.39, Y= 1467392.52 se llega a la cord; X= 490462.05, Y= 1467246.19 se llega a la cord; X= 490507.53, Y= 1467169.06 se llega a la cord; X= 490533.24, Y= 1467052.39 se llega a la cord; X= 490552.82, Y= 1466901.19 se llega a la cord; X= 490563.78, Y= 1466882.14 se llega a la cord; X= 490590.00, Y= 1466838.36 se llega a la cord; X= 490618.54, Y= 1466816.90 se llega a la cord; X= 490679.42, Y= 1466777.78 se llega a la cord; X= 490739.55, Y= 1466717.91 se llega a la cord; X= 490783.10, Y= 1466671.46 se llega a la cord; X= 490809.04, Y= 1466627.40 se llega a la cord; X= 490832.49, Y= 1466580.85 se llega a la cord; X= 490845.48, Y= 1466523.84 se llega a la cord; X= 490886.86, Y= 1466475.23 se llega a la cord; X= 490928.15, Y= 1466406.51 se llega a la cord; X= 490948.85, Y= 1466387.21 se llega a la cord; X= 490979.54, Y= 1466357.90 se llega a la cord; X= 491031.14, Y= 1466329.51 se llega a la cord; X= 491059.02, Y= 1466307.39 se llega a la cord;

X= 491083.79, Y= 1466282.15 se llega a la cord; X= 491101.04, Y= 1466259.40 se llega a la cord; X= 491106.63, Y= 1466214.99 se llega a la cord; X= 491118.57, Y= 1466164.51 se llega a la cord; X= 491118.57, Y= 1466128.92 se llega a la cord; X= 491136.37, Y= 1466095.30 se llega a la cord; X= 491154.16, Y= 1466055.75 se llega a la cord; X= 491189.76, Y= 1466000.38 se llega a la cord; X= 491213.49, Y= 1465950.94 se llega a la cord; X= 491241.17, Y= 1465877.78 se llega a la cord; X= 491298.52, Y= 1465867.89 se llega a la cord; X= 491444.85, Y= 1465903.49 se llega a la cord; X= 491478.47, Y= 1465929.19 se llega a la cord; X= 491579.32, Y= 1466006.31 se llega a la cord; X= 491628.76, Y= 1466297.00 se llega a la cord; X= 491660.40, Y= 1466451.24 se llega a la cord; X= 491660.40, Y= 1466556.05 se llega a la cord; X= 491634.69, Y= 1466714.25 se llega a la cord; X= 491549.66, Y= 1466896.17 se llega a la cord; X= 491233.78, Y= 1467068.69 se llega a la cord; X= 491080.36, Y= 1467484.27 se llega a la cord; X= 490996.94, Y= 1467585.55 se llega a la cord; X= 490687.41, Y= 1456265.71 se llega a la cord; X= 490650.81, Y= 1456241.31 se llega a la cord; X= 490580.66, Y= 1456256.56 se llega a la cord; X= 490449.50, Y= 1456207.76 se llega a la cord; X= 490452.55, Y= 1456152.85 se llega a la cord; X= 490486.10, Y= 1456073.55 se llega a la cord; X= 490531.85, Y= 1455985.09 se llega a la cord; X= 490574.99, Y= 1455915.80 se llega a la cord; X= 490597.59, Y= 1455923.20 se llega a la cord; X= 490623.44, Y= 1455927.36 se llega a la cord; X= 490639.53, Y= 1455931.29 se llega a la cord; X= 490652.65, Y= 1455938.18 se llega a la cord; X= 490671.68, Y= 1455949.21 se llega a la cord; X= 490735.98, Y= 1455955.24 se llega a la cord; X= 490776.16, Y= 1455955.37 se llega a la cord; X= 490835.95, Y= 1455954.56 se llega a la cord; X= 490863.90, Y= 1455952.28 se llega a la cord; X= 490870.42, Y= 1456018.65 se llega a la cord; X= 490855.17, Y= 1456088.80 se llega a la cord; X= 490821.62, Y= 1456183.35 se llega a la cord; X= 490742.32, Y= 1456235.21 se llega a la cord; X= 483568.47, Y= 1464349.84 se llega a la cord; X= 483561.23, Y= 1464348.40 se llega a la cord; X= 483537.15, Y= 1464334.13 se llega a la cord; X= 483522.45, Y= 1464328.72 se llega a la cord; X= 483488.24, Y= 1464322.31 se llega a la cord; X= 483479.94, Y= 1464320.47 se llega a la cord; X= 483465.23, Y= 1464315.08 se llega a la cord; X= 483441.12, Y= 1464300.89 se llega a la cord; X= 483433.86, Y= 1464299.49 se llega a la cord; X= 483432.16, Y= 1464249.33 se llega a la cord; X= 483430.18, Y= 1464184.08 se llega a la cord; X= 483402.49, Y= 1464148.48 se llega a la cord; X= 483390.63, Y= 1464114.87 se llega a la cord; X= 483394.58, Y= 1464053.56 se llega a la cord; X= 483447.97, Y= 1464015.99 se llega a la cord; X= 483479.61, Y= 1464000.17 se llega a la cord; X= 483635.83, Y= 1464023.90 se llega a la cord; X= 483647.70, Y= 1464039.72 se llega a la cord; X= 483724.82, Y= 1464069.38 se llega a la cord; X= 483728.78, Y= 1464160.35 se llega a la cord; X= 483728.78, Y= 1464211.76 se llega a la cord; X= 483730.75, Y= 1464247.36 se llega a la cord; X= 483707.02, Y= 1464290.86 se llega a la cord; X= 483666.74, Y= 1464325.67 se llega a la cord; X= 483657.12, Y= 1464326.14 se llega a la cord; X= 483638.64, Y= 1464327.84 se llega a la cord; X= 483622.08, Y= 1464331.40 se llega a la cord; X= 483603.31, Y= 1464342.23 se llega a la cord; X= 483583.56, Y= 1464349.83 se llega a la cord; X= 489606.55, Y= 1466101.03 se llega a la cord; X= 489504.19, Y= 1466071.65 se llega a la cord; X= 489412.02, Y= 1465928.20 se llega a la cord; X= 489348.74, Y= 1465746.28 se llega a la cord; X= 489332.92, Y= 1465627.63 se llega a la cord; X= 489325.01, Y= 1465493.16 se llega a la cord; X= 489313.99, Y= 1465342.35 se llega a la cord; X= 489384.13,

Y= 1465282.49 se llega a la cord; X= 489408.34, Y= 1465256.70 se llega a la cord; X= 489507.17, Y= 1465185.53 se llega a la cord; X= 489539.18, Y= 1465157.54 se llega a la cord; X= 489607.93, Y= 1465138.44 se llega a la cord; X= 489686.42, Y= 1465145.33 se llega a la cord; X= 489760.05, Y= 1465160.95 se llega a la cord; X= 489792.46, Y= 1465247.23 se llega a la cord; X= 489783.28, Y= 1465318.84 se llega a la cord; X= 489796.13, Y= 1465397.79 se llega a la cord; X= 489764.91, Y= 1465506.12 se llega a la cord; X= 489775.93, Y= 1465687.90 se llega a la cord; X= 489752.06, Y= 1465803.57 se llega a la cord; X= 489761.24, Y= 1465941.28 se llega a la cord; X= 489733.70, Y= 1466040.43 se llega a la cord; X= 488541.21, Y= 1466904.57 se llega a la cord; X= 488328.36, Y= 1466893.21 se llega a la cord; X= 488209.72, Y= 1466798.29 se llega a la cord; X= 488154.35, Y= 1466671.73 se llega a la cord; X= 488075.25, Y= 1466584.72 se llega a la cord; X= 487983.60, Y= 1466342.54 se llega a la cord; X= 488033.07, Y= 1466241.44 se llega a la cord; X= 488037.56, Y= 1466230.91 se llega a la cord; X= 488082.50, Y= 1466191.66 se llega a la cord; X= 488161.97, Y= 1466104.04 se llega a la cord; X= 488269.84, Y= 1466025.70 se llega a la cord; X= 488372.35, Y= 1466018.06 se llega a la cord; X= 488414.96, Y= 1466013.51 se llega a la cord; X= 488456.85, Y= 1466006.03 se llega a la cord; X= 488613.12, Y= 1466070.58 se llega a la cord; X= 488668.49, Y= 1466197.14 se llega a la cord; X= 488723.86, Y= 1466276.24 se llega a la cord; X= 488723.86, Y= 1466608.45 se llega a la cord; X= 488684.31, Y= 1466806.20 se llega a la cord; X= 526803.02, Y= 1494269.38 se llega a la cord; X= 526746.08, Y= 1494269.38 se llega a la cord; X= 526668.81, Y= 1494269.38 se llega a la cord; X= 526620.01, Y= 1494265.31 se llega a la cord; X= 526518.34, Y= 1494240.91 se llega a la cord; X= 526400.40, Y= 1494175.84 se llega a la cord; X= 526294.66, Y= 1494090.43 se llega a la cord; X= 526156.38, Y= 1494025.36 se llega a la cord; X= 526144.18, Y= 1493850.49 se llega a la cord; X= 526144.18, Y= 1493740.68 se llega a la cord; X= 526172.65, Y= 1493679.68 se llega a la cord; X= 526807.09, Y= 1493512.93 se llega a la cord; X= 527112.10, Y= 1493582.07 se llega a la cord; X= 527250.38, Y= 1493683.74 se llega a la cord; X= 527327.65, Y= 1493789.48 se llega a la cord; X= 527339.85, Y= 1493887.09 se llega a la cord; X= 527339.85, Y= 1493960.29 se llega a la cord; X= 527339.85, Y= 1494025.36 se llega a la cord; X= 527291.05, Y= 1494098.57 se llega a la cord; X= 527205.64, Y= 1494147.37 se llega a la cord; X= 527140.57, Y= 1494183.97 se llega a la cord; X= 527071.44, Y= 1494196.17 se llega a la cord; X= 526994.16, Y= 1494212.44 se llega a la cord; X= 526900.63, Y= 1494249.04 se llega a la cord; X= 527070.21, Y= 1495535.49 se llega a la cord; X= 526962.72, Y= 1495509.66 se llega a la cord; X= 526852.74, Y= 1495434.67 se llega a la cord; X= 526808.57, Y= 1495378.85 se llega a la cord; X= 526798.95, Y= 1495310.50 se llega a la cord; X= 526786.75, Y= 1495119.36 se llega a la cord; X= 526884.36, Y= 1494948.55 se llega a la cord; X= 526998.23, Y= 1494822.47 se llega a la cord; X= 527140.57, Y= 1494733.00 se llega a la cord; X= 527311.38, Y= 1494688.27 se llega a la cord; X= 527421.19, Y= 1494684.20 se llega a la cord; X= 527522.86, Y= 1494712.67 se llega a la cord; X= 527592.00, Y= 1494733.00 se llega a la cord; X= 527624.30, Y= 1494763.10 se llega a la cord; X= 527657.62, Y= 1494793.09 se llega a la cord; X= 527667.62, Y= 1494846.42 se llega a la cord; X= 527693.67, Y= 1494903.81 se llega a la cord; X= 527726.21, Y= 1495001.42 se llega a la cord; X= 527730.27, Y= 1495078.69 se llega a la cord; X= 527726.21, Y= 1495147.83 se llega a la cord; X= 527718.07, Y= 1495237.30 se llega a la cord; X= 527680.96, Y= 1495304.69

se llega a la cord; X= 527594.30, Y= 1495359.68 se llega a la cord; X= 527502.65, Y= 1495414.68 se llega a la cord; X= 527367.66, Y= 1495498.00 se llega a la cord; X= 527286.01, Y= 1495521.33 se llega a la cord; X= 527171.03, Y= 1495532.99 se llega a la cord; X= 517829.72, Y= 1472080.30 se llega a la cord; X= 517818.53, Y= 1472006.48 se llega a la cord; X= 517813.57, Y= 1471971.76 se llega a la cord; X= 517813.57, Y= 1471942.00 se llega a la cord; X= 517823.49, Y= 1471877.53 se llega a la cord; X= 517830.93, Y= 1471847.77 se llega a la cord; X= 517855.72, Y= 1471810.58 se llega a la cord; X= 517865.64, Y= 1471756.02 se llega a la cord; X= 517922.68, Y= 1471654.36 se llega a la cord; X= 517953.74, Y= 1471630.60 se llega a la cord; X= 518007.90, Y= 1471521.10 se llega a la cord; X= 518023.16, Y= 1471524.06 se llega a la cord; X= 518038.69, Y= 1471526.39 se llega a la cord; X= 518046.28, Y= 1471527.72 se llega a la cord; X= 518053.58, Y= 1471529.35 se llega a la cord; X= 518060.41, Y= 1471531.45 se llega a la cord; X= 518066.58, Y= 1471534.19 se llega a la cord; X= 518072.46, Y= 1471537.98 se llega a la cord; X= 518081.17, Y= 1471544.28 se llega a la cord; X= 518084.53, Y= 1471546.25 se llega a la cord; X= 518090.80, Y= 1471548.88 se llega a la cord; X= 518097.78, Y= 1471550.82 se llega a la cord; X= 518105.29, Y= 1471552.21 se llega a la cord; X= 518121.44, Y= 1471553.88 se llega a la cord; X= 518138.99, Y= 1471554.63 se llega a la cord; X= 518184.57, Y= 1471554.78 se llega a la cord; X= 518251.91, Y= 1471554.16 se llega a la cord; X= 518271.27, Y= 1471554.17 se llega a la cord; X= 518299.18, Y= 1471554.96 se llega a la cord; X= 518324.13, Y= 1471558.00 se llega a la cord; X= 518331.45, Y= 1471560.01 se llega a la cord; X= 518337.99, Y= 1471562.79 se llega a la cord; X= 518343.20, Y= 1471566.11 se llega a la cord; X= 518351.67, Y= 1471572.65 se llega a la cord; X= 518360.59, Y= 1471577.94 se llega a la cord; X= 518366.06, Y= 1471580.22 se llega a la cord; X= 518384.77, Y= 1471586.70 se llega a la cord; X= 518391.57, Y= 1471589.57 se llega a la cord; X= 518397.68, Y= 1471593.15 se llega a la cord; X= 518401.82, Y= 1471596.58 se llega a la cord; X= 518412.88, Y= 1471608.00 se llega a la cord; X= 518425.38, Y= 1471618.28 se llega a la cord; X= 518432.52, Y= 1471625.56 se llega a la cord; X= 518442.88, Y= 1471638.26 se llega a la cord; X= 518459.36, Y= 1471652.04 se llega a la cord; X= 518470.52, Y= 1471662.93 se llega a la cord; X= 518481.70, Y= 1471669.56 se llega a la cord; X= 518505.32, Y= 1471674.30 se llega a la cord; X= 518514.00, Y= 1471674.89 se llega a la cord; X= 518529.82, Y= 1471675.11 se llega a la cord; X= 518537.72, Y= 1471674.85 se llega a la cord; X= 518563.01, Y= 1471671.75 se llega a la cord; X= 518570.49, Y= 1471669.64 se llega a la cord; X= 518593.44, Y= 1471675.43 se llega a la cord; X= 518613.28, Y= 1471694.03 se llega a la cord; X= 518613.28, Y= 1471705.19 se llega a la cord; X= 518614.52, Y= 1471725.03 se llega a la cord; X= 518616.07, Y= 1471756.18 se llega a la cord; X= 518612.04, Y= 1471793.22 se llega a la cord; X= 518551.29, Y= 1471825.46 se llega a la cord; X= 518479.38, Y= 1471852.74 se llega a la cord; X= 518343.30, Y= 1471902.49 se llega a la cord; X= 518315.71, Y= 1471920.93 se llega a la cord; X= 518283.48, Y= 1471965.56 se llega a la cord; X= 518252.48, Y= 1472015.16 se llega a la cord; X= 518197.49, Y= 1472057.51 se llega a la cord; X= 518104.52, Y= 1472024.70 se llega a la cord; X= 518019.76, Y= 1472008.30 se llega a la cord; X= 517945.93, Y= 1472020.15 se llega a la cord; X= 517886.69, Y= 1472051.13 se llega a la cord; X= 522626.82, Y= 1491865.37 se llega a la cord; X= 522608.90, Y= 1491863.48 se llega a la cord; X= 522573.41, Y= 1491828.03 se llega a la cord; X= 522566.81, Y= 1491814.42 se llega a la cord;

X= 522577.51, Y= 1491749.93 se llega a la cord; X= 522514.19, Y= 1491756.63 se llega a la cord; X= 522441.19, Y= 1491709.58 se llega a la cord; X= 522386.72, Y= 1491634.05 se llega a la cord; X= 522369.42, Y= 1491601.32 se llega a la cord; X= 522366.18, Y= 1491494.22 se llega a la cord; X= 522363.60, Y= 1491446.18 se llega a la cord; X= 522359.59, Y= 1491429.79 se llega a la cord; X= 522328.40, Y= 1491356.36 se llega a la cord; X= 522381.30, Y= 1491330.29 se llega a la cord; X= 522433.20, Y= 1491320.92 se llega a la cord; X= 522503.22, Y= 1491266.80 se llega a la cord; X= 522618.18, Y= 1491209.03 se llega a la cord; X= 522764.59, Y= 1491139.90 se llega a la cord; X= 522817.46, Y= 1491139.90 se llega a la cord; X= 522890.66, Y= 1491143.96 se llega a la cord; X= 523004.53, Y= 1491156.16 se llega a la cord; X= 523089.94, Y= 1491221.23 se llega a la cord; X= 523138.74, Y= 1491282.24 se llega a la cord; X= 523146.88, Y= 1491416.45 se llega a la cord; X= 523086.21, Y= 1491699.57 se llega a la cord; X= 523028.94, Y= 1491741.80 se llega a la cord; X= 522933.72, Y= 1491817.43 se llega a la cord; X= 522912.61, Y= 1491808.21 se llega a la cord; X= 522865.90, Y= 1491804.33 se llega a la cord; X= 522787.90, Y= 1491801.07 se llega a la cord; X= 522754.23, Y= 1491788.12 se llega a la cord; X= 522739.21, Y= 1491785.17 se llega a la cord; X= 522728.48, Y= 1491798.18 se llega a la cord; X= 522702.60, Y= 1491841.16 se llega a la cord; X= 522672.38, Y= 1491862.21 se llega a la cord; X= 522921.21, Y= 1492659.57 se llega a la cord; X= 522866.26, Y= 1492628.38 se llega a la cord; X= 522842.55, Y= 1492539.02 se llega a la cord; X= 522854.06, Y= 1492433.17 se llega a la cord; X= 522906.93, Y= 1492298.96 se llega a la cord; X= 522931.33, Y= 1492209.49 se llega a la cord; X= 522992.33, Y= 1492140.35 se llega a la cord; X= 523024.87, Y= 1492034.61 se llega a la cord; X= 523171.28, Y= 1491957.34 se llega a la cord; X= 523333.07, Y= 1491957.71 se llega a la cord; X= 523352.83, Y= 1492112.10 se llega a la cord; X= 523345.51, Y= 1492236.93 se llega a la cord; X= 523349.60, Y= 1492330.92 se llega a la cord; X= 523216.01, Y= 1492571.45 se llega a la cord; X= 513756.12, Y= 1473289.96 se llega a la cord; X= 513750.27, Y= 1473286.74 se llega a la cord; X= 513739.63, Y= 1473272.07 se llega a la cord; X= 513727.23, Y= 1473261.32 se llega a la cord; X= 513725.58, Y= 1473253.89 se llega a la cord; X= 513724.75, Y= 1473247.27 se llega a la cord; X= 513717.31, Y= 1473237.35 se llega a la cord; X= 513711.53, Y= 1473226.61 se llega a la cord; X= 513711.53, Y= 1473215.04 se llega a la cord; X= 513703.26, Y= 1473194.37 se llega a la cord; X= 513698.30, Y= 1473171.23 se llega a la cord; X= 513698.30, Y= 1473156.35 se llega a la cord; X= 513712.35, Y= 1473114.20 se llega a la cord; X= 513723.92, Y= 1473082.78 se llega a la cord; X= 513742.11, Y= 1473049.72 se llega a la cord; X= 513758.64, Y= 1473036.50 se llega a la cord; X= 513781.79, Y= 1473008.39 se llega a la cord; X= 513803.28, Y= 1472980.29 se llega a la cord; X= 513842.95, Y= 1472937.31 se llega a la cord; X= 513900.81, Y= 1472905.90 se llega a la cord; X= 513947.10, Y= 1472900.94 se llega a la cord; X= 514008.27, Y= 1472895.98 se llega a la cord; X= 514052.90, Y= 1472899.28 se llega a la cord; X= 514109.06, Y= 1472911.17 se llega a la cord; X= 514137.16, Y= 1472934.31 se llega a la cord; X= 514188.41, Y= 1472967.37 se llega a la cord; X= 514213.21, Y= 1473000.44 se llega a la cord; X= 514251.23, Y= 1473045.07 se llega a la cord; X= 514262.80, Y= 1473079.79 se llega a la cord; X= 514259.49, Y= 1473097.97 se llega a la cord; X= 514259.49, Y= 1473121.12 se llega a la cord; X= 514256.19, Y= 1473140.96 se llega a la cord; X= 514247.92, Y= 1473164.10 se llega a la cord; X= 514234.70, Y= 1473188.90 se llega a la cord; X= 514222.30,

Y= 1473209.56 se llega a la cord; X= 514218.25, Y= 1473214.22 se llega a la cord; X= 514213.00, Y= 1473215.97 se llega a la cord; X= 514208.40, Y= 1473219.30 se llega a la cord; X= 514199.47, Y= 1473228.09 se llega a la cord; X= 514194.22, Y= 1473232.29 se llega a la cord; X= 514188.64, Y= 1473236.40 se llega a la cord; X= 514183.20, Y= 1473240.80 se llega a la cord; X= 514173.15, Y= 1473250.71 se llega a la cord; X= 514167.49, Y= 1473255.10 se llega a la cord; X= 514160.71, Y= 1473258.39 se llega a la cord; X= 514152.95, Y= 1473260.71 se llega a la cord; X= 514144.47, Y= 1473262.31 se llega a la cord; X= 514135.47, Y= 1473263.39 se llega a la cord; X= 514126.09, Y= 1473264.08 se llega a la cord; X= 514116.46, Y= 1473264.51 se llega a la cord; X= 514106.64, Y= 1473264.74 se llega a la cord; X= 514086.68, Y= 1473264.87 se llega a la cord; X= 514026.19, Y= 1473264.51 se llega a la cord; X= 514006.30, Y= 1473264.63 se llega a la cord; X= 513986.91, Y= 1473265.25 se llega a la cord; X= 513977.54, Y= 1473265.89 se llega a la cord; X= 513968.52, Y= 1473266.88 se llega a la cord; X= 513959.97, Y= 1473268.33 se llega a la cord; X= 513952.07, Y= 1473270.42 se llega a la cord; X= 513944.97, Y= 1473273.05 se llega a la cord; X= 513894.16, Y= 1473268.72 se llega a la cord; X= 513843.53, Y= 1473283.46 se llega a la cord; X= 513779.13, Y= 1473284.10 se llega a la cord; X= 513763.11, Y= 1473289.23 se llega a la cord; X= 526851.82, Y= 1477168.06 se llega a la cord; X= 526676.95, Y= 1477159.92 se llega a la cord; X= 526546.81, Y= 1477111.12 se llega a la cord; X= 526469.53, Y= 1477102.99 se llega a la cord; X= 526388.20, Y= 1477070.45 se llega a la cord; X= 526290.59, Y= 1476989.11 se llega a la cord; X= 526270.26, Y= 1476924.04 se llega a la cord; X= 526270.26, Y= 1476842.71 se llega a la cord; X= 526274.32, Y= 1476765.43 se llega a la cord; X= 526274.32, Y= 1476684.09 se llega a la cord; X= 526255.85, Y= 1476614.21 se llega a la cord; X= 526264.33, Y= 1476592.68 se llega a la cord; X= 526266.77, Y= 1476555.10 se llega a la cord; X= 526266.35, Y= 1476494.58 se llega a la cord; X= 526267.56, Y= 1476455.63 se llega a la cord; X= 526303.40, Y= 1476390.69 se llega a la cord; X= 526320.14, Y= 1476369.06 se llega a la cord; X= 526369.90, Y= 1476362.81 se llega a la cord; X= 526409.55, Y= 1476332.31 se llega a la cord; X= 526479.70, Y= 1476292.66 se llega a la cord; X= 526571.21, Y= 1476274.35 se llega a la cord; X= 526636.28, Y= 1476274.35 se llega a la cord; X= 526754.22, Y= 1476289.61 se llega a la cord; X= 526825.39, Y= 1476321.12 se llega a la cord; X= 526895.54, Y= 1476376.03 se llega a la cord; X= 526940.28, Y= 1476419.75 se llega a la cord; X= 527003.32, Y= 1476550.90 se llega a la cord; X= 527049.07, Y= 1476720.70 se llega a la cord; X= 527059.23, Y= 1476867.11 se llega a la cord; X= 527030.77, Y= 1476972.84 se llega a la cord; X= 526929.09, Y= 1477119.25 se llega a la cord; X= 522029.37, Y= 1478662.23 se llega a la cord; X= 521996.71, Y= 1478645.02 se llega a la cord; X= 521968.51, Y= 1478632.80 se llega a la cord; X= 521948.28, Y= 1478602.69 se llega a la cord; X= 521944.21, Y= 1478556.61 se llega a la cord; X= 521933.44, Y= 1478517.30 se llega a la cord; X= 521920.57, Y= 1478490.07 se llega a la cord; X= 521915.08, Y= 1478455.38 se llega a la cord; X= 521907.78, Y= 1478432.47 se llega a la cord; X= 521944.09, Y= 1478313.91 se llega a la cord; X= 522005.09, Y= 1478146.15 se llega a la cord; X= 522063.05, Y= 1477966.19 se llega a la cord; X= 522111.85, Y= 1477877.73 se llega a la cord; X= 522270.46, Y= 1477908.23 se llega a la cord; X= 522346.71, Y= 1477953.99 se llega a la cord; X= 522401.62, Y= 1478036.34 se llega a la cord; X= 522444.32, Y= 1478097.34 se llega a la cord; X= 522468.72, Y= 1478140.05 se llega a la cord; X= 522490.07, Y= 1478210.20

se llega a la cord; X= 522496.17, Y= 1478255.95 se llega a la cord; X= 522511.42, Y= 1478307.81 se llega a la cord; X= 522511.42, Y= 1478356.61 se llega a la cord; X= 522509.55, Y= 1478434.29 se llega a la cord; X= 522468.43, Y= 1478455.94 se llega a la cord; X= 522452.73, Y= 1478470.19 se llega a la cord; X= 522447.05, Y= 1478474.58 se llega a la cord; X= 522424.36, Y= 1478482.17 se llega a la cord; X= 522398.36, Y= 1478486.40 se llega a la cord; X= 522382.18, Y= 1478490.32 se llega a la cord; X= 522363.44, Y= 1478501.68 se llega a la cord; X= 522328.53, Y= 1478516.85 se llega a la cord; X= 522315.03, Y= 1478523.37 se llega a la cord; X= 522288.26, Y= 1478546.62 se llega a la cord; X= 522260.88, Y= 1478569.25 se llega a la cord; X= 522253.77, Y= 1478572.14 se llega a la cord; X= 522193.91, Y= 1478602.37 se llega a la cord; X= 522178.76, Y= 1478607.26 se llega a la cord; X= 522159.07, Y= 1478617.70 se llega a la cord; X= 522141.18, Y= 1478630.04 se llega a la cord; X= 522093.21, Y= 1478652.92 se llega a la cord; X= 522072.31, Y= 1478661.92 se llega a la cord; X= 522984.20, Y= 1483050.83 se llega a la cord; X= 522683.25, Y= 1482949.16 se llega a la cord; X= 522646.65, Y= 1482835.28 se llega a la cord; X= 522532.77, Y= 1482627.87 se llega a la cord; X= 522309.09, Y= 1482469.26 se llega a la cord; X= 522349.76, Y= 1482261.85 se llega a la cord; X= 522357.90, Y= 1482042.24 se llega a la cord; X= 522398.57, Y= 1481814.49 se llega a la cord; X= 522414.83, Y= 1481664.02 se llega a la cord; X= 522557.18, Y= 1481639.61 se llega a la cord; X= 522687.32, Y= 1481607.08 se llega a la cord; X= 522817.46, Y= 1481582.68 se llega a la cord; X= 522923.20, Y= 1481590.81 se llega a la cord; X= 523004.53, Y= 1481566.41 se llega a la cord; X= 523126.54, Y= 1481603.01 se llega a la cord; X= 523195.68, Y= 1481631.48 se llega a la cord; X= 523313.62, Y= 1481647.75 se llega a la cord; X= 523370.56, Y= 1481733.15 se llega a la cord; X= 523423.43, Y= 1481891.76 se llega a la cord; X= 523439.69, Y= 1481973.10 se llega a la cord; X= 523451.89, Y= 1482107.31 se llega a la cord; X= 523431.21, Y= 1482324.57 se llega a la cord; X= 523390.89, Y= 1482448.93 se llega a la cord; X= 523346.15, Y= 1482566.87 se llega a la cord; X= 523244.48, Y= 1482762.08 se llega a la cord; X= 523195.68, Y= 1482912.55 se llega a la cord; X= 490947.42, Y= 1462369.26 se llega a la cord; X= 490862.51, Y= 1462358.83 se llega a la cord; X= 490777.61, Y= 1462300.74 se llega a la cord; X= 490735.90, Y= 1462254.57 se llega a la cord; X= 490682.28, Y= 1462215.84 se llega a la cord; X= 490674.83, Y= 1462174.13 se llega a la cord; X= 490683.77, Y= 1462132.43 se llega a la cord; X= 490706.11, Y= 1462051.99 se llega a la cord; X= 490740.37, Y= 1461995.39 se llega a la cord; X= 490785.06, Y= 1461914.96 se llega a la cord; X= 490828.25, Y= 1461868.78 se llega a la cord; X= 490877.41, Y= 1461804.73 se llega a la cord; X= 490956.35, Y= 1461684.08 se llega a la cord; X= 491060.62, Y= 1461666.21 se llega a la cord; X= 491120.20, Y= 1461661.74 se llega a la cord; X= 491184.25, Y= 1461654.29 se llega a la cord; X= 491246.81, Y= 1461643.86 se llega a la cord; X= 491272.13, Y= 1461643.86 se llega a la cord; X= 491368.95, Y= 1461636.42 se llega a la cord; X= 491416.61, Y= 1461633.44 se llega a la cord; X= 491488.11, Y= 1461640.89 se llega a la cord; X= 491547.69, Y= 1461640.89 se llega a la cord; X= 491601.32, Y= 1461618.54 se llega a la cord; X= 491635.57, Y= 1461593.22 se llega a la cord; X= 491693.67, Y= 1461566.41 se llega a la cord; X= 491738.35, Y= 1461539.60 se llega a la cord; X= 491787.50, Y= 1461529.17 se llega a la cord; X= 491885.81, Y= 1461533.64 se llega a la cord; X= 491949.86, Y= 1461539.60 se llega a la cord; X= 491976.67, Y= 1461545.56 se llega a la cord; X= 491991.98, Y= 1461582.75 se llega a la cord;

X= 492004.93, Y= 1461673.42 se llega a la cord; X= 492063.22, Y= 1461731.71 se llega a la cord; X= 492024.34, Y= 1461785.37 se llega a la cord; X= 492006.46, Y= 1461798.77 se llega a la cord; X= 491996.04, Y= 1461831.54 se llega a la cord; X= 491982.63, Y= 1461852.40 se llega a la cord; X= 491954.33, Y= 1461888.15 se llega a la cord; X= 491909.65, Y= 1461929.85 se llega a la cord; X= 491870.92, Y= 1461989.43 se llega a la cord; X= 491857.51, Y= 1462023.69 se llega a la cord; X= 491832.19, Y= 1462047.52 se llega a la cord; X= 491805.38, Y= 1462066.89 se llega a la cord; X= 491750.27, Y= 1462116.04 se llega a la cord; X= 491721.97, Y= 1462160.73 se llega a la cord; X= 491692.18, Y= 1462184.56 se llega a la cord; X= 491654.94, Y= 1462208.39 se llega a la cord; X= 491610.25, Y= 1462209.88 se llega a la cord; X= 491540.24, Y= 1462214.35 se llega a la cord; X= 491492.58, Y= 1462229.25 se llega a la cord; X= 491461.30, Y= 1462266.48 se llega a la cord; X= 491419.59, Y= 1462291.81 se llega a la cord; X= 491391.29, Y= 1462309.68 se llega a la cord; X= 491348.10, Y= 1462315.64 se llega a la cord; X= 491266.17, Y= 1462330.53 se llega a la cord; X= 491215.53, Y= 1462330.53 se llega a la cord; X= 491142.54, Y= 1462336.49 se llega a la cord; X= 491057.64, Y= 1462364.79 se llega a la cord; X= 522308.08, Y= 1513258.75 se llega a la cord; X= 522250.88, Y= 1513235.45 se llega a la cord; X= 522195.28, Y= 1513215.49 se llega a la cord; X= 522150.36, Y= 1513152.04 se llega a la cord; X= 522052.70, Y= 1513065.78 se llega a la cord; X= 521994.24, Y= 1513001.62 se llega a la cord; X= 521919.38, Y= 1512884.70 se llega a la cord; X= 521865.20, Y= 1512841.21 se llega a la cord; X= 521854.51, Y= 1512816.26 se llega a la cord; X= 521860.92, Y= 1512781.33 se llega a la cord; X= 521931.89, Y= 1512707.69 se llega a la cord; X= 521976.63, Y= 1512654.82 se llega a la cord; X= 522016.69, Y= 1512537.51 se llega a la cord; X= 522077.29, Y= 1512449.83 se llega a la cord; X= 522103.13, Y= 1512451.97 se llega a la cord; X= 522293.30, Y= 1512540.37 se llega a la cord; X= 522326.09, Y= 1512539.65 se llega a la cord; X= 522373.15, Y= 1512450.54 se llega a la cord; X= 522389.19, Y= 1512446.98 se llega a la cord; X= 522403.65, Y= 1512451.47 se llega a la cord; X= 522576.49, Y= 1512589.75 se llega a la cord; X= 522606.99, Y= 1512671.09 se llega a la cord; X= 522621.23, Y= 1512746.32 se llega a la cord; X= 522631.40, Y= 1512811.40 se llega a la cord; X= 522635.46, Y= 1512892.73 se llega a la cord; X= 522602.93, Y= 1512927.30 se llega a la cord; X= 522548.02, Y= 1512998.47 se llega a la cord; X= 522521.59, Y= 1513055.41 se llega a la cord; X= 522430.08, Y= 1513108.28 se llega a la cord; X= 522371.11, Y= 1513183.52 se llega a la cord; X= 521933.92, Y= 1508010.42 se llega a la cord; X= 521890.20, Y= 1508004.32 se llega a la cord; X= 521776.33, Y= 1508000.25 se llega a la cord; X= 521757.01, Y= 1507968.73 se llega a la cord; X= 521752.95, Y= 1507889.43 se llega a la cord; X= 521757.01, Y= 1507829.44 se llega a la cord; X= 521757.01, Y= 1507779.62 se llega a la cord; X= 521751.21, Y= 1507749.57 se llega a la cord; X= 521852.58, Y= 1507664.73 se llega a la cord; X= 521968.49, Y= 1507695.23 se llega a la cord; X= 522017.29, Y= 1507701.33 se llega a la cord; X= 522066.10, Y= 1507750.14 se llega a la cord; X= 522112.87, Y= 1507794.87 se llega a la cord; X= 522141.33, Y= 1507878.24 se llega a la cord; X= 522141.33, Y= 1507935.18 se llega a la cord; X= 522116.93, Y= 1507959.58 se llega a la cord; X= 522068.13, Y= 1507988.05 se llega a la cord; X= 522043.73, Y= 1507998.22 se llega a la cord; X= 523655.95, Y= 1502674.15 se llega a la cord; X= 523539.33, Y= 1502626.86 se llega a la cord; X= 523453.93, Y= 1502569.92 se llega a la cord; X= 523384.79, Y= 1502500.78 se llega a la cord; X= 523380.72,

Y= 1502427.58 se llega a la cord; X= 523348.19, Y= 1502362.51 se llega a la cord; X= 523348.19, Y= 1502285.24 se llega a la cord; X= 523380.72, Y= 1502212.03 se llega a la cord; X= 523417.33, Y= 1502163.23 se llega a la cord; X= 523453.93, Y= 1502138.83 se llega a la cord; X= 523539.33, Y= 1502114.43 se llega a la cord; X= 523596.27, Y= 1502081.89 se llega a la cord; X= 523649.14, Y= 1502069.69 se llega a la cord; X= 523734.54, Y= 1502069.69 se llega a la cord; X= 523807.75, Y= 1502098.16 se llega a la cord; X= 523840.28, Y= 1502126.63 se llega a la cord; X= 523889.09, Y= 1502191.70 se llega a la cord; X= 523913.49, Y= 1502240.50 se llega a la cord; X= 523913.49, Y= 1502338.11 se llega a la cord; X= 523909.42, Y= 1502443.85 se llega a la cord; X= 523893.85, Y= 1502513.56 se llega a la cord; X= 523881.95, Y= 1502573.70 se llega a la cord; X= 523842.96, Y= 1502625.25 se llega a la cord; X= 523777.54, Y= 1502649.03 se llega a la cord; X= 523731.94, Y= 1502660.27 se llega a la cord; X= 517425.06, Y= 1498323.43 se llega a la cord; X= 517397.13, Y= 1498303.99 se llega a la cord; X= 517377.74, Y= 1498289.07 se llega a la cord; X= 517353.88, Y= 1498269.68 se llega a la cord; X= 517344.93, Y= 1498254.77 se llega a la cord; X= 517330.02, Y= 1498230.91 se llega a la cord; X= 517327.03, Y= 1498213.01 se llega a la cord; X= 517312.12, Y= 1498193.62 se llega a la cord; X= 517295.71, Y= 1498172.74 se llega a la cord; X= 517288.26, Y= 1498162.30 se llega a la cord; X= 517276.32, Y= 1498147.39 se llega a la cord; X= 517256.94, Y= 1498133.96 se llega a la cord; X= 517239.04, Y= 1498120.54 se llega a la cord; X= 517203.24, Y= 1498104.14 se llega a la cord; X= 517174.91, Y= 1498095.19 se llega a la cord; X= 517133.15, Y= 1498080.27 se llega a la cord; X= 517109.28, Y= 1498072.81 se llega a la cord; X= 517097.35, Y= 1498071.32 se llega a la cord; X= 517070.51, Y= 1498069.83 se llega a la cord; X= 517025.76, Y= 1498059.39 se llega a la cord; X= 517003.39, Y= 1498053.43 se llega a la cord; X= 516972.07, Y= 1498034.04 se llega a la cord; X= 516952.68, Y= 1498016.14 se llega a la cord; X= 516927.33, Y= 1498004.21 se llega a la cord; X= 516885.57, Y= 1497990.79 se llega a la cord; X= 516846.79, Y= 1497983.33 se llega a la cord; X= 516794.59, Y= 1497983.33 se llega a la cord; X= 516766.25, Y= 1497986.31 se llega a la cord; X= 516740.90, Y= 1497986.31 se llega a la cord; X= 516718.53, Y= 1497989.29 se llega a la cord; X= 516696.16, Y= 1497992.28 se llega a la cord; X= 516664.84, Y= 1497974.38 se llega a la cord; X= 516654.40, Y= 1497946.04 se llega a la cord; X= 516633.52, Y= 1497917.71 se llega a la cord; X= 516597.72, Y= 1497899.81 se llega a la cord; X= 516582.81, Y= 1497877.44 se llega a la cord; X= 516594.74, Y= 1497858.05 se llega a la cord; X= 516627.55, Y= 1497798.39 se llega a la cord; X= 516657.38, Y= 1497781.99 se llega a la cord; X= 516688.70, Y= 1497758.12 se llega a la cord; X= 516712.56, Y= 1497720.84 se llega a la cord; X= 516731.95, Y= 1497689.52 se llega a la cord; X= 516763.27, Y= 1497670.13 se llega a la cord; X= 516791.61, Y= 1497644.77 se llega a la cord; X= 516808.01, Y= 1497613.45 se llega a la cord; X= 516819.95, Y= 1497580.64 se llega a la cord; X= 516840.83, Y= 1497558.27 se llega a la cord; X= 516857.23, Y= 1497529.93 se llega a la cord; X= 516870.66, Y= 1497506.07 se llega a la cord; X= 516878.11, Y= 1497479.23 se llega a la cord; X= 516890.04, Y= 1497468.78 se llega a la cord; X= 516913.91, Y= 1497446.41 se llega a la cord; X= 516934.79, Y= 1497404.65 se llega a la cord; X= 517012.34, Y= 1497349.47 se llega a la cord; X= 517072.00, Y= 1497327.10 se llega a la cord; X= 517134.64, Y= 1497307.71 se llega a la cord; X= 517197.28, Y= 1497292.80 se llega a la cord; X= 517249.48, Y= 1497291.30 se llega a la cord; X= 517304.66, Y= 1497298.76

se llega a la cord; X= 517376.25, Y= 1497298.76 se llega a la cord; X= 517438.89, Y= 1497309.20 se llega a la cord; X= 517485.13, Y= 1497337.54 se llega a la cord; X= 517501.53, Y= 1497364.38 se llega a la cord; X= 517529.87, Y= 1497401.67 se llega a la cord; X= 517556.71, Y= 1497438.96 se llega a la cord; X= 517588.03, Y= 1497494.14 se llega a la cord; X= 517614.88, Y= 1497528.44 se llega a la cord; X= 517647.69, Y= 1497558.27 se llega a la cord; X= 517728.23, Y= 1497597.05 se llega a la cord; X= 517795.34, Y= 1497631.35 se llega a la cord; X= 517834.12, Y= 1497643.28 se llega a la cord; X= 517940.01, Y= 1497662.67 se llega a la cord; X= 518019.06, Y= 1497677.58 se llega a la cord; X= 518054.85, Y= 1497683.55 se llega a la cord; X= 518072.75, Y= 1497710.40 se llega a la cord; X= 518083.19, Y= 1497735.75 se llega a la cord; X= 518084.68, Y= 1497796.90 se llega a la cord; X= 518077.22, Y= 1497828.22 se llega a la cord; X= 518075.73, Y= 1497858.05 se llega a la cord; X= 518075.73, Y= 1497877.44 se llega a la cord; X= 518074.24, Y= 1497913.23 se llega a la cord; X= 518066.78, Y= 1497937.09 se llega a la cord; X= 518063.80, Y= 1497954.99 se llega a la cord; X= 518051.87, Y= 1497984.82 se llega a la cord; X= 518030.99, Y= 1498023.60 se llega a la cord; X= 518005.63, Y= 1498053.43 se llega a la cord; X= 517986.25, Y= 1498072.81 se llega a la cord; X= 517962.38, Y= 1498095.19 se llega a la cord; X= 517934.05, Y= 1498111.59 se llega a la cord; X= 517844.56, Y= 1498171.25 se llega a la cord; X= 517784.90, Y= 1498195.11 se llega a la cord; X= 517764.02, Y= 1498213.01 se llega a la cord; X= 517740.16, Y= 1498226.43 se llega a la cord; X= 517711.82, Y= 1498227.92 se llega a la cord; X= 517680.50, Y= 1498235.38 se llega a la cord; X= 517643.22, Y= 1498253.28 se llega a la cord; X= 517599.97, Y= 1498271.18 se llega a la cord; X= 517568.65, Y= 1498289.07 se llega a la cord; X= 517543.29, Y= 1498299.51 se llega a la cord; X= 517503.02, Y= 1498312.94 se llega a la cord; X= 517470.21, Y= 1498318.90 se llega a la cord; X= 500658.04, Y= 1499440.46 se llega a la cord; X= 500514.86, Y= 1499409.14 se llega a la cord; X= 500465.65, Y= 1499409.14 se llega a la cord; X= 500376.16, Y= 1499342.02 se llega a la cord; X= 500331.42, Y= 1499306.23 se llega a la cord; X= 500255.35, Y= 1499239.11 se llega a la cord; X= 500228.51, Y= 1499185.42 se llega a la cord; X= 500224.03, Y= 1499091.46 se llega a la cord; X= 500224.03, Y= 1499019.87 se llega a la cord; X= 500237.46, Y= 1498952.76 se llega a la cord; X= 500300.10, Y= 1498867.75 se llega a la cord; X= 500376.16, Y= 1498760.36 se llega a la cord; X= 500429.85, Y= 1498684.30 se llega a la cord; X= 500483.54, Y= 1498608.24 se llega a la cord; X= 500568.56, Y= 1498541.12 se llega a la cord; X= 500617.77, Y= 1498478.48 se llega a la cord; X= 500689.36, Y= 1498424.79 se llega a la cord; X= 500828.06, Y= 1498321.88 se llega a la cord; X= 500930.97, Y= 1498254.77 se llega a la cord; X= 500980.19, Y= 1498165.28 se llega a la cord; X= 501096.52, Y= 1498048.95 se llega a la cord; X= 501186.01, Y= 1497981.84 se llega a la cord; X= 501364.98, Y= 1497932.62 se llega a la cord; X= 501472.36, Y= 1497914.72 se llega a la cord; X= 501709.50, Y= 1497910.25 se llega a la cord; X= 501831.21, Y= 1497939.57 se llega a la cord; X= 501906.37, Y= 1497999.73 se llega a la cord; X= 501901.90, Y= 1498044.48 se llega a la cord; X= 501875.05, Y= 1498125.01 se llega a la cord; X= 501794.51, Y= 1498295.04 se llega a la cord; X= 501664.76, Y= 1498384.52 se llega a la cord; X= 501490.26, Y= 1498478.48 se llega a la cord; X= 501405.25, Y= 1498532.18 se llega a la cord; X= 501364.98, Y= 1498652.98 se llega a la cord; X= 501306.81, Y= 1498890.12 se llega a la cord; X= 501306.81, Y= 1499051.19 se llega a la cord; X= 501118.89, Y= 1499185.42 se llega a la cord;

X= 501069.68, Y= 1499292.81 se llega a la cord; X= 500980.19, Y= 1499342.02 se llega a la cord; X= 500922.02, Y= 1499368.87 se llega a la cord; X= 500859.38, Y= 1499391.24 se llega a la cord; X= 500756.48, Y= 1499409.14 se llega a la cord; X= 522893.71, Y= 1512675.15 se llega a la cord; X= 522576.49, Y= 1512589.75 se llega a la cord; X= 522403.65, Y= 1512451.47 se llega a la cord; X= 522328.41, Y= 1512321.33 se llega a la cord; X= 522301.98, Y= 1512246.10 se llega a la cord; X= 522301.98, Y= 1512176.96 se llega a la cord; X= 522513.46, Y= 1512083.42 se llega a la cord; X= 522702.57, Y= 1512083.42 se llega a la cord; X= 522834.74, Y= 1512067.15 se llega a la cord; X= 522926.25, Y= 1512103.75 se llega a la cord; X= 522989.28, Y= 1512195.26 se llega a la cord; X= 523072.66, Y= 1512333.53 se llega a la cord; X= 523082.82, Y= 1512382.34 se llega a la cord; X= 523066.55, Y= 1512425.04 se llega a la cord; X= 523052.32, Y= 1512492.14 se llega a la cord; X= 523013.69, Y= 1512522.65 se llega a la cord; X= 522987.25, Y= 1512569.41 se llega a la cord; X= 522952.68, Y= 1512612.12 hasta la coordenada inicial. 6. Microcuenca Las Cañas: De la cord; X= 526803.02, Y= 1494269.38 se llega a la cord; X= 526746.08, Y= 1494269.38 se llega a la cord; X= 526668.81, Y= 1494269.38 se llega a la cord; X= 526620.01, Y= 1494265.31 se llega a la cord; X= 526518.34, Y= 1494240.91 se llega a la cord; X= 526400.40, Y= 1494175.84 se llega a la cord; X= 526294.66, Y= 1494090.43 se llega a la cord; X= 526156.38, Y= 1494025.36 se llega a la cord; X= 526144.18, Y= 1493850.49 se llega a la cord; X= 526144.18, Y= 1493740.68 se llega a la cord; X= 526172.65, Y= 1493679.68 se llega a la cord; X= 526807.09, Y= 1493512.93 se llega a la cord; X= 527112.10, Y= 1493582.07 se llega a la cord; X= 527250.38, Y= 1493683.74 se llega a la cord; X= 527327.65, Y= 1493789.48 se llega a la cord; X= 527339.85, Y= 1493887.09 se llega a la cord; X= 527339.85, Y= 1493960.29 se llega a la cord; X= 527339.85, Y= 1494025.36 se llega a la cord; X= 527291.05, Y= 1494098.57 se llega a la cord; X= 527205.64, Y= 1494147.37 se llega a la cord; X= 527140.57, Y= 1494183.97 se llega a la cord; X= 527071.44, Y= 1494196.17 se llega a la cord; X= 526994.16, Y= 1494212.44 se llega a la cord; X= 526900.63, Y= 1494249.04 hasta la coordenada inicial. 7. Microcuenca Jocote de Yari: De la cord; X= 527070.21, Y= 1495535.49 se llega a la cord; X= 526962.72, Y= 1495509.66 se llega a la cord; X= 526852.74, Y= 1495434.67 se llega a la cord; X= 526808.57, Y= 1495378.85 se llega a la cord; X= 526798.95, Y= 1495310.50 se llega a la cord; X= 526786.75, Y= 1495119.36 se llega a la cord; X= 526884.36, Y= 1494948.55 se llega a la cord; X= 526998.23, Y= 1494822.47 se llega a la cord; X= 527140.57, Y= 1494733.00 se llega a la cord; X= 527311.38, Y= 1494688.27 se llega a la cord; X= 527421.19, Y= 1494684.20 se llega a la cord; X= 527522.86, Y= 1494712.67 se llega a la cord; X= 527592.00, Y= 1494733.00 se llega a la cord; X= 527624.30, Y= 1494763.10 se llega a la cord; X= 527657.62, Y= 1494793.09 se llega a la cord; X= 527667.62, Y= 1494846.42 se llega a la cord; X= 527693.67, Y= 1494903.81 se llega a la cord; X= 527726.21, Y= 1495001.42 se llega a la cord; X= 527730.27, Y= 1495078.69 se llega a la cord; X= 527726.21, Y= 1495147.83 se llega a la cord; X= 527718.07, Y= 1495237.30 se llega a la cord; X= 527680.96, Y= 1495304.69 se llega a la cord; X= 527594.30, Y= 1495359.68 se llega a la cord; X= 527502.65, Y= 1495414.68 se llega a la cord; X= 527367.66, Y= 1495498.00 se llega a la cord; X= 527286.01, Y= 1495521.33 se llega a la cord; X= 527171.03, Y= 1495532.99 hasta la coordenada inicial.

  1. Microcuenca Las Flores: De la cord; X= 517829.72, Y= 1472080.30 se llega a la cord; X= 517818.53, Y= 1472006.48 se llega a la cord; X= 517813.57, Y= 1471971.76 se llega a la cord; X= 517813.57, Y= 1471942.00 se llega a la cord; X= 517823.49, Y= 1471877.53 se llega a la cord; X= 517830.93, Y= 1471847.77 se llega a la cord; X= 517855.72, Y= 1471810.58 se llega a la cord; X= 517865.64, Y= 1471756.02 se llega a la cord; X= 517922.68, Y= 1471654.36 se llega a la cord; X= 517953.74, Y= 1471630.60 se llega a la cord; X= 518007.90, Y= 1471521.10 se llega a la cord; X= 518023.16, Y= 1471524.06 se llega a la cord; X= 518038.69, Y= 1471526.39 se llega a la cord; X= 518046.28, Y= 1471527.72 se llega a la cord; X= 518053.58, Y= 1471529.35 se llega a la cord; X= 518060.41, Y= 1471531.45 se llega a la cord; X= 518066.58, Y= 1471534.19 se llega a la cord; X= 518072.46, Y= 1471537.98 se llega a la cord; X= 518081.17, Y= 1471544.28 se llega a la cord; X= 518084.53, Y= 1471546.25 se llega a la cord; X= 518090.80, Y= 1471548.88 se llega a la cord; X= 518097.78, Y= 1471550.82 se llega a la cord; X= 518105.29, Y= 1471552.21 se llega a la cord; X= 518121.44, Y= 1471553.88 se llega a la cord; X= 518138.99, Y= 1471554.63 se llega a la cord; X= 518184.57, Y= 1471554.78 se llega a la cord; X= 518251.91, Y= 1471554.16 se llega a la cord; X= 518271.27, Y= 1471554.17 se llega a la cord; X= 518299.18, Y= 1471554.96 se llega a la cord; X= 518324.13, Y= 1471558.00 se llega a la cord; X= 518331.45, Y= 1471560.01 se llega a la cord; X= 518337.99, Y= 1471562.79 se llega a la cord; X= 518343.20, Y= 1471566.11 se llega a la cord; X= 518351.67, Y= 1471572.65 se llega a la cord; X= 518360.59, Y= 1471577.94 se llega a la cord; X= 518366.06, Y= 1471580.22 se llega a la cord; X= 518384.77, Y= 1471586.70 se llega a la cord; X= 518391.57, Y= 1471589.57 se llega a la cord; X= 518397.68, Y= 1471593.15 se llega a la cord; X= 518401.82, Y= 1471596.58 se llega a la cord; X= 518412.88, Y= 1471608.00 se llega a la cord; X= 518425.38, Y= 1471618.28 se llega a la cord; X= 518432.52, Y= 1471625.56 se llega a la cord; X= 518442.88, Y= 1471638.26 se llega a la cord; X= 518459.36, Y= 1471652.04 se llega a la cord; X= 518470.52, Y= 1471662.93 se llega a la cord; X= 518481.70, Y= 1471669.56 se llega a la cord; X= 518505.32, Y= 1471674.30 se llega a la cord; X= 518514.00, Y= 1471674.89 se llega a la cord; X= 518529.82, Y= 1471675.11 se llega a la cord; X= 518537.72, Y= 1471674.85 se llega a la cord; X= 518563.01, Y= 1471671.75 se llega a la cord; X= 518570.49, Y= 1471669.64 se llega a la cord; X= 518593.44, Y= 1471675.43 se llega a la cord; X= 518613.28, Y= 1471694.03 se llega a la cord; X= 518613.28, Y= 1471705.19 se llega a la cord; X= 518614.52, Y= 1471725.03 se llega a la cord; X= 518616.07, Y= 1471756.18 se llega a la cord; X= 518612.04, Y= 1471793.22 se llega a la cord; X= 518551.29, Y= 1471825.46 se llega a la cord; X= 518479.38, Y= 1471852.74 se llega a la cord; X= 518343.30, Y= 1471902.49 se llega a la cord; X= 518315.71, Y= 1471920.93 se llega a la cord; X= 518283.48, Y= 1471965.56 se llega a la cord; X= 518252.48, Y= 1472015.16 se llega a la cord; X= 518197.49, Y= 1472057.51 se llega a la cord; X= 518104.52, Y= 1472024.70 se llega a la cord; X= 518019.76, Y= 1472008.30 se llega a la cord; X= 517945.93, Y= 1472020.15 se llega a la cord; X= 517886.69, Y= 1472051.13 hasta la coordenada inicial.
  2. Microcuenca Las Tapias: De la cord; X= 522626.82, Y= 1491865.37 se llega a la cord; X= 522608.90, Y= 1491863.48 se llega a la cord; X= 522573.41, Y= 1491828.03 se llega a la cord; X= 522566.81, Y= 1491814.42 se llega a la cord; X= 522577.51, Y= 1491749.93 se llega a la cord; X= 522514.19, Y= 1491756.63 se llega a la cord; X= 522441.19, Y= 1491709.58 se llega a la cord; X= 522386.72, Y= 1491634.05

se llega a la cord; X= 522369.42, Y= 1491601.32 se llega a la cord; X= 522366.18, Y= 1491494.22 se llega a la cord; X= 522363.60, Y= 1491446.18 se llega a la cord; X= 522359.59, Y= 1491429.79 se llega a la cord; X= 522328.40, Y= 1491356.36 se llega a la cord; X= 522381.30, Y= 1491330.29 se llega a la cord; X= 522433.20, Y= 1491320.92 se llega a la cord; X= 522503.22, Y= 1491266.80 se llega a la cord; X= 522618.18, Y= 1491209.03 se llega a la cord; X= 522764.59, Y= 1491139.90 se llega a la cord; X= 522817.46, Y= 1491139.90 se llega a la cord; X= 522890.66, Y= 1491143.96 se llega a la cord; X= 523004.53, Y= 1491156.16 se llega a la cord; X= 523089.94, Y= 1491221.23 se llega a la cord; X= 523138.74, Y= 1491282.24 se llega a la cord; X= 523146.88, Y= 1491416.45 se llega a la cord; X= 523086.21, Y= 1491699.57 se llega a la cord; X= 523028.94, Y= 1491741.80 se llega a la cord; X= 522933.72, Y= 1491817.43 se llega a la cord; X= 522912.61, Y= 1491808.21 se llega a la cord; X= 522865.90, Y= 1491804.33 se llega a la cord; X= 522787.90, Y= 1491801.07 se llega a la cord; X= 522754.23, Y= 1491788.12 se llega a la cord; X= 522739.21, Y= 1491785.17 se llega a la cord; X= 522728.48, Y= 1491798.18 se llega a la cord; X= 522702.60, Y= 1491841.16 se llega a la cord; X= 522672.38, Y= 1491862.21 hasta la coordenada inicial. 10. Microcuenca El Boquerón: De la cord; X= 522921.21, Y= 1492659.57 se llega a la cord; X= 522866.26, Y= 1492628.38 se llega a la cord; X= 522842.55, Y= 1492539.02 se llega a la cord; X= 522854.06, Y= 1492433.17 se llega a la cord; X= 522906.93, Y= 1492298.96 se llega a la cord; X= 522931.33, Y= 1492209.49 se llega a la cord; X= 522992.33, Y= 1492140.35 se llega a la cord; X= 523024.87, Y= 1492034.61 se llega a la cord; X= 523171.28, Y= 1491957.34 se llega a la cord; X= 523333.07, Y= 1491957.71 se llega a la cord; X= 523352.83, Y= 1492112.10 se llega a la cord; X= 523345.51, Y= 1492236.93 se llega a la cord; X= 523349.60, Y= 1492330.92 se llega a la cord; X= 523216.01, Y= 1492571.45 hasta la coordenada inicial. 11. Microcuenca Las Trementinas: De la cord; X= 513756.12, Y= 1473289.96 se llega a la cord; X= 513750.27, Y= 1473286.74 se llega a la cord; X= 513739.63, Y= 1473272.07 se llega a la cord; X= 513727.23, Y= 1473261.32 se llega a la cord; X= 513725.58, Y= 1473253.89 se llega a la cord; X= 513724.75, Y= 1473247.27 se llega a la cord; X= 513717.31, Y= 1473237.35 se llega a la cord; X= 513711.53, Y= 1473226.61 se llega a la cord; X= 513711.53, Y= 1473215.04 se llega a la cord; X= 513703.26, Y= 1473194.37 se llega a la cord; X= 513698.30, Y= 1473171.23 se llega a la cord; X= 513698.30, Y= 1473156.35 se llega a la cord; X= 513712.35, Y= 1473114.20 se llega a la cord; X= 513723.92, Y= 1473082.78 se llega a la cord; X= 513742.11, Y= 1473049.72 se llega a la cord; X= 513758.64, Y= 1473036.50 se llega a la cord; X= 513781.79, Y= 1473008.39 se llega a la cord; X= 513803.28, Y= 1472980.29 se llega a la cord; X= 513842.95, Y= 1472937.31 se llega a la cord; X= 513900.81, Y= 1472905.90 se llega a la cord; X= 513947.10, Y= 1472900.94 se llega a la cord; X= 514008.27, Y= 1472895.98 se llega a la cord; X= 514052.90, Y= 1472899.28 se llega a la cord; X= 514109.06, Y= 1472911.17 se llega a la cord; X= 514137.16, Y= 1472934.31 se llega a la cord; X= 514188.41, Y= 1472967.37 se llega a la cord; X= 514213.21, Y= 1473000.44 se llega a la cord; X= 514251.23, Y= 1473045.07 se llega a la cord; X= 514262.80, Y= 1473079.79 se llega a la cord; X= 514259.49, Y= 1473097.97 se llega a la cord; X= 514259.49, Y= 1473121.12 se llega a la cord; X= 514256.19, Y= 1473140.96 se llega a la cord; X= 514247.92, Y= 1473164.10 se llega a la cord; X= 514234.70, Y= 1473188.90 se llega a la cord; X= 514222.30, Y= 1473209.56 se llega a la

cord; X= 514218.25, Y= 1473214.22 se llega a la cord; X= 514213.00, Y= 1473215.97 se llega a la cord; X= 514208.40, Y= 1473219.30 se llega a la cord; X= 514199.47, Y= 1473228.09 se llega a la cord; X= 514194.22, Y= 1473232.29 se llega a la cord; X= 514188.64, Y= 1473236.40 se llega a la cord; X= 514183.20, Y= 1473240.80 se llega a la cord; X= 514173.15, Y= 1473250.71 se llega a la cord; X= 514167.49, Y= 1473255.10 se llega a la cord; X= 514160.71, Y= 1473258.39 se llega a la cord; X= 514152.95, Y= 1473260.71 se llega a la cord; X= 514144.47, Y= 1473262.31 se llega a la cord; X= 514135.47, Y= 1473263.39 se llega a la cord; X= 514126.09, Y= 1473264.08 se llega a la cord; X= 514116.46, Y= 1473264.51 se llega a la cord; X= 514106.64, Y= 1473264.74 se llega a la cord; X= 514086.68, Y= 1473264.87 se llega a la cord; X= 514026.19, Y= 1473264.51 se llega a la cord; X= 514006.30, Y= 1473264.63 se llega a la cord; X= 513986.91, Y= 1473265.25 se llega a la cord; X= 513977.54, Y= 1473265.89 se llega a la cord; X= 513968.52, Y= 1473266.88 se llega a la cord; X= 513959.97, Y= 1473268.33 se llega a la cord; X= 513952.07, Y= 1473270.42 se llega a la cord; X= 513944.97, Y= 1473273.05 se llega a la cord; X= 513894.16, Y= 1473268.72 se llega a la cord; X= 513843.53, Y= 1473283.46 se llega a la cord; X= 513779.13, Y= 1473284.10 se llega a la cord; X= 513763.11, Y= 1473289.23 hasta la coordenada inicial. 12. Microcuenca Los Ranchos: De la cord; X= 526851.82, Y= 1477168.06 se llega a la cord; X= 526676.95, Y= 1477159.92 se llega a la cord; X= 526546.81, Y= 1477111.12 se llega a la cord; X= 526469.53, Y= 1477102.99 se llega a la cord; X= 526388.20, Y= 1477070.45 se llega a la cord; X= 526290.59, Y= 1476989.11 se llega a la cord; X= 526270.26, Y= 1476924.04 se llega a la cord; X= 526270.26, Y= 1476842.71 se llega a la cord; X= 526274.32, Y= 1476765.43 se llega a la cord; X= 526274.32, Y= 1476684.09 se llega a la cord; X= 526255.85, Y= 1476614.21 se llega a la cord; X= 526264.33, Y= 1476592.68 se llega a la cord; X= 526266.77, Y= 1476555.10 se llega a la cord; X= 526266.35, Y= 1476494.58 se llega a la cord; X= 526267.56, Y= 1476455.63 se llega a la cord; X= 526303.40, Y= 1476390.69 se llega a la cord; X= 526320.14, Y= 1476369.06 se llega a la cord; X= 526369.90, Y= 1476362.81 se llega a la cord; X= 526409.55, Y= 1476332.31 se llega a la cord; X= 526479.70, Y= 1476292.66 se llega a la cord; X= 526571.21, Y= 1476274.35 se llega a la cord; X= 526636.28, Y= 1476274.35 se llega a la cord; X= 526754.22, Y= 1476289.61 se llega a la cord; X= 526825.39, Y= 1476321.12 se llega a la cord; X= 526895.54, Y= 1476376.03 se llega a la cord; X= 526940.28, Y= 1476419.75 se llega a la cord; X= 527003.32, Y= 1476550.90 se llega a la cord; X= 527049.07, Y= 1476720.70 se llega a la cord; X= 527059.23, Y= 1476867.11 se llega a la cord; X= 527030.77, Y= 1476972.84 se llega a la cord; X= 526929.09, Y= 1477119.25 hasta la coordenada inicial. 13. Microcuenca Mal Paso: De la cord; X= 522029.37, Y= 1478662.23 se llega a la cord; X= 521996.71, Y= 1478645.02 se llega a la cord; X= 521968.51, Y= 1478632.80 se llega a la cord; X= 521948.28, Y= 1478602.69 se llega a la cord; X= 521944.21, Y= 1478556.61 se llega a la cord; X= 521933.44, Y= 1478517.30 se llega a la cord; X= 521920.57, Y= 1478490.07 se llega a la cord; X= 521915.08, Y= 1478455.38 se llega a la cord; X= 521907.78, Y= 1478432.47 se llega a la cord; X= 521944.09, Y= 1478313.91 se llega a la cord; X= 522005.09, Y= 1478146.15 se llega a la cord; X= 522063.05, Y= 1477966.19 se llega a la cord; X= 522111.85, Y= 1477877.73 se llega a la cord; X= 522270.46, Y= 1477908.23 se llega a la cord; X= 522346.71, Y= 1477953.99 se llega a la cord; X= 522401.62, Y= 1478036.34 se llega a la cord; X=

522444.32, Y= 1478097.34 se llega a la cord; X= 522468.72, Y= 1478140.05 se llega a la cord; X= 522490.07, Y= 1478210.20 se llega a la cord; X= 522496.17, Y= 1478255.95 se llega a la cord; X= 522511.42, Y= 1478307.81 se llega a la cord; X= 522511.42, Y= 1478356.61 se llega a la cord; X= 522509.55, Y= 1478434.29 se llega a la cord; X= 522468.43, Y= 1478455.94 se llega a la cord; X= 522452.73, Y= 1478470.19 se llega a la cord; X= 522447.05, Y= 1478474.58 se llega a la cord; X= 522424.36, Y= 1478482.17 se llega a la cord; X= 522398.36, Y= 1478486.40 se llega a la cord; X= 522382.18, Y= 1478490.32 se llega a la cord; X= 522363.44, Y= 1478501.68 se llega a la cord; X= 522328.53, Y= 1478516.85 se llega a la cord; X= 522315.03, Y= 1478523.37 se llega a la cord; X= 522288.26, Y= 1478546.62 se llega a la cord; X= 522260.88, Y= 1478569.25 se llega a la cord; X= 522253.77, Y= 1478572.14 se llega a la cord; X= 522193.91, Y= 1478602.37 se llega a la cord; X= 522178.76, Y= 1478607.26 se llega a la cord; X= 522159.07, Y= 1478617.70 se llega a la cord; X= 522141.18, Y= 1478630.04 se llega a la cord; X= 522093.21, Y= 1478652.92 se llega a la cord; X= 522072.31, Y= 1478661.92 hasta la coordenada inicial. 14. Microcuenca El Portillo: De la cord; X= 522029.37, Y= 1478662.23 se llega a la cord; X= 521996.71, Y= 1478645.02 se llega a la cord; X= 521968.51, Y= 1478632.80 se llega a la cord; X= 521948.28, Y= 1478602.69 se llega a la cord; X= 521944.21, Y= 1478556.61 se llega a la cord; X= 521933.44, Y= 1478517.30 se llega a la cord; X= 521920.57, Y= 1478490.07 se llega a la cord; X= 521915.08, Y= 1478455.38 se llega a la cord; X= 521907.78, Y= 1478432.47 se llega a la cord; X= 521944.09, Y= 1478313.91 se llega a la cord; X= 522005.09, Y= 1478146.15 se llega a la cord; X= 522063.05, Y= 1477966.19 se llega a la cord; X= 522111.85, Y= 1477877.73 se llega a la cord; X= 522270.46, Y= 1477908.23 se llega a la cord; X= 522346.71, Y= 1477953.99 se llega a la cord; X= 522401.62, Y= 1478036.34 se llega a la cord; X= 522444.32, Y= 1478097.34 se llega a la cord; X= 522468.72, Y= 1478140.05 se llega a la cord; X= 522490.07, Y= 1478210.20 se llega a la cord; X= 522496.17, Y= 1478255.95 se llega a la cord; X= 522511.42, Y= 1478307.81 se llega a la cord; X= 522511.42, Y= 1478356.61 se llega a la cord; X= 522509.55, Y= 1478434.29 se llega a la cord; X= 522468.43, Y= 1478455.94 se llega a la cord; X= 522452.73, Y= 1478470.19 se llega a la cord; X= 522447.05, Y= 1478474.58 se llega a la cord; X= 522424.36, Y= 1478482.17 se llega a la cord; X= 522398.36, Y= 1478486.40 se llega a la cord; X= 522382.18, Y= 1478490.32 se llega a la cord; X= 522363.44, Y= 1478501.68 se llega a la cord; X= 522328.53, Y= 1478516.85 se llega a la cord; X= 522315.03, Y= 1478523.37 se llega a la cord; X= 522288.26, Y= 1478546.62 se llega a la cord; X= 522260.88, Y= 1478569.25 se llega a la cord; X= 522253.77, Y= 1478572.14 se llega a la cord; X= 522193.91, Y= 1478602.37 se llega a la cord; X= 522178.76, Y= 1478607.26 se llega a la cord; X= 522159.07, Y= 1478617.70 se llega a la cord; X= 522141.18, Y= 1478630.04 se llega a la cord; X= 522093.21, Y= 1478652.92 se llega a la cord; X= 522072.31, Y= 1478661.92 hasta la coordenada inicial. 15. Microcuenca El Carrizal: De la cord; X= 490947.42, Y= 1462369.26 se llega a la cord; X= 490862.51, Y= 1462358.83 se llega a la cord; X= 490777.61, Y= 1462300.74 se llega a la cord; X= 490735.90, Y= 1462254.57 se llega a la cord; X= 490682.28, Y= 1462215.84 se llega a la cord; X= 490674.83, Y= 1462174.13 se llega a la cord; X= 490683.77, Y= 1462132.43 se llega a la cord; X= 490706.11, Y= 1462051.99 se llega a la cord; X= 490740.37, Y= 1461995.39 se llega a la cord; X= 490785.06, Y= 1461914.96 se llega a la cord; X= 490828.25, Y= 1461868.78 se llega a la cord; X= 490877.41,

Y= 1461804.73 se llega a la cord; X= 490956.35, Y= 1461684.08 se llega a la cord; X= 491060.62, Y= 1461666.21 se llega a la cord; X= 491120.20, Y= 1461661.74 se llega a la cord; X= 491184.25, Y= 1461654.29 se llega a la cord; X= 491246.81, Y= 1461643.86 se llega a la cord; X= 491272.13, Y= 1461643.86 se llega a la cord; X= 491368.95, Y= 1461636.42 se llega a la cord; X= 491416.61, Y= 1461633.44 se llega a la cord; X= 491488.11, Y= 1461640.89 se llega a la cord; X= 491547.69, Y= 1461640.89 se llega a la cord; X= 491601.32, Y= 1461618.54 se llega a la cord; X= 491635.57, Y= 1461593.22 se llega a la cord; X= 491693.67, Y= 1461566.41 se llega a la cord; X= 491738.35, Y= 1461539.60 se llega a la cord; X= 491787.50, Y= 1461529.17 se llega a la cord; X= 491885.81, Y= 1461533.64 se llega a la cord; X= 491949.86, Y= 1461539.60 se llega a la cord; X= 491976.67, Y= 1461545.56 se llega a la cord; X= 491991.98, Y= 1461582.75 se llega a la cord; X= 492004.93, Y= 1461673.42 se llega a la cord; X= 492063.22, Y= 1461731.71 se llega a la cord; X= 492024.34, Y= 1461785.37 se llega a la cord; X= 492006.46, Y= 1461798.77 se llega a la cord; X= 491996.04, Y= 1461831.54 se llega a la cord; X= 491982.63, Y= 1461852.40 se llega a la cord; X= 491954.33, Y= 1461888.15 se llega a la cord; X= 491909.65, Y= 1461929.85 se llega a la cord; X= 491870.92, Y= 1461989.43 se llega a la cord; X= 491857.51, Y= 1462023.69 se llega a la cord; X= 491832.19, Y= 1462047.52 se llega a la cord; X= 491805.38, Y= 1462066.89 se llega a la cord; X= 491750.27, Y= 1462116.04 se llega a la cord; X= 491721.97, Y= 1462160.73 se llega a la cord; X= 491692.18, Y= 1462184.56 se llega a la cord; X= 491654.94, Y= 1462208.39 se llega a la cord; X= 491610.25, Y= 1462209.88 se llega a la cord; X= 491540.24, Y= 1462214.35 se llega a la cord; X= 491492.58, Y= 1462229.25 se llega a la cord; X= 491461.30, Y= 1462266.48 se llega a la cord; X= 491419.59, Y= 1462291.81 se llega a la cord; X= 491391.29, Y= 1462309.68 se llega a la cord; X= 491348.10, Y= 1462315.64 se llega a la cord; X= 491266.17, Y= 1462330.53 se llega a la cord; X= 491215.53, Y= 1462330.53 se llega a la cord; X= 491142.54, Y= 1462336.49 se llega a la cord; X= 491057.64, Y= 1462364.79 hasta la coordenada inicial. 16. Microcuenca Liraqui: De la cord; X= 522308.08, Y= 1513258.75 se llega a la cord; X= 522250.88, Y= 1513235.45 se llega a la cord; X= 522195.28, Y= 1513215.49 se llega a la cord; X= 522150.36, Y= 1513152.04 se llega a la cord; X= 522052.70, Y= 1513065.78 se llega a la cord; X= 521994.24, Y= 1513001.62 se llega a la cord; X= 521919.38, Y= 1512884.70 se llega a la cord; X= 521865.20, Y= 1512841.21 se llega a la cord; X= 521854.51, Y= 1512816.26 se llega a la cord; X= 521860.92, Y= 1512781.33 se llega a la cord; X= 521931.89, Y= 1512707.69 se llega a la cord; X= 521976.63, Y= 1512654.82 se llega a la cord; X= 522016.69, Y= 1512537.51 se llega a la cord; X= 522077.29, Y= 1512449.83 se llega a la cord; X= 522103.13, Y= 1512451.97 se llega a la cord; X= 522293.30, Y= 1512540.37 se llega a la cord; X= 522326.09, Y= 1512539.65 se llega a la cord; X= 522373.15, Y= 1512450.54 se llega a la cord; X= 522389.19, Y= 1512446.98 se llega a la cord; X= 522403.65, Y= 1512451.47 se llega a la cord; X= 522576.49, Y= 1512589.75 se llega a la cord; X= 522606.99, Y= 1512671.09 se llega a la cord; X= 522621.23, Y= 1512746.32 se llega a la cord; X= 522631.40, Y= 1512811.40 se llega a la cord; X= 522635.46, Y= 1512892.73 se llega a la cord; X= 522602.93, Y= 1512927.30 se llega a la cord; X= 522548.02, Y= 1512998.47 se llega a la cord; X= 522521.59, Y= 1513055.41 se llega a la cord; X= 522430.08, Y= 1513108.28 se llega a la cord; X= 522371.11, Y= 1513183.52 hasta la coordenada inicial.

  1. Microcuenca La Colonia: De la cord; X= 521933.92, Y= 1508010.42 se llega a la cord; X= 521890.20, Y= 1508004.32 se llega a la cord; X= 521776.33, Y= 1508000.25 se llega a la cord; X= 521757.01, Y= 1507968.73 se llega a la cord; X= 521752.95, Y= 1507889.43 se llega a la cord; X= 521757.01, Y= 1507829.44 se llega a la cord; X= 521757.01, Y= 1507779.62 se llega a la cord; X= 521751.21, Y= 1507749.57 se llega a la cord; X= 521852.58, Y= 1507664.73 se llega a la cord; X= 521968.49, Y= 1507695.23 se llega a la cord; X= 522017.29, Y= 1507701.33 se llega a la cord; X= 522066.10, Y= 1507750.14 se llega a la cord; X= 522112.87, Y= 1507794.87 se llega a la cord; X= 522141.33, Y= 1507878.24 se llega a la cord; X= 522141.33, Y= 1507935.18 se llega a la cord; X= 522116.93, Y= 1507959.58 se llega a la cord; X= 522068.13, Y= 1507988.05 se llega a la cord; X= 522043.73, Y= 1507998.22 hasta la coordenada inicial.
  2. Microcuenca El Horno: De la cord; X= 523655.95, Y= 1502674.15 se llega a la cord; X= 523539.33, Y= 1502626.86 se llega a la cord; X= 523453.93, Y= 1502569.92 se llega a la cord; X= 523384.79, Y= 1502500.78 se llega a la cord; X= 523380.72, Y= 1502427.58 se llega a la cord; X= 523348.19, Y= 1502362.51 se llega a la cord; X= 523348.19, Y= 1502285.24 se llega a la cord; X= 523380.72, Y= 1502212.03 se llega a la cord; X= 523417.33, Y= 1502163.23 se llega a la cord; X= 523453.93, Y= 1502138.83 se llega a la cord; X= 523539.33, Y= 1502114.43 se llega a la cord; X= 523596.27, Y= 1502081.89 se llega a la cord; X= 523649.14, Y= 1502069.69 se llega a la cord; X= 523734.54, Y= 1502069.69 se llega a la cord; X= 523807.75, Y= 1502098.16 se llega a la cord; X= 523840.28, Y= 1502126.63 se llega a la cord; X= 523889.09, Y= 1502191.70 se llega a la cord; X= 523913.49, Y= 1502240.50 se llega a la cord; X= 523913.49, Y= 1502338.11 se llega a la cord; X= 523909.42, Y= 1502443.85 se llega a la cord; X= 523893.85, Y= 1502513.56 se llega a la cord; X= 523881.95, Y= 1502573.70 se llega a la cord; X= 523842.96, Y= 1502625.25 se llega a la cord; X= 523777.54, Y= 1502649.03 se llega a la cord; X= 523731.94, Y= 1502660.27 hasta la coordenada inicial.
  3. Microcuenca Finca Vieja: De la cord; X= 517425.06, Y= 1498323.43 se llega a la cord; X= 517397.13, Y= 1498303.99 se llega a la cord; X= 517377.74, Y= 1498289.07 se llega a la cord; X= 517353.88, Y= 1498269.68 se llega a la cord; X= 517344.93, Y= 1498254.77 se llega a la cord; X= 517330.02, Y= 1498230.91 se llega a la cord; X= 517327.03, Y= 1498213.01 se llega a la cord; X= 517312.12, Y= 1498193.62 se llega a la cord; X= 517295.71, Y= 1498172.74 se llega a la cord; X= 517288.26, Y= 1498162.30 se llega a la cord; X= 517276.32, Y= 1498147.39 se llega a la cord; X= 517256.94, Y= 1498133.96 se llega a la cord; X= 517239.04, Y= 1498120.54 se llega a la cord; X= 517203.24, Y= 1498104.14 se llega a la cord; X= 517174.91, Y= 1498095.19 se llega a la cord; X= 517133.15, Y= 1498080.27 se llega a la cord; X= 517109.28, Y= 1498072.81 se llega a la cord; X= 517097.35, Y= 1498071.32 se llega a la cord; X= 517070.51, Y= 1498069.83 se llega a la cord; X= 517025.76, Y= 1498059.39 se llega a la cord; X= 517003.39, Y= 1498053.43 se llega a la cord; X= 516972.07, Y= 1498034.04 se llega a la cord; X= 516952.68, Y= 1498016.14 se llega a la cord; X= 516927.33, Y= 1498004.21 se llega a la cord; X= 516885.57, Y= 1497990.79 se llega a la cord; X= 516846.79, Y= 1497983.33 se llega a la cord; X= 516794.59, Y= 1497983.33 se llega a la cord; X= 516766.25, Y= 1497986.31 se llega a la cord; X= 516740.90, Y= 1497986.31 se llega a la cord; X= 516718.53, Y= 1497989.29 se llega a la cord; X= 516696.16, Y= 1497992.28 se llega a la cord; X= 516664.84, Y= 1497974.38 se llega a la cord; X= 516654.40, Y= 1497946.04 se llega a la

cord; X= 516633.52, Y= 1497917.71 se llega a la cord; X= 516597.72, Y= 1497899.81 se llega a la cord; X= 516582.81, Y= 1497877.44 se llega a la cord; X= 516594.74, Y= 1497858.05 se llega a la cord; X= 516627.55, Y= 1497798.39 se llega a la cord; X= 516657.38, Y= 1497781.99 se llega a la cord; X= 516688.70, Y= 1497758.12 se llega a la cord; X= 516712.56, Y= 1497720.84 se llega a la cord; X= 516731.95, Y= 1497689.52 se llega a la cord; X= 516763.27, Y= 1497670.13 se llega a la cord; X= 516791.61, Y= 1497644.77 se llega a la cord; X= 516808.01, Y= 1497613.45 se llega a la cord; X= 516819.95, Y= 1497580.64 se llega a la cord; X= 516840.83, Y= 1497558.27 se llega a la cord; X= 516857.23, Y= 1497529.93 se llega a la cord; X= 516870.66, Y= 1497506.07 se llega a la cord; X= 516878.11, Y= 1497479.23 se llega a la cord; X= 516890.04, Y= 1497468.78 se llega a la cord; X= 516913.91, Y= 1497446.41 se llega a la cord; X= 516934.79, Y= 1497404.65 se llega a la cord; X= 517012.34, Y= 1497349.47 se llega a la cord; X= 517072.00, Y= 1497327.10 se llega a la cord; X= 517134.64, Y= 1497307.71 se llega a la cord; X= 517197.28, Y= 1497292.80 se llega a la cord; X= 517249.48, Y= 1497291.30 se llega a la cord; X= 517304.66, Y= 1497298.76 se llega a la cord; X= 517376.25, Y= 1497298.76 se llega a la cord; X= 517438.89, Y= 1497309.20 se llega a la cord; X= 517485.13, Y= 1497337.54 se llega a la cord; X= 517501.53, Y= 1497364.38 se llega a la cord; X= 517529.87, Y= 1497401.67 se llega a la cord; X= 517556.71, Y= 1497438.96 se llega a la cord; X= 517588.03, Y= 1497494.14 se llega a la cord; X= 517614.88, Y= 1497528.44 se llega a la cord; X= 517647.69, Y= 1497558.27 se llega a la cord; X= 517728.23, Y= 1497597.05 se llega a la cord; X= 517795.34, Y= 1497631.35 se llega a la cord; X= 517834.12, Y= 1497643.28 se llega a la cord; X= 517940.01, Y= 1497662.67 se llega a la cord; X= 518019.06, Y= 1497677.58 se llega a la cord; X= 518054.85, Y= 1497683.55 se llega a la cord; X= 518072.75, Y= 1497710.40 se llega a la cord; X= 518083.19, Y= 1497735.75 se llega a la cord; X= 518084.68, Y= 1497796.90 se llega a la cord; X= 518077.22, Y= 1497828.22 se llega a la cord; X= 518075.73, Y= 1497858.05 se llega a la cord; X= 518075.73, Y= 1497877.44 se llega a la cord; X= 518074.24, Y= 1497913.23 se llega a la cord; X= 518066.78, Y= 1497937.09 se llega a la cord; X= 518063.80, Y= 1497954.99 se llega a la cord; X= 518051.87, Y= 1497984.82 se llega a la cord; X= 518030.99, Y= 1498023.60 se llega a la cord; X= 518005.63, Y= 1498053.43 se llega a la cord; X= 517986.25, Y= 1498072.81 se llega a la cord; X= 517962.38, Y= 1498095.19 se llega a la cord; X= 517934.05, Y= 1498111.59 se llega a la cord; X= 517844.56, Y= 1498171.25 se llega a la cord; X= 517784.90, Y= 1498195.11 se llega a la cord; X= 517764.02, Y= 1498213.01 se llega a la cord; X= 517740.16, Y= 1498226.43 se llega a la cord; X= 517711.82, Y= 1498227.92 se llega a la cord; X= 517680.50, Y= 1498235.38 se llega a la cord; X= 517643.22, Y= 1498253.28 se llega a la cord; X= 517599.97, Y= 1498271.18 se llega a la cord; X= 517568.65, Y= 1498289.07 se llega a la cord; X= 517543.29, Y= 1498299.51 se llega a la cord; X= 517503.02, Y= 1498312.94 se llega a la cord; X= 517470.21, Y= 1498318.90 hasta la coordenada inicial. 20. Microcuenca San Sebastián: De la cord; X= 500658.04, Y= 1499440.46 se llega a la cord; X= 500514.86, Y= 1499409.14 se llega a la cord; X= 500465.65, Y= 1499409.14 se llega a la cord; X= 500376.16, Y= 1499342.02 se llega a la cord; X= 500331.42, Y= 1499306.23 se llega a la cord; X= 500255.35, Y= 1499239.11 se llega a la cord; X= 500228.51, Y= 1499185.42 se llega a la cord; X= 500224.03, Y= 1499091.46 se llega a la cord; X= 500224.03, Y= 1499019.87 se llega a la cord; X= 500237.46, Y= 1498952.76 se llega a la cord; X= 500300.10, Y= 1498867.75 se llega a la cord; X=

500376.16, Y= 1498760.36 se llega a la cord; X= 500429.85, Y= 1498684.30 se llega a la cord; X= 500483.54, Y= 1498608.24 se llega a la cord; X= 500568.56, Y= 1498541.12 se llega a la cord; X= 500617.77, Y= 1498478.48 se llega a la cord; X= 500689.36, Y= 1498424.79 se llega a la cord; X= 500828.06, Y= 1498321.88 se llega a la cord; X= 500930.97, Y= 1498254.77 se llega a la cord; X= 500980.19, Y= 1498165.28 se llega a la cord; X= 501096.52, Y= 1498048.95 se llega a la cord; X= 501186.01, Y= 1497981.84 se llega a la cord; X= 501364.98, Y= 1497932.62 se llega a la cord; X= 501472.36, Y= 1497914.72 se llega a la cord; X= 501709.50, Y= 1497910.25 se llega a la cord; X= 501831.21, Y= 1497939.57 se llega a la cord; X= 501906.37, Y= 1497999.73 se llega a la cord; X= 501901.90, Y= 1498044.48 se llega a la cord; X= 501875.05, Y= 1498125.01 se llega a la cord; X= 501794.51, Y= 1498295.04 se llega a la cord; X= 501664.76, Y= 1498384.52 se llega a la cord; X= 501490.26, Y= 1498478.48 se llega a la cord; X= 501405.25, Y= 1498532.18 se llega a la cord; X= 501364.98, Y= 1498652.98 se llega a la cord; X= 501306.81, Y= 1498890.12 se llega a la cord; X= 501306.81, Y= 1499051.19 se llega a la cord; X= 501118.89, Y= 1499185.42 se llega a la cord; X= 501069.68, Y= 1499292.81 se llega a la cord; X= 500980.19, Y= 1499342.02 se llega a la cord; X= 500922.02, Y= 1499368.87 se llega a la cord; X= 500859.38, Y= 1499391.24 se llega a la cord; X= 500756.48, Y= 1499409.14 hasta la coordenada inicial. 21. Microcuenca La Pita: De la cord; X= 522893.71, Y= 1512675.15 se llega a la cord; X= 522576.49, Y= 1512589.75 se llega a la cord; X= 522403.65, Y= 1512451.47 se llega a la cord; X= 522328.41, Y= 1512321.33 se llega a la cord; X= 522301.98, Y= 1512246.10 se llega a la cord; X= 522301.98, Y= 1512176.96 se llega a la cord; X= 522513.46, Y= 1512083.42 se llega a la cord; X= 522702.57, Y= 1512083.42 se llega a la cord; X= 522834.74, Y= 1512067.15 se llega a la cord; X= 522926.25, Y= 1512103.75 se llega a la cord; X= 522989.28, Y= 1512195.26 se llega a la cord; X= 523072.66, Y= 1512333.53 se llega a la cord; X= 523082.82, Y= 1512382.34 se llega a la cord; X= 523066.55, Y= 1512425.04 se llega a la cord; X= 523052.32, Y= 1512492.14 se llega a la cord; X= 523013.69, Y= 1512522.65 se llega a la cord; X= 522987.25, Y= 1512569.41 se llega a la cord; X= 522952.68, Y= 1512612.12 hasta la coordenada inicial. TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal del Pacífico prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO : Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal del Pacífico, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal

Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua. SEXTO : Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal del Pacífico, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO : La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO : Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. NOVENO : El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO

RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 055-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO UNO (1) : Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO DOS (2) : Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

CONSIDERANDO TRES ( 3): Actualmente el ICF está implementando, en el marco del Plan Estratégico Institucional (PEI), la actividad estratégica 6.6.1, que tiene como objetivo simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos que se ventilan en la institución y se ha contemplado la simplificación en los siguientes procesos : “Constancias de Actualización y Validación de los Dictámenes de No Objeción y Cambio de Propietario”, “Solicitudes de No Objeción para a la Elaboración y Registro de Planes de Manejo”. CONSIDERANDO (4): Qué para lograr la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, se identificó entro otros puntos, la necesidad de realizar una precalificación a las solicitudes que ingresan por la Secretaría General (Ventanilla Única), por lo que es necesario contar con personal legal y técnico capacitado, que realice la referida precalificación y emita en ese mismo acto la providencia necesaria para darle el impulso procesal correspondiente y con este paso se estaría reduciendo los tiempos de respuesta a las solicitudes presentadas, se reducirá la carga laboral para el personal legal que está en Secretaría General, Departamento Legal y Técnicos del Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIFP). POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 1 y 18, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007) el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de Poder Ejecutivo.

ACUERDA: PRIMERO : Delegar temporalmente, en los Abogados: LUIS EMILIO MARTINEZ con Documento Nacional de Identificación 0601-2000-00142, quien se desempeña como Auxiliar Legal del Departamento Legal; JOSE CARLOS PADILLA con número Nacional de Identificación 0801- 1991-12720, quien se desempeña como Auxiliar Legal del Departamento Legal; MARIA JACINTA RAMOS RODAS con Documento Nacional de Identificación 0813-1997-00047 quien se desempeña como Auxiliar Legal de la Secretaría General y WALTER MONTOYA con Documento Nacional de Identificación 0801-1996-04261 quien se desempeña como Auxiliar Legal de la Secretaría General; las facultades necesarias para autorizar con su sola firma, en nombre del Secretario General Abogado Rodolfo Antonio Zamora Galeas, las providencias de impulso procesal o de mero trámite, para los procedimientos administrativos relacionados con: las Constancias de Actualización y Validación de los Dictámenes de No Objeción y Cambio de Propietario; Solicitudes de No Objeción para la Elaboración y Registro de Planes de Manejo.- Exceptuándose aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. SEGUNDO: SE INSTRUYE A LOS ABOGADOS LUIS EMILIO MARTINEZ , JOSE CARLOS PADILLA, MARIA JACINTA RAMOS RODAS y WALTER MONTOYA, para que desde la ventanilla única de la Secretaría General, den seguimiento a los expedientes por ellos precalificados y sobre los cuales han emitido providencias necesarias para el impulso procesal, desde su inicio hasta su finalización, asegurando el cumplimiento de los objetivos de la simplificación administrativa y garantizando, eficiencia, cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente. TERCERO: Los delegados son responsables de la función delegada y presentarán al finalizar el periodo de delegación informe detallado de los actos emitidos y ejecutados. CUARTO: El presente Acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2025; debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en el portal de transparencia y en la página web del ICF. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 057-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e

indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal de ICF, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de catorce (14) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas:

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PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas:

No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca

Cuenca 1 Rio Blanco 318846 1614683 Gracias Lempira 110 114.276989 Mejocote Río Ulua 2 Rio Guaca 323120 1614052 Gracias Lempira 237 821.220057 Mejocote Río Ulua Quebrada Honda 323766 1612910 Gracias Lempira 89 61.745408 Mejocote Río Ulua Arcagual 325966 1610467 Gracias Lempira 4811 1897.275822 Mejocote Río Ulua Pacayitas 309180 1589605 Sebastián Lempira 123 176.103674 Mocal Río Lempa 6 El Caracol 310477 1587948 Sebastian Lempira 167 25.925563 Mocal Río Lempa 7 Chiqueros 319080 1605563 San Manuel de Colohete Lempira 812 241.362623 Mejocote Río Ulua 8 El Mirasol 319461 1604854 San Manuel de Colohete Lempira 812 82.912166 Mejocote Río Ulua 9 El Mogote 349199 1625820 San Rafael Lempira 248 10.838634 Ulua Alta Río Ulua Antonio 349715 1626625 San Rafael Lempira 39 25.925563 Ulua Alta Río Ulua 11 Las Vegas 344364 1630555 San Rafael Lempira 52 14.077366 Ulua Alta Río Ulua 12 Tontolito 336233 1616272 La Iguala Lempira 130 45.475547 Mejocote Río Ulua 13 El Chimis 350785 1605281 Belen Lempira 25 108.742281 Mejocote Río Ulua 14 Guilisca 348822 1607603 Belen Lempira 20 26.820693 Mejocote Río Ulua TOTAL 7671 3.652.70239 Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad.

La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas:

La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas: 1.- Microcuenca Río Blanco De la coordenada la cord; X= 318746.51, Y= 1614978.09 se llega a la cord; X= 318851.87, Y= 1614975.98 se llega a la cord; X= 318945.69, Y= 1614826.13 se llega a la cord; X= 319018.80, Y= 1614687.61 se llega a la cord; X= 319076.52, Y= 1614537.48 se llega a la cord; X= 319099.67, Y= 1614418.14 se llega a la cord; X= 319092.00, Y= 1614314.30 se llega a la cord; X= 319091.96, Y= 1614206.53 se llega a la cord; X= 319118.94, Y= 1614110.29 se llega a la cord; X= 319188.22, Y= 1614021.70 se llega a la cord; X= 319292.60, Y= 1613928.65 se llega a la cord; X= 319290.53, Y= 1613926.01 se llega a la cord; X= 319206.66, Y= 1613803.70 se llega a la cord; X= 319138.03, Y= 1613762.49 se llega a la cord; X= 319069.30, Y= 1613691.07 se llega a la cord; X= 319028.10, Y= 1613583.83 se llega a la cord; X= 319003.37, Y= 1613460.20 se llega a la cord; X= 318942.83, Y= 1613405.21 se llega a la cord; X= 318810.91, Y= 1613270.53 se llega a la cord; X= 318694.17, Y= 1613192.28 se llega a la cord; X= 318545.70, Y= 1613137.28 se llega a la cord; X= 318477.46, Y= 1613089.21 se llega a la cord; X= 318457.29, Y= 1613145.01 se llega a la cord; X= 318369.38, Y= 1613206.52 se llega a la cord; X= 318272.57, Y= 1613272.52 se llega a la cord; X= 318180.24, Y= 1613435.31 se llega a la cord; X= 318127.48, Y= 1613571.58 se llega a la cord; X= 318162.62, Y= 1613659.61 se llega a la cord; X= 318215.38, Y= 1613756.37 se llega a la cord; X= 318228.61, Y= 1613839.92 se llega a la cord; X= 318219.85, Y= 1613936.70 hasta la coordenada inicial 2.- Microcuenca Río Guaca De la coordenada la cord; X= 323176.87, Y= 1614162.64 se llega a la cord; X= 323330.22, Y= 1614135.42 la cord; X= 323347.60, Y= 1614080.30 la cord; X= 323355.61, Y= 1613981.33 la cord; X= 323307.75, Y= 1613889.28 la cord; X= 323250.10, Y= 1613843.89 la cord; X= 323157.16, Y= 1613671.51 la cord; X= 323062.68, Y= 1613540.52 la cord; X= 323130.85, Y= 1613489.35 la cord; X= 323169.05, Y= 1613363.50 la cord; X= 323212.62, Y= 1613308.63 la cord; X= 323212.63, Y= 1613220.00 la cord; X= 323113.82, Y= 1613087.06 la cord; X= 322975.73, Y= 1612839.88 la cord; X= 322934.23, Y= 1612644.44 la cord; X= 322927.98, Y= 1612614.94 la cord; X= 322805.23, Y= 1612359.24 la cord; X= 322733.66, Y= 1612014.88 la cord; X= 322859.38, Y= 1611695.42 la cord; X= 322791.63, Y= 1611595.66 la cord; X= 322770.13, Y= 1611499.22 la cord; X= 322631.17, Y= 1611491.26 la cord; X= 322531.98, Y= 1611455.58 la cord; X= 322472.43, Y= 1611372.25 la cord; X= 322404.91, Y= 1611348.40 la cord; X= 322301.77, Y= 1611332.55 la cord; X= 322210.52, Y= 1611336.53 la cord; X= 322135.05, Y= 1611316.72 la cord; X= 322095.44, Y= 1611292.88 la cord; X= 321972.31, Y= 1611284.92 la cord; X= 321849.29, Y= 1611261.14 la cord; X= 321738.25, Y= 1611284.96 la cord; X= 321599.29, Y= 1611308.77 la cord; X= 321408.84, Y= 1611288.91 la cord; X= 321289.77, Y= 1611261.12 la cord; X= 321158.80, Y= 1611241.27 la cord; X= 321051.56, Y= 1611165.82 la cord; X= 320968.28, Y= 1611153.92 la cord; X= 320873.01, Y= 1611153.95 la cord; X= 320753.93, Y= 1611110.34 la cord; X= 320595.24, Y= 1611086.50 la cord; X= 320523.80, Y= 1611058.69 la cord; X= 320384.89, Y= 1611015.01 la cord; X= 320273.71, Y= 1610975.32 la cord; X= 320206.24, Y= 1610959.44 la cord; X= 320146.75,

Y= 1610959.44 la cord; X= 320031.57, Y= 1610947.56 la cord; X= 319908.56, Y= 1610971.36 la cord; X= 319833.17, Y= 1610903.87 la cord; X= 319710.13, Y= 1610864.27 la cord; X= 319650.58, Y= 1610753.07 la cord; X= 319650.65, Y= 1610630.03 la cord; X= 319618.84, Y= 1610554.69 la cord; X= 319559.32, Y= 1610506.99 la cord; X= 319444.29, Y= 1610530.86 la cord; X= 319388.71, Y= 1610622.11 la cord; X= 319277.53, Y= 1610641.96 la cord; X= 319079.10, Y= 1610697.53 la cord; X= 318987.85, Y= 1610788.82 la cord; X= 318960.04, Y= 1610860.28 la cord; X= 318900.49, Y= 1610896.02 la cord; X= 318765.55, Y= 1610923.79 la cord; X= 318614.72, Y= 1610915.83 la cord; X= 318527.50, Y= 1610983.31 la cord; X= 318363.37, Y= 1611186.90 la cord; X= 318300.51, Y= 1611444.84 la cord; X= 318237.07, Y= 1611667.16 la cord; X= 318296.96, Y= 1611867.44 la cord; X= 318422.62, Y= 1611999.73 la cord; X= 318561.54, Y= 1612132.03 la cord; X= 318680.59, Y= 1612171.76 la cord; X= 318799.67, Y= 1612158.48 la cord; X= 318832.74, Y= 1611966.71 la cord; X= 318912.13, Y= 1611801.26 la cord; X= 319070.89, Y= 1611629.35 la cord; X= 319216.40, Y= 1611457.33 la cord; X= 319348.73, Y= 1611602.85 la cord; X= 319355.25, Y= 1611741.78 la cord; X= 319381.80, Y= 1611821.14 la cord; X= 319520.63, Y= 1611927.00 la cord; X= 319619.86, Y= 1612012.91 la cord; X= 319705.83, Y= 1612112.19 la cord; X= 319798.43, Y= 1612145.26 la cord; X= 319950.62, Y= 1612178.33 la cord; X= 320016.79, Y= 1612237.82 la cord; X= 320208.59, Y= 1612323.82 la cord; X= 320350.17, Y= 1612409.86 la cord; X= 320393.83, Y= 1612485.23 la cord; X= 320389.77, Y= 1612564.59 la cord; X= 320405.74, Y= 1612699.57 la cord; X= 320425.59, Y= 1612790.82 la cord; X= 320457.31, Y= 1612913.85 la cord; X= 320481.09, Y= 1612997.22 la cord; X= 320524.79, Y= 1613048.79 la cord; X= 320596.26, Y= 1613096.40 la cord; X= 320679.52, Y= 1613136.17 la cord; X= 320739.11, Y= 1613179.78 la cord; X= 320814.44, Y= 1613255.24 la cord; X= 320953.39, Y= 1613306.78 la cord; X= 321028.84, Y= 1613294.83 la cord; X= 321143.85, Y= 1613298.86 la cord; X= 321282.77, Y= 1613390.13 la cord; X= 321574.38, Y= 1613349.17 la cord; X= 321707.58, Y= 1613351.29 la cord; X= 321893.31, Y= 1613404.16 la cord; X= 321996.99, Y= 1613481.97 la cord; X= 322389.34, Y= 1613825.11 la cord; X= 322460.89, Y= 1613869.51 la cord; X= 322501.81, Y= 1613910.38 la cord; X= 322593.92, Y= 1613937.59 la cord; X= 322876.85, Y= 1614097.86 la cord; X= 323009.79, Y= 1614153.33 hasta la coordenada inicial 3.- Microcuenca Quebrada Honda De la coordenada la cord; X= 323776.36, Y= 1613049.59 se llega a la cord; X= 323874.09, Y= 1613018.13 la cord; X= 323898.09, Y= 1612894.86 la cord; X= 323870.50, Y= 1612811.30 la cord; X= 323832.00, Y= 1612737.05 la cord; X= 323773.81, Y= 1612558.79 la cord; X= 323583.34, Y= 1612461.23 la cord; X= 323389.80, Y= 1612313.86 la cord; X= 323275.48, Y= 1612142.99 la cord; X= 323156.73, Y= 1612059.83 la cord; X= 323018.54, Y= 1612038.49 la cord; X= 322979.79, Y= 1612007.12 la cord; X= 322935.44, Y= 1611789.30 la cord; X= 322909.42, Y= 1611713.97 la cord; X= 322893.15, Y= 1611702.67 la cord; X= 322873.73, Y= 1611700.42 la cord; X= 322833.98, Y= 1611763.66 la cord; X= 322735.95, Y= 1612009.07 la cord; X= 322821.78, Y= 1612388.42 la cord; X= 322897.20, Y= 1612523.94 la cord; X= 322934.23, Y= 1612644.44 la cord; X= 323201.45, Y= 1612714.70 la cord; X= 323327.28, Y= 1612771.04 la cord; X= 323376.07, Y= 1612794.53 la cord; X= 323448.65, Y= 1612843.32 la cord; X= 323599.76, Y= 1612954.98 la

cord; X= 323725.62, Y= 1613028.10 hasta la coordenada inicial 4.- Microcuenca Río Arcagual De la coordenada la cord; X= 322773.56, Y= 1611315.15 se llega a la cord; X= 322893.60, Y= 1611155.11 se llega a la cord; X= 323073.73, Y= 1611165.45 se llega a la cord; X= 323108.12, Y= 1611127.24 se llega a la cord; X= 323237.70, Y= 1611087.09 la cord; X= 323465.76, Y= 1611091.09 la cord; X= 323725.84, Y= 1611059.08 la cord; X= 323819.46, Y= 1610983.29 la cord; X= 324057.93, Y= 1610931.04 la cord; X= 324129.95, Y= 1610843.02 la cord; X= 324330.01, Y= 1610730.99 la cord; X= 324582.08, Y= 1610550.94 la cord; X= 324745.51, Y= 1610533.50 la cord; X= 325014.20, Y= 1610474.92 la cord; X= 325582.36, Y= 1610486.92 la cord; X= 326006.48, Y= 1610538.93 la cord; X= 326050.50, Y= 1610474.92 la cord; X= 326022.49, Y= 1610390.89 la cord; X= 325910.46, Y= 1610282.86 la cord; X= 325750.93, Y= 1610216.00 la cord; X= 325602.37, Y= 1610154.82 la cord; X= 325426.32, Y= 1610138.82 la cord; X= 325286.28, Y= 1610098.81 la cord; X= 324994.20, Y= 1610066.80 la cord; X= 324814.14, Y= 1610086.80 la cord; X= 324610.26, Y= 1610077.41 la cord; X= 324474.05, Y= 1610090.81 la cord; X= 324335.40, Y= 1610044.02 la cord; X= 324241.98, Y= 1609990.78 la cord; X= 324089.94, Y= 1609902.75 la cord; X= 323786.92, Y= 1609897.75 la cord; X= 323541.65, Y= 1609832.35 la cord; X= 323408.53, Y= 1609671.69 la cord; X= 323325.72, Y= 1609450.62 la cord; X= 323323.82, Y= 1609449.70 la cord; X= 323158.00, Y= 1609369.33 la cord; X= 323069.65, Y= 1609346.59 la cord; X= 322961.62, Y= 1609302.58 la cord; X= 322837.58, Y= 1609238.56 la cord; X= 322825.58, Y= 1609190.55 la cord; X= 322774.36, Y= 1609117.97 la cord; X= 322653.53, Y= 1609110.53 la cord; X= 322524.65, Y= 1609058.04 la cord; X= 322325.44, Y= 1608938.48 la cord; X= 322201.40, Y= 1608966.49 la cord; X= 322112.90, Y= 1608959.22 la cord; X= 321873.31, Y= 1608798.44 la cord; X= 321821.86, Y= 1608628.49 la cord; X= 321629.24, Y= 1608518.36 la cord; X= 321469.19, Y= 1608438.34 la cord; X= 321298.45, Y= 1608240.53 la cord; X= 321153.10, Y= 1608158.26 la cord; X= 321101.09, Y= 1608094.24 la cord; X= 321081.08, Y= 1607990.21 la cord; X= 321129.10, Y= 1607762.14 la cord; X= 321124.65, Y= 1607765.15 la cord; X= 321005.06, Y= 1607846.17 la cord; X= 320865.02, Y= 1607886.18 la cord; X= 320672.97, Y= 1607890.18 la cord; X= 320372.88, Y= 1607582.09 la cord; X= 320152.82, Y= 1607630.11 la cord; X= 319832.73, Y= 1607622.10 la cord; X= 319559.66, Y= 1607675.99 la cord; X= 319468.63, Y= 1607834.16 la cord; X= 319344.59, Y= 1607974.20 la cord; X= 319064.51, Y= 1607994.21 la cord; X= 319004.04, Y= 1607874.43 la cord; X= 318779.14, Y= 1607781.83 la cord; X= 318768.43, Y= 1607722.13 la cord; X= 318828.44, Y= 1607614.10 la cord; X= 318984.49, Y= 1607221.99 la cord; X= 318844.45, Y= 1607189.98 la cord; X= 318420.33, Y= 1607442.05 se llega a la cord; X= 318272.29, Y= 1607410.04 se llega a la cord; X= 318164.25, Y= 1607290.01 se llega a la cord; X= 317861.81, Y= 1607150.83 se llega a la cord; X= 317853.10, Y= 1607146.82 se llega a la cord; X= 317676.12, Y= 1607574.09 se llega a la cord; X= 317628.10, Y= 1607706.13 se llega a la cord; X= 317428.05, Y= 1607786.15 se llega a la cord; X= 317300.01, Y= 1607950.20 se llega a la cord; X= 317191.98, Y= 1607886.18 se llega a la cord; X= 316919.90, Y= 1607838.17 la cord; X= 316815.87, Y= 1607738.14 la cord; X= 316596.32, Y= 1607821.51 la cord; X= 316623.82, Y= 1608026.22 la cord; X= 316679.83, Y= 1608150.25 la

cord; X= 316695.84, Y= 1608630.39 la cord; X= 316731.85, Y= 1608762.43 la cord; X= 316631.82, Y= 1609074.52 la cord; X= 316900.60, Y= 1609581.00 la cord; X= 317051.94, Y= 1609658.68 la cord; X= 317191.64, Y= 1609620.68 la cord; X= 317388.03, Y= 1609598.67 la cord; X= 317535.60, Y= 1609514.85 la cord; X= 317616.10, Y= 1609778.72 la cord; X= 317688.12, Y= 1609970.77 la cord; X= 317752.14, Y= 1610114.81 la cord; X= 317860.17, Y= 1610198.84 la cord; X= 317932.19, Y= 1610310.87 la cord; X= 318152.25, Y= 1610510.93 la cord; X= 318280.29, Y= 1610514.93 se llega a la cord; X= 318276.29, Y= 1610754.99 se llega a la cord; X= 318375.71, Y= 1610956.76 se llega a la cord; X= 318608.38, Y= 1610734.99 se llega a la cord; X= 318904.47, Y= 1610690.98 se llega a la cord; X= 319092.52, Y= 1610494.92 se llega a la cord; X= 319356.59, Y= 1610414.90 se llega a la cord; X= 319576.66, Y= 1610286.86 se llega a la cord; X= 319648.68, Y= 1610414.90 se llega a la cord; X= 319724.70, Y= 1610662.97 se llega a la cord; X= 319912.75, Y= 1610767.00 se llega a la cord; X= 320100.81, Y= 1610763.00 se llega a la cord; X= 320296.86, Y= 1610771.00 se llega a la cord; X= 320498.94, Y= 1610877.46 se llega a la cord; X= 320949.05, Y= 1610960.39 se llega a la cord; X= 321084.68, Y= 1610992.20 se llega a la cord; X= 321197.12, Y= 1611047.08 hasta la coordenada inicial. 5.- Microcuenca Las Pacayitas De la coordenada la cord; X= 307850.44, Y= 1591017.78 se llega a la cord; X= 307913.94, Y= 1590927.82 la cord; X= 308052.91, Y= 1590802.60 la cord; X= 308153.17, Y= 1590691.09 la cord; X= 308423.11, Y= 1590519.31 la cord; X= 308439.47, Y= 1590481.14 la cord; X= 308580.69, Y= 1590372.20 la cord; X= 308710.33, Y= 1590224.03 la cord; X= 308884.96, Y= 1590136.72 la cord; X= 309062.23, Y= 1590044.11 la cord; X= 309157.48, Y= 1589946.22 la cord; X= 309210.40, Y= 1589792.76 la cord; X= 309267.80, Y= 1589649.05 la cord; X= 309321.52, Y= 1589462.03 la cord; X= 309308.29, Y= 1589324.44 la cord; X= 309242.15, Y= 1589255.65 la cord; X= 308980.21, Y= 1589263.59 la cord; X= 308855.85, Y= 1589268.88 la cord; X= 308691.81, Y= 1589186.86 la cord; X= 308326.69, Y= 1589200.09 la cord; X= 308160.00, Y= 1589276.82 la cord; X= 307977.44, Y= 1589440.86 la cord; X= 307927.37, Y= 1589932.88 la cord; X= 307820.30, Y= 1590014.35 la cord; X= 307689.96, Y= 1590130.72 la cord; X= 307662.03, Y= 1590195.89 la cord; X= 307645.74, Y= 1590305.29 la cord; X= 307637.16, Y= 1590463.42 la cord; X= 307615.16, Y= 1590546.67 la cord; X= 307595.34, Y= 1590619.66 la cord; X= 307501.18, Y= 1590732.03 la cord; SX= 307554.10, Y= 1590787.59 la cord; X= 307611.26, Y= 1590846.51 la cord; X= 307637.16, Y= 1590884.68 la cord; X= 307652.84, Y= 1590906.49 la cord; X= 307666.47, Y= 1590922.17 la cord; X= 307678.06, Y= 1590933.76 la cord; X= 307768.41, Y= 1591007.20 hasta la coordenada inicial 6.- Microcuenca El Caracol De la coordenada la cord; X= 310504.49, Y= 1588045.23 se llega a la cord; X= 310602.03, Y= 1588006.47 se llega a la cord; X= 310711.41, Y= 1587827.48 se llega a la cord; X= 310850.62, Y= 1587787.71 se llega a la cord; X= 310994.81, Y= 1587832.45 la cord; X= 311071.96, Y= 1587693.35 la cord; X= 311154.64, Y= 1587574.29 la cord; X= 311240.63, Y= 1587521.37 la cord; X= 311243.94, Y= 1587441.99 la cord; X= 311184.27, Y= 1587350.01 la cord; X= 310895.37, Y= 1586992.20 la cord; X= 310631.86, Y= 1586897.73 la

cord; X= 310532.42, Y= 1586982.25 la cord; X= 310516.33, Y= 1587137.72 la cord; X= 310470.03, Y= 1587352.70 la cord; X= 310301.36, Y= 1587541.21 la cord; X= 310198.83, Y= 1587620.59 la cord; X= 310179.41, Y= 1587713.13 la cord; X= 310288.14, Y= 1587938.94 la cord; X= 310390.17, Y= 1588011.35 hasta la coordenada inicial 7.- Microcuenca Chiqueros De la coordenada la cord; X= 317730.11, Y= 1607054.72 se llega a la cord; X= 317948.39, Y= 1607003.12 se llega a la cord; X= 318132.75, Y= 1606811.61 se llega a la cord; X= 318201.54, Y= 1606736.27 se llega a la cord; X= 318328.20, Y= 1606651.10 la cord; X= 318393.71, Y= 1606608.52 la cord; X= 318500.71, Y= 1606537.55 la cord; X= 318553.12, Y= 1606502.61 la cord; X= 318621.91, Y= 1606419.62 la cord; X= 318650.30, Y= 1606360.66 la cord; X= 318656.85, Y= 1606256.93 la cord; X= 318676.51, Y= 1606153.21 la cord; X= 318727.82, Y= 1606058.21 la cord; X= 318775.87, Y= 1606006.89 la cord; X= 318895.97, Y= 1605922.82 la cord; X= 318952.75, Y= 1605885.70 la cord; X= 319040.10, Y= 1605824.55 la cord; X= 319096.88, Y= 1605773.23 la cord; X= 319129.63, Y= 1605715.36 la cord; X= 319180.32, Y= 1605545.99 la cord; X= 319047.74, Y= 1605395.78 la cord; X= 318881.05, Y= 1605225.12 la cord; X= 318781.83, Y= 1605022.71 la cord; X= 318523.37, Y= 1604721.73 la cord; X= 318430.60, Y= 1604687.14 la cord; X= 318341.67, Y= 1604692.56 la cord; X= 318245.62, Y= 1604723.98 la cord; X= 318235.97, Y= 1604724.33 la cord; X= 318226.58, Y= 1604724.95 la cord; X= 318217.57, Y= 1604725.93 la cord; X= 318209.08, Y= 1604727.45 la cord; X= 318201.32, Y= 1604729.69 la cord; X= 318194.56, Y= 1604732.92 la cord; X= 318188.96, Y= 1604737.32 la cord; X= 318179.22, Y= 1604747.59 la cord; X= 318169.03, Y= 1604757.39 la cord; X= 318164.53, Y= 1604762.89 la cord; X= 318161.02, Y= 1604769.39 la cord; X= 318158.25, Y= 1604776.61 la cord; X= 318153.40, Y= 1604791.76 la cord; X= 318147.07, Y= 1604805.44 la cord; X= 318142.54, Y= 1604810.91 la cord; X= 318132.31, Y= 1604820.68 la cord; X= 318122.71, Y= 1604831.08 la cord; X= 318117.32, Y= 1604835.70 la cord; X= 318110.94, Y= 1604839.32 la cord; X= 318103.82, Y= 1604842.21 la cord; X= 318088.84, Y= 1604847.23 la cord; X= 318081.67, Y= 1604850.07 la cord; X= 318075.21, Y= 1604853.62 la cord; X= 318069.69, Y= 1604858.11 la cord; X= 318059.58, Y= 1604868.03 la cord; X= 318048.26, Y= 1604876.77 la cord; X= 318038.04, Y= 1604886.62 la cord; X= 318028.78, Y= 1604897.46 la cord; X= 318023.42, Y= 1604902.16 la cord; X= 318012.45, Y= 1604911.33 la cord; X= 318007.69, Y= 1604916.65 la cord; X= 318003.18, Y= 1604922.22 la cord; X= 317998.42, Y= 1604927.54 la cord; X= 317987.51, Y= 1604936.69 la cord; X = 317977.73, Y= 1604946.70 la cord; X= 317969.45, Y= 1604957.55 la cord; X= 317960.86, Y= 1604966.68 la cord; X= 317957.61, Y= 1604971.37 la cord; X= 317955.91, Y= 1604976.67 la cord; X= 317955.73, Y= 1604982.23 la cord; X= 317957.01, Y= 1604987.53 la cord; X= 317959.59, Y= 1604992.25 la cord; X= 317962.66, Y= 1604996.73 la cord; X= 317964.23, Y= 1604999.59 la cord; X= 317965.28, Y= 1605001.49 la cord; X= 317966.66, Y= 1605006.90 la cord; X= 317966.66, Y= 1605012.62 la cord; X= 317965.21, Y= 1605018.18 la cord; X= 317962.35, Y= 1605023.25 la cord; X= 317958.71, Y= 1605028.23 la cord; X= 317955.06, Y= 1605033.69 la cord; X= 317951.98, Y= 1605040.05 la cord; X= 317946.73, Y= 1605054.33 la cord; X= 317943.92, Y= 1605061.47 la cord; X= 317940.53, Y= 1605068.09 la cord; X= 317936.13, Y= 1605073.74 la cord; X= 317930.44, Y=

1605078.12 la cord; X= 317923.78, Y= 1605081.54 la cord; X= 317909.28, Y= 1605087.20 la cord; X= 317902.23, Y= 1605090.21 la cord; X= 317895.82, Y= 1605093.87 la cord; X= 317890.32, Y= 1605098.43 la cord; X= 317880.14, Y= 1605108.33 la cord; X= 317874.47, Y= 1605112.70 la cord; X= 317868.58, Y= 1605116.83 la cord; X= 317862.91, Y= 1605121.19 la cord; X= 317852.73, Y= 1605131.04 la cord; X= 317847.21, Y= 1605135.53 la cord; X= 317840.76, Y= 1605139.09 la cord; X= 317818.63, Y= 1605146.98 la cord; X= 317811.49, Y= 1605149.84 la cord; X= 317805.06, Y= 1605153.41 se llega a la cord; X= 317789.53, Y= 1605167.89 se llega a la cord; X= 317783.99, Y= 1605172.35 se llega a la cord; X= 317772.90, Y= 1605181.26 se llega a la cord; X= 317763.69, Y= 1605192.06 se llega a la cord; X= 317753.70, Y= 1605202.06 se llega a la cord; X= 317748.15, Y= 1605206.51 se llega a la cord; X= 317742.86, Y= 1605211.22 se llega a la cord; X= 317733.75, Y= 1605222.11 se llega a la cord; X= 317729.07, Y= 1605227.43 se llega a la cord; X= 317723.80, Y= 1605232.16 la cord; X= 317718.29, Y= 1605236.65 la cord; X= 317704.20, Y= 1605252.57 la cord; X= 317699.76, Y= 1605258.12 la cord; X= 317681.61, Y= 1605279.98 la cord; X= 317678.62, Y= 1605286.98 la cord; X= 317672.99, Y= 1605301.35 la cord; X= 317669.58, Y= 1605307.95 la cord; X= 317665.21, Y= 1605313.58 la cord; X= 317659.56, Y= 1605317.92 la cord; X= 317652.94, Y= 1605321.31 la cord; X= 317644.70, Y= 1605324.49 la cord; X= 317638.51, Y= 1605326.88 la cord; X= 317631.49, Y= 1605329.85 la cord; X= 317625.10, Y= 1605333.47 la cord; X= 317619.62, Y= 1605337.99 la cord; X= 317609.53, Y= 1605347.89 la cord; X= 317603.96, Y= 1605352.32 la cord; X= 317598.23, Y= 1605356.59 la cord; X= 317592.85, Y= 1605361.21 se llega a la cord; X= 317588.15, Y= 1605366.51 se llega a la cord; X= 317583.79, Y= 1605372.16 se llega a la cord; X= 317579.29, Y= 1605377.65 se llega a la cord; X= 317569.29, Y= 1605387.65 se llega a la cord; X= 317564.76, Y= 1605393.13 se llega a la cord; X= 317561.20, Y= 1605399.56 se llega a la cord; X= 317558.36, Y= 1605406.73 se llega a la cord; X= 317553.50, Y= 1605421.86 se llega a la cord; X= 317550.81, Y= 1605429.17 se llega a la cord; X= 317547.49, Y= 1605435.86 se llega a la cord; X= 317543.35, Y= 1605441.71 se llega a la cord; X= 317538.86, Y= 1605447.22 se llega a la cord; X= 317531.35, Y= 1605459.71 se llega a la cord; X= 317528.65, Y= 1605467.01 se llega a la cord; X= 317526.22, Y= 1605473.52 se llega a la cord; X= 317523.86, Y= 1605482.22 hasta la coordenada inicial 8.- Microcuenca El Mirasol De la coordenada la cord; X= 319518.96, Y= 1604945.80 se llega a la cord; X= 319763.16, Y= 1604673.34 la cord; X= 319802.85, Y= 1604504.66 la cord; X= 319888.84, Y= 1604276.46 la cord; X= 319862.38, Y= 1604147.48 la cord; X= 319773.08, Y= 1604011.88 la cord; X= 319658.55, Y= 1604027.36 la cord; X= 319649.98, Y= 1604016.19 la cord; X= 319646.82, Y= 1604013.95 la cord; X= 319640.18, Y= 1604010.60 la cord; X= 319632.94, Y= 1604007.84 la cord; X= 319617.96, Y= 1604002.82 la cord; X= 319610.86, Y= 1603999.91 la cord; X= 319604.49, Y= 1603996.28 la cord; X= 319599.07, Y= 1603991.70 la cord; X= 319589.14, Y= 1603981.63 la cord; X= 319583.65, Y= 1603977.11 la cord; X= 319577.99, Y= 1603972.77 la cord; X= 319572.64, Y= 1603968.11 la cord; X= 319567.94, Y= 1603962.81 la cord; X= 319563.51, Y= 1603957.23 la cord; X= 319558.85, Y= 1603951.88 la cord; X= 319553.60, Y= 1603947.12 la cord; X= 319548.11, Y= 1603942.59 la cord; X= 319542.91, Y= 1603937.78 la cord; X= 319538.35, Y= 1603932.31 la cord;

X= 319534.11, Y= 1603926.53 la cord; X= 319529.69, Y= 1603920.91 la cord; X= 319519.79, Y= 1603910.73 la cord; X= 319515.27, Y= 1603905.20 la cord; X= 319511.65, Y= 1603898.76 la cord; X= 319508.68, Y= 1603891.65 la cord; X= 319503.14, Y= 1603877.03 la cord; X= 319499.79, Y= 1603870.30 la cord; X= 319495.49, Y= 1603864.53 la cord; X= 319489.90, Y= 1603860.05 la cord; X= 319483.35, Y= 1603856.57 la cord; X= 319476.27, Y= 1603853.68 la cord; X= 319462.09, Y= 1603848.24 la cord; X= 319455.78, Y= 1603845.04 la cord; X= 319450.37, Y= 1603841.25 la cord; X= 319445.44, Y= 1603837.45 la cord; X= 319440.41, Y= 1603834.42 la cord; X= 319434.84, Y= 1603832.84 la cord; X= 319429.02, Y= 1603832.80 la cord; X= 319423.43, Y= 1603834.29 la cord; X= 319418.35, Y= 1603837.25 la cord; X= 319413.35, Y= 1603840.99 la cord; X= 319407.78, Y= 1603844.66 la cord; X= 319401.11, Y= 1603847.58 la cord; X= 319393.47, Y= 1603849.75 la cord; X= 319385.42, Y= 1603845.36 la cord; X= 319317.21, Y= 1603774.51 la cord; X= 319235.00, Y= 1603739.38 la cord; X= 319235.92, Y= 1603744.82 la cord; X= 319238.49, Y= 1603762.27 la cord; X= 319240.04, Y= 1603770.72 la cord; X= 319242.11, Y= 1603778.65 la cord; X= 319245.24, Y= 1603786.43 la cord; X= 319249.67, Y= 1603794.30 la cord; X= 319254.60, Y= 1603802.47 la cord; X= 319259.05, Y= 1603811.33 la cord; X= 319262.33, Y= 1603820.94 la cord; X= 319264.38, Y= 1603829.95 la cord; X= 319265.79, Y= 1603839.69 la cord; X= 319266.39, Y= 1603847.19 la cord; X= 319266.49, Y= 1603852.39 la cord; X= 319266.21, Y= 1603854.57 la cord; X= 319266.37, Y= 1603856.64 la cord; X= 319265.21, Y= 1603860.78 la cord; X= 319262.63, Y= 1603866.30 la cord; X= 319258.58, Y= 1603872.54 la cord; X= 319253.60, Y= 1603879.47 la cord; X= 319248.62, Y= 1603887.38 la cord; X= 319244.48, Y= 1603896.54 la cord; X= 319241.36, Y= 1603906.52 la cord; X= 319239.15, Y= 1603916.61 la cord; X= 319235.19, Y= 1603943.56 la cord; X= 319233.43, Y= 1603951.80 la cord; X= 319231.02, Y= 1603959.39 la cord; X= 319227.68, Y= 1603966.04 la cord; X= 319223.25, Y= 1603971.62 la cord; X= 319213.32, Y= 1603981.69 la cord; X= 319208.86, Y= 1603987.23 la cord; X= 319204.56, Y= 1603992.92 la cord; X= 319199.93, Y= 1603998.29 la cord; X= 319194.63, Y= 1604003.00 la cord; X= 319189.06, Y= 1604007.43 la cord; X= 319183.74, Y= 1604012.10 la cord; X= 319174.52, Y= 1604022.88 la cord; X= 319169.74, Y= 1604028.11 la cord; X= 319164.32, Y= 1604032.68 la cord; X= 319153.01, Y= 1604041.38 la cord; X= 319142.93, Y= 1604051.29 la cord; X= 319137.42, Y= 1604055.78 la cord; X= 319130.98, Y= 1604059.34 la cord; X= 319123.82, Y= 1604062.19 la cord; X= 319108.85, Y= 1604067.21 la cord; X= 319101.72, Y= 1604070.08 la cord; X= 319095.30, Y= 1604073.67 la cord; X= 319089.84, Y= 1604078.20 la cord; X= 319079.85, Y= 1604088.22 la cord; X= 319068.69, Y= 1604097.05 la cord; X= 319063.34, Y= 1604101.70 la cord; X= 319058.63, Y= 1604106.99 la cord; X= 319049.46, Y= 1604117.82 la cord; X= 319044.09, Y= 1604122.45 la cord; X= 319032.84, Y= 1604131.20 la cord; X= 319022.60, Y= 1604140.96 la cord; X= 319016.89, Y= 1604145.25 la cord; X= 319010.10, Y= 1604148.46 la cord; X= 319002.42, Y= 1604150.78 la cord; X= 318994.14, Y= 1604152.51 la cord; X= 318968.17, Y= 1604156.53 la cord; X= 318959.89, Y= 1604158.25 la cord; X= 318952.19, Y= 1604160.56 la cord; X= 318945.39, Y= 1604163.76 la cord; X= 318939.66, Y= 1604168.02 la cord; X= 318929.37, Y= 1604177.74 la cord; X= 318918.06, Y= 1604186.43 la cord; X= 318912.67, Y= 1604191.03 la cord; X= 318907.93, Y= 1604196.29 la cord; X= 318903.48, Y= 1604201.84 la cord; X= 318898.78, Y= 1604207.15 la cord; X= 318893.49, Y= 1604211.86 la

cord; X= 318887.94, Y= 1604216.31 la cord; X= 318882.65, Y= 1604221.01 la cord; X= 318877.96, Y= 1604226.32 la cord; X= 318873.51, Y= 1604231.88 la cord; X= 318868.81, Y= 1604237.18 la cord; X= 318863.51, Y= 1604241.87 la cord; X= 318857.96, Y= 1604246.32 la cord; X= 318827.08, Y= 1604264.42 la cord; X= 318818.29, Y= 1604293.51 la cord; X= 318813.21, Y= 1604311.57 la cord; X= 318810.49, Y= 1604318.86 la cord; X= 318807.19, Y= 1604325.56 la cord; X= 318803.13, Y= 1604331.50 la cord; X= 318798.83, Y= 1604337.19 la cord; X= 318794.96, Y= 1604343.32 la cord; X= 318792.08, Y= 1604350.44 la cord; X= 318790.07, Y= 1604358.43 la cord; X= 318788.67, Y= 1604367.04 la cord; X= 318787.71, Y= 1604376.07 la cord; X= 318786.04, Y= 1604399.89 la cord; X= 318769.34, Y= 1604455.23 la cord; X= 318675.06, Y= 1604550.97 la cord; X= 318865.48, Y= 1604627.74 la cord; X= 318917.41, Y= 1604679.18 la cord; X= 318948.47, Y= 1604703.45 la cord; X= 319005.73, Y= 1604748.09 la cord; X= 319133.84, Y= 1604836.41 se llega a la cord; X= 319171.69, Y= 1604855.82 se llega a la cord; X= 319208.57, Y= 1604869.41 se llega a la cord; X= 319261.95, Y= 1604869.41 la cord; X= 319294.95, Y= 1604871.35 hasta la coordenada inicial 9.- Microcuenca El Mogote De la coordenada la cord; X= 349562.96, Y= 1626008.24 se llega a la cord; X= 349621.79, Y= 1625969.31 la cord; X= 349665.18, Y= 1625947.09 la cord; X= 349549.92, Y= 1625795.62 la cord; X= 349429.17, Y= 1625698.38 la cord; X= 349338.16, Y= 1625669.80 la cord; X= 349282.06, Y= 1625663.45 la cord; X= 349240.11, Y= 1625679.06 la cord; X= 349158.24, Y= 1625725.89 la cord; X= 349097.31, Y= 1625800.66 la cord; X= 349118.02, Y= 1625850.78 la cord; X= 349169.88, Y= 1625880.41 la cord; X= 349225.05, Y= 1625897.37 la cord; X= 349281.01, Y= 1625910.04 la cord; X= 349359.32, Y= 1625932.27 la cord; X= 349440.81, Y= 1625962.96 la cord; X= 349500.08, Y= 1625980.95 hasta la coordenada inicial 10.- Microcuenca San Antonio De la coordenada la cord; X= 349709.63, Y= 1626725.49 se llega a la cord; X= 349757.93, Y= 1626678.56 la cord; X= 349771.83, Y= 1626563.33 la cord; X= 349773.49, Y= 1626478.80 la cord; X= 349808.29, Y= 1626377.70 la cord; X= 349821.55, Y= 1626334.60 la cord; X= 349851.39, Y= 1626276.59 la cord; X= 349902.77, Y= 1626187.09 la cord; X= 349950.83, Y= 1626100.91 la cord; X= 350010.71, Y= 1626006.51 la cord; X= 350007.26, Y= 1625984.08 la cord; X= 349996.91, Y= 1625939.22 la cord; X= 349938.24, Y= 1625918.51 la cord; X= 349903.73, Y= 1625928.87 la cord; X= 349836.44, Y= 1625939.22 la cord; X= 349786.40, Y= 1625940.94 la cord; X= 349724.29, Y= 1625944.39 la cord; X= 349688.05, Y= 1625944.39 la cord; X= 349660.45, Y= 1625949.57 la cord; X= 349627.66, Y= 1625965.10 la cord; X= 349584.53, Y= 1625992.71 la cord; X= 349562.96, Y= 1626008.24 la cord; X= 349534.82, Y= 1626089.30 la cord; X= 349509.96, Y= 1626139.03 la cord; X= 349463.75, Y= 1626218.74 la cord; X= 349463.75, Y= 1626248.07 la cord; X= 349458.57, Y= 1626282.58 la cord; X= 349481.78, Y= 1626420.79 la cord; X= 349496.70, Y= 1626535.15 la cord; X= 349584.54, Y= 1626664.43 hasta la coordenada inicial 11.- Microcuenca Las Vegas De la coordenada la cord; X= 344577.11, Y= 1630875.47 se llega a la cord; X= 344589.51, Y= 1630849.26 la cord; X=

344622.27, Y= 1630805.59 la cord; X= 344641.92, Y= 1630766.28 la cord; X= 344652.84, Y= 1630742.26 la cord; X= 344679.04, Y= 1630713.87 la cord; X= 344707.43, Y= 1630663.64 la cord; X= 344716.17, Y= 1630639.62 la cord; X= 344742.37, Y= 1630598.13 la cord; X= 344770.76, Y= 1630547.91 la cord; X= 344779.50, Y= 1630508.60 la cord; X= 344748.92, Y= 1630471.47 la cord; X= 344722.72, Y= 1630467.11 la cord; X= 344674.68, Y= 1630451.82 la cord; X= 344565.49, Y= 1630434.35 la cord; X= 344429.65, Y= 1630452.90 la cord; X= 344310.03, Y= 1630466.69 la cord; X= 344309.99, Y= 1630585.03 la cord; X= 344309.99, Y= 1630609.05 la cord; X= 344309.99, Y= 1630637.44 la cord; X= 344309.99, Y= 1630661.46 la cord; X= 344363.77, Y= 1630728.73 la cord; X= 344389.17, Y= 1630755.72 la cord; X= 344458.49, Y= 1630812.14 la cord; X= 344506.53, Y= 1630842.71 la cord; X= 344539.28, Y= 1630855.81 hasta la coordenada inicial 12.- Microcuenca Tontolito De la coordenada la cord; X= 336270.03, Y= 1616372.39 se llega a la cord; X= 336376.44, Y= 1616308.79 la cord; X= 336407.63, Y= 1616215.38 la cord; X= 336457.01, Y= 1616145.80 la cord; X= 336524.94, Y= 1616088.96 la cord; X= 336524.94, Y= 1616052.57 la cord; X= 336522.03, Y= 1615973.95 la cord; X= 336522.03, Y= 1615930.28 la cord; X= 336490.00, Y= 1615880.78 la cord; X= 336463.79, Y= 1615842.93 la cord; X= 336408.47, Y= 1615807.99 la cord; X= 336358.97, Y= 1615735.19 la cord; X= 336309.47, Y= 1615706.08 la cord; X= 336280.36, Y= 1615694.43 la cord; X= 336236.68, Y= 1615679.87 la cord; X= 336178.45, Y= 1615644.93 la cord; X= 336128.95, Y= 1615592.52 la cord; X= 336073.20, Y= 1615548.77 la cord; X= 336070.72, Y= 1615473.14 la cord; X= 336061.98, Y= 1615412.00 la cord; X= 336044.51, Y= 1615362.50 la cord; X= 336003.75, Y= 1615330.47 la cord; X= 335983.37, Y= 1615330.47 la cord; X= 335933.87, Y= 1615313.00 la cord; X= 335803.87, Y= 1615409.62 la cord; X= 335779.18, Y= 1615506.13 la cord; X= 335743.27, Y= 1615584.69 la cord; X= 335702.87, Y= 1615687.93 la cord; X= 335700.62, Y= 1615710.38 la cord; X= 335678.18, Y= 1615762.00 la cord; X= 335767.91, Y= 1615822.54 la cord; X= 335903.33, Y= 1615966.72 la cord; X= 335968.28, Y= 1616069.64 la cord; X= 336039.95, Y= 1616187.58 la cord; X= 336113.16, Y= 1616246.49 la cord; X= 336164.12, Y= 1616295.45 la cord; X= 336207.57, Y= 1616326.26 hasta la coordenada inicial 13.- Microcuenca El Chimis De la coordenada la cord; X= 349658.94, Y= 1605478.57 se llega a la cord; X= 349914.53, Y= 1605211.87 se llega a la cord; X= 350036.88, Y= 1605161.32 se llega a la cord; X= 350117.73, Y= 1605135.67 se llega a la cord; X= 350268.54, Y= 1605165.83 la cord; X= 350362.21, Y= 1605229.33 la cord; X= 350455.87, Y= 1605292.83 la cord; X= 350602.82, Y= 1605375.27 la cord; X= 350755.91, Y= 1605392.84 la cord; X= 350857.49, Y= 1605357.46 la cord; X= 350881.68, Y= 1605238.39 la cord; X= 350860.75, Y= 1605141.63 la cord; X= 350832.88, Y= 1605043.99 la cord; X= 350759.26, Y= 1604904.80 la cord; X= 350687.65, Y= 1604841.98 la cord; X= 350624.15, Y= 1604810.23 la cord; X= 350543.18, Y= 1604783.24 la cord; X= 350481.27, Y= 1604705.45 la cord; X= 350452.13, Y= 1604580.42 la cord; X= 350349.51, Y= 1604438.75 la cord; X= 350276.48, Y= 1604367.32 la cord; X= 350154.24, Y= 1604349.85 la cord; X= 350025.66, Y= 1604399.07 la cord; X= 349833.57, Y= 1604400.65 la

cord; X= 349597.03, Y= 1604433.99 la cord; X= 349601.79, Y= 1604572.10 la cord; X= 349539.88, Y= 1604678.47 la cord; X= 349482.73, Y= 1604788.00 la cord; X= 349344.62, Y= 1604888.02 la cord; X= 349385.89, Y= 1605094.39 la cord; X= 349417.64, Y= 1605186.47 la cord; X= 349357.32, Y= 1605434.12 hasta la coordenada inicial 14.- Microcuenca La Guilisca

De la coordenada la cord; X= 348789.00, Y= 1607599.00 se llega a la cord; X= 348930.71, Y= 1607573.14 la cord; X= 349039.19, Y= 1607507.00 la cord; X= 349197.94, Y= 1607345.60 la cord; X= 349232.33, Y= 1607253.00 la cord; X= 349279.99, Y= 1607166.27 la cord; X= 349333.06, Y= 1607026.65 la cord; X= 349311.46, Y= 1606976.25 la cord; X= 349301.30, Y= 1606881.38 la cord; X= 349274.19, Y= 1606866.13 la cord; X= 349247.09, Y= 1606832.26 la cord; X= 349218.38, Y= 1606820.43 la cord; X= 349116.08, Y= 1606791.91 la cord; X= 349052.53, Y= 1606832.27 la cord; X= 349002.63, Y= 1606855.19 la cord; X= 348940.80, Y= 1606922.84 la cord; X= 348925.41, Y= 1606980.48 la cord; X= 348893.66, Y= 1607115.41 la cord; X= 348888.37, Y= 1607239.77 la cord; X= 348798.41, Y= 1607345.60 la cord; X= 348742.85, Y= 1607488.48 hasta la coordenada inicial TERCERO: De conformidad con el Artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Occidente, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO : Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Occidente, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua. SEXTO : Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Occidente, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; instruir a la Región Forestal de Occidente y al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades,

propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022 OCTAVO : La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. NOVENO : Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. DÉCIMO : El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO PRIMERO : Instruir a la Región Forestal de Occidente para que en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO TERCERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre DE-DCHA-034-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que las comunidades de San Antonio de La Cuchilla y El Socorro de La Peñita se abastecen de agua de la microcuenca El Anillal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Anillal, ubicada en la aldea de San Antonio de La Cuchilla, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 35.171554 hectáreas. SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeta a declarar es: De la cord; X= 403552.90, Y= 1627322.84 se llega a la cord: X= 403663.00, Y= 1627279.31 se llega a la cord: X= 403857.59, Y= 1627123.13 se llega a la cord; X= 404018.90, Y= 1626995.11 se llega a la cord; X= 404080.34, Y= 1626913.18 se llega a la cord; X= 404257.01, Y= 1626680.18 se llega a la cord; X= 404210.93, Y= 1626483.15 se llega a la cord; X= 403847.35, Y= 1626590.56 se llega a la cord: X= 403568.26, Y= 1626690.42 se llega a la cord; X= 403537.54, Y= 1626846.61 se llega a la cord; X= 403494.01. Y= 1627158.98 se llega a la cord: X= 40531.04, Y= 1627277.56 hasta la coordenada inicial. TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. CUARTO: La Corporación Municipal de Siguatepeque, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. QUINTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF

Sección “B”

INVITACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las EMPRESAS CONSTRUCTORAS PREVIAMENTE PRECALIFICADAS, según Precalificación: R No. P001- 05-2025, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional UNAG-LPN-GC-2025-008, que tiene por objeto la “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO RESIDENCIAL PARA ESTUDIANTES MUJERES “XIOMARA CASTRO” EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA, UBICADO EN LA CIUDAD DE CATACAMAS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Misma que será financiada con fondos nacionales.

El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible de forma gratuita a partir del día Jueves 26 DE JUNIO DEL 2025, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Videoconferencias 1, la hora límite de recepción de ofertas será el lunes 28 de julio 2025 hasta las 10:00 a.m. Hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta de toda la obra del proyecto, expresada en lempiras. El acto de apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los licitantes o sus representantes. Para consultas o información dirigirse a la Sección de Proveeduría: Correo Electrónico: licitaciónes@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, Martes, 24 de junio 2025. VICTOR JA VIER GONZALES SANTOS; Máster, RECTOR, UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 7 J. 2025

UNAG-LPN-GC-2025-008

INVITACION DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL

La Universidad Nacional de Agricultura invita a las EMPRESAS CONSTRUCTORAS PREVIAMENTE PRECALIFICADAS Según Precalificación: R No. P001-05-2025 a presentar ofertas para la Licitación Pública UNAG-LPN-GC-2025-008, “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO RESIDENCIAL PARA ESTUDIANTES MUJERES “XIOMARA CASTRO” EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULT URA, UBICADO EN LA CIUDAD DE CATACAMAS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Misma que será financiada con fondos nacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible de forma gratuita a partir del día JUEVES 26 DE JUNIO DEL 2025, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace:

http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx

La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la Recepción y Apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Videoconferencias 1, la hora límite de Recepción de Ofertas será el lunes 28 de julio 2025 hasta las 10:00 a.m. Hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que contengan las Ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir del día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta de toda la obra del proyecto, expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Sección de Proveeduría: Correo Electrónico licitaciónes@unag.edu.hn.

Catacamas Olancho Miercoles 25 de junio 2025.

M.Sc. Victor Javier Gonzales Santos RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA

UNAG-LPN-GC-2025-008

INVITACION DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL

La Universidad Nacional de Agricultura invita a las EMPRESAS CONSTRUCTORAS PREVIAMENTE PRECALIFICADAS Según Precalificación: R No. P001-05-2025 a presentar ofertas para la Licitación Pública UNAG-LPN-GC-2025-008, “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO RESIDENCIAL PARA ESTUDIANTES MUJERES “XIOMARA CASTRO” EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULT URA, UBICADO EN LA CIUDAD DE CATACAMAS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Misma que será financiada con fondos nacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible de forma gratuita a partir del día JUEVES 26 DE JUNIO DEL 2025, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace:

http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx

La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la Recepción y Apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Videoconferencias 1, la hora límite de Recepción de Ofertas será el lunes 28 de julio 2025 hasta las 10:00 a.m. Hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que contengan las Ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir del día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta de toda la obra del proyecto, expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Sección de Proveeduría: Correo Electrónico licitaciónes@unag.edu.hn.

Catacamas Olancho Miercoles 25 de junio 2025.

M.Sc. Victor Javier Gonzales Santos RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA

República de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS” LPN-ADUANAS-013-2025

  1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-013-2025, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 y demás aplicables.
  4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día jueves diecinueve (19) de junio, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones.
  5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, ( www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.
  6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el veintinueve (29) de julio del 2025, a las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el veintinueve (29) de julio del 2025, a las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto.
  7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 7 J. 2025

República de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS, PARA DIFERENTES ADUANAS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, AÑO 2025”. LPN-ADUANAS-014-2025

  1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-014-2025, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS, PARA DIFERENTES ADUANAS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, AÑO 2025” conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos de la Administración Aduanera de Honduras.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 y demás aplicables.
  4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día jueves 19 de junio, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. , o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn por esta misma vía el Pliego de Condiciones;
  5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). Una vez descargados notificar a través de correo electrónico, el interés en participar en el proceso. La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.
  6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el miércoles treinta (30) de julio del 2025 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el miércoles treinta (30) de julio del 2025 hasta las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto.
  7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 7 J. 2025

República de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE FOSAS SÉPTICAS A NIVEL NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS PARA EL AÑO 2025”. LPN-ADUANAS-015-2025

  1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-015-2025, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE FOSAS SÉPTICAS A NIVEL NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS PARA EL AÑO 2025”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 y demás aplicables.
  4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día viernes veinte (20) de junio, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. , o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones.
  5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.
  6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el treinta y uno (31) de julio del 2025 a las 10:00 a.m. En la

Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en

la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el treinta y uno (31) de julio del 2025 a las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 7 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El Representante o Apoderado Legal: Santiago Ruiz Cabus Actuando en representación de la empresa: NATIVET HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. De nombre Comercial: PROGRANIC OMEGA 83.16 EC Ingrediente activo: 83.16% Extracto de chicalote (Argemone mexicana) Grupo al que pertenece: Botánico Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ULTRAQUIMIA AGRICOLA, S.A. DE C.V ./ MEXICO Tipo de Uso: Insecticida y acaricida EXPSENASA: 2501-0312

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANI- TARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación.

"ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El Representante o Apoderado Legal: Santiago Ruiz Cabus Actuando en representación de la empresa: NATIVET HONDURAS S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. De nombre Comercial: MOLUS DIE 43.51 SL Ingrediente activo: 43.51 % Saponinas Grupo al que pertenece: Botánico Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ULTRAQUIMIA AGRICOLA S.A. DE C.V ./MEXICO Tipo de Uso: Molusquicida EXPSENASA: 2412-4003 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fítozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANI- TARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015- 2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicacion. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 J. 2025

A VISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS MARINAS PARA EL PUERTO DE SAN LORENZO”. ENP-LPN-GA-UI-08-2025

  1. La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UI-08-2025 a presentar ofertas selladas para la “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS MARINAS PARA EL PUERTO DE SAN LORENZO”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 12 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila Del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No. 1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, torre II, n oveno piso, boulevard Juan Pablo II, a partir de la fecha, y en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., previo pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 21 de julio de 2025 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.
  6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 07 de julio de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL 7 J. 2025

AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA

“SUMINISTRO E INSTALACION DE DEFENSAS MARINAS PARA EL PUERTO DE SAN LORENZO” ENP‐LPN‐GA‐UI‐08‐2025

  1. La Empresa Nacional Portuaria invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UI-08-2025 a pres entar ofertas se lladas para la “SUMINISTRO E INSTALACION DE DEFENSAS MARINAS PARA EL PUERTO DE SAN LORENZO”.

  2. El financiamiento para la realización del presen te proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.

  3. La licitación se efectuará conf orme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a pa rtir de 12 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila Del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ub icada en el Edificio Administrativo No. 1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés ó en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa ubicada en el Centro Cívico Gubernamental Torre II, noveno piso, boul evard Juan Pablo II, a partir de la fecha, y en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., previo pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables . Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, ( www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn.

  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edif icio Tamec, en Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar el 21 de julio de 2025 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán re chazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una ga rantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada

  6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 07 de julio de 2025.

DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL

AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA

“SUMINISTRO E INSTALACION DE DEFENSAS MARINAS PARA EL PUERTO DE SAN LORENZO” ENP‐LPN‐GA‐UI‐08‐2025

  1. La Empresa Nacional Portuaria invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UI-08-2025 a pres entar ofertas se lladas para la “SUMINISTRO E INSTALACION DE DEFENSAS MARINAS PARA EL PUERTO DE SAN LORENZO”.

  2. El financiamiento para la realización del presen te proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.

  3. La licitación se efectuará conf orme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a pa rtir de 12 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila Del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ub icada en el Edificio Administrativo No. 1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés ó en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa ubicada en el Centro Cívico Gubernamental Torre II, noveno piso, boul evard Juan Pablo II, a partir de la fecha, y en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., previo pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables . Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, ( www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn.

  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edif icio Tamec, en Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar el 21 de julio de 2025 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán re chazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una ga rantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada

  6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 07 de julio de 2025.

DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA A VISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de marzo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado Jesús Ramón Chong Murcia en su condición de representante procesal del ciudadano Harvin Gustavo Aguilar Martínez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-014-2025 de fecha 17 de febrero del 2025, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00190. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 7 J. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP.0501-2024-02551-LCV(J9) A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de Ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), la Abogada MIRNA TERESA ANDRADE BARAHONA en su condición de Apoderada Legal del señor J. NEPTALI AYALA HERCULES presentó solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor, tendiente a que se cancele y reponga el Título Valor consistente en un certificado de depósito a plazo No. 31- 001-004811-8 por L 643,431.36 con fecha de vencimiento el tres (3) de junio de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Sociedad Mercantil BANCO DEL PAÍS, a favor del señor J. NEPTALI AYALA HERCULES. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondeintes. San Pedro Sula, Cortés, 29 de noviembre del año 2024. MARTHA SUYAPA CHA V ARRIA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S.

7 J. 2025


PODER JUDICAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP. 0501-2025-00654-LCV (J9) A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y

para los efectos de Ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), la señora MARIA LETICIA V ARGAS ERAZO presentó solicitud de cancelación y reposición de un titulo valor, tendiente a que se cancele y reponga el título valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo bajo el No. 107411, por un monto de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 500,000.00) , LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit


con fecha de apertura el trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y con plazo de depósito de ciento ochenta días del trece (13) de octubre del dos mil venticuatro (2024), al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025), con un intereres anual revisable del 3.25%, en la COOPERATIV A SAGRADA FAMILIA a favor de la señora MARIA LETICIA V ARGAS ERAZO con DNI número 1618-1984-00621. Lo que se pone en conociento del público para los efectos de Ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 23 de junio del año 2025. ABG. KENNET JOSE MEJIA TORRES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S. 7 J. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

EXP. 0801-2024-07568-CV A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) la señora MARTA LUZ MONTOYA , en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO con número 51000000484 con fecha de apertura de 14 de septiembre del año 2019, por la cantidad de QUINIENTOS MIL, CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 500,100.00) , proveniente de BANCO FICENSA, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. ABG.GUSTA VO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3693 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APRILOC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado como tratamiento para la esquizofrenia y para tratar el trastorno de Tourette, o irritabilidad relacionado con el trastorno autista, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A.2025 Número de Solicitud: 2024-4032 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V (PROIMA, S.A. DE C.V .) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS, CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍO A LA VILLA OLIMPICA, ATRÁS DE TORRES DE LA ENEE, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Campanita H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; esponjas; cepillos; material de limpieza; mechas para trapear, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A.2025


Número de Solicitud: 2024-7464 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALQUILER DE CARROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Colonia Tres Caminos, calle principal contiguo a Cooperativa Mixta Médica, Tegucigalpa M.D.C. Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JA VIER EDGARDO CASTRO MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY CAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CITY CAR en conjunto, no se da exclusividad a las palabras de manera separada, de igual forma no se protegen los demás elementos denominativos existentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en relación con el alquiler de vehículos de transporte, de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A.2025

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-2756 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) específicamente vino dulce blanco de papa y vino roo de jaboticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 FAngélico


Número de Solicitud: 2024-1597 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hierbas medicinales; productos para la destrucción de las hierbas; productos para la destrucción de animales dañinos, mata polillas; incienso repelente de insectos; collares antiparasitarios para animales; fungicidas; germicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 QUINFICA Número de Solicitud: 2024-2628 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGÉLICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va vinculada con el Registro N°.164629 de la marca HIDRA SAL en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para personas, suero, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Tu fuente de hidratación en cada


Número de Solicitud: 2024-2629 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGÉLICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Nombre Comercial "ANPHAR" con registro N°. 6924. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial destinados a la importación, exportación y producción medicamentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Cuidando tu salud todos los días

Número de Solicitud: 2024-6368 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la depresión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos cardiovasculares y de la presión arterial; preparaciones farmacéutica para la prevención y el tratamiento del síndrome del intestino irritable; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos neurodegenerativos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la osteoporosis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del tracto digestivo, gastrointestinales y dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el ácido del estómago e intestino; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de la piel, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema reproductivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la disfunción eréctil; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los síntomas asociados a los fibromas uterinos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la incontinencia urinaria y la vejiga hiperactiva; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades relacionados con el SIDA; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos metabólicos, endocrinos y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas que apoyan, fomentan y promueven la fortaleza y la salud ósea; preparaciones farmacéuticas utilizadas en el tratamiento de los trastornos y/o enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas consistentes en anestésicos y/o anestésicos inyectables; preparaciones farmacéuticas indicadas para la terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y deficiencias hormonales; preparaciones farmacéuticas para inducir el parto y ayudar a la lactancia materna; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las náuseas y los vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de infecciones; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema inmunológico; suplementos alimenticios para uso médico en seres humanos y/o animales; alimentos para bebés; material para empastar los dientes y para improntas dentales; dentífricos medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-6376 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Peines antipiojos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 KITAPIC

Número de Solicitud: 2023-6708 Fecha de Presentación: 2023-10-20 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A MIXTA SUPERCOOP LIMITADA. Domicilio: Edificio Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER COOP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; publicidad y marketing; anuncios y publicidad; servicios de publicidad digital; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; administración comercial; gestión y administración de empresas; organización de negocios comerciales; dirección comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5477 Fecha de Presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA S.A. (INV ATLAN) Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFORMÁTICA ATLÁNTIDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión financiera; servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-2551 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO CASH H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "CASH". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entrega de efectivo operado por el cliente; entrega de efectivo; servicios financieros relaciones con la retirada y depósito de efectivo; servicios de facilitación de dinero en efectivo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-2539 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO DELIVERY H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "DELIVERY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable; aplicaciones de ofimática y negocios; software de tecnología de negocios; software interactivo para los negocios; software de venta al por menor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-6185 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de uso de la palabra CO1NS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información tales como los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos; servicios de análisis de datos; software para servicio (SaaS), plataformas para servicio (PaaS), diseño industrial, diseño y desarrollo de software para aplicaciones industriales; servicios en el ámbito del diseño de productos industriales; servicio de diseño, investigación, comprobación y análisis industrial asistidos por ordenador, incluyendo pero no limitado a soluciones tecnológicas para establecimientos comerciales y negocios con la habilitación de links de pago, POS, bots y aplicaciones móvil y tarjetas de pago; diseño de software, desarrollo y programación de sistemas informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 N1CO CO1NS Número de Solicitud: 2024-6379 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENSANIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción de productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, complementos alimenticios y productos sanitarios de uso médico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-4451 Fecha de Presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC Domicilio: Corpac Nro.200, Provincia del Callao, PROV . CONST. DEL CALLAO, CALLAO, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BE WOW H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado del cabello tipo champú, acondicionador, gotas para hidratación, tintes para el cabello, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-5039 Fecha de Presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MADCHUCK LLC. Domicilio: INDUSTRIAL LUCHETTI 201, CARR 5, BAYAMON, PUERTO RICO. 00692, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADCHUCK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva, camisas manga corta y manga larga, camisetas, pantalones, shorts, bermudas, chaquetas; calzados, sandalias; sombreros y gorras; uniformes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025

Número de Solicitud: 2023-5206 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQUATEC DE HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUAPRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AQUAPRO” como un solo término. No se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramienta mecánica conectada a un sistema de bombeo que le da presión; tanques hidroneumáticos de expansión por incremento de presión que permiten el funcionamiento de un sistema de bombeo completo, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-963 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A. B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la marca de fábrica “ASEPXIA” con registro 101949 en la clase 03. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 CON ASEPXIA CONECTAS Número de Solicitud: 2023-8227 Fecha de presentación: 2023-12-29 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICATRICURE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera y protege bajo el signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; medicamentos; multivitamínicos; preparaciones higiénicas sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; bálsamos; champús medicinales; jabones medicinales; preparaciones de tocador medicinales; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-2242 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A. B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada a la marca CICATRICURE con número de registro 0110692. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 CICATRICURE SOLUCIONES

Número de Solicitud: 2024-5729 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al procesamiento de carnes en general; distribución y comercialización de las mismas; representación y distribución de maquinaria, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


DELI-SHACK Número de Solicitud: 2024-4463 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Mingge Electric Appliance Co., Ltd Domicilio: Room 15A07, International Chamber of Commerce Building, Building 2, Zhongfu Plaza, No. 799 Chengbei Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOKANY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuencos [palanganas]; botellas; cubiteras; utensilios para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de cocina; platos; tazas; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; platos de mesa; recipientes de cocina; fundas de silicona reutilizables para alimentos; recipientes desechables de papel de aluminio para uso doméstico; ollas no eléctricas; sartenes; tapas de ollas; cucharas para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; sartenes no eléctricas; parrillas [utensilios de cocina]; molinillos de cocina no eléctricos; autoclaves no eléctricos para cocinar; batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos; frascos [recipientes] de vidrio; cerámica para uso doméstico; recipientes aislados térmicamente para alimentos; cafeteras, no eléctricas; palomiteros [recipientes] para uso en hornos microondas; sartenes para palomiteros; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; sartenes para cocinar, no eléctricas; cepillos de dientes eléctricos; peines; peines eléctricos; cubos de basura para uso doméstico; difusores de aceites aromáticos eléctricos y no eléctricos, excepto los de láminas; utensilios de cosmética; instrumentos de limpieza manuales; difusores enchufables para repelentes de mosquitos; trituradores de hielo, no eléctricos; cucharas [utensilios domésticos o de cocina], de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-2831 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 28 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiespasmódico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


QG5 dol Número de Solicitud: 2023-8170 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICATRICURE H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege y considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-7762 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca COCA-COLA Reg. No. 160907. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025


V A BIEN CON TU BOLSILLO Y TUS COMIDAS Número de Solicitud: 2024-430 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BCIP LLC Domicilio: 10845 Griffith peak Drive, Suite 520 Las Vegas, NEV ADA UNITED STATES 89135, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar; servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 BIG CHICKEN Número de Solicitud: 2024-3488 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CymaBay Therapeutics, Inc. Domicilio: 7575 Gateway Boulevard, Suite 110 Newark, California 94560, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVDELZI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del hígado; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de fibrosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-6962 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089 número interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-5156 Fecha de presentación: 2024-08-05 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURATOS Domicilio: Industrialaan 25, B-1720 Groot-Bijgaarden, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominantiva D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Postres de crema bávara; corbeturas; cremas de chocolate, mousses y rellenos para productos de panadería; pastelería; pasteles y tartas; productos de panadería; pastelería y pasteles con crema o sustitutos de crema, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2025 ____________ SPLENDID Número de Solicitud: 2024-6718 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominantiva D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CERVEZA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas de malta, cervezas artesanales, de la clase 32 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2025 CERVEZA MAHOU Número de Solicitud: 2024-8318 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: iHerb, LLC Domicilio: 17400 Laguna Canyon Rd., Suite 400, Irvine, CA 92618, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominantiva D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en línea de suplementos nutricionales, a saber, vitaminas, minerales, hierbas, alimentos orgánicos, ácidos grasos esenciales, aminoácidos, productos para el tratamiento homeopático, productos aromaterapéuticos, suplementos deportivos, de culturismo y atléticos, aceite de pescado, aceites vegetales, enzimas, edulcorantes y antioxidantes; servicios de venta al por menor en línea de productos para el cuidado personal, a saber, cremas corporales, aceites corporales, tónicos para la piel, máscaras faciales, loción para manos y cuerpo, jabón para manos y cuerpo, bálsamo labial, champú para el cabello, acondicionador para el cabello, protector solar, crema de afeitar, crema para la piel, aceite de baño, sales de baño, jabón de baño, jabón de manos, jabón en barra, sombra de ojos, lápiz labial, desmaquillante, rimel, esmalte de uñas, desodorante, desinfectantes para manos y tinte para el cabello; servicios de tienda minorista en línea relativos a productos para uso en el hogar, a saber, limpiadores multiusos, limpiacristales, ambientadores, detergentes para alfombras, jabones, detergente para lavavajillas, detergente para ropa, utensilios de cocina; servicios de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de bebés y niños, a saber, juguetes, pañales, toallitas no medicadas, crema no medicada para la dermatitis del pañal, multivitaminas, jarabe para la tos, gotas para el dolor de oídos, vendas, pasta de dientes, champú, gel de baño, jabón, baño de burbujas, comida para bebés, galletas, zumo que contenga fruta y polvos aromatizados para añadir a la leche; servicios de tienda minorista en línea relativos a dispositivos relacionados con la salud y la forma física, a saber, cepillos de dientes, raspadores de lengua, productos de aromaterapia, kits de prueba de pH, embarazo y grupo sanguíneo humano, dispositivos de prueba de sangre humana, pastilleros, mezcladores de bebidas, purificadores de aire, botellas de agua, velas; servicios de tienda minorista en línea relativos a productos alimenticios y comestibles, a saber, cacao, té, café, harina, barritas nutricionales, leche, frutos secos, especias, sal, edulcorantes, fruta, miel, chocolate, aceites de cocina, arroz, fideos, galletas, galletas saladas, caramelos, mantequilla de cacahuete, mezcla para panqueques y gofres, mezcla para pan y mezcla para galletas; servicios de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de mascotas, a saber, champús, acondicionadores de pelo, suplementos nutricionales, multivitaminas, minerales, golosinas para gatos, golosinas para perros y repelentes de pulgas y garrapatas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2025

Número de Solicitud: 2023-5343 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V . (INVERCON S.A. DE C.V .) Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ICE MINT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se considera la marca como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confites y chicles, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-5341 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V . (INVERCON S.A. DE C.V .) Domicilio: TEGUCIGALPA M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chicle de bomba, goma de mascar, caramelos, confites, chocolates y galletas, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5340 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V . (INVERCON S.A. DE C.V .) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SATELITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confites, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-5050 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: JAIME ANDARA FLORES Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AL COSTADO DE ESCUELA GUADALUPE ULLOA, COMAYAGUA, CP 12101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JAIME ARMANDO ANDARA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOME, SUITE HOME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HOME, SUITE HOME" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. Esta señal de propaganda estará ligada a la marca CEDRELA con número de solicitud 2023-3408. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, reservación de hotel, servicios en línea para reservación de hotel, todo servicio relacionado a hotelería y a hospedaje temporal, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-7936 Fecha de Presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNACIONAL DE FARMACOS S. DE R.L. Domicilio: Colonia Rubén Darío, esquina opuesta a Los Scouts, Plaza Margus, segundo piso, local 2, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUZ GEORGINA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LO-LA" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de patologías hepáticas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-1838 Fecha de Presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. Domicilio: SEDE PRINCIPAL EN SAN SALV ADOR, PAÍS EL SALV ADOR, CP 11101, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SITRACSUM H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, producto para el control de plagas para la carga de los medios de transporte terrestre o aéreo, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4103 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATlONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUTIS SOLE SOLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano dermatológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-5760 Fecha de Presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: OSMAN EDGARDO QUINTANILLA SARMIENTO Domicilio: Aldea Posas Verdes, Macuelizo, Santa Bárbara, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN JA VIER LAINEZ BLANCO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOFI'S STORE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de productos varios especialmente joyería; relojería; perfumería, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-3640 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA. Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Mirassol, 13503-120, Rio Claro, São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DO CONSTRUTOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de máquinas de construcción y equipos de construcción; suministro de información relacionada con el alquiler de equipos de construcción, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-3599 Fecha de Presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roma Prince, S.A. Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1, 300m al Oeste y 150m al Sur del Supermercado Los Periféricos, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra pasta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes frescas y congeladas, pescado de agua dulce y pescado de mar, carnes de aves de corral y carne de caza incluyendo, pero no limitado a carne de venado, ovejo, conejo y liebre; extractos de carne, frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, envasadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, semipreparadas y/o sazonadas; jaleas de frutas, confituras de frutas, compotas de vegetales; huevos de ave de corral; productos lácteos, específicamente leche, quesos, mantequilla y yogur con o sin saborizar; aceites y grasas vegetales, aceites y grasas animales, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5020 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V . Domicilio: División del Norte No. 3311, Col. Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAGAXAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de consumo humano, anticoagulante, antitrombótico, antiarrítmico, producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-1398 Fecha de Presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAD'S INTERNACIONAL COMPANY S.A. Domicilio: A VENIDA DOMINADOR BAZAN Y SAN ELADIO, OFICINAS 19a Y 20a, ZONA LIBRE COLON, PANAMÁ, 030200047, COLON, CP 03050, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRICKELL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BRICKELL" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas metálicas tipo pulidora; pulidora amoladora eléctrica, motosierra de gasolina, sierra eléctrica, sierra circular eléctrica, taladro percutor eléctrico, compresor de aire, aerógrafo, esmeril de banco, soldador inverter, aspiradora y sopladora, sierra caladora, máquina de polichado, ruteadora eléctrica, lijadora de palma eléctrica, pistola de pintar, llave de impacto eléctrica, llave de impacto inalámbrica, cepillo eléctrico, pistola neumática de clavos y grapas, hidrolavadora, destornillador analámbrico, martillo eléctrico, martillo eléctrico, martillo demolidor eléctrico, guadaña (cortadora de césped y arbustos); motores, excepto mortores para vehículos terrestres tipo motortool, motortool industrial y kit de accesorios mortool, generador eléctrico a gasolina, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-6051 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CONSULTING de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento e información empresarial; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en materia de negocios relacionado con la financiación del crecimiento; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asesoramiento en relación con la gestión comercial; asesoramiento en relación con métodos y técnicas de ventas; asesoramiento, investigaciones o información empresarial; asistencia a la gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas; asistencia de gestión para empresas comerciales; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia operativa de negocios para empresas; consultas relativas a relaciones públicas; consultoría en gestión corporativa; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; servicios de consultoría sobre estrategia comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2025


QUO V ADIS CONSULTING Número de Solicitud: 2024-6715 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO AYAPA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su Número de Solicitud: 2024-701 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRANCISCO ARTURO ALV ARADO MELGAR Domicilio: Corquín, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORQUINSITAS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chips de verduras y hortalizas; platanitos fritos; papitas; botanas fritas a base de plátano maduro y verde, yuca, camote, papa, malanga (comidas preparadas), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2025 conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "POLLO" de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos derivados del pollo para consumo humano; alas, muslos, piernas, pechugas de pollo (productos congelados); pollo fresco; pollo congelado; comidas congeladas y precocidas compuestas principalmente de carne de pollo; pollo frito (comida preparada); nuggets de pollo; pollo asado (comida preparada), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-3539 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUD CAMPEÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Señal de Propaganda que será vinculada con la marca principal SUEROX con registro 114519. J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-3537 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUEROX, CUANDO DECIMOS SALUD ES EN SERIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Señal de propaganda que será vinculada con la marca principal SUEROX con registro 114519. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2967 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGENEPLAST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza; paquetes para limpieza facial, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-964 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CON ASEPXIA HAY CONEXIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la marca de fábrica "ASEPXIA" con registro 101949 en la clase 03. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-471 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CRC WE CARE, WE SHARE Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACIÓN OPERACIÓN AMOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar protección de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades comunitarias; organización dedicada a labor social; servicios de beneficencia; provisión y apoyo a personas necesitadas (servicios de beneficencia); ejecución de programa y proyectos de ayuda a comunidades, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-911 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOTOPLAZA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOPLAZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría financiera en materia de servicios de crédito; facilitación de financiación; financiación relacionada con automóviles/motocicletas; prestación de servicios de financiamiento, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-915 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOPLAZA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOPLAZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motocicletas de motocross; neumáticos para motocicletas; bicicletas motorizadas; ruedas de repuesto para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-1606 Fecha de presentación: 2024-03-06 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS EDYMAR FERNANDEZ FERNANDEZ Domicilio: Municipio Gualala, departamento de Santa Bárbara, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA JOYA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA JOYA”, los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de productos lácteos; servicios de venta al por mayor de productos lácteos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-3588 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: COLONIA 21 DE OCTUBRE, PLANTEL NDUMA, LOCAL NÚMERO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SUSSAN ISABEL CASTELLANOS PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAXION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto antiespasmódico para controlar el dolor o contracción del intestino, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3584 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: COLONIA 21 DE OCTUBRE, PLANTEL INDUMA, LOCAL NÚMERO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SUSSAN ISABEL CASTELLANOS PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOXADIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para combatir infecciones bacterianas siendo este un antibiótico que mata dichas infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3591 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: COLONIA 21 DE OCTUBRE, PLANTEL INDUMA, LOCAL NÚMERO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SUSSAN ISABEL CASTELLANOS PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FENOCAP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico utilizado para tratar los triglicéridos y colesterol alto, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025


Número de Solicitud: 2024-3595 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: COLONIA 21 DE OCTUBRE, PLANTEL INDUMA, LOCAL NÚMERO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SUSSAN ISABEL CASTELLANOS PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BETAXIMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antibiótico utilizado para controlar las infecciones bacterianas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-3093 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOPAZIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar síntomas de la enfermedad alzheimer leve o moderada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025


Número de Solicitud: 2022-5573 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nu Pagamentos S.A. - Instituição de Pagamento Domicilio: Rua Capote Valente, 39, Pinheiros, CP 05409-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUBANK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software de computador; escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de computador; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5190 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lex Mundi, Ltd. Domicilio: 840 Gessner, Suite 275, Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEX MUNDI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organizar reuniones, conferencias y seminarios de eventos educativos y sociales sobre la práctica y el desarrollo local y global del derecho y permitir que los asistentes participen en el intercambio profesional de información sobre estos temas; proporcionar recursos educativos en línea y boletines informativos en el campo de la práctica y el desarrollo local y global del derecho y el intercambio profesional de información al respecto, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025


Número de Solicitud: 2023-4631 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREDIBUENO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: BARRIO GALERAS, MUNICIPIO DE SANTA BARBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, CP 22101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIBUENO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CREDIBUENO” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: 1- Otorgamiento de préstamos de cantidades de dinero a diferentes tasas de interés y plazos, otorgando préstamos personal, de consumo y comerciales a personas naturales y jurídicas con el fin de financiar la adquisición de bienes y/o servicios; 2- Los servicios de pago y de transacciones financiera por ejemplo: Las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; 3- La gestión y la investigación financieras; 4- Las estimaciones financieras, por ejemplo: La tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; 5- Los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: Los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; 6- La financiación participativa; 7- El patrocinio financiero; 8- Los préstamos prendarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025

Número de Solicitud: 2024-6313 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARGELIA INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Entre calle 16 y 17 Ave, Santa Isabel, Edificio Hayatur No.1, de la Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite fijador para el cabello; aceite para el peinado del cabello; aceites cosméticos; aceites cosméticos para la piel; aceites de baño para uso cosmético; aceites faciales; aceites naturales de limpieza; aceites para cutículas; aceites para el cabello; aceites suavizantes para el cabello; acondicionadores en barritas sólidas para el cabello; acondicionadores para el cabello; acondicionadores para la piel; adhesivos para fijar postizos; adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para la fijación de cejas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para postizos capilares; adhesivos para uñas postizas; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; aerosoles cosméticos de uso tópico para la piel; aerosoles perfumados para el cuerpo; agua micelar; aguas perfumadas; algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes; algodón para uso cosmético; algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético; almohadillas de limpieza impregnadas de cosméticos; almohadillas de algodón para desmaquillar; almohadillas de algodón para uso cosmético; almohadillas para uso cosmético; almohadillas, toallitas o pañitos de limpieza prehumedecidos o impregnados; arcilla cosmética; bálsamos capilares; bálsamos capilares no medicinales; bálsamos no medicinales para después de afeitar; bálsamos para después del afeitado; bálsamos para el cabello; blanqueadores para las uñas; calcomanías para las uñas; cejas postizas; cejas postizas autoadhesivas; cera depilatoria; cera para el bigote; ceras para el cabello; ceras para el cuidado del cabello; ceras para el peinado del cabello; champús; champús acondicionadores; champús en seco; champús para el cabello; champús para el cabello y el cuerpo; champús y acondicionadores para el cabello; cintas adhesivas de doble párpado; cintas adhesivas para postizos capilares; cintas de estiramiento facial para uso cosmético; cintas para fijar las pelucas; colorantes para el cabello; colorantes para pestañas; compresas oculares para uso cosmético; cosméticos; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuero cabelludo; cosméticos para el cuidado del bigote y la barba; crayones para teñir el cabello; crema corporal para uso cosmético; crema para peinar el cabello; cremas, aceites, lociones, aerosoles, lápices y bálsamos para uso cosmético; cremas, aceites, lociones y preparaciones limpiadoras e hidratantes; cremas desmaquillantes; cremas en gel para despúes del afeitado; cremas para antes del afeitado; cremas para cutículas; cremas para despúes del afeitado; cremas para el cabello de uso cosmético; cremas para el cuerpo [cosméticos]; cremas para las uñas; cremas para las uñas de uso cosmético; disco de algodón para uso cosmético; endurecedores de uñas; endurecedores de uñas [cosméticos]; enjuagues de color para el cabello; enjuagues para el cabello; enjuagues para el cabello de uso cosmético; esmaltes de base para las uñas [productos cosméticos]; esmaltes de acabado para uñas; esmaltes de uñas; esmaltes de uñas de gel; esmaltes de uñas para uso cosmético; esmaltes de uñas y quitaesmaltes; esmeril; esponjas impregnadas con jabones para uso doméstico, esponjas impregnadas con jabones; esponjas impregnadas con preparaciones limpiadoras; espráis de afeitar; espráis depilatorios; espumas [cosméticas]; espumas de baño; espumas de ducha y de baño; espumas depilarorias; espumas en cuanto productos para el peinado; espumas para el cabello; espumas y geles para peinar el cabello; exfoliantes; exfoliantes faciales y corporales no medicinales; extensiones de pestañas; fijadores para el cabello; geles, aerosoles, espumas y bálsamos para peinar y cuidar el cabello; geles de protección para el cabello; geles para antes del afeitado; geles para dar forma al cabello; geles para despúes del afeitado; geles para el afeitado; geles para el cabello; geles para el cuerpo y la cara [cosméticos]; geles para el peinado de las cejas; geles para el teñido de las cejas; geles para uso cosmético; geles y espumas para el cabello; granulados de limpieza facial; guantes prehumedecidos con preparaciones cosméticas para uso cosmético; henna para uso cosmético [alheña]; henna [tinte cosmético]; jabón de afeitar; jabones; jabones cosméticos; jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel; kits para el cuidado de las uñas que comprenden esmaltes de uñas y quitaesmaltes; kits para el cuidado de las uñas que comprenden principalmente esmaltes de uñas, quitaesmaltes y uñas postizas; lacas para el cabello; lacas y geles fijadores para el cabello; lápices quitaesmaltes: limpiadores cosméticos para la piel; limpiadores para pinceles cosméticos; lociones, cremas y aceites de aplicación tópica para la piel y el cuerpo, de uso cosmético; lociones para el afeitado; lociones para el cabello; lociones para el cabello de uso cosmético; lociones para el cuerpo; lociones para fortalecer las uñas; lociones para fortalecer el cabello; lociones para la barba; lociones para ondular el cabello: lociones para rizar el cabello; lociones para teñir el cabello; lociones para uso cosmético; manteca de cacao para uso cosmético; maquillaje para el cuerpo; máscaras para peinar el cabello; máscaras refrigerantes en gel para los ojos; mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza para el cabello; mascarillas de belleza para el contorno de los ojos; mascarillas de belleza para las manos; mascarillas de hoja para uso cosmético: mascarillas faciales de belleza; mascarillas


para el cabello y el cuero cabelludo; mascarillas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; mechas y reflejos [preparaciones para iluminar el cabello]; niebla corporal en espray; pañitos cosméticos prehumedecidos; parches de estiramiento facial para uso cosmético; parches de gel para los ojos de uso cosmético; pegamentos para postizos de uso cosmético; pegatinas decorativas para el cuerpo; pegatinas decorativas para uñas; pegatinas de estiramiento facial para uso cosmético; pestañas artificiales magnéticas; pestañas postizas: piedra pómez; piedra pómez artificial; piedra pómez para uso personal; piedras de alumbre para el afeitado; piedras de alumbre [astringentes]; piedras para suavizar; piedras para suavizar los pies; piedras pómez para uso corporal; pintura corporal para uso cosmético: pomadas para el cabello; pomadas para el cabello de uso cosmético; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas colorantes; preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; preparaciones cosméticas para secar esmaltes de uñas; preparaciones cosméticas que contienen colágeno; preparaciones de afeitar en forma líquida; preparaciones de depilar; preparaciones de espuma para el baño; preparaciones hidratantes para después del afeitado; preparaciones nutritiva para el cabello; preparaciones para ablandar las cutículas; preparaciones para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; preparaciones para marcar el cabello; preparaciones para pulir las uñas; preparaciones para quitar las cutículas; preparaciones para quitar las cutículas de uso cosmético; preparaciones para quitar o disolver pinturas y barnices; preparaciones para retirar uñas de gel; productos cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; productos de belleza para el cabello; productos depilatorios; productos de revestimiento para esculpir uñas [productos cosméticos]; productos hidratantes para el cabello; productos para ablandar las uñas; productos para dar brillo: productos para eliminar las cúticulas; productos para el depilado y el afeitado; productos para el cuidado de las uñas; productos para engrosar el cabello para uso cosmético; productos para quitar barnices; productos y preparaciones para el cuidado del cabello; productos y tratamientos para el cabello; puntas de uñas; purpurina para las uñas; purpurina para uso cosmético; reparadores de uñas; rodillos abrasivos; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; tonificantes para el cabello; uñas postizas; uñas postizas para los dedos de los pies, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-8182 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMCURE PHARMACEUTICALS LIMITED Domicilio: Plot No. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEBRAZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano en tratamiento oncológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-6184 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de uso de la palabra CO1NS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y de transacciones financieras, a saber, operaciones de cambio, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, emisión de cheques de viaje; gestión e investigación financiera para habilitación de líneas de crédito; servicios de financiación y de crédito, respectivamente, los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; la financiación participativa (crowdfunding); patrocinio financiero, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-5202 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUVECA, S.A. Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 182, Ensanche La Fe, Santo Domingo, República Dominicana, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTELAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes, embutidos, salamis, jamones y salchichas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 Número de Solicitud: 2020-18185 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC, S.A. Domicilio: Avenida de la Vega, 1 - edificio 2, planta 5 - 28108 (Alcobendas - Madrid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D´GUSSTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "D´GUSSTO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Porciones de carne, pescado, mariscos o carne de ave de corral empacado al vacío para su conservación y posterior cocción; preparaciones de alimentos hechas a base de carne, pescado, mariscos o carne de ave de corral, debidamente condimentado empacado al vacío para su conservación y posterior cocción, tales, como, pinchos, preparaciones adobadas, insertar otras aquí; preparaciones de alimemos listas para consumo hechas a base de carne, pescado, mariscos o carne de ave de corral, tales como pasta de pollo, ceviches, tiraditos, insertar otras aquí; atún; extractos de carne; crustáceos que no estén vivos; clara de huevo; huevos enteros y/o en polvo, aceites para uso alimenticio; productos lácteos tales como yogurt, leche de vaca, leche de oveja, leche de cabra; quesos frescos en lonchas y en bloques, quesos maduros en lonchas y en bloques, queso crema, queso parmesano pulverizado; mantequilla amarilla con sal y sin sal, mantequilla saborizada; margarina vegetal, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-3000 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIFI, INC. Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fibra sintética para tejidos a base de poliéster, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 CATCH MOVE RELEASE N1CO CO1NS

Número de Solicitud: 2024-4932 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou ITOP Electronic Technology Co.,Ltd. Domicilio: Rm.101, Bldg.2, No.2-1, Guankeng Shizhong 3rd Rd., Dashi St., Panyu Dist., GuangZhou City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATB DESIGN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ATB DESIGN" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a la palabra "DESIGN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Periféricos informáticos; películas de protección para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; auriculares de diadema; altavoces / altoparlantes; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; enchufes macho / clavijas eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; anteojos [óptica]; acumuladores eléctricos; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; soportes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares; soportes de anillo para teléfono móvil; cargadores de teléfonos móviles; micrófonos inalámbricos para altavoces; proyectores de vídeo; relojes inteligentes; correas para teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-4544 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la silvicultura, especialmente, un producto para corregir la carencia y prevenir problemas fisiológicos derivados de la deficiencia de cobre en todo tipo de cultivos; compost (abonos orgánicos), abonos para el suelo y foliares, preparaciones fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 CUPRONATO Número de Solicitud: 2023-4545 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la silvicultura, especialmente, un producto para corregir las carencias y prevenir problemas fisiológicos derivados de las deficiencias en micronutrientes en todo tipo de cultivos; compost (abonos orgánicos), abonos para el suelo y foliares, preparaciones fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 ____________ NUTRIJISA Número de Solicitud: 2024-2602 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHIMGE PUMP INDUSTRY (ZHEJIANG) CO., LTD. Domicilio: Dayangcheng Industrial Zone, Daxi Town, Wenling City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHIMGE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; bombas de vacío [máquinas]; agitadores; bombas para instalaciones de calefacción; bombas autorreguladoras de combustible; válvulas [partes de máquinas]; turbinas hidráulicas; bombas [partes de máquinas o motores]; máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido; dinamos; motores que no sean para vehículos terrestres; soldadoras eléctricas; aparatos de lavado; prensas filtradoras; máquinas de galvanoplastia; máquinas de cocina eléctricas; desaireadores [desgasificadores] de agua de alimentación; cubiertas [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025

Número de Solicitud: 2023-8228 Fecha de presentación: 2023-12-29 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A. B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; medicamentos; multivitamínicos; preparaciones higiénicas sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; bálsamos; champús medicinales; jabones medicinales; preparaciones de tocador medicinales; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 ____________ DIABET TX Número de Solicitud: 2023-1938 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A. B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "LAB". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos; investigación de negocios; asistencia en la administración comercial; demostración de artículos para propósitos promocionales; distribución de muestras; servicios de promoción para crear conciencia en materia de salud, cuidado personal y bienestar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 GENOMMA LAB Número de Solicitud: 2023-7104 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MANUCHAR AGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICROPLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación MICROPLUS y la apariencia en la etiqueta, sin dar protección a la letra que pueda contenerse en dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; fertilizante orgánico; fertilizante líquido; fosfatos; nitratos; fertilizantes minerales; fertilizante inorgánico; fertilizantes complejos; fertilizantes mixtos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-7100 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MANUCHAR AGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUMAX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación SOLUMAX y la apariencia en la etiqueta, sin dar protección a la letra que pueda contenerse en dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; fertilizante orgánico; fertilizante líquido; fosfatos; nitratos; fertilizantes minerales; fertilizante inorgánico; fertilizantes complejos; fertilizantes mixtos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025