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La Gaceta No. 36933 — 20250903

Decreto No. 54-2025 La Gaceta No. 36,933

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 54-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdo Ministerial No. 0037-2025 A. 1 - 6 A. 7 - 12

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 54-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 132 establece que: “La Ley regulará el contrato de los trabajadores de la agricultura, ganadería y silvicultura; del Transporte Terrestre, aéreo, del mar y vías navegables y de ferrocarriles; de las actividades petroleras y mineras…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución de la República establece que: “El Estado por razones de orden público e interés social, se reserva el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público, dictando medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada, teniendo base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre, contenida en el Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 33,995 del 30 de marzo de 2016, establece que el transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público del Estado, que podrá ser prestado directamente por éste o por personas naturales o jurídicas a quienes expresamente autorice y que el servicio tendrá como finalidad, la eficiencia y economía en beneficio del usuario. Asimismo, establece que las tarifas del transporte terrestre deben cubrir la totalidad de los costos reales en condiciones normales de productividad y eficacia, permitir la amortización adecuada y un razonable beneficio empresarial y habilita al Poder Ejecutivo para fijar mecanismos económicos para mantener los costos de las tarifas en la medida que las condiciones económicas lo permiten. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras atribuye a la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT) la facultad de: “Aprobar, modificar y regular las tarifas del Transporte

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Público” y que, el Artículo 66, párrafo segundo del mismo cuerpo legal establece que: “La tarifa mínima en el Transporte de Carga debe ser fijada por el Instituto, sin perjuicio de que los empresarios del transporte de esta modalidad, puedan negociar con los usuarios del servicio, valores superiores a la tarifa mínima establecida por el Instituto…”. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en fecha 12 de abril del año 2022, suscribió un Acuerdo con el Sector de Transporte Público de Personas en la modalidad de Bus Urbano, acordando otorgar una compensación económica provisional por pasajero transportado, a razón de Tres Lempiras (L.3.00) por pasajero, hasta un máximo de Mil Ochenta Lempiras (L.1,080.00) por día trabajado por vehículo, con el propósito de aliviar los costos de operación y beneficiar a todos los usuarios de este servicio, evitando incrementos en la tarifa. CONSIDERANDO: Que este Acuerdo conllevó la aprobación del Decreto Legislativo No.78-2022, de fecha 3 de agosto de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 36,017 en fecha 1 de septiembre de 2022, con vigencia determinada del 12 de abril al 11 de octubre de 2022 incluyendo la prórroga de tres (3) meses. Mismo que fue ampliado mediante Decreto Legislativo No.40-2023, de fecha 1 de junio de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 36,243 en fecha 1 de junio de 2023, con vigencia determinada hasta el 31 de diciembre de 2023, ampliado una vez más mediante Decreto Legislativo No.88- 2024 de fecha 26 de septiembre del 2024 y publicado en el Diario Oficia “La Gaceta” No.36,666 en fecha 17 de octubre del 2024, vigencia determinada del 1 de marzo hasta el 30 de junio del 2024. Siendo complementados mediante presupuesto vigente para el año 2024, mediante Decreto Legislativo No.62-2023 de fecha 18 de enero del 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,437 que contiene el Presupuesto contentivo para el año 2024, en el cual se incluyó un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00) y el presupuesto vigente para el año 2025 mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 5 de febrero del año 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,759, que contiene el Presupuesto para el año 2025, en el cual se incluyó un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.400,000,000.00) para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses) en favor de los usuarios.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Ampliar el período del pago de la

COMPENSACIÓN ECONÓMICA PROVISIONAL DEL PASAJE A LOS USUARIOS, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas en perjuicio de

los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano. El pago de la compensación económica debe ser efectuado a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de UN MIL OCHENTA LEMPIRAS (L.1,080.00) , por unidad y por día trabajado, reconociendo un máximo de hasta veintiséis (26) días trabajados por mes, correspondiente al per íodo que comprende del uno (1) de Marzo al treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Entendiéndose que los concesionarios que hayan recibido compensación económica durante el mencionado per íodo no podrán volver a reclamarla, dado que se considera que el pago ha sido efectuado y no puede ser duplicado o reclamado nuevamente por la misma unidad. El pago establecido en el presente Decreto puede ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria, para lo cual debe coordinarse lo procedente por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 2 — Autorizar al Instituto Hondureño

de Transporte Terrestre (IHTT) un monto de QUINIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS CON 00/100 (L.570,601,800.00) , para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el presente Decreto; asimismo se autoriza un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS CON 00/100 (L.3,624,696.00) para cubrir el gasto operativo y de contratación del recurso humano requerido, para efectos de realizar una adecuada ejecución, pago y supervisión de la compensación económica asignada. Haciendo un total autorizado de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L.574,226,496.00). Los concesionarios beneficiarios de la compensación deben cumplir los compromisos de mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, mediante la certificación de los pilotos y colaboradores, el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte; así como garantizar la prestación continua del servicio.

Artículo 3 — Se instruye y autoriza a la Secretaría

de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros de diversa índole que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,

Ejercicio Fiscal 2025, inclusive se podrán realizar traslados desde las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, que se deriven de la aplicación del presente Decreto, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (HTT) y financiar la Compensación Económica provisional otorgada a los concesionarios del servicio de transporte público en la modalidad de bus urbano por QUINIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.570,601,800.00) y el costo operativo y de contratación del recurso humano requerido a través del grupo 12000 Personal No Permanente hasta por TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L.3,624,696.00) totalizando un financiamiento de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L.574,226,496.00) para el per íodo del Ejercicio Fiscal 2025, complemento del valor aprobado mediante Artículo 235 del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Febrero de 2025, contentivo de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2025 y sus Disposiciones para un financiamiento total de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L.974,226,496.00). La ejecución de los fondos es responsabilidad de la Institución Ejecutora del Gasto y se debe realizar de conformidad con las leyes vigentes aplicables.

Artículo 4 — La compensación económica provisional

relacionada en este Decreto se pagará a las personas naturales o jurídicas, concesionarias del servicio de transporte público urbano en la modalidad de autobús a nivel nacional, que provean el servicio a los usuarios de manera ininterrumpida dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los documentos de concesión, permiso de explotación y certificado de operación, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley. El pago de la compensación está sujeto al proceso de verificación operativa de las unidades a ser beneficiadas por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 5 — Para ser beneficiario de la compensación

económica provisional contenida en este Decreto, se requiere:

  1. Ser concesionario del Servicio de Transporte Público de personas en la Modalidad de autobús urbano;
  2. Contar con los Permisos de Explotación y Certificados de Operación vigentes, o en su defecto que se acredite la solicitud de renovación debidamente presentados ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) o en cualquier otro trámite relacionado a la concesión, inclusive los expedientes pendientes de resolución que se presentaron a la extinta Dirección General de Transporte. En el caso de los permisos y certificados que ya fueron emitidos por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios deben proceder a cancelar los derechos de emisión y posteriormente retirar los mismos para ser objeto de su beneficio;
  3. Que el concesionario beneficiado por la presente compensación mantenga la unidad de transporte prestando el servicio de manera ininterrumpida; y,
  4. Recibo de pago por parte del beneficiado.

Artículo 6 — La Comisión Directiva del Instituto

Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debe mantener el procedimiento de pago ya establecido, pudiendo modificarla mediante Resolución de la Comisión Directiva.

Artículo 7 — En caso de controversia, conflicto,

contraindicaciones o extremos no contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto, para el otorgamiento de la compensación económica provisional a la tarifa de prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar éstos y otros casos, es la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien adoptará todas sus decisiones mediante Resolución.

Artículo 8 — El Instituto Hondureño del Transporte

Terrestre (IHTT) como ejecutor de los fondos asignados en el presente Decreto, será responsable civil, administrativa y penalmente por la administración, ejecución y liquidación de los fondos, debiendo implementar mecanismos de transparencia y veeduría.

Artículo 9 — El Instituto Hondureño del Transporte

Terrestre (IHTT) en el término de vigencia del presente Decreto, deberá continuar el proyecto de identificación y registro de las personas naturales que utilizan habitualmente el servicio público de transporte mediante el pago de una tarifa, es decir de los usuarios, así como el sistema y mecanismo que instalará en las unidades de transporte y el aplicativo tecnológico con el fin de que los concesionarios y el Estado verifiquen el control exacto, focalización y compensación económica provisional del pasaje establecido, asegurando que

el beneficio se otorgue de manera directa a la población usuaria.

Artículo 10 — Los concesionarios del servicio

de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano que sean beneficiados al amparo del presente Decreto, no podrán en ninguna circunstancia, realizar acciones de paro del transporte público de personas en el territorio nacional y afectar al pueblo hondureño, debiendo en todo momento sostener una mesa de diálogo con las autoridades competentes.

Artículo 11 — Se autoriza al Instituto Hondureño de

Transporte Terrestre (IHTT), a atender los reclamos de los concesionarios del transporte público que fueron pagados en el marco del Decreto Legislativo No.78-2022 de fecha 3 de agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición Número 36,017 de fecha 1 septiembre de 2022, con base en las hojas de verificación, consecuentemente los subsiguientes meses de pago de acuerdo con las hojas de verificación y ticket respectivo de las unidades de transporte que fue verificada su operación y pagarlos cuando corresponda con el presupuesto asignado en el marco del presente Decreto.

Artículo 12 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0037-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). - CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de

Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el

delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: EL ESPINAL – PLAN DE TURCIOS; SAN ANTONIO DE SARA, JUTICALPA – LAS MINAS – P015, LONGITUD APROXIMADA 46.94 KMS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Ejecutado por la Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-014-2025 de fecha 07 de abril de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 18 de marzo del 2025, a cuatro (04) bancos de préstamo de materiales, denominados: “CALPULES”, “LAS MINAS KM 0”, “SAHARA” y “PANOAYA” los cuales están ubicados en el Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: EL ESPINAL – PLAN DE TURCIOS; SAN ANTONIO DE SARA, JUTICALPA – LAS MINAS – P015, LONGITUD APROXIMADA 46.94 KMS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO ”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Normativa Técnica NTBP-013-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos bancos. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-035-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa A&V Ingenieros S. de R.L., encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha ley y artículos 21,22,23,24,25 y 26 DE LA LEY ESPECIAL PARA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente siguiente información: Se requiere que previo a realizar las actividades extractivas en los bancos secos “PANOAYA” y “CALPULES”, la Secretaría de

Infraestructura y Transporte (SIT), deberá presentar por escrito la autorización por parte de los propietarios de los terrenos de llevar acabo las actividades descritas para la extracción de material. Se requiere a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al banco. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: EL ESPINAL – PLAN DE TURCIOS; SAN ANTONIO DE SARA, JUTICALPA – LAS MINAS – P015, LONGITUD APROXIMADA 46.94 KMS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO ”, de conformidad a los Informes Técnico s ITBP-014-2025 de fecha siete de abril del año dos mil veinticinco y al Dictamen UDS-BP-035-2025 de fecha veinticinco de abril del año dos mil veinticinco emitidos por la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material: “CALPULES”: Ubicado en el Municipio de Juticalpa, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 584810 1604620, 584860 1604661, 584895 1604622, 584866 1604607, 584838

  1. Volumen de material autorizado: 10,000 m³. Banco de Préstamo de Material: “LAS MINAS KM0”: Ubicado en el Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 563218 1616411, 563219 1616491, 563389 1616489, 563387
  2. Volumen de material autorizado: 20,000 m³. Banco de Préstamo de Material: “SAHARA”: Ubicado en el Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 578644 1596325, 578686 1596310, 578645 1596272, 578611
  3. Volumen de material autorizado: 10,000 m³. Banco de Préstamo de Material: “PANOAYA”: Ubicado en el Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 573658 1623031, 573654 1623168, 573871 1623167, 573870
  4. Volumen de material autorizado: 10,000 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura Transporte (SIT) y La empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., deberá notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto y Unidad Municipal Ambiental (UMAS) correspondiente, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN), a fin que este, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales.

SEXTO: La Empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN ), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión OCTAVO: La Empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., deberá notificar al propietario del inmueble el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE: ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS PRE-CALIFICACIÓN No. ADUANAS-PRECA-001-2026

  1. La ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, invita a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que conforme a la legislación civil y mercantil vigente en la República de Honduras, estén legalmente constituidas y autorizadas para ejercer u operar en el país y se encuentren inscritas en sus respectivos colegios profesionales y en el Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), que estén interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. ADUANAS-PRECA-001-2026:
  2. “PRE-CALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, AÑO 2026”. Para el ejercicio fiscal del año dos mil veintiséis (2026).
  3. La Pre-calificación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán obtener el Pliego de Precalificación, presentando una solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, torre 1, piso 15, Tegucigalpa, Francisco Morazán, a partir del lunes dieciocho (18) de agosto del presente año, en un horario de atención al público de: Lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 3:30 p.m. Asimismo, el Pliego podrá solicitarse mediante correo electrónico a las direcciones siguientes: adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn).
  5. Las consultas sobre el proceso deberán remitirse a la

Sección de Adquisiciones, en formato escrito o vía correo

electrónico, en la dirección antes indicada. El periodo máximo para recibir aclaraciones es el martes doce (12) de septiembre del año 2025, de 7:30 a.m., a 03:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras. 6. Podrán participar las empresas Pre-calificadas, que se encuentren en la Base de la Administración Aduanera de Honduras, según la Resolución No. ADUANAS-GNAF- SGN-008-2025, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2025, siempre y cuando actualicen su información en cuanto a su estatus legal, técnico y financiero y todas aquellas nuevas empresas, de Diseño, Supervisión y Construcción que quieran incorporarse a la Base de Datos, en caso de no hacerlo quedarán fuera de la Precalificación. 7. Los interesados entregarán sus solicitudes de Precalificación e información, en sobres sellados (sin evidencia de haber sido abiertos), indicando la(s) categoría(s) a (s) que está aplicando, en las oficinas de la Sección de Adquisiciones, Centro Cívico Gubernamental, torre 1, piso 15, Tegucigalpa, Francisco Morazán, a más tardar el lunes veintinueve (29) de septiembre de 2025, de 7:30 a.m., a 03:30 p.m. Las solicitudes tardías serán rechazadas.

LIC. EDWIN MENDOZA Gerente Nacional Administrativo y Financiero Administración Aduanera de Honduras 3 S. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado ALEXANDER ISAAC TOSCANO RAMIREZ, promovida actualmente a favor de los señores WILLMAN IRENE CLOTHER BERMUDEZ y NELLY AURELIANA MEZA ISAULA , incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00369, contra el Estado de Honduras a través de SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS, P ARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y LA NULIDAD O EN SU DEFECTO LA ANULACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONTENIDO EN LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN SIGUIENTES: 1) ACUERDO No. SG-SEDESPA-059-2025, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2025; 2) ACUERDO No. SG- SEDESPA-048-2025, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2025; EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PAGO DE PRESTACIONES Y LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS, AJUSTES SALARIALES, V ACACIONES; AGUINALDOS, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO. A TÍTULOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN, HASTA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA. APERTURA A PRUEBAS. COSTAS DEL JUICIO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- En relación: A los Acuerdos de Cancelación N°. ACUERDO No. SG- SEDESPA-059-2025 y ACUERDO No. SG-SEDESPA-048-2025, respectivamente, ambos de fecha 29 de abril del 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ANYI SCARLETH CRUZ GONZALEZ, en su condición de representante procesal de la señora KARINA MARIBEL CERNA GUILLEN, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00531, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter personal.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños perjuicios.- Incrementos salariales y demás beneficios durante la ausencia. Así como aportaciones personales y patronales INJUPEMP. - Pago de vacaciones adeudadas. - Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de cancelación número ACUERDO INHGEOMIN No. SG-56-2025 de fecha 03 de julio del 2025. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA "A VISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TITULO V ALOR" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE

TITULO V ALOR, promovida por la señora ROSA NELV A

PEREIRA ZA V ALA, para que se reponga un título valor, consistente en un depósito a plazo fijo bajo el No. 31-601- 004471-5 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 300,000.00) a favor de la señora ROSA NELV A PEREIRA ZA V ALA. Registrada bajo el expediente No. S-126- 2025.- Se dictó auto de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), ordenándose se publique en el Diario Oficial DE UN TÍTULO V ALOR, para que se reponga el mismo. Siguatepeque, 29 de Julio del 2025. ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 3 S. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ZAIDA ELIZABETH RAMIREZ BENITEZ actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora ADILIA SIERRA BARAHORA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00550 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, interpone demanda ordinaria para que se decrete la nulidad del acto administrativo consistente en la resolución número 137-2024-V de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) emitida por la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, mediante la cual se resuelve declarar improcedente el reclamo administrativo para el pago de indemnización por concepto de auxilio de cesantía como ajuste a los veinticinco (25) años de laborar consecutivamente con el ESTADO DE HONDURAS, conforme Decreto número 189-59 y su reforma en Decreto 150-2008 y específicamente lo establecido en el artículo 56 de las disposiciones del presupuesto general para el ejercicio fiscal año 2024 contenido en Decreto 62-2023 e interpretación artículo 133 consignado en el Decreto 64-2021, artículo 2 del 23 de agosto de 2021, Decreto Ejecutivo número PCM 38-2023 y Acuerdo Ejecutivo 349- 2022, que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular y para su pleno restablecimiento de los derechos infringidos, condenar al Estado HONDURAS al pago del complemento a la indemnización por auxilio de cesantía de acuerdo a la antigüedad por laborar, más a título de daños y perjuicios una cantidad igual a la debida y no pagada de manera injustificada e intereses moratorios y comerciales acumulados durante el periodo de la negativa al pago de las pretensiones que se demanda; así como las costas del juicio, se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-3786 Fecha de Presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DA VID COLLECTION, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, QUINTA A VENIDA, ENTRE 6 Y 7 CALLE, FRENTE A UTILES DE HONDURAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL TROY HANDERSSON NUÑEZ BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIAM BE YOURSELF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras "be yourself" de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones cortos; pantalones largos; pantalones de hombre; pantalones de mujer; pantalones de niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6506 Fecha de Presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 29 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L. Domicilio: SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos gastrocinéticos y antidispépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025 LEVOPRIDEL

Número de Solicitud: 2024-5026 Fecha de Presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EGUASIRA INDUSTRIAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de comedores, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 A. y 3 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-3177 Fecha de Presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EGUASIRA INDUSTRIAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL V ALERIA ALEJANDRA BONILLA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de comedores, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 A. y 3 S. 2025


LAS DOÑITAS Número de Solicitud: 2023-4264 Fecha de Presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (C'COPV) S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio El Centro, Juticalpa Olancho, CP 16101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA MARIA GARCIA ROJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECOPV H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SECOPV", los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión financiera de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones; Asesoramiento Inmobiliario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4,19 A. y 3 S. 2025


Número de Solicitud: 2023-4265 Fecha de Presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (C'COPV) S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio El Centro, Juticalpa Olancho, CP 16101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA MARIA GARCIA ROJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compra y venta de bienes inmuebles.; administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones y lotificaciones, asesoramiento relacionado con la propiedad de bienes inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4,19 A. y 3 S. 2025 SECOPV Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2024-3462 Fecha de Presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-498 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025 TAWENA Número de Solicitud: 2023-4057 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Oscar Armando Manzanares Díaz E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡La pizza lista! La Siciliana H.-Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda irá ligada a la marca "PIZZA LA SICILIANA" 2023-2525, se protege la marca "!LA PIZZA LISTA LA SICILIANA" en su conjunto con la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra "LA PIZZA LISTA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurantes de auto-servicio y café-restaurante; cafeterías y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas y venta de pizzas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 19 A. 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-280 Fecha de Presentación: 2024-0117 Fecha de emisión. 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz. 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUTURO H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta, material de encuadernación y material didáctico, todos los anteriores productos específicamente orientados a la educación escolar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025

Número de Solicitud: 2025-489 Fecha de Presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades oculares y condiciones asociadas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos dérmicos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-8360 Fecha de Presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2025-488 Fecha de Presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades oculares y condiciones asociadas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos dérmicos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A, 3 y 19 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-5115 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta: cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-5117 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 ENERUP


Número de Solicitud: 2024-5116 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de COOL de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]: zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 COOL HEA VEN

Número de Solicitud: 2024-6881 Fecha de Presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jungheinrich Aktiengesellschaft Domicilio: Friedrich-Ebert-Damm, 22047 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: j.- Para distinguir y proteger: Información sobre almacenamiento; servicios de expedición de fletes; servicios de transporte en vehículos; transporte de mercancías por carretera; almacenamiento; seguimiento de vehículos de pasajeros por ordenador o gps [información sobre transporte]; servicios logísticos de transporte; servicios de transporte; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de instalaciones de almacenamiento: alquiler de palés para transportar o almacenar mercancías; almacenamiento de mercancías; depósito de mercancías; alquiler de carretillas elevadoras de horquilla; alquiler de carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque así como sus piezas; alquiler de vehículos comerciales; transporte de mercancías; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de palés y contenedores para transportar mercancías; alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías; alquiler de recipientes de almacenamiento portátiles; alquiler de almacenes; servicios de alquiler relacionados con el transporte y el almacenamiento, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Jungheinrich Número de Solicitud: 2024-6879 Fecha de Presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jungheinrich Aktiengesellschaft Domicilio: Friedrich-Ebert-Damm, 22047 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones:


I.- Reivindicaciones: j.- Para distinguir y proteger: Demolición de construcciones; información sobre construcción; limpieza de edificios [fachadas]; servicios de techado; servicios de aislamiento [construcción]; montaje de andamios; trabajos de pintura para interiores y exteriores; albañilería; instalación de puertas y ventanas; alquiler de maquinaria de construcción; servicio de recarga de baterías; servicios de construcción y reparación en almacenes; servicios de impermeabilización en almacenes; consultoría sobre construcción relacionada con la edificación de almacenes; información sobre reparaciones de almacenes; información sobre construcción en relación con almacenes; construcción de almacenes; dirección de obras de construcción en relación con almacenes; estaciones de servicio en relación con carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; trabajos de barnizado en carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque; reparación o mantenimiento de depósitos de almacenamiento metálicos; mantenimiento y reparación de estanterías metálicas; servicio de sustitución de baterías; servicio de instalación de baterías; instalación de instalaciones de almacenamiento; servicios de instalación en relación con robots industriales; revisión de vehículos comerciales; ensamblado [instalación] de sistemas de almacenamiento; servicios de instalación en relación con palés de carga metálicos; servicios de instalación en relación con marcos de estanterías metálicos [exceptuando muebles]; servicios de instalación en relación con soportes metálicos para estantes; mantenimiento de carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque; limpieza de carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque; reparación y mantenimiento de aparatos, instrumentos y cables para electricidad; reparación y mantenimiento de robots industriales; reparación y mantenimiento de palés de carga metálicos; reparación y mantenimiento de marcos de estanterías metálicos [exceptuando muebles]; reparación y mantenimiento de soportes metálicos para estantes; mantenimiento y reparación de máquinas, vehículos y automóviles; instalación de tecnología de transportadores de suelo [máquinas] y de máquinas para su uso en logística; reparación de tecnología de transportadores de suelo [máquinas] y de máquinas para su uso en logística; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla sin conductor; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras sin conductor, reparación, revisión, mantenimiento, desmontaje, montaje, limpieza y barnizado de vehículos y sus componentes; alquiler de tecnología de transportadores de suelo [máquinas] y de máquinas para su uso en logística; mantenimiento y reparación de tractores de remolque sin conductor; mantenimiento y reparación de vehículos portadores sin conductor; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas retráctiles apiladoras de estantes altos accionados con diésel; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas retráctiles y apiladoras de estantes altos con accionamiento eléctrico; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras; mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material accionadas con diésel; mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material con accionamiento eléctrico; servicios de instalación en relación con contenedores de almacenamiento metálicos; servicios de instalación en relación con estanterías metálicas, reparación y mantenimiento de estanterías metálicas; mantenimiento y reparación de aparatos de carga y sus piezas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Jungheinrich

Número de Solicitud: 2022-6162 Fecha de Presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADV ANTAGE H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de planes de atención al cliente, de incentivos, de fidelización, de descuentos y promocionales; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de suscripción de miembros de clubes; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promocionar productos y servicios por medio de un programa de fidelización, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas, descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7055 Fecha de Presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Knox Suite" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software para operaciones seguras de red; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; consultoría en seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad para teléfonos inteligentes, seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con la plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para sistema de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para el seguimiento de productos en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de software de computación en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Knox Suite

Número de Solicitud: 2024-6824 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUARDIAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar; bolsas para basura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6823 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANTERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar; bolsas para basura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6822 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOPILOTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar; bolsas para basura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6819 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIRASOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025

Número de Solicitud: 2022-5617 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEEP DIVE LLC Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos informáticas; servicios informáticos para comunicaciones y retransmisiones interactivas; servicios informáticos para acceder a una red informática o de comunicaciones; servicios para proporcionar acceso y enlaces a una base de datos o a una red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios para acceder y recuperar información, mensajes, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o una red informática; alquiler de software y aparatos informáticos; suministro de información relacionada con ordenadores, software y bases de datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación de computadoras; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software informático; suministro de software no descargable; software como servicio; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; servicios de soporte técnico; servicios de mesa de ayuda informática; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autenticación de obras de arte; servicios de computación en la nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; digitalización de documentos [escaneado]; diseño de vestidos; diseño de artes gráficas; hospedaje de instalaciones en línea para llevar a cabo debates interactivos; alquiler de software informático; alquiler de servidores web; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025 Número de Solicitud: 2021-5142 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FLTI Domicilio: Legal Administration & Support, 100 Lake Hart Drive, Orlando, Florida, U.S.A., 32832, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90603451 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medios digitales, a saber, podcasts descargables, archivos de audio descargables, videos y archivos audiovisuales en los campos del matrimonio, la familia, crianza de hijos, desarrollo de liderazgo, desarrollo personal, desarrollo espiritual, desarrollo de carácter, la creación y fortalecimiento personal, intrafamiliar y relaciones y comunicación intraculturales, creación y fortalecimiento de la comunicación; conexión y relaciones para parejas; capacitación ministerial y valores y temas culturales, espirituales' éticos, religiosos y sociales; DVD pregrabados y dispositivos de almacenamiento digital en los campos del matrimonio, la familia, la crianza de hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo espiritual, el desarrollo de carácter, la creación y el fortalecimiento de las relaciones y la comunicación personales, intrafamiliares y e intraculturales, la creación y el fortalecimiento de la comunicación, conexión y relaciones para parejas, capacitación ministerial y valores y temas culturales, espirituales, éticos, religiosos y sociales; kits educativos vendidos como una unidad en los campos del matrimonio, la familia, la crianza de hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la creación y el fortalecimiento de las relaciones y la comunicación personales, intrafamiliares e intraculturales, la capacitación ministerial y las relaciones culturales y espirituales, valores y temas éticos, religiosos y sociales, la creación y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones para las parejas, los kits consisten principalmente en DVD y también incluyen libros, folletos, guías devocionales y tarjetas de discusión; publicaciones electrónicas descargables, J saber, artículos, boletines, libros, folletos, manuales, guías de estudio y manuales en los campos del matrimonio, la familia, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la creación y el fortalecimiento personal, intrafamiliar y relaciones y comunicación intercultural, capacitación ministerial y valores y temas culturales, espirituales, éticos, religiosos y sociales, la creación y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones para las parejas; software dB aplicación de computadora descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles, computadoras y dispositivos de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de software acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia y habilitar la comunicación entre usuarios de la plataforma; software de aplicación de computadora descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles, computadoras y dispositivos de mano, en concreto, software para permitir que los usuarios de una plataforma de software asistan a eventos virtuales y accedan, descarguen y compartan horarios, información de contacto, materiales, recursos, datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia y habilitación de la comunicación entre los usuarios de la plataforma; cargadores para vehículo y almohadillas 1 de carga de escritorio; carteras para teléfonos móviles; juego de cables de carga que incluye un cable efe carga y una bolsa; cables de carga para teléfonos móviles; almohadillas de carga inalámbrica para teléfonos móviles; bancos de energía, en concreto, baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles; bancos de energía, en concreto baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles; anillos para teléfonos inteligentes, en concreto, agarres en forma de anillo para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbrica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de los términos “Auto” y “grill” por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindica el tono de color rojo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de cafetería; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración en el marco de franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas de camping, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-525 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd). Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 097662023 de fecha 28/07/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importaciónexportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en materia de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados en asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y en particular internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento a los consumidores; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de un ordenador o una red de comunicación de tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de sondeos, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta minorista; reunir, en beneficio de otros, una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y dispositivos electrónicos para el hogar, periódicos, revistas, libros, incluyendo formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y bocadillos, bebidas no alcohólicas, incluyendo agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta minorista de metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en materia de comida para llevar y entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea para comida para llevar y entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluyendo mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, operación y supervisión de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad del cliente, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-6596 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 055012024 de fecha 16/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Autogrill

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2024-2634 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kalmar Solutions AB Domicilio: Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 18943852 de fecha 30/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2023-5238 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales comunitarios; organización de eventos deportivos comunitarios; organización de eventos educativos comunitarios, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de concursos de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones visuales y de audio en directo; suministro de información en materia de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y dirección de conciertos; suministro de información relacionada con la distribución de espectáculos, relacionada con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, a saber, karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios en línea; producción y distribución de espectáculos y soportes de audio y vídeo; reservación y registro de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-5245 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para redes sociales; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e internet a través de mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de vídeo; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes sociales en el campo de la música, el entretenimiento, la cultura, los deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, política, noticias, negocios, educación; servicios informáticos, a saber, software como servicio (SAAS), servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en la nube, con software para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia, audio conferencias, uso compartido de escritorios de computadoras y transmisión de vídeo; servicios informáticos, a saber, software como servicio (SAAS), servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en la nube, con software para la transmisión de datos, gráficos, fotografías, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de asistencia a los usuarios; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático; alojamiento de contenidos digitales en internet; consultoría en tecnología informática; servicios de consultas relacionados con software informático; suministro de un sitio web que ofrece uso temporal de software no descargable para redes sociales; suministro de un sitio web que ofrece uso temporal de software no descargable para la transmisión de datos, gráficos, fotografías, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; suministro de un sitio web que ofrece uso temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e Internet a través de mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de vídeo; suministro de información sobre tecnología informática a través de un sitio web; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático grabado, hardware informático y sistemas de software grabados para supervisión en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y manipulación de datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de elevación, carga, descarga y transporte; microprocesadores para uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos para controlar propósitos de elevación, carga y descarga; dispositivos electrónicos de vigilancia, a saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, elevadoras y montacargas; aparatos de control de seguimiento, a saber, controladores inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; aparatos de vigilancia remota, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte y vehículos de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software informático descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; programas informáticos para conectarse remotamente a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para gestión de bases de datos y entrega inalámbrica de contenidos; bases de datos electrónicas descargables, aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte y arranques por control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4106 Fecha de presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SERFER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; tubo de iluminación fluorescente; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos y máquinas purificadores de aire; ventiladores [aire acondicionado]; secadoras de pelo; aparatos de calefacción eléctrica; máquinas de niebla; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos; encendedores de gas; bombillas; reflectores; linternas eléctricas; aparatos e instalaciones frigoríficas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas purificadoras de agua; calentadores de bolsillo; purificadores de aire para uso doméstico; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; hervidores eléctricos; campanas extractoras para cocinas; estufas de gas; pistolas de calor; grifos para tubos y tuberías; aparatos desinfectantes; ropa calentada eléctricamente; utensilios de cocina eléctricos; tostadoras de pan; planchas [aparatos de cocina]; armarios frigoríficos; máquinas y aparatos de hielo; recalentadores de aire; secadores de aire; esterilizadores de aire; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; vaporizadores de telas; fuentes; aparatos de toma de agua; aparatos de filtración de agua; quemadores de gas; cocinas [hornos]; autoclaves eléctricos para cocinar; calentadores eléctricos para biberones; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; hornos microondas [aparatos de cocina]; aparatos eléctricos para hacer yogur; vaporizadores de alimentos eléctricos; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; freidoras de aire; máquinas eléctricas para elaborar leche de soja; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; humidificadores; boquillas para grifos para evitar salpicaduras; lámparas; hornos de cocina domésticos; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; cafeteras eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-8025 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sasol Limited Domicilio: Sasol Place, 50 Katherine Street, Sandton, 2194, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la industria, ciencia y agricultura; biosurfactantes para uso en ciencia e industria; ingredientes de biosurfactantes para el uso en la fabricación de preparaciones de limpieza; aditivos de biosurfactantes para uso en la fabricación de detergentes, productos de cuidado de textiles y del hogar; aditivos químicos para el uso en la fabricación de productos farmacéuticos y de cuidado personal; productos químicos para el uso en la producción de lubricantes; sustancias químicas para uso como aditivos a aceites lubricantes industriales; aditivos químicos para combustibles; preparaciones químicas para usar como aditivos para combustibles; fluidos químicos para trabajo de metales; agroquímicos; productos químicos utilizados en la fabricación de agroquímicos; productos químicos para su uso en la fabricación de preparaciones de limpieza doméstica e industrial, preparaciones para lavandería, cuidado de tejidos, detergentes y limpiadores; aditivos químicos para su uso en la fabricación de preparaciones de limpieza doméstica e industrial, preparaciones para lavandería, cuidado de tejidos, detergentes y limpiadores; productos químicos utilizados en la construcción, mantenimiento de carreteras y sectores industriales; productos químicos para usar en las industrias de procesamiento de textiles y cuero; preparaciones químicas para procesamiento de cuero; productos químicos para uso en la industria de la impresión, productos químicos para uso en la fabricación de preparaciones para el cuidado personal, de la salud y el bienestar; aditivos químicos para uso en el procesamiento de polímeros; productos químicos utilizados en la fabricación de pinturas, adhesivos y tintas; adhesivos para uso industrial; aditivos químicos para uso en la fabricación de tintas, recubrimientos, adhesivos, pinturas y barnices; aditivos químicos utilizados para mejorar propiedades como la viscosidad y la usabilidad del betún que actúa como agente aglutinante para mezclas de asfalto y productos utilizados en la industria de la construcción de carreteras y aplicaciones de techado; coque calcinado; materiales recarburantes; productos químicos renovables para uso en la industria para la fabricación de productos químicos sostenibles, combustibles de aviación, combustibles de aviación sostenibles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación; servicios culturales y deportivos; servicios de entretenimiento; servicios de salas de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicio de esparcimiento interactivo en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea; servicios de entretenimiento en entornos virtuales, a saber, servicios que proporcionen con productos virtuales en línea, descargables y no descargables, para su uso en entornos virtuales; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; provisión de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; organización de campeonatos deportivos de fantasía; suministro de grabaciones de audio, audiovisuales y multimedia descargables y no descargables en línea con contenido educativo y de entretenimiento a través de un sitio web; suministro de uso temporal de obras de audio, visuales y audiovisuales descargables y no descargables en línea con contenido educativo y de entretenimiento; suministro de juegos de ordenador en línea; servicios de entretenimiento de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios educativos en línea; producción de podcasts, webcasts y grabaciones de audio, vídeo, audiovisuales y multimedia en línea; suministro de entretenimiento en forma de extractos de películas (clips) a través de un sitio web; producción de fragmentos de películas cinematográficas (clips) de animación; producción de fragmentos de películas (clips) gráficas de cine; producción de clips; creación [escritura] de archivos de audio portátiles [podcasts]; creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; servicios de vídeo a demanda basados en publicidad; servicios de vídeo a la carta; servicios de tv; servicios de vídeos publicitarios de productos para el comercio electrónico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6763 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MercadoLibre, Inc. Domicilio: 874 Walker Road, Suite C, Dover, Delaware, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Número de Solicitud: 2024-4437 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N1CO TARJETAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra "TARJETAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4438 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N1CO PUNTOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra "PUNTOS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4439 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN n1co Friends H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra "FRIENDS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025

Número de Solicitud: 2025-3226 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COAGROC S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: COMUNIDAD DE CAPUCAS, SAN PEDRO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MP CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra Café. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2025-3997 Fecha de presentación: 2025-06-16 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DON JOSE (Edgardo Adonay Polanco Guzmán) Domicilio: Barrio San Jose, Municipio Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, CP 43101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANO BENDITO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRANO BENDITO" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025 Número de Solicitud: 2025-4424 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEO'S COFFE (José Leonardo García Lemus) Domicilio: COLONIA MEJIA, DOS CUADRAS AL SUR DE RADIO SUPER ESTRELLA, MUNICIPIO DE SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LION'S COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LION'S COFFEE" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra COFFEE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2025-1275 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENCEREZA Domicilio: EL MUNICIPIO CORQUÍN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENCEREZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-8308 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suyapa Díaz Orellana Domicilio: Lérida, Tocoa, departamento de Colón, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KADOSH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KADOSH" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao en polvo, cacao en barra, mezclado con maíz y cacao, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-8313 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suyapa Díaz Orellana Domicilio: Lérida, Tocoa, departamento de Colón, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KADOSH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "KADOSH'' y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025 Número de Solicitud: 2025-136 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO DE COLÓN (ASOPROCC). Domicilio: Guapinol,Tocoa, Colón, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASOPROCC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ASOPROCC" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y pasta de cacao, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2025-137 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO DE COLÓN (ASOPROCC). Domicilio: Guapinol,Tocoa, Colón, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASOPROCC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ASOPROCC" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abono orgánico, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A. 3 y 19 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-4804 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOEWE IP HOLDING LIMITED Domicilio: Arch. Makariou & Kalogration, 4 Nicolaides Sea View City, Flat/Office 903-904 Block A-B, CY-6016 Larnaca, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de formación de imágenes con fines científicos; biochips; microscopios; aparatos e instrumentos para microscopía; sets de ciencias para niños que son aparatos de instrucción; sets de ciencias para niños que son aparatos de enseñanza; dispositivos de metrología de frecuencia óptica; simuladores de instrumentación; aparatos de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; fotovoltaica; aparatos de suministro de energía ininterrumpida; aparatos de red eléctrica; aparatos de suministro de energía regulada; convertidores CC/CA; unidades de alimentación de red (eléctricas); aparatos de transmisión por líneas eléctricas; aparatos de suministro de energía ininterrumpida [baterías]; convertidores CA/CC; contenido multimedia; software; archivos de datos grabados; discos compactos pregrabados; casetes pregrabados; soportes de datos que contienen estilos de fuente tipográficos almacenados; mapas digitales informáticos; directorios [eléctricos o electrónicos]; datos grabados electrónicamente; tonos de llamada para teléfono [descargables]; / hologramas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; grabaciones magnéticas; datos grabados [magnéticos]; discos compactos pregrabados que contienen juegos; sustratos de grabación [ópticos]; grabaciones en discos ópticos; cintas grabadas; soportes de datos magnéticos pregrabados; discos preprogramados; sensores y detectores; controladores (reguladores); instrumentos de seguimiento; indicadores de electricidad; lámparas indicadoras de tableros de conexión; aparatos e instrumentos de reconocimiento de señales de tráfico; indicadores de carga; analizadores de imágenes; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; indicadores digitales; transductores de par; analizadores de energía eléctrica; analizadores de color electrónicos; instrumentos de control electrónico; transductores electroópticos; transductores de alta frecuencia; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de sistemas de seguridad; aparatos e instrumentos de control (supervisión); indicadores luminosos; transductores lineales; sondas lógicas; transductores piezoeléctricos; sistemas de control de conducción autónoma para vehículos; analizadores de espectro que no sean para uso médico; transductores ultrasónicos; analizadores universales de perturbaciones; células de carga; indicadores de identificación con detección de calor; receptores GPS; estuches para dispositivos de navegación por satélite; sistemas de seguimiento de vehículos; aparatos de seguimiento de vehículos; aparatos de sistemas de posicionamiento global [GPS]; sistemas de posicionamiento global para uso con bicicletas; instrumentos de posicionamiento global; software interactivo que proporciona información de navegación y viajes; brújulas; dispositivos de seguimiento de personal; sistemas de navegación por satélite para bicicletas; sensores para determinar la posición; transmisores GPS; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; gafas 3D; gafas 3D para receptores de televisión; carcasas para reproductores de medios digitales; carcasas para reproductores multimedia portátiles; dispositivos de reproducción para soportes de sonido e imagen; estuches adaptados para reproductores de DVD; contenedores para películas; bolsas para cámaras y equipos fotográficos; aparatos audiovisuales; dispositivos de grabación para soportes de sonido e imágenes; reproductores de cintas; unidades de cinta; filtros de sonido hechos de tela para aparatos de radio; reproductores de discos compactos; unidades de CD-ROM; servidores de audio digitales; reproductores de vídeo digitales; servidores de vídeo digitales; estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes (smartphones); estaciones de acoplamiento para reproductores de música digital; grabadoras de, DVD; reproductores de, DVD; receptores inalámbricos de audio y vídeo; cámaras activadas por movimiento; cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes; receptores de audio y vídeo; equipos endoscópicos para uso industrial; estuches para reproductores de medios digitales; estuches para lentes; estuches para reproductores multimedia portátiles; transmisores de FM; controles remotos para televisores; controles remotos para radios; controles remotos para equipos de música; cámaras cinematográficas para películas auto reveladas; cables para transmitir y recibir señales de televisión por cable; receptores para recibir televisión por cable; cámaras de visión de múltiples cuadros; equipos de karaoke; altoparlantes inalámbricos emparejarles; punteros láser; punteros luminosos; reproductores MP4; unidades de cinta magnética; sistemas multicámara para vehículos; controles remotos multifuncionales; buscadores ópticos; cintas para limpiar cabezales de lectura; limpiadores de cintas magnéticas; amortiguadores de vibraciones para equipos de audio electrónicos; generadores de sincronización; monitores para tabletas electrónicas; reproductores de DVD portátiles; aparatos de enseñanza audiovisual; sistemas de imágenes de vídeo; cintas para limpiar cabezales de lectura para grabadoras de vídeo; servidores de vídeo; cables de señal para tecnologías de la información (IT), audiovisuales y telecomunicaciones; equipos y accesorios para el procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); calculadoras; carcasas para asistentes digitales personales [PDA]; ordenadores que son aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio; analizadores de imágenes; aparatos de configuración de imágenes; estabilizadores de imágenes; sintetizadores de imágenes; grabadoras de discos compactos; quemadores de CD; grabadoras de CD-ROM; analizadores de cromatogramas para uso científico o de laboratorio; analizadores computarizados de motores de vehículos; organizadores personales computarizados; aparatos de interfaz informática; terminales de salida de datos; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; guantes de datos; procesadores de datos; aparatos de conversión de datos; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; equipos de procesamiento de datos; terminales de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación (eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de datos; analizadores electrónicos de color; unidades de programación (electrónicas); calculadoras

electrónicas; correctores ortográficos electrónicos; sistemas electrónicos de control; convertidores electrónicos de moneda; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de textos; calculadoras electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; máquinas de facturación; escáner de mano; analizadores de fluorescencia; dispositivos periféricos para la reproducción de datos; instrumentos para analizar fotografías; tarjetas que contienen microprocesadores; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos de procesamiento de datos]; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; reproductores de discos ópticos; lectores de banda magnética; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos programables; codificadores de voz; reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; equipos de procesamiento del habla; terminales de códigos de barras; lectores de códigos de barras; traductores electrónicos de bolsillo; aparatos de procesamiento de textos; grabadoras de cinta magnética; aparatos de procesamiento de audio; tarjetas de puerto USB; lectores de tarjetas USB; analizadores universales de perturbaciones; analizadores multicanal; cascos de realidad virtual; unidades centrales de procesamiento para computadoras; aparatos de traducción; equipos de comunicaciones punto-a-punto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; aparatos de conmutación automática [para telecomunicaciones]; marcadores telefónicos automáticos; aparatos telegráficos automáticos; aparatos de marcación automática; aparatos para la transmisión de imágenes; estaciones terrestres de satélite; instalaciones de banda ancha; radios de transmisión digital de audio (DAB); demoduladores; transmisores digitales; aparatos de telecomunicaciones digitales; aparatos de comunicación por cable; instrumentos de transmisión inalámbrica de alta frecuencia; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos transmisores telegráficos; aparatos de transmisión aérea; aparatos de modulación de frecuencia; escáneres de frecuencia; moduladores de frecuencia; receptores de radiofrecuencia; aparatos de alta frecuencia; transmisor de radiofrecuencia; software interactivo que permite el intercambio de información; dispositivos de comunicación inalámbricos para transmisión de voz, datos o imágenes; almohadillas de tono; moduladores de codificación; aparatos de comunicaciones por microondas; filtros de microondas; radios alimentadas por energía solar; dispositivos de escucha para vigilar a bebés; aparatos receptores de radio móviles; receptores de datos móviles; aparatos transmisores de radio móviles; repetidores de radiofrecuencia; amplificadores de radiofrecuencia; convertidores de bajo nivel de ruido; filtros de ruido; aparatos de supresión de ruido; receptores transmisores; transmisores; transmisores [telecomunicación]; transmisores para la transmisión de señales eléctricas; transmisores para la transmisión de señales electrónicas; emisores de señales electrónicas; tarjetas SIM; transmisores para uso en comunicaciones de emergencia; fusibles [para aparatos de telecomunicaciones]; aparatos de atenuación de señales; sintonizadores de señal; convertidores de señal; transmisores de señales; acopladores de señales; divisores de señal; aparatos de procesamiento de señales; aparatos de retardo de señales; aparatos de transmisión de señales; repetidores de velocidad; codificadores de voz; reconocedores de voz; sintetizadores de voz; codificadores operados por voz; equipos de respuesta de voz; sistemas de procesamiento de voz; receptores estéreo; unidades de datos síncronas; partes y accesorios para aparatos de comunicaciones; aparatos de telecomunicaciones; transmisores de vídeo; intercomunicadores por onda guiada; duplexores; radios bidireccionales; aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio; aparatos de interfaz informática; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de conversión de datos; equipos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; almohadillas digitalizadoras; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación (eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de datos; aparatos de codificación electrónica; sistemas de control electrónico para máquinas; unidades de programación (electrónicas); correctores ortográficos electrónicos; sistemas de control electrónico; reproductores de discos ópticos; aparatos analizadores de aire; instrumentos matemáticos; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de textos; calculadoras electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; tarjetas que contienen microprocesadores; transductores de medición; convertidores métricos; unidades de disco óptico; asistentes digitales personales; analizadores fotométricos [que no sean para uso médico]; aparatos de análisis físico [que no sean para uso médico]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos programables; analizadores de espectro que no sean para uso médico; codificadores de voz; reconocedores de voz; aparatos de reconocimiento de caracteres; equipos de comunicaciones punto-apunto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; sostenedores adaptados para teléfonos móviles; portadores adaptados para teléfonos móviles; carcasas para teléfonos [adaptadas específicamente]; contestadores automáticos; aparatos de transmisión y recepción de facsímil; soportes de tablero de mando para teléfonos móviles; aparatos de audioconferencia; grabadoras telefónicas; instalaciones telefónicas para automóviles; teléfonos para automóviles; soportes de teléfono para coches; aparatos de telefotografía; videoteléfonos; brazaletes inteligentes; aparatos de conmutación telefónica digital; teléfonos celulares digitales; teléfonos digitales; módulos de visualización para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; kits manos libres para teléfonos; soportes manos libres para teléfonos celulares; micrófonos manos libres para teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; aparatos radiotelefónicos; aparatos radiotelegráfico; baterías de teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos móviles para uso en vehículos; estuches para teléfonos móviles hechos de cuero o imitaciones de cuero; teléfonos móviles con teclas y números grandes que ayudan a los usuarios con problemas de visión o destreza; fundas para teléfonos móviles hechas de tela o materiales textiles; puntos de conexión de redes para redes de centrales telefónicas; dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos celulares; carcasas para teléfonos inteligentes; cubiertas para receptores de teléfono; teléfonos de internet; cubiertas plegables para teléfonos móviles; tarjetas telefónicas codificadas; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; sistemas locales de telefonía móvil; aparatos de telégrafo manuales; micrófonos [para aparatos de telecomunicaciones]; teléfonos que funcionan con energía solar; aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; aparatos de fax móviles o portátiles; equipos de localización; buscapersonas; aparatos de radiobúsqueda; centrales de telefónicas privadas; receptores punto-a-punto; transmisores

punto-a-punto; radioteléfonos; baterías auxiliares para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; cintas para teléfonos celulares; teléfonos satelitales; estuches para teléfonos inteligentes; auriculares de diadema con micrófono inalámbricos para teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; películas de protección de cristal líquido para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; pulseras inteligentes (smartbands); cubiertas plegables para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; teclados para teléfonos móviles; adaptadores telefónicos; cables de conexión telefónica; conectores telefónicos; aparatos telefónicos con pantalla y teclado; teléfonos que incorporan sistemas de intercomunicación; terminales telefónicos; aparatos de intercomunicación telefónica; receptores telefónicos; auriculares de teléfono; transmisores telefónicos; concentradores telefónicos; tableros de conexión telefónica; enchufes telefónicos; tomas de extensión telefónica; cables de extensión telefónica; telégrafos [aparatos]; máquinas de fax portátiles; teléfonos inteligentes para llevar puestos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; estuches para llevar localizador (beeper); pulseras inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes; aparatos de comunicación por vídeo; aparatos de videoconferencia; aparatos de videoportero; aparatos de intercomunicación por vídeo; teléfonos de tipo V oIP (V oz sobre Protocolo de Internet); aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; audio libros; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; libros grabados en cintas; series de grabaciones sonoras musicales; libros grabados en disco; estilos de fuente tipográficos grabados en soportes magnéticos; libros digitales descargables desde internet; contenedores de almacenamiento de discos; manuales de instrucciones en formato electrónico; música digital descargable procedente de una base de datos informática o de internet; CD-ROM pregrabados; CD pregrabados; vídeos musicales pregrabados; discos grabados con imágenes; casetes de cinta grabados; discos compactos de vídeo pregrabados; videodiscos pregrabados; libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; planificadores y organizadores imprimibles descargables; publicaciones descargables; grabaciones de vídeo descargables; grabaciones de vídeo descargables que contienen música; música digital descargable procedente de sitios web de MP3 en internet; libros electrónicos descargables; plantillas descargables para diseñar presentaciones / audiovisuales; imágenes holográficas; libros hablados; DVD interactivos; discos compactos que contienen música; DVD pregrabados que contienen música; cintas de vídeo pregrabadas que contienen música; discos ópticos que contienen música; DVD pregrabados que contienen juegos; software multimedia grabado en CD-ROM; grabaciones multimedia; grabaciones de sonido musical; grabaciones musicales en forma de discos; archivos de música descargables; grabaciones de vídeos musicales; manuales de formación en forma de programa informático; grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; llaves web USB; llaves web USB para iniciar automáticamente URL de sitios web preprogramados; grabaciones de vídeo; dispositivos audiovisuales y fotográficos; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; aparatos de visualización de vídeo montados en la cabeza; filtros de pantalla de visualización adaptados para uso con televisores; estantes (racks) adaptados para alojar aparatos de vídeo; bolsas adaptadas para transportar aparatos de vídeo; soportes de pared adaptados para monitores de televisión; sistemas de conducción autónoma de vehículos que contienen pantallas interactivas; filtros antideslumbrantes para televisores; aparatos para el procesamiento de imágenes; televisores para automóviles; monitores; mezcladores de vídeo; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de vigilancia visual; filtros de pantalla para ordenadores y televisores; filtros antideslumbrantes para televisores y monitores de ordenador; monitores de relación de aspecto amplio; lectores de libros electrónicos; papel electrónico (dispositivos de visualización); monopies para cámaras; letreros eléctricos luminosos; grabadoras de televisión; decodificadores de televisión; antenas parabólicas receptoras de televisión; receptores de televisión; televisores tipo DMB (radiodifusión multimedia digital); convertidores de estándares de televisión; instalaciones de videovigilancia eléctricas y electrónicas; paneles de visualización electroluminiscentes; paneles de visualización luminiscentes eléctricos; pantallas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; pantallas publicitarias electrónicas; unidades de visualización electrónicas; tableros de notas [electrónicos]; paneles electrónicos para visualizar mensajes; letreros digitales electrónicos; dispositivos electrónicos de visualización numérica; dispositivos de visualización electroforéticos; monitores en color; procesadores de vídeo en color; televisores; contenido grabado; dispositivos para tratamiento utilizando electricidad; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y vigilancia; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, focalización y creación de mapas; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, salvaguardia, protección y señalización; componentes y partes de ordenadores; dispositivos informáticos de pulsera; estuches adaptados para computadoras tipo netbook; estuches adaptados para computadoras tipo notebook; servidores en la nube; ordenadores; estaciones de trabajo [aparatos informáticos]; ordenadores para uso en la gestión de datos; ordenadores para uso con bicicletas; estación de acoplamiento para computadora; pantallas táctiles de computadora; estaciones de trabajo [computadoras]; unidades de programación (computadora -); hardware informático para uso en ingeniería de software asistida por computadora; hardware informático para la difusión de datos de posicionamiento; hardware informático para la transmisión de datos de posicionamiento; computadoras de comunicaciones; servidores de comunicaciones [hardware informático]; fundas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; microchips [hardware informático]; estuches de cuero para tabletas electrónicas; servidores informáticos; carcasas para tabletas electrónicas; servidores de archivos; servidores de bases de datos informáticas; gafas inteligentes; tabletas electrónicas digitales; estaciones de acoplamiento para ordenadores portátiles; estaciones de acoplamiento para tabletas electrónicas; servidores de correo electrónico; notebooks electrónicos; estuches para tabletas electrónicas; soportes para equipos de computación; tabletas electrónicas gráficas; computadora en miniatura que cabe en la palma de una mano (palmtop); sistemas informáticos interactivos; servidores de internet; servidores de intranet; cubiertas plegables para tabletas electrónicas; tabletas electrónicas; ordenadores de bolsillo para tomar notas; computadoras tipo cliente liviano (thin client); ordenadores ponibles; ordenadores personales de mano; aparatos transmisores y receptores para radiodifusión; aparatos transmisores y receptores para difusión televisiva; aparatos trasmisores para difusión televisiva; dispositivos de transmisión de vídeo (streaming); firmware para periféricos de ordenador; osciloscopios; aparatos de prueba para equipos electrónicos; generadores (señal -); equipos de prueba y, calibración de componentes informáticos; aparatos de prueba de semiconductores; probadores de alarmas de humo; aparatos de prueba de resistencia, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3,19 S. y 7 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-2524 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 18941644 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-) de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3.19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-2517 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 18941673 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-) de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3.,19 S. y 7 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-2516 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 18941671 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligéntes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-) de la clase 9

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3.,19 S. y 7 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-674 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOPROFARMA BAGÓ S.A. Domicilio: Terrada 1270, 1416 Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la sobrecarga de hierro crónica secundaria a transfusiones, en adultos y niños mayores de 2 años y en la sobrecarga crónica de hierro en síndromes talasémicos no dependientes de transfusiones en pacientes mayores de 10 años, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025


ROXIFER Número de Solicitud: 2024-680 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOPROFARMA BAGÓ S.A. Domicilio: Terrada 1270, 1416 Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado en el tratamiento de pacientes con Leucemia Linfocítica Crónica, Linfoma No hodgkin de células B indolente y como terapia de primera línea en Mieloma Múltiple (estadio II de Duric-Salmon con progresión o estadio III), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025 BENZIMIR Número de Solicitud: 2024-664 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOPROFARMA BAGÓ S.A. Domicilio: Terrada 1270, 1416 Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Indicado para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración en hombres adultos que sean asintomáticos o levemente sintomáticos, para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración en hombres adultos cuya enfermedad ha progresado durante o tras un régimen de quimioterapia basado en docetaxel y para el tratamiento en hombres adultos del cáncer de próstata hormonosensible metastásico de reciente diagnóstico, de alto riesgo, en combinación con terapia de deprivación de andrógenos (TDA), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025


KESTA V A Número de Solicitud: 2023-5812 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE INVERSIONES MFF SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Edificio Versalles, Ave, Circunvalación 8 y 9 calle, S. O. Nivel II, Oficina 17, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "U.SK" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales y cosméticos para el cuidado de la piel, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, desmaquilladores, parches de gel para los ojos de uso cosmético, agua micelar; preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético; productos hidratantes para la piel de uso cosmético, sueros para uso cosmético, tónicos para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-117 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: German Flores Mencia Domicilio: Col. El Carrizal de Comayagüela, Distrito Central, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN DOLORES VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Café Papa Luis H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2025-1750 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BORJAS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Col. Oscar Castro Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRA. TETE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "DRA. TETE" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7640 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Aseguradora Rural Domicilio: 11 Calle, 7-66 Zona 9, edificio Centro Corporativo Heidelberg, Cdad. de Guatemala 01009, Guatemala, CP 01009, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco García E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASEGURADORA RURAL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ASEGURADORA RURAL" y la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de la palabra "ASEGURADORA" ni de los demás elementos denominativos que aparecen en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; seguros bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6916 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AT HONDURAS SOLUCIONES DE TRANSPORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO ALEJANDRO MOSCOSO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATHonduras H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de HONDURAS de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, como ser tours, excursiones; todo tipo de transporte de personas/ pasajeros relacionados al turismo; renta de automóviles, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-6360 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SANTAMARIA S. DE R.L DE C.V . Domicilio: Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARINA ELIZABETH OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Juan Vidal H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; sus sucedáneos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025


Número de Solicitud: 2025-2835 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSÉ RAUL BONILLA LÓPEZ Domicilio: Colonia Cerro Grande, zona 4, bloque 9, casa 1920, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE RAUL BONILLA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; cemento, concreto, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025 FORTEX Número de Solicitud: 2025-433 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V . (PROIMA, S.A. DE C.V .) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍO A LA VILLA OLIMPICA, ATRÁS DE LAS TORRES DE LA ENEE, FRENTE CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA UNAH, CALLE DE POR MEDIO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de coco; leche condensada; leche evaporada; aceite de coco; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025


NATURE´S CHARM Número de Solicitud: 2024-3085 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CNG ENERGY S. de R.L. Domicilio: Barrios Las Delicias, 2da. calle Sur, 2da Ave. Oeste, El Progreso, Yoro, CP 23201, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS ROSALBA CERRATO V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de la palabra "ENERGY" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025 CNG ENERGY