a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
ACUERDO MINISTERIAL No. 0037-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). -
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública nacional en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de
abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte ( SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, se establece que:
Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de
los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte ( SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales no
metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: EL ESPINAL
– PLAN DE TURCIOS; SAN ANTONIO DE SARA,
JUTICALPA – LAS MINAS – P015, LONGITUD
APROXIMADA 46.94 KMS, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO”. Ejecutado por la Empresa “A&V
INGENIEROS S. DE R.L.”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron
los Informes Técnicos ITBP-014-2025 de fecha 07 de abril
de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 18
de marzo del 2025, a cuatro (04) bancos de préstamo de
materiales, denominados: “CALPULES”, “LAS MINAS
KM 0”, “SAHARA” y “PANOAYA” los cuales están
ubicados en el Municipio de Juticalpa, Departamento de
Olancho; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto
denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA TRAMOS: EL ESPINAL – PLAN DE
TURCIOS; SAN ANTONIO DE SARA, JUTICALPA –
LAS MINAS – P015, LONGITUD APROXIMADA 46.94
KMS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO ”. Así mismo
la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad,
Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la
Normativa Técnica NTBP-013-2025 en donde se establecen
las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de
la extracción y acarreo de materiales en dichos bancos.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de
abril del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica
de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-035-2025, el cual en el acápite: “…IV.
REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se
requiere que la empresa A&V Ingenieros S. de R.L., encargada
de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del
proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos
65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento
de dicha ley y artículos 21,22,23,24,25 y 26 DE LA LEY
ESPECIAL PARA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
DE INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA
complete dentro del expediente siguiente información: Se
requiere que previo a realizar las actividades extractivas en los
bancos secos “PANOAYA” y “CALPULES”, la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), deberá presentar por escrito
la autorización por parte de los propietarios de los terrenos
de llevar acabo las actividades descritas para la extracción
de material. Se requiere a la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto,
previo al inicio de las actividades de extracción de material,
se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades
de aprovechamiento de material que se realizarán en
el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las
comunidades aledañas al banco. El informe de la socialización
realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera
INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de
explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24,
No.25 y No.26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o licencia
Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma
en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material
extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo
una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas
de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte
de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del
banco de préstamos. Secciones transversales con la extracción
que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que
se desea llegar en el sitio de extracción.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa A&V INGENIEROS
S. DE R.L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA TRAMOS: EL ESPINAL – PLAN DE
TURCIOS; SAN ANTONIO DE SARA, JUTICALPA
– LAS MINAS – P015, LONGITUD APROXIMADA
46.94 KMS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO ”, de
conformidad a los Informes Técnico s ITBP-014-2025 de
fecha siete de abril del año dos mil veinticinco y al Dictamen
UDS-BP-035-2025 de fecha veinticinco de abril del año dos
mil veinticinco emitidos por la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para
que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro
(04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el
Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho, dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial a continuación: Banco de préstamo de
material: “CALPULES”: Ubicado en el Municipio de
Juticalpa, departamento de Olancho con coordenadas UTM
Polígono de extracción siguientes: 584810 1604620, 584860
1604661, 584895 1604622, 584866 1604607, 584838
- Volumen de material autorizado: 10,000 m³. Banco
de Préstamo de Material: “LAS MINAS KM0”: Ubicado
en el Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
563218 1616411, 563219 1616491, 563389 1616489, 563387
- Volumen de material autorizado: 20,000 m³.
Banco de Préstamo de Material: “SAHARA”: Ubicado
en el Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
578644 1596325, 578686 1596310, 578645 1596272, 578611
- Volumen de material autorizado: 10,000 m³.
Banco de Préstamo de Material: “PANOAYA”: Ubicado
en el Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
573658 1623031, 573654 1623168, 573871 1623167, 573870
- Volumen de material autorizado: 10,000 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura Transporte
(SIT) y La empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., deberá
notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Juticalpa
Departamento de Olancho, sobre las actividades de extracción,
así como realizar una socialización con la Asociación de
Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los
acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades
de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L.,
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora
y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de
Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores
ambientales del área alterada.
CUARTO: La empresa A&V INGENIEROS S. DE
R.L., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y
Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de
extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia
de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora
Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y
mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por
la empresa supervisora del proyecto y Unidad Municipal
Ambiental (UMAS) correspondiente, además, establecer
por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de
aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico
no minero.
QUINTO: La empresa A&V INGENIEROS S. DE
R.L., al finalizar la explotación del Banco de Materiales
deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud
del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo
de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología
y Minas ( INHGEOMIN), a fin que este, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
SEXTO: La Empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., al
finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá
realizar actividades de reforestación con plantas nativas de
la zona.
SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental del Municipio de Juticalpa Departamento
de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas ( INHGEOMIN ), a fin que estas,
en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión
OCTAVO: La Empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L.,
deberá notificar al propietario del inmueble el presente
Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE:
ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
PRE-CALIFICACIÓN
No. ADUANAS-PRECA-001-2026
- La ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, invita a todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que conforme a la
legislación civil y mercantil vigente en la República de
Honduras, estén legalmente constituidas y autorizadas
para ejercer u operar en el país y se encuentren inscritas
en sus respectivos colegios profesionales y en el
Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE),
que estén interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. ADUANAS-PRECA-001-2026:
- “PRE-CALIFICACIÓN DE EMPRESAS
CONSTRUCTORAS Y CONSULTORES
INDIVIDUALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS, PERTENECIENTE A LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
AÑO 2026”. Para el ejercicio fiscal del año dos mil
veintiséis (2026).
- La Pre-calificación se efectuará conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán obtener el Pliego de
Precalificación, presentando una solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa, ubicada en el Centro Cívico
Gubernamental, torre 1, piso 15, Tegucigalpa, Francisco
Morazán, a partir del lunes dieciocho (18) de agosto del
presente año, en un horario de atención al público de:
Lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 3:30 p.m.
Asimismo, el Pliego podrá solicitarse mediante
correo electrónico a las direcciones siguientes:
adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a
evalle@aduanas.gob.hn o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras”,
( www.honducompras.gob.hn).
- Las consultas sobre el proceso deberán remitirse a la
electrónico, en la dirección antes indicada. El periodo
máximo para recibir aclaraciones es el martes doce (12)
de septiembre del año 2025, de 7:30 a.m., a 03:30 p.m.,
hora oficial de la República de Honduras.
6. Podrán participar las empresas Pre-calificadas, que se
encuentren en la Base de la Administración Aduanera de
Honduras, según la Resolución No. ADUANAS-GNAF-
SGN-008-2025, de fecha veinticuatro (24) de marzo del
año 2025, siempre y cuando actualicen su información
en cuanto a su estatus legal, técnico y financiero y todas
aquellas nuevas empresas, de Diseño, Supervisión y
Construcción que quieran incorporarse a la Base de
Datos, en caso de no hacerlo quedarán fuera de la Precalificación.
7. Los interesados entregarán sus solicitudes de Precalificación e información, en sobres sellados (sin
evidencia de haber sido abiertos), indicando la(s)
categoría(s) a (s) que está aplicando, en las oficinas
de la Sección de Adquisiciones, Centro Cívico
Gubernamental, torre 1, piso 15, Tegucigalpa, Francisco
Morazán, a más tardar el lunes veintinueve (29) de
septiembre de 2025, de 7:30 a.m., a 03:30 p.m. Las
solicitudes tardías serán rechazadas.
LIC. EDWIN MENDOZA
Gerente Nacional Administrativo y Financiero
Administración Aduanera de Honduras
3 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de
mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado
el Abogado ALEXANDER ISAAC TOSCANO RAMIREZ,
promovida actualmente a favor de los señores WILLMAN
IRENE CLOTHER BERMUDEZ y NELLY AURELIANA
MEZA ISAULA , incoando demanda en materia personal con
orden de ingreso número 0801-2025-00369, contra el Estado
de Honduras a través de SECRETARÍA DE ESTADO PARA
EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y
ACUERDOS, P ARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y
LA NULIDAD O EN SU DEFECTO LA ANULACIÓN DE UN
ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR
CONTENIDO EN LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN
SIGUIENTES: 1) ACUERDO No. SG-SEDESPA-059-2025,
DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2025; 2) ACUERDO No. SG-
SEDESPA-048-2025, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2025;
EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA
INDIVIDUALIZADA Y LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS
NECESARIAS PARA EL PAGO DE PRESTACIONES Y
LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS, AJUSTES
SALARIALES, V ACACIONES; AGUINALDOS, DÉCIMO
TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO.
A TÍTULOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS EL PAGO DE
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE
LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN, HASTA LA FIRMEZA
DE LA SENTENCIA. APERTURA A PRUEBAS. COSTAS DEL
JUICIO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- En relación:
A los Acuerdos de Cancelación N°. ACUERDO No. SG-
SEDESPA-059-2025 y ACUERDO No. SG-SEDESPA-048-2025,
respectivamente, ambos de fecha 29 de abril del 2025.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
3 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01)
de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado la Abogada ANYI SCARLETH CRUZ GONZALEZ,
en su condición de representante procesal de la señora KARINA
MARIBEL CERNA GUILLEN, incoando demanda en materia
personal con orden de ingreso número 0801-2025-00531, contra el
Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE
GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), demanda contencioso
administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad
de un Acto Administrativo de carácter personal.- Reconocimiento
de una situación jurídica particular individualizada y adopción
de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma,
entre ellas se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores
condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título
de daños perjuicios.- Incrementos salariales y demás beneficios
durante la ausencia. Así como aportaciones personales y patronales
INJUPEMP. - Pago de vacaciones adeudadas. - Costas del juicio.-
Se acompañan documentos.- Petición y poder. En relación al
acto impugnado Acuerdo de cancelación número ACUERDO
INHGEOMIN No. SG-56-2025 de fecha 03 de julio del 2025.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
3 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
"A VISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TITULO
V ALOR"
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Siguatepeque, Departamento de Comayagua, al público en
general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
la SOLICITUD REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE
PEREIRA ZA V ALA, para que se reponga un título valor,
consistente en un depósito a plazo fijo bajo el No. 31-601-
004471-5 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 300,000.00) a favor de la señora ROSA NELV A
PEREIRA ZA V ALA. Registrada bajo el expediente No. S-126-
2025.- Se dictó auto de fecha quince (15) de mayo del año dos mil
veinticinco (2025), ordenándose se publique en el Diario Oficial
DE UN TÍTULO V ALOR, para que se reponga el mismo.
Siguatepeque, 29 de Julio del 2025.
ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA
SECRETARIA
3 S. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ZAIDA
ELIZABETH RAMIREZ BENITEZ actuando en su
condición de Apoderada Legal de la señora ADILIA
SIERRA BARAHORA, incoando demanda con orden de
ingreso 0801-2025-00550 vía procedimiento en materia
ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL,
interpone demanda ordinaria para que se decrete la nulidad
del acto administrativo consistente en la resolución número
137-2024-V de fecha doce (12) de febrero de dos mil
veinticinco (2025) emitida por la AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONÁUTICA CIVIL, mediante la cual se resuelve
declarar improcedente el reclamo administrativo para
el pago de indemnización por concepto de auxilio de
cesantía como ajuste a los veinticinco (25) años de laborar
consecutivamente con el ESTADO DE HONDURAS,
conforme Decreto número 189-59 y su reforma en
Decreto 150-2008 y específicamente lo establecido en el
artículo 56 de las disposiciones del presupuesto general
para el ejercicio fiscal año 2024 contenido en Decreto
62-2023 e interpretación artículo 133 consignado en el Decreto
64-2021, artículo 2 del 23 de agosto de 2021, Decreto
Ejecutivo número PCM 38-2023 y Acuerdo Ejecutivo 349-
2022, que se reconozca la situación jurídica individualizada
de la titular y para su pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, condenar al Estado HONDURAS al pago del
complemento a la indemnización por auxilio de cesantía de
acuerdo a la antigüedad por laborar, más a título de daños
y perjuicios una cantidad igual a la debida y no pagada de
manera injustificada e intereses moratorios y comerciales
acumulados durante el periodo de la negativa al pago de las
pretensiones que se demanda; así como las costas del juicio,
se acompañan documentos.
HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
3 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-3786
Fecha de Presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DA VID COLLECTION, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, QUINTA A VENIDA, ENTRE 6 Y 7 CALLE,
FRENTE A UTILES DE HONDURAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
HONDURAS, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
TROY HANDERSSON NUÑEZ BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CIAM BE YOURSELF
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras "be yourself" de
manera separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones cortos; pantalones largos; pantalones
de hombre; pantalones de mujer; pantalones de niños, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6506
Fecha de Presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 29 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L.
Domicilio: SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos gastrocinéticos y
antidispépticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2025
LEVOPRIDEL
Número de Solicitud: 2024-5026
Fecha de Presentación: 2024-07-30
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EGUASIRA INDUSTRIAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación),
servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de
cafés, servicios de cafetería, servicios de comedores, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4,19 A. y 3 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-3177
Fecha de Presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EGUASIRA INDUSTRIAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
V ALERIA ALEJANDRA BONILLA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación);
servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de
cafés; servicios de cafetería; servicios de comedores, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4,19 A. y 3 S. 2025
LAS DOÑITAS
Número de Solicitud: 2023-4264
Fecha de Presentación: 2023-07-03
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA (C'COPV) S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Barrio El Centro, Juticalpa Olancho, CP 16101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA MARIA GARCIA ROJAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SECOPV
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SECOPV", los demás
elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión financiera de bienes inmuebles;
administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones;
Asesoramiento Inmobiliario, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4,19 A. y 3 S. 2025
Número de Solicitud: 2023-4265
Fecha de Presentación: 2023-07-03
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
(C'COPV) S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Barrio El Centro, Juticalpa Olancho, CP 16101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA MARIA GARCIA ROJAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compra y venta de
bienes inmuebles.; administración de bienes inmuebles relacionados con
urbanizaciones y lotificaciones, asesoramiento relacionado con la propiedad de
bienes inmuebles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4,19 A. y 3 S. 2025
SECOPV
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-3462
Fecha de Presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A.
Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y
material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-498
Fecha de Presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025
TAWENA
Número de Solicitud: 2023-4057
Fecha de Presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Oscar Armando Manzanares Díaz
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
¡La pizza lista! La Siciliana
H.-Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda irá ligada a la marca "PIZZA LA
SICILIANA" 2023-2525, se protege la marca "!LA PIZZA LISTA LA SICILIANA"
en su conjunto con la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra "LA
PIZZA LISTA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurantes de auto-servicio y café-restaurante;
cafeterías y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas y
venta de pizzas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
19 A. 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-280
Fecha de Presentación: 2024-0117
Fecha de emisión. 10 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A.
Domicilio: Vía Domingo Diaz. 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUTURO
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta, material de encuadernación
y material didáctico, todos los anteriores productos específicamente orientados a
la educación escolar, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-489
Fecha de Presentación: 2025-01-23
Fecha de emisión: 26 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOV ARTIS AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales;
productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas;
preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, el sistema metabólico,
el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades oculares y
condiciones asociadas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de trastornos dérmicos; preparaciones farmacéuticas para su
uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-8360
Fecha de Presentación: 2024-12-20
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos
farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados
farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema
endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados
farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados
farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares;
preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco;
preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención
y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y
tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la
hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de
la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; preparados farmacéuticos
para su uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados
farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados
farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos
para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la
prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025 _______
Número de Solicitud: 2025-488
Fecha de Presentación: 2025-01-23
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales;
productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas;
preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, el sistema metabólico,
el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades oculares y
condiciones asociadas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de trastornos dérmicos; preparaciones farmacéuticas para su
uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A, 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5115
Fecha de Presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas
isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin
alcohol; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin
alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base
de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol;
bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a
base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té;
cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta: cervezas;
cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas
[bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos;
néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar
bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate
[bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales
[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de
coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de
batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados
en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas
saborizadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5117
Fecha de Presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas
isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin
alcohol; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin
alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base
de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol;
bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base
de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza
con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles
sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol;
extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas]
a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de
frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas;
preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas;
zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas;
zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en
polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de
frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas
y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
ENERUP
Número de Solicitud: 2024-5116
Fecha de Presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de
COOL de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas
(energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de
litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja
que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin
alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas
sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin
alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza
de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos
de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas;
mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos;
néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas
gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]: zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos
vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de
verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir,
polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a
saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de
frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
COOL HEA VEN
Número de Solicitud: 2024-6881
Fecha de Presentación: 2024-10-22
Fecha de emisión: 22 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jungheinrich Aktiengesellschaft
Domicilio: Friedrich-Ebert-Damm, 22047 Hamburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
j.- Para distinguir y proteger: Información sobre almacenamiento; servicios
de expedición de fletes; servicios de transporte en vehículos; transporte de
mercancías por carretera; almacenamiento; seguimiento de vehículos de pasajeros
por ordenador o gps [información sobre transporte]; servicios logísticos de
transporte; servicios de transporte; alquiler de contenedores de almacenamiento;
alquiler de instalaciones de almacenamiento: alquiler de palés para transportar o
almacenar mercancías; almacenamiento de mercancías; depósito de mercancías;
alquiler de carretillas elevadoras de horquilla; alquiler de carretillas elevadoras,
carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes
altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque así como sus
piezas; alquiler de vehículos comerciales; transporte de mercancías; servicios
de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; alquiler de
cajas de almacenamiento; alquiler de palés y contenedores para transportar
mercancías; alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías; alquiler
de recipientes de almacenamiento portátiles; alquiler de almacenes; servicios de
alquiler relacionados con el transporte y el almacenamiento, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Jungheinrich
Número de Solicitud: 2024-6879
Fecha de Presentación: 2024-10-22
Fecha de emisión: 22 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jungheinrich Aktiengesellschaft
Domicilio: Friedrich-Ebert-Damm, 22047 Hamburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
j.- Para distinguir y proteger: Demolición de construcciones; información
sobre construcción; limpieza de edificios [fachadas]; servicios de techado;
servicios de aislamiento [construcción]; montaje de andamios; trabajos de
pintura para interiores y exteriores; albañilería; instalación de puertas y ventanas;
alquiler de maquinaria de construcción; servicio de recarga de baterías; servicios
de construcción y reparación en almacenes; servicios de impermeabilización
en almacenes; consultoría sobre construcción relacionada con la edificación de
almacenes; información sobre reparaciones de almacenes; información sobre
construcción en relación con almacenes; construcción de almacenes; dirección
de obras de construcción en relación con almacenes; estaciones de servicio en
relación con carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas
retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras de horquilla
y tractores de remolque [reabastecimiento de carburante y mantenimiento];
trabajos de barnizado en carretillas elevadoras, carretillas para transportar
material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas elevadoras
de horquilla y tractores de remolque; reparación o mantenimiento de depósitos de
almacenamiento metálicos; mantenimiento y reparación de estanterías metálicas;
servicio de sustitución de baterías; servicio de instalación de baterías; instalación
de instalaciones de almacenamiento; servicios de instalación en relación con
robots industriales; revisión de vehículos comerciales; ensamblado [instalación]
de sistemas de almacenamiento; servicios de instalación en relación con palés de
carga metálicos; servicios de instalación en relación con marcos de estanterías
metálicos [exceptuando muebles]; servicios de instalación en relación con soportes
metálicos para estantes; mantenimiento de carretillas elevadoras, carretillas para
transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes altos, carretillas
elevadoras de horquilla y tractores de remolque; limpieza de carretillas elevadoras,
carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, apiladoras de estantes
altos, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque; reparación y
mantenimiento de aparatos, instrumentos y cables para electricidad; reparación
y mantenimiento de robots industriales; reparación y mantenimiento de palés de
carga metálicos; reparación y mantenimiento de marcos de estanterías metálicos
[exceptuando muebles]; reparación y mantenimiento de soportes metálicos para
estantes; mantenimiento y reparación de máquinas, vehículos y automóviles;
instalación de tecnología de transportadores de suelo [máquinas] y de máquinas
para su uso en logística; reparación de tecnología de transportadores de suelo
[máquinas] y de máquinas para su uso en logística; mantenimiento y reparación
de carretillas elevadoras de horquilla sin conductor; mantenimiento y reparación
de carretillas elevadoras sin conductor, reparación, revisión, mantenimiento,
desmontaje, montaje, limpieza y barnizado de vehículos y sus componentes;
alquiler de tecnología de transportadores de suelo [máquinas] y de máquinas
para su uso en logística; mantenimiento y reparación de tractores de remolque sin
conductor; mantenimiento y reparación de vehículos portadores sin conductor;
mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas
retráctiles apiladoras de estantes altos accionados con diésel; mantenimiento
y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas retráctiles y
apiladoras de estantes altos con accionamiento eléctrico; mantenimiento y
reparación de carretillas elevadoras; mantenimiento y reparación de carretillas
para transportar material accionadas con diésel; mantenimiento y reparación de
carretillas para transportar material con accionamiento eléctrico; servicios de
instalación en relación con contenedores de almacenamiento metálicos; servicios
de instalación en relación con estanterías metálicas, reparación y mantenimiento
de estanterías metálicas; mantenimiento y reparación de aparatos de carga y sus
piezas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Jungheinrich
Número de Solicitud: 2022-6162
Fecha de Presentación: 2022-10-18
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Airlines, Inc.
Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AADV ANTAGE
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración
de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente;
administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de
ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para
la venta al por menor; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios
de consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y
promoción; gestión, operación, organización y supervisión de planes de atención
al cliente, de incentivos, de fidelización, de descuentos y promocionales; servicios
de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de
suscripción de miembros de clubes; administración de programas de premios de
incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; servicios
de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios;
servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones
y bonificaciones; servicios de asistencia, gestión y administración comercial;
promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet; suministro
de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios;
promocionar productos y servicios por medio de un programa de fidelización, un
programa de descuento, un programa promocional y un programa de premios de
incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas
por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y
viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro
comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en el campo
de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo,
música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos
de viaje, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados
con el hogar y el jardín y mercancías minoristas en general; un programa de
fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un
programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por
compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías,
servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que
se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de
recompensas, descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen
información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
3, 19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7055
Fecha de Presentación: 2024-10-29
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República
de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Knox Suite" en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática; análisis
de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y
desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software
para operaciones seguras de red; mantenimiento de software informático
relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos;
actualización de software informático relacionado con la seguridad informática
y prevención de riesgos informáticos; consultoría en seguridad informática
para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática,
software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para
tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes,
tabletas PC y redes de análisis de amenazas de seguridad informática para
software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software
de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC
y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y
redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso
remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de
comunicación; desarrollo de software informático para plataforma de seguridad,
seguridad informática, seguridad para teléfonos inteligentes, seguridad para
tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes,
tabletas PC y redes de comunicación; mantenimiento de software informático
relacionado con la plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad
de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a
computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación;
actualización de software informático relacionado con la seguridad informática,
seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso
remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de
comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática,
seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso
remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de
comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático
para sistema de gestión logística mediante el uso de información de códigos de
barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para el
seguimiento de productos en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización
de software informático; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma
como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de
software de computación en la nube, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Knox Suite
Número de Solicitud: 2024-6824
Fecha de presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
V ARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA OLGA TREJO SIERRA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUARDIAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar;
bolsas para basura, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6823
Fecha de presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
V ARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA OLGA TREJO SIERRA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANTERA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar;
bolsas para basura, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6822
Fecha de presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
V ARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA OLGA TREJO SIERRA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZOPILOTE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar;
bolsas para basura, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6819
Fecha de presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
V ARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA OLGA TREJO SIERRA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GIRASOL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar,
de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2022-5617
Fecha de presentación: 2022-09-22
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DEEP DIVE LLC
Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, U.S.A., Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría de software
informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y
redes informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos
informáticas; servicios informáticos para comunicaciones y retransmisiones
interactivas; servicios informáticos para acceder a una red informática o de
comunicaciones; servicios para proporcionar acceso y enlaces a una base de
datos o a una red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red
informática; servicios para acceder y recuperar información, mensajes, texto,
sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o una red informática;
alquiler de software y aparatos informáticos; suministro de información
relacionada con ordenadores, software y bases de datos informáticas, sitios
web y redes informáticas; programación de computadoras; instalación,
mantenimiento, reparación y actualización de software informático;
suministro de software no descargable; software como servicio; suministro
de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de
software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de
software; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador
no descargables; suministro de software no descargable para permitir
que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos
de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos
de música y contenido multimedia; servicios de soporte técnico; servicios
de mesa de ayuda informática; suministro de información sobre tecnología
informática; suministro de información sobre programación informática;
suministro de información sobre programas informáticos; suministro de
información en línea sobre hardware y software informático; servicios de
diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios
web de terceros; autenticación de obras de arte; servicios de computación en la
nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos; digitalización de documentos [escaneado]; diseño de
vestidos; diseño de artes gráficas; hospedaje de instalaciones en línea para
llevar a cabo debates interactivos; alquiler de software informático; alquiler
de servidores web; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo mencionado, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2021-5142
Fecha de presentación: 2021-09-30
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FLTI
Domicilio: Legal Administration & Support, 100 Lake Hart Drive, Orlando, Florida,
U.S.A., 32832, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 90603451 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAMILY LIFE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medios digitales, a saber, podcasts descargables,
archivos de audio descargables, videos y archivos audiovisuales en los campos del
matrimonio, la familia, crianza de hijos, desarrollo de liderazgo, desarrollo personal,
desarrollo espiritual, desarrollo de carácter, la creación y fortalecimiento personal,
intrafamiliar y relaciones y comunicación intraculturales, creación y fortalecimiento
de la comunicación; conexión y relaciones para parejas; capacitación ministerial y
valores y temas culturales, espirituales' éticos, religiosos y sociales; DVD pregrabados
y dispositivos de almacenamiento digital en los campos del matrimonio, la familia,
la crianza de hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo espiritual, el desarrollo
de carácter, la creación y el fortalecimiento de las relaciones y la comunicación
personales, intrafamiliares y e intraculturales, la creación y el fortalecimiento de la
comunicación, conexión y relaciones para parejas, capacitación ministerial y valores
y temas culturales, espirituales, éticos, religiosos y sociales; kits educativos vendidos
como una unidad en los campos del matrimonio, la familia, la crianza de hijos, el
desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo
del carácter, la creación y el fortalecimiento de las relaciones y la comunicación
personales, intrafamiliares e intraculturales, la capacitación ministerial y las relaciones
culturales y espirituales, valores y temas éticos, religiosos y sociales, la creación y
el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones para las parejas,
los kits consisten principalmente en DVD y también incluyen libros, folletos, guías
devocionales y tarjetas de discusión; publicaciones electrónicas descargables, J saber,
artículos, boletines, libros, folletos, manuales, guías de estudio y manuales en los
campos del matrimonio, la familia, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual,
el desarrollo del carácter, la creación y el fortalecimiento personal, intrafamiliar y
relaciones y comunicación intercultural, capacitación ministerial y valores y temas
culturales, espirituales, éticos, religiosos y sociales, la creación y el fortalecimiento de
la comunicación, la conexión y las relaciones para las parejas; software dB aplicación
de computadora descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia
portátiles, computadoras y dispositivos de mano, a saber, software para permitir a los
usuarios de una plataforma de software acceder, descargar y compartir datos, texto,
contenido, vídeo, audio, multimedia y habilitar la comunicación entre usuarios de la
plataforma; software de aplicación de computadora descargable para teléfonos móviles,
tabletas, reproductores multimedia portátiles, computadoras y dispositivos de mano,
en concreto, software para permitir que los usuarios de una plataforma de software
asistan a eventos virtuales y accedan, descarguen y compartan horarios, información
de contacto, materiales, recursos, datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia y
habilitación de la comunicación entre los usuarios de la plataforma; cargadores para
vehículo y almohadillas 1 de carga de escritorio; carteras para teléfonos móviles; juego
de cables de carga que incluye un cable efe carga y una bolsa; cables de carga para
teléfonos móviles; almohadillas de carga inalámbrica para teléfonos móviles; bancos
de energía, en concreto, baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles;
bancos de energía, en concreto baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos
móviles; anillos para teléfonos inteligentes, en concreto, agarres en forma de anillo
para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbrica, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término, sin dar exclusividad de los términos “Auto” y “grill” por separado.
I.- R eivindicaciones: Se reivindica el tono de color rojo, así como se
muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y
bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar,
heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para
llevar; servicios de bar; servicios de cafetería; barras de ensaladas; servicios
de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios
de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas
en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios
de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios
de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de
alimentos y bebidas; servicios de restauración en el marco de franquicia;
preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento
sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios
hoteleros; alquiler de zonas de camping, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-525
Fecha de presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd).
Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 097662023 de fecha 28/07/2023 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración
de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión
empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de
empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión
de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importaciónexportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión,
organización y administración comercial de quioscos de periódicos,
librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de
planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento
y operación de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento
y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas
minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en materia
de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de
franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de
investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados
con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de
gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas
y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de
almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos
diversos; apoyo a los empleados en asuntos comerciales; servicios de
comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el
campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales
para empleados; servicios de consultoría de marketing en el campo de las
redes sociales; servicios comerciales relacionados con la prestación de
patrocinio; análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de
respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia
en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios
electrónicos y en particular internet; encuestas de opinión; análisis, gestión
y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de
clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información
comercial y asesoramiento a los consumidores; análisis e investigación de
mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas
(servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación
y sistematización de datos en un repositorio central; procesamiento de listas de
correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales
o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios con fines
comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea
o un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de
consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación
de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos,
vídeos a través de un ordenador o una red de comunicación de tipo internet;
recopilación, análisis y procesamiento de resultados de sondeos, estudios y
encuestas; servicios de extensión para bloggers; servicios de publicidad y
marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información
para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación,
con fines minoristas; servicios de venta minorista; reunir, en beneficio de
otros, una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; servicios de
venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas,
alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo
y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de
higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas
de vestir, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, sombrerería,
fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y
dispositivos electrónicos para el hogar, periódicos, revistas, libros, incluyendo
formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de
confitería y bocadillos, bebidas no alcohólicas, incluyendo agua embotellada,
jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos,
medicamentos sin receta (de venta libre), aparatos electrónicos personales,
DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de
venta minorista de metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales
preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos
cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen;
servicios de pedidos en línea en materia de comida para llevar y entrega a
domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea para comida para
llevar y entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de
bienes y servicios, incluyendo mediante aplicaciones de software móviles
(APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para
terceros; difusión de publicidad para terceros; organización y gestión
de programas de fidelización de clientes; organización, implementación
y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización,
gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos
y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de
fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización
que implican descuentos o incentivos; organización, operación y supervisión
de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como
recompensa por la fidelidad del cliente, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-6596
Fecha de presentación: 2024-10-11
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International
Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 055012024 de fecha 16/04/2024 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Autogrill
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2024-2634
Fecha de presentación: 2024-04-26
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kalmar Solutions AB
Domicilio: Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 18943852 de fecha 30/10/2023 de European Intellectual Property
Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2023-5238
Fecha de presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Discord Inc.
Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISCORD
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de un juego de ordenador en línea; organización
de eventos culturales comunitarios; organización de eventos deportivos comunitarios;
organización de eventos educativos comunitarios, seminarios, talleres, seminarios web
y conferencias; organización de concursos de entretenimiento y juegos electrónicos;
servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones visuales y de audio en directo;
suministro de información en materia de entretenimiento; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de información sobre juegos electrónicos, música, noticias,
variedad y otros temas de interés; organización y dirección de conciertos; suministro
de información relacionada con la distribución de espectáculos, relacionada con
juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos
de entretenimiento social, a saber, karaoke, para terceros; producción de podcasts y
programas de medios en línea; producción y distribución de espectáculos y soportes
de audio y vídeo; reservación y registro de entradas para eventos de entretenimiento,
educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de entradas en
línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y
culturales; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas
y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-5245
Fecha de presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Discord Inc.
Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISCORD NITRO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto,
correo electrónico, archivos de vídeo y audio; suministro de uso temporal de software
y aplicaciones en línea no descargables para redes sociales; suministro de uso temporal
de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea,
que permite la comunicación a través de redes de área local e internet a través de
mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de
vídeo; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los
usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros,
formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes sociales en el campo
de la música, el entretenimiento, la cultura, los deportes, los deportes electrónicos,
la sociedad, política, noticias, negocios, educación; servicios informáticos, a
saber, software como servicio (SAAS), servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP) y servicios de computación en la nube, con software para permitir
la comunicación a través de redes informáticas, mensajería instantánea, voz sobre
protocolo de internet (VOIP), videoconferencia, audio conferencias, uso compartido
de escritorios de computadoras y transmisión de vídeo; servicios informáticos, a saber,
software como servicio (SAAS), servicios de proveedores de servicios de aplicaciones
(ASP) y servicios de computación en la nube, con software para la transmisión de datos,
gráficos, fotografías, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio;
servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de asistencia a los
usuarios; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software
informático; alojamiento de contenidos digitales en internet; consultoría en tecnología
informática; servicios de consultas relacionados con software informático; suministro
de un sitio web que ofrece uso temporal de software no descargable para redes sociales;
suministro de un sitio web que ofrece uso temporal de software no descargable para
la transmisión de datos, gráficos, fotografías, mensajes de texto, correo electrónico,
archivos de vídeo y audio; suministro de un sitio web que ofrece uso temporal de
software no descargable para mensajería instantánea, que permite la comunicación a
través de redes de área local e Internet a través de mensajería instantánea, voz sobre
protocolo de internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de
escritorio de computadora y transmisión de vídeo; suministro de información sobre
tecnología informática a través de un sitio web; suministro de sistemas informáticos
virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, de
la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático grabado, hardware informático y
sistemas de software grabados para supervisión en tiempo real, resolución de problemas
y recopilación, almacenamiento y manipulación de datos para su uso en máquinas y
aparatos con fines de elevación, carga, descarga y transporte; microprocesadores para
uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y
sistemas de control automático para vehículos de transporte de carga; hardware
informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas,
dispositivos y vehículos para controlar propósitos de elevación, carga y descarga;
dispositivos electrónicos de vigilancia, a saber, sensores eléctricos y controladores
eléctricos para grúas de carga y elevación, elevadoras y montacargas; aparatos de
control de seguimiento, a saber, controladores inalámbricos para supervisar y controlar
el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparatos
para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; instrumentos,
indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento, a saber, sensores
y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar,
descargar y transportar y vehículos terrestres; aparatos de vigilancia remota, a saber,
sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar,
cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; sistemas de control electrónico para
su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte y vehículos
de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube;
software informático descargable para crear bases de datos de información y datos
con capacidad de búsqueda; programas informáticos para conectarse remotamente
a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para gestión
de bases de datos y entrega inalámbrica de contenidos; bases de datos electrónicas
descargables, aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de
computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de
software descargables para su uso con dispositivos móviles para la gestión de flotas de
carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas y aparatos para
elevación, carga, descarga y transporte y arranques por control remoto para vehículos
terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software
de realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-4106
Fecha de presentación: 2024-06-19
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Machinery Co., Ltd.
Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SERFER
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones
de iluminación; tubo de iluminación fluorescente; luces para vehículos; lámparas
germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras; lámparas de aceite; aparatos
e instalaciones para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos y
máquinas purificadores de aire; ventiladores [aire acondicionado]; secadoras de
pelo; aparatos de calefacción eléctrica; máquinas de niebla; grifos; tuberías [partes
de instalaciones sanitarias]; instalaciones de riego automático; instalaciones de
baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de purificación de agua;
radiadores eléctricos; encendedores de gas; bombillas; reflectores; linternas eléctricas;
aparatos e instalaciones frigoríficas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y
máquinas purificadoras de agua; calentadores de bolsillo; purificadores de aire para
uso doméstico; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; humidificadores
para uso doméstico; hervidores eléctricos; campanas extractoras para cocinas;
estufas de gas; pistolas de calor; grifos para tubos y tuberías; aparatos desinfectantes;
ropa calentada eléctricamente; utensilios de cocina eléctricos; tostadoras de pan;
planchas [aparatos de cocina]; armarios frigoríficos; máquinas y aparatos de hielo;
recalentadores de aire; secadores de aire; esterilizadores de aire; condensadores de gas,
que no sean partes de máquinas; vaporizadores de telas; fuentes; aparatos de toma de
agua; aparatos de filtración de agua; quemadores de gas; cocinas [hornos]; autoclaves
eléctricos para cocinar; calentadores eléctricos para biberones; cafeteras eléctricas;
freidoras eléctricas; hornos microondas [aparatos de cocina]; aparatos eléctricos
para hacer yogur; vaporizadores de alimentos eléctricos; aparatos de calentamiento
y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; freidoras de aire; máquinas
eléctricas para elaborar leche de soja; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas;
humidificadores; boquillas para grifos para evitar salpicaduras; lámparas; hornos de
cocina domésticos; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; cafeteras eléctricas,
de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-8025
Fecha de presentación: 2024-12-05
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sasol Limited
Domicilio: Sasol Place, 50 Katherine Street, Sandton, 2194, Sudáfrica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la industria,
ciencia y agricultura; biosurfactantes para uso en ciencia e industria; ingredientes
de biosurfactantes para el uso en la fabricación de preparaciones de limpieza;
aditivos de biosurfactantes para uso en la fabricación de detergentes, productos de
cuidado de textiles y del hogar; aditivos químicos para el uso en la fabricación de
productos farmacéuticos y de cuidado personal; productos químicos para el uso en
la producción de lubricantes; sustancias químicas para uso como aditivos a aceites
lubricantes industriales; aditivos químicos para combustibles; preparaciones químicas
para usar como aditivos para combustibles; fluidos químicos para trabajo de metales;
agroquímicos; productos químicos utilizados en la fabricación de agroquímicos;
productos químicos para su uso en la fabricación de preparaciones de limpieza
doméstica e industrial, preparaciones para lavandería, cuidado de tejidos, detergentes
y limpiadores; aditivos químicos para su uso en la fabricación de preparaciones de
limpieza doméstica e industrial, preparaciones para lavandería, cuidado de tejidos,
detergentes y limpiadores; productos químicos utilizados en la construcción,
mantenimiento de carreteras y sectores industriales; productos químicos para usar
en las industrias de procesamiento de textiles y cuero; preparaciones químicas para
procesamiento de cuero; productos químicos para uso en la industria de la impresión,
productos químicos para uso en la fabricación de preparaciones para el cuidado
personal, de la salud y el bienestar; aditivos químicos para uso en el procesamiento
de polímeros; productos químicos utilizados en la fabricación de pinturas, adhesivos
y tintas; adhesivos para uso industrial; aditivos químicos para uso en la fabricación
de tintas, recubrimientos, adhesivos, pinturas y barnices; aditivos químicos utilizados
para mejorar propiedades como la viscosidad y la usabilidad del betún que actúa como
agente aglutinante para mezclas de asfalto y productos utilizados en la industria de
la construcción de carreteras y aplicaciones de techado; coque calcinado; materiales
recarburantes; productos químicos renovables para uso en la industria para la
fabricación de productos químicos sostenibles, combustibles de aviación, combustibles
de aviación sostenibles, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación; servicios
culturales y deportivos; servicios de entretenimiento; servicios de salas de juegos
de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde
una red informática; servicio de esparcimiento interactivo en línea; suministro de
publicaciones electrónicas en línea; servicios de entretenimiento en entornos virtuales,
a saber, servicios que proporcionen con productos virtuales en línea, descargables y no
descargables, para su uso en entornos virtuales; servicios de juegos disponibles en línea
por una red informática; provisión de juegos informáticos interactivos para múltiples
jugadores a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; organización de
campeonatos deportivos de fantasía; suministro de grabaciones de audio, audiovisuales
y multimedia descargables y no descargables en línea con contenido educativo y de
entretenimiento a través de un sitio web; suministro de uso temporal de obras de
audio, visuales y audiovisuales descargables y no descargables en línea con contenido
educativo y de entretenimiento; suministro de juegos de ordenador en línea; servicios
de entretenimiento de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar
con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios educativos en línea;
producción de podcasts, webcasts y grabaciones de audio, vídeo, audiovisuales y
multimedia en línea; suministro de entretenimiento en forma de extractos de películas
(clips) a través de un sitio web; producción de fragmentos de películas cinematográficas
(clips) de animación; producción de fragmentos de películas (clips) gráficas de cine;
producción de clips; creación [escritura] de archivos de audio portátiles [podcasts];
creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles
[podcast]; servicios de vídeo a demanda basados en publicidad; servicios de vídeo a la
carta; servicios de tv; servicios de vídeos publicitarios de productos para el comercio
electrónico, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-6763
Fecha de presentación: 2024-10-17
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MercadoLibre, Inc.
Domicilio: 874 Walker Road, Suite C, Dover, Delaware, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2024-4437
Fecha de presentación: 2024-07-04
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N1 TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Jenny Pamela Guevara
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
N1CO TARJETAS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra "TARJETAS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la
clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4438
Fecha de presentación: 2024-07-04
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N1 TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Jenny Pamela Guevara
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
N1CO PUNTOS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra "PUNTOS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la
clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4439
Fecha de presentación: 2024-07-04
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N1 TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Jenny Pamela Guevara
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
n1co Friends
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra "FRIENDS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-3226
Fecha de presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COAGROC S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: COMUNIDAD DE CAPUCAS, SAN PEDRO DE COPÁN,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MP CAFÉ
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad sobre la palabra Café.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-3997
Fecha de presentación: 2025-06-16
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DON JOSE (Edgardo Adonay Polanco Guzmán)
Domicilio: Barrio San Jose, Municipio Ocotepeque, Departamento de
Ocotepeque, CP 43101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRANO BENDITO
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRANO
BENDITO" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-4424
Fecha de presentación: 2025-07-02
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LEO'S COFFE (José Leonardo García Lemus)
Domicilio: COLONIA MEJIA, DOS CUADRAS AL SUR DE RADIO SUPER
ESTRELLA, MUNICIPIO DE SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, CP 41101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LION'S COFFEE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LION'S COFFEE"
en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra COFFEE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-1275
Fecha de presentación: 2025-02-26
Fecha de emisión: 3 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENCEREZA
Domicilio: EL MUNICIPIO CORQUÍN, DEPARTAMENTO DE COPÁN,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENCEREZA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-8308
Fecha de presentación: 2024-12-19
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suyapa Díaz Orellana
Domicilio: Lérida, Tocoa, departamento de Colón, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ivo Flores Verderame
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KADOSH
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KADOSH" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la
misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao en polvo, cacao en barra, mezclado
con maíz y cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-8313
Fecha de presentación: 2024-12-19
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suyapa Díaz Orellana
Domicilio: Lérida, Tocoa, departamento de Colón, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ivo Flores Verderame
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KADOSH
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "KADOSH'' y la apariencia
de su etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la misma no
se protegen
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-136
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO DE COLÓN
(ASOPROCC).
Domicilio: Guapinol,Tocoa, Colón, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ivo Flores Verderame
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASOPROCC
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ASOPROCC"
y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los
demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y pasta de cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-137
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO DE COLÓN
(ASOPROCC).
Domicilio: Guapinol,Tocoa, Colón, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ivo Flores Verderame
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASOPROCC
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ASOPROCC"
y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos
denominativos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abono orgánico, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A. 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4804
Fecha de presentación: 2024-07-22
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOEWE IP HOLDING LIMITED
Domicilio: Arch. Makariou & Kalogration, 4 Nicolaides Sea View City,
Flat/Office 903-904 Block A-B, CY-6016 Larnaca, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de formación de
imágenes con fines científicos; biochips; microscopios; aparatos e
instrumentos para microscopía; sets de ciencias para niños que son
aparatos de instrucción; sets de ciencias para niños que son aparatos
de enseñanza; dispositivos de metrología de frecuencia óptica;
simuladores de instrumentación; aparatos de enseñanza; aparatos de
enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de enseñanza;
aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos para
acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos para
controlar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
fotovoltaica; aparatos de suministro de energía ininterrumpida;
aparatos de red eléctrica; aparatos de suministro de energía regulada;
convertidores CC/CA; unidades de alimentación de red (eléctricas);
aparatos de transmisión por líneas eléctricas; aparatos de suministro
de energía ininterrumpida [baterías]; convertidores CA/CC; contenido
multimedia; software; archivos de datos grabados; discos compactos
pregrabados; casetes pregrabados; soportes de datos que contienen
estilos de fuente tipográficos almacenados; mapas digitales
informáticos; directorios [eléctricos o electrónicos]; datos grabados
electrónicamente; tonos de llamada para teléfono [descargables]; /
hologramas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
grabaciones magnéticas; datos grabados [magnéticos]; discos
compactos pregrabados que contienen juegos; sustratos de grabación
[ópticos]; grabaciones en discos ópticos; cintas grabadas; soportes de
datos magnéticos pregrabados; discos preprogramados; sensores y
detectores; controladores (reguladores); instrumentos de seguimiento;
indicadores de electricidad; lámparas indicadoras de tableros de
conexión; aparatos e instrumentos de reconocimiento de señales de
tráfico; indicadores de carga; analizadores de imágenes; aparatos de
diagnóstico que no sean para uso médico; indicadores digitales;
transductores de par; analizadores de energía eléctrica; analizadores
de color electrónicos; instrumentos de control electrónico;
transductores electroópticos; transductores de alta frecuencia;
controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente
la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos; controladores inalámbricos para monitorear
y controlar remotamente la función y el estado de sistemas de
seguridad; aparatos e instrumentos de control (supervisión);
indicadores luminosos; transductores lineales; sondas lógicas;
transductores piezoeléctricos; sistemas de control de conducción
autónoma para vehículos; analizadores de espectro que no sean para
uso médico; transductores ultrasónicos; analizadores universales de
perturbaciones; células de carga; indicadores de identificación con
detección de calor; receptores GPS; estuches para dispositivos de
navegación por satélite; sistemas de seguimiento de vehículos;
aparatos de seguimiento de vehículos; aparatos de sistemas de
posicionamiento global [GPS]; sistemas de posicionamiento global
para uso con bicicletas; instrumentos de posicionamiento global;
software interactivo que proporciona información de navegación y
viajes; brújulas; dispositivos de seguimiento de personal; sistemas de
navegación por satélite para bicicletas; sensores para determinar la
posición; transmisores GPS; dispositivos de visualización, receptores
de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de
audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado de
imágenes; gafas 3D; gafas 3D para receptores de televisión; carcasas
para reproductores de medios digitales; carcasas para reproductores
multimedia portátiles; dispositivos de reproducción para soportes de
sonido e imagen; estuches adaptados para reproductores de DVD;
contenedores para películas; bolsas para cámaras y equipos
fotográficos; aparatos audiovisuales; dispositivos de grabación para
soportes de sonido e imágenes; reproductores de cintas; unidades de
cinta; filtros de sonido hechos de tela para aparatos de radio;
reproductores de discos compactos; unidades de CD-ROM; servidores
de audio digitales; reproductores de vídeo digitales; servidores de
vídeo digitales; estaciones de acoplamiento para reproductores de
MP3; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes
(smartphones); estaciones de acoplamiento para reproductores de
música digital; grabadoras de, DVD; reproductores de, DVD;
receptores inalámbricos de audio y vídeo; cámaras activadas por
movimiento; cables eléctricos para la transmisión de sonidos e
imágenes; receptores de audio y vídeo; equipos endoscópicos para
uso industrial; estuches para reproductores de medios digitales;
estuches para lentes; estuches para reproductores multimedia
portátiles; transmisores de FM; controles remotos para televisores;
controles remotos para radios; controles remotos para equipos de
música; cámaras cinematográficas para películas auto reveladas;
cables para transmitir y recibir señales de televisión por cable;
receptores para recibir televisión por cable; cámaras de visión de
múltiples cuadros; equipos de karaoke; altoparlantes inalámbricos
emparejarles; punteros láser; punteros luminosos; reproductores
MP4; unidades de cinta magnética; sistemas multicámara para
vehículos; controles remotos multifuncionales; buscadores ópticos;
cintas para limpiar cabezales de lectura; limpiadores de cintas
magnéticas; amortiguadores de vibraciones para equipos de audio
electrónicos; generadores de sincronización; monitores para tabletas
electrónicas; reproductores de DVD portátiles; aparatos de enseñanza
audiovisual; sistemas de imágenes de vídeo; cintas para limpiar
cabezales de lectura para grabadoras de vídeo; servidores de vídeo;
cables de señal para tecnologías de la información (IT), audiovisuales
y telecomunicaciones; equipos y accesorios para el procesamiento de
datos (eléctricos y mecánicos); calculadoras; carcasas para asistentes
digitales personales [PDA]; ordenadores que son aparatos de
inteligencia artificial; digitalizadores de audio; analizadores de
imágenes; aparatos de configuración de imágenes; estabilizadores de
imágenes; sintetizadores de imágenes; grabadoras de discos
compactos; quemadores de CD; grabadoras de CD-ROM; analizadores
de cromatogramas para uso científico o de laboratorio; analizadores
computarizados de motores de vehículos; organizadores personales
computarizados; aparatos de interfaz informática; terminales de salida
de datos; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada de
datos; terminales de datos; guantes de datos; procesadores de datos;
aparatos de conversión de datos; aparatos de almacenamiento de
datos informáticos; equipos de procesamiento de datos; terminales de
procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos
de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación
(eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de
procesamiento electrónico de datos; analizadores electrónicos de
color; unidades de programación (electrónicas); calculadoras
electrónicas; correctores ortográficos electrónicos; sistemas
electrónicos de control; convertidores electrónicos de moneda;
diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de
textos; calculadoras electrónicas de escritorio; estuches para asistentes
digitales personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo;
máquinas de facturación; escáner de mano; analizadores de
fluorescencia; dispositivos periféricos para la reproducción de datos;
instrumentos para analizar fotografías; tarjetas que contienen
microprocesadores; acopladores [equipos de procesamiento de datos];
lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos de procesamiento de
datos]; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; reproductores de
discos ópticos; lectores de banda magnética; aparatos de
almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de
memoria; controladores lógicos programables; codificadores de voz;
reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; equipos de
procesamiento del habla; terminales de códigos de barras; lectores de
códigos de barras; traductores electrónicos de bolsillo; aparatos de
procesamiento de textos; grabadoras de cinta magnética; aparatos de
procesamiento de audio; tarjetas de puerto USB; lectores de tarjetas
USB; analizadores universales de perturbaciones; analizadores
multicanal; cascos de realidad virtual; unidades centrales de
procesamiento para computadoras; aparatos de traducción; equipos
de comunicaciones punto-a-punto; equipos de radiodifusión;
acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas;
sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje
para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces
indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades
transmisoras de audio; aparatos de conmutación automática [para
telecomunicaciones]; marcadores telefónicos automáticos; aparatos
telegráficos automáticos; aparatos de marcación automática; aparatos
para la transmisión de imágenes; estaciones terrestres de satélite;
instalaciones de banda ancha; radios de transmisión digital de audio
(DAB); demoduladores; transmisores digitales; aparatos de
telecomunicaciones digitales; aparatos de comunicación por cable;
instrumentos de transmisión inalámbrica de alta frecuencia; aparatos
de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos transmisores
telegráficos; aparatos de transmisión aérea; aparatos de modulación
de frecuencia; escáneres de frecuencia; moduladores de frecuencia;
receptores de radiofrecuencia; aparatos de alta frecuencia; transmisor
de radiofrecuencia; software interactivo que permite el intercambio
de información; dispositivos de comunicación inalámbricos para
transmisión de voz, datos o imágenes; almohadillas de tono;
moduladores de codificación; aparatos de comunicaciones por
microondas; filtros de microondas; radios alimentadas por energía
solar; dispositivos de escucha para vigilar a bebés; aparatos receptores
de radio móviles; receptores de datos móviles; aparatos transmisores
de radio móviles; repetidores de radiofrecuencia; amplificadores de
radiofrecuencia; convertidores de bajo nivel de ruido; filtros de ruido;
aparatos de supresión de ruido; receptores transmisores; transmisores;
transmisores [telecomunicación]; transmisores para la transmisión de
señales eléctricas; transmisores para la transmisión de señales
electrónicas; emisores de señales electrónicas; tarjetas SIM;
transmisores para uso en comunicaciones de emergencia; fusibles
[para aparatos de telecomunicaciones]; aparatos de atenuación de
señales; sintonizadores de señal; convertidores de señal; transmisores
de señales; acopladores de señales; divisores de señal; aparatos de
procesamiento de señales; aparatos de retardo de señales; aparatos de
transmisión de señales; repetidores de velocidad; codificadores de
voz; reconocedores de voz; sintetizadores de voz; codificadores
operados por voz; equipos de respuesta de voz; sistemas de
procesamiento de voz; receptores estéreo; unidades de datos síncronas;
partes y accesorios para aparatos de comunicaciones; aparatos de
telecomunicaciones; transmisores de vídeo; intercomunicadores por
onda guiada; duplexores; radios bidireccionales; aparatos de
inteligencia artificial; digitalizadores de audio; aparatos de interfaz
informática; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada
de datos; terminales de datos; aparatos de almacenamiento de datos
informáticos; aparatos de conversión de datos; equipos de
procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos;
almohadillas digitalizadoras; aparatos de procesamiento de datos en
tiempo real; unidades de programación (eléctricas); analizadores de
energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de datos;
aparatos de codificación electrónica; sistemas de control electrónico
para máquinas; unidades de programación (electrónicas); correctores
ortográficos electrónicos; sistemas de control electrónico;
reproductores de discos ópticos; aparatos analizadores de aire;
instrumentos matemáticos; diccionarios electrónicos portátiles;
procesadores electrónicos de textos; calculadoras electrónicas de
escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA);
estuches para calculadoras de bolsillo; tarjetas que contienen
microprocesadores; transductores de medición; convertidores
métricos; unidades de disco óptico; asistentes digitales personales;
analizadores fotométricos [que no sean para uso médico]; aparatos de
análisis físico [que no sean para uso médico]; escáneres [equipos de
procesamiento de datos]; aparatos de almacenamiento para programas
informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos
programables; analizadores de espectro que no sean para uso médico;
codificadores de voz; reconocedores de voz; aparatos de
reconocimiento de caracteres; equipos de comunicaciones punto-apunto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores
de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de
amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores para aparatos
de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de
telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; adaptadores
para conectar teléfonos a audífonos; sostenedores adaptados para
teléfonos móviles; portadores adaptados para teléfonos móviles;
carcasas para teléfonos [adaptadas específicamente]; contestadores
automáticos; aparatos de transmisión y recepción de facsímil; soportes
de tablero de mando para teléfonos móviles; aparatos de
audioconferencia; grabadoras telefónicas; instalaciones telefónicas
para automóviles; teléfonos para automóviles; soportes de teléfono
para coches; aparatos de telefotografía; videoteléfonos; brazaletes
inteligentes; aparatos de conmutación telefónica digital; teléfonos
celulares digitales; teléfonos digitales; módulos de visualización para
teléfonos móviles; pantallas para teléfonos móviles; pantallas para
teléfonos inteligentes; protectores de pantalla en forma de películas
para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos
móviles; kits manos libres para teléfonos; soportes manos libres para
teléfonos celulares; micrófonos manos libres para teléfonos celulares;
teléfonos con altavoz; aparatos radiotelefónicos; aparatos
radiotelegráfico; baterías de teléfonos móviles; teléfonos celulares;
teléfonos móviles para uso en vehículos; estuches para teléfonos
móviles hechos de cuero o imitaciones de cuero; teléfonos móviles
con teclas y números grandes que ayudan a los usuarios con problemas
de visión o destreza; fundas para teléfonos móviles hechas de tela o
materiales textiles; puntos de conexión de redes para redes de centrales
telefónicas; dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles;
soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares de diadema
con micrófono para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos
celulares; carcasas para teléfonos inteligentes; cubiertas para
receptores de teléfono; teléfonos de internet; cubiertas plegables para
teléfonos móviles; tarjetas telefónicas codificadas; auriculares de
diadema con micrófono para teléfonos; estuches de cuero para
teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes;
sistemas locales de telefonía móvil; aparatos de telégrafo manuales;
micrófonos [para aparatos de telecomunicaciones]; teléfonos que
funcionan con energía solar; aparatos de telefonía móvil con sistemas
de facsímil incorporados; aparatos de fax móviles o portátiles; equipos
de localización; buscapersonas; aparatos de radiobúsqueda; centrales
de telefónicas privadas; receptores punto-a-punto; transmisores
punto-a-punto; radioteléfonos; baterías auxiliares para teléfonos
móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; cintas para
teléfonos celulares; teléfonos satelitales; estuches para teléfonos
inteligentes; auriculares de diadema con micrófono inalámbricos para
teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; películas de protección
de cristal líquido para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para
autofotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes;
brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; pulseras
inteligentes (smartbands); cubiertas plegables para teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos
inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; teclados para
teléfonos móviles; adaptadores telefónicos; cables de conexión
telefónica; conectores telefónicos; aparatos telefónicos con pantalla y
teclado; teléfonos que incorporan sistemas de intercomunicación;
terminales telefónicos; aparatos de intercomunicación telefónica;
receptores telefónicos; auriculares de teléfono; transmisores
telefónicos; concentradores telefónicos; tableros de conexión
telefónica; enchufes telefónicos; tomas de extensión telefónica; cables
de extensión telefónica; telégrafos [aparatos]; máquinas de fax
portátiles; teléfonos inteligentes para llevar puestos; radioteléfonos
portátiles [walkie-talkies]; estuches para llevar localizador (beeper);
pulseras inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes;
aparatos de comunicación por vídeo; aparatos de videoconferencia;
aparatos de videoportero; aparatos de intercomunicación por vídeo;
teléfonos de tipo V oIP (V oz sobre Protocolo de Internet); aparatos de
intercomunicación; intercomunicadores; audio libros; bases de datos
electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones
electrónicas grabadas en soportes informáticos; libros grabados en
cintas; series de grabaciones sonoras musicales; libros grabados en
disco; estilos de fuente tipográficos grabados en soportes magnéticos;
libros digitales descargables desde internet; contenedores de
almacenamiento de discos; manuales de instrucciones en formato
electrónico; música digital descargable procedente de una base de
datos informática o de internet; CD-ROM pregrabados; CD
pregrabados; vídeos musicales pregrabados; discos grabados con
imágenes; casetes de cinta grabados; discos compactos de vídeo
pregrabados; videodiscos pregrabados; libros electrónicos;
publicaciones electrónicas descargables; planificadores y
organizadores imprimibles descargables; publicaciones descargables;
grabaciones de vídeo descargables; grabaciones de vídeo descargables
que contienen música; música digital descargable procedente de sitios
web de MP3 en internet; libros electrónicos descargables; plantillas
descargables para diseñar presentaciones / audiovisuales; imágenes
holográficas; libros hablados; DVD interactivos; discos compactos
que contienen música; DVD pregrabados que contienen música;
cintas de vídeo pregrabadas que contienen música; discos ópticos que
contienen música; DVD pregrabados que contienen juegos; software
multimedia grabado en CD-ROM; grabaciones multimedia;
grabaciones de sonido musical; grabaciones musicales en forma de
discos; archivos de música descargables; grabaciones de vídeos
musicales; manuales de formación en forma de programa informático;
grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; llaves web USB;
llaves web USB para iniciar automáticamente URL de sitios web
preprogramados; grabaciones de vídeo; dispositivos audiovisuales y
fotográficos; dispositivos de visualización, receptores de televisión y
dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores
de radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; aparatos de
visualización de vídeo montados en la cabeza; filtros de pantalla de
visualización adaptados para uso con televisores; estantes (racks)
adaptados para alojar aparatos de vídeo; bolsas adaptadas para
transportar aparatos de vídeo; soportes de pared adaptados para
monitores de televisión; sistemas de conducción autónoma de
vehículos que contienen pantallas interactivas; filtros antideslumbrantes
para televisores; aparatos para el procesamiento de imágenes;
televisores para automóviles; monitores; mezcladores de vídeo;
aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de vigilancia
visual; filtros de pantalla para ordenadores y televisores; filtros
antideslumbrantes para televisores y monitores de ordenador;
monitores de relación de aspecto amplio; lectores de libros
electrónicos; papel electrónico (dispositivos de visualización);
monopies para cámaras; letreros eléctricos luminosos; grabadoras de
televisión; decodificadores de televisión; antenas parabólicas
receptoras de televisión; receptores de televisión; televisores tipo
DMB (radiodifusión multimedia digital); convertidores de estándares
de televisión; instalaciones de videovigilancia eléctricas y electrónicas;
paneles de visualización electroluminiscentes; paneles de visualización
luminiscentes eléctricos; pantallas electrónicas; tablones de anuncios
electrónicos; pantallas publicitarias electrónicas; unidades de
visualización electrónicas; tableros de notas [electrónicos]; paneles
electrónicos para visualizar mensajes; letreros digitales electrónicos;
dispositivos electrónicos de visualización numérica; dispositivos de
visualización electroforéticos; monitores en color; procesadores de
vídeo en color; televisores; contenido grabado; dispositivos para
tratamiento utilizando electricidad; equipos de tecnología de la
información y audiovisuales; imanes, magnetizadores y
desmagnetizadores; instrumentos, indicadores y controladores de
medición, detección y vigilancia; dispositivos de navegación,
orientación, seguimiento, focalización y creación de mapas;
dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de
seguridad, salvaguardia, protección y señalización; componentes y
partes de ordenadores; dispositivos informáticos de pulsera; estuches
adaptados para computadoras tipo netbook; estuches adaptados para
computadoras tipo notebook; servidores en la nube; ordenadores;
estaciones de trabajo [aparatos informáticos]; ordenadores para uso
en la gestión de datos; ordenadores para uso con bicicletas; estación
de acoplamiento para computadora; pantallas táctiles de computadora;
estaciones de trabajo [computadoras]; unidades de programación
(computadora -); hardware informático para uso en ingeniería de software
asistida por computadora; hardware informático para la difusión de
datos de posicionamiento; hardware informático para la transmisión
de datos de posicionamiento; computadoras de comunicaciones;
servidores de comunicaciones [hardware informático]; fundas para
ordenadores portátiles; computadoras portátiles; bolsas adaptadas
para ordenadores portátiles; microchips [hardware informático];
estuches de cuero para tabletas electrónicas; servidores informáticos;
carcasas para tabletas electrónicas; servidores de archivos;
servidores de bases de datos informáticas; gafas inteligentes; tabletas
electrónicas digitales; estaciones de acoplamiento para ordenadores
portátiles; estaciones de acoplamiento para tabletas electrónicas;
servidores de correo electrónico; notebooks electrónicos; estuches
para tabletas electrónicas; soportes para equipos de computación;
tabletas electrónicas gráficas; computadora en miniatura que cabe en
la palma de una mano (palmtop); sistemas informáticos interactivos;
servidores de internet; servidores de intranet; cubiertas plegables para
tabletas electrónicas; tabletas electrónicas; ordenadores de bolsillo
para tomar notas; computadoras tipo cliente liviano (thin client);
ordenadores ponibles; ordenadores personales de mano; aparatos
transmisores y receptores para radiodifusión; aparatos transmisores y
receptores para difusión televisiva; aparatos trasmisores para difusión
televisiva; dispositivos de transmisión de vídeo (streaming); firmware
para periféricos de ordenador; osciloscopios; aparatos de prueba
para equipos electrónicos; generadores (señal -); equipos de prueba
y, calibración de componentes informáticos; aparatos de prueba de
semiconductores; probadores de alarmas de humo; aparatos de prueba
de resistencia, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
3,19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-2524
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 18941644 de fecha 24/10/2023 de
European Intellectual Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso
en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas
de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles;
memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos
de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado
de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS);
identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas;
tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos
inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios
para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía];
lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores
de infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores;
chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas
fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación
del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de
incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para
uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales;
gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos
animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de
nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-) de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3.19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-2517
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 18941673 de fecha 24/10/2023 de
European Intellectual Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso
en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas
de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles;
memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos
de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado
de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS);
identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas;
tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos
inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para
altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes
para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de
infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips
electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes;
pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor;
aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios;
aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías
eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados;
aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas
electrificadas; imanes (decorativos-) de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3.,19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-2516
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 18941671 de fecha 24/10/2023 de
European Intellectual Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso
en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas
de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles;
memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligéntes]; aparatos
de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado
de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS);
identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas;
tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos
inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios
para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía];
lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores
de infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores;
chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas
fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación
del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de
incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para
uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales;
gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos
animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de
nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-) de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3.,19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-674
Fecha de presentación: 2024-02-02
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOPROFARMA BAGÓ S.A.
Domicilio: Terrada 1270, 1416 Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de
la sobrecarga de hierro crónica secundaria a transfusiones, en adultos y niños mayores
de 2 años y en la sobrecarga crónica de hierro en síndromes talasémicos no dependientes
de transfusiones en pacientes mayores de 10 años, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2025
ROXIFER
Número de Solicitud: 2024-680
Fecha de presentación: 2024-02-02
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOPROFARMA BAGÓ S.A.
Domicilio: Terrada 1270, 1416 Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado en el tratamiento de
pacientes con Leucemia Linfocítica Crónica, Linfoma No hodgkin de células B indolente
y como terapia de primera línea en Mieloma Múltiple (estadio II de Duric-Salmon con
progresión o estadio III), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2025
BENZIMIR
Número de Solicitud: 2024-664
Fecha de presentación: 2024-02-02
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOPROFARMA BAGÓ S.A.
Domicilio: Terrada 1270, 1416 Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Indicado para el tratamiento del cáncer de próstata
metastásico resistente a la castración en hombres adultos que sean asintomáticos o
levemente sintomáticos, para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente
a la castración en hombres adultos cuya enfermedad ha progresado durante o tras un
régimen de quimioterapia basado en docetaxel y para el tratamiento en hombres adultos
del cáncer de próstata hormonosensible metastásico de reciente diagnóstico, de alto
riesgo, en combinación con terapia de deprivación de andrógenos (TDA), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2025
KESTA V A
Número de Solicitud: 2023-5812
Fecha de presentación: 2023-09-13
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DE INVERSIONES MFF SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Edificio Versalles, Ave, Circunvalación 8 y 9 calle, S. O. Nivel II, Oficina 17, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "U.SK" y la apariencia de
la etiqueta, los demás elementos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales y cosméticos para el cuidado de la piel, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas,
desmaquilladores, parches de gel para los ojos de uso cosmético, agua micelar; preparaciones con
filtro solar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso
cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético; productos hidratantes para la piel de uso
cosmético, sueros para uso cosmético, tónicos para uso cosmético, astringentes para uso cosmético,
pomadas para uso cosmético, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-117
Fecha de presentación: 2024-01-08
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: German Flores Mencia
Domicilio: Col. El Carrizal de Comayagüela, Distrito Central, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN DOLORES VELASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Café Papa Luis
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-1750
Fecha de presentación: 2025-03-18
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES BORJAS S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Col. Oscar Castro Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRA. TETE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "DRA.
TETE" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-7640
Fecha de presentación: 2024-11-20
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Aseguradora Rural
Domicilio: 11 Calle, 7-66 Zona 9, edificio Centro Corporativo Heidelberg, Cdad. de
Guatemala 01009, Guatemala, CP 01009, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rolando Daniel Pacheco García
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASEGURADORA RURAL
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ASEGURADORA
RURAL" y la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de la palabra
"ASEGURADORA" ni de los demás elementos denominativos que aparecen en la
misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; seguros bancarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6916
Fecha de presentación: 2024-10-23
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AT HONDURAS SOLUCIONES DE TRANSPORTE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DIEGO ALEJANDRO MOSCOSO ALV ARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATHonduras
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin
dar exclusividad de HONDURAS de forma separada. No se otorga protección de los
demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes, como ser tours, excursiones; todo tipo de transporte de personas/
pasajeros relacionados al turismo; renta de automóviles, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6360
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES SANTAMARIA S. DE R.L DE C.V .
Domicilio: Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KARINA ELIZABETH OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Juan Vidal
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; sus sucedáneos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-2835
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 25 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSÉ RAUL BONILLA LÓPEZ
Domicilio: Colonia Cerro Grande, zona 4, bloque 9, casa 1920, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE RAUL BONILLA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; cemento,
concreto, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
FORTEX
Número de Solicitud: 2025-433
Fecha de presentación: 2025-01-22
Fecha de emisión: 11 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V . (PROIMA,
S.A. DE C.V .)
Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍO A
LA VILLA OLIMPICA, ATRÁS DE LAS TORRES DE LA ENEE, FRENTE CONSULTORIO
JURÍDICO GRATUITO DE LA UNAH, CALLE DE POR MEDIO, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de coco; leche condensada; leche evaporada;
aceite de coco; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
NATURE´S CHARM
Número de Solicitud: 2024-3085
Fecha de presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CNG ENERGY S. de R.L.
Domicilio: Barrios Las Delicias, 2da. calle Sur, 2da Ave. Oeste, El Progreso, Yoro, CP 23201,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
IRIS ROSALBA CERRATO V ARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de la palabra "ENERGY"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
CNG ENERGY