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La Gaceta No. 37133 — 20260505

La Gaceta No. 37,133

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo SAG-108-2026, Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026 A. 1 - 36

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-108-2026

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas. CONSIDERANDO: Que la Secretar ía en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y acuícola nacional extendiendo para ello: Licencias, permisos, registros,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas y en virtud de que la ley no contempla los requisitos para los trámites, de las diferentes solicitudes. CONSIDERANDO : Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Autoridad Rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo, apegados en derecho se emite el presente Acuerdo Ministerial. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255, 328, 330, 332, 339, 340 y 341 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 № 4, 29 párrafo 12, 36 № 8, 116, 118, 119 № 3 y párrafo último; y, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 № 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 12, 21; 35, 40, 46, 47, 50, 61, 70, 71 de la Ley de Pesca Vigente. ACUERDA PRIMERO: Establecer y aprobar los documentos requisito a presentar, correspondientes a las diversas actividad es pesqueras y de apoyo vinculadas a la pesca para la temporada 2026-2027, así como los criterios para la regulación de ciertas actividades acuícolas a nivel nacional. SEGUNDO: Para la renovación de las Licencias de Pesca correspondientes a la temporada 2026-2027 , tanto de las embarcaciones de la flota pesquera nacional como de las embarcaciones nodrizas de apoyo logístico, y demás embarcaciones auxiliares de pesca que operen en aguas jurisdiccionales, se deberá presentar la siguiente documentación y cumplir con los requisitos que se detallan a continuación: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal. b. Acreditar el Poder de Representación a través de una Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.

d. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o de Constitución de Sociedad, según corresponda, debidamente inscrito en el Registro Mercantil competente. g. Presentar Licencia de Pesca original de la temporada anterior, si realizó actividad de pesca. h. Recibos de pago TGR emitido por la Dirección de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación. i. Inventario físico de la embarcación emitido por el Inspector de la Oficina Regional, el cual debe incluir las fotografías de la embarcación en las cuales se aprecien el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente y firmado por el armador de la embarcación y el inspector de pesca. j. Copia del Certificado de Dotación Mínima de Seguridad, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), (únicamente para embarcaciones que capturen mediante método de buceo). k. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. l. Constancia de Solvencia Municipal. m. Patente de Navegación vigente. n. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad debidamente autenticado. o. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. p. Comprobante del pago de canon contributivo de la temporada pasada. q. Constancia de Solvencia del Servicio de Administración de Rentas (SAR). r. Listado del personal a bordo de la embarcación con copia de carné vigente del Marino, Pescador y Capitán. TERCERO: Para realizar Pesca en el Extranjero se deberán presentar los requisitos siguientes: a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal, indicando el país de destino, la tipología y modalidad de pesca y la temporalidad de la actividad de pesca. b. Acreditar el Poder de Representación o Carta Poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (debidamente autenticada). c. Copia de Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En caso de ser una ONG, asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actúa presentando la documentación correspondiente.

h. Presentar el permiso o licencia correspondiente del país donde realizará las faenas debidamente apostillado. i. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente. j. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. k. Dejar en depósito la licencia original de pesca vigente extendida por la DIGEPESCA, en la oficina principal de la DIGEPESCA de Tegucigalpa. l. Presentar recibo de estar al día con el pago de sus obligaciones por concepto de canon contributivo de pesca. m. El armador no podrá sustituir el cupo que ostenta en la Flota Pesquera Nacional con otra embarcación y deberá solicitar la reserva de cupo respectiva en la misma solicitud. n. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad. o. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. p. Patente de Navegación vigente. CUARTO: El movimiento de artes de pesca nasas será autorizado directamente por la Dirección General de Pesca y Acuicultura a solicitud del armador o su representante legal, de la forma siguiente:

  1. Traslado de nasas en el caribe hondureño (puerto a puerto) Los propietarios, armadores, su representante legal de embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera nacional, así como a las embarcaciones nodrizas para apoyo logístico, nodrizas para el procesamiento de productos de pesca y otras embarcaciones auxiliares de pesca en el caribe hondureño (puerto a puerto) deben adjuntar lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Director(a) General de Pesca y Acuicultura, en la cual se indique el nombre de las embarcaciones autorizadas por la DIGEPESCA para la movilización de las nasas, número de registro/ matrícula, bajo el entendido de que, en cualquiera de las embarcaciones autorizadas, se podrá hacer el traslado de las nasas. Al momento del traslado, se debe dejar el registro correspondiente ante la Oficina Regional de la DIGEPESCA, una vez hecha la verificación de campo que corresponda. Así mismo, en la solicitud deberá acreditarse el nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la Licencia vigente o Constancia de estar en trámite, de la embarcación que movilizarán las nasas. c. Copia de la Patente de Navegación vigente de cada embarcación. d. Presentar comprobante del origen de las nasas, las cuales deben proceder de fábricas debidamente autorizadas por la DIGEPESCA, o en su defecto constancia de que la empresa o fabricante está en proceso de regularizarse con la SAG/DIGEPESCA. Aquellos armadores que fabriquen sus propias nasas deberán presentar el formato de registro que la DIGEPESCA establece para este fin. e. Copia de la factura de compra firmada y sellada, emitida por la empresa que fabrica las nasas.

  2. Requisitos para el traslado de nasas hacia el extranjero En caso de que las artes de pesca nasas, sean movilizadas hacia el extranjero, deberá enviarse la solicitud a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adjuntando la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al(a) Director(a) General de Pesca y Acuicultura, en la que se deberá especificar el nombre de la embarcación que movilizará las nasas, el número de registro, el nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar, así como el origen y destino de estas. b. Copia de la Licencia vigente o constancia de tenerla en trámite de la embarcación que movilizará las nasas. c. Copia de la Patente de Navegación vigente. d. Copia de la factura de compra firmada y sellada, emitida por la empresa que fabrica las nasas. e. En caso de que el traslado sea hacia un país centroamericano, debe adjuntar copia del documento único centroamericano. f. Documento de Exportación cuando el destino es fuera de Centroamérica. OBSERV ACIÓN: Se completará el proceso de autorización para el traslado de nasas, una vez que el país destino a través de su autoridad pesquera, remita el Visto Bueno a la DIGEPESCA. En ambos casos, tanto para el traslado de nasas nacionales como al extranjero, la autorización está supeditada a la inspección de la embarcación por el personal de la DIGEPESCA, la cual se realizará bajo coordinación interna. Para la próxima temporada de pesca la fábricas de nasas deberán contar con el permiso de operación como fábrica de Nasas emitido por DIGEPESCA. QUINTO: Los propietarios de empresas e industrias que se dediquen a la fabricación, importación, distribución y exportación de artes de pesca , deben solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio del apoderado legal, indicando el/las artes de pesca objeto del permiso. b. Acreditar el Poder de Representación o Carta Poder mediante el cual actúa el apoderado legal (debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. d. Copia de Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. e. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o Constitución de Sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f. En caso de ser una Sociedad o Asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. g. Constancia de Solvencia Municipal del solicitante vigente. h. Permiso de Operación vigente emitido por la Corporación Municipal que corresponda. i. Declaración Jurada que deberá incluir las especificaciones de fab ricación, importación,

distribución y exportación de las artes de pesca o de los productos utilizados en su fabricación. j. Contrato de arrendamiento para las empresas bajo esta modalidad. k. Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. l. Constancia de Solvencia del Servicio de Administración de Rentas (SAR) del solicitante. m. Copia de Licencia Ambiental vigente, en el caso de solicitar renovación del permiso o constancia de estar en trámite otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Las empresas o fábricas dedicadas a la fabricación, importación, distribución y exportación de artes de pesca deberán llevar a cabo el proceso de regularización ante esta Autoridad Pesquera en un plazo no mayor a seis (06) meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar al inicio de los procedimientos legales y administrativos correspondientes, conforme a lo establecido en la ley. SEXTO: Los centros de acopio de pesca artesanal deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de un Apoderado Legal. Asimismo, especificar los productos pesqueros a acopiar (escama, pepino de mar, medusa, productos provenientes de la pesca artesanal) b. Acreditar el Poder de Representación o Carta Poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) del propietario y/o el representante legal. d. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. e. Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado. f. Testimonio de Escritura Pública de constitución de sociedad o comerciante individual, sus modificaciones debidamente inscrito. g. En el caso de ser una asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa. h. Constancia de Solvencia Municipal vigente. i. Los centros de acopio que no realicen ningún tipo de procesamiento de los productos deberán acreditar la Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). j. Copia del diseño de las instalaciones con sus respectivas coordenadas geográficas para conocer la ubicación exacta. k. Recibo de pago establecido en el artículo 78 de la ley General de Pesca y Acuicultura vigente. l. Copia fotostática del Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que representa al solicitante.

m. Contrato de arrenda miento para las empresas que operen bajo esta modalidad. n. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. o. Copia de Resolución anterior si es solicitud de Renovación. SÉPTIMO: Los propietarios de plantas procesadoras y comercializadoras de productos pesqueros y acuícolas en general , deberán solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su Apoderado Legal, indicando los productos pesqueros y acuícolas a procesar y comercializar. b. Acreditar el Poder de Representación o Carta Poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) del propietario y/o el representante legal. d. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. e. Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o Constituc ión de Sociedad, y sus modificaciones, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En el caso de ser una asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa. h. Constancia de Solvencia Municipal vigente. i. Permiso de Operación vigente emitido por la Corporación Municipal. j. Copia de los planos en caso de ser primera vez o ampliación de esta, debidamente firmados y timbrados. k. En las solicitudes por primera vez o cuando se incluya un nuevo producto en el procesamiento incluir un flujograma de los procesos utilizados para el procesamiento de los productos pesqueros y acuícolas sobre los cuales solicitan autorización. l. Recibos de pago establecidos en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. m. Contrato de arrendamiento para las empresas bajo la citada modalidad. n. Autorización emitida por la OABI para gestionar ante las autoridades competentes la renovación de los permisos y las licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. o. Copia de Licencia Ambiental para las solicitudes de renovación o constancia de estar en trámite. p. Resolución anterior si es solicitud de Renovación. OCTA VO: Los armadores de embarcaciones pesqueras que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional y que soliciten reserva de cupo deberán presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud diri gida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal indicando el motivo por el cual se solicita la reserva de cupo. b. Acreditar el Poder de Representación o Carta Poder mediante el cual actúa el apoderado legal (debidamente autenticada). c. Copia de Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) del armador y/o el Representante Legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o Constitución de Sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En el caso de ser una asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa. h. Copia de Patente de Navegación vigente. i. Presentar la Licencia de Pesca original de la temporada anterior. j. Acompañar la solicitud con la documentación soporte necesaria que acredite la causa que motiva la solicitud de reserva de cupo. NOVENO: Los armadores de embarcaciones pesqueras que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional y que soliciten suspensión de la licencia/permiso deberán presentar lo siguiente: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal indicando el motivo por el cual se solicita la suspensión de la licencia. b. Acreditar el Poder de Representación a través de Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o Constitución de Sociedad. g. En el caso de ser una asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa. h. Copia de Patente de Navegación vigente. i. Presentar la Licencia de Pesca original vigente. j. Acompañar la solicitud con la documentación soporte necesaria que acredite la causa que motiva la solicitud de suspensión de la licencia. La temporalidad de dicha suspensión no puede extenderse más allá de la temporalidad de la licencia vigente. DÉCIMO: Para las solicitudes de permisos para investigaciones de especies hidrobiológicas (investigadores, institutos de investigación, centros educativos y personas particulares) deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un apoderado legal.

b. Acredit ar el poder de representación o carta poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (debidamente autenticada). c. Copia de Carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) para investigadores hondureños y copia de los pasaportes para los investigadores extranjeros. e. Hoja de vida/Curriculum Vitae de los investigadores primarios. f. Cartas de Recomendación de Universidades, organizaciones u otras instituciones de reconocido prestigio, que respalden las investigaciones. g. Declaración Jurada en la cual se comprometen al cumplimiento de las regulaciones y compromisos establecidos; así como a entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación y posteriores beneficios que se puedan obtener de la misma (publicaciones, patentes, entre otros), según los dispuesto en el convenio de la Diversidad Biológica (CDB) y otros Convenios firmados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la DIGEPESCA. h. Los protocolos de investigación deberán de incluir los siguientes elementos:

  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Objetivos
  4. Antecedentes
  5. Marco Conceptual
  6. Diseño metodológico
  7. Mapa con las coordenadas de las áreas de estudio donde se realizarán las investigaciones y/o las colectas de especie hidrobiológicas.
  8. Formato de bitácoras de investigación técnico-científico para las colectas de datos biológicos, morfológicos y otros de interés; las cuales deberán de incluir; días de colecta, hora de inicio y fin de las jornadas de investigación, especies colectadas y demás que se vinculen con la investigación solicitante.
  9. Presupuesto detallado; de tener apoyos institucionales se deberán de incluir en el mismo.
  10. Cronograma detallado de actividades a desarrollar.
  11. Nominación de investigador principal y secundario del proyecto. i. Patente vigente de la embarcación a utilizar en la investigación o Contrato de arrendamiento si es el j. Presentar Dictamen Técnico de Permiso de Investigación extendido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF).

OBSERV ACIÓN: La emisión del permiso de investigación emitido por la SAG/DIGEPESCA, es sin perjuicio de las disposiciones de otras autoridades nacionales. Por lo que el

peticionario deberá asegurarse de realizar el trámite con otras instancias que lo requieran. DÉCIMO PRIMERO: Para las solicitudes de Certificados CITES, para las muestras de permisos para investigaciones de especies hidrobiológicas (investigadores, institutos de investigación, centros educativos, ONG´s y personas particulares) deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal. b. Acreditar el poder de representación o Carta Poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) para investigadores hondureños y copia de los pasaportes para los investigadores extranjeros. d. Copia de Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen al cumplimiento de las regulaciones y compromisos establecidos; así como a entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación y posteriores beneficios que se puedan obtener de la misma (publicaciones, patentes, entre otros), según los dispuesto en el Convenio de la Diversidad Biológica (CDB) y otros Convenios internacionales, con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. f. Copia de Permiso de Investigación emitido por Instituto Nacional de Conservación y Desa rrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el Dictamen Técnico correspondiente en aquellos casos que se considere necesario según el tipo de estudio a realizar. g. Listado detallado de muestras a exportar por certificado CITES. DÉCIMO SEGUNDO: Para el trámite de permisos de pesca y comercialización de productos pesqueros y acuícolas , se deberán presentar los siguientes requisitos en las oficinas regionales de la DIGEPESCA y al Departamento de Control y Fiscalización en las oficinas centrales: a. Llenar ficha de Solicitud según la actividad a realizar, extendida por la oficina central y regionales de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. b. Cuando la solicitud no sea realizada por el titular de la empresa, deberá acreditar el Poder de Representación o Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal y copia del DNI. c. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) de la persona natural y/o el representante legal. d. Fotografía tamaño carné digital. e. Copia de RTN del establecimiento (hotel, supermercado, cafetería, pescadería, y/o restaurante). f. Copia del documento (Registro o matrícula), emitido por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones artesanales básicas. g. Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla:

b. Cuando la solicitud no sea realizada por el titular de la empresa, deberá acreditar el poder de representación o Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal y copia del DNI. c. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) de la persona natural y/o el representante legal. d. Fotografía tamaño carné digital. e. Copia de RTN del establecimiento (hotel, supermercado, cafetería, pescadería, y/o restaurante). f. Copia del documento (Registro o matricula), emitido por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones artesanales básicas. g. Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla: OBSERVACIÓN: Las solicitudes para embarcaciones artesanales básicas presentadas en las Oficinas Regionales deberán pasar de manera expedita a un proceso de revisión a la Oficina Central previo a su aprobación. DÉCIMO TERCERO: Para la renovación de las licencias de las embarcaciones de pesca artesanal avanzada, exclusivamente destinadas a la pesca de escama. a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal. b. Acreditar el poder de representación a través de una Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. No. Permiso de Pesca y Comercialización Valor L. 1 Pescador Artesanal 30.00 2 Pescador Deportivo 500.00 3 Buzos de Pesca 200.00 4 Marinos Pescadores, Pescadores asalariados (tripulación) 100.00 5 Embarcación Artesanal Básica. 200.00 6 Capitanes de embarcaciones mayores de hasta 50 toneladas. 500.00 7 Capitanes de embarcaciones mayores de 50 toneladas. 1,000.00 8 Reclutadores de personal de Pesca (saca buzos). 1,000.00 9 Comercialización Cafeterías 200.00 Comercialización (hotel, supermercados, pescaderías y/o Restaurantes. 500.00 11 Pesca deportiva; empresas turísticas. 1,500.00 12 Compra venta Mayoristas (comercio nacional mayor de 100 libras) 2,000.00 13 Compraventa Minorista (comercio nacional menor de 100 libras) 40.00 Transportistas de hasta media tonelada. (Aplica para trasportistas de plantas de proceso de productos pesqueros y acuícolas) 500.00 Transportistas con equipo especializado y carga mayor a media tonelada (Aplica para trasportistas de plantas de proceso de productos pesqueros y acuícolas) 2,000.00 Inspecciones pesqueras industriales para la autorización de establecimiento auxiliares de pesca y acuicultura, por primera vez. 500.00 17 Otras inspecciones solicitadas. 500.00 18 Pequeño Piscicultor 500.00 19 Mediano Piscicultor 2,000.00 OBSERV ACIÓN: Las solicitude s para embarcaciones artesanales básicas presentadas en las Oficinas Regionales deberán pasar de manera expedita a un proceso de revisión a la Oficina Central previo a su aprobación.

DÉCIMO TERCERO: Para la renovación de las licencias de las embarcaciones de pesca artesanal avanzada, exclusivamente destinadas a la pesca de escama. a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal. b. Acreditar el Poder de Representación a través de una Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o de Constitución de Sociedad, según corresponda, debidamente inscrito en el Registro Mercantil competente. g. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) del armador y/o el representante legal. h. Formulario completo de Embarcación Artesanal Avanzadas, extendida por la oficina central y regionales de la DIGEPESCA. i. Copia de Patente de Navegación vigente de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM). j. Constancia de Inventario Pesquero de la Embarcación (incluyendo artes de pesca), que incluya las fotografías de la embarcación en las cuales se nombre y el número de registro/ matrícula correspondiente emitido por el inspector regional de la DIGEPESCA, describiendo el estado real y actual de la embarcación. k. Listado del personal a bordo de la embarcación con copia de Carné vigente del Marino, Pescador y Capitán. l. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. m. Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura (Artículo n. Comprobante del pago de canon contributivo de la temporada pasada. o. Contrato de Arrendamiento para las embarcaciones que operen bajo esta modalidad. p. Copia de la Patente de Navegación vigente. DÉCIMO CUARTO: Los armadores y propietarios de Embarcaciones Artesanales Avanzadas que requieran el cambio de propietario, están sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Marina Mercante a Ley General de Pesca y Acuicultura. Conforme a lo anterior, deberán presentar lo siguiente: a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal. b. Acreditar el poder de representación a través de una Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.

d. Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o de Constitución de Sociedad, según corresponda, debidamente inscrito en el Registro Mercantil competente. g. Testimonio de Escritura Pública de compra venta de la embarcación debidamente registrada en la Dirección General de Marina Mercante. h. Patente de Navegación Vigente. i. Inventario físico y fotografías de la embarcación anterior en donde se evidencie la fecha en que fueron tomadas y el estado de esta. DÉCIMO QUINTO: En el caso de solicitud de sustitución de embarcación artesanal avanzada temporal o permanente, los armadores y propietarios de embarcaciones están sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Marina Mercante y la Ley General de Pesca y Acuicultura. Conforme a lo anterior, ante esta Dirección General, se deberá presentar lo siguiente: a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal. b. Acreditar el Poder de Representación a través de una Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostá tica del Documento de Identificación Nacional (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o de Constitución de Sociedad, según corresponda, debidamente inscrito en el Registro Mercantil competente. g. Inventario físico y fotografías de la embarcación. h. Patente de navegación de ambas embarcaciones para verificar si el tonelaje es igual o menor, o copia del contrato de arrendamiento si la sustitución es temporal. i. Fotografías de ambas embarcaciones, donde se verifique registro y el nombre. DÉCIMO SEXTO: Para la emisión del Permiso de aprovechamiento, trasformación y valor agregado de subproductos de la pesca (conchas, caracolas, escamas, piel) deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal, donde se específique el nombre común y nombre científico de las especies con interés en los subproductos a aprovechar. b. Acreditar el Poder de Representación a través de una Carta Poder o Testimonio de Escritura Pública, mediante el cual actúa el Apoderado Legal. c. Copia de Carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.

d. Copia fotostática del Docume nto de Identificación Nacional (DNI) del armador y/o el representante legal. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Constancia de solvencia Municipal. g. Detalle de la metodología utilizada durante la extracción de los organismos. h. Declaración Jurada del origen de los subproductos a aprovechar. DÉCIMO SÉPTIMO: Requisitos para Permiso de Operación para proyectos acuícolas (Peces, moluscos, ranas, especies dulceacuícolas y otros). a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal, especies a cultivar. b. Acreditar el Poder de Representación o Carta Poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (debidamente autenticada). c. Carné de Colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona Jurídica solicitante. e. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f. Constancia de Solvencia Municipal vigente. g. Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). h. Permiso de operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal. i. Coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto en UTM. j. Certificado Fitozoosanitario extendido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA, en el caso de realizar importación de reproductores, larvas o alevines. k. Estudio Bioeconómico si es solicitud por primera vez, el cual debe contener:

  1. Justificación del proyecto.
  2. Aspectos biológicos de la especie a cultivar.
  3. Indicadores técnico-biológicos.
  4. Criterios de selección del sitio.
  5. Requerimientos y programas de abastecimiento de organismos.
  6. Descripción de la tecnología a emplearse en cada fase de cultivo, hasta la cosecha.
  7. Medidas sanitarias y técnicas de manejo.
  8. Distribución y descripción de la infraestructura.
  9. Monto y distribución de la inversión.
  10. Descripción de empleos para generar.
  11. Análisis financiero del proyecto. l. Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura (Artículo m. Resolución anterior si es solicitud de Renovación. n. En caso de Solicitud de Renovación presentar la Licencia Ambiental vigente o constancia de estar en trámite.

DÉCIMO OCTA VO: Requisitos para permiso de operación de Laboratorios de Producción de larva de Camarón, Alevines de tilapia y otras especies acuícolas. a. Solicitud dirigida a la Secretar ía de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal. b. Acreditar el poder de representación o Carta Poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona Jurídica solicitante. d. Copia del Carné de Colegiación vigente del Profesional del Derecho que representa al Solicitante. e. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f. Constancia de Solvencia Municipal vigente. g. Copia de Licencia Ambiental para las solicitudes de renovación o constancia de estar en trámite. h. Permiso de operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal. i. Certificado Fitozoosanitario extendido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA, en el caso de realizar importación de reproductores, larvas o alevines. j. Perfil de Proyecto en el caso de ser solicitud por primera vez, el cual debe contener:

  1. Perfil de Proyecto para un Laboratorio de Producción de Larvas y Alevines.
  2. Título del Proyecto.
  3. Resumen Ejecutivo.
  4. Justificación del Proyecto.
  5. Objetivos del Proyecto.
  6. Objetivo General.
  7. Objetivos Específicos.
  8. Descripción Técnica del Proyecto.
  9. Estudio de Mercado.
  10. Plan de Implementación. 10.1. Fases del Proyecto: a. Fase 1: Diseño e instalación de las instalaciones (tiempo estimado: [x] meses). b. Fase 2: Capacitación del personal y pruebas iniciales de producción (tiempo estimado: [x] meses). c. Fase 3: Producción a escala completa y comercialización (tiempo estimado: [x] meses).
  11. Cronograma de Actividades: Detallar las fechas clave y las actividades a realizar en cada fase del proyecto. 11.1. Trazabilidad 11.2. Riesgos y Mitigación k. Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura (Artículo l. Resolución anterior si es solicitud de Renovación. DÉCIMO NOVENO: Las solicitudes de renovación para licencias de pesca industrial de escama, camarón y langosta,

pueden ser presentadas a partir del 27 de abril hasta el 01 de junio del año 2026, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos legalmente. No se garantiza resolución en tiempo a solicitudes presentadas extemporáneamente. Para el resto de las actividades sujetas a licenciamiento, las solicitudes pueden ser presentadas en el tiempo que el peticionario estime oportuno, y su resolución estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. VIGÉSIMO: Toda solicitud de renovación de licencias de pesca industrial y artesanal avanzada, deberá tener al día sus obligaciones con el Estado de Honduras a través del pago del canon contributivo por pesca (12309). Para el cual deberán solicitar ante la DIGEPESCA, el TGR-1, y hacer el pago que por ley corresponde, acreditándolo como requisito indispensable para la renovación de licencias. El cálculo se hará considerando los valores dispuestos en la tabla de tarifas por libra capturada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO PRIMERO: Con relación a la presentación de recibos TGR-1 a los diferentes tributos por concepto de: emisión de constancias, certificados y otros (12121); otras licencias (12209); multas y penas diversas (12499); ingresos por subastas (12801); otros ingresos no tributarios (12899); venta de materiales y producción agropecuario (15102); y, alquiler de tierras y terrenos (17601), con el código (140) perteneciente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y que serán procesados mediante recibo de pago TGR-1, deberán ser entregados a las oficinas de DIGEPESCA, el mismo mes que fue cancelado ante cualquier institución bancaria, tal como lo establece artículo 21 del P resupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Los recibos que no sean presentados en la temporalidad antes establecida no serán aceptados por la DIGEPESCA. VIGÉSIMO SEGUNDO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial SAG 023-2025 y Acuerdo Ministerial SAG 130-2023. VIG ÉSIMO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. VIGÉSIMO CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 096-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que desde el año 1999, se viene suscribiendo el Convenio para las Negocia ciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA) y las Asociaciones de Productores de Maiz (FENAGH, PROGRANO, COCOCH, UNOPROL, APRANE, APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior; asumiendo todas las funciones de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE). CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el nuevo Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA,), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación

de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118, 119 Numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No.129 y Decreto No. 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO BÁSICOS, que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA); FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FE NAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS NEGRITEÑOS (APRANE); ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MAÍZ DE HONDURAS (APROMAIZH) Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), Y LA OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR (OPCE). Los abajo firmantes, representantes de las Organizaciones de Productores, las Empresas de Industria de Harina de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano y las instituciones mencionadas, procedemos a suscribir el Convenio para las Negociaciones de la Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, bajo los siguientes términos y condiciones: OBJETIVOS DEL CONVENIO La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, garantiza a los Productores Nacionales de Maíz Blanco un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar y demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra y venta, eliminando los intermediarios comerciales. El presente convenio tiene como espíritu proteger la producción y el precio de compra del maíz nacional.

Las Empresas y las Organizaciones de Productores que suscriben el presente Convenio solicitan a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), que mantengan los mecanismos legales para la implementación del presente Convenio durante la vigencia de este.

  1. VOLUMEN DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA), aseguran a los productores nacionales que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, continuar con la compra mínima de Un Millón Cuatrocientos Mil Quintales (1.400,000.00), de maíz seco para el Ciclo Agrícola 2025-2026, tal como quedó establecido en Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025, conforme al siguiente cuadro:

Nombre de la Empresa Compromiso de Compra QQ Ciclo Agrícola 2025-2026 DEMAHSA 868,613.00 IMSA 270,803.00 MATURAVE 153,285.00 ALBECASA 107,299.00 TOTAL 1.400,000.00

b) A fin de dar continuidad con el proces o de la compra de la producción nacional del maíz del Ciclo Agrícola 2025-2026, las compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 (primer corte) , serán revisadas y validadas por la Comisión de Supervisión del presente Convenio, para efecto de las importaciones correspondientes, tomando como base el Informe de Compras de Maíz que presente el Ente Contralor, manteniendo las condiciones de la relación de compra/ importación, establecida en el Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 118-

c) Aquellas empresas que realizan auto compras deben de comprar el 40% de su compromiso mínimo de compra de maíz a los productores acreditados por las diferentes asociaciones de productores firmantes del Convenio.

d) El periodo de cosecha nacional iniciará el primero (01) de septiembre y finaliza el treinta y uno (31) de agosto de cada año. A excepción de aquellos productores que están en las zonas de riesgo por inundación y cuenten con sistemas de riego y anticipen su siembra en el mes de marzo o abril de cada año y sacan su cosecha en el mes de agosto de cada año, se cons ideran parte de las compras del primer corte de cada ciclo productivo, para efecto del beneficio de importación. e) Los volúmenes para los siguientes años que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum. f) La SAG, SAR, OPCE y Administraci ón Aduanera de Honduras, realizaran auditoria a las empresas de la Industria de Harinas, sobre la utilización del maíz producción nacional e importado a fin de verificar que dicho grano se esté utilizando para el proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. El informe de auditoría deberá ser presentado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. g) Nombrar una Comisión Técnica de Validación de Estimación de Cosecha integrada por: Un (1) representant e de DICTA; un (1 ) representante de INFOAGRO; dos (2) representantes del Sector Productor; dos (2) representantes del Sector Industrial, un (1) represent ante de la empresa Geo-referenciadora, quienes harán la validación de proyección de cosecha, la que se realizará en el periodo comprendido del 01 al 30 de septiembre de cada año, tomando muestras representativas en las principales zonas de producción (OLANCHO, EL PARAISO, YORO, COMAYAGUA) de las áreas geo-referenciadas.

h) Siguiendo una agricultura contratada geo-referenciada y/o validación de área, las Empresas de la Industria de Harinas, previo al inicio de la compra deberán

b) A fin de dar continuidad con el proceso de la compra de la producción nacional del maíz del Ciclo Agrícola 2025-2026, las compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 (primer corte), serán revisadas y validadas por la Comisión de Supervisión del presente Convenio, para efecto de las importaciones correspondientes, tomando como base el Informe de Compras de Maíz que presente el Ente Contralor, manteniendo las condiciones de la relación de compra/ importación, establecida en el Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025. c) Aquellas empresas que realizan autocompras deben de comprar el 40% de su comp romiso mínimo de compra de maíz a los productores acreditados por las diferentes asociaciones de productores firmantes del Convenio. d) El periodo de cosecha nacional iniciará el primero (01) de septiembre y finaliza el treinta y uno (31) de agosto de cada año. A excepción de aquellos productores que están en las zonas de riesgo por inundación y cuenten con sistemas de riego y anticipen su siembra en el mes de marzo o abril de cada año y sacan su cosecha en el mes de agosto de cada año, se consideran parte de las compras del primer corte de cada ciclo productivo, para efecto del beneficio de importación. e) Los volúmenes para los siguientes años que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tard ar en el

mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum. f) La SAG, SAR, OPCE y Administración Aduanera de Honduras, realizarán auditoría a las empresas de la Industria de Harinas, sobre la utilización del maíz producción nacional e importado a fin de verificar que dicho grano se esté utilizando para el proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. El informe de auditoría deberá ser presentado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. g) Nombrar una Comisión Técnica de Validación de Estimación de Cosecha integrada por: Un (1) representante de DICTA; un (1) representante de INFOAGRO; dos (2) representantes del Sector Productor; dos (2) representantes del Sector Industrial, un (1) representante de la empresa Georreferenciadora, quienes harán la validación de proyección de cosecha, la que se realizará en el periodo comprendido del 01 al 30 de septiembre de cada año, tomando muestras representativas en las principales zonas de producción (OLANCHO, EL PARAÍSO, YORO, COMAYAGUA) de las áreas georreferenciadas. h) Siguiendo una agricultura contratada georreferenciada y/o validación de área, las Empresas de la Industria de Harinas, previo al inicio de la compra deberán presentar al Ente Contralor los contratos de compra con cada agricultor y estimación de cosecha para verificación. i) Las Empresas de la Agroindustria firmantes del Convenio se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional, con el fin de cumplir con su compromiso y no causar graves perjuicios a los Productores durante la cosecha. La Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. El Ente Contralor dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento de dicho proceso. j) En el caso que haya duda en los rechazos, la muestra rechazada se debe verificar por la Universidad Agrícola El Zamorano, FHIA o por el IHMA. k) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. l) Se les reconocerá como flete a los productores por la distancia de las zonas productivas a las plantas de procesamiento de las empresas conforme a la siguiente tabla:

presentar al Ente Contralor los contratos de compra con cada agricultor y estimación de cosecha para verificación.

i) Las Empresas de la Agroindustria firmantes del Convenio se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional, con el fin de cumplir con su compromiso y no causar graves perjuicios a los Productores durante la cosecha. La Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. El Ente Contralor dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento de dicho proceso.

j) En el caso que haya duda en los rechazos, la muestra rechazada se debe verificar por la Universidad Agrícola El Zamorano, FHIA o por el IHMA.

k) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor- Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. L) Se les reconocerá como flete a los productores por la distancia de las zonas productivas a las plantas de procesamiento de las empresas conforme a la siguiente tabla: Reconocimiento de Flete a Productores de Empresas de la Zona Centro Zona Departamento Reconocimiento de Flete Lps/qq Centro, Oriente y Sur Olancho, El Paraiso, Choluteca, Comayagua (a excepción del departamento de Francisco Morazán por estar ubicado donde operan las empresas de la Zona Centro).

L.11.00

Norte-Occidente

Yoro, Colón, Atlántida, Santa Bárbara, Copán

L.25.00

Las empresas de la Zona Norte que realicen compras en los centros de acopio ubicados en la Zona Centro (Tegucigalpa), se le reconocerán a los productores L11.00 de flete por quintal. Reconocimiento de Flete a productores de las empresas de la Zona Norte Zona Departamento Reconocimiento de Flete Lps/qq Centro, Oriente y Sur Olancho, El Paraíso, Choluteca, Comayagua.

L.30.00 Norte-Occidente Yoro, Colón, Atlántida, Santa Bárbara, Copán, (a excepción del departamento de Cortés por estar ubicado donde operan las empresas del norte).

L.11.00

El flete será revisable por la Comisión de Supervisión para cada ciclo agrícola. El Ente Contralor certificará el origen del grano.

  1. DE LOS CONTRATOS. a) Los Productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, siempre y cuando se logre o se supere una cosecha en condiciones normales. El contrato debe estar formalizado legalmente en tiempo y forma. La causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor y/o la Asociación a la que pertenece el productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor o de la Asociación, la empresa procederá a notificar al Ente Contralor, quien deberá verificar las causales y la proporción del incumplimiento del productor. El Ente Contralor debe informar de cada caso a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, habiendo oferta de grano nacional

deben sustituir dentro de un plazo prudencial de 15 días calendario aquellos contratos que fueron incumplidos, reasignando dicha cantidad a otro productor, debiendo notificar previamente al Georreferenciador, Ente Contralor y a la Comisión de Supervisión. b) En el caso de que las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al segundo corte de las compras establecido en Literal e), del Numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad de grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, altos costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un contingente de importación al cero (0%) por ciento de arancel. Los Contratos deben ser debidamente verificados y respaldados por el Ente Contralor y presentados a la Comisión de Supervisión del Convenio para su revisión; no se considerarán aquellos contratos que fueron rechazados por calidad del grano sin justificación, para el Informe de Incumplimiento de Contratos. c) El contingente de importación de maíz blanco por incumplimientos de contratos se dará en el segundo corte el 100% del incumplimiento, debidamente verificado y respaldado por el Ente Contralor y autorizado por SAG y OPCE. En el caso de darse un contingente por incumplimiento las empresas firmantes quedan comprometidas a celebrar contratos con los productores que tengan áreas georreferenciadas de la cosecha de postrera, asimismo, se hará la distribución proporcional de la producción disponible, conforme al compromiso mínimo de compra de cada empresa firmantes. d) El procedimiento por seguir para la aprobación del referido contingente de importación iniciará que las empresas deben de presentar al Ente Contralor los contratos originales con una copia para cotejar los mismos, debidamente firmado por las Partes, el Ente Contralor procederá a realizar un informe de los Contratos incumplidos, con la finalidad de verificar y validar lo siguientes datos: 1) Revisar que este contrato no haya sido reasignado. 2) Que el área este georreferenciada. 3) Estimación de cosecha conforme al área georreferenciada. 4) Acreditación de carné a la que pertenece el productor. 5) Cantidad de grano entregado a la empresa.6) El Ente Contralor debe verificar el maíz entregado vrs el compromiso mínimo de compra de cada empresa a fin de sustentar la diferencia incumplida, que será la base para determinar el incumplimiento. No se considerarán incumplidos aquellos contratos cuyo cumplimiento sea mayor e igual al 80% de lo entregado vrs proyectado y contratado. El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimiento de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión final y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento técnico para que la SAG y OPCE autoricen el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida con relación al compromiso mínimo de compra de cada empresa, más la relación (1X1.8 QQ) de importación vigente del requisito desempeño que dejó de percibir la empresa. No se consideran en la asignación cantidades que excedan al compromiso mínimo de compra pactado por cada empresa.

e) Una vez autorizado por las Instituciones competentes, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), para que proceda la Apertura del contingente de importación de maíz blanco correspondiente. Los importadores beneficiarios deberán solicitar ante la OPCE el Certificado de Importación del contingente de maíz blanco por incumplimiento de contratos, conforme a los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Apertura del Contingente que emitirá la OPCE, para proceder a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes. f) El Contingente de incumplimiento de Contratos se destinará único y exclusivamente al proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente párrafo la Administración Aduanera de Honduras, aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. g) Las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, con el fin de apoyar al Sector productor darán un aporte previamente acordado entre las partes (productor e industriales). Este aporte estará destinado a los productores pertenecientes a las asociaciones firmantes del presente Convenio, que hayan sido afectados por desastres naturales, ocasionando mermas en la producción, mala calidad y bajos rendimientos proyectados, en compensación parcial por las pérdidas. Dicho aporte será distribuido tomando como base el área georreferenciada del Ciclo Agrícola y las entregas de maíz de los contratos suscritos con cada empresa; cuyo incumplimiento sea justificado, verificado y validado por los Entes Contralor y Georreferenciador. 3. DEL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN POR DESABASTO. La SAG y OPCE establecerán un contingente por desabasto de maíz blanco (1005.90.30.00) al cero por ciento (0%) de arancel, en la fecha que se requiera siempre y cuando no haya oferta del grano nacional, por las siguientes circunstancias: a) En el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente en cantidad para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, por razones de pérdidas en los cultivos por cambio climático como ser exceso de lluvia, sequía, heladas o cualquier otro factor climático o plaga que afecta la cantidad y calidad de la producción nacional de maíz blanco; para lo cual se requerirá un informe técnico realizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología (DICTA), en conjunto con la Comisión Técnica del Convenio, a fin de constatar los daños en los cultivos de maíz por las razones antes referidas, generadas por el cambio climático y proyección de cosecha, conforme a las áreas georreferenciadas de lógica comercial. b) Para esta determinación del contingente de desabasto la SAG y OPCE harán un análisis de oferta ( Producción

nacional de lógica comercial, los inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes de las empresas firmantes del presente Convenio) y la demanda nacional Industrial estimada de maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. c) La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional (requisito de desempeño), que realicen las empresas de la Industria de Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. d) Una vez aprobada la cantidad del desabasto, aquellas empresas que no requieran el contingente de desabasto deben de informar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante nota del desistimiento del derecho de dicha importación, previo a la elaboración del Acuerdo de Asignación, a fin de hacer la distribución entre las empresas participantes que si lo requieran. e) Conforme a la Cantidad aprobada la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) para que proceda la Apertura del contingente de importación de maíz blanco por desabasto. Los importadores beneficiarios deberán solicitar ante la OPCE el Certificado de Importación del contingente por desabasto, conforme a los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Apertura del Contingente que emitirá la OPCE, para proceder a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o, de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros. f) En el caso de que una empresa se le haya asignado cuota del contingente de desabasto, y posteriormente decide no importar, deberá notificar la no utilización de la Licencia de Importación a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior en los siguientes 15 días hábiles a partir de la notificación del Apoderado Legal de la empresa beneficiaria del Certificado de Importación, haciendo la respectiva devolución para su reasignación bajo el requisito desempeño expresado en el Literal c) de este Numeral, a las empresas que lo requieran. La OPCE, notificará a la SAG el volumen devuelto por las empresas que fueron beneficiadas de un certificado por contingente de importación de maíz blanco por desabasto, para que la SAG proceda a realizar respectiva reasignación a las empresas en base al requisito de desempeño, asimismo, la SAG debe remitir el respectivo Acuerdo de reasignación de volumen, a la OPCE, para que este proceda emitir el Acuerdo correspondiente de apertura del contingente por reasignación. Dicha importación tendrá la misma vigencia del desabasto otorgado. Los importadores beneficiarios deberán solicitar ante la OPCE la reasignación del contingente, conforme a los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Apertura del Contingente que emitirá la OPCE, para proceder a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes.

g) El c ontingente por desabasto únicamente podrá ser prorrogado dentro del año calendario vigente, al determinarse que, finalizado su periodo inicial de vigencia, persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y OPCE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Literal b). h) Los Certificados de Importación solo tendrán validez dentro del periodo de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan determinado prorrogar el contingente de desabasto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del Literal g). No se arrastrarán saldos no importados de un año para el año siguiente. i) En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. j) El Contingente de desabasto se destinará único y exclusivamente al proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente párrafo la Administración Aduanera de Honduras, aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. k) A más tardar en el mes de abril del año siguiente al que se establece un contingente arancelario por desabasto, conjuntamente la SAG, SAR, OPCE y Administración Aduanera de Honduras, deberán iniciar una auditoría a nivel de beneficiarios sobre la importación y utilización del maíz importado bajo el mecanismo de desabasto o contingente de importación por incumplimiento de contratos. El informe de auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de junio a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. l) Si hay pérdidas por desastres naturales las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, para apoyar al Sector Productor darán un aporte acordado entre las partes (productor e industriales), para crear un fondo para mitigar las pérdidas parciales o totales ocasionadas en la producción nacional, dicho fondo será distribuidos a los productores de las asociaciones firmantes del convenio, tomando como referencia las áreas georreferenciadas del Ciclo Agrícola y los contratos suscritos con cada empresa. Situación que debe ser verificada y validada por los Entes Contralor y Georreferenciador. 4. PRECIO DE COMPRA. a) Las Empresas IMSA, ALBECASA, DEMAHSA y MATURA VE de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, firmantes de este Convenio, garantizan pagar a los productores nacionales de Maíz Blan co que acrediten mediante el

respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, mantener el precio fijo por quintal de Maíz Blanco seco de Quinientos Veinte Lempiras Exactos (L.520.00/QQ), para Ciclo Agrícola 2025-2026, comprendido del 01 de septiembre 2025 al 31 de agosto de 2026, tal como quedó determinado en el Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025. El precio será revisado y ajustado nuevamente por las Partes, cuando la mano de obra, los fertilizantes, insumos agrícolas y diésel que representan el 10%, 38%, 19% y 12% de los costos de producción respectivamente, tengan una alza o baja en el precio de compra, tomando como referencia las cotizaciones de las principales casas comerciales de fertilizantes e insumos agrícolas (FERTICA, DISAGRO, PROAGRO, DUWEST, AGROIRIS, TECUN), precios de los insumos y fertilizantes en las zonas de producción y para el diésel la Secretaría de Energía. Para la determinación del precio de compra de maíz blanco del siguiente ciclo agrícola se tomará como base los precios de la mano de obra, los insumos, fertilizantes y diésel. En el caso que se diera una variación en los precios antes referidos hacia el alza o hacia la baja en la fecha en que se revisen, se ajustará el precio de acuerdo al peso específico de estos insumos con base al plan de inversión de acuerdo con los porcentajes mencionados anteriormente. El precio de referencia inicial de estos insumos será los precios vigentes a la firma del convenio. b) Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa, Departamento de Olancho, las Empresas Compradoras harán una deducción de Veinte Lempiras por quintal (L.20.00/qq) al precio establecido. c) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos del presente Convenio, al final de cada mes las Empresas Compradoras entregarán a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado la deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco efectuadas a dichos productores. d) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. Las empresas de las Industrias de las Harinas y Alimentos de Consumo Humano deberán hacer efectivo el pago de las retenciones en los siguientes 30 días después de la presentación y aprobación del informe de compra de cada corte presentado por el Ente Contralor, siempre y cuando los beneficiarios hayan presentado el respectivo recibo autorizado por la SAR. Las Asociaciones que forman parte del Convenio y que comercialicen menos del 10% del compromiso de compra de cada cosecha nacional de maíz blanco, no gozarán del beneficio de la distribución del Lempira de la retención, citado en el párrafo anterior.

  1. FECHA DE PAGO. a) El pago de las compras de maíz realizadas por los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. Dicho pago será realizado mediante transferencia bancaria (Depósito o transferencia electrónica); el productor deberá presentar a las empresas certificación de la cuenta bancaria emitida por el banco. b) Las Empresas Compradoras firmantes de este Convenio, colaborarán en recibir los listados de los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio y que han recibido financiamiento por parte del BANADESA o cualquier otro financiamiento que esté avalado con recursos del Estado. Para activar este mecanismo el productor debe firmar una nota de aceptación, autorizando dicha retención. Queda a opción del productor de participar en cualquier mecanismo de financiamiento que convengan las partes contratantes.
  2. CALIDAD DEL GRANO. Los Productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz blanco, para consumo humano:

y que han recibido financiamiento por par te del BANADESA o cualquier otro financiamiento que este avalado con recu rsos del Estado. Para activar este mecanismo el productor debe firmar una nota de aceptación, autorizando dicha retención. Queda a opción del productor de participar en cualquier mecanismo de financiamiento que convengan las partes contratantes. 6. CALIDAD DEL GRANO.

Los Productores firmantes de este Conv enio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz blanco, para consumo humano:

REQUISITOS DE CALIDAD PARA MAIZ Característica SIN CASTIGO CON CASTIGO Humedad Máxima Hasta 14% Hasta 30% Humedad Mínima 12% - Impurezas Hasta 2% Hasta 4% Descalentado Máximo 4% - Picado Máximo 2% - Daño por hongo Máximo 2% - Inmaduro Hasta 2% Hasta 4% Grano Quebrado Hasta 2% Hasta 4% Fracturado Máximo 3% - Otros Colores Máximo 5% - Aflatoxinas (p.p.b) Máximo 20 - Grano Pico Rojo Máximo 2% - Otros daños Máximo 10% - Densidad (gr/lt) Mínima 710 - Acidez Mg de KOH Máximo 20 - Plaga viva primaria/secundaria 0 - Plaga viva/ maíz húmedo Máximo 2 - Daño por insecto Máximo 2% - Grano pequeño Máximo 13% - Daños totales Máximo 10% -

La Industria de Harinas que compre ma íz blanco para consumo humano, puede hacer análisis de aflatoxina, siempre que cuenten con el equipo, reactivos y personal debidamente entrenado en los dife rentes centros de compra; en todo caso la norma será hasta un máximo de veinte partes por billón (20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se acept a el uso del método de fluorescencia o simple apreciación visual. 7. COSTO DEL SECADO.

El costo de secado será pagado por los pr oductores a las empresas de venta de servicios de secado, mediante deducción que harán las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, conforme a la tabla que se haya negociado con las organizaciones, la que se anexará y formará parte integra de este Convenio.

  1. CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y ANÁLISIS DE LABORATORIO.

La Industria de Harinas de Maíz Blanc o y Alimentos para Consumo Humano aceptan que todas las básculas utilizadas para la compra de maíz en los diferentes centros de compra serán calibradas un mes antes de iniciar la cosecha de primera

La Industria de Harinas que compre maíz blanco para consumo humano, puede hacer análisis de aflatoxina, siempre que cuenten con el equipo, reactivos y personal debidamente entrenado en los diferentes centros de compra; en todo caso la norma será hasta un máximo de veinte partes por billón (20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se acepta el uso del método de fluorescencia o simple apreciación visual. 7. COSTO DEL SECADO. El costo de secado será pagado por los productores a las empresas de venta de servicios de secado, mediante deducción que harán las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, conforme a la tabla que se haya negociado con las organizaciones, la que se anexará y formará parte íntegra de este Convenio. 8. CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y ANÁLISIS DE LABORATORIO. La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano aceptan que todas las básculas utilizadas para la compra de maíz en los diferentes centros de compra serán calibradas un mes antes de iniciar la cosecha de primera y postrera, por una firma especializada en la materia y seleccionada de común acuerdo entre las partes. El Ente Contralor le dará el seguimiento que corresponda para asegurarse de que dicha calibración se hizo correctamente y se mantiene inalterable durante el período de compra. Las Empresas Compradoras se comprometen a entregar a la Secretaría Técnica de la Cadena de Granos Básicos una copia del Certificado de Calibración de las básculas antes de iniciar la compra del maíz de la cosecha de primera y postrera, cuya vigencia debe ser hasta seis (6) meses como máximo y esta a su vez, le facilitará copia a la Comisión de Supervisión del Convenio. La Certificación deberán ser emitidas por empresas calificadas para prestar este servicio, conforme a los criterios de pesos y medidas vigentes en el país. El Instituto Hondureño de Metrología realizará supervisiones a las básculas con el fin de validar las certificaciones emitidas por dichas empresas. 9. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO. El sistema de muestreo del maíz blanco se hará al azar, usando el bastón como único método para obtener una o varias muestras o submuestras que sean representativas de la calidad del grano que está vendiendo el Productor. Este muestreo se hará en presencia del Productor o el representante del Productor. Forma parte del presente Convenio el procedimiento de muestreo del maíz blanco, el cual se adjunta como anexo 10. DEL CONTROL, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y GEORREFERENCIACIÓN DE ÁREA PARA LA COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de registrar y ejercer controles en las transacciones de compra/venta de maíz blanco, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y

registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad del 40% las organizaciones de productores y 60% la agroindustria. Las Asociaciones de Productores lo harán en partes iguales y las empresas en proporción al compromiso de compra de cada empresa. El ENTE CONTRALOR, llevará el control de los contratos suscritos con las empresas compradoras conforme a las áreas georreferenciadas y dará un informe a las empresas de los saldos de las áreas disponibles a fin de que no exista duplicaciones en los contratos con la misma área. En el caso de haber un contrato /compra duplicada, con la misma área, se tomará el contrato/compra que fue primeramente suscrito en tiempo y forma e informado al Ente contralor. Para efectos de georreferenciación de área de siembra para cada ciclo, se contratará una empresa georreferenciadora la que será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión. Los honorarios serán responsabilidad de las Asociaciones de Productores y la Agroindustria en proporción de 50% para cada parte. La Empresa que sea contratada debe solicitar a cada productor la siguiente información:

  1. Carné de afiliación del productor.
  2. Factura de la compra de semilla a nombre del productor (en caso de que exista duda de su área georreferenciada y contratada).
  3. Los productores que siembran en coinversión deberán presentar el listado de los productores con Número de Identidad, ubicación, área y número de teléfono.
  4. DE LA SUPERVISION. Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por cuatro (4) representantes del sector Productor, cuatro (4) del sector de la Industria de Harinas de Maíz Blanco, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG), un (1) representante de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), un (1) representante de la Administración Aduaneras de Honduras, los cuales tendrán derecho a voz y voto. Las decisiones de la Comisión de Supervisión serán adoptadas válidamente por simple mayoría o sea la votación de la mitad más uno. El representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería ostentará el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la referida Comisión. El objetivo de esta Comisión será de tomar decisiones en la comercialización del maíz, de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento de este Convenio para las operaciones de compra y venta realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación. La Comisión de Supervisión del presente Convenio se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes contratantes lo soliciten por escrito.
  5. DE LAS IMPORTACIONES. La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y

postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola. La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el Numeral 13, Literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral. En ningún caso, las importaciones de maíz de los tres cortes, por contingente de desabasto y contingente por incumplimiento de contratos, no deberán causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios de los contingentes dar prioridad a la compra y recepción de la cosecha nacional de maíz, en los meses pico (octubre, noviembre y diciembre) a fin de que no se interrumpa por efectos de las importaciones. La SAG, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. 13.PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ BLANCO. a) El Ente Contralor encargado de llevar el registro de las compras realizadas por las Empresas firmantes de este Convenio, presentará para aprobación de la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra-Venta de Maíz Blanco, los informes que contenga las compras que hayan efectuado las Empresas. b) Aprobado el Informe de Compras de maíz blanco para efecto de las importaciones por la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las empresas beneficiarias conforme al informe de las compras realizadas con el derecho de importación de cada empresa, bajo la relación de compra 1X1.8 QQ. Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras correspondiente. c) Recibido el Acuerdo de la SAG en la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), se procederá a elaborar el Acuerdo Ministerial de Apertura del contingente de importación de maíz blanco en base al Acuerdo Ministerial que proporcione la SAG. En dicho Acuerdo Ministerial se detallarán los requisitos para presentar la solicitud mediante Apoderado Legal ante la Secretaria General de la OPCE, acompañando la documentación siguiente: Identificación del solicitante conforme a su RTN, Copia del RTN, Recibo Oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por L. 200.00 vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente al día de la presentación

de la solicitud; Copia de la Escritura de Constitución; dirección física o número de Fax designado para efectuar las notificaciones de la solicitud, Carta Poder y otros que requiera en su momento. d) La Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), entregará al Apoderado Legal de cada Empresa beneficiaria, dos copias del Certificado emitido, quien enviará una copia a la Administración Aduanera de Honduras, para emitir circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o, de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros. e) Fe cha de Corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), emitirá los Certificados de Importación en los meses de enero, mayo y septiembre con fecha de vencimiento al 31 de diciembre de cada año. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de septiembre de cada año. La Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que emite la SAG:

b) Aprobado el Informe de Compras de maíz blanco para efecto de las importaciones por la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las empresas beneficiarias conforme al informe de las compras realizadas con el derecho de importación de cada empresa, bajo la relación de compra 1X1.8 QQ. Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras correspondiente.

c) Recibido el Acuerdo de la SAG en la Ofic ina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), se procederá a elaborar el Acuerdo Ministerial de Apertura del contingente de importación de maíz blanco en base al Acuerdo Ministerial que proporcione la SAG. En dicho Acuerdo Ministerial se detallarán los requisitos para presentar la solicitud mediante Apoderado Legal ante la Se cretaria General de la OPCE, acompañando la documentación sigui ente: Identificació n del solicitante conforme a su RTN, Copia del RTN, Reci bo Oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por L. 200.00 vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente al día de la presentación de la solici tud; Copia de la Escritura de Constitución; dirección física o númer o de Fax designado para efectuar las notificaciones de la solicitud, Carta Poder y otros que requiera en su momento.

d) La Oficina Presidencial de Comercio Ex terior (OPCE), entregará al Apoderado Legal de cada Empresa beneficiaria, dos c opias del Certific ado emitido, quien enviará una copia a la Administración Aduanera de Honduras, para emitir circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o, de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros.

e) Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación . Durante cada año la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), emitirá lo s Certificados de Importación en los meses de enero, mayo y septiembre con fecha de vencimiento al 31 de diciembre de cada año. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de septiembre de cada año. La Oficina Presid encial de Comercio Exterior (OPCE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que emite la SAG:

Periodo de Compra: 01 de septiembre al 31 de diciembre Fecha de Corte: 31 de diciembre Fecha de Emisión del Certificado: 20 de enero Vencimiento del Certificado: 31 de diciembre Periodo de Importación: 20 de enero al 31 de diciembre

Periodo de Compra: 01 de enero al 30 de abril Fecha de Corte: 30 de abril Fecha de Emisión del Certificado: 20 de mayo Vencimiento certificado: 31 de diciembre Periodo de Importación: 20 de mayo al 31 de diciembre

Periodo de Compra: 01 de mayo al 31 de agosto Fecha de Corte: 31 de agosto Fecha de Emisión del Certificado: 20 de septiembre Vencimiento certificado: 31 de diciembre Periodo de Importación: 20 de septiembre al 31 de diciembre

f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el 45% de arancel de importación para maíz blanco y la banda de precios cuando la importación de maíz blanco sea de otro país. 14. CENTROS DE COMPRAS. La Empresa DEMAHSA operará dos centros de compra, uno en Choloma y uno en la Zona Centro- Oriente y Sur (Tegucigalpa y Juticalpa). La empresa IMSA operará con un (1) centro de compra en Choloma. Las Empresas MATURA VE y ALBECASA, harán sus compras de maíz en sus propios centros de compra. Todas las empresas podrán instalar centros de compra en la Zona Centro- Oriente y Sur. 15. SOLUCION DE CONTROVERSIA. En caso de controversia por la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Convenio, las partes, siempre y cuando no esté involucrado el Estado, acuerdan someter la diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro por cada parte en controversia y un tercero escogido por los árbitros de las partes contendientes. En los casos en que la controversia se suscite entre una Secretaría de Estado con los Productores o la Industria de Harinas de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, lo dirimirá el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, previamente agotada la vía administrativa. 16. INGRESO AL CONVENIO.

  1. Las Empresas que deseen ingresar a este Convenio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener la infraestructura necesaria instalada y operando para el procesamiento de harina de maíz y otros alimentos para consumo humano, en caso de que la planta sea rentada, deberá presentar un contrato de arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración. b. Presentar una proyección de compra mínima de maíz nacional, la que será analizada conforme a la demanda de la empresa. c. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería anexando los siguientes documentos:

  1. Escritura de Constitución legalmente inscrita.
  2. Tarjeta de Identidad del Representante Legal.
  3. Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR.
  4. RTN de la Empresa.
  5. Permiso de Operación de la municipalidad respectiva y comercialización de bienes y servicios.
  6. En el caso que la Planta de Proceso sea rentada, deberá presentar un Contrato de Arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración.
  7. Presentar la documentación legal como ser: Registro de marcas, facturación, registro sanitario
  8. Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada.
  1. Las Asociaciones de Productores que deseen ingresar al convenio deben cumplir con los siguientes requisitos: a. La Asociación de Productores debe tener productores agremiados por lo menos en dos de los departamentos de mayor producción de maíz blanco, presentando el listado mínimo de 20 productores de maíz blanco y que no hayan pertenecidos en el último año a ninguna de las organizaciones firmantes del Convenio, con su respectivo Número de Carné de afiliación, con sus áreas georreferenciadas. b. La Asociación previo a la aceptación del ingreso al Convenio deberá acreditar como mínimo el 10% de comercialización del maíz del compromiso de compra de cada ciclo, con productores debidamente georreferenciados de lógica comercial. c. La Asociación de Productores debe contar con un espacio físico para sus operaciones. d. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, anexando la siguiente documentación:
  1. Personalidad Jurídica legalmente inscrita.
  2. Tarjeta de Identidad del Representante Legal.
  3. RTN de la Asociación.
  4. Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR.
  5. Listado mínimo de 20 productores de maíz blanco con su respectivo Número de Carné de Afiliación y con sus áreas georreferenciadas.
  6. Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada.
  7. La SAG presentará ante la Comisión de Supervisión de este Convenio la solicitud y ésta a su vez nombrará una Comisión Técnica, integrada por Productores, Industriales y Gobierno quienes realizarán una inspección a la Planta de Proceso de la empresa o la Sede de la Asociación y presentarán el informe sobre los hallazgos ante la Comisión de Supervisión. Una vez recibido el informe la Comisión de Supervisión evaluará y decidirá conforme a los requisitos de ley.
  1. DE LAS SANCIONES.
  2. Para Sector Productor: a. El Productor que habiendo firmado contrato con las empresas de la Industria de Harinas para Consumo Humano firmantes del Convenio y que no justifique el incumplimiento del mismo, se sancionará en el siguiente ciclo agrícola en el sentido que no podrá celebrar ningún contrato de compra de su grano con las empresas suscriptoras de este Convenio. b. Al Productor solamente se le permitirá comercializar con un solo Carné de una Asociación. c. El Productor que quiere afiliarse a otras Asociaciones deberá presentar renuncia por escrito a la Asociación a la cual pertenece.
  3. Para las Empresas del Sector Industrial de Harinas de Maíz Blanco para Consumo Humano: a. La Empresa que haya firmado contrato con un productor y que no justifique el incumplimiento del

mismo, se le deducirá de las importaciones aprobadas la cantidad que corresponde al contrato no cumplido. b. La empresa que siembra y se auto compra su producción debe tener su área georreferenciada y el Ente Contralor a su vez hará un estimado de cosecha juntamente con dos (2) Representantes de DICTA, dos (2) Representantes de las Asociaciones de Productores, dos (2) Representantes Industria y un (1) Representante del Ente Georreferenciador. Si el volumen supera lo estimado en más del 10%, dicho sobrante no será tomado en cuenta para el cumplimiento y beneficio de importación. c. La empresa que compra al productor y sobrepasa más del 10% del volumen de producción, con relación a lo establecido en el contrato y estimado por la empresa georreferenciadora, dicho sobrante no será considerado para cumplimiento y beneficio de importación. d. La SAG, SAR y OPCE y Administración Aduaneras de Honduras, realizará inspección cada seis (6) meses a las instalaciones de las plantas de proceso de harina de maíz de cada empresa, para verificar que se está realizando el debido procesamiento de harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, asimismo verificar que el maíz no se esté comercializando en el mercado nacional e internacional. Los delegados deberán presentar el informe respectivo a la Comisión de Supervisión, de constatar que la empresa no está realizando el debido procesamiento y/o que este vendiendo el maíz, esta no gozará del beneficio de importación del ciclo en que se determine el hallazgo. e. La empresa que no justifique el incumplimiento de su compromiso de compra de maíz en cada ciclo productivo, habiendo oferta de grano de la cosecha nacional la Comisión de Supervisión determinará la sanción aplicar. f. La empresa que no ha realizado el pago de las retenciones en concepto de aportación del productor a su respectiva Asociación, después de los 30 días de la presentación y aprobación del informe de compra de cada corte, la empresa tendrá que pagar un recargo del 5% mensual sobre el valor adeudado, si persiste el incumplimiento en el pago en el siguiente corte, no gozará de los derechos del convenio. 18. RECISIÓN DEL CONVENIO. Se dará por rescindido este Convenio por:

  1. Mutuo acuerdo entre las Partes.

  2. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

  3. Incumplimiento de alguna de las Cláusulas del presente Convenio.

  4. OTRAS DISPOSICIONES. Créase una Comisión Técnica, integrada por: Un (1) representante de la SAG; Cuatro (4) representantes de las Asociaciones de Productores; Dos (2) representantes de la Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano. El objetivo de esta Comisión será de trabajar en las actividades delegadas por la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Esta Comisión no podrá tomar decisiones por sí misma y solamente debe cumplir con las instrucciones o trabajo que se les delegue.

  5. MODIFICACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio se podrá modificar o prorrogar mediante Addendum, cuando las Partes lo consideren pertinente y así lo acuerden, en función a los fines e intereses del Convenio. El presente Convenio entra en vigencia a partir del 28 de enero de 2026 y finaliza el 26 de enero de 2030.

  6. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Los abajo firmantes aceptamos y ratificamos el presente Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) y para constancia firmamos en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; SADY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURA VE. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA, PROGRANO ; DARWIN ERICK CALIX ORDOÑEZ, COCOCH; HECTOR ALBERTO FERREIRA, FENAGH; JAIRO FERNANDO AGUILERA FLORES, UNOPROL; ROBERTO HERNAN ORELLANA MACHADO, APRANE; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH; POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; MELVIN ENRIQUE REDONDO, Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). ANEXO N.º 1 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS. A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVÉOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alvéolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los compartimientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su identificación.

  7. Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación:

mil veintiséis (2026). POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; SADY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURAVE. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA, PROGRANO; DARWIN ERICK CALIX ORDOÑEZ, COCOCH; HECTOR ALBERTO FERREIRA, FENAGH; JAIRO FERNANDO AGUILERA FLORES, UNOPROL; ROBERTO HERNAN ORELLANA MACHADO, APRANE; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH; POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; MELVIN ENRIQUE REDONDO, Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). ANEXO N.º 1 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS. A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciara sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación:

CAMIONES DE 5 A 10 TM (110 a 220 qq) , 4 PUNTOS EN ZIGZAG

X X

X X

CAMIONES DE 10 A 25 TM EN ADEL ANTE (220 QQ A 550 QQ O MAS) 8 PUNTOS EN ZIGZAG

X X X

X X

X X X

  1. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 Lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las caract erísticas de calidad del grano a comprar y obtener un solo por centaje de humedad. B) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al azar (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, c entral y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el sa co conteniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando este en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde este depositando la muestra global. 4.Identifique las muestras. 5.Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 Lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. que será la muestra representativa de las caract erísticas de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad.

  2. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 Lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. B) MUESTREO MANUAL DE MAÍZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al azar (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, central y posterior del vehículo.

  3. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando este en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde este depositando la muestra global. 4.Identifique las muestras. 5.Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 Lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) MELVIN ENRIQUE REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

mil veintiséis (2026). POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; SADY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURAVE. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA, PROGRANO; DARWIN ERICK CALIX ORDOÑEZ, COCOCH; HECTOR ALBERTO FERREIRA, FENAGH; JAIRO FERNANDO AGUILERA FLORES, UNOPROL; ROBERTO HERNAN ORELLANA MACHADO, APRANE; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH; POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; MELVIN ENRIQUE REDONDO, Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). ANEXO N.º 1 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS. A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciara sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación:

CAMIONES DE 5 A 10 TM (110 a 220 qq) , 4 PUNTOS EN ZIGZAG

X X

X X

CAMIONES DE 10 A 25 TM EN ADEL ANTE (220 QQ A 550 QQ O MAS) 8 PUNTOS EN ZIGZAG

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X X X

  1. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 Lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las caract erísticas de calidad del grano a comprar y obtener un solo por centaje de humedad. B) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al azar (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, c entral y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el sa co conteniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando este en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde este depositando la muestra global. 4.Identifique las muestras. 5.Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 Lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. que será la muestra representativa de las caract erísticas de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133

Sección “B”

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: "RESOLUCIÓN No. 903-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quince de julio del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, misma que corre a Expediente No. PJ-22122023-800, por la Abogada CLARITA GABRIELA BACA DOMINGUEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RIO CONCHAGUAL, COMUNIDAD PUERTA DEL OCOTE, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en Comunidad Puerta del Ocote, Municipio de Belén, Departamento de Lempira, proporcionando el servicio de agua potable, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: CONSIDERANDO: Que, el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RIO CONCHAGUAL, COMUNIDAD PUERTA DEL OCOTE, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RIO CONCHAGUAL, COMUNIDAD PUERTA DEL OCOTE, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en Comunidad Puerta del Ocote, Municipio de Belén, Departamento de Lempira proporcionando el servicio de agua potable, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RÍO CONCHAGUAL, COMUNIDAD PUERTA DEL OCOTE, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RÍO CONCHAGUAL" y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad Puerta del Ocote, del Municipio de Belén, Departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Puerta del Ocote, del Municipio de Belén, Departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la Comunidad

Puerta del Ocote, del Municipio de Belén, Departamento de Lempira y tendrá operación en la Comunidad de Puerta del Ocote proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se consideran componentes del sistema

de agua potable los siguientes: a) La microcuenca, que comprende el área de terreno delimitada y protegida, b) El acueducto, que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, c) Saneamiento, que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar que la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema, como ser:

  1. Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La "JUNTA ADMINISTRADORA DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RIO CONCHAGUAL", de la Comunidad Puerta del Ocote, del Municipio de Belén, Departamento de Lempira, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS". Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio de agua que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisiones que se les asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente; y, k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

Artículo 10 — Métodos alternos de resolución de

conflictos: En el caso de existir conflictos a lo interno de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento referente a su junta directiva y órganos directivos paralelos, los miembros se comprometen a que previo a iniciar un proceso administrativo o judicial atenderán o asistirán a un centro de conciliación y mediación pudiendo ser pero no limitándose a: Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Centro de Conciliación del Colegio de Abogados de Honduras u otros centro de conciliación y resolución de conflictos afines a la temática abordada por las Juntas de Agua. Sera necesario presentar el acta de cierre de diligencias de la conciliación instada para poder promover un proceso con sede administrativa o judicial.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS Y COMITÉ DE APOYO

Artículo 11 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios, b) Junta Directiva, c) Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Operación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 y Mantenimiento. 2) Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. 3) Comité de Microcuencas. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 12 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser reelectos por una sola vez en periodo sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en periodos alternos, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: a) Un Presidente(a).- b) Un Vicepresidente(a).- c) Secretario(a).- d) Un Tesorero(a).- e) Un Fiscal.- f) Un V ocal Primero; y, g) Un V ocal segundo.

Artículo 14 — LA JUNTA DIRECTIV A tendrá las

siguientes funciones: a) Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA" , en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b) Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e) Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f) Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g) Cancelar o suspender el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser: letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j) Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k) Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en la comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAM o u otra institución.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. c.- Comité de Microcuencas; y, d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 17 — Los comités de apoyo estarán integrados

por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: a) El Vicepresidente coordinará el Comité de Operación y Mantenimiento. b) El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. c) El Vocal Segundo coordinará el Comité de Microcuencas, y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios y d) El Fiscal coordinará el Comité de Vigilancia quien tendrá funciones específicas de acompañamiento, revisión y supervisión en las diferentes áreas y tendrá las funciones que se detallan en el siguiente artículo. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 18 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a) Ccomprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e) Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f) Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h) Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i) Vigilar la bodega. j) Para la realización de estas actividades, el Comité de Vigilancia estará formado por un coordinador que será el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 19 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora. de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 20 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a)

Convocar a sesiones.- b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Apoyar en la elaboración la agenda que hace el Secretario. d) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. e) Debe representar legalmente a la Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAPS). f) Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. g) Firmar con el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Artículo 21 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b) Supervisará las comisiones que se asignen. c) Coordinar el Comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

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Artículo 22 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c) Encargarse de la correspondencia.- d) Convocar junto con el Presidente.- e) Llevar el registro de abonados.- f) Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAPS.- g) Manejo de planillas de mano de obras. h) Firmar las actas.

Artículo 23 — Son atribuciones del TESORERO: Por

ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i) firmar las salidas egresos de la Junta.

Artículo 24 — Son atribuciones del FISCAL: a) Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos. g) Llevar el inventario de los bienes de la junta. h) Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 25 — son atribuciones de LOS VOCALES: a)

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. c) El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Reemplazar a los miembros principales, excepto al presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia. e) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas así como los intereses capitalizados.- b) Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 27 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 30 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RÍO CONCHAGUAL, COMUNIDAD PUERTA DEL OCOTE, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RÍO CONCHAGUAL, COMUNIDAD PUERTA DEL OCOTE, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RÍO CONCHAGUAL, COMUNIDAD PUERTA DEL OCOTE, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RÍO CONCHAGUAL, COMUNIDAD PUERTA DEL OCOTE, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DEL RÍO CONCHAGUAL, COMUNIDAD PUERTA DEL OCOTE, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidos (22) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 5 M. 2026. PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción; a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de febrero del año 2026, comparece el señor KEVYN JARETH SARMIENTO PINEDA, quien confiere poder en el escrito de la demanda a la Abogada EMY CLAUDET ASFURA ASFURA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 02020, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00316, contra el Estado de Honduras a través de el CONGRESO NACIONAL, por el procedimiento en Materia de Personal, se interpone Demanda Contencioso Administrativo de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo expreso de carácter particular por no ser conforme a derecho el que fe dictado con infracción al ordenamiento jurídico, inclusive con exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento. Se condene al Estado de Honduras por actuaciones derivadas del Congreso Nacional de la República al pago de las prestaciones e indemnizaciones por concepto de cesantía, preaviso, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones causadas y proporcionales, salarios adeudados, más el pago de los sueldos que a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Se confiere poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR , registrada bajo el expediente número 0801-2025-08858-CV, presentada por el Abogado JORGE ANIBAL MORALES ALV ARADO, en su condición de Representante Procesal del señor NORMAN GUSTA VO MORALES RODRIGUEZ , solicitando la cancelación y reposición del siguiente un Cheque de Caja con número de título valor 3214030, suscrito con BANCO DE OCCIDENTE, S.A. , a favor de INVERSIONES ATIMA S.A., por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ (L. 256,510.00) ; debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva cédula de notificación bajo las prevenciones de Ley pertinentes; asimismo, publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta con la descripción del referido título, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DELETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado la Abogada: CECILIA YOLANDA ESCOBAR CHIRINO , incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2025-00756, "se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente, reintegrado al cargo indicado, incluyendo los colaterales, consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se ordene el pago de la aportación patronal al INJUPEMP con especial condena en costas. Se acompañan documentos. - Poder". En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN N°.ADUANAS-DE-GNGTH-089-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO Tegucigalpa M.D.C., 28 de julio de 2025 El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JONHY WILBERTH VILLALTA GIRON , incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00499, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta las fecha que sea efectivamente reintegro al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso con especial condena en costas. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-5961 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pro2age H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información en los campos de nutrición, salud y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5959 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFEI/O H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda en línea y al por menor que ofrecen suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos y productos de bienestar que promueven la longevidad, la resistencia y la salud en general; servicios de tienda en línea y al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos y productos de bienestar que promueven la longevidad, la resistencia y la salud en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6288 Fecha de presentación: 2025-09-19 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA Animal Health Limited Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin Dl8K8Y4, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESPAZYN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios, a saber, antibióticos para animales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5958 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFEI/O H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, a saber, vitaminas, minerales, hierbas medicinales y fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos alimenticios o suplementos de proteína, en forma de tabletas, polvo, cápsulas o líquidos; suplemento nutricional en forma de mezcla de bebida a base de proteínas y rica en nutrientes; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; preparados farmacéuticos para el cuidado de la piel; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para uso médico; alimentos para bebés; batidos de suplemento nutricional; mezcla en polvo para bebida suplementaria nutricional que contiene proteína; suplementos de proteína; batidos de suplemento de proteína, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-2299 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shanghai Nageer Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1284, Building 2, No. 228, Nonggongshang Avenue, Haiwan Town, Fengxian District, Shanghai, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para pestañas; parches para ojos de gel para fines cosméticos; pestañas postizas; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas; lacas de uñas; uñas postizas; perfumes; preparaciones para ondular el cabello; bastoncillos de algodón para uso cosmético, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-1973 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODIFRAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3920 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DREAMBOX PRODUCTIONS, S.A. DE C.V . Domicilio: BOULEV ARD ADOLFO RUIZ CORTINES NÚM. EXT. 3720 NÚM. INT. TORRE 1, PISO 6, OFICINA 1, JARDINES DEL PEDREGAL, ALV ARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01900, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LERO LERO H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de orquestas, grupos musicales y cantantes; programas de variedades, musicales y bailes, actuaciones en vivo; de entrevistas, reportajes, informativos, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión, así como de obras cinematográficas, teatrales, musicales y audiovisuales, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-586 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc. Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98909249 de fecha 18/12/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONYXSHIELD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acoplamientos flexibles [partes de máquinas], de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-7238 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-V AN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GATORLIT RECOVER H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-7989 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Ratón Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas a base de té; bebidas de té; sucedáneos del té; té para infusiones; bebidas elaboradas con té; goma de mascar; café; bebidas a base de café; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de cereales ricas en proteínas con fruta, frutos secos o semillas añadidas; barras de cereales; barritas energéticas; barritas a base de cereales, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3817 Fecha de presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. Domicilio: Sinotruk Tower, No. 777 Hua'ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bolden H.- Reservas / Limitaciones: Se considera denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; volantes para vehículos; carrocerías de automóviles; camiones; ruedas de automóvil; bujes de ruedas de automóviles; furgones [vehículos]; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-7236 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-V AN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GATORLIT H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2023-6334 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V . (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DeliPapas H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas recubiertas de chocolate, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2023-6305 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V . (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "DAILY" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "FOOD" I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal, aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado, mariscos [no vivos], tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés, preparados vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2023-6299 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V . (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alza Foods H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Alza Foods" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra "Foods". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal, aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado, mariscos no vivos, mariscos enlatados, tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés, preparados vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-5382 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bio Sidus S.A.U. Domicilio: Constitución 4234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

AGALZYME H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de Fabry, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-7378 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co.. Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park. No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 78525582 de fecha 11/05/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONOR Talents H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero en bruto o semielaborado; bolsas de lona para la compra; bolsos de mano; baúles [equipaje]; neceseres (vacíos); bolsas de deporte; macutos; maletas de lona; mochilas; bolsos de hombro; maletines; etiquetas de equipaje; valijas; cinturones de hombro de cuero; billeteras; bolsos; estuches de tocador (vacíos); bolsas de viaje; estuches para llaves [guarnicionería]; bolsos deportivas; adornos de cuero para muebles; bolsas para maquillaje, llaves y otros objetos personales; maletas motorizadas; paraguas; paraguas telescópicos; sombrillas [paraguas de sol]; bastones de alpinismo; bastones; herrajes para arneses; correas para perros; collares para mascotas; correas para mascotas, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-6359 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Grupo Gastronómico e Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Calle El Mirador 87 Av. Norte, Local 6, Col. Escalón, Torre Futura, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANA PIZZA H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de "NY" que aparece en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-7173 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMFLAKE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almidón para uso industrial, a saber, para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; almidón para uso industrial; fibras, hojuelas y gránulos a base de almidón para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; harina de patata, fécula de patata, hojuelas de patata, gránulos de patata y polvo de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; harina de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; fécula de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; hojuelas y gránulos de patatas para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; harina para uso industrial, a saber, en particular harina de patata para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; patatas procesadas en forma de polvo para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; composiciones químicas y orgánicas a base de patatas para uso en la fabricación de productos alimenticios; hojuelas, fibras, harinas y gránulos a base de patatas como precursor para la fabricación de productos alimenticios, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-6312 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ULTRA FIESTA MANGO H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ULTRA FIESTA MANGO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. La señal de propaganda está vinculada a la marca de fábrica Monster, el. 32 con solicitud número 2019-13905. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-3567 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA QUESITOS H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de QUESITOS de forma separada. No se otorga protección sobre el símbolo ® consignado en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de queso, a saber, palitos de queso, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-6769 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO CIA. LTDA. Domicilio: ATAHUALPA S/N y NOBOA Y CAAMAÑO, AMBATO, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

YODOSALIL H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas para la piel, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-4924 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SharkNinja Operating LLC. Domicilio: 89 A Street, Suite 100, Needham, MA 02494, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Humidificadores; aires acondicionados; purificadores de aire; filtros de aire para uso doméstico, ventiladores eléctricos; ventiladores eléctricos; ventiladores eléctricos portátiles; ventiladores eléctricos con dispositivos de enfriamiento evaporativo; ventiladores eléctricos de climatización; ventiladores eléctricos portátiles de enfriamiento y climatización; calentadores eléctricos portátiles; vaporizadores para ropa; vaporizadores para telas; calentadores de agua eléctricos; secadoras de pelo; difusores de secadoras de pelo; accesorios de peinado para secadoras de pelo; bolsas y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar secadoras de pelo eléctricas de mano, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-4623 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INFINITECH, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida El Espino, Local 1, Urbanización Madreselva, #43, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, EI Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "STK" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la denominación "SMART TICKET" comprendida en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-5923 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUANDY ROCKY H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, malvaviscos, chocolate, galletas cubiertas de chocolate que contienen avellanas, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-3363 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de cerámica; tarjeteros de mesa que no sean de metales preciosos; caddies para guardar utensilios; espátulas para uso en la cocina; tarros de vidrio para guardar; revestimientos de papel para hornear magdalenas; soportes de huevos, que no sean de papel, para uso doméstico, a saber, bandejas para huevos, recipientes para guardar huevos y recipientes para exhibir huevos; tazas para huevos que no sean de metales preciosos; pinzas para servir; pajillas para beber; bandejas de papel para servir; bandejas para servir; platos para servir; vajilla, a saber, platos, tazas y cuencos no desechables; vajilla desechable, a saber, platos, tazas y cuencos; artículos para bebidas; portavelas; palillos de swizzle (agitadores de bebidas); palillos de dientes; soportes para pasteles; tazas; vasos; tablas para queso; guantes de cocina; posavasos que no sean de papel ni de textiles; espátulas; cortadores de galletas; cestas para uso doméstico; menarás; prismas de cristal decorativos; jarrones; batidores; cucharas para helado; ralladores; prensas de ajo; escurridores de ensaladas; tablas de cortar; reposacucharas; rodillos de amasar domésticos; esponjas de limpieza; tazones para mezclar; rasquetas de goma; abridores de botellas; coladores de té; coladores; morteros y majas; tamices; saleros y pimenteros; tapetes de barra para escurrir y secar los utensilios de cóctel y vasos; rejillas para secar platos; decantadores; mezcladores manuales [cocteleras]; sacacorchos; vertedor de vino; aireadores de vino; agitadores de cóctel; cubos de esteatita para enfriar bebidas; exprimidores de zumo; agitador de bebidas; pinzas para barbacoa; guantes para barbacoa; volteadores para barbacoa; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; pinzas para servir barbacoas; tapetes para parrillas de barbacoa; enfriadores de vino, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-2614 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PMS CAPITAL PARTNERS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILTANO H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación "ILTANO" y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protege. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-2072 Fecha de presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios para ayudar a otros con marketing directo, publicidad, generación de contactos y procesamiento de pedidos; servicios de gestión de datos electrónicos relacionados con el control del peso, la salud y el estado físico humanos, marketing multinivel y el desarrollo de pequeñas empresas; servicios de venta al por menor; servicios de venta al por mayor; servicios de marketing en línea y marketing por catálogo; servicios de venta al por menor y al por mayor en los campos de cosméticos, suplementos, alimentos y bebidas, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7193 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALTER LEONEL RENUS. Domicilio: Av. Santa María 6.500, Barrio Altamira, Rincón de Milberg, Tigre, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN UP H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, si dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinturones abdominales; corsés abdominales; almohadillas abdominales; bandas de acupresión; agujas de acupuntura; camas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; almohadas de aire para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; mascarillas anestésicas; aparato para pruebas de ADN y ARN con fines médicos; aparato para analizar la leche materna con fines médicos; aparato para la regeneración de células madre con fines médicos; soportes de arco para calzado; sillones para uso médico o dental; cintas atléticas; audiómetros; chupetes para la alimentación del bebé; lavabos para uso médico; tablas de baño adaptadas para personas con discapacidad física; vibradores de cama; camas especialmente diseñadas para fines médicos; cinturones para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; aparato para analizar sangre; aparato de rehabilitación corporal para fines médicos; botas para uso médico; pulseras para uso médico; extractores de leche; tubos capilares para uso médico; canulas; estuches adecuados para instrumentos médicos; catéteres; medidores de colesterol; ropa especial para quirófanos; sillas inodoro; condones; anticonceptivos no químicos; almohadillas de enfriamiento para primeros auxilios; parches refrescantes para uso médico; muletas; ventosas; lámparas de curado para fines médicos; cojines para uso médico; desfibriladores; densitómetros para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparato de control de la diabetes; aparato de diagnóstico para fines médicos; dializadores; mascarillas desechables calentadas a vapor para fines terapéuticos; chupetes para bebés / chupetes para bebés; tapones para los oídos [dispositivos de protección / auditiva]; vendas elásticas, no para apósitos; medias elásticas para uso quirúrgico; instrumentos de acupuntura eléctricos; pistolas de masaje eléctricas; electrocardiógrafos; electrodos para uso médico; cámaras de endoscopía para fines médicos; guantes para uso médico; glucómetros / medidores de glucosa; audífonos; jeringas hipodérmicas; sábanas para incontinencia; inhaladores; vendajes de rodilla, ortopédicos / vendajes de rodilla, ortopédicos; aparato de masaje; lancetas; aparatos e instrumentos médicos; aspiradores nasales; nebulizadores para uso médico / nebulizado res para uso médico; almohadillas para prevenir las úlceras por presión en el cuerpo del paciente; urinarios portátiles de mano; sondas para uso médico; mascarillas protectoras para uso médico; medidores de pulso; bastones cuádruples para uso médico; bisturís; tijeras para cirugía; juguetes sexuales; medias para varices; vendajes de soporte; agujas de sutura; jeringas para uso médico; termómetros para uso médico; vaporizadores para uso médico; aparatos e instrumentos veterinarios; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; tensiómetros; máquinas humidificadoras para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-8036 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, adyuvante en infecciones vaginales, ayuda a restaurar el pH vaginal. Útil en vaginitis recurrente, de la clase 5

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-4108 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Purity Pump Co., Ltd. Domicilio: Building 6, District 1, Shen'ao Village, Daxi Town, Wenling City, Taizhou City, Zhejiang Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURITY H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas [partes de máquinas, motores o propulsores]; bombas centrífugas; bombas de vacío [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; bombas de aireación para acuarios; máquinas de soplado para la compresión, extracción y transporte de gases; dínamos; aparatos de lavado, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6676 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lʹ OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICHY LABORATOIRES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VICHY LABORATOIRES" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de la palabra "LABORATOIRES". Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios y suplementos nutricionales; suplementos alimenticios con efecto cosmético; suplementos alimenticios con fines antienvejecimiento, para el equilibrio hormonal y para la belleza de la piel, el cabello y las uñas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-326 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento y consultoría financiera: servicios bancarios; gestión de bienes raíces; recaudación de fondos benéficos; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios financieros, a saber, emisión y procesamiento de transacciones de tarjetas electrónicas de crédito, débito, regalo y tarjetas de compra prepagadas para la adquisición de bienes y servicios en tiendas y electrónicamente a través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepagada, de la clase 36

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-7256 Fecha de presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BPB S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTERRA H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; servicios de comercialización y administración de bienes inmuebles, viviendas, edificios, locales; compra, venta y alquiler de bienes inmuebles; asesoramiento e intermediación en negocios inmobiliarios; estimaciones financieras (bienes inmuebles), tasación de bienes inmuebles/ tasaciones inmobiliarias, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5582 Fecha de presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tecnología Agrícola, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (Tecnoagro, S. DE R.L. DE C.V .) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNORON H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7221 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PromericaMás H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5779 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUOFEIYA HOME COLLECTION CO., LTD. Domicilio: No.2 Xianning Road, Guo village, Yongning Street, Zengcheng District, Guangzhou City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Soféyia H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; válvulas de plástico, que no sean partes de máquinas; espejos [espejos de tocador]; obras de arte de bambú; obras de arte de corcho; camas para mascotas; herrajes para muebles, no metálicos; almohadas; herrajes de puerta, no metálicos; armarios; alacenas; gabinetes de baño; gabinetes de pared; mostradores [mesas]; tocadores; puertas para muebles; camas; percheros para vestuario; sofás, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-4761 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S. C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas y cebos para insectos, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-1581 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 10 de noviembre 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBS Inc. Domicilio: 1185 Caledonia Road Toronto, ONTARIO M6A 2X1, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CANADA WEATHER GEAR H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; bolsas, a saber, bolsas para todo uso, bolsos de mensajero, mochilas, bolsillos para accesorios para mochilas, bolsos, bolsos de hombro, bolsos deportivas y bolsos impermeables; accesorios de viaje, a saber, bolsos de viaje, bolsos pequeños de viaje y billeteras de viaje, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-120 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUZHOU BANGHAN TOOLS CO., LTD. Domicilio: No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Suzhou City, Jiangsu Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, eléctricas; cargadores de baterías; suministro de energía móvil [baterías recargables]; baterías secundarias de litio; cargadores portátiles de energía; acumuladores, eléctricos, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-323 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED. Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: No se protege el significado de los caracteres presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de envases; diseño de estilo [diseño industrial]; diseño industrial; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; programación informática; servicios de diseño relacionados con hardware de computadoras; actualización de software de computadoras; mantenimiento de software de computadoras; computación en la nube; consultoría de diseño de sitios web; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; conversión de datos o documentos de soporte físico a medios electrónicos; provisión de motores de búsqueda para internet; almacenamiento electrónico de datos; diseño de artes gráficas, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-1702 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STMP, LLC. Domicilio: 625 East Hyman Avenue, Aspen, Colorado 81611, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cizallas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 SCÜNCI


Número de Solicitud: 2024-5042 Fecha de Presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALBECK SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costa Rica, San José, San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2024-4141 Fecha de Presentación: 2024-06-21 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 245046752 de fecha 11/04/2024 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios y consultoría de administración; proporcionando información de negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; reproducción de documentos; administración centralizada de procesamiento de datos; servicios de consultoría de administración de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo de negocios; procesamiento de datos electrónicos; servicios de procesamiento de datos en inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos en computación cognitivas servicios de procesamiento de datos en computación en la nube, servicios de procesamiento de datos en tecnología de cadena de bloque (blockchain); servicios de procesamiento de datos en administración de información; servicios de procesamiento de datos en computación cuántica y programación cuántica; organización y conducción de exhibiciones comerciales en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnología, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), computación cuántica, administración de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones de negocios electrónicos vía una red de computadora global; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría de negocios para sistemas de computadora que integran Procesamiento de Lenguaje Natural (NLP), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje de Máquinas (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques (blockchain), servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para el desarrollo y prueba de algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para información tecnológica; analizar y recopilar datos de negocios; sistematización de datos en bases de datos de computadora; asesoría de negocios a compañías en el uso de equipo de computadora (hardware), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 CONCERT


J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, material plástico que se usa para la estructuración de cemento y losas de concreto, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133


Número de Solicitud: 2024-6536 Fecha de Presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ruijie Networks Co., Ltd. Domicilio: Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, No. 618 Jinshan Avenue, Cangshan District, Fuzhou City Fujian Province, China 350028, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUIJIE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware, aplicaciones informáticas descargables; servidores de red; enrutadores de red (routers); aparatos de comunicación de redes; aparatos de intercomunicación; tableros de conexión; cámaras web; convertidores fotoeléctricos; sensores fotoeléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1703 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STMP, LLC. Domicilio: 625 East Hyman Avenue, Aspen, Colorado 81611, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos (vidrio argentado), de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 SCÜNCI Número de Solicitud: 2025-4462 Fecha de Presentación: 2025-07-04 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHAOXUAN CHEN Domicilio: No. 2, Xiedi Lane 8, Shenyang, Gurao Town, Chaoyang District, Shantou City, Guangdong Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa interior; ajuares de ropa para bebés; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; fajas [ropa interior]; prendas de vestir; trajes de baño [bañadores]; guantes [prendas de vestir]; fulares, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 ZATANA Número de Solicitud: 2024-7986 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal, Hwy Suite 208, Boca Raton, Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas a base de té; bebidas de té; sucedáneos del té; té para infusiones; bebidas elaboradas con té; goma de mascar; café; bebidas a base de café; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de cereales ricas en proteínas con fruta, frutos secos o semillas añadidas; barras de cereales; barritas energéticas; barritas a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026


CELSIUS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2023-7699 Fecha de Presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bajaj Auto Limited. Domicilio: Akurdi, Pune 411 035, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "BAJAJ RUNNER", sin otorgar exclusividad de la palabra "RUNNER" en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de dos ruedas; motocicletas; scooters; vehículos de tres ruedas; motores para motocicletas; piezas y componentes para vehículos, como ser tanques de combustible; ruedas; motores; cubiertas de motor; asientos; suspensiones; cajas de transferencia, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 BAJAJ RUNNER Número de Solicitud: 2023-5307 Fecha de Presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026


BEV AC Número de Solicitud: 2025-208 Fecha de Presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento de la osteoporosis en mujeres posmenopáusicas, aumentando la densidad mineral ósea (DMO) y reduciendo la incidencia de fracturas de cadera, fracturas vertebrales y no vertebrales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-209 Fecha de Presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para prevenir complicaciones graves en adultos con cáncer causado por metástasis óseas (por ejemplo, fractura, presión sobre la médula espinal o la necesidad de recibir radioterapia o cirugía) y tratar el tumor óseo de células gigantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-1013 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado como suplemento alimenticio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 EUROFARMA GEMINI Número de Solicitud: 2024-4591 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para uso oncológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-1008 Fecha de Presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 QUELATUS


Número de Solicitud: 2025-5712 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU LIVEPRO BEAUTY COSMETICS CO., LTD. Domicilio: NO.5, Industrial Avenue, Donghua Industrial District, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISSAR H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra; aceites esenciales; perfumes para cerámica; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para lavar ropa; mascarillas de belleza; maquillaje en polvo; esmalte de uñas; tintes para el cabello; preparaciones cosméticas para adelgazar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-6567 Fecha de Presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de cáncer de mama hormonodependiente en mujeres posmenopáusicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 LESTRIA


Número de Solicitud: 2024-5856 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wu Jianjing Domicilio: NO. 2-8, Huqingmen, Choucheng Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, 322000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche para el lavado facial; quitamanchas, preparados para pulir, abrasivos, perfumería, sombras de ojos, delineador de ojos, cosméticos para cejas, polvos sueltos faciales, colorete, loción de base, brillos de labios, máscara de pestañas, cosméticos, pasta de dientes, incienso, cosméticos para animales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6088 Fecha de Presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica sintomática en adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 SURENA


Número de Solicitud: 2025-1009 Fecha de Presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para infecciones del tracto respiratorio, infecciones urinarias, cutáneas y sinusales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 TOTACEF

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2023-7722 Fecha de Presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para el alivio de manifestaciones alérgicas como: rinitis alérgica, incluidos estornudos, obstrucción nasal (nariz tapada); prurito (picazón) en la nariz, paladar (techo de la boca), garganta y ojos; secreción nasal; conjuntivitis alérgica con síntomas de lagrimeo y enrojecimiento de los ojos; fiebre del heno (causada por el polen de algunas plantas); alergias cutáneas como urticaria (erupciones rojas en la piel que causan picazón), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 ALTIV A Número de Solicitud: 2024-7861 Fecha de Presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento de cánceres de células sanguíneas (como linfomas y leucemias), así como enfermedades inmunológicas, como la artritis reumatoide, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026


EUROFARMA VITAXY Número de Solicitud: 2024-6222 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad de los términos de D+KM I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complemento vitamínico que contiene en su fórmula cítrato malato de calcio, un mineral orgánico de alta absorción, asociado a vitamina d3, vitamina k2 y bisglicinato de magnesio, recomendado para adultos, su consumo debe ir asociado a una dieta equilibrada y hábitos de vida saludables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 EUROFARMA PROSSO D+ KM


Número de Solicitud: 2025-2922 Fecha de Presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WENLING AWT MACHINERY CO., LTD. Domicilio: East of Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN azzuno H.- Reservas/ Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de mano abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; vaporizadores para insecticidas [herramientas de mano]; maquinillas de afeitar; gatos manuales; tenazas / pinzas; tijeras; herramientas de mano accionadas manualmente; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; palas [herramientas de mano]; herramientas de jardinería accionadas manualmente; cinceles; llaves [herramientas de mano]; alicates; barrenas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; navajas; navajas de poda, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-7262 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARIDA DE JESUS CHEVEZ MAYORGA Domicilio: El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONAGA H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación PRONAGA y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de alpiste (sucedáneo de la leche); semillas de ajonjolí procesadas; frutas deshidratadas; sucedáneos de la carne preparados a partir de granos de soya [proteínas de soja texturizadas]; semillas de girasol preparadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-444 Fecha de Presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carlsberg Breweries A/S Domicilio: J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V , Dinamarca B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas, a saber, sidra no alcohólica; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas, a saber, jarabes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026


Seth & Riley's Garage Número de Solicitud: 2024-8297 Fecha de Presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio: 10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818 Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 92739 de fecha 11/07/2024 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas de juego, máquinas de lotería; boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de loteríá; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas para juegos, a saber, máquinas electrónicas tragamonedas, de bingo, póquer y keno; máquinas para juegos para juegos de azar de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 BRIGHTSTAR


Número de Solicitud: 2024-8295 Fecha de Presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio: 10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818 Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 92739 de fecha 11/07/2024 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Terminales electrónicos para generar boletos de lotería; terminales de lotería; boletos electrónicos de lotería; software para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software de juegos; software para juegos de azar, apuestas y jugar juegos de lotería y juegos de azar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 BRIGHTSTAR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-7780 Fecha de Presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIRM Limited Domicilio: Suite 303, George Town Financial Center, 90 Fort Street, George Town, Grand Cayman, Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019097851 de fecha 29/10/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "SIRM" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación y entrenamiento; formación y entrenamiento presencial para la protección de activos; organización y dirección de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la seguridad y las soluciones tecnológicas de ciberseguridad; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7782 Fecha de Presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIRM Limited Domicilio: Suite 303, George Town Financial Center, 90 Fort Street, George Town, Grand Cayman, Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019097851 de fecha 29/10/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación SIRM y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y personas; servicios de investigación y vigilancia relacionados con la seguridad física de las personas y la seguridad de los bienes materiales; servicios de guardias; servicios de guardaespaldas; servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones por sistemas de vigilancia remota; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-7781 Fecha de Presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIRM Limited Domicilio: Suite 303, George Town Financial Center, 90 Fort Street, George Town, Grand Cayman, Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019097851 de fecha 29/10/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación SIRM y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones tecnológicas de ciberseguridad, a saber, análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; detección, supervisión y prevención de riesgos de seguridad, riesgos de seguridad informática, riesgos de privacidad por ataques cibernéticos; investigación, diseño, desarrollo, provisión, facilitación, implementación, mantenimiento y actualización de soluciones informáticas y servicios de TI en el ámbito de la ciberseguridad y la seguridad de la información, incluidos el escaneado, la supervisión, el análisis y la gestión de aplicaciones de software, sistemas informáticos y redes de internet y de información y sus vulnerabilidades, así como la detección de amenazas y ataques cibernéticos y la respuesta a los mismos; asesoramiento documental sobre gestión de riesgos relacionados con las amenazas a la seguridad y la ciberseguridad; consultoría de seguridad informática y de internet y servicios de cifrado de datos; provisión de análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de investigación de datos, diseño, desarrollo, provisión, facilitación, aplicación, mantenimiento y actualización de soluciones de software y servicios informáticos en el ámbito de la ciberseguridad y la seguridad de la información, incluidos el escaneado, la supervisión, el análisis y la gestión de aplicaciones de software, sistemas informáticos y redes de internet y de información y sus vulnerabilidades, así como la detección de amenazas y ataques cibernéticos y la respuesta a los mismos; investigación, diseño, provisión, facilitación, aplicación e implementación, mantenimiento y actualización de soluciones de software y servicios informáticos en el ámbito de la ciberseguridad, incluida la seguridad y protección en el uso de ordenadores de escritorio, ordenadores portátiles, dispositivos móviles, servidores, nube, redes e internet; investigación, diseño, provisión, facilitación, aplicación e implementación, mantenimiento y actualización de soluciones de software y servicios informáticos en el ámbito de la ciberseguridad, incluida la seguridad y protección de datos, protección antivirus, protección antirrobo, copias de seguridad, mensajería segura, seguridad del correo electrónico, navegación segura, actualizaciones de software y gestión remota de dispositivos; facilitar programas informáticos en línea, no descargables, para la navegación anónima, la protección contra el rastreo, la gestión de la localización y la protección de la intimidad; servicios de cifrado; servicios de protección de redes; servicios de prevención de fuga de datos; servicios de seguridad, protección y restauración de la informática y tecnología de la información; supervisión presencial y a distancia de sistemas de seguridad, sistemas informáticos, redes informáticas e infraestructuras de informática y tecnología de la información con fines de ciberseguridad; servicios de ciberseguridad en la nube; control electrónico de la información para detectar fraudes en línea y suplantación o robo de identidad; facilitación de programas informáticos en línea, no descargables, de protección contra el fraude y suplantaciones o robo de identidad; software como servicio; plataforma como servicio; facilitación de informes técnicos; análisis de datos técnicos; facilitación de plataformas y programas informáticos en línea para la seguridad, la ciberseguridad y la seguridad de la información y formación y entrenamiento e información al respecto; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-8233 Fecha de Presentación: 2024-12-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INKASA S.A. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres, final Avenida Los Próceres 3917, 11101 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INKASA H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de viviendas y centros comerciales, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1878 Fecha de Presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INKASA S.A. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres, final Avenida Los Próceres #3917, 11101, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plaza Cerro Grande H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.


Número de Solicitud: 2025-1879 Fecha de Presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INKASA S.A. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres, final Avenida Los Próceres #3917. 11101, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plaza Tizatillo H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protege el signo (®) presente en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión comercial y publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026


I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión comercial y publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-368 Fecha de Presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "HS HOTEL STYLE" sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-336 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento y distribución de productos de terceros; servicios de almacenamiento; almacenamiento, envío y entrega de productos, servicios de logística y cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; transporte de productos mediante camión, tren y aire; servicios de embalaje de artículos para su transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-369 Fecha de Presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación "HS HOTEL STYLE" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cristalería; accesorios de baño, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-337 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para ser utilizado como una pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollo y hospedaje de un servidor en una red informática global con el propósito de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio [SaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de venta al por menor en línea y comercio electrónico para terceros, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-4865 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AB InBev International Brands Limited Domicilio: AB InBev House, Church Street West Woking, Surrey GU21 6HT, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLYING FISH H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas aromatizadas; cervezas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5101 Fecha de Presentación: 2025-07-29 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABIETAN H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5155 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CALEB OCTA VIO TREJO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8043 Fecha de Presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Davidoff & Cie SA Domicilio: 2 Rue de Rive 1200 Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Davidoff H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco, que no sean para uso médico o curativos (sustitutos no medicinales del tabaco); cigarros; cigarrillos; puros; máquinas manuales para hacer cigarros; cigarros electrónicos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; artículos para fumadores; encendedores de cigarros tubos para cigarros; filtros de cigarros; papel de cigarros; ceniceros; fósforos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-2971 Fecha de Presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del cáncer de ovario, cáncer de mama, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 PROCAPS PROLAPAR Número de Solicitud: 2025-1509 Fecha de Presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: L'OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/ Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud número 2015-1508 denominada L'OREAL PARIS en clase 3. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha que no sean para propósitos médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos propiamente cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, para cuerpo y manos; preparaciones para cuidado del sol (productos cosméticos); preparaciones para maquillaje, champús, geles, sprays, mousses y bálsamos para estilizar y cuidado el cabello; lacas para cabello; preparaciones para colorar y decoloración del cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizado, aceites esenciales para uso personal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-7103 Fecha de Presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicado en enfermedad pulmonar obstructiva crónica (epoc), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 PORQUE YO LO V ALGO INDAGLIC Número de Solicitud: 2025-6675 Fecha de Presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L'OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICHY LABORATOIRES H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación "VICHY LABORATOIRES" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "LABORATOIRES". Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de tocador; geles y sales de baño y de ducha no medicinales; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos, a saber, cremas, leches, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; preparaciones para el cuidado solar (productos cosméticos); preparaciones de maquillaje, a saber, lápices labiales, brillos labiales, bases de maquillaje, polvos faciales [cosméticos], rubores, correctores faciales, delineadores de ojos, máscaras para cejas; champús, geles, aerosoles, espumas y bálsamos para peinar y cuidar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para teñir y decolorar el cabello; preparaciones para el ondulado y rizado permanente; aceites esenciales para uso personal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-8496 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colección Erandique H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra COLECCIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Digitalización de documentos [escaneado], digitalización de fotografías [escaneado], de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8495 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colección Erandique H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra COLECCIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza, instrucción [enseñanza], servicios educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, reportajes fotográficos, servicios de bibliotecas ambulantes, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8494 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colección Erandique H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra COLECCIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: almanaques, artículos de escritura, caracteres de imprenta, cuadernos, cuadernos con índice, diarios, periódicos, dibujos para colorear, ilustraciones, impresiones gráficas, libretas, libros, libros para colorear, manuales, guías [manuales], mapas geográficos impresos, material escolar, material de instrucción, material didáctico, productos de imprenta, material impreso, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], revistas de historietas, libros de cómics, periódicos de historietas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-8499 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Astria H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Digitalización de documentos [escaneado], digitalización de fotografías [escaneado], de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8498 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Astria H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza, instrucción [enseñanza], servicios educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, reportajes fotográficos, servicios de bibliotecas ambulantes, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8497 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Astria H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almanaques, artículos de escritura, caracteres de imprenta, cuadernos, cuadernos con índice, diarios, periódicos, dibujos para colorear, ilustraciones, impresiones gráficas, libretas, libros, libros para colorear, manuales, guías [manuales], mapas geográficos impresos, material escolar, material de instrucción, material didáctico, productos de imprenta, material impreso, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], revistas de historietas, libros de cómics, periódicos de historietas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-7778 Fecha de presentación: 2025-11-20 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VISTONY COMPAÑIA INDUSTRIAL DEL PERÚ, S.A.C. Domicilio: Panamericana Norte Km. 46.5 Mz. B1, Lote 1 Parque Industrial de Ancón - Acompia, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LISTOIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos refrigerantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-2389 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Midea Group Co., Ltd. Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 Midea Avenue, Beijiao., Shunde, Foshan, Guangdong, P. R. China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a ningún elemento denominativo que el ejemplar pueda evocar comprendido como “AI”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; deshumidificadores; esterilizadores de aire; calentadores de agua; chimeneas domésticas; bombas de calor; tanques de agua a presión; instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; calentadores de agua con bombas de calor de aire; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7220 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Promerica Más H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Promerica Más”; Sin dar exclusividad de uso de la palabra Más. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-6049 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Melissa & Doug. LLC. Domicilio: 10 Westport Road, Lobby a Building, 2nd floor, Wilton, CT 06897, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELISSA & DOUG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material impreso; artículos de papelería y útiles de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales didácticos y educativos; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; bloques de impresión; libros; tableros de dibujo; instrumentos de dibujo; blocs de dibujo; plumas de dibujo; juegos de dibujo; borradores; pegamento para papelería o uso doméstico; almohadillas para entintar; arcilla para modelar; papel para origami; blocs; bandejas para pintura; caballetes para pintores; papel; lápices; material impreso; almohadillas para sellos; sellos; papelería; plantillas [papelería]; tiza para escribir; materiales para escribir; papel para escribir; instrumentos de escritura; pinceles para escribir; manteles individuales de papel o cartón; instrumentos para estampado; kits de pintura de arte y manualidades [útiles escolares], de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-8037 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinetix Pharma S.A.S. Domicilio: Carrera 7 Bis # 123-52 Of. 501 en la Ciudad de Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAFEXTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas antibióticas para el tratamiento de infecciones bacterianas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5244 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD Domicilio: 55 UBI A VENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGROUP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; implementos agrícolas manuales; herramientas de jardín operadas a mano; mangos para herramientas manuales operadas a mano; herramientas manuales operadas a mano; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; sets de manicura; brocas [partes de herramientas manuales]; herramientas perforadoras [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; gatos de elevación operados a mano; pistolas operadas a mano para la extrusión de masillas; herramientas de grabado [herramientas manuales]; paletas de albañil; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; cortadoras de barba; utensilios manuales para rizar el cabello; planchas para ropa, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5246 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD Domicilio: 55 UBI A VENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TOGROUP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; mercadotecnia; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3203 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALLFLEX EUROPE SAS Domicilio: Route des Eaux, Z.I. de Plague Vitre, 35500, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ALLFLEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Etiquetas de identificación para ganado; etiquetas de identificación para animales; crotales (aretes) para animales; etiquetas de identificación plásticas para animales, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-7039 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bausch & Lomb México, S.A. de C.V . Domicilio: Pino Suárez, Manzana 3 Lote 97 OCDC1A El Sabino Cuautitlán Izcalli C.P. 54713, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; vitaminas; suplementos dietéticos; preparaciones farmacéuticas con un alto contenido de colágeno que ayudan a los huesos, aceleran el proceso de regeneración ósea y mejoran el estado de las articulaciones; preparaciones medicinales que contienen colágeno; minerales, ácidos grasos y vitaminas; suplementos alimenticios que contienen colágeno para fines médicos; aditivos nutricionales para uso médico; preparaciones naturales a base de colágeno; suplementos alimenticios enriquecidos con vitaminas y sales minerales; gelatina para fines médicos; concentrados y suplementos ricos en proteínas, enriquecidos con vitaminas, sales minerales, aminoácidos y ácidos grasos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. NURALERT Número de Solicitud: 2024-8378 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; Servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. C21 COMMERCIAL Número de Solicitud: 2024-4411 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROOKLYN NETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra BROOKLYN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras blancas autoadheribles y pizarras de borrado en seco autoadheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y portapapeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía, y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, portapasaportes, sujetabilletes, libros de historietas (cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; portatarjetas coleccionables y portarecuerdos coleccionables en la naturaleza de porta boletos, portatarjetas coleccionables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-7447 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bienestar adulto 21+ H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a la marca con número de expediente 2024-7453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-6016 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN ACADEMIA LOS PINARES. Domicilio: El Hatillo Km. l0.5, calle principal a El Trigo, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marielos Gissell Sierra Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACADEMIA LOS PINARES H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "ACADEMIA". I.- R eivindicaciones: Se reinvindican los colores del diseño con códigos Pantone siguientes: 503629,00953B, 006937. J.- Para Distinguir y Proteger: Protege los servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, comprenderá específicamente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-6664 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES HONDUREÑA, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. (OMERHSA). Domicilio: PARQUE AUTOMOTRIZ CORPORACIÓN FLORES, COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés de Jesús Ulloa Pizzati E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMERHSA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OMERHSA" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Correduría de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5766 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Librería Diogenes. Domicilio: Barrio El Porvenir, arriba de la fábrica de jugos, Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán, CP 04026, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EVELIN FABIOLA CERRATO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBRERIA DIOGENES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de LIBRERÍA de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de libros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-7465 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PharmaFriday H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a terceros; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-7449 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Black Weekend de Bienestar H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad al término BLACK WEEKEND, ni se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a terceros; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-7458 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Black Week de Bienestar H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad al término BLACK WEEK, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a terceros; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-7466 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bienestar Week H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca con número de expediente 2024-7453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2025-2101 Fecha de presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORTUS, S.A. Domicilio: C/Elvira Méndez, piso 11, edificio Vallarino, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELLPRO WELLSENSOR PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre el término PLUS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tiras de prueba para medir niveles de glucosa en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2102 Fecha de presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORTUS, S.A. Domicilio: C/Elvira Méndez, piso 11, edificio Vallarino, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELLPRO WELLSENSOR PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso al término PLUS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kit de medidor de glucosa en sangre, glucómetros, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-2052 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁRMACOS BIOEQUIV ALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas, 150 Mts. al Este, Managua, Nicaragua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2099 Fecha de presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOLDEN MAX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre el término "Max". I.- Reivindicaciones: Pantone 485 C y pantone azul oscuro C. J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de cuchillería, navajas y maquinillas de afeitar, neceseres y estuches de afeitar, hojas y cuchillas de maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-2765 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Antidol H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la forma de la pastilla incluida dentro del distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico, producto farmacéutico antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-2767 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Thealiv H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farrnacéuticos, a saber, antivirales, agentes antivirales, profármacos antivirales, fármacos antivirales contra la influenza, gripe, tos y/o medicamentos para los resfriados, vacunas contra la influenza, analgésicos, té medicinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-4259 Fecha de presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Biolube International S.A.S. Domicilio: Antonio D. Costa 3443, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOTIC V+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado y el signo "+". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes; toallitas húmedas para uso higiénico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-6138 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a. y 2a. Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUTA VIGOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GLUTA VIGOR" tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección sobre los términos GLUTA Y VIGOR de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-1328 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENESIS BBQ Co., Ltd. Domicilio: 64, Jungdaero, Songpa-Gu, Seoul, Republic of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No otorga derecho de titularidad exclusiva sobre la abreviatura "bbq" cuando esta se utilice en su sentido común o descriptivo como sinónimo de "barbecue" o "barbacoa", ni sobre la palabra completa en cualquiera de sus variantes idiomáticas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Charcutería [restaurantes], servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida de pollo; cafés; servicios de cafetería a y restaurante; catering en cafetarías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo frito y a la parrilla, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-1280 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENESIS BBQ Co., Ltd. Domicilio: 64, Jungdaero, Songpa-Gu, Seoul, Republic of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No otorga derecho de titularidad exclusiva sobre la abreviatura "bbq" cuando esta se utilice en su sentido común o descriptivo como sinónimo de "barbecue" o "barbacoa", ni sobre la palabra completa en cualquiera de sus variantes idiomáticas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de pollo; platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-4646 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km., 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Poen GATIDEX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación "GATIDEX POEN" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a los COLORES y demás elementos presentados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratamientos oculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-913 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Skywell New Energy Vehicles Group Co., Ltd. Domicilio: No. 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONGTU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; coches; camiones; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; coches autónomos; coches eléctricos; autobuses; motores eléctricos para vehículos terrestres; minifurgonetas; furgones de transporte; espejos para vehículos; autocaravanas; ambulancias; grúas remolque; automóviles híbridos; coches de golf eléctricos; camionetas; camiones ligeros; patinetes [vehículos]; scooters para personas con movilidad reducida; tablas de dos ruedas autoequilibradas; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-4263 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Alberto Masferrer N° 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DOLODOL XTRA" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el dolor articular, muscular y óseo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. DOLODOL XTRA Número de Solicitud: 2024-4354 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; extractos de frutas sin alcohol; aguas [bebidas]; agua con gas; bebidas no alcohólicas; agua carbonatada/ agua gaseosa; bebidas sin alcohol (refrescos); jugos de fruta; jugo de tomate [bebida]; zumos de verduras [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol con sabor a frutas; jarabes para bebidas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; smoothies [bebidas de fruta, en las que predomina la fruta]; bebidas a base de soja, que no sean sucedáneos de la leche; agua mineral; Kvas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-4183 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026. BIMBO BUENAZO Número de Solicitud: 2024-4950 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DC Comics. Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DC" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta y de papel, a saber, libros con personajes de películas animadas, de acción, aventuras, comedias y/o dramas, cómics, libros infantiles, revistas con personajes de películas animadas, de acción, aventuras, comedias y/o dramas, libros para colorear, libros de actividades infantiles; artículos de papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas de felicitación, cromos; bolígrafos, lápices, estuches para bolígrafos y lápices, borradores, lápices de colores; carteles; marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos; regalos de papel para fiestas y decoraciones de papel para fiestas, a saber, servilletas de papel, invitaciones; patrones impresos para disfraces, de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 17 A. y 5 M. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2026 No. 37,133 Número de Solicitud: 2024-5289 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVIERTAH HONDURAS BIENES RAÍCES Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGIE PAMELA BANEGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA FEST H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CASA FEST" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marca de servicios de promoción y mercadeo de los servicios de construcción de bienes inmuebles, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-2962 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos; preparados químicos impermeabilizantes, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-8161 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA FARMACÉUTICA MC, S.A. Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO NOROESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM, BOULEV ARD DE LAS FUERZAS ARMADAS, COMAYAGÜELA, HONDURAS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Técura H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación TÉCURA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas y bebidas energizantes, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026.