fundamental de la República Federal Alemana, adoptada el
23 de mayo de 1949, que dice: “Los derechos fundamentales
se aplicarán también a las personas jurídicas nacionales, según
corresponda por su propia naturaleza a esto.” Pues bien,
aunque nuestra Constitución no tiene una disposición expresa
como en el caso alemán, es posible admitir que se encuentra
implícita tomando en cuenta la naturaleza de estos derechos
o sea el bien jurídico que protegen, el cual en muchos casos
no son exclusivos de las personas naturales o físicas, sino que
pueden admitir la titularidad por parte de las personas
jurídicas. La protección de derechos fundamentales de las
personas jurídicas implícita en la Constitución excede a la de
la legitimación por razón del interés legítimo, pues a criterio
de esta Sala admite más bien la legitimación por ser titulares
de un derecho propio. Conforme a esto último la Sala admite
la titularidad del derecho al honor, y no solo hacia los humanos
y su titularidad, por ser simplemente personas físicas
individualmente consideradas y que forman o son parte de la
persona jurídica, sino a la persona jurídica misma, como
entidad aparte. Es decir que la titularidad se admite desde una
concepción objetivista, por lo que se atribuye a todas las
personas jurídicas. Para arribar al anterior criterio, se parte
del hecho que nuestra Constitución no dispone distinción con
relación al tipo de persona y la titularidad de este derecho
fundamental, de manera que no niega esa posibilidad; sumado
al hecho de que existen derechos fundamentales, que como
ya se adelantó antes, admiten por su propia naturaleza ser
atribuidos a las personas jurídicas 13, como por ejemplo el
derecho de defensa y demás que conforman el debido proceso
legal, la presunción de inocencia, o el ejercicio de las garantías
constitucionales en defensa de estos derechos, etcétera. Razón
por la que se reconoce la cláusula implícita de derechos, ya
antes mencionada. Otra razón para admitir la titularidad de
los derechos fundamentales, y entre ellos, el derecho al honor
a las personas jurídicas es que nuestra Constitución faculta al
13 Otros derechos fundamentales no admiten por razón de su naturaleza ser
atribuibles a las personas jurídicas, por ejemplo: El derecho a la integridad física,
síquica y moral y a no ser sometido a tortura, malos tratamientos o crueles. La
titularidad corresponde única y exclusivamente a las personas físicas o naturales.
Presidente de la República para que conceda personalidad
jurídica a las asociaciones civiles14; asimismo, en relación con
esto, reconoce a las personas naturales o físicas el derecho de
asociación15. Sentado esto, es obvio que nuestra Constitución
garantice que dichas asociaciones alcancen los fines que se
han propuesto, de allí que se desprende el goce y ejercicio de
los derechos fundamentales que sean necesarios para este fin.
Por todo lo anteriormente expresado es dable pensar que las
personas jurídicas tienen el derecho al honor que se ha de
entender en ostentar una buena fama, reputación, credibilidad
y buena imagen comercial, lo que se traduce más allá del
sentido semántico de cada expresión, al propósito de obtener
el reconocimiento ajeno en forma positiva o confianza. Es
decir, granjearse la aceptación o beneplácito de los demás.
Hasta aquí, la Sala se ha referido al derecho al honor que se
encuentra reconocido o garantizado por el artículo 76
constitucional. En relación con el artículo 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, estima que el caso es
distinto, por cuanto su ámbito de aplicación es más restringido,
debido a que su objeto de aplicación y garantía son los
derechos humanos, por lo que la titularidad de estos
corresponde únicamente a la persona humana. También, la
Sala considera titulares del derecho al honor a las personas
físicas o naturales que se asocian, y forman parte de las
personas jurídicas; y, de manera más amplia a las personas
naturales físicas y naturales que tienen una relación de familia
o muy cercana con los socios o asociados. En conclusión, la
Sala de lo Constitucional estima que en relación al derecho
al honor son sujetas a protección todas las personas incluidas
por el censor en su desarrollo; la persona humana o física por
el artículo 76 constitucional y 11 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanas; y, la persona jurídica únicamente
por lo que dispone el artículo 11 constitucional. Teniendo
claro lo anterior, la Sala pasa a examinar si ese derecho es
conculcado con la decisión legislativa de facultar a las
empresas que prestan servicios públicos para poner en
conocimiento las deudas morosas firmes, líquidas y exigibles
por la internet y/o centrales de riesgo que operen en el país.
En este asunto se debe hacer la distinción entre la divulgación
de información veraz y de información falsa. En principio, el
derecho al honor admite protección sin restricción alguna
contra la información falsa. En cambio, en el caso de la
información verdadera, es necesario dilucidar si la divulgación
de determinada información se justifica o no. Con relación a
la divulgación de información veraz, de entrada, se explica
que los derechos fundamentales por lo general no son
absolutos y que se permite cierta enervación a efecto de
proteger otros derechos fundamentales. Esa colisión entre
derechos debe dilucidarse haciendo un ejercicio de
ponderación a efecto de determinar si la limitación o
enervación se encuentra justificada con el propósito de
alcanzar un fin superior. En el presente caso se confrontan el
derecho al honor y el derecho a la información. Al respecto
el censor indica que la política de divulgación contenida en
el artículo 6 impugnado tendría como consecuencia el
descredito de las empresas que fueran publicadas por su estado
14 Vid. Articulo No. 40 constitucional.
15 Vid. Artículo 78 constitucional.
de morosidad y que pondría en riesgo su capacidad crediticia
y de inversión. Este argumento para la Sala de lo Constitucional
no resulta de recibo, por cuanto el descredito únicamente opera
si la información que se brinda es falsa. La pretensión de una
imagen comercial, fama o prestigio se construye con hechos
verdaderos. De hecho, la capacidad crediticia de una empresa
debe establecerse en forma objetiva y con datos reales a efecto
de que el sistema financiero sea robusto y confiable. El honor
en este caso no se estima conculcado, por cuanto al ponderar
mediante la prueba de proporcionalidad, este tribunal destaca
que la medida legislativa es legítima porque no atenta contra
las disposiciones que se encuentran en los artículos 330 y 331
de la Constitución. Es idónea si lo que se pretende es que el
ambiente de libre empresa se desenvuelva en un ambiente de
transparencia e información pública. Es necesaria para
fomentar la máxima información que debe imperar a efecto
de crear un ambiente de confianza en el sector empresarial.
Finalmente, es proporcional, en virtud de que no existe daño
al honor, por cuanto no existe como ya se señaló antes,
descredito alguno, a menos que la información que se divulga
sea falsa. Con relación al argumento de violación al derecho
de igualdad basado en que la norma impugnada solo incluye
en su disposición, la publicación de las personas morosas de
las empresas estatales, con exclusión de las personas morosas
de las empresas privadas. La Sala en primer término observa
que no existe por parte del censor ninguna argumentación que
sustente la violación del principio de igualdad, habiéndose
limitado nada más a enunciar el asunto. Para alegar violación
del derecho de igualdad, es necesario en principio determinar
si se trata de una desigualdad de la ley o una desigualdad ante
la ley; luego es necesario demostrar la existencia de una
discriminación injustificada. En el presente caso no se cumplió
con nada de esto. En segundo lugar, se observa que la
disposición argüida por el censor y que supuestamente se
omitió por parte del legislador no estaría dentro del ámbito
de la ley impugnada. En virtud de lo anteriormente visto y
analizado, se estima que el artículo 6 impugnada se encuentra
provisto de constitucionalidad. 3. Examen al artículo 9 de
la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público.
Conforme a lo alegado por el censor, éste ataca de
inconstitucional el artículo 9 del Decreto Legislativo número
113-2011, por cuatro motivos. La Sala de lo Constitucional
al iniciar su análisis encuentra que la norma impugnada bajo
estudio es temporal, limitándose a dos años nada más, de
manera que su vigencia ha finalizado y por tanto no
corresponde que este alto tribunal, se pronuncie al respecto.
4. Examen al artículo 10 de la Ley de Eficiencia en los
Ingresos y el Gasto Público. El artículo 10 impugnado, faculta
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para
transferir semestralmente y en forma automática, el veinticinco
por ciento de los valores no ejecutados o no comprometidos
de los fondos nacionales, que disponga cada entidad de la
administración central, descentralizada y desconcentrada. Se
refiere, a transferir las asignaciones que figuran en el
presupuesto general de ingresos y egresos de la República a
la institución 449, Servicios financieros de la administración
central, con el propósito de constituir en dicha institución al
FONDO DE PROGRAMAS SOCIALES; detallando en una
lista, los objetos a ser afectados, para la constitución del
mencionado fondo. El censor, aduce tres motivos para
demandar la inconstitucionalidad por contenido. Explica que
el primer motivo es porque contraviene los artículos
constitucionales 205 numeral 32, en relación con el 206.
Conteniendo el primero de ellos, la prerrogativa de aprobar
anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos,
conforme al proyecto recibido de parte del Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación; y,
el segundo o 206, el carácter indelegable de las facultades del
Poder Legislativo. Para el censor el artículo 10, es
inconstitucional porque le da al Poder Ejecutivo por medio
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
potestad de aprobar el Presupuesto General, al permitirle hacer
transferencias. Al estudiar el asunto de marras, la Sala de lo
Constitucional advierte, que la norma que se tacha de
inconstitucional establece un procedimiento distinto para
asignarle presupuesto a la institución 449, Servicios financieros
de la administración central, FONDO DE PROGRAMAS
SOCIALES. Tal como indica el censor, la Constitución de la
República establece, que toda asignación presupuestaria se
haga de conformidad a lo establecido en el numeral 32 del
artículo 205 constitucional, que a la letra dice: “Aprobar
anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación; ...”
De manera que la asignación presupuestaria a la institución
449, Servicios financieros de la administración central,
FONDO DE PROGRAMAS SOCIALES, deberá ser asignada
y desglosada por el Poder Ejecutivo en el proyecto que se
remitirá después al Poder Legislativo para su aprobación.
Debido a que es la única forma autorizada por la Constitución
de la República. Siendo inconstitucional otra forma de
asignación de fondos públicos. En virtud de lo expuesto se
estima que el artículo 10 aludido es inconstitucional porque
contraviene los artículos constitucionales 205 numeral 32, en
relación con el 206. De igual manera es de recibo el motivo
segundo de inconstitucionalidad, según el cual el artículo 10
del decreto legislativo número 113-2011, colisiona con el
artículo 365 constitucional, en virtud de que el Poder Ejecutivo
tiene vedado variar el destino de las partidas autorizadas.
Como excepción a ese mandato de orden constitucional, la
misma Carta Magna autoriza que de manera excepcional y
extraordinaria, pueda hacerlo si se dan los supuestos
siguientes: a) el Congreso Nacional no estuviere reunido; y,
b) que se presente una necesidad urgente o imprevisto, en caso
de guerra, conmoción interna o calamidad pública, o para
atender compromisos internacionales; asimismo, cuando se
presenten obligaciones a cargo del Estado, provenientes de
sentencias definitivas firmes, o para el pago de prestaciones
laborales, cuando no existiere partida o ésta estuviere agotada.
Además, la Constitución establece que la responsabilidad de
dicha operación recae en el Poder Ejecutivo, debiendo dar
cuenta de ella en forma pormenorizada al Congreso Nacional
en la subsiguiente legislatura. La Sala de lo Constitucional
coincide entonces con el censor en que el artículo 365
constitucional, constituye una prohibición a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para hacer transferencias
de las partidas aprobadas en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República. De manera que la norma
impugnada contradice el texto constitucional, al autorizar a
la mencionada entidad a realizar transferencias fuera de los
casos que la Constitución de manera expresa ha dispuesto. Es
así en virtud de que los supuestos que expone el artículo 365
a la prohibición de hacer transferencias o desvíos, son de
naturaleza distinta a la que dispone el artículo 10 impugnado.
Por último, la violación del artículo 64 constitucional que
expone el censor, no es más que el sustento o razón de las
causas anteriores, en virtud de que su texto contiene el
principio de supremacía constitucional, al disponer: “No se
aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier
otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones,
derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los
disminuyen, restringen o tergiversan.” 5. Examen al artículo
13 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público.
El artículo 13 del Decreto Legislativo número 113-2011, tiene
como propósito facultar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos
DEI (ahora denominada Servicio de Administración de Rentas,
SAR) para que actúe como agente de percepción del uno por
ciento del Impuesto Sobre la Renta, en las operaciones de
importación definitiva, que realicen las personas naturales o
jurídicas, como anticipo de dicho impuesto; exceptuando las
personas señaladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y sus reformas. Dicha norma además establece,
que la percepción será del cinco por ciento cuando el
importador sea omiso a la Dirección del Impuesto Sobre la
Renta o sea moroso de éste o de cualquier otro impuesto.
Según el censor la inconstitucionalidad de dicho artículo
consiste en que colisiona con el artículo 355 constitucional,
el cual dispone que corresponde al Poder Ejecutivo, la
administración de los fondos públicos; destinando la
percepción, custodia y erogación de dichos fondos, a una
tesorería creada para tal efecto. Para el impetrante de esta
garantía, la colisión entre normas se debe a qué, nadie más
que la Tesorería General pueda percibir, custodiar y erogar
los fondos del Estado; y en contravención a este mandato, el
legislador derivado, asignó la función de percibir a la
Dirección Ejecutiva de Ingresos, ahora SAR. Además, el
impetrante manifiesta que dicho mandato del artículo 355
constitucional se encuentra íntimamente relacionado con el
también constitucional artículo 363, el cual manda que todos
los ingresos fiscales ordinarios constituyan un solo fondo. El
artículo 13 entonces, expresa el impetrante, vulnera la
Constitución y pone en riesgo el control en la recaudación de
los ingresos del Estado, al facultar a otro órgano la facultad
de percepción o recepción de fondos. La Sala de lo
Constitucional estima que el argumento o motivo de
inconstitucionalidad anterior, no es de recibo, en virtud de
que el censor hace una lectura parcial de todo el artículo 355
constitucional, pues además de disponer que un servicio
general de tesorería se encargue de la recepción, custodia y
erogación de los fondos públicos, faculta al Poder Ejecutivo
para que delegue en el Banco Central las funciones de
recaudador y depo sitario y al Poder Legislativo para que
mediante ley establezca servicios de pagaduría especiales. De
forma tal, que la tesis de exclusividad en la recepción de
fondos por parte de la Tesorería General de la República
defendida por el censor, queda contradicha por el mismo
artículo 355 constitucional considerado en su totalidad y no
en forma parcial. El principio de unidad de caja o de fondos
que menciona el garantista al citar el artículo 363 constitucional,
es otra cosa muy distinta al alcance que éste le pretende dar,
puesto que lo que dicho mandato constitucional establece es
que todos los ingresos fiscales ordinarios (impuestos, tasas,
multas, etc.) constituyan un sólo fondo; o sea, centraliza los
fondos y valores con el objetivo de que todos los ingresos
públicos entren directamente a las arcas del Estado, a partir
de donde se financia el gasto público. Pero, se aclara que este
principio no pretende como señala el garantista una facultad
exclusiva de la Tesorería General de la República en la
recepción de fondos. Luego el garantista, cita el artículo 73
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad y
Racionalización del Gasto Público, el cual dispone que la
función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI,
ahora SAR, es administrar el sistema tributario y aduanero de
la República; y que en el artículo 74 de dicha ley no se
establece, la función de “percepción de impuestos”. Dejando
con ello establecido, que esta función, nunca se tuvo, hasta
que la agregó el artículo 13 que se impugna en contravención
con la disposición constitucional que impone el carácter
exclusivo de esta función asignada a la Tesorería General de
la República. Con relación a este último señalamiento, este
alto tribunal de justicia lo rechaza debido a qué como el mismo
censor hace ver, lo que hubo con el artículo 13 que impugna
es una adición a la atribución de la SAR, la cual como ya se
explicó antes no contraviene lo que dispone la Constitución
en relación con la Tesorería General y sus funciones, de
manera que lo planteado es una cuestión de reforma legal y
no un asunto de inconstitucionalidad. En lo que concierne al
segundo motivo que se impetra en contra del artículo 13 del
Decreto Legislativo número 113-2011, este alto tribunal de
justicia estima que esta norma no conculca el principio de
proporcionalidad que demanda el artículo 351 constitucional
del sistema tributario con relación a la capacidad económica.
del contribuyente. El principio de proporcionalidad se
relaciona específicamente con el Impuesto Sobre la Renta en
que recae únicamente en cualquier elemento que modifique
el patrimonio del contribuyente . Estos elementos son los
ingresos sobrevinientes del capital, del trabajo o de la
combinación de ambos. Entendiéndose por ingreso, todo
rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto,
provecho, participación, sueldo, jornal, honorario, y, en
general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en
especie o en crédito que modifique el patrimonio del
contribuyente . El impetrante por su parte señala que un
impuesto cumple con los requisitos de legalidad,
proporcionalidad y equidad, si se basa en la capacidad
económica del contribuyente, o sea que se debe pagar de
acuerdo a las utilidades que haya recibido; y, que por tanto es
inconstitucional el artículo 13 porque el fisco al gravar
anticipadamente las importaciones definitivas en función del
Impuesto Sobre la Renta, lo hace sobre una base impositiva
inexistente, debido a que las importaciones no son todavía
utilidades o renta, sino apenas inversiones que no han
generado ganancias, siendo realmente estas últimas las que
efectivamente modifican el patrimonio del contribuyente.
Sobre todo esto, la Sala de lo Constitucional da la razón al
impetrante, pues en efecto tal como lo expone, la importación
es apenas una expectativa y no una ganancia; sin embargo,
este alto tribunal de justicia no sigue la conclusión de dicho
razonamiento porque lo que dispone el artículo 13 impugnado
no es el pago del impuesto, sino un adelanto a éste; y, el cual
no se estima desproporcionado dado el bajo porcentaje que
se impone, el cual no se considera causa que provoque una
reducción significativa en la capacidad de inversión y de
competencia, y que afecte de manera significativa la
disponibilidad de capital de trabajo. En todo caso, este último
elemento es un asunto que el demandante de inconstitucionalidad
debió acreditar, no bastando para la Sala el simple argumento
o la mera mención de los efectos que supuestamente causa
dicha disposición. En virtud de lo cual no se considera de
recibo el segundo motivo de inconstitucionalidad. Tampoco
es de recibo el tercer motivo, según el cual el artículo 13 del
Decreto Legislativo número 113-2011, es inconstitucional
porque conculca los artículos 16 párrafo segundo y 18 de la
Constitución de la República, en relación con lo dispuesto en
el artículo 3.2 del Tratado de Libre Comercio, República
Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA),
y el artículo III del protocolo de adhesión del Acuerdo General
Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT de 1994,
incluidas sus notas interpretativas. El rechazo a este motivo
obedece a que el garantista tiene la obligación ineludible de
demostrar, sea con pruebas o con argumentos suficientemente
sustentados la causa petendi de su pretensión, o sea la razón
para lo que pide que el tribunal resuelva. Sin embargo, en este
caso, el censor al momento de desarrollar el concepto de la
violación se limita a señalar nada más que se vulneran normas
que son jerárquicamente inferiores a la Constitución de la
República, pero superiores a la ley, refiriéndose al artículo III
del GATT y por ende el artículo 3.2 del Tratado de libre
Comercio, República Dominicana-Centroamérica y Estados
Unidos (DR-CAFTA). Si bien tiene toda la razón sobre lo
expuesto, es decir al orden jerárquico normativo, el motivo
no expresa nada más; es decir, el impetrante omitió señalar
las razones que le asisten para demandar la inconstitucionalidad.
Finalmente, en el cuarto y último motivo de inconstitucionalidad
del artículo 13 del Decreto Legislativo número 113-2011, el
garantista afirma que este conculca el artículo 64 constitucional;
sin embargo, como ya se expresó antes, esta norma de la Carta
Magna contiene el principio de supremacía constitucional,
cuya función en toda garantía de inconstitucionalidad que se
presente es puramente relacional; lo que significa que dicha
norma no puede ser por sí misma suficiente para declarar que
una norma es inconstitucional, sino que es siempre necesario
involucrar otra norma de la Constitución que resulte
directamente afectada. En este caso específico, el garantista
lo que hace es una lista de normas constitucionales, pero sin
explicar en cada caso la causa de la inconstitucionalidad. Más
parece una lista resumen de los demás motivos alegados. Por
tanto, no es de recibo. 6. Examen al artículo 20 de la Ley
de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. El artículo
20 del Decreto Legislativo número 113-2011 concede a la
entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos facultades para
imponer medidas administrativas o sanciones a cualquier
sujeto pasivo que no esté solvente en el cumplimiento de sus
obligaciones materiales y que estas tengan carácter de firmes,
líquidas y actualmente exigibles. Contra esta norma legal el
censor señala la violación de la Constitución en sus artículos
64 (principio de supremacía constitucional), 82 (derecho de
defensa), 90 (debido proceso por la vía de la tutela judicial
efectiva y 331 (libertad de consumo, ahorro, inversión,
comercio, empresa, etc.); asimismo, el efecto o consecuencias
negativas al derecho de trabajo contenido en el artículo 127
constitucional. De todas las normas citadas, cabe señalarse
que este tribunal de justicia ya se ha pronunciado con relación
al artículo 64 que contiene el principio de supremacía
constitucional, de manera que omitirá hacerlo en este apartado.
Para dar fuerza a su reclamo, el censor relata un caso concreto,
el cual acredita con la fotocopia autenticada del instrumento
No. 12, consistente del acta notarial levantada por la notaria
Yoleth Emelina Calderón Umanzor en fecha 24 de agosto de
2011, quien actúa a requerimiento del señor Fabricio Valentín
Vásquez Sosa, gerente de asesoría legal interino del Consejo
Hondureño de la Empresa Privada. La notaria en mención
constató que el auditor José Marcelino García le manifestó a
la gerente general de la empresa ROGALA, S.A. de C.V ., que
en virtud de que dicha empresa no había efectuado el pago de
la certificación de deuda por la cantidad de ciento setenta y
nueve mil lempiras con veinte centavos, la cual se le había
notificado a las dos y media de la tarde de ese día, se le
notificaba la Resolución No. DEI4610-2011 de fecha 11 de
agosto de 2011, en la cual se clausura temporalmente y en
forma inmediata por el término de 5 días calendario el
establecimiento en donde ejerce su actividad comercial, en
vista de que el 30 de junio de 2011 no enteró al Fisco el primer
pago a cuenta que servirá de anticipo del Impuesto Sobre la
Renta del ejercicio fiscal 2011. Además, para ser efectiva la
disposición, ordena colocar en el establecimiento fajas o cintas
debidamente selladas por la DEI en señal de cierre o clausura,
le advierte que en caso de ruptura de las cintas o fajas por
parte del contribuyente se extenderá automáticamente el cierre
por 5 días adicionales calendario. Valiéndose de este medio
de prueba, el garantista aborda los dos primeros motivos o
sea la violación a los artículos 82 y 90 de la Constitución, que
contienen por su orden a los derechos de defensa y debido
proceso. En relación con el desarrollo de estos dos motivos,
la Sala observa que el censor pretende que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 20 del Decreto 113-2011,
manifestando que en virtud de que el artículo 98 del Código
Tributario, otorga calidad de título ejecutivo16 a las resoluciones
que emite la DEI, ahora SAR, para el cobro de sus créditos
por la vía judicial, esta entidad en aplicación de la norma que
se estima inconstitucional notifica a los contribuyentes las
certificaciones de deuda, dándoles dos o tres horas para que
paguen o de lo contrario les cierran la empresa. El censor,
citando el artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos explica que, toda persona tiene derecho
a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterior a la ley para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden fiscal o de cualquier
otro carácter. Y seguidamente cita el párrafo 145 de la
sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el Caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, en
16 Es decir, establece que las obligaciones de pago tienen el carácter de firmes,
líquidas y actualmente exigibles.
donde d icho tribunal manifiesta que los Estados tienen la
responsabilidad de proveer en su normativa de recursos
efectivos y garantías del debido proceso legal para amparar a
toda persona en contra actos de autoridad que violen sus
derechos fundamentales o que le permita acceder a estos.17 El
censor explica que el legislador mediante el artículo 20 que
impugna violenta los derechos de defensa, debido proceso,
protección judicial mediante recurso efectivo al otorgarle a la
DEI, ahora SAR de facultades sancionatorias que le permiten
el cierre de empresas, cancelar sus actividades de exportación
y de gozar exenciones otorgadas, bastando la resolución
dictada por esa institución, sin haberle permitido al
contribuyente a participar en el procedimiento administrativo
en el que se ha determinado el incumplimiento de sus
obligaciones, impidiéndole a la vez recurrir dicha decisión,
pues se le notifica y de inmediato se proceder al cierre de la
empresas tal como aconteció en el caso acreditado mediante
el acta notarial acompañada y relacionada. Agrega el garantista
que al entrar en vigencia el artículo 20 mediante el cual se le
concede a la DEI o SAR de facultades sancionatorias, las
cuales aplica a los contribuyentes sin respetar el derecho al
debido proceso, se violenta también el derecho a la justicia,
la libertad y el bienestar económico y social contenidos en el
artículo 1 de la Constitución de la República; además violenta
el derecho al trabajo de muchas personas, el cual se encuentra
contenido en el artículo 127 constitucional, porque con el
cierre de negocios quedan desempleadas. Este alto tribunal
de justicia en el examen que hace a lo expresado por el
demandante de inconstitucionalidad constata que el
cuestionamiento al artículo 20 mencionado, no es que el
legislador haya dispuesto sanciones que contrarían a la
Constitución de la República las sanciones, o sea al contenido
en sí del artículo 20, sino que al procedimiento que se sigue
para la imposición de las sanciones allí contenidas. Dicho de
otra manera, lo que el censor en realidad impugna no es en
estricto sensu el artículo 20, sino el hecho de que la autoridad
administrativa pueda imponer sanciones que no pudieron ser
previamente controvertidas judicialmente o ser impugnada
posteriormente de acuerdo con un procedimiento judicial
efectivo que ampare los derechos de quienes son sancionados.
Para responder adecuadamente al censor, la Sala primeramente
establece que las sanciones contenidas en el artículo 20 sólo
podrían ser inconstitucionales si fuesen por sí mismas
desproporcionadas, confiscatorias, irracionales o inidóneas
de tal manera que nieguen, anulen, tergiversen, menoscaben
o quebranten un derecho fundamental; pero en el caso de
marras el censor no hace alusión a estos elementos que podrían
conducir al artículo 20 impugnado hacia su declaración de
inconstitucionalidad, si fuere del caso. Pero, en su lugar lo
17 Cita también el párrafo 113 de la sentencia dictada por dicha corte en el Caso
García Asto y Ramírez Rojas contra Perú en el se manifiesta que el objetivo
principal de la protección internacional de los derechos humanos es la salvaguarda
de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder público; y, que la inexistencia
de recursos internos efectivos coloca a una persona en estado de indefensión, por
lo que el artículo 25.1 de la convención compromete a los Estados a la obligación
de ofrecer efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales.
que el censor hace es denunciar el procedimiento para su
aplicación, saliéndose del campo o contenido del artículo 20
que no dispone nada procesal o de trámite, salvo el hecho de
que las obligaciones materiales sean firmes, líquidas y
actualmente exigibles, dando a entender con ello que las
sanciones enlistadas sólo son aplicables precisamente cuando
ya hayan sido previamente controvertidas y no quepa ningún
recurso en su contra. Por lo que no existe inconstitucionalidad
alguna en el sentido expuesto por el censor. Finalmente,
nuestro sistema judicial si dispone de un recurso eficaz que
brinda protección en los términos que exige el artículo 25.1
de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y es
la garantía constitucional de amparo, contenida en el artículo
183 constitucional, el cual dentro de su tramitación contiene
todas las medidas necesarias para mantener o restituir a toda
persona en el goce y disfrute de sus derechos constitucionales,
como los contenidos en instrumentos internacionales. En
virtud de lo cual no se estiman de recibo los dos primeros
motivos de inconstitucionalidad. En el tercer motivo el censor
reclama que el artículo 20 del Decreto Legislativo número
113-2011, vid. ut supra, conculca el artículo 331 constitucional
mediante el cual el Estado reconoce, garantiza y fomenta las
libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa,
etcétera. La Sala de lo Constitucional estima que no es de
recibo este motivo debido a que el garantista desarrolla el
concepto de esta violación sin argumentar su posición de una
manera que sea lo suficientemente convincente para infirmar
por completo la presunción de legalidad que tiene la norma
legal bajo examen, y conmine a esta Sala a declarar la
inconstitucionalidad, hecho que no ocurre porque el censor
se limitó a señalar lo siguiente: “... cada vez que la DEI hace
uso de las ilegales facultades que se concedieron mediante el
artículo 20 en cuestión y suspende las actividades de
importación o el otorgamiento de exenciones y en el peor de
los casos ordena el cierre de las empresas por no haber
cumplido con la obligación tributaria de pagar impuestos
confiscatorios, violent(a) las libertades de empresa, inversión,
comercio e industria establecidos en el artículo 331
constitucional.” Este alto tribunal de justicia, una vez
concluido el examen de inconstitucionalidad material o por
el fondo, de cada uno de los artículos impugnados por el
censor, comienza su examen de inconstitucionalidad formal
o por la forma de los artículos 13 y 20 que han sido
impugnados. Se omite el examen del artículo 5, en virtud de
que en el examen de su constitucionalidad material se
determinó que contravenía lo dispuesto por nuestra Carta
magna y por ende se estimó su inconstitucionalidad por el
fondo. 1. Examen al artículo 13 de la Ley de Eficiencia en
los Ingresos y el Gasto Público, por violación del artículo
219 constitucional. El impetrante desarrolla el concepto de
la violación señalando que la Corte Suprema de Justicia, debió
dictaminar, tal como lo ordena el artículo 219 constitucional,
el contenido del artículo 13 que impugna, porque según su
criterio constituye una reforma a los artículos 120 y 177 del
Código Tributario. Afirma lo anterior, luego se señalar que el
artículo 13 establece una sanción para los importadores que
no hacen su declaración del Impuesto Sobre la Renta, de
manera que fueron reformados tácitamente los artículos 120
y 177 del Código Tributario. En relación con esto, la Sala de
lo Constitucional, encuentra que el censor se equivoca debido
a que el artículo 13 no establece sanción alguna sino que
establece un anticipo de deuda , siendo estos conceptos de
naturaleza distinta; y, en el caso específico de que el importador
omita presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta,
este anticipo se incrementa del uno por ciento a un cinco por
ciento a manera de cautela o salvaguarda, pero en ningún
momento constituye una sanción, de manera que los artículos
120 y 177 del Código Tributario vigente en aquel tiempo no
fue reformado mediante el artículo 13, tal como arguyó el
garantista. 2. Examen al artículo 20 de la Ley de eficiencia
en los ingresos y el gasto público, por violación del artículo
219 constitucional. El impetrante desarrolla el concepto de
la violación señalando que la Corte Suprema de Justicia, debió
dictaminar, tal como lo ordena el artículo 219 constitucional,
el contenido del artículo 20 que impugna, porque según su
criterio constituye una reforma a los artículos 120, 177 y 189
del Código Tributario. La Sala de lo Constitucional, siguiendo
el mismo criterio expresado al examinar el artículo anterior,
encuentra que el artículo 20 cuya inconstitucionalidad por la
forma se pide, al establecer sanciones de tipo administrativo
que constituyen una reforma por adición a los artículos del
Código Tributario que se han citado. De manera que dicha
norma si se encuentra dentro del ámbito de atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia, quien debió dar su opinión como
parte del procedimiento de su creación y promulgación. En
virtud de lo cual procede su declaratoria de inconstitucionalidad
por razón de forma. PARTE DISPOSITIV A O FALLO POR
TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, como intérprete último y definitivo de la
Constitución de la República, oída en audiencia la oposición
del agente de tribunales del Ministerio Público, por
UNANIMIDAD de votos, en nombre del Estado de Honduras
y con fundamento en los artículos 1, 16, 18, 60, 64, 76, 82,
90, 109, 127, 184, 185 No.1, 205 No.32, 219, 303, 304, 308,
313 No. 5, 316 No.1, 324, 329, 331, 337, 351, 355, 362, 363
y 365 de la Constitución de la República; 1, 2, 8.1, 11 y 25.1
de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 3.2
del Tratado de libre comercio, República Dominicana-
Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA; III del GATT
de 1994; 1, 3 No. 3, 4, 5, 8, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89 y 92 de
la Ley Sobre Justicia Constitucional; 98, 120, 129 y 177 del
Código Tributario; 5,6,9,10, 13 y 20 de la Ley de Eficiencia
en los Ingresos y el Gasto Público, Decreto Legislativo número
113-2011; FALLA: Declarando HA LUGAR EN FORMA
PARCIAL la garantía de inconstitucionalidad interpuesta por
vía acción por el abogado ARMANDO URTECHO LÓPEZ,
quien actúa en su condición de apoderado legal del CONSEJO
HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIV ADA, de ahora
en adelante (COHEP), en contra de los artículos 5, 6, 9, 10,
13 y 20 del DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 113-
2011, emitido en fecha cinco de julio de dos mil once por el
CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,562 de fecha
ocho de julio de dos mil once, denominado Ley de Eficiencia
en los Ingresos y el Gasto Público. En consecuencia:
DECLARA: 1. La inconstitucionalidad por razón material o
de fondo de los artículos 5 y 10 de la Ley de Eficiencia en
los Ingresos y el Gasto Público, DECRETO LEGISLATIVO
NÚMERO 113-2011. 2. La inconstitucionalidad por razón
formal o de forma del artículo 20 de la Ley de Eficiencia en
los Ingresos y el Gasto Público, DECRETO LEGISLATIVO
NÚMERO 113-2011. 3. Se encuentran conforme a la
Constitución de la República por razón de forma y fondo los
artículos 6 y 13 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el
Gasto Público, DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 113-
2011. 4. No se pronuncia con relación al artículo 9 de la Ley
de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, DECRETO
LEGISLATIVO NÚMERO 113-2011, en virtud de ser una
norma de carácter temporal y de haber transcurrido su tiempo
de vigencia. 5. La presente sentencia es de ejecución inmediata
y de efectos derogatorios erga omnes; asimismo, su eficacia
es “ex nunc” es decir a partir de esta fecha. Y MANDA: 1.
Que se notifique al garantista del presente fallo de acuerdo
con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Sobre Justicia
Constitucional. 2. Remítase al Congreso Nacional de la
República atenta comunicación con certificación de la
sentencia de mérito, para que, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia
Constitucional, proceda a ordenar la publicación del presente
fallo judicial en el Diario Oficial “La Gaceta”. 3. Que en su
oportunidad se archiven estas diligencias en la Secretaría de
la Sala, bajo registro RI-0763-2011. NOTIFÍQUESE.
Firmas y sello. LIDIA ALV AREZ SAGASTUME,
PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, EDWIN
FRANCISCO ORTEZ CRUZ, REINA AUXILIADORA
HERCULES ROSA, JORGE ABILIO SERRANO
VILLANUEV A. Firma y Sello. CARLOS ALBERTO
ALMENDAREZ CALIX, SECRETARIO DE LA SALA
DE LO CONSTITUCIONAL”.
Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes
de junio de dos mil veintiuno, certificación de la sentencia de
fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, recaída en el
Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal
bajo el número SCO-763-11.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO DE LA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS
DE LABORATORIO PARA EL CPNT, CON
EQUIPAMIENTO EN COMODATO
LPN-INP-GC-GA-004-2026
El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-INP-GC-GA-004-2026, para el SUMINISTRO DE
REACTIVOS E INSUMOS DE LABORATORIO PARA
EL CPNT, CON EQUIPAMIENTO EN COMODATO a
presentar ofertas selladas.
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones
para la Licitación en digital (.doc), mediante nota de
solicitud escrita dirigida al señor Director del Sistema
Penitenciario Nacional, General de Brigada (R) ,
WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, a la dirección
indicada a continuación: Edificio Rubí, calle Los Alcaldes,
M.D.C., para lo cual deberá de presentar una Unidad
USB que no contenga información alguna, el documento
y las especificaciones técnicas le serán entregados sin
costo alguno. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en el Instituto Nacional
Penitenciario, atención: Gerencia Administrativa,
Licenciado Alberto Lozano Ferrera, Dirección: Edificio
Rubí, calle Los Alcaldes, M.D.C., tercer piso, a más
tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del lunes
22 de junio del 2026 . Las ofertas que se reciban fuera
de plazo no serán admitidas y se devolverán sin abrirse
a los oferentes. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección antes indicada y en la misma fecha, a las diez
con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)]. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto igual al 3% del
monto ofertado con una vigencia de ciento veinte (120)
días calendario, contado a partir de la fecha de apertura
de las ofertas.
WALTER IRÁN AMADOR LACAYO
DIRECTOR
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil
del Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER, que
en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con
número 0801-2026-00579-CV , de CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, presentada por
el señor HÉCTOR DANIEL SÁNCHEZ ORDOÑEZ,
con Documento Nacional de Identificación 0611-1965-
00454, contraído a solicitar la Cancelación y Reposición
de un Título V alor consistente en: Depósito a Plazo Fijo,
número 1004000563, por la cantidad de CIENTO
CINCUENTA MIL LEMPlRAS EXACTOS
L.150,000.00, con fecha de apertura 03/05/2024 y
con fecha de próximo vencimiento 03/5/2026, según
constancia extendida por la COOPERATIV A DE
AHORRO Y CRÉDITO ELGA"LTDA de fecha ocho
de diciembre de dos mil veintiséis, en virtud de haber
sido extraviado.
ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES
ANDRADE
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 003-
2026 de fecha 14 de enero del año 2026, en relación a la
CARTA DE DISTRIBUCIÓN Y REPRESENTACIÓN,
otorgado por la empresa Concedente de fecha 04 de agosto
del 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de
REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil NIPRO MEDICAL CORPORATION, como
REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR de la empresa
concedente NIPRO PHARMA CORPORATION ISE
PLANT de nacionalidad japonesa, de forma EXCLUSIV A;
POR TIEMPO INDEFINIDO, quedando autorizada,
para representar, comercializar y distribuir exclusivamente
el producto CLFine™ (IONLESS HYPOCHLOROUS
ACID WATER), así como participar directamente
en licitaciones públicas y privadas de las entidades
gubernamentales y no gubernamentales y privadas de salud,
con JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS. NOTIFÍQUESE.
MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante
Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA, Secretario General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito
Central, a los 16 días del mes de enero del año 2026.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 11 de marzo del 2026, compareció a este
Juzgado la ciudadana HAIXA MAHOLY SALGADO
V ALLADARES, en su condición personal por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
DE CANCELACIÓN No. SETRASS-126-2026 de fecha
de febrero del año 2026 dictado por la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación
jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2026-00464. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete
de abril del año dos mil veintiséis (2026) por las señoras
Iris Adaelsia Reyes Lopez y Yesy Larissa Lopez Amaya.-
Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-
00161-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Procurador General de la República,
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias,por actos de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.-
Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser
conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de
caráter particular consistente en la notificaciones defectuosas:
I) El Acuerdo de Cancelación N° 0809-SE-2026 de fecha
veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Iris
Adaelsia Reyes Lopez, emitido por Secretaría Estado en
los Despacho de Educación. II) Acuerdo de Cancelación
N° 0777-SE-2026 de fecha veintitrés de marzo del año dos
mil veintiseís (2026) Yesy Larissa Lopez Amaya, emitido
por la Secretaría Estado en los Despacho de Educación.
En nombre del Estado de Honduras mediante los cuales se
ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento
N. 3899-SE-2025 y 4445-SE-2025, respectivamente de
lo cual ambas fuimos notificadas en fecha seis de abril del
año dos mil veintiséis por haber sido dictados infringiendo
el ordenamiento jurídico vigente quebrantando las garantías
Constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificado
de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales
establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo y
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesaria para
nuestro pleno restablecimiento consistente en que se ordene
el reintegro a sus puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de
percibir y demás derechos laborales incluidos los salarios
pendiente de los meses de septiembre a diciembre del año
dos mil veinticinco (2025) reconocimiento de antigüedad
laborales.
Siete de mayo del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 M. 2026
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS
"SUMINISTRO DE SEGURO COLECTIVO DE
VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO PARA LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL, EMPLEADOS
MUNICIPALES PERMANENTES Y BOMBEROS DE
LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS"
Licitación Pública Nacional
No. LPN-MPC-GAF-03-2026
- La Municipalidad de Puerto Cortés invita, a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-MPC-GAF-03-2026, a presentar ofertas selladas
para "SUMINISTRO DE SEGURO COLECTIVO
DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO PARA
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, EMPLEADOS
MUNICIPALES PERMANENTES Y BOMBEROS
DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS".
- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios de la Municipalidad
de Puerto Cortés.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presen te licitación mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de
Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-8000
en la dirección indicada al final de este llamado a
partir del dia miércoles 13 de mayo en horario de
8:00 a.m. a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería
Municipal, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras.
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Sala 1 del salón Consistorial, 2da planta, Municipalidad
de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida
Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m., del
día lunes 22 de junio de 2026. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de
la oferta.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez
Alcalde Municipal
Abg. María Suyapa Lemus
Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a:
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, Barrio
La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183
/ 8000 Ext. 1133 / 1281 correo: licitacionesdac@ampuertocortes.hn
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno
(2021), compareció ante este Juzgado el señor MARLON ADOLFO
VILLAGRA ALV AREZ y el Abogado JOSE ELIAS OSORTO
CHEVEZ, en su condición de representante procesal, incoando
demanda vía procedimiento en materia personal, con orden de ingreso
número 0801-2021-00416 contra el Estado de Honduras, a través de LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD,
contraída a solicitar: "para que se declare la ilegalidad y nulidad
recibido de uno acto administrativos por cancelación de manera injusta
ilegal e arbitraria, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho,
habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado
las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse
actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una
resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin
valor y efecto el oficio SEDS-SG-4813-2021, de fecha 21 de septiembre
del 2021, que transcribe el Acuerdo de Cancelación vía la resolución
SEDS-1468-2021, de fecha 21 de septiembre del 2021, notificado en
fecha 23 de septiembre de 2021, la cual supuestamente agota la vía
administrativa, que se reconozca la situación jurídica individualizada y
como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro
a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de
los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de
mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser, ascenso
al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la
ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, se solicita la
retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con
lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de
la República de Honduras, con especial condena en costas procesales,
costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.
Poder".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce
(12) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció
a este Juzgado el Abogado JUAN RAFAEL SOTO AGUILAR,
interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia
Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00841,
contra el MINISTERIO PÚBLICO y la parte demandante
presentó demanda y en la suma de la misma literalmente dice:
"demanda especial de personal para que se declare mediante
sentencia definitiva jurídica individualizada y la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación por separación o retiro
voluntario emitido por el Ministerio Público, por contener vicios
de nulidad, como el exceso poder y la desviación de poder.- Que
se reconozca la situación para su pleno restablecimiento adoptar
como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago
del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales desde la
fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia, a título
de daños y perjuicios la indemnización de pago de los salarios
dejados de percibir con los incrementos de salarios en ausencia
sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo
tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas
y demás derechos proporcionales, desde la fecha efectiva de la
cancelación hasta la fecha de ejecución de la se acompañan costas
del juicio. Sentencia. Documentos debidamente autenticados.
Poder".
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
Aviso de Cancelación y Reposición
de Título Valor
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
para efectos de la Ley según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio.
HACE SABER: Que en fecha trece de octubre del año
dos mil veinticinco, comparece ante este Tribunal el
Abogado CARLOS JESUS MELENDEZ BARNICA ,
en su condición de representante judicial de la sociedad
mercantil denominada INVERSIONES BICON, quien
presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título
V alor consistente en las acciones registradas bajo el número
12 contentiva de dos millones ciento treinta y tres mil
acciones con valor de cien lempiras cada una, equivalente
a la cantidad de doscientos trece millones trecientos mil
lempiras exactos ( L. 213,300.000.00), autorizado el 17 de
diciembre del 2015 y el título de acción registrado bajo el
número 13 contiene cuatrocientos diecisiete mil acciones por
un valor de cuarenta y un millones setecientos mil exactos
(L.41,700,000.00) autorizado el 17 de diciembre del 2015,
dichos títulos de acciones fueron emitidos por la sociedad
mercantil denominada CEMENTOS DEL NORTE, S.A., a
favor de la sociedad denominada INVERSIONES BICON.
San Pedro Sula, Cortés, 21 de abril del 2026
ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025),
compareció ante este Juzgado el Abogado JUAN RAFAEL
SOTO AGUILAR, actuando en su condición de Apoderado
Legal de los señora MARTHA CECILIA MORAZÁN
MEDINA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2025-00864 vía procedimiento en Materia Personal contra el
Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO,
para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad
e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación por separación
o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público, por
contener vicios de nulidad, como el exceso poder y la
desviación de poder. Que se reconozca la situación juridica
individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar
como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el
pago del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales
desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la
sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de
pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos
de salarios en ausencia sean estos generales o selectivos,
derechos adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones completas y demás derechos
proporcionales, desde la fecha efectiva de la cancelación
hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Costas del juicio.
Se acompañan documentos debidamente autenticados.
Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28)
de febrero del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este
Juzgado el Abogado CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO, en
su condición de Representante Procesal del señor JOSE ANTONIO
MENDOZA OLIV A, incoando demanda contencioso-administrativa
vía procedimiento especial en materia ordinaria con orden de ingreso
número 0801-2019-00094, en contra del Estado de Honduras, a través del
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el informe número 001-2011-DAM-CFTM-AM-A, Resoluciones
número 787- 2014-SG-TSC y 098/2018-SG-TSC esta última que puso
fin al Procedimiento Administrativo. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas.
Se acredita poder.
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2026.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos
mil veintidós, compareció a este Juzgado el Abogado
RONY JA VIER FLORES RODRIGUEZ MAURICIO
Quien actúa en condición de representante procesal de los
señores JUAN CARLOS DOMINGUEZ MARTINEZ
Y ANTONIO ALEXANDES FLORES ZELAYA,
incoando demanda personal con orden de ingreso número
0801-2022-01539, "Se interpone demanda especial en materia
de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de
actos administrativos de carácter particular consistente en los
Acuerdos No. CTL 726- 2022, No. CTL 310-2022; ambos de
fechas veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós
(2022); emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como
por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado,
se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los
cargos de Asesores Legales, de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antes
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), o a otro de igual o mejor salario
y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de cancelación hasta que sean reintegrados a los cargos
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran
los puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificación por concepto de vacaciones, en aplicación al
artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.-Poder.- Se acompañan documentos. -En
relación al Acuerdo de Cancelación N. CTL 726-2022
y Acuerdo de Cancelación N.CTL 310-2022 ambos de
fecha 24 de agosto de 2022.
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-3806
Fecha de presentación: 2024-06-07
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:SOL'E DISTRIBUCIONES S.A.
Domicilio: Barrio Los Andes, 7 calle NO, 11 y 12 Ave., San Pedro Sula, Sector
NO, Cortés HN 21102 Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Willians Josue Núñez Suazo
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL PADRINO DE MI TIERRA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL PADRINO
DE MI TIERRA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de agave, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-6669
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 22 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante:BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ S.A. (BANHCAFE).
Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. A VE., 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Yo soy Honorín
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Y o soy Honorín"
en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios
y bancarios, servicios de comercio y cambio de divisas, servicios de
transferencias y transacciones financieras, servicios de pago, servicios
de información financiera, servicios de datos, servicios de financiación y
servicios de tarjetas de crédito y tarjeta de débito, servicios de fideicomiso,
servicios de préstamos de microfinanzas, servicios bancarios en línea,
servicios de pago de remesa, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-1316
Fecha de presentación: 2025-02-27
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA
INTERNACIONAL, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DILMA NINETH SERRANO CARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RESAC-OFF
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional contra
males estomacales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-633
Fecha de presentación: 2025-02-04
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ÁNGELES, EDIFICIO PHARMA
INTERNACIONAL,CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DILMA NINETH SERRANO CARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HELY-CLAR
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta, el signo "R" presente en la
etiqueta no se protege.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso
humano para el tratamiento de infección gástrica por Helicobacter
pylori, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2023-7879
Fecha de presentación: 2023-12-11
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: AURUM ENTERPRISE CORP.
Domicilio: EDIFICIO ITALIA APT 4, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DILMA NINETH SERRANO CARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO AURUM
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO
AURUM" en su conjunto, sin dar protección a los términos por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya
finalidad es servir como agente de ventas y representante de
empresas nacionales y extranjeras en general, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7268
Fecha de presentación: 2025-10-30
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 Calle, 4 Avenida, San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA ELIZABETH PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISAMAR
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, cremas,
perfumes, jabones artesanales, aceites, lociones corporales, limpiadores
faciales, aromatizantes, velas aromáticas, jabón para manos, limpiadores
faciales tónicos faciales, mascarillas faciales, shampoo, acondicionador, de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6531
Fecha de presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 26 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: REENCAUCHADORA IRAMA. S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA HATO DE ENMEDIO, FRENTE AL ANILLO
PERIFÉRICO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CRISTOBAL SERVELLON LAINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IRAMA y la
apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos presentes en
la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recauchutado de neumáticos; balanceo
de neumáticos; vulcanización de neumáticos(reparación); rotación y
equilibrado de neumáticos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-4008
Fecha de presentación: 2024-06-14
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOL'E DISTRIBUCIONES, S.A.
Domicilio: Barrio Los Andes 7 calle NO, 11 y 12 ave San Pedro Sula- Sector
NO. Cortés HN 21102 Honduras, 21102 Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Willians Josue Nuñez Suazo
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TITA DONA CELIA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de agave, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6484
Fecha de presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LLANTIRAMA, S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA HATO DE ENMEDIO, FRENTE AL ANILLO
PERIFERICO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CRISTOBAL SERVELLON LAINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LLANTIRAMA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LLANTIRAMA"
y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos
denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: V enta al por mayor y por menor de llantas
para vehículos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2022-7329
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N° 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIVI" y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre "ASISTENTE
VIRTUAL".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría
comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría
sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia
comercial; organizar y realizar programas de recompensas de incentivos
para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes
fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables en forma de
cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens
no fungibles (NFT), suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos
negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles
(NFT), de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-5666
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 27 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N° 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el marco de la
edición de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software
como servicio [saas]; servicios de desarrollo y mantenimiento de software
para archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras
de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados
con el arte y coleccionables, incluyendo la integración y uso de token no
fungibles (NFTs) en plataformas digitales; servicios de creación, diseño,
desarrollo y mantenimiento de plataformas digitales para la emisión y
gestión de tokens no fungibles (NFTs) utilizados con tecnología blockchain,
incluyendo la representación de artículos coleccionables y el suministro
de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el
ámbito del arte digital; tokens no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de
software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios
intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático
no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain,
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-702
Fecha de presentación: 2025-02-07
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS NA TURALES Y TRANSFORMADOS, S. DE. R.L.
DE C.V .
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
El verdadero sabor del chocolate
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra
vinculada a la Marca de Fábrica ''Dulz'Or" con solicitud N°. 2024-5873,
en clase 30.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-5662
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 28 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables
con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software
informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas
de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo
de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos
descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6836
Fecha de presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V .
(DIPROBELL).
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEAUTY MARKET
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BEAUTY MARKET" en
su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se da protección sobre
la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "SUPPL Y"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos para el cabello, peines, brochas de
maquillaje, aplicadores de esponja, difusores de calor, dispensadores de productos
cosméticos, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5194
Fecha de presentación: 2025-07-31
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GENESIS INVESTMENTS C.S.C S.A.S.
Domicilio: CR 48 16 SUR 125 Av Las V egas, Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SISTEMA VERDE E.S.P.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SISTEMA VERDE
E.S.P ." en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría sobre investigación
científica en el ámbito de la protección medioambiental; consultoría técnica de
ciencias medioambientales; consultoría técnica de ingeniería medioambiental; prueba
de materias primas; investigación en el ámbito de productos renovables: servicios de
control medioambiental; servicios de ensayo e inspección medioambiental; servicios
de ensayos e inspección medioambiental; servicios de evaluación medioambiental;
servicios de ingeniería en el sector de la tecnología medioambiental; servicios
de prueba e inspección medioambiental; servicios de pruebas e inspección
medioambiental; servicios de test e inspección medioambiental; servicios de
vigilancia medioambiental, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6827
Fecha de presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V .
(DIPROBELL)
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos para el cabello, peines, brochas de
maquillaje, aplicadores de esponja, difusores de calor, dispensadores de productos
cosméticos, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-3221
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE S.A.
Domicilio: Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Y adira Amaya V alladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRABAJAMOS DESDE EL
CORAZÓN EJECUTAMOS CON
PASIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se encuentra
vinculada a la Marca de Fábrica "Pinturas Americanas", con registro N°
161877, en clase 02. No. se protege la frase "20 AÑOS" presente en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores; barnices; lacas (Pinturas), de la
clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2023-3956
Fecha de presentación: 2023-06-20
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Oscar Armando Manzanares Diaz
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUÉ BIEN SE SIENTE
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con el
registro 20443 "Marca de Servicios" denominada "POLLO CAMPERO Y
DISEÑO" en clase 43.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurantes, cafes-restaurante, cafeterías,
restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de
comidas rápidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1132
Fecha de presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 22 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Químico- Farmacéuticos Lancasco, S.A.
Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, específicamente
para tratar el dolor muscular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-8115
Fecha de presentación: 2024-12-10
Fecha de emisión: 11 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SINOCERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Calzada Aguilar Batres, carretera al Pacífico 57-51, zona 12,
kilómetro 11.5 Bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Gato Blanco
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Gato Blanco" en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; productos de limpieza, tales como detergentes,
suavizantes, jabones, toallitas impregnadas de preparaciones de limpieza,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5114
Fecha de presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORA TORIOS PISA, S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOFLORAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados como anestésico
por inhalación, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4708
Fecha de presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V .
Domicilio: Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISMEDOX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de dolor neuropático, epilepsia, trastorno de ansiedad generalizada y/o
fibromialgia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5115
Fecha de presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORA TORIOS PISA, S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VINALTRO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para la profilaxis
de las náuseas y vómitos, especialmente náuseas y vómitos postoperatorios y
náuseas y vómitos como agudos o tardíos asociados a la quimioterapia emetógena,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-1891
Fecha de presentación: 2024-03-20
Fecha de emisión: 2 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Huangsi S.A.
Domicilio: Edificio Sortis Business Tower, piso 7, Oficina 7C, Obarrio, Ciudad de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORVEN HUNTER
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: V ehículos y aparatos para el transporte terrestre,
aéreo o acuático de personas o de mercancías, airbags [dispositivos de seguridad
para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión
para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; cajas de cambios
para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capós para motores de
vehículos; carrocerías; chasis de vehículos; cilindros amortiguadores [piezas de
vehículos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos
para vehículos; cristales de vehículos; cubiertas para neumáticos; tanques de
carburante para vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de vehículos;
embragues para vehículos terrestres; guardabarros; limpiaparabrisas; neumáticos
para vehículos; rines [llantas] para ruedas de vehículos; palancas de mando
para vehículos; parabrisas; parachoques de vehículos; parasoles diseñados para
automóviles; pastillas de freno para automóviles; portaequipajes para vehículos;
puertas de vehículos; retrovisores; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de
vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; ventanillas de vehículos; volantes
para vehículos; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres; drones civiles; drones con cámara; drones
de reparto; monociclos auto equilibrados; monopatines motorizados; vehículos
autónomos; vehículos de movilidad sustentable de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-3890
Fecha de presentación: 2024-06-11
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
Solicitante: Lutheran World Relief, INC (LWR)
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, Casa 3025, Tegucigalpa,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Eduardo Pedemonte Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Empleando Mentes
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de apoyo educativo para personas con
necesidades individuales; organización y dirección de talleres de formación para
jóvenes en diferentes temáticas y especialmente en temas de salud mental, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4137
Fecha de presentación: 2025-06-20
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V . (INFARMA)
Domicilio: Col. El Prado, atrás de la Toyota, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Eduardo Pedemonte Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mentolina-HN
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "HN".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ungüento analgésico; ungüento antiinflamatorio;
crema analgésica; crema antiinflamatoria; gel tópico analgésico; gel tópico
antiinflamatorio; parche analgésico; spray tópico; spray nasal; roll-on analgésico;
roll-on antiinflamatorio; tabletas antigripales; tabletas analgésicas; cápsulas
antigripales; cápsulas analgésicas; pastillas masticables analgésicas; pastillas
masticables antigripales; tabletas efervescentes analgésica; tabletas efervescentes
antigripales; comprimidos sublinguales; polvos antigripales; polvos analgésicos;
gránulos antigirpales; gránulos analgésicos; polvos estomacales; soluciones
analgésicas bebibles; soluciones antigripales bebibles; jarabes analgésicos; jarabes
antigripales; suspensión antigripal; suspensión analgésica; ampollas bebibles
analgésicas y antiinflamatorias; ampollas bebibles antigripales; sachet bebible
analgésico y antiinflamatorio; sachet bebible antigripales; stick analgésico y
antiinflamatorio; stick antigripal; gomas antigripales; gomas analgésicas; ampollas
inyectables analgésicas; ampollas inyectables antiinflamatorias; inhalador nasal;
gotas analgésicas y antiinflamatorias; gotas antigripales; spray bucal; suplementos,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3816
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 23 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ryobi Limited
Domicilio: 762 Mesaki-cho, Fuchu-shi, Hiroshima-ken 726-8628, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Eduardo Pedemonte Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento en garaje, en concreto,
organizadores colgantes no metálicos; sistemas de almacenamiento modulares
compuestos por contenedores de almacenamiento no metálicos; sistemas de
almacenamiento modulares para herramientas y accesorios de herramientas;
contenedores de almacenamiento que no sean metálicos; cajas de herramientas que
no sean metálicas; accesorios para cajas de herramientas; ganchos no metálicos,
estanterías no metálicas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3817
Fecha de presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 23 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ryobi Limited
Domicilio: 762 Mesaki-cho, Fuchu-shi, Hiroshima-ken 726-8628, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Eduardo Pedemonte Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos;
refrigeradores portátiles no eléctricos; cepillos para fregar, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2356
Fecha de presentación: 2025-04-09
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: G.P . INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL V ARIABLE
Domicilio: Barrio Santa Ana, 11 y 12 Avenida, 11 calle, San Pedro Sula,
Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Antonio Jose Guillen Villegas
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
3G Inmobiliaria
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre
la palabra INMOBILIARIA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios. Los
servicios de administradores de inmuebles, es decir, los servicios
de alquiler, de valoración de bienes inmuebles o de financiación, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-696
Fecha de presentación: 2025-02-06
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INGENIERÍA E INNOV ACIÓN EN CONSTRUCCIONES
CIVILES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: LAS LOMAS, TORRE ALIANZA 1, SUITE 401,
BOULEV ARD JUAN PABLO SEGUNDO, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
REINA ISABEL MA TAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INGENOV A
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
INGENOV A y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos
denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción,
reparación, instalación, conservación y restauración de inmueble,
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-697
Fecha de presentación: 2025-02-06
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INGENIERÍA E INNOV ACIÓN EN CONSTRUCCIONES
CIVILES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: LAS LOMAS, TORRE ALIANZA 1, SUITE 401,
BOULEV ARD JUAN PABLO SEGUNDO, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
REINA ISABEL MA TAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INGENOV A
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
INGENOV A en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta,
los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6361
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mediproducts, S.A.
Domicilio: Organizada en Guatemala, C.A. y Domicilio en Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos medicinales y farmacéuticos para uso
humano, tales como: antiinfecciosos para uso sistémico, antibacteriano para uso
sistémico, macrólidos, lincosamidas y estreptograminas, macrólidos azitromicina,
sustancias geriátricas y dietéticas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026.
MEDIMACROL
Número de Solicitud: 2025-6280
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Barraza y Compañía, S.A.
Domicilio: Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, milla 6, al lado del Instituto
Rubio en la Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
D-ter-G
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa
y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida, jabones para avivar los colores de
materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
jabones en general, suavizantes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M., y 12 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1613
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A.
Domicilio: Lima de Cartago, doscientos metros al Oeste y cien metros al Norte de Bomba
Shell, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIMAC ARMERIL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia
de su etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos,
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M., y 12 J. 2026.
Número de Solicitud: 2026-344
Fecha de presentación: 2026-01-19
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., (BANHCAFE)
Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. A VE., 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DigiAhorro
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DigiAhorro como un solo
término, no se protegen de forma separada.
I.- R eivindicaciones: Se reivindica lo siguiente, grano de café color blanco con
detalle color ocre, dentro de cuadro con bordes redondeados color ocre, la palabra
"DigiAhorro" con tipografía única con colores ocre.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios,
servicios de transferencias y transacciones financieras, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M., y 12 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2812
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V .
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; indicado para su uso en el
tratamiento de diabetes tipo 1 y 2 que requiera insulina exógena, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026.
GALACTUS
Número de Solicitud: 2023-7804
Fecha de presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NINGBO ZHIHUI NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town, Ninghai County,
Ningbo City, Zhejiang Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COCOAI como un solo
término exclusivamente. No las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes;
transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón
de anuncios electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en
línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión
de datos, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026.
COCOAI
Número de Solicitud: 2025-3966
Fecha de presentación: 2025-06-13
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GALENICUM VITAE, S.L. Sociedad Unipersonal.
Domicilio: C/ Sant Gabriel, 50 08950 Esplugues de Llobregat Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano, en particular para
el tratamiento de los síntomas de la enfermedad de Alzheimer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026.
DONEVITAE
Número de Solicitud: 2024-1900
Fecha de presentación: 2024-03-20
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Huangsi, S.A.
Domicilio: Edificio Sortis Business Tower, Piso 7, Oficina 7C, Obarrio, Ciudad de
Panamá, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma
conjunta, sin darle exclusividad sobre las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: V ehículos y aparatos para el transporte terrestre,
aéreo o acuático de personas o de mercancías, airbags [dispositivos de seguridad
para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión
para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; cajas de cambios
para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capós para motores
de vehículos; carrocerías; chasis de vehículos; cilindros amortiguadores [piezas
de vehículos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos
hidráulicos para vehículos; cristales de vehículos; cubiertas para neumáticos;
tanques de carburante para vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de
vehículos; embragues para vehículos terrestres; guardabarros; limpiaparabrisas;
neumáticos para vehículos; rines [llantas] para ruedas de vehículos; palancas de
mando para vehículos; parabrisas; parachoques de vehículos; parasoles diseñados
para automóviles; pastillas de freno para automóviles; portaequipajes para vehículos;
puertas de vehículos; retrovisores; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de
vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; ventanillas de vehículos; volantes
para vehículos; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres; drones civiles; drones con cámara; drones
de reparto; monociclos autoequilibrados: monopatines motorizados; vehículos
autónomos; vehículos de movilidad sustentable, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026.
MONDIAL W150 CAFÉ RACER
Número de Solicitud: 2024-5701
Fecha de presentación: 2024-08-27
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
VISUALIZACIÓN DE VIDEO
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento,
conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento
de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo. El movimiento dura 5 segundos
repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia
la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema
WIPO IPAS V ersión: 3.6.1 (20191210); DB V ersión: 020552, el signo se ha consignado
como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento.
Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C
100M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #edlc27 Vinilo 3M 363033.
J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables
con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software
informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas
de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo
de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos
descargables con tokens no fungibles (N FT), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-5704
Fecha de presentación: 2024-08-27
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
VISUALIZACIÓN DE VIDEO
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento,
conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento
de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo. El movimiento dura 5 segundos
repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia
la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema
WIPO IPAS V ersión: 3.6.1 (20191210), DB V ersión: 020552, el signo se ha consignado
como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento.
Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C
100M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #edlc27 Vinilo 3M 363033.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en
marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre
contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas
de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital
descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables
en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por
tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos
negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-5705
Fecha de presentación: 2024-08-27
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
VISUALIZACIÓN DE VIDEO
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento,
conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento
de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo. El movimiento dura 5 segundos
repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia
la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema
WIPO IPAS V ersión: 3.6.1 (20191210); DB V ersión: 020552, el signo se ha consignado
como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento.
Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C
l00M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #edlc27 Vinilo 3M 363033.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, gestión
financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia;
consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de
valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber,
suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
tokens digitales de valor; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con
tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens
de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de
datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2022-7333
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIVI" y la apariencia de su
etiqueta, no se protege "ASISTENTE VIRTUAL" que ilustra la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en los campos de:
deportes, entretenimiento, lealtad, tecnología blockchain y tokens digitales no
fungibles (NFT) proporcionados a través de una red informática global, sitios web y
aplicaciones móviles y accesibles por medio de aplicaciones informáticas y móviles
descargables; servicios de redes sociales en línea, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2022-7327
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINANZAS EN JEANS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en los campos de:
deportes, entretenimiento, lealtad, tecnología blockchain y tokens digitales no
fungibles (NFT) proporcionados a través de una red informática global, sitios web y
aplicaciones móviles y accesibles por medio de aplicaciones informáticas y móviles
descargables; servicios de redes sociales en línea, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2023-7714
Fecha de presentación: 2023-12-04
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARV AGU, S.A.
Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av.
España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURE´S GARDEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NATURE'S GARDEN",
así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección de los demás elementos
denominativos que aparecen en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional en cápsula a base de ajo,
dirigido para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2824
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 18 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiping Luo
Domicilio: Calle Lerdo número trescientos sesenta, interior A seiscientos quince, Colonia
San Simón Tolnahuac, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANIYE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos; maquillaje; glitters (purpurina corporal);
paletas de sombras de ojos; protectores solares; reparadores de uñas; mascarillas
corporales; esmaltes; barniz de uñas; esponjas con preparaciones para la limpieza;
corrector facial; crema base; maquillaje base; lápiz labial; delineadores; esmalte de
uñas y quitaesmaltes; lociones desmaquillantes; sombra de ojos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6723
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 21 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la
Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PDUNO GO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles; software de aplicación web,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6726
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 21 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la
Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PDUNO GO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles; software de aplicación web,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6727
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 21 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la
Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PDUNO GO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento de textos y de gestión de
archivos informáticos; servicios de asistencia a negocios comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6728
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 20 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la
Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PDUNO GO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las
aplicaciones móviles; programación, diseño y mantenimiento de páginas web, de la
clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-234
Fecha de presentación: 2025-01-15
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGDONG AOKL Y GROUP CO., LTD.
Domicilio: NORTH OF LINE S347, DONGSHENG VILLAGE, DONGHUA TOWN,
YINGDE CITY , QINGYUAN CITY , 513061 GUANGDONG PROVINCE, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cargadores de baterías; placas
para baterías; cajas de baterías; recipientes para baterías; acumuladores eléctricos;
baterías eléctricas para vehículos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1071
Fecha de presentación: 2025-02-20
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tampico Beverages, Inc.
Domicilio: 3106 N. Campbell, Ave. Chicago, Illinois 60618, USA, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAMPICO VEGI FRUT
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TAMPICO VEGI FRUT" en
su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las
palabras "V egi y Frut".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas que contienen jugos de
vegetales y/o frutas; mezclas de jugos de vegetales y frutas; ponche; agua saborizada;
bebidas de jugo de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas energéticas; refrescos;
bebidas de guaraná; bebidas isotónicas; preparados para hacer bebidas energéticas;
preparados para hacer refrescos no carbonatados; esencias para hacer refrescos;
bebidas heladas con sabor; jarabes para hacer bebidas; preparados para hacer
bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6119
Fecha de presentación: 2025-09-12
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASTURIAS CONSULTING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ CARLOS OCHOA ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TENDER BOSS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENDER BOSS" en su
forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
"TENDER".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-5663
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 28 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina: consultoría comercial; consultoría en
marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre
contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas
de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital
descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables
en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por
tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos
negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5320
Fecha de presentación: 2025-08-06
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMAETICA LABORA TORIOS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos, Anillo Periférico,
frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, M.D.C., Comayagüela, Honduras, CP 127083,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA CECILIA SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento diabetes (vildagliptina), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
VILDAMET
Número de Solicitud: 2025-3567
Fecha de presentación: 2025-05-29
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN DE INVERSIONES DIVERSIFICADAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: BULEV AR DEL NORTE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, A MANO
IZQUIERDA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO, CP 11212, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ELIAS VELASQUEZ ARITA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen
las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia inmobiliaria, gestión de
inmuebles, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
VIA VITALIA
Número de Solicitud: 2024-7432
Fecha de presentación: 2024-11-12
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DERMIX SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 7MA. CALLE, 14-11, ZONA 1, GUA TEMALA, GUA TEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso tópico en gel para la rosácea
papulopustulosa, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
ROSATINA
Número de Solicitud: 2024-8065
Fecha de presentación: 2024-12-09
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORA TORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V .
Domicilio: Urbanización Industrial Santa Elena, calle Siemens, Edificio No. 1, Antiguo
Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUAN CARLOS V ARGAS AGUILERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORIGEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORIGEN" y la apariencia de
la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de origen natural
para consumo humano, especialmente colerético; digestivos; antidiabéticos o
hipoglucemiante; urológicos; diuréticos; productos de origen natural indicados
para resfriados; medicamentos contra la demencia; espasmolíticos y mucolíticos;
metabolismo; hipnóticos y sedantes; antioxidantes; laxantes y antiácidos; antiséptico
y cicatrizante; suplementos alimenticios; aminoácidos y vitaminas de origen natural,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-3993
Fecha de Presentación: 2024-06-13
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Machinery Co., Ltd.
Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu
Province China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas; taburetes; muebles; sillas (asientos); tumbonas;
sillones; cofres de herramientas, no de metal, vacías; cajas de plástico; bidones no de
metal; bandejas, no de metal; contenedores, no de metal (almacenamiento, transporte);
cubas, no de metal; palets de transporte, no de metal; cajas de herramientas, no de
metal, vacías; cajas de madera o plástico; bancos de trabajo; escaleras de madera
o de plástico; bancos de tornillo (muebles); bancos de sierra (muebles); anillos
divididos, no de metal, para llaves; molduras para marcos de fotos; artesanías de
bambú y madera; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas nido para mascotas
domésticas; accesorios para muebles no de metal; cojines; tornillos, no de metal;
acesorios para puertas, no de metal, clavos, no de metal; cerraduras, que no sean
eléctricas, no de metal, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
WADFOW
Número de Solicitud: 2025-5431
Fecha de Presentación: 2025-08-08
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida México — Japón No. 400-A, Col. Ciudad Industrial Celaya,
38010 Celaya Guanajuato, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA COSECHA HOOPIES
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "LA
COSECHA HOOPIES" y el diseño de la etiqueta, no se le otorga exclusividad de la
palabra "MARSHMALLOWS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales; barras alimenticias
a base de cereales; barras energéticas a base de cereales; barras de cereales; productos
de cereales en forma de barra; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de
cereales y barritas energéticas; copos de cereales secos; copos de avena; copos de
maíz; hojuelas de cereales secos; hojuelas de avena; hojuelas de maíz; hojuelas de
arroz; refrigerios a base de cereales; aperitivos a base de cereales; alimentos a base
de cereales para el consumo humano; alimentos de cereales para desayuno; alimentos
elaborados, con cereales; cereales procesados; cereales procesados alimenticios
para el consumo humano; cereales; cereales de arroz para el desayuno; cereales
de desayuno con fruta; cereales de desayuno con miel; cereales de desayuno que
contienen fibra; cereales de desayuno que contienen una mezcla de fruta y fibra;
cereales listos para comer; cereales para alimentos de consumo humano; cereales para
desayunos; cereales preparados para el consumo humano; preparaciones alimenticias
a base de cereales; preparaciones de cereales cubiertas de azúcar y miel; productos
de aperitivos de cereales; productos alimenticios hechos de cereales; bolitas de maíz;
bolitas de maíz y arroz sabor chocolate; arroz inflado con sabor a chocolate; aritos
de maíz, trigo y avena sabor a frutas; mix de hojuelas de cereales con arándano y
almendra; aritos (cereales) de avena sabor miel; hojuelas de maíz y arroz sabor a
chocolate adicionadas con vitaminas y minerales; aritos (cereales) de maíz, trigo y
avena sabor a frutas adicionado con vitaminas y minerales; aritos (cereales) de maíz,
trigo y avena sabor a frutas con malvaviscos, cereal de avena con malvaviscos, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-3102
Fecha de Presentación: 2025-05-13
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KM Biologics Co., Ltd.
Domicilio: 1-6-1 Okubo, Kita-ku, Kumamoto-shi, Kumamoto, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "KM
Biologics"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Biologics.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente,
productos de plasma sanguíneo; antitoxinas; sueros para propósitos médicos;
medicamentos seroterapéuticos; preparaciones de albúmina para propósitos médicos;
inmunoglobulinas para propósitos médicos; factores de coagulación sanguínea
para propósitos médicos; reguladores de la coagulación sanguínea para propósitos
médicos; adhesivos tisulares biológicos para propósitos médicos; preparaciones
para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas; vacunas; colas quirúrgicas;
preparaciones albuminosas para propósitos médicos; plasma sanguíneo; papel
oleado para propósitos médicos, agentes de administración de fármacos en forma
de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasas para
vendajes; cápsulas para medicamentos; parches oculares para propósitos médicos;
vendas para los oídos; bragas para la menstruación; tampones para la menstruación;
compresas higiénicas; bragas higiénicas; algodón absorbente; esparadrapos; vendas
para apósitos; vendas líquidas; almohadillas de lactancia; hisopos de algodón para
uso médico; materiales dentales; harina láctea para bebés; suplementos dietéticos
para seres humanos; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos
dietéticos adaptados para propósitos médicos; bebidas para bebés; alimentos para
bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
KM Biologics
Número de Solícitud: 2025-7222
Fecha de Presentación: 2025-10-28
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, raticidas, antimalezas, preparaciones para matar malezas y destruir
alimañas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
LEXICON
Número de Solicitud: 2024-6469
Fecha de Presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida Gómez Morin No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal
66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGMA DELICIOUS FOOD FOR A BETTER LIFE
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula al Registro No.
150804, de la marca de fábrica denominada SIGMA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear,
sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, bebidas a base de café,
bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base
de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), comidas preparadas,
congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña,
espagueti, noodles, ravioles, hot cakes, wafles, hot dogs, tamales, burritos, tortillas,
enchiladas, tacos y taquitos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-543
Fecha de Presentación: 2025-01-28
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA
Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión
Europea.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes multiusos, preparaciones para
ambientar el aire y preparaciones para destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
HENKEL
Número de Solicitud: 2024-6468
Fecha de Presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal
66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGMA DELICIOUS FOOD FOR A BETTER LIFE
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la marca de
fábrica denominada SIGMA con Registro No. 151500.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema
(producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche,
bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de
café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de
cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada),
carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así
como a base de pescados y mariscos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-5239
Fecha de Presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KOOPER TECHNOLOGY , S.A.
Domicilio: Edificio El Rey del Jeans, Torre Sirena, Calle l6Av. Santa Isabel Zona
Libre de Colón, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGAPRO
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de ferretería metalicos; piezas metalicos;
manguitos; ganchos; herrajes; alambre; tuberías; tubos de desagüe metálicas; chapas;
pernos; metálicos; tachuelas; estructuras metálicas y de hierro; artículos de cerrajería,
de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-6540
Fecha de Presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A DE C.V .
Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a los términos de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la venta de
productos de abarrotes, alimentos, bebidas y artículos de consumo general; tiendas de
conveniencia; supermercados; comercio de productos diversos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
CENTRAL MARKET
Número de Solicitud: 2025-5240
Fecha de Presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KOOPER TECHNOLOGY , S.A.
Domicilio: Edificio El Rey del Jeans, Torre Sirena, Calle 16Av. Santa Isabel Zona
Libre de Colón, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREENPRO
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase en la etiqueta "VIDA A TU
AMBIENTE". Se considera a la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grifos, grifos para tuberías y canalizaciones; llaves
de paso para tuberías y canalizaciones; grifos mezcladores para conductos de agua;
aireadores para grifos; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos para baños;
bañeras; bidés; duchas y distribuidores de desinfectantes para baños, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-1130
Fecha de Presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 29 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SIDERQUIMICA INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE PRODUCTOS
QUIMICOS, S/A.
Domicilio: Rodovia BR 376, n° 22591, Bairro São Marcos, CEP 83090-360,
Município São José dos Pinhais/Paraná, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Siderquimica" en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aglutinantes para pinturas; esmaltes [barnices];
esmaltes para pinturas; espesantes para pinturas; gomas resinosas; resinas gomosas;
agentes reductores para pinturas; resinas naturales [en bruto]; revestimientos de
madera [pinturas]; revestimientos [pinturas]; revestimientos para techos [pinturas];
secantes para pinturas; tinta para grabado; pinturas; pinturas ignífugas; pinturas de
aluminio; barniz de asfalto; barniz de betún; esmaltes [pinturas, lacas]; minio; agente
aglutinante para pinturas; conservante para pinturas; sustancias antiincrustantes para
pinturas; pintura anticorrosiva; pintura antiincrustante; pintura en emulsión; pintura
en polvo; pintura luminiscente; pintura para telas, pigmentos, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Siderquimica
Número de Solicitud: 2024-5611
Fecha de Presentación: 2024-08-22
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA.
Domicilio: Rua Chapecó, n° 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HERCULES
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la
apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que
aparecen en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para preparación de superficies para
componentes eléctricos; transformadores de presión; cables de comando para
máquinas y motores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-3534
Fecha de Presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Commercial V ehicle (Anhui) Co., Ltd.
Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan
Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reinvindica la tipografía con que está escrita la denominación
en la etiqueta estilizada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; casas rodantes (autocaravanas);
automóviles deportivos; autocares; camiones; vagones; carroserías de automóviles;
chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; autobuses; automóviles;
vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2024-1326
Fecha de Presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: R. NETO S.A.
Domicilio: BOLIV AR 3441, LOMAS DEL MIRADOR (B1752AJM), PROVINCIA
BUENOS AIRES, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WEGA" y la apariencia de
la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bujías de precalentamiento para motores diésel;
bujías de encendido para motores de combustión interna; convertidores de
combustible para motores de combustión interna; correas de ventilador para motores;
correas para motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna;
economizadores de combustible para motores; filtros en cuanto partes de máquinas o
motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; radiadores de
refrigeración para motores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-5451
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUXEED
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUXEED" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de equipos de calefacción;
reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; supresión de
interferencias en aparatos eléctricos, instalación, mantenimiento y reparación
de hardware de computadoras estaciones de servicio para vehículos [repostaje y
mantenimiento], servicios de reparación por avería de vehículos; mantenimiento de
vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de
vehículos; cuidado, limpieza y reparación de cuero, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-5450
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUXEED
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUXEED" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóviles; motocicletas;
engranajes para vehículos terrestres; autobuses; camiones; tranvías; casas rodantes;
cajas de cambios para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2023-7017
Fecha de Presentación: 2023-11-03
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BS7 Rights Limited
Domicilio: First Floor, 5 Fleet Place, London, EC4M 7RD, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; deportes y servicios de fitness; suministro y
organización de eventos deportivos; entretenimiento, entrenamiento, actividades
e instalaciones recreativas y culturales; entretenimiento planificación de fiestas
y fiesta servicios de planificación; servicios de piscinas de fútbol; formación
práctica y demostraciones; deportivo y servicios de entretenimiento producidos
por televisión, radio o vía internet; instructivo y servicios educativos; servicios
educativos relacionados con el deporte; servicios educativos en conexión con el
fútbol; servicios educativos y de formación relacionados con el deporte; servicios
educativos y de formación relacionados con el fútbol; provisión de instalaciones del
estadio y servicios; provisión de instalaciones para museos; alquiler de instalaciones
de estadios; servicios de academia de fútbol; entrenamiento de fútbol; escuelas y
escuelas de fútbol; organización y realización de educación y formación en relación
con el fútbol; organización y organización de partidos de fútbol; organización y
organización de partidos de fútbol juvenil; formación práctica y demostración;
servicios educativos y de entretenimiento para clubes de fútbol; organización,
realización y provisión de cursos de instrucción de fútbol; servicios de entretenimiento
de fútbol; servicios de clubes de fans; esquemas de membresía de club fans; servicios
de reserva y reserva de entradas para educación y entretenimiento y actividades y
eventos deportivos; servicios de venta de entradas para clubes; servicios de reserva
de billetes; reserva y venta de entradas para deportes: entretenimiento, educación y
eventos y actividades culturales; deportivo y servicios de gestión de entretenimiento
para futbolistas; entretenimiento, entrenamiento, recreativo y servicios de
información deportiva prestados por redes informáticas y por teléfono; deporte y
servicios de campamentos de vacaciones (en forma de entretenimiento); educación
física; servicios de entrenamiento de aptitud física; provisión de formación práctica
y demostraciones; alquiler de equipo deportivo; servicios de clubes deportivos;
servicios de gimnasios; servicios hospitalarios; arreglando, organización y dirección
de ceremonias de premiación, concursos, eventos, conferencias, seminarios, talleres,
eventos, convenciones y exposiciones; servicio de producción de televisión y radio
cine; organización y producción de eventos deportivos y de entretenimiento y
programas para televisión, radio y online; servicios de educación, entretenimiento y
deportes proporcionado por televisión, radio, internet y en línea desde bases de datos
informáticas, internet u otras formas de comunicación, proporcionar entretenimiento
en línea e información deportiva relativos a contenidos multimedia, podcasts,
vodcasts, vídeos virales, entrevistas y programas audiovisuales, vídeos, grabaciones
de vídeo, fotografías, imágenes, textos, datos, juegos, música, sonido grabaciones,
películas, contenidos audiovisuales; suministro de programas de radio y televisión,
películas, juegos e información audiovisual o de audio en línea (no descargables);
noticias y noticias servicios de programas; organización de deportes; noticias y
deportes sobre educación y entretenimiento, servicios de programas de noticias
educativos y de entretenimiento; producción de cine, vídeo, sonido y visual; servicios
de presentación y distribución; producción de películas en cintas de vídeo y DVD;
producción, presentación y distribución de grabaciones de vídeo, grabaciones de
sonido, vídeos casetes, CD, DVD y CDI; loterías; servicios de apuestas y juegos, juego
electrónico servicios prestados en línea; publicación, publicación y suministro de
material electrónico no descargable; publicaciones, libros electrónicos, publicaciones
semanales electrónicas y boletines en línea; publicación, publicación y suministro
de material impreso, periódicos, revistas, cómics, publicaciones periódicas, libros,
programas, programas de eventos, boletines, catálogos, manuales, mapas, textos y
directorios; proporcionar vídeos en línea, demostraciones y exhibiciones de habilidad
deportiva; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los
servicios mencionados, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-4706
Fecha de Presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V .
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento del sobrepeso y obesidad exógena, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
LINDEZA
Número de Solicitud: 2025-1897
Fecha de Presentación: 2025-03-24
Fecha de emisión: 29 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V .
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiinflamatorio e
inmunosupresor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
CARZOFLEP
Número de Solicitud: 2025-179
Fecha de Presentación: 2025-01-13
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V .
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano,
indicado para el tratamiento de hemorragias y deficiencias de factores de coagulación
asociadas a trastornos intestinales y hepáticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
UNOKA VI
Número de Solicitud: 2024-1906
Fecha de Presentación: 2024-03-20
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Huangsi S.A.
Domicilio: Edificio Sortis Business Tower, piso 7, Oficina 7C, Obarrio, Ciudad de
Panamá, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONDIAL TD" en su
conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: V ehículos y aparatos para el transporte terrestre,
aéreo o acuático de personas o de mercancías, airbags [dispositivos de seguridad
para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión
para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; cajas de cambios
para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capós para motores de
vehículos; carrocerías; chasis de vehículos; cilindros amortiguadores [piezas de
vehículos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos
para vehículos; cristales de vehículos; cubiertas para neumáticos; tanques de
carburante para vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de vehículos;
embragues para vehículos terrestres; guardabarros; limpiaparabrisas; neumáticos para
vehículos; rines [llantas] para ruedas de vehículos; palancas de mando para vehículos;
parabrisas; parachoques de vehículos; parasoles diseñados para automóviles; pastillas
de freno para automóviles; portaequipajes para vehículos; puertas de vehículos;
retrovisores; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; válvulas
de neumáticos para vehículos; ventanillas de vehículos; volantes para vehículos;
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; monociclos
autoequilibrados: Monopatines motorizados; vehículos autónomos; vehículos de
movilidad sustentable, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
MONDIAL TD
Número de Solicitud: 2025-1350
Fecha de Presentación: 2025-02-28
Fecha de emisión: 29 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Techtronic Cordless GP
Domicilio: 100 Innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99049262 de fecha 20/02/2025
de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Eduardo Pedemonte Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ONE+" en su
forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso sobre el signo "+".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Focos; luces de trabajo LED; luces de
mano, en forma de linternas, linternas eléctricas; accesorios de iluminación,
en concreto, luces de trabajo, luces de banco de trabajo, luces de área, luces
de proyecto, luces de trípode, luces de almacenamiento, luces de aumento y
luces de alto rendimiento; ventiladores eléctricos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1345
Fecha de Presentación: 2025-02-28
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Techtronic Cordless GP
Domicilio: 100 Innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Eduardo Pedemonte Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ONE+" en su
forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso del signo "+".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas eléctricas, en concreto,
pulidoras, pistolas de calafateo y adhesivo, taladros, amoladoras, taladros
percutores, martillos perforadores, destornilladores de impacto, llaves
de impacto, recortadoras de laminados, pistolas de clavos, cepilladoras,
pulidoras, fresadoras, lijadoras, sierras, destornilladores, grapadoras y
herramientas oscilantes; sistemas de cabezales de herramientas eléctricas
intercambiables; equipos eléctricos para césped y jardín, en concreto,
podadoras, bordeadoras, cortasetos, sopladores, motosierras y podadoras;
aspiradoras; kits que consisten principalmente en una o más herramientas
eléctricas, en concreto, que consisten en uno o más taladros eléctricos,
sierras, destornilladores de impacto y martillos de impacto, y que también
contienen paquetes de baterías y cargadores de baterías especialmente
diseñados; kits que consisten principalmente en aspiradoras y que también
contienen paquetes de baterías y cargadores de baterías especialmente
diseñados; máquinas de inflado de aire accionadas a motor, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1351
Fecha de Presentación: 2025-02-28
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Techtronic Cordless GP
Domicilio: 100 Innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99049262 de fecha 20/02/2025
de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Eduardo Pedemonte Lara
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organizadores de garaje, en concreto,
organizadores colgantes no metálicos, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-6629
Fecha de Presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 10 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE SIGIFREDO GALO V ALLADARES
Domicilio: 8 A VENIDA OESTE, 1 Y 2 CALLE, BARRIO LAS SIRENAS, PLAZA
SEVILLA, LOCAL NÚMERO 2, CP 23201, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KA TIA ISABEL ZAMORA BAUTISTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA FUNDA MEXICAN FOOD
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a los términos "MEXICAN
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comida y bebida mexicana, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-6693
Fecha de Presentación: 2024-10-15
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V .
Domicilio: Oficina de la Administración, Segundo Nivel, Centro Comercial El
Dorado, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EL Y GABRIELA LAZO DISCUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL DORADO
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento y alquiler de locales comerciales,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-6629
Pecha de Presentación: 2024-10-11
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V .
Domicilio: Oficina de la Administración, Segundo Nivel, Centro Comercial El
Dorado, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EL Y GABRIELA LAZO DISCUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TORRE EL DORADO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de locales comerciales; alquiler de
locales comerciales; alquiler de locales de oficina, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4981
Fecha de Presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 28 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac S.A.
Domicilio: La Lima de Cartago, doscientos metros al Oeste y cien metros al Norte de
Bomba Shell, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos,
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
RIMAC KLETODYM
Número de Solicitud: 2024-6196
Fecha de presentación: 2024-09-20
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTACIONES KABOD S. DE R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Aldea Peña Blanca, calle principal contiguo a
Pulpería Martha, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de ropa.
calzado, bolsos, maletas, muebles, artículos deportivos, relacionados con
sombrerería, joyería, juguetería, relojes, cinturones, accesorios; servicios
de venta al por mayor de ropa, calzado, bolsos, maletas, muebles, artículos
deportivos, relacionados con sombrerería, joyería, juguetería, relojes,
cinturones, accesorios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-7311
Fecha de presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intermedico S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Policlínica San Rafael, calle Vicente Williams, Barrio El Hospital,
Choluteca, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERSKIN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado
de la piel; preparaciones farmacéuticas para heridas; apósitos líquidos para
heridas cutáneas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-7302
Fecha de presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intermedico S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Policlínica San Rafael, calle Vicente Williams, Barrio El Hospital,
Choluteca, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERSPECIALTY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores electroquirúrgicos de
uso médico; aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso
médico; generadores de campo magnético para uso médico; generadores
de oxígeno para fines médicos; generadores de alta frecuencia para su uso
en el tratamiento médico; generadores de pulso cardiaco; consumibles
médicos es decir; jeringas, guantes, gasas, cánulas, electrodos desechables;
depresores linguales para uso médico; espéculos desechables; vendajes
neuromusculares; hilo quirúrgico; grapas quirúrgicas; jeringas; agujas
para uso médico catéteres; campos quirúrgicos [sábanas estériles]; cepillos
quirúrgicos para limpiar las cavidades corporales; esponjas; férula, para
uso quirúrgico; instrumentos cortantes para uso quirúrgico, sábanas
quirúrgicas, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-5763
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 16 de julio de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: A V CONSULTORES & NEGOCIOS S. DE R.L.
Domicilio: Colonia San Ignacio, bloque A, casa 8, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEGAL EXPRESS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta “LEGAL EXPRESS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial; establecimiento
dedicado a la prestación de servicios administrativos relacionados con la
derivación de clientes hacia abogados debidamente autorizados, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-3345
Fecha de presentación: 2025-05-22
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras S.A. de C.V . (SERCOM
HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv.
Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ERICK BAY ARDO RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO MÚSICA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
no se protegen las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Telecomunicaciones, de la
clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-3353
Fecha de presentación: 2025-05-22
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras S.A. de C.V . (SERCOM
HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv.
Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO SPORTS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra sports.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, diversión o
recreo de los individuos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4978
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac S.A.
Domicilio: La Lima de Cartago, doscientos metros al oeste y cien metros al
norte de Bomba Shell, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIMAC BLACKOUT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas, herbicidas,
insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos
agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4977
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac S.A.
Domicilio: La Lima de Cartago, doscientos metros al oeste y cien metros al
norte de Bomba Shell, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIMAC KORAPROLE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas, herbicidas,
insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos
agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 M. y 12 J. 2026