HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE,
durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha,
de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el
BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.
convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir
con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el
Organismo Ejecutor . Sección 1 1.03 Pagos. No pagar con
recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas, compensación
por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso
o remuneración a empleados, funcionarios o servidores del
Prestatario, del Organismo Ejecutor, de la Unidad Ejecutora o de
cualquier dependencia gubernamental. Sección 1 1.04
Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte
de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor.
No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a
esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir
que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen
de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras
obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de
contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros
acreedores. ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES
ESPECIALES DE NO HACER. Además de las obligaciones
generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior , el
Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales
descritas en el Anexo I del presente Contrato. ARTÍCULO 13.-
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento
anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección
13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de
Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento
por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas
de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible
al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del
Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las
obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02,
9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01 y 11.06; así como las
obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo
12, estas dos últimas de conformidad con los Anexos H e I del
presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario
de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas
a las señaladas en el literal b), anterior, y no sea subsanada dentro
de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que
ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre
que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este
Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con
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el mismo, así como cualquier otra información que haya
proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de
significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta,
incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que
haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya
sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando
exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio,
finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad
Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la
ejecución o los propósitos del préstamo. f) Cuando exista
acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en
relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o
cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara
significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna
y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de
los Documentos Principales y el Programa. g) Cuando a los fondos
del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la
realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado
por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo
Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades
gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo
de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables
recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa
(90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al
Prestatario en tal sentido. Sección 13.02 Efectos del
Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las
circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se
producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del
Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar,
junto con todos los montos correspondientes a intereses
devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el
Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato
quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones
judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas
adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el
Préstamo y que aparecen descritas en el Anexo E. Para la prueba
de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la
sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa
o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No
Afectadas. No obstante lo dispuesto en las secciones 13.01 y
13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en
contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la
garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el
Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de
compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas
por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan
colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04
Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo
del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE.
De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo
vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al
Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro
en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le
adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la
correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE
de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a
los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.
razonablemente incurra el BCIE, excluidos los salarios de su
personal, durante la vigencia de este contrato y después que ocurra
un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las
cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato,
deberán ser cargadas al préstamo y ser reembolsadas por el
Prestatario en la forma que el BCIE determine. ARTÍCULO 14.-
OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01
De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos
provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o
servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los
países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE
excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la
adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada
a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del
Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones
hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso de no
aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones
anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de
suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el
Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE,
no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE
autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Cesiones y
Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera
transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones
conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del
BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y
obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor
de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al
Prestatario. Sección 14.03 Principios Contables. Excepto que
el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados
con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de
los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando
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los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas
en la República de Honduras. Sección 14.04 Renuncia a Parte
del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado
al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del
importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato,
que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo
aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos
previstos en la Sección 13.01 de este Contrato y se cuente con la
previa autorización de la o las fuentes de recursos asignadas por
el BCIE a este préstamo. Sección 14.05 Renuncia de
Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier
derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo
con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho,
facultad o atribución. Sección 14.06 Exención de Impuestos.
Este contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del
BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho
que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del
Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere
obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por
la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario
con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.07
Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este
Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo
entre el BCIE y el Prestatario. ARTÍCULO 15.-
DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01
Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o
notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí
para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará
por escrito y se considerará realizado desde el momento en que
el documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono 237 4142
Atención: Lic. William Chong Wong
Al BCIE: Dirección Física:
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA,
boulevard Suyapa,
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Apartado Postal 772
Fax: (504) 2240-2183
Atención: Ing. Fernando Enrique
Chinchilla
actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse
por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes
debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma
aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado
conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes
designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato
por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos,
de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes
del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera
modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no
se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme
al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el
Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de
sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos
representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente
de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra
debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los
gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir
el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución
de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías
especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales,
aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros,
incluyendo los gastos y cargos relacionados con la formalización
de los contratos que deba suscribir el BCIE con la o las fuentes
de recursos que se asignen para este préstamo, serán a cargo y
cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá
efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro
de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso,
esos gastos deberán ser debidamente sustentados por el BCIE.
interpretará y ejecutará de conformidadcon las leyes de la
República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier
discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de
éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo,
que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se
resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las
partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal
de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán
designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el
Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”,
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
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acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado
a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes
no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o
no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá
las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación
del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación
escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de
la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren
puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera
de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización
de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en la fecha que el Dirimente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos
que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal
fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
con, por lo menos el voto c oncurrente de dos miembros del
Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a
menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las
partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos
miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta
(30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios
de cada árbitro serán cubier tos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal,
las partes acordarán los honorarios de las demás personas que
de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto
a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda
notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma
prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra
forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna
disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o
inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no
anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de
este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y
exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra
jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos
que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo
con este contrato, serán conservados como información
confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del
Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a
facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha
obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en
cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad. Sección
15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como
el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el
presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que
favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de
Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de
la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido
todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean
necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará
vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y
terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por
parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El
BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a
cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad
y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza
obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados
al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE,
NOMBRE: NICK RISCHBIETH GLOE, CARGO:
PRESIDENTE EJECUTIVO. POR EL PRESTATARIO,
NOMBRE: WILLIAM CHONG WONG, CARGO:
MINISTRO DE FINANZAS.
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LISTA DE ANEXOS
A. Documentos de Autorización
B. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
C. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
CH. Formato de Solicitud para Otros Desembolsos
D. Formato de Recibo de Desembolso
E. Formato de Pagaré
F. Formato de Certificación de Firmas
G . Formato de Opinión Jurídica
H. Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
I. Condiciones y Disposiciones Especiales
J. Plan Global de Inversiones Indicativo
ANEXO A – DOCUMENT OS DE AUT ORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local
correspondiente a la República de Honduras]
ANEXO B – FORMA TO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de
[ ______________ dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como
Anexo J del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las
condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______
del año ______.
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado de conformidad con lo que señale la fuente de recursos y en observancia a
lo estipulado en el Contrato de Suministro; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta del proveedor, conforme a las instrucciones
que emita el Prestatario sobre el particular.
El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y
requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el
préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642
ANEXO C – FORMA TO DE SOLICITUD P ARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Ref: [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso
No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones
que figura como Anexo J del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes
a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del
____ del mes de ______ del año ______.
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado de conformidad con lo que señale la fuente de recursos y en
observancia a lo estipulado en el Contrato de Suministro; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta del proveedor,
conforme a las instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular.
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución
alguna en relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que
constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un
desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642
ANEXO CH. – FORMA TO DE SOLICITUD P ARA OTROS DESEMBOLSOS
[Lugar y Fecha]
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Ref: [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso
No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones
que figura como Anexo J del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes
a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del
____ del mes de ______ del año ______.
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta del proveedor, conforme
las instrucciones que emita el prestatario sobre el particular.
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución
alguna en relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que
constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un
desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642
ANEXO D – FORMA TO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$
_____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo]
y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de __________, __________, a los [fecha en palabras].
Nombre:
Cargo:
(Sello y Firma)
ANEXO E – FORMA TO DE PAGARÉ
PAGARÉ A LA VISTA
Por US$ [Importe en números]
Yo, _____________________________, [Generales del emisor], actuando en mi carácter de _________________ de la
República de Honduras, por medio del presente Pagaré, prometo incondicionalmente en nombre y representación de mi
representada, a pagar a la orden del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a la vista y sin protesto, la
suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente en números].
El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras o en el lugar, cuenta o Banco
que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos,
retenciones, cargos o por cualquier otra causa.
La suma de principal adeudada conforme al presente pagaré devengará intereses corrientes a una tasa de _____________
En caso de mora, la República de Honduras pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por
cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar el interés corriente en tres puntos porcentuales
sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, cuando la mora exceda de
ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago;
todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta de la
República de Honduras cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré.
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Comercio vigente, queda ampliado el plazo de su presentación
a [insertar plazo del préstamo].
Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, la República de Honduras renuncia a su domicilio
y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras y en cuanto a la
competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE.
El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré.
En fe de lo cual firmo en [insertar lugar de la emisión del pagaré] a los [insertar fecha de emisión del pagaré] ______ días del
mes de _______ del año dos mil _____________.
Nombre:
Cargo:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642
ANEXO F – FORMA TO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PREST ATARIO
DELEGACIÓN DE AUT ORIDAD
En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No.
[] del [] de [] de [200], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [200] que contiene la Ley
Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35
emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre
de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría
de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del
Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_] de 200[], entre el BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [__]
DÓLARES DE NORTEAMÉRICA (US$), fo ndos destinados a financiar la ejecución
del [“ ____________________”].
En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la
representatividad exclusiva para los siguientes conceptos:
(INCORPORAR CONCEPT OS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA DE PRESUPUEST O Y DEMÁS
NORMA TIVA VIGENTE, SON DE REPRESENT ATIVIDAD EXCLUSIVA DEL SECRET ARIO(A) DE FINANZAS.)
De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier
orden que con dolo, culpa a negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de
esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUT OR QUE SE TRA TE], es la Institución
responsable de la ejecución del [“Programa ___________”], por este medio Delego Autoridad en LOS
SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito(a),
para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y
requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [200_]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas]
1La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
La(s) firmas(s) La(s) firma(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son
las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
1 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.
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ANEXO G – FORMA TO DE OPINIÓN JURÍDICA
Gerente Regional de Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la
República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo
No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ________ del año _____________, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del
referido contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades
competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el
contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:
Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u
oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás
documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de
dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.
Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de
conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general
o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, la suscripción de
los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos
documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter
general o especial.
Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario,
tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan
en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o
resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de
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Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran
vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa.
Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República
de Honduras.
7. Pagarés. Los Pagarés que entregue el Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como
Anexo E del contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren el derecho a
recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación de la República de Honduras.
Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus
términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.
Contrato de Suministro. El contrato de suministro constituye para el Prestatario una obligación legalmente
asumida, válidamente adoptada y es vinculante para el Prestatario en los términos allí pactados. Todas las
autorizaciones y otros asuntos, oficiales o de otra índole, necesarios en relación con la validez de la suscripción,
así como la posibilidad de cumplir, y de hacer exigible los términos del referido Contrato de Suministro contra
el Prestatario, han sido obtenidas o efectuadas y se encuentran en plena vigencia, y no se han presentado
situaciones de hecho por las cuales el Contrato de Suministro pudiera ser objeto de anulación, nulidad, falta de
exigibilidad, o susceptible de ser objeto de rescisión, revocación o terminación. Asimismo, el Prestatario no ha
incumplido ninguna de sus obligaciones materiales bajo el Contrato de Suministro. No existe, en la fecha de
expedición de esta opinión, ni en la fecha de firma del Contrato de Préstamo, ninguna disputa material entre las
partes del Contrato de Suministro y, salvo en la medida que haya sido previamente aprobado por el BCIE, en
consulta con BNP Paribas y EKF, no se ha efectuado ninguna modificación material al Contrato de Suministro
que no estuviera incluida en el formato del Contrato de Suministro facilitado al BCIE previo a la fecha del
Contrato de Préstamo.
Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o
penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un
cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento
de condiciones y medidas medio ambientales.
Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de
Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de
conformidad con la legislación vigente.
Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la
República de Honduras por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente
descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa
autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año ______________.
(Firma y Nombre del Procurador General)
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ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
El presente Anexo H contiene las condiciones especiales que, según el Convenio Marco negociado entre BNP Paribas
y el BCIE, resulta necesario incluir en este Contrato, para cumplir con las obligaciones pactadas entre las partes del
mencionado convenio, lo siguiente:
- Comisiones y Otros Cargos
A manera de complemento de lo previsto en la sección 3.12 literales a) y c) respectivamente, el Prestatario acepta
pagar las siguientes comisiones y costos:
a) Comisión de Compromiso: La comisión de compromiso aplicable en relación con este Contrato de Préstamo
es de cero punto cuarenta y cinco por ciento (0.45%) anual sobre saldos no desembolsados. Dicha comisión
será pagadera a partir de la Fecha de Efectiva del presente Contrato de Préstamo.
b) “Prima de Seguro de Crédito a la Exportación”: El pago de la prima del seguro de crédito a la exportación será
enteramente financiado por el BCIE al Prestatario de conformidad con lo estipulado en el literal d) de la Sección
3.12 del presente Contrato. El primer desembolso de los recursos provenientes del Convenio suscrito entre el
BCIE y BNP Paribas, se utilizará para el pago de la prima del seguro de crédito a la exportación, cuyo monto
es de US$588,364.00 (quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con 00/100).
- Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos)
Conforme a lo previsto en la Sección 3.16 del presente Contrato de Préstamo, para financiamientos otorgados con
recursos de proveedores y para programas especiales, se aplicarán los cargos que establezca la política vigente del
BCIE en esta materia.
- Eventos de Suspensión de Desembolsos
Además de las circunstancias previstas en la Sección 5.02 literales a) y b) del presente Contrato respecto a la
Suspensión Temporal de los Desembolsos, el BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender
temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del presente Contrato si se produce cualquiera de
los siguientes Eventos de Suspensión, hasta que ese evento sea subsanado, de lo cual el BCIE notificará en su caso
al Prestatario:
a) El Contrato de Suministro es suspendido, cancelado, terminado, tenido por inválido o rescindido;
b) El Contrato de Suministro o el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes del mismo
contraviene, en la opinión del BCIE, cualquier ley o normativa aplicable;
c) El compromiso, responsabilidad, apoyo o seguro provisto por EKF en relación con el Contrato de Suministro,
es suspendido, interrumpido, rescindido o de cualquier otra forma, pierde su valor y efecto;
d) El Contrato de Suministro es enmendado sin el consentimiento previo y expreso del BCIE, BNP Paribas y
e) El compromiso, responsabilidad, apoyo o seguro provisto por EKF en relación con el Contrato de Préstamo
suscrito entre el BCIE y BNP Paribas, cualquier desembolso relativo al mismo o la póliza de seguro emitida por
la Agencia de Crédito a la Exportación, es suspendido, interrumpido, rescindido o de cualquier otra forma,
pierde su valor y efecto.
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En caso de que el Evento de Suspensión no sea subsanado dentro de un plazo razonable, que en ningún caso será
mayor a tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la suspensión de desembolsos (salvo acuerdo en
contrario entre las partes de este Contrato), el BCIE notificará al Prestatario su obligación de proceder con la declaración
de Vencimiento Anticipado de todos los montos (de principal, interés y comisiones) debidos al BCIE conforme al
presente Contrato, en cuyo caso se cobrarán adicionalmente todos los costos en que el BCIE incurra con motivo de su
obligación de prepagar también a la fuente de recursos los montos debidos conforme a lo pactado en el Convenio
firmado entre el BCIE con BNP Paribas.
4. Condiciones Previas Adicionales para Primer Desembolso
I. Es entendido que, previo al otorgamiento del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, el
Convenio Marco con BNP Paribas aprobado por el Directorio del BCIE mediante resolución No. DI-85/2011
deberá estar en plena vigencia y vigor.
II.En adición a las Condiciones Previas al Primer Desembolso, previstas en la Sección 6.01 y el Anexo I del
presente Contrato, el Prestatario se compromete a entregar al BCIE la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del Contrato de Suministro firmado entre el Organismo Ejecutor y la empresa EAC
TRADING L TD, A/S (EACT), y evidencia de la autenticidad de las firmas del o los representantes del
Prestatario para suscribir el Contrato o para firmar o enviar cualquier documento o notificación relacionado
con el Contrato de Suministro;
b) Declaración conjunta firmada por el Prestatario y la empresa EAC TRADING LTD, A/S (EACT), mediante
la cual las partes confirmen que todas las condiciones previas a la entrada en vigor del Contrato de
Suministro, salvo la entrada en vigor de este Contrato de Préstamo y recibo por parte de la empresa
EAC TRADING L TD, A/S (EACT), del anticipo requerido bajo el referido Contrato, se han cumplido.
Dicha Declaración será enviada por EAC TRADING L TD, A/S (EACT), al Prestatario para su
correspondiente firma, en dos originales, uno para el BCIE y otro para BNP Paribas.
5. Declaraciones Adicionales del Prestatario
En adición a las Declaraciones del Prestatario contenidas en el Artículo 8 del presente Contrato, el Prestatario por
este acto declara que:
a) El Contrato de Suministro constituye para él, una obligación legalmente asumida, válidamente adoptada y que
es vinculante para el mismo en los términos allí pactados. Asimismo, el Prestatario declara que todas las
autorizaciones y otros asuntos, oficiales o de otra índole, necesarios en relación con la validez de la suscripción,
así como la posibilidad de cumplir, y de hacer exigible los términos del referido Contrato de Suministro contra
el Prestatario, han sido obtenidas o efectuadas y se encuentran en plena vigencia, y que no se han presentado
situaciones de hecho por las cuales el Contrato de Suministro pudiera ser objeto de anulación, nulidad, falta de
exigibilidad, o susceptible de ser objeto de rescisión, revocación o terminación;
b) El Prestatario no ha incumplido ninguna de sus obligaciones materiales bajo el Contrato de Suministro;
c) No existe, en la fecha de firma de este Contrato de Préstamo ni en la fecha de solicitud de cada desembolso,
ninguna disputa material entre las partes del Contrato de Suministro y, salvo en la medida que haya sido
previamente aprobado por el BCIE, en consulta con BNP Paribas y EKF, no se ha efectuado ninguna modificación
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material al Contrato de Suministro que no estuviera incluida en el formato del Contrato de Suministro facilitado
al BCIE previo a la fecha de este Contrato.
d) El Contrato de Suministro y demás documentación relacionada, que sean entregados por el Prestatario al
BCIE son y serán originales genuinos y no han sido ni serán modificados, variados, complementados ni
reemplazados en modo alguno desde que tales documentos fueron entregados al BCIE y, en caso de que los
documentos provistos sean fotocopias, el Prestatario declara que tales documentos son copias fieles de los
originales, y que son completos y adecuados en todos los aspectos materiales de los mismos.
6. Obligaciones Adicionales de Hacer
En adición a las Obligaciones Generales de Hacer asumidas por el Prestatario conforme al Artículo 9 y del Anexo I del
presente Contrato, el Prestatario se obliga a:
a) Proveer al BCIE cualquier información que éste razonablemente le solicite o copia de cualquier documento que sea
requerido que tenga o que deba presentar a cualquier autoridad que tenga jurisdicción sobre el mismo, en relación
con el Contrato de Suministro.
b) Obtener, mantener y cumplir con los términos de cualquier autorización requerida bajo cualquier legislación o regulación,
a efectos de permitirle cumplir sus obligaciones asumidas al amparo del Contrato de Suministro, o necesarias para
la validez o exigibilidad del mismo.
7. Obligaciones Adicionales de No Hacer
En adición a las Obligaciones Generales de No Hacer asumidas por el Prestatario conforme al Artículo 11 y del Anexo I del
presente Contrato, el Prestatario se obliga a:
• No consentir ninguna enmienda o terminación, ni renuncia de cláusula alguna, en relación con el Contrato de Suministro,
salvo que cuente con el consentimiento previo y expreso del BCIE, que a su vez requerirá el consentimiento previo y
expreso de BNP Paribas y EKF.
8. Confidencialidad.
En adición a lo previsto en la Sección 15.07 del presente Contrato, el Prestatario se compromete a guardar confidencialidad
en relación con cualquier información que le sea proporcionada por el BCIE en relación con el Convenio firmado entre el
BCIE y BNP Paribas. Sin embargo, esta obligación no será aplicable cuando se trate de información que esté disponible al
público de manera distinta a una violación del deber contractual de confidencialidad aquí previsto; cuando se encuentre
envuelto en un proceso judicial o arbitral; si se le requiere divulgar la información por disposición de ley o reglamento; si se
trata de divulgación hacia una autoridad gubernamental, bancaria, tributaria o cualquier otro ente regulador; o cuando se
haya obtenido el previo consentimiento del BCIE.
9. Obligación Incondicional de Pago
El Prestatario expresamente acepta que este Contrato de Financiación es legalmente independiente del Contrato de Suministro.
En consecuencia, el Prestatario se compromete de manera irrevocable e incondicional a pagar todos los montos que le
corresponda pagar de conformidad con este Contrato de Financiación, cuando sean debidos, y el Prestatario se compromete
a no invocar defensa alguna y a no ejercer contra el BCIE, derecho alguno que el Prestatario pudiere tener contra el proveedor,
la empresa EAC TRADING L TD, A/S (EACT), en relación con el Contrato de Suministro.
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ANEXO I. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Además de las condiciones previas al primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 y el Anexo H del presente
Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes condiciones especiales:
a. Evidencia de que la Unidad Ejecutora del Programa Sectorial se ha constituido y que operará
en el ámbito institucional apropiado y que llevará a cabo sus funciones durante el período de ejecución del
Programa conforme con el reglamento operativo de dicha unidad previamente aprobado por el BCIE.
b. Compromiso del Prestatario de cumplir con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE.
c. Plan global de inversiones, calendario de desembolsos por componente, fuente de recursos
y moneda a utilizarse y cronograma de ejecución.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 y en el Anexo H del
presente Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor deberá presentar, previamente a cualquier desembolso, en
lo pertinente al respectivo desembolso lo siguiente:
a. Informe de avance físico – financieros del Programa, recibidos, aceptados y aprobados por
la Unidad Ejecutora, que deberán ser comprobados por la supervisión del BCIE.
b. Informe de liquidación de gastos realizados y/o comprometidos del desembolso anterior y
presupuesto detallado para el desembolso solicitado.
III. Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 y en el Anexo H del presente Contrato, el Prestatario
deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
a. Mantener la Unidad Ejecutora conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada
por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura o del personal asignado requerirá de la no-objeción del BCIE.
b. La Unidad Ejecutora del programa deberá mantener un expediente por cada hospital, centro de salud y clínica
materno infantil en donde se registre el equipo instalado y los costos de inversión ejecutados o por ejecutar, el
que deberá estar completo y a disposición de la supervisión que al efecto realice el BCIE, cuando éste así lo
requiera.
c. Mantener contabilidad separada para el control de los recursos que financia el BCIE que forman parte del
financiamiento del equipamiento general del sector salud.
d. Proceder a la contratación de consultorías específicas de supervisión externa necesarios y/o que le requiera el
BCIE, con cargo a la partida de supervisión establecida en el plan global de inversiones.
e. La Unidad Ejecutora deberá entregar al BCIE informes trimestrales de supervisión, así como reportes trimestrales
consolidados de avance físico y financiero del Programa.
IV. Obligaciones Especiales de no Hacer.
Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 10 y en el Anexo H del presente Contrato, el Prestatario
deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
a) No financiar con recursos provenientes del préstamo o préstamos la adquisición de bienes inmuebles.
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ANEXO J. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES
(INDICATIVO)
PGI PROGRAMA DE EQUIPAMIENT O GENERAL DEL SECT OR SALUD *
FONDOS BCIE
Cifras en miles de US$
No. Componente
BCIE-BNP
Paribas
HONDURAS
1 Equipamiento Hospitales
24,850.00
24,850.00
Prima de Seguro Crédito
de la Exportación
588.36
588.36
3 Supervisión y Evaluación
Administración del
Proyecto
300.00
300.00
5 Imprevistos
25,738.36
25,438.36
300.00
- Este Plan Global de Inversiones forma parte del Programa de Equipamiento General del Sector Salud que
el BCIE aprobó por US$ 50,000,000.00