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La Gaceta No. 32642 — 20111013

La Gaceta No. 32,642

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 AÑO CXXXIV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 13 DE OCTUBRE DEL 2011. NUM. 32,642 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

L LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaL LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

PODER LEGISLA TIVO Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.1849-B, suscrito el 19 de agosto de 2011, entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento hasta por un monto de Veinticinco Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 25,438,364.00). SECRET ARÍA DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdos Nos.: 39 y 41 (B-32). A VANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 156-2011 A. 1-27 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 17- 2010, de fecha 21 de Abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas Públicas, el Congreso Nacional de la República autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los Convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de agosto de 2011, se suscribió el Contrato de Préstamo No. 1849-B entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento hasta por un monto de Veinticinco Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 25,438,364.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Equipamiento General del Sector Salud” . 156-2011 CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Contrato de Préstamo No.1849-B, suscrito el 19 de agosto

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENT AL de 2011, entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento hasta por un monto de Veinticinco Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 25,438,364.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Equipamiento General del Sector Salud”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO DIRECTO No.1849-B SECTOR PÚBLICO COMPARECENCIA DE LAS PARTES

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS..............

Sección 1.01 Definiciones.........................................................

Sección 1.02 Referencias..........................................................

Sección 1.03 Mezcla de Recursos para lograr la

Concesionalidad del Préstamo No. 1849-B. .............................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA..........................................

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa...........................

Sección 2.02 Destino de los Fondos.........................................

Sección 2.03 Organismo Ejecutor..............................................

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL

PRÉSTAMO...........................................................................

Sección 3.01 Monto.................................................................

Sección 3.02 Plazo...................................................................

Sección 3.03 Moneda..............................................................

Sección 3.04 Tipo de Cambio..................................................

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,

Comisiones y Cargos................................................................

Sección 3.06 Lugar de Pago.....................................................

Sección 3.07 Imputación de Pagos...........................................

Sección 3.08 Amortización........................................................

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil............................................

Sección 3.10 Intereses..............................................................

Sección 3.11 Cargos por Mora.................................................

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos..................................

Sección 3.13 Pagos Anticipados...............................................

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.............................

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

BCIE)......................................................................................

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

Externos)..................................................................................

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

Mixtos).....................................................................................

Artículo 4 — GARANTÍAS................................................

Sección 4.01 Garantías.............................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS..........................................

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos............

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.................

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.

Sección 5.05 Pagarés...............................................................

Sección 5.06 Perturbación de Mercado....................................

Artículo 6 — CONDICIONES P ARA LOS DESEM-

BOLSOS DEL PRÉSTAMO...................................................

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.........

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones

Previas al Primer Desembolso...................................................

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.......

Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos...........

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.........................

Sección 6.06 Documentación Justificativa...................................

Sección 6.07 Reembolsos..........................................................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS...................

Sección 7.01 Fuente de Recursos.............................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO....

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas................

Sección 8.02 Efecto Vinculante.................................................

Sección 8.03 Autorización de Terceros.....................................

Sección 8.04 Información Financiera..........................................

Sección 8.05 Litigios y Procesos Contenciosos.........................

Sección 8.06 Información Completa y Veraz.............................

Sección 8.07 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías......

Sección 8.08 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del

Programa.................................................................................

Sección 8.09 Invocación de Inmunidad.....................................

Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones..............................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE HACER.

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y

Destino del Préstamo................................................................

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos....................

Sección 9.03 Normas Ambientales............................................

Sección 9.04 Contabilidad........................................................

Sección 9.05 Provisión de Fondos............................................

Sección 9.06 Visitas de Inspección............................................

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.........

Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y

Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto, Ambiental y Social........................................................................................

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.........................

Sección 9.10 Publicidad............................................................

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE

HACER....................................................................................

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO

HACER...................................................................................

Sección 11.01 Programa...........................................................

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.......................................

Sección 11.03 Pagos.................................................................

Sección 11.04 Enajenación de Activos.......................................

Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.......

Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.......................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO

HACER...................................................................................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO...................

Sección 13.01 Causales de V encimiento Anticipado...................

Sección 13.02 Efectos del V encimiento Anticipado.....................

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas................................

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo

Deudor.......................................................................................

Sección 13.05 Gastos de Cobranza............................................

Artículo 14 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES...

Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios...................

Sección 14.02 Cesiones y Transferencias..................................

Sección 14.03 Principios Contables..........................................

Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo...........................

Sección 14.05 Renuncia de Derechos........................................

Sección 14.06 Exención de Impuestos.......................................

Sección 14.07 Modificaciones...................................................

Artículo 15 — DISPOSICIONES FINALES......................

Sección 15.01 Comunicaciones...............................................

Sección 15.02 Representantes Autorizados.............................

Sección 15.03 Gastos...............................................................

Sección 15.04 Ley Aplicable.....................................................

Sección 15.05 Arbitraje............................................................

Sección 15.06 Nulidad Parcial...................................................

Sección 15.07 Confidencialidad................................................

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio...........................

Sección 15.09 Fecha de Vigencia..............................................

Sección 15.10 Aceptación.........................................................

LISTA DE ANEXOS................................................................ ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN............ ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO....................................................................... ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO................................................ ANEXO CH – FORMA TO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS.................................................................... ANEXO D – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO.. ANEXO E – FORMATO DE PAGARÉ................................... ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO................................................................. ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA.............. ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS........................................................ ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES........................................................................... ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES................. COMPARECENCIA DE LAS PARTES. En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil once; DE UNA PARTE: El señor Nick Rischbieth Glöe, mayor de edad, casado, hondureño, Doctor en Economía, quien se identifica con Tarjeta de Identidad No. 0801-1954-01834, actuando en su condición de Presidente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 Ejecutivo del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”; y, DE OTRA PARTE: El señor William Chong Wong, mayor de edad, soltero, hondureño, Licenciado en Contaduría Pública, Tarjeta de Identidad No. 0506- 1950-00588, actuando en su condición de Ministro de Finanzas, de la República de Honduras, que en lo sucesivo se denominará “Prestatario”. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: AR TÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS. Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) El negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) La habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar , junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Contrato de Suministro” es el contrato firmado entre EAC TRADING LTD, A/S (EACT), una empresa danesa con domicilio registrado en Industriholmen 2, DK-2650 Hvidovre, Dinamarca, y la Secretaría de Salud de la República de Honduras, referente a la compra-venta y entrega de equipos para el re equipamiento parcial de los siguientes Hospitales: Para Tegucigalpa: Hospital Escuela, Hospital San Felipe y el Instituto Nacional Cardio Pulmonar; y para San Pedro Sula: Hospital Mario Catarino Rivas y Hospital Leonardo Martínez. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejer cicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “EKF” significa “EKSPORT KREDIT FONDEN” (Agencia de Crédito a la Exportación del Reino de Dinamarca). “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Programa, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha Efectiva” significa la fecha en que el prestatario realice el primer desembolso. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Financiación” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Fuente de Recursos” significa Banco BNP Paribas. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato . “Mezcla de Recursos para lograr la Concesionalidad del Préstamo” Operaciones de Crédito combinando recursos concesionales y no concesionales, que el Staff del Fondo Monetario Internacional (FMI) toma en consideración para las cuentas fiscales y monetarias y aprobados en el Marco del Nuevo Programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para el período 2010-201 1. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagaré” significa el título valor emitido por el Prestatario a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del presente Contrato, conforme a lo establecido en la Sección 5.05 del presente Contrato y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo E. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha de Efectiva y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Programa. “Política para la Obtención d e Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la persona jurídica que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización de un programa. “Programa” Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la

Sección 2.03 del presente Contrato. Sección 1.02 Referencias.

A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. Sección 1.03 Mezcla de Recursos para lograr la Concesionalidad del Préstamo No. 1849-B. Para que puedan resultar concesionales los recursos a ser otorgados mediante este Contrato de Préstamo, se hará la mezcla de recursos con el convenio de financiamiento otorgado por la República Italiana a la República de Honduras suscrito mediante el Memorándum de Entendimiento firmado el 4 de octubre de 2006, por un monto de QUINCE MILLONES DE EUROS (EUR 15,000,000.00), recursos a ser utilizados para el financiamiento del “Equipamiento del Hospital María Especialidades Pediátricas”, destino que cumple con los objetivos del Programa relacionado en la Sección 2.01 del presente Contrato. ARTÍCULO 2.-DEL PROGRAMA.

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. El Prestatario

tiene la intención de desarrollar un Programa que se describe así: el “Programa de Equipamiento General del Sector Salud”, que implica principalmente la adquisición de equipo médicohospitalario para hospitales nacionales, hospitales de área, clínicas materno infantil y centros de salud de atención primaria. Los recursos que el BCIE otorgará en el presente Contrato de Préstamo se utilizarán para financiar parcialmente la compra de equipos de origen danés, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Suministro y el pago de la prima del seguro de crédito a la exportación relacionado con el financiamiento de la compraventa de equipos bajo el Contrato de Suministro. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública de la República de Honduras. ARTÍCULO 3. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉST AMO.

Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la

suma de hasta VEINTICINCO MILLONES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENT A Y CUA TRO CON 00/100 DÓLARES (US$25,438,364.00). Sección 3.02 Plazo. El Plazo del Préstamo es de hasta once (11) años, incluyendo hasta un (1) año de período de gracia, contados a partir de la Fecha Efectiva del presente Contrato. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,

Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, NÚMERO ABA: 021000089 CÓDIGO SWIFT: CITIUS33 NÚMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 1849-B Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el pago de veinte (20) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.

Sección 3.10 Intereses. Se establece que, para efectos del

monto del presente Contrato de Préstamo señalado en la Sección 3.01 el Prestatario reconoce y pagará la tasa de interés aplicable por El BCIE establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en el costo financiero de los recursos, el que se expresará en términos de la tasa Libor a seis meses y un margen a favor del BCIE, el que será establecido con base a cada desembolso. El margen a favor del BCIE será de dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) el que será fijo durante la vigencia del presente Contrato de Préstamo. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta y cinco días. Dichos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que El BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: La comisión de compromiso será de cero punto cuarenta y cinco por ciento (0.45%) anual, la que se cobrará de conformidad con lo previsto en el Anexo H de este Contrato. b ) Comisión de Supervisión y Auditoría: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de supervisión y auditoría de Programas de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, la cual será utilizada para cubrir o su fragar los gastos derivados de la supervisión externa que será contratada por el BCIE para la supervisión del Programa. c) Cargo de Prima de Seguro de Crédito a la Exportación: El Prestatario pagará al BCIE un cargo en concepto de pago de la prima del seguro de crédito a la exportación relacionado con el financiamiento de la compraventa de equipos bajo el Contrato de Suministro por una suma equivalente en dólares de quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro Dólares (US$588,364.00). En virtud que este cargo es financiado por el BCIE a favor del Prestatario, se le financiará a este último de conformidad con el Plan Global de Inversiones y cronograma de amortización, procesándose mediante una nota de débito emitida por el BCIE y documentándose el mismo mediante un Pagaré, previo al primer desembolso, sin necesidad que el Prestatario cumpla para ello las condiciones previas a primer desembolso. d ) Comisiones Adicionales: El BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, perdida y/ o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el prestatario, causaran una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos

BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs). b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs). c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la

Sección 3.15, anterior. Sección 3.17 Penalización por Pagos

Anticipados (Recursos Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.

Sección 3.18. Disposiciones Especiales de los términos

Concesionales del Préstamo. En virtud de las disposiciones contenidas en la Ley y Normas Presupuestarias de la República de Honduras y los compromisos adquiridos por el Prestatario con los organismos multilaterales, la combinación de plazo, período de gracia y tasa de interés del presente Contrato de Préstamo con la mezcla de recursos señalado en la Sección No. 1.03, deberá resultar con la concesionalidad mínima necesaria que permita al Prestatario cumplir con los requerimientos establecidos en su ordenamiento jurídico interno, y, dentro del marco de la Iniciativa de Alivio de Deuda para los Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC por sus siglas en inglés). ARTÍCULO 4.- GARANTÍAS.

Sección 4.01 Garantías. Sin perjuicio de cualquier otra garantía

otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Prestatario, el Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable. ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS. Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario comunique al BCIE y aceptado por éste. El desembolso o los desembolsos se harán con cargo al Prestatario, quien deberá instruir al BCIE para que dichos desembolsos se realicen directamente al proveedor de los bienes que serán adquiridos con los recursos de este financiamiento. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Un evento de suspensión según lo previsto en el Anexo H del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la

Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este

Contrato. El Prestatario reconoce y acepta que la Comisión de Compromiso aplicable al Préstamo seguirá devengándose y seguirá siendo exigible durante cualquier suspensión temporal de la obligación del BCIE de efectuar desembolsos conforme a este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso. Para que sea procedente un cese de desembolsos solicitado por el Prestatario, se requerirá la previa anuencia de la fuente de recursos utilizada por el BCIE para otorgar este financiamiento. Sección 5.05 Pagarés. Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo E. Durante el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable. El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto del Préstamo. Sección 5.06 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo la presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la

Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante

tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo. AR TÍCULO 6.- CONDICIONES P ARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉST AMO. Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Programa y/o los Documentos Principales. (d) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (e) En su caso, documento emitido por el BCIE al cual se remitirán los fondos del desembolso acreditando que el Prestatario es el titular de la cuenta donde deberán de desembolsarse los fondos. (f) Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (g) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Medio Término. (h) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Ex-Post, cuando el BCIE lo requiera después del primer año de operación del Programa. (i) Pagaré emitido de conformidad con la Sección 5.05. (j) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I y en su caso, en el Anexo H, del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá cumplir con las condiciones previas al primer desembolso en un plazo de doce (12) meses, a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (ii) Pagaré emitido de conformidad con el Anexo E; (iii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iv) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 (d), anterior; y, (v) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (vi) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato.

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que

al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro del plazo que el BCIE notifique al Prestatario de conformidad con lo que señale la fuente de recursos. La solicitud correspondiente por parte del Prestatario, se hará conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario acepta que, a menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la Fecha Efectiva. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario

proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa. Sección 6.07 Reembolsos. Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos. ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS. Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H. ARTÍCULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Información Financiera. El Prestatario declara que sus indicadores financieros d e fecha más reciente, presentan razonablemente, la situación financiera del Estado a la fecha del último Ejercicio Fiscal de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en la República de Honduras. Sección 8.05 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.06 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.07 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.08 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. El Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.09 Invocación de Inmunidad. El Prestatario renuncia irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro, para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción. Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE. ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Co ntrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Programa conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Préstamo exclusivamente a la realización del Programa. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes reguladores en el ámbito nacional y local contenidas en la legislación ambiental del país, así como con las medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales, incluyendo la autorización ambiental correspondiente para cada componente del Programa. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato. En definitiva mantener la contabilidad completa de los recursos que financia el BCIE para el Programa. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación de las obras y componentes del Programa, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Cada año deberá presentar evidencia de la asignación de recursos asignados en el presupuesto anual de ingresos y egresos del país acreditando los fondos necesarios para el atender el servicio de la deuda

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 contraída en virtud del presente Contrato. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Permitir al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar las propiedades del Prestatario, realizar avalúos y auditorías, examinar los correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones fiscales así como solicitar a los funcionarios del Prestatario que proporcionen datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que el BCIE estime adecuada. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa o las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto, Ambiental y Social. Cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que podrán derivarse de la supervisión del Programa durante la vigencia del presente Contrato de Préstamo. El incumplimiento de los planes de acción podría resultar en la no realización de desembolsos posteriores. Asimismo, entregar a satisfacción del BCIE, los documentos de evaluación I-BCIE de Medio Término y Ex – Post en los términos expuestos en la sección 6.01 del presente Contrato. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. Evidencia de que cada una de las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios se efectúan de acuerdo con la Política de Adquisición de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y que cuentan con la no objeción del BCIE. Sección 9.10 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a este Contrato, incluyendo pero no limitándose a ello, a colocar, por su cuenta, al menos cuatro rótulos del Banco Centroamericano de Integración Económica en diferentes sitios de obras, con las especificaciones que el BCIE le indique, pudiendo el Organismo Ejecutor cargar dicho costo, si así lo decide, al contratista. ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER. Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO

HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 11.01 Programa. No cambiar la naturaleza del Programa,

o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún

convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor . Sección 1 1.03 Pagos. No pagar con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados, funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor, de la Unidad Ejecutora o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 1 1.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor.

Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER. Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior , el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato. ARTÍCULO 13.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con los Anexos H e I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la

Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere

realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el Préstamo y que aparecen descritas en el Anexo E. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.

Sección 13.05 Gastos de Cobranza. Todos los gastos en que

razonablemente incurra el BCIE, excluidos los salarios de su personal, durante la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el BCIE determine. ARTÍCULO 14.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.03 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato y se cuente con la previa autorización de la o las fuentes de recursos asignadas por el BCIE a este préstamo. Sección 14.05 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 14.06 Exención de Impuestos. Este contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.07 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. ARTÍCULO 15.- DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono 237 4142 Atención: Lic. William Chong Wong Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, boulevard Suyapa, Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Apartado Postal 772 Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Fernando Enrique Chinchilla

Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los

actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, incluyendo los gastos y cargos relacionados con la formalización de los contratos que deba suscribir el BCIE con la o las fuentes de recursos que se asignen para este préstamo, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser debidamente sustentados por el BCIE.

Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá,

interpretará y ejecutará de conformidadcon las leyes de la República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto c oncurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubier tos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE, NOMBRE: NICK RISCHBIETH GLOE, CARGO: PRESIDENTE EJECUTIVO. POR EL PRESTATARIO, NOMBRE: WILLIAM CHONG WONG, CARGO: MINISTRO DE FINANZAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 LISTA DE ANEXOS A. Documentos de Autorización B. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso C. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso CH. Formato de Solicitud para Otros Desembolsos D. Formato de Recibo de Desembolso E. Formato de Pagaré F. Formato de Certificación de Firmas G . Formato de Opinión Jurídica H. Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos I. Condiciones y Disposiciones Especiales J. Plan Global de Inversiones Indicativo ANEXO A – DOCUMENT OS DE AUT ORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras] ANEXO B – FORMA TO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado de conformidad con lo que señale la fuente de recursos y en observancia a lo estipulado en el Contrato de Suministro; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta del proveedor, conforme a las instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular. El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 ANEXO C – FORMA TO DE SOLICITUD P ARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado de conformidad con lo que señale la fuente de recursos y en observancia a lo estipulado en el Contrato de Suministro; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta del proveedor, conforme a las instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 ANEXO CH. – FORMA TO DE SOLICITUD P ARA OTROS DESEMBOLSOS [Lugar y Fecha] Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta del proveedor, conforme las instrucciones que emita el prestatario sobre el particular. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 ANEXO D – FORMA TO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de __________, __________, a los [fecha en palabras]. Nombre: Cargo: (Sello y Firma) ANEXO E – FORMA TO DE PAGARÉ PAGARÉ A LA VISTA Por US$ [Importe en números] Yo, _____________________________, [Generales del emisor], actuando en mi carácter de _________________ de la República de Honduras, por medio del presente Pagaré, prometo incondicionalmente en nombre y representación de mi representada, a pagar a la orden del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a la vista y sin protesto, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente en números]. El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras o en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa. La suma de principal adeudada conforme al presente pagaré devengará intereses corrientes a una tasa de _____________ En caso de mora, la República de Honduras pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar el interés corriente en tres puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago; todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta de la República de Honduras cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Comercio vigente, queda ampliado el plazo de su presentación a [insertar plazo del préstamo]. Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, la República de Honduras renuncia a su domicilio y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras y en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE. El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré. En fe de lo cual firmo en [insertar lugar de la emisión del pagaré] a los [insertar fecha de emisión del pagaré] ______ días del mes de _______ del año dos mil _____________.


Nombre: Cargo:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 ANEXO F – FORMA TO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PREST ATARIO DELEGACIÓN DE AUT ORIDAD En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [200], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [200] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_] de 200[], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [__] DÓLARES DE NORTEAMÉRICA (US$), fo ndos destinados a financiar la ejecución del [“ ____________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR CONCEPT OS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA DE PRESUPUEST O Y DEMÁS NORMA TIVA VIGENTE, SON DE REPRESENT ATIVIDAD EXCLUSIVA DEL SECRET ARIO(A) DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa a negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUT OR QUE SE TRA TE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa ___________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito(a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [200_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 1La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) La(s) firma(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] 1 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 ANEXO G – FORMA TO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ________ del año _____________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Pagarés. Los Pagarés que entregue el Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo E del contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación de la República de Honduras. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. Contrato de Suministro. El contrato de suministro constituye para el Prestatario una obligación legalmente asumida, válidamente adoptada y es vinculante para el Prestatario en los términos allí pactados. Todas las autorizaciones y otros asuntos, oficiales o de otra índole, necesarios en relación con la validez de la suscripción, así como la posibilidad de cumplir, y de hacer exigible los términos del referido Contrato de Suministro contra el Prestatario, han sido obtenidas o efectuadas y se encuentran en plena vigencia, y no se han presentado situaciones de hecho por las cuales el Contrato de Suministro pudiera ser objeto de anulación, nulidad, falta de exigibilidad, o susceptible de ser objeto de rescisión, revocación o terminación. Asimismo, el Prestatario no ha incumplido ninguna de sus obligaciones materiales bajo el Contrato de Suministro. No existe, en la fecha de expedición de esta opinión, ni en la fecha de firma del Contrato de Préstamo, ninguna disputa material entre las partes del Contrato de Suministro y, salvo en la medida que haya sido previamente aprobado por el BCIE, en consulta con BNP Paribas y EKF, no se ha efectuado ninguna modificación material al Contrato de Suministro que no estuviera incluida en el formato del Contrato de Suministro facilitado al BCIE previo a la fecha del Contrato de Préstamo. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año ______________. (Firma y Nombre del Procurador General)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS El presente Anexo H contiene las condiciones especiales que, según el Convenio Marco negociado entre BNP Paribas y el BCIE, resulta necesario incluir en este Contrato, para cumplir con las obligaciones pactadas entre las partes del mencionado convenio, lo siguiente:

  1. Comisiones y Otros Cargos A manera de complemento de lo previsto en la sección 3.12 literales a) y c) respectivamente, el Prestatario acepta pagar las siguientes comisiones y costos: a) Comisión de Compromiso: La comisión de compromiso aplicable en relación con este Contrato de Préstamo es de cero punto cuarenta y cinco por ciento (0.45%) anual sobre saldos no desembolsados. Dicha comisión será pagadera a partir de la Fecha de Efectiva del presente Contrato de Préstamo. b) “Prima de Seguro de Crédito a la Exportación”: El pago de la prima del seguro de crédito a la exportación será enteramente financiado por el BCIE al Prestatario de conformidad con lo estipulado en el literal d) de la Sección 3.12 del presente Contrato. El primer desembolso de los recursos provenientes del Convenio suscrito entre el BCIE y BNP Paribas, se utilizará para el pago de la prima del seguro de crédito a la exportación, cuyo monto es de US$588,364.00 (quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con 00/100).
  2. Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos) Conforme a lo previsto en la Sección 3.16 del presente Contrato de Préstamo, para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para programas especiales, se aplicarán los cargos que establezca la política vigente del BCIE en esta materia.
  3. Eventos de Suspensión de Desembolsos Además de las circunstancias previstas en la Sección 5.02 literales a) y b) del presente Contrato respecto a la Suspensión Temporal de los Desembolsos, el BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del presente Contrato si se produce cualquiera de los siguientes Eventos de Suspensión, hasta que ese evento sea subsanado, de lo cual el BCIE notificará en su caso al Prestatario: a) El Contrato de Suministro es suspendido, cancelado, terminado, tenido por inválido o rescindido; b) El Contrato de Suministro o el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes del mismo contraviene, en la opinión del BCIE, cualquier ley o normativa aplicable; c) El compromiso, responsabilidad, apoyo o seguro provisto por EKF en relación con el Contrato de Suministro, es suspendido, interrumpido, rescindido o de cualquier otra forma, pierde su valor y efecto; d) El Contrato de Suministro es enmendado sin el consentimiento previo y expreso del BCIE, BNP Paribas y e) El compromiso, responsabilidad, apoyo o seguro provisto por EKF en relación con el Contrato de Préstamo suscrito entre el BCIE y BNP Paribas, cualquier desembolso relativo al mismo o la póliza de seguro emitida por la Agencia de Crédito a la Exportación, es suspendido, interrumpido, rescindido o de cualquier otra forma, pierde su valor y efecto.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 En caso de que el Evento de Suspensión no sea subsanado dentro de un plazo razonable, que en ningún caso será mayor a tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la suspensión de desembolsos (salvo acuerdo en contrario entre las partes de este Contrato), el BCIE notificará al Prestatario su obligación de proceder con la declaración de Vencimiento Anticipado de todos los montos (de principal, interés y comisiones) debidos al BCIE conforme al presente Contrato, en cuyo caso se cobrarán adicionalmente todos los costos en que el BCIE incurra con motivo de su obligación de prepagar también a la fuente de recursos los montos debidos conforme a lo pactado en el Convenio firmado entre el BCIE con BNP Paribas. 4. Condiciones Previas Adicionales para Primer Desembolso I. Es entendido que, previo al otorgamiento del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, el Convenio Marco con BNP Paribas aprobado por el Directorio del BCIE mediante resolución No. DI-85/2011 deberá estar en plena vigencia y vigor. II.En adición a las Condiciones Previas al Primer Desembolso, previstas en la Sección 6.01 y el Anexo I del presente Contrato, el Prestatario se compromete a entregar al BCIE la siguiente documentación: a) Copia autenticada del Contrato de Suministro firmado entre el Organismo Ejecutor y la empresa EAC TRADING L TD, A/S (EACT), y evidencia de la autenticidad de las firmas del o los representantes del Prestatario para suscribir el Contrato o para firmar o enviar cualquier documento o notificación relacionado con el Contrato de Suministro; b) Declaración conjunta firmada por el Prestatario y la empresa EAC TRADING LTD, A/S (EACT), mediante la cual las partes confirmen que todas las condiciones previas a la entrada en vigor del Contrato de Suministro, salvo la entrada en vigor de este Contrato de Préstamo y recibo por parte de la empresa EAC TRADING L TD, A/S (EACT), del anticipo requerido bajo el referido Contrato, se han cumplido. Dicha Declaración será enviada por EAC TRADING L TD, A/S (EACT), al Prestatario para su correspondiente firma, en dos originales, uno para el BCIE y otro para BNP Paribas. 5. Declaraciones Adicionales del Prestatario En adición a las Declaraciones del Prestatario contenidas en el Artículo 8 del presente Contrato, el Prestatario por este acto declara que: a) El Contrato de Suministro constituye para él, una obligación legalmente asumida, válidamente adoptada y que es vinculante para el mismo en los términos allí pactados. Asimismo, el Prestatario declara que todas las autorizaciones y otros asuntos, oficiales o de otra índole, necesarios en relación con la validez de la suscripción, así como la posibilidad de cumplir, y de hacer exigible los términos del referido Contrato de Suministro contra el Prestatario, han sido obtenidas o efectuadas y se encuentran en plena vigencia, y que no se han presentado situaciones de hecho por las cuales el Contrato de Suministro pudiera ser objeto de anulación, nulidad, falta de exigibilidad, o susceptible de ser objeto de rescisión, revocación o terminación; b) El Prestatario no ha incumplido ninguna de sus obligaciones materiales bajo el Contrato de Suministro; c) No existe, en la fecha de firma de este Contrato de Préstamo ni en la fecha de solicitud de cada desembolso, ninguna disputa material entre las partes del Contrato de Suministro y, salvo en la medida que haya sido previamente aprobado por el BCIE, en consulta con BNP Paribas y EKF, no se ha efectuado ninguna modificación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 material al Contrato de Suministro que no estuviera incluida en el formato del Contrato de Suministro facilitado al BCIE previo a la fecha de este Contrato. d) El Contrato de Suministro y demás documentación relacionada, que sean entregados por el Prestatario al BCIE son y serán originales genuinos y no han sido ni serán modificados, variados, complementados ni reemplazados en modo alguno desde que tales documentos fueron entregados al BCIE y, en caso de que los documentos provistos sean fotocopias, el Prestatario declara que tales documentos son copias fieles de los originales, y que son completos y adecuados en todos los aspectos materiales de los mismos. 6. Obligaciones Adicionales de Hacer En adición a las Obligaciones Generales de Hacer asumidas por el Prestatario conforme al Artículo 9 y del Anexo I del presente Contrato, el Prestatario se obliga a: a) Proveer al BCIE cualquier información que éste razonablemente le solicite o copia de cualquier documento que sea requerido que tenga o que deba presentar a cualquier autoridad que tenga jurisdicción sobre el mismo, en relación con el Contrato de Suministro. b) Obtener, mantener y cumplir con los términos de cualquier autorización requerida bajo cualquier legislación o regulación, a efectos de permitirle cumplir sus obligaciones asumidas al amparo del Contrato de Suministro, o necesarias para la validez o exigibilidad del mismo. 7. Obligaciones Adicionales de No Hacer En adición a las Obligaciones Generales de No Hacer asumidas por el Prestatario conforme al Artículo 11 y del Anexo I del presente Contrato, el Prestatario se obliga a: • No consentir ninguna enmienda o terminación, ni renuncia de cláusula alguna, en relación con el Contrato de Suministro, salvo que cuente con el consentimiento previo y expreso del BCIE, que a su vez requerirá el consentimiento previo y expreso de BNP Paribas y EKF. 8. Confidencialidad. En adición a lo previsto en la Sección 15.07 del presente Contrato, el Prestatario se compromete a guardar confidencialidad en relación con cualquier información que le sea proporcionada por el BCIE en relación con el Convenio firmado entre el BCIE y BNP Paribas. Sin embargo, esta obligación no será aplicable cuando se trate de información que esté disponible al público de manera distinta a una violación del deber contractual de confidencialidad aquí previsto; cuando se encuentre envuelto en un proceso judicial o arbitral; si se le requiere divulgar la información por disposición de ley o reglamento; si se trata de divulgación hacia una autoridad gubernamental, bancaria, tributaria o cualquier otro ente regulador; o cuando se haya obtenido el previo consentimiento del BCIE. 9. Obligación Incondicional de Pago El Prestatario expresamente acepta que este Contrato de Financiación es legalmente independiente del Contrato de Suministro. En consecuencia, el Prestatario se compromete de manera irrevocable e incondicional a pagar todos los montos que le corresponda pagar de conformidad con este Contrato de Financiación, cuando sean debidos, y el Prestatario se compromete a no invocar defensa alguna y a no ejercer contra el BCIE, derecho alguno que el Prestatario pudiere tener contra el proveedor, la empresa EAC TRADING L TD, A/S (EACT), en relación con el Contrato de Suministro.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 ANEXO I. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Además de las condiciones previas al primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 y el Anexo H del presente Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes condiciones especiales: a. Evidencia de que la Unidad Ejecutora del Programa Sectorial se ha constituido y que operará en el ámbito institucional apropiado y que llevará a cabo sus funciones durante el período de ejecución del Programa conforme con el reglamento operativo de dicha unidad previamente aprobado por el BCIE. b. Compromiso del Prestatario de cumplir con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE. c. Plan global de inversiones, calendario de desembolsos por componente, fuente de recursos y moneda a utilizarse y cronograma de ejecución. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 y en el Anexo H del presente Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor deberá presentar, previamente a cualquier desembolso, en lo pertinente al respectivo desembolso lo siguiente: a. Informe de avance físico – financieros del Programa, recibidos, aceptados y aprobados por la Unidad Ejecutora, que deberán ser comprobados por la supervisión del BCIE. b. Informe de liquidación de gastos realizados y/o comprometidos del desembolso anterior y presupuesto detallado para el desembolso solicitado. III. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 y en el Anexo H del presente Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales: a. Mantener la Unidad Ejecutora conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura o del personal asignado requerirá de la no-objeción del BCIE. b. La Unidad Ejecutora del programa deberá mantener un expediente por cada hospital, centro de salud y clínica materno infantil en donde se registre el equipo instalado y los costos de inversión ejecutados o por ejecutar, el que deberá estar completo y a disposición de la supervisión que al efecto realice el BCIE, cuando éste así lo requiera. c. Mantener contabilidad separada para el control de los recursos que financia el BCIE que forman parte del financiamiento del equipamiento general del sector salud. d. Proceder a la contratación de consultorías específicas de supervisión externa necesarios y/o que le requiera el BCIE, con cargo a la partida de supervisión establecida en el plan global de inversiones. e. La Unidad Ejecutora deberá entregar al BCIE informes trimestrales de supervisión, así como reportes trimestrales consolidados de avance físico y financiero del Programa. IV. Obligaciones Especiales de no Hacer. Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 10 y en el Anexo H del presente Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales: a) No financiar con recursos provenientes del préstamo o préstamos la adquisición de bienes inmuebles.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 ANEXO J. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES (INDICATIVO) PGI PROGRAMA DE EQUIPAMIENT O GENERAL DEL SECT OR SALUD * FONDOS BCIE Cifras en miles de US$ No. Componente

BCIE-BNP Paribas HONDURAS 1 Equipamiento Hospitales

24,850.00

24,850.00

Prima de Seguro Crédito de la Exportación

588.36

588.36

3 Supervisión y Evaluación

Administración del Proyecto

300.00

300.00 5 Imprevistos

25,738.36

25,438.36

300.00

  • Este Plan Global de Inversiones forma parte del Programa de Equipamiento General del Sector Salud que el BCIE aprobó por US$ 50,000,000.00

Artículo 2 — Todos los bienes, servicios y obras

que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, impuesto sobre ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de Septiembre de Dos Mil Once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,642 Empr esa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflor es Sur , Centr o Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus par tes el ACUERDO No.00000555. “ MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRA TO DE CONSUL TORÍA P ARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE MANTENI- MIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO P AVIMENT ADA DEL SECT OR 19, DEL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: