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La Gaceta No. 36479 — 20240307

La Gaceta No. 36,479

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 9-2024, 12-2024, 13-2024 A. 1-152

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO N o. 9-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la calidad de las carreteras en Honduras en las más baja de la región centroamericana, condicionada por la extensa cobertura de bosques del país, la falta de inversión por más de una década; la causa de un sistema de planificación vial que optimizará la red vial de forma integral, así mismo la red de carreteras no ha evolucionado conforme al crecimiento poblacional y productivo; y la mayor parte de la red vial oficial es clasificada como secundaria y vecinal, es decir sin pavimentar, limitando con el acceso a zonas de producción agropecuaria, áreas turísticas y el correspondiente movimiento de carga y traslado de personas. CONSIDERANDO: Que los eventos climatológicos de los últimos 20 años han provocado pérdidas materiales específicamente en obras de drenaje mayor y menor, dejando al país con escasos recursos para la reposición de esas obras, que año con año colapsan y son reemplazados por puentes provisionales que en la mayoría de los casos no se transforman en una obra permanente, quedando los poblados con un grado de vulnerabilidad alta en la movilidad de sus bienes y servicios y en consecuencia encareciendo sus costos de operación. Aunado a lo anterior, los estándares viales con los que contamos actualmente no están adaptados a corredores con intenso movimiento de tránsito de carga; generando incidencias de seguridad vial, bajos niveles de servicios y congestión en zonas urbanas y vías de acceso a modos de comercio exterior como ser puertos y pasos de frontera incluida la inexistencia de variantes o libramientos, que aseguren fluidos movimientos de carga, especialmente en larga distancia, así como retrasos en el traslado de personas. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, se ha comprometido firmemente a revitalizar la infraestructura vial del país en el corto y mediano plazo. El Plan de Gobierno contempla el impulso a proyectos de construcción y mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, generando de esta forma las condiciones de creación de empleos directos e indirectos que contribuirán al proceso de desarrollo económico en distintas zonas de influencia del país. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.2333, suscrito en fecha 14 de Diciembre de 2023, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (BCIE) y el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), hasta por un monto de Seiscientos Seis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Once con Catorce Centavos de Dólares Americanos (US$ 606,988,111.14) recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras” , tiene como objetivo impulsar el crecimiento económico y social en el área de influencia del programa y en el territorio nacional, fortaleciendo la capacidad productiva y turística, mejorando el acceso a mercados y promoviendo un comercio equilibrado de exportaciones e importaciones de bienes, servicios y productos así como reducir significativamente los tiempos y costos de transporte de mercancías y personas que circulan por los tramos carreteros. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo en el Atribución 19), aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de

las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2333, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO, HASTA POR UN MONTO DE SEISCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 606,988,111.14), RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE CARRETERAS RESILIENTES DE HONDURAS”, suscrito el 14 de diciembre de 2023, mismo que literalmente ¨SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2333 “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras” Celebrado entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y la República de Honduras.

CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2333

SECTOR PÚBLICO

REPÚBLICA DE HONDURAS COMPARECENCIA DE LAS PARTES .............................................................................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS ...........................................................

SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES. ...........................................................................................

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS. ...........................................................................................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA ....................................................................................

SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. .........................................................

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS. ..........................................................................

SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR. .............................................................................

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES ..................................................................

SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS. ....................................................................

SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE GRACIA. ....................................................................

SECCIÓN 3.03 MONEDA. ...................................................................................................

SECCIÓN 3.04 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y

CARGOS. .........................................................................................................................

SECCIÓN 3.05 LUGAR DE PAGO. .......................................................................................

SECCIÓN 3.06 IMPUTACIÓN DE PAGOS. ..............................................................................

SECCIÓN 3.07 AMORTIZACIÓN. ..........................................................................................

SECCIÓN 3.08 PAGOS EN DÍA INHÁBIL. ..............................................................................

SECCIÓN 3.09 INTERESES. ...............................................................................................

SECCIÓN 3.10 CARGOS POR MORA. ..................................................................................

SECCIÓN 3.11 COMISIONES Y OTROS CARGOS. .................................................................

SECCIÓN 3.12 PAGOS ANTICIPADOS. .................................................................................

SECCIÓN 3.13 COSTOS POR PAGO ANTICIPADO. ................................................................

Artículo 4 — GARANTÍAS .............................................................................................

SECCIÓN 4.01 GARANTÍAS. ...............................................................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS .......................................................................................

SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS. ..............................

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. ..........................................

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO. ..................................................

SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO. .......................

SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO. ....................................................................

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS .........................................

SECCIÓN 6.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. ........................................

SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIAR DESEMBOLSOS. ...........................................................

SECCIÓN 6.03 CONDICIONES PREVIAS A CUALQUIER DESEMBOLSO. ....................................

SECCIÓN 6.04 CONDICIONES PREVIAS A OTROS DESEMBOLSOS. .........................................

SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS. ......................................................

SECCIÓN 6.06 PLAZO PARA RETIRAR LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS. ..................................

SECCIÓN 6.07 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. ................................................................

SECCIÓN 6.08 REEMBOLSOS. ...........................................................................................

SECCIÓN 6.09 CONDICIÓN ESPECIAL PREVIA A DESEMBOLSO POR INCUMPLIMIENTO DE

PLANES DE ACCIÓN AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE I-BCIE EX POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA EL REPORTE DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN (RSO). ...................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA

FUENTE DE RECURSOS .................................................................................................

SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS. ..............................................................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .................................................

SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES JURÍDICAS. ............................................

SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE. .................................................................................

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS. ....................................................................

SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS CONTENCIOSOS. .......................................................

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ. .............................................................

SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS. .................................

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y VIABILIDAD DEL PROGRAMA. ..............

SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. .............

SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES. .............................................................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ............................................

SECCIÓN 9.01 DESARROLLO DEL PROGRAMA, DEBIDA DILIGENCIA Y DESTINO. .....................

SECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES Y PERMISOS. .....................................................

SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES Y SOCIALES. ............................................................

SECCIÓN 9.04 CONTABILIDAD. ..........................................................................................

SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS. .............................................................................

SECCIÓN 9.06 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y VISITAS DE CAMPO. ...................................

SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. ........................................

SECCIÓN 9.08 ENTREGA DE INFORMES. .............................................................................

SECCIÓN 9.09 CUMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES. .................................

SECCIÓN 9.10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. .........................................................

SECCIÓN 9.11 PUBLICIDAD. ..............................................................................................

SECCIÓN 9.12 AUDITORÍA EXTERNA. .................................................................................

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER ..........................................

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ....................................

SECCIÓN 11.01 NATURALEZA DEL PROGRAMA. ..................................................................

SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON TERCEROS. .....................................................................

SECCIÓN 11.03 PAGOS. ...................................................................................................

SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS. .......................................................................

SECCIÓN 11.05 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO. ......................................................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ...................................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO .................................................................

SECCIÓN 13.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..................................................

SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..................................................

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS. ................................................................

SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR. ............

Artículo 14 — DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA .............................

DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES ...............

SECCIÓN 14.01 DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. .........................................................

SECCIÓN 14.02 DECLARACIONES ESPECIALES DEL BCIE. ...................................................

SECCIÓN 14.03 OBLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES. ........................................

SECCIÓN 14.04 EVALUACIÓN DE OCURRENCIAS DE SANCIONES. .........................................

SECCIÓN 14.05 DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. ................................................................

Artículo 15 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES ...............................................

SECCIÓN 15.01 DEL ORIGEN DE LOS BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS. ............

SECCIÓN 15.02 CESIONES Y TRANSFERENCIAS. .................................................................

SECCIÓN 15.03 PRINCIPIOS CONTABLES. ..........................................................................

SECCIÓN 15.04 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO. ..........................................................

SECCIÓN 15.05 RENUNCIA DE DERECHOS. ........................................................................

SECCIÓN 15.06 EXENCIÓN DE IMPUESTOS. ........................................................................

SECCIÓN 15.07 MODIFICACIONES. ....................................................................................

SECCIÓN 15.08 INCUMPLIMIENTO CRUZADO. ......................................................................

Artículo 16 — DISPOSICIONES FINALES ....................................................................

SECCIÓN 16.01 COMUNICACIONES. ...................................................................................

SECCIÓN 16.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS. .............................................................

SECCIÓN 16.03 GASTOS. .................................................................................................

SECCIÓN 16.04 LEY APLICABLE. .......................................................................................

SECCIÓN 16.05 ARBITRAJE. ..............................................................................................

SECCIÓN 16.06 NULIDAD PARCIAL. ...................................................................................

SECCIÓN 16.07 CONFIDENCIALIDAD. .................................................................................

SECCIÓN 16.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO. ..........................................................

SECCIÓN 16.09 FECHA DE VIGENCIA. ................................................................................

Artículo 17 — ACEPTACIÓN .........................................................................................

LISTA DE ANEXOS ....................................................................................................... ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO .................................... ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO ................................................................................................................. ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO ........... ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA .......................................................... ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ............ ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES .................................... ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO ...................................... ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ............................................... ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD ............................................................ ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES .....................................................................

COMPARECENCIA DE LAS PARTES . En los lugares y fechas señalados al final del presente Contrato; DE UNA PARTE : El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA , persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE” “el Banco”, representado en este acto por la señora Andrea Nicolle Kafati Sarmiento , mayor de edad, hondureña, casada, Ingeniera Industrial, y de este domicilio, actuando en su condición de Representante de País por Honduras y Apoderada del BCIE y quien acredita su representación mediante Testimonio de Escritura Pública de Poder General mediante Instrumento Público número nueve (09), formalizada en esta ciudad el once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ante los oficios de la Notaria Edith María López Rivera e inscrito bajo el número treinta y cinco (35), Tomo trescientos (300) del Registro Especial de Poderes del Instituto de la Propiedad del Departamento de Francisco Morazán, donde consta que tiene facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por la señora Rixi Ramona Moncada Godoy, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con Documento Nacional de Identificación No. 0824- 1965-00062, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, representantes debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato de Préstamo” o “Contrato” o “Préstamo”, por medio del cual el BCIE concede al Prestatario un Préstamo y el Prestatario acepta y se obliga en el mismo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y

REFERENCIAS. Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Acción Contractual Contemplada” significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que

derive del presente Contrato. “ Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE. “BCIE” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica. “ Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.07 del presente Contrato. “Cambio Adverso Significativo” significa cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.10 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Consecuencia Negativa de Sanciones” significa cualquier impacto negativo, que pueda originarse de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) u otra declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo Sancionador. “Cooperaciones Técnicas” significa los financiamientos de cooperaciones técnicas otorgadas a la República de Honduras, aprobados mediante Resoluciones Nos. DI-110/2011 y No. PRE-88/2023 con cargo al Fondo de Cooperación Técnica (FONTEC), y formalizados mediante Convenios de Cooperación Técnica suscritos en fechas 20 de enero de 2012 y 13 de diciembre de 2023, respectivamente. “ Deuda” significa todas las obligaciones de índole

monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones” Se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada; o (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar, causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Días Inhábiles” significa cualquier día inhábil bancario, incluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados en el lugar de pago comunicado por el BCIE. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario relacionados al presente Contrato, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólar” o “Dólares” significa a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, define durante el proceso de evaluación del Préstamo, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Programa y que constituyen la línea base para el seguimiento a través de los Reportes de Seguimiento de la Operación (RSO) y la comparación posterior en la evaluación Ex- Post. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera

representativo para comparar con la evaluación Ex Ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 16.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 16.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” Registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco Mundial (BM), lista consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Sanctions List“ de la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos a que se hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato y que el BCIE no financiará. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Ocurrencia de Sanciones” Se refiere al hecho de que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquiera de sus relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o (c) Tengan negocios, o inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del presente Contrato y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad,

unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” Se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Pagos Anticipados” y/o “Prepago” significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.12 y 3.13 del presente Contrato. “País Sancionado” Se refiere a las regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk en Ucrania, Irán, Venezuela, Corea del Norte y Siria. Esta lista podrá ser actualizada conforme a las listas de los Organismos Sancionadores. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso del presente Contrato y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Persona Sancionada” cualquier persona, natural o jurídica, que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado 1 por o sea propiedad2 de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, organizado o residente en un País Sancionado; y (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para la operación o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas a la operación. “Plan Global de Inversiones” o “PGI” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados incluidos en la ejecución total del Programa. “Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago. “Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM” significa la “Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones” del BCIE. “Política para la La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada. La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre múltiples propietarios.

Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto descrito en la Sección 3.01 que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos conforme a lo señalado en la Sección 5.01 del presente Contrato, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” significa el conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de recursos externas deberán ser concesionales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE. “Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del sector público como del sector privado. Los recursos externos que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO). “Reporte de Seguimiento de la Operación” o “RSO” significa al reporte a través del cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE busca comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una operación mediante la identificación oportuna de

fortalezas y deficiencias de sus aspectos intrínsecos. “SOFR” con respecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “Supervisión de Obra o del Programa” es el individuo o Firma responsable de ejercer la inspección de los trabajos realizados por el contratista ejecutor, asegurando que se logren fielmente los requisitos y propósitos de la obra o trabajos contratados. Esta supervisión es contratada por el Prestatario con recursos del Préstamo. En programas de gran magnitud el constructor también podría contar con una supervisión dentro de su propia organización. “Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. “Term SOFR (SOFR a Plazo)” se refiere a una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York, dos Días Hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. “Unidad Ejecutora” significa la unidad responsable en forma directa de la administración, ejecución y liquidación del Programa que desarrolle el Organismo Ejecutor. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA. Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, desarrollará el “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 del presente Contrato, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo

Ejecutor. El Organismo Ejecutor del préstamo será la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de la República de Honduras. ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES. Sección 3.01 Monto y Tipo de Recursos. El monto total de este préstamo asciende a la suma de hasta SEISCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS (US$606,988,111.14) , moneda de Estados Unidos de América.

Sección 3.02 Plazo y Período de

Gracia. El plazo de este préstamo es hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente contrato de préstamo. Sección 3.03 Moneda. El presente préstamo está denominado en Dólares y será desembolsado en esa misma moneda, reservándose el Banco, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta. Sección 3.04 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.05 Lugar de Pago. Los pagos

que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas (pm) de Nueva York, Estados Unidos de América y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA R E F E R E N C I A : PRÉSTAMO No.2333, REPÚBLICA DE HONDURAS.

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.06 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.07 Amortización. El Prestatario amortizará el principal del Préstamo, en Dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine y comunique al Prestatario. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo señalado en este Contrato. Sección 3.08 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en Día Inhábil deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Excepto que dicho día hábil bancario anterior corresponda al mes previo, caso en el cual el pago deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario posterior.

Sección 3.09 Intereses. Para el préstamo

documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE la tasa de interés integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Actualmente el margen para el trimestre de octubre a diciembre de 2023 es de doscientos noventa y cinco puntos básicos (295 pbs), cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previo a la próxima fecha de pago. En el caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo que determine el Banco, sin que esta tasa de reemplazo represente una ventaja

comercial para ninguna de las partes del presente Contrato. El BCIE notificará posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la implementación de la tasa de reemplazo, y el procedimiento utilizado para su determinación. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. La aceptación por el BCIE del pago de intereses después de su vencimiento no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del plazo señalado en este Contrato. Sección 3.10 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario, el BCIE aplicará un recargo sobre la porción del principal en mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés aplicable sobre la porción del principal en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Sección 3.11 Comisiones y Otros Cargos. (a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados de este contrato de préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de este contrato de préstamo, y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar

seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios, en caso que correspondan. (b) Comisión de Seguimiento y Administración : El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) calculada sobre el monto total de este contrato de préstamo. Esta comisión se deducirá de una sola vez del primer desembolso de este contrato de préstamo, en dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios, en caso de que correspondan. (c) Comisiones o Cargos por Gastos Administrativos de Cooperaciones Técnicas de Recuperación Contingente: 1) De conformidad con los términos establecidos en el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente suscrito el 20 de enero de 2012, los recursos otorgados en dicha cooperación para los estudios de preinversión del tramo carretero Danlí- Trojes forman parte de este préstamo; asimismo, el Prestatario deberá pagar un cargo del diez por ciento (10%) sobre el monto de la cooperación. Lo anterior, se deducirá de una sola vez del primer desembolso de este contrato de préstamo, en la proporción que corresponde a los estudios de preinversión del referido tramo carretero, salvo que el prestatario evidencie haber pagado cualquier monto que resulte a favor del BCIE, antes de efectuar el primer desembolso de este contrato de préstamo. 2) De conformidad con los términos establecidos en el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente suscrito el 13 de diciembre de 2023, el Prestatario deberá pagar los recursos utilizados de dicha cooperación, los cargos incluidos dentro del monto de la cooperación, así como una comisión del cinco por ciento (5%) sobre el monto efectivamente utilizado para las contrataciones objeto de dicha cooperación técnica. Lo anterior, se deducirá de una sola vez del primer desembolso de este contrato de préstamo, salvo que el prestatario evidencie haber pagado cualquier monto que resulte a favor del BCIE, antes de efectuar este primer desembolso de este contrato de préstamo. (d) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y este quedará obligado a su

pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo E del presente Contrato. Sección 3.12 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal del préstamo que se encuentre insoluta, con respecto a las fechas de vencimiento originalmente pactadas; debiendo efectuar el Prestatario el Pago Anticipado conforme a lo establecido en el presente Contrato y debiendo compensar al BCIE los gastos, pérdidas y /o penalidades de cualquier naturaleza que origine la acción de pago anticipado. No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente: (a) Deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un pago anticipado, con una anticipación de al menos ciento ochenta (180) días naturales o calendario, en relación con la fecha en que el Prestatario pretenda efectuar el pago anticipado. (b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el pago anticipado. (c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su totalidad simultáneamente en el acto del pago anticipado. El BCIE informará al Prestatario la liquidación final del pago anticipado que el Prestatario deberá cancelar, incluyendo el monto final de los costos por pago anticipado, tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda local) y los términos y condiciones aplicables al pago anticipado solicitado. El Prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento por escrito de este. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble del Cargo Administrativo que corresponda, la que será cargada inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelada por el

Prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado. Sección 3.13 Costos por Pago Anticipado. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados. El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: (a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla: (c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal (b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal (b) anterior. Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la

Sección 1.01 de este Contrato. (d) El

BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado. (e) En caso de que el préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en

  • 24 - adicional según el plazo remanente del prepago, de ac uerdo con la siguiente tabla:

Plazo Remanente Margen Adicional (puntos básicos) Hasta 18 meses 55pbs De 18 meses a 5 años 155pbs Mayor a 5 años 255pbs

(c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal ( b) anterior. Si la fu ente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal ( b) anterior. Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01 de este Contrato. (d) El BCIE determinará el mon to final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distin ta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE trei nta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado. (e) En caso de que el préstamo involucre instrumentos financieros de cobertur a, e l Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en una fecha diferente siempre y cuando s e indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos p or terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada

una fecha diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo. ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS. Sección 4.01 Garantías. El monto del Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. ARTÍCULO 5.- DESEMBOLSOS. Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos de este Contrato se harán conforme al Plan de Desembolsos que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, acuerde con el BCIE, previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, los procedimientos y los mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y que cuente con la aceptación del BCIE. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos de este Contrato si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01 del presente Contrato, así como su eventual ocurrencia; o, (b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la

Sección 1.01 del presente Contrato. (c)

El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario y/o del organismo ejecutor bajo este Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 del presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.

Sección 5.03 Cese de la Obligación de

Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Contrato cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a

Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso de que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación de mercado se ha producido, es decir que ha tenido lugar un trastorno o alteración del mismo, y, como consecuencia de dicha perturbación, provoque que el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección 3.09 del presente Contrato, no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE se reserva la facultad, mediante notificación al Prestatario, de negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo. ARTÍCULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS. Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso de este contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el desembolso que corresponda. (b) Los Documentos Principales, conforme se definen en la

Sección 1.01 de este Contrato. (c)

Cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la firma del Contrato de Préstamo y con la autorización del Préstamo y/o del Programa. (d) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. (e) Opinión Jurídica emitida por la entidad competente del Prestatario respecto de los

Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta bancaria para el depósito de los desembolsos de este Contrato. (g) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato.

Sección 6.02 Plazo para Iniciar

Desembolsos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso de este Contrato, a excepción del primero, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso del Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el desembolso que corresponda. (b) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la

Sección 6.01 (b), (c) y (d) del presente

Contrato y a cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior. (c) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en los Documentos Principales. (d) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. (e) Que a raíz de efectuado el desembolso no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado

de acuerdo con lo estipulado en la

Sección 13.01 del presente Contrato y

en cualesquiera de los Documentos Principales. (f) Las demás condiciones previas a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud para desembolso correspondiente, por parte del Prestatario, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B y siempre que a la fecha del desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. Sección 6.06 Plazo para Retirar la Totalidad de los Fondos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los fondos de este Contrato en el plazo de hasta sesenta (60) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.07 Documentación Justificativa. El Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos elegibles incurridos por el Prestatario, el BCIE solo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un (1) año, al momento de la solicitud del respectivo

desembolso. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa. Sección 6.08 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes: (a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar los supuestos incluidos en la Lista de Exclusión contenida en el Anexo K de este Contrato; (b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor responsable, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Prestatario, o el Organismo Ejecutor responsable o el organismo contratante hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado. Sección 6.09 Condición Especial Previa a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales y Entrega de I-BCIE Ex Post y de Documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). La obligación del BCIE de realizar desembolsos de este Contrato podría cesar mientras el Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, esté en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Sección 9.09 del presente Contrato. ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y

ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS.

Sección 7.01 Fuente de Recursos. En

caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este financiamiento y que se detallan en el Anexo E. ARTÍCULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las Leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las Leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del financiamiento solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, Requerimiento Judicial, Mandato, Decreto, Normativa o Reglamento Aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.

Sección 8.04 Litigios y Procesos

Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio,

acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. El Prestatario declara, a través del Organismo Ejecutor, que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Artículo 9 — OBLIGACIONES

GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este

Contrato, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino. Llevar a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones (PGI); en ese mismo sentido, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos de este préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos. Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras; en ese mismo orden, se obliga a cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos, durante el plazo de este Contrato. Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales. Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental y social vigentes en la legislación de la República de Honduras, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del

Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el Préstamo.

Sección 9.05 Provisión de Fondos.

Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Asimismo, corresponde al Prestatario proveer los fondos necesarios para cubrir cualquier tipo de erogación relacionada con indemnizaciones, derecho de vía, expropiaciones y adquisiciones de terrenos requeridos para la ejecución del Programa, mismos que no forman parte de este financiamiento. Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de Campo. Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera en relación con este financiamiento, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza incluida la información contenida en los expedientes de la ejecución del Programa, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica para efectos de la supervisión de la operación y con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas que, al efecto, este requiera llevar a cabo. De igual manera, deberá proporcionar esta información a la firma de auditoría externa que sea contratada en el marco de este préstamo. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Entrega de Informes. Entregar al BCIE, a su entera satisfacción, los informes requeridos por este y relacionados con el Programa. Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales. Cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción Ambiental y Social que se incluye en el Anexo H del presente Contrato y con cualquier otro plan de acción ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato y con sus actualizaciones. Asimismo, deberá entregar al BCIE, a satisfacción

de este último, el I-BCIE Ex-Post y la documentación que el BCIE le requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), de acuerdo con lo estipulado en la Sección 9.06 y el Anexo F del presente Contrato. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los planes de acción antes mencionados y/o sus actualizaciones, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podrá, asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Sección 9.10 Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. Sección 9.11 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente, por cuenta del Prestatario, y con las especificaciones que el BCIE le indique. Sección 9.12 Auditoría Externa. Contratar una auditoría externa e independiente a más tardar seis (6) meses posteriores al primer desembolso de la operación y mantenerla contratada durante la ejecución de la operación. Asimismo, deberá presentar anualmente el informe de la auditoría externa, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada ejercicio anual, a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo y durante la ejecución de la operación. Si, al cierre del primer ejercicio fiscal, la operación tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal. De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o reparos en un informe de auditoría externa, deberá presentar, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento a satisfacción del BCIE. El incumplimiento en la presentación e implementación del plan de acción correctivo antes mencionado, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la

Sección 13.01 del presente Contrato. El

incumplimiento del plan de acción antes mencionado podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. ARTÍCULO

10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER. Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 11.01 Naturaleza del Programa. No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora.

Sección 11.03 Pagos. No pagar, con

recursos provenientes de este contrato de préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Esta disposición no aplica al recurso humano de la unidad ejecutora, asignado a tareas específicas del programa.

Sección 11.04 Enajenación de Activos.

No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor . Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER. Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 13.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

Sección 13.01 Causales de Vencimiento

Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital,

intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en las secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07, 9.10, 11.01, 11.03, 11.05 y 14.03; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo F del presente Contrato. (c) Incumplimiento por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) Por la Determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento establecido en la Sección 14.04 del presente Contrato. (e) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 14.05 y en el Anexo I del presente Contrato. (f) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales (a), (b), (c), (d) y (e) anteriores y no sea subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. (g) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. (h) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (i) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa, o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo los Documentos Principales y el Programa. (j) Cuando a los fondos del Contrato se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de

Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. (k) El incumplimiento por parte del Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades. (l) El incumplimiento por parte del Prestatario de adoptar las medidas razonables recomendadas por los Auditores, incluyendo la presentación e implementación del plan de acción correctivo correspondiente, dentro del plazo definido por el BCIE. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: (a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, (b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor . Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento fehaciente. ARTÍCULO 14.- DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE

RIESGO de LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES.

Sección 14.01 Declaraciones del

Prestatario. (a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención de los riesgos de LA/FT/ FPADM, Integridad y Sanciones en lo que resulte aplicable. (d) Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender, ninguno de sus directivos, funcionarios, empleados, agente o representante es un individuo considerado una Persona Sancionada; (ii) Que al momento de este acuerdo, no está localizado, organizado o es residente en un país o territorio sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador. (e) Que cautelará la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en LA/FT/ FPADM, Integridad, Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Sección 14.02 Declaraciones Especiales del BCIE. El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, hace constar lo siguiente: (a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona Sancionada o País Sancionado, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. (b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de retener, suspender o rechazar definitivamente cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte cuando: (i) exista un incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y, (ii) cuando como resultado de la Debida Diligencia se identifique que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes no cumplen con

la normativa relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (c) Durante la vigencia de este Contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna. Sección 14.03 Obligaciones Especiales y Autorizaciones. (a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad, y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a comunicar cualquier modificación en su estructura accionaria organizativa, de los miembros de la junta directiva, fusiones, adquisiciones y cualquier información significativa. (c) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas identificadas durante la ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE. (e) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá cautelar la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los relacionados financiados con los recursos

del BCIE, en caso de requerirlo. (f) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá notificar al BCIE, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de Sanciones. Asimismo, se compromete a tomar todas las medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar todas las relaciones con personas o entidades sancionadas y no involucrarlas en ninguna de las actividades en el marco de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente. Sección 14.04 Evaluación de Ocurrencias de Sanciones. El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario sobre la Ocurrencia de Sanciones para suspender de inmediato, parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo determine el exclusivo criterio del BCIE. Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente a la entrega de la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos razonables para: (a) Discutir de buena fe el impacto de la Ocurrencia de Sanciones; y, (b) Evaluar y discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las consecuencias potencialmente negativas de la Ocurrencia de Sanciones. Si después de evaluar la situación como se indica en el literal (b) anterior, el BCIE realiza una Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones, entonces el BCIE queda plenamente facultado y tendrá derecho a abstenerse, sin responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar cualquier Acción Contractual Contemplada, reservándose además el derecho de invocar una Causal de Vencimiento Anticipado, según se determine a discreción exclusiva del BCIE. Sección 14.05 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I. ARTÍCULO 15.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios y Consultorías. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras, servicios y/o consultorías originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este financiamiento. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes, obras, servicios o consultorías llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación de este financiamiento por parte del BCIE,

siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato, no podrá exceder seis (6) meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios y/o consultorías que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 15.02 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato podrá ser cedido o traspasado a favor de terceros por el BCIE con todos sus derechos y obligaciones, ya sea en su totalidad o en parte, informándolo al Prestatario. Asimismo, el BCIE tendrá la posibilidad de sindicar, estructurar o cofinanciar, todo o parte de la facilidad crediticia, en los términos y condiciones que el BCIE determine. Sección 15.03 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 15.04 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.

Sección 15.05 Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 15.06 Exención de Impuestos.

Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se

estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

Sección 15.07 Modificaciones. Toda

modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado. E l incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE, facultará de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el prestatario sea deudor o garante. ARTÍCULO 16.- DISPOSICIONES FINALES. Sección 16.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

  • 48 - estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el prestatario sea deudor o garante.

Artículo 16 — DISPOSICIONES FINALES . Sección 1 6.01

Comunicaciones. Todo avi so, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el doc umento correspondiente s ea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Abog. Rixi Moncada Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Al BCIE: Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Boulevard Suyapa, Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Representante de País-Honduras

Sección 16.02 Representantes Autorizados. Todos los actos

que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse

Sección 16.02 Representantes

Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 16.03 Gastos. Todos los gastos,

excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante el plazo del Préstamo, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido el pago. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 16.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras.

Sección 16.05 Arbitraje. Cualquier

discrepancia, desavenencia, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés). El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y se regirá por la Ley Aplicable. Sección 16.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula,

inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

Sección 16.07 Confidencialidad. El

Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico (accesinfo@bcie.org ), objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 16.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario, relacionadas con este Préstamo. ARTÍCULO 17.- ACEPTACIÓN. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este Contrato.

  • 51 - multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuer a de dicha jurisdicción.

Sección 1 6.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el

BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 1 6.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Este Contrato estará vi gente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario , relacionadas con este Préstamo. ARTÍCULO 17.- ACEPTACIÓN. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este Contrato. FIRMAS: POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO

ANDREA NICOLLE KAFATI SARMIENTO

RIXI RAMONA MONCADA GODOY Representante de País-Honduras Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Lugar: Tegucigalpa, Honduras

Lugar: Tegucigalpa, Honduras Fecha: 14 de Diciembre del 2023 Fecha: 14 de Diciembre de 2023 F FyS

  • 52 - LISTA DE ANEXOS

Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo Rotatorio Anexo C - Formato de Notificación de Firmas Anexo D - Formato de Opinión Jurídica Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social Anexo I - Disposiciones de Integridad Anexo J - Listado de Exclusiones

  • 53 - ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO

[Lugar y Fecha]

Señores Banco Centroamericano de Integración Económica [Ciudad] [País].

Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]

Estimados Señores:

Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [ ] suscrito el [fecha del C ontrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se solicita realizar el el desem bolso No. [ ( )] por la cantidad de [ ] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) .

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.

Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en e l referido Contrato, en relación a las Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.

  • 54 - Los fondos deberán ser tr ansferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: Beneficiario – Recursos Ordinarios Nombre de la cuenta del Beneficiario:

Número de cuenta del Beneficiario:

Referencia de la transferencia (si aplica):

Banco del Beneficiario Banco Intermediario

Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario:

Nombre: Dirección SWIFT: No. ABA

El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado t odas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de C reación que consti tuyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

Atentamente,

Nombre: Cargo:

  • 55 -

ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO

[Lugar y Fecha]

Banco Centroamericano de Integración Económica [Dirección de la Oficina de Representación]

Atención: Representante de País Referencia: Número de Préstamo y Nombre del Proyecto Constitución Inicial Reconstitución Incremento Reconstitución Final

Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY] entre [Nombre del Prestatario] y el Banco Centroa mericano de Integración Económica (BCIE), por este medio [Nombre del Prestatario] s olicita un desembolso por _________ [ Moneda, cantidad en c ifras y letras], para el Fondo Rotatorio. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos en la Carta Complementaria del Fondo Rotatorio.

Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario:

Número de cuenta del Beneficiario:

Referencia de la transferencia (si aplica):

  • 56 - Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección

SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermedi

Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA

El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solic itud de desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE.

Atentamente,

[Nombre del Prestatario]


[Nombre Impreso del Firmante] [Cargo del Firmante] Representante Autorizado

  • 57 -

Anexo 1 Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO

Nombre del Organismo Ejecutor Nombre del Programa Préstamo No. [ ]

Control del Fondo Rotatorio Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy Montos en USD

Item Descripción Montos a Suma inicial del Fondo o saldo anterior Menos: b Gastos justificados del período c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b) c.1 Fondos en cuenta bancaria c.2 Gastos pendientes de justificar d Monto no admitido para justificar e (=) Fondos disponibles (c.1 + d) Período de solicitud (Q): g Gastos planificados del nuevo período h (=) Monto del desembolso (g - e) Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h)

Nombre y Firma Representante Legal: Fecha:

Nombre y Firma del Supervisor Externo (Si aplica):

Fecha:

  • 58 -

ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO

En m i carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fec ha [] de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado media nte Decreto No.218- 96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_______] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONO MICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [___________] DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ______), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ ____________________”]. [En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretar ía de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad excl usiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPT OS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUE STO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3 De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Or gánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cua lquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta

3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales.

  • 59 - Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrati va que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOM BRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la I nstitución responsable de la ejecución del [“Programa __________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLE TOS Y CARGOS] designados como referente o referentes único s ante el BCIE ; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la Rep ública de Honduras el trámite necesario y requerido para ll evar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. 4

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [20_]

[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 5La(s) firma(s) de los representante (s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes:

[Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) par a efectos administrativos son las siguientes:

4 En el evento que no se desi gnen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información. 5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadament e los representantes adicionales. En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único autorizado.

  • 60 - ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Representante de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772

Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la Repúblic a de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”).

La pr esente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipula do en la

Sección 6.01 del referido contrato.

Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.

Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contra to de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ej ecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.

Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  • 61 -
  1. Existencia. El Prestatario es u na persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras.
  2. Autorización. El Prestatario tiene facultades s uficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.
  3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad co n lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.
  4. Representación. Las personas que suscri ben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para ac tuar con la representación que ostentan en dicho contrato de prést amo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
  5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que s on relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa.
  6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otor gado garantía soberana de la República de Honduras.
  • 62 -
  1. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.
  2. Condiciones Medio Ambientales . No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambient al exigible por parte de la autoridad competent e que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.
  3. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en ejecuci ón en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente.
  4. Cumplimiento de las Leyes . No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y rev isión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.

(Firma y Nombre del Procurador General)

  • 63 - ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS

Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará apli cable el pago de comisi ón específica alguna proveniente de fuente externa de recursos.

ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES

I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Previamente al primer desembolso de los recursos de este Contrato; el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar, y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.01, las siguientes:

  1. Evidencia de l a entrada en vigencia del contrato de préstamo, de conformidad con lo establecido en el orden amiento jurídico de la República de Honduras.
  2. Evidencia de que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del cont rato de préstamo y de que ha remi tido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato correspondiente.
  3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos del Programa, indic ando los rubros de inversión de la operación y fuentes de financiamiento.
  4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deb erá contar con la no objeción del BCIE conforme con la Política para la O btención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación.
  • 64 -
  1. Documentos en donde se evidencie el de stino del desembolso y/o la propuesta de utilización del desembolso.
  2. Términos de Referencia del personal clave de la unidad ejecutora, con la no objeción del BCIE.
  3. En caso de utilizar fondo rotatori o, evidencia de haber suscrito la c arta complementaria para la constitución del fondo rotatorio u otr o mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo.

II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Previamente a cualquier desembols o, excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario, o en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.02, las siguientes:

  1. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución del programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.
  2. Documentos en donde se evidencie el destino y la propuesta de utilización del desembolso solicitado.
  3. Evidencia de contar con los derechos de vía o la documentación que contenga el acuerdo alcanzado con los propietarios de los terrenos y/o de las construcciones existentes en la zona a int ervenir con los fondos del desembolso correspondiente. Esta condición será exigible previo a los desembolsos correspondientes para ejecución de obras y únicamente a los tramos carreteros que involucren liberac ión de derecho de vía. Lo anterior no será aplicable a los desembolsos correspondientes a pagos de anticipo de dichos contratos.
  4. Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de Honduras, en el cual exprese que el prestatario cuenta con facultades suficientes para la intervención de los tramos carreteros El Progreso- Tela y La Barca- El Progreso, u bicados en la zona nort e. Esta condición será
  • 65 - exigible previo a los desembolsos destinados a la ejecución de obra correspondientes a dichos tramos carreteros.

III. Obligaciones Especiales de Hacer. Durante la vigencia del contrato , el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las condiciones generales establecidas en el Artículo 9 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes:

  1. Mantener los recur sos financiados por el BCIE para es te préstamo en cuentas separadas, d ebidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del destino de los recursos.
  2. Cumplir con la Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terror ismo, Proliferación de Armas de D estrucción Masiva, Integridad y Sanciones del BCIE, y presentar anualmente, y cuando lo requiera el Banco, la declaración jurada relacionada con la prevención del lavado de activos y otros actos ilícitos de naturaleza similar, así como cualquier otra documentación relacionada que el Banco requiera, de acuerdo con l os formatos e instrucciones que proporcione , para el cumplimiento de las normas y políticas vigentes del BCIE que rigen la materia.
  3. Cumplir con la Política Antifra ude, Anticorrupción y Otras Práct icas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable en la m ateria. Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor se comprometen a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normat iva interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplirlas, incluyendo, pero no lim itándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de fondos del Banco. El BCI E no será responsable del desembolso de los recursos comprom etidos, solicitudes de prepagos de recursos desembolsados, solicitud de restitución de fondos
  • 66 - indebidamente utilizados y reembolso de gastos o costos relacionados con las investigaciones realizadas, entre otros.
  1. Entregar el I -BCIE e x post una vez transcurr ido un (1) año del último desembolso del último tramo con recursos del BCIE y antes de que haya transcurrido dos (2) años de este, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
  2. Entregar al BCIE informes trimestrales de la unidad ejecut ora indicando el avance físico y financiero obtenido en la ejecución del préstamo y del cumplimiento de los objetivos y compromisos contractuales, a partir de la fecha del primer desembolso de este contrato d e préstamo y hasta la justificación final del us o de los recursos del préstamo. Estos infor mes deberán ser presentados de conformidad con el formato que le indique el Banco, en un plazo no mayor a treinta (30) d ías después de terminado el respectivo período.
  3. Mantener la unidad ejecutora del programa con forme la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento durante el período de ejecución del Programa, de acuerdo con el modelo de ejecución aprobado por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura o en la modalidad de ejecución requerirá la no objeción del Banco.
  4. Contar con el Manual Operativo del Programa, en el cual se establezca la estructura organizativa, l as normas, criterios y procedimientos para la gestión operativa, administrativa y financiera, aspectos del manejo ambiental y social del Programa que regirán la utilización de los recursos asignados. Dicho manual y cualquier cambio al mismo requerirá la no objeción del Banco. Esta condición será aplicable a partir de la fecha del primer desembolso del Préstamo.
  5. Remitir c opia al BCIE de los inf ormes mensuales emitidos por la supervisión externa respecto al avance físico y financiero de la ejecución de la operación, así como del cumplimiento de los planes de gestión social y ambiental, d e conformidad con el formato que le indique el Banco, a partir de la fecha de inicio del contrato de supervisión y hasta la
  • 67 - finalización de la ejecución de los proyectos. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días después de terminado el respectivo período.
  1. Contar con los diseños r equeridos de acuerdo con el modelo de contr ato que se suscriba previo al inicio de la ejecución, según corresponda.
  2. Al finalizar la construcción de las obras de cada proyecto que conforma el Programa, ya sea en su totalidad o por tramos, deberán presentar la(s) respectiva (s) acta (s) de recepción de las obras, a satisfacción del BCIE.
  3. Mantener vigentes los permisos necesarios y requeridos para la adecuada ejecución del programa, cuando corresponda.

IV. Obligaciones Especiales de No Hacer. Durante la vigenci a del contrato, el Prestatario o, en su cas o, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las obligaciones g enerales de no hacer establecidas en el Artícul o 11 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes:

  1. No pagar, con recursos proveni entes del préstamo, ningún tipo de indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas erogaciones deberá ser cubi erta por el prestatario y/o, el organismo ejecutor.
  • 68 - ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Miles en Dólares)

. Componente BCIE Monto % 1 Preinversión 8,499.6 1.4% 2 Infraestructura Resiliente 492,516.6 81.1% 3 Supervisión y Auditoría Externa 35,100.8 5.8% 4 Imprevistos y Escalamiento 55,741.8 9.2% Gestión de Adaptación Climática 3,447.6 0.6% 6 Gestión Administrativa 10,164.2 1.7% Comisión de Seguimiento y Administración 1,517.5 0.2% Total 606,988.1 100.0%

ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

PLAN SIEMAS PARA PROGRAMAS Y PROYEC TOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS PRIVADAS

  1. El Gobierno de la República de Honduras ejecutará a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) , la operación “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras”.
  2. SIT implementará las condiciones ambientales y sociales para que el Programa se ejecute de conformidad con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y sus Normas de Desempeño (ND). En este Plan SIEMAS se establecen las condiciones de estr icto cumplimiento, así como el plazo para llevar a cabo cada una de ellas.
  3. SIT también cumplirá con las disposiciones de todos los instrumentos de gestión ambiental y social requeridos en virtud de la Política Ambiental y S ocial del BCIE, mencionados en es te Plan, además de los cronogramas especificados en dichos documentos ambientales y sociales.
  4. SIT supervisará la implementación de las condiciones y recomendaciones establecidas en el Plan SIEMAS e informará al BCIE de conf ormidad con la
  • 69 - temporalidad el Pl an SIEMAS y las condiciones del contr ato de préstamo. El BCIE supervisará y evaluará el avance y la finalización de dichas medidas y acciones durante toda la ejecución de la operación.
  1. Según lo acordado entre el BCIE y SIT , este Plan podrá revisarse periódicamente durante la ejecución de la operación para reflejar la gestión adaptativa de los cambios de la operación, conforme a la frecuencia establecida en el Plan en mención y la gestión de imprevistos. En tales circunstancias, SIT acordará los cambios con el BCIE quien actualizará el Plan para reflejarlos. En todo caso el SIT proveerá al BCIE la información que se requiera para efectos del seguimiento.
  2. Cuando los cambios en el Programa, las circunstancias imprevistas o los resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos durante la ejecución de la operación, SIT proporcionará recursos adicionales, si es necesario, para implementar las medidas que permitan abordar estos riesgos e impactos, que pueden incluir bloqueos e interrupciones de carreteras; uso o modificaciones a recursos hídricos; desplazamiento físico y económico de población a razón de expropiaciones, adquisición de tierras, servidumbres y/o liberación de derechos de vía, modificación de relieve y/o drenaje natural; aumento d e los niveles de ruido, vibraciones y olores debido al uso de maquinaria pesada y aumento del tráfico; compactación de superficies debido a las obras y al tráfico de maquinaria; contaminación potencial del agua y suelo; gen eración de residuos ordinarios, esp eciales y peligrosos (material excedente de excavación, maderas, escombros metálicos, oleosos, etc.), entre otros de importancia baja a media. El Plan SIEMAS es de intensidad “Intenso”; con una Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “A6”; identificándose como relevantes para el Programa las siguientes Normas de Desempeño (ND) aplicables:

6 De acuerdo con las salvaguardas ambientales y sociales adoptadas por el BCIE, se consideran como mínimo la ocurrencia de uno o varios riesgos crít icos para categorizar un programa o un proyecto con la categoría A, i.e. relocalización de habitantes que implique el desplazamiento físico de habitantes o cambios en sus medios de vida. En el Seguimiento al Plan SIEMAS, cuya frecuencia se indica en el pre sente Plan, se determina si es necesario la modificación del Plan SIEMAS, lo cual puede implic ar la defi nición de medidas de mitigación adicionales, así como revisar y modificar, en caso de que sea necesario, la categoría de riesgo ambiental y social asignada al programa o proyecto, con el fin de asegurar que la misma continúe siendo apropiada.

  • 70 - • ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. • ND 2: Trabajo y condiciones laborales. • ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación. • ND 4: Salud y seguridad de la comunidad. • ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario. • ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. • 8: Patrimonio cultural.

CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENTO SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES El Consultor Ambiental y Social Independiente deberá presentar un Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social, que detalle el avance en la implementación de las medidas contenidas en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en los permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE. Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Socia l incluyendo evidencia de implementación de las medidas contenidas en el MGAS, Plan SIEMAS, p ermisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE para la etapa de ejecución de las obras, según corresponda. Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la Agenc ia de Gestión y Seguimiento (AGS) 7 deberá asegurarse de remitir al BCIE los Informes de Supervisión Externa de Obra de cada proyecto, que deberán reportar el avance en la implementación de las medidas contenidas en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en los permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE. Informes de Supervisión Externa de Obra, de acuerdo a la periodicidad requer ida por el Organismo Ejecutor. Condición general a partir del ini cio de la obra física que corresponda.

7 El apoyo de la AGS, deberá de considerarse en carácter facultativo, por lo que no es obligatorio para el cumplimiento de las condiciones que hacen referencia a su participación.

  • 70 - • ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. • ND 2: Trabajo y condiciones laborales. • ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación. • ND 4: Salud y seguridad de la comunidad. • ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario. • ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. • 8: Patrimonio cultural.

CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENTO SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES El Consultor Ambiental y Social Independiente deberá presentar un Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social, que detalle el avance en la implementación de las medidas contenidas en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en los permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE. Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Socia l incluyendo evidencia de implementación de las medidas contenidas en el MGAS, Plan SIEMAS, p ermisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE para la etapa de ejecución de las obras, según corresponda. Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la Agenc ia de Gestión y Seguimiento (AGS) 7 deberá asegurarse de remitir al BCIE los Informes de Supervisión Externa de Obra de cada proyecto, que deberán reportar el avance en la implementación de las medidas contenidas en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en los permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE. Informes de Supervisión Externa de Obra, de acuerdo a la periodicidad requer ida por el Organismo Ejecutor. Condición general a partir del ini cio de la obra física que corresponda.

7 El apoyo de la AGS, deberá de considerarse en carácter facultativo, por lo que no es obligatorio para el cumplimiento de las condiciones que hacen referencia a su participación.

  • 71 - ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES 1.1 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la actualización de las Evaluaci ones de Impacto Ambiental y Social para cada proyecto según corresponda, conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de la legislación nacional aplicable. Para ello el Organismo Ejecutor velará por el desarrollo de los es tudios y/o evaluaciones ambientales y sociales y Planes de Gestión Ambientales y Sociales. Se deberá incorporar un estudio a los proyectos que así lo requieran o c orresponda de vulnerabilidad y ri esgos climáticos asociados a las principales amenazas ambientales (p.ej. frecuencia e intensidad de tormentas y huracanes, cambios en las precipitaciones, aumento de la temperatura, otros). Copia de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social vigentes par a cada proyecto según corresponda, incluyendo adicionales estudios, evaluaciones de impacto ambiental y social, planes de gestión ambiental y social, declaraciones y permisos solicitados por las autoridades ambientales, c on base en los diseños definitivos de la obra que corresponda y evidencia del estudio a los proyectos que así lo requieran o corresponda de vulnerabilidad y riesgos climáticos asociados a las principales amenazas ambientales. El cumplimento de las medidas establecidas en estos serán conside radas por el Consultor Ambiental y Social Independiente y la Supervisión Externa de Obra en los Infor mes que emitan, según corresponda. Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. 1.2 El Or ganismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá contar y observar las disposiciones contenid as en los permisos, autorizaciones, licencias requeridas conforme lo establece la legislación nacional aplicable para la ejecución de cada obra y mantener estas en pleno cumplimiento y vigencia. Asi mismo, el Organismo Ejecutor garant izará la obtención de permisos y/o autorizaciones, en su caso, par a: tala de árboles; Copia de los permisos, concesiones, autorizaciones, licencias requeridas conforme lo establece l a legislación nacional para la ejec ución parcial o total de cada obra, cuando técnicamente correspond a; resoluciones y expedientes asociados, según corresponda. Condición general a partir del inicio de la obra f ísica que corresponda.

  • 72 - explotaciones de canteras o bancos de préstamos y de materiales; disposición de materiales sobrantes; gestión y disposición de desechos ; establecimiento del plantel; permisos de construcción, a provechamiento de agua, y otro cualesquiera que fuese necesario para el desarrollo de los proyectos. 1.3 El Organismo E jecutor, con apoyo de la AGS, requerirá a cada una de las empresas contratistas de obra deberán contar, con personal responsable de la implementación del presente Plan de Acción y los Planes de Gestión Ambiental y Social qu e se formulen, conforme las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BC IE y la legislación nac ional. Además, establecerá los requisitos q ue fueran necesarios en los documentos base de licitación de contratistas de obra, para garantizar la obtención, cumplim iento y vigencia de los Permisos Ambientales durante la ejecución del préstamo, incluyendo la gestión de las garantías bancarias de cumplimiento ambiental que fuesen requeridas, así como la gestión de los permisos y/o autorizaciones para obras complementarias. Bases de licitación incorporan do requisito de personal responsable de la gestión ambiental y social, así como de obtención de Permi sos Ambientales conforme a requisitos de legislación nacional. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. 1.4 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, requerirá a cada una de las empresas superv isoras de obra deberán contar, con personal responsable del seguimiento a la implementación del presente Plan de Acción y los Planes de Gestión Bases de licitación incorporando requisito de personal para el seguimiento ambiental y social. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación.

  • 73 - Ambiental y Social que se formulen, conforme las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y la legislación nacional. 1.5 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implement ación de un Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) que permita identificar, evaluar y gestionar de forma continua los impactos ambientales, climáticos y sociales, asociados a las obras financiadas, incluyendo los planes ambientales y sociales, medidas, protocolos, mecanismos, entre otros, previamente indicados en el presente Plan, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legislación nacional para las obras del Programa. Copia de documentos operativos que componen el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS). Previo al primer desembolso destinado a la obra física (excluyendo anticipo). 1.6 El Organismo Ejecutor, con el ap oyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implementación de Plan es de Participación de Partes Interesadas específicos para cada pr oyecto, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. Los Planes de Participación de Partes Interesadas, deberán incorporar: a) Identificación análisis de actores y planificación de su participación , b) Descripción de los mecanismos de divulgación de información, c) Descripción de los mecanismos de consulta a las personas y comunidades afectadas, propiciando un proceso eficaz y bidireccional y d) Mecanismos de quejas y reclamos. Copia de Planes de Pa rticipación de Partes Interesadas y su implementación, para cada proyecto, según corresponda. Previo al primer desembolso destinado a la obra física, según corresponda.

  • 74 - 1.7 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e im plementación de un Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos, con sus acciones de comunicación, aplicable a comunidades aledañas, involucrados en procesos de adquisición de tierras y reasentamiento y partes interesadas, dotado de los arreglos instituciona les pertinentes para atender las quejas de forma oportuna, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. El mecanismo deberá establecer (i) Procedimiento para el registro del motivo de la consulta, queja o reclamo (ii) criterios de elegibil idad y análisis; iii) propuesta de solución; iv) respuesta al afectado y; v) Evidenciar el seguimiento a la consulta hasta la resolución. En el caso de conflictos sociales que pudiesen suponer riesg os legales y reputacionales a la ej ecución del financiamiento y/o denuncias ante terceros vinculadas a la ejecución de los proyectos deberá informarse de manera inmediata al BCIE. Copia de los documentos que componen el M ecanismo de Atención de Quejas y Reclamos. Previo al primer desembolso destinado a la obra física (excluyendo anticipo). 1.8 El Organismo Ejecutor deberá contar con la contratación de un Consultor Ambiental y Social Independiente, responsable de velar p or el cumplimiento de las condiciones establecidas en el MGAS, el Plan SIEMAS, las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social actualizadas, permisos, autorizaciones, licencias y Copia del C ontrato del AGS o equivalente, dond e conste la incorporación de la responsabilidad del seguimiento ambiental y social y la incorporación del especialista ambiental y social, conforme lo requerido en el presente Plan de Acción SIEMAS. Condición general a partir del inicio de la obra física.

  • 75 - recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BC IE, brindando opinión favorable c uando sea requerido y elaborando y supervisando la implementación de Planes de Remediación, en caso de requerirse. Evidencias del seguimiento deberán documentarse en los Informes Trimestrales de seguimiento ambiental y social, según corresponda.

ND 2: TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES 2.1 El Organismo Ejecutor con apoyo de la (AGS), definirá los requerimientos en materia de trabajo y condiciones laborales, exigibles a los cont ratistas de obra, en las funciones y niveles pertinentes, a efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE, los cuales deberán ser incorporados en las bases de licitación para la contratación de contratistas de obra. Asimismo, durante la etapa de ejecución, el Org anismo Ejecutor solicitará a los contratistas de cada proyecto: (i) Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Los mismos deberán permitir se implemente y mantenga un registro interno documental de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y /o sucesos peligrosos; (ii) Códigos de conducta para los trabajadores, a efectos de hacer frente Bases de licitación, incorporando requerimientos en ma teria de trabajo y condiciones laborales, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de los P lanes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Copia de Código de co nducta para los trabajadores. Previo a primer desembolso de la obr a física correspondiente (excluyendo anticipo).

  • 76 - a los riesgos relacionadas con las actividades laborales asignadas a contratistas, incluyendo los r iesgos de explotación, abuso y/o acoso sexual hacia la comunidad o hacia el per sonal interno; (iii) Mecanismo de atención de quejas y reclamos interno. A efectos de que los trabajadores, directos y contratados puedan formul ar sus inquietudes respecto del lug ar de trabajo. El mecanismo deberá estar dotado de los arr eglos institucionales pertinentes para aten der las quejas de forma oportuna, empleando un proceso comprensible y transparente que brinde retroalimentación a los interesados, sin represalia alguna.

ND 3: EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINA CIÓN 3.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, definirá los requerimientos en materia de gestión integral de residuos sólidos comunes y peligrosos y de vertidos, exigibles a los contratistas de obra, los cuales deberán ser incorporados en las bases de licitación para la contratación de contratistas de obra. Incluyend o entre ellos, el requisito de desarrollar un Plan de gestión inte grada de residuos sólidos, comunes y peligrosos y Plan de gestión de aguas residuales para la Fase de Ejecución. El Pla n, debe rá identificar las Bases de licitación incorporando requisitos para la gestión integrada de residuos sólidos y gestión de aguas residuales para fase de ejecución, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de Plan para la gestión integrada de residuos sólidos y aguas residuales para fase de ejecución. Previo a primer desembolso de l a obra física correspondiente (excluyendo anticipo).

  • 77 - corrientes de desechos asociadas a los procesos y definan acciones para su manejo integral, considerando potenciales filtraciones asociadas a derrames de hidrocarburos, aceites, emulsión asfáltica, aguas residuales o productos químicos en general. Para el caso de l os taludes se deberá contar con las medidas para protecció n y estabilización y para los desechos ordinarios producto de las labores de corte, excavaciones, deslizamientos y rellenos (material de desalojo y escombros) se deberá i dentificar las áreas más apt as para ser utilizadas como escombreras, garantizando la estabilidad y seguridad de los sitios seleccionados y contar con monitoreo del estado de los taludes y sus medidas para protección y estabilización, incluyendo la obtención de los permisos y autoriza ciones que correspondan, conforme a los requisitos de legi slación nacional y las Salvaguardas Ambient ales y Sociales del BCIE. 3.2 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, definirá los requerimientos para la mitigación de polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones , olores y ruido, producto del aume nto de tránsito y operación de maquinaria pesada y vehicular en cada área de obra, los cuales deberán ser incorporados en las bases de licitación para la contratación de contratistas de obra. Incluyendo entre ellos, riego de Bases de licitación incorporando requisitos para la mitigación de polvo ( partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido, producto del aumento de tránsito y operación de maquinaria pesada y vehicular, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Obj eción del Documento Base de Licitación. Copia de documento que contenga las medidas para para la mitigación de polvo (partículas Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente

  • 78 - caminos, manteamiento preventiv o de equipos y maquinaria, regulaci ón de horario de tr ánsito vehicular, aislamiento acústico y visual , entre otros), conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido, producto del aumento de tránsito y operación de maquinaria pesada y vehicular. (excluyendo anticipo). 3.3 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, definirá los requerimientos para la Gestión y Protección de Suelo y Aguas Superficiales y subterrán eas según corresponda, con énfasis en las obras que requieran intervenciones sobre cauces y c ontroles a las emisiones de materiales y potenciales vertidos a cuerpos de agua (erosión por excavaciones o rellenos, sedimentos, escorrentías, particulados, entre otros) contaminante del suelo y agua como resultado de las actividades de las obras, contando con medidas para l a correcta evacuación de las aguas de escorrentía y con las concesiones, autorizaciones y permisos cuando corresponda, en consonancia con las S alvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional.

Bases de licitación incorporando requisitos para la Gestión y Protección de Suelo y Aguas Superficiales y subterráneas, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de documento que contenga las medidas para para la Gestión y Protección de Suelo y Aguas Superficiales y subterráneas. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). ND4: SALUD Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD 4.1 El Organismo E jecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra el desarrollo e implementación de Planes de Emergencia, que incluya como mínimo el seguimiento en zonas inestables/vulnerables y respuesta específica ant e la ocurrencia de emergencias, incluidas las asociadas a amenazas naturales (sísmicas, Bases de licitación incorporando requisitos para los Pl anes de Emergencia, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de Planes de Emergencia Previo a primer desembolso de la obra fís ica correspondiente (excluyendo anticipo).

  • 79 - volcánicas, inundaciones, procesos de erosión-sedimentación, deslizamientos, licuefacción y fallas geológicas activas, entre otras) y amenazas de origen antrópico; alternativas para el suministro y disponibilidad de servicios básicos (en caso de afectaciones temporales o prolongadas) e infraestructura auxiliar (energía eléctrica, agua potable, combustible, otros), en consonancia con los requisitos de legislación nacional. 4.2 El Organis mo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitar á a los contratistas de obra el desarrollo e implementación de Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad vial, orientados a definir medidas y acciones par a minimizar las alteraciones al tránsito vehicular y peatonal, y minimizar las afectaciones a las comunidades aledañas, contemplando las intervenciones u obstrucciones temporales sobre las rutas nacionales, cantonales, distritales y otros caminos y contando con las autorizaciones y permisos c uando técnicamente corr esponda, conforme lo establece la legislación nacional. Bases de licitación incorporando requisitos para los Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad vial, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de los Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad vial. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). ND 5: ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 5.1 El Organismo Eje cutor, con apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e imple mentación de las acciones requeridas para la adquisición de tierra y servidumbres y Planes de Reasentamiento cuando corr esponda; estableciendo los instrume ntos detallados de reporte que sensibilicen Copia de documento que contenga las acc iones para la adquisición de tierra y servidumbres y Plane s de Reasentamiento, expropiaciones y liber ación de derechos de vía, según corresponda, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo).

  • 80 - información re levante del avance en los procesos de reasentamiento, expropiaciones y liberación de derechos de vía, y elaborando un informe final sobre la implementación de est os procesos una vez hayan concluido todas las medi das de mitigación, h abiendo ofrecido a las personas desplazadas, según corresponda, op ortunidades y/o asistencia adecuadas para el restablecimiento de condiciones, en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legislación nacional aplicables. Esta condición le aplicará a los proyectos donde se requiera adquisición de tierra y servidumbres, expropiaciones, liberación de derechos de vía y Planes de Reasentamiento. ND 6: CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES 6.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra el desarrollo e im plementación de medidas para el Man ejo de biodiversidad, protección y/ o compensación forestal , incluido, cuando corresponda, plan de reforestación con especies nativas y rescate de fauna; que permita gestionar los riesgos e impactos sobre especies amenazad as o en peligro de extinción, ser vicios y conectividad ecosistémica, incluyendo cuando aplique, pasos de fauna, paisajismo, etc. En los casos que sea requer ido Bases de licitación incorporando requisitos para para el Manejo de biodiversidad, protección y/o compensación forestal, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción d el Documento Base de Licitación. Copia del documento que contenga las medidas para el Manejo de biodiversidad, protección y/o compensación forestal. Copia de los Planes de Compensación Forestal. Previo a primer desembo lso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo).

  • 81 - corta de árboles, se deberá contar con un Plan de Compensación Forestal una vez confirmado el di seño final de cada obra y los permi sos y autorizaciones conforme legis lación nacional aplicable. ND 8: PATRIMONIO CULTURAL 8.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra, cuando corresponda, el desarrollo e implementación de Procedimientos de hallazg os fortuitos arqueológicos, paleont ológicos y arquitectónicos; prospección y/o valoración arqueológica previo a obras y supervisión arqueológica durante movimiento de tierra según se determine técnicamente, conforme a las disposiciones establecidas en las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legis lación nacional. Bases de licitación incorporando, cuando corresp onda, requisitos para el desarrollo e implementación de Procedimientos de hallazgos fortuitos arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos; prospecci ón y/o valoración arqueológica, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia del documento que contenga los Procedimientos de hallazgos fortuitos arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos; prospección y/o valoración arqueológica Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL CLIENTE El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, deberá mantener en la estructura org anizativa, personal calificado para apoyar la gestión de riesgos ambientales y sociales de las obras del Programa y efectuar capacitación a los trabajadores sobre medidas y riesgos ambientales y sociales, contemplando especialistas en gestión ambiental y s ocial, y en materia de salud y seguridad. Informe Trimest ral de Seguimiento Ambiental y Social del C onsultor Ambiental y Social Independiente, incluyendo evidencia de la incor poración de personal calificado para apoyar la gestión de los riesgos ambientales y sociales en la estructura organizativa del Organismo E jecutor y evidencia de las capacitaciones efectuadas, según corresponda. Condición general previo al desembolso que corresponda, a partir del inicio de la obra fí sica que corresponda.

  • 82 - Frecuencia de seguimiento al Plan SIEMAS: Un (1) mes después de la aprobación del Préstamo por el Congreso Nacional de Honduras. Una vez alcanzado el 50% de la ejecución física del Programa. Una vez alcanzado el 100% de la ejecución física del Programa.

ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD

A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatar ios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, s upervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes) , así como cualquier otro ti po de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.

B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha estable cido un Canal de Report es como el mecanismo para denunciar e inves tigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los f ondos administrados por éste.

Para efectos del presente Contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un

  • 83 - beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de v alor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva : Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bi enes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o am enazar, acosar o intimidar a cualqu iera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento q ue tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender int encionalmente una acción par a imp edir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor , coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, b eneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados

  • 84 - por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisi ón de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar l as acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.

Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii. A la fecha del present e contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durant e los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente Contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una en tidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus dir ectores y funcionarios ha sido director, fu ncionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o

  • 85 - declarada inelegible por cualquier otra entida d, (ii) o haya sido declarado cul pable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaci ones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el pr oceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Prácti ca Pr ohibida relacionada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efect uadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los g astos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción d e la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a s us accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos fís icos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y

  • 86 - asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo pr udencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medi o escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier rec omendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vincul ados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.

Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Cont rapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reserv ará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuic io de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:

  • 87 - i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente Contrato.

F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Pr ohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación d e forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE.

El BCIE otorgará a las contrapartes y sus rel acionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realizació n de un procedimiento administrativo.

Este Anexo forma parte integral del presente C ontrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES

El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con: (a) Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas.

ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con: (a) Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas. (b) Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. (c) Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. (d) Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. (e) Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. (f) Producción o comercio de materiales radiactivos. (g) Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. (h) Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. (i) Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos. (j) Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. (k) Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujeto a eliminación gradual o prohibición internacional. (l) Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. (m) Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. (n) Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. (o) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. (p) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. (q) Financiamiento de proyectos de generación de energía a base de carbón mineral y la exploración y/o extracción de carbón mineral. (r) Aquellas actividades excluidas del Listado de Actividades, Productos y Servicios de Alto Riesgo, de conformidad con la normativa de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones. Asimismo, el BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos que se incluyan en las diferentes actualizaciones del Listado de Exclusiones, durante la vigencia de este Contrato.¨

Artículo 2 — Los pagos bajo el préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de

capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, asimismo, en su Artículo 61 se establece la obligatoriedad del Estado de Honduras de garantizar la vida, la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la Ley y la propiedad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático, por lo que el Estado de Honduras debe dar continuidad a las políticas en materia de seguridad reconociendo que el fin primordial es la seguridad de todos los hondureños. CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por las fuerzas de seguridad del país en el marco de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023 han rendido resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar tomando las medidas que sean necesarias en los distintos municipios del país para el restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como para facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 187 de la Constitución de la República el ejercicio de los derechos establecidos entre otros, en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la referida norma suprema, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que en el ámbito de Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se reconoce la posibilidad para un Estado Parte de suspender las obligaciones contraídas en dichos instrumentos, Poder Legislativo DECRETO N o. 12-2024

siempre que concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, o en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, por lo que se podrán adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el Decreto Ejecutivo Número PCM 52-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de Diciembre del año 2023, con el número 36,419, en los mismos términos establecidos en los Decretos Ejecutivos Número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023 que versan en decretar por un período de cuarenta y cinco días (45) la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, lo anterior en respeto irrestricto a los principios de necesidad, proporcionalidad y los estándares internacionales sobre derechos humanos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, el orden y la paz del país; mismo que literalmente dice: “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 52-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de

30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33- 2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 27 de diciembre de 2023: 47 municipios en el país con cero incidencia de homicidios (15% de los municipios a nivel nacional), 180 municipios con incidencia de 0 a 5 (el 61% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 18% del índice de homicidios en relación al año 2022; 70% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 615 bandas criminales, 19,018 allanamientos de morada exitosos; 2,107 denuncias por extorsión recibidas; 2,135 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24,585 detenciones por delitos; 7,812 órdenes de captura; 43.56% de aumento en la incautación de armas de fuego (5,346 armas de fuego decomisadas); 3,725 vehículos decomisados; 18,176 motocicletas decomisadas; aumento de un 25% en la recuperación de vehículos

y un 21% en la recuperación de motocicletas; 8,662 libras de marihuana decomisadas; 621 kilos de cocaína decomisada; 50,727 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de fentanilo decomisado, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo período de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

  1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan;
  2. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Artículo 27 — 1). CONSIDERANDO:

Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10- 2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de

extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO

  1. En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un período de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m., del día lunes 01 de enero de 2024, hasta las 6:00 p.m., del día jueves 15 de febrero de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de

la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Artículo 2 — La libre circulación se

realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Artículo 6 — Se instruye a la

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

ANEXO ÚNICO

No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 TOCOA 9 TRUJILLO 10 BONITO ORIENTAL 11 SONAGUERA 12 LIMÓN 13 IRIONA 14 SABÁ 15 SANTA ROSA DE AGUÁN 16 SANTA FÉ 17 COMAYAGUA COMAYAGUA 18 SIGUATEPEQUE 19 VILLA DE SAN ANTONIO 20 SAN LUIS 21 EL ROSARIO 22 MEÁMBAR 23 LA LIBERTAD 24 TAULABÉ 25 LAJAS 26 AJUTERIQUE 27 SAN GERÓNIMO 28 SAN JOSÉ

No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 29 NUEVA ARCADIA 30 SANTA ROSA DE COPÁN 31 FLORIDA 32 EL PARAÍSO 33 CUCUYAGUA 34 COPÁN RUINAS 35 SAN NICOLÁS 36 SANTA RITA 37 CABAÑAS 38 LA UNIÓN 39 VERACRUZ 40 TRINIDAD 41 DULCE NOMBRE 42 CONCEPCIÓN 43 SAN AGUSTÍN 44 CORQUÍN 45 LA JIGUA 46 SAN ANTONIO 47 DOLORES 48 SAN JERÓNIMO 49 SAN JOSÉ 50 SAN PEDRO 51 SAN PEDRO SULA CORTÉS 52 CHOLOMA 53 PUERTO CORTÉS 54 VILLANUEVA 55 LA LIMA 56 SANTA CRUZ DE YOJOA 57 OMOA 58 SAN MANUEL 59 POTRERILLOS 60 SAN ANTONIO DE CORTÉS 61 SAN FRANCISCO DE YOJOA

No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 CHOLUTECA CHOLUTECA 63 MARCOVIA 64 EL TRIUNFO 65 SAN MARCOS DE COLÓN 66 EL CORPUS 67 PESPIRE 68 NAMASIGÜE 69 SANTA ANA DE YUSGUARE 70 CONCEPCIÓN DE MARÍA 71 APACILAGUA 72 OROCUINA 73 DUYURE 74 DANLÍ EL PARAÍSO 75 TROJES 76 TEUPASENTI 77 EL PARAÍSO 78 MOROCELÍ 79 YUSCARÁN 80 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 81 TALANGA 82 TATUMBLA 83 GUAIMACA 84 SABANA GRANDE 85 LEPATERIQUE 86 SANTA LUCÍA 87 VALLE DE ÁNGELES

No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 88 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 89 BRUS LAGUNA 90 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 91 LA ESPERANZA 92 INTIBUCÁ 93 MASAGUARA 94 COLOMONCAGUA 95 SAN MIGUELITO MAGDALENA 97 SANTA LUCIA 98 SAN JUAN 99 SAN FRANCISCO DE OPALACA 100 SAN ANTONIO 101 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 102 SANTOS GUARDIOLA 103 LA PAZ LA PAZ 104 MARCALA 105 SANTA ELENA 106 YARULA 107 CABAÑAS 108 SANTA ANA 109 OPATORO 110 MERCEDES DE ORIENTE 111 SAN ANTONIO DEL NORTE 112 LAUTERIQUE 113 TUTULE 114 SANTIAGO DE PURINGLA 115 SAN JOSÉ 116 PLANES DE SANTA MARÍA

No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 117 GRACIAS LEMPIRA 118 LEPAERA 119 FLORES 120 LA IGUALA 121 SAN RAFAEL 122 SAN ANDRÉS 123 PIRAERA 124 ERÁNDIQUE 125 LA UNIÓN 125 GUARITA 127 TOMALÁ 128 MAPULACA 129 LA VIRTUD 130 SAN MARCOS CAIQUÍN 131 SAN SEBASTIÁN 132 BELÉN 133 SANTA CRUZ 134 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 135 OCOTEPEQUE 136 MERCEDES 137 SANTA FE 138 LA LABOR 139 SINUAPA 140 ENCARNACIÓN 141 SAN FRANCISCO 142 CONCEPCIÓN 143 SENSENTI 144 BELÉN GUALCHO 145 CATACAMAS OLANCHO 146 JUTICALPA 147 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 148 PATUCA 149 SANTA MARÍA DEL REAL 150 SAN ESTEBAN 151 GUALACO 152 SAN FRANCISCO DE BECERRA 153 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 154 SANTA BÁRBARA 155 PROTECCIÓN 156 ILAMA 157 LAS VEGAS

158 SAN MARCOS 159 TRINIDAD 160 PETOA 161 AZACUALPA 162 MACUELIZO 163 CONCEPCIÓN DEL NORTE 164 SAN NICOLÁS 165 SAN FRANCISCO DE OJUERA

No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 166 NACAOME 167 SAN LORENZO 168 LANGUE 169 GOASCORÁN 170 ALIANZA 171 ARAMECINA 172 CARIDAD 173 AMAPALA 174 SAN FRANCISCO DE CORAY 175 OLANCHITO 176 YORO 177 EL PROGRESO 178 EL NEGRITO 179 MORAZÁN 180 SANTA RITA 181 VICTORIA 182 JOCÓN 183 SULACO 184 YORITO

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. DESSIRÉ FLORES DUBÓN, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY . JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY . EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LA LEY . RICARDO ARTURO SALGADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY . HÉCTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY . LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. LAURA ELENA SUAZO TORRES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY . GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS.”

Artículo 2 — Créase la mesa interinstitucional

de monitoreo y seguimiento de los resultados derivados de la Suspensión de Garantías Constitucionales aprobados en el marco de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 332023, PCM 37-2023, PCM, 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023 y otros que se aprueben para el mismo fin, la cual estará integrada por las siguientes Instituciones:

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, quien la coordinará;
  2. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
  3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
  4. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
  5. El Ministerio Público;
  6. La Corte Suprema de Justicia;
  7. El Congreso Nacional; y,
  8. El Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Mesa creará una matriz de seguimiento donde hará las sugerencias y recomendaciones relacionadas con la suspensión de garantías constitucionales aprobadas mediante los Decretos Ejecutivos, las cuales podrán ser valoradas en futuras extensiones.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, se ha comprometido firmemente a apoyar a los productores en materia de desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria. El Plan de Gobierno contempla el aseguramiento de la legalización de tierras agrícolas bajo agrupaciones de campesinos que puedan obtener conocimiento técnico efectivo para proyectos comunitarios que aseguren las cosechas; así como promover la instalación de cajas rurales, como alternativa de financiamiento para generar un proceso de desarrollo integral y reducir la pobreza extrema, además, de mejorar la productividad de las personas en el área rural. CONSIDERANDO: Que el 46% de la población hondureña se encuentra en zonas rurales, manteniendo dinámicas económicas vinculadas a la producción del campo, pero se ve limitada por la distribución de la tierra y cuyo acceso y legalización es demanda de los trabajadores que la habitan, así como poder obtener créditos y asistencias técnicas para fortalecer sus capacidades de producción y acceso a los mercados. CONSIDERANDO: Que la contribución de la agricultura familiar a la producción sectorial se estima en 56.5% y genera alrededor del 76.0% del empleo en el área rural, siendo esta una área estratégica para alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional de la población, que proveerá una diversidad de productos alimenticios y generará desarrollo económico, ya que la agricultura familiar está inmersa en la producción nacional de maíz, frijol y café, así como en diferentes cultivos y actividades pecuarias. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la suscripción con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), del Contrato de Préstamo No.2332, suscrito en fecha 14 de diciembre de 2023, por un monto de veinticinco millones de dólares americano (US$25,000,000.00) recursos destinados a la ejecución del “Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales”, que tiene por objetivo contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza y pobreza extrema de Honduras a través del fortalecimiento de habilidades productivas y asociativas de micro, pequeños y medianos productores, emprendedores integrados en cajas rurales, así como facilitar el acceso a crédito en condiciones favorables para incrementar la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial del país. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno, así como empréstitos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de

las partes el CONTRATO DE Poder Legislativo DECRETO No.13-2024

PRÉSTAMO No.2332 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO DE HASTA VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (US$25,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE CRÉDITO PARA LA AGROINDUSTRIA Y CAJAS RURALES”, suscrito el 14 de diciembre de 2023, que literalmente ¨SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2332 “Programa de Creditito para la Agroindustria y Cajas Rurales” Celebrado entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) la República de Honduras CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2332 SECTOR PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS

La República de Honduras CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2332

SECTOR PÚBLICO

REPÚBLICA DE HONDURAS

COMPARECENCIA DE LAS PARTES .............................................................................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS ...........................................................

SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES. ....................................................................................................................

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS. ....................................................................................................................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA ....................................................................................

SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. ..........................................................................

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS. ...............................................................................................

SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR. ...................................................................................................

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES ..................................................................

SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS. ........................................................................................

SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE GRACIA. ........................................................................................

SECCIÓN 3.03 MONEDA. .............................................................................................................................

SECCIÓN 3.04 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y

CARGOS. ........................................................................................................................................................

SECCIÓN 3.05 LUGAR DE PAGO. ...............................................................................................................

SECCIÓN 3.06 IMPUTACIÓN DE PAGOS. ...................................................................................................

SECCIÓN 3.07 AMORTIZACIÓN. ..................................................................................................................

SECCIÓN 3.08 PAGOS EN DÍA INHÁBIL. ....................................................................................................

SECCIÓN 3.09 INTERESES. .........................................................................................................................

SECCIÓN 3.10 CARGOS POR MORA. .........................................................................................................

SECCIÓN 3.11 COMISIONES Y OTROS CARGOS......................................................................................

SECCIÓN 3.12 PAGOS ANTICIPADOS. .......................................................................................................

SECCIÓN 3.13 COSTOS POR PAGO ANTICIPADO. ...................................................................................

Artículo 4 — GARANTÍAS .............................................................................................

SECCIÓN 4.01 GARANTÍAS. ........................................................................................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS .......................................................................................

SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS. .........................................

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. ........................................................

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO. .................................................................

SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO.

SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO. ........................................................................................

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS .........................................

SECCIÓN 6.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. ......................................................

SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIAR DESEMBOLSOS. .............................................................................

SECCIÓN 6.03 CONDICIONES PREVIAS A CUALQUIER DESEMBOLSO. .................................................

SECCIÓN 6.04 CONDICIONES PREVIAS A OTROS DESEMBOLSOS. ......................................................

SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS. ......................................................................

SECCIÓN 6.06 PLAZO PARA RETIRAR LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS. ..............................................

SECCIÓN 6.07 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. ...................................................................................

SECCIÓN 6.08 REEMBOLSOS. ....................................................................................................................

SECCIÓN 6.09 CONDICIÓN ESPECIAL PREVIA A DESEMBOLSO POR INCUMPLIMIENTO DE

PLANES DE ACCIÓN AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE I-BCIE EX POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA EL REPORTE DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN (RSO). ............................

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA

FUENTE DE RECURSOS .................................................................................................

SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS. ....................................................................................................

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .................................................

SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES JURÍDICAS. ..........................................................

SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE. .......................................................................................................

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS. ........................................................................................

SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS CONTENCIOSOS. ........................................................................

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ. ...............................................................................

SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS.

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y VIABILIDAD DEL PROGRAMA. ......................

SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.

SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES. ...............................................................................

Artículo 9 — OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ............................................

SECCIÓN 9.01 DESARROLLO DEL PROGRAMA, DEBIDA DILIGENCIA Y DESTINO.

SECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES Y PERMISOS. .....................................................................

SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES Y SOCIALES. .............................................................................

SECCIÓN 9.04 CONTABILIDAD. ...................................................................................................................

SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS. ...................................................................................................

SECCIÓN 9.06 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y VISITAS DE CAMPO. ...............................................

SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. ......................................................

SECCIÓN 9.08 ENTREGA DE INFORMES. ..................................................................................................

SECCIÓN 9.09 CUMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES.

SECCIÓN 9.10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. ..........................................................................

La República de Honduras CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2332

SECTOR PÚBLICO

REPÚBLICA DE HONDURAS

COMPARECENCIA DE LAS PARTES .............................................................................

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS ...........................................................

SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES. ....................................................................................................................

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS. ....................................................................................................................

Artículo 2 — DEL PROGRAMA ....................................................................................

SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. ..........................................................................

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS. ...............................................................................................

SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR. ...................................................................................................

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES ..................................................................

SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS. ........................................................................................

SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE GRACIA. ........................................................................................

SECCIÓN 3.03 MONEDA. .............................................................................................................................

SECCIÓN 3.04 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y

CARGOS. ........................................................................................................................................................

SECCIÓN 3.05 LUGAR DE PAGO. ...............................................................................................................

SECCIÓN 3.06 IMPUTACIÓN DE PAGOS. ...................................................................................................

SECCIÓN 3.07 AMORTIZACIÓN. ..................................................................................................................

SECCIÓN 3.08 PAGOS EN DÍA INHÁBIL. ....................................................................................................

SECCIÓN 3.09 INTERESES. .........................................................................................................................

SECCIÓN 3.10 CARGOS POR MORA. .........................................................................................................

SECCIÓN 3.11 COMISIONES Y OTROS CARGOS......................................................................................

SECCIÓN 3.12 PAGOS ANTICIPADOS. .......................................................................................................

SECCIÓN 3.13 COSTOS POR PAGO ANTICIPADO. ...................................................................................

Artículo 4 — GARANTÍAS .............................................................................................

SECCIÓN 4.01 GARANTÍAS. ........................................................................................................................

Artículo 5 — DESEMBOLSOS .......................................................................................

SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS. .........................................

SECCIÓN 9.11 PUBLICIDAD. ........................................................................................................................

SECCIÓN 9.12 AUDITORÍA EXTERNA. ........................................................................................................

Artículo 10 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER

Artículo 11 — OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ....................................

SECCIÓN 11.01 NATURALEZA DEL PROGRAMA. ......................................................................................

SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON TERCEROS. .........................................................................................

SECCIÓN 11.03 PAGOS. ..............................................................................................................................

SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS. ...........................................................................................

SECCIÓN 11.05 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO. ..........................................................................................

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ...................................

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO ... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

SECCIÓN 13.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..................................................................

SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..................................................................

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS. ...................................................................................

SECCIÓN 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR. ...................

Artículo 14 — DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA .............................

DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES ...............

SECCIÓN 14.01 DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. ...........................................................................

SECCIÓN 14.02 DECLARACIONES ESPECIALES DEL BCIE. ...................................................................

SECCIÓN 14.03 OBLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES. .....................................................

SECCIÓN 14.04 EVALUACIÓN DE OCURRENCIAS DE SANCIONES. .......................................................

SECCIÓN 14.05 DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. ..................................................................................

Artículo 15 — OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES ...............................................

SECCIÓN 15.01 DEL ORIGEN DE LOS BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS. ....................

SECCIÓN 15.02 CESIONES Y TRANSFERENCIAS. ....................................................................................

SECCIÓN 15.03 PRINCIPIOS CONTABLES. ...............................................................................................

SECCIÓN 15.04 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO. ...........................................................................

SECCIÓN 15.05 RENUNCIA DE DERECHOS. .............................................................................................

SECCIÓN 15.06 EXENCIÓN DE IMPUESTOS. .............................................................................................

SECCIÓN 15.07 MODIFICACIONES. ............................................................................................................

SECCIÓN 15.08 INCUMPLIMIENTO CRUZADO. ..........................................................................................

Artículo 16 — DISPOSICIONES FINALES ....................................................................

SECCIÓN 16.01 COMUNICACIONES. ..........................................................................................................

SECCIÓN 16.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS. ...............................................................................

SECCIÓN 16.03 GASTOS. ...........................................................................................................................

SECCIÓN 16.04 LEY APLICABLE. ...............................................................................................................

SECCIÓN 16.05 ARBITRAJE. .......................................................................................................................

SECCIÓN 16.06 NULIDAD PARCIAL. ..........................................................................................................

¡Error! MARCADOR NO DEFINIDO ¡Error! MARCADOR NO DEFINIDO

COMPARECENCIA DE LAS PARTES En los lugares y fechas señalados al final del presente Contrato; DE UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE” “el Banco”, representado en este acto por la señora Andrea Nicolle Kafati Sarmiento, mayor de edad, hondureña, casada, Ingeniera Industrial, y de este domicilio, actuando en su condición de Representante de País por Honduras y Apoderada del BCIE, y quien acredita su representación mediante Testimonio de Escritura Pública de Poder General mediante Instrumento Público número nueve (09), formalizada en esta ciudad el once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ante los oficios de la Notaria Edith María López Rivera e inscrito bajo el número treinta y cinco (35), Tomo trescientos (300) del Registro Especial de Poderes del Instituto de la Propiedad del Departamento de Francisco Morazán, donde consta que tiene facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por la señora Rixi Ramona Moncada Godoy, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con Documento Nacional de Identificación No. 0824-1965-00062, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, representantes debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar, y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato de Préstamo” o “Contrato” o “Préstamo”, por medio del cual el BCIE concede al Prestatario un Préstamo, y el Prestatario acepta y se obliga en el mismo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 — DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Acción Contractual Contemplada” significa cualquier

SECCIÓN 16.07 CONFIDENCIALIDAD. ........................................................................................................

SECCIÓN 16.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO. ...........................................................................

SECCIÓN 16.09 FECHA DE VIGENCIA. ......................................................................................................

Artículo 17 — ACEPTACIÓN .........................................................................................

LISTA DE ANEXOS................................................................................................................................... ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO ................................................ ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO ............................................................................................................................................... ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO ................... ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA ............................................................................ ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ................... ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES ................................................. ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES (PGI) INDICATIVO ........................................ ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL .............................................................. PLAN SIEMAS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS PRIVADAS ...................................................................... ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD .............................................................................. ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES.........................................................................................

transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente Contrato. “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador; o, (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE. “BCIE” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.07 del presente Contrato. “Cambio Adverso Significativo” significa cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.10 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Consecuencia Negativa de Sanciones” significa cualquier impacto negativo, que pueda originarse de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) u otra declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo Sancionador. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones” Se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada; o, (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar, causar o determinar una

Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Días Inhábiles” significa cualquier día inhábil bancario, incluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados en el lugar de pago comunicado por el “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario relacionados al presente Contrato, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólar” o “Dólares” significa a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, define durante el proceso de evaluación del Préstamo, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Programa, y que constituyen la línea base para el seguimiento a través de los Reportes de Seguimiento de la Operación (RSO) y la comparación posterior en la evaluación Ex-Post. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación Ex Ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 16.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato.

“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 16.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” Registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco Mundial (BM), lista consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Sanctions List” de la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos a que se hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato y que el BCIE no financiará. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Ocurrencia de Sanciones” Se refiere al hecho de que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquiera de sus relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o (c) Tengan negocios, o inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables. “Opinión Jurídica” Significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del presente Contrato y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. “Organismo Ejecutor” Significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” Se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Pagos Anticipados” y/o “Prepago” significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.12 y 3.13 del presente Contrato.

“País Sancionado” Se refiere a las regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk en Ucrania, Irán, Venezuela, Corea del Norte y Siria. Esta lista podrá ser actualizada conforme a las listas de los Organismos Sancionadores. “Período de Gracia” Significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso del presente Contrato y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Persona Sancionada” Cualquier persona, natural o jurídica, que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado 1 por o sea propiedad 2 de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, organizado o residente en un País Sancionado; y (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para la operación o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas a la operación. “Plan Global de Inversiones” o “PGI” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados incluidos en la ejecución total del Programa. “Plazo Remanente” Se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago. “Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM” Significa la “Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de 1La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada. 2 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre múltiples propietarios. Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones” del BCIE. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE” Significa la política del BCIE, que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” Significa el monto descrito en la Sección 3.01 que el BCIE, financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Programa de Desembolsos” Significa el documento por medio del cual, se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos conforme a lo señalado en la Sección 5.01 del presente Contrato, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” Significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” Significa el conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Recursos de Líneas Especiales Concesionales” Se refiere a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de recursos externas deberán ser concesionales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE.

“Recursos Ordinarios” Se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del sector público como del sector privado. Los recursos externos que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO). “Reporte de Seguimiento de la Operación” o “RSO” Significa al reporte a través del cual, el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, busca comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una operación mediante la identificación oportuna de fortalezas y deficiencias de sus aspectos intrínsecos. “SOFR” Con respecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “Supervisión de Obra o del Programa” Es el individuo o Firma responsable de ejercer la inspección de los trabajos realizados por el contratista ejecutor, asegurando que se logren fielmente los requisitos y propósitos de la obra o trabajos contratados. Esta supervisión es contratada por el Prestatario con recursos del Préstamo. En programas de gran magnitud el constructor también podría contar con una supervisión dentro de su propia organización. “Tasa PRIME (Prime Nueva York)” Se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. “Term SOFR (SOFR a Plazo)” Se refiere a una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el período correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m., tiempo de Nueva York, dos Días Hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. “Unidad Ejecutora” Significa la unidad responsable en forma directa de la administración, ejecución y liquidación del Programa que desarrolle el Organismo Ejecutor.

Sección 1.02 Referencias.

A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Artículo 2 — DEL PROGRAMA

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, desarrollará el “Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados

exclusivamente para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 del presente Contrato, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.

Sección 2.03 Organismo Ejecutor.

El Organismo Ejecutor del préstamo será el Programa de la Red Solidaria, de la República de Honduras.

Artículo 3 — TÉRMINOS Y CONDICIONES

Sección 3.01 Monto y Tipo de Recursos.

El monto total del préstamo asciende a la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (US$25,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.

Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.

El plazo del préstamo es hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo.

Sección 3.03 Moneda.

El presente préstamo está denominado en Dólares y será desembolsado en esa misma moneda, reservándose el Banco, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio que el BCIE, utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta.

Sección 3.04 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,

Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.05 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas (pm) de Nueva York, Estados Unidos de América y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y . NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No.2332, REPÚBLICA DE HONDURAS. Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el

BCIE, deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.06 Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.07 Amortización.

El Prestatario amortizará el principal del Préstamo, en Dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine y comunique al Prestatario. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo señalado en este Contrato.

Sección 3.08 Pagos en Día Inhábil.

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en Día Inhábil, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Excepto que dicho día hábil bancario anterior corresponda al mes previo, caso en el cual el pago deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario posterior.

Sección 3.09 Intereses.

Para el préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE la tasa de interés integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Actualmente el margen para el trimestre de octubre a diciembre de 2023, es de doscientos noventa y cinco puntos básicos (295 pbs), cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previo a la próxima fecha de pago. En el caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo que determine el Banco, sin que esta tasa de reemplazo represente una ventaja comercial para ninguna de las partes del presente Contrato. El BCIE notificará posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la implementación de la tasa de reemplazo y el procedimiento utilizado para su determinación. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer

desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE, elaborará y le comunicará al Prestatario. La aceptación por el BCIE del pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del plazo señalado en este Contrato.

Sección 3.10 Cargos por Mora.

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario, el BCIE aplicará un recargo sobre la porción del principal en mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés aplicable sobre la porción del principal en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Sección 3.11 Comisiones y Otros Cargos.

(a) Comisión de Compromiso : El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios, en caso de que correspondan. (b) Comisión de Seguimiento y Administración : El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo. Esta comisión se deducirá de una sola vez del primer desembolso del préstamo, en dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios, en caso de que correspondan. (c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y este quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo E del presente Contrato.

Sección 3.12 Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal del préstamo que se encuentre insoluta, con respecto a las fechas de vencimiento originalmente pactadas; debiendo efectuar el Prestatario el Pago Anticipado conforme a lo establecido en el presente Contrato y debiendo compensar al BCIE los gastos, pérdidas y/o penalidades de cualquier naturaleza que origine la acción de pago anticipado.

No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente: (a) Deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un pago anticipado, con una anticipación de al menos ciento ochenta (180) días naturales o calendario, en relación con la fecha en que el Prestatario pretenda efectuar el pago anticipado. (b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el pago anticipado. (c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su totalidad simultáneamente en el acto del pago anticipado. El BCIE informará al Prestatario la liquidación final del pago anticipado que el Prestatario deberá cancelar, incluyendo el monto final de los costos por pago anticipado, tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda local) y los términos y condiciones aplicables al pago anticipado solicitado. El Prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento por escrito de este. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble del Cargo Administrativo que corresponda, la que será cargada inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelada por el Prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado.

Sección 3.13 Costos por Pago Anticipado.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados. El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: (a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla:

(c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal (b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal (b) anterior. Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01 de este Contrato. (d) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado. (e) En caso de que el préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en una fecha diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo.

Artículo 4 — GARANTÍAS

Sección 4.01 Garantías.

El monto del Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras.

Artículo 5 — DESEMBOLSOS

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.

El desembolso o los desembolsos de este Contrato se harán conforme al Plan de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE, previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, los procedimientos y los mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y que cuente con la aceptación del BCIE.

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos de este Contrato si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • 25 - El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: (a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla: Plazo Remanente Margen Adicional (puntos básicos) Hasta 18 meses 55pbs De 18 meses a 5 años 155pbs Mayor a 5 años 255pbs

(c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal (b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal (b) anterior.

Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01 de este Contrato.

(d) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta

(a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01 del presente Contrato, así como su eventual ocurrencia; o, (b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. (c) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario y/o del organismo ejecutor bajo este Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 del presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Contrato cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del

Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.

Sección 5.05 Perturbación de Mercado.

En caso de que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación de mercado se ha producido, es decir que ha tenido lugar un trastorno o alteración del mismo; y, como consecuencia de dicha perturbación, provoque que el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección 3.09 del presente Contrato, no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE se reserva la facultad, mediante notificación al Prestatario, de negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Artículo 6 — CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS

Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso de este contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el desembolso que corresponda. (b) Los Documentos Principales, conforme se definen en la Sección 1.01 de este Contrato. (c) Cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la firma del Contrato de Préstamo y con la autorización del Préstamo y/o del Programa. (d) Evidencia que ha designado una o más personas para que

lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. (e) Opinión Jurídica emitida por la entidad competente del Prestatario respecto de los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta bancaria para el depósito de los desembolsos de este Contrato. (g) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato.

Sección 6.02 Plazo para Iniciar Desembolsos.

El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso de este Contrato, a excepción del primero, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso del Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el desembolso que corresponda. (b) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (b), (c) y (d) del presente Contrato y a cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior. (c) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en los Documentos Principales. (d) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. (e) Que a raíz de efectuado el desembolso no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 del presente Contrato y en cualesquiera de los Documentos Principales. (f) Las demás condiciones previas a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato.

Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos.

La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo F del presente Contrato.

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.

En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles

siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud para desembolso correspondiente, por parte del Prestatario, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, y siempre que a la fecha del desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.

Sección 6.06 Plazo para Retirar la Totalidad de los Fondos.

El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los fondos de este Contrato en el plazo de hasta sesenta (60) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.07 Documentación Justificativa.

El Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos elegibles incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un (1) año, al momento de la solicitud del respectivo desembolso. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.

Sección 6.08 Reembolsos.

Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes: (a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar los supuestos incluidos en la Lista de Exclusión contenida en el Anexo K de este Contrato; (b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor responsable, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Prestatario, o el

Organismo Ejecutor responsable o el organismo contratante hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado.

Sección 6.09 Condición Especial Previa a Desembolso por

Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales y Entrega de I-BCIE Ex Post y de Documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). La obligación del BCIE de realizar desembolsos de este Contrato podría cesar mientras el Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, esté en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Sección 9.09 del presente Contrato.

Artículo 7 — CONDICIONES Y ESTIPULACIONES

ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

Sección 7.01 Fuente de Recursos.

En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este financiamiento y que se detallan en el Anexo E.

Artículo 8 — DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.

El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del financiamiento solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

Sección 8.02 Efecto Vinculante.

El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras.

Sección 8.03 Autorización de Terceros.

El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.

Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.

El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además

que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo.

Sección 8.05 Información Completa y Veraz.

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.

El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad

del Programa. El Prestatario declara, a través del Organismo Ejecutor, que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.

Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del

Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.

Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones.

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Artículo 9 — OBLIGACIONES

GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a:

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida

Diligencia y Destino. Llevar a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones (PGI); en ese mismo sentido, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los fondos de este Contrato exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos.

Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras; en ese mismo orden, se obliga a cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos, durante el plazo de este Contrato.

Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales.

Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental y social vigentes en la legislación de la República de Honduras, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social del Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (SIEMAS) y sus actualizaciones.

Sección 9.04 Contabilidad.

Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el Préstamo.

Sección 9.05 Provisión de Fondos.

Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.

Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de Campo.

Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera en relación con este financiamiento, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, incluida la información contenida en los expedientes de la ejecución del programa, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica para efectos de la supervisión de la operación y con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas que, al efecto, este requiera llevar a cabo. De igual manera, deberá proporcionar esta información a la firma de la(s) auditoría(s) externa(s) que sea(n) contratada(s) en el marco de este préstamo.

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.08 Entrega de Informes.

Entregar al BCIE, a su entera satisfacción, los informes requeridos por este y relacionados con el Programa.

Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales.

Cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción Ambiental y Social que se incluye en el Anexo H del presente Contrato y con cualquier otro plan de acción ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato y con sus actualizaciones. Asimismo, deberá entregar al BCIE, a satisfacción de este último, el I-BCIE Ex-Post y la documentación que el BCIE le requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), de acuerdo con lo estipulado en el Anexo F del presente Contrato. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los planes de acción antes mencionados y/o sus actualizaciones, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes.

Sección 9.10 Adquisición de Bienes y Servicios.

Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación.

Sección 9.11 Publicidad.

Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente, por cuenta del prestatario y con las especificaciones que el BCIE le indique.

Sección 9.12 Auditoría Externa.

Contratar firmas auditoras externas e independientes, incluyendo, una concurrente para el componente de Capital Productivo para Cajas Rurales y una anual para el resto de los componentes del programa, a partir del primer desembolso del préstamo y mantenerlas contratadas durante la ejecución de la operación. Para el componente de Capital Productivo para Cajas Rurales, presentar los informes de auditoría en un plazo no mayor a tres (3) meses, contado a partir de la ejecución de las actividades definidas en dicho componente. De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o reparos en un informe de este componente, deberá presentar, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento, a satisfacción del BCIE. Para los demás componentes del programa, presentar anualmente el informe de auditoría en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada ejercicio anual, a partir del primer desembolso y durante la ejecución de dichos componentes del programa. Si, al cierre del primer ejercicio fiscal, la operación tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal. De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o reparos en un informe de auditoría externa, deberá presentar, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento, a satisfacción del BCIE. El incumplimiento en la presentación e implementación de los planes de acción correctivos antes mencionados, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes.

Artículo 10 — OBLIGACIONES

ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente Contrato.

Artículo 11 — OBLIGACIONES

GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a:

Sección 11.01 Naturaleza del Programa.

No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora.

Sección 11.03 Pagos.

No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Esta disposición no aplica al recurso humano contratado de forma temporal, específicamente para la ejecución del programa, previa aprobación por parte del BCIE.

Sección 11.04 Enajenación de Activos.

No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor.

Sección 11.05 Privilegio del Préstamo.

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Artículo 12 — OBLIGACIONES ESPECIALES

DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente Contrato.

Artículo 13 — VENCIMIENTO ANTICIPADO

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en las secciones, 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07, 9.10, 11.01, 11.03, 11.05 y 14.03; así como las obligaciones especiales

contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo F del presente Contrato. (c) Incumplimiento por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) Por la Determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento establecido en la Sección 14.04 del presente Contrato. (e) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 14.05 y en el Anexo I del presente Contrato. (f) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales (a), (b), (c), (d) y (e) anteriores y no sea subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. (g) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. (h) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (i) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa, o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo los Documentos Principales y el Programa. (j) Cuando a los fondos del Contrato se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. (k) El incumplimiento por parte del Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades. (l) El incumplimiento por parte del Prestatario de adoptar las medidas razonables recomendadas por los Auditores, incluyendo la presentación e implementación del plan de acción correctivo correspondiente, dentro del plazo definido por el

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.

No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

(a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, (b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de

Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento fehaciente.

Artículo 14 — DISPOSICIONES EN EL

MARCO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES

Sección 14.01 Declaraciones del Prestatario.

(a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención de los riesgos de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones en lo que resulte aplicable. (d) Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender, ninguno de sus directivos, funcionarios, empleados, agente o representante es un individuo considerado una Persona Sancionada; (ii) Que al momento de este acuerdo, no está localizado, organizado o es residente en un país o territorio sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador. (e) Que cautelará la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en LA/FT/FPADM, Integridad, Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones.

Sección 14.02 Declaraciones Especiales del BCIE.

El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, hace constar lo siguiente: (a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona Sancionada o País Sancionado y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. (b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de retener, suspender o rechazar definitivamente cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte cuando: (i) exista un incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de LA/ FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y (ii) cuando como resultado de la Debida Diligencia se identifique

que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes no cumplen con la normativa relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (c) Durante la vigencia de este Contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

Sección 14.03 Obligaciones Especiales y Autorizaciones.

(a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a comunicar cualquier modificación en su estructura accionaria organizativa, de los miembros de la junta directiva, fusiones, adquisiciones y cualquier información significativa. (c) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas identificadas durante la ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE. (e) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá cautelar la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los relacionados financiados con los recursos del BCIE, en caso de requerirlo. (f) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá notificar al BCIE, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de Sanciones. Asimismo, se compromete a tomar todas las medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar todas las relaciones con personas o entidades sancionadas y no involucrarlas en ninguna de las actividades en el marco de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente.

Sección 14.04 Evaluación de Ocurrencias de Sanciones.

El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario sobre la Ocurrencia de Sanciones para suspender de inmediato, parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo determine el exclusivo criterio del BCIE. Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente a la entrega de la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos razonables para: (a) Discutir de buena fe el impacto de la

Ocurrencia de Sanciones; y (b) Evaluar y discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las consecuencias potencialmente negativas de la Ocurrencia de Sanciones. Si después de evaluar la situación como se indica en el literal (b) anterior, el BCIE realiza una Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones, entonces el BCIE queda plenamente facultado y tendrá derecho a abstenerse, sin responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar cualquier Acción Contractual Contemplada, reservándose además el derecho de invocar una Causal de Vencimiento Anticipado, según se determine a discreción exclusiva del BCIE.

Sección 14.05 Disposiciones de Integridad.

Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

Artículo 15 — OTRAS DISPOSICIONES

APLICABLES

Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios y

Consultorías. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras, servicios y/o consultorías originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este financiamiento. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes, obras, servicios o consultorías llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación de este financiamiento por parte del BCIE , siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato, no podrá exceder seis (6) meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios y/o consultorías que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

Sección 15.02 Cesiones y Transferencias.

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato podrá ser cedido o traspasado a favor de terceros por el BCIE con todos sus derechos y obligaciones, ya sea en su totalidad o en parte, informándolo al Prestatario.

Sección 15.03 Principios Contables.

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras.

Sección 15.04 Renuncia a Parte del Préstamo.

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe

máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.

Sección 15.05 Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 15.06 Exención de Impuestos.

Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

Sección 15.07 Modificaciones.

Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.

Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado.

El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE facultará de pleno derecho la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatario sea deudor o garante.

Artículo 16 — DISPOSICIONES FINALES

Sección 16.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas, Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Abog. Rixi Moncada Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Al BCIE: Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Boulevard Suyapa, Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Representante de País-Honduras

Sección 16.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 16.03 Gastos.

Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante el plazo del Préstamo, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido el pago. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE.

Sección 16.04 Ley Aplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras.

Sección 16.05 Arbitraje.

Cualquier discrepancia, desavenencia, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés). El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y se regirá por la Ley Aplicable.

Sección 16.06 Nulidad Parcial.

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

Sección 16.07 Confidencialidad.

El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política

de Acceso a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico (accesinfo@bcie.org), objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.

Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio.

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

Sección 16.09 Fecha de Vigencia.

Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario, relacionadas con este Préstamo.

Artículo 17 — ACEPTACIÓN

Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este Contrato. FIRMAS: POR EL BCIE ANDREA NICOLLE KAFATI SARMIENTO Representante de País-Honduras Lugar: Tegucigalpa, Honduras Fecha:14 diciembre del 2023 POR EL PRESTATARIO RIXI RAMONA MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Lugar: Tegucigalpa, Honduras Fecha: 14 de diciembre del 2023 LISTA DE ANEXOS Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo Rotatorio Anexo C - Formato de Notificación de Firmas Anexo D - Formato de Opinión Jurídica Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social Anexo I - Disposiciones de Integridad Anexo J - Listado de Exclusiones

  • 59 - ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO

[Lugar y Fecha]

Señores Banco Centroamericano de Integración Económica [Ciudad] [País].

Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]

Estimados Señores:

Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [ ] suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se solicita realizar el desembolso No.[ ( )] por la cantidad de [ ] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) .

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.

Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato, en relación a las Condi ciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.

  • 60 - Los f ondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

Beneficiario – Recursos Ordinarios Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica):

Banco del Beneficiario Banco Intermediario

Nombre: __________________ Dirección: _________________ Nombre: __________________ SWIFT: ___________________ Dirección: _________________ No. ABA: __________________ SWIFT: ___________________ No. de Cuenta en el Banco Intermediario: __________No. ABA __________________

El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo:

  • 61 - ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO [Lugar y Fecha]

Banco Centroamericano de Integración Económica [Dirección de la Oficina de Representación]

Atención: Representante de País Referencia: Número de Préstamo y Nombre del Proyecto Constitución Inicial Reconstitución Incremento Reconstitución Final

Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY] entre [Nombre del Prestatario] y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por este medio [Nombre del Prestatario] solicita un desembolso por _________ [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el Fondo Rotatorio.

Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos en la Carta Complementaria del Fondo Rotatorio.

Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Beneficiario Final: Número de cuenta del Beneficiario:

Referencia de la transferencia (si aplica):

  • 62 - Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario:_

Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA

El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otr a información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el

Atentamente,

[Nombre del Prestatario]


[Nombre Impreso del Firmante] [Cargo del Firmante] Representante Autorizado

  • 63 - Anexo 1 Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO

Nombre del Organismo Ejecutor Nombre del Programa Préstamo No. [ ]

Control del Fondo Rotatorio Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy Montos en USD Item Descripción Montos a Suma inicial del Fondo o saldo anterior Menos: b Gastos justificados del período c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b) c.1 Fondos en cuenta bancaria c.2 Gastos pendientes de justificar d Monto no admitido para justificar e (=) Fondos disponibles (c.1 + d) Período de solicitud (Q): g Gastos planificados del nuevo período h (=) Monto del desembolso (g - e) Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h)

Nombre y Firma Representante Legal: ___________________________________ Fecha: ___________________________________

Nombre y Firma del Supervisor Externo (Si aplica): _________________________________ Fecha: __________________________________

  • 64 - ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO

En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [] del [] de [] de [20 ], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [] de fecha [] de [] de [20] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218- 96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[], suscrito el [] de [_______] de 20 [], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [_______] DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ __), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ ____________________”]. [En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3 De conformidad al Artículo No.[] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia

3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales.

  • 65 - adopten resoluciones o realicen actos con infracci ón de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Pro grama __________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos ante el BCIE ; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. 4

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [] días del mes de [] del año [20_]

[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes:

[Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes:

4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información. 5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales. En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único autorizado.

  • 66 - ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA

Representante de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772

Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de pré stamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”).

La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la

Sección 6.01 del referido contrato.

Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.

Con el propósito de emitir esta opi nión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados

  • 67 - con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.

Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras.

  2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

  3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivad as de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

  4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación

  • 68 - que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
  1. Permisos y Licencias. Todas las autorizaci ones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa.

  2. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras.

  3. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.

  4. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y oper ación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.

  5. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el

  • 69 - Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente.
  1. Cumplimiento de las Leyes . No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo.

Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.

(Firma y Nombre del Procurador General)

  • 70 - ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS

Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos.

  • 71 - ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES

I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Previamente al primer desembolso de los recursos de este Contrato; el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar, y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.01, las siguientes:

  1. Evidencia de la entrada en vigencia del contrato de préstamo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Honduras.
  2. Evidencia de que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato del préstamo y de que ha remitido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de notificación de firmas.
  3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos del programa, indicando los rubros de inversión de la operación y fuentes de financiamiento.
  4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE conforme con la Política para la Obtención de Bienes, Obras , Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación.
  5. En caso de utilizar fondos rotatorios en función de los componentes, evidencia de haber suscrito las cartas complementarias para la constitución de los fondos rotatorios u otro s mecanismos aceptable al BCIE para los desembolsos de los fondos del préstamo.
  6. Documentos en donde se evidencie el destino del desembolso y/o la propuesta de utilización del desembolso solicitado.
  7. Términos de referencia del personal clave de la unidad ejecutora, con la no objeción del BCIE.
  • 71 - ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES

I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Previamente al primer desembolso de los recursos de este Contrato; el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar, y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.01, las siguientes:

  1. Evidencia de la entrada en vigencia del contrato de préstamo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Honduras.
  2. Evidencia de que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato del préstamo y de que ha remitido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de notificación de firmas.
  3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos del programa, indicando los rubros de inversión de la operación y fuentes de financiamiento.
  4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE conforme con la Política para la Obtención de Bienes, Obras , Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación.
  5. En caso de utilizar fondos rotatorios en función de los componentes, evidencia de haber suscrito las cartas complementarias para la constitución de los fondos rotatorios u otro s mecanismos aceptable al BCIE para los desembolsos de los fondos del préstamo.
  6. Documentos en donde se evidencie el destino del desembolso y/o la propuesta de utilización del desembolso solicitado.
  7. Términos de referencia del personal clave de la unidad ejecutora, con la no objeción del BCIE.
  • 72 - II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Previamente a cualquier desembolso, excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario, o en su caso, el organismo ejecutor deberá prese ntar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.02, las siguientes:
  1. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución del programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.
  2. Documentos en donde se evidencie el destino y/o la propuesta de utilización del desembolso solicitado.

III. Obligaciones Especiales de Hacer. Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las condiciones generales establecidas en el Artículo 9 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes:

  1. Mantener los recursos financiados por el BCIE para este préstamo en cuentas separadas, debidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del destino de los recursos.
  2. Cumplir con la Política de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones del BCIE. Asimismo, deberá presentar anualmente, y cuando lo requiera el BCIE, la declaración jurada relacionada con la prevención del lavado de activos y otros actos ilícitos de naturaleza similar, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE requiera, de acuerdo con los formatos e instrucciones que proporcione, para el cumplimiento de las normas y políticas vigentes del BCIE que rigen la materia.
  3. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable en la materia. Asimismo, el
  • 73 - prestatario y el organismo ejecutor se comprometen a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplirlas, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de fondos del Banco. El BCIE no s erá responsable del desembolso de los recursos comprometidos, solicitudes de prepagos de recursos desembolsados, solicitud de restitución de fondos indebidamente utilizados y reembolso de gastos o costos relacionados con las investigaciones realizadas, entre otros.
  1. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que haya transcurrido dos (2) años de este, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el
  2. Entregar al BCIE informes trimestrales por parte de la unidad ejecutora indicando el avance técnico y financiero obtenido en la ejecución del préstamo y del cumplimiento de los objetivos y compromisos contractuales, a partir de la fecha del primer desembolso y hasta la j ustificación final del uso de los recursos del préstamo. Estos informes deberán ser presentados de conformidad con el formato que le indique el Banco, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de terminado el respectivo período.
  3. Mantener, durante la ejecución del programa, la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento de la unidad ejecutora aprobada por el BCIE para la ejecución del programa. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del Banco.
  4. Contar con un manual operativo del programa, en el cual se establezca la estructura organizativa, operativa, administrativa, financiera, aspectos de manejo ambiental y social, convenios interinstitucionales, funcionamiento del programa y todos sus componentes, así como la creación de cuentas
  • 74 - separadas de las instituciones participantes para la adecuada trazabilidad del destino de los recursos. Dicho manual y cualquier cambio al mismo requerirá la no objeción del Banco. Esta condición será aplicable a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo.
  1. Mantener vigentes los convenios interinstitucionales entre las instituciones participantes en la ejecución del programa. Los convenios interinstitucionales y cualquier cambio a los mismos durante la ejecución del programa requerirán la no objeción del Banco.
  2. El prestatario acepta que el BCIE se reserva el derecho de verificar en cualquier momento durante la ejecución del programa, el cumplimiento de la metodología implementada por los organismos ejecutores, según corresponda, para que las cajas rurales tengan acceso a capital productivo, y de ser el caso, podrá solicitar una revisión del cumplimiento de los criterios de identificación de participantes definidos en la metodología.

IV. Obligaciones Especiales de No Hacer. No se establecen obligaciones especiales de no hacer adicionales a las establecidas en el Artículo 11 de este Contrato.

  • 75 -

ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES (PGI) INDICATIVO (Montos en miles de Dólares)

*Montos y porcentajes aproximados a un decimal.

Componente Recursos Ordinarios Total 1 Fondo de Crédito 2 Capital Productivo para Cajas Rurales 17,953.5 17,953.5 3 Asistencia Técnica 4,769.2 4,769.2 4 Fortalecimiento Institucional 1,801.5 1,801.5 5 Supervisión y Auditoría 163.3 163.3 6 Imprevistos y Escalamiento 250.0 250.0 7 Comisión de Seguimiento y Administración 62.5 62.5 Total 25,000.0 25,000.0

  • 76 -

ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

PLAN SIEMAS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS PRIVADAS

  1. El Gobierno de la República de Honduras ejecutará a través del Programa de la Red Solidaria (PRS) la operación, Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales 6 en la República de Honduras , con la participación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien actuará como Coejecutor en la intermediación financiera para la identificación, colocación y supervisión de créditos incluyendo los desembolsos pertinentes a las cajas rurales.

  2. PRS y BANADESA implementarán las condiciones para que el programa se ejecute de conformidad con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y sus Normas de Desempeño (ND). En este Plan SIEMAS se establecen las condiciones de estricto cumplimiento, así como el plazo para llevar a cabo cada una de ellas.

  3. PRS y BANADESA también cumplirán con las disposiciones de todos los instrumentos de gestión ambiental y social requeridos en virtud de la Política

6 El presente Plan SIEMAS cor responde al Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales, que incluye los fondos remanentes del Tramo B del Préstamo No. 2248 Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID -19 los cuales están siendo reorientados al Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales.

  • 77 - Ambiental y Social (PAS) del BCIE y mencionados en este Plan, además de los cronogramas especificados en dichos documentos ambientales y sociales.
  1. PRS y BANADESA darán cumplimiento a la implementación de las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS e informarán al BCIE de conformidad con la temporalidad del Plan SIEMAS y las condiciones del contrato de préstamo. El BCIE supervisará y evaluará el avance y la finalización de dichas medidas y acciones durante toda la ejecución de la operación.
  2. Según lo acordado entre el BCIE, PRS y BANADESA, este Plan podrá revisarse periódicamente durante la ejecución de la operación para reflejar la gestión adaptativa de los cambios de la operación, conforme a la frecuencia establecida en el Plan en mención y la gestión de imprevistos. En tales circunstancias, PRS y BANADESA acordarán los cambios con el BCIE quien actualizará el Plan para reflejarlos. En todo caso el PRS y BANADESA proveerán al BCIE la información que se requiera para efectos del seguimiento.
  3. Cuando los cambios en el Programa, las circunstancias imprevistas o los resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos durante la ejecución de la operación, PRS y BANADESA proporcionará recursos, de ser necesario, para implementar las medidas que permitan abordar estos riesgos e impactos, que pueden incluir: materialización de riesgos ambientales y sociales en los préstamos a financiar, así como riesgos sociales en la gestión de los beneficiarios del programa y la divulgación de información relacionada. El Plan SIEMAS de intensidad “Medio”; con una Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “C”; identifica como relevantes para el programa la ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales.

CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENTO SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES El Organismo Ejecutor deberá presentar Informes Trimestrales de Seguimiento Ambiental y Social que evidencien la Implementación del Mecanismo de Quejas y Reclamos y del Plan de Participación de Partes Interesadas. Informes Trimestrales de Seguimiento Ambiental y Social del Organismo Ejecutor, que podrán ser parte de los Informes Trimestrales de la Unidad Ejecutora. Condición general El Organismo Coejecutor deberá prese ntar Informe s Trimestrales sobre la implementación de las Medidas de Gestión Ambiental y Social y Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS), para la cartera de créditos financiada por el Programa, según aplique. Informes Trimestra les de Seguimiento Ambiental y Social del Organismo Ejecutor, que podrán ser parte de los Informes Trimestrales de la Unidad Ejecutora. Condición general

  • 80 -

ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES 1.1 El Organismo Eje cutor deberá velar por la existencia e implementación de un Mecanismo de Quejas y Reclamos que incluya elementos tales como: (i)Tipología de las Consultas, quejas, reclamos; (ii) Tiempo de resolución y respuesta al participante; (iii) Canales para Recepció n de Solicitud de Información, Quejas, o Reclamos del Mecanismo de Atención al Participante; (iv) Procedimiento de Atención al Participante; (v) Consideraciones del Mecanismo de Atención al Participante relativos a grupos vulnerables; (vi) Monitoreo e informes sobre e l sistema de Atención al Participante; (vii) Mecanismo de Consultas, Quejas y Reclamos de los Pueblos Indígenas y Afro - hondureños urbanos y rurales beneficiarios del Proyecto. Documentos operativos del Mecanismo de Quejas y Reclamos.

1.2 El Organismo Ejecutor deberá velar por la existencia e implementación de un Plan de Participación de Partes Interesadas, que incluya divulgación de información sobre el Mecanismo de Quejas y Reclamos, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. Plan de Participación de Partes Interesadas. Previo al segundo desembolso del Programa.

  • 81 - 1.3 El Organismo Coejecutor deberá velar por la existencia e implementación de Medidas de Gestión Ambiental y Social incluidas en el Manual de Riesgo Integral que permitan: (i) Identificación de la legislación nacional ambiental y social aplicable y de los riesgos e impactos ambientales y sociales asociados a la cartera de créditos financiada por el Programa; (ii) Asignación de responsables y responsabilidades; (iii) Repor tes periódicos relativos a la gestión ambiental y social. Medidas de Gestión Ambiental y Social incluidas en el Manual de Riesgo Integral Previo al primer desembolso destinado a la ejecución del Componente 1 “Fondo de Crédito” del Programa, una única vez. 1.4 El Organismo Coejecutor deberá velar por la existencia e implementación de un Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS), para la cartera de créditos financiada por el Programa, que permita identificar, evaluar y gestionar de manera continua los riesgos e impactos ambientales y sociales relacionados con su cartera de operaciones institucionales, acorde con la naturaleza y escala de sus actividades. Copia de los documentos operativos que integran el SARAS. Previo al segundo desembolso destinado a la ejecución del Componente 1 “Fondo de Crédito” del Programa, una única vez.

  • 82 -

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL CLIENTE 1.5 El Organismo Ejecutor y Coejecutor deberán brindar capacitaciones sobre aspectos ambientales y sociales a su personal. Informes Trimestrales de Seguimiento Ambiental y Social del Organismo Ejecutor e Informes Trimestrales del Organismo Co Ejecutor sobre la Implementación del SARAS, estos Informes podrán ser parte de los Informes Trimestrales de la Unidad Ejecutora. Condición general. RECOMENDACIONES El Organismo Coejecutor deberá velar por la existencia e implementación de un Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS), que permita identificar, evaluar y gestionar de manera continua los riesgos e impactos ambientales y sociales relacionados con su cartera de operaciones institucionales, acorde con la naturaleza y escala de sus actividades. El SARAS deberá contemplar los siguientes elementos: (i) Identificación de la legislación nacional ambiental y social aplicable y de los riesgos e impactos ambientales y sociales asociados a su cartera de operaciones institucionales; (ii) Política Ambiental y Social, manuales y procedimientos, con los documentos relacionados tales como protocolos, cronogramas de ejecución, presupuesto, entre otros; (iii) Asignación de responsables y responsabilidades; (iv) Formación y capacitación en temáticas relativas a la gestión ambiental y social; (v) Mecanismos de Atención a Quejas y Reclamos; (vi) Monitoreo, auditorías, inspecciones y/o reportes periódicos relativos a la gestión ambiental y social. Copia de los documentos operativos que integran el SARAS. Frecuencia de seguimiento al Plan SIEMAS: Una vez alcanzado el 50% de la ejecución del plan global de inversiones del Programa. Una vez alcanzado el 100% de la ejecución del plan global de inversiones del Programa.

ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD

A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que partici pen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, prove edores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier ac to o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.

B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidad es, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

Para efectos del presente Contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

  • 84 - iii. Práctica Coercitiva : Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre tem as relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para i mpedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas c on recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus

  • 85 - Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.

Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii. A la fecha del presente c ontrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o co mo cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del pr esente Contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

  • 86 - vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accioni sta de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado c ulpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de l a notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o i nspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas

  • 87 - a sus accionistas, dir ectivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físico s y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCI E o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.

Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.

D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas,

  • 88 - resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso corr espondiente a las autoridades locales competentes:

i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente Contrato.

ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con: (a) Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas. (b) Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. (c) Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. (d) Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. (e) Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. (f) Producción o comercio de materiales radiactivos. (g) Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. (h) Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. (i) Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos. (j) Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. (k) Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujeto a eliminación gradual o prohibición internacional. (l) Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. (m) Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. (n) Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. (o) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. (p) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias.

  • 89 - F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapart es Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE.

El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo.

Este Anexo for ma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

(q) Financiamiento de proyectos de generación de energía a base de carbón mineral y la exploración y/o extracción de carbón mineral. (r) Aquellas actividades excluidas del Listado de Actividades, Productos y Servicios de Alto Riesgo, de conformidad con la normativa de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones. Asimismo, el BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos que se incluyan en las diferentes actualizaciones del Listado de Exclusiones, durante la vigencia de este Contrato.

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACEΤΑ. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.06/2024 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 06/2024, para la contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No.1: Servicios de Limpieza, fumigación y desinfección para los siguientes edificios propiedad del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en el municipio del Distrito Central, Francisco Morazán: Edificio del BCH, ubicado en Bulevar Fuerzas Armadas, Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, Centro de Capacitación “Rigoberto Pineda Santos” y consultorio médico “Manuel Antonio Fontecha”, ubicados en el Barrio La Granja Comayagüela, Edificio BCH, ubicado en Colonia John F. Kennedy; Lote No.2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del BCH, ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés; Lote No.3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del BCH, ubicada en la ciudad de La Ceiba, Atlántida y Lote No.4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del BCH ubicada en la ciudad de Choluteca, Choluteca, todos los lotes por el período comprendido del 27 de abril de 2024 al 26 de enero de 2026. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 16 de febrero de 2024 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www. bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 6 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. JUAN CLIMACO GARCÍA MARTÍNEZ GERENCIA 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2024 El Banco Central de Honduras , invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 07/2024 para la contratación del suministro, instalación, configuración e integración de seis (6) equipos de ciberseguridad distribuidos de la manera siguiente: Cuatro (4) para el Centro de Cómputo Alterno (CCA), ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, para ser utilizados en modalidad de contingencia ámbito LAN y extranet y dos (2) para el Centro de Cómputo Principal (CCP), ubicado en el edificio principal del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, para ser utilizados en modalidad primaria del ámbito LAN. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar documento nacional de identificación o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5), a partir del 22 de febrero de 2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), en la dirección electrónica www. honducompras.gob.hn y en www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, debe comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deben presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 4 de abril de 2024, a las 10:00 a.m. hora local . Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deben estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. JUAN CLIMACO GARCÍA MARTÍNEZ GERENCIA 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de Representante procesal de los señores Melvin Yovany Ramírez Ortega, Merlin Rolando Lara Melgar, Mirna Machado Perdomo, Kenia Oscelin Landaverde Mejía, Cristian Ely Interiano Erazo y Tirsa Varinia Iglesias Castro, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No. 0801-2023-00614, para que se declare ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 097- 2021-SS, de fecha 20 de abril del 2021 y el Auto Resolutivo, de fecha 28 de septiembre de 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y violentar derechos constitucionales. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de cada uno de los titulares de los derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se reconozca mediante sentencia nivelación de salarios, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5% y demás derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Interés legal.- Costas. Cotejo y devolución de Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 A VISO DE HERENCIA

El infrascrito, Notario MAX RODRIGUEZ BUSTILLO, de este domicilio, con Exequátur extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, bajo registro número un mil ochocientos noventa y cuatro (1894) e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número seis mil ciento noventa y dos (6192), al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el expediente de Declaratoria de Herencia Testamentaria tramitada ante sus oficios, previo dictamen NUI-FEMAC-0258-2024 emitido por la Fiscalía Especial en Materia Civil del Ministerio Público, dictó resolución final en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), que en su parte dispositiva RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Declaratoria de Testamentaria presentada por la señora ANA LOURDES AGUILUZ BOQUIN, portador del Documento Nacional de Identificación número 0801 1955 02461, quien actúa por sí.- SEGUNDO: Declarar heredera Testamentaria a la señora ANA LOURDES AGUILUZ BOQUIN, portadora del Documento Nacional de Identificación número 0801 1955 02461, quien actúa por sí, como HEREDERA TESTAMENTARIA, a título universal de los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados al momento de su fallecimiento por quien en vida fuera su hermano el señor RICARDO ANTONIO AGUILUZ BOQUIN y como queda dicho se le conceda la posesión efectiva de la Herencia, sin perjuicio de otros herederos con igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer constar en Instrumento Público esta resolución final; asimismo se proceda a hacer las publicaciones de Ley en cualquier diario o periódico de cobertura nacional; extendiéndose en su oportunidad a los interesados el Testimonio correspondiente para los efectos legales, el cual tendrá el mismo valor que las certificaciones de las resoluciones judiciales dictadas en asuntos de la misma naturaleza. NOTIFÍQUESE. Dirección Física de la Notaría Actuante : Colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Paris, casa 4056, Tegucigalpa, M.D.C. MAX RODRIGUEZ BUSTILLO NOTARIO 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JUAN JOSE ROSA FLORES, quien le confirió poder al Abogado JUAN MANUEL BORJAS A VILA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01206, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRA VES DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRAS-446-2022 de fecha 10 de agosto de 2022. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRAS-446-2022 de fecha 10 de agosto de 2022. Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Reintegro en mi cargo; y, B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor RAMON ANTONIO LOPEZ GOMEZ, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con orden de ingreso No.0801-2022-01586, para que se declare la, nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACION, No. SETRASS-535-2022, de fecha 12 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que ha sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Reintegro a su cargo u otro de igual o mejor condición laboral; y, B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de su cancelación.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 M. 2024


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Verónica Patricia Majano Rivera, con orden de ingreso número 0801-2023-00018, contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Reintegro en mi cargo; y, B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 A VISO PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) LICITACION PUBLICA N°. PRONADERS-LPN- GC- 001-2024-SUMINISTRO “RESTAURACION AMBIENTAL INTEGRAL”.

  1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para la ejecución del siguiente proyecto: LICITACIÓN PÚBLICA N°. PRONADERS-LPN- GC-001-2024-SUMINISTRO “RESTAURACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL”.
  2. El financiamiento para la realización del proyecto proviene exclusivamente de fondos nacionales.
  3. El proceso de Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados a participar deberán de solicitar su intención mediante correo electrónico a la siguiente dirección: contrataciones@pronaders.gob.hn, o solicitud en forma física dirigida al Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia, Director Ejecutivo del PRONADERS, en el Departamento de Contrataciones y Adquisiciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), Centro Cívico Gubernamental, torre 1, 5to. piso, boulevard Juan Pablo II, avenida República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
  5. El documento base para la presente Licitación Pública se podrá descargar en la plataforma de HONDUCOMPRAS, www.honducompras.gob.hn, o mediante solicitud escaneada al siguiente correo, contrataciones@pronaders.gob.hn, para ser remitido, sin ningún costo.
  6. Las ofertas deberán de presentarse en sobre cerrado a la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, torre 1, 5to. piso, Departamento de Contrataciones y Adquisiciones a más tardar el viernes doce (12) de abril de 2024 a las 10:00 a.m. las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días. Las ofertas deben entregarse personalmente o el oferente podrá enviar un representante al Acto de Apertura; cuando comparezca a través de representante, quien deberá estar debidamente acreditado, acompañado por CARTA PODER, AUTENTICADA, (PODRA SER ANEXADA EN LA AUTENTICA DE FIRMAS) otorgada por el Representante Legal de la Empresa y presentar el Documento de Identificación Nacional, extendida por el RNP, o en el caso de ser extranjero Pasaporte vigente. Ing. Diego Andrés Umanzor Saravia Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible. 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-004-2024 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO EN DATA CENTER”

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-004-2024 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO EN DATA CENTER”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del jueves siete (7) de marzo del año 2024 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompra.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo miércoles diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIV A 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos JESÚS ARIEL TRIMINIO MEJÍA y JOVEL ROLANDO RODRÍGUEZ REYES, quienes confirieron poder en los Abogados JUAN ÁNGEL BENA VIDEZ PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00286, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular de la Administración Pública consistente en los Acuerdos de cancelación número ADUANAS- DE-GNGTH-016-2023 de fecha 31 de enero de 2023 y ADUANAS-DE-GNGTH-018-2023 de fecha 01 de febrero de 2023, emitidos por la Administración Aduanera de Honduras. Por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro cargo del cual fuimos cancelados sin causa justificada, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la señora KELYN YANORY FLORES BARAHONA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01920, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº STSS-794-2022, de fecha 29 de noviembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento como ser: a) reintegro en mi cargo; y, b) pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivelación salarial de conformidad al mayor salario otorgado a otro Inspector de Trabajo, en cumplimiento del artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. Hamelin Fanuel Avila Garcia SECRETARIO(A) 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 REPÚBLICA DE HONDURAS

  1. El Consejo Nacional Electoral (CNE), invita a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública No. LPCNE- GC-H1-022-12-2023 "Renovación de soporte técnico anual, capacitación, adquisición de nuevas licencias, desarrollo y mejora de aplicaciones (biometría)".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección Administrativa y Financiera, Licenciada Suany Yolanda Núñez, en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), ubicado en el segundo piso del edificio Edificaciones del Río, Colonia El Prado, frente a SYRE, Tegucigalpa, M.D.C., el día 22 de marzo de 2024 a las 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes, la persona que haga entrega de la oferta deberá estar debidamente acreditada al momento de apertura de las ofertas y deberán apersonarse a la dirección anteriormente indicada.
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ANA PAOLA HALL GARCÍA Consejera Presidenta 7 M. 2024 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No. LPCNE-GC-H1-022-12-2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA ADQUISICIÓN DE CUATRO (04) SERVIDORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS NUEVOS DESARROLLOS DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). LPN-02-2024 l. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-02-2024, a presentar ofertas selladas en físico para la ADQUISICIÓN DE SERVIDORES PARA MEJORA DEL SISTEMA DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa. ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calles, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2231-2201 al 06 Ext. 179 o vía E-mail dgalo@banadesa.hn, en un horario de 8:30 a.m., a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calles, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 9:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día 20 de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en la sala de Junta de la Gerencia Administrativa del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela M.D.C., 05 de marzo del 2024 Gerente Administrativo 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Noel David Inocente Deras, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Gissell Ninette Paguada Mc Carthy.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00045.-LAP y número asignado en el Juzgado 46-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación número 024-2024, de fecha uno de febrero del año dos mil veinticuatro, emitidos por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, de carácter particular por no ser conforme a derecho reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se ordene el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir, así como otros aumentos y beneficios que reciban los demás servidores públicos en ausencia.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veintiseis de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman 7 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de enero del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado el señor ALEX ENRIQUE ALV AREZ GARCIA, en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00052, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI). Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo tácito de carácter particular dictado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman se condene al instituto nacional para la atención a menores infractores (INAMI) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho, se ordene condene al pago de prestaciones laborales, con los indemnizaciones respectivos incrementos salariales y a

título de daños y perjuicios, el pago de salarios dejados de percibir

desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia firme, más el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio, ajuste anual de acuerdo al costo de vida que indique el Banco Central de Honduras, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.-Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- En relación al acto impugnado notificación de fecha 22 de diciembre 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D.

A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de abril del 2022, compareció a este Juzgado la ciudadana Seleny Aida Castro Dominguez, por la vía del procedimiento personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en Acuerdo de Cancelación No. 140-2022 de fecha 22 de marzo del 2022, emitida por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos y para su pleno restablecimiento, se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00228. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de junio del año 2023, comparece la señora lmelda Esther Sauceda Núñez interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00765, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-290-2023 de fecha 7 de junio del 2023, recibido en fecha 08 de junio del 2023; emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta le fecha en que materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 7 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las señoras SANTOS ISABEL CASTILLO CERRATO y DIGNA MARIA ANDINO FLORES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023- 00975, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISION INTERVENTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL, demanda para que se declarar la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación Nos. DGSC- CI-DP-016-2023 y DGSC-CI-DP- 021-2023 ambos de fecha 17 de PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana ALEJANDRA NAZARETH HERNANDEZ V ALLECILLO, quien confirió poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENA VIDES PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00864, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación SAR-No.248-2023 de fecha 03 de julio de 2023, notificado en fecha 04 de julio de 2023, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi despido, hasta la fecha en que se materialice el. reintegro a mi cargo del cual fui despedida injustificadamente, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 7 M. 2024 agosto del 2023, recibidos en la misma fecha 17 de agosto del 2023, emitidos por la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la total.- Que se reconozca ilegalidad y su nulidad la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestro cargo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que nos materialice el reintegro a nuestro cargo del cual fuimos canceladas por cesantía de manera ilegal.- Costas del juicio .-Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024



REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor DIEGO PABLO OLIV A MENDOZA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso 0801-2022-01744 demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) reintegro en mi cargo; y, B) pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivelación salarial de conformidad al mayor salario otorgado a otro Inspector de Trabajo, en el cumplimiento del artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación STSS-570-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022. LIC. CINTHIA G . CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el ciudadano JOSUE EMMANUEL RECARTE ZAPATA, quien confirió poder en el Abogado JUAN MANUEL BORJAS ÁVILA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00017, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS A TRA VÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. STSS-800-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Se declare la ilegalidad y su nulidad, se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) reintegro a mi cargo; y, B) pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivelación salarial de conformidad al mayor salario otorgado a otro Inspector de Trabajo, en cumplimiento del artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República, se acompañan documentos, petición, poder. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC LPN-001-FUNDAGES-HEAC-2024 Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para Licitación Pública Nacional LPN-003-2023- FUNDAGES-HEAC-2023, para la CONTRATACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA en la Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC. Col. Vencía salida a Siguatepeque, Intibucá, Intibucá, por el periodo del 01 de abril del 2024 al 31 de diciembre del 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las oficinas de la Sub Dirección de Gestión de Recursos ubicada en las instalaciones del Hospital Enrique Aguilar Cerrato, colonia Venecia entrada principal de la ciudad de la Esperanza Departamento de Intibucá, a partir del 28 de febrero de 2024 en horario de 8:00 a.m. 3:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,"HonduCompras” página web. Los oferentes podrán remitir a la FUNDAGES-Hospital Enrique Aguilar Cerrato los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería; asimismo, podrán entregar a la FUNDAGES-HEAC. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en la FUNDAGES-Hospital Aguilar Cerrato, Sala de Juntas, hasta el 22 de marzo de 2024 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del comité de compras y evaluación de Asesora Legal de FUNDAGES-HEAC, dependencia de la región sanitaria de Intibucá, veeduría y de los oferentes o representantes que asistan al acto.

Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. La Esperanza Intibucá, 28 de febrero de 2024 Ing. Víctor Oswaldo Aguirre Presidente FUNDAGES-HEAC Fundación Gestora de Servicios de Salud 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

República de Honduras COMISION NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION (CONDEPOR) ‘‘ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA OLIMPICA DEL COMPLEJO DEPORTIVO ‘‘JOSÉ SIMÓN AZCONA DEL HOYÓ’’

No. LPN-S-CONDEPOR-001-2024

  1. La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- S-CONDEPOR-001-2024, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Productos Químicos para Limpieza y Mantenimiento de la Piscina Olímpica del Complejo Deportivo "José Simón Azcona Del Hoyo".

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día miércoles 14 de febrero del 2024 , en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio ‘‘Héctor ‘‘Chochi’’ Sosa’’ en el Complejo Deportivo ‘‘José Simón Azcona" en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras1 (www.honducompras.gob.hn) además podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro. La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.

  5. Las ofertas se presentarán en la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en la Sala de Juntas, segundo nivel, Estadio "Héctor "Chochi" Sosa" Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 26 de marzo del 2024 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 26 de marzo del 2024 a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas será admitidas hasta el martes 19 de marzo del 2024 hasta las 04:00 p.m.

MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER : Que en fecha veintidós de enero del año dos mil veinticuatro (2024) las señoras Ana Silvia Mejía Cabrera y Rosalba Ochoa Gonzales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00016.-LAP y número asignado en el Juzgado 17-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas , por actos de la Dirección de Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF), demanda en materia personal, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular, consistente en los Acuerdos de Cancelación N° 475-2023 de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Rosalba Ochoa Gonzales, emitido por la Dirección de Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF), Acuerdos de Cancelación N° 329-2023 de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Ana Silvia Mejía Cabrera, emitido por la Dirección de Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF) en el cual se nos cancela del cargo reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos subjetivo, la restitución del cargo y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha del reintegro. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 7 M. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2022 comparece el Abogado JUAN MANUEL BORJAS A VILA representante procesal del señor GILBERTO ANTONIO CERRATO BARGAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-00985, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora, incoando demanda contencioso administrativo en materia personal 136 para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM- 005-2022 de fecha seis (06) de abril y PCM-011-2022 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) reintegro en el cargo u otro cargo de iguales o mejores condiciones laborales en aquel organismo con personalidad jurídica propia a la que por ley se le haya transferido las competencias o atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, b) pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la fecha de cancelación.- Quede a salvo la garantía consagrada en el artículo 129 de la Constitución de la República - Petición y poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TITULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER : Que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2023-02526-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO V ALOR , presentada por el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, en su condición de Director en juicio u actuando bajo su dirección el procurador CHRISTOPHER ALEXANDER SANSOTTA ROMERO, en su condición de Representante Procesal de la señora MARÍA CATALINA RODRÍGUEZ ÁVILA mayor de edad, hondureña, soltera, ama de casa y de este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un título consistente en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 200003368048, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 55,000.00) , en la Sociedad Mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A., (BANCO FICOHSA), de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés y fecha de vencimiento quince de febrero de dos mil veinticuatro. MAUDIRI DANELIA V ALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024 ________ INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V . 3a. Avenida N.O. No. 65 San Pedro Sula, Honduras, C.A. CONVOCATORIA INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V . , por este medio, CONVOCA a sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día Viernes 15 de marzo del año 2024, a partir de las 10:00 de la mañana, en sus oficinas localizadas en la 3era. Avenida Norte, entre 9 y 10 calle, Barrio Las Acacias, San Pedro Sula, para tratar asuntos contemplados en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum en la hora señalada. La Asamblea se celebrará una hora después en el mismo lugar con los Accionistas que asistan. San Pedro Sula, 29 de Febrero del 2024 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 7 M. 2024


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2023-557 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATI INTERNATIONAL S.A. Domicilio: 2, rue du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LATI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindica: PANTONE 375 c; PANTONE 5467 c. J.- Para Distinguir y Proteger: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-5949 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUOL INNOV ATIONS LTD Domicilio: Themistokli Dervi. 41 HA WAIITOWER, 1st floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN people driven H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “people driven”; sin dar exclusividad de los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información sobre el tráfico; información sobre el transporte; logística del transporte, a saber, organizar el transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; proporcionar direcciones de conducción con fines de viaje; servicios de taxi y de alquiler de vehículos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-7281 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATI INTERNATIONAL S.A. Domicilio: 2, rue du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 0092789 de fecha 08/09/2022 de Colombia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a internet: servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2024 Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2023-4098 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R. L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCORPIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas, lociones, geles, talcos, aceites para la piel, productos de belleza, agua micelar, serum, toallitas húmedas faciales, fijadores de maquillaje, jabones, perfumes corporales, perfumes, aguas de tocador, colonias, champú, acondicionadores para cabello, producto para baño y ducha, depilatorios, desodorante antitranspirante, producto capilares, gotas para cabello, producto para el afeitado, productos para cuidado bucal y dental, productos para cuidado de maquillaje y uñas, productos para cuidado íntimo externo, producto solares, producto de limpieza faciales y de tocador, los desodorante para uso personal; los productos de tocador para la higiene, tintes decolorantes, gelatinas para cabello, fijadores para cabello, productos blanqueadores de la piel, productos antiarrugas, aclaradores de manchas de la cara, mascarillas faciales, cuidado facial para hombre, cremas reafirmantes, cremas hidratantes, productos cosméticos para el cuidado de los pies, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 7 y 22 M. 2024


Número de Solicitud: 2021-2730 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “KIELSA CENTRO MÉDICO” en su conjunto sin dar protección a las palabras “CENTRO MÉDICO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 7 y 22 M. 2024 KIELSA CENTRO MÉDICO Número de Solicitud: 2022-6347 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 5 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos analgésicos para dolores agudos, medianos y severos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 7 y 22 M. 2024 IVUTRAL Número de Solicitud: 2022-6689 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos; medicamentos para el tratamiento de la endometriosis concomitante y/o paliativo del carcinoma metastático de mama endometrial y rena, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 7 y 22 M. 2024 GYTROGEN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2022-6817 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Universidad del Istmo Domicilio: Km. 19.2 carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIS BUSINESS SCHOOL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “UNIS BUSINESS SCHOOL”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Pantone 201 CP, Pantone 280 CP, Pantone 7407 CP. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y servicios de formación (entrenamiento), de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-6884 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 SHAKÚDELO Número de Solicitud: 2020-24179 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MARLEY LILLY LLC Domicilio: 300 W Phillips Road, Greer, South Carolina 29650, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLEYLILLY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2021-2003 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención del covid-19, enfermedad del coronavirus y las enfermedades y trastornos respiratorios; antivirales para el tratamiento o la prevención del covid-19, enfermedad del coronavirus y enfermedades y trastornos respiratorios, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 RONAPREVE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2023-1859 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tecnologías Soflobet, S. de R.L. Domicilio: Novacentro, bulevar Los Proceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Salutec H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de salud de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-1860 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Tecnologías Soflobet, S. de R.L. Domicilio: Novacentro, bulevar Los Proceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al diseño y desarrollo de sistemas informáticos, sitios web, bases de datos, orientados al sector salud y portales de comercio, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 SALUTEC Número de Solicitud: 2023-2835 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RIVERAR, S. DE R.L. Domicilio: Paseo Los Próceres, local 1 y 2, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANDELA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, a saber, provisión de alimentos y para el consumo dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restauración, incluyendo servicios de restaurante de comida para llevar; servicios de restauración, incluyendo servicios de restaurante de comida para consumo fuera del lugar; servicios de comida deli y para llevar; servicios de snack bar; servicios de cafetería de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-2834 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RIVERAR, S. DE R.L. Domicilio: Paseo Los Próceres, local 1 y 2, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con giro de negocio de servicios de restauración, a saber, provisión de alimentos y bebidas, servicios de restaurante de comida para llevar, consumo dentro y fuera del lugar, servicios de cafetería de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 CANDELA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2022-3733 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloque; investigación y desarrollo de software informático; consultoría en desarrollo de software y desarrollo de productos en el campo de las plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloque; desarrollo de software personalizado en el campo de las plataformas informáticas distribuidas para terceros; desarrollo de software personalizado en el campo del software de cadena de bloques para terceros; desarrollo de software y consultoría de desarrollo de productos en el campo del software de cadenas de bloque, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 ____________ ALGORAND Número de Solicitud: 2022-3049 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor, investigaciones comerciales; proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; consultoría en gestión organización de negocios; proporcionar información de contacto comercial y de negocios; proporcionar clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; proporcionar calificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de mercadeo; servicios de agencia de importación; exportación; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; mercadeo; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; indexación web con fines comerciales o publicitarios; servicios de programación de citas [funciones de oficina]; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina], de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 My HUAWEI Número de Solicitud: 2023-4780 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCENTRO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOMIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para porcelanato, baldosas y cerámica, de clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-4783 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCENTRO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOMIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Revestimientos no metálicos para el pulido de paredes, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2022-6350 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE GERV AIS DANONE Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIVIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; bizcochos; barras de cereales ricas en proteínas; barritas energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos; tortas; pasteles; confitería de azúcar; mousses de postre [productos de confitaría]: panqueques; gofres; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; natilla; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; coulis de frutas [salsas]; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar de chocolate que contienen nueces, de la clases 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-4251 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97314304 de fecha 16/03/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minorista y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; software descargable del tipo de una aplicación para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles a saber software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 PRICESMART Número de Solicitud: 2023-674 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de cáncer de próstata metastásico y no metastásico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 ALUDEL


Número de Solicitud: 2022-6327 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLY FORM HOME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “POLY FORM HOME” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra el óxido y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2022-5082 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas eléctricas, a saber, taladros, esmeriladoras, pulidoras, tronzadoras, sierras, cepilladoras, lavadoras a presión, clavadoras, rotamartillos, caladoras (sierra), sierra circular, lijadora, cepillos eléctricos, abrillantadoras de piso, fresadora, canteadora de capador, grapadora eléctrica, pistola de calor, pistola de silicón, soldadoras, aspiradoras, compresores, sierras de cinta, aplanadora, cortadoras de metal, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-5086 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Contrachapado; armazones no metálicos para la construcción; cartón para la construcción; cartón de pasta de madera para la construcción; madera semielaborada; madera de construcción / madera de obra; madera de chapado; paneles [revestimientos] de madera; paneles no metálicos para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; tablones [madera de construcción], de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5087 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubetas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5088 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esponjas de albañil; cepillos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2022-4559 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way,Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 85768 de fecha 18/02/2022 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad uso sobre el término “AI”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware informático; Conmutadores de redes informáticas, enrutadores, adaptadores y dispositivos de interfaz: dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP): dispositivos de puntos de acceso a redes de área local: enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio, vídeo o imágenes; Hardware informático que contiene funcionalidad de seguridad de red, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de red; Software informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores, software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software informático y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes informáticas; Software informático descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software informático descargable para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar. optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas inforrnáticos; Software informático descargable lestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar. automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear. analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas. puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos: software informático descargable para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticas en la nube y programas en la nube; Software informático descargable para la automatización, el funcionamiento, la gestión y el control del funcionamiento de infraestructuras informática e infraestructuras de redes: software descargable para la gestión, el control y el funcionamiento de aplicaciones informáticos y de redes; software descargable de redes informáticas para la administración, gestión y optimización de redes informáticas; software descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, MIST AI analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfíco de voz, paquetes e información: Software informático descargable para programar redes de área local, amplia y mundial e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; software descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, monitorear, administrar y desplegar software a través de redes informáticas en la nube: software informático descargable, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; Software informático descargable para la seguridad y protección de datos; software descargable para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones: software descargable para monitorear, analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software descargable para interconectar, monitorear, administrar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes: hardware y software informático para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas: Hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear. analizar, virtualizar, asegurar y solución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informático y programas informático; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir. interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática: Hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informático para programar redes de área local, amplia y mundial e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo: transmisiones web descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2022-2569 Fecha de presentación: 2022-05-13 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSEJO GALÁCTICO, S.A. P.I. DE C.V . Domicilio: Paseo de Los Tamarindos No. 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.


GALAXIA Número de Solicitud: 2023-999 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FCA US LLC. Domicilio: 1000 Chrysler Drive, Auburn Hills, Michigan 48326-2766, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de motor, excepto neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024. BLACKHA WK Número de Solicitud: 2022-5261 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAUSCH & LOMB INCORPORATED. Domicilio: 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "MOISTURESEAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes de contacto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.


BAUSCH + LOMB MOISTURESEAL Número de Solicitud: 2023-819 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA. Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loncheras, termos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo, alimentadores automáticos para animales; bebederos portátiles, comederos portátiles, tazones; comederos dispensadores activados por contacto con el animal; cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas para gatos; cucharas para servir alimentos para perros y gatos de uso doméstico; utensilios para recoger el excremento de las mascotas de uso doméstico, de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2022-4560 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 85768 de fecha 18/02/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exlusividad uso sobre el término "AI". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría: servicios de consultoría en los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informático, aplicaciones, arquitectura y hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualización, supervisión, análisis, virtualización y protección de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores. redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualización, supervisión, análisis, virtualización y protección de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática; servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, informática en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación de computadoras; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software informático para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, MIST AI seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes alámbricas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones inalámbricas e internét; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas, programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas en la nube programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, análisis, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no descargable en linea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar. automatizar, hospedar. navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, análisis, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdidas, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación. prueba, configuración, supervisión y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 automatización de aplicaciones de red; suministro de software no descargable en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; suministro de software no descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual para su uso en la gestión, supervisión, resolución de problemas y automatización de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas, almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a redes informáticas, extracción de datos, supervisión, análisis y controlar las comunicaciones de máquina a máquina y la interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión de redes informáticas, la gestión de infraestructuras de redes, la gestión de infraestructuras de tecnología de la información y la gestión de infraestructuras de centros de datos: suministro de software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su uso en el acceso y la visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a redes de área local; suministro de software no descargable en línea para su uso en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio (SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones, proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de internet de las cosas (IoT) en red; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina: suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos. gestión de dispositivos. configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos de internet de las cosas (IoT); servicios informáticos en la niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma Número de Solicitud: 2023-312 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eugia Pharma Specialities Limited Domicilio: PLOT NO. 2, MAITRI VIHAR, AMEERPET, HYDERABAD- 500038, TELANGANA, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones para inyección, emulsiones para inyección, suspensiones para inyección, composiciones para infusión, composiciones para inyección de liberación prolongada/ prolongada/sostenida/retardada, inyecciones de microesferas, inyecciones de liposomas, composiciones liofilizadas, composiciones estériles, composiciones oftálmicas, colirios, soluciones para ojos, emulsiones para ojos, suspensiones para ojos, geles para los ojos, cremas para los ojos, soluciones de nebulización, composiciones óticas, gotas para los oídos, soluciones para los oídos, emulsiones para los oídos, suspensiones para los oídos, geles para los oídos, cremas para los oídos, composiciones para inhalación, preparaciones de depósito, composiciones para dispositivos de inyección, composiciones para inyección con jeringa precargada, autoinyectores, inyectores de chorro, composiciones para inyecciones sin aguja, suspensiones, emulsiones, soluciones, preparaciones farmacéuticas y medicinales sólidas, tabletas, cápsulas, pellets, polvos, cremas tópicas/para la piel, geles tópicos/para la piel, pomadas tópicas/para la piel, soluciones tópicas/ para la piel, suspensiones tópicas/para la piel, inhaladores de polvo seco, inhaladores de dosis medidas, preparaciones nasales, aerosoles nasales, preparaciones para la piel, preparaciones tópicas, preparaciones dermatológicas, preparaciones transdérmicas, parches transdérmicos, suplementos nutricionales, preparaciones vitamínicas, preparaciones minerales, suplementos para la salud, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024


como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las aplicaciones web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2022-7099 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roche Diagnostics GmbH. Domicilio: Sandhofer Strasse 116, D-68305 Mannheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018765421 de fecha 22/09/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, instrucción, formación y capacitación adicional para terceros; servicios de educación relacionados con la medicina; formación y enseñanza en relación con instrumentos médicos y de tecnología médica; organización de conferencias en el campo de la ciencia médica; planificación, organización y dirección de conferencias, congresos, simposios, talleres en el campo de los aparatos, equipos e instrumentos médicos y de laboratorio y en el campo de los servicios para proveedores de asistencia médica; edición de publicaciones médicas; publicación de revistas, libros y manuales (guías) médicos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.


Número de Solicitud: 2022-5998 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, malvaviscos (marshmallows), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024. CHOCALE Número de Solicitud: 2022-5999 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUANDY HIPO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GUANDY HIPO", sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, malvaviscos (marshmallows), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.


Número de Solicitud: 2022-7107 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roland Foods, LLC Domicilio: 71 W. 23rd Street, Suite 1200, New York, NY 10010, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, cereales y legumbres; fideos y pastas; harina; pan, pastelería y prostres, chocolate; helado; azúcar; miel; levadura, polvo para hornear, sal, condimentos y especias; vinagre, salsas y pastas para untar; galletas y bocadillos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024. ROLAND

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2023-3860 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JADE-MASIS-A S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Danlí, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO ANDRES PEREZ-CADALSO ALV AREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADE MASIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JADE MASIS” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas, ceras, lubricantes, combustibles y aditivos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-4198 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RIVERAR, S. DE R.L. Domicilio: PASEO LOS PRÓCERES, LOCALES 1/2, BARRIO SAN FELIPE, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIWICHI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, a saber, provisión de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restauración, incluyendo servicios de restaurante de comida para llevar; servicios de restauración, incluyendo servicios de restaurante de comida para consumo fuera del lugar; servicios de comida para llevar; servicios de snack bar; servicios de cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024. Número de Solicitud: 2023-1903 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL BELLA ORIENTE S. DE R.L. Domicilio: Colonia Miraflores Sur, 18 calle, casa 4039, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ISAIAS ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA LUX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AGUA LUX” en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “AGUA” no se protege la palabra “PURIFICADA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua embotellada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., y 10 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1490 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS DIVERSOS MARBELLA S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL VILLAS DEL CAMPO, BLOQUE J, MARCADO NUMERO 3, SAN PEDRO SULA, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADA JUDITH ESTRADA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARBELLA H.- Reservas/Limitaciones: N/A I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., y 10 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2023-1858 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Tecnologias Soflobet, S. de R.L. Domicilio: Novacentro, Bulevar Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Salutec H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la creación de sitios web; desarrollo, actualización, mantenimiento de programas informáticos y sistemas de bases de datos; alquiler de programas informáticos para la creación de sitios web; consultoría relativa al diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para el control de procesos; diseño y desarrollo de programas informáticos del sector salud; diseño y desarrollo de programas informáticos para portales de comercio electrónico en el sector de salud; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la importación y gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información en sitios web para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-4199 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RIVERAR, S. DE R.L. Domicilio: PASEO LOS PRÓCERES, LOCALES 1/2, BARRIO SAN FELIPE, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIWICHI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración como ser; provisión de alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de lugar y servicios de cafetería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1415 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Andrea Caceres Salgado. Domicilio: Condominios Torre Onyx y Platinum, Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAPPY HANDS H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “HAPPY HANDS” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR PROTECCION A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empaquetado, embotellado, embalaje y reparto de productos y mercancías tipificados como regalos, premios u otros tipos análogos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1414 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Andrea Caceres Salgado. Domicilio: Condominios Torre Onyx y Platinum, Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAPPY HANDS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “HAPPY HANDS” en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado al empaquetado, embotellado, embalaje y reparto de productos y mercancías tipificados como regalos, premios u otros tipos análogos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2022-6107 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lashify, Inc. Domicilio: 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LASHIFY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios de entretenimiento; suministro de formación; servicios educativos y de esparcimiento en los campos de los bienes de consumo, la belleza, la cosmética y la moda; servicios educativos en aplicación y técnica de pestañas; instrucción en artes de la belleza; enseñanza de técnicas de belleza; formación de profesionales de la belleza; suministro de formación educativa en forma de lecciones, vídeos y concursos en materia de cosmética, aplicación y técnica de pestañas; suministro de demostraciones educativas; suministro de sesiones educativas en persona y virtuales sobre la aplicación y la técnica de las pestañas; suministro de un blog con información e instrucción en los campos de la belleza, la cosmética, la técnica y la aplicación de pestañas y la moda; servicios de esparcimiento en la naturaleza de organización, preparación y celebración de eventos de esparcimiento social; planificación de eventos especiales con fines de entretenimiento social; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; prestación de servicios de entretenimiento, a saber, demostraciones de belleza en directo; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6044 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REGENERON PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio: 777 Old Saw Mill River Road, Tarrytown, New York 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGENERON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información médica y programas de apoyo al tratamiento; servicios médicos y sanitarios relacionados con el ADN, la genética y las pruebas genéticas; servicios de consultoría e información relacionados con productos farmacéuticos y biofarmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-304 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTINEGOCIOS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 35 calle 0-49, zona 8, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas industriales, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-4446 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo figurativo sin darle protección a la letra que puede visualizarse dentro del diseño presentado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas y bioquímicas para su uso en productos para el cuidado de la piel, humectantes, productos para el cuidado de la piel para la prevención de quemaduras solares, cremas solares, productos bronceadores y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 MARZO DEL 2024 No. 36,479 Número de Solicitud: 2023-2026 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MICREDITO HOLDING CORP. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSÉ MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICRÉDITO H.- Reservas/Limitaciones: Vinculada al Nombre Comercial “MICRÉDITO” con solicitud No.2023-002011. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa será brindar servicios en relación con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje - los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 7 y 22 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-4998 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERLEASE S.A DE C.V . Domicilio: COLONIA LAS MESETAS, 15 CALLE BOULEV ARD DEL SUR, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VILMA IRACEMA PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos automotores; vehículos eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 7 y 22 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2011 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MICREDITO HOLDING CORP. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSÉ MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MICRÉDITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa será brindar servicios en relación con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje; los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 7 y 22 M. 2024 LICITACIÓN PÚBLICA No.01/2024 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.01/2024, referente a la contratación por lotes para la adquisición de equipamiento táctico para fortalecer los servicios de seguridad y vigilancia a fin de salvaguardar el recurso humano, bienes y valores del Banco Central de Honduras, Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras, Edificio de la Colonia Kennedy y las Sucursales del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de Choluteca, según el detalle siguiente: Lote No.1: Cien (100) forros para chalecos antibalas, Lote No.2: Sesenta y un (61) cascos antibalísticos, Lote No.3: Veintisiete (27) taser, Lote No.4: Treinta (30) escudos y Lote No.5: Ciento cinco (105) máscaras antigás, que el acto de recepción y apertura de ofertas programado para el lunes 4 de marzo de 2024, se suspende hasta nuevo aviso. JUAN CLIMACO GARCÍA MARTÍNEZ GERENCIA 7 M. 2024