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La Gaceta No. 33858 — 20151015

La Gaceta No. 33,858

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Nos.: 328 y 438. A. 1-2 Otros. A.3-11 A V ANCE A. 12 Secretaría de Finanzas Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-44 ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 328 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 13 de julio de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras , a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un financiamiento hasta por un monto de Sesenta y Dos Millones Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$62,300,000.00) para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial de los Tramos Carreteros La Entrada- Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico de la zona Nor- Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular; rehabilitando, ampliando y pavimentando la carretera para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que transiten por ella. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un financiamiento hasta por un monto de Sesenta y Dos Millones Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$62,300,000.00) para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial de los Tramos Carreteros La Entrada- Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO


Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 438 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 19 de agosto de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras , a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Veintisiete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$27,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria”. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo principal mejorar los niveles de recaudación tributaria con miras a generar el espacio fiscal necesario para financiar gastos prioritarios. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Veintisiete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$27,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria”. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA O PROCEDIMIENTO DE CLEMENCIA ADMINISTRATIV A PARA EL CASO DE PRÁCTICAS Y CONDUCTAS RESTRICTIV AS Y PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,737 de fecha 23 de mayo de 2015, se aprobó la reforma por adición a la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), en la que se incorporó el Programa o Procedimiento de Clemencia Administrativa, para prácticas, actos y conductas prohibidas por su naturaleza previstas en el artículo 5 de la Ley. CONSIDERANDO : Que el Procedimiento de Clemencia Administrativa permite a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (Comisión) exonerar y reducir del pago de la multa a los agentes económicos que, habiendo participado mediante un cártel empresarial en prácticas y conductas prohibidas per se, denuncien su existencia y aporten pruebas suficientes para la investigación, siempre y cuando cesen en sus conductas infractoras y no hayan sido los promotores del mencionado cártel. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las facultades que tiene la Comisión, en particular, la de adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación de la Ley y sus reformas, resulta oportuno y pertinente dictar normas de desarrollo adecuadas que garanticen la seguridad jurídica y el debido proceso a los agentes económicos que decidan acogerse al Programa o Procedimiento de Clemencia Administrativa. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 1 y 255 de la Constitución de la República; 1, 20, 22, 34 numeral 6) y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. R E S U E L V E: Aprobar el siguiente Reglamento del Decreto No. 4- 2015, sobre la Reforma por Adición de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), contentivo de los Procedimientos de Exención y Reducción del Pago de la Multa para los casos de Prácticas y Conductas Restrictivas y Prohibidas por su Naturaleza establecidas en el artículo 5 de la Ley, en los términos en que a continuación se expone: REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXENCION Y REDUCCCION DEL PAGO DE LA MULTA PARA EL CASO DE PRÁCTICAS Y CONDUCTAS RESTRICTIV AS Y PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA

TITULO UNICO

Del Procedimiento para Sancionar las Prácticas, Actos y Conductas Prohibidas por su Naturaleza

Capítulo I

De los Procedimientos de Exención y Reducción del Pago de la Multa

Artículo 1 — Este Reglamento regula básicamente la

aplicación de los Procedimientos de Exención y Reducción del Pago de la Multa contenidos en los artículos 51-A; 51-B; 51-C; 51-D y 51-E y aprobados mediante Decreto Legislativo No. 4-2015 de fecha once (11) de Febrero del dos mil quince (2015) que reforma por adición la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley).

Artículo 2 — Sobre la presentación de las solicitudes

de exención del pago de la multa.

  1. La Comisión iniciará el procedimiento de exención del pago de la multa a petición de un agente económico que haya participado en uno y/o varios cárteles empresariales. El agente económico y/o solicitante deberá presentar ante la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (Comisión) una solicitud formal de exención y proporcionar a lo largo del procedimiento según lo requerido por la Comisión en atención al Artículo 7 del presente Reglamento la información y elementos de prueba de que disponga de acuerdo a lo establecido en los numerales 1) o 2) del Artículo 51- A del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de Febrero de 2015, según sea el caso.
  2. A los fines de guardar la confidencialidad sobre la fuente de información, y sin perjuicio de la obligación Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

de hacer la solicitud por escrito, la Comisión podrá aceptar, a instancia del peticionario, una presentación verbal de su decisión de acogerse al procedimiento de exención del pago de la multa. En el caso que proceda la presentación verbal, el agente económico y/o solicitante deberá acompañar la información y los elementos de prueba descritos en el siguiente numeral de este artículo. Las actas que se levanten al efecto, incluyendo la utilización de grabaciones u otros medios técnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones verbales, tendrán plena validez y fuerza probatoria de conformidad con los procedimientos de exigencia de información y de investigación previstos en los artículos 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley. 3) El agente económico y/o solicitante que solicite la exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en el artículo 51-A del Decreto No. 4- 2015 de fecha 11 de Febrero de 2015, deberá acreditar ante la Comisión, la información y los elementos de prueba en el orden siguiente: a) La suma que indique el contenido del procedimiento que solicita; b) El nombre, razón social o denominación y la dirección y los datos de contacto del agente económico y/o solicitante; c) El nombre, razón social o denominación, la dirección de los agentes económicos y los datos generales y/o profesionales de todas las personas naturales o jurídicas que participen o hayan participado en el cártel empresarial; d) Una descripción general del cártel empresarial que, entre otros datos e información, incluya: los objetivos, actividades y funcionamiento; los productos, servicios y el territorio afectados; así como, la duración estimada y la naturaleza del cártel en cuestión; 4) Las solicitudes de exención se registrarán de acuerdo a la fecha y hora de entrada ante la Comisión, para lo cual el funcionario específicamente designado o su sustituto emitirá al agente económico y/o solicitante un documento de recibido, en el que conste la fecha, hora de entrada y demás datos necesarios para la identificación y orden de prioridad de las solicitudes en el registro que se lleve al efecto. La comisión otorgará el indicador de orden de prioridad (marcador) dentro del plazo máximo de tres (3) días laborables desde el registro de entrada de la solicitud mediante un documento de recibo, en el que conste la fecha, hora de entrada y demás datos necesarios para la identificación y orden de prioridad de las solicitudes de registro que se lleve al efecto. 5) El agente económico y/o solicitante tendrá un plazo de 30 días prorrogables desde el otorgamiento del marcador para finalizar su solicitud de exención del pago de la multa y presentar toda la información y elementos de prueba de que disponga en el momento de presentar su solicitud, en particular, las pruebas actuales, que permitan identificar o verificar su existencia y/o funcionamiento. En el caso de que el agente económico necesite prorrogar los 30 días iniciales para presentar toda información y elementos de prueba del cartel empresarial, podrá mediante solicitud motivada pedir a la Comisión un plazo razonable para completar la solicitud de clemencia. Una vez completada la información y elementos de prueba del cártel empresarial, en el plazo otorgado al efecto, se entenderá que la fecha de presentación de la solicitud de exención es la fecha en que se presentó la solicitud inicial.

Artículo 3 — Sobre la tramitación de las solicitudes

de exención del pago de la multa.

  1. Una vez completado el proceso de formalización de la solicitud de exención del pago de la multa junto con la información y los elementos de prueba acompañados, la Comisión verificará y comprobará dentro de un plazo de 6 meses prorrogables si se cumplen las condiciones del artículo 51-A del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, en cuyo caso resolverá y notificará al agente económico y/o solicitante la exención condicional del pago de la multa.
  2. En caso que no se cumpla con las condiciones legales antes relacionadas, o la solicitud de exención fuera extemporánea por haberse presentado después de la notificación del pliego de cargos, la Comisión resolverá denegar la solicitud de exención. La resolución que deniegue dicha solicitud se le notificará al agente económico y/o solicitante, y éste

podrá retirar la información y los elementos de prueba que haya presentado o solicitar a la Comisión que ambos sean examinados de acuerdo con lo establecido en el 51-C del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, sobre el procedimiento de reducción del importe de la multa. La información y los elementos de prueba que hayan sido presentados como parte de una solicitud de clemencia sólo podrán ser utilizados para la integración de la investigación y el procedimiento administrativo previsto en el artículo 51-A del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero 2015. 3) El examen y/o verificación de las solicitudes de exención del pago de la multa se hará siguiendo el orden de fechas y entradas en que se recibieron las mismas. 4) La carga de la prueba que identifique al promotor de la conducta constitutiva de la infracción corresponderá al agente económico y/o solicitante que solicite la denegación de una petición de exención que vincule directamente al presunto promotor. Los elementos de prueba aportados y la apreciación que de los mismos resulte conforme al principio de libre valoración, atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano, así como del razonamiento lógico tendrán que demostrar de manera inequívoca que el solicitante cuestionado haya sido el promotor o haya adoptado medidas para obligar a otro(s) a participar en la conducta constitutiva de la infracción. 5) Si la Comisión, al final de un Procedimiento para Sancionar Prácticas, Actos y Conductas Prohibidas por su Naturaleza, concluye que el agente económico y/o solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 51-B del Decreto No. 4- 2015 de fecha 11 de febrero de 2015, entonces decidirá conceder al solicitante la exención del pago de la multa. 6) De concluirse lo contrario, la Comisión resolverá denegar la exención del pago de la multa. No obstante, si se comprueba que el agente económico cumple con lo establecido en el numeral 4) del artículo 51-B del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, la Comisión, puede resolver otorgar al agente económico y/o solicitante de la exención del pago de la multa una reducción del importe de la multa.

Artículo 4 — Sobre la Reducción del Importe de la

Multa.

  1. La Comisión podrá conceder una reducción del importe de la multa cuando el agente económico y/o solicitante que la solicite facilite elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Comisión y cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 51-B del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015.
  2. Se entenderá que aportan un valor añadido significativo aquellos elementos de prueba que, ya sea por su naturaleza, ya por su contenido y/o nivel de detalle, permitan aumentar la capacidad de la Comisión para probar los cargos imputados y/o determinar las respectivas responsabilidades.

Artículo 5 — Sobre las solicitudes de reducción del

Importe de la Multa.

  1. El agente económico y/o solicitante que solicite el procedimiento de reducción del importe de la multa deberá presentar ante la Comisión una solicitud formal junto con los correspondientes elementos de prueba de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 2 de este Reglamento. La Comisión podrá aceptar, a instancia del peticionario, una presentación verbal de su decisión de acogerse al procedimiento de reducción del pago de la multa, en cuyo caso, el agente económico y/o solicitante deberá acompañar la información y los elementos de prueba. Las actas que se levanten al efecto, incluyendo la utilización de grabaciones u otros medios técnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones verbales, tendrán plena validez y fuerza probatoria de conformidad con el procedimiento de exigencia de información previsto en la Ley.
  2. Las solicitudes de reducción del importe de la multa se registrarán de acuerdo a la fecha y hora de entrada ante la Comisión, para lo cual el funcionario que reciba dichas solicitud emitirá al agente económico y/o solicitante un documento de recibido, en el que conste la fecha, hora de entrada y demás datos necesarios para la identificación y el orden de

prioridad de las solicitudes en el registro que se lleve al efecto. 3) Los agentes económicos y/o solicitantes podrán solicitar la reducción del importe de la multa con posterioridad a la notificación de los respectivos pliegos de cargos, durante el descargo de pruebas y hasta la audiencia de informes. En estos casos, la Comisión podrá aceptar dichas solicitudes cuando los elementos de prueba aportados por el agente económico y/o solicitante complemente de manera significativa la información contenida en el expediente y permitan aumentar la capacidad de la Comisión para probar los cargos imputados y/o determinar las respectivas responsabilidades. 4) Si la Comisión resolviera y notificara una exención condicional del pago de la multa en los términos descritos en el numeral 1) del artículo 3 de este Reglamento, no deberá examinar los elementos de prueba presentados por un agente económico y/o solicitante que solicite la reducción del importe de la multa relacionada con el mismo cártel empresarial, sin antes haber resuelto la solicitud de exención condicional del pago de la multa. 5) La resolución sobre la procedencia o no de la solicitud de reducción del importe de la multa de conformidad al artículo 51-C del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, se comunicará al agente económico y/o solicitante a más tardar en el momento de notificar el pliego de cargos previsto en el numeral 1) del artículo 50 de la Ley. 6) Si la solicitud de reducción del importe de la multa fuera presentada después de la notificación del pliego de cargos, la Comisión notificará al agente económico y/o solicitante su decisión sobre la reducción del importe de la multa en la respectiva resolución definitiva que se emita de conformidad con la Ley. 7) En la resolución definitiva que resulte del Procedimiento para Sancionar las Prácticas, Actos y Conductas Prohibidas por su Naturaleza se incluirá las decisiones sobre la reducción del importe de la multa de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 51-D del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015. 8) El porcentaje de reducción aplicable a cada agente económico será fijado por el Pleno de la Comisión en la resolución definitiva que resulte del Procedimiento para Sancionar las Prácticas, Actos y Conductas Prohibidas por su Naturaleza prescrito en la Ley.

Artículo 6 — Sobre el trato confidencial de las

solicitudes de exención y/o reducción del Pago de la Multa.

  1. El Pleno de la Comisión, mediante resolución motivada, declarará como confidencial, la presentación de una solicitud de exención o de reducción del pago de la multa, la identidad del solicitante, así como la información, datos o documentos de la solicitud que se considere de carácter reservado. La información, datos o documentos declarados como confidenciales deberán conservarse en pieza o legajo separado y a éste sólo tendrán acceso el Pleno, el Director Técnico y los funcionarios y empleados asignados a los procedimientos de investigación.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 50 de la Ley, los agentes económicos involucrados en prácticas, actos y conductas prohibidas según el artículo 5 de la Ley, tendrán acceso a los datos o documentos que, declarados confidenciales, sean necesarios para contestar el pliego de cargos.
  3. Lo dispuesto en el numeral 2) anterior no incluye la autorización para acceder, reproducir o comunicar cualquier declaración que haya realizado el agente económico y/o solicitante, de forma original y/o específica, para su presentación y de la correspondiente solicitud de exención o de reducción del importe de la multa.
  4. Con el fin de salvaguardar la confidencialidad de la identidad del solicitante de clemencia, la Comisión evitará cualquier referencia a, o indicación de, la existencia de una solicitud de clemencia como elemento para el inicio del procedimiento o la obtención de pruebas en el transcurso del mismo.
  5. La Comisión no compartirá bajo ningún motivo la información o documentos declarados como confidenciales con agencias de otras jurisdicciones, salvo en casos de expresa autorización por parte del agente económico y/o solicitante.

Sección “B”

CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 218-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de junio del dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-05062014-1173, presentado ante esta Secretaría de Estado por el Abogado EDY FRANKLIN RODRIGUEZ HENRIQUEZ, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y con oficina principal ubicada en el Centro Médico Hondureño, ala sur, cubículo No. 9, barrio La Granja, Comayagüela, M.D.C., contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que esta Secretaría de Estado solicitó opinión al Colegio Médico de Honduras, quien se pronunció según Memorándum de fecha 16 de septiembre del 2014, haciendo las observaciones del caso a los estatutos y no encontrando situación o disposición que afecten las atribuciones del Colegi o. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 212-2015, de fecha diecisiete de febrero del dos mil quince. CONSIDERANDO : Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO : Que la Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), se crea como asociación civil, de derecho privado, sin fines de lucro, de interés mutuo, cuya finalidad es agrupar a los médicos reumatólogos del país, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario d e Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, artículo 1 literal f) Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central , y con oficina principal ubicada en el Centro Médico Hondureño, ala sur, cubículo No. 9, barrio La Granja, Comayagüela, M.D.C., asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA S.H.R.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION, DENOMINACION

Artículo 1 — Créase en la ciudad de Tegucigalpa,

municipio del Distrito Central, la Sociedad Hondureña de Reumatología y que podrá abreviarse “S.H.R.”, como una asociación de sociedad civil, de derecho privado, de beneficio mutuo, científica, apolítica, sin fines de lucro ni religiosos, la que en los presentes Estatutos se denominará como “La Sociedad”. DOMICILIO

Artículo 2 — El domicilio de la Sociedad será la ciudad

de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, y el ámbito de acción es todo el territorio de la República de Honduras. Se organizará e l

Capítulo de San Pedro Sula, que agrupará a los médicos de la

zona norte del país, con directiva local propia y con un representante ante la Junta Directiva Nacional en la que se nombrará el Vicepresidente entre los miembros del Capítulo de San Pedro Sula. DURACIÓN

Artículo 3 — La Sociedad se constituye por tiempo

indefinido.

CAPITULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4 — La Sociedad Hondureña tiene como

finalidad agrupar a todos los médicos reumatólogos del país, que voluntariamente deseen ingresar a la Sociedad Hondureña de Reumatología, teniendo como objetivos: 1.-Fomentar, conocer, divulgar y publicar el estudio y conocimiento de las enfermedades reumáticas. 2.- Cooperar en la elaboración de planes de estudio , en coordinación con alguna institución educativa superior, para establecer la especialidad en Reumatología, cuando ésta lo solicite. 3.-Impulsar, promover y apoyar la investigación científica y tecnológica dentro del campo de la Reumatología. 4.- Apoyar y promover la creación y contribuir al sostenimiento de bibliotecas especializadas en Medicina especialmente en Reumatología. 5.- Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional de los socios y gremio médico. 6.- Realizar publicaciones periódicas en medios impresos y electrónicos que contengan temas de interés para los socios, gremio médico y público general relacionados a la Reumatología. 7.- Contribuir a mejorar el conocimiento de las enfermedades reumatológicas entre la población. 8.- Organizar reuniones nacionales de la Especialidad, por lo menos, una vez al año. 9.- Organizar y patrocinar cursos, conferencias, seminarios, charlas y jornadas con fines científicos y docentes para el gremio médico y la población hondureña. 10.- Integrar las sociedades médicas afine s nacionales e internacionales. 11.- Asociarse y colaborar con otras asociaciones e instituciones públicas y privadas que teng an objetivos similares y celebrar convenios de colaboración y participación con éstas. 12.- Contratar y subcontratar al perso nal necesario para el cumplimiento de los fines de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 13.- Representar la profesión médica en el campo de la Reumatología y áreas médicas afines o compatibles con la Reumatología, la actividad profesional de los miembros activos y la defensa de sus intereses profesionale s, en el territorio de la República de Honduras.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 5 — Los órganos directivos de la Sociedad

Hondureña de Reumatología y su forma de administración está constituida por: a) Asamblea General de miembros. b) Junta Directiva. c) Capítulos Regionales.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6 — La Asamblea General de los miembros es

la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas podrán ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 7 — La Asamblea General Ordinaria se reunirá

dos veces al año en los meses de enero y diciembre. Se iniciará en primera convocatoria en un lugar y fecha fijada de antemano , y se sesionará con la presencia de la mitad más uno de los socios. Si en la primera convocatoria no se reúne el quórum necesario, la reunión se celebrará en una segunda convocatoria, una hora después con los miembros presentes. La Asamblea Extraordinaria se celebrará para tratar asuntos relacionados co n las Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, así como para tratar asuntos importantes para la Sociedad, de extrema urgencia o graves y tendrán un punto único y será convocada por el Presidente o a solicitud de un tercio de la totalidad de socios de la Sociedad.

Artículo 8 — La convocatoria a la Asamblea deberá

hacerse por lo menos con 15 días de anticipación y detallando los puntos de la Agenda a tratar en la misma, el lugar, fecha y hora.- La convocatoria podrá ser por cualquiera de los siguient es medios: a) Publicación en un diario de mayor circulación en el país. b) Mediante cédula escrita entregada en forma personal a cada miembro. c) Comunicación electrónica ya sea por llamada a teléfono celular, mensaje de texto, correo electrónico.

Artículo 9 — Los acuerdos de la Asamblea General

Ordinaria se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate, el Presidente de la junta Directiva tendrá el voto de calidad.- En la Asamblea General Extraordinaria los Acuerdo se tomarán por mayoría calificada.

Artículo 10 — La votación se podrá hacer por

levantamiento de mano, por consignación de nombre, por voto secreto y cualquier otra modalidad que se proponga y secunde durante la reunión y se acepte por la mayoría de miembros.

Artículo 11 — Los miembros que no puedan asistir a la

Asamblea podrán delegar por escrito su representación en otro miembro, el que sólo podrá representar a un miembro por persona. Además los miembros que se encuentren fuera de la ciudad o que no puedan asistir a la reunión y deseen participar lo podrán hacer a través de los medios electrónicos, como ser llamada telefónica, mensaje de texto, o a través de las diferen tes redes sociales disponibles.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 12 — SON ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. 1.-Discusión y aprobación del Presupuesto anual de la Sociedad, plan operativo anual y demás. 2.-Aceptar nuevos miembros. 3.-Nombrar miembros honorarios y eméritos. 4.-Tratar asuntos que atañen a la Sociedad Hondureña de Reumatología y a sus miembros y que deban conocerse en la Asamblea. 5.-Elegir los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 13 — SON ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. 1.- Reformar los Presentes Estatutos. 2.-Aprobar y Reformar el Reglamento Interno. 3.- Disponer de los bienes de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 4.- Expulsar miembros a propuesta de la Junta Directiva. 5.-Acordar la disolución y liquidación d e la Sociedad Hondureña de Reumatología.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 14 — La Junta Directiva es el órgano ejecutivo

encargado de la dirección y representación legal de la Sociedad Hondureña de Reumatología.

Artículo 15 — DE LA COMPOSICION DE LA

JUNTA DIRECTIV A. La Junta Directiva de la Sociedad Hondureña de Reumatología será electa en la Asamblea General Ordinaria y estará formada por los siguientes miembros 1.- Presidente. 2.- Vicepresidente. 3.- Secretario. 4.- Tesorero. 5 .- Fiscal. 6.- V ocal I.

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 16 — La Elección de la Junta Directiva se hará

en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.

Artículo 17 — La duración del período en sus cargos

de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años, pudiendo reelegirse total o parcialmente. Los miembros de la Junta Directiva electa al fundarse la Sociedad Hondureña de Reumatología seguirán en sus cargos durante los 2 años siguientes a la obtención de la Personería Jurídica de la misma .

Artículo 18 — Al menos el 80% de los miembros de la

Junta Directiva deben ser reumatólogos. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 19 — La elección de los miembros de la Junta

Directiva se realizará en Asamblea General Ordinaria en la última sesión del año, la cual se realizará el primer viernes d el mes de diciembre, cada dos años. La elección de cada cargo para la Junta Directiva será a propuesta de un miembro de la Asamblea, secundado por otro miembro y la votación será de acuerdo a lo establecido en el artículo diez.

Artículo 20 — En caso de quedar vacante la Presidencia

antes del término del período, su lugar será ocupado por el V ocal I, quien podrá además sustituir a cualquier otro miembro de la Junta Directiva que vaque en su puesto antes del término de su mandato.

Artículo 21 — Las actuaciones de la Junta Directiva

se harán con arreglo a las normas siguientes: 1.- Asuntos rutinarios y urgentes los resolverá el Presidente y el Secretar io. 2.- Asuntos de mayor importancia serán conocidos y resueltos por la Junta Directiva, para lo cual ésta se reunirá una vez al mes o, en caso de ser necesario, en forma más frecuente. 3.- Las Resoluciones o Acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. 4.- La Junta Directiva velará por que se cumplan las resoluciones y disposiciones legales. 5.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, de forma Ordinaria y de forma Extraordinaria las veces que sea necesario a criterio de la Junta Directiva, serán convocada por el Presidente a través del secretario de la Junta, mediante cédula escrita entregada en forma personal a cada miembro de la Junta Directiva o por comunicación electrónica ya sea por llamada a teléfono celular, mensaje de texto, correo electrónico. 6.- El quórum para el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva será de la mitad más uno de los miembros que la integran en sesión Ordinaria y en Extraordinaria las ¾ partes de los miembros que la integran. 7.- La Resoluciones de la Junta Directiva serán informadas a la Asamblea General.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 22 — SON ATRIBUCIONES DEL PRE-

SIDENTE. 1.- Es el representante legal de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 2.- Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Presidir la Junta Directiva, los Comités y Comisiones que se formen. 4.- Llevar la palabra y representación de la Sociedad Hondureña de Reumatología y será el delegado ante los organismos de gobierno nacionales así como ante las diferentes organizaciones nacionales e internacionales. 5.- Resolver, junto con el Secretario, los asu ntos administrativos y de urgencia que se presenten. 6.- Emitir y firmar junto con el Tesorero, los cheques, para cubrir gastos d e administración, gastos aprobados por la Asamblea General y otros gastos de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 7.- Firmar, en representación de la Sociedad, los contratos, convenios y cualesquiera otros acuerdos que celebre con terceros, para el cumplimiento de los objetivos de la misma 8.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto anual , se ejecuten en la Sociedad, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades o bien delegar estas facultades. 9.- Contratar un contador o Auditor Externo que haga el balance anual de los fondos y bienes de la Sociedad, el cual se presentará a la Asamblea y a las autoridades de Gobierno Nacional cada año.

Artículo 23 — SON ATRIBUCIONES DEL VICE-

PRESIDENTE. 1.- Será el coordinador de las labores de los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología en la ciudad de San Pedro Sula y en la zona Norte del país, cumplirá las funciones delegadas por el Presidente de la Junta Directiva .

Artículo 24 — SON ATRIBUCIONES DEL SE-

CRETARIO. 1.- Firmar, junto con el Presidente, las Actas de las sesiones de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva. 2.- Revisar Actas, redactará y suscribirá, comunicar á informes, resoluciones y correspondencia y la presentará a la Junta Directiva. 3.- Emitir certificaciones con autorización de la Junta Directiva. 4.- Convocar a reuniones, Asambleas, etc., por vía escrita a los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología y de acuerdo con el Presidente. 5.- Elaborar la Agenda, comprobar el quórum y llevar el Libro de Actas. 6.- Remitir, con la autorización del Presidente, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, Colegiados y opinión pública. 7.- Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Sociedad o a la Secretaría.

Artículo 25 — SON ATRIBUCIONES DEL TE-

SORERO. 1.- Manejar los fondos de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 2.- Informar a la Junta Directiva sobre el Balance Financiero mensual y anual. 3.- Extender un recibo numerado por ingreso y egreso. 4.- Depositar en una cuenta bancaria de cheques, ahorros, depósito a plazos, en moneda nacional o de divisas extranjeras, en una o más instituciones bancarias designadas por la Junta Directiva, los fondos de la Sociedad. Todo cheque emitido debe llevar la firma del Presidente y del Tesorero. 5.- Todo gasto debe ser aprobado por la Junta Directiva. 6.- Rendir un informe financiero anual a la Asamblea la cual lo aprobará o improbará. 7.- Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en la Sociedad, así como en las cuentas bancarias o inversiones que se hagan. 8.- Controlar en todo momento y durante su gestión de los fondos líquidos de la Sociedad en Bancos, asegurándose de que se hace una gestión prudente, responsable y eficaz de los mismos. 9.- Firmar los balances y estados financieros de la

contabilidad o bien solicitar al contador o auditor externo que emita los mismos. 10.- Manejar los fondos en uno o varios bancos de la localidad 11.- Vigilar la integridad de la situaci ón financiera y fiscal de la Sociedad, por si o bien a través de asesores expertos en la materia. 12.- Para el desempeño de todas o parte de las funciones anteriores, el Tesorero podrá contar, con los apoyos de personal técnico, asesores y medios materiales que sean necesarios en la ejecución de su cargo.

Artículo 26 — SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL.

1.- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y demás Resoluciones y Acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 2.- Velar por el buen manejo del patrimonio de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 3.- Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre el desempeño de la Junta Directiva. 4.- Revisar los informes financieros que emita el Tesorero(a). 5.- Solicitar a la Junta Directiva, en cualquier tiempo, los informes que considere necesarios.

Artículo 27 — SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL .

1.- Tomar parte activa en las deliberaciones de las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Junta Directiva. 2.- Sustitu ir por su orden y temporalmente las vacantes definitivas de los miembros de la Junta Directiva, en tanto la Asamblea General elige a un miembro en el cargo vacante, sin perjuicio que la Asamblea lo ratifique en ese cargo.

DE LOS CAPITULOS REGIONALES

Artículo 28 — Los Capítulos Regionales: Se organizará

el Capítulo Regional de San Pedro Sula, con Directiva local propia, sujetos a los presentes Estatutos; agrupará a los médic os de la zona Norte del país con la Subespecialidad en Reumatología, la Especialidad de Medicina Interna o Pediatría. Tendrá un representante ante la Junta Directiva Nacional, el cual será nombrado Vicepresidente entre los miembros del

Capítulo de San Pedro Sula, que estén presentes en la respectiv a

Asamblea General.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

Artículo 29 — DE LOS MIEMBROS. L a

Sociedad Hondureña de Reumatología estará formada por médicos debidamente colegiados en el Colegio Médico de Honduras y tener la Subespecialidad en Reumatología, la Especialidad de Medicina Interna o Pediatría. Además podrán ser miembros los médicos especialistas con especialidades afine s al campo de la Reumatología.

Artículo 30 — DE LAS CLASES DE MIEMBROS.

Los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología podrán ser: 1.- Miembros Titulares: Médicos colegiados en el Colegio Médico de Honduras que tengan la Subespecialidad en Reumatología y médicos especialistas, con especialidades afines a la Reumatología. Se obtiene por solicitud del médico aspirant e y con el patrocinio de un miembro Titular. Requiere la aprobación de la Asamblea. 2.- Miembro Honorarios: Médicos que se destaquen por méritos científicos en el campo de la Reumatología y/o que hayan prestado servicios relevantes a la Sociedad Hondureña de Reumatología. Se obtiene esta condición por recomendación de dos (2) Miembros Titulares y en votación de la Asamblea. 3.- Miembro Emérito: Miembros Titulares de la Sociedad Hondureña de Reumatología, con 30 o más años de ejercicio profesional. Se obtiene automáticamente al cumplir el período establecido, y no requiere aprobación de la Asamblea. Los colegas que cumplan este requisito pasan sin ningún protocolo a esta condición de miembro y estarán sujetos a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 31 — DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD

DE MIEMBRO . La calidad de miembro se pierde: 1.- Por fallecimiento, quedando establecido que los derechos no son transferibles ni heredables. 2.- Por renuncia voluntaria. 3.- P or acuerdo de la Asamblea General por causa de actuación inapropiada y/o contraria a los intereses y fines de la Socieda d Hondureña de Reumatología. 4.- Que sea condenado por delito que merezca pena corporal o sanción penal alguna. Por no cumplir los mandatos, acuerdos de la Asamblea o por actuación contraria a la que señalan estos Estatutos. 5.- Por denigrar públicamente a otro miembro de la Sociedad

Artículo 32 — DE LOS DERECHOS DE LOS

MIEMBROS. 1.-Recibir el respaldo y apoyo de la Sociedad Hondureña de Reumatología en caso de solicitud del miembro. 2.- Ser reconocido y acreditado por la Sociedad Hondureña de Reumatología. 3.- Ser informado de las actividades de la Sociedad Hondureña de Reumatología y a participar en el desarrollo y cumplimiento de las mismas. 4.- Ser oído y tener voto, cuando sea Miembro Titular, en las sesiones de Asamblea y de la Junta Directiva. 5.- Derecho a ser elegible miembro de la Junta Directiva, en el caso de los miembros titulares. 6.- L os Miembros Honorarios y Eméritos tendrán voz pero no voto y no podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Hondureña de Reumatología, pero pueden participar en las demás actividades y sesiones de la misma.

Artículo 33 — SON DEBERES DE LOS MIEMBROS:

1.- Cumplir con los estatutos y resoluciones de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 2.- Desarrollar, enaltecer y poner en alto el nombre de Honduras y distinguir a la Sociedad Hondureña de Reumatología en los aspectos científico, gremial, ético y social. 3.- No realizar actos que entorpezcan las labor es de la Sociedad o que lesionen el prestigio o el patrimonio del mismo. 4.- Regir su actuación profesional siguiendo los aranceles establecidos en anexo aparte a estos Estatutos.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 34 — DEL PATRIMONIO. El patrimonio de

la Sociedad estará constituido por el ingreso derivado de las actividades científicas, bienes, donaciones, ayudas y patrocini os obtenidos y otros.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Artículo 35 — DE LA DISOLUCION. La Sociedad se

disolverá por apartarse del fin de asociación civil y convertir se en mercantil. La decisión de disolver la Sociedad se tomará en la Asamblea. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Artículo 36 — En caso de acordarse la disolución y

liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea

General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonio después será distribuido en forma equitativ a entre las instituciones educativas, filantrópicas, de beneficen cia, hospitalarias o de salud que se elijan por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados .

CAPITULO VII

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 37 — A efectos de garantizar la transparencia,

los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igu al forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico.

CAPITULO VIII

DE LAS REFORMAS

Artículo 38 — Los presentes Estatutos podrán ser

reformados con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología y únicamente en Asamblea General Extraordinaria legalmente instalada.

CAPÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39 — La Junta Directiva emitirá el reglamento

interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 40 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos,

será resuelto por la Asamblea General de conformidad a la legislación hondureña vigente. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el senti do interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a l a Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMA- TOLOGIA (S.H.R.), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTA VO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACET A, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO : Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimien to de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 15 O. 2015

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 992-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha nueve de abril de dos mil trece, misma que corre a Expediente Administrativo No. PJ-09042013-512 , por el Abogado JOSÉ MIGUEL BUEZO ULLOA, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS , MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTA- MENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable U.S.L. No.1052-2014 de fecha 16 de junio de 2014 . CONSIDERANDO : Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 62 de la Ley de Municipalidades; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS , MUNICIPIO DE LAMANI, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS , MUNICIPIO DE LAMANI, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1 — Créase el Patronato Promejoramiento de la

aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, con domicilio propio y patrimonio propio sin fines de lucro, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leye s de la República.

Artículo 2 — Su domicilio será Patronato Promejoramiento

de la Aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua.

Artículo 3 — El Patronato Promejoramiento de la aldea

Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, es una Asociación eminentemente civil, apolítica, no religiosa y s in fines de lucro cuya existencia será orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la aldea Pepineros y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la misma.

Artículo 4 — El Patronato Promejoramientode la Aldea

Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, como asociación de carácter civil, se fundamenta, en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preferencia en caso de controversia.

Artículo 5 — La función del Patronato, radica

fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten en aldea Pepineros, como

tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares.

CAPÍTULO II

DE LAS FINALIDADES Y LOS OBJETIVOS

Artículo 6 — El Patronato tiene como finalidad: Luchar

contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando en las actividades productivas, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la aldea Pepineros, teniendo en concordancia los objetivos siguientes: a).- CIVICO POLITICO: 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la Aldea local y nacional, integrándola a Comités de apoyo al Patronato tales como: Sociedad de Padres de Familia, Comité de Salud, Comité de Seguridad, clubes deportivos y otros. b).- SOCIAL: 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar individual y de la Aldea. 2.- Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Procurar el mejoramiento y construcción de aulas escolares para las Escuelas Públicas por medio de la Aldea y otros medios lícitos. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. 5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio de la Aldea con la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de carácte r privado o público. 7.- Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronte la Aldea. 8.- Desarrollar campañas de concientización tendientes a la erradicación en la Aldea de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c).- SALUD: 1.- Cooperar en programas de saneamiento ambiental. 2.- En coordinación con la Corporación Municipal Cooperar en la construcción de Centros de Salud Pública. d).- ECONOMÍA: 1 .- Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar actividades enmarcadas en ley, para la captación de fondos a fin de realiza r proyectos en beneficio de la Aldea. 3.- En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sea necesario para el logro de los objetivos del Patronato. Todos los servicios que brinde el Patronato serán de manera gratuita, bajo la supervisión y coordinación de los entes gubernamentales correspondientes.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7 — Son miembros del Patronato todas las

personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia lega l en el país, que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en la aldea Pepineros, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la aldea, o que tengan su domicilio en la aldea Pepineros.

Artículo 8 — Los miembros pueden ser Fundadores,

Activos y Honorarios : a.- SON FUNDADORES : Son todas las personas naturales hondureñas, que suscribieron el Acta de Constitución. b.- SON ACTIVOS: Son todas las personas naturales hondureñas mayores de 21 años, extranjeros con residencia legal en el país y jurídicas legalmente constituidas que se incorpore n después de la constitución y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el

libro de registro que al efecto llevará el Secretario del Patro nato.

c.- SON MIEMBROS HONORARIOS : Son aquellas personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país y jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la aldea Pepineros, sea n declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato Promejoramiento de la aldea Pepineros, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad.

Artículo 9 — Son derechos de los miembros Fundadores

y Activos del Patronato los siguientes: a.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. b.- Tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto. c.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales. d.- Presentar o ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. e.- Requerir informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. f.- Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios que se deriven de las actividades de éste. g.- Tener acceso a los libros y documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. h.- Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre del Patronato corresponde a la persona que habite cualquier inmueble en la aldea de Pepineros. i.- Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la aldea Pepineros. j.- Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdo y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a las circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva. k.- Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos, de la Constitución de la República y las Leyes. l.- Ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 10 — Son obligaciones de los miembros

Fundadores y Activos del Patronato las siguientes: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General Ordinaria. c.- Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la Aldea, absteniéndose de ejecutar obras que atenten contra la

seguridad de sus vecinos. f.- Concientizar a la población para abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la Aldea o que proporcionen o fomenten el escándalo o las malas costumbres. g.- Concientizar y orientar a la población hacia el uso racional del agua, evitando el desperdicio o que fluya libremente de las llaves. h.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la Aldea. i.- Acatar los presentes estatutos, reglamento interno y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. j.- Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea de ejemplo de limpieza. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulen los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11 — Para el desarrollo de sus actividades, el

Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno : a.- LA ASAMBLEA GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIV A. c.- LOS COMITÉS DE TRABAJO . DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 12 — La Asamblea General es el máximo órgano

del Patronato compuesta por todos los miembros debidamente inscritos en los libros respectivos.

Artículo 13 — La Asamblea General Ordinaria , se

celebrará una vez al año , la segunda quincena del mes de enero, para tratar sobre actividades normales del Patronato ; el quórum para la instalación de la misma será de la asistencia de la mit ad más uno de los miembros debidamente inscritos y las resoluciones en este tipo de Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria las siguientes: a.- La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período. c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe anual de cada miembro de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Someter a discusión y aprobación los presentes estatutos a la Asamblea General. i. Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. j.- Someter a discusión y aprobación a la Asamblea General el presupuesto anual del Patronato y el reglamento interno los cuales se elaborarán por la Junta Directiva . k.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. l.- Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones. m.- Definir la política del patronato.

Artículo 15 — Son Asambleas Generales Extraordinarias,

las que se convoquen en cualquier fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, se requiere las asistencia d e las dos terceras 2/3 partes del total de los miembros debidamente inscritos y sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes 2/3 de los miembros asistentes. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas y modificaciones de los presentes Estatutos del Patronato. b.- Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato. c.- Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. d. Otros que requiera ser resuelta con urgencia.

Artículo 16 — Tanto la Asamblea General Ordinaria como

la Extraordinaria se consideran legalmente instaladas en segund a convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y en otro caso.

Artículo 17 — La Junta Directiva; Es el órgano de

administración, ejecución y representación del Patronato y esta rá integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- U n Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Cuatro V ocales. Deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Artículo 18 — La Junta Directiva sesionará con la

periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán de manera ordinaria dos sesiones mensuales.

Artículo 19 — Asimismo sesionará de manera

extraordinaria la Junta Directiva en cualquier fecha para trata r asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato.

Artículo 20 — Los cargos Directivos se desempeñarán

Ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la aldea.

Artículo 21 — La Junta Directiva tomará posesión de sus

cargos una vez que haya sido debidamente juramentada, durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.

Artículo 22 — Son atribuciones de la Junta Directiva las

siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asamblea General Ordinaria en las fechas estipuladas y a Asamblea General Extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten. d.- Administrar los fondos del Patronato. e.- Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. f.- Ostentar la representación del

Patronato por medio de su Presidente. g.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las Leyes de la República, ni las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, h.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, registro de miembros según sea el caso. i.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso. j.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 23 — Son atribuciones del Presidente: a.-

Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c.- Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya sea personalmente o mediante nombramiento de apoderado legal. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras organizaciones legalmente constituidas. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas. g.- Gozar de voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno después de las elecciones correspondientes . i.- Autorizar libros de Actas, caja y cualquier otro control que maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato. k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General. l.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido. m.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n.- Ordenar junto con el Tesorero, la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato. ñ.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país para beneficio del patronato prev ia aprobación de la Junta Directiva. o.- Las demás que sean inherentes a su cargo.

Artículo 24 — Son atribuciones del Vicepresidente

de la Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General Ordinaria de este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas.

Artículo 25 — Son atribuciones del Secretario de la

Junta Directiva: a.- Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Convocar a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que s e celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber quórum para la primera con la firma del Presidente. c.- Mantener al día el libro de Actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el Libro de Actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancia s, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma. f.- Mantener actualizado el libro de Registro de miembros del Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad. g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las Agendas para las Asambleas a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.- Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad. l.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior.

Artículo 26 — Son atribuciones del Tesorero de la

Junta Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración. b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran los cuales serán presentadas en Asamblea General. c.- Registrar su firma y la del Presidente en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente previa aprobación de la Junta Directiva. d.- Presentar en cada Asamblea General un informe de la situación financiera del Patronato, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios. e.- Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente. f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese al Patronato. g.- Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos especiales. h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud. i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.

Artículo 27 — Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar

porque el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria . c.- Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones qu e emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas

aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. i.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato . j.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. k.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

Artículo 28 — Son atribuciones de los Vocales:

a.- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva, en el orden en que fueron electos. b.- Todas las demás que les sean asignadas en el reglamento interno, o por el Presidente. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Artículo 29 — Son constituidos por la Junta Directiva y

son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados . b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 30 — Constituyen el Patrimonio del Patronato:

a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones aprobadas en Asamblea General o cualquier otro ingreso de forma legal y de lícita procedencia. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c. Los valores por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por persona s naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el patronato, adquiridos de manera legal y de lícita procedencia. d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO

Artículo 31 — Son Causas de disolución: a.- Sea evidente

y manifiesto que finalidad y sus objetivos no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o sentencia judicial. d.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria por lo que se requerirá d e una Asamblea General convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 32 — PROCEDIMIENTO PARA LIQUI-

DAR: En la misma Asamblea se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas, si queda remanente será traspasado otra organización con fines similares y legalmente constituida o a una institución benéfica del país qu e designe la Asamblea General.

Artículo 33 — Para lo no previsto en los presentes

Estatutos se estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicable s y vigentes del país, previa aprobación de la Asamblea General.

Artículo 34 — La reforma a los presentes Estatutos sólo

podrá hacerse por una Asamblea General Extraordinaria en la que se encuentren presentes la mayoría de los miembros siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Artículo 35 — Los presentes estatutos entrarán en vigencia

al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretar ía de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, siendo publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad . SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS , MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS , MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS , MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretarí a de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS , MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se har á bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primer o de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de l os Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.- (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 15 O. 2015 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 1382-2015.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de julio dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-24072015-364, por el Abogado EVER DANILO V ARGAS COPLAND en su condición de apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO,(ASODESSOL), con domicilio en la colonia Lomas del Mayab, edificio Torre Mayab, local 704, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.1698-2015 de fecha cinco de agosto de dos mil quince. CONSIDERANDO : Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuy os objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO , como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,

Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), denominada “ ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL) ”, con domicilio en la colonia Lomas del Mayab, edificio Torre Mayab, local 704, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL) ”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la Organización No

Gubernamental , de Desarrollo, como asociación civil, social, independiente, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro denominada ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, que será reconocida con las ASODESSOL, se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.

Artículo 2 — El domicilio será en la ciudad de Tegucigalpa

en el sitio ubicado en la colonia Lomas del Mayab, edificio Torre Mayab, local 704, pudiendo abrir filiales en cualquier lugar de la República de Honduras y en cualquier país con el que Honduras tenga relaciones diplomáticas y comerciales sin que ello se considere modificado su domicilio.

Artículo 3 — La duración de la Asociación será por tiempo

indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4 — Es la finalidad de ASODESSOL la promoción

del desarrollo a nivel local y general de manera integral con enfoque de inclusión, igualdad y equidad de género. Son objetivos de ASODESSOL los siguientes: a) Implementación de programas de capacitación y curriculas educativos para el desarrollo integral de la población a nivel local y general. b) Gestión e implementación de programas para el mejoramiento de la infraestructura en los sectores de educación, salud y de asistencia social. c) Gestión e implementación de programas para el mejoramiento y diversificación de la producción agrícol a en los municipios, generando nuevos ingresos y empleos con sostenibilidad e impacto en la calidad de vida de sus pobladores(as). d) Gestión e implementación de programas para el fomento de la seguridad alimentaria sostenible, considerando el impacto ambiental en las zonas de producción. e) Gestión e implementación de programas y proyectos de salud a toda la población durante todo su ciclo de vida. f) Gestión de proyectos con inclusión, intercultural bilingüe (pueblos indígenas y afro - hondureños). g) Desarrollo de programas con enfoque de género, gestión de riesgo y cambio climático. h) Desarrollo de programas de emprendedurismo con enfoque de género para la erradicación de la violencia de género. i) Intervención social de proyectos para el mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria de las zo nas productivas del país. j) Apoyo al sector de educación para el mejoramiento de sus condiciones y calidad educativa de las y los beneficiarios. k) Desarrollo de proyectos para el fomento de la cultura, arte y el deporte en promoción de la salud y seguridad. l) Desarrollo de programas para el sector adulto mayor discapacidad. Todas las actividades que realice la Asociación ASODESSOL, serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinadas y/o supervisadas por los entes estatales correspondientes.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5 — Serán miembros de la Asociación todas las

personas naturales o jurídicas que coincidan con los objetivos y propósitos de la Asociación, que se encuentren debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembr os que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS

Artículo 6 — Se establecen tres categorías de miembros: a)

Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Se hace la observación que únicamente los miembros fundadores y activos tendrán derecho a voz y a voto.

Artículo 7 — Son miembros Fundadores las personas

naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Artículo 8 — Son miembros Activos las personas naturales

hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen voluntariamente a la labor social de ASODESSOL o que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la Asociación posteriormente del acta de constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada po r la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Artículo 9 — Son miembros Honorarios, son las personas

naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su notable contribución al logro de los objetivos de ASODESSOL, se han hecho acreedores a ser calificados.

Artículo 10 — Las Personas Jurídicas que sean miembros

activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.

Artículo 11 — Para ser miembro se requiere: a) Tener la

formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de la Asociación con sus objetivos. b) T ener el respaldo académico técnico o superior o universitario los cuales deben d e ser reconocidos por las autoridades educativas a quien corresponda. c) Presentar por escrito a la Junta directiva, solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Asociación acompañada de referencias y dos fotografías tamaño identidad. d) Cumplir fielmente los presente s estatutos. El Miembro Honorario puede convertirse en miembro activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 12 — Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos de ASODESSOL: a) Asistir personalmente o por medio de representantes debidamente acreditado a las Asambleas Generales de ASODESSOL. b) Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva. c) Presentar a consideración de ASODESSOL propuestas e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos. d) Participar en las actividades programadas a fin de lograr los fines de la Asociación. e) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. f) Conocer de la información que obtenga ASODESSOL en los asuntos de interés común.

Artículo 13 — Son obligaciones de los miembros Fundadores

y Activos de ASODESSOL: a) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren encomendados. c) Mantener una conducta de colaboración y respeto con los fines de la ASODESSOL y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases miembros

de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de lo s bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 15 — La calidad de miembro o asociado se perderá:

a) Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones. b) Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva. c) Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos y actividades de ASODESSOL.

Artículo 16 — En los casos de los incisos a y c, del artículo

anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La Expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria conforme a la gravedad y progresividad de las faltas.

Artículo 17 — El asociado que voluntariamente se separe o

fuere excluido, perder automáticamente todos los derechos como miembro de ASODESSOL .

Artículo 18 — Para el efecto de acreditar la causa que motive

la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se alla ne a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descar go que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá la pertinente.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 19 — Conforman los órganos de ASODESSOL

los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Órgano de Fiscalización. d) Gerencia General.

Artículo 20 — Ningún miembro de la Asamblea General

y de la Junta Directiva devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21 — La Asamblea General es el órgano superior

de ASODESSOL y se reunirá en forma Ordinaria una vez al año, entre la segunda a tercera semana del mes de enero, y en forma Extraordinaria, cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva por medio del Secretario.

Artículo 22 — Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán una

vez al año, en el mes de enero a tal efecto el Presidente de la Junta Directiva convocará con quince días de anticipación debiéndose acompañar a la convocatoria por lo menos el tipo de asamblea, la agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su caso los documentos que se discutirán.

Artículo 23 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria las siguientes: a) Constituir la Asociación, elegir l a Junta Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el plan operativo y el reglamento interno de ASODESSOL, autorizar al representante legal de la Asociación para que nombre un Apoderado Legal que represente a la misma. b) Aprobar o improbar el procedimiento que la Junta Directiva establezca en cuanto al método que desarrollara la Asamblea General. c) Conocer los avances productivos y seguimientos de perspectivas hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad a las mayores necesidades que la evaluación presente, de conformidad a las solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes en el área. d) Analizar y estudiar como resolver los problemas de carácter económico, social y cultural que afronte ASODESSOL y dictar las resoluciones necesarias. e) Definir la política y estrategia en lo que consiste en organización, educación, economía y demás lineamientos generales de trabajo que requerirá ASODESSOL. f) Fijar el monto de ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias que requerirá ASODESSOL para la proyección y desarrollo de sus actividades. g) Establecer el estado de los proyectos ejecutado s. h) Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento. i) Aprobar el plan operativo anual. j) Las demás que establezcan las Leyes y reglamentos. Artículo No. 24.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los miembros de la Asociación, previa convocatoria del presidente de la Junta Directiva, expresando el único punto a tratar. La convocatoria se realizará con ocho días de anticipación.

Artículo 25 — Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria las siguientes: a) Discutir y aprobar la reforma r o enmendar los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación . c) Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Jun ta Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que se le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de ASODESSOL. d) Tratar asuntos de importancia que no estén en los presentes estatutos.

Artículo 26 — La Asamblea General Ordinaria hará quórum

cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo menos la mitad más uno de los miembros fundadores y activos y en segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con los miembros que asistan. Sin embargo, para la validez de sus resoluciones s e requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes e inscritos.

Artículo 27 — Las resoluciones de la Asamblea General

Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos.

Artículo 28 — La representación legal, judicial y extrajudicial

de ASODESSOL , ante cualquier entidad de Derecho Privado y Público, dentro y fuera del territorio la ejercerá el Preside nte de la Junta Directiva previa autorización de ésta, pudiendo otorgar los poderes necesarios para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Asociación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 29 — Al final de cada Asamblea General se

formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia d el Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de l a Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. JUNTA DIRECTIV A

Artículo 30 — La Junta Directiva es el órgano de dirección

de ASODESSOL, será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante al menos tres años.

Artículo 31 — La Junta Directiva estará integrada por Un

Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, y dos V ocales. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 32 — La elección de la Junta Directiva se hará

mediante cargos planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta

Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria , es decir el día de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A

Artículo 33 — La Junta Directiva se reunirá una vez al mes

en forma Ordinaria y Extraordinaria las veces que sean necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente par medio del Secretario en la que constará los asuntos a tratar, e l Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la Asociación.

Artículo 34 — La Junta Directiva durará en sus funciones

al menos tres años y podrá ser reelecta uno o más periodos siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 35 — Son atribuciones de la Junta Directiva las

siguientes: a) Orientar la política de ASODESSOL de conformidad con los lineamientos previamente establecidos basados en los acuerdos y ejecuciones en las circunstancias que más la ameriten. b) Contribuir al mejoramiento y protección de los intereses económicos, políticos y culturales etc. en beneficio de todos los que formen parte de ASODESSOL y el resto de los hondureños. c) Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste a todo hondureño e incorporándose a los diferentes sectores vinculados al desarrollo integral de nuestra población. d) Promover educación técnica, social y cultural a sus miembros. e) La adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividad es y contratación de empréstitos con instituciones nacionales e internacionales. f) Contratar el personal técnico y administrat ivo necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de los plane s de ASODESSOL. g) Cuando por cualquier circunstancia el Tesorero cesare en el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva nombrará temporalmente a uno de sus miembros para que desempeñe dicho cargo y nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Tesorero saliente y hacer formal entrega de su cargo al nuevo nombrado.

Artículo 36 — Son atribuciones del Presidente de La Junta

Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. b) Registrar su firma conjunta con el Tesorero, en una institución del sistema financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación de la Junta Directiva. c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva. e) Firmar documentos y títulos valores.

Artículo 37 — Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir

al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Artículo 38 — Son atribuciones del Secretario las siguientes:

a) Asistir puntualmente a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General, levantando las actas respectivas y así mismo anotar las resoluciones acordadas en las sesiones en el libro para tal efe cto. b) Atender adecuadamente las correspondencias nacionales e internacionales que reciba o gire la Junta Directiva. c) Extend er las certificaciones, notificaciones y constancias de acuerdos y resoluciones tomadas. d) Firmar las cartas y acuerdos, así como demás documentos de su competencia en forma conjunta con el Presidente o Vicepresidente en su defecto. e) Colaborar con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la preparación de eventos sectoriales, nacionales y otros que la directiva determine; así como asegurarse de las convocatorias que sean giradas a su debido tiempo. f) Llevar el registro de l as correspondencias enviadas y recibidas y hacer del conocimiento de los demás miembros de la Junta Directiva, las correspondencias habidas en su poder. g) Todas aquellas inherentes a su cargo.

Artículo 39 — Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

a) Elaborar la política financiera de ASODESSOL en función del apoyo de sus instituciones nacionales e internacionales, ba jo la aprobación de la Junta Directiva. b) Hacer las recaudaciones de conformidad con los acuerdos que sean aprobados en la Asamblea General. c) Otorgar la caución o fianza que exija al efecto la Asamblea General. d) Llevar un registro, control e inventario de los bienes mueble e inmuebles, donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de las personas naturales o jurídicas de carácter nacional e internacional procurando su conservación a incremento. e) Rendir informes por al menos una vez al mes a la Junta Directiva y al final del periodo a la Asamblea General. f ) Firmar conjuntamente con el Presidente y Fiscal, todos los documentos de carácter económico que se expidiera por ASODESSOL. g) Realizar las liquidaciones correspondientes a los diferentes proyectos o de funcionamiento de ASODESSOL.

Artículo 40 — Son atribuciones de los V ocales las siguientes:

a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su ausencia temporal a por enfermedad. b) Presidir los comités que se organicen para la buena marcha y funcionamiento de ASODESSOL. c) Desempeñar cualquier función que le encomiende la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 41 — El Presidente con la colaboración del

Secretario elaborarán y presentarán a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas en el periodo.

Artículo 42 — La Junta Directiva deberá elaborar los

reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha de la Asociación y los someterá a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 43 — EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es

el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Vigilar, controlar y determinar sobre la administración de los recursos humanos, económicos y materiales de ASODESSOL . b) Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones miembros. c) Velar por la correcta aplicación del reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias. d) V elar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. e) Contribuir con el Presidente, Tesorero y la Gerencia General los informes financieros y legales correspondientes. f) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. g) V elar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. h) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. i) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. j)Presentar a la Junta Directiva un dictamen sobre el uso de los disponibles; así como preparar el informe sobre la administración que se presente a l a Asamblea General, entendiéndose que ésta es la que dará su visto bueno. k) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva . DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 44 — La Gerencia General es la encargada de la

administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de una Gerencia General, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la ASODESSOL.

Artículo 45 — El Gerente General será nombrado(a) por la

Junta Directiva.

Artículo 46 — Son atribuciones y obligaciones del Gerente

General. a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la organización. b) Representar oficial y legalmente a ASODESSOL en las entidades nacionales e internacionales. c) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Representar a la organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. e) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. f) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. g) Su scribir contratos mercantiles, laborales, financieros y todos aquellos que sean necesario para el correcto funcionamiento de ASODESSOL. h) Otorgar poderes especiales de administración y representación. i) Ejercer todas las facultades establecidas en la ley relacionadas al mandato de administración. j) Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 47 — El Patrimonio a la Asociación corresponde,

únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General.

Artículo 48 — El patrimonio de ASODESSOL, estará

constituido por: a) Las aportaciones que realizan sus miembros acordadas en Asamblea General. b) Todos los bienes, los derechos y las acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia. c)Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados provenientes de personas naturales y jurídicas con existencia legal a favor de ASODESSOL. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servici os lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en su s objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Artículo 49 — Ningun miembro de la Asociación podrá alegar

derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Artículo 50 — Los miembros de ASODESSOL , para atender

la operatividad administrativa y de inversión de la misma y tod o cuanto sea indispensable para el éxito y funcionamiento, aportarán al fondo de ASODESSOL una cuota mensual, que se establecerá en el reglamento interno o en la resolución de l a Asamblea General.

Artículo 51 — Todos los responsables de la Junta Directiva

serán solidariamente responsables de la administración de ASODESSOL sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.

Artículo 52 — El patrimonio de ASODESSOL se destinará

exclusivamente a la consecución de los objetivos y su finalidad ; en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tip o de ganancia a un miembro de la Organización. Ningún miembro de ASODESSOL podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 53 — La Asociación podrá disolverse por alguna de

las causas siguientes: a) Por no haberse logrado los objetivos de la Asociación. b) Por apartarse de los fines u objetivos par a lo cual se constituyó. c) Por decisión de dos terceras partes d e sus miembros Fundadores y Activos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. d) Por Sentencia Judicial.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54 — En caso de acordarse la disolución y

liquidación voluntaria, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 55 — Todos los casos no previstos en estos estatutos,

deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civile s y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a) Las actividades de ASODESSOL no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. b) Cuando se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas de instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización al órgano correspondiente.

Artículo 56 — La Asociación pueda tomar resoluciones y

acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y debidamente inscritos salvo que en casos específicos los presentes estatutos establezcan una mayoría calificada.

Artículo 57 — ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOCIAL SOLIDARIO , que será reconocida con las siglas ASODESSOL se inscribirá en la Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes; así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano inter no verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fu e constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unida d de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente

de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación dela ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL) ”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedent e pasará a formar parte de una organización legalmente constituid a en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTA VO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO : Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mi l quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 15 O. 2015 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado e n los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 497-2012.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de mayo de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de agosto del dos mil nueve, misma que corre a Expediente No. PJ-180822009- 2291 por el abogado WILMER ANTONIO NUÑEZ CABRERA, en su condición de apoderado legal de la “ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, (A.V .M.M.S.A.C.)”, con domicilio en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz en la séptima avenida de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.959-2012 de fecha 23 de abril de 2012. CONSIDERANDO: Que la “ASOCIACIÓN DE VENDE- DORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, (A.V .M.M.S.A.C.)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en l os Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica par a la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO

MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, (A.V .M.M.S.A.C.)”, con domicilio en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz, en la séptima avenida de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, (A.V .M.M.S.A.C.)”

CAPÍTULO I

DE SU CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la “ASOCIACIÓN DE

VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL, SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA, (A.V .M.M.S.A.C.)”, con domicilio en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz, en la séptima avenida de Comayagüela, como una organización de carácter gremial, civil y sin fines de lucro, de interés colectivo, prin cipios democráticos, respeto a los derechos humanos, de solidaridad, apolítica y en la búsqueda de los valores inherentes al ser hum ano, como la paz, la armonía, justicia social y la superación de sus agremiados. ARTÍCULO 2: La ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA, se denominará (A.V .M.M.S.A.C.). ARTÍCULO 3: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, salvo cuando la Asamblea General Extraordinaria acuerde su disolución. En este último caso, el acuerdo de disolución se necesitará de las tres cuartas partes de votos de los miembros asistentes. ARTÍCULO 4: El domicilio de la Asociación será en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz, en la séptima avenida de Comayagüela que se regirá por los presentes Estatutos y demás normas y reglamentos del ordenamiento jurídico hondureño, el cual está situado en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz, en la séptima avenida de Comayagüela.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 5: La Asociación tendrá por objetivo básico y principal procurar el bienestar de los MIEMBROS VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA y en la búsqueda de tales objetivos realizará las siguientes actividades: a) Afiliar e inscribir en su seno a los locatarios que de conformidad a los presentes Estatutos llenen los requisi tos exigidos; b) Organizar los comités de apoyos y demás cuyo propósito sea el beneficio de los miembros; c) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, reglamentos o cualquier ordenamiento legal vigente en el país. d) Fomentar la armonía entre los afiliados, los mismos que colaborar con el desarrollo nacional y el bienestar de los locatarios en el desempeño de sus labores; e) Preparar, patrocinar y colabora r en su programa de capacitación de los miembros; f) Desarrollar programas culturales, cuyo propósito sea la formación cultural y capacitación de los asociados, tales como: 1.- Conferencias, 2. - Seminarios, 3.- Simposios, 4.- Paneles, 5.- Encuentros; y, 6.- Otros; fomentar la creación de centros de recreación y esparcimiento espiritual para los locatarios y familiares; g) Establecer lazo s permanentes de comunicación entre los asociados y otras organizaciones gremiales afines de carácter nacional e internacional; h) Todas aquellas actividades permitidas por la Ley, cuyo fin s ea el desarrollo del país en general y de la Asociación en particular. ARTÍCULO 6: El objetivo principal de la Asociación es el de fomentar protección de los intereses individuales y colectivos de los miembros siempre y cuando no se opongan a los intereses del Municipio y que tengan como objetivo los principios democrático s del Estado hondureño y mantener relaciones fraternas y una sóli da unión entre todas las Asociaciones de Vendedores.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 7: Son miembros de la Asociación todas la personas naturales, vendedores de mercado que llenen los requisitos siguientes: a) Ser mayor de edad y en pleno goce de sus derechos civiles. b ) Tener local legalmente adjudicado y autorizado por las autorida des correspondientes dentro de las instalaciones físicas del inmueb le; c) Presentar por escrito a la Junta Dir ectiva la solicitud de ingreso y muestra de la voluntad de pertenecer a la Asociación cumpliendo los Estatutos, las normas de moralidad, higiene, relaciones humanas , buen trato al público y colaboración con las autoridades en el ornato de la ciudad. d) Cumplir con lo ordenado por la Asamblea Genera l, Junta Directiva, los comités de apoyo y demás autoridades de la Asociación; e) Podrán también pertenecer a la Asociación las personas que sub contraten locales debidamente notificado a la Junta Directiva de la Asociación y aprobado por la misma. ARTÍCULO 8: Son derechos de los Asociados los siguientes: a) Gozar de todos los beneficios de la Asociación, así como de la protección legal de la misma; b) Elegir y ser electo para cargos directivos; c) Participar de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación; d) Denunciar cualquier anormalidad que detecte en las actividades y en incumplimiento de las obligaciones de los Directivos de la Asociación; e) Denunciar los actos irregulares reñidos con la moral y las buenas costumbres por parte de los Asociados y demás personal directivo, que pongan en peligro la existencia misma de la Asociación; f) Presentar sugerencias que vayan encaminadas a la superación individual y colectiva de los Asociados, ya sea en f orma oral o escrita, tanto a la Junta Directiva, comités de apoyo o Asamblea General; g) Fomentar la celebración de convenios con otras instituciones tanto públicas, como privadas en beneficio de los Asociados. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los vendedores miembros, los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales de la Asociación y de la Junta Directiva y demás autoridades de la Asociación del Estado y Municipales; b) Cooperar con las autoridades Municipales en el orden, aseo y preservación de los locales donde se ponga a la venta al público, productos agropecuarios, industriales, de mercado, etc., para el cumplimiento de sus objetivos; c) La defensa de los derechos y representación de los Asociados ante las autoridades correspondientes, el fomento de prácticas de hábitos de ahorro y principios de la moralidad y buenas costumbres, así como también el cumplimiento de los deberes ciudadanos; d) Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, prev ia convocatoria de la Junta Directiva; e) Contribuir con las actividades de capacitación, organización y promoción humana de los Asociados; f) Cualquier otra actividad necesaria para el logro de los fines, objetivos especialmente los orientados al desarrollo cív ico, cultural y espiritual de los Asociados.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS ARTÍCULO 10: Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) ‘El Tribunal de Disciplina; d) Los Comités de Apoyo.

ARTÍCULO 11: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros afiliados, de acuerdo a los requisitos establecidos. ARTÍCULO 12: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Aprobar los presentes Estatutos; b ) Determinar las directrices y políticas a seguir por la Asociaci ón; c) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación del Tribunal de Disciplina y de los Comités de Apoyo; d) Aprobar o rechazar los informes presentados por la Junta Directiva, así como el balanc e general del ejercicio anual de la Asociación; e) Conocer en apelación de las expulsiones que haya realizado la Junta Directiva, así como de las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina; f) Conocer los informes que presenten los Comités de Apoyo; g) Crear organismos permanentes que coadyuven al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de los asociados; h) Aprobar y reformar los Reglamentos internos de los Organismos de la Asociación; i) Decretar la expulsión de los afiliados cuando proceda; j) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación; k) Decidir el ingreso o retiro de los asociados; 1) Aprobar las cuotas voluntarias ordinarias o extraordinarias en beneficio de la Asociación. ARTÍCULO 13: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a) Reforma, ampliación, modificación, de Estatutos; b) La disolución y liquidación de l a Asociación; c) Convocar y resolver situaciones que involucren a los directivos en irregularidades para deducir responsabilidade s; d) Adquisición, hipoteca, venta de bienes y patrimonio de la Asociación; e) Sustituir a los miembros Directivos de la Asociación e elegir a los sustitutos en los casos señalados en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 14: Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL, SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA, se necesitará de la presencia de la mitad más uno de los miembros afiliados. En el caso de no completar el quórum establecido, la Asamblea se instalará con los afiliados que asistan en la segunda convocatoria y para la Asamblea General Extraordinar ia se requiere de las 2 ó 3 de sus miembros, en caso de no complet arse el quórum requerido se realizará la Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria con los que asistan. ARTÍCULO 15: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante la segunda quincena del mes de mayo, previa convocatoria que realizará la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación, señalando en la convocatoria, el día, hora y lugar de la reunión y se hará constar además los puntos de la Agenda a desarrollar en dichas sesiones para su conocimiento. ARTÍCULO 16: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. ARTÍCULO 17: Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General podrá ser convocada por la Junta Directiva a petición de 20 miembros, en cualquier tiempo y para asuntos específicos y de importancia calificada. ARTÍCULO 18: Los miembros Directivos de la Asociación podrán ser removidos por la Asamblea General y sustituidos en s us cargos por nuevos Directivos, conforme lo establecen los presen tes Estatutos. ARTÍCULO 19: Las resoluciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria tomadas por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. ARTÍCULO 20: Cada miembro afiliado, tendrá derecho a un voto, individual, pero mediante autorización, debidamente certificada, podrá representar a otros Asociados ante la Asamblea, en cuyo caso, este tendrá derecho a doble voto, y en Asamblea General Extraordinaria se requiere el voto de dos tercios de los miembros. ARTÍCULO 21: Las resoluciones y decisiones aprobadas en Asamblea General, serán de cumplimiento obligatorio para todos los miembros. ARTÍCULO 22: Las actas de la Asamblea General se llevarán en un libro especial y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de actas, previa aprobación. INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 23: La Junta Directiva de la Asociación es el Órgano de Dirección Ejecución y Administración de los presentes Estatutos y de las decisiones emanadas de la Asamblea General. ARTÍCULO 24: Para ser miembro de la Junta Directiva, será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artí culo 8, de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 25: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por faltas graves que lesionen la integridad personal de sus miembros, que menoscaben los derechos de los mismos o que sus actuaciones afecten el buen nombre de la Asociación. ARTÍCULO 26: Podrán asimismo, ser separados de sus cargos, cuando recaiga sobre cualquiera de ellos auto de prisió n o declaratoria de reo; así como por cualquier causa justificada, dejen de pertenecer a la Asociación o a los órganos respectivos. ARTÍCULO 27: La Junta Directiva estará integrada por los miembros siguientes: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario de Actas; d) Un Prosecretario; e) Un T esorero; f) Un Protesorero; g) Un Fiscal; h) Cuatro V ocales de I al III, serán electos en Asamblea General Ordinaria por planilla, media nte voto secreto y en papeleta depositada en urnas. ARTÍCULO 28: La Junta Directiva durará en sus funciones un (1) año y sus miembros podrán ser reelectos previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria únicamente por un periodo más. ARTÍCULO 29: Para que la Junta Directiva pueda celebrar sus sesiones se necesita un número no menor de ocho (8) de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad.- Se reunirá Ordinariamente cada quince (15) días o por lo menos, cuatro al año, Extraordinariamente cuando fuese necesario. ARTÍCULO 30: Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir puntualmente a las sesiones acordadas, en los casos de inasistencia sin motivo justificado, durante tres (3) veces consecutivas o cuatro alternas, tendrá una Resolución Tácita del Directivo infractor, debiéndose en estos casos llamarse al sustituto o V ocal respectivo por su orden. ARTICULO 31: Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Elaborar el Reglamento Interno; b) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Representar a la Asociación por medio del Presidente; d) Presentar un informe anual de sus actividades; e) Promover el beneficio de sus miembros; f) Recibir y trasladar al Tribunal de Disciplina las denuncias y quejas sobre faltas cometidas por los miembros de la Asociación; g) Elaborar anualmente el anteproyecto del presupuesto; h) Nombrará delegaciones y comisiones especiales ante distintos organismos con los cuales la Asociación

tenga relaciones; i) Administrar el patrimonio de la Asociación ; j) Resolver cualquier asunto no previsto en estos Estatutos; por simple mayoría de votos de sus integrantes; k) Renovar anualmente los carné de identificación de aquellos asociados que hayan cumplido las disposiciones de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva; 1) Fijar los requisitos que deben cumplir los asociados para obtener el carné que lo identifica y a la vez lo autoriza para vender en el local del mercado. ARTÍCULO 32: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación: a) Convocar con el Secretario de Actas a sesión de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Presid ir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y someter a su consideración los asuntos a tratar, conforme estén inscrit os en la orden del día; c) Conceder la palabra de los asistentes a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, en el orden que la hayan solicitado; d) Decidir las cuestiones que ocurran en los debates. e) Solicitar junto con el Secretario, a las autoridades municipales correspondientes y la integración del Comité Electoral para llevar a cabo la elección de la Junta Directiva; f) Elaborar con el Secretario de Actas, la orden del día y hacer saber con anterio ridad en cada sesión; g) Dictar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer que se cumplan estos Estatutos; h) Coordinar el trabajo de los restantes miembros de la Junta Directiva; i) Fir mar con el Secretario de Actas las actas de la Junta Directiva, de la Asamblea General; j) Representar legalmente a la Asociación; k) Firmar con el Tesorero los cheques que emita la Asociación, para cubrir los gastos acordados por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General cuando corresponda; 1) Todas aquellas que señalen los presentes Estatutos y la Reglamentación respectiva. ARTÍCULO 33: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de inasistencia o impedimento de éste. ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Secretario de Actas; a) Convocar con el Presidente a sesiones de Asamblea General y de Directiva; b) Levantar el censo de asociados; c) Llevar un registro actualizado de todos los asociados; d) Firmar con el Presidente todos los documentos de la Asociación; e) Autorizar con el Presidente las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; f) Custodiar toda la documentación de la Asociación presentados por los asociados para su afiliación;. g) Redactar y firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General; h) Recibir, discutir y contestar la correspondencia; i ) Distribuir antes de cada sesión ejemplares del acta anterior y de la orden del día; j) Poner a disposición de la Asociación todo lo necesario para el cumplimiento de sus objetivos, colaborando con los Directivos de la misma; k) Ejercer cualquier otra función que le asigne los presentes Estatutos, la Junta Directiva y la Asamblea General. ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Prosecretario, sustituirá al Secretario en los casos de inasistencia o impedimento de est e. ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Tesorero; a) Recaudar las contribuciones ordinarias y extraordinarias de la Asociación aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; b) Firmar con el Presidente los cheques que emita la Asociación con el fin de cu brir los gastos o egresos acordados por la Junta Directiva o por la Asamblea General; c) Mantener al día una cuenta de cheques o de ahorros a nombre de la Asociación; d) Efectuar los pagos que autorice la Asamblea General y la Junta Directiva; e) Firmar con el Presidente los recibos correspondiente, de la Asociación; f) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el estado de cuentas de la Asociación; g) Presentar informes anuales a la Asamblea General Ordinaria; h) Las demás propias de su cargo. ARTÍCULO 37: Son atribuciones del Protesorero; sustituirá al Tesorero en los casos de inasistencia o impedimento de éste. ARTÍCULO 38: Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás reglamentos, así, como todas aquellas disposiciones que rigen a la Asociación; b) Velar por que la administración de la Asociación, sea lo más transparente posible; c) Practicar con el Presidente cada tres meses y cuando sea necesario un corte de caja y revisar periódicament e las cuentas bancarias de la Asociación; d) Colaborar con el Presidente de la Asociación en los problemas administrativos, judiciales, laborales o de cualquier otra índole que vayan en perjuicio de la Asociació n; e) Las demás contenidas en los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos. ARTICULO 39: Son funciones de los V ocales de “I” al “IV”; en ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente y en, ausencia de este o del Secretario o del Prosecretario o del Fiscal, asumirán sus funciones los Vocales por su orden. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTÍCULO 40: El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros; nombrados por la Asamblea General Ordinaria por el término de un (1) año. ARTÍCULO 41: El Tribunal de Disciplina tiene como fin primordial instruir, averiguar y emitir resoluciones, poniéndolas al conocimiento de la Junta Directiva, a la que pondrá en conocimiento sobre las sanciones a que se hayan hecho acreedores los miembros infractoras de la Asociación. Toda queja o denuncia en contra de los miembros de la Asociación deberá presentarse ante la Junta Directiva, la que le dará el traslado al Tribunal d e Disciplina. ARTÍCULO 42: El Tribunal de Disciplina se reunirá en la forma que establezca su Reglamento Interno y en su primera sesión se elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos V ocales. ARTÍCULO 43: El Tribunal de Disciplina formará expediente individual de todos los casos que se le planteen, en donde cons te las quejas o denuncia hechas, las pruebas aportadas y la Resolu ción del Tribunal, el cual no la dictaran sin antes oír a la parte afectada. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 44: Son atribuciones de los Comités de Apoyo: a) Contribuir con las operaciones logísticas de la Asociación; b) Informar a la Asamblea General de todas sus actividades.

CAPÍTULO V

EL PATRIMONIO ARTÍCULO 45: El patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas voluntarias ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, así mismo, por las donaciones y legados y los excedentes que pudieran resaltar de las actividades económi cas lícitas que realice la Asociación. ARTÍCULO 46: Los ingresos de la Asociación, salvo aquellas asignaciones se utilizarán para lograr los objetivos que establecen estos Estatutos. ARTÍCULO 47: Todos los egresos Asociación deberán efectuarse por medio de cheques, los que serán firmados por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación , se creará fondo de caja chica, para todos aquellos gastos de menor cuantía, la cantidad no será mayor de Lps.2,000.00 (Dos mil Lempiras exactos), la cual llevará el Tesorero. ARTÍCULO 48: Para mejor control de los fondos de la Asociación, la Junta Directiva contratará los servicios de una auditoría externa y ningún órgano de la Asociación podrá dispensar reparos confirmados.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 49: La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por resolución de la Asamblea Gene ral Extraordinaria, para lo cual se requiere los dos tercios de votos; de la totalidad de los Miembros activos; b) Por incumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación; c) Por resolución legal de autoridad competente; d) Por las causas establecidas en el ordenamiento jurídico hondureño; e) Apartarse de los fines civiles y tomar los fines mercantiles. ARTÍCULO 50: En el caso de la disolución se elegirá en Asamblea General Extraordinaria una Junta Liquidadora. ARTÍCULO 51: Una vez satisfechas las obligaciones contraídas con terceros y el remanente si lo hubiera será adjudicado por la Junta Liquidadora a instituciones de beneficencia que designe la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 52: Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejer cicio de sus funciones. ARTÍCULO 53: La Asociación podrá mediante pronunciamiento de la Asamblea General formar parte de la Federación que persiga los mismos fines y objetivos, así como principios Democráticos y de Solidaridad. ARTÍCULO 54: Lo no previsto en los presente Estatutos, se estará regido por el contenido de la Constitución de la República y demás Leyes del país y será de cumplimiento obligatorio lo ordenado por la Asamblea General. ARTÍCULO 55: Ningún organismo de la Asociación, podrá imponer penas o sanciones a sus miembros, sin antes habérseles dado el derecho de la defensa. ARTÍCULO 56: La Asociación se fundamenta en respeto a los Derechos Humanos y las garantías constitucionales de libertad d e reunión y Asociación, con tal que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia , sus actividades no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado hiciere. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL, SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V .M.M.S.A.C.), inscribirá la Asociación ante la Jefatura de Mercados de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V .M.M.S.A.C.), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, lega dos y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V .M.M.S.A.C.), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V .M.M.S.A.C.), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contral ores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, ademá s, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA A VENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V .M.M.S.A.C.), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedent e pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia . Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 15 O. 2015.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-005152 [2] Fecha de presentación: 13/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A. [4.1] Domicilio: A V . ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDÓN Y MALDONADO, GUAYAQUIL, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; h arinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre y Rosado tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


[1] Solicitud: 2014-006165 [2] Fecha de presentación: 21/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOMMY BAHAMA GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 999 PEACHTREE Street, NE, Suite, 688, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAW ARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOMMY BAHAMA [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; r opa de cama; ropa de mesa; ropa de cama, específicamente sábanas, cubr ecama, almohadas, fundas de almohadas, cubierta de adorno para almohada, cobertor de almohada, edredón, funda de edredón, colc has, mantas, colcha de retazo y cobertores para colcha de retazo, fa ldón de cama, faldas de cama, cubrecolchón, cobertores, bufandas de cam a, liencillo para camas; toallas, sábanas de baño, paños de baño, y guantes de baño, cortinas de baño, cobertores de cojines; mant elería, específicamente manteles, servilletas, manteles individuales, posavasos; toallas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


TOMMY BAHAMA [1] Solicitud: 2013-029134 [2] Fecha de presentación: 06/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLANKOX [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; re sinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar m etales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtiente s; adhesivos (pegamentos) para la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 BLANKOX

[1] Solicitud: 2015-013553 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOWE INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 60 SLOANE A VE., LONDRES SW3 3XB, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE. [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad; servicios de agencias publicitarias; p reparación y colocación de anuncios; producción de anuncios comerciales; pub licidad por radio y televisión; servicios de creación, desarrollo y consult oría de marcas; administración y consejo de negocios; consultas e investigacion es de negocios; información e investigación de negocios; servicios de asesorami ento de negocios; evaluación de negocios; servicios de consultoría de negocios; s ervicios de asesoramiento de negocios relacionados a patrocinio y franquici as; servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de merc adeo; análisis e investigación de mercados; encuestas de mercado; servicios de m ercadeo directo; servicios de promociones de venta; servicios promocionales; ser vicios de información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 13549 de la R EEF CLASSIC en clase 35. 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Servicios de importación, exportación y representación de produ ctos de las clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25 y 28; servicios de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios; organiz ación de exposiciones, ferias, desfiles y eventos con fines comerciales o de publicidad; servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estr ategias de 1| Solicitud: 2015-18709 2| Fecha de presentación: 12-05-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1| Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNI DOS DE AMÉRICA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: California. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: JUST PASSING THROUGH JUST PASSING THROUGH promoción, distribución y precio de toda clase de productos y s ervicios; asesorías en relación a dichos servicios; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacional es; comercio electrónico y servicios de compra y venta al público de todo ti po de productos por internet, correo o por medio de una comunicación interactiv a de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de co mpra y venta al público de todo tipo de productos por medio de una comunicación oral y/ o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales. servicios de pedido por correo que comprende toda clase de prod uctos; servicios de venta por catálogos; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar est os productos con comodidad; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas. Servicios de compra y venta de productos de las clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25 y 28. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 28-05-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


1| Solicitud: 2015-30398 2| Fecha de presentación: 30-07-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Administration Building Huawei Technologies Co., L td. Bantian, Longgang District, Shenzhen, P. R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: HUAWEI MATE HUAWEI MATE 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 9 8| Protege y distingue: Teléfonos móviles; cubiertas protectoras para teléfonos móviles ; películas protectoras para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; cubiertas protectoras para computadoras tipo tableta; películas protectoras para comp utadoras tipo tableta; relojes inteligentes: brazaletes inteligentes; parlant es; tapones para los oídos; auriculares; enrutadores (routers); portales (gateways). 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13-08-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015

[1] Solicitud: 2015-013558 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BULLMER MECHANICAL AND ELECTRICAL TECHNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 181, QIYIHE ROAD, JIANGNAN STREET, LINHAI CITY , ZHEJIANG PROVINCE, China. [4.2] Organizada bajo las leyes de: R.P. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BULLMER [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas para trabajar el cuero; calderas de máquinas; tijeras eléctricas; máquinas de coser; acoplamientos de árbol (máquinas); armazones d e máquinas; cortadoras (máquinas); máquinas para la industria tex til; máquinas de grabado; robots (máquinas); recortadoras; arranques para mot or; dinamos; cuchillas (partes de máquinas); sistemas de accionamiento por p edal para máquinas de coser. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-010028 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR, CARRERA 50 No. 8, SUR 117, MEDELLÍN, ANTIOQUIA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Ambientadores, desodorizantes, spray eliminador de olores de ma scotas; desodorantes para camas de animales; repelentes para animales - spray repelente de pulgas; spray ambientadores; jabón de uso veterina rio medicinal para mascotas; gel de dientes medicinal para mascotas; spray bu cal medicinal para limpiar dientes y encías par amascotas; enjuague bucal med icinal para mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascota s). AMOR POR CUIDARLOS BIEN 1| Solicitud: 29054-2015 2| Fecha de presentación: 21-07-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA) 4.1| Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: ABLOY 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 6 8| Protege y distingue: Cerraduras, estuches con cerradura, candados cilíndricos, cuerp o de cerraduras, llaves para candados, llaves en blanco, depósitos para llaves, gabinetes para llaves y rejillas para llaves para el almacenamiento de llaves, placas de cerrajero, mangos y accesorios para puertas y ventanas, cerradores de puertas y dispositivos operadores de puertas (hechos de metal); dispositivos de emergencia y de pánico para puertas y ventanas (hechas de metal); marcos, bisagras y mangos (hechos de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos hechos de metal; artículos de ferretería, artículos pequeños de hardwa re de metal. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Para usarse con el Registro No. 130979 de la marca P ETYS & DISEÑO en Clase 5. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-024838 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EST ADO DE CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizac ión de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reprod ucción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otro s soportes de grabación digitales; mecanis mos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcu lar, equipos para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintor es. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-024839 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EST ADO DE CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso domés tico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de of icina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); 1| Solicitud: 15-28868 2| Fecha de presentación: 20-07-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P . 02630, MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL. 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, galletas, galletas saladas, bocadillos, consistiendo principalm ente de materiales de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortill as, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de tort a de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels) golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas y cacahuates c onfitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 12-08-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clase s); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propi edad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


2(X)IST [1] Solicitud: 2015-024843 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EST ADO DE CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizac ión de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reprod ucción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanis mos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcu lar, equipos para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintor es. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-008646 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. BEST LTD. [4.1] Domicilio: 1411 BROAWAY , 8TH FLOOR, NEW YORK, NEW YOR 10018, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEV A YORK. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2 (X) IST [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa interior, camisas, camisetas, camisas tipo Polo, jerseys, camisas sudaderas, pantalones, jeans, pantalones cortos, suéteres, pant alones sudaderos, chaquetas, abrigos; chalecos, trajes sudaderos, traj e de cuerpo completo, ropa para estar en casa, ropa de dormir, prendas mold eantes, calzoncillos, calzoncillos tipo boxers, cacheteros, talladores de muslos, forros [1] Solicitud: 18715-15 [2] Fecha de presentación: 12/05/15 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de CALI- FORNIA. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha [5.2] País de Origen [5.3] Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 16 8| Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso domés tico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de of icina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clase s); caracteres de imprenta; clichés de imprenta . 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 29/05/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 de pantalón, talladores de cuerpo, camisas sin manga, camisas c on cuello redondo, camisas con cuello V , fajas talladoras, formadores de muslos, trajes de baño para hombres, calcetas, calcetería, leotardos, medias, leggings, ropa para bañar, ropa para esquiar, pantalones cortos para ciclismo, guantes para ciclismo, calentadores para las piernas (polainas), guantes, bu fandas, sombreros, gorras, gorros, viseras, vinchas, capuchas bandanas (pañuelos), cinturones, mitones, zapatos, sandalias, zapatos deportivos, bo tas, lencería, camisas, pijamas, corbatas, trajes para trotar, ropa íntima de mujer, ropa para ejercicios, ropa deportiva y ropa para exteriores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


[1] Solicitud: 2014-026860 [2] Fecha de presentación: 30/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESIGNER PROTEIN, LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 350, 5050 AVENIDA ENCINAS CARLSBAD CALIFORNIA 92008, ESTA DOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGNER WHEY [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas que contienen proteína de suero; bebidas carbonatadas y bebidas no carbonatadas en la naturaleza de aguas potables, bebidas a base de jugo de fruta, bebida a base de jugo de vegetales, bebidas de malta, bebidas deportivas, bebidas a base de agua con sabor a fruta y proteína de suero, y bebidas energéticas; polvos concentrados para elaborar las bebidas antes mencionadas, espec íficamente polvos concentrados preempaquetados en porciones individuales, polvos concentrados empacados al por mayor, y paquetes múltiples de polvos concentrados preempaquetados en porciones individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


DESIGNER WHEY [1] Solicitud: 2014-032105 [2] Fecha de presentación: 08/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. [4.1] Domicilio: 801 MAIN A VENUE NORW ALK, CONNECTICUT 06851, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CONNECTICUT B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-005151 [2] Fecha de presentación: 13/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A. [4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDON Y MALDONADO, GUAYAQUIL, ECUADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; h arinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, ja rabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre, Amari llo, Verde y Morado tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2011-039031 [2] Fecha de presentación: 23/11/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE MARTINEZ NIETO [4.1] Domicilio: CTRA. DE LA ALJORRA, KM. 4, 6, 30391 CARTAGENA, MURCIA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MN MARNYS & DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.

1/ No. Solicitud: 2015-18708 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de Ca lifornia). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105433 de la REEF CLASSIC en clase 25. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimenta, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


JUST PASSING THROUGH 1/ No. Solicitud: 2015-18717 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de Ca lifornia). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


1/ No. Solicitud: 18714-15 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de Ca lifornia). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURFARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial SURFARIS 1/ No. Solicitud: 2015-18713 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de Ca lifornia). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE SEA IN EVERY STEP 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC en clase 25. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimenta, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


THE SEA IN EVERY STEP 1/ No. Solicitud: 18712-2015 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de Ca lifornia). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOARDSHORTS TO TRIP ON 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC, en clase 25. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimenta, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


BOARDSHORTS TO TRIP ON 1/ No. Solicitud: 18711-2015 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de Ca lifornia). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial SWELLULAR 11, 29 S. y 15 O. 2015. 11, 29 S. y 15 O. 2015.

1/ No. Solicitud: 2015-18716 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de Ca lifornia). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comp rendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


1/ No. Solicitud: 18710-2015 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de Ca lifornia). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comp rendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


SWELLULAR 1/ No. Solicitud: 2015-18707 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de Ca lifornia). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105458 de la Marca REEF U DISEÑO (NEW GIRLS LOGO), en clase 18. JUST PASSING THROUGH 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos de atletismo, bolsos y mochilas universales, mochilas, b olsos playeros, bolsos de lona, bolsos marineros, bolsos de gimnasia, carteras, bolsos, bolsos de viaje, billeter as. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


1/ No. Solicitud: 29059-15 2/ Fecha de presentación: 21-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Tesalia Springs Holding Corp. (Organizada baj o las leyes de PANAMÁ). 4.1/ Domicilio: Calle cincuenta, edificio Plaza Bancomer, piso núme ro diecinueve, ciudad de Panamá, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUY A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua pura, aguas minerales, aguas con gas, bebidas gaseosas, ag uas gaseosas, bebidas a base de malta y otras bebidas no alcohólicas, bebidas, jugos y zumos de frutas, sirop es y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015


[1] Solicitud: 2015-011609 [2] Fecha de presentación: 19/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAI BRANDS, LLC. [4.1] Domicilio: 1800 EAST STATE STREET, SUITE 153, HAMILTON, NJ 08609, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEV A JERSEY . B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAI5 [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol , bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.

[1] Solicitud: 2015-011932 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGA TE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AXION 100% EFFECTIVE GREASE STRIPPING [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, prepa raciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasa doras y abrasivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 88645. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


Axion 100% Effective grease stripping [1] Solicitud: 2015-011933 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGA TE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Axion 100% efectivo arrancagrasa. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, prepa raciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasa doras y abrasivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 88645. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


Axion 100% efectivo arrancagrasa [1] Solicitud: 2015-024845 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comp rendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y art ículos de guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-000325 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HOSTESS BRANDS, LLC. [4.1] Domicilio: 1 EAST ARMOUR BOULEV ARD, KANSAS CITY , MISSOURI 64111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOSTESS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Artículos de panadería, pasteles, refrigerios, pastelitos, dulc es de panadería, galletas, donas, bizcochos, pan, bollos, enrollados, pastelería, confitería, preparaciones elaboradas de cereales, bocadillos y artículos congelados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


HOSTESS 1/ No. Solicitud: 2015-25619 2/ Fecha de presentación: 26-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las le yes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE PLAX SPLASH (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Enjuague bucal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.

1/ No. Solicitud: 30189-2015 2/ Fecha de presentación: 29-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMER, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, Naranjo, San Jerónimo de Nara njo, de la Gasolinera Mi Servicentro cien metros al Norte y dos kilómetros al Este, carretera a San Jerónimo de Naranjo, portón con rótulo de Santa Cruz. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MerJal 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carn e, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conge ladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos , leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


MerJal 1/ No. Solicitud: 2015-33051 2/ Fecha de presentación: 18-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE DOLORES TIJERINO 4.1/ Domicilio:TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FarmaSI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura , horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


1/ No. Solicitud: 30342-15 2/ Fecha de presentación: 30-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSMOCEL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Matamoros 1501, Fracc Industrial. Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. C. 664480 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSMOROOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotogarfí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicult ura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, ma terias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial COSMOROOT 1/ No. Solicitud: 31525-15 2/ Fecha de presentación: 7-8-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BATERIS, S.A. 4.1/ Domicilio: Corregimiento de San Francisco, calle 74 y Vía Porr as, Edificio La Casa de las Baterías, piso 1, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE LAS BA TERIAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a la venta, distribución y comercialización de baterías para vehículos, repuestos elect rónicos, baterías, accesorios, sistemas de respaldo, inversores/cargador es, ups, plantas de fuerza, energía solar, protecciones AC/DC, y equipos para mejorar la calidad de energía, y otras actividades asociad as, incluyendo servicios de instalación y mantenimiento de toda la gama de productos y equipos que comercializa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


LA CASA DE LAS BATERIAS 1/ No. Solicitud: 16905-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLQUINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaacéuticos y veterinarios, productos higiénicos p ara la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, aliment os para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


DOLQUINE [1] Solicitud: 2015-033052 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. HONDITA 11, 29 S. y 15 O. 2015.

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015.


1/ Solicitud: 2015-7805 2/ Fecha de presentación: 20-2-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABGOTOP ABGOTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015.


1/ Solicitud: 2015-23263 2/ Fecha de presentación: 12-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TASALAC TASALAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015.


1/ Solicitud: 25062-13 2/ Fecha de presentación: 02-07-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V AGICON DUO V AGICON DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotograf ía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, res inas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado brut o, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaci ones para el temple y soldadura de metales, productos químicos desti nados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 15 y 29 O. 2015.


1/ Solicitud: 7795-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUMIBASIC HUMIBASIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento s para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015. 1/ Solicitud: 2015-7803 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDUPILZ REDUPILZ [1] Solicitud: 2015-028274 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CREATIVE DESIG BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: P LAZA CREDICORP BANK, PISO 26, AVENIDA N ICANOR DE O BARRIO, CALLE 50, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTIS CORP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios d e instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015.

1/ Solicitud: 2261-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño r elacionado al mismo; servicios de investigación y análisis industrial; diseño, desarrollo y actua lización de hardware y software de computadora; proveyendo uso temporal de software no descargable y aplicaciones para administración, localización, activación y revocación de autenticación y creden ciales digitales de aparatos de comunicación de campo cercano (NFC); diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de hardware de computadora y software de aplicación para aparatos digitales móviles; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de programas de computadora desca rgables y aplicaciones software para teléfonos móvil y otros aparatos digitales que permiten a los usuarios el acceso a cupones, vales, códigos de vales, rebajas, información de comparación de precio s, reseñas de productos, enlaces para sitios web de ventas al por menor para otros, e información de descuentos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de programas descargables de comp utadora y aplicaciones software que permiten a los usuarios el acceso a ofertas de promociones de descuentos y obtener recompensa monetaria que puede ser acreditada a sus cuentas vía un sistema de devolución de dinero; servicios de consultoría de hardware y software de computadora; programac ión de computadora; servicios de consultoría y soporte para administración de sistemas de comput adora, aplicaciones y bases de datos; servicios de proveedor de servicio de aplicación (ASP), proveed or de software de aplicación (ASP) presentado software para recibir, transmitir y desplegar vales, cupones, códigos de vale, ofertas especiales, reseñas, información de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web, y recepción y transmisión de data para la compra de productos y servicios; proveedor de servicio de aplicación presentando software para proporcionar a los cons umidores la información relacionada a descuentos, vales y ofertas especiales para los productos y s ervicios de otros; servicios de proveedor de servicio de aplicación relacionado a software de redes socia les; diseño gráfico para la compilación de páginas web en el internet; información relacionada a hardware o software de computadora provista en línea desde una red de computadora global o el internet; cre ación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de otros; creación de páginas web; el diseño, creación y alojamiento de sitios web de comerciantes; el diseño, creación y alojamiento d e sitios web de pago de facturas; servicios relacionados al internet y computadora, principalment e, proveyendo bases de datos electrónicos en línea vía una red de computadora global en el c ampo de autenticación y verificación de identidad; servicios de recuperación de data almacenada; ser vicios de depósito de data; cifrado y descifrado de data de información financiera; servicios de aute nticación de firma digital para autenticación de otros, principalmente, cifrado de data e integridad de data; proveyendo data encriptado para otros y firmado digitalmente y autenticada para uso en la emisión y validación de certificados digitales en el campo de autenticación de documentos; verificación de certificado digital, autenticación, emisión, servicios de consultoría técnica de administración y d istribución en los campos de programación de computadora, redes financieras de computadora, procesamiento de data, comunicaciones seguras, cifrado y descifrado de data y segurida d de redes de área local; diseminación de información a través de una red de computadora global en los campos de software de computadora, hardware de computadora, redes financieras de computadora y red es de área local. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015. [1] Solicitud: 2013-003988 [2] Fecha de presentación: 29/01/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WOLF OIL CORPORATION, N.V . [4.1] Domicilio: GEORGES GILLIOTSTRAAT 52, 2620 HEMIKSEM, BELGICA, BELICE. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BELICE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMPION Y LOGO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivos químicos para lubricantes y combustibles; aditivos quí micos para aceites diseñados para prevenir pérdidas de aceite; para enjuagar el aceite, para la limpieza de motores diesel y gasolina y para sellar sistemas de enfriamiento; aditivos químicos para limpiar aceites para prevenir el hollín y para enjuagar radiadores; productos anticongelantes y composiciones incluidas en esta clase y aditivos químicos para esos productos; enfriantes para motores de vehículos; líquido de transmisión automática; líquido de frenos; aditivos (incluidos en esta clase) para los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Los colores Rojo y Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015.


[1] Solicitud: 2013-003989 [2] Fecha de presentación: 29/01/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WOLF OIL CORPORATION, N.V . [4.1] Domicilio: GEORGES GILLIOTSTRAAT 52, 2620 HEMIKSEM, BELGICA, BELICE. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BELICE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMPION Y LOGO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones abrasivas y de fregado, pulido, de uso exclusivo en el sector automotriz; jabones de uso exclusivo en el sector automotriz aceite para propósitos de limpieza; de uso exclusivo en el sector automotriz; removedores de manchas de uso exclusivo en el secto r automotriz líquidos de limpieza de parabrisas de uso exclusivo en el sector automotriz; aditivos ( incluidos en esta clase) de uso exclusivo en el sector automotriz; para los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Los colores Rojo y Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015.

[1] Solicitud: 2013-022784 [2] Fecha de presentación: 13/06/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR JA VIER GALO RODRÍGUEZ. [4.1] Domicilio: 8-9 A VENIDA, 30 CALLE S.E. # 855, SAN PEDRO SULA, C ORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAESAMERICA.COM [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agencia Publicitaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VICTOR JAVIER GALO RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-028887 [2] Fecha de presentación: 20/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: RONALDO ALBERTO GODOY MONTES [4.1] Domicilio: SIETE Y OCHO A VENIDA QUINTA CALLE, BARRIO EL CENTRO SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO ESCUELA GODOY Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-010095 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ DE EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CADEXSA [4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNV ALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTATE SPECIALTY COFFEES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la denominac ión CADEXSA, S.A., registro número 121352. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-010097 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ DE EXPORTACIÓN, S.A., CADEXSA [4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNV ALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARM BUZZ Y LOGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-010096 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ DE EXPORTACIÓN, S.A., CADEXSA [4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNV ALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HONDURAS COFFEE SOURCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada al Registro Númer o 121352. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015.

[1] Solicitud: 2015-024840 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-025391 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRAKLIN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada , preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabone s, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locion es para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015. ULTRAKLIN [1] Solicitud: 2015-024837 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEEM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas gaseosas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-013554 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOWE INTERNA TIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 60 SLOANE, A VE, LONDRES SW3 3XB, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de creación y desarrollo de marcas, servicios de dise ño, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño de empaque, servicios de diseño y de dibujo, creación y mantenimiento de sitios web, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015.

[1] Solicitud: 2015-025389 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYCOM, S. DE RL. [4.1] Domicilio: B. LOS ANDES, 11 CALLE, 10 A VE., SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYTEK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizac ión, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la eléctricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducc ión de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, di scos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para ap aratos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calcular, equipos para el procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. 1/Solicitud: 15-29707 2/ Fecha de presentación: 17-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH CASHPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proveer software en línea, no descargable, para investigación f inanciera,


BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH CASHPRO información financiera, análisis financiero, planificación financiera, administración financiera, administración de inversiones, servicios de banca, comercio de divisas, proveer procesamiento electrónico de transferencia de electróni ca de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones f inancieras, transferencias electrónicas de fondos, diseño, mantenimiento, d esarrollo y actualización de software de computadora para investigación fin anciera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, administración financiera, administración de inversiones, servicios de banca, comercio de divisas, proveer procesamiento electrónico de transferencia de electróni ca de fondos ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones f inancieras, transferenias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


1/Solicitud: 29055-2015 2/ Fecha de presentación: 21-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA) 4.1/ Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABLOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Cerraduras eléctricas, electrónicas y magnéticas y aparatos de control de cerradura y de decodificación, aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjeta o de equipo de identificación incluyendo sus tarjetas, sistemas de control y monitoreo, principalmente acceso a sistemas de co ntrol, alarmas antirrobo, sistemas de vigilancia por vídeo, sistemas de cierre de puertas relacionados a puertas de salida de emergencia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.

[1] Solicitud: 2015-024509 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP , S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1 PISO 8, COL. TLAL PAN EN LA JOY A, C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAS AMARILLOS ELEKTRA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. Días amarillos Elektra


[1] Solicitud: 2015-024842 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF REDEMPTION [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. REEF REDEMPTION


[1] Solicitud: 2015-024844 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-024841 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-025390 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACE LIMITED [4.1] Domicilio: BARENGASSE, 32, CH-8001 ZURICH, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASEGURADO CON ACE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: Para usarse con el registro No. 13739 de la marca AC E LOGO, en la clase 36. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


1/Solicitud: 2015-25621 2/ Fecha de presentación: 28-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. (Organizada bajo las leyes de Connec ticut). 4.1/ Domicilio: 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CONNECTICUT B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA X 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.

[1] Solicitud: 2015-024846 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


[1] Solicitud: 2015-024510 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP , S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1 PISO 8, COL. TLAL PAN EN LA JOY A, C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAS ROJOS ELEKTRA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto . Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. Días rojos Elektra


[1] Solicitud: 2015-004865 [2] Fecha de presentación: 03/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. [4.1] Domicilio: 401 N. LAKE STREET, P.O. BOX 349, NEENAH, WISCONSIN 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CUT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Toallita facial, papel higiénico y papel toalla. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “TECNOLOGÍA”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-011615 [2] Fecha de presentación: 19/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR CARRERA 50 NO. 8 SUR-117, MEDELLIN, A NTIOQUIA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Arena para gatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con el registro de marca número 130822. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. AMOR POR CUIDARLOS BIEN


1/Solicitud: 2015-28192 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tropicana Products Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) . 4.1/ Domicilio: 1001 13th Avenue East, Bradenton, Florida 34208, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMSTAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de fruta y jugos de fruta, bebidas de jugo con gas y ag ua con gas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. FARMSTAND


1/Solicitud: 2015-28191 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tropicana Products Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 1001 13th Avenue East, Bradenton, Florida 34208, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROP50 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de fruta y jugos de fruta, bebidas de jugo con gas y ag ua con gas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. TROP50

[1] Solicitud: 2015-009140 [2] Fecha de presentación: 02/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUAL STONE PROTECTION [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. DUAL STONE PROTECTION


1/Solicitud: 2015-11811 2/ Fecha de presentación: 20-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.r.l. (Organizada bajo las leyes de Italia). 4.1/ Domicilio: Via dei Sette Santi 3, Firenze, Italia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: FI2014C001236 5.1/ Fecha: 23/09/2014 5.2/ País de Origen: ITALIA 5.3/ Código país: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIBS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparación farmacéutica para el tratamiento del síndrome de co lon irritable. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. RELIBS


[1] Solicitud: 2015-010826 [2] Fecha de presentación: 13/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TRIBUTE PORTFOLIO IP, LLC. [4.1] Domicilio: ONE STARPOINT, STAMFORD, CONNECTICUT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAW ARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIBUTE PORTFOLIO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. TRIBUTE PORTFOLIO 1/Solicitud: 2015-27681 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación Organizada bajo las leyes de Michigan ). 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos d e América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Michigan B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUEQUEUE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos para el filtrado de agua potable. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015.


1/Solicitud: 23570-2015 2/ Fecha de presentación: 15-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Costa Rica). 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la C ervecería, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIK UP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. SPIK UP


[1] Solicitud: 2015-005850 [2] Fecha de presentación: 09/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACEITERA GENERAL DEHEZA, S.A. [4.1] Domicilio: A VE. EDUARDO MADERO 1020, PISO 16, 1106 CABA, ARGEN TINA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CADA DIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Mayonesas, salsas y aderezos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. CADA DIA

1/Solicitud: 2015-10276 2/ Fecha de presentación: 10-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA PROTECCION y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas,barníces, lacas, preservativos contra la herrumbre y c ontra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, docoradores, impresos y artista s. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial S., 15 O. y 2 N. 2015.


[1] Solicitud: 2015-026756 [2] Fecha de presentación: 03/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HINO JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS HIN O MOTORS, LTD.) [4.1] Domicilio: 1-1, HINODAI 3-CHOME, HINO-SHI, TOKYO, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de financiamiento para la compra de automóviles por c uotas (alquiler con opción de compra de vehículos) y servicios de garantía de crédi tos de compra de automóviles por cuotas (alquiler con opción de compra de vehícu los), corretajes o agencia para seguro de automóvil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: LETRA ESTILIZADA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial S., 15 O. y 2 N. 2015. 1/Solicitud: 8373-2015 2/ Fecha de presentación: 25-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pentair Flow Technologies, LLC. 4.1/ Domicilio: 293 Wright Street, Delavan, Wl 53115 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F AIRBANKS NIJHUIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Bombas, principalmente bombas de lastre, bombas de succión fina l, bombas de canal de tornillo, bombas de autocebado, bombas de flujo mixto, bomba s adaptadas para peces, bombas de manejo de sólidos, bombas estuche dividido hor izontales, bombas de turbina vertical, bombas de hélices, bombas de incendio, bom bas multiface verticales, bombas picadoras, bombas de vórtice, bombas de turb ina, bombas centrífugas, bombas rotatorias y bombas sumergibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial S., 15 O. y 2 N. 2015.


[1] Solicitud: 2014-043807 [2] Fecha de presentación: 10/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGGREKO PLC. [4.1] Domicilio: 8TH FLOOR AURORA, 120 BOTHWELL STREET, GLASGOW G2 7 JS, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGGREKO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Paquetes de proyectos de seguridad, principalmente, coordinació n y asunción de responsabilidades para todos los aspectos del diseño e instalac ión de aparatos de generación de electricidad temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial S., 15 O. y 2 N. 2015. FAIRBANKS NIJHUIS AAAAAGGREKGGREKGGREKGGREKGGREKOOOOO

[1] Solicitud: 2015-009697 [2] Fecha de presentación: 05/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: URBACH HACKER YOUNG INTERNATIONAL LIMITED. [4.1] Domicilio: QUADRANT HOUSE, FLOOR 6, 4 THOMAS MORE SQUARE, LONDON E1 W 1YW, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UHY [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Manejo de negocios, administración de negocios, funciones de of icina, publicidad, contabilidad, servicios contratados de contabilidad para negoci os, auditoría, contabilidad, servicios de preparación de impuestos, consultorí a de estimación de impuestos, evaluaciones de negocios, consultoría profesional de negocios y la provisión de información de negocios, manejo de negocios, servi cios de consultoría relacionados a organización de negocios, servicios de consultor ía relacionados a insolvencia de negocios, servicios de investigación de negocios en los campos de análisis de costo/precio y pronóstico económico; servicios de c onsultoría de manejo prestados a organizaciones industriales y comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial S., 15 O. y 2 N. 2015. UHYUHYUHYUHYUHY


1/Solicitud: 24258-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRER INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Gran Vía de Carlos III, 94 08028 Barcelona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OZANEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antibióticos bactericidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial S., 15 O. y 2 N. 2015. OZANEXOZANEXOZANEXOZANEXOZANEX 1/Solicitud: 2256-2015 2/ Fecha de presentación: 15- 01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos p ara la papelería o propósitos caseros, materiales para artistas, brochas de pintura, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), mate riales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, bloques de impresión y publicaciones impresas, principalmente, panfletos, folletos, periódicos, diarios y revi stas, manuales, material impreso todo relacionado a la banca; tarjetas de crédito, tarjetas de débito , ventas al por menor en línea, telecomunicaciones, aparatos electrónicos digitales móviles y t eléfonos móviles, revistas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial S., 15 O. y 2 N. 2015.


1/Solicitud: 21395-2015 2/ Fecha de presentación: 29- 05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S 4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aarhus N. Denmark. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipo eléctrico, electrónico y de computadora para molinos de viento, plantas de energía eólica, turbinas de viento y otras máquinas operadas por viento, equipo de monitoreo y control incluyendo para encendido o apagado automático del generador y para encend ido automático después que la línea de energía pública se descomponga, aparatos para protección de sobretensión contra golpes de rayos, equipo microprocesador para controlar y monitorear el constante voltaje, frecuencia, condiciones de fase, velocidad de rotor, eficiencia y grosor de almohadillas de frenos, temperatura, dirección de viento y velocidad de viento, sensores de vibración para instalación e n carcasas de molino, medidores de vatio-hora, software de computadora para la operación, control y mantenimiento de turbinas de viento, partes y accesorios para los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial S., 15 O. y 2 N. 2015. VESTVESTVESTVESTVESTASASASASAS

55A. 43B. [1] Solicitud: 2015-026394 [2] Fecha de presentación: 02/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICAS [4.1] Domicilio: BARRIO COLOMBIA, 10 AVE. 15 CALLE, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNSTONE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribuc ión de cerámicas, losa sanita ria y acabados de construcción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial, no así su diseño y color contenido en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 O. 16 N. 2015.


[1] Solicitud: 2015-026395 [2] Fecha de presentación: 02/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICAS [4.1] Domicilio: BARRIO COLOMBIA, 10 AVE. 15 CALLE, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN CERAMICAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribuc ión de cerámicas, losa sanita ria y acabados de construcción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial, no así su diseño y color contenido en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 O. 16 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-026393 [2] Fecha de presentación: 02/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, 3 AVE., 20 CALLE, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPTO. CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVERSUN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución de productos para la construcción, cerámicas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial, no así su diseño y color contenido en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 O. 16 N. 2015.


[1] Solicitud: 2015-013641 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNACIONAL DE GRANOS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR CATRACHO! [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2015-13501. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015.


[1] Solicitud: 2015-014480 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D-PART5 [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015. [1] Solicitud: 2015- 013501 [2] Fecha de presentación: 06/04/201 5 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEGRAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIO NES DE LA DENOMINACIÓ N [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJA REAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huev os, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogad a EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2015


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINIST RATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 18 de noviembre del dos mil trece, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado LEONIDAS JOSE PADILLA JIMENEZ, en su condición de Apoder ado Legal de la Socied ad Mercan til denomin ada Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A., contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso No. 0801-2013 00432, pidiendo en la demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto de carácter general en virtud de no ser conforme a Derecho correspondiente a la resolución AS332/13, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicacione s (CONATEL).- Reconocimiento de una situación jurídica Individualizada .- Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acredita Poder.- Se acompañan Documentos Apertura a pruebas.- Costas.- En Relaciona do con la res olución número AS332/13 de fecha 13 de septiembre del 2013. LICDA. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 15 O. 2015 El Sabor Catracho!

Artículo 7 — Sobre la obligación de cooperación de

los agentes económicos que soliciten una exención o reducción del Pago de la Multa. El agente económico y/o solicitante que solicite la exención o la reducción del pago de la multa de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del

Artículo 51 — B y numeral 2) del artículo 51-C del Decreto

No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, deberá brindar a la Comisión de manera plena, diligente, oportuna y permanente toda su colaboración a lo largo de los respectivos procedimientos administrativos de investigación, lo que implica cumplir lo siguiente:

  1. Facilitar sin retrasos toda la información y los elementos de prueba pertinentes relacionados con las investigaciones de prácticas, actos y conductas prohibidas por su naturaleza y/o del presunto cártel que estén en su poder o a su disposición.
  2. Ponerse a disposición de la Comisión para responder sin demora a todo requerimiento que contribuya al esclarecimiento de los hechos y cargos formulados.
  3. Facilitar citas e interrogatorios a las personas relacionadas con las investigaciones entre otros, empleados, directivos actuales y pasados de la empresa, pudiendo utilizar los medios técnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, incluyendo grabaciones.
  4. Abstenerse de destruir, falsear, encubrir información o elementos de prueba relacionados con las investigaciones de prácticas, actos y conductas prohibidas por su naturaleza.
  5. Abstenerse de revelar, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Comisión o de otras autoridades, su intención, la presentación o el contenido de la solicitud de exención o de reducción del pago de la multa antes de la notificación del pliego de cargos.

Capítulo II

De las Disposiciones Generales y Finales

Artículo 8 — Sobre los Procedimientos de

Aceptación de Cargos, y de Exención y Reducción del Pago de la Multa.

  1. Los agentes económicos y/o solicitantes involucrados en prácticas, actos y conductas prohibidas por su naturaleza no podrán optar simultáneamente a los beneficios derivados de los procedimientos de aceptación de cargos previsto en el artículo 51 de la Ley, y de exención y reducción del pago de la multa prescrito en los artículos: 51-A; 51-B; 51-C; 51-D y 51-E del Decreto Legislativo No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015.
  2. Sin embargo, sólo en los casos en que se hayan denegado las solicitudes de exención y reducción del pago de la multa, por no cumplirse en lo conducente el Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 y el presente Reglamento y, antes de que se emita la resolución definitiva que resulte del Procedimiento para Sancionar las Prácticas, Actos y Conductas Prohibidas por su Naturaleza, el agente económico y/o solicitante que haya sido objeto de una decisión denegatoria, puede solicitar el procedimiento de aceptación de cargos previsto en el artículo 51 de la

Artículo 9 — Para lo no previsto en el Decreto No. 4-2015

de fecha 11 de febrero de 2015, sobre los procedimientos de exención y reducción del pago de la multa y en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria el Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Ley de Procedimiento Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

Artículo 10 — El presente Reglamento entrará en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ALBERTO LOZANO FERRERA COMISIONADO PRESIDENTE JUANIRA RAMOS A. COMISIONADA VICEPRESIDENTE CAROLINA ECHEVERRÍA H. COMISIONADA 15 O. 2015

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMU- NICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veinte de Mayo de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios Generales de las Instituciones Públicas las atribuciones comunes previstas en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los órganos subordinados el ejercicio de atribuciones específicas. Les corresponde asimismo el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas lo anterior de conformidad al artículo 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Que el artículo 36 literal 19 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales CONSIDERANDO: Que con el objeto de simplificar los procesos de la Administración Pública los Secretarios Generales de las Instituciones Desconcentradas, podrán a su vez delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades y atribuciones que el Marco Jurídico le confiere a esta Comisión, se estima procedente delegar en el Abogado RONMEL FERNANDO VIV AS ANDINO, en su condición de Oficial Legal del Departamento de Seguimiento y Atención al Ciudadano, la facultad de efectuar las Notificaciones Personales de Resoluciones emitidas por parte de la Comisión y los Emplazamiento en los Procesos de Sanción por Infracción. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 36 numeral 19, 120 de la Ley General de Administración Pública; 13, 14 y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución IN 002/15

R E S U E L V E: PRIMERO: Delegar en el Abogado RONMEL FERNANDO VIV AS ANDINO, en su condición de Oficial Legal del Departamento de Seguimiento y Atención al Ciudadano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la facultad de efectuar las Notificaciones Personales de Resoluciones emitidas por parte de la Comisión y los Emplazamiento en los Procesos de Sanción por Infracción, cuya atribución es de la Secretaría de Este Ente Regulador, con fundamento en las motivaciones del presente Acto Administrativo. SEGUNDO: La presente Resolución es de ejecución inmediata. CUMPLASE. ABOG. JA VIER DACCARETT COMISIONADO - PRESIDENTE, POR LEY CONATEL LICDA. ELA J. RIVERA COMISIONADA-SECRETARIA CONATEL 15 O. 2015. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución IN005/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMU- NICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiocho de julio del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que debido al aumento de la actividad administrativa, se hace necesario agilizar y simplificar las diferentes obligaciones que por Ley ha adquirido la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), los cuales son necesarios para la sustanciación regular del procedimiento que se esgrime en la Comisión Interinstitucional de Rescate Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comunicación social, como ser: radio, televisión, medios escritos, digitales y de publicidad en general en cualquier forma, de conformidad a la Ley o cualquier otra legislación vigente aplicable que al momento de la entrada en vigencia de Ley del Programa V oluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones, tengan deudas pendientes con el Estado por concepto de impuestos, tasas, permisos, licencias, servicios públicos, multas, recargos o cualquier otro concepto de obligación financiera con el Estado ya sea esta pasada, presente o futura, podrán acogerse voluntariamente a los beneficios del Programa V oluntario de Rescate del Sector de las Comunicaciones creado en esta ley.

CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República actuará por medio de una Comisión Interinstitucional como órgano colegiado superior para el rescate, promoción y fomento del sector de las comunicaciones, integrada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien la presidirá, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), y el Secretario de Estado sin Despacho en Comunicaciones y Estrategia, actuando por medio de sus titulares o sustitutos legales con facultades suficientes para la toma inmediata de decisiones. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha simplificación, resulta imperativo delegar funciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que las decisiones de la Comisión se tomarán mediante Resolución. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 1, 122 y demás aplicables de la Ley General de Administración Pública y sus Reformas, Artículo 1 de la Ley del Programa V oluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones y demás aplicables de su Reglamento, 3, 4 y 5 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus Reformas. R E S U E L V E: PRIMERO: Delegar en el Abogado Brian Asdrúbal Aguilar Hernández, en su condición de Director Legal de Asuntos Externos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la función y facultad de firmar todas las providencias y actos administrativos que pongan fin al proceso relacionados con la Comisión Interinstitucional de Rescate Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones , con fundamento en los artículos previamente expuestos. SEGUNDO: La presente Resolución es de ejecución inmediata. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE. ABOG . EBAL DÍAZ LUPIAN ENCARGADO ESPECIAL AD HONOREM CONATEL LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES COMISIONADA-SECRETARIA CONATEL 15 O. 2015.

A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 21/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.21/2015 “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de seguridad y automatización de la primera etapa del nuevo edificio del Banco Central de Honduras (BCH); asimismo, de los sistemas de seguridad y alarmas de las sucursales del BCH, ubicadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca”, por el término de un (1) año contado a partir de la suscripción del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio Principal del Banco Central d e Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 23 de noviembre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 O. 2015


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de enero del 2015, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso No. 033-15, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, promovida por el Abogado Carlos Humberto Zelaya Rodríguez, en su condición propia contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, interponiendo por la vía del procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Tribunal Superior de Cuentas consistente en la Resolución No. 200/2011-SG-TSC de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil once (2011), por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma, dejar sin algún valor y ni efecto el Pliego de Responsabilidad Civil No. 07-08-2008-DASS establecido por el Tribunal Superior de Cuentas; se acompañan documentos.- Se actúa en causa propia. LIC. WALTER A. CARÍAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 15 O. 2015


SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL FE DE ERRATA Gaceta No. 33,683 del día 16 de marzo del año 2015. En la Gaceta No. 33,683 del día 16 de marzo del año 2015, específicamente en la publicación del REGLAMENTO DE LA CARRERA MILITAR DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, aprobado por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en fecha 04 de marzo de dos mil quince, que por un error involuntario se omitió la fecha al final del documento, se entenderá que la misma será la siguiente: Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. A partir de su publicación, quedan en vigencia y agregada esta fecha, surtiendo todos los efectos legales correspondientes. Ingeniero SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Abogada OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL 15 O. 2015

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

  1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
  2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
  3. Servicio de consulta en línea.
  1. Acuerda: CANCELAR a la ciudadana MONICA PATRICIA HIDALGO WELCHEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, Institución: 501 INSTITUTO HONDU- REÑO DE TURISMO.