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La Gaceta No. 33927 — 20160107

La Gaceta No. 33,927

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1504-2015. A.1-11 OTROS A11-12 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-32 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1504- 2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de octubre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despacho s de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en fecha dieciséis de enero del dos mil quin ce, misma que corre a Expediente No.PJ-16012015-9 , por la Abogada GLORIA MARITZA GARCIA SUAREZ , en su carácter de Apoderada Legal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar reforma de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.2115-2015 de fecha 28 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.10 de fecha doce de marzo de 1974, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, después del Interior y Población, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CORREDORES DE ADUANA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.70 de fecha 9 de Junio de 1981, emitida por la Secretaría de Estado e n los Despachos de Gobernación y Justicia, después del Interior y Población, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se reformó los estatutos y se aprobó el cambio de nombre en la forma siguiente FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que la Reforma de Estatutos de la FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS , cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, po r lo que es procedente acceder a lo solicitado.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS, se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo el asi ento No.16, Tomo 181, en fecha 02 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO : EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 56, 58 y 69 segundo párrafo del Código Civil, 120 de la Ley General de la Administración Pública, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Reforma Total de Estatutos a la FEDERACION NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS ; se aprueban en la forma siguiente:

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES

ADUANALES DE HONDURAS “FENADUANAH ”, es una institución civil de carácter gremial, sin fines de lucro, dur ación indeterminada y con personalidad jurídica y patrimonio propio, que representa los derechos e intereses de los Agentes Aduanale s del país. Artículo. 2. Para fines de identificación podrá usar el nombre de “FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS”, o las siglas “FENADUANAH”; y se regirá por estos Estatutos, sus Reglamentos y las resoluciones de sus órga nos competentes, así como el Código Aduanero Uniforme Centroamericano ( CAUCA) y su Reglamento RECAUCA, por la Ley de Aduana, el Código Civil, en lo que se refiere a las pers onas jurídicas sin fines de lucro, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo. 3. Originalmente fue constituida como FEDERA- CIÓN NACIONAL DE CORREDORES DE ADUANAS DE HONDURAS (FENCAH), reconocida su personalidad jurídica y aprobados sus Estatutos mediante Resolución Número Diez (10), del Poder Ejecutivo emitida por conducto de la Secretaría de Es tado en los Despachos de Gobernación y Justicia, el doce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974) ; la que, posteriormente cambió su denominación a FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS, aprobados mediante Resolución No. 70, de la Presidencia de la República. De fecha 09 de junio de 1981 Ley Especial de Fomento para las Organizacione s No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). Solicitando Reformas de Estatutos y Cambio de Nombre. Por el acuerdo unánime de todos los asociados expresada en Asamblea General Extraordinari a No. XIX, de fecha 25 de Abril de 1981. Artículo. 4 . El domicilio de la Federación es la colonia 15 de Septiembre, calle principal, esquina opuesta a la Iglesia Sagra do Corazón de Jesús, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, con competencia en todo el territorio nacional, y en cumplimien to de sus objetivos, podrá establecer oficinas en otros lugares, d entro o fuera del territorio nacional.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN Artículo. 5. La Federación tiene como finalidad: a) Estudiar los problemas vinculados al ejercicio de la actividad profesion al aduanera y propender a sus soluciones. b) Supervisar el ejercic io de la profesión de Agente Aduanal en todo el país, de acuerdo c on

la Ley de Aduana, estos Estatutos y las demás Leyes que sean aplicables. c) Proteger el ejercicio profesional y ejercer la representación y defensa de los derechos e intereses de sus miembros. d) Vigilar y sancionar conforme estos Estatutos, la conducta profesional de los Agentes Aduanales. e) Coadyuvar al cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación. f) Fomentar la solidaridad, armonía y ayuda mutua entre los Agentes Aduanales g) Estimular, proteger y representar los intereses generales de sus agremiados con miras a prestigiar y enaltecer la función profesional. h) Cualquier otra actividad que beneficie la profesión y/o los intereses generales del gremio aduanero. Artículo. 6. La Federación tiene como objetivos y cumplirá con relación a la profesión, los siguientes: a) Fomentar, unifi car, concretar y promover las acciones conjuntas a iniciativa de los Capítulos miembros, orientadas hacia la integración del gremio Aduanero. b) Representar y defender los intereses generales de sus agremiados, en contribución al desarrollo integral de la profesión. c) Promover y estimular la superación técnica, cultu ral, económica y social de sus miembros, con el propósito de enaltec er la profesión. d) Establecer intercambio con instituciones simil ares del extranjero. e) Mantener publicaciones técnicas de informaci ón general y de divulgación de las actividades de la Federación. f ) Fundar y mantener la CASA DEL AGENTE ADUANAL y sus instalaciones, fomentando la creación de bibliotecas especializ adas en asuntos aduaneros y demás disciplinas conexas. g) Cualquier otra actividad que beneficie la profesión y/o los intereses gen erales del gremio aduanero.

CAPÍTULO III

DE LOS FEDERADOS MIEMBROS PARA SER FEDERADO Artículo.7. Para ser miembro de la Federación será necesario llenar los siguientes requisitos: a) Ser AGENTE ADUANAL con licencia debidamente autorizada y refrendada por la Autoridad Aduanera. b) Presentar la Certificación de estar inscrito en la Dirección Ejecutiva de Ingresos, (DEI) o Licencia de Agente Aduanal. c) Presentar la Escritura Original de Constitución, o la Declaración de Comerciante Individual. d) Presentar la solicitu d de ingreso a la Federación. e) No ser miembro de otra entidad paralela con objetivos concurrentes a los de esta Federación. L os procedimientos que deben seguirse para el ingreso, reingreso, suspensión o retiro de los miembros de la FEDERACIÓN, se establecerán en el reglamento que apruebe la Junta Directiva. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FEDERADOS DERECHO Y OBLIGACIONES Artículo. 8. SON DERECHOS DE LOS FEDERADOS: a) Ejercer la profesión de acuerdo con estos Estatutos, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Reglamento al Código Uniforme Centroamericano (RECAUCA), la Ley de Aduana y su Reglamento. b) Gozar de los privilegios y protección de la Federación. c) Intervenir en las deliberaciones con voz y voto. d) Optar a los cargos de elección o nombramiento de la Federación. e) Ejercer los demás derechos que les confieren los presentes estatutos. Artículo. 9. SON OBLIGACIONES DE LOS FEDERADOS: a) Cumplir fielmente las disposiciones establecidas en estos Estatutos, sus Reglamentos, así como los mandatos y resolucione s de las asambleas Generales, la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. b) Ajustar su conducta profesional al Código de Ética de la Federación. c) Concurrir personalmente a las Asambleas por sí y si fuere por medio de representante federado, tendrá que acred itar la justificación, la ausencia consecutiva de dos o más asamblea s será sancionado de acuerdo al reglamento. d) Pagar puntualmente las cuotas, contribuciones ordinarias y extraordinarias, así co mo cualquier otro compromiso adquirido con la Federación. e) Cumpl ir las Leyes y reglamentos en el ejercicio de su profesión, desemp eñar los cargos y comisiones que se le encomienden. f) Aplicar correctamente los Honorarios de Servicios Profesionales de la Federación. g) Formar parte de las comisiones o comités en que les designe la Asamblea General o Junta Directiva. PROHIBICIONES A LOS FEDERADOS Artículo.10. Se prohíbe a todos los Federados: a) Comprometer o mezclar a la FEDERACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FEDERACIÓN para fines personales. d) Todas las actuaciones de los numerales anteriores efectuadas por algún federado sin autorización de la asamblea general respectiva serán, a título personal de quien los ejecute o real ice y de su responsabilidad total conforme a las leyes nacionales, si n que esto signifique una vinculación institucional con la federa ción.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN Artículo. 11. Son Órganos de Gobierno de la Federación. 1) De Gobierno. a) Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comité Ejecutivo. 2) De Ejecución. a) Dirección Ejecutiva. 3) D e Consulta. a) Consejo Consultivo. 4) De Disciplina. a) Tribunal de Honor. 5) De Control. a) La Junta de Vigilancia y Auditoría. La s funciones de los órganos de la Federación se establecen en esto s estatutos y sus reglamentos. DE LA ASAMBLEA GENERAL ASAMBLEAS GENERALES Artículo.12. Las Asambleas Generales son el órgano supremo de la Federación, serán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Artículo. 13. Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria estarán integradas por todos los federados que cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos y su s reglamentos.

Artículo. 14. Las Asambleas Ordinarias se reunirá una vez al año, en el mes de enero de cada año. Artículo. 15. El miembro federado tiene derecho a representar a otro agente aduanal, por medio de carta en su papel membretad o original, debidamente sellada y firmada dirigida al Secretario General.- En casos en que se otorguen dos o más representacione s de un mismo FEDERADO, se consideran nulas dichas representaciones. DE LA CONVOCATORIA Artículo. 16 La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legalmente convocada, cuando la convocatoria la hiciere la Junta Directiva, por medio de su Secretario mediante comunicación escrita dirigida a cada federado, indicando fecha, hora, lugar y orden de la agenda a tratarse, haciendo uso de lo s medios electrónicos disponibles. Artículo. 17. Además las convocatorias a Asambleas se harán mediante avisos publicados en dos de los periódicos de mayor circulación en el país, quince días (15) calendario antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. Artículo.18. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva a trav és del Secretario o por petición escrita de por lo menos diez (10) federados y se conocerán los siguientes asuntos: a) Los concretamente expresados en el Orden del Día. b) Los que presenten los federados. Artículo.19. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán dirigidas por el Presidente, el Secretari o y el Prosecretario de la Federación. Artículo. 20.Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria además de las señaladas en otros artículos, los siguientes: a) Conocer, discutir y aprobar el informe de labores de la Junta Directiva, Informe del Tesorero, Informe de la Junta de Vigilan cia. b) Conocer, discutir y aprobar el plan de trabajo, el presupues to de ingresos y egresos del siguiente periodo, informes y proyect os que presente la Junta Directiva para su aprobación, improbación o modificación. c) Cada dos (2) años efectuar la elección de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Junta de Vigilancia y Auditoría. d) Remover los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Hono r, Comisión de Vigilancia y Auditoría, cuando corresponda, por fal ta en su cargo, por discapacidad u otros. e) Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea para su aprobación inmediata . f) Establecer contribuciones, cuotas ordinarias o extraordinari as que deberán pagar los federados. g) Autorizar la creación de lo s Capítulos en las diferentes regiones del país. h) Los asuntos planteados por los federados. i) Los especificados en el orden del día. j) Todas las demás que determinen estos Estatutos, así com o aquellos que no se asignen a otros organismos de Gobierno de la Federación. Artículo. 21. Son atribuciones de las Asambleas Extraordinarias los siguientes: a) Resolver los asuntos que con tiene la convocatoria. b) Autorizar las operaciones de venta, donació n, enajenación, permuta y gravamen de los bienes inmuebles de la Federación. c) Reformas a los presentes Estatutos, excepto los mencionados en el artículo. d) Emitir el Código de Ética Profesional. e) Acordar la disolución y liquidación de la Federación. DEL QUÓRUM Artículo. 22. Para que las Asambleas Generales ORDINARIAS se consideren legalmente instaladas deberán estar presentes o representados la mitad más uno del total de votos de los federa dos. En todas las asambleas, las resoluciones serán aprobadas por simple mayoría de los votos presentes y representados. Previa a la Instalación de las Asambleas Generales es Ordinarias y Extraordinarias, el Presidente de la Junta Directiva, designará una comisión de credenciales integrada por tres (3) miembros federados, presentes en la Asamblea. Esta comisión tendrá la responsabilidad de confirmar que la Asamblea General convocada se enmarca dentro de las disposiciones establecidas en los pres entes estatutos. Con base al informe favorable de la comisión de credenciales, el Presidente, declarará legalmente instalada la Asamblea. Artículo. 23. Cuando una Asamblea General Ordinaria, no se reuniere en primera convocatoria por falta de quórum, se reunir á en segunda convocatoria, dos (2) horas después en el mismo luga r, con los federados que asistan. El Presidente de la Junta Direct iva conjuntamente con el Secretario General, después de revisar el informe de la comisión de credenciales, instalará la Asamblea. El aviso de primera convocatoria incluirá el aviso de segunda convocatoria. Artículo. 24. Para que las Asambleas Generales EXTRAOR- DINARIAS convocadas expresamente para la reforma de estos estatutos, se consideren legalmente instaladas, deberán estar presentes o representados las TRES CUAR TAS partes (3/4) de la suma total de los federados y sus resoluciones serán aprobadas por las TRES CUARTAS partes (3/4) de los federados presentes, aplicable para los artículos: No.10, No.20, No.21, No.84, No.85 , No.86, No.87. Los demás artículos de los estatutos pueden ser reformados por el 50% más uno de los federados presentes y convocados al efecto. Las demás Asambleas Generales extraordinarias, incluyendo la modificación de los estatutos en aquellos artículos que pueden ser modificados, se considerarán legalmente instaladas con la presencia o representación de la mayoría de los federados y sus resoluciones serán aprobadas por la mayoría presente o representada. Cuando no se reuniere en primera convocatoria por falta de quórum, se reunirá en segunda convocatoria, dos (2) horas después en el mismo lugar, con los federados que asistan. Las resoluciones se tomarán válidamente por simple mayoría de los votos presentes o representados. El aviso de primera convocatoria incluirá el aviso de segunda convocatoria.

Artículo. 25. Las Resoluciones de las Asambleas en materia de su competencia, son definitivas y no cabrá recurso contra el las, salvo los constitucionales cuando procedan. En caso de empate en las votaciones de la Asamblea, el Presidente podrá hacer uso del voto de calidad. Artículo. 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter oblig atorio para todos los federados quienes no podrán alegar desconocimien to de las mismas. El federado que por causa justificada comprobabl e, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo. 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y ser á sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autorida d competente, acta que será firmada por Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposició n de todos los miembros de la Federación y sujetas a auditorías a ef ectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIV A Artículo. 28. La Federación será dirigida, administrada y representada por una Junta Directiva que en receso de las Asambleas Generales es la más alta autoridad de la Federación. La Junta Directiva se integrará de la siguiente manera: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario General. d) Un Prosecretario. e) Un Tesorero. f) Un Protesorero. g) Un Directo r Primero. h) Un Director Segundo. i) Un Director Tercero. j) Un Director Cuarto. k) Un Director Primero Suplente. l) Un Directo r Segundo Suplente. m) Un Director Tercero Suplente. n) Un Director Cuarto Suplente. En la integración de la Junta Directi va se procurará la representación de todas las regiones del país. Entendiéndose por región la siguiente clasificación: región sur , región centro-oriente y región norte-occidente. Artículo. 29. Para ser electo miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro de la Federación y estar en pleno ejercicio de los derechos que le confieren estos estatutos. b) No tener cuentas pendientes con la Federación, en el momento de la elección. c) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los demá s miembros de la Junta Directiva en la que se desempeñará o de lo s otros miembros que forman parte de otros organismos. d) Tener una antigüedad de pertenecer a la Federación, no menor de cinco (5) años. e) Estar en el ejercicio de la profesión de Agente Ad uanal, f) Ser mayor de treinta (30) años, y de reconocida honorabilida d. g) Tener buena conducta, no estar cumpliendo penas disciplinari as impuestas por el Tribunal de Honor de la Federación y no haber cumplido sentencia de Tribunal del Fuero Criminal de ningún paí s. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por planilla, mediante voto directo y secreto, bajo pena de nul idad de la elección. Siendo electos por simple mayoría de votos. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea Ordinaria convocada al efecto. Durarán dos (2) años en el ejercicio de su s cargos. La persona que ostente un cargo en la Junta Directiva puede ser reelecto por un periodo adicional en el mismo cargo o ser electo en otro cargo sólo por un periodo adicional. La pers ona que haya integrado una Junta Directiva por dos periodos continu os en el mismo o diferente cargo no puede optar o ser electo para un tercer periodo. Las personas que estén comprendidas en los caso s anteriores, sólo podrán optar a un cargo de la Junta Directiva una vez transcurridos dos años desde su última gestión. La Junta Directiva tomará posesión inmediatamente después de la elección . La juramentación de los electos se hará por el Presidente en funciones. A falta del Presidente en funciones, será juramentad o por el Vicepresidente de la Federación. Artículo. 31. La Junta Directiva se renovará en la mitad de sus miembros cada año. En los años impares se elegirá los cargo s de: a) Un Presidente. b) Un Secretario General. c) Un Tesorero. d) Un Director Primero. e) Un Director Tercero. f) Un Director Primero Suplente. g) Un Director Tercero Suplente. En los años pares se elegirán los cargos de: a) Un Vicepresidente. b) Un Prosecretario. c) Un Protesorero. d) Un Director Segundo. e) Un Director Cuarto. f) Un Director Segundo Suplente. g) Un Directo r Cuarto Suplente. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A Artículo. 32. La Junta Directiva deberá celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias cuand o lo determine la propia Junta Directiva, para lo cual necesitará la presencia de cinco (5) miembros propietarios o sus suplentes pa ra formar quórum, y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente hará uso del voto de calidad. Cuando por razones de distancia no es posible la presencia física de los directores, se considerará como asistencia a sesiones de Junta Directiva cuand o se haga uso de los medios tecnológicos, TV, videoconferencias, para participar en las deliberaciones y decisiones de la agenda del día. El Secretario gravará en un medio electrónico (audio, víde o) dejando constancia de los directores que asistieron, y su participación a distancia por tales medios tecnológicos. Salvo que la Junta Directiva decida lo contrario, las resoluciones adopta das en una sesión de Junta Directiva deberán ser ratificadas en la siguiente sesión, para que adquiera plena validez. Artículo. 33. La asistencia de los miembros propietarios de la Junta Directiva es obligatoria. La inasistencia a tres (3) s esiones consecutivas o a cuatro (4) alternas sin causa justificada, sur tirá los efectos de una renuncia del cargo sin ulterior trámite. Los Suplentes completarán el periodo de los propietarios.

Artículo. 34. En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente; si la ausencia es definitiva el Vicepresidente asumirá la Presidencia hasta completar el period o correspondiente. Las ausencias temporales del Secretario, Tesor ero y los demás miembros propietarios de la Junta Directiva serán cubiertos por los suplentes correspondientes, pero si la ausenc ia es definitiva, el suplente se incorporará en propiedad completa ndo el periodo correspondiente para el cual fue electo. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A Artículo. 35. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Federación, determinando las políticas y fijando los lineamientos y las posiciones sobre temas generales y específicos de interés para el sector aduanero. b) Ejercer la Dirección, Administración y representac ión legal de la Federación. c) Cumplir y hacer cumplir las disposic iones de estos Estatutos, sus Reglamentos y resoluciones de las Asambleas Generales y del Tribunal de Honor. d) Convocar a las Asambleas Generales y elaborar el orden del día. e) Dictar las resoluciones necesarias para resolver todos los asuntos que se presenten a su consideración por los miembros, velando por que se cumplan siempre los Estatutos, sus Reglamentos, las normas de ética y los honorarios profesionales. f) Presentar anualment e a la consideración de la Asamblea Ordinaria, la Memoria e informe s de labores del año y el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para su aprobación o modificación. g) Conceder permiso a sus miembros por causa justificada para separarse temporalmen te de su cargo. h) Nombrar al Director Ejecutivo, Personal Técnico y administrativo, contratado por la Federación, así como asigna rle sus funciones, responsabilidades, viáticos y sueldos. i) Dispon er que los Fondos de la Federación sean depositados en institucion es del sistema bancario nacional establecer un sistema contable qu e permita conocer inmediatamente el estado financiero de la Federación. j) Aprobar los gastos ordinarios y extraordinarios que aconsejen la buena marcha de la Federación. k) Organizar y promover congresos, mesas redondas, encuentros, cursillo, foros , seminarios, conferencias, certámenes y cualquier otra clase de eventos que crea conveniente para el examen y estudio de asunto s relativos a la profesión o con fines de capacitación de los miembros. l) Emitir opiniones y evacuar consultas sobre los materiales de competencia del Agente Aduanal. m) Proponer a las autoridades nacionales la adopción de medidas tendentes a mejor ar el servicio aduanero nacional, así como las reformas necesarias a las leyes y reglamentos del ramo. n) Realizar actividades lícit as, cuyos beneficios deberán aplicarse en provecho de la Federación . o) Proporcionar a todos los miembros las informaciones que sean requeridas y que guarden relación con la vida institucional y l as actividades de la Federación. p) Las demás que le asigne la Asamblea General o que se deriven de los presentes estatutos y sus reglamentos. Artículo. 36. El Presidente de la Junta Directiva de la Federación tendrá las siguientes atribuciones: a) La representa ción legal de la federación, b) Ser el vocero de la Federación ante los Capítulos miembros y terceros, c) Presidir las Asambleas Genera les Ordinarias y Extraordinarias, las sesiones de Junta Directiva y las de Comité Ejecutivo. d) Otorgar los poderes y mandatos administrativos y judiciales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Federación. e) Firmar con el Secretario la s actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y con el Tesorero los cheques de la Federación. f) La s demás que le asigne la Asamblea General o que se deriven de los presentes estatutos o sus reglamentos. Artículo. 37. El Vicepresidente de la Junta Directiva de la Federación sustituirá al Presidente en caso de ausencia tempora l o definitiva y tendrá las mismas atribuciones y responsabilidad es que le fueren asignadas por la Asamblea General o por la misma Junta Directiva. Artículo. 38. El Secretario de la Junta Directiva de la Federación tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener el Registro General y archivo de los miembros federados. b) Prepar ar las agendas del día de la Asamblea General y de la Junta Direct iva. c) Mantener actualizado el Libro de Actas, estando bajo su responsabilidad la custodia del mismo. d) Firmar con el Preside nte, las Actas de sesión de Asamblea General y de Junta Directiva. e ) Comunicar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Certificar las resoluciones y acuerdos de la Asam blea General y de la Junta Directiva. g) Las demás que le señalen es tos estatutos, el reglamento y la Junta Directiva. El Prosecretario desempeñará las funciones del Secretario cuando por cualquier causa faltare éste. Artículo. 39. El Tesorero de la Junta Directiva de la Federación tendrá las siguientes atribuciones: a) Presentar a la Junta Dir ectiva los estados financieros, el informe de auditoría, así como el proyecto de presupuesto anual que la Junta Directiva aprobará y someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria. b) Vigilar y darle el seguimiento debido a la ejecución presupuest aria y recomendar las medidas necesarias para su correcta administración. c) Asegurar que la Administración custodie debidamente el patrimonio de la Federación, tanto de las oficin as principales como de los Capítulos de las regiones. d) Firmar co n el Presidente o firma autorizada, los cheques de la Federación. e) Las demás que le señalen estos estatutos, el reglamento y la Ju nta Directiva. El Protesorero desempeñará las funciones del Tesorer o cuando por cualquier causa faltare éste. Artículo. 40. Las atribuciones específicas de los demás miembros de la Junta Directiva de Fenaduanah estarán consignada s en el Reglamento de estos Estatutos. DE LOS CAPÍTULOS Artículo. 41. La Federación tendrá un Capítulo por cada región, en donde exista el número de miembros federados requeridos y autorizados por la Asamblea General Extraordinaria . Se crearán Capítulos en otros lugares de la República donde exi sta como mínimo diez (10) federados y con el debido proceso de

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCION No.835-2015.SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de mayo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de abril del dos mil quince, misma que corre a Expediente Pj- 15042015-153 por el Abogado CIRO ABEL POLANCO , en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN ACCIÓN GLOBAL , con domicilio la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.671- CONSIDERANDO : Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ACCIÓN GLOBAL” , se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuy os objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de l a población promoviendo la construcción de un mundo unido promoviendo la solidaridad a todo nivel, sin ningún tipo de distinción y en el más profundo respeto a cada ser humano, además favorece el desarrollo y crecimiento del hombre en vistas de una socieda d más justa; asimismo sus disposiciones estatutarias no contraría n las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO , como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN ACCIÓN GLOBAL, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN ACCIÓN GLOBAL.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN ACCIÓN GLOBAL, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN.

Artículo 2 — La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo

indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y s u reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 3 — El domicilio de la ASOCIACIÓN, será en la ciudad

de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4 — La ASOCIACIÓN, tiene como finalidad: La

construcción de un mundo unido promoviendo la solidaridad a todo nivel, sin ningún tipo de distinción y en el más profundo respeto a cada ser humano, además favorece el desarrollo y crecimiento del hombre en vistas de una sociedad más justa. OBJETIVOS

Artículo 5 — La ASOCIACIÓN, tiene como objetivos los

siguientes: a) Promover proyectos de ayuda humanitaria para la niñez y la población en general de Honduras, tendientes a desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, el progreso, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano. b) Promover valores tales como; igualdad de oportunidades, cooperación, solidaridad, libertad y responsabilidad de toda la población hondureña. c) Contribuir con las instituciones públicas propiciando cambios que generen bienestar a través de acciones de incidencia social. d) Efectuar diagnósticos, estudios e investigaciones con la finalidad de crear una cultura preventiv a que nos ayude a evitar problemáticas sociales. e) Crear un espacio

Sección “B”

de expresión, reflexión, intercambio y participación, trabajando en y con la comunidad en dirección a generar conciencia ciudadana de respeto a los derechos de las personas. f) Fomentar la superación del nivel académico de la población hondureña en los diferentes proyectos que se ejecu ten. g) Atende r las necesidades de la población marginal de Honduras. h) Lograr la inclusión de los y las jóvenes mediante el voluntariado. i) Contribuir al rescate de los valores culturales nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional. j) Organizar talleres, cursos, seminarios y todo tipo de eventos para beneficio de las comunidades en vías de desarrollo y en general. k) Promover y establecer el intercambio cultural en todas las áreas. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad.

CAPITULO III

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8 — Conforman los órganos de gobierno de la

ASOCIACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNT A DIRECTIV A, c) JUNTA DE VIGILANCIA/ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y , d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9 — La Asamblea General es la máxima autoridad de

la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Artículo 10 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Artículo 11 — DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria

para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 12 — La Asamblea General Ordinaria, se celebrará

una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Artículo 13 — DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General

Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Las demás que le corres pondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.

Artículo 15 — Atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 16 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la

Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamb lea General Extraordi naria se tomar án por mayorí a calificada, es decir, por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Artículo 17 — Todos los acuerdos emanados tanto en la

Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Artículo 18 — El miembro que por causa justif icad a

comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de

la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y, e) Un Vocal.

Artículo 20 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea

General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 21 — La Elección de la Junta Directiva se hará en

Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria

una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesione s de la Junta Directiv a, no se acep tar án representaciones.

Artículo 23 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar

en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y s ecretar io de la Junta Directiv a. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcan zar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Artículo 25 — Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar

la representación legal de la ASOCIACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiv a así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Artículo 26 — Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al

Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.

Artículo 27 — Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y

conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiv a ASOC IAC IÓN y Asamb leas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 28 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y

custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.

Artículo 29 — Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los

demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiv a para su revisión y aprobación. b) Colabora r en la administración general de la ASOCIACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 30 — La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización

y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 31 — LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada

de la administración y ejecu ción de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Artículo 32 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por

la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atende r a tiempo completo toda s las activ idades de la Organización. b) Responde r por la conducción, ejecu ción y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO IV

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 33 — A efectos de garantizar la transparencia, los libros

de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico.

CAPÍTULO V

DE LOS MIEMBROS

Artículo 34 — Serán miembros de la todas las personas naturales

o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a ta l efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Artículo 35 — Son miembros Fundadores: Las personas que

suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN.

Artículo 36 — Son miembros Activos: Las personas naturales

o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo d e ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamble a General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Artículo 37 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas

personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 38 — Las Personas Jurídicas que sean miembros de

la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 39 — Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Artículo 40 — Son derechos de los miembros Honorarios: a)

Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 41 — Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 42 — Se prohíbe a todas las clases miembros: a)

Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 43 — Todos los miembros de la ASOCIACIÓN

deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.

Artículo 44 — El incumplimiento de los presentes estatutos

estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO

Artículo 6 — El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará

constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Artículo 7 — Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá

alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 45 — La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma

voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolució n tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. L a disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será

comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Artículo 46 — En caso de acordarse la disolución y liquidación

voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Artículo 47 — La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir

una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.

CAPÍTULO VIII

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 48 — Toda reforma o modificación de los presentes

estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CAPÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49 — La Junta Directiva emitirá el reglamento interno

el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 50 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será

resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO : La ORGANIZACIÓ N NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN ACCIÓN GLOBAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos , Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCE RO: La ORGANIZACIÓ N NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN ACCIÓN GLOBAL” , presentará anualmen te ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUAR TO: La ORGANIZ ACIÓ N NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN ACCIÓ N GLOBA L”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN ACCIÓN GLOBAL”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitu ció n de la Rep ública y las Leyes ; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 7 E. 2016.

JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SA- BER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el Abogado JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA, actuando en su carácter de Apoderado Legal del señor SANTIAGO RODRÍGUEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1978-00141, es dueño de un lote de terreno, ubicado en las Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, que se describe de la siguiente manera: Un solar ubicado en Capucas del municipio de San Pedro Copán, que tiene una área total de SEIS MIL CIENTO OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,108.50 M.2), equivalentes a CERO PUNTO SESENTA Y UNA HECTÁREAS (0.61HAS.) o CERO PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANA (0.88MZ.), mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: del punto 0 al punto 1, mide treinta y dos punto noventa y ocho metros (32.98M.); del punto 1 al punto 2, mide veinte punto doce metros (20.12M.); del punto 2 al punto 3, mide treinta y siete punto treinta y cuatro metros (37.34M.); del punto 3 al punto 4, mide diecisiete punto cero nueve metros (17.09M.); del punto 4 al punto 5, mide treinta y cuatro punto trece metros (34.13M.); del punto 5 al punto seis, mide treinta y seis punto cincuenta metros (36.50M.); del punto 6 al punto 7, mide diecinueve punto ochenta metros (19.80M.); del punto 7 al punto 8, mide diecisiete punto cero tres (17.03M.); del punto 8 al punto 9, mide treinta y nueve punto sesenta y dos (39.62M.); del punto 9 al punto 10 mide cinco metros (5.00M.); del punto 10 al punto 11, mide veintiséis punto diecisiete (26.17M.); del punto 11 al punto 12; mide veintisiete metros (27.00M.); del punto 12 al punto 13, mide veintidós punto cero nueve (22.09M.); del punto 13 al punto 0, mide cincuenta y dos punto ochenta y nueve (52.89M.): Al Norte, colinda con Juana Rodríguez López; al Sur, colinda con María Ana de Jesús Romero, quebrada de por medio y Lauriano Tiro Romero; al Este, colinda con Gertrudis Romero y Ernesto Rodríguez; y, al Oeste, colinda con calle de por medio y Francis Cardoza. Representa: Abogado. JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA Santa Rosa de Copán, 27 de octubre de 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 7 N., 7 D. 2015. y 7 E. 2016.


A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 28/2015 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 28/2015, “Contratación d e los servicios de soporte de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) servidores HP Proliant, cuatro (4) cortafuegos Fortigate 80 Dual 6pt y dos (2) sistemas de prevención de intrusos Fortigate 80c Bundle Switch y actualización de vacunas para dos (2) IPS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a ritirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicando en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del BCH, en Tegucigalpa, M.D.C., el 8 de febrero de 2016, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 7 E. 2016

LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC) BANCO CENTROAMERICADO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) “Reconstrucción de Empedrado Existente, Construcción de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada y Obras Complementarias” Calles Dionisio Gutiérrez, Barrio La Cabaña/Bambú, Tegucigalpa, MDC” LPN-09/AMDC/BCIE-2015 Modalidad: CO-CALIFICACION

  1. FUENTE DE RECURSOS
    

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, ha otorgado el financiamiento a la República de Honduras para el “Programa de Mitigación de Desastres Naturales en el Municipio del Distrito Central”, parte de este financiamiento se utilizará para el proceso de adquisición de las Obras para la “Reconstrucción de Empedrado Existente, Construcción de Empedra do Ahogado /Piedra Tallada y Obras Complementarias”, Calles Dionisio Gutiérrez, 9 y 10, Barrio La Cabaña/Bambú, Tegucigalpa, MDC, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACION 2.1 La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) como Organismo Ejecutor cuenta con Unidades Técnicas de Ingeniería, que cuentan con la experiencia para la ejecución de proyectos de infraestructura, habiendo ejecutado proyectos financiados por Organismos Multilaterales como el BID, IFC y participado como contraparte para proyectos de Obras de Mitigación donados por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA). 2.2 La ejecución del “Programa Mitigación de Desastres Natural es en el Municipio del Distrito Central”, está a cargo de la AMDC, y como responsable del presente proceso de adquisición nombra al Comité Ejecutivo de Licitación e INVITA a Empresas Constructoras legalmente constituidas a presentar ofertas para la construcción de las Obras del Proyecto: “Reconstrucción de Empedrado Existente, Construcción de Empedrado Ahogado/Con Piedra Tallada y Obras Complementarias”, Calles Dionisio Gutiérrez, 9 y 10, Barrio La Cabaña/Bambú, Tegucigalpa, MDC. 2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los proce dimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 El objetivo General de la adquisición de las Obras de “Reconstrucción de Empedrado Existente, Construcción de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada y Obras Complementarias”, Calles Dionisio Gutiérrez, 9 y 10, Barrio La Cabaña/ Bambú, Tegucigalpa, MDC”, es la Rehabilitación de la Calle Principal que comunica El Barrio La Cabaña con la calle principal que da acceso al centro de la ciudad y que la población que habita en esta zona de deslizamiento (Quebrada El Bambú), cuente con una vía de acceso segura durante todo el año y que sirva de vía de evacuación en caso de emergencias a zonas seguras, para salvar sus vidas y de ser posible sus bienes. 3.2 Para adquirir los Documentos Base de este proceso de Licitación, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones:fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Proceso de Licitación Pública Nacional de Obras, dirigida al señor Alcalde Municipal Nasry Juan Asfura Zablah en las Oficinas de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC y copia de recibo de pago de los documentos. 3.3 El valor de los Documentos Base de Licitación es de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00). Este PAGO NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la AMDC en el Banco FICOHSA. 3.4 Los Documentos Base estarán a disposición de los interesa dos a partir del día jueves 2 del mes de julio del 2015 hasta el día martes 14 del mes de julio del 2015, en horario de 8:30 A.M., hasta las 5:30 P.M., en la siguiente Dirección: Oficinas de REGIOPLAN/Firma Especializada de Apoyo para la AMDC, ubicada en la colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A., Tel. (504) 2239-7570. Para lo cual deberán presentar la Carta de Manifestación de Interés, el comprobante de pago de los documentos y un CD en blanco para grabar el documento. 3.5 La AMDC recibirá las Propuestas para esta licitación a más tardar el día miércoles 05 del mes de agosto del año 2015, hasta las 10:00 A.M, hora oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC, primer piso edificio ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Tegucigalpa, MDC., Honduras, C.A. Tel. (504) 22220870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNI IPAL DEL DISTRITO CENTRAL 7 E. 2016

LLAMADO A LICITACION PÚBLICA NACIONAL DE OBRAS ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC) BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) Construcción del Proyecto: “Reconstrucción Embaulado Quebrada E l Sapo y Rehabilitación Calles, en Col. Los Profesores, Comayagüela, MDC. LPN-10/AMDC/BCIE-2015 MODALIDAD CO-CALIFICACION

  1. FUENTE DE RECURSOS

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, ha otorgado el financiamiento a la República de Honduras para el “Programa de Mitigación de Desastres Naturales en el Municipio del Distrito Central” parte de este financiamiento se utilizará par a el proceso de adquisición de las Obras para la Construcción d el Proyecto: “Reconstrucción Embaulado Quebrada El Sapo y Rehabilitación Cal les en Col. Los Profesores, Comayagüela, MDC, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE. 2 . ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACION 2.1 La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) como Organismo Ejecutor cuenta con Unidades Técnicas de Ingenie ría, que cuentan con la experiencia para la ejecución de proyectos de infraestructura, habiendo ejecutado proyectos fina nciados por Organismos Multilaterales como el BID, IFC y participado como contraparte para proyectos de Obras de Mitigación donados por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA). 2.2 La ejecución del “Programa Mitigación de Desastres Natura les en el Municipio del Distrito Central”, está a cargo de la A MDC, quien es la responsable del presente proceso de adquisición a través del Comité Ejecutivo de Licitación. 2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los proced imientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de inte rnet: http://www .bcie.or g bajo el Portal de la Unidad de Adquisiciones. 3 PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 El objetivo General de la adquisición de las Obras para la Re construcción de Embaulado y Rehabilitación de Calles en colonia Los Profesores, es encausar la Quebrada El Sapo en el tramo a r econstruir, para evitar daños en las viviendas aledañas al proyecto, además recuperar la calle para mejorar la vialidad en toda la zona de las obras, y por consiguiente salvar sus vidas y de ser posible sus bienes en casos de emergencias. 3.2 Para adquirir los Documentos Base de este proceso de Licitación , los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones: fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Proceso de Licitación Pública Nacional de Obras, dirigida al señor Alcalde Municipal Nasry Juan Asfura Zablah en las Oficinas de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servi cios Internos de la AMDC y copia de recibo de pago de los documentos. 3.3 El valor de los Documentos Base de Licitación es de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00). Este PAGO NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial N o. 01-201-316404 del Fideicomiso de la AMDC en el Banco FICOHSA. 3.4 Los Documentos Base estarán a disposición de los interesa dos a partir del día martes 21 de abril del 2015 hasta el día jueves 30 de abril del 2015, en horario de 8:30 A.M., hasta las 5:30 P.M, en la siguiente Dirección: Oficinas de REGIOPLAN/Firma Especializada de Apoyo para la AMDC, ubicada en la colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A., Tel (504) 2239-7570. Para lo cual deberán presentar la Carta de Manifestación de Interés, el comprobante de pago de los documentos y un CD en blanco para grabar el documento. 3.5 La AMDC recibirá las Propuestas para esta licitación a más tardar el día Martes 26 de mayo del 2015, hasta las 10:00 A.M, hora oficial de la República de Honduras, en la dirección físic a siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC, primer piso, edificio ejecutivo de la AMDC, frente a Hospital y Clínicas Viera, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Tel. (504) 2222 0870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 7 E. 2016

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-033603 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPART AMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK DA YS 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016


[1] Solicitud: 2015-033594 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPART AMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAS DE MODA 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016


[1] Solicitud: 2015-033595 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPART AMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE MODEL CAMP 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016


[1] Solicitud: 2015-033596 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT O DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 365 RAZONES 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016


[1] Solicitud: 2015-033598 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT O DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACK2COOL 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016

[1] Solicitud: 2015-033600 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIDS FASHION SHOW 7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, venta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con el registro

326 (NC) LADY LEE.

Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016


[1] Solicitud: 2015-039212 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZYLISS 7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hie rro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016


[1] Solicitud: 2015-039211 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOSEPH AND JOSEPH 7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hie rro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016

1/Solicitud: 15-41086 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW , Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEVEN UNIVERSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y juguetes, figuras de acción y accesorios para los mismos, juguetes, de peluche, globos, juguetes bañera, juguetes para ar rojar chorros de agua, juguetes inflables, burbujas de jabón, juguetes para montar, vehículos de juguete, muñecas, accesorios de muñecas, ropa de muñecas, juegos de cartas, cartas, juegos de mesa, rompecabezas, bloques de con strucción, artículos de juguete para hornear y utensilios de cocina de juguete, bancos de juguete, cometas, di scos de volar, patinetas, patines de hielo, patines de ruedas, patines de ruedas en línea, pelotas, bates de béisbol, guantes de bateo, flotadores de natación para uso recreativo, dispositivos de tablas flotadoras para uso recreati vo, tabla de surfear, tablas de natación para uso recreativo, aletas para nadar, marcarillas de papel, sombreros de papel para fiestas, piñatas, adornos para árboles de navidad, bolsas para descansar en forma de frijol, controlad ores para consolas de videojuegos, unidades de juegos de mano electrónicas, máquinas de billar automáticas, pa lancas de mando para computadora y videojuego, mesas de actividades infantiles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. STEVEN UNIVERSE


1/Solicitud: 15-41084 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW , Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEVEN UNIVERSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles, maletas, bolsos de viaje, monederos, bolsas de mensajer o, bolsas de deporte, riñoneras, mochilas, maletines, bolsas de asas, billeteras, estuches de monedas, estuches de pa saporte, paraguas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL VARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. STEVEN UNIVERSE


1/Solicitud: 15-0041083 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW , Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEVEN UNIVERSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: STEVEN UNIVERSE Materia y artículos de papel impresos, es decir, libros, libros cómicos, libros para colorear, revistas, boletines, libros de actividades, artículos de papelería, cuadernos, revistas, ta rjetas de nota, tarjetas de felicitación, tarjetas comerciales, bolígrafos, lápices, crayones, marcadores, tiza, conjuntos de p intura y estuches para los mismos, gomas de borrar, calcomanías, pegatinas, transferencias de calor, carteles, port adas de libros, marcadores de libros, calendarios, papel de regalo, papel para favorecer fiestas y papel para deco raciones de fiestas, álbumes para fotos, álbumes de recortes, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, almoh adillas de dibujo, carpetas, postales, plantillas, tableros magnéticos, pizarras blancas, pizarras, tableros de dibujo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL VARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 24167-15 2/ Fecha de presentación: 17-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHANGHAI FRIENDSHIP PENCIL SHARPENER CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 11, WEST DEVELOPMENT ROAD, SANZAO INDUSTRIAL ZONE, 1125 NANLIU ROAD, PUDONG NEW DISTRICT, SHANGHAI, PEOPLE’S REPUBLIC OF CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y . PLUS+ y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Se protege las letras estilizadas de la etiqueta 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Máquinas para afilar lápiz, eléctricos o no eléctricos, cortapa peles (cortadores) (artículos de oficina), sacapuntas, eléctricos o no eléctricos, gomas de borar, papelería, broches de papel, lápices, estuches para plumas, reglas de dibujo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL VARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 15-41007 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW , Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materia y artículos de papel impresos, es decir, libros, libros cómicos, libros para colorear, revistas, boletines, libros de actividades, artículos de papelería, cuadernos, revistas, ta rjetas de nota, tarjetas de felicitación, tarjetas comerciales, bolígrafos, lápices, crayones, marcadores, tiza, conjuntos de p intura y estuches para los mismos, gomas de borrar, calcomanías, pegatinas, transferencias de calor, carteles, port adas de libros, marcadores de libros, calendarios, papel de regalo, papel para favorecer fiestas y papel para deco raciones de fiestas, álbumes para fotos, álbumes de recortes, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, almoh adillas de dibujo, carpetas, postales, plantillas, tableros magnéticos, pizarras blancas, pizarras, tableros de dibujo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. CLARENCE

1/Solicitud: 23611-2015 2/ Fecha de presentación: 15-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hormel Foods Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKIPPY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas c omestibles, principalmente mantequilla de maní y jalea. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. SKIPPY


1/Solicitud: 15-41081 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW , Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNCLE GRANDPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles, maletas, bolsos de viaje, monederos, bolsas de mensajer o, bolsas de deporte, riñoneras, mochilas, maletines, bolsas de asas, billeteras, estuches de monedas, estuches de pa saporte, paraguas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. UNCLE GRANDPA


1/Solicitud: 15-41087 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW , Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNCLE GRANDPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materia y artículos de papel impresos, es decir, libros, libros cómicos, libros para colorear, revistas, boletines, libros de actividades, artículos de papelería, cuadernos, revistas, ta rjetas de nota, tarjetas de felicitación, tarjetas comerciales, bolígrafos, lápices, crayones, marcadores, tiza, conjuntos de p intura y estuches para los mismos, gomas de borrar, UNCLE GRANDPA calcomanías, pegatinas, transferencias de calor, carteles, port adas de libros, marcadores de libros, calendarios, papel de regalo, papel para favorecer fiestas y papel para deco raciones de fiestas, álbumes para fotos, álbumes de recortes, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, almoh adillas de dibujo, carpetas, postales, plantillas, tableros magnéticos, pizarras blancas, pizarras, tableros de dibujo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 15-41008 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles, maletas, bolsos de viaje, monederos, bolsas de mensajer o, bolsas de deporte, riñoneras, mochilas, maletines, bolsas de asas, billeteras, estuches de monedas, estuches de pa saporte, paraguas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. CLARENCE


1/Solicitud: 40137-2015 2/ Fecha de presentación: 15- 10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.!LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y juguetes, figuras de acción y accesorios para los mismos, juguetes, de peluche, globos, juguetes bañera, juguetes para ar rojar chorros de agua, juguetes inflables, burbujas de jabón, juguetes para montar, vehículos de juguete, muñecas, accesorios de muñecas, ropa de muñecas, juegos de cartas, cartas, juegos de mesa, rompecabezas, bloques de con strucción, artículos de juguete para hornear y utensilios de cocina de juguete, bancos de juguete, cometas, di scos de volar, patinetas, patines de hielo, patines de ruedas, patines de ruedas en línea, pelotas, bates de béisbol, guantes de bateo, flotadores de natación para uso recreativo, dispositivos de tablas flotadoras para uso recreati vo, tabla de surfear, tablas de natación para uso recreativo, aletas para nadar, marcarillas de papel, sombreros de papel para fiestas, piñatas, adornos para árboles de navidad, bolsas para descansar en forma de frijol, controlad ores para consolas de videojuegos, unidades de juegos de mano electrónicas, máquinas de billar automáticas, pa lancas de mando para computadora y videojuego, mesas de actividades infantiles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES

1/Solicitud: 40136-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW , Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños, es decir, camisas, delantal es, trajes para trotar, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, baberos de tela para bebés, faldas, blusa s, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, trajes de nieve, corbatas, batas, sombreros, viseras para el so l, cinturones bufandas, pijamas, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas, sandalias, botines, calcetines deslizadore s, trajes de baño, trajes y máscaras de hallowen. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES


1/Solicitud: 40135-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW , Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles, maletas, bolsos de viaje, monederos, bolsas de mensajer o, bolsas de deporte, riñoneras, mochilas, maletines, bolsas de asas, billeteras, estuches de monedas, estuches de pa saporte, paraguas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES


1/Solicitud: 40134-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW , Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materia y artículos de papel impresos, es decir, libros, libros cómicos, libros para colorear, revistas, boletines, libros de actividades, artículos de papelería, cuadernos, revistas, ta rjetas de nota, tarjetas de felicitación, tarjetas comerciales, bolígrafos, lápices, crayones, marcadores, tiza, conjuntos de p intura y estuches para los mismos, gomas de borrar, calcomanías, pegatinas, transferencias de calor, carteles, port adas de libros, marcadores de libros, calendarios, papel de regalo, papel para favorecer fiestas y papel para deco raciones de fiestas, álbumes para fotos, álbumes de recortes, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, almoh adillas de dibujo, carpetas, postales, plantillas, tableros magnéticos, pizarras blancas, pizarras, tableros de dibujo. OK K.O.! LET’S BE HEROES 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 40133-2015 2/ Fecha de presentación: 15- 10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Audio y grabaciones audiovisuales, altavoces de audioportátiles , reproductores de discos compactos, estéreos personales, estaciones de conexión electrónicos, auriculares, a udífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, tecl ados de computadoras, unidades flash USB, máquinas de karaoke, walkie-talkies, teléfonos, calculadoras, reglas, co mputadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográfica), imanes decorativos, marcos de fotos digitales, c ascos de protección para deportes, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas para nadar, anteojos, lentes de sol , marcos y estuches para los mismos, audiodescargables, vídeo, archivos audiovisuales y de imagen, software informático s, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software, descargable para dispositivos móviles, tarjetas de me moria para máquinas de videojuegos, bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir teléfonos celula res, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audiodigitales y lectores d e libros electrónicos, fundas protectoras, cobertores y estuches para teléfonos celulares, computadoras portátiles, c omputadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audiodigitales y lectores de libros electrónic os, placas frontales para teléfonos móvil, correas y encantos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES


1/Solicitud: 40138-2015 2/ Fecha de presentación: 15- 10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OK K.O.! LET’S BE HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir proveer programas de ent retenimiento y contenido a través de la televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunic ación electrónica, suministro de publicaciones en línea no descargables, proporcionado un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea, presentación de actuaciones de entretenimiento en vivo, servicios de parques de diversiones, producción de películas, televisión y contenido de entretenimie nto digital. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. OK K.O.! LET’S BE HEROES

1/Solicitud: 32638-15 2/ Fecha de presentación: 14-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ AZULAY AZULAY 4.1/ Domicilio: C/GUZMAN EL BUENO, 6 POL. INDUSTRIAL DE ALCOBENDAS, 28108 ALCOBENDAS (MADRID), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO DE 50 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de metales preciosos y sus aleaciones, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, baúles y male tas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, vestidos, calzados, sombrerería, jabon es, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cosméticos, servicios de emisión de fra nquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial, servicios de organización de todo tipo de eventos con carácter comercial o publicitario. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el número “50” por sí so lo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2006-038032 [2] Fecha de presentación: 09/11/2006 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDING AG. [4.1] Domicilio: BELLERIVESTRASSE 203, CH 8008 ZURICH SWITZERLAND, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLACER PERFECTO 7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, extractos de café, sustitutos del café, cocoa, bebidas de café, bebidas de cocoa y chocolate y preparaciones de la misma, panadería y repostería y productos d e confitería en particular, confitería de azúcar y chocolate, productos de masa, preparaciones hechas de cereales, hielo comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DELCID. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. EL PLACER PERFECTO [1] Solicitud: 2006-038033 [2] Fecha de presentación: 09/11/2006 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDING AG. [4.1] Domicilio: BELLERIVESTRASSE 203, CH 8008 ZURICH SWITZERLAND, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLACER PERFECTO 7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Cafeteras eléctricas, percoladoras de café eléctricas y porrones de café eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. EL PLACER PERFECTO


[1] Solicitud: 2008-042092 [2] Fecha de presentación: 29/12/2008 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: YOUTHBUILD USA, INC. [4.1] Domicilio: 58 DAY STREET, SOMERVILLE, MA 02144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos, específicamente, la conducción de cursos de instrucción para capacitar a otros a conducir programas de asistencia para jóvenes en el aprendizaje de destrezas técnicas, habilidades para el trabajo, habilidades educativas, habilidade s de liderazgo y habilidades de vida y proveer consultoría en relación a los mismos, entrenamie nto a jóvenes en destrezas técnicas, habilidades para el trabajo, habilidades educativas, habilidades de liderazgo y habilidades de vida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.

1/Solicitud: 2015-9403 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Munchkin, INC. 4.1/ Domicilio: 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Biberones, tetines de biberones, chupetes, mordedores, recipien te plástico, esterilizador para microondas, bolsas esterilizadoras para microondas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL VARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 2015-9400 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Munchkin, INC. 4.1/ Domicilio: 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes, juguetes para bebés, juguetes para el baño, juguetes para niños, juguetes para cuna, juguetes musicales, sonajas para infantes, instrumentos musicales de juguete. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-000092 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONEYWELL INTERNA TIONAL INC. [4.1] Domicilio: 101 COLUMBIA ROAD, MORRISTOWN, NEW JERSEY 07962, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNISIM 7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software para el diseño de plantas, la simulación en tiempo rea l y el seguimiento de los procesos de la planta y la capacitación de los operadores y la mejora de procesos incluyen do la capacidad de prever los problemas y proporcionar información histórica de control para su uso en la s industrias de fabricación industrial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAV ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 31858-2015 2/ Fecha de presentación: 11- 08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, France. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUT ALREF 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 154168567, presentada e l 27 de marzo de 2015 en Francia. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 2015-34642 2/ Fecha de presentación: 01- 09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SAL VADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Drink&Go y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Pajillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.

1/Solicitud: 37224-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Valatrade Inc. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO AGRISAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de ges tión de negocios comerciales, seguros de negocios inmobiliarios, inversión, administración, comercial ización y operación de bienes inmuebles, alquiler o venta de locales comerciales y para ofici na, crédito para la compra de inmuebles y vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de co mercialización, venta y alquiler de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de repa ración y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 37225-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Valatrade Inc. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL V ALOR DEL COMPROMISO 6.2/ Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada al NC GRUPO AGRISAL, Solicit ud No. 2015-37225. 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de ges tión de negocios comerciales, seguros de negocios inmobiliarios, inversión, administración, comercial ización y operación de bienes inmuebles, alquiler o venta de locales comerciales y para ofici na, crédito para la compra de inmuebles y vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de co mercialización, venta y alquiler de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de repa ración y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. 1/Solicitud: 37226-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Valatrade Inc. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de ges tión de negocios comerciales, seguros de negocios inmobiliarios, inversión, administración, comercial ización y operación de bienes inmuebles, alquiler o venta de locales comerciales y para ofici na, crédito para la compra de inmuebles y vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de co mercialización, venta y alquiler de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de repa ración y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-027079 [2] Fecha de presentación: 07/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008 PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUPRIGET 7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, propiamente farmacéuticas para el tratamiento de alergias, enfermedades y trastornos alérgicos, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos dermatológicos para el tratamiento de piel y tejidos dañados, e nfermedades y trastornos gastrointestinales, inflamación, enfermedades y trastornos infl amatorios, enfermedades y trastornos respiratorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAV ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.

1/Solicitud: 2014-31081 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTDA. 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOFIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento indicado para el tratamiento de la fibrosis quístic a. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. 1/Solicitud: 2014-31080 2/ Fecha de presentación: 01-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTDA. 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARNOTPRIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento utilizado para el vaciamiento gástrico, indicado pa ra el tratamiento del reflujo gastroesofágico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.



1/Solicitud: 2015-34641 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Canaima No. 12, piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, C.P . 54060, Edo. de México, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plástica s en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Preparaciones para re gular el crecimiento de las plantas, fertilizantes y abonos para las tierras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 2014-31977 2/ Fecha de presentación: 01- 09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTDA. 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PATECTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Anticonceptivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 31079-14 2/ Fecha de presentación: 01/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTDA. 4.1/ Domicilio: Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANEREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento indicado para la estimación del apetito. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.

[1] Solicitud: 2015-023812 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYMARD ARGÜELLO MANCILLA [4.1] Domicilio: CARRETERA FEDERAL LA COV ADONGA, # 7, SAN LORENZO ALMECATLA, POBLACIÓN, CUAUTLACINGO, PUEBLA, CÓDIGO POSTAL 72710, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUAINMACULADA Y DISEÑO 7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada envasada, agua de sabores envasada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra “AGU A” Y NO SE PROTEGE “.COM” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUY APA ZELAY A VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016


[1] Solicitud: 2012-043331 [2] Fecha de presentación: 14/12/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNA TIONAL PHARMA LABS, S.A.R.L. [4.1] Domicilio: 11/13 boulevard de la Foire, L-1528, Luxemburgo, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIPREX 7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos especialmente antisépticos urinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2015. [12] Reservas: La sociedad GENFAR, S.A., otorgó a la solicitante un acuerdo de coexistencia en el que conciente el registro de la marca HIPREX bajo la voluntaria creencia de que no hay conflicto o riesgo de confusión. Abogada EDA SUY APA ZELAY A VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016 1/Solicitud: 2015-9401 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Munchkin, INC. 4.1/ Domicilio: 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes para depósito de pañales, cepillos de limpieza para uso doméstico, vasos, vasos para beber con tapa, recipientes plásticos para us o doméstico, platos, bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas, tazas entre nadoras para bebés y niños, organizadores de alimentos para bebés, bañeras para bebé s, orinales para bebés, portavasos para cochecitos de bebés, cestas lavavajillas , bolsas de hielo reutilizables para uso con alimentos y bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAY A VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


1/Solicitud: 2015-9404 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Munchkin, INC. 4.1/ Domicilio: 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Cucharas y tenedores para alimentación infantil, utensilios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.

[1] Solicitud: 2015-027454 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: BO. CONCEPCIÓN, 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5, COMAYAGÜELA, D.C., HONDUR AS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TMAC Y DISEÑO 7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016


[1] Solicitud: 2015-027452 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: BO. CONCEPCIÓN, 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5, COMAYAGÜELA, D.C., HONDUR AS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADAMS Y ETIQUETA 7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016


[1] Solicitud: 2015-027455 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: BO. CONCEPCIÓN, 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5, COMAYAGÜELA, D.C., HONDUR AS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URV ANS Y ETIQUETA [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016


[1] Solicitud: 2015-031951 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: BO. CONCEPCIÓN, 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5, COMAYAGÜELA, D.C., HONDUR AS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T ATHLETIC Y ETIQUETA 7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su forma conjunta como “T ATHLETIC Y DISEÑO”, entendiéndose que no se protege la letra “T” en sí sino la forma o estructura de la misma (diseño especial) unida a la palabra ATHLETIC, según se muestra en ejemplar adjunto y en los colores según etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016


[1] Solicitud: 2015-027453 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: BO. CONCEPCIÓN, 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5, COMAYAGÜELA, D.C., HONDUR AS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANNIE Y DISEÑO 7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016

[1] Solicitud: 2015-028156 [2] Fecha de presentación: 14/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 29 NORTE A - 40, CALÍ, V ALLE DEL CAUCA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA N 7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artícu los de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas pa ra embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016.


1/Solicitud: 17300-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 29 NORTE 6 A - 40, CALÍ, V ALLE, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORMA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, resma de papel, papel película carbonada, blocks de pape l, cuadernos, agendas, libretas, álbumes, notas removibles de papel, archivadores, cajas de cartón para archivo , portarrevistas de cartón, carpetas, sobres, fólderes, ganchos legajadores, lápices, lápices de colores, marcadores pe rmanentes, marcadores borrables, resaltadores,


1/Solicitud: 15-28163 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 29 NORTE 6 A - 40, CALÍ, V ALLE DEL CAUCA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Norma y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016.


1/Solicitud: 15-28161 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 29 NORTE 6 A - 40, CALÍ, V ALLE DEL CAUCA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORMA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamen to y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para ap aratos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordena dores, software, extintores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016.


1/Solicitud: 15-28164 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 29 NORTE 6 A - 40, CALÍ, V ALLE DEL CAUCA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Norma y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destina dos a divertir o entretener. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016. crayones, bolígrafos, pegamentos, pegamentos en barra, plastili nas, pinturas, lápices de pinturas, cajas de pinturas (material escolar), kits de pinturas para niños, pinceles, broc has, marcadores de pintura en barra, esponjas aplicadoras de pintura, material para artistas en general y demás artículos de oficina (excepto muebles), papelería, imprenta y encuadernación, material de instrucción o material didáctico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016.

1/ Solicitud: 36769-15 2/ Fecha de presentación: 17-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ FERNANDO PAZ AVILA 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPART AMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Teleworks y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-42543 2/ Fecha de presentación: 02-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, avenida República de Chile, edificio El Carm en, 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T AG y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos p reparados, comestibles, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, artículo s de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos para el hogar, productos de salud y belleza, gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tien das de conveniencia al por menor. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DA VID ARITA ELVIR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016. 1/Solicitud: 2015-28091 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FTE. A LA CALLE DEL PARTIDO NACIONAL, S.P.S. CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANSONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-15 12/ Reservas: No se protege “Driving Chance” Abogada EDA SUYAPA ZELAY A VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.


Exp. 03251-LCV A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TITULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para

efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, el Abogado EDMUNDO ADONAY FAJARDO LARA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ (ALMACAFE, S.A.), presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Título V alor extraviado consistente en un Certificado de Depósito número 31-201-008869-5 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 1,200,000.00), dicho Certificado fue emitido por la sociedad mercantil denominada BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. San Pedro Sula, Cortés, 14 de diciembre del año 2015. ABOG . RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 E. 2016.

[1] Solicitud: 2014-027669 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN ISIDRO, No. 211, COL. SAN ANTONIO AZCAPOTZALCO, MÉXICO, D.F.0, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USHER [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del c afé, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel , jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (c ondimentos), confitería), chocolates, achicoria [sucedáneo del café], productos de confit ería a base de almendras, almidón para uso alimenticio, productos de confiterí a para decorar árboles de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, arom atizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no se an aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, a limentos a base de avena, avena molida, avena mondada, azúcar candi, barquillos, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], be bidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, biscotes, bollos, bombones de chocolate, brioches, budines, productos de confitería a base de cacahuate, productos a base de cacao, caramelos, caramelos blandos, chicle s, estabilizantes para crema batida, crema inglesa, galletas, gall etas [petitsbeurre], galletas de mantequilla, galletas saladas [crackers], garrapiña das, gofres, golosinas, goma de mascar, gomitas (productos de confitería), helados cremosos, ho juelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy [maíz descascarillado], jalea real, pan de jengibre, maíz molido, maí z tostado, galletas de malta, productos de confitería a base de maní, mazapán, cara melos de menta, dulces de menta, menta para productos de confitería, mousses de postre [productos de confitería], nieves (helados), palomitas de maíz, panecillos , panqueques, pasta de azúcar [producto de confitería], pasta de frutas [producto de c onfitería], pastillas [productos de confitería], productos de galletería, pudines, qu ichés, regaliz [productos de confitería], rosetas de maíz, sorbetes [helados], tapioca, tartas, tartas saladas, té helado, yogur helado [helado cremoso]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del c afé, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel , jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (c ondimentos), confitería), chocolates, achicoria [sucedáneo del café], productos de confit ería a base de almendras, almidón para uso alimenticio, productos de confiterí a para decorar árboles de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, arom atizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no se an aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, a limentos a base de avena, avena molida, avena mondada, azúcar candi, barquillos, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], be bidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, biscotes, bollos, bombones de chocolate, brioches, budines, productos de confitería a base de cacahuate, productos a base de cacao, caramelos, caramelos blandos, chicle s, estabilizantes para crema batida, crema inglesa, galletas, gall etas [petitsbeurre], galletas de mantequilla, galletas saladas [crackers], garrapiña das, gofres, golosinas, goma de mascar, gomitas (productos de confitería), helados cremosos, ho juelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy [maíz descascarillado], jalea real, pan de jengibre, maíz molido, maí z tostado, galletas de malta, productos de confitería a base de maní, mazapán, cara melos de menta, dulces de menta, menta para productos de confitería, mousses de postre [productos de confitería], nieves (helados), palomitas de maíz, panecillos , panqueques, pasta de azúcar [producto de confitería], pasta de frutas [producto de c onfitería], pastillas [productos de confitería], productos de galletería, pudines, qu ichés, regaliz [productos de confitería], rosetas de maíz, sorbetes [helados], tapioca, tartas, tartas saladas, té helado, yogur helado [helado cremoso]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2014-027428 [2] Fecha de presentación: 05/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN ISIDRO, No. 211, COL. SAN ANTONIO AZCAPOTZALCO, MÉXICO, D.F.O, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USHER Y DISEÑO [1] Solicitud: 2014-033213 [2] Fecha de presentación: 12/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN ISIDRO, No. 211, INTERIOR A COL. SAN ANTONIO AZCAPOTZALCO, D.F. 02760, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USHER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del c afé, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel , jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (c ondimentos), especias, hielo, dulces, pastillas de menta y yerbabuena (productos de co nfitería), chocolates, achicoria [sucedáneo del café], productos de confitería a base de almendras, almidón para uso alimenticio, productos de confitería para decorar árbo les de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, aromatizantes pa ra bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, alimentos a base de aven a, avena molida, avena mondada, azúcar candi, barquillos, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [productos de confitería], bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, biscotes, bo llos, bombones de chocolate, brioches, budines, productos de confitería a base de cacahuate, productos a base de cacao, caramelos, caramelos blandos, chicle s, estabilizantes para crema batida, crema inglesa, galletas, galletas [petitsbeurre], galletas de mantequilla, galletas saladas [crackers], garrapiñadas, gofres, golosinas, g oma de mascar, gomitas (productos de confitería), helados cremosos, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy [maíz descascarillado], jalea real, pan de jengibre, maíz molido, maíz tostado, galletas de malta, productos de confitería a base de maní, mazapán, caramelos de menta, dulces de menta, menta para productos de confitería, mousses de postre [productos de c onfitería], nieves (helados), palomitas de maíz, panecillos, panqueques, pasta de azúcar [producto de confitería], pasta de frutas [producto de confitería], pastilla s [productos de confitería], productos de galletería, pudines, quichés, regaliz [productos d e confitería], rosetas de maíz, sorbetes [helados], tapioca, tartas, tartas saladas, té helado, yogur he lado [helado cremoso]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.

[1] Solicitud: 2015-037203 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COFFEE PLANET CORPORATION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, BARRIO MIRAFLORES, FRENTE A CARRETERA INTERNACIONAL, SALIDA A SAN PEDRO SULA, FRENTE A BENEFICIO SANTA ROSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE PLANET CAFE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-037204 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COFFEE PLANET CORPORATION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, BARRIO MIRAFLORES, FRENTE A CARRETERA INTERNACIONAL, SALIDA A SAN PEDRO SULA, FRENTE A BENEFICIO SANTA ROSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE PLANET CAFETERIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Cafetería - restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-037205 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COFFEE PLANET CORPORATION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, BARRIO MIRAFLORES, FRENTE A CARRETERA INTERNACIONAL, SALIDA A SAN PEDRO SULA, FRENTE A BENEFICIO SANTA ROSA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio cafetería - restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.

[1] Solicitud: 2015-002582 [2] Fecha de presentación: 19/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEK SOLUTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de product os electrónicos y eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “SERVI TOTAL”, incluid a en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-28313 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mondadori International Business SRL 4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia 12,20122 Milan - Italy 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ICON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Artículos de papel y cartón, a saber, tarjetas de felicitación; artículos de oficina excepto muebles, perforadoras, cinta adhesiva y engrapadoras; impresos, a saber, anuarios en el campo de noticias y eventos actuales; periódicos ; revistas de características generales, boletines, publicaciones periódicas, folletos, libros, guías de referencia y catálogos en el campo de acción, acontecimientos actuales, comedia, drama y música; álbumes de calcomanías, diarios, cuadernos, pla nificadores anuales, libretas de direcciones, carteles, calendarios, mapas, organiza dores personales; álbumes de fotos, fotografías, artículos de papelería, artículos de dibujo, a sab er, lápices y lapiceros, litografías o grabados, etiquetas adhesivas y grabados, material didáctico en el campo de acontecimientos actuales, comedia, drama y música. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-031022 [2] Fecha de presentación: 04/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIALIZANDO COMO TOYOTA MOTOR CORPORA TION). [4.1] Domicilio: 1, T OYOTA - CHO. TOYOTA - SHI, AICHI - KEN, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LS500 [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles y partes estructurales de los mismos comprendidos e n clase 12. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-32640 2/ Fecha de presentación: 14-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. 4.1/ Domicilio: A venida de la Diputación - edificio Inditex, 15142 ARTEIXO (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASSIMO DUTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llav eros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; ca jas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; ad ornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujetacorbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016. MASSIMO DUTTI

[1] Solicitud: 2015-033599 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FASHION FOR HELP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-033602 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMÁ FASHIONISTA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-033601 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACK TO SCHOOL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con el registro # 3 26 (NC) LADY LEE. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-011770 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BATH BLISS [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos d e suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-011782 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUCK RIVER [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.

1/ Solicitud: 25377-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Sello de Oro, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Jayaque, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOMPIPOLLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


1/ Solicitud: 25378-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Sello de Oro, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Jayaque, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOMPIPOLLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


CHOMPIPOLLO 1/ Solicitud: 25379-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Sello de Oro, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Jayaque, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOMPIPOLLO Y DISEÑO DE EMPAQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


1/ Solicitud: 32636-15 2/ Fecha de presentación: 14-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE AZULAY AZULAY 4.1/ Domicilio: C/GUZMAN EL BUENO, 6 POL. INDUSTRIAL DE ALCOBENDAS, 28108 ALCOBENDAS (MADRID), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO DE 50 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 15 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisut ería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el número “50” por sí so lo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


1/ Solicitud: 32637-15 2/ Fecha de presentación: 14-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE AZULAY AZULAY 4.1/ Domicilio: C/GUZMAN EL BUENO, 6 POL. INDUSTRIAL DE ALCOBENDAS, 28108 ALCOBENDAS (MADRID), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO DE 50 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maleta s, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Bolsos, carteras y billet eras de cuero. Artículos de marroquinería, maletas y equipaje de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el número “50” por sí so lo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.

1/ Solicitud: 37228-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. A. Arias & Muñoz Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIAS & MUÑOZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EV ANGELINA LARDIZABAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016.


ARIAS & MUÑOZ 1/ Solicitud: 37227-2015 2/ Fecha de presentación: 22-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. A. Arias & Muñoz Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A&M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EV ANGELINA LARDIZABAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-8201 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Runa LLC. 4.1/ Domicilio: 315 Flatbush Ave, Brooklyn, New York 11217, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016.


1/ Solicitud: 2015-36762 2/ Fecha de presentación: 17-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WILSON ELECTRONICS, INC. 4.1/ Domicilio: 3301 Deseret Drive Saint George, Utah, 84790, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipo para comunicación electrónica, específicamente radios de dos vías incluyendo radios de dos vías incluyendo radios de banda comercial y radios de banda civil; a ntenas para teléfonos celulares, radios de banda comercial y radios de banda civil; amplificadores de frec uencia para radio para equipo de comunicación incluyendo teléfonos celulares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: F ANNY RODRÍGUEZ DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/10/15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016.


WILSON [1] Solicitud: 2014-028790 [2] Fecha de presentación: 14/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, UNITED STATES. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALWAYS NOCHES TRANQUILAS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para la higiene femenina y menstruación, incluyendo t oallas sanitarias y tampones, protectores íntimos, absorbentes internos y almohadillas para protección femenina, a lmohadillas para la incontinencia y protectores para incontinencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 4 E. 2016. ALWAYS NOCHES TRANQUILAS

1/ Solicitud: 29509-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDA TION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwán, Provincia de China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia; tutela de dinero, valore s, reclamaciones monetarias, bienes personales, tierra, los derechos sobre edificaciones, derechos de superfici e o contrato de arrendamiento de la tierra; emisión de bonos de valores; corretaje de seguros de vida; sumi nistro de información de mercado de valores; valoración de obras de arte; administración de bienes raíces; fideicomiso; información de se guros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-013142 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CYBEX GMBH [4.1] Domicilio: RIEDINGER STRABE 18, 95448 BAYREUTH, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYBEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocar ril; vehículos, es decir, triciclos (comprendidos en clase 12); cochecitos para bebés (comprendidos en clase 12), accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para n iños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o material textil; asientos de seguridad p ara vehículos de motor y piezas para los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016. 1/ Solicitud: 29513-15 2/ Fecha de presentación: 24/7/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDA TION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan, Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Organización de reuniones religiosas; rescate de emergencia; ni ñera; chaperón; alquiler de ropa; gestión de derechos de autor; acompañamiento en sociedad [chaperones]; extinción de incendios, funerales; inves tigación genealógica; inspección de fábricas por razones de seguridad; c onsultoría de propiedad intelectual; retorno de propiedad perdida; mediación; investigaciones de personas desap arecidas; cuerpo de vigilancia personal; planificación y la organización de ceremonias de bodas, consult oría de seguridad; proyectos de negocios; servicios religiosos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


1/ Solicitud: 29511-15 2/ Fecha de presentación: 24/7/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan, Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Casas de retiro; guarderías [guarderías]; residencias para anim ales; casas de huéspedes; cafés; cafeterías; cantinas; hoteles; ofrecer instalaciones de campamento; alquile r de aparatos de cocina; alquiler de salas de reunión, alquiler de carpas; restaurantes; orfanato; servicios de catering de alimentos y bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


1/ Solicitud: 29510-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan, Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicac ión de publicaciones periódicas [distintas de material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción de música, producción y publicación de discos de grabación; pro ducción y publicación de cintas de vídeo y discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendiz aje después del horario escolar; edición de libros y publicaciones periódicas; proporcionar imágenes, música y son ido a través de internet; producción y publicación de las películas de animación por ordenador; información educat iva; servicios de interpretación de idiomas; servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicio s de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducción, e dición de vídeo, producción de películas de vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015 y 7 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-028159 [2] Fecha de presentación: 14/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 29 NORTE A - 40, CALI, VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA N [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-028160 [2] Fecha de presentación: 14/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 29 NORTE A - 40, CALI, VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA N [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios prestados por personas o instituciones para desarroll ar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entr etener. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-028157 [2] Fecha de presentación: 14/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 29 NORTE A - 40, CALI, VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA N [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comp rendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fu stas y artículos de guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-028155 [2] Fecha de presentación: 14/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 29 NORTE A - 40, CALI, VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA N [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección ), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transforma ción, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compa ctos, DVD y otros soportes de grabación, digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, softw are, extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-028158 [2] Fecha de presentación: 14/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 29 NORTE A - 40, CALI, VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA N [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendi dos en otras clases, adornos para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2016.

autorización de la Asamblea General Extraordinaria en la cual l a Federación lo autorice. Artículo. 42. Los Capítulos tendrán las atribuciones siguientes: a) Serán las encargadas de vigilar y hacer cumplir dentro de su jurisdicción los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales, la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. b) Representa r ante las autoridades locales los intereses de los federados de la región o ciudad. JUNTA DIRECTIVA DE LOS CAPÍTULOS Artículo.43. Cada Capítulo tendrá una Junta Directiva integrada por: a) Presidente. b) Secretario. c) Prosecretario. d) Tesorero. e) Director Primero. f) Director Segundo. Electos por un periodo de dos años en Asamblea General de los Federados integrantes del Capítulo. Elección que deberá realizarse en el mes de febrero. Para la elección, las sesiones de Junta Directiva del

Capítulo se aplican los mismos requisitos y procedimientos de l a

Junta Directiva de la Federación. Artículo. 44. Las atribuciones específicas de los miembros de la Junta Directiva del Capítulo de la Región estarán consignadas en el Reglamento de estos Estatutos. DE LAS ASAMBLEAS DE LOS CAPÍTULOS Artículo. 45. La Asamblea General del Capítulo está integrada por los federados y su única y exclusiva función es la elección de los miembros de la Junta Directiva del Capítulo en el mes de febrero. Para la elección de la Junta Directiva se aplicarán lo s mismos requisitos y procedimientos de elección que se aplican para la Junta. Artículo. 46. Son miembros del Capítulo de la región, los federados que de acuerdo a su Escritura de Constitución, declaración de comerciante individual tengan su domicilio legal en una ciudad de la región sede del Capítulo. Artículo.47. Ningún Federado podrá ser electo miembro de la Junta Directiva de más de una Capítulo o ser electo en la Junta Directiva de la Federación, en el mismo periodo. Artículo.48. Cada Capítulo tendrá patrimonio que forma parte del Patrimonio de la Federación y tendrá su propio presupuesto aprobado por la Asamblea del Capítulo y aprobado en la Asamblea de la Federación; y será administrado en apego y de acuerdo con las resoluciones que se adopten por los órganos de gobierno, de control y ejecutivo; por estos estatutos y sus reglamentos. COMITÉ EJECUTIVO Artículo. 49. El Comité Ejecutivo Estará integrado en la forma siguiente: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Director Ejecutivo. El Presidente podrá ampliar este comité con otros miembros de la Junta Directiva. Artículo. 50. Este comité tendrá las atribuciones que le delegue la Junta Directiva, en su reglamento para la agilización de la parte administrativa y la toma de decisiones que por su naturaleza de urgencia no pueden esperar una sesión de Junta Directiva. El Comité Ejecutivo informará sobre las decisiones tomadas en la próxima sesión de Junta Directiva. El reglamento establecerá el funcionamiento del Comité Ejecutivo. DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo. 51. El Consejo Consultivo es un órgano de consulta, integrado por los Expresidentes de la Federación, quienes asistirán con voz a las sesiones de la Junta Directiva que se les convoque. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A Artículo.52. La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Federación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Federación. Artículo. 53. El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado por la Junta Directiva y ocupará el cargo jerárquico más alto de la administración de la Federación. Artículo. 54. Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas las actividade s de la Federación. b) Velar por el adecuado funcionamiento de la Federación, aplicando políticas y estrategias generales de administración. c) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva. d) Representar a la Federación en los actos previa autorización del Presidente, de la Junta Directiva. O Comité Ejecutivo. e) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. f) Asistir como apoyo a las sesiones de Junta Directiva, Comité Ejecutivo y de Asambleas Generales. g) Contratar el personal qu e requiere la organización para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva. h) Ayudar al Tesorero a realizar los pagos a proveedores y establecer junto con él las formas de cobro a quienes están en deuda con la Federación. i) Las demás actividades inherentes al cargo. ÓRGANO DE DISCIPLINA TRIBUNAL DE HONOR Artículo. 55. El Tribunal de Honor es el órgano disciplinario de la Federación; estará integrado por siete (7) miembros que serán electos por la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha que la Junta Directiva . El cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable y de obligatoria aceptación para todos los federados que resultaren electos, salvo casos debidamente justificados y aceptados por l a Asamblea.

Artículo. 56. Para ser miembro del Tribunal de Honor se necesitan los mismos requisitos que para ser miembro de la Junt a Directiva. Artículo. 57. Los cargos del Tribunal de Honor son: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Director Primero. e) Director Segundo. f) Director Tercero. La designaci ón de los cargos entre los electos lo hará internamente el mismo Tribunal, quien lo comunicará a la Junta Directiva el día sigui ente de haberse integrado. Artículo. 58. El Tribunal de Honor será el órgano de la Federación encargado de conocer, juzgar y sancionar la conducta de los federados conforme estos Estatutos, su Reglamento y el Código de Ética Profesional. Artículo. 59. Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Servir de mediador en controversias que surjan entre los federados o entre éstos y terceras personas. b) Conocer de las quejas y denuncias contra los federados, con audiencia de los inculpados , e imponer a éste las sanciones que procedan. c) Ser el garante del comportamiento ético de los miembros de la Federación. d) Elaborar el proyecto de Código de Ética Profesional y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. e) Velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional, de estos Estatuto s, su Reglamento y de los Honorarios de Servicios Profesionales. Artículo. 60. El Tribunal de Honor en el cumplimiento de sus obligaciones tendrá facultades para instruir averiguaciones, em itir dictámenes, imponer sanciones, cuando resulte probado que uno o más federados han infringido los presente Estatutos, su Reglamento, el Código de Ética Profesional, Honorarios Profesionales y demás resoluciones, acuerdos o mandatos de las Asambleas Generales, la Junta Directiva o del mismo Tribunal de Honor. Artículo.61. Todo federado que haya sido denunciado o acusado ante el Tribunal de Honor, podrá hacer uso de su derech o de defensa por sí o por medio de representante debidamente autorizado. Artículo.62. Las denuncias hechas al Tribunal de Honor deberán presentarse por escrito, debidamente firmadas y detalla ndo el hecho que se denuncia, acompañando las evidencias necesarias . Artículo.63. El Tribunal de Honor tomará sus decisiones por mayoría de votos, secretos y escritos y no se permitirán abstenciones. Artículo. 64. Si un miembro del Tribunal fuese denunciado o acusado de infringir disposiciones contemplada en estos estatut os, no podrá conocer ni integrar el Tribunal mientras se discute su caso conocido el fallo y de existir culpabilidad, quedará inhabilitado definitivamente como miembro del Tribunal, debiendo seguirse el procedimiento que señalan los Estatutos para sustituirlo. Artículo.65. El Tribunal de Honor se reunirá por convocatoria de su Presidente y sesionará válidamente con la asistencia de p or lo menos cuatro (4) de sus miembros. El Presidente hará uso del voto de calidad en caso de empate. Artículo.66. El Tribunal de Honor elaborará su Reglamento donde se fijen las normas de procedimiento que seguirá en su funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Artículo.67. Los fallos del Tribunal de Honor deberán ser comunicados por escrito al inculpado y a la Junta Directiva par a su ejecución. Artículo. 68. Contra los fallos del Tribunal de Honor cabra el recurso de apelación para ante la Asamblea General la que resolverá en definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento. Artículo. 69. El Tribunal de Honor podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita por medio del Secretario General. c) Suspensión temporal del regist ro de Agente Aduanal por un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de dos (2) meses. d) Inhabilitación para el desempeño de cargos de elección o de nombramiento dentro de la Federación. e ) Multa por vía disciplinaria desde quinientos (L. 500.00) Lempir as a veinticinco mil (L. 25,000.00) Lempiras. f) Expulsión definit iva de la Federación con notificación a la DEI para efectos legales y cancelación del registro en los libros de la Federación. g) Cua lquier otra sanción prevista en estos Estatutos, su Reglamento, la Ley de Aduana y demás Leyes aplicables. La suspensión temporal y la expulsión y cancelación del Registro deberán ser comunicadas a la Dirección Ejecutiva de Ingresos y a las Administraciones de Aduana para los efectos legales correspondientes. Artículo. 70. Atendiendo la gravedad de la infracción serán causales de suspensión temporal. a) La negligencia debidamente comprobada en el ejercicio profesional. b) El retardo culpable de los pagos dentro del término legal que deba efectuar al fisco, cuando haya recibido fondos del cliente. c) La conducta o comportamien to profesional incorrecto en sus relaciones con los demás agentes aduanales o las autoridades de la Federación. d) Por competenci a desleal y faltas graves al Código de Ética Profesional. Artículo.71. Son causales de expulsión de la Federación y/o cancelación del Registro: a) La comisión de actos de diversa naturaleza destinados a evadir el cumplimiento de las disposici ones aduaneras y fiscales. b) El público abandono del ejercicio de l a profesión de Agente Aduanal. c) La cesión, traspaso, arrendamiento, préstamo, venta y en general la transferencia de los derechos de la Licencia a otro Agente Aduanal o persona extraña. d) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de cohecho, defraudación fiscal, falsificación de documentos, contrabando, quiebra o insolvencia punible y cualquier otro delito público. e) Haber sido suspendido en el

ejercicio profesional de Agente Aduanal por más de dos (2) vece s en los últimos cinco (5) años. f) Incorporarse a otras entidade s paralelas con objetivos concurrentes a los de esta Federación. Artículo. 72. Ninguna de las sanciones señaladas en los Arts. Anteriores podrán aplicarse sin antes haber oído a la persona a quien se pretende sancionar.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN JUNTA DE VIGILANCIA Y AUDITORÍA Artículo. 73. La Junta de Vigilancia y Auditoría es el órgano de vigilancia de la Federación; estará integrada por cuatro (4) Directores Propietarios y dos (2) Directores Suplentes, y en el ejercicio de sus funciones actuarán de común acuerdo. Artículo.74. La Junta de Vigilancia y Auditoría tendrá las atribuciones siguientes: a) Nombrar un representante que asisti rá a las sesiones de Junta Directiva, con voz. b) Encargado de vig ilar las operaciones de la Federación y en conjunto con la Junta Directiva se procederá a designar una compañía auditora para qu e realice la auditoría correspondiente. c) Ser el garante del comportamiento con el cumplimiento del trabajo profesional del Agente Aduanal. Artículo.75. Para el logro de sus fines y trabajos de campo, la Comisión será asistida por uno o más auditores calificados nombrados por la Junta Directiva de la Federación de una terna que le presentará la Junta. Al tener algún resultado de sus lab ores informarán a la Junta Directiva y al Tribunal de Honor para que estos dicten las providencias del caso de acuerdo a estos Estat utos y Reglamentos. Artículo. 76. La Junta de Vigilancia y Auditoría elaborará el Reglamento de sus funciones el que será sometido a aprobación de la Junta Directiva. Artículo. 77. La Organización y las atribuciones específicas de los Directores de la Junta de Vigilancia y Auditoría estarán consignadas en el Reglamento de estos Estatutos.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN PATRIMONIO Artículo.78. El Patrimonio de la Federación es indivisible y está constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles, depósi tos, efectivo y valores que al momento de la aprobación de estos Estatutos posea la FEDERACIÓN NACIONAL DE CORREDORES DE ADUANA DE HONDURAS (FENCAH), y los que a cualquier

título adquiera en lo sucesivo la FEDERACIÓN NACIONAL DE

AGENTES ADUANALES DE HONDURAS (FENADUANAH), así como las rentas que produzcan. b) Las cuotas ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, la cuota de inscripción, y las multas que acuerden la Asamblea General, la Junta Directiva, o el Tribunal de Honor. c) Los bienes adquiridos por cualquier título ilícito. d ) Las rentas que reciba por cualquier concepto. e) Los ingresos por actividades o servicios prestados. f) Las donaciones, herencias , legados y subvenciones, que se acuerden en su favor. g) El producto de beneficios de actividades lícitas; y, h) Cualesquie ra otros bienes que le transfieran a cualquier título y que sean aceptados por la Federación. i) Los demás ingresos producto de iniciativas, programas orientados para la formación e increment o del patrimonio que apruebe la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo. 79. La Federación está autorizada para adquirir bienes y derechos, contraer obligaciones así como realizar operaciones con bancos privados o del Estado, previa aprobación de la Asamblea General. Artículo. 80. La cuota de inscripción para nuevos miembros de la Federación es el equivalente en moneda nacional de quinientos pesos centroamericanos ($. 500.00) al cambio oficial según el Banco Central de Honduras, del día de inscripción. ASISTENCIA SOCIAL Artículo.81. La Junta Directiva de la Federación podrá contratar, previos los estudios correspondientes y la aprobació n de la Junta Directiva, seguros colectivos de vida, médico hospitalario u otro seguro en Compañías Aseguradoras establecid as en el país, así como Administradoras de Fondos de Pensiones, previa autorización de la Asamblea convocada para tal fin. HONORES Y DISTINCIONES Artículo. 82. La Junta Directiva de la Federación concederá a los Federados o personas ajenas a la Federación, por sí o a propuesta de parte, los honores y distinciones a quienes por su s ejecutorias, méritos o buen desempeño en su trabajo, vida ejemplar, relacionados con la profesión de agente aduanal, merezcan tal distinción. Artículo. 83. La Federación concederá los siguientes reconocimientos: a) Insignia federativa de oro. b) Insignia federativa de plata. c) Placa de Oro. d) Placa de Plata. Si la Junta Directiva considera que alguna persona o entidad del país, mere ce ser distinguida con otro tipo de reconocimiento como: a) Diplom a de Honor. b) Presidencia Honoraria. c) Membresía Federativa Honoraria. d) Placa de Reconocimiento. Podrá aprobarlo en el seno de la misma y otorgarlo en ceremonia solemne especial al efecto. La Máxima Distinción de la Federación es la Insignia Federativa de Oro y la Insignia Federativa de Plata y será otor gada únicamente a los Agentes Aduanales Federados que reúnan los requisitos y méritos mencionados en el ART. 82. y los establec idos en el reglamento especial para el otorgamiento de Honores y Distinciones que aprobará la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS, DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo. 84. Para reformar los presentes Estatutos se requerirá una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de todos los federados presentes. Aplicable para los artículos: No.10, No.20 , No.21, No.84, No.85, No.86, No.87. Los demás artículos de los estatutos pueden ser reformados por el 50% más uno de los federados presentes y convocados al efecto. Artículo. 85. La Federación sólo podrá disolverse con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de todos los federad os en reunión de Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Artículo. 86. Son causas de disolución de esta FEDERACION: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria , expresamente convocada al efecto. b) La imposibilidad de realiz ar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cua l se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado competente. Artículo. 87. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FEDERACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que est ará a disposición de cualquier Miembro de la FEDERACION por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hará las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objecione s se publicará en un periódico de circulación nacional, un extrac to del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince dí as para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las misma s.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo. 88. Las disposiciones contenidas en estos Estatutos relativos a sanciones y ejercicios profesionales, entrarán en vigencia al integrarse los organismos de la Federación, de acuerdo a la modalidad aquí descrita. Artículo. 89. Mientras se procede a la elección de la primera Junta Directiva de acuerdo a estos Estatutos, la actual Junta Directiva y los demás órganos de la Federación Nacional de Agentes Aduanales de Honduras “FENADUANAH” continuarán las funciones que corresponde a aquéllos, quedando facultada para organizar todo lo relativo a la celebración de la Asamblea Gene ral Ordinaria que integren los órganos, según estos Estatutos. Artículo. 90. Se faculta a la Junta Directiva a programar y ejecutar la transición y aplicación práctica de estos estatutos una vez aprobados por el Poder Ejecutivo de tal manera que en la próxima Asamblea General Ordinaria en donde se elijan los nuevo s miembros de la Junta Directiva se aplique lo dispuesto en los artículos No. 30 y 31; que corresponden al Procedimiento de Elección. Artículo. 91. La Junta Directiva emitirá los reglamentos siguientes: a) Reglamento General de los presentes estatutos. b ) El reglamento electoral para regular todo lo concerniente a los procesos eleccionarios de los distintos cargos en los órganos d e la federación. c) Los demás reglamentos indicados en estos estatutos. VIGENCIA Artículo. 92. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por la Asamblea General Extraordinaria, y deberán ser publicados en el Diario Oficial LA GACETA. SEGUNDO: La FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unida d de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, eg resos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sist ema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilit ando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejer cicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

CUARTO: La disolución y liquidación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANALES DE HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes Reformas de los Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; su s reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, se deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempir as (L. 200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalizaci ón del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de enero del dos mil dieciséi s. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEFIN LPN-023-2015 PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE COLOCACIÓN DE SERVIDORES EN DATA CENTER EXTERNO PARA EL AÑO 2016”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-023-2015 Para la “Contratación de Servicios de Colocación de Servidores en Data Center Externo para el año 2016”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.
  3. Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente Licitación; mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to. Piso, edificio Principal, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente al Edificio Casa Quinchón León, 2220-1522; 2220-1537, telefax: 2220-0122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y gad@sefin.gob.hn con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P .M., de lunes a viernes. Los Documentos de la Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (htt p://

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEFIN LPN-019-2015 PARA EL SUMINISTRO DE ENLACES PARA INTERCONEXIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO 2016"

  1. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-019-2015 “Para el Suministro de Enlaces para Interconexión de Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional” para el año 2016.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web de la Secretaría de Finanzas “SEFIN” (www.sefin.gob.hn).
  3. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 25 de enero de 2016 a las 02:00 P .M., en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, quinto piso, edificio Principal, Salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón” de Gerencia Administrativa; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de Apertura. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO 7 E. 2016.

establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación. 3. Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente Licitación; mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to. Piso, edificio Principal, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente al edificio Casa Quinchón León, 2220-1522; 2220-1537, telefax: 2220-0122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y gad@sefin.gob.hn con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes. Los Documentos de la Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (http:// www.honducompras.gb.hn/) y/o la página web de la Secretaría de Finanzas “SEFIN” (www.sefin.gob.hn). 4. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 25 de enero de 2016 a las 10:00 A.M., en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, quinto piso, edificio Principal, Salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón” de Gerencia Administrativa; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de Apertura. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO 7 E. 2016.