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La Gaceta No. 33958 — 20160212

Decreto No. 159-2015 La Gaceta No. 33,958

PODER LEGISLATIVO Decreto No.159-2015 A. 1-12 Poder Legislativo Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-56 DECRETO No. 159-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

LA MODIFICACIÓN No.7 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS - RIO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se está ampliando el monto en Tres Millones Sesenta y Cuatro Mil Ciento Veintinueve Lempiras con Cincuenta y Seis Centavos (L. 3,064,129.59), incrementando el contrato a un monto total de Veintiséis Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis Lempiras con Siete Centavos (L. 26,788,666.07) y ampliando el plazo de ejecución a seis (6) meses para un plazo total de diez (10) meses calendario, contados a partir de la Orden de Reinicio, suscrita entre Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero GUSTA VO ADOLFO ALFARO RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa OBRAS CIVILES, S.A. (OCSA), a los treinta días del mes de Junio del dos mil quince, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.7 AL CONTRATO DE LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS–RIO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1959-05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.13- 2014 del 27 de Enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y GUSTA VO ADOLFO ALFARO RODRÍGUEZ, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0801-1974- 03911, Registro Tributario Nacional No.08011974039119, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa OBRAS CIVILES, S. A., que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR , convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.7 al Contrato de Supervisión del Proyecto: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS–RIO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de Junio del año 2008 se suscribió el Contrato de Supervisión del proyecto: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS–RIO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Con un Valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTA VOS (LPS. 7,882,479.54). CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de Mayo del año 2009 se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de supervisión con valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTA VOS (LPS.9,600,568.73) y un plazo de DIECINUEVE (19) MESES CON QUINCE (15) DÍAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 06 de Octubre del 2010 se suscribió la Modificación No. 2 al Contrato de supervisión con un valor de NUEVE MILLONES

SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVE- CIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTA VOS (LPS.9,785,997.33) y un plazo de SIETE (07) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Julio del 2012 se suscribe la Modificación No.3 al Contrato de supervisión con un monto de TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHO CENTA VOS (LPS.13,226,534.08) y un plazo de ONCE (11) MESES con QUINCE (15) DIAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de Mayo del 2013 se suscribe la modificación No.4 al Contrato de supervisión con un monto de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA CENTA VOS (LPS.19,107,396.90) y un plazo de NUEVE (09) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de Junio del 2014 se suscribe la Modificación No.5 al Contrato de supervisión con un monto de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTA VOS (LPS.23,724,536.51) y un plazo de DIECIOCHO (18) MESES . CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Febrero del 2015 se suscribe la Modificación No.6 al Contrato de supervisión ampliando el plazo de supervisión en CUATRO (04) MESES a partir de su última Orden de Reinicio, para lo cual se utiliza el saldo de la Modificación No. 5 al Contrato de Supervisión, quedando un monto de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTA VOS (LPS.23,724,536.51). CONSIDERANDO: Que el invierno del año 2014 fue irregular y sobrepasó la precipitación esperada lo que dificultó la ejecución de las obras de acuerdo al programa de trabajo. CONSIDERANDO: Que los alcances del proyecto se modificaron, adicionando un nuevo tramo de 11.50 kilómetros de longitud al tramo originalmente contratado. CONSIDERANDO: Que en el nuevo tramo se encontró material inestable que es necesario sustituir. CONSIDERANDO: Que al Contratista se le amplió el plazo de construcción en DIEZ (10) MESES, a partir de su última Orden de Reinicio, por lo que es necesario ampliar los servicios del Consultor para garantizar la correcta supervisión en la ejecución del proyecto hasta la finalización de las obras. CONSIDERANDO: Por lo anterior expuesto, se le amplía el plazo en SEIS (06) MESES para totalizar un plazo de DIEZ (10) Meses a partir de su última Orden de Reinicio, incrementando el monto en TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTA VOS ( LPS. 3,064,129.56), para un nuevo monto total de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SIETE CENTA VOS (LPS.26,788,666.07). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas VII Inciso b, VIII, X y XVI, del Contrato Original y se anexa la cláusula XXXV , las que deberán leerse de la siguiente manera:

CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRA TO: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRA TO; se estima que el consultor realizara los trabajos objeto de este contrato, en DIEZ(10) MESES, calendarios, contados a partir de la Última Orden de Reinicio emitida por la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SIETE CENTA VOS (LPS.26,788,666.07), según se detalla en los Estimados de Costos que se describen a continuación: CUADRO VIGENTE ( MODIFICACIÓN No. 6 )

Sección “B”

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-086-07-2015 del Acta N°. CU-O-006-07-2015, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el treinta y uno de julio de dos mil quince, relativo a: Modificar el Acuerdo N° CU-O-084-06-2015, contenido en el Acta N°. CU-O-005- 06-2015 del 26 de junio de 2015. Aprobación de las Políticas de Investigación General de la UNAH, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N°. 015-2015. La Infrascrita Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA : El Acuerdo N°. CU-O-086-07-2015, contenido en el Acta N° CU-O-006-07-2015 de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, que literalmente dice: “Oficio SCU-N°. 97-2015. 17 de Agosto, 2015. Máster JULIETA CASTELLANOS, Rectora UNAH. Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 31 de Julio de dos mil quince, en Acta Número CU-O-006-07-2015 levantada al efecto, obra el ACUERDO N°. CU-O-086-07-2015, y para los fines legales consiguientes y sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO N°. CU-O-086-07-2015. CONSI- DERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección Superior de la UNAH y dicta actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo. CONSI- DERANDO: Que según el Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la UNAH, el Consejo Universitario debe aprobar la política de investigación general de la UNAH, así como los temas prioritarios de investigación. CONSIDERANDO: Que la investigación científica en la UNAH sigue siendo fuente principal de conocimiento y es considerada un bien público y su producto es el conocimiento; es un bien social al servicio de la humanidad, por lo que el quehacer universitario, además de generar conocimiento, debe desarrollar competencias y mecanismos estratégicos para la transferencia de conocimiento científico y tecnológico. CONSIDERANDO: Que la Política de Investigación se concibe como un instrumento de ordenamiento de los esfuerzos y apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i), el fortalecimiento institucional en su función de investigación, y la contribución al desarrollo de la ciencia y tecnología y a la solución de los problemas nacionales, regionales, favoreciendo la cooperación e intercambio de activos intangibles a nivel interinstitucional, nacional e internacional, en materia de ciencia y tecnología e innovación. CONSIDERANDO: Que la UNAH, mediante el Plan Táctico de la reforma Universitaria, plantea como programa prioritario “LA PROMOCIÓN E INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS NACIONALES.” En tal sentido, junto a la realización de la actividad científica se desarrollan competencia que

contribuyen a la investigación dentro de las unidades académicas, para lo cual se debe crear una política institucional que brinde las directrices en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el quinquenio 2015-2019. CONSIDERANDO: Que la UNAH presenta las prioridades de investigación que para ser atendidas institucionalmente en los próximos cinco (5) años. Los cuales se describen en trece (13) temas prioritarios que han sido agrupados en cuatro (4) ejes de investigación (a. desarrollo económico y social; b. democracia y gobernabilidad; c. población y condiciones de vida; y, d. ambiente y biodiversidad). Cada tema es expuesto en su naturaleza y alcances para sugerir diversidad de enfoques disciplinares e interdisciplinares que puedan motivar a los profesores e investigadores de grados, posgrados e institutos de investigación. CONSI- DERANDO: Que el Consejo General de Investigación remitió al Consejo Universitario según Oficio N°. 001- SECGI-15, el documento de Política y Prioridades de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación UNAH 2015-2019 aprobadas en primera instancia. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario como órgano máximo de dirección superior, para conocer y resolver asuntos de su competencia, emitió el Acuerdo N°. CU-O-027-02-2015 conformando la Comisión de Dictamen por el Dr. Nabil Kawas, Decano de la Facultad de Ciencias, quien la coordinará el Dr. Marco Tulio Medina, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas; Dr. Pedro Antonio Quiel, Director del Centro Regional Universitario de Occidente, (CUROC); Lic. Imelda Lizeth Valladares, Representante Propietaria del Claustro de Docente de la Facultad de Ciencias Sociales; y la Br. Magda Jissela Torres, Representante Estudiantil Propietaria de la Facultad de Humanidades y Artes, para que analicen dicha propuesta y presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Consejo Universitario prevé que al momento de aprobarse el Acta de la Sesión anterior, una vez aprobada, sea reconsiderado, el acuerdo o resolución que a criterio del pleno de este órgano amerite ser modificado. CONSIDERANDO: Que a petición de la Presidencia del Consejo Universitario, presentó solicitud de modificar el Acuerdo N°. CU-084-06-2015, contenido en el Acta N°. CU-O-005-06-2015 del 26 de junio de 2015. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación de los Artículos 7 y 10 numerales 3), 5), 7) y 11) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 literales b) y e); 27 literal I) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 26, 27, 29, 35, 38, 40 y 73 del Reglamento del Consejo Universitario, Artículo 16 literal a) del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la UNAH. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo N°. CU-O-084-06- 2015, contenido en el Acta N°. CU-O-005-06-2015 del 26 de junio de 2015, en el sentido siguiente: “PRIMERO: Aprobar las Políticas de Investigación General de la UNAH, que literalmente dicen: “Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) UNAH 2015-2019 que incluye aportaciones de la Comisión nombrada, y que han sido discutidos y aprobados por el Consejo General de Investigación de la UNAH. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) UNAH, 2015-2019. Ciudad Universitaria, Junio de 2015. CONTENIDO: A. ANTECEDENTES; B. JUSTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN; C. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA UNAH; D. OBJETIVOS: 1. Objetivo

General. 2. Objetivos Específicos. E. ÁMBITO DE ACTUACIÓN: 1. En el plano interno de la UNAH: a. Carreras de grado. b. Carreras de posgrado. c. Institutos de investigación. d. Unidades de gestión de la Investigación. e. Coordinaciones regionales de investigación. f. Grupos y redes de investigación. 2. En el plano externo de la Universidad: a. Ámbito nacional. b. Ámbito regional. c. Ámbito internacional. F. COMPONENTES DE LA POLÍTICA: 1. Fomento de la investigación: a. Becas de investigación. b. Investigaciones sobre temas especiales. c. Formación de investigadores en temas prioritarios investigación. d. Premios a la investigación científica, tecnológica e innovación. e. Fortalecimiento institucional de los órganos del SICYT. 2. Publicación, difusión y comunicación: a. Publicación. b. Difusión. c. Comunicación. 3. Protección de los resultados de investigación. 4. Capacitación en investigación y en gestión de la investigación. 5. Gestión de la investigación. G . CARACTERÍSTICAS DE LA I+D+I EN LA UNAH. H. VIGENCIA DE LA POLÍTICA. 1. FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA. J. SEGUIMIENTO Y EVALUACÍÓN DE LA POLÍTICA DE I+D+I. A. ANTECEDENTES. La investigación científica en la universidad sigue siendo fuente principal de conocimiento, es considerada un bien público y su producto es el conocimiento; es un bien social al servicio de la humanidad, por lo que el quehacer universitario, además de generar conocimiento, debe desarrollar competencias y mecanismos estratégicos para la transferencia de conocimiento científico y tecnológico. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), mediante el Plan Táctico de la Reforma Universitaria, plantea como programa prioritario “LA PROMOCIÓN E INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS NACIONALES”. En tal sentido, junto a la realización de la actividad científica se desarrollan competencias que contribuyen a la investigación dentro de las unidades académicas de la UNAH, para lo cual se debe crear una política institucional que brinde las directrices en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el quinquenio 2015-2019. El diagnóstico situacional de las distintas unidades académicas de la UNAH, realizado por la Dirección de investigación científica, rescató las características tradicionales que estuvieron presentes durante muchos años en el quehacer académico de la universidad, mismas que deben superarse con un fuerte planteamiento a nivel de política universitaria: 1. L a tradicional primacía de la actividad de docencia en la labor académica va en desmedro de la función de investigación, en la cual la iniciativa individual ha superado a la iniciativa institucional, lo cual se suma al poco apoyo presupuestario asignado a la labor científica, la poca cantidad de profesores dedicados a estas labores y una limitada cultura de investigación institucional. 2. Durante muchos años ha existido un desfase tecnológico de la UNAH, una limitada transferencia de los conocimientos desarrollados a través de la investigación y poco esfuerzo de algunas unidades académicas por potenciar la vinculación de la universidad con las necesidades del Estado, los sectores productivos y los sectores sociales. 3. En las carreras de grado, los planes de estudios han considerado muy poco la investigación como eje transversal, ya que en la mayoría de ellas se han identificado asignaturas de investigación aisladas del quehacer profesional y de las prioridades de investigación nacional. 4. En los posgrados, la investigación no se ha desarrollado de forma transversal y continua a lo largo de los estudios, y su enfoque se encuentra aislado de las prioridades de la institución y del país; es poca su

visibilidad en los temas especializados, muy reducida la actividad investigativa de sus profesores y muy marginal la publicación de artículos científicos. 5. Ha existido muy poco estímulo a los profesores para que asuman las asesorías de investigación en los posgrados como parte del trabajo académico, como oportunidad de transferir conocimientos y como mérito académico. 6. Los institutos de investigación, que deberían ser la cara de la institución en este campo, han funcionado con muy poco perfil de investigación, escasa planificación y gestión, y alguna dispersión en materia de objetivos, misión, visión, líneas, prioridades de investigación y visión estratégica de por lo menos cinco años. 7. La capacidad de los profesores para elaborar proyectos de investigación competitivos y para mantener la calidad de la enseñanza de la investigación, ha estado muy debilitada. 8. La actividad científica, que se rige con estándares internacionales, sobre todo en publicación de los resultados de las investigaciones, ha tenido poca articulación regional e internacional, lo que le ha impedido desarrollar con fuerza el elemento de internacionalización que se ha convertido en un reto para las instituciones de educación superior en el Siglo XXI. 9. La gestión nacional e internacional de la investigación ha carecido del dinamismo necesario para establecer alianzas con los distintos actores en el ámbito nacional e internacional e impulsar proyectos y convenios que fortalezcan la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. B. JUSTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) tiene entre sus funciones esenciales la investigación, misma que se desarrollará en las diversas unidades académicas de acuerdo a la normativa vigente: El Artículo 155 de la Constitución de la República (De la Educación y la Cultura), establece: “EI Estado reconoce y protege la libertad de investigación, de aprendizaje y cátedra”. A su vez, el Artículo 160 de la Constitución de la República indica: “La UNAH contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales”, el Artículo 175 establece: “El Estado promoverá y apoyará lo divulgación de producciones de autores nacionales o extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional”. La gestión de esta función esencial le corresponde a la Dirección de Investigación Científica. La Política de Investigación se concibe como un instrumento de ordenamiento de los esfuerzos y apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i), el fortalecimiento institucional en su función de investigación, y la contribución al desarrollo de la ciencia y tecnología, y a la solución de los problemas nacionales y regionales, favoreciendo la cooperación e intercambio de activos intangibles a nivel interinstitucional, nacional e internacional, en materia de ciencia y tecnología e innovación. La UNAH define como Política I+D+i, el conjunto de objetivos, ejes, estrategias, programas y proyectos que guían la gestión colectiva en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en las distintas unidades académicas. C. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA POLÍTICA DE I+D+i DE LA UNAH. Las actividades de I+D+i deben considerar los complejos retos y problemas que enfrenta la sociedad hondureña, tales como la pobreza, el desarrollo sostenible, las desigualdades sociales y económicas, la diversidad étnica y cultural, y la interdependencia global y la utilización de los resultados de las investigaciones obtenidas deben estar encaminados a contribuir con el crecimiento económico, el bienestar de la población, el respeto de los derechos humanos y la preservación del medio ambiente. Por ello, la política de I+D+i compatible

con el modelo educativo de la UNAH, tiene como principios: 1. La investigación científica y tecnológica y sus resultados al servicio de la ciudadanía, el bienestar social y el desarrollo sostenible, a nivel nacional, regional e internacional. 2. La incorporación plena e igual de grupos vulnerables: mujeres, niños/jóvenes y grupos menos favorecidos menos favorecidos, al desarrollo de la actividad científica y tecnológica. 3. La incorporación equitativa de las diferentes facultades y centros regionales al desarrollo de la actividad científica y tecnológica. 4. Las prioridades de investigación orientadas hacia las necesidades de la agenda nacional, el desarrollo científico y tecnológico, y el estudio de la propia universidad. D. OBJETIVOS: 1. Objetivo General. Fortalecer la investigación científica, tecnológica y la gestión de la misma, para contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología, y a la solución de los problemas nacionales, regionales e internacionales. 2. Objetivos Específicos: a. Mejorar la cantidad, calidad y pertinencia de la investigación. b. Mejorar la calidad de la enseñanza de la investigación en grados y posgrados. c. Fortalecer la gestión interna, regional, nacional e internacional de la investigación. E. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. La política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i) se enmarca en una serie de acciones institucionales, y se basa en dos ámbitos de actuación, que se describen a continuación: 1. En el plano interno de la UNAH. En el ámbito interno se consideran las carreras de grado y posgrado, los institutos de investigación, las unidades de investigación, las coordinaciones regionales de investigación, los grupos y redes de investigación, y los observatorios especializados adscritos a carreras de grado y posgrado o a los institutos de investigación. Todos ellos se articulan en los Consejos de Investigación de la facultad o del centro regional en donde se definirán las actividades de gestión e investigación de la facultad o centro, y la forma en que abordarán los temas prioritarios de investigación. a. Carreras de grado. El grado sirve para desarrollar capacidades básicas de investigación en los estudiantes, por lo que la formación en este nivel debe contribuir a fomentar una cultura de investigación y de gestión de la investigación a nivel de formación general y profesionalizante; los profesores de este nivel deben realizar investigación científica de manera sistemática para la retroalimentación entre investigación y docencia, basada en la generación de nuevos conocimientos, el desarrollo tecnológico y la innovación, de forma individual o grupal, disciplinaria, inter o multidisciplinaria. Para potenciar la investigación de los profesores y estudiantes de grado, se necesita la transversalidad de la investigación en el plan de estudio, la coherencia y consistencia de las asignaturas de investigación que se imparten en las carreras, el establecimiento de normas estandarizadas para hacer investigación, la presentación de resultados de la misma y su inserción en las prioridades de investigación de la UNAH en general y de su facultad o centro regional en particular. Para potenciar la investigación de los profesores y estudiantes de grado se necesitan, acciones que deben ser apoyados por los jefes de departamento y coordinadores. b. Carreras de pos grado. Los programas de posgrados deben garantizar a los egresados el dominio de competencias filosóficas, científicas, teóricas y metodológicas del proceso de investigación, el cual debe ser transversal, coherente, continuo y sistemático en el transcurso de toda la carrera. Los posgrados deben asegurar el desarrollo riguroso, constante y creciente de los trabajos de graduación a lo largo de sus estudios, asegurar su avance considerable al finalizar las diferentes asignaturas del pensum de estudios, constituir grupos de investigación con estudiantes y profesores que imparten clases en ellos, introducir la internacionalización en sus actividades de

investigación, promover la publicación de artículos en revistas nacionales e internacionales, visibilizar a los posgrados con su aporte al conocimiento de los temas de su especialización, y vincular sus prioridades de investigación con las prioridades de la agenda nacional y el desarrollo científico y tecnológico, plasmadas en los temas prioritarios de la universidad y de las facultades y centros regionales, para contribuir a la solución de los problemas de la ciencia, la universidad, el país o la región, de acuerdo al ámbito de la disciplina; considerando las maestrías profesionalizantes y académicas. Los profesores de los posgrados, que en su mayoría son profesores con nombramiento total o parcial en la estructura departamental de las facultades, deben propiciar grupos de investigación en los que se articulen los profesores de la UNAH, más allá de la instancia en la cual estén insertos, sea grado, posgrado o instituto. c. Institutos de investigación. Los institutos de investigación existen para desarrollar la investigación básica y aplicada en su área de estudio, promoviendo la inter y multidisciplinariedad en el abordaje de los temas de su especialización, impulsando la difusión y publicación de los resultados obtenidos con estándares internacionales, la formación y capacitación de recurso humano de calidad para desarrollar procesos y productos innovadores y la gestión de recursos para la investigación que ayuden a resolver problemas de interés nacional, regional e internacional e impulsar el avance científico y tecnológico. Asimismo, deben servir como laboratorio para que los estudiantes de grado y postgrado realicen sus prácticas y reciban asesoría en investigación, y que los profesores diversifiquen su carga académica, incorporándose a proyectos de investigación específicos que les permitan moverse temporalmente desde y hacia los institutos. Deben insertar su actuación en la política, visión estratégica y prioridades de investigación de la UNAH y de su propia Facultad o Centro Regional, recogiendo la diversidad disciplinaria de los mismos y las necesidades de la agenda nacional/regional, el desarrollo científico y tecnológico y la propia universidad. d. Unidades de gestión de la investigación. Las unidades de gestión de la investigación son instancias para gestionar la investigación a lo interno de las unidades académicas, que diseñan acciones de motivación y captación de recurso humano y financiero para la realización de actividades científicas y tecnológicas propias de cada carrera; promueven, organizan, dirigen, supervisan y evalúan el componente de investigación de las carreras, el cual debe estar enmarcado en las prioridades de investigación de la UNAH y de su propia facultad o centro regional. Constituyen el vínculo entre la Dirección de Investigación Científica y las unidades académicas para impulsar la investigación en los grados y posgrados en donde se organicen. e. Coordinaciones regionales de investigación. Las Coordinaciones Regionales de Investigación son instancias de gestión de la investigación a lo interno de los Centros Regionales Universitarios, que diseñan acciones de motivación y captación de recurso humano y financiero para la realización de actividades científicas y tecnológicas propias de las carreras y desarrollan acciones para la aplicación, explotación y transferencia de conocimiento. Las Coordinaciones Regionales de Investigación promueven, planifican, organizan, dirigen, supervisan, evalúan, difunden y publican los resultados de las actividades de investigación de su centro, promueven y apoyan la creación de unidades e institutos de investigación en su centro universitario y se enmarcan en la política, visión estratégica y prioridades de investigación de la universidad en general y de su centro regional en particular. f. Grupos y redes de investigación. La política de investigación persigue el fomento de la actividad

científica y tecnológica impulsando la asociatividad y colaboración entre investigadores de diversas disciplinas e instituciones nacionales e internacionales, que le permitan a la UNAH contar con grupos de investigación capaces de desarrollar un tema prioritario de la UNAH vinculado a las diferentes agendas universitaria, nacional, regional e internacional. La constitución de grupos de investigación y el establecimiento de redes de investigación con otras universidades nacionales e internacionales, será promovida, estimulada y apoyada por las coordinaciones regionales de investigación y por la Dirección de Investigación Científica desde donde se asegurará su registro, difusión, apoyo y estímulo. 2. En el plano externo de la Universidad La Política de Investigación se caracteriza por una visión amplia (macro) que permita a la UNAH estar ligada a la solución de problemas nacionales, regionales e internacionales con la definición clara de la estructura, procesos, resultados, competencias y recursos. El propósito es que la investigación se oriente hacia la gestión y desarrollo del conocimiento en tres ámbitos que se describen a continuación: a. Ámbito nacional. La Universidad, como agente de los procesos de transformación nacional, debe responder a las necesidades de desarrollo nacional mediante investigaciones de calidad comprometidas con la realidad, enmarcadas en la triada de las funciones universitarias de investigación, docencia y vinculación, que den respuestas a las necesidades del Estado, los sectores productivos y los sectores sociales. Para ello es indispensable realizar acercamientos con las instituciones y organizaciones susceptibles de impulsar, fortalecer y aprovechar los resultados de investigaciones realizadas por la UNAH. b. Ámbito regional. Se deben impulsar y apoyar con mucha fuerza las investigaciones regionales, de carácter interdisciplinario, llevadas a cabo por equipos que focalicen problemas de nuestras sociedades, y que generen conocimientos orientados a brindar aportes con una visión integrada y de largo plazo. Esto supone el establecimiento de grupos de investigación y redes institucionales que propicien el desarrollo de investigaciones regionales y el contacto y la movilidad de sus investigadores. Una instancia ideal para canalizar estos esfuerzos es el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) que aglutina a 21 universidades públicas de la región y los esfuerzos bis a bis que puedan realizarse con otras universidades. c. Ámbito internacional. En el actual contexto mundial, para que las universidades sean competitivas, se requieren avances significativos en materia de investigación científica y tecnológica, lo cual hace necesario la internacionalización de la investigación a fin de producir, replicar y transferir conocimientos a la sociedad, proceso que contribuirá a reducir las brechas en materia científica y tecnológica con respecto al mundo desarrollado. Esta visión de mundo le permite a la UNAH aportar compartir conocimientos, metodologías y resultados de investigaciones locales, nacionales y regionales con investigadores internacionales que ofrecen un complemento y un impulso a la investigación. En este sentido, son indispensables los esfuerzos colaborativos, traducidos en firma de convenios y acuerdos, al igual que la gestión institucional de recursos destinados a la investigación, y poder acceder a fondos concursables para el fomento de la investigación, entre otros. F. COMPONENTES DE LA POLÍTICA. Los componentes de la política son cinco y agrupan el conjunto de actuaciones que se desarrollarán mediante diferentes mecanismos cuya misión es responder a los objetivos planteados en la política en los distintos ámbitos de actuación. Los mismos se resumen en: 1. Fomento de la investigación. Su objetivo es fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, con

el propósito de apoyar de forma permanente este proceso. Se consideran las líneas de acción siguientes: a. Becas de investigación, en base a fondos concursables, cuya convocatoria será pública y bianual. Incluye el otorgamiento de becas sustantivas, básicas, tesis de posgrado para profesores y becas para estudiantes de grado y posgrado, y otras modalidades que se vayan incorporando. b. Investigaciones sobre temas especiales, cuya importancia y relevancia demanden su realización por considerarlo de prioridad para la UNAH o el país, el cual deberá impulsarse por un equipo de investigación conformado ad-hoc. c. Formación de investigadores en temas prioritarios de investigación. Implica programas combinados de investigadores con mucha y poca experiencia, complementados con diplomados, seminarios y cursos, con el objetivo de estimular el desarrollo de investigaciones sobre temas prioritarios de la UNAH. d. Premios a la investigación científica, tecnológica e innovación: Constituyen el reconocimiento institucional a la excelencia investigadora, al mejor desempeño en la gestión de la investigación por parte de la estructura de investigación, al mérito en la investigación básica y aplicada, y aquellas ideas innovadoras que llevadas a la práctica resuelven carencias y necesidades sociales, económicas y ambientales. Es a través de los premios que la UNAH reconoce el esfuerzo y labor investigativa de profesores y estudiantes, en sus diferentes niveles de grado y posgrado. e. Fortalecimiento institucional de los órganos del SICYT. Son acciones de apoyo en logística, espacio y equipamiento de las diferentes instancias de la estructura del sistema de investigación. 2. publicación, difusión y comunicación. Su objetivo es utilizar los diferentes mecanismos de publicación, difusión y comunicación, para trasladar correctamente a la comunidad universitaria y sociedad, en general, los resultados obtenidos de la actividad científica realizada en la UNAH, con la finalidad de desarrollar una estructura de información y comunicación estable, generadora y promotora de cultura científica. Para dar cobertura a todas las actividades de I+D+i se formulan las siguientes líneas de acción: a. Publicación. A fin de que la transferencia de los resultados sea exitosa y competitiva, se precisa que las publicaciones cumplan con ciertos estándares: 1) Revistas Científicas. Deben tener su número estandarizado (ISSN), criterios de publicación con nivel internacional y que cuenten con pares revisores. 2) Libros. Deben ser refrendados por la autoridad competente, evaluados por pares revisores y deben tener incorporado el ISBN. b. Difusión. Comprende los siguientes aspectos: 1) Boletines y Periódicos. Su contenido debe ser informativo sobre la actividad científica que se realiza en las distintas instancias de la UNAH y cumplir con criterios de calidad. 2) Revistas informativas. Deben incorporar ISSN y la unidad académica debe contar mínimo con un consejo editor. 3) Página web en actualización permanente. 4) Foros y Chat online sobre temas relevantes. 5) Vídeos sobre la actividad científica y de gestión de la investigación. 6) Puntos de Información Científica (PIC) colocados en puntos estratégicos para transmitir información en pantallas especiales. c. Comunicación. Comprende lo siguiente: 1) Realización de congresos nacionales e internacionales de Investigación Científica en la UNAH, para intercambiar avances, resultados, tratamiento teórico y abordaje metodológico de los diversos temas prioritarios para el desarrollo nacional, científico y tecnológico . 2) Participación de investigadores de la UNAH con ponencias en eventos internacionales y en estancias cortas en instituciones científicas internacionales para las cuales, o como resultado de las mismas, se produzca un artículo científico, un taller, una conferencia u otro. 3. Protección

de los resultados de investigación. Este componente tiene por objetivo promover el acceso abierto a los resultados de la investigación, protegiendo, cuando proceda, la propiedad intelectual correspondiente, todo ello enmarcado en la normativa de propiedad intelectual de la UNAH. Se impulsarán las siguientes líneas de acción: a. Promover el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico basadas en el acceso a patentes internacionales. b. Revisar los proyectos de investigación que reciban becas de investigación de la UNAH, que sean desarrollados como parte de la carga académica de los profesores de la UNAH o que reciban financiamiento externo, para analizar, seleccionar y acompañar en todo el proceso a aquellos cuyos resultados sean susceptibles de ser protegidos. c. Divulgar entre las distintas instancias de la UNAH las directivas y procedimientos para la gestión de la propiedad intelectual. d. Apoyar el desarrollo de la capacidad y las técnicas de transferencia de conocimientos en las instancias académicas de la UNAH. e. Apoyar el registro de marcas, patentes y derechos de autor a nivel nacional e internacional. f. Fomentar una cultura académica de respeto a los derechos de autor. 4. Capacitación en investigación y en gestión de la investigación. Agrupa las acciones de capacitación cuyo objetivo es la mejora, en cantidad y calidad, del recurso humano de la UNAH dedicado a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y gestión de la investigación. Para tal fin se precisa la elaboración de una oferta académica presencial y virtual para la capacitación en investigación y gestión de la investigación, la cual se expresa en las siguientes líneas de acción: a. Diplomados en investigación científica y temas relacionados. b. Cursos de apoyo a la investigación, referidos a los componentes del proyecto o protocolo de investigación. c. Seminarios, conferencias, cursos, simposios, talleres y otros, relacionados con la gestión de la investigación. d. Cursos preparatorios para la investigación y consolidación de la cultura de investigación en los estudios de grado y posgrado. e. Cursos de preparación, capacitación y acreditación de asesores de tesis, coordinadores de investigación. f. Cursos de I+D+i. 5. Gestión de la investigación. El objetivo de la gestión es fortalecer y articular las actividades de I+D+i en diferentes contextos: nacional, regional e internacional, fomentar la cooperación entre investigadores, grupos de investigación y redes institucionales, gestionar pasantías en centros internacionales e impulsar la estadía de profesores/ investigadores de otros países en la UNAH, a fin de obtener un efecto multiplicador a partir de las experiencias y enseñanzas compartidas en internacionalización de la investigación. La Dirección de Investigación Científica impulsará acciones conjuntas con instancias que conforman la estructura de investigación de la UNAH, con grados y posgrados de las facultades y centros regionales, para promover actividades de investigación, y lo mismo para el nivel externo, local, regional, nacional e internacional, articulando estrategias, planes y programas con el Estado, sectores productivos y sectores sociales, para desarrollar investigación científica que atienda aspectos clave del desarrollo nacional. G . CARAC- TERÍSTICAS DE LA I+D+i EN LA UNAH. L a investigación científica es la actividad enfocada a la generación de conocimiento nuevo, la rectificación o modificación de los conocimientos existentes, y la obtención de avances científicos, tecnológicos y de innovación, así como la búsqueda de la resolución de problemas dentro de los distintos campos que abarca la ciencia. La investigación en la UNAH debe cumplir con las siguientes características: 1. Es responsabilidad principal de profesores e investigadores de la Universidad. 2. Debe contemplar alcances éticos de tipo social, cultural

y medioambiental, inherentes a los métodos y a las aplicaciones de sus descubrimientos y desarrollos. 3. Debe tener relevancia social, científica, tecnológica o universitaria. 4. Debe aportar conocimiento nuevo. 5. Los temas o áreas investigados deben referirse a las prioridades de investigación de la UNAH. 6. De manera creciente se dará preferencia a los proyectos de grupos de investigación que sean multi e interdisciplinarios, interuniversitarios e internacionales. 7. Debe contemplarse como un campo de inversión prioritaria para la UNAH. H. VIGENCIA DE LA POLÍTICA. La política de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para el 2015-2019, posee una estructura que se mantendrá inalterable en el quinquenio en vigencia. No obstante, será objeto de revisión y actualización cada cinco años, con motivo de nuevas necesidades o demandas en materia de investigación, atendiendo los cambios a lo interno de la UNAH, el contexto nacional, regional e internacional. I. FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA. Para el financiamiento del SICyT y de la Política de I+D+i se consignará una asignación presupuestaria, que tendrá un aumento anual sostenido a partir del año 2018 que permita alcanzar un mínimo del dos por ciento (2%) del presupuesto de la UNAH, de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Institución. La Dirección de Investigación científica, al igual que todas las instancias que constituyen la estructura del SICYT, al igual que los posgrados, deberán capacitarse, gestionar, ejecutar, dar seguimiento y rendir informes sobre los recursos para la investigación y gestión de la investigación que puedan obtenerse mediante convenios, contratos, acuerdos y aplicaciones a fondos concursables en instancias nacionales e internacionales, articulando esfuerzos con la Rectoría, Junta de Dirección Universitaria, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Relaciones Internacionales, Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Institucional y demás instancias que conforman el Gabinete Rectoral. El Consejo General de Investigación definirá los criterios para asignar el financiamiento a los miembros del SICYT que sustenten una mayor actividad en investigación y gestión y el uso eficiente del presupuesto. J. SEGUIMIENTO Y EV ALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE I+D+i. Partiendo del principio de respeto a las competencias respectivas en 1+D+1, para el seguimiento y la evaluación de la política se tomarán como referencia los cincos ejes establecidos. En lo que a la revisión del cumplimiento de objetivos y metas se refiere, dicha actividad corresponde a la Dirección de Investigación Científica, por ser la unidad técnica encargada de la evaluación, seguimiento y monitoreo de la política de investigación. Para tal fin, se han definido indicadores de ciencia y tecnología basados en parámetros internacionales que serán procesados en la Dirección de Investigación Científica, y se ha adoptado un sistema de seguimiento y evaluación de las distintas actividades de gestión y producción investigativa que informen de cada una de las unidades académicas de las facultades y centros regionales. La evaluación y el levantamiento de la información será, de preferencia, trimestral y ligada a la visión estratégica del quinquenio 2015-2019 y al Plan Operativo Anual. El Consejo General de Investigación revisará, aprobará y sugerirá los cambios y mejoras necesarios a los informes de evaluación presentados por la Dirección de Investigación Científica.” SEGUNDO:...” SEGUNDO: Aprobar las Prioridades de Investigación. Ejes y Temas prioritarios. UNAH. 2015-2019, que literalmente dicen: “PRIORIDADES DE INVES- TIGACIÓN. Ejes y Temas prioritarios. UNAH, 2015- 2019. INTRODUCCIÓN. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) presenta las prioridades de investigación que serán atendidas institucionalmente en los próximos cinco años. Se describen brevemente los

trece (13) temas prioritarios que han sido agrupados en cuatro (4) ejes de investigación: a. desarrollo económico y social; b. democracia y gobernabilidad; c. población y condiciones de vida; y, d. ambiente y biodiversidad. Cada tema prioritario es expuesto en su naturaleza y alcances para sugerir diversidad de enfoques disciplinares e interdisciplinares que puedan motivar a los profesores e investigadores de grados, posgrados e institutos de investigación, a nivel de facultades y centros regionales, para constituir grupos y redes nacionales e internacionales, aplicar a fondos concursables, sugerir temas de tesis o trabajos de investigación en asignaturas específicas, participar con ponencias en congresos científicos y publicar resultados de investigación en revistas nacionales e internacionales, organizar conferencias, cursos, mesas redondas y demás encuentros académicos que permitan profundizar y compartir conocimientos, métodos y técnicas para el abordaje interdisciplinario de los mismos. Cada facultad y centro regional podrá desarrollar en todo o en parte cada tema prioritario, de acuerdo a la diversidad científica de sus carreras de grado y posgrado, y de sus institutos de investigación, para asumir el reto de contribuir al conocimiento y solución de los grandes problemas nacionales y regionales. A. EJE DE INVESTIGACIÓN N°. 1: DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. Se entiende por desarrollo económico y social la capacidad que tiene un país o región para generar condiciones de vida para los grupos o individuos de manera racional, en los cuales todos elementos del proceso económico (inversiones en infraestructura, telecomunicaciones, capital humano y servicios) tecnológicos y de conservación y utilización ecológica, están en correspondencia con la premisa del tipo de desarrollo que se quiere lograr, siendo el ser humano el centro del mismo; para ello se precisa que el elemento político, y concretamente las políticas públicas que de él se derivan, sean pertinentes y coherentes con objetivos e instrumentos formulados de manera clara, de tal forma que se vea el impacto en mejoras en las condiciones de vida, producción, productividad, competitividad y difusión y gestión de conocimiento. Este eje de investigación está conformado por tres temas prioritarios de investigación, los cuales se detallan a continuación: Tema prioritario N°. 1 Infraestructura y desarrollo territorial. Los estudios sobre infraestructura y desarrollo de territorio son aquellos relacionados con estructuras, articulaciones, redes e instalaciones, es decir, el acondicionamiento del territorio mediante la provisión de servicios de infraestructura que tengan un impacto directo en el desarrollo local, regional y nacional, y en las condiciones de vida de la población. Este tema prioritario comprende también las investigaciones sobre la articulación territorial y la cohesión social que se logra a partir de la infraestructura y el acondicionamiento del territorio, tanto desde la perspectiva económica como social (incluye lo cultural y la difusión y gestión del conocimiento). Incluye aspectos como: 1. Economía de escala y de ámbito. 2. Convergencia y cohesión económica, social y territorial. 3. Articulación del territorio hacia adentro y hacia afuera. Incluye: Infraestructura aeroportuaria, portuaria, ferroviaria y vial. 4. Difusión de la información y gestión del conocimiento, mediante redes de TV , sistemas de cable, estaciones de repetición, redes de suministro de internet y otras. 5. Ventajas competitivas asociadas al acceso a mercados y los costos de los insumos. 6. Desarrollo social asociado a la construcción de hospitales y escuelas. 7. Cobertura y calidad de los servicios básicos vinculados al abastecimiento de agua potable y saneamiento, electricidad, telecomunicaciones y transporte colectivo intraurbano e interurbano. Tema Prioritario N°. 2: Pobreza e inequidad. En esta prioridad de investigación se indaga sobre la pobreza y la inequidad. Privilegia

aquellos estudios encaminados al análisis de los efectos de las reformas estructurales e institucionales y la formulación y aplicación de políticas públicas de combate a la pobreza e inequidad. El abordaje incluye la evaluación de políticas públicas y su impacto en el bienestar económico y social; asimismo, este tema incluye la revisión y actualización critica de los abordajes teóricos y metodológicos que se utilizan para definir y medir la pobreza y la inequidad en Honduras. Incluye aspectos como: 1. Determinantes de la pobreza y la inequidad. 2. Nuevas propuestas metodológicas de medición de la pobreza y la inequidad. 3. Políticas públicas de combate a la pobreza y la inequidad (evaluación de impacto). 4. Riqueza cultural y natural versus pobreza e inequidad territorial. 5. Servicios básicos, pobreza e inequidad. 6. Pobreza, inequidad y costo social de la ineficacia y corrupción pública. 7. Grupos vulnerables, pobreza e inequidad. Tema Prioritario N°. 3: Globalización, productividad y competitividad. Son todos aquellos procesos que incentivan los encadenamientos entre sectores (clúster), conforman alianzas estratégicas entre sector público y privado, y promueven cambios e innovación, considerando aspectos sociales, culturales y ambientales que dan como resultado lineamientos y directrices para empresas más eficientes que se mantengan y sobresalgan en un mercado global mediante la creación de productos de valor. Dada la vinculación entre la competitividad y el acceso al mercado nacional e internacional, se incentivan las investigaciones relacionadas con dicha temática, así como aquellos estudios que permitan comprender y explicar el origen de la crisis económica y financiera, y su impacto en los distintos sectores económicos y sociales, y las respuestas de política económica y sectorial del gobierno ante la misma. Los aspectos que comprende son los siguientes:

  1. Globalización: impacto y desafíos. 2. Productividad y competitividad. 3. Mercado interno y externo. 4. Crisis económica y financiera. 5. Innovación y tecnología. 6. Cultura productiva y gestión empresarial. 7. Turismo sostenible y gestión y conservación del patrimonio (cultural y natural). 8. Cadenas productivas y de valor. B. EJE DE INVESTIGACIÓN N°. 2: DEMOCRACIA Y GOBERNABILIDAD. Este eje comprende aquellas investigaciones que se centran en la interrelación que existe entre la democracia y la gobernabilidad, aspectos importantes de construcción de la democracia y los factores que pueden impactar en una representación más efectiva y de mayor calidad, y la forma en que se desarrolla la gobernabilidad, señalando los elementos que la debilitan y los elementos que la fortalecen. Este eje de investigación está conformado por tres temas prioritarios de investigación, los cuales se detallan a continuación: Tema Prioritario N°. 4: Reforma del Estado. Esta prioridad centra su finalidad en el análisis de las transformaciones históricas que ha experimentado el Estado hondureño, los avances, retrocesos y tareas pendientes, el contexto internacional, nacional y local en que se producen, la dinámica política, social e institucional de estas transformaciones y su efecto sobre la sociedad, el proceso de descentralización y la reconfiguración de lo local. Entre otros aspectos, se incluyen Gobiernos locales. 3. Lo local y la redefinición de límites territoriales. 4. La reconfiguración de lo local. 5. Reformas legislativa, judicial, de defensa y de seguridad, fiscal y otras. Tema Prioritario N°. 5: Democracia, ciudadanía y participación. Con las reformas del Estado y los acontecimientos suscitados en nuestro pasado reciente, se hace necesario reflexionar sobre dichas transformaciones, especialmente sobre tres aspectos muy relacionados, como son la democracia la ciudadanía y la participación, a fin de decodificar y entender estas interrelaciones de cara a la construcción y consolidación

de un Estado y una institucionalidad democrática. Entre otros aspectos, se incluyen los siguientes: 1. Transición, consolidación, calidad y quiebre de la democracia. 2. Construcción de ciudadanía y participación política y social. 3. Democratización de los espacios locales y regionales. 4. Sistema político, electoral y de partidos. 5. Legitimidad pública, gestión institucional y satisfacción ciudadana. 6. Cultura política y valores democráticos. Tema Prioritario N°. 6: Conflictividad política y social. Este es un espacio para aquellos estudios que incluyen la relación entre Estado y sociedad, abordada a partir de las reacciones de esa interacción, no sólo desde la perspectiva de gobernante y gobernando, sino desde una óptica crítica y propositiva que permita entender las causas y efectos que se derivan de esa relación, precisando las manifestaciones más comunes y los actores que intervienen. Comprende los aspectos siguientes: 1. Conflictividad: causas, manifestaciones y actores. 2. Democracia y conflictividad político-institucional y social. 3. Gobernabilidad democrática y poderes fácticos. 4. Estrategia y mecanismos de prevención y resolución pacífica de conflictos. 5. Intervención estatal y solución de conflictos. C. EJE DE INVESTIGACIÓN N°. 3: POBLACIÓN Y CONDICIONES DE VIDA. En el estudio de la población y las condiciones de vida se incluyen procesos de toma de decisiones sobre la satisfacción de las necesidades consideradas básicas o prioritarias para la población, para su bienestar físico, mental y social. De igual forma, comprende la interrelación entre la población, el desarrollo económico sostenible, la prestación de servicios y el acceso a las condiciones esenciales para un individuo o grupo. Este eje de investigación está conformado por cuatro temas prioritarios de investigación, los cuales se detallan a continuación: Tema Prioritario N°. 7: Población, necesidades básicas y transición demográfica. Esta prioridad comprende estudios sobre la dinámica poblacional, movilidad poblacional/ migración (rural, urbana, interna, externa). Asimismo, aborda aspectos como la fecundidad y la familia, como determinantes para el presente y el futuro de la población, la demanda de servicios derivada de ese crecimiento, toma de decisiones sobre el mercado laboral, dotación de infraestructura y servicios básicos actuales y futuros, Configuración territorial y asentamientos humanos. Incluye aspectos como: 1. Fecundidad y familia. 2. Salud, mortalidad y cambios en la estructura poblacional. 3. Procesos migratorios. 4. Derechos reproductivos y salud reproductiva. 5. Estructura poblacional, género, edad y ocupación. 6. Asentamientos humanos y procesos de urbanización. 7. Fuerza de trabajo y mercado laboral. 8. Políticas públicas, servicios básicos y dinámica demográfica. Tema Prioritario N°. 8: Cultura, ciencia y educación. En este apartado se presta atención a las investigaciones relacionadas con la educación, la ciencia y la cultura como elementos cohesionadores que contribuyen a la creación y expansión de prácticas democráticas, conocimiento de las raíces y expresiones culturales, identidad y diversidad. 1. Eficacia, eficiencia y pertinencia del sistema educativo. 2. Tecnología e innovación educativa. 3. Investigación y enseñanza en ciencia y tecnología. 4. Sistema educativo nacional. 5. Procesos de reforma educativa. 6. Interculturalidad y multiculturalidad. 7. Territorio, identidad y cultura. 8. Diversidad étnica y lingüística. Tema Prioritario N°. 9: Salud, Estado y sociedad. La investigación científica en la temática de salud tiene como propósito incentivar a la comunidad universitaria a proponer soluciones y dar respuesta a problemas como: la prevención de enfermedades más comunes y la situación del sistema de salud pública, además de investigar los desafíos científicos derivados de los problemas de salud. En todos los aspectos, las personas de sectores

desfavorecidos son destinatarios prioritarios. 1. Salud pública, equidad y servicios en salud. 2. Endemias, epidemias y respuesta estatal. 3. Enfermedades crónicas e infecciosas. 4. Enfermedades emergentes y reemergentes. 5. Salud mental y sociedad. 6. Poblaciones vulnerables, dependencia y cuidados. 7. Ambiente, nutrición y salud. Tema Prioritario N°. 10: Seguridad y violencia. Los estudios comprendidos en este apartado corresponden al tema de seguridad y violencia, por dos razones: la primera, porque tener seguridad es un derecho de todo ser humano y es un deber del Estado proveerlo, y segundo, porque el tema de seguridad - inseguridad es algo recurrente en Honduras y ha alcanzado niveles alarmantes. Por ello, desde la academia se precisa con carácter urgente aportar al conocimiento de tales temas para facilitar una mejor toma de decisiones que se traduzca en beneficio para la población y el país en general. 1. La seguridad como bien público. 2. Sistema de justicia y seguridad: controles internos y rendición de cuentas. 3. Institucionalidad en seguridad: instrumentos, avances y desafíos. 4. Violencia: causas, condiciones, dimensiones, actores e impacto. 5. Políticas públicas en seguridad y violencia. 6. Delincuencia común y organizada y sistema de justicia. 7. Institucionalidad jurídica y Estado de Derecho. 8. Sistema penitenciario y política penitenciaria. D. EJE DE INVESTIGACIÓN N°. 4: AMBIENTE, BIODI- VERSIDAD Y DESARROLLO. Esta línea presta atención a las investigaciones sobre ambiente y biodiversidad, enfatizando en su sostenibilidad. Desde la academia se incentiva a los investigadores a generar conocimiento científico en cuanto a la valoración del ambiente y biodiversidad, porque tiene repercusiones directas sobre las condiciones y la calidad de vida, la salud, la seguridad alimentaria y la situación económica. Este eje de investigación está conformado por tres temas prioritarios de investigación, los cuales se detallan a continuación: Tema Prioritario N°. 11: Cambio climático y vulnerabilidad. El impacto del cambio climático sobre los fenómenos naturales y sociales asociados al ambiente, ha implicado grandes esfuerzos institucionales encaminados a la reducción y mitigación de los mismos. Este esfuerzo tiene que impulsarse con investigación científica para fortalecer las instituciones que trabajan en el tema y también para desarrollar políticas locales y nacionales en dicha temática. Incluye los siguientes aspectos: 1. Impacto del cambio en los ecosistemas. 2. Monitoreo de la vulnerabilidad. 3. Valoración del uso sostenible de los recursos naturales. 4. Protección del ambiente (parques y reservas naturales, zonas protegidas y áreas de reserva). 5. Manejo de recursos hídricos y saneamiento. 6. Impacto ambiental de la transformación del paisaje. 7. Evaluación de políticas públicas y esfuerzos colaborativos. Tema Prioritario N°. 12: Seguridad Alimentaria y Nutricional. Junto a los problemas nutricionales de la población está el de la seguridad alimentaria, definida como el acceso de todas las personas y en todo momento, a los alimentos necesarios para llevar una vida sana y activa. La necesidad de investigar sobre este tema incluye algunos ámbitos tales como: disponibilidad de alimentos a través del mercado y otros canales, la capacidad de los hogares para adquirir alimentos, el deseo de comprar alimentos específicos o de cultivarlos, el modo de preparación de los mismos, las personas que los consumen y el estado de salud de los individuos, así como las posibles amenazas al ambiente a partir de los nuevos productos de biotecnología. Incluye aspectos relacionados con: 1. Bioseguridad: inocuidad de los alimentos y ambiente. 2. Disponibilidad y accesibilidad de alimentos. 3. Políticas públicas de seguridad alimentaria. 4. Condiciones de vida y seguridad alimentaria y nutricional. 5. Biotecnología y desarrollo de nuevas tecnología de producción. 6. Biodiversidad y diversidad genética. Tema Prioritario N°. 13: Desarrollo

energético: fuentes, impacto y política. Los procesos de generación de energía y los medios de transporte producen emisiones peligrosas, que en el caso de los compuestos orgánicos volátiles y semivolátiles, todavía tienen que ser evaluadas a profundidad. Además, ambos procesos generan residuos que deben ser valorados para minimizar su impacto ambiental, mejorar la eficiencia de los procesos y alcanzar la meta del desarrollo sostenible.

  1. Eficiencia energética. 2. Fuentes renovables y generación de energías limpias. 3. Reformas al sector energético y biocombustible. 4. Políticas de desarrollo energético. 5. Agro-combustibles. 6. Impacto ambiental y económico del uso de energía.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE.” (F Y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Dra. Rutilia Calderón, Presidenta del Consejo General de Investigación. cc: Dra. Leticia Salomón, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Investigación. cc: Miembros de la Comisión. cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil quince. (F Y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA. cc: Archivo”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, cuatro de diciembre de dos mil quince. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL 12 F. 2016. La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor ARNULFO CHINCHILLA MELGAR, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino de Corquín Copán, con Identidad número 1415-1982-00063, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Paraíso, jurisdicción del municipio d e Corquín Copán, con un área de SIETE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (7.54 Mnz.), de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con propiedad de Danilo Chinchilla Melgar y Miguel Chinchilla Melgar, quedando por este rumbo servidumbre de peso; AL SUR, con propiedad de Arnulfo Chinchilla Melgar; AL ESTE, con propiedad de Arnulfo Chinchilla Melgar; y, AL OESTE, con propiedad de Atanacio Rodolfo Romero Collart. REPRESENTA ABOG . CÉSAR OMAR CHA VEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 26 de 8, 2014. REBECCA ORTIZ LANZA SECRETARIA 12 F., 12 M. y 12 A. 2016.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1128-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de octubre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de agost o de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J. 09082012- 1267, por el Abogado DARÍO HUMBERTO CARIAS VILLALTA, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA MAGNOLIA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la comunidad Magnolia, municipío de Choloma, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2497-2013 de fecha veintinueve de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA MAGNOLIA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su personalidad jurídica. Sin embargo, de ninguna manera ésta legitima la posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista que no está la naturaleza del Patronato. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administracioón Pública; 3 del Decreto 177- 2010; 62 reformado de la Ley de Municipalidades; 56 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011, contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA MAGNOLIA, MUNICIPÍO DE CHOLOMA, DEPARTA- MENTO DE CORTÉS, con domicilio en la comunidad La Magnolia, municipio de Choloma, departamento de Cortés y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA MAGNOLIA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO

Artículo 1 — DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase

el Patronato Promejoramiento de la comunidad La Magnolia, municipio de Choloma, departamento de Cortés, constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en el municipio de Choloma, departamento de Cortés. La DURACIÓN del Patronato será por tiempo indenifido, el cual se regirá por los presentes estatuto s, reglamento y demás disposiciones legales.

Artículo 2 — DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será

conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA MAGNOLIA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad.

Artículo 3 — DEL DOMICILIO LEGAL: El Patronato

tendrá su domicilio legal en la comunidad La Magnolia, municipio de Choloma, departamento de Cortés y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — Este Patronato es una Organización cuyos objetivos

fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes, programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y Pe rsonas Naturales y Jurídicas legalmente constituidas, en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad la educación integral par a el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El Patronato Promejoramiento de la comunidad La Magnolia, municipio de Choloma, departamento de Cortés, tiene como prioridad el bien común sobre el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan l os propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las actividades que realice el Patronato serán coordenadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comunidades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el gobierno local.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5 — EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS

SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad La Magnolia y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, con domicilio en la comunidad La Magnolia, que ingresen después de la Constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos tiene derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 6 — PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO

SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad La Magnolia. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles.

Artículo 7 — SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS

DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del Patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar c on respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio Comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 8 — SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL

PATRONATO: a .-Asistir con puntualidad a .las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en Asamblea. c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9 — Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato

tendrá los siguientes órganos de Gobierno: a.- La Asamblea General. b.-La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo.

Artículo 10 — La Asamblea General es el máximo órgano del

Patronato, compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria . Se reunirá Ordinariamente una vez al año, el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad.

Artículo 11 — DEL QUÓRUM: El quórum para la celebración

de la Asamblea General Ordinaria será, la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará una , hora después o para la hora que la Junta Directiva estime convenient e con los miembros que asistan; las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan.

Artículo 12 — Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria

se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto.

Artículo 13 — Son Atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a.- Elegir a los imiembros de la, Junta Directiva quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.-Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c.- Aprobar los presente s Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuot as Ordinarias y Extraordinarias que deberán aportar los mismos. f. - Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprob ar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la política del Patronato.

Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes estatutos. b.- Discutir a aproba r sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15 — La Junta Directiva: Es el Órgano de

representación y administración del Patronato, encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco Vocales, durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Artículo 16 — Atribuciones de la Junta Directiva: a.-

Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Patronato. c.- Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registros de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentació n respectiva. g.- Elaborar el reglamento interno de los presentes estatutos, los que deberán someter a la consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y pueblo de Honduras. j.- Elaborar los Reglamentos de los Comités de Trabajo o grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dicho grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlo s en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato, y presentar un informe anual detallado económico, administrativo de las labores que durante el año hayan realizado, el que deber á ser discutido y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones legales emanadas de la Asamblea General y autoridad competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria, diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito indicando en la misma, las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido, esta convocator ia deberá hacerse del conocimiento de los miembro a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 17 — Son Atribuciones del Presidente: a.- Ostentar

la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia

celebrar contratos, otorgar, poderes, etc. Pero requiere para t ales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Direct iva o de Asamblea General, siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d. - Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h. - Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatu tos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva. l.- Firmar con el Tesorero to da erogación monetaria del patronato.

Artículo 18 — Las atribuciones del Vicepresidente: a.-

Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de és te, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas Organizaciones para comparar la forma de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Artículo 19 — Son atribuciones del Secretario: a.- Mantener

en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la Secretar ía, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada, la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembr os en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaría. e.- Brindar su colaboración dedicida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en la s sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspoindencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.

Artículo 20 — Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar

y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tomado por la Asamblea General resgistrando la firma mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y el Fiscal.

l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorí as de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. q.- Las demás inherentes a su función.

Artículo 21 — Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar

auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f. - Fiscalizar todas las actividades financieras de la Organización. g.- Las demás inherentes a su función.

Artículo 22 — Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir

por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberacion es de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar activamente en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Artículo 23 — La Asamblea General podrá crear los comités

de trabajos, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas.

Artículo 24 — Los organismos a que alude el artículo anterior

deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales fueron creadas.

Artículo 25 — La Junta Directiva podrá crear cuando el caso

lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas.

Artículo 26 — Son constituidos por la Junta Directiva y son sus

atribuciones: a) Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b) Si son de carácter permanente, elaborar un Plan de Trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.

CAPÍTULO V

DEL P ATRIMONIO

Artículo 27 — Constituyen el patrimonio del patronato: a.- Todos

los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el Patronato, para la consecución de sus objetivos.

Artículo 28 — Todos los fondos deberán ser depositados en

una institución bancaria a nombre del Patronato.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN . Y LIQUIDACIÓN .

Artículo 29 — SON CAUSAS DE DISOLUCION: a.- Por

imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades que no son acorde con sus objetivos. c.-Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por Sentencia Judicial o resolución administrativa. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 30 — La disolución y liquidación del Patronato:

Será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 de los miembros asistentes debidamente inscritos, quien nombra una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que, hace referencia el párrafo primero de este artículo.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31 — Todos los miembros del patronato estarán

obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General.

Artículo 32 — Ningún miembro del patronato podrá ser obligado

al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.

Artículo 33 — Todo lo no previsto en los presentes Estatutos

será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA MAGNOLIA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar l a transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA MAGNOLIA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva ; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA MAGNOLIA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de la s actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA MAGNOLIA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPAR- TAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se har á bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primer o de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de l os Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 F. 2016.

El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 04/2016, “Contratación de la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de seguridad y automatización de la primera etapa del nuevo edificio del Banco Central de Honduras; asimismo, de los sistemas de seguridad y alarmas de las sucursales, ubicadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca”, por el término de un (1) año, contado a partir de la suscripción del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, MDC. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch. hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 1 de abril de 2016, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 12 F. 2016. A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 04/2016 El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de junio de 2015, la Abogada Lidilia Girón Pastrana, en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil “EMPRESA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO, S. DE R. L., (ETRANSFA), interpuso d emanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 206-15, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, por abuso y desviación de poder. Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo . Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil talmente improcedente en ilegal emitido mediante Resolución número 299/2013-SG-TSC, de fecha 15 de octubre del año 2013, por el Honorable Tribunal Superior de Cuentas; en relación con la Resolución número 299/2013- SG-TSC, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2016.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuent a (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3) de diciembre del dos mil quince (2015), compareció a este juzgado la señora ISABEL DEL CARMEN GÓMEZ RAMOS, incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho s de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico. Que se declare la ilegalidad y su nulidad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, condenar al Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, al reintegro de la demandante en su cargo, pago de salarios dejados de percibir y costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2016.

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de mayo del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado Edward David Guevara Rodríguez, actuando en condición de Apoderado legal de la Sociedad denominada Proyectos Agropecuarios, S. de R.L. (PRASA), interponiendo demanda en materia Tributaria a la cual se le asignó la orden d e ingreso número 0801-2015-00028, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se impugnan actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas por no ser conforme a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de las mismas.-Se impugnan las resoluciones DEI-799-DA-ARN-F-2010 y DEI-SAL-1070- 2012, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y resolución A.L. 530-2014 emitida por la Secretaría de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2016.


JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado la señora María Dolores López Godoy, quien confirió poder al Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, interponiendo demanda en materia Personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00328, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, para que se declare la ilegalidad, la nulidad e ilegalidad de un acato administrativo de carácter particular emitido por el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico. Inclusive el exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la ilegal cancelación y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos, que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al cargo de juez en el Juzgado de Letras Penal del departamento de Francisco Morazán, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales qu e ocurran durante el juicio, como el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Se impugna la resolución de fecha nueve de septiembre del año 2015. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2016.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de agosto del año dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura el señor ERICK DAVID PINTO MAIRENA, con orden de ingreso número 0801-2015-00264, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios y demás derechos gozados por los otros servidores en mi ausencia, más los intereses que de dichas cantidades resulten. Se alega despido estando incapacitado y prescripción. Notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO 12 F. 2016.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de

Título Supletorio, promovido por el señor JUAN TOMÁS ROMERO

CARDOZA, mayor de edad, hondureño, casado, con Identidad número 0405-1986-00117 y con domicilio en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno que se encuentran ubicado en el lug ar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro de Copán, con un área de VEINTE Y SIETE MANZANAS, (27.00MNZS.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al N ORTE, colinda con Pedro Antonio Romero; al SUR, colinda con Hugo Armando Melgar; al ESTE, colinda con calle privada y José Tomás Romero; al OESTE, colinda con Pedro Antonio Romero.- Y que según plano levantado por el jefe del Departamento de Catastro del municipi o de San Pedro de Copán, se describe de la siguiente manera: Lote No . 1, mide SEIS MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,902.50 Mts.2) de extensión superficial, Lote No. 2 , mide DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2,100.00 Mts.2) de extensión superficial y Lote No.3, m ide CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (120,125.50 Mts.2) de extensión superficial, los cuales forman un solo lote, el cual mide en su totalidad, miden CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (129,128.00 Mts.2), equivalente a DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (18.52 MNZS.) o DOCE PUNTO DIECINUEVE HECTÁREAS (12.19 HAS.) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con Pedro Antonio Romero Estévez, José Omar Rodríguez Romero y María del Carmen Romero, con calle de por medio; al SU R, colinda con Hugo Armando Melgar; al ESTE, colinda con María del Carmen Romero Estévez, calle pública de por medio; al OESTE, colinda con Juan Tomás Romero Cardoza y Pedro Antonio Romero Estévez. Representa: ABOGADO PEDRO RUBÉN ALVARADO ALVARADO Santa Rosa de Copán, 10 de noviembre de 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 12 D. 2015, 12 E y 12 F. 2016.


JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLET ORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que MARIO CESAR AGUILAR SANTOS y JOSÉ IVÁN AGUILAR SANTOS, ambos mayores de edad, casados, agricultores, hondureños y con domicilio en Las Delicias, Concepción, Copán, han presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terreno: a) un lote de terreno con área de UNA MANZANA, ubicados en la Cumbre de la aldea El Granadillal, en el lugar denominado la Montaña del Baluarte San Agustín, Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, SUR, ESTE Y OESTE con LIZANDRO CONTRERAS. b) Un lote de terreno el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento ochenta y dos varas (182 V .); AL SUR, mide ciento cincuenta y seis varas (156 V .); AL ESTE, mide ciento catorce varas (114 V .); AL OESTE, ciento cuarenta varas (140 V .); colindando por todos sus rumbos con LIZANDRO CONTRERAS. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos LIZANDRO CONTRERAS, ELÍAS CONTRERAS y MOISÉS REYES SÁNCHEZ, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 04 de noviembre del año dos mil quince. HEIDY ARELY FLORES SECRETARIA 12 D. 2015, 12 E. y 12 F. 2016.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 02 de abril del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el señor MARTIN PA VON PAVON, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00127, demanda materia de personal, para que se declare la Nulidad de un acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a Derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno reconocimiento entre ellas se ordene el reintegro al cargo, pago de salarios adeudados, pago de salarios dejados de percibir, así como otros aumentos o beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia. Costa del juicio, se acompañan documentos, petición, poder. En contra del Estado de Hon duras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Se acompañan documentos. Poder. En relación con el acuerdo de cancelación número 048:-CES- SRH-2014 de fecha 12 de marzo del dos mil catorce. LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2016.

Alcaldía Municipal del Distrito Central A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES EN EL CASCO HISTORICO DE TEGUCIGALPA” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-11-AMDC-222-2015 Código, 964

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de documentos de precalificación de empresas constructoras No. PR- EC-01/AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín” Clasificadas en “C, D, E y F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución del proyecto arriba mencionado que serán financiado con fondo municipales.
  2. Las empresas podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco FICOHSA a la cuenta No. 01-201-316404 y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C. frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará un CD con los documentos de esta licitación, adicionalmente podrá obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas.
  3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 17 de diciembre del 2015 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas.
  4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el 17 de diciembre del 2015 en el lugar citado para la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016.

A VISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES Fondos Municipales LPUNBS-08-AMDC-217-2015

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central ( A.M.D.C.), hace un llamado a todas las e mpresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPUNBS- 08-AMDC-217-2015, para “Adquisición de materiales para la construcción de obras menores”, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la adquisición del suministro antes mencionado que será financiado con fondos Municipales.
  2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles del 03 al 16 de diciembre del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, las empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C. frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Dichas aclaraciones se recibirán a partir del 04 de diciembre del año 2015 al 04 de enero del año 2016, para dar respuesta a más tardar el día 7 de enero de 2016.
  3. La recepción de las ofertas se realizará el día 14 de enero de 2016 a las 10:00 A.M., en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre, no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
  4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 14 de enero del 2016, en el mismo lugar de la recepción de ofertas con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016. A VISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS PARA PATRULLAJE EN EL DISTRITO CENTRAL Fondos Municipales LPUNBS-10-AMDC-223-2015
  5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), hace un llamado a todas las empresas proveedoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPUNBS-10-AMDC-223-2015 “Adquisición de motocicletas para patrullaje en el Distrito Central”, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la adquisición del sum inistro antes mencionado que será financiado con fondos Municipales.
  6. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 08 de diciembre del 2015 al 8 de enero del 2016 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01- 201-316404, las empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C. frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Las aclaraciones se recibirán a partir del 9 de diciembre del año 2015 al 4 de enero del año 2016, para recibir respuestas a más tardar el 12 de enero de 2016.
  7. La recepción de las ofertas se realizará el día 18 de enero 2016 a las 10:00 A.M., en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre, no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
  8. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 18 de enero del 2016, en el mismo lugar de la recepción de Ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016.

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “Rehabilitación y Mejoras de calles en Comayagüela, sector C2” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-12-AMDC-229-2015 Código, 969

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), hace un llamado a todas las empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de documentos de precalificación de empresas constructoras No. PR-EC-01/ AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín y similares”, Clasificadas en “F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución de las obras del proyecto arriba mencionado que será financiado con Fondos Municipales.
  2. Las empresas podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco FICOHSA a la cuenta No. 01-201-316404 y deberá ser presentado el recibo original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222- 0870, correo electrónico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará un CD con los documentos de esta licitación, adicionalmente podrá obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas.
  3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre, a más tardar el 12 de enero del 2016 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas.
  4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:1 0 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el 12 de enero del 2016 en el lugar citado para la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016. A VISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LÁMINAS, CANALETAS Y ACCESORIOS PARA PROYECTO DE TECHADO Fondos Municipales LPUNBS-09-AMDC-219-2015
  5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), hace un llamado a todas las empresas proveedoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPUNBS-09-AMDC-219-2015 “láminas, canaletas y accesorios para proyecto de techado”, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la adquisición del suministro antes mencionado que será financiado con fondos Municipales.
  6. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 11 de diciembre del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, las empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediantes solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Las aclaraciones se recibirán a partir del 14 de diciembre del año 2015 al 8 de enero del año 2016, para recibir respuestas a más tardar el 14 de enero de 2016.
  7. La recepción de las ofertas se realizará el día 21 de enero 2016 a las 10:00 A.M., en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre, no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
  8. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 21 de enero del 2016, en el mismo lugar de la recepción de las Ofertas, en presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “CONSTRUCCIÓN DE ROTONDA COLONIA LOMAS DE TONCONTÍN” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-16-AMDC-242-2015 Código 985

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de documentos de precalificación de empresas constructoras No. PR- EC-01/AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín y similares” Clasificadas en “C, D, E y F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución del proyecto arriba mencionado que serán financiado con fondos municipales.
  2. Las empresas podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco FICOHSA a la cuenta No. 01-201-316404 y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará un CD con los documentos de esta licitación, adicionalmente podrá obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas.
  3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 20 de enero de 2016 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas.
  4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el 20 de enero de 2016, en el lugar citado para la recepción de las ofertas, con la presencia de los ofer entes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016. A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “ROTONDA COL. LOARQUE – PERISUR” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-15-AMDC-241-2015 Código 984
  5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de documentos de precalificación de empresas constructoras No. PR- EC-01/AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín y similares” Clasificadas en “D, E y F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución del proyecto arriba mencionado que serán financiado con fondos municipales.
  6. Las empresas podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco FICOHSA a la cuenta No. 01-201-316404 y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gcrencialamdc@yahoo.es , en respuesta a esta solicitud se le otorgará un CD con los documentos de esta licitación, adicionalmente podrá obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas.
  7. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 19 de enero de 2016 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas.
  8. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el 19 de enero de 2016 en el lugar citado para la recepción de las ofertas, con la presencia de los of erentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “CONSTRUCCIÓN DE ROTONDA FINAL DEL BULEVAR KUWAIT – LA VEGA – EL PEDREGAL” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-13-AMDC-239- Código 982

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante “el Contratante”, hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de documentos de precalificación de empresas constructoras No. PR-EC- 01/AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín y similares”, Clasificadas en “C, D, E y F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución del proyecto arriba mencionados que serán financiados con fondos municipales.
  2. Las empresas podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco FICOHSA, a la cuenta No. 01-201-316404 y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@vahoo.es, en respuesta a esta solicitud se lo otorgará un CD con los documentos de esta licitación, adicionalmente podrá obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas.
  3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 15 de enero de 2016 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas.
  4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el 15 de enero de 2016, en el lugar citado para la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016. A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “ROTONDA COLONIA SATÉLITE – FUERZA AÉREA HONDUREÑA” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-14-AMDC-240- Código 983
  5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante “el Contratante”, hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de documentos de precalificación de empresas constructoras No. PR-EC- 01/AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín y similares”, Clasificadas en “C, D, E y F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución del proyecto arriba mencionado que serán financiados con fondos municipales.
  6. Las empresas podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco FICOHSA a la cuenta No. 01-201-316404 y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se lo otorgará un CD con los documentos de esta licitación, adicionalmente podrá obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas.
  7. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 18 de enero de 2016 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas.
  8. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el 18 de enero de 2016, en el lugar citado para la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADQUISICIÓN DE CINCO MIL (5,000) PUPITRES PARA DIFERENTES ESCUELAS DEL DISTRITO CENTRAL Fondos Municipales LPuNBS-06-AMDC-184-2015

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante llamada “el Contratante” hace un llamado a todas las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-06-AMDC-184-2015 “Adquisición de cinco mil (5,000) pupitres para diferentes escuelas del Distrito Central”, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la adquisición del suministro antes mencionado que será financiado con fondos Municipales.
  2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a parti r del 20 de noviembre del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, las empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Las aclaraciones se recibirán a partir del 20 de noviembre al 21 de diciembre de 2015, para recibir respuestas a más tardar el 30 de diciembre de 2015.
  3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC ubicada en la colonia 21 de Octubre, a más tardar el 7 de enero de 2016 a las 10:00 A. M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
  4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:0 0 a. m., hora oficial de la República de Honduras el 7 de enero del 2016, en la sala de Juntas del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2016. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias pr imas. La Abog. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa NUTRIENTES Y FERTILIZANTES, S.A. DE C.V . (NUTRIFERT), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: HUMAX 12%, compuesto por los elementos: 12% ACIDOS HUMICOS (EXTRAIDO DE LEONARDITA). En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: JH BIOTECH, INC/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos y RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING . RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 12 F. 2016

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias pr imas. La Abog. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa NUTRIENTES Y FERTILIZANTES, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NUTRI- HUMAX 20-45-5, compuesto por los elementos: 20% NITROGENO (N), 45% ÁCIDO FOSFÓRICO DISPONIBLE (P2O5), 5% POTASIO SOLUBLE EN AGUA (K2O), 0.02% BORO(B), 0.05% COBRE (Cu), 0.10% HIERRO (Fe), 0.05% MANGANESO (Mn), 0.05% ZINC (Zn), 0.50% ÁCIDOS HÚMICOS. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: JH BIOTECH, INC/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING . RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 12 F. 2016.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 101. EL PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, Tegucigalpa, Distrito Central, veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha tres de mayo de mil novecientos ochenta y tres, por el Licenciado CESAR ALBERTO GONZALEZ, mayor de edad, casado, hondureño, actuando en su condición de Apoderado legal del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (INCAE), no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA: RESUELVE: RECONOCER como Persona Jurídica al INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA (INCAE), y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (INCAE) SECCIÓN DE HONDURAS

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1 — El Instituto Centraoamericano de Administración de

Empresas (Sección de Honduras), es una institución de enseñanza superior, sin ánimo de lucro, de carácter internacional. En tal virtud, la institución comprende, en sus diversos testamentos, el conjunto de sus directores, funcionarios, estudiantes, alumnos egresados y asociados, pero constituye una persona jurídica separada y distinta de todos ellos.

Artículo 2 — La Institución se conocerá oficialmente como “Instituto

Centroamericano de Administración de Empresas (sección de Honduras). Para mayor brevedad, podrá usar en sus relaciones con el público el acrónimo “INCAE”.

Artículo 3 — La Sección de Honduras del Instituto tendrá su

domicilio legal y asiento principal en la ciudda de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, pero podrá establecer asientos, oficinas o Dependencias en otras partes, por disposición del Consejo Directivo.

Artículo 4 — El funcionamiento del Instituto se regirá por los

presentes Estatutos y por las disposiciones de sus propias autoridades.

Artículo 5 — El Instituto será ajeno a todo propósito político o

religioso.

Artículo 6 — La duración del Instituto será indefinida.

CAPÍTULO II

DE SUS FINALIDADES Y OBJETIVOS

Artículo 7 — El Instituto se dedicará a la enseñanza, la investigación

y la asesoría en el campo de la Administración, tanto Pública como

Privada, y en cualquier otro campo que sus propios autoridades determinen, con el fin ulterior de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de los países y regiones que se propongan servir.

Artículo 8 — La acción del Instituto se dirigirá primordialmente a

los países del Istmo Centroamericano.

Artículo 9 — El Instituto podrá efectuar toda clase de operaciones,

celebrar toda suerte de contratos, adquirir cualesquiera bienes e intereses y disponer de ellos por cualquier título, según convenga al cumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 10 — Como entidad de carácter asociativo, el Instituto

reconocerá dos clases de miembros: Regular y Honorarios.

Artículo 11 — Se considerará miembros regulares: a) Los miembros

del Consejo Directivo. b) Los funcionarios Docentes, Investigativos y Administrativos del Instituto que ostenten el carácter de miembro de la Facultad. c) Los alumnos egresados de los programas educativos del Instituto conducentes a grados académicos formales. d) Las personas de manifiesto espíritu cívico que desean contribuir al desarrollo de su comunidad, se vinculen formalmente al Instituto con el Carácter de Asociados en la forma que disponga el Consejo Directivo.

Artículo 12 — Se considerarán miembros honorarios todas aquellas

personas a quienes le sea conferida tal calidad por el Consejo Directivo en reconocimiento a sus méritos personales o servicios prestados al Instituto.

Artículo 13 — Es obligación de los miembros regulares contribuir,

en sus respectivas capacidades, al cumplimiento de los fines del Instituto y al fomento de sus actividades. La falta de cumplimiento de esta obligación conlleva suspensión de los derechos de miembro regular de la Institución. El Consejo Directivo reglamentará esta disposición.

Artículo 14 — Corresponde a los miembros regulares, dentro de

sus respectivos establecimientos, concurrir a formar la voluntad de la Institución, según se dispone en los presentes Estatutos. El Consejo Directivo reglamentará esta disposición.

Artículo 15 — Ninguna condición o restricción podrá imponerse a

la admisión de candidatos a los programas educativos del Instituto o a la participación de personas en cualquiera de sus actividades por razón de nacionalidad, raza, sexo, credo o clase social.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN

EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 16 — El Consejo Directivo será la suprema autoridad de

la institución y expresará la voluntad de la misma dentro de los límites de su competencia.

Artículo 17 — El Consejo Directivo estará integrado por: a) Un

Director por cada uno de los países del Istmo Centroamericano, a saber: I) Guatemala; II) El Salvador; III) Honduras; IV) Nicaragua; V) Costa Rica; y, VI) Panamá. El Presidente del respectivo Comité Nacional será al mismo tiempo el Director por su país. b) Un Director por cada uno de los países de fuera del Istmo Centroamericano, en donde el Consejo Directivo autorice la formación de un Comité Nacional. El Presidente del respectivo Comité Nacional ejercerá el cargo de Director por su país. c) Hasta dos Directores que podrá designar el Consejo Directivo cuando lo considere conveniente, sin adscripción territorial. Las personas así designadas deberán tener una trayectoria evidente de vinculación con el Instituto. d) Un Presidente, sin adscripción territorial, designado por los demás miembros del Consejo Directivo; y, e) El Rector, Exoficio.

Artículo 18 — Los Directores durarán un año en el ejercicio de

sus cargos, pero podrán ser reelectos. El Presidente durará tres

años en el ejercicio de su cargo y también podrá ser reelecto. El Rector servirá por la duración de su cargo.

Artículo 19 — El Consejo Directivo tendrá a su cargo la Dirección

superior de todos los negocios y asuntos del Instituto con las más amplios poderes y facultades, tanto de administración como de disposición, sin más restricciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 20 — Corresponderá en especial al Consejo Directivo: a)

Delinear la Política General del Instituto. b) Dictar los Reglamentos y Ordenanzas para su régimen interno. c) Adoptar, con el concurso de la Facultad, los planes y estrategias para su desenvolvimiento a largo plazo. d) Aprobar los planes de operación e inversión, así como los presupuestos anuales de ingresos y egresos. e) Allegar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos. f) V elar por la conservación y acrecentamiento del Patrimonio. g) Designar los Auditores que deban verificar o certificar los informes y estados financieros de cada ejercicio y practicar las demás diligencias de comprobación que el Consejo Directivo estime conveniente. h) Aprobar los informes y estados financieros antedichos, previo dictamen de los Auditores. i) Nombrar al Rector u fijar los términos de su contratación. j) Confirmar los nombramientos del personal docente e investigativo con duración mayor de un año. k) Establecer los diferentes rangos del Escalafón Académico y las condiciones generales para el nombramiento, promoción y remoción del personal docente e investigativo. l) Aprobar los programas de estudio, investigación y asesoría que la facultad establezca en cumplimiento de los objetivos del Instituto. m) Acordar el conferimiento de grados académicos a los candidatos que hubiese completado satisfactoriamente los programas de estudio correspondientes, previa nominación de la Facultad para el efecto. n) Otorgar grados honoríficos y otras distinciones a las personas que a juicio del Consejo, se hubiesen hecho acreedoras a tales distinciones en reconocimiento a méritos personales o a servicios prestados al Instituto. ñ) Designar cualesquiera Comités y Comisiones para el cumplimiento de cometidos específicos. o) Crear cuerpos consultivos con las características y atribuciones que estime convenientes. p) Constituir mandatarios generales o especiales, confiriéndoles los poderes y facultados que crea apropiados. q) Ejercer todos los poderes y facultades que los presentes Estatutos no reserven expresamente a otros órganos de la Institución. r) Ejercer cualquier acto que sea necesario, conducente incidental o consecuencia al cabal cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto.

Artículo 21 — El Consejo Directivo se reunirá dos veces al año en

el lugar y fecha que el mismo Consejo acuerde y además cuando lo convoquen el Presidente o el Rector indistintamente, también se reunirá el Consejo, a petición de tres o más Directores que suscriban conjuntamente la convocatoria, expresando el motivo de ella.

Artículo 22 — La convocatoria se comunicará a todos los miembros

del Consejo, con anticipación suficiente, por carta, telegrama o cualquier otro medio de comunicación.

Artículo 23 — El Consejo procurará actuar por consenso. Sin

embargo, para la validez formar de sus actuaciones bastará que se reúnan cinco o más de sus miembros y que sus resoluciones se adopten por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, correspondiente un voto a cada uno de ellos. En caso de empate, el Presidente emitirá un voto dirimente.

Artículo 24 — Con la presencia de la totalidad de sus miembros,

podrá reunirse el Consejo en cualquier tiempo y lugar sin necesidad de previa citación. Además, en casos urgentes, que el mismo Consejo calificará podrán tomarse acuerdos válidamente auscultando el Presidente o el Rector el parecer de todos los miembros sin necesidad de congregarse físicamente en un mismo lugar. De los acuerdos así tomados se podrá relación en el acta de la más próxima reunión.

Artículo 25 — Los Directores podrán hacerse representar en las

reuniones por la persona llamada a substituirles de acuerdo con los presentes Estatutos y en su defecto, por cualquier otra persona que ellos mismos designen. En ningún caso una misma persona

podrá representar a más de un Director. En caso de ausencia del Presidente, los demás miembros presentes del Consejo designarán a uno de ellos para que presida la sesión.

Artículo 26 — Cuando un miembro del Consejo tuviese interés

personal en algún asunto, deberá manifestar esta circunstancia a los demás miembros y abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones relativas a dicho asunto.

LOS COMITES NACIONALES

Artículo 27 — En cada uno de los países del Istmo Centroamericano

y donde así lo autorizare el Consejo Directivo, habrá un Comité Nacional compuesto por siete o más miembros, electos por los miembros regulares de la Institución registrados en el país. Cada Comité designará de su propio seno un Presidente y uno o más Vicepresidentes, para suplir las faltas temporales de aquél. El Presidente del Comité Nacional presidirá las actividades del Instituto en el Respectivo país y formará parte del Consejo Directivo en calidad de Director. Además cada Comité podrá designar, de común acuerdo con la Rectoría, un Secretario Ejecutivo para que lo asista en el desempeño de sus funciones. El Secretario así designado tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Comité.

Artículo 28 — Cualquier Comité Nacional podrá dividirse

territorialmente en Subcomités locales cuando la extensión o la diversidad del país así lo aconsejen. Además, los Comités Nacionales y los Subcomités Locales, en su caso, tendrán la potestad de designar cualesquiera comisiones para el cumplimiento, duración en el cargo específico.

Artículo 29 — Los miembros de los Comités Nacionales durarán

un año en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. Se procurará, sin embargo, renovar anualmente una tercera parte, al menos, de sus miembros, a fin de asegurar la infusión periódica de nuevas ideas y energías.

Artículo 30 — La elección de los miembros del Comité Nacional

se hará en Asamblea de los miembros regulares de la institución registrados en el país. Los electores que por algún motivo se viesen impedidos de asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otro miembro regular de la institución, mediante simple carta poder, pero en ningún caso un mismo individuo podrá representar a más de dos electores en una Asamblea. La convocatoria se anunciará públicamente con anticipación razonable y se celebrará la Asamblea con el número de electos que concurran, tomándose sus resoluciones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Cuando el número de miembros regulares registrados en el país hiciese inconveniente su congregación física en un mismo lugar, podrá hacerse la elección por correspondencia. El Consejo Directivo reglamentará esta disposición.

Artículo 31 — Serán atribuciones de los Comités Nacionales: a)

Participar, a través de sus Presidentes, en la Dirección Superior del Instituto. b) Representar el sentir de los países miembros ante el Consejo Directivo. c) Fomentar, dentro de sus respectivos países, el interés del público por los programas y actividades del Instituto. d) Coadyuvar a los esfuerzos del Consejo Directivo por allegar los recursos requeridos para el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto. e) Administrar los bienes e intereses del Instituto cuya custodia les hubiese sido confiada por el Consejo Directivo, con los poderes y facultades que el propio Consejo les confiere. f) Actuar como agentes generales del Instituto en sus respectivos países. g) Ejercer cualesquiera otras funciones que los presentes Estatutos o las disposiciones del Consejo Directivo les atribuyan.

Artículo 32 — Les serán aplicables a los Comités Nacionales las

disposiciones relativas al funcionamiento del Consejo Directivo en lo que fuese pertinente, sin perjuicio de la potestad que tendrá dicho Consejo de reglamentar expresamente el funcionamiento de los Comités Nacionales.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

Artículo 33 — Serán atribuciones del Presidente del Consejo

Directivo: a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo. b) Suscribir, junto con el Rector, las actas o minutas de las sesiones del Consejo Directivo. c) Ejercer, indistintamente con el Rector, la representación legal de la institución, con las facultades de un mandatario general y las demás que el Consejo Directivo les confiera expresamente. d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo. e) Desempeñar todas las demás funciones establecidas en los presentes Estatutos y en los reglamentos y ordenanzas que el Consejo Directivo emita.

EL RECTOR

Artículo 34 — El Rector será el principal funcionario ejecutivo de

la institución y cabeza titular de su testamento académico.

Artículo 35 — El Rector responderá de su gestión ante el Consejo

Directivo, que podrá removerlo cuando lo crea conveniente. Todos los demás funcionarios y empleados del Instituto servirán a satisfacción del Rector.

Artículo 36 — El Rector tendrá a su cargo la conducción y

administración efectivas de todos los negocios y asuntos de la institución, con los poderes y facultades de un mandatario general.

Artículo 37 — Corresponderá al rector en particular: a) Ejecutar o

hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad. b) Supervisar el manejo de todos los negocios y asuntos del Instituto, debiendo mantener informado al Consejo Directivo del estado y necesidades de la institución en su totalidad. c) Nombrar, promover y remover a todos los funcionarios Ejecutivos y oficiales Administrativos cuyo nombramiento no estuviese reservado al Consejo Directivo. d) Nombrar, promover y remover al personal docente e investigativo del Instituto, con sujeción a los términos y condiciones establecidas por el Consejo Directivo y a la aprobación del mismo, en su caso. e) Llevar y firmar, por sí o por mandato suyo, la correspondencia oficial de la institución. f) Conservar, por sí o por mandato suyo, las actas, minutas y archivos del Consejo Directivo y de la Facultad, así como los sellos oficiales de la institución. g) Ejercer, indistintamente con el Presidente del Consejo Directivo, la representación legal de la institución, con facultades del mandatario general y las demás que el Consejo les confiera expresamente. h) Presidir las reuniones de la Facultad como la más alta autoridad académica del Instituto. i) Servir de medio de comunicación y enlace entre el Consejo Directivo y la Facultad. j) Regentar, con el auxilio de la Facultad, los establecimientos académicos de la institución. k) Conferir los grados académicos y honoríficos acordados por el Consejo Directivo, invistiendo a los recipientes de los derechos, prorrogativas e insignias correspondientes. l) Conducir las relaciones con otras Instituciones Académicas. m) Administrar las finanzas de la institución, con sujeción a los lineamientos que el Consejo Directivo le trace. n) Formular los planes de largo plazo y los presupuestos anuales de operaciones y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo. ñ) Autorizar los gastos de operaciones y capital conforme a las apropiaciones presupuestarias correspondientes a las limitaciones establecidas por el Consejo Directivo: o) Designar las firmas y contrafirmas autorizadas para girar sobre las cuentas bancarias del Instituto y establecer procedimientos adecuados para asegurar el correcto manejo de los fondos y caudales del Instituto. p) Establecer sistemas apropiados de información y control, de las operaciones del Instituto y velar por la corrección y exactitud de los registros contables. q) Presentar al Consejo Directivo un informe anual de actividades y los estados financieros de cada ejercicio, debidamente certificados por los auditores designados del Instituto. r) Presidir las funciones y ceremonias académicas. s) Asegurar, por sí o por medio de las autoridades académicas de su nombramiento, el mantenimiento de la disciplina en los planteles docentes del Instituto. t) Aprobar los proyectos específicos de investigación y asesoría que el Instituto emprenda oficialmente. u) Autorizar y vigilar la participación de los miembros individuales

de la Facultad en actividades externas remuneradas, en los casos en que tal participación sea permitida conforme a los lineamientos trazados por el Consejo Directivo. v) Hacer o mandar hacer todo cuanto fuere necesario, conducente, incidental o consecuente al más fiel desempeño de sus atribuciones.

LA FACULTAD

Artículo 38 — Se considerarán miembros de la Facultad los

funcionarios docentes e investigativos que forman parte del personal de planta del Instituto, así como los funcionarios Administrativos y los Académicos visitantes a quienes el Rector confiera expresamente esta calidad, de conformidad con las normas generales establecidas por el Consejo Directivo. En la Facultad habrá los rangos y categorías que el Consejo Directivo establezca.

Artículo 39 — La Facultad tendrá a su cargo, bajo la dirección del

Rector, la conducción de los programas docentes, investigativos del Instituto.

Artículo 40 — Serán atribuciones de la Facultad como Cuerpo

Colegiado: a) Formular la política académica de la institución. b) Contribuir al desarrollo de los planes y estrategias a largo plazo de la institución. c) Establecer, con la aprobación del Consejo, los programas de estudio, investigación y asesoría que el Instituto emprenda en cumplimiento de sus objetivos. d) Revisar periódicamente los programas de estudio, investigación y asesoría que se hubiesen establecido, a fin de contribuir a su ulterior perfeccionamiento y de asegurar su continua concurrencia con los objetivos del Instituto. e) Coadyuvar a la selección y evaluación del personal docente e investigativo a través de los mecanismos que la Rectoría establezca. f) Fijar los requisitos de admisión a los programas educativos del Instituto y prescribir las condiciones necesarias para el otorgamiento de los grados, diplomas, certificados, créditos y distinciones correspondientes a las personas que los completen satisfactoriamente. g) Nominar a los candidatos que, de acuerdo con las normas prescritas, se hayan hecho acreedores a grados académicos dentro de los programas formales de estudio establecidos. h) Dictar los reglamentos y ordenanzas para el gobierno de los estudiantes bajo los diversos programas educativos del Instituto y establecer mecanismos apropiados de comunicación y consulta recíproca con el estudiantado. i) Velar por el mantenimiento de un clima institucional conducente al estudio y a la investigación. j) Cumplir todas las demás funciones que los presentes Estatutos o las disposiciones del Consejo le atribuyan.

Artículo 41 — La Facultad se reunirá con la frecuencia que ella

misma determine y en cualquier otro momento en que el Rector la convoque o cuando lo pidan, con expresión de motivos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 42 — Para la validez de sus deliberaciones, será necesaria

la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Facultad y la del Rector o de la persona en quien él hubiese delegado su representación. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos, correspondiendo un voto a cada miembro. En caso de empate, el Rector emitirá un voto dirimente.

Artículo 43 — Las citaciones a sesiones de la Facultad se harán

con una razonable anticipación y se comunicarán a los miembros por los medios usuales de comunicación interna del Instituto.

Artículo 44 — Para conocer de los asuntos de su competencia, la

Facultad podrá sesionar en pleno o subdividirse en cuerpos especializados según la naturaleza del asunto. Las cuestiones atingentes a la política general o a otros órganos de la institución sólo podrán ser tratados por la Facultad en pleno.

Artículo 45 — Las resoluciones de la Facultad serán comunicadas

al Consejo y sometidas a su aprobación, en su caso, por conducto del Rector.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 46 — El patrimonio del Instituto de formará: a) Con los

aportes de sus miembros, amigos y simpatizantes. b) Con los derechos y emolumentos que perciba a cambio de sus servicios. c) Con los bienes que adquiera por cualquier título. d) Con cualesquiera otros ingresos.

Artículo 47 — Las aportaciones o contribuciones que hicieren las

personas o entidades para el sostenimiento del Instituto no conferirán a los aportantes o contribuyentes derecho alguno sobre el patrimonio, ni durante la vida del Instituto ni después de su disolución, pues toda aportación o contribución a sus fines y objetivos se entenderá hecha a fondo perdido.

Artículo 48 — Ninguna aportación o contribución podrá ser

aceptada por el Instituto si envuelve condición u obligación contraria a sus finalidades.

Artículo 49 — El Instituto podrá constituir patrimonios especiales

autónomos o afectar parte de su patrimonio general a fines o propósitos específicos, siempre que tales fines y propósitos estén acordes con la finalidad general del Instituto.

Artículo 50 — El ejercicio económico del Instituto será anual y se

extenderá del primero de julio de cada año al treinta de junio del siguiente año o entre las fechas alternativas que el Consejo Directivo señale. Las cuentas se cerrarán al término de cada ejercicio.

Artículo 51 — Los Estados financieros anuales se someterán a

examen y comprobación por auditores competentes antes de su presentación al Consejo Directivo.

Artículo 52 — En ningún caso podrá hacerse distribución de

utilidades a favor de personas o entidad alguna. El superávit que pudiese resultar si acaso al cierre de cualquier ejercicio, se aplicará en la forma que el Consejo Directivo disponga.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 53 — Podrá disolverse la institución por cualquier de las

siguientes causas: a) Por pérdida total de su patrimonio, si no fuese posible reconstituirlo o allegar nuevos recursos para la continuación de sus operaciones. b) Por imposibilidad absoluta de perseguir sus fines y objetivos. c) Por intervención de una autoridad externa que la prive de la autonomía operativa indispensable para la normal conducción de sus programas y actividades. d) Por disposición del Consejo Directivo, ratificada por la Facultad y por las dos terceras partes, al menos, de los Comités Nacionales existente. La existencia de las causales contempladas en los ordinales (a), (b) y (c) será constatada Oficialmente por el Consejo Directivo. La resolución del mismo declarando la existencia de cualquiera de estas causales tomada con la concurrencia de las tres cuartas partes de sus miembros y con el asentimiento de las tres cuartas partes de los miembros presentes constituirá la declaración formal de disolución de la Institución en caso del ordinal (d), todas las resoluciones requeridas se tomarán con la presencia de las tres cuartas partes de los miembros de los Cuerpos Colegiados respectivos y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

Artículo 54 — Declarada disuelta la institución, se procederá a su

liquidación. A tal efecto, el Consejo Directivo designará una Junta Liquidadora, compuesta de tres miembros, con los poderes y facultades que estime necesario.

Artículo 55 — La Junta Liquidadora recibirá del Consejo Directivo,

bajo inventario y balance, todos los bienes, derechos e intereses del Instituto y procederá al pago de las deudas y obligaciones del Instituto en el orden de prelación correspondiente, pudiendo para ello vender cualesquiera bienes de la Institución. El remanente del

patrimonio, si lo hubiese, después de saldar todas las deudas y compromisos pendientes, será entregado en custodia o fideicomiso a una institución bancaria o fiduciaria para que lo conserve y acrecenté en tanto no se determine el destino final del mismo. Concluido así su cometido, la Junta Liquidadora rendirá cuanta y relación de su gestión ante el Consejo Directivo.

Artículo 56 — El remanente del patrimonio que pudiese resultar,

conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, de destinará a formar o incrementar el patrimonio de alguna otra institución constituida o por constituirse en ese entonces, con objetivos y características similares, para beneficio de los países del Istmo Centroamericano. La institución recipiente deberá ser ajena a todos propósito de lucro y satisfacer todos los demás requisitos para ser considerada como una institución exenta de impuestos de acuerdo con las leyes tributarias del país sede y las disposiciones del Artículo 501 (c) (3) del actual Código Tributario de los Estados Unidos de América o las disposiciones correspondiente de cualquier ley substitutiva futura. El Consejo Directivo seleccionará la institución recipiente de acuerdo con lo prescrito en el inciso anterior, con el voto favorable de los seis octavos de sus miembros. La decisión del Consejo será definitiva e irrevocable. Con la entrega del patrimonio remanente del Instituto a la institución seleccionada cesará la existencia legal del Instituto.

CAPÍTULO VII

DE LA COMPOSICIÓN DE LOS CONFLICTOS

Artículo 57 — Toda desavenencia que surja ente los miembros de

la institución, entre ellos y la administración o entre diversos órganos de la institución, en relación con la interpretación o aplicación de los presentes Estatutos, no podrá ser llevada a la justicia ordinaria, sino que será dirimida y resuelta por arbitramento. Los trámites del procedimiento a seguir se fijarán en cada caso por común acuerdo de las partes y, a falta de éste, por el Tribunal que hubiera conocido oficialmente del asunto no mediando la cláusula de arbitramento.

Artículo 58 — Una vez planteada la querella, cada una de las partes

nombrará un arbitrador. Antes de entrar a conocer de la cuestión, los arbitradores nombrados por las partes designarán a su vez un tercero que dirima las discordias que pudiesen surgir entre ellos. Si los arbitradores no pudiesen ponerse de acuerdo sobre este punto, el tercero en discordia será designado por el Presidente de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.

Artículo 59 — El laudo de los arbitradores o del tercero en su

caso será definitivamente e inapelable.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60 — Sin perjuicio del Carácter internacional de la

institución, el instituto podrá establecerse o registrarse en cualquier país como una persona jurídica distinta, con arreglo a las leyes de ese país, siempre que así convenga a los intereses del Instituto. El Consejo Directivo dispondrá lo necesario para asegurar la vinculación efectiva de la entidad subsidiaria a la entidad principal. Además, los asociados y alumnos egresados de los diversos programas educativos del Instituto podrán constituirse en Capítulos u otras Asociaciones filiales dentro de la estructura corporativa del Instituto con la aprobación y reconocimiento del Consejo Directivo.

Artículo 61 — Los acuerdos tomados legalmente por cualquier

órgano del Instituto, dentro de los límites de su competencia, son obligatorios para todos sus miembros aun para los disidentes y los ausentes.

Artículo 62 — Cuando una persona actúe en calidad de órgano

del Instituto en virtud de elección o nombramiento no le liga, por esa sola circunstancia, con quienes la eligieron o nombraron, ninguna relación de mandato, antes bien, deberá actuar en el desempeño de sus atribuciones con entera independencia de criterio, en función de los intereses generales de la institución y bajo su sola responsabilidad.

Artículo 63 — Los funcionarios ejecutivos y los miembros de los

diversos órganos del Instituto cuyo ejercicio estuviese sujeto a

término continuarán en el desempeño de sus cargos mientras no hubiesen sido designados los que deban sustituirles, bastando para acreditar sus calidades una certificación notarial en que se haga constar esta circunstancia.

Artículo 64 — Los directivos y administradores de la institución no

contraerán obligación personal alguna por las obligaciones que autoricen o suscriban a nombre del Instituto, pero serán responsables por el incumplimiento de sus deberes y por el perjuicio que de su culpa o negligencia se derive para el Instituto, pues estarán obligados a desempeñar sus cargos con la diligencia de un buen administrador.

Artículo 65 — De todas las actuaciones de los cuerpos colegiados

del Instituto se levantará acta o minuta por la persona designada por los presentes Estatutos o por el propio cuerpo colegiado de que se trate, Las actas o minutas contendrán una relación sucinta de lo actuado, incluyendo la nómina de los asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos tomados y las razones o fundamentaciones generales de los mismos. Las razones o motivos de orden personal, sólo se harán constar cuando así lo soliciten los votantes. Cuando no se indique otra cosa, se entenderá que los acuerdos tomados lo han sido por unanimidad. Para la validez y autenticidad de las actas y minutas bastará que la suscriban el funcionario que presida la reunión y el designado para levantar el acto o minuta respectiva. Los demás miembros presentes podrán también suscribir cuando así se estime conveniente. De dichas actas o minutas podrá librar certificación la persona oficialmente encargada de su custodia o cualquier Notario Público.

Artículo 66 — Los presentes Estatutos sólo podrá ser modificados

por resolución del Consejo Directivo, ratificada por la Facultad y por las dos terceras partes de los Comités Nacionales. Todas estas resoluciones deberán ser adoptadas con la presencia de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, de la Facultad y de los Comités Nacionales respectivos y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes de dichos organismos.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 67 — El actual Consejo de Gobierno del Instituto se

constituirá en Consejo Directivo con todos los poderes y facultades que le atribuyen los presentes Estatutos. El propio Consejo determinará la fecha en que terminará el período de cada uno de los actuales Directivos y deberán celebrarse nuevas elecciones en sus respectivos países, escalonando los vencimientos para asegurar una continuidad razonable de la gestión directiva.

Artículo 68 — En aquellos países donde no se hubiese constituido

todavía un Capítulo formal de Asociados, a tenor de los dispuesto en el Artículo 60, inciso segundo, se considerarán miembros regulares de la Institución, además de las personas previstas en el Artículo 11, los alumnos egresados de sus programas de alta gerencia residentes en el país, debidamente registrados ante el Comité Nacional respectivo.

Artículo 69 — Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el

momento mismo de su aprobación y revocan toda disposición anterior que se le opongan.

Artículo 70 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser

aprobados por el Poder Ejecutivo. CESAR ALBERTO GONZALEZ, SECRETARIO. NOTIFÍQUESE. DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOV A, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. ABOGADO, OSCAR MEJÍA ARELLANO”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres. FELIPE ELVIR ROJAS 12 F. 2016.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1637-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de noviembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha catorce de octubre del dos mil quince, la cual corre agregada al Expediente Administrativo No. PJ-14102015-530, por el Abogado ADALID MUNGIA MUNGIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) , de primer grado denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en Condominios Viera, kilómetro 3, carretera al Hatillo, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a solicitar la Personalidad Jurídic a y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2167-2015, de fecha seis de noviembre del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL, se constituyó mediante instrumento público número doscientos veintitrés (223), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha dieciséis de junio del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público JUAN ANGEL BENA VIDES PAZ, acreditándose ante éste el patrimonio mediante balance general a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN DE DESA- RROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público , apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL, se encuentran regulados por las competencias de otros Entes Estatales, por lo que estará sujeto a las normas que éstas emitan. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO , como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245, numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22, y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en Condominios Viera, kilómetro 3, carretera al Hatillo, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, constituida mediante instrument o público número doscientos veintitrés (223), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha dieciséis de junio del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público JUAN ÁNGEL BENAVIDES PAZ, el cual contiene los Estatutos aprobados de la siguiente manera:

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL “DERURAL”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL, conociéndose por sus siglas “DERURAL”, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN .

Artículo 2 — La duración de la FUNDACIÓN, será por tiempo

indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 3 — El domicilio de la FUNDACIÓN será la ciudad

de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero, ten iendo como dirección principal Condominios Viera, kilómetro 3, carretera al Hatillo, Tegucigalpa.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4 — Finalidad. La Fundación tiene como finalidad

promover el desarrollo humano e integral del país, mediante el diseño y ejecución de programas y proyectos con impacto social y desarrollo económico en las comunidades urbanas y rurales que permitan un mejor nivel de vida de la población beneficiada.

Artículo 5 — Objetivos Generales . Beneficiar a las

comunidades más necesitadas de Honduras a través de programas y proyectos de inversión socioeconómicas, orientados a la mejora de calidad de vida, disminución de la pobreza, al progreso y desarrollo sostenible del país. Objetivos Específicos: a) Desarrollo de Programas de inversión social en apoyo a las comunidades con menos oportunidades. b) Desarrollo de programas de inversión económica para la generación de ingresos en las comunidades más pobres. c) Generación de alianza estratégicas entre institucion es gubernamentales y no gubernamentales nacionales o extranjeras a fin de implementar proyectos de desarrollo de inversión social y/o económicas. d) Ejecutar proyectos y programas que permitan satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de la población. e) Coadyuvar con el Estado en las políticas públicas y proyectos d e desarrollo social y económico que éste implemente, promoviendo las buenas prácticas que incidan en el desarrollo del país.

CAPÍTULO III

DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO INICIAL

Artículo 6 — El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN, se

constituye con una aportación inicial cincuenta mil Lempiras exactos (50,000.00), conformado por bienes muebles a favor de la Fundación aportada por los fundadores los cuales se acreditaron mediante balance general, debidamente acreditado por un Contador Colegiado. Además de éste el patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y por los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artisticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Artículo 7 — Ningún miembro de la FUNDACIÓN podrá

alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8 — Conforman los órganos de gobierno de la

FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b)JUNTA DIRECTIV A. c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIV A.

Artículo 9 — DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 10 — La Asamblea General es la máxima autoridad

de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.

Artículo 11 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .

Artículo 12 — DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria

para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual ser á entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 13 — La Asamblea General Ordinaria, se celebrará

una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la

Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Artículo 14 — DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea

General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Artículo 15 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y remover a los miembros que conformarán la Junta

Directiva de la FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN.

Artículo 16 — Atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 17 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la

Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.

Artículo 18 — Todos los acuerdos emanados tanto en la

Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Artículo 19 — El miembro que por causa justificada

comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20 — La Junta Directiva es el Órgano de representación

y dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocales.

Artículo 21 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea

General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad d e la Fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 22 — La elección de la Junta Directiva se hará en

Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNT A DIRECTIVA

Artículo 23 — La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime

necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Artículo 24 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar

en acta, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva la que se asentará el libro de Actas correspondiente que autorizará el Presidente y Secretario, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Los libros de ac tas serán autorizados por el Presidente y Secretario y por la autoridad competente. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 25 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcan zar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Jun ta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Artículo 26 — Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar

la representación legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribi r documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se

utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada . k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Artículo 27 — Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir

al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos internos de la FUNDACIÓN.

Artículo 28 — Atribuciones del Secr etario/a: a) Llevar y

conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a, en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 29 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar

y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN.

Artículo 30 — Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con

los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 31 — La fiscalización y la vigilancia de la ONGD,

estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente po r la Asamblea General Ordinaria. La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes. d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e.- Ve lar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes Estatutos y su reglamento. h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y quellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento d e las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A

Artículo 32 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A : Es la

encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Artículo 33 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por

la Junta Directiva. Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO VI

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 34 — A efectos de garantizar la transparencia, los

libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea digital o física para asegurar la transparencia.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo 35 — Serán miembros todas las personas naturales o

jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a ta l efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros . Se establecen tres categorías de miembros. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Artículo 36 — Son miembros Fundadores: Las personas que

suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN.

Artículo 37 — Son miembros Activos: Las personas naturales

o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo d e

ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Artículo 38 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas

personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 39 — Las personas jurídicas que sean miembros de la

FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 40 — Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten.

Artículo 41 — Son derechos de los miembros Honorarios: a)

Asistir a participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

Artículo 42 — Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 43 — Se prohíbe a todas las clases miembros: a)

Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 44 — Todos los miembros de la FUNDACIÓN, deberán

dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN.

Artículo 45 — El incumplimiento de los presentes Estatutos

estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 46 — La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma

voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. L a disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Artículo 47 — En caso de acordarse la disolución y liquidación

voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares , señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados .

Artículo 48 — La Fundación podrá fusionarse y constituir una

nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos Estatutos, ante la SDHJGD. Podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.

CAPÍTULO IX

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 49 — Toda reforma o modificación de los presentes

Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CAPÍTULO X

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50 — La Junta Directiva emitirá el reglamento de los

presentes Estatutos, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 51 — Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún

caso podrán menoscabarán las funciones del Estado y de sus instituciones.

Artículo 52 — Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será

resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL, conociéndose como DERURAL, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL, s e inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la Organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO , denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el senti do interno, así como en temas de tansparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL , conociéndose como DERURAL, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es resposabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con los establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimientos de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 F. 2016.

1/ No. Solicitud: 47791-15 2/ Fecha de presentación: 10-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACA V A LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIELO LIFE 8.5 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna V anessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 38994-2015 2/ Fecha de presentación: 02-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: OFFICE D. BLUE HARBOUR BUSINESS CENTRE, TA XBIEX YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 631348-2015 5.1/ Fecha: 05/11/15 5.2/ País de origen: PERÚ 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMARUMA YU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores según el diseño. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 43666-2015 2/ Fecha de presentación: 10-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: Level 1, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, T a Xbiex, Xbx 1027, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDA ES EQUILIBRIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol , bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2016. 12/ Reservas: Se usará con la marca AMARUMAYU # 2015-34719. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


VIDA ES EQUILIBRIO 1/ No. Solicitud: 47790-15 2/ Fecha de presentación: 10-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS LA SANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALENO PHARMA GALENO PHARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna V anessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-048693 [2] Fecha de presentación: 16/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CASSIO FERNANDO KROTH [4.1] Domicilio: RUA JOAO DE BARROS, 290 BAIRO ARROIO GRANDE, 96830- 210, RIO GRANDE DO SUL, BRASIL [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: H TORK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2016. [12] Reservas: No se protegen las palabras “MAQUINAS E EQUIPAMENTOS ”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016. M Á QUINAS E EQUIPAMENTOS Marcas de Fábrica

1/ No. Solicitud: 38995-2015 2/ Fecha de presentación: 02-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: OFFICE D. BLUE HARBOUR BUSINESS CENTRE, TA XBIEX YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 229730 5.1/ Fecha: 24/09/15 5.2/ País de origen: PERÚ 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMARUMA YU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores según el diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, bebidas a base de té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confiterí a, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 34718-2015 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: OFFICE D. BLUE HARBOUR BUSINESS CENTRE, TA XBIEX YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código país: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, bebidas a base de té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confiterí a, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


AMARUMAYU [1] Solicitud: 2015-031631 [2] Fecha de presentación: 07/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACAVA LIMITED [4.1] Domicilio: 167 MERCHANTS STREET, VALLETTA VLT 1174, Malta [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AJE COOL TEA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, bebidas a base de té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


AJE COOL TEA [1] Solicitud: 2015-031629 [2] Fecha de presentación: 07/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACAV A LIMITED [4.1] Domicilio: 167 MERCHANTS STREET, VALLETTA VLT 1174, Malta [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AJE COOL TEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, bebidas a base de té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registradora de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 47789-15 2/ Fecha de presentación: 10-12-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS LA SANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALENO PHARMA GALENO PHARMA6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Comercialización de productos farmacéuticos y veteri narios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna V anessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.

1/ Solicitud: 48226-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLÉ 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 48237-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no compre ndidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimen tos para los animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 48238-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: My Chips 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. My chips 1/ Solicitud: 48239-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: My Chips 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


My chips 1/ Solicitud: 48233-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


MILKITO 1/ Solicitud: 48232-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrit o de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no compre ndidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimen tos para los animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. MILKITO

1/ Solicitud: 48254-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración com ercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 48255-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2015. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 48259-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. 1/ Solicitud: 48261-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización d e viajes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 48260-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 17566-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y e l deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. AGUILA

1/ Solicitud: 48227-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesid ades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 48236-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentadas), especias hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 48240-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros preparaciones para hecr bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. 1/ Solicitud: 48509-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de inve stigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios jurídicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 48513-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ Solicitud: 2015-16912 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEBALON 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceite s esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. MEBALON

[1] Solicitud: 2015-042544 [2] Fecha de presentación: 02/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, A VENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO EL CARMEN, TEGUCIGALP A, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOMENTUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina, prestación del servicio de contratación del recurso hu mano destinado al área de impulso o promoción comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José David Arita Elvir USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “PRESICIÓN EMPRESARIAL”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


[1] Solicitud: 2015-042545 [2] Fecha de presentación: 02/11/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, A VENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: La elaboración de preparaciones oficinales y magiste riales, vendiendo toda clase de géneros medicinales, veterinarios, dietéticos, ap aratos de uso médico o servicios profesionales relacionados con la salud, todo de conf ormidad con la ley, estando provistos de drogas y productos químicos que ordenan la s farmacopeas oficiales y además de todos aquellos productos medicinales, ens eres y apartos que sean para prestar un eficiente servicio profesional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José David Arita Elvir USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentando. Ni la frase “SA LUD Y BIENESTAR”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. SERVISA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo de 2015, la Abogada Diana Melissa Pineda Salgado, en su condición de Apoderada Legal del señor JOHNY ALEXANDER MARTINEZ DOBLADO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 194-15, pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se Reconozca la Situación Jurídica Individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y derechos adquiridos. Más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Costas. En relación con el Acuerdo DGRC y G-169/2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2016.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 22 de octubre del 2015, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso No. 340-15, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, promovida por la Abogada Eva Fabiola Castro Márquez, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Jain Irrigation Sistem, Ltd. contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, interponiendo demanda de Licitación para la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución SAG- 1864- 15, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene la adjudicación de la Licitación Internacional Public Bid (LPI) No. 01/15, para la ejecución del “Proyecto de Desarrollo Agrícola bajo riego del Valle de Jamastrán Fase I”, señalamiento de Audiencia, poder. LIC. WALTER A. CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2016.

1/ Solicitud: 34719-2015 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: OFFICE D, BLUE HARBOUR BUSINESS CENTRE, TA XBIEX YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MALTA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código país: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMARUMAYU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


AMARUMAYU 1/ Solicitud: 38996-2015 2/ Fecha de presentación: 02-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: OFFICE D, BLUE HARBOUR BUSINESS CENTRE, TA XBIEX YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MALTA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 00229544 5.1/ Fecha: 11/09/15 5.2/ País de origen: Perú 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMARUMAYU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores según el dise ño. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol , bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


1/ Solicitud: 43668-2015 2/ Fecha de presentación: 10-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: Level 1, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, T a Xbiex, Xbx 1027, Malta. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Malta. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDA ES EQUILIBRIO 6.2/ Reivindicaciones: VIDA ES EQUILIBRIO 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, bebidas a base de té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2016 12/ Reservas: Se usará con la Marca Amarumayu # 2015-34718. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


1/ Solicitud: 47788-15 2/ Fecha de presentación: 10-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALENO PHARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna V anessa Oquelí Juárez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 29 F. 2016.


GALENO PHARMA [1] Solicitud: 2015-022299 [2] Fecha de presentación: 05/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CARDENAS No. 185, COL. P ARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GOMEZ P ALACIO DURANGO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA SOY ALMENDRA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche , suero de leche, leche de soja (sucedáneos de la leche), leche de arroz (sucedáneos de leche). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDA BEATRIZ FLORES GUERRERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “ALMENDRA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 9 F. 2016. LALA SOY ALMENDRA

[1] Solicitud: 2015-045768 [2] Fecha de presentación: 25/11/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLO DE CONSTRUCCIONES COPÁN, S.L. [4.1] Domicilio: 17002 GIRONA, CALLE SANT JOAN BAPTISTA DE LA SALLE NÚMERO 8, ENTRESUELO, PUERTA 1, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIRADOR DE LOS ÁNGELES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La promoción, ordenación, urbanización y parcelación de terreno s propios o ajenos, mediante la realización de las actuaciones urbanísticas oportun as, así como la ejecución de obras, construcciones, instalaciones, servicios o cualquiera otra actividad inmobiliaria. La compra, venta, adquisición, administración, ex plotación, arrendamiento o enajenación por cualquier título de fincas rúst icas o urbanas, hoteles, edificios, chalets, búngalos, apartamentos, aparcamientos, gara je, o locales comerciales, en su totalidad o por partes, pisos o participacio nes indivisas, construidos para tal fin. La construcción en el más amplio sentido de la ac tividad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ERNEST O VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. MIRADOR DE LOS ÁNGELES


1/ No. Solicitud: 45767-15 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desarrollo de Construcciones Copán, S.L. 4.1/ Domicilio: 17002, Girona, calle Sant Joan Baptista de la Salle número 8, entresuelo, Puerta 1. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRADOR DE LOS ÁNGELES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ERNESTO VINDEL W AINWRIGHT E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. 1/ No. Solicitud: 45765-15 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desarrollo de Construcciones Copán, S.L. 4.1/ Domicilio: 17002, Girona, calle Sant Joan Baptista de la Salle número 8, entresuelo, Puerta 1. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRADOR DE LOS ÁNGELES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ERNESTO VINDEL W AINWRIGHT E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 45766-15 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desarrollo de Construcciones Copán, S.L. 4.1/ Domicilio: 17002, Girona, calle Sant Joan Baptista de la Salle número 8, entresuelo, Puerta 1. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRADOR DE LOS ÁNGELES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ERNESTO VINDEL W AINWRIGHT E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.

[1] Solicitud: 2015-034090 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASMASAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impron tas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungi cidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. ASMASAN


[1] Solicitud: 2015-034088 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TANATOS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impron tas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungi cidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. TANATOS [1] Solicitud: 2015-034086 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DINATON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impron tas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungi cidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. DINATON


[1] Solicitud: 2015-034085 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GERMALL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, em plastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impron tas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungi cidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. GERMALL

1/ No. Solicitud: 45345-2015 2/ Fecha de presentación: 20-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS SULA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTRACLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. XTRACLEAN


1/ No. Solicitud: 2015-43912 2/ Fecha de presentación: 11-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÀ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carn e, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, comp otas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. FRISTY


1/ No. Solicitud: 2015-43911 2/ Fecha de presentación: 11-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÀ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: FRISTY Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, ha rinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, ja rabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 42400-2015 2/ Fecha de presentación: 02-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, P ANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcoho l, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. FRISTY


1/ No. Solicitud: 45046-2015 2/ Fecha de presentación: 18-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGUI SULA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carn e, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, comp otas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, según etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. YOGUI SULA

1/ No. Solicitud: 48229-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de m elaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 48230-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. MILKITO


1/ No. Solicitud: 48235-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILKITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. 1/ No. Solicitud: 48248-2015 2/ Fecha de presentación: 14-Dic.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: My Chips 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/12/15 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta s/etiqueta. Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. My chips


1/ No. Solicitud: 48231-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016.


1/ No. Solicitud: 48250-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catal ina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRONG SHAKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de m elaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-15 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “SHAKE” Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2016. STRONG SHAKE

CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato una cantidad estimada de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SIETE CENTA VOS (LPS.26,788,666.07) de los cuales DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTA VOS (LPS.2,705,907.63) corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Departamento de Construcción y de la Dirección General de Carreteras, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 073, Act/Obra 002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001 y código beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON TREINTA Y OCHO CENTA VOS (LPS.313,660.38) en SEIS (06) MESES, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo

extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de Enero del 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo A-003-A- 2010 del 08 de Enero del 2010. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la garantía de cumplimiento especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXT A: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula Decima Sexta se adiciona lo siguiente: e) De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 68 de las Disposiciones Generales para la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Decreto No.140-2014, publicado el 18 de Diciembre del 2014 en el Diario Oficial de La Gaceta. CLÁUSULA XXXV : INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros

a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la garantía de cumplimiento de Contrato, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.7 del Contrato de Supervisión en la ciudad de 2015. (F y S) ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP). (F y S) GUSTA VO ADOLFO ALFARO R. REPRESENTANTE LEGAL DE OBRAS CIVILES, S.A. (OCSA)”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS