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La Gaceta No. 33976 — 20160304

La Gaceta No. 33,976

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Acuerdo No. 46-2016 A. 1-8 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-32 ACUERDO No. 46-2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es función del Estado de Honduras velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la emisión y promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normativas que coadyuven a este fin, por medio de las instituciones responsables y afines para asegurar el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República establecer los planteamientos de la Política de Estado, para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004-2021, de la Visión de País 2010-2038 y del Plan de Nación 2010-2022. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Institución del Estado responsable del desarrollo agropecuario del país, promoviendo procesos conducentes para incrementar la productividad y competitividad en el sector agrícola nacional, implementando acciones y mecanismos que permitan alcanzar estos objetivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94 reformado mediante Decreto No. 344-2005, y la Ley de Semillas Decreto No. 1046, corresponde a la SAG , ejercer el control de la calidad de la semilla que se produce y comercializa en el país. CONSIDERANDO: Que es necesario normar la actividad del cultivo de CACAO, relacionada con la producción de plantas de calidad, para garantizar a los productores la producción de cacao, especialmente fino y de aroma con buenos rendimientos en sus fincas. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación del artículo 247, 255, de la Constitución de la República; Artículos 1, 36, numeral 6), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 literales b), e) f) ; 12 literal i) de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Número 157-94, reformada mediante Decreto No.344- 2005 de fecha 07 de diciembre del 2005; 5 , 12, 13 Ley de Semillas Decreto No. 1046; 80 del Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: PRIMERO: Aprobar EL REGLAMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN DE CACAO, CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Y JARDINES CLONALES, el cual literalmente dice así:

TITULO I

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por objeto

establecer normas, procedimientos, especificaciones fitosanitarias y de calidad que deben cumplirse para la producción, distribución y comercialización de materiales de propagación de cacao. Esta norma es aplicable: En todo el territorio nacional a toda persona natural y jurídica, pública o privada que realiza actividades de producción, distribución y comercialización de material de propagación sexual y asexual de cacao y certificado bajo el siguiente sistema de trazabilidad: a) Material reproductivo:

  • Frutos para semilla: patrones, semillas con fines de investiga-
  • Plantas clonales.
  • Materiales vegetativos para reproducción asexual: varetas portayemas y ramillas. b) Áreas de producción y desarrollo:
  • Jardines clonales
  • Banco de germoplasma: instituciones, productores y viveristas
  • Parcelas de material genético
  • Viveros

Artículo 2 — La responsabilidad de la administración de este

Reglamento recae en la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), y dentro de éste, a la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal mediante el Departamento de Certificación de Semillas (CERTISEM).

CAPÍTULO II

DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 3 — Para la aplicación e interpretación del presente

Reglamento, se tendrán en cuenta los términos siguientes: Áreas de Propagación, Producción y Desarrollo: Área donde se ubican las plántulas de semillero en crecimiento, patrones dispuestos para su injertación y plantas injertadas. Autoridad competente: SAG- SENASA Cacao: Planta dicotiledónea de la familia Malvácea género Theobroma, especie cacao, de ciclo vegetativo perenne, cuyo fruto es una baya conocida como mazorca o bellota. Calidad Fitosanitaria: Es la condición que permite determinar que un material genético está libre de plagas y enfermedades. Cámaras de Propagación: Son espacios debidamente acondicionados donde se ubican porciones de tejidos para su multiplicación. Células Somáticas: Son aquellas que conforman el crecimiento de los tejidos y órganos de un ser vivo pluricelular. Certificación de semillas: Proceso que asegura que las semillas y plantas cumplen con los estándares de calidad. Certificado: Documento oficial emitido por CERTISEM/ SENASA que identifica a una persona natural o jurídica para realizar las actividades de producción, comercialización, importación y exportación de material de multiplicación o propagación de cacao. CERTISEM: Departamento de Certificación de Semillas, dependencia de Sanidad V egetal del SENASA. Clon: Descendencia de plantas obtenida por propagación vegetativa genéticamente idéntica a la planta que le dio origen.

Control Fitosanitario: Aplicación de sustancias o agroquímicos y/o procedimientos de manejo que aseguran el control de plagas y enfermedades. Copa: Parte aérea de la planta constituida por todas las ramas y la parte superior del árbol. DICTA: Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria. Distribuidor de Material de Reproducción: Toda persona natural y jurídica que se dedique a la comercialización de material vegetativo y/o semillas para patrones. Embriogénesis Somática: Es el desarrollo de embriones a partir de células que no son el producto de una fusión genética; es decir es un proceso por el cual se produce un embrión a partir de una célula somática. Ensayos Regionales: Parcelas de investigación que se establecen con el fin de determinar el comportamiento de los clones en diferentes ambientes y/o tipos de manejo. FHIA: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola. Injerto: Es la unión de una yema o una vareta a un patrón, de tal manera que al fusionarse formen una planta. Inspección: Acción que ejerce el Inspector de SENASA, con fines de comprobar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas en la Ley de Semillas, de Sanidad V egetal, sus Reglamentos y otras disposiciones legales. Jardín Clonal: Es el área establecida con diferentes clones de cacao claramente identificados, que han sido seleccionados por sus características deseables para la producción de semillas y/o varetas portayemas. Material de Propagación: Es toda semilla o tejido vegetativo de la planta destinado a la multiplicación de la especie. Patrón: Planta que sirve de soporte al injerto. Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal, animal, o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Plantas Comerciales: Plantas listas para su distribución y siembra, tales como patrones, injertos y estacas enraizadas. Productor de Material de Propagación: Toda persona natural o jurídica que se dedique directamente bajo su responsabilidad a la producción de material vegetativo y/o semillas para patrones. Propagación Vegetativa: Tipo de propagación o multiplicación asexual de una planta. Registro Nacional de Especies y Variedades aptas para certificar: Es el registro oficial donde se inscriben las progenies y cultivares o clones con sus respectivos descriptores. RTN: Registro Tributario Nacional. SAG: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la propagación sexual o asexual de una especie. Semillas certificadas de cacao: Todo material que ha pasado por un proceso de inspección y ha sido producido por instancias autorizadas. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Trazabilidad: Es el conjunto de procedimientos que permiten conocer el historial, la ubicación y la trayectoria de un producto a lo largo de la cadena de suministros a través de herramientas determinadas. Vareta: Es una porción de una rama que contienen en cada axila una yema. Viverista: Persona natural o jurídica dedicada a la producción, cuidado y comercialización de plantas de vivero. Vivero: Instalación debidamente adecuada para propagar plantas de cacao. Yemas: Son los órganos de reproducción asexual del árbol que se encuentran en las axilas de las hojas.

CAPÍTULO III

DE LOS REGISTROS Y LOS CERTIFICADOS

Artículo 4 — Toda persona natural o jurídica que se dedique a la

producción, importación, exportación y/o comercialización de materiales de propagación de cacao, establecimiento de viveros, jardines clonales y parcelas de material genético, debe registrarse en el Registro Nacional de Criaderos, Semilleros y Comerciantes de Semillas del departamento de CERTISEM de SENASA, según la Ley de Semillas y el presente Reglamento.

Artículo 5 — Para obtener el registro de productor de plantas y

material genético, el interesado debe presentar una solicitud ante CERTISEM, en la cual se deben proporcionar los datos y documentos siguientes:

a) Fotocopia de Cédula de Identidad y RTN, si es una empresa la Constitución de la Sociedad y RTN. b) Ubicación geográfica y croquis de cómo llegar a la unidad de producción. c) Hoja de inspección realizada por CERTISEM a la unidad de producción. d) Efectuar el pago correspondiente del registro de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas y Servicios del SENASA.

Artículo 6 — Para el registro del vivero se deberá presentar al

SENASA/CERTISEM la información siguiente: a) Registro de productor. b) Listado de clones y patrones destinados a la producción. c) Nombre y ubicación del jardín clonal o parcela de material genético, autorizado por SENASA/CERTISEM que proveerá las yemas al vivero. d) Ubicación Geográfica (croquis de cómo llegar y un plano de distribución del mismo). e) Presentar documentación que respalde la adquisición de la semilla (yemas y varetas). f) La documentación debe proceder de empresas registradas en SENASA/CERTISEM. g) Si el productor de plantas tiene más de un vivero, cada uno de ellos debe ser registrado. h) Copia del contrato vigente de asistencia técnica suscrito con un técnico calificado. i) Hoja de inspección realizada por CERTISEM a la unidad de producción, que incluya lo siguiente: Detalle de la Infraestructura o instalaciones con que cuenta. • Áreas de propagación. • Área de tratamiento de suelo y llenado de bolsas. • Elementos para las prácticas culturales y control fitosanitario. • Áreas de descarte y bodega. j) Efectuar el pago correspondiente del registro de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas y Servicios del SENASA.

Artículo 7 — Sólo se registrarán viveros con capacidad de

producción de 10,000 plantas por ciclo, como mínimo.

Artículo 8 — Para el registro de jardines clonales y parcelas

de material genético, el interesado debe presentar una solicitud ante SENASA/CERTISEM, con la siguiente información: a) Registro de productor. b) Nombre del jardín clonal o parcela de material genético, ubicación, extensión, capacidad de producción. c) Ubicación geográfica del jardín clonal o parcela de material vegetativo (croquis de cómo llegar y un plano de distribución del mismo). d) Listado de clones destinados a la producción. e) Nombre y ubicación del vivero o jardín clonal registrado en SENASA, de donde procede el material genético utilizado. f) Documentos que acrediten la procedencia de las varetas portayemas de categoría certificada. g) Si el productor tiene más de un jardín clonal o parcela de material genético, cada uno de ellos debe ser registrado. h) Copia del contrato vigente de asistencia técnica suscrito con un técnico calificado. i) Hoja de inspección realizada por CERTISEM al jardín clonal o parcela de material genético, donde se verifique lo siguiente: • Superficie en hectáreas y número de plantas en existencia. • Tipo de material genético (clones registrados en SENASA). • Identificación de los clones en campo. j) Efectuar el pago correspondiente del registro de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas y Servicios del SENASA.

Artículo 9 — Los clones de cacao a reproducirse o

comercializarse, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Especies y V ariedades aptas para Certificar en CERTISEM, fundamentado en la Ley de Semillas y este Reglamento. Como punto de partida se registrarán los clones que han sido evaluados e investigados con buenos resultados agronómicos.

Artículo 10 — Las empresas o instituciones internacionales

proveedoras de semillas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Criaderos, Semilleros y Comerciantes de Semillas, y deben solicitar ante el SENASA en CERTISEM la certificación en origen para la comercialización de su material en el país.

Artículo 11 — El material vegetativo a importarse deberá contar

con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Especies y Variedades aptas para certificar.

Artículo 12 — La certificación de origen debe ser solicitada

por el importador, la empresa o institución internacional productora de material vegetal. La inspección se realizará en las

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1795-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de diciembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de noviembre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J.-10112015-612, por el Abogado RICARDO RODRIGO DIAZ DEL V ALLE LORENZANA, en su condición de Director en juicio de la pasante en derecho KARLA PAOLA FLORES MEJIA, ambos actuando en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS TRANCAS, con domicilio en el Sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, contraídos a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2403-2015 de fecha diecisiete de diciembre de CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS TRANCAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General

Sección “B”

de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS TRANCAS, con domicilio en el Sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS TRANCAS, EN EL SECTOR NORTE DEL MUNICIPIO DE OPATORO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS TRANCAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea El Aguacatal.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será en la COMUNIDAD LAS TRANCAS sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-

Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta

bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, man tenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por sentencia

judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS TRANCAS, s e inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS TRANCAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS TRANCAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS TRANCAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS

TRANCAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 M. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres de noviembre del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado David Silva Contreras, en su condición Apoderado Legal de la DROGUERIA NACIONAL, S.A. de C.V., incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2015-00350; Demanda en materia ordinaria, se solicita ejecución de obligación, comunicación al Ministerio Público. Que se dicte mandamiento de ejecución y embargo precautorio. Habilitación de días y horas inhábiles. Práctica de medidas de averiguación de renglones presupuestarios mandando atenta comunicación a efecto de que informe sobre el mismo a razón de practicar embargo precautorio sobre dichos renglones presupuestarios. Acompañan documentos. Intereses. Costas. Petición. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2016. La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, se presentó ante este Despacho el Abogado CECILIO SEVILLA LEIV A, en representación de la señora ANACLETA CABALLERO PEREZ, quien es mayor de edad, soltera, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña, con domicilio en Magnolia, en el Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, solicitando

TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente bien inmueble: Solar

situado en el barrio La Merced de esta ciudad, con una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (131.52 Mts.2.), equivalentes a CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES V ARAS CUADRADAS (168.63 Vrs.2), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, diez punto cincuenta metros (10.50 Mts.), con propiedad de la señora Ramona Mencía; AL SUR, ocho punto noventa y cinco metros (8.95 Mts.), con calle pública; AL ESTE, doce punto cuarenta y cinco metros (12.45 Mts.), con propiedad de la señora Irma Valladares; y, AL OESTE, quince metros (15 Mts.), con propiedad de Eustaquio Sánchez y en el cual está construida en calidad de mejoras una casa de habitación la cual consta de sala, cocina, comedor, un dormitorio, con instalaciones de agua potable y luz eléctrica; que el inmueble aludido lo hubo por compra a la señora Juana Miralda, a principio de los 80, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de 20 años; dicho inmueble ha sufrido una variación en su medición, la cual queda plasmada en las colindancias arriba establecidas, ofreciendo la declaración testifical de los señores MARÍA SUYAPA MIRALDA HUMBER, MIRIAN ARGENTINA MIRALDA y ALV A LUZ LOPEZ V ARGAS. La Ceiba, Atlántida, 14 de diciembre del año 2015. ABGO. MARÍA YOSELY PONCE SECRETARIA ADJUNTA 19 D. 2015, 19 E. y 4 M. 2016. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FER TILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa AMINCO SRL., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NUTRICEL, compuesto por los elementos: 12.80% NITROGENO, 20.4% CARBONO ORGANICO, 35.2% MATERIAL ORGANICO, 0.02% ACIDO FOLICO. Estado Físico: LIQUIDO Formulador y país de origen: AMINCO SRL./ITALIA. Tipo de uso: FERILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 4 M. 2016.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE FER TILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa GREEN HAS IT ALIA S.p.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: GREENPLANT 20- 20-20+MICRONUTRIENTES, compuesto por los elementos: 20% NITROGENO TOTAL (N), 20% PENTOXIDO DE FOSFORO (P2O5) SOLUBLE EN AGUA, 20% OXIDO DE POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 0.01% BORO (B) SOLUBLE EN AGUA, 0.02% HIERRO (Fe) QUELADO POR EDTA SOLUBLE EN AGUA, 0.01% MANGANESO (Mn) SOLUBLE EN AGUA, 0.001% MOLIBDENO (Mo) SOLUBLE EN AGUA, 0.002% ZINC (ZN) SOLUBLE EN En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: GREEN ITALIA S .p.A/ITALIA. Tipo de uso: FERILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 4 M. 2016. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MERCEDES YOLANY MUNGUIA, actuando en representación de la empresa GREEN HAS ITALIA S.p.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: CALBORON, compuesto por los elementos: 30% OXIDO DE CALCIO (CaO) SOLUBLE EN AGUA, 1% BORO (B) SOLUBLE EN AGUA. En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: GREEN HAS ITALIA S.p.A./ITALIA. Tipo de uso: FERILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 4 M. 2016.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE FER TILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MERCEDES YOLANY MUNGUIA, actuando en representación de la empresa COSMOCEL, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: ROOTEX, compuesto por los elementos: 7% NITROGENO, 47% FOSFORO (P2O5), 6% POTASIO (K2O), 3% L- AMINOACIDOS, 15.5% ACIDOS HUMICOS, 0.03% AUXINAS. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: COSMOCEL, S.A./ MÉXICO. Tipo de uso: FERILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 4 M. 2016.

[7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL SOTO DIAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2016. 12] Reservas: Se reivindican los colores Gris, Negro, Blanco y el diseño según ejemplar. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


[1] Solicitud: 2016-001870 [2] Fecha de presentación: 14/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLOOR STORE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLOOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales, gimnasio, consultoría, fisioterapia, eventos deportivos, excursiones y viajes relacion ados al acondicionamiento físico, entrenamiento físico y resistencia, temas de vida, bienestar pe rsonal, capacitaciones en temas de salud, venta de bebidas, refrigerios, batidos, café, frutas y vegetales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


[1] Solicitud: 2015-047074 [2] Fecha de presentación: 07/12/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LA COMARCA LABS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIT GYM [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO V ARGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. 12] Reservas: Se protege diseño y los colores según etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2016.


[1] Solicitud: 2015-037374 [2] Fecha de presentación: 23/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L IMITADA [4.1] Domicilio: 4TA. A VENIDA, ENTRE 8 Y 9 CALLE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA CLEAN Y ETIQUETA JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO ADOPCIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley A VISO: Que en fecha quince de febrero del año dos mil dieciséis, ante este Despacho fue presentada la Solicitud de Adopción por los señores MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS y ROXANA REGINA REYES SIRI, ambos mayores de edad, casados entre sí, hondureños, solicitud para poder adoptar a la menor KATERINA CASTELLANOS PONCE, quien nació en fecha veinticinco de julio del año dos mil once, en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. dieciséis. ABOG . JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2016.

1/ Solicitud: 31594-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L atam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: A vda. Presidente Riesco No. 5711, piso 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones periódicas, no periódicas, diarios, revistas, lib ros, folletos, catálogos, manuales, brochures e impresos en general. Papel, cartón y artículos de estas materias no compren didos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, mater ial para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar ( no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta: c lichés de imprenta. Toallas de papel, papel higiénico, pañuelos desechables de papel y servilletas de papel, calcomanías, pegatinas, etiquetas engomadas que no sean de tela (stickers), aguafuertes (grabados), adhesivos y láminas de pape l, bandas adhesivas y materias engomadas para la papelería o la casa, cromos adhesivos de pape l, sellos, envoltorios de papel. Tickets, panfletos, billetes (tickets) de abonos codificados no magnéticos, tarjetas de constancia o fidelidad codificadas no magnéticas de papel, boletines de no ticias, formularios, itinerarios impresos, fundas portadocumentos [artículos de papelería], tarj etas de índice. Tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel. Material impreso; manuales de instrucción; tarjetas de papel. Tarjetas canjeables de papel. Tarjetas de teléfono prepagas sin codificación magnética. Tarjetas para regalos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/08/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2016.


1/ Solicitud: 31601-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: L atam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: A vda. Presidente Riesco No. 5711, piso 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte de pasajeros, mercancías, documentos, v alores y todo tipo de productos por cualquier medio; distribución, embalaje y almacenaje de iri ercancías, organización de viajes; Asistencia en caso de avería de vehículos. Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de transporte y reserva de medios de transpor te para turismo y viajes. Servicios de alquiler de productos de la clase 12 (en particular, vehícul os, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática); servicios de estacionamientos y/o aparcamien to. Reserva de viajes, visi turísticas y reserva de transporte a través de agencias. Organi zación de viajes con reserva de pasajes. Organización de cruceros, excursiones y viajes. Servic ios de información relativos a los viajes por medio de una red global de computación; suministro, de facilidades en línea para la información de tiempo real con otros usuarios de computadoras r elativas a viajes; servicios de boletines o tablas electrónicas en relación con información de viajes; reservas para los viajes, visitas turísticas, acompañamiento de viajeros. Asesorías, cons ultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de turismo y viajes. Almacenamiento, bodegaje , empaque, embalaje, carga, descarga y distribución por cualquier medio de todo tipo de pro ductos, mercancías, documentos y valores. Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de almacenamiento de productos. Almacenamiento de toda clase de datos y documento s electrónicos, especialmente aquellos relacionados con el transporte de pasajeros y todo tip o de artículos y productos. Servicios de almacenamiento en frigorífico. Servicios de logística para el t ansporte tanto te rrestre, marítimo y aéreo a nivel nacional e internacional. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2016.


1/ Solicitud: 2015-32506 2/ Fecha de presentación: 13-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LIMITED 4.1/ Domicilio: Uniphos House, Madhu Park, 11 th Road, Khar (w), Mumbai-400 052 . India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, matamalezas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparación biológica no usado para fines médico s o veterinarios propuesto en la naturaleza de las enzimas y los microorganismos utilizados para sanitizar los ambientes acuáticos; preparaciones químicas para fines científicos que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para la silvicultura y la horticultura excepto fungici das, insecticidas y parasiticidas utilizados para el tratamiento de semillas, productos químicos industriales en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2016. CHAMANE Marcas de Fábrica

[7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas - t, camisetasv, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes , vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas d e dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, calzado s, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, s ombrerería, sombreros, viseras, boinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2015. 12] Reservas: Se reivindican la marca como aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-035007 [2] Fecha de presentación: 03/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 17, MANZANA 18A-, ZONA LIBRE DE COLÓN, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales precios os, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herram ientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hecho s de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles; bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; ca jas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2015. 12] Reservas: Se reivindican la marca como aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. [1] Solicitud: 2015-035006 [2] Fecha de presentación: 03/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 17, MANZANA 18A-, ZONA LIBRE DE COLÓN, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOLO Y DISEÑO 1/ Solicitud: 2015-46421 2/ Fecha de presentación: 01-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOKIA CORPORATION (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA). 4.1/ Domicilio: Karaportti 3, 02610 Espoo, FINLANDIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOKIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Instrumentos horológicos y cronométricos, relojes inteligentes, bandas para relojes, estuches para relojes, joyería, mancuernillas, aretes, medallas, collares, or namentos, pines, anillos, brazaletes, monedas, metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas, componentes y accesorios de todos los productos mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-12-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 15-27144 2/ Fecha de presentación: 07-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beach Majors GmbH (Organizada bajo las leyes de AUSTRIA). 4.1/ Domicilio: Linsengasse 57, 9020 Klagenfurt am Wörthesse, AUSTRIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Amaril lo y Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuas, estatuillas y fig urinas [estatuillas] de metales preciosos; joyeros hechos de metales preciosos; placas de metal precioso; llaveros [dijes o mandos a distancia]; obras de arte de metal precioso; ornamentos boyeríal, en particular cadenas, aretes, anillos, brazaletes y collares de metal precioso; piedras preci osas y piedras semi-preciosas; diamantes y ágatas; perlas boyeríal; bisutería [joyas de fantas ía]; mancuernas; alfileres de corbata; monedas; instrumentos cronométricos; relojes; relojes de mano; cronómetros; relojes de pulsera y correas para relojes; estuches para reloj; estuches para relo j de pulsera; estuches para la elaboración de relojes y relojes de mano; joyeros [cofres]. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.

1/ Solicitud: 43136-2015 2/ Fecha de presentación: 05-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: B ecton, Disckinson and Company. 4.1/ Domicilio: 1 Beacton Drive, MC 90, Franklin Lakes, New Jersey 07417, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software médico; hardware y software para fines científicos; in strumentos y aparatos de laboratorio; instrumentos de laboratorio, a saber, placas de ensayo, micropl acas, cubreobjetos, placas de Petri, pipetas, tubos, recipientes para transporte de muestras, frasco s anaeróbicos y temporizadores de coagulación, citómetros de flujo y software operativo de computadora para ello; aparatos de laboratorio para el almacenamiento y análisis de hemocultivos; preparación de muestra y analizador de reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real (RT-PCR) para la detección e identificación de enfermedades infecciosas para uso científico; software y hardware de computa dora para la preparación de medicamentos; software de computadora para la preparación de pr oductos farmacéuticos; programas informáticos para el conteo, clasificación y detección de célul as; hardware y software de computadora utilizado para el diagnóstico a distancia y resolución de probl emas de instrumentos de laboratorio; software de computadora para uso en el manejo de enfermedades i nfecciosas y la seguridad de los trabajadores de la salud; programas informáticos y manuales de programa todos vendidos al usuario como una unidad para uso por hospitales y grupos relacionados c on la salud para el seguimiento de los historiales médicos de los empleados; programas y manuales de computadora para uso por instalaciones médicas en el monitoreo y control de infecciones; software utilizado para el control de la diabetes; software utilizado para un sistema de código de ba rras de identificación de paciente; accesorio de instrumento de laboratorio, a saber, un panel de prueba de susceptibilidad antimicrobiana para la detección automatizada de patógenos en la presencia de antibióticos en una muestra biológica para uso en investigación; aparatos de laboratorio, a saber, procesador de muestras clínicas y analizador bioquímico utilizados para la investigación clínica y de labora torio y en el diagnóstico clínico in vitro; proporcionar boletines informativos técnicos electrónico s descargables en el campo de la flebotomía y pruebas de diagnóstico; instrumentos de laboratori o para la determinación de hematología; tubos, viales y sobres utilizados para el transpor te de muestras bacteriológicas fluidas, incubadora de tubo de ensayo de temperatura controlada para uso en los bancos de sangre y laboratorios de hematología; dispositivo para determinar el tiempo de coagulación y partes para el mismo; aparatos de laboratorio, a saber, un procesador de muestras utilizado para la investigación clínica y de laboratorio y en diagnósticos clínicos; botella de diapositivas y cultivo d e sangre utilizado para el subcultivo de microorganismos de medios de cultivo líquidos; instrumento d e diagnóstico, a saber, un procesador robótico que lleva a cabo la hibridación de sondas de ADN y el desarrollo de color para diferenciar e identificar agentes patógenos de vaginitis para uso en labora torio; instrumentos y aparatos de laboratorio, a saber, placas para el aislamiento de microorgani smos que causan enfermedades, tapas utilizan para cubrir las placas y mantener el aislamiento del m edio ambiente, pipetas, platos para contener medios de cultivo, insertos para el crecimiento de cul tivo celular y para la llevar a cabo ensayos basados en células , artículos de plástico de laborator io, a saber, frascos de cultivo de tejidos, botellas de cultivo rotatorias, platos y placas de cultivo de c élulas, placas de Petri, tubos cónicos y de fondo redondo, pipetas, recipientes, específicamente tubos d e pruebas, bandejas para sostener tarjetas de prueba, filtros de laboratorio, cristalería de labo ratorio, a saber, botellas, cubre tapas utilizadas para sellar contenedores de transporte de muestras y medios de cultivo entubados, diapositivas de cultivo, raspadores celulares, coladores celula res, artículos para utilizarse con células, a saber, placas de pocillos múltiples de plástico, frascos, fra scos, viales, raspadores, insertos, plato , diapositivas, tubos y pipetas para uso en laboratorio, equipos de detección de alto rendimiento que consisten de pipetas de laboratorio, reactivos, tejidos, célula s, tubos, viales, frascos, botellas, placas de pocillos múltiples, diapositivas y matraces, que se venden c omo una unidad para uso científico y en la investigación; tarjetas de prueba de laboratorio para las pruebas de diagnóstico in vitro de muestras para enfermedades infecciosas; incubadora de laborator io y retadores tarjeta de laboratorio para el mismo para uso en pruebas de enfermedades infecciosas; máquinas automatizadas para la dispensación de dosis de medicamentos y suministros médicos, ha rdware y software de computadora para la gestión de pedidos de medicamentos, y para asegurar, se guimiento, vigilancia y reposición de medicamentos y suministros médicos para la medicina y máquinas expendedoras de suministros médicos; sistema controlado por computadora, compuesto por una unidad integrada o como unidades dispensadoras y de retorno independientes, que dispensan y moni tores electrónicamente ropa quirúrgica esterilizada y otras prendas utilizadas en instalaci ones médicas a los empleados autorizados y luego recibe los trajes utilizados para reemplazos limpios; s istema automatizado de gestión de suministro compuesto por escáneres de códigos de barras, softwa re y una computadora central para verificar la selección y la reposición de los suministros y otr os ítems en las áreas de almacenamiento de suministros; programas informáticos para la operación de un sistema controlado por computadora compuesto por máquinas electrónicas automatizadas para dispensa r suministros médicos, para la identificación de pacientes, de procedimientos y de médicos, pa ra la gestión de los costos de suministros, para la creación y edición de kits diseñados para determinados procedimientos médicos y para el monitoreo de la utilización de artículos dispensados por las máquinas; sistema controlado por computadora compuesto de almacenamiento móvil automatizado de suministros de hospitales y carretillas de recuperación para dispensar suministros médicos que destacan programas informáticos para monitorear la utilización de suministros médicos dispensad os y para la facturación de suministros que son retirados de las carretillas; máquinas automatizadas pa ra identificar, clasificar, separar y segregar residuos farmacéuticos en instalaciones médicas, softw are para controlar el funcionamiento de este tipo de máquinas y partes estructurales y/o de reemplaz o de los mismos, software utilizando para llevar a cabo diagnósticos médicos y manejo de los datos d e pacientes médicos y para la gestión de datos, organización de datos del paciente, gestión de flujo de trabajo y conectividad en la naturaleza de mantener la comunicación entre los pacientes y los profesion ales de la salud, todo lo anterior para uso en el campo médico, dispositivos electrónicos de control pa ra aparatos para el almacenamiento y eliminación de productos o mercancías empacadas individualmente , en particular productos farmacéuticos; programas operativos de computadora para disposi tivos de control de aparatos para el almacenamiento y eliminación de productos o mercancías empacada s individualmente; sistemas electrónicos de control para maquinarias utilizadas para el almacenamiento y eliminación de productos y mercancías empacadas individualmente, en particular productos farmacéuticos; aparatos de medición; a saber, pletismógrafos para medir la función respiratoria; equ ipos de procesamiento de datos, a saber, hardware de computadora y software de procesamiento de datos, c on fines médicos; software de computadora, a saber, programas de procesamiento de datos almacenados y de gestión de datos y bases de datos, todo con fines médicos; máquinas automatizadas con computadora, software de computadora e impresora todo vendidos como una unidad para dispensar y empa car los medicamentos recetados; software que integra los datos del paciente, costo, tratamiento y evolución de instituciones de salud; máquinas seguras de dispensación de medicación y sistemas de ge stión de inventario y software de visualización remota; software para integrar dispositivos de mo nitoreo fisiológicos y manuales de instrucción vendido como una unidad; software para analizar dat os fisiológicos y manuales de instrucción vendidos como una unidad, una herramienta portátil de captura de ingreso de datos para uso en el campo médico, especialmente para ensayos clínicos y gestión de enfermedades, que comprende, un lápiz óptico para escribir (stylus) y una entrada óptica, en donde la entrada óptica lee la información escrita por el lápiz óptico para escribir (stylus) y registra dicha información en su memoria electrónica, y en donde el dispositivo es capaz de transmitir dicha informac ión grabada a otros dispositivos electrónicos, a saber, computadoras, memoria de computadoras, bases de datos informáticas, medios de almacenamiento magnéticos, medios de almacenamiento ópticos, po r comunicación directa, o módem o Internet; sistema automatizado de gestión de medicamentos com puesto por escáneres de códigos de barras, impresoras de etiquetas, y un interfaz de computadora, para verificar la selección y reposición de medios y otros artículos en las máquinas de dispensación de medicamentos; programas de computadora para almacenar parámetros de entrega de medicamento s, incluyendo los nombres de los medicamentos, conflictos de drogas, tasa de flujo, dosis, volúm enes, períodos de tiempos de entrega, parámetros fisiológicos del paciente, parámetros de signos vita les, y el monitoreo de los parámetros de entrega de medicamentos seleccionados por un cuidador, y com parar los parámetros de entrega de medicamento seleccionados por un cuidador con los parámetros de entrega de medicamentos almacenados, y proveer datos de visualización basados en la com paración; equipos electrónicos y accesorios, a saber, monitores de fluidos; medidores de la tasa de flujo de fluidos; bombas de infusión medidas; amperímetros; programas de computadora para el control y monitoreo de flujos de fluidos y detección de obstáculos a los flujos de fluidos; y programas in formáticos para capturar, almacenar, integrar y presentar datos - - los sistemas de gestión de cuida do de pacientes, vehículos robóticos de transporte. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.

1/ Solicitud: 50035-2015 2/ Fecha de presentación: 28-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of Americ a. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA F 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware de computadora Software para redes sociales; Herramien tas de desarrollo de software; Software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API); Interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicac iones de software; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita s ervicios en línea para redes sociales y para la recuperación de datos, cargar, descargar, el acceso y la gestión; software para la creación, la gestión, y la interacción con una comunidad en línea; Software para la organización de eventos; Software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, p ublicar, visualización, etiquetado, blogs, streaming, vinculación, anotación, que indica el sentimiento ac erca de, al comentar, la incorporación, la transmisión y el intercambio o de otro modo la prestación de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; Software para m odificar y que permite la transmisión de imágenes, el audiovisual y de vídeo; Software informáticas p ara la recopilación, gestión, editar, organizar, modificar, transmisión, distribución y almacenamient o de datos e información; Software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios r ealizar transacciones de comercio electrónico a través de unas redes informáticas y de comunicaci ón global; Software para el envío de alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorio s; Software para la transmisión de órdenes; Software para enviar y recibir mensajes electrónicos; Software de motor de búsqueda de ordenador; Tarjetas de regalo magnéticamente codificadas; Softw are informáticos para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de la publicidad de otro s; Servidor de Ad, en particular, un servidor informático para almacenar anuncios y la entrega de pu blicidad a los sitios web, Software de juego de realidad virtual, hardware informático de juego de rea lidad virtual; Dispositivos periféricos de ordenador; Software de realidad virtual para el uso en orden adores permitiendo, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, computadoras t ablet, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad vi rtual; Software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; Software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; Vídeo y programas de juegos de ordenador; Periféric os para computadoras portátiles, computadoras tipo tablet, dispositivos móviles y teléfonos móvi les; Software de realidad virtual; Software de videojuegos; Programas de juegos de ordenador multi media interactivos; Programas de juegos electrónicos descargables, Software de juegos de ordenad or; Auriculares para su uso en ordenadores; equipos láser para fines no médicos, Periféricos d e ordenadores portátiles; Periféricos; Software para la comunicación a distancia; Software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos electrónicos con los entor nos del inundo real a fines de entretenimiento, la educación, el juego, la comunicación y las redes sociales; Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para el acceso y la visua lización de textos, imágenes y datos electrónicos relativos a conferencias en el campo de desarrollo de software; Los programas informáticos que permitan el desarrollo, evaluación, pruebas y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles electrónicos de comunicación, es d ecir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y computadoras tipo table tas; Software informático para la conversión del lenguaje natural en comandos ejecutables por máq uina; Los programas informáticos, es decir, una interfaz de interpretación para facilitar la inte racción entre los humanos y las máquinas; Aplicaciones informáticas en el campo de la inteligencia artifi cial; Herramientas de desarrollo de software de ordenador que permite a las aplicaciones de softwar e móviles acceder a los servicios de interfaz, es decir, el almacenamiento de datos notificaciones d e inserción y gestión de usuarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. 1/ Solicitud: 50040-2015 2/ Fecha de presentación: 28-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of Americ a. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA F 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware y software; Servicios informáti cos, en particular, la creación de comunidades virtuales para los usuarios registrados para organi zar grupos y eventos, participar en debates y participar en la vida social, redes de negocios y com unidad; Servicios informáticos, en particular, alojamiento de establecimientos electrónicos para o tros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; Servicios de informática en la naturaleza de las páginas web personalizadas que ofrecen información especificada o definida para el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fo tográficas, texto, gráficos y datos; Servicios informáticos, en particular el suministro de motores de búsqueda para obtener datos en una red informática mundial; Proporcionando un sitio web con tecnol ogía que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes social es y de negocios, y para transferir y compartir esa información entre múltiples instalaciones en líne a; Proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargable para las redes sociales , la creación de una comunidad virtual, y la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; Proveedor de servicios de aplicaciones de servicios (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software para terceros; Suministro de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizaci ón, etiquetado, blogs, streaming, la vinculación, la anotación, indicando sentimiento acerca de, al comentar, la incrustación, transmisión, o de otro modo el suministro de medios electrónicos o informaci ón a través de computadora y redes de comunicación; Proporcionar un servicio de red en línea que p ermite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal e ntre varias instalaciones en línea; Proporcionar información de índices y bases de datos de informa ción de búsqueda, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios elect rónicos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en redes informáticas y de la comunica ción; Suministro de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuario s realizar transacciones comerciales electrónicas a través de la red informática mundial; Servicios informáticos, en particular, el proveedor de servicios de aplicaciones con interfaz de programación de ap licaciones (API) de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales elec trónicas a través de una red informática mundial; Software C01110 un servicio de Servicio (SAAS) con sof tware para el envío de alertas de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes y el envío y recepción de mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones comercial es electrónicas a través de una red informática mundial; Proporcionar uso temporal de software en l ínea no descargable para su uso en la gestión, medición, y servir la publicidad de otros; Proveedo r de servicios de aplicaciones con interfaz de programación de aplicaciones (API) de software para la gestión, el seguimiento, reporte y la medición de la planificación de medios, compra de medios y p ublicidad de otros; Suministro de plataformas ad-compra en línea, en particular, proporcionando p rogramas de software no descargable para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea para la compra y venta de inventario de publicidad; Plataforma como servicio (PAAS) que o frece plataformas de software informático para su uso en la compra y la difusión de la public idad; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta , el seguimiento, la valoración, la optimización, la orientación, el análisis, la entrega, y report e de la publicidad y mercado en línea; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en el diseño y gestión de campañas de publicidad y mercadeo en línea, Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador y software de videojuegos para su uso con ordenadores, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; Desarrollo de hardware para juegos de ordenador; Servicios de desarrollo de videojuegos; Proporcionar los sitios en línea que le da a los u suarios la habilidad de cargar, modificar y compartir el contenido de realidad virtual y datos; Servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de desarrollo de software de a plicaciones móviles relacionadas con el uso y la funcionalidad de los hipervínculos; consulta técnic a en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la funcionali dad de los hipervínculos; servicios de utilización temporal de software no descargable que permite el desarrollo, evaluación, pruebas y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para disposit ivos portátiles electrónicos de comunicación, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligent es, computadoras portátiles y computadoras tipo tablets, los servicios educativos, es decir, , organización y realización de conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artif icial y el internet de las cosas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.

[7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y juguetes; figuras de acción y accesorios para los mismos; juguetes de peluche; globos; juguetes bañera, juguetes para arrojar chorros de agua, juguetes inflarles, burbujas de jabón; juguetes para montar, vehículos de juguete; muñecas, accesorios de muñecas, ropa de muñecas; juegos de cartas, cartas, juegos de mesa, rompecabezas; bloques de construcción; artículos de juguete para hornear y ut ensilios de cocina de juguete; cometas; discos de volar; patinetas, patines de hielo, patines de ruedas, patines de ruedas en línea; pelotas, bates de beisbol, guantes de bateo; flotadores de natación para uso recreativo, dispositivos de tablas flotadoras para uso recreativo, tablas de surfear, tablas de natación para uso recreativo, aletas para nadar; mascarillas de papel, sombreros de papel para fiestas, piñatas; adornos para árboles de navidad; bolsas de descansar en forma d e frijol; controladores para consolas de videojuegos, unidades de juegos de mano electrónicas, máquinas de billar automáticas; palancas de mando para computadora y videojuego, mesas de activ idades infantiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-041079 [2] Fecha de presentación: 22/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. [4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW ATLANTA, GEORGIA 30318, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNCLE GRANDPA UNCLE GRANDPA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de intercomunicación; aparatos de control remoto; aparato para la transmisión inalámbrica de información acústica; conjuntos de transmisión de telecomunicaciones; aparatos de comunicación para vehículos; transmisores de telecomunicaciones; aparatos para la transmisión de comunicación para vehículos; transmisores de telecomunicaciones; aparatos para la transmisión de comunicación; [1] Solicitud: 2015-043318 [2] Fecha de presentación: 22/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY [4.1] Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, (137-938), REPÚ BLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART SHIFT AND DRIVE Smart Shifr and Drive aparatos de comunicaciones portátil; transmisores de señales el ectrónicas; aparatos para la transmisión de datos; radios de vehículos; receptores de satéli tes; televisores de automóviles; aparatos de navegación para vehículos; computadoras; programas operativos informáticos registrados; programas informáticos grabados; aparatos de proce samiento de datos; programas informáticos para el cifrado; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 39576-2015 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: I nstagram, LLC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTAGRAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora descargable para modificar y que permit e la transmisión de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo; Software descargable de co mputadora para ver e interactuar con una fuente de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo y t exto y datos asociados; Software informático descargable para encontrar contenido y contenido ed itorial, y por la suscripción a los contenidos; Software informático para el etiquetado de imágenes , contenidos audiovisuales y de vídeo con datos indicando la fecha, la ubicación, la gente y el terna: Software Software de motor de búsqueda de ordenador; Software de ordenador para redes sociales ; Software para la creación, la gestión, y la interacción con una comunidad en línea; Software para la gestión de contenido de redes sociales, la interacción con una comunidad virtual, y la trans misión de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografiar, vídeos, datos, textos, m ensajes, comentarios, anuncios, medios de comunicación de publicidad e información; Software para crea r, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualización, etiquetar, blogueo, transmisión, vincular, anotar, indicando el sentimiento acerca de, al comentar sobre, incrustar, transmitir, compartir, buscar, o de otra manera proporcionar o interactuar con medios electrónicos; Software de ordenador para el envío de alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; Software para env iar y recibir mensajes electrónicos; Software de ordenador para la difusión de publicidad para terce ros; Software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API); Software de ordenador en la naturaleza de las interfaces de programación de aplicaciones (APls) que facilitan servicios en línea para redes sociales, desarrollo de software de aplicaciones, y la compra y difusión de publicid ad; Fotos Interactivas y equipo de vídeo, es decir, kioscos para captar, publicar, editar, imprimi r y compartir imágenes digitales y vídeo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/12/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. INSTAGRAM

[7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carn e; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas ; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas c omestibles; aceite de algas, aceite vegetal y aceite para cocinar; sopas, extractos d e sopas; productos lácteos; bebidas a base de leche, bebidas a base de soya, papas fritas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. 12] Reservas: Se otorga protección a la marca LIFE´S Y DISEÑO, en su conjunto ren reivindicar la palabra LIFE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-013878 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSM IP ASSETS B.V . [4.1] Domicilio: HET OVERLOON 1, 6411 TE HEERLEN, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFE´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [1] Solicitud: 2015-013877 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSM IP ASSETS B.V . [4.1] Domicilio: HET OVERLOON 1, 6411 TE HEERLEN, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFE´S Y DISEÑO [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios; suplementos dietéticos; sustancias di etéticas para uso médico; ingredientes para alimentos (dietéticos) para uso médic o, específicamente aditivos alimentarios para usar como suplementos nutricionales; alimentos para bebes; fórmula para lactantes; leche para bebes; alimentos para personas enfermas, para uso médico; vitaminas y preparaciones vitamínicas, aceite medicinal, aceite vitamínico para humanos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. 12] Reservas: Se otorga protección a la marca LIFE´S Y DISEÑO, en su conjunto ren reivindicar la palabra LIFE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para a rtistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico 8excepto aparatos) materias plásticas para embalar ( no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2015. 12] Reservas: SEÑAL DE PROPAGANDA QUE SE UTILIZA CON LA MARCA POXIPOL Y ETIQUETA SOL 15826/2015. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. [1] Solicitud: 2015-015828 [2] Fecha de presentación: 23/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SIDELA, S.A. [4.1] Domicilio: 18 DE JULIO 1117, AP 201, 11000-MONTEVIDEO, URUGUAY. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SE ARREGLA CON POXIPOL SE ARREGLA CON POXIPOL

[7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Billeteras, bolsos, maletas, billeteras cosmetiqueras, cartucho s, bolsos con ruedas, mochilas, morrales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBLE MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-030822 [2] Fecha de presentación: 03/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTUDIO DE MODA, S.A. [4.1] Domicilio: cl 16 55 129, MEDELLIN, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEW PROJECT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; vacunas; preparacione s y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades en, gener adas por o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparacion es y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátr icas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y tratamiento de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria, enfermedad y el trastorno de Huntington, el insomnio, la enferm edad y el trastorno de Parkinson, la esquizofrenia, el trastorno bipolar y la enfermedad, el tdah, o ncología, dolor, el alcoholismo y la dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes par a fines de diagnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. [1] Solicitud: 2016-001940 [2] Fecha de presentación: 15/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9, 2500 VALBY , DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEPTALZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Administración de centros comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBLE MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-024973 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTLINE ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: A VENIDA SAMUEL LEWIS, URBANIZACIÓN O BARRIO, EDIFICIO TORRE GENERALLI, PISO 11, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; vacunas; preparacione s y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades en, gener adas por o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparacion es y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátr icas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y tratamiento de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria, enfermedad y el trastorno de Huntington, el insomnio, la enferm edad y el trastorno de Parkinson, la esquizofrenia, el trastorno bipolar y la enfermedad, el tdah, o ncología, dolor, el alcoholismo y la dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes par a fines de diagnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. [1] Solicitud: 2016-001941 [2] Fecha de presentación: 15/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9, 2500 VALBY, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STEPALZO STEPALZOZEPTALZA SOHO MALL

1/ Solicitud: 43138-2015 2/ Fecha de presentación: 05-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Becton, Disckinson and Company. 4.1/ Domicilio: 1 Beacton Drive, MC 90, Franklin Lakes, New Jersey 07417, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Preparaciones químicas para fines científicos; suplementos de m edios de cultivo celular; reactivos químicos, biológicos y de diagnóstico y medios de laboratorio preparados con fines científicos o de investigación; productos químicos para la citometría de flujo para fines no médicos; tin tes fluorescentes para uso de laboratorio científico y de la investigación; preparación biológica para uso en medios de cultivo celular de ovario de hámster que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas moleculares para uso científico o de investigación; medios de cultivo para pruebas de laboratorio de diagnóstico in vitro; su plemento de medios de cultivo celular usado para la producción de terapéuticos biológicos; reactivos de investigaci ón para uso en laboratorio de investigación, a saber, reactivos de un solo vial de citometría de flujo; kits de citom etría de flujo compuestos por reactivos de investigación, tampones y controles para uso en laboratorio de investigación; sistema de reactivos de cultivo de células madre que comprende nutrientes cultivo química, proteínas de crecimiento de cultivo y micromatrices de proteínas para la expansión de las células madre mesenquimales para fines de inve stigación y de fabricación; ensayos moleculares para la detección e identificación de enfermedades infecciosas para fines de investigación; reactivos de laboratorio para uso de diagnóstico in vitro en pruebas de enfermedades inf ecciosas; reactivos para uso en investigación científica o médica, a saber, para la preparación de muestras d e sangre para la tinción de anticuerpos en la inmunofenotipificación; tiras y discos impregnados químicamente para el diagnóstico in vitro de diversas enfermedades; fijador en aerosol para frotis citológicos realiz ados en una placa de cultivo; kit de pruebas para la detección de anticuerpos contra el virus de la rubéola que comp renden esencialmente una tarjeta de aglutinación, un reactivo de látex, suero y una solución tampón; sobre desech able que contiene productos químicos para la generación de gas hidrógeno y,dióxido de carbono; producto anti microbiano para uso de laboratorio en pruebas de muestras de fluidos corporales de pruebas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 27145-15 2/ Fecha de presentación: 07-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: B each Majors GmbH (Organizada bajo las leyes de AUSTRIA). 4.1/ Domicilio: Linsengasse 57, 9020 Klagenfurt am Wörthesse, AUSTRIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Amaril lo y Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; enseñanza; instrucción; academias [educación]; parqu es recreacionales y parques de entretenimiento; provisión de entrenamiento, incluyendo el entrenamiento práctic o [demostración]; entretenimiento; presentaciones de cinema; servicios de club [entretenimiento o educación]; ser vicios de animador; información de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; salas de concierto; servic ios de orquesta; entretenimiento de radio, música, cinema y televisión; circos; actividades deportivas y culturale s; operación de equipos de carreras y deportivos (establecimientos de deporte), en particular en el sector de de portes de motor; organización y presentación de competencias deportivas; servicios de clubes nocturnos y de dis cotecas; organización de ferias y exhibiciones para propósitos culturales, deportivos o educacionales; alquiler de cintas de video y cassettes, CD-ROMs y DVDs, películas para exhibición en el hogar y películas de cine; alqu iler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de instalaciones de cinema y de salas de cine; provisión de ins talaciones de museo; alquiler de aparatos de televisión y radio; alquiler de grabadoras de cintas de video; alquiler de equipo de audio, alquiler de videocámaras; alquiler de aparatos de iluminación para escenarios teatrales o estudios de televisión; alquiler de decorados para programas o escenarios; alquiler de cámaras de video; servicios de escrit ura de guiones; alquiler de juguetes; alquiler de grabaciones de sonidos; servicios de producción de película, pr oducción de películas de cintas de video y producción de películas cinematográficas, diferentes de las películas publ icitarias; videograbación; servicios de edición de película y de microfilmación; servicios digitales de procesamie nto de imágenes; servicios de biblioteca ambulante; publicación de libros, textos (diferentes de los textos publici tarios), libros electrónicos y diarios en línea; publicación electrónica de escritorio; provisión de publicaciones electróni cas en línea, no descargables; servicios de reporteros de noticias; reportaje fotográfico; producción de programas y e spectáculos de radio y televisión, no para propósitos publicitarios; servicios de campamentos deportivos; publicación y escritura de textos, que no sean textos publicitarios; servicios de juegos provistos en línea desde una red de computa dora; provisión de servicios de karaoke; servicios de composición de música y producción de música; servicios de maqu eta, que no sean para propósitos publicitarios; entrenamiento de animales; servicios de centro de acondicionami ento físico [salud y entrenamiento de condición física]; servicios de biblioteca, operación de loterías; servic ios de intérprete de lenguaje; arreglo y conducción de seminarios, conferencias, simposios, talleres, congresos, compe tencias y conciertos; información de recreación, planeación de fiestas [entretenimiento]; doblaje; apuestas; fot ografiar equipo de radio; servicios de estudio de grabación para televisión (excepto para programas de radio y televisión); alquiler de campos de deportes e instalaciones de estadios; subtitulado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 2015-21157 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Z ott SE & Co. KG (Organizada bajo las leyes de ALAMENIA). 4.1/ Domicilio: Dr.- Steichele-Strasse 4 86690 Mertingen, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILK TIGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos, a saber leche para beber, leche ferme ntada, suero de leche; yogur, yogur de frutas, bebidas a base de yogur, yogur de chocolate o cacao; bebidas lá cteas mixtas no alcohólicas, kéfir, crema, requesón; requesón de frutas y hierbas; postres lácteos; queso y preparac iones de queso; leche y suero en polvo para ser usados como alimento, ambos con o sin aditivos; productos para untar ( con contenido graso); batidos lácteos; suero. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. MILK TIGER

1/ Solicitud: 15823-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIDELA, S.A. (Organizada bajo las leyes de URUGUAY) 4.1/ Domicilio: 18 de Julio 1117 Ap. 201, 11000-Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POXIPOL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Panton e Blanck C, Pantone 208 C, Pantone 108 C, Pantone 326 C, y Pantone 485 C, que se muestran en la etiqueta acompaña da. 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 15826-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIDELA, S.A. (Organizada bajo las leyes de URUGUAY) 4.1/ Domicilio: 18 de Julio 1117 Ap. 201, 11000-Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POXIPOL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Panton e Black C, Pantone 281 C, Pantone 108 C, Pantone 485 C, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artícu los de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas par a embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 15825-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIDELA, S.A. (Organizada bajo las leyes de URUGUAY) 4.1/ Domicilio: 18 de Julio 1117 Ap. 201, 11000-Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POXIPOL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Panton e Black C, Pantone 281 C, Pantone 108 C, y Pantone 485 C, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 2015-25806 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: O atey Comany (Organizada bajo las leyes de Ohio). 4.1/ Domicilio: 4700 W. 160th Street, Cleveland Ohio 44135, ESTADOS UNIDOS DE A MÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE OHIO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OA TEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Adhesivos para uso industrial, particularmente para tubos plást icos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 2015-21158 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Z ott SE & Co. KG (Organizada bajo las leyes de ALAMENIA). 4.1/ Domicilio: Dr.- Steichele-Strasse 4 86690 Mertingen, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILK TIGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Budines, hielo comestible, polvo para helado, productos de past elería y panadería tipo “larga vida”, especialmente tortas y waffles listos para comer, bebidas en base a cacao, ar roz con leche. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. MILK TIGER

1/ Solicitud: 49267-15 2/ Fecha de presentación: 21-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB (Sociedad Organizada bajo las leyes de SUECIA). 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, mousse de lavado, crema y mouse de lavado perineal; acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería , aceites esenciales y geles, cremas hidratantes, lociones; toallitas pre-humedecidas desechables impregnadas con preparaciones limpiadoras o con compuestos para uso personal (no médicos). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 19555-2015 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: A dizes Institute, Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 1212 Mark Avenue, Carpinteria, CA 93013, ESTADOS UNIDOS DE AMÉR ICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/566,549 5.1/ Fecha: 17/03/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADIZES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría de administración y de negocios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 2015-44535 2/ Fecha de presentación: 16-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEXASNS (O rganizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 8 Rue du Genéral Foy, 75008 Paris, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE OHIO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREETOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Cables eléctricos, cables eléctricos de seguridad contra incend ios en edificios, cables para telecomunicaciones, cables para red de área local (LAN, por sus siglas en inglés). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


FREETOX 1/ Solicitud: 49268-15 2/ Fecha de presentación: 21-12-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB (Sociedad Organizada bajo las leyes de SUECIA). 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELIGE SENTIRSE CÓMODA TODOS LOS DÍAS, ELIGE SABA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca “saba” en Clase 3, que estamos presentando simultaneamente. 2015-49267. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, mousse de lavado, crema y mouse de lavado perineal; acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería , aceites esenciales y geles, cremas hidratantes, lociones; toallitas pre-humedecidas desechables impregnadas con preparaciones limpiadoras o con compuestos para uso personal (no médicos). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


ELIGE SENTIRTE CÓMODA TODOS LOS DÍAS, ELIGE SABA ADIZES [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. Negocio de administración comercial de tiendas y bodegas para la venta al por mayor y al detalle de ceramica y porcelanato. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “CERAMICA”, por si sola. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. [1] Solicitud: 2015-019396 [2] Fecha de presentación: 18/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HERON OF THE SUN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ROHMOSER, 50 METROS AL NORTE DEL EDIFICIO DE AL TA TECNOLOGÍA FRANKLING CHANG , COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUA Y B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PORCERAMICA Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas deportivas no alcoholicas; bebidas energizante s no alcoholicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. 12] Reservas: Se otorga protección a la marca LIFE´S Y DISEÑO, en su conjunto ren reivindicar la palabra LIFE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-013880 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSM IP ASSETS B.V . [4.1] Domicilio: HET OVERLOON 1, 641 1 TE HEERLEN, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFE´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, mouse de lavado, crema y mousse de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería , aceites esenciales y geles, cremas hidratantes, lociones, toallitas pre/humedecidas desechables impregnadas con preparaciones limpiadoras o con compuestos para uso personal (No médicos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero, del año 2016. 12] Reservas: Se usará con la marca Saba Clase 3 solicitud 2015-49 267 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-049269 [2] Fecha de presentación: 21/12/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB [4.1] Domicilio: SE-405 03 GÖTEBORG , SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGE SENTIRTE CÓMODA, ELIGE SABA 7/ Clase Internacional: 1 Para utilizarse con la marca POXIPOL Y ETIQUET A SOL. 15825/2015. 8/ Protege y distingue: 1/ Solicitud: 15827-2015 2/Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIDELA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Uruguay ) 4.1/ Domicilio: 18 DE JULIO 1117 Ap. 201, 11000 - Montevideo, Urugu ay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: SE ARREGLA CON POXIPOL ELIGE SENTIRTE CÓMODA, ELIGE SABA SE ARREGLA CON POXIPOL Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17 -09-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 42968-15 2/Fecha de presentación: 4/11/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Blue Diamond Growers (Organizada bajo las leyes de California) 4.1/ Domicilio: 1802 C Street Sacramento, California 95811, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: California B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: ALMOND BREEZE 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no lácteas a base de nuez, leche de almendras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19 -11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


ALMOND BREEZE 1/ Solicitud: 11814-15 2/Fecha de presentación: 20/3/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALLS, LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 1340 Russel Cave Road, Lexington, Kentucky 40505, E stados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: GALLS 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, específicamente uniformes, camisas, camisetas,chaquetas, pantalones, pantalones cortos, suéteres, ropa para la lluvia, chalecos, calcetas, guantes, sombreros, gorras, beanies, zapatos y botas, accesorios de ropa, específicamente tirantes, cinturones, cinturones de cuero, cint urones de uniformes y corbatas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09 -09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.

1/ Solicitud: 20796-14 2/ Fecha de presentación: 13-Jun.-2014 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SMARTSOLAR, S.A. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGÍA DEL PRESENTE Y EL FUTURO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud No. 20791/2014 de la marca SMA RTSOLAR y etiqueta en clase 11. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


ENERGÍA DEL PRESENTE Y EL FUTURO 1/ Solicitud: 49263-2015 2/ Fecha de presentación: 21-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA BLANCA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, incluy endo preparaciones limpiadoras, jabones y detergentes para vajillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/01/16. 12/ Reservas: No se reivindican las frases y elementos de uso comú n contenidas en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 48876-2015 2/ Fecha de presentación: 17-diciembre-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMA + 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Desodorantes y antiperpirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2016. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como se muestra en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 50118-2015 2/ Fecha de presentación: 29-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORA TIVO, S.A. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de HON- DURAS) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYBERWEEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto segun etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


CYBERWEEK 1/ Solicitud: 49264-2015 2/ Fecha de presentación: 21-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZARED JOYEROS, S.A. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARED JOYEROS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por mayor y al detalle de joyería, reloje ría, bisutería; Publicidad, incluyendo publicidad radiofónica y televisada; carteles (anuncios), publicidad exter ior, publicidad en vallas, servicios de catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, incl uyendo sitios web y/o programas de televenta; servicios de composición de página con fines publicitari os; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / difusión de material publicit ario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo; marketing / mercadotecnia; dec oración de escaparates / decoración de vidrieras [escaparates] organización de desfiles de moda con fines promoc ionales; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, principalmente v enta de joyería por menor o al detalle. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/01/16. 12/ Reservas: No se reivindica “Joyeros” que aparece en la etiquet a. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.

[7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Telefonos móviles, teléfonos inteligentes y accesorios para ell os, a saber, cargadores de bateria, adaptadores y cubiertas protectoras removibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Va lladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M., y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-048870 [2] Fecha de presentación: 17/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOROLA TRADEMARK HOLDINGS, LLC. [4.1] Domicilio: 222 W. MERCHANDISE MART PLAZA, SUITE 1800, CHICAGO, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTO X FORCE MOTO X FORCE [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidiso en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preci osas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de febrero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2014-032555 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHARMING CHARLIE LLC [4.1] Domicilio: 5999 SA VOY DRIVE, HOUSTON, TEXAS 77036, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHARMING CHARLIE CHARMING CHARLIE 1/ Solicitud: 50117-2015 2/ Fecha de presentación: 29-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L´OREAL (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 14, Rue Royale, 75008 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYDRABOMB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y de maquillaje. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. HYDRABOMB E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 49642-15 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las leye s de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías, prestación d e servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para otros, servicios de rese rvas de tyransporte aéreo para otros, servicios de reserva de vehículos para otros, servicios de reserva de crucer os para otros y servicios de reserva de vacaiones por medio de una red informática mundial, previsión de información en el ámbito de los viajes a través de una red informática mundial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 19556-2015 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Adizes Institute, Inc. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1/ Domicilio: 1212 Mark Avenue, Carpinteria, CA 93013, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADIZES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y conducción de conferencias educativas; servicios de educación en el área de gestión de cambio, prestados a través de video conferencia; servicios de educación en el área de gestión de cambio, prestados a través de cursos por correspondencia; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, provisión de oradores motivacionales y educativos; servicios educativos y de entreten imiento, a saber provisión de oradores motivacionales y educativos en el área de auto-mejora y mejora personal; provisión de cursos educativos comerciales continuos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. ADIZES

1/ Solicitud: 43139-2015 2/ Fecha de presentación: 05-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Becton, Dickinson and Company 4.1/ Domicilio: 1 Becton Drive, MC 90, Franklin Lakes, New Jersey 0 7417, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos y aparatos médicos; aparatos de diagnóstico para u so médico; instrumentos y aparatos médicos, a saber, jeringas, tapones para jeringas, soportes de jeringas, p ortaagujas, agujas, inyectores hipodérmicos, catéteres, dispositivos de recolección de muestra s en la naturaleza de tazas y tubos de especímenes, centrífugas, lancetas, dispositivos de lancetas, cuchillas, mangos, cortinas quirúrgic as, cepillos de exfoliación quirúrgicos, esponjas quirúrgicas, tubo s, entubados, llaves de paso, adaptadores, soportes, válvulas de acceso, alargaderas, cánulas y alambres de guía; kits de transductores compuestos por cámara de goteo, tubos, llaves de paso, transductor de presión, puertos de acceso, y adaptadores machos y hembras de jeringas d e luer; equipos de infusión consistiendo de una cámara de goteo, tubos, pinza de rodillo, p uertos de acceso y el adaptador macho de jeringa de luer; contenedores para desechos médicos; analizadores de sangre y separadores, clasificadores y contadores celulares; instrumentos y aparatos médicos, a saber, tubos para drenaje, para transfusión, y para administración de medicamentos; instrumentos y aparatos médicos, a saber, tubería para la infusión de fluidos, administración de medicamentos; instrumentos y aparatos médicos, a saber, la recolección de muestras de sangre y para drenaje; instrumentos y aparatos médicos, a saber, llaves de paso para la infusión de fluidos, la administración d e fármacos, la recolección de muestras de sangre y para el drenaje; instrumentos y aparatos médicos, a saber, soportes para drenaje y recolección de muestras; instrumentos y aparatos médicos, a sab er, válvulas de acceso para el drenaje, transfusión, administración de medicamentos y la recolección de muestras; instrumentos y aparatos médicos, a saber, juegos de extensión para la infusión de fluid os, la administración de fármacos, la recolección de muestras de sangre y para drenaje; instrumentos y aparatos médicos, a saber, equipos de infusión y recipientes para residuos médicos y partes de rep uesto para los mismos que se venden como una unidad con el mismo; inhaladores vendidos vacíos para la administración nasal de fármacos, dispositivos médicos, a saber, conjuntos IV que comprenden de b olsas de solución de medicamento IV, tubos, válvulas de acceso de línea IV, catéteres, conjuntos de extensión; citómetros de flujo para uso clínico; sistema de protección d e la aguja compuesta de una manga protectora y una cubierta de la aguja para uso con una jeringa de llenado previo; sistemas d e administración de fármacos, a saber, inyectores de parche, bombas de parche y microinfusores; kits p ara pacientes diabéticos compuestos principalmente de jeringas o agujas de pluma, lancetas, tableta s de glucosa, materiales educativos y toallita desinfectante de preparación; agujas de inyección y de infusión utilizadas para entregar medicamentos para controlar la diabetes; sistema automatizado de tratamiento médico para la detección de cáncer de cuello uterino y enfermedades de transmisión sexua l que comprende un instrumento para recibir muestras de especímenes, un instrumento para la prepara ción de las diapositivas de muestras, aparatos de imagen médica y un instrumento para pruebas moleculares de infecciones; sistemas de inyección médica, a saber, jeringas e instrumentos para inyecciones; instrumentos médicos para la detección de enfermedades infecciosas; tubos que contienen reac tivos de diagnóstico para uso clínico o médico en la extracción de ADN; dispositivo de preparación de muestras para el uso de diagnóstico médico; lupa a escala y guía de aguja para jeringas de insulina ; instrumento de diagnóstico , a saber, un procesador robótico que lleva a cabo la hibridación de sonda s de ADN y el desarrollo de color para diferenciar e identificar agentes patógenos de vaginitis para u so médico; aparatos para la promoción del crecimiento controlado del tejido, a saber, incubadoras de laboratorio, hornos de labo ratorio incluyendo reguladores térmicos y termostatos, gabinetes de pruebas climáticas de laboratorio, agitadores de laboratorio, instrumentos para medir la humedad de la temperatura y valor de pH, todo para uso de la biotecnología y microbiología; circuito de respi ración de anestesia de extremidad única; conector intravenoso sin aguja para fluidos médicos. sis tema de entrega de cemento para huesos, a saber, aparatos e instrumentos médicos para el mezclado, aplicación e inyección de cemento óseo y cemento óseo radiopaco; agujas de biopsia; grapadora qui rúrgica; adaptadores de vías respiratorias para sistemas de ventilación respiratoria; ventil adores y controladores para el cuidado del paciente; aparatos para la asistencia, control y monitoreo de la respiración de infantes; bombas de infusión; conectores de fluidos médicos para uso en la administración de fluidos médicos , conectores de infusión de medicamentos para uso en la administración de fl uidos médicos, bolsas médicas de infusión para su uso en el almacenamiento de fluidos médicos pa ra la administración, adaptadores de acceso de viales médico para uso en la perforación de tabiqu es de viales médicos cerrados para permitir el acceso a los contenidos del vial; separador anterio r de fusión cervical utilizado en cirugía de la columna vertebral; separador de columna lumbar utilizado en la cirugía de la columna vertebral; productos de terapia respiratoria, a saber, nebulizadores, másc aras de oxígeno, tubos de oxígeno, conectores, cánulas nasales, catéteres de oxígeno, máscaras de traqueotomía, máscaras de aerosol, bolsas de drenaje, espirómetros y partes y accesorios para los mismos; aparatos médicos para el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades respiratorias, y s us partes; dispositivos médicos, a saber, punzones y cortadores de hueso; gubia; bayoneta kerrison s; instrumentos quirúrgicos de mano para neurocirugía y soportes de cabeza de cadáver para su uso en procedimientos quirúrgicos; instrumentos quirúrgicos laparoscópicos, a saber, trinquetes; dispositivos médicos inser tables e implantables, a saber, derivaciones y válvulas; envoltura de es terilización no tejida usada en relación con el conjunto de instrumento quirúrgico; dispositivo médico de ecografía doppler utilizado para ayudar en la detección de enfermedad vascular pe riférica y para e scuchar el flujo de sangre en el corazón fetal; dispositivo médico, a saber, boquil la posición de la lengua; monitor de computadora utilizado en asociación directa con ventiladores mé dicos, dispositivos electromédicos utilizados para administrar y monitorear anestésicos, gases anestésicos y oxígeno, y partes estructurales para tales aparatos; contenedores de esterilización, cestas, ba ndejas, casetes y accesorios para los mismos, a saber, estantería para sostener instrumentos médicos y etiquetas de identificació n de metal, todo vendido como una unidad y todo para uso médico; aparatos médicos cardiovasculares, a saber, aparato para medir la rigidez arterial en una persona, y aparato para la medición de la elasticidad arterial y la función endotelial en una persona; instrumentos d e medición de signos vitales clínicos; sistema de luz de fibra óptica que comprende una banda de faro para la cabeza ajustable con un cable de fibra óptica conectado para proporcionar luz de una fuente de luz a ser utilizados los procedimientos médicos y quirúrgicos; aparatos médicos, a saber, tijera de dep ilación preoperatoria y cuchillas quirúrgicas utilización durante procedimientos quirúrgicos; con ector intravenoso sin aguja para fluidos médicos; aparatos de tubo moldeado para uso médico, a saber, conectores universales y tapas protectoras, conectores sin aguja, y conectores múltiples intravenosos; dispositivo que per mite el acceso intravenoso a través de una jeringa o jeringa de luer macho; vendajes médicos para mantener agujas intravenosas y accesorios de montaje luer en su lugar; r espiradores médicos y partes de los mismos, instrumentos médicos que monitorean la entrega de medicamentos a un paciente, que almacena los parámetros de entrega de medicamentos, incluyendo nombres de los medicamentos, conflictos de medicamentos, tasas de flujo, dosis, volúmenes, p eríodos de tiempo de entrega, parámetros fisiológicos del paciente, parámetros de signos vita les, y que monitorean los parámetros de entrega de medicación seleccionados por un cuidador, y que c ompara los parámetros de entrega de medicación seleccionados por un cuidador con parámetros de entrega de medicación almacen ados, y que proveen datos de visualización basados en la comparación, a saber, monitores de entrega de medicamentos, bombas de infusión, bombas de jeringa, bombas de infusión programables, bombas de jeringa programables y los programas de control de residente s en los mismos; instrumentos quirúrgicos, a saber, puntas de las cuchillas, ejes, tijeras es cofinas y osteotomos; abrazaderas quirúrgicas y forceps; termómetros, fundas desechables de termó metro, sondas de termómetro, soportes de termómetro, sujetadores de cubiertas de sonda de te rmómetro, unidades de base de termómetro, todos para uso médico; dispositivos médicos, a sabe r, prendas de compresión; aguja de biopsia para uso médico y quirúrgico; aparato de conducción de fluido para u so con bombas de infusión médicas; instrumentos quirúrgicos, a saber, separadore s, pinzas y disectores; sensores de gas para la detección de óxido nítrico, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono, hidrógeno y oxígeno para fines médicos y para uso en h ospitales, hogares de ancianos y similares para medir la concentración de óxido nítrico, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono, hidrógeno y oxígeno; bomba volumétricas / d ispositivos de controlador usados como parte de un equipo de administración para la infusión de s oluciones médicas a pacientes; instrumentos quirúrgicos, a saber, telescopios endoscópicos; manguitos de pr esión arterial desechables; instrumentos para med ición y monitoreo de la presión arterial, el pulso y la temperatura; envolturas estériles para uso en conexión con procedimientos mé dicos tales como operaciones quirúrgicas, instrumentos quirúrgicos para cortar, retraer, agarrar, sostener, oclusión, dilatar, sondear, la canulación, drenar, aspirar, suturar y ligar en los diversos campos de la práctica quirúrgica, por ejemplo, cuchillos quirúrgicos, tijeras, cinceles, osteotomos, curetas, disectores, ascensores, gubia, fórceps para cortar y punzones, sierras, trócares, agujas de bi opsia; también, separadores, tanto sostenidos con la mano y autoretenidos, fórceps de tenáculo y pinzas de volsella, fórceps hemostáticos (arteria), abrazaderas para anastomosis, pinzas para vendajes y pinzas de tejido, pinzas sostenedoras de agujas, dilatadores válvula de lacrimales, senos nasales, so ndas de conductos biliares, uretral, y de la uretra, uterino y mitral, tubos de succión y cánulas, agujas de sutura e instrumentos de ligadura, para cirugía general, procedimientos rectales y de colon, cirug ía plástica y reconstructiva, cirugía torácica y cardiovascular, procedimientos ginecológicos y obsté tricos, cirugía urológica, microcirugía, cirugía oftálmica, cirugía del oído e endaural, p rocedimientos de senos nasales y de reconstrucción, procedimientos orales, de amígdalas, de laringe , broneoscopia y procedimientos esofagoscópicos, cirugía pediátrica, cirugía neurológica y ciru gía ortopédica; agujas de sutura e instrumentos de ligadura; agujas de biopsia, punzones y pinzas; equipos de anestesia, a saber, tubos de succión, de vías respiratorias, pinzas sostenedoras de tubo; instrumentos electrónicos médicos -a saber, tonómetros oculares electrónicos y tonógrafos ; doscopios de diagnóstico; material quirúrgico, a saber, cortinas para procedimientos quirúrgicos; equipo quirúrgico, a saber, un sistema de bandeja / cuenca para la desinfección, transporte y almacenamiento de instrumentos quirúrgicos; unidades de inflación de torniquete; mesas de exam en y de tratamiento; suministros quirúrgicos: en cuanto a las cortinas para procedimientos quirú rgicos; equipo quirúrgico: el sistema de bandeja / cuenca para la desinfección; circuitos de respirac ión para infantes que comprenden tubo de respiración coaxial calentado, conector de humidificador, y conector de paciente. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.

[7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso domés tico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de of icina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2015. 12] Reservas: SE REIVINDICAN LOS TONOS DE COLOR PANTONE BLACK C, PANTONE 208 C, PANTONE 108 C, PANTONE 326 C Y PANTONE 485 C. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. [1] Solicitud: 2015-015824 [2] Fecha de presentación: 23/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SIDELA, S.A. [4.1] Domicilio: 18 DE JULIO 1117, AP 201, 11000 - MONTEVIDEO, URUGUAY. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POXIPOL Y ETIQUETA 1/ Solicitud: 15-0044151 2/ Fecha de presentación: 12-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Principal Financial Services, Inc. (Organizada bajo las Leyes d e 4.1/ Domicilio: 711 High Street, 50392 Des Moines, IA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: IOWA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Principal 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de anualidades; administración de inversiones de an ualidades y distribución de anualidades; emisión y administración de anuali dades, servicios de anualidades, a saber administración de cuenta e inversión; inversión de fondos; servicios de fideicomiso y de custodia para planes de retiro, a saber inversión de fondos para terceros en el área de fondos mutuales y cuentas de retiro individuales; administración financiera de planes de pensión pa ra empleados; servicios personales de fideicomiso; servicios administrativos y de asesoramiento sobre compensación diferida no calificada; servicios financiero s en la forma de valores de inversión; servicios de administración de inversione s; inversión, distribución y corretaje de fondos mutuales; inversión, distrib ución y corretaje de valores registrados y no registrados; servicios de administración de inversiones; administración de pensiones individuales y pensiones provistas por empleadores y programas de inversión de ingresos fijos; servicios de consul toría de inversiones registradas y servicios de agente de bolsa de valor es, a saber intermediación y compra-venta en valores y servicios de consultoría sobre inversiones; productos bancarios; financiación de préstamos par a consumo; planificación de bienes raíces; planificación financiera; servicios de administración de seguros, a saber de vida, de discapacidad, dental, de vista, de enfermedades críticas, accidentes, muerte accidental y desmembramiento; admi nistración financiera y consultoría sobre planes de beneficios para emplea dos, a saber, planes de beneficio de compensación diferida, planes de pensión definida de beneficios y planes de contribución definida, tales como partic ipación en las ganancias, planes 401(k), planes de propiedad de acciones para empleados; administración financiera de planes de beneficio flexibles (también conocidos como planes de cafetería) y otros planes de beneficios para emp leados; suscripción de seguros y servicios de corretaje para grupos e i ndividuos en el área de vida, discapacidad y dental; préstamos para hipotecas de bienes inmuebles y obtención de activos hipotecarios para terceros; mantenimient o de cuentas de depósito de hipotecas de bienes inmuebles; servicios de inversi ón en bienes inmuebles; servicios de administración de bienes inmuebles; arr endamiento de bienes inmuebles comerciales, inversión financiera en el área de desarrollo de bienes inmuebles; administración de planes de beneficios para e l bienestar del empleado que incluyan planes dentales prepagos y administración de reclamos, a saber, procesamiento de reclamos; servicios bancarios, a sabe r cuentas de ahorros, cuentas de mercado de dinero y certificados de depósito de cuentas de retiro individual (IRA). Principal 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 43135-2015 2/ Fecha de presentación: 05-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Becton, Dickinson and Company 4.1/ Domicilio: 1 Becton Drive, MC 90, Franklin Lakes, New Jersey 0 7417, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y entrenamiento en los campos de la medi cina, investigación médica, análisis médico, diagnóstico médico, y el desarrollo de productos médicos; servi cios educativos, a saber, la realización de conferencias, talleres, seminarios basados en la web y discusiones de mesa redonda centrados en las tendencias clave de la industria del cuidado d e la salud para profesionales; capacitación en la operación, reparación y mantenimiento de ins trumentos de diagnóstico, reactivos y software para su uso con tales instrumentos en el ámbito de l a investigación de ciencias biológicas, desarrollo farmacéutico, cuidado clínico y la biotecnología; bo letín de noticias en línea relacionado con el cuidado de la salud con diabetes; servicios educativos, a saber, proporcionar instrucción en línea en los campos de la tecnología médica, diabetes y cuidado de la diabetes; servicios educativos, a saber, la formación profesionales en el campo de la recolección de muestras; servicios de educación, es decir, proveer seminarios y seminarios en línea en los campo s de la tecnología médica, inyección médica segura y cuidado de la diabetes, y la distribución de materiales de curso impresos y electrónicos en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, prov eer entrenamiento en el campo de la diabetes y el cuidado de la diabetes proporcionados por medio de un centro de llamadas y distribución de materiales de capacitación impresos y electróni cos en relación con los mismos; prestación de servicios de educación en el campo de la salud de la mujer y el cáncer de en la forma de capacitación en vivo y en línea, clases y seminarios; progra ma de educación profesional, a saber, conferencias, talleres y discusiones de mesa redonda enfocadas en la recolección, procesamiento y transporte de muestras médicas, la fase preanalítica de las pru ebas de laboratorio, resolución de problemas de procedimientos de manipulación incorrectos, y la e tiología de la enfermedad; programa de capacitación en el puesto de trabajo para educar a los clien tes sobre el cumplimiento de la Ley de Seguridad de las Agujas y de Prevención, educar a los clientes sobre el uso adecuado de los productos diseñados para la seguridad, y ayudar a los clientes con la con versión a productos diseñados para la seguridad, servicios de educación clínica, a saber, la prestaci ón de programa de mentores, tutoría, clases, seminarios y talleres en las áreas de oncología, proced imientos de intervención, derrames pleurales malignos y refuerzo vertebral; formación y enseñanza médica. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 43137-2015 2/ Fecha de presentación: 05-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Becton, Dickinson and Company 4.1/ Domicilio: 1 Becton Drive, MC 90, Franklin Lakes, New Jersey 0 7417, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones químicas y de diagnóstico para uso médico; prepar aciones farmacéuticas; kits de pruebas de diagnóstico; jeringas precargadas que contienen prod uctos farmacéuticos; toallitas de desinfección; reactivos químicos, biológicos y de diagnóstico y medios de laboratorio p reparados con fines clínicos o médicos; jeringas precargadas que contiene n productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antieméticos, antihistamínicos, solución salina y heparina; reactivos químicos destinados a usos médicos para citometría de flujo; ensayos de diagnóstico médico para la detección de enfermedades infecciosas; botiquines médicos que comprenden una jeringa precargada con solución salina o solución salina heparinizada y una toallita impregnada desinfectante; reactivos de diagnóstico in vitro en para uso médico, y kits de ensayo para uso médico q ue comprenden reactivos de diagnóstico médico para la detección de enfermedades como el cáncer y el VPH; reactivos de pruebas moleculares para uso médico; ensayos moleculares de diagnóstico médico para la detección e identificación de enfermedades infecciosas; medios para cultivo s bacteriológicos de laboratorio; lavado quirúrgico, a saber, jabón antimicrobiano, solución de l avado quirúrgico; vendajes médicos; toallitas estériles; hisopos y preparaciones de povidona yodada para uso médico; preparación de diagnóstico in vitro de laboratorio clínico o médico para la id entificación de microorganismos; preparación farmacéutica que consiste esencialmente en un culti vo mixto de lactobacillus acidophilus y lactobacillus bulgaricus para la administración o ral para el tratamiento de trastornos intestinales; antiséptico de amplio espectro; apósito de parche de catéter antimicrobiano; a plicadores líquidos médicos que contienen solución antimicrobiana y utiliz ados para aplicar solución antimicrobiana; hisopos antisépticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. 1/ Solicitud: 34220-2015 2/ Fecha de presentación: 27-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aerovías del Continente Americano, S.A. Avianca (Organizada baj o las leyes de CO- LOMBIA) 4.1/ Domicilio: Carrera 51 B, No. 80-58, Local 104 y oficinas 1207, 1208 y 120’ 9, Barranquilla, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VIANCA.COM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 A VIANCA.COM 8/ Protege y distingue: Transporte aéreo, transporte aéreo de carga, correo y pasajeros ; servicios de mensajería; entrega de bienes por vía aérea; transporte de carga por vía aérea; servicios de viaje, a saber, servicios de guía de viaje; servicios de agencia de viajes, a saber, organización y elaboración de reservaciones para transporte aéreo y terrestre; organización de viajes turísticos , a saber, servicios de guía turísticos, servicios de visitas como parte de un tour o paquete vacacional; organización, reserva y arreglo de excursiones, viajes de un día y recorridos panorámicos; servici os de información de viajes; suministrando información de salida y llegada de vuelos; servic ios de registro de pasajeros en el aeropuerto; servicios de registro de equipaje en el aeropuerto; fletamento de aeroplanos, servicios de aerolínea de pasajeros de naturaleza de un programa de viajero frecuente; su ministro de un sitio web que contiene información, servicios y capacidad de reservac ión, relacionada primariamente con viajes, arrendamiento de automóviles, y envío de transporte y carga, a saber, cronograma s de vuelo de aerolíneas, reservaciones de vuelo de aerolíneas, reservas de vuelo de aerolíneas, asignaciones de silla en vuelos, alimentos en vuelo en aerolíneas, reservaci ones de arrendamiento de carros, arreglo para los envíos de mercancías y de carga. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-15. 12/ Reservas: No se reivindica “.com”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 50224-2015 2/ Fecha de presentación: 30-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY . (Organizada bajo las leyes de Corea del Sur) 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu Seoul, South Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smart Sense 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros de pasajeros, camiones, buses, carros deportivos, camionetas, vehículos utilitarios deportivos, carros de carrera, vagones de carga, partes y acces orios para vehículos terrestres, dispositivos de frenado para vehículos, transmisiones de potenc ia y engranajes para vehículos terrestres, motores de combustión para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, transmisiones (cajas de cambio) para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/01/16. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


Smart Sense 1/ Solicitud: 15-44150 2/ Fecha de presentación: 12-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Principal Financial Services, Inc. (Organizada ba jo las leyes de Iowa) 4.1/ Domicilio: 711 High Street, 50392 Des Moines, IA, ESTADOS UNID OS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: IOW A B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Principal y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de anualidades; administración de inversiones de an ualidades y distribución de anualidades; emisión y administración de anualidades; servicios de anualidades, a saber, administración de cuenta e inversión; Inversión de fondos; serv icios de fideicomiso y de custodia para planes de retiro, a saber, inversión de fondos para tercer os en el área de fondos mutuales y cuentas de retiro individuales; administración financiera de pl anes de pensión para empleados; servicios personales de fideicomiso; servicios administrativos y de asesoramiento sobre compensación diferida no calificada; servicios financieros en la forma de va lores de inversión; servicios de administración de inversiones; inversión, distribución y corret aje de fondos mutuales; inversión, distribución y corretaje de valores registrados y no registrado s; servicios de administración de inversiones; administración de pensiones individuales y pensiones provistas por empleadores y programas de inversión de ingresos fijos; servicios de consulto ría de inversiones registradas y servicios de agente de bolsa de valores, a saber, intermediació n y compraventa en valores y servicios de consultoría sobre inversiones; productos bancarios; financia ción de préstamos para consumo; planificación de bienes raíces; planificación financiera; servi cios de administración de seguros, a saber, de vida, de discapacidad, dental, de vista, de enfermedades críticas, accidentes, muerte accidental y desmembramiento; administración financiera y consultoría sobr e planes de beneficios para empleados, a saber, planes de beneficio de compensación diferid a, planes de pensión definida de beneficios y planes de contribución definida tales como partici pación en las ganancias, planes 401(k), planes de propiedad de acciones para empleados; administración financiera de planes de beneficio flexibles (también conocidos como planes de cafetería) y otros planes de beneficios para empleados; suscripción de seguros y servicios de corretaje para grupos e i ndividuos en el área de vida, discapacidad y dental; préstamos para hipotecas de bienes inmue bles y obtención de activos hipotecarios para terceros; mantenimiento de cuentas de depósit o de hipotecas de bienes inmuebles; servicios de inversión en bienes inmuebles; servicios de administración de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales, inversión financiera en el área de desarrollo de bienes inmuebles; administración de planes de beneficios para el bienestar del empleado que incluyan planes dentales prepagos y administración de reclamos, a saber, procesamiento de reclamos; servicios bancarios, a saber, cuentas de ahorros, cuentas de mercado de d inero y certificados de depósito de cuentas de retiro individual (IRA). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


1/ Solicitud: 34219-2015 2/ Fecha de presentación: 27-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aerovías del Continente Americano, S.A. Avianca (Organizada bajo las leyes de Colom- 4.1/ Domicilio: Carrera 51 B, No. 80-58, Local 104 y oficinas 1207, 1208 y 1209, Barranquilla, CO- LOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VIANCA.COM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios publicitarios, a saber, agencias de publicidad, prepa ración de publicidad para otros, ubicación de publicidad para otros, gestión de negocios, realiz ación de estudios de mercadeo, campañas promocionales de mercadeo y desarrollo para compañías aéreas. Organización de suscripción a periódicos, asesoría de negocios, análisis de mercado e investigaciones de publicidad de negocios para otros. Publicidad en exteriores, a saber, vallas publicitarias electrónicas; información comercial y agencia de directorio, análisis de costos y precios , diseminación de asuntos de publicidad, transcripción de mensajes, transcripción taquigráfica, servicio s contables, publicidad por correo directo, preparación de columnas de publicidad, servicios de or ganización de presentación de vitrinas, demostración de productos, gestión de asistencia comercial o in dustrial, actualización de material de publicidad, a saber, mantenimiento de material de publicidad actualizado, rep roducción de documentos, realización de estudios de mercadeo, organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad, a saber, exhibiciones comerciales; administración de bases de datos de computador, administración de archivos computarizados, arrendamiento de espacio publicitario, modelos para publicidad o promoción de ventas, investigación de mercadeo, sondeo de opinión para propósitos de negocios o publicidad, ubicación de personal y co ntratación, predicción y análisis económico, asistencia en la gestión de negocios, promoción de l os servicios de la industria del transporte aéreo a través de la distribución de materiales impr esos y audiovideo promocional y por medio de la prestación de asesoría en promoción de ventas, publicación de textos publicit arios, relaciones públicas, servicios de secretaría y de oficina, sumi nistro de información, estadística, auditoría de negocios, promoción de los bienes y servicios de o tros a través de la distribución de tarjetas de descuento, realización de programas de adjudicación de incentivos a clientes y empleados para promover la lealtad en el trabajo y promover la lealtad de l cliente y del personal a través de la administración de los programas del incentivo de millas; admini stración de un programa de otorgamiento de incentivos de una aerolínea, y al por menor, servicios de catál ogo para ordenar por correo y para ordenar por teléfono y servicios para ordenar en línea por computador con una variedad de productos de consumo; publicidad, gestión de negocios; admin istración de negocios; funciones de oficina; venta al por mayor y al detalle de paquetes turísticos que incluyen viajes aéreos y terrestres y cruceros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. A VIANCA.COM

1/ Solicitud: 50039-2015 2/ Fecha de presentación: 28-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United Stat es of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA F 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, suministro de base de datos en co mputadoras, electrónicas y en línea para educacionales, recreativas y de di versión para uso en el campo del entretenimiento y en las áreas de secundaria, univ ersitarios, sociales y grupos de interés comunitario, servicio de fotografías compar tidas y vídeos compartidos, servicios de publicación electrónica para otros, s ervicios de entretenimiento en particular facilitando servicios de juegos i nteractivos y multijugador y juego para un solo jugador servicio para juegos a través de redes de computadoras o comunicación, suministros de información sobre j uegos de ordenador en línea y juegos de vídeo a través de redes de compu tadoras o comunicación; organizando y realizando concursos y facilitando eventos para vídeos jugadores y jugadores de juegos de ordenador; Proporcion ar recursos en línea para desarrolladores de software; programas de premios de concurso y de incentivos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a in dividuos y grupos que se dedican a la superación, autorrealización, caridad, fila ntropía, al voluntariado, al servicio público y al servicio de la comunidad y las actividades humanitarias y a intercambio del producto de trabajo creativo; organizar y patrocinar programas, y programas de incentivos y premios para desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, en particula r, la publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; servi cios educacionales, en particular, organización y realización de conferencias, curs os, seminarios y formación en línea en los campos de publicidad, mercadeo, rede sociales, Internet y medios de comunicación social y distribución de material en c onexión con los mismos; revistas en línea, en particular, diarios en línea (blo gs) con el contenido definido por el usuario; servicios de entretenimiento, en parti cular, proporcionando juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y conte nidos de realidad virtual; proporcionar un juego de ordenador para el uso de toda la red por los usuarios de la red; Proporcionar juegos en línea de la realidad aumentada: servicios de entretenimiento, en particular, proveyendo juegos de vídeo e n línea; organización de demostraciones en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos para fines culturales o educativos; organizar y llevar a cabo confer encias educativas; organización de exposiciones y eventos en el campo de desarroll o de software para fines educativos; servicios educativos, es decir, organiza ción y realización de conferencias y seminarios en el campo de la inteligencia art ificial y en el campo de internet de las cosas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2016. 12/ Reservas: Se protege tal como se muestra en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 6 A. 2016. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones de limpieza en seco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. 12] Reservas: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN SOLAMENTE EN CONJUNTO. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-022935 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GREENEARTH CLEANING, L.L.C. [4.1] Domicilio: 51 WEST 135TH STREET, KANSAS CITY , MISSOURI 64145, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREENEARTH Y ETIQUETA 1/ Solicitud: 49032-15 2/ Fecha de presentación: 18-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coors Brewing Company 4.1/ Domicilio: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorad o 80202, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COORS LIGHT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 6 A. 2016.

1/ Solicitud: 2015-29654 2/ Fecha de presentación: 24-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, Piso 19, Las Cond es, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA TAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios d e instalación, reparación, instalación, reparación y manutención de toda clase de productos, incluyendo aeronaves y naves, servicios de conservación manteniendo el objeto su condición original, sin c ambiar, ninguna de sus propiedades, servicios de engrase, recauchado y vulcanización de neumáticos para vehículos, tratamiento preventivo contra la herrumbre para productos de la clase 12 (en particula r, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática), estaciones de servicios, lavado, limpieza y lustrado de productos de la clase 12 (en particular, vehículos, aparatos de locomoción terr estre, aérea o acuática), asistencia en caso de averías de productos de la clase 12 (en particular, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática), montaje, armado y ensamble de est ructuras metálicas y no metálicas para construcción, servicios de alquiler de herramientas o de materi ales para la construcción, servicios de alquiler de bulldozer y de máquinas para la construcción, di rección y supervisión de obras de construcción, servicios pintura, empapelado, albañilería”. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. 1/ Solicitud: 39579-2015 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, U.S .A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTAGRAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre los usuarios de Internet, servicios de telecomunicaciones, es decir , la transmisión electrónica de imágines, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos , textos, mensajes, anuncios, las comunicaciones y la información de publicidad en los medios: Pe er-to-peer servicios informáticos en la red, es decir, transmisión electrónica de imágenes, contenid os audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e inf ormación de publicidad en los medios, facilitar el acceso a bases de datos en ordenador, electrónico y en línea, proporcionar foros en línea para la comunicación, es decir, la transmisión de temas de inte rés general, proporcionar el servicio de correo electrónico y mensajería instantánea, servicios de salas de chat para redes sociales, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren usuarios del sitio web a otras páginas web locales y mundiales. INSTAGRAM 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. 1/ Solicitud: 39582-2015 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, U.S .A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTAGRAM INSTAGRAM6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño y desarrollo de software de ordenador, suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios la capacidad de participar en las redes sociales y gestionar su s contenidos en redes sociales, proporcionar uso temporal de software no descargable para las r edes sociales, manejo de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual y trans misión de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, m ensajes, anuncios, medios de comunicaciones de publicidad e información, proporcionar uso te mporal de software no descargable para modificar y que permite la transmisión de imágenes, conten idos audiovisuales y de vídeo, proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo y t exto y datos asociados; Proporcionar el uso temporal de software no descargable para en contrar contenido y editar contenido, y para suscribirse a contenidos; Proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para el etiquetado de imágenes, contenido audiovisual y vídeo c on datos indicando la fecha, ubicación, personas y temas, Proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de información; Suministro de motores de búsqueda para ob tener datos a través de redes de comunicaciones; Proporcionar un servicio de red en línea que pe rmite a los usuarios transferir datos de identidad personal y para compartir datos de identidad personal con y entre múltiples aplicaciones o sitios web; Servicios informáticos, es decir, al ojamientos de instalaciones web en línea para otros para la organización y realización de reunione s, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; Servicios informáticos, es dec ir, la creación de una comunidad virtual para los usuarios registrados para compartir, ver, susc ribirse e interactuar con imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo y datos e información relac ionados; Proveedor de servicios de aplicaciones servicios de (ASP), en concreto, alojamiento de software de aplicaciones de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que contiene softw are para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad vi rtual, y la transmisión de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos , textos, mensajes, anuncios, medios de publicidad para comunicaciones e información; Proveedor de s ervicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir la creación, edición, cargar, descar gar, acceder, ver, publicar, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, enlace, anotar, que indica el sentimiento acerca de, al comentar sobre, la incrustación, transmitir, compartir, busc ar, o de otra manera proporcionar o interactuar con medios electrónicos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para las redes sociales, desarrollo de software de aplicaciones, y compr a y la difusión de la publicidad; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, el rastreo, la valoración, optimización, la orientación, el anális is, la entrega, y reporte de la publicidad y comercialización en línea; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con softwar e para su uso en el diseño y gestión de campañas de publicidad y mercadeo en línea; Plataforma como un servicio (PAAS) que ofrece software para plataformas de redes s ociales, manejo de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la tran smisión de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, m ensajes, anuncios, medios de comunicación para publicidad e información; Alquiler de softwar e de ordenador que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.

[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales desechables y pañales desechables tipo pantaloncillo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2016. 12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre las palabras “SNU G” “DRY”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-000321 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. [4.1] Domicilio: 401 N. LAKE STREET, P.O. BOX 349, NEENAH, WISCONSIN 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUGGIES SNUG & DRY HUGGIES SNUG & DRY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de aplicación para teléfonos inteligentes, software de apliccaión para computadoras tablet, software de computadora (grabado), program a de computadora (grabado), cámaras digitales, teléfonos móviles, reproductor mu ltimedia portátil; computadoras portátiles; baterías recargables; teléfonos inteligentes; computadoras tablet; auriculares inalámbricos; auriculares inalámbricos para computadoras tablet; cargadores de baterías; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; estuche s de cuero para computadoras tablet; cubiertas abatibles para teléfonos móviles ; cubiertas abatibles para teléfonos inteligentes; cubiertas abatibles para computadoras tablet; láminas protectoras de pantallas para teléfonos móviles ; láminas protectoras de pantallas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras de pantalla para computadoras tablet; receptores de televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2016. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se utilizará con el registro número 12 9591. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. [1] Solicitud: 2015-029897 [2] Fecha de presentación: 28/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI- DO, República de Corea [4.2] Organizada bajo las leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 40-2015-0007381 [5] Fecha: 30/01/2015 [5] País de Origen: República de Corea [5] Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT IS NOW NEXT IS NOW [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados ; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, extractos de levadura; polvos de ho rnear; chocolate; barras de cereal, bizcochos, galletas y pasteles; arroz; produc tos de arroz; pastas; muesli; salsas (condimentos); especias; aderezos para alimentos ; aderezos para ensaladas; bocadillos, siempre y cuando no estén incluidos en otras clases ; alimentos listos para el consumo incluidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. 12] Reservas: Se otorga protección a la marca LIFE¨S Y DISEÑO en s u conjunto, sin reivindicar la palabra LIFE. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[1] Solicitud: 2015-013879 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSM IP ASSETS B.V . [4.1] Domicilio: HET OVERLOON 1, 6411 TE HEERLEN, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFE´S Y DISEÑO 1/ Solicitud: 49641-15 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las leye s de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de ventas; promoción de bienes y servicios por medio de programa de lealtad, programa de descuento, y un programa de premios de incentivo por medio del cual puntos de c ompra se ganan o son otorgados por tales compras realizadas por los suscriptor es de los proveedores o por viajes realizados por los miembros suscriptores que luego pueden ser canjeados por mercancía y los viajes; servicios minoristas que ofrecen tarjetas de regalo y membresía de club privado; promoción de bienes y servicios por medio de la provisión de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web de venta al por menor de otros en el campo de los libros, computad oras, software, equipos de oficina, productos electrónicos de consumo, música, equipo deportivo y r ecreacional, regalos, artículos para viajes, ropa, joyas, salud y belleza, juguetes, viajes, artícul os relacionados al hogar y con el jardín y mercancías generales de venta al por menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.

1/ Solicitud: 30821-15 2/ Fecha de presentación: 3-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESTUDIO DE MODA, S.A. Domicilio: CL 16 55 129, Medellín, Colombia Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: NEW PROJECT Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 25 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Abrigos, artículos de sombrerería, camisas, camisetas, chalecos , chaquetas, busos, bodies, pantalones, pantalonetas, calcetines, zapatos, tenis, botas, bo tines, sandalias, zapatillas, ropa interior masculina y femenina, bermudas, blusa s, biquinis, trajes de baño, blazers, calzoncillos, calzones, brassieres, tops, chales, corbatas, panties, pantuflas, pijamas, shorts, vestidos, uniformes. D.- APODERADO LEGAL. Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 19-10-15. Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


[7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Administración de centro comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2016. 12] Reservas: C on reivindicación de los colores Rojo, Blanco, Gris y Negro. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. [1] Solicitud: 2015-024974 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTLINE ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: A VENIDA SAMUEL LEWIS, URBANIZACIÓN OBARRIO, EDIFICIO TORRE GENERALLI PISO 11, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOHO MALL Y DISEÑO 1/ Solicitud: 16-1942 2/ Fecha de presentación: 15-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AGLEFA Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; vacunas; preparacione s y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades en generadas por o actuando sobre el sistema nervioso central; pre paraciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; est imulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y tratamiento de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos del es tado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria, enfermedad y el tras torno de Huntington, el insomnio, la enfermedad y el trastorno de Parkinson, la esquizofrenia, el trastorno bipolar y la enfermedad, el TDAH, oncología, dolor, el alcoholi smo y la dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de di agnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL. Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 15/02/16. Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016.


AGLEFA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficinas, alquiler y venta de espacios comerciales, administrac ión y promoción de proyectos comerciales, centro comercial multiservicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2016. 12] Reservas: C on reivindicación de los colores Rojo, Blanco, Gris y Negro. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 7 A. 2016. [1] Solicitud: 2015-024975 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTLINE ENTERPRISE, INC. [4.1] Domicilio: A VENIDA SAMUEL LEWIS, URBANIZACIÓN OBARRIO, EDIFICIO TORRE GENERALLI PISO 11, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOHO MALL Y DISEÑO

1/ Solicitud: 15-25805 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEBASTEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema circulatorio. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


ZEBASTEN 1/ Solicitud: 15-30704 2/ Fecha de presentación: 31-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CICLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, analgésico y antiespasmódico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


CICLOX 1/ Solicitud: 15-18089 2/ Fecha de presentación: 07-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENORLÁN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: TENORLÁN Productos farmacéuticos para el sistema circulatorio. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kid´s Land, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBERTY SCHOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


LIBERTY SCHOOL 1/ Solicitud: 2015-8091 2/ Fecha de presentación: 23-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kid´s Land, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDS LAND PRESCHOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016. KIDS LAND PRESCHOOL

1/ Solicitud: 18086-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRIPEOLÁN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


GRIPEOLÁN 1/ Solicitud: 19079-2015 2/ Fecha de presentación: 14-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANFLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tracto digestivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


LANFLUX 1/ Solicitud: 18088-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMEBILÁN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: AMEBILÁN Productos farmacéuticos para el sistema digestivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


1/ Solicitud: 15-30702 2/ Fecha de presentación: 31-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITRABOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos dermatológicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


CITRABOL 1/ Solicitud: 2015-34932 2/ Fecha de presentación: 02-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: E. Y C., S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS BARBEROS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.

1/ Solicitud: 39635-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEOPOST . 4.1/ Domicilio: 9 rue Maurice Mallet, 92130 Issy-les-Moulineaux, Fr ancia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de monitoreo computarizado de paquetería; servicios d e asesoramiento de negocios relacionado con la entrega de paquetería; servicios de administración de archiv os en ordenadores para el rastreo de la entrega de paquetería; agencias de información comercial en el ámbito d e entrega de paquetes; consultoría en mercadeo (marketing); servicios de administración de bases de datos, ser vicios de archivo de bases de datos de direcciones; servicios de procesamiento electrónico de datos, servicios para el rastreo de direcciones y rastreo de información; compilación de información en bases de datos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


1/ Solicitud: 39636-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEOPOST . 4.1/ Domicilio: 9 rue Maurice Mallet, 92130 Issy-les-Moulineaux, Fr ancia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios para el uso temporal de programas (software) no desca rgables para el rastreo de paquetería, servicios de diseño y actualización de programas (software) para el trans porte y logística de encomiendas, servicios de mantenimiento de programas (software) en el campo de la entrega de paquetería, servicios de almacenamiento de datos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016. 1/ Solicitud: 39633-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEOPOST. 4.1/ Domicilio: 9 rue Maurice Mallet, 92130 Issy-les-Moulineaux, Fr ancia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cartón y cajas de cartón, paquetes de cartón, envases de cartón , envases de plástico, a saber, cajas, paquetes, sobres y bolsas, cajas de cartón o plástico para el transporte, revistas, diarios, manuales, folletos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.


[7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Azucareros, recipientes, viales y ampollas de vidrio; apagavela s; objetos de arte de porcelana, terracota o vidrio; boles; cuencos, cuencos de vidrio; servicios para servir licores, servicios para servir café, servicios para servir té; teteras; cubiteras; bandejas; bases para platos; bomboneras; cajas de vidrio; recipientes para almacenar té; calderas [ollas]; candelabros; copas para beber, jarras; cántaros; cantimploras; centros de mesa; ar tículos de cerámica y loza para uso doméstico; cestas y cajas para el pan para uso doméstico; marmi tas, hervidores no eléctricos, coladores té; recipientes para condimentos; tazas; cocteleras; artículos de cristalería; cubeteras; soportes para cuchillos de mesa; distribuidores de jabón; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; estatuas de porcelana, terracota o cristal; utensilios de tocador; estatuillas de porcelana, terracota o cristal; jarrones, macetas [tiestos], ma ceteros y floreros; moldes [utensilios de cocina], moldes para pasteles, moldes para hielo, botellas r efrigerantes; graseras; tazones, boles para frutas; vinagreras; poncheras; botellas, frascos; incensarios (recipientes para incienso); tarros [bocales]; cajas, potes, vasijas, tapas de olla y de cajas para galletas; artículos de l oza; mantequeras [vajilla]; tapas para mantequeras; palilleros; sart enes; pimenteros; catavinos; platillos [platos pequeños]; servilleteros, brochas de afeitar; portajabo nes [jaboneras]; fuentes [vajilla]; recipientes para uso en la cocina; recipientes para uso domésti co y culinario; tapones de vidrio; jaboneras [estuches]; cazos; utensilios para agitar alimentos; sifones para agua gaseosa; soperas, platones, bandejas para vegetales, utensilios de cocina, utensi lios de cocina, artículos de loza para cocinar y utensilios para uso doméstico; vidrio pintado, v idrio opalino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Va lladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-017691 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIR FIGUEIREDO INDUSTRIA E COMERCIO, S/A. [4.1] Domicilio: A VENIDA MORV AN DIAS DE FIGUEIREDO, 3535 SÃO PAULO - 02063-903, BRASIL [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NADIR

plantaciones e instalaciones donde se produzca el material genético que el exportador tenga en su país de origen y en el caso de existir importaciones frecuentes, se hará una visita cada 4 años para efectos de verificación. En la visita participará un Técnico de CERTISEM y uno de Cuarentena Vegetal del SENASA.

Artículo 13 — El certificado de registro de viveros, jardines

clonales y parcelas de material genético, tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por el propietario o representante legal, presentando las actualizaciones correspondientes a la información presentada en el registro inicial.

CAPÍTULO IV

DE LAS INSPECCIONES

Artículo 14 — Para el registro de viveros, jardines clonales y

parcelas de material genético, el técnico de SENASA/ CERTISEM, deberá presentar un informe de la inspección a más tardar 5 días después de la visita; en caso de ser favorable los resultados de la inspección, se emitirá el certificado de inscripción de estos viveros, jardines clonales y parcelas de material genético en el registro nacional de criaderos, semilleros y comerciantes de semilla de SENASA/CERTISEM.

Artículo 15 — Para el establecimiento de un jardín clonal y el

inicio de un vivero, SENASA/CERTISEM realizará una primera visita en la que se determinará las condiciones de los mismos, de conformidad a lo establecido en el Capítulo III, artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

Artículo 16 — SENASA/CERTISEM,/ realizará dos

supervisiones en el transcurso del año a los viveros, jardines clonales y parcelas de material genético, utilizando el formulario para inspecciones, pudiendo realizar otras a solicitud del propietario o para verificar alguna anomalía.

Artículo 17 — Para las inspecciones y supervisiones de

evaluación, se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Verificar que las semillas adquiridas provengan de campos de productores o de centros de investigación públicos o privados, registrados en SENASA/CERTISEM. b) Verificar que los diferentes clones estén debidamente separados e identificados. c) Constatar que el abastecimiento de agua proviene de lugares libres de contaminación. d) Todo material utilizado en el proceso de multiplicación vegetal debe estar desinfectado. e) Los viveros deberán contar con sistema de riego y sombra adecuada.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

Artículo 18 — Los productores de plantas reproducidas

vegetativamente y de material de propagación de cacao, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) El material que se utilice en el proceso de injertación debe provenir de parcelas técnicamente bien manejadas, debidamente identificado, con registros de trazabilidad y que hayan sido previamente autorizados por SENASA. b) El manejo agronómico del jardín clonal o parcela de material genético debe estar bajo la responsabilidad técnica de personal debidamente capacitado, con el fin de garantizar la producción de material de propagación de óptima calidad agronómica y sanitaria. c) El productor debe responder por la calidad genética, agronómica y sanitaria del material de propagación (patrones, yemas, semillas sexuales) en todo el proceso de producción.

CAPÍTULO VI

DE LOS VIVEROS Y SU ESTABLECIMIENTO

Artículo 19 — Todo vivero que se establezca debe cumplir lo

siguiente: a) Localizados en lugares de fácil acceso, bien drenados, cercados, libres de riesgos de contaminación, con disponibilidad de riego, áreas de germinación, umbráculo de tela sarán y libre de malezas. b) La composición del sustrato que se utilice, debe garantizar la nutrición óptima de la planta y un adecuado estado sanitario de la misma. c) La bolsa utilizada para el vivero debe ser de polietileno, color negro, perforada y tener las dimensiones apropiadas para un buen desarrollo de las plantas. d) Las plantas destinadas a la venta deben estar agrupadas e identificadas por clon indicándose la fecha de cuando se injertaron. e) Utilizar material vegetativo procedente de jardín clonales o parcelas de material genéticos registrados en SENASA. f) El productor de plantas o asistente técnico debe tener un estricto control agronómico y fitosanitario sobre el vivero,

áreas de propagación y plantas a comercializar, para lo cual debe llevar un libro de registro en la forma y términos que indique SENASA/CERTISEM y estará a disposición cada vez que éste lo requiera. g) El viverista deberá llevar un libro de visitas foliado y sellado en donde se registren las recomendaciones u observaciones hechas por SENASA/CERTISEM en cada visita. h) Deben estar identificados con un rótulo de dimensiones mínimas de 1 M. ancho por 1.5 M. de largo, colocado en un lugar visible, con los logos de la SAG-SENASA y deberá contener la información siguiente: o Nombre del vivero o Ubicación o Número de registro de CERTISEM o Capacidad del vivero o Logos o Uso de slogan con el siguiente mensaje: “Plantas certificadas, injertadas y bien manejadas garantizan el éxito”.

CAPÍTULO VII

DE LOS JARDINES CLONALES Y SU ESTABLECIMIENTO

Artículo 20 — Todo material genético a reproducirse de forma

comercial deberá proceder de un jardín clonal certificado.

Artículo 21 — Para el establecimiento de los jardines clonales

en el país, se debe cumplir con lo siguiente: a) El lote donde se establezcan los jardines clonales, deben poseer suelos bien drenados, profundos, fértiles y de topografía de fácil acceso. b) Los jardines clonales deben tener un plan de manejo afín al propósito del mismo (producción de varetas) bajo la responsabilidad de un asesor técnico calificado. c) Todo jardín clonal o parcela de material genético debe tener sus clones debidamente identificados. d) El productor de material genético o asistente técnico debe llevar un libro de registro de actividades de manejo del jardín clonal o parcela de material genético, el cual estará a disposición de SENASA a través del departamento de CERTISEM, cada vez que se requiera. e) El productor de material genético, deberá llevar un libro de visitas foliado y sellado en donde se registren las recomendaciones u observaciones hechas por SENASA en cada visita.

Artículo 22 — El material vegetativo a importarse y que será

establecido en jardines clonales actuales o nuevos, deberá contar con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Especies y Variedades aptas para certificar.

Artículo 23 — Para el registro de nuevos materiales genéticos

nacionales o importados con fines de propagación, distribución y/o comercialización en el país, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Notificar a SENASA/CERTISEM y DICTA sobre el interés de registrar uno o varios materiales genéticos. b) Establecer por lo menos tres ensayos regionales de evaluación en diferentes zonas agroecológicas del país con el conocimiento de SENASA/CERTISEM, para su seguimiento. c) Las evaluaciones deben ser conducidas por entidades de reconocido conocimiento sobre temas de investigación. d) Presentar una descripción varietal de los clones seleccionados para las diferentes zonas agroecológicas, producto de la investigación de por lo menos siete años acompañado de información sobre rendimientos, tolerancia a enfermedades y adaptabilidad. e) Para el registro de los nuevos clones evaluados y seleccionados, los cuales serán incluidos en jardines clonales, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo número 8 de este Reglamento. f ) Toda introducción de material genético al país, deberá realizarse a través de una institución especializada, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos por SENASA.

Artículo 24 — Para los nuevos jardines clonales que se vayan

a establecer se requiere de un aviso por escrito ante CERTISEM y DICTA antes de iniciar la siembra y la siguiente información: a) Croquis y ubicación exacta del Jardín Clonal. b) Superficie en hectáreas y número de clones. c) Nombre y registro de los clones. d) Procedencia del material vegetativo a utilizar. e) Fecha de establecimiento.

f) Nombre del técnico responsable. g) Factura de la compra de la semilla (procedencia de las plantas).

CAPÍTULO VIII

DE LA PRODUCCIÓN DE SEMILLA PARA PATRÓN

Artículo 25 — Para la producción de semilla sexual con fines

de producción de patrones, deberá considerarse lo siguiente: a. La polinización puede ser abierta y controlada. b. La semilla y el material de propagación de cacao deben provenir de plantaciones con buena condición fitosanitaria.

Artículo 26 — La semilla sexual (para patrón) producida que

cumpla con las especificaciones antes mencionadas y los demás controles de calidad internos, será certificada por SENASA/ CERTISEM para su uso comercial y se emitirán los certificados de calidad correspondientes (etiquetas o viñetas), una vez que se hayan establecido jardines para este fin.

CAPÍTULO IX

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA COSECHA, ETIQUETADO, EMPAQUE Y EMBALAJE

Artículo 27 — Toda semilla de cacao (varetas, esquejes y

ramillas) producidas en el país con fines comerciales deberá contar con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Especies y variedades aptas para certificar.

Artículo 28 — El material propagativo de cacao debe cumplir

con las siguientes especificaciones técnicas. a) El material vegetativo se debe cosechar atendiendo lo siguiente: clon seleccionado, estado sanitario y madurez fisiológica. b) La cosecha se debe realizar en lugares limpios y libres de contaminantes. c) Para fines de certificación sólo se permite la cosecha de material vegetativo de propagación que hayan sido verificadas por personal de la SENASA, específicamente por CERTISEM. d) La semilla sexual y asexual, debe recibir un tratamiento de desinfección preventivo. e) Las varetas deben ser parafinadas en sus extremos para evitar la deshidratación.

Artículo 29 — Toda producción de semilla y plantas de cacao

que reúnan los requisitos legales deberá contar con el certificado de calidad (etiqueta) que avale su proceso de certificación; este certificado será otorgado por la SAG a través de SENASA / CERTISEM.

Artículo 30 — Las etiquetas a utilizar para la certificación de

plantas y semillas serán de color azul.

Artículo 31 — Todas las plantas que se distribuyan como

certificadas deberán portar una viñeta de color azul que contenga la siguiente información: a. Nombre del productor. b. Número de registro del vivero.

Artículo 32 — Todas las varetas y semillas que se distribuyan como

certificadas deberán portar una viñeta de color azul que contenga la siguiente información: a. Cultivo. b. Descripción del producto (semilla o vareta). c. Material (clon y cantidad). d. Proveedor. e. Ubicación del proveedor. f. Lugar y fecha de preparación. g. Contenido neto: Semillas, piezas o equivalentes.

Artículo 33 — Con el propósito de asegurar la viabilidad y

buen manejo del material de propagación, el empacado, debe hacerse en cajas u otros medios, los cuales deberán llevar la etiqueta respectiva. El empaque utilizado en la movilización del material de propagación, debe ser verificado y aceptado por personal oficial de SENASA/CERTISEM.

Artículo 34 — El precio de la etiqueta, para las semillas, varetas

y plantas de cacao certificadas, estará de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de Cobros de Tasas por Servicios Prestados por SENASA.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35 — Queda estrictamente prohibida la movilización y

comercialización de semillas y/o plantas, procedentes de los

jardines clonales y viveros ubicados en zonas afectadas por plagas, hacia zonas libres de éstas.

Artículo 36 — Los gastos generados por los servicios de

certificación, deberán ser cubiertos por los interesados en producir los materiales genéticos (jardines clonales, parcelas de material genético y de viveros).

Artículo 37 — Los propietarios o encargados de los jardines

clonales y viveros deberán permitir el acceso a los funcionarios de SENASA/CERTISEM con la finalidad de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de la presente norma.

CAPÍTULO XI

CONTROL OFICIAL Y SANCIONES

Artículo 38 — El control oficial del material de propagación

de cacao o de las plantas reproducidas vegetativamente en vivero, en su producción y distribución será efectuado por funcionarios del SENASA autorizados para tal efecto.

Artículo 39 — El SENASA realizará visitas periódicas a los

viveros, jardines clonales o parcelas de material genético autorizados, con el objetivo de verificar el estado sanitario de los mismos y el cumplimiento de la normativa.

Artículo 40 — Cuando se sospeche de la presencia de una

amenaza de plaga o enfermedad cuarentenaria, el control fitosanitario de los jardines clonales y viveros será realizado por el Departamento de Diagnóstico del SENASA, de acuerdo al Reglamento respectivo.

Artículo 41 — El incumplimiento a las disposiciones contenidas

en la presente norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94 reformado (No. 344-2005), la Ley de Semillas Decreto No.1046, y sus Reglamentos sin perjuicio de las demás Leyes cuando éstas sean constitutivos de delito y cuando fueren aplicables. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 1759-2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS