Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementar los de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPITA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Dere chos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimi smo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPITA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despa chos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones C iviles
(U. R. S. A. C) los estados financieros auditados que reflejan los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando
su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de u n
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca
imperante del país, aplicable según sea el caso, a través de lo s Órganos
Estables constituidos para verificar la transparencia de los mi smos.
Se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos de De rechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimi smo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los
cuales fue constituida.
CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPITA, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Sec retaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facil itando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituc iones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus obj etivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AZACUALPITA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez ca nceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo a rtículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se som eterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticiona rio.
OCTA VO:
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AZACUALPITA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil dieciséis.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 M. 2016.
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
contencioso Administrativo en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinticuatro de marzo del dos mil quince,
compareció a este Juzgado la Abogada LESLY
VERONICA GUZMAN CASTILLO en su condición de
Representante Procesal de MIGUEL AFIF HANDAL
SOLIMAN en su condición de Comerciante Individual de
GRANERO SAN MIGUEL. Incoando demanda Ordinaria
contra El Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
con orden de ingreso número 0801-2015-00140, para que
se declare no ser conforme a derecho y en su caso sea
nulo, un acto administrativo de carácter particular mediante
el cual se declare nula la Resolución final sobre
verificación de origen No. DGIEPC 01-2013 dictadas por
la Dirección General de Integración y Política Comercial
dependiente de Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Económico en virtud de que las mismas fueron
dictadas no conforme a derecho declarados sin lugar los
recursos de Reposición.- Que se reconozcan una Situación
Jurídica Individualizada y que se adopten las medidas
necesarias para su pleno Restablecimiento que se declare
como originario el arroz importado a Honduras del periodo
comprendido del primero (01) de enero del dos mil ocho
(2008), al treinta de junio de dos mil doce (2012).- Se
acompañan documentos.- Se designa el lugar donde se
encuentran los documentos.- Con especial condena en
costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionada
con la Resolución final sobre verificación de origen No.
DGIEPC 01-2013 de fecha 23 de septiembre del 2013.-
Emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
LICDA. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA.
5 M. 2016
ANUNCIO
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIMITADA
No. PREA-HE-LIL-44-2016
CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL RELLENO
SANITARIO EL PINALITO, GRACIAS LEMPIRA”
La Mancomunidad COLOSUCA y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), invitan a empresas y/o institucio nes
de origen español, hondureñas con participación española o espa ñolas
en consorcio o alianza con empresas hondureñas a presentar propuesta
para ejecutar el proyecto “Construcción y Equipamiento del Rell eno
Sanitario El Pinalito, Gracias, Lempira”.
El financiamiento para la realización de este proyecto proviene
del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España ,
como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países so cios
beneficiarios.
El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos
del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecido s
en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacion ados,
y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas
para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en e l sitio
de Internet:
http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisicion es/
Los interesados podrán obtener los Documentos Base de la
Licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la
página Web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente
dirección:
http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/
Este aviso también será publicado en los siguientes sitios:
• Ministerio de Economía y Competitividad de España:
http://www .mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.60
• Secretaría de Finanzas de Honduras:
www.sefin.gob.hn
• Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España:
http://fondohondurasespana.bcie.org/
La fecha límite para enviar su manifestación de interés y
registrarse oficialmente en el proceso será el día lunes 7 de marzo de
El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de la s
mismas en el BCIE, será de sesenta (60), días calendario, iniciando
el 17 de febrero de 2016 hasta el 18 de abril de 2016.
Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones
Banco Centroamericano de Integración Económica
5 M. 2016.
Cada uno de los catálogos responderán a un propósito u objetivo
determinado y en su diseño deben considerarse las necesidades
de integración que existen entre todos ellos, por lo que es necesario
instrumentar la homologación e integración a través del SSCG
como núcleo integrador del SIAFI.
Integración con el Catálogo de Bienes.
El SIAFI debe contar con un sistema de codificación que permita
representar todo el universo, tanto de bienes de consumo como
de los activos no financieros, con la flexibilidad suficiente y con
definiciones claras y precisas. Además, dicha codificación deberá
poseer una serie de datos asociados, de manera tal que pueda
ser utilizada por todas aquellas áreas involucradas en la
administración de los bienes (presupuesto, compras y
contabilidad).
Es aconsejable utilizar el Código Estándar de Productos y
Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC
12 por su sigla
en inglés). La adopción del UNSPSC conlleva una serie de
ventajas, como las que seguidamente se detallan:
a) Es de fácil adaptación: Es un sistema estándar de
codificación de bienes y servicios, diseñado para fines
comerciales de compras y adquisiciones. Es flexible,
versátil, fácilmente adaptable a las necesidades locales y
puede ser utilizado en catálogos electrónicos, motores
de búsqueda y sistemas de aplicación de adquisiciones.
b) Es generalizado y reconocido: Es un método de
codificación de amplia difusión y de generalizada
aceptación, que permite a proveedores y compradores
“hablar el mismo lenguaje” al integrar en un solo código
numérico el flujo total del proceso de adquisición.
c) Es electrónico: Es la columna vertebral de un catálogo
electrónico que posibilita el descubrimiento y
conocimiento de productos o servicios ofrecidos en un
sistema de compras y adquisiciones electrónicas y la
administración de los bienes relacionados con los códigos
de origen.
d) Facilita la integración: Posibilita partir desde la
presupuestación de las compras por la integración con el
Clasificador por Objeto del Gasto hasta cerrar el circuito
administrativo financiero con la incorporación de los
bienes al sistema de administración de bienes.
e) Actualización permanentemente: Facilita la labor de
los compradores y administradores, ya que provee un
esquema de directrices y parámetros que agrupa y
desagrupa productos similares.
f) Promueve la anticorrupción: La selección de un sistema
estándar de codificación como el UNSPSC tiene
implicaciones significativas para una agenda
anticorrupción, por medio de la promoción de la
competencia y la transparencia de la gestión
gubernamental.
El UNSPSC consta de cuatro (4) niveles de dos (2) dígitos cada
uno, es decir, cada bien o servicio se identifica mediante un código
universal y único de ocho (8) dígitos, de la siguiente forma:
i. Nivel 1: Segmento (00);
ii. Nivel 2: Familia (00-00);
iii. Nivel 3: Clase (00-00-00); y,
iv . Nivel 4: Artículo (00-00-00-00); y,
v. Nivel 5: Datos Asociados.
El UNSPSC contempla la codificación de los bienes, de forma
tal que permita su integración en forma automática con el
Clasificador Presupuestario por objeto del gasto y el PCC, a
efectos de obtener información homogénea partiendo desde la
presupuestación, su compra, su ingreso al inventario (alta de los
bienes) y por ende, llegar hasta su registro contable.
Integración del UNSPSC, Clasificadores Presupuestarios y Plan
de Cuentas Contable.
12 United Nations Standard Products and Services Code.
La integración del UNSPSC con los clasificadores presupuestarios
por objeto del gasto y concepto de recursos y el PCC permitirá
expresar un lenguaje común, único y uniforme en el SSCG, como
así también identificar en forma precisa los componentes
significativos de los EEFF, facilitando un cierto grado de
automatización en el proceso de consolidación y generando la
posibilidad de una evaluación más certera de la ejecución
presupuestaria y una rendición de cuentas más confiable.
Contar con un lenguaje común y único es necesario para que la
información del Sector Público pueda consolidarse y de esa forma
obtener una única información financiera del país. Esto se logra
no sólo a través del cumplimiento de normas emanadas de los
órganos técnicos de la SEFIN, sino también por la
homogeneización de los clasificadores presupuestarios, el plan de
cuentas contable y los catálogos de bienes.
La integración del presupuesto, de la contabilidad y de los bienes
(Clasificador, Plan y Catálogos) son requisitos esenciales y mínimos
a cumplir en el diseño del SIAFI. Para conseguir la adecuada
integración en el funcionamiento del mismo, es importante que, en
primer término, exista una adecuada integración de los catálogos
de cuentas.
Dada la situación particular del SPH, la administración e
integración del UNSPSC será responsabilidad de la CGR.
Matriz de relación presupuesto/contabilidad.
El SIAFI producirá información presupuestaria, económica,
financiera, contable y de gestión en forma simultánea, mediante la
utilización de clasificaciones combinadas y las matrices de
conversión, que relacionan los clasificadores presupuestarios de
recursos y de gastos con las cuentas del PCC, por etapas o
momentos del registro, identificando la obra o proyecto en la
estructura programática, la fuente de financiamiento, el medio de
percepción y el medio de pago.
La matriz debe permitir la conversión generando los asientos
contables sobre partida doble en la contabilidad en forma
simultánea al registro de la ejecución presupuestaria, en los
momentos del devengado y del percibido de los recursos, mientras
que para los gastos se incluirán los momentos del devengado,
mandado a pagar y pagado y sus modificaciones, como así también
debe permitir el registro de las transacciones que no tengan efectos
presupuestarios, tanto de Activos, Pasivos, Activos Netos/
Patrimonio, como de Gastos e Ingresos.
La CGR será la responsable del diseño y administración de la
matriz y será, en forma excluyente, la que realice los ajustes
necesarios a nivel funcional. Las modificaciones en la matriz deben
ser autorizadas por la CGR, la cual deberá permitir el ingreso a
los registros contables a las UCC y UCI, limitándose solamente a
la entidad, a efectos de poder registrar aquellas operaciones que
no tienen impacto presupuestario (amortizaciones) y para realizar
los ajustes que la CGR le puede llegar a solicitar al cierre del
ejercicio a través de la confección de formatos contables. Dicho
diseño está sustentado en que la responsabilidad del registro es
de las URP y de las UCC/UCI, mientras que la CGR se sustenta
en la centralización normativa, siendo quien emite la norma, pero
no quien registra.
Resumen de las Funciones de la CGR como integradora del SIAFI
A modo de resumen, las funciones de la CGR como responsable
de la integración del SIAFI deberán, como mínimo, abarcar las
siguientes:
a) Definir el modelo conceptual del SSCG;
b) Resguardar la integración conceptual y sistémica;
c) Colaborar en la elaboración del modelo conceptual
del SIAFI;
d) Organizar el SSCG de tal forma que permita conocer
permanentemente la gestión financiera integral e
integrada de las entidades alcanzadas por la presente
norma;
e) Emitir opinión previa y vinculante en el desarrollo
de los SSCG de las Instituciones que no utilizan el
SIAFI;
f) Emitir opinión previa y vinculante en el desarrollo
contable de los subsistemas componentes de la
administración financiera;
g) Fijar los plazos y condiciones para que las
Instituciones Gubernamentales elaboren los
procesos de implementación del SSCG;
h) Administrar la Base de Datos funcional del SIAFI
de modo que, en forma oportuna, permita conocer la
gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así
como los resultados operativo, económico y
financiero de la Administración Central;
i) Desarrollar funcionalmente y administrar la matriz
de relación presupuesto/contabilidad;
j) Asistir a las instituciones del SPH en el desarrollo
del SSCG; y,
k) A efectos de garantizar la confiabilidad del SIAFI,
auditar dicho sistema en forma continua.
3.6.1.1.1. CGR como rector de la Contabilidad Gubernamental
Las funciones de la CGR como rector de la Contabilidad
Gubernamental son variadas, desde emitir las PCG y PCP
sustentadas en las NICSP, a efectos de que la CG muestre
resultados confiables, hasta desarrollar el PCC, diseñar en forma
conjunta con la DGP los Clasificadores Presupuestarios para que
la rendición de cuentas esté integrada y asesorar al SPH sobre el
Más allá de las funciones inherentes a la CG, la CGR deberá velar
por la integridad de la información contable a efectos de una
transparente Rendición de Cuentas, asumiendo estas funciones
en consideración de la gran importancia que los Activos tienen en
la Situación Económica de un país, más aun si su CG se sustenta
en NICSP y dada la situación actual en la que se encuentra el
Subsistema de Bienes Nacionales (SSBN).
Hasta tanto la regulación de los registros contables en el SSBN
no retornen a su origen, que debe ser la CGR y mientras que
dicho sistema no se ajuste contablemente a los requerimientos de
las NICSP, los Activos deberán ser captados en el SSCG.
A tales efectos, el SSCG contendrá un “Módulo para el
Registro Contable de Activos” y en concordancia con dicho
registro y a efectos de garantizar la integración del SIAFI,
deberá administrar el Catálogo de Bienes sustentado en el Catálogo
de las Naciones Unidas y lo integrará con el Clasificador por
Objeto del Gasto y por Rubro de Recursos con el PUCC.
Como rector en materia de CG, le corresponde a la CGR recopilar
los registros realizados por las instituciones gubernamentales que
integran la Administración Central del Poder Ejecutivo, a
efectos de cumplir su rol de Entidad principal que informa del
SSGC y, como tal, elaborar los EEFF de dicho sector, base
principal para la elaboración de los EEFF Consolidados del SPH.
Finalmente y como cierre del ciclo contable, la CGR es
responsable de emitir las normas que regularán las funciones de
los “Archivos Financieros” de los organismos centralizados y
descentralizados del Gobierno, para lo cual dichas normas se
sustentarán en modernas técnicas de archivo.
Módulo para el Registro Contable de Activos
El Módulo para el Registro Contable de los Activos será un módulo
del SSCG, a efectos de que el mismo contenga las PCG
sustentadas en las NICSP y los procedimientos contables que
regulen el registro contable de los Activos no Financieros, que las
instituciones gubernamentales deberán cumplir a efectos de los
procesos relacionados con los registros contables de los mismos
en el SPH.
El Módulo tendrá como objetivos los siguientes:
a) Mantener actualizados los registros contables de los
activos no financieros.
b) Establecer y unificar criterios para la identificación,
descripción, codificación y clasificación de los activos no
financieros.
c) Definir roles y responsabilidades de las unidades de
registro de las Instituciones que componen el SGG .
d) Registrar todos los movimientos que se realicen y verificar
periódicamente la existencia y estado de los activos no
financieros, a efectos de reflejar los deterioros que se
puedan generar en los mismos.
e) Mantener actualizado el Inventario General de Activos
no financieros.
A efectos de cumplir con los requerimientos de las NICSP, el
Módulo para el Registro Contable de los Activos estará
conformado por los siguientes Submódulos, a saber:
- Submódulo de Existencias;
- Submódulo de Propiedades, Planta y Equipo y
Propiedades de Inversión;
- Submódulo de Activos Biológico e Intangibles;
- Submódulo de Activos de Infraestructura;
- Submódulo de Activos Concesionados;
- Submódulo de Activos Históricos;
- Submódulo de Recursos Naturales en conservación y en explotación, y
- Submódulo de Activos Incautados.
Submódulo de Existencias
El presente submódulo, sustentado en la NICSP N°. 12
“Inventarios”, es uno de los más importantes para la
Administración Pública y tendrá por objetivo lograr la mayor
economía, eficacia y eficiencia en todas y cada una de las etapas
del proceso de registro de los bienes destinados a la venta, en
proceso o al consumo por parte de la entidad, identificando sus
ingresos y salidas del inventario, así como la fijación de la
responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, dirijan
o ejecuten las acciones de gestión y de disposición, en cuanto a
su legitimidad, mérito o conveniencia.
A efectos de su organización y competencia, el submódulo será
utilizado en forma descentralizada por cada una de las UCC/UCI,
que serán las responsables de su administración y de la información
que el mismo proporcione.
Los activos comprendidos en el presente submódulo tendrán las
siguientes características:
a) destinados al consumo final, intermedio, propio o de
terceros; y,
b) su tiempo de utilización debe extenderse dentro del
ejercicio o dentro del proceso de la obra.
Activos Comprendidos son los destinados a:
a) la venta: son los bienes destinados a la venta o para
entregar a terceros, ya sea en el mismo estado en que
fueron adquiridos o después de haberse producido en el
mismo un proceso de cambio (productos en proceso,
productos terminados), sin entrar a considerar si se recibe
por la entrega del bien contraprestación igual, mayor o
menor a la del bien entregado. Entre los activos para la
venta también se incluirán las Obras en construcción,
realizadas por la entidad para ser entregadas a un tercero,
por ejemplo la construcción de escuelas u hospitales.
b) el consumo: son los materiales y suministros destinados
para ser consumidos o distribuidos en la prestación de
servicios de las entidades gubernamentales, incluyendo
los destinados para la conservación y reparación de bienes
de capital, como así también los bienes adquiridos para
su transformación y/o enajenación por parte de las
entidades que desarrollen actividades de carácter
comercial, industrial y/o de servicios o entidades que
vendan o distribuyan elementos adquiridos con fines
promocionales.
Submódulo de Propiedades, Planta y Equipo y Propiedades de
Inversión.
Comprenderá los activos no financieros de propiedad de la entidad
de gobierno adquiridos a cualquier título (compra, donación,
arrendamiento financiero y concesión) o construidos con el
propósito de ser utilizados en la producción de bienes, prestación
de servicios o en el desarrollo de la función administrativa del
cometido estatal. También incluirán las Propiedades destinadas a
inversión, a saber:
a) Las propiedades, planta y equipo
13 adquiridas por
compra, por donación, por arrendamiento financiero o
construidas con el propósito de ser utilizadas por las
entidades gubernamentales, con vida superior a un año,
entre las cuales se pueden identificar las siguientes:
a. Tierras y terrenos;
b. Edificios;
c. Maquinaria y equipos para la producción;
d. Equipos y mobiliario de oficina.
b) Obras en Construcciones Comprende la construcción
o ampliación de inmuebles, hasta el momento en que
dichos bienes se encuentren en condiciones de ser
utilizados por el ente público para el destino o afectación
que corresponda al cometido estatal.
c) Propiedades de inversión
14: Comprende las tierras y
terrenos y los edificios de propiedad del ente público
adquiridos a cualquier título (compra, donación y
arrendamiento financiero) o construidos, afectados a la
generación de plusvalía para el ente mediante la locación
a terceros de su uso y goce (alquiler) o por la tenencia
con el objeto de incremento de valor.
El presente submódulo será utilizado en forma descentralizada
por cada una de las entidades gubernamentales bajo la
responsabilidad de las UCC/UCI, que serán las responsables de
su administración y de la información que el mismo proporcione.
Submódulo de Activos Biológico e Intangibles
Comprenderá los activos biológicos e intangibles de propiedad
de la entidad de gobierno adquiridos a cualquier título (compra,
donación, arrendamiento financiero y concesión), entendiendo
como tales a los siguientes:
a) activos biológicos
15: Son animales o plantas, vivos, que
se transforman en los procesos de crecimiento,
generación, producción y procreación, procesos éstos
que son la causa de los cambios cualitativos y/o
cuantitativos en dichos activos, cuya característica
distintiva es que deben superar un año de vida; y,
b) activos intangibles
16: son identificables, de carácter no
monetario y sin apariencia física, por ejemplo software,
patentes, derechos de propiedad y licencias, debiendo
cumplir con las características de ser destinados a uso y
tener una vida útil superior a un año.
El presente submódulo será utilizado en forma descentralizada
por cada una de las UCC/UCI, que serán las responsables de su
administración y de la información que el mismo proporcione.
13 NICSP N°. 17 “Propiedades, planta y equipo”.
14 NICSP N°. 16 “Propiedades de Inversión.
15 NICSP N°. 27 “Agricultura”.
16 NICSP N°. 31 “Activos Intangibles”.
Submódulo de Activos de Infraestructura
Comprenderá los activos públicos de bienes de infraestructura
de dominio público adquiridos a cualquier título (compra,
concesión, donación y arrendamiento financiero) o construidos
con el propósito de ser utilizados en la producción de bienes,
prestación de servicios o en el desarrollo de la función administrativa
del cometido estatal, a saber:
a) Activos de infraestructura
17: Comprenderá los bienes que
cumplen la característica de ser parte de un sistema de red,
que pueden ser adquiridos a cualquier título (compra, donación
y arrendamiento financiero) o construidos por el ente público,
como ser: caminos, carreteras, autopistas, diques, puentes,
túneles, aeródromos, canales de riego, desagües o navegación,
sistemas de señales fijas o flotantes, redes de comunicaciones,
de distribución de energía, de agua, centrales generadoras de
electricidad, oleoductos, plazas y parques, recreos, etc., cuya
administración la ejerce el ente público para el uso y goce de
la comunidad en general.
b) Obras en Construcción: Comprenderá la construcción o
ampliación de obras en los activos de infraestructura.
Por ser bienes de la comunidad no podrán ser parte del activo de
las entidades de gobierno y su registro debe ser centralizado por
la entidad que la SEFIN defina como unidad de registro
responsable de la administración del presente submódulo.
Submódulo de Activos Concesionados
Los activos de concesión de servicios
18 son activos utilizados para
proporcionar servicios públicos en un acuerdo de concesión de
servicios que:
a) es proporcionado por el concesionario (entidad privada),
ya sea que lo:
a. construya, desarrolle o adquiera de un tercero; o
b. sea un activo ya existente del concesionario; o
b) es proporcionado por la concedente (entidad pública),
de forma que:
a. es un activo ya existente de la concedente; o
b. es una mejora de un activo ya existente de la
concedente.
Los activos de concesión de servicios pueden ser:
a) Las propiedades, planta y equipo concesionados;
b) Obras de propiedades, planta y equipo en construcciones
bajo el régimen de concesión;
c) Activos de infraestructura concesionados;
d) Obras de activos de infraestructura en construcción bajo
el régimen de concesionados;
e) Activos Intangibles en proceso de concesión; y,
f) Todo otro bien que las leyes hondureñas autoricen a
concesionar.
Por ser activos de la comunidad no podrán ser parte del activo
de las entidades de gobierno ni del activo de una entidad privada
que los construya y su registro debe ser centralizado por la entidad
17 NICSP N° 31 “Propiedades, planta y equipo”.
18 NICSP N° 32 “Acuerdo de Concesión de Servicios:
La Concedente.
que la SEFIN defina como unidad de registro responsable de la
administración del presente submódulo.
Submódulo de Activos Históricos
Comprende aquellos activos que han sido declarados históricos,
culturales o del patrimonio nacional, tales como inmuebles
históricos, museos, monumentos y obras de arte, construidos por
el ente público en predios de su propiedad o adquiridos a cualquier
y administración la ejerce el ente público para el uso y goce de la
comunidad en general, correspondiendo a la SEFIN definir que
jurisdicción de la Administración Central será la responsable de
la administración del presente submódulo.
Submódulo de Recursos Naturales en conservación y en
explotación
Si bien los Recursos Naturales no son requeridos por las NICSP,
su administración y control hace a las buenas prácticas, separando
los recursos naturales que están en explotación de aquellos que
están en conservación. Este submódulo comprende las reservas
naturales en minas, canteras, yacimientos, bosques y otro tipo de
recursos naturales, que han sido estimados mediante estudios
técnicos y científicos o a través de metodologías de valoración de
uso y aceptación internacional y que se encuentren en uso o en
condiciones de explotación. La administración deberá ser ejercida
en forma centralizada por la entidad que la SEFIN establezca a
sus efectos, ya que los recursos naturales no pueden ser activos
de las entidades de gobierno, sino que son de la comunidad, por
lo cual la institución que las administre deberá ser de jurisdicción
de la administración central del Poder Ejecutivo.
Submódulo de Activos Incautados
El presente submódulo está dirigido a los activos administrados
por la Oficina de Administración de Bienes Incautados (OABI),
que por disposición legal tiene la facultad de disponer los bienes
incautados, asignándolos a funciones del SPH. El SSCG deberá
definir las PCG , los Procedimientos Contables y las PCP que
aplicará la OABI como UR.
Entidad principal que informa del SSGC
La CGR será la entidad responsable de preparar los EEFF
Separados, correspondientes a la Administración Central del
Poder Ejecutivo y, como tal, el SSCG recibirá la información de
las entidades de gobierno, transacción por transacción, a efectos
de obtener los EEFF principales, que luego se consolidarán con
el resto de las entidades del SPH.
Lo precedentemente expuesto queda reflejado en el siguiente
esquema:
Resumen de las Funciones de la CGR como rector
de la CG
En su función de rector de la Contabilidad Gubernamental:
a) Ser el Órgano Técnico Coordinador de la
Contabilidad Gubernamental aplicable al Sector
Público, incluyendo las Alianzas Público Privada;
b) Dictar las políticas contables generales y
particulares y los procedimientos específicos que
posibiliten el adecuado funcionamiento del SSCG,
sobre la base de las NICSP;
c) Diseñar, conjuntamente con la Dirección General
de Presupuesto, los Clasificadores Presupuestarios;
d) Elaborar y mantener actualizado el Plan Único de
Cuentas Contable para todo el Sector Público, que
deberá integrarse con el Clasificador
Presupuestario por Objeto del Gasto y por Rubro
de Recurso;
e) Elaborar y mantener actualizados los manuales
contables de uso obligatorio para el SSCG, que como
mínimo serán los siguientes:
i. de Políticas Contables Generales;
ii. de Procedimientos;
iii. de Políticas Contables Particulares; y,
iv. de Registro Activos.
f) Elaborar las Guías de Aplicación de las Políticas
Contables Generales;
g) Organizar el registro contable de los Activos no
financieros y administrar el Módulo de Registro
Contable de Activos
h) Administrar el Catálogo de Bienes sustentado en
el Catálogo de las Naciones Unidas e integrarlo con
el Clasificador por Objeto del Gasto y con el Plan
de Cuentas Contable;
i) Asesorar y asistir técnicamente sobre el SSCG en
la implementación de las Normas Internacionales
y los procedimientos que se aplicarán;
j) Procesar los registros realizados por las
instituciones gubernamentales que integran la
Administración Central del Poder Ejecutivo, a
efectos de cumplir su rol de Entidad principal que
informa del SSCG y, como tal, elaborar los EEFF
de dicho sector, base principal para la elaboración
de los EEFF Consolidados del SPH;
k) Elaborar toda la Información Financiera requerida
por la Constitución de la República;
l) Asesorar al Sector Público Hondureño sobre la
Contabilidad Gubernamental;
m) Establecer los plazos en que las instituciones deben
presentar la información a la CGR, cuando los
mismos no sean establecidos por ley;
n) Dictar la normativa de cierre de los ejercicios
anuales;
o) Coordinar la actividad de las unidades de
contabilidad de los organismos centralizados y de
las instituciones del gobierno;
p) Dictar las normas e instrucciones necesarias para
la administración y funcionamiento de los archivos
19 Derogar el Artículo 4 incisos 1) y 7) y Artículo 19 del Decreto N°. 274/
2010 y Artículo 5, Artículo 6 incisos 1), 3), 4) y 6), TÍTULO III – Capítulo
I y Capítulo II del Acuerdo N°. 477/2014 y Derogar el Artículo 4 incisos 1)
y 7) del Decreto N°. 47/2015.
financieros de los organismos centralizados y
descentralizados del gobierno;
q) Definir los procedimientos de depuración de saldos
contables que permitan a las instituciones
regularizar el traspaso a las NICSP; y
r) La CGR velará por el cumplimiento de las
condiciones de transparencia y confiabilidad de la
Información Financiera de Propósitos Generales
que surja del SSCG.
3.6.1.1.1. CGR como rector responsable de la Información
Consolidada del SPH.
La CGR, como Entidad que informa del Grupo, es la responsable
de formular la información Consolidada del SPH, como si fuera
una sola entidad.
La información financiera consolidada contendrá, como elemento
principal, los EEFF Consolidados, que deberán tener entre otras,
las siguientes finalidades:
• Brindar información financiera sobre un Sector o Sectores
Consolidados que permita presentar al SPH como un todo.
• Mostrar los efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros
de las actividades de una entidad controladora y sus entidades
controladas como si hubieran sido efectuadas directamente
por la primera, con prescindencia del hecho de que los
miembros del grupo tengan personalidades jurídicas
separadas.
• Actuar como guías y reguladores para superar la dispersión
existente en materia de exposición y contenidos de la
información financiera a nivel nacional y de gobiernos locales,
dada la variedad de circunstancias sociales, económicofinancieras y jurídicas del país.
• Constituir un soporte sustancial tanto para el ordenamiento
presupuestario como para la normalización contable, de tal
forma que, apoyándose en las NICSP , desarrolle los
fundamentos conceptuales de la información financiera
contable, con el propósito de brindar sustento racional y dar
congruencia a las normas que lo complementan.
• Brindar a los usuarios de los EEFF Consolidados una óptima
información para mejor interpretar la información financiera
pública.
En el presente MCSSCG se expone el Capítulo 4, dedicado a la
Consolidación, por lo cual no se expone este tema en el presente
que tiene la CGR como responsable de la elaboración de la
Información Consolidada del SPH, a saber:
a) Ser el rector y responsable de la formulación de la
Información Consolidada del SPH;
b) Consolidar la información de las Instituciones
Descentralizadas empresariales y no empresariales
del resto del Sector Gobierno Central a los EEFF de
la Administración Central del Poder Ejecutivo, bajo
el sistema de consolidación línea por línea;
c) Evaluar el cumplimento de las condiciones de
control, establecidas por las NICSP, para el Sector
Gobierno Municipal, a efectos de definir el proceso
de consolidación con dicho sector;
d) Elaborar y mantener actualizados los Manuales
Contables de Consolidación de la Información
Financiera del SPH;
e) Aprobar los Planes de Cuentas Contables del Sector
de Empresas Financiero y No Financiero,
garantizando que los mismos permitan la
consolidación de la información de todo el SPH;
f) Validar las Políticas Contables emitidas por las
entidades del Sector Empresarial No Financiero, a
efectos de homogeneizarlas con las Políticas
Contables Generales emitidas para el Sector
Gobierno General;
g) Acordar con la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros los ajustes a la Políticas Contables que
aplicarán las entidades financieras, a efectos de
homogeneizarlas con las Políticas Contables
Generales emitidas para el Sector Gobierno
General; y,
h) Establecer los plazos en que las Empresas Públicas
Financieras y No Financieras y otras instituciones
que aplican NIIF deben presentar a la CGR los
EEFF según dichas Normas y los EEFF ajustados a
NICSP, a efectos de que los mismos sean parte de
la información consolidada del país.
3.7. Ingresos al Subsistema de Contabilidad Gubernamental
En concordancia con el concepto de núcleo integrador del SIAFI,
el SSCG recibirá, como ingresos al mismo, las transacciones que
generan otros componentes del SIAFI que serán insumo para la
CG , teniendo en cuenta que el principal insumo del SSCG será la
captación del devengado contablemente, a efectos de garantizar
que el mismo pueda producir la información económica-financiera
del SPH.
El SSCG inicia sus operaciones con el registro de los asientos
de apertura de la gestión, que para la Administración Central
del Poder Ejecutivo será realizado por la CGR, por ser la entidad
que informa externamente de dicho sector. Dicho registro,
conjuntamente con el cierre del SSCG , son los únicos registros
que realiza la CGR.
A efectos del presente Modelo, seguidamente se presentan por
separado los ingresos al SSCG, ya sea que los mismos provengan
de otros “subsistemas” integrantes del SIAFI, o como información
necesaria de otras áreas que no están incluidas en el SIAFI y a las
que identificaremos como “Módulos”, dentro de cada uno de los
cuales se desarrollarán las características principales del ingreso
y las condiciones que deben cumplir.
3.7.1 Subsistema de Presupuesto (SSP)
La DGP regula la formulación, aprobación, modificación,
seguimiento y evaluación de la ejecución del PGIER, de
conformidad con los principios y demás lineamientos establecidos
en la Constitución de la República.
El SSCG necesita datos del SSP que, a diferencia del resto de los
subsistemas, no contempla transacciones devengadas, sino que
ingresa la información de distintos momentos a efectos de que
dicho SSCG pueda presentar la información presupuestaria
requerida por las NICSP y por la normativa nacional al inicio del
año y luego de haber realizado en forma automática los asientos
de apertura contable.
La DGP es una Unidad de Registro y la primera información
ingresada al SSCG proviene de Presupuesto, debiendo
comprender:
Corresponde aclarar que ninguno de los momentos ingresados
en estas etapas tiene impacto contable, pero será necesario
ingresarlos al SSCG por dos razones fundamentales:
i. para que las Gerencias Administrativas puedan afectar
los saldos a medida que los ejecutan, ya que si no cuentan
con dichos saldos no podrán ejecutar sus presupuestos y
deberán pedir modificaciones a los mismos; y,
ii. para producir la información presupuestaria requerida.
Ejecución del Presupuesto
Las Gerencias Administrativas ingresarán al SIAFI, a través de la
ejecución del presupuesto, con impacto en el SSCG , la información
proveniente de:
a) Pre-compromiso: Constituye la reserva de las partidas
presupuestarias, realizadas por las entidades, previo
a la contratación definitiva.
b) Compromiso de los gastos, correspondiendo al SSP
verificar que exista saldo disponible de crédito
presupuestario y cuota de compromiso, reservando
el crédito y disminuyendo la cuota de compromiso; y,
c) Devengado, al ejecutar sus gastos,
i. si el momento del devengado contable
coincide con el devengado presupuestario
(por ejemplo el ingreso de un bien y la
autorización para imputar definitivamente el
crédito presupuestario), afectará una cuenta
por pagar y disminuirá los créditos
presupuestarios aprobados. Es en este
momento cuando nace el registro contable y
cuando el presupuesto y la contabilidad se
unen, mientras que, por su lado, el sistema
verificará que exista registro previo del
compromiso, confirmará la ejecución del
presupuesto y permitirá contar con
información actualizada del nivel de deuda
exigible al comparar este monto con el de
los pagos efectuados.
ii. si el momento del devengado contable no
coincide con el devengado presupuestario
(por ejemplo el ingreso de un bien y no
contando con la autorización para imputar
definitivamente el crédito presupuestario)
afectará una cuenta por pagar y quedará como
una afectación sin efectos presupuestarios
hasta tanto estén dadas las condiciones de la
autorización presupuestaria y, mientras que
dichas condiciones se cumplen (emisión de
orden de pago), se afectan los créditos
presupuestarios aprobados.
iii. en ambos casos se afectará en forma
automática la Matriz Contable, que disparará
los correspondientes asientos contables,
generando una obligación de pago y
afectando la ejecución del presupuesto
cuando estén dadas las condiciones.
d) Pagado, cuando la TGR realizará el pago directo al
beneficiario final, momento que nace cuando transfiere
los fondos, quedando en estado de “enviado” en el SIAFI,
hasta tanto se reciba la notificación de que fue procesado
exitosamente en el sistema bancario y, en ese momento,
el gasto se dará por pagado en el sistema, disminuyendo
el saldo de la obligación contraída.
e) Compromiso y devengado simultáneos, en cuyo caso
se podrán realizar registros agrupando momentos, por
motivos excepcionales y estando autorizados por la CGR,
existiendo operaciones de las que se toma conocimiento
recién cuando se recibe la documentación de respaldo.
f) Compromiso, devengado y pago simultáneos ,
registrando la ejecución presupuestaria en las tres etapas
al mismo tiempo, como es el caso que existen operaciones
(Ejemplo: comisiones bancarias) de las que se toma
conocimiento cuando se recibe la información del débito
bancario realizado, sin que se cuente con registro previo
del compromiso y tampoco del devengado.
3.7.1.1 Información a Revelar
La DGP deberá informar a la CGR las razones que justifican las
diferencias materiales entre los montos presupuestados y los
montos ejecutados. El alcance, contenido y formalidades serán
establecidos a través de la CGR, cumpliendo como mínimo las
siguientes revelaciones:
a) una explicación de si los cambios (modificaciones) entre
el presupuesto inicial y final son una consecuencia de
redistribuciones dentro del presupuesto, o de otros
factores;
b) las diferencias entre los montos del presupuesto ejecutado
(devengado y/o percibido, según corresponda) y el
presupuesto final;
c) la base de registro del presupuesto, su clasificación
presupuestaria y si la misma está integrada con el SSCG;
d) las diferencias que surjan de la utilización de bases de
registro diferentes;
e) el período del presupuesto aprobado;
f) las entidades incluidas en el presupuesto aprobado; y,
g) un detalle por entidad de los principales compromisos no
devengados a la fecha de presentación y un análisis de su
impacto en el período siguiente.
3.7.1.2 Estados a Presentar
La DGP presentará a la CGR la Liquidación de Presupuesto
General de Ingresos y Egresos al cierre del ejercicio fiscal,
dicha Liquidación tendrá un plazo de presentación de sesenta
(60) días calendario después de finalizado el ejercicio.
3.7.2 Subsistema de Tesorería (SST)
El SST comprende todos los procesos de percepción, depósito,
erogación, transferencia y registro de los recursos financieros del
tesoro público, recursos éstos que, puestos a disposición de las
entidades y organismos del sector público, se utilizan para la
cancelación de obligaciones contraídas con aplicación al PGIER.
La interrelación entre el SST y el SSCG se produce,
fundamentalmente, en el momento de la recaudación de los
ingresos y de los pagos de las obligaciones, es decir cuando se
produce el flujo real de fondos, más una serie de operaciones que
hacen al rol de la TGR, siendo dichos procesos, como mínimo,
los siguientes:
- Registro de los ingresos
El registro en el SST de cualquier ingreso se produce con la
percepción o cuando se identifique por primera vez el depósito en
el Sistema de Cuenta Única abierta en el BCH, en las Cuentas
Especiales autorizadas por la TGR y las Pagadurías especiales,
generando automáticamente los respectivos comprobantes de
ingresos y el asiento contable.
Se pueden establecer operativamente dos etapas:
a) cuando se recaudan efectivamente los ingresos sin
contraprestación, situación en la que los contribuyente
cumplen con sus obligaciones fiscales depositando los
fondos respectivos en las colecturías, banca comercial o
banca oficial o cancelándolas a través del pago electrónico;
b) cuando se produce la percepción definitiva, con el ingreso
de los fondos en el Sistema de Cuenta Única abierta en el
Con la percepción definitiva se realiza el registro contable de los
ingresos de los fondos a la Tesorería. Posteriormente, en caso de
corresponder, se regularizarán los débitos que haya realizado el
agente financiero por gastos, comisiones, etc. Se consideran
ingresos percibidos la recepción de efectivo o equivalente de
efectivo en Caja, los depósitos de fondos en Bancos o los cobros
mediante títulos o valores legalmente determinados.
La TGR es Unidad de Registro Contable y, como tal, imputará
la afectación presupuestaria con el ingreso percibido, imputando
el efectivo o equivalente de efectivo contra una cuenta de resultado,
que deberá identificar dicho ingreso, tanto presupuestario como
contable (ej. Impuestos a la Renta, alquileres, tasas, etc.). Si los
ingresos se registran bajo el criterio del devengado, la afectación
del presupuesto la realizará el organismo responsable (DEI, Entidad
Recaudadora Responsable y otras que se definan), afectando una
cuenta de ingreso contra una cuenta por cobrar, dando de baja a
esta última cuando el ingreso se perciba.
Desde el SSCG siempre se afectarán cuentas patrimoniales. Si
no se puede identificar, al momento de la percepción, que tipo de
ingreso se está percibiendo, se imputará durante el ejercicio fiscal
a “Otros Ingresos”, hasta tanto se logre su identificación, que
deberá ser dentro de dicho ejercicio, debiendo quedar el saldo
en cero al cierre del ejercicio.
En los casos de ingresos a la Tesorería, producto de reintegros
de pagos o pagos rechazados, previo a la revisión contable, se
deberá identificar la transacción y confirmar que el depósito se
haya realizado, a efectos de regularizar los registros.
1.1 Conciliación de ingresos
La conciliación de ingresos tiene por objeto conciliar los ingresos
percibidos por la TGR con la información remitida por las
Unidades de Registro Primario responsables del devengamiento
de los ingresos (DEI, Entidad Recaudadora Responsable y otras
que se definan), para poder realizar adecuadamente la imputación
de acuerdo al catálogo de ingresos por concepto de los fondos
devengados/percibidos. Dicho proceso es función de la TGR y
los resultados de la conciliación implicarán ajustes contables, que
dicha Institución deberá realizar como UCC.
1.2 Ingresos en las embajadas y consulados en el
exterior
Tal cual lo establece la LOP, las embajadas y consulados en el
exterior actuarán como agentes receptores de fondos, para lo
cual la TGR autorizará la apertura de cuentas en moneda
extranjera.
Las embajadas y consulados en el exterior tendrán la obligación
de girar los fondos a la Cuenta Única de la TGR e informar sobre
la recaudación realizada, diferenciando los conceptos de
recaudación y los generados por las Diferencias de Cambio.
2. Registro de los Pagos
El registro de los pagos representa la liquidación de obligaciones
exigibles y se realizará mediante la entrega de efectivo, cheques,
órdenes bancarias, transferencias a cuentas bancarias o pagos
por notas (pago de la deuda pública). El registro de esta etapa
permitirá conocer el grado de cumplimiento de compromisos
contraídos como obligaciones, saldos disponibles en bancos,
cheques u órdenes bancarias emitidas, entregadas y pagadas.
El SST, como UCC, será responsable del registro en el
SIAFI en el momento de la generación del medio de pago y
verificará la existencia de saldo disponible de cuota de pago, de
disponibilidad en el libro Caja o en el libro Bancos, a la vez que
registrará la ejecución presupuestaria en la etapa del pagado, al
igual que el débito en el libro Caja o Bancos, generando
automáticamente el asiento de partida doble para la imputación
indicada en la orden de pago respectiva.
Los pagos son, en general, gestionados y realizados por la TGR a
través de procedimientos de priorización y confirmación de las
operaciones destinadas a cancelar con la emisión del medio de
pago correspondiente. Seguidamente se identifican los tipos de
pagos que, como mínimo, se deberán contemplar dentro del SIAFI
y el modo en que afectan los mismos al SSCG:
2.1 Pagos desde la CUT
El ordenamiento del pago o ejecución del presupuesto es realizado
por las Gerencias Administrativas de las Instituciones con la emisión
de los requerimientos de fondos aprobados previamente, desde
el compromiso presupuestario, que se emiten por el ejercicio de
las asignaciones presupuestarias vigentes y el correspondiente
momento del devengado. Estos documentos son remitidos a la
Tesorería para su cancelación y es ésta quien registra el momento
de pagado con la emisión del correspondiente medio (cheque o
transferencia bancaria), impactando automáticamente en el pagado
de los registros presupuestarios y disminuyendo el pasivo en la
contabilidad. Cabe mencionar que el SST no podrá pagar ninguna
deuda que no esté regularizada contablemente, por lo cual, si no
se cuenta con saldo en la Cuenta por Pagar correspondiente, el
mismo SST, en forma automática, deberá rechazar la operación.
Toda orden mandada a pagar por las entidades y no pagada por
la Tesorería queda como una deuda pendiente de pago, más allá
de la deuda registrada en las mismas Instituciones por deuda no
vencida.
2.2 Pago de Sueldos
Las cuentas por pagar producto de las liquidaciones realizadas
por las Gerencias Administrativas deberán ser realizadas
directamente con destino a las cuentas de los empleados
incorporadas al SST por la TGR, a través de transferencias
bancarias, y quedarán pagadas conforme lo indican las mismas, a
cuyo efecto la Tesorería deberá recibir, junto con las liquidaciones,
las nóminas de empleados conformadas por la Gerencias
Administrativas.
Los pagos deben realizarse por transferencia bancaria,
directamente a la cuenta del empleado y, sólo para casos
excepcionales, se podrán realizar pagos a la Institución para que
sea ella la que pague directamente a los empleados.
Una vez realizados los pagos, los mismos se rinden a la Tesorería,
se realizan las devoluciones (en caso de corresponder) y dicho
subsistema registrará la devolución de los fondos contra la
constitución nuevamente de una cuenta por pagar, identificando
por medio de los auxiliares los titulares de dicha devolución y
notificando a la CGR, a las Gerencias Administrativas y a las
correspondientes Unidades de Recursos Humanos.
2.3 Pagos de deducciones o retenciones
Las deducciones o retenciones realizadas como producto del pago
de salarios o del pago a proveedores se agruparán a un mismo
beneficiario de retenciones (ordenadas por vencimiento de pagos
o tipo de impuesto), por ejemplo el IHSS o la DEI, y la TGR
efectuará el pago a dichos beneficiarios, con cargo al presupuesto
de las Instituciones.
Cuando se trate de deducciones o retenciones a favor de la TGR
(impuestos, aranceles, multas, etc.), se debitará de la cuenta de
registro pagadora y se acreditará la cuenta del fondo general,
generando el comprobante de ingresos correspondiente
para efectos contables.
2.4 Pagos por aportes del Gobierno
Los aportes o contribuciones que el Gobierno debe realizar como
producto de los pagos de salarios por ejemplo seguridad social,
sindicatos o planes de salud, a instituciones del Gobierno (ejemplo
IHSS), serán atendidos por el presupuesto de cada Institución,
por lo cual la orden de pago deberá ser separada de la liquidación
salarial unificada por beneficiario final.
Una vez ingresada la orden de pago a la TGR está será la
responsable, ante los organismos acreedores, de la cancelación
de la deuda.
2.5 Pagos del Servicio de la Deuda, Intereses y
Comisiones del Servicio de la Deuda
Los pagos de la amortización de la Deuda Pública, más los
intereses y comisiones del servicio de la misma, deberán ser
informados por la DGCP a la TGR, con los conceptos de Servicio
de la Deuda, Intereses y Comisiones, en forma separada. En el
SST se deberá incorporar como beneficiarios a los prestamistas
de créditos o los agentes financieros que atiendan el servicio de
los valores y títulos y serán realizados, en su etapa final, por el
BCH con la orden que le mande la TGR, generándose dicho
pago mediante la “nota de pago” al BCH, afectando el SIAFI
hasta que la institución financiera central confirme el pago con la
transferencia de los fondos. La TGR, una vez notificada por el
BCH sobre los pagos realizados, deberá discriminar y registrar
las diferencias de cambio generadas por el pago del Servicio de
la Deuda. Dichas transferencias deberán quedar registradas en el
SSCP .
2.6 Pagos de Fondos Rotatorios
La LOP establece que los Fondos Rotatorios tendrán carácter
de “anticipo”, formulando el cargo correspondiente a sus
receptores, los cuales están sujetos a rendir cuentas, mencionando
el Reglamento que serán autorizados exclusivamente los gastos
menores, en concepto de bienes de consumo y servicios.
Por lo expuesto, los “Fondos Rotatorios” constituyen un anticipo
de fondos con reposición periódica de la TGR y, contablemente,
se imputará una cuenta por cobrar a favor de la TGR hasta tanto
las Instituciones rindan dichos fondos, por lo cual la TGR y la
CGR autorizarán a las Instituciones el correspondiente fondo
rotatorio en forma anual para que cubran gastos menores o con
carácter de urgente, derivados del ejercicio de sus funciones,
programas y presupuestos autorizados.
La TGR pagará los Fondos Rotatorios a las instituciones a través
de la transferencia a favor de las Gerencias Administrativas
correspondientes.
Con la emisión del medio de pago la TGR, como UCC, registra
un movimiento contable en el SIAFI en concepto de “anticipos
de fondos”, quedando un fondo pendiente de regularizar o legalizar
en cabeza de la Gerencia Administrativa hasta tanto la misma lo
rinda, afectando, en el momento de la rendición, las partidas
presupuestarias autorizadas para realizar dichos gastos. Con la
rendición del fondo se hace el registro final de la ejecución del
presupuesto y el pago.
Al cierre del ejercicio (31/12) los Fondos Rotatorios deberán
quedar rendidos por las Instituciones en su totalidad, para lo cual
los mismos se deben cerrar al 15 de diciembre.
3. Conciliación Bancaria Automática
La conciliación bancaria automática consiste en la comparación
entre los movimientos financieros incluidos por el Banco y los
estados de las cuentas bancarias oficiales y los movimientos
financieros generados por el SST en los Libros Bancos de las
respectivas cuentas.
El proceso de conciliación bancaria es responsabilidad de la TGR,
por lo cual el SST requerirá el ingreso diario de la información de
los extractos de todas las cuentas bancarias, a efectos de permitir
la comparación de los movimientos registrados de créditos y
débitos de cada cuenta informados con los registros de ingresos
y egresos del Libro Banco, con el objetivo de establecer en forma
diaria el saldo disponible de la Tesorería por cada cuenta e
identificar el detalle de movimientos registrados en la misma que
aún no han llegado al Banco o que se encuentran en tránsito
(depósitos, cheques, transferencias, etc.) y los movimientos
efectuados por el banco que no cuentan con registro en la
Tesorería (débitos, gastos, comisiones bancarias, etc.). Estas
diferencias dispararán automáticamente los correspondientes
asientos de ajuste a los saldos.
3.1 Regularización manual de inconsistencias
Eventualmente, se podrán levantar inconsistencias mediante la
conciliación manual de las operaciones si las mismas no son
identificadas automáticamente o bien podrán ser objeto de
regularización en caso que se lleven a cabo transacciones que
generen modificaciones económico-patrimoniales y que, por
determinadas circunstancias particulares, no tengan registro previo
en el SIAFI. Dichos registros son responsabilidad de la TGR en
su condición de UCC.
Una “regularización” se genera cuando se toma conocimiento sobre
operaciones o transacciones una vez que éstas han ocurrido
efectivamente y, en consecuencia, deben tener su registro
correspondiente en el Sistema para dejar asentado el ejercicio
presupuestario y contable inherente a dicha transacción, por
ejemplo los gastos de las cuentas bancarias y el diferencial
cambiario que se deberán imputar como gastos financieros.
4. Gastos en las embajadas y consulados en el exterior
Se procurará realizar los pagos a las embajadas y consulados en
el exterior desde la TGR a medida que dichos enclaves
territoriales20 van ejecutando sus gastos y manejarán un Fondo
Rotatorio para los pagos menores. En dichos movimientos debe
diferenciarse el concepto de Diferencias de Cambio.
5. Endeudamiento de la Tesorería:
La Reglamentación de la LOP faculta a la TGR a emitir Títulos y
Valores a efectos de financiar las insuficiencias estacionales de
caja, por lo cual es un endeudamiento a corto plazo. Dicho
endeudamiento se deberá presentar, como mínimo, con la siguiente
apertura:
i. Capital: que comprende el importe corriente adeudado
en concepto de valor nominal de la obligación emitida; e
ii. Importes a devengar: que comprende la diferencia entre
el valor nominal de los instrumentos y el importe
efectivamente recibido como consecuencia del descuento
en la colocación que efectúen los inversores y de los gastos
correspondientes que deban ser considerados como un
componente de interés.
La colocación de Títulos y Valores se contabilizará como un
ingreso a la TGR en concepto de inversión a corto plazo y a su
vencimiento se cancelará mediante pago del capital e intereses.
Dichos movimientos podrán ser considerados movimientos
financieros y contar con imputación presupuestaria, a efectos de
establecer un límite en el endeudamiento de la TGR.
Los Títulos y Valores emitidos por la TGR no podrán superar el
ejercicio fiscal, debiéndose liquidar los mismos antes del cierre
del ejercicio fiscal.
6. Embargos
Como criterio general, todo pago es generado a favor de los
beneficiarios indicados en el requerimiento de pago o en la
deducción a pagar, no siendo permitido el cambio del beneficiario
de un pago. Salvo en los casos de embargo, en los casos de
cesión de crédito u órdenes irrevocables de pago, según legislación
vigente, se permite el cambio automático del beneficiario del pago
en el momento de la generación del correspondiente comprobante.
Para ello, se registra inmediatamente en el SST toda cesión
recibida, independientemente del análisis de la documentación
presentada, que realizará el área legal competente. Los cesionarios
deben estar registrados en el catálogo de beneficiarios del sistema.
Antes de la aplicación de la cesión se consulta en el sistema la
existencia de pedido de embargo, tanto para el cedente como
para el cesionario; en caso de existencia de pedido de embargo
se aplicará la cesión o embargo, en función de la fecha y hora de
recibo del acto notarial de cesión, y de la fecha y hora de recibo
del acto judicial de embargo.
Sólo por decisión judicial, todo embargo, independientemente
del estatus en que se encuentre, podrá ser levantado a través de
su número. El efecto que produce un levantamiento de embargo
en el sistema depende del estatus en que el respectivo registro de
embargo se encuentre.
20 Denominación dada por el FMI.
El presente procedimiento debe ser ampliado en el Modelo del
SST de acuerdo a los aspectos y tratamientos legales en materia
de embargos y de cada uno de ellos. Si el procedimiento es
relevante en el área de la TGR, el mismo puede ser un módulo del
7. Otras transacciones originadas en la TGR
Las siguientes transacciones que, entre otras, se exponen, así como
la modalidad de tratamiento que se menciona para cada una, hacen
a las buenas prácticas de la administración financiera y las mismas
deberían ser responsabilidad de la TGR en su carácter de órgano
técnico coordinador del SST, a saber:
7.1 Valores en Custodia
La TGR debe ser la responsable de la custodia, recepción, guarda,
conservación, devolución y registro de los valores y fondos puestos
a disposición del Gobierno Central por terceros.
Para ello la TGR debe llevar el control y supervisión del registro
auxiliar de los derechos correspondientes a los valores en custodia,
de acuerdo a su naturaleza, debiendo además registrar los ingresos
que provengan de su liquidación y tener debidamente asociada la
identificación de los depositarios.
Dentro de dichos valores en custodia, podrían considerarse las
siguientes transacciones:
a) Depósitos de Garantías, e
b) Inversiones Financieras en custodia.
a) Depósitos de Garantías originados en el Sector
Gobierno Central:
• la recepción de las garantías en documentos se
registrará en el auxiliar de Valores en Custodia;
• la recepción de las garantías en efectivo o
equivalente de efectivo se registrará
contablemente conforme al ingreso de fondos
contra una deuda imputable a Fondos de Terceros;
• si la devolución es de un documento, se dará de
baja en el auxiliar de Valores en Custodia y
ajustará el informe al cierre del ejercicio para el
• si la garantía fue en efectivo, registrará
contablemente la salida de fondos, (pago) dando
de baja a la deuda contraída en su ingreso en
Fondos de Terceros en Garantía.
b) Inversiones Financieras en custodia: La TGR debe
tener la custodia de los derechos patrimoniales de los
valores que representan las inversiones financieras del
Sector Gobierno Central. La custodia comprende la
guarda, conservación y registro clasificado de los
valores y la percepción de los dividendos, utilidades
o remanentes. Si bien la custodia de valores no tiene
impacto en el registro contable, no ocurre así con sus
movimientos, por lo cual la TGR llevará el registro
contable de dichos derechos, de acuerdo a su naturaleza.
Si las inversiones son estratégicas, por ejemplo
participaciones en entidades asociadas, negocios conjuntos
y controlados, la TGR deberá, como UCC, registrar los
dividendos puestos a disposición, nuevos aportes, cambios
en los derechos a partir de nuevos aportes, eventuales
ventas, etc.
Cuando se realicen aportes a los Fondos Fiduciarios
(constitución o continuación), los mismos deberán ser
registrados por la TGR como una participación del
Gobierno en dichos Fondos o como un incremento en la
participación, pero nunca serán imputados como un gasto,
sino como un crédito a favor del Gobierno.
7.2 Gestión de Cobranzas
Este proceso contempla el recupero administrativo de cuentas a
cobrar, generadas por los ingresos con contraprestación, que el
Tesoro mantiene a nivel de la Administración Central del Poder
Ejecutivo, de tal forma que cuando se agoten las instancias
administrativas para su cobro, deberá iniciarse el debido proceso
para el recupero legal de los créditos no cobrados, según se detalla
precedentemente.
La TGR debería organizar una base de datos con la identificación
detallada de dichos créditos, que operará como los saldos
contables de las cuentas por cobrar de la Administración Central
del Poder Ejecutivo, complementado con los auxiliares de dichas
cuentas a efectos de la identificación de los deudores.
Para proceder a la gestión de cobranzas de la TGR se excluirá de
la Administración Central del Poder Ejecutivo a la DEI, que será
la responsable de la gestión de cobranza de las cuentas por cobrar
generadas en los ingresos sin contraprestación de origen impositivo
y aduanero, más allá que dicha cobranza termina ingresando a la
3.7.2.1 Información a Revelar
La TGR deberá enviar a la CGR, al cierre de cada ejercicio, la
siguiente información:
- Informe de Riesgos. En todas las operaciones que generen
riesgos financieros, la TGR informará los siguientes:
a) Riesgo de Liquidez: es el que se produce cuando la
TGR se encuentre en dificultad para cumplir con
obligaciones asociadas con pasivos que se liquiden
mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero;
b) Riesgo de Crédito: es el que se origina cuando una
de las partes de un instrumento financiero puede causar
una pérdida financiera a la otra parte por incumplir
una obligación; y,
c) Riesgo de Mercado: es el que se produce cuando
el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de
un instrumento financiero puedan fluctuar como
consecuencia de variaciones en los precios de
mercado. El presente tipo de riesgo incluye Riesgo
de tasa de cambio, Riesgo de tasa de interés y Riesgo
de precio.
- Inversiones financieras en custodia. Informará los
inventarios al inicio y al cierre, como así también la cotización
de las inversiones financieras que tenga en custodia (Títulos,
acciones, etc.).
- Garantías. Informará los documentos recibidos en garantía
al inicio del ejercicio y al cierre del ejercicio, explicando las
altas y bajas de dichos documentos.
3.7.2.2 Estado a Presentar
La TGR presentará a la CGR, al cierre del ejercicio fiscal, el
Estado de Flujos de Efectivo del Gobierno Central, requerido
por las NICSP, debiendo informar sobre las fuentes de entrada
de efectivo y equivalentes de efectivo, con o sin incidencia
presupuestaria, las partidas en que se ha gastado el efectivo durante
el período sobre el que se informa y el saldo de efectivo y
equivalentes de efectivo a la fecha de cierre del ejercicio fiscal,
exponiendo los motivos que ocasionaron las variaciones.
Dicho Estado de Flujos de Efectivo deberá ser formulado de
acuerdo a los requerimientos establecidos por la CGR, en su
carácter de órgano técnico coordinador de la Contabilidad
Gubernamental, a través de las Políticas Contables Generales y
Particulares sustentadas en las NICSP.
3.7.3 Subsistema de Crédito Público (SSCP)
El SSCP comprende todos los procesos relacionados con la
gestión de recursos financieros internos y externos de carácter
reembolsable, dentro de la capacidad que tiene el Estado para
endeudarse, realizar inversiones productivas o para atender
asuntos de interés nacional.
Crédito Público comprende los procesos de contratación de deuda
pública directa, así como de todos los gastos relacionados con
dicha contratación, la emisión de títulos valores en el caso que la
deuda pública esté representada por dichos instrumentos, la
liquidación de lo obtenido de la colocación, la contratación y
autorización de pago de comisiones por servicios de
administración, registro de acreedores y pago de la deuda pública
(en caso de ser prestados por terceros incluyendo entre tales
terceros a instituciones financieras públicas), en forma análoga la
autorización de pagos por servicios relacionados con la
contratación y el proceso de liquidación de servicios de pago de
capital e intereses. Asimismo, comprende el registro contable de
dicha operatoria en forma coordinada con el SST, así como el
devengamiento del costo financiero de la deuda pública y, en su
caso, la remedición de la misma para contemplar efectos en
variaciones de los tipos de cambio, índices (indexación de deuda
emitida) y otros hechos económicos que puedan influir en la
remedición de estas obligaciones del Estado.
La interrelación entre el SSCP y el SST se produce,
fundamentalmente, en la percepción del producido de las
colocaciones de deuda pública, en el momento de pago de los
servicios de capital e intereses de la misma y en el pago de las
comisiones relacionadas con el endeudamiento público.
En lo que respecta a la relación con Crédito Público y el SSCG ,
la información a ingresar a dicho sistema es la siguiente:
- Registro de la contratación de deuda
El registro en el SSCP se produce cuando el Estado Hondureño se
convierte en obligado por un pasivo clasificado como deuda pública
directa, debiendo la DGCP , por ser UCC, registrar dicha deuda
devengada, expuesta de modo tal que el SST pueda imputar el registro
del pago neto recepcionado.
Los registros deben resultar suficientemente analíticos como para
que quede perfectamente identificado el monto del capital tomado
en préstamo, así como cualquier otro componente contractual (en
el caso de bonos previamente emitidos, por ejemplo, los intereses
corridos al momento de la colocación) y mediante el uso de cuentas
regularizadoras para el resto de los elementos (por ejemplo primas,
descuentos de emisión y/o comisiones) que permitan registrar a
posteriori el devengo del costo efectivo de la operación.
En el caso de operaciones de compra con pago aplazado por obras,
servicios o adquisiciones, cuyo pago se estipule realizar en el transcurso
de más de un ejercicio fiscal, deberán reconocerse los componentes
financieros a devengar, de manera que en modo alguno dichos
componentes integren el precio de las obras, servicios o adquisiciones
realizados (excepto que por PCG se especifique que dichos
componentes financieros debidamente identificados previamente
puedan ser activados).
En el caso de operaciones que contengan un componente de
subsidio (tales como los préstamos recibidos en condiciones
favorables de parte de organismos multilaterales de crédito), la DGCP
organizará el registro del reconocimiento inicial de modo tal que, sin
que esto enerve el reconocimiento de los componentes contractuales
del préstamo (ejemplo capital firmado en préstamo), tanto el subsidio
recibido como la tasa de interés de reconocimiento contable del
endeudamiento (tasa de interés de mercado a la cual el Estado
Hondureño hubiera tomado los fondos) puedan ser debidamente
contabilizadas.
2. Registro de los gastos de emisión de la deuda
Como responsable de la contratación de los servicios (cuyo pago
incluye honorarios y comisiones a agentes, asesores, comisionistas
e intermediarios, tasas establecidas por las agencias reguladoras
y bolsas de valores), que se relacionen con la contratación del
endeudamiento público (costos de transacción y otros), así como
a partir de la responsabilidad de la DGCP en relación a la
autorización de pagos de impuestos y otros derechos relacionados
con la colocación de deuda, la DGCP deberá realizar el registro
contable de tales gastos, de tal manera que la TGR pueda proceder
a su pago y que los mismos queden correctamente imputados
dentro de las siguientes categorías:
a) Gastos que integran los costos de transacción, que
sólo hubieran podido evitarse si no se tomaba la
financiación y que, por ende, deberán ser amortizados a
lo largo de la vida de los empréstitos obtenidos.
b) Gastos que no resultan imprescindibles para la
obtención del financiamiento que se relaciona con la
deuda pública (o que se relacionan en forma genérica
con funciones de la DGCP en relación al endeudamiento
público) y que, por ende, deben ser reconocidos como
gastos del período en que la contraprestación se recibe
(ejemplo: cuando se recibe un estudio de mercado
tendiente a determinar si el mercado está más proclive a
tomar deuda en moneda nacional o extranjera).
3. Devengo del costo financiero de la deuda (conforme a
condiciones contractuales y conforme al costo efectivo),
devengo de los gastos de administración de la deuda
pública y remedición del stock de deuda en moneda
extranjera e indexada
La DGCP será la responsable del registro del devengo de los gastos
financieros relacionados con el endeudamiento público, de modo que
queden correctamente reconocidos:
a) El devengo de los componentes contractuales de la deuda
(por ejemplo devengo de intereses según cláusulas
contractuales, ya sean éstos comprometidos a tasa de
interés fija o variable).
b) El devengo de los componentes de ajuste que permiten
un adecuado reconocimiento del costo financiero total de
la deuda (por ejemplo devengo de primas y descuentos
de emisión, intereses implícitos en compras a plazo de
bienes, así como la amortización de los gastos que integran
los costos de transacción de un endeudamiento público y
que por ende no son reconocidos inmediatamente en
resultados, sino conforme al uso de los fondos de terceros
que la erogación de estos gastos permitió obtener).
c) Los gastos de administración de la deuda, los cuales deben
ser cargados a resultado del período en que se recibe la
contraprestación relacionada (ejemplo, un servicio de pago
o el cargo por custodia) y registrados de modo tal que la
TGR pueda proceder a su pago.
La DGCP deberá efectuar estos registros de modo tal que la tasa
de reconocimientos de los cargos financieros efectivos de cualquier
deuda (costo financiero total de la misma) resulte similar entre
período y periodo (sistema de devengamiento de intereses
conforme al patrón de interés efectivo)
Será responsable, asimismo, por el registro de las remediciones
en moneda nacional de curso legal (moneda funcional) de toda
deuda emitida en moneda extranjera en sus distintos componentes
(ejemplo, capital emitido no amortizado, intereses devengados a
pagar, primas de emisión a devengar, gastos a amortizar, etc.).
Idénticamente, se procederá con la remedición de deuda indexada
en caso que dicha deuda sea emitida.
4. Registro de la deuda pública
La DGCP será la responsable de la organización del registro de
la deuda pública, contratando para ello, en su caso, a las agencias
de registro que resulten necesarias, de modo que en todo momento
se conozca a los tenedores de la deuda y, por ende, los
beneficiarios de los pagos a realizarse y la condición de residencia
y caracterización fiscal de los mismos.
5. Liquidación de los servicios de la deuda y posterior pago
Corresponde a la DGCP efectuar la liquidación de los servicios
de capital e intereses de la deuda pública a pagar, en función
de los vencimientos contractuales de la misma, de modo que
puedan ser cancelados en forma directa por la TGR o en forma
indirecta por los bancos que actúen como agentes de pago de
cada tipo de deuda con fondos abastecidos por la TGR.
La TGR será la responsable del registro del pago una vez
efectivizado el mismo y el registro de las percepciones y
retenciones impositivas que puedan corresponder a beneficiarios
del país y del exterior relacionados con el endeudamiento público.
6. Reclasificación contable de la deuda por plazo
Corresponde a la DGCP realizar, al cierre de cada período
contable o periodo por el que se informa, la reclasificación contable
de los servicios a pagar por el endeudamiento entre pagos a honrar
en el corto y largo plazo (pasivos corrientes y no corrientes).
7. Reorganización de la deuda
Como responsable de la gestión de este tipo de operaciones, la
DGCP deberá realizar el registro contable de todo tipo de reestructuración de la deuda pública, incluyendo condonaciones,
consolidaciones, conversiones, canjes, renegociaciones,
refinanciamientos, rescates anticipados haciendo uso de facultades
contenidas en los contratos o producto de licitaciones u otras
transacciones en el mercado, debiendo en cada caso preparar el
registro contable respetando la realidad económica de las
operaciones y de modo tal que la TGR pueda luego realizar los
pagos y/o cobros resultantes netos de la operatoria de reorganización llevada a cabo y registrar tales pagos y/o cobros
netos.
8. Avales emitidos
La DGCP deberá llevar el registro contable de los avales emitidas,
sean estos emitidos a instituciones del Sector Público o del Sector
Privado, desde el momento de su efectiva concreción, la cual
constituirá la Deuda Indirecta. Asimismo, será la responsable del
registro de la remedición de las garantías en función de las políticas
contables elegidas a tal efecto, las cuales, en todos los casos,
deberán considerar la capacidad de pago del deudor garantizado
y la interacción de la garantía ofrecida con la ofrecida por otros
eventuales garantes.
9. Distribución del producido de operaciones de crédito
público directo de la Administración Central y
operaciones de crédito público directo de otras
Instituciones
La DGCP deberá llevar el registro administrativo de todos los
fondos obtenidos en operaciones de crédito público realizadas
directamente por la Administración Central y que sean distribuidos
a otras Instituciones del SGG y SEP bajo condiciones
reembolsables. Asimismo, deberá intervenir en el registro contable
de dichas operaciones utilizando cuentas de ajuste, de modo que
permita reflejar para ambas partes (Administración Central y
entidad receptora de los fondos), el efectivo costo que hubiera
tenido el acceso al financiamiento en caso que no se hubiera
realizado la redistribución en condiciones favorables e, inclusive,
sin interés explícito.
Asimismo, la DGCP deberá asesorar, a solicitud de la CGR, para
lograr que se realice un adecuado reconocimiento contable de las
operaciones de crédito público por parte de las Instituciones que,
no siendo la Administración Central, tomen en forma directa deuda
pública y, en especial, el adecuado reconocimiento de aquellos
empréstitos que hayan sido obtenidos en condiciones favorables
respecto a tasas de mercado, así como aquellas operaciones de
compra a largo plazo que contengan componentes financieros
(sea que éstos estén explicitados en la contratación o estén
implícitos en pagos aplazados sin interés explícito) e inclusive
operaciones de arrendamiento financiero para lograr el adecuado
reconocimiento contable de las mismas.
3.7.3.1 Información a Revelar
El SSCP también comprende todo lo relacionado con la evaluación
de riesgo y lo pertinente a la formalización del ofrecimiento de
avales, fianzas y/o garantías de obligaciones contraídas por las
instituciones del sector público, otorgadas por el Gobierno de la
República, así como el registro contable de dichas garantías
emitidas y su remedición periódica.
- Informes de riesgo
En virtud de ser la DGCP el órgano técnico coordinador
responsable de la gestión de la deuda pública, lo cual incluye
como elemento fundamental el análisis de los riesgos financieros
de la misma, siendo centrales dichos riesgos en relación a los
riesgos financieros totales del SGC y del SPH, el mencionado
órgano es el encargado de entregar a la CGR los informes
contables sobre riesgo financiero que sean exigidos como
información complementaria por las políticas contables vigentes.
En todas las operaciones que generen riesgos financieros, la DGCP
informará:
a) Riesgo de Crédito: es el riesgo que se origina cuando
una de las partes de un instrumento financiero puede causar
una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una
obligación; y,
b) Riesgo de Mercado: es el riesgo de que el valor
razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento
financiero puedan fluctuar como consecuencia de
variaciones en los precios de mercado. El presente tipo
de riesgo incluye Riesgo de tasa de cambio, Riesgo de
tasa de interés y Riesgo de precio.
Asimismo, la DGCP deberá colaborar con la TGR en la
elaboración que dicha institución realice sobre la gestión de riesgo
de liquidez, que luego corresponda integrar en la información
complementaria a la información financiera de propósito general.
- Informes sobre Fondos Fiduciarios
La DGCP informará a la CGR sobre los Fondos Fiduciarios
constituidos en el SPH, así como sus modificaciones, según las
pautas que la CGR emitirá a través de las PCG .
- Informes sobre Contingencias
La DGCP informará a la CGR sobre los avales otorgados y la
contingencias que ellos generan (Deuda Pública Indirecta).
3.7.3.2 Estado a Presentar
La DGCP presentará a la CGR, al cierre del ejercicio fiscal, el
Estado de la Deuda Pública que, como mínimo, deberá contener:
a) Detalle de Títulos-Valores colocados;
b) Total de la Deuda Pública;
c) Operaciones de Préstamos;
d) Inventarios de la Cartera de Títulos del
Gobierno;
e) Intereses devengados no exigibles;
f) Detalles de pagos efectuados por cuenta de
otras entidades;
g) Avales Otorgados, y,
h) Pagos de la deuda discriminando capital e
intereses.
3.7.4 Subsistema de Inversión Pública (SNIP)
La Inversión Pública comprende el conjunto de principios,
políticas, normas, metodología y procedimientos comunes a todas
las Instituciones Públicas para priorizar, formular, financiar, ejecutar,
monitorear y evaluar los programas y proyectos que conforme al
programa plurianual de Inversión Pública, que en el marco del
Programa Nacional de Desarrollo se defina para áreas y sectores
prioritarios con opciones más convenientes en términos
económicos y sociales para el país
En lo que respecta a la relación entre Inversión Pública y el SSCG
y partiendo de las Fases del ciclo de los proyectos de Inversión
Pública, la información a ingresar al SSCG es la siguiente:
- Fase 1 de pre-inversión
Comprende los estudios previos a realizar en la etapa de
“Elaborar el presupuesto por componentes”, oportunidad en
la que se definen los aspectos tecnológicos básicos y se procede
a elaborar el presupuesto de inversión de cada una de las
alternativas que hasta el momento se consideren viables, sobre la
base de que los costos de inversión son aquellos en los que se
debe incurrir para dotar de capacidad operativa al proyecto y
normalmente son los que se originan entre el primer desembolso
y la “puesta en marcha”, es decir, cuando el proyecto está en
condiciones de iniciar su funcionamiento.
La inclusión de costos, desde la proyección de las obras hasta su
ejecución, debe estar relacionada con las definiciones de costos
y la autorización para capitalizar a un proyecto o imputar como
gastos y debe cumplir con las Políticas Contables Generales
sustentadas en NICSP que estipule la CGR.
El SNIP se relacionará con el SSCG en la etapa de pre-inversión
en el momento de elaborar el presupuesto componente del
proyecto y deberá ingresar la correspondiente información a la
CGR para la validación de los costos que se incluirán en el
proyecto.
- Fase 2 de inversión o ejecución
Comprende desde la decisión de ejecutar el proyecto de inversión
pública y se extiende hasta que termina su implementación y está
en condiciones de iniciar su operación. Esta fase incluye la
elaboración de los términos de referencia para concretar la
ejecución, realizar la programación física y financiera de la
21 Normas Técnicas de Inversión Pública
ejecución y ejecutar físicamente el proyecto. Incluye el Diseño
Final del proyecto y la ejecución propiamente dicha de la obra.
El SNIP se relacionará con el SSCG en los siguientes
procedimientos:
a) Clasificación de la obra:
Previamente al registro contable de la ejecución de las obras, se
deberán clasificar las mismas teniendo en cuenta si la obra es
para uso de la entidad, en cuyo caso se la clasificará como Obras
en Construcción dentro de Activos No Financieros, mientras que
si es para entregar a un tercero, se la clasificará como Obras en
Construcción para terceros dentro del rubro Inventario
22, o bien
si fuera una obra por concesión de servicios públicos, en cuyo
caso se clasificará en Obras en Construcción de Bienes
Concesionados.
b) Garantías de obra:
Al contratarse la ejecución de una obra debe constituirse la
garantía que avale el cumplimiento del contrato por parte del
contratista. Dichas garantías podrán ser:
i. En efectivo, cuando la TGR reciba el ingreso deberá
incorporar dichos fondos al SST y registrará el flujo
de los mismos tal cual lo establecido precedentemente
(Tesorería), o
ii. Con documentos, no impacta directamente el SSCG ,
pero sí corresponde informar en Nota a los EEFF la
tenencia de la Garantía, información que debe
proporcionar la TGR.
c) Ejecución del Gasto
i. A la firma del contrato: Se ejecutará el momento
del compromiso y se afectará el presupuesto.
ii. Anticipo de obra: En caso que así lo establezcan las
condiciones de contratación se registrará
contablemente como un anticipo a contratistas sin
impacto presupuestario por el monto del anticipo. Este
documento actualiza el registro auxiliar del contrato y
la contabilidad. El anticipo es retenido, hasta su
cancelación en forma proporcional en cada avance
de obra.
iii. Con el certificado de avance de obra: Las unidades
responsables de inspección de las obras realizarán la
medición del avance de las mismas y emitirán los
correspondientes certificados conforme con la
estructura originada en el contrato. Los certificados
de avance generarán, una vez aprobados, los registros
correspondientes en el respectivo auxiliar de contratos
y la ejecución del presupuesto, conjuntamente con el
registro contable en el momento del “devengado”.
Asimismo, se contabilizarán, si existieran, las
retenciones pertinentes y las sanciones que
correspondan por el desvío de ejecución de la obra.
Dicho registro expone el momento del devengado
contable, imputando obras en construcción y
generando la deuda con el contratista, en igual
momento en que se ejecuta el presupuesto.
22 NICSP No 12 “Inventarios”
iv. Ajuste de Costos y Modificaciones de Obra: el
ajuste de costos que se practique durante la ejecución
de la obra será la base para la actualización del registro
del compromiso por los montos a certificar durante el
ejercicio vigente y los registros auxiliares donde se
registran obligaciones futuras. En caso que se
resuelvan modificaciones a los contratos que impliquen
mayores costos, el ingreso de éstos, una vez
autorizados, modificará el presupuesto adjudicado de
la obra y el compromiso respectivo por lo que
corresponda ejecutar en el ejercicio vigente y los
registros auxiliares donde se registran obligaciones
futuras.
v . Medición y liquidación de ajustes de costos y
modificaciones de obras: La medición y liquidación
de ajustes de costos, deberá tener la intervención del
ingeniero responsable de la obra y de la CGR para
justificar el tipo de costos que se están asignando a la
obra o si corresponden ser imputados como gastos.
3. Fase 3 Operación
Comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto,
a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y
estimados durante la fase de pre-inversión.
4. Fase 4 Evaluación ex post de la ejecución
Es la evaluación que la DGIP debe realizar al finalizar la etapa del
proyecto, cuando está listo para funcionar u operar, señalando
las desviaciones que surgieron en la ejecución respecto de lo
programado y reprogramado, problemas que se presentaron,
causas y consecuencias.
El SNIP se relacionará con el SSCG en los siguientes
procedimientos:
i. Terminación de la obra: Terminada la etapa de
construcción, se procede a la emisión del certificado final
de la misma, se realiza la recepción provisoria de la obra
y se da comienzo el período de garantía, determinado
por las condiciones de contratación, tiempo en el cual el
constructor es responsable por los vicios de la obra. Con
el certificado final de obra se registra el momento del
“devengado”, dando de alta el Activo o se entrega a un
tercero (ejemplos: escuelas, hospitales). Si la obra es un
bien de infraestructura
23 (ejemplos: caminos, puentes,
redes cloacales), se dará de alta en el rubro Bienes de
Infraestructura, manteniéndolo en el activo de la entidad.
ii. Devolución de las Garantías: A través del SST si las
mismas fueron en efectivo y, si fueron en documentos, la
entrega por parte de la TGR de los documentos y el ajuste
del Auxiliar de la TGR.
3.7.4.1 Información a Revelar
Seguidamente se identificará la información a revelar requerida
por la CGR, sustentada en las NICSP y en cumplimiento de la
Rendición de Cuentas al Poder Legislativo:
i. Un detalle resumido del tipo de contrato, identificado por
tipo de obras;
ii. Las adendas al contrato;
iii. El avance físico de la obra al cierre del ejercicio; y,
iv . Toda otra información que la CGR defina a través de las
Políticas Contables Generales sustentadas en NICSP.
23 NICSP No 17 “Propiedades, planta y equipo”
3.7.5 Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID)
La DGID es una Dirección de la SEFIN que evalúa la gestión de
laS Instituciones Descentralizadas del SPH para supervisar el
cumplimiento de las políticas públicas y su mejora institucional.
Bajo el SSCG , la DGID es una entidad que informa y si bien no
tendrá procesos a ingresar a dicho Subsistema para que impacte
directamente en la contabilidad de la Administración Central del
Poder Ejecutivo, sí deberá entregar información procesada a la
A efectos de que la CGR pueda realizar las tareas de
Consolidación de la Información financiera del SPH, informará a
la CGR y al Módulo de Consolidación del SSCG todas las
transacciones que las Instituciones Descentralizadas tengan entre
sí, separadas en:
A. Sector de Instituciones Descentralizadas No
Empresariales;
B. Sector de Instituciones Descentralizadas Empresariales
No Financieras
Asimismo, informará por sectores las transacciones que cada una
de las Instituciones tengan con el Sector Gobierno General.
Dichas transacciones entre instituciones de distintos sectores
debe informase en forma conciliada, a efectos de que el Módulo
de Consolidación las pueda eliminar.
3.7.5.1 Información a Revelar
La DGID es una entidad que informa, por lo cual deberá
presentar a la CGR, como mínimo, la siguiente información:
i . Los IFPG elaborados por las Instituciones
Descentralizadas al cierre del ejercicio;
ii. Las Instituciones Descentralizadas sustentadas en NIIF,
deberán presentar los EEFF de acuerdo con el siguiente
requerimiento:
a. EEFF emitidos sobre NIIF; y,
b. EEFF emitidos sobre NIIF ajustados a NICSP.
iii. Los EEFF que disponga la CGR para las Entidades en
Liquidación en los períodos y plazos que dicha institución
establezca;
iv. Los Informes específicos que produzca la DGID sobre la
gestión de las Instituciones Descentralizadas;
v. Todo proceso de Conciliación de Saldos que realice la
DGID, firmado por Contador;
vi. Informe sobre los Fondos de Previsión de las Instituciones
de Seguridad Social Hondureñas, de acuerdo a lo
solicitado por las NICSP;
vii. Informe a la CGR, al cierre del Ejercicio Fiscal, sobre los
Riesgos de Liquidez, de Crédito y de Mercado de las
Instituciones Descentralizadas del SPH; y,
viii.Cualquier otra información que la CGR requiera para
cumplir con la Rendición de Cuentas del SPH.
3.7.6 Subsistema de Administración de Recursos Humanos
La Subgerencia de Recursos Humanos tiene como objetivo
planificar, dirigir y controlar las actividades de administración de
Recursos Humanos de la SEFIN. Dicha Subgerencia tiene, dentro
de sus funciones relacionadas con el SSCG, entre otras, las
siguientes:
• Elaborar planillas de sueldos de empleados conforme a
las disposiciones establecidas;
• Elaborar el anteproyecto de presupuesto del renglón de
sueldos y salarios; y,
• Preparar informes periódicos de actividades.
El SIARH no es integral y tiene alcance sólo para el régimen de
servicio civil, no contemplando otros regímenes salariales. Este
Sistema debería incluir, como mínimo, los siguientes
procedimientos que deberán ingresar al SSCG:
- Planillas de Salarios
Al cierre de cada período de liquidación, y con base en las
novedades informadas por cada entidad, se procede a generar la
planilla de salarios, que servirá como documento de respaldo para
el registro del Devengado en el SSCG . De esta forma se
procederá, en primer lugar, a registrar la obligación respectiva
por salarios adeudados conforme a los servicios efectivamente
prestados por los empleados, y luego se gestionará el pago de las
obligaciones que corresponda a través de la TGR.
Las planillas de salarios deberán identificar claramente cuando la
prestación de servicio por parte de un empleado está vinculada
con alguna Obra o Proyecto de Inversión desarrollado por el
SNIP que requiera, por aplicación de la NICSP N° 11, un
tratamiento diferenciado.
- Sueldos Complementarios
Dentro de este concepto se puede incluir:
a) Decimotercer mes: Es el beneficio económico anual que
todo trabajador tiene derecho a percibir, equivalente a un
mes de salario por cada año trabajado, el cual se computa
desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de que se
trate. El mismo será ingresado al SSCG si se liquida y
abona antes del cierre del ejercicio contable. En el caso
contrario, será calculado y devengado al 31 de diciembre
de cada año.
b) Decimocuarto mes de salario: Según el Art. 347 del
Código de Trabajo, todos los trabajadores permanentes
tienen derecho al pago del décimo cuarto mes de salario
en concepto de compensación social en el mes de junio
de cada año, con la misma modalidad y condiciones que
regulan el aguinaldo. Esta prestación consiste en que se
paga el 100% del salario al trabajador que ha cumplido
el año completo de trabajo, en el periodo comprendido
del 1 de julio al 30 de junio del período siguiente. Se
calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios
y extraordinarios devengados durante los doce meses
anteriores al cómputo. Este concepto será calculado
proporcionalmente e ingresado al SSCG al cierre de cada
período contable anual.
- Vacaciones
Con base en la información del expediente de cada empleado o
funcionario, y en el período en el que se cumple un nuevo año de
antigüedad, se liquidan y se abonan las vacaciones respectivas,
independientemente que sean gozadas o no.
Al cierre de cada ejercicio anual deberá devengarse e ingresarse
al SSCG la proporción correspondiente a la planta ocupada por
los meses transcurridos desde el último pago hasta el cierre del
ejercicio.
- Horas Extras
Con base en las novedades del mes se procederán a liquidar las
horas de trabajo suplementario que exceden de la jornada ordinaria
o de la jornada máxima legal.
Al cierre de cada ejercicio contable deberán devengarse e
ingresarse al SSCG las horas extraordinarias que hayan sido
prestadas pero que, por algún motivo, no se hayan liquidado.
5. Antigüedad
Con base en la antigüedad de cada empleado o funcionario se
procederá a liquidar 250 lempiras cada 5 (cinco) años de
antigüedad cumplidos.
6. Remuneraciones en Especie
Es el caso de vales de alimentos, ropa de trabajo, uniformes,
entre otros. Tales conceptos deberán ser cuantificados e ingresados
al SCGG en el período en que se entreguen a los empleados o
funcionarios.
7. Deducciones, Retenciones y Descuentos de Planilla
Al momento de generarse la planilla de salarios respectiva, y con
base en las novedades informadas por cada entidad, se generarán
las siguientes deducciones, descuentos y/o retenciones que resulten
aplicables:
a. Retenciones Impositivas: como es el caso del
Impuesto a la Renta retenido de los salarios. Estos
conceptos se vincularán también con la TGR y el
Subsistema de Recursos.
b. Embargos Judiciales: como es el caso de los
Embargos de Salarios para atender a Sentencias
Judiciales. Estos conceptos se vincularán también con
la TGR, la cual abonará al beneficiario designado en
el embargo las sumas descontadas a los funcionarios.
c. Préstamos Bancarios y de Cooperativas : que
implican una Retención de fondos de Salarios para
ser abonada, mediante la notificación del beneficiario
final, a la entidad Bancaria o Cooperativa que
corresponda.
d. Anticipos de sueldos : que son sumas de dinero
abonadas con antelación a la prestación de servicios
por parte de funcionarios y empleados en Instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas, que se
descuentan en la posterior liquidación de salarios.
e. Contribuciones y Aportes: que son las contribuciones
del Estado por Seguridad Social, Sindicatos o Salud.
e. Otras deducciones o descuentos: como es el caso
de las originadas en faltas de puntualidad (llegadas
fuera de horario), reintegros (Por Horas Extras no
prestadas o de gastos, entre otros), ausencias no
remuneradas y ajustes.
8. Indemnización
Con base en la legislación vigente y por el total de planta ocupada
a diciembre de cada año, deberá calcularse e ingresarse al SSCG
una Provisión por Indemnización. Dicha Provisión, así como las
bases de su cálculo y las estimaciones efectuadas, deben revisarse
y actualizarse en cada cierre de período.
9. Licencias Remuneradas
Con base en los convenios celebrados, deberán liquidarse y
abonarse las Licencias que correspondan, como por ejemplo:
Licencias por Enfermedad, Licencias Docentes, Licencias
Policiales, IHSS, entre otras.
10. Becas
Comprende las becas a los empleados y funcionarios con base
en los convenios existentes, como así también los salarios, becas
e incentivos abonados a empleados y funcionarios que se
encuentren formándose en el exterior del país, los cuales deben
ser calculados, liquidados e ingresados al SSCG .
3.7.7 Módulo de Registro Contable de Activo
Tal como fue expuesto en el presente MCSSCG, el Módulo se
desarrollará a efectos de cumplir con los requerimientos de las
NICSP y, para su cumplimiento, es necesario dividirlo en los
siguientes Submódulos a saber:
Submódulo de Existencias;
Submódulo de Propiedades, Planta y Equipo y
Propiedades de Inversión;
Submódulo de Activos Biológico e Intangibles;
Submódulo de Activos de Infraestructura;
Submódulo de Activos Concesionados;
Submódulo de Activos Históricos;
Submódulo de Recursos Naturales en conservación y en
explotación; y
Submódulo de Activos Incautados.
Los procesos que se exponen seguidamente son de carácter
general para todos los Sub-módulos, pero cada uno de ellos
deberá ser complementado por los requisitos especiales de cada
uno de los Activos, por lo cual los procedimientos generales
deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Ingreso de los activos (Alta)
El alta de los activos puede ser producto de compras realizadas,
donaciones recibidas, transferencias recibidas, arrendamientos
financieros o bienes construidos por la entidad, en cuyo caso los
mismos se devengarán contra su entrega, siendo distintos los
documentos según cual sea el alta de los activos (escritura, boletos
de compraventa, contrato de arrendamiento, certificado de
finalización de obra, recepción de bienes o factura conformada,
El alta de un activo se dará siempre y cuando se cumpla con las
siguientes características:
i. es controlado por la entidad;
ii. es probable que la entidad reciba beneficios
económicos o potenciales servicios asociados al
activo; y,
iii. el valor razonable o el costo del activo puedan
ser medidos de forma fiable.
Valuación de los bienes
La valuación de los bienes deberá cumplir con las PCG y PCP
sustentadas en NICSP y con las normas establecidas por la CGR.
Salidas de los bienes
Cuando los bienes salen de almacenes ya sea: (i) por venta, (ii)
por deterioro o (iii) por donación, se deberán dar de baja los
activos, afectando contablemente el resultado del ejercicio en el
que se realiza la salida.
La baja de bienes deberá identificar claramente cual es el motivo
que origina la baja, a saber:
a) Para Bienes: Venta, transferencia, donación, dación
en pago, permutas, desafectación definitiva, faltantes.
b) Para Inventarios: V enta, transferencia, consumo,
deterioro total, faltantes.
Depreciaciones / Amortizaciones
El Módulo deberá realizar en forma automática los cálculos de
depreciación y/o de amortización de acuerdo con las PCG y PCP
sustentadas en NICSP y con las normas establecidas por la CGR.
Deterioros24
El Módulo deberá contemplar el cálculo de deterioros, al margen
del cálculo de las depreciaciones o amortizaciones, como el
reconocimiento de la pérdida de valor del bien por diferentes
razones (legales, tecnológicas, físicas) y el correspondiente
reconocimiento en el resultado del ejercicio, como así también el
recupero de dichos deterioros, superados que fueran los mismos.
El cálculo de deterioro deberá cumplir con lo establecido en las
PCG y PCP, sustentadas en NICSP y en las normas establecidas
por la CGR.
Construcción de Activos
El Módulo identificará y medirá los inventarios, bienes y
depreciaciones aplicados al proceso de construcción de otros
bienes e inventarios (como por ejemplo Escuelas, Edificios,
Maquinarias especializadas, Carreteras, Puentes o Inventarios
para la venta) o para el uso (Propiedades, Planta y Equipo o
Propiedades de Inversión). Adicionalmente, identificará y captará
el valor de los recursos consumidos e informados por otros
subsistemas (como ser la mano de obra).
Finalización de Obra
El Módulo captará el final de cada obra informada por el SNIP y
reclasificará el activo hacia la categoría que corresponda como
bienes terminados.
24 NICSP No. 21 “Deterioro del valor de activos no generadores de
efectivos” y NICSP No. 26” Deterioro del valor de activos gener adores
de efectivo”.
Mejoras de Bienes
El Módulo captará y registrará los costos que impliquen una
mejora en la capacidad de servicio del bien, ya sea un aumento
en la vida útil del activo o un incremento en su productividad.
Revaluaciones
El Módulo ingresará al SSCG las revaluaciones periódicas que
se efectúen sobre los Activos, siguiendo las PCG y PCP y las
normas que emita la CGR.
Traspasos de Bienes e Inventarios
El Módulo ingresará al SSCG todos los eventos relacionados
con el traspaso de bienes entre instituciones y entidades del SPH.
Datos mínimos a informar
El Módulo deberá, como mínimo, informar para cada uno de los
activos, lo siguiente:
a) Valores de Origen: comprende el valor de origen o de
ingreso al patrimonio de los activos adquiridos a cualquier
título, destinados al desarrollo de la función administrativa
o cometido estatal. En el caso de edificios, se excluye la
porción correspondiente al valor del terreno.
b) Depreciaciones acumuladas: comprende el valor
acumulado de la pérdida en concepto de cargos
periódicos que sufren los bienes del activo fijo, producto
del desgaste o pérdida de valor y potencial de servicio o
de generación de beneficios económicos futuros, de
carácter normal y progresivo de los mismos.
c) Pérdidas por deterioro: comprende el menor valor
estimado de los bienes del activo público, resultante del
reconocimiento de deterioros, que representen
disminuciones imprevistas de su valor y de su potencial
de servicio o de generación de beneficios económicos
futuros.
d) Mejoras: comprende el valor de las inversiones realizadas
con el propósito de mejorar o ampliar los bienes del activo
público adquiridos a cualquier título, destinados al
desarrollo de la función administrativa o cometido estatal
y que, como consecuencia de dichas inversiones, se
produzca un incremento del valor de dichos bienes o de
su vida útil estimada.
e) Porción terreno: comprende el valor de origen o de
ingreso al patrimonio de la porción del edificio atribuible
al terreno sobre el que se encuentra construido.
f) Vida útil: comprende la vida útil del activo y, en el caso
de tener vida indefinida, también se deberá informar como
g) Inversiones: comprende el valor de las inversiones
realizadas con el propósito de mejorar o ampliar la
generación de beneficios económicos futuros de los bienes
del activo fijo, adquiridos a cualquier título, y que como
consecuencia de dichas inversiones se produzca un
incremento del valor de los bienes o de su vida útil
estimada.
12. Toma de inventario
El inventario de los activos alcanza a todos los activos registrables,
tanto en uso como los destinados para venta o consumo,
especificando su identificación, descripción, ubicación geográfica,
estado de conservación, valuación, responsables de su
administración y custodia o uso, a partir del procesamiento de las
fichas individuales por activo.
El inventario inicial se constituye según la conformación de la base
de datos que contiene todos los activos inventariados a nivel de
las dependencias y entidades, aplicando para su valorización la
metodología que se determine específicamente para ello.
Posteriormente, el inventario se actualizará mediante el registro
de las adquisiciones de activos que se realicen durante cada
ejercicio presupuestario o por altas sin afectación presupuestaria,
así como por los movimientos que los mismos tengan en cada
período. Las operaciones de incorporación por vía presupuestaria
se registrarán al valor de origen (adquisición) del bien, mientras
que la incorporación por transacciones sin afectación
presupuestaria se registrará a su valor razonable según lo estipulado
en las PCG .
3.7.7.1 Información a Revelar
El Módulo deberá incorporar información tal que permita
cumplimentar los requerimientos de las NICSP para la
“Información a Revelar” y, como mínimo, deberá contemplar:
a) Clasificación contable de los Activos, en coincidencia con
los criterios contables y PCC;
b) Clasificación en Activos no concesionados y Activos
concesionados;
c) Activos Históricos, que deberán exponerse en Nota a
los EEFF;
d) Información detallada por cada bien;
e) El importe de los desembolsos reconocidos en libros para
obras en construcción;
f) El saldo al inicio, discriminando las pérdidas por deterioro
que haya tenido;
g) Detallar los movimientos del ejercicio, reflejando:
i. Inversiones (Altas)
ii. Disposiciones (Bajas)
iii. Revalúo (incremento y disminuciones)
iv . Pérdida por deterioro
v. Reversión de la pérdida por deterioro
h) El saldo al cierre producto de los movimientos acontecidos
en el ejercicio;
i) Depreciación/Amortización del período;
j) Depreciación/Amortización acumulada;
k) Años de vida útil, y,
l) Otros.
3.7.7.2 Estado a Presentar
El Módulo deberá permitir emitir el Estado de Situación de
Activos No Financieros.
3.7.8 Subsistema de Recursos (SSR)
Uno de los grandes cambios que introducen las NICSP es el
devengamiento de los ingresos, sean éstos con contraprestación
(venta de bienes y servicios, intereses, dividendos, etc.) o sin
contraprestación (impuestos, transferencias y donaciones). Según
las NICSP, se debe determinar para cada uno de los ingresos su
“hecho imponible”, para lo cual proporcionan una serie de
pautas que se deben aplicar a efectos de su devengamiento, que
también deben verse reflejadas en las PCG y PCP.
El SSR permitirá el registro de los recursos en el momento del
devengado, como así también el correspondiente crédito a favor
del Estado y su eventual deterioro (Previsión para incobrables).
Estará formulado con dos módulos, según quien sea su usuario, a
saber:
a) Módulo de registro de ingresos sin contraprestación,
siendo la DEI el usuario del mismo en su carácter de
órgano técnico coordinador de dichos ingresos; y,
b) Módulo de registro de ingresos con contraprestación,
siendo sus usuarios las entidades gubernamentales que
tengan recaudación de dichos ingresos.
La TGR continuará registrando la percepción del recurso y se
deberán conciliar los saldos de los recursos devengados con los
percibidos, a efectos de mantener los saldos imputados a créditos
generados actualizados.
3.7.8.1 Clasificación de los Recursos y Devengamiento
En líneas generales, los principales recursos de las entidades del
sector público son los que se exponen a continuación:
a) Generación del “hecho imponible”:
Si bien el hecho imponible dependerá de cada impuesto y tasa y
de lo que establezca el Código Tributario Hondureño, en líneas
generales se puede decir que el momento del devengado de los
ingresos se tratará con el siguiente criterio:
A. Un ingreso por impuesto se reconocerá cuando ocurra
el hecho imponible y se cumplan los criterios de reconocicimiento del activo, a saber:
- la entidad gubernamental controla los ingresos como
consecuencia de un suceso pasado (el hecho imponible);
- se espera recibir beneficios económicos futuros o
potencial de servicio de esos ingresos; y,
- es probable que la entrada de ingresos pueda ser medida
con fiabilidad
25 en el momento que se genera el hecho
imponible.
B. Si no se puede medir fiablemente en el momento que se genera
el hecho imponible, deberá buscarse el momento en el que se
pueda medir fiablemente
26 (presentación de la liquidación,
sucesión aprobada, etc.);
C. Si los pasos A y B no son posibles, se podrán utilizar
“estimaciones” sustentadas en juicios profesionales que
determinen el momento del devengado; o
25 Por ejemplo, el hecho imponible del impuesto sucesorio se genera en
el momento de la muerte del contribuyente, pero en ese momento no se
puede medir fiablemente.
26 Siguiendo con el ejemplo anterior, recién se podrá medir fiablemente
en el momento en que el juez dicte la sucesión.
D. Por último, y luego de haber recorrido previamente los
pasos anteriores (A, B y C), no contándose con estimaciones
confiables y, por ende, no llegándose a determinar un momento
fiable, se tomará el momento del percibido como símil para la
fiabilidad del registro.
3.7.8.2 Información a ingresar al SSCG
- Ingresos con contraprestación
Las instituciones públicas, sean descentralizadas o centralizadas,
que recauden ingresos con contraprestación (por ejemplo venta
de bienes, prestación de servicios, alquileres, intereses) ingresarán
al SSCG los mismos en el momento de su devengamiento, o sea
que se incluirán en el ejercicio con el que se relacionan, afectando
una cuenta por cobrar y disminuyendo la estimación presupuestaria;
cuando el ingreso se percibe se disminuye la cuenta por cobrar
registrada oportunamente.
- Deterioro de los Créditos
Las entidades que registren recursos devengados deberán realizar
al cierre del ejercicio fiscal el cálculo del deterioro de los créditos
generados en función de las PCG y PCP establecidas por la CGR,
mientras que la estimación del cálculo de los deterioros deberá
ser fundada por la entidad, ya que es en la misma donde se aplicará
el juicio profesional.
- Ingresos sin contraprestación
La información a incorporar al SSCG tendrá, como mínimo, los
siguientes contenidos:
a) imputación de ingresos devengados: Es el proceso
mediante el cual los ingresos han cumplido con el hecho
imponible que le permite una valuación fiable y proceder
a su imputación en los distintos conceptos de ingresos,
afectando las cuentas por cobrar;
b) los ingresos percibidos (Tesorería) producto de la
cancelación de las cuentas;
c) las cancelaciones realizadas por los contribuyentes de
sus obligaciones por compensación de créditos;
d) créditos a los contribuyentes por pago a plazo diferido
o en parciales;
e) moratorias impositivas;
f) cobros por intereses, multas y otros cargos;
g) reducción o condonación de multas;
h) los recuperos de los deterioros de las cuentas por cobrar
(incobrabilidad); y,
i) los diferentes estados en los que se encuentren las cuentas
por cobrar (morosos, en gestión judicial, si son a corto o
largo plazo, etc.).
La percepción de los ingresos se produce cuando los fondos
ingresan a la Cuenta Única que administra la Tesorería, y es en dicha
oportunidad cuando el SSCG captará el momento del percibido. Si
se registra por lo percibido, será ese el momento en que se registrará
la ejecución del presupuesto de ingresos y generará en forma
simultánea el asiento de partida doble que corresponda. Si se
registra sobre base devengada, en ese caso el recurso ya ha
ingresado al SSCG y debió generar una cuenta por cobrar que se
verá disminuida por el ingreso percibido, el cual no corresponde
al ejercicio en el cual se percibió, sino al ejercicio en el que se
devengó.
En cumplimiento de lo dispuesto por el presente MCSCG , en el
sentido que las unidades de registros deben estar lo más próximas
que sea posible a la generación de la transacción, sería aconsejable
que el registro se realizará directamente en las unidades
recaudadoras. En el caso de los ingresos propios de las
instituciones, el devengado debe seguir los lineamientos
establecidos en las Políticas Contables establecidas.
3.8. Salidas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental
Para las entidades comprendidas en el SIAFI, las salidas del
sistema serán la constancia fiel de los registros contables realizados
y certificados por el Contador General, las cuales servirán como
medio de prueba ante cualquier litigio o controversia.
En el caso de las instituciones del resto del SPH que cuenten con
SSCG propio y aprobado previamente por la CGR, las salidas
del sistema serán la constancia fiel de los registros contables
realizados y certificadas por el Contador de la institución, sirviendo
como medio de prueba ante cualquier litigio o controversia.
Las instituciones que no cuentan con sistemas informáticos de
contabilidad gubernamental, deberán llevar los siguientes libros
contables:
• Libro Diario;
• Libro Mayor; y,
• Libro Inventario y Balance.
3.8.1 IFPG
Los IFPG , tal como se ha presentado en el MC, tienen como
información financiera principal a los EEFF y como
complementaria a la información de apoyo que proporcionará
detalles que ayudarán a los usuarios a entender y ampliar la
información principal, enfocada fundamentalmente a dos áreas
de información, a saber:
a) identificación y aclaración de las metodologías utilizadas
para producir información sobre la sostenibilidad a largo
plazo de las finanzas públicas; y,
b) identificación y aclaración sobre el alcance de la
información de rendimiento del servicio en oportunidad
de reportar dicha información.
El SSCG emitirá, como mínimo, el siguiente IFPG , con carácter
anual, que incluirá los siguientes estados:
a) Estados Principales (EEFF):
- Estado de Situación Financiera (ESF);
- Estado de Rendimiento Financiero (ERF);
- Estado de Cambios en el Patrimonio (ECP);
- Estado de Flujos de Efectivo (EFE); y
- Notas a los Estados Financieros (Notas).
b) Estados Complementarios:
- Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos
(EEPG);
2 Estado de Ejecución Presupuestaria de Ingresos
(EEPI);
3 Estado de Conciliación del Resultado
Presupuestario con el Resultado Contable
(ECRPC);
4 Estado de Información por Segmentos (EIS);
5 Estado de la Deuda Pública (EDP); y
6 Estado de Activos No Financieros (EANF).
El SSCG , a través del Módulo de Consolidación, deberá
proporcionar los siguientes Estados Consolidados del Sector
Público Hondureño:
Estado Consolidado de Situación Financiera
(ECSF);
Estado Consolidado de Rendimiento Financiero
(ECRF);
Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio
(ECCP);
Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (ECFE);
Estado Consolidado de Información por Segmentos
(ECIS); y
Notas a los Estados Financieros Consolidados
(Notas EEFF Consolidados).
A efectos de aumentar la confiabilidad en los Estados descriptos
precedentemente, los mismos deberán obtenerse directamente
del SSCG en forma automática.
3.8.2 Otras Salidas de información
El SSCG deberá contener los correspondientes registros
principales y auxiliares, los cuales se respaldarán con la
documentación original que permita comprobar y justificar su
procedencia, como así también estimaciones y juicios
profesionales debidamente fundados y expuestos en Notas a los
A efectos de la elaboración de los EEFF, el SSCG debe proveer
una serie de salidas internas (tablas) del mismo, que le permita
obtener la información requerida para su elaboración, a saber:
3.9 Estructura del Subsistema de Contabilidad Gubernamental
Resumiendo la estructura del SSCG se integrará de la siguiente
forma:
a) Activos y Pasivos Financieros;
b) Activos No Financieros;
c) Patrimonio;
d) Ingresos;
e) Gastos; y,
f) Presentación de Estados Financieros.
Activos y Pasivos Financieros: Comprenderá todas las
transacciones relacionadas con los movimientos financieros,
fundamentalmente las relacionadas con las áreas de la TGR y de
la DGCP, también se incorporará los movimientos financieros que
realicen las Instituciones de Gobierno.
Activos No Financieros: Comprenderá todas las transacciones
relacionadas con los movimientos de altas, bajas y modificaciones
de los Activos No Financieros que realicen las Instituciones del
Gobierno.
Patrimonio: Comprenderá todas las transacciones relacionadas
con los aportes y contribuciones del Gobierno a las Instrucciones
a sus Patrimonios y distribuciones de las Instituciones al Gobierno
como producto de su participación.
Ingresos: Comprenderá todas las transacciones relacionadas con
los ingresos devengados por las Instituciones Centralizadas y
Descentralizadas incluyendo la DEI que captará el ingreso
devengado de los impuestos y que complementariamente se
incluirán también las transacciones relacionadas con los créditos
por cobrar a favor del Estado.
Gastos: Comprenderá todas las transacciones relacionadas con
los gastos que se imputarán a resultado proveniente de los Activos
y Pasivos Financieros, de los Activos No Financieros y de aquellas
transacciones que realicen las Instituciones de Gobierno que
tendrán carácter directo de gastos.
Presentación de Estados Financieros: Estará relacionado con
la obtención de todos los EEFF requeridos por el SSCG .
4. Consolidación
4.1. Consolidación de la Información Contable
Los EEFF Consolidados del SPH o de alguna de las entidades
económicas que lo componen, son aquellos que presentan las
transacciones y hechos económicos de los distintos componentes
de la entidad (esto es de la entidad controladora y de las entidades
controladas por la misma) o de distintas entidades no
necesariamente controladas por una misma entidad, pero para
las cuales, con fines de generación de información contable que
alimente las estadísticas del SPH, resulta necesario contar con
información consolidada, como si las transacciones y hechos
económicos hubieran sido realizados por una sola entidad.
El SPH y sus entidades económicas se componen de entidades
que cumplen con fines gubernamentales y sociales, así como por
otras como las EP
27 (financieras y no financieras), que también
cumplen fines comerciales. Todas las entidades del SPH que
conformen una misma entidad económica, deberán ser
consolidadas con la entidad controlante de la misma.
4.1.1 Estructura del Sector Público a los efectos de la
consolidación
La consolidación de información contable de cada entidad con su
entidad controladora última, resulta necesario la aplicación de PCG ,
basadas en NIIF para las EP que deberán ser validadas por la
CGR, a efectos de homogeneizarlas, en la medida de los posible,
con las PCG adoptadas por la CGR para entidades del SGG
basadas en NICSP y de esta forma disminuir los ajustes.
No se excluirá de la consolidación a una entidad controlada,
porque sus actividades sean diferentes a las del resto de entidades
que forman la entidad económica; por ejemplo, en la consolidación
de las EP con entidades del sector gobierno. Se proporcionará
información relevante mediante la consolidación de este tipo de
entidades controladas y la revelación de información adicional,
27 A efectos de la información consolidada, cuando el MCSSCG se refiere
a EP lo hace en su sentido amplio, incluyendo la SEPF y SEPMF.
dentro de los EEFF Consolidados, acerca de las diferentes
actividades de negocio llevadas a cabo por las entidades
controladas.
Asimismo y tal como se describirá en el presente más adelante,
en tanto sea útil para los usuarios como información
complementaria, ya sea por disposición propia o por mandato
legal, la CGR elaborará información consolidada que incluya la
consolidación de información contable de entidades que conforman
el SPH, pero que podrían integrar distintas entidades económicas
(por ejemplo distintos gobiernos municipales cuya información
contable se consolida en un EEFF Consolidado del SGM
Hondureño, aun cuando dichas entidades no son controladas/
controladoras unas respecto a otras).
4.1.2 Normativa contable aplicable
El sistema de Estadísticas de Finanzas Públicas requiere, para
una adecuada sub-clasificación sectorial del Sector Público, que
ciertas entidades (tales como por ejemplo determinados
organismos reguladores de entidades y/o sectores empresariales)
que no cumplen con la definición antes dada de EP, sean incluidas
de todos modos en el SEP. Siendo uno de los objetivos del SSCG
el brindar información que alimente al sistema de Estadísticas de
Finanzas Públicas, dichas entidades, por disposición de la CGR,
deberán también aplicar las mismas políticas contables generales
basadas en la adopción de NIIF emitidas por el IASB.
En ciertos casos, los reguladores estatales podrían tener por
disposición legal la facultad de determinar la aplicabilidad de la
normativa y políticas contables, conforme a las cuales debe una
empresa pública o grupo de ellas confeccionar sus IFPG y
esta facultad colisionar con la que en igual sentido detenta la CGR
como Órgano Técnico Coordinador del SSCG .
Independientemente de esta posible superposición de facultades
regulatorias, en caso que dicha colisión de facultades concluya en
la no aplicación de NIIF y/o en la aplicación de políticas contables
basadas en NIIF no uniformes con las utilizadas por el SSCG ,
para la medición de transacciones y hechos económicos similares
en una determinada EP , la CGR requerirá los ajustes
correspondientes a los EEFF de estas entidades, de modo de
lograr la referida uniformidad, a los fines de la preparación de los
EEFF Consolidados del SPH.
Toda vez que las NICSP en las que se basan las PCG emanadas
del SSCG para el SGG tienen fuente en las NIIF, va de suyo que
el proceso de generación de información contable del sector
empresarial público, necesario para producir información contable
consolidada del SPH, resultará allanado con la adopción por parte
de las EP de las NIIF y de PCG basadas en las NIIF, que resulten
uniformes con las normas de la CGR (basadas en NICSP) para
el SGG basado en NICSP.
Es por ello y por la alta calidad de la información contable
elaborada en base a NIIF, que todas las entidades y agencias con
facultades de regular temas contables del SEP, propenderán a la
adopción de las NIIF y trabajarán coordinadamente con la CGR,
no sólo en este sentido, sino también para que los procesos de
aplicación de cualquier facultad regulatoria que les competa resulte
en la aplicación de las NIIF y, dentro de las NIIF, en opciones de
políticas uniformes y en concordancia con las emitidas por la CGR
(basadas en la adopción de NICSP), de modo de minimizar el
costo para el erario público de los procesos de ajuste que luego
deban efectuarse sobre la información contable de dichas
entidades para brindar a la CGR la información necesaria para la
elaboración de los EEFF Consolidados del SPH. Este proceso
también tendrá como pilar fundamental la utilización del PUCC
por parte de todas las entidades del SP (incluyendo las empresas
públicas).
Es necesario que quede perfectamente en claro la necesidad de
la consolidación del IHSS, dado que dicha Institución tiene tres
segmentos contables distintos en su actividad: a) atención a la
salud; b) riesgos profesionales; y, c) riesgos de previsión social;
los dos primeros regulados por la CGR y el tercero por la CNBS,
por lo cual, necesariamente, deben aplicar NICSP y NIIF. La
información contable de dicha Institución se integra y se regulará
de la siguiente manera:
a) Estado Separado del segmento salud, sustentado en
NICSP;
b) Estado Separado del segmento riesgo profesional,
sustentado en NICSP; y,
c) Estado Separado del segmento riesgo de previsión social,
sustentado en NIIF.
El Estado Financiero Consolidado del IHSS se formulará con la
consolidación de los tres EEFF separados del Instituto y la
información consolidada se sustentará en NICSP, por lo cual el
tercero de los EEFF separados (riesgo de previsión social) se
deberá emitir sobre NIIF y deberá ajustarse a NICSP para la
consolidación.
4.1.3 Requisitos para la Consolidación
4.1.3.1 Control
Será potestad de la CGR la elaboración del juicio profesional
que permita definir si una entidad es o no controlada por el grupo
(es decir si forma o no parte de la entidad económica controlada
por la entidad controladora final del grupo, como es el caso de la
Administración Central), así como será también su potestad la
caracterización de a que subsector pertenece cada entidad
controlada. Asimismo, otra potestad de la CGR será definir como
están establecidas las relaciones de control y participación
intermedias entre distintas entidades de la entidad económica cuya
controlante última es la Administración Central, a los fines de la
consolidación y de la emisión de estados contables consolidados
de alguna entidad intermedia (por ejemplo de una entidad
descentralizada del Gobierno Central que controla a una empresa
pública).
La CGR evaluará la existencia de control en relación a una entidad
y las relaciones o entramados de participación y control entre
entidades de toda entidad económica cuya entidad controlante
última es la Administración Central. Si bien en muchas
circunstancias la determinación de la existencia de control es
relativamente simple y se correlaciona con la propiedad, con la
participación mayoritaria en el accionariado o con otra clase de
interés patrimonial, en otras ocasiones dicha determinación
dependerá del juicio profesional de la CGR que, caso por caso,
evaluará la condición de existencia de control siguiendo los
lineamientos de sus propias políticas contables al respecto,
basadas en NICSP .
La CGR asistirá a las distintas entidades que conforman el SPH
para que puedan formar su juicio profesional sobre las cuestiones
mencionadas en los párrafos precedentes, a los efectos de que
confeccionen sus propios EEFF Consolidados conforme a
NICSP. Sin embargo, los juicios de la CGR sobre estos aspectos
serán vinculantes respecto a como se organizan las relaciones de
control y niveles de consolidación de estas entidades, en materia
de la información consolidada que produzcan para que la CGR
genere EEFF Consolidados que incluyan a estos sectores de
gobierno.
4.1.3.2 Homogeneización Previa
Tal como fue mencionado, sólo es posible consolidar información
contable si la misma ha sido confeccionada utilizando políticas
contables uniformes para la medición de hechos económicos y
transacciones similares. En este sentido, la referencia de políticas
a las cuales se debe adaptar la información de todas las entidades
controladas a los fines de la consolidación (o entidades que no
forman el mismo grupo económico que la Administración Central,
pero que la CGR debe consolidar), serán las PCG basadas en
la adopción de NICSP emanadas de la CGR. Las PCG para
EP basadas en NIIF, que serán elaboradas por su regulador
y validadas por la CGR, intentarán compatibilizar al máximo el
tratamiento de los hechos económicos y transacciones respecto a
las PCG basadas en NICSP, aplicables a entidades del SGG, no
obstante lo cual el ritmo de introducción de modificaciones a las
normativas NIIF y NICSP que desarrollan el IASB y el IPSASB
respectivamente es diferente, por lo que dicho objetivo no será
logrado en su totalidad y deberán efectuarse ajustes.
Las entidades que tengan otras entidades y agencias reguladoras
con potestad de imponer alguna normativa o hacer cumplir políticas
contables e inclusive determinar ciertos pasos del proceso
contable, deberán realizar los ajustes a sus EEFF solicitados por
la CGR a fin de la confección de información consolidada y
deberán trabajar en forma coordinada con dicho órgano para
minimizar el costo de realizar los correspondientes ajustes, con
independencia del trabajo que en igual sentido deberán realizar
las agencias y entidades reguladoras mencionadas con la CGR.
Esta coordinación será tanto más productiva cuando las consultas
a la CGR sean efectuadas en forma previa a la adopción de
cualquier medida que importe la imposición de políticas contables
e, inclusive, de la modificación de cualquier otro componente del
proceso contable que pueda influir en este sentido.
44444.1.3.3 Métodos de Consolidación
El método de consolidación utilizado será línea por línea,
que implica seguir la combinación de EEFF, lo cual significa que
la entidad controladora y sus controladas (o entidades que sin
relación de control deban de todos modos ser consolidadas por
la CGR) combinarán partidas línea a línea, agregando las partidas
que representen activos, pasivos, situación financiera neta /
patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar.
A este efecto, previamente se deberán eliminar completamente
saldos, transacciones, ingresos y gastos entre entidades que
pertenecen a la entidad económica, eliminándose asimismo
los resultados que se deriven de las transacciones dentro de la
entidad económica que se hayan reconocido como activos, tales
como los inventarios y activos fijos, que se eliminarán en su
totalidad.
Resultará de aplicación todo lo referido en puntos anteriores
respecto a la utilización por parte de las entidades involucradas,
de políticas contables uniformes con la de la entidad controlante
última del grupo controlado por la entidad Administración Central
(aun cuando estas entidades puedan ser consideradas no
controladas por ésta, en tanto la CGR tenga obligación de producir
información consolidada que las incluya). La CGR tendrá
facultades, asimismo, para intervenir en relación a los períodos a
los cuales se refiere la información contable de las entidades del
grupo (u otras que no siendo controladas por la Administración
Central deben consolidarse), en caso que dichos períodos resulten
en la generación de información que no sea apta para la
producción de los estados contables consolidados.
Las NIIF emitidas por el IASB y las NICSP tienen en la actualidad,
y podrían llegar a seguir teniendo en el futuro, diferentes ciclos de
actualización y distintos tiempos de abordaje de políticas contables
nuevas para elementos de los estados financieros antes no tratados
y/o modificación de las políticas ya existentes. Esto origina que
existan actualmente brechas de políticas entre las NIIF y las
NICSP, que podrían mantenerse en el futuro y que no pueden ni
tal vez podrían ser salvadas a futuro, ni siquiera comprometiendo
el mayor esfuerzo por parte de la CGR (y en su caso eventuales
agencias y reguladores con facultades para exigir aplicación de
políticas contables), en cuanto a lograr una armonización entre
políticas basadas en NICSP y NIIF. Esta situación hace costosa
la consolidación línea por línea de las empresas públicas con su
controlante, el Gobierno Central, y dentro de éste con su
controlante, la Administración Central, replicándose la
problemática a la hora de consolidar las entidades económicas
controladas por los gobiernos municipales, el SGM como un todo
y el SPH en su conjunto. Por tal motivo, la consolidación del SEP
línea por línea en cada caso (es decir para cada entidad económica)
se realizará siguiendo un plan que a tal efecto elaborará la
CGR, tratando de minimizar el impacto en costos de la
preparación de información consolidada que incluya a las EP. En
caso que las NICSP permitan a futuro la consolidación en una
sola línea de las EP con su entidad controlante o existan dispensas
en este sentido, la CGR decidirá o no su adopción conforme a la
aplicación de su juicio profesional, ponderando la utilidad y calidad
de la información producida, así como la aplicabilidad de la
consolidación línea por línea y los costos para la obtención de
dicha información.
4.1.3.4 Conciliación de saldos inter-sectoriales y eliminación de
saldos recíprocos
La entidad económica controlada por la Administración Central
es habitualmente la más grande y compleja entidad económica de
un país, lo cual implica una enorme dificultad para poder llevar
adelante el proceso de eliminación de transacciones y saldos
recíprocos que demanda el proceso de consolidación. Para que
dichos saldos y transacciones puedan ser eliminados, deben estar
previa y correctamente medidos por las entidades del grupo
involucradas en las operaciones, conforme a las PCG basadas en
NICSP emanadas de la CGR y conciliadas debidamente.
La CGR, como Órgano Técnico Coordinador, tendrá a su cargo
la organización de este proceso (tanto para las controladas por la
Administración Central como para otras entidades del SP que
deban ser consolidadas), para lo cual todas las entidades
pertenecientes al SPH (así como eventuales reguladores y agencias
o, en su caso, la misma entidad cuando tengan facultades de
imponer cualquier aspecto de sus políticas y proceso contable)
deberán al menos:
a) Adoptar el PUCC que confeccione la CGR (o sus
versiones simplificadas) a los fines de llevar su
contabilidad. En el caso que por aplicación de facultades de
agencias o reguladores que pueden fijar políticas contables o
prescribir respecto a como deben desarrollar el proceso
contable las entidades del sector público o que, por decisión
de entidades con dichas facultades, una entidad utilice otro
PCC, el mismo deberá ser desarrollado guardando
correspondencia con el PUCC y con las directrices que emita
la CGR, previa su validación de los PCC emitidos por el
regulador o por la entidad según corresponda, de modo que
la eliminación de saldos y partidas recíprocas y las
combinaciones se puedan realizar a partir de los registros
analíticos de la entidad controlada y sus auxiliares, sin dividir
en ningún caso partidas o saldos de sus propios registros
analíticos y auxiliares entre cuentas, saldos y transacciones
diferentes de entidades que utilicen el PUCC. En cualquier
caso en que a criterio de la CGR esto no se logre, la misma,
como Órgano Técnico Coordinador de la información
consolidada del SPH y, por ende, organismo encargado de la
contabilidad de la entidad controlante última del grupo -
Administración Central- y de la gestión del sistema integrado
(que impone la consolidación de todas las entidades
económicas que componen el SPH aun cuando puedan ser
consideradas distintas entidades económicas), podrá exigir a
estas entidades que confeccionen nueva información, de modo
que la misma cumpla con los requisitos de integridad que la
CGR demande para el proceso de consolidación (incluyendo
obviamente la conciliación, eliminación de saldos y
transacciones recíprocas y saldos). Esta información deberá
estar auditada a satisfacción de la CGR, corriendo el costo y
responsabilidad de emitir esta información y el aseguramiento
de su fiabilidad, por cuenta de las entidades que no usen el
b) Coordinar con la CGR y bajo los lineamientos que ésta emita,
la codificación de todas las operaciones y contrapartes
(entidades pertenecientes al grupo económico SPH, entidades
que no pertenecen al grupo y personas) bajo iguales
nomencladores y criterios, de modo que se asegure la
integridad del proceso de eliminación de saldos y
transacciones y combinación de saldos y que se logre la
máxima economía en la producción de la información.
c) Utilizar los sistemas contables que se desarrollen bajo los
lineamientos que emita la CGR, coordinando la utilización de
los sistemas automatizados que soporten el registro y
estructuración del proceso contable y tengan interfaz con los
sistemas desarrollados por la CGR y en uso por otras
entidades que han coordinado los sistemas a usar con la misma,
de modo que para lograr la rapidez e integridad del proceso,
así como su máxima economía, la mayor parte de las
operaciones de eliminación de saldos y transacciones y
combinación de saldos se realicen en forma automatizada.
4.1.4 Niveles de Consolidación Contable
Con independencia de las relaciones de control, que son las que
determinan que entidades se consolidan y con que ordenamiento
en los EEFF Consolidados conforme NICSP, la información
contable consolidada que produzca la CGR debe ser útil a efectos
de las estadísticas públicas y para poder contar con información
de calidad sobre el desempeño del SPH en su totalidad.
En tal sentido se establecen distintos niveles de consolidación:
4.1.4.1 Consolidación contable del Gobierno Central
Incluye la consolidación de: (i) los Otros Poderes y sus
Adscriptas, (ii) todas las entidades gubernamentales
descentralizadas y (iii) entidades de la seguridad social (que
no deban ser caracterizadas como integrantes del SPE)
controladas por el Gobierno Central en cabeza de la entidad
Administración Central del Poder Ejecutivo, como EEFF madres
del SPH.
4.1.4.2 Consolidación contable Gobierno Municipal
Incluye la consolidación de todas las entidades gubernamentales
municipales y entidades de la seguridad social (que no deban ser
caracterizadas como integrantes del sector empresarial)
controladas por los Gobiernos Municipales.
4.1.4.3 Consolidación contable con las Empresas Públicas (EP)
del Sector Gobierno Central
Incluye la consolidación de todas las entidades gubernamentales
y entidades de la seguridad social (que no deban ser caracterizadas
como integrantes del sector empresarial) controladas por el
Gobierno Central, con todas las EP financieras y no financieras,
controladas por el mismo.
4.1.4.4 Consolidación contable con las Empresas Públicas
(EP) del Sector Gobiernos Municipales
Incluye la consolidación de todas las entidades gubernamentales
municipales y sus entidades de la seguridad social (que no deban
ser caracterizadas como integrantes del sector empresarial) con
todas las EP financieras y no financieras, controladas por dichos
gobiernos.
4.1.4.5 Consolidación contable del Sector Público
Hondureño
Implica la consolidación de los niveles 4.1.4.2; 4.1.4.3; 4.1.4.4
y 4.1.4.5 anteriores.
4.2 Subsistema de Consolidación en el SSCG
Los conceptos funcionales expuestos precedentemente son los
suficientemente complejos como para que los mismos no se realicen
en forma manual, dado que no es simplemente la eliminación de
saldos como generalmente se conceptúa a los procesos de
consolidación, a modo de mera agregación de cuentas. Bajo las
NICSP, la información prioritaria e integral de un país es la
Información Consolidada, por lo cual cualquier esfuerzo que la
formulación de ella requiere se deberá relativizar en función de
los beneficios que dicha información proporcionará al SPH.
Por lo precedentemente expresado, será fundamental que el SSCG
contemple un Subsistema de Consolidación que permita realizar
las actividades que conlleva la consolidación y que dicho módulo
sea administrado por la CGR y utilizado por dicha entidad con la
carga de información que realicen las entidades gubernamentales
y EP que tienen la obligación de presentar su información a efectos
de la consolidación.
Esquema de registro de la Consolidación:
- Perfil del Contador Gubernamental
5.1 Contenidos Básicos del Perfil Profesional
En concordancia con los criterios expuestos precedentemente y
a los fines del presente MCSSCG bajo NICSP, se entiende que
los objetivos profesionales a nivel internacional deberán
armonizarse con las particulares características del SPH, para lo
cual será necesario que la CGR pa rticipe activamente en la
definición del perfil contable de los futuros contadores.
De conformidad con los lineamientos de la nueva gestión
gubernamental en el marco de la globalización, resulta necesario
que el contador que hoy ejerce la función pública responda a un
perfil que le permita mantener su independencia profesional con
un alto grado de creatividad y compromiso, plenamente
identificado con su responsabilidad en lo inherente a garantizar la
confiabilidad de la información contable y la transparente rendición
de cuentas de dicha gestión.
En tal sentido, la IFAC
28 menciona que el objetivo de la educación
y de la experiencia debe ser preparar profesionales contables
competentes, capaces de hacer una contribución positiva a lo
largo de su vida a la profesión y a la sociedad en que trabajan,
conforme a aptitudes y valores profesionales que les permitan
seguir formándose y adaptándose a los cambios durante toda su
vida profesional.
A los efectos del presente MCSSCG , resulta factible considerar
y evaluar los siguientes aspectos sobre los contenidos básicos del
perfil del contador profesional en el ejercicio de la función pública:
A. Intelectuales Capacidad de análisis, investigación,
razonamiento inductivo y deductivo,
identificación y solución de problemas
en situaciones complejas, organización
de trabajos en plazos estrictos y
capacidad para la adaptación a
cambios.
B. Interpersonales Capacidad para el trabajo en equipo,
organizar y delegar tareas, motivar y
formar personal y un fluido manejo de
las relaciones humanas.
C. Comunicacionales Capacidad para presentar, discutir y
defender opiniones en lenguaje formal
e informal, además de capacidad para
localizar, obtener, organizar, comunicar
y utilizar información de fuentes
humanas, impresas y electrónicas.
D. Actualización en
tecnología de
información Capacidad para ejecutar y evaluar
sistemas de información contable en
base de datos.
5.1.1 Formación y Conocimientos Generales
Conocimientos básicos de las conductas humanas.
Conocimiento del comportamiento de los diferentes
actores y fuerzas económicas, políticas y sociales en el
ámbito nacional e internacional.
Capacidad para realizar investigaciones, adquirir
conocimientos lógicos-abstractos y evaluar los juicios
críticos.
Capacidad para elaborar diagnósticos, desarrollar diseños
metodológicos en materia contable y monitorear sus
resultados.
28 IEG Nº 9 – IF AC: “Formación antes de la Calificación, Evaluación
de la Competencia Profesional y Requisitos de Experiencia
Práctica”.
Experiencia en la formulación de juicios de valor
Conciencia de los valores personales y sociales y del
proceso de investigación y reflexión.
5.1.2 Conocimientos Profesionales
Conocimientos exhaustivos del Sector Público a nivel de
administración financiera en general y para cada organismo
en particular, incluyendo los relacionados con el desarrollo
de las actividades funcionales del ente económico y su
marco legal.
Conocimientos sobre Sistema de Contabilidad,
preparación, análisis de informes financieros, instrumentos
financieros y mercados de capitales, gestión de la
contabilidad, tributación, costos, derecho administrativo
y comercial, auditorías internas y externas, finanzas y
gestión financiera y ética profesional.
Conocimientos sobre los restantes Sistemas integrados
de administración financiera (Presupuesto, Crédito
Público, Tesorería, otros).
Conocimiento analítico teórico-práctico e integral de las
NICSP , además de las NIC/NIIF, Normas
Internacionales de Auditoría (NIAS) y Normas de
Auditoría Gubernamental, como así también sobre los
cambios de estas Normas que se producen en el tiempo,
conjuntamente con el acompañamiento en la emisión de
las mismas.
Conocimientos sobre Tecnología de la Información,
aplicación de normas y prácticas para sistemas integrados,
gestión de la introducción, aplicación y utilización de la
tecnología de la información, evaluación de sistemas
informatizados de control interno.
Conocimiento de las distintas aplicaciones informáticas,
especialmente las relacionadas con la ingeniería de
procesos propios de la implementación de un Plan
Contable de las características de la presente reforma.
5.1.3 Valores Profesionales
En relación a los valores profesionales, el Código de Ética y
la directiva de la IFAC disponen que los contadores profesionales
deberán tener un marco de valores profesionales que les permita
emitir un juicio acertado y actuar de manera ética, de modo que
redunde en beneficio del interés de la sociedad y de la profesión.
Corresponderá, en consecuencia, asignar especial énfasis a los
atributos representativos de los siguientes valores y actitudes de
los contadores profesionales:
Compromiso de actuar con integridad y objetividad y
proceder con independencia en la aplicación de las normas
profesionales al servicio del Estado y del bien común.
Conocimiento de las normas profesionales éticas
aplicables a la organización gubernamental en la que el
interesado aspira a ingresar.
Marcado interés y sensibilidad hacia la responsabilidad
social.
En tal sentido, corresponderá que dichos profesionales satisfagan
cuatro necesidades básicas: credibilidad, profesionalismo, calidad
en los servicios y confianza, para lo cual deben ajustar su
desempeño a determinados principios fundamentales, tales como
la integridad, objetividad, competencia profesional,
confidencialidad, comportamiento profesional y conocimientos
técnicos.
6. Responsabilidad
El Contador General, así como todos los contadores integrantes
de las UCC y de las UCI, serán responsables por la
razonabilidad de la información presentada en los EEFF y
EEFF Consolidados. Dicha razonabilidad será medida teniendo
en cuenta el cumplimiento de las NICSP, NIC/NIIF y de las
Políticas Contables.
Las UCC y UCI deberán ser cubiertas por profesionales en
Contabilidad con título habilitante.