el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República para que realicen las acciones pertinentes con la finalidad de transferir los recursos que actualmente se encuentran depositados en la Tesorería General de la República en concepto de Recaudo por Contribución Vehicular San Pedro Sula Siglo XXI, a la cuenta de encaje en Lempiras No.2210001000022-4 del Banco FICOHSA en Banco Central de Honduras y con crédito final a la cuenta No.7207247 a nombre de Banco FICOHSA Fiduciario y que corresponde al Fideicomiso de Recaudo de la Contribución SPS Siglo XXI, de cuyo monto cuatro millones doscientos trece mil setecientos setenta y cinco lempiras exactos (L.4,213,775.00) corresponden al año 2014 y catorce millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres lempiras exactos (L.14,344,833.00) corresponden al año 2015, con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda del contrato de fideicomiso firmado con fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformado en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Gaceta No. 34661 — 20180608
La Gaceta No. 34,661
Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 313-2018
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 313-2018, 568 AVANCE A. 1 - 3 A. 4
Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 369-2013, de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta”, en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil catorce (2014), el Congreso Nacional de la República aprobó el CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, FINANCIAMIENTO, MANTENIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE SAN PEDROSULABAJO LA MODALIDAD DE ALIANZA PÚBLICO –PRIV ADA; mediante el cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se constituyó como CONCEDENTE y el Consorcio SPS SIGLO XXI como CONCESIONARIO. CONSIDERANDO: Que el CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, FINANCIAMIENTO, MANTENIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE SAN PEDRO SULA, tiene como objetivo poner en marcha una serie de proyectos de infraestructura vial de la ciudad de San Pedro Sula, a fin de solucionar problemas de congestionamiento vehicular en sitios críticos de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que la Cláusula II: Objeto del Contrato del Contrato de Concesión, expresa que el proyecto consiste en el diseño, construcción, financiamiento, administración, mantenimiento y transferencia de obras de infraestructura vial, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, haciendo frente a las necesidades de la población de la ciudad y sus alrededores de una red vial más completa y eficiente; constituyéndose para tal fin una contribución que se cobrará por medio del pago de la matrícula de los vehículos domiciliados en la ciudad de San Pedro Sula. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 369-2013, relacionado en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, se crea la Contribución Vehicular denominada San Pedro Sula Siglo XXI que corresponde al monto anual al que estarán sujetos los usuarios titulares de los vehículos que componen el parque vehicular en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, diferenciado por tipo de vehículo y de acuerdo a las modalidades y tabla incorporada como Anexo al Contrato del Proyecto denominado Diseño, Construcción, Administración, Financiamiento, Mejoramiento y Transferencia de las Obras de Infraestructura Vial en la ciudad de San Pedro Sula, que se aprobó mediante este Decreto. Esta contribución deberá ser pagada anualmente en la forma establecida para el pago anual de Matrícula Vehicular.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que se instruyó a la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, incluya a partir del año dos mil catorce (2014), en el comprobante de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, los valores correspondientes a la Contribución Vehicular “San Pedro Sula Siglo XXI”. Asimismo, que autorice e instruya a todas las instituciones recaudadoras de la Contribución Vehicular “San Pedro Sula Siglo XXI” a transferir directamente el total de los valores recaudados en concepto de dicha Contribución a favor del Fideicomiso de Administración que se creara para tales efectos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional al haber aprobado el contrato antes mencionado, ha considerado que los ingresos de la tasa vehicular denominada “ San Pedro Sula Siglo XXI”, sean transferidos directamente a la cuenta bancaria del Contrato de Fideicomiso de Administración para la Recaudación del CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, FINANCIAMIENTO, MANTENIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE SAN PEDRO SULA y no a la cuenta de la Tesorería General de la República, a fin de hacer más expedita la ejecución de las obras que está necesitando la ciudad de San Pedro Sula y que conllevará al desarrollo económico y social de la nación. CONSIDERANDO: Que a la Tesorería General de la República, ingresó recaudación de la Contribución Vehicular San Pedro Sula Siglo XXI y en vista que la misma de acuerdo a la Constitución de la República no constituyen ingresos ordinarios ya que éstos no forman parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, por lo tanto debieron transferirse directamente por las instituciones financieras recaudadoras a la Cuenta bancaria del Fideicomiso de Administración para la Recaudación del contrato antes mencionado. CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria No.13 de fecha veinte y uno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Comité Técnico como órgano colegiado creado para garantizar de manera eficiente y eficaz el cumplimiento del contrato antes mencionado, acordó solicitar a SEFIN el traslado de fondos por el monto de dieciocho millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos ocho lempiras exactos (L.18,558,608.00), por considerarse que son recursos del fideicomiso y no del presupuesto de la república. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en aplicación de los Artículos 321, 363, 362, 361, 247, 255 de la Constitución de la República; Decreto Legislativo 369-2013; 116, 118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Artículo 1 — Instruir a la Secretaría de Estado en
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución No.012-2018 de fecha 26 de enero de 2018, que en su parte contundente dice: “VISTA:...RESULTA:...RESULTA:...RESULTA:... RESULTA:...RESULTA:.....CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:...POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso de servicio denominada “EL MACHETAZO” Clase Internacional (35) registro No. 11193 propiedad de la Sociedad GMG NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA; acción presentada por el abogado Abogados FELIX ALEJANDRO SUAZO SOTO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada MARCAS CORPORATIV AS, S.A., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de servicio denominada “EL MACHETAZO”, Clase Internacional (35), vigente hasta el 20 de febrero del 2016 no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los servicios. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ. Oficial Jurídico”. Tegucigalpa M.D.C., 16 de abril del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 8 J. 2018.
INVITACIÓN LPN MUNICIPALIDAD DE UTILA-001-2018 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE CALLE ADOQUINADA JERICÓ MUNICIPIO DE ÚTILA, ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las Empresas Precalificadas en La Municipalidad de Útila en la PRECA-001-2018, en la categoría de obras viales, se les notifica que a partir del 06 de junio de 2018, están disponibles las bases para “Contratación de Servicios de Construcción de Calle Adoquinada Jericó en el municipio de Útila, Islas de la Bahía”. Las bases podrán descargarlas a través de las páginas web: www.Honducompras.gob. hn, se realizará una visita de campo Obligatoria el día 11 de junio a las 3:00 P.M., punto de encuentro oficinas de la Municipalidad de Útila. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. de La Municipalidad de Útila, Barrio El Centro, contiguo al Muelle Municipal, Útila Islas de la Bahía, a las 2:00 P.M. hora oficial de la República de Honduras el 21 de junio de 2018, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de los representantes de cada una de las empresas ofertantes, en las oficinas de La Municipalidad de Útila. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: municipalidadutila@yahoo.com o llamar al teléfono: 2425-3615. Troy Donahue Bodden Gonzalez Alcalde Municipalidad de Útila 8 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado el señor ELIAS SAMUEL BARAHONA ANDINO, con orden de ingreso número 0801-2017-00359, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y consecuentemente se declare la Nulidad de un Acto Administrativo contenido en la Resolución 067/2015-SG-TSC-RR, de fecha 30 de julio del año 2015, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que se ratifiquen los valores percibidos en concepto de sueldos y salarios autorizados por la Secretaría de Educación a través de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes (ESCALAFON) dependencia autorizada por el Estado para este fin, que se libre comunicación a la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes Escalafón para que demuestre que los pagos efectuados son conforme a derecho.- Que se conserven todos los derechos adquiridos en materia laboral como docente. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2018.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, el señor RAIMUNDO MELÉNDEZ MORALES, a través de su Apoderado Legal Abog. OVIDIO LENIN AYALA ORELLANA, presentó un Título Supletorio de Dominio de un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado HACIENDA GRANDE; el cual consta de un área de UNO PUNTO SETENTA MANZANA (1.70 Manzana), con los límites y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con campo Libre; AL SUR, colinda con propiedad del señor Hipólito Mayorga, carretera a Guatemala de por medio; AL ESTE, colinda con campo Libre, callejón de por medio; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor ANTONIO MELÉNDEZ. La Entrada, Copán, 12 de junio del año 2016. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY. 8 J., 9 J. y 8 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado la señora MIRIAN SUYAPA MARADIAGA, incoando demanda en Materia Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-495, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para el pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Acto a impugnar el Acuerdo No. 2168-2016 de fecha treinta y uno agosto del dos mil dieciséis (2016). ABOG. ÁNDRES DA VID ARDÓN SILV A SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011519 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PALATO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LOS CASTAÑOS, ENFRENTE DE RESTAURANTE USAMI, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CYLIA LOURDES RODAS ALV ARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
PODER JUDICIAL A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la sección judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día nueve (09) de enero del año dos mil dieciocho (2018) se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2018-00058-LCV , por la Abogada MARÍA LUISA GALO DE ELVIR, en su condición de Apoderada Legal de la señora ISABEL GUADALUPE ESCOBAR CANO: Dicha acción se promueve contra la sociedad denominada BANCO FICOHSA en su condición de emisor del título valor que se solicita cancelar y reponer, siendo éste: Un Certificado de Depósito a plazo número 0000006218083, por la suma de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 600,000.00) del cual es titular la señora ISABEL GUADALUPE ESCOBAR CANO. San Pedro Sula, Cortés, 23 de mayo del año 2018 ABG. JOSÉ DANIEL AMAYA A LVAREZ, SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 8 J. 2018
PODER JUDICIAL A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULOS V ALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por la Abogada LESLY RAMONA HERNÁNDEZ GARMENDIA, en su condición de Apoderada judicial de la señora MARTHA ARGERIA ARGUETA V ALLE, consistente a solicitar cancelación y reposición de un título consistente: Un Certificado de Depósito número 4649 depositado por la señora MARTHA ARGERIA ARGUETA V ALLE, por la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS (L. 205,000.00) de fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) y venciendo en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) expedido por la COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE HONDURAS LIMITADA, FILIAL GUAMILITO, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, esta solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintiuno (21) de mayo del año (2018). MARTHA SUYAPA CHA V ARRIA, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 8 J. 2018 A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR ACCIONARIO
El infrascrito, Notar io del domicilio de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, en tránsito por esta ciudad, Joel Edgardo Serrano Cárcamo : Al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018), el Abogado José Geovany Espinoza Zarzar , en su condición de Apoderado especial del señor Roberto Ponce Pagoaga, conocido también como Roberto Ponce Pagoada, presentó ante esta Notaria, formal solicitud de Cancelación y Reposición del Título Valor accionario número 00559 por doscientos (200) acciones de cien lempiras (L.100.00) cada una emitido por Banco del País, Sociedad Anónima, a nombre de Roberto Ponce Pagoaga, en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), inscrito en el Libro de Accionistas de Banco del País, Sociedad Anónima, con el número cuatrocientos doce (412). San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho Joel Edgardo Serrano Cárcamo Notario 8 J. 208
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018); compareció ante este tribunal el Abogado JOSÉ MARIO ALONZO CEDILLOS, en su condición de representante procesal del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento Ordinario con orden de ingreso número 0801-2018-00079. Para la declaración de nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución SPV No. 43/18-01- 2018, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 18 de enero de 2018, la cual resuelve el recurso presentado contra la Resolución SPV No. 688/28-08-17 de fecha 28 de agosto de 2017. Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- En relación a las resoluciones número SPV No. 43/18-01-2018, de fecha 18 de enero de 2018 y notificada en fecha 19 de enero de 2018 y consecuentemente la Resolución SPV No. 688/28-08-17. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2018
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-001-2018 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Categoría “A5”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE PUENTE “CLA VOS DE ORO” SOBRE QUEBRADA SESESMIL, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 20 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las empresas precalificadas en Categoría “A5”, por la Dirección General de Carreteras y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de proyecto. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día jueves 31 de mayo del 2018. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada tambien al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La visita al proyecto se realizará el día viernes 08 de junio del 2018 a las 12:00 P.M., el punto de reunión será en el Parque Central de la ciudad de Copán Ruinas, departamento de Copán. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Parque Central de la ciudad de Copán Ruinas, departamento de Copán, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día martes 26 de junio del 2018, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Dirección General de Carreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., jueves 31 de mayo del 2018. ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 8 J. 2018.
ARANCEL DE SUELDOS, SALARIOS Y HONORARIOS PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS DE HONDURAS, COLEGIADOS EN EL COLPROCAH Y EN EL CINAH. INTRODUCCIÓN Los Profesionales de las Ciencias Agrícolas y Afines en sus diferentes niveles académicos, proporcionan una amplia gama de servicios técnicos-científicos en Honduras, que implican desarrollar una variedad de actividades necesarias para lograr una eficiente asistencia técnica agroproductiva nacional, incluyendo sus innovaciones.
La dignificación de dichos servicios profesionales proveídos con capacidad técnica en los diferentes campos de las ciencias agropecuarias, implican una remuneración económica y financiera congruente con los comprobados grados de profundidad, dificultad, detalles, eficiencia y calidad, con que sean demandados.
La evolución de las ciencias agronómicas y la demanda creciente de la sociedad por una actividad productiva eficiente, sostenible y de mejor calidad, enfrentan al profesional a retos cada vez más complicados que le exigen mantenerse permanentemente en un proceso de actualización y formación profesional. Esto es aplicable tanto al profesional agrícola que ofrece sus servicios en forma independiente y de empleo fijo, como a aquellos profesionales que desempeñan funciones dentro del sector en las modalidades de empresas consultoras y constructoras agropecuarias, y de consultores independientes o individuales. En el proceso de la prestación de servicios agropecuarios, bajo cualquier modalidad de contratación, el patrono o el cliente es parte importante del servicio, por tanto el trabajo profesional exige identificación completa entre ambas partes. Para este efecto el detalle del servicio, el producto esperado por el patrono o cliente, la responsabilidad de ambas partes y la remuneración del profesional, deben normarse en forma equitativa mediante un Instrumento Legal. Considerando lo anterior, los Colegios de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), y de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH), el primero en aplicación a su Ley Orgánica aprobada mediante Decreto Nº. 148-95, en el Capítulo VI, Artículo 24, inciso K, y el segundo de acuerdo a su Ley Orgánica aprobada mediante Decreto No. 154-95, en el Capítulo V , Artículo 16, inciso i, han elaborado el presente Arancel de Sueldos, Salarios y Honorarios como los valores base a pagar por los Servicios que presten sus miembros, ya sea como empleados por acuerdo permanente, como por contrato u otra modalidad de contratación. Este instrumento ha sido aprobado en sus Asambleas Generales Extraordinarias Nº. 01/98 del 19/09/98 del COLPROCAH y por el CINAH en Asamblea General Ordinaria Nº. 19 del 18/07/98, Gaceta N°. 28895 de 1999, y que fue interpretado por el Congreso Nacional según Decreto 78-2001 publicado en la Gaceta N°. 29533, donde se establece que no se necesita acuerdo del Poder Ejecutivo para su efectividad. El Presente Arancel de Sueldos, Salarios y Honorarios, fue reformado en Asamblea única de los colegios COLPROCAH- CINAH el día viernes 26 de noviembre del año 2010, celebrada en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. Los niveles bases y objetivos que aquí se presentan, deben considerarse como el instrumento que ha sido sustentado técnicamente, y que es aplicable como el insumo principal para apoyar los acuerdos que se suscriban por los profesionales, ante los patronos y clientes, para armonizar las relaciones contractuales. Y para mantener su aplicación indefinida o permanente y aplicable en el tiempo, el presente Arancel de Sueldos, Salarios y Honorarios, se actualizará de manera automática cuando el Gobierno de la República a través de la Instancia Oficial, establezca el porcentaje de la inflación económica del país por cada año fiscal. POR TANTO EL COLPROCAH Y EL CINAH, EN ASAMBLEA ÚNICA, ACUERDAN, APROBAR: El siguiente Arancel de Sueldos, Salarios y Honorarios que define los valores a pagar, por los servicios que brinden los Profesionales en Ciencias Agropecuarias y Afines de Honduras, los demandantes de sus servicios.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1 — Con el fin de unificar criterios en los términos utilizados
en este instrumento, se presentan las siguientes definiciones: A. NIVELES
- Grado de Doctorado: Es el grado que comprende el P.hD (versión USA) o Doctor en Ciencias Agropecuarias y Afines, de acuerdo a los títulos extendidos por las diferentes
universidades extranjeras o nacionales. 2. Grado de Maestría: Es el grado Universitario de Maestría como una especialización de las Ciencias Agropecuarias y Afines. 3. Grado de Licenciatura: Se refiere a los grados de Ingenieros, Licenciados y BSA (versión USA) en ciencias agropecuarias y otros profesionales afines de este nivel. 4. Grado Asociado: Es el Grado que Comprende al Agrónomo y otras carreras cortas universitarias de las ciencias agropecuarias o afines. 5. Nivel Secundario: Comprende los profesionales del nivel secundario, con títulos de: Bachilleres, Peritos y Técnicos en Ciencias Agropecuarias y Afines, egresados de escuelas de agricultura reconocidas por el COLPROCAH. B. CINAH: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras. C. COLPROCAH: Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras. D. Colegiado(a) o agremiado(a): Se refiere a todo profesional de las Ciencias Agropecuarias, Agrícolas, Agronómicas y Afines, inscrito y solvente en el COLPROCAH o en el CINAH. E. Profesional Afín: Es todo aquel profesional que al tener afinidad profesional académica con las ciencias agropecuarias, puede inscribirse según la ley de colegiación profesional obligatoria, en el COLPROCAH o en el CINAH. F. Miembro Solvente: Es aquel profesional inscrito en el COLPROCAH o en el CINAH, que no tiene saldos pendientes en sus obligaciones financieras con el Colegio respectivo. G. Colegios: Se refiere al COLPROCAH y al CINAH. H. Persona Jurídica: Es aquella forma legal que se encuentra inscrita en Registros Públicos y que posee algún tipo de forma empresarial. I. Persona Natural: Es todo ciudadano común y/o residente que posee un documento de identidad. J. Empresa, Patrono o Institución o contratante individual de profesionales: Es toda persona natural o jurídica, legalmente constituida, que contrata profesionales agropecuarios y afines colegiados, para que le presten servicios de asistencia técnica, consultorías, construcciones agropecuarias y otras modalidades de servicios, para obtener los productos demandados. K. Empleado: Toda persona natural que presta sus servicios profesionales para una empresa o institución pública, privada, nacional o internacional, de forma permanente, por contrato u otra modalidad de contratación. L. Términos de Referencia: Son los datos que suministra un cliente o un patrono al empleado o consultor, para la realización de un trabajo, en los que se especifican las características, el alcance y las responsabilidades de ambas partes, así como los productos esperados de los trabajos a realizar. M. Sueldos o Salarios: Son los valores establecidos en el presente Arancel, que se pagarán al colegiado de forma quincenal, mensual u otra modalidad de pago. N. Honorarios: Son los valores establecidos en el presente Arancel, que se pagarán al colegiado por la prestación de un servicio especifico de forma temporal, sea por hora, día, por producto o por otra modalidad de medición. O. Salarios Mínimos: Es el sueldo o salario mensual establecido en el presente Arancel, el cual se actualizará y aplicará de manera automática de acuerdo a la tasa de inflación del país, que por cada año fiscal oficialice el Gobierno de la República, tomando en cuenta los años de experiencia y actualizaciones académicas del profesional, certificadas por el Colegio P. Contrato: Es un convenio legal de cumplimiento obligatorio entre dos o más partes, relativo a la prestación de un servicio, materia, proceder o cosa. Q. Profesional de las Ciencias Agrícolas, Agropecuarias o Agronómicas: Es aquel profesional que ha obtenido el
titulo en Ciencias Agropecuarias y/o Afines, en uno o
varios de los diferentes niveles académicos establecidos en el presente instrumento. R. Regencia: Acción de regir técnicamente una agencia, casa o establecimiento de ventas, así como la distribución, representación y registro de productos o insumos agropecuarios en las respectivas instancias. S. Regente o Asesor Técnico: Es el Profesional de las Ciencias Agrícolas, que de conformidad con las Leyes, el Manual
de Procedimientos de las Regencias Agrícolas y la debida autorización de la Junta Directiva del Colegio respectivo, asume la regulación supervisión y control de los productos agropecuarios, así como la asesoría técnica a las personas físicas o jurídicas que requieren de sus servicios para las actividades regenciales. T. Propuesta Técnica: Es el compendio de los elementos técnicos y científicos que en consonancia con los términos de referencia, se pondrán en práctica para atender un determinado proyecto o consultoría, y que una vez aprobados se ejecutarán a través de la contratación de un consultor en pro de obtener un producto final. U. Propuesta Económica: Es el valor de los Honorarios o Salarios que en base al Arancel, requiere un profesional o empresa de servicios en acuerdo con un demandante de asistencia profesional, para desarrollar la propuesta técnica aprobada por éste. V. Arancel: Es el presente instrumento oficial que dará la normatividad y la definición de los valores mínimos ya sea como Sueldos, Salarios u Honorarios, que se pagarán por sus servicios a un Profesional de las Ciencias Agropecuarias y Afines, sea como empleado o como consultor, a partir de la fecha de su colegiación oficializada por el COLPROCAH o por el CINAH. El mismo servirá de base de negociación para la suscripción de contratos en sus varias modalidades, y se actualizará de manera automática cuando el Gobierno de la República a través de la instancia oficial, establezca el porcentaje de inflación del país por cada año fiscal. W. Costo total por hora para consultores: Es el valor que resultará de dividir el sueldo o salario mensual establecido en la tabla contemplada en el artículo No. 10 de este arancel, entre 160 horas o sea en base a una jornada laboral de 40 horas por semana, para con este resultado multiplicar y a la vez sumar las siguientes cargas sociales: Seguro Social 21%, Aguinaldo 8.33%, Décimo Cuarto Mes 8.33% y Vacaciones 4.7%. De este cálculo se obtendrá como otro resultado, el costo directo por hora el cual se multiplicará por 3 para obtener el costo real total por hora, al incluir un tercio adicional por gastos administrativos y un tercio por la utilidad del profesional. X. Consultor: Es el Colegiado que realiza trabajos técnicos puntuales o específicos, a través de contratos que incluirán la exigencia de productos y/o resultados preestablecidos, a cambio de un honorario. Y. Experiencia Profesional: Es el grado de conocimientos, habilidades, destrezas, métodos, estrategias y otras mediciones, que han sido adquiridas por un profesional en su vida de desempeño como tal en diferentes campos del sector agropecuario o afín, acreditados por el Colegio respectivo, cuyas mediciones se harán diferenciando calificaciones por años de labor, por años de desempeño en una determinada empresa o institución, y por tipos o sectores de las experiencias adquiridas.- Todas estas calificaciones dependerán de la fecha de su colegiación en el COLPROCAH o en el CINAH. Z. Consultoría: Es el trabajo a realizar por un colegiado, con exigencia de un producto concreto y puntual por un período de tiempo determinado, que incluye un pago con los valores establecido en el presente Arancel, como un servicio brindado a una empresa o institución, a satisfacción de ésta.
CAPÍTULO II
NORMATIV A GENERAL
Artículo 2 — El presente Arancel se regirá por las siguientes
normas: a.) Los Profesionales en Ciencias Agropecuarias y Afines afiliados al COLPROCAH y al CINAH, que laboren como empleados ya sea por acuerdo, contrato u otra modalidad de contratación, deberán de percibir como sueldo o salario mensual por la actividad que realicen, los valores establecidos en el presente arancel. Sin embargo cada agremiado con la autorización por escrito de los colegios y en consulta con el receptor del servicio, podrá ponerse de acuerdo con el contratante, en los términos salariales, según análisis de la situación económica y financiera y de beneficios sociales que otorga a los empleados una determinada empresa o Institución, con la condición de realizar revisiones anuales para adecuar al salario o sueldo que se indican en las escalas del presente arancel, así como según el tiempo o período de laborar en la misma, y según la calidad de su desempeño profesional. b.) Los Profesionales a que se refiere este instrumento afiliados al COLPROCAH y al CINAH, deberán regirse, en la elaboración
de sus presupuestos a plantear en el diseño y presentación de propuestas económicas y técnicas, tanto para consultorías como para servicios específicos, conforme a la normativa del presente Arancel. Los presupuestos incluirán el agrupamiento de las diferentes actividades que implican un trabajo individual o en equipo de profesionales de diferentes categorías y niveles, para al final sumar un valor total. c.) Para fines de desempeñar regencias en las casas expendedoras de insumos agropecuarios, con volumen de ventas medio y mayor, el profesional podrá realizar esta actividad, hasta en un máximo de 4 casas dedicándole dos (2) horas diarias a cada una. Y en aquellas que se compruebe que son de menor volumen de ventas, el profesional podrá dedicarle un mínimo de cuatro (4) horas a la semana. Para esta operación regencia, el profesional devengará el salario establecido en el nivel correspondiente en el presente Arancel, pero aplicándose de forma proporcional a las horas trabajadas por cada local. Las casas agropecuarias de mayor proyección empresarial, tendrán obligatoriamente que contar con un Regente a tiempo completo, tanto en la casa principal como en las demás sucursales; así mismo, esto se aplicará para las ventas ambulantes que se operen a través de vehículos de transporte de estas casas, en donde sólo podrán hacer esta operación a través de profesionales certificados como Regentes, devengando estos como mínimo, el salario establecido en el presente arancel. Los Colegios definirán el nivel económico de las empresas de acuerdo a la información financiera que estas presenten, para calificar el nivel a que corresponden en los parámetros de negocios de menor o de mayor capacidad empresarial; al mismo tiempo se categorizarán por empresas de distribución de productos (importación, exportación y registro), o por exportadoras de productos, para fines de la ubicación del tiempo de labor que se requerirá para un Regente y del grado académico de éste. d.) Los profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines no devengarán Sueldos, Salarios u Honorarios inferiores al mínimo establecido en el presente Arancel; excepto, cuando sean aplicables, las consideraciones del Artículo 2, inciso a, párrafo segundo, y las del Artículo 8,9. e.) Para fines de la simple emisión de dictámenes y consultas especificas en la materia Agropecuaria y/o Afín, de parte de un profesional, no se necesitará la suscripción de un contrato. En su defecto este tipo de casos se acordarán a través de formas más simples pero legales, que los colegios elaborarán al efecto. El valor de estos servicios se regirá por las tasas establecidas en este Arancel. La relación contractual, a nivel de cumplimiento de responsabilidades, entre el Profesional de las Ciencias Agropecuarias y Afines con los contratantes de sus servicios, se regirá por el Código de Ética de cada Colegio, y por el contrato o forma que al efecto se suscriba. f.) El uso de las formas a que se refiere el presente Artículo Nº. 2, inciso e), será utilizado para la emisión de dictámenes, consultas y para otras actividades, que al efecto se describen en el articulado del presente Arancel. g.) Las disposiciones contenidas en el presente instrumento son de carácter obligatorio para el colegiado, y el incumplimiento de las mismas se sancionará conforme a lo que se establezca en las respectivas Leyes Orgánicas y Reglamentos de los Colegios. h.) Los casos no previstos en la normativa de este artículo del Arancel, así como las controversias que surjan entre clientes y/o patronos con el proveedor del servicio, serán resueltos a través de las instancias legales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS ALCANCES ACADEMICOS, LIMITACIONES PROFESIONALES, SUELDOS, SALARIOS POR MES Y HONORARIOS POR HORA O POR DIA.
Artículo 3 — La relación contractual se regirá por las actividades
Artículo 4 — Corresponde a los niveles académicos de los Grados de
Doctorado y de Maestría, realizar las actividades ligadas a la Ingeniería Agronómica Especializada, basada en lo que se indica en la Ley Orgánica de cada Colegio y en sus Reglamentos, desempeñando especialmente el análisis Biométrico Agropecuario, el diseño de Políticas de Investigación Agropecuaria y la Docencia Agrícola. Los profesionales incluidos en estos niveles podrán realizar otras actividades de los diferentes grados académicos, pero previamente valorarán su aceptación de acuerdo
a su criterio y conveniencia, calculando sus costos de oportunidad ya que actuarán conforme a la categoría y monto de honorarios del nivel académico aplicable a esas otras actividades, y según lo que indica el Artículo Nº. 8 de este instrumento.
Artículo 5 — Serán actividades principales del Grado de Licenciatura
(Ingenieros, Licenciados Agrícolas B.S.A., y otros profesionales de las ciencias agropecuarias de este nivel), las que se indican en las leyes del COLPROCAH y CINAH, según la aplicación de cada nivel, pero también podrán ejecutar entre otras actividades, las siguientes:
- Docencia a nivel de ingeniería y licenciatura, así como la capacitación profesional a nivel de instrucción específica.
- Dirección de programas y proyectos de desarrollo rural-ambiental.
- Gerencia de empresas agrícolas.
- Administración de la educación agrícola-ambiental
- Servicios de extensión y capacitación agropecuaria
- Gerencia bancaria y financiera y de empresas agrícolas-ambientales
- Estudios agrosilvopastoriles y forestales.
- Formulación y evaluación de proyectos.
- Manejo y conservación de cuencas.
- Ejecución de investigación agrícola-ambiental; y su diversificación.
- Estudios edafológicos, pedológicos y agroecológicos;
- Estudios, planificación, ejecución y evaluación proyectos agrícolas y ambientales
- Diseños y construcción de obras de ingeniería agrícola, incluyendo riego y drenaje.
- Diseños y construcción de obras rurales agrícolas y pecuarias.
- Dictámenes agrícolas-ambientales
- Producción, transformación y elaboración de productos agrícolas y pecuarios.
- Regencia agrícola para el registro de productos y semillas agropecuarias.
- Contabilidad y auditoría agrícola.
- Diagnóstico y planes de manejo de explotaciones agropecuarias.
- Agrimensura.
- Cartografía.
- Otras actividades profesionales autorizadas conjuntamente por los colegios profesionales.
Artículo 6 — Las actividades principales del grado asociado o sea
el de Agrónomos y otras carreras cortas Universitarias afines a las ciencias agropecuarias, serán las siguientes:
- Servicios de extensión y capacitación agropecuaria
- Supervisión y seguimiento de servicios de extensión.
- Gerencia bancaria y de empresas agrícolas.
- Estudios específicos de suelos agrícolas.
- Legislación agrícola-ambiental aplicada.
- Certificación agrícola.
- Administración de empresas de servicios agrícolas.
- Manejo integrado de plagas y enfermedades.
- Docencia agrícola a nivel de escuelas técnicas.
- Producción de semillas.
- Formulación y evaluación de proyectos.
- Manejo y conservación de cuencas.
- Estudios agrosilvopastoriles.
- Avalúos de propiedades urbanas y rurales.
- Otras actividades agropecuarias y forestales principales de este nivel.
Artículo 7 — Serán actividades principales de la educación de nivel
de secundaria agrícola, las que se indican a continuación:
- Inseminación artificial.
- Asistencia técnica.
- Asistencia de gerencia y empresas agrícolas
- Asistente de docencia agrícola a nivel de escuela técnica.
- Manejo agrosilvopastoriles.
- Manejo y conservación de granos y cereales.
- Administración de crédito agrícola.
- Manejo de fincas agropecuarias.
- Cuarentena agrícola.
- Vigilancia epidemiológica.
- Regencias agropecuarias para casas distribuidoras e importadoras de productos agropecuarios.
Artículo 8 — Los grados académicos conforme a la escala
establecida y en el orden descendente referido en el artículo 4, del Grado de Doctorado al nivel Secundario, podrán realizar sus actividades principales y aquellas otras que correspondan a otros niveles.- Sin embargo y en este caso, el valor de sus salarios u honorarios se reitera, que dependerán de la negociación que el profesional respectivo concerté con el receptor del servicio, partiendo de la base del Sueldo, Salario u Honorario aplicable a su nivel académico, pero en comparación con el valor
correspondiente al nivel con el que negociaría el empleo o servicio. En base a esta comparación y los acuerdos que se tomen, se suscribirá el Contrato respectivo.
Artículo 9 — Los grados académicos conforme a la escala establecida y en orden ascendente de Educación Secundaria a Grado de Doctorado,
podrán realizar actividades del nivel inmediato superior, pero delimitándose que en el caso del nivel de secundaria podrá asumir tal orden únicamente hasta el Grado de Licenciatura, toda vez cuente con comprobadas capacitaciones y experiencias en el campo al que aspira desempeñarse. Sus Sueldos, Salarios u Honorarios serán los correspondientes al nivel académico que posean o en base a las negociaciones especiales basadas en consideraciones técnicas de su nivel académico y del grado y/o calidad del servicio que proveerá, o que demande el contratante. Por su parte el grado de Licenciatura podrá realizar actividades principales de este nivel hasta el grado de maestría, en tanto que en ningún caso un nivel de secundaria o grado asociado, podrá realizar funciones correspondientes a un Grado de Maestría o del Grado de Doctorado.
Artículo 10 — Los profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines de los diferentes niveles académicos que laboren como empleados
permanentes, por contrato u otra modalidad de contratación, percibirán como mínimo, el sueldo o salario según la experiencia profesional acreditada por el colegio, de acuerdo al año de su colegiación. No obstante, en aquellos casos en que el profesional estando ya colegiado y solvente, realice estudios de un Nivel Superior, se le aplicará el sueldo o salario mensual, sumando los años anteriores de experiencia a su nuevo nivel académico, lo cual se calculará partiendo de la fecha de su colegiación con el nivel anterior.- Todo esto se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
Artículo 11 — Los valores de la anterior tabla, se actualizarán aplicando de manera automática, los incrementos a los salarios cuando el
Gobierno de la República a través de la instancia oficial, establezca la tasa de inflación en el costo de la vida del país acordado en el respectivo año fiscal. Para aplicar esta actualización, el patrono o contratante hará los cambios al salario vigente de forma inmediata y automática.
Artículo 12 — Los sueldos o salarios mensuales que devenguen los Profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines, podrán ser
mayores a los establecidos en este instrumento, según negociación especial plasmada en contrato individual, contrato colectivo o asignación presupuestaria; pero no podrán ser inferiores al salario base aplicable al nivel académico establecido en el presente Arancel y según lo que se indica en los artículos 2, 8, 9 y 10.
Artículo 13 — Para que se aplique el arancel o una negociación tenga validez, el profesional deberá demostrar estar colegiado y solvente
en cualquiera de los dos colegios.
Artículo 14 — Se define como empleado de carácter permanente, cuando un profesional labore para una empresa o institución, percibiendo
un sueldo o salario por más de dos meses consecutivos como tal y que ello esté establecido por un acuerdo, contrato u otra modalidad de contratación. No obstante se podrán establecer acuerdos entre las partes que diferencien lo que constituye un trabajo permanente, en comparación con una consultoría por contrato con vigencia definida. Para este caso se requerirá que el contrato sea de un período temporal mayor a dos meses, a efecto que se pueda considerar como un trabajo permanente o como una consultoría de mediano plazo.
Artículo 15 — Los agremiados que desempeñen funciones diferentes a la profesión agropecuaria o afín, pero que estén ubicados en una
posición de empleo que requiere un nivel profesional que el patrono le ha designado, indistintamente del ramo profesional, considerando el concepto de que poseen una visión general académica, también serán sujetos de la aplicación del Arancel. Por tanto no se alegará en su caso, que determinada posición como empleado o consultor no es del nivel de la Ciencia Agropecuaria o Afín, como para pretender justificar con ello la no aplicación del Arancel.
Artículo 16 — Previo a la contratación de un profesional, el contratante, acorde a la especialidad o finalidad de su negocio, tomará en
cuenta el tipo de experiencias profesionales o especialidades de cada candidato a emplear. O sea que este concepto será el que se considerará para la selección de los empleados a contratar y para la aplicación consiguiente del Arancel. De esta forma se complementa el sentido a lo que se indica en el Artículo 15.
Artículo 17 — El empleado de carácter permanente que reciba un sueldo o salario mensual, continuará percibiendo sus derechos a los
beneficios sociales establecidos y/o que se establezcan en las leyes del país, sumando estos derechos a los que contempla el presente Arancel.
Artículo 18 — Para los profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines en sus diferentes niveles, que presten sus servicios con
exigencia de productos específicos, tales como el resultado de una consultoría, se les aplicará la siguiente tabla de honorarios por hora, de acuerdo a las limitaciones de las actividades contempladas en los artículos 4,5,6,7..- Esta tabla se actualizarán aplicando de manera automática, los incrementos a los salarios cuando el Gobierno de la República a través de la instancia oficial, establezca la tasa de inflación en el costo de la vida del país acordado en el respectivo año fiscal.
Artículo 19 — Los honorarios a percibir por un contrato o convenio para la ejecución de una labor o actividad profesional a manera de
consultoría, no será menor a dos horas. Artículo 20: El presente Arancel en la modalidad de Honorarios, aprueba que haya una combinación de contrato para consultores en donde se aplique a esta forma, la modalidad de salario mensual, toda vez se incluyan los valores respectivos de la tabla de salarios según las bandas que se indican en el artículo No. 10. No obstante se establecerá que aparte del salario u honorarios se incluirán como valores adicionales, el pago de depreciación por el uso de vehículos propios u otro equipo de trabajo del Consultor, así como los combustibles, viáticos y otros gastos de viaje del consultor. Artículo 21: El consultor, actuando en negociación con el cliente o patrono, definirá con la parte contratante, las conveniencias económicas del valor de honorarios a cobrar por el trabajo a realizar, evaluando el tiempo y costos que requiere, para definir si será por hora o por día, por tipo de labor o por tipo de producto a obtener.- O sea, las partes decidirán la modalidad más accesible económicamente una vez hecho este análisis, considerando las posibles compensaciones sociales, que deberán tenerse como incluidas en los valores establecidos en el presente Arancel.
Artículo 22 — Para fines de pago de honorarios por consultorías puntuales, que requieran un tiempo igual o menor a dos horas en el
ejercicio de actividades profesionales específicas, los valores a pagar por tal concepto se regularán de acuerdo al nivel académico de cada profesional. Las consultorías puntuales se refieren a consultas específicas, dictámenes, asesorías cortas, opiniones y participación en reuniones de trabajo. Para tales valores se establece la siguiente tabla de actividades diseñada según la categoría del profesional que las realice y que se actualizará de acuerdo a la tasa de inflación anual que decrete el Gobierno de la República a través de la instancia oficial.
CAPITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS EN EL CINAH O EL COLPROCAH
Artículo 23 — Los profesionales de las Ciencias Agropecuarias
y Afines son responsables de aplicar eficiencia y ética profesional en un marco ejemplar, en el ejercicio de sus funciones. Por ello deberán actuar de acuerdo a las normas estipuladas en las respectivas leyes de los colegios y en los contenidos de los contratos que se suscriban.
Artículo 24 — El profesional que fuere nombrado o contratado
para desempeñar funciones de dirección superior, docencia o administración y en general como empleado a tiempo completo, se desempeñará disciplinariamente en el tiempo asignado para su cargo y no podrá efectuar otras funciones o trabajos de consultoría en el mismo horario.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 25 — Los actos o acciones contrarias a las leyes,
contratos suscritos y a la ética profesional, cometidas por los profesionales de las ciencias agropecuarias o afines colegiados, serán sujetas de sanción que se aplicará según las leyes y reglamentos de los respectivos colegios.
Artículo 26 — Los colegios a través de sus apoderados legales,
establecerán las acciones correspondientes, para que las empresas privadas, nacionales, instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y semiautónomas, ONG, OPD y organismos Internacionales, apliquen el arancel, y sus regulaciones. En caso de incumplimiento del mismo y de las negociaciones que se acuerden, las Juntas Directivas de los Colegios analizarán los casos y emitirán el correspondiente dictamen y recomendaciones para que se cumpla con lo estatuido en el presente instrumento.
CAPÍTULO VI
Artículo 27 — Los productos generados por el Profesional de
las Ciencias Agropecuarias y Afines establecidos según las cláusulas contractuales de un trabajo, al ser el resultado de sus conocimientos, experiencias y habilidades, estarán normados por la Leyes de Derechos de Autor, tanto para definir su propiedad como la del contratante de sus servicios.
Artículo 28 — Todas las empresas privadas, las instituciones
del Estado centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, autónomas y semiautónomas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD) y los organismos internacionales y representaciones diplomáticas, que a partir de la vigencia del presente Arancel hayan contratado servicios de profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines, deberán, dentro de un plazo no mayor de tres meses, actualizar los salarios y honorarios que sean inferiores a los niveles base que se establecen en el presente Arancel. En ningún caso se podrán disminuir salarios ya aplicados y vigentes. Para todos estos efectos, la aplicación del Arancel se regirá en sus cálculos salariales con base a la fecha de su aprobación, colegiación del interesado, nivel académico y años de experiencia.
Artículo 29 — La aplicación del Arancel para casos de los
profesionales agrícolas o afines que laboren en instituciones con regímenes o estatutos laborales especiales, se sujetará a que el Arancel sea igual o superior a lo que indiquen esos regímenes, o sea que se aplicará el Arancel cuando esas modalidades contractuales sean inferiores al Arancel.
Artículo 30 — El presente Arancel entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y sus disposiciones sustituyen lo que sobre el Arancel han regido hasta la fecha excepto salarios asignados con base en el arancel anterior, para los profesionales en Ciencias Agropecuarias y Afines en sus diferentes niveles académicos.
Dado en la ciudad de Comayagua, por Resolución de Asamblea Única de los Colegios COLPROCAH y CINAH, a los veinte y seis días del mes de noviembre del año dos mil ANEXO DE DESCRIPCIÓN Y ORDEN DE ACTIVIDADES ENTRE OTRAS, MÁS IMPORTANTES, DEL ARANCEL, QUE REALIZAN LOS DIFERENTES GRADOS ACADÉMICOS
Análisis Biométrico: Desarrollo de métodos matemáticos y estadísticos de apoyo a los investigadores agrícolas y pecuarios.
Docencia Agrícola a Nivel Especializada. Es la enseñanza académica que a nivel de universidades, brinda un profesional de las ciencias agrícolas, que posee un grado de maestría o de doctorado.
Docencia Agrícola General (Grado asociado y medio, Ingenieros, Licenciados, B.S.): Es el ejercicio académico de enseñanza agrícola a través de cursos, seminarios y cátedras.
Producción, Transformación y Elaboración de Productos Agrícolas y Pecuarios: Formulación de raciones, elaboración de concentrados, elaboración de productos básicos y otras actividades; manejo de productos agropecuarios, control de calidad, de procesamiento y homogenización.
Dirección de Programas de Desarrollo Rural: Es la responsabilidad de un profesional para dirigir y administrar proyectos y programas que incluyen varios componentes del medio rural, tales como producción agroforestal, infraestructura productiva, vial y social; educación, salud, área comunal y otros componentes rurales fruto de un diagnóstico.
Administración de la Educación Agrícola: Es la dirección manejo académico y administrativo de una institución educativa, que forma profesionales de las Ciencias Agrícolas.
Estudios Agroecológicos, Edafólicos y Pedológicos; Factibilidad Técnica de Proyectos: Climas, Zonificaciones, Estratos Naturales, Agroforestería, Impacto Ambiental.
Diseño y Ejecución de la Investigación Agrícola: Planificación, interpretación, seguimiento, consideraciones de zonificación. Fitomejoramiento, investigación genética, estudios entomológicos, etc.
Gerencia y Administración de Empresas Agrícolas: Dirección de toda la gestión técnica e investigativa agro productiva y de comercialización, de una empresa.
Legislación Agrícola Aplicada: Para insumos agrícolas, control de contaminantes, recursos hídricos, medio ambiente y suelos, importaciones y exportaciones y otras actividades.
Certificación Agrícola: Dictámenes, importación y exportación, determinación genética y de germoplasma, registro fitosanitario, control fitozoosanitario y otras actividades.
Estudios Específicos de Suelos: Mapas, muestreo, análisis físico/químico, interpretación, uso del suelo y clasificación.
Diseño y Construcción Obras Rurales Corrales, chutes, galpones, comederos, bebedores, porquerizas, drenajes, viviendas rurales y caminos rurales para uso agrícola y otras obras. POR EL COLPROCAH POR EL CINAH Ing. Roberto Rivera Lanza Presidente COLPROCAH Ing. Erlindo Calix Presidente CINAH Ing. Alcides Maradiaga Secretario por Ley, COLPROCAH Ing. Oscar Vígilio Mendina López Secretario CINAH
Diseño y Construcción de Obras de la Ingeniería Agrícola: Agrimensura, nivelación, drenaje, canales de riego, construcción de represas para riego, riego por gravedad y por goteo y otras obras similares.
Contabilidad y Auditoría Agrícola, Avalúos: Registros, gastos, auditoría, etc.; avalúos: Valoración de bienes.
Inseminación Artificial: Método de introducción de semen de especies pecuarias en la vagina de la hembra, en pro de un manejo productivo más eficiente.
Administración de Empresas en Servicios Agrícolas: Mecanización agrícola, equipo agrícola, fumigación, aspersiones, administración de recursos humanos, económicos y físicos y otras actividades.
Seguimiento y Monitoreo Agrícolas: Seguimiento y control técnico a las actividades agrícolas, para fines de lograr los productos contractuales.
Manejo Integrado de Plagas y Especialidades: Clasificación Entomológica, Productos Fitosanitarios, Fitopatología; Asistencia Técnica en Control de Plagas y Enfermedades.
Asistencia Técnica Asesoramiento en la aplicación de tecnologías, verificación del incremento de la producción y estadística de producción con fines de mejorar la diversificación y aplicación de tecnologías.
Manejo de Insumos Agrícolas: Dosificación, aplicación, manejo de toxicidad, almacenamiento y otras actividades de manejo.
Producción de Semillas: Clasificación de semillas de granos básicos, forestales; genética de semilla, control de calidad, certificación, almacenamiento, pruebas de germinación, de calidad y otras actividades.
Consultas técnicas: Opiniones puntuales sobre determinada problemática agropecuaria, dictámenes técnicos, manejo de fincas, tiendas e insumos; conclusiones y recomendaciones técnicas.
Estudios Agrosilvopastoriles: Para terrenos, plantas, bosques, reproducción, manejo, pluviosidad, viveros, clasificación y semillas; todo lo anterior en combinación con bosques, agricultura y ganadería.
Formulación y Evaluación de Proyectos (27): Planificación, formulación, seguimiento, evaluación; Estudios de mercado.
Manejo y Conservación de Cuencas (28): Control de deforestación y Políticas de reforestación, Calidad y protección del agua, Políticas y tecnologías de agroforestería, asistencia técnica a campesinos de las cuencas, medición de reservorios y otras actividades.
Manejo, Almacenamiento y conservación de Granos y Cereales: Manejo de poscosecha de productos obtenidos de las actividades agrícolas.
Administración de Créditos Agrícolas: Avalúos, Peritajes, Tasaciones, Seguimiento a Inversiones, Supervisión de Obras Agrícolas Financiadas, Monitoreo y Otras Actividades Crediticias.
Cuarentena Agrícola: Resguardo, estudio y depósito de productos (pre y post); Revisión de productos agrícolas, Aplicación de leyes sanitarias agrícolas, etc.
Regencias Agropecuarias: Actividad que se desarrolla para una persona física o jurídica que requiere los servicios de un Regente o Asesor Técnico, actuando de acuerdo con la Ley. 8 J. 2018.
Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 50205-2017 2/ Fecha de presentación: 5-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: METRONIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINGO TOP ¡GRATIS! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra “GRATIS” que aparece en la denominación y el ejemplar. Se reivindican los colores Amarillo, Negro, Azul, Gris, Gris degradado, Blanco, Naranja, Rojo que aparecen en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Cartones de bingo, juegos de mesa, bolas de juego y juguetes, juegos automáticos de previo pago, máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juego para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-04-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “BINGO”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. 1/ Solicitud: 50203-2017 2/ Fecha de presentación: 05-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: METRONIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINGO IMPERIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores Verde, Dorado, Marrón, Negro, Gris, Beige que aparecen en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Cartones de bingo, juegos de mesa, bolas de juego y juguetes, juegos automáticos de previo pago, máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juego para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-04-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “BINGO”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. 1/ Solicitud: 50211-2017 2/ Fecha de presentación: 5-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: METRONIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VE CAESAR ¡GRATIS! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra “GRATIS” que aparece en la denominación y el ejemplar. Se reivindican los colores Verde, Amarrillo, Negro, Marrón, Dorado, Blanco, Negro, Rosa que aparecen en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Cartones de bingo, juegos de mesa, bolas de juego y juguetes, juegos automáticos de previo pago, máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juego para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. 1/ Solicitud: 50209-2017 2/ Fecha de presentación: 05-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: METRONIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XII CAESARES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores Verde, Amarillo, Negro y Marrón que aparecen en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Cartones de bingo, juegos de mesa, bolas de juego y juguetes, juegos automáticos de previo pago, máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juego para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-6068 2/ Fecha de presentación: 07-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAGSHIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios para la provisión de alimentación y bebidas; alojamiento temporal; provisión de instalaciones de salón; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de cafetería, banquetería (catering); servicios de cafés (establecimientos); provisión de instalaciones para eventos y oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios de barra de bocadillos; servicios de club para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de salas de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler de salas de conferencias; servicios de club privado de bebidas y de cenas para miembros; servicios de agencias de viajes para reservar restaurantes y hoteles; servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de hotel; servicios de restauración de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones de salas de conferencias; prestación de servicios de reserva y de coordinación de hoteles para terceros; servicios hoteleros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. FLAGSHIP 1/ Solicitud: 3067-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Produbanco Grupo Promerica | Crea tu Futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 24234 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en clase 38. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; agencias de prensa / agencias de noticias / agencias de información [noticias]; servicios de buzón de voz; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones telegráficas; comunicaciones telefónicas; comunicaciones por terminales de ordenador / comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; correo electrónico; servicios de difusión inalámbrica; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; alquiler de aparatos de fax; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; alquiler de módems; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; radiocomunicación / comunicaciones radiofónicas; radiodifusión; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica] / servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; alquiler de aparatos de telecomunicación; Produbanco Grupo Promerica|Crea tu Futuro servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; servicios telefónicos; alquiler de teléfonos; servicios telegráficos; servicios de télex; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de telegramas; transmisión de mensajes e imágenes asistida, por ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de faxes; transmisión por satélite transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales/transmisión de archivos informáticos; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de videoconferencias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. 1/ Solicitud: 3058-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banco Promerica | Crea tu Futuro Banco Promerica|Crea tu Futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 24234 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en la clase 38. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; agencias de prensa / agencias de noticias / agencias de información [noticias]; servicios de buzón de voz; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones telegráficas; comunicaciones telefónicas; comunicaciones por terminales de ordenador / comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; correo electrónico; servicios de difusión inalámbrica; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; alquiler de aparatos de fax; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; alquiler de módems; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; radiocomunicación / comunicaciones radiofónicas; radiodifusión; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica] / servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; servicios telefónicos; alquiler de teléfonos; servicios telegráficos; servicios de télex; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de telegramas; transmisión de mensajes e imágenes asistida, por ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de faxes; transmisión por satélite transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales/transmisión de archivos informáticos; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de videoconferencias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
1/ Solicitud: 3994-18 2/ Fecha de presentación: 24-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: “DR. MARTENS” INTERNATIONAL TRADING GmbH “DR. MAERTENS” MARKETING GmbH 4.1/ Domicilio: Ahornstr. 8a, 82166 Graefelfing, ALEMANIA An der Ach 3, 82402, Seeshaupt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dr. Martens 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar calzado y para pulir calzado, jabón; crema y pulido para botas; cremas para el cuero, pulido para cuero; pulido para el calzado, restauradores, tratamientos para limpieza y protectores de empeines (partes superiores) tejidos; tratamientos para la limpieza y protectores de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. Dr. Martens 1/ Solicitud: 50212-2017 2/ Fecha de presentación: 05-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BINGOS Y COMPLEMENTOS ELECTRÓNICOS, S.L. 4.1/ Domicilio: Calle de Loeches, 1-3,28008 Madrid (MADRID), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 77777 MULTI CLASSIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores, Rojo, Blanco, Verde Claro, Verde Oscuro, Negro, Azul Claro, Azul Oscuro, Dorado, Morado. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Equipos electrónicos para instalaciones de salas de bingo, equipos de vídeo y de sonido, aparatos ópticos de medida de señalización, de control (inspección), aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, tarjetas magnéticas, tarjetas de memoria, tarjetas con chip. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. 1/ Solicitud: 50206-2017 2/ Fecha de presentación: 05-Dic.-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: METRONIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP TNT TEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvidican los colores Amarillo, Negro, Marrón, Blanco, Rojo, Azul, Dorado, Morado que aparecen en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Equipos electrónicos para instalaciones de salas de bingo, equipos de vídeo y de sonido, aparatos ópticos de medida de señalización, de control (inspección), aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, tarjetas magnéticas, tarjetas de memoria, tarjetas con chip. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta no por separado. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. 1/ Solicitud: 41975-2017 2/ Fecha de presentación: 09-10-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERIV ADOS DE LOS LACTEOS, S.A. DE C.V . (DELASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELASA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: La sociedad tendrá como finalidad, principal: fabricación, importación, comercialización y exportación de productos derivados de los lácteos en general cualquier otra actividad lícita tenga o no tenga relación directa con la naturaleza de las operaciones anteriormente indicadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. DELASA 1/ Solicitud: 4184-18 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO H, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIL DEPOT y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra “OIL”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites lubricantes, aceites combustibles, aceites industriales, aceites de motor, aceites no químicos para carburantes/ aditivos no químicos para combustibles de motor, alcohol (combustible), grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes/ lubricantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22087 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de laboratorio científico; investigación científica; servicios químicos; análisis químico; la investigación química; suministro de información científica, la investigación biológica; investigaciones bacteriológicas; investigación técnica; estudio de proyectos técnicos; pruebas de materiales; pruebas de textiles; evaluación de la calidad de la madera; evaluación de la calidad de la lana; análisis de agua; estudios geológicos; auditoría energética; Ingeniería; investigación mecánica; calibración [medir]; control de calidad; diseño industrial; diseño de envases; la investigación en el campo de la protección del medio ambiente; asesoramiento y consultoría en relación con la química de los alimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-22083 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios para una cadena de suministro, suministro de información comercial, planificación de negocios, organización de gestión de empresas, asesoramiento empresarial, la gestión de los negocios (por otros) y servicios de asesoramiento empresarial en las áreas de logística, gestión de instalaciones, gestión de almacenes, la eficiencia del almacén y el diseño, adquisición y compras, gestión de proveedores, selección de proveedores, evaluación de proveedores, de valores, de inventario y de comercialización, montaje y operaciones, asuntos de la cadena de suministro, transporte y gestión de flotas; servicios de gestión de negocios relacionados con el contrato tercero; gestión de proyectos de desarrollo de instalaciones de negocio y equipos de almacén; gestión del negocio de la logística en el campo de los servicios de entrega; consultoría de gestión de riesgos (empresa). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-22078 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Granos de café; café; café instantáneo, polvo de cacao; cacao y productos de cacao; azúcar, azúcar de palma; arroz; sucedáneos del café; preparaciones hechas de cereales; pasteles; confitería; especias; pimienta de jamaica; canela [especia]; curry [especia]; clavos de [especia]; jengibre [especias]; azafrán [condimento]; pimientos [condimentos], pimiento; hierbas del jardín, conservadas [condimentos], bebidas a base de cacao, las bebidas de cacao con leche; bebidas a base de café; bebidas de café con leche, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; café sin tostar; aromas del café; galletas, copos de maíz; harina de maíz; maíz molido; maíz tostado; cebada sin cáscara; la cebada molida; la avena triturada; sorgo procesado; harina de centeno; linaza para el consumo humano; pasta; fideos; fideos instantáneos; comidas preparadas a base de fideos; comidas preparadas saborizadas en esta clase que contienen arroz o posta, comida preparada saladas en forma de la pizza; harina de maíz; harina de maíz; harina de soja; harina de trigo; harina de papa; harina de tapioca; harinas de frutos secos, maíz molido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-22077 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos; productos lácteos que contienen leche; productos lácteos; productos lácteos con sabor a queso; productos de queso; mantequilla; preparaciones de mantequilla; manteca de cacao; bebidas lácteas en las que predomine la leche; frutos secos comestibles; granos de soja en conserva para uso alimenticio; semillas comestibles; semillas preparadas; frutos secos tostados; frutos secos salados; aceites y grasas comestibles; aceites de cocina, aceites vegetales; aceite de maíz; aceite de almendra de palma para la alimentación; aceite de sésamo; aceite de palma para la alimentación; aceite de oliva para la alimentación; aceite de girasol para la alimentación; aceite de coco; aceite de linaza con fines culinarios; frutos secos procesados; mezclas de frutas procesadas y de pasas; frijoles en conserva; comidas preparadas saborizadas en esta clase principalmente mariscos, verduras, carne, huevos, queso, champiñones o queso de soja; lentejas en conserva; legumbres (productos alimenticios); almendra molida; avellanas elaboradas; cacahuetes preparados; semillas de sésamo preparados; crema [productos lácteos]; garbanzos procesados; soja procesada; jugos de tomate para uso culinario; pasta de tomate; conservas de tomate; puré de tomate; tomates (cocidos); (tomates secos); (tomates en conserva); cebollas en conserva; ajo conservado; perejil seco; verduras en conserva; vegetales cocidos; verduras, hortalizas y legumbres secas; vegetales congelados; frutas congelados, frutas en conserva; frutas cocidas; pulpa de fruta; preparaciones para hacer sopa; conservas de pescado; carne enlatado, conservas vegetales; frutas en conserva; jugos vegetales para cocinar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22095 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Algodón en bruto; estopa de algodón; desperdicios de algodón [borra] para acolchar y rellenar, fibras textiles; textiles fibrosos en bruto; seda en bruto; lana en bruto o tratada; lino en bruto [agramado]; cáñamo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-22097 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios de seguros relacionados con la propiedad y tránsito, pérdida o daños del motor, caja y efectivo en tránsito, garantía de fidelidad, y exceso de seguro de responsabilidad legal; servicios de corretaje de financieros de aduanas, gestión de riesgos (financieros); inversión de fondos; gestión financiera; información financiera; acciones y bonos de corretaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-22098 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte; entrega de bienes; envío de mercancías; embalaje y almacenaje de mercancías; servicios de depósito y almacenamiento; servicios (transporte) de entrega y distribución; servicios de logística (transporte); alquiler de vehículos y contenedores de almacenamiento; cargamentos de descarga, embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías en un almacén en vista de su conservación y vigilancia; alquiler de frigoríficos; alquiler de garajes; prestación de servicios de información; asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 J. y 10 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-22101 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con la agricultura; servicios agrícolas relacionados con la conservación ambiental; prestación de servicios de información agrícola en forma de informes agrícolas; control de plagas en la agricultura, control de malezas en la agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-22079 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; trigo; maíz; semillas de soja frescas; semillas comestibles (sin procesar); cereales no elaborados; granos de cacao sin procesar, frutos secos [fruta]; semillas de frutos secos crudos; nueces sin procesar; maltas; almendras [frutos}; avellanas frescas; cacahuetes frescos; sésamo comestible sin procesar; maís; cebada in procesar; sorgo sin procesar; centeno; linaza comestible sin procesar; garbanzos frescos: arroz, sin procesar, caña de azúcar; fruta fresca; vegetales frescos; cebollas fresas; ajo fresco; perejil fresco; pimientos [plantas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 J. y 10 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-044248 [2] Fecha de presentación: 04/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SINOCEM COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, LA URUCA, COSTADO SUROESTE DE PUENTE JUAN PALO SEGUNDO, CONTIGUO A COMERCIALIZADORA DE SEGUROS UNISERSE, SAN JOSÉ, COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOCEM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos como varilla.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores Negro y Rojo. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-044247 2/ Fecha de presentación: 04/11/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SINOCEM COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, LA URUCA, COSTADO SUROESTE DE PUENTE JUAN PABLO SEGUNDO, CONTIGUO A COMERCIALIZADORA SE SEGUROS UNISERSE, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOCEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Rojo. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Cementos hidráulicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-044249 2/ Fecha de presentación: 04/11/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SINOCEM COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, LA URUCA, COSTADO SUROESTE DE PUENTE JUAN PABLO SEGUNDO, CONTIGUO A COMERCIALIZADORA SE SEGUROS UNISERSE, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOCEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Rojo. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-044250 2/ Fecha de presentación: 04/11/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SINOCEM COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, LA URUCA, COSTADO SUROESTE DE PUENTE JUAN PABLO SEGUNDO, CONTIGUO A COMERCIALIZADORA SE SEGUROS UNISERSE, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOCEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Rojo. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-44251 2/ Fecha de presentación: 04-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SINOCEM COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, LA URUCA, COSTADO SUROESTE DE PUENTE JUAN PABLO SEGUNDO, CONTIGUO A COMERCIALIZADORA SE SEGUROS UNISERSE, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOCEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Rojo. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías para la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-22093 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, en bruto o semielaborado; caucho líquido; soluciones de caucho; látex [caucho]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
[1] Solicitud: 49811-2017 [2] Fecha de presentación: 30-11-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Nutrien Ltd. [4.1] Domicilio: 122 - 1st Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1841545 [5.1 ] Fecha: 8/06/17 [5.2 ] País de Origen: CANADÁ [5] Código de País: CA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, rodenticidas, parasiticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 49808-2017 [2] Fecha de presentación: 30-11-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Nutrien Ltd. [4.1] Domicilio: 122 - 1st Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRIEN 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, rodenticidas, parasiticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
NUTRIEN [1] Solicitud: 148-2018 [2] Fecha de presentación: 04-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERV ALU INC. [4.1] Domicilio: 11840 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda de abarrotes de venta al por menor y en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3/18 12] Reservas: Abogado CAMILO Z. BENDECK P. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. ESSENTIAL EVERYDAY [1] Solicitud: 147-2018 [2] Fecha de presentación: 04-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERV ALU INC. [4.1] Domicilio: 11840 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WILD HARVEST 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda de abarrotes de venta al por menor y en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3/18 12] Reservas: Abogado CAMILO Z. BENDECK P. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
WILD HARVEST [1] Solicitud: 25997-2017 [2] Fecha de presentación: 14-06-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Technical Chemical Company [4.1] Domicilio: 3327 Pipeline Road, P.O. Box 139, Cleburne, TEXAS 76033, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TEXAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HI-TACH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivo químico, a saber, estabilizador de aceite de alta resistencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31-08-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 39825-2017 [2] Fecha de presentación: 19-09-2017 [3] Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIV AL DEL SABOR Y ARTE BY PORT ROYAL y Etiqueta. 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 11481 de la marca PORT ROYAL y Etiqueta Cl. 35. [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSÓN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
1/ Solicitud: 3060-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Banpro Grupo Promerica Crea tu futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23388 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 36. 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Actividades bancarias; agencias de crédito; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos / pagos en cuotas; préstamos prendarios/ préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web, servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
Banpro Grupo Promerica Crea tu Futuro 1/ Solicitud: 3064-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: St. Georges Bank Grupo Promerica Crea tu futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23388 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 36. 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Actividades bancarias; agencias de crédito; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos / pagos en cuotas; préstamos prendarios/ préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web, servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. St. Georges Bank Grupo Promerica Crea tu futuro [1] Solicitud: 49812-2017 [2] Fecha de presentación: 30-11-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: Nutrien Ltd. [4.1] Domicilio: 122 - 1st Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Aplicación personalizada, a saber, aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consul - toría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría en la naturaleza de proporcionar información sobre la gestión de la producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoramiento agrícola y recomendaciones de cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, provisión de información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e imaginería satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura; asesoramiento e información agrícola en los campos de la producción de cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de cultivos, tasas de siembra de cultivos, cultivo de cosechas, monitor eo de cultivos, fertilidad de cultivos, selección de semillas y mejoramiento de la producción de cultivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 3996-18 [2] Fecha de presentación: 24-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: “DR. MARTENS” INTERNATIONAL TRADING G mbH “DR. MAERTENS” MARKETING GmbH [4.1] Domicilio: Ahornstr. 8a, 82166 Graefelfing, ALEMANIA An der Ach 3, 82402, Seeshaupt, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Dr. Martens 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero, no trabajado o semi trabajado; imitaciones de cuero; tablero de cuero; molesquín (imitación de cuero); bolsos; monederos; billeteras de bolsillo; estuches para llaves; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; mochilas; bolsos escolares; sacos de amarrar; bolsones; morrales; bolsas de compra; bolsas deportivas; contenedores, a saber, es - tuches de viaje (marroquinería); bolsos de viaje; sombrillas; parasoles y bastones; maletines; bolsos de mano; bolsas grandes de mano; látigos, arneses y guarnicionería; cordones de cuero; equipaje que no sea de cuero; bolsos grandes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. Dr. Martens
1/ Solicitud: 50207-2017 2/ Fecha de presentación: 05-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: METRONIA, S.A. 4.1/Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP TNT TEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:Se reivindican los colores Amarillo, Negro, Marrón, Blanco, Rojo, Azul, Dorado, Morado que aparecen en el ejemplar. 7/Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Cartones de bingo, juegos de mesa, bolas de juego y juguetes, juegos automáticos de previo pago, máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juego para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar.
8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
1/ Solicitud: 3057-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Banco Promerica Crea tu futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23388 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 36. 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Actividades bancarias; agencias de crédito; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos / pagos en cuotas; préstamos prendarios/ préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitio web, servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. Banco Promerica Crea tu Futuro 1/ Solicitud: 3066-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Produbanco Grupo Promerica Crea tu futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23388 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 36. 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Actividades bancarias; agencias de crédito; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos / pagos en cuotas; préstamos prendarios/ préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitio web, servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
Produbanco Grupo Promerica Crea tu Futuro 1/ Solicitud: 2018-6066 2/ Fecha de presentación: 07-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAGSHIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Trabajos de oficina; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios secretariales para oficinas de empresas; provisión de máquinas y equipos de oficina; provisión de servicios secretariales para oficinas de empresas; provisión de personal de apoyo de oficinas; provisión de servicios clericales y secretariales; provisión de instalaciones, máquinas y equipos de oficina para hacer negocios, llevar a cabo reuniones y conferencias; provisión de personal de apoyo profesional para asistir en la conducción de negocios, realización de reuinones y conferencias de oficina, provisión de membresías a clubes privados para viajeros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. FLAGSHIP
1/ Solicitud: 3056-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Banco Promerica Crea tu futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23387 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 35. 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad callejera; publicidad exterior; publicidad por correo directo; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; alquiler de material publicitario; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; servicios de telemercadeo; actualización de documentación publicitaria; colocación de carteles [anuncios]; servicios de comunicados de prensa; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; marketing / mercadotecnia; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicación de textos publicitarios; servicios publicitarios de pago por clic; redacción de textos publicitarios, relaciones públicas; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
Banco Promerica Crea tu Futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23387 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 35. Banpro Grupo Promerica Crea tu Futuro 1/ Solicitud: 3059-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Banpro Grupo Promerica Crea tu futuro 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad callejera; publicidad exterior; publicidad por correo directo; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; alquiler de material publicitario; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; servicios de telemercadeo; actualización de documentación publicitaria; colocación de carteles [anuncios]; servicios de comunicados de prensa; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; marketing / mercadotecnia; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicación de textos publicitarios; servicios publicitarios de pago por clic; redacción de textos publicitarios, relaciones públicas; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-002395 [2] Fecha de presentación: 17/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD. [4.1] Domicilio: # 647-15, YOKSAM-DONG, KANGNAM-GU, SEOUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANKOOK TECHNOLOGY GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio mayorista que destaca neumáticos; servicio de venta minorista que destaca llantas; servicios intermediarios comerciales en el campo de las llantas; servicio al por mayor que destaca tubos para ruedas de vehículos; servicio de tienda de venta minorista que destaca tubos para ruedas de vehículos; servicios intermediarios comerciales en el campo de tubos para ruedas de vehículos; servicio mayorista que destaca vehículos terrestres; servicio de tienda minorista que destaca vehículos terrestres; servicios intermediarios comerciales en el campo de vehículos terrestres; servicio al por mayor que destaca partes y accesorios para automóviles; servicio de tienda de venta al por menor que destaca partes y accesorios para automóviles; servicios de intermediarios comerciales en el campo de partes y accesorios para automóviles; servicio al por mayor que destaca ruedas de automóviles; servicio de tienda al por menor que destaca ruedas de automóviles; servicios intermediarios comerciales en el campo de ruedas de automóviles; servicio de mayoreo que destaca cadenas antideslizantes; servicio de tienda minorista que destaca cadenas antideslizantes; servicios de intermediarios comerciales en el campo de cadenas antideslizantes; servicio mayorista que destaca cinturón de goma y freno de motor eléctrico/motor de combustión para vehículos terrestres; servicio de tienda minorista que destaca cinturón de goma y freno de motor eléctrico/motor de combustión para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “TECHNOLOGY GROUP”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018
[1] Solicitud: 2018-002400 [2] Fecha de presentación: 17/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD. [4.1] Domicilio: # 647-15, YOKSAM-DONG, KANGNAM-GU, SEOUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANKOOK INNOV ATIVE TECHNOLOGIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles; partes y accesorios para automóviles; módulos de control de transmisión para automóviles; defensas (parachoques) para automóviles; enfriadores de aceite para automóviles; bombas de agua para automóviles; embragues de bomba de agua para automóviles; refrigeradores medios (intercoolers) para automóviles; transportadores para automóviles; módulos de cabecera para automóviles; válvulas para carros eléctricos; compresores para aires acondicionados para vehículos; compresores para aires acondicionados para vehículos terrestres; motores de ventiladores de enfriamiento para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios de vehículos]; motores eléctricos y motores de combustión para vehículos terrestres; llantas; amortiguadores de suspensión para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión de potencia para vehículos terrestres; rodamientos (cojinetes) para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “INNOV ATIVE TECHNOLOGIES”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-002398 [2] Fecha de presentación: 17/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD. [4.1] Domicilio: # 647-15, YOKSAM-DONG, KANGNAM-GU, SEOUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANKOOK INNOV ATIVE TECHNOLOGIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Filtros para motores eléctricos y motores de combustión; bombas como partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; radiadores para motores eléctricos y motores de combustión; máquinas para soplar; bombas de agua; filtros (partes de máquinas); tubos de escape para vehículos terrestres; accionadores (partes de máquinas); escapes para motores eléctricos y motores de combustión; válvulas de recirculación de gases de escape [EGR, por sus siglas en inglés] para motores eléctricos y motores de combustión; dispositivos anticontaminación para motores eléctricos y motores de combustión; ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión; válvulas [partes de bombas]; válvulas [partes de máquinas]; válvulas de escape (partes de motores de combustión); válvulas de inyección (partes de motores de combustión); bombas de recuperación de refrigerante; compresores para recuperar y reciclar gases refrigerantes; condensadores de aire; condensadores enfriados por aire; enfriadores de aceite para motores de combustión; enfriadores de aceite para motores eléctricos; intercambiadores de calor [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; compresores de aire; compresores como partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; compresores para refrigeradores; impulsores (rotores) de bomba; máquinas para soplar para la compresión, la salida (escape) y el transporte de gases; transmisiones para máquinas; tubo bombas; turbocompresores para máquinas; radiadores para vehículos; controladores de potencia hidráulica para máquinas/motores de combustión y motores eléctricos; controles neumáticos para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; mecanismos de control para máquinas, motores de combustión o motores eléctricos; dispositivo de control de aire para máquinas impulsores principales; válvulas automáticas de control de entrada para compresores de aire de vaivén; válvulas de comprobación de descarga para las salidas de compresores de aire. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “INNOV ATIVE TECHNOLOGIES”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-002399 [2] Fecha de presentación: 17/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD. [4.1] Domicilio: # 647-15, YOKSAM-DONG, KANGNAM-GU, SEOUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANKOOK INNOV ATIVE TECHNOLOGIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aires acondicionados para automóviles; calentadores para automóviles; instalaciones y aparatos de ventilación (acondicionadores de aire) para automóviles; evaporadores de enfriamiento para automóviles; enfriadores para automóviles; filtros de aire para automóviles; radiadores para automóviles; compresores para aires acondicionados de automóviles; condensadores para aires acondicionados de automóviles; núcleos calentadores para aires acondicionados de automóviles; evaporadores para aires acondicionados de automóviles; embragues de compresores para aires acondicionados de automóviles; acumuladores de calor para automóviles; ventiladores de enfriamiento para automóviles; recubrimiento para ventiladores de enfriamiento de automóviles; filtros de aire para aires acondicionados de automóviles; controladores para aires acondicionados de automóviles; filtros de aire (purificadores) para aires acondicionados de automóviles; faros para aires acondicionados de automóviles; módulos de enfriamiento para aires acondicionados de automóviles; intercambiadores de calor de automóviles, que no sean partes de máquinas; aparatos de calefacción para vehículos; aires acondicionados para vehículos; aparatos e instrumentos de aire acondicionado, de enfriamiento de aire y de ventilación; aparatos para calentar/ventilar y acondicionar el aire; sistemas de calefacción compuestos principalmente de tubos, tuberías y colectores a través de los cuales circula agua tibia o de alta temperatura; generadores de aniones para purificación de aire; ventiladores de enfriamiento; ionizadores de agua; evaporadores; ventiladores para automóviles; compresor para aire acondicionado; bombas de calor; bombas de calor de motor de gas; torres de enfriamiento de agua; acumuladores de vapor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “INNOV ATIVE TECHNOLOGIES”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 49810-2017 [2] Fecha de presentación: 30-11-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Nutrien Ltd. [4.1] Domicilio: 122 - 1st Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Potasa; fertilizantes; productos químicos para uso en la fabricación de fertilizantes incluyendo, nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico; productos químicos para uso en la fabricación de pesticidas; productos químicos agrícolas, a saber, agentes tensioactivos (surfactantes), adyuvantes y agentes de humectación para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de rociador de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas; ingredientes químicos activos para uso en la fabricación de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para realzar la actividad biológica del agua y del suelo con fines de fertilización, mejora del pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y realce del rendimiento de pesticidas y de fertilizantes; preparaciones químicas para uso en la agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; agente tensioactivo (surfactante) del suelo utilizado para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente de humectación, agente dispersante, penetrante y tensioactivo (surfactante) para uso en conexión con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, acaricidas, reguladores del crecimiento para las plantas y nutrientes foliares; acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable; antiespumante, desespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con productos nutricionales solubles en agua para plantas; aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso con productos nutricionales solubles en agua de plantas y aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales solubles en agua de plantas formulados para aplicación de riego foliar o de riego por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimento para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para uso en la gestión del césped de campos de golf, solución de urea de alta pureza para el tratamiento y control de emisiones de escape de diésel, de óxido nítrico y de dióxido de nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 49806-2017 [2] Fecha de presentación: 30-11-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Nutrien Ltd. [4.1] Domicilio: 122 - 1st Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRIEN 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Potasa; fertilizantes; productos químicos para uso en la fabricación de fertilizantes incluyendo, nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico; productos químicos para uso en la fabricación de pesticidas; productos químicos agrícolas, a saber, NUTRIEN agentes tensioactivos (surfactantes), adyuvantes y agentes de humectación para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de rociador de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas; ingredientes químicos activos para uso en la fabricación de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para realzar la actividad biológica del agua y del suelo con fines de fertilización, mejora del pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y realce del rendimiento de pesticidas y de fertilizantes; preparaciones químicas para uso en la agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; agente tensioactivo (surfactante) del suelo utilizado para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente de humectación, agente dispersante, penetrante y tensioactivo (surfactante) para uso en conexión con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, acaricidas, reguladores del crecimiento para las plantas y nutrientes foliares; acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable; antiespumante, des-¡espumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con productos nutricionales solubles en agua para plantas; aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso con productos nutricionales solubles en agua de plantas y aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales solubles en agua de plantas formulados para aplicación de riego foliar o de riego por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimento para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para uso en la gestión del césped de campos de golf, solución de urea de alta pureza para el trata - miento y control de emisiones de escape de diésel, de óxido nítrico y de dióxido de nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
1/ Solicitud: 3065-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Produbanco Grupo Promerica Crea tu futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23387 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 35. 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad callejera; publicidad exterior; publicidad por correo directo; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; alquiler de material publicitario; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; servicios de telemercadeo; actualización de documentación publicitaria; colocación de carteles [anuncios]; servicios de comunicados de prensa; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; marketing / mercadotecnia; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicación de textos publicitarios; servicios publicitarios de pago por clic; redacción de textos publicitarios, relaciones públicas; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. Produbanco Grupo Promerica Crea tu Futuro
1/ Solicitud: 3063-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: St. Georges Bank Grupo Promerica Crea tu futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 24234 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 38. 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; agencias de prensa / agencias de noticias / agencias de información [noticias]; servicios de buzón de voz; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones telegráficas; comunicaciones telefónicas; comunicaciones por terminales de ordenador / comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; correo electrónico; servicios de difusión inalámbrica; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; alquiler de aparatos de fax; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; alquiler de módems; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; radiocomunicación / comunicaciones radiofónicas; radiodifusión; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica] / servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; servicios telefónicos; alquiler de teléfonos; servicios telegráficos; servicios de télex; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de telegramas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de faxes; transmisión por satelite, transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales/ transmisión de archivos infomáticos; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de videoconferencia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
St. Georges Bank Grupo Promerica Crea tu Futuro 1/ Solicitud: 3061-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Banpro Grupo Promerica Crea tu futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 24234 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 38. 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; agencias de prensa / agencias de noticias / agencias de información [noticias]; servicios de buzón de voz; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de comunicación por telefonía móvil; Banpro Grupo Promerica Crea tu Futuro comunicaciones telegráficas; comunicaciones telefónicas; comunicaciones por terminales de ordenador / comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; correo electrónico; servicios de difusión inalámbrica; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; alquiler de aparatos de fax; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; alquiler de módems; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; radiocomunicación / comunicaciones radiofónicas; radiodifusión; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica] / servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; servicios telefónicos; alquiler de teléfonos; servicios telegráficos; servicios de télex; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de telegramas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de faxes; transmisión por satelite, transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales/ transmisión de archivos infomáticos; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de videoconferencia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-005479 [2] Fecha de presentación: 02/02/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: EDIF. PALIC, A VE. REPÚBLICA DE CHILE, COL. PALMIRA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Actividades bancarias; agencias de crédito; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financia - ción; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos / pagos en cuotas; préstamos prendarios / préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el Reg. 23388 DE LA MARCA BANCO PROMERICA y diseño Clase 36. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. GRUPO PROMERICA-SUPERAR FRONTERA
[1] Solicitud: 36724-17 [2] Fecha de presentación: 23 AGOSTO 2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA HONDUREÑA DE BICICLETAS, S. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEBÚ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motos y trimotos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR A. FERNÁNDEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31/10/17. 12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 5352-18 [2] Fecha de presentación: 01-02-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC [4.1] Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, California 94583, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TARO 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas lubricantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 4628-18 [2] Fecha de presentación: 29-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Biogenesis Bagó, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Roque Saenz Peña número 995, Primer Piso, Oficina “A”, Buenos Aires, ARGENTINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALMETRIN 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiparasitario de uso veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 02-04-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. GALMETRIN [1] Solicitud: 4627-18 [2] Fecha de presentación: 29-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Biogenesis Bagó, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Roque Saenz Peña número 995, Primer Piso, Oficina “A”, Buenos Aires, ARGENTINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPLENUT 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento vitamínico de uso veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 02-04-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
SUPLENUT [1] Solicitud: 2018-004182 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. [4.1] Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASISTENCIA AZTECA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ASISTENCIA. Abogada MARTHA MARITZA ZAMPORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
ASISTENCIA AZTECA [1] Solicitud: 2018-004183 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. [4.1] Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASISTENCIA AZTECA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ASISTENCIA. Abogada MARTHA MARITZA ZAMPORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. ASISTENCIA AZTECA
[1] Solicitud: 8030-2018 [2] Fecha de presentación: 19-02-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: RAISING CANE´S USA, L.L.C. [4.1] Domicilio: 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LOUISIANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAISING CANE’S 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 3742-18 [2] Fecha de presentación: 23-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima [4.1] Domicilio: Km. 46.5 Carretera Tipitapa-Masaya, Tipitapa, Managua, República de NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC VITALIA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 2142-18 [2] Fecha de presentación: 16-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: RICARDO ANÍBAL MEJÍA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMIGO TRANSLATIONS & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de traducción, servicios de traducción de documentos, servicios de traducción simultánea, traducción de idiomas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre:TITO ANÍBAL MEJÍA P. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 02-03-2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no en forma separada. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-003741 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIMBO NATURA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Barras alimenticias incluidas en esta clase y galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de la forma separada. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. BIMBO NATURA RAISING CANE’S [1] Solicitud: 2017-41979 [2] Fecha de presentación: 09-10-2017 [3] Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR DE LA RECOMPENSA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 95642 de la marca PORT ROYAL EXPORT Y ETIQUETA en clase 32. [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
EL SABOR DE LA RECOMPENSA [1] Solicitud: 2643-18 [2] Fecha de presentación: 18-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERV ALU INC. [4.1] Domicilio: 11840 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87748519 [5.1 ] Fecha: 09/01/18 [5.2 ] País de Origen: Estados Unidos de América [5] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CULINARY CIRCLE 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda de abarrotes de venta al por menor y en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03-04-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
CULINARY CIRCLE
[1] Solicitud: 2018-005478 [2] Fecha de presentación: 02/02/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: EDIF. PALIC, A VE. REPÚBLICA DE CHILE, COL. PALMIRA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Actividades bancarias; agencias de crédito; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos / pagos en cuotas; préstamos prendarios / préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el Reg. 23388 DE LA MARCA BANCO PROMERICA y diseño Clase 36. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
BANCO PROMERICA-SUPERAR FRONTERAS [1] Solicitud: 2018-005350 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTURY 21 REAL ESTATE LLC [4.1] Domicilio: 175 PARK A VENUE, MADISON, NEW JERSEY 07940, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C21 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría acerca de gestión y de organización de negocios; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría empresarial, gestión empresarial y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoría y asistencia comercial relacionados con los servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; asistencia en el establecimiento y/u operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en línea que destacan recorridos de bienes inmuebles residenciales y comerciales; provisión de prospectos inmobiliarios para posibles compradores; emparejar a consumidores con profesionales de bienes raíces en el ámbito de los servicios inmobiliarios vía el Internet; proporcionar soluciones de planificación de negocios y de mercadeo para profesionales de bienes raíces; provisión de prospectos de ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web interactivo de bienes raíces que promueva propiedades de viviendas y de apartamentos a través del ofrecimiento a los potenciales compradores y arrendatarios, recorridos por vídeo, descripciones de propiedades, textos, precios, ubicaciones, mapas y otra información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al tomar una decisión de compra o de alquiler; compilación de anuncios de corretaje de bienes raíces; organización de exposiciones y exhibiciones de viviendas y de bienes raíces con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
1/ Solicitud: 3062-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: St. Georges Bank Grupo Promerica Crea tu futuro 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23387 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en Clase 35. 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad callejera; publicidad exterior; publicidad por correo directo; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; alquiler de material publicitario; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; servicios de telemercadeo; actualización de documentación publicitaria; colocación de carteles [anuncios]; servicios de comunicados de prensa; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; marketing / mercadotecnia; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicación de textos publicitarios; servicios publicitarios de pago por clic; redacción de textos publicitarios, relaciones públicas; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018. St. Georges Bank Grupo Promerica Crea tu Futuro
[1] Solicitud: 49809-2017 [2] Fecha de presentación: 30-11-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: Nutrien Ltd. [4.1] Domicilio: 122 - 1st Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1841262 [5.1 ] Fecha: 07/06/17 [5.2 ] País de Origen: CANADÀ [5] Código de País: CA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRIEN 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Aplicación personalizada, a saber, aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría en la naturaleza de proporcionar información sobre la gestión de la producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoramiento agrícola y recomendaciones de cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, provisión de información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e imaginería satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura; asesoramiento e información agrícola en los campos de la producción de cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de cultivos, tasas de siembra de cultivos, cultivo de cosechas, monitoreo de cultivos, fertilidad de cultivos, selección de semillas y mejoramiento de la producción de cultivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
NUTRIEN 1/ Solicitud: 2018-6067 2/ Fecha de presentación: 07-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAGSHIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglos de viaje; reservas de viaje; acompañamiento de viajeros; información de transporte; reservas de transporte; reservas de FLAGSHIP asientos para viajes; estacionamiento de carros; alquiler de vehículos; alquiler de garaje; servicios de chofer; logísticas de transporte; servicios de reservas de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; información sobre transporte y viajes; servicios de reserva de transporte y de viajes; gestión de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; revisión y manejo de equipaje de pasajeros; provisión de servicios de reserva de transporte aéreo; servicios aeroportuarios que destacan salones de tránsito para pasajeros; servicios de boletaje, de registro de entrada y de abordaje de pasajeros; acompañamiento de viajeros; provisión de personal de apoyo profesional para asistir en la gestión de planes de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; provisión de servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; provisión de información en el ámbito de los viajes; proporcionar información referente a la carga y al equipaje de pasajeros en tránsito y su entrega; servicios de transporte, a saber, revisión de equipaje; servicios aeroportuarios que destacan instalaciones de salones de tránsito para pasajeros, incluyendo instalaciones de ducha, reserva y prestación de servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, detección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas, auriculares para el vuelo, mejoras (upgrades), entretenimiento a bordo, acceso al salón del aeropuerto, servicios de silla de ruedas para pasajeros aéreos en el aeropuerto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-002394 [2] Fecha de presentación: 17/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD. [4.1] Domicilio: # 647-15, YOKSAM-DONG, KANGNAM-GU, SEOUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANKOOK TECHNOLOGY GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Llantas; tubos para ruedas de vehículos; automóviles; partes y accesorios para automóviles; cinturón de goma y freno de motor eléctrico/motor de combustión para vehículos terrestres; vehículos terrestres; bicicletas; amortiguadores de suspensión para vehículos; dispositivos de frenado para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión de potencia para vehículos terrestres; rodamientos (cojinetes) para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículos; picos para llantas; tacos para llantas; ruedas de automóviles; equipos de reparación para tubos internos; revestimientos para llantas neumáticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “TECHNOLOGY GROUP”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 3998-18 [2] Fecha de presentación: 24-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: “DR. MARTENS” INTERNATIONAL TRADING G mbH “DR. MAERTENS” MARKETING GmbH [4.1] Domicilio: Ahornstr. 8a, 82166 Graefelfing, ALEMANIA An der Ach 3, 82402, Seeshaupt, ALE- [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Dr. Martens 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de venta al por menor, incluyendo de forma electrónica, en relación de productos para el cuidado del calzado, calzado, prendas de vestir, calzado de protección, indumentaria de protección, artículos de marroquinería (en particular, baúles y bolsos de viaje, sacos, bolsitas, mochilas, bolsos de mensajería, bolsones y bolsos escolares, artículos de cuero pequeños, a saber, fajas (prendas de vestir), bolsos de mano, billeteras de bolsillo, estuches para llaves), baúles de viaje, bolsos, paraguas, artículos de sombrerería, cordones de zapatos, ganchos para zapatos, ojetes para zapatos, cierres de zapatos, adornos para zapatos; venta al por menor en línea, cumplimiento de pedidos y publicidad de bienes; proporcionar información de productos y de servicios a los clientes; compras desde la casa en relación con productos para el cuidado del calzado, calzado, prendas de vestir, calzado de protección, vestimenta de protección, marroquinería (a saber, baúles y bolsos de viaje, sacos, bolsitas, mochilas, bolsos de mensajería, bolsones y bolsos escolares, artículos de cuero pequeños, a saber, fajas (prendas de vestir), bolsos de mano, billeteras de bolsillo, estuches para llaves), baùles para viajes, bolsos, paraguas, artìculos de sombrerería, cordones de zapatos, ganchos para zapatos, ojetes para zapatos, cierres de zapatos, adornos para zapatos por medio de la televisión, el teléfono y redes informàticas mundiales.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
Dr. Martens [1] Solicitud: 2410-18 [2] Fecha de presentación: 17-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SCA Consumidor México y Centroamérica, S.A. de C.V . [4.1] Domicilio: Javier Barros Sierra No. 555, Piso 5, Colonia Zedec, Santa Fe, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIRES DE FRESCURA 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel sanitario, servilletas de papel, pañuelos desechables hechos de papel, papel toalla para secar manos, papael toalla para uso en cocina, papel higiénico, papel facial, cuadernos. AIRES DE FRESCURA 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-002401 [2] Fecha de presentación: 17/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD. [4.1] Domicilio: # 647-15, YOKSAM-DONG, KANGNAM-GU, SEOUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANKOOK INNOV ATIVE TECHNOLOGIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio al por mayor que destaca partes y accesorios para automóviles; servicio de tienda minorista que destaca partes y accesorios para automóviles; servicios de intermediación comercial en el campo de partes y accesorios para automóviles; servicio mayorista que destaca aparatos para calefacción/ ventilación y acondicionado del aire; servicio de tienda de venta minorista que destaca aparatos para calefacción/ventilación y acondicionado del aire; servicios intermediarios comerciales en campo de aparato para calefacción/ventilación y acondicionado del aire; servicio mayorista que destaca válvulas de recirculación de gases de escape [EGR, por sus siglas en Inglés] para motores eléctricos y motores de combustión; servicio de tienda minorista que destaca válvulas de recirculación de gases de escape [EGR, por sus siglas en Inglés] para motores eléctricos y motores de combustión; servicios de intermediación comercial en el campo de válvulas de recirculación de gases de escape [EGR, por sus siglas en Inglés] para motores eléctricos y motores de combustión; servicio al por mayor que destaca compresores; servicio de tienda minorista que destaca compresores; servicios intermediarios comerciales en el campo de los compresores; servicio mayorista que destaca bombas como partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; servicio de tienda minorista que destaca bombas como partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; servicios intermediarios comerciales en el campo de las bombas como partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; servicio mayorista que destaca escapes para motores eléctricos y motores de combustión; servicio de tienda minorista que destaca escapes para motores eléctricos y motores de combustión; servicios intermediarios comerciales en el campo de escape para motores eléctricos y motores de combustión; servicio al por mayor que destaca filtros para motores eléctricos y motores de combustión; servicio de tienda minorista que destaca filtros para motores eléctricos y motores de combustión; servicios intermediarios comerciales en el campo de los filtros para motores y motores; servicio mayorista que destaca radiadores para motores eléctricos y motores de combustión; servicio de tienda minorista que destaca radiadores para motores eléctricos y motores de combustión; servicios intermediarios comerciales en el campo de radiadores para motores eléctricos y motores de combustión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “INNOV ATIVE TECHNOLOGIES”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 3997-18 [2] Fecha de presentación: 24-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÀBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: “DR. MARTENS” INTERNATIONAL TRADING G mbH “DR. MAERTENS” MARKETING GmbH [4.1] Domicilio: Ahornstr. 8a, 82166 Graefelfing, ALEMANIA An der Ach 3, 82402, Seeshaupt, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Dr. Martens 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 26 [8] Protege y distingue: Cordones, ganchos para zapatos, insignias (botones), hebillas, ojetes, sujetadores de zapatos, adornos para zapatos, cremalleras, cierres de cremallera.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
Dr. Martens [1] Solicitud: 50204-2017 [2] Fecha de presentación: 05-12-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÀBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: METRONIA, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BINGO TOP ¡GRATIS! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Amarillo, Negro, Azul, Gris, Gris degradado, Blanco, Naranja, Rojo que aparecen en el ejemplar. No se reclama exclusividad de la palabra “GRATIS”, que aparece en la denominación y el ejemplar. [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Equipos electrónicos para instalaciones de salas de bingo, equipos de vídeo y de sonido, aparatos ópticos de medida, de señalización, de control (inspección), aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, tarjetas magnéticas, tarjetas de memoria, tarjetas con 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03-04-2018 12] Reservas: No se da exclusividad de uso de “Bingo”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 50202-2017 [2] Fecha de presentación: 5-12-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: METRONIA, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BINGO IMPERIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Dorado, Marrón, Negro, Gris, Beige, que aparece en el ejemplar. [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Equipos electrónicos para instalaciones de salas de bingo, equipos de vídeo y de sonido, aparatos ópticos de medida, de señalización, de control (inspección), aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, tarjetas magnéticas, tarjetas de memoria, tarjetas con
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03-04-2018. 12] Reservas: No se da exclusividad de uso de “BINGO”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 50210-2017 [2] Fecha de presentación: 05-12-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: METRONIA, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A VE CAESAR ¡GRATIS! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra “GRATIS”, que aparece en la denominación y el ejemplar. Se reivindican los colores Verde, Amarillo, Negro, Marrón, Dorado, Blanco, Negro, Rosa que aparece en el ejemplar. [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Equipos electrónicos para instalaciones de salas de bingo, equipos de vídeo y de sonido, aparatos ópticos de medida, de señalización, de control (inspección), aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, tarjetas magnéticas, tarjetas de memoria, tarjetas con
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03-04-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 50208-2017 [2] Fecha de presentación: 05-12-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: METRONIA, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Lanzarote, 8, 28703 San Sebastián de los Reyes (MADRID), ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XII CAESARES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Amarillo, Negro y Marrón, que aparecen en el ejemplar. [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Equipos electrónicos para instalaciones de salas de bingo, equipos de vídeo y de sonido, aparatos ópticos de medida, de señalización, de control (inspección), aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, tarjetas magnéticas, tarjetas de memoria, tarjetas con
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03-04-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-22067 [2] Fecha de presentación: 30/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: 02 Selecc. el país. [5] Código de País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, en bruto o semielaborado, caucho, líquido, soluciones de caucho, látex [caucho].
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30-08-2016. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-22082 [2] Fecha de presentación: 30/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: 02 Selecc. el país. [5] Código de País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Algodón en bruto, estopa de algodón, desperdicios de algodón, [borra] para acolchar y rellenar, fibras textiles, textiles fibrosos en bruto, seda en bruto, lana en bruto o tratada, lino en bruto [agramado], cáñamo.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08-02-17. 12] Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-22066 [2] Fecha de presentación: 30/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: 02 Selecc. el país. [5] Código de País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, trigo; maíz; semillas de soja frescas; semillas comestibles (sin procesar); cereales no elaborados; granos de cacao sin procesar; frutos secos [fruta]; semillas de frutos secos crudos; nueces sin procesar; maltas; almendras [frutos]; avellanas frescas, cacahuetes frescos; sésamo comestible sin procesar; maíz; cebada sin procesar; sorgo sin procesar; centeno; linaza comestible sin procesar; garbanzos frescos; arroz, sin procesar, caña de azúcar; fruta fresca, vegetales frescos; cebollas frescas; ajo fresco, perejil fresco, pimientos [plantas].
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30-08-2016. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-22092 [2] Fecha de presentación: 30/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: 02 Selecc. el país. [5] Código de País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; trigo; maíz; semillas de soja frescas, semillas comestibles (sin procesar); cereales no elaborados; granos de cacao sin procesar; frutos secos [fruta]; semillas de frutos secos crudos; nueces sin procesar; maltas; almendras [frutos]; avellanas frescas; cacahuetes frescos; sésamo comestible sin procesar; maíz; cebada sin procesar; sorgo sin procesar; centeno; linaza comestible sin procesar; garbanzos frescos; arroz, sin procesar; caña de azúcar; fruta fresca; vegetales frescos; cebollas frescas; ajo fresco; perejil fresco; pimientos [plantas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08-02-17. 12] Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-22086 [2] Fecha de presentación: 30/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: 02 Selecc. el país. [5] Código de País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Transformación de productos agrícolas; procesamiento de la leche, trituración de frutas; tratamiento de semillas; tratamiento de materiales; fermentación del zumo de uva al vino para terceros, destilación, trituración y molienda de frutas de los productos agrícolas para terceros; funcionamiento de aserraderos, cepillado de la madera; servicios de tinte, servicio de aserrado de la madera, bruñido por abrasión; protección de la madera; carpintería; abrasión; teñido de tela; teñido de prendas de vestir; teñido de textiles, tratamiento de textiles; ignifugación de textiles; impermeabilización de la tela; tratamiento de paños, la molinería; molienda; ahumado de alimentos; la congelación de los alimentos; servicios de refinación, el procesamiento de petróleo y conservación de alimentos y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30-08-2016. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-22072 [2] Fecha de presentación: 30/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: 02 Selec. el país. [5] Código de País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte; entrega de bienes; envío de mercancías; embalaje y almacenaje de mercancías, servicios de depósito y almacenamiento; servicios (transporte) de entrega y distribución; servicios de logística (transporte); alquiler de vehículos y contenedores de almacenamiento; cargamentos de descarga, embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías en un almacén en vista de su conservación y vigilancia; alquiler de frigoríficos; alquiler de garajes; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08-02-17. 12] Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-22073 [2] Fecha de presentación: 30/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: 02 Selec. el país. [5] Código de País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Transformación de productos agrícolas; procesamiento de la leche; trituración de frutas, tratamiento de semillas; tratamiento de materiales; fermentación del zumo de uva al vino para terceros; destilación, trituración y molienda de frutas de los productos agrícolas para terceros; funcionamiento de aserraderos, cepillado de la madera; servicios de tinte, servicio de aserrado de la madera, bruñido por abrasión; protección de la madera; carpintería, abrasión; teñido de tela; teñido de prendas de vestir; teñido de textiles; tratamiento de textiles; ignifugación de textiles; impermeabilización de la tela; tratamiento de paños; la molinería; molienda; ahumado de alimentos; la congelación de los alimentos; servicios de refinación, el procesamiento de petróleo y conservación de alimentos y bebidas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08-02-17. 12] Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. [1] Solicitud: 2016-22065 [2] Fecha de presentación: 30/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: 02 Selec. el país. [5] Código de País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Granos de café; café; café instantáneo, polvo de cacao; cacao y productos de cacao; azúcar, azúcar de palma; arroz; sucedáneos del café; preparaciones hechas de cereales; pasteles; confitería; especias, pimienta de jamaica; canela [especia]; curry [especia]; clavos de [especia]; jengibre [especias]; azafrán [condimento]; pimientos [condimentos]; pimiento; hierbas del jardín, conservadas [condimentos]; bebidas a base de cacao; las bebidas de cacao con leche; bebidas a base de café, bebidas de café con leche; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; café sin tostar; aroma del café; galletas; copos de maíz; harina de maíz; maíz molido; maíz tostado, cebada sin cáscara; la cebada molida; la avena triturada; sorgo procesado; harina de centeno; linaza para el consumo humano; pasta; fideos; fideos instantáneos; comidas preparadas a base de fideos; comidas preparadas saborizados en esta clase que contienen arroz o pasta; comida preparada saladas en forma de la pizza; harina de maíz; harina de maíz; harina de soja; harina de trigo; harina de papa; harina de tapioca; harinas de frutos secos; maíz molido.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30-08-2016. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-22064 [2] Fecha de presentación: 30/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: 02 Selec. el país. [5] Código de País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos; productos lácteos que contienen leche; productos lácteos; productos lácteos con sabor a queso; productos de queso; mantequilla; preparaciones de mantequilla; manteca de cacao; bebidas lácteas en las que predomine la leche; frutos secos comestibles, granos de soja en conserva para uso alimenticio; semillas comestibles; semillas preparadas; frutos secos tostados; frutos secos salados; aceites y grasas comestibles, aceites de cocina; aceites vegetales; aceite de maíz; aceite de almendra de palma para la alimentación; aceite de sésamo, aceite de palma para la alimentación; aceite de oliva para la alimentación; aceite de girasol para la alimentación; aceite de coco; aceite de linaza con fines culinarios; frutos secos procesados; mezclas de frutas procesadas y de pasas; frijoles en conserva; comidas preparadas saborizados en esta clase principalmente mariscos, verduras, carne, huevos, queso, champiñones o queso de soja; lentejas en conserva; legumbres (productos alimenticios); almendra molida; avellanas elaboradas; cacahuetes preparados; semillas de sésamo preparados; crema [productos lácteos]; garbanzos procesados; soja procesada; jugos de tomate para uso culinario; pasta de tomate; conservas de tomate; puré de tomate; tomates (cocidos); (tomates secos); (tomates en conserva), cebollas en conserva; ajo conservado; perejil seco; verduras en conserva; vegetales cocidos; verduras, hortalizas y legumbres secas, vegetales congelados; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas cocidas; pulpa de fruta; preparaciones para hacer sopa; conservas de pescado, carne enlatada, conservas vegetales, frutas en conserva, jugos vegetales para cocinar.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08-02-17. 12] Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
[1] Solicitud: 2015-001022 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER LOLO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS GERARDO MÉNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 J. y 10 J. 2018.
ALFER LOLO [1] Solicitud: 2015-001023 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER SOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS GERARDO MÉNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 J. y 10 J. 2018. ALFER SOL [1] Solicitud: 2015-001025 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER NICOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS GERARDO MÉNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 J. y 10 J. 2018.
ALFER NICOL [1] Solicitud: 2015-001028 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER XACIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS GERARDO MÉNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 J. y 10 J. 2018. ALFER XACIN
1/ Solicitud: 2016-22071 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED. 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios de seguros relacionados con la propiedad y tránsito; pérdida o daños del motor, caja y efectivo en tránsito, garantía de fidelidad y exceso de seguro de responsabilidad legal; servicios de corretaje de financieros de aduanas; gestión de riesgos (financieros); inversión de fondos; gestión financiera; información financiera; acciones y bonos de corretaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22099 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED. 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Transformación de productos agrícolas; procesamiento de la leche, trituración de frutas; tratamiento de semillas; tratamiento de materiales; fermentación del zumo de uva al vino para terceros, destilación, trituración y molienda de frutas de los productos agrícolas para terceros; funcionamiento de aserraderos, cepillado de la madera; servicios de tinte, servicio de aserrado de la madera, bruñido por abrasión; protección de la madera; carpintería; abrasión; teñido de tela; teñido de prendas de vestir; teñido de textiles, tratamiento de textiles; ignifugación de textiles; impermeabilización de la tela; tratamiento de paños, la molinería; molienda; ahumado de alimentos; la congelación de los alimentos; servicios de refinación, el procesamiento de petróleo y conservación de alimentos y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018. 1/ Solicitud: 2016-22091 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED. 4.1/ Domicilio: 9 temasek boulevard, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Granos de café; café; café instantáneo, polvo de cacao; cacao y productos de cacao; azúcar, azúcar de palma; arroz; sucedáneos del café; preparaciones hechas de cereales; pasteles; confitería; especias, pimienta de jamaica; canela [especia]; curry [especia]; clavos de [especia]; jengibre [especias]; azafrán [condimento]; pimientos [condimentos]; pimiento; hierbas del jardín, conservadas [condimentos]; bebidas a base de cacao; las bebidas de cacao con leche; bebidas a bases de café, bebidas de café con leche; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; café sin tostar; aroma del café; galletas; copos de maíz; harina de maíz; maíz molido; maíz tostado, cebada sin cáscara; la cebada molida; la avena triturada; sorgo procesado; harina de centeno; linaza para el consumo humano; pasta; fideos; fideos instantáneos; comidas preparadas a base de fideos; comidas preparadas saborizados en esta clase que contienen arroz o pasta; comida preparada saladas en forma de la pizza; harina de maíz; harina de maíz; harina de soja; harina de trigo; harina de papa; harina de tapioca; harinas de frutos secos; maíz molido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22090 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED. 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos; productos lácteos que contienen leche; productos lácteos; productos lácteos con sabor a queso; productos de queso; mantequilla; preparaciones de mantequilla; manteca de cacao; bebidas lácteas en las que predomine la leche; frutos secos comestibles, granos de soja en conserva para uso alimenticio; semillas comestibles; semillas preparadas; frutos secos tostados; frutos secos salados; aceites y grasas comestibles, aceites de cocina; aceites vegetales; aceite de maíz; aceite de almendra de palma para la alimentación; aceite de sésamo, aceite de palma para la alimentación; aceite de oliva para la alimentación; aceite de girasol para la alimentación; aceite de coco; aceite de linaza con fines culinarios; frutos secos procesados; mezclas de frutas procesadas y de pasas; frijoles en conserva; comidas preparadas saborizados en esta clase principalmente mariscos, verduras, carne, huevos, queso, champiñones o queso de soja; lentejas en conserva; legumbres (productos alimenticios); almendra molida; avellanas elaboradas; cacahuetes preparados; semillas de sésamo preparados; crema [productos lácteos]; garbanzos procesados; soja procesada; jugos de tomate para uso culinario; pasta de tomate; conservas de tomate; puré de tomate; tomates (cocidos); (tomates secos); (tomates en conserva), cebollas en conserva; ajo conservado; perejil seco; verduras en conserva; vegetales cocidos; verduras, hortalizas y legumbres secas, vegetales congelados; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas cocidas; pulpa de fruta; preparaciones para hacer sopa; conservas de pescado, carne enlatada, conservas vegetales, frutas en conserva, jugos vegetales para cocinar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22084 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED. 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios de seguros relacionados con la propiedad y tránsito, pérdida o daños del motor, caja y efectivo en tránsito, garantía de fidelidad y exceso de seguro de responsabilidad legal; servicios de corretaje de financieros de aduanas; gestión de riesgos (financieros); inversión de fondos; gestión financiera; información financiera; acciones y bonos de corretaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22085 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED. 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte; entrega de bienes; envío de mercancías; embalaje y almacenaje de mercancías, servicios de depósito y almacenamiento; servicios (transporte) de entrega y distribución; servicios de logística (transporte); alquiler de vehículos y contenedores de almacenamiento; cargamentos de descarga, embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías en un almacén en vista de su conservación y vigilancia; alquiler de frigoríficos; alquiler de garajes; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22088 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED. 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con la agricultura; servicios agrícolas relacionados con la conservación ambiental; prestación de servicios de información agrícola en forma de informes agrícolas, control de plagas en la agricultura, control de malezas en la agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22075 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED. 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con la agricultura; servicios agrícolas relacionados con la conservación ambiental; prestación de servicios de información agrícola en forma de informes agrícolas, control de plagas en la agricultura, control de malezas en la agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22069 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED. 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Algodón en bruto; estopa de algodón; desperdicios de algodón [borra] para acolchar y rellenar; fibras textiles; textiles fibrosos en bruto; seda en bruto; lana en bruto o tratada; lino en bruto [agramado]; cáñamo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 25 J. 2018.
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 568 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de agosto de 2017, se emitido el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017, mediante el cual se ordena la creación de la comisión que se hará cargo del proceso de suprimir y liquidar la Dirección General de Energía, sus dependencias que han estado adscritas a la Subsecretaria de Energía de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE). POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 4 del Decreto PCM-048-2017. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar por delegación a la Ingeniera ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, para que en nombre y representación de la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, ejecute todas las actuaciones que sean necesarias a fin de que se pueda llevar a cabo con buen suceso el proceso de liquidación de la Dirección General de Energía, sus dependencias que han estado adscritas a la Subsecretaria de Energía de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, de conformidad con el Decreto No. PCM-048-2017. SEGUNDO: La delegada será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS
CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- Pendiente próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: