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La Gaceta No. 34842 — 20190111

La Gaceta No. 34,842

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-080-2018

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-080-2018 082-2018, 083-2018 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 064-C-2018, 064-D-2018 064-E-2018 AVANCE A. 1-56 A. 57-75 A. 76

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de diversos Instrumentos y Resoluciones en los distintos Foros de Alto Nivel para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, tales como la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda, su Agenda de Acción de Acra, la Iniciativa Internacional de Transparencia de la Ayuda, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (AGCED) creada en el 2011 en el Cuarto Foro de Alto Nivel, entre otros. CONSIDERANDO: Que en virtud de la importancia que tienen los recursos externos para la inversión pública, es necesario contar con una Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. Este Instrumento permitirá contar con una herramienta normativa y orientativa de la gestión de la cooperació n para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional y propiciará nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de de sarrollo en el país y la misma institucionalidad de gobierno, las cuales deben ser fortalecidas y sistematizadas. CONSIDERANDO: Que la inicia tiva de aprobar este Instrumento de Cooperación se vincula con el compromiso del País hacia los retos actuales del contexto nacional e internacional y en consecuencia, se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua. CONSIDERANDO: Que Honduras se adhirió en el año 2011 a la iniciativa internacional de Alianza Gobierno Abierto (AGA), con el objetivo de promover la transparencia, la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL rendición de cuentas mutua, una cultura ética y la participación ciudadana en el País, en conformidad con los valores de la CONSIDERANDO: Que el gobierno ha impulsado un proceso de reformas para lograr la modernización de la Administración Pública, para hacerla más eficaz, equitativa y transparente, como ser el Decreto Legislativo No.266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, que transfiere todo lo concerniente a gestión de la Cooperación Internacional, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número-PCM-070-2017 se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, como la responsable de la gestión de la Cooperación al Desarrollo No Reembolsable conforme a las prioridades de gobierno definidas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la ayuda humanitaria, tanto la recibida por el país como la aportada por Honduras. Esta Subsecretaría deberá asimismo cumplir los objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y del Plan de Nación 2010-2022 en el ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 009-2018 en su Artículo 22 crea el Comité de Cooperación Externa no Reembolsable y entre sus funciones está la de definir los mecanismos para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República todos los recursos de la Cooperación Externa No Reembolsable así como al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados para su respectivo monitoreo y a la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC). CONSIDERANDO: Que este instrumento y sus componentes contribuirán a crear los mecanismos y herramientas tecnológicas para alinear la cooperación al desarrollo a las prioridades nacionales y a mejorar la ejecución de los programas y proyectos financiados con recursos externos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política económica y financiera así como la de integración económica y social del País con miras al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11, 12, 30 y 34 de la Constitución de la República; Artículos 6, 7, 11, 17, 18, 22 numeral 9), 29 numeral 14), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar la POLÍTICA NACIONAL

DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE que se anexa al presente Decreto Ejecutivo formando parte integral del mismo, cuyo objetivo general es: “Asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo, públicos y privados, nacionales e internacionales”.

Artículo 2 — Los objetivos estratégicos de la Política

Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible son los siguientes:

  1. Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de cooperación a través de sus roles específicos.

  2. Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación.

  3. Ampliar la participación del país en los distintos ámbitos regionales e internacionales de la cooperación al desarrollo sostenible.

  4. Lograr una ejecución, eficiente y eficaz, de los programas y proyectos financiados con fondos de la cooperación, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaria.

  5. Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios.

  6. Asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa no reembolsable se incorporen al presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Artículo 3 — La Subsecretaría de Cooperación y Promoción

Internacional es la gestora de la Cooperación al Desarrollo No Reembolsable y será la encargada de administrar y actualizar la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) por medio de la Dirección General de Cooperación Internacional, la cual tiene como objetivo principal promover una gestión efectiva de la cooperación para el desarrollo, permitiendo el acceso a la información de la gestión los fondos de cooperación al desarrollo, fortaleciendo el diálogo y la coordinación entre los actores que intervienen en la gestión, administración, seguimiento y evaluación de los fondos de cooperación internacional.

Artículo 4 — Instruir a la Secretaría de Estado en

los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la formulación de una Propuesta de Marco de Acción Conjunta que contenga el Plan de Implementación de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, para asegurar el cumplimiento de la misma.

Artículo 5 — El presente Decreto entra en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre el año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.

ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

POLÍTICA NACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

INTRODUCCIÓN La aprobación de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible en el año 2015, marcó un antes y un después en el mundo del desarrollo, estableciendo una nueva agenda internacional que motivó a los países a replantear su forma de generar desarrollo a nivel nacional. Este compromiso que también fue asumido por Honduras, requerirá una gran movilización de recursos financieros y no financieros, así como un cambio en la organización, la asignación y las estrategias de gestión de la cooperación. Considerando la importancia que los recursos externos representan para nuestra inversión pública, se identificó la necesidad de generar una Política Nacional de cooperación para el desarrollo sostenible , que nos permita contar con un instrumento normativo y orientativo de la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional. Asimismo que propicie nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el país y la misma institucionalidad de Gobierno, las cuales deben ser fortalecidas y sistematizadas. Durante los últimos cinco años, el gobierno ha impulsado un proceso de reformas para lograr la modernización de la Administración Pública, para hacerla más eficaz, equitativa y transparente. Con la publicación, del Decreto No.334- 2013 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y el Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, se transfiere todo lo concerniente a gestión de la Cooperación Internacional, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Asimismo mediante el PCM 070-2017, se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional en la Secretaría de Relaciones Exteriores, como la responsable de la gestión de la Cooperación No Reembolsable. Al haber Honduras ratificado los acuerdos en los distintos Foros de Alto Nivel para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, la iniciativa de establecer esta nueva Política de Cooperación se vincula con el compromiso del país hacia los retos actuales

del contexto nacional e internacional, y en consecuencia, se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua. Los objetivos estratégicos de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible están orientados con los principios de Eficacia de la Ayuda: apropiación nacional, enfoque en resultados, alianzas incluyentes, transparencia y mutua rendición de cuentas y vinculados con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este proyecto político tendrá como ejes transversales Derechos Humanos, la Igualdad y Equidad de Género y Sostenibilidad Ambiental. Igualmente con este instrumento de Cooperación, se busca fortalecer el país en su rol dual (oferta y demanda) de cooperación Sur Sur y Triangular, promoviendo una mayor participación de los actores al desarrollo tanto a nivel nacional e internacional, así como actores de gobierno y privados, mediante la sistematización de buenas prácticas. Por lo tanto, esta Política también debe convertirse en una herramienta de política exterior que promueve el desarrollo sostenible y el posicionamiento del país más allá de las fronteras nacionales; y como un instrumento de Planificación y Desarrollo de largo y mediano plazo, que contribuirá al ordenamiento del Sistema Nacional de Cooperación y a incrementar el bienestar nacional, con el apoyo de los socios al desarrollo. Este documento, está orientado por las Directrices para la Formulación y Aprobación de Políticas Públicas (2016) y está estructurado en dos grandes partes; la primera, referida a los antecedentes y el diagnóstico, en donde se aborda el contexto internacional y nacional de la cooperación, centrándose en las principales agendas que orientan y definen la cooperación internacional en el mundo, así como la identificación de la problemática principal del país en la gestión y ejecución de cooperación en base a las prioridades nacionales, definidas en el diagnóstico el cual fue realizado mediante un amplio proceso de consultas con instituciones públicas, socios cooperantes, sociedad civil y sector privado. El diagnóstico identificó las 5 problemáticas centrales que busca solventar la presente Política: la falta de un sistema de cooperación para el desarrollo sostenible, las dificultades para la implementación de la agenda de cooperación eficaz, el insuficiente alineamiento de la cooperación a las prioridades nacionales, los problemas de coordinación con los socios al desarrollo y los bajos niveles de ejecución de los programas y proyectos. En la segunda parte, se presenta la propuesta de Política, se establecen los Principios Orientadores, que norman las acciones de cooperación para todos los actores que forman parte del Sistema de Cooperación y tienen como base los principios de Eficacia de la Ayuda. Se han definido 7 Principios: Apropiación nacional de la cooperación para el desarrollo sostenible; Cooperación enfocada en resultados de desarrollo; Transparencia y rendición de cuentas de los programas y proyectos de cooperación; Participación de todos los actores nacionales e internacionales; Trabajo articulado para armonizar las acciones de cooperación; Inclusión de enfoques tr ansversales; y, Sostenibilidad de programas y proyectos. Asimismo, se presentan los Objetivos estratégicos de la Política, partiendo del Objetivo General, que es asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo (Cooperantes, sociedad civil, academia, sector privado y gobierno). Los 5 objetivos estratégicos que la definen:

  1. Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de la cooperación a través de sus roles específicos.

  2. Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación.

  3. Ampliar la participación del país en los ámbitos regionales e internacionales de la Cooperación al desarrollo sostenible.

  4. Lograr una ejecución eficiente y eficaz de los programas y proyectos financiados con fondos de la cooperación, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaria.

  5. Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios.

  6. Asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa no reembolsable se incorporen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Finalmente esta segunda parte incluye un capítulo sobre las funciones de la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC), que es el instrumento oficial de gobierno para el registro de los fondos comprometidos, en ejecución y desembolsados de los programas y proyectos de cooperación internacional. Asimismo un capítulo de monitoreo y evaluación, en el cual se definen las bases para el seguimiento y correspondiente evaluación de la Poltica. I. ANTECEDENTES AGENDAS GLOBALES DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE El Sistema Internacional de Cooperación al Desarrollo es diverso, plural, complejo e incluso disperso al integrar instancias de distinta naturaleza como agencias, organismos multilaterales, bancos de desarrollo, organizaciones nogubernamentales, sociedad civil, fundaciones, instituciones de investigación y gobiernos centrales y municipales que movilizan y gestionan recursos financieros, humanos y técnicos para apoyar una amplia pluralidad de temas con el fin de lograr el desarrollo sostenible. El año 2015 marcó un antes y un después en el mundo del desarrollo con la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y Agenda de Acción de Addis Abeba para el financiamiento al desarrollo. Estas agendas, requerirán una gran movilización de recursos (financieros y no financieros), así como un cambio en el financiamiento, la organización y la asignación de esos recursos, por lo que el país ya se encuentra trabajando en la priorización y vinculación de estas agendas con las prioridades nacionales. Siendo así, también es necesario establecer estrategias de país a nivel nacional e internacional que permiten la movilización y captación de recursos necesarios, bajo el contexto de disminución de la AOD en la región, una tendencia que muy probablemente continuará o incluso se podría acelerar en el futuro a menos que los mecanismos de asignación de AOD se cambien radicalmente. En este contexto es importante reconocer que el panorama de la cooperación para el desarrollo ha cambiado y evolucionado enormemente. Además de los actores ´tradicionales´ como las organizaciones multilaterales, bilaterales y no gubernamentales ha habido la aparición prominente de nuevos cooperantes del “sur”. El sector privado las organizaciones filantrópicas también, juegan un papel cada vez más importante en el desarrollo sostenible. Hoy en día existe un consenso a nivel internacional que la cooperación al desarrollo abarca distintos tipos de iniciativas internacionales y adopta varias modalidades: recursos financieros, creación de capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología, cambios de políticas y asociaciones entre múltiples interesados. En el marco de una Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, todos estos elementos son cruciales para Honduras y para aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el país. El presente documento recoge estas agendas globales de desarrollo y cooperación que han marcado pautas y líneas de acción para los países, incluyendo a Honduras y que tienen un impacto directo en la gestión de la cooperación para el desarrollo en el país. AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE En la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sesión plenaria del 25 de septiembre de 2015, se fijaron las nuevas bases del curso del desarrollo global. A través del documento titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, los gobiernos, acordaron los objetivos que buscan cambiar la realidad actual del mundo y llevarla hacia la sustentabilidad. Esta fue la culminación de una serie de acciones globales realizadas a través de Foros y Cumbres de Alto Nivel, como la Conferencia de Río +20 y de consultas a expertos, sociedad civil y el público en general.

Esta agenda, que culminará en el año 2030, busca lograr 17 ambiciosos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, que orientan al mundo por una vía distinta a la presente en la que la sostenibilidad económica, social y ambiental sean protagonistas. Planteando nuevos paradigmas como el de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al mismo tiempo que protegen el planeta. Reconocen que las iniciativas para acabar con la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y abordan una serie de necesidades sociales. El cumplimiento de los ODS se ve acompañado de una serie de retos, donde la movilización de los recursos necesarios se encuentra en el centro, más allá del compromiso político y la voluntad de los Estados. Según cálculos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para alcanzar los ODS, sólo en los países en desarrollo será necesaria una inversión de 2.5 trillones de dólares adicionales a los actuales recursos de financiación para el desarrollo. En ese sentido, la Agenda 2030 ha planteado la necesidad de involucrar a todos los actores de la sociedad en este proceso, el sector privado, la sociedad civil y la academia se proyectan como responsables y promotores de desarrollo, promoviendo la creación de alianzas y sinergias. Asimismo, resulta estratégico el uso de los recursos gubernamentales y de cooperación con la mayor eficacia posible. Bajo este esquema, si bien la ayuda oficial ha sufrido períodos de reducción y estancamiento, otras formas de cooperación como la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Privada al Desarrollo - ofertada por fundaciones, iglesias, universidades, empresa privada, asociaciones civiles e individuos generosos (filántropos)- ha ganado una posición prominente. ACUERDO DE PARÍS En la Conferencia de París sobre el Clima (COP21), celebrada en diciembre de 2015, 195 países firmaron el primer acuerdo vinculante mundial sobre el clima. La adopción del Acuerdo de París y la Agenda 2030 en el 2015 dejan entrever el vínculo entre medio ambiente y desarrollo. El Acuerdo establece un plan de acción mundial que pone el límite del calentamiento global muy por debajo de 2º C, para evitar un cambio climático peligroso. Asimismo, antes de la conferencia de París y durante ésta, los países presentaron planes generales nacionales de actuación contra el cambio climático para reducir sus emisiones, este compromiso se verá reflejado en los modelos de crecimiento y desarrollo de los países. El reto del cambio climático se asocia a la presencia de patrones productivos y de consumo insostenible, dependientes del uso de energías fósiles con altas emisiones de carbono. En consecuencia, el cambio climático impone límites y restricciones y obliga a reorientar el paradigma productivo y los patrones de consumo. El reto simultáneo de adaptarse a las nuevas condiciones climáticas e instrumentar los procesos de mitigación, reconociendo al mismo tiempo las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades heterogéneas, es ciertamente extraordinario y condicionarán las características del desarrollo del siglo XXI. (Galindo & Samaniego, 2010). Los impactos del cambio climático no distinguen ricos de pobres ni países desarrollados de países en vías de desarrollo, aunque estos últimos son en su mayoría los más afectados a pesar de su poca contribución al problema. Según el Índice de Riesgo Climático Global 2016 de Germanwatch (2015) de los diez países más afectados por evento climáticos extremos (1995-2014), nueve son países en desarrollo del grupo de países con ingreso per cápita bajo o medio bajo. AGENDA SOBRE LA EFICACIA DE LA COOPERACIÓN Con el fin de mejorar la calidad de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) e institucionalizar un mecanismo de rendición mutua de cuentas, en las últimas décadas los países receptores y los cooperantes han participado en Foros de Alto Nivel que han resultado en importantes compromisos para mejorar la efectividad y la calidad de la ayuda al desarrollo. Aunque la eficacia de la cooperación siempre ha formado parte de la conversación global en materia de desarrollo, sus avances han sido en muchas ocasiones limitados. A continuación se presentan los principales hitos de esta agenda:

• Foro de París de Alto Nivel sobre la Efectividad de la Ayuda (París, Febrero de 2005). La Declaración de París estableció cinco principios fundamentales: apropiación, alineamiento, armonización, gestión por resultados y rendición mutua de cuentas; y determinó 12 indicadores para monitorear los avances. Además, conformó el Grupo de Trabajo para la Eficacia de la Ayuda (con la participación de Honduras y otros países, por América Latina) y dispuso la aplicación bianual de la Encuesta de Seguimiento a la Declaración de París. • Tercer Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. (Accra, Ghana, septiembre de 2008). El objetivo del foro fue valorar el progreso de los compromisos y los objetivos de la Declaración de París. El Programa de Acción de Accra reforzó el uso de sistemas nacionales y enfoques sectoriales, transparencia y la ayuda desatada y concedió un rol de veeduría a las Organizaciones de la Sociedad Civil. • Cuarto Foro sobre la Eficacia de la Ayuda (Busan, Corea, noviembre de 2011). El Documento de Resultados de Busan introdujo a la empresa privada como actor, refrendó el estándar para la transparencia de la ayuda y el uso de sistemas nacionales y lanzó la Nueva Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, en sustitución del Grupo de Trabajo para la Eficacia de la Ayuda. Honduras y México fueron los dos únicos países de América Latina que participaron en su negociación; siendo Honduras incluso delegada por la Comunidad del Caribe (CARICOM), para representar a los países anglófonos y francófonos en las rondas. La AGCED establece cuatro principios: i) Foco en resultados: Las inversiones y los esfuerzos tienen un efecto duradero en la eliminación de la pobreza y la reducción de la desigualdad, en el desarrollo sostenible y en mejorar las capacidades de los países; y se adecúan a las prioridades y políticas que han planteado los propios países. ii) Apropiación por parte de los países: Los países definen sus prioridades nacionales y modelan la forma de implementarlas. iii) Alianzas incluyentes para el desarrollo: El desarrollo sostenible depende de la participación de todos los actores y se beneficia de la diversidad de roles y del carácter complementario de las contribuciones; y, iv) Transparencia y rendición de cuentas mutuas: Los esfuerzos de cooperación al desarrollo son transparentes y rinden cuentas a todos los actores, incluida la ciudadanía en general. • Primera Reunión de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (México, 2014). El evento tuvo como resultado la adopción de un Comunicado con compromisos concretos para promover el avance de la agenda de la eficacia del desarrollo, surgida en Busan en 2011. La reunión abarcó muchos temas, pero sin definir una hoja de ruta clara. AGENDA DE ACCIÓN DE ADDIS ABEBA El documento final de la Tercera Conferencia Internacional de Financiación para el Desarrollo fue adoptado el 15 de Julio de 2015 en Addis Abeba Etiopía. La Agenda de Acción de Addis Abeba (AAAA) es un acuerdo histórico que provee la base para implementar la Agenda 2030. Contiene más de cien medidas concretas que abarcan todas las fuentes de recursos (financieros y no financieros) y contemplan una amplia variedad de aspectos entre los que destacan la ciencia y la tecnología, las innovaciones y el comercio. Mantiene y fortalece los compromisos adquiridos en Monterrey en 2002 y reafirmados en Doha en 2008, relativos a la movilización de recursos financieros, humanos y técnicos para el desarrollo, desde un enfoque de derechos humanos. Refleja una transformación en la narrativa en torno al financiamiento al desarrollo, centrándose más en la movilización de recursos domésticos y el fortalecimiento de las capacidades institucionales. La Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD) y otras formas de cooperación internacional complementan y catalizan los esfuerzos nacionales. Reafirma la importancia de un ambiente internacional conducente al desarrollo, incluyendo un sistema comercial multilateral abierto y promotor del crecimiento y un sistema financiero internacional mejor regulado y más incluyente. HONDURAS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO El Gobierno de Honduras, ha mantenido un rol de país beneficiario en el sistema internacional de cooperación

al desarrollo por más de 50 años, donde la cooperación internacional, en sus distintas modalidades, continúa jugando un papel importante en el desarrollo del país. Según cifras de la OCDE, en el 2015 Honduras fue el sexto receptor de AOD de América Latina, recibiendo un 5% del total de AOD destinado a la región. Aunque América Latina (7%), se ubicó en tercer lugar para el mismo año, detrás de África (33%) y Asia (30%). A pesar de que Honduras se encuentra catalogada como un País de Renta Media Baja, continúa siendo un socio prioritario en la región para muchos cooperantes tradicionales. Lo anterior debido a los retos que el país mantiene en materia de pobreza, desigualdad y seguridad. No obstante, el país ha presentado grandes avances sobre todo en el crecimiento económico y disminución de los índices de violencia, lo que demuestra que cooperar con Honduras es una buena inversión. En ese sentido, el Gobierno de Honduras ha reiterado su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y desde su adopción en el 2015, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas ha realizado avances en la formulación e implementación de una Agenda Nacional 2030 de ODS, articulada con los principales elementos del Sistema Nacional de Planificación (SNP) que se evidencian en el Examen Nacional para la Revisión V oluntaria (VNR, por sus siglas en inglés), que el país presentó durante el Foro Político de Alto Nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el 2017. Bajo esta misma línea, Honduras presentó su Contribución Nacional Determinada (NDC) en octubre de 2015, en base las capacidades y circunstancias nacionales. Estas tienen su foco en la adaptación, pero prevén acciones de mitigación. En este marco no se puede obviar la vulnerabilidad del país a los efectos del cambio climático, según el Índice de Riesgo Climático Global 2016 de German Watch, entre 1995 y 2014, Honduras fue el país más afectado por eventos climático extremos. Adicionalmente, como signatario, de la Declaración de París (DP) y miembro de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (AGCED), el Gobierno de Honduras ha participado de las distintas rondas de monitoreo que buscan medir los avances en la implementación de los principios de eficacia de la cooperación, el cumplimiento de estos compromisos depende tanto del país como de los socios cooperantes y otros actores de desarrollo. El progreso en Honduras en torno a estas metas no ha sido siempre continuo y muchas veces con retrocesos. Ver Anexo 1 Con el fin de avanzar en la implementación de los principios de eficacia, en el año 2017, el Gobierno de Honduras realizó el “I Foro de Eficacia de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible” llevado a cabo el 3 y 4 de julio en Tegucigalpa. En este espacio representantes del Gobierno, socios cooperantes, sector privado y sociedad civil, reafirmaron su compromiso conjunto hacia la eficacia y establecieron una hoja de ruta tras revisar los avances y desafíos planteados en los resultados de las rondas de monitoreo de la AGCED. Asimismo, el país también ha estado comprometido a impulsar las nuevas modalidades de Cooperación, participando y acompañando algunos de los principales hitos de la Cooperación Sur Sur y Triangular (CSS y Tr) como son: el Plan de Acción de Buenos Aires, de 1978, documento fundacional de la actual Cooperación Sur-Sur; el Plan de Acción de Caracas para la Cooperación Económica entre Países en Desarrollo, de 1981 y el Plan de Acción de San José, de 1997, todos ellos dedicados a las inversiones, el comercio y las finanzas y que complementan el marco de referencia para este tipo de alianzas. La capacidad del Gobierno para gestionar y maximizar el impacto de esta cooperación ha mejorado. En este proceso se han identificado también las buenas prácticas hondureñas que pueden ser compartidas con países amigos, las cuales se condensan en el catálogo de oferta para cooperación Sur-Sur titulado “Compartiendo Honduras”. II. MARCO LEGAL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN HONDURAS

Hasta mediados de la década de los noventa, la entidad con responsabilidades sobre temas de cooperación internacional era la Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto “SECPLAN- misma que fue disuelta en el año 1996 mediante Decreto del Poder Legislativo número 218-96. En este mismo Decreto se creó la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional” SETCO- cuya finalidad era específicamente la coordinación y seguimiento de la ayuda externa no reembolsable. Posteriormente, en el año 2010, mediante la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación se creó la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa “SEPLAN- (Decreto No. 286 de 2009) que absorbió las funciones de cooperación de la SETCO. De esta manera, la SEPLAN se constituyó en el ente responsable de la planificación nacional y con competencias en materia de cooperación internacional. Adicionalmente esta Ley, menciona que la regionalización debe incorporarse como eje transversal a las políticas públicas y a los programas de cooperación internacional. Destaca en su Artículo 8 la participación de las agencias internacionales de cooperación, entre otros actores, en el proceso de planeamiento estratégico a cargo de la Presidencia de la República; al igual que su rol de observadores en los Gabinetes Sectoriales. En el año 2013, con la aprobación del Decreto No.334-2013 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en su Artículo 29, define como competencias para la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional SRECI-“lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados, la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales, la promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales, de las inversiones, exportaciones, turismo, imagen de país y de cooperación internacional”. Bajo el marco de esta ley, se emitió el Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, en el cual se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la cual absorbió la estructura administrativa, personal y presupuesto y principales funciones de la antigua Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), a excepción de la Dirección General de Cooperación Externa que pasó a formar parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI)1. Igualmente en el Artículo 8 de dicho Decreto, se establece la creación del Sector de Relaciones Internacionales. A partir de este mandato, se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional, la cual mediante el Decreto Ejecutivo PCM-070-2017, se formaliza su estructura organizacional, de la cual se desprende la Dirección General de Cooperación Internacional y sus direcciones adscritas. Es importante mencionar que la gestión de la cooperación por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, está definida por una relación estrecha con la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la cual está plasmada en el Decreto Ejecutivo PCM- 02-2014,que en su Artículo 1 menciona que la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública de la SCGG, tiene la atribución de proponer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República, mediante la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública y su vinculación con la cooperación externa reembolsable y no reembolsable. Por otro lado y a fin de tener un mejor control sobre las ONGs que operan en el país, se emitió el Decreto Ejecutivo PCM- 024-2002, que reforma los Artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en donde se crea la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). Según se establece en el Acuerdo Ejecutivo 770-A-2003, la URSAC tiene como finalidad el registro de las asociaciones civiles “cuya concesión o cancelación de personalidad jurídica corresponda al Presidente de la República por sí o por medio de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización”. Asimismo, sobre la gestión de la ayuda humanitaria , la Ley del 1 La Ley General de la Administración Pública del año 1986 se identifica como el primer documento normativo del Estado hondureño en mencionar y regularizar la gestión de la cooperación internacional. La misma confiere al Gabinete Sectorial de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional las competencias de “formulación, coordinación, eje cución y evaluación de la política-exterior y las relaciones con otros Estados, la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales”, así como la promoción de las relaciones de cooperación internacional.

Sistema Nacional de Gestión de Riesgos del año 2009 define en su Artículo 17 que la Secretaría Técnica de Cooperación -SETCO- y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, son las instituciones encargadas de dar asistencia técnica y apoyo al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos con el fin de promover el buen funcionamiento del Centro de Coordinación de Ayuda Humanitaria Internacional. La cooperación internacional, también se rige conforme la Ley Orgánica de Presupuesto, publicada mediante Decreto No. 83-2004 en el 2004, la cual se define la implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada -SIAFIorientado a la transparencia de información para la sociedad civil y la toma de decisiones, estableciendo disposiciones como las siguientes: • Artículo 12: En el contenido de los presupuestos de ingresos se deben incluir los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen. • Artículo 71: Establece que ninguna entidad del sector público, incluidas las municipalidades, podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo sin la autorización por escrito de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -SEFIN-. • Artículo 72: Para la cooperación externa no reembolsable que requiera fondos de contraparte, se deben suscribir convenios por alguna entidad del Estado y que requerirá previamente el dictamen favorable de la SEFIN. Los recursos provenientes de esta cooperación deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República o al presupuesto de la entidad correspondiente cuando se trate de instituciones descentralizadas, municipios y corporaciones municipales. En consecuencia, las reformas legales han dado lugar a un marco institucional, en el cual se pueden identificar tres instituciones como el núcleo coordinador del Gobierno frente a los actores de la cooperación para el desarrollo y que según su rol institucional les corresponde: • La SCGG: La definición y priorización de las políticas de gobierno en el marco de los objetivos de desarrollo nacional.2 La Secretaria de Coordinación General de Gobierno (SCGG), es creada bajo el Decreto • La SEFIN: La gestión de la cooperación al desarrollo reembolsable, conforme las prioridades de gobierno definidas por la SCGG. • La SRECI: La gestión de la cooperación al desarrollo no reembolsable conforme las prioridades de gobierno definidas por la SCGG y la ayuda humanitaria, tanto la recibida por el país como la aportada por Honduras.3 En ese sentido, el 23 de marzo de 2018, se publica el Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018, en el cual en su Artículo 22- se crea el Comité de Cooperación Externa no Reembolsable, “el cual tomará las decisiones para la priorización estratégica, el alineamiento, la certificación del espacio fiscal y la autorización de las gestiones del gobierno central o de gobiernos locales, previo a la suscripción de convenios, cartas, acuerdos o cualquier instrumento de cooperación externa no reembolsable, a fin de mantener la coherencia con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, racionalizar el uso de los recursos públicos y asegurar los fondos de contrapartida”. Este Comité estará integrado por un representante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con el fin de mantener la coordinación interinstitucional entre los entes responsables del manejo de la cooperación externa no reembolsable; Evaluar la consistencia estratégica de la cooperación externa no reembolsable y alinear la misma con las prioridades de país y del Gobierno de la República; Autorizar los compromisos de contrapartida nacional de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y el espacio fiscal de mediano plazo previo a cualquier formalización de los mismos; Definir los mecanismos de formalización y registro de la cooperación externa no reembolsable; Autorizar a las instituciones gubernamentales, centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, así como a las corporaciones municipales, antes de realizar cualquier gestión de iniciativas de cooperación externa no reembolsable; y, Definir los mecanismos para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República todos los recursos de la Cooperación Externa no Reembolsable, así 266-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de Enero de 2014. Conforme el Decreto No. 266-2013, se le confiere a la Secretaría de Relaciones Exteriores entre otras funciones, la gestión de la cooperación internacional.

como al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados para su respectivo monitoreo; y a la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC). Respecto a los procedimientos a seguir en el marco de la gestión de la cooperación para el desarrollo sostenible, los documentos orientadores son: • Las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que de forma anual establecen el procedimiento para la priorización de la cooperación reembolsable y no reembolsable. A título orientativo mencionar que las disposiciones del año 2018 mencionan en su Artículo 40 que la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno trabajarán en forma conjunta para que todos los recursos de la cooperación no reembolsable que son recibidos por las Instituciones del sector público se incorporen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, al Sistema de Administración Financiera Integrada -SIAFI- y al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Para dar cumplimiento a las referidas disposiciones, se generan comunicaciones oficiales mediante circulares que amplían y determinan procesos para dar cumplimiento a lo estipulado en éstas. III. FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS SITUACIÓN ACTUAL ESTADO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL MUNDO i. Ayuda Oficial al Desarrollo y Proveedores más allá del CAD Según datos preliminares de la OCDE, en el 2016 la AOD neta alcanzó un nuevo máximo, de USD 142.6 mil millones, aumentando en un 8.9% en comparación al 2015. No obstante, este aumento se vio impulsado en parte por el aumento del gasto en los costos de los refugiados en los países donantes, el cual aumentó en un 27.5% en comparación al año anterior. Por otro lado, la cooperación a través de la vía multilateral también aumentó en un 28%. Sin embargo la AOD bilateral para los Países Menos Adelantados, los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y los Países en Contextos Frágiles y afectados por Conflicto, disminuyó en 3.9%, 17% y 10% respectivamente en comparación al 2015. La mayoría de los miembros del CAD proporcionan AOD únicamente en forma de donaciones; sin embargo, las bajas tasas de interés y las restricciones fiscales han aumentado la proporción de préstamos concesionales en la última década, del 10% de la AOD bilateral bruta en 2005 al 16% en 2015. Mientras que la mayoría de los miembros del CAD aportaron su AOD en forma de donaciones, los préstamos concesionales representaron una tercera o más de la AOD bruta bilateral de algunos proveedores en 2015 (Francia: 44%; Alemania: 34%; Japón: 58%; Corea: 41%; Portugal: 38% y Polonia: 33%).4 Como ya se ha mencionado, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París requerirán una gran movilización de recursos financieros y no financieros así como un cambio en el financiamiento, la organización y la asignación de éstos, tanto para los países en desarrollo como para los desarrollados, por lo que aunque la AOD seguirá teniendo un papel importante en el financiamiento de las estrategias de desarrollo, especialmente del primer grupo de países, el rol del sector privado, sociedad civil y academia, así como las nuevas modalidades e instrumentos de cooperación han ido tomando un rol cada vez más preponderante. Aunque, los actuales 20 miembros del CAD-UE han proporcionado aproximadamente la mitad de los flujos netos de AOD en los últimos 25 años, la ayuda de Arabia Saudita ha aumentado y más recientemente desde los Emiratos Árabes Unidos (EAU) que superó el objetivo de AOD / INB de la ONU del 0,7% desde 2013 y fue el donante más generoso de ese año, principalmente debido a un gran préstamo concesional https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

otorgado a Egipto. Los Emiratos Árabes Unidos aportaron USD 4,4 mil millones en 2015, lo que representó el 1,18% de su ingreso nacional bruto y en 2016 lanzaron su estrategia de cooperación para el desarrollo para 2017-2021. 5 Muchos proveedores más allá del CAD tienen una larga tradición de cooperación para el desarrollo y han desempeñado un papel clave que continúa creciendo. La cooperación para el desarrollo por países más allá de la membresía del CAD ascendió a USD 18 mil millones en 2015. Algunos donantes tienen programas modestos, alrededor de USD 10 millones, mientras que otros gastan más de USD 300 millones anualmente (por ejemplo, Kuwait, Arabia Saudita y Turquía). Las características de la cooperación para el desarrollo difieren de un donante a otro en términos de sectores prioritarios, países socios e instrumentos. ii. Cooperación Sur-Sur y Triangular En las décadas transcurridas desde sus primeros pasos, como asistencias técnicas aisladas entre países en desarrollo, hasta la actualidad, cuando los países del Sur han producido un gran corpus de experiencias y consolidado a la CSS —con su singularidad, características y propia historia—, se han registrado numerosos avances con relación a las recomendaciones presentes en el Plan de Acción de Buenos Aires (PABA). Desde sus orígenes hasta hoy, la CSS se ha ido forjando de acuerdo a las necesidades, posibilidades, objetivos y miradas diversas de los países en desarrollo. (SEGIB, 2017) Si bien los datos sobre la CSS y Ctr pueden ser a veces escasos, el Informe de Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica plantea como entre el 2010 y 2015 ha habido una constante de proyectos, acciones e iniciativas en el tema. El mismo informe muestra como desde el 2006 hasta el 2015, los proyectos, actividades e iniciativas de CTr aumentaron de 21 a 159 respectivamente, evidenciado la importancia de este tipo de cooperación para la región. iii. Filantropía y el Sector Privado La filantropía privada también está haciendo una contribución importante al panorama de desarrollo global. El volumen total de financiamiento filantrópico para el desarrollo fue de USD 24 mil millones entre 2013-2015. En 2015, con desembolsos de USD 3.300 millones, la Fundación Bill y Melinda Gates fue el tercer proveedor más grande en los sectores de salud y salud reproductiva. La salud, por mucho, es el sector que más se beneficia de la filantropía. La mayoría de los fondos filantrópicos provienen de los Estados Unidos y África es la región que más se beneficia de la filantropía. 5 https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

iv. Financiamiento Climático Aunque no exista una definición consensuada por la comunidad internacional sobre el término de financiamiento climático si hay cierta claridad de los objetivos que este persigue, en ese sentido “los países desarrollados se comprometieron a proporcionar financiamiento para satisfacer para el cambio climático en países en desarrollo, es decir los gastos adicionales que conlleva transformar las estrategias de desarrollo económico habituales dependientes de los combustibles fósiles en un proceso de desarrollo con capacidad de adaptación y bajo nivel de emisiones” (Schalatek, Heinrich Böll Stiftung North America, Nakhooda, Bird, & ODI, 2014, Pág. 1) En otras palabras, el financiamiento climático es aquel que financia actividades y proyectos tanto en el ámbito de la mitigación (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero), como en el ámbito de la adaptación (acciones para reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y los riesgos asociados con el clima), incluyendo además las actividades de REDD+. Según el informe de la CPI “The Global Landscape of Finance 2015”, en 2014, los flujos anuales de financiamiento climático ascendieron a aproximadamente USD 391 billo - nes, aumentando en un 18% en comparación con el 2013. Los actores públicos e intermedi arios contribuyeron con al menos USD 148 billones, aumentando también en un 8%. La inversión privada en energías renovables creció en un 26%, después de dos años de descenso. Con USD 243 billones, la inversión privada sigue siendo la fuente más grande (62%) de los fondos para el clima mundial. En 2015, los compromisos totales de AOD bilateral de los miembros de la OCDE-CAD en apoyo del medio ambiente, incluidos los Convenios de Río, fueron de USD 36 mil millones, lo que representa el 31% de la AOD total. Esto representó un aumento real del 19% con respecto a 2014. De los diversos objetivos ambientales mundiales, la asistencia oficial para el desarrollo (ODA) relacionada con el clima ascendió a USD 28 000 millones, de los cuales el 47% se destinó únicamente a la mitigación; El 31% trató la adaptación solamente; y el 22% abordó tanto la adaptación como la mitigación. v. Cooperación con Países de Renta Media Si bien existen diversas taxonomías orientadas a clasificar a los países en función de su grado de desarrollo, las tres que son usadas de forma más amplia son las de la OCDE (países desarrollados / países en desarrollo) el PNUD (índice de desarrollo humano) y el Banco Mundial (clasificación de países según nivel de ingreso). Es justamente esta última la que se ha impuesto como la clasificación orientadora a la hora de priorizar los recursos de cooperación internacional para el desarrollo. Derivado del uso de esta taxonomía, sumada a las situacio - nes de guerra y crisis alimentaria así como a los factores que han afectado desde el año 2008 la economía global, la cooperación se ha visto ampliamente reducida en los Países de Renta Media (PRM). En el contexto de América Latina y el Caribe esto se ha traducido en que la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) ha ido en franco descenso desde los años 60, tanto en términos relativos al ingreso nacional bruto como en comparación con otras regiones en desarrollo. La AOD dirigida a América Latina y el Caribe pasó de representar más de 1% del ingreso nacional bruto regional en la década de 1960 a 0,4% en la década de 1990 y 0,22% en la actualidad: entre 2003 y 2010 los países de la región recibieron en conjunto poco más de 7.000 millones de dólares anuales de desembolsos netos de AOD. (Titelman, s.f.). No obstante, la Agenda 2030 reconoce esta complejidad y multidimensionalidad de los procesos de desarrollo, por lo que continuar midiendo el desarrollo y asignando recursos, con indicadores basados netamente en elementos económi - cos como la renta per cápita es contradictorio a estos compromisos acordados.

ESTADO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN HONDURAS La cooperación al desarrollo que recibe Honduras constituye un instrumento fundamental para el logro de sus objetivos de desarrollo, según la Secretaría de Finanzas, el Programa de Inversión Pública del 2017 fue financiado en un 49% por fondos externos (de estos el 91% crédito externo y el 9% donaciones) y un 21% corresponde a Asociaciones Públicas Privadas. Para el PIP aprobado para el 2018, un 79% de su financiación proviene de recursos externos (donde el 87% corresponde a crédito externo y 13% a donación). El universo de socios cooperantes en Honduras se ha ampliado y la institucionalidad de la cooperación en el país también ha evolucionado. A nivel internacional, el actual escenari o establece una amplia necesidad de movilizar recursos para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel mundial, con un estancamiento de los flujos de Ayuda Oficial al Desarrollo, y un declive de estos para los Países de Renta Media, donde Honduras cae dentro de esta categoría. Como se puede observar en el Gráfico 2, aunque los flujos de AOD al país se han mantenido relativamente estables hay un cambio en la proporción entre préstamos y donaciones que responde a las tendencias globales y a la categoría de País de Renta Media Baja que Honduras tiene. Fuente: OCDE/CAO Los principales diez cooperantes, de un total de 45 cooperantes, según los desembolsos de AOD entre 2007 y el 2016, se pueden observar en el Gráfico 2, aunque ocho de estos diez cooperantes entregaron su cooperación en calidad de donación, casi el 50% de la cooperación recibida para ese período fue otorgada en calidad de préstamo. Cabe notar también, que seis de estos diez cooperantes son cooperantes

bilaterales y los restantes cuatro multilaterales. Asimismo, la cooperación de solo estos diez representó el 90% de la cooperación recibida para el referido período por el país. Fuente: OCDE/CAO Al revisar los sectores que han sido beneficiados por la AOD entre el 2007 y 2016, el 50% de la cooperación desembolsada se ha otorgado a Servicios e Infraestructura Social, seguido por un 21% para Servicios e Infraestructura Económicos y en tercer lugar con un 9% para Sectores Productivos. En su mayor parte, la AOD ha sido canalizada a través del sector público, pero se observa un leve incremento en la canalización de los fondos a través de organizaciones de sociedad civil y organismos multilaterales.

Por otro lado, en el 2015 en el país se ejecutaron más de 40 proyectos de CSS, este tipo de cooperación ha visto un importante movimiento en los últimos años, aumentando el número de socios y de proyectos que Honduras tiene. Asimismo, el país se ha aumentado las gestiones de cooperación triangular donde cada vez más los socios cooperantes tradicionales de Honduras están trabajando esta modalidad. Fuente: OCDE/CAO IV . DIAGNÓSTICO PROBLEMÁTICA PRINCIPAL Tras un amplio proceso de consulta que involucró a las instituciones de gobierno responsables tanto de gestionar como de recibir y ejecutar la cooperación internacional, los socios cooperantes bilaterales, multilaterales y sur-sur, la sociedad civil y el sector privado en Honduras, se han identificado oportunidades de mejora en el proceso de gestión de la cooperación internacional, así como nuevas modalidades e instrumentos de cooperación que el país puede aprovechar en pro de su desarrollo, las cuales han sido sistematizadas en los siguientes problemas: a. El Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo no está institucionalizado. Los cambios realizados el andamiaje legal e institucional de la gestión de la cooperación internacional en Honduras, han dificultado la vinculación de la gestión de los recursos externos con las prioridades de desarrollo, a pesar de los avances del Sistema Nacional de Planificación. Por un lado, Honduras cuenta con un marco legal e institucional general para la gestión de la cooperación, muy detallado en lo que respecta a la cooperación reembolsable o préstamos; en el que se identifica como mejorable el marco normativo de la cooperación no reembolsable. Lo mismo sucede para los procesos y procedimientos de gestión de la cooperación para al desarrollo, los cuales se han ido legitimando en el tiempo, basados en la normativa actual que los aborda de manera general sin precisar sobre los mismos. En este marco legal e institucional, se debe elaborar sobre la delimitación de roles, operativizando e institucionalizando

procesos para la gestión de la cooperación para el desarrollo sostenible en todas sus modalidades. Esto también significa, fortalecer las instituciones de gobierno receptoras de la cooperación internacional, ya que se ha identificado que las capacidades, así como sus estructuras y funciones varían de institución a institución. Asimismo, como se ha expuesto el sistema internacional de cooperación para el desarrollo sostenible ha evolucionado, por lo que el sistema nacional debe dar respuesta a las tendencias globales de desarrollo y al nuevo abanico de socios de cooperación. A través de la institucionalización de un Sistema de Cooperación al Desarrollo en Honduras se fomentará la coordinación, consenso y articulación de todos los actores políticos, técnicos y reguladores de la cooperación internacional del país, apoyará la vinculación de la misma con las metas de desarrollo y a su vez, mejorará la alineación de la cooperación internacional y su ejecución, evitando la dispersión en sus priorizaciones. b. Dificultades para implementar la agenda de eficacia de la cooperación para el desarrollo. Como se ha mencionado en el presente documento, el Gobierno de Honduras y sus socios de desarrollo presentan un amplio compromiso con los principios de eficacia y además de participar en las rondas de seguimiento de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, han ido un paso adelante a través del Foro de Eficacia de la Cooperación y su hoja de ruta derivada. No obstante se ve como pertinente, teniendo en cuenta que los avances a nivel de indicadores de la AGCED son limitados y muchas veces con retrocesos. El Cuadro 1, compara los avances en el país de los indicadores relacionados de la DP y la AGCED, el mismo muestra el impacto de la crisis del 2009 en los temas de eficacia de la cooperación al desarrollo. Aunque se identifican mejoras del 2010 al 2013, las mismas no pueden ser atribuidas a una gestión o estrategia integral de gobierno. Si bien, los resultados de estas encuestas brindan orientación sobre el estado de la cooperación internacional en el país, hay una dispersión de información en distintos sistemas nacionales que cumplen funciones diferentes pero con gran oportunidad de complementariedad. Siendo así, hay una falta de información comprensiva y exhaustiva sobre la situación de la cooperación al desarrollo, lo que impacta en la capacidad de gestión del gobierno. A través de un sistema de coordinación que provea información sistematizada se puede aumentar la capacidad de respuesta para hacer frente a estos factores internos y externos, así como de crear estrategias de movilización de recursos que hagan frente a tendencias globales. En este sentido, resulta prioritario promover un mayor grado de involucramiento, participación y apropiación de las intervenciones por parte de las personas, comunidades e instituciones beneficiarias; trabajar en la sostenibilidad de los procesos y resultados e impulsar mejoras en la medición de las contribuciones e impactos de la cooperación, son elementos a considerar en el marco del mencionado proceso de mejora del nivel de logro de los compromisos de eficacia. c. Poco alineamiento de la cooperación a las prioridades nacionales Si bien Honduras cuenta con documentos de planificación a largo, mediano y corto plazo, se identifica que las acciones de cooperación poseen un alineamiento superficial que apunta a las líneas generales. Por otro lado, los programas o estrategias de país de cooperación son trabajados en conjunto con el Gobierno de Honduras, en su gran mayoría las líneas o sectores de cooperación están previamente definidas por las sedes de los cooperantes en el país. El país trabaja actualmente en la mejora de las cadenas de resultados e indicadores al igual que en los sistemas de seguimiento asociados a la planificación nacional; este es un proceso de gran relevancia de cara a promover una mayor sinergia con la cooperación. Contar con líneas intermedias en la planificación e indicadores claros, relevantes, económicos,

medibles y adecuados, son indispensables para orientar la consecución de mayores avances. A esto se suma la apropiación del país de la Agenda 2030 y sus esfuerzos para vincular los ODS priorizados con la planificación nacional, asegurando que la cooperación alineada apunte a los objetivos de desarrollo priorizados en el país y a la agenda global. d. Problemas de coordinación con las agencias de cooperación en el país. Los socios al desarrollo tienen sus propios mecanismos de coordinación entre ellos y hay mecanismos de coordinación con el gobierno, no obstante estos últimos no se encuentran institucionalizados ni homologados para todos los sectores. Por otra parte, continúan existiendo problemas que afectan la previsibilidad y puntualidad de los desembolsos, así como un mejor registro de los mismos, debido a que existe un porcentaje significativo que se ejecuta fuera de los procedimientos nacionales, identificadas más con las políticas de los mismos cooperantes o a la falta de un sistema central de registro con interfaces con instituciones sectoriales, gobiernos municipales, ONGs u otras. Asimismo, con relaci ón a los montos de contrapartes requeridas en los convenios de cooperación que se firman con los organismos financiadores y las instituciones del gobierno que no es propiamente la Secretaría de Finanzas se contradicen a lo establecido en las normas las Disposiciones Generales del Presupuesto anuales. e. Bajos niveles de ejecución de programas y proyectos. De acuerdo con la Dirección General de Inversiones Públicas, de la Secretaría de Finanzas 6, durante la ejecución de programas y proyectos, se presenta una serie de dificultades que limitan la normal ejecución de los mismos, en términos físicos y financieros, sin cumplir el objetivo esperado y por ende la ausencia de impacto en la población meta. Entre los problemas relevantes se mencionan los siguientes: • Inadecuada planificación por parte de las unidades ejecutoras, que ocasiona retrasos en la ejecución y reprogramación de metas y de plazos. • Debilidades en el ciclo de pre inversión, que se traducen en modificación o reformulación de los proyectos, incrementando el costo de los mismos. • Debilidad en procesos de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. • Problemas de identificación de Gastos No elegibles, durante la ejecución de proyectos, los cuales deben ser restituidos al proyecto o devueltos al Organismos Financiador. • Aprobación tardía de contratos de Obra por parte del Congreso Nacional, ocasionando atrasos en el trámite para la ejecución de los proyectos. • Retrasos en la formalización de contratos, con ejecutores privados. Asimismo en el año 2013 en el Análisis de “Cuellos de Botella” en la Ejecución de la Cartera de Coopera ción1 se identificó un árbol de problemas, que explica la falta de eficiencia en la ejecución de la cartera de proyectos financiados mediante recursos externos como una consecuencia de 4 factores básicos: • Problemas asociados con el diseño y seguimiento del entorno. • Déficits de capacidad institucional. • Débil capacidad gerencial en las instituciones ejecutoras. • Inapropiado uso de instrumentos. De estos factores se identificaron los siguientes problemas: • Las condiciones previas retardaron el arranque del proyecto, o han sido difíciles de cumplir. • Los estudios de diseño del proyecto no consideraron aspectos técnicos importantes que, por lo tanto, no fueron presupuestados. 7 Consultoría realizada en el año 2013, financiada por la Unión Europea, bajo el Proyecto PAAPIR, Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN). 6 h ttp://www.sefin.gob.hn/wp-content/uploads/2017/08/Informe_GENERAL_II_ Trimestre_2017.pdf

• Los procesos de adquisición no son ágiles por desconocimiento de la norma por parte de los ejecutores, lo que ocasiona retrasos en el inicio de los procesos o No Objeciones, por deficiencias en los términos de referencia o pliegos de condiciones. • El sistema de evaluación de resultados no genera las capacidades técnicas nacionales basadas en la gestión de conocimiento. • Los desfases entre la planificación operativa y el presupuesto requieren de reformas presupuestarias pendientes o que retrasaron en su momento la ejecución. • Desfases entre la programación técnica y la realidad. • La falta de procedimientos específicos en la Coordinación Administrativa para los recursos de fuente externa genera demoras en el registro de gastos y su posterior pago. • La insuficiente cantidad de recursos de contraparte limitan el avance del proyecto y, eventualmente, se utilizan para financiar otras prioridades institucionales. • La política sectorial ha logrado constituirse en el instrumento de alineamiento de la cooperación en el sector. • Los procesos de licenciamiento ambiental superan significativamente el tiempo previsto en el diseño de los proyectos. • Existe una percepción de impunidad por abusos en el uso de recursos públicos. • Las metas y los supuestos establecidos en algunos casos no son realistas. f. Cambios en el panorama global del Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo La Cooperación Internacional para el Desarrollo ya no es sinónimo de «la Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD)». El panorama de la cooperación para el desarrollo ha cambiado y evolucionado enormemente. Además de los actores ´tradicionales´ como las organizaciones multilaterales, bilaterales y no gubernamentales, ha habido la aparición prominente de nuevos cooperantes del “sur”. El sector privado y las organizaciones filantrópicas que también juegan un papel cada vez más importante en el desarrollo sostenible. Para aplicar la ambiciosa Agenda 2030 se requiere el apoyo de todos estos actores. En este sentido, hoy en día la cooperación al desarrollo abarca distintos tipos de iniciativas internacionales y adopta varias modalidades: recursos financieros, creación de capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología, cambios de políticas y asociaciones entre múltiples interesados. En el marco de una Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, todos estos elementos son cruciales para Honduras y para aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el país. No obstante se debe reconocer los desafíos y oportunidades que la multidimensionalidad e integralidad de los Objetivos de Desarrollo Sostenible representan para los países categorizados como países de renta media. Si bien existen diversas taxonomías orientadas a clasificar a los países en función de su grado de desarrollo, la propuesta realizada por el Banco Mundial que genera una clasificación según nivel de ingresos, es la que muchas veces orienta, la priorización de los recursos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Derivado del uso de esta taxonomía, sumada a las situaciones de guerra y crisis alimentaria así como a los factores que han afectado desde el año 2008 la economía global, la cooperación se ha visto ampliamente reducida en los Países de Renta Media -PRM-. Donde Honduras está clasificado como País de Renta Media Baja. Se ha reconocido que el problema básico en el conjunto de países considerados como de renta media, es que se agrupan en una misma categoría países con grandes diferencias de recursos naturales y humanos, modos de producción y condiciones culturales y sociales. Todas estas diferencias

influyen significativamente en las condiciones de mayor o menor pobreza de un país. V . ASPECTOS ESTRATEGICOS Y PROGRAMATICOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA POLÍTICA La presente Política cuenta con 7 principios que norman las acciones de cooperación y establecen las reglas para todos los actores que forman parte del Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, los cuales son: Principio 1 - Apropiación nacional de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible. El Gobierno de Honduras lidera las prioridades y procesos de desarrollo de su país, cuyas directrices y alcances están plasmados en los instrumento de políticas de largo, mediano y corto plazo definidos en el Sistema de Planificación del Desarrollo que rectora la SCGG. Asimismo, todos los cooperantes, respetan el liderazgo del Gobierno en la gestión de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible, promoviendo el uso de las instituciones y sistemas nacionales8 para aumentar la eficacia de la cooperación y reforzar las capacidades del país, enmarcando sus acciones y programaciones de cooperación en las prioridades establecidas en los correspondientes planes de gobierno y demás instrumentos de política pública. Principio 2 - Cooperación enfocada en resultados de desarrollo. A través de la Gestión para Resultados de Desarrollo -GpRDse aplican principios compartidos, orientados a responder a las necesidades complejas del desarrollo sostenible. Es en sí misma una herramienta metodológica que permite articular de forma lógica los recursos, actividades y productos con miras a obtener efectos de desarrollo a corto, mediano y largo plazo. La GpRD parte del nivel macro donde se ubican las políticas públicas hondureñas, pasa por el nivel meso en el que se aloja el ámbito sectorial y regional y aterriza en un nivel micro donde de forma operativa se aplica en todas las acciones de desarrollo tanto a nivel público como de cooperación. Los resultados de desarrollo a los que se orientan las acciones de cooperación parten de los instrumentos de la planificación nacional hondureña. Principio 3 - Transparencia y rendición de cuentas de los programas de cooperación. Como parte de los compromisos derivados de la AGCED, el Gobierno de Honduras y sus socios de cooperación se comprometen a rendir cuentas en un entorno de transparencia, donde espacios, prácticas y procedimientos concretos permitan la apertura y puesta a disposición a los ciudadanos y ciudadanas de información pertinente y actual sobre la realidad de las acciones de la cooperación para el desarrollo en el país. En este contexto la rendición de cuentas será mutua e implica para todas las partes la responsabilidad de informar y de justificar las acciones de cooperación. Esta gestión abierta y ética sobre los recursos, debe abordar también la calidad de las acciones y el nivel de logro de los resultados de desarrollo planificados. Principio 4 - Participación de todos los actores nacionales e internacionales. La presente Política se implementará a través de alianzas o asociaciones entre múltiples socios de desarrollo que provienen del sector público, del privado, de la sociedad civil, de la academia, de los países cooperantes del Norte y del Sur y del Estado hondureño. Todos ellos interactuarán en condiciones de igualdad, aprovechando sus potencialidades y generando sinergias con base en intereses convergentes y recursos disponibles. El Gobierno de Honduras y sus socios de desarrollo reconocen los importantes roles que juegan las personas como protagonistas de los procesos de desarrollo, las autoridades locales como formuladores de políticas y prestadores de servicios y las organizaciones de la sociedad civil como movilizadoras de la comunidad. Esta Política prioriza el impulso de la participación de estos tres actores como 8 Declaración de París

protagonistas del desarrollo a nivel local y busca fortalecerles en un contexto de mejora de la responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas. Principio 5 - Trabajo articulado para armonizar las acciones de cooperación. Todos los actores de desarrollo se comprometen a coordinar, desde sus ventajas competitivas particulares, todas sus acciones con el fin de hacer más eficaz la cooperación. Evitar duplicidades, mantener un diálogo constante y articular las intervenciones hace parte fundamental de las nuevas asociaciones hacia el desarrollo sostenible. Igualmente resulta relevante la estandarización de procesos y el uso de herramientas compartidas, que respondan al alto grado de prioridad que el país da actualmente a las modalidades innovadoras de cooperación: programas conjuntos, fondos canasta, apoyos presupuestarios, asistencia técnica y transferencia de conocimientos, estos dos últimos orientados al impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación. Todas ellas buscan aprovechar las potencialidades de los diversos socios de desarrollo. Principio 6 - Inclusión de enfoques transversales. Orientados a la equidad social, los enfoques transversales asumidos por la presente Política se orientan, en consonancia con la legislación hondureña actual, a que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan alcanzar la exigibilidad y disfrute de sus derechos humanos, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales en pro de una vida digna. Es un elemento central de esta Política la lucha contra la desigualdad, como herramienta fundamental tanto para erradicar la pobreza como para impulsar el desarrollo sostenible. Principio 7 - Sostenibilidad de programas y proyectos. De cara a maximizar los impactos de la cooperación y hacer de estos duraderos y estables en el tiempo, los socios al desarrollo se comprometen a impulsar la sostenibilidad de los programas y proyectos, que sean pertinentes, adecuados y completos, de forma que se garantice la apropiación de los procesos por parte de las personas, comunidades e instituciones protagonistas de desarrollo, así como la continuidad de las acciones emprendidas a través de estrategias específicas de sostenibilidad. ENFOQUES TRANSVERSALES DE LA POLÍTICA a. Derechos Humanos Todas las acciones de cooperación para el desarrollo sostenible se guiarán por las normas internacionales suscritas por Honduras en materia de Derechos Humanos, tanto las actuales como las que sean suscritas posteriormente a esta Política. También se tendrá en cuenta todo lo estipulado en la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos de Honduras. b. Igualdad y equidad de Género Teniendo en cuenta que no existe la neutralidad de género en las acciones de desarrollo, todos los proyectos de cooperación tomarán en cuenta de forma igualitaria las necesidades y prioridades tanto de mujeres como de hombres. En este contexto, impulsarán la participación real y efectiva de las mujeres a nivel de todos los ámbitos: social, cultural, político, intelectual, laboral, entre otros. Para esto, se respetarán las normas internacionales suscritas por Honduras en materia de género; así como lo estipulado en la Política Nacional de la Mujer y II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras. c. Sostenibilidad ambiental En el marco del desarrollo sostenible, todas las acciones de cooperación llevarán a cabo análisis de impacto ambiental de sus actividades y establecerá n estrategias concretas para minimizar el mismo. Se asegurarán de promover la conservación de los recursos naturales, de impulsar el uso de fuentes alternativas de energía, reducir la contaminación y controlar los posibles daños que puedan generarse al medio ambiente -agua, aire, suelo, ecosistemas, plantas y animalescomo consecuencia de su intervención.

Todas las acciones de cooperación para el desarrollo sostenible se guiarán por las normas internacionales suscritas por Honduras en materia de medio ambiente y cambio climático. También se tendrá en cuenta lo estipulado en los siguientes documentos normativos de Honduras: Política Nacional Forestal, Ley General del Medio Ambiente, Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático y el Plan Nacional de Agua, Bosque y Suelo. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA POLÍTICA i. Objetivo General El objetivo de la presente Política es asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo, públicos y privados, nacionales e internacionales. En el contexto de este objetivo general, se fortalecerá el marco legal y se impulsará la debida coordinación interinstitucional, en los diferentes procesos de la gestión, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos de cooperación, de conformidad con las prioridades estratégicas nacionales y los compromisos internacionales en el marco de la Agenda Global de Desarrollo y la Agenda 2030. Congruente con lo anterior, los Objetivos Estratégicos (OE) de la Política son:

  1. Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de cooperación a través de sus roles específicos.
  2. Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación.
  3. Ampliar la participación del país en los distintos ámbitos regionales e internacionales de la cooperación al desarrollo sostenible.
  4. Lograr una ejecución, eficiente y eficaz, de los programas y proyectos financiados con fondos de la cooperación, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaria.
  5. Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios.
  6. Asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa no reembolsable se incorporen al presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). ii. Objetivos Estratégicos A continuación se detallan los Objetivos Estratégicos establecidos para la presente política: Objetivo Estratégico 1: Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de cooperación a través de sus roles específicos Descripción El sistema de cooperación para el desarrollo hace referencia al mecanismo bajo el cual se relacionan los distintos actores públicos y privados, nacionales e internacionales de desarrollo del país, las redes e interacciones que se generan entre estos y que se realizan normalmente de manera práctica e independiente. A través de este objetivo, se plantea brindar un mayor marco legal e institucional que apoye este sistema y las relaciones entre todos sus actores. Este objetivo estratégico busca que todos los actores que hacen parte del Sistema de Cooperación cuenten con un mecanismo de coordinación, el cual promoverá una mayor articulación entre las instituciones de Gobierno que coordinan la Cooperación Internacional en el País, a fin de facilitar la gestión de cooperación y que ésta se oriente a las prioridades

nacionales en aras de buscar una mayor eficacia de los recursos que el país recibe. El Sistema Nacional de Cooperación Internacional, estará coordinado por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); cada una según sus atribuciones. La SCGG: le corresponde la definición y priorización de las políticas de Gobierno en el marco de los objetivos de desarrollo nacional. La SEFIN: la gestión de la cooperación al desarrollo reembolsable, conforme a las prioridades de Gobierno, señaladas por la SCGG. La SRECI: la gestión de la cooperación al desarrollo noreembolsable, conforme a las prioridades de Gobierno, señaladas por la SCGG. Al institucionalizar el Sistema de Cooperación se fortalecerán los mecanismos de comunicación y relacionamiento entre los actores, mejorando el trabajo conjunto y la posibilidad de aprovechar sinergias entre ellos. Este Sistema es prioritario para el país, como un eje fundamental para fortalecer el liderazgo del Gobierno en la cooperación y mejorar de la articulación de las instituciones públicas y con los demás actores que intervienen en la gestión de la cooperación. De esto puede derivarse una reducción en la duplicidad de acciones y la posibilidad de aunar esfuerzos entre los socios del desarrollo. Igualmente se presentan como mejorables determinadas capacidades técnicas específicas tanto en las instituciones públicas al nivel central como en los gobiernos locales, así como la necesidad de definir estructuras claras de cooperación en estos dos ámbitos. Este último puede entrar a institucionalizar y estructurar un Sistema de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, en el que se definan los roles y funciones, así como los procedimientos, mecanismos y herramientas a ser compartidas por los diversos socios del desarrollo. a) Resultados: a.1. Ordenados y mejorados los procesos de gestión de la cooperación para el desarrollo sostenible, bajo procedimientos y sistemas nacionales, consensuados con todos los actores. a.2. Institucionalizado el Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, con los roles, atribuciones y responsabilidades de sus diferentes actores definido, que permita espacios y mecanismos formales de diálogo y toma de decisiones efectivas. b) Acciones estratégicas b.1. Elaborar la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de Honduras y su reglamento. b.2. Diseñar e implementar manuales y guías de procesos y procedimientos técnicos de gestión de la cooperación para el desarrollo en Honduras. b.3. Institucionalizar la Mesa de Efectividad de la Cooperación como un mecanismo de diálogo y coordinación entre el Gobierno y los socios nacionales e internacionales de desarrollo. b.4. Institucionalizar la Red de Enlaces de Cooperación Internacional de Honduras (REDECIH) b.5. Fortalecer la Red de Enlaces de Cooperación Internacional de Honduras (REDECIH), en homologar las funciones de las dependencias responsables de los temas de cooperación en las instituciones de gobierno y su comunicación interinstitucional. b.6. Formalizar las funciones del responsable de cooperación internacional en las Misiones Diplomáticas de Honduras en el exterior y fortalecer sus capacidades b.7. Crear la Red de Enlaces de Cooperación Privada al Desarrollo. b.8. Desarrollar el Plan Nacional de Formación en Cooperación para personal de la administración central y de las administraciones locales, en el marco de la Escuela de Gerencia Pública y la Academia Diplomática.

b.9. Realizar de forma bianual el Foro Nacional de Eficacia de la Cooperación para el Desarrollo. Objetivo Estratégico 2: Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación. Descripción: Propiciar un mecanismo que facilite que la cooperación internacional, esté en línea con las prioridades y objetivos de desarrollo nacional, establecidos por la SCGG. a) Resultados: a.1. Mecanismo para la identificación de brechas de financiamiento instalado. a.2. Alineadas todas las acciones de cooperación a las prioridades nacionales, a nivel de objetivos, programas y proyectos, para el desarrollo sostenible de Honduras. b) Acciones estratégicas b.1. Definir las brechas de financiamiento sectoriales de mediano plazo con base en las prioridades definidas por el Sistema de Planificación del Desarrollo. b.2. Incluir los objetivos, resultados e indicadores planteados en los documentos de planificación del desarrollo de Honduras en las intervenciones de cooperación internacional. b.3. Promover una mayor ejecución de los recursos de cooperación internacional a través de modalidades innovadoras de cooperación como Apoyos presupuestarios, fondos canasta, Cooperación Sur Sur (CSS) y Triangular (Tr) entre otros. b.4. Fortalecer las capacidades de ejecución de gobierno para evitar estructuras de implementación paralelas Objetivo Estratégico 3: Ampliar la participación del país en los distintos ámbitos regionales e internacionales de la cooperación al desarrollo sostenible Descripción: Con este Objetivo Estratégico, se busca que la cooperación al desarrollo sostenible de Honduras, se consolide como un instrumento de la política exterior, así como lograr un mayor posicionamiento del país en los diversos espacios regionales y globales en esta materia, y fortalecer su rol dual (oferta y demanda) de cooperación; promoviendo una mayor participación de los actores al desarrollo tanto a nivel nacional e internacional. a) Resultados

  1. Aumentado el número de proyectos de Cooperación Sur Sur y Triangular en las que Honduras es socio al desarrollo.
  2. Aumentado el número de Alianzas Públicos-Privadas para el Desarrollo que se realizan en el país.
  3. Aumentado la participación y posicionamiento de Honduras en los diversos espacios políticos regionales y globales en materia de cooperación internacional.
  4. Aumentado los flujos de financiamiento climático que ingresan al país.
  5. Aumentado el número de proyectos de cooperación regional de los que Honduras participa. b) Acciones estratégicas a. Impulsar la creación de Alianzas Público Privadas para el Desarrollo. b. Elaborar, socializar e implementar el Programa de CSS y Tr de Honduras c. Creación del Fondo de CSS y CTr de Honduras. d. Elaborar, socializar e implementar una estrategia de financiamiento climático. e. Impulsar mayor participación de Honduras en los proyectos regionales Objetivo Estratégico 4: Lograr una Ejecución Eficiente y Eficaz, de Programas y Proyectos, financiados con fondos de la cooperación, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaria.

Descripción: Con este objetivo estratégico se busca mejorar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas/proyectos financiados por la cooperación internacional, mediante el monitoreo y seguimiento de los mismos. a) Resultados:

  1. Incrementados los niveles de ejecución de los programas y proyectos, financiados con las diferentes modalidades de cooperación al desarrollo. b) Acciones b.1. Resolver obstáculos que limitan alcanzar la ejecución anual, prevista en los programas y proyectos de cooperación reembolsable y no reembolsable, de manera conjunta con los cooperantes. b.2. Fortalecer la planificación y la pre-inversión, a nivel de las instituciones rectoras e instituciones ejecutoras. Objetivo Estratégico 5: Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios. Descripción: Con este objetivo estratégico, se busca fortalecer la transparencia y rendición de cuentas mutuas a través de la consolidación de la Plataforma de Gestión de la Cooperación como la Plataforma Oficial de Registro y Monitoreo de los programas/proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible. Asimismo, que sean incorporados al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), al Sistema de Presidencial de Gestión por Resultados, y al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). a) Resultados:
  2. Fortalecidos los sistemas de registro y monitoreo de los programas/proyectos de cooperación.
  3. Desarrollados e institucionalizados los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas, comunes para todos los actores del Sistema de Cooperación.
  4. Publicados y socializados los informes anuales de cooperación en todas sus modalidades. b) Acciones estratégicas b.1. Interconectar los diferentes sistemas de registro de información de la cooperación y rendición de cuentas mutua. b.2. Impulsar el aumento de la previsibilidad a mediano y largo plazo de los flujos de la cooperación en las estrategias plurianuales y programas de cooperación. b.3. Impulsar el uso de los sistemas nacionales de gestión de las finanzas públicas y de adquisición de bienes y servicios, por parte de los socios de la cooperación. b.4. Establecer alianzas estratégicas con la academia y otros actores, para impulsar evaluaciones de impacto. b.5. Los Socios al Desarrollo proporcionarán la información de los programas y proyectos para alimentar la PGC. Objetivo Estratégico 6: Asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa no reembolsable se incorporen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Descripción: Con este objetivo se busca la planificación, gestión y control de los recursos que las instituciones del sector público reciben por parte de la Cooperación Externa

Resultados:

  1. Registrados todos los programas/proyectos de cooperación en el SIAFI.
  2. Mejorados los procesos de incorporación en el SIAFI de la cooperación, bajo los procedimientos y sistemas nacionales, consensuados con todos los actores.

Acciones estratégicas:

b.1 Impulsar el uso de los lineamientos y metodologías para la organización, formulación y evaluación Ex Ante que deben aplicar las instituciones públicas en sus programas de inversión, considerando las prioridades nacionales y sectoriales establecidas por el gobierno. b.2 Promover el uso de los sistemas nacionales de gestión de las finanzas públicas.

VI. LA PLATAFORMA DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN (PGC) La Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) es el instrumento oficial de gobierno para el registro de los fondos comprometidos, en ejecución y desembolsados de los programas y proyectos de cooperación internacional para Honduras gestionados por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) con el fin de impulsar la transparencia, la rendición de cuentas mutuas y el acceso a la información pública. La Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional como gestora de la Cooperación No Reembolsable será la encargada de administrar y actualizar esta Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) por medio de la Dirección General de Cooperación Internacional, conforme se establece en el Reglamento de Funciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Capítulo III, Artículo 61. Aprobado mediante Acuerdo No.01-SG-2018, publicado en La Gaceta No.34,738 del 6 de septiembre de 2018. La PGC tiene como objetivo principal promover una gestión efectiva de la cooperación para el desarrollo, permitiendo el acceso a la información de la gestión de los fondos de cooperación al desarrollo, fortaleciendo el diálogo y la coordinación entre los actores que intervienen en la gestión, administración, seguimiento y evaluación de los fondos de cooperación internacional. La PGC tiene como objetivos específicos:

  1. Establecer la Plataforma de Gestión de la Cooperación, como herramienta oficial de registro de los fondos comprometidos, ejecutados y desembolsados de los programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable;

  2. Facilitar la transparencia, la armonización, la apropiación y responsabilidad de los participantes, aplicando estándares internaciones (IATI) para la rendición de cuentas mutua;

  3. Ampliar la base de la demanda y oferta para programas y proyectos por medio de nuevos módulos para la gestión y manejo de fondos de cooperación no reembolsable;

  4. Alinear los programas y proyectos de la Cooperación Internacional con los Planes Estratégicos de Gobierno, Políticas Públicas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

  5. Apoyar al gobierno y a los Socios al Desarrollo a mejorar la planificación y distribución de la Cooperación al Desarrollo;

  6. Incorporar espacios para registrar la cooperación externa no reembolsable de nuevos actores que están involucrados en los procesos de desarrollo nacional; y,

  7. Realizar la interconexión de las bases de datos con otros sistemas nacionales oficiales para mejorar la gestión de los actores involucrados en el desarrollo.9 La PGC tendrá las siguientes funciones:

  8. Contribuir a hacer más eficientes los protocolos de recolección y procesamiento de datos;

  9. Visibilizar públicamente el perfil de cada cooperante;

  10. Actualizar de forma permanente con los insumos proporcionados por los Socios al Desarrollo, la información de la cooperación internacional en Honduras por medio de un interfaz de uso fácil que permita la visualización, ordenación y consulta;

  11. Proporcionar a los usuarios una información instantánea, detallada y desagregada de la cooperación al desarrollo;

  12. Realizar las publicaciones oficiales para los usuarios en general de forma semestral y los informes o reportes al gobierno que le sean solicitados para la toma de decisiones; 9 Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, Artículo 22: ….. Definir los mecanismos para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República todos los recursos de la Cooperación Externa no Reembolsable, así como al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados para su respectivo monitoreo; y, a la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC).

  13. Georreferenciar la información de la ejecución de los proyectos de cooperación en el territorio nacional;

  14. Manejar paneles de indicadores y perfiles;

  15. Integrar con otros sistemas;

  16. Proporcionar bases sólidas para la coordinación sectorial y división del trabajo al identificar la participación de cada cooperante en un sector y región determinada;

  17. Desarrollar flujos de trabajo y gestión de documentos;

  18. Dar seguimiento y evaluar la eficacia de los programas y proyectos desarrollados con la cooperación no reembolsable. La PGC formará parte del Sistema Nacional de Planificación, lo que contribuirá a planificar la cooperación cerrando la brecha que existe entre el presupuesto del Estado y las necesidades del país dentro de los objetivos de la Ley de Visión de País, del Plan de Nación 2010-2022, del Plan Estratégico de Gobierno y del cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) deberá incluir en las negociaciones de un Acuerdo o Convenio de Cooperación, el registro obligatorio de los Programas y Proyectos que se desprendan del mismo, así como los compromisos y desembolsos realizados durante su ejecución. Debiendo establecerse asimismo, la responsabilidad del ente ejecutor de actualizar la información en la PGC que será validada por el Socio Cooperante. VII. MONITOREO Y EV ALUACIÓN La presente Política Pública implementará una estrategia de Monitoreo y Evaluación por medio del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable10, el cual tiene como parte de sus funciones, velar por el cumplimiento de la presente Política, y la coordinación con los demás actores del Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible11. La misma se guiará por los siguientes criterios orientadores: • La Política requiere de un proceso sistemático de monitoreo y evaluación que asegure el cumplimiento de lo planificado y que haga posible la identificación oportuna de desviaciones, cambios en el contexto y circunstancias limitantes. • El sistema de monitoreo y evaluación debe aportar información completa y pertinente para la toma de decisiones y el impulso de acciones preventivas y correctivas orientadas a encauzar y mejorar los resultados de la Política. • El sistema debe promover la gestión por resultados y la rendición de cuentas. El sistema de monitoreo y evaluación se orientará a alcanzar los siguientes objetivos: • Cotejar el nivel de logro de los resultados de la Política Pública de Cooperación. • Hacer seguimiento al grado de consolidación del Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. • Velar porque la cooperación contribuya de forma efectiva y eficiente al desarrollo sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental. • Verificar la mejora del alineamiento de todos los actores del Sistema Nacional de Cooperación a las prioridades nacionales. • Promover la rendición de cuentas y la transparencia. j. Monitoreo de la ejecución El monitoreo se centrará en la recolección rutinaria de información vinculada con los indicadores de resultado de la política y en el seguimiento anual de los cambios de contexto (nacional e internacional) que puedan afectar a la Política Pública. k. Rendición de cuentas El SNC publicará anualmente en la PGC un informe narrativo de seguimiento que contendrá al menos la siguiente información: 10 Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, Artículo 22: …..El Comité estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Coordinación General de Gobierno; Secretaría de Finanzas; y, Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 11 Objetivo Estrategico 1, P28

  19. Reporte de la gestión: Este apartado desarrollará las buenas prácticas y aspectos por mejorar en cuanto a la gestión de la Política Pública. Igualmente detallará los mecanismos de mejora propuestos por el SNC.

  20. Consolidado anual de alcances de la Política: Con base en el Plan de Monitoreo se dará cuenta sobre el nivel de logro de los indicadores y se definirán los mecanismos a implementarse para aquellos resultados que se encuentren rezagados.

  21. Contexto actual: Detallará los cambios en el contexto nacional e internacional que puedan afectar o que se encuentren impactando la implementación de la Política.

  22. Informe financiero de avance l. Evaluación de resultados Se prevé la puesta en marcha de dos evaluaciones externas de la Política Pública, una intermedia y otra final, que permitan arrojar información acerca del grado de consecución de los objetivos y resultados directos e indirectos (eficacia). Igualmente se analizará la relación entre coste, tiempo y recursos humanos, materiales y financieros (eficiencia). La evaluación intermedia, orientada al aprendizaje, deberá definir posibles mejoras en el proceso de implementación y aportar información relevante para la toma de decisiones al interior del SNC y del CNC. Igualmente identificará buenas prácticas y retos persistentes y analizará los factores internos y externos que afectan en grado de logro. La evaluación final, por su parte, tiene el propósito de concluir acerca de los alcances obtenidos con la política y aportar un análisis objetivo y sistemático del desempeño, que permita extraer lecciones aprendidas a ser utilizadas en la elaboración de una nueva Política Pública de Cooperación. Los Términos de Referencia para estas evaluaciones serán trabajados al interior del CNC y remitidos para valoración del SNC. El CNC será el ente encargado de la gestión de las evaluaciones y de dar acompañamiento a los procesos. BIBLIOGRAFÍA Bibliografía Kreft , S., Eckstein , D., Dorsch, L., & Fischer, L. (Noviembre de 2015). Índice de Riesgo Climático Global 2016. Germanwatch. Germanwatch e.V . SCGG, S. d. (2013). Plan de Todos para una Vida Mejor. SCGG, S. d. (2016). Directrices para la Formulación y Aprobación de Políticas Públicas. SEGIB, S. G. (2017). Informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica . Titelman, D. (s.f.). CEPAL. Gómez y Sanahuja (1999, pág. 17) http://www.un.org/es/sections/what-we-do/promotesustainable-development/ OECD, (2005), Declaración de París GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la presente Política, se establecen las siguientes definiciones de los siguientes conceptos: • Agenda Global de Desarrollo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada en el año 2015 y entró en vigor en 2016. Ratificada por 193 estados miembros de las Naciones Unidas, cuenta con 17 objetivos a ser perseguidos durante 15 años con el fin de luchar contra la pobreza, la desigualdad y el cambio climático. Esta agenda pone en el centro a las persona y al planeta. • Alianzas Público Privadas para el Desarrollo Sostenible: Son colaboraciones entre el sector público y el privado para lograr los objetivos de desarrollo mutuamente acordados, compartiendo tanto los riesgos como los beneficios derivados de las acciones implementadas. • Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD): Según la OCDE, se definen como flujos financieros dirigidos a los países que figuran en la lista de países receptores del CAD (de

forma directa o a través de organismos multilaterales) los cuales son aportados por organismos oficiales de los países donantes y que son orientados al desarrollo. Estos flujos deben contar con al menos un 25% de donación y deben ser de carácter concesional. • Cooperación para el Desarrollo Sostenible: Conjunto de actuaciones, realizadas por actores públicos y privados, entre países de diferente nivel de renta con el propósito de promover el progreso económico y social de los países del Sur, de modo que sea más equilibrado en relación con el Norte y resulte sostenible.12 • Cooperación Bilateral: Cooperación en especie y financiera aportada de forma directa por los países desarrollados a los países en proceso de desarrollo y que se orienta a las prioridades establecidas por el país socio que recibe el apoyo en sus documentos de planificación. Honduras prioriza la canalización de este tipo de colaboración a través de las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil locales. • Cooperación Horizontal Sur-Sur: Cooperación entre países en desarrollo que parte de relaciones directas y horizontales. Estos países, que presentan necesidades, situaciones y problemáticas similares, comparten experiencias, procesos de innovación, herramientas y buenas prácticas, entre otros. • Cooperación Multilateral: Cooperación en especie y financiera aportada de forma directa por los organismos multilaterales de desarrollo (incluidos los bancos multilaterales) a los países en proceso de desarrollo y que se orienta a las prioridades establecidas por el país socio que recibe el apoyo en sus documentos de planificación. Honduras prioriza la canalización de este tipo de colaboración a través de las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil locales. • Cooperación no reembolsable: Cooperación que busca el desarrollo sostenible a través de apoyo técnico, inversiones o transferencias de recursos 12 Gómez y Sanahuja (1999, pág. 17) financieros que son donados al país receptor de cooperación. • Cooperación reembolsable: Cooperación que busca el desarrollo sostenible a través de inversiones o transferencias de recursos financieros que deben ser reintegrados por el país receptor de cooperación. • Cooperación Triangular: Tipo de colaboración que incorpora roles de tres países diferentes, un socio receptor, un socio primer oferente que aporta recursos técnicos y otro socio segundo oferente que pone a disposición recursos financieros y/o técnicos. Normalmente es usada para apoyar procesos de cooperación entre países en vías de desarrollo, que requieren algún tipo de apoyo financiero para llevar a cabo los procesos de transferencia técnica o de conocimientos. • Cooperación de Organizaciones de la Sociedad Civil nacional e Internacional: Cooperación en especie y financiera proveniente de las asociaciones, fundaciones, cooperativas y organismos no gubernamentales tanto hondureños como internacionales. Esta colaboración suele ser auto-gestionada o canalizada a través de entes locales. • Cooperación Privada: Cooperación en especie y financiera proveniente de la empresa privada y sus fundaciones empresariales. Esta colaboración suele ser auto-gestionada o canalizada a través de instituciones públicas, entes locales u organizaciones de la sociedad civil hondureña. • Cooperación de la Academia: Cooperación en especie (principalmente técnica) proveniente de las universidades públicas y privadas nacionales e internacionales. Esta colaboración suele ser autogestionada. • Cooperación en Especie: Cuando el socio donante aporta bienes o servicios (conocimientos, tecnología, insumos, alimentos, etc.). La cooperación en especie incluye a la cooperación técnica, que se centra en el traslado de conocimientos orientado al fortalecimiento de capacidades.

• Cooperación Financiera: Referida a la transferencia de recursos económicos por parte del socio donante, tanto reembolsable como no reembolsable. • Desarrollo: Para la presente política se adopta la definición dada por Naciones Unidas en torno a que el desarrollo “fomenta la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente para mejorar la vida de la población”13. • Desarrollo Sostenible: Se asume la definición planteada por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que va más allá de las necesidades intergeneracionales y plantea un enfoque más holístico donde convergen el desarrollo económico, la inclusión social y la sostenibilidad ambiental. • Eficacia de la Cooperación o Efectividad de la Ayuda: Cuando se habla de eficacia en el contexto de la cooperación para el desarrollo, se hace referencia a los principios acordados en la Declaración de París en 2005, los cuales fueron revisados en Accra en 2008 y en Busan en 2011, orientados a que la cooperación responda de forma adecuada, oportuna y pertinente a los objetivos de desarrollo. Estos principios son: apropiación, enfoque en resultados, alianzas incluyentes para el desarrollo, y transparencia - mutua responsabilidad. • Gestión para Resultados de Desarrollo: Modelo de gestión orientado a obtener resultados de desarrollo a corto, mediano y largo plazo. • Impactos de Desarrollo: En el marco de la planificación y gestión para resultados de desarrollo, resultados o efectos producidos a largo plazo, tanto los deseados como no deseados a causa de las acciones llevadas a cabo a través de una intervención específica. • Indicadores de Desarrollo: Variables cuantitativas o cualitativas que permiten medir el nivel de logro en los objetivos, resultados, productos y actividades de las acciones orientadas al desarrollo. • Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS): Son los 17 objetivos mundiales contenidos en la agenda global de desarrollo. http://www.un.org/es/sections/what-we-do/promote-sustainable-development/ • Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC): Es una herramienta de gobierno electrónico para el registro, documentación y difusión transparente de la presencia, los esfuerzos y los logros de la Cooperación para el desarrollo en nuestro país, con el fin de contribuir a la capacidad del Gobierno para gestionar, supervisar, y evaluar el impacto de los proyectos financiados por la Cooperación para el Desarrollo, alinear los proyectos con las metas y objetivos del Plan Nacional de Honduras. • Resultados de Desarrollo: En el marco de la planificación y gestión para resultados de desarrollo, cambios deseados y no deseados a corto y mediano plazo provocados por las acciones llevadas a cabo a través de una intervención específica. • Sistema Internacional de Cooperación para el Desarrollo: Estructura plural y descentralizada conformada por multiplicidad de actores de diversa naturaleza, orientación y funciones, los cuales forman una red global orientada a promover y apoyar los esfuerzos dirigidos al desarrollo sostenible que son impulsados en los países que se encuentran en vías de desarrollo. • Socios del Desarrollo Sostenible: Actores públicos, privados, gubernamentales y no gubernamentales que hacen parte del sistema de cooperación y que impulsan acciones de cooperación para el desarrollo sostenible en Honduras. • Visión de País y Plan de Nación: A través del Decreto 286 de 2009 se aprobaron la Visión de País 2010-2038 y el Plan de Nación 2010-2022, herramientas que dan inicio al proceso de planificac ión del desarrollo económico, social y político de Honduras. La Visión de País plantea una visión a 28 años acerca de las características sociales, políticas y económicas que el país espera alcanzar a través de los sucesivos Planes de Nación y Planes de Gobierno. El Plan de Nación, con un horizonte de 12 años, recoge los ejes estratégicos que atienden los desafíos alrededor de los cuales debe ejecutarse la acción pública y privada que se encamina al cumplimiento de los objetivos intermedios de la Visión de País.

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 42 Cuadro 1. Indicadores de Eficacia de la Cooperación al Desarrollo en Honduras Declaración de París 2005 2007 2010 Meta Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo 2013 201514 Meta 2015

  1. Los socios tienen estrategias de desarrollo operativas C C B B o A 1. Alineación de socios y uso de marcos de resultados del país15 2-A. Sistemas de gestión de las finanzas públicas (PFM) fiables 4 4 3.5 4.5 Indicador 9a: Calidad de los sistemas nacionales 4 4 4 2-b. Sistemas de aprovisionamiento fiables Nd Nd Nd N/A
  2. Ayuda en el presupuesto 50% 99% 44% 85% 6. La cooperación al desarrollo se incluye en el presupuesto (sometido a control parlamentario) 74% 33% 85%
  3. Reforzar las capacidades con apoyo coordinado 47% 84% 70% 50% N/A 5-a. Uso de sistemas de gestión de las finanzas públicas del 26% 55% 30% 51% 9b: Uso de sistemas nacionales 42% 51% 52% 5-b. Uso de los sistemas de aprovisionamiento del país 5% 63% 22% N/A
  4. Evitar PIU paralelas 52 36 47 17 N/A
  5. La ayuda es más predecible 72% 66% 75% 86% 5a: Previsibilidad anual 94% 95% 97% 5b: Previsibilidad de mediano plazo 9% 76% 54%
  6. Ayuda desligada o desatada 95% 52% 79% Más de A.10: Ayuda desligada o desatada 79% 76% 100%
  7. Uso de disposiciones o procedimientos comunes 43% 17% 44% 66% 10-a. Misiones en el campo 22% 21% 30% 40% 10-b. Trabajos analíticos sobre países 45% 43% 52% 66%
  8. Marcos orientados a resultados C C B B o A
  9. Responsabilidad mutua No No No Sí 7: Rendición de cuentas mutua No Si Si

14 Los datos del 2015 no son comparables con años anteriores debido a una baja participación de socios cooperantes, lo que afecto los resultados finales. Solo participaron 13 socios al desarrollo, sin incluir las agencias del Sistema de Naciones Unidas, de los 16 socios cooperantes que participaron el 2013, donde las agencias del SNU se aglutinan como un solo proveedor. 15 Este indicador no fue desarrollado hasta el 2016, por lo que no se cuentan con datos para el 2013. A N E X O S

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 43

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible en Honduras

Objetivos General Asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores socios al desarrollo, públicos y privados, nacionales e internacionales. Objetivos Estratégico 1 Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de cooperación a través de sus roles Línea Estratégica/ Componente Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible (SNC) ACCIONES Indicador(es) Línea Base Meta Física Resultados Responsables 2018 2019 2020 2021 2022

  1. Elaborar la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de Honduras y su reglamento. Número de borradores entregados a Institucionalizad o el Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, con los roles, atribuciones y responsabilidad es de sus diferentes actores SRECI/SCGG/SEF Número de talleres para la elaboración anteproyecto de Ley Número de borradores entregados al

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 44 Congreso Nacional definidos, que permita espacios y mecanismos formales de diálogo y toma de decisiones efectivas. 2. Ordenados y mejorados los procesos de gestión de la cooperación para el desarrollo sostenible, bajo procedimientos nacionales, consensuados con todos los actores. 2. Promover la aprobación, socialización e implementación de la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de Honduras y su reglamento. Número de socializacione anteproyecto de Ley 0 0 4 2 SRECI Número de reuniones de cabildeo ante el Congreso Nacional 0 0 2 2 SRECI/SCGG/SEF 3. Diseñar e implementar manuales y guías de procesos y procedimientos técnicos de gestión de la cooperación para el desarrollo en Honduras. No. de manuales elaborados 0 PD PD PD PD PD SRECI/SCGG/SEF IN No. de guías elaborados 0 PD PD PD PD PD 4. Institucionalizar un mecanismo de diálogo y coordinación entre el Gobierno y los socios nacionales e internacionales de desarrollo. Mecanismos creados y formalizados SRECI/SCGG/SEF 5. Conformar al interior del Sistema Nacional de Cooperación Comités Temáticos de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. No. Comités creados PD PD PD PD PD PD SCGG 6. Homologar funciones y estructuras de las dependencias responsables de los temas de cooperación en las instituciones de gobierno. % de avance homologación de funciones y estructuras 0% PD PD PD PD PD SRECI/SCGG 7. Institucionalizar la Red de Enlaces de Cooperación Internacional de Honduras (REDECIH). No. de instrumentos legales que formalizan la REDECIH

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 45 No. De enlaces nombrados por las instituciones de gobierno participan en procesos de cooperación REDECIH en funcionamien to de manera informal instituciones pertenecen formalmente a la REDECIH 0 100% 8. Capacitar la Red de Enlaces de Cooperación Internacional de Honduras (REDECIH) en temas de cooperación internacional. No. De Capacitacione s brindadas 10 2 2 2 2 2 SRECI 9. Formalizar las funciones del responsable de cooperación internacional en las Misiones Diplomáticas de Honduras en el exterior. No. De propuestas de reforma al reglamento interno de 0 2 SRECI 10. Capacitar la red de encargados de cooperación de las Misiones Diplomáticas de Honduras en el exterior. No. De Capacitacione s brindadas 0 2 2 2 2 2 SRECI

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 46 11. Crear la Red de Enlaces de Cooperación Privada al Desarrollo No. Manuales elaborados 0 2 2 2 2 2 SRECI No. de Miembros 0 PD PD PD PD PD No. De Capacitacione s brindadas 0 2 2 2 2 2 SRECI 12. Desarrollar el Plan Nacional de Formación en Cooperación para personal de la administración central y de las administraciones locales, en el marco de la Escuela de Gerencia Pública y la Academia Diplomática. No. De Borrador de elaborado 0 0 2 SRECI/SCGG 13. Realizar de forma bianual el Foro Nacional de Eficacia de la Cooperación para el Desarrollo. No. De foros realizados 1 0 1 0 1 0 SRECI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MACANA 20 EC., compuesto por los Elementos: FLUROXYPYR MEPTYL Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: PIRIDINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE, 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.


Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOLIKILL 1.5 DP., compuesto por los Elementos: CHLORPYRIFOS 1.50%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Estado Físico: SOLIDO Tipo de formulación: POLVO SECO. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE NOVIEMBRE, 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PITON 25 SL., compuesto por los Elementos: LAMBDA-CYHALOTHRIN 2.5%, METHOMYL 22.5%. Toxicidad: 3 Grupo al que pertenece: PIRETROIDE, CARBAMATO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PADRINO 18.7 DC, compuesto por los elementos: DIMETHOMORPH 12%, PYRACLOSTROBIN 6.70%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MORFOLINA, ESTROBILURINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VOLCANO 70 WG, compuesto por los elementos: AMICARBAZONE 70%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZOLINONA Estado Físico: SOLIDO Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BLASTER 20 SL, compuesto por los elementos: DIQUAT DIBROMIDE 20%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: BIPIRIDILO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: NANJING HUAZHOU PHARMACEUTICAL CO. LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1474-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, trece de septiembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-06082018-524, por el Abogado CAROS LUIS RAMIREZ FIGUEROA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, con domicilio en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha seis de agosto de dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado CARLOS LUIS RAMIREZ FIGUEROA, en su condición de Apoderado Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, catorce, dieciséis al diecisiete, dieciocho al veintidós y veintisiete (2, 14, 16-17, 18-22 y 27), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, certificación de acta de constitución, certificación de discusión y aprobación de estatutos y elección de Junta Directiva. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1402- 2018 de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, con domicilio en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: " JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Barrio Buena Vista.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicho Barrio de la Buena Vista, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el

área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:

a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, con Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para 01 logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio do agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas quo beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento quo afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-

Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c- Actuar Respetuosamente en las Asambleas Ordinarias, CON LOS DIRECTIVOS y con los mismos miembros usuarios.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS V ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Controlador Social. g.-Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero

es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones del CONTROLADOR

SOCIAL: a.- Velar y ser veedor de las acciones y funciones de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 los Directivos de la Junta Administradora. B.- Colaborar en la Elaboración de los informes económicos con la participación del Fiscal. C.- Informar a la Asamblea de Usuarios cualquier actuación anormal y fuera de lo que por ley corresponde. Son atribuciones los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura

de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora de agua, podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema de agua.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que

la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA , SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 Poder Judicial ADDENDUM N° 1 LICITACIÓN PÚBLICA N°.: 17-2018 “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y DESODORIZACIÓN PARA DIFERENTES EDIFICIOS JUDICIALES Y JUZGADOS DE PAZ DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas dedicadas a la prestación de servicios de limpieza, fumigación y desodorización, que están participando en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, a partir del día miércoles 9 al viernes 11 de enero de 2019, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia, para retirar la documentación que contiene toda la información del Addendum N° 1. • Incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes. • También se les recuerda que la recepción y apertura de ofertas será en acto público el día VIERNES 18 DE ENERO DE 2019, a las 9:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. UNIDAD DE LICITACIONES 11 E. 2019. Aviso de Licitación Pública Nacional Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Adquisición de Servicios de Seguridad a Nivel Nacional LPN-001-IHTT-2019

  1. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), invita a las Sociedades debidamente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN 001-IHTT-2019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIV ADA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) A NIVEL NACIONAL”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. El documento de esta Licitación se puede adquirir a partir de esta fecha de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., en las oficinas de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos, del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ubicada en Col. Tepeyac, Boulevard Juan Pablo II, frente a INDUFESA Do it Center, contiguo a la Secretaría de la Presidencia, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas Anexo (CELL- ANEXO), Tegucigalpa, M.D.C., F.M, mediante solicitud por escrito o solicitarlos al correo electrónico jtercero@transporte. gob.hn y jcerrato@transporte.gob.hn. Los interesados podrán consultar el documento de la presentación de la licitación, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS” www. honducompras.gob.hn.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos del IHTT, ubicado en Col. Tepeyac, Boulevard Juan Pablo II, frente a Indufesa Do it Center, contiguo a la Secretaría de la Presidencia, Edificio Centro Ejecutivo Las Lomas Anexo (CELL- ANEXO), Tegucigalpa, M.D.C., F.M., el día martes 12 de febrero del 2019 a las 10:00 A.M. donde se celebrará la Audiencia Pública de Apertura de Ofertas, en el Salón de Juntas del IHTT, ubicado en el quinto piso del edificio, en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto de los miembros del Comité de Compras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta emitida en Lempiras por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor total de las ofertas y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de la apertura de la oferta. J. ROBERTO ZACAPA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO , actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DOSCUATRO-D 60 SL, compuesto por los elementos: 2,4-D 60%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertecene: FENOXI Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: JIANGSU CF AGROCHEMICAL, CO. LTD, CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO , actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROPIFOR 70 WP , compuesto por los elementos: PROPINEB 70%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertecene: DITIOCARBAMATO Estado Físico: SOLIDO. Tipo de formulación: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: NANTONG BAOYE CHEMICAL CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO , actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: URGENTE OPTI 48 SC , compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 40.00%, AZOXYSTROBIN 8.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertecene: CLORONITRILO, ESTROBILURINA. Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGYIN SULI CHEMICAL CO. LTD/CHINA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GILSULAM 24 SC. , compuesto por los elementos: PENOXSULAM 24%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertecene: TRIAZOLPIRIMIDINA Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./ Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE NOVIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AVANZADA 20 SL , compuesto por los elementos: GLUFOSINATE AMMONIUM 20.00%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertecene: FOSFONICO Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./ Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GILPAMOR 18.7 WG , compuesto por los elementos: DIMETHOMORPH 12%, PYRACLOSTROBIN 6.7%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertecene: MORFOLINA, ESTROBILURINA Estado Físico: SÓLIDO. Tipo de formulación: GRANULOS DISPERSABLES. Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./ Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38, numeral 3, 61, 62 de la Ley de Contratación del Estado, Artículos 7 inciso q), 158, 159, 161, 162, 163, 164, 166, 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente precalificadas, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para el Concurso del Proyecto:

  1. Supervisión de las Obras de Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el Departamento de Comayagua. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras que estén precalificadas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad Legal, Técnica, Financiera y Económica puedan ejecutar este tipo de proyecto. Las Empresas Consultoras deberán estar inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página Web del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del viernes 28 de diciembre del 2018, la fecha máxima para descargar los documentos de la página WEB será el martes 08 de enero del 2019. . Los documentos deberán ser retirados de manera obligatoria presentando solicitud por escrito a la Dirección General de Obras Públicas, con copia al Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, los Documentos estarán disponibles de forma digital en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas en el plazo antes establecido. La fecha de visita obligatoria al proyecto será el día martes 08 de enero del 2019, a las 2:00 P.M., (Se levantará listado de asistencia). El punto de reunión; entrada al proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola en la sala de Juntas del Concesionario Palmerola International Airport (PIA), la persona representante que asista a dicha visita debe ser un profesional de la Ingeniería debidamente acreditado. Esta se realizará en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. El tiempo de preguntas será del 08 de enero del 2019 al 15 de enero del 2019, deben ser realizadas de forma escrita y entregadas en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas, en INSEP, Barrio La Bolsa a las 2:00 P.M., Comayagüela, M.D.C., cualquier información puede solicitarse mediante el correo electrónico uepalmerola@gmail.com Las propuestas técnicas y económicas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en los Términos de Referencia, deberá ser Presentados en un sobre cerrado dirigido al Director General de Obras Públicas, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado el día lunes 28 de enero del 2019 hasta las 3:00 P .M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en la sala de Juntas de la Dirección General de Obras Públicas, en las oficinas de INSEP, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, en donde se realizará la Recepción por una Comisión que será designada por la Dirección General de Obras Públicas. De lo actuado se levantará un acta y se entregará constancia de acuso de recibo de la documentación a cada oferente, la Dirección General de Obras Públicas nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente.

Comayagüela, M.D.C., viernes 28 de diciembre del 2018. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 11 E. 2019.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, y en aplicación de los Artículos No. 38, numeral 1, 41, 43, 46, y 64 de la Ley de Contratación del Estado, Artículos 7 inciso n), 85,106,107,110,111,115,122,123 y 124 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para la Construcción del Proyecto:

  1. Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el Departamento de Comayagua. Podrán participar en el proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras que estén precalificadas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad legal, técnica, financiera y económica pueden ejecutar este tipo de proyecto. Las Empresas Constructoras deberán estar inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página Web del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del viernes 28 de diciembre del 2018, la fecha máxima para descargar los documentos de la página WEB será el martes 08 de enero del 2019. Los documentos deberán ser retirados de manera obligatoria presentando solicitud por escrito a la Dirección General de Obras Públicas, con copia al Departamento de Infraestructura Aeroportuaria. Los Documentos estarán disponibles de forma digital en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas en el plazo antes establecido. La fecha de visita obligatoria al proyecto será el día martes 08 de enero del 2019, a las 10:00 A.M. ( Se levantará listado de asistencia). El punto de reunión: entrada al proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola en la sala de juntas del Concesionario Palmerola International Airport (PIA), la persona representante que asista a dicha visita debe ser un profesional de la Ingeniería debidamente acreditado. Esta se realizará en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. El tiempo de preguntas será del 08 de enero del 2019 al 15 de enero del 2019, deben ser realizadas de forma escrita y entregadas en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas, en INSEP, Barrio La Bolsa a las 2:00 P.M., Comayagüela, M.D.C., cualquier información puede solicitarse mediante el correo electrónico uepalmerola@gmail.com La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá ser presentados en un sobre cerrado dirigido al Director General de Obras Públicas, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado el día lunes 28 de enero del 2019 a las 11:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en la sala de Juntas del Concesionario (PIA) en el Sitio del Proyecto, Comayagua, departamento de Comayagua, en donde se realizará la Recepción y Apertura pública de las ofertas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los oferentes o su representante debidamente autorizado por escrito que hayan participado en dicho acto público de apertura de ofertas. La Dirección General de Obras Públicas nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., viernes 28 de diciembre del 2018. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 11 E. 2019.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que este Juzgado se tramita el expediente registrado bajo el número 0801-2018-02757-CV contentivo de la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, compareció la señora LUISA SOFIA FIGUEROA CLARE, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor que fue extraviado consistente en un PLAN DE AHORRO número 1012005532 del BANCO DA VIVIENDA, S.A, suscrito a favor de la señora LUISA SOFIA FIGUEROA CLARE, el que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 11 E. 2018. A VISO DE HERENCIA AB INTESTATO El infrascrito, Notario Público HÉCTOR RENÉ MALDONADO R., al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que esta Notaria en fecha veintisiete (27) de diciembre del presente año (2018), emitió resolución definitiva por la cual se DECLARA HEREDERA AB- INTESTATO a la señorita WENDY CAROLINA ORTEGA NOLASCO, de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejará su difunto padre el señor MARCO TULIO ORTEGA SIERRA (Q.E.P.D.) y se le concede la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 27 de diciembre de 2018. HÉCTOR RENÉ MALDONADO R. 11 E. 2019. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS ADDENDUM No. 1 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 10/2018 La Empresa Nacional Portuaria a las empresas constructoras precalificadas; Servicio de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C. V . (SERMACO), Empresa de Construcción y Transporte Eterna, S.A. de C.V ., Servicios y Representaciones para la Industria de la Construcción, S. de R.L. de C.V . (SERPIC), Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V . (PRODECON), Santos y Compañía, S.A. de C.V ., Productora de Agregados y Derivados de Concreto, S.A. de C.V . (CONHSA PAYHSA) y Constructora William & Molina, S.A. de C.V ., para participar en la Licitación Pública Nacional No.10/2018 en el proyecto de “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”, se les comunica que se pospone la fecha para la recepción y apertura de ofertas para el día 24 de enero de 2019, a las 10:00 A.M. , en el mismo lugar indicado en el Pliego de Condiciones. Puerto Cortés, 28 de diciembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 11 E. 2019. ADDENDUM No. 1 A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 02/2018 La Empresa Nacional Portuaria, a las empresas consultoras precalificadas; Asociación de Profesionales, S.A. de C.V . (ASP CONSULTORES) y Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI) para participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 02/2018 para la contratación de una empresa Consultora para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”, se les comunica que se pospone la fecha para la recepción y apertura de ofertas para el día 24 de enero de 2019, a las 2:00 P.M., en el mismo lugar indicado en el Pliego de Condiciones. Puerto Cortés, 28 de diciembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CARDINAL 24 SC, compuesto por los elementos: CHLORFENAPYR 24%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRROL Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG SHUANGXING PESTICIDE CO. LTD/CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MARCIAL 35 DS, compuesto por los elementos: CARBOSULFAN 35.00%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: CARBAMATO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO PARA TRATAR SEMILLAS EN Formulador y País de Origen: HUNAN HAILI CHEMICAL INDUSTRY., CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ARPON 10 EC, compuesto por los elementos: PYRIPROXYFEN 10.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: PIRIDINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: JIANGXI ANLIDA CHEMICAL, CO LTD, CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-047933 [2] Fecha de presentación: 16/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOMATSU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras, terminales de computadoras, PC industriales, controladores lógicos programables y sus partes y accesorios; sistemas electrónicos de monitoreo remoto para monitorear de forma remota la ubicación y el estado de las máquinas de trabajo de metales, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de minería, máquinas agrícolas y maquinas forestales; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbricos para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios; software y hardware informático; programas de computador; programas informáticos para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la metalurgia, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos para gestionar la posición y la batería, el estado operativo y la información de mantenimiento de máquinas y aparatos de corte de metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; tabletas y sus partes y accesorios; terminales de computadora con tableta para medir el estado de operación de las máquinas herramienta y para recolectar los datos de operación de las máquinas herramientas instalando en las máquinas herramientas, y sus partes y accesorios; aparatos eléctricos de control, prueba y monitoreo y sus partes y accesorios; pilas y celdas; cajas de batería; condensadores; baterías; terminal de la batería; baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos de batería y sus partes y accesorios; medir o probar máquinas e instrumentos y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos topográficos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; monitores LCD; monitores de computadora; monitores con pantalla táctil; monitores de tableta; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de visualización de computadoras; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores de potencia electrónicos; controladores de velocidad electrónicos; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software grabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; alambres y cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos telemétricos de control remoto para robots industriales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019. [1] Solicitud: 2017-018751 [2] Fecha de presentación: 26/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2017-22296 [5.1] Fecha: 23/02/2017 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistemas de control remoto; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios; software y equipo informático; programas de computador; programas informáticos de tratamiento de datos; programas informáticos de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el trabajo del metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos de gestión de posición y batería; estado operativo e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablet y sus partes y accesorios; terminales de ordenador de tabletas para medir el estado de funcionamiento de las máquinas herramienta y recoger los datos de funcionamiento de las máquinas herramienta mediante la instalación en las máquinas herramientas y sus piezas y accesorios; aparatos eléctricos de control, ensayo y control y sus partes y accesorios; baterías y células; cajas de batería; capacitores; baterías; terminal de la batería; baterías de vehículos; cargadores de baterías para vehículos de baterías y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de medida o ensayo y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de topografía y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD; monitores de ordenador; monitores con pantalla táctil; monitores de tableta; paneles de exhibición electroluminiscentes; monitores de pantalla de ordenador; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software grabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; cables y alambres eléctricos; sensores [aparatos de medición], excepto para uso médico; sensores ópticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 2018-31619 2/ Fecha de presentación: 19-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pfizer Inc. 4.1/ Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAQUIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinas, gastrointestinales, genéticas, inmunológicas, infecciosas, inflamatorias, menopáusicas, metabólicas, musculoesqueléticas, neurodegenerativas, neurológicas, neuromusculares, oftalmológicas, psiquiátricas, respiratorias, urogenitales, urológicas y vírales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos hepáticos, disfunción eréctil, disfunción sexual, cáncer, dolor y diabetes; preparaciones farmacéuticas, especialmente, preparaciones antifúngicas, preparaciones dermatológicas y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019 STAQUIS


1/ Solicitud: 2018-26814 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starz Entertainment, LLC. 4.1/ Domicilio: 8900 Liberty Circle, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARZPLAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Suministro de sitios web que presentan tecnología que permite a los usuarios involucrarse en una experiencia social a través de la carga de fotografías, publicación de comentarios, y creación de contenidos personalizados, todos presentando historias reales y ficticias y productos; suministro de uso temporal de software no descargable para usuarios para involucrarse en una experiencia social a través de la carga de fotografías, publicación de comentarios y creación de contenidos personalizados, todos presentando historias reales y ficticias y productos; servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataformas de software como servicio (PAAS); suministro de uso temporal de software no descargable para suscripción de contenidos en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para uso en autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y organización STARZPLAY de textos, datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; suministro de uso temporal de software no descargable que permite a usuarios visualizar o escuchar contenidos de audio, de vídeo, de texto y multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable para la creación y suministro de acceso a usuarios a bases de datos consultables de información y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para entrega de contenidos inalámbricos; suministro de uso temporal de software no descargable para compra, acceso y visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia; suministro de un sitio web que presenta tecnología para crear canales personalizados de películas, programas de televisión, vídeos y música para escuchar, visualizar y compartir. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019


1/ Solicitud: 39833-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAERSK LINE A/S. 4.1/ Domicilio: Esplanaden 50, 1263 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de productos; arreglo de viaje; casa de corretaje de aduanas; transporte de contenedores; servicios de agencia de envío; servicios de agencias de envío en forma de asistencia en la preparación de documentos y despacho de aduana; entrega y transporte de paquetes, paquetes, paquetes; transporte de mercancías por carretera, ferrocarril, aire y mar; organizar el transporte de mercancías por carretera, ferrocarril, aire y mar; estibador (carga y descarga de carga), transporte de carga; alquiler de contenedores; información sobre envío y transporte y almacenamiento; servicios de logística; servicios logísticos relacionados con envío y transporte y almacenamiento; proporcionar seguimiento y rastreo de envíos; gestión y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de autoridades portuarias; transporte, incluyendo transporte marítimo, transporte por ferrocarril y camión, transporte aéreo, transporte de aceites y gases por oleoducto; entrega de productos; remolque; rescate; servicios de corredor de barcos; servicios de corretaje de aeronaves; arrendamiento de aeronaves; servicio de logística con ayuda de computadoras; transmisión y transferencia de imágenes, información y correos electrónicos a través de la red de datos, celular y de telecomunicaciones; operación de puertos; alquiler de bodegas y almacenes; localización de productos por computadora; servicios de corretaje de transporte y productos; proporcionar seguimiento y rastreo de envíos; servicios de rastreo de carga; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. SEALAND

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 [1] Solicitud: 2018-043332 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON. [4.1] Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Lociones para el cuerpo y manos; protectores solares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la marca "LUBRIDERM" Reg. No. 116.971. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


TU MEJOR MOMENTO ES HOY 1/ Solicitud: 25242-18 2/ Fecha de presentación: 7-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAGLEY CHILE, S.A. 4.1/ Domicilio: Santiago de Chile, República de Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Conquista y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 2018-39030 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, Colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISTÓBAL COLÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús, organización de excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservaciones de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viaje. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. CRISTÓBAL COLÓN


1/ Solicitud: 2018-40999 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOBIL 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales y grasas, cera; lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para iluminar; lubricantes; aceites lubricantes; grasas; aceites de motor; lubricantes para engranajes; lubricantes sintéticos para motores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2018 12/ Reservas:

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


MOBIL 1 1/ Solicitud: 2018-39839 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISAGRO RIEGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Carretes (enrolladores mecánicos para manguera); máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2018 12/ Reservas:

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 [1] Solicitud: 2018-043261 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DA VINCI CSJ, LLC. [4.1] Domicilio: 81 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Soportes adaptados para ordenadores portátiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


AIRSPACE 1/ Solicitud: 44011-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SQM Europe N.V . 4.1/ Domicilio: Houtdok-Noordkaai 25a, 2030 Antwerpen, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Belgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1382747 5.1/ Fecha: 04 Oct., 2018 5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM). 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria y ciencia, así como en la cría de peces, agricultura, horticultura y silvicul - tura; fertilizantes; preparaciones fertilizantes; ácido bórico; carbonato de cobre; productos químicos de cobre; fosfato de cobre; sulfato de cobre; minerales industriales, sales industriales y cerámicas para uso en la industria; yodo para fines químicos e industriales; litio; cloruro de magnesio; estiércol metales (alcalinos y de la tierra); nitratos; potasio; resinas (sin procesar); salitre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas:

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 42523-2018 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros Norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAHELY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 MAHELY 8/ Protege y distingue: Dispositivo intrauterino hormonal utilizado como anticonceptivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18 12/ Reservas:

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. 1/ Solicitud: 2018-43929 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISTÓBAL COLÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de excursiones; información en materias de transportación; organización de tours; reservaciones de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viaje. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/2018 12/ Reservas:

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. CRISTÓBAL



1/ Solicitud: 18-43931 2/ Fecha de presentación: 17-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENSURE MAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales; sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas:

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. ENSURE MAX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 45703-2018 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacán No. 7213, Colonia Loma, Ciudad de Puebla 72330, Estado de Puebla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bio Baby Natural Protection System y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales y calzones desechables. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/18 12/ Reservas: Se usará con la Marca BIO BABY Y DISEÑO R= 127013

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 45932-2018 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dow AgroSciences LLC. 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZETIGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas:

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


ZETIGO 1/ Solicitud: 44013-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SQM Europe N.V . 4.1/ Domicilio: Houtdok-Noordkaai 25 a, 2030 Antwerpen, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Belgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1382747 5.1/ Fecha: 04 Oct. 2018 5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios relacionados con la aplicación de productos químicos, fertilizantes y preparados fertilizantes en la cría de peces, agricultura, horticultura y silvicultura; difusión de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/18 12/ Reservas:

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 45933-18 2/ Fecha de presentación: 31-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOBIL SUPER MOTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, ceras; lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminantes; velas y mechas para la iluminación; aceites de motor de motocicleta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/2018 12/ Reservas:

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


MOBIL SUPER MOTO 1/ Solicitud: 45931-2018 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dow AgroSciences LLC. 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERPIXO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas:

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. VERPIXO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 2018-43930 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISTÓBAL COLÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018 12/ Reservas:

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. CRISTÓBAL


[1] Solicitud: 2018-034715 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIACOM OVERSEAS HOLDING C.V . [4.1] Domicilio: Atlas Arena, Asia Building, Hoogoorddreef 5, 1101 BA, Amsterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material impreso, especialmente, papel para notas y hojas sueltas, series de libros de ficción, cómicos, especialmente, libros cómicos, calcomonías, pegatinas, tarjetas comerciales, tarjetas para anotaciones, carteles, carpetas, lápices, bolígrafos, calendarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES 1/ Solicitud: 45934-18 2/ Fecha de presentación: 31-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil Super Moto y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, ceras; lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; com - bustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación; aceites de motor de motocicleta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18 12/ Reservas:

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-034717 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIACOM OVERSEAS HOLDING C.V . [4.1] Domicilio: Atlas Arena, Asia Building, Hoogoorddreef 5, 1101 BA, Amsterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes, principalmente, juegos de cartas, dardos, muñecas; jueguetes inflables; muñecos de peluche; juguetes de peluche; figuras y accesorios de acción de los mismos; máquinas de videojuegos independientes utilizando CD ROM, máquinas de videojuego independientes, máquinas de juegos de salida de audio independientes y juegos de mesa; artículos deportivos, principalmente, palos de golf, pelotas de béisbol, balones de fútbol, pelotas de pádel, pelotas para actividad, patines, bates de béisbol; decoraciones para áboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES [1] Solicitud: 2018-034716 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIACOM OVERSEAS HOLDING C.V . [4.1] Domicilio: Atlas Arena, Asia Building, Hoogoorddreef 5, 1101 BA, Amsterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Trajes de baño, batas de baño, ropa de playa, cinturones de ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos, suéteres, trajes de halloween, trajes de disfraces, disfraces de personajes, trajes de escena, vestidos, guantes, pantalones cortos de gimnasio, orejeras, corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa de esquiar, pantalones, parasoles, tirantes, jerseys de cuello alto, ropa interior, chalecos, juegos de calentamiento, sombreros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ No. Solicitud: 2018-50140 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHANTI, S.A DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHANTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La industria alimenticia y gastronomía en general, comercialización y distribución de jugos, productos orgánicos, infusiones, suplementos alimenticios, la comercialización al por mayor o al por menor en el mercado interno y externo de productos del ramo de alimentación y de cualquier otro producto destinado al consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2018, 11 y 28 E. 2019. SHANTI [1] Solicitud: 2018-050141 [2] Fecha de presentación: 28/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SHANTI, S.A DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de alimentación, servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de aparatos de cocción, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de comedores, alquiler de salas de reunión y alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen la etiqueta adjunta y distintivo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2018, 11 y 28 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-043381 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HOSPITAL VETERINARIO DOG´S AND CAT´S, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, A VE. CIRCUNV ALACIÓN, 12 CALLE, 11 Y 12 A VE. NO. 116, FRENTE A UNIVERSIDAD PRIV ADA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOGS AND CATS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos veterinarios de higiene y belleza para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yumisa Fabrizzia Muñoz Argeñal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 [1] Solicitud: 2017-018750 [2] Fecha de presentación: 26/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: UK00003206101 [5.1] Fecha: 11/01/2017 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Codigo País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; ejes, pernos, husillos, cojinetes, acoplamientos, levas, piñones, mecanismos de embrague y poleas de transmisión [todas las mercancías antes mencionadas para vehículos terrestres]; transmisiones para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y accesorios; camiones de basura y sus partes y accesorios; tractores y sus piezas y accesorios; camiones y sus partes y accesorios, carretillas elevadoras y sus partes y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-046227 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRUNO EDUARDO MEDINA ALV A [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRUNOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa de carne, gravies, salsa de soya, salsa de tomate, salsa picante de frutas y especies, salsas (condimentos), aderezos para ensaladas, ají (sazonador), alimento a base de harina, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Sin reivindicar los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019. [1] Solicitud: 2017-029588 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: THE RITZ-CARLTON HOTEL COMPANY , L.L.C. [4.1] Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencia de viajes, a saber, organización, reservas y recepción de billetes para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y cruceros, excursiones, viajes, vacaciones y viajes; organizar y operar excursiones, excursiones, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, organización, programación y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.


[1] Solicitud: 2017-046644 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE GALLEY , LLC [4.1] Domicilio: 12626 S. Memorial Dr. Bixby, OK 74008, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GALLEY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Fregaderos de cocina; fregaderos de cocina para uso doméstico o doméstico; fregaderos de cocina para uso comercial; fregadero de cocina para uso industrial; pulverizadores de fregadero de cocina; unidades de fregadero, fregaderos, lavabos; máquinas de cocina (eléctricas) para cocinar; máquinas de cocina (gas) para cocinar; lavabos y recipientes para lavar manos; válvulas mezcladoras (grifos) para lavabos; tapones de metal para lavabos; lavamanos vanity top; fregaderos de acero inoxidable; instalaciones y aparatos para el suministro de agua y fines sanitarios; grifos, grifos mezcladores, grifos y accesorios de agua; válvulas mezcladoras para lavabos; unidades de filtración, dispositivos y aparatos; aparatos para la generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias, dispensadores de jabón, interruptores de eliminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 40790-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ferrari S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Emilia Est 1163, 41100 Modena, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ferrari y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpieza y fragancia al aire; cera para automóvil; pulido de automóviles; paños impregnados con un detergente para limpiar; preparaciones para limpiar, proteger y preservar las superficies de los vehículos; preparaciones de limpieza multiuso; aceites para limpieza; preparaciones para eliminar el óxido; líquidos limpiaparabrisas; preparaciones para limpiar el carburador y el estrangulador; preparaciones para limpiar alfombras; preparaciones de limpieza para neumáticos y ruedas de vehículos; preparaciones de limpieza para automóviles; desengrasantes que no sean para uso en procesos de fabricación; detergentes para automóviles; cera de pulido; preparaciones de limpieza para cuero; cremas para cuero; cremas para zapatos y botas: betunes de zapatos y botas; cera de zapatos; jabones de baño en forma líquida, sólida o en gel; jabón de afeitar; limpieza de la leche para propósitos de aseo; lociones limpiadoras de la piel; champús; jabones; cremas limpiadoras de la piel; detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos; perfumes; lociones para después del afeitado; cremas para después del afeitado; aceites esenciales para uso personal; popurrí [fragancias]; incienso; agua de perfume; bases para perfumes de flores; extractos de flores [perfumes]; agua de colonia; agua de tocador; agua perfumada; antitranspirantes [artículos de tocador]; preparaciones de aromaterapia; bolsitas para perfumar la ropa; sobres perfumados; preparaciones de fragancia en aire; fragancias; desodorantes para mascotas; varitas de incienso; artículos de aseo; cremas y lociones cosméticas para el cuidado facial y corporal; preparaciones de maquillaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; maquillaje; preparaciones para el baño, que no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones y sustancias depilatorias; preparaciones para el afeitado; aceites esenciales y extractos aromáticos; fragancias para uso doméstico; productos cosméticos; estuches para cosméticos; cremas para la cara; cremas antienvejecimiento; cremas corporales; preparaciones cosméticas para baños; sales de baño, que no sean para uso médico; geles de baño y ducha; baño de burbujas; aceites de baño, que no sean para uso médico; perlas de baño para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; exfoliantes faciales; máscaras de belleza; colorantes para el aseo; preparaciones para quitar el color; lápices cosméticos; lápices de cejas; colorantes; lápices labiales; estuches de lápiz labial; brillos de labios; máscaras; maquillaje en polvo; polvos faciales; preparaciones para eliminar maquillaje; base de maquillaje; cosméticos de cejas; sombra; preparaciones cosméticas para pestañas; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; transferencias decorativas para fines cosméticos; pestañas postizas; uñas falsas; spray para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; gel para el cabello y espuma para el cabello; lociones cosméticas para el cabello; acondicionadores para el cabello; humectantes para el cabello; espuma para el cabello; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores]; lociones con fines cosméticos; lociones corporales; aceites con fines cosméticos; aceites para uso sanitario; preparaciones para el cuidado de uñas; esmalte de uñas; quitaesmalte; diseños de uñas; de calcomanias para uñas; pomadas con fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones fotocosméticas; preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; geles de masaje que no sean para uso médico; polvos de talco, para usar en el baño; tejidos impregnados con lociones cosméticas; aerosoles para refrescar el aliento; geles para uso cosmético; bálsamos para afeitarse; crema de afeitar; adhesivos para uso cosmético; cosméticos para juegos infantiles; cosméticos para animales; algodón con fines cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones blanqueadoras para uso cosmético; preparaciones de higiene oral; enjuagues bucales, no para fines médicos; geles blanqueadores dentales; pulimentos dentales; preparaciones cosméticas para el cuidado de la boca y los dientes; productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 40788-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ferrari S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Emilia Est. 1163, 41100 Modena, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista, también en línea, de una variedad de productos; franquicias, principalmente, servicios prestados por un franquiciador, es decir, transferencia de conocimientos empresariales y de organización, asistencia para el desarrollo y la gestión de una empresa comercial; asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa comercial y de una cadena de tiendas minoristas, restaurantes, bares, cafeterías y otras empresas que ofrecen alimentos y bebidas; asistencia en la administración de puntos de venta; asistencia de gestión comercial; consultoría y organización comercial en relación con el establecimiento de servicios de venta minorista en línea y el lanzamiento de actividades de comercio minorista en línea, suministro de un aviso en línea para el envío, promoción, venta y reventa de artículos en una red informática y/o mediante servicios de telefonía móvil; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; escaparate de la tienda; investigación de mercado; análisis de mercado; suministro de un servicio de directorio de información comercial en línea en internet con el fin de proporcionar a los usuarios una lista de concesionarios de automóviles, tiendas minoristas y centros de asistencia; asistencia comercial para la compra de automóviles de segunda mano; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones de negocios; información de negocios; suministro de servicios de directorio de información comercial, a través de una red informática mundial o internet; servicios de información comercial sobre productos y servicios prestados en forma de guía de compra en una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; consultoría de gestión y organización comercial; asistencia y consultoría de gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; consultoría de organización empresarial; servicios de fuera de compras [asistencia comercial]; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicios de diseño para fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; promoción de productos y servicios colocando anuncios publicitarios y publicitarios en un sitio electrónico en línea accesible a través de una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; publicación de textos publicitarios; búsqueda de patrocinio; actualización de material publicitario; redacción de textos publicitarios; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; promoción de ventas para terceros; publicidad, estudios de mercado y servicios promocionales; servicios de relaciones públicas; demostración de productos y servicios de visualización de productos; dirigir, organizar y organizar ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; servicios de lealtad, incentivos y programas de bonificación; alquiler de espacios publicitarios y alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional; servicios de consultoría y asistencia en publicidad, mercadeo y promoción; servicios de comercio comercial e información al consumidor, servicios de subastas; servicios de asistencia comercial, gestión y administración; contabilidad, teneduría de libros y auditoría; procesamiento de datos administrativos; servicios de gestión de recursos humanos y contratación; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; alquiler de máquinas de oficina; servicios de análisis, investigación e información comercial; recopilación y sistematización de datos comerciales; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 5-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 2018-34423 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Juventus Football Club S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Druento 175, 10151 Torino, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVENTUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir y reproducir sonido o imágenes; vídeo y/o grabaciones de sonido; CD de audio y/o vídeo; cintas y casetes de audio y/o vídeo; DVD; discos ópticos que contienen grabaciones de sonido y/o vídeo; clips de películas de audio y vídeo hechos con el propósito de enseñar, capacitar e informar; juegos de PC; software descargable de aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones descargables y contenido multimedia en formato digital; gafas; anteojos; gafas de sol; aros de gafas; gafas de protección; estuches para gafas; ropa de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; guantes de trabajo de protección; protección para la cabeza; gafas de protección; cascos; estuches para teléfonos; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para tableta, correas para teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes; correas para tableta; correas para los hombros para teléfonos inteligentes; auriculares acústicos; audífonos para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos inteligentes y tabletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


JUVENTUS 1/ Solicitud: 2018-34427 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Juventus Football Club S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Druento 175, 10151 Torino, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVENTUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas y culturales, educación y servicios educativos; cursos de formación; organización de cursos de capacitación, cursos de actualización, eventos, simposios, coloquios, exposiciones, talleres u otras actividades eventos con fines educativos, capacitación, culturales, recreativos o deportivos; organización y dirección de eventos con JUVENTUS fines culturales, educativos, de entretenimiento, de formación, deportivos y recreativos; organización y dirección de eventos deportivos y torneos, espectáculos, conciertos, festivales, premios; organización de ceremonias de entrega de premios y ceremonias para otorgar títulos deportivos y académicos; alquiler de equipos para deportes; suministro de cursos de instrucción relacionados con el deporte; entretenimiento, principalmente, suministro de contenido multimedia, información, bibliotecas y podcasts a través de internet y/u otras redes de comunicación, publicación de vídeo, audio y contenido multimedia digital; servicios de publicación y servicios de publicación digital en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 2018-42687 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAP SE 4.1/ Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16,69190 Walldorf, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017911508 5.1 Fecha: 01 Jun. 2018 5.2 País de Origen: Unión Europea 5.3 Código País: EU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAP C/4HANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Ordenamiento sistemático de datos e información en bases de datos informáticos para internet y para uso comercial en el establecimiento relacionado para el desarrollo, creación, programación, implementación, rendimiento, producción, distribución, venta, aplicación, uso, función, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas informáticos y software informático; sistematización de datos e información a bases de datos informáticos para internet; sistematización de datos e información en bases de datos informáticos para uso comercial en las instalaciones en relación con la creación, el desarrollo y el diseño de programas informáticos y software informático en la naturaleza de software para el procesamiento in situ y/o procesamiento remoto de transacciones comerciales; sistematización de datos e información en base de datos informáticos para el análisis de datos comerciales, con fines de toma de decisiones comerciales ad hoc y estratégicas en tiempo real, para soporte, ventas, servicios, mercadeo, comercio y datos de clientes y para análisis y aplicaciones directas de procesamiento de datos; todo lo anterior también para la operación a través de un modelo de computación en la nube. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 1/11/2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. SAP C/4HANA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 40791-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Ferrari S.p.A. 4.1/Domicilio: Via Emilia Est. 1163, 41100 Modena, Italia 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ferrari y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista, también en línea, de una variedad de productos; franquicias, principalmente, servicios prestados por un franquiciador, es decir, transferencia de conocimientos empresariales y de organización, asistencia para el desarrollo y la gestión de una empresa comercial; asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa comercial y de una cadena de tiendas minoristas, restaurantes, bares, cafeterías y otras empresas que ofrecen alimentos y bebidas; asistencia en la administración de puntos de venta; asistencia de gestión comercial; consultoría y organización comercial en relación con el establecimiento de servicios de venta minorista en línea y el lanzamiento de actividades de comercio minorista en línea, suministro de un aviso en línea para el envío, promoción, venta y reventa de artículos en una red informática y/o mediante servicios de telefonía móvil; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; escaparate de la tienda; investigación de mercado; análisis de mercado; suministro de un servicio de directorio de información comercial en línea en internet con el fin de proporcionar a los usuarios una lista de concesionarios de automóviles, tiendas minoristas y centros de asistencia; asistencia comercial para la compra de automóviles de segunda mano; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones de negocios; información de negocios; suministro de servicios de directorio de información comercial, a través de una red informática mundial o internet, servicios de información comercial sobre productos y servicios prestados en forma de guía de compra en una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; consultoría de gestión y organización comercial; asistencia y consultoría de gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; consultoría de organización empresarial; servicios de fuera de compras [asistencia comercial]; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicios de diseño para fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; promoción de productos y servicios colocando anuncios publicitarios y publicitarios en un sitio electrónico en línea accesible a través de una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; publicación de textos publicitarios; búsqueda de patrocinio; actualización de material publicitario; redacción de textos publicitarios; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; promoción de ventas para terceros; publicidad, estudios de mercado y servicios promocionales; servicios de relaciones públicas; demostración de productos y servicios de visualizac ión de productos; dirigir, organizar y organizar ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; servicios de lealtad, incentivos y programas de bonificación; alquiler de espacios publicitarios y alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional; servicios de consultoría y asistencia en publicidad, mercadeo y promoción; servicios de comercio comercial e información al consumidor, servicios de subastas; servicios de asistencia comercial, gestión y administración; contabilidad, teneduría de libros y auditoría; procesamiento de datos administrativos; servicios de gestión de recursos humanos y contratación; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; alquiler de máquinas de oficina; servicios de análisis, investigación e información comercial; recopilación y sistematización de datos comerciales, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-11-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 40789-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Ferrari S.p.A. 4.1/Domicilio: Via Emilia Est. 1163,41100 Modena, Italia 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ferrari y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista, también en línea, de una variedad de productos; franquicias, principalmente, servicios prestados por un franquiciador, es decir, transferencia de conocimientos empresariales y de organización, asistencia para el desarrollo y la gestión de una empresa comercial; asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa comercial y de una cadena de tiendas minoristas, restaurantes, bares, cafeterías y otras empresas que ofrecen alimentos y bebidas; asistencia en la administración de puntos de venta; asistencia de gestión comercial; consultoría y organización comercial en relación con el establecimiento de servicios de venta minorista en línea y el lanzamiento de actividades de comercio minorista en línea, suministro de un aviso en línea para el envío, promoción, venta y reventa de artículos en una red informática y/o mediante servicios de telefonía móvil; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; escaparate de la tienda; investigación de mercado; análisis de mercado; suministro de un servicio de directorio de información comercial en línea en internet con el fin de proporcionar a los usuarios una lista de concesionarios de automóviles, tiendas minoristas y centros de asistencia; asistencia comercial para la compra de automóviles de segunda mano; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones de negocios; información de negocios; suministro de servicios de directorio de información comercial, a través de una red informática mundial o internet, servicios de información comercial sobre productos y servicios prestados en forma de guía de compra en una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; consultoría de gestión y organización comercial; asistencia y consultoría de gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; consultoría de organización empresarial; servicios de fuera de compras [asistencia comercial]; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicios de diseño para fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; promoción de productos y servicios colocando anuncios publicitarios y publicitarios en un sitio electrónico en línea accesible a través de una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; publicación de textos publicitarios; búsqueda de patrocinio; actualización de material publicitario; redacción de textos publicitarios; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; promoción de ventas para terceros; publicidad, estudios de mercado y servicios promocionales; servicios de relaciones públicas; demostración de productos y servicios de visualizac ión de productos; dirigir, organizar y organizar ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; servicios de lealtad, incentivos y programas de bonificación; alquiler de espacios publicitarios y alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional; servicios de consultoría y asistencia en publicidad, mercadeo y promoción; servicios de comercio comercial e información al consumidor, servicios de subastas; servicios de asistencia comercial, gestión y administración; contabilidad, teneduría de libros y auditoría; procesamiento de datos administrativos; servicios de gestión de recursos humanos y contratación; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; alquiler de máquinas de oficina; servicios de análisis, investigación e información comercial; recopilación y sistematización de datos comerciales, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-11-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 42521-2018 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON ECHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Provisión de información relacionado con entretenimiento, publicaciones de periódicos, proporcionando en línea publicaciones electrónicas (no descargables) publicaciones de libros electrónicos, diarios, publicaciones de material magnético u óptico, soporte de datos, publicación de música en línea, provisión de información en campo de entretenimiento en línea, proporcionar no descargables pregrabaciones musicales y podcast, proporcionar no descargable pregrabaciones de música y podcast, proporcionar información educacional y entretenimiento, noticias y comentarios en el campo de eventos, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, finanzas y negocios, política y gobierno, salud y estado físico, clima, ciencia y tecnología, viaje, arte y literatura, estilo de vida, y crecimiento personal, vehículos terrestres y transporte, desarrollo de educación y niños, bienes raíces, moda y diseño, recetas, ingredientes y cocina, decoración de hogar, música y cinema, historia, medicina, derecho y proporcionar información educacional y entretenimiento sobre los derechos de consumidores, proporcionar sitios web con información, audio, publicaciones todas relacionadas a entretenimiento, proporcionar noticias e información en el campo de entretenimiento relacionado con información, concursos, textos, audio, publicaciones todas relacionadas a entretenimiento, consultas en el campo de entretenimiento y la industria de entretenimiento, proporcionando información de entretenimiento, películas, programas de televisión vía redes sociales, distribución entretenimiento por radio y anuncios interactivos, nombrados, proporcionando oportunidades para cambios de información y conversaciones sobre variedad de temas por definiciones de eventos en vivo e información de correo, proporcionando información, revisión y recomendaciones personalizadas en el campo de entretenimiento vía comunicación global de redes, proporcionar información y comentario en el campo de entretenimiento o educación vía red global de computadora, nombrado, información en el campo de la música, libros, películas, cine, juego, juguetes, útiles deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros domésticos y bienes de consume, servicio de entretenimiento, nombrados, proporcionando en línea programas de audio pregrabados en el campo de la música, libros, películas, largometrajes, juegos, juguetes, útiles deportivos, electrónicos, presentación multimedia, y otros útiles de hogar, y bienes de consume, servicio de entretenimiento, nombrados, proporcionando en línea revisiones, calificaciones y recomendación de música, libros, películas, largometrajes, juegos, juguetes, electrónicos, presentaciones multimedia y otros útiles de hogar, y bienes de consumo, servicio de entretenimiento, nombrado, proporcionando porciones de audio pregrabado vía internet, publicación de libros, revistas, periódicos, trabajos literarios, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, proporcionando pregrabaciones no descargables de trabajos de audio, visual, audiovisual vía red inalámbrica, proporcionar en línea juegos de computadoras, e historias interactivas en línea, proporcionar información, noticias, artículos y comentarios en el campo de educación e instituciones educacionales, servicios de educación en nombre de instrucciones y línea a distancia el aprendizaje de temas de actuales eventos, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencias, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, psicología y filosofía, servicios educacional y entretenimiento en la naturaleza de podcast, webcast, y programas continuos con noticias y comentarios en el campo de la música, trabajos de audio, libros, teatro, trabajos literarios, eventos de deportes, actividades recreacionales, actividades de placer, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción de deportes, clubes, radio, comedia, concursos, trabajos visuales, juegos, festivales de juegos, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, moda y presentaciones multimedia accesibles, vía internet, u otro red de comunicación de computadora, producción de programa de radio, entretenimiento por radio, servicios de estudio de grabación, proporcionar información en línea relacionado a juegos, mejoras de juegos de computadora, proporcionando una base de datos en línea de entretenimiento con música, otro texto digital, en línea no descargables, archivo de audios con libros, revistas, noticias e información, provisión de servicios de información de consultas y consejos relacionados con citas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-11-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. AMAZON ECHO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 2018-42689 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SAP SE 4.1/Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017911508 5.1/Fecha: 01 Jun. 2018 5.2/País de Origen: Unión Europea 5.3/Código País: EU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAP C/4HANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software informático, en particular para funciones comerciales, incluido el procesamiento local y/o procesamiento remoto de transacciones comerciales, para el análisis de datos comerciales, con fines de tiempo real, toma de decisiones de negocios estratégicas y especiales, para soporte, ventas, servicios, comercio de mercadotecnia y datos de clientes, y para la gestión de relaciones con clientes; todo lo anterior también para la operación a través de un modelo de computación en la nube; suministro de software informático como servicio y/o por medio de la computación en la nube, incluido el software para el procesamiento local y/o remoto de transacciones comerciales, para el análisis de datos comerciales, para fines de tiempo real, ad hoc y toma de decisiones empresariales estratégicas, para soporte, ventas, servicios, comercio de mercadotecnia y datos de clientes, y para la gestión de relaciones con clientes; implementación, mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas informáticos y software; actualización y mantenimiento de programas informáticos y software informático, en particular programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, difusión, distribución, aplicación, uso, operación, manejo, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación; consultoría técnica sobre creación, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software; investigación en el campo de programas informáticos y software; servicios de alojamiento. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 1/11/18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


SAP C/4HANA 1/ Solicitud: 40135-2018 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 München, Alemania 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERSOFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria; plásticos sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; compuestos que se reticulan para formar plásticos, elastómeros y resinas sintéticas; plásticos sin procesar en forma de soluciones, emulsiones, dispersiones, polvos, polvos redispersables, gránulos, pastas, productos extruidos y en forma seca, particularmente en forma secada por pulverización; silanos; organosilanos; ésteres de ácido silícico; siliconas, polisilanos, policarbosilanos, polisilazanos, sus mezclas, mezclas, POWERSOFT aleaciones, copolímeros y copolímeros de bloques basados en ellos o en otros polímeros; fluidos de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, aerosoles de silicona, elastómeros de silicona, compuestos que se reticulan para formar elastómeros de silicona; soluciones, dispersiones y emulsiones que contienen siliconas; compuestos de inclusión; compuestos de moldeo; agentes para impregnación, unión o revestimiento de textiles, pieles y cueros, telas no tejidas y tejidos; agentes de unión, recubrimiento e impregnación para la industria textil; agentes antiespumantes; suavizantes para textiles; agentes de impregnación química para materiales de construcción, madera, piedra artificial y natural, mortero, cemento, concreto, concreto gaseoso, yeso, mampostería, fachadas; agentes de recubrimiento de polímeros basados en plásticos para textiles, papel, materiales minerales, rellenos, pigmentos; lubricantes para hilos; plastificantes para plásticos; promotores de adhesión, agentes antiestáticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02/11/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 2018-40141 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 München, Alemania 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SIPELL SIPELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; plásticos sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; compuestos que se reticulan para formar plásticos, particularmente elastómeros y resinas sintéticas; plásticos sin procesar en forma de soluciones, emulsiones, dispersiones, polvos, gránulos, pastas, productos extruidos y en forma seca; polvos, soluciones, emulsiones, dispersiones y gránulos sin procesar que contienen material plástico para fines industriales; materias primas químicas, auxiliares, aditivos y catalizadores utilizados en la producción de plásticos; silanos; organosilanos; ésteres de ácido silícico; siliconas sin procesar, polisilanos; policarbosilanos; polisilazanos; fluidos de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, elastómeros de silicona, compuestos que se reticulan para formar elastómeros de silicona; soluciones no procesadas, dispersiones y emulsiones que contienen siliconas; compuestos de inclusión, compuestos de moldeo en la base de compuestos de organosilicico para fines industriales; agentes para impregnación, unión o revestimiento de textiles, pieles y cueros, telas no tejidas y tejidos; agentes antiespumantes; suavizantes para textiles con fines industriales; agentes de liberación química; espesantes y agentes tixotrópicos (productos químicos); lubricantes para hilos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 2018-44162 2/ Fecha de presentación: 18-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 27-1, Shinkawa 2-chome, Chuo-ku, Tokyo 104-8260, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, fungicidas, bactericidas, herbicidas y preparaciones para matar las malezas y destruir los animales dañinos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 2018-44161 2/ Fecha de presentación: 18-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 27-1, Shinkawa 2-chome, Chuo-ku, Tokyo 104-8260, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Preparaciones químicas para uso en la fabricación de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 2018-43263 2/ Fecha de presentación: 12-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ GUILLERMO TREGER 4.1/ Domicilio: Avenida Balboa, Edificio Bahía Balboa, Apartamento 5 “B”, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTURA 1950 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados, sombrerería.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 22166-18 2/ Fecha de presentación: 18-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAGLEY CHILE, S.A. 4.1/ Domicilio: Santiago de Chile, República de Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SELZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 2018-40142 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 München, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIPELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, conservantes de madera, agentes antioxidantes; materias primas para lacas, aditivos de lacas y auxiliares; pigmentos, agentes de control de flujo; aditivos bactericidas, ignífugos y de acabado de martillo para lacas; lacas para revestir partes y componentes eléctricos y electrónicos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. SIPELL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ENERO DEL 2019 No. 34,842 1/ Solicitud: 44012-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SQM Europe N.V . 4.1/ Domicilio: HOUTDOK-N oordkaai 25a, 2030 Antwerpen, Belgica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1382747 5.1 Fecha: 04 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como análisis industriales e investigación y servicios de información en el campo de los productos químicos utilizados en la industria, ciencia, cría de peces, agricultura, horticultura y la silvicultura, fertilizantes, preparaciones fertilizantes, yodo, litio y minerales; evaluación, estimación e informes de ingenieros y otros especialistas en el campo de la aplicación de productos químicos, fertilizantes y preparaciones fertilizantes.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 44016-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SQM Europe N.V . 4.1/ Domicilio: HOUTDOK-N oordkaai 25a, 2030 Antwerpen, Belgica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1382748 5.1 Fecha: 04 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde y Azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios relacionados con la aplicación de productos químicos, fertilizantes y preparados fertilizantes en la cría de peces, agricultura, horticultura y silvicultura; difusión de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 43331-18 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SFERA JOVEN, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Hermosilla, 112.28009 Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado y sombrerería.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


1/ Solicitud: 43894-18 2/ Fecha de presentación: 16-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DaVinci CSJ, LLC 4.1/ Domicilio: 81 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/882,556 5.1 Fecha: 18 Abr. 2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FASTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Soportes magnéticos para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos, dispositivos de manos libres para teléfonos móviles.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.


FASTBALL 1/ Solicitud: 2018-43264 2/ Fecha de presentación: 12-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIHON NOHYAKU CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-ku, Tokio, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HACHI-HACHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, miticidas y acaricidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. HACHI-HACHI

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 47

Objetivos Estratégico 2 Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación Línea Estratégica Alineamiento de la Cooperación a las Prioridades Nacionales ACCIONES Indicador(es) Línea Base Meta Física Resultados Responsables 2018 2019 2020 2021 2022

  1. Definir las brechas de financiamiento sectoriales de mediano plazo con base en las prioridades definidas por el Sistema de Planificación del Desarrollo. No. de documentos de brechas elaborado N/A 1 1 1 1 1 Mecanismo para identificación de brechas de financiamiento instalado % de brecha financiamient o cubierta con cooperación en Honduras 0% 0% 10% 25% 50% 75% Alineadas todas las acciones de cooperación a las prioridades nacionales, a nivel de objetivos, programas y proyectos, para et desarrollo sostenible de Honduras. SCGG/SRECI
  2. Socializado el documento de brechas de financiamiento a los actores que integran el SNC No. De reuniones para la socialización documento de brechas 0 0 2 2 2 2 SRECI/SCGG/SEF
  3. Incluir los objetivos, resultados e indicadores planteados en los documentos de planificación del desarrollo de Honduras en las intervenciones de cooperación internacional Porcentaje de estrategias marco de cooperación que incluyen objetivos, 7/ # PD PD PD PD PD SRECI/SCGG/SEF

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 48 resultados e indicadores planteados en documentos planificación del desarrollo de Honduras Porcentaje de programas y proyectos de cooperación que incluyen objetivos, resultados e indicadores planteados en documentos planificación del desarrollo de Honduras PD PD PD PD PD PD SRECI/SCGG/SEF 4. Promover una mayor ejecución de los recursos de cooperación internacional a través de modalidades innovadoras de cooperación (Apoyos presupuestarios, fondos canasta, apoyos presupuestario sectorial) % de los recursos de cooperación internacional que se ejecutan a través de modalidades innovadoras PD PD PD PD PD PD Aumentada la cantidad de recursos de cooperación internacional que se ejecutan a través de modalidades innovadoras de cooperación SRECI/SCGG/SEF

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 49 5. Reforzar la capacidad de ejecución de gobierno evitando estructuras de implementación paralelas Número de unidades especializadas de ejecución de proyectos (PIU) por país. PD PD PD PD PD PD Reducido el número de unidades ejecutoras paralelas SRECI/SCGG/SEF

Objetivos Estratégico 3 Ampliar la participación del país en distintos ámbitos de la cooperación al desarrollo sostenible Línea Estratégica Mayor participación en nuevos ámbitos de cooperación para el desarrollo sostenible ACCIONES Indicador(es) Línea Base Meta Física Resultados Responsables 2018 2019 2020 2021 2022

  1. Impulsar la creación de Alianzas Público Privadas de Desarrollo. No. de Alianzas Público Privadas para el Desarrollo Sostenible realizadas en Honduras 8 3 2 2 2 2 Aumentado el número de Alianzas Públicos- Privadas para el Desarrollo que se realizan en el SRECI/SCGG/SEFI
  2. Elaborar, socializar e implementar el Programa de CSS y Tr de Honduras. No. de proyectos o acciones de CSS y Tr en las que Honduras es socio al desarrollo. 3 1 2 2 2 3 Aumentado el número de proyectos o acciones de CSS y Tr en las que Honduras es socio al desarrollo.
  3. Creación de la línea presupuestaria en el Presupuesto General de la República para el financiamiento de proyectos o acciones de CSS y CTr % de avance en la creación de la línea 0% 50% 100% SRECI/SCGG/SEF

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 50 presupuestari 4. Creación del Fondo de CSS y CTr de Honduras No. De proyectos o acciones de CSS y Tr financiadas por el fondo. 0 0 2 2 2 3 Monto de cooperación internacional gestionado para el fondo PD PD PD PD PD PD 5. Elaborar, socializar e implementar una estrategia de financiamiento climático. Monto de financiamient o climático que ingresan al país. PD PD PD PD PD PD Aumentado los flujos de financiamiento climático que ingresan al país. SRECI/SCGG/SEF 6. Impulsar la participación de Honduras en los proyectos regionales. Número de proyectos o acciones de cooperación regional en las que Honduras participa. PD PD PD PD PD PD Aumentado el número de proyectos de cooperación regional de los que Honduras participa.

Objetivos Estratégico 4 Lograr mejoras significativas en la ejecución, eficiente y eficaz, de los programas y proyectos financiados con fondos de la cooperación externa, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaria. Línea Estratégica

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 51 Ejecución Eficiente y Eficaz, de Programas y Proyectos ACCIONES Indicador(es) Línea Base Meta Física Resultados Responsables 2018 2019 2020 2021 2022

  1. Identificar obstáculos que limitan alcanzar la ejecución anual, prevista en los programas y proyectos de cooperación reembolsable y no reembolsable, de manera conjunta con los cooperantes. Número de revisiones de cartera realizadas al PD PD PD PD PD PD

Mejorada la ejecución de los programas y proyectos financiados con cooperación no reembolsable. SRECI/SCGG/SEF Porcentaje de ejecución de los programas y proyectos financiados cooperación reembolsable. PD PD PD PD PD PD 2. Fortalecer la planificación y la pre-inversión, a nivel de las instituciones rectoras e instituciones ejecutoras. Porcentaje de ejecución del Programa de Inversión Pública. PD PD PD PD PD PD Mejorada la ejecución del Programa de Inversión Pública.

Objetivos Estratégico 5 Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos ciudadanas de Honduras y de sus países socios. Línea Estratégica Transparencia y Rendición de cuentas de la cooperación ACCIONES Indicador(es) Línea Base Meta Física Resultados Responsables 2018 2019 2020 2021 2022

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 52

  1. Interconectar los diferentes sistemas de registro de información de la cooperación y rendición de cuentas mutua. % de avance interconexión plataformas 0 PD PD PD PD PD Fortalecidos los sistemas de registro e información de la cooperación. SRECI/SCGG/SEF Número de intercambios información anuales entre plataformas cooperación. / Número de informes anuales de cooperación publicados y socializados. PD PD PD PD PD PD
  2. Definir y formalizar el procedimiento nacional de registro de proyectos y programas de cooperación, para el desarrollo sostenible. No. de procedimient os definidos y formalizados PD PD PD PD PD PD Procedimiento definido y formalizado SRECI/SCGG/SEF IN No. De proyectos registrados en la PGC. 1486 Aument Aument Aument Aument Aument Desarrollados e institucionalizad os los mecanismos y procedimientos transparencia y rendición de cuentas, comunes para

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 53 todos los actores del Sistema de Cooperación. No. de informes de cooperación internacional publicados 0 1 1 1 1 1 Publicados y socializados los informes anuales de cooperación en todas sus modalidades 3. Impulsar el aumento de la previsibilidad a mediano y largo plazo de los flujos de la cooperación en las estrategias plurianuales y programas de cooperación. Proporción estimada del financiamient o total cubierto por los planes de gasto a futuro 75.50% PD PD PD PD PD Aumentada la previsibilidad de la cooperación al desarrollo 4. Impulsar el uso de los sistemas nacionales de gestión de las finanzas públicas y de adquisición de bienes y servicios, por parte de los socios de la cooperación. % de recursos cooperación que se ejecutan a través del 89.10% PD PD PD PD PD Aumentado el uso de los sistemas nacionales por los socios de cooperación al desarrollo SRECI/SCGG/SEFI N % de recursos cooperación que se reportan en 88.90% PD PD PD PD PD

Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 54 % de recursos cooperación que son auditados por el TSC 12.40% PD PD PD PD PD % de recursos cooperación que utilizan las compras y contratacione s del estado 14.70% PD PD PD PD PD 5. Establecer alianzas estratégicas con la academia y otros actores, para impulsar evaluaciones de impacto alianzas establecidas PD PD PD PD PD PD SRECI/SCGG/SEFI N No. de evaluaciones realizadas PD PD PD PD PD PD

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-082-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República expresa que: “La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos, profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 176 de la Constitución de la República enuncia que los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública reformado literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013, establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene como atribución, entre otras crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos CONSIDERANDO: Que el Artículo 274, de la Constitución de la República instaura la participación de las Fuerzas Armadas a través de sus diferentes organismos y dependencias, en la cooperación y en misiones al servicio de la patria, las cuales deben ser difundidas a toda la población, para mantenerles informados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución de la República declara expresamente que el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público. CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), fue creado con el objeto de constituir el marco legal hondureño orientado a que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, además de prepararnos, responder y recuperarnos de los daños reales provocados por los fenómenos naturales que nos impacten o por aquellos generados por las actividades humanas, por lo que, el Canal de Televisión Fuerzas Armadas T.V., será una herramienta a disposición del Estado para este fin. CONSIDERANDO: Que el principio de Prevalencia de los Servicios Públicos, que está expresamente consignado en el Artículo 6, literal d) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Significa que los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones, cuando se tenga que decidir de manera excluyente entre ambos tipos de servicios”. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución AS500/14 de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, otorgó permiso a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que opere un Canal en el Servicio Audiovisual Nacional.

CONSIDERANDO: Que el Canal Fuerzas Armadas T.V ., ha transmitido de manera permanente desde el veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), incluyendo en su programación, contenidos orientados a fortalecer la educación, la cultura, el deporte, los valores patrióticos, cívicos, morales y espirituales, así como el apoyo que esta plataforma de información ha brindado a otras Secretarías de Estado para cumplir los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Nación, Visión de País, en materia de seguridad, educación, salud, medio ambiente y turismo. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, tiene delegada la función como entidad gubernamental de representar a las Fuerzas Armadas en su conjunto. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 151, 176, 245 numerales 2 y 11, 274 y 332 de la Constitución de la República; Artículos 11, 22 numeral 6, 17, 18, 19, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Resolución AS500/14 de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce, de CONATEL. DECRETA:

Artículo 1 — Declarar al Canal Audiovisual Nacional de

la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (Canal Fuerzas Armadas T.V .), como un canal del Estado de Honduras, por su labor informativa y educativa en beneficio directo de la población hondureña.

Artículo 2 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Defensa Nacional, para que opere y preste el servicio final complementario denominado Servicio Audiovisual Nacional para servicios por suscripción (Canal Fuerzas Armadas T.V .), a nivel nacional.

Artículo 3 — Para efectos de incluir el Canal Audiovisual

Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (Canal Fuerzas Armadas T.V .), dentro de la grilla de programación de los sistemas de Servicio de Televisión por Suscripción para cable, autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se deberá asignar el número de posición setenta y uno (71).

Artículo 4 — Instruir a la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones, para que vele por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-083-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en 17 de octubre de 2014, edición 33,558, se aprobó la Política Nacional de Vivienda para atender a la población menos favorecida y se estableció el Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor . Cada año el Programa se ha venido fortaleciendo conforme a las necesidades de la población a través de las reformas al Decreto Ejecutivo Número PCM-067- 2014 en los Decretos Ejecutivos Números PCM-081-2014, PCM-019-2015, PCM-002-2016, PCM-057-2016, PCM-004- 2017 y PCM-004-2018.

CONSIDERANDO: Que como parte de la implementación de la Política Nacional de Vivienda mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2017, se creó el Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humano, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riego, área de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República continuar fortaleciendo el Programa Bono de Vivienda para Una Vida Mejor, reducir el déficit habitacional y proceder al reasentamiento de poblados en situación de riesgo o necesidad pública mediante la utilización de sus recursos humanos y financieros disponibles. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 1), 2), 11), 30) y 35) y Artículo 252 de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, los Decretos Ejecutivos Números PCM-024-2014, PCM-067-2014, PCM- 081-2014, PCM-019-2015, PCM-002-2016, PCM-057-2016, PCM-004-2017, PCM-011-2017, PCM-004-2018 y PCM- 013-2018. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el numeral 2) del Artículo 1 del

Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014 y sus reformas, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 1. Aprobar la Política Nacional de Vivienda que establece la atención a la población menos favorecida, a través del Bono Para Una Vida Mejor, el cual se aplicará bajo las siguientes condiciones:

  1. El Programa ABC (Ahorro, Bono y Crédito), dirigido a las familias con ingresos mayores a medio salario mínimo y hasta cuatro (4) salarios mínimos. Este esquema, será el resultado del Aporte de la familia (Ahorro Programado) el cual se convierte en la primera de la solución habitacional solicitada, el Bono otorgado por una sola vez por parte del Estado, es el complemento al esfuerzo propio del beneficiario y su núcleo familiar, éste será otorgado según la modalidad a la que aplique y el Crédito concedido por una Institución Financiera Intermediaria. Este Programa les permitirá a las familias acceder a cualquiera de las siguientes modalidades: a) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. El bono podrá ser aplicado para la adquisición de una vivienda nueva o para la construcción de una vivienda en terreno propio cuyo valor sea de hasta un monto equivalente a SETENTA Y NUEVE (79) SALARIOS MINIMOS (SM) valor que será reajustado e incrementado tomando como base el salario mínimo de mayor cuantía en las diferentes categorías. Los rangos de ingresos para el beneficio del Bono Para Una Vida Mejor se determinarán de la forma siguiente:

El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble.

b) MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Se considerarán como tales, las obras para mejorar, terminar o ampliar la vivienda existente, tanto en la zona urbana como en la zona rural. c) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. A fin de promover la densificación de las zonas urbanas del país, se aplicará un incentivo especial para la adquisición de vivienda nueva en proyectos multifamiliares en régimen de propiedad en condominios vertical, determinados de la siguiente manera: El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble. La operatividad de este incentivo deberá ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). d) Se autoriza la creación de un incentivo a las personas o familias con ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, el cual consistirá en un complemento u aporte asistencial directo a la tasa de interés del crédito que obtendrán los beneficiarios, independientemente de la fuente de financiamiento de dicho crédito, el cual se aplicará exclusivamente a la adquisición de viviendas nuevas, construcción de vivienda en lote propio, liberación de lote y construcción de vivienda, adquisición de lote y construcción de vivienda, cuyo valor comercial no exceda al equivalente a DOSCIENTOS VEINTE (220) SALARIOS MÍNIMOS (SM). La operatividad de este incentivo debe ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), se le faculta para el establecimiento y condiciones de aplicabilidad de los requisitos que debe reunir los aspirantes.

e) Para la aplicación de estos bonos y valores topes de vivienda, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), establecerá los montos en Lempiras, para lo cual diseñará una metodología que utilice como parámetro referencial el monto máximo de la escala de salarios del año anterior establecido por la entidad estatal competente y comunicará los montos que correspondan como parte de la Política Nacional de Vivienda. Los techos de los valores tanto de vivienda social, como de vivienda media se definen en el siguiente El monto de los bonos y techos de vivienda otorgados en la zona insular del país y en el área de la Mosquitia, aumentará en un 40% con relación al monto aplicable al monto del país. 2. El Programa BVM (Bono Vida Mejor), dirigido a aquellas familias con ingresos contemplados de 0 hasta medio (1/2) salario mínimo, pudiendo acceder a la construcción de una vivienda nueva o al mejoramiento de una vivienda en lote propio. Es requisito para la aplicación al Esquema BVM, el aporte de la familia aspirante, consistente en la mano de obra No Calificada. El monto de los bonos otorgados para la Modalidades del Programa ABC y en el caso del Programa BVM, en la zona insular del país y en el área de La Mosquita, aumentará en un cuarenta por ciento (40%) en relación al monto de los bonos entregados en el resto del país”. “ARTÍCULO 2.- Derogado.” “ARTÍCULO 3.- Pueden ser aspirantes al Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, los ciudadanos hondureños mayores de 21 años o legalmente habilitados, de cualquier estado civil, raza, sexo, origen social, idioma, religión, ideología o afiliación política, con ingresos de cero (0) a cuatro (4) salarios mínimos, siempre y cuando el aspirante o su cónyuge no sean propietario de una vivienda. No podrán ser beneficiarios los ciudadanos que ya hubieren recibido un bono para vivienda de cualquier programa estatal”. “ARTÍCULO 4.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección Para la Reducción de la Pobreza Extrema, para que destine hasta el monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,600,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2018, 2019, 2020 y hasta el 26 de enero del 2022; los cuales serán destinados para promover a través del bono, los Programas para atender la Vivienda Social o Soluciones Habitacionales para una Vida Mejor. Con el monto mencionado en el párrafo anterior se podrán atender todos los subsidios contemplados en el Decreto Legislativo No. 348-2002 emitido el 24 de octubre de 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2002; Decreto Legislativo No. 229-2011 aprobado el 7 de diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2012 y el Decreto Legislativo No. 401-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo de 2014. CONVIVIENDA reglamentará la aplicabilidad de la presente disposición”.

“ARTÍCULO 5.- Se autoriza la comercialización de hasta un diez por ciento (10%) del total de las viviendas construidas en los proyectos desarrollados dentro del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), las que podrán prescindir del Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, con el fin de beneficiar a otros sectores de la población hondureña que procuran el acceso a una vivienda. CONVIVIENDA debe reglamentar la aplicabilidad de la presente disposición”.

Artículo 2 — Reformar los Artículos 1 y 2 del Decreto

Ejecutivo Número PCM-011-2017, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1. Conformar un Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humanos, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riesgo, áreas de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas, como el caso de las familias asentadas en los bordos de los ríos de San Pedro Sula”. El bono otorgado en los casos de reasentamiento por causa de utilidad pública, se deducirá del monto que corresponda y deba pagar el Estado en caso de indemnización”. “ARTÍCULO 2. El Gabinete Gubernamental es coordinado por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y está conformado por los titulares o sus representantes de las siguientes instituciones:

  1. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
  2. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
  3. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
  4. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
  5. Secretaría Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social;
  6. Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS);
  7. Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
  8. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA);
  9. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
  10. Instituto Hondureño del Transporte (IHTT);
  11. Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS);
  12. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); e,
  13. Instituto de la Propiedad (IP) y en general todas aquellas que en el proceso de reasentamiento de población, deban brindar el apoyo del Estado en función de sus competencias”.

Artículo 3 — Con el fin de facilitar el proceso de reinserción

de las personas que deban ser trasladadas de los Bordos de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al proyecto habitacional “Las Minas” de El Progreso, departamento de Yoro, se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre a identificar recursos de su presupuesto por el monto de OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS (L.814,320.00) para ser utilizados en Bonos de Transporte a las personas que se asienten en el “Las Minas” de El Progreso, departamento de Yoro y que por razones de estudio y trabajo deban viajar a la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. El Bono en mención será proporcionado por un periodo de seis (6) meses partir de la fecha en que sean reasentadas las familias beneficiarias.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor

el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a

los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL

FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

Presidencia de la República ACUERDO N o. 064-C-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1 ) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.-

SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO A TRA VÉS DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (IDECOAS/FHIS) Y MARLON ENRIQUE MEJIA MACHADO, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “SERVICIOS DE INGENIERIA HIDRAULICA Y CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V . (SINHCO).- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENE PINEDA V ALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la Colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el “IDECOAS/FHIS” y MARLON ENRIQUE MEJIA MACHADO, hondureño, mayor de edad, casado, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1982-01314, teléfono fijo: 2566-0455, móvil 9725-8699, correo electrónico proyectos@sinhco.com, y administración@sinhco.com; con domicilio legal en colonia Universidad, 24 calle, 9 y 11 Ave, #3, del municipio de San pedro Sula, departamento de Cortés; actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA HIDRAULICA Y CONSTRUCCION”, S. DE R.L. DE C.V . (SINHCO) con Registro Tributario Nacional No.05019009260085; representación que está debidamente acreditada, quien en adelante será denominado “EL EJECUTOR”; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tiene por objeto, establecer las condiciones para la ejecución del proyecto “AMPLIACION

ESCUELA AGRICOLA V ALLE DE SULA”, CÓDIGO: 106974, ubicado en ALDEA MONTERREY municipio de CHOLOMA, departamento de CORTES. Aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS mediante Acta No. 1426 de fecha Cinco (05) de Marzo del dos mil Dieciocho (2018). CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de: NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECINUEVE CENTA VOS (L. 9,145,761.19) desglosado en la forma siguiente: a) COSTO DIRECTO: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTA VOS (L.7,884,276,89), b) GASTOS ADMISTRATIVOS: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SESENTA Y UN CENTA VOS (L. 473,056.61), c) UTILIDAD: SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y NUEVE CENTA VOS (L.788,427.69) cantidad que será financiada con los fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT - En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- ANTICIPO: El IDECOAS/FHIS otorgará al EJECUTOR un anticipo por la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTA VOS (Lps.1,371,864.18) que equivale al Quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo a que se hayan aceptado por parte del IDECOAS/FHIS, las correspondientes Garantías; DESEMBOLSOS: El IDECOAS/FHIS además del anticipo, efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS asignados al proyecto.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por el Ejecutor y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el EJECUTOR, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en su defecto,

dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS.- Asimismo, el EJECUTOR, deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ FHIS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL EJECUTOR previo a la entrega del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a recibir y que asciende a la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTA VOS (L.1,371,864.18) la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTA VOS (L. 1,371,864.18), la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de OCHO (8) MESES a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas imputables al EJECUTOR no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/FHIS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL EJECUTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial:

CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- EL EJECUTOR se compromete además a cumplir con todas las recomendaciones especiales que sobre un proyecto en particular emita la Unidad de Gestión Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de garantizar cualquier tipo de daño causado al Ambiente producto de la ejecución del Proyecto.- Además deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto de: OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON CUARENTA Y OCHO CENTA VOS (L. 85,563.48) con una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS contados a partir de la fecha de su emisión. CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del contrato: a)planos y detalles, b)memoria de cálculo c)Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Cronograma de actividades, f) Invitaciones, g) Negociación, h) Condiciones Generales y Especiales del contrato, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías. CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/FHIS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, el ejecutor se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la Inspectoría que sean anotadas en bitácora; f) Por incapacidad manifiesta del ejecutor para continuar la ejecución el proyecto; g) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión o inspectoría de la Dirección de Control y Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; h) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/FHIS procederá a exigir al EJECUTOR su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto y i) Cuando el Contratista/ Ejecutor haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) por mutuo acuerdo; b) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; c) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL EJECUTOR de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/FHIS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará al EJECUTOR un pago justo y equitativo. d) Por Muerte del EJECUTOR; e) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo

No.141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad al Ejecutor de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/FHIS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará al EJECUTOR una compensación justa y equitativa, f) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.-CLÁUSULA OCTA V A: V ALORES PENDIENTES: “EL EJECUTOR” autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/FHIS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga

un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.” CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL EJECUTOR renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/FHIS.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE. MINISTRO DIRECTOR. IDECOAS- FHIS. RTN: No. 08019995292594. MARLON ENRIQUE MEJIA MACHADO.- REPRESENTANTE LEGAL.- SERVICIOS DE INGENIERIA HIDRAULICA Y CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V . (SINHCO).- RTN: 05019009260085.- EL EJECUTOR. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 EBAL DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Presidencia de la República ACUERDO N o. 064-D-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.- SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO

COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRA VES DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (IDECOAS/FHIS) Y SR. DONALD ALBERTO BYERS AGUIRRE, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR”, S. DE R.L. DE C.V (SOCOSUR).- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENE PINEDA V ALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el “IDECOAS/FHIS” y DONALD ALBERTO BYERS AGUIRRE, hondureño, mayor de edad, soltero, con Tarjeta de Identidad No. 0801-2000-06637, teléfono Fijo: 2243-0092 móvil 3286-6480 y 9691-6465, correo electrónico socosur@yahoo.com; con domicilio legal en Edificio Centro Morazán, torre N° 1, Piso N° 16, Oficina N° 21, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; actuando en mi condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR”, S. DE R.L. DE C.V . (SOCOSUR) con Registro Tributario Nacional No.05019002071935; representación que está debidamente acreditada, quien en adelante será denominado “EL EJECUTOR”; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1 ) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tiene por objeto, establecer las condiciones para la ejecución del proyecto “REPARACION ESCUELA DE AGRICULTURA POMPILIO ORTEGA”, CÓDIGO: 106977, ubicado en ALDEA CASA QUEMADA municipio de MACUELIZO, departamento de SANTA BARBARA. Aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS mediante Acta No. 1426 de fecha Cinco (05) de Marzo del dos mil Dieciocho (2018). CLÁUSULA SEGUNDA:

MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de: DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON NOVENTA CENTA VOS (L.10,716,091.90) desglosado en la forma siguiente: a) COSTO DIRECTO: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTA VOS (L.9,206,264.52), b) GASTOS ADMISTRATIVOS: NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTA VOS (L. 920,626.45), c) UTILIDAD: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTA VOS (L.589,200.93) cantidad que será financiada con los fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT - En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- ANTICIPO: El IDECOAS/FHIS otorgará al EJECUTOR un anticipo por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTA VOS (Lps.1,607,413.79) que equivale al Quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo a que se hayan aceptado por parte del IDECOAS/FHIS, las correspondientes Garantías; DESEMBOLSOS: El IDECOAS/FHIS además del anticipo, efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS asignados al proyecto.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por el Ejecutor y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el EJECUTOR, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en su defecto, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS.- Asimismo, el EJECUTOR, deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ FHIS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre

el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL EJECUTOR previo a la entrega del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a recibir y que asciende a la cantidad de : UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTA VOS (L.1,607,413.79) la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTA VOS (L.1,607,413.79) la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de (8) MESES a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas imputables al EJECUTOR no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/FHIS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL EJECUTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- EL EJECUTOR se compromete además a cumplir con todas las recomendaciones especiales que sobre un proyecto en particular emita la Unidad de Gestión Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de garantizar cualquier tipo de daño causado al Ambiente producto de la

ejecución del Proyecto.- Además deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto de: NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTA VOS (L. 94,669.33) con una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS contados a partir de la fecha de su emisión CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del contrato a)planos y detalles, b)memoria de cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Cronograma de actividades, f) Invitaciones, g) Negociación, h) Condiciones Generales y Especiales del contrato, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías. CLÁUSULA SEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/FHIS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, el ejecutor se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la Inspectoría que sean anotadas en bitácora; f) Por incapacidad manifiesta del ejecutor para continuar la ejecución el proyecto; g) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión o inspectoría de la Dirección de Control y Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; h) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/FHIS procederá a exigir al EJECUTOR su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, i) Cuando el Contratista/ Ejecutor haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) por mutuo acuerdo; b) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; c) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL EJECUTOR de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/FHIS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará al EJECUTOR un pago justo y equitativo. d) Por Muerte del EJECUTOR; e) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad al Ejecutor de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/FHIS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará al EJECUTOR una compensación justa y equitativa, f) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.-CLÁUSULA OCTA V A: V ALORES PENDIENTES: “EL EJECUTOR” autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/FHIS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA DE

INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.” CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de

la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL EJECUTOR renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/FHIS.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE. MINISTRO DIRECTOR, IDECOAS- FHIS. RTN: No. 08019995292594. SR. DONALD ALBERTO BYERS AGUIRRE.-REPRESENTANTE LEGAL.- “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR”, S. DE R.L. DE C.V . (SOCOSUR).-RTN: 05019002071935. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley, Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Presidencia de la República ACUERDO N o. 064-E-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT)

y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.- SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRA VES DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (IDECOAS/FHIS) Y JUDITH ESTELA PAZ RIVERA.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENE PINEDA V ALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el IDECOAS/FHIS y JUDITH ESTELA PAZ RIVERA hondureña, mayor de edad, casada, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1977-08789, móvil 99752216; correo electrónico yudith_pazrivera@yahoo.com; con domicilio en Residencial Salamanca, bloque J, casa No.5 en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con Registro Tributario Nacional No.0511977087897; quien en adelante será denominado EL EJECUTOR; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.- Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos

provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tiene por objeto, establecer las condiciones para la ejecución del proyecto “RESTAURACIÓN ANEXO ESCUELA FRAY JUAN DE JESUS ZEPEDA”, CÓDIGO:107187, ubicado en el BARRIO TORONDON, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS mediante Acta No. 1427 de fecha 23 marzo del 2018. CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ LEMPIRAS CON 89/100 (L.3,977,710.89). desglosado en la forma siguiente: a) COSTO DIRECTO: TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 92/100 (L.3,409,732.92), b) GASTOS ADMISTRATIVOS: TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 29/100 (L.340,973.29), c) UTILIDAD: DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATRO LEMPIRAS CON 68/100 (L.227,004.68).- cantidad que será financiada con el Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT)

  • En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- ANTICIPO: El IDECOAS/FHIS otorgará al EJECUTOR un anticipo por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 63/100 (L.596,656. 63) que equivale al Quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo a que se hayan aceptado por parte del IDECOAS/FHIS, las correspondientes Garantías; DESEMBOLSOS: El IDECOAS/FHIS además del anticipo, efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS asignados al proyecto.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por el Ejecutor y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141- 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el EJECUTOR, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en su defecto, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/ FHIS.- Asimismo, el EJECUTOR, deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/FHIS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total. CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL EJECUTOR previo a la entrega del

anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a recibir y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 63/100 (L.596,656.63), la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende a QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 63/100 (L.596,656. 63) la que deberá conte ner la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de OCHO (08) MESES, a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas imputables al EJECUTOR no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/FHIS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL EJECUTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- EL EJECUTOR se compromete además a cumplir con todas las recomendaciones especiales que sobre un proyecto en particular emita la Unidad de Gestión Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de garantizar cualquier tipo de daño causado al Ambiente producto de la ejecución del Proyecto.- Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión. CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Cronograma de actividades, f) Invitaciones, g) Negociación, h) Condiciones Generales y Especiales del contrato, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías. CLÁUSULA SEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/FHIS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las

siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, el ejecutor se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la Inspectoría que sean anotadas en bitácora; f) Por incapacidad manifiesta del ejecutor para continuar la ejecución el proyecto; g) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión o inspectoría de la Dirección de Control y Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; h) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/FHIS procederá a exigir al EJECUTOR su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, i) Cuando el Contratista/Ejecutor haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) por mutuo acuerdo; b) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; c) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL EJECUTOR de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/FHIS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará al EJECUTOR un pago justo y equitativo. d) Por Muerte del EJECUTOR; e) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad al Ejecutor de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/FHIS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará al EJECUTOR una compensación justa y equitativa, f) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.-CLÁUSULA OCTA V A: V ALORES PENDIENTES: “EL EJECUTOR” autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/FHIS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del

Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.” CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL EJECUTOR renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/FHIS.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el 18 de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE. MINISTRO DIRECTOR. IDECOAS-FHIS. RTN: No. 08019995292594.-ING. JUDITH ESTELA PAZ RIVERA.- EJECUTOR.-RTN: 05011977087897 SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diec isiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley, Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023- EBAL DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que Comparezca ANTE NOTARIO PÚBLICO Y SUSCRIBA ESCRITURA DE TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE CON UN ÁREA DE TERRENO DE CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA PUNTOS CERO SIETE V ARAS CUADRADAS (4,970.07 VRS) MÁS SU ÁREA CONSTRUIDA RESULTANDO UN MONTO TOTAL POR A V ALÚO DEL INMUEBLE DE VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA Y UN CENTA VOS (L.25,150,098.41). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: