Nuevo Milenio, que en lo sucesivo se identificar á como UCENM, como un centro del Nivel de Educaci ón Superior privado, sin fines de lucro. Se regir á por la Constitución de la República de Honduras, por la Ley de Educación Superior y su Reglamento General, por las Normas Acad émicas del Nivel de Educaci ón Superior, por el presente Estatuto, las Normas Acad émicas y otros reglamentos propios de la instituci ón, las disposiciones que emita la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en su carácter de conductora del Nivel de Educación Superior y demás leyes vigentes de orden público o privadas aplicables.
La Gaceta No. 34891 — 20190309
La Gaceta No. 34,891
Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 038-2019
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 038-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 80-2018, 81-2018, 232- 2017, , 121-A-2018, 201-2018, 236-BK-2018, 256-2018, 258-2018, 262-2018, 279-2018, 289-2018, 286-A-2018, 286-B-2018, 286-C-2018, 286-D-2018, 286-E-2018, 286-F-2018, 286-G-2018, 286-H-2018, 286-I-2018, 286-J-2018, 286-K-2018, 286-L-2018, 286-M-2018, 286-N-2018, 286-Ñ-2018, 286-O-2018, 286-P-2018, 286-Q-2018, 286-R-2018, 286-S-2018, 286-U-2018 20-2019 y 21-2019 Resolución No. 1799 A. 1-3 A. 3-14 A. 14-20
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que para la correspondiente aplicación de la Ley Fitozoosanitaria, emitida mediante Decreto Legislativo. Nº. 157-94 del 04 de noviembre de 1994, publicada en el Diario Oficial “LA GACETA” Nº. 27,552 del 13 de enero de 1995, y del Decreto 344-05 del 29 de diciembre del 2005, publicado en el Diario oficial LA GACETA No. 30,922 del 07 de febrero del 2006 y en cumplimiento a los artículos 12, reformado de la Ley citada inciso h) “La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del SENASA, será responsable por la declaración y el reconocimiento de áreas libres de plagas, lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, incluyendo la agricultura bajo techo, así como de la elaboración y publicación del listado oficial de plagas reportadas en Honduras y plagas de importancia cuarentenaria”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) declaró mediante Acuerdo Ministerial No. 1415-12 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,979, de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2012), A LA FINCA MONTELIBANO EN EL MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, COMO LUGAR DE PRODUCCIÓN Y SITIO DE PRODUCCIÓN LIBRE DE PLAGAS (Ceratitis capitata (Wied)), la cual cuenta con área de 400 Has con condiciones ideales para la producción de frutas y vegetales de exportación. CONSIDERANDO: Que la Finca Montelíbano inicialmente declarada COMO LUGAR DE PRODUCCION Y SITIO DE PRODUCCION LIBRE DE PLAGAS (Ceratitis
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL capitata (Wied), cuenta con 400 Has. y ha ampliado su área de producción contando con tercer sector denominado “SANTA CRUZ” con un área de 144.91 Has, el cual a partir del periodo 24 de octubre del 2017 al 18 de diciembre del 2018, ha cumplido 60 semanas ininterrumpidas bajo trampeo y monitoreo de Moscas de la fruta con un record de cero (0) capturas de Mosca del Mediterráneo, bajo la supervisión permanente del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en conformidad con las Normas Internacionales de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias No. 8 “Determinación de la Situación de una Plaga en un Área” y NIMF No. 10 “Requisitos para el Establecimiento de Lugares de Producción Libre de Plagas y Sitios de Producción Libre de Plagas”. CONSIDERANDO: Que los lineamientos técnicos y administrativos establecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), establecen que la organización nacional de protección fitosanitaria deberá notificar las declaratorias de Áreas Libres de Plagas, Lugares de Producción y sitos de Producción Libres de Plagas, a través de medios electrónicos y del portal fitosanitario, así mismo del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. CONSIDERANDO: Que el SENASA, órgano técnico competente, emitió en fecha 23 de enero del año 2019 Dictamen Técnico SENASA SDGSV DDVCF 0001-2019, determina que el sector denominado Santa Cruz, de la Finca Montelíbano en el municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, es un SITIO DE PRODUCCION LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata (Wiedemann) ) con un área de 144.91 Hectáreas. CONSIDERANDO: Que es potestad del Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), hacer la declaratoria de Lugares y Sitios de Producción Libre de Plagas y someterla a la consideración de Organismos Internacionales cuando por Razones fitosanitarias basadas en hechos científicos y técnicos lo amerite. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de febrero de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Opinión Legal No. DSL-111-2019 ratificando el Dictamen técnico No. SDGSV DDVCF 0001-2019 de fecha 23 de enero del año 2019, emitido por la SENASA y a la vez considera Procedente la firma del presente acuerdo. POR TANTO El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos; 248 y 255 de la Constitu ción de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; Artículo 9 incisos a), b), e), f) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157- 94; Artículos 12, 16, 17 y 22 del Decreto 344-05, artículos 93,94 y 95, del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria; Acuerdo № 1618- 97; 17,18,19,24,31,32 y 33, del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias; Acuerdo N°. 002-98; Normas Internacionales de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias No. 8 “Determinación de la Situación de una Plaga en un Área” y NIMF No. 10 “Requisitos para el Establecimiento de Lugares de Producción Libre de Plagas y Sitios de Producción Libre de Plagas”. ACUERDA: PRIMERO: Declarar el Sector III denominado “SANTA CRUZ” (144.91 Has.) como un Sitio de Producción Libre de Plagas (Ceratitis capitata (Wied)) dentro del LUGAR LIBRE DE PLAGAS (Ceratitis capitata (Wied)), declarado mediante Acuerdo 1415-2012, FINCA MONTELIBANO EN EL MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, al cumplir 60 semanas ininterrumpidas de Trampeo para Detección de la Mosca del Mediterráneo.
SEGUNDO: Notificar a la oficina de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y sus países miembros, sobre el estatus fitosanitario adquirido basado en el artículo 6 del Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la O.M.C. y a los principales socios comerciales comunicar las razones para el mantenimiento y ampliación de la FINCA MONTELIBANO, como “Lugar de Producción y Sitio de Producción Libre de Plagas (Ceratitis capitata (Wied)), fundamentados en la
sección 3.3 de la Norma Internacional No. 10 “Requisitos para
el Establecimiento de Lugares de Producción Libre de Plagas y Sitios de Producción Libre de Plagas”. TERCERO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), adoptará y aplicará medidas fitosanitarias tendientes a la protección y sostenimiento del Estatus Fitosanitario adquirido, estableciendo un nivel adecuado, oportuno y eficiente de protección CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. MAURICIO GUEV ARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ALEJANDRA GARCÍA BASCHA Secretaria General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 80-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la renuncia al ciudadano, MISAEL ALSIDES LEÓN CARV AJAL, del cargo de Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal y Vida Silvestre, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiun (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 81-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, en el cargo de Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal y Vida Silvestre. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 232-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓ N Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 21-2016 ACUERDA: PRIMERO: Acuerdo de Nombramiento Directo, del ciudadano MARCOS ALEJANDRO SUAZO, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Paz, devengará un sueldo mensual de L. 10,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 22 de septiembre del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA A. SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 121-A-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 81-2018 de fecha veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ , en el cargo de Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, se decretó que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, DEJARÁ DE SER DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y RETOMAN SU INDEPENDENCIA TÉCNICA, ADMINISTRATIV A Y FINANCIERA ESTABLECIDA EN LAS RESPECTIV AS LEYES QUE LOS RIGEN como la establece el artículo 26 del mismo PCM-009-2018. POR TANTO: En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 12 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el acuerdo de nombramiento del ciudadano ARNALDO BUESO HERNÁNDE Z, quien ostenta el cargo de Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a DIRECTOR EJECUTIVO CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO. SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 201-2018 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA, en el cargo de Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 236-BK-2018 TEGUCIGALPA, M.D.C. 08 DE OCTUBRE DEL 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano JUNIOR ADDELLY VELASQUEZ GARCIA , en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, devengara un sueldo mensual de L.16,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 08 de octubre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 256-2018 TEGUCIGALPA, M.D.C. 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía al ciudadano JORGE NOEL DIAZ MONTOYA, en el cargo de Teniente de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Comayagua. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 30 de noviembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 258-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía al ciudadano JACK ROBERT A VILA TORRES, en el cargo de Sargento Primero de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Paz. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de noviembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 262-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia al ciudadano ISMAEL REINERY GUTIERREZ GALINDO, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Catacamas, Olancho. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 07 de noviembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 279-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Abandono de Trabajo al ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ GONZALES, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Ocotepeque. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 29 de noviembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 289-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía al ciudadano BAYRON GERARDO GIRON ESCOBAR, en el cargo de Sargento Primero de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Catacamas, Olancho. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 11 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-A-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano ROSSELL ARTURO PONCE IZAGUIRRE , en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Danlí, El Paraíso, devengará un sueldo mensual de L. 11,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-B-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano EDGAR DANIEL PEÑA CARRILLOS, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Quimistán, devengará un sueldo mensual de L. 11,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-C-2018 EL S ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano GERARDO JOSUE FUNEZ LANZA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Catacamas, Olancho, devengará un sueldo mensual de L. 11,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-D-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano CÉSAR ESTEBAN RAMOS AGUILERA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Nacaome, Valle devengará un sueldo mensual de L. 11,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-E-2018 EL S ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo a la ciudadana INGRID SOFIA PEÑA ESTRADA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Gracias, Lempira devengará un sueldo mensual de L. 11,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-F-2018 EL S ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano EDWIN SAID MURILLO BORJAS, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Sabá, Colón, devengará un sueldo mensual de L. 11,000.00 SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-G-2018 EL S ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano LUIS ALFONSO MUÑOZ PINEDA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Santa Bárbara, devengará un sueldo mensual de L. 11,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-H-2018 EL S ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano VICTOR MANUEL FUNEZ FUNEZ, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Potrerillos, devengará un sueldo mensual de L. 10,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-I-2018 EL S ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano OSCAR FABIAN CARIAS CASTRO, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Ceiba, devengará un sueldo mensual de L. 12,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-J-2018 EL S ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACION No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano WILFREDO ENRIQUE HERNÁNDEZ MEDINA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Sabá, Colón, devengará un sueldo mensual de L. 10,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Sección “B”
Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA EV ANGÉLICA NUEVO MILENIO: CONSIDERANDO: Que la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio (UCENM) fue fundada en el año 2001 como una iniciativa de la Fundación Cristiana Para la Educación Superior (FUNDACRES), con el objetivo de ofrecer educación superior a la población hondureña en diversas regiones del territorio nacional y en diferentes campos del conocimiento. CONSIDERANDO: Que la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio es una universidad privada sin fines de lucro, de orientación cristiana, que tiene como políticas, fines y objetivos, contribuir a la formación profesional de ciudadanos altamente calificados, tanto en el área científica, humanística, tecnológica y cultural, con íntegros principios éticos y morales para el beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que la UCENM asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la nación, cumpliendo su misión a través de las funciones de docencia, investigación, gestión del conocimiento y de vinculación con la sociedad y la cultura en toda su amplitud, realizando los esfuerzos que sean necesarios para el ejercicio de estas funciones con el más alto nivel de exigencia para responder a los retos y desafíos de los nuevos escenarios de la educación superior. ACUERDA: Aprobar el presente Estatuto de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA
Artículo 1 — Constitúyese la Universidad Cristiana Evangélica
Artículo 2 — Para efectos legales, la Universidad Cristiana
Evangélica Nuevo Milenio se identificar á con las siglas de UCENM, que formarán parte de su Estandarte, su logo y su Bandera
Artículo 3 — El domicilio de la UCENM ser á la ciudad de
San Pedro Sula, municipio del departamento de Cort és donde tendrá su Sede Central, pudiendo movilizar esta sede, de acuerdo a sus necesidades y objetivos, a cualquier lugar del país. Asimismo, podrá establecer Centros Regionales y Centros Asociados de Educaci ón a Distancia, de acuerdo a la normativa del Nivel, acuerdos del Consejo de Educaci ón Superior, lo que se dispone en este Estatuto y a las necesidades de desarrollo del país.
CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN, VISIÓN, FINES Y PRINCIPIOS
Artículo 4 — La Misi ón de la UCENM se define en los
siguientes términos: UCENM es una institución de educación superior dedicada a la formación de profesionales y técnicos, con compromiso de innovaci ón y transformaci ón social, basados en principios y valores cristianos, que contribuyan al desarrollo integral, mediante la docencia, investigaci ón y vinculaci ón nacional e internacional, con el uso de tecnologías de última generación y la participación de talento humano de excelencia.
Artículo 5 — Es Visión de la UCENM: Ser una instituci ón
consolidada y reconocida a nivel nacional e internacional, por sus valores cristianos, su prestigio acad émico y su participación en redes internacionales.
Artículo 6 — Son fines de la UCENM:
a. Contribuir a la formación integral de la persona humana, en el marco de la concepci ón solidaria del bienestar individual y colectivo propio de la doctrina cristiana. b. Formar dentro de la educaci ón superior, profesionales en las diversas áreas de la actividad humana, capaces de contribuir al desarrollo integral y sostenido de Honduras. c. Procurar mediante la investigaci ón y el entendimiento, proponer soluciones a los problemas nacionales, regionales y mundiales. d. Desarrollar programas de extensi ón que propicien su interacción en aspectos sociales, t écnicos y cient íficos con otras organizaciones públicas y privadas, con mutuo respeto y beneficio.
Artículo 7 — Para el cumplimiento de su misi ón, visión
y propósitos, la UCENM fundamentar á su acción en los siguientes principios: a. El respeto a la dignidad de la persona humana. b. La libertad de conciencia, de aprendizaje y de cátedra. c. El rigor científico y académico. d. La no discriminaci ón por razones de raza, sexo, nacionalidad, credo religioso, filosof ía o condici ón social, discapacidad o condición médica. e. La protecci ón del patrimonio natural y cultural para todos los pueblos y generaciones. f. La promoci ón de los valores éticos, humanos y del medio ambiente. g. La democracia como principio de gobierno y de convivencia social. h. La promoci ón de la paz y la justicia inspirada en los valores del Reino de Dios.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO A. ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 8 — La UCENM tendrá un Consejo Directivo como
órgano de gobierno de mayor jerarquía, que será dirigido por el Presidente.
Artículo 9 — El Consejo Directivo se reunirá una vez cada
seis meses en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando fuere necesario, no permitiéndose la delegación ni la representación.
Artículo 10 — El Consejo Directivo estará integrado por los
siguientes miembros: ° Un Presidente. ° Un Vicepresidente. ° Un Secretario. ° Un Fiscal. ° Un V ocal.
Estos cargos serán electos por mayor ía de votos en reuni ón del Consejo Directivo por tiempo de dos años. La presidencia se elegirá en forma indefinido y podrá ser removido de su cargo seg ún lo determine el Consejo Directivo. La elección de los miembros del consejo y demás decisiones de su competencia ser á tomada válidamente con la mayoría de sus miembros. El consejo estar á instalado válidamente con la presencia o representación de la mayor ía de los miembros debidamente convocados. Las Asambleas del consejo serán convocadas por el Presidente; si no lo hiciere, la convocatoria la podrá realizar el Vicepresidente. La convocatoria deberá realizarse por cualquier medio escrito en la que se deje constancia y deber á contener el orden del día y con dos días de anticipación. Se omitirá los requisitos de convocatoria si en la Asamblea ésta presente la totalidad de sus miembros.
Artículo 11 — Son funciones del Consejo Directivo:
a. Definir las políticas académicas y aprobar los planes de desarrollo de la UCENM. b. Velar por la correcta administración de la UCENM, de conformidad con las normas legales que rigen el Nivel de Educación Superior, el presente Estatuto, las Normas Académicas, Administrativas y otros reglamentos propios de la institución, las políticas académicas y los planes de desarrollo. c. Aprobar el presupuesto anual de la UCENM. d. Aprobar el calendario académico de la institución. e. Decidir, en primera instancia, la creación, supresión o modificación de carreras, programas de postgrados, programas especiales y diplomados. f. Otorgar títulos Honoris Causa a personas que hayan realizado aportes significativos a la ciencia, literatura, arte y tecnología. g. Conocer y aprobar convenios y autorizar al Rector para firmarlos. Conocer y aprobar convenios y acuerdos de cooperación y/o vinculaci ón con instituciones tanto nacionales como internacionales. h. Actuar como organismo de alzada para resolver y dirimir conflictos estudiantiles. i. Determinar los lineamientos que servirán de base para la evaluación interna y externa de la institución. j. Decidir, en primera instancia, la creación o supresión de Centros Regionales y Centros Asociados de Educación a Distancia. k. Aprobar, modificar y revocar, en primera instancia, el presente Estatuto y presentar ante el Consejo de Educación Superior las modificaciones al mismo para su aprobación. l. Aprobar, modificar y revocar las Normas Acad émicas, manuales y reglamentos que rigen a la UCENM. m. Aprobar la creación y supresión de unidades académicas y administrativas. n. Revisar, modificar y aprobar el Plan de Arbitrios de la Universidad. o. Aprobar el informe anual de labores presentado por el Rector al final de cada año lectivo. p. Conocer y resolver las propuestas presentadas por el Comité Académico. q. Conferir distinciones a graduados de la UCENM, que se hayan destacado en su campo profesional o en otros campos. r. Nombrar las autoridades administrativas y académicas.
Artículo 12 — Funciones de los miembros del Consejo
Directivo: a) Presidente:
- Presidir el Consejo Directivo
- Ser el Representante oficial y legal de la UCENM con amplias facultades de riguroso dominio y disposición de los bienes muebles e inmuebles de la UCENM y representarla ante instituciones públicas y privadas. Estas facultades pueden ser ampliadas o limitadas por el Consejo Directivo. b) Vicepresidente:
- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal y con autorizaci ón e scrita del presidente y/o del Consejo, excepto la facultad de riguroso dominio y disposición de los bienes muebles e inmuebles de la UCENM, que solamente lo puede otorgar el Consejo Directivo. c) Secretario:
- Llevar el libro de actas de las sesiones del Consejo.
- Atender y tramitar la correspondencia
- Firmar junto al Presidente los documentos emitidos por el Consejo. d) Fiscal:
- Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la instituci ón, para lo cual tendrá acceso a libros, documentos y existencias en caja.
- Recibir e investigar las quejas formuladas e informar a la Asamblea sobre ellas.
- Colaborar con el Presidente y Secretario en el desempeño de sus funciones.
VOCAL:
- Sustituir temporalmente por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente. B. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 13 — La Rector ía, la Vicerrector ía Acad émica,
Vicerrectoría Administrativa y la Secretaría General son los órganos de dirección de la UCENM.
Artículo 14 — La Rectoría será ejercida por un Rector,
nombrado por el Consejo Directivo.
Artículo 15 — El Rector es el representante acad émico de la
UCENM y ejercerá sus funciones a tiempo completo.
Artículo 16 — Para ser Rector se requiere:
a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente con un postgrado. Los títulos y grados deben ser válidos. b. Ser mayor de 36 años. c. Haber ejercido la docencia universitaria durante un período mínimo de cinco años. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. g. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Artículo 17 — Son funciones del Rector:
a. Ser el Representante académico de la UCENM. b. Ser miembro propietario de los órganos del Nivel de Educación Superior que integre la UCENM, pudiendo delegar esta función en otro miembro de los órganos de dirección de la UCENM. c. Proponer al Consejo Directivo los nombres de los candidatos a los cargos que este organismo debe nombrar. d. Nombrar al Personal Docente, Administrativo, de Servicio, Asesor Legal, a los Directores y Jefes de Departamentos Académicos, Técnicos y demás personal de la institución. e. Tomar la promesa de ley a los Funcionarios y Autoridades Universitarias y darles posesi ón de sus cargos. f. Firmar, junto con el Secretario General, los t ítulos académicos que otorga la UCENM. g. Suscribir los convenios que la UCENM contraiga con otras instituciones, previa aprobaci ón del Consejo Directivo. h. Someter a la aprobaci ón del Consejo Directivo los planes de desarrollo de la UCENM. i. Presentar al Consejo Directivo el informe anual de labores. j. Ser responsable de los recursos físicos y financieros que se pongan a su disposición. k. Otorgar t ítulos y grados acad émicos, a los estudiantes de la UCENM que han cumplido con los requisitos de graduación. l. Someter al Consejo Directivo los candidatos al grado Honoris Causa. m. Someter al Consejo Directivo los candidatos, graduados por la UCENM, merecedores de distinciones. n. Proponer al Consejo Directivo en primera instancia, la creación o supresi ón de carreras, centros asociados, centros regionales, programas de postgrado, programas especiales, diplomados y los correspondientes diagnósticos y planes de estudios. o. Podrá supervisar y dirigir el desarrollo de las actividades académicas. p. Ejecutar las funciones en ausencia del Vicerrector Académico. q. Otras que le encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 18 — La Vicerrectoría Académica es la unidad
responsable de la Direcci ón Acad émica en la UCENM. Estará a cargo de un Vicerrector Acad émico que ser á nombrado o removido por el Consejo Directivo, dependerá del Rector y ejercerá sus funciones a tiempo completo. Para el cumplimiento de sus funciones la Vicerrectoría Académica contará con asistentes.
Artículo 19 — Para ser Vicerrector Académico se requieren
los mismos requisitos que para el cargo de Rector.
Artículo 20 — Son funciones del Vicerrector Académico:
a. Sustituir al Rector en caso de ausencia temporal. b. Aplicar la política académica de la Institución. c. Supervisar y dirigir el desarrollo de las actividades académicas. d. Proponer, al Consejo Directivo en primera instancia, la creación o supresi ón de carreras, centros asociados, centros regionales, programas de postgrado, programas especiales y diplomados y los correspondientes diagnósticos y planes de estudios. e. Actuar de superior inmediato de los Jefes de los Departamentos Acad émicos, Director de Postgrados, Directores Acad émicos, Directores de Centros Regionales, Director del Sistema de Educaci ón a
Distancia y del Jefe del Departamento de Informaci ón y Documentación. f. Procurar la capacitación y desarrollo de los docentes. g. Asesorar al Consejo Directivo y a la Rectoría en materia académica. h. Organizar y desarrollar el Departamento de información y Documentación. i. Dar acompañamiento académico a las unidades que están bajo su dependencia. j. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias de su dependencia verificando el cumplimiento de los objetivos trazados. k. Proponer al Rector políticas y estrategias de desarrollo, a fin de apoyar el fortalecimiento de las actividades básicas de la institución. l. Actuar siguiendo los principios de servicio a lo académico, desarrollando iniciativa y liderazgo para permitir la excelencia en las actividades académicoadministrativas o de investigaci ón que le sean encomendadas. m. Elaborar el calendario acad émico de la UCENM para presentarlo al Consejo Directivo. n. Organizar, coordinar y orientar la prestaci ón de los servicios propios de la Vicerrectoría Académica a fin de garantizar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la UCENM. o. Velar por la organizaci ón, direcci ón, y control de las funciones de las distintas dependencias adscritas a la Vicerrectoría Académica. p. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo de la UCENM y dirigir la ejecución del mismo. q. Evaluar el desempe ño y logro de objetivos de las distintas dependencias a su cargo y presentar los respectivos informes al Rector y al Consejo Directivo cuando éstos lo requieran. r. Asesorar al Consejo Directivo en asuntos, que en función de su cargo y en aquellos que por delegaci ón expresa de autoridad competente le corresponda actuar. s. Coordinar el estudio y proponer al Consejo Directivo la creación o supresi ón de Centros Regionales y Centros Asociados de Educación a Distancia. t. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Vicerrector ía Académica. u. Evaluar el desempeño del personal bajo su dependencia e informar de ello al Rector. v. Ser responsable de los recursos f ísicos y de otros recursos que le sean conferidos. w. Proponer la creaci ón o supresi ón de unidades académicas. x. Las demás que le asignen el Consejo Directivo o el Rector.
Artículo 21 — La Vicerrectoría Administrativa es la unidad
responsable de la direcci ón administrativa de la UCENM. Estará a cargo de un Vicerrector Administrativo que ser á nombrado o removido por el Consejo Directivo; dependerá del Rector y ejercerá sus funciones a tiempo completo. Para el ejercicio de sus funciones la Vicerrectoría Administrativa contará con asistentes y realizar á todas las funciones administrativas de la UCENM emanadas del Consejo Directivo.
Artículo 22 — Para ser Vicerrector Administrativo se requiere:
a. Poseer el grado de licenciatura, de preferencia en carreras del campo administrativo-contable, preferiblemente tener un postgrado, los t ítulos y grados deben ser válidos. b. Poseer experiencia administrativa de por lo menos cuatro años. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. f. Presentar fianza. g. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 23 — Son funciones del Vicerrector Administrativo:
a. Proponer y aplicar la política administrativa de la UCENM. b. Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de la UCENM. c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la UCENM y proponerlo al Consejo Directivo para su aprobación. d. Ser responsable solidario por la administraci ón financiera, la administraci ón de personal y la administración de los recursos, incluyendo la operación, mantenimiento y desarrollo de la institución. e. Asesorar al Consejo Directivo y a la Rectoría en materia de administración. f. Proponer la creaci ón o supresi ón de unidades administrativas. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Vicerrector ía Administrativa. h. Evaluar el desempe ño del personal bajo su cargo e informar al Rector los resultados. i. Presentar al Rector el informe semestral sobre las actividades realizadas. j. Participar en la elaboración del plan de Desarrollo de la UCENM. k. Ser miembro del Consejo Directivo.
l. Actuar de superior inmediato del Director de Recursos Humanos. m. Las demás que le confiera el Consejo Directivo y el Rector.
Artículo 24 — La Secretaría General es el órgano de dirección
que lleva el registro de las actividades y da fe de todo lo actuado en materia académica en la UCENM. Est á a cargo de un Secretario General que será nombrado y removido por el Consejo Directivo y depende del Rector y ejercerá sus funciones a tiempo completo. En caso de ausencia temporal será sustituido por el Vicerrector Académico. De la Secretaría General depende el Departamento de Registro.
Artículo 25 — Para ser Secretario General se requiere:
a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente que sea Abogado, los títulos y grados deben ser válidos. b. Conocer las leyes del pa ís, de preferencia las leyes y reglamentos del Nivel de Educación Superior. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Artículo 26 — Son funciones del Secretario General:
a. Convocar a reuniones del Comité Académico. b. Preparar la agenda de las sesiones haciendo las consultas pertinentes. c. Levantar las actas de las sesiones, llevando el libro respectivo. d. Notificar las resoluciones y acuerdos del Consejo Directivo y publicar los reglamentos que se aprueben. e. Firmar junto con el Rector, los t ítulos académicos que confiera la UCENM. f. Guardar y custodiar los registros acad émicos de la UCENM. g. Rubricar, junto con el Jefe del Departamento de Registro los documentos emitidos por esa unidad. h. Refrendar y notificar los actos expedidos por el Rector y el Consejo Directivo. i. Asistir al Rector en los asuntos de su competencia. j. Dirigir y velar por la custodia y conservaci ón de la información concerniente a la UCENM y desarrollar sus funciones de conformidad con las leyes, las normas internas y los estatutos vigentes. k. Conservar y custodiar los archivos. l. Tener bajo su dependencia el Departamento de Registro. m. Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudiantes que han cumplido con los requisitos de graduación. n. Presentar al Rector las estad ísticas que procese el Departamento de Registro. o. Planificar y organizar, junto con el Vicerrector Académico y el Jefe del Departamento de Registro, el proceso de admisión y matrícula de estudiantes. p. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Secretar ía General. q. Evaluar el desempe ño del personal bajo su cargo e informar al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo. r. Presentarle al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo informe semestral de las actividades realizadas. s. Ser responsable de los recursos f ísicos y de otros recursos que se le confieren. t. Las demás que le confiera el Consejo Directivo y el Rector.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNCI ÓN ACADÉMICA. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y EJECUCI ÓN DE LA FUNCIÓN ACADÉMICA A. DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 27 — El Comité Acad émico de la UCENM estará
integrado por el Rector quien lo presidirá, el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Secretario General, el Director de Docencia, el Director de Investigación, el Director de Internacionalizaci ón y Relaciones Interinstitucionales, el Director de Postgrados, el Director de Educación a Distancia, Director de Desarrollo Curricular, Director de Gestión y Evaluación de la Calidad Educativa y otros afines que en el futuro fueren creados. Será convocado por el Secretario General, a solicitud del Rector o a solicitud de la mitad de sus miembros, los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los asistentes. El Rector tendrá voto de calidad. Los arriba mencionados serán miembros del Comité Académico mientras ejerzan sus respectivas funciones o por el período de su designación. B. DE LAS DIRECCIONES ACADÉMICAS
Artículo 28 — La Dirección de Docencia tendrá a su cargo
la supervisi ón y evaluaci ón del desarrollo curricular, el mejoramiento de los docentes, la innovación tecnológica del proceso educativo y el estudio del impacto de las carreras y de los graduados de la UCENM, en la sociedad. Depender á
académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo.
Artículo 29 — Para ser Director de Docencia se requiere:
a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente con un postgrado, los títulos deben se válidos. b. Tener experiencia docente de dos años en el Nivel de Educación Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Artículo 30 — Son funciones del Director de Docencia:
a. Supervisar y evaluar el desarrollo curricular de las diferentes carreras, programas especiales y diplomados. b. Coordinar la evaluaci ón de los planes de estudios, el desempeño de los docentes y la evaluaci ón institucional. c. Dar seguimiento al impacto que las carreras y los graduados de la UCENM, tienen en la sociedad hondureña. d. Establecer contactos, con unidades de docencia de otros centros del Nivel de Educaci ón Superior para el intercambio de experiencias. e. Proponer innovaciones pedag ógicas al proceso docente formativo de la UCENM. f. Proponer políticas y medidas para el mejoramiento de la administración académica. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Direcci ón de Docencia. h. Evaluar el desempe ño del personal a su cargo en colaboración con la Direcci ón de Recursos Humanos y rendir informe al Rector, Vicerrector Acad émico y Vicerrector Administrativo. i. Dar opiniones t écnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. j. Presentar al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. k. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren.
Artículo 31 — La Dirección de Investigación tendrá a su cargo
el desarrollo de la investigación científica en la UCENM. La Dirección de Investigaci ón dependerá académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo.
Artículo 32 — Para ser Director de Investigación se requiere:
a. Poseer el grado de Licenciatura, preferiblemente con un postgrado; los títulos deben ser válidos. b. Tener experiencia docente o de investigaci ón de dos años, preferiblemente en instituciones del Nivel de Educación Superior o en institutos de investigación. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Artículo 33 — Son funciones del Director de Investigación:
a. Coordinar la investigaci ón que se realiza en los Departamentos Académicos, Secciones Acad émicas y en los Programas de Postgrado de la UCENM. b. Asesorar a la Rectoría y Vicerrectoría Académica en la formulación de políticas de investigación. c. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar programas de investigación. d. Establecer relaciones con instituciones de car ácter investigativo del orden nacional e internacional, que permitan el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos. e. Llevar un registro de las investigaciones que se realicen en la UCENM. f. Dirigir, impulsar y coordinar la publicaci ón y difusión de material cient ífico y tecnol ógico desarrollado en la UCENM. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Direcci ón de Investigación. h. Evaluar el desempe ño del personal a su cargo, en colaboración con la Direcci ón de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, Vicerrector Acad émico y Vicerrector Administrativo. i. Dar opiniones t écnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. j. Presentar al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. k. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieran.
Artículo 34 — La Dirección de Internacionalizaci ón y
Relaciones Interinstitucionales, es la unidad responsable de fomentar la participación de la universidad en organizaciones
tanto nacionales como internacionales, adem ás de identificar, promover y evaluar los programas y proyectos de cooperaci ón acad émica provenientes de la comunidad internacional. La Direcci ón de Internacionalizaci ón y Relaciones Interinstitucionales depender á académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo.
Artículo 35 — Para ser Director de Internacionalizaci ón y
Relaciones Interinstitucionales se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura y preferiblemente un postgrado; los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener experiencia docente de dos años en el Nivel de Educación Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Artículo 36 — Son funciones del Director de
Internacionalización y Relaciones Interinstitucionales: a. Liderar y coordinar, con las Unidades Académicas, el Plan de Internacionalización de la Universidad. b. Gestionar actividades de movilidad internacional de estudiantes, profesores y personal de administraci ón y servicios tanto en programas de movilidad como a través de becas internacionales. c. Promover experiencias educativas internacionales para la comunidad estudiantil de la UCENM mediante el fomento de la interacci ón entre estudiantes nacionales y extranjeros. d. Fortalecer, incentivar y promover espacios de cooperación entre instituciones de educaci ón superior a través de la elaboraci ón y seguimiento de convenios y acuerdos internacionales y la gesti ón de titulaciones conjuntas. e. Fomentar proyectos de cooperaci ón académica internacional y gestionar los programas, convenios, redes y asociaciones internacionales en los que participa la Universidad. f. Contribuir a fortalecer los espacios de cooperación y los v ínculos internacionales selectivos, mediante la preparaci ón de agendas de viajes de autoridades y académicos, de reuniones y programas para visitas y misiones extranjeras hacia la Institución. g. Vincular a la Universidad con organismos p úblicos nacionales e internacionales y agencias de cooperación (por ejemplo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación y otros entes).
Artículo 37 — La Dirección de Postgrados organizará,
coordinará y evaluar á el desarrollo de los programas de postgrado. Dependerá académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo.
Artículo 38 — Para ser Director de Postgrados se requiere:
a. Poseer estudios de Postgrado, de preferencia a nivel de Doctorado. Los títulos y grados deben ser válidos. b. Poseer tres años de experiencia docente en Postgrado. c. Estar colegiado y solvente en el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 39 — Son funciones del Director de Postgrados:
a. Someter a consideraci ón del Rector y del Vicerrector Académico las pol íticas, normas y planes relativos a programas de postgrados. b. Coordinar la elaboraci ón de diagnósticos que fundamenten la creación de un programa de postgrado y la elaboración del plan de estudios respectivo. c. Promover y coordinar la ejecución y la evaluación de los programas de postgrado y proponer su mejoramiento continuo. d. Velar por la existencia de un adecuado sistema de gestión de la información de los programas de postgrado. e. Llevar un registro de los planes de estudios de los programas de postgrado. f. Colaborar con la Vicerrector ía Administrativa, en la formulaci ón del presupuesto general de los programas de postgrado y supervisión de su ejecución. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Direcci ón de Postgrados. h. Evaluar el desempe ño del personal a su cargo, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector administrativo. i. Dar opiniones t écnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. j. Presentar al Rector, Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. k. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren.
Artículo 40 — La Direcci ón de Formación T écnica y
Tecnológica Superior organizará, coordinará y evaluar á el desarrollo de los programas de educaci ón té cnica y
tecnológica superior. Depender á acad émicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo. Artículo 41 Son funciones del Director de Formaci ón Técnica y Tecnológica Superior: a. Someter a consideraci ón del Rector y del Vicerrector Académico las pol íticas, normas y planes relativos a programas de formación técnica y tecnológica superior. b. Coordinar la elaboraci ón de diagnósticos que fundamenten la creaci ón de programas de formaci ón técnica y tecnológica superior y la elaboración del plan de estudios respectivo. c. Promover y coordinar la ejecuci ón y la evaluaci ón de los programas de formaci ón técnica y proponer su mejoramiento continuo. d. Velar por la existencia de un adecuado sistema de gestión de la información de los programas de formación técnica y tecnológica superior. e. Llevar un registro de los planes de estudios de las Carreras Técnicas. f. Colaborar con la Vicerrector ía Administrativa, en la formulaci ón del presupuesto general de los programas de formación técnica y tecnológica superior. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de su dependencia. h. Evaluar el desempe ño del personal a su cargo, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector administrativo. i. Dar opiniones t écnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. j. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren k. Presentar al Rector, Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. C. LAS COORDINACIONES DE CARRERA
Artículo 42 — La UCENM, organiza la funci ón docente
mediante las coordinaciones de carrera:
Artículo 43 — Las Coordinaciones de Carrera están
constituidas por profesionales con especialidad en determinadas áreas del conocimiento, formaci ón en la docencia, la investigaci ón y la vinculaci ón universidadsociedad y realizan las tareas de administraci ón académica necesaria para el desempe ño de tales funciones. Tendr án a su cargo el desarrollo de las carreras respectivas. Estas coordinaciones administrarán académicamente los estudiantes de su(s) correspondiente(s) carrera(s). En los Centros Regionales funcionar án Secciones Académicas adscritas en lo técnico docente, a las coordinaciones.
Artículo 44 — Las carreras son dirigidas por un coordinador,
quien tiene bajo su responsabilidad la direcci ón y administración de la misma y es el primer académico de ésta. Es nombrado por el Rector Universitario, y en su ausencia temporal ser á su stituido por un catedrático asignado de forma temporal por el Rector.
Artículo 45 — Para ser coordinador de carrera se requiere:
a. Poseer el grado de licenciatura, de preferencia un postgrado; los títulos y grados deben ser válidos. b. Ser profesor del área o carrera respectiva. c. Tener experiencia docente en el Nivel de Educaci ón Superior por lo menos de tres años. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar colegiado y solvente en el colegio profesional al que pertenece. f. Estar en uso pleno de sus derechos civiles; g. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 46 — Son funciones del Coordinador de Carrera:
a. Presidir el Consejo de Profesores del Departamento Académico. b. Coordinar el diseño de planes de estudios de carreras afines a la ciencia, tecnología, arte o deporte que cultiva el Departamento, present ándolos a la Vicerrector ía Académica para que ésta lo haga ante el Consejo Directivo para su aprobación, en primera instancia. c. Nombrar las ternas de profesores que practicar án exámenes de suficiencia, e informar al Vicerrector Académico, quien comunicará al Consejo Directivo la calificación que obtuvo el alumno. d. Realizar el estudio comparativo para otorgar equivalencias de estudio e informar al Vicerrector Académico, quien comunicará al Consejo Directivo. e. Solicitar los recursos f ísicos, técnicos, pedag ógicos y humanos, necesarios para el óptimo desarrollo de las carreras. f. Elaborar los aspectos reglamentarios espec íficos de la(s) carrera(s) y elevarlos al Consejo Directivo. g. Practicar el examen del Himno Nacional a los alumnos a graduarse. h. Expedir constancia a los alumnos por graduarse de que han completado los requisitos acad émicos y administrativos. i. Dar observaciones y recomendaciones a los diagnósticos y planes de estudios de carreras afines, que son enviadas
por los órganos que dirigen el Nivel de Educaci ón Superior. j. Dar las opiniones t écnicas pertinentes que le sean solicitadas por las autoridades superiores de la UCENM. k. En colaboraci ón con la Direcci ón de Educaci ón a Distancia, coordinar y evaluar el desarrollo curricular de las carreras que se ofrecen mediante la modalidad de educación a distancia. l. Coordinar y evaluar el desarrollo curricular de la carrera que dirige y que se ofrece en la modalidad de educación presencial. m. Elaborar el Plan Operativo Anual de la carrera que coordina. n. Evaluar el desempeño del personal bajo su dependencia e informar al Rector, Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo. o. Presentar al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas desde la coordinación. p. Mantener comunicación, con referencia a lo técnico docente, con los responsables de las Secciones Académicas que funcionen en los Centros Regionales y con el Director de Educación a Distancia. q. Opinar sobre los textos de las asignaturas correspondientes a la carrera que coordina, que se editen o se adquieran por compra, ya sea que se usen en la modalidad de educación presencial o en la modalidad de educación a distancia. r. En coordinación con la Direcci ón de Educaci ón a Distancia y la coordinación de la carrera de Ingeniería en Sistemas e Informática y Soporte Técnico, trasladar los contenidos programáticos de las asignaturas o módulos hacia la educación en línea. s. Ser responsable de los recursos f ísicos y otros recursos que se le confieren.
Artículo 47 — En cada coordinaci ón de carrera y en
la correspondiente Secci ón Acad émica de los Centros Regionales, y asociados habr á un consejo de profesores para tratar sobre asuntos relacionados con las funciones académicas de la coordinaci ón respectiva, el Consejo de Profesores será presidido por el Coordinador de la Carrera o de la secci ón académica fungiendo como Secretario uno de los docentes nombrado por el coordinador de carrera o responsable de la Secci ón Académica. Se reunirá cada dos meses ordinariamente y extraordinariamente cuando sea necesario.- Será convocado por el coordinador de carrera o responsable en los centros regionales y asociados. D. LOS CENTROS REGIONALES
Artículo 48 — Funcionar án Centros Regionales en
San Pedro Sula, Peña Blanca, departamento de Cortés; Tegucigalpa, departamento de Francisco Moraz án; Catacamas, departamento de Olancho, Tocoa, departamento de Col ón, La Esperanza, departamento de Intibuc á y otras ciudades del pa ís, para extender los beneficios de la educación cristiana y del Nivel de Educaci ón S uperior. Los Centros Regionales cumplir án con una triple finalidad: formar profesionales mediante el desarrollo de carreras de pregrado y programas de postgrados, dar capacitaci ón mediante programas especiales, diplomados y aportar elementos científicos y tecnológicos aplicables a la solución de problemas que enfrenta la sociedad en las distintas regiones del país, en sus aspectos ecol ógicos productivos económicos y Sociales.
Artículo 49 — Cada Centro Regional estará a cargo de un
Director nombrado y removido por el Comit é Académico, dependerá académicamente del Vicerrector Académico.
Artículo 50 — Para ser Director de Centro Regional se
requiere: a. Tener el grado de licenciatura y preferiblemente un postgrado, los títulos y grados deben ser válidos. b. Haber ejercido la docencia universitaria por lo menos por cuatro años. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. f. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 51 — Son funciones del Director del Centro
Regional: a. Coordinar y aplicar las pol íticas y actividades de la UCENM en materia docente, de investigaci ón y extensión. b. Ser responsable del desarrollo del las carreras y programas de postgrado que se imparten en el Centro Regional tanto en la modalidad de educación presencial como en la modalidad de educación a distancia. c. Ser responsable de los programas especiales y diplomados que se imparten en el Centro Regional, tanto en la modalidad de educación presencial, como en la modalidad de educación a distancia. d. Elaborar el Plan Operativo Anual del Centro Regional e informar al superior correspondiente. e. Evaluar el desempe ño del personal bajo su cargo, en
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, e informar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. f. Presentar al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas por el Centro Regional. g. Ser responsable de los bienes inmuebles y recursos materiales y financieros que le sean asignados al Centro Regional. h. En colaboraci ón con otras unidades de la UCENM, desarrollar en el Centro Regional actividades que lleven al crecimiento art ístico y deportivo de estudiantes y profesores.
Artículo 52 — En cada Centro Regional se crear án las
unidades académicas y administrativas que funcionan en la sede central en la medida que el crecimiento de la matrícula de estudiantes y el aumento en el número de profesores y carreras lo vaya requiriendo. E. LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Artículo 53 — La Dirección de Educación a Distancia
es la encargada de organizar, dirigir, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla mediante la modalidad de educaci ón a distancia. Todas las unidades acad émicas y administrativas de la UCENM, colaborarán con esta Dirección. La Dirección de Educación a Distancia dependerá académicamente de la Vicerrector ía Académica, estará a cargo de un Director nombrado por el Consejo Directivo y formar á p arte de este órgano. Estará ubicada en la Sede Central o en el Centro Regional que más convenga.
Artículo 54 — Para desarrollar carreras, programas especiales
y diplomados mediante la modalidad de educaci ón a distancia, se crearán en diferentes ciudades del país, Centros Asociados. Tambi én se desarrollar án carreras, programas especiales, diplomados y programas de postgrado mediante la modalidad de Educaci ón a Distancia en los Centros Regionales.
Artículo 55 — Para ser Director de Educación a Distancia se
requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, de preferencia en Pedagogía o Ciencias de la Educación y preferentemente con un postgrado, los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener cuatro años de experiencia en la docencia en el Nivel de Educaci ón Superior, preferiblemente en la modalidad de Educación a Distancia. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 56 — Son Funciones del Director de Educaci ón a
Distancia: a. Planificar, organizar, supervisar, evaluar el desarrollo de carreras, programas especiales y diplomados mediante la modalidad de educación a distancia. b. Coordinar el apoyo de las unidades académicas y administrativas de la UCENM, para el desarrollo de las diferentes carreras, programas especiales y diplomados que se ofrecen mediante la modalidad de Educaci ón a distancia, en los diferentes Centros Asociados y Centros Regionales. c. Planificar y coordinar la elaboración de oferta académica para el año lectivo. d. Elaborar el calendario de tutor ías para cada per íodo académico y enviarlo a la Vicerrectoría Académica. e. Coordinar la elaboraci ón, por cada asignatura, de las guías de estudios independientes y enviarlas a los Centros Asociados para su entrega a los estudiantes durante la matrícula. f. Planificar y gestionar la elaboración de los textos y otros medios, mediante los cuales llega a los estudiantes el conocimiento. g. Asegurar, en coordinaci ón con la Direcci ón de Recursos Humanos, que el proceso de selecci ón y el nombramiento o designaci ón de administradores de Centros Asociados, profesores-tutores y otro personal, se d é en forma oportuna y adecuada, cumpliendo con las leyes y reglamentos del Nivel de Educaci ón Superior, Estatuto y reglamentos de la UCENM y las leyes laborales del país. h. Planificar y coordinar el trabajo con los Administradores de Centros Asociados. i. Planificar y coordinar la ejecución de la capacitación académica o administrativa para los Administradores y Profesores-Tutores de los Centros Asociados. j. Preparar y coordinar los encuentros informativos para los Administradores de Centros Asociados. k. Supervisar, en los Centros Asociados, el desarrollo de los encuentros tutoriales y otras actividades que se programen. l. Atender lo relacionado con la actualización, elaboración y producci ón de los materiales did ácticos para el aprendizaje que se utilizan en las distintas carreras que se ofrecen mediante la modalidad de Educaci ón a
Distancia, teniendo para ello la colaboraci ón de o tras unidades de la UCENM. m. Preparar los proyectos de creaci ón de nuevos Centros Asociados y elevarlos a las autoridades respectivas; para su aprobación, en primera instancia, por el Comité Académico; y en segunda instancia por el Consejo de Educación Superior. n. Organizar y supervisar la puesta en marcha y funcionamiento acad émico- administrativo de los Centros Asociados recientemente aprobados. o. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Direcci ón de Educaci ón a Distancia e informar al superior correspondiente. p. Evaluar el desempe ño del personal bajo su cargo, en coordinación con la Direcci ón de Recursos Humanos, e informar al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo. q. Presentar al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas por la Dirección de Educación a Distancia. r. Ser responsable de los recursos físicos y de los recursos financieros que se le confieren. s. En colaboraci ón con la Direcci ón de Inform ática y soporte t écnico y de los Departamentos Acad émicos trasladar los contenidos de las asignaturas, módulos etc. al sistema inform ático en procura del desarrollo de la educación en línea.
Artículo 57 — El Director de Educación a Distancia, para
el cumplimiento de sus funciones, tendrá los asistentes que sean necesarios, de acuerdo al crecimiento de Centros Asociados, matrícula de estudiantes y aumento de Profesores- Tutores.
Artículo 58 — En cada Centro Asociado habr á un personal
mínimo conformado por: un Administrador Académico, una Secretaria y un Conserje Aseador.
Artículo 59 — Para ser Administrador Acad émico de un
Centro Asociado se requiere: a. Tener el grado de licenciatura, los títulos y grados deben ser válidos b. Tener cuatro años de experiencia profesional, de preferencia en la docencia en Nivel de Educaci ón Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 60 — Son funciones de los Administradores
Académicos de los Centros Asociados: a. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de carreras, programas especiales y diplomados que se ofrecen en el Centro Asociado. b. Solicitar con antelación los medios mediante los cuales llega a los estudiantes el conocimiento. c. Ejecutar todas las acciones que conlleva la matrícula de los estudiantes y enviar la documentación al Jefe del Departamento de Registro. d. Hacer entrega a los estudiantes, durante el proceso de matrícula, de los textos, guía de estudio independiente, etc. y otros insumos que conlleva el proceso de aprendizaje. e. Llevar el control de asistencia de los Profesores-Tutores. f. En coordinaci ón con la Direcci ón de Educaci ón a Distancia, las Direcciones Académicas y las Direcciones y Departamentos Técnicos, llevar a cabo actividades de extensión, investigación y desarrollo estudiantil. g. En colaboraci ón con la Direcci ón de Educaci ón a Distancia, desarrollar actividades que lleven al crecimiento art ístico y deportivo de estudiante y Profesores-Tutores. h. Elaborar el plan operativo anual. i. Evaluar el desempe ño del personal bajo su cargo, en coordinación con la Direcci ón de Recursos Humanos, e informar al Director de la Direcci ón de Educaci ón a Distancia. j. Presentar al Director de la Direcci ón de Educaci ón a Distancia un informe semestral de las actividades realizadas en el Centro Asociado. k. Ser responsable de los bienes inmuebles y recursos materiales y financieros que le confieren.
CAPÍTULO V
DE LAS DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS TÉCNICOS Y ÓRGANOS DE APOYO A LA FUNCIÓN ACADÉMICA A. DIRECCIONES TÉCNICAS
Artículo 61 — La Dirección de Desarrollo Estudiantil
tendrá a su cargo los programas de: Orientaci ón y Asesoría Académica, Salud, Becas, Asociaciones y Agrupaciones Estudiantiles. Depender á acad émicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Rector Universitario.
Artículo 62 — Para ser Director de Desarrollo Estudiantil se
requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente en Pedagogía con énfasis en Orientaci ón Educativa o Psicología, de preferencia con un postgrado en Ciencias Sociales; los títulos y grados deben ser válidos. b. Poseer tres años de experiencia en conducci ón de programas de desarrollo estudiantil, preferiblemente en el Nivel de Educación Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Artículo 63 — Son Funciones del Director de Desarrollo
Estudiantil: a. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de los programas de orientaci ón y asesoría académica, salud, becas, asociaciones y agrupaciones estudiantiles. b. Organizar y coordinar el desarrollo de actividades de orientación vocacional para estudiantes de primer ingreso. c. Organizar y coordinar la ejecución de cursos de métodos y técnicas de estudio, autoestima, lectura eficaz, etc. d. Realizar el estudio económico y social de los estudiantes, candidatos a becas, seleccionarlos y darles seguimiento. e. Organizar y capacitar a los profesores para la asesor ía académica. f. Desarrollar campañas de salud preventiva. g. Asesorar a los estudiantes en la organizaci ón de asociaciones y agrupaciones estudiantiles y darles seguimiento. h. Realizar el seguimiento de graduados de la UCENM y proponer la distinción de aquellos que se destacan. i. Brindar atenci ón personalizada a estudiantes que lo necesiten. j. En coordinación con la empresa privada, crear la bolsa de trabajo para los graduados de la UCENM. k. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Direcci ón de Desarrollo Estudiantil. l. Evaluar el desempeño del personal a su cargo, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. m. Dar opiniones t écnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. n. Presentar al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. o. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren.
Artículo 64 — La Dirección de Desarrollo Curricular
es la unidad responsable de desarrollar las funciones de diseño curricular, evaluaci ón y actualizaci ón de los planes y programas de estudio vigentes y desarrollar planes de estudios de nuevas carreras, de acuerdo a la metodología que la institución establezca.
Artículo 65 — Para ser Director de Desarrollo Curricular se
requiere: a. Poseer el grado de licenciatura y preferiblemente un postgrado, los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener experiencia docente de dos años en el Nivel de Educación Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en el uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carnet de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 66 — Son funciones del Director de Desarrollo
Curricular: a. Coordinar la realizaci ón de diagn ósticos sobre la situación curricular de los planes de estudios vigentes de la Universidad, así como en el avance de las propuestas de nuevas ofertas educativas. b. Promover, coordinar y asesorar la formulaci ón de proyectos curriculares para la creación o restructuración de programas de estudios profesionales. c. Coadyuvar en la conformaci ón, capacitaci ón y consolidación de equipos institucionales responsables de proyectos de desarrollo curricular. d. Elaborar dictámenes t écnicos sobre proyectos curriculares concluidos. e. Informar ante las instancias correspondientes sobre el estado del proceso de elaboración y diseño de los planes de estudios y programas académicos. f. Proponer, desarrollar e implementar guías y programas de capacitación que orienten y apoyen la participaci ón de los docentes universitarios en procesos de diseño, instrumentación, operación y evaluación curricular. g. Participar en los procesos de planeaci ón y evaluaci ón institucional, establecido en el Plan Estratégico y demás instrumentos de planeación de la Universidad. h. Desarrollar otras funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Artículo 67 — La Direcci ón de Gesti ón y Evaluaci ón de la
Calidad Educativa, tendrá a su cargo la revisión, supervisión, evaluación y control de los procesos y recursos necesarios para el funcionamiento del desarrollo de la calidad curricular de la Universidad, el mejoramiento de los materiales educativos, la innovación tecnológica del proceso educativo. dependerá académicamente del Vicerrector Académico.
Artículo 68 — Para ser Director de Gestión y Evaluación de la
Calidad Educativa se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente con un postgrado, los títulos deben ser válidos. b. Tener experiencia docente de dos años en el Nivel de Educación Superior. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Artículo 69 — Son funciones del Director de Gesti ón y
Evaluación de la Calidad Educativa: a. Desarrollar, implementar y dirigir el Sistema de Calidad de la Educación. b. Planificar la producci ón de materiales educativos para las diferentes sedes. c. Revisión y evaluación de los materiales educativos a producir para los diferentes centros. d. Distribución de los materiales educativos de acuerdo a la planificación del centro. e. Supervisar que la práctica docente se desarrolle de acuerdo con la planificación autorizada de la dirección académica. f. Desarrollar estrategias de auditor ía de la calidad educativa dirigidas a acciones de mejoramiento. g. Realizar evaluaciones periódicas sobre la calidad de la educación en las diferentes sedes a Nivel Nacional. h. Ejercer funciones de seguimiento en la documentaci ón y mantenimiento del sistema de calidad de la educación. i. Coordinar con otros departamentos, la ejecuci ón de programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de la calidad de la educación. j. Recomendar estrategias para la elaboración de políticas nacionales sobre la calidad de la educaci ón, a solicitud de las autoridades superiores. k. Promover el mejoramiento de la capacidad de gesti ón de los centros, as í como de la calidad del proceso de enseñanza.
Artículo 70 — El Centro de Inform ática y Soporte Técnico
es el órgano encargado de prestar el servicio informático y de red a las diferentes áreas académicas y administrativas de la UCENM. El Coordinador del Centro de Informática y Soporte Técnico será el responsable de este centro.
Artículo 71 — Son funciones del Coordinador del Centro
de Informática y Soporte Técnico: a. Brindar Servicio de soporte técnico y redes para todas las dependencias de la UCENM. b. Apoyar al Departamento de Registro. c. Administrar el Data Center y el servicio de correo electrónico institucional e internet para todas las dependencias de la UCENM. d. Programar y mantener la P ágina WEB UCENM y plataforma académica Tic’s en el momento en que se requiera. e. Proponer y desarrollar proyectos de capacitaci ón y n ivelación en Tic’s a autoridades, docentes, administrativos y estudiantes. f. Asesorar al Rector, Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo en materia de Tic’s aplicadas a la educación. g. Organizar y coordinar la plataforma tecnol ógica para el sustento de la educaci ón a distancia y trabajar en cooperación con los Departamentos Acad émicos y la Dirección de Educación a Distancia en la ejecuci ón de la educación en línea. h. Elaborar el Plan Operativo Anual. i. Evaluar el desempeño del personal a su cargo, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. j. Dar opiniones t écnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. k. Presentar al Rector al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en el centro de informática y soporte técnico. l. Ser responsable de los recursos f ísicos y de otros recursos que se le confieren.
Artículo 72 — La Dirección de Recursos Humanos tendrá
a su cargo la selecci ón, proposici ón de contrataci ón, inducción, capacitaci ón y de sarrollo del personal docente, administrativo y auxiliar. Llevará los expedientes y nóminas y la administraci ón del Escalafón del personal docente y administrativo, dependerá del Vicerrector Administrativo y estará a cargo de un Director que será nombrado o removido por el Rector.
Artículo 73 — Para ser Director de Recursos Humanos se
requiere:
a. Tener el grado de licenciatura en: Derecho, Psicología o Administración de Recursos Humanos o Administración de Empresas, de preferencia con un postgrado; los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener tres años de experiencia en el campo profesional. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de Reconocida honorabilidad e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de Trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 74 — Son funciones del Director de Recursos
Humanos: a. Reclutar, seleccionar, proponer para la contrataci ón, inducción, capacitaci ón y evaluaci ón del personal docente, administrativo y auxiliar. b. Crear el Escalafón del personal docente, administrativo y auxiliar. c. Establecer pol íticas para la administraci ón del personal docente, administrativo y auxiliar. d. Administrar al personal docente administrativo y auxiliar. e. Dar opiniones t écnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. f. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Direcci ón de Recursos Humanos. g. Evaluar el desempeño del personal bajo su cargo e informar de ello al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. h. Documentar la finalización de relaciones laborales, de los empleados con la UCENM, trasladarla al Rector y al Vicerrector Administrativo para el correspondiente despido. i. Presentar al Rector, al Vicerrector Acad émico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. j. Ser responsable de los recursos f ísicos y otros recursos que se le confieren. k. Proponer al Comité Académico la aprobación, reformas al manual de puestos y salarios. B. DEPARTAMENTOS TÉCNICOS
Artículo 75 — El Departamento de Información y
Documentación es la dependencia técnico-académica que ofrece a los profesores, estudiantes y otras personas interesadas de la UCENM, el servicio de biblioteca, hemeroteca, videoteca, internet y redes virtuales, con el propósito de apoyar el desarrollo del proceso docenteformativo. Habr á una secci ón del Departamento de Información y Documentación en los Centros Regionales y en los Centros Asociados que tengan más de ciento cincuenta estudiantes.
Artículo 76 — El Departamento de Informaci ón y
Documentación estar á bajo la responsabilidad de un jefe que será nombrado y removido por el Rector Universitario. Dependerá en lo académico del Secretario General.
Artículo 77 — Para ser Jefe del Departamento de Información
y Documentación se requiere: a. Tener el grado de licenciatura, de preferencia con formación en bibliotecología y en el manejo de internet y de redes virtuales, los t ítulos y grados deben ser válidos. b. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 78 — Son funciones del Jefe del Departamento
de Información y Documentación: a. Solicitar el material de insumo y equipo. b. Presentar las necesidades de capacitaci ón del personal del departamento. c. Hacer propuestas de organizaci ón interna del departamento. d. Ejecutar políticas de crecimiento para el departamento, mediante el desarrollo de programas y proyectos. e. Evaluar los procesos y procedimientos en relaci ón con el recibo y entrega de material bibliogr áfico, didáctico y de sistemas de información electrónica. f. Efectuar la selecci ón y cotizaci ón de bibliograf ías y presentar el presupuesto respectivo a la Vicerrector ía Académica. g. Brindar el servicio a los usuarios. h. Llevar las estadísticas de los usuarios de los servicios. i. Desarrollar campa ñas de motivaci ón del uso de los servicios del Departamento. j. Proponer a las autoridades la creaci ón de premios para los mejores lectores. k. Elaborar el Plan Operativo Anual. l. Evaluar el desempe ño del personal bajo su cargo, en colaboración de la Direcci ón de Recursos Humanos, e informar al Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo. m. Propiciar la aprobación, por el Comité Académico, del Reglamento sobre el uso de los servicios que ofrece el Departamento de Información y Documentación.
n. Presentar al Rector, Vicerrector Acad émico y Vicerrector Administrativo, un informe semestral de las actividades realizadas por el personal del Departamento de Información y Documentación. o. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren. p. Dirigir la organización del Departamento de Información y Documentación en los centros regionales y en los Centros Asociados.
Artículo 79 — El Departamento de Registro es una unidad
de carácter operativo, encargado de registrar la admisión, matrícula de estudiantes, la inscripci ón de asignaturas y las calificaciones obtenidas por los mismos; también es responsable de llevar las estadísticas. Depende de la Secretaría General.
Artículo 80 — El Departamento de Registro tendrá un jefe,
quien será nombrado y removido por el Rector Universitario.
Artículo 81 — Para ser Jefe del Departamento de Registro se
requiere: a. Tener título del Nivel de Educación Media, en carreras administrativas o contables. b. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 82 — Son funciones del Jefe del Departamento de
Registro: a. Planificar, en coordinaci ón con el Vicerrector Académico y el Secretario General, los procesos para la admisión, matrícula e inscripción de asignaturas que realicen los estudiantes. b. Dirigir los procesos de admisión, matrícula e inscripción de asignaturas que realicen los estudiantes en cada período académico. c. Recibir las hojas de matr ícula de estudiantes que se envían desde la Sede Central, los Centros Regionales y los Centros Asociados y procesar los datos. d. Recibir los cuadros de calificaciones obtenidas por los estudiantes en cada asignatura inscrita, que env íen los Jefes de Departamentos Acad émicos de la Sede Central, los Directores de los Centros Regionales y los Administradores de los Centros Asociados y procesar los datos. e. Llevar un expediente por cada estudiante matriculado y velar por su custodia. f. Llevar las estad ísticas de estudiantes, carreras, asignaturas, graduados y otras que las autoridades de la UCENM y del Nivel de Educación Superior estimen convenientes. g. Preparar y generar la informaci ón requerida por su superior jerárquico. h. Proponer a su superior jer árquico y al nivel directivo, proyectos de mejoramiento para la prestación del servicio y actualización de procedimientos. i. Expedir, junto al Secretario General de la UCENM, las certificaciones académicas de su competencia según el procedimiento. j. Dise ñar los instrumentos m ás adecuados para la sistematización del proceso de admisi ón y registro de estudiantes. k. Planificar y ejecutar un proceso continuo de actualización de expedientes. l. Llevar el registro y preparar lista de estudiantes matriculados en la UCENM, por: Carreras, asignaturas, períodos académicos, cursos especiales, etc. m. Diseñar una base de datos de los graduados por carrera y programa de postgrado, seg ún año de graduaci ón y actualizarla en forma permanente. n. Conservar y custodiar el registro y archivo documental. o. Las demás que le asignen sus superiores.
CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES PÚBLICAS Y ÓRGANOS DE ASESORÍA A. ASESORÍA LEGAL.
Artículo 83 — La Asesoría Legal dará orientación y aconsejará
en asuntos legales a todos los funcionarios de la UCENM en el desempeño de sus cargos y defenderá los intereses legales de la UCENM y a sus funcionarios en asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones. Realizar á las gestiones legales a nombre de la UCENM, para lo cual recibirá un poder de parte del Rector. Depender á del Rector, estará a cargo de un Asesor Legal que será nombrado o removido por el Rector Universitario.
Artículo 84 — Para ser Asesor Legal se requiere:
a. Ser Abogado; los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener experiencia de seis años en el campo profesional. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en el uso pleno de sus derechos civiles. f. Presentar el carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Artículo 85 — Son funciones del Asesor Legal:
a. Dar opiniones sobre los asuntos que sometan a su consulta las diversas unidades de la UCENM. b. Recomendar la emisión de la normativa legal necesaria para el logro de los objetivos de la UCENM. c. Dar fe de lo actuado en la UCENM. d. Recomendar los procedimientos que se requieran conforme a ley, para las diferentes actividades a realizar. e. Llevar la representaci ón en juicio en cualquier materia en que se vea involucrada la UCENM, a cualquier título. f. Llevar la representaci ón en los trámites de tipo administrativo ante los entes gubernamentales. g. Atender toda clase de recursos que se planteen en las diferentes instancias administrativas y judiciales. h. En todos los casos enunciados, podrá proponer la contratación de consultores legales especializados. i. Asistir a sesiones o reuniones, que se le invite, en que se discutan asuntos relativos a la UCENM. B. RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 86 — El Departamento de Relaciones P úblicas es
responsable de divulgar y publicar las actividades académicas y culturales que se realizan a nivel interno y externo de la Institución. Elabora cuñas para radio y televisión. Colabora en la proyecci ón de la imagen institucional. Dependerá del Rector, estará a cargo de un Relacionador P úblico que ser á nombrado o removido por el Rector.
Artículo 87 — Para ser relacionador Público se requiere:
a. Poseer grado académico de Licenciatura en Relaciones Públicas, Periodismo o Ciencias de la Comunicaci ón. Los títulos y grados deben ser válidos. b. Poseer dos (2) años de experiencia en una Oficina de Relaciones Públicas. c. Poseer conocimientos de redacci ón period ística, de aplicaciones m ás utilizadas y de organizaci ón de eventos. d. Poseer habilidad para expresarse oralmente y por escrito, capacidad de organizaci ón, iniciativa y sociabilidad. e. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. f. Ser de reconocida honorabilidad. g. Estar en el uso pleno de sus derechos civiles. h. Presentar el carné de trabajo, en caso de ser extranjero
Artículo 88 — Son funciones del Relacionador Público:
a. Coordinar con las diferentes unidades administrativas y acad émicas, la divulgación y publicaci ón en los medios de comunicación social, de diferentes eventos, cursos, congresos, talleres, visitas, etc. b. Elaborar art ículos, reportajes, folletos y boletines de distintas actividades que se ejecutará en la Unidad y enviar la información a los medios de comunicación para su publicación. c. Elaborar cu ñas para radio y televisi ón y programas radiales sobre diferentes temas y enviar la informaci ón a los medios para su difusión. d. Organizar y coordinar eventualmente conferencias de prensa para las actividades universitarias y temas de interés nacional. e. Asesorar en materia de comunicaci ón y divulgaci ón a las unidades sobre las actividades que se realizan dentro y fuera de la institución. f. Establecer y mantener contacto con egresados de la UCENM a fin de dar seguimiento a su actividad profesional y laboral. g. Organizar y coordinar las actividades culturales internas de la Instituci ón, debiendo recopilar la informaci ón necesaria para realizar la tarea de difusi ón, elaborar invitaciones y programas de la actividad y verificar la divulgación y promoción de la actividad. h. Tramitar los anuncios pagados de la Institución. i. Proponer métodos de trabajo y colaborar en las tareas para el mejoramiento de la imagen institucional. j. Realizar otras tareas relacionadas con las funciones de la unidad. C. DEPARTAMENTO DE MERCADOTECNIA
Artículo 89 — El departamento de Asesoría de Mercadotecnia
tiene la finalidad de identificar y atender a los mercados meta para satisfacer sus necesidades o deseos mediante una adecuada implementación de las siguientes funciones.
Artículo 90 — Son funciones del Asesor de Mercadotecnia:
a. Elaborar y poner en marcha los programas de mercadotecnia de la universidad. b. Revisar todos los documentos destinados al exterior, para verificar si, de alguna manera, se refieren a las relaciones públicas de la institución. c. Preparar y solicitar la aprobaci ón de la Rector ía, de todas las noticias, art ículos, fotograf ías, etc., que se entregan a los medios de comunicación. d. Planificar, desarrollar y ejecutar todos los programas y actividades de promoci ón, relaciones públicas, ventas, patrocinios y propaganda.
e. Iniciar las relaciones con la comunidad en la que se afincan las sedes de la instituci ón, colaborando con los periódicos locales, organizaciones c ívicas y sociales, escuelas, etc. f. Proyectar hacia el exterior el desarrollo de seminarios diplomados, talleres, programas de pregrado, posgrado y otros. g. Colaborar con el servicio de marketing en la preparación y ejecuci ón de programas dirigidos a mejorar las relaciones con los intermediarios y red de ventas. h. Analizar las tendencias futuras y predecir sus consecuencias. i. Investigar de la opini ón pública, sus actitudes y expectativas. j. Fomentar las buenas relaciones entre el personal y los públicos internos y externos de la empresa. k. Proyectar la imagen e identidad corporativa. l. Participar en reuniones directivas. m. Conocer y clasificar los diversos públicos de la entidad. n. Asesorar y sugerir a los departamentos de personal en cuestiones de relaciones con los empleados, de forma que se ayude a la empresa a ilustrar.
CAPÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES ACADÉMICAS: DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN.
Artículo 91 — La función docente, como medio para alcanzar
la formaci ón cient ífica, tecnol ógica, art ística, moral y espiritual, constituye la actividad fundamental de la UCENM.
Artículo 90 — El Consejo Directivo emitirá las Normas
Académicas que regulen todo lo relativo a la actividad docente, de conformidad con los fines y principios de la UCENM y en armonía con las políticas, reglamentos, normas y disposiciones emanadas de los órganos que dirigen el Nivel de Educación Superior.
Artículo 91 — La docencia podr á adoptar la modalidad
de educaci ón presencial y la modalidad de educaci ón a distancia en sus diversas expresiones (educación a distancia semipresencial, educaci ón a distancia semipresencial con mediación virtual y, educación a distancia virtual), utilizando las metodolog ías didácticas propias de cada modalidad, de la naturaleza de las asignaturas, de la naturaleza de los estudiantes, adem ás de la adopci ón de las tecnolog ías de información y comunicación aplicadas a la educación.
Artículo 92 — Las actividades docentes durante el año podrán
organizarse en tres períodos de quince (15) semanas o, cuatro (4) períodos de once (11) semanas de actividad académica cada uno.
Artículo 93 — Por medio del sistema de cr édito o unidades
valorativas se medirá el esfuerzo acad émico de los estudiantes. Dicho sistema ser á equivalente en horas con el sistema de crédito aceptado internacionalmente y con lo que se dispone en las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior de Honduras.
Artículo 94 — Cada carrera se regirá por el respectivo
plan de estudios y ser á responsabilidad inmediata del Departamento Académico al que pertenece la carrera. En el caso de los programas de postgrado será responsabilidad inmediata de la Dirección de Postgrado.
Artículo 95 — La Calificación mínima de aprobación de cada
asignatura ser á de 65%. (Sesenta y cinco por ciento para pregrado es de 80% (Ochenta por ciento) para posgrado.
Artículo 96 — La UCENM otorgar á el t ítulo de T écnico
Superior y los grados académicos de Técnico Universitario o Tecn ólogo, Licenciatura, Especialidad, Maestr ía y Doctorado.
Artículo 97 — La UCENM, otorgar á grados académicos
Honoris Causa a personas que hayan dado grandes aportes científicos, literarios, tecnológicos y artísticos a la sociedad.
Artículo 98 — La investigación cient ífica será promovida
vigorosamente en la UCENM, para la cual destinará recursos y planificará su desarrollo.
Artículo 99 — La investigaci ón se har á en todos los
Departamentos Académicos y Secciones Acad émicas de la UCENM, particularmente en los programas de postgrado y en coordinaci ón con la Direcci ón de Investigaci ón. Los profesores involucrados deber án registrar sus proyectos de investigación y dejar constancia de los resultados obtenidos.
Artículo 100 — La vinculación es la funci ón académica que
le permite a la UCENM, el di álogo con la sociedad, por lo que se programar á anualmente, tomando en cuenta las necesidades de las comunidades.
Artículo 101 — En la extensión participarán los Departamentos
Académicos, las Secciones Acad émicas y la Direcci ón de Postgrados. Los profesores en ella comprometidos, deberán registrar sus proyectos de extensi ón y dejar nota de los resultados.
Artículo 102 — Los estudiantes deber án ser involucrados en
actividades de extensión en forma gradual y de acuerdo a su desarrollo profesional.
CAPÍTULO VIII
DEL PERSONAL DE LA UCENM
Artículo 103 — El personal de la UCENM estará conformado
por las autoridades universitarias, los profesores, el personal administrativo y de servicio debidamente certificados.
Artículo 104 — Los profesores deben ser profesionales
universitarios graduados preferiblemente con un postgrado en el campo del saber que enseñan, sus títulos y grados deben ser válidos, colegiados y solventes con el colegio profesional al que pertenecen; los extranjeros deberán presentar carné de trabajo. Su ingreso y permanencia en el sistema docente será reglamentado y su remuneración será de acuerdo al Escalafón del Docente Universitario que se adopte en la UCENM.
Artículo 105 — Todos los profesores universitarios pasar án
por un proceso de formación pedagógica culminando con la obtención de un diploma.
Artículo 106 — El personal administrativo y el personal de
servicio serán seleccionados y desarrollados de conformidad a la reglamentación que al efecto se emita.
CAPÍTULO IX
DE LOS ESTUDIANTES DE LA UCENM
Artículo 107 — Son estudiantes todas las personas inscritas
en procesos de formaci ón, capacitaci ón o actualizaci ón desarrollados por la UCENM. Los estudiantes se clasificarán así: según su ingreso, en estudiantes de primer ingreso y de reingreso; seg ún el programa académico que cursen, en estudiantes de pregrado y de postgrado; según los propósitos de formación, en estudiante regular, el cual se propone obtener un grado y título académico y estudiante especial, el que no tiene por meta obtener un grado académico.
Artículo 108 — Para ser inscrito y permanecer como
estudiantes, los interesados deber án cumplir con los requisitos académicos y administrativos de sus respectivas carreras o programas de postgrado.
Artículo 109 — Todos los estudiantes de la UCENM, tendrán
derecho a una educación de calidad, a un trato digno, con los beneficios y servicios educativos que se les brinde y gozarán de protección y el bienestar como miembros de la comunidad universitaria UCENM.
Artículo 110 — Para los estudiantes con capacidades especiales
la UCENM podr á ad ecuar un programa de estudios en función de sus necesidades particulares.
Artículo 111 — La UCENM promover á la formaci ón de
agrupaciones y asociaciones estudiantiles de tipo académico y establecerá un sistema de honores y premios para estudiantes y graduados distinguidos.
Artículo 112 — Es deber del estudiante honrar a la UCENM
con un comportamiento digno, tanto dentro como fuera de sus aulas y predios.
Artículo 113 — El Reglamento Estudiantil normará los
derechos, deberes, honores, distinciones y sanciones para los estudiantes de la UCENM.
CAPÍTULO X
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y DE GRADUACIÓN
Artículo 114 — Para ingresar a las carreras de pregrado en
la UCENM, los estudiantes deber án cumplir los siguientes requisitos: a. Poseer título del Nivel de Educación Media debidamente inscrito en la Secretar ía de Educaci ón, los graduados en el extranjero deber án acompa ñar el t ítulo con el acuerdo de incorporaci ón exten dido por la Secretar ía de Educación. b. Tomar un examen de ubicación vocacional. c. Pagar el derecho de matrícula. d. Tener aprobada la solicitud de ingreso.
Artículo 115 — Para ingresar a los programas de postgrado
(Especialidad o Maestr ía) los aspirantes deberán llenar los siguientes requisitos: a. Poseer el grado de Licenciatura, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o conferido por ésta. b. Presentar un índice acad émico m ínimo de 70% en carreras de Licenciatura. c. Pagar el derecho de matrícula. d. Tener aprobada su solicitud de ingreso. e. Cumplir con los dem ás requisitos establecidos en el reglamento para la regulaci ón y funcionamiento del sistema de estudios de posgrado del nivel de educación superior en Honduras.
Artículo 116 — Para ingresar a los programas de doctorado los
aspirantes deberán llenar los siguientes requisitos:
a. Poseer el grado de M áster o Magister, cuyo t ítulo deberá estar debidamente registrado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o conferido por ésta. b. Presentar un índice académico mínimo de 75% en sus estudios de Postgrado. c. Pagar el derecho de matrícula. d. Tener aprobada su solicitud de ingreso e. Cumplir con los dem ás requisitos establecidos en el reglamento para la regulaci ón y funcionamiento del sistema de estudios de posgrado del nivel de educación superior en Honduras.
Artículo 117 — Para ingresar a los cursos o programas no
conducentes a un grado académico, los alumnos deber án cumplir los requisitos que se demanden de acuerdo a las características del curso o programa.
Artículo 118 — Para graduarse de Técnico Superior y de
Tecnólogo, el candidato debe reunir los siguientes requisitos: a. Haber aprobado las asignaturas o m ódulos del plan de estudios con un mínimo de 65% y un índice académico general de 70%. b. Haber completado las unidades valorativas correspondientes. c. Haber completado el per íodo de pr áctica profesional y aprobado el Examen Final de valoraci ón de competencias descritas en el plan de estudios. d. Haber pagado derechos de graduación y estar solventes con la UCENM y, en el Grado de Licenciatura
Artículo 119 — Para graduarse en el estadio acad émico de
licenciatura, los candidatos deben llenar los siguientes requisitos: a. Haber aprobado las asignaturas o m ódulos del plan de estudios con un mínimo de 65% y un índice académico general de 70%. b. Haber completado las unidades valorativas correspondientes. c. Haber realizado la práctica profesional supervisada. d. Elaborar un informe de la pr áctica profesional supervisada y defenderlo a través de un examen general. e. Haber pagado derechos de graduación y estar solventes con la Universidad. f. Cumplir con los dem ás requisitos acad émicos y administrativos vigentes en la universidad.
Artículo 120 — Para graduarse en los estadios académicos de
Especialidad, Maestr ía o Doctorado, los candidatos deben llenar los siguientes requisitos: a. Aprobar todas las asignaturas establecidas en los planes de estudios con una nota mínima de 80%. b. Haber cumplido el n úmero de unidades valorativas o créditos requeridos:
- Para Especialidad 15 a 20 cr éditos sobre la Licenciatura con una duración de uno a dos años.
- Para la Maestría Profesionalizante 40 a 50 cr éditos, con una duración de uno y medio a dos años.
- Para la Maestr ía Académica, 50 a 60 créditos, con una duración de dos años.
- Para el Doctorado de 55 a 70 créditos sobre la Maestría con una duración de tres a cinco años. c. Haber realizado la investigaci ón requerida en el respectivo programa a satisfacci ón de su asesor de grado. d. Defender satisfactoriamente una Tesis frente a un Comité Examinador. e. Haber pagado su derecho de graduación y estar solvente con la UCENM.
CAPÍTULO XI
DEL PATRIMONIO
Artículo 121 — Forman el patrimonio de la UCENM:
a. Los fondos que para su funcionamiento le asigne o transfiera la Fundaci ón Cristiana para la Educaci ón Superior (FUNDACRES) o quien ostente la titularidad de la UCENM. b. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. c. Los fondos y bienes provenientes de donaciones, herencias y legados. d. Las rentas y productos provenientes de sus bienes. e. Los ingresos provenientes de conformidad con su plan de arbitrios. f. Los intereses, comisiones y utilidades de sus inversiones. g. Los recursos provenientes de programas y convenios de cooperación o de prestación de servicios. h. Los demás recursos que se otorgan de otras fuentes y por otras vías previstas en la ley.
Artículo 122 — El Plan de Arbitrios contiene los montos
o tarifas por diversos servicios que brindará la UCENM, además del sistema de cobros.
CAPÍTULO XII
DE LA DISOLUCI ÓN DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA EV ANGÉLICA NUEVO MILENIO
Artículo 123 — La Universidad Cristiana Evang élica Nuevo
Milenio (UCENM) sólo podrá disolverse por los miembros de la Fundaci ón Cristiana para la Educaci ón Superior (FUNDACRES) o quien ostente la titularidad de la UCENM, reunidos en Asamblea Extraordinaria y por una resoluci ón apoyada por mayoría de votos.
Artículo 124 — Los libros de actas y libros de registro que
lleva la UCENM se depositarán en la Dirección de Educación Superior o en el órgano que en ese momento dirija el Nivel de Educación Superior.
Artículo 125 — FUNDACRES o quien ostente la titularidad
de la UCENM, dispondrá de la mejor forma, qué hacer con los activos, bienes inmuebles y muebles de la UCENM.
CAPÍTULO XIII
Artículo 126 — Las impugnaciones a las resoluciones del
Comité Académico se harán mediante la presentación de una solicitud de reconsideraci ón del punto en el acta respectiva de la decisión tomada.
CAPÍTULO XIV
VIGENCIA
Artículo 127 — Este Estatuto Reformado, entrará en vigencia
al ser aprobado por el Consejo de Educaci ón Superior y a partir del d ía de su publicaci ón en el Diario Oficial LA GACETA. ANEXOS 9 M. 2019. Queda inscrito el original con el N°. RC-17-08-17, tomo I-18, folio #404 (a) del Libro de Registro de Aprobación de Centros Especiales que lleva la Secretaría del Nivel de Educación Superior. Consta de cuatrocientos cuarenta y siete folios (447) debidamente firmados y sellados correspondiente a este documento. La numeración del folio #404(a) al folio #447. Ciudad Universitaria “Jose Trinidad Reyes” 17 de agosto de 2018. Anexo 1: Organigrama de la UCENM
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1758-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-19092018-659, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor CARLOS ALBERTO GALO MEJIA , quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor CARLOS ALBERTO GALO MEJIA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el analisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al once, doce, trece, catorce al veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro; (3, 4, 5, 6-11, 12, 13, 14-20, 21, 22, 23 y 24) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “1°... El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor CARLOS ALBERTO GALO MEJIA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1663-2018 de fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “.. .DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO PURINGLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes la comunidad de Las Delicias, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será la comunidad de Las Delicias, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha Comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en El Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES : a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR
Exp. 0801-2018-06021-CV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora REINA ARGENTINA V ALLADARES, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor de un Certificado de Depósito en HNL con No. 0000007377002, a un plazo de 180 días con un saldo actual de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS SON SESENTA Y NUEVE CENTA VOS (L 185,719.69), renovado el doce (12) de julio del año dos mil dieciocho (2018) con vencimiento el doce (12) de enero del año dos mil diecinueve (2019), emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (BANCO FICOHSA).- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis (26) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).- BILLY DANIEL PÉREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2019.
DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, presentará anualmente ante el ENTRE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores de1 Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE: RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 9 M. 2019.
CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO SULA, S.A.”, por este medio, CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las 11:00 A.M., del día SÁBADO 06 DE ABRIL DE 2019, en el salón de asambleas de la Empresa, ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2019, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 01 de marzo de 2019. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria 9 M. 2019. CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de “PASTIFICIO HONDUREÑO, S. A. DE C.V .” del domicilio de San Pedro Sula, Cortés, por este medio, CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las 10:00 A.M., del día SÁBADO 06 DE ABRIL DE 2019, en el salón de Asambleas de Molino Harinero Sula, S.A., ubicado en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2019, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los Accionistas que concurran. San Pedro Sula, 01 de marzo de 2019. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria 9 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de enero del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado la señora Denise Nedine Martínez Galdámez, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, con orden de ingreso No. 0801-2019-00015, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho. Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por despido ilegal e injusto. Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida, pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos salariales que se verificaren desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro, sin perjuicio de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Costas del juicio en aplicación del principio del vencimiento. Se confiere poder. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 823-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2019.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-K-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACI ÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101- ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano ROBERTO RODRÍGUEZ ORTEGA, en el cargo de Subteniente de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, devengará un sueldo mensual de L. 24,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-L-2018 EL S ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano DARWIN JOSE CARDENAS LÓPEZ, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, devengará un sueldo mensual de L. 29,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-M-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo a la ciudadana ZUNILDA LIZETH V ALLE GARCÍA, en el cargo de Subteni ente de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, devengará un sueldo mensual de L. 23,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-N-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACION No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano PABLO ANTONIO V ALLADARES MEDINA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, devengará un sueldo mensual de L. 21,000.00, SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-Ñ-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano LUIS ALONSO DA VILA CUEV AR, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Gracias, Lempira, devengará un sueldo mensual de L. 11,000.00, SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-O-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano NAHUN ALEXANDER CISNEROS VILLAFRANCA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Talanga, devengará un sueldo mensual de L. 14,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-P-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano CARLOS JOSUE MEDRANO RAMÍREZ, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de El Progreso, Yoro, devengará un sueldo mensual de L. 12,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-Q-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano ÁNGEL ISMAEL ARMIJO CARRANZA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de El Porvenir, devengará un sueldo mensual de L. 10,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-R-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano EDWIN OMAR DIAZ SEQUEIRA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de El Porvenir, devengará un sueldo mensual de L. 10,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-S-2018 TEGUCIGALPA M.D.C. 06 DE DICIEMBRE DEL 2018 EL SE CRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141-2017 Y ACUERDO DE MODIFICACION No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo al ciudadano MIGUEL ANTONIO OCAMPO ROSALES, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Lima, devengará un sueldo mensual de L. 11,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 286-U-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACION No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia al ciudadano LESTER NOE BURGOS MARTINEZ, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Gracias, Lempira. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de diciembre del 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 20-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía al ciudadano, JOSÉ NOE RODRÍGUEZ CRUZ, en el cargo de Capitán de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa.. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 15 de enero del 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 21-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.141- 2017 Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN No. 101-2017. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia al ciudadano REINALDO DE JESÚS CASTELLANOS SALGADO, en el cargo de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Cantarranas. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 15 de enero del 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA La resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1799-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, uno de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitu d presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN agregada al expediente administrativo No. PJ-19092018- 683, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ N AVA S, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor FELIPE PORTILLO RODRÍGUEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ N AVA S, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor FELIPE PORTILLO RODRÍGUEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, doce al trece, catorce al veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro; (3, 4, 5-10, 11, 12-13, 14-20, 21, 22, 23 y 24) los documentos referentes a carta poder, certificacio nes de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor FELIPE PORTILLO RODRÍGUEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1704-2018 de uno de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departam ento de La Paz, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE PURINGLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalid ad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad Las Lomas, municipio de Santiago de Puringla, departamento de la Paz.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será la comunidad de Las Lomas, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por serv icios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociació n se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRA DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjer o, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de febrero de dos mil Diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL