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La Gaceta No. 34893 — 20190312

La Gaceta No. 34,893

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 002-2019

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. 002-2019, 039-2019, 040-2019 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidadEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de abril de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA y SEMOLAS DE HONDURAS,S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República la s Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio de 2018. CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 8 de enero de 2019, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2018- 2019 (Primer Corte), que comprende las compras del 03 de septiembre al 31 de diciembre del 2018, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido convenio, mediante Acta No. 033-2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de enero de 2019, Secretaria Técnica Cadena de Granos Básicos, emite dictamen mediante el cual recomienda legal y técnicamente factible la elaboración y aprobación del acuerdo ministerial de asignación de importación de maíz blanco y amarillo bajo convenio, cuya asignación se realizó en base a las compras de maíz, Cosecha Nacional 2018 – 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de enero de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen Legal N°. DSL-046-2019 ratificando el Dictamen técnico legal emitido por la Secretaria Técnica Cadena de Granos Básicos y a la vez considera Procedente la firma del presente acuerdo. POR TANTO: En aplicación del artículo 255 de la Constitución de la República; artículos 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de

la Ley General de la Administración Pública, 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del 05 de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas y Acuerdo Ejecutiv o 084-2018. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, Acuerdo No. 084-2018 y conforme al Informe de Compras realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz y Alimento para Consumo Humano, del 03 de septiembre al 31 de diciembre del 2018 de la cosecha 2018-2019, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico que por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco o Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias SAC. 1005.90.30 y SAC 1005.90.20 respectivamente, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2019, tal como lo establece el Numeral 11, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas: SEGUNDO: Las empresas IMSA y DEMAHSA, pueden importar maíz blanco o amarillo US No.1, ya que fabrican diversos productos ( Alimento para la merienda escolar y harina para consumo humano), de conformidad con el Párrafo Segundo del Numeral 10 del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco o amarillo de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante la Secretaría de General de de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los díez (10) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).- CUMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABOG. ALEJANDRA GARCÍA BASCHA SECRETARIA GENERAL SAG

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 145-2019.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud de INCORPORACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA presentada ante esta Secretaría de Estado por la Abogada DIANA AURORA MAIRENA FLORES, en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION; petición que fue registrada bajo el número de expediente administrativo PJ28092018-708. ANTECEDENTES en fecha veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado la Abogada DIANA AURORA MAIRENA FLORES, en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, petición que fue registrada bajo el expediente administrativo No. PJ- 28092018-708. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: La Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece que las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que deseen iniciar operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación ante esta Secretaría de Estado. Por lo anterior considerando que la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, es una entidad constituida bajo las leyes de Estados Unidos de América; es procedente que esté solicitando ante esta Secretaría de Estado la incorporación de su personalidad jurídica. SEGUNDO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por la Abogada DIANA AURORA MAIRENA FLORES, en su condición antes mencionada; se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo No. 8 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. TERCERO: Que la presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. CUARTO: Que la Unidad de Servicios Legales mediante dictamen legal No. U.S.L. 144-1019 de fecha veinticuatro de eneros del dos mil diecinueve, se pronunció de manera favorable a lo solicitado en virtud que la organización en mención cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento. DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2), 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b) , 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; PCM-055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de

Sección “B”

fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, entidad constituida bajo las leyes de Estados Unidos de América y con domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento Francisco Morazán, sus estatutos serán los siguientes: ESTATUTOS DE PANTHERA CORPORATION ARTÍCULO I OFICINAS . La oficina principal de la Panthera Corporation (“la Corporacion”) se ubicará en dicho lugar, dentro o fuera del estado de Delaware, según determine la Junta de Directores a partir del momento. La Corporación también puede tener otras oficinas en esos otros lugares, tanto dentro como fuera del Estado de Delaware como la Junta Directiva determine ocasionalmente o que el negocio de la Corporación puede requerir. ARTÍCULO II MIEMBROS . Sección 1. Membresía . La Corporación tiene una clase de miembros que serán las personas que sean elegidas o nombradas de vez en cuando como directores de la Corporación y que se considerarán miembros de la Corporación a los efectos de cualquier disposición legal o estado de derecho, relacionado con los miembros de una corporación no comercial sin fines de lucro. Los miembros celebrarán una reunión anual para la elección de los directores, que se celebrará al mismo tiempo que la reunión anual de los directores. ARTÍCULO III JUNTA DIRECTIV A. Seccion 1. Poderes y Número. Los negocios y asuntos de la Corporación serán administrados por o bajo la dirección de la Junta Directiva (la “Junta”) de acuerdo con los propósitos y limitaciones establecidos en el Certificado de Incorporación. El número de directivos que constituirán la Junta no será menos de uno ni más de (20). Dentro de los límites especificados, el número de directivos se determinará por resolución de la Junta. Sección 2. Elección y Término. Los candidatos para miembros de la Junta deberán ser nominados por el Comité de Gobierno. Los directivos serán electos en la reunión anual de miembros por una mayoría de votos emitidos en la reunión y cada directivo deberá ocupar el cargo hasta final dicho término o si dicho directivo muere, renuncia o es removido del cargo. El término de cada directivo comenzará al cierre de la reunión en que la lección tome lugar y hasta tres (3) años después. Ningún directivo estará en el cargo por más de tres (3) años consecutivos (nueve (9) años consecutivos); siempre que la política de límite de términos anterior no se aplique en caso de que el final del período de un directivo cause más de dos (2) vacantes en la Junta. En caso de que no ocurra, los directivos por término limitado decidirán entre ellos, o si los directivos de término limitado no pueden decidir por sí mismos el Presidente, determinar qué directivos se presentarán para la elección a fin de limitar las vacantes de la Junta a solo dos (2). Después de un año o más de ausencia de la Junta, un directivo puede ser nominado y reelegido para la Junta. La Junta tratará de escalonar los términos para que no haya más de dos (2) vacantes. El Director Ejecutivo será un exdirectivo de la oficina y no estará sujeto a límites de mandato. Sección 3. Vacantes y Directivos recientemente creados. Los cargos de nueva creación resultantes de un aumento en el número autorizado de directivos y vacantes que se producen en la Junta por cualquier causa, incluida cualquier vacante que ocurra por retiro de un directivo de la oficina con o sin causa, pueden ser cubiertos por el voto de la mayoría de los directivos existentes o por consentimiento unánime por escrito de la Junta. Al reemplazar a los directivos, las vacantes se cubrirán por la parte no expirada del mandato del exdirector. Sección 4. Destitución. Cualquier director puede ser removido sin una causa por el voto de la mayoría de los miembros con derecho a voto en una elección de directivos. Sección 5. Renuncia. Cualquier director puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Presidente o al Secretario. La renuncia tendrá vigencia en el momento especificado y, a menos que se especifique lo contrario, la aceptación de tal renuncia no será

necesaria para hacer efectivo. Sección 6. Reuniones . Las reuniones ordinarias o anuales de la Junta se llevarán a cabo en los horarios y lugares que la Junta pueda fijar de vez en cuando o según se especifique en un aviso de reunión. Las reuniones especiales de la Junta se pueden realizar en cualquier momento previa convocatoria del Presidente o de dos directivos. A menos que la Junta lo determine de otra manera, la reunión anual de la Junta será la primera reunión regular después del año fiscal de la Corporación. Sección 7. Aviso de Reuniones. La notificación de la reunión anual y de cualquier reunión especial de la Junta se dará por lo menos siete (7) días antes de dicha reunión si se envía por correo de primera clase o correo electrónico, dirigida a cada directivo en su dirección correspondiente tal como aparece en los registros de la Corporación. Se considerará que se ha entregado un aviso por correo de primera clase cuando se deposita en el correo de los Estados Unidos. La notificación de una reunión de la Junta no se debe dar a un directivo que presente una renuncia de aviso firmada antes o después de la reunión, o que asista a la reunión sin protestar, antes o al comienzo, por la falta de notificación a él o ella. Un aviso debe indicar la fecha, el lugar y la hora de la reunión. Sección 8. Lugar y horario de la reunión. Las reuniones de la Junta se llevarán a cabo en la ubicación, dentro o fuera del Estado de Delaware, que será fijada por la Junta o, en el caso de una reunión especial, por la persona o personas que convoquen la reunión especial. Sección 9. Quórum. En cada reunión de la Junta, un tercio del número total de directores que estarán en funciones constituirá un quórum para la transacción de negocios. Si no se presenta quórum en cualquier reunión de la Junta, la mayoría de los directivos presentes pueden aplazar la reunión, de vez en cuando, sin previo aviso que no sea el anuncio en la reunión, hasta que se alcance dicho quórum. Sección 10. Manera de actuar. Manera de actuar. Salvo que se indique lo contrario en este documento o lo exija la ley aplicable, el voto de la mayoría de los directores presentes en cualquier reunión en la que haya quórum será el acto de la Junta. Sección 11. Política de Conflictos . Cualquier posible conflicto de interés que pueda resultar en un beneficio financiero o personal directo o indirecto para un directivo, funcionario o miembro del personal debe ser revelado de buena fe o dar a conocer por la Junta o el comité autorizando un contrato u otra transacción. El individuo interesado puede participar en la etapa de información de la Junta, o comité, discusiones, pero se retirará de la sala en la que la Junta o un comité se reúna y no participará en la deliberación final o decisión con respecto a dicho contrato u otra transacción. Tal persona interesada no puede votar sobre dicho contrato u otra transacción. Los directores comunes o interesados pueden ser contados para determinar la presencia de un quórum en la reunión de la Junta o de un comité que autoriza dichos contratos. El acta de la reunión de la Junta o comité de la misma reflejará (a) que se divulgó el conflicto de interés, (b) que el director, funcionario o miembro del personal interesado no estuvo presente durante la discusión final o el voto de la Junta o comité y (c) que el individuo interesado se haya abstenido de votar. Todas las preguntas sobre si existe un conflicto de intereses se resolverán mediante un voto de la Junta en el que la persona interesada no deba votar. Al determinar si se aprueba dicho contrato o transacción, los directores desinteresados tendrán en cuenta las restricciones relativas a la libre negociación en virtud de la sección 4941 del Código de Ingresos Internacional de 1986, según enmendada (el “Código”), en el caso de una organización clasificada como fundación privada o transacciones de beneficios en exceso bajo la Sección 4958 del Código, en el caso de una organización clasificada como caridad pública. Sección 12. Organización. En cada reunión de la Junta, el Presidente, o en la ausencia del Presidente, presidirá una persona elegida por los directivos presentes. El Secretario actuará como secretario de cada reunión de la Junta. En ausencia del Secretario, el oficial que preside la reunión nombrará un secretario de la reunión. Sección 13. Comité de Directores. La Junta puede designar uno o más comités, que incluyen, entre otros, un comité ejecutivo, para tener y ejercer el poder y la autoridad que la Junta especifique y según lo permita la ley. Cada comité consistirá en uno o más directivos. En ausencia o descalificación de un miembro de un comité, el miembro o sus miembros presentes en cualquier reunión y no descalificados para votar, si esa persona o personas constituyen quórum, pueden designar por unanimidad a otro directivo para actuar en la reunión en

curso de cualquier miembro ausente o descalificado. En cada reunión del comité, la mayoría de los miembros del comité estarán presentes para constituir un quórum. El voto de la mayoría de los miembros de un comité presente en cualquier reunión en la que haya quórum será el acto del comité.

Sección 14. Reuniones por Conferencia Telefónica.

Cualquiera o más miembros de la Junta o cualquier comité de la misma pueden participar en una reunión de la Junta o dicho comité por medio de una conferencia telefónica o un equipo de comunicaciones similar que permita a todas las personas que participan en la reunión escucharse entre sí al mismo tiempo. La participación por tales medios constituirá presencia en persona en una reunión. Sección 15. Acción sin una reunión. Cualquier acción requerida o permitida a tomar por la Junta o cualquier comité de la misma se puede tomar sin una reunión si todos los miembros de la Junta o dicho comité consienten por escrito a la adopción de una resolución que autoriza la acción. La resolución y el consentimiento por escrito de los miembros de la Junta o dicho comité se completará con las actas de los procedimientos de la Junta o dicho comité. Sección 16. Compensación de los Directivos. La Corporación no pagará ninguna compensación a los directivos por los servicios prestados a la Corporación como directivos, excepto que los directivos pueden ser reembolsados por los gastos razonables incurridos en el desempeño de sus funciones ante la Corporación. ARTÍCULO VI COMITÉ CONSULTIVO . La Junta puede crear uno o más Comités Consultivos. Cada uno de dichos Comités Consultivos estará compuesto por personas interesadas en los propósitos y principios de la Corporación. El Comité Consultivo y cada uno de los miembros servirán cuando lo desee el Director Ejecutivo. Se puede llenar cualquier vacante en el Comité Consultivo y cualquier miembro del Comité Consultivo puede ser removido, con o sin causa, por parte del Director Ejecutivo. El Comité Consultivo no tendrá o pretenderá ejercer ningún poder de la Junta ni tendrá el poder de obligar a la Corporación contractualmente o de otra manera, ni autorizará el sello de la Corporación para ser adherido a cualquier documento que lo requiera. ARTÍCULO V OFICIALES Sección 1 . Los oficiales de la Corporación pueden consistir de un(a) Presidente, un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y todos aquellos oficiales con sus títulos como la Junta lo determine, todos los que serán escogidos y servirán a voluntad de la Junta. Sección 2. Los oficiales de la Corporación será electa por la Junta en la reunión anual de la Junta, y cada oficial estará en el cargo hasta que el sucesor de dicho oficial se electo calificado o hasta que dicho oficial sea removido, renuncie o por muerte. Salvo que se indique lo contrario en la resolución de la Junta al elegir un funcionario, un oficial no necesita ser un director. Una persona puede tener y desempeñar las funciones de más de una oficina. Todos los oficiales estarán sujetos a la supervisión y dirección de la Junta. Salvo que se indique lo contrario en la resolución de la Junta al elegir un funcionario, un oficial no necesita ser un director. Una persona puede tener y desempeñar las funciones de más de una oficina. Todos los oficiales estarán sujetos a la supervisión y dirección de la Junta. Salvo que se indique lo contrario en la resolución de la Junta al elegir un funcionario, un oficial no necesita ser un directivo. Una persona puede tener y desempeñar las funciones de más de una oficina. Todos los oficiales estarán sujetos a la supervisión y dirección de la Junta. Sección 3. Cualquier oficial elegido o nombrado por la Junta puede ser removida por el voto de la mayoría de la Junta, ya sea con o sin causa, en cualquier reunión de la Junta en el que la mayoría de los directivos está presente. Sección 4. Cualquier oficial puede renunciar en cualquier momento dando aviso por escrito al Presidente. La renuncia tomará efecto en el momento especificado y, a menos que se especifique lo contrario allí, la aceptación de tal renuncia no será necesaria para hacerla efectiva. Sección 5. Una vacante en cualquier oficina que surja de cualquier causa se cubrirá por la porción no expirada del término de la manera prescrita en estos Estatutos para una cita regular en dicha oficina. Sección 6. El presidente presidirá todas las reuniones de la Junta. EL Presidente tendrá y ejercerá cargo general y supervisión de los asuntos de la Corporación y cumplirá con los demás deberes que la Junta pueda asignar al Presidente. Sección 7. Director(a) Ejecutivo(a) . El Director Ejecutivo está a cargo de la administración administrativa y ejecutiva de

los asuntos de la Corporación y todos aquellos poderes y el desempeño de aquellos deberes que la Junta pueda delegar, sujetos a la revisión de la Junta. Sección 8. Secretario(a). El Secretario(a): a) Guardar y mantener las actas de todas las reuniones de la Junta en los libros necesarios para ese propósito; b) Ver todos los avisos e informes debidamente entregados o archivados de acuerdo con estos Estatutos o según lo exija la ley; c) Ser custodio de los registros (que no sean financieros) y tener a cargo el sello de la Corporación y asegurarse de que se use en todos los documentos cuya ejecución en nombre de la Corporación bajo su sello sea requerida por ley o debidamente autorizada de conformidad con estos estatutos; y, en general, realizar todas las tareas relacionadas con el cargo de Secretario y otros deberes que el Presidente o la Junta puedan asignar de vez en cuando al Secretario. Sección 9. Tesorero(a). El Tesorero(a): a) Tener cargo y custodia de, y ser responsable de, todos los fondos y valores de la Corporación y depositar todos esos fondos en nombre de la Corporación en los depósitos que designe la Junta; b) Exhibir en todo momento los libros contables de la Corporación y los registros a cualquiera de los miembros o directores de la Corporación previa solicitud durante horario de oficina en la oficina de la Corporación donde se guardan dichos libros; c) Rendir un estado de la condición de las finanzas de la Corporación en la reunión anual de la Junta; d) Recibir y dar recibo de los montos adeudados y pagaderos a la Corporación por cualquier fuente y, sujeto a la dirección de la Junta, autorizar el desembolso de los fondos de la Corporación; e) En general, realizar todos los deberes que incumben a la oficina del Tesorero, y otros deberes que el Presidente de la Junta pueda asignar de vez en cuando al Tesorero; y, f) Si la Junta lo requiere, brinde tal seguridad para el cumplimiento fiel de los deberes del tesorero, como la Junta pueda requerir. Sección 10. Compensación . La Junta, o cualquier comité, pueden de vez en cuando establecer una compensación razonable y beneficios a los oficiales de la Corporación. El oficial cuya compensación ha sido determinada no deberá participar en las discusiones o deliberaciones de, y en la votación de su compensación y no se contará para determinar el quórum en cualquier reunión en la que se discuta su compensación. ARTÍCULO VI EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS

Sección 1. Contratos e Instrumentos. La Junta, sujeto

a las disposiciones del Artículo III, Sección 1, puede autorizar a todo oficial o funcionario, o agente o agentes de la Corporación a celebrar cualquier contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y de parte de la Corporación. Dicha autoridad puede ser general o puede estar limitada a instancias específicas. Sección 2. Depósitos. Los fondos de la Corporación pueden depositarse de manera puntual en el crédito de la Corporación con los depositarios que son seleccionados por la gerencia y aprobados por la Junta.

Sección 3. Órdenes de Pago de Dinero y Endosos para

Depósito. Todos los cheques, giros u otras órdenes para el pago de dinero, notas o aceptaciones emitidas a nombre de la Corporación autorizadas, y de la manera que se determine, de vez en cuando por resolución de la Junta. a) Las aprobaciones para depositar en el crédito de la Corporación en cualquiera de sus depositarios autorizados pueden ser realizadas, sin contrafirma, por cualquier funcionario de la Corporación o pueden hacerse mediante impresión estampada a mano en nombre de la Corporación, a menos que se disponga lo contrario por resolución de la Junta. Sección 4. Venta o Transferencia de Valores . Los certificados de acciones, notas, bonos u otros valores pertenecientes o propiedad de la Corporación pueden venderse, transferirse o disponerse de otra forma cuando los oficiales o agentes de la Corporación autoricen, y en la forma determinada, a transferirlos para su transferencia al tiempo por resolución de la Junta. ARTÍCULO VII INDEMNIZACIÓN En la máxima medida permitida por la ley: a) La Corporación indemnizará a cualquier persona (y los herederos, albaceas, tutores, administradores, cesionarios y cualquier otro representante legal de esa persona) que haya sido o sea parte o se vea amenazado con ser parte o en el que participe (incluyendo un testigo) cualquier acción amenazada, pendiente o completada, demanda, procedimiento o investigación (presentada en el derecho de la Corporación o de otro modo), ya sea civil, penal, administrativa o de investigación, y sea formal o informal, incluidas las apelaciones, por razón del hecho de que la persona es o era director o funcionario de

la Corporación o, mientras era director o funcionario de la Corporación, está o estaba prestando servicios a pedido de la Corporación como director, funcionario, socio, fiduciario, empleado o agente de otra corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa, a favor y en contra de los gastos (incluidos los honorarios de abogados), las sentencias, las multas y los montos pagados en el acuerdo real y razonablemente incurridos por esa persona o los herederos, albaceas, albaceas, administradores, cesionarios o representantes legales de esa persona en relación con esa acción, demanda, procedimiento o investigación (o parte de ella) iniciada por esa persona sólo si esa acción, demanda, procedimiento o investigación (o parte de ella) fue autorizado por la Junta. c) La Corporación pagará los gastos incurridos por cualquier persona descrita en el inciso (a) de este Artículo en conexión con cualquier acción, demanda o investigación descrita en el inciso (a) de este Artículo; con la condición de que, si estos gastos deben pagarse antes de la disposición final (incluidas las apelaciones) de una acción, demanda, procedimiento o investigación, entonces el pago de los gastos se realizará únicamente después de la entrega a la Corporación de una empresa, por o en nombre de la persona, para pagar todos los importes adelantados si en última instancia se determina que la persona no tiene derecho a ser indemnizada en virtud de este Artículo o de otra manera. d) La Corporación puede comprar y mantener un seguro en nombre de cualquier persona descrita en el inciso (a) de este Artículo contra cualquier responsabilidad contra esa persona, ya sea que la Corporación tenga o no la facultad de indemnizar a la persona contra esa responsabilidad bajo las disposiciones de este Artículo o de otra manera. e) La disposición de este Artículo será aplicable a todas las acciones, demandas, procedimientos o consultas realizados o iniciados después de la adopción del Artículo, ya sea que surjan de actos u omisiones que ocurran antes o después de su adopción. Las disposiciones de este Artículo se considerarán como un contrato entre la Corporación y cada director u oficial que desempeñe dicha función en cualquier momento, mientras que este Artículo y las disposiciones pertinentes de las leyes del Estado de Delaware y otras leyes aplicables, en su caso, están vigentes, y cualquier derogación o modificación de este Artículo no afectará adversamente ningún derecho o protección de cualquier persona descrita en la subsección (a) con respecto a cualquier acto u omisión que ocurra antes del momento de la derogación o modificación. f) Si alguna disposición de este artículo se considera inválida o limitada en la aplicación por alguna ley o reglamento, esa conclusión no afectará la validez de las disposiciones restantes de este artículo. Los derechos de indemnización previstos en este Artículo no serán exclusivos ni se considerarán una limitación de los derechos a los que cualquier persona descrita en la subsección (a) de este Artículo pueda tener derecho o permiso por contrato, los Certificados de Incorporación, voto de la Junta, o de otra manera, o como cuestión de derecho, tanto en acciones en la capacidad oficial de la persona como en cualquier otra capacidad mientras desempeña dicho cargo, comienza la política de la Corporación de indemnizar a cualquier persona descrita en la subsección (a) de este Artículo se hará en la mayor medida permitida por la ley. g) Para propósitos de este Artículo, la referencia a “otras empresas” incluirá planes de beneficios para empleados; la referencia a “multas” incluirá todos los impuestos indirectos impuestos a una persona con respecto a un plan de beneficios para empleados; y, la referencia a “servir a petición de la corporación” incluirá cualquier servicio como director o funcionario de la Corporación que imponga deberes o implique servicios a ese director de oficial con respecto a un plan de beneficios para empleados, sus participantes o beneficiarios. h) La Corporación puede, por voto de la Junta, proporcionar indemnización y adelanto de gastos a los empleados y agentes de la corporación con el mismo alcance y efecto que la indemnización y el adelanto de gastos anteriores a los directores y funcionarios. ARTÍCULO VIII PROVISIONES GENERALES. Sección

  1. Año Fiscal. El año fiscal de la Corporación será fijado por la Junta. Sección 2. Sello. El sello corporativo llevará inscrito el nombre de la Corporación, el año de su organización y las

palabras “Sello Corporativo, sin fines de lucro, Delaware”. El sello puede ser usado causándolo o un facsímil del mismo para ser impreso o pegado o reproducido de cualquier forma.

Sección 3. Libros y registros. La Corporación mantendrá

corregidos y completará los libros y registros de cuenta de las actividades y transacciones de la Corporación, incluido un libro de actas, que contendrá una copia del Certificado de Incorporación, una copia de estos Estatutos, y todas las actas de las reuniones de la Junta y sus comités. ARTÍCULO IX ENMIENDAS Sección 1. Certificado . Sujeto a la Sección 242 (b) (3) de la Ley General de Corporación de Delaware, la Junta enmendará el Certificado de Incorporación en cualquier reunión de la Junta, en la que haya quórum, por el voto de la mayoría de los directivos presentes o por consentimiento por escrito unánime de la Junta. Sección 2. Estatutos. La Junta Directiva puede enmendar o derogar estos Estatutos en cualquier reunión de la Junta, en la cual haya quórum, por el voto de la mayoría de los directivos presentes o por consentimiento unánime por escrito de la Junta. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídicas vigentes hondureñas se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION al señor FRANKLIN ENRIQUE CASTAÑEDA MENENDEZ, quien es mayor de edad, casado, Biólogo, de nacionalidad hondureña; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CUARTO: Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, procederá a inscribir el representante legal de dicha organización. QUINTO: La organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: La organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, se somete a las. disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones

SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha 07 de diciembre de 2018, mediante Resolución No. 159-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROAGUAN (SITRAGUAN), con domicilio en la aldea Cebú, El Negrito, departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° IV , Folio N° 737 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA ENCARGADA DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 12, 13 y 14 M. 2019. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha 04 de febrero de 2019, mediante Resolución No. 012-2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN HOSIERY RIO NANCE, S. DE R.L. (SITRAGHOSIERY), con domicilio en Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° IV , Folio N° 740 del

Libro de Registro de Organizaciones Sociales.

VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 12, 13 y 14 M. 2019. y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTA VO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 M. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1801-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, uno de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. 19092018-684, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor, BERNARDINO GARCIA MEJIA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor, BERNARDINO GARCIA MEJIA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once al doce, trece, catorce al veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro; (3, 4, 5-10, 11-12, 13, 14-20, 21, 22, 23 y 24), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor, BERNARDINO GARCIA MEJIA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1706-2018 de fecha uno de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz.

OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de

Puringla, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE PURINGLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cerro Negro, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la

comunidad de Cerro Negro, municipio de Puringla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada y

protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el

normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar

la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización

podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las

siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de

miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema

de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento

en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de

la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o

destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva,

es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-

Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento

básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a

sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir

al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro

de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el

encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar

algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear

una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la

Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.-

Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento

coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta

ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

[1] Solicitud: 2018-050203 [2] Fecha de presentación: 28/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROAMERICA HONDURAS [4.1] Domicilio: HACIENDA LIZAPA, MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGROAMERICA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agroexportación, comercialización de frutas y verduras, insumos agrícolas, asesorías técnicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SADY ARNALDO COLINDRES RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “AGROAMERICA”, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que puedan presentar los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ Solicitud: 2018-50204 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: AGROAMERICA HONDURAS 4.1/Domicilio: HACIENDA LIZAPA, MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BRAMADERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas, salsa picante. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SADY ARNALDO COLINDRES RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO NEGRO”, del municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 M. 2019.

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 18-53738 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V ALENTINO S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302018000022152 5.1/ Fecha: 26/06/2018 5.2/ País de Origen: Italia 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VLTN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar. pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos; cosméticos, incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para limpieza y cuidado de la cara y cuerpo; burbujas de baño; espuma para afeitar; loción para después de afeitar; maquillaje líquido; esmalte de uñas; desodorantes para el cuerpo para hombres y mujeres; jabón de cuerpo y manos; champús y enjuagues para el cabello; spray para el cabello; fragancias, principalmente perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 18-41646 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSCIOUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería; ropa, principalmente, trajes, calzones de baño, trajes de baño, batas de baño, bikinis, fajas, fajas hechas de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, monos, trajes de pantalón, pantalones, mezclillas, pantalones de mezclilla, pañoletas, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas manga corta, trajes CONSCIOUS rectos, jumpers con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, jumpers de cuello polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camiseta sin manga, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, mallas, medias, suéteres, camisetas, trajes de disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, ropa interior, mitones; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos; calzado, principalmente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatos para correr, zapatillas de ballet; sombrerería para vestir, principalmente, sombreros, gorras, gorros de cocinero, viseras, cintas para la cabeza; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 18-41645 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSCIOUS CONSCIOUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Textiles y sustitutos de textil; ropa de casa; cortinas de textil o plástico; ropa de cama; manteles de textil; mantas, sábanas; fundas de almohada; fundas de edredón; mantas; lances; faldas de cama; mantas de cama, cenefas de cama de textil; manteles individuales de textil; manteles, no de papel; mantelería, no de papel; tela esmaltada para usar como manteles, corredores de mesa de textil; servilletas de mesa de textiles: ropa de cama; toallas de textil, toallas de baño y toallas de mano; paños de té; cortinas de baño, cortinas de textil o plástico; cobertores de plástico para muebles; cobertores para muebles de textil; fundas de almohadas; mantas tejidas; colchas llenas con materiales de relleno textil; etiquetas de tela; tapices de pared de textil; fieltro; ropa de baño, excepto ropa; servilletas de mesa de textil; pañuelos de textil; edredones; cubrecolchones; cobertores sueltos para muebles; cobertores de tapa de inodoro de tela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-042360 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos dedicados a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-042361 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos dedicados a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-024494 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de consulta de negocios; servicios de consulta, en concreto, suministro de información al consumidor sobre productos; servicios de publicidad y marketing; servicios de distribución, en concreto, entrega de productos e información sobre productos farmacéuticos; administración y gestión de negocios en el campo de la salud; distribución de materiales promocionales impresos en el campo de la salud, promover campañas de concientización pública sonbre atención médica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. SANOFI GENZYME [1] Solicitud: 2016-038514 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LTJ PANAMA HOLDING, S.A. [4.1] Domicilio: ALTOS DE BETANIA C. DOMINGO VILLA, CASA NO. 89, PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LTJ NÓMINAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas; evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de carrera; consultoría y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral; evaluación por competencias laborales (Assessment centers); consultoría para el área de recursos humanos; orientación vocacional para estudiantes; administración de nómina de empleados (para terceros); administración de planillas (para terceros). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

1/ No. Solicitud: 4040-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERFALER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


TERFALER 1/ No. Solicitud: 4039-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BROPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


BROPAN 1/ No. Solicitud: 4038-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAPTOTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: KAPTOTER Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 4037-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACTOPRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


BACTOPRIN 1/ No. Solicitud: 4041-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAPRES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. KAPRES

[1] Solicitud: 2018-046029 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMAMARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZITROKIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-046030 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMAMARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LERGILESS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-046032 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMAMARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANAKIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-046033 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMAMARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRAXIME [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-046031 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMAMARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIMBAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

[1] Solicitud: 2019-001557 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, E spaña. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CISTICRAN NOX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento alimenticio compuesto de extracto de arándano rojo americano y extracto de propolis (noxamicina), de uso humano para prevenir y curar infecciones urinarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019 12] Reservas: Se reivindica el diseño: La denominación CISTICRAN en dos colores; el Rojo y Negro, acompañado en la parte inferior de la palabra NOX en color Gris. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F., y 12 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-43316 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a ofrecer servicios generales de informática, comunicaciones, desarrollar sistemas, manejo de transacciones electrónicas, compraventa de productos electrónicos y de cualquier índole. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F., y 12 M. 2019. HELLO ICONIC [1] Solicitud: 2018-042405 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. (IMSA) [4.1] Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS CURV A LA VICTORIA, CHOLOMA, CORTES., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EN IMSA APOSTAMOS POR TI [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada al procesamiento de todo tipo de cereales y la representación de empresas similares procesadores de cereales que deseen vender en el mercado nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO JOSÉ RAMOS AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018 12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada para el nombre comercial, registro Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F., y 12 M. 2019.


EN IMSA APOSTAMOS POR TI [1] Solicitud: 2019-005552 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACÉUTICA RODIM, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTDAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEPAPRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustacias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019. HEPAPRO

1/ Solicitud: 18-41644 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSCIOUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilio y contenedores de cocina o doméstico; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; vidrio no trabajado o semitrabajado, excepto vidrio para construcción, cristalería, porcelana y loza de barro; jarras para mermeladas y jaleas de vidrio o plástico; utensilios para cocinar, no eléctricos; contenedores de bebidas o comida: peines; esponjas para fregar para todo uso; cepillos para el cabello. cepillos de dientes, portacepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes: trébedes; jarrones; regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros: anillos para servilleta; vajillas; estatuas, figurines, placas y trabajos de arte de porcelana, cerámica, loza de barro o vidrio; neceseres; cepillos para lavar platos; paños de cocina; bandejas de servir; guantes de jardinería; contenedores de lavandería; candeleros; portajabón líquido; dispensadores de jabón; cortadores de galleta; papeleras; teteras (no eléctricas); jabón para platos; vajillas desechables, principalmente platos y tazones, jarras; saleros; molinillos de pimienta; portaollas; candeleros; contenedores de plástico para uso doméstico; contenedores para uso en la cocina o la casa; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; frascos de vidrio (recipientes); cerámicas para propósitos domésticos; jarras para bebidas; servicios de té (vajilla); servicios de café (vajilla); utensilios de tocador; contenedores de lavandería; quemadores de perfume; materiales para fabricar cepillos; hilo dental; utensilios cosméticos; contenedores térmicamente aislados; instrumentos de limpieza, operados manualmente; almohadillas de fregar para limpieza; guantes de jardinería; cristal (cristalería); jaulas para mascotas domésticas; acuarios interiores; matamoscas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019 CONSCIOUS 1/ Solicitud: 33467-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Qualcomm Incorporated. 4.1/ Domicilio: 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionando información en el campo de computadoras, software de computadora y sistemas de computadora; proporcionando información en el campo de diseño y desarrollo de data de redes de computadora; proporcionando información en el campo de redes de seguridad y seguridad de computadora; diseños para otros de circuitos integrados, semiconductores, microprocesadores, hardware y software de computadora, y software de comunicaciones y redes; desarrollo, diseño y prueba de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radio frecuencia (RF); sensores y softwarc, módulos electromagnéticos y electrotécnicos y sus partes y elementos de construcción, aparatos de almacenamiento de data, interfaces, tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes, controladores para etiquetas y chips RFID para otros; software de computadora de desarrollo en el campo de aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbricas para la transmisión y recepción de voz, data y vídeo; diseño y desarrollo de tecnología de cargado de batería; diseño y desarrollo de sistemas de redes de data; diseño y desarrollo de redes de seguridad y sistemas de seguridad de computadora; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para la operación y control de drones; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para la operación y control de robots; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para la operación y control automóviles; software ofreciendo computación en la nube para transferir, convertir, almacenar y mostrar data de dispositivo médico; desarrollando tecnología de transferencia de energía inalámbrica para usar en carga de vehículos; plataforma como un servicio (PAAS) ofreciendo plataformas de software de computadora para usar en el desarrollo, programación, construcción, y prototipo de aparatos IOT (internet de las cosas); plataforma como un servicio (PAAS) ofreciendo plataformas de software de computadora para adquisición inalámbrica, transmisión, conversión y almacenamiento de dispositivos de data de aparato médico; proporcionando información técnica en los campos de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radio frecuencia (RF), sensores y software; consultoría en el campo de tecnología de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica para propósitos de autenticación; proporcionando uso temporal de aplicaciones software no descargables en línea, plataformas de desarrollo, y herramientas de desarrollo que permiten a desarrolladores de software crear, programar, construir y prototipar software para circuitos integrados, chips y equipo de procesamiento de data; servicios de programación de computadora; investigación y diseño de antenas para escaneo, lectura e interpretación de etiquetas y chips RFID; investigación y diseño de aparatos NFC (comunicaciones de campo cercano), instrumentos y equipo; servicios de asesoría en relación a todo lo anterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. QUALCOMM


5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM

1/ Solicitud: 18-42364 2/ Fecha de presentación: 08-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENEV A LABORATORIES LIMITED . 4.1/ Domicilio: Palm Grove House, P O Box. 438, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Artículos de aseo; preparaciones para la higiene bucal; perfumería y fragancias; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; maquillaje; jabones y geles; preparaciones para el baño; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado de los ojos, uñas y piel; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para depilar y afeitar; aceites esenciales y extractos aromáticos; protector solar; bálsamo labial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. BIO-OIL


1/ Solicitud: 18-42363 2/ Fecha de presentación: 08-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENEV A LABORATORIES LIMITED . 4.1/ Domicilio: Palm Grove House, P O Box. 438, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO-OIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Artículos de aseo; preparaciones para la higiene bucal; perfumería y fragancias; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; maquillaje; jabones y geles; preparaciones para el baño; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado de los ojos, uñas y piel; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para depilar y afeitar; aceites esenciales y extractos aromáticos; protector solar; bálsamo labial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-021479 [2] Fecha de presentación: 14/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PORCELANOSA, S.A. [4.1] Domicilio: Crta. Nacional 340, Km. 56.200, 12540 VILLARREAL, CASTELLON, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ordenadores, periféricos de ordenador, terminales informáticos; software; software de clases virtuales; software de realidad virtual; hardware; microprocesadores, tarjetas de memoria, teclados, módems, impresoras, unidades de disco; aparatos de almacenaje de datos; unidades de disco duro; unidades de almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura; CD-ROM; soportes de sonido y soportes de registro magnético; chips de ordenador; dispositivos de memoria; teléfonos portátiles y teléfonos móviles; máquinas de fax, contestadores automáticos; videocámaras; cargadores de pilas y baterías; estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3; tabletas digitales, gráficas y electrónicas; cuadernos electrónicos [notebooks); dispositivos de radiobúsqueda electrónicos; dispositivos electrónicos, digitales y de mano y software; dispositivos de almacenamiento de la información [eléctricos o electrónicos] asociado; videoteléfonos; aparatos de reconocimiento de voz; grabadores de voz digitales; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; auriculares; altavoces; aparatos de transmisión y reconocimiento de voz; identificadores de voz; dispositivos de reconocimiento de voz; procesadores de voz; programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores; publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-024498 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI. [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008, Paris, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y capacitación en el campo de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el campo antes mencionado; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y capacitación en la atención de la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. SANOFI GENZYME

[1] Solicitud: 2017-017374 [2] Fecha de presentación: 18/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO CIA. LTDA. [4.1] Domicilio: ATAHUALPA SIN Y NOBOA Y CAAMAÑO, AMBATO-ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MATICO DEL DR. PEÑA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos naturales de uso medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad a la palabra MATICO, se protege en su conjunto no separadamente dicha marca en la presente solicitud. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


MATICO DEL DR. PEÑA 1/ Solicitud: 2018-29273 2/ Fecha de presentación: 04-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARRAYANES SACIA . 4.1/ Domicilio: Av. Varela 659, BUENOS AIRES, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADILINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28 /enero /2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. CADILINE 1/ Solicitud: 2220-19 2/ Fecha de presentación: 17- enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRYLOCK TECHNOLOGIES, NV . 4.1/ Domicilio: Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, Belgium. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMMIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos sanitarios para uso médico; toallas sanitarias; productos sanitarios para menstruación, específicamente toallas sanitarias, protectores íntimos, tampones, ropa interior sanitaria; pañales para incontinencia; ropa interior para incontinencia; pañales y pañales tipo ropa interior para bebé y niños jóvenes; pañales desechables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. BUMMIS


1/ Solicitud: 2018-36272 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALBIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28 /enero/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-024496 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Almacenamiento y entrega de productos en el campo de la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


SANOFI GENZYME [1] Solicitud: 2018-024497 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Servicios de fabricación a medida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


SANOFI GENZYME [1] Solicitud: 2018-024493 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue:


SANOFI GENZYME Impresos en medios de todo tipo; boletines, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros, diarios, carteles distribuidos en relación con el campo del cuidado médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-024489 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones no medicinales para higiene, cuidado y mantenimiento de la piel; productos para higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


SANOFI GENZYME [1] Solicitud: 2018-024492 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; aparatos de imágenes y aparatos de rayos X para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. SANOFI GENZYME

[1] Solicitud: 2006-023508 [2] Fecha de presentación: 26/06/2006 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre (antioxidante) y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; material de recubrimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ Solicitud: 18268-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversones Alvarez & Andonie, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MERO MERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ Solicitud: 18266-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversones Alvarez & Andonie, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MERO MERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ Solicitud: 18265-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversones Alvarez & Andonie, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MERO MERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ Solicitud: 18264-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversones Alvarez & Andonie, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MERO MERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

[1] Solicitud: 2016-043776 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALINTER, S.A. [4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales, botanas y galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 18-51548 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A . 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGATADINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimentos para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


MEGATADINA 1/ Solicitud: 36310-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A . 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 17-45281 2/ Fecha de presentación: 27-10-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SMARTTEC SOLUCIONES, S.A . 4.1/ Domicilio: CALLE CERO, A VENIDAS CINCO Y SIETE, EN EDIFICIO LEON RODRIGUEZ, ALAJUELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G7 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Importación, venta de teléfonos celulares, tabletas y computadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 18-25927 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IDEAS ORIENTAL, S.C.C . 4.1/ Domicilio: Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 QUITO, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, cosmestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagres, salsas (condimentos); especias, hielo, pastas alimenticias incluyendo fideos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.

1/ Solicitud: 33465-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Qualcomm Incorporated 4.1/Domicilio: 5775 Morehouse Drive San Diego, CA 92121 USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware de computadora; software de computadora; unidades centrales de procesamiento (CPU); circuitos integrados, microprocesadores; microcontroladores; semiconductores, módems; sensores; cargadores de baterías; acelerómetros; procesadores de aplicaciones; aceleradores de hardware de computadora, tableros de circuitos; ensamblado de tableros de circuitos; circuitos de conversión de data; dispositivos de almacenamiento de data, principalmente chip transmisor y etiquetas y paquetes de tarjetas que contienen las mismas; tableros de desarrollo, tableros de evaluación y equipos de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software; controladores de señal digital; procesadores de señal digital; sintetizadores digitales directos; audífonos; tarjetas de acceso electrónico; tarjetas de identificación electrónica; etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para identificación y propósitos de seguridad; boletos electrónicos; pulseras electrónicas; auriculares; electrónica de alta potencia, principalmente amplificadores de radio frecuencia (RF), sensores de batería e interruptores de lado altos; microcircuitos; microcomputadoras; teléfonos móviles; dispositivos con tecnología de campo cercano de comunicación (NFC); transistores de radio frecuencia; dispositivos electrónicos para interface del usuario; dispositivos de comunicación inalámbrica para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y revisar voz, texto, data, imagen, y archivos de audio; hardware de computadora, software y firmware, unidades de procesamiento central (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores y hardware de computadora; software de computadora; unidades de procesamiento central (CPU); circuitos integrados; microprocesadores, microcontroladores; semiconductores: módems; sensores; cargadores de baterías; acelerómetros; procesadores de aplicaciones; aceleradores de hardware de computadoras; tableros de circuitos; ensambles de tableros de circuitos; circuitos conversores de data; dispositivos de almacenamiento de data, principalmente chip transmisor y etiquetas y paquetes de tarjetas que contienen las mismas; tableros de desarrollo, tableros de evaluación y equipos de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software; controladores de señal digital; procesadores de señal digital; sintetizadores digitales directos; audífonos; tarjetas de acceso electrónico; tarjetas de identificación electrónica; etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para identificación y propósitos de seguridad; boletos electrónicos; pulseras electrónicas; auriculares; electrónica de alta potencia, principalmente amplificadores de radio frecuencia (RF), sensores de batería e interruptores de lado altos; microcircuitos; microcomputadoras; QUALCOMM teléfonos móviles; dispositivos con tecnología de comunicación de campo cercano (NFC); transistores de radio frecuencia; dispositivos electrónicos para interface del usuario; dispositivos de comunicación inalámbrica para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y revisar voz, texto, data, imagen y archivos de audio; hardware de computadora, software y firmware, unidades de procesamiento central (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores y análisis y rastreo, todo para utilizar en el desarrollo de programas de software independientes utilizados en dispositivos tales como interruptores de red, módulos de control de motores, máquinas cat-escan, controladores de automatización industrial, aviónica y teléfonos inalámbrico; hardware de computadora y software de computadora basados en herramientas de desarrollo, principalmente, compiladores, depuradores, ambientes de desarrollo integrados, control de ejecución, análisis de evento y rastreo, todo para utilizar en el desarrollo de programas de software independientes usados en la industria, aplicaciones automotrices y del consumidor; hardware de computadora y software de computadora para transferir, almacenar, convertir y mostrar dispositivos de data médica; hardware y software de computadora para crear, programar, controlar, codificar, escanear, lectura e interpretación de etiquetas y chips RFID y NFC; software de computadora para cargar teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos electrónicos móviles; software de computadora para permitir la funcionalidad de sistemas de prueba y seguridad, aparatos y equipos; software de computadora para permitir la funcionalidad de sensores para utilizar en aplicaciones médicas e industriales, de consumo y automotrices; software de computadora para administrar redes de computadora; software de computadora para rastreo; software de computadora, hardware y conjuntos de chips para utilizar con aparatos de comunicación inalámbrica, dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, cámaras IP, drones, vehículos aéreos no tripulados (UA VS) y computadoras móviles utilizables; computadoras periféricas para procesamiento de señales digitales, para procesamiento de data de fondo e información en sistemas operativos de computadora, para rastreo de actividad del usuario y localización, para permitir la activación por voz y tacto y para detectar señales sensoriales y aplicaciones de lanzamiento que corresponden a señales sensoriales específicas y software de computadora, hardware y equipos de chips para usar con estos productos; software de computadora, hardware y equipos de chips para transmisión (streaming) de música y para sincronización de parlantes de audio en dispositivos electrónicos del consumidor; software de computadora, principalmente compiladores, enlazadores, software de soporte para asistir en el desarrollo de programas de sistema autónomo y software para asistencia en el desarrollo de objetivos orientados a aplicaciones software, tales como sistemas de bases de datos; software de computadora, principalmente sistemas operativos, paquetes de tableros de soporte (BSPS), software de tecnología de virtualización, software hipervisor, software integrado, aplicaciones software de interf ace de programación (API), bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de computadora; aplicaciones software para comunicaciones automotrices, de consumo, cuidado de la salud, médicos, aeroespacial, militar, móviles y celular, aplicaciones para redes, control del motor, energía inteligente, e industrial, pilas de protocolo, software de configuración y software de optimización; software de filtrado de contenido, principalmente, software de computadora para controlar el contenido disponible para un usuario; software de control de plano; software de data de plano; aparatos de procesamiento de data y software para permitir, controlar, manejar y monitorear t odos los aspectos de un pago sin papel y/o acceso al sistema de empleando RFID (identificación de radio frecuencia) y/o tecnología NFC (campo cercano de comunicación), incluyendo permitir a los usuarios recargar sus cuentas de pago remotamente; software de inspección profunda de paquetes; software de computadoras descargable para desarrollo de hardware de computadora y software para equipos de chips para, dispositivos inalámbricos; software

de seguridad de empresa para utilizar en enlaces y otros dispositivos de redes para proporcionar seguridad de red; software de firewall, redes integradas, seguridad, y software de colaboración; software de seguridad de internet; software de prevención y detección de intrusión; software de balanceo de carga; software operativo VPN (red privada virtual); circuitos integrados, hardware y software de computadora para procesamiento de señales en aparatos de comunicación inalámbrica, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de media portátil, dispositivos de juegos portátiles, dispositivos de computación de bolsillo, y teléfonos inteligentes; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de data magnética; discos de grabación; dispositivos de interfaces de redes de computadora; electrónica, módulos electromagnéticos y electrotécnicos; equipo de procesamiento de data; aparatos de procesamiento de data; interfaces para computadoras; tarjetas inteligentes; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; chips y etiquetas RFID; hardware y software de computadora para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas RFID; tarjetas inteligentes sin contacto; tarjetas inteligentes de doble interface; circuitos integrados de doble interface que proporciona un enlace entre tarjetas de contacto y tarjetas sin contacto; lectores y escritores para transmisión inalámbrica hacia y desde un chip transpondedor; aparatos electrónicos para escribir y leer de una transmisión inalámbrica hacia y desde un chip transpondedor; programa de computadora para controlar la transmisión de data y la lectura de datos de chips; transpondedor; máquinas de procesamiento de data para determinación de tarifa usando chips de transpondedor; tarjeta inteligentes codificadas; hardware de computadora, software y dispositivos periféricos usados para control de acceso y propósitos de autenticación, rastreadores de actividad usables, periféricos de computadora usables, teléfonos inteligentes, aparatos de comunicaciones usables, procesadores multinúcleo, circuitos integrados de aplicación específica (ASICs); circuitos integrados incrustados con software; procesadores de señal; procesadores de señal digital (DSPs); procesadores de vector; procesadores de señal de vector; procesadores de comunicaciones; procesadores de red usados en redes y equipos de telecomunicaciones; aceleradores de hardware de aplicación específica; procesadores de base de banda inalámbrica; estaciones base en un chip, principalmente estaciones base inalámbricas en un chip; circuitos integrados, principalmente sistema base chip y sistemas en un chip (SOC); microcontroladores multinúcleo; juegos de chip semiconductor compuestos primariamente de chips semiconductores; módulos de circuito integrado en la forma de paquetes y empaques semi conductores, principalmente paquete de chip redistribuido (RCP), y sistemas-en-paquete (SiP); transistores de poder de radio frecuencia (RF); semiconductores de radio frecuencia; sensores, principalmente, sensores inerciales, sensores de presión, sensores magnéticos, sensores de tacto todos para usar en aplicaciones de automotores, consumo, e industriales; sensores de proximidad; sensores de radar; sensores de capacidad; sensores de aceleración; sensores de giroscopio; sensores para inte rfaces de computadora ofreciendo software, firmware y chips electrónicos de circuito integrado; sistemas de sensores comprendiendo sensores, software de computadora, microprocesadores, microcontroladores, y protocolos inalámbricos o lógicos para permitir funcionalidad de sensores para utilizar en aplicaciones de automotores, consumo, e industriales; instrumentos de prueba electrónicos para desarrollo y prueba de sistemas basados en microprocesadores; memorias semiconductores; dispositivo semiconductor, microcontroladores, circuitos integrados, tableros de circuitos, juegos de chips, todos para la administración de frecuencia de operación, voltaje y energía, optimización de corriente dinámica y estática, administración de energía, optimización de energía y reducción de energía, semiconductores, sensores y software para usar comunicaciones de automotores, consumo, aeroespacial, militar, celular y móvil; aplicaciones de redes, control de motor, energía inteligente, e industriales; semiconductores y software para utilizar en aplicaciones para el cuidado de la salud y médicas; semiconductores, sensores y software para utilizar en conectividad inalámbrica, administración de batería, red inteligente, aplicaciones métricas inteligentes, unidades de control de motor (ECUs) y sistemas de monitoreo de presión de llanta (TPMS); microcontroladores, firmware, sensores, y radio frecuencia (RF) y dispositivos de circuitos análogos para utilizar con cargadores inalámbricos de energía eficiente; tableros de circuitos impresos principalm ente tableros de evaluación y equipo de diseño de referencia consistiendo de software para semiconductores, sensores y software; semiconductores y software para utilizar en dispositivos médicos portátiles, aparatos para diagnóstico y monitoreo de pacientes, dispositivos terapéuticos, y dispositivos de imagen médica; software de aplicación de computadora, principalmente, software de computadora para utilizar en aplicaciones para multimedia, vídeo gráficos, computación intensiva numéricamente y audio; software de conmutación de red informática; software de red de convergencia de computadora; software de colaboración de red de computadora; software de calidad de servicio; software de red de acceso; software de redes para operación de juegos de chips; software de redes para procesamiento de contenido; software de computadora, principalmente, firmware, aplicaciones y herramientas de desarrollo, para usar en procesamiento de contenido de redes; software de prevención de conmutación por error; software de inspección de estado de paquetes; software de inspección de aplicación con estado; software de seguridad de empresas; software de controlador de radio inalámbrico; software de administración de comando en línea; software IP sobre voz; software IP sobre vídeo; software de seguridad y redes para usar con equipo de administración de amenaza unificada, enlaces, dispositivos de acceso integrado, enrutadores, conmutadores, controladores, estaciones base, centros de actividad y aplicaciones de seguridad; software utilitario para facilitación de uso de computadora en lugares remotos y para la facilitación de comunicaciones entre usuarios móviles a través de redes; software de computadora para proporcionar seguridad a usuarios remotos y para implementación de medidas de seguridad de computadoras, software, y redes para usuarios remotos; herramienta de modelado de software basada en componentes con una interfaz gráfica de usuario, generadores automáticos de código y base de conocimiento incorporado para utilizar en el diseño rápido, desarrollo, implementación, verificación y optimización de aplicaciones integradas; software para usar en el desarrollo de otros títulos de software; publicaciones electrónicas investigables, descargable, principalmente manuales de referencia, guías de usuario, aplicaciones d e notas y especificaciones de productos en el campo de semiconductores, sensores y software; manuales de usuario en formato electrónico proporcionado con lo anterior. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-09-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-051847 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESERV A LOCAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protege la etiqueta en su forma conjunta sin reivindicar en su forma individual los elementos comunes que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ Solicitud: 51005-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: YUENGLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. YUENGLING 1/ Solicitud: 51004-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBORG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


TUBORG 1/ Solicitud: 51002-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: STAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-046089 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VUELTA DE GATO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería y cinturones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica: BY , DINOLEDCRI, Colección Original, Los Recomendados. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-004042 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALONZO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HADASSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Exfoliantes orgánicos, tónico orgánico, aceite orgánico, serúm orgánico, champú orgánico, mascarilla orgánica, todos para uso cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HASSAN NASRI HIRMAS COOPER USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: NO SE REIVINDICA NATURAL & ORGÁNICO QUE APARECE EN ETIQUETA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-048400 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO JHL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 14 CALLE, 2 Y 3 A VENIDAS, LOCAL # 17, PLAZA HANDAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONFIAUTO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de vehículos nuevos y usados, venta de repuestos para vehículos, venta de accesorios para vehículos, venta de baterías para vehículos, venta de llantas para vehículos, servicios de importación de vehículos nuevos o usados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


[1] Solicitud: 2017-040711 [2] Fecha de presentación: 22/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD EDUCATIV A DE A V ANZADA, S.A. (SEASA) [4.1] Domicilio: Barrio Las Acacias, 14 calle, 2 y 3 avenida, frente al parqueo de Keymart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE SPEAK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material de enseñanza del idioma inglés, que consiste en libros en presentación física o en versión electrónica, audios en CD de conversaciones, DVD con conversaciones, cursos en línea a través de internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.


1/ Solicitud: 4786-19 2/ Fecha de presentación: 29-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. 4.1/ Domicilio: WEST BAY , ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAPS POOL & SPORTS BAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HILSY SUSEM VILLALOBOS FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

1/ Solicitud: 18-43318 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-43319 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-43320 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-43321 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-043317 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.

1/ Solicitud: 2161-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDBAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización, compra y venta por mayor de papel higiénico, servilletas de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, toallas sanitarias, pañuelos de papel, toallas húmedas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 2162-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDBAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomo de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 2164-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPELERA INTERNACIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización, compra y venta por mayor de papel higiénico, servilletas de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, toallas sanitarias, pañuelos de papel, toallas húmedas. PAPELERA INTERNACIONAL 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-Enero-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 18592-18 2/ Fecha de presentación: 7/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer Piso Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATINAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


MATINAC [1] Solicitud: 2019-002165 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas húmedas, aromatizantes, champú, jabón líquido antibacterial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABEHT LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019. PAPELERA INTERNACIONAL

1/ Solicitud: 2018-50966 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Alvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 2018-50967 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENTOLINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Alvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


MENTOLINA [1] Solicitud: 2019-004962 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VÍDEO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARRUSEL DEPORTIVO [7] Clase Internacional: 38 CARRUSEL DEPORTIVO [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RADIOAMERICA Y DISEÑO”, la cual se encuentra bajo el registro No. 16543. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-004963 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VÍDEO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA DE LOS GRANDES [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RADIOAMERICA Y DISEÑO”, la cual se encuentra bajo el registro No. 16543. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


LA CASA DE LOS GRANDES [1] Solicitud: 2018-041239 [2] Fecha de presentación: 24/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Col. Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTOMAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019. ESTOMAX

1/ Solicitud: 36313-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km., 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 35190-18 2/ Fecha de presentación: 10-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBSELLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


IBSELLA 1/ Solicitud: 5321-19 2/ Fecha de presentación: 31-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATEEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-02-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


[1] Solicitud: 2013-002871 [2] Fecha de presentación: 23/01/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN SUGAR REFINING, INC. [4.1] Domicilio: DELAWARE CORPORATION ONE FEDERAL STREET YONKERS, NEW YORK 10705 , Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASR GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales sobre productos derivados del azúcar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 2018-017456 2/ Fecha de presentación: 20/04/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V . (PROMESA, S.A.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATEEN Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Baberos que no son de papel, prendas de vestir, calzado. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12/ Reservas: Se reivindican los colores del diseño Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.

1/ Solicitud: 2018-48852 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. 4.1/ Domicilio: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMBIO FOODS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


1/ Solicitud: 17-51768 2/ Fecha de presentación: 14-12-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SMARTTEC SOLUCIONES, S.A.. 4.1/ Domicilio: CALLE CERO, A VENIDAS CINCO Y SIETE, EN EDIFICIO LEÓN RODRÍGUEZ, ALAJUELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G7 WORK HARD, PLAY HARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Para promocionar importaciones, venta de teléfonos celulares, tabletas y computadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


G7 WORK HARD, PLAY HARD [1] Solicitud: 2013-002890 [2] Fecha de presentación: 23/01/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN SUGAR REFINING, INC. [4.1] Domicilio: DELAWARE CORPORATION ONE FEDERAL STREET YONKERS, NEW YORK 10705 , Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales sobre productos derivados del azúcar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


[1] Solicitud: 2016-044050 [2] Fecha de presentación: 02/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: COSTA RICA, ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAREJITA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan , pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-023570 [2] Fecha de presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA, A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C ROWE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “C ROWE y su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2019.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 039-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número 188-2018, de fecha uno (01) de noviembre de 2018, se nombró a la ciudadana ALEJANDRA MARIA GARCIA BASCHA, en el cargo de Secretaria General, en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar en la Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando no impliquen aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 30, 36 numeral 8 y 19), 116, 118, 122, 123, de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26, 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada Lorenza Concepción Figueroa Ayala, la responsabilidad de ejercer temporalmente el cargo de Secretaria General por Ley desde el día veintiséis (26) de febrero al día seis, (06) de marzo de 2019, con la facultad de emitir y firmar las providencias que en los diferentes trámites o reclamos administrativos sean necesarios para regular la sustanciación del procedimiento o sea de trámite, exceptuándose aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelva recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. SEGUNDO: La encargada será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Publicar el presente Acuerdo de delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 040-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEV ARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administracion Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 30, 34, 36 numeral 8 y 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118, 122, 123, de la Ley General de la Administracion Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, asi como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por SEGUNDO: La delegación del Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, tendrá vigencia del periodo comprendido del veintisiete (27) de febrero al uno (01) de marzo del año dos mil diecinueve. TERCERO: Publicar el presente Acuerdo de Delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL