y Creación del Aporte para las Inspecciones de Campo, Inscripciones y Emisión de Autorizaciones para las Áreas de Seguridad Radiológica, Hidrocarburos, Biocombustibles, Eficiencia Energética, Energía Renovable y Responsabilidad Social y Ambiental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
La Gaceta No. 34918 — 20190410
La Gaceta No. 34,918
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO N o. 002-2019
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo No. 002-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1680-2018 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo número 029-2019 A. 1-5 A. 5-10 A. 11-12
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública “Formular, respeto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan a la población, es necesario la aprobación de un acuerdo para establecer la aportación correspondiente según los esfuerzos que conlleva la realización de las inspecciones de campo y registros ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía es la responsable de resolver todos los casos pertinentes derivados de los vacíos legales que existan en la Ley General de la Industria Eléctrica según lo establece el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República; 36 numeral 5), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma, mediante el Decreto Legislativo 266-2013; Artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos contenida en el Decreto número 194-84 emitido el 25 de octubre de 1984 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 febrero de 1985; Decreto Legislativo No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 5; Acuerdo Ejecutivo N. 1011 de 02 de octubre de 2008 publicado el 18 de abril de
2009; Acuerdo Ejecutivo 48-2009 publicado el 17 de octubre de 2009; Artículo 6 Decreto Ejecutivo número PCM 048- 2017 de fecha 7 de agosto de 2017, Artículo 10 del Decreto Legislativo 144-2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre del 2007, Artículo 2 Decreto No. 404-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo de 2014, Decreto No.138-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de agosto de 2013; Decreto 195- 2009, publicado en la Gaceta el 14 de noviembre de 2009, Ley sobre actividades nucleares y seguridad radiológica; Acuerdo Ejecutivo 004-2014, publicado en la Gaceta el 10 de octubre de 2014, Reglamento de protección radiológica; Acuerdo Ejecutivo 003-2014 publicado en la Gaceta el 10 de octubre de 2014 artículo 7, Reglamento de autorizaciones para instalaciones radioactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes; Acuerdo Ejecutivo 004-2015 publicado en la Gaceta el 20 de octubre de 2015, Reglamento para la gestión de desechos radiactivos; Acuerdo Ejecutivo 005-2015, publicado en la Gaceta el 20 de octubre de 2015, Reglamento para la seguridad física de fuentes selladas y materiales radioactivos; Acuerdo Ejecutivo 003-2015, publicado en la Gaceta el 20 de octubre de 2015, Reglamento para transporte seguro de materiales radioactivos; Acuerdo Ejecutivo 006-2016, publicado en la Gaceta el 6 de agosto de 2016, Creación de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), que será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR). ACUERDA:
Artículo 1 — Aprobar el Acuerdo para la Categorización
Artículo 2 — El presente acuerdo tiene como finalidad
la descripción, implementación y descripción de zonas y categorías de procesos de inspección de campo e inscripciones en los registros brindados y las autorizaciones emitidas por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, a través de sus diferentes direcciones dentro del marco de sus competencias.
Artículo 3 — Previo a la emisión de dictamen u opinión
técnica, siempre que se requiera una inspección de campo, el peticionario acreditará el pago a través de TGR a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla:
Artículo 4 — Previo a la incorporación en los registros que
a tal efecto mantenga la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, que conlleven habilitaciones, autorizaciones, licencias, certificaciones o permisos y sus renovaciones, el
Artículo 5 — Las categorías a las que se refiere el artículo
anterior incluyen las siguientes clasificaciones: Categoría I: Importadores y Reexportadores de productos derivados del petróleo, empresas generadoras de biocombustibles, los proyectos de generación de energía fotovoltaica. Categoría II: Distribuidores Mayoristas y Estaciones de Servicio de productos derivados del petróleo, Distribuidores y Envasadores de Gas Licuado de Petróleo (LPG).
Categoría III: Tanques de almacenamiento de productos derivados del petróleo. Categoría IV: Bombas de patio de productos derivados del petróleo, inscripción de sello de inviolabilidad, importación, reexportación y color de cilindros de gas licuado de petróleo (LPG).
Categoría V: Veeduría y responsabilidad social y ambiental y aquellas solicitudes que, requiriendo de un dictamen para su peticionario acreditará el pago a través de TGR a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla: resolución, no se encuentren comprendidas en las categorías anteriores. ARTÍCULO 6: Las instalaciones radiactivas y/o las prácticas con fuentes de radiación se clasificarán de conformidad a la categorización estipulada en el “Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes”, Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014, presentada en el capítulo 3: “Clasificación de las Instalaciones”, para lo cual se aplicará la siguiente tabla de valores para la emisión de Autorización para práctica o actividades con fuentes de radiación: DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 7: La emisión de la autorización para la importación de fuentes de radiación generará un aporte equivalente al uno por ciento del valor de la factura comercial emitida por el fabricante o proveedor de la fuente de radiación en el momento de la adquisición; de la cual deberá presentarse copia autenticada. Asimismo, la trasferencia de fuentes de radiación a otro titular autorizado por la Secretaría de Energía tendrá un valor de L. 2,000. ARTÍCULO 8: El peticionario o solicitante deberá informar mediante el formato de notificación a la Secretaría de Energía, sus intenciones de realizar una práctica o actividad con fuentes de radiación, describiendo la etapa en la que se encuentra el proyecto, remitiendo dicho documento a través de la ventanilla única de la Secretaría de Energía u otro medio físico o electrónico que ésta estime conveniente para su recepción oficial. La Secretaría en un término no mayor a diez (10) días hábiles informará mediante el mecanismo
oficial autorizado, el monto total a pagar en función de lo declarado por el peticionario. ARTÍCULO 9: La presentación de (los) recibo(s) TGR a la Secretaría de Energía, debe adjuntarse a la solicitud que corresponda.
Artículo 10 — Quedan exceptuadas de la aplicación
del presente Reglamento, aquellas instituciones públicas, administradas o no por el Estado, que operen con fondos nacionales, mediante petición por parte de la entidad solicitante.
Artículo 11 — Los fondos generados, serán utilizados
para el fortalecimiento de las unidades ejecutoras de los servicios descritos en el presente Reglamento; así como, para cubrir los costos que resulten en la ejecución de actividades relacionadas con el cumplimiento de los servicios descritos en el mismo.
Artículo 12 — Los fondos serán captados y manejados
conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes.
Artículo 13 — El Presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Comuníquese y Publíquese. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos, de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1680-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor EVER ANAHEL PORTILLO MATA, quién actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor EVER ANAHEL PORTILLO MATA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la ímpetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA, COMUNIDAD DE LA CONCORDIA” , del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve al veintiséis; (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18, 19-26) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma el otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor EVER ANAHEL PORTILLO MATA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del munic ipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1590-2018 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se pronu nció en el sentido de: “... DICTAMEN FA VORABLE” en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA” , del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y ‘crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA ATENCIÓN DE CONTIGENCIAS EN EL DISTRITO CENTRAL” LPuNBS-02-AMDC-18-2019
- La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-02-AMDC-18-2019, a presentar ofertas en sobres sellados para el “ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA ATENCIÓN DE CONTIGENCIAS EN EL DISTRITO CENTRAL”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Ártica, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222- 0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día viernes 22 de febrero de 2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmienda(s) y/o aclaración(es) a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de Octubre, de abril de 2019 hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de la hora límite fijada para su presentación no se admitirán y serán devueltas sin abrir a los proponentes. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., del día jueves 04 de abril de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 A. 2019.
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 822-2018 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de mayo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, misma que corre a Expediente No. PJ-14052018-255, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS , actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS”, con domicilio en el municipio de La Iguala, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS”, con domicilio en el municipio de La Iguala, departamento de Lempira, con sus estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS MUNICIPIO DE LA IGUALA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Lagunas, municipio de La Iguala, departamento de Lempira.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la Comunidad de Lagunas, municipio
de La Iguala, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNAS”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES , SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el Abogado RAMON PEDRO VINDEL WAINWRIGHT representante procesal del señor FELIPE SANTIAGO REYES DURÓN, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2019-00006, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no estar conforme a derecho. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento que se declare la nulidad de la resolución N.227-2018 S.S., de fecha 09 de noviembre del año 2018, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y consecuentemente la inaplicabilidad de sus efectos. Que se declare la adopción de medidas para su pleno restablecimiento se proponen medios de prueba. Se acredita poder. Se acompañan documentos. Petición. ABOG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2019.
EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGÍA, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Consejo de Administración de EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGÍA, S.A. DE C.V ., por medio de la presente, convoca a todos sus acccionistas y al Comisario Social, para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en la sede social, localizada en P.H., Mangungo, Aldea Mezapita del Municipio de Arizona, departamento de Atlántida, el día sábado 27 de abril de 2019, a las 10:00 A.M., para tratar en Asamblea Ordinaaria, los asuntos relacionados en el Art. 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum de Ley en la fecha y hora indicada, se celebrará en sugunda convocatoria el día domingo 28 de abril de 2019, a la misma hora y en el local indicado, con los accionistas que asistan. ALDEA MEZAPITA, ARIZONA, 5 DE ABRIL DE 2019. EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGÍA, S.A. DE C.V ., CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CARLOS ALFREDO PADILLA AQUINO SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ECAE, S.A. DE C.V . 10 A. 2019.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.066-19 de fecha 25 de febrero del 2019 que literalmente dice: RESOLUCIÓN NO. 066-19. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 20251-18 de la Marca de Fábrica E.L.F., clase internacional (03) presentada el 09 de mayo del 2018 por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil E.L.F. COSMETICS, INC., quien sustituyó poder en el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.20251-18 del Registro de la Marca de Fábrica ELF clase internacional (03), registrada bajo No.105000 del Tomo 255 Folio 57 en fecha 30 de mayo del 2008, a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MARCAS INTERNACIONALES, S. DE R.L., Solicitud de Cancelación presentada el 09 de mayo del 2018 por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN en su condición de Apoderado Legal de la sociedad Mercantil E.L.F. COSMETICS, INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso se Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 10 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora BLANCA AZUCENA V ARELA, quien actúa en representación de su menor hijo JASÓN EFRÉN AGUILAR V ARELA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2018-00374, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN El, DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución No. DGPC-425-2018 de fecha 16 de julio del año 2018 , dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción de ley y procedimientos.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento.- Daños y Perjuicios.- Intereses.- Costas de Juicio.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la abogada Nilia Raquel Ramos Gonzales, con orden de ingreso número 0801-2019-00046, incoando demanda ordinaria para la nulidad absoluta de un acto administrativo que consiste en la resolución 029/2018- SG-TSC-RR de fecha 5 de febrero del 2018, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca una situación jurídica individualizada que consiste en dejar sin valor ni efecto el pago de nueve millones seiscientos setenta y dos mil setecientos veinte lempiras con cuarenta y cuatro centavos (L.9,672,720.44) al ciudadano Alexander López Orellana quien se desempeñó como alcalde de la municipalidad del progreso, departamento de Yoro durante el periodo comprendido del 25 de enero de 2006 al 30 de junio de 2009, que dieron origen a la auditoría financiera y de cumplimiento legal por estar viciadas de acto ilegal, arbitrario e injusto. Que se ordene la remisión del expediente. - Se acompañan anexos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2019.
Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 18-51246 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, Zürich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QATAR 2022 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; microjerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados sólo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
QATAR 2022 1/ Solicitud: 18-51245 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, Zürich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QATAR 2022 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; QATAR 2022 cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 40136-2018 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4,81737 München, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINNAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos y bioquímicos para su uso en la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; plásticos sin procesar; compuestos que pueden ser reticulados para formar plásticos; plásticos sin procesar en forma de soluciones, emulsiones, dispersiones, polvos, polvos redispersables, gránulos, pastas, productos extruidos y en forma seca, particularmente en forma secada por pulverización; materias primas, auxiliares, aditivos y catalizadores para producir plásticos; cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, alcoholes vinílicos, polivinilacetales, acrilatos, sus mezclas, mezclas, aleaciones, copolímeros, copolímeros de injerto y copolímeros de bloques entre sí o con otros polímeros; compuestos de inclusión, compuestos de moldeo; agentes para impregnación, unión o recubrimiento de textiles, pieles, cueros, telas no tejidas y tejidos; agentes espesantes y tixotrópicos, por ejemplo para tintas de impresión, para adhesivos y para pastas; agentes de impregnación química para materiales de construcción, madera, piedra artificial y natural, mortero, cemento, concreto, concreto gaseoso, yeso, mampostería, fachadas; fortalecedores de piedra; agentes de revestimiento basados en polímeros para papel, materiales minerales, rellenos, pigmentos; lubricantes para hilos; aglutinantes para pinturas, lacas, tamaños, adhesivos y para productos químicos utilizados en la industria de la construcción; aglutinantes para tela no tejida, filtros, laminados, tamaños de fibra, acabados de alfombras, fieltros de aguja, papel, papel, impregnante, acabados ignífugos y acabados de soldabilidad HF; aditivos químicos para preparaciones cosméticas; plastificantes para plásticos; promotores de adhesión; agentes antiestáticos; acetato de vinilo; cloruro de vinilo; productos químicos para mantener la frescura y mantener las cualidades de los productos alimenticios; adhesivos para uso industrial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/10/2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019. VINNAPAS
1/ Solicitud: 6000/19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I., MABE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacán No. 7213, Colonia Loma, Ciudad de Puebla 72330, Estado de Puebla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bbtips Sensitive y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 5372-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos, principalmente, organización y dirección de conferencias y seminarios en el campo de la oftalmología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 5373-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Suministro de información médica a profesionales médicos en el campo de la oftalmología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 5371-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso instructivo, informativo, educativo y de enseñanza en el campo de la oftalmología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-02-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 5944-19 2/ Fecha de presentación: 05/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3D MULTIUSOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes; preparaciones y substancias, todo para uso en lavandería; preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de tejidos; preparaciones blanqueadoras; preparaciones removedoras de manchas; jabones; jabones para avivar los textiles; preparaciones para lavado a mano de ropa y textiles; almidón para lavandería; preparaciones limpiaoras; pulidoras, para raspar y abrasivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/2/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 18-49290 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROGELIO ARTURO ENRIQUEZ PALMA 4.1/ Domicilio: VERACRUZ, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEDISH HUSKY POWER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceite y grasas para uso industrial; lubricantes; combustibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-12-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019. SWEDISH HUSKY 1/ Solicitud: 18-49291 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROGELIO ARTURO ENRIQUEZ PALMA 4.1/ Domicilio: VERACRUZ, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOREI BY HDY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 KOREI BY HDY 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; partes de motor, instrumentos motorizados; distribuidores automáticos; máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-12-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019. 1/ Solicitud: 18-49289 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROGELIO ARTURO ENRIQUEZ PALMA 4.1/ Domicilio: VERACRUZ, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAIKER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; partes de motor; instrumentos motorizados; distribuidores automáticos; máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019. RAIKER
1/ Solicitud: 18-49894 2/ Fecha de presentación: 16-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: CARTAGO, REPÚBLICA DE COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN VIVIBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. STEIN VIVIBAN 1/ Solicitud: 10923/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARGELIA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRIVEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de regulación, para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad aparatos y conducciones de agua o gas, aparatos para baño, calentadores de agua, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), depósitos de agua a presión, aparatos e instalaciones sanitarias, grifos, tazas de inodoro, válvulas reguladores de nivel para tanques. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. 1/ Solicitud: 10927/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VIIRI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergías; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. A VIIRI 1/ Solicitud: 10928/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EV ARII 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergías; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. EV ARII
1/ Solicitud: 8648/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WELMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, cubos para ruedas de vehículos, tapicería para vehículos, retrovisores, parachoques para automóviles, chasis de automóviles, vehículos eléctricos, amortiguadores para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. WELMET 1/ Solicitud: 8645/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSTACHS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Retrovisores, vehículos eléctricos, amortiguadores para automóviles, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, limpiaparabrisas, engranajes reductores para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. RSTACHS [1] Solicitud: 2018-033687 [2] Fecha de presentación: 01/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS Y LUBRICANTES, S.A. [4.1] Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO 17-36, ZONA 11, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DITRON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-025687 [2] Fecha de presentación: 08/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. 1/ Solicitud: 8478/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUZAMEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 9185/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANJO FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/3/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. BANJO FORTE 1/ Solicitud: 9673/19 2/ Fecha de presentación: 28/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TALNESIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento e síntomas gastrointestinales producidos por motilidad gastrointestinal reducida como la sensación de plenitud gástrica, dolor abdominal superior (epigastralgia) anorexia, acidez, náuseas y vómitos, dispepsia no ulcerosa o gastritis crónica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. TALNESIS 1/ Solicitud: 2018-52930 2/ Fecha de presentación: 18-12-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYBO ApS 4.1/ Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY SURFERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 SUBWAY SURFERS 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa de deporte; zapatos deportivos; batas de baño (ropa); disfraces de disfraces; disfraces para usar en disfraces infantiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. 1/ Solicitud: 9849/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ameed Food Industries Co., w.l.l. 4.1/ Domicilio: Amman, Jordan - Sweifieh - Ali Nasouh Al Tahir St, Building No. 31, Jordania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Jordania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alameed coffee y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, extractos de café y preparaciones a base de café, sucedáneos del café, café artificial, café tostado y sin tostar, aromas de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados de miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. 1/ Solicitud: 8476/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dimfo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
[1] Solicitud: 2016-012114 [2] Fecha de presentación: 17/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL INVERMEC, S.A.C.I., INVERMEC, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 30 No. 15-78, BOGOTA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORNETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Artículos de hierro, acero y metal especialmente tijeras y cuchillos de todas clases, cucharas, tenedores, armas blancas, hachas útiles de cocina y de manejo, herramientas para aserraderos, para artesanos de obra de construcción para carpinteros, para torneros, para carroceros, para albañiles para cerrajeros, para herradores, para zapateros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO ANTONIO MADINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019. 1/ Solicitud: 7779/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 75679 5.1 Fecha: 17 Ago. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART FOLIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Estuches y cubiertas para computadoras, computadoras tipo tableta y teclados de computadora; accesorios para computadoras, a saber, soportes (stands) para computadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019. CORNETA
SMART FOLIO 1/ Solicitud: 5947-19 2/ Fecha de presentación: 05/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República of Corea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos] camiones; autobuses motorizados; vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 5946-19 2/ Fecha de presentación: 05/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WRANGLER APPAREL CORP . 4.1/ Domicilio: 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIGOOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento del material, especialmente, un proceso de teñido de espuma no contaminante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
INDIGOOD 1/ Solicitud: 5948-19 2/ Fecha de presentación: 05/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República of Corea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K2700 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos] camiones; autobuses motorizados; vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
[1] Solicitud: 2014-037776 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH. [4.1] Domicilio: ALFRED-NOBEL-STRASSE 10, 40789 MONHEIM AM RHEIN, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RABON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 6886/19 2/ Fecha de presentación: 11/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Iving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul y Rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios; preparaciones de temple y soldadura; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos de pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; fluidos de transmisión; fluidos hidráulicos; anticongelante/refrigerantes; fluidos descongelantes; líquidos de frenos; fluidos de dirección asistida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 3656-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIPROCESOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma 9-00, zona 9, edificio Plaza Panamericana, nivel dos, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEEPER WELLNESS KEEPER WELLNESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimientos dedicados a prestar servicios de salud preventiva y manejo de la salud para empresas y planes de salud. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
1/ Solicitud: 4862-2019 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Johnson & Johnson Surgical Vision, Inc. 4.1/ Domicilio: 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTIBLUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes intraoculares, partes y accesorios para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
OPTIBLUE 1/ Solicitud: 4861-2019 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Johnson & Johnson Surgical Vision, Inc. 4.1/ Domicilio: 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNIS SYNERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes intraoculares para implantación quirúrgica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019. TECNIS SYNERGY
[1] Solicitud: 2018-047738 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO SANDOV AL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, 4TA. CALLE B, No. 310, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULFABISMUTO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso médico, especialmente un producto antidiarréico y un antiácido para niños y adultos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-051589 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMERGENCIA FINANCIERAS MULTISERVICIOS, S. DE [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL QUEZADA, CASA 202-D, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EFICASH MULTISERVICIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-003691 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LATAZZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATAZZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de cafetería y restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: INDIANA BEATRIZ CASTELLANOS BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “LATAZZA y su Diseño”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001361 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: UNION INMOBILIARIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XCALA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Bienes raíces, compra y venta de casas, terrenos y oficinas, inversiones inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-043134 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MUNDO DENTAL ESPECIALISTAS. [4.1] Domicilio: 6 A VE. 3 CALLE N.O., FRENTE A INSTITUTO ACASULA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDO DENTAL Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios médicos en la rama de odontología, realización de ortodoncias, endodoncia, periodoncia, cirugía bucal, rehabilitación ora, odontología preventiva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ISIDORO MEMBREÑO LARA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.
1/ Solicitud: 46585-18 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VISIÓN, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLOQUE D, CASA 12, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNISIGN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SHARON ARYANY FERRERA BROCATO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-001360 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNION INMOBILIARIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XCALA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 29 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-051576 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD LECHES Y DERIV ADOS LEYDE. [4.1] Domicilio: COL. PALMIRA KILOMETRO 8, CARRETERA DE CEIBA A TELA CALLE PRINCIPAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RICALAK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA GRACIELA FIGUEROA CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 8646/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: R-TECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
R-TECH 1/ Solicitud: 8643/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTORTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Amortiguadores para automóviles, chasis de automóviles, retrovisores, vehículos eléctricos, limpiaparabrisas, motores para vehículos terrestres, parachoques para automóviles, cubos para ruedas de vehículos, engranajes reductores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
MOTORTEK 1/ Solicitud: 8644/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MXD-TEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Engranajes reductores para vehículos terrestres, retrovisores, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
MXD-TEK 1/ Solicitud: 8642/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HISA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 8641/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 9186/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DATE CUENTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
DATE CUENTA 1/ Solicitud: 8640/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 18- 40604 2/ Fecha de presentación: 19-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Biogen MA, Inc. 4.1/ Domicilio: 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estado Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estado Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/840,326 5.1 Fecha: 19 Mar. 2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAYADU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BRAYADU 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046134 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DR. WILLMAR SCHWABE GMBH & CO. [4.1] Domicilio: WILLMAR-SCHWABE-STR. 4, 76227 KARLSRUHE, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTOKIND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, remedios homopáticos y/o remedios a base de planta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. Dentokind
1/ Solicitud: 4864-19 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFECT ESSENTIALS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Brasieres; lencería; bragas, ropa de dormir; pijama; camisas; camisetas; camisetas sin mangas; pantalones; mallas; pantalones deportivos; medias deportivas; chaquetas; sujetadores deportivos; camisetas deportivas; pantalones deportivos; camisas deportivas; trajes de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/Feb/2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. PERFECT ESSENTIALS
[1] Solicitud: 2018-046136 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WILLMAR SCHWABE GMBH & CO. [4.1] Domicilio: WILLMAR-SCHWABE-STR. 4, 76227 KARLSRUHE, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMMUNOKIND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, remedios homopáticos y/o remedios a base de plantas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. Immunokind
1/ Solicitud: 7580/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abiogen Pharma S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D3BASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 D3BASE 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 7579/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abiogen Pharma S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIBASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina d; y preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D3. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
DIBASE 1/ Solicitud: 7157/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBEROLAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales; evacuantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. IBEROLAX [1] Solicitud: 2018-039837 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRALID Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 18-51247 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QATAR 2022 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, QATAR 2022 paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogur, cafés, tiendas de galletas], servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; biocombustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-044819 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadoras de ropa, estufas, homos, homos de microondas, campanos extractoras, parillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentados de agua, calefactores, aires acondicionados.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-044817 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanos extractoras, parillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentados de agua, calefactores, aires acondicionados.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
IO MABE 1/ Solicitud: 10328/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periferico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Manfo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 8477/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periferico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYDOME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 9124/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONOPCO, INC 4.1/ Domicilio: 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUA VE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador, atomizadores de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitarse, gel para afeitarse, lociones para antes de afeitarse y después de afeitarse; talco en polvo; preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares; champús y acondicionador; productos estilizantes para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 8305/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIGHT SHIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software informático para controlar pantallas de visualización de dispositivos móviles y ordenadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
NIGHT SHIFT 1/ Solicitud: 50631-18 2/ Fecha de presentación: 30-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIZION DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V AHIA BEACH RESORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
VAHIA BEACH RESORT 1/ Solicitud: 7764/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE FABRE MEDICAMENT 4.1/ Domicilio: 45, Place Abel Gance, 92100 BOULOGNE BILLANCOURT, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUORINOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 FLUORINOL 8/ Protege y distingue: Un derivado de flúor que es un componente de un dentífrico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
1/ Solicitud: 6721/19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Citizen Watch Company of América, Inc. d/b/a Bulova 4.1/ Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULOV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas de sol y anteojos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
BULOVA 1/ Solicitud: 5370-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONARCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos quirúrgicos para inserción de lentes intraoculares durante cirugía oftálmica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-02-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. MONARCH
[1] Solicitud: 2018-017225 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DA VID ALLEN & CO. [4.1] Domicilio: 201 E. Ojai Avenue # 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GETTING THINGS DONE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y capacitación; impartir cursos y clases de capacitación con métodos para mejorar la productividad individual y organizativa, comunicaciones, escritura, habilidades de mercadotecnia y habilidades de gestión del tiempo; impartiendo y organizando seminarios y talleres para ayudar a otros a desarrollar habilidades gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planificación y organización y productividad y crecimiento personal y distribuir materiales de cursos en relación con los mismos; proporcionar clases en línea, seminarios y servicios de capacitación a los miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y empresarial, la superación personal y la administración del tiempo.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
GETTING THINGS DONE [1] Solicitud: 2019-001054 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. [4.1] Domicilio: 4 LIMITED PARKWAY , REYNOLDSBURG, OHIO 43068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PINK PUPPY [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Brasieres bralettes; sujetadores sin tirantes; sostén sin tirantes, sujetadores deportivos; camisones bragas, bikinis, ropa interior tanga; trajes de baño; ropa de playa; ropa de dormir, principalmente, lencería, batas, calzoncillos, pijamas, vestido de dormir, camisas de dormir, durmientes de una sola pieza, pantalones, sudaderas, chaquetas, camisetas; ropa, principalmente, tops, camisetas, camisetas sin mangas, tops de tubo, tops, pantalones, shorts, faldas, chalecos, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento, medias, mallas, cinturones,chaquetas, pantalones deportivos, pantalones de yoga, camisas de yoga; artículos de sombrerería, principalmente, sombreros, gorras; calzado, principalmente, calcetines, sandalias, chanclas, calzado deportivo, botas, zapatillas; ropa deportiva, principalmente, pantalones cortos deportivos, medias deportivas, camisas deportivas, camisetas deportivas, pantalones deportivos, pantalones de salón, pantalones de yoga; pantalones para correr, pantalones para la pista, mallas, leotardos, medias; calcetería; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos, bufandas, guantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. THE PINK PUPPY [1] Solicitud: 2019-001052 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. [4.1] Domicilio: 4 LIMITED PARKWAY , REYNOLDSBURG, OHIO 43068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PINK PUPPY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas y accesorios, gafas de sol, estuches para gafas, monturas para gafas, cajitas y estuches para lentes de contacto; estuches para celulares; estuches para celulares; cobertores para celulares; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y certificados de regalo codificados electrónicamente que luego pueden canjearse por productos o servicios; software descargable para usar con dispositivos móviles y dispositivos portátiles de comunicación electrónica de mano para compras, publicar y compartir fotos, participar en concursos, jugar juegos y promocionar ofertas de compras y eventos sociales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
THE PINK PUPPY 1/ Solicitud: 33924-2018 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BRASKEM, S.A. 4.1/Domicilio: Rua Eteno, 1561, Complexo Basico, Polo Petroquimico Camaçari, Bahia, Brasil. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: I´m green y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Acetatos para su uso como productos químicos; acetato de cloruro de polivinilo (pvc); ácido carbónico, ácido cítrico para fines industriales, ácido nítrico; alcoholes para fines industriales; dicloroetano; dispersiones de plásticos, principalmente, dispersiones de agentes de curación y dispersiones de resinas epoxi para preparar esmaltes, preparar pinturas; etano, principalmente, etanol no para usar como combustible, etil terciario-butl éter (etbe); etano, principalmente, etileno; éteres de etilo, éteres de metilo; etileno acetato de vinilo (eva); laminado sintético de pvc, principalmente, minerales laminados de sintético a ser pegado a los muebles, adhesivos de resina sintética para laminar; plásticos en estado crudo; plásticos sin procesar; plastificantes; resubas de poliestireno resinas; resinas de políetileno; resinas de polipropileno; poliuretano; preparaciones químicas, principalmente, para uso en la fusión de nieve y hielo, para uso en la industria, con fines científicos; propeno, principalmente, propileno; PVC y plásticos, principalmente, plásticos de polimerización, adhesivos de plásticos, plásticos proteicos; resinas acrílicas sintéticas o artificiales no procesadas; resinas acrílicas no procesadas; resinas artificiales no procesadas; resinas epoxi no procesadas; resinas sintéticas no procesadas; resinas, principalmente, poliéster, resinas de melamina, resinas sellantes de polipropileno, aleaciones de metales de tierras raras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.
DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA”, DEL MUNICIPIO DE LUCERNA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Concordia, municipio de Lucerna departamento de Ocotepeque.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será la comunidad de la Concordia, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera, racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y Saneamiento. j.- Establecer en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunament e de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de Saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, exceptuando lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas del dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administraión transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comité estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisón de disolver la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoria absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La ““JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANE AMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones através de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa juridica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones esstablecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulacón, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCORDIA, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser pro porcionado, en forma gratuita, dando cumplimiento con el A rtículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 029-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Páblica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1 o de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que la Demanda Ordinaria Laboral, se contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES MÁS COSTAS DEL JUICIO, promovida por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que la referida demanda fue presentada por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, en fecha 02 de julio del 2010, ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con orden de ingreso número ( 805-10 Juez-4). Se emplazó a la Procuraduría General de la República y posteriormente se dio contestación de la demanda en legal y debida forma. CONSIDERANDO: Que en el presente caso concurren los elementos necesarios para que haya contrato de trabajo, la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y un salario como retribución del servicio. CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo nos dice que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las disposiciones del Código de Trabajo. CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia difinitiva de fecha 06 de marzo del año 2019, emit ida por el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, se declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO y CONDENA a reconocer y declarar una relación de trabajo por tiempo indefinido y de carácter permanente, reconocimiento al demandante todos los derechos que ostentan los empleados de carácter permanente; de igual forma se condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de la Presidencia, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0030; Gerencia Administrativa: 001, Gerencia Central; Unidad Ejecutora: 001; Programa: 01; Subprograma: 00; Proyecto: 000; Actividad/obra: 001; Objeto del Gasto: 27500. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, considera que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO CON FACULTADES PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR, para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo necesario un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo conforme la normativa del Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y, en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 1 Atribución Primera y, 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, TRANSIGIR Y CONCILIAR; facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, en la Demanda Ordinaria Laboral, pago de prestaciones y demás indemnizaciones laborales originada por la suscripción de varios contratos, continuos e ininterrumpidos, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás derechos laborales, promovida por el señor Napoleón Abraham Andrade Castro, en contra el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de la Presidencia, en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente número ( 805-10 Juez-4). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve ( 14.03.2019) . MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA