Despacho de Salud a utilizar los ahorros de los objetos del gasto 11100 sueldos básicos, 11510 decimotercer mes, 11520 decimocuarto mes, 11600 complementos, 11710 INJUPEMP para financiar el efecto presupuestario que causa la aplicación de los incrementos salariales acordados por autoridades del Colegio Médico de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante acta especial de fecha 05 de Diciembre de 2017, y para dar cumplimiento al Artículo 1 del Decreto No. 68-2018 de fecha 17 de Julio de 2018, del incremento a los Cirujanos Dentistas
La Gaceta No. 34941 — 20190511
Decreto No. 42-2019 La Gaceta No. 34,941
Poder Legislativo DECRETO N o. 42-2019
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 42-2019 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo número 036-2019 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo No. 036-2018 SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 014-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 028-2019 AVANCE A. 1-26 A. 27-29 A. 30-31 A. 32-36 A. 37-39 A. 40
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la protección de la salud es un derecho de los hondureños y es deber de toda la promoción, la preservación de la salud personal y de la comunidad; siendo obligación del Gobierno de la República, tomar todas las medidas que permitan brindar dichos servicios de salud en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado velar por la salud de toda la población. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene el compromiso con los gremios de Médicos y Cirujanos Dentistas para hacer efectivo los ajustes e incrementos salariales. CONSIDERANDO: Con respecto al ajuste salarial que mediante Acta Especial firmada por autoridades del Colegio Médico de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; en fecha 05 de Diciembre del año 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se comprometen a pagarlo de la siguiente manera: un ajuste del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) calculado sobre el salario ordinario del mes de Noviembre del 2017, pagado de manera retroactiva desde el mes de Enero, un ajuste del ocho por ciento (8%) a partir del mes de Enero del año 2018, aplicado al salario ordinario del mes de Diciembre del 2017, pagado a partir del mes de Abril del mismo año, un segundo ajuste del tres por ciento (3%) aplicado a salario ordinario del mes de Diciembre del año 2017, pagado a partir de Septiembre del 2018, mismo que tendrá efecto retroactivo al mes de Enero del año 2018, un ajuste del cuatro por ciento (4%) más el valor de la inflación proyectada por el Banco Central de Honduras (BCH) para el año 2019 que es de cuatro punto veintidos por ciento (4.22%)
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL calculado sobre el salario ordinario al mes de Diciembre del 2018, pagado a más tardar el mes de Abril del año 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11-2017 se realizó el pago del incremento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al gremio de los médicos de Honduras dándole cumplimiento al acta especial firmada en fecha 05 de Diciembre del año 2017, entre autoridades del Colegio Médico de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.161-2018 de fecha 27 de Noviembre de 2018, se realizó el pago del incremento salarial del once por ciento (11%) al gremio de los Médicos de Honduras dándole cumplimiento al acta especial firmada en fecha 05 de Diciembre del año 2017, entre autoridades del Colegio Médico de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 68-2018 de fecha 17 de Julio de 2018, se Interpretó el Artículo 22 de la LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, reformado en el Decreto No.72-2017, de fecha 13 de Agosto de 2017, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 22.- El salario Base del Cirujano Dentista General Empleado, alcanzará un valor de VEINTIÚN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.21,000.00) mensuales y para ello se harán incrementos a la base de forma diferida de la manera siguiente: a) Elevar la base a Quince Mil Lempiras Exactos (L. 15,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2017; b) Elevar la base a Dieciocho Mil Lempiras Exactos (L.18,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2018; y, c) Un incremento final a la base de Tres Mil Lempiras Exactos (L.3,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2019, remunerando la jornada ordinaria de seis (6) horas de trabajo. Se reconocerá los derechos adquiridos en lo referente a beneficios económicos conquistados cada año, antes de la fecha de aprobación de la reforma al Artículo 22 del Decreto No.72-2017 de fecha 13 de Agosto de 2017”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha identificado fondos dentro de su presupuesto aprobado, que corresponde a ahorros en los objetos del gasto 11100 sueldos básicos, 11510 decimotercer mes, 11520 decimocuarto mes, 11600 complementos, 11710 INJUPEMP con el fin de cubrir el impacto presupuestario generado por el ajuste a los médicos y el incremento a los Cirujanos Dentistas que laboran en la Secretaría de Estado en el Despacho Salud. CONSIDERANDO: Que el Artículo 140 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 vigente, establecen que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un
sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin. CONSIDERANDO: Que el Artículo 148 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 vigente, toda acción de traslado de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región o diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 153 de las Disposiciones Gener ales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 vigente, establecen: “La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la Republica, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Artículo 2 — Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a realizar la presente modificación interna al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el Ejercicio Fiscal 2019, la cual no tiene afectación en el techo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en las Estructuras siguientes:
Sección “B”
Aviso de Licitación Privada República de Honduras DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS ADQUISICIÓN DE FIANZAS DE FIDELIDAD LP-DARA-003-2019 La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, invita a las instituciones financieras interesadas en participar en la Licitación Privada No.LP-DARA-003-2019, a presentar ofertas para la Adquisición de Fianzas de Fidelidad. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada (LP), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los pliegos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Nora Maritza Midence, Jefe de la Unidad de Compras; Teléfono 2240- 0800, ext. 77871, en las Oficinas de DARA, ubicada en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo, por lo cual se entregarán de forma electrónica gratuitamente. Así mismo, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse a más tardar el martes 21 de mayo del 2019 hasta las 10:00 A.M., en la Unidad de Compras de DARA, en la misma dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el martes 21 de mayo del 2019 a las 10:15 AM. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. JESSY L. RAUDALES Gerente Administrativo 11 M. 2019.
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS “MANTENIMIENTO Y REDUNDANCIA ELÉCTRICA EN LAS ADUANAS HENECAN, TELA, PUERTO CASTILLA, LA CEIBA, AMATILLO, GUASAULE, LA FRATERNIDAD, LA MESA, EL FLORIDO Y PUERTO CORTÉS” LPN-DARA-005-2019 La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, invita a las instituciones financieras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DARA-005-2019, a presentar ofertas para la contratación de una empresa que brinde mantenimiento y redundancia eléctrica en las aduanas Henecán, Tela, Puerto Castilla, La Ceiba, Amatillo, Guasaule, La Fraternidad, La Mesa, El Florido y Puerto Cortés. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los pliegos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Nora Maritza Midence, Jefe de la Unidad de Compras: teléfono 2240- 0800 Ext. 77871 en las Oficinas de DARA, ubicada en el bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo, por lo cual se entregarán de forma electrónica gratuitamente. Así mismo, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes 10 de junio del 2019 hasta las 03:00 PM., en la Unidad de Compras de DA RA en la misma dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el lunes 10 de junio del 2019 a las 03:15 PM. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. JESSY L. RAUDALES Gerente Administrativo 11 M. 2019.
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS RENOV ACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS LPN-DARA-006-2019 La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- DARA-006-2019 a presentar ofertas para la Renovación y Adquisición de licencias informáticas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los pliegos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Nora Maritza Midence, Jefe de la Unidad de Compras; Teléfono 2240- 0800, ext. 77871, en las Oficinas de DARA, ubicada en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo, por lo cual se entregarán de forma electrónica gratuitamente. Así mismo, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse a más tardar el jueves 06 de junio del 2019 hasta las 03:00 PM., en la Unidad de Compras de DARA, en la misma dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofer tas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el jueves 06 de junio del 2019 a las 03:15 PM. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. JESSY L. RAUDALES Gerente Administrativo 11 M. 2019.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1777-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, por el Abogado EDWIN NATANAEL SÁNCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor, SEBASTIAN CONTRERAS BUESO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SÁNCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor, SEBASTIAN CONTRERAS BUESO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSE PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once al diecisiete, dieciocho al veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho; (3, 4, 5-10, 11-17, 18-23, 24, 25, 26, 27 y 28) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres..." Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “L as Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SÁNCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor SEBASTIÁN CONTRERAS BUESO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSE PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1682-2018 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “DICTAMEN FA VORABLE”, en relación a la petición planteada , recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán.
OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General. a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSE PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, DEL MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSE PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea San José Palmas, municipio de Santiago de Cucuyagua, departamento de la Copán.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será la aldea de San José Palmas, municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación d el sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agu a potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorias de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos. Son los que participan cn las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto co n el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de los VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. e.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. e.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, del municipio de Cucuyagua,
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado la señora María del Transito Espinal Molina, en causa propia, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuenta, con orden de ingreso No.0801-2019-00088, se presenta demanda ordinaria de impugnación de los actos administrativos consistente en la resolución número 008/2018-SGTSC-RR de fecha 18 de enero de 2018, 470/2014-SG-TSC de fecha 08 de mayo 2014, dictada por el Tribunal Superior de Cuentas, por no ser las mismas conforme a derecho, dictadas en exceso de poder fundamentadas en un acto de carácter general, comprendiendo infracciones al ordenamiento jurídico y al quebrantamiento de formalidades esenciales.- Consecuentemente se declare la nulidad de la resolución previamente anunciada y por consiguiente su invalidez.- Se deje sin valor y efecto las misma.- Se acompaña documento.- Se confiere poder. ABOG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2019. departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA P OTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSÉ PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparen cia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para, que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir a la “J UNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN JOSE PALMAS”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTÉS NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 M. 2019
Aviso de Licitación Pública República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “SUMINISTRO Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE ALTA TENSIÓN DEL RECINTO PORTUARIO, CORTÉS” LPN-ENP-05/2019
- La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-05/2019, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE ALTA TENSIÓN DEL RECINTO PORTUARIO, CORTÉS”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en las Oficinas de Enlace en el Tercer Piso del Edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha y en horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Los participantes deberán realizar una visita al sitio del proyecto, siendo el punto de reunión las oficinas de la Unidad de Ingeniería, el día 21 de mayo de 2019 a las 10:00 A.M.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 17 de junio 2019 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección indicada, en la fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.
- Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación. Siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 8 de mayo de 2019. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL 11 M. 2019. NA VEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110 Aviso de Licitación Pública República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO PARA LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-04/2019
- La EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-04/2019 a presentar ofertas selladas para SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO PARA LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del Edificio El Faro, una Cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, NA VEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110
4:00 P .M. y el viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo el pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Primera avenida, primera calle, Barrio El Centro, en el Tercer piso del edifico TAMEC, en la sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 17 de junio de 2019 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 8 de mayo de 2019. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL ENP 11 M. 2019. Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE SEGURIDAD “GESTIÓN DE EVENTOS E INFORMACIÓN DE SEGURIDAD (SIEM)” Licitación Pública No. 05-2019
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05-2019 a presentar ofertas selladas para: “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE SEGURIDAD “GESTIÓN DE EVENTOS E INFORMACIÓN DE SEGURIDAD (SIEM)”
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor Jose Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 06 de mayo al viernes 24 de mayo del 2019 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M., del viernes 14 de junio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del viernes 14 de junio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta, únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 02 de mayo de 2019. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 11 M. 2019.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de junio del dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Josué Efraín Briceño Aguilar, en su condición de Representante Procesal del señor Quintín Javier Soriano Pérez, con orden de ingreso número 0801-2017-00373, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda en materia contenciosa administrativa para que se declare parcialmente la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo que puso fin un procedimiento administrativo e indistintamente que se declare también la nulidad del acto administrativo, mediante el cual se declaró no ha lugar un recurso de reposición.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias en el sentido de que deje sin valor ni efecto parcialmente la supuesta responsabilidad civil, que se le ha confirmado al ciudadano Quintín Javier Soriano Pérez, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Choluteca, departamento de Choluteca, por la cantidad de Novecientos cincuenta y siete mil novecientos veintiocho lempiras con treinta y seis centavos (957,928.36), de manera solidaria con otras personas.- Y que se declare solvente al ciudadano Quintín Javier Soriano Pérez, con el Estado de Honduras o en su defecto con la Corporación Municipal del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca en lo que se refiere al pliego de responsabilidad civil No. 01/005/2009-DPC- DCSD).- Que cubre el periodo de septiembre del año 2010.- Ya que la auditoría especial cubrió el periodo del 01 de agosto del 2017 al 20 de marzo del año 2009, que era el periodo autorizado por el Director Ejecutivo del Tribunal Superior de Cuentas, por lo que es claro que los acontecimientos surgidos cualquiera que sea su naturaleza estaban fuera del alcance de las atribuciones que tenían los auditores.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2019. REPUBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS A VISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés, de esta Sección Judicial al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra la solicitud de Adopción por la Vía del Proceso Declarativo No Dispositivo, registrada bajo el expediente número 0501-2018-01097, promovida por los señores JOSE ROBERTO LOPEZ Y ANABEL MARIANA CARRILLO NOLASCO a favor de la menor BLANCA SILVIA ROMERO REYES, quien fue declarada en situación de riesgo social por razón de abandono, por el Juzgado de Letras de la Niñez y la Adolescencia de esta ciudad, departamento de Cortes. Por lo tanto que la parte interesada proceda a realizar una publicación en el Diario “La Gaceta” y en cualquier otro periódico de circulación nacional, un extracto de la solicitud indicando los nombres y apellidos de los solicitantes del menor por adoptar y del padre o madre biológicos; en caso de tratarse de un menor abandonado, deberá indicarse que lo representa la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Hecha la publicación anterior, cualquier persona podrá invocar los preceptos del Artículo 134 del Código de Familia, en cuyo caso deberá el Juez que está conociendo de la causa, darle trámite incidental de conformidad con el Código Procesal Civil, resolviendo en su oportunidad lo que estime conveniente para la seguridad, crianza y educación del menor por adoptar. San Pedro Sula, Cortés, 02 de Mayo del año 2018. LIC. BLANCA ESTELA ESPINAL SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2019.
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “A VISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
TÍTULO V ALOR”
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD CANCELACION Y REPOSICION DE UN
TITULO V ALOR NOMINATIVO. Promovida por el señor
JOSE FELIPE MILLA GAMEZ, se dictó auto de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta LA SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO V ALOR NOMINATIVO, denominado Dabuena
Vida, con número 1161227774 por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00), a favor del señor JOSE FELIPE MILLA GAMEZ, ya que el mismo fue extraviado involuntariamente. Siguatepeque, Comayagua 06 de mayo del 2019. ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 11 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “A VISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
TÍTULO V ALOR”
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepecue, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO V ALOR NOMINATIVO, promovida por la señora
PROFILIA MIRANDA VILLATORO, se dictó auto de fecha siete (07) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta LA SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO V ALOR NOMINATIVO, denominado Dabuena
Vida, con las características siguientes: Cuenta del Título: 1161218643, monto del Título: L. 5,000.00, a favor de la señora PROFILIA MIRANDA VILLATORO, ya que el mismo fue extraviado involuntariamente. Siguatepeque, Comayagua 06 de mayo del 2019. ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 11 M. 2019. Aviso de Cancelación de Título Valor El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha nueve (09) de octubre del dos mil dieciocho (2018), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO V ALOR ; solicitud presentada por el señor VICTORIANO NA V ARRO CASTELLANOS, presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de Un Título Valor denominado Certificado de Depósito a Plazo Fijo, bajo número de cuenta 0000007363923, por un monto de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L 50,000.00) fecha de apertura 27 de agosto del 2001. San Pedro Sula, Cortés, 08 de abril del año 2019. ABOG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Carlos Abdul Aly Cobos, con orden de ingreso número 0801-2016- 00409, incoando demanda ordinaria para el pago de las prestaciones laborales y demás derechos.- Al pago de días y horas inhábiles jornada extraordinarias como oficinista mecanógrafo I y agente encargado de sorteos.- Ilegalidad de un acto administrativo en materia personal.- Se acompañan documentos y otros indemnizatorios.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2019.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Total disminución: 42.682.346,00
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 036 -2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con otros órganos relacionados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 222- 92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delegada la atri bución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o, a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o, a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio (…)”. CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de enero de 2017 esta Secretaría de Estado a través del Acuerdo No. 008-2017, modificó los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) a las fracciones arancelarias 7210.41.10.00, 7210.49.10.00, 7210.49.90.00, 7212.20.00.00, 7212.30.10.00, 7212.30.90.00, 7225.91.00.00, 7225.92.00.00, 7225.99.00.00, 7226.99.10.00, 7226.99.90.00 y 7308.90.00.00, llevando dichos aranceles hasta el 35% máximo consolidado en la OMC, en aplicación del Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar el Acuerdo N°. 127-2018 de fecha 26 de octubre de 2018, en vista que no se consignó el código arancelario a 10 dígitos para los incisos arancelarios establecidos en el inciso anterior, tal como se adopta en el numeral 1 de la Resolución N°. 372- 2015 (COMIECO LXXIV) de fecha 4 de diciembre de 2015. POR TANTO: En aplicación de los artículos 247, 255, 329, y 331 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 numeral 1 literal b), d), y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el ordinal primero del Acuerdo N°. 127-2018 de fecha 26 de octubre de 2018, en vista que no se consignó el código arancelario a 10 dígitos tal como se adopta en el numeral 1 de la Resolución N°. 372-2015 (COMIECO LXXIV) de fecha 4 de diciembre de 2015, el cual deberá leerse así:
SEGUNDO: Modificar el ordinal quinto del Acuerdo N°. 127-2018 de fecha 26 de octubre de 2018, el cual deberá leerse así: “QUINTO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial N°. 008-2017 de fecha 13 de enero de 2017”. TERCERO: El presente Acuerdo modifica lo aquí descrito, quedando los demás ordinales conforme a lo dispuesto en el Acuerdo N°. 127-2018 de fecha 26 de octubre de 2018. CUARTO: Notificar del presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto que se ponga en conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. QUINTO: Comunicar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, para que conforme a las potestades enmarcadas en la legislación contenida en el CAUCA y RECAUCA compruebe la correcta aplicación de la medida descrita. SEXTO: Instrúyase a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación a las importaciones, producción y consumo nacional; y, a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 035-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO N o. 036-2018 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE PROTOCOLO PARA EL MONITOREO DEL JAGUAR (PANTHERA ONCA) EN HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su Artículo No. 115 establece que le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, manejo y administración de la Flora y Fauna Silvestre de todo el país. CONSIDERANDO: Que es obligación del ICF, velar y promover la preservación de la flora y fauna silvestre a nivel nacional; mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que la Mesa Nacional de Monitoreo Biológico fue constituida mediante el Acuerdo Interinstitucional, emitido por Mi Ambiente, SAG y el ICF, de fecha 07 de diciembre del año 2017, la misma está integrada por: MI AMBIENTE, SAG, ICF, CREDIA, UNAH y cualquier otra institución que la Mesa considere necesaria. CONSIDERANDO: Que el proceso de Elaboración de Protocolo para el Monitoreo de Jaguar (Panthera onca) en Honduras (Herramienta para la Aplicación en la Evaluación de Integridad Ecológica) , fue generado por los aportes de investigadores especialistas que integran la Mesa Nacional de Monitoreo Biológico. Cuya validación se realizó mediante el desarrollo de talleres con la participación de representantes de ONG's comanejadoras de áreas protegidas, miembros de la academia, instituciones del Estado e investigadores independientes interesados en el CONSIDERANDO: Que el Protocolo se construyó con base en los resultados de siete estudios de población del jaguar y sus presas realizados en el país entre los años de 2011 y 2018, en los siguientes lugares: La cuenca del Río Waraska en la Región de Sico y Paulaya, Parque Nacional Jeannette Kawas, Parque Nacional Pico Bonito, tres sitios en el Corredor Biológico de Yoro (Parque Nacional Montaña de Yoro, Refugio de Vida Silvestre Texiguat, Parque Nacional Pico Pijol). CONSIDERANDO: Que los principales Objetivos del Protocolo de Monitoreo del Jaguar, son los siguientes: a) Proveer una herramienta que facilite el análisis de la integridad ecológica de áreas de interés, utilizando la información poblacional del jaguar (Panthera onca) y sus presas. b) Proporcionar un sistema estandarizado para evaluar y monitorear el estado y las tendencias de las poblaciones del jaguar (Panthera onca) en el país. c) Definir una calificación del estado de integridad ecológica del área de interés, que oriente a los entes responsables sobre la efectividad de las decisiones y acciones de manejo en sus respectivas áreas. CONSIDERANDO: El Jaguar (Panthera onca), es una especie de mamífero que se encuentra clasificado en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Con base a la Lista Roja de la UICN, se clasifica como Casi Amenazado. Con base a la “Lista de Especies de Animales Silvestres de Preocupación Especial en Honduras” (Resolución GG-APVS-003-98) se clasifica En Peligro. CONSIDERANDO: Con base a la UICN, esta especie es considerada como la piedra angular para los Planes de Conservación a nivel Regional o de país, en virtud que tienen una amplia distribución, requieren de extensas áreas
para sobrevivir y habitan una gran variedad de ecosistemas. También son denominados especies clave, bandera o sombrilla pues son esenciales para la conservación de paisajes. Por ello, la extinción local o la disminución de sus poblaciones pueden ocasionar la interrupción de importantes procesos ecológicos, comprometiendo la integridad y la biodiversidad de los ecosistemas CONSIDERANDO: Que los Jaguares, son una especie “clave” y éstas enriquecen el funcionamiento del ecosistema de una forma única y determinante. La extinción de estos depredadores genera un impacto negativo en la naturaleza provocando extensos efectos en cascada en ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce. CONSIDERANDO: El Protocolo, incluye la Matriz de Evaluación de la Integridad Ecológica; la cual se construye a partir de la identificación de cuatro elementos: a) objetos de conservación, b) atributos ecológicos, c) Indicadores; y, d) Rangos aceptables de variación. El Jaguar, es tomado como único objeto, para el cual se identificaron cinco atributos ecológicos y once indicadores con sus valores de rangos permisibles que permiten asignar una calificación. Estos atributos ecológicos e indicadores pueden usarse todos en conjunto para un área o es posible identificar sólo algunos que según la naturaleza del área expliquen mejor su estado. Los datos utilizados, provienen del muestreo con cámaras, de pérdida o ganancia de hábitat y de conectividad. Así mismo, contiene la descripción de cada uno de los indicadores, incluyendo la explicación práctica de la evaluación y calificación de éste. La metodología explica claramente el diseño del muestreo y uso del equipo. Finalizando con recomendaciones y conclusiones para mejorar su aplicación práctica. CONSIDERANDO: Que el presente ACUERDO tiene como fin, emitir la aprobación oficial de este tipo de instrumentos metodológicos, que contribuyen en la realización del Monitoreo del Jaguar (Panthera onca), en Honduras, orientado a una especie que se encuentra en peligro de extinción a nivel mundial. POR TANTO La Dirección Ejecutiva, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 340 de la Constitución de la República; artículo 2, numeral 2), 4), 5); artículos 14; 17, numeral 3; 18 numeral 3) y 115 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: OFICIALIZAR el documento denominado “PROTOCOLO PARA EL MONITOREO DEL JAGUAR (PANTHERA ONCA) EN HONDURAS (Herramienta para la Aplicación en la Evaluación de la Integridad Ecológica). SEGUNDO: Que el presente Acuerdo se haga del conocimiento público a través de la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los 21 días del mes de noviembre, del año dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 014-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Título III de las Declaraciones, Derechos y Garantías,
Capítulo IX de la Vivienda, artículo 178 expresa: “Se reconoce
a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Título V de los Poderes del Estado, Capítulo X de la Defensa Nacional y la Seguridad Pública, en su artículo 274, expresa: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que es atribución del señor Comandante General de las Fuerzas Armadas según el artículo 23, numeral 12, de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Que las presentes normas de convivencia ciudadana son obligatorias para el propietario, arrendatario, sus familiares, dependientes y en general para cualquier persona que visite la residencia. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; en el uso de las Facultades de que está investido. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EN LAS VIVIENDAS FISCALES
TITULO ÚNICO
CAPÍTULO I
Artículo 1 — El objetivo del presente Reglamento es el
de establecer las normas y disposiciones indispensables para garantizar y regular la convivencia armónica de los residentes de las viviendas fiscales.
Artículo 2 — FINALIDAD DEL REGLAMENTO.
- Establecer los derechos y deberes de los usuarios de las viviendas fiscales.
- Garantizar el uso de todas las áreas comunales, observando el respeto mutuo, la tolerancia entre los residentes.
- Control, manejo y funcionamiento de las viviendas.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación: Será de cumplimiento
obligatorio para todos los residentes.
Artículo 4 — Podrán vivir con el Oficial en las unidades
habitacionales, los derecho habientes en la línea directa (esposa e hijos) que dependan económicamente de él, quienes deberán estar registrados ante la ley; así como en la Unidad Militar, en la habitación militar.
Artículo 5 — La autorización de asignación de vivienda se
hará mediante un contrato el cual estará sujeto a condiciones especiales, que podrán ser ajustadas por el Estado Mayor Conjunto, cuando las necesidades así lo demanden.
Artículo 6 — Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
Áreas Comunes: Las que por su ubicación o forma de uso son compartidas por dos o más residentes.
Arrendatario: Es la persona natural o jurídica que ocupa en arrendamiento o subarrendamiento bienes inmuebles urbanos y suburbanos.
Arrendador: Es no solamente el propietario sino también todo aquel que tiene facultad de conceder, a título oneroso, el goce de bienes inmuebles urbanos y suburbanos o parte de estos.
Administrador : Militar activo, responsable del fun - cionamiento de las unidades habitacionales militares. Administra y controla los recursos captados por cuotas de recuperación.
Convivencia: Se trata de un concepto vinculado a la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio.
Mantenimiento: Se utilizará para reponer o arreglar los elementos o materiales dañados o deteriorados por mal
Mantenimiento Preventivo: Constituye una acción o serie de acciones, necesarias para alargar la vida útil de los equipos e instalaciones.
Normas de Convivencia: Constituyen el marco legal que canalizan las iniciativas para favorecer la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y deberes.
Reglamento: Es un conjunto ordenado y coherente de preceptos o normas que regirán el trabajo en una empresa, en una organización, la convivencia en un edificio de apartamentos, en una comunidad.
Residente: Se aplica a la persona que reside o vive de forma habitual en las viviendas fiscales.
Vecino: Se utiliza para nombrar a aquél que habita con otros en un mismo edificio, barrio, colonia o pueblo, aunque en viviendas independientes.
Vivienda: Los inmuebles urbanos y suburbanos o parte de los mismos, dados en alquiler, para destinarlos a habitación del inquilino y del grupo familiar que con él convive.
Vivienda Fiscal: Provisión de vivienda destinada a Militares o funcionarios que por la naturaleza de su trabajo requieran vivir en una área aislada y segura de manera temporal, o que se traslada junto a su familia a una región diferente a la de su residencia habitual u origen.
Artículo 7 — Principios y Valores:
- Respeto: Valor moral más importantes del ser humano, pues es fundamental para lograr una armoniosa interacción social.
- Tolerancia: El respeto íntegro hacia el otro, hacia sus ideas, prácticas o creencias, independientemente de que choquen o sean diferentes de las nuestras.
- Honestidad: Constituye una cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.
- Emprendimiento: Actitud y aptitud que toma un individuo para iniciar un nuevo proyecto a través de ideas y oportunidades.
- Diálogo: Describe una conversación entre dos o más individuos, que exponen sus ideas o afectos de modo alternativo para intercambiar posturas. En ese sentido, un diálogo es también una discusión o contacto que surge con el propósito de lograr un acuerdo.
- Solidaridad: Apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés de otros, por ejemplo, en situaciones difíciles.
- Compromiso: Hace referencia a un tipo de obligación o acuerdo que tiene un ser humano con otros ante un hecho o situación. Un compromiso es una obligación que debe cumplirse por la persona que lo tiene y lo tomó.
Artículo 8 — Podrán hacer uso de las viviendas fiscales
- Secretario de Defensa Nacional.
- Secretario de Seguridad Nacional.
- Jefe del Estado Mayor Conjunto.
- Comandante de FUSINA.
- Comandante de la Policía Militar del Orden Público.
- Oficiales Superiores.
- Oficiales Subalternos.
- Operadores de Justicia
Artículo 9 — La adjudicación de la vivienda fiscal deberá
ir certificada por las siguientes autoridades:
- Jefe del Estado Mayor Conjunto; previa recomendación de la Dirección de Información Estratégica (C-2).
- Dirección de Recursos Humanos (C-1).
Artículo 10 — Cuando se presente una solicitud de
asignación de vivienda fiscal a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se remitirá a la Dirección de Información Estratégica (C-2) para que se evalúe el nivel de riesgo, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, lo que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, una vez evaluado el nivel de riesgo deberá ser enviado a la Auditoría Jurídico Militar del Estado Mayor con toda la documentación para dictaminar si reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento.
CAPITULO II
SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 11 — Son funciones y atribuciones de la Jefatura
del Estado Mayor Conjunto:
Nombrar una persona para administrar, operar y mantener las unidades habitacionales militares, con el fin de que sean habitables en todo momento.
Controlar los ingresos mensuales, captados por cuotas que devengan las unidades habitacionales militares por medio de la Pagaduría General del Estado Mayor Conjunto.
Autorizar la ocupación mediante un contrato de asignación de vivienda y autorización de ocupación, el cual estará sujeto a condiciones especiales que podrán ser ajustadas cuando las necesidades así lo demanden.
Nombrar o destituir a los administradores, cuando así lo amerite la situación.
Supervisar oportunamente los programas de reparación y mantenimiento de las unidades habitacionales.
Apoyar a los administradores con personal idóneo para ejecutar el mantenimiento de las unidades habitacionales.
Artículo 12 — Deberes y Obligaciones del Administrador:
- Entregar el contrato de asignación de vivienda y autorización de ocupación.
- Entregar la Vivienda en buenas condiciones para ser habitada.
- Levantar inventario de ocupación en presencia del usuario, mismo que deberá ser firmado por ambas partes.
- Llevar un expediente con el contrato, solicitud, inventario, copia de documentos personales del usuario y sus derechohabientes, como ser: copia de Tarjeta de Identidad, carné militar, acta de matrimonio, partidas de nacimiento de hijos menores de edad; de cada uno de los que ocupan una unidad habitacional.
- Asignar las viviendas al personal en servicio activo, llevar un orden cronológico de las solicitudes recibi - das, llevar una bitácora y realizar un informe mensual o cuando la ocasión lo amerite al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto.
- Llevar un control del pago de todos los servicios públicos y privados que los usuarios contraten para evitar situaciones que afecten a los demás miembros ocupantes de las unidades habitacionales.
- Supervisar la seguridad del área.
- Recuperar la unidad habitacional una vez que el residente cese en el cargo o sea asignado a otra unidad fuera del área, para que se le dé la oportunidad a otra persona que califique en función de la evaluación realizada.
- Revocar el contrato de asignación o autorización de ocupación de vivienda cuando: a. El usuario deje de cumplir cualquiera de los requisitos que le den derecho a ocupar la vivienda. b. Cuando el usuario cese en el cargo o adquiera como propiedad alguna vivienda en la localidad o área donde se encuentre. c. Cuando el usuario deje de cubrir por segunda vez consecutiva la cuota de recuperación correspondiente a la unidad habitacional. d. Por mal uso de la unidad habitacional y las áreas comunes. e. Por mal comportamiento que atente con la moral o las buenas costumbres ya sea por parte del usuario o de los derechohabientes. f. Por procesos legales, investigación delictiva o cualquier aspecto que conlleve al mal comportamiento dentro de la sociedad.
- Cuando el arrendatario abandone la unidad habitacional, el administrador procederá a hacer un informe al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto, levantar un acta, hacer inventario valorado de daños ocasionados, enviarlo a Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, con toda la información correspondiente para su respectiva deducción si el residente fuese militar, caso contrario deberá efectuar directamente el pago al número de cuenta que se le proporcione y así cubrir los daños ocasionados al inmueble.
- Informar a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, cada vez que hayan unidades habitacionales libres para ser habitadas.
- Llevar un libro de ingreso de visitas a las diferentes unidades habitacionales.
Artículo 13 — Deberes y Obligaciones del arrendatario:
Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Proporcionar la facilidad al personal autorizado para que realice las inspecciones y mantenimiento de la vivienda.
Proporcionar la información necesaria de los derechohabientes que vivan con él.
Dar aviso al administrador de cualquier anomalía, desperfectos o irregularidades existentes en el inmueble.
Entregar al administrador la unidad habitacional, una vez sea asignado a otra unidad militar fuera del área.
Informar a la administración cuando uno de los miembros de la familia contraiga alguna enfermedad contagiosa, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
Entregar al administrador mensualmente el comprobante de pago de la unidad habitacional.
Cuando el residente cese en su cargo o sea asignado o reasignado deberá entregar al administrador la unidad habitacional, los recibos de cancelación de agua, energía eléctrica, teléfono, internet, cable y otros que hubiese contratado.
Conservar la vivienda, muebles y enseres en óptimas condiciones de aseo, mantenimiento y presentación.
Será responsable por los daños ocasionados por terceros invitados.
El inmueble asignado será utilizado única y exclusiva - mente para vivienda.
Observar las normas de comportamiento urbano para garantizar una mejor convivencia.
Cuando el arrendatario desocupe la unidad habitacional, deberá presentar los recibos de cancelación del último mes de los servicios de agua, luz eléctrica, teléfonos, internet, cable y otros que hubiese contratado.
Observar y dar cumplimiento a las disposiciones que se dicten respecto a planes de seguridad y de prevención.
Recibir y entregar los inmuebles en buenas condiciones.
Mantener despejadas, aseadas y con excelente presentación las áreas comunales de los edificios y casas.
Cada residente está obligado a contribuir con el pago de los gastos necesarios para el mantenimiento de las áreas comunes.
Estar desempeñando uno de los cargos establecidos en el presente Reglamento y para los Oficiales en servicio activo estar asignado a una Unidad militar en el área.
CAPITULO III
PROHIBICIONES
Artículo 14 — Se prohíbe a los arrendatarios:
- Utilizar la vivienda para cualquier otra finalidad que no sea la de habitarla.
- Introducir al inmueble materiales insalubres, peligrosos o tóxicos.
- La tenencia de toda clase de animales.
- Transitar vehículos en lugares no autorizados, obstaculizar la circulación, así como rebasar la velocidad del límite establecido dentro del área de las viviendas.
- Ejercer actos contrarios a la moral y las buenas costum-
- Instalar motores o maquinarias de cualquier tipo, salvo los usuales electrónicos para servicios del hogar.
- Realizar actividades deportivas o recreativas en áreas no autorizadas.
- Utilizar televisores, radios o equipos de sonido a alto volumen.
- Por ningún motivo, se debe rayar, pintar, dañar las instalaciones.
- Provocar escándalos o actos que ocasionen molestias a los vecinos.
- No se podrá hacer mejoras, transformar o alterar el inmueble sin previa autorización por escrito.
- No dejar ningún tipo de bolsas o caja de basura o desperdicios en las calles, aceras y áreas comunes.
- No contar con vivienda en el área.
- No tener préstamos hipotecarios.
CAPITULO IV
MANTENIMIENTO DE LOS BIENES Y CUIDADO DE LAS ÁREAS COMUNES Y PRIV ADAS
Artículo 15 — Cada arrendatario es responsable de la
conservación de los bienes muebles e inmuebles a su cargo, dando el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos.
Artículo 16 — El mantenimiento a cargo del arrenda -
tario será el siguiente:
- Pintura general de las viviendas (interior y exterior).
- Reposición de los siguientes elementos en caso de daño o pérdida: a) Lavamanos de porcelana, grifería y desagües.
b) Sanitarios de porcelana, muebles y grifería. c) Duchas, pomas y grifos. d) Vidrios en ventanas, puertas y claraboyas. e) Cerraduras, llaves y manijas. f) Interruptores. g) Enchapes de azulejos e incrustaciones en baños y cocina. 3. Presentación exterior de la vivienda, arreglo de jardines y áreas comunales. 4. Daños causados por colocación de clavos en las paredes. 5. Es responsabilidad de todos los residentes velar por la limpieza, ornato y cuidado de lámparas, bombas de agua y demás equipos que se encuentren instalados. 6. Reponer el empaque de llaves cuando se observen liqueos.
Artículo 17 — En caso de quedar pendiente un saldo por
razón de renta, daños causados al inmueble arrendado o pagos de servicios públicos, el mismo será debitado de una cantidad equivalente a un mes de renta, que el arrendatario deberá dejar en calidad de depósito al momento de recibir el inmueble.
Artículo 18 — Si la vivienda es entregada con enseres,
el arrendatario está obligado a restituirlos en condiciones similares a las que los recibió, efectuando un depósito en concepto de depreciación o deterioro, pudiendo pagar el valor total de los enseres, en el caso que quisiera quedarse con ellos.
CAPITULO V
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Artículo 19 — Todo residente o visitante deberá observar
las normas siguientes:
- Todo visitante que al momento de ingresar y que porte armas de fuego deberá reportarlo en la caseta de vigilancia.
- La velocidad para la circulación vehicular por estas zonas no deberá exceder de 10 Kms/h.
- Al llegar al puesto de vigilancia el conductor del vehículo debe bajar la ventanilla, e identificarse con el vigilante.
- De esperar visitas, el residente debe notificarlo a la seguridad a fin de que la entrada al conjunto le sea permitida.
- Llevar un control del ingreso y salida de personas ajenas a la residencial.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 20 — El arrendatario pagará puntualmente la
renta de acuerdo a lo pactado en el contrato de arrendamiento celebrado por ambas partes.
Artículo 21 — Para garantizar cualquier daño o perjuicio
que se le haga al inmueble, el arrendatario hará entrega al arrendador del monto equivalente a un mes de renta en calidad de garantía, el que será devuelto al dar por terminada la relación contractual, siempre y cuando sea procedente.
Artículo 22 — En caso de queja, el arrendatario deberá
presentarla por escrito al administrador, describiendo precisamente la situación que la ocasiona y su petición.
Artículo 23 — El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 028-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que el Artículo 118, numeral 1), del mismo cuerpo legal, dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en los que particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208-2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en territorio nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 27 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República. Asimismo, que el Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 27 de septiembre de 2014, en el artículo 4 establece como atribución de los Directores del Instituto Nacional de Migración en su literal g), la administración del Sistema de Control Migratorio. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 108-2007, se declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, estableciendo entre sus objetivos señalados en el Considerando Cuarto, el de regular el ingreso y egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, el Artículo 1-A del supra citado Decreto, declara de Seguridad Nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad. Así mismo mediante Decreto Ejecutivo No. 009-2018, el Instituto Nacional de Migración está adscrito al Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), en sesión celebrada en fecha 09 de diciembre de 2013, mediante Acta No. 54, autorizó a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración, la adquisición de un
Sistema de Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional /Sistema Integrado de Control Migratorio. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de diciembre de 2013 se suscribió Contrato para el Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integrado de Control Migratorio para la Dirección General de Migración y Extranjería, entre la Dirección General de Migración y Extranjería y la Sociedad Mercantil denominada Grupo Visión, S. de R.L de C.V ., mismo que establece que se deberá suscribir un Contrato anual de soporte y mantenimiento de la plataforma tecnológica provista por El Contratista, con el fin de mantener en óptimas condiciones el equipo y calidad del servicio. Así mismo se estableció en este contrato que según el requerimiento en la demanda de aumento de capacidades y de ampliación de nuevos sitios de seguridad y control, podrá solicitarse a El Contratista en cualquier momento y sin mayor requerimiento todo equipo, licencias de software y servicios de ingeniería necesarios para que sean incorporados y facturados según las condiciones técnicas y económicas más recientes al momento de la solicitud. CONSIDERANDO: Que el Proyecto para el Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/Sistema Integrado de Control Migratorio, contemplaba el soporte y mantenimiento de 148 estaciones de trabajo implementadas en 26 sitios a nivel nacional, sin embargo en los últimos años dado el crecimiento de viajeros, en la actualidad existen ciento noventa y siete (197) estaciones fijas, dos (2) estaciones móviles y cincuenta (50) dispositivos móviles, operando en 43 Delegaciones Migratorias en el país y tomando en consideración que el aumento de estos equipos representa un incremento en la proporción de los enlaces de datos y una mayor logística para su operatividad y funcionamiento, incrementa consecuentemente el valor de los servicios requeridos. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad CNDS, mediante Resolución N°. CNTS-006-2017, clasificó como secreto el Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integral de Control Migratorio, incluyendo los asuntos, actas, contratos, documentos e informaciones, datos y objetos, cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa nacional y el logro de los objetivos en esta materia; asimismo el actual proveedor del servicio de Soporte y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Plataforma Tecnológica del Sistema Integrado de Control Migratorio, la Sociedad Mercantil denominada Grupo Visión, S. de R.L de C.V ., es representante exclusivo en el país del Software del BCMS y de los dispositivos de escáner de huellas y son los creadores del Sistema Exodus, cuyo código fuente es de su propiedad y cuenta con la exclusividad para brindar estos servicios especializados. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece en el Artículo 63, numeral 3) y 4), que la contratación directa podrá realizarse, cuando se trate de servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva y cuando las circunstancias exijan que las operaciones de Gobierno se mantengan secretas. CONSIDERANDO: Qu e mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por ley, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración
Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245 numeral 11), 19) y 45), 247 y 248 de la Constitución de la República, Artículos 11, 29, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Decreto Legislativo 108-2007, Decreto legislativo No. 208-2003, Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto PCM-063-2014 del 27 de septiembre de 2014, Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018 de fecha 16 de abril de 2018, Artículo 13, 63, numerales 2) y 4 de la Ley de Contratación del Estado; y, Resolución No. CNTS-006-2017 emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por medio del Instituto Nacional de Migración, para que a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, en aplicación del procedimiento de contratación directa, suscriba Contrato de SOPORTE TECNICO PREVENTIVO/CORRECTIVO Y LICENCIAMIENTO PARA LA PLATAFORMA DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD BIOMÉTRICA NACIONAL, COMPONENTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL MIGRATORIO, con la sociedad Grupo Visión, S. de R.L., para el año 2019, a fin de garantizar el funcionamiento, continuidad, operatividad del Sistema y Control de los flujos migratorios en los puntos aéreos, marítimos y terrestres, así como la emisión de pasaportes en Honduras y en los Consulados de Honduras en el exterior. La Contratación directa deberá celebrarse en las mejores condiciones a favor del Estado de Honduras, observando lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. SEGUNDO: La Estructura Presupuestaria con la que se financiarán los servicios contratados es: Institución 045 “Instituto Nacional de Migración” Programa 11 “Servicios de Migración y Extranjería” Actividad 002 “Asuntos Migratorios” Objeto del Gasto 23350 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Computación”, el cual está disponible en el presupuesto aprobado del Instituto Nacional de Migración. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN 023-2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Dálida Zuyapa Aguilar Gonzales en el cargo de Subdirector General (Cargo Excluido), dependiente de la Dirección General de Previsión Social, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 013 Protección y Fomento de la Seguridad Social, Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Previsión Social, Subprograma 00, Actividad/Obra 001, Unidad: Dirección y Coordinación, Número de Puesto 3080, Grupo 00, Nivel 00, devengará un sueldo mensual de Lps.17,870.00 (diecisiete mil ochocientos setenta lempiras exactos). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: