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La Gaceta No. 36992 — 20251113

La Gaceta No. 36,992

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS Acuerdo No. CU-E-145-09-2025 A. 1 - 20

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Universidad Nacional Autónoma de Honduras ACUERDO N o. CU-E-145-09-2025 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: La Certificación No. 008-2025 contentiva del Acuerdo No. CU-E-145-09-2025, del Acta No. CU-E-003-09-2025, de la Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Universitario, celebrada el tres de septiembre de dos mil veinticinco, relativo a la aprobación del “REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH”, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN No. 008-2025 La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-E-145-09-2025 de la Sesión Extraordinaria del 03 de septiembre de 2025, referente a la aprobación del dictamen contentivo del REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.146-2025. 08 de septiembre de 2025. Ph.D. ODIR AARON FERNANDEZ FLORES, RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Extraordinaria Virtual celebrada el miércoles 03 de septiembre de dos mil veinticinco, en Acta No. CU-E-003-09-2025 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-E-145-09-2025 y que, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-145-09-2025. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras tiene como objetivo formar profesionales del más alto nivel académico, cívico y ética, capaces de enfrentar los desafíos

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que impone la sociedad. CONSIDERANDO: Que conforme a lo que establece el Artículo 160 de la Constitución de la República, la autonomía que goza la UNAH comprende la facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para desarrollar la Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras debe incentivar a toda la población estudiantil mediante programas que regulen las becas, estímulos y créditos basándose en los valores inclusión y equidad asignando una estructura presupuestaria suficiente para atender este tipo de estímulos a los estudiantes según la normativa universitaria. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario, tiene como atribución ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que en la Sesión Extraordinaria virtual del Consejo Universitario celebrada el 03 de septiembre de 2025, se conoció, discutió y aprobó la propuesta de REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH , para el impulso del Programa Mi Bienestar. Presentado por el PhD Mario Arístides Contreras, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles, con los dictámenes correspondientes. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH explícitamente establece que la UNAH debe estimular la creatividad, la curiosidad científica y la capacidad de análisis de todos sus miembros, lo cual constituye un incentivo directo para el desarrollo académico e intelectual. CONSIDERANDO: Que la propuesta de REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH se encuentra debidamente sustentado en la Ley Orgánica de la UNAH y en su Reglamento, particularmente en los artículos 25, 55, 120 al 123, 128 y 129, que reconocen la facultad de la Universidad para organizar sistemas de apoyo estudiantil. Además, se alinea con las Normas Académicas de la UNAH en lo relativo a rendimiento, permanencia y egreso de los estudiantes. CONSIDERANDO: Que la base jurídica sobre la que se sustenta la propuesta es adecuada y confiere competencia a la VOAE para administrar becas, créditos y estímulos al estudiantado de la UNAH. CONSIDERANDO: Que el documento recoge principios de excelencia, igualdad, equidad, inclusión, transparencia, ética y responsabilidad social, garantizando acceso a estudiantes indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, diversidad sexual y diversas creencias. CONSIDERANDO: Que el

“REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH”, tiene como objetivos: a) Fomentar el ingreso, mantener la permanencia y lograr la promoción de los estudiantes que cumplan con el rendimiento académico establecido para cada modalidad de beneficio y presente situación de vulnerabilidad económica debidamente comprobada. b) Brindar oportunidades educativas a aquellos sectores de la población estudiantil que por razones geográficas y económicas se ven limitados a realizar estudios en el nivel superior. c) Reconocer los méritos académicos, habilidades y actitudes del estudiante universitario de manera que contribuyan en su formación humana y profesional. d) Contribuir en la formación de una cultura institucional estudiantil que se fundamente en valores como la solidaridad, la responsabilidad, la inclusión, equidad, honestidad, ética y la excelencia. e) Fomentar la participación de los estudiantes en actividades científicas-académicas, culturales, artísticas, sociales y deportivas contribuyendo a su formación integral como individuo y como profesional. CONSIDERANDO: Que la finalidad del presente reglamento regula el quehacer del “SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH” incluyendo el programa “MI BIENESTAR” durante su ejecución, dirigido a los estudiantes regulares de buen rendimiento académico, así como los estudiantes que reúnan los requisitos para optar a un beneficio en la UNAH, hasta la obtención de un grado académico descrito en los Artículos 121, 122 y 123 del Reglamento de la ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de la VOAE y en la estructura organizativa de creación de la VOAE aprobada mediante Acuerdo 354-2008 de la Comisión de Transición. CONSIDERANDO: Que como órgano máximo de dirección superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la institución, así como de garantizar la calidad y excelencia académica y administrativa. CONSIDERANDO: Que dicha propuesta de reglamento cuenta con dictámenes favorables de la Junta de Dirección Universitaria, Vicerrectoría Académica, Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y la Oficina del Abogado General. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10 numerales 2, 25, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la UNAH, Decreto No. 46-2013 del 23 de marzo de 2013 del Congreso Nacional. Artículos 2, 3, 7, 10, 21, 26 literal b), 27, 55, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 128 y 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH. Artículos 1, 3, 5 numeral 1; 6, 8, 10, 14, 17 y 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. Artículos 2, 27, 38, 40, 41, 42 y 62 del Reglamento del Consejo Universitario. Artículo 225, 226 y 235 de las Normas Académicas de la UNAH. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH. CAPÍTULO I. FUNDAMENTO. ARTÍCULO 1.- La Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE) hará uso del presente reglamento fundamentado en los artículos 25 numeral 1 y 5 de Ley Orgánica de la

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), artículo 55 párrafo tercero, artículos 120, 121, 122, 123, 128 y 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica, sus reglamentos, Normas Académicas y demás normativa aplicable, con el fin de establecer las normas que regularán los criterios de asignación, reembolso, utilización, revocación, incompatibilidades de las becas, ayudas financieras y créditos educativos, así como los requisitos para otorgar reconocimientos e incentivos a estudiantes de grado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. CAPÍTULO II. OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 2 — DE LOS OBJETIVOS. Del Sistema de

Becas, Distinciones e Incentivos, Ayudas Financieras y Créditos para el Estudio: a. Fomentar el ingreso, mantener la permanencia y lograr la promoción de los estudiantes que cumplan con el rendimiento académico establecido para cada modalidad de beneficio y presente situación de vulnerabilidad económica debidamente comprobada. b. Brindar oportunidades educativas a aquellos sectores de la población estudiantil que por razones geográficas y económicas se ven limitados a realizar estudios en el nivel superior. c. Reconocer los méritos académicos, habilidades y actitudes del estudiante universitario de manera que contribuyan a su formación humana y profesional. d. Contribuir en la formación de una cultura institucional estudiantil que se fundamente en valores como la solidaridad, la responsabilidad, la inclusión, equidad, honestidad, ética y la excelencia. e. Fomentar la participación de los estudiantes en actividades científicas-académicas, culturales, artísticas, sociales y deportivas contribuyendo a su formación integral como individuo y como profesional.

Artículo 3 — PRINCIPIOS. El presente Reglamento se

sustenta en los principios de excelencia, igualdad, equidad, inclusión, oportunidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, disciplina, compromiso y ética, garantizando la inclusión de la población perteneciente a pueblos indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, diversidad sexual, diferentes ideologías políticas, religiosas o de otra índole, conforme a los que establece la política de inclusión y equidad en la educación superior para la cohesión social; fomentando el ingreso, permanencia, culminación de su carrera y obtención de un grado académico, en apego a los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 4.- FINALIDAD DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento regula el quehacer del “SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, APOYO FINANCIEROS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH” incluyendo el programa “MI BIENESTAR” durante su ejecución, dirigido a los estudiantes regulares de buen rendimiento académico, así como los estudiantes que reúnan los requisitos para optar a un beneficio en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hasta la obtención de un grado académico descritos en los artículos 121, 122 y 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, Reglamento General de la VOAE y en la estructura organizativa de creación de la VOAE aprobada mediante acuerdo trecientos cincuenta y cuatro (354-2008) de la Comisión de Transición. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 5.- Para efectos de la aplicación de este reglamento, la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE) a través del programa de Atención Socioeconómica y

Estímulos Educativos (PASEE) adscrito al Área de Desarrollo Humano (ADH), y del Comité de Bienestar Estudiantil, quienes serán los responsables de la evaluación, análisis, aprobación, seguimiento, suspensión temporal y definitiva de beneficios en cumplimiento a los criterios establecidos.

Artículo 6 — El presente Reglamento tiene su ámbito de

aplicación en todas las unidades académicas, administrativas y demás integrantes de la comunidad universitaria, siendo de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 7.- El Programa de Atención Socioeconómica y Estímulos Educativos (PASEE) adscrito al Área de Desarrollo Humano, estará regido por lo establecido en la estructura organizativa, el Reglamento Interno de la VOAE, y demás normativa de la UNAH.

Artículo 8 — FUNCIONES DEL PASEE: a. Asesoría,

acompañamiento y seguimiento a estudiantes aspirantes a beneficios según modalidad. b. Promoción y difusión de contenido informativo a través de convocatorias, formularios, comunicados y otros, en formato digital o físico. c. Recepción y revisión de documentos académicos, sociales y legales de cada aspirante a beca, créditos educativos, ayudas financieras o estímulos académicos. d. Realización de estudios socioeconómicos a estudiantes aspirantes a beca, créditos educativos, ayudas financieras, estímulos académicos y otros que lo ameriten. e. Realizar visitas domiciliarias para verificar su condición y entorno social (si el caso lo amerita). f. Presentar los expedientes de los aspirantes y recomendar ante el comité para su aprobación o denegación. g. Verificar que los beneficios otorgados se sujeten a requisitos establecidos en el presente reglamento. h. Concluir con trámites de legalización del beneficio otorgado. i. Programación y desarrollo de jornadas de inducción a nuevos becarios y prestatarios. j. Orientar y referir a estudiantes que evidencien problemas psicoemocionales previo a la intervención psicológica realizada por las áreas competentes. k. Mantener el control, ingreso, almacenamiento y custodia de los expedientes en su versión física o digital. l. Coordinar en conjunto con la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) los procesos contables y administrativos que aseguren la transparencia de las cuentas en el otorgamiento de los beneficios estudiantiles, así como la documentación soporte, llevando un control de todas las asignaciones que se hacen como también la anulación de todos los pagos no reclamados, bajo la responsabilidad de la unidad de gestión y apoyo administrativo de la VOAE para el buen manejo financiero de los recursos del “sistema”. ARTÍCULO 9.- COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL. Es un Órgano Colegiado que verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento académico, la condición socioeconómica de los aspirantes a beneficio según modalidad aprueba los procesos de asignación de nuevos beneficios, créditos, modificaciones a los montos asignados, cambios de categoría y revocaciones de beneficios, ayudas financieras en casos de incompatibilidades o faltas descritas en el presente reglamento.

Artículo 10 — INTEGRACIÓN DEL COMITÉ: El

Comité estará integrado por los siguientes miembros propietarios: a. Vicerrector(a) de Orientación y Asuntos Estudiantiles, en calidad de presidente(a) del Comité en su defecto con derecho a voz y voto. b. Secretario(a) Adjunto(a) de la Vicerrectoría, quien asistirá a las sesiones que se

convoquen en apoyo al Vicerrector(a), con voz, pero sin voto. c. Jefe(a) del Área de Desarrollo Humano quien fungirá como Presidente(a) en ausencia total del Vicerrector(a), con derecho a voz y voto. d. Jefe(a) del Área de Orientación y Asesoría Académica o su representante, con voz y voto. e. Un representante estudiantil con su respectivo suplente acreditado por parte de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) con su respectivo suplente acreditado, con derecho a voz y voto, quien deberá ser estudiante de excelencia académica con un mínimo de dieciséis (16) asignaturas aprobadas, con duración de dos (2) años. f. Un representante estudiantil con su respectivo suplente acreditado por la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios (ASEBEP), quien deberá ser estudiante de excelencia académica con un mínimo de dieciséis (16) asignaturas aprobadas, con derecho a voz y voto, con duración de dos (2) años. g. Coordinador(a) del Programa de Atención Socioeconómica y Estímulos Educativos (PASEE) quien tendrá las funciones de secretario(a) del Comité, solo con derecho a voz. h. El Secretario Ejecutivo de Desarrollo Institucional (SEDI) o su representante con derecho a voz. ARTÍCULO 11.- Las resoluciones del Comité se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente(a) tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 12.- Cuando se trate de solicitudes de parientes de un miembro del comité, este deberá abstenerse de participar en la sesión y reincorporarse al terminar la discusión que motivó su retiro. ARTÍCULO 13.- Según lo establecido en el presente reglamento el Comité tendrá las siguientes atribuciones: a. Establecer los criterios de asignación; aprobar o denegar las solicitudes de créditos educativos, becas, estímulos y ayudas financieras a estudiantes conforme a los requisitos establecidos. b. Revocar, suspender y/o cancelar de forma definitiva los beneficios otorgados y establecerá los mecanismos de reembolso que se consideren pertinentes según sea el caso. c. Conocer y resolver aquellos casos particulares que consisten en ayuda financiera y créditos que requieran mecanismos especiales de reembolso que se consideren según sea el caso. d. Autorizar en primera instancia la creación de nuevos beneficios, debiendo remitir a consejo universitario para su resolución definitiva. ARTÍCULO 14.- SESIONES DEL COMITÉ: El Comité celebrará sesiones ordinarias tres (3) veces al año y extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten, para que se realice la sesión se requiere la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros que tengan voz y voto. CAPÍTULO V. DE LAS MODALIDADES DE LOS BENEFICIOS Y SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 15.- ESTÍMULOS ACADÉMICOS: Beneficio que se concede al estudiante sobresaliente en su rendimiento académico, científico, cultural, social o deportivo como apoyo a su formación integral, siempre y cuando cumpla con lo descrito en el artículo 252 de las normas académicas, mismos que están categorizados de la siguiente forma: 1. PREMIO ANUAL PARA EL MEJOR ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD “PADRE REYES”. Es un reconocimiento académico anual, otorgado por la UNAH como reconocimiento al estudiante universitario que obtenga el más alto índice académico a nivel nacional, debiendo entregar medalla simulando oro el diseño aprobado que refleje, nombre de la UNAH al contorno, premio “Padre Reyes”, la leyenda excelencia académica, el año a premiar,

en el reverso la imagen del Padre José Trinidad Reyes y el sol de la UNAH, el cual será entregado en Acto Público en el marco del día del estudiante y natalicio del Presbítero Reyes, acompañado por un pergamino (físico o electrónico) debidamente firmado por Rectoría y VOAE que destaque nombre completo, distinción, carrera, facultad e índice y un estímulo no reembolsable que brindará mediante cheque con un valor de diez mil lempiras exactos (L 10,000.00); por lo que el galardonado(a) debe cumplir los siguientes requisitos: a. Haber cursado y aprobado al menos doce (12) asignaturas durante el año académico anterior. b. Haber aprobado un mínimo de veinte (20) asignaturas durante su vida universitaria. c. Obtener el más alto índice académico anual, mismo que deberá ser igual o mayor a NOVENTA POR CIENTO (90%). d. No contar con registro de asignaturas con las siguientes nomenclaturas: NSP, ABD, RPB durante el año académico anterior. e. No haber recibido sanciones disciplinarias según lo establecido en el Reglamento de los Estudiantes de la UNAH, el cual deberá certificarlo el Secretario Académico de cada facultad o campus universitario. f. Cumplir los requisitos establecido en los artículos 225 y 252 de las Normas Académicas de la UNAH. En el caso que dos (2) o más estudiantes tuvieran un índice académico con igual promedio, se entregará el reconocimiento al estudiante que haya aprobado la mayor cantidad de clases profesionalizantes en el año que se reconoce, de persistir el empate se utilizará el promedio académico por medio de las décimas. 2. PREMIO ANUAL PARA EL MEJOR ESTUDIANTE DE CADA FACULTAD Y CAMPUS UNIVERSITARIO. Es un reconocimiento académico anual, otorgado por la UNAH, como reconocimiento al estudiante universitario que obtenga el más alto índice académico de cada facultad y campus universitario debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral anterior, el mismo será entregado mediante un pergamino (físico o electrónico) debidamente firmado por Rectoría y VOAE que destaque nombre completo, distinción, carrera, facultad e índice y un estímulo no reembolsable que brindará mediante cheque con un valor de cinco mil lempiras exactos (L 5,000.00). En el caso que dos (2) o más estudiantes tuvieran un índice académico con igual promedio, se entregará el reconocimiento al estudiante que haya aprobado la mayor cantidad de clases profesionalizantes en el año que se reconoce, de persistir el empate se utilizará el promedio académico por medio de las décimas. 3. RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA. La UNAH otorgará un reconocimiento de estímulo académico anual al estudiantado de reingreso que obtenga un índice académico de excelencia correspondiente al año anterior, el cual se hará entrega en acto público solemne en el marco de la autonomía universitaria por medio de un diploma (físico o digital) debidamente firmado por el títular de la VRA y VOAE que destaque nombre completo y distinción por la cual se le premia, mismo que será organizado por cada facultad y campus universitario debiendo cumplir los siguientes requisitos: a. Haber obtenido un índice académico durante el año anterior igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%). b. Haber cursado y aprobado un mínimo de doce (12) asignaturas en el año académico anterior para carreras trimestrales o diez (10) para carreras semestrales. c. No haber recibido sanciones disciplinarias contempladas en el Reglamento de los

Estudiantes de la UNAH. En el caso que dos (2) o más estudiantes tuvieran un índice académico con igual promedio, se entregará el reconocimiento al estudiante que haya aprobado la mayor cantidad de clases profesionalizantes en el año que se reconoce, de persistir el empate se utilizará el promedio académico por medio de las décimas. 4. GALARDÓN AL MÉRITO ESTUDIANTIL. Para efectos de este reconocimiento PASEE previo a desarrollarse los actos de graduaciones a nivel nacional, hará la entrega de un pergamino que consigne: el mayor índice de facultad o campus universitario de la promoción, por haber destacado en actividades extracurriculares tales como: V oluntariado, representación deportivas o artísticas, proyección social, así como por su trayectoria ante las condiciones de adversidad por su condición de discapacidad; debiendo elaborarse el manual especial para la definición de los criterios. 5. MATRÍCULA PREFERENCIAL: Es la prioridad que la UNAH brinda durante el proceso de matrícula como lo contempla el artículo 55 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y el artículo 220 de las Normas Académicas de la UNAH y está dirigida a los estudiantes con excelencia académica y beneficiarios del Programa de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales (PROSENE). Asimismo, para estudiantes que en el momento de la matrícula representan formalmente a la UNAH y hayan sido galardonados en aspectos artísticos, culturales, deportivos, reconocidos por la VOAE y que se compruebe la participación en los diferentes procesos de coordinación, mediante informe y/o constancia extendida por el Programa de Cultura, Arte y Deportes (PROCAD), los estudiantes deberán contar con los siguientes requisitos: a. Para estudiantes de excelencia académica contar con: Un índice global, igual o mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) conforme a cada período académico, que su expediente estudiantil se encuentre activo acorde al artículo 225 y 226 de las Normas Académicas de la UNAH; b. Para estudiantes de PROSENE, este deberá contar con: El índice de permanencia y que su expediente estudiantil se encuentre activo acorde a los artículos 225 y 226 de las Normas Académicas de la UNAH; c. Para estudiantes de arte y deporte este deberá contar con: Índice académico del período anterior igual o mayor al SETENTA POR CIENTO (70%), ser un estudiante activo con al menos dos (2) períodos académicos consecutivos, que su expediente estudiantil se encuentre activo acorde a los artículos 225, 226 y 235 de las Normas Académicas de la UNAH. ARTÍCULO 16.- OTROS RECONOCIMIENTOS : La VOAE implementará lo descrito en el Reglamento de Honores Académicos para graduandos de la UNAH, Reglamento del Consejo Superior Universitario, Premio Regional “RUBÉN DARÍO”, regulado por el Reglamento especial aprobado por el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) – Sistema Regional de Vida Estudiantil (SIREVE) y otros que a futuro se implementen, los cuales será incorporados por el comité con la respectiva notificación al Consejo Universitario de la UNAH. ARTÍCULO 17.- El estudiante de la UNAH podrá recibir los siguientes beneficios económicos que otorga el sistema: A. CRÉDITO EDUCATIVO: Facilidad crediticia que se otorga al estudiante universitario para resolver problemas urgentes debidamente calificados como ser: Pago de matrícula, pago de laboratorios, reposiciones de exámenes,

u otras necesidades que serán evaluadas y dictaminadas por el Comité. No podrá concederse más de un crédito de este tipo por año académico, sin haber cancelado sus créditos anteriores, de igual manera cuando el estudiante culmine su carrera e inicie sus trámites de graduación y no cuente con los recursos necesarios para tal fin, el Comité podrá condonar total o parcialmente el crédito siempre y cuando el beneficiario haya destacado por su excelencia académica debidamente acreditada. El comité deberá establecer los mecanismos para el otorgamiento de este beneficio. B. ESTÍMULOS SOCIOECONÓMICOS NO REEMBOLSABLES. Es el financiamiento educativo que se otorga, a través del concepto de beca o ayuda financiera al estudiante que lo solicita, que reúna y cumpla los requisitos establecidos en el presente reglamento, conforme a: Méritos académicos, escasos recursos económicos; acorde a los principios del sistema. El beneficio servirá con el fin de cubrir gastos referentes a matrícula, material educativo, libros, transporte y otros relacionados únicamente con la actividad académica. Entre los estímulos socioeconómicos no reembolsables se encuentran: a. BECAS POR EXCELENCIA ACADÉMICA “ALMA MATER”: Es la asignación mensual no reembolsable que se otorga al estudiante cuyo índice académico sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%), sin distingo de su condición económica, financiadas a través del presupuesto de Becas. b. BECAS POR REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA Y DEPORTIVA. Consiste en una asignación mensual no reembolsable que se otorga al estudiante durante el año académico cuyo índice académico global sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) y que representan a la institución en eventos artísticos o deportivos nacionales e internacionales. c. BECA DE EQUIDAD ALMA MATER. Es una asignación mensual no reembolsable orientada a gastos de transporte y alimentación, en donde se le brinda la oportunidad a jóvenes cuya condición socioeconómica es limitada; pero cuentan con el deseo de continuar su formación superior en la UNAH y su promedio académico de promoción de educación secundaria no sea menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para estudiantes de primer ingreso y para estudiantes de reingreso con un promedio académico igual o mayor al índice de permanencia según el artículo 235 de las Normas Académicas de la UNAH. d. BECA DE EQUIDAD SOCIAL. Es una asignación mensual no reembolsable orientada a gastos de vivienda y gastos de estudio, en donde se le brinda la oportunidad a jóvenes cuya condición socioeconómica es limitada; pero cuentan con el deseo de continuar su formación superior en la UNAH y su promedio académico de promoción de educación secundaria no sea menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para estudiantes de primer ingreso y para estudiantes de reingreso con un promedio académico igual o mayor al índice de permanencia según el artículo 235 de las Normas Académicas de la UNAH. e. BECA POR DESEMPEÑO ESTUDIANTIL. Es una asignación mensual no reembolsable orientada a la generación de oportunidades y estímulos que garantice la permanencia y promoción de estudiantes de grado, con índice académico igual o superior al de permanencia, mediante su aporte a programas, proyectos de distintas unidades académicas y administrativas de la institución, para que el o los estudiantes desarrollen sus capacidades,

habilidades y competencias en el ámbito profesional. f. BECA DE PATROCINIO EXTERNO. Otorgada por las instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, personas jurídicas y naturales, a estudiantes, mediante convenios y/o arreglos directos con la UNAH y se canalizan a través de la VOAE. g. AYUDAS FINANCIERAS. Se consideran los bonos, subsidios o estipendios brindados a estudiantes, que les permita cubrir necesidades puntuales y situaciones emergentes, siendo las siguientes: i. AYUDA FINANCIERA POR MOVILIDAD ESTUDIANTIL. Asignación única para cubrir un porcentaje o la totalidad de los gastos para participar en giras académicas a nivel nacional o internacional, subsidio de pasajes aéreos, subsidio para la inscripción en seminarios, talleres, congresos, ligas deportivas, festivales artísticos, culturales, voluntariado, elecciones estudiantiles y emprendimiento de forma presencial o de manera virtual por participación estudiantil en formación extracurricular u otras asignaciones que se estimen convenientes. La asignación se hará con base al presupuesto disponible, debiendo contar con al cálculo elaborado por la unidad de apoyo de gestión y apoyo administrativo de la VOAE, el PASEE procederá a realizar los procedimientos necesarios para la ejecución de la movilidad nacional o internacional en los casos que cumplan con los requisitos establecidos. ii. AYUDAS FINANCIERAS PROGRAMA “MI BIENESTAR”: 1. Ayudas financieras destinada a cubrir alimentación en el Comedor Universitario o mediante otra estrategia que defina el comité. 2. Ayudas financieras para gastos de transporte, otorgada mediante la estrategia definida por el Comité. 3. Ayudas financieras para gastos de didáctico para la compra de materiales educativos, redimible únicamente en la librería universitaria o mediante otra estrategia que defina el comité. 4. Subsidio financiero para atención psicoeducativa destinada para intervenciones en salud mental, desarrollo personal y orientación académica, mediante las estrategias que defina el comité. 5. Subsidio financiero para la adquisición de medicamentos, mediante las estrategias que defina el comité. 6. Becas por Excelencia Académica “Mi Bienestar” es la asignación mensual no reembolsable que se otorga al estudiante cuyo índice académico sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%), sin distingo de su condición económica, financiada con fondos del Programa “Mi Bienestar”. ARTÍCULO 18.- REEMBOLSO DEL CRÉDITO EDUCATIVOS. El período para la devolución de los créditos educativos a corto plazo no será mayor a diez (10) meses a partir de la suscripción del contrato precautorio el cual será emitido en la oficina del PASEE. A los créditos educativos a corto plazo, se les cargará un tres por ciento (3%) de interés sobre saldos insolutos del monto total del crédito otorgado, más el UNO POR CIENTO (1%) de intereses por mora. El programa emitirá oficio al Departamento Legal y Departamento de Gestión de Cobros para realizar los trámites de legalización correspondiente a los valores otorgados. El Departamento de Gestión de Cobros devolverá el finiquito al estudiante una vez haya cancelado la totalidad de la deuda del beneficio otorgado, notificando a la VOAE para que pueda emitir la respectiva solvencia como requisito de graduación. CAPÍTULO VI. PROCESO DE ADMISIÓN Y APLICACIÓN A CRÉDITO EDUCATIVO, BECA O AYUDAS FINANCIERAS. ARTÍCULO 19.- Para

el otorgamiento de las becas, créditos educativos o ayudas financieras, los aspirantes deberán cumplir con todas las regulaciones que establece la UNAH, con los requisitos particulares de cada beneficio y los procedimientos que establezca el comité, estableciéndose como requisitos generales los siguientes: a. Ser estudiante universitario, legalmente inscrito a la UNAH, cómo se señala en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la UNAH y los artículos 208, 209, 210, 211, 213 y 214 de las Normas Académicas de la UNAH. b. No haber egresado o graduado de una carrera universitaria de cualquier universidad pública/privada nacional o internacional. c. Cumplir con el índice académico requerido para cada modalidad descrita en el presente reglamento. d. No haber recibido sanciones disciplinarias acorde al Reglamento de los Estudiantes de la UNAH. e. El estudiante podrá gozar a la vez de una categoría de beca descrita en el presente Reglamento, pudiendo solicitar cambio de categoría. f. Acreditar los siguientes documentos: i. Formulario debidamente completado a través de los medios que la VOAE establezca. ii. Forma 003 que valida estar matriculado. iii. Historial académico emitido por la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción (DIPP). iv. Copia de Identidad o Partida de Nacimiento para menores de edad. v. Constancia de conducta emitida por autoridad competente para estudiantes de ingreso regular y para primer ingreso emitida por la institución educativa de la cual egreso y demás documentos que establezca el Comité. ARTÍCULO 20.- REQUISITOS ESPECÍFICOS CRÉDITOS EDUCATIVOS. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Tener un índice académico de permanencia para estudiantes de ingreso regular, en casos especiales estará sujeto a la aprobación del comité en reunión extraordinaria. b. Presentar la documentación que acredite el destino del préstamo. c. Llenar formulario de aceptación al compromiso y pagaré adquirido por un aval solidario.

Artículo 21 — REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA

BECAS EXCELENCIA ACADÉMICA. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a) Índice igual o superior a ochenta por ciento (80%) del nivel diversificado de educación media para estudiantes de primer ingreso. b) Para estudiantes de ingreso regular un índice global de ochenta por ciento (80%) con un mínimo de diez (10) asignaturas aprobadas en el año académico anterior o que el plan de estudios exija para estudiantes de ingreso regular, pudiendo realizarse las excepciones que el Comité considere. c) Para los estudiantes de ingreso regular con discapacidad el número de asignaturas en el año anterior será de siete (7) asignaturas. d) Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o las que el plan de estudio requiera. ARTÍCULO 22.- BECAS POR REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA Y DEPORTIVA. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Ser miembro activo en una de las diferentes manifestaciones artísticas o disciplinas deportivas/artísticas registradas en la VOAE, mediante acreditación mínima de un (1) año emitida por el director artístico o entrenador y refrendada por el PROCAD. b. Mínimo de diez (10) asignaturas aprobadas en el año académico anterior o las que el plan de estudios exija

en la unidad o coordinación académica de su carrera, pudiendo realizarse las excepciones que el Comité considere. c. Mantener un rendimiento académico mínimo de setenta por ciento (70%) conforme a cada período académico. d. Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o las que el plan de estudio requiera. ARTÍCULO 23.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA BECA DE EQUIDAD ALMA MATER Y EQUIDAD SOCIAL. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Tener un índice académico igual o superior al promedio de permanencia, de un mínimo de diez (10) asignaturas aprobadas el año anterior, pudiendo realizarse las excepciones que el Comité considere. b. La beca categoría de equidad se otorgará mediante compromiso de ir mejorando su rendimiento de acuerdo con cada período académico. c. Cualquier otro documento que estime conveniente el PASEE. d. Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o las que el plan de estudio requiera. ARTÍCULO 24.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA BECA POR DESEMPEÑO ESTUDIANTIL. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Presentar la hoja de aceptación por la unidad que requiera servicios de beca por desempeño. b. Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o las que el plan de estudio requiera. c. Las unidades académicas/administrativas deberán trasladar los fondos a la estructura que defina la VOAE, para la aprobación de la beca. d. Tener un índice no menor al ochenta por ciento (80%) para estudiantes que hagan su servicio social remunerado como beca por desempeño en el área de la salud de la VOAE. ARTÍCULO 25.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA BECA DE PATROCINIO EXTERNO. Los requisitos estarán condicionados a lo que se establezcan en el convenio firmado por la UNAHinstituciones nacionales e internacionales públicas o privadas, personas jurídicas y naturales. ARTÍCULO 26.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA AYUDAS FINANCIERAS DEL PROGRAMA “MI BIENESTAR”. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Ser estudiante de ingreso regular y estar matriculado en el período académico vigente. b. Tener un índice académico de período igual o superior al promedio de permanencia, pudiendo realizarse las excepciones pertinentes según sea el caso. c. Evidenciar la situación emergente o propósito para solicitar el bono, subsidio o estipendio. ARTÍCULO 27.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA AYUDA FINANCIERA POR MOVILIDAD ESTUDIANTIL. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Ser estudiante de ingreso regular y estar matriculado en el período académico vigente. b. Tener un índice académico de período igual o superior al promedio de permanencia, pudiendo realizarse las excepciones pertinentes según sea el caso. c. Contar con el visto bueno de la unidad académica que lo promueve. ARTÍCULO 28.- MONTOS POR CATEGORÍA DE BENEFICIO. La presente tabla se someterá a revisión cada cinco (5) años debiendo ser sometida al Consejo Universitario y debiendo contar con el sustento financiero necesario para su aplicación.

No. CATEGORÍA MONTO 1 Beca de Excelencia Académica “Alma Mater”. L.4,000.00 2 Becas por Representación Artística y Deportiva. L.2,500.00 3 Beca Equidad Alma Mater. L.5,000.00 4 Beca de Equidad Social. L. 7,000.00 5 Beca Desempeño Estudiantil. L.6,000.00 6 Ayudas Financieras Movilidad Estudiantil Nacional. L.2,000.00 POR NOCHE DE HOSPEDAJE*. 7 Ayudas Financieras Movilidad Estudiantil Internacional. $160.00 POR NOCHE DE HOSPEDAJE* 8 Beca de Excelencia Académica “Mi Bienestar”. L.4,000.00 9 Ayudas Financieras Programa “Mi Bienestar” Alimenticia. L. 1,500.00 MENSUALES. 10 Ayudas Financieras Programa “Mi Bienestar” Transporte. L. 1,200.00 MENSUALES. 11 Ayudas Financieras Programa “Mi Bienestar” Apoyo Didáctico. L. 2,500.00 ANUAL. 12 Ayudas Financieras Programa “Mi Bienestar” Atención Psicoeducativa. La asignación total o parcial de los recursos será definido por el comité en función de las necesidades. 13 Subsidio de Pasajes Aéreos para Movilidad Internacional. La asignación total o parcial de los recursos será definido por el comité en función del lugar de destino y de la disponibilidad financiera.

*Los valores estarán condicionados a los cálculos que haga la unidad de apoyo y gestión administrativa y la disponibilidad financiera institucional, tal como lo indica el artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 29 — EL CÁLCULO PARA LAS AYUDAS

FINANCIERAS Y LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL. Se realizará por la sección de contaduría y pagos del PASEE en coordinación con la unidad de gestión y apoyo administrativo de la VOAE, especialmente cuando se requiera calcular valores parciales. CAPÍTULO VII. DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DEL SISTEMA. ARTÍCULO 30.- DERECHOS. Los estudiantes que adquieren créditos educativos, becas y ayudas financieras tienen los siguientes derechos: a. Recibir los pagos puntualmente, siempre y cuando la situación financiera de la institución lo permita, por un período de diez (10) meses en cada año y durante el tiempo que dure su carrera universitaria conforme lo establece el plan de estudios, prorrogable hasta un máximo de dos (2) años. Se exceptúan los beneficios del Programa “Mi Bienestar”, que se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad. b. Solicitar el cambio de categoría de beneficio (por una única vez) el cual deberá ser aprobado según los criterios y procedimientos de este reglamento. c. Recibir cualquier información verbal o digital, en relación con su condición de estudiante beneficiario. d. Recibir cualquier tipo de orientación o asesoría cuando lo requiera. e. Recibir capacitaciones de formación profesional, humana. f. Proponer acciones que permitan el cumplimiento de veinte (20) horas mensuales de servicio becario.

Artículo 31 — DEBERES. Son las obligaciones de los

estudiantes que gozan de préstamos educativos y las modalidades de becas: a. Mantener el promedio de período de acuerdo con la modalidad de beca otorgada. b. Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o lo que el plan de estudio requiera o las que programe la carrera previo notificación. c. Participar de manera constante en las reuniones virtuales y presenciales convocadas por el PASEE. d. Notificar por escrito al PASEE cualquier situación que interfiera con su rendimiento a fin de recibir la orientación adecuada y valoraciones pertinentes durante el seguimiento académico. e. Mantener actualizada la dirección de residencia, número telefónico cuando el caso lo amerite. f. Realizar los arreglos legales correspondientes a fin de efectuar la devolución de la deuda contraída por concepto de crédito educativo conforme a los términos del contrato suscrito, ante las instancias administrativas de la UNAH. g. Actualizar la condición socioeconómica de su familia con la documentación requerida cuando PASEE lo solicite. h. Participar en actividades que amerite la institución en cumplimiento de las veinte (20) horas mensuales de servicio becario que se aplican únicamente a becas de excelencia y becas de equidad. La VOAE creará un sistema que regule y valide el cumplimiento de las horas de servicios becarios. i. Cumplir los requisitos establecidos en cada modalidad o categoría de acuerdo con el beneficio que recibe. j. Presentarse al seguimiento del rendimiento académico en cada período académico, presentando el historial académico y forma 03 que acredite la carga académica; pudiendo ser en forma presencial o virtual según lo determine el PASEE. k. Presentar comprobante de pago mensual de renta de vivienda, en el caso particular de las becas de equidad social. ARTÍCULO 32.- SANCIONES. El incumplimiento de los deberes traerá consigo las siguientes causas de suspensión, cancelación o revocación del beneficio: La suspensión temporal por un período académico del beneficio de crédito educativo, beca

o ayudas financieras: 1. Por reincidencia de bajo rendimiento académico, reprobación, abandono o NSP de dos (2) asignaturas en el período académico. 2. Por incumplimiento del índice académico de período requerido de acuerdo con el beneficio que recibe. 3. Por no presentarse al seguimiento académico. 4. Por incumplimiento sin justificación de la carga académica del período académico vigente. 5. Por faltar a las obligaciones como estudiantes beneficiarios del sistema. 6. Por incumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento Estudiantil de la UNAH. 7. Por realizar cambio de Carrera y Centro de estudios sin autorización previa por parte del programa o coordinadores enlaces de la VOAE en los diferentes Campus Universitarios, Telecentros y CRAED. 8. Otras faltas menores que el PASEE pueda identificar previa autorización del Comité. ARTÍCULO 33.- CAUSAS PARA REVOCACIÓN O PÉRDIDA DEFINITIVA DEL PRÉSTAMO, BECA O AYUDAS FINANCIERAS: a) Por incurrir en una segunda suspensión temporal conforme al dictamen de seguimiento académico. b) Por haberse comprobado que realiza cancelación rutinaria de asignaturas durante períodos académicos, sin notificarlo al PASEE y realizó el cobro del beneficio durante el período académico. c) Expulsión o suspensión de la universidad, a estudiante que recibe cualquier tipo de beneficio por parte del PASEE. d) Omisión de información, presentación de documentos falsos para mantener la condición de becario o prestatario. e) Los que actúen en contra de la ética, la moral y las buenas costumbres dentro del campus universitario acorde a lo descrito en las prohibiciones del reglamento de los estudiantes mediante dictamen en firme de la comisión de investigación. f) Por interdicción civil por sentencia firme de juzgado competente. g) En los casos donde se compruebe que el estudiante gozó de un beneficio adicional al proporcionado por la UNAH, deberá realizar la respectiva devolución de los valores que estuvieran en paralelo. h) Habérsele comprobado que no realizo el respectivo cobro de los valores acreditados por la UNAH por concepto de becas o crédito educativos que estén debidamente justificados. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES. ARTÍCULO 34.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los fondos para el funcionamiento del sistema estarán constituidos por: a) Los valores que la UNAH específicamente le asigne en su presupuesto anual. b) Los valores asignados por las unidades académicas de la UNAH para proyectos con participación estudiantil. c) Fondos que se deriven de convenios que institucionalmente se suscriban y que abarquen este propósito. d) Las donaciones que la Universidad reciba de instituciones cooperantes o personas naturales y jurídicas. e) Los valores que Secretaría de Finanzas (SEFIN) aporte al Programa “Mi Bienestar” durante su duración. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 35.- Toda normativa anterior, que competen directamente con el “SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH”, entiéndase por igual al ámbito que abarcan otras direcciones quedan derogadas desde el momento de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. ARTÍCULO 36.- La beca o crédito educativo en ningún momento exime a la familia de la responsabilidad de apoyar al estudiante con respecto a su proceso formativo. ARTÍCULO 37.- La VOAE por medio del ADH, como requisito de graduación emitirá constancias

que acredite que el estudiante se encuentra solvente con sus deberes como beneficiario del sistema. ARTÍCULO 38.- La VOAE por medio del ADH, reconoce a la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios (ASEBEP): Como la organización constituida por los estudiantes beneficiarios del sistema, la cual tendrá representación a nivel nacional por medio de junta directiva, tribunal de honor, estatutos propios de la organización en cada campus universitario, está supeditada a las normas como los procedimientos regidos por el presente reglamento, los procesos que defina el programa.

Artículo 39 — La parte operativa del presente Reglamento

se establecerá en el manual de procesos que para tal propósito emita la VOAE a través del ADH. ARTÍCULO 40.- El funcionamiento del Programa “Mi Bienestar” estará sujeto a la disponibilidad financiera que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) otorgue a la UNAH.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 41 — VIGENCIA. El presente Reglamento

entrará en vigor una vez que esté publicado en el Diario Oficial resoluciones y acuerdos que lo contravengan. ARTÍCULO 42.- ADECUACIÓN. Los beneficiarios activos del sistema mantendrán sus beneficios durante el 2025 y a partir del 2026 se aplicarán los beneficios del presente Reglamento. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Para los fines del presente reglamento, los términos que a continuación se expresan tienen el significado siguiente: 1) EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CENTROAMERICANO (CSUCA): Es la organización de integración regional de los sistemas públicos de educación superior de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que promueve el desarrollo de las universidades a través de la cooperación y el trabajo conjunto con la sociedad y el estado, para el abordaje integral de los problemas regionales y de sus propuestas de solución, actúa en un marco de compromiso, solidaridad, tolerancia, transparencia y equidad, propicia el desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, impulsando la formación de profesionales con criterio y capaces de tomar decisiones e incidir en el desarrollo sostenible de la región. 2) EL SISTEMA REGIONAL DE VIDA ESTUDIANTIL (SIREVE): Es el órgano del Consejo Universitario Centroamericano CSUCA, que a través del Consejo Regional de Vida Estudiantil (CONREVE), está encargado de coordinar, promover, fortalecer y generar iniciativas, programas y proyectos que impulsen el desarrollo del área de vida estudiantil de las universidades miembros; contribuyendo a la formación integral de profesionales que participen con compromiso social, en la transformación, desarrollo e integración de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana SICA, artículo 1 Reglamento General del SIREVE. 3) LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH): Es una Institución del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por la Ley Orgánica y sus Reglamentos; su sede es la capital de la república, con funciones dentro del territorio nacional, pudiendo desarrollar actividades en el extranjero mediante convenios con otras instituciones de educación superior. 4) LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA (VRA): Según el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH

en el Artículo 49: Es el órgano de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades de docencia, investigación científica, la vinculación de la UNAH con la sociedad, la administración y orientación académica, la capacitación y la acreditación. 5) LA VICERRECTORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES (VRI): Según el Reglamento General de la Ley Orgánica en el Artículo 54: Es el órgano que promueve, organiza, dirige, supervisa y evalúa las políticas, programas y convenios de relaciones internacionales que permitan que la UNAH se integre a las redes de intercambio científico, tecnológico y cultural permitiendo obtener recursos de la comunidad internacional. 6) LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES (VOAE): Según el Reglamento General de la Ley de la Orgánica en su Artículo 55: Es el órgano responsable de orientar y dar apoyo al estudiante, sujeto principal del proceso de aprendizaje. Su principal responsabilidad es proporcionar a los estudiantes de la UNAH el ambiente óptimo en vida estudiantil para que estos puedan alcanzar los niveles máximos de humanismo, formación profesional y conciencia ciudadana, poniendo a su disposición los servicios de orientación y asistencia, tanto los vocacionales como los psicopedagógicos. Para tal fin propondrá ejecutará y evaluará políticas, programas y proyectos de orientación y atención en materia de salud, becas, estímulos académicos y créditos educativos. Especial atención tendrán los estudiantes con discapacidad, los pertenecientes a grupos étnicos nacionales o minorías marginadas históricamente. 7) EL ÁREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA VOAE: Según el Acuerdo trescientos cincuenta y cuatro (354-2008) de la Comisión de Transición, es la instancia académica de conducción de los programas que se encuentran adscritos que están relacionados con los aspectos socioeconómicos, ambientales, culturales y deportivos, complementarios a la actividad académica del estudiante de la UNAH buscando con ello elevar su rendimiento académico y su bienestar. 8) EL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA Y ESTÍMULOS EDUCATIVOS (PASEE): Es la unidad operativa encargada de promover, organizar, administrar y otorgar el financiamiento de becas o créditos educativos, dirigido a: Estudiantes universitarios que solicitan el beneficio, que reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento, el PASEE se encuentra adscrito al ADH de la VOAE siendo el responsable del manejo, administración del sistema de becas, distinciones e incentivos, ayudas financieras y créditos para la formación de los estudiantes de grado o postgrado en todos los centros universitarios a nivel nacional, pudiendo auxiliarse de la unidades de la VOAE cuando se estime pertinente, cumplirá esta función utilizando los recursos que la institución, organismos nacionales e internacionales, gobiernos locales y otras organizaciones que estén legalmente constituidas, presupuesten para tal fin, otorgando los beneficios conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a los lineamientos establecidos en las alianzas que a efecto se suscriban. 9) PROGRAMA DE CULTURA, ARTE Y DEPORTE (PROCAD) : Tiene como finalidad principal fomentar, promover e incentivar la difusión de manifestaciones artísticas, culturales y deportivas del estudiante en la UNAH en articulación con las instancias competentes, adicional lo descrito en las Normas Académicas de la UNAH en el Artículo 260. 10) EL SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS

FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH: Es aquel que establece los criterios de asignación, reembolso, utilización, revocación e incompatibilidad de las becas, ayudas financieras y créditos, así como los parámetros para otorgar reconocimientos e incentivos a estudiantes que se distingan en diferentes actividades de la vida universitaria. De igual manera, tomará en cuenta la singularidad geográfica y étnica, las distancias respecto a los centros de estudio, para favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación de los estudiantes de estos lugares. Tiene como finalidad superar los obstáculos de orden socioeconómico que en cualquier parte del país dificultan o impidan el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes de reconocida capacidad intelectual, buen rendimiento académico y escasos recursos económicos. Así mismo, el sistema tiene como finalidad estimular los méritos, habilidad, vocación, aptitud y actitud del estudiante, garantizando las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho de educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia y condiciones socioeconómicas, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores. 11) ESTUDIANTE UNIVERSITARIO: Se consideran estudiantes universitarios a las personas legalmente inscritas con tal carácter ante la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción (DIPP) de la UNAH que cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos en la reglamentación institucional descritos en los Artículos 42 al 44 de la Ley Orgánica, Artículos 118, 119 del Reglamento de la Ley Orgánica y Artículos del 213 al 216 del 230 y 254 de las Normas Académicas de la UNAH. 12) ESTUDIANTE BENEFICIARIO: Se considera a aquellos estudiantes a quienes se les aprobó una beca, crédito para el estudio, ayuda financiera o estímulo académico que se encuentran adscritos al PASEE y que ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 13) ESTUDIANTE CONDICIONADO: Son aquellos que por diversas circunstancias no alcanzan a cumplir con los criterios establecidos para ingresar al sistema, así como en el seguimiento académico (rendimiento académico, índice etc.) con el compromiso de mejorar su rendimiento en el siguiente período académico, debiendo firmar un acta de compromiso por única vez, exceptuándose el requisito de la carga académica que por diversos motivos las carreras no ofertan las asignaturas acordes al plan de estudios por lo que se incluyen en una planilla complementaria para gestionar el pago correspondiente. 14) LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES BECARIOS Y PRESTATARIOS (ASEBEP): Es la organización constituida por estudiantes beneficiarios del sistema y reconocidos por el PASEE, tiene representación a nivel nacional con una junta directiva, tribunal de honor, estatutos propios de la organización en cada centro universitario, está supeditada a las normas como los procedimientos regidos por el presente Reglamento, los procesos que defina el programa y su personería jurídica. 15) PLANILLA DE PAGO: Es un documento que se elabora de manera mensual o complementaria, para realizar la gestión de pago por concepto de beca o crédito aprobado, dirigida a los estudiantes beneficiarios del sistema. La información soporte para la realización de esta planilla es proporcionada por la plataforma web diseñada para tal fin. 16) COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL: Es un organismo de

decisión que aprueba, revoca y verifica, el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento académico, condición socioeconómica de los aspirantes a beneficio según modalidad, para la asignación de nuevos beneficios, créditos, aumento al monto, cambios de categoría, así como la revocación de beneficios por el incumplimiento de requisitos para seguir gozando de los mismos o la incompatibilidad de las modalidades o categorías reguladas en el presente reglamento. 17) ESTÍMULOS ACADÉMICOS: Es el reconocimiento que se concede al estudiante sobresaliente en su rendimiento académico, científico, cultural, social o deportivo como apoyo a su formación integral, mismo que están categorizados de la siguiente forma: 1. PREMIO ANUAL PARA EL MEJOR ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD “PADRE REYES”. 2. PREMIO ANUAL PARA EL MEJOR ESTUDIANTE DE CADA FACULTAD Y CAMPUS UNIVERSITARIO. 3. RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA. 4. GALARDÓN AL MÉRITO ESTUDIANTIL. 5. MATRÍCULA PREFERENCIAL. 6. OTROS RECONOCIMIENTOS. 18) ESTÍMULOS SOCIOECONÓMICOS REEMBOLSABLES Y NO REEMBOLSABLES: Son financiamientos reembolsables o no reembolsables para el estudiantado que tiene limitación económica para cubrir un gasto educativo o la totalidad de los gastos universitarios. 19) HORAS DE SERVICIO BECARIO: Se considera como la vinculación en las actividades académicas y de voluntariado, en la que participan los estudiantes beneficiarios del sistema, que contribuyen a la formación integral de cada beneficiario, mismas que tendrán validez para el cumplimiento de sus veinte (20) horas mensuales de servicio becario y las mismas no tienen vinculación alguna con el cumplimiento del Artículo 140 de las Normas Académicas. 20) SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DEL BENEFICIO: Se define para aquellos estudiantes beneficiarios que, por algún motivo o circunstancia (personal, académica o fortuita) solicitan de manera voluntaria la suspensión temporal del mismo, siempre y cuando las razones no sean por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente reglamento, pasando a estado inactivo. 21) REVOCACIÓN DEFINITIVA DEL BENEFICIO: Se define como la acción de revocar, cancelar o suspender el beneficio de forma definitiva al estudiante por cometer faltas graves u omisión de los requisitos estipulados en el presente reglamento (reincidencia/faltas a lo establecido en el acta de compromiso). 22) INCOMPATIBILIDADES DE LOS BENEFICIOS: Para efectos del presente reglamento se entiende como incompatibilidad el gozar de forma simultánea o doble beneficio de una beca, ayuda financiera o crédito educativo proporcionado por cualquier otra entidad del estado en iguales o mejores condiciones que las que brinda la UNAH, cualquier otro que pueda surgir, el comité emitirá resolución pertinente del caso. 23) AUMENTO AL MONTO DE BENEFICIO: Dirigidos a aquellos estudiantes que por alguna circunstancia su situación socioeconómica sufriera un cambio acorde a lo establecido en la primera entrevista pudiendo solicitar un aumento al monto o cambio de categoría mismo que será sometido a aprobación del comité acorde a la disponibilidad presupuestaria de la institución. 24) ESTATUS ACTIVO: Es una condición que la plataforma web de seguimiento académico reconoce como estudiante beneficiario activo del programa de acuerdo con: Promedio, su matrícula vigente y cumpla con los criterios establecidos

en el seguimiento académico. 25) ESTATUS INACTIVO: Es una condición que el sistema reconoce como resultado de la verificación y análisis del seguimiento académico, estableciéndose que no cumple con la aprobación de las asignaturas matriculadas, refleja un índice por debajo del rango estipulado y no cuenta con la carga académica requerida conforme a cada periodo, o en su defecto, por haber culminado el pensum académico o sin razón justificada no realizan el cobro de beneficio aprobado, por lo cual pasa a estado inactivo. 26) AVANCE ACADÉMICO: Para efectos del presente se entiende como el nivel de progreso en el cumplimiento del plan de estudios acorde a los bloques de clases tal como se encuentra diseñado y estratificado por cada carrera, facultad y centro regional. 27) COMUNICADO INFORMATIVO PASEE: Considerado como medio de comunicación, que sirve para informar y dar a conocer aspectos relevantes del proceso de seguimiento académico, pagos correspondientes, de acuerdo con los lineamientos que guiará a los estudiantes becarios y prestatarios, para poder cumplir con los requisitos estipulados en el mismo en el reglamento u otros que se estime conveniente informar a los beneficiarios del sistema. 28) JORNADA DE INDUCCIÓN: Evento de carácter obligatorio dirigido a los estudiantes becarios y prestatarios, con el propósito de dar a conocer aspectos académicos, administrativos y de servicio que permitirá orientar en los procedimientos de trabajo implementados por el PASEE . 29) ÍNDICE O PROMEDIO ACADÉMICO: Para efectos del presente reglamento el índice académico lo descrito en las Normas Académicas de la UNAH”. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE”. (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Msc. Patricia Durón Varela, Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectoría Académica.cc: Ph.D. Mario Arístides Contreras, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Msc. Rafael Antonio Núñez, Coordinador de la Comisión de Control de Gestión de la UNAH. cc: Msc. Eduardo Joaquín Gross, Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas. cc: Msc. Oziel Fernández, Secretario Ejecutivo de Desarrollo Institucional. cc: Lic. Nelson Rodríguez, Auditor Interno de la UNAH. cc: Abg. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abg. José Alexander Ávila, Secretario General UNAH. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA cc: Archivo OAZ/is” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. ABG. JOSÉ ALEXANDER ÁVILA VALLECILLO SECRETARIO GENERAL

Sección “B”

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Aviso de Precalificación República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.02/2025 El Banco Central de Honduras (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar documentos para el proceso de Precalificación No.02/2025 de empresas constructoras, para la construcción de proyectos de obra civil en los edificios propiedad del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, MDC; San Pedro Sula, Cortés; La Ceiba, Atlántida y Choluteca, Choluteca, correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de contratación de consultorías de diseño que realice el BCH para el ejercicio fiscal 2026. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal y demás normativa aplicable. Los interesados en participar, pueden solicitar el Documento de Precalificación del proceso en referencia, mediante solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Compras y Contrataciones del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República al correo electrónico adquisiciones@bch.hn a partir del 10 de noviembre de 2025 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., en donde se les remitirá gratuitamente el mismo; además, dicho documento podrá ser examinado en Honducompras y en la dirección electrónica: https://www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Los solicitantes deberán entregar los sobres que contengan la documentación de precalificación en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, hasta el 7 de enero de 2026, a las 03:00 p.m. hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Rebeca P. Santos Presidente 13 N. 2025

BANCO CENTRAL DE HONDURAS A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.25/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.25/2025 , para la contratación de una póliza de seguro colectivo de fidelidad para proteger los fondos y bienes del Banco Central de Honduras (BCH), por el período de tres (3) años, comprendido del 26 de enero de 2026 a las doce del meridiano (12:00 m.) al 26 de enero de 2029, a las doce del meridiano (12:00 m.). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 6 de noviembre de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 2 de diciembre de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 2 de diciembre de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Rebeca P. Santos Presidente 13 N. 2025

BANCO CENTRAL DE HONDURAS A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.24/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.24/2025, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) Sistema de Antenas Distribuidas (DAS) active tipo indoor, incluyendo soporte y actualización de los productos de licenciamiento, para la mejora de las señales de telefonía y datos móviles para el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de tres (3) años, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la aprobación del contrato por parte del Directorio del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 6 de noviembre de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 27 de noviembre de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 27 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Rebeca P. Santos Presidente 13 N. 2025

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-018-2025 para la “Contratación de Seguros para Empleados del SAR, Gestión 2026”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-018-2025 a presentar ofertas para la “Contratación de Seguros para Empleados del SAR, Gestión 2026”, la cual será financiada con fondos nacionales, incluidos en la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ingeniera Isis Brigitt Barahona Andino, Directora Nacional Administrativa Financiera, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del martes veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del lunes ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) lunes ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN-SAR-018-2025, para la “Contratación de Seguros para Empleados del SAR, Gestión 2026”; está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 13 N. 2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.26/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.26/2025 , para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para ocho (8) UPS marca EATON, con sus respectivos bancos de baterías, instalados en los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en: Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y en la Sucursal del BCH en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período de tres (3) años, comprendidos del 27 de enero de 2026 al 26 de enero de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 6 de noviembre de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 3 de diciembre de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 3 de diciembre de 2025 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Rebeca P. Santos Presidente 13 N. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El Representante o Apoderado Legal: Ligia Mariel Lopez Barahona Actuando en representación de la empresa: ECOTAD, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De nombre Comercial: GARCITRUS 14.5 EC Ingredientes activos: 8,00% Oxidized Polyethylene Wax, 6,50 % Rosin Esters. Grupo al que pertenece: Compuestos Orgánicos Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: TUE, S.A. / ARGENTINA Tipo de Uso: Protector Post Cosecha EXPSENASA: 2503-0810 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No. 157-94, reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 N. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El Representante o Apoderado Legal: Ligia Mariel Lopez Barahona Actuando en representación de la empresa: ECOTAD, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De nombre Comercial: GARFRESH 8 EC Ingredientes activos: 8,00% Carnauba Wax Grupo al que pertenece: Compuestos Orgánicos Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: TUE, S.A / ARGENTINA Tipo de Uso: Protector Post Cosecha EXPSENASA: 2503-0818 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No. 157-94, reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 N. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora NORMA LILIANA BAQUEDANO , incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-01210 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento consistente en el Acuerdo No. 592-2022 de fecha uno (01) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se decrete nulidad de un acto administrativo.- Se presenta demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales. - Pago de sueldos dejados de percibir a título de daños y perjuicios.- Costas.- Petición y Poder.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder.- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2025


NOTARÍA DEL ABOGADO RAMÓN MARTÍN MADRID A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Notario, RAMÓN MARTÍN MADRID PAZ, con oficinas en la Colonia El Roble, casa dos mil veintidós (2022), ubicada en la ocho (8) avenida, diecisiete (17) calle de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se presentó ante esta Notaría la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, en sede notarial, promovida por el Abogado EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ, en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE CORTÉS, S.A. DE C.V ., con Registro Tributario Nacional número 05019001048924, quien solicita la cancelación y reposición del

título valor denominado CERTIFICADO DE DEPÓSITO A

PLAZO FIJO EN LEMPIRAS , emitido por BANCO DEL PAÍS, S.A., en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), identificado con el número 10006703, por un valor nominal de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 10,000,000.00) , con vencimiento fijado para el once (11) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). San Pedro Sula, Cortés tres (3) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). RAMON MARTÍN MADRID PAZ NOTARIO 13 N. 2025


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de agosto del 2022, compareció a este juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera, en su condición de Representante Legal de la señora Estela Marina Reyes Medina, incoando demanda contenciosa-administrativa vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) , con orden de ingreso No.0801-2022-01124, para que se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 029- 2022, de fecha 28 de julio del 2022, emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), reconocimiento de la situación jurídica individualizada se solicita el reconocimiento y aplicación de medidas cautelares necesarias para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión de un acto administrativo impugnado.- Reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecución de la sentencia, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01124. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, quien actúa en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada CENTRO HONDUREÑO DE SALUD, S. DE R.L., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00617, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en: 1) Resolución-SEDS-No. 2230-2024 de fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024); y, 2) Resolución-SEDS-No. 427-2025 de fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticinco (2025); ambas dictadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por ser emitidas con infracción al ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se condene a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad al pago de la utilidad dejada de percibir por la no emisión de los certificados médicos y psicológicos para la obtención de nueva licencia y renovación ante la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) durante la vigencia de la Resolución-SEDS-0855-2023, por el periodo comprendido del dos (02) de junio del dos mil veintitrés (2023) al dos (02) de junio del dos mil veinticinco (2025) en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el pago de los equipos instalados en el centro de evaluación de conductores para poder ser certificados, gastos legales y operativos para la certificación, más el pago del interés legal sobre la cantidad reclamada, siendo estos, el daño real efectivamente causado, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2025 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA

SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA,

DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP. 0501-2024-04509-LCV (J9) A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de dos mil veinticuatro (2024), el abogado RONALD OCTA VIO JEREZANO MEDRANO, quien actúa en su condición de apoderado legal del señor EDUARDO ENRIQUE GARCIA, también conocido como EDUARDO ENRRIQUE GARCIA TURCIOS, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, tendiente a que se cancele y reponga el

título valor consistente en un certificado de depósito a plazo

fijo, No. 000000200006360334, a un plazo de 360 días con un saldo actual de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTA VOS ($ 14,551.62), con fecha de apertura quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de vencimiento quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), en la sociedad mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a favor del señor EDUARDO ENRIQUE GARCIA TURCIOS con número de Identificación 0501- 1982-00055. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 07 de noviembre del año 2025. ABG. KENNET JOSE MEJIA TORRES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S 13 N. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Ligia Mariel Lopez Barahona Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: GARANTEX 40 WP Ingrediente activo: 40% Myclobutanil Grupo al que pertenece: Triazol Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE-CHEMICAL CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2411-3671 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO CD-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-4123 Fecha de Presentación: 2024-06-20 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Asociación Hondureña de Policías Retirados Domicilio: Jefatura Municipal Policía Nacional, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO SOMOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AHPOR" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios personales y sociales prestados para terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-2230 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXCEL TALLER PINTEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto EXCEL TALLER PINTEN, sin dar exclusividad de uso de las palabras “TALLER PINTEN”. No se protege la letra “R” en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos y servicios de taller de reparación para vehículos a motor, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14 y 30 O. y 13 N. 2025

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5983 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVIANT PLUS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos de uso humano consistente en medicamento protector intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-4853 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONDL ROYAL TRADING CO., LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio: Colonia Centroamérica Oeste, Centro Comercial Venus, frente a la Gasolinera Puma, de la ciudad de Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JACOBO ALFREDO HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Y2" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Focos para vehículos y motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-624 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMAYAGUA INVERSIONES MEDICAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOV AURA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NOV AURA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos estéticos y la prestación servicios médicos integrales para el tratamiento de la salud, la higiene corporal y la belleza; ejecución de procedimientos médicos ambulatorios; realización de rellenos faciales, corporales, procedimientos de toxina botulínica, micropigmentación y SPA, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-6626 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V . Domicilio: Oficina de la Administración, segundo nivel, Centro Comercial El Dorado, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERaADO LEGAL ELY GABRIELA LAZO DISCUA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COORPORATIVO EL DORADO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CORPORATIVO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de locales comerciales; alquiler de locales comerciales; alquiler de locales de oficina, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-1048 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIERRA BLANCA SOCIEDAD MERCANTIL S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: ALDEA DE GUALJOCO, MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAMON BAYARDO MONJARREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VICAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “A VICAL” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales que consisten principalmente en el calcio para aves, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-4709 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SELCO HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: 13 y 14 calle, antiguo local de transporte Hedman Alas, Comayagüela, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JOSE RAMON RAMIREZ MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta y comercialización de transformadores eléctricos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2025-758 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA S.A. Domicilio: Edificio Banco Ficensa, frente a Clínicas Médicas, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RENE ANDRES SIERRA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DINO KIDS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “KIDS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios Financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-1249 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO IMA VE S.A. DE C.V . Domicilio: TORRE MEDIPLAZA, COLONIA TEPEYAC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VI CAFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “A VI CAFE” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-8421 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V . (Grupo Alza, S.A. de C.V .) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERaADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MYDIBEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MYDIBEL” y la apariencia de su etiqueta. Sin dar protección a ningún otro elemento denominativo contenido en su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, copos de papa, hojuelas de papa, buñuelos de papa, papas fritas con bajo contenido graso, papas fritas con bajo contenido en grasa, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-4467 Fecha de presentación: 2025-07-04 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V . (Grupo Alza, S.A. de C.V .) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERaADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STAR FOODS H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “FOODS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal, aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado, mariscos, tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés, preparados vegetales, mezcla, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, cremas para el café, cremas blanqueantes para café compuestas principalmente por productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-2620 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Position Logic, S.A. Domicilio: República de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERaADO LEGAL Fredy Amilcar Castillo Portillo E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CXPSFleet H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CXPSFleet” y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de rastreo web para control logístico vehicular y de activos, mediante dispositivos gps, software accedido por medio de navegadores web, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-547 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERaADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENTE QUE LO HACE MEJOR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el nombre comercial V AS A LLEGAR GQ, con Registro 689l. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Identificar a una empresa y sus establecimientos dedicados a las siguientes actividades; comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2023-1493 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA. Domicilio: 1-21, Shibaura 3-chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RALLIART H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; caravanas; carros de pasajeros; carros deportivos; vehículos deportivos utilitarios; remolques; furgonetas; bolsas de aire; faldón delantero; bombas de aire; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; cadenas antideslizantes; alarmas antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; protector de parachoques de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóviles; parrillas para automóviles; capós de automóviles; neumáticos para automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de ruedas; portabicicletas para automóviles; carrocerías para vehículos; revestimientos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; parachoques para automóviles; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; encendedores para automóviles; embragues para vehículos terrestres; cajas consola para automóviles; cobertores para timones de vehículos; puertas para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; motores de conducción para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; pomo de la palanca de cambios para automóviles; engranajes para vehículos terrestres; protector de rejilla para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; limpiaparabrisas; capós para motores de vehículos; capós para vehículos; cubiertas ajustadas para capós de vehículos; bocinas para vehículos; tapa para centros; centros para ruedas de vehículos; tablero de instrumentos para automóviles; escaleras de mano como partes estructurales de automóviles; marco de matrícula; cestas de equipaje para automóviles; portaequipajes para vehículos; redes de equipaje para vehículos; motores para vehículos terrestres; guarda fangos; pedales para automóviles, cubre pedales; cadenas de transmisión de energía para vehículos terrestres; viseras para la lluvia como componentes estructurales de automóviles; espejos retrovisores; espejos laterales; engranajes reductores para vehículos terrestres; barra de techo; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; cobertores de asientos ajustadas para vehículos; asientos para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; amortiguadores para automóviles; resortes amortiguadores para vehículos; barras de paso laterales para automóviles; estantes para tablas de portaesquis para automóviles; cobertores para neumáticos de repuesto; cobertores para ruedas de repuesto; spoilers para vehículos; volantes para vehículos; quemacocos para automóviles; persianas para sol adaptadas a automóviles; deflector de viento de quemacocos; amortiguadores de suspensión para vehículos; cobertor ajustado de neumático para automóviles; convertidores de torque para vehículos terrestres; barras de torsión para vehículos; motores de tracción para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles; transmisiones, para vehículos terrestres; parachoques de vehículos; chasis de vehículos; cobertores de vehículos con formas; tanques de gasolina para vehículos; asientos de vehículos; resortes de suspensión de vehículos; ruedas de vehículos; parabrisas de vehículos; tapas para llantas; cobertor de rueda; ventanas para vehículos; limpiaparabrisas; escobilla limpiaparabrisas; limpiaparabrisas de vehículos; parabrisas de automóviles; carros híbridos, carros híbridos enchufables; carros eléctricos; carros eléctricos enchufables; carros sin conductor, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-616 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Eletronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas United States 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98113144 de fecha 02/08/2023 de Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MOUSERBOT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar en línea, publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de boletines informativos, folletos, manuales, libros electrónicos, artículos, reportes y periódicos en línea en la naturaleza de blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, principalmente, conducción de concursos; servicios de entretenimiento, principalmente, producción de podcasts, proporcionar podcasts en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; organización de competiciones de entretenimiento en el campo de educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación en tecnología electrónica; servicios de educación, principalmente, proporcionar clases, seminarios, talleres, seminarios web no descargables, podcasts, vídeos no descargables en línea y vídeos tutoriales en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, principalmente, un programa multimedia en curso ofreciendo componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuido vía varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educación, principalmente, un programa continuo acerca de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, vídeo y redes de computadora; servicios de entretenimiento y educación en la naturaleza de competencias en los campos de educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuida vía varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educación, principalmente, un programa continuo acerca de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento y educación en la naturaleza de concursos en el campo de electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2023-4945 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN, S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SERENITOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antisépticos de uso oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-4946 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN, S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B-FLEX GOLD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-4947 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN, S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERPAX RA VEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-4605 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN, S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, SAN JOSE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GASTRIPLUS RA VEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para tratamiento gástrico o digestivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-1668 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERaADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIMWOOD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como una sola palabra. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas metálicas; pinturas barnices; pinturas fluorescentes; pinturas anticorrosivas; pinturas antisuciedad; barnices fijadores; barnices de asfalto; diluyentes para barnices; barnices de silicona; diluyentes para lacas; aglutinante para lacas; vítreos; espesantes para lacas; grasas contra la herrumbe; aceites antioxidantes contra la herrumbe; aceites contra la herrumbe; madera colorante; tóneres de tintes; tintes para madera; tintas conductoras; tintas secas; tintas antiestáticas; revestimientos de resinas; metales en forma de hojas para impresoras; metales en hojas para la pintura; metales en hojas para la imprenta, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-1669 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERaADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTCAR H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase en la etiqueta “LINEA PROFESIONAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas metálicas; pinturas barnices; pinturas fluorescentes; pinturas anticorrosivas; pinturas antisuciedad; barnices fijadores; barnices de asfalto; diluyentes para barnices; barnices de silicona; diluyentes para lacas; aglutinante para lacas; vítreos; espesantes para lacas; grasas contra la herrumbe; aceites antioxidantes contra la herrumbe; aceites contra la herrumbe; madera colorante; tóneres de tintes; tintes para madera; tintas conductoras; tintas secas; tintas antiestáticas; revestimientos de resinas; metales en forma de hojas para impresoras; metales en hojas para la pintura; metales en hojas para la imprenta, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025 Número de Solicitud: 2023-3530 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International INC. Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERaADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANADERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GANADERO” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción residencial, construcción subterránea, construcción de señales, construcción de carreteras, consultoría sobre construcción, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de muebles, instalación de rejillas, instalación de ventanas, instalación de ascensores, instalación de instalaciones geotérmicas, reparación de señales, reparación de ventanas, reparación de letreros, perforación para extracción de gas, perforación de pozos de gas y petróleo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-3632 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International INC. Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERaADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTI LIDER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MULTILIDER” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas por internet; administración de la gestión de empresas comerciales; publicidad televisada; anuncios y publicidad; publicidad en banners; promoción de negocios comerciales; servicios de procesamiento de datos; trabajos de oficina en forma de archivo de documentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025

Número de Solicitud: 2025-2641 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH). Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE PARIS, A VE. NIZA, CASA #1223, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tela Run H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Tela Run" en su conjunto, sin otorgar exclusividad sobre las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de actividades recreativas; organización de actividades deportiva; montaje; arbitraje; facilitación; suministro de competiciones deportivas y formación en dichas actividades en competencias en playa y asfalto, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-2633 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH). Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE PARIS, A VE. NIZA, CASA #1223, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Visitrujillo H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Visitrujillo" y la apariencia de su etiqueta. La denominación se considera un término de fantasía, por lo tanto no se otorga exclusividad sobre las palabras Visit y Trujillo. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de eventos con fines turísticos; experiencias gastronómicas con fines de enriquecimiento cultural; actividades de entretenimiento de esparcimiento en la naturaleza; servicios de planificación de viajes; servicios de esparcimiento ofrecido por hoteles, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-1035 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y CULTURA S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Metropolitan School H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "METROPOLITAN SCHOOL" así como la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos y números que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación preescolar; educación infantil; educación media; formación deportiva; formación cultural; formación práctica; formación continua; esparcimiento para niños, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-2647 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH). Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE PARIS, A VE. NIZA, CASA #1223, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gracias Convoca H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Gracias Convoca", sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de actividades entretenimiento en el festival; actividades de tradiciones culturales de la región; actividades de expresiones arte nacional; organización cultural con exponente de arte internacional, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2023-4944 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, SAN JOSE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAL-D RA VEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación, en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CAL-D". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitaminico a base de calcio y vitamina D para uso humano, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-4949 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERPAX ADV ANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos nutricionales; completos con vitaminas, proteinas y probióticos de consumo humano, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-3869 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RA VEN BEAUTY CARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RA VEN BEAUTY CARE" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad por separado a los términos que la forman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2023-4950 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPEXT S.B.T. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antigripales, expectorantes, broncodilatadores, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-3857 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS HÉRCULES S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, Francisco Morazán , CP FM l100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEMENTO NACIONAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEMENTO NACIONAL" y la apariencia de la etiqueta en su forma conjunta, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos adhesivos (pegamentos) para la industria (a base de cemento); masillas y otras materias de relleno en pasta, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-3858 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS HÉRCULES S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP FMl100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEMENTO NACIONAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEMENTO NACIONAL" y la apariencia de la etiqueta en su forma conjunta, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cementos y productos derivados de cemento, de la clase 19.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-3859 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS HÉRCULES S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP FMl100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEMENTO NACIONAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEMENTO NACIONAL " y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales especialmente la venta, distribución y comercialización de todo tipo de cemento, de la clase 35 .

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-4578 Fecha de presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LAS SOFIAS S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán , CP FM1100. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Camilo Zaglul Bendeck Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANTERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre de púas, clavos y láminas, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-3853 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS HÉRCULES S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán , CP FMl100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEMENTO HÉRCULES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEMENTO HÉRCULES" y la apariencia de la etiqueta en su forma conjunta, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos adhesivos (pegamentos) para la industria (a base de cemento); masillas y otras materias de relleno en pasta, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-428 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES J.L. Domicilio: Comayagüela, Municipio de Distrito Central, Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías; bobinas magnéticas; aparatos de registro de tiempo; reguladores de voltaje para vehículos (motocicletas); interruptores eléctricos de vías o luces; solenoide; tacómetros; tableros de conexión; velocímetros; arnés de salvamentos; válvulas de solenoides, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7964 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ISAAC SANCHEZ Domicilio: Calle de Fátima número 69, Colonia Guadalupe, Peribán, Michoacán, México, CP 60440, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON SÁNCHEZ FRESH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON SÁNCHEZ FRESH" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguacates; limones; mangos; frambuesas; zarzamoras; arándanos, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7965 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ISAAC SANCHEZ Domicilio: CALLE DE FÁTIMA NUM. EXT. 69, COL. GUADALUPE PERIBÁN, MICHOACÁN 60440 MÉXICO, CP FM1100, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON SÁNCHEZ FRESH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON SÁNCHEZ FRESH" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales relacionados específicamente con la comercialización de productos, como ser; aguacates, limones, mangos, frambuesas, zarzamoras y arándanos por cuenta de terceros o como intermediario comercial, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2023-3277 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: 1 Avenida, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDI EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de herramientas manuales, eléctricas, accesorios para vehículos como ser esencias, aromatizantes, forros para asientos de vehículos, forros para timón de vehículos, aditivos, refrigerantes, pegamentos, llantas, baterías de vehículos, accesorios de motocicletas, cascos de conductor, guantes de motociclista, utensilios y accesorios para la cocina, muebles de plástico, muebles de madera, camas, ropa de cama, almohadas, juguetes, adornos, pinturas, rodillos, brochas, artículos de fontanería y electricidad, lámparas, electrodomésticos, papelería, artículos y útiles escolares y ferretería en general, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025


Número de Solicitud: 2025-2492 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agencia La Mundial, Sociedad Anónima de Capital Variables (Agencia La Mundial, S.A. de C.V .) Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, atrás de gasolinera Puma, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDI GAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores anaranjado y blanco tal como aparece en la Etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Tanque metálicos, tanques de metal para almacenamientos de líquidos, tanques de almacenamiento de metal para gases en forma líquida, cubiertas aislamientos de metal para aislamientos de tanques de agua caliente, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-8411 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDIPIRONA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, tratamiento analgésico, antiinflamatorio, de la clase 5

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025


Número de Solicitud: 2024-7943 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALLAN JOSUE SAMAYOA FIALLOS Domicilio: San Pedro Sula, Nor Este Urbano, Villas del Bosque, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PixelMedia H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PixelMedia" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y gestión de negocios, publicidad por medios digitales como ser ventas en línea al por mayor y detalle, mercadeo, tele marketing, redes sociales, vallas publicitarias, creación de contenido publicitarios, publicidad de campañas en redes, exposición y promoción de marcas, publicidad en folletos, radiodifusión, televisión y multimedia, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025

Número de Solicitud: 2023-7576 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Novocolor, Sociedad Anónima Domicilio: 7A Avenida, 3-14 zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL María Isabel Martinez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOCOLOR H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a producir, fabricar, elaborar, importar, exportar, vender, transportar, distribuir, comercializar, reparar, asesorar y negociar productos e insumos para las artes gráficas, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025. Número de Solicitud: 2024-3251 Fecha de presentación: 2024-05-17 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERROSTYL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto, de la clase 2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025. Número de Solicitud: 2025-2052 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Accesorios Globales, Sociedad Anónima Domicilio: 2a calle, 1-25, zona 8, Granjas Gerona, municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Oscar Armando Manzanares Diaz E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTTON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches o carcasas para tablets y/o teléfonos inteligentes, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025. Número de Solicitud: 2024-3006 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: XIZI ELEV ATOR CO., LTD. Domicilio: No. 2329 Science and Technology Av., Lin´an Economic Development Zone, Hangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de ascensores; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; asesoramiento en materia de construcción; construcción; tapicería; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento de vehículos, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025.

Número de Solicitud: 2024-2171 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM adelante de peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Betacar HCT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Betacae HCT”; sin dar exclusividad de uso de HCT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la hipertensión, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025. Número de Solicitud: 2024-2181 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM adelante de peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Natré Prenatal H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Natré Prenatal”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Prenatal. Número de Solicitud: 2024-2160 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM adelante de peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Inavia Duo H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Inavia Duo”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Duo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento de vitaminas y minerales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025.


Número de Solicitud: 2024-7462 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sebastián Umberto Montenegro Bendeck E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FarmaWeekend H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FarmaWeekend" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7463 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sebastián Umberto Montenegro Bendeck E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PharmaWeekend H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PharmaWeekendk" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7461 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sebastián Umberto Montenegro Bendeck E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FarmaFriday H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FarmaFriday" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7453 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sebastián Umberto Montenegro Bendeck E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FarmaWeek H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FarmaWeek" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad relativa a productos farmacéuticos; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-3101 Fecha de Presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHILE HOLDINGS GROUP (HK) LIMITED Domicilio: Office Unit 10, 17th Floor, One Vista Summit, No.3 San Hop Lane,Tuen Mun, NewTerritories, Honk Kong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; aparatos para registrar el tiempo; podómetros; instrumentos de navegación; teléfonos inteligentes [smartphones]; monitores de actividad física ponibles; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas [óptica]; pilas eléctricas; robots de vigilancia para la seguridad; monitores de visualización de vídeo ponibles; cámaras de marcha atrás para vehículos; cascos auriculares; bolsas adaptadas para transportar aparatos fotográficos; visores fotográficos; pies para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; objetivos para autofotos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-1698 Fecha de Presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREINER BIO-ONE GMBH Domicilio: Bad Haller Straꞵe 32 4550 Kremsmunster, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN conjunta "GREINER BIO-ONE", sin otorgar exclusividad de los términos "BIO" y "ONE" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para tomar muestras de sangre, orina o saliva, aparatos e instrumentos médicos, aparatos para extraer sangre orina o saliva, aparatos de análisis de sangre, orina y saliva; agujas para uso médico en particular para tomar muestras de sangre, orina o saliva, soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores vacíos, para contener sangre, orina o saliva, tubos para contener sangre, orina o saliva, tubos con espacios interiores vacíos y con tapones de goma, en particular para sujetar, tubos de drenaje de sangre, orina o saliva, mangueras y cánulas de drenaje para uso médico y/o clínico, tubos de drenaje por succión con mangueras y cánulas de drenaje para uso médico y clínico; aparatos médicos para tomar muestras de sangre, orina o saliva, tubos, recipientes, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en sangre, componentes para inserción temporal en tubos, contenedores, contenedores de muestras para contener los ácidos nucleicos en el ADN y/o ARN, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 GREINER BIO-ONE Número de Solicitud: 2024-1659 Fecha de Presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98196996 de fecha 26/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICON H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, petroquímicos, plásticos y poliamidas; resinas de polipropileno sin procesar, resinas de polietileno de alta densidad, resinas de polietileno de baja densidad, resinas de polietileno lineal de baja densidad y resinas de poliestireno, todas en forma de gránulos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma


Número de Solicitud: 2024-6854 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones de cambio, transferencias electrónicas de fondos, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y débito, préstamos, emisión de tarjetas de crédito y débito, transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Super Cash Número de Solicitud: 2025-1066 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Safe Way Maritime Transportation Company S.A. Domicilio: Ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Esther Fabiola Hernández Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McNab Ventures H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "Ventures". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, servicios de arrendamiento y de arrendamiento con opción a compra (leasing), el cobro de alquileres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-1067 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Safe Way Maritime Transportation Company S.A. Domicilio: Ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Esther Fabiola Hernández Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McNab Ventures H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "VENTURES". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para el transporte de pasajeros, viajeros, visitas turísticas, animales, mercancías y productos de un lugar a otro vía marítima o aérea; explotación de estaciones, puentes, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte; servicios de suministro de información sobre viajes, sobre tarifas, horarios y medios de transporte; distribución [reparto] de paquetes; almacenamiento y distribución de productos petrolíferos, combustibles (incluyendo gasolinas para motores); servicios de suministro y distribución de gas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-8069 Fecha de Presentación: 2024-12-09 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Teleos Ag Solutions, Inc. Domicilio: 120 Applecross Road, Pinehurst, Carolina del Norte, CP 28374, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Esther Fabiola Hernández Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "SOLUTIONS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, distribución, venta en línea y al por menor en el ámbito de preparaciones y sustancias agrícolas, a saber, fumigantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 TELEOS AG SOLUTIONS

Número de Solicitud: 2022-4130 Fecha de Presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE BIOLOGICALS S.A. Domicilio: Rue de l'Institut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema servios central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, neuromusculares y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de trastornos de la sangre, trastorno de crecimiento óseo, trastorno de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 REXVIQUE


Número de Solicitud: 2024-6646 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hilker Far East Limited Domicilio: 16th Floor, Wing on Centre, 111 Connaught Road Central, Hong Kong. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILKER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; almohadas; cunas; sofás cama plegables; juegos de cama; almohadas de plumas; muebles y complementos de decoración; espejos [espejos]; cojines; sofás; herrajes para muebles, no metálicos; ropa de cama, excepto ropa blanca; asientos; muebles de oficina; colchones de camping; colchonetas para dormir; bases de cama; marcos; marcos para cuadros; asientos/sillas [asientos]; figuritas [estatuillas] de madera, cera, yeso o plástico; estatuas de madera, cera, yeso o plástico; estatuillas de madera, cera, yeso o plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2021-3131 Fecha de Presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yalla Technology FZ-LLC Domicilio: OFFICE 238, DIC16, DUBAI INTERNET CITY , Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Yalla Parchis H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acompañamiento en sociedad [chaperón]; alquiler de vestidos de noche; empresa funeraria; servicios de agencias matrimoniales; planificación y organización de ceremonias nupciales, servicios de redes sociales en linea; consultoría en propiedad intelectual. servicios de litigio; cuidado de la casa. arrendamiento de nombres de dominio de internet, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2021-3129 Fecha de Presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yalla Technology FZ-LLC Domicilio: OFFICE 238, DIC16, DUBAI INTERNET CITY , Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Yalla Parchis H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de concursos [educación o entretenimiento]; suministro de juegos informáticos en línea; servicios de instrucción; préstamo de servicios de biblioteca; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática, servicios de juegos electrónicos prestados a través de internet: servicios educativos; organización y dirección de juegos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2025-892 Fecha de Presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caja Rural de Ahorro y Crédito Familias Unidas Lérida (CRACFUL) Domicilio: Comunidad de Lérida, municipio de Tocoa, departamento de Colón, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRACFUL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hidromiel, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-8314 Fecha de Presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO FAMILIAS UNIDAS LERIDA (CRACFUL). Domicilio: Lérida, municipio de Tocoa, departamento de Colón, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRACFUL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel con panal, confites y cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-8133 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARIBFAIR, S. DE R.L. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARIBFAIR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARIBFAIR" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elaboración de artículos de joyería, bisutería con piedras preciosas, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-8135 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARIBFAIR, S. DE R. L. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARIBFAIR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "CARIBFAIR" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de joyería y bisutería con piedras preciosas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-6797 Fecha de Presentación: 2024-10-18 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ATRAL, S.A. Domicilio: LISBOA, PORTUGAL, Portugal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025 UNOCEF Número de Solicitud: 2024-5538 Fecha de Presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Best Trade International Inc Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosmético para a una línea de bloqueadores solares y sueros cutáneos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025 SOLE SOLE GUTIS Número de Solicitud: 2024-6001 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Best Trade International Inc. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bloqueador solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025 SOLARE Número de Solicitud: 2024-8317 Fecha de Presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA/ECARA). Domicilio: Aldea La 36 Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRIS YOJANA ALV ARADO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Magia del Sabor Natural H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica "DEL PORTAL", con registro N°. 144707, en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite vegetal, manteca, margarina para el consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 15 D. 2025