establecer el marco técnico e institucional de las Juntas Locales de Prevención de Tortura, al tenor de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP- CONAPREV).
La Gaceta No. 34943 — 20190514
La Gaceta No. 34,943
Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura CONAPREV
MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (CONAPREV) SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 31-2019 A. 1 - 6 A. 7 - 8
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Índice REGLAMENTO DE LAS JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA........................................................2
TITULO I..................................................................................2
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES..............................2
CAPITULO I.............................................................................2
OBJETO Y DEFINICIONES....................................................2
CAPITULO II...........................................................................3
DE LOS PRINCIPIOS...............................................................3
TÍTULO II.................................................................................4
MANDATO, VISITAS, INFORMES,........................................4 RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS..............................4
CAPÍTULO I.............................................................................4
DEL MANDATO........................................................................4
CAPÍTULO II...........................................................................4
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN ..................................................4
CAPÍTULO III........................................................................10
DEPENDENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.................10
CAPÍTULO IV........................................................................10
DE LAS PROPUESTAS, DEBATES YFORMACIÓN.........10
CAPÍTULO V .........................................................................11
DISPOSICIONES FINALES..................................................11 REGLAMENTO DE LAS JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1 — OBJETO. - El presente reglamento tiene por objeto,
Artículo 2 — DEFINICIONES: Para todos los efectos del
presente Reglamento, se entiende por: a) CONAPREV: Sigla con la cual se abrevia e identifica al COMITÉ NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES y es el Organismo especial dotado de autonomía administrativa técnica y presupuestaria para ejercer el Mandato del Mecanismo REGLAMENTO DE LAS JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Nacional de Prevención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. b) MNP: Sigla con la cual se abrevia la denominación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
c) SUBCOMITÉ DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (SPT): Órgano de las Naciones Unidas cuyo mandato internacional es el de asesorar y ayudar a los Estados parte y a los Mecanismos Nacionales en la evaluación de sus necesidades, realizar visitas periódicas a lugares de detención en los que se encuentran o puedan encontrarse personas privadas de libertad y formular observaciones y recomendaciones para prevenir la Tortura. d) CRONOGRAMA DE VISITAS : Es el calendario de visitas programadas por el CONAREV con el objeto de cumplir con el mandato encomendado por el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y definir recursos logísticos y técnicos requeridos. e) INSPECCIÓN O VISITA: Diligencia que realiza el CONAPREV a los lugares de detección, custodia o internamiento y que tiene por objeto verificar el trato que se les brinda a las personas privadas de libertad y las condiciones en las cuales se encuentran, con el fin de prevenir la comisión de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. f) JUNTAS LOCALES: Son entidades que se organizan en cada municipio o departamento del país, con el propósito de hacer veeduría social en el nivel regional y local de Honduras. Tienen como función esencial la prevención, promoción, protección y defensa de los derechos huma nos, ejerciendo acciones para prevenir la tortura en centros penitenciarios, de detención preventiva, de custodia y de internamiento.
g) LGTBI: Sigla con la que se identifica a miembros de la comunidad lésbica, gay, travesti, bisexual e intersexual. h) PREVENCIÓN DE TORTURA: Es una estrategia global que requiere de la modificación de comportamientos y prácticas culturales, así como la creación de un entorno en el que existan menos probabilidades de que se produzcan actos de tortura o malos tratos.
i) PRIV ACIÓN DE LIBERTAD: Cualquier forma de detención, retención, encarcelamiento o custodia a la que se encuentre sometida una persona nacional o extranjera, por orden, instigación o consentimiento expr eso o tácito de una autoridad Policial, Fiscal, Judicial, Administrativa, u otra de carácter privada, reconocida o no por la ley. j) PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES: Instrumento Internacional de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobado por el Estado de Honduras y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,958 el 21 de marzo del año 2006, que crea el Mecanismo Internacional (SPT) y los Mecanismos Nacionales de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en los Estados Partes. k) TORTURA : Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas, los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 3 — DE LOS PRINCIPIOS: Serán observados por los
funcionarios, empleados y colaboradores del CONAPREV en cumplimiento del mandato del MNP los principios siguientes: a) CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de los informes y recomendaciones que se deben rendir en cumplimiento del mandato del MNP, los datos personales o cualquier tipo de información lesiva a
los derechos de las personas privadas de libertad y terceros, se mantendrán en reserva respecto a quienes no tengan interés legítimo. b) IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Principios que deben observar los funcionarios, empleados y colaboradores del CONAPREV en el cumplimiento de sus funciones. c) INDE PENDENCIA: Capacidad de actuación del CONAPREV con independencia y autonomía administrativa, técnica y presupuestaria. d) PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Alianzas estratégicas que promoverá el CONAPREV con Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales, y personas naturales comprometidas con la defensa y promoción de los derechos de las personas privadas de libertad. e) PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Principio a que deben estar sujetas todas las actuaciones del CONAPREV . f) SIMPLICIDAD OPERATIV A Y NO FORMALISMO: las labores se ejecutarán sin restricciones procesales o formalismos legales de ninguna índole. g) TRANSPARENCIA: Principio que deben observar los funcionarios, empleados y colaboradores del CONAPREV , al realizar su trabajo con miras de crear garantía, confianza y seguridad en las personas privadas de libertad, sus familiares, autoridades y sociedad en general.
TÍTULO II
MANDATO, VISITAS, INFORMES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS
CAPÍTULO I
Artículo 4 — EL MANDATO: El mandato de las Juntas Locales,
será el de contribuir con el MNP-CONAPREV a garantizar el cumplimiento de es tándares internacionales y nacionales de derechos humanos aplicables a la prevención contra la tortura y los malos tratos en ce ntros penitenciarios, detención preventiva, de custodia y de internamiento, quienes en alianza estratégica con las autoridades del municipio y organizaciones representativas de la localidad ejercerán su mandato a nivel local bajo la coordinación y supervisión del Comité.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN
Artículo 5 — PROCEDIMIENTO PARA SU CREACIÓN: Las
Juntas Locales se crearán de la siguiente manera:
- El MNP-CONAPREV conforme a la disponibilidad presupuestaria elaborará un estudio para la identificación de actores de sociedad civil y gobierno local, debiendo presentar un informe sobre la necesidad de creación de una nueva Junta Local.
- Establecer contactos con todos los actores que deben participar en la Junta Local de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento.
- Realizar una jornada de socialización del proyecto de las Juntas Locales, con los diferentes actores.
- Brindar cursos de capacitación sobre conocimientos teóricos y prácticos DEL MANDATO DEL MNP- CONAPREV sobre la prevención de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y malos tratos, así como sobre la realización de visitas y elaboración de informes.
- Conformación y juramentación de la junta local.
Artículo 6 — CONFORMACIÓN: La Junta Local de prevención
contra la tortura estará conformada por hombres y mujeres conscientes de la responsabilidad ciudadana e institucional en torno a la promoción y monitoreo de los derechos humanos, con una membresía mínima de siete integrantes, quienes coadyuvarán con el MNP- CONAPREV en el cumplimiento de su mandato con miras a fortalecer la prevención y protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las Juntas Locales estarán intergradas por: Organizaciones de Sociedad Civil que trabajan en la prevención contra la tortura, rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad, Alcaldias Municipales, Poder Judicial, Gobernación Politica, jefaturas departamentales de salud y de educación, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, hogares de niños, migración, bomberos, asilo de ancianos, Policia Nacional y Militar, Cruz Roja Hondureña, direccion y consejo técnico de los Centros Penitenciarios de privación de libertad, entre otros. Las J untas Locales de Prevención contra la Tortura, conformarán en su seno un equipo coordinador el cual fungirá por un periodo de un año, debiendo reestructurar o ratificar su directiva; una vez culminadas estas funciones deberán entregar los respectivos chalecos e identificaciones proporcionadas por el MNP CONAPREV .
Artículo 7 — FUNCIONAMIENTO. Las Juntas Locales son
parte de la estructura organizativa del MNP CONAPREV , por tanto las decisiones que se realizan es bajo la co rordinacion, supervision y autorizacion del Comité del MNP-CONAPREV .
Artículo 8 — DIRECTIV A: La Directiva de las Juntas Locales
estará integrada por un: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), Fiscal y V ocales, quienes tendrán las funciones señaladas en el presente reglamento.
Artículo 9 — FUNCIONES Y ATRUBUCIONES: Las Juntas
Locales de Prevención contra la Tortura tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) En coordinacion con el MNP-CONAPREV contribuir al estricto cumplimiento de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo. b) Mantener reuniones periódicas por lo menos una vez al mes o cuantas veces sea necesario a fin de coordinar y organizar las estrategias de acción para la construcción de planes anuales de trabajo. Estos planes serán sometidos a discusión y aprobación del Comité del MNP CONAPREV . c) Realizar actividades d e formación y sensibilización a autoridades y diversos grupos sociales. d) Disponer de sus herramientas de trabajo y equipos necesarios para las visitas a los lugares de detención. e) Efectuar visitas de monitoreo a establecimientos de detención, custodia o internamiento en coordinación con el MNP- CONAPREV conforme a la programación definida por el Comité. f) Eventualmente realizará jornadas de formación y capacitación a los privados de libertad y sus familiares, agentes penitenciarios, bajo la coordinación y supervisión del MNP-CONAPREV . g) En coordinación con el MNP-CONAPREV mantendrá reuniones con autoridades de los centros penitenciarios para conocer y dar seguimiento a los procesos de rehabilitación y reinserción en los centros penitenciarios. h) Colaborar a nivel local, regional o departamental con la difusión de la información emitida por el MNP- CONAPREV en relación a la prevención contra la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. i) Apoyar en la promoción de acciones que contribuyan a una cultura de paz, respeto de los derechos humanos y prevención contra la tortura. j) Capacitarse permanentemente en temas relativos a los derechos humanos. k) Comunicar sin tardanza a las autoridades del MNP- CONAPREV , la existencia de hechos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y solicitar la adopción de recomendaciones propuestas y observaciones para el abordaje de las mismas. l) Ejecutar todos los actos de administración que impliquen el funcionamiento de las juntas locales, a través de sus directivos.
Artículo 10 — ELECCIONES: La elección de las Juntas
Locales se realizará bajo la coordinación y supervisión del MNP-CONAPREV con la participación de los miembros estipulados en el artículo número 6 del presente Reglamento.
Artículo 11 — PERIODO DE SESIONES: Las sesiones serán
convocadas y coordinadas por él o la presidente/a de la Junta Loca y las mismas se realizarán ordinariamente una vez al mes, los días que estipule cada Junta Local y extraordinariamente cuantas veces sea necesario debiendo levantar el acta correspondiente en el libro asignado por el CONAPREV .
Artículo 12 — SEDE DE SESIONES: Las sesiones se llevarán
a cabo en la sede de las Juntas Locales si la tuviesen, caso contrario deben realizarse en establecimientos públicos tales como: escuelas, colegios, centros comunales, alcaldía municipal, gobernación política, cámara de comercio, Poder Judicial, casa de la cultura entre otros.
Artículo 13 — AUSENCIAS. El miembro directivo que por
enfermedad o por cualquier causa grave estuviese imposibilitado para concurrir en todo o en parte a una o varias sesiones, o para el desempeño de alguna función específica, deberá notificarlo con prontitud a la Secretaria de la Junta Local correspondiente, quien informará a la Presidencia y esta a su ves al Comité del MNP-CONAPREV y así se hará constar en la correspondiente
Artículo 14 — RENUNCIA: La renuncia a cualquiera de los
cargos deberá ser presentada por escrito y canalizado a través de la Secretaría de la Junta Local y posteriormente informar al Comité del MNP-CONAPREV y los demás integrantes de la Junta, para realizar los trámites pertinentes para una nueva elección.
Artículo 15 — FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: Son
funciones de la Presidencia de las Juntas Locales, las siguientes: a) Representar legalmente a la Junta Local de Prevención contra la Tortura ante las diferentes instituciones y Organismos locales, nacionales, e internacionales. b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de las junta. c) Presidir las sesiones y someter a votación los asuntos discutidos d) Conceder el uso de la palabra a los miembros en el orden solicitado. e) Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y las decisiones adoptadas con el apoyo y colaboracion del MNP CONAPREV . f) Bajo la coordinacion y supervisión del MNP-CONAPREV , proponer el nombramiento y la designación de mesas de trabajo y comisiones especiales, con el objeto de cumplir cualquier actividad relacionada con el fin de la junta local. g) Firmar los documentos relacionados con la junta local, en coordinación con la Secretaría.
Sección “B”
A VISO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PUBLICA NACIONAL (LPN) NO. INP-GA-006-2019 CONTRATAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, CUBRIENDO LAS RUTAS, TEGUCIGALPA- TAMARA Y VICEVERSA
- El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-006-2019 a presentar ofertas selladas para “Contratar los Servicios de Transporte para el Traslado del Personal Administrativo y Agentes Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, cubriendo las rutas, Tegucigalpa-Támara y viceversa”.
- El financiamiento p ara la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de la República por la cantidad no reembolsable de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00).
- Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-006-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del Edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, Calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 11 de junio del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), órganos Contralores y Veedores del Estado así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M., del 11 de junio del 2019 no será aceptada. ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDÓN DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 14 M. 2019
A VISO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PUBLICA NACIONAL (LPN) No.INP-GA-007-2019 SERVICIO DE ACARREO DE AGUA POR MEDIO DE CAMINONES CISTERNAS, PARA EL CENTRO PENITENCIARIO DE SIRIA, EL PORVENIR, FRANCISCO MORAZÁN.
- El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-007-2019 a presentar ofertas selladas para Servicio de acarreo de agua por medio de caminones cirternas, para el Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir, Francisco Morazán”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en colonia San Carlos, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Avenida San Carlos, Calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de la República por la cantidad no reembolsable de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00).
- Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-004-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del Edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, Calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 12 de junio del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), Órganos Contralores y Veedores del Estado así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M., del 12 de junio del 2019 no será aceptada. ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDÓN DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 14 M. 2019
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO A VISO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PUBLICA NACIONAL (LPN) No.INP-GA-008-2019 SUMINISTRO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN DE LAS OFICINAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
- El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.INP-GA-008-2019 a presentar ofertas selladas para “Suministro de servicios de limpieza, desinfección y fumigación de las oficinas del Instituto Nacional Penitenciario.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República de Uruguay (antiguo local de la DEI), en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de la República por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS(L.500.00).
- Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-GA-008-2019, en el Salón de Juntas del INP, ubicado en el primer nivel del Edificio Molina, Col. San Carlos, Av. San Carlos, Calle Uruguay, antiguo local de la DEI, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 13 de junio del año 2019; acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INP), órganos Contralores y Veedores del Estado así como Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje de por lo menos el dos por ciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M., del 13 de junio del 2019 no será aceptada. ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDÓN DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 14 M. 2019
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1300 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticinco de abril de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios:...literal...i)... RESOLUCIÓN GES No.326/25-04-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 22 de junio de 2018, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, actuando como Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a solicitar autorización para modificar la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. La referida petición fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 2 de julio de 2018, para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta en atención a la re forma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente , se requería la subsanación de la petición, por lo que la Secretaria General de la Comisión, mediante Providencia SEGSE-NE-852/2018, notificada el 20 de septiembre de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada providencia y que vencieron el 11 de octubre de 2018, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento Público Número 63 del 16 de mayo de 2018, contentivo de la protocolización del Acta No.25, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 15 de marzo de 2018 y con el Proyecto de Escritura de Reforma que se acompaña. Sobre lo precedente, la Institución peticionaria, presentó el 10 de octubre de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO PARA CUMPLIMENTAR INFORMACIÓN REQUE- RIDA”, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 17 de octubre de 2018, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles que vencieron el 26 de octubre de 2018, fecha en la que el Banco presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN”, refiriendo que los ajustes y modificaciones requeridos por la Comisión, se encontraban en proceso de aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas y serían discutidos en la siguiente convocatoria de la misma. Derivado de lo anterior, mediante carta del 21 de noviembre de 2018, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., presentar a más tardar el 31 de diciembre de ese mismo año, las reformas a su Escritura de Constitución Social y sus Estatutos Sociales, incorporando los procedimientos que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, observando para ello los aspectos señalados en el precitado requerimiento de subsanación, para su respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En tal sentido, BANCO POPULAR, S.A., presentó el 18 de diciembre de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, atendiendo las comunicaciones antes referidas. CONSIDERANDO (4): Que la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social del Acta No. 27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celabrada el 13 de diciembre de 2018, según consta en Testimonio del Instrumento Público No. 176 de fecha 14 de diciembre de 2018, contentivo de protocolización de la referida Acta. CONSIDERANDO (5): Que en atención a las disposiciones legales citadas y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., la Gerencia de Estudios concluye que las reformas planteadas a Comisión Nacional de Bancos y Seguros
la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo 6 de los Estatutos Sociales del Banco, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes establecidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización. CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Opinión contenida en Memorando SBOUC-ME67/2019 del 22 de enero de 2019, concluye que es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A., las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero (Decreto No.160-2016). CONSIDE- RANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-DL79/2019 del 26 de febrero de 2019, señala que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó los aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante providencia del 14 de septiembre de 2018, notificada el 20 de septiembre de ese mismo año; por lo tanto procede que este Ente Supervisor autorice la reforma de la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y del Artículo 6 de los Estatutos Sociales de esa Institución Bancaria. Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Escritura de Reforma debidamente revisado. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME406/2019 de fecha 27 de marzo de 2019, la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-68/2019, en el que le recomienda a la Comisión autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la modificación de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social, del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 13 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar la solicitud de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12, 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE:
- Autorizar a BANCO POPULAR, S.A. la reforma de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social, del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 13 de diciembre de 2018, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO POPULAR, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspond iente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 14 M. 2019.
CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMERICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA CAFETERÍA EN LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS, EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL Y CAFETERÍA DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS EN LA COLONIA PRADO ALTO, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. HBCBH 003-2019
- E1 Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de alimentos, a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 003-2019 de adquisición de servicios para la puesta en funcionamiento de la cafetería en la Estacion Central de Bomberos, en el municipio del Distrito Central y Cafetería de la Estacion Central de Bomberos en la colonia Prado Alto, de la ciudad de San Pedro Sula.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula respectivamente.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Las Empresas interesadas en participar tendrán que adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, Abog. Jaime Omar Silva Murillo, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Cuartel General de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Naciona l, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (Lps. 200.00), a partir del día martes 14 de mayo del 2019 en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P .M.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas sólo para efectos de transparencia en el sistema de información de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estacion Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día viernes 21 de junio del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.) Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. DISCIPLINA, HONOR, ABNEGACIÓN General de Bomberos Abog. Jaime Omar Silva Murillo Comandante General del Heroico Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 14 M. 2019.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2018-05112-CV , ante este Despacho de Justicia, compareció el señor MIGUEL CALIX SUAZO , solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: Certificado de Depósito en HNL con No.000000200002481967, a un plazo de 360 días con un saldo actual de L.4,665,849.32, renovado el 2018-01-24 con vencimiento el 2019-01-24; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Carlos Martínez Secretario Adjunto 14 M. 2019.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-005/2019 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIV ADA PARA LAS ÁREAS CENTRO SUR, CENTRALES HIDROELÉCTRICAS, NOROCCIDENTAL Y LITORAL ATLÁNTICO” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles, interesados a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIV ADA PARA LAS ÁREAS CENTRO SUR, CENTRALES HIDROELÉCTRICAS, NOROCCIDENTAL Y LITORAL ATLÁNTICO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., La solicitud presentada EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100- 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 17 de junio de 2019 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 P.M. en fecha 17 de junio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. JESUS MEJIA GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 14 M. 2019.
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-006/2019 “CONTRATACIÓN PÓLIZA DE FIANZA DE FIDELIDAD Y CASCO MARÍTIMO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN PÓLIZA DE FIANZA DE FIDELIDAD Y CASCO MARÍTIMO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100- 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 18 de junio de 2019 a las 10:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 P.M. en fecha 18 de junio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. JESUS MEJÍA GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 14 M. 2019.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-010/2019 “SUMINISTRO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE LA ENEE (MACROPOLIZA)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE LA ENEE (MACROPOLIZA)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100- EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 17 de junio de 2019 a las 10:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 P.M. en fecha 17 de junio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. JESÚS MEJÍA GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 14 M. 2019.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 02/2019
- “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02/2019, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y GASTOS MÉDICOS-HOSPITALARIOS Y PLAN DENTAL PARA FUNCIONARIOS, EMPLEADOS PERMANENTES, NUEVO INGRESO Y SUS DEPENDIENTES DIRECTOS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, edificio principal del “BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, A VISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”. CONCURSO PÚBLICO No. 01/2019 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público No. 01/2019, a presentar ofertas selladas para la contratación de los servicios de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) con cifras al 31 de diciembre de 2019, comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre 2018. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los términos de referencia de este concurso, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.org, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M. a partir de la fecha de publicación de los términos de referencia. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, del martes 11 de junio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Licitaciones y Compras de BANHPROVI y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. LICDA. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 14 M. 2019.
en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, del lunes 10 de junio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 14 M. 2019.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) “SUMINISTRO DE CARNES, CONCENTRADOS, FRUTAS Y VERDURAS PARA EL ZOOLÓGICO METROPOLITANO ROSY WALTHER” LPN-N°. 001-MI AMBIENTE+/CNCRERW-2019
- La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-001- MI AMBIENTE+/CNCRERW-2019, a presentar ofertas selladas para Suministro de Carnes y Concentrados, Frutas y Verduras para el Zoológico Metropolitano Rosy Walther.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN-N°. 001-MI AMBIENTE+/CNCRERW-2019) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de forma gratuita, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa; Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA, teléfonos en la dirección indicada al final de este Llamado de las 09:00 A.M. a las 04:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, ( www.honducompras,gob.hn ).
- Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado en la siguiente dirección: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 22 de junio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, el lugar es: Centro Interactivo de Información Hídrica Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), a las 10:15 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Ing. José Antonio Galdames Fuentes Secretario de Estado de los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente MI AMBIENTE+ 14 M. 2019. SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado CARONTE ROJAS ZA V ALA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad. Mercantil PROMOTORA HONDUREÑA DE INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. de C.V ., solicitando solicita la Cancelación y Reposición de un Título Valor, Titulo Valor constitutivo de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (686) ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CONTRATISTAS ASOCIADOS, S.A. de C.V .” que se describen así: CONTRATISTA ASOCIADOS, S.A. de C.V . (CASA). Tegucigalpa, D.C., Honduras, C.A. TÍTULO DE ACCIÓN No. XXX, CAPITAL SOCIAL Lps. 1,000,000.00. NÚMERO DE ACCIONES 686. V ALOR NOMINAL DE CADA ACCION Lps. 100.00. Sociedad Anonima de Capital Variable, constituida por tiempo indefinido en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 4 de agosto de 1967, ante los oficios del Notario Público Edgardo Dumas Rodríguez e inscrita con el No.437, folios 447 y siguiente del tomo 33 del Registro Mercantil de San Pedro Sula y modificacada la Escritura Social según Instrumento Público, autorizado por el Notario José H. Burgos, el 25 DE JULIO DE 1975, e inscrita con el No. 63, folios 266 al 272 del tomo 52 del Registro Mercantil de San Pedro Sula. Con un capital social de Lps. 1,000,000.00, representado por 10.000 acciones nominativas y comunes, con un valor nominal de Lps. 100.00 cada acción. CERTIFICAMOS Que CONSORCIO WILLIAMS Y MONCADA, de nacionalidad HONDUREÑA y con domicilio en Tegucigalpa, Distrito Central, es dueño de SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS (686) acciones totalmente pagadas de la Sociedad Mercantil CONTRATISTAS ASOCIADOS, S.A. de C.V . (CASA). Tegucigalpa, D.C. 17 de JULIO de 1975. Firma ilegible. Presidente. Firma ilegible. Secretario. ENDOSO. JUAN MONCADA REESE. ENDOSO. PROHINSE, lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-012885 [2] Fecha de presentación: 21/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (SMQ, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: Hospital del Valle, Condominios II C2-401, Bulevar del Norte, 8 Calle, NE SPS, Honduras, 21101, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENDO-OBESITY [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lastenia Judith Jereda Murillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras “especialistas en obesidad y cirugía”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-012884 [2] Fecha de presentación: 21/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES MÉDICO QUIRÚRGICAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (SMQ, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: Hospital del Valle, Condominios II C2-401, Bulevar del Norte, 8 Calle, NE SPS, Honduras, 21101, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMQ [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos al público en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lastenia Judith Jereda Murillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SMQ” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-007122 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES N.V . [4.1] Domicilio: 25 ST. JAMES´S STREET, LONDON SW 1A 1HA, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; encendedores de cigarros para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; ejes de transmisión para vehículos terrestres; persianas de coche; amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles; zapatas de frenos para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; ejes para vehículos; enganches de remolque para vehículos; carros deportivos; autobuses de motor; autobuses comerciales de motor; carros, automóviles; alforjas adaptadas para ciclos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, distintas a las partes de motores y máquinas; cajas de cambios para vehículos terrestres; tubos interiores de neumáticos; furgonetas [vehículos]; capotas para vehículos; capotas de automóviles; carrocerías para vehículos; cadenas antideslizantes; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas motrices para vehículos terrestres; cadenas de automóviles; bloques de freno para vehículos; aros para llantas de vehículos; llantas para vehículos; llantas para automóviles; arneses de seguridad para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos; cubiertas de llanta de repuesto; engranajes reductores para vehículos terrestres; tapacubos; discos de freno de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; limpiaparabrisas para faros; frenos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; revestimientos de frenos para vehículos; señales de dirección para vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores de conducción para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; amortiguadores de muelles para vehículos; muelles de suspensión de vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cubos para ruedas de vehículos; parabrisas; guardabarros; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; equilibradores de neumáticos para vehículos; neumáticos de vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; portaesquís para su uso en vehículos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; radios de ruedas de vehículos; redes de equipaje para vehículos; espejos retrovisores; remolques [vehículos]; ruedas para vehículos terrestres; asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; spoilers para vehículos (cola de pato o alerones); tapones para tanques de gasolina [gas] de vehículos; chasis de vehículos; chasis de automóviles; limpiaparabrisas; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículos; vehículos eléctricos; vehículos militares para el transporte; ventanas para vehículos; volantes para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-007123 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES N.V . [4.1] Domicilio: 25 ST. JAMES´S STREET, LONDON SW 1A 1HA, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios financieros; negocios inmobiliarios; servicios bancarios; renta de apartamentos; administración de bienes inmuebles; administración de inmuebles; administración financiera; análisis financiero; consultoría en materia de seguros; consultoría financiera; fondos mutuos de inversión; emisión de tarjetas de crédito; factorización; servicios de garantías; información financiera; inversión de fondos; arreglo de alquiler de bienes raíces; arrendamiento con opción de compra [leasing]; renta de oficinas [bienes raíces]; corretaje de bienes raíces; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; servicios de compraventa e intercambio de monedas; préstamos [financiación]; cotizaciones en bolsa; servicios de financiación; transferencia electrónica de fondos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-051838 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABRIL ET NATURE S.L. [4.1] Domicilio: Polígono Industrial Pla de Palou 2, Calle Palautordera 26, E-08401, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABRIL ET NATURE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Artículos de tocador, cosméticos y productos cosméticos, preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, maquillaje, productos de maquillaje, jabones y geles, preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019. ABRIL ET NATURE
[1] Solicitud: 2018-020485 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE OSCAR SERRANO MEJÍA [4.1] Domicilio: MACUELIZO, SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA BEATRIZ Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mauricio Alexander Lagos Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. 1/ Solicitud: 24125-2018 2/ Fecha de presentación: 30-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIV A AGRÍCOLA CAFETALERA SAN ANTONIO LIMITADA (COAGRICSAL) 4.1/ Domicilio: MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COAGRICSAL Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mauricio Alexander Lagos Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-020493 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE EXPORTACIÓN DE OCCIDENTE, S. DE R.L. DE C.V . (BEO, S. DE R.L. DE C.V .) [4.1] Domicilio: MACUELIZO, SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLA VISTA Y ETIQUETAS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mauricio Alexander Lagos Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de “PROFILE”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. 1/ Solicitud: 24126-2018 2/ Fecha de presentación: 30-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIV A AGRÍCOLA CAFETALERA SAN ANTONIO LIMITADA (COAGRICSAL) 4.1/ Domicilio: MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COAGRICSAL Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mauricio Alexander Lagos Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-020490 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE EXPORTACIÓN DE OCCIDENTE, S. DE R.L. DE C.V . (BEO, S. DE R.L. DE C.V .) [4.1] Domicilio: MACUELIZO, SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA TERESA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mauricio Alexander Lagos Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-011176 [2] Fecha de presentación: 08/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARMEN ISABEL PINEDA PAREDES [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRI CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen Celina Caballero Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica la palabra café ni el eslogan. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-005016 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES APPLE [4.1] Domicilio: BO. LOS ANDES, 11 A VE, 9 CLL, A +16, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERIV A ENOTECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante, bares, alimentación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ketlen Karenna Reina Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-005807 [2] Fecha de presentación: 05/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES APPLE HEAD SRL [4.1] Domicilio: BO. LOS ANDES, 11 A VE, 9 CLL, A #16, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ENOTECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Tienda de vinos y licores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ketlen Karenna Reina Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se protege unicamente para servicios indicados en clase 35. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-005808 [2] Fecha de presentación: 05/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES APPLE HEAD SRL [4.1] Domicilio: BO. LOS ANDES, 11 A VE, 9 CLL A #16, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERIV A ENOTECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Tiendas de vinos, licores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ketlen Karenna Reina Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-008475 [2] Fecha de presentación: 21/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: V APOMANIA THE SMOKE SHOP [4.1] Domicilio: COLONIA PUEBLO NUEVO, CENTRO COMERCIAL SA V ANNAH, 2DO. NIVEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL V APE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Líquidos para vaporizadores para vapiar y accesorios para los vaporizadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Evelyn Jacquelinne Castellanos Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
1/ Solicitud: 11178/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victus, Inc. 4.1/ Domicilio: 4918 SW 74 Court Miami Florida 33155 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUTAPAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplemento que proporciona L-glutamina para uso oral cuando se agrega a líquidos y alimentos semisólidos y/o para uso enteral mediante alimentación por sonda en el tratamiento de una variedad de problemas de salud. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. GLUTAPAK 1/ Solicitud: 19-12711 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENRIQUE ARTURO MARTINEZ LASTRA 4.1/ Domicilio: Residencial Lomas de Angelopolis en San Andrés Cholula, con Código Postal 72830 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERROCAFFÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Cafetería y fuente de sodas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. 1/ Solicitud: 2019-14297 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAO MAO, HEROES OF PURE HEART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de programas y contenidos de entretenimiento por televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; suministro de publicaciones en línea no descargables, proporcionar un sitio web con contenido audiovisual, información sobre entretenimiento y juegos juegos en línea, proporcionar música en línea, no descargable, proporcionar vídeos en línea, no descargable, presentar espectáculos de entretenimiento en vivo, servicios de parques de atracciones; producción de contenido para cine, televisión y entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. 1/ Solicitud: 2019-14296 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAO MAO, HEROES OF PURE HEART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Audio y grabaciones audiovisuales; altavoces de audio portátil, reproductor de discos compactos, equipos de sonido personales, estaciones de acoplamiento electrónicas, auriculares, audífonos, computadoras personales y tabletas, mouse pads, mouse de computadora, teclados de computadoras, memorias flash USB, máquinas de karaoke, walkietalkies, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos de protección para deportes, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; archivos de audio, vídeo, audiovisuales e imágenes descargables; software, cartuchos de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjeta de memoria para máquinas de videojuegos; joysticks de ordenador; cargadores solares de baterías para teléfonos móviles y tabletas; cargadores de baterías para teléfonos móviles y tabletas; fundas protectoras para teléfonos móviles y tabletas; empuñadoras, soportes y soportes para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos móviles y tabletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ Solicitud: 42210-2018 2/ Fecha de presentación: 28-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COORS BREWING COMPANY 4.1/ Domicilio: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER LITE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Dorado. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-049786 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Manejo de software; auditoría de negocios; servicios de consultoría de negocios relacionados con la continuidad del negocio, la planificación de desastres y la recuperación; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todo lo mencionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL 1/ Solicitud: 52398-18 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOMAR GROUP A/S 4.1/ Domicilio: V AERKMESTERGADE 25,6 DK-8000 AARHUS C, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-63274 5.1 Fecha: 21/10/2018 5.2 País de Origen: Ecuador 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para pescados y mariscos; alimentos (forrajes) para pescados y mariscos; preparaciones de engorde para pescados y mariscos, aditivos para forrajes para pescados y mariscos, no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. 1/ Solicitud: 53571-18 2/ Fecha de presentación: 20-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA DE BRANDIA, S.A. 4.1/ Domicilio: PASEO DA AMAIA, 2-APARTADO DE CORREOS 277, SANTIAGO DE COMPOSTELA, A CORUÑA, 15706, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRANDIA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta al detalle en comercio, venta al por mayor y venta a través de redes mundiales informáticas de papel y cartón; bolsas de papel; bolsas de regalo; bolsas de asas, bolsas de congelación; bolsas de papel acolchado; bolsas de papel para sándwiches; bolsas de papel para fiestas, bolsas de papel para asar; bolsas de papel para embalar; bolsas y papel de envolver; bolsas y sacos de papel; bolsas de cocción para microondas; bolsas de basura de plástico; bolsas de papel para comida; bolsas de materias plásticas para embalaje; bolsas de papel para la compra; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; papel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-049957 [2] Fecha de presentación: 26/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SHENZHEN GOLF & FEIHUANG TECHNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: BUILDING 1 (SHATOU SECTION), HAOSI WEST INDUSTRY PARK, SHAJING, BAO´AN, SHENZHEN, GUANGDONG, CHINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLFSPACE [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos informáticos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; auriculares; cámaras (fotografía); enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); cargadores de batería; baterías; eléctricas; cajas de baterías; contadores, máquinas de pesaje; reglas (instrumentos de medición); linternas de señal; aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica (alambres, cables); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; aparatos de alerta antirrobo; anteojos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ Solicitud: 47787-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Olefinas CR, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, Cuarto Piso, Oficinas de Lex Counsel, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERNAFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Película de polietileno para cubrir estructuras de invernaderos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. INVERNAFLEX [1] Solicitud: 2018-047788 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEFINAS CR, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, Cuarto Piso, Oficinas de Lex Counsel, Costa [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEANPAK [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas de material plásticas para embalar y empaquetar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. BEANPAK 1/ Solicitud: 47789-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Olefinas CR Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San Rafael, de Escazú, edificio Terraforte, Cuarto Piso, Oficinas de Lex Counsel, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEANPAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicio de embalaje y almacenamiento de mercancías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. BEANPAK [1] Solicitud: 2016-046444 [2] Fecha de presentación: 22/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI BIOTECHNOLOGY [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008, PARIS, FRANCE, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUPIXENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-036113 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BOWLS AND ROLLS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOWLSNROLLS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ Solicitud: 2018-32178 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CIRCLE K STORES INC. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 52085, Phoenix AZ 85072-2085, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FROSTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas saborizadas congeladas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. 1/ Solicitud: 32179-2018 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CIRCLE K STORES INC. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 52085, Phoenix AZ 85072-2085, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FROSTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Tazas y jarras para beber. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. 1/ Solicitud: 2018-51014 2/ Fecha de presentación: 05-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gruma S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Río de Plata #470 Ote. Col del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220 México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. 1/ Solicitud: 18-41016 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gruma S.A.B. de C.V . 4.1/ Domicilio: Río de Plata #470 Ote. Col del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220 México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. 1/ Solicitud: 2018-25596 2/ Fecha de presentación: 08-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHITE CASTLE MANAGEMENT CO. 4.1/ Domicilio: 555 West Goodale Street, Columbus, OHIO 43215 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE CASTLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sándwiches congelados (a saber, hamburguesas, hamburguesas con queso y sándwiches de pollo); productos de panadería, pan, bollos, café, condimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ Solicitud: 9154/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LIVING WATER INTERNATIONAL. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUA VIV A INTERNACIONAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Agua Viva Internacional y Diseño. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación y mantenimiento de pozos en comunidades que no tienen acceso a agua potable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIA ESTELA SANDOV AL HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: MARCELA BARRALAGA FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
1/ Solicitud: 9155/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LIVING WATER INTERNATIONAL. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING WATER INTERNATIONAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Agua Viva Internacional y Diseño. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación y mantenimiento de pozos en comunidades que no tienen acceso a agua potable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIA ESTELA SANDOV AL HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: MARCELA BARRALAGA FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. 1/ Solicitud: 11136/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LIVING WATER INTERNATIONAL. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING WATER INTERNATIONAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Living Water International y Diseño. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación religiosa; educación y formación en temas de higiene y salud; promoción de valores y principios cristianos; formación para la sostenibilidad de estrategia de agua, uso, saneamiento e higiene. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIA ESTELA SANDOV AL HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: MARCELA BARRALAGA FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/04/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
1/ Solicitud: 11135/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LIVING WATER INTERNATIONAL. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUA VIV A INTERNACIONAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Agua Viva Internacional y Diseño. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación religiosa; educación y formación en temeas de higiene y salud; promoción de valores y principios cristianos; formación para la sostenibilidad de estrategia de agua, uso, saneamiento e higiene. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIA ESTELA SANDOV AL HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: MARCELA BARRALAGA FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/04/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
1/ Solicitud: 24128-2018 2/ Fecha de presentación: 30-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIV A AGRICOLA CAFETALERA SAN ANTONIO LIMITADA (COAGRICSAL). 4.1/ Domicilio: MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MAURICIO ALEXANDER LAGOS RODRÍGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-020486 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ OSCAR SERRRANO MEJÍA. [4.1] Domicilio: MACUELIZO, SANTA BÁRBARA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE POPULAR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO ALEXANDER LAGOS RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2018. 12] Reservas: NO SE PROTEGE LA FRASE DE LA FINCA A TU HOGAR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-020491 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE EXPORTACIÓN DE OCCIDENTE, S. DE R.L. DE C.V . (BEO S. DE R.L. DE C.V.). [4.1] Domicilio: MACUELIZO, SANTA BÁRBARA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORAZAL PROFILE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO ALEXANDER LAGOS RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2018. 12] Reservas: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA SIN EXCLUSIVIDAD DE USO DE “PROFILE”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
1/ Solicitud: 25178-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BENEFICIO DE EXPORTACIÓN DE OCCIDENTE, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEO Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MAURICIO A. LAGOS RODRÍGUEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
1/ Solicitud: 24127-2018 2/ Fecha de presentación: 30-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIV A AGRICOLA CAFETALERA SAN ANTONIO LIMITADA (COAGRICSAL). 4.1/ Domicilio: MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COAGRICSAL Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MAURICIO ALEXANDER LAGOS RODRÍGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-025012 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, D.C., A VENIDA 68, No. 75A-50, PISO 4, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: +GEO BY PUBLICAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad e intermediación, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-025010 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, D.C., A VENIDA 68, No. 75A-50, PISO 4, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESPONSABILIDAD SOCIAL DIGITAL PUBLICAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-025008 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, D.C., A VENIDA 68, No. 75A-50, PISO 4, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIERO CLIENTES PUBLICAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad e intermediación, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
1/ Solicitud: 46941-2018 2/ Fecha de presentación: 07-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ROHTO PHARMACEUTICAL CO 4.1/Domicilio: 8-1, Tatsuminishi 1-Chome, Ikuno-Ku, Osaka-shi, Osaka 544-8666, Japón. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ROHTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Lociones para después del afeitado; productos para perfumar el ambiente; bálsamos que no sean para uso médico; mascarillas de belleza; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos; aceites esenciales; lociones capilares; brillos de labios; pintalabios; productos de maquillaje; desmaquilladores, productos para el cuidado de las uñas, perfumes, champús, productos de afeitar, crema para aclarar la piel, jabones, preparaciones con filtro solar, neceseres de cosmética, productos antitranspirantes [artículos de tocador].
8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-03-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A., y 14 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-010415 [2] Fecha de presentación: 05/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATIMA, S.A. [4.1] Domicilio: COL. LINDA VISTA ESTE, CALLE 1, # 15, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGALTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicio de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS FERNANDO LÓPEZ BARRIENTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 14 M. 2019.
1/ Solicitud: 11454/19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Inversiones Solidas, S.A. (INSOSA) 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TACONTENTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03/04/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-003866 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: D R CORPORACIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confites y dulces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: POLIVIO PARMENIDES CASTILLO ESCOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. [12] Reservas: El diseño consiste en una niña, con vestido con los ojos vendados, pegándole a una piñata redonda y cuatro picos, de donde le caen confites. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-039394 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV AL CORPORATION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOBAL DESTINY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancía, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDDY BROCATO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019 [12] Reservas: No se reivindica Sonriéndole a tu destino siempre. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019.
1/ Solicitud: 23600-18 2/ Fecha de presentación: 28 de mayo del 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CENTRAL DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, S.A. (CENCOL). 4.1/Domicilio: Colonia Miramontes, Octava Calle, Edificio Santos y Cía., Tegucigalpa. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KT Lubricants y Diseño. 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-07-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019.
1/ Solicitud: 2018-23605 2/ Fecha de presentación: 28-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Central de Combustibles y Lubricantes, S.A. (CENCOL). 4.1/Domicilio: Colonia Miramontes, Octava Calle, Edificio Santos y Cía. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CENCOL LUBRICANTS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-07-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019. 1/ Solicitud: 2018-23599 2/ Fecha de presentación: 28-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Central de Combustibles y Lubricantes, S.A. (CENCOL). 4.1/Domicilio: Colonia Miramontes, Octava Calle, Edificio Santos y Cía. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CENCOL Express y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-07-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-023610 [2] Fecha de presentación: 28/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SPICA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENTRE COPAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2019.
1/ Solicitud: 38151-2017 2/ Fecha de presentación: 05 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CommScope, Inc. of North Carolina 4.1/Domicilio: 1100 CommScope Place, S.E., Hickory, North Carolina 28602, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica Solicitud Prioritaria No. 87/398,031 de fecha abril 4, 2017, presentada en Estados Unidos de América. 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Antenas, a saber, antenas para estaciones base, antenas de doble polarización, antenas remotas de inclinación eléctrica, antenas punto a punto, antenas de microondas, antenas de radiofrecuencia, antenas de banda ancha; cables de telecomunicación para difusión de radiofrecuencia; equipo inalámbrico para estaciones base e interiores de edificio, específicamente antenas para interiores, antenas compartidas, antenas compartidas a base de fibra, antenas compartidas de radio sobre fibra, receptores y transmisores inalámbricos, transceptores, amplificadores y procesadores para repetir, transformar y reformatear señales de datos; sistemas de diagnóstico y control para antenas de estaciones base de telecomunicaciones inalámbricas, específicamente, controladores manuales remotos de diagnóstico de baja potencia eléctrica; ensamblajes para cables, específicamente, ensamblajes de cables de cobre, ensamblajes de cables de fibra, cables de fibra óptica preterminados, cables puente RF pre-terminados; equipo para dirección y enrutamiento de cable, específicamente, direccionadores de cable vertical y horizontal, conductos interiores para cables de fibra, pistas de cables, anaqueles de montaje para hardware de telecomunicaciones; accesorios para cables de comunicaciones, específicamente, protectores de sobretensión y conductos para secuencia de cables para almacenamiento de cables coaxiales, cables ópticos de fibra, cables de par trenzado e híbridos de los mismos; gabinetes metálicos especialmente adaptados para proteger equipo de telecomunicaciones en la forma de cables y canales de telecomunicaciones y alojamientos de direccionadores de cables verticales y horizontales para apoyo, organización y protección de cables de telecomunicaciones múltiples; partes de cable óptico, específicamente, juntas de cables, enchufes de cables, unidades para terminación de cables; dispositivos vacíos para almacenaje de fibra óptica; cables de comunicaciones, específicamente, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e híbridos de los mismos, cables de telecomunicación de empalme, cables puente y cables troncales en la forma de cables de telecomunicaciones; líneas de transmisión inalámbrica; cables remotos de medición eléctrica; conectores para cable s de comunicaciones para cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e híbridos de los mismos; enchufes de conectores eléctricos y de fibra óptica; cierres y terminales de fibra óptica y bloques de conexión de cables de telecomunicación; adaptadores; taps para cables coaxiales y de fibra óptica; accesorios para conectores de cables de datos y comunicaciones, a saber, arranques moldeados de goma de silicona impermeabilizado diseñado para sellar y proteger conexiones de cable; tomas de telecomunicación; productos de red de acceso de radio, a saber, sistema de antena distribuida; sistemas repetidores RF, células pequeñas, y sistemas eléctricos asociados, software de manejo, diseño y prueba; sistemas de distribución inalámbrico que comprende conductores de ondas, guías de ondas elípticas, guía de ondas rígidas y flexibles, y cables de guía de ondas elípticas; aparatos de lectura portables para identificación de frecuencia de radio (RFID), a saber, lectores RFID; aparatos de control envueltos o enmarcados, a saber, controladores de sistema, analizadores, y salidas montadas en placas o marcos que unen y COMMSCOPE agrupan datos y comunican con software; módulos de energía y comunicación portables, a saber, módulos de circuito integrado para la operación de un sistema de comunicación de datos dentro de cubo de fibra de vidrio y permitiendo comunicación vía conexión inalámbrica con software y dispositivos móviles; productos para identificación de radio frecuencia (RFID), a saber, etiquetas de identificación en la forma de placas de identificación de frecuencia de radio, lectores RFID y lectores RFID manuales; aparatos para monitoreo, medición, prueba y control de señales eléctricas; software de sistemas de computador para procesamiento de señales de comunicaciones asociadas con dispositivos de geolocalización, manejo y control de equipos y sistemas de telecomunicaciones a partir de localizaciones remotas y evaluadores inalámbricas de transmisiones de datos y voz; software para uso en el diseño, instalación, operación, optimización y mantenimiento de equipo para telecomunicaciones; aparatos para transmisión de datos en el campo de transmisión de telecomunicaciones; aparatos de transmisión óptica digital para transmisión de telecomunicaciones; aparatos para transmisión de sonido e imágenes; equipo para comunicaciones electrónica ópticas, a saber, amplificadores ópticos, transmisores ópticos, emisores ópticos, componentes electrónicos ópticos, enlaces de datos ópticos, transceptores ópticos; aparatos para procesar datos en el campo de transmisión de telecomunicaciones; computadoras para uso en el campo de transmisión de telecomunicaciones; software de computador para manejo, monitoreo, visualización y optimización de infraestructura de centro de datos y su rendimiento y para control centralizado y manejo de dispositivos de red e informática distribuidos a través de una organización que provee almacenamiento y red de trabajo; divisores, incluyendo divisores de señal de fibra óptica; acopladores incluyendo acopladores ópticos de planta externa; divisores RF, terminaciones, atenuadores; filtros y combinadores; multiplexores; amplificadores de torre; amplificador de caída; bloques de terminación; productos de condicionamiento RF para sitios de células exteriores; gabinetes de distribución; cierres de empalme de cobre; cierres de empalme de fibra; cierres FTTA; estantes FTTA, casetes y paneles de fibra; casetes y paneles de cobre; cabinas y soportes; paneles y soportes de fibra óptica; paneles de conexión de control de telecomunicaciones para alojar cables de telecomunicaciones de conexión; estuches de baterías para alojamiento de baterías de respaldo; gabinetes de metal especialmente adaptados para proteger equipo de telecomunicaciones en la forma de fuentes de alimentación y equipo electrónico para sistemas de telecomunicaciones; convertidores de energía DC-DC para uso con paneles de conexión en sistemas de redes de infraestructura de comunicación/datos; convertidores de fuente de alimentación para uso con antenas y transceptores; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, cierres de empalme mecánicos, cierres de empalme sin herramienta, bloques de construcción modular, hardware de manejo de fibra, estructuras de distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para conducción, intercambio, transformación, acumulación, regulación o control de señales eléctricas u ópticas, a saber, equipo de telecomunicaciones en la forma de cierres de empalme de fibra óptica, alojamientos de empalme de fibra óptica, cajas de empalme de fibra óptica, hardware administración de fibra, estructuras de distribución de fibra óptica, conectores de fibra óptica, enchufes de fibra óptica, adaptadores de fibra óptica, empalmes de fibra óptica, placas de empalme de fibra óptica, casetes de empalme de fibra óptica, red de almacenamiento de fibra, placas frontales de cables y alambre en la forma de cobertores protectores para cables y alambres de telecomunicaciones, placas frontales, cajas de zona de montaje de superficies, interruptores de pared. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-10-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
ASTELIN [1] Solicitud: 2018-042124 [2] Fecha de presentación: 28/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JHO INTELLECTUAL PROPERTY HOLDINGS, LLC. [4.1] Domicilio: 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANG [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas energética, bebidas deportivas, bebidas isotónicas, bebidas no alchólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-33888 2/ Fecha de presentación: 02/08/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTRATEXT DE EL SALV ADOR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEADSWEATS GEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-33889 2/ Fecha de presentación: 02/08/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTRATEXT DE EL SALV ADOR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEADSWEATS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Gorras/viseras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-36866 2/ Fecha de presentación: 23-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Meda Pharmaceuticals Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, Pennsylvania 15317, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTELIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Spray antihistamínico utilizado para tratar síntomas nasales causados por alérgenos e irritantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-51476 2/ Fecha de presentación: 07-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TLB Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 14000 25th Ave. N. Suite 120, Plymouth, MN, 55447, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO & NICOLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Chaquetas, pantalones, suéteres, ropa de mujer, incluyendo, camisas, vestidos, faldas, blusas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. Leo & Nicole
[1] Solicitud: 2018-018267 [2] Fecha de presentación: 26/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSONES ALV AREZ & ANDONIE, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MERO MERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019
[1] Solicitud: 2018-053905 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO CREATIVE ENTERPRISES [4.1] Domicilio: 350 KALMUS DRIVE, COSTA MESA, CALIFORNIA 92626, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones de aloe vera para uso cosmético; manteca corporal; aceite de coco para uso cosmético; aceites cosméticos; preparaciones cosméticas; aceites esenciales; cremas hidratantes faciales; exfoliaciones para pies; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones desmaquillantes; aceite de masajes, preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello con fines cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; manteca de karité para uso cosmético; gel de ducha y baño; exfoliante corporal; mascarillas cosméticas; leches cosméticas; champús y acondicionadores para el cabello; sales de baño no medicinales; crema de pies no medicinal; sueros para el cabello no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles y limpiadores; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, bálsamo para el cuerpo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019 PETAL FRESH PURE SUPERFOODS 1/ Solicitud: 2018-35446 2/ Fecha de presentación: 14-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Carlos Cramer Productos Aromáticos, S.A.C.I. 4.1/Domicilio: Lucerna No. 4925, Cerrillos, Santiago, Chile. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CRAMER 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes para bebidas que no sean aceites esenciales; saborizantes para pasteles que no sean aceites esenciales; saborizantes que no sean aceites esenciales; levadura, polvos de hornear y saborizantes; pasta de frutas como saborizante de alimentos; saborizantes de almendra; saborizantes de fruta excepto esenciales; saborizantes de limón; saborizantes de té; saborizantes de vainilla; saborizantes para alimentos; saborizantes para mantequilla; saborizantes para quesos; saborizantes para sopas; vinagre saborizado; productos para sazonar alimentos, café, té, cacao, chocolate; azúcar, edulcorantes y endulzantes naturales; arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza y ketchup; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavaria E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14/Feb/2019. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ Solicitud: 2018-36114 2/ Fecha de presentación: 17-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: CLUB ROTARIO VILLA REAL DE TEGUCIGALPA 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PLASTICERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SONIA URBINA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
[1] Solicitud: 2016-029037 [2] Fecha de presentación: 18/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN CAFETALERA MARQUENSE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN MARCOS, OCOTEPEQUE, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOPECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica los colores de la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 18-29252 2/ Fecha de presentación: 09-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE CARACTERES CHINOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 Vehículos para la locomoción terrestre, aérea, acuática y línea férrea, vagones, carros, chasis de automóvil, motores para vehículos terrestres, carrocería de automóviles, amortiguadores para automóviles, rueda de vehículo, motocicletas, ciclomotor, teleféricos, carritos, neumáticos para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapizados para interiores de vehículos. 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/2/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 18-29253 2/ Fecha de presentación: 04-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE CARACTERES CHINOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37
Información de reparación, instalación, mantenimiento y repación de maquinaria, mantenimiento y reparación de motor de vehículos, engrase de vehículos, estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], limpieza de vehículos, tratamiento contra la Oxidación, servicio de espray quita manchas, reencauchado de llantas, vulcanización de neumáticos [reparación]. 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/2/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
1/ No. Solicitud: 11150-2016 2/ Fecha de presentación: 11-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coors Brewing Company. 4.1/ Domicilio: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BORN IN THE ROCKIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 Cerveza. 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019. BORN IN THE ROCKIES
1/ No. Solicitud: 6283/19 2/ Fecha de presentación: 06/02/09 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RADIANT BLISS PHARMA MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: AGUASCALIENTES 63, COLONIA ROMA SUR, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 SELEC. EL PAÍS 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nedento 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 Productos para uso médico, odontológico. 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/2/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2019.
Artículo 16 — FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. Son
funciones de la Secretaría: a) Comprobar el quórum de asistencia a las reuniones y actividades de la Junta Local. b) Dar lectura al acta de la sesión anterior para su discusión y aprobación. c) Dar lectura a la agenda del día para su discusión y aprobación. d) Levantar acta pormenorizada de cada sesión y dar fe de lo actuado. e) Certificar los puntos de acta requeridos. f) Mantener bajo su custodia los documentos, libros e informes que realicen las Junta Locales. g) F irmar los documentos relacionados con la junta local, en coordinación con la Presidencia de la Junta Local.
Artículo 17 — OBJETO DE LAS VISITAS: Las visitas a los
lugares de detención, custodia o internamiento, se llevarán a cabo con el objeto de verificar las condiciones de trato de las personas privadas de libertad, así como de trabajar en acciones de prevención efectiva que contribuyan al fortalecimiento de los derechos humanos y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 18 — VISITAS Y LUGARES A VISITAR: Todas las
visitas a los lugares de detención, custodia o internamiento serán bajo coordinación y supervisión del MNP- CONAPREV .
Artículo 19 — CLASES DE VISITAS: Las visitas a los lugares
de detención, custodia o internamiento que realicen las Juntas Locales comprenden las siguientes categorías: Preventivas, Regulares o Periódicas y AD-HOC
Artículo 20 — PREVENTIV AS: Son las que se realizan sin
previo aviso a lugares de detención, custodia o internamiento, para determinar, procedimientos, actuaciones y condiciones de las instalaciones, actuaciones de los jefes, custodios e internos(as) para prevenir tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 21 — REGULARES O PERIÓDICAS: Son aquellas
visitas repetitivas de supervisión de lugares de detención para la prevención de Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuya periodicidad será determinada por casos concretos dependiendo de la gravedad del problema identificado, en función de la información procedente de diversas fuentes confiables y verificables.
Artículo 22 — AD-HOC: Son las que tienen como objetivo
hacer el seguimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas por el CONAPREV , con el objeto de asegurarse que las personas privadas de libertad no hayan sufrido represalias. Deberán realizarse de forma inesperada para garantizar su efecto disuasivo, o en respuesta a una situación inesperada como un fallecimiento bajo detención, custodia o internamiento, un motín, etc., o para investigar una situación en particular.
Artículo 23 — FORMACION Y CAPACITACION: Las Juntas
Locales en coordinación con el MNP CONAPREV y el Centro Penal, realizarán previa planificación, actividades de formación y capacitación para las y los internos a fin de contribuir con su tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
Artículo 24 — FACILIDADES Y GARANTIAS : Todas las
instituciones públicas o privadas responsables de la detención, custodia o internamiento de personas privadas de libertad, están obligadas a permitir al CONAPREV , realizar las visitas e inspecciones necesarias para prevenir actos de tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negativa de ingreso del personal del CONAPREV y la persistencia en una actitud entorpecedora de su labor, será considerada como violación de deberes de los funcionarios y será objeto de un informe especial a las correspondientes autoridades para que se deduzcan las responsabilidades que la ley determine; además se incorporará el entorpecimiento de la labor en la sección correspondiente de los informes anuales que habrán de rendirse públicamente a nivel nacional e internacional.1
Artículo 25 — FUNCIONES DURANTE LA VISITA:
Durante la visita a un lugar de privación de libertad, el MNP- CONAPREV , con personal de las Juntas Locales, deberá cumplir entre otras las siguientes funciones: a) Obtener información acerca del número de las y los internos alojados en la institución. b) Verificar la existencia de grupos vulnerables tales como migrantes, mujeres, niños, pacientes psiquiátricos, enfermos terminales, minorías étnicas, LGTBI, personas con capacidades especiales, etc., a fin de establecer riesgos específicos que corren dichos grupos. c) Obtener información relativa al trato y las condiciones de detención, de las y los internos. d) Inspeccionar todo el lugar de privación de libertad, es decir sus instalaciones y servicios. e) Entrevistar personalmente a las personas privadas de libertad, sin testigos, con la ayuda de un intérprete si fuere necesa rio, así como a cualquier otra persona que se considere puede facilitar información pertinente en relación a las condiciones del centro de detención, custodia o internamiento. f) Entrevistar al personal del lugar de privación de libertad, detención, custodia o internamiento. 1 Artículo 13 del Reglamento de la Ley del MNP-CONAPREV .
g) Examinar los registros administrativos y/o expedientes de las y los internos, incluyendo expedientes de salud en caso de presentarse por separado.
Artículo 26 — PROCEDIMIENTO DURANTE LA
INSPECCIÓN: Las inspecciones en los lugares de detención, custodia o internamiento, se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Entrevista con el/la Director(a) que se encuentre a cargo de la institución para explicarle el motivo de la visita. b) Revisión de los registros de personas detenidas, custodiadas o internadas. c) Revisión de los procedimientos disciplinarios, de ingreso, de requisa, de aislamiento, o cualquier otro procedimiento inherente al lugar de privación de libertad, detención, custodia o internamiento. d) Revisión de las condiciones del personal del centro. Recorrido por las diferentes áreas que componen el centro. e) Inspección de las áreas de seguridad del centro en caso de que se cuente con las mismas. f) Entrevistas a una muestra representativa de las personas privadas de libertad. g) Reunión con el Director(a) para trasladar los resultados de la inspección efectuada.
CAPÍTULO III
DEPENDENCIA Y RENDICIÒN DE CUENTAS
Artículo 28 — DEPENDENCIA: La Junta Local dependerá
jerárquicamente del MNP- CONAPREV , quienes coordinan y supervisarán su labor y brindarán acompañamiento y asistencia técnica y a la vez recibirá los reportes, informes y valoraciones de la Junta Local para su incorporación en el Informe a la Nación que el MNP-CONAPREV presenta anualmente.
Artículo 29 — INFORMES: Las Juntas Locales de Prevención
contra la Tortura presentará sus informes de la siguiente manera: A) Informes Semestrales: Documento que contiene las actuaciones realizadas durante el primer y segundo semestre de cada año. Será realizado por todas las personas que integren cada Junta Local. B) Informe de Actividades: Documento en el cual se hacen constar las actividades realizadas por la Junta Local, con el fin de fortalecer la prevención contra la tortura, tratos cureles, inhumanos o degradantes. C) El MNP-CONAPREV , facilitará los formatos adecuados a los estándares internacionales establecidos por el Comité y Subcomité contra la Tortura.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROPUESTAS, DEBATES Y FORMACIÓN
Artículo 30 — FORMULACIÓN DE PROPUESTAS: Con
el propósito de prevenir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradant es, el MNP-CONAPREV , con las Juntas Locales, elaborarán propuestas para el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad.
Artículo 31 — DEBATES LOCALES: El MNP-CONAPREV ,
con las Juntas Locales, promoverán debates locales con miras a lograr las mejores prácticas de prevención contra la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de privación de libertad; con el fin de sensibilizar a la opinión pública y como un proceso de consulta y retroalimentación para la formulación de políticas públicas de prevención y protección de las personas privadas de libertad. Artículo 3 2.- EDUCACIÓN: El MNP-CONAPREV en coordinacion con las Juntas Locales promoverán la implementación de programas formativos que contribuyan al tratamiento, rehabilitacion y reinserción de las personas privadas de libertad y sus familiares. Se fortalecera a través de la capacitación integral de las y los funcionarios y personal de apoyo de las instituciones a cuyo cargo está la responsabilidad de la detención, custodia e internamiento de las personas privadas de libertad.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33 — REFORMAS AL REGLAMENTO. - El presente
Reglamento podrá ser objeto de reforma para lograr una mayor efectividad en el mandato del MNP.
Artículo 34 — VIGENCIA. - El presente Reglamento entrará en
vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre del 2018 Blanca Saraí Izaguirre Lozano Comisionada Presidenta Protempore. Orle Aníbal Solís Meráz Comisionado Secretario Protempore Glenda Carolina Ayala Mejía Comisionada
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 31-2019 CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. De igual manera en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 36, numerales 1, 8, 10, 12 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarí as de Estado Emitir los Acuerdos, Resoluciones, en asuntos de su competencia, aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que conforme al Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 34,620 de fecha 20 de abril del 2018, se delegó a partir del 16 de abril de 2018, en MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que acorde a lo establecido en el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarias de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha 13 de diciembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,825 de fecha 20 de diciembre del año 2018, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio fiscal 2019, incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta, inciso número dos de l CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA EL APOYO DE LA GESTION DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES NOMBRADOS COMO DELEGADOS PRESIDENCIALES PARA EL PROGRAMA VIDA MEJOR , CELEBRADO ENTRE CASA PRESIDENCIAL Y LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, firmado en fecha 2 de enero del año 2019, se acordó la realización de modificación y transferencia presupuestaria entre Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y Casa Presidencial. POR TANTO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ambos en uso de las facultades de que están envestidos y de conformidad con los artículos 245 numeral 2 y 11 de la Constitución de la República, 4 y 5 Ley de Procedimientos Administrativos y Artículo 16 y 36 numerales 1, 8,10, 12, 16, 36 numerales 1, 8, 10, 12 de la Ley General de la Administración Pública y 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Acuerdo número 21-2016 de fecha 3 de marzo del 2016, Acuerdo de Modificación 101-2017 de fecha 29 de diciembre del 2017 y Acuerdo de Delegación de firma 023-2018 del 16 de abril del 2018.
ACUERDA PRIMERO: Ampliar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2019, la asignación Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 020, PRESIDENCIA DEL REPUBLICA, GA-001, UE-001, PROG-11, SUBPROG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETOS DEL GASTO: SEGUNDO: Disminuir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2019, la asignación Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 040, GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, GA-001, UE-028, PROG-01, SUBPROG-00, PROYECTO-000, AOB-002, OBJETOS DEL GASTO: TERCERO: Instruir a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a que realice el traslado de fondos anteriormente expuesto. CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado, por Ley Secretaría de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación No. 023-2018 HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización