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La Gaceta No. 35149 — 20200115

La Gaceta No. 35,149

Ministerio Público Fiscalía General Adjunta de la República ACUERDO N o. FGA-014-2019

MINISTERIO PÚBLICO Acuerdo número FGA-014-2019 A. 1-12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO, Fiscal General Adjunto de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 69-2018; las delegadas por el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR-016- 2018 y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 233, 321 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 7, 16, 17, 18, 24 No. 8 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 4, 18, 20, 21, 26, 27, 28, 29 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 59, 60, 61, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 58 No. 29, 59 No. 17, 60 No. 48 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 165 No. 29, 166 No. 17, 167 No. 48 y demás aplicables de su Reglamento General; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan. SEGUNDO: Que conforme manda la Ley, en materia de delegación, la autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la que pertenezcan. Contando la institución con un Fiscal General Adjunto bajo la subordinación directa del titular, a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación; quien tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la presente Ley, correspondiéndole según la delegación contenida en el Acuerdo FGR-016-2018, entre otras, las facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, para decidir lo pertinente a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus procesos. TERCERO: Que el derecho de Acceso a la Información Pública se constituye en una garantía de transparencia,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pudiendo en su virtud los ciudadanos fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso de los procesos que les incumben; y además, se constituye en un medio eficaz en el orden institucional y la prevención de la corrupción. Por lo cual, mediante Decreto Legislativo No.170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006, reformado mediante Decreto No. 4-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2007, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo esta norma jurídica por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia; así como, facilitar a toda persona el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho. CUARTO: Que la Fiscalía General de la República, a través de la facultad delegada en la Fiscalía General Adjunta, persigue potenciar a lo interno de la institución un mecanismo de gestión que desde el más alto nivel ejecutivo, alcance el objetivo de establecer procesos que permitan a la institución garantizar el manejo de la información, mediante un sistema que en equilibrio con nuestro mandato constitucional y legal de persecución penal oficiosa y objetiva, propicie un equilibrio entre los deberes de transparencia, protección de los datos personales y confidenciales, con su clasificación y en general, con la seguridad de toda la información que por mandato legal maneja como reservada nuestra Institución; siendo indispensable establecer un procedimiento reglado y estandarizado, que permita a lo interno del Ministerio Público, una implementación armónica por la titularidad responsable de cada Dirección, División, Unidad o Departamento adscrito a la Fiscalía General o Adjunta, de las respuestas debidas a los diferentes peticionarios que utilicen el sistema determinado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Reglamento. QUINTO: Que por la función y mandato Constitucional encomendada al Ministerio Público, como institución de seguridad del Estado y en aras de salvaguardar el cumplimiento de esta función, para garantizar la seguridad personal de los empleados, funcionarios y servidores a cargo de los procesos investigativos, así como el personal que colabora en estos procesos de lucha contra la delincuencia común y la organizada, el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR-007-2018, clasificó la información que en nuestra institución debe considerarse como reservada; y en virtud de cuya divulgación, se podría debilitar u ocasionar contaminación, obstrucción o fuga de elementos pertinentes al proceso investigativo, que pongan en riesgo la institucionalidad del Ministerio Público, en tanto los resultados de las investigaciones no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales o durante todas las etapas del proceso penal hasta la conclusión de éste, a fin de tener éxito en los mecanismos y procesos de investigación en el combate a la criminalidad; y en última instancia y en el más grave de los casos, la seguridad y la vida de nuestros servidores y funcionarios. SEXTO: Que conforme a las facultades determinadas por nuestra Constitución y desarrolladas, entre otros instrumentos jurídicos, por la Ley del Ministerio Público en su Artículo 24 (delegadas por el Fiscal General de la República, en esta Fiscalía General Adjunta); a fin de procurar el eficiente cumplimiento de los objetivos y fines por los cuales fue constituido el Ministerio Público como representante y protector de los intereses generales de la sociedad, garantizando a los particulares que a diario acuden ante nuestro Oficial Nacional de Transparencia, haciendo uso del sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el mecanismo determinado para estos efectos por la ley; actuando en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General Adjunta, en ejercicio de sus facultades legales delegadas, acuerda las siguientes:

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DISCIPLINARIAS A OBSERV AR EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.

Artículo 1 — OBJETO GENERAL. Establecer un mecanismo

de gestión que permita a la institución conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y a través de una debida delegación de facultades, garantizar en cuanto al manejo de la información solicitada por el medio del Oficial Nacional de Transparencia, la estricta observancia de un equilibrio en su manejo conforme a la Ley referida y nuestro mandato constitucional y legal; asegurando una persecución penal oficiosa y objetiva, sin menoscabo de los deberes de transparencia, la protección de los datos personales y confidenciales, su clasificación y en general, de la seguridad de toda la información reservada que maneja el Ministerio Público, cuya finalidad última, es desarrollar una persecución penal que resulte en la condena de los responsables de comisión delictiva.

Artículo 2 — FINALIDAD. Siendo indispensable para

cumplir con el objeto de este acuerdo, se establece un procedimiento, que permitirá a lo interno del Ministerio Público, una implementación armónica por la titularidad responsable delegada por cada Dirección, División, Unidad o Departamento adscrito a la Fiscalía General o la Adjunta, de un mecanismo reglado y estandarizado para dar trámite y respuesta debida a las diferentes peticiones que se presenten utilizando el sistema de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Reglamento. La finalidad del presente acuerdo, es establecer las disposiciones reglamentarias internas, que conforme a los principios determinados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, normarán el procedimiento de trámite que se dará por las autoridades institucionales delegadas, tanto a la información pública que será difundida de oficio a través del Portal de Transparencia, como a la que dé respuesta debida a las solicitudes de acceso a la información dirigidas al Ministerio Público conforme lo establecidos por la Ley y su reglamento. Estableciendo además en el texto de este acuerdo, las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Artículo 3 — SERVIDORES Y FUNCIONARIOS

RESPONSABLES. Además de los funcionarios responsables designados por escrito en la Ley, serán responsables aquellos que intervengan en la tramitación interna de las peticiones de información o manejo de los archivos físicos y las bases de datos que correspondan a las solicitudes que se presenten, al ser designados como delegados por la superioridad jerárquica de cada despacho; en virtud de lo establecido en este acuerdo, podrán recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; limitando su actividad hasta la preparación de las resoluciones, que en su caso correspondiesen, para dar respuesta a la petición de información presentada; las que tendrán que ser firmadas por el titular de la Dirección, División, Jefatura o Unidad Adscrita a la Fiscalía General o Adjunta, o por sus suplentes delegados conforme a Ley. Al efecto, se designa a los siguientes servidores y funcionarios responsables por el manejo de las peticiones de acceso a la información y en su caso por elaborar la respuesta debida de las mismas: I. Oficial Nacional de Transparencia. II. Auxiliares del Oficial Nacional de Transparencia. III. Oficiales de Enlace de Recursos Humanos, designados por la División de Recursos Humanos, para atender peticiones que incumban al Departamento de Personal. IV. Servidor o funcionario delegado como autoridad responsable, por el titular de la Dirección, División, Jefatura o Unidad de la Fiscalía General o Adjunta; para dar curso y en su caso, preparar las respuestas debidas que correspondan a las solicitudes que se presenten. V. Servidor o funcionario delegado como autoridad responsable, por el titular de la Dirección, División, Jefatura o Unidad de la Fiscalía General o Adjunta; para custodiar los archivos y bases de datos físicos o electrónicos en que se encuentre la información relacionada a las solicitudes que se presenten. VI. Servidor o Funcionario que delegado por la Dirección de Administración, custodie o tenga acceso a las bases de datos, a las cuales se deba tener acceso, conforme a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y el Manual de Lineamiento para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del IAIP; y,

por consiguiente, delegado para custodiar y recopilar la información administrativa correspondiente a su respectiva sección o departamento; o, en su caso, delegado para recopilar, recibir, custodiar y entregar la información debidamente depurada como tal al titular responsable de la Dirección, quien deberá remitirla mediante informe como respuesta debida al Oficial Nacional de Transparencia. VII. Delegado del Departamento de Tecnologías de la Información, responsable por brindar apoyo al sostenimiento del sistema del Portal Único de Transparencia y la carga de la información de este portal en la página web del Ministerio Público. VIII. El servidor o funcionario que reciba peticiones de información en una oficina distinta a la del Oficial Nacional de Transparencia, o por un medio diferente al del sistema SIELHO. Pudiendo estos ser, cualquier empleado que se desempeñe como responsable de dar trámite a las peticiones diversas que se presenten en despachos del Ministerio Público a nivel nacional; incluyendo éstos, todas las oficinas de fiscalía, unidades especializadas, departamentos adscritos a la FGR y FGA; direcciones de investigación, dirección administrativa y sus diferentes despachos en el país. Estos servidores y funcionarios deberán garantizar con su actividad que las tareas a ellos encomendadas, se desarrollen conforme a lo establecido en el presente acuerdo, enmarcándose en consecuencia en los tiempos de trabajo y gestión interna, requeridos para dar estricto cumplimiento a los tiempos que manda la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al efecto, los titulares de las Direcciones, Divisiones, Departamentos Adscritos a la Fiscalía General y la Fiscalía General adjunta y sus despachos regionales, deberán remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia de este acuerdo, al Oficial Nacional de Información Pública, el listado de los servidores que actuarán como delegados, señalando su número de teléfono y dirección de correo electrónico; notificando en forma inmediata de cualquier cambio en su designación.

Artículo 4 — PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A

OBSERV AR POR EL OFICIAL NACIONAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Según se define por el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 4, será “…responsable inmediato del funcionamiento eficaz del correspondiente subsistema de Información Pública, de la recepción de las peticiones de acceso a la información pública, así como del suministro de la información solicitada…”. Para el trámite de las peticiones que ante él se presenten, en el Ministerio Público, tendrá las siguientes funciones: I. El Oficial Nacional de Información Pública recibirá las solicitudes de información, que se tramiten por medio de los canales ya establecidos en la Ley indicada y su Reglamento. II. El Oficial Nacional de Información Pública deberá garantizar por sí, o a través de su personal auxiliar, que las oficinas distintas a la del Oficial Nacional de Transparencia mantenga una adecuada comunicación; especialmente al recibir peticiones por medios diferentes al del Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO). Garantizando que en cuanto a las peticiones de acceso a la información que se funden en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información o su reglamento, se dé la atención dentro de los parámetros de la legalidad que rigen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitiéndose o haciéndose del conocimiento del Oficial Nacional de Información Pública dichas solicitudes, en el término de cuatro (4) horas. III. En el término de un (1) día, el Oficial Nacional de Información Pública, o sus Auxiliares de Transparencia, prepararán y remitirán al Despacho del Fiscal General de la República (o de ser delegado, al del Fiscal General Adjunto), para ser firmado, el proyecto de providencia que resuelva sobre la petición; debiendo establecer en el mismo y en lo conducente, la transcripción literal de lo solicitado por el peticionario; señalando la dependencia obligada a dar respuesta debida a la solicitud. IV . Será responsable por agilizar la gestión de las peticiones efectuadas a la autoridad que custodie la información, procurando su pronta gestión, a fin de que su entrega se cumpla en los tiempos determinados por la Ley; debiendo recibir al efecto, la colaboración de los titulares y auxiliares responsables (delegados). V. Velará porque se dé la respuesta debida a los peticionarios en el plazo concedido por ley; al efecto, en lo atinente a la gestión del despacho obligado a responder las peticiones de información, velará porque se cumpla su trámite en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; dentro del cual, los titulares y delegados de las diferentes

Direcciones, Divisiones, Departamentos y Unidades adscritas a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía General Adjunta, deberán dar curso a la petición y elaborar las respuestas debidas. VI. Una vez recibida la respuesta del titular responsable, deberá verificar que la misma esté completa y/o que, en caso de haberse denegado en alguno o la totalidad de sus puntos, se dé una razón fundada a cada negativa, en la respuesta denegatoria. Debiendo caso contrario, preparar el oficio que firmará la Autoridad Nominadora, solicitando la aclaración que corresponda, utilizando al efecto el tiempo restante del plazo concedido por ley; o solicitando la ampliación que manda la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Instituto. VII. Concluido el proceso, registrará de inmediato la respuesta en la casilla correspondiente del libro de registro de solicitudes de información, que deberá llevar la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en el respectivo control informático. VIII. La información será entregada al peticionario, enviándola por los medios correspondientes, establecidos por la Ley, o proporcionados por el peticionario (correo electrónico u otro medio digital). IX. De no haberse entregado la respuesta, deberá solicitar la prórroga que manda el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 39 de su reglamento, dos (2) días antes del vencimiento del plazo.

Artículo 5 — PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A

OBSERV AR POR EL SERVIDOR O FUNCIONARIO DELEGADO COMO RESPONSABLE POR DAR CURSO Y EN SU CASO, PREPARAR LAS RESPUESTAS A LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN. El servidor o funcionario que una vez delegado por su superior jerárquico deba dar curso y en su caso, preparar las respuestas debidas que correspondan a las solicitudes de información que se presenten; recibida la notificación de la providencia que autoriza el acceso a la información por el Despacho del Fiscal General de la República o el de la Fiscalía General Adjunta; deberá desarrollar las siguientes tareas: I. Al ser notificado de la providencia, el responsable de la Dirección, División, Secretaría General, Departamento, Unidad, Módulo, incluido el Oficial de Enlace de Recursos Humanos, designados por la División de Recursos Humanos; tendrá cinco (5) días hábiles, para tramitar la petición, recopilar la información, preparar la resolución motivada que haya de emitir el titular de la Dirección, División, Secretaría General, Departamento, Unidad, Módulo o Sección; remitiendo dicha respuesta debida firmada, al Oficial de Acceso a la Información. II. Para el anterior fin, el delegado una vez analizada la solicitud y la providencia que la autoriza, preparará la respuesta directa conforme se indica, para firma de s superior jerárquico; o, en caso de constatarse que se requiere de información contenida en los registros y/o bases de datos, de los Departamentos, Módulos, Jefaturas o Secciones de su Dirección, División o Departamento, para preparar su repuesta; deberá solicitar por escrito al titular de la dependencia en la que estos archivos obren, que se proceda a su recopilación y remisión en el plazo máximo de dos (02) días, contados con posterioridad a la notificación de la respectiva providencia u oficio. III. Al recibirse la información del despacho que custodie el archivo físico o electrónico, deberá en un plazo no mayor de un día, preparar la resolución debidamente fundada, que contenga la respuesta debida del titular del despacho; en la misma se deberá conceder el acceso a la información, o denegarlo (con justificación fundada en derecho, dirigida a cada punto específico por el cual se deniegue la petición). IV . La autoridad responsable delegada deberá velar porque en la resolución que declare con lugar la solicitud de acceso a la información pública, se informe al Oficial Nacional de Transparencia, que deberá comunicar al solicitante la forma de entrega de la información solicitada, si existen costos de reproducción de la información, costos de envío correspondiente; o en su defecto, si la información es susceptible de ponerse a disposición mediante el correo electrónico plasmado en la solicitud o si se deberá acceder a ella por nuestro portal de transparencia por haber sido ya publicada. V. Una vez firmada la resolución por el titular, remitirá la información, junto con la correspondiente resolución al Oficial Nacional de Transparencia, para cumplir con sus deberes legales y reglamentarios. VI. En caso de comunicar el Oficial de Acceso a la Información que se ha omitido en alguno de sus puntos

la solicitud del peticionario, velará porque se enmiende la resolución en un plazo máximo de dos (2) días adicionales, al de cinco (5) concedido originalmente.

Artículo 6 — PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A

OBSERV AR POR EL SERVIDOR O FUNCIONARIO DELEGADO PARA ADMINISTRAR, CUSTODIAR O GESTIONAR INFORMACIÓN RELACIONADA A LOS ARCHIVOS Y BASES DE DATOS. El servidor o funcionario que una vez delegado por su superior jerárquico como responsable por custodiar los archivos y bases de datos en que se encuentre la información relacionada a las solicitudes que se presenten; una vez recibida la notificación de la providencia que autoriza el acceso a la información por el titular de su Dirección, Coordinación o Jefatura, deberá desarrollar las siguientes tareas: I. El servidor o funcionario responsable (incluido el Oficial de Enlace de Recursos Humanos y su personal auxiliar), deberá recopilar la información solicitada en un plazo máximo de dos (2) días para informar, dando respuesta debida y escrita a la autoridad requirente; informando en su caso, las causas que impiden la entrega de la información en tiempo y/o la forma solicitada. II. En caso de ser necesaria la reserva de la información, el titular de la oficina deberá establecer el sustento de la reserva, fundamentándose en los criterios de objetividad que mandan los artículos 275 y 278, en relación con el 93 y 101 del Código Procesal Penal; y las razones que vinculan con los criterios establecidos por el Fiscal General en el respectivo acuerdo de reserva. III. En cuanto a la información estadística deberá entregarse con la mayor prontitud. En caso de no contar con ésta o encontrarse en un formato no utilizado por nuestra institución, la dependencia a quien se delegó para su recolección deberá preparar una aclaración pertinente, al momento de dar su respuesta, indicando tal extremo; y además, de ser pertinente y contar con los recursos para tal efecto, informar si es o no posible, su recopilación y entrega al peticionario. IV. Remitir en forma inmediata la información solicitada al Despacho del Titular de la Dirección, Jefatura de División, Secretaría General o autoridad superior requirente, con copia al funcionario delegado que haya solicitado materialmente la información. V. Justificar junto con su superior jerárquico o el titular del despacho al que pertenezca, por escrito y en forma razonada cualquier dilación en la remisión; o de ser necesario, justificará razonadamente la imposibilidad de entregar en tiempo y forma la información. VI. En caso de que el archivo físico hubiese sido requerido para trabajo por otra oficina administrativa o estuviere vinculado con un proceso de investigación en una fiscalía del Ministerio Público y/o una agencia de investigación institucional, esta circunstancia se deberá comunicar de inmediato al Oficial Nacional de Información Pública, para que solicite la prórroga que manda la Ley al Instituto. Y al mismo tiempo el titular de la oficina que custodia la información, deberá solicitar del despacho en el cual obren los antecedentes que se remitan los mismos y/o que se informe, en el plazo de dos (2) días, si es procedente la remisión; o si dichos archivos son objeto de reserva por mandato de Ley o de lo establecido en el acuerdo de Reserva de la Fiscalía General de la República.

Artículo 7 — PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A

OBSERV AR POR LOS AUXILIARES DEL OFICIAL DE NACIONAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Los servidores que presten sus servicios como auxiliares de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: I. Deberán colaborar con todo lo que requiera el Oficial Nacional de Información Pública, para agilizar las actividades que se realicen en la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II. Una vez ingresada la solicitud de información, por los canales del mecanismo de transparencia, los Auxiliares del Oficial Nacional de Información Pública, colaborarán con la elaboración de borradores de autos, mismos que serán revisados por dicho Oficial, antes de ser remitidos al Despacho del Fiscal General de la República o al de Fiscalía General Adjunta de la República. III. Dar seguimiento a las diferentes solicitudes de información pendientes de contestar por las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secretaría General, Unidades y Secciones del Ministerio Público, haciendo cumplir el término de tiempo

determinado en el presente acuerdo. Levantando actas de seguimiento de su gestión que serán agregadas al expediente respectivo. IV . Brindarán colaboración, junto con el Técnico delegado del Departamento de Tecnologías de la Información, para realizar las actividades relativas a la publicación en el Portal Único de Transparencia del Ministerio Público, misma que se deberán de realizar. En tal virtud, previo a la recepción de la documentación remitida por las dependencias encargadas de elaborar reportes e informes para ser publicados en dicho portal, deberán revisar las mismas siguiendo las instrucciones del Oficial Nacional de Información. V. Las demás que se les asignen y sean necesarias para garantizar el impulso procesal de las peticiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se presenten de conformidad a la ley; y en tal virtud, deban ser diligenciadas.

Artículo 8 — PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERV AR

POR LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS DELEGADOS COMO RESPONSABLES PARA FACILITAR LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN EL PORTAL ÚNICO DE TRANSPARENCIA Y OTRAS BASES DE DATOS RELACIONADAS EN LA LEY. Conforme a lo establecido por la Ley, su Reglamento y el respectivo Manual de Lineamiento para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del IAIP; el personal de la dirección de administración y las demás dependencias responsables por la custodia de la información a ser ingresada en el portal de transparencia, delegado para custodiar y recopilar la información administrativa correspondiente a su sección o departamento; tendrá las siguientes responsabilidades: I. Custodiar, recopilar y entregar la información debidamente depurada como tal, o mediante informe como respuesta debida al Oficial Nacional de Información Pública del Ministerio Público, en los plazos máximos que manda la Ley y su Reglamento. II. Recopilar la información en forma tal que se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y por el artículo 16 de su Reglamento. A fin de que sea difundida de oficio en nuestro portal de transparencia. III. Velar porque la documentación que solicite el Oficial Nacional de Información Pública, que tenga como objeto ser publicado en el Portal Único de Transparencia, se ajuste a los parámetros dispuestos en el Manual de Lineamiento Para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del IAIP. IV . Será responsable por recopilar junto la información, el nombre completo, firma y sello del encargado; asimismo, el documento debe de contar con nombre de la dependencia que lo emita, en la parte superior del documento. V. Velar porque el documento se ordene según las especificaciones legales que comunique el Oficial Nacional de Información. Que no podrán ser otras que las legales y contener exclusivamente las variables autorizadas por la autoridad responsable; a fin de garantizar su fácil comprensión por la ciudadanía, debiendo incluir una explicación en caso de existir una terminología técnica. VI. Preparar el proyecto de resolución debidamente motivada que firmará el titular de la dependencia, determinado la razonabilidad y causa justificada, en caso de no reportar en tiempo y forma a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, la información en, por o para el mes solicitado. Estableciendo en los criterios de razonabilidad, porque dicha actividad no se realizó, adjuntando como respaldo documentado de su respuesta las razones del incumplimiento a dicha actividad (instrucciones u oficios que acrediten que la información es reservada). VII. Preparar (en caso de ser de su competencia) o solicitar por vinculación al proceso, los reportes de las actividades relacionadas con las compras y licitaciones que se realizan mes a mes; así como, el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Procesos que son utilizados para cumplir las necesidades del Ministerio Público; y que, deberán remitirse al Oficial Nacional de Información Pública, junto con el enlace electrónico de HONDUCOMPRAS/ONCAE. VIII. Atender las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Verificación del (IAIP) a las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos, Unidades y Secciones; comunicadas en forma oportuna por

el Oficial Nacional de Información Pública, al igual que los auxiliares de Transparencia. Asimismo, los titulares y los delegados de las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos, Unidades y Secciones obligadas, deberán coordinar con el Oficial Nacional de Información Pública, los mecanismos más eficientes para atender las recomendaciones efectuadas, procurando la mejora continua de las publicaciones a efectuarse en el Portal Único de Transparencia. IX. Los titulares de las dependencias obligadas, deberán remitir al Oficial Nacional de Información Pública, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los informes y reportes que se publican en el Portal Único de Transparencia. Debiendo efectuar las correcciones que por omitir los formatos determinados conforme a Ley en los Manuales, observe el Oficial Nacional de Información Pública del Ministerio Público. Por lo cual los auxiliares delegados deberán tener esta información lista como mínimo tres (3) días antes del vencimiento del plazo arriba indicado.

Artículo 9 — PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERV AR

POR EL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, QUE COLABORE CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El delegado del Departamento de Tecnologías de la Información (DTI), será responsable por brindar apoyo al Oficial Nacional de Transparencia en el sostenimiento y publicación en el sistema del Portal Único de Transparencia, velando por la carga adecuada de la información a este portal, en la página web del Ministerio Público; debiendo al efecto realizar las siguientes tareas: I. Colaborar técnicamente con la carga de las publicaciones al portal electrónico, según las necesidades que le indique el Oficial Nacional de Información Pública, para las actividades de carga de información según ley en el Portal Único de Transparencia. II. El delegado del Departamento de Tecnologías de la Información, cumplirá las funciones técnicas que determine la jefatura de su departamento, para el adecuado desempeño de la actividad requerida. Para deducir responsabilidad disciplinaria en cuanto a este servidor, por dilación en los términos de trabajo, o errores en carga de información que impidan su entrega en tiempo; además del informe del Oficial Nacional de Transparencia, se deberá contar con un dictamen técnico de su superior jerárquico, que certifique el incumplimiento.

Artículo 10 — SERVIDORES Y FUNCIONARIOS NO

DELEGADOS EXPRESAMENTE QUE RECIBAN PETICIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN SEDES DISTINTAS A LA CENTRAL. Además de los funcionarios arriba indicados, deberán tramitar solicitudes de información vinculadas al mecanismo determinado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aquellos empleados y funcionarios a nivel nacional, que fueren responsables por recibir y tramitar la correspondencia de los despachos; entre las cuales se pudieran encontrar peticiones en cuyo texto se establezca como fundamentación legal, la contenida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y/o su Reglamento.

Artículo 11 — PROCEDIMIENTO A OBSERV AR POR LOS

SERVIDORES Y FUNCIONARIOS NO DELEGADOS EXPRESAMENTE. Todo Servidor o Funcionario que se desempeñe como responsable de dar trámite a las peticiones diversas que se presenten en despachos del Ministerio Público a nivel nacional (incluyendo éstos, todas las oficinas de fiscalía, unidades especializadas, jefaturas y unidades adscritas a la FGR y la FGA, direcciones de investigación, dirección administrativa y sus diferentes despachos en el país); que reciba una petición de información fundada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información o en su Reglamento, en una oficina distinta a la del Oficial Nacional de Transparencia, o por un medio diferente al del Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO), deberá remitir dichas solicitudes al Oficial Nacional de Información Pública, en el término de cuatro (4) horas. En aquellos casos en que la solicitud haya sido recibida por medios electrónicos, los funcionarios y servidores deberán remitir al peticionario, al Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO), solicitándole que con fundamento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ingrese su solicitud a la dirección www. https://sielho.iaip.gob.hn.

El oficial Nacional de Información Pública, deberá garantizar por sí, o a través de su personal auxiliar, que se mantenga una adecuada comunicación en las oficinas distintas a la Transparencia y Acceso a la Información; garantizando que en cuanto a las peticiones de acceso a la información que se funden en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información o su reglamento, se dé la atención dentro de los parámetros de la legalidad que rigen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Si la oficina requerida, maneja su sistema de delegados y puede dar curso inmediato a la petición; además de la notificación al Oficial Nacional de Transparencia, deberá dar curso inmediato a la petición, remitiendo la petición correspondiente al despacho que custodie la información en formato físico o electrónico, preparando su respuesta conforme a las reglas de este acuerdo; notificando igualmente sobre este extremo a dicho oficial.

Artículo 12 — COLABORACIÓN DE LA ESCUELA DE

FORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Escuela de Formación Orlan Arturo Chávez deberá diseñar y desarrollar anualmente programas de capacitación continua, dirigida a funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, con el objetivo de formar a los servidores y funcionarios en cuanto al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y el presente acuerdo; asimismo, en cuanto al tratamiento que deba darse a la información pública declarada como reservada conforme lo establecido en el Acuerdo FGR-007-2018. Procurando desarrollar entre el personal una conducta de transparencia, que se fundamente plenamente en el estricto respeto de la Constitución y la Ley, procurando en todo momento el cumplimiento de nuestra función constitucional.

Artículo 13 — SOBRE LA INFORMACIÓN A

PUBLICARSE EN EL PORTAL ÚNICO DE TRANSPARENCIA. Los funcionarios o servidores que ostenten la titularidad, jefatura o coordinación de las dependencias consignadas en el siguiente cuadro, tendrán la obligación de remitir al Oficial Nacional de Transparencia en los primeros cinco (5) días calendario de cada mes la información pública requerida que debe ser difundida de oficio por el Ministerio Público, en los formatos físico y digital (formato pdf). Dicha información debe ser actualizada de forma mensual, de manera clara, completa y ordenada, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, conforme a los Lineamientos para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia de la Administración Pública o las recomendaciones realizadas por la Gerencia de Verificación del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 14 — RESPONSABILIDAD LEGAL. La autoridad

responsable delegada o todo aquel funcionario o servidor que no dé respuesta a la solicitud de acceso a la información pública requerida en el tiempo estipulado, de cualquier manera dilatase, obstaculizare su acceso, entregare información declarada como reservada o información que pudiese comprometer las investigaciones del caso, información falsa o inexacta, o en el caso de datos personales, se negare a proporcionarlos a su legítimo titular, sus sucesores o autoridad competente; negare datos estadísticos que poseen, o contraviniese cualquiera de las disposiciones determinadas en el presente acuerdo, sin perjuicio de la imposición de la sanción disciplinaria que corresponda, serán subsidiariamente responsables de cualquier responsabilidad civil que conlleve la imposición de una sanción administrativa por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Artículo 15 — RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Sin

perjuicio de las responsabilidades legales y reglamentarias arriba indicadas y de la autoridad civil que fuere responsable por su deducción; a lo interno del Ministerio Público y para efectos de garantizar el orden disciplinario que permita asegurar el estricto cumplimiento de los procedimientos descritos en el presente acuerdo, se considerarán faltas menos graves y graves, las siguientes conductas: A) Se considerarán FALTAS MENOS GRA VES y serán sancionadas conforme mandan los artículos 58 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 165 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público: I. Dilatar el proceso de atención y curso material de las peticiones de acceso a la información pública que manda este acuerdo, cualquier auxiliar de delegado, o delegado de los despachos institucionales. II. Dilatar la elaboración de oficios, autos de trámite y/o en su caso, la elaboración de las respuestas debidas, una vez recopilada la información. III. Dilatar o restringir injustificadamente el acceso a los archivos y bases de datos en que se encuentre la información relacionada; o el curso debido (atención, búsqueda y respuesta debida) a las peticiones presentadas, por quien custodie esta información, excediendo los plazos indicados en este acuerdo sin justificación razonable certificada por el titular de la Dirección, Jefatura de División o despacho adscrito a la Fiscalía General o Fiscalía General Adjunta, que sea responsable por su custodia. IV . Dar una respuesta incompleta. Se entenderá que la respuesta es incompleta, cuando omita responder a todos y cada uno de los puntos peticionados por los solicitantes de información. Aún y cuando la información no obre en sus archivos, pues en tal caso deberá hacerse constar esa circunstancia en la forma determinada por este acuerdo. V. Tratar descortésmente al Oficial Nacional de Transparencia o a sus auxiliares. VI. Tratar descortésmente el Oficial Nacional de Transparencia y sus auxiliares, a los titulares responsables, sus delegados o su personal auxiliar. VII. Omitir el personal responsable por preparar los proyectos de resolución a las peticiones de información, señalar por completo o en forma hacerlo en forma incompleta, el fundamento de derecho de las resoluciones motivadas que se preparen para dar respuesta debida a las peticiones de acceso a la información. VIII. Incumplir los titulares o auxiliares de la dependencia responsable, con las obligaciones relativas al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la carga del Portal Único de Transparencia, siguiendo los Lineamientos para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia de la Administración Pública y las recomendaciones realizadas por la Gerencia de Verificación del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública.; y que se describen en los artículos 10 y 14 de este acuerdo. B) Se considerarán FALTAS GRA VES, que serán sancionadas conforme mandan los artículos 59 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 166 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público: I. Ser denunciado por la comisión de una misma de las faltas menos graves indicadas en el inciso A) de este artículo, por la que ya haya sido sancionado previamente. II. Haber sido sancionado por la comisión de dos (2) de las faltas menos graves (diferentes) que determina el inciso A) de este artículo; e incurrir en la comisión de una nueva falta (tercera) de las enumeradas en el inciso A). III. No responder en el plazo determinado por este acuerdo y sin mediar causa razonable justificada, a la petición que se presente por él o los usuarios del sistema, ante el Oficial Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. IV. Aunque medie respuesta escrita, negar sin justificación fundada en los términos de la Ley y/o el acuerdo de reserva del Fiscal General de la República, la respuesta debida que deba darse a cada uno de los puntos contenidos en las peticiones presentadas, para ser entregada por el Oficial Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a él o los peticionarios de información.

V. Preparar un proyecto de resolución incompleto y/o fuera del tiempo concedido al superior responsable de firmar la resolución de acceso a la información; ya sea, por no contemplarse en ésta todos los puntos referentes a la petición, o por haber omitido, o no haber consignado en el proyecto de respuesta, la información recibida del despacho responsable por su custodia en archivo físico o electrónico. VI. Ocasionar que producto de a su acción u omisión, directa o indirecta en el proceso que diere respuesta a una petición que fuese recurrida en Revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se sancione al titular de la institución o su delegado, aplicándole cualquiera de las sanciones determinadas por la Ley y su Reglamento. C) Se considerarán FALTAS GRA VES, que serán sancionadas conforme mandan los artículos 60 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 167 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público: I. Reincidir en la comisión de una misma de las faltas graves (ya sancionada) indicadas en el inciso B) de este artículo; II. Ser sancionado por la comisión de una misma falta grave de las determinas en el inciso A) de este artículo, por tercera ocasión. III. Haber sido sancionado por la comisión de tres (3) de las faltas menos graves (diferentes) que determina el inciso A) de este artículo; e incurrir en la comisión de una nueva falta (cuarta) de las enumeradas en los incisos A) o B) de este artículo. IV. Omitir por completo la observancia estricta de lo que manda la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y/o el procedimiento establecido en este acuerdo. En el caso del Inciso B) romano VI, se debe entender que los procedimientos iniciados como faltas menos graves o graves, descritos, servirán de prueba en contra del servidor sometido al proceso y no como eximente de responsabilidad; pues la calificación que determina el inciso B) romano VI, es independiente, de la efectuada en cuanto a anteriores sanciones (formales, relacionadas a errores en la elaboración del trabajo, sin una consecuencia final de gravedad determinada), ya que ésta persigue vincular el incumplimiento de todo el proceso, con una acción que puede o no haber sido demostrada y que, tiene un resultado distinto que excede al de la falta formal (individual) que puede o no haber sido ya sancionada; al ocasionar con una conducta individual o en conjunto, un resultado que genere la sanción en contra de la máxima autoridad institucional, quebrantando el principio de unidad de actuaciones y el de dependencia jerárquica, en caso de no haberse observado con precisión las instrucciones giradas por la autoridad superior nominadora. En consecuencia y para los efectos de su aplicación, conforme a lo que mandan los artículos 56 No. 10, 57, No. 11, 58 No. 29, 59 No. 17 y 60 No. 48 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; y, 163 No. 10, 164, No. 11, 165 No. 29, 166 No. 17 y 167 No. 48 del Reglamento Especial del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público. Se establece el catálogo de faltas precedente, a fin de que se vincule en su aplicación con los procedimientos establecidos por las reformas al régimen disciplinario, contenidas en los acuerdos FGR-012-2016 y FGR-013-2016.

Artículo 16 — DELEGACIÓN. Para los efectos de dar estricto

cumplimiento a lo ordenado por el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cada titular de las Direcciones, Divisiones, Secretaría General, departamento o unidad adscrita a la Fiscalía General de la República o a la Fiscalía General Adjunta, deberá designar a uno o más delegados responsables por las actividades requeridas para dar curso y en su caso, preparar las respuestas debidas, custodiar los archivos y bases de datos en que se encuentre la información relacionada; e igualmente, aquellos que para brindar asistencia en materia técnica conforme es requerido para cargar y dar mantenimiento al portal de transparencia. La delegación será funcional y se deberá comunicar a la Fiscalía General Adjunta de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo. La delegación podrá cambiarse mediante comunicación escrita a la Fiscalía General de la República. En ambos casos, ésta deberá ser comunicada de inmediato al Oficial Nacional de Transparencia para garantizar la coordinación de sus actividades.

Artículo 17 — VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Transparencia Institucional. DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO FISCAL GENERAL ADJUNTA DE LA REPÚBLICA

Sección “B”

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR005/19 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, CONATEL es el Ente Regulador en materia de telecomunicaciones y en consecuencia para el desarrollo de sus funciones requiere emitir disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, tanto para este órgano de la administración pública como para los administrados. CONSIDERANDO: Que la utilización del espectro radioeléctrico por parte de los operadores se efectuará de conformidad con lo señalado en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el Reglamento General y las demás disposiciones que emita CONATEL. CONSIDERANDO: Que los Operadores quienes posean Títulos Habilitantes de Permisos y sus Licencias para uso del espectro radioeléctrico deben mantener en operación las frecuencias asignadas para los fines que fueron autorizadas, para con ello no entrar en la figura de acaparamiento de espectro establecido en el artículo 25 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones que textualmente dice: “Los servicios de difusión se prestarán en régimen de libre competencia, quedando prohibida cualquier forma de exclusividad, monopolio o acaparamiento”. CONSIDERANDO: Que CONATEL ha detectado que existen en varias zonas del país una gran cantidad de frecuencias que no se encuentran en operación desde que fue autorizado su uso y que no se ha presentado ante esta Comisión solicitud alguna de autorización para suspensión temporal de operaciones. CONSIDERANDO: Que todo Permiso otorgado por CONATEL señala un plazo para inicio de operaciones, mismo que no excederá de un año según lo establece el artículo 167 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, transcurrido el mismo sin haber iniciado operaciones, CONATEL procederá conforme el artículo 106, 107 ó 108 del Reglamento General de la Ley Marco a la caducidad o revocación del Título Habilitante según sea el caso. CONSIDERANDO: Que esta Comisión emitió la Resolución Normativa NR013/99 el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve y publicada el veinticuatro de junio del mismo año donde resolvió que el Permisionario de un Servicio Público o Privado que por cualquier circunstancia suspenda sus operaciones por un período mayor o igual a 10 días calendarios, deberá solicitar a CONATEL, la autorización de

suspensión temporal; en caso de que la suspensión sea menor de 10 días, bastará una simple notificación a CONATEL. CONSIDERANDO: Que en esa misma Normativa NR013/99 establece en su resolutivo segundo que: “Todo Operador que suspenda las operaciones del Servicio autorizado y que conlleve la no utilización de las frecuencias asignadas por un período mayor o igual a seis meses sin la autorización de CONATEL, dará lugar a la revocación de los Títulos Habilitantes otorgados.- En caso de una suspensión no autorizada menor de seis meses, se considerará como una falta grave.” CONSIDERANDO: Que la disposición expuesta en el Considerando anterior genera ambigüedad en cuanto a la facultad de Conatel de Revocar o Caducar los Títulos Habilitantes, ya que el Reglamento General de la Ley Marco en su artículo 107 y 108 establece las causas de ese acto de revocación y lo constituye como una decisión unilateral del Ente Regulador, facultad establecida de manera expresa en el primer párrafo del artículo 107 del mismo estamento legal, razón por la cual esta Comisión previo a revocar o caducar un Título Habilitante y cumpliendo con lo establecido en el artículo 85 del mismo Reglamento realizará in situ la inspección con el personal técnico para verificar si está o no operando el servicio autorizado y proceder en caso de encontrarse sin utilizar el sistema a lo establecido en los artículos mencionados. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece: La administración y control del espectro radioeléctrico corresponde a CONATEL, la que además tendrá a su cargo la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y la cancelación de aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que Conatel en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco emitió la Resolución Normativa NR023/05, la cual en su Resolutivo Primero establece que constituye operación de forma no efectiva ni eficiente de una estación de radiodifusión sonora y de televisión, cuando se constate mediante las diligencias de inspección correspondientes por parte de CONATEL cualquiera de las siguientes condiciones: No operación de los servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión, entendida como la ausencia de la señal sonora o de televisión por un periodo continuo de tres meses o cuando la señal tenga un 20% del tiempo al aire durante ese mismo período, plazo que genera la no continuidad del servicio y en busca de la eficiencia en el uso de los servicios de telecomunicaciones en general, consideramos factible que ese plazo sea reducido mediante la presente Resolución Normativa a treinta (30) días, ya que constituye un plazo prudencial para poder corregir cualquier desperfecto técnico de equipo o cualquier eventualidad que genere la no continuidad del servicio autorizado. CONSIDERANDO: Que Conatel dentro de sus facultades como ente regulador también es consciente que ocurren casos fortuitos o de fuerza mayor que limitan al Operador de manera temporal la operatividad de los servicios de telecomunicaciones autorizados y por tal razón mediante la presente Resolución Normativa se establece la forma en que debe autorizarse y los plazos para una suspensión temporal de operaciones, dejando sin valor y efecto mediante el presente acto administrativo

lo dispuesto en la Resolución Normativa NR013/99 antes descrita. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONATEL el 15 de marzo del 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo del 2006, la presente Resolución Normativa fue sometida previamente al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del 04 al 06 de diciembre del año 2019, no habiendo aportes ni comentarios del público en general al borrador sometido a consulta. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República, 7, 8 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 9, 10, 11, 13, 14 reformado mediante Decreto 325-2013, de fecha 7 de marzo del 2014, 20 y 25 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 7, 52, 72, 75, 78, 85, 106, 107, 108, 148, 167 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 4, 19, 20, 23, 24, 25, 32,33, 83, 93, 94 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 5, 6 y 7 de la Ley de Simplificación Administrativa; RESUELVE: PRIMERO: Establecer que el Operador de un Servicio Público o Privado de Telecomunicaciones que por cualquier circunstancia suspenda sus operaciones por un período mayor a diez días calendarios y menor a seis meses deberá previamente pedir ante CONATEL la autorización de suspensión temporal por medio de solicitud a través de Apoderado Legal conforme el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y en el caso que la suspensión sea menor de diez días calendario bastará una simple notificación dirigida a la Secretaría de la Comisión. SEGUNDO: Establecer que Conatel realizará periódicamente inspecciones in situ en los sitios de estudios y transmisores autorizados mediante Títulos Habilitantes a operadores de servicios de telecomunicaciones y si se encuentra sin operar su sistema, será advertido en el acta de inspección que se elabore, que si el servicio continua estando inactivo dentro de los treinta (30) días en que se vuelva a realizar la inspección por parte del personal técnico, esa no operatividad dará lugar a la revocación de los Títulos Habilitantes sin más trámite según lo establecido en los artículos 107 y 108 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, aplicando específicamente lo dispuesto en el artículo 108 literal d) que literalmente dice: “La revocación total o parcial de los títulos habilitantes procederá en los siguientes casos: …d) Al constatarse la manifiesta incapacidad técnica o financiera del obligado que conduce a la suspensión indefinida del servicio.” TERCERO: Se exceptúan de las disposiciones anteriores los Servicios de Banda Ciudadana y Radio Aficionados. CUARTO: Derogar la Resolución Normativa NR013/99 de fecha diecisiete de junio de mil novecientos

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR006/19 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 2: “Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).” CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 75, literal d, numerales 1 y 6, del Reglamento General de esta misma Ley, es facultad de CONATEL “velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Títulos Habilitantes”, encontrándose entre dichas obligaciones noventa y nueve, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. QUINTO: Modificar el Resolutivo PRIMERO de la Resolución Normativa NR023/05 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el diez de septiembre de dos mil cinco, la cual deberá leerse así: “Establecer que constituye operación de forma no efectiva ni eficiente de una estación de radiodifusión sonora y de televisión, cuando se constate mediante las diligencias de inspección correspondientes por parte de CONATEL cualquiera de las siguientes condiciones: a) No operación de los servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión, entendida como la ausencia de la señal sonora o de televisión por un periodo continuo de (30) treinta días o cuando la señal tenga un 20% del tiempo al aire durante ese mismo periodo.” , quedando vigente y aplicable el resto de contenido de la Resolución Normativa NR023/05. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamaros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 15 E. 2020.

las relacionadas a pagos de cantidades determinadas a favor del Estado de Honduras, en concepto de tasas, canon radioeléctrico, tarifas, anualidades, las establecidas en los contratos de concesión, títulos habilitantes, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, o sanciones pecuniarias (multas por infracciones), y cualquier otra obligación que establezca el ente regulador, mismas que deben hacerse efectivas dentro de los plazos legalmente establecidos. Asimismo la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece en el artículo 43 que: “Las multas impuestas serán parte de los valores recaudados por CONATEL con objeto de fortalecer los ingresos corrientes del Estado. La certificación de la resolución que se emita tendrá fuerza ejecutiva.” En consecuencia, dado que actualmente hay muchos operadores autorizados que mantienen deudas ante esta Institución derivadas de procesos de sanción por infracción (Multas), así como deudas de operadores irregulares derivadas de procesos de sancionatorios (multas y obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones); y en virtud de que tales deudas aún no han sido pagadas, es necesario crear un mecanismo para agilizar dichos pagos a los operadores en mención. CONSIDERANDO: Que si bien es cierto los “Arreglos de Pago” son una figura que ayuda al operador a cancelar obligaciones económicas adquiridas normalmente por la operación de servicios de telecomunicaciones, también es necesario sustentar dicho procedimiento con la suscripción de un documento que respalde dicha deuda, razón por la que hasta la fecha se han utilizado los pagarés para los Arreglos de Pago por deudas menores a L.100,000.00 y Garantías Bancarias para las deudas superiores a L.100,000.00, siendo esta última condición la que no ha permitido que muchos operadores puedan acogerse a diferir sus deudas en pagos mensuales, ya que han manifestado que les resulta más oneroso y difícil obtener una garantía bancaria para presentarla ante CONATEL; razón por la que desde el mes de junio del año 2015 a la fecha sólo se ha autorizado un solo Arreglo de Pago con Garantía Bancaria. En consecuencia es procedente eliminar el requisito de la Garantía Bancaria y dejar todos los Arreglos de Pago amparados únicamente en la suscripción de Títulos Valores (Pagarés y Letras de Cambio). CONSIDERANDO: Que a fin de fortalecer los ingresos del Estado, se estima procedente incentivar el pago de las obligaciones adeudadas por operadores autorizados y operadores irregulares, a CONATEL derivadas de procesos sancionatorios y en vista de que el Congreso Nacional de la República a través del Decreto 106-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de diciembre del año 2017, ha concedido Amnistía; también es procedente que CONATEL flexibilice los mecanismos que permitan la recuperación de la mayor cantidad de deudas. En consecuencia las obligaciones por multas y las aplicables en virtud del artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, podrán ser objeto de Arreglos de Pago. Por ende es procedente modificar la Resolución NR015/14, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de julio del año 2014. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONATEL el 15 de marzo

del 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo del 2006, el presente proyecto de Resolución fue sometido previamente al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del 04 al 06 de diciembre del año 2019. Por eso es viable su aprobación por la Comisión y posteriormente para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades legales y en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 7, 8 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 13, 14, 20, 30, 43 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 72, 73, 74, 75, 78, 173, 182 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 4, 19, 20, 22 al 27, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6 y demás aplicables de la Ley de Simplificación Administrativa. RESUELVE: PRIMERO: Modificar los Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución NR015/14, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de julio del año 2014, contentiva del Procedimiento para la Consolidación de Deudas y Suscripción de los Arreglos de Pago; mismos que deberán leerse así: “SEGUNDO: Establecer que los operadores del sector de telecomunicaciones, (exceptuándose los operadores de servicios concesionados), que mantengan deudas, originadas de Títulos Habilitantes otorgados por CONATEL a solicitud de parte (exceptuándose deudas por los Derechos de Permiso o Registro) o deudas derivadas de la aplicación del artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; pueden optar a la Consolidación de las Deudas en el sentido de unificar las obligaciones pendientes de pago que los operadores de servicios de telecomunicaciones autorizados y no autorizados, tengan ante CONATEL.” “TERCERO: Establecer que los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (a excepción de los operadores de servicios concesionados), podrán optar a Arreglos de Pago, consistentes en diferir sus obligaciones de pago aplicando una tasa de interés accesible, derivadas de los Títulos Habilitantes otorgados por CONATEL a solicitud de parte, (a excepción de deudas de los Derechos de Permiso o Registro) en una serie de pagos mensuales y consecutivos. De igual manera podrán optar a Arreglos de Pago, quienes tengan deudas derivadas de la aplicación del artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (a excepción de servicios concesionados).

  1. CONDICIONES APLICABLES: a) Aplican todas las obligaciones pendientes con CONATEL (inclusive las obligaciones por multas y las aplicables en virtud del artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones), exceptuando las deudas por Derecho de Permiso o Registro. b) El Arreglo de Pago que se suscriba para optar a la Consolidación de las Deudas no podrá exceder de doce (12) pagos diferidos, incluido un pago inicial.

c) El monto del pago inicial deberá corresponder como mínimo al quince por ciento (15%) del monto total de la deuda. d) El monto a diferir corresponderá a la diferencia entre el monto total de la deuda y el monto del pago inicial. e) El monto a diferir estará sujeto a la aplicación de un cargo por concepto de gestión administrativa, mismo que corresponderá a una tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo insolutos. f) La modalidad de pago utilizado será Pagos diferidos con cuotas planas, el cual se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula: MD es el Monto a diferir, i es el cargo por concepto de gestión administrativa, n es la cantidad de pagos diferidos que corresponden para consolidar la deuda. g) Se establecerá para garantizar el pago de las deudas, junto con el Arreglo de Pago de acuerdo al monto de la deuda a diferir, la emisión de Pagarés. Se suscribirán junto al pagaré varias Letras de Cambio que respaldarán cada una de las cuotas del Arreglo de Pago.

  1. DOCUMENTACION REQUERIDA: Los interesados en aplicar a la consolidación de las deudas y arreglos de pago deberán presentar junto con su solicitud, los siguientes documentos:
  • Solicitud efectuada por el solicitante o su apoderado legal.
  • Fotocopia de documento de identificación de la persona que firma la solicitud.
  • Copia de RTN numérico del solicitante sea persona natural o jurídica (cuando no es operador autorizado por CONATEL).
  • Cuando el trámite se realice por medio de Apoderado Legal, se deberá presentar Carta poder debidamente autenticada en caso, o Poder general o especial otorgado en Escritura Pública con suficientes facultades para este efecto,

debidamente registrado en el Registro Público correspondiente.

  • La Suscripción de los Títulos Valores, deberá revestir las formalidades y requisitos ya dispuestos por la Ley.
  1. PROCEDIMIENTO: El procedimiento ante CONATEL, para solicitar una consolidación de deudas y suscripción de Arreglo de Pago será el siguiente: a) El interesado deberá presentar por escrito una solicitud dirigida a la Comisión, misma que no estará sujeta al pago de la tasa por trámite, en la cual deberá manifestar con claridad su intención de realizar la consolidación de sus obligaciones que mantenga con CONATEL, así como su decisión de honrar su deuda en varios pagos diferidos mediante un Arreglo de Pago conforme a las normas establecidas por CONATEL. Si el interesado corresponde a una persona natural, la solicitud deberá ser presentada directamente por ésta; en cambio, si el interesado corresponde a una persona jurídica, la solicitud podrá ser presentada por el representante legal de la misma, con la acreditación de sus facultades. En ambos casos y por decisión propia del interesado, dicha solicitud también podrá ser presentada a través de un Apoderado Legal. b) El escrito de la solicitud deberá ser presentado en el Departamento de Seguimiento y Atención al Ciudadano, dependencia de la Secretaría General, para el efecto de su registro en el Libro de Control de Entrada, proveyéndole al interesado el número con el cual se ha identificado dicho registro; inmediatamente después de registrarse en esa dependencia la solicitud y conformar el correspondiente expediente físico, en el que deberá constar dicho registro, se trasladará a la Dirección de Finanzas y Administración a través del Departamento de Administración, Cartera y Cobranzas, a efecto de que la solicitud planteada se evalúe y resuelva conforme a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Normativa. c) El Departamento de Administración, Cartera y Cobranzas de CONATEL, previo a la aceptación de suscribir el Pagaré y Letras de Cambio , por el solicitante, hará los cálculos correspondientes de los valores adeudados a la fecha de admisión de la solicitud de Arreglo de Pago incluidos los recargos por mora y dará a conocer al interesado las condiciones del Arreglo de Pago, derivadas de la presentación de la solicitud de consolidación de deudas, siempre y cuando haya presentado toda la documentación pertinente, según lo indicado. d) Ya que la solicitud del Arreglo Pago, requiere un Pagaré y Letras de Cambio, los mismos se acreditarán en el momento de la suscripción del Arreglo de Pago. e) Con el dictamen favorable del Departamento de Administración, Cartera y Cobranzas, se determinará factible la aprobación de la solicitud de Consolidación de las deudas ante CONATEL,

procediéndose a la emisión de la Providencia donde se establezca la procedencia o no del Arreglo de Pago, la cual deberá ser notificada personal o electrónicamente al interesado o a su Apoderado Legal en su caso, de no ser posible la notificación personal o electrónica, se hará por medio de la Tabla de Avisos del Despacho y supletoriamente según las formas de notificación estipuladas en el Código Procesal Civil vigente.- La interposición de los recursos legales que tuviere derecho el interesado deberá hacerse a través de Apoderado Legal de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo. f) El deudor que aplique a la consolidación de la deuda una vez aprobada la solicitud, deberá efectuar el pago inicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del Arreglo de Pago.- Los pagos diferidos deberán efectuarse en las fechas que específicamente se determinen en el arreglo suscrito, el cual no deberá exceder de doce (12) meses, incluido el pago inicial. 4. MONTOS Y GARANTIAS: La cantidad de pagos mensuales y consecutivos, bajo los cuales se estructurará el Arreglo de Pago , así como el tipo de documento aprobado que deba presentar, dependerá del monto total adeudado, de acuerdo a la siguiente tabla: a) Los Títulos Valores denominados Pagarés y Letras de Cambio, deberán reunir los requisitos establecidos en el Código de Comercio, sobre su contenido, suscripción y demás formalidades necesarias para su eficacia. A partir de la fecha máxima dispuesta para efectuar el Pago Inicial se contarán los meses calendario consecutivos para establecer las correspondientes fechas máximas de pago para cada pago diferido; de hacerse efectivo el pago diferido en una fecha posterior a la correspondiente, el monto del pago diferido será sujeto del correspondiente recargo por mora. c) Las siguientes circunstancias darán lugar a que se declare totalmente líquida y exigible la obligación pendiente de pago, incluyendo los recargos por mora, procediéndose a la ejecución del documento que respalde el Arreglo de Pago (Pagarés y Letras de Cambio) rendidas por el deudor:

i) El incumplimiento en el “Pago Inicial” dentro del plazo establecido, ii) El vencimiento de dos “Pagos Diferidos” o “Cuotas”, sean estas consecutivas o no, iii) Que cumplidos los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del último pago diferido, el Arreglo de Pago se encuentre aún pendiente de liquidación total. En caso que el operador incumpla las condiciones del Arreglo de Pago, CONATEL a través del Departamento de Administración, Cartera y Cobranzas, adscrito a la Dirección de Finanzas y Administración, procederá a ejecutar el Título Valor que respalde la obligación, declarando totalmente líquida y exigible la obligación pendiente de pago, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, para lo cual emitirá una Certificación de Incumplimiento de la obligación, para posteriormente ejecutar las mismas administrativa o legalmente, según corresponda. El operador podrá solicitar la correspondiente Devolución del Pagaré y Letras de Cambio correspondientes, una vez que el deudor acredite la realización de todos y cada uno de los pagos que conformaban el Arreglo de Pago, y que acredite copia de los mismos en la solicitud de devolución de los Títulos Valores, procediendo así CONATEL a la devolución del correspondiente Pagaré y Letras de Cambio , dejándose constancia de entrega del documento. La ejecución de Pagarés y Letras de Cambio se realizará conforme a lo establecido en el estamento legal correspondiente. 5.- EXCEPCIONES: No podrán ser sujetos de Arreglo de Pago aquellos operadores o solicitantes que se encuentren en la siguiente circunstancia: Que el deudor posea un Arreglo de Pago vigente y pendiente de liquidación total SEGUNDO: En todo lo demás se deberá estar a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR015/14, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de julio del año 2014, ya que a través de la presente únicamente se modifican los Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la misma. TERCERO: Establecer que la presente Resolución Normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamaros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 15 E. 2020.

A VISO DE REFORMA DE ESCRITURA CONSTITUTIV A Para el pleno conocimiento del Público y Comercio en general de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, se hace saber: Que en Escritura Pública Número 23 de fecha 10 de enero de 2020, autorizada por el Notario Francisco Evelio Rodríguez Lozano, se autorizó la reforma de la escritura constitutiva de la sociedad Banco Promerica, S.A., sociedad autorizada por el Notario Raimundo Orellana Pineda con fecha tres de agosto del año dos mil e inscrita bajo el número NOVENTA Y TRES (93) del tomo DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula. Dicha reforma se acordó en la Decimosexta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual se llevó a cabo de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la que consiste en la modificación de las séptima, novena de la escritura de constitución social y el capítulo IV del Capital, Artículo 5 de sus estatutos sociales por aumento de capital a la suma de MIL CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,112,738,000.00) , reformas que se leerán de la siguiente manera: “SÉPTIMO: Composición del Capital Social: El capital social autorizado es de MIL CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,112,738,000.00) dividido en ONCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA (11,127,380) acciones comunes y nominativas con valor nominal de Cien Lempiras (L. 100.00) cada una, las cuales confieren a sus tenedores, iguales derechos y obligaciones”. “NOVENO: El capital aportado por los accionistas está íntegramente suscrito y pagado en acciones de numerario de la siguiente manera: El socio PROMERICA FINANCIAL CORPORATION suscribe y paga ONCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (11,127,378) acciones con valor de MIL CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,112,737,800.00) el cual representa el 99.999979% del capital suscrito y pagado de la sociedad, el socio RAMIRO ORTIZ MAYORGA, suscribe y paga UNA (01) acción con valor de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 100.00) el cual representa el 0.000010% del capital suscrito y pagado de la sociedad; el socio OSCAR SOTO BRENES, suscribe y paga UNA (01) acción con valor de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 100.00) el cual representa el 0.000010% del capital suscrito y pagado de la sociedad. Todas las acciones antes mencionadas representan el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social suscrito y pagado a la fecha”. “CAPÍTULO IV . DEL CAPITAL. Artículo 5: El capital social autorizado es MIL CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,112,738,000.00), cuya suscripción y pago se hará de acuerdo a las disposiciones acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y en relación a ello se aplicarán las siguientes disposiciones: a) La sociedad podrá acordar el aumento o la reducción hasta el mínimo legal del capital, mediante Resolución de Asamblea General de Accionistas de carácter extraordinario y con previa autorización de autoridades competentes, b) Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social, en los términos de los Artículos 139 y 243 del Código de Comercio. Cualquier accionista podrá renunciar, en cada caso, al derecho de suscripción preferente, c) La sociedad no podrá emitir acciones por una cantidad inferior a su valor nominal, pero sí podrá emitir acciones con prima, la cual será fijada por la Asamblea General de acuerdo con el aumento de capital; d) El aumento del capital por revalorización del patrimonio es lícito, pero su importe constituirá una reserva de la que no podrá disponer la sociedad sino cuando se enajenen los bienes revalorados y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía, e) La reducción del capital deberá publicarse por tres veces consecutivas y con intervalos de cinco días mediante inserción de la noticia en el Diario Oficial La Gaceta o un diario de mayor circulación del país, conforme lo dispuesto en el Artículo 6 de las Disposiciones Generales y Transitorios del Código de Comercio de Honduras”. San Pedro Sula, 10 de enero de 2020 EJECUTOR DE ACUERDOS 15 E. 2020

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Homduras, C.A. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado la Abogada ANA MARCELA SERRANO CARIAS , en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS CONSOLIDADOS DE INGENIERIA, S.A., (SERCOIN). Incoando demanda Ordinaria contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con orden de ingreso número 0801-2019-00056, que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: A) Se ordene el pago por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTA VOS (L. 55,621,691.47) cantidad adeudada por daños y perjuicios, bonificación establecida en el contrato, reconocimiento de prórroga en el plazo de ejecución por un tiempo igual al atraso en el pago por los trabajos ejecutados y devolución de multa aplicada indebidamente todo ello producto de la ejecución del contrato de construcción del proyecto rehabilitación y pavimentación del tramo carretero Choluteca-Marcovia-Los Mangles; B) Reconocimiento de pago de intereses causados conforme al Artículo 28 de la Ley de contratación del Estado que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 E. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A.

A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor HAROLD AYALA RAMÍREZ , incoando demanda Contencioso Administrativa en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC). Para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación parcial de un Acto Administrativo de carácter particular. Consistente en la Resolución número 899/2018-SG-TSC-RR de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho. Reconocimiento de una situación jurídica CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO , otorgada mediante Resolución Número 7522019 de fecha 31 de octubre del año 2019 y modificada mediante Resolución No.863-2019 de fecha 20 de diciembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GRUPO Q. HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, como NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MAZDA MOTOR CORPORATION , de nacionalidad japonesa; con jurisdicción en los departamentos de Francisco Morazán, Comayagua, Valle, La Paz, Choluteca, El Paraíso y Olancho; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado de Secretaría General Acuerdo No.114- 2019. para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA Encargado de Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. 15 E. 2020. individualizada consistente en que se tenga por desvanecida la responsabilidad civil impuesta por la cantidad de quince mil ciento cincuenta dólares con noventa y cinco centavos de los Estados Unidos de América ($ 15, 150.95), o su equivalente en moneda Nacional de acuerdo a la tasa de cambio vigente al momento en que se ejecute la sentencia que declare la procedencia de la acción.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho que se reclama.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 E. 2020.

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuente (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de mayo del dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado MARVIN OLIVER GARCÍA SIERRA , actuando en su condición de representante procesal de la señora ADA MARÍA CUBAS MARTÍNEZ , incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2019-00196, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia se declare la nulidad de un acto administrativo presunto negativo consistente en la resolución No. CI IHSS-SECG No. 269/18-03-2019, de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil diecinueve (2019), emitida por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad, desviación de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento y reconocimiento se adopten las medidas necesarias siguientes: Que se declare el reconocimiento de parte de la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sobre la indemnización al pago por incapacidad permanente de mi representada, hasta por un monto de un millón quinientos dos mil doscientos quince lempiras con noventa y dos centavos (1,502,215.92), equivalente a 30 meses de salarios en forma retroactiva, de conformidad al contrato colectivo y al reglamento interno de trabajo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), más intereses y costas del proceso. Al reconocimiento de los beneficios adquiridos en anteriores contratos colectivos como beneficio de los trabajadores, en especial a la suscripción de la póliza de seguro de vida colectivo número VC-1038353-415-0, celebrada con SEGUROS LAFISE, y en donde en detrimento de los trabajadores y sin conocimiento del SITRAIHSS, se negoció nuevas condiciones de la póliza antes referida a partir de junio del dos mil quince (2015), donde se negoció suprimir el beneficio de pago anticipado de capital asegurado por incapacidad total y permanente, en detrimento de los beneficios de los trabajadores, según contrato colectivo y Reglamento Interno de Trabajo. Embargo. Con especial condena en costas de juicio. Se acompañan documentos. Poder. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 15 E. 2020 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Congreso Nacional LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 01-2020-CN “ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”.

  1. El Congreso Nacional de la República de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No.01-2020-CN a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Seguro Colectivo de Vida, Médico Hospitalario y Plan Dental para Diputados y Funcionarios del Congreso Nacional de la República de Honduras.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa / Unidad de Adquisiciones y Compras; Lic. Cinthya Oyuela, teléfonos: 2237-2811/2237-2769 de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Pagaduría Especial del Congreso Nacional, 1er. piso del edificio de Comisiones, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L. 500.00).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa / Unidad de Adquisiciones y Compras, ler. piso del edificio de Comisiones, Congreso Nacional, Barrio el Centro, Tegucigalpa M.D.C., en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de ser presentadas el mismo día de la Apertura de Ofertas, deberá hacerse a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día viernes 21 de febrero del 2020 , en la entrada principal al Congreso Nacional. Las ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, a las diez y quince de la mañana (10:15 A.M.) del día viernes 21 de febrero del 2020 , en el Salón Ramón Rosa, ubicado en el edificio Administrativo, Congreso Nacional. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto total ofertado y de la forma establecida en los documentos de la licitación. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL 15 E. 2020.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 46916/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020. 1/ Solicitud: 48530/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculo esquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020. 1/ Solicitud: 46917/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sisteina endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento, de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

[1] Solicitud: 2019-030436 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PURAMATIC, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: 9 Calle, casa 7, 19-04, Zona 14, Residencial Villas de San Francisco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURAMATIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de distribución de agua, dispositivos para la filtraciòn de agua que permitan su potabilización, filtros y accesorios para los mismos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemì Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.


1/ Solicitud: 37986/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOV AL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Asesorías en colocación laboral y de personal, asesorías en consultas en materia de contratación laboral, servicios de asesoramiento laboral, asesorías en servicios de recolocación laboral. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23/09/19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase “Asesores en Movilidad Global”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020. 1/ Solicitud: 37992/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS LACTEOS JAMIS 4.1/ Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAMIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos làcteos; aceites y grasas comestibles; quesos de todo tipo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ingrid Valeska Campos Muñoz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-017233 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GALCHA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA EXQUISITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tacos de pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ingrid Campos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.


1/ Solicitud: 37985/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOV AL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Asesorías jurídicas y asesorías en servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23/09/19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase “Asesores en Movilidad Global”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

[1] Solicitud: 2017-013151 [2] Fecha de presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 87174053 [5.1] Fecha: 16/09//2016 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación, a saber, impartir clases y seminarios en el campo de la hígiene en el cuidado bucal. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La denominación a proteger en el idioma Español se lee: “TODOS MERECEN UN FUTURO POR EL CUAL PUEDAN SONREIR”. La presente Señal de Propaganda estará ligada a la solicitud de registro No. 2019-11036, de la marca de fábrica denominada “COLGATE” en Clase Internacional 41. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020 EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT [1] Solicitud: 2017-036301 [2] Fecha de presentación: 21/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N.Y . 10022, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pastas de dientes y enjuague bucal no medicado. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La Señal de Propaganda “SONRISAS RADIANTES FUTUROS BRILLANTES” estará ligada al registro No. 89973, de la marca de fábrica denominada “COLGATE Y ETIQUETA”, en Clase Internacional 03. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020 SONRISAS BRILLANTES FUTUROS BRILLANTES 1/ Solicitud: 19697-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICENTRO ODEH, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTICENTRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento que presta los servicios médicos específicamente en el área de optometría y oftalmología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020


OPTICENTRO 1/ Solicitud: 19698-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICENTRO ODEH, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTICENTRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos específicamente en el área de optometría y oftalmología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020 OPTICENTRO 1/ Solicitud: 18-35303 2/ Fecha de presentación: 13-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA , M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORTE 6.2/ Reivindicaciones: Nombre, diseño y colores. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión y administración de negocios comerciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-9-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020

[1] Solicitud: 2018-035177 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZEBRA. [4.1] Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia M. Diaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente como marca lo referente al DISEÑO ESPECIAL que denota una figura o silueta de una persona volando que en cada mano lleva una bolsa, los demás elementos denominativos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020.


[1] Solicitud: 2018-038332 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Distribuidora Milenium 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000) [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIWO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas, cubos, tenaza cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020.


1/ Solicitud: 25232-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ZEBRA 4.1/ Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NÜMADA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA M. DIAZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: No se protege “Productos garífunas 100 % natural y casabe”

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020.


[1] Solicitud: 2018-038330 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000) [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KBZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; ejemplo (Montacargas y respuesto de montacargas) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020.


[1] Solicitud: 2018-038331 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILLENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000) [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARDEN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas, cubos, tenaza, cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No se protege POWER TOOLS. Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020.

1/ Solicitud: 9384/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CONSTELLATION BRANDS, U.S. OPERATIONS, INC . 4/1/Domicilio: CORPORATION NEW YORK 235, NORTH BLOOMFIELD ROAD CANANDAIGUA, NEW YORK 14424. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; vino. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-03-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020.


1/ Solicitud: 18-39809 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ERNESTO LAZARUS PINEDA . 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIBECA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020.


1/ Solicitud: 9385/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CONSTELLATION BRANDS, U.S. OPERATIONS, INC . 4/1/Domicilio: CORPORATION NEW YORK 235, NORTH BLOOMFIELD ROAD CANANDAIGUA, NEW YORK 14424. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TO KALON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-03-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020. TO KALON


[1] Solicitud: 2017-036302 [2] Fecha de Presentación: 21/08/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY . [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos de dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020.


1/ Solicitud: 20669-19 2/ Fecha de presentación: 16-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: VELAROMA, S.A . 4/1/Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VELAROMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Velas y candelas con aromas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: INGRID V ALESCA CAMPOS MUÑOZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-06-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020. SONRISAS BRILLANTES FUTUROS BRILLASTES

1/ Solicitud: 27483-19 2/ Fecha de presentación: 27-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: JOSÉ RAFAEL FERNANDEZ JEREZ . 4/1/Domicilio: 13 A VENIDA 14-46 ZONA 1, CIUDAD DE GUATEMALA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WOLFDESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicos de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; especialmente servicios de decoración y diseño de interiores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11/09/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-018792 [2] Fecha de Presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HTGHWAY , BANDRA (EAST), MUMBAI-400051, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE TECHNOLOGY [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicro nutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.


Smart Climate Technology 1/ Solicitud: 2825-19 2/ Fecha de presentación: 21-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: HONDURAS FOSFORERA, S.A . 4/1/Domicilio: Col. Country Club, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Baja lenguas descargables de madera para uso médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28/enero/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.


SOFTEX [1] Solicitud: 2019-003225 [2] Fecha de Presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOKA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.


1/ Solicitud: 7174/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Pace International, LLC. 4/1/Domicilio: 5661 Branch Road Wapato, WA 98951 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHIELD-BRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicidas; desinfectantes para uso en frutas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24/7/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020. SHIELD-BRITE

1/ Solicitud: 38484/19 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEW ZEALAND MILK BRANDS LIMITED 4.1/ Domicilio: 109 FANSHAWE STREET, AUCKLAND 1010, NEW ZEALAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “DISEÑO ESPECIAL” 6.2/ Reivindicaciones: DISEÑO ESPECIAL DE ANCLA EN COLOR ROJO (VERSION 11) 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos en esta clase; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil prolongada); productos lácteos; sustitutos de la leche en esta clase;concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo; leche en polvo saborizada; proteína láctea; productos proteicos de leche; bebidas lácteas, incluidas las bebidas lácteas saborizadas y fortificadas (predominando la leche); leche en polvo que contiene aditivos y suplementos nutricionales (predomina la leche en polvo); crema (productos lácteos); mantequilla; mezclas de mantequilla; margarina; aceites comestibles; mezclas de aceites comestibles; grasas comestibles, mezclas de grasas comestibles; alimentos para untar que consisten principalmente en productos lácteos; queso; queso cottage, queso crema, productos de queso; queso para untar; suero; yogur; bebidas de yogur; yogur saborizado; productos de postre en esta clase (predominando los productos lácteos). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/10/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020. 1/ Solicitud: 40026/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY , S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias 4 y 6 avenoroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 05 5.1/ Fecha: 10/09/2019 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENFLEX-HA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-038725 [2] Fecha de Presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CALDERON, L.G. [4.1] Domicilio: Barrio el Centro, calle Acrópolis, frente a Escuela Amigos, Copán Ruinas, Copán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARDEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDWIN RAUL MURILLO MARTINEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020.


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