DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, AMBIENTALES Y SOCIALES DE HONDURAS (AEPAS–H), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno quien contará con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de institución ejecutora, encargada del diseño, ejecución, supervisión y administración de proyectos productivos, ambientales y sociales, que le sean asignados, como resultado de la formalización de contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
La Gaceta No. 35168 — 20200206
La Gaceta No. 35,168
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2020
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-004-2020 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 79-2018, 158-2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número -007-2020 A. 1-8 A. 9-23 A. 23-24
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en los numerales 2), 11), 18), 19) y 35) del Artículo 245, que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, las siguientes: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, velar por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación de Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias. CONSIDERANDO: Que igualmente es atribución del Presidente de la República emitir normas que sean requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley. POR TANTO, En el uso de las facultades contenidas en los Artículos: 245, numeral 2), 11), 18, 19) y 35), 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4 ,7,11,17,18, 20, 22, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. DECRETA:
Artículo 1 — Se crea la AGENCIA ESTRATÉGICA
Artículo 2 — El objetivo de la AEPAS–H, es fomentar
y colaborar significativamente con el desarrollo sostenible de la República de Honduras por medio de la realización de las acciones enunciadas en el Artículo anterior, llevándolas a cabo de manera eficiente y eficaz, bajo una perspectiva de Gestión por Resultados.
Artículo 3 — La estructura organizacional de AEPAS-H
estará conformada de la siguiente forma: a) Consejo Estratégico. b) Dirección Ejecutiva. Las atribuciones y facultades de cada uno de las unidades internas que conformen la AEPAS-H serán las establecidas en el presente Decreto y los respectivos reglamentos que puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de actuación de la entidad.
Artículo 4 — El Consejo Estratégico es la autoridad
encargada de establecer, comunicar y supervisar los lineamientos estratégicos de la AEPAS-H y que los mismos sean realizados de la mejor manera por la Dirección Ejecutiva. Verificará que la Dirección Ejecutiva esté actuando conforme a las facultades que se le otorguen, con el fin de confirmar que todo se desarrolle con eficacia, eficiencia, sostenibilidad y total transparencia. Le corresponde al Consejo Estratégico llevar a cabo sus funciones y atribuciones con estricta atención a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 5 — Las Funciones y Atribuciones del Consejo
Estratégico de AEPAS-H, son las siguientes: a) Asegurar la coordinación y articulación con las entidades relacionadas con los temas ambientales, sociales y productivos que corresponda para el buen funcionamiento de los proyectos que le sean asignados; b) Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento, en el marco de sus competencias; c) Velar por el buen funcionamiento de los programas y proyectos ejecutados por la AEPAS-H;
d) Dictar las políticas y lineamientos estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las AEPAS-H; e) Vigilar el cumplimiento y ejecución de la misión y visión; f) Velar por el cumplimiento de los niveles de ejecución física y financiera en la ejecución de los proyectos y planes estratégicos; g) Mantener una comunicación constante y transparente con la Presidencia de la República con el fin de mantener informado al Presidente de los proyectos y líneas estratégicas; h) Aprobar los reglamentos internos que sean necesarios para asegurar la consecución de los fines por los cuales fue creada; i) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto; j) Ordenar y aprobar la contratación de las auditorías de la AEPAS-H, debiendo conocer y aprobar informes generados por dichas auditorías; k) Nombrar y remover al Director Ejecutivo; l) Establecer las directrices y pautas apropiadas para la Dirección Ejecutiva; y, m) Y demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada.
Artículo 6 — El Consejo Estratégico será nombrado
por el Presidente de la República y deberá contar con el nombramiento de un suplente por cada uno de los titulares, ambas figuras ad honorem, de la forma siguiente: a) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), por medio del Gabinete Social. Con voz y voto, quien preside; b) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Con voz y voto; c) Un representante del Sector privado, específicamente en representación de un colegio profesional. Con voz y voto; d) Un representante del Sector privado y/o un colegio profesional. Con voz y voto; e) Un miembro del Consejo Académico de las Universidades del país. Con voz y voto; f) Dos representantes del sector público provenientes de las instituciones que participan en los programas ejecutados por la AEPAS-H, los cuales se rotarán cada año. Con voz y voto. g) Un designado por medio de los organismos financiadores extranjeros establecidos en la República de Honduras, en calidad de observador. De preferencia de la banca multilateral; y, h) El Director Ejecutivo de AEPAS-H fungirá como Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 7 — Para ser miembro del Consejo Estratégico
se requiere: a) Ser mayor de 30 años de edad; b) Ser de nacionalidad hondureña. En caso del observador por parte de los cooperantes extranjeros, puede ser de cualquier nacionalidad de los países que conforman el c) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles. d) Ser de reconocida honorabilidad; e) No tener cuentas ni asuntos pendientes con la Administración Pública ni el Estado de Honduras en general; f) No poseer participación directa ni indirecta, con concesionarios, contratistas y Proveedores del Estado; g) Poseer grado académico universitario; y, h) Poseer experiencia profesional o empresarial comprobada al menos de 10 años. A más tardar dentro de los treinta días calendarios siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico y el sector privado procederán a enviar a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno una nómina con tres candidatos y tres suplentes para la elección del representante por parte de la P residencia de la República, para que de conformidad a lo establecido en este instrumento puedan asumir los cargos que les corresponden.
Artículo 8 — No podrán ser miembros del Consejo
Estratégico las personas que desempeñen cargos de elección popular.
Artículo 9 — Los miembros del Consejo Estratégico,
representantes del Consejo Académico de las Universidades del país, del sector privado y de la sociedad civil, durarán en sus funciones un período de seis (6) años, pudiendo desempeñar su cargo por más de un período consecutivo. En el caso del representante del G16 este de preferencia de la banca multilateral y será rotativo.
Artículo 10 — En caso de que uno de los miembros del
Consejo Estratégico se vea imposibilitado para desempeñar su cargo de forma temporal, deberá ser sustituido por quien haya sido designado previamente para tales efectos, debiendo contar cada miembro con su respectivo suplente desde el momento en que es nombrado para su cargo y quien tendrá el mismo nivel de decisión del titular en reemplazo. Cuando la ausencia de alguno de los miembros sea de carácter permanente, será necesario el nombramiento de un nuevo miembro para que éste cumpla con las funciones del anterior por el período faltante.
Artículo 11 — Los miembros del Consejo Estratégico
podrán ser removidos por el Presidente de la República, únicamente por falta en el desempeño de sus funciones y por existir conflicto de intereses comprobados. Esta prohibición mencionada anteriormente comprende también los intereses que pudiera tener cualquiera de los parientes en primero y segundo grado de afinidad y hasta el cuarto grado de consanguinidad de cada miembro del Consejo Estratégico.
Artículo 12 — El Consejo Estratégico sesionará
trimestralmente y cuando sea convocado por su Presidente o el Director Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo Estratégico. Cuando dentro de la sesión del Consejo Estratégico se vaya a tratar un tema concerniente a una cartera o Secretaría vinculada directamente con los asuntos que maneja AEPAS-H; será obligatorio a convocar a su titular con el fin coordinar conjuntamente el trabajo con dicha institución. Para que el Consejo Estratégico pueda sesionar, se requiere un quórum mínimo de cuatro de sus miembros. Para que las decisiones sean válidas es necesario el voto de al menos tres miembros de los cuales al menos uno debe ser por parte del representante del sector público. Cada miembro tendrá derecho a abstenerse o de poder razonar su voto en cualquier decisión que sea sometida al Consejo Estratégico.
Artículo 13 — Las decisiones legalmente adoptadas
por el Consejo Estratégico deberán constar por medio de Actas y Resoluciones detalladas, las cuales serán hechas del conocimiento del público en general, por los medios legalmente establecidos.
Artículo 14 — Los miembros del Consejo Estratégico
comenzarán a desempeñar sus funciones una vez que se realice su respectivo nombramiento y juramentación ante el Presidente de la República.
Artículo 15 — La Dirección Ejecutiva, será el órgano
responsable del cumplimiento de los asuntos administrativos, financieros, técnicos y operativos de la AEPAS-H.
Artículo 16 — El Director Ejecutivo, será la máxima
autoridad de la Dirección Ejecutiva, quien será seleccionado mediante un concurso competitivo de calificaciones, supervisado por el Consejo Estratégico quien podrá recomendar su remoción por incumplimiento de alguna de las atribuciones y funciones establecidas. Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo, el o la aspirante a dicho cargo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el perfil que estará determinado en las políticas y reglamentos de administración del talento humano de la AEPAS-H.
Artículo 17 — Las siguientes atribuciones de la Dirección
Ejecutiva se complementarán con las demás que pudieran surgir en virtud de los Reglamentos y demás instrumentos legales afines: a) Actuar como Secretario del Consejo Estratégico; cuya participación será expositiva pero sin voto; b) Administrar los bienes y recursos asignados a la AEPAS-H; c) Garantizar la ejecución y fiscalizar la ejecución de los proyectos y actividades que le sean asignadas de acuerdo con los objetivos establecidos en los mismos;
d) Brindar oportunamente al Consejo Estratégico la infor - mación que éste estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones; e) Someter a la aprobación del Consejo Estratégico el anteproyecto del Plan Operativo Anual y Presupuesto de la AEPAS-H; f) Asegurar que los registros presupuestarios y contables de la AEPAS-H se mantengan en concordancia con las exigencias de cada programa o proyecto según la fuente de financiamiento y la normativa vigente aplicable; g) Asegurar las compras y adquisiciones necesarias para la correcta ejecución de los programas o proyectos ejecutados a la AEPAS-H; h) Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines de la AEPAS-H, de conformidad con los montos y demás cláusulas establecidos por el Consejo Estratégico; i) Contratar y rescindir los contratos de los consultores de la AEPAS-H de conformidad a las normas aplicables; j) Desarrollar y poner en ejecución las medidas y prácticas necesarias para que el Consejo Estratégico pueda cumplir con las funciones asignadas por este decreto; y, k) Autorizar solicitudes de desembolsos y demás actuaciones necesarias ante el organismo financiador de cada proyecto. Ejecutar las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Estratégico para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Artículo 18 — La Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo
la siguiente estructura: a) Unidad de Planificación, Innovación y Preinversión; b) Unidad de Programas (supervisión técnica de proyectos según las disciplinas de los proyectos); c) Unidad de Adquisicione s y Administración Legal de Contratos; d) Unidad Financiera/Contable y Administrativa; e) Unidad de Monitoreo y Evaluación; y, f) Unidad Operativa (Gestión del Talento Humano e Informática e información). La Dirección Ejecutiva determinará la proporción de las unidades que conformarán AEPAS- H. Esto se hará atendiendo los criterios técnicos y administrativos, contenidos en las políticas y reglamentos de administración del talento humano y será quien estime los miembros necesarios en cada unidad y las labores que desempeñará cada uno, en función a la cartera de proyecto bajo administración de la AEPAS-H.
Artículo 19 — Las labores de control interno, cumplimiento
y transparencia serán ejercidas por una unidad especial que dependerá del Consejo Estratégico; esto sin dejar a un lado el control que puedan realizar los órganos fiscalizadores previamente establecidos por el Estado, ni por los requeridos por los organismos de financiamiento internacional. En virtud de lo anterior, el Consejo Estratégico y la Dirección Ejecutiva, están obligados a poner en práctica todas las recomendaciones provenientes de los informes de auditoría y superar los hallazgos que se emitan en el control de sus operaciones.
Artículo 20 — El Presupuesto de la AEPAS-H, será
financiado con recursos provenientes de la reasignación de presupuestos de los proyectos en ejecución que sean asignados a la AEPAS-H. Se hará la transferencia de esos recursos a la AEPAS- H una vez que la misma inicie operaciones, estando sujeto a las acciones y autorizaciones correspondientes.
Artículo 21 — Para la adquisición de obras, bienes,
servicios de consultoría y distintos de consultorías, que sean financiados por organismos financiadores externos la AEPAS-H, utilizará los procedimientos establecidos en el convenio de cada proyecto que sea ejecutado. En el caso de fondos nacionales se utilizará la normativa local.
Artículo 22 — El Consejo Estratégico está facultado para
que en el momento que lo estime conveniente, pueda solicitar informes al Director Ejecutivo de la AEPAS-H y revisar de la misma forma las decisiones emitidas por la Dirección y sus Unidades.
Artículo 23 — La Dirección Ejecutiva, se encargará de que
los recursos destinados a la ejecución de proyectos asignados a la AEPAS-H, se reflejen en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, poniendo en práctica los mecanismos presupuestarios aplicables previstos en el Sistema de Administración Financiera Integrada mencionada en la Ley Orgánica del Presupuesto y demás leyes aplicables.
Artículo 24 — La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, procederá a efectuar oportunamente los traslados de espacios presupuestarios a favor de la AEPAS- H, de conformidad al procedimiento legal y administrativamente establecido para ese efecto, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte, para la ejecución de los siguientes programas y proyectos: a) Mejoramiento de la Calidad Educativa y Desarrollo de Capacidades para la Empleabilidad: Programa Joven, cuyo organismo ejecutor en la actualidad es la Secretaría de Educación. Préstamo No. 4449/BL-HO; b) Manejo Sustentable del Bosque, cuyo Organismo Ejecutor en la actualidad es la Secretaría de Finanzas. Préstamo No. 3878/BL-HO; c) Programa para el Mejoramiento de Salud Materno Neonatal, cuyo Organismo Ejecutor es la Secretaría de Salud. Préstamo No. 4619/BL-HO; d) Proyecto del Fondo Verde del Clima. Préstamo No. HO- HO-G1252; e) Transformación Digital para una Mayor Competitividad. Préstamo No. HO-1202; y, f) Y cualquier otro proyecto que sea asignado a la AEPAS-H.
Artículo 25 — Durante el proceso de transición y puesta
en marcha de la AEPAS- H, las Unidades Ejecutoras que ejecutan los proyectos asignados a la AEPAS-H, mencionados en el Artículo precedente y los que en el futuro sean asignados, seguirán en funciones y a car go de la ejecución de los respectivos proyectos, hasta tanto, se formalicen los respectivos traspasos a la AEPAS-H, del respectivo proyecto y que dicha Agencia cuente con la capacidad operativa para ejecutar proyectos. Una vez completada la transición se deberá suprimir la totalidad de la Unidad Ejecutora correspondiente para cada operación.
Artículo 26 — En el caso de los proyectos que sean
asignados a la AEPAS- H y sean financiados con recursos provenientes de contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales y que para su oportuna asignación se deban realizar ajustes en dichos instrumentos financieros, la AEP AS-H deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se realicen las acciones necesarias para que se proceda a la suscripción de las modificaciones contractuales con los organismos internacionales a fin de asignar en forma directa y exclusiva a la AEPAS-H como organismo ejecutor de tales proyectos.
Artículo 27 — En los casos que se advierta que un Proyecto
Productivo ambiental, social u otros, presente retrasos o incumplimientos durante su desarrollo, podrá la Presidencia agregar dicho Proyecto a la cartera de AEPAS-H, en base a recomendaciones de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y Secretaría de Finanzas, con el fin de que pueda continuar desarrollándose de forma eficiente, procediéndose a la suscripción de las modificaciones contractuales que correspondan para asignar a la AEPAS-H como organismo ejecutor de la administración, supervisión e implementación general de dicho Proyecto.
Artículo 28 — AEPAS-H, en su condición de organismo
ejecutor quedará subrogado, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por AEPAS-H a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.
Artículo 29 — A partir de la suscripción de las
modificaciones contractuales de los proyectos a ser asignados a la AEPS-H, quedará transferida sin más trámites la titularidad de licencias ambientales, permisos, estudios de pre inversión, diseños y cualquier otro instrumento que se haya elaborado en el marco de la eficiente y eficaz ejecución de tales proyectos.
Artículo 30 — El presente Decreto debe entrar en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
Poder Legislativo DECRETO N o. 79-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el 01 de mayo del 2015 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Gobierno de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Programa de Alimentos para el Progreso. OGSM: FCC-522-2015/002-00. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería monetizó 36,700 toneladas métricas de maíz amarillo y 18,000 toneladas métricas de harina de soya, por un monto estimado de Trece Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Dólares Americanos con Setenta y Siete Cen tavos (US$ 13,387,616.77), equivalentes a Trescientos Ocho Millones Cuatrocientos Trece Mil Trescientos Ochenta y Un Lempiras con Treinta y Dos Centavos (L.308,413,381.32), estos recursos están siendo destinados para financiar los proyectos. CONSIDERANDO: Que el período de implementación del Convenio de Donación es de cuarenta y dos (42) meses a partir de la firma del Convenio, el cual sobrepasa el período de la presente Administración de Gobierno y se requiere la extensión del Convenio de Donación hasta el 31 de diciembre del 2019. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a partir del Cuarto Trimestre del 2016, está ejecutando proyectos con organizaciones implementadoras públicas y privadas, (OI), los cuales tienen una duración de dos (2) años a partir de la aprobación, asimismo existen propuesta de proyectos que están siendo analizadas y evaluadas para su aprobación. Los proyectos beneficiarán a los pequeños y medianos productores y agronegocios, para que tengan la capacidad de generar valor agregado a los productos, satisfacer las demandas de los mercados nacionales y de exportación y aumentar sus ingresos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes
EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE HONDURAS PARA LA DONACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, BAJO EL PROGRAMA ALIMENTOS PARA EL PROGRESO, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) “OGSM: FCC-522-2015/002-00. PAIS HONDURAS. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE HONDURAS PARA LA DONACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS, BAJO EL PROGRAMA ALIMENTOS PARA EL PROGRESO. Preámbulo. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Commodity Credit Corporation (en adelante denominada como la CCC), una agencia dentro del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (en adelante denominada como USDA) y el Gobierno de Honduras (en adelante denominado como GOH); a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante denominado como SAG). En un esfuerzo por utilizar los recursos alimentarios de los Estados Unidos en apoyo a los países que se han comprometido a introducir o expandir elementos de libre Mercado en sus economías agrícolas por medio de cambios en los precios de los productos, mercadeo, oferta de insumos,
distribución y participación del sector privado; reconociendo el grado al que el GOH se ha comprometido y está llevando políticas que promueven la libertad económica; privada, la producción doméstica de productos para consumo doméstico; y la creación y expansión de mercados domésticos eficientes para la compra y venta de dichos productos; deseando establecer las bases de entendimiento que regirán la donación de productos agrícolas al GOH, a través de la SAG para su distribución en Honduras, conforme al Programa de Alimentos para el Progreso de 1985 y sus enmiendas; acuerdan lo siguiente: PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES. A. La CCC acuerda suministrar al GOH a través de la SAG, los productos agrícolas y las cantidades de estos, indicadas en la Tablas I (en adelante denominados como “los productos donados”) para la asistencia en Honduras y de acuerdo a lo que se incluye específicamente en la Parte II, Puntos II, pagar el transporte marítimo para los productos donados. B. El GOH, a través de la SAG, acuerda utilizar los productos donados solamente como se especifica en este Convenio y en el Plan de Operación aprobado, Anexo A., el cual se adjunta y forma parte de este Convenio. C. Los productos donados para poner a disposición bajo este acuerdo son los siguientes: Tabla I Los productos donados se ajustarán con las especificaciones del Anexo B, que se adjunta y forma parte de este Convenio. D. Excepto los que pueda autorizar por la CCC, se harán todas las entregas de los productos donados dentro del período de suministro especificada en la Tabla I. E. La cantidad máxima no puede ser excedida. La CCC, se compromete a prestar al GOH, a través de la SAG, la cantidad máxima de cada uno de los productos especificados anteriormente. CCC puede, sin embargo, proporcionar una cantidad de un producto que sea menor que la cantidad máxima, en la medida en que, la CCC’s estime el costo total de los productos y transportación provistos bajo este Convenio, de otro modo ser superior a $17.4 millones. F. Este Convenio está sujeto a la disponibilidad de los productos necesarios, durante cada año fiscal para el cual este Convenio aplica. PARTE II. TRANSPORTACION, PAGO DE LOS COSTOS, DAÑOS O PÉRDIDAS. Punto I –Transporte de los Productos Donados. A. El GOH, a través de la SAG, contratará el transporte marítimo de los productos donados del puerto de EE.UU a los puertos de descarga designados en Honduras. B. Envíos de los productos donados están sujetos para los requisitos del 46 U.S.C. 55305, en cuanto a transporte en barcos de bandera de los Estados Unidos. C. El GOH, a través de la SAG, presentará cualquier invitación de propuesta para las ofertas de transporte al CCC y obtener aprobación de la CCC antes de emitir tal invitación, el GOH, a través de la SAG, presentará cualquier oferta que se proponga aceptar a la CCC y obtener la aprobación de la CCC antes de la celebración de un contrato para el transporte en base a tal ofertas. El GOH, a través de la SAG, proporcionará para la CCC copias de los contratos para el transporte. D. El GOH, a través de la SAG, puede utilizar los servicios de un agente de carga sólo si es con licencia de la Comisión Marítima Federal y no tener un conflicto de intereses en el desempeño de los deberes transitorios. Para ayudar a la CCC a determinar si existe un conflicto potencial de intereses, el gobierno de Honduras, presentará a la CCC una certificación que indica que el agente de carga propuesto:
- No se dedica a y no va a participar en, productos o servicios relacionados con transporte de mobiliario marítimo o transporte marítimo relacionado a servicios para los productos provisto en el Convenio bajo el Programa Alimentos para el Progreso, el cual el GOH es parte; y, 2. No está afiliado con el GOH y no ha hecho arreglos para dar o recibir cualquier pago, retraso, o beneficio ilegal en relación con su selección como un agente del Gobierno de Honduras. E. El GOH, a través de la SAG, se encargará de la transportación interna, manipulación, almacenamiento y distribución de los productos donados en Honduras. Punto II – Pago de Costos. A. La CCC reembolsará al GOH, a través de la SAG, por los gastos, de conformidad con los términos de los contratos de transporte, el transporte de los productos donados desde el lugar en el que el transportista marítimo recibe los productos donados al proveedor del producto a los puertos de descarga designados. B. El GOH, a través de la SAG, incluirá las instrucciones de pago en los contratos de transporte. GOH, a través de la SAG requerirá que las solicitudes de pago en virtud a estos contratos sean enviados al sistema automatizado de pago de la CCC a través de sistema de gestión de la cadena de suministro basado en la web (WBSCM). El GOH, a través de la SAG, se asegurará de que los siguientes documentos se mantengan en archivo y disponible para la CCC: 1. Una copia firmada del formulario CCC-512. 2. El original, o una copia, de cada factura a bordo de aterrizaje que indica la tasa de carga y firmado por el transportista de origen. 3. Para todos los cargamentos no transportadas en contenedores: (i) una copia firmada del Servicio Federal de Inspección de Granos (FGIS) Certificado Oficial de Examen Estiba (Certificado de Retención Embarcación); (ii) una copia firmada del Certificado Nacional de la Oficina de Cargo de Preparación (Certificado de embarcación de inspección de bodega); y, (iii) una copia firmada del Certificado de Carga de la Oficina Nacional de Cargo. 4. Para todas las mercancías en contenedores, una copia del FGIS Certificado de Inspección de Condición del Contenedor. 5. Una copia firmada de la nota de reserva a foro o póliza de fletamento que cubre el transporte marítimo de la carga; y, 6. En el caso de los envíos barcos charter, una notificación firmada de la llegada al primer puerto de descarga, a menos que la CCC haya determinado que las circunstancias de fuerza mayor han impedido la llegada buques en el primer puerto de descarga. C. El GOH, a través de la SAG será responsable de todos los costos de la implementación de este Acuerdo que no se asignan específicamente a la CCC en este Acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, los costos para el transporte interno, manejo, almacenamiento y distribución de los productos donados en Honduras. Punto III – Daño o Pérdida de los productos donados. A. La CCC transferirá el título y el riesgo de pérdida de los productos donados al GOH, a través de la SAG, en el momento y lugar en que el transportista marítimo recibe los productos donados de las empresas suplidoras. La CCC será responsable de los productos donados antes de la transferencia de la titularidad del GOH, a través de la SAG. B. El GOH, a través de la SAG, informará al Director, Asistente de la División de Alimentos del Servicio Agrícola Externo en adelante denominado como FAS, una agencia dentro del USDA, por escrito dentro de los 15 días después de la fecha en que el GOH, a través de la SAG, se da cuenta de cualquier daño o pérdida de los productos donados por encima de $ 1,000 que se produce tras la transferencia de la titularidad de los productos donados al GOH. Si el valor de cualquier producto donado dañado se estima en más de $ 1,000, el GOH, a través de la SAG, se encargará de inmediato para una inspección por parte de un funcionario de la salud pública u otra autoridad competente e informar a la CCC de los resultados. Si los resultados de la inspección indican que los productos dañados donado no son aptos para el uso autorizado en el Acuerdo, la CCC y el GOH, a través de la SAG, estará de acuerdo en un método adecuado para la eliminación de este tipo de productos donados dañados. C. Si el valor de los productos donados dañados o perdidos a los que el GOH tiene
título se estima en $ 20.000 o más, el GOH, a través de la
SAG, será el encargado de iniciar y proseguir un reclamo que surja de tal daño o pérdida. El valor de una demanda para los productos donados dañados o perdidos será determinado sobre la base de la adquisición de materias primas, el transporte y los costos incurridos por la CCC con respecto a tales productos relacionados, menos los fondos generados si los productos donados dañados se eliminan a través de la venta para otro uso, de conformidad
con el Párrafo B. El GOH, a través de la SAG, puede retener los fondos obtenidos como resultado de una acción de un reclamo como acción inicial de conformidad con este Párrafo, pero esos fondos sólo serán gastados para propósitos aprobados previamente por el CCC. PARTE III. DISPOSICIONES FINALES. Punto I – General. A. El GOH, a través de la SAG, no venderá o trueque los productos donados, salvo que se indique en el Anexo A o acuerden expresamente lo contrario por escrito por la CCC. B. El GOH, a través de la SAG, distribuirá o, de ser aprobado por la CCC, vender los productos donados proporciona en virtud de este acuerdo dentro de Honduras en la mayor brevedad posible. El GOH no venderá o transbordar los productos donados a lugares fuera de Honduras. C. El GOH, a través de la SAG, hará todos los arreglos necesarios para la recepción de los productos donados en Honduras, incluyendo la obtención de las aprobaciones pertinentes para la entrada y el tránsito. El GOH ha de proporcionar la documentación suficiente para satisfacer la CCC que los productos donados no estarán sujetos a derechos o impuestos. GOH, a través de la SAG, almacenará y mantendrá los productos donados en buen estado desde el momento de la entrega en el puerto de la entrada o el punto de recepción del transportista de origen hasta su distribución o venta. D. El GOH, a través de la SAG, ha de proporcionar suficiente documentación para que la CCC pueda concluir que cualquier venta de los productos donados no desplazará o interferirá con cualquier venta de materias primas como el que de otro modo se pueden hacer dentro de Honduras. E. El GOH, a través de la SAG, proporcionará suficiente documentación para CCC para concluir que los productos donados pueden ser importados y distribuidos sin un impacto perjudicial sobre la producción, los precios y la comercialización de los mismos o similares productos en Honduras. F. El GOH, a través de la SAG, no permitirá la distribución, manipulación, o la asignación de los productos donadas basándose de su afil iación política, geográfica, ubicación, identidad, filiación étnica, tribal o religiosa de los consumidores o de los posibles beneficiarios. G. El GOH, a través de la SAG, no permitirá la distribución, manipulación, o la asignación de los productos donados por las fuerzas militares o de cualquier grupo o gobierno insurgente sin la autorización específica de CCC. H. El GOH, a través de la SAG, publicará las notificaciones en los periódicos locales para destacar sus actividades bajo el presente Acuerdo e identificar a USDA como fuente de financiación de dichas actividades; siempre y cuando el GOH, a través de la SAG, monetizará los productos donados de conformidad con este Acuerdo, el GOH, a través de la SAG, no identificará el Gobierno de Estados Unidos, USDA, o CCC como donante de los productos que se ofrecen a la venta en la invitación para las ofertas o en el periódico local hasta que la venta se haya completado. El GOH, a través de la SAG, notificará a los beneficiarios que el USDA proporciona los fondos para las actividades. Adicionalmente, el GOH, a través de la SAG, reconocerá al USDA en todos los materiales impresos producidos con recursos del USDA bajo este Acuerdo. Cuando los beneficiarios reciban directamente los productos donados, el GOH, a través de la SAG, proporcionará la información adecuada con respecto a la preparación y uso de tales productos. Punto II – Disposiciones de importación y exportación. A. La CCC y el GOH, a través de la SAG, tomarán las máximas precauciones para garantizar que la donación de productos agrícolas de conformidad con el presente Acuerdo no desplazará a los mercados usuales de los Estados Unidos en estos productos o interrumpir los precios mundiales de los productos agrícolas o de los patrones normales de intercambio comercial con otros países. En la implementación de esta disposición, el GOH, a través de la SAG podrá: 1. Adoptar todas las medidas posibles para garantizar que, para cada producto agrícola en la Tabla II, las importaciones comerciales totales de los E stados Unidos y otros países dentro Honduras pagados con los recursos de Honduras será igual, al menos, la cantidad total se especifica bajo “Requisito habitual de Mercadeo” en la tabla para tal producto, durante el período de importación especificado en la tabla y durante cada período posterior comparable en el cual los productos donados son entregados. 2. Tomar todas las medidas posibles para impedir la venta, el desvío en el tránsito o transbordo a otros países, o el uso para fines distintos de nacionales, de los productos donados (excepto cuando dicha venta, el desvío en el tránsito, el transbordo o uso está aprobado específicamente por la CCC); y, 3.
Tomar todas las medidas posibles para impedir la exportación de cualquier mercancía de uno u otro origen nacional o extranjero, tal como se especifica en el Apartado B, durante el plazo de prescripción de las exportaciones se especifica en el Apartado C (excepto cuando dicha exportación es aprobada por escrito por la CCC). B. Para los efectos del Apartado A.3, los productos que no pueden ser exportados son: maíz amarillo y harina de soya, o los mismos o similares productos bajo un nombre diferente. C. El plazo de prescripción de exportación será el año fiscal de Estados Unidos 2015 o cualquier año fiscal subsiguiente estadounidense durante la cual se importan los productos donados. Punto III –Archivos y Reportes. A. El GOH, a través de la SAG, se compromete a guardar y poner a disposición de la CCC todos los registros asociados a la implementación de este Acuerdo por tres años después de la firma de este Convenio. B. El GOH, a través de la SAG, deberá entregar reportes de logística semianuales a la información que contiene, que se especifica por la CCC en el sitio web del USDA, www.fas.usda.gov., para los acuerdos firmados el 1 de Octubre hasta el 31 de Marzo, el primer informe se debe por el siguiente 16 de Mayo y abarcará el período comprendido entre la fecha de firma del acuerdo hasta el 31 de Marzo del año fiscal. Para los acuerdos firmados el 1 de Abril hasta el 30 de Septiembre, el primer informe se debe por el siguiente 16 de Noviembre y abarcará el período comprendido entre la fecha de firma del acuerdo hasta el 30 de Septiembre del año fiscal. A partir de entonces, los informes de ejecución cubrirán cada período de seis meses subsiguiente hasta que todas las actividades se han completado y todos los ingresos de las ventas de los productos básicos se han desembolsado. C. El GOH, a través de la SAG, presentará un informe sobre el período de suministro especificado en la Parte I, Párrafo C, y que contiene: datos estadísticos sobre las importaciones por país de origen para cumplir con los Requisitos de Mercadeo Usual especificados en la Tabla II; una declaración de las medidas adoptadas para aplicar en la Parte III, Punto II, Párrafo A.2 y E.3; y, datos estadísticos sobre las exportaciones por país de destino de los productos especificados en la Parte III, Punto II, Apartado B. D. Salvo las excepciones establecidas en este Acuerdo o comunicado por la CCC por escrito para el GOH, el GOH, a través de la SAG, presentará cualquier informe, información o solicitudes requeridas por o relacionados con este Acuerdo con el Director de la División de Asistencia Alimentaria, FAS, utilizando la siguiente dirección de correo electrónico: PEBReports@fas.usda.gov. El GOH, a través de la SAG, consultará la página web del USDA, www.fas.usda.gov, y utilizar cualquier forma y seguir las instrucciones que allí se especifican para la presentación de documentos bajo el Acuerdo del Programa de Alimentos para el Progreso. PARTE IV. PROCESO FINAL. Este acuerdo entrará en vigor a la firma de ambas partes. en fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente acuerdo. Por el GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (F) Krysta Harden, Título: Subsecretaria de Agricultura U.S. Departamento de Agricultura, Fecha: 5 de Enero de 2015, (F) Jocelyn Brown, Título: Oficina Administrador Adjunto de Desarrollo de Capacidades y Desarrollo y Servicio Agrícola Exterior/ Departamento de Agricultura de E. E.U.U. Fecha ilegible; (F) James D. Nealon, Título: Embajador U.S. para la República de Honduras. Fecha ilegible. Por el GOBIERNO DE HONDURAS. (F) Jacobo Alberto Paz Bodden, Título: Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, Fecha: ilegible; (F) José Luis Osorio, Título: Subsecretario de Estado en los Despachos Ganadería/SAG, Fecha: ilegible; (F) Suzanne Palmieri, Título: Administrador Asociado del Servicio Agrícola Exterior del Departamento de Agricultura E.E.U.U., Fecha ilegible. ANEXO A PLAN DE OPERACIÓN PROGRAMA ALIMENTOS PARA EL PROGRESO AÑO FISCAL 2015
- NOMBRE Y DIRECCION DEL SOLICITANTE Gobierno de Honduras: Jacobo Alberto Paz Bodden Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) Avenida la FAO Tegucigalpa, Honduras Teléfono: 504-2239-8394 Fax: 504-2232-5375 Email: jacobo.paz@sag.gob.hn Contacto en Honduras: Ricardo Peña Ramírez Director Ejecutivo de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) Avenida la FAO Tegucigalpa, Honduras Teléfono: 504-2232-5702 FAX: 504-2239-7232 Email: rpenaramirez@yahoo.com 2. PAIS DE DONACIÓN HONDURAS 3. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA (a) Objetivos El Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaria de Agricultura y Ganadería monetizará 30,000 TM de Maíz amarillo y 18,000 de Harina de Soya en un período de 42 meses, se utilizarán los recursos de esas ventas para implementar actividades en Honduras que se centran en los temas claves del desarrollo rural, la educación agrícola, capacitación y extensión. (b) Método de Selección de Beneficiarios Los proyectos serán implementados en ocho (8) departamentos: Comayagua, Copán, El Paraíso, Intibucá, La Paz, Lempira, Santa Bárbara, Ocotepeque. Los beneficiarios se forman de los ocho (8) departamentos, serán seleccionados en apoyo de los objetivos del Acuerdo y se centrará en la creación de puestos de trabajo y oportunidades de ingresos para las personas que viven por debajo del umbral de la pobreza. Los beneficiarios también incluirán pequeños y medianos agricultores y pequeñas y medianos agronegocios que independientemente u organizados con otros, tienen la capacidad de satisfacer las demandas de los mercados nacionales y de exportación. Los proyectos beneficiarán a ambos independientes y asociaciones de pequeños y medianos productores, agroindustrias y empleados que operan en cadenas de valor mediante la adición de valor a sus productos y aumentar sus ingresos. SAG a través UPEG dará preferencia a los agronegocios y asociaciones de productores, que integran y apoyan activamente las mujeres y los jóvenes rurales. (c) Administración del Programa Todas las decisiones relacionadas con el Acuerdo y la implementación de planes deben ser aprobadas por el Consejo de Alimentos para el Progreso (CAP) antes de la ejecución por la SAG y otros agentes. El CAP estará integrado por el Secretario de Agricultura y Ganadería o su representante designado, por el Consejero Agrícola de los Estados Unidos de América o su representante designado y un representante de la División de Asistencia Alimentaria del Servicio Agrícola Exterior (FAS). Adicionalmente, un representante de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y un representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agri cultura (IICA) servirá como miembros sin derecho a voto. El Secretario de Agricultura y Ganadería y el Consejero de Agricultura de los Estados Unidos de América deben alcanzar un consenso sobre cada proyecto antes de desembolsar los fondos del proyecto. Todas las actividades se acordarán por escrito de antemano por el Consejero Agrícola de EE.UU. o designará antes de ser financiada. Todas las actividades realizadas con los recursos de este Acuerdo se llevarán a cabo por organizaciones de terceros externas seleccionadas a través de un proceso competitivo. SAG utilizará los criterios de selección de las organizaciones de terceros seleccionadas por el CAP en las organizaciones responsables de la ejecución de proyectos. Además de la aprobación de proyectos en el marco del Acuerdo, El CAP será responsable de la recepción y revisión
de los informes de progreso. El CAP requerirá una reunión de al menos una vez cada dos meses durante la duración del Acuerdo para supervisar la aplicación del Acuerdo. El CAP aprobará los términos de referencia de medio término y final de la evaluación. El CAP establecerá un Comité Técnico integrado por el Director Ejecutivo de la UPEG, el representante designado por el Consejero de Agricultura de los Estados Unidos de América, y un representante designado por el IICA, que mantenga informado de la situación de la implementación del Acuerdo a través de informes y una comunicación frecuente. El Comité Técnico del CAP tiene la obligación de reunirse al menos una vez al mes para cumplir todas sus responsabilidades que incluyen: el seguimiento, monitoreo y la evaluación de las actividades de los proyectos, revisión de las propuestas de proyectos para la aprobación del CAP, revisión y evaluación de las solicitudes de contratación de consultores y personal técnico con la necesaria antigüedad y experiencia para la ejecución de proyectos, asegurar el uso apropiado de vehículos para el propósito del proyecto, la revisión de los informes técnicos y financieros proporcionados por la Oficina Técnica del Programa Alimentos para el Progreso (OT PAP); la elaboración cada dos meses de los informes de ejecución de los proyectos; desarrollando un control y sistema de transparencia para el uso de los fondos. SAG y SEFIN reclutarán IICA para brindar asistencia técnica y de otra asistencia para asegurar un programa transparente y administración financiera del Acuerdo. UPEG, dependencia de la SAG, es la unidad responsable de la aplicación del Acuerdo. (d) Expectativas sobre las Contribuciones Todos los costos para las actividades que no sean financiados por los recursos proporcionados por la CCC, serán cubiertos por la SAG. (e) Subreceptores SAG tendrá un acuerdo de subreceptor con el IICA. El Convenio de Subreceptor establecerá las siguientes responsabilidades por el IICA: • Monitoreo de las cuentas financieras y las entradas relacionadas con los proyectos; • Asegurar el uso apropiado de los fondos de acuerdo con el Acuerdo; • Velar por el estricto cumplimiento de los términos de este Acuerdo; • Preparar los contratos de los pagos a consultores, para proyectos y servicios conexos prestados; • Administrar los costos de compras y materiales, garantizar la adecuación de las compras en el cumplimiento de las especificaciones y la entrega de los equipos a los proyectos; • Preparar informes financieros para SAG, CAP y USDA; • Preparar y someter a la aprobación del CAP los términos de referencia para las evaluaciones intermedias y finales y contratar una firma externa independiente para llevar a cabo la evaluación a medio término y final; • Proporcionar asistencia técnica al Comité Técnico del CAP en la revisión y evaluación de las propuestas de proyectos presentadas por la SAG y organizaciones privadas; • Participar con los UPEG en el seguimiento y evaluación de proyectos; • Capacitar a las organizaciones que ejecutan proyectos aprobados por el CAP, en las siguientes áreas: la innovación tecnológica, la agroindustria y la comercialización, sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, la gestión de los territorios rurales, la seguridad alimentaria, los recursos naturales y el cambio climático y el análisis estratégico. En Enero de cada año, SAG-USDA-IICA establecerá un plan de capacitación. Este Plan incluirá los requisitos para el personal y los beneficiarios del programa de la SAG. Este plan se desarrollará de conformidad a las necesidades demandadas por las organizaciones implementadoras de los proyectos aprobados bajo el Programa de Alimentos para el Progreso incluyendo: UPEG, PRONAGRO, SENASA, SEDUCA,
INFOAGRO y organizaciones privadas. Las necesidades de capacitación se centrarán en las áreas de asistencia técnica que el IICA ofrece: la innovación tecnológica, la agroindustria y comercialización, sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, la gestión de los territorios rurales, la seguridad alimentaria, los recursos naturales y el cambio climático y el análisis estratégico. A su vez, la SAG y el IICA tendrán un acuerdo de sub-receptores con cada organización no gubernamental, privada, internacional, u organización U.S. seleccionada para llevar a cabo proyectos y actividades en el marco del Acuerdo. Estos acuerdos definirán las responsabilidades de ambas partes. En la selección de subreceptores, SAG tendrá en cuenta las experiencias de implementación administrativa y programática de la organización. SAG obtendrá la aprobación del Director de la División de Asistencia Alimentaria, FAS antes de la selección de cualquier subreceptor por escrito y proporcionar una copia de cada acuerdo firmado al subreceptor ante la CCC. (f) Empresas Gubernamentales y No Gubernamentales La SAG trabajará directamente con las siguientes Unidades, Programas y Servicios: • Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); • Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA); • Servicio de Educación, Capacitación y Desarrollo Empresarial (SEDUCA); • Servicio de Información Agroalimentaria (INFOAGRO); • Programa Nacional Agroalimentario (PRONAGRO). (g) Criterios para Medir el Progreso El progreso se mide por el rendimiento de la SAG en: (1) recibir, descargar y almacenar adecuadamente los productos donados; (2) la realización de actividades para alcanzar los objetivos de este Acuerdo; y, (3) El cumplimiento de los requisitos de notificación de este Acuerdo. En la aplicación de este Acuerdo, SAG tomará todas las medidas razonables para seguir el calendario establecido en la Tabla I. Fecha completa de la monetización anticipada: agosto 2015. Fecha completa de actividades anticipada: febrero 2019.
Precio de Venta Estimado por Tonelada Métrica. (c) Participación del Sector Privado en las ventas de los productos. SEFIN y SAG venderán los productos a través de un proceso de licitación o subasta. Los productos serán ofrecidos formalmente a todos los compradores interesados y la SAG y SEFIN elegirán el o los compradores basado en el precio de la oferta más favorable y las condiciones de pago. SAG a través de la UPEG proporcionará los términos y condiciones de la solicitud de ofertas para el Director, Asistente de la División de Alimentos, FAS, y obtener la aprobación por escrito del Director antes de la realización de la licitación o subasta. Si SAG y SEFIN determinan, con base en un estudio de mercado, que una venta negociada garantizará el precio más favorable, SEFIN y SAG podrá solicitar la aprobación del Director, Asistente de la División de Alimentos, FAS para llevar a cabo una venta negociada. Si SAG recibe por escrito la aprobación del Director, Asistente de la División Alimentaria, FAS, SAG y SEFIN venderán los productos a través de una metodología de negociación de venta. SAG y SEFIN mantendrán informado del proceso de la venta al Consejero Agrícola y a la División de Asistencia Alimentaria. SAG y SEFIN deberá presentar al Director de la División de Asistencia Alimentaria, FAS, un resumen de
las ofertas recibidas de los licitación, subasta o el proceso de negociación, incluyendo el precio por tonelada métrica para cada oferta y obtener aprobación escrita del Director antes de la aceptar una oferta. SAG y SEFIN establecerá en su contrato de venta(s) que los compradores serán responsables del pago de los derechos de aranceles o impuestos sobre los productos. SAG y SEFIN deberán proporcionar en sus contratos de venta que los compradores serán responsables del pago de los derechos o impuestos sobre los productos donados. (d) Uso de los fondos por ventas anticipadas. La SAG usará exclusivamente los recursos como se establece en la siguiente Tabla y descrito en esta sección de Acuerdo: Mejoramiento de la Productividad Agrícola. SAG utilizará los recursos para apoyar el desarrollo de nuevas tecnologías de producción de la agricultura, como innovaciones biotecnológicas, tecnologías mejoradas en las prácticas agrícolas, organización de productores, los sistemas de producción y asistir a los pequeños y medianos productores y los agronegocios en la adopción y aplicación de estas nuevas tecnologías. En los departamentos focalizados, la SAG utilizará los recursos para invertir en la infraestructura relacionada con la agricultura. Esto incluirá, pero no limita a lo siguiente; pequeños sistemas de riego; sistemas de recolección de agua; pequeños invernaderos; viveros; y micro y macro túneles para proteger las plántulas. Además, los recursos también serán utilizados para la post-cosecha y el tipo de manejo infraestructura tales como, pero no limitados a lo siguiente: centros de acopio locales cercanas a las zonas de producción; almacenamiento en frío; materiales de empaque; y, equipos para el lavado, clasificación, empaque, procesamiento de frutas y verduras; rehabilitación de los sistemas de caminos rurales. SAG, a través de SEDUCA, brindará capacitación a los beneficiarios en la Escuela de Campo para Agricultores y los Institutos Técnicos de la Comunidad. La capacitación se
llevará a un enfoque participativo y los temas incluirá, pero no limitado a, el clima de prácticas de agricultura inteligente, la gestión manejo integrado de plagas, variedades de semillas mejoradas, gestión pos-cosecha, comercialización agrícola, alianzas público-privadas y la utilización de los servicios agrícolas del Gobierno de Honduras. La SAG proveerá recursos al PRONAGRO para fortalecer las cadenas agroalimentarias a través del desarrollo de alianzas de los sectores público y privado en los ocho (8) departamentos, como la acuicultura, aguacate, apicultura, remolacha, café, cacao, vegetales orientales, chiles, papas, frijoles rojos, raíces y tubérculos (camote, malanga y yuca). Todos los recursos bajo este Acuerdo se usarán para mejorar la productividad agrícola y deben ser revisados y aprobados por la CAP antes de que se puedan desembolsar los fondos del Programa. SAG a través de la UPEG, utilizará los recursos de la monetización para contratar a técnicos de corto plazo especializados en la formación, la educación agrícola, el desarrollo de empresas de agronegocios, la organización y fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias y otras actividades que se adapte a los objetivos de esta actividad. El Comité Técnico del CAP será el responsable de garantizar la transparencia en todos los contratos. Mejorar el acceso a la información y las habilidades de mercadeo. SAG proporcionará inteligencia de mercados a los pequeños y medianos productores y usuarios trabajando para mejorar el Sistema de Información de Mercadeo de Productos de Honduras (SIMPAH) e INFOAGRO. SAG, a través INFOAGRO y SIMPAH, establecerá alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la colección, difusión e intercambio de información para que los usuarios del sistema, incluyendo el Ministro de Agricultura, cuente con información confiable, precisa y oportuna de alto nivel para tomar decisiones sobre temas de, pero no limitado a, los pronósticos, las tendencias, los precios agrícolas de los principales productos agrícolas en diferentes mercados a nivel nacional y regional, áreas de producción, informes meteorológicos, las estadísticas agrícolas y los desarrollo de análisis estratégico para la exportación de los productos hondureños. Esta información recopilada se proporcionará a través de los Centros de información, página web, la radio, el teléfono móvil, los medios de comunicación escrita, centros de información rural, el Centro de Documentación Agrícola y proyectos SAG. SAG a través de PRONAGRO, identificará pequeños y medianos productores y la agroindustria para ser revisado y aprobado por la CAP a participar en ferias nacionales e internacionales. SAG utilizará los recursos para contratar consultores a corto plazo para prestar apoyo técnico para recoger, analizar, procesar, crear bases de datos y difundir información, y proporcionar apoyo técnico para la participación en ferias y ruedas de negocios para lograr los resultados. Los recursos también se utilizarán para la compra de equipos, materiales, y el software necesarios para apoyar la base de datos. El Comité Técnico de la CAP será responsable de garantizar la transparencia en todos los contratos. Desarrollo de capacidades del Gobierno. SAG, a través de la UPEG, utilizará los recursos para proporcionar apoyo técnico en, pero no limitado a: creación, desarrollo y la aplicación de los instrumentos de política que resolverán los temas agrícolas nacionales y regionales, el análisis estadístico del sector de la agroindustria. Además, SAG, a través de la UPEG, utilizará los recursos para proporcionar apoyo técnico en la implementación de planificación, el sistema de seguimiento y evaluación de la SAG a nivel regional que permiten a la SAG disponer de información precisa y relevante para sirva como insumos para las decisiones informadas. El Comité Técnico del CAP será el responsable de garantizar la transparencia en todos los contratos y los consultores contratados para ejecutar esta actividad.
Fortalecimiento del comercio local, regional e internacional de productos agrícolas. SAG por medio del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) fortalecerá la capacidad del sector agroindustrial de Honduras en el cumplimiento de las normas comerciales internacionales, proporcionando capacitaciones técnicas en CODEX Alimentarius, Buenas Prácticas de Producción (BPP), Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HCCP). Adicionalmente SAG, por medio de SENASA monitoreará las incidencias de enfermedades endémicas para mantener el estatus sanitario del país y poder acceder al mercado internacional. La SAG, a través del SENASA, fortalecerá e implementará programas de vigilancia, prevención y control de enfermedades bovina, porcina, avícola y a su vez programa de trazabilidad. En sanidad vegetal, SENASA brindará reforzamiento a las actividades de diagnóstico de plagas y vigilancia fitosanitaria en los cultivos de importancia nacional y aquellos destinados para exportación. SAG, a través de SENASA, también trabajará para asegurar la inocuidad alimentaria y cumplir con los requisitos de países importadores para poder realizar análisis de riesgos de plagas. El CAP revisará y aprobará todos los costos asociados con la implementación de esta actividad, que incluye todos los viajes y costos de los equipos. Apoyo a la Oficina de Implementación del Programa Alimentos para el Progreso. La SAG utilizará los recursos para fortalecer su capacidad para gestionar la ejecución de este Convenio mediante el establecimiento de la Oficina de OT PAP. SAG, por medio de la UPEG apoyará el funcionamiento de la OT PAP. La OT PAP será una Oficina adscrita a la UPEG. El objetivo de OT PAP es asesorar al CAP y apoyar al Comité Técnico del CAP en la gestión de la ejecución de las actividades y garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales en virtud del presente Convenio. SAG, a través de la UPEG utilizará los ingresos para la compra de los equipos necesarios para el funcionamiento de la OT PAP durante el tiempo que este acuerdo está en vigor. El CAP revisará y aprobará todos los costos asociados con la implementación de esta actividad, incluyendo pero no limitado a todos los costos de los equipos y otros cargos. El Comité Técnico de la CAP será responsable de garantizar la transparencia en todos los contratos y los consultores contratados para poner en práctica esta actividad. Administración de Fondos por el IICA. La SAG en colaboración con la SEFIN, proporcionará fondos para trabajar con el IICA para apoyar la UPEG mediante un programa transparente y gestión financiera del Acuerdo. 5- DESCRIPCIÓN DE CUALQUIER REPROCESAMIENTO O REENV ASADO. La SAG tiene la intención de que no habrá el reprocesamiento o el reenvasado de los productos donados. Si posteriormente se determina que el reprocesamiento o el reenvasado de los productos es necesario, la SAG solicitará la aprobación del Director, Asistente de División Alimentaria, Servicio Agrícola del Exterior. Si la SAG recibe la aprobación por escrito del Director, Asistente de División Alimentaria, la SAG, puede volver a reprocesar o reenvasar los productos y los costos serán por cuenta de la SAG. ANEXO B-1 ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS BÁSICOS MAÍZ AMARILLO HOJA DE DATOS BÁSICOS
Clase: Maíz Amarillo
Grado: U.S. No. 2/ob
BCFM (Max) 1/ 3.0%
Granos dañados 5.0% (Max.) 2/
Humedad (Max.): 14.5%
Prueba de peso (Min.): 54.0 lbs./bu.
Aflatoxina (Max.): 20ppb 1/ Maíz quebrado y material extraño. 2/ Incluye los núcleos de calor dañado (0.2% max). Empaque Granel Fuente: USDA:FSA:CPPAD:EPB Enero, 2005 (Contacto 202-690-0194) ANEXO B-1 ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS BÁSICOS Harina de Soya HOJA DE DATOS BÁSICOS La harina de soya deberá cumplir las especificaciones estándar de la Asociación Nacional de Procesamiento de Semillas Oleaginosas (Nopa) reglas de comercio de 01 de Agosto 1989. Químicos y Requisitos físicos Puntos Requerimientos Máximo Mínimo Proteina, % 47.5 --- Humedad, % 12.0 12.5 Fat, % 0.5 --- Fibra, % --- 3.5 Empaque Granel Fuente: USDA:FSA:CPPAD:EPB Enero, 2005 (Contacto 202-690-0194).”
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) MAURICIO GUEV ARA PINTO
Poder Legislativo DECRETO N o. 158-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República señala que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado diseñar las políticas necesarias para el fomento de la producción agrícola nacional al constituir ésta un pilar importante para el desarrollo económico del país. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Ordenar y autorizar al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), proceder de inmediato a la READECUACIÓN de los préstamos orientados al financiamiento del sector agrícola; acuícola, como ser: Camarón, sal, acuicultura; apicultura y otros rubros, de los productores del Departamento de Valle, Choluteca, Francisco Morazán, El Paraíso y todos los departamentos cuyos cultivos fueron afectados por las lluvias e inundaciones, producto de la Tormenta Tropical Michael.
Artículo 2 — Para ser beneficiario del proceso de
readecuación de préstamos, los productores afectados deberán presentar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), las evidencias de las pérdidas reales sobre su producción. La readecuación podrá realizarse a un plazo de hasta veinte (20) años, a una tasa de interés preferencial, acorde a las políticas financieras del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), que propicien el cumplimiento de las obligaciones financieras de estos productores y a su vez incentiven su reincorporación al sector agrícola nacional.
Artículo 3 — Para el cumplimiento de lo establecido en
este Decreto el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), deberán realizar los ajustes necesarios a sus sistemas informáticos y contables que permitan la realización de las readecuaciones que sean solicitadas. Los gastos que se ocasionen por las readecuaciones, originados por el proceso de constitución de garantías hipotecarias, avalúos y gastos de cierre, deberán ser cancelados por los productores beneficiados de la readecuación.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MAURICIO GUEV ARA PINTO Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO-007-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye un presupuesto básico de la Secretaría de Desarrollo Económico, de forma que se garantice el éxito de la negociación y la misma se traduzca en un beneficio para los diversos sectores de servicios e inversión. CONSIDERANDO: Que el 27 de junio de 2018, en la ciudad de San José, Costa Rica, los Viceministros de Integración Económica Centroamericana, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 01- 2013 (COMIECO- LXV), las disposiciones aplicables del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios (TICS) y sus Protocolos, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, instruyeron al Grupo Técnico de Servicios (GTSI) a iniciar los trabajos preparatorios para renegociar el TICS y sus Protocolos en los aspectos que sean necesarios para atender las sensibilidades e intereses de todos los países. CONSIDERANDO: Que las Partes han cumplido con el mandato dado por parte de los Viceministros de Integración Económica Centroamericana, al haber presentado al foro de Directores de Integración Económica el documento que contiene las disposiciones del TICS y sus Protocolos que requieren una renegociación, para atender las sensibilidades e intereses que los países han identificado y aquellas que puedan surgir posteriormente. CONSIDERANDO: Que el 23 de octubre de 2018, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los delegados de las naciones centroamericanas acordaron el Marco General de Negociación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS) y sus Protocolos, conteniendo
el objetivo, principios generales de la negociación, temas de negociación y cronograma de las negociaciones. CONSIDERANDO: Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS), se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, ya que su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación comercial y revelaría estrategias de negociación no sólo de Honduras sino también de los demás Estados Centroamericanos participantes. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5 de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada como información reservada. POR TANTO: En uso de las facultades y competencias de que está investido y con fundamento en el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3 numeral 6); Artículo 16; Artículo 17 numeral 5); Artículo 18 y Artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Ciudadana. ACUERDA:
Artículo 1 — Declarar como reservada y de circulación
restringida por el tiempo que duren las negociaciones y la posterior implementación, la información de toda índole y que por cualquier medio sea generada en la negociación Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS) y sus Protocolos quedando a criterio de las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la información que podrá ser liberada al público.
Artículo 2 — La información cubierta por el presente Acuerdo,
incluye entre otros; comunicaciones escritas, verbales o transmitidas por cualquier medio, donde se desarrollen directa o indirectamente temas relativos a cualquier aspecto de las negociaciones indicadas en el Artículo anterior, ya sean éstas, intra-Despacho; con otras Instituciones centralizadas o descentralizadas del Gobierno de Honduras; con representantes de la sociedad civil y los sectores de servicios e inversión, y entre los Gobiernos de las Partes participantes en las negociaciones supra mencionadas, entre otras.
Artículo 3 — Las acciones correspondientes para proteger
adecuadamente la información acogida a la presente reserva, se tomarán por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, debiendo llevarse un registro de todas las comunicaciones e información que se genere durante las negociaciones hasta que se determine la expiración de la presente reserva.
Artículo 4 — La dependencia responsable de las negociaciones
definirá el mecanismo más idóneo y la modalidad en que se llevarán a cabo las consultas nacionales que definan las posiciones negociadoras correspondientes a efecto de dar cumplimiento al Artículo 13 numeral 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 5 — Remitir copia del presente Acuerdo al Instituto
de Acceso a la Información Pública para la emisión de la correspondiente Resolución.
Artículo 6 — El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y adicionalmente en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de 2020. MARÍA ANTONIA RIVERA Designada Presidencial, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168
Sección “B”
C E R T I F I C A C I ÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1972-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de agosto del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-20082019-702, por el Abogado MIGUEL EDUARDO DURON ESTRADA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, con domicilio en la Aldea San José de las Pavas, municipio de el Rosario, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinte de agosto del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado MIGUEL EDUARDO DURON ESTRADA , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, con domicilio en la Aldea San José de las Pavas, municipio de el Rosario, departamento de Comayagua, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cuatro al siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, dieciocho al treinta y seis, (2, 4 al 7, 8, 9, 10 al 16, 18 al 36), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, con domicilio en la Aldea San José de las Pavas, municipio de el Rosario, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS; MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo a las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su reglamento efectuado trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea San José de las Pavas.
Artículo 2 — El domicilio legal será en la Aldea San José de las
Pavas, municipio de el Rosario, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del Sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento j.- Establecer en aplicación del acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo por compensación por servicios de ecosistémicos defendiendo bajo reglamento interno el esquema administrativo y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes naciones e internaciones. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes
categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usurarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros Directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de
apoyo: a.- Comité de operación y mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de saneamiento. d.- Comité de vigilancia.
Artículo 23 — Estos comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud designado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.-
Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SAN JOSE DE LAS PA V AS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2020.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE 20 ENLACES PARA INTERCONEXIÓN DE ALCALDÍAS Y UNIDADES EJECUTORAS A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO 2020" LPN-SEFIN-013-2019
- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-013-2019 a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Servicio de 20 Enlaces para Interconexión de Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional para el Año 2020".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522. +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1, código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar a las 10:00 A.M., del 9 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:05 A.M., del 9 de marzo del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, Acuerdo de Delegación Número 756-2018. 6 F. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha Quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2019-03634-LCV , por el Abogado JOSE ADONAY PADILLA ISAULA, en su condición de Apoderado Judicial de la señora OLGA JEANNETTE GIACOMAN GATTAS, quien actúa en su condición de esposa del causante señor ADOLFO MIGUEL KAWAS ACRA, también conocido como MIGUEL J. KAWAS, (Q.D.D.G.), dicha acción se promueve contra la sociedad denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A., en su condición de emisor de unos Títulos Valores consistentes de Acciones, números 1704 por 280 Acciones, 2597 por 73 Acciones, 3551 por 88 Acciones, 0456 por 88 Acciones, 00464 por 264 Acciones, 00493 por 3172 Acciones, haciendo un total TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (3965) Acciones, a nombre de la señora OLGA JEANNETTE GIACOMAN GATTAS. San Pedro Sula, Cortés, 19 de noviembre del año 2019. ABG HERNAN DANILO BAHR PINEDA, SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA. 6 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL, S.R.C. A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que los señores SERGIO LEONEL ROMERO ROMERO Y WALTER MAURICIO ROMERO ROMERO, mayores de edad, residente de Corquín Copán, con número de Identidad 0405-1979-00039, con número de Identidad 0405-1980-00217 por compraventa que le hicieron al señor: JOSE LUIS ALV ARADO CHINCHILLA, un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado Joconales, Gualme, jurisdicción del municipio de Corquín departamento de Copán, con las colindancias siguientes: que consta de un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (244,030.00 MTS2) equivalen a TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CERO MANZANA (35.00MZ) O VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA DE HECTÁREA (24.40 HAS) Extensión Superficial; con las Colindancias Especiales Siguientes: AL
NORTE – ESTE, colinda con JUAN RAMON ESPINOZA ESPINOZA; AL ESTE, colinda con WALTER MAURICIO ROMERO ROMERO Y SERGIO LEONEL ROMERO ROMERO; AL SUR, colinda con VIRGILIO REYES FRANCISCO AGUILR Y JOSE MARIA LEMUS.- AL OESTE, colinda con Junta de Agua Los Plátanos, FERNANDO GOMEZ Y SERGIO LEONEL ROMERO; AL NOR OESTE, colinda con RENÉ DIAZ V ALENZUELA.- Representante el Abogado MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 28 de enero 2020. YOLANDA MEJIA SECRETARIA, POR LEY 6 F., 6 M. y 6A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-051985 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CEVI INVERSIONE, S DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PIKALITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1960- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-13062019-449, por el Abogado MIGUEL EDUARDO DURON ESTRADA , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, con domicilio en la aldea El Porvenir, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha trece de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado MIGUEL EDUARDO DURON ESTRADA , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, con domicilio en la aldea El Porvenir, municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cinco, seis, ocho al catorce, quince al veinte, veintiuno al treinta y siete, cuarenta al cuarenta y cuatro, (3, 5, 6, 8 al 14, 15 al 20, 21 al 37, 41 al 44), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, con domicilio en la aldea El Porvenir, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR; MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo a las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su reglamento efectuado trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea el Porvenir.
Artículo 2 — El domicilio legal será en la aldea El Porvenir,
municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
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CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento j.- Establecer en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo por compensación por servicios de ecosistemicos defendiendo bajo reglamento interno el esquema administrativo y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes naciones e internaciones. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes
categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usurarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros Directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización
Artículo 20 — Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de
apoyo: a.- Comité de operación y mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de saneamiento. d.- Comité de vigilancia.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168
Artículo 23 — Estos comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud designado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.-
Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PORVENIR, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULOS V ALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha quince de octubre del presente año (2019), el Abogado JOSE ADONAY PADILLA ISAULA, en su condición de Apoderado Legal de la señora RUBENIA MARIBEL TRAPP SOLANO, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, tendiente a que se repongan nueve títulos valores consistentes en acciones en la Sociedad Mercantil BANCO DEL PAIS, S.A. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes.- San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del 2019. GILMA CAROLINA MALDONADO, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 6 F. 2020.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor Miguel Ángel Fuentes Pacheco, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Identidad número 0405-1962-00094 y vecino en Cabera del Llano del municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de una Área de noventa y ocho mil setecientos veintitrés punto cero cero metros cuadrados (98.723.00mts2) equivale a nueve hectáreas con ochenta y siete centésimas de hectárea (9.87 has) o catorce manzanas con quince centésimas de manzana (14.15 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NOR ESTE, colinda con Daniel Rojas María del Carmen Torres Alvarado y calle de por; AL ESTE, colinda con propiedad de Manuel Collart; AL SUR, colinda con Isabel Cristina Collart Calderón, AL SUR OESTE, colinda con Luis Morales y Arnulfo Chinchilla Melgar; AL NOR OESTE, c olinda con Evelio Peña, dicho inmueble lo ha poseído de una manera quieta y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de doce años, lo adquirió el terreno antes en mención por la compra que le hiciera al señor Rolando Fuentes Pacheco.- Representado por el Abogado Moris Amílcar Alvarado Peña.- Santa Rosa de Copán, 29 de enero del 2020. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 6 F., 6 M. y 6 A. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 [1] Solicitud: 2019-050856 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la marca DASANI con registro número 81287. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21F. y 9 M. 2020.
EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS 1/ Solicitud: 45878/19 2/ Fecha de presentación: 07/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB SOCIAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul claro, Blanco, Azul oscuro y Amarillo 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; productos de pastelería, principalmente, tartas saladas o dulces, pies salados o dulces, biscochos salados o dulces; pan; galletas crackers; galletas; pastelería; pasteles; bocadillos; obleas; waffles; helado; confitería congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres; migas de galletas; productos alimenticios preparados en la forma de bocadillos hechos de arroz, cereales, trigo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21F. y 9 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-008163 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERAMICA FORMIGRËS LTDA [4.1] Domicilio: RODOVIA WASHINTON LUIS, KM. 164-13. 510-000- SANTA GERTRUDES - SÃO PAULO, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Azulejos para edificios no metálicos, construcción (revestimientos para-), no metálicos, pisos y revestimientos (materiales de construcción). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Café, Rojo y Anaranjado Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21F. y 9 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-008164 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERAMICA FORMIGRËS LTDA [4.1] Domicilio: RODOVIA WASHINTON LUIS, KM. 164-13. 510-000- SANTA GERTRUDES - SÃO PAULO, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de pisos comerciales y revestimientos de cerámica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores Café, Rojo y Anaranjado Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21F. y 9 M. 2020.
1/ Solicitud: 48920/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carvajal Propiedades e Inversiones, S.A. 4.1/ Domicilio: C1 29 Norte 6 A 40 Cali Valle del Cauca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Amarillo, Negro, Blanco, Rosado, Azul, Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, material escolar; materiales para colorear [instrumentos de dibujo]; arena de colores para artesanías y obras de arte; materias plásticas para modelar; materiales para modelar; masa de modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didácticos; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cajas de pinturas para uso escolar; ceras de modelar que no sean para uso dental; marcadores [artículos de papelería]; marcadores de pintura en barra; crayones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21F. y 9 M. 2020. Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 1/ Solicitud: 44669/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Briggs Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 1115 N. Causeway Blvd. Suite 200, Mandeville Lousiana, 70471, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAT TUESDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Cócteles de daiquirí con alcohol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020.
FAT TUESDAY 1/ Solicitud: 44668/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Briggs Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 1115 N. Causeway Blvd. Suite 200, Mandeville Lousiana, 70471, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAT TUESDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cócteles de daiquirí sin alcohol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020.
FAT TUESDAY 1/ Solicitud: 44667/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Briggs Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 1115 N. Causeway Blvd. Suite 200, Mandeville Lousiana, 70471, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAT TUESDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 FAT TUESDAY 8/ Protege y distingue: Sombreros,viseras como sombreros y camisetas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020.
1/ Solicitud: 39806-2018 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CEMENTOS ARGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Via 40 Las Flores, Barranquilla / Atlántico / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGOS ONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020.
ARGOS ONE [1] Solicitud: 2019-022609 [2] Fecha de presentación: 30/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED [4.1] Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRIC CITY , PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASALOG ONE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020. BASALOG ONE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 [1] Solicitud: 2019-050857 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JDV MARKCO, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: RUBEN DARIO 115-8, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, C.F. 11580 MÉXICO, D.F., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL COMO EN TU CASA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos y néctares de fruta, bebidas energizantes y bebidas para deportistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la marca DEL V ALLE con registro número 111616. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.
REAL COMO EN TU CASA [1] Solicitud: 2019-014000 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: 100 DEFOREST A VENUE, EAST HANOVER NEW JERSEY 07936, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUGAR CON OREO NOS UNE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azucar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca OREO con número de registro 2019-41514. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020. JUGAR CON OREO NOS UNE [1] Solicitud: 2018-014772 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC. [4.1] Domicilio: 1 NEW BOND STREET, PO BOX 15008, WORCESTER MA 01615 0008, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARBORUNDUM CARBORUNDUM [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Abrasivos recubiertos y papel de lija en forma de discos, hojas, cinturones y rollos; preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar; productos abrasivos no tejidos en forma de almohadillas, esponjas, discos, hojas correas y rollos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.
[1] Solicitud: 2018-014773 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC. [4.1] Domicilio: 1 NEW BOND STREET, PO BOX 15008, WORCESTER MA 01615 0008, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARBORUNDUM CARBORUNDUM [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas herramientas operadas a motor y accesorios de las mismas, principalmente, molinos de rueda, pulidores de rueda, cortadores de rueda, segmentos abrasivos, piedras de afilar, palos, puntos de mandriles montados y ruedas montadas; aparatos truing y aliños operados a motor para usar con molinos de rueda; sierras operadas a motor y máquinas, taladros y cuchillas abrasivas de sierra y taladro de núcleo de los mismos; productos abrasivos revestidos operados a motor; productos abrasivos no tejidos operadas a motor principalmente, molinos de rueda, pulidores de rueda, cortadores de ruedas, segmentos abrasivos, piedras de afilar, palos, puntos de mandriles montados y ruedas montadas; aparatos truing y aliños operados a motor para usar con molinos de rueda; sierras operadas a motor y máquinas taladros y cuchillas abrasivas de sierra y taladro de núcleo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 [1] Solicitud: 2018-049785 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Hardware informático y software informático; software para su uso en la verificación y confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de vídeo); Software informático relacionado con servicios de pruebas remotas; software de comunicaciones unificadas; software informático de seguridad de la información y sistemas relacionados, en particular para su uso en el campo de la informática de la salud que se ajusta a estándares gubernamentales específicos; hardware, firmware y software, en particular para su uso en máquinas de votación y sistemas de votación que se ajustan a estándares gubernamentales específicos; cámaras de protocolo de internet (IP por sus siglas en Inglés); cámaras de vigilancia de protocolo de internet (IP); soluciones de hardware y software para computadoras diseñadas para entregar contenido educativo; software de formación, aprendizaje y educación; guías y manuales de formación en formato electrónico; soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes de grabación digital; soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes de grabación digital, que contienen software para verificar y confirmar el cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de vídeo); partes, piezas y accesorios relacionados con todo lo mencionado incluidas en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.
GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL 1/ Solicitud: 41730/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEV ACIONES TÉCNICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 2nd. street 3-21, zone 13, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEV ATEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas para construcción de carreteras, máquinas para uso industrial, máquinas para acoplamientos de árboles, armazones para máquinas, herramientas, motores eléctricos, elevadores, aparatos para elevadores, escaleras mecánicas, ejes para máquinas, generadores de electricidad, correas para elevadores, elevadores para uso agrícola, accesorios para calderas de máquinas, máquinas de ajuste, condensadores de aire, antifriccionantes para máquinas, arranques para motores, máquinas asfaltadoras, bielas para máquinas y motores, bombas para máquinas y motores, máquinas para trabajar piedra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. 1/ Solicitud: 2019-12316 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bionix World OU 4.1/ Domicilio: Koidula 17 Poska 45 Tallinn, ESTONIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estonia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXIMIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de la celulitis; aparatos para el tratamiento, reducción y eliminación de la celulitis, aparatos cosméticos que utilizan ultrasonidos para realizar procedimientos estéticos de tratamiento de la piel, aparatos cosméticos, es decir, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; dispositivos electrónicos de tratamiento estético de la piel que utilizan diodos emisores de luz, es decir, longitudes de onda infrarrojas, rojas, naranjas, amarillas, verdes y azules para generar rayos de luz; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos de masaje; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos, aparatos fototerapéuticos para fines médicos, es decir, una fuente de luz led (diodo emisor de luz) para tratamientos médicos y estéticos de la piel; aparatos terapéuticos, es decir, envolturas anticelulíticas activadas químicamente, compresas de hielo, compresas y vendajes de compresión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. EXIMIA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 [1] Solicitud: 2019-042543 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Parque Empresarial Perisur, oficina 4, Comayagüela, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: W7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales así como productos de perfumería y aceites esenciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Itzel Anaí Palacios Siwady USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege así como es presentada la solictud con sus ejemplares de etiquetas a colores. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-042544 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Parque Empresarial Perisur, oficina 4, Comayagüela, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVUELE BEAUTY & CARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales así como productos de perfumería y aceites esenciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Itzel Anaí Palacios Siwady USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-042542 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Parque Empresarial Perisur, oficina 4, Comayagüela, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHNIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Itzel Anaí Palacios Siwady USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 [1] Solicitud: 2019-023520 [2] Fecha de presentación: 05/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SIV AR BREWING COMPANY , S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASIÓN SIV AR BREWING COMPANY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.
1/ Solicitud: 48217/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. 4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAQUETEPINTES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.
PAQUETEPINTES [1] Solicitud: 2019-048218 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINTA MAS CON MENOS DINERO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; (pinturas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con el registro número 143605 denominada PINTURAS AMERICANAS. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.
PINTA MAS CON MENOS DINERO 1/ Solicitud: 45962/19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERENERLAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.
CERENERLAN [1] Solicitud: 2019-039674 [2] Fecha de presentación: 19/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERTURC, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS 7 MARA VILLAS CATRACHAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de todo tipo de comida y bebida para promocionar el turismo tanto en el ámbito nacional como en el internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. LAS 7 MARAVILLAS CATRACHAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 1/ Solicitud: 45963/19 2/ Fecha de presentación: 08/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELCORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 21 F. 2020. ELCORA 1/ Solicitud: 35308/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPROVET, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Cuarta Avenida, 0-16, zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Denominativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Canito 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. Canito 1/ Solicitud: 35310/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPROVET, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Cuarta Avenida, 0-16, zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Denominativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Groomstar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 Groomstar 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios, especialmente para higiene de todo tipo de animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 21 F. 2020. 1/ Solicitud: 38101/19 2/ Fecha de presentación: 06/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT-GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Denominativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIRLEB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplástico e inmunomodulador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 21 F. 2020. TIRLEB 1/ Solicitud: 38102/19 2/ Fecha de presentación: 06/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT-GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Denominativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYV ALIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplástico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 21 F. 2020. ZYVALIX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,168 1/ Solicitud: 8386/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DATAZI PHARMA LTD. 4/1/Domicilio: 5 LIMASSOL A VENUE, EUROSURE TOWER, 3RD FLOOR, P.C. 2112 AGLANTZIA, NICOSIA, CYPRUS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLALIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico; preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico; jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos]; jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones medicinales; preparaciones dermatológicas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-03-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020
BELLALIFT [1] Solicitud: 2018-051195 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; compra y venta de productos medicinales naturales para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020
1/ Solicitud: 22357-19 2/ Fecha de presentación: 20-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Ave. República de Costa Rica, No. S16 y No. S17, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Lecitin-3 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 Lecitin-3 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietética para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07/06/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020
[1] Solicitud: 2018-051198 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; consulta médica; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de exámenes de laboratorio para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020
1/ Solicitud: 18-51196 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO PROCASTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; consulta médica, cuidado de higiene y de belleza para personas; servicio de exámenes de laboratorio para uso humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-01-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020