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La Gaceta No. 35477 — 20210104

Decreto No. 158-2020 La Gaceta No. 35,477

Poder Legislativo DECRETO N o. 158-2020

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 158-2020 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo No. STSS-118-2020, 119-2020, 120-2020, 277-2020, 278-2020, 279-2020, 280-2020, 302-2020, 303-2020, 304-2020, 305-2020, 306-2020, 432-2020, 433- 2020, 560-2020, (Acuerdo Ejecutivo No. STSS-561-2020), 562-2020, 563-2020, 564-2020, 565-2020, 566-2020, 567-2020, 582-2020, 585-2020, 595-2020, 575-2020, 576-2020, A. 1 - 9 A. 10-32 A. 32

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V . (SERMACO), suscribieron el 20 de Febrero del 2019, el Contrato de Construcción No. 02/UPE/DGC/INSEP/2019 “Construcción de Puente Sobre Río Chiquito con una Longitud Aproximada de 120 Metros Lineales, localizado en el Municipio de Orocuina, Departamento de Choluteca”, el cual ha sido modificado inicialmente (modificación No.1), el 15 de Enero de 2020, a efecto de incrementar a la longitud del puente 30 metros lineales, quedando la nueva longitud en 150 metros lineales, y se amplió su monto; y, el 21 de Febrero de 2020, se realizó una nueva modificación (modificación No.2) que al exceder del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto inicial requiere aprobación del Congreso Nacional, en virtud de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que, en base al Diseño Final del Proyecto, se establece la construcción de la Súper-Estructura del puente con las siguientes características principales: Vigas Postensadas ASHHTO TIPO IV , cambio en el tipo de pretil para asegurar la integridad de los peatones que circulan en la zona, modificación del tamaño y tipo de neopreno debido al cambio de tipo y tamaño de viga, resistencia del concreto de f c 350 kg/cm2. El concreto f c

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 350 kg/cm2 es equivalente a 5,000 psi y será utilizado en la zapatas, columnas o pilastras y vigas caballete, razón por la cual se hace necesario la suscrición de la Modificación No.2 a dicho Contrato. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, establece que, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”. CONSIDERANDO: Que de conformida d al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes la MODIFICACIÓN No.2 de fecha 21 de Febrero de 2020, suscrita entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V . (SERMACO), para ampliar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.02/UPE/ DGC/INSEP/2019 “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 150 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, suscrito entre la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V . (SERMACO), de fecha 20 de Febrero de 2019”, reformando las cláusulas IV y V , referentes al monto, sin ampliarse el plazo del mismo. Dicha modificación literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO

DE CONSTRUCCIÓN No. 02/UPE/DGC/INSEP/2019 “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 150 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA” Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ , hondureño, mayor de edad, casado, Lic. en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 0139-2018 del 17 de abril de 2018 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA JORGE ALBE RTO CRESPO MADRID, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1959- 02566, Registro Tributario Nacional No. 05011959025668, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V . (SERMACO); hemos convenido en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato de Construcción del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 150 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), fue suscrito por el señor ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ , actua ndo en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y el señor JORGE ALBERTO CRESPO MADRID actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V . (SERMACO), el Contrato para la Construcción del Proyecto: “CONSTRUCCIÓ N DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 120 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, por un monto de TREINTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTA VOS (Lps. 30,078,478.74), con un plazo de Construcci ón de SIETE (07) MESES contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Carreteras, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), aprueba el diseño final del Proyecto:

“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 120 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Carreteras, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), emitió Orden de Inicio para la construcción del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 120 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”; y, CONSIDERANDO: Que en base al diseño final del proyecto y la disponibilidad presupuestaria se suscribe con fecha quince (15) de enero del año dos mil veinte (2020), la Modificación No. 01 al Contrato para la Construcción del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 150 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OROCUI NA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, incrementando el monto de contrato en SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON OCHENTA Y SEIS CENTA VOS (LPS. 6,912,662.86) quedando un monto de Contrato de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON 60/100 (L. 36,991,141.60), de igual manera producto del diseño final del proyecto se incrementa su longitud en 30 metros lineales, quedando la nueva longitud en 150 metros lineales. CONSIDERANDO: Que la modificación No. 01 en base al diseño final y la disponibilidad presupuestaria define e incluye actividades de obra nuevas, que deberán ser incluidas mediante una modificación No. 2 para la finalización del proyecto. CONSIDERANDO: Que, en base al Diseño Final del proyecto, se establece la necesidad de aumentar el dimensionamiento de la sección del estribo 2 (estribo B), el dimension amiento de las pilastras y la

sección típica de calzada, generándose un incremento

directo en el volumen de hormigón ciclópeo y cantidad de acero de refuerzo. CONSIDERANDO: Que producto de las pruebas y análisis realizados en los suelos, se define un sistema de cimentación con pilotes de concreto fabricados in situ, esto debido a que incrementa la seguridad técnica del puente en comparación con el sistema de cimentación (Zapatas) planteado originalmente. CONSIDERANDO: Que producto de los análisis hidrológicos-hidráulicos realizados y la estadística del nivel de inundaciones de la zona, se hace necesario realizar actividades de canalización del cauce existente del río y obras de protección para las aproximaciones del puente, para así tener una óptima área hidráulica del sitio. CONSIDERANDO: Que, en base al

Diseño Final del proyecto, se establece la construcci ón de la Super-Estructura del puente con las siguientes características principales: Vigas Postensadas ASHHTO TIPO IV , cambio en el tipo de pretil para asegurar la integridad de los peatones que circulan en la zona, modificación del tamaño y tipo de neopreno debido al cambio de tipo y tamaño de viga, resistencia del concreto de f´c 350 kg/cm². El concreto f´c 350 kg/cm² es equivalente a 5,000 psi y será utilizado en la zapatas, columnas o pilastras y vigas caballete. CONSIDERANDO: Que debido a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al Diseño Final y a la situación actual del proyecto, se hace necesaria aprobar la presente Modificación No. 2, la cual incluye las Actividades de Obra totales conforme a todas las especificaciones técnicas y del Diseño Final para la finalización del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 150 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. CONSIDERANDO: Que las obras adicionales producto del Diseño Final para la correcta ejecución del proyecto son de interés Público conforme a la Ley de Contratación del Estado en el párrafo final del artículo 4, 121 y 123; y, conforme al Reglamento de la Ley de Contratación del Estado Artículo 205 último párrafo y Artículo 230. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto y en base al Diseño Final del proyecto, es necesario ampliar el monto del contrato por una suma de DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUAR ENTA Y UN LEMPIRAS CON TRECE CENTA VOS (Lps. 18,047,541.13), para un nuevo monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTA VOS (Lps. 55,038,682.73). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas IV y V del Contrato Original; dichas cláusulas y cantidades de obra deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutada s satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimad as y precios unitarios siguientes: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 150 METROS LINEALES, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”

CUADRO DE CANTIDADES VIGENTE (MODIFICACIÓN NO. 01)

CUADRO DE CANTIDADES A INCLUIR (MODIFICACIÓN No. 2)

Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA2). CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTA VOS (Lps. 55,038,682.73), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ la fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y de la Modificación No. 1 que no son objeto de la presente Modificación No. 2. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No. 2 al Contrato de Construcción, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de febrero del año 2020. (f y s) ROBERTO A. PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (f y s) JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, GERENTE GENERAL DE SERMACO, S.A. DE C.V .”

Artículo 2 — El pres ente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-118-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 20 18 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Reintegrar al ciudadano Hary Yubiny López Mejía en el puesto de Inspector de Bienes Nacionales I , Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 002 Unidades de Apoyo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad; Servicios Administrativos y Contables, Número de Puesto 0360, Grupo-Nivel 02-05, Sueldo Mensual Lps.14,715.00 (Catorce Mil Setecientos Quince Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 007-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: 01 de febrero de 2020. SEGUNDO: El reintegro antes descrito se genera por haber gozado Licencia no Remunerada del 31 de julio de 2019 al 28 de octubre de 2019 inclusive, aprobado mediante acción de personal N°. 114-2019 y acuerdo STSS-396-2019. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-119-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Reintegrar antes del vencimiento de licencia no Remunerada a la ciudadana Evelyn Elizabeth Peralta Fuentes en el puesto de Maestro de Enseñanza Elemental, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014 Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora 006 Centros de Cuidado Infantil, Subprograma 00, Actividad/Obra 003, Unidad; Prestación de Servicios Educativos, Número de Puesto 3610, Grupo-Nivel 01-04, Sueldo Mensual Lps.11,858.00 (Once Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Lempiras Exactos) , Acción de Personal N°. 010-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: 16 de marzo de 2020. SEGUNDO: El reintegro antes descrito, se genera a petición de la ciudadana Evelyn Elizabeth Peralta Fuentes, efectivo a partir del 16 de marzo de 2020, según nota de solicitud de reintegro de fecha 10 de febrero de 2020.

TERCERO : La Licencia no Remunerada fue aprobada mediante acción de personal N°. 075-2019 y acuerdo STSS- 226-2019 con fecha de efectividad a partir del 20 de mayo de 2019 al 19 de mayo de 2020 inclusive. CUARTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-120-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a al ciudadana Osmaira Clarivindenia Paz Espino en el puesto de Inspector de Trabajo II , Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad; Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto 1710, Grupo- Nivel 02-06, Sueldo Mensual Lps.15,810.00 (Quince Mil Ochocientos Diez Lempiras Exactos) , Acción de Personal N°. 011-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-277-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Omar Elías Canales Bertrand, en el puesto de Inspector de Trabajo I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012, Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad; Promoción y Vigilancia de Cumplimientos Laborales, Número de Puesto 3310, Grupo- Nivel 02-06, Sueldo Mensual Lps. 16,310.00 (Dieciséis Mil Trecientos Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 015-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIALCON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-278-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Harold Eduardo Pacheco López, en el puesto Conciliador Laboral II, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 011 Regulación de las Relaciones Laborales, Unidad Ejecutora 003, Dirección General del Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Versión 1, Unidad; Resolución Alterna de Conflictos Laborales, Número de Puesto 1183, Grupo-Nivel 02-06, Sueldo Mensual Lps. 16,100.00 (Dieciséis Mil Cien Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 030-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-279-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la Rep ública mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Zoila Chinchilla, en el puesto Niñera, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014 Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Versión 1, Unidad; Prestación de Servicios de Alimentación y Nutrición, Número de Puesto 4160, Grupo-Nivel 01-03, Sueldo Mensual Lps. 13,739.00 (Trece Mil Setecientos Treinta y Nueve Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 021-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) día del mes d e julio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-280-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Victoria Carolina Rodríguez Castillo, en el puesto de Inspector de Trabajo I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012, Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Versión 01, Unidad; Promoción y Vigilancia de Cumplimientos Laborales, Número de Puesto 1572, Grupo-Nivel 02-05, Sueldo Mensual Lps. 17,100.00 (Diecisiete Mil Cien Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 024-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-302-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Issis Adalinda Armijo Hernández, en el puesto de Oficial de Colocaciones , Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 016, Gestión de los Centros de Empleo, Unidad Ejecutora 008 Servicio Nacional de Empleo de Honduras, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Versión 1, Unidad: Intermediación Laboral y Orientación Ocupacional, Número de Puesto 2660, Grupo-Nivel 02-05, Sueldo Mensual Lps. 14,486.00 (Catorce Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 026-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-303-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Denia Yamileth Trujillo Bustillo, en el puesto de Niñera, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014 Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Versión 01, Unidad; Prestación de Servicios de Alimentación y Nutrición, Número de Puesto 4810, Grupo-Nivel 01-03, Sueldo Mensual Lps. 13,739.00 (Trece Mil Setecientos Treinta y Nueve Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 023-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-304-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Johana Jackeline Cruz Estrada, en el puesto de Trabajador de Lavandería, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 002, Unidades de Apoyo, Subprograma 00, Actividad/Obra 009, Versión 1, Unidad; Servicios de Coo rdinación Regional, Número de Puesto 3660, Grupo-Nivel 01-02, Sueldo Mensual Lps. 12,910.00 (Doce Mil Novecientos Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 025-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-305-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N°. 11, 16, 28, 33 y 36 numerales: 8, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Ascender a la ciudadana Tesla De Jesús Portillo Rivas, del puesto Guardián I , Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014; Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora; 006, Unidades de Apoyo, Subprograma; 00, Actividad /Obra; 001, Unidad; Dirección y Coordinación, Número de Puesto; 4240, Guardián I, Grupo-Nivel; 01-02, Sueldo Mensual Lps. 12,910.00 (Doce Mil Novecientos Diez Lempiras Exactos) , al puesto de Secretaria II, Institución 130, Programa; 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora; 002 Unidades de Apoyo, Subprograma; 00, Actividad/ Obra; 009, Unidad; Servicios de Coordinación Regional, Número de Puesto; 2400, Secretaria II, Grupo-Nivel; 01-04, Sueldo Mensual

Lps. 13,180.00 (Trece Mil Ciento Ochenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N° 031-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad; CUANTO TOME POSESIÓN DE SU CARGO. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-306-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar Licencia no Remunerada a la ciudadana Mirna Raquel Posadas, en el puesto de Auditor del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, Institución 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora: 004, Dirección General de Inspección de Trabajo, Subprograma: 00, Actividad/Obra; 004, Unidad; Atención de Recomendaciones del Informe del CAFTA, Número de Puesto; 1602, Grupo-Nivel; 02-08, Sueldo Mensual Lps. 20,000.00 (Veinte Mil Lempiras Exactos), Acción N°. 029-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad a partir del 15 de mayo de 2020 al 14 de mayo de 2021 inclusive. SEGUNDO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-432-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue envestido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia a la ciudadana Jessenia Jamileth Fúnez Lazo, en el puesto de Auxiliar de Enfermería , Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa; 014, Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora; 006 Centros de Cuidado Infantil, Subprograma; 00, Actividad/ Obra 002, Unidad; Prestación de Servicios de Alimentación y Nutrición, Número de Puesto; 3602, Grupo-Nivel; 02-06, Sueldo Mensual Lps.13,700.00 (Trece Mil Setecientos Lempiras Exactos ), Acción de Personal N°. 020-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: 01 de julio del 2020. SEGUNDO: Agradecer a la ciudadana Jessenia Jamileth Fúnez Lazo, por los servicios prestados a la Institución. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-433-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue envestido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Defunción al ciudadano Wilfredo Paz, en el puesto de Conductor de Automóviles, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa; 002, Unidades de Apoyo, Unidad Ejecutora; 002 Unidades de Apoyo, Subprogr ama; 00, Versión 1, Actividad/Obra 009, Unidad; Servicios de Coordinación Regional, Número de Puesto; 0740, Grupo-Nivel; 01-02, Sueldo Mensual Lps.13,460.00 (Trece Mil Cuatrocientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 033- 2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: 09 de junio del 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-560-2020 18 de agosto del 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. STSS- 532-2020 de fecha once (1 1) de agosto del año 2020, se aprobó a partir del 01 de julio al 31 de diciembre del 2020, Contrato de Servicios, Profesionales suscrito con el ciudadano Omar Elías Canales Bertrand, como “Técnico en Comunicaciones” puesto N°. 175, en la oficina principal ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO : Que de conformidad con la CLÁUSULA OCT AVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO del referido contrato, éste podrá resolver sin ninguna responsabilidad para “LA SECRETARÍA” entre otras por las siguientes causas: 3) Por decisión unilateral de las partes obligándose a dar el aviso correspondiente hasta con quince (15) días de anticipación. CONSIDERANDO : Que según memorando STSS- SGRH- N°. 417-2020 de fecha 05 de agosto del 2020, la Subgerente de Recursos Humanos, solicita el Acuerdo de Rescisión, efectiva a partir del 17 de agosto del 2020 del Contrato de Servicios Profesionales, suscrito con esta Secretaría de Estado a partir del 01 de julio al 31 de diciembre del 2020, como “Técnico en Comunicaciones” puesto N°. 175, en la oficina principal ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA. ACUERDA: Resolver a partir del 17 d e agosto del 2020, la Rescisión, del Contrato de Servicios Profesionales, suscrito con el ciudadano Omar Elías Canales Bertrand, como “Técnico en Comunicaciones” Puesto N°. 175, en la oficina principal ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Danielle Michelle Pérez Solabarrieta Secretaria General

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO N o. STSS-561-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CO NSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Públic a estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, le corresponde al Presidente de la República autorizar las transferencias de fondos presup uestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República deleg ó la firma en la Secretaria de Estado, por Ley en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Admin istración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA:

Artículo 1 — Ampliar en el Presupuesto General de

Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2020, la asignación presupuestaria siguiente: INSTITUCION 0020, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, GERENCIA ADMINISTRATIV A 001, UNIDAD EJECUTORA 001, FUENTE 11, PROGRAMA 11, SUBPROGRAMA 00, PROYECTO 00, ACTIVIDAD/OBRA 001, OBJETO DEL GASTO 93100, Total ampliación Un Millón Ochocientos Once Mil Doscientos Cincuenta Lempiras Exactos. L.1,811,250.00.

Artículo 2 — La ampliación anteriormente expuesta

será financiada de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 130, SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, GERENCIA ADMINISTRATIV A 03, UNIDAD EJECUTORA 010, FUENTE DE ORGANISMO 00, PROGRAMA 018, PROGRAMA CON CHAMBA VIVIS MEJOR, SUBPROGRAMA 00, POYECTO 00, ACTIVIDAD/ OBRA 01 y 02, OBJETOS DEL GASTO 12100, 12410, 12420, 12910, BENEFICIARIO DE TRANSFERENCIA 00, total financiamiento Un Millón Ochocientos Once Mil Doscientos Cincuenta Lempiras Exacto s (L. 1,811,250.00) y de los objetos de gasto siguiente: Disminución

Artículo 3 — Se faculta a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, para que realice la transferencia presupuestaria interinstitucional establecida en el presente Acuerdo.

Artículo 4 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley. Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO N o. STSS-562-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Tr abajo y Seguridad Social tiene dentro de sus competencias todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y

seguridad ocupacional, al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a través del Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaría, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a través de Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, ratificado por el Congreso Nacional para efectos de Ley y prorrogando dicho plazo a través de los siguientes Decretos Ejecutivos PCMs emitidos y publicados para tal efecto. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, las Instituciones mencionadas en el mismo, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de agosto del 2020, Edición No. 35,351 mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES” Prorrogar la restricción a nivel nacional de las garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Dicha restricción será efectiva a partir del veinticuatro (24) de agosto hasta el seis (06) de septiembre del año 2020. Asimismo, mediante dicho Acuerdo Ejecutivo se establece dentro de las excepciones para la aplicación de las restricciones establecidas en el mismo, a funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Comunicado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social al igual que otras Instituciones del Gobierno, para hacer la apertura gradual y de acuerdo a las necesidades de atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas

por el Sistema Nacional de R iesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. POR TANTO En aplicación de los artículos 59, 127, 138, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 7, 28, 29 numeral 8, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 3, 16, 23 y 24 del Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo Número PCM-005-2020, PCM-021- 2020 y sus reformas, PCM-045-2020 y PCM-082-2020. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la apertura gradual y progresiva de las dependencias y servicios brindados por esta Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias conforme a la designación que haga el Secretario de Estado conforme a el análisis de necesidades de los sectores, prioridades, capacidad instalada, las fases de apertura y demás directrices emitidas por el Gobierno de la República a través de los órganos competentes para el manejo de la Emergencia Sanitaria Nacional. La apertura gradual y progresiva de las dependencias y servicios brindados por esta Secretaría de Estado se realizará mediante los Comunicados que se emitan para tal efecto. SEGUNDO: Habilitar los plazos legales que se encuentran en suspenso por mandato del Poder Ejecutivo en el marco de la Pandemia por el virus Covid-19, d e forma gradual y progresiva según la apertura de las dependencias y servicios autorizados de acuerdo a lo prescrito en el numeral anterior. TERCERO: Se instruye a la Gerencia Administrativa suministrar el equipo de protección personal necesario al personal de esta Secretaría de Estado que realizará labores de forma presencial.- Dicho extremo constituye un requisito sine qua non para la continuidad de la prestación de los servicios autorizados, así como para el proceso de apertura de los servicios y dependencias de esta Secretaría de Estado. CUARTO: El presente acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Carlos Alberto Madero Erazo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Danielle Michelle Pérez Solabarrieta SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-563-2020

EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de ene ro del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Reintegrar a la ciudadana Darling Issela Rivas Rosales, en el puesto Contador I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001; Actividades Centrales , Unidad Ejecutora; 002 Unidades de Apoyo , Sub Programa; 00, Actividad /Obra; 002, Unidad; Servicios Administrativos y Contables , Número de Puesto; 0400, Puesto Contador I , Grupo-Nivel; 01-03, Sueldo Mensual Lps. 13,820.00 (Trece Mil Ochocientos Veinte Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 034-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad; a partir del 06 de agosto del año dos mil veinte (2020). SEGUNDO: La permanencia en el c argo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencial de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-564-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N° 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana María Suyapa Martínez, en el puesto de Conserje I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 016 Gestión de los Centros de Empleo, Unidad Ejecutora; 008 Servicio Nacional de Empleo de Honduras, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Versión 01, Unidad; Intermediación Laboral y Orientación Ocupacional, Número de Puesto 2880, Grupo-Nivel 01-02, Sueldo Mensual Lps. 10,260.00 (Diez Mil Doscientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 014-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-565-2020


EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Marta Nubia Díaz Reyes, en el puesto de Trabajador de Servicios de Alimentos, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014 Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora 006, Centros de Cuidado Infantil, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Versión 01, Unidad; Prestación de Servicios de Alimentación y Nutrición, Número de Puesto 3990, Grupo-Nivel 01-03, Sueldo Mensual Lps. 13,739.00 (Trece Mil Setecientos Treinta y Nueve Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 016- 2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del me s de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-566-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Saúl Rodriguez Cornejo, en el puesto de Guardián I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014 Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma 00, Actividad/Obra 001, Versión 1, Unidad; Prestación de Servicios de Alimentación y Nutrición, Número de Puesto 4240, Grupo-Nivel 01-02, Sueldo Mensual Lps. 12,910.00 (Doce Mil Novecientos Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 032-2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-567-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Reintegrar a la ciudadana Olga Regina Belisle Ortega, en el puesto Inspector de Trabajo II , Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012; Supervisión y Control de Condiciones Laborales , Unidad Ejecutora; 004 Inspección General de Trabajo, Sub Programa; 00, Actividad /Obra; 002, Versión 001, Unidad; Promoción y Vigilancia de Cumplimientos Laborales, Número de Puesto; 1558 , Puesto Inspector de Trabajo II , Grupo- Nivel; 02-06, Sueldo Mensual Lps. 18,100.00 (Dieciocho Mil Cien Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 035- 2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil,

Efectividad; a partir del 01 de agosto del año dos mil veinte (2020). SEGUNDO: La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencial de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-582-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N.009-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a partir del 13 de noviembre de 2020, a la ciudadana Norma Vides Berlioz del cargo de Gerente Administrativo (Cargo Excluido), Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 002 Unidades de Apoyo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Servicios Administrativos y Contables, Número de Puesto 0290, Grupo 00, Nivel 00, último sueldo devengado Lps.46,000.00 (Cuarenta y Seis Mil Lempiras Exactos). SEGUNDO: Autorizar el pago de la Indemnización a que tiene derecho, conforme lo dispuesto en el Decreto N.171- 2019, artículo 125, último párrafo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020. TERCERO: Agradecer a la ciudadana Norma Vides Berlioz, por los servicios prestados a la Institución, está obligada a presentar su declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas que cesa del cargo. CUARTO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-585-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue envestido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a partir del 30 de noviembre de 2020 al ciudadano Selvin Ramón Martínez en el cargo de Inspector General de Trabajo (Cargo Excluido), Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa; 012 Supervisión y Cont rol de Condiciones Laborales, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad; Dirección y Coordinación, Número de Puesto; 1420, Grupo 00, Nivel 00, último sueldo devengado Lps.40,400.00 (Cuarenta Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos) SEGUNDO: Autorizar el pago de la Indemnización a que tiene derecho, conforme lo dispuesto en el Decreto N°. 171-2019, artículo 125, último párra fo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020. TERCERO: Agradecer al ciudadano Selvin Ramón Martínez, por los servicios prestados a la Institución, está obligado a presentar su declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas que cesa del Cargo. CUARTO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-595-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jonny Arualdo Ruiz Rodríguez en el cargo de Gerente Administrativo (Cargo Excluido), Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 002 Unidades de Apoyo, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad; Servicios Administrativos y Contables, Número de Puesto 0290, Grupo: 00, Nivel 00, Sueldo Mensual Lps. 46,000.00 (Cuarenta y Seis Mil Lempiras Exactos) , Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo. SEGUNDO: El ciudadano tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el

juramento que establece el artículo 33, párrafo segundo del Código de Conducta de Ética del Servidor Público, debiendo presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: La permanencia en el cargo, está sujeta a Evaluación por Resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. CUARTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-575-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 129-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), se nombró al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 130-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), se nombró al ciudadano Mario David Villanueva Reyes en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Subsecretarios de Estado, el ejercicio de sus atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta.- Así como, delegar atribuciones en los Subsecretarios de Estado y Secretarios Generales.

CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación d e los artículos 30, 36 numeral 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Mario David Villanueva Reyes, Subsecretario de Estado en el Despacho de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la representac ión y responsabilidad en la toma de decisiones en las Juntas Directivas del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Instituto Nacional de Estadística (INE), Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmac odependencia (IHADFA); así como en los Programas, Proyectos, Consejos Directivos de las Instituciones y demás que el Secretario de Estado designe para tal fin y que, de conformidad con sus respectivas leyes, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social preside o integra. SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen en las Juntas Consejos Directivos de dichas instituciones, Programas, Fideicomisos, Proyectos y demás que se le deleguen, será imputable al Subsecretario de Estado, como órgano delegado. TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. CUARTO: Transcribir el presente acuerdo al interesado. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Olvin Aníbal Villalobos Velásquez Secretario de Estado Danielle Michelle Pérez Solabarrieta Secretaria General Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-576-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 129-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), se nombró al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 131- 2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), se nombró al ciudadano Cosberth Cristóbal Corrales Ramírez en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Empleo y Seguridad Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Subsecretarios de Estado, el ejercicio de sus atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta.- Así como, delegar atribuciones en los Subsecretarios de Estado y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los artículos 30, 36 numeral 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;

24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Cosberth Cristóbal Corrales Ramírez, Subsecretario de Estado en el Despacho de Empleo y Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la representación y responsabilidad en la toma de decisiones en las Juntas Directivas del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), así como del Programa Crédito Solidario, el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), otros Programas, Proyectos, Consejos Directivos de las Instituciones y demás que el Secretario de Estado designe para tal fin y que, de conformidad con sus respectivas leyes, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social preside o integra. SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen en las Juntas, Consejos Directivos de dichas instituciones, Programas, Fideicomisos, Proyectos y demás que se le deleguen, será imputable al Subsecretario de Estado, como órgano delegado. TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. CUARTO: Transcribir el presente acuerdo al interesado. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Olvin Aníbal Villalobos Velásquez Secretario de Estado Danielle Michelle Pérez Solabarrieta Secretaria General [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas picantes, encurtidos, escabeches. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ LUIS GUERRA GOMEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021. [1] Solicitud: 2020-006974 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LEZ, S. DE R.L . [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ROBLES, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALSAS LEZ GOURMET Y ETIQUETA


1/ No. Solicitud: 23159-20 2/ Fecha de presentación:24/SEPTIEMBRE/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MAXIMUS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Edificio 3700, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NABLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, aceites y grasas comestibles, humus (pasta de garbanzos). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E., 3 F. 2021 NABLUS

Sección “B”

Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1448 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) … RESOLUCIÓN GES No.573/24-11-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 14 y 22 de mayo de 2020, el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su condición de Apoderado de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”, mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, derivado de aumento de capital social de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L4,453,616,900.00), con que cuenta actualmente, a Cinco Mil Setecientos Nueve Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras Exactos (L5,709,522,500.00), equivalente a un aumento de Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L1,255,905,600.00), a realizarse con recursos provenientes de los resultados de ejercicios anteriores. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 22 de mayo de 2020 para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si así lo estimare conveniente consultará la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las Instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que el incremento de capital social propuesto, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA); fueron aprobados en el Acta No.79 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de octubre de 2019, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.115, ante los oficios del Notario Ever Danilo Vargas Copland, el 13 de julio de 2020, inscrito bajo el No.60292, matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (4): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM- 040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM- 063-2020, PCM-073-2020, PCM078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020 PCM-092-2020, PCM-094- 2020 y PCM-096-2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,

99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 11 de octubre de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020. CONSIDERANDO (5): Que el 2 de abril de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto Legislativo No.33-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del 2020, que contiene la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”, la cual indica en la Sección Octava Simplificación Administrativa en la Implementación de Mecanismos de Comercio Electrónico y la Firma Electrónica. Autorización a la Importación de Materias Primas e Insumos Zonas Libres, Artículo 38 lo siguiente: “ARTÍCULO 38.- Con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas, deben tomarse las medidas siguientes: A) … B) … C) ... D) Se autoriza a todas las personas jurídicas de derecho privado e instituciones del Estado que deban celebrar reuniones de sus órganos de gobierno y supervisión a que lo hagan por medios electrónicos. Esto incluye al Pleno del Congreso Nacional y su Junta Directiva, el Consejo de Secretarios de Estado, los gabinetes sectoriales, corporaciones municipales, la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, juzgados y tribunales de la República y cualquier ente u órgano que forme parte de la administración pública; las asambleas de sociedades mercantiles, cooperativas, sindicatos y otras personas jurídicas sin fines de lucro, así como los demás órganos de decisión de estas entidades que periódicamente deben reunirse, para la toma de decisiones de tipo administrativo...”. CONSIDERANDO (6): Que este Ente Supervisor, mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05- 05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL DAL No.248/12-06-2020, resolvió: Para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y, en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (7): Que del análisis preliminar efectuado en conjunto con la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión a la documentación presentada, se determinó

que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el Dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-217/2020, notificada el 2 de julio de 2020, se requirió a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderado, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanará su solicitud en el sentido de: 1. Remitir copia debidamente autenticada de la Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), donde constasen los acuerdos adoptados sobre el incremento de capital social y las correspondientes reformas a la Escritura Social y Estatutos Sociales; 1. Aclarar discrepancia en el monto a capitalizar; y, 3. Remitir el Proyecto de Escritura de Reforma en versión digital limpia, incorporando observaciones señaladas por esta Comisión. En virtud de lo anterior, el 16 de julio de 2020, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante esta Comisión escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE- NE-217/2020”, mediante el cual requirió prórroga de plazo para dar cumplimiento al precitado requerimiento de subsanación, otorgándosele una prórroga de cinco (5) días hábiles mediante Nota GESGE-NO-232/2020 suscrita por el Gerente de Estudios de esta Comisión del 30 de julio de 2020, notificada vía correo electrónico en la misma fecha a la Institución Bancaria. Posteriormente, el 5 de agosto de 2020, el Banco mediante escrito titulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN NOTIFICADA MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-217/2020.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” dio respuesta al precitado requerimiento de subsanación, adjuntando Instrumento Público No.115 contentivo de la Protocolización del Acta No.79 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 31 de octubre de 2019, Proyecto de Reforma de Escritura que incorpora los aspectos requeridos por este Ente Supervisor, y en lo que respecta a la discrepancia del monto a capitalizar, el Apoderado del Banco en el Hecho TERCERO de su escrito, señaló que para subsanar lo requerido se realizó corrección en la Protocolización del Acta ya que se trató de un Lapsus Calami al momento de la transcripción de las cantidades. CONSIDERANDO (8): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorándum SBOUC-DT-37/2020 del 12 de agosto de 2020, contentivo del Dictamen correspondiente, concluye que con base al análisis realizado de la documentación presentada y evaluación de cifras al 30 de junio de 2020, esa Superintendencia recomienda no objetar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales en atención al incremento de su capital social por la suma de Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos Lempiras exactos (L1,255,905,600.00). CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-163/2020 del 19 de agosto de 2020, concluye que sin perjuicio de los análisis técnicos de la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; esa Dirección, es del parecer porque, el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), subsanó los aspectos requeridos mediante Providencia del 1 de julio del 2020. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para reformar las cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por incremento de capital social hasta por el monto MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,255,905,600.00). Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya revisado por esta Dirección Legal. CONSIDERANDO (10): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y a la información financiera remitida por la propia institución bancaria a este Ente Supervisor con cifras al 30 de junio de 2020, reveló que BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), registra resultados de ejercicios anteriores por Un Mil Ciento Sesenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Siete Lempiras con Cuarenta y Cuatro Centavos (L1,167,766,897.44), monto que sumado a los aportes

patrimoniales no capitalizados registrados a la misma fecha por Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L1,255,500,000.00), resulta en un total de Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Siete Lempiras con Cuarenta y Cuatro Centavos (L2,423,266,897.44), monto suficiente para cubrir la ejecución de la capitalización sujeta de autorización por Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L1,255,905,600.00), y que permitirá que la Entidad Financiera cuente con un capital social autorizado de Cinco Mil Setecientos Nueve Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras Exactos (L5,709,522,500.00); quedando un remanente de resultados de ejercicios anteriores de Un Mil Ciento Sesenta y Siete Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Doscientos Noventa y Siete Lempiras con Cuarenta y Cuatro Centavos (L1,167,361,297.44). Asimismo, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), registra resultados del ejercicio por la suma de Cuatrocientos Noventa Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Quince Lempiras con Sesenta y Ocho Centavos (L490,843,815.68). Concluyendo que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, y evaluada la documentación remitida por la institución bancaria peticionaria, el incremento de capital es procedente, así como las correspondientes reformas a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, mismas que se encuentran conforme a derecho. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-ME-733/2020 del 14 de octubre de 2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-159/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L1,255,905,600.00), alcanzando un capital social pagado por Cinco Mil Setecientos Nueve Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras Exactos (L5,709,522,500.00) con recursos provenientes de los resultados de ejercicios anteriores y aportes patrimoniales no capitalizados registrados al 30 de junio de 2020, así como reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.79 correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la institución, celebrada el 31 de octubre de 2019, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, es procedente autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L1,255,905,600.00), alcanzando un capital pagado por Cinco Mil Setecientos Nueve Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras Exactos (L5,709,522,500.00). Así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del referido aumento de capital. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L1,255,905,600.00), alcanzando un capital social pagado por Cinco Mil Setecientos Nueve Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras Exactos (L5,709,522,500.00) con recursos provenientes de los resultados de ejercicios anteriores y aportes patrimoniales no capitalizados registrados al 30 de junio de 2020, así como reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.79 correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la institución, celebrada el 31 de octubre de 2019; de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se

adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (8), (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución, con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 E. 2021. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ANGEL ANTONIO MEJÍA LARA, de generales conocida, Identidad Número 0405-1960-00208. es dueño de UN lote de terreno ubicado en el lugar denominado BOCA DEL MONTE, CASITAS, del municipio de Corquín, departamento de Copán, que consta de DIECIOCHO PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS, de extensión superficial el cual tiene las colindancias sicuientes: Al NORTE, colinda con Joaquín Estévez Salguero; al SUR, colinda con Daniel Bajurto; al ESTE, colinda con linderos del municipio de Belén departamento de Ocotepeque; y, al OESTE, colinda con Soledad Pinto. REPRESENTA ABOGADO EDGAR ULISES MEJÍA GUEV ARA.- Santa Rosa de Copán. 11 de diciembre del año 2020. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 4 E., 4 F. y 4 M. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “A VISO REPOSICIÓN TÍTULO V ALOR” La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, promovida por la señora MIRIAM HAYDE V ALDIVIESO ARGUETA, se dictó auto de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, consistente en un depósito a plazo fijo en moneda nacional depositado en la cuenta 1161237095 por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 15,000.00), a favor de la señora MIRIAM HAYDE V ALDIVIESO ARQUETA, ya que el mismo fue extraviado involuntariamente. Siguatepeque, Comayagua, 16 de noviembre del 2020. ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 4 E. 2021.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2020-15251 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature’s Sunshine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Prestar asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al por menor de persona a persona de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificación de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales;


[1] Solicitud: 2020-022668 [2] Fecha de presentación: 20/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. [4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUILD & LEARN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUIZA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. BUILD & LEARN


1/ Solicitud: 15846/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOOGLE LLC 4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Normativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de la navegación y datos de viaje; investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algorítmos y métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de datos recibidos de sistemas de posicionamiento global (GPS) y redes de comunicación; diseño y desarrollo de software de navegación y planificación de rutas; servicios interactivos de navegación social, a saber, proporcionar un sitio web que ofrece tecnología que permite el intercambio de información entre los usuarios sobre carreteras, tráfico, geografía, navegación, puntos geográficos de interés, mapas, clima y viajes; hospedaje de instalaciones en línea para realizar debates interactivos; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y diseño relacionados con las señales de telecomunicaciones y navegación, a saber, diseño y desarrollo de software y equipos de telecomunicaciones y navegación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.

1/ Solicitud: 22650/20 2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Plumas de quilling; ganchos de crochet; agujas de crochet; de lona; agujas de tejer; estuches adaptados para contener agujas de tejer; kits de tejido compuestos principalmente de agujas de tejer y que también incluyen dedales, hilos, patrones de tejido impresos; lentejuelas; cintas de materias textiles: cordón; agujas para cordón; encajes y bordados; guarniciones para manualidades, a saber, pompones; cajas de coser; kits de costura; kits de costura compuestos de agujas. dedales, tijeras, hilo y patrón vendidos corno una unidad; abalorios que no sean para hacer joyas; cordones decorativos; tallos de felpilla; guarniciones para manualidades, a saber, ojos móviles de plástico; kits de bordado, compuestos de agujas, hilo, patrones; agujas de bordar; telares de juguete y artesanía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.


1/ Solicitud: 45344-19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GIROS & FINANZAS COMPAÑIA DE FINACIAMIENTO S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 4 . 27-52, Cali, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIEMPRE UNIDOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de planes de fidelización e incentivo de clientes; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos; organización, establecimiento, gestión, explotación y supervisión de programas de incentivos y de fidelización de clientes; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes, organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales. promocionales o publicitarios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante concursos promocionales; servicios de anuncios clasificados; anuncios clasificados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.


1/ Solicitud: 7121-20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Candle-lite Company, LLC. 4.1/ Domicilio: 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDLE-LITE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas y derretibles de cera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 50118-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIESEL S.P .A. 4.1/ Domicilio: Via Dell’Industria, 4/6, I-36042 Breganze (VI), ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONLY THE BRA VE 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el REG. 62506 de la marca DIESEL en CL. 03 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumeria, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentifricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. ONLY THE BRA VE

1/ Solicitud: 38594-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZINO DA VIDOFF S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL WATER 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “COOL WATER”, según se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a saber, agua fresca (eau fraîche); agua de colonia; agua de tocador; agua de perfume; perfumes, artículos de tocador; chanipús: geles de ducha; zetas de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel de baño espumosa; gel de ducha espumosa; líquidos de baño espumosos; líquidos de ducha espumosos; sales de baño; lociones para la piel para uso cosmético; preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones estimulantes no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones para el cuerpo para uso cosmético; concentrados hidratantes para el cuerpo; cremas para antes de afeitar jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; desodorantes en aerosol para uso personal; desodorantes en barra para uso personal; antitranspirantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.


1/ Solicitud: 17930-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de difusión vía la web (webcasting). servicios de transmisión de vídeo a la carta (video-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en lírica y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 19685/20 2/ Fecha de presentación: 09/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRING B.V . 4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REKOVELLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas en el área terapéutica de la fertilidad y/o salud reproductiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ REKOVELLE 1/ Solicitud: 15904/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUCHECK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; suplementos dietéticos para mascotass. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. TRUCHECK


[1] Solicitud: 2020-016083 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD [4.1] Domicilio: No. 35 JIU HUAN ROAD, JIANG GAN ZONE, HANGZHOU, ZHEAJIANG PROVINCE, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Maquinas agricolas; gatos neumáticos; máquinase moldeo; máquinas perforadoras; plataformas de perforación, flotantes o no flotantes; motosierras; tijeras eléctricas; taladros manuales martillos eléctricos; sierras [máquinas]; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; pistolas de pinturas; cabezales de perforación [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se protege la grafía, ya que la misma no se considera una grafía especial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-004184 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALMART EXTRA SPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones hechas de cereales; pastelería; confitería; chocolates; galletas; aderezos; especias; salsas; condimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “EXTRA SPECIAL”.. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. WALMART EXTRA SPECIAL


1/ Solicitud: 6519-20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. No. 30959 de la marca NORTEÑOS en clase 29 7/ Clase Internacional: 29 CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, huevos, leche; aceites y grasas comestibles y los demás productos comprendidos en la clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.


1/ Solicitud: 15340/20 2/ Fecha de presentación: 29/04/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MAXCOCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, chocolatería, galletería, pastelería, con o sin relleno o con o sin agregados de coco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.


1/ Solicitud: 15330/20 2/ Fecha de presentación: 29/4/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias para el tratamiento de cáncer en perros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. COMPADOR

1/ Solicitud: 21007/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, cene de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidos; jaleas mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. RUDE IS THE NEW KIND


1/ Solicitud: 20719/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE I nnovate C.V . 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado; sombrería; prendas de vestir, a saber, pantalones largos, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, pulóveres, trajes de calentamiento, jerséis, pantalones sudaderos, ropa interior, sostenes deportivos, vestidos, fáldas, suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos, calcetines, guantes, cinturones, medias, mallas, chalecos, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos, cintas para el sudor, muñequeras; ropa para uso deportivo, a saber, camisas con relleno, pantalones largos con relleno, pantalones cortos con relleno; mangas de compresión que se venden como un componente integral de la ropa deportiva, a saber, para camisas.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.


1/ Solicitud: 49934/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BRUTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5/3/2020 12/ Reservas: Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. LA BRUTA


1/ Solicitud: 20-16415 2/ Fecha de presentación: 3-6-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Paulaner Brauerei Gruppe GmbH & Co.KGaA 4.1/ Domicilio: Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAULANER München y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios para la provisión de alimentos y bebidas; provisión de alojamiento temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.


1/ Solicitud: 3937/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer N o 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO ULTRAESTRES BK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. DOLO ULTRAESTRES BK


[1] Solicitud: 2020-023563 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege como EMBLEMA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021. [1] Solicitud: 2020-023564 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege como EMBLEMA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023562 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO MINI MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con esté giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO MINI MARKET", sin dar exclusividad de forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021. [1] Solicitud: 2020-023561 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO DELI MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO DELI MARKET" sin dar exclusividad de forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-017161 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA . [4.1] Domicilio: Avenida Petapa final, Lote 50, Ciudad Real 1, zona12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATEXCASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; producto en materia, plásticas semielaboradas: goma para recauchar neumáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ÓSCAR ANDRÉS MORENO CÁCERES.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021. 1/ Solicitud: 12053/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa final, Lote 50, ciudad Real I, zona 12, Ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; goma para recauchar neumáticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Oscar Andres Moreno Caceres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.


1/ Solicitud: 3543/20 2/ Fecha de presentación: 23/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Supermercados La Colonia, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Canasta Gourmet La Colonia y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Ondina María Santos Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.



[1] Solicitud: 2019-037745 [2] Fecha de presentación: 05/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS, TE QUEREMOS VERDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos dedicados a la producción, comercialización, distribución, exportación e importación de mercaderías en general relacionadas con el ramo de su negocio (supermercados). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRÉS MORENO CÁCERES.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020 [12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada al Nombre Comercial "LA COLONIA", la cual se encuentra registrada bajo el número 829, tomo 2, folio 337. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021. 1/ Solicitud: 45006/19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSCAR ANDRES MORENO CACERES. 4.1/ Domicilio: Colonia San Ignacio, entre 3era. y 4ta. Avenida, 2da. calle, Condominios Exora. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJÍ PANCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos; servicio de bar, cafés, cafeterías, comedores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Andres Moreno Cáceres. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-009039 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMO S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA LUCIA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CHURRERIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de comida, venta de churros españoles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: V ANNA STEPHANY V ALLADARES CACERES.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No se protege CHURRO ESPAÑOL ARTESANAL Y CAFÉ - CHOCOLATE

  • TÉ, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021. [1] Solicitud: 2019-047198 [2] Fecha de presentación: 15/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: OCEAN BLUE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL . [4.1] Domicilio: 7 Y 8 CALLE, 3 A VENIDA, BARRIO LEMPIRA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Tienda de conveniencia, venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ AUGUSTO SANDOV AL MALDONADO.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021. ETC. SHOP [1] Solicitud: 2020-022907 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA MERCANTIL CREDICAR . [4.1] Domicilio: BARRIO SAN MIGUEL, EDIFICIO MI PLAZA INGESA, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDICAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Préstamos prendarios e hipotecarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN YADIRA GRANADOS HERNANDEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica sólo préstamos que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021. [1] Solicitud: 2020-023266 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO BRISAS DEL MORONCHO . [4.1] Domicilio: ALDEA LA VUELTOZA MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DEL SUR, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MORONCHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado, molido y grano empacado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAULA MARÍA V ARELA MELENDEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Logo con saco y grano de café y colores café oscuro y claro, verde claro y verde oscuro y color dorado y hojas verdes y color blanco. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra CAFÉ al igual que SABOR Y CALIDAD NATURAL 100%, ALTURA 1200 METROS. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023294 [2] Fecha de presentación: 01/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAROLAI BUSINESS Y CAFÉ AROMAS DE COPÁN . [4.1] Domicilio: LA ENTRADA, NUEV A ARCADIA, COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMAS DE COPAN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023462 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REGIOMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSLONG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintoras; mordientes resinas naturales en estado bruto, materiales en hojas y en polvo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE DOMINICK FLORES ROMERO.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021. 1/ Solicitud: 23295/20 2/ Fecha de presentación: 01/octubre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAROLAI BUSINESS Y CAFE AROMAS DE COPAN. 4.1/ Domicilio: LA ENTRADA, NUEVO ARCADIA, COPÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAROLAI BUSINESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de "business". Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-021355 [2] Fecha de presentación: 29/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES ITZAE . [4.1] Domicilio: Municipio de Marcala, departmento de la Paz, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ITZAE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, tostado y molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAULA MARÍA V ARELA MELENDEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Logo con montaña, sol, colibrí, flor de café, manos, con los colores verdes obscuro, verde claro, amarillo, blanco, rojo y rojo marrón. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.

[1] Solicitud: 2020-023060 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 90/112,255 [5.1] Fecha: 13/08/2020 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de difusión vía la web (webcasting); servicios de transmisión de video a la carta (vídeo-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Naranja, Amarillo, Verde, Morado y Azul tal y como se muestra en el ejemplar. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 41874-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RRRU LLC . 4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road, PMB 542 Wilmington, DE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIT TECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Dispositivos electrónicos personales utilizados para rastrear objetivos y estadísticas de acondicionamiento físico; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir textos, datos y archivos digitales; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, pulseras y brazaletes que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; cables, a saber, cables de carga; dispositivos periféricos informáticos; ordenadores; sensores para uso científico para ser usados por un humano para recolectar datos biométricos humanos; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir textos, datos, audio, imágenes y archivos digitales; software de aplicación informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en los campos de la aptitud física y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, preparación, entrenamientos y evaluaciones de aptitud física; software de aplicación móvil para crear programas personalizados de entrenamiento físico; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles para apoyar programas corporativos de bienestar; herramientas de desarrollo de software informático; grabaciones de vídeo pregrabadas con sesiones atléticas y de aptitud física. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. FIT TECH

1/ Solicitud: 20-16826 2/ Fecha de presentación: 09-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC . 4.1/ Domicilio: 128, Y eoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 150-721, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUNDRY CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas (estufas); purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membrana en la naturaleza de filtros para purificar agua; colectores solares térmicos (calefacción); purificadores del aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; lámparas LED; cocinas de gas (estufas); hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones (equipo) para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras eléctricas de ropa; máquinas eléctricas de manejo de ropa para el secado de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y emitir vapor en prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorizacion y tratamiento resistente a las arruga para uso doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. LAUNDRY CENTER 1/ Solicitud: 15740/20 2/ Fecha de presentación:11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC . 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Pre-tratámientos de sucio y de manchas para tejidos, incluyendo prendas de vestir, tapicería y alfombras; removedor de suciedad y de manchas para tejidos, incluyendo las prendas de vestir, la tapicería y las alfombras; jabones que no sean para uso en el cuerpo; detergentes que no sean para uso en el cuerpo; ceras para piso; ceras para muebles; revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso; desatascados de drenajes; limpiadores de superficies duras; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en tejidos; toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos de limpieza para uso doméstico; preparaciones para la remoción de barniz; preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y en aquellas sin acabado; preparación para la remoción de la cera; limpiadores domésticos de todo uso, limpiadores para la taza de inodoros, limpiadores de duchas, limpiadores para la cocina; limpiador todo uso para vidrio y para superficies múltiples; láminas tratadas de celulosa sintética para uso en lavadoras para absorber la suciedad y la tinta durante el lavado; preparaciones para perfumar el aire; perfumes para la habitación o la atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar al aire; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; abrillantadores, cremas y apósitos pigmentados, todo para calzado y artículos de cuero; conservantes del cuero, a saber, pulidores para preservar el cuero, cremas conservantes para el cuero; preparaciones de limpieza en seco, a saber, barras de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para el cuero, la gamuza, el vinilo, los plásticos y los productos hechos de estos materiales; removedores de rayones para artículos de cuero y de vinilo; abrillantador y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones; conservantes para calzado y para artículos de cuero, a saber, betunes para zapatos y abrillantadores para el cuero; toallitas impregnadas con preparaciones para pulidoras y de limpieza; aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (que no sea para fines médicos). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY



1/ Solicitud: 20-17230 2/ Fecha de presentación: 12-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC . 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Medios digitales, a saber, videoclips pre-grabados descargables, clips de audio, texto y gráficos pre-grabados almacenados en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos destacando temas de interés humano en general; contenido de audio, vídeo y audiovisuales descargable proporcionado vía redes informáticas y de comunicaciones que destacan programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos presentando temas de interés humano en general; software informático para la transmisión de flujo continuo de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software informático para uso en la transmisión de flujo continuo de contenido audiovisual; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir contenido de audio, de vídeo, de televisión, de películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático para uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de flujo continuo de contenido de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVDs. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. DISCOVERY+ [1] Solicitud: 2020-015245 [2] Fecha de presentación: 28/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURE'S SUNSHINE PRODUCTS, INC . [4.1] Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURES SUNSHINE [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Prestar aistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al por menor de personas a persona de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificaión de aire aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús y nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grfía en su conjunto Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 15962/20 2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRA & SKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería; ropa de talla grande para mujer; prendas de vestir, a saber, tops y pantalones coordinados; tops; tops tejidas; tops de punto; camisetas sin mangas; camisas; camisetas; camisas de manga corta; camisas de manga larga; camisas de botones; blusas; camisolas; trajes de cuerpo (bodys); suéteres; sudaderas; jerseys; sudaderas con capucha; cárdigan; chalecos; chaquetas; abrigos; vestidos; jumpers (suéteres); pantalones; vaqueros; capris; pantalones cortos; faldas; pantalones; overoles; polainas; calentadores de pierna; leotardos; pantalones; pantalones "cargo"; pantalones cortos; pantalones deportivos; medias; ropa de dormir; camisones; camisolas; pijamas; camisas de noche; lencería; negligés; enaguas; enaguas cortas; pijamas; ropa deportiva; ropa interior; ropa interior femenina; bóxeres; calzones; calzoncillos; sostenes; ligas; fajas; calcetería; bragas; faldas (enaguas); ropa de baño; trajes de baño; bañador; ropa de playa; bikinis. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. TERRA & SKY


[1] Solicitud: 2019-052132 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE FOUNDATION FOR A BETTER LIFE. [4.1] Domicilio: 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLORADO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88619875 [5.1] Fecha: 17/09/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Medios digitales descargables con contenido inspirador, a saber, videoclips, clips de audio y clips multimedia con contenido inspirador; materiales grabados, a saber, DVDs con lecciones y mensajes educativos para el público en general, utilizados en relación con la promoción de la conciencia pública de los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad; medios digitales, a saber, DVDs y archivos de audio y vídeo grabados que contienen y promueven la conciencia pública de los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad; software de computadora descargable para proporcionar a los usuarios de computadoras una cotización diaria que promueva la conciencia pública de los valores éticos y de caracter., la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.


LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA MEJOR 1/ Solicitud: 15430/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG . 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios antes mencionados en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura. Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para la prestación de servicios de consultoría profesional en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, proporcionar interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; Software como Servicio (SaaS) en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANPIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.


1/ Solicitud: 15707/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC . 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para uso en la fabricación de calzado y de artículos de cuero. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY

1/ Solicitud: 47035-19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation 4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; servicios de venta minorista o mayorista de accites de transmisión, líquido de transmisión, líquido de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para aceites, preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna. aditivos detergentes a gasolina [petróleo]. refrigerantes para motores de vehículos, líquido de dirección asistida, preparaciones de ahorro de combustible, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos, plásticos sin procesar [plásticos en forma [primaria] servicios de venta minorista o mayorista de pinturas anticorrosión; servicios de venta minorista o mayorista de aceites para propósitos, de limpieza; servicios de venta minorista o mayorista de aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales, gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo, gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo, petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor. aditivos no químicos para aceites; servicios de venta minorista o mayorista de parches adhesivos, suplementos dietéticos para humanos, aditivos nutricionales para alimentos para animales con fines médicos, servicios de venta minorista o mayorista de tambores de acero vendidos vacíos, lanas de metal, copes metálicos: servicios de venta minorista o mayorista de herramientas manuales (accionadas manualmente), pinzas para uñas; servicios de venta minorista o mayorista de correas de teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y/o teléfonos inteligentes, toallitas para gafas, accesorios de gafas, unidades flash USB en blanco, comparadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos), silbatos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de focos portátiles, refrigeradores. ventiladores eléctricos, aires acondicionados, ventiladores eléctricos portátiles; servicios de venta minorista o mayorista de llaveros, adornos de metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores; servicios de venta minorista o mayorista de pegatinas [papelería], papelería, papel tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos (folletos), revistas [publicaciones poriódicas, cintas adhesivas para papelería, calendarios, sellos de tinta, servicios de venta minorista o mayorista de acciles aislantes; servicios de venta minorista o mayorista de riñoneras, bolsos, paraguas, bolsas y artículos similares, bolsos de mano; servicios de venta minorista o mayorista de ventiladores planos portátiles, espejos compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos); servicios de venta minorista o mayorista de tazas, servicios [platos], tablas para tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras, recipientes para beber, platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío, servicios de venta minorista o mayorista de toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas, mantas de tiro, servicios de venta minorista o mayorista de camisetas. camisas polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa], chaquetas [ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello]; servicios de venta minorista o mayorista de kits (juegos) de costura; servicios de venta minorista o mayorista de revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio personal, servicios de venta minorista o mayorista de muñecas, juguetes, pelotas de golf, bolas para golpear (ejercicios), globos juguetes para colorear, peluches, pelotas de ejercicio; servicios de venta minorista o mayorista de productos lácteos; servicios de venta minorista o mayorista de dulces, galletas, confitería; servicios, de venta minorista o mayorista de alimentos para animales; servicios de venta minorista o mayorista de agua potable, bebidas no alcohólicas; reunir, en beneficio de otros, aceites de transmisión, líquido de transmisión, líquido de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos; aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para aceites, preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores, sustancias antidetonantess para motores de combustión interna, aditivos detergentes a gasolina [petróleo], refrigerantes motores para motores de vehículos, líquido de dirección asistida, preparaciones de ahorro de combustible, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos. plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria], pinturas anticorrosión, aceites para propósitos de limpieza, aceites y grasas industriales, lubricantes. composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales, gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo, gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo, petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor, aditivos no químicos para acciles parches adhesivos, suplementos dietéticos para humanos, aditivos nutricionales para alimentos para animales con fines médicos. tambores de acero vendidos vacíos, latas de metal, cofres metálicos, herramientas manuales (accionadas manualmente), pinzas para uñas, correas de teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y o teléfonos inteligemes, toallitas para gafas como accesorios de gafas, unidades flash USB en blanco computadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos), silbatos deportivos, focos portátiles, refrigeradores, ventiladores eléctricos, aires acondicionados, ventiladores eléctricos portátiles, llaveros, adornos de metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores, pegatinas [papelería], papelería, papel tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos (folletos), revistas [publicaciones periódicas], cintas adhesivas para papelería, calendarios, sellos de tinta, aceites aislantes, rifioneras, bolsos, paraguas, bolsas y artículos similares, bolsos de mano, ventiladores planos portátiles, espejos compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos), tazas, servicios [platos], tablas para tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras, recipientes para beber, platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío, toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas, mantas de tiro, camisetas, camisas polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa]. chaquetas [ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello], kits (juegos) de costura, revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio personal, muñecas, juguetes, pelotas de golf, bolas para golpear (ejercicios), globos, juguetes para colorear, peluches, pelotas de ejercicio, productos lácteos, dulces, galletas, confitería, alimentos para animales, agua potable, bebidas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021.

1/ Solicitud: 15842/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOOGLE LLC 4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Programas y software informáticos para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del sistema de posicionamiento global (GPS) para su uso en dispositivos fijos, móviles y de mano, base de datos electrónica con información de carreteras, geográficas, de mapas y de viajes registrada en medios informáticos y software de navegación para calcular y visualizar rutas; sistema de navegación por satélite para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS) con pantallas de mapas digitales interactivas, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software interactivo de computadora social que proporciona información sobre carreteras, navegación, geografía, mapas y viajes; software de computadora social interactivo para permitir la transmisión de mapas, navegación, tráfico, clima e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano; software interactivo de computadora social que permite el intercambio de información entre los usuarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 45151-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo, alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto, balasto, baldosas no metálicas para la construcción; bastidores de puertas no metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos, aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas para montar), celosías no metálicas; cemento, cercas no metálicas, chamota, madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto, conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos, enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de fundición no metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción, hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos luminosos, marcos de ventana no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas, materiales de construcción refractarios no metálicos, molduras no metálicas para la construcción, mortero para la construcción, mosaicos para la construcción, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, tablas de parqué, parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez, piedra, pisos no metálicos, pizzarra, portones no metálicos, postes no metálicos, armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no metálicos para la construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso; materiales de construcción fabricados en madera; cartón de pasta de madera para la construcción, pavimentos de madera, madera de chapado, madera de construcción, madera de obra, madera de sierra, madera moldeable, madera de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. FOREST STEWARDSHIP COUNCIL