partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto
del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno, por Ley.
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO EJECUTIVO N o. STSS-562-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numeral 8 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones y deberes de los Secretarios de
Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente
de la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Tr abajo y Seguridad Social tiene
dentro de sus competencias todo lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de
las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados,
el salario, la formación de mano de obra; la capacitación
para el trabajo, el fomento de la educación obrera
y de las relaciones obrero patronales; la migración
laboral selectiva; la coordinación con las instituciones
de previsión y de seguridad social; el reconocimiento
y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y
demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y
seguridad ocupacional, al manejo de los procedimientos
administrativos de solución de los conflictos individuales
y colectivos de trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
a través del Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, declaró
Estado de Emergencia Sanitaría, en todo el territorio
nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las
acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control
y garantizar la atención a las personas ante la probable
ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
a través de Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 restringió
a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días las
garantías constitucionales establecidas en los artículos
69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución
de la República, ratificado por el Congreso Nacional
para efectos de Ley y prorrogando dicho plazo a través
de los siguientes Decretos Ejecutivos PCMs emitidos y
publicados para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
Ejecutivo Número PCM-045-2020, las Instituciones
mencionadas en el mismo, solamente abrirán atención
a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables
y necesarias para el funcionamiento de las actividades
esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de
manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos
de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión
que para este efecto coordina la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el
propósito de proteger la salud de los empleados y las
personas que puedan asistir a sus instalaciones.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-082-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de agosto
del 2020, Edición No. 35,351 mediante el cual se
estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES”
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-078-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020,
Dicha restricción será efectiva a partir del veinticuatro
(24) de agosto hasta el seis (06) de septiembre del año
2020. Asimismo, mediante dicho Acuerdo Ejecutivo se
establece dentro de las excepciones para la aplicación de
las restricciones establecidas en el mismo, a funcionarios
y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según
la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual
y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales
de Honduras, mismos que son notificados mediante
Comunicado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social al igual que otras Instituciones del
Gobierno, para hacer la apertura gradual y de acuerdo a
las necesidades de atención a los ciudadanos, lo harán
aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas
por el Sistema Nacional de R iesgos (SINAGER) y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando
turnos de la manera más conveniente para seguridad de
sus empleados y de los ciudadanos.
POR TANTO
En aplicación de los artículos 59, 127, 138, 247, 255 y 321
de la Constitución de la República; 7, 28, 29 numeral 8,
36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y 3, 16, 23 y 24 del Reglamento
de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo Número PCM-005-2020, PCM-021-
2020 y sus reformas, PCM-045-2020 y PCM-082-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar la apertura gradual y progresiva de
las dependencias y servicios brindados por esta Secretaría
de Estado en el ámbito de sus competencias conforme a
la designación que haga el Secretario de Estado conforme
a el análisis de necesidades de los sectores, prioridades,
capacidad instalada, las fases de apertura y demás
directrices emitidas por el Gobierno de la República a
través de los órganos competentes para el manejo de la
Emergencia Sanitaria Nacional. La apertura gradual y
progresiva de las dependencias y servicios brindados
por esta Secretaría de Estado se realizará mediante los
Comunicados que se emitan para tal efecto.
SEGUNDO: Habilitar los plazos legales que se
encuentran en suspenso por mandato del Poder Ejecutivo
en el marco de la Pandemia por el virus Covid-19, d e
forma gradual y progresiva según la apertura de las
dependencias y servicios autorizados de acuerdo a lo
prescrito en el numeral anterior.
TERCERO: Se instruye a la Gerencia Administrativa
suministrar el equipo de protección personal necesario
al personal de esta Secretaría de Estado que realizará
labores de forma presencial.- Dicho extremo constituye
un requisito sine qua non para la continuidad de la
prestación de los servicios autorizados, así como para el
proceso de apertura de los servicios y dependencias de
esta Secretaría de Estado.
CUARTO: El presente acuerdo es de aplicación
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los
veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Carlos Alberto Madero Erazo
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Danielle Michelle Pérez Solabarrieta
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-563-2020
EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de ene ro del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Reintegrar a la ciudadana Darling Issela Rivas
Rosales, en el puesto Contador I, Institución 130 Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001; Actividades
Centrales , Unidad Ejecutora; 002 Unidades de Apoyo ,
Sub Programa; 00, Actividad /Obra; 002, Unidad; Servicios
Administrativos y Contables , Número de Puesto; 0400,
Puesto Contador I , Grupo-Nivel; 01-03, Sueldo Mensual
Lps. 13,820.00 (Trece Mil Ochocientos Veinte Lempiras
Exactos), Acción de Personal N°. 034-2020, aprobada por
la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad; a partir
del 06 de agosto del año dos mil veinte (2020).
SEGUNDO: La permanencia en el c argo está sujeta a
evaluación por resultados en los términos establecidos por la
Presidencial de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-564-2020
EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; Art. N° 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana María Suyapa
Martínez, en el puesto de Conserje I, Institución 130
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 016
Gestión de los Centros de Empleo, Unidad Ejecutora; 008
Servicio Nacional de Empleo de Honduras, Sub Programa
00, Actividad/Obra 002, Versión 01, Unidad; Intermediación
Laboral y Orientación Ocupacional, Número de Puesto 2880,
Grupo-Nivel 01-02, Sueldo Mensual Lps. 10,260.00 (Diez
Mil Doscientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de
Personal N°. 014-2020, aprobada por la Dirección General
de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de
su Cargo.
SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a
evaluación por resultados en los términos establecidos por la
Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-565-2020
EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Marta Nubia
Díaz Reyes, en el puesto de Trabajador de Servicios de
Alimentos, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, Programa 014 Atención Integral de Niños Hijos de
Trabajadores(as), Unidad Ejecutora 006, Centros de Cuidado
Infantil, Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Versión 01,
Unidad; Prestación de Servicios de Alimentación y Nutrición,
Número de Puesto 3990, Grupo-Nivel 01-03, Sueldo
Mensual Lps. 13,739.00 (Trece Mil Setecientos Treinta y
Nueve Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 016-
2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil,
Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo.
SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a
evaluación por resultados en los términos establecidos por la
Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del me s de septiembre del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-566-2020
EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; Art. N°. 11 numerales: 8, 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Saúl Rodriguez
Cornejo, en el puesto de Guardián I, Institución 130
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 014
Atención Integral de Niños Hijos de Trabajadores(as), Unidad
Ejecutora 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma
00, Actividad/Obra 001, Versión 1, Unidad; Prestación de
Servicios de Alimentación y Nutrición, Número de Puesto
4240, Grupo-Nivel 01-02, Sueldo Mensual Lps. 12,910.00
(Doce Mil Novecientos Diez Lempiras Exactos), Acción
de Personal N°. 032-2020, aprobada por la Dirección General
de Servicio Civil, Efectividad: Cuando Tome Posesión de
su Cargo.
SEGUNDO: La permanencia en el cargo, está sujeta a
evaluación por resultados en los términos establecidos por la
Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-567-2020
EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Reintegrar a la ciudadana Olga Regina Belisle
Ortega, en el puesto Inspector de Trabajo II , Institución
130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa
012; Supervisión y Control de Condiciones Laborales ,
Unidad Ejecutora; 004 Inspección General de Trabajo, Sub
Programa; 00, Actividad /Obra; 002, Versión 001, Unidad;
Promoción y Vigilancia de Cumplimientos Laborales, Número
de Puesto; 1558 , Puesto Inspector de Trabajo II , Grupo-
Nivel; 02-06, Sueldo Mensual Lps. 18,100.00 (Dieciocho
Mil Cien Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 035-
2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil,
Efectividad; a partir del 01 de agosto del año dos mil veinte
(2020).
SEGUNDO: La permanencia en el cargo está sujeta a
evaluación por resultados en los términos establecidos por la
Presidencial de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-582-2020
EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N.009-2018,
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a partir del 13 de noviembre de 2020,
a la ciudadana Norma Vides Berlioz del cargo de Gerente
Administrativo (Cargo Excluido), Institución 130 Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, Programa 001 Actividades
Centrales, Unidad Ejecutora 002 Unidades de Apoyo,
Sub Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Servicios
Administrativos y Contables, Número de Puesto 0290,
Grupo 00, Nivel 00, último sueldo devengado Lps.46,000.00
(Cuarenta y Seis Mil Lempiras Exactos).
SEGUNDO: Autorizar el pago de la Indemnización a que
tiene derecho, conforme lo dispuesto en el Decreto N.171-
2019, artículo 125, último párrafo de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2020.
TERCERO: Agradecer a la ciudadana Norma Vides Berlioz,
por los servicios prestados a la Institución, está obligada a
presentar su declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas que cesa del cargo.
CUARTO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04)
días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELASQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-585-2020
EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue envestido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a partir del 30 de noviembre de
2020 al ciudadano Selvin Ramón Martínez en el cargo de
Inspector General de Trabajo (Cargo Excluido), Institución
130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa;
012 Supervisión y Cont rol de Condiciones Laborales, Sub
Programa 00, Actividad/Obra 002, Unidad; Dirección y
Coordinación, Número de Puesto; 1420, Grupo 00, Nivel
00, último sueldo devengado Lps.40,400.00 (Cuarenta Mil
Cuatrocientos Lempiras Exactos)
SEGUNDO: Autorizar el pago de la Indemnización a que
tiene derecho, conforme lo dispuesto en el Decreto N°.
171-2019, artículo 125, último párra fo de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2020.
TERCERO: Agradecer al ciudadano Selvin Ramón
Martínez, por los servicios prestados a la Institución, está
obligado a presentar su declaración Jurada de Bienes ante el
Tribunal Superior de Cuentas que cesa del Cargo.
CUARTO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30)
días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-595-2020
EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jonny Arualdo Ruiz
Rodríguez en el cargo de Gerente Administrativo (Cargo
Excluido), Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, Programa 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora
002 Unidades de Apoyo, Sub Programa 00, Actividad/Obra
002, Unidad; Servicios Administrativos y Contables, Número
de Puesto 0290, Grupo: 00, Nivel 00, Sueldo Mensual Lps.
46,000.00 (Cuarenta y Seis Mil Lempiras Exactos) ,
Efectividad: Cuando Tome Posesión de su Cargo.
SEGUNDO: El ciudadano tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el
juramento que establece el artículo 33, párrafo segundo del
Código de Conducta de Ética del Servidor Público, debiendo
presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
TERCERO: La permanencia en el cargo, está sujeta a
Evaluación por Resultados en los términos establecidos por
la Presidencia de la República.
CUARTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-575-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 129-2020 de
fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020),
se nombró al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez
en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 130-2020
de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte
(2020), se nombró al ciudadano Mario David Villanueva
Reyes en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho
de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones,
constituye uno de los instrumentos fundamentales que
contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en
los Subsecretarios de Estado, el ejercicio de sus atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece
que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores
inmediatos del Presidente de la República, son responsables
de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las
políticas e instrucciones que aquél imparta.- Así como, delegar
atribuciones en los Subsecretarios de Estado y Secretarios
Generales.
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive
de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la
Ley y en aplicación d e los artículos 30, 36 numeral 8 y 19,
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano Mario David
Villanueva Reyes, Subsecretario de Estado en el Despacho de
Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, la representac ión y responsabilidad en la toma de
decisiones en las Juntas Directivas del Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP), Instituto Nacional de
Estadística (INE), Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y
el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmac odependencia (IHADFA); así como
en los Programas, Proyectos, Consejos Directivos de las
Instituciones y demás que el Secretario de Estado designe
para tal fin y que, de conformidad con sus respectivas leyes, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social preside o integra.
SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las
decisiones que se tomen en las Juntas Consejos Directivos
de dichas instituciones, Programas, Fideicomisos, Proyectos
y demás que se le deleguen, será imputable al Subsecretario
de Estado, como órgano delegado.
TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su fecha.
CUARTO: Transcribir el presente acuerdo al interesado.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Olvin Aníbal Villalobos Velásquez
Secretario de Estado
Danielle Michelle Pérez Solabarrieta
Secretaria General
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N o. STSS-576-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 129-2020 de
fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020),
se nombró al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez
en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 131-
2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil
veinte (2020), se nombró al ciudadano Cosberth Cristóbal
Corrales Ramírez en el cargo de Subsecretario de Estado en
el Despacho de Empleo y Seguridad Social de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones,
constituye uno de los instrumentos fundamentales que
contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en
los Subsecretarios de Estado, el ejercicio de sus atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece
que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores
inmediatos del Presidente de la República, son responsables
de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las
políticas e instrucciones que aquél imparta.- Así como, delegar
atribuciones en los Subsecretarios de Estado y Secretarios
Generales.
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive
de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la
Ley y en aplicación de los artículos 30, 36 numeral 8 y 19,
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano Cosberth Cristóbal
Corrales Ramírez, Subsecretario de Estado en el Despacho
de Empleo y Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social, la representación y responsabilidad en
la toma de decisiones en las Juntas Directivas del Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), así como del Programa Crédito
Solidario, el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones
(FINA), otros Programas, Proyectos, Consejos Directivos de
las Instituciones y demás que el Secretario de Estado designe
para tal fin y que, de conformidad con sus respectivas leyes, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social preside o integra.
SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las
decisiones que se tomen en las Juntas, Consejos Directivos
de dichas instituciones, Programas, Fideicomisos, Proyectos
y demás que se le deleguen, será imputable al Subsecretario
de Estado, como órgano delegado.
TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su fecha.
CUARTO: Transcribir el presente acuerdo al interesado.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Olvin Aníbal Villalobos Velásquez
Secretario de Estado
Danielle Michelle Pérez Solabarrieta
Secretaria General
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Salsas picantes, encurtidos, escabeches.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ LUIS GUERRA GOMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-006974
[2] Fecha de presentación: 12/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LEZ, S. DE R.L .
[4.1] Domicilio: COLONIA LOS ROBLES, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALSAS LEZ GOURMET Y ETIQUETA
1/ No. Solicitud: 23159-20
2/ Fecha de presentación:24/SEPTIEMBRE/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES MAXIMUS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Edificio 3700,
Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NABLUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, aceites y grasas
comestibles, humus (pasta de garbanzos).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E., 3 F. 2021
NABLUS
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1448 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …
RESOLUCIÓN GES No.573/24-11-2020.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que el 14 y 22 de mayo de 2020, el Abogado Elvin Florentino
Carranza García, en su condición de Apoderado de
BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría
General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN
PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA
DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO
FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.
(BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.
PODER”, mediante el cual solicita autorización de este Ente
Supervisor para reformar la Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales de su representada, derivado de aumento
de capital social de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta
y Tres Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos
Lempiras Exactos (L4,453,616,900.00), con que cuenta
actualmente, a Cinco Mil Setecientos Nueve Millones
Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras Exactos
(L5,709,522,500.00), equivalente a un aumento de Mil
Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Cinco
Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L1,255,905,600.00),
a realizarse con recursos provenientes de los resultados
de ejercicios anteriores. El referido escrito fue trasladado
a la Gerencia de Estudios el 22 de mayo de 2020 para el
trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si así lo
estimare conveniente consultará la opinión o dictamen de
otra dependencia dentro de la Institución. CONSIDERANDO (2):
Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40
de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda
modificación de la Escritura Pública de Constitución y
de los Estatutos de las Instituciones sujetas a esa Ley, así
como los aumentos o reducciones de capital, requieren la
autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (3): Que el incremento de capital
social propuesto, así como la modificación de las Cláusulas
SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y
Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA);
fueron aprobados en el Acta No.79 de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de octubre de
2019, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento
Público No.115, ante los oficios del Notario Ever Danilo
Vargas Copland, el 13 de julio de 2020, inscrito bajo el
No.60292, matrícula 62938 del Registro Mercantil de
Francisco Morazán. CONSIDERANDO (4): Que el Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020
del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo
No.PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando
la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por
el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la
Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del
Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto
Ejecutivo No.PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020,
reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-
2020, PCM-023-2020, PCM026-2020, PCM-028-2020,
PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-
040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020,
PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-
063-2020, PCM-073-2020, PCM078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020 PCM-092-2020, PCM-094-
2020 y PCM-096-2020, Decretó la restricción de garantías
constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,
99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión
de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de
excepción, comprendido del 16 de marzo al 11 de octubre de
2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio
e industria, referente a las actividades que se realicen a través
de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s)
tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y
otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo
establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo
No.PCM-021-2020. CONSIDERANDO (5): Que el 2 de abril
de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto Legislativo
No.33-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3
de abril del 2020, que contiene la “LEY DE AUXILIO AL
SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES
ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA
POR EL COVID-19”, la cual indica en la Sección Octava
Simplificación Administrativa en la Implementación de
Mecanismos de Comercio Electrónico y la Firma Electrónica.
Autorización a la Importación de Materias Primas e Insumos
Zonas Libres, Artículo 38 lo siguiente: “ARTÍCULO 38.-
Con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento
del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios
esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional sin
causar niveles de exposición innecesarios entre las personas,
deben tomarse las medidas siguientes: A) … B) … C) ... D)
Se autoriza a todas las personas jurídicas de derecho privado
e instituciones del Estado que deban celebrar reuniones de
sus órganos de gobierno y supervisión a que lo hagan por
medios electrónicos. Esto incluye al Pleno del Congreso
Nacional y su Junta Directiva, el Consejo de Secretarios de
Estado, los gabinetes sectoriales, corporaciones municipales,
la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones,
juzgados y tribunales de la República y cualquier ente
u órgano que forme parte de la administración pública;
las asambleas de sociedades mercantiles, cooperativas,
sindicatos y otras personas jurídicas sin fines de lucro, así
como los demás órganos de decisión de estas entidades
que periódicamente deben reunirse, para la toma de
decisiones de tipo administrativo...”. CONSIDERANDO
(6): Que este Ente Supervisor, mediante Circular CNBS
No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-
05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que
el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja
y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus
denominado COVID-19 concluya, para efectos de
procedimiento administrativo relacionado con la notificación
y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio
de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera
de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía
nacional. Posteriormente, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12
de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL DAL
No.248/12-06-2020, resolvió: Para efectos de procedimiento
administrativo y demás que correspondan es procedente: 1.
Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes
08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.,
para una atención presencial de las solicitudes y diferentes
trámites indispensables y necesarios de las Instituciones
Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación
estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días
y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las
solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de
la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes
servicios que son competencia de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia
de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las
indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de
junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales
o administrativos que estaban en suspenso en razón de la
Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de
2020 y, en consecuencia, al día siguiente de la notificación
de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en
todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos
que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las
Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado
en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes
podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que
la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto
las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de
2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución
DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020,
emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (7): Que del análisis preliminar
efectuado en conjunto con la Dirección de Asesoría Legal de
esta Comisión a la documentación presentada, se determinó
que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con
el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para
emitir el Dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente,
mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-
NE-217/2020, notificada el 2 de julio de 2020, se requirió
a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderado,
para que en el término máximo de diez (10) días hábiles
siguientes a dicha notificación, subsanará su solicitud en
el sentido de: 1. Remitir copia debidamente autenticada
de la Protocolización del Acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
donde constasen los acuerdos adoptados sobre el incremento
de capital social y las correspondientes reformas a la
Escritura Social y Estatutos Sociales; 1. Aclarar discrepancia
en el monto a capitalizar; y, 3. Remitir el Proyecto de
Escritura de Reforma en versión digital limpia, incorporando
observaciones señaladas por esta Comisión. En virtud de lo
anterior, el 16 de julio de 2020, BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
presentó ante esta Comisión escrito titulado “SE SOLICITA
PRÓRROGA DE PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A
LO REQUERIDO MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-
NE-217/2020”, mediante el cual requirió prórroga de
plazo para dar cumplimiento al precitado requerimiento de
subsanación, otorgándosele una prórroga de cinco (5) días
hábiles mediante Nota GESGE-NO-232/2020 suscrita por
el Gerente de Estudios de esta Comisión del 30 de julio de
2020, notificada vía correo electrónico en la misma fecha a la
Institución Bancaria. Posteriormente, el 5 de agosto de 2020,
el Banco mediante escrito titulado “SE CUMPLIMENTA
REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN NOTIFICADA
MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-217/2020.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” dio respuesta al precitado
requerimiento de subsanación, adjuntando Instrumento
Público No.115 contentivo de la Protocolización del Acta
No.79 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la Institución Bancaria, celebrada el 31 de octubre de 2019,
Proyecto de Reforma de Escritura que incorpora los aspectos
requeridos por este Ente Supervisor, y en lo que respecta a
la discrepancia del monto a capitalizar, el Apoderado del
Banco en el Hecho TERCERO de su escrito, señaló que para
subsanar lo requerido se realizó corrección en la Protocolización
del Acta ya que se trató de un Lapsus Calami al momento de
la transcripción de las cantidades. CONSIDERANDO (8):
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, mediante Memorándum SBOUC-DT-37/2020
del 12 de agosto de 2020, contentivo del Dictamen
correspondiente, concluye que con base al análisis realizado
de la documentación presentada y evaluación de cifras al 30
de junio de 2020, esa Superintendencia recomienda no objetar
a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA), las modificaciones propuestas
a la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales en
atención al incremento de su capital social por la suma de
Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos
Cinco Mil Seiscientos Lempiras exactos (L1,255,905,600.00).
CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal,
mediante Dictamen DALDL-DL-163/2020 del 19 de agosto
de 2020, concluye que sin perjuicio de los análisis técnicos
de la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras; esa Dirección, es del parecer
porque, el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su
condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
subsanó los aspectos requeridos mediante Providencia del 1
de julio del 2020. En consecuencia, es del parecer porque
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la
reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales
de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA), para reformar las cláusulas
SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución
y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por incremento
de capital social hasta por el monto MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS
CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L1,255,905,600.00). Se adjunta Proyecto de Reforma de
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya revisado
por esta Dirección Legal. CONSIDERANDO (10): Que el
análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la
documentación que acompaña la solicitud de mérito y a la
información financiera remitida por la propia institución
bancaria a este Ente Supervisor con cifras al 30 de junio de
2020, reveló que BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), registra
resultados de ejercicios anteriores por Un Mil Ciento Sesenta
y Siete Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos
Noventa y Siete Lempiras con Cuarenta y Cuatro Centavos
(L1,167,766,897.44), monto que sumado a los aportes
patrimoniales no capitalizados registrados a la misma
fecha por Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones
Quinientos Mil Lempiras Exactos (L1,255,500,000.00),
resulta en un total de Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés
Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos
Noventa y Siete Lempiras con Cuarenta y Cuatro Centavos
(L2,423,266,897.44), monto suficiente para cubrir la ejecución
de la capitalización sujeta de autorización por Un Mil
Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Cinco
Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L1,255,905,600.00),
y que permitirá que la Entidad Financiera cuente con un
capital social autorizado de Cinco Mil Setecientos Nueve
Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras
Exactos (L5,709,522,500.00); quedando un remanente de
resultados de ejercicios anteriores de Un Mil Ciento Sesenta
y Siete Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Doscientos
Noventa y Siete Lempiras con Cuarenta y Cuatro Centavos
(L1,167,361,297.44). Asimismo, BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
registra resultados del ejercicio por la suma de Cuatrocientos
Noventa Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil
Ochocientos Quince Lempiras con Sesenta y Ocho
Centavos (L490,843,815.68). Concluyendo que en atención
a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, y evaluada
la documentación remitida por la institución bancaria
peticionaria, el incremento de capital es procedente, así como
las correspondientes reformas a las Cláusulas SÉPTIMA y
NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de
los Estatutos Sociales, mismas que se encuentran conforme
a derecho. CONSIDERANDO (11): Que mediante
Memorando GESGE-ME-733/2020 del 14 de octubre de
2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-
DT-159/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Cincuenta
y Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos
Lempiras Exactos (L1,255,905,600.00), alcanzando un
capital social pagado por Cinco Mil Setecientos Nueve
Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras
Exactos (L5,709,522,500.00) con recursos provenientes de
los resultados de ejercicios anteriores y aportes patrimoniales
no capitalizados registrados al 30 de junio de 2020, así
como reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de su
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales derivado del referido aumento de capital social,
de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos
SEGUNDO y TERCERO del Acta No.79 correspondiente a
la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la institución,
celebrada el 31 de octubre de 2019, de acuerdo al proyecto
de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se
adjunta. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en
los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, la Dirección de Asesoría
Legal y la Gerencia de Estudios, es procedente autorizar a
BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social
en Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones
Novecientos Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos
(L1,255,905,600.00), alcanzando un capital pagado por
Cinco Mil Setecientos Nueve Millones Quinientos Veintidós
Mil Quinientos Lempiras Exactos (L5,709,522,500.00).
Así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y
NOVENA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5
de los Estatutos Sociales, derivado del referido aumento de
capital. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13,
numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero;
RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Cincuenta
y Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos
Lempiras Exactos (L1,255,905,600.00), alcanzando un
capital social pagado por Cinco Mil Setecientos Nueve
Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras
Exactos (L5,709,522,500.00) con recursos provenientes de
los resultados de ejercicios anteriores y aportes patrimoniales
no capitalizados registrados al 30 de junio de 2020, así
como reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de su
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales derivado del referido aumento de capital social,
de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos
SEGUNDO y TERCERO del Acta No.79 correspondiente a
la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la institución,
celebrada el 31 de octubre de 2019; de acuerdo al proyecto
de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se
adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo
anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y
financieros señalados en los Considerandos (8), (9), (10), (11)
y (12) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría
General de la Comisión para que extienda Certificación de
la presente Resolución, con el fin de que el Notario la copie
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el
instrumento público de reformas, señalándose un plazo de
quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura
Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de
circulación en el país, por cuenta de BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir
el instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 3. BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) deberá remitir a
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada
de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de
los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas
en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan
sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en
legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado
de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA), para los efectos legales
correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución
inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F)
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinte.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
4 E. 2021.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título
Supletorio promovida por el señor ANGEL ANTONIO
MEJÍA LARA, de generales conocida, Identidad Número
0405-1960-00208. es dueño de UN lote de terreno ubicado en
el lugar denominado BOCA DEL MONTE, CASITAS, del
municipio de Corquín, departamento de Copán, que consta de
DIECIOCHO PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS, de
extensión superficial el cual tiene las colindancias sicuientes:
Al NORTE, colinda con Joaquín Estévez Salguero; al SUR,
colinda con Daniel Bajurto; al ESTE, colinda con linderos
del municipio de Belén departamento de Ocotepeque; y,
al OESTE, colinda con Soledad Pinto. REPRESENTA
ABOGADO EDGAR ULISES MEJÍA GUEV ARA.-
Santa Rosa de Copán. 11 de diciembre del año 2020.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARIA, POR LEY
4 E., 4 F. y 4 M. 2021.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
“A VISO REPOSICIÓN TÍTULO V ALOR”
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en
general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la
SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR,
promovida por la señora MIRIAM HAYDE V ALDIVIESO
ARGUETA, se dictó auto de fecha diez (10) de febrero del
año dos mil veinte (2020), ordenándose se publique en el
Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD REPOSICIÓN
DE UN TÍTULO V ALOR, consistente en un depósito
a plazo fijo en moneda nacional depositado en la cuenta
1161237095 por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 15,000.00), a favor de la señora MIRIAM
HAYDE V ALDIVIESO ARQUETA, ya que el mismo fue
extraviado involuntariamente.
Siguatepeque, Comayagua, 16 de noviembre del 2020.
ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA
SECRETARIA
4 E. 2021.
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2020-15251
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nature’s Sunshine Products, Inc.
4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Prestar asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación
de comercialización de venta al por mayor y al por menor de persona a persona
de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber,
preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos,
unidades de purificación de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de
distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el
cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos,
hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales;
[1] Solicitud: 2020-022668
[2] Fecha de presentación: 20/08/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUILD & LEARN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y
sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas
para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico
para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales
de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras
alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales
y alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUIZA.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
BUILD & LEARN
1/ Solicitud: 15846/20
2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GOOGLE LLC
4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Normativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos
informáticos para el procesamiento y la optimización de la navegación y datos
de viaje; investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algorítmos y
métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de datos recibidos
de sistemas de posicionamiento global (GPS) y redes de comunicación; diseño y
desarrollo de software de navegación y planificación de rutas; servicios interactivos
de navegación social, a saber, proporcionar un sitio web que ofrece tecnología que
permite el intercambio de información entre los usuarios sobre carreteras, tráfico,
geografía, navegación, puntos geográficos de interés, mapas, clima y viajes;
hospedaje de instalaciones en línea para realizar debates interactivos; servicios
científicos, tecnológicos, de investigación y diseño relacionados con las señales de
telecomunicaciones y navegación, a saber, diseño y desarrollo de software y equipos
de telecomunicaciones y navegación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y
nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos
alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 22650/20
2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Plumas de quilling; ganchos de crochet; agujas de crochet; de lona; agujas de tejer; estuches adaptados para
contener agujas de tejer; kits de tejido compuestos principalmente de agujas de tejer y que también incluyen
dedales, hilos, patrones de tejido impresos; lentejuelas; cintas de materias textiles: cordón; agujas para cordón;
encajes y bordados; guarniciones para manualidades, a saber, pompones; cajas de coser; kits de costura; kits
de costura compuestos de agujas. dedales, tijeras, hilo y patrón vendidos corno una unidad; abalorios que no
sean para hacer joyas; cordones decorativos; tallos de felpilla; guarniciones para manualidades, a saber, ojos
móviles de plástico; kits de bordado, compuestos de agujas, hilo, patrones; agujas de bordar; telares de juguete
y artesanía.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 45344-19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GIROS & FINANZAS COMPAÑIA DE FINACIAMIENTO S.A.
4.1/ Domicilio: CALLE 4 . 27-52, Cali, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIEMPRE UNIDOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la combinación de los colores tal y como aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración
de planes de fidelización e incentivo de clientes; administración de programas de fidelización basados en
descuentos o incentivos; organización, establecimiento, gestión, explotación y supervisión de programas de
incentivos y de fidelización de clientes; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes,
organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales. promocionales o publicitarios;
promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante concursos promocionales; servicios de
anuncios clasificados; anuncios clasificados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 7121-20
2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Candle-lite Company, LLC.
4.1/ Domicilio: 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDLE-LITE y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Velas y derretibles de cera.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 50118-19
2/ Fecha de presentación: 06-12-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIESEL S.P .A.
4.1/ Domicilio: Via Dell’Industria, 4/6, I-36042 Breganze (VI), ITALIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONLY THE BRA VE
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el REG. 62506 de la marca DIESEL en CL. 03
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Jabones, perfumeria, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentifricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
ONLY THE
BRA VE
1/ Solicitud: 38594-19
2/ Fecha de presentación: 11-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZINO DA VIDOFF S.A.
4.1/ Domicilio: Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL WATER
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “COOL WATER”, según se
muestra en el ejemplar.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; agua perfumada;
perfume líquido, a saber, agua fresca (eau fraîche); agua de colonia; agua de tocador; agua de perfume; perfumes,
artículos de tocador; chanipús: geles de ducha; zetas de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha
para uso cosmético; gel de baño espumosa; gel de ducha espumosa; líquidos de baño espumosos; líquidos de ducha
espumosos; sales de baño; lociones para la piel para uso cosmético; preparaciones sanitarias como artículos de tocador
para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones
estimulantes no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones para el cuerpo para uso cosmético; concentrados
hidratantes para el cuerpo; cremas para antes de afeitar jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para
después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para
después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado,
lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; desodorantes en aerosol para uso personal; desodorantes en
barra para uso personal; antitranspirantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 17930-20
2/ Fecha de presentación: 22-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo
a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de
transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios
de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios
de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios
de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de
difusión vía la web (webcasting). servicios de transmisión de vídeo a la carta (video-on-demand); provisión de
foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en
lírica y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general;
proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable,
redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 19685/20
2/ Fecha de presentación: 09/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRING B.V .
4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAISES BAJOS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REKOVELLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas en el área terapéutica de la fertilidad y/o salud
reproductiva.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021. _________
REKOVELLE
1/ Solicitud: 15904/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUCHECK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; suplementos dietéticos
para mascotass.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
TRUCHECK
[1] Solicitud: 2020-016083
[2] Fecha de presentación: 25/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD
[4.1] Domicilio: No. 35 JIU HUAN ROAD, JIANG GAN ZONE, HANGZHOU, ZHEAJIANG PROVINCE, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Maquinas agricolas; gatos neumáticos; máquinase moldeo; máquinas perforadoras; plataformas de perforación, flotantes
o no flotantes; motosierras; tijeras eléctricas; taladros manuales martillos eléctricos; sierras [máquinas]; máquinas y
aparatos para pulir [eléctricos]; pistolas de pinturas; cabezales de perforación [partes de máquinas]; válvulas [partes de
máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas].
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No se protege la grafía, ya que la misma no se considera una grafía especial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-004184
[2] Fecha de presentación: 28/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de
América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALMART EXTRA SPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones hechas de cereales; pastelería; confitería; chocolates; galletas; aderezos; especias; salsas; condimentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “EXTRA SPECIAL”..
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
WALMART EXTRA SPECIAL
1/ Solicitud: 6519-20
2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Reg. No. 30959 de la marca NORTEÑOS en clase 29
7/ Clase Internacional: 29
CONGELADO TAMBIÉN
ES FRESCO
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, huevos, leche; aceites y grasas comestibles y los demás productos
comprendidos en la clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 15340/20
2/ Fecha de presentación: 29/04/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLOMBINA S.A.
4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MAXCOCO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería, chocolatería, galletería, pastelería, con o sin relleno o con o sin agregados de coco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 15330/20
2/ Fecha de presentación: 29/4/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V .
4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPADOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias para el tratamiento de cáncer en perros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
COMPADOR
1/ Solicitud: 21007/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, cene de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidos; jaleas
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten
principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables
a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de
malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
RUDE IS THE
NEW KIND
1/ Solicitud: 20719/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE I nnovate C.V .
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado; sombrería; prendas de vestir, a saber, pantalones largos, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas,
sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, pulóveres, trajes de calentamiento, jerséis, pantalones sudaderos, ropa
interior, sostenes deportivos, vestidos, fáldas, suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos, calcetines, guantes, cinturones,
medias, mallas, chalecos, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos, cintas para el sudor, muñequeras; ropa para
uso deportivo, a saber, camisas con relleno, pantalones largos con relleno, pantalones cortos con relleno; mangas de
compresión que se venden como un componente integral de la ropa deportiva, a saber, para camisas..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 49934/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BRUTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5/3/2020
12/ Reservas:
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
LA BRUTA
1/ Solicitud: 20-16415
2/ Fecha de presentación: 3-6-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Paulaner Brauerei Gruppe GmbH & Co.KGaA
4.1/ Domicilio: Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAULANER München y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios para la provisión de alimentos y bebidas; provisión de alojamiento temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 3937/20
2/ Fecha de presentación: 27/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer N o 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, EL
SALV ADOR
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO ULTRAESTRES BK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
DOLO ULTRAESTRES BK
[1] Solicitud: 2020-023563
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL V ARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda
clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro,
importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos
de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege como EMBLEMA.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023564
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL V ARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda
clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro,
importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos
de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege como EMBLEMA.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023562
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL V ARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO MINI MARKET
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda
clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con esté giro,
importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos
de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO MINI MARKET", sin dar exclusividad de
forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre
Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023561
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL V ARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO DELI MARKET
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda
clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro,
importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos
de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO DELI MARKET" sin dar exclusividad de
forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre
Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-017161
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA .
[4.1] Domicilio: Avenida Petapa final, Lote 50, Ciudad Real 1, zona12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATEXCASA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 17
[8] Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; producto en
materia, plásticas semielaboradas: goma para recauchar neumáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ÓSCAR ANDRÉS MORENO CÁCERES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
1/ Solicitud: 12053/20
2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Petapa final, Lote 50, ciudad Real I, zona 12, Ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; goma para
recauchar neumáticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Oscar Andres Moreno Caceres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-08-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
1/ Solicitud: 3543/20
2/ Fecha de presentación: 23/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Supermercados La Colonia, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Canasta Gourmet La Colonia y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Ondina María Santos Ochoa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
[1] Solicitud: 2019-037745
[2] Fecha de presentación: 05/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS, TE QUEREMOS VERDE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimientos dedicados a la producción, comercialización, distribución, exportación e importación de mercaderías en
general relacionadas con el ramo de su negocio (supermercados).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ANDRÉS MORENO CÁCERES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020
[12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada al Nombre Comercial "LA COLONIA", la cual se encuentra registrada
bajo el número 829, tomo 2, folio 337.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
1/ Solicitud: 45006/19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OSCAR ANDRES MORENO CACERES.
4.1/ Domicilio: Colonia San Ignacio, entre 3era. y 4ta. Avenida, 2da. calle, Condominios Exora.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJÍ PANCA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos;
servicio de bar, cafés, cafeterías, comedores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Andres Moreno Cáceres.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-009039
[2] Fecha de presentación: 24/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAMO S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SANTA LUCIA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CHURRERIA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de comida, venta de churros españoles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: V ANNA STEPHANY V ALLADARES CACERES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No se protege CHURRO ESPAÑOL ARTESANAL Y CAFÉ - CHOCOLATE
- TÉ, que aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
[1] Solicitud: 2019-047198
[2] Fecha de presentación: 15/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OCEAN BLUE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL .
[4.1] Domicilio: 7 Y 8 CALLE, 3 A VENIDA, BARRIO LEMPIRA, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Tienda de conveniencia, venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ AUGUSTO SANDOV AL MALDONADO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
ETC. SHOP
[1] Solicitud: 2020-022907
[2] Fecha de presentación: 09/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA MERCANTIL CREDICAR .
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN MIGUEL, EDIFICIO MI PLAZA INGESA,
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDICAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Préstamos prendarios e hipotecarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN YADIRA GRANADOS HERNANDEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No se reivindica sólo préstamos que aparece en etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2020 y 4 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023266
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO BRISAS DEL MORONCHO .
[4.1] Domicilio: ALDEA LA VUELTOZA MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DEL SUR,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MORONCHO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café tostado, molido y grano empacado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAULA MARÍA V ARELA MELENDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Logo con saco y grano de café y colores café oscuro y claro, verde claro y
verde oscuro y color dorado y hojas verdes y color blanco.
Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra CAFÉ al igual que SABOR Y
CALIDAD NATURAL 100%, ALTURA 1200 METROS.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023294
[2] Fecha de presentación: 01/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FAROLAI BUSINESS Y CAFÉ AROMAS DE COPÁN .
[4.1] Domicilio: LA ENTRADA, NUEV A ARCADIA, COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMAS DE COPAN
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023462
[2] Fecha de presentación: 13/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REGIOMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSLONG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
materias tintoras; mordientes resinas naturales en estado bruto, materiales en hojas y en polvo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE DOMINICK FLORES ROMERO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
1/ Solicitud: 23295/20
2/ Fecha de presentación: 01/octubre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FAROLAI BUSINESS Y CAFE AROMAS DE COPAN.
4.1/ Domicilio: LA ENTRADA, NUEVO ARCADIA, COPÁN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAROLAI BUSINESS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de "business".
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-021355
[2] Fecha de presentación: 29/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES ITZAE .
[4.1] Domicilio: Municipio de Marcala, departmento de la Paz, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ITZAE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, tostado y molido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAULA MARÍA V ARELA MELENDEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Logo con montaña, sol, colibrí, flor de café, manos, con los colores verdes
obscuro, verde claro, amarillo, blanco, rojo y rojo marrón.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023060
[2] Fecha de presentación: 18/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 90/112,255
[5.1] Fecha: 13/08/2020
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA
LETRA D
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de
sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable,
redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de
transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información
en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión;
transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital;
servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica,
transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios
de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios
de difusión vía la web (webcasting); servicios de transmisión de video a la
carta (vídeo-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión
de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat
en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido
agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de
cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Naranja, Amarillo,
Verde, Morado y Azul tal y como se muestra en el ejemplar.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 41874-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RRRU LLC .
4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road, PMB 542 Wilmington, DE 19808,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIT TECH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Dispositivos electrónicos personales utilizados para rastrear objetivos
y estadísticas de acondicionamiento físico; rastreadores de actividad
portátiles; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos digitales
portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
textos, datos y archivos digitales; dispositivos electrónicos portátiles, a
saber, relojes, pulseras y brazaletes que se componen de software que
comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y
computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes
de comunicación informática y electrónica; dispositivos electrónicos
digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas,
mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y
archivos digitales y pantallas de visualización; cables, a saber, cables
de carga; dispositivos periféricos informáticos; ordenadores; sensores
para uso científico para ser usados por un humano para recolectar
datos biométricos humanos; software para alertas, mensajes, correos
electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir,
manipular, revisar y recibir textos, datos, audio, imágenes y archivos
digitales; software de aplicación informáticas para teléfonos inteligentes
y dispositivos móviles en los campos de la aptitud física y el ejercicio
con servicios de entrenamiento personal, preparación, entrenamientos
y evaluaciones de aptitud física; software de aplicación móvil para
crear programas personalizados de entrenamiento físico; software de
aplicación informática para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles
para apoyar programas corporativos de bienestar; herramientas de
desarrollo de software informático; grabaciones de vídeo pregrabadas
con sesiones atléticas y de aptitud física.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/03/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
FIT TECH
1/ Solicitud: 20-16826
2/ Fecha de presentación: 09-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC .
4.1/ Domicilio: 128, Y eoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 150-721,
REPÚBLICA DE COREA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUNDRY CENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber, aparatos de calefacción
de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para
uso doméstico; cocinas eléctricas (estufas); purificadores de agua para uso
doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membrana
en la naturaleza de filtros para purificar agua; colectores solares térmicos
(calefacción); purificadores del aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado)
para calefacción; lámparas LED; cocinas de gas (estufas); hornos de cocina
eléctricos; aparatos o instalaciones (equipo) para cocinar; refrigeradores
eléctricos; secadoras eléctricas de ropa; máquinas eléctricas de manejo de ropa
para el secado de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y emitir vapor en prendas
para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de
esterilización, desodorizacion y tratamiento resistente a las arruga para uso
doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
LAUNDRY
CENTER
1/ Solicitud: 15740/20
2/ Fecha de presentación:11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC .
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Pre-tratámientos de sucio y de manchas para tejidos, incluyendo prendas
de vestir, tapicería y alfombras; removedor de suciedad y de manchas
para tejidos, incluyendo las prendas de vestir, la tapicería y las alfombras;
jabones que no sean para uso en el cuerpo; detergentes que no sean para
uso en el cuerpo; ceras para piso; ceras para muebles; revestimientos
protectores en la naturaleza de muebles, piso; desatascados de drenajes;
limpiadores de superficies duras; preparaciones blanqueadoras y otras
sustancias para uso en tejidos; toallitas desechables impregnadas con
productos o compuestos químicos de limpieza para uso doméstico;
preparaciones para la remoción de barniz; preparaciones en la naturaleza
de ceras para uso en superficies acabadas y en aquellas sin acabado;
preparación para la remoción de la cera; limpiadores domésticos de
todo uso, limpiadores para la taza de inodoros, limpiadores de duchas,
limpiadores para la cocina; limpiador todo uso para vidrio y para
superficies múltiples; láminas tratadas de celulosa sintética para uso
en lavadoras para absorber la suciedad y la tinta durante el lavado;
preparaciones para perfumar el aire; perfumes para la habitación o la
atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para
perfumar al aire; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; abrillantadores, cremas y apósitos pigmentados,
todo para calzado y artículos de cuero; conservantes del cuero, a saber,
pulidores para preservar el cuero, cremas conservantes para el cuero;
preparaciones de limpieza en seco, a saber, barras de limpieza química en
seco y otras preparaciones de limpieza para el cuero, la gamuza, el vinilo,
los plásticos y los productos hechos de estos materiales; removedores de
rayones para artículos de cuero y de vinilo; abrillantador y crema para
calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones;
conservantes para calzado y para artículos de cuero, a saber, betunes
para zapatos y abrillantadores para el cuero; toallitas impregnadas con
preparaciones para pulidoras y de limpieza; aceite para la protección de
los pies contra el agrietamiento (que no sea para fines médicos).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
1/ Solicitud: 20-17230
2/ Fecha de presentación: 12-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC .
4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Medios digitales, a saber, videoclips pre-grabados descargables, clips de audio, texto y
gráficos pre-grabados almacenados en computadoras electrónicas personales y dispositivos
inalámbricos de mano, todos destacando temas de interés humano en general; contenido
de audio, vídeo y audiovisuales descargable proporcionado vía redes informáticas y de
comunicaciones que destacan programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos
presentando temas de interés humano en general; software informático para la transmisión
de flujo continuo de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos
electrónicos digitales móviles; software informático para uso en la transmisión de flujo
continuo de contenido audiovisual; software informático para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir contenido de audio, de
vídeo, de televisión, de películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia;
software informático para uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización,
manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de flujo continuo de
contenido de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes,
audio, vídeo y audiovisuales; DVDs.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
DISCOVERY+
[1] Solicitud: 2020-015245
[2] Fecha de presentación: 28/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NATURE'S SUNSHINE PRODUCTS, INC .
[4.1] Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de
América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: UTAH
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURES SUNSHINE
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Prestar aistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de
comercialización de venta al por mayor y al por menor de personas a persona
de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber,
preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos,
unidades de purificaión de aire aparatos de filtración de agua; servicios de
distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el
cuidado de la piel y el cuerpo a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos,
hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales;
preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús y nutrientes para
el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios,
hierbas, vitaminas y minerales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020
[12] Reservas:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grfía en su conjunto
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 15962/20
2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRA & SKY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; calzado; sombrerería; ropa de talla grande para mujer; prendas de vestir, a
saber, tops y pantalones coordinados; tops; tops tejidas; tops de punto; camisetas
sin mangas; camisas; camisetas; camisas de manga corta; camisas de manga
larga; camisas de botones; blusas; camisolas; trajes de cuerpo (bodys); suéteres;
sudaderas; jerseys; sudaderas con capucha; cárdigan; chalecos; chaquetas;
abrigos; vestidos; jumpers (suéteres); pantalones; vaqueros; capris; pantalones
cortos; faldas; pantalones; overoles; polainas; calentadores de pierna; leotardos;
pantalones; pantalones "cargo"; pantalones cortos; pantalones deportivos;
medias; ropa de dormir; camisones; camisolas; pijamas; camisas de noche;
lencería; negligés; enaguas; enaguas cortas; pijamas; ropa deportiva; ropa
interior; ropa interior femenina; bóxeres; calzones; calzoncillos; sostenes; ligas;
fajas; calcetería; bragas; faldas (enaguas); ropa de baño; trajes de baño; bañador;
ropa de playa; bikinis.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
TERRA & SKY
[1] Solicitud: 2019-052132
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE FOUNDATION FOR A BETTER LIFE.
[4.1] Domicilio: 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLORADO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88619875
[5.1] Fecha: 17/09/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Medios digitales descargables con contenido inspirador, a saber, videoclips, clips
de audio y clips multimedia con contenido inspirador; materiales grabados, a saber,
DVDs con lecciones y mensajes educativos para el público en general, utilizados
en relación con la promoción de la conciencia pública de los valores éticos y de
carácter y la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios
comunitarios y actividades de caridad; medios digitales, a saber, DVDs y archivos
de audio y vídeo grabados que contienen y promueven la conciencia pública
de los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer el bien, ser un buen
ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad; software de
computadora descargable para proporcionar a los usuarios de computadoras una
cotización diaria que promueva la conciencia pública de los valores éticos y de
caracter., la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios
comunitarios y actividades de caridad.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
LA FUNDACIÓN PARA
UNA VIDA MEJOR
1/ Solicitud: 15430/20
2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG .
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios antes
mencionados en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura. Plataforma
como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para la
prestación de servicios de consultoría profesional en el campo de los negocios
agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP), a saber, proporcionar interfaz de programación de
aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento
de drones; Software como Servicio (SaaS) en el campo de los negocios agrícolas,
hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado
de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación
para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un
enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la
granja.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANPIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 15707/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC .
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Tintes, colorantes, mordientes y tintas para uso en la fabricación de calzado y de
artículos de cuero.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
1/ Solicitud: 47035-19
2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation
4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; servicios de venta minorista o mayorista de accites de transmisión,
líquido de transmisión, líquido de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos,
aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para aceites,
preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores, sustancias
antidetonantes para motores de combustión interna. aditivos detergentes a gasolina
[petróleo]. refrigerantes para motores de vehículos, líquido de dirección asistida,
preparaciones de ahorro de combustible, productos químicos purificadores de
aceite, productos químicos, plásticos sin procesar [plásticos en forma [primaria]
servicios de venta minorista o mayorista de pinturas anticorrosión; servicios de
venta minorista o mayorista de aceites para propósitos, de limpieza; servicios
de venta minorista o mayorista de aceites y grasas industriales, lubricantes,
composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles
(incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para
iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales
para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para
uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales,
gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo,
gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo,
petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor.
aditivos no químicos para aceites; servicios de venta minorista o mayorista de
parches adhesivos, suplementos dietéticos para humanos, aditivos nutricionales
para alimentos para animales con fines médicos, servicios de venta minorista o
mayorista de tambores de acero vendidos vacíos, lanas de metal, copes metálicos:
servicios de venta minorista o mayorista de herramientas manuales (accionadas
manualmente), pinzas para uñas; servicios de venta minorista o mayorista de
correas de teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y/o
teléfonos inteligentes, toallitas para gafas, accesorios de gafas, unidades flash USB
en blanco, comparadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos),
silbatos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de focos portátiles,
refrigeradores. ventiladores eléctricos, aires acondicionados, ventiladores
eléctricos portátiles; servicios de venta minorista o mayorista de llaveros, adornos
de metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores;
servicios de venta minorista o mayorista de pegatinas [papelería], papelería, papel
tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos (folletos), revistas [publicaciones
poriódicas, cintas adhesivas para papelería, calendarios, sellos de tinta, servicios
de venta minorista o mayorista de acciles aislantes; servicios de venta minorista
o mayorista de riñoneras, bolsos, paraguas, bolsas y artículos similares, bolsos de
mano; servicios de venta minorista o mayorista de ventiladores planos portátiles,
espejos compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos);
servicios de venta minorista o mayorista de tazas, servicios [platos], tablas para
tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras, recipientes para beber,
platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío, servicios de venta
minorista o mayorista de toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas,
mantas de tiro, servicios de venta minorista o mayorista de camisetas. camisas
polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa], chaquetas
[ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello]; servicios de venta
minorista o mayorista de kits (juegos) de costura; servicios de venta minorista
o mayorista de revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio
personal, servicios de venta minorista o mayorista de muñecas, juguetes, pelotas
de golf, bolas para golpear (ejercicios), globos juguetes para colorear, peluches,
pelotas de ejercicio; servicios de venta minorista o mayorista de productos
lácteos; servicios de venta minorista o mayorista de dulces, galletas, confitería;
servicios, de venta minorista o mayorista de alimentos para animales; servicios
de venta minorista o mayorista de agua potable, bebidas no alcohólicas; reunir,
en beneficio de otros, aceites de transmisión, líquido de transmisión, líquido de
frenos, líquidos para circuitos hidráulicos; aditivos químicos para combustible
de motor, aditivos químicos para aceites, preparaciones contra ebullición para
refrigerantes de motores, sustancias antidetonantess para motores de combustión
interna, aditivos detergentes a gasolina [petróleo], refrigerantes motores para
motores de vehículos, líquido de dirección asistida, preparaciones de ahorro de
combustible, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos.
plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria], pinturas anticorrosión,
aceites para propósitos de limpieza, aceites y grasas industriales, lubricantes.
composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles
(incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para
iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales
para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para
uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales,
gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo,
gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo,
petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor,
aditivos no químicos para acciles parches adhesivos, suplementos dietéticos
para humanos, aditivos nutricionales para alimentos para animales con fines
médicos. tambores de acero vendidos vacíos, latas de metal, cofres metálicos,
herramientas manuales (accionadas manualmente), pinzas para uñas, correas de
teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y o teléfonos
inteligemes, toallitas para gafas como accesorios de gafas, unidades flash USB
en blanco computadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos),
silbatos deportivos, focos portátiles, refrigeradores, ventiladores eléctricos,
aires acondicionados, ventiladores eléctricos portátiles, llaveros, adornos de
metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores,
pegatinas [papelería], papelería, papel tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos
(folletos), revistas [publicaciones periódicas], cintas adhesivas para papelería,
calendarios, sellos de tinta, aceites aislantes, rifioneras, bolsos, paraguas, bolsas
y artículos similares, bolsos de mano, ventiladores planos portátiles, espejos
compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos), tazas, servicios
[platos], tablas para tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras,
recipientes para beber, platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío,
toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas, mantas de tiro, camisetas,
camisas polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa].
chaquetas [ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello], kits (juegos)
de costura, revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio
personal, muñecas, juguetes, pelotas de golf, bolas para golpear (ejercicios),
globos, juguetes para colorear, peluches, pelotas de ejercicio, productos lácteos,
dulces, galletas, confitería, alimentos para animales, agua potable, bebidas no
alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/07/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 15842/20
2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GOOGLE LLC
4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California
94043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Programas y software informáticos para la recopilación, compilación,
procesamiento, transmisión y difusión de datos del sistema de
posicionamiento global (GPS) para su uso en dispositivos fijos, móviles
y de mano, base de datos electrónica con información de carreteras,
geográficas, de mapas y de viajes registrada en medios informáticos
y software de navegación para calcular y visualizar rutas; sistema
de navegación por satélite para automóviles, a saber, un sistema
de posicionamiento global (GPS) con pantallas de mapas digitales
interactivas, instrucciones interactivas e información generada por el
usuario; software interactivo de computadora social que proporciona
información sobre carreteras, navegación, geografía, mapas y viajes;
software de computadora social interactivo para permitir la transmisión
de mapas, navegación, tráfico, clima e información de puntos de interés
a redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de
navegación y otros dispositivos móviles y de mano; software interactivo
de computadora social que permite el intercambio de información entre
los usuarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 45151-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. centro, 68000 Oaxaca,
Oaxaca México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo,
alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto,
balasto, baldosas no metálicas para la construcción; bastidores de puertas no
metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes
para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos,
aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas
para montar), celosías no metálicas; cemento, cercas no metálicas, chamota,
madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto,
conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación
y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables
no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de
empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos,
enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de
fundición no metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción,
hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos
luminosos, marcos de ventana no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas,
materiales de construcción refractarios no metálicos, molduras no metálicas para
la construcción, mortero para la construcción, mosaicos para la construcción,
paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción,
tablas de parqué, parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez,
piedra, pisos no metálicos, pizzarra, portones no metálicos, postes no metálicos,
armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos,
revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no metálicos para la
construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso;
materiales de construcción fabricados en madera; cartón de pasta de madera
para la construcción, pavimentos de madera, madera de chapado, madera de
construcción, madera de obra, madera de sierra, madera moldeable, madera
de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada,
madera trabajada.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL