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La Gaceta No. 35504 — 20210202

Decreto No. 189-2020 La Gaceta No. 35,504

Poder Legislativo DECRETO N o. 189-2020

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 189-2020 SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 036-2020 A. 1 - 2 A. 3 - 20

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 32-B de la Ley de Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo abierto serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal; no podrán celebrarse menos de ci nco (5) sesiones de cabildo abierto al año”. “La infracción a la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones que establece esta Ley”. CONSIDERANDO: Que debido a la PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19) las Corporaciones Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas de realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está obligada durante cada año del período de gobierno, al tenor de lo establecido en la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta que el país atraviesa una situación extrao rdinaria derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Artículo 32B, del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades y sus reformas, a las corporaciones municipales a nivel nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por la Pandemia COVID-19 o hasta que las autoridades pertinentes autoricen la suspensión de las medidas adoptadas para evitar el contagio masivo de la COVID-19 y de esta manera salvaguardar la función de cada alcalde municipal, evitando que los mismos sean objetos de sanciones por parte de los Órganos Contralores del Estado, ya que se trata de situaciones de incumplimiento ajenas a su voluntad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.154-2020, este Poder del Estado suspendió durante el año 2020 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONA VIRUS (COVID-19), lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES, referente a la obligatoriedad de celebración de esos cinco (5) cabildos abiertos; dicho Decreto no hace referencia expresa al año 2021, siendo necesario para evitar ambigüedades la aprobación de un nuevo Decreto.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Para el año 2021 y durante la vigencia de la

Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONA VIRUS (COVID-19), la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones Municipales de todo el país, se realizarán según las condiciones de cada Municipio de forma presencial o virtual con representantes de los sectores de la Sociedad Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES.

Durante el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONA VIRUS (COVID-19), la socialización de proyectos solicitados ante la Corporación Municipal y ésta requiera la realización de cabildos abiertos, los mismos se pueden efectuar a solicitud de los encargados de desarrollar el Proyecto.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de s u publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Teg ucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de enero del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. N o. 036-2020 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en el Título V , Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Co nstitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que es atrib ución del señor Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia; su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”. CONSIDERANDO: Que el Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guard ia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mando de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: Aprobar el presente REGLAMENTO DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y GENERALIDADES

Objetivo

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por objeto regular

la estructura, organización, relaciones laborales, atribuciones y funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial, asimismo sus disposiciones son de observancia general y obligatoria para todo el personal asignado a esta unidad de las Fuerzas Armadas.

De las Generalidades

Artículo 2 — La misión de la Guardia de Honor Presidencial es

proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia. Asimismo, cuando se requiera podrá brindar seguridad a otros funcionarios, ex funcionarios o personalidades, por mandato del Presidente de la República o en virtud de la legislación vigente.

Artículo 3 — El presente Reglamento se fundamenta en la

Legislación Nacional vigente, establecida en la Constitución de la República y las Leyes y Reglamentos siguientes: Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4 — El Estado Mayor Presidencial es el Organismo

Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, su familia, ex Presidentes, ex Primeras Damas y Dignatarios por mandato del Presidente de la República o en virtud de la legislación vigente, así como lo relacionado con el Ceremonial de la Presidencia.

Artículo 5 — La Guardia de Honor Presidencial coordinará

y mantendrá enlace con las otras Instituciones del Estado de Honduras, entes Autónomos, Semiautónomos y otras Instituciones de Seguridad del Estado, para el mejor cumplimiento de la misión.

CAPÍTULO II

DE LAS MISIONES GENERALES Y LA ORGANIZACIÓN

De las Misiones Generales

Artículo 6 — La Guardia de Honor Presidencial tendrá la misión

principal de garantizar la seguridad física del Presidente de la República y su familia, ex Presidentes, ex Primeras Damas, Jefes de Estado extranjeros, miembros de la Realeza que visiten nuestro país y otras personalidades que lo requieran. A través de sus Departamentos Operativos y Administrativos, planificará, organizará, coordinará, conducirá, supervisará y evaluará el desarrollo de las actividades de seguridad para cumplir las misiones asignadas, las cuales son indelegables.

Artículo 7 — Para el cumplimiento de la misión, la Guardia de

Honor Presidencial desarrollará entre otras las siguientes funciones: A. Proveer seguridad física al Presidente de la República y su familia en todas sus actividades. B. Proporcionar la seguridad permanente en los inmuebles donde el Presidente de la República y su familia residan o laboren. C. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de seguridad del Presidente de la República y la Primera Dama, en giras y visitas oficiales y no oficiales dentro del territorio nacional y en el extranjero, proporcionando los medios humanos, materiales y financieros que se requieran para el cumplimiento de la misión. D. Coordinar con las autoridades responsables de la seguridad presidencial las visitas oficiales y no oficiales que el Presidente de la República, su representante o su familia realicen en el exterior. E. Desarrollar y coordinar las actividades de inteligencia y contra inteligencia necesarias con otras Instituciones del Estado, para el cumplimiento de sus funciones. F. Coordinar y proporcionar apoyo de transporte terrestre, aéreo y naval a otros dignatarios previa instrucción del Presidente de la República. G. Administrar los recursos presupuestarios asignados a través de la Administración General de Casa Presidencial. H. Coordinar las actividades de mantenimiento y restauración de las instalaciones a cargo de la Guardia de Honor Presidencial. I. Coordinar con otras Instituciones del Estado, cualquier tipo de apoyo tendiente a garantizar el cumplimiento de la misión de seguridad encomendada a la Guardia de Honor Presidencial. J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8 — La cobertura de los miembros de seguridad será

a nivel nacional, los viáticos y alojamiento de dicho personal deben ser cubiertos por el dignatario o personalidad que esté siendo protegido. En caso de defunción de los ex Presidentes se prestará la seguridad solamente a la ex Primera Dama.

De la Organización

Artículo 9 — Los miembros de la Guardia de Honor

Presidencial estarán sujetos periódicamente a reorganización interna, de acuerdo a las necesidades o por mandato del Jefe del Estado Mayor Presidencial.

Artículo 10 — Para garantizar el cumplimiento de la misión,

la Guardia de Honor Presidencial estará organizada de la siguiente manera: Organización General A. Jefatura B. Sub Jefatura C. Estado Mayor Presidencial D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI) F. Compañía de Comando y Servicio Organización Específica A. Jefatura:

  1. Jefe del Estado Mayor Presidencial.
  2. Estado Mayor Personal. a. Asesoría Legal b. Edecán
  3. Estado Mayor Especial. a. Pagador Auxiliar
  1. Área de Contabilidad
  2. Área de Archivo
  3. Área de Licitaciones, Concursos y Contratos b. Ecónomo c. Oficiales Enlaces (Fuerza Aérea, Fuerza Naval y Policía Nacional) B. Sub Jefatura: Sub Jefe del Estado Mayor Presidencial. C. Estado Mayor Presidencial:
  1. Departamento de Recursos Humanos (P-1) a. Sección de Administración de Personal. b. Sección de Disciplina, Ley y Orden. c. Sección de Servicios de Personal.
  2. Departamento de Análisis, Información y Control (P-2) a. Sección de Inteligencia. b. Sección de Contra Inteligencia:
  1. Equipo de Monitoreo
  2. Equipo de Identificación y credenciales.
  3. Equipo de Certificación de personal. c. Sección de Adiestramiento de Inteligencia. d. Sección de análisis.
  1. Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) a. Sección de Organización. b. Sección de Operaciones. c. Sección de Adiestramiento. d. Sección de Asuntos Civiles.
  2. Departamento de Logística (P-4)

a. Sección de Abastecimiento. b. Sección de Mantenimiento. c. Sección Administrativa de Transporte. d. Sección Administrativa de Sanidad. e. Sección de Infraestructura. f. Sección de Bienes. D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP)

  1. Comando.
  2. Destacamento Especial de Seguridad Presidencial.
  3. Destacamento Especial de Seguridad de Personalidades.
  4. Destacamento Especial de Apoyo. a. Sección de Inteligencia. b. Sección de Francotiradores. c. Sección de Edecanes. d. Sección de Caninos (K-9). e. Sección de Conductores.
  5. Destacamento Especial de Transporte. E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI)
  6. Comando.
  7. Primer Pelotón.
  8. Segundo Pelotón.
  9. Tercer Pelotón.
  10. Cuarto Pelotón. F. Compañía de Comando y Servicios
  11. Comando.
  12. Sección de Sanidad.
  13. Sección de Transporte.
  14. Sección de Servicios Generales.
  15. Sección de Comunicaciones.

Artículo 11 — La Jefatura del Estado Mayor Presidencial estará

bajo el mando de un Oficial con el grado de General, Coronel o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe del Estado Mayor Presidencial; será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 12 — La Sub-Jefatura del Estado Mayor Presidencial

estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel o su equivalente y será nombrado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 13 — Cada Departamento del Estado Mayor

Presidencial estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel, Teniente Coronel o su equivalente, mismo que será nombrado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto previa solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial. Las compañías internas quedan bajo la responsabilidad de Oficiales en los diferentes grados, según su especialidad y experiencia.

Artículo 14 — El Oficial que ocupe el cargo de Jefe de Estado

Mayor Presidencial, será nombrado o removido libremente por el Presidente de la República. El tiempo máximo de asignación será de dos (2) años y en casos especiales, el mando podrá autorizar la ampliación de este período.

CAPÍTULO III

DE LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL

De las Atribuciones

Artículo 15 — Corresponde al Jefe del Estado Mayor

Presidencial la supervisión de las actividades y misiones de acuerdo con las órdenes y disposiciones emanadas por el Presidente de la República y las que determinen las Leyes y Reglamentos vigentes y demás aplicables.

Artículo 16 — Son atribuciones del Jefe del Estado Mayor

Presidencial las siguientes: A. Ejercer el mando operativo de la Guardia de Honor Presidencial. B. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y órdenes emitidas por el Presidente de la República. C. Asesorar a solicitud del Presidente de la República en aspectos relativos a la estrategia militar y al empleo de las Fuerzas Armadas en apoyo al Gobierno de la República y sus Instituciones. D. Asesorar al Presidente de la República en materia de inteligencia. E. Proponer al Jefe del Estado Mayor Conjunto la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor Presidencial para su respectiva aprobación, la que posteriormente deberá ser presentada al Presidente de la República para realizar el trámite pertinente. F. Solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto el nombramiento del personal de Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliares que integrarán la Guardia de Honor Presidencial, así como la remoción o transferencia de los mismos de ser necesario. G. Presentar el Anteproyecto de Pres upuesto de la Guardia de Honor Presidencial a la Administración General de Casa Presidencial. H. Ejercer control sobre los fondos de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Guardia de Honor Presidencial. I. Aprobar los Procedimientos Operativos Normales (PON) y los Instructivos de los diferentes Departamentos de la Guardia de Honor Presidencial.

J. Acompañar al Presidente de la República en sus visitas y actos oficiales que lleve a cabo dentro y fuera del país (a orden). K. Ordenar al Estado Mayor Presidencial la elaboración y actualización de Planes. L. Aprobar los programas de instrucción militar del personal. M. Someter a consideración del Presidente de la República disposiciones sobre asuntos relativos a su seguridad, la de su familia y otros dignatarios. N. Autorizar de acuerdo a los análisis de riesgo correspondientes, la cantidad de personal que prestará los servicios para garantizar la seguridad de los ex Presidentes de la República, ex Primeras Damas, Dignatarios y de manera temporal a otras personalidades en cada caso en particular, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Protección Especial de Funcionarios y ex Funcionarios en riesgo extraordinario vigente. O. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.

De las ausencias temporales del Jefe del Estado Mayor Presidencial

Artículo 17 — Durante la ausencia temporal del Jefe del Estado

Mayor Presidencial, el orden de sucesión será el siguiente: El Sub- Jefe del Estado Mayor Presidencial y en ausencia de éste por el Oficial de mayor antigüedad en el grado.

De las Causales de Separación

Artículo 18 — El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá ser

removido de su cargo por las causas siguientes: A. Por disposición del Presidente de la República. B. Incapacidad física o mental absoluta, acreditada por autoridad competente. C. Estar sometido a juicio en materia penal. (Inhabilitación del cargo por sentencia firme emitida por un Juez competente).

CAPÍTULO IV

DE LA SUB JEFATURA DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL

De las Atribuciones

Artículo 19 — El Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial tiene

las atribuciones siguientes: A. Representar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, en casos de ausencia temporal y/o por mandato del Presidente de la República o el Jefe del Estado Mayor Presidencial. B. Participar en la planificación, ejecución, coordinación, evaluación y supervisión de las misiones del Estado Mayor Presidencial. C. Supervisar la coordinación del transporte aéreo del Presidente de la República y otros Dignatarios. D. Desempeñar las misiones y formar parte de comisiones que el Jefe del Estado Mayor Presidencial le ordene. E. Autorizar y supervisar la entrada de visitantes a la Casa Presidencial. F. Fungir como Juez de Instrucción Militar. G. Reportar novedades al Presidente de la República, o a quien corresponda, en ausencia del Jefe del Estado Mayor Presidencial. H. Supervisar la correcta ejecución de las medidas de seguridad que abarquen todas las actividades según la Agenda Presidencial. I. Otras que el Jefe del Estado Mayor Presidencial le asigne.

CAPÍTULO V

DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (P-1)

De las Atribuciones del Departamento

Artículo 20 — Para el cumplimiento de sus funciones el Jefe

del Departamento de Recursos Humanos, tiene las siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la administración del recurso humano de la Guardia de Honor Presidencial. B. Realizar las actividades necesarias para garantizar el mantenimiento del efectivo autorizado. C. Planificar y ejecutar actividades encaminadas al bienestar, mantenimiento y desarrollo de la moral del personal. D. Coordinar con el Asesor Legal, para hacer del conocimiento al personal, la Normativa Legal Militar que deben de cumplir mientras estén de alta en la organización de la Guardia de Honor Presidencial. E. Mantener la disciplina, ley y orden del personal. F. Preparar apreciaciones y planes de personal para atender contingencias donde se involucre la Guardia de Honor Presidencial. G. Fungir como Secretario del Juzgado de Instrucción Militar. H. Otras tareas que se le asignen en el ejercicio de sus Funciones.

De la Sección de Administración de Personal

Artículo 21 — La Guardia de Honor Presidencial es una Unidad

del Estado Mayor Conjunto, por consiguiente, todo el personal asignado a la misma es miembro de las Fuerzas Armadas y se rige por las Leyes y Reglamentos Militares.

Artículo 22 — La Sección de Administración de Personal, será

la responsable de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las

actividades relacionadas de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial, conforme a la Ley y Regla mento de Personal para Miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 23 — El nombramiento del personal de Oficiales y

Suboficiales que formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1).

Artículo 24 — El ingreso del personal de tropa a la Guardia de

Honor Presidencial es voluntario y/o por asignación, se realizará mediante un procedimiento de selección de los candidatos mejor calificados, el que será coordinado entre los Departamentos de Recursos Humanos, Departamento de Análisis, Información y Control y Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento del Estado Mayor Presidencial.

Artículo 25 — Para su ingreso, el personal de tropa de la Guardia

de Honor Presidencial deberá reunir los siguientes requisitos: A. Ser hondureño por nacimiento. B. Estar dentro del rango de edad entre los 18 a 30 años. C. No poseer antecedentes penales, policiales y militares de carácter disciplinario. D. Estar apto físicamente. E. Aprobar las pruebas toxicológicas. F. Aprobar el polígrafo. G. Aprobar las pruebas sicométricas. H. Someterse a investigación patrimonial. I. Estar de alta y contar con al menos un año de servicio, o en su defecto haber sido captado por esta unidad militar. J. Presentar título de educación media. K. Someterse a investigación del historial personal y familiar (IHP) e (ISP). L. Tener una estatura mínima de 1.65 metros para personal masculino y 1.60 metros para personal femenino. M. Aprobar la evaluación médica certificada por los médicos de la unidad o del Hospital Militar. N. Haber aprobado, de preferencia el curso de Protección de Dignatarios (PRODIG) u otro análogo. No podrán estar asignados a esta Unidad Militar, miembros ligados entre sí por matrimonio o unión de hecho, asimismo, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 26 — El nombramiento del personal auxiliar, que

formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1), previa solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial.

Artículo 27 — El Jefe de Recursos Humanos podrá recomendar al

Jefe del Estado Mayor Presidencial, la clasificación y reclasificación del personal de acuerdo a las necesidades del servicio, dando como resultado acciones como: Ascenso, baja, asignación, reasignación y otras.

Artículo 28 — El Ascenso es la promoción al grado y rango

inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas. Tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas; los Oficiales, Sub-Oficiales y Tropa asignados a la Guardia de Honor Presidencial, ascenderán de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes y los Reglamentos Militares.

Artículo 29 — Baja es la situación legal que determina el cese

en el servicio activo de los miembros de las Fuerzas Armadas, el personal causará baja de acuerdo a lo establecido en la normativa de las Fuerzas Armadas.

Artículo 30 — Se harán evaluaciones a los miembros de la

Guardia de Honor Presidencial que de no ser aprobadas o estar aptos conllevará una acción de personal específica a fin de garantizar el cumplimiento de la misión. Estas serán de seis (6) tipos: A. De rendimiento físico. B. De desempeño profesional. C. Psicológicas. D. Médicas. E. Pruebas de confianza periódicas (polígrafo, toxicológicas, psicométricas y otras que se establezcan). F. De disparo para el personal operativo.

Artículo 31 — El Jefe de Sección elaborará los reportes de

eficiencia y rendimiento del personal, que serán remitidos al Jefe del Departamento quien posteriormente lo presentará ante el escalón superior, a efecto de que se proceda con las acciones de personal correspondientes.

Artículo 32 — Los miembros operativos de la Guardia de Honor

Presidencial serán sometidos a pruebas físicas bimestrales, estas deben llevarse a cabo conforme a los parámetros exigidos en el Reglamento de Prueba Física de las Fuerzas Armadas; en caso de reprobar dos (2) pruebas físicas de forma consecutiva, serán puestos a disposición del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria.

Artículo 33 — Evaluación del desempeño profesional, es la

calificación que se hace a los miembros de las Fuerzas Armadas tomando en cuenta su ocupación militar especializada, armas, cuerpos y servicios, grado, cargo, responsabilidades y funciones.

Artículo 34 — Anualmente el personal asignado a la Guardia

de Honor Presidencial será evaluado en su desempeño profesional, debiendo alcanzar un setenta por ciento (70%) de nota para aprobar. El no aprobar será causa suficiente para ponerle a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria.

Artículo 35 — El personal de la Guardia de Honor Presidencial,

será sometido anualmente a pruebas médicas, psicométricas y de confianza, para determinar el grado de salud física, mental y de confiabilidad, que garantice su aptitud para el servicio; salir reprobado en una de estas evaluaciones podrá ser causal de separación, transferencia, reclasificación o cualquier otra acción de personal necesaria según la Ley de Personal para miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 36 — Asignación . El Departamento de Recursos

Humanos de la Guardia de Honor Presidencial, tiene la responsabilidad de asignar al personal de acuerdo a las necesidades del servicio y a la clasificación de puestos.

Artículo 37 — Reasignación. Implica el desempeño de nuevas

responsabilidades, funciones o tareas, de acuerdo a las necesidades del servicio y la ocupación militar especializada, por haber alcanzado la persona algún mérito o especialidad profesional, sea esta vocacional de educación secundaria o universitaria, así mismo por causas de enfermedad, previo reconocimiento de la condición física de la persona por parte del Comité de Pensiones por Invalidez (COPI), la reasignación no necesariamente conlleva aumento de salario. En atención a las necesidades del servicio, en el caso de que el personal fuere reasignado de una C ompañía a otra en la Guardia de Honor Presidencial, por cualquiera de las causas que están establecidas en el presente Reglamento, tendrán inherentes en su nueva asignación, el cambio de responsabilidades y de beneficios.

Artículo 38 — Transferencia. De acuerdo a las necesidades

del servicio, por haber alcanzado el tiempo de servicio establecido en este Reglamento o por cometer actos contrarios a l a disciplina militar, el Jefe del Estado Mayor Presidencial podrá poner a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto a cualquier miembro de la Guardia de Honor Presidencial.

Artículo 39 — Los efectivos de la categoría de tropa que integran

la Guardia de Honor Presidencial deben recibir el adiestramiento necesario para el desempeño de sus funciones, especialmente el curso de Protección de Dignatarios (PRODIG), el cual deben aprobar obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), de lo contrario serán puestos a disposición de la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1).

Mantenimiento del Efectivo

Artículo 40 — El mantenimiento del efectivo es el proceso de

selección, reclutamiento, registro y control del personal activo de la Guardia de Honor Presidencial.

Artículo 41 — El mantenimiento del efectivo comprende:

A. Efectivo autorizado según Tabla de Organización y Equipo. B. Efectivo asignado de acuerdo a la situación diaria de personal.

Artículo 42 — Todo lo relacionado a mantenimiento del efectivo

del personal de tropa, está regulado en las leyes militares.

Artículo 43 — El personal de Oficiales y Sub-Oficiales que

conformarán los cuadros orgánicos de la Guardia de Honor Presidencial, serán solicitados por el Jefe del Estado Mayor Presidencial al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 44 — El personal de Oficiales y Sub-Oficiales ejercerá

sus funciones en la Guardia de Honor Presidencial por un período máximo de dos (2) años. El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá prorrogar dicho término, en casos debidamente justificados.

Artículo 45 — El personal de tropa podrá ser seleccionado de

dos (2) formas: A. Recién ingreso de acuerdo al artículo 276 d e la Constitución de la República, en donde el ciudadano civil se somete a todo el procedimiento administrativo en la Guardia de Honor Presidencial y de formación en el Centro de Adiestramiento Militar de las Fuerzas Armadas (CAMFFAA). B. Miembros activos de las Fuerzas Armadas que se destaquen en su desempeño profesional y que reúnan los requisitos es - tablecidos para pertenecer a la Guardia de Honor Presidencial los que ejercerán sus funciones conforme contrato y para ser seleccionados deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 46 — El personal de apoyo que se integre en forma

temporal a la Guardia de Honor Presidencial, previa solicitud al Estado Mayor Conjunto y/o a otras Instituciones del Estado, pasarán bajo el control operacional del Estado Mayor Presidencial, mientras dure su misión y estarán sujetos al presente Reglamento, así como al Reglamento Interno de la Institución a la cual pertenecen.

Bienestar y Servicios de Personal

Artículo 47 — Las actividades de bienestar y servicios de

personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad, siendo entre otras las siguientes: A. Condecoraciones y distinciones militares. B. Salud e higiene. C. Actividades religiosas. D. Actividades deportivas. E. Actividades sociales y culturales. F. Uso de uniformes e insignias. G. Jornadas y horarios de trabajo. H. Vacaciones. I. Permisos y licencias. J. Sueldos. K. Pago por cargo. L. Seguros. M. Otras relacionadas.

Artículo 48 — Las actividades de bienestar y los servicios de

personal que se programen, conllevan en sí mismas la finalidad de velar por la moral del personal; se planificarán y se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Personal para Miembros de las Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento.

Artículo 49 — Los miembros de la Guardia de Honor

Presidencial recibirán el pago por cargo, según lo establecido en el artículo 7 numeral 17) de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, que es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. La Oficina Administrativa de la Guardia de Honor Presidencial lo asignará en base a la disponibilidad presupuestaria de Casa Presidencial.

Artículo 50 — Los Miembros de las Fuerzas Armadas que

se encuentren de alta y formando parte de la Guardia de Honor Presidencial, independiente de la categoría a la que pertenezcan (Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliar), deben cotizar al Instituto de Previsión Militar (IPM).

Artículo 51 — La edad máxima para prestar servicio en la

Guardia de Honor Presidencial para el personal de tropa será de treinta (30) años de edad, sin perjuicio de aquellos que asciendan al rango inmediato superior quienes podrán permanecer hasta los cuarenta y siete (47) años de edad, asimismo, aquellos que tengan una especialidad de acuerdo a la misión que realiza esta unidad militar.

Artículo 52 — Se entiende por tiempo de servicio, para el

personal de tropa, el acumulado desde el momento que causa alta en la Guardia de Honor Presidencial u otra Unidad o Base Militar de las Fuerzas Armadas, hasta haber obtenido su respectiva baja.

Artículo 53 — El personal asignado en la Guardia de Honor

Presidencial, contará con un seguro de vida colectivo adicional; el cual será cubierto en su totalidad por esta unidad, debiendo ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo a estudios actuariales que al efecto se emitan.

Artículo 54 — Los miembros de la Guardia de Honor

Presidencial, gozarán de los derechos y beneficios laborales y sociales que los demás miembros de las Fuerzas Armadas.

De la Sección de Disciplina, Ley y Orden

Artículo 55 — Esta sección es la responsable de la aplicación

de las normas disciplinarias y de observar el acatamiento de las leyes, reglamentos, directivas, instructivos, órdenes militares y asuntos legales, así como la ejecución de acciones de acuerdo a sus funciones. Ningún miembro de la Guardia de Honor Presidencial está obligado a cumplir órdenes que impliquen la comisión de un delito o falta.

Artículo 56 — La Disciplina se desarrolla y mantiene mediante

la aplicación de las medidas administrativas y el fuero de guerra, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Título IV de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 57 — Para el mantenimiento de la Disciplina, Ley

y Orden, el Departamento de Recursos Humanos (P-1), deberá, cuando corresponda, poner a la orden de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia Militar a los supuestos responsables de cometer faltas o delitos de índole militar. De igual manera, es responsable de aplicar al personal auxiliar las sanciones establecidas en el Reglamento de Personal, cuando cometieren cualquier tipo de faltas de las ya establecidas en dicho reglamento. Coordinará con el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) y la Sección d e Asesoría Legal, a efecto de incluir en los planes de adiestramiento, la instrucción sobre las Leyes, Reglamentos e Instructivos Militares, así como la socialización para la aplicación de las mismas.

Artículo 58 — Prohibiciones para los miembros de la Guardia

de Honor Presidencial: a) Hacer uso de dispositivos audiovisuales de almacenamiento masivo de datos, durante el desempeño de sus funciones sin previa autorización. b) Utilizar dispositivos ya sea de audio o visuales en reuniones sean estas de trabajo o recreación en las que participen miembros de la Institución Armada. c) Exteriorizar opiniones, escritos anónimos o verbales que vayan en detrimento de las Fuerzas Armadas y sus autoridades. d) Las demás establecidas en la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras.

Psicología

Artículo 59 — Corresponde a la oficina de Psicología, el apoyo

para la selección y reclutamiento del personal aspirante para ingresar a la Institución; la capacitación, evaluación y la consejería al personal de la Guardia de Honor Presidencial.

Archivo

Artículo 60 — Corresponde a la oficina de archivo, el

ordenamiento y clasificación del archivo pasivo y activo de toda la información recolectada del personal de la Guardia de Honor Presidencial, así como el control de las actividades diarias de la Institución.

CAPÍTULO VI

DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL (P-2)

De las Responsabilidades del Departamento

Artículo 61 — Para el cumplimiento de sus funciones tiene las

siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia de Inteligencia y Contra Inteligencia. B. Coordinar con las Agencias de Investigación e Inteligencia del Estado. C. Investigar y Recopilar la información para procesarla y con - vertirla en Inteligencia. D. Hacer y coordinar análisis de riesgos. E. Determinar los requerimientos prioritarios de información. F. Diseminar oportunamente la inteligencia, para la toma de decisiones. G. Aplicar medidas activas y pasivas, orientadas a prevenir e impedir cualquier atentado, espionaje y sabotaje (Contrain - teligencia). H. Organizar la red interna y externa de inteligencia. I. Conducir investigaciones a solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial. J. Administrar y emplear la inteligencia, contrainteligencia, monitoreo e identificación y credenciales de la Guardia de Honor Presidencial. K. Supervisar las tareas de las sub unidades, en lo que corresponde a sus áreas de responsabilidad. L. Supervisar que todo el personal cumpla con las disposiciones de confidencialidad y secretividad, tanto de información como de las operaciones. M. Capacitar al personal en las medidas y protocolos de seguridad. N. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.

De la Sección de Inteligencia

Artículo 62 — Corresponde a la Sección de Inteligencia

recopilar, procesar y diseminar Inteligencia, para el cumplimiento de la misión.

Artículo 63 — La Sección de Inteligencia tiene las

responsabilidades siguientes: A. Hará el acopio de información y producción de inteligencia, estableciendo las medidas de contra inteligencia, a fin de garantizar la seguridad del Presidente de la República, su familia. B. Supervisar los sistemas de seguridad establecidos. C. Coordinar las Inspecciones. D. Recomendar las medidas aplicables cuando se detecten defi - ciencias en la seguridad, previa comprobación. E. Mantener estrecha coordinación con las Agencias de Inteli - gencia del Estado. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

De la Sección de Contra Inteligencia

Artículo 64 — La Sección de Contra Inteligencia es la

responsable del esfuerzo dedicado a contrarrestar la eficacia de las actividades potenciales de inteligencia de fuerzas adversas al Gobierno y la protección de la información contra el espionaje, amenazas, instalaciones y material contra el sabotaje.

Artículo 65 — Tendrá las responsabilidades siguientes:

A. Planear e implementar, por medio de las Agencias Militares y Civiles, todas las medidas activas y pasivas, para contrarrestar o neutralizar las actividades de espionaje, sabotaje y actividades hostiles. B. Planear las operaciones de engaño para confundir y distraer a las fuerzas hostiles. C. Crear y supervisar los procedimientos de ingreso y egreso de vehículos, aéreos, terrestres y no tripulados. D. Supervisar las disposiciones de seguridad en relación al manejo de sistemas de ciberseguridad. E. Observar que se cumplan las disposiciones de seguridad con relación al personal, instalaciones, manejo de documentación y dispositivos de almacenamiento de datos. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

Artículo 66 — Forman parte de la sección de Contra Inteligencia:

A. Equipo de Monitoreo. B. Equipo de Identificación y Credenciales. C. Equipo de Certificación de Personal. D. Equipo de Operaciones Psicológicas.

Artículo 67 — El equipo de monitoreo es el responsable

de recopilar la información de las noticias a nivel nacional e internacional de los medios radiales, escritos, televisivos, redes sociales, cámaras de seguridad y equipo móvil de vigilancia, entre otras.

Artículo 68 — El equipo de identificación y credenciales es la

responsable de identificar a todo el personal que labora en Casa Presidencial, previa investigación.

Artículo 69 — El equipo de certificación de personal, desarrolla

todos los procedimientos pertinentes para validar talento humano que forma parte o pretende ingresar a la organización de la Guardia de Honor Presidencial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Certificación para los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 70 — El equipo de operaciones psicológicas, respalda

las publicaciones en las redes sociales del Presidente de la República; monitorea y analiza amenazas, a través de redes sociales, almacena la información para o bjetivos que se obtienen a través de las redes sociales.

CAPÍTULO VII

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONES Y ADIESTRAMIENTO (P-3)

De las Responsabilidades del Departamento

Artículo 71 — Para el cumplimiento de sus funciones tendrá

las siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la materia de Organización, Operaciones y Adiestramiento. B. Coordinar con el Despacho Presidencial, las visitas y giras que el Presidente de la República y la Primera Dama lleven a cabo dentro y fuera del país. C. Organizar las misiones de avanzada de seguridad cuando el Presidente de la República y la Primera Dama visiten o hagan giras a nivel nacional o internacional. D. Recomendar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando la misión lo amerite, las modificaciones a la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor Presidencial. E. Preparar y distribuir al personal autorizado, los planes y ór - denes de operaciones. F. Planificar y supervisar la ejecución del Adiestramiento, Prueba física, de Tiro y otras, enfatizando en Protección de Dignatarios para el personal de la Guardia de Honor Presidencial. G. Coordinar con las entidades Estatales, lo relativo a las actividades que desarrolla el señor Presidente de la República y la Primera Dama. H. Coordinar con Protocolo de Casa Presidencial, los eventos a nivel nacional y de las visitas oficiales de misiones interna - cionales. I. Determinar los recursos de adiestramiento necesarios para el cumplimiento de la misión. J. Evaluar el adiestramiento impartido y determinar el estado de listeza de la Guardia de Honor Presidencial.

K. Coordinar con la Sección de Asesoría Legal, la instrucción al personal de la Guardia de Honor Presidencial, sobre las Leyes, Reglamentos Militares y otros análogos, asimismo la socialización y aplicación de las mismas. L. A través de Cancillería, solicitar los permisos de sobrevuelos y aterrizaje del avión o helicóptero presidencial con los demás países. M. Llevar a cabo la coordinación con personal competente en lo concerniente con las actividades relacionadas con asuntos civiles y relaciones públicas. N. Preparar la solicitud de apoyo dirigida al Jefe del Estado Mayor Conjunto, la cual será firmada por el Jefe del Estado Mayor Presidencial. O. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

De la Sección de Organización

Artículo 72 — La Sección de Organización será la responsable,

en coordinación con los comandos subordinados, de presentar ante el Jefe del Departamento (P-3), la organización de la Guardia de Honor Presidencial; además la estructuración organizacional de las diferentes cápsulas de seguridad y la conformación de los equipos de seguridad para las instalaciones físicas, de acuerdo al análisis de riesgo, elaborado por el Departamento de Información, Análisis y Control (P-2).

Artículo 73 — La Sección de Organización tendrá las

responsabilidades siguientes: A. Presentar al Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), los cambios pertinentes en la organización de la Guardia de Honor Presidencial para mejorar el funcionamiento de la misma, en base a las necesidades. B. Coordinar con el Departamento de Personal (P-1) la conformación del personal, de los comandos subordinados, así mismo, sugerirá al Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), el perfil requerido del personal para la conformación de los cuadros orgánicos de Oficiales, Suboficiales, Clases, Soldados y personal Auxiliar. C. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.

De la Sección de Operaciones

Artículo 74 — La Sección de Operaciones establecerá y

mantendrá contacto con el personal que administra la agenda del Presidente Constitucional de la República y la Primera Dama de la Nación, para determinar las necesidades de seguridad, en cada uno de los sitios a los que se desplacen, designando el personal de avanzada, desarrollando las coordinaciones para el apoyo de otras agencias del Estado en las tareas de seguridad requeridas, para garantizar la seguridad del Presidente de la República y de la Primera Dama.

Artículo 75 — La Sección de Operaciones tendrá las

responsabilidades siguientes: A. Informar al Comandante del Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP), los sitios donde arribará el Presidente de la República y/o la Primera Dama, señalando el tamaño de la avanzada, así mismo, seleccionar los Oficiales responsables de la misión, dentro o fuera del País. B. Establecer contacto con los homólo gos de las diferentes instituciones dedicadas a tareas análogas a las de la Guardia de Honor Presi dencial en otros países, con el propósito de solicitar apoyo y/o apoyar de manera recíproca en las tareas de seguridad. C. Realizar los trámites pertinentes para la solicitud de seguridad en países a los que viaje el Presidente de la República o la Primera Dama, así como, la solicitud de permisos de portación de armas y equipo de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial que se desplacen como avanzada o miembros de la comitiva que acompañe a los Dignatarios. D. Coordinar con el Departamento de Protocolo y Eventos de Casa Presidencial, las actividades que se lleven a cabo por parte del Presidente y la Primera Dama, dentro y fuera del país. E. Supervisar la aplicación de las medidas de seguridad, técnicas y procedimientos aprobados para el cumplimiento de la misión de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial. F. Manejar el Centro de Operaciones de la Guardia de Honor Presidencial, así como dar seguimiento al desarrollo de las tareas de seguridad en proceso de ejecución por parte de los diferentes comandos subordinados. G. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

De la Sección de Adiestramiento

Artículo 76 — La Sección de Adiestramiento planifica, desarrolla

y supervisa todo lo relacionado con la instrucción, con el propósito de elevar las destrezas, nivel operacional y capacidades del personal de la Guardia de Honor Presidencial, para el cumplimiento de la misión.

Artículo 77 — La Sección de Adiestramiento tendrá las

responsabilidades siguientes:

A. Planificar y coordinar con la Dirección de Organización, Operaciones y Adiestramiento, Manejo de Crisis, Física y Deportes (C-3) del Estado Mayor Conjunto, el desarrollo y ejecución del curso de Protección de Dignatarios (PRODIG). Asimismo, queda establecido que dichos efectivos de tropa sólo podrán asistir dos (2) veces, siempre y cuando en el primer curso hayan sido separados por causas ajenas a su voluntad o caso fortuito. B. Coordinar el adiestramiento y sus áreas, instructores, para diversificar el conocimiento de acuerdo a la responsabilidad de cada uno de los comandos subordinados. C. Determinar las necesidades para el desarrollo del adiestramiento. D. Planificar y ejecutar periódicamente la evaluación física y de disparo del personal, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos respectivos. E. Elaborar y publicar los horarios de instrucción y actividades de la Guardia de Honor Presidencial, supervisando su cumplimiento. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

CAPÍTULO VIII

DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA (P-4)

De las Responsabilidades del Departamento

Artículo 78 — Para el cumplimiento de sus funciones tendrá

las siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia logística. B. Determinar las necesidades logísticas de la Guardia de Honor Presidencial. C. Ejecutar las coordinaciones necesarias con la Pagaduría Auxiliar, a fin de obtener los medios logísticos requeridos por los distintos Departamentos y Sub-Unidades de la Guardia de Honor Presidencial. D. Realizar el abastecimiento de los medios e insumos logísticos de acuerdo a los procedimientos establecidos. E. Proporcionar los medios de transporte necesarios para el cumplimiento de la misión. F. Ejecutar el mantenimiento a todos los medios de transporte, instalaciones y equipo asignados a la Guardia de Honor Presidencial. G. Proveer a la sección de sanidad, los insumos de sanidad necesarios para garantizar la salud del personal. H. Realizar estudios y análisis de la infraestructura existente para determinar su estado, las necesidades de mantenimiento y el desarrollo de nuevas instalaciones e infraestructura. I. Asistir al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todos aquellos aspectos que la maniobra Logística requiere para sostener las operaciones. J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

De la Sección de Abastecimiento

Artículo 79 — Abastecimiento. Acciones que se realizan para

calcular, adquirir, recibir, almacenar, administrar y distribuir todos los pertrechos requeridos para desarrollar las operaciones.

Artículo 80 — La Sección de Abastecimiento tiene las

responsabilidades siguientes: A. Mantener en coordinación con las subunidades, una constante supervisión en el suministro de los abastecimientos necesarios para el cumplimiento de la misión. B. Supervisar los inventarios de equipo asignados a las Compañías para determinar la reposición ya sea por pérdida o deterioro del mismo. C. Proveer y controlar las necesidades de combustible, aceites, lubricantes y otros insumos, para los vehículos asignados a la Guardia de Honor Presidencial. D. Determinar las necesidades de herramientas para realizar las diferentes actividades de mantenimiento en las instalaciones. E. Mantener en coordinación con las Subunidades, la carga básica de munición asignada y en coordinación con el (P-3) determinar las necesidades para el adiestramiento. F. Proveer mediante reposición las necesidades de armas, vehículos y equipo de comunicaciones, para el cumplimiento de la misión de la Guardia de Honor Presidencial. G. Abastecer de suministros y equipo médico que se requiera para la atención del personal en las áreas de medicina general y odontología. H. Suministrar las necesidades de repuestos de armas, vehículos y equipo de comunicaciones para realizar las reparaciones que se requieran. I. Otras tareas logísticas que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

De la Sección de Mantenimiento

Artículo 81 — La función de la sección de Mantenimiento

es mantener en estado operativo armas, equipo, instalaciones y vehículos de la Guardia de Honor Presidencial.

Artículo 82 — La Sección de Mantenimiento tiene las

responsabilidades siguientes: A. Realizar las cotizaciones de repuestos que se requieran para el mantenimiento de los vehículos, equipos, instalaciones y armas. B. Controlar el costo directo de mantenimiento, mediante el uso correcto del tiempo, materiales, hombres y servicios. C. Cumplir las instrucciones y procedimientos de mantenimiento preventivo. D. Asignar responsabilidades de mantenimiento de equipo e instalaciones al usuario. E. Mantener los registros de mantenimiento, modificaciones y traslados de equipo. F. Ejecutar inspecciones para determinar daños o desgaste en los vehículos, equipo, instalaciones y armas. G. Asegurar la eficiencia de los procedimientos de mantenimiento y reparación. H. Supervisar el mantenimiento proporcionado por el usuario para evitar gastos onerosos e innecesarios. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

De la Sección de Transporte

Artículo 83 — La Sección de Transporte es la encargada de la

planificación, organización, dirección, coordinación y control de las actividades relacionadas con los vehículos de la Guardia de Honor Presidencial.

Artículo 84 — La Sección de Transporte tiene las

responsabilidades siguientes: A. Brindar mantenimiento de primer escalón a los vehículos de la Guardia de Honor Presidencial. B. Comprobar la operatividad de los vehículos y dar respuesta eficiente al cumplimiento de las misiones. C. Verificar que los conductores realicen la debida revisión a todos los sistemas operativos de los mismos. D. Brindar asesoría técnica en la adquisición de vehículos para uso de la Guardia de Honor Presidencial. E. Coordinar y controlar los medios técnicos y humanos, propios o ajenos necesarios para el funcionamiento del transporte. F. Revisar las hojas de vida de los vehículos para llevar un control de los niveles de operatividad de los mismos. G. Verificar que el nivel de blindaje de los vehículos sea el adecuado para las operaciones de seguridad que se ejecutan en la protección de los Dignatarios. H. Verificar que los conductores que operan los vehículos de la Guardia de Honor Presidencial estén debidamente calificados y certificados por el encargado de Transporte, tanto en con - ducción como en la reparación de fallas del primer escalón. I. Verificar que las empre sas rentadoras cumplan con las especificaciones técnicas de los vehículos blindados VIP alquilados a la Guardia de Honor Presidencial. J. Ejercer supervisión en lo relacionado con las pólizas de seguros de los vehículos y que las licencias de conducir de los conductores, estén vigentes. K. Actualizar periódicamente los procedimientos administrativos y de control del empleo de los vehículos. L. Preparar seminarios y charlas para el personal de conductores, sobre el debido uso y manejo de los vehículos, así mismo el conocimiento de la Ley de Tránsito. M. Otras que se establezcan.

De la Sección de Sanidad

Artículo 85 — La Sección de Sanidad es la encargada de

ejecutar los servicios de salud para el personal de la Guardia de Honor Presidencial, que incluye atención médica odontológica y de enfermería al Presidente de la República y su familia.

Artículo 86 — La Sección de Sanidad tiene las responsabilidades

siguientes: A. Proporcionar atención en medicina general en las instalaciones, remisión a consultas externas con médicos especialistas y proporcionar atención médica odontológica. B. Desarrollar las actividades preventivas, charlas educativas sanitarias, para prevenir el desarrollo de enfermedades infecciosas en el personal de la Guardia de Honor Presidencial, velar por la salud del Presidente de la República y su familia, con el apoyo de un vehículo ambulancia y las clínicas de la Guardia de Honor Presidencial y Casa Presidencial en forma permanente.

C. Responsable de tener actualizada la ficha médica del señor Presidente y su familia, Oficiales, Suboficiales, Auxiliares y Tropa. D. Realizar solicitudes de los insumos de sanidad necesarios para garantizar la salud del personal. E. Cumplir con las misiones establecidas por la Jefatura del Estado Mayor Presidencial y otras que se establezcan.

De la Sección de Infraestructura

Artículo 87 — La Sección de Infraestructura es la encargada

de realizar estudios y análisis de las instalaciones de la Guardia de Honor Presidencial, en las áreas de fontanería, albañilería, pintura, electricidad y carpintería para determinar su estado, las necesidades de mantenimiento de las instalaciones y el desarrollo de nuevas instalaciones e infraestructura.

Artículo 88 — La Sección de Infraestructura tiene las

responsabilidades siguientes: A. Coordinar estudios y análisis de la infraestructura existente y determinar el presupuesto para ejecutar los proyectos que determine la Jefatura del Estado Mayor Presidencial. B. Supervisar la ejecución de remodelaciones y construcciones a lo interno de las instalacio nes de la Guardia de Honor Presidencial. C. Proporcionar apoyo a los Departamentos y subunidades de la Guardia de Honor Presidencial en lo que concierne a servicios generales. D. Otras que se establezcan.

De la Sección de Bienes

Artículo 89 — Esta Sección tiene como objetivo administrar,

controlar y custodiar adecuadamente el inventario de los bienes de la Guardia de Honor Presidencial desde el momento de su adquisición hasta su retiro definitivo del servicio, llevando un registro de los bienes públicos o privados, que hayan sido donados o adquiridos con presupuesto del Estado.

Artículo 90 — La Sección de Bienes tiene las responsabilidades

siguientes: A. Llevar un registro de los bienes, muebles e inmuebles de la Guardia de Honor Presidencial. B. Coordinar con el departamento de Bienes de la Dirección de Logística (C-4). C. Coordinar con la oficina de Bienes Nacionales de Casa Presidencial. D. Mantener actualizada la página del SIAFI de acuerdo a la normativa aplicable. E. Ejecutar los trámites pertinentes para el descargo de bienes en desuso. F. Otras que se establezcan.

CAPÍTULO IX

DEL ESCUADRON ESPECIAL DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL (EESP)

De las Responsabilidades del EESP

Artículo 91 — Para el cumplimiento de sus funciones tiene las

siguientes responsabilidades: A. Proporcionar los servicios de seguridad personal al Presidente de la República y su familia, además, la seguridad de otros Dignatarios en el país y el extranjero. B. Desarrollar las instrucciones giradas por el P-3, en cuanto a la organización, Operaciones y Adiestramiento. C. Desarrollar los requerimientos solicitados por el Estado Mayor Presidencial. D. Planificar y coordinar a través de las avanzadas de seguridad todos los movimientos, aseguramiento de áreas donde desarrollen actividades el Presidente de la República y la Primera Dama de la Nación. E. Garantizar el desplazamiento seguro del Presidente de la República, Primera Dama y Dignatarios protegidos. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

De los Destacamentos del Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP)

Artículo 92 — Los destacamentos que forman parte del

Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP), tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal (PON).

CAPÍTULO X

DE LA COMPAÑIA ESPECIAL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES (CESI)

De las Responsabilidades de la CESI

Artículo 93 — Para el cumplimiento de sus funciones tiene las

siguientes responsabilidades: A. Proporcionar seguridad interna y externa en las instalaciones de Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. B. Proporcionar seguridad a los recursos humanos y materiales que se encuentran dentro de las instalaciones de Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. C. Controlar la entrada, salida de los visitantes y personal que labora en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. D. Controlar la entrada, salida de materiales y equipo en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. E. Controlar el tráfico vehicular y áreas de parqueo en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. F. Proporcionar seguridad a las residencias del Presidente de la República y su familia. G. Constituirse en una fuerza de reacción en control de disturbios civiles en las inmediaciones de Casa Presidencial (en coordinación con el P-3). H. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

CAPÍTULO XI

DE LA COMPAÑÍA DE COMANDO Y SERVICIOS De las Responsabilidades de la Compañía de Comando y Servicio

Artículo 94 — Es la responsable de apoyar todas las labores y

tareas realizadas por los diferentes Departamentos del Estado Mayor Presidencial y Subunidades, con personal técnico, administrativo y de los servicios.

Artículo 95 — Para el cumplimiento de sus funciones tendrá

las siguientes responsabilidades: A. Proporcionar asesoramiento técnico en el área de servicios al Estado Mayor Presidencial. B. Apoyar directamente las funciones logísticas. C. Proporcionar los servicios de comunicaciones. D. Ejecutar los proyectos de infraestructura internos. E. Proporcionar los servicios de cocina. F. Proporcionar los servicios de sanidad. G. Proporcionar los servicios de transporte. H. Proporcionar los servicios generales. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 96 — Las Secciones de Sanidad, Transporte,

Servicios Generales y Comunicaciones, tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal (PON).

CAPÍTULO XII

DE LA PAGADURÍA

Sección Única

De las Responsabilidades de la Pagaduría Auxiliar

Artículo 97 — Corresponde a la Pagaduría Auxiliar:

A. Elaborar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de la Guardia de Honor Presidencial. B. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todo lo que concierne a la administración presupuestaria asignada a la Guardia de Honor Presidencial. C. Coordinar con la Administración General de Casa Presidencial, los medios financieros que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Guardia de Honor Presidencial. D. Satisfacer las necesidades materiales de toda la organización administrativa de la Guardia de Honor Presidencial, conforme las normas presupuestarias vigentes. E. Elaborar constancias de sueldo a los miembros de la Guardia de Honor Presidencial. F. Otras que sean indicadas por el Jefe del Estado Mayor Presidencial.

Artículo 98 — Las áreas de contabilidad, archivo, licitaciones,

concursos y contratos, tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal (PON).

CAPÍTULO XIII

ASESORÍA LEGAL De las Responsabilidades de la Asesoría Legal

Artículo 99 — El Asesor Legal es el encargado de brindar

asesoría y consulta en materia legal al Jefe del Estado Mayor Presidencial, así como otros aspectos jurídicos que le sean requeridos por la Guardia de Honor Presidencial.

Artículo 100 — El Asesor Legal tendrá las responsabilidades

siguientes: A. Actuar en conjunto con el Jefe del Departamento de Recursos Humanos (P-1) para la instrucción y socialización de la normativa militar y civil vigente. B. Colaborar con el Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) en la instrucción de la clase de Leyes y Reglamentos Militares. C. Colaborar con los demás Jefes de Departamento en la elaboración de documentos legales. D. Asesorar en materia de Leyes y Reglamentos al Subjefe del Estado Mayor Presidencial. E. Representar al personal de la Guardia de Honor Presidencial ante las instancias judiciales, cuan do fuere requerido por acciones del servicio. F. Apoyar al personal de la Guardia de Honor Presidencial ante las entidades de Tránsito en casos de colisiones contra terceros. G. Hacer las solicitudes para la recuperación de armas decomisadas por los Entes Judiciales y el Ministerio Público. H. Brindar Asesoría Legal gratuita al personal de la Guardia de Honor Presidencial. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

CAPÍTULO XIV

ENLACE AÉREO, NA V AL Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Enlace Aéreo

Artículo 101 — EL ESCUADRÓN DE TRANSPORTE

AÉREO PRESIDENCIAL (E.T.A.P.). Es el responsable de llevar a cabo todas las actividades y tareas relacionadas con el transporte aéreo del Presidente de la República, su familia y demás Dignatarios y tiene las Responsabilidades siguientes: A. Coordinar con quien corresponda y proporcionar el servicio de transporte aéreo al Presidente de la República, así como de las personalidades que determine el propio Mandatario. B. Coordinar con el Subjefe del Estado Mayor Presidencial, sobre los itinerarios de vuelo que se llevarán a cabo por parte del Presidente de la República, Primera Dama y demás Dignatarios. C. Coordinar con el Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), la solicitud de los permisos de sobrevuelos en el espacio aéreo nacional e internacional y aterrizaje del Avión o Helicóptero Presidencial. D. Solicitar y coordinar con quien corresponda la adquisición de repuestos y necesidades para los medios aéreos utilizados por el Presidente de la República, su familia y Dignatarios autorizados para su uso. E. Coordinar el empleo de un Oficial piloto de la Fuerza Aérea Hondureña para que funja como copiloto, cuando se requiera de una aeronave civil para el transporte, a fin de garantizar la seguridad del Presidente de la República y su familia. F. Coordinar y planificar el empleo de los medios aéreos presidenciales u otros de la Fuerza Aérea Hondureña para transportar a otros Dignatarios autorizados por el Presidente de la República. G. Coordinar con las avanzadas, la ubicación geográfica de los puntos de aterrizaje de las aeronaves que transportan al Presidente de la República, Primera Dama y Dignatarios nacionales. H. Coordinar la presencia de agentes de la Dirección General de Migración, en los lugares requeridos para los trámites migratorios del Presidente de la República, Primera Dama, otros Dignatarios nacionales y extranjeros que lo requieran. I. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales que le sean asignados. J. Coordinar y supervisar el mantenimiento oportuno de las aeronaves asignadas a su cargo, para que éstas se encuentren en condiciones óptimas de seguridad, funcionamiento y operatividad. K. Coordinar con la Fuerza Aérea Hondureña y con la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, el uso del espacio aéreo nacional en los casos que se requiera delimitar o priorizar el mismo, para el uso exclusivo del Presidente de la República, su familia y del arribo o salida de Dignatarios de otros países.

L. Supervisar las pistas y helipuertos de uso del Presidente de la República y su familia. M. Coordinar y supervisar los traslados aéreos del Presidente de la República y los que expresamente se ordenen, a realizarse con aeronaves no oficiales. N. Coordinar y supervisar las medidas de seguridad en tierra y el control de amenazas de explosivos y narcóticos en aeronaves, en coordinación con los organismos especializados de las Fuerzas Armadas de Honduras. O. Encargado de la supervisión y buen funcionamiento del hangar presidencial en la Base Aérea “Coronel Hernán Acosta Mejía”. P. Supervisar que se utilice aeronaves de dos (2) motores en los vuelos del Presidente de la República como medida de seguridad. Q. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

Enlace Naval

Artículo 102 — El Enlace Naval es el encargado de llevar a cabo

todas las actividades y tareas relacionadas con el transporte naval del Presidente de la República, su familia y demás Dignatarios y tiene las responsabilidades siguientes: A. Coordinar, cuando sea necesario con la Fuerza Naval de Honduras, el Transporte marítimo del Presidente de la República, su familia, así como de las personalidades que tengan protección. B. Coordinar con la Dirección General de la Marina Mercante y con los países extranjeros, los zarpes y permisos de navegación, cuando el Presidente de la República requiera ser transportado en una unidad de superficie de la Fuerza Naval de Honduras o bien, en una embarcación de transporte particular, tanto en aguas nacionales como internacionales. C. Coordinar con la Fuerza Naval de Hondura s, el patrullaje marítimo naval, en lugares costeros donde se encuentre el Presidente de la República y su familia atendiendo visitas oficiales o personales y a Dignatarios nacionales o extranjeros. D. Supervisar los puertos y embarcaderos de uso del Presidente de la República y su familia, en coordinación con la Fuerza Naval de Honduras. E. Otras actividades que sean necesarias.

Enlace con la Secretaría de Seguridad

Artículo 103 — El Enlace con la Secretaría de Seguridad es el

encargado de coordinar todas las actividades y tareas relacionadas con la seguridad policial del Presidente de la República, su familia, instalaciones físicas y otros Dignatarios y tiene las responsabilidades siguientes: A. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las medidas de seguridad policial a prestarse al Presidente de la República cuando haga visitas oficiales o particulares en cualquiera de los Departamentos del país apoyando de esta manera al personal de la Guardia de Honor Presidencial. B. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la protección inmediata de la Casa Presidencial y Residencia del señor Presidente, cuando las mismas se tornen amenazadas. C. Coordinar con el Asesor Legal, la asistencia para el personal de la Guardia de Honor Presidencial involucrado en accidentes de tránsito con terceras personas, relacionados con actos del servicio. D. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el Resumen de Inteligencia para llevar a cabo las operaciones de Seguridad Presidencial. E. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la asignación de candidatos para formar parte de la Guardia de Honor Presidencial y medios logísticos para la ejecución de sus tareas en Casa Presidencial. F. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el uso de áreas de adiestramiento e instrucción policial para los miembros de la Guardia de Honor Presidencial. G. Otras actividades que sean necesarias.

CAPÍTULO XV

Sección Única

BONIFICACIONES, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES Y VIÁTICOS

Artículo 104 — El personal asignado a la Guardia de Honor

Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente de acuerdo a su grado, rango y/o categoría, así como a las demás prebendas adicionale s, bonificaciones, incentivos, gratificaciones y viáticos de carácter general o especial que determ inen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. Las bonificaciones, pagos por cargo, gratificaciones e incentivos consistirán en una compensación económica regulada de la siguiente manera:

Artículo 105 — Se excluye de los beneficios nominados en el

artículo precedente, al personal Administrativo y técnico de esta unidad militar que recibe el pago de salario directamente por la Pagaduría Administrativa de la Guardia de Honor Presidencial, percibiendo por sus servicios únicamente el pago estipulado de acuerdo a su especialidad en el empleo o cargo, y a los beneficios que de acuerdo a Ley le correspondan (décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y vacaciones de acuerdo a tabla determinada en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas).

Artículo 106 — El personal asignado a la Guardia de Honor

Presidencial, cuando sea enviado a misión, tendrá derecho al pago por concepto de viáticos según tabla que se emitirá anualmente y que será aprobada por el señor Jefe del Estado Mayor Presidencial, la cual forma parte del presente Reglamento.

Artículo 107 — El personal asignado a la Guardia de Honor

Presidencial, recibirá el beneficio de alimentación, vestuario y demás que reciben principalmente los caballeros y damas cadetes, estudiantes técnicos y las Tropas que prestan su Servicio Militar.

Artículo 108 — Corresponde al Jefe del Estado Mayor

Presidencial, cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento, así como la equidad, quedando establecida la prohibición de decretar aumentos de salario selectivos.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 109 — Lo que no esté cont emplado en el presente

Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 110 — Todos los miembros de la Guardia de Honor

Presidencial tienen estatus militar, que es el conjunto de derechos y obligaciones que les otorgan las leyes y reglamentos militares, en consecuencia, pueden ser sancionados a través de las autoridades y medidas administrativas y disciplinarias ya establecidas en la legislación militar, así como en el fuero de guerra.

Artículo 111 — La Guardia de Honor Presidencial es una

Unidad altamente operativa y especializada, que requiere para el fiel cumplimiento de su misión que sus miembros estén aptos físicamente, por lo que podrá solicitar la reasignación de personal no apto sin que ello implique responsabilidad para las Fuerzas Armadas.

Artículo 112 — El Jefe de la Guardia de Honor Presidencial

podrá solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto la reasignación de cualquier miembro que no cumpla con los estándares de confiabilidad y demás requeridos en el presente Reglamento.

Artículo 113 — El presente Acuerdo deroga o deja sin valor

y efecto cualquier otra disposición reglamentaria aprobada anteriormente en referencia a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 114 — El presente Reglamento entrará en vigencia

a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA PERLA WALESKA FLORES MARADIAGA SECRETARIA GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504

Sección “B”

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN NR002/21 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL mediante OFICIO No. SGCNE-50-2021 de fecha 19 de enero del año 2021, solicitó ante la CONA TEL apoyar a este Organismo Electoral con la asignación de 3 números cortos y de ser posible que puedan ser los 107, 108 y 109 ya que estos han sido en procesos electorales. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa NR006/09 y NR006/17 se le asignó al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) los códigos de numeración corta 107 (ciento siete), 108 (ciento ocho) y 109 (ciento nueve) respectivamente correspondiente al Servicio de Emergencia y de Servicio Social, a utilizarse para la transmisión de información y resultados, atención de consultas o divulgación de información de las actividades concernientes a los procesos electorales, consultas populares, convocatoria a elecciones, referéndums, plebiscitos y cualquier otra actividad relacionada, con alcance a nivel nacional; mismos que son accedidos mediante líneas telefónicas de atención de llamadas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de dicha institución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.200-2018 del 24 de enero de 2018 se aprobó en el Congreso Nacional reforma a varios artículos de la Constitución de la República orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales, creando el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Justicia Electoral con la finalidad de separar las funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales. Dichas reformas fueron ratificadas el 29 de enero de 2019. CONSIDERANDO: Que el Artículo 40 TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS del Decreto No.70-2019 de fecha 20 de agosto de 2019 establece que “los activos y pasivos del Tribunal Supremo Electoral deben trasladarse al Consejo Nacional Electoral a partir de la fecha en que los consejeros asuman su cargo. Este debe realizar un inventario con las actas correspondientes. El presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) correspondiente para el año Dos Mil Diecinueve (2019) debe ser el mismo para el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral”. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.” A este efecto, CONATEL por este Acto establece que es procedente revocar de oficio la asignación efectuada al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL y reasignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY (“107,108 y 109”) al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY , será utilizado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en el Centro de Recepción de Llamadas que está ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país, relacionadas a la atención de la ciudadanía en general, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 80, 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83, 84

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve), será asignado al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con carácter Público, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, el que será accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, entiéndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación de los códigos de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (ciento Ocho), “109” (ciento Nueve) en las redes de telecomunicaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es de carácter obligatorio, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, cuyas llamadas recibidas mediante códigos “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve), por consiguiente:

  1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con el Operador u Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas ubicado en Tegucigalpa - de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve).
  2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve).
  3. El código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve) asignado por CONATEL al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de esta institución, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas con gratuidad. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (ciento Ocho), “109” (ciento Nueve), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda.
  4. Deberá desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando al sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 Nueve), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa alarma. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. Los códigos de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (ciento Ocho), “109” (ciento Nueve) asignado a la CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY . CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve) asignado al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

  1. Recibida la comunicación por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador/Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta“107” (Ciento Siete), “108” (ciento Ocho), “109” (ciento Nueve), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
  2. Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve).
  3. Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Suboperador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve). QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, Servicio de Teléfonos Públicos y Comercializadores Tipo Suboperador de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) y 248 literal i), del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,076, celebrada el 25 de enero de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 2 F. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 ADDENDUM No. 5 LICITACIÓN PÚBLICA No. 16/2020 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.16/2020, para la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote No.l: Suministro, instalación, configuración e integración de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo ONYXWORKS del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida: que el pliego de condiciones ha sido modificado, según el detalle siguiente:

Sección III Criterios de Evaluación y Calificación

Criterios para evaluación de ofertas Lote 1: Subnumeral 3.7.1 y 3.7.3 Lote 2: subnumeral 3.7.2 y 3.7.3

Formulario de Lista de Precios Lote 1: ítem 6

Lista de Bienes y Plan de Entregas Lote 1: ítem V y VI 3. Especificaciones Técnicas 3.1 Lote 1: 3.1.2, 3.1.3. 3.2 Lote 2: 3.2.2, 3.2.3. 3.3 Aplica para Lotes 1 y 2. 3.8 Aplica para Lotes 1 y 2. Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 19 de marzo al 10 de septiembre de 2021. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 19 de marzo al 10 de septiembre de 2021. • IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas se realizará el viernes 19 de marzo de 2021 a las 10:00 A.M., hora local, en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn. a partir de esta fecha. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 2 F. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 19293/20 2/ Fecha de presentación: 06/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES OLGA, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Las Torres, contiguo a Granitos y Terrazos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRES MOLINOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan y productos de pastelería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROMÁN ARTURO PINEDA GARCÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ V ALLE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021


1/ Solicitud: 2019-18137 2/ Fecha de presentación: 29-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSALBA CASTELLANOS CASTELLANOS 4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, segunda planta de la Plaza Danlí, de la ciudad de Marcala, departamento de La Paz, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN CARLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cacao, chocolate, chocolate negro, chocolate con frutas, chocolate con frutas secas o cereales, chocolate de cobertura, chocolate en barra, chocolate blanco en barra, chocolate con leche, chocolate en polvo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abg. José Antonio Zúniga Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021 CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO, PUNTO NÚMERO DIEZ (10) INCISO (2) , Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al ACTA NÚMERO VEINTISÉIS (26) Reunidos en el salón de conferencias del Palacio Municipal, en la Ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria ORDINARIA de la Honorable Corporación Municipal, a las tres y treinta y cinco de la tarde (3:35 P.M.) el día lunes catorce (14) de diciembre del año dos mil veinte (2020), contando con la presencia de los Honorables: Alcalde Municipal el señor JERRY DA VE HYNDS JULIO, la Vicealcalde Municipal V ALERIE NICOLE BRADY RAMOS y los Regidores Municipales: DORN ANDY EBANKS, RAYMOND CHERINGTON, OTTONIEL LÓPEZ ORTIZ, DA VID ANTONIO BARAHONA LÓPEZ, INGRID ROSALES CRUZ, NIDIA PATRICIA HERNANDEZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO SCOTT Y RULLY RAMON SIGUENZA V ALLECILLO, Vanessa Cardona y la Secretaria Municipal, abogada MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe de la siguiente agenda: 1... 2... 3... 4... 5... 6... 7... 8... 9... ... PUNTO NUMERO DIEZ (10) PUNTOS V ARIOS INCISO DOS (2) PLAN DE ARBITRIOS: En el año dos mil veintiuno (2021) se ejecutara el mismo plan de arbitrios aprobado para el año dos mil veinte (2020).- El cual fue aprobado por Alcalde Municipal JERRY DA VE HYNDS JULIO y los Regidores Municipales: DORN ANDY EBANKS, RAYMOND CHERINGTON, OTTONIEL LÓPEZ ORTIZ, DA VID ANTONIO BARAHONA LÓPEZ, INGRID ROSALES CRUZ, NIDIA PATRICIA HERNANDEZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO SCOTT Y RULLY RAMON SIGUENZA V ALLECILLO y RATIFICADO al final de la sesión de dicha acta.- PUNTO NUMERO ONCE (11) CIERRE DE SESION. Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los (15) quince días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020).- ABOG. MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL 2 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 15241/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMC NETWORKS LATIN AMERICA LLC 4.1/ Domicilio: 2020 Ponce de Leon Blvd., Suite 800, Coral Gables, FL33134-4475, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCINA ON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Televisión y programas de radio [programación]; programación de televisión [organización]; montaje de programas de televisión; presentación de programas de televisión; alquiler de programas de televisión; televisión (Programas de entretenimiento por -); producción de programas de televisión; distribución de programas de televisión; programas de entretenimiento por televisión; sindicación de programas de televisión [redifusión]; programación de televisión por cable [planificación]; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas radiofónicos y de televisión; radio y televisión (Montaje de programas de -); televisión (Montaje de programas de radio y -); programas de radio y televisión (Montaje de -); producción de programas de televisión en directo; producción de programas de televisión por cable; servicios de guías de programas de televisión; preparación de programas de radio y televisión; producción de programas de concursos de televisión; desarrollo de formatos para programas de televisión; producción de programas de radio y televisión; servicios de programas informativos para radio o televisión; producción de programas de televisión educativos en directo; producción de programas de radio o de televisión; producción de programas de radio y de televisión; suministro de información relativa a programas de televisión; publicación de libros relacionados con programas de televisión; producción de programas de televisión en directo para entretenimiento; producción de programas y espectáculos radiofónicos y de televisión; producción de entretenimiento en forma de programas de televisión; preparación y producción de programas de televisión y radio; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de televisión de pago; servicios de educación prestados a través de programas de televisión; entretenimiento en forma de programas de televisión (prestación de servicios); alquiler de instalaciones para la producción de programas de televisión; servicios de educación en forma de programas musicales de televisión; servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión interactivos; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; servicios para la producción de películas de cine y programas de televisión; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; explotación de equipos de vídeo y audio para producir programas de radio y televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; entretenimiento del tipo de series de programas de televisión en el ámbito de las variedades; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021. 1/ Solicitud: 15240/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMC NETWORKS LATIN AMERICA LLC 4.1/ Domicilio: 2020 Ponce de Leon Blvd., Suite 800, Coral Gables, FL33134-4475, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCINA ON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de programas de televisión; difusión de programas de televisión; difusión de programas de radio y televisión; difusión de programas de televisión por cable; emisión de programas de televisión por cable; difusión de programas de televisión por internet; transmisión de programas de radio y televisión; transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión: transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión y radio interactivos; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; divulgación de programas de televisión emitidos mediante satélite extraterrestre; retransmisión de programas de televisión vía satélite extra-terrestre; difusión y transmisión de programas de televisión por cable; difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión de programas de televisión emitidos mediante enlace de cable a receptores de televisión; difusión de programas de televisión emitidos mediante enlace de microondas a receptores de televisión; servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión; recepción de programas de televisión para la transmisión ulterior de abonados; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; servicios de acceso por medios de telecomunicación a programas de televisión disponibles mediante un servicio a la carta; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 3035/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V . (AGROVET, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROHUMIX y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para tierras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021. 1/ Solicitud: 20050/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DG DEARGON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas y lacas de todo tipo, incluidas pinturas en spray. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021. 1/ Solicitud: 20051/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESLEE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas y lacas de todo tipo, incluidas las pinturas en spray. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021. 1/ Solicitud: 20090/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas y neumáticos de bicicleta y motocicleta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021. 1/ Solicitud: 20048/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGATEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Discos para cortadoras y pulidoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 [1] Solicitud: 2020-023213 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA HUMANA, S.A. [4.1] Domicilio: Lomas del Guijarro, Residencial La Cumbre, edificio Soles, cuarto piso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENGIALL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso médico; vacunas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023449 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA PISOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023698 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PROVEEDORA FERRETERA [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROVEEDORA FERRETERA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial que funciona como ferretería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aura Elisa Sabillon Zaldívar

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su conjunto la denominación “PROVEEDORA FERRETERA”, sin dar exclusividad de forma aislada, en la modalidad de nombre comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023697 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMAN 2 [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPIRIT ANIMAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aura Elisa Sabillon Zaldívar

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-018521 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACAYAL COFFEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA MENCHA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “DOÑA MENCHA y su Diseño”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 [1] Solicitud: 2020-020449 [2] Fecha de presentación: 20/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH [4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFEH [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los Diseños o Colores que se puedan mostar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-003033 [2] Fecha de presentación: 21/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V . (AGROVET, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROYAL CONDOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Bombas y mochilas para fumigar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020. [12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual se otorga aviso para su publicación ya que protege productos específicos, se protege la denominación “ROAYAL CONDOR y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-020451 [2] Fecha de presentación: 20/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH [4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFEH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compra venta de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción, equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-020450 [2] Fecha de presentación: 20/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH [4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostar en los ejemplares de etiquetas, la marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos que la conforman. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.


1/ Solicitud: 3036/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V . (AGROVET, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANAUBRES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios y productos para la destrucción de dañinos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 22951/20 2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Uanataca, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Riera de Can Toda No24. 6o1a. 08024 de Barcelona, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UANATACA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, disco acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-022192 [2] Fecha de presentación: 10/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel Switserland, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYNSIUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas: preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios: preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; VYNSIUS preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDENT JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


[1] Solicitud: 2020-023825 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel Switserland, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas: preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoimunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDENT JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021 GOVILBY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 15239/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMC NETWORKS LATIN AMERICA LLC 4.1/ Domicilio: 2020 Ponce de Leon Blvd., Suite 800, Coral Gables, FL33134-4475, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCINA ON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aplicación de ordenador para la navegación audiovisual de coches; aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material audiovisual a través de internet; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones informáticas educativas; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones móviles educativas; procesadores de aplicaciones; programas informáticos para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y en movimiento; software; software de aplicación para dispositivos móviles; software de aplicación web; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [loT]; software de aplicaciones informáticas para televisión; software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software de aplicaciones para la Web y servidores; software de aplicaciones para la Web y servidores; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones para televisiones; software de servidor de aplicaciones; software para el desarrollo de aplicaciones; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API); software y aplicaciones para dispositivos móviles D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


1/ Solicitud: 15426/20 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD 4.1/ Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de Las Bahamas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mancomunidad de Las Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DKASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para lavar, blanquear y otras sustancias para la ropa; preparaciones de limpieza de uso doméstico; preparaciones para el pulido de pisos, metales, vinilo, cuero, madera; preparaciones para desengrasar y raspar; jabones para uso doméstico y cosmético, lociones capilares cosméticas, dentífricos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


1/ Solicitud: 22950/20 2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Javier Estefano Segovia Bendeck. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIANTÚ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 8532-2020 2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SA TRADING HOLDING LLC 4.1/ Domicilio: 7990 SW 117 th A VE STE 115, Miami - Florida - 33183, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON ESTEBAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Puros (cigarrillos) D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021


1/ Solicitud: 8531-2020 2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SA TRADING HOLDING LLC 4.1/ Domicilio: 7990 SW 117 th A VE STE 115, Miami - Florida - 33183, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON ESTEBAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Jamones (serrano / ibérico / chorizo / salchichón), tortillas de huevo y quesos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021


1/ Solicitud: 15891/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arla Foods amba 4.1/ Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINDER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés en forma de polvo; sustitutos de la leche materna. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021


1/ Solicitud: 18-29256 2/ Fecha de presentación: 4-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD 4.1/ Domicilio: No. 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos para la locomoción terrestre, aérea, acuática y linea férrea; vagones; carros; chasis de automóvil; motores para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; rueda de vehículo; motocicletas; ciclomotor, teleféricos; carritos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; yates; limpiaparabrisas; tapizados para interiores de vehículos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021


1/ Solicitud: 9178-2020 2/ Fecha de presentación: 25-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Insurgentes Sur Número 1431, Piso 15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIUDA DE ROMERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Tequila. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021 VIUDA DE ROMERO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 53652-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 N o. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021. PREVENTIA


1/ Solicitud: 53648-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias, tapioca; almidón; fécula; avena; sal; azúcar, productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales, aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. 8.1/Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021. GLUVID SR


1/ Solicitud: 53647-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID SR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico, azúcar para uso médico; sustancias químicas GLUVID SR para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021.


1/ Solicitud: 53645-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortilizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021. GLUVID


1/ Solicitud: 53638-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOQUICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos ditéticos y nutritivos. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021. GLUCOQUICK

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 19163/20 2/ Fecha de presentación: 02/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hortifruti Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JÖLLSOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, cereales para consumo humano, harinas, alimentos y preparaciones hechas con cereales, pán, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTA VO ADOLFO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021. JÖLLSOM


[1] Solicitud: 2020-015972 [2] Fecha de presentación: 20/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEGAUCHO, S.A.S. [4.1] Domicilio: La Estrella, Antioquia, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-TRONG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Cemento de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso industrial. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


1/ Solicitud: 22791/20 2/ Fecha de presentación: 01/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho Núm. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSHOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedor plástico para alimentos; contenedores herméticos plásticos; botella de vidrio con cubierta plástica; contendor de vidrio para alimentos; botella plástica; jarra; organizador multiuso plástico; organizador acrílico para alimentos; botella plástica; frasco de metal. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021.


1/ Solicitud: 15444/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD. 4.1/ Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de Las Bahamas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mancomunidad de Las Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DKASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios, medicamentos de venta libre y productos y sustancias dietéticas para uso médico, preparaciones alimenticias para bebés, productos sanitarios e higiénicos para uso médico y veterinario; cataplasma, vendaje, improntas, aleaciones para uso dental, desinfectantes multiuso, de uso doméstico, higiénico, médico y sanitario; productos para eliminar malas hierbas y animales dañinos; fungicidas, herbicidas uso agrícola y doméstico, plaguicidas. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-015973 [2] Fecha de presentación: 20/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEGAUCHO, S.A.S. [4.1] Domicilio: La Estrella, Antioquia, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-TRONG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Adhesivos para fines hágalo usted mismo, adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para uso doméstico y de hobby; pastas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para papelería o uso doméstico d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 2019-29767 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201, de Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTINESE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021.


[1] Solicitud: 2019-039377 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRIGEL 2.0 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemento dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término "2.0". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


NUTRIGEL 2.0 1/ Solicitud: 2017-53622 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78 B - 201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROMEGA PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021.


LACTINESE CROMEGA PLUS [1] Solicitud: 2019-039376 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESTA VIT DHA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemento dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre el término "DHA". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


GESTA VIT DHA [1] Solicitud: 2017-053618 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018 [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de fábrica denominada "DIABETRICS", con No. de solicitud 2017-53633, en clase internacional 29. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 [1] Solicitud: 2019-025953 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación; servicios de construcción; servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020 [12] Reservas: La Señal de Propaganda en referencia será relacionada con la marca de servicios "GEA Y DISEÑO", con Registro No. 2019-25310, en Clase Internacional 37. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


GENERANDO NEGOCIOS, ASISTIENDO TU VIDA 1/ Solicitud: 15285/20 2/ Fecha de presentación: 29/abril/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OTIS MACALLISTER, INC. 4.1/ Domicilio: 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL ATÚN DE LOS EXPERTOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: SP 8/ Protege y distingue: Mariscos en conserva. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Esta Señal de Propaganda será utilizada en conjunto con la marca LA SIRENA y Diseño" Clase 29, Registro 145651 Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021.


1/ Solicitud: 9683/20 2/ Fecha de presentación: 27/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESCOBA MAGICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Aspiradoras y aspiradoras de mano. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021.


ESCOBA MAGICA [1] Solicitud: 2019-016918 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA. [4.1] Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM. 1,8, BARRIO BARRO PRETO, CORDEIROPOLIS/SP, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSAGRES [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitran y betún; construcción transportable no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


1/ Solicitud: 15599/20 2/ Fecha de presentación: 07/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERBARIUM LABORATORIO BOTANICO, LTDA. 4.1/ Domicilio: Avenida Santos Dumont, 1100, Roca Grande 83403-500, Colombo, PR, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYALUFEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Adyuvantes para uso médico; medicamentos para uso médico, medicamento para uso humano; suplemento dietético / suplemento para uso médico; hierbas medicinales. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021. HYALUFEM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 [1] Solicitud: 2020-015225 [2] Fecha de presentación: 28/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel Switzerland, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipercolesterolemia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


[1] Solicitud: 2019-050561 [2] Fecha de presentación: 10/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XIIDRA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


XIIDRA 1/ Solicitud: 016433-2020 2/ Fecha de presentación: 04/06/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 XIIDRA IINSIDER 8/ Protege y distingue: Administración de un programa para permitir a los participantes obtener ahorros en costos de bolsillo asociados con la compra de productos farmacéuticos recetados para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco; servicios administrativos para referencias médicas a proveedores de atención médica para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022952 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UANATACA, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Riera de Can Toda No.24, 6ola, 08024 de Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UANATACA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021


[1] Solicitud: 2020-023066 [2] Fecha de presentación: 21/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmaceúticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2021 EVIAMO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 22448/20 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA. 4.1/ Domicilio: COLONIA MIRAMONTES 5 ta. calle, Avenida Altiplano Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Essenza 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas frías y calientes de frutas, bebidas granizadas de frutas. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021


1/ Solicitud: 22444/20 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kava 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas frías y calientes de frutas, bebidas granizadas de frutas. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021


1/ Solicitud: 22443/20 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kava 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, café instantáneo, café tostado, café empacado, café verde, café instantáneo empacado, bebidas de café, bebidas con café, bebidas heladas con café, bebidas granizadas con café, esencia de café, extractos de café, repostería con café, respostería, repostería con chocolate. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021p [1] Solicitud: 2020-021045 [2] Fecha de presentación: 27/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBÍ. [4.1] Domicilio: Col. Miramontes 5ta. calle, Ave. Altiplano, Casa #2212, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUSHOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Marketing de ecommerce, publicidad en línea por una red informática, servicios publicitarios de pago por clic, recopilación de estadísticas, suministros de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios/suministros de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, suministro de información D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de Diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 Essenza

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 1/ Solicitud: 830/20 2/ Fecha de presentación: 08/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/504362 5.1/ Fecha: 08/07/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionando software de computadora no descargable en línea para usar en conexión con investigación de componentes electrónicos, pedidos de materiales de componentes electrónicos y compra de componentes electrónicos; proporcionando un sitio web ofreciendo recursos, principalmente, software no descargable para usar en conexión con investigación de partes electrónicas, pedidos y compras. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021


1/ Solicitud: 18974/20 2/ Fecha de presentación: 01/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company. 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPO CHICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021


TOPO CHICO [1] Solicitud: 2020-023772 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY . [4.1] Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LET'S BE CLEAR [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se usará con la marca SPRITE Reg. No. 154618 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 LET'S BE CLEAR


[1] Solicitud: 2020-009154 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio: TRA VESIA DE RONCESV ALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NA V ARRAA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLIACT PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021


DOLIACT PLUS [1] Solicitud: 2020-009153 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio: TRA VESIA DE RONCESV ALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NA V ARRAA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLIACT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 DOLIACT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 [1] Solicitud: 2020-003032 [2] Fecha de presentación: 21/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V . (AGROVET, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RATA QUILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Raticida; veneno para eliminar ratas y roedores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 40954/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia . B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:22/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 40955/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia . B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 40956/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia . B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 40957/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia . B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.