la sana Administración Pública que contiene el conjunto de normas específicas que regulan las condiciones de trabajo a que deben sujetarse los funcionarios, Empleados o Servidores Públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
La Gaceta No. 35534 — 20210304
La Gaceta No. 35,534
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 054-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 054-2021 AVANCE A. 1-23 A. 24
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 256 de la Constitución de la República, señala que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública, que se establecen entre el Estado y los servidores públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la Rep ública, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y el sustento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas, con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 14 de la Ley de Servicio Civil y 210 de su Reglamento de aplicación, establece que es atribución del Director General de Servicio Civil “Dictaminar sobre los anteproyectos de Reglamento Interior de las Secretarías y demás dependencias del Estado que se encuentran dentro del régimen de Servicio Civil”. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de febrero del 2020, la Dirección General de Servicio Civil remite Dictamen No. DRI-DGSC-003-2021 Favorable para la aprobación del Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247, 256 y 328 de la Constitución de la Repúblic a; 29 numeral 7, 36 numeral 6, 116, 118 Numeral 2) 122 y 129 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26, 33, 41, 42, 72 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, Artículo 7 numeral 14 de la Ley de Servicio Civil y 210 de su Reglamento. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD
Artículo 1 — OBJETO. Desarrollar los principios de
Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es de estricta aplicación a los servidores públicos que laboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dependencia del Poder Ejecutivo, que, para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, tiene definida la estructura organizacional que la Ley determina. Para los efectos legales correspondientes se señala como domicilio de esta, la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Artículo 3 — FINALIDAD. Establecer un sistema
racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre los servidores públicos y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN, VISIÓN Y V ALORES
Artículo 4 — MISIÓN. Conducir a Honduras por la ruta
del verdadero desarrollo, realizando un gobierno basado en resultados; eliminando las barreras que impiden el desarrollo exitoso de los emprendedores, facilitando su gestión y creando una base de valores fundamentales que generen confianza para la inversión y la generación de empleo. Es nuestra Misión recuperar la confianza del inversionista
nacional hasta lograr procesos de expansión y reinversión, recuperar el posicionamiento internacional en materia de inversión extranjera directa mediante un ejercicio intensivo de la promoción internacional de inversiones, la ampliación y diversificación de nuestros mercados de exportación y el desarrollo de un ejercicio sostenido de Imagen País y Marca
Artículo 5 — VISIÓN. Una Honduras que asume con
carácter y firmeza, una posición de liderazgo regional (Centroamérica y El Caribe) en materia de competitividad y productividad, bajo un modelo económico incluyente, fundamentado en la participación de miles de actores económicos de todo tam año, que reciben los beneficios de un clima de inversión caracterizado por estabilidad política, estabilidad social, previsibilidad y seguridad jurídica, provista por un gobierno ágil y diligente, simple y transparente, profundamente focalizado en alcanzar excelencia en la prestación de servicios.
Artículo 6 — V ALORES.
- COMPROMISO: Grado de responsabilidad que identifica a la Institución para que sus metas, necesidades y expectativas sean alcanzadas con éxito.
- DISCIPLINA: Capacidad para poner en práctica los principios relativos al orden y la constancia, tanto para la ejecución de tareas y actividades, con el fin de poder cumplir satisfactoriamente los objetivos de la Institución.
- EFICACIA: Capacidad potencial para producir el resultado específico de resolver los problemas de las personas usuarias de los servicios.
- EFICIENCIA: Capacidad de promover la combinación más racional de los recursos disponibles en el proceso de abordaje de la problemática a resolver.
- HONESTIDAD: Es actuar con rectitud y veracidad, en el cumplimiento correcto de su deber apegado a la moral y al cumplimiento de las normas.
- IDONEIDAD: Conjunto de cualidades que la Institución debe reunir para ejercer las funciones inherentes a su competencia.
- INTEGRIDAD: Conjunto de principios, valores, actitudes positivas, que permiten a la Institución velar por los derechos del Estado y los intereses de los particulares.
- PERSEVERANCIA: Es la constancia, persistencia, firmeza y dedicación, en la ejecución de propósitos o en las resoluciones de la Misión y la Visión de la Institución.
- PRODUCTIVIDAD: Es el indicador de eficiencia que relaciona la cantidad de recursos utilizados con la cantidad de producción obtenida dentro de la Administración.
- RESPONSABILIDAD: Es toda acción que debe tener la Secretaría de Desarrollo Económico para mejorar el servicio y así no lesionar los intereses del Estado o al usuario.
- RESPETO: Es uno de los valores fundamentales de una institución, que conllevan al mero cumplimiento del principio de Legalidad.
- SOLIDARIDAD: Es la acción mediante la cual todos los hombres y mujeres, en todas las etapas de su vida, contribuyen al desarrollo integral de la salud de acuerdo con sus posibilidades y capacidades.
- TRABAJO EN EQUIPO: Son todos los medios para articular y potenciar, entre todos, las capacidades institucionales en el des arrollo de las funciones institucionales, para la realización de proyectos con altos estándares de calidad.
- TRANSPARENCIA: Es una cualidad de la actividad pública, que consiste en la apertura a toda la población en la divulgación de información acerca de su gestión.
- UNIVERSALIDAD: Es la capacidad para lograr cobertura de toda la población con equidad, garantizando la accesibilidad a servicios, según sus necesidades, en todos los niveles de complejidad.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIV A
Artículo 7 — JERARQUÍA. Para los efectos de
este Capítulo se establece el siguiente orden jerárquico: Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo e Económico, Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores Generale s, Gerente Administrativo, Subgerentes,
Subdirectores Generales , Coordinadores o Jefes de Programas, Áreas o Departamentos.
Artículo 8 — NIVELES. De conformidad al ámbito de
competencia donde se ejecutan las funciones, la estructura organizacional de la Secretaría de Desarrollo Económico, se divide en dos niveles: central y regional. Este último está constituido exclusivamente por las estructuras que conforman las regiones fuera de la capital de la República.
Artículo 9 — ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
La Secretar ía de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, conforme al marco legal vigente aplicable, establece la siguiente estructura organizacional:
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 10 — DEFINICIÓN DE PERSONAL. Se
entenderá por personal de la Secretaría de Desarrollo Económico, las personas naturales que, de conformidad con la Ley, estén vinculadas a ella, desempeñando cargos bajo la modalidad de permanente, contrato e interinato, a tiempo completo, dentro de la estructura orgánica, que reciben sueldos a través de esta Secretaría.
Artículo 11 — CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
Por la naturaleza de sus funciones, el personal se clasificará de la siguiente manera:
- Funcionarios: miembros del personal en que concurran alguna(s) de las circunstancias siguientes: a. Que presten promesa de Ley al tomar posesión de su cargo; b. Que sean responsables por la ejecución de programas y proyectos específicos; y, c. En general, los que desempeñen cargos ejecutivos de
Dirección de Personal, Administración y de Asesoría Profesional o Técnica. 2. Empleados o Servidores Públicos: aquellos miembros del personal que desempeñen cargos en los que no concurran las circunstancias establecidas en el Artículo precedente.
Artículo 12 — CATEGORÍAS DE EMPLEADOS: El
personal de la Secretaría de Desarrollo Económico, estará contemplado dentro de las categorías siguientes:
- SERVICIO EXCLUIDO: Secretario de Estado, Subsecretarios de Estado; Secretario General; Directores Generales; Subdirectores Generales. DE CONFIANZA: persona natural que desempeñen funciones de manera temporal o permanente dirigidas u orientadas al Secretario de Estado y los Subsecretarios como son: Secretaria, Asistentes, Asesores, Motoristas que los transportan personalmente, Personal de Seguridad, Aseadoras y Conserjes.
- EMPLEADOS REGULARES O PERMANENTES: Todas aquellas personas que hayan sido nombradas de conformidad a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por medio de un Acuerdo otorgado por el Poder Ejecutivo, y que haya aprobado satisfactoriamente su periodo de prueba para ocupar un puesto con carácter permanente, el cual deberá figurar en el anexo desglosado de la Secretaría presentado a la Dirección de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de la Secretaría de Finanzas.
- INTERINOS: El que reciba ascenso, traslado, nombramiento o cualquier otra acción de personal con el propósito de sustituir temporalmente a algún empleado permanente por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación de empleo, deberá someterse al período de prueba con el fin único de demostrar que posee los conocimi entos, aptitudes, cualidades o habilidades para desempeñars e en el puesto o cargo por el tiempo que dure el interinato.- No tendrá otro estatus aun y cuando el tiempo por el que ha sido nombrado como empleado interino sea menor que el período de prueba.
- A PRUEBA: Todo aquél que haya si do nombrado por primera vez para desempeñarse en un puesto o que vaya a ocupar uno distinto del que ocupaba a la fecha y lo hará por el tiempo que sea especificado para su clase. Este período será por el tiempo que determine la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
- POR CONTRATO: El que presta sus servicios profesionales por tiempo determinado y cuyas funciones, condiciones de trabajo y derechos, se encuentran tipificados en el mismo.
CAPÍTULO V
DE LA EV ALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DEL PERSONAL
Artículo 13 — REQUISITOS. La evaluación, selección
e ingreso de personal a la Secretaría se harán sobre las bases de capacidad, experiencia y honradez. Los requisitos y condiciones que deberán llenar los aspirantes para ingresar a laborar en la Secretaría serán tanto los estipulados en el
Capítulo IV de la Ley de Servicio Civil y sus reformas, como
los indicados en el Capítulo IV artículo 35 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Adicionalmente de lo antes expresado, esta Secretaría exigirá la presentación de la Declaración Jurada de Bienes, que acreditará con la Constancia extendida por el Tribunal Superior de Cuentas, Declaración Obligatoria impuesta por los Artículos 56, 57 y 99 de la Ley Orgánica de ese Tribunal.
Artículo 14 — POSESIÓN DEL CARGO. La Subgerencia
de Recursos Humano s, personalmente o a través de sus delegados, deberá darle posesión de s u cargo al empleado que ingrese, en presencia del funcion ario que dirige la dependencia donde prestará sus servicios. - En ausencia de éste, corresponderá a quienes le sustituyen formalizar el acto.
Artículo 15 — RESPONSABILIDAD SUBGERENCIA
DE RECURSOS HUMANOS. Todo lo relacionado con las disposiciones de este Reglamento, así como lo concerniente al personal de esta Secretaría de Estado y las relaciones con
la Dirección General del Servicio Civil, serán responsabilidad de la o el Subgerente de Recursos Humanos, quien queda facultado(a) para inspec cionar personalmente o a través de delegados, todas las dependencias que correspondan a la Secretaría, para registrar las irregularidades que observe y notificar en forma inmediata y precisa, a la autoridad superior correspondiente observando la prudencia y el buen criterio que sus funciones ameritan.
Artículo 16 — SOLICITUD DE PERSONAL. Los
Sub Secretarios de Estado, el Secretario General, Directores Generales, Gerentes, Subgerentes y demás Jefes de igual jerarquía, deberán tramitar por medio de la Oficina de la Subgerencia de Recursos Humanos, las solicitudes de personal por la modalidad de acuerdo o contrato, con la autorización del titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VI
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, CONTROL DE ASISTENCIA, LLEGADAS TARDIAS Y AUSENCIAS
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Artículo 17 — JORNADA LABORAL. La Jornada
de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, además de la contemplada en las disposiciones e stablecidas en el Capítulo XI de la Ley de Servicio Civil y de su Reglamento, estará regulada de la siguiente manera: a) Con una Jorna da Ordinaria de Trabajo no menor de treinta y nueve (39), horas ni mayor de cuarenta y cuatro (44), horas laborables durante la semana y de ocho (8) horas diarias, comprendidas de lunes a viernes con un horario de acuerdo a las directrices giradas por el Titular de esta Secretaría de Estado o en su defecto por el Poder Ejecutivo. b) Para el personal de vigilancia y servicio, se establecerá jornada especial. De acuerdo a las necesidades de los servicios que presta la Secretaría y cualquier eventualidad suscitada. Se exceptúan de la jornada máxima legal los empleados de confianza y los que designe el titular de esta Secretar ía de Estado.
Artículo 18 — VIGILANCIA. Habrá un servicio de
vigilancia permanente en la Secretaría, sus desempeños por turnos serán rotados de acuerdo al calendario que al efecto dicte la Jefatura de Servicios Generales, dependiente de la Gerencia Administrativa. Los roles de turno de los vigilantes deben enviarse una copia a la Subgerencia de Recursos Humanos.
Artículo 19 — HORA DE ALMUERZO. Los servicios
que presta esta Secretaría se deben brindar de forma continua e ininterrumpida, por lo que los jefes inmediatos deben establecer roles a los empleados para tomar sus alimentos. Para dicho fin, se les concederán una (1) hora que podrá tomarse en dos (2) jornadas de 12:00 M. a 1:00 P.M. o de 1:00 P.M. a 2:00 P.M. Todos los empleados que necesiten salir de las instalaciones a tomar sus alimentos deben marcar el control de entradas y salidas en los mecanismos aprobados por esta Secretaría de Estado.
Artículo 20 — TIEMPO COMPENSATORIO. Es
Jornada Extraordinaria de Trabajo, la que se realiza fuera de los límites anteriormente expresados en el Artículo 17 y será retribuida con tiempo compensator io; el superior inmediato debe informar por escrito a la Subgerencia de Recursos Humano de forma anticipada, las actividades programadas fuera de la jornada laboral establecida, del personal a su cargo. El servidor público debe solicitar a la Subgerencia de Recursos Humanos con visto bueno del Jefe inmediato, las horas extraordinarias acumuladas, que serán calculadas sólo después de las 5:00 P.M., en adelante y no se contabilizarán las horas antes de las 8:00 de la mañana, quedan excluidos de esta disposición el Secretario de Estado, Subsecretarios, Secretario General, Gerentes y Subgerentes, Directores, Asesores del Despacho y otros, que a juicio de las autoridades superiores lo ameriten, debiendo cumplir sus funciones de manera eficaz y eficiente.
Artículo 21 — No serán otorgadas con tiempo
compensatorio las horas extraordinarias que el trabajador
ocupe para subsanar errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria de trabajo, o cuando por negligencia o malicia hubiere ocasionado atrasos a la realización de labores que se le han asignado.
DEL CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 22 — ASISTENCIA. Se llevará un registro de
asistencia del personal, el cual funcionará de la siguiente manera: a) Se dispondrá de un Reloj Marcador Digital, mediante el cual el personal de la Secretaría deberá registrar su huella dactilar, tanto al iniciar la jornada de trabajo como al finalizar la misma. b) En el supuesto de que no se contara con un reloj marcador o este se encontrara en mal estado, los servidores de esta Secretaría firmarán la hora de entrada y de salida en un
libro o registro de asistencia el cual debe estar foliado y
sellado por la Subgerencia de Recursos Humanos. Para cumplimiento de los literales anteriores se nombrará a un encargado de la custo dia de los registros de asistencia y puntualidad, el que será responsable ante el Subgerente de Recursos Humanos, por el efectivo control de dichos registros y reportará al mismo las anomalías que sobre el incumplimiento observare por parte del personal.
Artículo 23 — REGISTRO DE ASISTENCIA
PERSONALISIMO. El registro de asistencia es estrictamente personal, el empleado que, por mala fe o complacencia, marque por otro servidor, incurre en una falta grave y su reincidencia obligará al despido del trabajo. Incurrirá en la misma falta y se le aplicará la misma sanción el servidor que consintiera que otro marque su registro.
Artículo 24 — COMUNICACIÓN ERROR
INVOLUNTARIO EN REGISTRO DE ASISTENCIA. No obstante, lo dispuesto en el Artículo ant erior, dejará de imponerse la sanción laboral en aquellos casos en que el empleado que marcó el registro de una tercera persona o que le marcaron el suyo, informa del hecho a quien corresponda como un error involuntario, a más tardar dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de la marcación.
Artículo 25 — EXENCIÓN EN REGISTRO DE
ASISTENCIA. Estarán exentos de marcar o firmar en el
libro o registro de asistencia, los que determine por escrito la
máxima autoridad de esta Secretaría de Estado.
DE LAS LLEGADAS TARDIAS
Artículo 26 — LLEGADA TARDÍA. El personal de la
Secretaría contará con cinco (5) minutos de gracia a partir de la hora de entrada para marcar en el reloj digital o firmar en el libro o registro de asistencia, después de dicho tiempo se le considerará que ha llegado tarde a su trabajo. En los casos de atraso injustificado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan al servidor, se le descontará la parte proporcional de su remuneración. Esta medida se empezará a aplicar una vez que hayan transcurrido noventa días desde la publicación del presente Reglamento.
Artículo 27 — EXCUSAS DE LLEGADAS TARDIAS.
Los empleados deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas tardías y éste les dará o no el Visto Bueno a las excusas correspondientes cuando las considere o no justificadas y acreditadas, remitiéndolas a la Subgerencia de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes. Las justificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. Lo anterior es sin perjuicio de investigación especial que se haga por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual debe utilizar los medios que tenga a su disposición para tal fin.
Artículo 28 — INFO RME CONTROL DE
ASISTENCIA. La Subgerenci a de Recursos Humanos elaborará mensualmente un inf orme detallado respecto a las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencias del personal, en base al control de asistencia y demás documentos probatorios.
Este informe se enviará al Secretario de Estado y el Jefe Inmediato de cada dependencia, quedando una copia para uso de la Subgerencia de Recursos Humanos como referencia a futuro y para efectos de las sanciones que procedan.
DE LAS AUSENCIAS
Artículo 29 — AUSENCIA. Se considera Ausencia de un
día completo de trabajo o más en la que incurra un servidor público a sus labores diarias. La ausencia podrá ser justificable o injustificable.
Artículo 30 — NOTIFICACIÓN AUSENCIA. Cuando
el empleado se encontraré imposibilitado para asistir a sus labores, deberá notificarlo a su Jefe Inmediato Superior si por alguna razón no puede comunicarse lo hará con el Subgerente de Recursos Humanos, dentro del término de veinticuatro (24) horas, ya sea verbalmente o por escrito, explicando las causas o motivos que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor o el de caso fortuito, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacer la notificación en relación. Es entendido que la obligación de notificación será en todos los casos de ausencia y, cuando el empleado por imposibilidad física no pudiera hacerlo, deberá designar a alguna persona que pueda efectuarla. Para acreditar que la ausencia fue motivada por enfermedad, el servidor podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su incorporación al trabajo, justificar sus ausencias de la siguiente manera: a) Cuando sus ausencias por enfermedad no excedan de tres (3) días, deberán ser justificadas con Certifica ción Médica extendida por el IHSS o incapacidad emitida por médico privado debidamente colegiado, en ambos casos siempre deberá presentar documentos originales. b) Cuando sus ausencias excedan de tres (3) días, deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal Laboral extendido por el IHSS, cuando haya sido tratado en el mismo, y en caso de que la enfermedad o padecimiento sea tratada por un médico en el ejercicio privado de su profesión, el empleado presentará la Certificación Médica debidamente refrendada por el Servicio Médico del IHSS.
Artículo 31 — COMPROBANTE AUSENCIA. La
notificación a que se refiere el Artículo anterior no constituye por sí justificación de la ausencia, debiendo el empleado comprobar ante su Jefe Inmediato la justa causa de la misma dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la reanudación de sus labores, debiéndose enviar el original del documento por medio del cual acredita su ausencia, a la Subgerencia de Recursos Humanos durante los diez (10) días hábiles siguientes a su incorporación.
CAPÍTULO VII
DE LAS V ACACIONES, DESCANSOS, PERMISOS Y LICENCIAS
DE LAS V ACACIONES
Artículo 32 — V ACACIONES. Es el derecho al descanso
proporcionalmente remunerado que se concede al empleado, después de un tiempo determinado de servicios. a) Los empleados permanentes de la Secretaría bajo el régimen de Servicio Civil tendrán derecho a vacaciones anuales remuneradas de conformidad a los períodos y escalas siguientes:
- Doce (12) días hábiles, después del primer año de servicio;
- Quince (15) días hábiles, despué s del segundo año de servicio;
- Dieciocho (18) días hábiles, desp ués del tercer año de servicio;
- Veintidós (22) días hábiles, después del cuarto año de servicio;
- Veintiséis (26) días hábiles, después del quinto año de servicio; y,
- Treinta (30) días hábiles, después de seis o más años de servicios. b) Los empleados por la modalidad de contrato de esta Secretaría, se regirán por las disposiciones contenidas en el contrato.
c) Los empleados comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, gozarán del derecho de disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos estableci dos por dicha Ley. En el caso de no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a ley, éstos tendrán el derecho al pago de las mismas. Para estos defectos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Artículo 33 — GOCE DE V ACACIONES. El goce de
las vacaciones se hará en forma tal que no entorpezcan o perjudiquen el desarrollo normal de las actividades de cada una de las dependencias de la Secretaría, ni que menoscabe la efectividad del descanso del empleado. Para tal efecto la autoridad inmediata, en acuerdo y coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, al inicio de cada año elaborarán los calendarios de vacaciones de sus respectivas dependencias, tomando en consideración las necesidades de la Secretaría y los intereses de cada empleado. En cuanto a las vacaciones de los empleados de confianza se sujetarán a lo conveniente de la máxima autoridad, para que en igual forma disfruten de sus vacaciones anuales. Los empleados de la Secretaría pueden gozar de su período de vacaciones, de forma completa o parcial e ininterrumpida, no obstante, la Secretaría por urgente necesidad debidamente calificada, podrá suspenderlas sin que pierdan el derecho a reanudarlas una vez desaparecida la causa de la suspensión.
Artículo 34 — SUSPENSIÓN Y REINICIO DE
V ACACIONES. A los trabajadores que, durante su período de vacaciones, le fuere extendido un Certificado de Incapacidad Temporal Laboral, deberán notificarlo a la Subgerencia de Recursos Humanos a más tardar tres (3) días después de la fecha de extensión de este, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada, para los efectos de suspensión y reinicio del disfrute de dichas vacaciones.
Artículo 35 — COMPUTO V ACACIONES. No
interrumpirá la relación de servicio, las licencias remuneradas, incapacidades temporales acreditadas, u otras acciones, ni afectarán la antigüedad para los efectos del cómputo del período de vacaciones que corresponda. En caso de que el servidor renunciare o fuere cancelado o despedido de su cargo sin justa causa, antes de tener derecho a vacaciones, cualquiera fuere el período que corresponda, deberá pagársele la parte proporcional de la cantidad que debería hacérsele efectiva por ese concepto con relación al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 36 — ACUMULACIÓN V ACACIONES. Las
vacaciones no podrán compensarse con dinero y tampoco podrán acumularse, a menos que sea por razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito. En casos calificados, ya fuere por las necesidades del servicio o motivos de interés personal del empleado, podrán acumularse hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivos, previo visto bueno del Jefe Inmediato y autorizado por la Subgerencia de Recursos Humanos.
Artículo 37 — Salvo la excepción del Artículo anterior,
las vacaciones deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo.
DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS
Artículo 38 — Todo servidor público de la Secretaría
gozará del descanso semanal que establecen las leyes.
Artículo 39 — El descanso semanal sólo podrá estipularse
en día distinto al establecido, cuando concurra cualquiera de los casos siguientes: a) Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya ejecución no sea posible postergar o interrumpir, b) Porque el cargo técnico o práctico de los trabajadores requiera su continuidad, c) Cuando así lo ordenen las Autoridades Superiores de la Secretaría, d) Y cuando las partes, de común acuerdo, así lo convengan.
En todo caso deberá quedarse asegurado para el trabajador el descanso semanal, mismo que podrá programarse en acuerdo con éste, con el fin de restituirle el tiempo laborado.
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 40 — Los empleados de la Secretaría tendrán
derecho a disfrutar de Licencia Remunerada por las causas justificadas siguientes:
Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo que allí se disponga.
Por Enfermedad Grave de cualquiera de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar del empleado, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuere imprescindible su asistencia. La duración de esta licencia no puede exceder de treinta (30) días hábiles.
Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: a. Si hubiere fallecido uno de los padres del empleado o uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañero(a) de hogar, se concederán cinco (5) días hábiles de licencia; no obstante, si el fallecido hubiere habitado en lugar diferente al del domicilio del empleado, se podrán conceder hasta nueve (9) días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás circunstancias que concurran. b. Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a los anteriormente indicados, pero comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán concederse hasta (3) días hábiles al empleado.
Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o ulteriores.
Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, cuando se conozca de un asunto en el que tenga interés legítimo y directo el empleado, o cuando fuere legalmente citado o emplazado, debiendo acreditarse mediante citación y constancia de comparecencia.
En casos de Calamidad Pública, como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas, cuando el empleado o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, resultaren afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiriera su atención o su asistencia inmediata, o cuando en similares circunstancias el empleado tuviere que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general o fuere llamado a filas si tuviere la condición de reservista de cualquier rama de las Fuerzas Armadas.
Para el desempeño de comisiones especiales, dentro o fuera del país, cuando fueren de interés para la Administración Pública, o cuando se tratare del cumplimiento de obligaciones cívicas previstas en la legislación electoral o en otras leyes.
Para asistir a asambleas, congreso, reuniones de trabajo, cursos de capacitación u otros eventos similares, promovidos por la organización gremial legalmente reconocida a la que esté afiliado el empleado, o para cumplir comisiones relacionadas con dicha organización, de acuerdo con el tiempo razonable previsto para su duración.
Por razones de estudio y programas de adiestramiento. Si el empleado obtuviere una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviera relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo, podrá concedérsele licencia remunerada hasta por seis (6) meses, renovable hasta por un período similar, previo compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse con las certificaciones que correspondan un rendimiento óptimo y en caso contrario se suspenderá la licencia. Así mismo se exigirá el reintegro de los salarios pagados durante el período de la licencia cuando no se cumpliere con lo indicado.
Así mismo se dará facilidad a los trabajadores de la Secretaría, siempre y cu ando el horario del programa de estudios y no afecten sus labores normales, para que éstos puedan cursar estudios secundarios o universitarios. Tales permisos se darán por un máximo de una (1) hora diaria y el permiso esté debidamente acreditado y quedarán suspendidos cuando, por cualquier razón, fueren interrumpidas las labores en los centros de Estudio.
A gozar de licencia remunerada, por un período de hasta tres (3) días laborables, para que realice su examen privado y de lectura a su tesis de grado en la Universidad elegida, de igual manera a los que opten por el título de Educación Media, Superior y otros.
Cualesquie ra otras razones calificadas no previstas en este Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran y la conveniencia o interés de la Administración Pública.
Artículo 41 — Las licencias remuneradas de que trata
el artículo anterior, serán autorizadas por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por el tiempo que fuere estrictamente necesario y siempre que conste acreditado el motivo, requiriéndose previo informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos. Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera de un (1) mes, será necesario Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debiendo siempre constar debidamente acreditados sus motivos y además se requerirá un informe favorable de parte de la Subgerencia de Recursos Humanos. Sin embargo, en casos de emergencia acontecida fuera de la capital de la República podrán autorizar este tipo de licencias los Directores de más alta jerarquía y los Jefes Regionales, hasta por tres (3) días, debiendo obtener de inmediato del Jefe de la Dependencia, la aprobación de lo solicitado, a cuyo efecto deberá acreditar las justificaciones necesarias.
Artículo 42 — Los servidores públicos de esta Secretaría
de Estado tienen derecho a un má ximo de tres (3) pases de salida al mes por motivos personales con un tiempo máximo de tres (3) horas, que se concederán conforme los procedimientos que establezca la Secretaría por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos. Entiéndase como Permiso Personal: P ermiso de manera formal, por aquellas razones calificadas como enfermedad, accidente, asistencia a centro educacional de los hijos, o emergencias familiares de fuerza mayor, tales circunstancias deben comunicarse con anterioridad al Jefe Inmediato y Subgerencia de Recursos Humanos y corresponde acreditar los motivos que lo justifiquen. Para estos permisos se llenará un Formulario Especial que deberá ser autorizado por el Jefe Inmediato y con el visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cual será entregado por el solicitante al encargado de la portería. Ningún servidor público podrá salir de las dependencias de la Secretaría de Estado sin este permiso. Las horas de permiso deben ser compensadas por el servidor cuando su jefe requiera de su tiempo adicional a la jornada ordinaria.
Artículo 43 — Los servidores públicos de la Secretaría
también tienen derecho a gozar de Licencia No Remunerada cuando concurran razones calificadas diferentes a las anteriores, como las siguientes:
- Graves asuntos de familia diferentes a los indicados en el Artículo 40 del Presente Reglamento;
- Participación en programas educativos o de adiestramiento programados por organismos no sujetos a la Administración Pública y sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo, aun cuando fueren de interés profesional del servidor;
- Para participar en eventos que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo;
- Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés personal del empleado y no el de la Secretaría, siempre que no se ponga en precario el servicio.
Artículo 44 — Las licencias no remuneradas se otorgarán
por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias del caso, previa solicitud del interesado y acreditación de los motivos que concurran.
Artículo 45 — Licencia por grave calamidad doméstica,
entendiéndose por grave calamidad doméstica la obligación que tenga el servidor público de conc eder licencia al colaborador, en casos tales como: incendio, inundación, derrumbes, huracanes, terremotos, epidemias y otros hechos similares. La Subgerencia de Re cursos Humanos y el Jefe Inmediato valorarán la causa de dicha licencia para conceder el tiempo necesario. Si no hubiere la forma de acreditar por el tipo de causa, el servidor público firmará una declaración jurada, declarando la causa de su ausencia, misma que será refrendada por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado y se
acompañará en su expediente en la Subgerencia de Recursos Humanos, dichas declaraciones serán permitidas dos veces en el mes.
Artículo 46 — Las licencias no remuneradas autorizadas
por la máxima autoridad de la Secretaría de Desarrollo Económico; deben ser reportadas al Subgerente de Recursos Humanos para que se tomen las acciones necesarias. A solicitud del interesado por escrito y con suficiente anticipación, podrán prorrogarse por per íodos similares, siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún caso estas licencias, incluyendo sus prórrogas, podrán exceder de dos (2) años.
Artículo 47 — Toda licencia deberá gestionarse por
escrito ante la Subgerencia de Recursos Humanos, con una Comunicación Interna en el que manifieste si pone o no en precario el servicio de la dependencia a la que pertenece el solicitante expresando quien realizar á las funciones en ausencia del servidor solicitante, además, debe acompañar a la solicitud de la licencia los documentos debidamente firmados y autorizados por el Jefe Inmediato y presentarlos a la Subgerencia de Recursos Humanos, quien es el encargado de enviarlos a la Dirección Legal para la elaboración de la opinión legal si lo amerita, de ser favorable éste, serán remitidos al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para su respectiva autorización si ésta fuere a concederse.
Artículo 48 — Los permisos que se conceden a los
servidores, serán de excepción muy ca lificada, debiendo comprobarse previamente las caus as o justificaciones expuestas por el servidor.
Artículo 49 — La Subgerencia de Recursos Humanos,
elaborará un informe mensual del tiempo utilizado en permisos, llegadas tarde, salidas tempranas, ausencias e incapacidades durante el mes correspondiente y el acumulado en el año, remitiéndose a cada uno de los Directores, Gerentes y/o Jefes de Departamentos de la Secretaría de Estado para su conocimiento y fines pertinentes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL
OBLIGACIONES
Artículo 50 — Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias o Conexas; son OBLIGACIONES de TODO el personal de la Secretaría, las siguientes: a) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores; conforme lo establece el artículo 22 del presente Reglamento; b) Realizar personalmente las actividades y funciones que le correspondan por razón de su cargo, lo mismo que las que le asignen, observando el cuidado y esmero necesario y en el tiempo, lugar y bajo las condiciones establecidas con responsabilidad, puntualidad e integridad personal; c) Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de sus cargos, guardando el debido respeto y colaborando entre sí para el mejor cumplimiento de sus funciones; d) Asegurarse de vestir ropa adecuada al ambiente de trabajo, mostrando respeto y teniendo sumo cuidado de limpieza y orden dentro de la Secretaría; e) Evitar incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra las autoridades de la Secretaría, compañeros de trabajo y demás personas que concurran al lugar donde presta sus servicios; f) Notificar dentro de las veinticuatro (24) horas las razones de sus inasistencias, debiendo presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes, los documentos que comprueben la causa de su ausencia al trabajo; g) Cuando se trate de funcionarios que tengan a su cargo determinado número de empleados, deberán impartir sus órdenes e instrucciones por los conductos jerárquicos correspondientes; h) Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular les impartan sus superiores jerárquicos, de acuerdo al orden establecido; i) Observar el orden jerárquico establecido para el planteamiento y solución de sus asuntos; j) Desarrollar con honradez, responsabilidad, diligencia, veracidad y ética, los servicios encomendados debiendo
abstenerse en todo momento de caer en cualquier acto contrario a las virtudes detalladas; k) Presentar ante la autoridad respectiva, el informe correspondiente, cuando tengan que asistir con carácter oficial a reuniones o Congresos Nacionales o Internacionales que versen sobre temas de la competencia de esta Secretaría, debiendo además observar en tales eventos una conducta honorable y ejemplar; l) Conservar en buen estado los instrumentos, equipos, vehículos y demás objetos materiales que se le hayan proporcionado para el cumplimiento eficiente de sus labores, notificando a su Jefe Inmediato a la mayor brevedad cualquier accidente, daño o deterioro que estos sufran por el uso, causa de fuerza mayor o caso fortuito; m) Responder ante la Secretaría por los desperfectos ocasionados a los equipos, útiles y demás implementos de trabajo, debiendo reemplazar los mismos en caso de pérdida, si los desperfectos o pérdidas se deben al descuido, negligencia, dolo o mala fe; n) Cuidar de su aspecto personal y acatar las medidas e instrucciones que al respecto y de conformidad a la jerarquía del cargo, se dicten; o) Guardar las medidas preventivas y de higiene individual que señalan las buenas costumbres y las que adopten sus superiores y demás autoridades competentes para la protección de las personas, edificios, materiales y equipo de oficina; p) Prestar en cualquier tiempo el auxilio necesario, cuando por riesgo inminente o siniestro, peligren las personas, intereses de la Secretaría o de sus compañeros de trabajo; evitar y prever los actos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas y cosas; q) Responsabilizarse con su firma de todo tra bajo escrito, salvo en los casos que la ley faculte el uso de la media firma y de conformidad con las instrucciones del jefe inmediato; r) Remitir asuntos oficiales que lleguen a su conocimiento en razón de su cargo, en los plazos establecidos por las leyes de la República y la correspondencia general hacerla llegar a sus destinatarios a la mayor brevedad posible, salvo fuerza mayor o caso fortuito; s) Trabajar cuando fuere necesario horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, cuando así fuese requerido por su superior inmediato y mediante notificación escrita emitida con la anticipación debida; t) Presentar a quien corresponda, las facturas de los gastos y/o liquidaciones respectivas, a más tardar cinco (5) días después de la culminación de un viaje de trabajo; u) Integrar los organismos que determinen las leyes y reglamentos y las comisiones de trabajo, para los cuales se les designen; v) Comunicar al Jefe Inmediato Superior las observaciones que considere oportunas para evitar daños y perjuicios a los intereses de sus compañeros o de la Secretaría; asimismo de cualquier error, deficiencia o irregularidad que notare en el trabajo o con ocasión de él, ya sea que la falta provenga del mismo servidor o de sus compañeros; w) Portar el carnet de identificación de la Secretaría en horas laborables. x) Cumplir las leyes vigentes, procedimientos, circulares y demás disposiciones que se dicten; y) Conocer, estudiar y acatar las Leyes, Reglamentos y normas que se emitan concernientes con la Secretaría de Desarrollo Económico.
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL
Artículo 51 — El personal de la Secretaría goza de todos
los derechos y prerrogativas que le conceden la Constitución de la República, la L ey de Servicio Civil y su Reglamento, además de todos los contenidos en este Reglamento y demás Leyes de la República aplicables.
Artículo 52 — El personal de esta Secretaría, además de
los consignados en las normas señaladas en el artículo anterior, tendrá los siguientes derechos: a) Recibir la remu neración que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y presupuestarias, les corresponda por el desempeño de su cargo. b) Hacer uso del tiempo que sea necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social, por cambios negativos en la salud o accidentes y al médico particular si así lo considera pertinente; c) Recibir las prestaciones económicas durante los períodos de incapacidad por enfermedad, maternidad
y demás riesgos, en los términos establecidos por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; d) A gozar de licencias remuneradas o no remuneradas de acuerdo a lo indicado en el Capítulo VII, Sección III de este Reglamento; e) A que se le concedan sesenta (60) minutos para satisfacer sus necesidades alimentarias; f) A que se le proporcione oportunamente equipo de oficina, implementos y todo el material necesario para ejecutar el trabajo que se les haya encomendado; g) A estabilidad en el empleo y la opción a cargos de mayor jerarquía de conformidad a las disposiciones que rijan dentro de esta Secretaría; h) Disfrutar de los períodos de vacaciones anuales de acuerdo a los calendarios elaborados al efecto; i) Recibir los viáticos determinados por la Tabla de Viáticos respectiva, cuando deban salir de su lugar de destino a misiones oficiales; j) Obtener becas de estudio, si se diera la oportunidad y a recibir capacitación sobre materias relacionadas con sus actividades o que interesen a esta Secretaría; k) A ser jubilados y a obtener los demás beneficios y servicios previstos en la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo y su Reglamento; l) Optar a las horas de lactancia de la forma acumulada, conforme a lo que sea de mayor beneficio a la madre y su hijo, siempre y cuando sean autorizadas por el Jefe Inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos; m) A ser oídos en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos a interponer recursos o promover las acciones que legalmente procedan.
TRASLADOS
Artículo 53 — La Subgerencia de Recursos Humanos,
podrá previa autorización de la Autorid ad Superior, realizar los traslados de servidores regulares de un puesto a otro de la misma clase y salario, en la misma o distinta unidad; en pro de mejorar el servicio y crear una más eficaz y económica organización administrativa, previo a tomar posesión de su cargo deberá entregar, con copia a Recursos Humanos, el informe correspondiente a las actividades e n proceso de ejecución y que no han sido finalizadas en la Dirección de la cual está siendo objeto de traslado. Cuando el traslado involucre cambio de domicilio, se deberá tener la autorización previa del colaborador, salvo aquellos puestos que por su naturaleza incluyan la disponibilidad de movilización, la cual deberá ser obligatoria para el ejercicio del cargo que desempeñe.
CAPÍTULO IX
DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL
Artículo 54 — Además de las consignadas en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias y Conexas, el personal de esta Secretaría tendrá las prohibiciones siguientes: a) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de trabajo, sin justa causa y sin permiso de su Jefe Inmediato y de la Subgerencia de Recursos Humanos; b) Exigir, solicitar o aceptar obsequios, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por servicios prestados en el desempeño de sus funciones; c) Revelar o divulgar por cualquier medio el contenido de documentos o de asuntos que tuviere conocimiento por razón de su trabajo; d) Formar tertulias con empleados de su misma dependencia, de otras dependencias o personas extrañas a la Secretaría, durante la jornada de trabajo, tanto en las oficinas donde laboran, como en cualquier otra dependencia; e) Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras personas, así como los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría; f) Utilizar tiempo dentro del horario de trabajo contratado para atender asuntos de carácter personal o ajeno al interés de la Secretaría sin la autorización correspondiente; g) Usar su condición de empleado de la Secretaría o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las prerrogativas inherentes al cargo o para influenciar u obligar en la conducta de los subalternos para que sustenten criterios contrarios a la moral, a la dignidad, a las buenas costumbres y a las leyes de la República; h) Ingresar a las dependencias de la Secretaría en horas y/o días inhábiles, salvo autorización previa;
i) Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control de asistencia de otro empleado o del propio; j) Realizar cualquier acto o efectu ar acciones en perjuicio de las labores encomendadas o que no sean inherentes a sus responsabilidades, durante las horas de trabajo, se exceptúan los casos de urgencia y evidente necesidad; k) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; l) Usar los vehículos y cualquier otro medio de locomoción propiedad de la Secretaría para uso particular. m) Promover rifas, vender, realizar operaciones de prestamistas no bancarios, comprar o canjear artículos dentro de los edificios de la Secretaría y sus dependencias. n) Tomar los alimentos fuera del horario establecido para ello, salvo que motivos de salud impidan tal horario. o) No respetar las reglas de higiene, urbanidad, disciplina y seguridad; ensuciando de cualquier forma y utilizando cualquier método, las paredes, pisos, muebles, etc. de las oficinas de la Secretaría. p) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo; suspender ilegalmente labores, promoviendo y participando en suspensiones intempestivas de trabajo. q) Ocultar, sustraer, destruir o alterar información contenida en controles manuales o electrónicos que expongan a la institución en una situación de riesgo. r) Brindar declaraciones, discursos o apariciones públicas en nombre de la Secretaría sin estar debidamente autorizado por el Secretario(a) de Estado o Subsecretarios de Estado, en caso de hacerlo sin autorización debe al inicio de cada disertación o declaración dejar establecido que lo hace por sí y no en nombre de la Institución. s) Contratar personal adicional para la Secretaría, sin la autorización del titular de la Secretaría y el acuerdo previo respectivo, aun cuando realice el trabajo ad honoren. t) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las Leyes o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o perforo-cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. u) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos públicos remunerados, excepto los facultativos que presten servicios en los Centros de Asistencia Médico Social y los que ejerzan cargos docentes. v) Sustraer de las oficinas de la Secretaría o destinar a objeto distinto del que normalmente se haya dado, los útiles, herramientas, equipos, materiales, sin contar con la autorización previa del jefe responsable. w) Ingresar o salir de la Secretaría con paquetes, bultos, maletas o maletines, sin la autorización correspondiente, o sin someterse a las revisiones ordenadas por la autoridad competente. x) El uso excesivo del teléfono móvil, juegos y redes sociales en su equipo de trabajo, que por tal motivo interrumpa y afecte sus funciones diarias. y) Cualquier otra establecida en las leyes, este reglamento u otra norma o disposición emitida por la autoridad.
CAPÍTULO X
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, REGIMEN DEL DESPIDO y PROCEDIMIENTO
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 55 — Las faltas cometidas por los servidores
de esta Secretaría en el desempeño de sus cargos, serán sancionadas con medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la infracción. Toda sanción disciplinaria tendrá por objeto la enmienda de la conducta del trabajador.
Artículo 56 — Si la falta acarrea Responsabilidad Civil se
pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procu raduría General de la República para que proceda conforme a derecho. Si acarreare Responsabilidad Penal se comunicará lo procedente a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Cuentas para los fines procedentes.
Artículo 57 — Para los efectos de este Capítulo, las faltas
cometidas por los trabajadores de la Secretaría se clasificarán en faltas leves, menos graves y graves, por lo que se establecen las medidas siguientes: i. En caso de FALTAS LEVES, será sancionado con una amonestación verbal o por escrito, que será impuesta por el Jefe Inmediato del infractor, debiendo enviar copia a la Subgerencia de Recursos Humanos para ser agregada al expediente personal del empleado.
ii. En caso de FALTAS MENOS GRA VES, se sancionará con la suspensión sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días de acuerdo con el procedimiento establecido. iii. En caso de FALTAS GRA VES, se sancionar á con el descenso a un cargo de clase o grado inferior, sin perjuicio de que, en la consideración de la gravedad de la falta, la Secretaría proceda a efectuar el despido al infractor.
Artículo 58 — Constituyen faltas leves:
a) Abandonar o ausentarse del puesto en horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios. b) Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 26, de la Sección III, del Capítulo VI de este Reglamento; c) Las Ausencias injustificadas, de medio día, un (1) día completo o dos (2) medias jornadas alternas o continuas; d) Incurrir en abusos contra los empleados a su cargo, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio; e) Incurrir en error involuntario en la elaboración del trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta; f) Faltar al cuidado o pulcritud en la persona o en los objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre en este último caso, no medie intención manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de la omisión; g) No usar el uniforme reglamentario en la Secretaría, después de haber sido requerido para ello; h) Asistir a sus labores con más de cinco (5) minutos de retraso o suspender sus servicios antes de cinco (5) minutos de la hora de salida, por más de tres (3) veces al mes.
Artículo 59 — Constituyen faltas menos graves:
a) Incurrir en tres (3) faltas le ves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un período de tres (3) meses; b) Las ausencias injustificadas de tres (3) a cuatro (4) medias jornadas continuas o alternas o de dos (2) días alternos en el mismo mes; c) Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 26, de la Sección III, del Capítulo VI de este Reglamento; d) Irrespeto debidamente comprobado a sus superiores; e) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios; f) Negarse o estar renuente a trabajar horas extraordinarias, o en días feriados, inhábiles o de descanso, cuando lo requiera la autoridad correspondiente; g) El daño o destrucción negligente de los instrumentos útiles, maquinaria y equipo de la Secretaría cuando no constituya falta grave; h) La negligencia o desinterés al cumplir misiones especiales o al no integrar las comisiones de trabajo determinado por los superiores jerárquicos; i) Manifestar lentitud en la elaboración de informes, documentos asignados y demás asignaciones oficiales, a que este obligado el empleado en razón de su cargo. j) Abstenerse manifiestamente de cumplir con las medidas preventivas de Higiene y Seguridad; k) Tratar de influir, durante las horas laborales, entre los servidores de la Secretaría o particulares en cuestiones relativas a la libertad de conciencia; l) Abandonar su trabajo en horas laborables o faltar totalmente al mismo en los casos no comprendidos como falta grave. Se considerará abandono del trabajo, cuando el empleado deje de realizar totalmente las labores que debe desempeñar, antes de la hora de salida de la respectiva jornada de trabajo sin justa causa, ni autorización.- Para efecto de calificar el abandono de trabajo no es necesario que el empleado salga de las instalaciones de la dependencia si no que bastará que de manera evidente deje de realizar la labor que se le ha encomendado; m) Conducir los vehículos de la Secretaría sin tener el cargo de motorista, o aún con el cargo respectivo, utilizar los mismos vehículos para fines particulares, esta falta podrá ser considerada grave, si concurrieren otros elementos calificados, a juicio de la Secretaría; n) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga, si por estar en las condiciones
anteriores, el empleado que cometiere falta concurrente, esta infracción podrá castigarse como falta grave, a juicio de la Autoridad Nominadora; o) Las demás que señala el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Si cualquiera de las faltas anteriores fuere cometido reincidentemente, por el mismo empleado, en el término de un año, se podrá considerar falta grave, a criterio de la Secretaría.
Artículo 60 — Constituyen Faltas graves:
a) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos graves tipificadas en el Artículo precedente, en un plazo de seis (6) meses; b) El engaño del funcionario o trabajador en la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud laboral; c) Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina, en que incurra el funcionario o empleado durante sus labores, contra el Secretario de Estado, los miembros de su familia, el personal directivo o sus compañeros de trabajo; d) Dañar, destruir o sustraer con ánimo de lucro personal, dolosamente o con grave negligencia, los útiles, instrumentos, maquinarias o equ ipo que se les haya entregado para desempeñar sus funciones o en general los bienes de la Secretaría; e) Ocultar deficiencias o irregularidades en el funcionamiento de la Secretaría que puedan ocasionar graves perjuicios al Secretario de Estado, al Gobierno o a la Nación; f) Observar deslealtad manifiesta hacia la persona del Secretario de Estado, hacia el Gobierno y la Nación; g) Negarse a prestar auxilio sin justa causa, en caso de siniestro o riesgos inminentes, que hagan peligrar los intereses vitales de la Secretaría; h) Poner en peligro la vida propia, así como la de otras personas con actos ilícitos o de grave imprudencia; i) Suplantar cargos o atribucio nes que comprometan gravemente la posición política o moral de la Secretaría; j) Valerse del cargo en la Secretaría para obtener lucro, influencia o cualquier beneficio personal en forma ilícita; k) Faltar al trabajo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos sin causa justificada. l) Marcar el registro de entradas y salidas de terceras personas, permitir que le marquen la propia o falsificar, alterar, anotar o registrar falsamente estas en los libros o registros respectivos. Incurrirá en esta falta, el/la encargado(a) del control de asistencias que tolere las irregularidades mencionadas con anterioridad; m) Causar dolosamente accidentes de tránsito, con violación grave de las disposiciones del Reglamento respectivo, con vehículos de la Secretaría; n) Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de Servicio Civil; 163 y 165 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. o) Si a juicio del Jefe Inmediato, Director General, Jefe de Área, Subgerencia de Recursos Humanos o cualquier otra Autoridad Superior existiesen circunstancias atenuantes en la comisión de las faltas que señala el presente artículo, estas mismas podrán sancionarse como falta menos grave.
DEL RÉGIMEN DE DESPIDO
Artículo 61 — Los empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, podrán ser despedidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las siguientes causas:
- Incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los Artículos 50 y 54 Inciso c) del presente Reglamento;
- Condena mediante sentencia ejecutoria de Tribunal competente a sufrir pena por crimen o sim ple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Servicio Civil;
- Inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo;
- Abandono del cargo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos, sin causa justificada;
- Reincidencia en la comisión de alguna falta grave;
- Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el empleado, durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo;
- Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el empleado, fuera del servicio,
en perjuicio de sus superiores o sus compañeros de trabajo, sin mediar o ser precedido de provocación inmediata y suficiente de la otra parte. 8. Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de Servicio Civil; 163 y 165 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Artículo 62 — Procederá también el despido cuando fuere
extrema la gravedad de cualquiera de las faltas previstas en el Artículo 60 de este Reglamento o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad del servicio en esta Secretaría de Estado.
Artículo 63 — Son también causas de despido las previstas
en el Artículo 135 de la Ley de Contratación del Estado o cualquier otra prevista en una Ley Especial.
Artículo 64 — La inhabilidad o ineficiencia manifiesta a
que se refiere el numeral 3) del Artículo 61 de este Reglamento, se acreditará con los resultados de la evaluación periódica del desempeño del servidor realizada por Recursos Humanos, el Jefe inmediato y en casos excepcionales por Servicio Civil o acción manifiesta del incumplimiento de los tiempos otorgados para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 65 — Para los fines del Artículo 61 numeral 4)
del presente Reglamento, se considera no justificada toda ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada o no remunerada o cuando no mediaren otras razones calificadas de fuerza mayor o cas o fortuito debidamente acreditadas con la documentación legal correspondiente, éstas últimas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran.
Artículo 66 — La reincidencia de que trata el numeral 5)
del Artículo 61 de este Reglamento, se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos o más ocasiones, en un período de seis (6) meses.
Artículo 67 — Para los fines del numeral 6) del Artículo
61 de este Reglamento, se entenderá por “grave indisciplina” todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo, que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal de los superiores o demás empleados de la Secretaría.
Artículo 68 — Para efectos del numeral 7) del Artículo
61 del presente Reglamento, se considerará “provocación inmediata y suficiente”, toda expresión, acto o manifestación fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal de un empleado y que produzca una reacción inmediata de
Artículo 69 — Todo despido de un empleado de esta
Secretaría por cualquiera de las causas previstas en el presente Reglamento, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para el Estado, cuando agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección siguiente, recaiga resolución declarando su procedencia.
Artículo 70 — No será considerado como despido, la
terminación de la relación laboral por vencimiento del contrato de prestación de servicios que rija la misma o en su defecto la falta de prórroga de éste.
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 71 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y sus Servidores Públicos resolverán sus conflictos laborales en un plano de justicia, en consecuencia, mantendrá el respeto mutuo necesario cumpliendo estrictamente las obligaciones recíprocas, conforme al debido proceso que impone la Legislación Nacional aplicable.
Artículo 72 — Toda sanción de despido, así como las otras
medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no podrán ser aplicadas sin antes haber efectuado la investigación de los cargos, evacuado las pruebas pertinentes y escuchado las observaciones o los descargos que presente el inculpado, garantizándole plenamente su derecho a defensa mediante el uso de los recursos legales que proceden.
Artículo 73 — De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
anterior, todo presunto responsable tiene derec ho a ser
notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente, si no resultaren desvirtuados tales hechos. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre lo contrario.
Artículo 74 — Para los efectos de aplicación del artículo
81 que precede, la Secretaría por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función, tan pronto tenga conocimiento de la supuesta falta cometida, iniciará el procedimiento de investigación realizando las diligencias que correspondan y organizará la realización de una Audiencia de Descargos en la cual se planteará al empleado todos los hechos imputados y a la vez se escucharán sus descargos y se evacuarán las pruebas que este tenga para su defensa.
Artículo 75 — La audiencia de descargo se celebrará
ante la Autoridad nominadora o a quien delegue. En dicha audiencia participaran: a) Autoridad nominadora o a quien delegue, quien presidirá; b) Empleado imputado; c) Dos (2) Testigos, nominados uno por el imputado y otro por la Secretaría. En ningún caso podrán estar presentes en la audiencia, el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados o cualquier otro empleado que se encontrare involucrado dentro del conflicto. Los testigos podrán ser empleados de la Secretaría, en el caso del testigo que sea designado por el empleado, éste podrá ser persona ajena al servicio. De esta audiencia se notific ará por escrito al empleado expresando los hechos que se le imputan, a través de un documento que se denominará Cédula de Citación, el que contendrá la indicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa. Dicha audiencia se celebrará en el lugar que la Secretaría tenga destinado para tales efectos y en la fecha y hora que se hubiere indicado. Entre la fecha de citación y la fecha de la audiencia, debe mediar un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan.
Artículo 76 — Lo actuado en dicha audiencia, se consignará
en Acta que se levantará al efecto, que será firmada por todos los presentes; en el acta se incluirá los datos de los presentes, la descripción de los cargos imputados, la declaración presentada por el emple ado, las observaciones que éste haga sobre los hechos imputados y el detalle de las pruebas presentadas, así como cualquier otro dato importante que resulte de la misma. Todo esto se evacuará en una misma audiencia, pero si no fuere posible la evacuación de la misma, podrá ampliarse hasta por el término de setenta y dos (72) horas, señalándose en este caso nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones, procediéndose de manera similar a la indicada en el artículo precedente.
Artículo 77 — Si no compareciere el empleado a la
audiencia que se hubiere señalado, se le tendrá en rebeldía y se continuará con el procedimiento. Se exceptúan los casos en que media causa justificada que impida la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la autoridad superior; corresponde al empleado acreditar estas circunstancias con las pruebas que sean pertinentes. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora. Si no compareciere uno o ambos testigos, quien presida la audiencia procederá a sustituirlos por personas de reconocida honorabilidad, debiendo dejar constancia en el Acta.
Artículo 78 — El expediente conteniendo la audiencia de
descargo será enviada a la Dirección Legal de esta Secretaría con el fin de emitir dictamen legal en cuanto a la medida disciplinaria que procede aplicar o si de los descargos que formulare el empleado, incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará archivar las diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente de personal.
Artículo 79 — Cuando se trate de faltas graves y de los
descargos formulados o las pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad imputada al empleado, se continuará con el procedimiento, enviando el expediente junto con el dictamen legal de esta Secretaría de Estado a la Dirección General de Servicio Civil. A tal efecto, la acción de personal o Acuerdo correspondiente al despido firmado por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Secretaría General o en su caso, a la suspensión del trabajo sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días calendario o el descenso a un cargo de clase o grado inferior, para el respectivo trámite, acompañada de las conclusiones correspondientes y de biendo agregarse copia del acta de la audiencia en la que se tenga por acreditada la causa o motivo.
Artículo 80 — Una vez que la Dirección General de
Servicio Civil, haya verificado el procedimiento y este de acuerdo con la recomendación planteada, la Subgerencia de Recursos Humanos, procederá a emitir la notificación correspondiente. La notificación realizada al empleado, deberá constar en el expediente de personal.
Artículo 81 — Si se tratara de infracciones leves
sancionadas con amonestación verbal o escrita, corresponderá al Subgerente de Recursos Humanos imponer la sanción, dejando constancia en el expediente, en cuanto proceda deberá oírse también al presunto infractor.
Artículo 82 — El empleado a quien se impusiere una
sanción de suspensión de labores sin goce de sueldo o de descenso a un cargo de clase o grado inferior, podrá reclamar ante la Autoridad Competente dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Artículo 83 — En el caso de despido, toda reclamación
deberá sujetarse a lo previsto en los Artículos 108 al 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 84 — Cuando un empleado de la Secretaría
incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la notificación, por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en su domicilio, de ser conocido, será acreditada esta circunstancia en el expediente. En tal caso, al documento de cancelación correspondiente se acompañará constancia o certificación que acredite esta circunstancia.
CAPÍTULO XI
DEL CESE DE FUNCIONES
Artículo 85 — Producirán de pleno derecho el cese de
funciones, las causas siguientes: a) Por cesantía; b) La renuncia; c) El mutuo consentimiento de las partes; d) La supresión de la plaza o cargo como consecuencia de reestructuración interna de la Secretaría o del Gobierno; e) El Despido; f) La simple voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba; g) El vencimiento del contrato de prestación de servicios; h) La enfermedad incurable o la invalidez permanente física o mental que imposibilite al empleado el correcto desempeño de sus labores; i) El fallecimiento del empleado; j) La jubilación del empleado. k) Detención o prisión por más de seis (6) meses. En los casos indicados en los literales anteriores excepto los incisos g) y k), el servidor está obligado a presentar ante su jefe inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos, la información física o digital que tenía a su cargo; una vez que la Subgerencia de Recursos Humanos constante que se ha cumplido con la entrega de la información antes mencionada se procederá a entregar el finiquito de Bienes
Nacionales; el finiquito de liquidaciones de Gerencia Administrativa; las constancias de los bancos, cooperativas y financieras con los que la Secretaría tiene convenios y que el empleado tenga obligaciones financieras; cálculo definitivo de indemnizaciones del Consejo de Servicio Civil; el PIN de SIAFI; constancias de vacaciones pendientes de pagar y las proporcionales; constancia de los últimos seis sueldos y constancia de los asuetos otorgados.
Artículo 86 — En los casos indicados en los literales a) y
d) del Artículo 85 del presente Reglamento, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo XV del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Artículo 87 — En los casos previstos en los incisos b),
c), f), g), h) e i) del artículo 85 que antecede, el cese de las funciones no acarreará responsabilidad para ninguna de las partes.
Artículo 88 — El despido de los empleados de la Secretaría
procederá en los casos señalados en el Capítulo X, Sección II de este Reglamento y las demás normativas del marco legal aplicable.
Artículo 89 — En el caso del inciso j), este se resolverá
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Artículo 90 — Toda persona comprendida en el caso del
artículo 85, se le realizará el proceso de cancelación de acceso al sistema de informática, entrega d e equipo y materiales a bienes nacionales y documentación e información a su jefe inmediato mediante un acta de entrega. Ninguna persona cesada en sus funciones po drá sustraer documentación, expedientes, equipo, materiales e información de la Secretaría. Lo anterior da lugar a que se le realice una revisión a la persona antes de abandonar las instalaciones de la Secretaría, de encontrarse bienes o documentos propiedad del Estado se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente. En caso de información que obra en la computadora asignada al servidor cancelado corresponde a la Unidad de Tecnología de Información verificar que la información digital conste en el equipo.
CAPÍTULO XII
EV ALUACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 91 — La Subgerencia de Recursos Humanos,
establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño con el propósito primordial de dar retroalimentación al servidor en su desempeño y obtener mayor eficiencia, para tal efecto elaborará un Manual de Evaluación del Desempeño que será el instrumento técnico que se aplicará a los servidores de la Secretaría.
Artículo 92 — Para los efectos del artículo anterior,
la aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la naturaleza de cada clase de puesto, debiéndose practicar la evaluación por lo menos una vez al año.
Artículo 93 — La Subgerencia de Recursos Humanos será
la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la metodología a utilizarse conforme a los respectivos Manuales de Procesos y Pol íticas de Recursos Humanos. Dichos in strumentos serán remitidos a aquel personal que tenga respon sabilidad de mando o supervisión. La Subgerencia de Recursos Humanos decidirá el período y el plazo a utilizarse anualmente para las evaluaciones.
Artículo 94 — La evaluación anual de cada servidor se
incorporará a su expediente personal cuya calificación será un factor para otorgar estímulos conforme a Ley.
CAPÍTULO XIII
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 95 — Para facilitar el mejor cumplimiento de
las tareas, labores y obligaciones que les correspondan a los
servidores de la Secretar ía y para promover su desarrollo, la Subgerencia de Recursos Humanos en conjunto con los jefes de la Secretar ía, elaborarán y aplicarán los planes de capacitación y adiestramiento que se consideren necesarios. La capacitación será periódica y obligatoria en las horas de trabajo y la Subgerencia de Recursos Humanos deberá supervisar su desarrollo, así como el progreso que con este motivo hagan los colaboradores. Los directores, jefes, gerentes, subgerentes, coordinadores, asesores de la Secretaría, podrán solicitar a la Subgerencia de Recursos Humanos, la elaboración de planes de capacitación, así como la ejecución de éstos.
CAPÍTULO XIV
DE LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo 96 — Serán considerados confidenciales los
informes, expedientes y documentos que reposen en los archivos de la Secretaría, los resultados de las actividades y demás documentos similares, hasta tanto su divulgación sea autorizada. Para los efectos del presente artículo se considera que un dato confidencial ha sido divulgado cuando, mediante intención o descuido por parte del servidor público, dicho dato llega a conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo.
Artículo 97 — Ningún servidor público puede solicitar
datos o informaciones confidenciales que no sean de su competencia, a nombre de la Institución donde labora, sin autorización previa de su superior inmediato.
Artículo 98 — El servidor público será responsable de
brindar el servicio que según su cargo le corresponda y deberá velar que el mismo se brinde de manera ininterrumpida sin afectar las solicitudes y requerimiento.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 99 — En reconocimiento de igualdad de
condiciones y derechos que garanticen las mismas oportunidades para el acceso y participación plena, podrán ser empleados de la Secretaría sin discriminación alguna, personas con discapacidad y su contratación estará regida bajo los mismos criterios de selección de personal.
Artículo 100 — Todo empleado de la Secretaría, que
antes de ingresar al Servicio haya estado amparado por una jubilación, deberá notificar esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos previo a su ingreso, para que esta dependencia realice los trámites correspondientes para la suspensión de dicho beneficio mientras presta sus servicios a la Secretaría. La inobservancia de esta disposición acarreará responsabilidad para el empleado y se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas para que proceda conforme a Derecho.
Artículo 101 — Las situaciones derivadas o relacionadas
con la relación de trabajo no previstas de manera expresa en este Reglamento, se regularán por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por las normas generales del Derecho Administrativo y en su defecto, por las del Derecho Común, por los manuales, instructivos o res oluciones que dicte la Dirección General de Servicio Civil en ejercicio de su competencia o, en su caso, por los manuales, instructivos o resoluciones internas relacionadas con la relación de empleo.
Artículo 102 — Para los efectos de prescripción a que se
refieren los Artículos 57 de la Ley de Servicio Civil y 199 de su Reglamento, se considera que los treinta (30) días hábiles con que cuenta la autoridad para sancionar las faltas cometidas por los servidores, comienzan a correr desde la fecha en que la autoridad tenga conocimiento oficial de ellas. Se entiende que los derechos y acciones que tienen los servidores públicos para reclamar contra los actos que los
afecten, podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente. No obstante, para los efectos de reclamación contra los actos de cancelación o cesantía, se observará lo previsto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 103 — La persona en quien se delegue la facultad
de investigar una falta cometida por un empleado, deberá cumplir su cometido en el menor tiempo posible, tomando en cuenta el término de prescripción a que se refiere el artículo anterior. Cuando la persona delegada tuviere impedimentos legales o personales para conocer del asunto lo hará saber de inmediato a la autoridad que lo nombró para los efectos legales consiguientes.
Artículo 104 — Las peticiones, quejas o reclamos de
los empleados de la Secretaría deberán formularse ante el respectivo Jefe inmediato. Si se tratare de conflictos con el Jefe Inmediato dichas acciones se realizarán ante la autoridad Superior según la jerarquía. Las gestiones en general, serán hechas por escrito. Una vez agotado el anterior procedimiento, si el empleado persistiere en su reclamación, podrá utilizar los recursos que le concede el marco legal vigente.
Artículo 105 — Todo trabajador que ingrese a laborar en
la Secretaría, acepta las condiciones de trabajo establecidas en el presente Reglamento, cuyo contenido deberá conocer desde el momento que tome posesión de su cargo.
Artículo 106 — Todo trabajador que ingrese a laborar
en la Secretaría y los que laboran en puestos y cargos que a razón del desempeño de sus funciones sea ineludible que esté debidamente colegiado y solventes con su Colegio Profesional, está obligado a presentar a la Subgerencia de Recursos Humanos sus documentos que acrediten estar solventes.
Artículo 107 — Los servidores podrán gozar de un día
libre remunerado en el mes de su cumpleaños únicamente.
Artículo 108 — La Secretaría emitirá las normas de
operación, manuales de procesos y procedimiento, instructivos y disposiciones de orden técnico y administrativo que sean necesarias para la consecución de las finalidades señaladas por las Leyes y Reglamentos que rigen la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Artículo 109 — El presente Reglamento Interno es de
obligatorio cumplimiento dentro de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Artículo 110 — El presente Reglamento Interno deroga
el Reglamento Interno contenido en el Acuerdo Ministerial No.380-2014 de fecha 28 de noviembre del 2014.
Artículo 111 — El presente Reglamento Interno entrará
en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del jueves 04 de marzo hasta el viernes 05 de marzo del año 2021. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARIA VICTORIA NA V ARRETE FLORES, actuando en representación de la empresa NIHON NOHYAKU ANDICA, S.A.S., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PQZ 22 SC compuesto por los elementos: 22% PYRIFLUQUINAZON. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: QUINAZINALONA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: SUPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: NIHON NOHYAKU CO. LTD / JAPON Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES La comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. LINA LILI GAMERO PALACIOS, actuando en representación de la empresa KEYPLEX INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KEYPLEX SPORAN 38 EC compuesto por los elementos: 16% Aceite de Romero, 10% Aceite de Clavos de Olor, 2% Aceite de Menta, 10.0% Aceite de Tomillo. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: EMULSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: KEYPLEX INTERNATIONAL INC./ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: FUNGICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 M. 2019.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado el señor NAHÚM GABRIEL BARAHONA SALGADO, incoando demanda personal contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No.0801- 2021-00156, solicitando la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la autoridad nominadora para sancionarme con la cancelación de mi acuerdo de nombramiento.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación Número 1501-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el abogado JOSE ARMANDO ESPINAL en su condición de apoderado legal del señor HERYD FRANCISCO VIDEAS SANTOS, incoando demanda especial en materia de personal, con número 0801-2021-00151 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado; y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto de trabajo como oficial de las Fuerzas Armadas de Honduras y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales y además los ascensos que pudo haber recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto, hasta la ejecución de la sentencia.- Que se alega prescripción de la acción de la parte de la autoridad nominadora para sancionarlo con la sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2021.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2020- 02201-CV , de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR, presentada por el señor CARLOS HUMBERTO CACERES FIGUEROA, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, contraído a solicitar la cancelación y reposición de un Título Valor en Depósito en cuenta capitalizable denominado DaBenaVida N° 1221215637, número de Título Valor de 165577 al 1755877, por un monto cada uno L. 5,000.00 sumados hacen un total de L. 55,000.00, emitido en fecha 18/6/2015 y con fecha de vencimiento el 18/6/2018, suscrito por el Banco DA VIVIVIENDA HONDURAS, S.A., a favor del señor CARLOS HUMBERTO CACERES FIGUEROA. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRÉS RODAS FLORES, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora KEILYN YESSENIA RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, Doctora en Medicina General, hondureña, con domicilio en el municipio de Morolica, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad número 0608-1972-00139, presentó en este juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre tres predios ubicados en el Caserío La Sabana, Aldea de Agualcaguaire, jurisdicción del municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Predio No. 1 ). Mapa Final KE-31, extensión del predio 49 Has, 33 as, 33.54 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO.- Agualcaguaire.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Conan Sánchez; AL SUR; con calle de por medio, con Pedro Girón, Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada, calle y río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE; con Emelina Moncada Colindres; y, AL OESTE, con Herederos de Fausto Espinal, Santos Herlinda Sánchez, Luis Felipe Valladares. Predio No. 2). Un predio ubicado en el Caserío La Sabana, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KE-31, extensión del predio 02 Has, 83 as, 76.90, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO. Agualcaguaire.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada; AL SUR, con Río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE, Río de por medio, con Miguel Martínez; AL OESTE, con Herederos de Fausto Espinal, calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada, Predio No.3 . Ubicado en el Caserío La Sabana, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final. KE-31, Extensión del predio: 00 Has, 10 as, 90.18, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO. - Agualcaguaire.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada; AL SUR, con Río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE, con quebrada de por medio, con Pedro Girón; AL OESTE, con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada. Presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 13 de marzo del año 2020 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 F., 4 M. y 5A. 2021 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ANGEL ANTONIO MEJÍA LARA, de generales conocida, Identidad Número 0405-1960-00208, es dueño de UN lote de terreno ubicado en el lugar denominado BOCA DEL MONTE, CASITAS, del municipio de Corquín, departamento de Copán, que consta de DIECIOCHO PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Joaquín Estévez Salguero; al SUR, colinda con Daniel Bajurto; al ESTE, colinda con linderos del municipio de Belén, departamento de Ocotepeque; y, al OESTE, colinda con Soledad Pinto. REPRESENTA ABOGADO EDGAR ULISES MEJÍA GUEV ARA.- Santa Rosa de Copán, 11 de diciembre del año 2020. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 4 E., 4 F. y 4 M. 2021.
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2019, la Abogada BESSY PATRICIA MONDRAGON SIERRA, representante procesal de SEGUROS DEL PAIS, S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00032 fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, incoando demanda especial en materia tributaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistentente en la Resolución número A.L. 39-2018. Dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha veintiséis de febrero del 2018 y notificada en fecha 26 de marzo de 2019. Que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción de Ley y procedimientos. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder.- MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 4 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 3035/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V . (AGROVET, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROHUMIX y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para tierras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021. 1/ Solicitud: 20050/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DG DEARGON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas y lacas de todo tipo, incluidas pinturas en spray. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021. 1/ Solicitud: 20051/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESLEE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas y lacas de todo tipo, incluidas las pinturas en spray. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021. 1/ Solicitud: 20090/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas y neumáticos de bicicleta y motocicleta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021. 1/ Solicitud: 20048/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGATEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Discos para cortadoras y pulidoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2020-023213 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA HUMANA, S.A. [4.1] Domicilio: Lomas del Guijarro, Residencial La Cumbre, edificio Soles, cuarto piso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENGIALL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso médico; vacunas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023449 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA PISOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023698 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PROVEEDORA FERRETERA [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROVEEDORA FERRETERA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial que funciona como ferretería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aura Elisa Sabillon Zaldívar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su conjunto la denominación “PROVEEDORA FERRETERA”, sin dar exclusividad de forma aislada, en la modalidad de nombre comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023697 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMAN 2 [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPIRIT ANIMAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aura Elisa Sabillon Zaldívar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-018521 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACAYAL COFFEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA MENCHA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “DOÑA MENCHA y su Diseño”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2020-020449 [2] Fecha de presentación: 20/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH [4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFEH [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los Diseños o Colores que se puedan mostar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-003033 [2] Fecha de presentación: 21/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V . (AGROVET, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROYAL CONDOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Bombas y mochilas para fumigar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020. [12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual se otorga aviso para su publicación ya que protege productos específicos, se protege la denominación “ROYAL CONDOR y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-020451 [2] Fecha de presentación: 20/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH [4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFEH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compra venta de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción, equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-020450 [2] Fecha de presentación: 20/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH [4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostar en los ejemplares de etiquetas, la marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos que la conforman. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
1/ Solicitud: 3036/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V . (AGROVET, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANAUBRES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios y productos para la destrucción de dañinos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2020-023412 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLACKBERRY LIMITED [4.1] Domicilio: 2200 University Avenue East Waterloo, Ontario Canada N2KOA7, Canadá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones críticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectarlos y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a traves de redes de comunicaciones inalambricas o internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escntono que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con la notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, de empresa de cosas (EOT) e internet de cosas (IoT); software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber, software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKl), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos; software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispostivos conectados a redes e internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interacción con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimiemo, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informativo descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros, utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónico portátiles, fundas de telefonos celulares y altavoces; software informático descargable para telefonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, vídeos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) Y Gestión móvil de identidad y Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2018-018403 [2] Fecha de presentación: 27/04/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VOLKSW AGEN AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: WOLFSBURG, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VW Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos para locomotores por tierra, aire, agua o riel y vehículos terrestres motorizados; carros sin conductor [carros autónomos]; motores y máquinas para vehículos terrestres; chasis de vehículos; carrocería de vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos ; resortes amortiguadores para vehículos; llantas neumáticas; rines para ruedas de vehículo; llantas sólidas para ruedas de vehículo; ejes de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire; goma adhesiva; parches para reparación de tubos internos; pico para llantas; cadenas antideslizantes para vehículos; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos; asientos de vehículos; espejos retrovisores; reposa cabezas para vehículos; alarmas antirrobos para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores de cigarro para automóviles; automóviles; camiones; remolques y semirremolques; enganches de remolque para vehículos; ómnibus; motocicletas; ciclomotores; bicicletas; aparato de transporte por cable e instalación; carretillas y trolebús; vehículos aéreos; botes, barcos; locomotoras; buses; tractores; ciclos, patinetas [vehículos]; telesillas, funiculares; sillas de ruedas; partes y accesorios para todos los productos mencionados, incluidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
1/ Solicitud: 15844/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOOGLE LLC 4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Seguimiento de vehículos de pasajeros y de carga por computadora a través de sistemas de posicionamiento global (GPS); enrutamiento de vehículos en línea interactivo y social por computadora y redes de datos; proporcionar información de carreteras, geográficas, de viaje, de mapas, de navegación, de tráfico y de puntos de interés geográfico a través de redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos portátiles y dispositivos de navegación inalámbricos; proporcionar una base de datos interactiva en línea con información sobre carreteras, geográficas, viajes, mapas, navegación, tráfico e información geográfica de puntos de interés. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
1/ Solicitud: 15765/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILYGUARD FAMILYGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes en forma líquida y spray; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes para manos; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos desinfectantes para uso doméstico; toallitas desinfectantes desechables. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2019-032685 [2] Fecha de presentación: 31/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KRYOLAN GMBH CHEMISCHE FABRIK [4.1] Domicilio: Papierstrasse 10, Berlin D,. 13409, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMACOLOR [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: 3 Cosméticos, en particular medios en polvo, maquillaje y desmaquillado para escenario, cine y televisión (maquillaje de teatro), composiciones cosméticas para maquilladores, en particular colorantes (tintes) para piel, cabello y dientes, medios para modificación plástica simulada de piel y cuerpo, medios de fijación y adhesivos para pestañas, barbas y pelucas, fluidos de limpieza (para la piel) y desmaquillado, composiciones para simulación de sangre en partes del cuerpo, para enmascarar (disimular) defectos de la piel y para el tratamiento cosmético postoperatorio de cicatrices, medios cosméticos para la piel de plástico simulada y moldeamiento del cuerpo y medios cosméticos para otros fines de maquillaje; jabones, champús y preparaciones para el cuidado del cabello; aerosoles y geles para el cabello y el cuerpo; pinturas corporales; preparaciones limpiadoras y desmaquillantes; limpiadores de cepillos; lana de algodón; paletas de maquillaje; kits cosméticos; pestañas postizas y uñas postizas; adhesivo para cabello falso; tablas de esmeril; esmaltes de uñas; quitaesmaltes de uñas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
DERMACOLOR 1/ Solicitud: 23194/20 2/ Fecha de presentación: 25/09/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPECTRACIDE SPECTRACIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021. 1/ Solicitud: 22371/20 2/ Fecha de presentación: 12/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE I nnovate C.V . 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHAFLY ALPHAFLY6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado; sombrerería; sombreros gorras, viseras (sombrerería), cintas para la cabeza, pañuelos, bandas para el sudor; prendas de vestir; pantalones; pantalones cortos; camisas; camisetas; pulóveres; jerséis; camisetas sudaderas; pantalones deportivos; ropa interior; sostenes deportivos; vestidos; faldas; suéteres; chaquetas; abrigos; calcetines; guantes; cinturones; medias; chalecos; capuchas; bufandas; camisas y pantalones deportivos, camisas acolchadas para uso atlético, pantalones cortos acolchados para uso atlético, pantalones acolchados para uso atlético. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021. 1/ Solicitud: 22661/20 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ S olicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB CO., S.A.) 4.1/ Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, CHILE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONTEC BRONTEC6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 1/ Solicitud: 15766/20 2/ Fecha de presentación: 12/05/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WALMART APOLLO, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT LIFE VIBRANT LIFE6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Collares para mascotas; correas de animales; productos para mascotas en la naturaleza de un dispositivo de retención, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre; ropa para mascotas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021. 1/ Solicitud: 5526/20 2/ Fecha de presentación: 05/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PFIP 4.1/ Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBRE DE CRÍTICAS LIBRE DE CRÍTICAS 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de centro de acondicionamiento físico, a saber, proveer instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021. 1/ Solicitud: 2020-15159 2/ Fecha de presentación: 27-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, PAÍSES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOMETAMAX ACE MOMETAMAX ACE6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparados veterinarios para el tratamiento de la enfermedad de la oreja en animales de compañía. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021. 1/ Solicitud: 8444-2020 2/ Fecha de presentación: 20 febrero 20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS CAPRI, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Dolores, calle de Huizucar, San Salvador, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPRI ORTOPÉDICA ORTOPÉDICA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término Ortopédica. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/2020. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “Ortopédica”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021. 1/ Solicitud: 7370-20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WSE HONG KONG LIMITED 4.1/ Domicilio: Rm. 2608, W50, 50 Wong Chuk Hang Road, HONG KONG, HONG KONG 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALL STREET ENGLISH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, mecanismos para aparatos de previo pago y máquinas expendedoras, cajas registradoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores, extintores, aparatos e instrumentos para enseñar, aplicaciones informáticas educativas; aplicaciones de software informático (descargables), software y aplicaciones para dispositivos móviles, cuadernos digitales, soportes magnéticos, ópticos u óticos/magnéticos, incluyendo discos compactos, DVDs, casetes, disquetes, cartuchos conteniendo material multimedia y/o audiovisual, sonido, imagen y de texto, todos para el propósito de instruir y enseñar, y particularmente para instruir y enseñar idiomas, calculadoras; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2019-044932 [2] Fecha de presentación: 31/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSTOM CULINARY [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: 32 Siropes para bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
CUSTOM CULINARY 1/ Solicitud: 19891/20 2/ Fecha de presentación: 13/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN A RACE MORE THAN A RACE 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 21763 de la marca GLOBAL ENERGY BIMBO en clase 41. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización de eventos deportivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021. 1/ Solicitud: 8681/20 2/ Fecha de presentación: 21/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERZ PHARMA GMBH & C o. KGaA 4.1/ Domicilio: Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt am Main, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pantogar Pantogar6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos y preparaciones dietéticas; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; alimentos dietéticos para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones dietéticas alimenticias para uso médico; productos alimenticios dietéticos para uso médico; productos médicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021. [1] Solicitud: 2019-043226 [2] Fecha de presentación: 18/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HELADOS RIO SOTO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIO SOTO Y LOGO [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: 35 Comercialización, publicidad y otro servicio relacionado, de productos comestibles procesados, congelados y/o helados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes EL SALV ADOR: Se protege en su forma conjunta sin dar derecho a las palabras de forma separada y no reivindica lo que se lee “ICE CREAM”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
1/ Solicitud: 23191-20 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTTER CUTTER6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Repelente de insectos; preparaciones para desinfectar las manos; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos con propiedades antimicrobianas y antibacterianas; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos para uso doméstico y personal; medicamento para aliviar las picaduras de insectos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 1/ Solicitud: 22448/20 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA. 4.1/ Domicilio: COLONIA MIRAMONTES 5 ta. calle, Avenida Altiplano Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Essenza 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas frías y calientes de frutas, bebidas granizadas de frutas. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021
1/ Solicitud: 22444/20 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kava 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas frías y calientes de frutas, bebidas granizadas de frutas. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021
1/ Solicitud: 22443/20 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kava 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, café instantáneo, café tostado, café empacado, café verde, café instantáneo empacado, bebidas de café, bebidas con café, bebidas heladas con café, bebidas granizadas con café, esencia de café, extractos de café, repostería con café, respostería, repostería con chocolate. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021p [1] Solicitud: 2020-021045 [2] Fecha de presentación: 27/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBÍ. [4.1] Domicilio: Col. Miramontes 5ta. calle, Ave. Altiplano, Casa #2212, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUSHOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Marketing de ecommerce, publicidad en línea por una red informática, servicios publicitarios de pago por clic, recopilación de estadísticas, suministros de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios/suministros de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, suministro de información D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de Diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 Essenza
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 1/ Solicitud: 830/20 2/ Fecha de presentación: 08/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/504362 5.1/ Fecha: 08/07/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionando software de computadora no descargable en línea para usar en conexión con investigación de componentes electrónicos, pedidos de materiales de componentes electrónicos y compra de componentes electrónicos; proporcionando un sitio web ofreciendo recursos, principalmente, software no descargable para usar en conexión con investigación de partes electrónicas, pedidos y compras. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021
1/ Solicitud: 18974/20 2/ Fecha de presentación: 01/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company. 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPO CHICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021
TOPO CHICO [1] Solicitud: 2020-023772 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY . [4.1] Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LET'S BE CLEAR [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se usará con la marca SPRITE Reg. No. 154618 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 LET'S BE CLEAR
[1] Solicitud: 2020-009154 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio: TRA VESIA DE RONCESV ALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NA V ARRAA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLIACT PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021
DOLIACT PLUS [1] Solicitud: 2020-009153 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio: TRA VESIA DE RONCESV ALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NA V ARRAA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLIACT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 DOLIACT
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2020-003032 [2] Fecha de presentación: 21/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V . (AGROVET, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RATA QUILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Raticida; veneno para eliminar ratas y roedores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 40954/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia . B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:22/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 40955/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia . B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 40956/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia . B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 40957/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia . B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2020-023413 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLACKBERRY LIMITED. [4.1] Domicilio: 2200 University Avenue East Waterloo, Ontario Canada N2KOA7, Canadá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Suministro de uso temporal de software informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis; pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por software y hardware; software de informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes ip y servicios de envío; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, instalación de software informático para la computación privada en la nube para la comunicación en situación de crisis; servicios de consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables, a saber, alojamiento de programas informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos finales, dispositivos móviles y dispositivos habilitados para internet de cosas (iot); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables y herramientas de desarrollo de software y de plataforma como servicio (paas) con plataformas de software informático que permitan a los desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; plataforma como servicio (paas) con plataformas de software informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (m2m) e internet de las cosas (iot), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologícas de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación m2m e lot a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (sdks) y herramientas de desarrollo de software y plataforma como servicio (paas) con plataformas de administrar y monitorear dispositivos de internet de las cosas (iot) y de máquina a máquina (m2m); servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de software informático, creación de software informático, suministro de información de software informático y consulta, diseño y personalización de software y middieware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (mdm), gestión de aplicaciones móviles (mam), gestión de seguridad móvil (msm), gestión de información móvil (mim), identidad móvil y gestión de acceso (iam), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación en tecnología y servicios de internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial interactivo en con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos y auditoría de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software para la gestión de la movilidad empresarial (emm), la gestión unificada de puntos finaies (uem), la gestión de dispositivos móviles (mdm), gestión de aplicaciones móviles (mam), la gestión de seguridad móvil (msm), la gestión de información móvil (mim) y la gestión de identidad y acceso móvil (iam); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 1/ No. Solicitud: 17947-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Docler IP S.à.r.l. 4.1/ Domicilio: 44, Avenue John F. Kennedy, L-1855, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVEJASMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión electrónica de entretenimiento orientado para adultos en la naturaleza de transmisión de audio, transmisión de vídeo y transmisión de medios transmitidos a través de una red de comunicaciones global; correo electrónico; provisión de acceso de usuarios a una red informática mundial; información acerca de telecomunicaciones; comunicacio - nes por terminales informáticas; difusión de televisión por cable; comunicaciones por re - des de fibra óptica; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de buscapersonas (localización) por radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de intercambio de fotos y vídeos entre pares (peer-to-peer), a saber, transmisión electrónica de archivos digitales de foto y vídeo entre usuarios de internet; provisión de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; provisión de acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios; servicios de difusión por computadora u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, informa - ción, mensajes, gráficos e imágenes; servicios de transmisión de vídeo a la carta (vídeoon-demand); transmisión de archivos digitales; servicios de comunicaciones de audio; servicios de comunicación audiovisual; servicios de transmisión audiovisual; transmisión de sonido y visión vía satélite o redes multimedia interactivas; difusión de televisión satelital; transmisiones en vivo accesibles a través de páginas de inicio en internet [cámara web]; transmisión de flujo continuo (streaming) de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021.
LIVEJASMIN 1/ No. Solicitud: 15768/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT LIFE VIBRANT LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31
[1] Solicitud: 2019-032144 [2] Fecha de presentación: 26/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel , jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal , productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021. 8/ Protege y distingue: Arena para gatos; masticables para mascotas consumibles; premios comestibles para mascotas precocidas; alimento para mascotas; masticables comestibles para perros; premios para la limpieza de dientes digeribles para perros; huesos masticables digeribles para pe - rros; bizcochos para perro; alimentos enlatados para perros; huesos masticables comesti - bles para perros; comida de perro; comida de gato; premios para gatos; bebidas para mas - cotas; comida para pez; comida de pájaro; premios para pájaros; comida para hámsteres; celulosa para su uso como lecho de animales; papel para su uso como ropa de cama para animales; ropa de cama para animales pequeños hecha de papel reciclado; virutas de madera para camas de animales; cáñamo suelto para ser usado para cama de animales; láminas de celulosa para su uso como ropa de cama para animales; decoraciones de acuarios, a saber, plantas vivas utilizadas como paisajes de acuarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2020-022738 [2] Fecha de presentación: 26/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERT GRILL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Tenedores, cuchillos, brochetas, espátulas, cuencos y cestas para verduras, pollo, carnes, salchichas, pescado, hamburguesas y maíz sets de utensilios para barbacoa que incluyen tenedor, cuchillo, espátula, inyectores de carne, tablas de cortar, cepillos para parrilla, botellas de plástico para salsas, cestas de comida, cepillos de silicona, cubiertas para parrilla, guantes, boquillas para salsa, ventiladores para parrilla, bandejas de aluminio, soportes; para tacos y termómetros para carne; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, volteadores; guantes de barbacoa; cucharas para untar; cepillos para untar la carne; brochas para untar; tenedores para cocinar perros calientes; tenedores para cocinar malvaviscos; tablones de madera para cocinar para usar en la parrilla; recipientes de papel de aluminio desechables para uso doméstico; pinchos para cocinar; pinchos para cocinar de metal; tenedores para mazorcas de maíz; inyectores de adobo; pinzas para servir; forros para bandejas de servir; bandejas para servir; raspadores de parrilla; utensilios de cocina, a saber, cubiertas para parrillas; tapetes antiadherentes para cocinar para parrillas para asar para usar en parrillas; saitenes de cocina de metal; platos para asar; prensas de parrilla; cestas de vapor; cortadores de pizza; cubiertas de platos; ollas de cocina; tapas autosellantes reutilizables para uso doméstíco para usar en cuencos, tazas, recipientes y el almacenamiento de alimentos; cuencos; piedras para pizza; botellas, vendidas vacías; saleros y pimenteros; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; planchas no eléctricas; woks no eléctricos; tablas de cortar; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 EXPERT 1/ No. Solicitud: 22792/20 2/ Fecha de presentación: 01/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB . 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 23193-2020 2/ Fecha de presentación: 25-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Linternas; linternas que dispensan repelente de insectos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021. CUTTER
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 1/ No. Solicitud: 52999-19 2/ Fecha de presentación: 30/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIX BOND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para conservar la madera y los metales; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y témperas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021. FIX BOND
1/ No. Solicitud: 2020-15369 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Región, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Lubricantes; aceite lubricante; aceite de motor; aceite lubricante para motores de vehículos de motor; gasolina; aceite industrial; aceites para engranajes; grasa para cinturones; petróleo, crudo o refinado; carbón; cera para fraguar; cera iluminadora; preparaciones para quitar el polvo; combustible de motor; electricidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 7372-20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WSE HONG KONG LIMITED. 4.1/ Domicilio: Rm. 2608, W50, 50 Wong Chuk Hang Road, HONG KONG, HONG KONG. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONG KONG B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALL STREET ENGLISH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios provistos por instituciones educativas, especialmente la enseñanza de idiomas, servicios de enseñanza, especialmente la enseñanza de idiomas, incluyendo servicios provistos en instituciones, en el hogar, o a través de redes de comunicación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 8445-2020 2/ Fecha de presentación: 20 Febrero 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Capri, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Dolores, calle de Huizucar, San Salvador, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPRI GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas y colchones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021. CAPRI GOLD
1/ No. Solicitud: 22631/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, Zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shaka Aritos 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021. Shaka Aritos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 1/ No. Solicitud: 8680/20 2/ Fecha de presentación: 21/febrero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merz Pharma GmbH & Co. KGaA. 4.1/ Domicilio: Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt am Main, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pantogar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, champús. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021.
Pantogar [1] Solicitud: 2020-021557 [2] Fecha de presentación: 31/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CELLTRION, INC. [4.1] Domicilio: 23, ACADEMY-RO, YEONSU-GU, INCHEON, República de Corea [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para enfermedades autoinmunes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores Blue (Pantone-280 C), Green (Pantone-3275C), Ruby Red (Pantone-1925 C). Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
1/ No. Solicitud: 23179-2020 2/ Fecha de presentación: 24-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sociéte des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Re y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color Verde tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Provisión de enseñanza, educación y formación en el campo de la sostenibilidad y el reciclaje; orgnización de cursos y seminarios en el campo de la sostenibilidad y el reciclaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 23032-2020 2/ Fecha de presentación: 16-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIL' BRAINIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 22653/20 2/ Fecha de presentación: 17/Agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Casas de madera para pájaros; marcos de madera para cuadros; cajas de plástico; cajas de madera; cajas de sombra; palos de madera para manualidades; espigas que no sean de metal; marcos de bordado; almohadas para su uso en manualidades; obras de arte de madera; formas artesanales de madera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial F, 4 y 19 M. 2021. LIL ' BRAINIES
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534
1/ Solicitud: 22903/20 2/ Fecha de presentación: 08/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL, INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aquí + frescos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de establecimientos comerciales para la venta de alimentos en general. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 1/ Solicitud: 22632/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CELLTRION, INC. 4.1/ Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vegzelma 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; anticuerpos para propósitos médicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 Vegzelma
[1] Solicitud: 2018-053672 [2] Fecha de presentación: 21/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRING B.V . [4.1] Domicilio: POLARISA VENUE 144, NL-2132 JX HOOFDDORP, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERRING PHARMACEUTICALS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, partes y accesorios para los mismos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Paises Bajos. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 _________
1/ Solicitud: 23031-2020 2/ Fecha de presentación: 14-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GROW MIGHTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 MIGHTY 1/ Solicitud: 23199-2020 2/ Fecha de presentación: 25/09/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOIZPER, S.COOP. 4.1/ Domicilio: ANTIGUA, 4, 20577-ANTZUOLA (GIPUZKOA), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATABI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Pulverizadores accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento manual; pulverizadores para su uso en horticultura [herramientas manuales]; accesorios para pulverizadores accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 MATABI
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534
1/ Solicitud: 22651-2020 2/ Fecha de presentación: 17 agosto 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tela de lona; fieltros; fieltros y telas sin tejer; kits compuestos de tejidos para elaborar colchas; telas tejidas, de punto y algodón; ropa de cama; productos elaborados de textiles, a saber, fundas de almohada, pañuelos y toallas; kits de textiles para manualidades que contienen diversas combinaciones de materiales de manualidades seleccionados, principalmente, patrones, tela de punto de aguja y de punto de cruz, aros de bordado, telares, lana, hilo, cadena, cuerda, cordón, tela y lazos elásticos, lana de fieltro, agujas de costura, agujas de zurcir, agujas de fieltro, agujas y ganchos de ganchillo (crochet), agujas de tejer, palillos y peines de tejer y clavijas; kits de manualidades para el estampado de camisetas; kits de manualidades que comprenden tinte de tela, incluidos colores de tinte, guantes, tela, hilo, bolsas de plástico, bandas de goma, recipiente de aluminio y botellas rociadoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 [1] Solicitud: 2020-022988 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETI WAFE’ UP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolates; obleas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-022989 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLENOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos anticoagulantes D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
CLENOX
1/ Solicitud: 23189-2020 2/ Fecha de presentación: 25-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPECTRACIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrao de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 SPECTRACIDE 1/ Solicitud: 22691/20 2/ Fecha de presentación: 24/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BSN medical GmbH 4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24 20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILTEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Emplastos; material para apósitos; apósitos; apósitos para heridas; materiales para uso médico para cubrir (vendar) heridas; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrao de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 SILTEC
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534
1/ Solicitud: 20400/20 2/ Fecha de presentación: 17/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT
1/ Solicitud: 20401/20 2/ Fecha de presentación: 17/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021 ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW 1/ Solicitud: 23192-2020 2/ Fecha de presentación: 25-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Kits de diagnóstico compuestos por pinzas, una bolsa de plástico con cierre hermético y un sobre para la prueba de garrapatas para su uso en la detección de enfermedades, a saber, la enfermedad de Lyme. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 CUTTER
1/ Solicitud: 43446-19 2/ Fecha de presentación: 21-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pathway IP SARL 4.1/ Domicilio: 26 Boulevard Royal, Luxembourg L-2449, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HQ (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Gestión, corretaje, arrendamiento y tasación de bienes inmuebles; asuntos inmobiliarios; alquiler, corretaje, arrendamiento y gestión de propiedades comerciales, oficinas y espacios de oficinas; alquiler de propiedades; organización de arrendamientos para el alquiler de propiedades; alquiler de oficinas atendidas y administradas; financiación de desarrollo inmobiliario; asesoramiento, información y consultoría relacionada con estos servicios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
1/ Solicitud: 22623/20 2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas acrílicas; pinturas en forma de marcadores; pinturas para manualidades; sets de pintura para artistas; pinturas en forma de barra de mano; pinturas de dedos; pinturas de acuarelas; pinturas de aceite; colores al óleo; pinturas para telas; pinturas y lacas; tintas metálicas; pintura de pizarra; pinturas de cerámicas; tintes para su uso con textiles o tejidos; escarcha decorativa. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 1/ Solicitud: 23195-20 2/ Fecha de presentación: 25/09/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPECTRACIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Pulverizadores, esparcidores y otros dispositivos de aplicación accionados manualmente para dispensar insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas y otros productos químicos; herramientas manuales accionadas manualmente, a saber, postes de extensión con un mecanismo de gatillo en un extremo del mango para accionar remotamente un dispositivo activado por un gatillo adjunto para usar con un rociador operado manualmente para insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas y otros productos químicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
SPECTRACIDE 1/ Solicitud: 23190-2020 2/ Fecha de presentación: 25/09/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Candelas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
CUTTER 1/ Solicitud: 22652/2020 2/ Fecha de presentación: 17 agosto 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilo dental de bordado; hilo de bordado; hilo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
1/ Solicitud: 22793/20 2/ Fecha de presentación: 01/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FASENRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
FASENRA 1/ Solicitud: 22763/20 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO DONERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 BIMBO DONERS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MARZO DEL 2021 No. 35,534 [1] Solicitud: 2020-023575 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMAGEN-COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD, S. DE R.L. DE C.V . (IMCOPUBLI, S. DE R.L. DE C.V .) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRITERIO.HN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HAZEL GUADALUPE SORIANO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: Se protege el color Negro y Corinto de las letras; no se protege lo solicitado como “.HN”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021
1/ Solicitud: 37728-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta calle, Avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Espresso Americano y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurantes, Coffee Shops, cafeterías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021 1/ Solicitud: 37727-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes 5ta calle, Avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Espresso Americano y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua purficada, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas frías y calientes no alcohólicas; bebidas calientes y frías de zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021 Solicitud: 2020-24118 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLAB, S. DE R.L. Domicilio: Centro Comercial Mall Las Cascadas, Bulevar Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ERNESTO LOPEZ BAUTISTA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLAB Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “AUTO CENTER”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación de la clse 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.