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La Gaceta No. 35746 — 20211014

La Gaceta No. 35,746

Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1428-2021, ACUERDO No. 15-2021

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 1428-2021, Acuerdo No. 15-2021, Certificación 1450-2021, Acuerdo No. 14-2021, Certificación 1452-2021, Acuerdo No. 13-2021, Certificación 1455-2021, Acuerdo No. 17-2021 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Certificación, Acuerdo No. CD-IP-022-2021 A. 1 - 40 A. 41-44

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto XV (Asuntos Proyecto inclusión Electoral) inciso (a) del Acta Número 50-2021, correspondiente a la Sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día viernes diez (10) de septiembre dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: “ACUERDO No. 15-2021, REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL LUGAR DE PERMANENCIA EN LAS ELECCIONES GENERALES El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 60 que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos, y que en Honduras no hay clases privilegiadas, declarando que todos los hondureños son iguales ante la Ley, y que es punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República establece que para el ejercicio de la función electoral se crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), como ente autónomo e independiente, correspondiéndole la función electoral y los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística. CONSIDERANDO (3): Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; señalando que toda persona tiene derecho al sufragio universal y a participar en el gobierno de su país, accediendo en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa que todos los ciudadanos gozan sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos, tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país sin discriminación alguna. CONSIDERANDO (5): Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y su Protocolo Facultativo fueron ratificados por Honduras, por lo que los Estados parte de la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, reconociendo sus derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, eliminando cualquier tipo de práctica discriminatoria. CONSIDERANDO (6): Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, señala como finalidad el garantizar plenamente a la persona con discapacidad el disfrute de sus derechos establecidos en la legislación nacional y tratados internacionales de la que Honduras es parte. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad a la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene como objetivos, entre otros, proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos para lograr su participación consciente y efectiva en los procesos electorales; orientando su accionar bajo los principios de legitimidad, universalidad, libertad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe e igualdad, entre otros. CONSIDERANDO (8): Que la Ley Electoral de Honduras establece el sufra gio para personas en condición especial, garantizando su ejercicio a ciudadanos electores cuya condición física o de salud no les permita su presencia en la Junta Receptora de V otos que les corresponde; y señala que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe emitir por unanimidad de votos el reglamento para el registro y ejercicio del sufragio en el lugar de su permanencia. CONSIDERANDO (9): Que dada la inmediatez con la que fue aprobada la Ley Electoral de Honduras y el Presupuesto Especial para Elecciones Generales 2021, así como el hecho de constituir una nueva modalidad para implementar por primera vez en estas elecciones generales, se realizará el ejercicio del sufragio en el lugar de su permanencia de manera focalizada en el Municipio del Distrito Central por no disponerse de recursos temporales, humanos, logísticos y financieros necesarios para su implementación a nivel nacional, por lo que se realizará conforme el principio de acción afirmativa aplicado al listado de electores específico que apruebe el Consejo Nacional Electoral (CNE).

POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 1 y 51 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 21, 45, 46, 47, 65, 69, 81, 321 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras, por unanimidad de votos; ACUERDA: Aprobar el siguiente, REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL LUGAR DE PERMANENCIA EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto

regular el registro y ejercicio d el sufragio de electores(as) en el lugar de su permanencia, que por su condición física o de salud se ven imposibilitados de presentarse a los centros de votación que les corresponde; así como la organización y funcionamiento de las Juntas Receptoras de V otos Móviles (JRVM), su integración y nombramiento de sus miembros, funciones, y el mecanismo de sufragio bajo esta modalidad para las personas integradas en el listado definitivo de electores y cuaderno de votación.

Artículo 2 — Ámbito. Para el ejercicio del sufragio en el lugar

de la permanencia, el Consejo Nacional Electoral creará las Juntas Receptoras de V otos Móviles (JRVM) que sean necesarias para el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, conforme el principio de equidad y acción afirmativa, con base en el listado definitivo de electores y sectores geográficos electorales que el Consejo Nacional Electoral previamente haya determinado.

Artículo 3 — Suj etos de derechos. El Consejo Nacional

Electoral reconoce como sujetos titulares de derechos bajo la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia, a las personas que por sus condiciones físicas o de salud no puedan trasladarse al centro de votación co rrespondiente, pero con capacidad intelectual para el ejercicio del sufragio, pudiendo ser asistido por una persona de su confianza.

CAPÍTULO ll

DEL REGISTRO DE ELECTORES EN EL LUGAR DE SU PERMANENCIA

Artículo 4 — Registro de electores en el lugar de su

permanencia. El Consejo Nacional Electoral solicitará a la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a las Federaciones de y para Personas con Discapacidad, y al Registro Nacional de las Personas (RNP), listados o base de datos de las personas que por su situación física o de salud no puedan movilizarse a los centros de votación, a efecto de ser incluidos en el registro de electores bajo la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia y quedar habilitados para ejercer su derecho al voto a través de las Juntas Receptoras de V otos Móviles (JRVM) que el CNE establezca.

Artículo 5 — Solicitude s de inscripción. Podrán presentar

solicitudes de inscripción las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que conforme a sus estatutos trabajen la temática de inclusión social. También podrán presentar solicitudes, los ciudadanos que por su condición física o de salud, tengan interés directo en ser incluidos como

sujetos de derechos en la modalidad del sufragio en el lugar de su permanencia. De conformidad al párrafo anterior, las solicitudes deberán contener los datos completos de los ciudadanos, generales de ley, dirección exacta, número de teléfono, estado físico o de salud, y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 6 — Condición física y de salud. La condición física

o de salud que impida la movilización del ciudadano al centro de votación que le corresponde, deberá ser acreditada mediante visitas in situ por personal del CNE en las que se constate dicha circunstancia y se provea la constancia del diagnóstico por el médico tratante.

Artículo 7 — Aceptación. La aceptación del ciudadano de

participar en la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia debe constar por escrito o por medio de la huella dactilar, debiéndose explicar en detalle la forma en que se desarrollará la modalidad y llenar la respectiva ficha de aceptación.

Artículo 8 — Conformación del registro de electores en

el lugar de su permanencia. El registro de electores se conformará con la base de datos de las instituciones y organizaciones anteriormente señaladas, con los que presenten solicitud por escrito, y los que manifiesten su aceptación para votar bajo la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia. Para la validación de los datos, se realizará el procedimiento siguiente:

  1. El Consejo Nacional Electoral, en coordinación con las Federaciones para Personas con Discapacidad, establecerá los sujetos de derechos de la modalidad, tomando en cuenta la base de datos de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, del Registro Nacional de las Personas (RNP ) y de las Federaciones, de conformidad con lo establecido en este artículo.
  2. Se aplicarán las fichas de registro de electores en la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia, en la que deberá constar la aceptación expresa del sujeto de derechos en dos originales, una para el registro del CNE y otra para los (as) electores (as) que forman parte de la modalidad.
  3. Se realizarán visitas de campo a cargo de la Unidad de Inclusión, y el Departamento de Censo y Cartografía del CNE, en las que además de las circunstancias planteadas en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, se verificará: Lugar de permanencia, accesibilidad a la / y de la vivienda o lugar donde permanece el ciudadano, la seguridad del entorno y demás circunstancias de importancia en relación al lugar y espacio físico donde se encuentra el elector, a efecto de desarrollar la logística necesaria para el día de las elecciones generales.
  4. Se preparará la hoja de ruta, con tiempos y distancias del lugar de permanencia de cada ciudadano sujeto de derechos que participe en la modalidad a fin de tener el itinerario listo el día de las elecciones generales.
  5. Conforme lo señalado en los artículos 4 y 5 de este Reglamento, se establecerá el listado preliminar de electores sujetos de derechos b ajo la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia.
  6. El Consejo Nacional Electoral e laborará el listado definitivo de electores, tomando en cuenta el listado preliminar, y los datos de los ciudadanos/as que participaron en el proceso descrito en este artículo y que forman parte de la acción afirmativa como sujetos titulares de la modalidad en el lugar de su permanencia.
  7. El listado definitivo de electores en el lugar de su permanencia es la base para la conformación del cuaderno de votación de las Juntas Receptoras de V otos Móviles.

CAPÍTULO III

DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS MÓVILES

Artículo 9 — Juntas Receptoras de Votos Móviles (JRVM).

Las Juntas Receptoras de V otos Móviles (JRVM) son integradas por el Consejo Nacional Electoral, y se constituyen para el sufragio de electores en el lugar de su permanencia, garantizando los principios de igualdad y no discriminación y de acción afirmativa conforme a la Ley Electoral de Honduras. Para tal efecto, se encargarán de facilit ar y garantizar la práctica del sufragio en el lugar de su permanencia, debiéndose trasladar al domicilio de los sujetos de derechos conforme los sectores geográficos establecidos, listado definitivo de electores y cuaderno de votación aprobado por el CNE para esta modalidad.

Artículo 10 — Integración de las JRVM. Las Juntas Receptoras

de V otos Móviles en elecciones generales se integrarán por 5 miembros propietarios con voz y voto, y sus respectivos suplentes, designados por los partidos políticos. La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora de V otos se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección; un primer vocal y un segundo vocal integrados de forma aleatoria, a propuesta de los demás partidos políticos iniciando por el orden de creación.

Artículo 11 — Delegados observadores. Los partidos políticos

y candidaturas independientes que no tengan representantes en las Juntas Receptoras de V otos Móviles podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) delegados observadores para cada Junta Receptora de V otos Móvil, pudiendo manifestar irregularidades de dicho proceso, las cuales deben ser registradas en la hoja de incidencias.

Artículo 12 — Obligatoriedad de los miembros. La aceptación

del cargo de miembro de las Juntas Receptoras de V otos Móviles es obligatoria y sólo podrá renunciarse del desempeño del mismo por las causas establecidas en la ley.

Artículo 13 — Funciones de las JRVM. Las principales

funciones de las Juntas Receptoras de V otos Móviles son las siguientes:

  1. Recibir la maleta electoral.
  2. Efectuar su instalación.
  3. Firmar el acta de apertura de la votación.
  4. Proceder conforme la hoja de ruta.
  5. Garantizar el ejercicio del sufragio.
  6. Tomar decisiones y resolver por mayoría simple de votos.
  7. Permitir el acompañamiento de observadores nacionales e internacionales.
  8. Prorrogar la votación si fuere necesario.
  9. Garantizar la publicidad del escrutinio.
  10. Firmar el acta de cierre.
  11. Llevar el acta de cierre firmada por todos los miembros para su transmisión desde el Centro de V otación más cercano al lugar donde se instalen para la apertura.
  12. Entregar el sobre de la copia certificada del acta de cierre al Consejo Municipal Electoral.
  13. Cumplir los instructivos electorales y demás disposiciones que emita el CNE.

Artículo 14 — Ejercicio de los cargos. Los miembros de

las Juntas Receptoras de V otos Móviles seleccionados y nombrados deben ejercer sus cargos de manera independiente,

subordinados a la ley y respetuosos de la relación jerárquica de los organismos electorales superiores. Los miembros propietarios y suplentes de las Juntas Receptoras de V otos Móviles que ejerzan sus cargos, deben firmar las actas y demás documentación en el cargo que hayan desempeñado, debiendo consignar dicha circunstancia en la correspondiente hoja de incidencias.

Artículo 15 — Prohibiciones de las JRVM. Las principales

prohibiciones de las Juntas Receptoras de V otos Móviles son las siguientes:

  1. Inducir al elector a que modifique su preferencia política,
  2. Violentar la secretividad del voto,
  3. Presentarse armado, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra droga,
  4. Hacer proselitismo político,
  5. Portar insignias que lo identifiquen con algún partido político o candidatura,
  6. Abandonar la Junta Recept ora de V otos Móvil sin causa justificada,
  7. Impedir el voto asistido o el apoyo del acompañante a la persona con discapacidad,
  8. Otras contenidas en los instructivos electorales y demás disposiciones que emita el CNE.

Artículo 16 — Capacitación de las JRVM. La Unidad de

Inclusión del CNE conjuntamente con el Instituto Nacional de Formación Político Electoral del Consejo Nacional Electoral, elaborarán un Manual con el paso a paso para facilitar la organización y funcionamiento de las JRVM el día de las elecciones generales, así como el desarrollo de la votación, escrutinio y transmisión del acta de cierre entre otras e incluirá en su cronograma de capacitación a sus miembros propietarios y suplentes. El Instructivo par a Miembros de las JRV será el documento base para la capacitación. El Manual deberá socializarse en todas las jornadas de capacitación presencial del Distrito Central y a través del aula virtual, con todos los actores del proceso: delegados observadores de partidos políticos, miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, observadores(as) nacionales e internacionales acreditados y de sociedad civil, así como el rol del custodio electoral según corresponda.

CAPÍTULO IV

EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL LUGAR DE PERMANENCIA

Artículo 17 — Requisitos. Son requisitos para el ejercicio del

sufragio en la modalidad del lugar de permanencia del elector

  1. Poseer documento nacional de identidad, emitido por et Registro Nacional de tas Personas (RNP).
  2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos.
  3. Integrar el listado definitivo de electores y cuaderno de votación para el ejercicio del sufragio en esta modalidad.
  4. Haber aceptado ser parte de la modalidad del sufragio en el lugar de su permanencia.
  5. Cumplir con el procedimiento para el ejercicio del sufragio establecido en el presente Reglamento.

Artículo 18 — Comisión de Coordinación. Para el desarrollo

de la modalidad del sufragio en el lugar de permanencia, el CNE conformará una Comisión de Coordinación, la cual estará integrada por los Co Directore s de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, un funcionario de la Unidad de Inclusión, y el Consejo Municipal Electoral del Distrito Central. La función principal de esta comisión

es la de coordinar todo cuanto sea necesario para asegurar el cumplimiento de este Reglamento, el Instructivo JRV en lo aplicable y el Manual que al efecto se apruebe, velando por el respeto de los derechos humanos y libertades políticas de los electores/as.

Artículo 19 — Hoja de Ruta de las JRVM. La hoja de ruta

contiene el recorrido que realizarán las Juntas Receptoras de V otos Móviles el día de las elecciones generales para hacer efectivo el derecho al sufragio de los(as) electores(as) registrados en la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia, conforme el listado definitivo de electores y sectores geográficos electorales establecidos por el CNE. El Departamento de Cartografía y Censo, facilitará mapas urbanos georreferenciados para cada ruta en caso de ser necesario y apoyará todo el proceso para que el mismo se desarrolle de la forma más eficiente. La JRVM seguirá la ruta establecida, cumpliendo los tiempos señalados según el itinerario y logística programada, la cual deberá ser del conocimiento del elector(a) quién con la debida antelación conocerá la hora de llegada de la JRVM.

Artículo 20 — Traslado de las JRVM. Para el traslado a

los domicilios de los electores, los miembros de las Juntas Receptoras de V otos Móviles, serán acompañados por la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas, un representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH), y un funcionario de la Unidad de Censo y Cartografía quien será el encargado de dar seguimiento a la hoja de ruta.

Artículo 21 — Observación electoral. Para la observación y

transparencia, se facilitará el acompañamiento de observadores electorales nacionales e internacionales debidamente acreditados, así como de organizaciones de sociedad civil en el proceso de sufragio en el lugar de su permanencia, siempre con base en lo establecido por la Ley Electoral de Honduras y convenios suscritos por el CNE.

Artículo 22 — Elaboración, traslado y distribución del

material electoral. La elaboración, traslado y distribución del material electoral se hará conforme la Ley Electoral de Honduras, el respectivo Reglamento y Manual. El material específico que se requiera se elaborará de acuerdo con los requerimientos de la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia y será aprobado por el CNE. La maleta electoral de las Juntas Receptoras de V otos Móviles contendrá el mismo material que corresponde a las demás juntas receptoras conforme lo señala la Ley, sus reglamentos e Instructivo, tomando en cuenta que el cuaderno de votación se elabora con base en el listado definitivo de electores previamente aprobado para esta modalidad por el CNE.

CAPÍTULO V

INSTALACIÓN, TRASLADO, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

Artículo 23 — Instalación y apertura. Las Juntas Receptoras

de V otos Móviles se instalarán en las oficinas del Consejo Nacional Electoral ubicadas en Instituto Nacional de Formación Profesional (lNFOP), a las 06:00 horas del día 28 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral de Honduras, Reglamentos e Instructivos aprobados por el CNE. El presidente de la Junta Receptora de V otos Móvil recibirá del Custodio Electoral y en presencia de los demás miembros, la maleta electoral, verificando que esté debidamente cerrada y rotulada, debiendo seguir el procedimiento que señale el

respectivo Instructivo. Una vez abierta la maleta electoral por el presidente, se verificará con los demás miembros que los documentos y materiales electorales estén completos y de acuerdo con la hoja de inventario, debiéndose proceder conforme lo señale el Instructivo de la JRV . Posteriormente, el secretario procederá a llenar el acta de apertura de conformidad a lo estipulado en el Instructivo, anotando cualquier circunstancia en la hoja de incidencias. Seguidamente, el presidente tomará el juramento a los miembros de la Junta Receptora de V otos Móvil, siguiendo lo establecido en el Instructivo.

Artículo 24 — Traslado. Una vez que se haya cumplido

con el procedimiento de apertura, las JRVM saldrán de las instalaciones en los vehículos designados para este fin, trasladándose a los domicilios de los electores inscritos, e iniciando el recorrido conforme la hoja de ruta diseñada, no pudiendo integrar nuevos miembros una vez iniciado el proceso. Los delegados observadores de los partidos políticos, observadores nacionales e internacionales y otros deberán utilizar sus propios medios de transporte. Para el día de las elecciones generales 2021, los miembros de las JRVM y demás acompañantes deberán estar visiblemente identificados, así como los vehículos en que se transporten, con el fin de dar certeza, confianza y seguridad al proceso y al ciudadano (a) que ejercerá el sufragio en esta modalidad. El transporte de la maleta electoral se realizará bajo la custodia y vigilancia de las Fuerzas Armadas, conforme lo señale el respectivo Instructivo.

Artículo 25 — De la votación. Para el ejercicio del derecho al

voto de los ciudadanos/as registrados en el listado definitivo de electores y cuaderno de votación de esta modalidad, y de los miembros de las JRVM, se observará lo establecido en la Ley Electoral de Honduras, el presente Reglamento, el Instructivo de las JRV y el Manual que determina el paso a paso del procedimiento, así como el Reglamento de los Consejos departamentales Electorales y Consejos Municipales Electorales, aprobados por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 26 — Del escrutinio. Finalizado el recorrido, los

miembros de las Juntas Receptoras de V otos Móviles retornarán al Consejo Nacional Electoral ubicado en las instalaciones del INFOP, procediendo a ejercer el sufragio en la misma. Seguidamente iniciarán el escrutinio de conformidad al procedimiento establecido en la Ley e Instructivo respectivo, levantando el acta de cierre respectiva y firmada por todos los miembros, debiendo desplazarse la Junta en Pleno hasta el Centro de Transmisión designado, para transmitir el acta de cierre que contiene los resultados, en el mismo orden en que se realicen los escrutinios. La Junta deberá entregar al Consejo Municipal Electoral, en sobre, la copia certifi cada de las actas de cierre para el correspondiente escrutinio con fines eminentemente informativos y concluido el escrutinio empacarán los documentos y devolverán la maleta electoral a su lugar de origen en las oficinas anexas CNE-INFOP. En todo se seguirá el procedimiento establecido por la Ley Electoral de Honduras, sus Reglamentos e Instructivos.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 27 — Enfoque de derechos. Para el desarrollo

y ejecución de la modalidad del sufragio en el lugar de permanencia, se tomará como base la Ley Electoral de Honduras, sus Reglamentos e Instructivos aplicables, todo ello con una visión de respeto y protección de los derechos

humanos, según lo establecido en la Constitución de la República y tratados internacionales suscritos por Honduras. Los miembros de las JRVM deben en todo momento garantizar y respetar los derechos específicos del elector (a) y su voluntad manifestada en la forma elegida por él o ella.

Artículo 28 — Medidas de bioseguridad. Dada la situación

actual de pandemia de la Covid 19, y que los participantes de esta modalidad se encuentran en situación de vulnerabilidad, los miembros de las JRVM deberán seguir en todo momento lo establecido en el Protocolo de Acción y Bioseguridad, especialmente en relación al uso d e gel o alcohol, uso de mascarillas, distanciamiento social, y cualquier otra medida de lugar y forma que se estime conveniente aplicar para el sufragio en el lugar de su permanencia, velando por que el mismo se siga para resguardar en todo momento la salud de los ciudadanos electores y la propia.

Artículo 29 — Neutralidad. Los observadores nacionales

e internacionales debidamente acreditados, delegados observadores de los partidos políticos, y otros que acompañen la implementación de la modalidad, deberán permitir el desarrollo del proceso sin injerencias, absteniéndose de verter opiniones durante el mismo, y sin menoscabo de la imparcialidad y transparencia, principios que orientan la Ley Electoral de Honduras.

Artículo 30 — Hoja de Incidencias. Si durante la ejecución

de la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia el día de las elecciones generales, se presentara alguna circunstancia no prevista, los miembros de las JRVM, tomarán las determinaciones que estimen oportunas, con base en la Ley Electoral de Honduras, Re glamentos e Instructivos, todo lo cual deberá constar en la hoja de incidencias.

Artículo 31 — Resolución. Los casos y situaciones no previstas

en el presente Reglamento, serán conocidas y resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE).

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Artículo 32: Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJ ERA VOCAL; ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, Dirección Administrativa y Financiera, Proyecto de Observación Electoral, encargado de la página Web. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (1 0) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1450-2021, ACUERDO No. 14-2021 El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto XIV (Asuntos Proyecto Control de Campaña y Propaganda Electoral) inciso (a) del Acta Número 50-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día viernes diez (10) de septiembre dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: “ACUERDO No. 14-2021. REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LA CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL, ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales existe un Consejo Nacional Electoral (CN E), autónomo e independiente, con personalidad jurídica y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento están establecidos por la Constitución y la Ley Electoral de Honduras, la cual fija igualmente lo relativo a los demás organismos electorales; teniendo dentro de sus atribucio nes la facultad de emitir Reglamentos, Instructivos, Acuerdos y Resoluciones. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral debe establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen la realización de los procesos electorales, legitimando la participación política electoral de la ciudadanía en igualdad de oportunidades. CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral garantiza la igualdad de los contendientes y electorado, asegurando que no se tergiverse la fuerza electoral de los competidores, ni se altere el peso de la soberanía popular. CONSIDERANDO (4): Que es un objetivo del Consejo Nacional Electoral organizar y administrar territorialmente los procesos electorales como órgano administrativo y técnico especializado del Estado, en materia político electoral. CONSIDERANDO (5): Que el Consejo Nacional Electoral en atención a lo que la Ley Electoral de Honduras establece en su Título VII, Capítulos I, II, III, regula las actividades políticas en todo tiempo, la campaña y propaganda electoral, las prohibiciones a funcionarios públicos, las encuestas y sondeos de opinión, así como las reuniones públicas y manifestaciones políticas. CONSIDERANDO (6): Que las disposiciones normativas citadas en el considerando anterior y vinculadas a las actividades que realizan durante el proceso general electoral, los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes, ameritan su respectiva reglamentación para un mejor desarrollo y aplicación con el fin de lograr el fortalecimiento de la democracia, la búsqueda de la igualdad y equidad en la competencia electoral. CONSIDERANDO (7): Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los reglamentos necesarios para llevar a cabo los procesos electorales en aras de una armoniosa participación de los competidores y en apego al ordenamiento jurídico vigente. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en la aplicación de los artículos 1 y 51 de la Constitución de la República; 1, 3 6, 7, 8, 21 numeral 3 literal c); 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229,

230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 293, 306, 307, 308 y 321 de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos: ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL, ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto

regular la supervisión y control de la campaña y la propaganda electoral, las encuestas y sondeos de opinión, así como las reuniones públicas y manifestaciones políticas para las elecciones generales 2021.

Artículo 2 — Sujetos obligados. En la aplicación de la Ley

Electoral de Honduras y este Reglamento, son sujetos obligados: los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes, así como los candidatos a cargos de elección popular en sus diferentes niveles electivos y personas jurídicas públicas y privadas, instituciones o entes públicos, medios de comunicación y empresas encuestadoras.

Artículo 3 — Actividad político-elector al. Para fortalecer el

sistema democrático hondureño y el ejercicio de los derechos de elegir y ser electo, la actividad político-electoral realizada por los actores del proceso electoral, deberá desarrollarse dentro del marco del respeto a los derechos humanos, dignidad, promoción de la educación cívica, política y electoral, el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales, Ley Electoral de Honduras, demás leyes de la República, Estatutos de los Partidos Políticos, Resoluciones y Acuerdos del CNE.

Artículo 4 — Etapas del proceso electoral. Para los efectos

de la aplicación del presente Reglamento, se distinguen las etapas siguientes:

  1. Período electoral: Período que inicia con la Convocatoria a Elecciones Primarias y que termina con la Declaratoria de Elecciones Generales.
  2. Actividad política en todo tiempo: Los partidos políticos pueden en todo tiempo, realizar actividades políticas para fortalecer su organización, capacitarse e informar sobre los valores cívicos y democráticos a sus afiliados y simpatizantes en locales, sitios y bienes cerrados de propiedad privada, sin permiso previo.
  3. Campaña electoral: Inicia desde el día de la Convocatoria de Elecciones Generales y concluye un (1) día antes de la realización de las elecciones generales.
  4. Propaganda electoral: Inicia noventa días (90) antes de la práctica de las elecciones generales y concluye un (1) día antes del inicio del silencio electoral, es decir el 22 de noviembre a las doce de la noche (12:00 p.m.).
  5. Silencio Electoral: El silencio electoral está comprendido dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a las elecciones generales.
  6. V otación: Inicia a las 07:00 horas del 28 de noviembre de 2021 y concluye a las 17:00 horas de la misma fecha.

CAPÍTULO II

ACTIVIDAD POLÍTICA EN TODO TIEMPO

Artículo 5 — Actividad política de los partidos. Los partidos

políticos pueden desarrollar en todo tie mpo, actividades políticas con el propósito de fortalecer su organización, capacitarse, dar a conocer por cualquier medio su declaración de principios y programas de acción política, así como para fortalecer los procesos de fomento a los principios y valores cívicos y democráticos. Dichas actividades pueden realizarse

sin permiso previo en locales, sitios y bienes cerrados de propiedad privada; así como la divulgación con carácter informativo de las actividades anteriores a través de los medios de comunicación. No obstante, en ningún caso debe alterarse el orden público, emplearse o permitir el ejercicio de la violencia, ni lesionar la imagen, el buen nombre, el honor y la intimidad personal y familiar a que toda persona tiene derecho.

Artículo 6 — Actos permitidos. Dentro de la actividad

política permanente, los sujetos obligados podrán realizar los siguientes actos sin previo permiso, ni autorización en los términos del artículo anterior:

  1. Actividades de formación y capacitación a sus miembros, militantes y/o simpatizantes en cualquier punto del territorio nacional, tales como charlas, talleres, seminarios, simposios y similares.
  2. Actividades de promoción, información, planificación, organización con sus militantes o simpatizantes.
  3. Actividades de funcionamiento institucional, como ser mantenimiento de sedes, oficinas centrales y regionales, entre otras.

CAPÍTULO III

CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 7 — Campaña Electoral. Campaña electoral es el

conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes, con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos, programas de gobierno y promover los candidatos que han postulado a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias ciudadanas, sin que la misma solicite de manera expresa el voto a favor de determinada opción política.

Artículo 8 — Propaganda Electoral. Propaganda electoral es

la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva.

Artículo 9 — Monitoreo y seguimiento de Campaña y

Propaganda Electoral. El Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio de la Unidad de Comunicación e Imagen en coordinación con la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas y la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, realizarán las actividades de monitoreo y seguimiento a la campaña y propaganda electoral, entre otras, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones, en materia de campaña, propaganda electoral y suspensión de ésta, contempladas en la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento.
  2. Investigar y reportar sobre violaciones de la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, en materia de campaña y propaganda electoral.
  3. Solicitar información referente a la campaña y propaganda electoral, a los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, sus candidatos, me dios de comunicación y demás empresas dedicadas a la difusión y elaboración de propag anda y publicidad, así como a las partes objeto de investigación, quienes estarán obligados a colaborar y facilitar la misma sin dilación.
  4. Monitorear el cumplimiento de la suspensión de la campaña y la propaganda electoral, de las encuestas y sondeos de opinión.
  5. Elaborar un informe final de actividades al CNE donde refleje los resultados de su función, así como los principales hallazgos e incidencias resultantes del proceso, en el ámbito de su competencia.

Para el cumplimiento de este artículo, la Unidad de Comunicación e Imagen en acuerdo con la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, coordinarán con la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, la implementación de un mecanismo de monitoreo, para lo cual, se desarrollará un sistema de información para el seguimiento al proceso de campaña y propaganda electoral que realicen los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes, con los datos proporcionados por los sujetos obligados. Asimismo, promoverá lo conducente a la realización conjunta de análisis e intercambio de resultados de los monitoreos de medios impresos y digitales que realicen dichas unidades para las elecciones generales, debiendo incluir el monitoreo a campañas de promoción de manera institucional del gobierno central, otros poderes del Estado, entes descentralizados y desconcentrados y de las corporaciones municipales.

Artículo 10 — Actividades políticas permitidas en propaganda

electoral. Durante el período de propaganda electoral los partidos políticos, sus alia nzas, candidatos y candidaturas independientes, pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles y cualesquiera otro sistema o medios de comunicación privados, sin menoscabo de lo relacionado con la libre emisión del pensamiento consagrada en el artículo 72 de la Constitución de la República y demás libertades públicas y derechos garantizados en las leyes. Asimismo, pueden realizar reuniones, concentraciones públicas, marchas, caravanas y mítines.

Artículo 11 — Responsables del contenido de la propaganda.

Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, quienes contraten propaganda electoral son responsables de su contenido. La propaganda electoral debe mantenerse dentro de la moral y la ética y debe cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento. Para velar por el cumplimiento de esta disposición, los sujetos obligados enviarán a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, una copia de la propaganda en el soporte o formato que se contrate.

Artículo 12 — Obligación de entrega de información. El

Consejo Nacional Electoral (CNE) de manera directa o a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos u otras dependencias, podrá solicitar a las empresas y medios de comunicación social toda clase de información sobre los mensajes, avisos y espacios publicitarios relacionados con la publ icidad de los partidos políticos y la propaganda electoral. Ésta debe ser entregada inmediatamente y sin restricciones. Todos los medios deberán enviar al Consejo Nacional Electoral, sin necesidad de que sea solicitada, toda la facturación que se extienda por concepto de propaganda electoral.

Artículo 13 — Período de propaganda electoral. La

propaganda electoral para las elecciones generales sólo podrá ser realizada dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales. Este período comienza el día 30 de agosto de 2021 a las cero horas y un minuto ante meridiano (12:01 a.m.) y concluye el día 22 de noviembre de 2021 a las doce pasado meridiano (12:00 p.m.). Fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, redes sociales y medios digitales, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles. Los infractores de lo preceptuado en este Artículo serán sancionados con una multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos. Igual sanción se impondrá a los medios de comunicación y

empresas involucradas, sin perjuicio de las nulidades y de la responsabilidad penal que corresponda a los infractores.

Artículo 14 — Silencio Electoral. Dentro de los cinco (5)

días calendario anteriores a las elecciones generales, o sea a partir del 23 de agosto de 2021, quedan prohibidas las manifestaciones públicas, toda pr opaganda política, la divulgación de resultados totales o parciales de encuestas o sondeos de opinión pública, material impreso, audiovisual, electrónico, radiofónico, magnético o de cualquier índole. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con una multa de cuarenta (40) salarios mínimos.

Artículo 15 — Actividades de Propaganda Electoral. Durante

el período de propaganda electoral, los partidos políticos, sus alianzas y candidatos y las candidaturas independientes pueden celebrar marchas, reuniones, concentraciones y manifestaciones públicas, bajo techo o al aire libre; recorrer a través de marchas, caravanas y mítines en lugares públicos y privados; efectuar publicaciones y hacer uso de los medios de comunicación. Estas actividades se deben realizar dentro de las modalidades y los plazos establecidos en los artículos 10 y 13 de este Reglamento, acatando las medidas de bioseguridad vigentes por motivo de la pandemia de Covid 19, manteniendo siempre el respeto a la persona humana y respetando la propiedad privada y pública.

Artículo 16 — Medios y soportes que pueden utilizarse

en la Propaganda Electoral. Dentro del período de propaganda electoral, pueden utilizarse entre otros, medios escritos, electrónicos, imágenes, fotografías, vídeos, dibujos, caricaturas u otra similar, grabaciones y spots difundidos, exhibidos o distribuidos a través de:

  1. Letreros, carteles, pancartas, vallas publicitarias y banderas.
  2. Anuncios luminosos y alto parlantes fijos o móviles.
  3. Boletines, folletos, trifolios, afiches, posters, calcomanías, volantes o panfletos y similares.
  4. Camisetas u otra indumentaria de vestir.
  5. Calendarios, pines, llaveros, lápices y otros útiles publicitarios.
  6. Diarios, periódicos, revistas y similares.
  7. Radio, televisión y cine.
  8. Correo electrónico.
  9. Teléfono.
  10. Cualquier otro sistema o medio privado.

Artículo 17 — Propaganda Política Prohibida. Queda

prohibido en todo tiempo:

  1. Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía.
  2. Exhortar a los ciudadanos a que apoyen, se adhieran, o separen de los partidos políticos, alianzas, movimientos internos o candidaturas independientes; valiéndose de creencias o motivos religiosos.
  3. Fijar propaganda sobre la ya colocada por otros, en lugares autorizados.
  4. Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de vehículos.
  5. La propaganda política impresa sin pie de imprenta.
  6. Utilizar símbolos y héroes nacionales o extranjeros, símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso.
  7. Utilizar símbolos o elementos distintivos de otros partidos políticos, movimientos internos, alianzas o candidaturas independientes.
  8. Contratación de propaganda por persona natural o jurídica, que tenga por objeto el desprestigio de

cualquier partido político, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes. 9. La que emplee imágenes de hechos y actos que atenten contra la salud mental de los hondureños. 10. La que promueva el incumplimiento de la Ley. 11. La que promueva el irrespeto a los partidos políticos. 12. La que atente contra la dignidad de las personas. 13. La que promueva el abstencionismo electoral. 14. Las imágenes o figuras de niños, niñas y personas del sexo femenino que exploten de manera incorrecta el cuerpo de los mismos. 15. Las que inciten el racismo y la discriminación racial. Los infractores deben ser sancionados con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad penal que proceda. Además de las prohibiciones antes mencionadas, están las siguientes: 1 La utilización de los bienes y/o recursos públicos para hacer, colocar o distribuir propaganda electoral. 2 La que se sirva de la participación de niños, niñas y adolescentes, salvo que sea para destacar los valores familiares de un candidato/a. 3 Propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo. 4 Propaganda fijada sobre la ya colocada lícitamente en lugares públicos y siguiendo los mecanismos au - torizados. 5 Dañar o destruir la propaganda de cualquier partido político, o candidato independiente. 6 Distribuir propaganda electoral el día de celebración de las elecciones generales. 7 Toda divulgación de información que contenga datos, relaciones de hechos, estimaciones o cifras contrarias a la verdad y que por tales motivos se determine su falsedad, referentes a candidatos y al proceso electoral. 8 Aquella que incite al odio, así como a la apología del crimen.

Artículo 18 — Propaganda electoral anónima. Sanción. Se

prohíbe la propaganda anónima, entendiéndose ésta como aquella en que no pueda determinarse la persona natural o jurídica que la promueva y contrate. Los propietarios, directores o gerentes de imprenta, medios de comunicación en general, o empresas publicitarias son responsables por la impresión, transmisión o publicación de la propaganda anónima. Las empresas contratadas para difundir o elaborar la propaganda están obligadas a recabar el nombre, la firma y el número de Tarjeta de Identidad de la persona responsable de la propaganda. Las personas jurídicas que contraten servicios de propaganda, deberán estar respaldadas por la firma del representante legal o de su apoderado. La falta de estos requisitos equivaldrá a propaganda anónima. A los infractores de lo establecido en este artículo se les impondrá una multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación del permiso de operación por la autoridad correspondiente, a solicitud del CNE. Las multas impuestas a las empresas por este concepto por el Consejo Nacional Electoral, se enterarán a la Tesorería General de la República por medio del formulario TGR-I correspondiente; y mediante la deducción de la deuda política o a través del fondo de capacitación y formación política según lo resuelva el CNE para los partidos políticos.

CAPÍTULO IV

USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 19 — Uso de los medios de comunicación del

Estado. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer uso

de los medios de comunicación propiedad del Estado para comunicar, difundir y orientar a la ciudadanía y a los actores del proceso sobre todo lo relativo a las elecciones. Como mecanismo de fortalecimiento democrático, en las elecciones generales el Consejo Nacional Electoral (CNE) dispondrá de dichos medios, de acuerdo con los convenios que suscriba con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de una franja horaria y/o espacial y debe asignar, siguiendo los principios de igualdad y equidad, los espacios correspondientes a los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes a nivel presidencial, participantes en el proceso electoral.

Artículo 20 — Prohibición del uso de medios de comunicación

del Estado. Sanción. Exceptuando lo dispuesto en el artículo anterior, queda prohibido el uso de los medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán destituidos de sus cargos por la autoridad correspondiente y se les aplicará adicionalmente una multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos.

Artículo 21 — Equidad de acceso a medios de comunicación.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) puede celebrar convenios con los medios de comunicación para lograr equidad en el acceso y distribución de la propaganda electoral en los programas en los diferentes medios. Par a su cumplimiento, la Unidad de Comunicación e Imagen del CNE se encargará de la aplicación y seguimiento de esta disposición.

Artículo 22 — Colaboración de los medios de comunicación

para orientar a la ciudadanía hacia su mejor participación. Los medios de comunicación radiales, escritos y televisivos, públicos y privados, deben colaborar de manera especial con el Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de las setenta y dos (72) horas antes de la realización de las elecciones, a fin de orientar a la ciudadanía hacia su mejor participación en el proceso electoral.

Artículo 23 — Suspensión de Publicidad Estatal. Durante el

período de propaganda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral, sólo se permitirán campañas de promoción de manera instituc ional del gobierno central, otros poderes del Estado, entes descentralizados y desconcentrados y las corporaciones municipales, con la prohibición de que aparezca la imagen, la voz, el nombre y/o la firma del titular de esta institución, de un partido político o de cualquier candidato a cargo de elección popular. Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a salud, desastres naturales, protección civil y seguridad en casos de emergencia. El Consejo Nacional Electoral librará comunicación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CONATEL y demás instituciones correspondientes, a efecto de notificar el inicio del período de propaganda electoral y de suspensión de la publicidad estatal.

Artículo 24 — Prohibiciones a funcionarios y empleados

públicos. Sanci ón. Queda prohibido a los funcionarios y empleados públicos:

  1. Asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles.
  2. Realizar actos de proselitismo político al interior de la institución estatal donde labora.
  3. Utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer a personas y partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes.
  4. Utilizar los actos, proyectos y programas de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo.
  5. Utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda electoral.

Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones generales, quedan suspendidos los actos de inauguración de obras públicas y su difusión en medios de comunicación. Los que contravengan las disposiciones contenidas en este artículo, están sujetos al pago de una multa equivalente a dos (2) veces el salario mensual y en caso de reincidencia, con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su cargo.

Artículo 25 — Responsabilidad de medios de comunicación,

empresas publicitarias y plataformas digitales. Los medios de comunicación social y las empresas dedicadas a la difusión y elaboración de propaganda y publicidad están obligadas a cooperar en todo momento con el Consejo Nacional Electoral en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, en lo concerniente a ellos. Serán igualmente responsables, en todo caso, por la impresión, transmisión o publicación de propaganda prohibida; de forma solidaria con los responsables designados en el artículo 11 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 26 — Retiro de propaganda electoral. Es

responsabilidad del partido político, el retirar la propaganda que hubiere colocado y reparar o reponer los bienes en caso de daño, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de practicadas las elecciones correspondientes. Transcurrido este plazo, las autoridades municipales están facultadas para hacer la limpieza de propaganda electoral que corresponda, haciendo los cargos para el cobro al partido político respectivo, más la multa correspondiente, conforme lo establecen sus planes de arbitrios, sin perjuicio de la sanción establecida en la Ley Electoral.

Artículo 27 — Retiro inmediato de propaganda prohibida.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de ordenar el retiro inmediato de cualquier propaganda prohibida o la suspensión inmediata de su difusión. Dicha resolución debe ser notificada al responsable de propaganda del partido político, alianza de partidos políticos, candidatura independiente, candidato y al medio de comunicación o empresa publicitaria correspondiente, quienes deben acatar y cumplir inmediatamente con lo dispuesto en la misma.

Artículo 28 — Sanciones por incumplimiento de retiro de

propaganda electoral. En caso de incumplimiento en el retiro de la propaganda electoral, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, el partido político, alianza de partidos políticos y candidatura independiente infractor será sancionado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) con una multa de hasta cien (100) salarios mínimos según la cantidad de propaganda no retirada, que puede ser deducida del pago correspondiente a la deuda política o fondo de capacitación cuando sea procedente. En el caso de las vallas publicitarias, el retiro es responsabilidad del propietario de la misma, so pena de la aplicación de la multa anteriormente relacionada. Las multas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, se enterarán a la Tesorería General de la República por medio del formulario TGR-I correspondiente, o podrán deducirse de la deuda política o fondo de capacitación según lo establezca el CNE.

CAPÍTULO VI

REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN

Artículo 29 — Regulación de encuestas y sondeos de opinión.

Toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades

desee realizar mediciones de comportamiento electoral, con el objeto de publicar o divulgar por sí o por medio de terceros, los resultados totales o parciales obtenidos de las encuestas y sondeos de opinión pública realizadas sobre el tema en mención, deben registrarse ante el Consejo Nacional Electoral desde la convocatoria a elecciones generales para cada uno de los procesos en los que realizará dicha actividad. Dicho registro se hará ante la Secretaría General del CNE conforme lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento. Una vez registrado deben notificar con debida anticipación al Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre los métodos y procedimientos utilizados en la realización de las encuestas o sondeos de opinión para su previa autorización, quien debe resolver en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debiendo asignar un número a cada resolución.

Artículo 30 — Prohibiciones. Sanciones. Se prohíbe publicar

o divulgar los resultados totales o parciales de las encuestas y sondeos de opinión dentro de los treinta (30) días calendarios antes de las elecciones generales. Esta prohibición abarca a los que no habiendo realizado encuesta o sondeo de opinión la hayan contratado, publiquen, divulguen o den a conocer los resultados por su propia cuenta. En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al infractor o infractores con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos. Si el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo se realizare por personas naturales o jurídicas que no se hayan registrado previamente en el Consejo Nacional Electoral (CNE), éstas incurren en delito electoral, sin perjuicio del doble de la multa establecida en el párrafo anterior.

Artículo 31 — Autorización para realizar encuestas y

sondeos de opinión. Una vez realizada la convocatoria a elecciones generales, sólo las personas naturales y jurídicas autorizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) pueden realizar encuestas o sondeos de opinión. Para obtener dicha autorización, el interesado debe presentar por escrito, solicitud de registro ante la Secretaría General del Consejo, determinando la clase de encuestas o sondeos que se proponen realizar y su periodicidad, debiendo acompañar fotocopia debidamente autenticada de los documentos siguientes:

  1. La escritura pública de constitución de la sociedad o declaración de comerciante individual debidamente registrada. Si fuere extranjera, el respectivo acuerdo que autorice su incorporación.
  2. El Poder a favor de un profesional del derecho que lo represente.
  3. Descripción de los métodos y procedimientos que normalmente utiliza en la realización de las encuestas o sondeos de opinión.

Artículo 32 — Identificación para publicación de encuestas.

Para ser publicadas las encuestas o sondeos de opinión que realicen las empresas autorizadas para ello, deberán llevar el número de la resolución en la cual fueron autorizadas por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad al registro y control que lleve al efecto la Secretaría General. La copia de toda encuesta o sondeo de opinión debe entregarse al CNE el siguiente día de su publicación.

Artículo 33 — Autorización para encuestas a boca de urna.

Las personas naturales o jurídicas que se propongan realizar encuestas y sondeos de opinión a boca de urna, el día de la jornada electoral, deben obtener autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE), para lo cual deben llenar los mismos requisitos a que se refiere el artículo anterior. La Secretaría General enviará a la Dirección de Organizaciones Políticas Electorales y Candidaturas, el listado de empresas encuestadoras autorizadas y copia de las encuestas a efecto del respectivo monitoreo por el Proyecto de Control de Campaña y Propaganda Electoral.

Artículo 34 — Divulgación de resultados de encuestas a boca

de urna. Queda totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión y encuestas a boca de urna. Sólo pueden publicarse hasta después de tres (3) horas del cierre total de la votación a nivel nacional, decretado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Quienes contravengan lo indicado en el párrafo anterior, serán sancionados con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos. Igual multa se impondrá al medio de comunicación que dé a conocer los resultados de la encuesta a boca de urna antes de las tres (3) horas de cierre de la votación a nivel nacional. Si el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo se realizare por personas naturales o jurídicas que no se hayan registrado previamente en el Consejo Nacional Electoral (CNE), se les aplicará el doble de la multa establecida en el párrafo anterior, sin menoscabo del cierre del medio de comunicación que haya dado a conocer dicha encuesta. Las multas impuestas por el Consejo Nacional Electoral se enterarán a la Tesorería General de la República por medio del formulario TGR-I correspondiente.

CAPÍTULO VII

REUNIONES PÚBLICAS, MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 35 — Autorización. Durante el período de propaganda

electoral, con el objeto de garantizar el desarrollo ordenado y pacífico de la actividad electoral, las manifestaciones, concentraciones, desfiles y reuniones públicas en lugares abiertos, que lleven a cabo los partidos políticos, sus alianzas y las candidaturas independientes requieren autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE) de conformidad al artículo 242 de la Ley Electoral de Honduras. La autorización se debe otorgar con base en las disposiciones siguientes:

  1. La solicitud debe presentarse por escrito ante al Consejo Nacional Electoral (CNE) si el evento de que se trate es nacional o al Consejo Municipal Electoral si el evento es local, especificando el día, lugar y hora en que se desarrollará la manifestación, concentración, desfile o reunión. El receptor de la solicitud debe hacer constar la fecha y hora de su presentación y la misma debe resolverse en el término de veinticuatro (24) horas respetándose el orden de presentación.
  2. La autorización o permiso debe notificarse inmediatamente al peticionario y a las autoridades gubernamentales, de policía y seguridad correspondientes, a los demás partidos políticos, alianzas, o candidaturas independientes, dentro del término municipal que compete.
  3. No pueden celebrarse eventos políticos a menos de doscientos (200) metros de puentes, intersecciones de carreteras o vías públicas pri ncipales, templos religiosos, estaciones de bomberos, cruz roja, hospitales, dependencias de la policía y centros educativos, estos últimos en días hábiles. En la autorización se debe ordenar el cierre de las oficinas de propaganda de los demás partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes, durante la celebración del evento y que se encuentren ubicadas a menos de doscientos (200) metros del lugar donde se celebre el mismo. Cuando la autorización fuere otorgada por el Consejo Municipal Electoral, éste debe informar inmediatamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el mecanismo

establecido en el Reglamento de Consejos Departamentales y Consejos Municipales Electorales.

Artículo 36 — Autorización de reuniones políticas simultáneas

en distintos sectores poblacionales o territoriales. El Consejo Nacional Electoral (CNE) representado por Consejos Municipales Electorales, pueden autorizar la celebración de dos (2) o más eventos públicos a distintos partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, dentro del término municipal, siempre y cuando se desarrollen en distintos sectores poblacionales y territoriales, para evitar la conflictividad política y no comprometer la seguridad, la libre movilidad de los participantes y de la ciudadanía en general. En la aplicación de esta disposición, se deberá observar el mecanismo establecido en el Reglamento de Consejos Departamentales y Consejos Municipales Electorales.

Artículo 37 — Garantía de no obstaculización. Las reuniones,

eventos y actividades políticas que autorice el Consejo Nacional Electoral o el Consejo Municipal Electoral (CNE) no pueden ser impedidas, reprimidas ni obstaculizadas en su desarrollo por ninguna autoridad, mientras las mismas se realicen en forma ordenada y pacífica.

Artículo 38 — Reuniones políticas de carácter privado. Fuera

del período legal establecido, pueden realizarse encuentros, reuniones, eventos y actividades políticas siempre que se celebren en espacios privados de carácter cerrado con el propósito de promover a los candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, sujetándose a los artículos 60, 61, 62, 63 y demás aplicables de la Ley de Policía y Convivencia Social.

Artículo 39 — Prohibición de espectáculos públicos y

expendio de bebidas alcohólicas. Quedan prohibidos los espectáculos públicos y el expendio, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas desde las seis horas (6:00 a.m.) del día anterior a aquel en que debe verificarse una elección, hasta las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día siguiente al que se llevó a cabo la misma. Quien contravenga lo dispuesto en este artículo, se le impondrá una multa de cuatro (4) a diez (10) salarios mínimos. El Consejo Municipal Electoral y los Departamentos de Justicia Municipal de las Alcaldías, coordinarán lo conducente para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 40 — Cancelación de eventos que puedan interferir.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ordenar que se suspenda o cancele cualquier tipo de evento que pueda interferir directa o indirectamente con la realización de las elecciones, para lo cual, se harán las respectivas coordinaciones con las Alcaldías Municipales y Policía Nacional.

Artículo 41 — Transporte público el día de las elecciones.

El día de las elecciones, los dueños del transporte público con ruta asignada, deben prestar el servicio como si fuera un día ordinario de trabajo. La suspensión del servicio será sancionada conforme lo establece la Ley Electoral de Honduras. Para dar cumplimiento a esta disposición, el CNE realizará las coordinaciones necesarias con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y la Policía Nacional.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42 — Procedimiento para el trámite de denuncias

e imposición de sanciones. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y se procederá de la manera siguiente:

  1. Cualquier persona podrá presentar denuncias ante el CNE, sobre infracciones a las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento.
  2. Por medio del Proyecto de Control y Campaña Electoral, el CNE emplazará a los interesados, sea persona natural

o jurídica, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco (5) días há biles siguientes a la citación, para lo cual podrá hacerse acompañar o representar por su Apoderado Legal, con las pruebas que sustenten sus alegaciones, levantándose la correspondiente acta con la firma de los que hayan asistido. Si existieran pruebas que evacuar se señalará un término de tres (3) días hábiles para la evacuación de las mismas. 3. El Proyecto de Control y Campaña Electoral del CNE elaborará y enviará un informe al Pleno, a los dos (2) días siguientes de la celebración de la audiencia, con la correspondiente fundamentación y recomendación según el caso, ya sea de aplicación de la sanción o de archivo administrativo del expediente de manera motivada. El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la última notificación. 4. Contra la resolución puede interponerse el Recurso de Reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el acto de la notificación o el siguiente día hábil; y, el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación que denegare el Recurso de Reposición.

Artículo 43 — Deducción de multas. Las multas establecidas

en la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, se aplicarán una vez esté firme la resolución del Consejo Nacional Electoral. Si es dirigida a una empresa publicitaria, encuestadora o medio de comunicación mediante simple multa a enterarse mediante formulario TGR-I en la Tesorería General de la República, o bien, mediante deducción de la deuda política o fondo de capacitación para el caso del partido político o alianza, según corresponda. En el caso de las infracciones cometidas durante las elecciones generales por un candidato determinado, se aplicará la deducción a la deuda política o fondo de capacitación del partido político correspondiente. En caso de las infracciones cometidas por las candidaturas independientes, la multa se aplicará a los candidatos correspondientes y se enterará a través del formulario TGR-I a la Tesorería General de la República.

Artículo 44 — Medidas de bioseguridad. Antes y durante la

realización de la Campaña y Propaganda Electoral, así como el día de las elecciones hasta su declaratoria, los sujetos obligados deberán observar y darle cumplimiento al Protocolo de Acción y Bioseguridad conforme lo establecido por el Consejo Nacional Electoral en mandato del artículo 321 de la Ley Electoral de Honduras.

Artículo 45 — Vigencia. El presente Reglamento entra en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL ; ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1452-2021, ACUERDO No. 13-2021 El infrascrito, Se cretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto XXIV (Asuntos Proyecto Observación Electoral) inciso (j) del Acta Número 50-2021 , correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día viernes diez (10) de septiembre dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: “ ACUERDO No. 13-2021, REGLAMENTO DE OBSERV ACIÓN ELECTORAL. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, responsable de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tien e entre sus objetivos, el garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento d e la democracia; así como fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes. CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente encargado de organizar, coordinar y regular la observación, veeduría y acompañamiento de los procesos electorales en Honduras, tanto de misiones como de invitados especiales, procedentes desde el exterior o de carácter nacional; sin la cesión de sus facultades u obligaciones. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus atribuciones: A probar y ejecutar convenios o memorandos de entendimiento con organizaciones internacionales que expresan su interés en observar los procesos electorales en nuestro país, así como el entorno y las condiciones bajo las cuales se producen; y, al mismo tiempo, con organizaciones nacionales, o locales dentro del territorio nacional, que expresen su interés en aportar transparencia a los procesos, así como vigilar el cumplimiento pleno de los derechos humanos de los hondureños en el ejercicio de su papel ciudadano de expresar su voluntad en las urnas. CONSIDERANDO (5): Que dentro del Plan Estratégico Institucional 2020-2024, el CNE sostiene como uno de sus principios rectores, la transparencia como derecho de los ciudadanos para conocer y exam inar las actividades del Estado; en consecuencia, siendo la transparencia un medio que acerca a la justicia, al desarrollo del pueblo y al fortalecimiento institucional, el CNE garantiza el libre acceso a la información para apreciar con nitidez, lo que realiza y cómo se hace, generando además información pública clara, oportuna, de utilidad y accesible a los ciudadanos, para incentivar su interés y participación en los asuntos públicos. CONSIDERANDO (6): Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los acuerdos y reglamentos requeridos para su organización y funcionamiento conforme la Ley Electoral de Honduras. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en la aplicación de los artículos 1 y 51 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), d), e), numeral 3) literal c) y g) 69, 70, 71, 211, 249, 278, 292 y 321 demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos;

ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE OBSERV ACIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto

establecer y regular todos los aspectos concernientes a la observación electoral, internacional y nacional de los comicios electorales generales a realizarse el domingo 28 de noviembre de 2021.

Artículo 2 — Naturaleza. La observación y veeduría electorales

constituyen actividades de acompañamiento al proceso electoral, antes, durante y después de realizados los comicios, y preparar informes que competen al Consejo Nacional Electoral con el fin de enmendar fallas, y consolidar los niveles de legitimidad de la organización en su tarea fundamental de ser garante del respeto a la voluntad soberana de todos los hondureños.

Artículo 3 — Principios. La observación y la veeduría

electorales se rigen por los principios rectores de legitimidad, universalidad, libertad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad, y paridad. Además, están apegados al principio universal de respeto a la autodeterminación de los pueblos.

Artículo 4 — Objetivo. La observación y la veeduría electorales

tienen como objetivo, fomentar la transparencia, así como elevar el nivel de legitimidad de los resultados obtenidos, reflejando en todo momento le preminencia de la verdad.

CAPÍTULO II

TIPOS DE OBSERV ADORES ELECTORALES

Artículo 5 — Para los efectos del presente Reglamento, se definen

dos tipos de observadores: Nacionales e Internacionales. a) OBSERV A DORE S ELECTORALES NACIONALES: Se consideran observadores electorales nacionales las personas naturales respaldadas por una organización de carácter civil, que soliciten tal condición al Consejo Nacional Electoral y le sea aprobado mediante Resolución. Los Observadores electorales que estén habilitados para ejercer el sufragio, lo harán en la Junta Receptora de V otos que les corresponde de acuerdo con el Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la ley; sin embargo, no podrán realizar acciones de observación en la JRV que ejerzan el sufragio. Podrán ser también observadores nacionales, aquellas personas o instituciones dedicadas a la promoción de la democracia, incluidas organizaciones de derechos humanos con experiencia en la temática de observación electoral que lo soliciten y obtengan la aprobación del Consejo Nacional Electoral. b) OBSERV ADORES ELECTORALES INTERNA- CIONALES: Se consideran observadores interna - cionales las personas o instituciones invitadas por el Consejo Nacional Electoral a través del mismo Consejo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que asistan a observar el proceso electoral general a realizarse el domingo 28 de noviembre de 2021.

Artículo 6 — ACOMPAÑANTES INTERNACIONALES:

Se consideran acompañantes internacionales los ciudadanos

invitados por organizaciones civiles nacionales, partidos políticos o sus movimientos, mediante solicitud realizada por éstos ante el Consejo Nacional Electoral, en los términos y condiciones que establezca y apruebe este organismo electoral.

Artículo 7 — ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE

OBSERV ACIÓN: Serán susceptibles de observación y acompañamiento internacional electoral las actividades correspondientes a la organización, desarrollo de las elecciones, escrutinios y divulgación de resultados electorales.

Artículo 8 — INSTRUMENTO DE OBSERV ACIÓN Y

PRESENTACIÓN DE INFORME: Para la ejecución de la actividad de observación, se completará un formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral y el observador acreditado, presentará copia del instrumento y del informe final de la misión de observación al Organismo Electoral. Los resultados e informes de las instituciones, organizaciones o misiones acreditadas para hacer la observación electoral no tendrán efecto jurídico ni administrativo, tampoco representan información oficial sobre el proceso electoral y sus resultados.

CAPÍTULO III

ALCANCES, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA OBSERV ACIÓN ELECTORAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL

Artículo 9 — ALCA NCES: La observación electoral

nacional e internacional y el acompañamiento internacional no produce efectos jurídicos sobre el proceso electoral ni sobre sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) y acompañante internacional podrá adju dicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al Consejo Nacional Electoral.

Artículo 10 — PRINCIPIOS: Para los efectos de lo

establecido en el Artículo 1 de este Reglamento, la observación electoral nacio nal e internacional y el acompañamiento internacional deberán fundamentarse en los principios siguientes: a) Respeto a la soberanía del Estado de Honduras, sus autoridades, su Constitución y demás leyes de la República. b) Respeto a los Derechos Humanos. c) Imparcialidad en la emisión de juicios sobre el proceso electoral. d) Objetividad, rigor y discreción en el análisis y evaluación de los hechos observados, la información recibida y en la emisión de sus informes. e) No injerencia en los asuntos del Estado y en especial en los asuntos de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral. f) Neutralidad en el comportamiento antes, durante y después de las elecciones.

Artículo 11 — REQUISITOS DEL OBSERV ADOR

ELECTORAL NACIONAL: Para ser observador (a) electoral nacional, se requiere: a) Ser hondureño(a); b) Mayor de 18 años; c) No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley; d) Estar en el ejercicio de sus derechos políticos; e) No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún movimiento y partido político en particular; f) Tener el respaldo o ser acreditado por una organización de carácter civil. g) Haber suscrito convenio con el Consejo Nacional Electoral o carta de entendimiento.

Artículo 12 — SOLICITUD Y DOCUMENTOS

REQUERIDOS: Las organizaciones de carácter civil que deseen participar como observadores electorales nacionales, deberán presentar solicitud ante el Consejo Nacional Electoral a partir del 20

de septiembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021 acompañando los siguientes documentos: a) Firma del convenio, acuerdo o carta de entendimiento para la observación y acompañamiento como parte de las acciones de transparencia del proceso. b) Declaración Jurada de la Institución u organización y el compromiso individual de cada observador, en formato que será suministrado por el Consejo Nacional Electoral para tal efecto. c) Zona geográfica donde realizará la observación electoral. d) Lista de ciudadanos nominados para realizar la observación. e) Período de la observación.

Artículo 13 — REQUISITOS DEL OBSERV ADOR

ELECTORAL INTERNACIONAL: Para participar como observador electoral internacional se requiere: a) Ser invitado por el Consejo Nacional Electoral directamente o a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; o, b) Presentar solicitud al Consejo Nacional Electoral a partir del 20 de septiembre de 2021 hasta el 01 de noviembre de 2021 y que este organismo la resuelva favorablemente. c) Haber suscrito convenio con el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral por su parte, ta mbién podrá acreditar como observador internacional a ciudadanos que se hayan destacado por su trayectoria o reconocida labor en materia electoral o en la función pública en su país de origen.

Artículo 14 — REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE

INTERNACIONAL: Para ser Acompañante Internacional se requiere que una organización nacional, civil, social o partido político hondureñ o, presente solicitud ante el Consejo Nacional Electoral a partir del 20 de septiembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021, a fin de que se autorice la participación de su invitado como Acompañante Internacional en el proceso electoral general del 28 de noviembre de 2021. El acompañante autorizado, queda sujeto a los términos y condiciones que la resolución del Consejo Nacional Electoral determine.

CAPÍTULO IV

ACREDITACIÓN, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Artículo 15 — ACREDITACIÓN: Corresponde

exclusivamente al Consejo Nacional Electoral, extender el documento de Acreditación de los observadores electorales nacionales e internacionales y acompañantes internacionales del proceso de elecciones generales del 28 de noviembre de 2021, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Documento de Acreditación contendrá: a) Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del Observador electoral o Acompañante. b) Institución que lo ha invitado o que representa. c) Fecha de inicio y finalización de la observación. d) Firma y sello de los tres consejeros o del Secretario General debidamente autorizado por el Pleno.

Artículo 16 — DERECHOS: Los Observadores

Electorales y Acompañantes acreditados tendrán derecho a la libre movilización dentro del territorio nacional, para cumplir con su misión de observación electoral. Dentro de sus atribuciones podrán observar en los centros de votación, el desarrollo de las actividades siguientes: a) Arribo del material electoral. b) Integración de la Junta Receptora de V otos (JVR).

c) Inicio del proceso de votación. d) Desarrollo de la votación. e) Cierre de la votación. f) Escrutinio público. g) Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados. h) Transmisión y divulgación de resultados. i) Devolución del material electoral. j) Participar en sesiones informativas internas y/o Partidos Políticos según lo agendado por el CNE.

Artículo 17 — PROHIBICIONES: Se prohíbe a los

Observadores Electorales y Acompañantes Internacionales: a) Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar a los Miembros de las Juntas Receptor as de V otos en el ejercicio de sus funciones. b) Exteriorizar expresiones ofensivas o difamatorias contra las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular y del proceso electoral. c) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de un movimiento, partido político, candidato o participar en actos proselitistas. d) Dar a conocer a personas privadamente o transmitir de manera pública por cualquier medio de comunicación social, cifras de los resultados electorales. e) Evitar y obstruir el proceso electoral. f) Formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que la misión de observadores presente su informe final. g) Transmitir o difundir resultados del proceso electoral observado. h) Solicitar documentos oficiales a los miembros de las i) La injerencia en los asuntos políticos electorales del Estado. j) Portar cualquier tipo de vestimenta o identificación partidaria durante la actividad de observación electoral. k) Asumir actitudes de autoridad electoral con pretensión de suplantarla. l) Parcializarse a favor de un partido, movimiento o candidato.

CAPÍTULO V

DEBERES Y FACULTADES DE LA OBSERV ACIÓN INTERNACIONAL Y EL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL ELECTORAL

Artículo 18 — DEBERES: Son deberes de los Observadores

electorales y Acompañantes Internacionales: a) Cumplir las instrucciones emitidas por las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país. b) Asistir a las reuniones conv ocadas por el Consejo Nacional Electoral con fines de capacitación o información. c) Cumplir con lo ordenado en la Resolución en que se aprueba su participación como observador electoral o acompañante internacional. d) Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite como observador electoral o acompañante internacional. e) Enmarcar su comportamiento dentro de los límites de la moral, ética y buenas costumbres. f) Ser rigurosamente objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. g) Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial.

h) Cooperar con otros observadores electorales y acompañantes. i) Presentar al Consejo Na cional Electoral informe sobre la observación efectuada.

Artículo 19 — FACULTADES: Además de los derechos

establecidos en el Artículo 13 de este Reglamento, los observadores electorales y acompañantes debidamente acreditados están facultados para: a) Observar las distintas fases del proceso electoral objeto de la observación. b) Ingresar al área donde se instalen las Juntas Receptoras de V otos (JVR), previa identificación y observar el desarrollo del proceso desde la apertura de la jornada electoral hasta el escrutinio y transmisión de resultados. c) Comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso. d) Poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso. e) Ingresar al Centro de Información Internacional establecido por el Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO VI

DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS

Artículo 20 — DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN

EL PAIS: Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como observadores electorales internacionales y su misión observadora se regirá por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento.

Artículo 21 — PERSONAL HONDUREÑO

LABORANDO EN AGENCIAS INTERNACIONALES CON REPRESENTACIÓN EN EL PAIS: El personal hondureño que labore en agencias internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo, serán acreditados como acompañantes internacionales.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22 — CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN:

A los observadores electorales internacionales y los acompañantes internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley Electoral y este Reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación, previa resolución motivada que será notificada al organismo, institución o misión representada, y al propio observador o acompañante, sin perjuicio de las acciones legales que en derecho correspondan de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 32 de la Constitución de la República en relación con los artículos 68 y 267 de la Ley Electoral de Honduras y 12 del Código Civil. Los observadores electorales nominados por la Organización de Estados Americanos (OEA) se regirán por las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Los observadores electorales nacionales igualmente se les cancelarán de inmediato su acreditación y serán sancionados de conformidad con las leyes nacionales, de acuerdo al caso y mediante el procedimiento de denuncia ante la autoridad competente.

Artículo 23 — El Consejo Nacional Electoral gestionará

ante las autoridades migratorias, Relaciones Exteriores y

de Turismo, las facilidades que puedan proporcionarse a los observadores y misiones internacionales para el fiel cumplimiento de sus actividades.

Artículo 24 — FINALIZACIÓN DE LA MISIÒN

DE OBSERV ACIÓN ELECTORAL: La misión de los observadores y acompañantes internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.

Artículo 25 — VIGENCIA: El presente reglamento entrará

en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello : DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. R IXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1455-2021, ACUERDO N o. 17-2021 El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el XI (Asunto Proyecto Capacitación Electoral), inciso (c) del Acta Número 50- 2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día viernes diez (10) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: “ ACUERDO No. 17-2021, REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLITICO- ELECTORAL. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano administrativo y técnico especializado del Estado en materia político-electoral; y garantiza dentro del ámbito de su competencia el libre ejercicio de los derechos político-electorales. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus objetivo s, el garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia; así como fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, movimientos internos, alianzas, candidatos y candidaturas independientes. CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus funciones, generar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos

mayores, pueblos indígenas, afrohondureños y personas con discapacidad, en equidad e igualdad de condiciones. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus atribuciones: a probar y ejecutar programas de fomento de los principios y valores cívicos y democráticos, de fomento a la participación ciudadana y educación cívica; brindar a petición de parte, asistencia técnica y apoyo logístico en el marco de sus posibilidades, a las organizaciones e instituciones que se propongan poner en práctica mecanismos de ejercicio democrático; suscribir contratos y convenios en materia de su competencia con instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; promover el desarrollo de prácticas democráticas en la juventud y la participación política de la mujer; y, realizar campañas de educación cívica, formación y orientación ciudadana. CONSIDERANDO (5): Que, conforme a la Ley Electoral de Honduras, le corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE), mantener y difundir un Sistema de Estadísticas Electorales; así como crear y mantener centros de documentación, bibliotecas y museos especializados, físicos y/o electrónicos sobre las materias de su competencia. CONSIDERANDO (6): Que es comp etencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), organizar y mantener en funcionamiento el Instituto Nacional de Formación Política- Electoral (INFPE) y determinar su estructura administrativa mediante su reglamentación. CONSIDERANDO (7): Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los acuerdos y reglamentos requeridos para su organización y funcionamiento conforme la Ley Electoral de Honduras. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en la aplicación de los artículos 1, 51 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) inciso e), numeral 3 inciso e), numeral 4) inciso m), 59, 60, 61, 62, 65 numeral 8), 198, 215, 321 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos: ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLITICO-ELECTORAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto

establecer la organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto Nacional de Formación Político Electoral (INFPE), dependiente del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Artículo 2 — Naturaleza. El Instituto Nacional de Formación

Político-Electoral (INFPE), es un órgano técnico, educativo, dependiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuya función principal es la de formular y ejecutar programas de educación, formación y capacitación, dirigidos a los miembros y simpatizantes de los partidos políticos, miembros de los organismos electorales y a la ciudadanía en general, para la capacitación electoral y promoción de los valores democráticos y la participación cívica política.

Artículo 3 — Principios. El Instituto Nacional de Formación

Político-Electoral (INFPE), en el ejercicio de sus funciones, se rige por los principios de legitimidad, universalidad, libertad,

imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad y paridad.

Artículo 4 — Finalidad. El Instituto Nacional de Formación

Político-Electoral (INFPE), tiene como finalidad, fomentar los valores democráticos, la participación y educación cívica y la capacitación electoral, siendo su público meta los partidos políticos, los organismos electorales y la ciudadanía.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 5 — Funciones. El Instituto Nacional de Formación

Político-Electoral (INFPE), tiene las funciones siguientes:

  1. Capacitar a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos sobre temas de administración electoral, democracia y organización interna; así como en temas de formación cívica, enfatizando la promoción de los jóvenes, la formación de liderazgo bajo los principios de equidad de género e inclusión política.

  2. Seleccionar y establecer los temas básicos de capa - citación político-electoral de acuerdo a los valores y principios del sistema democrático hondureño, con el fin de brindar una efectiva colaboración a las unidades de formación de los partidos políticos en la ejecución de los programas de capacitación propios de cada organización política.

  3. Capacitar a los candidatos a cargos de elección popular de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes, en los niveles presidencial, diputados al Congreso Nacional y corporaciones municipales, en temas electorales y coordinar con otras instituciones públicas cursos relativos al ejercicio d e la función pública.

  4. Diseñar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía en general, con énfasis en aquellos sectores con dificultades de participación en la vida política del país.

  5. Organizar programas de formación y capacitación en todo el país, en particular en las zonas rurales, dirigidos a informar a la población respecto del ejercicio de los derechos político-electorales, a efecto de promover la participación de estas poblaciones en la política municipal, departamental, subregional, regional y nacional.

  6. Generar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos mayores, pueblos indígenas, afrohondureños y personas con discapacidad, en equidad e igualdad de condiciones.

  7. Desarrollar procesos permanentes y actualizados de capacitación técnico-política de funcionamiento de los organismos electorales y de las Juntas Receptoras de V otos.

  8. Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, que le permita garantizar su formación y participación efectiva.

  9. Promover la difusión de los conocimientos en materia de sistemas políticos, historia de las instituciones, derechos humanos y valores democráticos.

  10. Proveer información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de l os funcionarios públicos de elección popular.

  11. Elaborar, diseñar y ejecutar programas de capacitación que desarrollen competencia s electorales, dirigidos a funcionarios, partidos políticos y ciudadanos involucrados en la gestión de las elecciones.

  12. Elaborar y diseñar los módulos de capacitación, metodología y el contenido de los diferentes planes y programas para el cumplimiento de su cometido.

  13. Llevar a cabo la capacitación y evaluación de los ciudadanos que integran los órganos electorales.

  14. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las Universidades públicas y privadas, la formulación de programas de educación cívica electoral dirigidos a la población estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos de la ciudadanía.

  15. Gestionar la celebración de convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, asociaciones, gremios y organizaciones comunitarias, tendentes a la promoción de la participación ciudadana.

  16. Fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones.

  17. Organizar y administrar un centro de documentación especializado en democracia y elecciones, accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas informáticas;

  18. Cualquier otra función que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le asigne.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ADMINISTRATIV A

Artículo 6 — Estructura Administr ativa. Para el desarrollo

de sus funciones, la estructura administrativa del Instituto Nacional de Formación Político-Elect oral (INFPE) se conforma de la manera siguiente:

  1. Dirección.
  2. Subdirección.
  3. Coordinación Académica.
  4. Centro de Documentación en Democracia y Elecciones.
  5. Departamento de Comunicación para la Democracia.
  6. Coordinación de la Comisión Multipartidaria.
  7. Unidad Financiera.

Artículo 7 — Requisitos. Para ser Director/a, Subdirector/a o

Coordinador/a Académico del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral del (CNE) se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento.
  2. Ser mayor de treinta (30) años.
  3. Poseer título universitario.
  4. Ser de reconocida idoneidad; y,
  5. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 8 — Nombramientos. El nombramiento del

Director/a, Subdirector /a y Coordinador/a Académico del INFPE, se realizará por unanimidad del Consejo Nacional Electoral (CNE) y demás personal se regirá por lo dispuesto en el Manual de Puestos y Salarios.

Artículo 9 — Causas por las que cesan en sus funciones los

funcionarios del Instituto Nacional de Formación Político- Electoral. Los funcionarios del INFPE relacionados en el artículo anterior, cesarán en sus funciones por las causas siguientes:

  1. Fallecimiento del funcionario.
  2. Renuncia del cargo.
  3. Aceptación de un empleo incompatible legalmente con el ejercicio del cargo.
  4. Vencimiento del período para el cual fueron nombrados o contratados.
  5. Rescisión o resolución del contrato; y,
  6. Las demás que establece la Ley Electoral de Honduras y sus reglamentos.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES

Artículo 10 — Del Director/a. Son atribuciones del Director/a

del INFPE:

  1. Representar legalmente al INFPE en todos los asuntos de su competencia.
  2. Asegurar la promoción de los valores democráticos, derechos humanos y participación cívica a través de los planes, programas y proyectos del INFPE.
  3. Promover el carácter académico y pedagógico del INFPE.
  4. Formular e implementar el plan estratégico de desarrollo institucional.
  5. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan operativo anual del INFPE.
  6. Formular e implementar programas de capacitación a la ciudadanía, partidos políticos y organismos electorales.
  7. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos que fomenten los valores democráticos, la participación y educación cívica, y la capacitación electoral, dirigidos a los partidos políticos, organismos electorales y la ciudadanía, incluyendo a grupos sociales con insuficiente representación y enfoque de género.
  8. Elaborar e implementar el plan nacional de capacitación electoral del INFPE previa aprobación del CNE.
  9. Presentar a la autoridad central de los partidos políticos, el programa de capacitación de sus miembros, militantes y simpatizantes.
  10. Administrar al INFPE, asegurando la ejecución del presupuesto anual aprobado por el pleno del CNE.
  11. Asistir cuando se le convoque a las sesiones del pleno del CNE con derecho a voz.
  12. Someter al pleno del CNE, los planes, programas y proyectos que correspondan.
  13. Solicitar la contratación del personal, inclusive el académico y de investigación para cumplir con los objetivos del INFPE, conforme el Manual de Puestos y Salarios del Consejo Nacional Electoral.
  14. Gestionar y someter al conocimiento del pleno del CNE, la celebración de convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, asociaciones, gremios y organizaciones comunitarias, tendentes a la promoción de la participación ciudadana, de las mujeres, jóvenes, pueblos indígenas y Afrohondureños, personas con discapacidad, otros.
  15. Sugerir o recomendar al pleno del CNE, la celebración de convenios de colaboración y cooperación con instituciones educativas públicas y privadas, centros de capacitación, asociaciones civiles y organismos internacionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del INFPE.
  16. Velar porque el desempeño de las actividades de formación se lleven a cabo con apego a los planes y programas del INFPE.
  17. Garantizar el eficiente desempeño de los departamentos y unidades del INFPE e informar oportunamente al CNE de cualquier irregularidad y;
  18. Rendir ante el pleno del CNE, el informe trimestral y anual sobre las actividades realizadas por el INFPE.
  19. Las demás que le asigne el pleno del CNE.

Artículo 11 — Atribuciones del Subdirector/a. El Subdirector/a tiene las atribuciones siguientes:

  1. Representar al INFPE en ausencia del Director/a.
  2. Asistir y apoyar a la Dirección en el desarrollo de sus funciones.
  3. Coordinar los aspectos de gestión del conocimiento, comunicación y de monitoreo.
  4. Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, que permita garantizar la formación y participación efectiva.
  5. Promover la difusión de los conocimientos en materia de sistemas políticos, historia de las instituciones, derechos humanos y valores democráticos.
  6. Brindar información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular.
  7. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las Universidades públicas y privadas, la formulación de programas de educación cívica electoral dirigidos a la población estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos y derechos humanos de la ciudadanía.
  8. Gestionar la celebración de convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, asociaciones, gremios y organizaciones comunitarias, tendentes a la promoción de la participación ciudadana con enfoque de género.
  9. Dar seguimiento al avance de las actividades dirigidas a la aplicación de las políticas institucionales en temas de la educación cívica electoral, con el fin de apoyar y retroalimentar su ejecución.
  10. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades de formación y capacitación.
  11. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades académicas y de investigación.
  12. Coadyuvar en la coordinación del diseño de planes y programas académicos y de investigación, así como en la elaboración de instrumentos de evaluación.
  13. Realizar conferencias, seminarios, foros nacionales e internacionales en materia de cultura democrática, participación cívica y político-electoral.
  14. Atender lo referente a la transparencia y acceso a la información pública.
  15. Otras que le sean asignadas por el Director del INFPE o normativa interna.

Artículo 12 — Atribuciones del Coordinador/a Académico.

El Coordinador/a Académico depende del Subdirector/a del INFPE y tiene las atribuciones siguientes:

  1. Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, que permita garantizar la formación y participación efectiva.

  2. Coordinar el trabajo pedagógico de los departamentos de formación, de capacitación y aula virtual.

  3. Capacitar a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos sobre temas de administración electoral, democracia y organización interna; así como en temas de formación cívica, enfatizando la promoción de los jóvenes, la formación de liderazgo bajo los principios de equidad de género e inclusión política.

  4. Establecer la currícula básica en los temas de normativa política electoral y la relativa a los valores y principios del sistema democrático.

  5. Colaborar con las unidades de formación de los partidos políticos en la ejecución de los programas de capacitación propios de cada organización política.

  6. Capacitar a los candidatos a cargos de elección popular, en temas político-electorales.

  7. Coordinar con las instituciones del Estado cursos relativos al ejercicio de la función pública.

  8. Diseñar e implementar un modelo de formación política que contribuya a que la ciudadanía, simpatizantes, afiliados, dirigencia, candidatos a cargos de elección popular y demás funcionarios de los partidos políticos, cuenten con los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para desempeñar de forma eficaz sus cargos y funciones ciudadanas, partidistas y políticas.

  9. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan nacional de capacitación electoral.

  10. Implementar programas de formación y capacitación de los afiliados y dirigencia de los partidos políticos en las tareas electorales y de activismo político con base en los valores democráticos y participación cívica.

  11. Elaborar y ejecutar los programas de capacitación para los diferentes ac tores que intervienen en el proceso electoral.

  12. Diseñar las metodologías y materiales didácticos sobre cultura democrática, participación ciudadana y educación cívica, con énfasis en derechos humanos, especialmente los derechos civiles y políticos y enfoque de género.

  13. Realizar la programación de los cursos y talleres en diferentes modalidades, que sirvan para el desarrollo político- electoral.

  14. Llevar el control del desarrollo de las actividades de formación y capacitación programadas, así como los criterios de evaluación y acreditación.

  15. Coordinar las actividades académicas del personal a su cargo.

  16. Proponer a la Dirección, los perfiles del personal a contratar para que cumplan con la idoneidad y prepa ración profesional para impartir los cursos talleres, establecidos en los planes y programas.

  17. Administrar con los estándares de calidad el Aula Virtual del Instituto en la que se llevarán a cabo los cursos en línea de formación, capacitación, actualización y profesionalización a los diferentes actores del proceso electoral, así como a la ciudadanía en general.

  18. Las demás que le asigne la Dirección.

DEPARTAMENTOS DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA

Artículo 13 — Departamentos de la Coordinación Académica.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Coordinación Académica tiene a su cargo los departamentos de formación, capacitación y aula virtual.

Artículo 14 — Departamento de Formación. El Departamento

de Formación depende de la Coordinación Académica, siendo sus atribuciones:

  1. Diseñar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía en general, con énfasis en aquellos sectores con dificultades de participación en la vida política del país.

  2. Organizar programas de formación en todo el país, en particular en las zonas rurales, dirigidos a informar a la población respecto del ejercicio de los derechos político-electorales, a efecto de promover la participació n de estas pobla ciones en la política municipal, departamental, subre gional, regional y nacional.

  3. Generar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos mayores, pueblos indígenas, afrohondureños y personas con discapacidad, en condiciones generales de igualdad.

  4. Elaborar y diseñar los módulos de formación, metodología, didáctica y el contenido de los diferentes planes y programas para el cumplimiento de su cometido.

  5. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 15 — Departamento de Capacitación . El

Departamento de Capacitación depende de la Coordinación Académica, siendo sus principales atribuciones:

  1. Desarrollar procesos permanentes y actualizados de capacitación técnico-política de funcionamiento de los organismos electorales y de las juntas receptoras de votos.
  2. Elaborar y ejecutar pr ogramas de capacitación que desarrollen competencias electorales, dirigidos a funcionarios, partidos políticos y ciudadanos involucrados en la gestión de las elecciones.
  3. Elaborar y diseñar los módulos de capacitación, metodologías y materiales didá cticos, así como el contenido de los diferentes planes y programas para el cumplimiento de su cometido.
  4. Llevar a cabo la capacitación y evaluación de los ciudadanos para integrar los organismos electorales.
  5. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 16 — Departamento de Aula Virtual. El Departamento

de Aula Virtual dep ende de la Coordinación Académica, siendo sus principales atribuciones:

  1. Coordinar el diseño, desarrollo, organización y funcionamiento del aula virtual.
  2. Diseñar el modelo de enseñanza-aprendizaje en plataforma interactiva.
  3. Desarrollar programas y el contenido de los cursos en línea en coordinación con los departamentos de formación y de capacitación.
  4. Elaborar metodologías y didácticas virtuales.
  5. Elaborar materiales didácticos digitales y recursos virtuales.
  6. Desarrollar y mejorar los recursos tecnológicos y pedagógicos.
  7. Optimizar periódicamente la plataforma tecnológica.
  8. Definir, proponer y desarrollar las modalidades de cursos en línea.
  9. Diseñar los requisitos para la participación en los distintos cursos en línea.
  10. Elaborar los criterios de selección de docentes o tutores de los distintos cursos.
  11. Mantener de manera confidencial la información y datos personales de los participantes, docentes y tutores/as.
  12. Dar seguimiento a la participación y desempeño de los docentes y tutores, estimulando la interacción con los estudiantes y supervisando sus actividades.
  13. Diseñar la evaluació n del rendimiento de docentes, tutores y estudiantes por medio de pruebas escritas de acuerdo con el modelo de evaluación de cada curso.
  14. Retroalimentar a los docentes y tutores y estos a los estudiantes mediante actividades en tiempo real y por medio de correo electrónico.
  15. Las demás que le sean asignadas.

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN DEMOCRACIA Y ELECCIONES

Artículo 17 — Centro de Documentación en Democracia

y Elecciones. Al Centro d e Documentación del INFPE, le corresponde custodiar, organizar y administrar el centro de documentación especializado en materia de democracia y elecciones, que sea accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas informáticas; así como fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones. Depende del Director/a y Subdirector/a del INFPE, y su Director tiene las atribuciones siguientes:

  1. Establecer, dirigir y supervisar los distintos servicios que ofrece el Centro de Documentación, tales como préstamos, consultas, reproducción, uso de intranet/ internet, otros.
  2. Dirigir las actividades de investigación académica en materia de democracia y elecciones.
  3. Dirigir las actividades editoriales del Centro.
  4. Establecer las reglas de uso de las instalaciones del Centro de Documentación.
  5. Elaborar la normativa del servicio de usuarios internos y externos.
  6. Definir las colecciones que integran el acervo del Centro de Documentación, debiendo tener al menos: a. Los actos del Consejo Nacional Electoral tales como acuerdos, resolucio nes, reglamentos, instructivos, otros. b. Los actos del INFPE como acuerdos, resoluciones, reglamentos, instructivos, otros. c. Colección general, que integra todos los libros a disposición del Centro de Documentación. d. Colección hemerográfica, está integrada por publicaciones periódicas como revistas, diarios, semanarios, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuarios, etc. e. Colección de bases de datos y documentos digitalizados. f. Colección de mapas, que integra toda la cartografía nacional.
  7. Coordinar el diseño, desarrollo, organización y funcionamiento de la Biblioteca virtual;
  8. Otras que le se an asignadas por la Dirección del INFPE.

Artículo 18 — Departamentos del Centro de Documentación

en Democracia y Elecciones. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Centro de Documentación en Democracia y Elecciones tiene a su cargo los departamentos de Investigaciones, Publicaciones y Biblioteca virtual.

Artículo 19 — Departamento de Investigaciones. El

Departamento de Investigaciones depende del Centro de Documentación y su Jefe tiene las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar las normas y protocolos para el desarrollo de las investigaciones.
  2. Proponer a la Dirección del Centro el programa de proyectos de investigación sobre democracia, elecciones, política o cultura vinculados con los problemas nacionales y regio nales que contribuyan de forma directa a su comprensión y elaboración de propuestas para la solución de las problemáticas estudiadas.
  3. Supervisar que los trabajos de investigación, análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, cumplan con los requisitos establecidos por el Centro,

e incluyan el enfoque de género, de derechos humanos, así como el estándar de calidad. 4. Establecer e informar a la Dirección del Centro, los mecanismos y alcances en la divulgación de los trabajos de investigación que se realicen. 5. Proponer a la Dirección del Centro, la contratación de personal de investigación atendiendo la paridad de género, así como la celebración de convenios con instituciones educativas públicas o privadas, personas naturales o jurídicas para la realización de investigaciones sobre democracia, socioeconómicas, políticas o culturales que sean de interés del INFPE. 6. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 20 — Departamento de Publicaciones. El

Departamento de Publicaciones depende del Centro de Documentación y su Jefe tiene las atribuciones siguientes:

  1. Formular y revisar los criterios editoriales para garantizar la calidad de las publicaciones.
  2. Diseñar las políticas de difusión del material editorial publicado por el INFPE.
  3. Definir los criterios y procesos de evaluación de los artículos a publicarse.
  4. Revisar y valorar los artículos recibidos, así como su pertinencia de publicación.
  5. Coordinar las tareas editoriales de producción de los documentos que elabore el Centro, manteniéndolos actualizados y en existencia.
  6. Coordinar la producción de revistas o boletines del Centro y del INFPE.
  7. Verificar la calidad editorial de las publicaciones del Centro y del INFPE, así como el cumplimiento técnico de los tirajes antes de distribuirse.
  8. Determinar el diseño editorial de los documentos a publicarse, cumplir los requisitos legales y dar seguimiento a su impresión.
  9. Promover a nivel nacional e internacional el intercambio editorial con instituciones afines.
  10. Editar la publicac ión de divulgación de los partidos políticos con la supervisión de la Comisión Editorial del Centro de Documentación.
  11. Editar la publicación de la revista académica del Centro de Documentación.
  12. Proponer al Centro de Documentación y al CNE para su autorización, las ediciones necesarias de la Ley Electoral de Honduras (LEH) y, adicionalmente, en cada edición hacer un anexo con la transcripción literal de los artículos constitucionales y los contenidos en otras leyes que tengan una relación directa con la LEH.
  13. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 21 — Biblioteca Virtual. La Biblioteca virtual depende

del Centro de Documentación en Democracia y Elecciones, y se constituye como herramienta de consulta bibliográfica y documental que contiene información especializada en formato digital, sobre temas relacio nados a la democracia, elecciones y actores que participan en los procesos electorales. La Biblioteca virtual depende del Centro de Documentación, y su Jefe tiene las atribuciones siguientes:

  1. Mantener el catálogo de la Biblioteca virtual formado por el conjunto de libros que se encuentran disponibles en el Centro de Documentación en Democracia y Elecciones para su consulta y préstamo por los usuarios que lo soliciten.

  2. Incluir recursos informativos a los que se puede acceder a través de internet de manera gratuita, los enlaces al menos referirán a revistas, boletines, acuerdos, resoluciones, reglamentos, jurisprudencia, redes de bibliotecas y enlaces de interés, entre otros.

  3. Desarrollar una sección de publicaciones periódicas nacionales y procedentes de otros países, con colección de vídeos, audios y diferentes publicaciones electrónicas e interactivas, incluyendo bases de datos de contenido estadístico, electoral, legislativo y jurisprudencial, entre otros.

  4. Mantener actualizada la Biblioteca virtual a través de intercambios de publicaciones con otros centros de documentación, como a través de la adquisición de textos que, por su temática o actualidad, se consideren de interés para los usuarios del Centro.

  5. Realizar semanalmente la trans cripción de sumarios de revistas para la actualización de la base de datos de artículos, que contiene las referencias y que estará disponible para consulta en el Centro de Documentación y a través de internet.

  6. Poner a disposición en su página web el Centro de Documentación, incluyendo sus bases de datos, las cuales estarán disponibles para su uso y consulta en las instalaciones del Centro en las modalid ades de servicio siguientes: a) Consulta en sala del texto. b) Préstamo personal o entre bibliotecas. c) Reproducción de documentos y artículos de revistas para fines de investigación o conservación, observando las limitaciones sobre propiedad intelectual. d) Búsquedas bibliográficas en las bases de datos físicas y en línea. e) Servicios de referencia y asesoría al usuario sobre temas de su interés y de cómo realizar búsquedas en las bases de datos. f) Atención d e las solicitudes de información recibidas mediante correo físico, correo electrónico, fax, teléfono o página web o cualquier otra permitida.

  7. Las demás que le sean asignadas.

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN PARA LA DEMOCRACIA

Artículo 22 — Departamento de Comunicación para la

Democracia. El Departamento de Comunicación para la Democracia es el encargado de la promoción del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral y de la difusión de sus principales productos en espacios de prensa, radio, televisión y redes sociales, en el marco de la libertad de expresión, libre emisión del pensamiento, derecho a la información y principios contenidos en el presente Reglamento. El Jefe del Departamen to de Comunicación para la Democracia, depende del Subdirector del INFPE y tiene las atribuciones siguientes:

  1. Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, tendente a garantizar la participación efectiva.

  2. Promover la difusión de los conocimientos en materia de sistemas políticos, historia de las instituciones, derechos humanos y valores democráticos.

  3. Proveer información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular.

  4. Elaborar y ejecutar el programa de promoción, difusión y comunicación social del INFPE para el fomento de los valores democráticos, la participación y educación cívica y la capacitación electoral, siendo su público meta la ciudadanía, los partidos políticos y los organismos electorales.

  5. Difundir por distintos medios la producción editorial y materiales digitales del INFPE.

  6. Desarrollar y gestionar la página web del INFPE, coordinando con el Centro de Documentación y Coordinación Académica.

  7. Desarrollar los con ceptos creativos para radio, televisión y redes sociales que promocionen los programas, proyectos, actividades, campañas y servicios que ofrece el INFPE.

  8. Dar seguimiento y evaluar las actividades de información, relaciones públicas, imagen, producción de materiales de radio, televisión y redes sociales del INFPE.

  9. Coordinar, realizar y supervisar la edición y producción de impresos, videograbaciones, archivos sonoros, formatos electrónicos, medios ópticos, auditivos y magnéticos a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y cultura política del país.

  10. Las demás que le sean asignadas.

COMISIÓN DE GESTIÓN MULTIPARTIDARIA

Artículo 23 — Comisión de Gestión Multipartidaria. La

Comisión de Gestión Multipartidaria es un espacio consultivo de apoyo al INFPE, coordinada por el Director/a del instituto e integrada por los partidos políticos legalmente reconocidos. Para el desempeño de su labor, tiene las atribuciones siguientes:

  1. Gestionar, coordinar y decidir sobre los asuntos que son sometidos a su consideración por el INFPE.
  2. Coadyuvar a capacitar a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos sobre temas de administración electoral, democracia y organización interna; así como en temas de formación cívica, enfatizando la promoción de los jóvenes, la formación de liderazgo bajo los principios de equidad de género e inclusión política.
  3. Colaborar a desarrollar procesos permanentes y actualizados de capacitación técnico política de funcionamiento de los organismos electorales y de las juntas receptoras de votos.
  4. Contribuir a elaborar y ejecutar programas de capacitación que desarrollen competencias electorales, dirigidos a funcionarios, partidos políticos y ciudadanos involucrados en la gestión de las elecciones.
  5. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 24 — Quórum. El quórum se establece con la mitad

más uno del total de miembros de la Comisión. Cuando los miembros no pudieren reunirse por no concurrir la mayoría, los que hubieren asistido, en cualquier número que fuere, procederán inmediatamente a incorporar a los respectivos suplentes de los miembros ausentes, a fin de lograr la mayoría necesaria para la toma de decisiones.

DEPARTAMENTO DE FINANZAS

Artículo 25 — Departamento de Finanzas. El Departamento

de Finanzas depende del Director /a del INFPE y su Jefe tiene las atribuciones siguientes: (Si maneja fondos debe rendir fianza)

  1. Elaborar el presupuesto anual del INFPE y asegurar su inclusión en el plan operativo anual y presupuesto oficial del CNE.
  2. Velar porque los recursos financieros del INFPE sean utilizados para realizar las actividades administrativas, técnicas y de promoción del INFPE, así como de los proyectos que se hubieren aprobado oportunamente.
  3. Autorizar de manera oportuna, los desembolsos conforme la asignación presupuestaria correspondiente.
  4. Administrar los bienes, fondos o ingresos provenientes de donaciones o transferencias con fines específicos, conforme las finalidades previamente determinadas.
  5. Funcionar con una asignación presupuestaria definida, incorporada en el presupuesto oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), sin perjuicio de que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto pueda gestionar y recibir, conforme a la Ley, donaciones nacionales e internacionales y, además, gestionar convenios de cooperación con instituciones u organizaciones vinculadas a la educación y la formación cívica, siempre y cuando no comprometa de manera alguna, su neutralidad e independencia.
  6. Asignar una partida presupuestaria equivalente al 10% de lo que se pagó en concepto de deuda política al partido ganador en las Elecciones Generales, a cada partido político, para que sea utilizado en capacitación y formación política e ideológica de su militancia.
  7. Supervisar el uso adecuado de los fondos c on el fin de que sean utilizados exclusivamente para los fines programados, sin perjuicio de la liquidación ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26 — Supletoriedad. Cualquier asunto no previsto

en este Reglamento, será decidido mediante resolución del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 27 — Vigencia. El presente Reglamento entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los diez (10) del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, Dirección Administrativa y Financiera, Instituto Nacional de Formación Plítico Electotal, encargado de la págona Web. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN, ACUERDO N o. CD-IP-022-2021 El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo, CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo número 006-2021, el cual literalmente dice: “ACUERDO No. CD-IP-022-2021 . INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 4 del Decreto 82-2004 del 28 de mayo del 2004, se creó el Instituto de la Propiedad como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 8 del Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo del 2004, contentivo de la Ley de Propiedad, se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en su artículo 10, se le confieren atribuciones y facultades, entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su artículo 3 dispone como parte de sus objetivos: “...2). Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos;”. Asimismo, establece en su artículo 5 dentro de las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad la de: “...12. Crear, administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley; ...”. CONSIDERANDO: Que los artículos 127 y 129 de la Ley de Propiedad, establecen que: “Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que haga el uso y ponga en operación firmas y sistemas digitales que permitan la implementación electrónica de los procedimientos;” y “El Instituto de la Propiedad (IP) deberá de crear un mecanismo para la emisión de certificaciones electrónicas sobre actos, contratos o derechos que consten en expedientes públicos, teniendo los mismos fuerza y valor probatorio de documentos públicos.”; respectivamente. Esto, en estricta relación con lo preceptuado en su Reglamento en el artículo 6 que dice: “... El Instituto de la Propiedad generará, operará y administrará sistemas de información, utilizando medios electrónicos y de comunicación a

base de nuevas tecnologías, para mantener y permitir a los ciudadanos el acceso a la información pública sobre los aspectos que por disposición de Ley está obligado a publicitar e informar...”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Propiedad en su artículo 69 dispone que: “El Registro Unificado de la Propiedad es público y podrá ser consultado por el que tenga interés en conocer el estado jurídico de los bienes, documentos, cargas y gravámenes y demás actos inscritos sin más limitaciones que las derivadas de los medios de exteriorización de la publicidad formal o material, directa o por sistemas telemáticos, en la forma dispuesta por la Ley y acuerdos normativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública define en su artículo 3, entre otras cosas, lo siguiente: “... 5) Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada y que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadística, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración; 7) Datos Personales confidenciales: Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen; Asimismo, la referida Ley y su Reglamento en sus artículos 14 y 34, respectivamente, refieren a que el o los solicitantes serán responsables del uso, manejo y difusión de la información pública a la que tengan acceso. CONSIDERANDO: Que en fecha tres (3) de abril de dos mil veinte (2020), se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No. 33-2020 correspondiente de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el Covid-19, el cual, en su sección octava, específicamente en su artículo 38, reforma los artículos 7 y 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas. CONSIDERANDO: Que la reforma al artículo 7 de la Ley sobre Firmas Electrónicas mediante el Decreto antes

referido establece que, “... con el objeto de promover la transformación digital, la administración podrá otorgar la equivalencia de efectos a la firma electrónica avanzada para ciertos casos a otros tipos de firma o medios de identificación de las personas, entre otros: ... 5) Otros que puedan ir desarrollándose según el avance de las tecnologías. El Reglamento de dicha Ley o un acuerdo emitido por las instituciones del Estado para los trámites a su cargo, determinará los casos en que bastará con la utilización de un medio de identificación confiable de los antes señalados y cuales métodos y sistemas de firma, aparte de la firma electrónica avanzada”. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública Centralizada y Desconcentrada requiere de mecanismos más ágiles y eficientes para responder a los requerimientos de los usuarios, en la prestación de servicios públicos bajo los principios de eficacia, eficiencia y probidad como interés supremo para el Instituto de la Propiedad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Propiedad. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 255 y 321 de la Constitución de la República; 1, 3 numerales 2 y 3, 5 numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 12; 4, 8, 10 numeral 4, 25, 28, 127 y 129 de la Ley de Propiedad; 1, 2, 3, 7, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3 numerales 5 y 7; 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 38 Decreto Legislativo No. 33-2020; 1, 2, 6 y 69 del Reglamento de la Ley de Propiedad, 34 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la implementación y emisión del Certificado Oficial de Registro de Vehículos de manera electrónica, el cual deberá contar con los mecanismos de seguridad y validación para su verificación, determinados por la Dirección General de Registro Vehicular. SEGUNDO: El Certificado Oficial de Registro de Vehículo tendrá la misma fuerza y valor probatorio de un documento público, teniendo la obligación los interesados en verificar su validez ingresando el número de Certificado mediante la página web oficial del Instituto de la Propiedad o a través de accesos directos por medio de Código QR o cualquier otro mecanismo seguro de trazabilidad que se consigne en el mismo. Los titulares regístrales y/o solicitantes son responsables del uso, manejo y difusión de la información pública a la que tengan acceso por medio de su correspondiente certificado.

TERCERO: El Certificado Oficial de Registro de vehículos constituye título de propiedad frente a terceros para el titular registral del bien, el cual contendrá los derechos inscritos, las características del bien, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre el mismo. La generación de este Certificado no afectará el asiento de dominio de dicho vehículo. CUARTO: Instruir al Departamento de Infotecnología para que proceda a la puesta en producción del Certificado Oficial de Registro de Vehículo por medio de la página web oficial del Instituto de la Propiedad. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE”. Para constancia se firma la presente certificación el día once (11) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). GABRIEL EDGARDO CASTILLO SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM CONSEJO DIRECTIVO IP

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746

Sección “B”

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2021- SDN “Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Médico-Hospitalario y Seguro de Vehículos de las Fuerzas Armadas de Honduras para el año 2022”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las compañías aseguradoras legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Médico-Hospitalario y Seguro de Vehículos de las Fuerzas Armadas de Honduras para el año 2022, mediante el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2021-SDN. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Órgano responsable de la contratación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras. 4. Las compañías interesadas podrán adquirir el Pliego de Condiciones a partir de la fecha de publicación de este Aviso hasta el 19 de noviembre del 2021, mediante solicitud escrita, indicando el nombre de la Aseguradora, la dirección, el correo electrónico y teléfonos de contacto, dirigida al: señor Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División Germán Velásquez Romero, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m, de lunes a viernes, previo al pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L500.00), el cual podrá ser pagado en cualquier banco mediante recibo de pago TGR-1, el cual deberá descargar e imprimir de la página www.sefin.gob.hn de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), bajo el rubro 12121-Emisión, Constancias, Certificaciones y Otros, a nombre de Secretaría de Defensa. 5. Todos los Oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al señor Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División Germán Velásquez Romero, en la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes en el período comprendido entre el 18 de octubre al 05 de noviembre del año 2021, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles posteriores, contados a partir del cierre del periodo de aclaraciones. 6. Los interesados en formar parte de este proceso podrán participar en una reunión informativa para posibles Aclaraciones al Pliego de Condiciones, el día 27 de octubre del año 2021 a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras en el Salón de Sesiones de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., cuya asistencia no es obligatoria. 7. Las ofertas deberán ser presentadas en sobres sellados a más tardar el día 24 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras en la siguiente dirección: Estado Mayor Conjunto, Barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C. Las ofertas recibidas después de las 10:00 a.m. no serán admitidas. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura pública, mismo que se realizará el día 24 de noviembre del año 2021 a las 10:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el Barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C. 9. Los documentos de Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras, en la página h1.honducompras.gob.hn, solamente para lectura e información previa. Coronel de Aviación D.E.M.A. Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 14 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), comparecieron ante este juzgado la señora BESSY YOLANDA BUSTAMANTE SÁNCHEZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2019-00327 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acto Tácito de la Administración Pública con fecha 20 de agosto del año 2019. emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores.- Con infracción del ordenamiento jurídico, violentando el principio de legalidad y el debido proceso, con exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tacita produce los mismos efectos de un acuerdo de cancelación por cesantía de carácter expreso, notificado de manera defectuosa, por consiguiente que se declare su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo del cual fui cancelada, reconocimiento los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como decimo tercero y cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas y otros.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del año 2020, el señor Rene San Martín Cruz Aguilar, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00051, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, interpone demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo.- Que se deje sin valor y efecto el acuerdo S.G. No.001-. Se considere infiriendo el acto impugnado. - Que se reconozca situación jurídica individualizada, como medida para su pleno restablecimiento.- Se le restituya el derecho de reintegro al puesto que ostentaban al momento de ser separado, con las condiciones de mejoras salariales dejados de percibir desde la separación deshonrosa del servicio hasta que quede firme la resolución, más pago de vacaciones, vacaciones proporcionales, decimo tercer y decimo cuarto mes, ascenso a que tenia derecho a un grado inmediato superior en el año 2019 y demás ascensos y en las mismas condiciones de compañeros de promoción con las dispensas de los cursos para ascender a un grado inmediato superior.- Se cita lugar donde obran documentos y se señala lugar donde obran originales. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 14 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrito, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha siete de junio del año dos mil veintiuno, el señor RAMON ANTONIO CHACON, a través de su apoderado legal Abg. OSCAR MANUEL DURON RAMIREZ, presentó un Título Supletorio de dominio de un lote de terreno, ubicado en la aldea Las Juntas 1, municipio de Cabañas, departamento de Copán, con un área de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,285.00 Mts 2) equivalente a VEINTICINCO MANZANAS CON CATORCE CENTÉSIMAS DE MANZANA (25.14) de extensión superficial, con las relación de medidas y colindancias siguientes: estación (1) a estación (2)(S74°10’37”E) distancia (63.20 M), colinda con Leonel Valle, estación (2) a estación (3), (S 36°33’22”E) distancia (49.87 M) colinda con Leonel Valle, estación (3) a estación (4),( N 52°19’49” E) distancia de (67.57 M) colinda con Leonel Valle, estación (4) a estación (5), (N 73°51’52” E) distancia (165.52 M) colinda con Rigoberto Vidal, estación (5) a estación (6) (S 05°11’40”E) distancia (22.09 M) colinda con Rulvin Naun Resinos, estación (6) a estación (7) ( S 05° 38’26” E) distancia (157.07 M) colinda con Rulvin Naun Resinos, (7) a estación (8) (S 19°50’03” E) distancia de (51.76 M) colinda con Rulvin Naun Resinos, estación (8) a estación (9) (S28°39’26” E) distancia (15.55 M) colinda con Rulvin Naun Resinos, estación (9) a estación (10) (S 28°39’26” E) distancia (82.45 M) colinda con Ernesto Peraza, estación (10) a estación (11) ( S 24°26’38” W) distancia (24.17 M) colinda con Manuel Mejía Valle, estación (11) a estación (12) (S28°53’30” W) distancia ( 81.70 M) colinda con Manuel Mejía Valle, estación (12) a estación (13) (S 25°20’02”W) distancia (50.30 M) colinda con Manuel Mejía Valle,. estación (13) a estación (14) (S 35°46’34” W) distancia (83.82 M) colinda con Manuel Mejía Valle, de estación (14) a estación (15) (S68°57’45”W) distancia (111.43 M) colinda Manuel Mejía Valle, de estación (15) a estación (16) (S60°21’28” W) distancia (160.96 M) colinda con Manuel Mejia Valle, estación (16 ) a estación (17) (N 03°43’53” W) distancia de (108.39 M) colinda con quebrada, estación (17) a estación (18) (N 43°56’38” E) distancia (57.57 M) colinda con Quebrada, estación (18) a estación (19) (N29° 21'28 "W) distancia (55.07 M) colinda con Quebrada, estación (19) a (20) (N 41°59’14”W) distancia ( 53.81 M) colinda con Quebrada,. estación (20) a (21) (N12°05’41”E) (57.27 M) colinda con Quebrada, estación (21) a la (22) (N 01°56’31” E) distancia (85.75 M) colinda con Quebrada, estación (22) a (23) (N 25°52’08” W) (54.79 M) colinda con Quebrada, estación (23) a la (24) (N15°54’49”W) distancia (121.73 M) colinda con Quebrada, estación (24) a (01) (N 38°47’04”E) distancia (82.02 M) colinda con Quebrada, Dicho terreno lo he poseído en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida por más de veintiún (21) años. La Entrada, Copán 07 de junio del año 2021. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 14 O., 13 N. y 13 D.


Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras Civil de la

Sección judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés,

al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha ocho de enero del año dos mil veinte. Se presentó la Abogada ALMA LIZETH IZAGUIRRE GALLEGOS, en su condición de apoderada judicial de los señores LIDIA ARGENTINA CALIX ASENSO y ORLANDO RODRIGUEZ RIVERA presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor tendiente a que se reponga un Título Valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo bajo el número 31- 055-001235-0 hasta por un valor UN MILLON CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,100.000.00), con un plazo de doce (12) meses, con una vigencia de diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), al diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve (2019), el cual fue renovado al dieciséis (16) de octubre del año dos veinte (2020), con una tasa actual del ocho coma veinticinco por ciento (8,25%), a nombre de los señores LIDIA ARGENTINA CALIX ASENSO y ORLANDO RODRIGUEZ RIVERA, que poseen en la sociedad mercantil BANCO DEL PAIS, S.A. debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 18 de Agosto del 2021. ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA 14 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CERTIFICACIÓN 1252-2021. El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral ocho (08) del Acta Número 40-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes dieciséis (16) de agosto del dos mil veintiuno (2021), reanudada el día miércoles dieciocho (18) y sábado veintiuno (21) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, recibió escrito del señor Jorge Fernando Jiménez Reyes, Secretario General, por Ley del Partido Político Frente Amplio (EL FRENTE), mediante el cual notifica las Autoridades del Secretario Nacional y el Tribunal de Honor, electos en la Asamblea “Patria es Humanidad”, celebrada vía Plataforma Zoom debido a la pandemia Covid-19, el 23 de mayo del 2021, para el período 2021-2025, integrado de la manera siguientes: Secretariado General

ERTIFICACION 1252-2021. El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral ocho (08) del Acta Número 40 -2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes dieciséis (16) de agosto del dos mil veintiuno (2021), reanudada el día miércoles dieciocho (18) y sábado veintiuno (21) del mismo mes y año , que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, recibió escrito del señor Jorge Fernando Jiménez Reyes , Secretario General por Ley del Partido Político Frente Amplio (EL FRENTE), mediante el cual notifica las Autoridades del Secretariado Nacional y el Tribunal de Honor, electos en la Asamblea “Patria es Humanidad” celebrada vía Plataforma Zoom debido a la pandemia Covid-19, el 23 de mayo del 202 1, para el período 2021 -2025, integrado de la manera siguientes: Secretariado General

CARGO NOMBRE IDENTIDAD Secretario Nacional Andrés Pavón Murillo 0208-1962-00378 Secretario General Jorge Fernando Jiménez Reyes 0801-1993-02936 Secretaria de Actas Gloria Isabel Hernández Rodrígue 0801-1964-07362 Secretaria de Actas Martha Lidia Hércules 1401-1977-00034 Secretario de Asuntos Políticos Kelin Ninoska Pérez Gómez 0801-1984-06765 Secretario de Comunicación e Información Manuel Antonio Peña Torres 0501-1974-05842 Secretario de Finanzas Cesar Adin Barraza Luna 0801-1976-03004 Secretaría de la Mujer Daysi Robles Rivas 1613-1987-00706 Secretaría de Formación y Organización Política Nahúm David Martínez Saravia 0301-1987-00533 Secretaría Fiscal Franklin Erick Toruño Colindres 0612-1987-00006 Secretaría de Migrante Carlos Fabricio Flores Baca 0601-1990-01253 Secretaria de la Juventud Mario Roberto Guifarro Mejía 1503-1996-01176 Vocal I Roberto Antonio Urbina 0101-1963-00252 Vocal II Norely Castellano Sagastume 1601-1991-00136 Vocal II Vinia Raquel Cabello Espino 0601-1984-00660 Vocal IV Dora Angela Márquez Márquez 1604-1983-00107

TRIBUNAL DE HONOR CARGO NOMBRE IDENTIDAD Secretario Tribunal de Honor Armando Peña Tosta 0107-1945-00109 Sub Secretario Tribunal de Honor Yanuario Oswaldo Cruz García 0205-1992-01073 Secretaria de Actas Sandra Gabriela Blandin 0801-1984-00271 I Suplente Luis Fernando Hernández Rosales 1505-1992-00796 II Suplente Marlon Yokir Toruño Reyes 0612-1989-00038

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746

ERTIFICACION 1252-2021. El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral ocho (08) del Acta Número 40 -2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes dieciséis (16) de agosto del dos mil veintiuno (2021), reanudada el día miércoles dieciocho (18) y sábado veintiuno (21) del mismo mes y año , que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, recibió escrito del señor Jorge Fernando Jiménez Reyes , Secretario General por Ley del Partido Político Frente Amplio (EL FRENTE), mediante el cual notifica las Autoridades del Secretariado Nacional y el Tribunal de Honor, electos en la Asamblea “Patria es Humanidad” celebrada vía Plataforma Zoom debido a la pandemia Covid-19, el 23 de mayo del 202 1, para el período 2021 -2025, integrado de la manera siguientes: Secretariado General

CARGO NOMBRE IDENTIDAD Secretario Nacional Andrés Pavón Murillo 0208-1962-00378 Secretario General Jorge Fernando Jiménez Reyes 0801-1993-02936 Secretaria de Actas Gloria Isabel Hernández Rodrígue 0801-1964-07362 Secretaria de Actas Martha Lidia Hércules 1401-1977-00034 Secretario de Asuntos Políticos Kelin Ninoska Pérez Gómez 0801-1984-06765 Secretario de Comunicación e Información Manuel Antonio Peña Torres 0501-1974-05842 Secretario de Finanzas Cesar Adin Barraza Luna 0801-1976-03004 Secretaría de la Mujer Daysi Robles Rivas 1613-1987-00706 Secretaría de Formación y Organización Política Nahúm David Martínez Saravia 0301-1987-00533 Secretaría Fiscal Franklin Erick Toruño Colindres 0612-1987-00006 Secretaría de Migrante Carlos Fabricio Flores Baca 0601-1990-01253 Secretaria de la Juventud Mario Roberto Guifarro Mejía 1503-1996-01176 Vocal I Roberto Antonio Urbina 0101-1963-00252 Vocal II Norely Castellano Sagastume 1601-1991-00136 Vocal II Vinia Raquel Cabello Espino 0601-1984-00660 Vocal IV Dora Angela Márquez Márquez 1604-1983-00107

TRIBUNAL DE HONOR CARGO NOMBRE IDENTIDAD Secretario Tribunal de Honor Armando Peña Tosta 0107-1945-00109 Sub Secretario Tribunal de Honor Yanuario Oswaldo Cruz García 0205-1992-01073 Secretaria de Actas Sandra Gabriela Blandin 0801-1984-00271 I Suplente Luis Fernando Hernández Rosales 1505-1992-00796 II Suplente Marlon Yokir Toruño Reyes 0612-1989-00038

TRIBUNAL DE HONOR POR TANTO: El Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos. RESUELVE: Tener por notificadas las Autoridades del Secretariado Nacional y el Tribunal de Honor, electos en la Asamblea “Patria es Humanidad”, celebrada vía Plataforma Zoom debido a la pandemia Covid-19, el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintiuno (2021), para el Período 2021-2025, del Partido Político Frente Amplio (EL FRENTE)”. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, al archivo que obra en la Secretaría General del Partido Frente Amplio (EL FRENTE). Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 14 O. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO ANTONIO V ALLADARES GARCIA, en su condición de representante procesal de la señora BRENDA JULIA VERDE POWERY, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00272 para que se declare la nulidad de un acto administrativo, contenido en la resolución número 228-2020- SS de fecha 10 de noviembre del 2020, por ser producto de una violación a la Ley de Procedimiento Administrativo y la ley Nacional y Constitucional, notificada en forma personal el día 26 de marzo del año 2021 y finalmente porque ratifica la resolución número 186-2019-SS, de fecha 17 de octubre del año 2019, la cual fue dictada en vía administrativa fuera de Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley del Estatuto Médico Empleado; se Reconozca una situación jurídica individualizada.- Se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene a la parte demandada notificar formalmente y por escrito el Acuerdo de Cancelación que corresponda en ley a mi representada la Doctora Brenda Julia Verde Powery, acto seguido en la misma sentencia que al efecto se dicte y en estricto cumplimiento al artículo 47 de la Ley del Estatuto Médico Empleado se condene al pago de un derecho adquirido tal como en su respectiva bonificación, más sus intereses legales por la falta de pago desde su cancelación, hasta el día en que en sujeción a derecho quede firme la sentencia que al efecto se dicte en este juicio.- Condena en costas al demandado.- Se acompañan documentos debidamente legalizados. Se acredita poder.- Apertura a pruebas.- En relación al acto impugnado consistente en al resolución No. 186-2019-SS de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 Número de Solicitud: 2021-2951 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege el Pantone 2597, Pantone 2617 y Magenta J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de galletas dulces con sabor a chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23470 Fecha de presentación: 2020-10-13 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FID, S.A. Domicilio: Km 8.5 Carretera a Masaya del Bagsa 1C Norte, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23471 Fecha de presentación: 2020-10-13 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FID, S.A. Domicilio: Km 8.5 Carretera a Masaya del Bagsa 1C Norte, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-681 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Deware, S.A. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua. Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cleantouch H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2773 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tropical Shipping and Construction Company Limited, LLC Domicilio: 1395 Brickell Avenue, 14 th FL, Miami FL, 33131-3306, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPAIR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte aéreo y almacenamiento de mercancías, en particular carga y carga inferior a contenedores; transporte por tierra, específicamente servicios de conexión de carga interior, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021.


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos, spray, alcohol desinfectante, cloro, toallitas desinfectantes; productos cosméticos, gel de manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021.


Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 Número de Solicitud: 2021-1 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tutto, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el diseño de la marca en su conjunto y sus colores I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2693 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIL ANDINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2652 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos, especias, hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2654 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2653 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, horticolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 Número de Solicitud: 2021-1321 Fecha de presentación: 2021-03-19 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOBREX, S.A. DE C.V . Domicilio: Camino a Huinala-Mezquital #800 Centro Apodaca, Nuevo León, México, Código postal 66600, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANA ROSA UQUIA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOBREX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náutico, geodésicos, fotográficas, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1938 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 17 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SAM y su Diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 1 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1937 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 17 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAM (Servicio de Atención Movil) H.- Reservas/Limitaciones: La presente solicitud de Señal de Propaganda va dirigida a la Marca denominada BANPAIS y DISEÑO con registro número 19271. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 1 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2122 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Hondureños S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rigoberto Matamoros Funez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACHINGON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 Número de Solicitud: 2021-580 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ALENTINO S.P.A. Domicilio: VIA TURATI 16/18, 20121 MILANO, ITALIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALENTINO GARA V ANI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baúles de viaje; mochilas; billeteras; bolsos; bolsos de mano; carteras; balijas; cuero, no elaborado o semielaborado; imitación de cuero; mochilas escolares; bolsos para niños de escuela; tarjeteros [marroquinería]; bolsos de viaje; bolsos para abarrotes; maletines; bolsas de playa; bolsos de viaje; marcos de bolsos de mano; portaarchivos; estuches hechos de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; llaveros de cuero y pieles; bolsos de deporte; cajas de sombrero de cuero; bolsas de ropa para viajes; cuero para arneses; correas (de hombro de cuero-); pieles crudas; paraguas bastones; palos látigos correas de arnés; sillas de montar; accesorios de arnés; cintas de cuero; collares de perro; ropa para mascotas de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021. Número de Solicitud: 2019-50715 Fecha de presentación: 2019-12-10 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GILDAN ACTIVEWEAR SRL Domicilio: NEWTON, CHRIST CHURCH, BARBADOS BB 17047, BARBADOS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ALSTYLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calcetines, calcetería, ropa interior, ropa de dormir, prendas de dormir, camisetas, sudaderas, suéteres, jerséis, camisetas sin mangas; pantalones y pantalones cortos; chaquetas; calzado y sombrerería de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-1079 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACION INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACION POR RADIO (IHER) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa #305, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rolando López Ramírez E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MAESTRO EN CASA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas; artículos de papelería, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas, libros, calcomanías, calendarios y cuadernos de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-1083 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACION INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACION POR RADIO (IHER) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa #305, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rolando López Ramírez E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas; artículos de papelería, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas, libros, calcomanías, calendarios y cuadernos de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 Número de Solicitud: 2021-3674 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, depatamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL REDI-S JAIR BONILLA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERTRAK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todo lo relacionado con fricciones para vehículos livianos y pesados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3734 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA. MDC, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IVONNE JANETH LANZA LOPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOGADE H.- Reservas/Limitaciones:Se puede utilizar con el nombre comercial CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; adminitración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3732 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA. MDC, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IVONNE JANETH LANZA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:Se puede utilizar con el nombre comercial CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; adminitración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3752 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA. MDC, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IVONNE JANETH LANZA LOPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOGA VIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; adminitración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 Número de Solicitud: 2020-20942 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: LOWA S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ELZABETH RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al pormayor de alimentos, y bebidas tabaco, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-20934 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ELZABETH RAMOS. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BY LOWA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: DISEÑO DE CALIGRAFIA J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas específicamente vino, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2577 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: BUDDHA BEACH RESORTS & SPA. SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL NELLY JUDITH RODRIGUEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEA SALT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de (alimentación) y hotelería.- Hospedaje temporal. Preparación de alimentos y bebidas para consumo, así como servicios de alojamiento, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1579 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ETEC INTERNATIONAL INC Domicilio: Obarrio, Calle 53, Edificio Nova Oficina 709, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETEC INTERNATIONAL INC H.- Reservas/Limitaciones: Aparatos para aereación de agua, agitadores, máquinas de drenaje, máquinas y motores hidráulicos, generadores de electricidad, máquinas cosechadoras, bombas (máquinas), transmisiones, turbinas hidráulicas, turbo compresores. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: EQUIPO DE BOMBEO Y MAQUINAS DE DRENAJE, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,746 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados LEONARDO RODAS CONTRERAS y GEOV ANI BARDALES QUESADA, quienes actúan en su condición de Apoderados legales de la Empresa COSTA VERDE S.A. DE C.V ., representada por el señor ISMAEL WONG CANTERA, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio Ubicado en el Caserío Carnilandia, Aldea de Choluteca, del municipio Choluteca, departamento Choluteca Mapa Final JC-44 Extensión del predio 4 Has, 85 as, 18.45 Cas, equivalente a 6 manzanas más 9,587.93 cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIV ADO.-San Juan de Licanto y con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Calle de por medio con Herederos de Juan Matamoros; AL SUR: colinda con Empresa Mercantil Costa Verde S.A. de C.V ., AL ESTE: colinda con Calle de por medio con Empacadora DELI de Honduras S.A. y al OESTE; Con Juan Osorto, Calle de por medio con Justo Rufino Espinal, dicha Empresa ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años ya que este terreno está unido a una mayor extensión propiedad de la Empresa COSTA VERDE, S.A. DE C.V . Choluteca, 28 de julio del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 14 A., 14 S. y 14 O. 2021


Número de Solicitud: 2021-3710 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA. MDC, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IVONNE JANETH LANZA LOPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocio comerciales; adminitración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-752 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Consejo Nacional de Inversiones Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RAQUEL VICTORIA AGUILAR MENDOZA. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPO-INVERSIONES H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra INVERSIONES. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocio comerciales; adminitración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2021.. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.