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La Gaceta No. 35767 — 20211109

La Gaceta No. 35,767

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1639-2021

SECRETARIA DE SEGURIDAD Acuerdo Número 1639-2021 A. 1 - 72

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2021. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos y emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que la formación de los futuros Agentes de Policía es una misión invaluable, ya que constituye un proceso de profesionalización que inspira su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos. Todo con el objeto de cumplir con la misión constitucional de conservar el orden público, la prevención, control, y combate del delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, contribuyendo al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación con el Sistema de Educación Policial, Dirección de Educación Policial propone el “REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TÉCNICO POLICIAL (ITP)”, como parte de la doctrina institucional, respondiendo a la necesidad de formar y tener Agentes de Policía con más y mejores competencias, y que viene a derogar el actual Manual de Disciplina de los Alumnos(as) del Centro de Instrucción Policial (CIP) que data de junio del año 2007, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” No.31,331; y en respuesta a la necesidad de contar con una Reglamentación Especial para Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía que regule sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, y disciplina entre otros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que: “El objeto de dicha Ley es establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Técnico Policial se identifica con las siglas “ITP” y está comprometido a desarrollar actividades para lograr concretar la excelencia académica como la eficiencia en sus estudiantes y egresados, tomando en consideración que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los estudiantes en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y lograr la formación de verdaderos Agentes de Policía al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la Patria, la profesión e Institución Policial con un enfoque de servicio comunitario y estricto respeto a las leyes y derechos humanos. CONSIDERANDO: Que el Plan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Agentes de Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que los Estudiantes, Aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo Acuerdo de Nombramiento emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial exceptúa como miembros de la Carrera Policial a los Estudiantes de los Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación.

CONSIDERANDO: Que para alcanzar los grandes fines que se pretenden lograr a través de la profesionalización de los miembros de la Carrera Policial, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que, siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura, en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en el Instituto Técnico Policial (ITP). POR TANTO: En el ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación a los artículos: 213 de la Constitución de la República de Honduras, Artículo 36 numerales 1), 6) y 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 5 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TÉCNICO POLICIAL (ITP) “CAPITAN GENERAL JOSÉ SANTOS GUARDIOLA” que literalmente contiene: REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TÉCNICO POLICIAL (ITP) “CAPITÁN GENERAL JOSÉ SANTOS GUARDIOLA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto. - El presente reglamento tiene por

objeto regular la conducta de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), así como describir y clasificar sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, faltas o infracciones, sanciones, la facultad sancionadora, el procedimiento administrativo disciplinario y los recursos contra resoluciones.

Artículo 2 — Propósito.- Este reglamento tiene como

propósito establecer un marco disciplinario contentivo de las reglas de convivencia, formación, permanencia y estudio propicias para la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio y desempeño de la Carrera Policial, el fortalecimiento de los valores éticos, morales, profesionales, patrióticos, cívicos y el desarrollo de un alto espíritu democrático y de servicio a la comunidad en todos los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP).

Artículo 3 — Ámbito de Aplicación. - El presente

reglamento se aplicará a todos los Aspirantes a Agentes de Policía que se encuentran en proceso de formación en el Instituto Técnico Policial. La acción administrativa

disciplinaria es de aplicación inmediata una vez investigado el Aspirante, seguido el debido proceso y notificada la resolución del caso, emitida por autoridad facultada. La aplicación del reglamento garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del ITP en relación con las conductas de los futuros Agentes de Policía.

Artículo 4 — El Instituto Técnico Policial (ITP) se

constituye como Centro Educativo Policial dependiente de la Dirección de Educación Policial encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la formación inicial de los Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 5 — Los conceptos empleados en el presente

reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos; sin embargo, para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos básicos siguientes:

  1. ITP: Instituto Técnico Policial.

  2. Estudiante del ITP: Aspirante activo de la población estudiantil del Instituto Técnico Policial que se postula para ser Agente de Policía tal como se establece en la categoría jerárquica de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial.

  3. Disciplina: Es la forma de conducta ordenada, honesta y responsable con la que deben conducirse los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), tiene como base un alto concepto del honor, de la justicia y de la obediencia, y por objeto fiel y exacto, el cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes, reglamentos, manuales e instructivos.

  4. Ejercicio Físico: Consiste en el acondicionamiento por medio de actividades físicas, para incrementar las destrezas y habilidades que debe tener el estudiante durante el proceso de formación.

  5. Acondicionamiento Físico: Serie de ejercicios físicos organizados, progresivos, encaminados a mejorar las condiciones físicas de los estudiantes para el desarrollo de las actividades como Agentes de Policia.

  6. Acto de Servicio: Es todo acto que ejecuta un aspirante a agente de Policía del Instituto Técnico Policial en cumplimiento de su condición de estudiante, acorde con la Ley, Reglamentos, Manuales e Instructivos Institucionales.

  7. Deméritos: Se entenderá por demérito la acción o circunstancia simple que hace desmerecer y que genera la aplicación de una sanción inmediata al estudiante que incurra en una infracción disciplinaria, sanción cuantitativa que determinará el orden de méritos y la permanencia en el Instituto Técnico Policial por acumular el máximo permitido, del cual se llevará el control respectivo.

  8. Amonestación Verbal: Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al estudiante sobre su conducta. Se aplica a las faltas leves.

  9. Amonestación Escrita: Consiste en el llamado de atención formal por escrito que aplica personalmente el superior inmediato al estudiante en virtud de la infracción disciplinaria. Se adjunta copia al expediente, más los deméritos acumulados.

  10. Separación de Curso: Es el retiro definitivo del Aspirante a Agente de Policía que se encuentra en proceso de formación en el Instituto Técnico Policial, por los motivos establecidos en el presente reglamento.

  11. Retiro Voluntario : Es la opción que tiene un Aspirante a Agente de Policía que se encuentra en proceso de Formación en el Instituto Técnico Policial para retirarse del programa académico del ITP, con la posibilidad de poder regresar a un nuevo proceso de formación, reservándose el Centro de Estudios el derecho de su readmisión previo estudio del caso y Resolución del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial.

  12. Bajo Rendimiento Académico: Es la reprobación de una (1) o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas en las pruebas de recuperación.

  13. Bajo Rendimiento Físico: Consiste en la reprobación de la evaluación de ejercicios físicos establecidos en el Manual creado para tal fin.

  14. Deserción: Abandono injustificado de las instalaciones del Instituto Técnico Policial.

  15. Faltas: Son infracciones a la disciplina que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial, y que se encuentran reguladas en el presente reglamento. La comisión u omisión dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

  16. Faltas Leves: Son acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el trato con sus semejantes y otros comportamientos ajenos a la condición de estudiante y que violentan en forma general las normas de la convivencia social dentro o fuera del Centro de Estudios y que están establecidas en el presente reglamento.

  17. Faltas Graves: Son aquellas acciones u omisiones que sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina o violentan la normativa interna del Instituto Técnico Policial, las que se sancionarán con las medidas disciplinarias establecidas en el presente reglamento, con el fin de corregir su conducta y que sirvan de ejemplo para el resto de la población estudiantil.

  18. Faltas Muy Graves: Son las acciones u omisiones cometidas por los estudiantes que les impiden continuar en el proceso de formación de Agente de Policia en el Instituto Técnico Policial y que se establecen en el presente reglamento.

  19. Analogía: Relación de semejanza entre faltas contenidas en Normativas, dando lugar a la aplicación de la sanción establecida en el presente reglamento.

  20. Goce de Fin de Semana: Es el espacio de tiempo libre en el que el estudiante del Centro de Estudios, se encuentra de receso en el proceso de formación policial académico, o en el cumplimiento de actividades policiales, acorde con los turnos, horarios y disposiciones superiores correspondientes.

  21. Insubordinación: Entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este reglamento.

  22. Negligencia: Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función.

  23. Obediencia: Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el superior.

  24. Orden Superior : Es la disposición que imparte un superior de manera verbal o por escrito a un subordinado para el cumplimiento. Las órdenes policiales deben estar establecidas en las leyes, reglamentos. instructivos, y demás disposiciones vigentes.

  25. Procedimiento: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de gestiones, diligencias y resoluciones que se extienden desde la resolución que ordena instruir investigación hasta la fecha de la resolución que le da término.

  26. Reincidencia: Se considera como reincidencia, la práctica reiterada de cualquier falta disciplinaria.

  27. Subordinación: Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere asignada.

  28. Subordinado: Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal.

  29. Superior: Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad; no se altera por el hecho de pertenecer al personal policial regular o de los servicios.

  30. Suspensión de Salida Simple: Consiste en la privación del derecho de salida de un estudiante de permisos especiales (Los requeridos por el estudiante para atender asuntos personales) por el término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos, salvo

casos especiales de urgencia o calamidad doméstica (Enfermedad grave, Fallecimiento de un familiar hasta el Cuarto grado de consanguinidad y Segundo de afinidad o Atender emergencias por desastres naturales o provocados por el hombre) 31. Suspensión de Salida Ordinaria: Consiste en privar al estudiante de su derecho de salida de un (1) fin de semana que serán los días viernes, sábado y domingo, cuando le corresponda, más veinte (20) deméritos. 32. Suspensión de Salida Especial: Consiste en la privación del derecho de salida de un estudiante de dos (2) fines de semana, cuando le corresponda, más veinticinco (25) deméritos. 33. Suspensión de Salida Severa: Consiste en la privación del derecho de salida del estudiante por tres (3) fines de semana y treinta (30) deméritos, privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica.

CAPÍTULO III

DE LA MISIÓN, OBJETIVOS Y FINES DEL INSTITUO TECNICO POLICIAL (ITP)

Artículo 6 — El Instituto Técnico Policial (ITP) tiene

como Misión ser el responsable de la formación policial inicial, específica e integral de los futuros Agentes de Policía, dotando a éstos de los conocimientos técnicos y científicos de las Ciencias Policiales y demás áreas en que se desempeña la Policía Nacional de Honduras, con el objetivo de proveer el talento humano profesional policial e idóneo que demanda la sociedad hondureña para servir, proteger y Coadyuvar para la convivencia, seguridad personal y de sus bienes, con respeto a las leyes y derechos humanos, todo con enfoque de Doctrina de Policía Comunitaria. Para el logro de lo preceptuado en los artículos precedentes, se tienen como objetivos institucionales los siguientes:

  1. Fomentar el más irrestricto respeto a la Constitución de la República, Leyes, Convenios, Acuerdos Internacionales, así como las Prácticas Policiales y de manera especial la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial, Reglamento General y Especiales, así como el presente Reglamento Académico y Disciplinario fundamento de la aplicación de la disciplina al interior del Instituto Técnico Policial (ITP) y miembros de la Red de Internacionalización Educativa Policial (RINEP).

  2. Fomentar el más alto espíritu en los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) de respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales con el más valioso sentido patriótico y cívico.

  3. Arraigar en todos los estudiantes, el amor y respeto al país, a la carrera policial, así como la adhesión y lealtad a la Policía Nacional en general, y en particular al Instituto Técnico Policial (ITP).

  4. Inculcar y fortalecer los principios, valores éticos, morales, espirituales, el respeto a los derechos humanos y el acercamiento a la comunidad en general, de conformidad a la vocación de servicio, a los anhelos y expectativas de la sociedad hondureña.

  5. Desarrollar la más estricta disciplina de estudio, dedicación en la búsqueda y apropiación de los saberes científicos, técnicos en general y en particular de las ciencias policiales para una eficiente y efectiva prestación del servicio policial.

  6. Promover la gestión del conocimiento de las ciencias policiales orientadas al desarrollo, protección y mantenimiento del orden público, seguridad de las personas y sus bienes, dentro del ámbito interno, mediante la investigación científica de la realidad hondureña, proyectando el conocimiento a nivel nacional e internacional.

  7. Inculcar en cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) un espíritu de autoestima, hábitos de salud, higiene, respeto irrestricto a la integridad psicológica y física dentro y fuera del ITP.

  8. Promover normas de vida y profesional para materializar la actitud decorosa y distinguida en los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP).

  9. Lograr la formación de profesionales en el campo de las Ciencias Policiales y demás Ciencias afines según la demanda, así como formar a hombres y mujeres emprendedores capaces y dispuestos a cumplir su misión de servidores públicos y operadores de justicia con principios éticos y morales bajo el estricto respeto de los derechos humanos.

Artículo 7 — Fines. Para el logro de los objetivos

precedentes, el Instituto Técnico Policial (ITP) tiene como fines los siguientes:

  1. Formar ciudadanos como Agentes de Policía mediante Programas Académicos tales como: Técnico Superior en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria y Técnicos en Servicios Logísticos que forjan las funciones públicas policiales.
  2. Mejorar la calidad de la educación integral y la promoción de la excelencia.
  3. Desarrollar la personalidad humana inspirada en los valores de justicia, democracia y libertad.
  4. Orientar y difundir planteamientos doctrinarios y metodológicos relacionados con la Seguridad Pública.
  5. Investigar los campos de las Ciencias Policiales, sus Áreas en la Prevención, Seguridad, Inteligencia,

Investigación, Restablecimiento del Orden Público, la Educación Física y protección a los Derechos Humanos. 6. Instituir el respeto de los derechos humanos y el ejercicio de la tolerancia y libertad. 7. Fomentar y difundir la cultura universal y en particular la de la Nación. 8. Estudiar la problemática nacional y realizar planteamientos de respuesta social. 9. Formar profesionales en las áreas de las Ciencias Policiales y Técnicos en Servicios Logísticos según sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones regirse por los principios y valores de legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitaria y respeto de los derechos humanos de las personas. 10. Promover la extensión de la formación de Técnico Superior No Universitario en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria, a Técnico Superior Universitario.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE

DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DEL ESTUDIANTE

Artículo 8 — La Policía Nacional, a través de la Dirección

de Educación Policial o como se denomine en el futuro, será la responsable en todo el territorio nacional de reconocer los créditos académicos y posterior certificación de los profesionales particulares como especialistas en seguridad ciudadana y ciencias afines, propiamente en lo relacionado a la carrera policial.

Artículo 9 — Ingreso a la Carrera Policial: El ingreso

a la Policía Nacional es voluntario y únicamente el Instituto Técnico Policial (ITP) lo será para los estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía, para su profesionalización y Centros de formación en las instituciones análogas extranjeras debiendo aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión y formación.

Artículo 10 — Selección.- El Instituto Técnico Policial

(ITP) a través de su equipo de profesionales expertos, realizará el procedimiento de selección del personal aspirante a formar parte de los programas académicos que ofrece el ITP, verificando si reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento y asimismo si se encuentra en una óptima condición física y mental que garantice su participación plena,

de acuerdo al programa académico al cual aspira, condición que deberá acreditarse con los documentos legales respectivos.

Artículo 11 — La formalidad del ingreso incluirá la

evaluación médica, acta de compromiso para estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), investigación individual, investigación patrimonial y socioeconómica, pruebas toxicológicas, polígrafo, psicológicas, psicométricas, prueba de conocimiento, antecedentes policiales y penales de los aspirantes y familiares, practicados por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional u otra que se cree en el futuro, en coordinación con la Dirección de Educación Policial o su denominación posterior y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, previo al cumplimento de los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos.

Artículo 12 — Inscripción. Es el acto mediante el cual

se formaliza la solicitud de admisión para ingresar a los programas académicos que ofrece el Instituto Técnico Policial (ITP). Por el solo hecho de la inscripción, el Aspirante a Agente de Policia no adquiere ningún derecho frente a la formación en el programa académico al cual aspira.

Artículo 13 — Admisión. Es el acto mediante el cual el

Instituto Técnico Policial (ITP) incorpora al Aspirante como “Estudiante”, previo a la verificación de que cumple con todos los requisitos exigidos para el programa académico.

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 14 — Todo el personal que tenga aspiraciones

de ingresar a la carrera policial deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad Hondureño(a) por nacimiento y estar en el pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

  2. No tener ni haber tenido antecedentes penales y policiales, acreditados con las respectivas constancias vigentes. En caso de antecedentes por la comisión de faltas de orden público, quedará a criterio del Director y del Concejo Académico Disciplinario del ITP, la admisión o no admisión del Aspirante a Policía.

  3. Tener 18 años de edad y un máximo de 29 años.

  4. Poseer título de educación media acreditado con la respectiva fotocopia.

  5. Tarjeta de Identidad.

  6. No consumir ni haber consumido sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efecto similar ni padecer de alcoholismo.

  7. Estatura mínima de 1.65 metros (hombres) y 1.60 (mujeres).

  8. No tener tatuajes ni perforaciones corporales, con excepción de las orejas de las mujeres, no más de una perforación.

  9. Aprobar las pruebas de confianza aplicadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional o la que se cree en un futuro. (Evaluación médica, investigación individual, investigación patrimonial y socioeconómica, Polígrafo, psicométricas, prueba de conocimiento, pruebas Toxicológicas Examen Psicológico y antecedentes policiales y penales).

  10. Gozar de buena salud física y mental que le permitan participar en actividades que demandan esfuerzo.

  11. Aprobación de la evaluación física (Exceso de peso no más de 20 libras).

  12. El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva el derecho de admisión y aplicar en cualquier momento del desarrollo del Programa Académico las evaluaciones o pruebas que se consideren pertinentes, sean estos los Mecanismos de Evaluación de Confianza u otros.

  13. Los exámenes médicos que acrediten la buena condición física y mental, requeridos por parte del Instituto Técnico Policial (ITP) de acuerdo a los programas académicos son: A. Examen de VIH B. Examen de embarazo C. Examen oftalmológico D. Exámenes hematológicos: a. Plaquetas b. Diferencial c. RH (Tipo de Sangre) E. Química sanguínea que incluya: a. Glicemia b. Colesterol c. Triglicéridos d. Acido úrico F. Examen general de orina G. Examen general de heces H. Anticuerpos para Hepatitis B I. Anticuerpos para Chagas J. Radiografía de Tórax PA, con su respectiva lectura de especialidad. K. Otros exámenes médicos que por la naturaleza del programa académico al que postula, se requiera.

  14. Y otras que se establezcan en un futuro.

CAPÍTULO V

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 15 — Son deberes de los estudiantes del Instituto

Técnico Policial (ITP) los siguientes:

  1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, las Leyes del ordenamiento jurídico nacional, Normas Académicas y Reglamentarias, Instructivos, Manuales y demás disposiciones que rigen la disciplina dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP).

  2. Utilizar las dos (2) horas que se le otorgan para el estudio obligatorio, profundizando en el conocimiento de las asignaturas que cursen cada periodo académico, debiendo sujetarse a las reglas de permanencia en las aulas.

  3. Obediencia y puntualidad en el cumplimiento estricto de las instrucciones, órdenes y demás disposiciones que reciba individual o colectivamente por parte de las autoridades de Instituto Técnico Policial (ITP).

  4. Respetar a la comunidad educativa del sistema de educación policial, sin distinción de raza, género, religión, condición, creencia o ideología.

  5. Obedecer disciplinadamente las normas de conducta, éticas, decoro personal, buenos modales y el respeto de los derechos humanos de las personas, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP).

  6. Responder solidariamente en el mantenimiento de la disciplina y el orden dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP).

  7. Respetar las disposiciones jerárquicas, buenas costumbres y convivencia con personal de instructores, compañeros y demás personas dentro y fuera de las instalaciones, recordándole que su conducta es un reflejo de sí mismo, de su familia y de su institución.

  8. Someterse a las diversas evaluaciones del programa académico al que asiste en el Instituto Técnico Policial (ITP).

  9. Participar en las diversas actividades que se desarrollen en el Instituto Técnico Policial (ITP) cumpliendo con entusiasmo y disciplina, ya sean estos proyectos de vinculación con la comunidad u otros.

  10. Conservar una adecuada y excelente presentación personal, dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP), mostrando siempre pulcritud, aseo y cuidado personal.

  11. Mantener buenas relaciones interpersonales, de confraternidad y vínculos sociales amenos entre los mismos estudiantes, autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) y personal laborante, procurando siempre el respeto a la dignidad humana.

  12. Portar correcta y decorosamente los uniformes policiales y equipo policial u otra indumentaria; siendo obligación del estudiante en caso de deterioro, pérdida, modificación por culpa, descuido o negligencia, realizar el pago del costo de los mismos como prenda nueva.

  13. Acatar las normas de seguridad en el manejo, uso y mantenimiento de todos los bienes, equipo y documentos que por su condición de estudiante le sean asignados, conservándolos bajo su cuidado y en caso de ser redestinados, deberá seguir los canales correspondientes.

  14. Observar esmerado cuidado en el uso de las instalaciones, mobiliario, equipo y demás servicios del Instituto Técnico Policial (ITP) procurando siempre su conservación, mantenimiento y limpieza. En caso de que se presente alguna irregularidad, deberá proceder a reportar cualquier desperfecto ante la autoridad que corresponda.

  15. Ser responsable del cuidado de sus objetos personales, como computadoras, teléfonos, libros y cualquier otro objeto personal. El Instituto Técnico Policial (ITP) no se hace responsable por daños o pérdidas.

  16. Prestar el auxilio apropiado a sus compañeros, superiores y demás personas cuando sea pertinente, posible y necesario.

  17. Actuar con la debida discreción en el tratamiento de los asuntos institucionales internos o externos, que garanticen el prestigio y el buen nombre del Instituto Técnico Policial (ITP) en particular, y de la Policía Nacional en general.

  18. Mostrar dedicación responsable y esmerada en el estudio y cumplimiento de tareas y trabajos asignados durante su proceso de formación profesional.

  19. Reportar de inmediato todo hecho anómalo, cualquier incidente o irregularidad que ocurra en su presencia o que llegue a su conocimiento, según la cadena de mando establecida en el Instituto Técnico Policial (ITP).

  20. Mantener permanentemente una conducta digna y ejemplar de todo estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) dentro y fuera de las instalaciones, que se enmarque en los parámetros de la moral y las buenas costumbres.

  21. Actuar de manera cortés, con disciplina y respeto, dentro y fuera del salón de clases cuando un superior, docente o instructor haga mención de alguien en particular o pregunte respecto a la clase, el estudiante deberá ponerse en pie adoptando la posición de firme y contestará lo que se le requiera.

  22. Conocer las normas establecidas en el presente reglamento, por lo que al inicio del programa académico los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) recibirán un seminario de inducción a la vida policial y normas aplicables, que impida que alegue ignorancia sobre el mismo.

  23. Respetar la línea de Cadena de Mando establecida al interior del Instituto Técnico Policial (ITP) iniciando desde la autoridad investida en los Jefes de Curso.

  24. Cumplir con el horario establecido para cada programa académico. Por tal razón deberá ser consciente que por ausencias superiores al 10% en total de las horas clase, perderá automáticamente su derecho a certificación, sean estas horas acumuladas de manera continua o alterna.

  25. Reparar cualquier daño causado a la infraestructura o logística del Instituto Técnico Policial (ITP), por descuido o mal manejo. Este responderá de manera inmediata con la reparación de dicho daño o en su efecto a cubrir el costo monetario que dicha reparación conlleve.

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 16 — Son derechos de los estudiantes del Instituto

Técnico Policial (ITP) los siguientes:

  1. Conocer el plan de estudios del programa académico al cual asisten, el Reglamento Académico y Disciplinario, así como los demás instrumentos de carácter normativo, general o particular que incidan en la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil del Instituto Técnico Policial (ITP).

  2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su condición de persona humana.

  3. Recibir una educación de calidad actualizada y potenciada de conformidad a los nuevos estándares en la enseñanza moderna y mejora continua.

  4. Ser informado oportunamente sobre los objetivos, competencias a fortalecer, contenido y metodología que se aplicará durante el desarrollo del programa académico.

  5. Participar en las evaluaciones de los procesos académicos.

  6. Solicitar la revisión de sus evaluaciones cuando lo considere necesario de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento.

  7. Presentar solicitudes respetuosas a los docentes o instructores, demás autoridades académicas y administrativas, agotando las instancias jerárquicas de acuerdo a las normas establecidas.

  8. Recibir y gozar de las distinciones, reconocimientos, estímulos académicos, ascensos y otros que otorga el Instituto Técnico Policial (ITP) a quien obtenga las más altas calificaciones en su rendimiento académico, físico, policial, cooperación, compañerismo, eventos científicos, culturales y deportivos, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada

  9. Recibir con carácter devolutivo de parte de la Dirección de Educación Policial o como se denomine a futuro, la dotación de uniformes policiales necesarios, así como el equipo y demás pertrechos que precisa para su formación profesional, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y la existencia en los almacenes institucionales.

  10. Gozar de los servicios que otorga el Departamento de Bienestar Estudiantil del Instituto Técnico Policial (ITP) tales como barbería, asistencia médica, psicología, trabajo social, biblioteca, transporte para actividades programadas, alimentación, hospedaje, cafetería, lavandería e internet, siempre que se ofrezcan, y otros que en el futuro puedan crearse.

  11. Garantizar al estudiante las condiciones de atención médica preventiva, prestación de primeros auxilios, así como, el traslado diligente a un Centro de atención médica de acuerdo al requerimiento y situación de salud.

  12. Obtener permisos justificados, previo estudio del caso por parte de las autoridades académicas del Instituto Técnico Policial (ITP).

  13. Gozar del Derecho de Salida de fin de semana cuando se autorice, siempre y cuando el estudiante no esté cumpliendo una sanción administrativa disciplinaria.

  14. Gozar de una beca de estudios, bajo las siguientes condiciones: a. La beca será pagada mensualmente, conforme a la disponibilidad presupuestaria, comprendiéndose que los atrasos que ocurran son propios de la administración de los fondos estatales. b. La beca se pagará durante el periodo académico. c. El valor de la beca estará determinado por la Dirección de Educación Policial o posterior denominación, por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y por el renglón presupuestario correspondiente establecido en la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. A estos entes se solicitará la revisión del monto de la beca cuando así se requiera. d. La beca pecuniaria se proporciona para que el estudiante se provea en forma exclusiva de libros de texto, consulta y cultura general, material didáctico y productos para la higiene personal, compra de medicamentos y otros servicios que ayuden a su enseñanza y mejora de su salud.

  15. El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) perderá el derecho de beca en los casos siguientes: a. Por la comisión de faltas disciplinarias Muy Graves calificadas por el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP), previo a la realización del procedimiento administrativo establecido en el presente reglamento. b. Por prescripción médica calificada por los facultativos de la Sección de Servicios Médicos del Instituto Técnico Policial (ITP) y resuelto el caso por el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP). c. Por deserción, entendiéndose como el abandono injustificado de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). d. Por retiro V oluntario o por cualquier otra causa que justifique su separación.

  16. Participar en las actividades recreativas, sociales, culturales, científicas y deportivas que se desarrollen

dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) o donde éste sea invitado a participar con sus estudiantes. 17. Utilizar el equipo policial que se le asigne y que sea necesario para su formación profesional en el Instituto Técnico Policial (ITP). 18. Otros que a iniciativa de las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) se consideren incentivos al buen comportamiento y aptitud del estudiante del Centro de Estudios o que señalen las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables.

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 17 — Se establecen como prohibiciones para los

estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes:

  1. La tenencia o consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP), cualquier otra instalación policial y fuera de ella, en cualquier tipo de actividad institucional o presentarse a la misma bajo los efectos de dichas sustancias.
  2. El ingreso, la tenencia, consumo o comercialización de sustancias prohibidas, psicotrópicos y estupefacientes, y cualquier otra que modifique su normal comportamiento dentro y fuera de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP).
  3. El ingreso, la tenencia y comercialización de cigarrillos y tabaco, y fumar a lo interno y externo de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP).
  4. Visitar o entrar a los dormitorios o sectores que están asignados al personal del sexo opuesto.
  5. Permanecer o circular en áreas restringidas de las instalaciones en horarios diurnos y nocturnos, una vez finalizadas las actividades académicas o de esparcimiento que se realizan por la noche.
  6. Prohibido circular por las áreas restringidas, siendo estas: el polígono de tiro, oficinas administrativas, la oficina de atención al ciudadano, dormitorio de seguridad interna, cocina, bodega de armas, crematorio, campo de fútbol, la tribuna y toda el área perimetral de las instalaciones, excepto el personal que presta servicio de seguridad en las instalaciones, y todas las demás que se designen como tal.
  7. Tirar basura en lugares no designados, o en tragantes, baños, dormitorios y lavamanos.
  8. Se prohíbe a los estudiantes caballeros usar aretes, cadenas u otro accesorio, se exceptúa el reloj con autorización del Director del Instituto Técnico Policial (ITP).
  9. Se prohíbe a las estudiantes señoritas el uso de cadenas, esclavas u otros accesorios que limiten su libertad de

movimiento y que no vayan acorde a su condición de estudiante y presentación policial. 10. El uso de teléfonos celulares y otros aparatos de comunicación, salvo casos justificados, para lo cual se solicitará el permiso respectivo a los superiores. 11. Se prohíbe el ingreso al recinto académico de equipos de sonido, alimentos o cualquier otro objeto para comercializar y para su uso sin la debida autorización. 12. Se prohíbe valerse de relaciones familiares o afectivas con docentes, instructores, policías, personal auxiliar, autoridades y demás personal del Instituto Técnico Policial (ITP) para obtener beneficios o prebendas en la institución. 13. Establecer relaciones sentimentales con docentes, instructores, agentes de policía, personal auxiliar, autoridades y demás personal de Instituto Técnico Policial (ITP). 14. Practicar todo tipo de juegos de azar. 15. Uso inadecuado de los uniformes policiales.

CAPÍTULO VI

DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO

DE LOS DEMÉRITOS

Artículo 18 — Se entiende por demérito la sanción

accesoria de la principal, la cual se expresa matemáticamente y cuya suma determina en parte la conducta y permanencia de los estudiantes en el Instituto Técnico Policial (ITP).

Artículo 19 — La conducta de un estudiante se califica de

acuerdo a la escala siguiente:

  1. De 0 a 36 deméritos = Excelente = 5 Puntos Oro
  2. De 37 a 80 deméritos = Muy Bueno = 4 Puntos Oro
  3. De 81 a 128 deméritos = Bueno = 2 Puntos Oro
  4. De 129 a 149 deméritos = No satisfactorio = 0 Puntos Oro
  5. De 150 deméritos = Procedimiento administrativo por medio del Consejo.

Artículo 20 — La conducta es una de las áreas de mayor

importancia en la formación del estudiante, debe constituir un factor que incida directamente en los resultados del Curso, la cual estará dentro de los valores de la conceptualización.

Artículo 21 — La responsabilidad de evaluar la

conducta del estudiante recae en los Instructores, el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, el Consejo Académico y Disciplinario y el Director del ITP; quienes se basarán en la formación diaria de los reportes disciplinarios.

Artículo 22 — El estudiante que durante su proceso

de formación policial o en cualquier actividad del Centro de Estudios, sean éstas prácticas policiales programadas o no, se le presuma responsable de la comisión de un delito, se le seguirá el procedimiento administrativo interno sin perjuicio de la acción penal, por lo que independientemente de lo establecido en la vía jurisdiccional, primará la sanción administrativa disciplinaria.

DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA

Artículo 23 — El acondicionamento físico es un proceso

científico y técnico que es permanente, continuo y recurrente, que busca asegurar la buena salud en los estudiantes convirtiéndolo en una disciplina diária.

Artículo 24 — La evaluación del rendimiento físico es la

comprobación de las condiciones del estudiante a través de las pruebas individuales de acuerdo a la Tabla de Suficiencia Física.

Artículo 25 — Las actividades de acondicionamiento

físico y deportivo serán señaladas en los horarios de clase y su asistencia es de carácter obligatorio y conforme al Manual de Suficiencia Física del Instituto Técnico Policial (ITP).

Artículo 26 — Los estudiantes están obligados a someterse

a una serie de evaluaciones de suficiencia física conforme al Manual de Suficiencia Física del ITP, las que realizarán durante su proceso de formación; estas pruebas estarán comprendidas de la forma siguiente:

  1. Prueba de Suficiencia Física Diagnóstica.
  2. Prueba de Suficiencia Física Evaluativa (2).
  3. Prueba Física de Recuperación por cada prueba Física Evaluada reprobada.

Artículo 27 — Durante el desarrollo del periodo de

formación, el Departamento Académico les programará tres (3) pruebas de suficiencia física, la primera será realizada con carácter de diagnóstico, la segunda y tercera se practicará durante el proceso antes de finalizar el periodo académico de formación, valorada en 100%; estas pruebas se calificarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Evaluación de Suficiencia Física para los Estudiantes del ITP, la cual se aprobará con una nota mínima de setenta y cinco por ciento (75%) y la aprobación de cada uno de sus eventos.

Artículo 28 — La reprobación de las Pruebas Físicas

Evaluativas dará lugar a una recuperación que se efectuará

treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la misma.

Artículo 29 — De reprobar la Prueba de Suficiencia Física

Evaluativa en recuperación, o en cualquier otro espacio académico, se sancionará como una falta muy grave, dando lugar al procedimiento administrativo correspondiente y la separación definitiva del estudiante.

Artículo 30 — Los estudiantes que presenten incapacidades

por enfermedades o padecimientos físicos, llegada la fecha en que deben practicarse las pruebas de suficiencia física, sean estas diagnósticas, evaluativas o de recuperación, tendrán derecho a realizar su evaluación al cumplirse el doble del tiempo que duró la incapacidad, la cual deberá estar refrendada por el Departamento de Bienestar Social o Departamento Médico del Instituto Técnico Policial (ITP). No está permitida la acumulación de evaluaciones físicas.

Artículo 31 — Todo lo referente al proceso de evaluación

de suficiencia física estará sujeto a lo establecido en el Manual de Evaluación de Suficiencia Física del ITP y el presente Reglamento Académico y Disciplinario del Estudiante.

Artículo 32 — Evaluación de Tiro: Durante el desarrollo

del evento educativo el estudiante realizará una práctica de tiro evaluada, la cual será sumada al promedio académico general, misma que deberá de aprobar con la nota mínima de setenta y cinco (75%), y en caso de reprobarla se le practicará una recuperación y de no aprobar dicha recuperación se le hará procedimiento administrativo correspondiente y posterior separación del Curso.

DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO

Artículo 33 — Es requisito indispensable para que un

estudiante pueda egresar como Agente de Policía, haber aprobado las asignaturas curriculares del Plan de Estudio con un promedio final del setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 34 — Es requisito la aprobación de su Proyecto

Social Comunitario el cual se desarrollará de la siguiente manera:

  1. Realizar un proyecto interno de acuerdo a las necesidades del ITP y de esta manera mejorar las instalaciones físicas, equipo y otras de necesidad para los mismos estudiantes.
  2. El proyecto será supervisado por el Departamento de Administración Estudiantil y realizado por los estudiantes.
  3. Es de carácter obligatorio la participación de los estudiantes en su ejecución.
  4. Es obligatorio la rendición de un informe final con soporte documental que incluya los gastos efectuados por parte de los estudiantes.

Artículo 35 — Las pruebas de conocimiento se regularán

de conformidad a las disposiciones siguientes:

  1. En cada asignatura se efectuará una prueba de conocimiento, en las que los estudiantes deberán alcanzar un índice del setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo del contenido de la asignatura y acumulativo al concluir el porcentaje restante. En caso de reprobar la asignatura por no alcanzar un índice mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) se procederá a la práctica de una prueba de recuperación dentro de los ocho (8) días siguientes de la aplicación de la prueba.
  2. Los aspectos que se deben evaluar al estudiante son: Las pruebas escritas (Evaluación Continua), trabajos investigativos, exposiciones, participación en clases, simulaciones, estudios de casos, aprendizaje basado en problemas y otros establecidos en el modelo pedagógico, guía de planificación y evaluación del Sistema de Educación Policial.
  3. En cada una de las pruebas de evaluación del conocimiento se hará una revisión y se someterá a crítica la misma, debiendo ser firmada por el estudiante de encontrarse conforme. Reportando al Departamento Académico cuanto incidente se haya suscitado en el proceso de la crítica, así como de las enmiendas que realice el docente o instructor a solicitud de los estudiantes.
  4. Si el estudiante se reprueba en una primera evaluación, para aprobar la asignatura, deberá alcanzar la nota mínima del setenta y cinco por ciento (75%) en la prueba de recuperación. Sin derecho a participar en el cuadro de Honor y excelencia académica.
  5. Escala de Calificación: La escala de calificación de las pruebas será como se determina en la siguiente tabla:

CAPITULO VII

DE LAS EV ALUACIONES EN EL ITP

Artículo 36 — Evaluación. Es el proceso mediante el cual se

mide el conocimiento adquirido por los estudiantes de acuerdo al programa educativo recibido, el cual se realiza a través de la aplicación de calificaciones cuantitativas y cualitativas que permitan fortalecer las competencias en todas las Áreas y Dependencias de la Policía Nacional.

Artículo 37 — La evaluación del estudiante es fundamental

porque ésta constituye una parte del proceso de enseñanzaaprendizaje, continuo y acumulativo; por lo que se registran en forma sucesiva y permanente, las apreciaciones más significativas de la actuación del estudiante y obtener un todo coherente que describa sus logros con la mayor exactitud posible.

La evaluación educativa implica un conocimiento completo del estudiante de los factores personales y ambientales que condiciona su conducta y del propio proceso de enseñanza y aprendizaje para valorar los resultados obtenidos a la luz de los objetivos establecidos.

Artículo 38 — Las evaluaciones académicas en el Instituto

Técnico Policial (ITP) se efectúan a través de las diferentes pruebas o exámenes que se realizan a un estudiante sobre el desarrollo del contenido sintético del programa académico.

TIPOS DE EV ALUACION

Artículo 39 — Evaluación de Conocimiento. Se aplica

a todo el personal de Aspirantes Estudiantes que se forman a través de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP); esta evaluación resulta beneficiosa para el proceso de enseñanza aprendizaje porque permite al docente, instructor o facilitador, adecuar su plan, diseño instruccional del espacio curricular a las necesidades de conocimiento, habilidad y actitud, que demandan los estudiantes.

Artículo 40 — Evaluación Inicial-Conducta de

Entrada. Es la prueba diagnóstica, que determina el nivel de conocimientos con que ingresan los participantes al proceso educativo o instruccional, cuyos resultados permitan al docente, instructor o facilitador, hacer los ajustes metodológicos para estandarizar los conocimientos y las habilidades, o promover actitudes idóneas frente a las diferentes situaciones que pudiesen enfrentar éstos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 41 — Evaluación Parcial. Esta evaluación

está basada en el análisis de casos, problemas, proyectos, investigaciones, prácticas de campo, laboratorios y pruebas escritas; documentado este proceso en el portafolio del estudiante que contiene una evaluación sumativa, la cual permite evidenciar la apropiación gradual del conocimiento en el proceso de enseñanza- aprendizaje, a fin de garantizar el logro de las competencias definidas en el plan de estudio.

Artículo 42 — Evaluación Final . Es el procedimiento

mediante el cual se valora si se alcanzaron las competencias establecidas a través de los métodos de enseñanza-aprendizaje aplicados por los docentes, instructores o facilitadores que intervinieron en el desarrollo del programa académico.

Artículo 43 — Evaluación del Programa Académico.

Es el procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión de docentes, instructores y estudiantes, para retroalimentar y eficientar los procesos de educación. Esta evaluación permite al Instituto Técnico Policial (ITP) desarrollar las estrategias multidireccionales de mejora continua, que ayuden a optimizar los servicios de Formación que se brindan a los Aspirantes a Agentes de Policia y presentar los resultados a la Dirección de Educación Policial.

Artículo 44 — Los programas académicos de Instituto

Técnico Policial (ITP) constituyen el desarrollo y fortalecimiento de la potenciación del conocimiento con la formación, capacitación, actualización, especialización y entrenamiento para el ejercicio de las competencias profesionales policiales y eficaz desempeño como futuro

miembro de la Carrera Policial, para lo cual se evalúan los elementos siguientes:

  1. Competencias: Conocimiento, habilidades y actitudes adquiridas, fortalecidas o comprendidas.
  2. Pedagogía y Didáctica : Temas, docencia, material utilizado y actividades realizadas.
  3. Planeación Educativa : Conocimiento previo del programa educativo policial, responsabilidad de los docentes, instructores o facilitadores, la duración del programa y el desarrollo de los temas.
  4. Logística y Organización: Cumplimiento de los horarios, calidad de las instalaciones, aseo, alimentación y uso de medios pedagógicos.
  5. Evaluación de los docentes, instructores y facilitadores: Desempeño, capacidad en el manejo de temas y desenvolvimiento en el espacio curricular.

Artículo 45 — Evaluación de Seguimiento Estudiantil.

Consiste en verificar que los egresados del Instituto Técnico Policial (ITP) aplican eficientemente las competencias adquiridas en el programa académico mediante el cual se formó como Agente de Policia. El ITP es consciente que sus programas académicos no solo se valorizan en la cantidad de personal certificado, sino que los mismos son creados bajo la premisa que los egresados deben presentar un eficaz y eficiente desempeño profesional, prestando a la ciudadanía un servicio de calidad y una pronta respuesta de justicia, bajo el estricto respeto de los Derechos Humanos. En esta evaluación se realiza por medio de la Unidad de Seguimiento al Egresado con un análisis comparativo entre el programa académico, trabajo de docentes, instructores y el desempeño profesional del egresado. Permite desarrollar programas académicos encaminados a contrarrestar las debilidades encontradas.

Artículo 46 — Los aspectos de evaluación de seguimiento

estudiantil en el Instituto Técnico Policial (ITP) deben estar relacionados a:

  1. Conocimiento de idoneidad y destrezas : Perfil laboral, iniciativa, conocimiento, capacidad de análisis, capacidad investigativa y adaptabilidad.
  2. Efectividad en el servicio: Administración del tiempo y la logística, capacidad para delegación de responsabilidades e informar de manera adecuada a quien corresponde.
  3. Trabajo en equipo: Escucha atentamente, comparte planes de trabajo en equipo, motiva y orienta a sus compañeros.
  4. Aptitud y Disposición: Muestra interés, decoro, plantea soluciones, conoce y propone iniciativas.

Artículo 47 — Evaluación de Personal. Dirigida a evaluar

el desempeño estudiantil, el recurso humano temporal o permanente del Instituto Técnico Policial (ITP) quienes deben tener manejo de sus funciones, facultades, historia, principios, valores, organización, visión y misión institucional; ejecutada por facultativos, encaminada a fortalecer los procesos de

formación, capacitación y desarrollo profesional de la institución policial.

DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EV ALUACION ACADEMICA

Artículo 48 — La evaluación académica en el Instituto

Técnico Policial (ITP) será integral, es decir: Continua, Sistémica y Coherente; Formativa y Concertada. Según las definiciones siguientes:

  1. Continua: Es el seguimiento permanente que permite apreciar las dificultades y los avances en el proceso de aprendizaje de cada estudiante.
  2. Sistémica y coherente: Se basa en principios que guarden relación con el modelo pedagógico por competencias profesionales policiales, el perfil de los programas y sus propósitos.
  3. Formativa: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr el mejoramiento continuo de los programas.
  4. Concertada: Es la acordada entre los docentes y estudiantes al inicio de los programas académicos, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 49 — Propósitos de la evaluación académica:

La evaluación académica debe estar orientada a:

  1. Verificar el logro de las competencias profesionales policiales en los estudiantes.
  2. Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de aprendizaje.
  3. Proporcionar información al docente para revisar y ajustar las actividades de aprendizaje propuestas.
  4. Ofrecer la información a los estudiantes sobre los resultados obtenidos.
  5. Rediseñar las estrategias de enseñanza-aprendizaje si los resultados no fueron óptimos.
  6. Retroalimentar al estudiante e indicarle alternativas de refuerzo que le permitan alcanzar los resultados esperados.
  7. Verificar la calidad del proceso educativo y aplicar mejoras continuas. El cumplimiento de los propósitos de la evaluación académica será supervisados y controlados por el Departamento Académico del Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación directa con la Sub Dirección del Centro de Estudios.

Artículo 50 — Modalidades de las Evaluaciones.- En el

Instituto Técnico Policial (ITP) las evaluaciones se realizan conforme a:

  1. Según las Partes Intervinientes: Comprende la Evaluación realizada por el docente, la Autoevaluación realizada por el estudiante, la Coevaluación realizada por un compañero, y la Heteroevaluación realizada por los integrantes del grupo.
  2. Según el momento de la evaluación: Inicial o Diagnóstica para identificar los conocimientos previos de los estudiantes, Procesal para identificar avances,

dificultades y realizar ajustes; y Final al concluir el proceso. 3. Según su Normotipo: Son las pruebas que se realizan por medio de la Institución-Normativa, es decir las establecidas por la institución y la realizada por organismos cooperantes y estudiantes, denominada Criterial, en la cual se busca concertar alternativas. 4. Según los participantes: Individual o Grupal. 5. Según el tipo de aprendizaje que se pretende lograr: Teórica, Práctica y Teórico-práctica. 6. Según la forma de aplicación: Escrita, Oral, Práctica y Virtual. 7. Según el tipo de evaluación: Cuantitativa y Cualitativa.

Artículo 51 — Aprobación: El programa académico y

cada espacio curricular se aprueban cuando se obtiene una calificación final, igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 52 — El proceso de evaluación del estudiante

debe estar dirigido al cumplimiento de los fines siguientes.

  1. Determinar en qué medida se alcanzaron los objetivos previstos.
  2. Lograr una acertada valoración del rendimiento educativo de los estudiantes y de su actuación para orientarlos en sus estudios.
  3. Descubrir las actitudes e intereses específicos del estudiante para estimularlos y facilitar su realización y desarrollo.
  4. Determinar el grado de eficiencia de la metodología empleada en la enseñanza a fin de realizar los ajustes necesarios.
  5. Disponer de los datos para planificar y llevar a cabo la reintegración de objetivos en los eventos educativos que así lo requieran.

Artículo 53 — Los estudiantes del Instituto Técnico

Policial (ITP) serán evaluados en las Áreas que se detallan, conforme a la tabla siguiente:

CAPITULO VIII

DE LAS INASISTENCIAS POR PERMISOS

Artículo 54 — Inasistencia a las evaluaciones. El

estudiante que no se presente a una prueba obtendrá una calificación de cero por ciento (0.00%) y será sometido al procedimiento administrativo disciplinario que corresponda por medio de la autoridad competente.

Artículo 55 — Inasistencia por permiso justificado.

El estudiante que falte a una actividad académica deberá

presentar el permiso autorizado y las justificaciones en los términos de este reglamento, en primera instancia ante el Jefe del Departamento Académico y éste en caso de ser necesario lo turnará ante el Consejo Académico y Disciplinario. Si la excusa es aceptada por el órgano facultado, el estudiante realizará la actividad desarrollada en su ausencia o su equivalente, según lo disponga el docente. Las ausencias por permiso quedarán registradas en el expediente respectivo.

Artículo 56 — Serán justificables las inasistencias a las

pruebas, por motivos de permiso por caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad física no mayor de tres (3) días, calamidad familiar o asistencia ante autoridad judicial o disciplinaria. El Consejo Académico y Disciplinario evaluará si la inasistencia es justificable y notificará al estudiante que tenga derecho a presentar su reposición, para lo cual él o los docentes estarán prestos y dispuestos a las decisiones tomadas en dicho Consejo. Ningún estudiante será exonerado de la presentación de las obligaciones académicas.

Artículo 57 — Serán causas justas para otorgar permisos

o autorizar inasistencia a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes:

  1. Por incapacidad médica.- Documento que deberá ser extendido por un médico privado o del Centro de Estudio; en caso de que la incapacidad exceda de tres (3) días deberá ser refrendada en primera instancia por el Jefe del Departamento Médico del Centro de Estudios, por la Clínica Policial o Departamento de Sanidad Policial u otro facultativo que la ley determine. La inasistencia por incapacidad no deberá exceder del 10% del programa académico al cual asiste; en caso de exceder se someterá al conocimiento del Consejo Académico y Disciplinario para que resuelva conforme a derecho.
  2. Participación en eventos especiales.- Diligencias judiciales, actos académicos, deportivos culturales u otras actividades externas debidamente programadas, en los que necesariamente deba participar o representar a la Policía Nacional.
  3. Calamidad Doméstica.- Circunstancia imprevisible, accidental y ajena a la voluntad del estudiante o suceso de índole familiar, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de sus actividades, bien sea por daños, incidentes, enfermedad, lesión grave o fallecimiento de un familiar, según los grados de consanguinidad y afinidad que establece la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, por analogía.
  4. Trámites Personales.- Diligencia o participación que se deriven del cumplimiento de cualquier acto intransferible, ante entidades públicas o privadas.

Artículo 58 — Todas las causas de ausencia deberán ser

debidamente justificadas y soportadas mediante documentos como ser requerimientos, prescripción médica, citaciones, constancias de asistencia o cualquiera que dé cuenta de los hechos que se aducen.

Artículo 59 — En caso que el estudiante por causa

justificada no realice una evaluación, el Consejo Académico y Disciplinario, podrá fijar la misma para una fecha posterior como evaluación de reposición.

Artículo 60 — Trámite de la excusa por inasistencia.-

La constancia de inasistencia deberá ser entregada de manera inmediata a la autoridad correspondiente del Instituto Técnico Policial (ITP) según la cadena de mando establecida en el presente reglamento para que obre en el expediente del estudiante y se puedan seguir los trámites de rigor.

Artículo 61 — En el programa académico en el cual

el estudiante por causas de inasistencias, sobrepase el porcentaje permitido del diez por ciento (10%) y presente las justificaciones en los tiempos establecidos, el docente en consideración a los resultados de aprendizaje alcanzados, podrá solicitar el estudio de su caso ante el Jefe del Departamento Académico y éste a su vez ante el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) quien tomará la resolución conforme a derecho.

CAPÍTULO IX

DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Artículo 62 — Se pierde la condición de estudiante y

procede la Separación del Instituto Técnico Policial (ITP) además de las causas por la comisión de Faltas Muy Graves establecidas en el presente reglamento, por las causas siguientes:

  1. Por no poseer las condiciones físicas o de salud requeridas en el programa académico.

  2. Por presentar un bajo rendimiento académico o físico en cualquier etapa del programa, previa resolución del Consejo del Instituto Técnico Policial (ITP).

  3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos internos, previo procedimiento disciplinario y resolución del Consejo Académico y Disciplinario.

  4. Por haberle sido aplicado medidas o condenado con pena privativa de la libertad por la comisión de un delito.

  5. Por haber presentado documentos o suministrado información falsa u omitido la verdad en su proceso de admisión o en cualquier momento del desarrollo del programa académico, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria a que haya lugar.

  6. Cuando se compruebe que el estudiante transporte, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre o consuma bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en cualquier estado, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) durante su formación en el programa académico.

  7. Por inasistencia a clase que exceda del diez por ciento (10%) del total de horas del programa académico al que pertenece, porcentaje que puede ser por ausencias acumuladas o continuas.

  8. Por prescripción médica que exceda el diez por ciento (10%) del total de horas clase del programa académico.

  9. Por muerte del estudiante.

Artículo 63 — Pérdida del programa académico por

Inasistencia. Si un estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) alcanza un porcentaje de inasistencia igual o mayor al diez por ciento (10%) de las clases diseñadas para el programa académico, su calificación final será cero por ciento (0.0%) REPROBADO según la Escala de Calificación.

CAPÍTULO X

DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Artículo 64 — Estímulos.- Son reconocimientos que

tienden a exaltar la conducta ejemplar de los estudiantes, el excelente rendimiento académico, el destacado desempeño y aporte en el campo investigativo, social, deportivo, tecnológico, cultural y ambiental, lo que se encuentra regulado en el Manual de Insignias y Condecoraciones de los Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP). Los estímulos se clasifican así:

  1. Reconocimiento a la Excelencia Académica, tres primeros lugares de los Cursos de formación.
  2. Reconocimiento a la Excelencia Deportiva y Cultural, entrega de Diploma.
  3. Reconocimiento al Mejor Compañero, entrega de Diploma en acto público.
  4. Reconocimiento al Espíritu Policial, entrega de Diploma en acto público.
  5. Felicitación Especial, misma que se realizará mediante la entrega de una Carta de Felicitación.

CAPÍTULO XI

DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 65 — Certificado Académico. - Es el documento

mediante el cual las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) y el Sistema de Educación Policial, dan fe que los Aspirantes a Agentes de Policia han aprobado el programa académico de formación al cual asiste.

Artículo 66 — Tipos de Certificación.- Las autoridades

del Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación con el Sistema de Educación Policial otorgarán los certificados de idoneidad a los estudiantes, Aspirantes a Agentes de Policia que hayan desarrollado y aprobado el programa académico de formación al cual asistieron. Estarán facultados para emitir los siguientes tipos de Certificados:

  1. Diploma.
  2. Certificación de estudio.
  3. Acta de registro académico.
  4. Certificación a la excelencia académica.
  5. Constancia de participación en evento académico.

CAPÍTULO XII

DE LOS PRINCIPIOS Y V ALORES DEL ESTUDIANTE

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 67 — Principios: Son los preceptos que rigen

y orientan el actuar personal y profesional de los estudiantes de Instituto Técnico Policial (ITP). Estos principios son los siguientes:

  1. Apoliticidad: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como lo establece para los miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293 de la Constitución de la República.

  2. Atención Prioritaria al Ciudadano: Es un deber y responsabilidad del Policía con la Patria y con la causa de la sociedad, Seguridad Humana, con el liderazgo, con la misión asignada, con el propósito de facilitar la solución del conflicto para una convivencia armónica, equitativa y justa.

  3. Capacidad Profesional: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y competencias profesionales adquiridas por los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) para el servicio a la sociedad.

  4. Disciplina: Es la puesta en práctica de las reglas de obediencia y comportamiento, auto exigencia, actitud ordenada y perseverancia para la obtención de los objetivos deseados, conforme a lo establecido en la normativa de Instituto Técnico Policial (ITP).

  5. Efectividad y Eficiencia en el Servicio: Es la aplicación de las habilidades, destrezas y competencias en el cumplimiento de las misiones y tareas que le asigne las autoridades, lo cual ejercerá con un pronunciado profesionalismo, alta responsabilidad y dedicación para el logro de sus máximos resultados.

  6. Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida para todos los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que hacen desarrollar sus virtudes y deberes con moralidad y honestidad.

  7. Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones.

  8. Igualdad: Es la condición en la que se considera que los estudiantes del Instituto Técnico policial (ITP) deben actuar, teniendo los mismos deberes y obligaciones que el resto de sus compañeros, por lo que su trato debe ser igual para todos.

  9. Imparcialidad: Es la actuación consiente de los estudiantes en observancia a las normas y procedimientos disciplinarios en base a criterios objetivos, sin prejuicios de ninguna índole.

  10. Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado que ostenta en su condición de estudiante, el cual le otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a Reglamentos, Instructivos y Manuales del Instituto Técnico Policial (ITP).

  11. Legalidad: Es la pertenencia y respeto al marco jurídico establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos y el ordenamiento jurídico nacional vigente y de aplicación especial interna en el presente reglamento Académico y Disciplinario, Instructivos y Manuales del Instituto Técnico Policial (ITP).

  12. Pertenencia Institucional: El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) demostrará en todo momento sentido patriótico, cívico, sentido de pertenencia, procurando mantener y salvaguardar el prestigio de la institución.

  13. Respeto por las Personas: Todas las actuaciones de los estudiantes estarán guiadas por una profunda consideración por las personas con irrestricto respeto a los Derechos Humanos, tanto al interior como al exterior de la institución. Ninguna conducta suya atentará contra la calidad de vida, la dignidad y la autoestima legítima de los miembros de la comunidad y la sociedad en general.

  14. Servicio de Calidad: El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) debe de imprimir en sus actuaciones una actitud de disposición a la solución de conflictos de manera eficiente y efectiva, generando una impresión positiva en el ciudadano.

  15. Servicio Comunitario: El estudiante del ITP enfocará sus actuaciones en las competencias fundamentales del campo de la seguridad comunitaria policial, con sentido de pertenencia y liderazgo dentro de la sociedad.

DE LOS V ALORES

Artículo 68 — Valores: Son cualidades centrales que

cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) debe poseer, fortalecer y promover. Se establecen como valores los siguientes:

  1. Austeridad: Conducta interna de severidad y rigidez en la forma de obrar y vivir en base a principios y valores, convirtiéndose en un buen administrador de los recursos.
  2. Convicción: Sentir y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido intrínseco de los deberes y obligaciones que la Ley establece en favor de la sociedad.
  3. Disciplina: Cumplir las normas establecidas y reconocer la autoridad. Es mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno. La disciplina, es una virtud moral asociada a la capacidad para llevar una vida ordenada en concordancia con los principios, deberes, objetivos y necesidades, y en observancia de las normas de comportamiento social.
  4. Honestidad: Actuar siempre con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad.
  5. Honor: Constituye el cumplimiento de una serie de reglas, costumbres y tradiciones institucionales que orientan el quehacer de la institución y sus miembros, con arraigo y fortalecimiento a nuestra Patria y demás valores.
  6. Justicia: Es la competencia que tiene para distinguir entre lo legal, lo ilegal y saber en qué momento debe aplicar la equidad.
  7. Lealtad: Es la visión meridiana que se ofrece a DIOS, la PATRIA, SERVICIO a la Institución Policial y la JERARQUÍA que son la razón de existir.
  8. Respeto: Es la cualidad que por excelencia distingue a la persona, motivándole a realizar con eficiencia y efectividad todas las misiones y tareas, llevándolo a acatarlas y a no causar ofensa o perjuicio. Consideración de que algo es digno y que debe ser tolerado.
  9. Sentido de Pertenencia: Es el orgullo de sentirse parte e identificarse con una institución conformada por personas con principios, juicios y valores.
  10. Servicio: Actitud para atender las necesidades de los demás y ofrecer alternativas de solución.
  11. Tolerancia: Es la capacidad humana y profesional con la que se hace prevalecer la razón antes que la fuerza.
  12. Transparencia: Es el actuar individual para buscar y enfrentarse a la verdad.
  13. Valor: Es el actuar con coraje, arrojo y prudencia, para enfrentar los retos y desafíos que cada situación impone, reconocer los errores y rectificarlos.

DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 69 — En ejercicio de sus derechos y deberes, los

estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) como futuros Agentes de Policía encargados de hacer cumplir la ley, estarán sujetos al siguiente Código de Conducta:

  1. Cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales.

  2. Respetarán, protegerán y promoverán la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas.

  3. Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial, según los principios universales sobre el uso de la fuerza.

  4. Mantendrán en secreto las cuestiones de carácter confidencial de las que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario.

  5. No infligirán, instigarán o tolerarán ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en ninguna circunstancia y sin excepción alguna.

  6. Asegurarán la plena protección de la salud de todas las personas relacionadas con el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial y, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

  7. Mantendrán una conducta apegada a la ética, absteniéndose de cometer actos de corrupción.

  8. En todo caso se abstendrán de actos de acoso sexual, tratos abusivos o degradantes que guarden relación con diferencias de género.

  9. Se abstendrán de cualquier tipo de abusos u otras conductas lesivas a terceras personas. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los denunciarán.

  10. Respetarán la ley, reglamentos y este Código de Conducta, impidiendo cuanto esté a su alcance toda violación a ellos.

CAPITULO XIII

DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES DEL ITP

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 70 — Reconocimiento de la Dignidad Humana:

Los destinatarios de este reglamento y a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, serán tratados con estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, Tratados o Convenios Internacionales y demás leyes; con el respeto debido a la dignidad y honra inherente al ser humano.

Artículo 71 — Autonomía de Actuaciones: La acción

administrativa disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y civiles. Cualquier sentencia judicial o auto con este carácter no es excluyente de la aplicación o exclusión de la acción disciplinaria en razón de los mismos hechos.

Artículo 72 — Legalidad: A los estudiantes del Instituto

Técnico Policial (ITP) se les respectara los principios de inocencia, debido proceso y demás derechos humanos. En caso de suponérsele responsable de conductas tipificadas como faltas disciplinarias o académicas, se les realizará la investigación del caso, el procedimiento establecido y la emisión de la resolución que conforme a derecho corresponda.

Artículo 73 — Igualdad ante la Normativa Disciplinaria:

Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este reglamento, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 74 — Integración Normativa: En la aplicación

del presente reglamento académico y disciplinario, prevalecen los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras, jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Código Penal, la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y demás normas nacionales que no contravengan la naturaleza del mismo.

Artículo 75 — Debido Proceso: Todos los estudiantes

del Instituto Técnico Policial (ITP) deberán ser investigados conforme a las leyes sustantivas y procesales existentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, por el funcionario facultado previamente establecido y observado las garantías contempladas en la Constitución de la República y según el procedimiento señalado en este reglamento, garantizándosele siempre la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

Artículo 76 — Resolución de la Duda: El proceso

administrativo disciplinario, se resolverá aplicando los principios que se deriven de este reglamento y del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto de las garantías

constitucionales, derecho de defensa, debido proceso y demás derechos humanos.

Artículo 77 — Presunción de Inocencia: El estudiante

sujeto a las disposiciones del presente reglamento a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante resolución de autoridad competente.

Artículo 78 — Proporcionalidad: El correctivo

disciplinario corresponde a la gravedad de la falta cometida, se aplicará en base a los criterios establecidos en este reglamento.

Artículo 79 — Celeridad del Proceso: El funcionario

facultado impulsará el proceso establecido, suprimirá los trámites y diligencias que sean innecesarias, observando las garantías procesales y el respeto de los derechos humanos.

Artículo 80 — Contradicción: Antes de aplicar una

sanción debe oírse al estudiante; asimismo, quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a aportar, controvertir o solicitar la práctica de pruebas en el desarrollo de la investigación administrativa disciplinaria policial o académica.

Artículo 81 — Responsabilidad de Ejecución: La

Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) y las autoridades con atribuciones disciplinarias son responsables por la correcta y justa aplicación del presente reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido.

Artículo 82 — Todos los funcionarios, instructores,

docentes, personal administrativo de apoyo y estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) velarán por el fiel cumplimiento de las normas, deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, infracciones disciplinarias, sanciones; así como las limitaciones contenidas en el presente reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento del hecho.

DE LOS OFICIALES, INSTRUCTORES Y DOCENTES DEL ITP

Artículo 83 — Los Oficiales, Sub oficiales, Clases,

Policías Instructores y Personal Docentes del Instituto Técnico Policial (ITP) pondrán todo su empeño para asegurar el éxito de la formación integral del estudiantado, para lo cual en cada momento deberán ser guías, líderes y merecedores de la confianza de los estudiantes, haciendo que su conducta sea un digno ejemplo a imitar y procurando el irrestricto cumplimiento de este reglamento.

Artículo 84 — El Oficial de Policía, Sub oficiales, Clases,

Agentes de Policía Instructores y Personal Docentes del Instituto Técnico Policial (ITP) al dar instrucciones o emitir órdenes y directrices a los estudiantes, evitará que éstas falten a los preceptos legales, normas, procurando que las mismas se enmarquen en la ley, en los ordenamientos institucionales vigentes, a las tradiciones, costumbres y usos policiales.

Artículo 85 — Las órdenes e instrucciones deben ser por

escrito o verbales, debiendo tener las características siguientes:

  1. Ser claras y breves.
  2. Apegadas a las Leyes y Reglamentos.
  3. Que se cumplan en el menor tiempo posible según sea el caso.
  4. Que no se haya dado una contra orden por autoridad superior.

Artículo 86 — Es obligación de todos los Oficiales, Sub

oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) velar por que se cumplan las normas disciplinarias y académicas por parte de los estudiantes, sin descuidar su potestad orientadora respecto a la ética, la moral, la honradez, el profesionalismo en cada acción o actividad, la discreción profesional, así mismo evitarán las relaciones de profunda amistad y de cualquier otro orden que puedan inducir a presunciones que graviten sobre el buen nombre y prestigio de Instituto Técnico Policial.- Cualquier contravención a lo indicado, dará lugar a la suspensión inmediata de los mencionados, el cual será puesto a orden de la oficina de Recursos Humanos del ITP o donde corresponda si las circunstancias lo ameritan, se realizará el respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 87 — Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes

de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) deberán guardarse recíproco respeto entre sí, así como con todos y cada uno de los estudiantes, mantener un elevado espíritu de estudio y de trabajo, buscando la calidad en la educación y la excelencia académica.

Artículo 88 — Los Oficiales, Sub oficiales, Clases,

Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) que no sean oficiales de planta, así como personal auxiliar, miembros de la carrera policial, profesionales universitarios y demás ciudadanos que observaren conductas irregulares o descubran anomalías por parte de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), están en la obligación de ponerlas en conocimiento del Director, en forma escrita o verbal para que éste instruya las diligencias investigativas, se siga el procedimiento administrativo y se aplique la sanción correspondiente.

DE LA CADENA DE MANDO

Artículo 89 — Se entiende por Cadena de Mando, la

sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria. Para lo cual se definen los cargos siguientes:

  1. Director.- Es el funcionario policial con la máxima autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) nombrado mediante acuerdo de la autoridad facultativa.
  2. Subdirector.- Es el funcionario policial encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y realizar las actividades de supervisión y control, tanto en el ámbito

administrativo como educativo; representa al Director en caso de ausencia. 3. Jefe del Departamento Académico.- Es el responsable de la gestión y operacionalización de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP). 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil.- Responsable de velar por el bienestar de los estudiantes y coordinar el desarrollo de actividades que aseguren la apropiación del conocimiento y fortalecimiento de las competencias profesionales policiales. 5. Jefe del Departamento Administrativo.- Es el encargado de la administración del recurso humano. 6. Jefe del Departamento Financiero.- Es el encargado de la administración del recurso logístico y financiero. 7. Jefe del Departamento de Planeamiento.- Es el responsable de la formulación de objetivos, estrategias, planes y proyectos. 8. Docente e Instructor.- Es el personal del Instituto Técnico Policial (ITP) encargado de desarrollar los espacios curriculares inmersos dentro de cada programa académico. 9. Jefe de Curso.- Será el estudiante con mayor grado jerárquico o antigüedad dentro del programa académico, quien aparte de cumplir sus obligaciones como estudiante, será el responsable de verificar la asistencia, la disciplina, el aseo del aula de clase y de las áreas asignadas. Cuando llegue el docente, el Jefe de Curso reportará parte y novedades, siguiendo el protocolo establecido, diligenciará la lista de asistencia y el diario pedagógico; actuará en coordinación directa con el docente. 10. Estudiante.- Es todo aquel ciudadano que cumpliendo y aprobando el proceso de Reclutamiento y Selección del Instituto Técnico Policial (ITP) y requisitos de Ingreso establecidos en el presente reglamento, es admitido para cursar el programa académico de Formación para Agente de Policia.

Artículo 90 — Todo el personal de la Carrera Policial

deberá cumplir de manera recíproca con las normas de jerarquía, disciplina, subordinación y respeto a los Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía, por su condición humana, condición de estudiante y cuando éstos se encuentran realizando su respectiva práctica profesional supervisada.

Artículo 91 — Los estudiantes del Instituto Técnico

Policial (ITP), en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando:

  1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso b. Docente o Instructor

c. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil d. Jefe del Departamento Académico e. Sub Director ITP f. Director del ITP 2. Casos de emergencia: En caso de eventualidades por emergencia en horas no laborables el estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP), seguirá la Cadena de mando siguiente: a. Jefe de Curso b. Oficial de Servicio c. Sub Director ITP d. Director del ITP

ACCION DISCIPLINARIA Y PROCESO

Artículo 92 — La Policía Nacional, por su condición de

institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías.

Artículo 93 — La disciplina policial, consiste en la

estricta observancia de las leyes, reglamentos, instructivos, disposiciones institucionales y el acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad.

Artículo 94 — Las órdenes y disposiciones superiores

relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento.

Artículo 95 — La relación entre superiores y subalternos,

se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación y respeto disciplinario se observará aún fuera de los actos de servicio.

Artículo 96 — Los estudiantes del Instituto Técnico

Policial (ITP) se deben caracterizar por niveles óptimos de disciplina, dedicación al estudio, decoro, ética, excelencia académica, solidaridad, honor, honestidad, demás valores y principios generales establecidos en el presente reglamento académico disciplinario, y principios del régimen de policía.

Artículo 97 — La conducta de los estudiantes del Instituto

Técnico Policial (ITP) es regulada desde las perspectivas siguientes:

  1. Conducta Policial Académica: Es el desempeño diligente, esforzado y disciplinado en cuanto a los estudios de formación académica, lo que implica rigurosidad científica y técnica en la diversidad que contempla el Plan de Estudio del Técnico Superior en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria y Formación de Policías Técnicos en Servicios Logísticos y otros.

  2. Conducta Policial Disciplinaria: Es el actuar de los estudiantes, sean estos aspirantes a agentes de policía o policías regulares o de los servicios, dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea portando el uniforme reglamentario o vestimenta civil, ejerciendo mando o sometido a él. Tal conducta se sancionará cuando se quebrante el orden disciplinario, según lo establece el presente reglamento.

  3. Conducta Policial Social: Es el comportamiento que debe ser característico en todos los Miembros de la Carrera Policial y Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía capaces de adherirse al ideal del bienestar social de todos a través de su trabajo en contacto con las demás personas a quien le sirve y al mundo físico en que se desarrolla en procura de una Honduras más segura y libre de criminalidad bajo patrones legítimamente establecidos por la sociedad.

Artículo 98 — La negligencia, el disgusto, la inconformidad

o cualquier otra manifestación contra las disposiciones de este reglamento, así como contra las órdenes expedidas por un superior, constituyen hechos que se disciplinarán o sancionarán con la severidad debida por la aplicación analógica de normas de otros ordenamientos legales pertinentes.

Artículo 99 — El mantenimiento de la disciplina en el

Instituto Técnico Policial (ITP) es responsabilidad de toda la comunidad académica que conforma el Centro de Estudios Policiales. Corresponde a las autoridades del Instituto Técnico Policial conforme a las facultades conferidas, sancionar y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o participación de sus estudiantes, en lo relativo a la comisión de faltas en el orden académico y policial.

Artículo 100 — Los oficiales, instructores o docentes

y cualquier autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) que dentro del aula o fuera de ella, observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y tres (3) días hábiles cuando el hecho se cometiere fuera del Centro de Formación Policial y éste a su vez lo elevará dentro del día siguiente de tener conocimiento, al Director del ITP para que proceda conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si los hechos en que se vea involucrado el estudiante suponen la comisión de delito, las autoridades del Instituto Técnico Policial lo pondrán en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda.

Artículo 101 — Medios para encausar la disciplina.

Son medios para encausar la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP), los siguientes:

  1. Preventivos .- Establecidos para orientar el comportamiento del personal de estudiantes, a través de llamados de atención verbal, tareas como acciones de tipo pedagógico, trabajos escritos, fortalecimiento de competencias, como medios disuasivos de aquellas

conductas que no afectan ni trascienden en la actividad académica. 2. Disciplinarios.- Hace referencia a la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario en caso de comisión de hechos constitutivos de falta a la disciplina académica o policial, establecida en este reglamento.

Artículo 102 — El régimen disciplinario persigue

promover una disciplina basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones y el mantenimiento de una conducta correcta sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento es la base de la eficiencia y la moral de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP); vital para la convivencia en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta orientada a la excelencia, donde pueden existir a la vez, la exactitud, el respeto estricto a la jerarquía, la cordialidad y el compañerismo.

Artículo 103 — La responsabilidad disciplinaria es

personal y no exime de ella la ignorancia de la Ley, de los reglamentos, ni el error sobre la persona contra quien se dirigió la acción objeto de la sanción.

Artículo 104 — Todo estudiante que infrinja lo establecido

en el presente reglamento será sujeto del procedimiento administrativo disciplinario y la aplicación de la sanción de conformidad a la gravedad de la falta cometida

Artículo 105 — Cuando un estudiante comete varias

faltas en un mismo hecho o varios a la vez, se le aplicarán las sanciones, primando la sanción de mayor gravedad.

Artículo 106 — Cuando un estudiante cumpliendo una

sanción, cometa una nueva falta, se le aplicará otro correctivo disciplinario de mayor rigurosidad, una vez cumplido el anterior.

Artículo 107 — Ningún estudiante en estado de

embriaguez puede ser interrogado con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria por tal circunstancia; lo que corresponde es el procedimiento de Investigación y debido proceso para la resolución del caso y aplicación de la Sanción, tomando como base en la investigación la prueba de alcoholemia practicada por personal de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.

Artículo 108 — Una misma falta deberá ser castigada por

una sola autoridad y con una sola sanción disciplinaria.

Artículo 109 — No se aplicarán castigos colectivos,

excepto en el caso que en un mismo hecho aparezcan varios estudiantes inculpados; por medio de una investigación deberá establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales.

Artículo 110 — El término para que la autoridad facultada

realice el procedimiento administrativo disciplinario, aplique sanciones por falta cometida por estudiantes, prescribe a los

treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento de los hechos.

ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO

Artículo 111 — Toda autoridad del Instituto Técnico

Policial (ITP) sean estos miembros de Órganos Colegiados o no, procurará prevenir las fallas de sus subordinados y principalmente evitará todo motivo que pueda provocarlas, cumpliendo su deber esencial que consiste en educar antes que sancionar, dando con ello ejemplo manifiesto de disciplina, trabajo y eficiencia.

Artículo 112 — Las autoridades con atribuciones

disciplinarias del Instituto Técnico Policial (ITP) deben actuar en observancia irrestricta del respeto a la dignidad humana, debido proceso y demás derechos humanos, evitando incurrir en la supuesta comisión de delitos o faltas que lo desprestigien ante los subalternos y estudiantes; en tal sentido, el superior debe ajustar su conducta y proceder, a la ley en general, a los principios señalados en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Ley de la Carrera Policial, Reglamentos de la Ley y el presente reglamento académico disciplinario.

Artículo 113 — Los superiores con atribuciones

disciplinarias deberán siempre actuar con estricta imparcialidad. Cuando los hechos ocurridos no sean suficientemente evidentes para establecer responsabilidad disciplinaria, dará apertura a una investigación administrativa con la finalidad de determinar los aspectos relacionados que permitan imponer el más justo y adecuado correctivo disciplinario sin menoscabar el debido proceso administrativo.

Artículo 114 — Por ningún motivo o circunstancia un

superior deberá imponer correctivo disciplinario cuando se encuentre en estado de exaltación o sin investigar plenamente los hechos y falta cometida, ya que podría generar como consecuencia un mal procedimiento y deducírsele responsabilidades por abuso de autoridad.

Artículo 115 — La autoridad superior deberá tomar

en cuenta, al momento de establecer responsabilidades disciplinarias, las causas o circunstancias de justificación, atenuantes o agravantes; el daño que ocasionó o pudo ocasionar la falta cometida; del mismo modo, la antigüedad, la jerarquía, la conducta y el carácter de aquel que cometió la falta.

Artículo 116 — Quien ejerza la autoridad no empleará por

ningún motivo los correctivos disciplinarios para satisfacción propia, por lo que deberá lograr que el subalterno tenga convicción del cumplimiento del correctivo disciplinario, buscando una verdadera corrección de la actitud reprochada.

Artículo 117 — Todo funcionario policial con autoridad

debe aplicar los correctivos disciplinarios con la debida

moderación y progresividad en cada falta, a fin de que conserven toda su eficacia.

Artículo 118 — Se establece como prohibiciones para

las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) por considerarse como extralimitación de las atribuciones, lo siguiente:

  1. Todo rigor injustificado.
  2. Todo correctivo disciplinario, actividad o acto no contemplado en el presente reglamento o derivados de asuntos ajenos al servicio.
  3. Toda actitud, palabra o gesto que puedan calificarse como hirientes para el honor o dignidad contra quien se dirige.
  4. Cualquier acto que perjudique o atente contra la lesa humanidad y derechos humanos.

Artículo 119 — La Potestad Disciplinaria en el Instituto

Técnico Policial (ITP), corresponde al Director, al Consejo Académico y Disciplinario, al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil e Instructores asignados al ITP, así como a la Cadena de Mando establecida en el presente reglamento.

Artículo 120 — Consejo Académico y Disciplinario: Es

la más alta autoridad competente para la toma de resoluciones académicas, disciplinarias o administrativas en el Instituto Técnico Policial (ITP), actúa como órgano asesor del Director del Centro. Es la instancia que decidirá la continuidad o separación del estudiante en el programa académico mediante resolución motivada, por cualquiera de las causas establecidas en el presente reglamento, previo al debido proceso.

Artículo 121 — Cuando se cometan faltas graves y muy

graves, a partir del conocimiento del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) se nombrará el Consejo Académico y Disciplinario para conocer, investigar, tipificar y resolver sobre las mismas.

Artículo 122 — El Consejo Académico y Disciplinario

conocerá las faltas graves para su respectiva sanción y las muy graves que dan origen a la separación de pleno derecho, siempre que las mismas estén tipificadas en el presente reglamento.

Artículo 123 — El Consejo Académico y Disciplinario del

Instituto Técnico Policial (ITP) estará presidido por el Director del Centro de Estudios y en su ausencia por el Sub Director, conformado para realizar cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso sometido a su conocimiento, seguir el debido proceso, emitir resolución y notificar. El Director a través del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil delegará a un instructor para realizar las investigaciones y recolectar las pruebas pertinentes, presentando éste, el informe y su recomendación para que el Consejo Académico y Disciplinario conozca y resuelva.

Artículo 124 — El Consejo Académico y Disciplinario del

Instituto Técnico Policial (ITP) estará integrado por:

  1. El Director del Instituto Técnico Policial (ITP) quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Sub Director u oficial de mayor grado jerárquico después de él.
  2. Jefe del Departamento Académico.
  3. Jefe del Departamento Administración Estudiantil.
  4. Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
  5. Un representante de los docentes o instructores, sin voz ni voto.
  6. Jefe de Destacamento según el caso, sin voz ni voto.
  7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo.
  8. Un Testigo de la Autoridad Nominadora. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico y actuarán sin voto.

Artículo 125 — El Consejo Académico y Disciplinario

del Instituto Técnico Policial (ITP) tendrá las funciones siguientes:

  1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos; así como la aprobación de proyectos académicos.
  2. Conocer y resolver casos de estudiantes que se vean involucrados en la comisión de faltas de orden académico o disciplinario.
  3. Conocer y resolver solicitudes de reintegro al programa académico, así como solicitudes de retiro voluntario.
  4. Presentar propuestas de reforma académica ante el Consejo Académico del Sistema de Educación Policial
  • Dirección de Educación Policial.
  1. Conocer y resolver sobre los casos de nivelación académica de estudiantes que, por razones de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que a criterio del Consejo sea justificada, no hayan podido asistir al espacio curricular, siempre y cuando estas inasistencias no excedan el 10% del programa académico.
  2. Conocer y resolver las separaciones del programa académico del Centro de Estudios, por prescripciones médicas emitidas por facultativo.
  3. Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento.
  4. Conocer y resolver cualquier solicitud que la Dirección del Centro de Estudios le turne, así como demás casos académicos o disciplinarios que sean sometidos a su conocimiento y que no estén contemplados en el presente reglamento, aplicando los criterios de legalidad establecidos.

Artículo 126 — Las funciones de los miembros del

Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) son permanentes mientras sean titulares de sus respectivos cargos; sin embargo, el Director del ITP tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes:

  1. Cuando existan lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre cualquier miembro del Consejo y el involucrado.
  2. Cuando el integrante del Consejo se excuse del conocimiento del caso fundado en causa justa y ética.
  3. Cuando el integrante del Consejo no se apegue a la ley y la doctrina policial en sus actos disciplinarios.
  4. Cuando el integrante del Consejo sea parte del hecho denunciado o que lo haya reportado.
  5. Cuando el integrante del Consejo se encuentre con incapacidad médica.
  6. Cuando el integrante del Consejo sea recusado por el involucrado, mediante causa justa.
  7. En caso de ausencia del integrante del Consejo, por motivo de fuerza mayor.

CAPÍTULO XIV

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SU CLASIFICACIÓN

Artículo 127 — Las faltas son violaciones que se cometen

por acción u omisión, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) en contravención a los reglamentos, normas académicas, instructivos, manuales, costumbres, usos y tradiciones policiales. La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 128 — La aplicación de sanciones por faltas de

orden académico o policial, tienen como propósito corregir conductas irregulares de los estudiantes, procurando que las mismas sean ejemplarizantes, obligatorias y preventivas, evitando su repetición, en un marco de respeto a los derechos humanos de cada uno.

Artículo 129 — Las faltas de orden disciplinario policial

o académica que impliquen la expulsión o separación de los estudiantes serán conocidas por el Consejo Académico y Disciplinario nombrado por el Director del ITP, conociendo y resolviendo si procede o no la separación del estudiante u otra sanción distinta a esta, previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario establecido en el presente reglamento.

Artículo 130 — Se prohíbe la aplicación de sanciones o

castigos infamantes o desmedidos a la capacidad física del estudiante, así como vejámenes, hostigamiento, maltrato físico o psicológico que vayan en contra del respeto a la dignidad o demás derechos humanos, sin detrimento del proceso de formación del carácter, el temple y la personalidad del futuro policía que debe enfrentar los embates propios de su función en la vida diaria donde preste servicio policial. Los estudiantes serán sancionados única y exclusivamente como lo establece el presente reglamento y a través de ejercicios físicos ya definidos en el respectivo Manual de Educación Física.

Artículo 131 — Clasificación de las faltas disciplinarias.-

En el Instituto Técnico Policial (ITP) las faltas del orden disciplinario policial y académico, se clasifican en:

  1. Faltas Leves
  2. Faltas Graves
  3. Faltas Muy Graves

Artículo 132 — Las faltas se constituyen en sanciones

que tendrán un valor en Deméritos, según su gravedad; se acumularán hasta un máximo de Ciento Cincuenta (150) Deméritos dentro del período de once meses de formación, convirtiéndose esto en una falta muy grave y dando lugar a la Separación definitiva del Instituto Técnico Policial (ITP).

Artículo 133 — Todo estudiante que en el periodo lectivo

acumule Ciento Cincuenta (150) Deméritos, se le cancelará la Beca de Estudios y una vez realizado el procedimiento administrativo disciplinario por el órgano competente será separado del Instituto Técnico Policial (ITP) a través de la Resolución correspondiente notificada en legal y debida forma.

Artículo 134 — Al inicio de cada proceso administrativo

disciplinario, o sea desde que la autoridad tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se suponga responsable al estudiante de la comisión de falta a la disciplina, se elaborará un expediente administrativo el cual debe ir foliado correlativamente en números y se formará con todas las actuaciones, diligencias investigativas, declaraciones y demás pruebas que se alleguen al caso y que determinen su responsabilidad o no de faltas.

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 135 — Las Faltas Leves, son acciones o actitudes

que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el trato con sus semejantes y otros comportamientos ajenos a la condición de estudiante tales como el aseo personal, compostura, carácter, espíritu policial y violentan en forma general las normas de la convivencia social infringiendo las normas, disposiciones y demás instrucciones cuyo fin es forjar en el estudiante una conducta de auténtico y verdadero Agente de Policía además de ciudadano ejemplar.

Artículo 136 — Las Faltas Leves serán sancionadas con

la aplicación de deméritos y ejercicios físicos, en el preciso momento de su comisión o dentro de las 24 horas siguientes a la comisión de la misma y Amonestación privada: Verbal por primera vez registrada en el Libro respectivo, o Escrita por segunda vez con constancia en el expediente.

Artículo 137 — Son Faltas Leves a la disciplina en el

Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes:

AC-INT-1639-2021

49 de 80

Faltas Leves

Duración de la Sanción

Deméritos 1 No peinarse o corte de cabello no reglamentario. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 2 Uñas sucias, largas y pintadas con otro color que no sea el transparente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 3 Usar en el cabello ganchos que no sean de color negro. (Señoritas) 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 4 No practicar el aseo bucal diariamente por lo menos tres (3) veces al día. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 5 No afeitarse de forma correcta. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 6 Presentar sucio en las orejas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 7 Zapatos sucios o mal amarrados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 8 Usar camisas policiales sin la botonadura. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 9 Andar el uniforme o ropa civil formal desabotonada. 1 hora de ejercicio físico supervisado 10 Uniforme roto, sucio o con ruedos mal hechos e hilos de otro color. 1 hora de ejercicio físico supervisado No usar correctamente la gorra, en campo libre dentro y fue ra del ITP, o usarla bajo techo. 1 hora de ejercicio físico supervisado

Vestir incorrectamente la ropa civil (Traje, casual y deportiva) o que no convine en su color, forma y estilo. 1 hora de ejercicio físico supervisado

13 Mantener ropa sucia, interior y de cama en bolsas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 14 Maquillarse inadecuadamente en Celebraciones especiales. 1 hora de ejercicio físico supervisado Usar sandalias con uniforme o traje formal, excepto por razones de salud debidamente prescrito por el facultativo.

1 hora de ejercicio físico supervisado

Usar aritos u otros implementos en cualquier parte del cuerpo, excepto en las damas que solo se permite en los lóbulos de las orejas. 1 hora de ejercicio físico supervisado

17 Usar tintes de cabello que sean ajenos a su color natural, hombres y damas. 1 hora de ejercicio físico supervisado.

18 Peinarse con el estilo que no sea el autorizado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 19 Caminar sobre el engramado y jardines. 1 hora de ejercicio físico supervisado Escupir en cualquier lugar, especialmente en el aula, comedor, dormitorios, etc.

1 hora de ejercicio físico supervisado

21 Tirar papeles y desperdicios en lugares no autorizados para ello. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 Hacer fila incorrectamente en el comedor, hablar cuando tome sus alimentos y cuando este en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisado Hacer uso de un vocabulario vulgar o soez, poner o utilizar apodos y otras formas denigrantes al dirigirse a sus compañeros y demás personas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 24 Estar mal alineado, en formación, en el aula y en cualquier otro lugar. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2

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25 Perder el paso y no corregirlo. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 26 Ejecutar movimientos o ejercicios distintos a los ordenados por el instructor. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 27 Apatía, desgano o desinterés en la instrucción, dentro o fuera del ITP. 1 hora de ejercicio físico supervisado 3 Movilizarse de un lugar a otro con parsimonia, pereza, desgano, negligencia descuido. 1 hora de ejercicio físico supervisado No mandar atención al entrar o salir de un local (o donde corresponda hacerlo) un Superior, Oficial o el Catedrático a l aula de clases. 1 hora de ejercicio físico supervisado

30 Sentarse en gradas, aceras, recintos, etc. 1 hora de ejercicio físico. 2 Saludar con desgano, incorrectamente o desinterés. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 32 Acostarse en luga res y horas no establecidas para tal efecto. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 33 Andar las manos en los bolsillos u otro lugar inapropiado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 34 Desplazarse negligentemente de un lugar a otro dentro o fuera de las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 35 Desorden en formación. 1 hora ejercicio físico supervisado 2 36 Escupir en formación. 1 hora ejercicio físico supervisado 2 37 Hablar en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2 38 Moverse en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2 39 No guardar la postura. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2 40 Desperdiciar los alimentos. 1 hora ejercicio físico supervisado 41. Dejar caer los utensilios utilizados para tomar los alimentos. 1 hora de ejercicio físico supervisado Despertarse y levantarse por la mañana después de la hora autorizada e ir al comedor después de las horas establecidas para la ingesta de alimentos, así mismo que para el aula de clase, y otros lugares autorizados. 1 hora de aseo supervisada o ejercicio físico.

  1. No hacer bien el aseo ni cooperar con el mismo. 1 hora supervisada de aseo en el edificio de la clínica, sastrería y barbería.

  2. No solicitar permiso para salir de formación si se siente próximo a desmayarse. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  3. Tomar refrescos y golosinas en lugares no autorizados. 1 hora supervisada de ejercicio físico.

  4. Descuidar su apariencia personal en la calle. 1 hora supervisada de ejercicio físico.

  5. Recostarse en paredes, postes, vehículos u otros objetos. 1 hora supervisada de ejercicio físico.

  6. Falta de atención en clase. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3

  7. Hablar en clase o en el tiempo de es tudio sin autorización. 1 hora supervisada de ejercicio físico.

  8. No llevar libros y cuadernos a clase o estudio. 1 hora supervisada de ejercicio físico. No bañarse diariamente, excepto si se encuentra enfermo con prescripción médica autorizada. 1 hora de ejercicio físico supervisado.

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No reportar la asistencia del C urso al Catedrático y no tener la situación o Parte del Curso (Jefe de Curso).

1 hora supervisada de ejercicio físico

  1. Tener el aula sucia y dormitorio (Jefe de Curso y Cuartelero). 1 hora supervisada de ejercicio físico.

  2. Cómoda o maleta sucia o desordenada y maloliente. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3

  3. Dejar prendas fuera del lugar. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3

  4. No colocar bolsa para la ropa sucia. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3

  5. Mantener Toallas sucias. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3

  6. No tener accesorios de cama al momento de inspección. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3

  7. Dormir sin pijama. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2

  8. No usar la toalla y sandalias de baño. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2

  9. No usar desod orante para axilas o cuerpo maloliente. 1 hora de ejercicio físico supervisado.

  10. Guardar comida e n cómodas excepto las autorizadas o por prescripción médica. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  11. No consumir los alimentos que se le proporcionen en cada tiempo de comida. 1 hora de ejercicio físico supervisado.

  12. Dormirse en clases. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2

  13. Sentarse incorrectamente estando en clases 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2

  14. Entrar o salir del aula sin autorización. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 Presentar en forma inadecuada o inc ompleta los trabajos asignados por los instructores o catedráticos, a criterio de estos últimos. 1 hora de Ejercicio físico supervisado.

  15. Faja o hebilla no autorizada, o estrafalaria cuando anda de civil. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  16. Uso de prendas no policiales (Cadenas, esclavas, lápices, llaveros, otros) 1 hora de ejercicio físico supervisado

  17. Tener la ropa de cama desarreglada. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2

  18. No cooperar en el aseo de los dormitorios o tenerlos sucios. 1 hora de ejercicio físico supervisado Tener los zapatos desordenados en el lugar designado para dormir. (Debe ordenarlos conforme al uso y costumbre policial, primero botas, zapatillas policiales, zapatos civiles y por ultimo sa ndalias, colocadas al lado derecho mirando frente a la cama). 1 hora de ejercicio físico supervisado

  19. Sentarse y acostarse sobre la cama en horas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  20. Ingreso y permanencia en los dormitorios en horas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  21. Ingresar o ingerir alimentos en los dormitorios. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  22. Saludar en forma indiferente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 Mostrar des cortesía hacia sus superiores, compañeros y demás personal asignado al ITP y a quienes lo visitan. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  23. No saludar a sus superiores o hacerlo con desgano. 1 hora de ejercicio físico supervisado

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  1. Pintarse las uñas con colores no autorizados (damas). 1 hora de ejercicio físico supervisado

  2. Pintarse las uñas (varones). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 Derramar comida en la meza del comedor o en otros lugares utilizados para ingerir los alimentos. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  3. Desperdiciar los alimentos o no ingerirlos después de ser servido. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  4. Comer en forma incorrecta y no utilizar los utensilios de comida. 1 hora de ejercicio físico supervisado No guardar la compostura en forma correcta en el comedor al estar sentado.

1 hora de ejercicio físico supervisado

  1. Hablar con la boca llena de alimentos en el comedor. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  2. Tener los utensilios sucios para comer. 1 hora de ejercicio físico supervisado Otras actuaciones que se observen en el comedor y rompan el correcto actuar de los estudiantes en el comedor. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  3. Entrar o salir del aula de clases sin autorización. 1 hora de ejercicio físico supervisado No participar en las discusiones sobre temas que presenta el catedrático a los cuales les convoca o hacerlo sin el interés o dedicación adecuado. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  4. Distraerse en otras actividades que no sean propias de la clase que se imparte. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  5. No seguir las instrucciones del catedrático u obviarlos. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  6. Utilizar las insignias sucias o no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  7. Ruedo de la fatiga o uniforme diario mal hecho. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  8. Prendas de vestir mal hechas o descosturados. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  9. Zapatos sucios (No pulir) o desamarrados. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  10. Uso de uniforme en forma incorrecta. (Descorregido). 1 hora de ejercicio físico supervisado

  11. Uso de p rendas policiales no autorizadas o rotas, sucios o desarreglado. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  12. Presentarse desarreglado o descorregido a las formaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  13. No cooperar en el aseo general de las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  14. No hacer bien el aseo en las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2

  15. No limpiar el arma o equipo asignado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2

  16. No realizar los ejercicios físicos correctamente. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  17. No reportar el cumplimiento de una orden y no detallar los resultados obtenidos. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  18. Negligencia o parsimonia al desplazarse de un lugar a otro. 1 hora de ejercicio físico supervisado

  19. Poner o llamar por seudónimos o apodos a un compañero. 1 hora de ejercicio físico supervisado

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  1. Abandonar o perder el material de estudio, libros, cuadernos de apuntes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
  2. Exhibirse con ropa íntima fuera de los dormitorios. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Usar vestimenta civil arriba de la rodilla dentro del ITP (señoritas).

2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No presentar los trabajos de investigación y demás tareas asignadas por el docente o instructor en tiempo y forma. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Negligencia o tardanza en relevos de servicios, debiéndose estar preparado con 15 minutos de anticipación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 111. No asistir a sus clases teóricas y prácticas sin la debida autorización. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 112. No llevar fichero o llevarlo sin que sea el propio. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Desplazarse al á rea de duchas sin la vestimenta adecuada y en lugares no autorizados. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 114. Hacer bromas inadecuadas e hirientes entre compañeros. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 115. Entrar y permanecer en lugares no autorizados para los estudiantes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 116. Demostrar discriminación al sexo opuesto. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 117. Hacer negligentemente las tareas que se le asignen. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 118. Distraerse en la lectura de libros o ros documentos ajenos a la clase. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 119. Llegar tarde a clases o a una actividad programada sin justificación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 120. Llegar tarde a formación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 121 Manchar mobiliario, paredes u otra propiedad estatal. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 3 122 Incumplimiento de una orden o cumplirla con desgano, demostrando inconformidad. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3 123 No colaborar con el mantenimiento del aseo. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3 124 Incumplimiento del horario de roles de servicios y actividades académicas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 125 Incumplir las instrucciones y demás órdenes de los jefes de curso o asistentes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Omitir el saludo a los superiores o particulares así como no mandar atención frente a la presencia de un superior cuando se esté bajo techo, excepto cuando se esté recibiendo clases. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 127 El Jefe de curso o su asistente que no lidere correctamente al personal bajo su mando. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 128 Remover documentos de la tabla de avisos o tablero informativo sin autorización. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 129 Tenencia y portación de audios, celulares y otros aparatos electrónicos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 130 Suspensión de clases, o apoy ar o promover tal acción. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 5 131 Ejecutar movimientos o ejercicios distintos a los ordenados por instructor. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 132 Hacer uso de la cafetería en horas no establecidas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3

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133 Adular a un superior o docente para obtener un beneficio. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No mandar atención al entrar o salir de un local (o donde corresponda hacerlo) un Superior, Oficial, Catedrático. 2 hora de ejercicio físico supervisado 135 Usar calcetines, medias y calcetas no autorizadas. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 3 136 Tener sucia o desarreglada la cómoda asignada. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 137 Descuidar s u apariencia personal y porte policial en cualquier situación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Descuido, desgano o negligencia así como apatía en la práctica y ejecución de los ejercicios físicos (EDOC) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 139 No saludar a la Bandera Nacional en actos oficiales. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 140 No pararse firme cuando se está izando o arriando la Bandera Nacional. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 141 No aprenderse el Himno a la Policía. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 142 No aprenderse y recitar el Credo del Policía. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 143 Reusarse a participar en la arriada o izada de la Bandera Nacional. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 144 Mostrar indiferencia a los actos cívicos oficiales implementados por el ITP. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 145 No ponerse en atención cuando se le está reportando a un superior. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 146 Pedir más comida, bebidas, otr os. Excepto cuando se autorice (doblete) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 147 Sentarse en forma inapropiado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 148 No limpiar la mesa, piso o silla cuando se derraman alimentos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 149 Dejar sillas o mesas fuera del comedor. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 150 Hablar cuando el instructor o docente este impartiendo cátedra o girando instrucciones. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 151 Maquillarse en clases. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 152 No respetar ni atender instrucciones del jefe de curso. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 153 Mostar una actitud negativa en las actividades que realice la sección. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Tirar basura, escupir, pegar goma de mascar o dejar sobrantes en la silla. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 155 Limpiarse el sucio de las manos en la pared (mocos u otros). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 156 Tomar prestados cuadernos útiles de los compañeros. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Permanecer en los pasillos, baños, cafeterías, comedor y lugares prohibidos en horas de clases, excepto que se autorice. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3

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158 No hacer fila para comprar en la cafetería o estar hablando en la misma. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 159 Meter a la fila a compañeros por afinidad cuando está comprando en la cafetería. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 160 Utilizar el mobiliario y dejarlo sucio o desordenado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 161 Insultar, gritar o tratar en forma despectiva al personal de la cafetería. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 162 Arrojar la basura en el piso y en las ventanas o lugares donde hay huecos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 163 Pasar la merienda por las ventanas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 164 Tomar, consumir algo y no reponerlo o pagarlo de inmediato. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No respetar las disposiciones establecidas en la cafetería en relación a: horario y precios, debiendo canalizar sus peticiones y desacuerdos por el conducto correspondiente. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 166 Moverse en formación una vez que se mande firmes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Pasar a formación descorregido, sin gorra policial, sin calcetas policial de color azul marino o negro, camisa por fuera o de otro color, con audífono s u otro implemento no autorizado, incluso lápices extraños o extravagantes en forma visible). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Molestar durante la formación a compañeros como tocarlo, burlarse, amenazar, puyarlo, haciendo ademanes u otro act o incorrecto o vulgar. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 169 Hablar sin pedir permiso, debe levantar el brazo derecho y el puño cerrado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No entregar ni reportar la cosa mueble encontrada a su inmediat o superior (Oficial instructor ) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No reportar de forma inmediata cu alquier tipo de actos inmorales, las buenas costumbres, y el orden público (noviazgos, actos sexuales, peleas o riñas, consumo de bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 172 No portar peine de bolsillo, pañuelo blanco y corta uñas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 173 No portar lápiz tinta y libreta de apuntes de bolsillo. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 174 No tener los implementos de aseo personal. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 175 No tener los implementos conforme al listado requerido. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 176 Darle uso diferente a la beca de estudios. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 177 Poseer o portar exceso de medicamentos propios para su salud. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5

Artículo 138 — Las faltas leves se sancionarán en forma

inmediata (Amonestación Verbal o Escrita), llevan aparejada una sanción accesoria consistente en deméritos, conforme a la Tabla antes señalada.

Artículo 139 — Los correctivos disciplinarios para las

faltas leves serán aplicados por los Instructores del Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea por observación personal directa o porque se lo informen. Su propósito es mantener la más estricta disciplina en los grupos de estudiantes que son beneficiarios del proceso de enseñanza-aprendizaje que imparte el Instituto Técnico Policial.

Artículo 140 — La aplicación de horas de Educación

física son acumulables y ningún estudiante que se encuentre en proceso de cumplir con sanción disciplinaria, podrá gozar de permiso de salida ordinario o especial, sin antes haber cumplido con el número de horas acumuladas, excepto por calamidad doméstica y muerte de un familiar cercano como padres, hermanos, esposa (o), compañera(o) de hogar e hijos.

Artículo 141 — Cuando se cometan dos (2) faltas leves

de la misma naturaleza en una (1) semana, se considerará como reincidencia, convirtiéndose ésta en falta grave, las que se sancionarán conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 142 — Cualquier otra falta o irregularidad

cometida por un estudiante, que no esté contemplada en este reglamento, será sometida al Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) para su tipificación, calificación, conocimiento, resolución y posterior aplicación de la sanción correspondiente, considerándose los principios en que se fundamenta el presente reglamento, el sentido común, la lógica y las reglas de la sana crítica.

Artículo 143 — El Jefe del Departamento de Administración

Estudiantil nombrará a un Oficial de Policía quien fungirá como OFICIAL DISCIPLINARIO quien de preferencia debe ser un profesional técnico en computación y será el encargado de llevar el control diario de las sanciones y deméritos aplicados a los estudiantes, así como elaborar e informar al Director y con copia al Jefe de dicho Departamento en forma mensual, sobre el registro de los estudiantes, alimentando y actualizando una base de datos digital para un mejor control.

DE LAS FALTAS GRA VES

Artículo 144 — Son faltas graves aquellas acciones u

omisiones que sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP) transgrediendo lo establecido en el presente reglamento académico disciplinario; se sancionarán con severidad para que sean ejemplarizante al resto del alumnado.

Artículo 145 — Se consideran Faltas Graves en el

Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes:

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Artículo 145 — Se consideran Faltas Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP)

las siguientes No. Faltas Graves Sanción Demérito

  1. Reincidencia de dos faltas leves de la misma Naturaleza en una semana. Suspensión especial: dos fines de semana menos 25
  2. Abandono de servicio. Suspensión especial: do s fines de semana menos 25 Cambiar de servicio con otro compañero sin autorización.

Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 4. Contradecir en forma irrespetuosa órdenes superiores. Suspensión especial: tres fines de semana menos 25 5. No honrar o Contraer deu das dentro y fuera del Suspensión ordinaria: Un fin de semana menos. 20 6. Contraer enfermedades de trasmisión sexual, previa evaluación médica. Suspensión simple: Suspensión de15 Días. 15 7. Destruir mobiliario propiedad del ITP.

Suspensión Especial : dos fines de semana más reparación del daño causado. Dar a conocer información interna a particulares y medios de comunicación ( Infidencia o fuga de información). Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 Dormirse en servicio

Suspensión Especial dos fines de semana menos. 25 Empleo de palabras, gestos o actitudes no acorde con la cortesía y disciplina policial siempre que no lo haga de forma directa faltándole el respeto a un Superior, Oficial, Catedrático u otra persona. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 Vestirse de civil sin autorización del encargado cuando ha salido a una misión uniformado. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

Perdida, Destruir, modificar o descuidar prendas del vestuario o equipo policial, que no sean armas, o municiones, debiendo pagar el daño ocasionado. Suspensión Especial: dos fines de semana y Reponer o pagar de inmediato.

Ser cómplice o encubridor de una persona, compañero (a) o subalterno que haya cometido una falta grave. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

  1. . Propagar noticias que den lugar a falsa alarma.

Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

Visita de lugares de dudosa rep utación o amistades similares (C antinas, expendios de aguardiente, burdeles, bares u otros similares) incluso cuando goza de salida. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

Conducir vehículos automotores sin la debida autorización dentro y fuera del ITP. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

Solicitar permiso o prórroga sin motivo justificado, aun utilizando un intermediario. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Simular enfermedad o dolencia para evadir el cumplimiento de sus obligaciones sin previo dictamen médico. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

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Fumar, guardar o portar cigarrillos d entro de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP).

Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Discriminar a personas causándole daño a su integridad física, psíquica y moral por razones de sexo, nacionalidad, raza o religión. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

Manejo, uso y cuidado inadecuado del armamento asignado bajo su cargo o a su personal. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Extraviar equipo policial asignado para alguna misión especial, siempre y cuando no implique armas. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. Ausentarse de exámenes, clases, estudio y actividades programadas sin autorización. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Leer o tener novelas, revistas u otro material no permitido en la clase, si es material pornográfico se determinará como falta muy grave.

Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

  1. Faltarle el respeto al Docente. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

Provocar desorden entre compañeros en horas de clase, estudio y tiempo libre. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

Demostrar inconformidad injustificada en el rol de servicio.

Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

No solicitar los pases correspondientes, irrespetando la cadena de mando.

Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

No tomar diligentemente la responsabilidad dentro de sus obligaciones ante cualquier novedad que altere el servicio. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

No presentarse a cumplir el servicio. Suspensión Especial: Do s fines de semana menos. No desempeñar o abandonar la función para la cual ha sido nombrado. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

Ocultar, cubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio. Suspensión Especial: Do s fines de semana menos

Alterar las listas del servicio sin autorización. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

  1. No levantarse a recibir servicio y negarse a ello. Suspensión Especial: Tres fines de semana

Alterar las listas de franquicia o fines de semana, sin autorización. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Descuidar, dañar, modificar, alterar o manchar el equipo asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano (Guardia). Suspensión Especial: Dos fines de semana menos, además de la reparación o pago.

Venta de prendas o productos en el instituto en forma personal o como intermediario. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

  1. 5Trato irrespetuoso o inmoral a un superior Suspensión Severa: Cuatro fines

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compañero o ciudadano. de semana menos. 30 Práctica de jue gos de azar dentro y fuera del Instituto. Suspensión Especial: Dos fines de semana

Realizar actividades como rifas para la obtención de fondos sin la autorización respectiva. Suspensión Especial: Dos fines de semana

Solicitar u otorgar préstamos a cambio de intereses y realizar actividades comerciales. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Usar vestimentas arriba de la rodilla dentro y fuera del ITP (Señoritas). Suspensión Ordinaria: Un fin de semana menos.

Tomar fotografías o videos que divulguen la intimidad de un compañero, subalterno, superior y de cualquier otra persona dentro y fuera del ITP; salvo que ello constituya prueba para el esclarecimiento de un caso, solicitado por el Consejo Académico Disciplinario u otra autoridad competente.

Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos

Retener prendas ajenas cuando estas hayan sido solicitadas por su propietario. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Hacer uso de prendas ajenas sin permiso del propietario. Suspensión Ordinaria: Un fin de semana menos.

Dejar caer la Bandera Nacional, cuando le toque portarla o trasladarla de un lugar a otro. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

Izar , arriar y dejar de forma indebida la Bandera Nacional Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Divulgar asuntos de carácter interno o declarado bajo confidencialidad a terceras personas ajenas a la institución. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Influenciar a cualquier oficial de Instituto Técnico Policial (ITP) para obtener un beneficio adicional diferente a los normalmente otorgados por el presente reglamento y otros. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

Uso de teléfono celular sin la debida autorización y otros dispositivos de comunicación. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

Realizar represalias contra el instructor, catedráticos, jefes de curso, cuando se le imponga sanción. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

  1. Promover e incitar el desorden o la anarquía, bien liderando o simpatizando. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

Pretender engañar con dinero falso o cantidad a quien atiende en la cafetería u otro lugar, sin perjuicio de que se considere la comisión de un delito, por lo cual se pondrá a la disposición de Autoridad Competente, procediéndose como falta muy grave. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

  1. Abuso en el ejer cicio del mando p or parte de los jefes de curso o jefes de escuadra. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. Dañar, cortar o modificar el uniforme de fatiga o diario sin la debida autorización, deberá pagar la prenda. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

Artículo 146 — Las faltas graves se sancionarán con

Suspensión del derecho de Salida Simple, Ordinaria, Especial y Severa, más la acumulación de deméritos; serán de ejecución inmediata previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento. La reincidencia en la comisión de dos faltas graves se constituye en una falta muy grave, se procederá a sancionar según lo establecido.

DE LAS FALTAS MUY GRA VES

Artículo 147 — Son faltas muy graves las acciones u

omisiones cometidas por los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que les impide continuar con su proceso de formación, capacitación, entrenamiento y profesionalización en dicho Centro de Estudios, debiéndose proceder a la separación definitiva a través del procedimiento que establece el presente reglamento.

Artículo 148 — Para el conocimiento, aplicación y

resolución de las sanciones derivadas por falta muy graves, el Director del ITP deberá nombrar el Consejo Académico Disciplinario para que analice las investigaciones y pruebas, así como para determinar si existe o no la comisión de falta y resuelva de conformidad al presente reglamento la Sanción a aplicar.

Artículo 149 — La comisión de las faltas muy graves,

en el orden académico o policial, darán lugar a la separación definitiva del estudiante y la cancelación de la beca de estudios, sin que pueda reingresar al Instituto Técnico Policial (ITP) en ningún otro tiempo. AC-INT-1639-2021

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Tomarse atribuciones que no le corresponden. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. Mentir o engañar a un superior. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

  1. Trato irrespetuoso o inmoral a un ciudadano. Suspensión Especial: Dos fines de semana

  2. Uso de uniforme no autorizado de acuerdo al día y horario, o utilizarlo en forma inadecuada. Suspensión Ordinaria: Un fin de semana menos Proferir o difundir expresiones verbales, comentar hechos o verter rumores de manera privada o pública que afecte el honor, dignidad y buen prestigio del Director, Instructores o C atedráticos del ITP. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana

  3. Reprobar la Prueba de Suficiencia Física Evaluativa, previo a su recuperación. Suspensión Especial: Do s fines de semana menos.

  4. Excederse de 1 a 12 horas de permiso sin justificación calificada. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días.

  5. Excederse de 13 a 24 horas de permiso sin justificación calificada. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos.

  6. Excederse de 25 a 71 horas de permiso sin justificación calificada. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos.

  7. Discutir la imposición de un ejercicio físico y en caso de hacerlo faltando al respeto. Suspensión Especial: Dos Fines de semana menos.

ARTÍCULO 1 46.- Las faltas graves se sancionarán con Suspensión del derecho de Salida Simple, Ordinaria, Especial y S evera, más la acumulación de deméritos; serán de ejecución inmediata previo a la realiza ción del procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento.

La reincidencia en la comisión de dos faltas graves se constituye en una falta muy grave, se procederá a sancionar según lo establecido.

DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Artículo 147 — Son faltas muy graves las acciones u omisiones cometidas por los

estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que les impide continuar con su proceso de formación, capacitación, entrenamiento y profesionalización en dicho Centro de Estudios, debiéndose proceder a la separación definitiva a través del procedimiento que establece el presente reglamento.

Artículo 148 — Para el conocimiento, aplicación y resolución de las sanciones

derivadas por falta muy graves, el Director d el ITP deberá nombrar el Consejo Académico Disciplinario para que analice las investigaciones y pruebas, así como para determinar si existe o no la comisión de falta y resuelva de conformidad al presente reglamento la Sanción a aplicar.

Artículo 150 — Corresponde al Director del Instituto

Técnico Policial (ITP) y Consejo Académico Disciplinario aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden académico y policial, quienes conocerán, investigarán y resolverán la separación definitiva del estudiante.

Artículo 151 — Si se presume que la falta es constitutiva

de delito inmediatamente se interpondrá la denuncia ante el órgano que corresponda, iniciándose simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario hasta la separación del estudiante.

Artículo 152 — Son Faltas Muy Graves en el Instituto

Técnico Policial (ITP) las siguientes: AC-INT-1639-2021

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Artículo 149 — La comisión d e las faltas muy graves, en el o rden académico o

policial, darán lugar a la separación definitiva del estudiante y la cancelación de la beca de estudios, sin que pueda reingresar al Instituto Técnico Policial (ITP) en ningún otro tiempo.

ARTÍCULO 15 0.- Corresponde al Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y Consejo Académico Disciplinario aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden académico y policial, quienes conocerán, investigarán y resolverán la separación definitiva del estudiante.

Artículo 151 — Si se presume que la falta es constitutiva de delito inmediatamente

se interpondrá la denuncia ante el órgano que corresponda, iniciándose simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario hasta la separación del estudiante.

Artículo 152 — Son Faltas Muy Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las

siguientes:

No. Faltas Muy Graves

  1. Reincidencia en la comisión de una falta grave, sea de la misma o de distinta naturaleza, durante su proceso de formación.
  2. Abandono de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP) por más de 72 horas.
  3. Excederse de 72 horas de permiso o de fin de semana sin justificación calificada.
  4. Agredir a un superior, compañero, subalterno y docente siempre que no constituya delito o falta por lesiones.
  5. Amenazar a un superior, compañero y docente siempre que no constituya delito de amenazas.
  6. Tenencia o portación de armas de fuego, armas blancas o de otra índole sin autorización dentro del ITP; así como municiones y agentes químicos.
  7. Cómplice y encubridor de faltas muy graves.
  8. El estudiante previo o durante al proceso de formación, deberá presentar y someterse a las pruebas de embarazo y si resultare en estado de embarazo será separada del Curso. Presentarse en estado de ebriedad o aliento alcohólico, debiendo realizarse la Prueba de Alcoholemia con el auxilio de la Policía de Vialidad y Transporte; en caso de negarse a practicarse la misma se nombrará dos testigos que den fe de su estado.
  9. Encontrarse teniendo relaciones sexuales o actos de lujuria dentro del ITP. Robo o hurto comprobado, sin menoscabo de ponerlo a la orden de la autoridad competente para deducir responsabilidades penales, se le realizara simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario para su separación del ITP.

Sustraer, intentar o planificar la sustracción de cualquier documento que no sea de su propiedad, así como las evaluaciones, pautas de examen u otros instrumentos , para cumplir con tareas, asignaciones que se hayan indicado por parte de los docentes o

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instructores, con el fin de aprobar la asignatura. Consumir, introducir, poseer, transportar, comercializar alcohol, drogas, estupefacientes, medicamentos de uso bajo prescripción médica, dentro y fuera del ITP sin detrimento de la responsabilidad penal y administrativa que deriva de la misma.

Realizar vejámenes, tratos inhumanos o acciones que lesionen la moral a sus compañeros, en caso de suponerse la comisión de delito se pondrá simultaneándote a la orden de autoridad competente. Fraude académico entiéndase como fraude Escribir (chepe) en paredes, mesas, escritorios o cualquier otro artículo de uso de los estudiantes, aspectos relacionados con el contenido de la asignatura, para tomar ventaja en la rendición de pruebas escritas u otros ensayos evaluativos sea de la letra del infractor o de otra persona y sin necesidad de ser comprobada por grafólogo alguno, bastara para ello el informe del docente y el supervisor de las pruebas académicas.

  1. . Formar parte de p artidos políticos o ejercer algún cargo dentro de cualquier organización partidista. Visitar lugares que vayan en contra de los principios y valores institucionales , relacionándose o acompañando a personas que tengan antecedente vinculados a delitos o a cualquier organización criminal. Hacer publicaciones o declaraciones en cualquier medio de comunicación o redes sociales que desprestigien la imagen de la Institución. Participar de forma activa en fotografías o videos infamantes que quebranten la moral y las buenas costumbres, incluyéndose los que sean difundidos en las redes sociales.
  2. Poseer, leer, ver material pornográfico.
  3. Acumular un máximo de ciento cincuenta (150) Deméritos.
  4. Tatuarse o perforarse cualquier parte del cuerpo durante el período de formación.
  5. No cumplir con los requisitos de ingreso al Instituto Técnico Policial (ITP). Estar sometido a un proceso por la supuesta comisión de una acción u omisión tipificada como delito según el ordenamiento jurídico nacional , ya sea como autor o cómplice. En este caso independientemente del estado procesal en que se encuentre o de la resolución que emane de la autoridad judicial correspondiente, primará la sanción administrativa consistente en la Separación definitiva por el solo hecho de involucrarse en un acto que va en contra de los principios institucionales del ITP. Consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos u otro tipo de droga ilícita dentro de los vehículos de transporte público o exclusivo para el traslado de los estudiantes del ITP.

Mostrar, exhibir, dibujar, hacer ademanes, señas y demás similares en relación a tatuajes y dibujos que lo identifiquen como simpatizante, miembro o líder de grupos pandilleriles o maras. 27. Sustracción o posesión de pautas de exámenes en cualquier forma. Pérdida de la confianza o falta de idoneidad determinada por el Consejo Académico Disciplinario, fundamentado en Investigaciones y pruebas que determinen la responsabilidad del estudiante, previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario. 29. Involucrarse a título de autor, cómplice o encubridor de delitos dentro o fuera del ITP, poniéndolo a la orden de la autoridad competente y realizándole simultáneamente el

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procedimiento administrativo disciplinario para su separación del Centro de Estudios. Provocar desorden en la vía pública estando o no bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias alucinógenas, para lo cual iniciara el procedimiento administrativo con la solicitud del informe del caso a la auto ridad policial correspondiente o la denuncia interpuesta en caso de existir la misma.

Insubordinación, entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este reglamento. Salir con permiso estando arrestado, utilizando para ello mentiras, engaños o cualquier otra forma para evadir la suspensión de salida según su notificación.

  1. Salir con fin de semana encontrándose con suspensión de salida por una falta cometida. Prestar o rendir falso testimonio en una declaración, audiencia de descargos o en cualquier acto o acción en la que participe, se le ordene o que se le solicite su participación.

Venta de efectos o prenda s que pertenezcan al ITP o a la Institución Policial; interponiéndose la denuncia ante el órgano competente para deducir las responsabilidades por la supuesta comisión de delitos. 36. Entorpecer o intervenir la investigación para favorecer o dañar a los participantes en la comisión de una falta. 37. Pertenecer o haber pertenecido a maras, pandillas, u otros grupos disociadores del orden y la paz, vinculadas a delito. Usar el nombre de la Policía Nacional e Instituto Técnico Policial (ITP) para crear y hacer uso de perfiles, grupos o páginas en redes sociales, que vayan en contra de la buena conducta, moralidad y el buen nombre de la institución. Por la comisión de dos faltas graves, independientemente de su naturaleza, en término de sesenta (60) días calendario, posteriores a la comisión de la primera falta. Aceptar dádivas, coimas, regalías o s obornos dentro y fuera del ITP para beneficio personal o para terceros, para lo cual además de la sanción administrativa se deberá poner a disposición de la autoridad correspondiente. Interrupción de embarazo, efectuado durante el pro ceso de formación , poniéndose la estudiante a la orden de autoridad judicial correspondiente , sin detrimento a la aplicación del proceso administrativo disciplinario y aplicación de sanción. 42. Tener antecedentes policiales y penales antes y durante el proceso de formación. 43. Alterar o modificar la nota de una prueba o evaluación ya sea de una clase o de prueba física. 44. No participar en el proyecto comunitario. 45. Reprobar la prueba de suficiencia física evaluada y su rec uperación a la que se le someta o cualquier otro espacio académico. 46. No aprobar las pruebas de confianza que certifiquen su idoneidad para su permanencia en la institución, al inicio o durante su proceso de formación. 47. Abuso de mando causando daños. 48. Inducir a compañeros a cometer actos de indisciplina. 49. Insubordinación a un superior. 50. Entablar relaciones amorosas o noviazgo con Instructores, Docentes, Personal Auxiliar, compañeros dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP).

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  1. Sostener riña o producir lesiones entre estudiantes.
  2. Obtener una nota promedio final menor de 75% en los Cursos de formación.
  3. Obtener una nota promedio final menor de 7 5% en Cursos o S eminarios de perfeccionamiento o especialización. Reposo por más de 30 días consecutivos en Cursos de más de 20 semanas. (En este caso t endrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, debiendo cumplir los requisitos).
  4. Reposo por más de 21 días, consecutivos en Cursos de 15 a 19 semanas. (En este caso tendrá posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos) Reposo por más de 15 días, consecutivos en Cursos de 8 a 14 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a un nuevo Curso, debiendo cumplir los requisitos)
  5. Reposo por más de 10 días, consecutivos en Cursos de 4 a 7 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos)
  6. Reprobar cuatro materias en Cursos de 20 semanas o más.
  7. Reprobar tres materias en Cursos de menos de 19 semanas. Suponerse responsable en la comisión o participación en un delito. (Realizar procedimiento administrativo disciplinario para su separación y Remitirlo a la autoridad competente). Abusar de la confianza de los compañeros del mismo sexo entendiéndose como tocar partes íntimas, besos caricias o cualquier otra que irrespete la integridad física y moral, sin que llegue a constituir delito.
  8. Violentar cerraduras; de puertas, ventanas, cómodas, oficinas, dormitorios, vehículos, otros.
  9. Tenencia o portación de prendas ajenas.
  10. Conformación de grupos o ideologías no acorde a los principios de la ét ica, moral y buenas costumbres. Que recaiga sobre el estudiante auto de prisión o sentencia condenatoria, en tal caso se pondrá a la orden de la autoridad competente, realizándole simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario para la separación del ITP. Ser denunciado por la supuesta comisión de un delito, en tal caso se pondrá a la orden de la DPI y simultáneamente se le seguirá el procedimiento administrativo disciplinario para la separación del Centro de Estudios.
  11. Haber sido separado deshonrosamente de cualquier dependencia de la Policia Nacional.
  12. Haber sido dado de baja deshonrosa o desertor de cualquier Unidad Militar.
  13. Tener enfermedades y lesiones, anteriores a su ingreso que le impidan la realización de las diferentes actividades, dentro del ITP.
  14. Poseer l esiones permanentes a raíz de las prácticas o entrenamientos que exige la formación policial.
  15. Secuelas de lesiones u operaciones sufridas antes del ingres o al Instituto Técnico Policial que imposibilitan al estudiante seguir con sus estudios y entrenamientos.
  16. Perdida, robo o destrucción de armas policiales y municiones, asignadas al Instituto Técnico Policial, donde también pagará su costo total.
  17. Desviarse del destino o actividad programada, para cualquier misión o asignación.

ARTÍCULO 15 3.- En caso que un estudiante se encuentre cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta de la cual se le haya seguido el Procedimiento

Artículo 153 — En caso que un estudiante se encuentre

cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta de la cual se le haya seguido el Procedimiento Reglamentario y notificado en legal y debida forma e incurra en la comisión de otra falta de igual o mayor cuantía, éste comenzará a cumplir la siguiente sanción una vez concluida la anterior.

Artículo 154 — Si un estudiante en el cumplimiento

de una sanción aplicada en tiempos y deméritos pasa a la condición de reposo, se suspende la sanción en cuanto dure éste, reanudándose el cumplimiento de la sanción impuesta una vez haya pasado a la situación de disponible (vencido el reposo).

Artículo 155 — Los estudiantes separados de Instituto

Técnico Policial (ITP) ya sea por faltas académicas o disciplinarias, en ningún tiempo podrán reingresar, ni optar a beca alguna de las que patrocina la Dirección Nacional de Educación Policial o como se denomine a futuro u otro centro de estudios de la Policía Nacional.

CAPÍTULO XV

DE LAS SANCIONES

Artículo 156 — Las faltas se sancionarán según la

gravedad y magnitud de las mismas. Se establecen como sanciones para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que incurran en la comisión de Faltas Leves, Graves y Muy Graves, las siguientes:

  1. Para Faltas Leves: Las sanciones aplicables para los estudiantes que incurran en la comisión de Faltas Leves son: Ejercicio Físico Supervisado, Deméritos y Amonestación Privada: Verbal por primera vez registrada en el Libro respectivo o Escrita por segunda vez con constancia en el expediente. Como se detalla: a. Amonestación Verbal: Consiste en el llamado de atención en privado que lo aplica personalmente el instructor que es el superior inmediato al estudiante sobre su conducta o en público que puede ser delante del Cuerpo de estudiantes o donde lo determine el que sanciona. b. Amonestación Escrita: Consiste en el llamado de atención formal por escrito que aplica el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil sobre la conducta del estudiante, previo informe entregado por el instructor o catedrático que labora en el Instituto. Se adjunta copia al expediente u hoja de vida o de servicio, más la suma de los c. Deméritos acumulables anotados en el Libro de Control de Deméritos y demás disposiciones que el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil establezca en la notificación que emita sobre el caso. d. Ejercicio físico supervisado: Consiste en el pago de horas con ejercicios físicos permitidos que se impone por la comisión de faltas. Se entenderán como ejercicios físicos reglamentarios todos aquellos que se establezcan en el respectivo proceso de formación. e. Acumulación de Deméritos: Consiste en la anotación de Deméritos acumulados en el Libro de control de Deméritos, que lo llevará el Departamento de Administración Estudiantil. Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo que se impondrá por la comisión de faltas leves y graves el cual determinará el orden de méritos y la permanencia en Instituto Técnico Policial (ITP) por acumular el máximo permitido.

  2. Faltas Graves: Las sanciones aplicables para los estudiantes que incurran en la comisión de Faltas Graves son: a. Trabajos de orden académico para faltas graves de naturaleza académica. b. Suspensión del permiso de salida que podrán ser simple, ordinaria, especial o severa; permisos, días feriados o de fiesta nacional, fiestas de fin de año, más la sanción accesoria que consiste en un número determinado de deméritos conforme a la tabla señalada para las faltas graves, notificados y registrados en el expediente respectivo. c. Privación de visita. d. Correr en tiempos libres. e. Trabajos de aseo y Ornato al interior de Instituto Técnico Policial (ITP). f. Restricción de llamadas telefónicas excepto por una emergencia debidamente comprobada. g. Deberá permanecer en el aula en las horas de estudio.

  3. Faltas Muy Graves: Para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que incurran en la comisión de Faltas Muy Graves, se establece como Sanción la Separación y Cancelación de Beca de Estudios.- Consiste en retirar del Instituto Técnico Policial (ITP) al estudiante que participa en los Programas Académicos de Formación Policial, como resultado de un proceso administrativo disciplinario por el órgano competente. Se entiende por Separación, al acto a través del cual un estudiante o Aspirante a Agente de Policía es separado definitivamente del proceso educativo y por ende de la permanencia en el Centro de Estudios por la comisión de faltas muy graves o por la acumulación de deméritos establecidos durante su periodo de formación, así como la Cancelación de su Beca de Estudios.

Artículo 157 — Las suspensiones de salida para los

estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que cometan Faltas Graves, se clasifican así:

  1. Suspensión de Salida Simple: Consiste en la privación del derecho de salida de un estudiante por el término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos cuando le corresponde salir. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicaraáel estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil entregará el listado de los estudiantes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio.
  2. Suspensión de Salida Ordinaria: Consiste en privar al estudiante de su derecho de salida por un (1) fin de semana, que siempre serán viernes, sábado y domingo, más veinte (20) Deméritos cuando le corresponda salir. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil entregará el listado de los estudiantes sancionados para el control y supervisión del Oficial de Servicio.
  3. Suspensión de Salida Especial: Consiste en la privación del derecho salida de un estudiante durante

dos (2) fines de semana cuando le corresponda, más veinticinco (25) Deméritos. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicará el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe de la Unidad del Departamento de Administración Estudiantil entregará el listado de estudiantes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio. 4. Suspensión de Salida Severa: Consiste en la privación del derecho de salida del estudiante durante cuatro (4) fines de semana y treinta (30) Deméritos, privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicará el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. Si con la comisión de la falta el estudiante acumula los cientos cincuenta (150) Deméritos, automáticamente se procederá a la realización del procedimiento administrativo disciplinario para la separación como lo ordena el presente reglamento. Es entendido que la sanción consistente en la privación de salir con permiso de fin de semana deberá ser cuando le corresponda salir en el grupo.

Artículo 158 — La aplicación de cualquiera de las

medidas correctivas establecidas en el presente reglamento, se efectuarán luego de haber realizado el procedimiento administrativo disciplinario que implica la investigación, audiencia de descargo, debido proceso y la emisión de la resolución por parte del Consejo Académico Disciplinario, en el caso de Faltas Graves y Muy Graves. Una vez notificada la Resolución al involucrado, se informará al Jefe del Departamento de Admistracion Estudiantil, para que se tome como antecedente en el expediente. En el caso de la comisión de Faltas Leves, las medidas disciplinarias serán de ejecución inmediata por parte del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y en su ausencia el Sub Jefe del Departamento.

CAPITULO XVI

DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 159 — CIRCUNSTANCIAS DE

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Son las circunstancias atenuantes o agravantes que determinan la responsabilidad para la aplicación de sanciones a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP).

Artículo 160 — Se considerará, según el caso, como

circunstancia atenuante o agravante, la naturaleza de la falta y la idiosincrasia del inculpado.

Artículo 161 — CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes:

  1. La buena conducta anterior del estudiante.

  2. Confesar la falta voluntariamente sin evadir la responsabilidad.

  3. Colaborar con el esclarecimiento de los hechos.

  4. El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función de mayor importancia que el correspondiente a su grado.

  5. Haber incurrido en la falta, en respuesta a malos tratos o rigores.

  6. Inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio.

  7. Haber originado la falta en un exceso de celo en bien del servicio.

Artículo 162 — CIRCUNSTANCIAS AGRA V ANTES

DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes:

  1. El mal comportamiento anterior.
  2. Cometer la falta premeditadamente.
  3. Cometer la falta para ocultar otra.
  4. Cometer la falta bajo el efecto de bebidas embriagantes o psicoactivas, prohibidas o controladas por la ley.
  5. Cuando el móvil de la falta busca manifiestamente el provecho personal.
  6. Incurrir simultáneamente en dos o más faltas.
  7. Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común.
  8. Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a un tercero.
  9. Cometer la falta encontrándose en misión dentro o fuera del territorio nacional.
  10. El cometer la falta de manera colectiva; considerándose falta colectiva la cometida por dos o más funcionarios que se concierten para su ejecución.
  11. Cuando mayor sea el grado jerárquico de quien la cometa.
  12. Cometer la falta en presencia de subalterno.
  13. Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial.
  14. Existir en la comisión de la falta abuso de la autoridad jerárquica.

CAPÍTULO XVII

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Artículo 163 — Autor.- Es quien cometa la falta

disciplinaria por acción u omisión o induzca a otro a cometerla.

Artículo 164 — Procedimiento.- Entiéndase por

procedimiento las distintas diligencias, acciones, etapas y métodos que se siguen en la aplicación del presente reglamento académico disciplinario.

Artículo 165 — El procedimiento para la aplicación de

sanciones a los estudiantes que se encuentren en cualquier programa académico en el Instituto Técnico Policial (ITP) y que por acción u omisión transgredan la normativa disciplinaria o académica, será el establecido en el presente reglamento.

Artículo 166 — Corresponde a las autoridades, Oficiales

de Planta e instructores del Instituto Técnico Policial (ITP) sancionar y disciplinar la actuación y participación de los estudiantes del ITP en lo relativo a la comisión de faltas en el Orden Policial y Académicas.

Artículo 167 — Los instructores, docentes y cualquier

autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) que dentro del aula o fuera de ella observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y éste por su medio lo elevará al Director del ITP dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, excepto en casos urgentes o especiales que requieran la inmediatez necesaria.

Artículo 168 — El procedimiento administrativo

disciplinario que se aplique a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) por la comisión de Faltas Graves y Muy

Graves se deberá realizar dentro de un término no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la autoridad superior del Centro de Estudios tuvo conocimiento oficial de los hechos; es decir desde el informe inicial.- Dentro de dicho término deberán de cumplirse todas las etapas del proceso administrativo: Conocimiento del hecho, investigación, citación, audiencia de descargo, resolución y notificación de la resolución.- Concluido el término de treinta (30) días hábiles, no podrá aplicarse ningún procedimiento o medida disciplinaria y se deducirán responsabilidades a los involucrados en la prescripción del mismo. Se tomará en consideración para la aplicación de las medidas disciplinarias, el término de duración de cada evento o programa académico al cual asiste el estudiante que infrinja las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 169 — En el caso de la comisión de Faltas Leves,

presentado el informe verbal o escrito sobre la conducta irregular del estudiante dentro o fuera de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP), reportada a un oficial o instructor del Centro de Estudio, este lo hará del conocimiento del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quien por la vía de apremio procederá a llamar la atención al estudiante infractor, dejando constancia por escrito en el expediente estudiantil respectivo.

Artículo 170 — La Dirección del Instituto Técnico Policial

(ITP) estando en autos, a través del informe inicial de la Falta Grave o Muy Grave cometida por un estudiante, realizará el procedimiento para resolver sobre la misma, será el siguiente:

  1. Nombrará el representante de la autoridad nominadora

para realizar las investigaciones y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso, recolectando los medios probatorios que sean pertinentes. Una vez finalizada la etapa investigativa procederá a citar en legal y debida forma al supuesto responsable de la comisión de falta, Citación que deberá contener lo siguiente : a. Designación de la autoridad que lo cita, b. Fecha, día, hora y lugar donde se realizará la Audiencia de Descargo, c. Breve relación del hecho o hechos por el cual se le cita sin establecer la falta o faltas en las que se presume incurrió el inculpado, ni el articulado que regule la falta; d. Lugar y fecha de la emisión de la Cédula de Citación y emplazamiento; e. Sello y Firma del Representante de la Autoridad Nominadora, f. El recibido por parte del inculpado (nombre, fecha, hora y firma). Al final de la cédula de citación deberá incorporarse la advertencia que literalmente dice: “Si no comparece a la audiencia de descargo en la fecha, día, hora y lugar señalado, perderá irrevocablemente su derecho a la celebración de la audiencia y se le declarará en rebeldía, teniendo por ciertos los hechos a usted inculpados y sin más trámite se emitirá la resolución que en derecho proceda”. 2. Cuando el supuesto inculpado estuviera en reposo médico, con permiso por muerte de un familiar, con goce de días de fiesta nacional u otra causa debidamente justificada que impida la citación y emplazamiento en legal y debida forma, comprobada esta situación, se procederá posteriormente a la citación y emplazamiento para la realización de la audiencia de descargo hasta que el supuesto inculpado se reintegre al Instituto Técnico Policial (ITP), dejando constancia en el expediente mismo (acta de suspensión de audiencia). 3. Citado y emplazado el supuesto inculpado deberá firmar la copia de la citación anotando también el nombre, fecha, hora y la firma de su recepción; en caso de no poder o no querer firmarla, a quien se le asigne la función de Secretario hará constar al final de la cédula, tal circunstancia, debiendo refrendarla

con su firma y la de dos (2) testigos presenciales del hecho, levantando acta para tal efecto. 4. El supuesto inculpado deberá presentarse a la audiencia de descargo acompañado de un testigo en condición de oyente, en caso de no llevarlo, se hará constar en el acta respectiva, procediendo la autoridad nominadora a nombrar de oficio el testigo mencionado, quien preferentemente deberá ser compañero y estar en la misma Promoción o Curso del inculpado. 5. En el caso en que el inculpado No se presente a la Audiencia, será declarado en rebeldía, y el Representante de la Autoridad Nominadora levantará la respectiva Acta de No Comparecencia, teniéndose como ciertos los hechos imputados según Cedula de Citación o Emplazamiento Notificada en legal y debida forma. 6. Practicar Audiencia de Descargo dentro del término de siete (7) días hábiles posteriores al de la citación, levantando el Acta de Audiencia respectiva, la cual deberá ser firmada por el representante de la autoridad nominadora y su testigo, el inculpado y su testigo. En caso de que el inculpado se presente a la audiencia de descargo acompañado de un apoderado legal, el representante de la autoridad nominadora permitirá la presencia de éste en la audiencia únicamente como oyente, no podrá en ningún caso hacer uso de la palabra o vertir objeciones u opinión alguna; si así se diere, se le solicitará abandonar la sala de audiencia. 7. La audiencia de descargos se efectuará en un solo acto, sin embargo, el Representante de la Autoridad Nominadora podrá para mejor proveer, suspenderla por una (1) sola vez y hasta por un término de cinco (5) días hábiles a petición del supuesto inculpado, contados a partir del día siguiente de la suspensión, con el propósito de ampliar las pruebas aportadas. 8. Llegado el día, fecha, hora y lugar señalados para la celebración de la audiencia de descargos, el Representante de la Autoridad Nominadora procederá a verificar la presencia de las partes, seguidamente explicará el objetivo de la audiencia, asimismo, dará lectura a la Cédula de Citación o Emplazamiento, señalará el o los hechos que se le imputan al inculpado e indicará que los testigos solo oirán y verán la secuencia de la audiencia. Inmediatamente se le dará lectura al informe investigativo de los hechos y otorgará la palabra al inculpado (a) para que éste presente sus alegaciones y descargos. 9. El representante de la autoridad nominadora elevará el Acta de Audiencia de Descargo junto con el expediente y demás diligencias investigativas, así como pruebas allegadas al caso, recomendaciones, conclusiones y ampliación de investigaciones en caso de ser necesarias, lo que deberá realizar dentro de un término de cinco (5) días hábiles ante el Director del Instituto Técnico Policial quien convocará al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva. 10. El Secretario(a) Transcriptor(a) de la Audiencia de Descargo tomará nota en forma pormenorizada de todo lo que acontezca en la audiencia y así se hará constar en el Acta respectiva. Concluida la audiencia, en el acto la firmará el inculpado y su testigo, el Representante de la Autoridad Nominadora y el testigo de éste. 11. Concluido el proceso anterior, el Representante de la Autoridad Nominadora procederá analizar y estudiar lo siguiente:

a. La documentación presentada. b. Medios probatorios. c. Hoja de Servicio. d. Comportamiento. e. Conducta académica. f. Historial académico y record disciplinario. g. Acumulación de Deméritos. h. Contrato de Beca. i. Las demás condiciones o situaciones que considere oportunos referentes al inculpado. 12. El Representante de la Autoridad Nominadora ordenará y foliará el expediente Administrativo con el fin de emitir la respectiva recomendación al Director del Instituto Técnico Policial (ITP), quien procederá a turnarlo a la Asesoría Legal del ITP para que emita el Dictamen Legal que en derecho proceda, quien tendrá el término de cinco (5) días hábiles para emitir dictamen. 13. Emitido el dictamen correspondiente, el Departamento de Asesoría Legal lo devolverá junto con el expediente de mérito a la Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) para continuar con el trámite administrativo. 14. El Director del Instituto Técnico Policial (ITP) procederá a Convocar al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva del 15. Una vez emitida la resolución por el Consejo Académico y Disciplinario, se procederá a la notificación de la misma al estudiante involucrado, dejando constancia en el expediente de su recepción. Si el estudiante se negara a firmar de recibido, se hará constar el acto por el secretario. 16. Ante las resoluciones del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) el sancionado podrá interponer Recurso de REPOSICIÓN ante dicho órgano. En caso de que la resolución de recurso de reposición sea desfavorable al peticionario podrá interponer Recurso de APELACIÓN ante el mismo Consejo y éste lo elevará junto al informe y expediente, en tiempo y forma, a la Dirección de Educación Policial, instancia que conocerá y resolverá. 17. La audiencia de descargo no constituye sanción, sino que es el medio para ilustrar el conocimiento del órgano que conoce y resuelve el caso. Para el presunto inculpado es el momento para presentar los descargos, medios de pruebas, las alegaciones correspondientes y que se le respete su derecho a la defensa.

Artículo 171 — En caso de que el estudiante citado para

audiencia de descargo no se presente en la fecha, hora y lugar de la audiencia a la cual fue citado en legal y debida forma, se tomará su inasistencia y rebeldía, como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, debiendo levantarse el Acta de No Comparecencia y Resolución del caso, procediéndose finalmente a su Notificación.

Artículo 172 — En el caso de Separación del estudiante

por la Comisión de Faltas Muy Graves, trae implícito la cancelación del beneficio de Beca de Estudios.

Artículo 173 — En el mismo acto de Notificación de

resolución de separación del Instituto Técnico Policial (ITP) el estudiante sancionado entregará los uniformes y toda prenda o equipo policial del Centro de Estudios que le haya sido asignado, tal como constará en el acta respectiva misma que incluirá el inventario de sus haberes personales y el equipo que se encontraba bajo su custodia.

CAPÍTULO XVIII

DE LAS SEPARACIONES DEL ESTUDIANTE POR PRESCRIPCIÓN MEDICA

Artículo 174 — En aquellos casos que un estudiante,

según dictamen médico del facultativo designado por la

Sección de Bienestar Social del Instituto Técnico Policial

(ITP) o Departamento Médico que corresponda, diagnostique que el estudiante padece de una enfermedad o lesión física o impedimento psicológico y que imposibilite al estudiante el normal desempeño y desarrollo de sus actividades diarias tanto físicas como mentales dentro del régimen interno del Centro de Estudios o que pueda poner bajo riesgo su integridad física o hasta su vida, se procederá a su separación a través de procedimiento enmarcado en el presente reglamento y respetando el debido proceso, derecho de defensa y demás derechos humanos, previo a los dictámenes e informes de los facultativos médicos.

Artículo 175 — El procedimiento para la separación de un

estudiante por prescripción médica, conforme a lo establecido en el artículo precedente; comprenderá la conformación de un Expediente Administrativo, principalmente por el dictamen médico de Medicina General, Especialista o Examen Psicológico. Lo anterior será facultad propia del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) a través del Consejo Académico Disciplinario, quien únicamente hará del conocimiento al Director de Educación Policial o como se denomine a futuro, sobre el caso en mención, previa valoración de la Sección Bienestar social, Departamento Médico del ITP y Unidad de Psicología, quienes determinarán si amerita declarar al estudiante como NO APTO según los hechos y circunstancias en que se vea afectado en su salud física o mental.

Artículo 176 — La valoración médica del estudiante no

apto la hará la Sección Bienestar Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP) y éstas lo elevarán al Consejo Académico Disciplinario, quienes recomendarán al Director del ITP la Separación previo al cumplimiento del procedimiento establecido en el presente reglamento, resolviendo el mismo Consejo Disciplinario según lo prescrito por los dictámenes médicos o psicológicos.

Artículo 177 — El Consejo Académico Disciplinario

del Instituto Técnico Policial (ITP) para mejor proveer podrá solicitar a los Servicios Médicos Públicos o Privados otra opinión médica en caso de duda para determinar si efectivamente el estudiante adolece del padecimiento médico o psicológico informado por los profesionales referidos.

Artículo 178 — Si un estudiante presenta en un mismo

período académico (9 semanas) más de tres (3) incapacidades por cualquier término o duración, la Sección de Bienestar Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP), informará al Director a fin de que conozca sobre las causas de las mismas.

Artículo 179 — Si se tratase de una misma enfermedad o

impedimento físico que imposibilite el normal desempeño y desarrollo de las actividades diarias del régimen interno del estudiante o que pueda poner bajo riesgo su seguridad física o hasta su vida, el Director del Instituto Técnico Policial (ITP) a través del Departamento de Administración Estudiantil nombrará un equipo para que realice la investigación sobre el caso y lo turnará al conocimiento y resolución del Consejo Académico Disciplinario del ITP.

Artículo 180 — En caso de concurrir méritos para la

separación por prescripciones médicas alternas por más de tres veces, prescripciones emitida por la Sección de Bienestar Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP), el Director de dicho Centro de Estudios sin necesidad de obtener refrendo de incapacidades

de ninguna naturaleza, nombrará al Consejo Académico Disciplinario para que realice el procedimiento de acuerdo a lo establecido en este reglamento académico disciplinario, para su separación.

CAPÍTULO XIX

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 181 — Contra las resoluciones relativas a las

separaciones de estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) emitidas por el Consejo Académico y Disciplinario de dicho Centro de Estudios, procederán en primera instancia el Recurso de Reposición y en segunda el Recurso de Apelación.

Artículo 182 — El órgano que resuelva el recurso

interpuesto decidirá sobre todas las pretensiones presentadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 183 — RECURSO DE REPOSICIÓN .- Se

interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el órgano que dictó la resolución, el cual se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de recibido el mismo.

Artículo 184 — RECURSO DE APELACIÓN.- El plazo

para la interposición del Recurso será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado y la resolución del recurso de reposición; éste remitirá el expediente y su informe a la Dirección de Educación Policial para su decisión dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el mismo.

Artículo 185 — La Dirección de Educación Policial,

resolverá el Recurso de Apelación dentro del término de un (1) mes, a partir del día de recepción del expediente.

Artículo 186 — Transcurrido un (1) mes desde la fecha de

recepción del Recurso de Apelación sin que el interesado se hubiere notificado de la resolución del mismo, se entenderá que el proceso está desestimado, poniendo fin a la vía administrativa. El órgano competente ordenará que se archiven los autos o expediente administrativo.

Artículo 187 — Cuando el interesado no se pudiere

notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla de Avisos de la Dirección, la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 188 — Concluidos los términos para la

interposición de los recursos correspondientes, el sancionado perderá irrevocablemente y de pleno derecho, el término o recurso dejado de utilizar y se mandará archivar los autos mediante el acto administrativo que corresponda. La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin al procedimiento administrativo dentro del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación Policial.

CAPÍTULO XX

DISPOSICIONES ESPECIALES, FINALES Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 189 — El Instituto Técnico Policial (ITP) se

reserva el derecho de admisión.

Artículo 190 — Se establece como obligatorio para los

estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) someterse a las diferentes pruebas de confianza establecidas en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas.

Artículo 191 — Ningún estudiante del Instituto Técnico

Policial (ITP) podrá participar en actividades operativas, exceptuando en las prácticas supervisadas las cuales realizará, en todo momento, en calidad de estudiante, a solicitud exclusiva del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) previa autorización del Director General de la Policía Nacional.

Artículo 192 — Al expediente de cada estudiante, se

anexará el documento en el que se hagan constar las acciones sobresalientes que hubiere realizado, así como las diferentes faltas disciplinarias cometidas durante su permanencia en Instituto Técnico Policial (ITP).

Artículo 193 — Queda prohibida la aplicación de castigos

que vayan en contra de la dignidad humana e integridad física, psíquica y moral, así como cualquier tipo de discriminación, sin distinción de la causa, quien infrinja esta normativa será sujeto del procedimiento administrativo disciplinario y se le deducirán las responsabilidades que conforme a derecho procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 194 — Los estudiantes del Instituto Técnico

Policial, serán permanentemente observados y están sujetos a las regulaciones derivadas de este reglamento, así como a las demás regulaciones, órdenes e instrucciones que emitan las autoridades de este Instituto Técnico Policial (ITP).

Artículo 195 — Para cada actividad tanto dentro del aula

o campo, los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) usarán el uniforme que corresponda según las instrucciones que al efecto se emitan, cuando se trate de ropa civil, igualmente se regulará previamente. Es prohibido el uso de prendas civiles con los uniformes reglamentarios y viceversa.

Artículo 196 — Los estudiantes que estén en periodo de

formación en el Instituto Técnico Policial (ITP) por razones justificadas, podrán solicitar permiso y queda al arbitrio del Director previo informe del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil concederlo o negarlo. Son causas para conceder un permiso a un estudiante las siguientes:

  1. Por muerte o enfermedad de los padres, esposa, hijos, hermanos, debiendo presentar el documento que justifique tal situación. El término del permiso será de acuerdo al grado de parentesco con el estudiante, quedando a discreción del Director del Instituto Técnico Policial, la ampliación de este término.
  2. Por problemas personales de gravedad y urgentes. El
    

término del permiso será por un máximo de 72 horas. 3. Comparecer ante los Tribunales de Justicia por citaciones o emplazamientos. El término del permiso será por 48 horas, quedando a discreción del Director del Instituto Técnico Policial, la ampliación de este término. 4. Otras causas que a juicio de la autoridad superior debe concederse un permiso. Se otorgará el tiempo que, a juicio del Director del Instituto Técnico Policial,

sea apropiado y que no interrumpa gravemente los estudios del estudiante.

Artículo 197 — A cada estudiante del Instituto Técnico

Policial (ITP) al momento de su ingreso se le aperturará su expediente estudiantil y se le asignará un número de cuenta con el que se identificará. El expediente estudiantil contendrá:

  1. Datos Personales.
  2. Número de Cuenta.
  3. Registro de las notas y calificaciones obtenidas en cada asignatura.
  4. Comportamiento disciplinario: Sanciones, deméritos.
  5. Huellas dactilares, fotografía, fotocopia de documentos personales.
  6. Exámenes médicos.
  7. Croquis habitacional.
  8. Otros de ser necesarios.

Artículo 198 — Todas las disposiciones referidas al

proceso de promoción, selección y reclutamiento de los Aspirantes a Agentes de Policia, sobre procesos de evaluación y demás aspectos que entrañen lo que se refiere a la Pedagogía, Andrología, Didáctica, estarán establecidas en Manuales Especiales del Instituto Técnico Policial (ITP) que regularán tales tópicos.

Artículo 199 — Ninguna sanción podrá imponerse a

los estudiantes, si no está contemplada en este reglamento, tampoco se permitirá la impunidad de conductas irregulares.- Lo no preceptuado en el presente reglamento se resolverá en observancia a los principios en que se inspira el mismo y principios del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto a los derechos humanos, derecho a la defensa, debido proceso y aspectos aplicables en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y cualquier otra norma atinente a la educación y formación profesional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 200 — El acatamiento del presente reglamento

garantiza el desarrollo curricular de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP) en relación con las conductas de los estudiantes. Los correctivos disciplinarios, por su parte, cumplen esencialmente los fines de prevención y corrección.

Artículo 201 — Cualquier estudiante del Instituto Técnico

Policial (ITP) sin importar el programa académico de formación que esté recibiendo y que se le suponga responsable de la comisión de un delito, se pondrá a la orden de la autoridad competente para que se le deduzcan sus responsabilidades e ipso jure será separado del Centro de Estudios Policiales, no importando si posteriormente logre un sobreseimiento definitivo.

Artículo 202 — Se establece como obligatorio para los

estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) someterse a las diferentes pruebas de evaluación de confianza en el momento y tiempo que instruyan las autoridades institucionales, tal y como lo dispone la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas. El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva el derecho de aplicar al estudiante en cualquier momento del programa educativo al cual asiste, los exámenes, pruebas o evaluaciones que considere necesarias por la naturaleza del régimen especial de formación policial.

Artículo 203 — Cualquier reforma a la normativa

establecida en el presente reglamento sólo podrá efectuarse por consenso y aprobación del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP), quien deberá analizar la pertinencia de las mismas, formular las reformas y turnarlas ante Dirección del ITP y este por su medio ante la Dirección de Educación Policial para el trámite de propuesta de aprobación y publicación respectiva.

Artículo 204 — Ninguna autoridad ajena al Instituto

Técnico Policial (ITP) y a la Dirección de Educación Policial estará facultada para efectuar reformas al presente reglamento.

Artículo 205 — Supletoriedad. - Lo no previsto en

el presente reglamento se resolverá en aplicación de los principios de régimen policial y los aspectos contenidos en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial; Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Contrato de Beca de Estudios y demás Normas que rigen la vida institucional del Instituto Técnico Policial (ITP).

Artículo 206 — Todo lo contemplado en el presente

reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen del Instituto Técnico Policial (ITP) de conformidad al Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, el que establece: “REGIMEN ESPECIAL. Los Estudiantes aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otras…”. Y en virtud de lo que establece la Ley de la Carrera Policial, fijando que la Categoría de Estudiantes de Centros de Formación Policial deben estar sometidos a un régimen especial y regulado por su propia Reglamentación.

Artículo 207 — El presente reglamento deberá socializarse

entre los Aspirantes Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) para su empoderamiento, cumplimiento y a efectos de no alegar ignorancia sobre el mismo.

Artículo 208 — DEROGATORIA. - Con el presente

“REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNICO POLICIAL (ITP)” se deroga el Manual de Disciplina de los Alumnos(as) del Centro de Instrucción Policial (CIP) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31, 331 del 16 de junio del año 2007 y todas aquellas estipulaciones que sean contrarias a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 209 — El presente REGLAMENTO

ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNICO POLICIAL (ITP) entrará en vigencia una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767

Sección “B”

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-TJE-008-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral , por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-008-2021 “Productos de Artes Gráficas”. Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el viernes 17 de diciembre de 2021 , en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral, ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to. nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de el Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 p.m. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:01 p.m.) del viernes 17 de diciembre de 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral, ubicado en el 5to. nivel, salón del Pleno del Edificio Anexo IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRIGUEZ Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 9 N. 2021 el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Se reconozcan otros beneficios durante la suspensión del cargo.- Se señala donde se encuentra el expediente administrativo.- Se acompañan documentos.- Petición.-Poder; En relación con el Acuerdo de Cancelación No. 107-2020, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABG. JUAN ERNESTRO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 N. 2021


JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno el Abogado GUSTA VO GONZALEZ COBOS, en su condición de Apoderado Judicial del señor GERARDO ALFREDO VELASQUEZ GEORGE, interpone demanda con número de correlativo 0501-2021-00011-LAr, contra el Estado de Honduras representado legalmente por la Procuradora General de la República, la abogada LIDIA ESTELA CARDONA , por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad; demanda en materia personal por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y para su pronto restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones en el pago de los salarios dejados de percibir a

título de daños y perjuicios en su respectivos incrementos en

ausencia consistente en el Acuerdo de Despido No. SEDS- SG-293-2021; de fecha once de enero del año dos mil veintiuno (2021) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad.- San Pedro Sula, Cortés, 03 de noviembre del año 2021. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 9 N. 2021 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de enero de 2021, compareció ante este Juzgado el señor Carlos Eucebio Maldonado Yanes, como parte demandante, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso No. 080-2021, contra el Instituto Nacional Penitenciario, pidiendo que se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZUCKER 25 EC, compuesto por los elementos: 25.00% TRINEXAPAC-ETHYL. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: CICLOHEXANOCARBOXILATO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 03 DE AGOSTO DEL 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 9 N. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DESTROYER 19 SE, compuesto por los elementos: 15% IMIDACLOPRID, 4% BIFENTRHIN. Toxicidad: “4” Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, PIRETROIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPO EMULSION Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 9 N. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEOCOVER 0.3%, compuesto por los elementos: 0.3% PYRIPROXYFEN. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: FENIL ETER Estado Físico: SOLIDO Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 DE AGOSTO DEL 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 9 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER. Que en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el señor JA VIER ALBERTO FLORES BELTRAN , incoando demanda en materia de Personal con orden de ingreso número 0801- 2021-00077, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho la emisión del Acuerdo de Cancelación del cargo que desempeñaba mi representado; ya que fue dictado por Órgano absolutamente incompetente, el objeto de la cancelación no configura delito ni causal de despido, el mismo fue dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido, infringe el Acuerdo de Cancelación los límites señalados a la potestad reglamentaria establecida en el Art. 40 de la Ley de de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y es contrario a lo establecido en el Art. 8 de la Ley General de la Administración Pública (ARTICULO 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo). Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos. Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas. Se reconozcan otros beneficios durante la suspensión del cargo. Se señala donde se encuentra el expediente administrativo. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 106-2020 de fecha 22 de octubre del año 2020. ABG. GERARDO CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 9 N. 2021 [1] Solicitud: 2020-003228 [2] Fecha de presentación: 22/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROYAL VIDEO BAR, S.A. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROYAL VIDEO BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABE SORTO RAMIREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D.2021.


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-682 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO ATLANTIDA S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAGO LINK ATLÁNTIDA H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras. operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación (clearing), procesamiento de pagos por tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos. métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3583 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida S.A. Domicilio: Edificio Sonisa, Colonia San Ignacio,Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLAS BY GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos. ópticos. de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24217 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU BILLETERA DIGITAL Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, sopone de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1894 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Quantum Motors, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUANTUM H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24214 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU BILLETERA DIGITAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Señal de Propaganda estará vinculada con la Solicitud N- 2020-24218 J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 1/ Solicitud: 34578-19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ATB INDUSTRIA E COMERCIO DE ADESIVOS LTDA. 4.1/ Domicilio: PINTO TEIXEIRA, # 1268, PARQUE INDUSTRIAL RAMOS, EMBU DAS ARTES, STATE OF SAO PAULO, BRAZIL, ZIP CODE 06816-000 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEKBOND y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Materiales y sustancias de embalaje, empaque y aislantes; selladores para empaques; bandas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas para conductos; bandas aislantes; cintas aislantes; goma cruda o semielaborada; goma plástica; materiales para enmasillar; tiras impermeabilizantes; tiras contra humedad; aislantes; empaques impermeabilizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-783 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHENGDA CARLOS XIANYANG Domicilio: Yinhai Road 399, Yiwu City, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kmt TOOLS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente para la realización de tareas tales como el taladrado, el modelado, el corte, la perforación, para la agricultura, la jardinería y el paisajismo: herramientas manuales para carpinteros, artistas y otros artesanos, por ejemplo: los martillos, los cinceles y los buriles; los mangos para herramientas de mano, tales como los cuchillos y las guadañas; los instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, corno ser: las maquinillas de afeitar, los aparatos para rizar el cabello, los aparatos de tatuaje, así corno los aparatos de manicura y pedicura; los cubiertos, tales como los cuchillos, los tenedores y las cucharas. de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-780 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHENGDA CARLOS XIANYANG Domicilio: Yinhai Road 399, Yiwu City, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KMT STYLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel, como ser: carpetas para documentos, pinzas para billetes, fundas para talonarios de cheques, pinzas para sujetar papeles, fundas para pasaportes, los álbumes; máquinas de oficina, como ser: máquinas de escribir, multicopistas, máquinas franqueadoras de oficina, máquinas sacapuntas; artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, como ser: salseras para para pintura, los caballetes y paletas para pintores, rodillos y bandejas para pintura; productos desechables de papel como ser: baberos, pañuelos y mantelerías de papel; productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, como ser: bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las l1itografías, los cuadros o las acuarelas, enmarcados o no de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


KMT STYLE Número de Solicitud: 2021-781 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHENGDA CARLOS XIANYANG Domicilio: Yinhai Road 399, Yiwu City, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kmt Style H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los utensilios de cocina y los utensilios para uso doméstico, como ser: los matamoscas, las pinzas para la ropa, las cucharas para mezclar, los cucharones y los sacacorchos, los utensilios de servir, las pinzas para el azúcar, las pinzas para el hielo, las palas para tartas y los cucharones de servir; los recipientes para uso doméstico o culinario, por ejemplo: los jarrones, las botellas, las hechas de cerdito, los cubos, las cocteleras, las ollas y cazuelas, así como los hervidores y las ollas a presión no eléctricos; los aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que funcionan manualmente, como ser: los prensaajos, los cascanueces, los pilones y los morteros; los salvamanteles, posabotellas y posavasos; los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, por ejemplo: los peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, los separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador; artículos de jardinería, como ser: los guantes de jardinería, las jardineras para ventanas, las regaderas y las boquillas para mangueras de riego; de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2021-788 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHENGDA CARLOS XIANYANG. Domicilio: Yinhai Road 399, Yiwu City, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; la ropa de hogar como ser: las colchas, las fundas de almohada, toallas de materias textiles; la ropa de cama de papel; los sacos de dormir, sabanas para sacos de dormir; los mosquiteros. de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-785 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHENGDA CARLOS XIANYANG. Domicilio: Yinhai Road 399, Yiwu City, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kmt Style H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fibras de vidrio elásticas, de caucho o de materias plásticas, para uso textil; los hilos de bordar, zurcir o coser, incluidos los hilos metálicos; a seda hilada, el algodón hilado, la lana hilada. de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-787 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHENGDA CARLOS XIANYANG. Domicilio: Yinhai Road 399, Yiwu City, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kmt Style H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos: artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; Artículos de cotillon y los artículos de diversión, como ser: máscaras de carnaval, sombreros de papel para fiestas, confetis, lanzadores de serpentinas y confetis para fiestas y los envoltorios sorpresa de navidad, material de caza y pesca, como ser: las cañas de pescar, achicadores (salabardos de pesca), los señuelos/reclamos de caza: los aparatos para juegos y deportes diversos. de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-782 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHENGDA CARLOS XIANYANG. Domicilio: Yinhai Road 399, Yiwu City, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kmt TOOLS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos y materiales de construcción metálicos como ser: pernos, tornillos, clavos, ruedas para muebles, cierres para ventanas. de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-786 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHENGDA CARLOS XIANYANG. Domicilio: Yinhai Road 399, Yiwu City, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kmt Style H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras para automóviles, alfombras para cubrir suelos, por ejemplo, las alfombrillas de baño, los felpudos, las colchonetas de gimnasia, las esteras de yoga, césped artificial. de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2021-1087 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DUBON, S. DE R.L. Domicilio: Barrio El Centro 4-5, calle 6ta. Av., Local No. 1, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YIM FUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-19483 Fecha de presentación: 2020-07-07 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSAL QUIMICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 12 calle, 2-25, zona 10 edificio A VIA, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN PASTRY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de pastelería y de confitería; mezcla para hacer pasteles (mezcla para hornear), mezclas de glaseado, mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para bizcocho de chocolate (brownies), mezclas para hacer galletas; mezclas para coneza de pie, glaseados, tartaletas; decoración comestible para pasteles, mezcla para panes, mezcla para panqueques y waffles; harinas de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-19482 Fecha de presentación: 2020-07-07 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSAL QUIMICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 12 calle, 2-25, zona 10 edificio A VIA, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN PASTRY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23183 Fecha de presentación: 2020-09-25 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HILL´S PET NUTRITION, INC Domicilio: 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILL´S PRESCRIPTION DIET DERM COMPLETE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento dietetico para mascotas supervisado por veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23182 Fecha de presentación: 2020-09-25 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HILL´S PET NUTRITION, INC Domicilio: 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILL´S PRESCRIPTION DIET DERM COMPLETE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para mascotas de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 1/ Solicitud: 10667/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unipharma, LLC 4.1/ Domicilio: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUTASPORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y nutracéuticos, a saber, suplementos dietéticos con propiedades antioxidantes para ayudar a reducir el estrés oxidativo inducido por el ejercicio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. GLUTASPORT 1/ Solicitud: 10666/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unipharma, LLC 4.1/ Domicilio: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: N-MMUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos nutracéuticos, a saber, suplementos dietéticos con propiedades de refuerzo del sistema inmunitario que ayudan al funcionamiento del sistema inmunitario. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando A. Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. N-MMUNE 1/ Solicitud: 10662/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unipharma, LLC 4.1/ Domicilio: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNICITRA-K 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: UNICITRA-K Productos farmacéuticos para el tratamiento de cálculos renales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. 1/ Solicitud: 10664/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unipharma, LLC 4.1/ Domicilio: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DKIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y nutracéuticas, a saber, una línea pediátrica que cubre las áreas terapéuticas del dolor y la fiebre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. 1/ Solicitud: 10663/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unipharma, LLC 4.1/ Domicilio: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, nutracéuticas, principalmente, vitaminas para adultos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando A. Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2020-24226 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24228 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24231 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24230 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24229 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetas de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2020-24223 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP NET Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24222 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP NET Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24220 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24219 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24218 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2020-23361 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY . Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta Georgia 30313, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la solicitud 18970-20, marca: TOPO CHICO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas con gas duras, bebidas alcohólicas excluyendo vino. de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023992 [2] Fecha de presentación: 13/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA. [4.1] Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Germany, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCHWARZKOPF EXTRA CARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo y de la belleza, preparaciones cosméticas para el cuidado y tratamiento del cabello.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-518 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Benzodiazepinas de alta potencia, ansiolítico, amnésico, sedante e hipnótico, anticonvulsivo y relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22945 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y distruir alimañas. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3189 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ. (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software, informático en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. CORIZEN EL SABOR INESPERADO Shenzi

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2021-4133 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROEXO LIMITADA. Domicilio: Joalaca, Municipio de Corquín, departamento de Copán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Zaida Elizabeth Ramírez Benitez. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROEXO GRANO DE ORO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “Brisas hacia la prosperidad”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4135 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROEXO LIMITADA. Domicilio: Joalaca, Municipio de Corquín, departamento de Copán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Zaida Elizabeth Ramírez Benitez. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROEXO ZONA O H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección sobre la frase “Brisas hacia la prosperidad”.. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-4134 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROEXO LIMITADA. Domicilio: Joalaca, Municipio de Corquín, departamento de Copán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Zaida Elizabeth Ramírez Benitez. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROEXO BRISAS H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “Brisas hacia la prosperidad”. I.- R eivindicaciones: No se le da exclusividad sobre las palabras “Brisas y Café” J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2021-1632 Fecha de presentación: 2021-04-09 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA. Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida, tercera calle veintiocho, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, consistente en un anticonceptivo inyectado. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-3562 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA. Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida, tercera calle veintiocho, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico cardiológico para uso humano. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2903 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA. Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida, tercera calle veintiocho, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el sistema nervioso. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2021. FEMGYL GUTIS CARDIOFUL GUTIS APRAX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2021-1740 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021 V ACCIPLANT Número de Solicitud: 2021-636 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 31 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEVIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales; alimento para camarones, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021 ELEVIA


Número de Solicitud: 2020-23488 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB. Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. V A 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ventas al por menor en relación a jabones de mano, jabones de cuerpo: lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; compra de productos y servicios para otros; servicios de ventas al por mayor y al por menor en relación a jabones de mano, jabones de cuerpo, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; publicidad; mercadeo; servicios promocionales vía redes sociales; promoción de productos y servicios de terceras partes a través de acuerdos de patrocinio y licencia. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021


Número de Solicitud: 2020-24678 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERBONIS AG. Domicilio: Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERBONIS H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras "INDEPENDENT BY NATURE", que aparece en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios dietéticos para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2021-992 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 25 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2825 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kraft Foods Group Brands LLC. Domicilio: 200 East Randolph Street, Chicago IL 60601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Péptidos de colágeno, proteínas en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


PRIMAL KITCHEN Número de Solicitud: 2021-2826 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kraft Foods Group Brands LLC. Domicilio: 200 East Randolph Street, Chicago IL 60601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 29 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: PRIMAL KITCHEN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, matequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; aceites comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22924 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 37 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en el ámbito de la construcción; trabajos de pintura para interiores y exteriores; distribución; venta y comercio de materiales de pinturas; distribución, venta y comercio de barnices y laca, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


PINTUBAHÍA Número de Solicitud: 2020-23756 Fecha de presentación: 2020-10-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENERGUA, S.A. Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 16 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. PACK IT packing solution

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,767 Número de Solicitud: 2021-2387 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SENCINET INC. Domicilio: 1800 M Street, NW Suite 500 South, Washington D.C., 20036, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 38 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENCINET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes; facilitación de información relacionada con las telecomunicaciones, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión y recepción de información contenida en base de datos a través de redes de telecomunicaciones; provisión de capacidad via satélite (telecomunicaciones), servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23283 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso a "B12". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos o bebidas diatéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


SHOT-B12+ Número de Solicitud: 2020-22755 Fecha de presentación: 2020-08-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS GUILLERMO FLORES PINEDA. Domicilio: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 7OYOPOWER Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Correas / fajas para motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22923 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 2 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas para la industria, la artesanía y al arte, diluyentes, espesantes, fijadores y secantes para pinturas, barnices y lacas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.


PINTUBahia Número de Solicitud: 2021-2388 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SENCINET INC. Domicilio: 1800 M Street, NW Suite 500 South, Washington D.C., 20036, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENCINET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para habilitar la transmisión de información a través de redes de comunicaciones; software de ordenador para el tratamiento de la información; software para el procesamiento de la comunicación; software para la seguridad de dispositivos y redes; software que habilita la transmisión de información a través de internet; software para informática de nubes; software para la supervisión de la nube; servidores para la nube. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021.