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La Gaceta No. 35819 — 20220111

Decreto No. 91-2021 La Gaceta No. 35,819

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 064-2021 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-001-2022 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 91-2021 A. 1-16 A. 17-24 A. 25-31 A. 31-32

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO Y CONSULAR CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras es el instrumento legal para la aplicación de la Política Exterior de Honduras, coadyuvando a la preservación de la soberanía y seguridad nacional, mantener y asegurar la paz, la estabilidad política y la prosperidad económica y social de todos sus habitantes. Estos propósitos se ejecutarán a través de la Sec retaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Asimismo, es el instrumento que le permite regular la organización y funcionamient o del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, de conformidad con los intereses nacionales y de acuerdo con las normas y principios establecidos en la Constitución de la República, Tratados, Convenios internacionales y demás leyes vigentes. De igual manera, establece el Escalafón Diplomático y Consular y a su vez, la creación de la respectiva Comisión. CONSIDERANDO: Que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y a su vez, resolver sobre los asuntos relativos al ingreso, ascensos, disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. Asimismo, es la encargada de la selección del recurso humano, su evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas.

CONSIDERANDO: Que el Servicio Diplomático y Consular de Carrera es una función pública especializada, profesional, jerarquizada, disciplinada y fundada en el principio del mérito,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por lo tanto, requiere de normas específicas que regulen el funcionamiento y la estructura del Servicio Interno y del Servicio Exterior, tomando en consideración las capacidades, nivel académico, experiencia profesional de los miembros y aspirantes al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. CONSIDERANDO: Que la reforma a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras faculta a la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular, para elaborar y emitir su propio Reglamento de funcionamiento. POR TANTO En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; los Artículos 1, 3, 4, 20, 21, 23 reformado, 24 reformado, 25, 26 al 31 reformados, 32, 33 reformado, 34 al 39, 40 reformado, 41 al 47 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras; y artículo 7 del Decreto Legislativo No.391-2013. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de Honduras que literalmente dice: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEL ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

CAPÍTULO 1

DEL ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

Artículo 1 — Alcance.

El presente reglamento regulará todas las funciones y atribuciones inherentes a la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular. Asimismo, normará el sistema del Servicio Diplomático y Consular de carrera en materia de ingresos, ascensos, disponibilidad, retiros, selección del recurso humano, evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás situaciones relativas.

Artículo 2 — Aplicabilidad. El reglamento de la Comisión

del Escalafón Diplomático y Consular, es aplicable a todos los miembros del Escalafón Diplomático y Consular y a los aspirantes para ingresar al mismo.

Artículo 3 — Definiciones. - Para efectos del presente

Reglamento se entenderá por:

  1. Aspirante o Candidato al Ingreso: todo funcionario y servidor público de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y, cuando las circunstancias lo permitan, otras personas que deseen ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, por medio de los mecanismos que conforme a la ley correspondan.

  2. Cargo: todas aquellas plazas debidamente estructuradas en el anexo desglosado de puestos y salarios de la S ecretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

  3. Disponibilidad: es una condición de inactividad del funcionario o servidor público del Servicio Diplomático y Consular de Carrera.

  4. El Escalafón: se refiere al Escalafón Diplomático y Consular.

  5. El Presidente: el Presidente de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular.

  6. El Secretario: el Secretario de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular.

  7. El Secretario de Estado: el Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

  8. La Comisión: la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular.

  9. La Secretaría: la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

  10. Miembro de la Comisión del Escalafón Diplomático: todos los funcionarios y servidores públicos que, conforme a la ley, deben integrar la Comisión.

  11. Miembro del Escalafón Diplomático y Consular: es todo funcionario y servidor público de la Secretaría que se encuentra incorporado en el Escalafón.

  12. Rango: es el estatus en el Escalafón Diplomático y Consular, otorgado por la Comisión.

  13. Nivel: es la precedencia interna en cada uno de los rangos establecidos.

  14. Retiro: situación en que s e encuentra la persona que, habiendo prestado servicios como funcionario escalafonado, ha finalizado su carrera diplomática y consular.

  15. Jubilación: situación en que se encuentra la persona que ha finalizado su carrera diplomática y consular, gozando de su correspondiente pensión otorgada por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).

  16. Servicio Activo: consiste en la ocupación de las plazas y rangos correspondientes y por consiguiente, el desempeño de las funciones conforme a la designación de las mismas, tanto en el Servicio Interno como en el Servicio Exterior; por el tiempo que amerite de acuerdo a las necesidades del Servicio.

  17. Servicio Diplomático y Consular de Carrera: es el que integran los funcionarios y servidores públicos incorporados al respectivo Escalafón.

Artículo 4 — Rangos dentro del Escalafón Diplomático y

Consular- La estructura piramidal del Escalafón en el ámbito diplomático es de tipo ascendente, iniciando en el rango de Tercer Secretario y culminando con el rango de Embajador, conforme a los ascensos que se obtengan durante la carrera diplomática, por medio de los mecanismos que conforme a la ley correspondan, quedando establecidos los rangos diplomáticos siguientes:

  1. Embajador
  2. Ministro
  3. Ministro Consejero
  4. Consejero
  5. Primer Secretario
  6. Segundo Secretario
  7. Tercer Secretario Cada uno de los rangos debe tener tres (3) niveles, estructurados en consideración a calificaciones profesionales, experiencia y precedencia, a los efectos de definir la asignación de sueldo y estimular la profesionalización del Servicio. Dichos rangos deben guardar sus respectivas equivalencias en la categoría consular, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 14 y 65 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. Los niveles se deberán desarrollar en el Manual de Puestos y Salarios del Servicio Diplomático y Consular en vigencia.

Artículo 5 — Conformación del Escalafón. El Escalafón

estará conformado por los rangos y niveles contenidos en el artículo 4 del presente Reglamento y cada funcionario o servidor público deberá ser integrado dentro de las mismas por orden de antigüedad y méritos. Sobre esa base la Comisión determinará la precedencia de los niveles en cada rango.

Artículo 6 — Listado de Miembros del Escalafón. Cada

vez que se actualice, la Comisión deberá remitir al Secretario de Estado para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el listado de los funcionarios que ingresen, asciendan o pasan a situación de disponibilidad, retiro o jubilación.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

Artículo 7 — La Comisión de Escalafón Diplomático

y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular de carrera y de proponer al Secretario de Estado las resoluciones sobre los asuntos relativos a las incorporaciones, ascensos, disponibilidades, retiros o jubilación de los funcionarios y servidores públicos, así como del proceso de selección del recurso humano para su ingreso en el mismo, conforme a su reglamento. Además, realizará la evaluación anual de los miembros del Escalafón y su debido registro, en función del rango, mérito, antigüedad, entre otros aspectos. Las decisiones emitidas por la Comisión adoptarán la forma de Resoluciones y éstas serán propuestas al Secretario de Estado, quien las homologará en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes de la Administración Pública.

Artículo 8 — Miembros de la Comisión. Estará integrada

por los funcionarios o servidores pú blicos que ejerzan los siguientes cargos:

  1. Director General de Política Exterior, quien la presidirá;

  2. Secretario General;

  3. Director de la Academia Diplomática “José Cecilio del Valle”;

  4. Director General de Asuntos Consulares;

  5. Subgerente de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario de la Comisión; y,

  6. Dos miembros del Servicio Diplomático y Consular, debidamente escalafonados y en situación de activo. El Presidente de la Comisión presentará al Secretario de Estado, tres (03) candidatos del Servicio Exterior y tres (03) candidatos del Servicio Interno, debidamente escalafonados, para que tome la decisión final sobre los funcionarios en situación de activo que formarán parte de la Comisión. Adicionalmente, el Presidente de la Comisión podrá someter a votación de los Miembros, la participación de asesores en la materia cuando la temática lo amerite y a su vez, la asignación de un apoyo técnico que pueda asumir la función de elaboración y edición de documentos oficiales que se construyan en el pleno de la Comisión.

Artículo 9 — Normativa Vigente Aplicable. La Comisión

actuará y conducirá todos sus procesos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Administración Pública, Ley del Servicio Diplomático y Consular y sus reformas, Reglamento de Organización y Funcionamiento de Competencias del Poder Ejecutivo, las Disposiciones Generales del Presupuesto del ejercicio fiscal vigente, así como del Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y demás leyes aplicables.

Artículo 10 — Atribuciones de la Comisión:

  1. Conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular de carrera;
  2. Proponer resolucione s sobre ingresos, ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, retiros, nulidades o en cualquier otra materia relacionada con el régimen del Servicio Diplomático y Consular;
  3. Convocar a los aspirantes a pruebas selectivas de ingreso al Servicio Diplomático y Consular; y,
  4. Evaluar anualmente a los funcionar ios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular, sobre la base de los criterios de desempeño establecidos en el presente reglamento, con el objeto de ejecutar ascensos, disponibilidades, retiros, nulidades o cualquier otra materia relacionada con el régimen del Servicio Diplomático y Consular. Las resoluciones propuestas por la Comisión podrán ser recurridas ante el Secretario de Estado, quien previo a tomar una decisión final, escuchará la opinión razonada de la Comisión del Escalafón. A lo resuelto por el Secretario de Estado, no se podrá interponer más recursos.

Artículo 11 — Sesiones de la Comisión. La Comisión

se reunirá cada tres (03) meses en sesiones ordinarias y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. Las sesiones de la Comisión serán privadas, salvo casos excepcionales y de común acuerdo entre los miembros de la Comisión.

Artículo 12 — Convocatoria a Sesiones de la Comisión.

La convocatoria la acordará el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de uno (01) de los integrantes de la Comisión. La convocatoria se enviará a los miembros de la

Comisión al menos siete (07) días calendario antes de la fecha fijada para la sesión, la cual deberá ir acompañada de la orden del día y copia de los documentos a discutir.

Artículo 13 — Orden del día. El orden del día será fijado

por el Presidente, pero se podrán incluir asuntos propuestos por al menos tres (03) miembros, siempre y cuando la propuesta de dichos asuntos sea remitida con al menos dos (02) días calendario de anticipación.

Artículo 14 — Quórum. Las sesiones de la Comisión se

instalarán con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 15 — Votación. Las decisiones serán adoptadas

por simple mayoría de votos. Cuando surja un empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 16 — Delegación de Presidencia. En caso de

ausencia justificada del Presidente, este podrá delegar su representación en otro miembro de la Comisión, lo cual será notificado por escrito a la Secretaría de la misma.

Artículo 17 — Acta de la Sesión. De cada una de las

sesiones celebradas por los miembros de la Comisión, se redactará un acta que indicará el lugar, la fecha y la orden del día, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el proceso y resultados de los votos y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por todos los miembros de la Comisión, misma que se leerá y aprobará en la sesión desarrollada o en la sesión siguiente. El o los Miembros de la Comisión que no pudiesen participar de forma presencial, podrán participar mediante el uso de los medios tecnológicos disponibles o convenidos.

Artículo 18 — Voto en Contra. Los miembros que no

compartan el acuerdo adoptado por la Comisión, podrán hacer constar su voto en contra y los motivos que los justifiquen en el acta. Cuando esto suceda, el miembro estará exento de toda responsabilidad que pueda emanar del acuerdo adoptado por la Comisión.

Artículo 19 — Abstención y Recusación de los

Miembros. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de participar en las votaciones cuando se dé una de las siguientes circunstancias con uno de los interesados a ingresar o ascender:

  1. Vínculo matrimonial o unión de hecho;
  2. Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  3. Amistad íntima o enemistad manifiesta;
  4. Tener interés personal en el asunto u otro similar cuya decisión podría influir en el mismo;
  5. Ser o haber sido tutor o curador;
  6. Haber estado bajo tutela o curaduría; y,
  7. Cualquier otra circunstancia que represente un manifiesto conflicto de interés.

La abstención de uno de los miembros de la Comisión será notificada por escrito al Presidente, y éste resolverá dentro del plazo de tres (03) días hábiles. El Presidente podrá ordenar a cualquiera de los miembros de la Comisión abstenerse de toda intervención cuando se incurra en una de las circunstancias citadas en el primer párrafo. La no abstención cuando proceda, dará lugar a su remoción del cargo en la Comisión. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar una recusación por escrito por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior. En la solicitud presentada por el interesado, se deberá expresar la causa o causas en que se funda y será resuelta en un plazo de tres (03) días hábiles. El recusado manifestará al Presidente si se da o no la causa alegada, al siguiente día hábil. Si el recusado admite la causa alegada en su contra, el Presidente garantizará su abstención. Contra las resoluciones atinentes a recusación o abstención, no cabe recurso alguno.

Artículo 20 — Funciones del Secretario de la Comisión.

Será el responsable de ejecutar administrativamente las siguientes funciones:

  1. Organizar, conservar y custodiar el archivo administrativo, el cual estará confo rmado por la siguiente documentación: a) Expediente administrativo de los funcionarios y servidores públicos incorporados a la Carrera Diplomática y Consular; b) Registro oficial del Escalafón Diplomático y Consular; c) Actas de las reuniones realizadas por La Comisión; d) Resoluciones emitidas; e) Publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta”; y, f) Demás documentación relevante.
  2. Redactar las actas de las sesiones de la Comisión;
  3. Llevar y custodiar el libro de actas de las sesiones de la Comisión;
  4. Refrendar la firma del Presidente de la Comisión en toda comunicación;
  5. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten; y,
  6. Elaborar y custodiar el control de registro de las resoluciones propuestas por la Comisión;

Artículo 21 — Expediente Administrativo El expediente

administrativo de los funcionarios y servidores públicos de la Carrera Diplomática y Consular contendrá lo siguiente: a. Fotocopia del documento de identificación nacional vigente. b. Hoja de vida actualizada con fotografía. c. Fotocopias de títulos y diplomas universitarios. d. Acuerdo de nombramiento. e. Resolución de incorporación al Escalafón Diplomático y Consular publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. f. Resoluciones acerca d e ascensos, disponibilidad y retiros. g. Condecoraciones y distinciones. h. Evaluaciones. i. Incidencias relativas a medidas y sanciones disciplinarias, reclamos administrativos, entre otras.

Artículo 22 — Ficha de Registro Oficial del Escalafón.

Es el documento que contiene la información ejecutiva sobre el perfil de los miembros del Escalafón Diplomático y Consular, el cual deberá encontrarse debidamente actualizado para efectos de control interno. Contendrá como mínimo la información siguiente: a. Datos Generales. b. Datos Laborales. c. Formación profesional títulos y diplomas universitarios. d. Experiencia laboral en la Secretaría, cargo y rango actual. e. Tiempo de desempeño en los distintos servicios prestados.

CAPÍTULO III

DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 23 — Convocatoria. La Comisión podrá convocar

a concurso para seleccionar un número de profesionales idóneos que aspiran ingresar a la Carrera Diplomática y Consular como Tercer Secretario, sujeto a la disponibilidad presupuestaria relacionada con las plazas vacantes.

Artículo 24 — Prioridad en las Convocatorias. El

concurso para ocupar dichas plazas se realizará en primera instancia con la participación de los funcionarios y servidores públicos que conformen el Servicio Interno y el Exterior. Si los participantes no reunieran los requisitos de Ley, la Comisión declarará fracasado el concurso; debiendo proceder a una nueva convocatoria dirigida al público en general, la cual se divulgará mediante los medios establecidos para tal efecto.

Artículo 25 — Cronograma . El concurso de ingreso a

la Carrera Diplomática y Consular, deberá desarrollarse de acuerdo con el cronograma determinado por la Comisión, contentivo de actividades en el siguiente orden, el que deberá llevarse a cabo en un máximo de dos (02) meses:

  1. inscripciones, revisión de documentos, presentación de pruebas de conocimiento y psicométricas.
  2. publicación de resultados de quienes aprobaron el concurso.
  3. listado de admitidos para entrevista.
  4. publicación de resultados finales de las personas admitidas al concurso y cualesquiera otras actividades que la coyuntura demande.

CAPÍTULO IV

DEL CONCURSO DE INGRESO

Artículo 26 — Solicitudes de Ingreso. La Comisión

fijará la fecha y un plazo para la recepción de solicitudes de ingreso. La Comisión determinará los formatos y los medios establecidos para presentar las solicitudes de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 27 — Evaluaciones y pruebas . Son los

instrumentos aprobados de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencial del aspirante a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular. Las evaluaciones, pruebas de conocimiento y pruebas psicométricas calificadas por la Comisión son de carácter obligatorio, por lo que el aspirante deberá presentar la totalidad de éstas.

Artículo 28 — Fases. Las evaluaciones y pruebas de

conocimiento se realizarán en dos fases:

ARTÍCULO 2 7. Evaluaciones y pruebas. Son los instrumentos aprobados de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencial del aspirante a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular. Las evaluaciones, pruebas de conocimiento y pruebas psicométricas calificadas por la Comisión son de carácter obligatorio, por lo que el aspirante deberá presentar la totalidad de estas.

Artículo 28 — Fases. Las evaluaciones y pruebas de conocimiento se realizarán en dos

fases: Fase 1. Pruebas de conocimiento. El valor total de la fase es de 60%. Prueba Objetivo Metodología Valor Idiomas: español e inglés. Evaluar capacidad de argumentar, síntesis, vocabulario, ortografía. Ensayo 15% Temas nacionales Evaluar conocimiento de aspectos constitucionales, historia, geografía, política, cultura y economía hondureña. Examen escrito elaborado por la Academia Diplomática. Internacionales Evaluar conocimiento de la agenda Internacional de Honduras, Política Exterior, Historia Universal, Cooperación Internacional, Asuntos Consulares y Migratorios, SICA, Comercio Internacional, Coyuntura Política y cultura general. Examen escrito elaborado por la Academia Diplomática.

Fase 2. Evaluaciones. El valor total de la fase de evaluaciones es de 40%. Prueba Objetivo Metodología Valor Psicométrica Evaluar competencias y habilidades. Examen impartido por una

Institución certificada. Entrevista Evaluar la capacidad de expresión, facilidad de comunicación de ideas y conocimiento generales o de los temas antes mencionados. Reunión con terna evaluadora

Estas evaluaciones y pruebas deberán ser integradas a los expedientes de mérito que al efecto custodia el secretario de la Comisión. Los procesos de selección deben programarse antes del inicio de formulación presupuestaria del siguiente año , con el objeto de incorporar los movimientos del personal aprobado al presupuesto de la Secretaría.

Artículo 29 — Descalificación. Cualquier irregularidad o fraude, tanto en la acreditación

de requisitos como en la práctica de las pruebas del concurso , causará la descalificación del aspirante, quien será notificad o por escrito sin perjuicio de la responsabilidad que acarrea dicha acción.

ARTÍCULO 3 0. Aspirantes con Mejor Calificación. Los aspirantes mejor calificados ingresarán al Escalafón.

ARTÍCULO 3 1. Aceptación de condiciones . Las personas que previamente hayan participado en dos concursos no podrán participar en un tercero. Toda persona que se somete al concurso, lo hace aceptando las condiciones establecidas en el presente reglamento que deberán cumplirse sin objeción alguna.

CAPÍTULO V

DE LOS INGRESOS

Estas evaluaciones y pruebas deberán ser integradas a los expedientes de mérito que al efecto custodia el secretario de la Comisión. Los procesos de selección deben programarse antes del inicio de formulación presupuestaria del siguiente año, con el objeto de incorporar los movimientos del personal aprobado al presupuesto de la Secretaría.

Artículo 29 — Descalificación . Cualquier irregularidad

o fraude, tanto en la acreditación de requisitos como en la práctica de las pruebas del concurso, causará la descalificación del aspirante, quien será notificado por escrito sin perjuicio de la responsabilidad que acarrea dicha acción.

Artículo 30 — Aspirantes con Mejor Calificación. Los

aspirantes mejor calificados ingresarán al Escalafón.

Artículo 31 — Aceptación de condiciones. Las personas

que previamente hayan participado en dos concursos no podrán participar en un tercero. Toda persona que se somete al concurso, lo hace aceptando las condiciones establecidas en el presente reglamento que deberán cumplirse sin objeción alguna.

CAPÍTULO V

DE LOS INGRESOS

Artículo 32 — Ingreso al Escalafón Diplomático y

Consular. El ingreso al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, se hará en el rango de Tercer Secretario al cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 30 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular y en el artículo 33; sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 33 — Los requisitos para ingresar al Servicio

Diplomático y Consular de Carrera con el rango de Tercer Secretario son:

  1. Ser de nacionalidad hondureña por nacimiento;

  2. No ser residente ni ciudadano de otro Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución de la República.

  3. Ser mayor de veintiún (21) años;

  4. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  5. Ostentar un título universitario de institución académica debidamente acreditada;

  6. Gozar de buena salud;

  7. Presentar certificado de Antecedes Penales;

  8. Presentar certificado de Antecedentes Policiales;

  9. Ser de notoria buena conducta;

  10. No tener procesos judiciales pendientes en contra del Estado de Honduras;

  11. Tener conocimientos suficientes y comprobables del idioma inglés. Se considerará como ventaja el conocimiento de un tercer idioma adicional al inglés y al español. Para el proceso de comprobación, el interesado deberá presentar certificado de examen internacional estandarizado o un diploma expedido por una reconocida institución académica, que acredite conocimiento del idioma inglés y en su caso, del tercer idioma extranjero.

  12. Aprobar el Diplomado de la Academia Diplomática, diseñado para tal efecto; y,

  13. Aprobar el examen de ingreso; El funcionario, servidor público o persona interesada podrá formar parte del Escalafón Diplomático y Consular, una vez que cumpla con los requisitos correspondientes establecidos en el presente artículo. Las funciones que des empeñe la persona recién incorporada, podrán designarse en el servicio interno o en el exterior, conforme a las necesidades del servicio.

Artículo 34 — Requisitos para solicitar ingresar

con rango de Embajador. Los funcionarios que podrán solicitar ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera en el rango de Embajador, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular y el artículo 33 del presente Reglamento, deberán haber fungido como Secretario o Subsecretario de la Secretaría por un período mínimo de dos (2) años. No obstante, en lo referente al numeral 13 del artículo 30 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular y el numeral 12 del artículo 33 del presente Reglamento, por razón de su cargo se someterán a un examen privado, el cual deberá aplicarse por la Academia Diplomática “José Cecilio del Valle”, la cual rendirá un informe a La Comisión.

Artículo 35 — Título de Embajador. En aquellos casos

que los Secretarios y Subsecretarios de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional no estén interesados en ingresar al Escalafón Diplomático y Consular, se les concederá el título de Embajador más no el rango. Para ello, en un acto oficial firmarán el Libro de Registro distinto al del Escalafón Diplomático y Consular, que a efectos llevará la Secretaría General. En ningún caso el título antedicho significa un vínculo laboral con la Secretaría.

Artículo 36 — Ingreso al Escalafón Diplomático y

Consular con rango de Embajador . Los funcionarios descritos en el artículo anterior que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Diplomático y Consular

y en el presente Reglamento, ingresarán al Escalafón con el rango de Embajador, mediante resolución emitida por La Comisión.

Artículo 37 — Ingreso excepcional al Escalafón

Diplomático y Consular con rango distinto a Tercer Secretario. Bajo una condición de excepcionalidad, los funcionarios, servidores públicos o personas interesadas podrán solicitar el ingreso al Servicio Diplomático y Consular de Carrera en un rango distinto al de Tercer Secretario. Para ello deberán cumplir con los requisitos del artículo 30 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, los establecidos en el artículo 33 del presente reglamento y además los que a continuación se detallan, bajo una rigurosa evaluación de la Comisión:

  1. Cumplir con el nivel de estudios universitarios finalizados, conocimientos y experiencia detallados en el perfil para el rango solicitado, descrito en el Manual de Perfil de Puestos del Servicio Exterior de Honduras.
  2. Haber aprobado el examen de idoneidad dispuesto por la Academia Diplomática para acceder al rango que se solicita, practicado por una terna designada por la Comisión.
  3. Haber fungido por un período mínimo de cuatro (04) años en el Servicio Diplomático y Consular, de los cuales al menos uno (01) debió haberse desempeñado de manera inin - terrumpida en el Servicio Interno. La Comisión considerará, de acuerdo con sus credenciales académicas y experiencia profesional, el rango en el que el aspirante podrá ingresar. Este ingreso se podrá aprobar si no existen otros miembros del Escalafón Diplomático y Consular con iguales o mejores credenciales, aplicando a un ascenso a la misma plaza.

CAPÍTULO VI

DE LOS ASCENSOS

Artículo 38 — Requisitos para aplicar a un Ascenso .

Ningún funcionario podrá ascender en la carrera sino es a la categoría inmediata superior. Los miembros del Escalafón Diplomático y Consular que deseen optar a un ascenso, deberán someterse al procedimiento de mérito y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cuatro (04) años de servicio activo en el rango desde el cual solicita ascender;
  2. Tener méritos comprobados: como investigaciones científicas, escritos, publicaciones, conferencias, exposiciones, cursos, nuevos idiomas, títulos, entre otros.
  3. Contar con rendimi ento profesional calificado, mediante las evaluaciones anuales practicadas por la Comisión; y,
  4. Cumplir con el perfil de acuerdo con el rango al que desea ascender de conformidad con las descripciones que contiene el Manual de Perfil de Puestos del Servicio Exterior de Honduras.

La Comisión evaluará la idoneidad conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

Artículo 39 — Excepciones. Aquellos miembros que

integren el Escalafón Diplomático y Consular que ostenten rango inferior a Embajador o Ministro y que hayan sido designados como tales por el Presidente de la República, ascenderán por disposición legal (artículos 35 y 36 de la Ley del Servicio Diplo mático y Consular) a dichos rangos al momento de asumir sus funciones diplomáticas, por lo que, la Comisión dará trámite correspondiente para incluir ese ascenso en el Escalafón y gestionar la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 40 — Convocatoria de Ascensos. La Comisión

podrá llamar a convocatoria de ascensos a efecto de impulsar el desarrollo profesional y contar con una estructura más preparada dentro del Escalafón Diplomático y Consular, gratificando las expectativas de creci miento profesional y continuidad en el servicio. El número de servidores públicos que ascenderá dependerá de la cantidad de plazas disponibles a cubrir en cada uno de los rangos.

Artículo 41 — Cronograma. La convocatoria de ascensos

en la Carrera Diplomática y Consular se deberá desarrollar de acuerdo con el calendario de actividades determinado por la Comisión cumpliendo los siguientes pasos:

  1. recepción de solicitudes de ascenso;
  2. período de evaluación;
  3. publicación de resultados; y,
  4. cualquier otra actividad que la coyuntura demande;

Artículo 42 — Solicitudes de Ascenso. La Comisión

fijará la fecha y un plazo para la recepción de solicitudes de ascenso. La Comisión determinará los formatos y los medios oficiales para presentar las solicitudes de ascenso en la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 43 — Evaluaciones. La Comisión evaluará la

idoneidad de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo y el número de miembros a ascender estará sujeto a la disponibilidad de plazas de acuerdo con el rango solicitado.

Artículo 44 — Publicación de Resultados. La Comisión

seleccionará los medios oficiales en donde se publicarán los nombres de los servidores públicos que satisfactoriamente han sido elegidos para ascenso. Asimismo, la Comisión gestionará la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

CAPÍTULO VII

DE LA DISPONIBILIDAD

Artículo 45 — Solicitud de disponibilidad. La solicitud

de disponibilidad podrá ser presentada por el miembro escalafonado después de tres (03) años de servicio activo y continuo. La misma contendrá: a) Título descriptivo. b) Órgano o autoridad al que se dirige. La solicitud debe dirigirse a la Presidencia de la Comisión. c) Nombre y datos generales. d) Motivos o justificación de la solicitud de disponibilidad. e) Lugar y fecha. f) Firma del solicitante.

Artículo 46 — Recepción de solicitudes de disponibilidad.

La Comisión recibirá las solicitudes de disponibilidad por medio del Secretario de la Comisión. Éste incluirá como punto de agenda el análisis de la solicitud presentada. La Comisión elevará la solicitud para conocimiento al Secretario de Estado y realizará las gestiones para la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 47 — Duración de disponibilidad . La

disponibilidad será otorgada por un máximo de dos (02) años. Al día siguiente de la notificación de la resolución emitida por la Comisión donde se otorgue la disponibilidad, iniciará a correr el término otorgado. La disponibilidad del miembro del Escalafón no será remunerada.

Artículo 48 — Antigüedad. El tiempo que el miembro

del Escalafón se encuentre en disponibilidad, no será contabilizado como parte de su antigüedad, salvo que éste haya sido nombrado en un cargo en un organismo internacional a propuesta del Gobierno de la República.

Artículo 49 — Reintegro al servicio activo . Después de

transcurrido el plazo de disponibilidad otorgado, el miembro deberá solicitar a la Comisión el reintegro a servicio activo a más tardar dos (02) meses después de vencida su disponibilidad o antes de vencerse el plazo, podrá notificar su intención de regresar anticipadamente, lo que será resuelto por la Comisión. La solicitud de reintegro deberá contener: a) Título descriptivo. b) Órgano o autoridad al que se dirige. La solicitud debe dirigirse a la Presidencia de la Comisión. c) Nombre y datos generales. d) Motivos o justificación de la solicitud de reintegro. e) Lugar y fecha. f) Firma del solicitante.

Artículo 50 — Recepción de solicitudes de reintegro.

La Comisión recibirá las solicitudes de reintegro por medio del Secretario de la Comisión. Éste incluirá como punto de agenda el análisis d e la solicitud presentada. La Comisión deberá resolver en un plazo de tres (03) a seis (06) meses a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, tomando en consideración la disponibilidad de plazas vacantes. Cuando la Comisión resuelva a favor, realizará las gestiones para la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 51 — Denegación al reintegro al servicio activo.

Cuando el miembro del Escalafón no presentare su solicitud de reintegro al servicio activo en el plazo establecido en la Ley y el presente reglamento, la Comisión procederá a declararlo en situación de retiro.

Artículo 52 — Excepciones de duración de disponibilidad.

Cuando un miembro del Escalafón sea designado por el Presidente de la República en un cargo dentro del Gobierno, la duración de la disponibilidad se podrá prorrogar por un máximo de dos (02) años adi cionales, previo análisis de la Comisión.

Artículo 53 — Disponibilidad por decisión del Poder

Ejecutivo. El titular del Poder Ejecutivo, con la opinión

razonada de la Comisión, podrá tomar la decisión de pasar a situación de disponibilidad a un miembro del Escalafón en los siguientes casos:

  1. Por suspensión o ruptura de las relaciones diplomáticas con el Estado donde se encuentre acreditado;
  2. Por haber sido declarado Non Grato por el Estado receptor, en consideración a razones no imputables al funcionario o servidor público;
  3. Por cierre de la Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular donde esté acreditado;
  4. Por la supresión del puesto o de la correspondiente asignación presupuestaria;
  5. Por enfermedad natural o accidente que le incapacite para el desempeño de sus funciones; y,
  6. En cualquier otra circunstancia que sea retirado de su cargo por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 54 — Duración de la disponibilidad por

decisión del Poder Ejecutivo. La duración de la situación de disponibilidad por decisión del Poder Ejecutivo será por un máximo de tres (03) meses, gozando el miembro del Escalafón de su salario conforme a las Disposiciones vigentes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Una vez transcurridos los tres (03) meses de disponibilidad, el miembro escalafonado podrá pasar al reintegro del servicio activo o a situación de retiro.

CAPÍTULO VIII

DEL RETIRO

Artículo 55 — Solicitud de retiro. La solicitud de retiro

podrá ser presentada por el miembro escalafonado en el momento que éste estime conveniente sin importar los años de servicio activo. La misma contendrá: a) Título descriptivo. b) Órgano o autoridad al que se dirige. La solicitud debe dirigirse a la Presidencia de la Comisión. c) Nombre y datos generales. d) Motivos o justificación de la solicitud de retiro. e) Lugar y fecha. f) Firma del solicitante. Una vez analizada la solicitud de retiro por parte de la Comisión, ésta procederá a emitir resolución y publicación indicando que el miembro escalafonado pasa a situación de retiro. El retiro será efectivo, una vez notificado el interesado.

Artículo 56 — Causas de Retiro. Los miembros del

Escalafón pasarán a situación de retiro por las siguientes causas:

  1. Por solicitud del interesado;

  2. Por separación del cargo como consecuencia de una sanción administrativa de conformidad con la Ley;

  3. Por reprobar dos (02) evaluaciones de desempeño continuas;

  4. Por sentencia condenatoria firme dictada por causa de delito;

  5. Por enfermedad o incapacidad después de un (01) año de tratamiento;

  6. Por no solicitar el reintegro transcurrido en el plazo establecido en el artículo 49 y 51 del presente Reglamento;

  7. Por jubilación voluntaria; y,

  8. Por jubilación obligatoria, conforme a disposición administrativa de la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).

CAPÍTULO IX

DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD

Artículo 57 — Causales de Nulidad. Todos los actos

administrativos de la Comisión serán nulos en los siguientes casos:

  1. Las resoluciones dictadas cuyo objeto sea imposible o configure un delito;
  2. Las resoluciones dictadas careciendo parcial o absolutamente del procedimiento establecido;
  3. Las que se emiten infringiendo las normas que contiene la Ley, el presente reglamento y las reglas especiales de la formación de los órganos colegiados; y,
  4. Los establecidos en las demás leyes aplicables.

CAPÍTULO X

DE LAS EV ALUACIONES ANUALES

Artículo 58 — Evaluación Anual. Se realizará de forma

sistemática y periódica tomando en cuenta las apreciaciones del jefe inmediato.

Artículo 59 — Objetivo. Tiene por finalidad establecer

de manera objetiva y transparente, la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones y la conducta laboral del funcionario.

Artículo 60 — Instrumento. La Comisión determinará

la herramienta, parámetros y escala de calificación con el acompañamiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. Asimismo, la Comisión dictará las disposiciones complementarias para la más expedita, eficiente y transparente implementación de este reglamento. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno. DIANA GABRIELA V ALLADARES M Embajadora Directora General de Política Exterior y Presidenta de la Comisión DANIELA CARRASCO Subgerente de Recursos Humanos y Secretario de la Comisión

Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. N o. 064-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 26 numeral 4) inciso a) establece como órgano administrativo en relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “La Industria Militar de las Fuerzas Armadas es una Dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, destinada a fabricar material de guerra y equipo, así como proporcionar servicios técnicos especializados a las Fuerzas Armadas para la defensa nacional, como misión principal y, cooperar en el desarrollo industrial del pa ís, mediante la generación de empleos, capacitación, la fabricación de artículos y prestación de servicios técnicos especializados para aquellas instituciones gubernamentales o privadas que requieran su servicio”. CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo su misión la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), requiere de instrumentos legales flexibles que le permitan realizar sus actividades de manera expedita basados en las leyes, para garantizar la legalidad de sus actividades. CONSIDERANDO: Que, para una gestión efectiva en su administración, la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), requiere de u na Comisión de Supervisión y Control debidamente reglamentada. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo S.D.N. 021- 2020, se autoriza el nombramiento de la Comisión de Supervisión y Control de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de velar por la sana y correcta administración de los recursos. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en aplicación a los artículos 245 numeral 11) y 274 de la Constitución de la República; artículo 2, 3, 23 numeral 12) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 10, 30 y 33 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 36 numerales 1) y 6) de la Ley General de la Administración Pública ; y demás leyes aplicables. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA INDUSTRIA MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y FINALIDAD

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por objeto definir

las funciones de la Comisión de Supervisión y Control para establecer las normas y procedimientos, que regulan la organización, funcionamiento, actividades y administración de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas. Su domicilio será la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., pudiendo crear sucursales en cualquier lugar de la República de Honduras.

Artículo 2 — La finalidad de la Comisión de Supervisión y

Control es velar por el cumplimiento de las normas legales y políticas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emanadas a través de la Jefatura del / Estado Mayor Conjunto asegurando la sana, efectiva y oportuna toma de decisiones, así como la transparencia en la administración de los recursos de la misma y el desarrollo de sus actividades productivas, de comercialización y otros que se establezcan.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 3 — Son órganos de la Industria Militar de las Fuerzas

Armadas (IMFFAA): a. Comisión de Supervisión y Control. b. Gerencia General

Artículo 4 — La Comisión de Supervisión y Control de la

Industria Militar de las Fuerzas Armadas, estará integrada de la siguiente manera:

  1. Presidente (Quien será el S ubjefe del Estado Mayor Conjunto)
  2. Vicepresidente (Quien será el Inspector General de las Fuerza Armadas)
  3. Secretario (Quien será el Subgerente de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas)
  4. V ocal (Quien será el Director de Logística C-4 de las Fuerzas Armadas)
  5. Comisario (Quien será Director de Planeamiento, programación y Presupuesto)
  6. Asesor Legal (Quien será el Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas)

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 5 — La Comisión de Supervisión y Control es el órgano

administrativo de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, que determina la política a seguir mediante la fiscalización y supervisión de su funcionamiento, nombrada por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto, mediante acuerdo de nombramiento. Ejerce sus funciones con independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos;

Artículo 6 — Los miembros de la Comisión de Supervisión y

Control, serán responsables administrativa, civil y penalmente por las decisiones que tomen; se excluyen de esta disposición aquellos miembros que no estén de acuerdo con alguna decisión tomada por la mayoría de los miembros y que los resultados de esa decisión afecten a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, debiéndose estipular en el acta respectiva, el motivo o causa de abstención o voto en contra de los miembros. Asimismo, cualquiera que deje de ser parte de la Comisión de Supervisión y Control, queda sujeto a las responsabilidades en que hubiere incurrido durante su gestión.

Artículo 7 — Todo acto, resolución u omisión de la Comisión de

Supervisión y Control que contravenga disposiciones legales

o reglamentarias y que cause perjuicio a la Institución, hará incurrir a sus miembros presentes en la sesión respectiva en responsabilidad perso nal y solidaria, ante la IMFFAA, el Estado y terceras personas, salvo aquéllos que hubiere hecho constar su voto en contra, en el Acta respectiva donde se hubiere tratado el asunto.

Artículo 8 — Incurren en responsabilidad personal los

miembros que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio de la IMFFAA, el Estado y terceras personas; exceptuándose de esta disposición los informes que entreguen los miembros de la Comisión de Supervisión y Control a sus representados.

Artículo 9 — Cualquier miembro de la Comisión de Supervisión

y Control podrá pedir reconsideración del Acta o de una resolución, en la sesión siguiente aquella en que ésta haya sido aprobada.

Artículo 10 — La Comisión de Supervisión y Control, sin

perjuicio de la responsabilidad que le incumbe, podrá designar, entre sus miembros, comisiones especiales o profesionales competentes en forma transitoria, para el desempeño de determinadas funciones.

Artículo 11 — Las resoluciones y recomendaciones de la

Comisión de Supervisión y Control se adoptarán con el voto de la mayoría simple. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Supervisión y Control, tendrá voto de calidad. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio.

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 12 — Los miembros de la Comisión de Supervisión y

Control deberán abstenerse de participar en aquellos asuntos en que tengan interés personal; los que contravinieren esta disposición, serán sujetos a las sanciones disciplinarias por parte de la Comisión de Supervisión y Control de acuerdo a las Leyes y Reglamentos Militares vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales o civiles que los órganos contralores le puedan deducir.

Artículo 13 — Los miembros de la Comisión de Supervisión y

Control tendrán derecho a una retribución que será aprobada por la Comisión de Supervisión y Control a propuesta de la Gerencia General por cada sesión ordinaria o extraordinaria a que asistan. El monto de estos gastos podrá ser revisado y ajustado cuando las condiciones económicas y financieras lo permitan. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Control tendrán derecho a una bonificación anual al cierre de operaciones del año fiscal, que será aprobada por la Comisión de Supervisión y Control a propuesta de la Gerencia General, de acuerdo con las utilidades que se obtengan en dicho periodo. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Control tendrán de recho al pago de viáticos nacionales o internacionales de acuerdo con el Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados.

Artículo 14 — Se auto riza una retribución por conceptos

de gastos directivos de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas a funcionarios y empleados con funciones de apoyo a la Comisión de Supervisión y Control, cuya presencia o asistencia sea requerida en las reuniones de ésta; dicho monto será autorizado por la Gerencia General de Industria Militar y aprobado por la Comisión de Supervisión y Control.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES

Artículo 15 — Son atribuciones de la Comisión de Supervisión

y Control:

  1. Vigilar el cumplimiento de las políticas administrativas, financieras y otras de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, dictadas por el alto mando, procurando la eficiencia, legalidad, racionalidad, responsabilidad modernización y optimización de sus recursos;
  2. Proponer objetivos y metas, así como los procedimientos para evaluar el funcionamiento de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas;
  3. Nombrar comisiones constituidas por militares y/o civiles calificados, para conocer y recomendar asuntos específicos de interés para la Industria Militar de las Fuerzas Armadas;
  4. Autorizar los procesos de compras menores y otros gastos extraordinarios que afecten el funcionamiento operativo y administrativo enmarcados en la legislación vigente que regula dichos procesos;
  5. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y Plan de Negocios que presente la Gerencia General;
  6. Revisar y aprobar los estados financieros y el informe final de labores de cada año;
  7. Proponer a través del señor Jefe del Estado Mayor Conjunto al señor Secretario de Estado en los Despacho de Defensa Nacional el reordenamiento o reconversión estratégica de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, cuando las necesidades así lo requieran;
  8. Gestionar para mantener un capital de trabajo suficiente que le permita una producción continua procurando la reducción de costos y el abastecimiento permanente de productos terminados requeridos por las Fuerzas Armadas y otros que le soliciten;
  9. Autorizar la contratación de personal temporal operativo por contrato y otros de servicios profesionales, para el funcionamiento de la Industria, pagados con fondos de autogestión, dándose potestad en cuanto a derecho corresponde al Gerente General de Industria Militar de las Fuerzas Armadas para la firma de los mismos;
  10. Firmar las actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en cada página su media firma y al final su firma completa para seguridad de la documentación y de los miembros de la Comisión;
  11. Autorizar los Reglamentos Internos propuestos por la Gerencia General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, para ser aprobada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y ratificado por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
  12. Ordenar al Gerente General que se practiquen auditorías financieras y de cumplimiento legal o de gestión de la IMFFAA, cuando lo estimen conveniente;
  13. Ratificar las resoluciones emitidas y aprobadas en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
  14. Autorizar al Gerente General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, la suscripción de órdenes de compra en los procesos de adquisición de bienes, servicios y suministros de acuerdo a los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República; y,
  15. Otras atribuciones que pudieran asignarse.

Artículo 16 — Son atribuciones del Presidente de la Comisión

de Supervisión y Control:

  1. Ejercer la representación pe rmanente de la Comisión de Supervisión y Control dentro de las facultades que le otorgan la Ley y este Reglamento;

  2. Ostentar la Representación Legal de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, pudiendo delegarla en el Gerente General;

  3. Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones;

  4. Mantener el orden en las sesiones;

  5. Conceder la palabra a los miembros que la soliciten;

  6. Llamar al orden a los miembros que se salgan del asunto en discusión;

  7. Nombrar las comisiones que crea conveniente, según la importancia de los asuntos sometidos a consideración;

  8. Decidir con su voto de calidad los empates que resulten en las votaciones;

  9. Presentar y juramentar los nuevos miembros que sean incorporados a la Comisión de Supervisión y Control;

  10. Dar cumplimiento al presente Reglamento o cualquier otra disposición de la Comisión de Supervisión y Control; y;

  11. De todo lo actuado y tratado en la sesión informará verbalmente o por escrito al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 17 — Son atribuciones del Vicepresidente de la

Comisión de Supervisión y Control:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control;
  2. Asumir la Presidencia en ausencia del Presidente, con las mismas atribuciones, facultades y responsabilidades administrativas civiles y penales; y,
  3. Coordinar las comisiones que se asignen en la Comisión de Supervisión y Control.

Artículo 18 — El Secretario es el medio de comunicación

oficial de la Comisión de Supervisión y Control, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Convocar a sesiones a la Comisión de Supervisión y Control;
  2. Elaborar y dar a conocer el Acta de cada sesión, haciendo constar de manera clara y concreta todo lo discutido y resuelto, tal como lo expresen los miembros en sus intervenciones;
  3. Emitir las certificaciones de los puntos de actas y resoluciones aprobadas por la Comisión de Supervisión y Control;
  4. Llevar la Agenda de las Sesiones Ordinarias y Extraordinaria;
  5. Llevar un registro de las actas emitidas por la Comisión;
  6. Velar por la custodia y conservación de los expedientes, documentos, libros, correspondencia y demás haberes de la Comisión.
  7. Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la Comisión de Supervisión y Control;
  8. Dar lectura a la correspondencia, solicitudes y proposiciones dirigidas a la Comisión de Supervisión y Control;
  9. Enviar a los miembros de la Comisión de Supervisión y Control por lo menos con 72 horas de anticipación, la agenda a tratar en la próxima sesión ordinaria;
  10. Llevar un control de asistencia de la Comisión de Supervisión y Control;
  11. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control, no eximiéndole de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que le correspondan por la alteración, divulgación o cualquier acto en detrimento a sus funciones;
  12. Preparar la memoria anual;
  13. Custodiar, clasificar y archivar la documentación y cintas grabadas o cualquier otro material utilizado en las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control; el acceso será restringido solamente con autorización del Presidente de la Comisión de Supervisión y Control o de la Gerencia General de la IMFFAA;
  14. Elaborar un calendario anual de sesiones que establezcan el día y hora de celebración, d ebiendo ser discutido y aprobado por la Comisión de Supervisión y Control en la primera sesión del año; y,
  15. Otras que se le asignen.

Artículo 19 — Son atribuciones del V ocal:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control.

  2. Integrar comisiones en las que sean nombradas para conocer asuntos relacionados a la Industria Militar y presentar los informes respectivos en las fechas estipuladas que, conjunta o separadamente, se le asigne por la Comisión de Supervisión y Control.

Artículo 20 — Son atribuciones del Comisario:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control;
  2. Analizar y validar los estados financieros presentados por la Gerencia General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas;
  3. Presentar los hallazgos y hacer recomendaciones correspondientes para mejorar el manejo de fondos;
  4. Proponer en el seno de la Comisión de Supervisión y Control los asuntos que sean de especial interés para las operaciones de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas; y ,
  5. Integrar las comisiones en las que sea nombrado para conocer asuntos relacionados a la Industria Militar y presentar los informes respectivos en las fechas estipuladas;

Artículo 21 — El Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas

Armadas, será el Asesor Legal, profesional del derecho que estará debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras y cuya función principal será brindar asesoría jurídica a los miembros de la Comisión de Supervisión y Control.

Artículo 22 — Son atribuciones del Asesor Legal:

  1. Asistir con voz sin derecho a voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control;
  2. Proponer en el seno de la Comisión de Supervisión y Control los asuntos que sean de especial interés para las operaciones de la Industria Militar;
  3. Integrar las comisiones en las que sea nombrado(a) para conocer asuntos relacionados a la Industria Militar y presentar los informes respectivos en las fechas estipuladas; y,
  4. Efectuar un dictamen de los Reglamentos presentados para su aprobación por la Comisión de Supervisión y Control.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 23 — La Gerencia General es el órgano ejecutivo de la

Industria Militar de las Fuerzas Armadas y estará a cargo de un Oficial Superior o General Activo: de reconocida capacidad en materia económica, social y liderazgo empresarial, quien será nombrado por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 24 — El Gerente General ejercerá la representación

legal de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas por delegación de la Comisión de Supervisión y Control, será responsable directo administrativa, civil y penalmente el funcionamiento de la institución.

Artículo 25 — Serán atribuciones de la Gerencia General las

siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de este Reglamento, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos emitidos por la Comisión de Supervisión y Control;

  2. Asistir a las sesiones ordinari as y extraordinarias con voz pero sin derecho a voto;

  3. Dirigir, coordinar y controlar las funciones generales de la IMFFAA;

  4. Presentar al Comisario los estados financieros para su análisis 15 días antes de la próxima sesión;

  5. Celebrar y autorizar contratos de personal temporal y de servicios profesionales, de inversión y gastos dentro de los límites establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto;

  6. Elaborar y presentar a la Comisión de Supervisión y Control los proyectos de Reglamento;

  7. Preparar para aprobación de la Comisión de Supervisión y Control, los criterios de valorización de inversiones de acuerdo a este Reglamento y a las políticas contables de la institución;

  8. Proponer a la Comisión de Supervisión y Control el establecimiento de una reserva razonable para la absorción de posibles pérdidas por inversiones de conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto, la cual deberá ser registrado oportunamente;

  9. Presentar mensualmente a la Comisión de Supervisión y Control un informe pormenorizado del estado de las inversiones, instrumentos, rentabilidad y plazos de vencimiento;

  10. El Plan de Negocio del siguiente año deberá ser presentado en el mes de noviembre a la Comisión de Supervisión y Control para su revisión y aprobación;

  11. Suscripción de todos aqu ellos procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios, previa autorización de la Comisión de Supervisión y Control de acuerdo a los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto, debiendo seguir la normativa de la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento;

  12. Presentar informes mensuales al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto; y,

  13. Presentar a la Comisión de Supervisión y Control los casos irregulares que se produjeren en la Industria Militar de las Fuerzas Armadas que afecten los intereses de la misma.

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 26 — Las sesiones Ordinarias de la Comisión de

Supervisión y Control se llevarán a cabo una por mes y durarán el tiempo que exijan los asun tos de interés contenidos en la agenda.

Artículo 27 — El quórum para las sesiones Ordinarias será

con la presencia de la mitad más uno de sus miembros; las resoluciones se tomarán con el voto favorable de igual cantidad de miembros. EXTRAORDINARIAS

Artículo 28 — La Comisión de Supervisión y Control, podrá

ser convocada a sesiones extraordinarias para tratar asuntos de urgencia y emergencia, debiendo especificar la agenda y el asunto específico a tratar, levantando el acta respectiva. Podrán realizarse a solicitud de:

  1. Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
  2. Jefe del Estado Mayor Conjunto;
  3. Presidente de la Comisión; y,
  4. Gerente General de la IMFFAA.

Artículo 29 — Las sesiones de la Comisión de Supervisión y

Control se llevarán a cabo en las instalaciones de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas o en el lugar que determine el Presidente de la Comisión.

Artículo 30 — Los miembros de la Comisión de Supervisión

y Control, tienen la obliga ción de reunirse en las fechas fijadas para este fin, asistir en forma presencial o por medios electrónicos a todas las sesiones que sean convocadas, salvo causa debidamente justificada.

Artículo 31 — La convocatoria a sesiones se deberá realizar

con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, debiéndose adjuntar la agenda a tratar.

Artículo 32 — Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias serán

presididas por el Presidente de la Comisión, quien decide con voto de calidad en los empates que se produzcan, en su defecto de no poder asistir o tenga que ausentarse de alguna, tomará su lugar el Vicepresidente con el mismo voto de calidad.

Artículo 33 — Abierta la sesión, se leerá y discutirá el acta

anterior, previo a ser aprobada, podrá hacerse las observaciones y reconsideraciones que los miembros consideren procedentes.

Artículo 34 — Los miembros de la Comisión de Supervisión

y Control que soliciten el uso de la palabra les será cedida en el orden que la hayan solicitado. Ningún miembro puede hacer uso de la pala bra mientras no se la haya concedido el Presidente.

Artículo 35 — Ningún miembro puede interrumpir a otro que

estuviese en el uso de la palabra salvo para reclamo de orden en la forma establecida. Los miembros podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo crean necesario, respetando el orden establecido.

Artículo 36 — Realizadas las observaciones y reconsideraciones

en el acta, el Presidente somete rá a aprobación de los miembros el acta respectiva. Los miembros consignarán su aprobación levantando la mano o haciendo uso de un dispositivo. Debiendo la misma ser firmada por los miembros asistentes a la sesión, rubricando cada una de las páginas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37 — Cuando a un miembro de la Comisión de

Supervisión y Control se le asignen tareas o trabajos específicos, deberá emitir un informe y enviar una copia a cada miembro de la Comisión, antes de ser discutido en sesión de trabajo.

Artículo 38 — El presente reglamento será revisado cada dos

Artículo 39 — El presente reglamento surtirá efectos legales

una vez sea autorizado por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y es de ejecución inmediata, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ADA GRISELDA MONTOYA GUEV ARA SECRETARIA GENERAL

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 245 numerales 2), 11) y 20) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94, del 28 de abril de 1983, publicado en fecha 18 de mayo del año 1983, en el Diario Oficial “La Gaceta”, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que dada la emergencia por la crisis humanitaria y sanitaria debido a la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), desde Marzo de 2020 y posteriormente agravada por la situación de emergencia con los fenómenos naturales ETA e IOTA en Noviembre de 2020, la situación económica del país se ha agudizado para todos los sectores, requiriéndose de medidas compensatorias inmediatas para ayudar a la recuperación y reactivación económica y a su vez mitigar el impacto en los consumidores más vulnerables es necesario implementar el mecanismo de subsidio a los precios de los combustibles en el país, como elementos esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en caso de ser ne cesario, otorgue subsidio a los precios de los combustibles. Por lo que, el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado por medio de un Decreto Ejecutivo, debe emitir los criterios de aplicación de este beneficio para la población en general. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 128-2021, publicado en fecha 31 de diciembre

del año 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”; se amplia la vigencia del otorgamiento de Subsidios de Gas Licuado del Petróleo para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, de uso doméstico; así c omo en caso de ser necesario se otorgue subsidio a los precios de los combustibles, ambos aprobados mediante Decreto Legislativo No.85-2021, Artículos No.2 y No.4, hasta el 27 de Enero del 2022 y se faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en caso de ser necesario, otorgue subsidio a los precios de los combustibles. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha, 29 de septiembre de 2021, faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en caso de ser necesario, otorgue subsidio a los precios de los combustibles. CONSIDERANDO: Que los pre cios internacionales de los combustibles han mantenido una tendencia hacia su incremento, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo la continuidad de medidas por parte del Estado que mitiguen el impacto negativo en los consumidores POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245, numerales 1), 2), 11), 20) y 45), 252, 255, 321 y 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; 11, 22 numeral 6), 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Legislativo No. 94-1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 1983; Decreto Legislativo 85- 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre de 2021; Decretos Ejecutivos: Número PCM- 030-2006, PCM-02-2007 y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-048-2017. DECRETA:

Artículo 1 — ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS

DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS ( GASOLINA SUPERIOR, GASOLINA REGULAR Y DIESEL), DESDE EL LUNES 10 DE ENERO HASTA EL JUEVES 26 DE ENERO DE 2022, INCLUSIVE. De acuerdo con lo instruido en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 128-2021 se estabilizan los Precios de los Combustibles Líquidos ( Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel), tomando como base el Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en Despacho de Energía (SEN), el lunes 3 de enero del 2022. La duración de la estabilización de precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel), será desde el lunes 10 de enero hasta el 27 de enero del año 2022.

Artículo 2 — Subsidio al Diferencial de la Estabilización

de Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto y con las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo a través del Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 128-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre del año 2021; se otorga Subsidio al Diferencial de la Estabilización de Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diesel), con base al Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en Despacho de Energía (SEN) a partir del lunes próximo a la publicación del presente Decreto y durante el periodo que cubre desde el lunes 10 de enero hasta el 27 de enero de 2022, inclusive.

Artículo 3 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas (SEFIN) conforme a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Legislativo 128-2021, asigne a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios, asimismo la SEFIN queda facultada para la realización de las operaciones presupuestarias y financieras para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondie ntes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.

Artículo 4 — Se establecen los siguientes requisitos

que deben ser presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para el pago del subsidio creado por medio del presente Decreto: a) Escrito de solicitud; b) Escritura de constitución y sus reformas debidamente registradas; c) Poder del Representante Legal d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Poder del apoderado legal; g) Carné de colegiación del apoderado legal; h) Indicar el número de resolución donde conste el Registro bajo la figura de Importador de Hidrocarburos; en caso de estar en proceso su inscripción de Registro deberá indicar el número de expediente asignado; i) Informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana p or las empresas importadoras firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa mismo que deberá ser autenticado por Notario Público; de acuerdo al formato habilitado por la Secretar ía de Energía para tal efecto;

j) Recibo original de pago emitido por el peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); l) Declaración jurada firmada por el representante legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, o) Y cualquier otro requisito so licitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, requerido para la aplicación del presente decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de los pagos del diferencial generado por la estabilización de los precios decretada, de la Gasolina Superior, Gasolina Regular y Diésel; y de realizar los pagos que correspondan en c oncepto de subsidio, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos establecida.

Artículo 5 — El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia,

el día de su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNADO V ASQUEZ AYESTAS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY . MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo DECRETO N o. 91-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 189 que, “El Poder Legislativo “Se reunirá en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República el Veinticinco de Enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el Treinta y Uno de Octubre del mismo año”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en el Decreto No.363-2013, del 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de Enero de 2014, Edición No.33,335, establece que “El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el Veinticinco de Enero de cada año y concluye el Treinta y Uno de Octubre del mismo año”. CONSIDERANDO: Que tanto en el segundo párrafo del Artículo 189 de la Constitución de la República, como en el tercer párrafo del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se establece que: “Las sesiones pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran pendientes de estudio y aprobación varios Proyectos de

Decretos que son de suma importancia y de interés general para el país, lo que hace necesario, de manera excepcional, la prórroga del Período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, hasta el 20 de Enero del año 2022. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Habilitar, con CARÁCTER

TRANSITORIO, las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, desde el Primero de Noviembre de 2021 hasta el Veinte de Enero de 2022.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de octubre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819

Sección “B”

MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES PRECALIFICACIÓN N° PRE-001-2022 Oak Ridge, Santos Guardiola, 11 de enero de 2022 La Alcaldía Municipal de Santos Guardiola, invita al proceso de precalíficación de empresas constructoras y/o, asociaciones o consorcios de empresas constructoras, interesadas en ser contratadas por la Alcaldía para la ejecución de nuevos proyectos en el año 2022, a ser financiados con recursos propios y/o Donaciones de otras entidades tanto gubernamentales, privadas o internacionales, que no se encuentren inhabilitadas para ser contratadas con el Estado de Honduras ni con cualquier otra institución de crédito multilateral de desarrollo, mediante licitaciones públicas y privadas que realizará la Alcaldía. Las empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras interesadas podrán obtener los documentos de precalificación presentando por escrito su solicitud dirigida a GILBERT CARRISON DILBERT GREEN ALCALDE MUNICIPAL, a la siguiente dirección fisica: edificio José Santos Guardiola, calle principal contiguo a cooperativa José Santos Guardiola, comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán, Cel. +504-3292-8351, o a la siguiente dirección electrónica: ingenieria.santosguardiola@gmail.com; a esa solicitud se le otorgará una dirección donde podrá descargar la información. La obtención de documentos será a partir 11 de enero de 2022. Los documentos para precalificar deben ser entregados en sobre sellado en forma personal o por correo certificado a más tardar 11 del mes de febrero del año 2022, Hora 10:00 a.m. en la dirección indicada en la invitación publicada, en los medios de comunicación escrita. Deberán identificar claramente en el sobre sellado el nombre, la dirección de las empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras, así como el proyecto en interés. La Alcaldía no es responsable por la documentación que no se entregue personalmente o se envíe por correo certificado, si los documentos de precalificación no llegan en tiempo y forma. Los documentos que se entreguen después de la hora para recepción de documentos, no serán aceptados y serán devueltos sin abrir. Gilbert Carrison Dilbert Green Alcalde Municipal 11 E. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central "Adquisición de Mezcla Asfáltica y Emulsión CRS-1" No. LPuNBS-18-AMDC-78-2021

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-18- AMDC-78-2021, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Mezcla Asfáltica y Emulsión CRS-1". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día lunes, 06 de diciembre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro ficial de participantes.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C. ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C. , a más tardar el día miércoles, 19 de enero de 2022, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. del día 19 de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 11 E. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL "SERVICIO DE ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARÍA Y EQUIPO PARA DIFERENTES OBRAS EN EL DISTRITO CENTRAL" No. LPuNBS-19-AMDC-79-2021

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) como medida preventiva, invita a las empresas interesadas er participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-19-AMDC-79-2021 a presentar ofertas selladas para el "SERVICIO DE ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA DIFERENTES OBRAS EN EL DISTRITO CENTRAL". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día lunes, 06 de diciembre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centre de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No SE considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles, 19 de enero de 2022, hasta las 11:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 11:00 a.m., del día 19 de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 11 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER.- Que en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veinte (2020), comparecieron a este Juzgado los señores REYNA MARGARITA FONSECA PEREZ, MARIA ELIZABETH COLINDRES ROMERO, KAREN JULISSA SOTO FIGUEROA, DENISE MARIA HERNANDEZ ORTEGA, OLINDA JOSEFINA GUTIÉRREZ SIERRA, NORA ELIZABETH LAZO CALIX, incoando demanda en materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2020-00045, contra el Estado de Honduras a través de la Direccion Adjunta de Rentas Aduaneras, ahora ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, para que se decrete la nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder.- violación del derecho de defensa y el abuso de poder.- violación del derecho de defensa y el procedimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones o a uno de igual categoría.- se paguen salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto hasta la fecha que se ejecute la sentencia de reintegro con los aumentos generales o selectivos que se produzcan.- deducción de responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio.-intereses moratorios y comerciales por la no ejecución en tiempo de la sentencia que ordene el reintegro y pago.- costas del juicio. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CTL- 110-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, CTL-081- 2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, CTL-057-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, CTL-024-2019, de fecha 16 de diciembre del 2019, CTL-101-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, CTL-095-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, todos emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora SEFIN-DARA. ABG. GERARDO CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 11 E. 2022. JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS, C.A. SECCIONAL TOCOA A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS V ALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la sección Judicial de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los efecto de Ley y según se establece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno la señora SHEYLA JOHANA OVIEDO BODDEN, presentó solicitud de reposición de un (1) Certificado de depósito a plazo fijo especifícamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el título número 14-005-000152-5, por un valor denominal de SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 6,000.00), y se encuentra emitido a favor de la señora SHEYLA JOHANA OVIEDO BODDEN, por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada (COACEHI). Tocoa, Colón, 30 de noviembre, 2021. ABOG. DAYANA CAROLINA ALV AREZ TORRES SECRETARIA 11 E. 2022.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2020-20501 Fecha de presentación: 2020-07-20 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAZ & JO INTELLECTUAL PROPERTY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: SUITE 4, QUERIPEL HOUSE, 1 DUKE OF YORK SQUARE, LONDON, SW3 4LY , Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 3511395 de fecha 13/07/2020 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos, lociones y geles para después del afeitado: productos para perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas para secadora; aceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético; preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales; preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores para el cabello; productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes; detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos, preparaciones y tratamientos para el cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias para el hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir; popurrís aromáticos; difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de perfumes para ambiente con varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos; productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; preparaciones para el cuidado de la piel, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


JO LOVES Número de Solicitud: 2021-2511 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd. Domicilio: Building A1, No 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIKMICRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria de ordenador; programas de ordenador [programas], grabados; programas operativos de ordenador, grabados; software informático. grabado; aplicaciones de software informático descargables; parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia; aparatos de fototelegrafia, aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [ GPS]; discos compactos [audiovídeo]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de vídeo; cámaras de vigilancia; aparatos de control para fines no médicos, monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies [monópodes portátiles]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (am.)]; cable eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos, extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial.

Abogada MARTHA MARiTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-51 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUEV A ELEKTRA DEL MILENIO, S.A DE C.V . Domicilio: Av. Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan, La Joya, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITALIKA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motos; motocicletas; motocicletas de motocross; motocicletas ligeras; alforjas para motocicletas; Amortiguadores de barra del manillar [partes de motocicletas]; amortiguadores para motocicletas; avisadores acústicos para motocicletas; bastidores de motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; bolsas para portaequipajes para motocicletas; bombas de aire para motocicletas; brazos oscilantes para motocicletas; caballetes de motocicletas; cables de embrague [partes de motocicletas]; cables de freno [partes de motocicletas]; cadenas de rodillos para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos de motocicletas; cigüeñales para motocicletas; cinta de agarre para motocicletas; cofres especiales para motocicletas; componentes estructurales de motocicletas; cubos de ruedas de vehículos (motocicletas); discos de freno para motocicletas; empuñaduras de manillares [partes de motocicletas]; ensamblajes de faros frontales [partes de motocicletas]; espaciadores frontales [partes de motocicletas]; estriberas para motocicletas; fundas ajustables para motocicletas; fundas de sillín para bicicletas o motocicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas para sillines de motocicletas; guardabarros para motocicletas; horquillas delanteras para motocicletas; llantas de rueda para motocicletas; maleteros para motocicletas; manillares para motocicletas; neumáticos y cámaras de aire para motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; palancas de control de la barra del manillar [partes de motocicletas], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Marca de Fábricas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2020-21954 Fecha de presentación: 2020-08-06 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo, 101-8642, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; carteras; monederos, estuches para artículos de tocador; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de cuero; armazones de bolsos; armazones de carteras; armazones de monederos; broches para bolsos, carteras y monederos; cierres para bolsos, carteras y monederos; hebillas para bolsos, carteras y monederos; bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; ajustadores de longitud para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos, ganchos para cinturones y correas para bolsos, carteras y monederos; asas y agarradores para bolsos, carteras y monederos; parches para cinturones y correas bolsos, carteras y monederos; hebillas para mochilas, bolsas de viaje y bolsas de gimnasia, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


NATULON Número de Solicitud: 2021-3207 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC. Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documentos de poder. La marca es un térmio de fantasia el cual no tiene traduccion. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; arrendamiento de vehículos de motor; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de viajes compartidos; transporte y almacenamiento de vehículos; alquiler de vehículos; servicios de conducción de vehículos; remolque de vehículos; servicios de alquiler de vehículos; reserva de vehículo de alquiler; servicios de asistencia en carretera de emergencia, a saber, servicios de remolque, cabrestante y entrega de llaves; planificación de rutas de viaje, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. RIVIAN Número de Solicitud: 2021-3277 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE. Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía en todas sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2804 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd Domicilio: ROOM 618, BULDING NUMBER 1, LUCKY CITY COMMERCIAL CENTER, SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU CITY , JIANGSU PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de masaje: condones: medidores de colesterol: aparatos dentales eléctricos; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oidos: materiales de sutura: tapones para los oidos para insonorizar, que no sean para uso médico: extremidades artificiales: articulos ortopédicos; aparatos de I'isioteripia; biberones: tetinas para biberones: monitores de composición corporal: almohadas soporíficas para el insomnio; monitores de grasa corporal: aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos, de monitorización de la frecuencia cardiaca: hemocitómetros: glucómetros: aparatos de medición de la presión arterial; aparatos e instrumentos dentales; aparatos para su uso en análisis médicos: guantes para uso médico: termómetros para uso médico: lámparas médicas de rayos ultravioleta para esterilizar: audífonos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2020-7115 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU,SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2019-0189937 de fecha 06/12/2019 de Rep. Pop. Dem. de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger; Placa de número de teléfono para aparcamiento de automóviles. automóviles; partes y accesorios para automóviles; carros turismos; vehículos de uso deportivo; automóviles eléctricos; neumáticos para automóviles; amortiguadores para automóviles, sistemas de frenos para vehículos, motores para vehículos terrestres: transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4099 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publiciad para la industria farmacéutica, principalmente orientada a la promoción de una cápsula de facil apertura, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4114 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de mano, a saber, palas, picos, pinzas de alambre, paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones. herramientas de jardinería, a saber, palas, picos, pinzas de alambre, paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones: esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco: cizallas manuales; herramientas e implementos de mano accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-2721 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPACT HUB ASSOCIATION - VEREIN ZUR FÖRDERUNG SOZIALER INNOV ATIONEN. Domicilio: Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing; consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre organización de negocios; organización de contactos comerciales y empresariales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Impact Hub


Número de Solicitud: 2021-1535 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 6 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pep+pepsico positive H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promover la conciencia pública sobre la necesidad que los consumidores tomen decisiones positivas con respecto a los alimentos y bebidas para ellos mismos y para el planeta. promover la conciencia pública sobre la necesidad de la sostenibilidad agrícola y alimentaria: promover la conciencia pública sobre asuntos e iniciativas ambientales. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. EXPERT GARDENER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2020-22664 Fecha de presentación: 2020-08-20 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JIMMY JOHN´S ENTERPRISES, LLC. Domicilio: 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JJ JIMMY JOHN´S

H.- Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad sobre el término "SANDWICHES" presentado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de comida por restaurantes, servicios de entrega de comida; servicios de entrega de alimentos preparados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-23016 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELOITTE S-LATAM MXCA, S.C. Domicilio: Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: Se limita a "MECA Y DISEÑO" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software: programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento de datos; software descargable; software interectivos; software para teléfonos móviles de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-23436 Fecha de presentación: 2020-10-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERN PHARMA, S.L. Domicilio: c. Venus, 72-Polígono Industrial Colón II, 08228 TERRASSA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente para uso; Estracto de algas uso alimenticio. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de algas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. BLEND-A-KERN


Número de Solicitud: 2020-24177 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS Y SERVICIOS DE COSMETICA, S.A. Domicilio: Mallorca, 233 - Principal, 08008 Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: Mallorca, 233 - Principal, 08008 Barcelona, España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUNOV ASSARI

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería y cosmética, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-164 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jafron Biomedical Co, Ltd. Domicilio: No. 98 Technology Six Road, High-tech Zone, Zhuhai City, China, 519000, P.R. CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAFRON

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca consiste de jafron y diseño que no tiene un significado especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas para uso médico; aparatos e instrumentos médicos; dializadores; camas hechas especialmente para uso médico; biberones; anticonceptivos, no químicos; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; vendajes de apoyo: artículos ortopédicos; hilo quirúrgico; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-5910 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Maka, S. de R.L. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ariela Sofi-a Ayala Cruz E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Botanipet H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo, acondicionador, aceite para piel y pelaje, repelente, bálsamos, limpiador bucal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5911 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Maka, S. de R.L. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ariela Sofi-a Ayala Cruz E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dharti H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras "HEALT & WELLNESS" que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios naturales, cápsulas de hierbas, vitaminas, proteinas, vegetales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5912 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dinita's Comercial, S. de R.l. Domicilio: San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Carla Cicely Mejía Barahona E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L'Trufa H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-1154 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BIIOSMART S.A.S. Domicilio: Calle 93 N° 13 - 42, Bógota D.C., Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROENVIRIIX H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “PROENVIRIIX” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, especialmente, desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso médico, desinfenctantes para uso industrial; desinfectantes multiuso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022


Número de Solicitud: 2021-757 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “BALAXI” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, iniportación, exportación, distribución, comercialización, compraventa representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022


BALAXI Número de Solicitud: 2020-22919 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izu mi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cierres deslizantes [cremalleras]; cintas de cierre de gancho y velero; cierres ajustables para ropa, calzado, tocados y bolsas: cierres de cremallera para bolsas de plástico que se pueden volver a cerrar: botones; botones a presión [cierres a presión]; botones ornamentales de novedad; ganchos y ojales: ganchos [mercería]; ojales para prendas de vestir; ojales para zapatos; hebillas para prendas de vestir; hebillas para zapatos; mosquetones; tapones para cuerdas; tapones para extremos de cuerdas,: cintas elásticas: cintas de tela para coser: hebillas para ajustar cintas. de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 PLANCER


Número de Solicitud: 2021-1069 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Campas Services LTD Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINITY MAGIA BLANCA H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “CLINITTY” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022


Número de Solicitud: 2021-1070 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Campas Services LTD Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINITY MAGIA BLANCA H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “CLINITTY” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-3824 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022. POWERBLEND


Número de Solicitud: 2020-22376 Fecha de presentación: 2020-08-12 Fecha de emisión: 11 de agostso de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: HI LIMITED P ARTNERSHIP Domicilio: 1815 The Exhange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOOTERS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mezcla de pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-22375 Fecha de presentación: 2020-08-12 Fecha de emisión: 10 de agostso de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HI LIMITED P ARTNERSHIP Domicilio: 1815 The Exhange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOOTERS Y DISEÑO


Número de Solicitud: 2021-2557 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVCIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se presenta como gestor oficioso. La marca está escrita en idioma inglés “EMERGENT” cuya traducción al español es “EMERGENTE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios: servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros: congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación: prestación de servicios de templado y maduración, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022. EMERGENT


Número de Solicitud: 2021-3459 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 21 de agostso de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINEAGE H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo la leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaruante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022. de poder. La marca está escrita en idioma ingles “LINEAGE” cuya traducción al español es ‘LINAJE’.. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios: servicios de panadería. a sabe]. fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros: congelación de alimentos: servicios de refrigeración. a saber. refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación: prestación de servicios de templado y maduración. de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-3068 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Nus, S.A. de C.V . Domicilio: Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P. 11200, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra GINEBRA. J.- Para Distinguir y Proteger: Ginebra, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-15944 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: QINGDAO HAISHANG ZHICAI MANAGEMENT CONSULTING CO., LTD. Domicilio: Haier Industrial Park, No. 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Haier Investment Developemen Coltd. J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras portátiles; Ordenadores; Dispositivos periféricos informáticos; Software informático, grabado; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; Videoteléfonos: Instrumentos de navegación; robots humanoides con inteligencia artificial; Aparatos de televisión; Aparatos de control remoto; enchufes, tomacorrientes y otros contactos [conexiones eléctricas]; Pantallas de vídeo; Cerraduras eléctricas; Baterías eléctricas: Cargadores para baterías eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-22880 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Domicilio: 1800 VEVEY , Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KENIA ROSIBEL MEDINA ROBLES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COGNITA GOLD 2 H.- Reservas/Limitaciones: No se dará derecho exclusivo sobre el número 2. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-15943 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: QINGDAO HAISHANG ZHICAI MANAGEMENT CONSULTING CO., LTD. Domicilio: Haier Industrial Park, No. 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Haier Investment Developemen Co ltd. J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras eléctricas para uso doméstico: máquinas de cocina- eléctricas: prensas de frutas, eléctricas, para uso doméstico: lavaplatos: máquina de leche de soja para uso doméstico: lavadoras [lavanderia]: máquina de limpieza en seco: máquinas de escurrir para lavandería: desintegradores: robots industriales: compresores para refrigeradores: unidades de eliminación de basura: máquinas y aparatos de limpieza eléctricos: máquinas y aparatos para el lavado de alfombras, eléctricos: aspiradoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3069 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Nus, S.A. de C.V . Domicilio: Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo,CDMX, C.P.11200, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege el diseño que acompaña a la denominación SISI. sin dar exclusividad sobre la frase “HECHOS A BASE DE INGREDIENTES MEXICANOS” por ser descriptiva. J.- Para Distinguir y Proteger: Ron; vodka; ginebra; licor de café; licor de hierbas; licor de durazno; licor de fresas; licor de cassis; licor de plátano; licor de almendras (amaretto); licor de cacao; licor de cereza; licor de mango; licor de naranja; licor de menta; licor de canela; licores de hierbas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 1/ No. Solicitud: 4183/2020 2/ Fecha de presentación: 28-01-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 283#, BBK Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guangdong, China, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos de procesamiento de datos; asistentes digitales personales [PDA]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; computadoras tipo tabletas terminales de pantalla táctil interactiva; gafas inteligentes; relojes inteligentes; bolígrafos para pantalla táctil; computadoras portátiles; aparatos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; aparato de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes, teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; rastreadores portátiles de actividad; cubiertas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para pantallas de telétonos móviles; teléfonos inteligentes portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles; gabinetes para altavoces; altavoces inalámbricos; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para teléfonos celulares; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; lentes para selfis; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; adaptadores de corriente; baterias, eléctricas; cargadores de batería; baterías recargables; cargadores inalámbricos; cargadores de batería para teléfonos móviles; auriculares inteligentes (smart earphones): audífonos inteligentes (smart headsets); auriculares inteligentes (intelligent earphones); audífonos inteligentes (intelligent headsets); gafas de realidad aumentada; auriculares de realidad aumentada; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; guantes de realidad virtual; hardware de realidad virtual; software de realidad virtual y aumentada; altavoces inteligentes; altavoces inteligentes artificiales; televisión inteligente; computadoras portátiles; computadoras; pantallas para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles para uso en vehículos; cargador de batería portátil; bandas inteligentes; balanzas para grasa corporal; balanzas con analizadores de masa corporal; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022 Número de Solicitud: 2021-3464 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REALTY ONE GROUP INTERNATIONAL LLC Domicilio: 23811 Aliso Creek Road, Ste 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y propaganda en el área de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; administración y gestión comercial de empresas en el área de la propiedad inmobiliaria: servicios de consultoría, gestión y planificación empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas;: servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia empresarial relacionados con servicios de franquicia, a saber, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, ofrecimiento de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; franquicias, a saber, consultoría y asistencia en la gestión, organización y promoción empresarial; franquicias, a saber; asistencia técnica en el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; provisión de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias; provisión de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; provisión de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoría en el área de la estrategia empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, saber, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales; provisión de pistas inmobiliarias para posibles compradores; conectar a consumidores con profesionales inmobiliarios en el área de los servicios inmobiliarios a través de internet; provisión de soluciones de planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; provisión de pistas de ventas para la industria inmobiliaria; proporcionar un sitio web interactivo de bienes raíces que promueva viviendas y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos en vídeo, descripciones de las propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de información, a saber, recopilación de listados de corretaje de bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022. REALTY ONE GROUP

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-2381 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA HONDUREÑA AGROINDUSTRIAL S. R.L. (COHAGRO S. DE R.L.) Domicilio: COMAYAGUA, departamento de COMAYAGUA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SULEMA PORTILLO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COHAGRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Logotipo J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos listos para preparar, abrir y comer; como ser frutas y verduras cortada, semillas, confites, chocolates, etc. de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-4359 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LISTO BY SOMPOPO Número de Solicitud: 2021-4555 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V . Domicilio: BOULEV ARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Karla Paola Casco Castro E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO INVOSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y transmisión de flujo continuo de datos (streaming). Operadora de emisoras de radio, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2022


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta los elementos Denominativos y figurativos sin darle protección a los elementos Numéricos, ya que los diales de las emisoras son objeto de proteccion temporal, otorgados por Estado de Honduras a travéz de su ente regulador “CONATEL”. Se reivindica el color verde. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y transmisión de flujo continuo de datos (streaming). Programas de entretenimiento y música juvenil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2022 Número de Solicitud: 2021-4577 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERISONES VOCES, S.A. DE C.V . Domicilio: BOULEV ARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA TOP 107.7 FM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-2805 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Lytd. Domicilio: ROOM 618, BUILDING NUMBER 1, LUCKY CITY COMMERCIAL CENTER, SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU CITY , JIANGSU PROVINCE, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; calentadores de bolsillo; cocinas [hornos]; campanas extractoras para cocinas; encendedores; bombillas; utensilios de cocina eléctricos; lámparas eléctricas; aparatos eléctricos para hacer yogur; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; aparatos de calefacción eléctricos; autoclaves eléctricos para cocinar; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; percoladoras eléctricas: cafeteras eléctricas; radiadores eléctricos: ropa calentada eléctricamente; teteras eléctricas: freidoras eléctricas; vaporeras de alimentos eléctricas; ventiladores [aire acondicionado]; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; humidificadores; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; hornos de cocina domésticos; aparatos para tomar agua; instalaciones de polimerización; tostadoras de pan; planchas [aparatos de cocina]; secadores de aire; purificador de aire para uso doméstico; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; instalaciones de aire acondicionado; esterilizadores de aire; recalentadores de aire; freidoras de aire; armarios frigoríficos; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de enfriado; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; grifos; boquillas de grifo contra salpicaduras; estufas de gas; calentadores eléctricos para biberones; fuentes; aparatos e instalaciones de cocina; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; quemadores de gas; pistolas de calor; tubo de iluminación fluorescente; antorchas eléctricas; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de purificación de agua; reflectores; lámparas Curling; secadores de pelo; hornos microondas [aparatos para cocinar]; aparatos e instalaciones sanitarios; máquinas de humo; aparatos desinfectantes; grifos para tubos y tuberías; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; lámparas de aceite; instalaciones de baño; luces para vehículos; aparatos e instalaciones de iluminación; vaporizadores de telas; máquinas y aparatos de hielo; instalaciones de riego automático de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-2811 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Lytd. Domicilio: ROOM 618, BUILDING NUMBER 1, LUCKY CITY COMMERCIAL CENTER, SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU CITY , JIANGSU PROVINCE, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Semiconductores; alarmas; pararrayos; aparatos e instrumentos de topografía; reglas cuadradas para medir; aparatos de medición; aparatos de medición de presión; reglas [instrumentos de medida]; sensor; instrumentos de navegación; dispositivos de medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de videovigilancia electrónica; contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos; timbres de puerta eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores [capacitores]; aparatos de televisión: cerraduras eléctricas: materiales para la red eléctrica [alambres, cables]: cubiertas para enchufes eléctricos; instalaciones de prevención de robos eléctricos; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas con chip electrónico; calibradores deslizantes electrónicos; dibujos animados; rompedores de circuito; interfonos; mascarillas protectoras; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; calzado de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; guantes de protección contra accidentes; láseres que no sean para uso médico; termómetros que no sean para uso médico; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso industrial; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras de endoscopios industriales; aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; tacógrafos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de química; contadores; programas informáticos [software descargable]; conmutadores de redes informáticas; puentes de redes informáticas; cintas métricas; teléfonos de vídeo; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aparatos de análisis de aire; paneles de control [electricidad]; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; medidas; aparatos de extinción de incendios; instrumentos de prueba de gas; calibres micrométricos; tapones para los oídos para buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; monitor de vídeo; pantallas de vídeo; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; básculas; máquinas de votación; enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; radios; sintonizadores de señales de radio; enrutadores inalámbricos; detectores de humo; gafas; detectores de monedas falsas; armarios para altavoces; aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos para comprobar el franqueo; calibradores deslizantes; impresoras para su uso con ordenadores; aparatos de control de velocidad para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos; cámaras [fotografía]; relojes inteligentes (procesamiento de datos); gafas inteligentes (procesamiento de datos); dispensadores de tickets de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-3351 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-15609 Fecha de presentación: 2020-05-07 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Erber Campus 1, 3131 Getzersdorf bei Traismauer, Austria. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. AM 883/2019 de fecha 05/11/2019 de Austria. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOMIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en la agricultura; productos químicos para su uso en acuicultura; absorbentes químicos; preparaciones químicas para su uso en ganadería; productos químicos para preservar la frescura de los piensos; preparaciones bacterianas para su uso en agricultura; preparaciones biológicas para su uso en la preparación de alimentos para animales y aditivos para piensos; aditivos biológicos para convertir la vegetación en alimentos agrícolas; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutricional del forraje animal (que no sea para uso veterinario); ácidos para su uso en la preparación de alimentos para animales; aditivos de ensilaje (conservantes); antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales y aditivos para piensos; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos para animales y aditivos para piensos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; nutrientes de levadura para fines industriales; enzimas para uso técnico; enzimas en forma líquida para uso industrial; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; organismos microbióticos, que no sean para uso médico; aditivos químicos para su uso en la preparación de alimentos para animales; hidrógeno; ninguno de los productos mencionados anteriormente para su uso como preparaciones farmacéuticas para uso humano de la clase l.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-23802 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIÉTE DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kenia Rosibel Molina Robles E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGGI DE LA HUERTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras en conserva, congeladas, secas o cocidas; patatas en conserva, congeladas, secas o cocidas, hongos en conserva, secos o cocidos, caza, pescado y productos alimenticios del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas, cremas para untar, conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados; platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescado y productos alimenticios del mar; aceites y grasas comestibles; sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, sopas, caldos en cubos, caldos, también en cubos, en tabletas o en polvo, preparaciones para hacer caldos, caldos concentrados: leche de arroz para uso culinario; frutas y alimentos con proteínas de cereales utilizados como sustitutos de la carne; cremas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de la carne; comestibles vegetarianos preparados para el consumo: sustitutos de la carne a base de vegetales; hummus; ensaladas a base de hummus; salsas (dips); ensaladas de frutas; preparaciones para hacer sopa; ensaladas de verduras; cremas para untar a base de hummus de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2559 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco, camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados: Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2020-15440 Fecha de presentación: 05/05/2020 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNITE EUROTHERAPY , INC. Domicilio: 2870 WHiptail Loop East, Suite 1 00, Carlsbad, California 9201 O, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 3 PROTEGE Y DISTINGUE: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, mascarillas para el cabello y preparaciones para el tratamiento del cabello de la clase 3. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RE: UNITE E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. Limitaciones:

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-24549 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EISAI R & D MANAGEMENT CO., LTD. Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku, Tokyo 112-8088, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2020-112424 de fecha 10/09/2020 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COGLEKA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-15872 Fecha de presentación: 2020-05-14 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección al uso del término “intima wear”, por ser de uso común y descriptivo a los productos que protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias; pantalones sanitarios; calzones de menstruación; calzones sanitarios; toallas sanitarias; compresas higiénicas; compresas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas]; pantalones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos; lavados vaginales para propósitos médicos; tejidos impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con propósitos higiénicos; almohadillas de lactancia materna; almohadillas para la incontinencia; almohadillas para la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; ropa interior menstrual de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4432 Fecha de presentación: 2021-08-26 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Companía, Sociedad en Comandita por Acciones. Domicilio: Kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIJOLOVERS BY DUCAL H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Reg. 29062 de la marac DUCAL Y DISEÑO CL. 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-7128 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189944 de fecha 06/12/2019 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas para el regazo; mantas para usar en exteriores; mantas de tiro; toallas de golf; mantas reversibles; toallas de textil; pañuelos de textil de la clase 24.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2020-15439 Fecha de presentación: 2020-05-05 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNITE EUROTHERAPY , INC. Domicilio: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 9201O, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones y kits (juegos) para el cuidado del cabello y del cuerpo, compuestos de productos y preparaciones para el cuidado del cabello y del cuerpo; champús y acondicionadores para mascotas de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3561 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I FEEL FOOD H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 143447 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3564 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I FEEL FOOD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 24171 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 35. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-3348 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELLO HOBBY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2021-5121 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hard Rock Limited Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK SPORTSBOOK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones, bandanas [pañuelos para el cuello]; calzoncillos bóxer, trajes de baño [bañadores], cinturones [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de béisbol de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2022.


J.- Para Distinguir y Proteger: Pintura para artistas; pinturas en forma de rotuladores; pinturas acrílicas; pinturas de pizzarra; pinturas de dedos; endurecedor líquido en forma de un revestimiento que da forma a artesanías y decoraciones; pinturas de aceite; agentes de coloración, a saber, tintes sintéticos para su uso con tejidos; pinturas de acuarelas; pinturas de acuarelas para su uso en el arte de la clase 2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2020-24115 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 31 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENCEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; bolsas de deporte multiuso; bolsas de transporte multiusos; bolsas de transporte multiuso; billeteras de tobillo; portafolios de arte [carteras]; bolsas de piel artificial; maletines portadocumentos de polipiel; maletines para documentos; bolsas; portafolios de cuero [marroquinería]; portabebés que se sujetan al cuerpo; mochilas con estructura para llevar niños; mochilas para llevar bebés; mochilas con ruedas; bolsas; bolsas de campamento; bolsas de montañismo; bolsas de deporte; bolsas para ropa deportiva; bolsas de deporte; bolsas para libros; bolsas para cintura y cadera; bolsas de playa; fundas de billetes de banco; carteras de cuero [bolsos]; bolsas de polipiel; tarjeteros para tarjetas de visita en forma de carteras; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; riñoneras; bolsas tipo cubo; maletines y portadocumentos; maletines [artículos de cuero]; portafolios [artículos de marroquinería]; bolsos tipo boston; tarjeteros [carteras]; bolsas de lona para la compra; bolsos de tela; maletines para ejecutivos; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; maletines; estuches para llevar documentos; bolsas de mano; maletas para llevar como equipaje de mano; fundas de cuero de imitación; estuches de imitación de cuero; bolsas de amuletos (omamori-ire); bolsas de bandolera para niños; bolsos de mano sin asas; carteras de mano; portamonedas; portamonedas no de metales preciosos; fundas para abonos de transporte; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; carpetas de conferencias; bolsas vacías para cosméticos; estuches vacíos para cosméticos; neceseres para cosméticos; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; bolsas de mensajería; fundas para tarjetas de crédito hechas de imitaciones de cuero; estuches de cuero para tarjetas de crédito; fundas para tarjetas de crédito; bolsas de bandolera; mochilas de uso diario; valijas diplomáticas; estuches de documentos de cuero; bolsas de cordón; saquitos con cordones; estuches vacíos para cosméticos; bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; bolsos de mano para caballero; maletines abisagrados de doble compartimento (tipo gladstone); asas [bolsas]; bolsas de comestibles; bolsas de gimnasia; armazones de bolsos; bolsos de mano; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsos de cuero; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; morrales; bolsos de senderismo; mochilas de senderismo; bolsas riñoneras; bolsones para ropa de deporte; portallaves en forma de cajas; cajas para sombreros de piel artificial; saquitos de utilidades japoneses [shingen-bukuro]; bolsitas portallaves; estuches para llaves; fundas de llaves de cuero; fundas de llaves de imitación de cuero; portallaves de cuero y piel; bolsas para kits de accesorios; bolsas para hacer punto; baúles de mimbre kori; bolsos de mano para señora; bolsas y carteras de piel; fundas de cuero; portamonedas de cuero; carteras de cuero para tarjetas de crédito; faltriqueras de cuero; monederos de cuero; maletas de cuero; carteras de cuero [marroquinería]; equipajes; cubiertas para equipaje; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas para equipaje [marroquinería]; bolsas de maquillaje vendidas vacías; cajas de maquillaje; bolsos de mano de noche; maletas motorizadas; bolsos multiuso; bolsas para transportar partituras musicales; portafolios para partituras; bolsas para pañales; billeteras de papel; bolsas de red para la compra; bolsos de fin de semana; billeteras; maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; maletas de fin de semana; maletas de viaje; canguros portabebés; bolsitos; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; monederos; cartera [monedero] de metales preciosos; bolsos de mano que no sean de metales preciosos; randsels [mochilas escolares japonesas]; bolsas reutilizables para la compra; bolsas cilíndricas; bolsos con ruedines; maletascarrito; mochilas; alfoijas; mochilas escolares; carteras de colegio; mochilas para colegiales; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; bolsas para calzado; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para la compra; bolsas con ruedas para la compra; bolsas para la compra de cuero; bolsos para colgar al hombro; bandoleras portabebés de cuero; fulares portabebés; bolsos-saco; bolsas pequeñas para caballero; bolsos de mano pequeños; monederos pequeños; mochilas pequeñas; maletas pequeñas; bolsas de recuerdos; fundas especiales adaptadas para transportar bastones plegables para caminar; escarcelas; mochilas de deporte; maletas; maletas con estantes incorporados; maletas con ruedas; bolsas textiles para la compra; estuches para corbatas; estuches de viaje para corbatas; bolsas de tocador; bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de herramientas vacías; bolsas de herramientas (vacías); sacos de herramientas vacíos; bolsas hechas de material de toalla; equipaje de viaje; bolsas de viaje de materias plásticas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; fundas de viaje para prendas de vestir; equipaje para viajar; bolsas de viaje; maletas de cuero de imitación; sets de viaje; baúles de viaje; bolsas de viaje con ruedas; baúles [equipaje]; baúles y maletas; bolsas de la compra de dos ruedas; maletas cíe mano; estuches de tocador vacíos; estuches para artículos de tocador; carteras para su acoplamiento en cinturones; carteras (billeteras) con tarjeteros; carteras que no sean de metales preciosos; bolsas para lavado (no equipadas); neceseres para transportar artículos de higiene personal; artículos de equipaje con ruedas; equipaje con ruedas; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; monederos de muñeca; billeteras de muñeca; bandoleras; bolsos impermeables; bolsas de fin de semana de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


1/ Solicitud: 20275/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY , LLC 4.1/ Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAESARS ENTERTAINMENT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar o apuestas; instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitios web de internet en materia de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y suministro de juegos y competiciones con una finalidad de entretenimiento; suministro de entornos virtuales donde los usuarios pueden interactuar mediante juegos sociales para fines de recreo, ocio o entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; instalaciones para actividades de entretenimiento; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento); servicios de discotecas; servicios de cabaret; servicios de teatro y entretenimiento con música, baile, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y de deporte; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; explotación de instalaciones para practicar el golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo; explotación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques temáticos; salas recreativas; centros recreativo; reserva de funciones de musicales, de comedia, danza, drama y magia; puesta a disposición de instalaciones recreativas; puesta a disposición de instalaciones para funciones musicales, de comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de actos atléticos, competiciones de atletismo y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de vídeos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; puesta a disposición de publicaciones en línea; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; organización de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; puesta a disposición de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencias de venta de entradas para el teatro; organización de reuniones y conferencias; educación; instrucción y formación en relación con juegos de apuestas, deportes y entretenimiento; formación en materia de gestión de hoteles; servicios de casino con descuentos y servicios de regalo para clientes frecuentes a través del uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado con lo antes mencionado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-429 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGUA Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 27 Calle 41-55, zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: “Makbi” es un término de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y venta de: paneles solares; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; colectores solares térmicos: generadores de corriente; generadores de electricidad; calentadores de agua; aparatos de alumbrado; aparatos de calefacción; aparatos de producción de vapor; aparatos de cocción; aparatos de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; aparatos de distribución de agua; instalaciones sanitarias; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos de descarga de agua; aparatos para filtrar agua; aparatos esterilizadores de agua; sistemas para generar, ahorrar, almacenar, trasladar y transportar energía; equipos productos para sistemas de calentamiento de agua solares, eléctricos y de gas de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-827 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa, representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-826 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2019-8418 Fecha de presentación: 2019-02-20 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YEHUDA MEHUAS Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUNNER ATHLETIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Traspaso No. 2021-59 del 27/1/2021 a favor de la sociedad Yehuda Mehuas. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, calzado de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2018-40120 Fecha de presentación: 2018-09-17 Fecha de emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUGO SAMUEL TRIVINOS DA COSTA Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Luis Antonio Velásquez Valle E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHUCHI CATRACHO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3543 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALV , S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Javier Mejía Herrera E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Rana Mengana, Food Hall H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3540 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALV , S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Javier Mejía Herrera E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Rana Mengana, Food Hall H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-24613 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUGO SAMUEL TRIVIÑOS DA COSTA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Luis Antonio Velásquez Valle E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO BALEADAS H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “BALEADAS”, se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas, prestados por personas o establecimientos, servicios de catering, servicios de banquetes y servicio de restaurante de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3541 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALV , S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Javier Mejía Herrera E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Santa Mozzarella Pizza. H.- Reservas/Limitaciones: Sin reivindicación de la palabra pizza. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-1949 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: ROOM 101Dl-7, 1ST FLOOR, BUILDING 1, NO. 6, SHANGDI WEST ROAD, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, Perú B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20511914397 de fecha 20/l1/2020 de Perú C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai” es un término de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; empaquetado de productos / acondicionamiento de productos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; reservas de viajes; servicios de pilotaje, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3143 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD, S.A. Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 1, edificio C, tercer piso, Costa B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE PACIFIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sardinas picantes, sardinas dulces, atún en trozos con maíz dulce, atún en trozos con vegetales, atún en trozos al ajillo, atún en trozos ahumado, atún en trozos con orégano, atún en trozos en agua, atún en trozos en aceite, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1808 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EPX ACQUISITION COMPANY , LLC Domicilio: 250 Stephenson Highway Troy, Michigan 48083, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/269766 de fecha 21/10/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta de crédito, tarjeta de débito, servicios de procesamiento de transacciones de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH); proporcionar el procesamiento electrónico de la transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheques y pagos electrónicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2871 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 101Dl-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 52131413 de fecha 14/12/2020 de China C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación de antecedentes personales; acompañamiento en sociedad [personas de compañía] / servicios de chaperones; alquiler de prendas de vestir; servicios de agencias matrimoniales; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; gestión de derechos de autor; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos], de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2870 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 101Dl-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 52152950 de fecha 14/12/2020 de China C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación tecnológica; diseño de software; diseño de interiores; diseño de artes gráficas; servicios de diseño industrial; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; desarrollo de software en el marco de la edición de software; plataforma como servicio [PaaS]; provisión de motores de búsqueda para internet, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-3426 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI COOLERS, LLC Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos; artículos para bebidas; vasos para beber, en concreto, vasos; tazas; Tazas de café; taza para café; tazas de café, tazas de té y tazones; vasos de cóctel; jarras pequeñas; jarras de cerveza; jarras para cerveza; botellas para beber para deportes; jarras; copas de vino; botellas al vacío; tapas de taza; tazas de doble pared; vasos; vasos para beber; vasos de beber; tazas de viaje; tazas aisladas; vasos de cerveza; pajitas para beber; vasos para beber para bebés y niños; botellas, vendidas vacías; las botellas deportivas se venden vacías; las botellas de agua reutilizables se venden vacías; las botellas de agua reutilizables de acero inoxidable se se venden vacías, vasos para beber vendidos con tapa; tapas con boquillas para beber para botellas de agua reutilizables; vasos de doble pared con tapa y pajitas; vasos de doble pared con tapa; las botellas de agua se venden vacías; vasos de whisky; recipientes con aislamiento térmico; pajitas de beber; soporte portátil para envases de bebidas; tazas para sorber; vasos para bebés y niños y sus partes y accesorios, en concreto, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas; vasos para beber para bebés y sus partes y accesorios, en concreto, válvulas y tapas vendidas como una unidad; vasos para beber para niños y sus partes y accesorios, en concreto, vasos para beber para niños vendidos como una unidad con tapas sin aislamiento; pajitas para beber para bebés y niños; asas especialmente adaptadas para bebidas; recipiente al vacío para alimentos y bebidas calientes o fríos; vasos aislados; recipientes para bebidas con aislamiento; recipientes de retención de temperatura; Soportes de manguitos aislantes para botellas; Soportes de manguitos aislantes para latas de bebidas; envoltura termoaislante para latas para mantener el contenido frío o caliente; Soportes de manguitos aislantes para frascos, botellas o latas; soportes de manguitos aislantes de acero inoxidable para frascos, botellas o latas; soporte de manguito aislante para vasos de bebidas; portavasos de acero inoxidable; soportes para latas y botellas de acero inoxidable; abrebotellas que no sean eléctricos; abrebotellas no eléctricos; abrebotellas; compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; compresas frías utilizadas para mantener fríos los alimentos y las bebidas; platos de alimentación para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para mascotas; tazones de agua para mascotas; tazones para mascotas; bebederos para mascotas; cubos de plástico; cubos de enjuague; cubos de hielo; cubos de enjuague; cubos organizador de cubos de herramientas, en concreto, un organizador especialmente adaptado para su fijación a un cubo para sujetar herramientas y otros aparatos; cubiertas ajustadas para cubos o cubos; frigoríficos portátiles no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles no eléctricas; mochilas refrigeradoras portátiles no eléctricas; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; Recipientes termoaislantes para bebidas; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas para uso doméstico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; fiambreras aisladas; bolsas de almuerzo con aislamiento; cubos de hielo; bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; bolsas aislantes para alimentos o bebidas para uso doméstico; hieleras portátiles para alimentos y bebidas; recipientes termoaislantes para uso doméstico; recipientes para hielo; enfriadores de bebidas portátiles no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; soportes aislantes para alimentos y bebidas; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; dispensadores de agua aislados; loncheras; bolsas de almuerzo que no sean de papel; contenedores de almacenamiento de uso general para uso doméstico; recipientes domésticos para alimentos; cubos de almuerzo; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes para uso en la cocina; recipientes de cocina; recipientes de plástico portátiles para almacenar artículos domésticos y de cocina; recipientes domésticos portátiles para todo uso; recipientes para uso doméstico; contenedores no modulares para su uso en el transporte y almacenamiento para uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes de cocina no eléctricos que no sean de metales preciosos; recipientes domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; tapones de drenaje para desagües; dispensadores de bebidas portátiles; picos de vertido para uso doméstico; dispensador de agua; bandejas para uso doméstico; cestas metálicas para uso doméstico; cestas para uso doméstico; cestas de metal para uso doméstico; bandejas interiores para neveras portátiles no eléctricas; organizadores interiores para neveras portátiles no eléctricas; Número de Solicitud: 2021-1941 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 101Dl-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 872935-2020 de fecha 20/11/2020 de Perú C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai” es un término de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables para teléfonos celulares; Software de juegos de computadora que se puede descargar a través de redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Programas informáticos [software descargable]; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; vídeos cortos y películas con música, acción, aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad, ejercicio y fitness, salud, novela, deportes, ocio, conducción, religión, derecho, criminal, vídeojuegos, concursos, cocina, naturaleza, jardinería, política, financiero, comunicaciones móviles, bromas, culture, turismo, historia natural, problemas sociales, idioma, enseñanza, mates, geografía, historia, geología, biológica, tecnología, Temas terroristas, películas clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de interiores, ciencia, espectáculo infantil, arte que se pueden descargar a través de Internet, redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Software para proporcionar y / o transferir tonos de llamada, juegos, salvapantallas, logotipos y otros materiales audiovisuales (como fotografías, vídeos cortos/ películas y diseño gráfico) a través de internet u otros medios electrónicos como mensajes de texto o números de teléfono, que pueden ser visto, suscrito y descargado y utilizado en los teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes por los consumidores y/ o usuarios; Vídeos musicales, vídeos cortos, cortometrajes y películas que se han grabado en soporte de datos; aplicaciones informáticas descargables; estuches para teléfonos inteligentes; alfombrillas de ratón, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022. caddies interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para neveras portátiles no eléctricas; caddies interiores para cubos bandejas interiores para cubos; organizador de cubos, en concreto, un organizador especialmente adaptado para su fijación a un cubo para sujetar herramientas y otros aparatos; portabotellas para botellas, en concreto, portabotellas para uso doméstico; portabotellas de neopreno, en concreto, portabotellas para uso doméstico; eslingas especialmente adaptadas para contener botellas; bolsa especialmente adaptada para contener botellas; soporte de funda para botellas; piezas estructurales y accesorios para los productos mencionados; accesorios para los productos mencionados; caddies interiores para neveras portátiles no eléctricas, de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-3669 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes: aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3664 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejo, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas, espumas de mar; ámbar amarillo, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2824 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Merlin Javier Torres Valladares Domicilio: Colonia Hato de Enmedio, sector #7, casa #5010, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MELBA EMELY RODRÍGUEZ LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOCLASIKS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta de camisas, cuadros, gorros, gorras, calcetines, boxers, sudaderas, aweaters. chamarras, pulseras, botes, tazas, pantalones, calzones, manualidades y llaveros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-310 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Yolanda Leticia Rápalo, constituida como “Inversiones La Fe”. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NISSI CELL SUPPLY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento que se dedicará a promoción de compra y venta de teléfonos celulares, accesorios y repuestos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-311 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Yolanda Leticia Rápalo, constituida como “Inversiones La Fe”. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTOLOTE NISSI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de compra y venta de vehículos automotores, accesorios y repuestos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2019-39132 Fecha de presentación: 2019-09-16 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO COPAHUE S.A. Domicilio: Montevideo 1693, 3º Piso (C1021AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CA VIAHUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas no medicinales; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; jabones no medicinales; geles faciales y corporales no medicinales; correctores para líneas de expresión y arrugas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


CA VIAHUE Número de Solicitud: 2021-3350 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMPELA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-24040 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CREMER S.A. Domicilio: Rua lguaiçu, nº. 291, Itoupava Seca, 89030-030, Blumenau. Santa Catarina, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREMER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Algodón para uso cosmético; hisopos de algodón para uso cosmético; talco en polvo para uso de tocador, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-23840 Fecha de presentación: 2020-11-02 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PULPECERCA EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica el “.com” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y entrega, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-22690 Fecha de presentación: 2020-08-24 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210. MÉXICO D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SNOW BALLS H.- Reservas/Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y pasteles, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-3280 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOTALENERGIES SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante (alimentación); restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3221 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de las propiedades tangibles e individuos: servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de los individuos; servicios de monitoreo de flotas de vehículos con fines de seguridad; servicios de recuperación de vehículos robados; servicios de emergencia en carretera, a saber, apertura de cerraduras, de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4284 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Poniente 128 NO. 606 Col. Industrial, Vallejo, México, D.F., 02300, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISFRUTA A LO GRANDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 108433 de la marca GAMESA PAKETON CL. 30 J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; principalmente, galletas, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4283 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WONDER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2019-45971 Fecha de presentación: 2019-11-08 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRIFFlTH FOODS INTERNATIONAL INC. Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAFRÁN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Fusión traspaso de derechos de Laboratorio Griffithde de CA,S.A., a favor de la solicitante Griffith Foods International.INC. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios preparados de, incorporando o derivados de carne, pescado, carne de ave, carne de caza, mariscos y crustáceos; productos del mar; sopas; preparaciones para elaborar sopas; bases para mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de res, caldos de pollo, caldos de vegetales y caldos de sopa; consomés; sopa en polvo; aderezo (topping) de fruta; queso crema; fruta en polvo para mezclar con postre, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2020-8885 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORGANON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2019-45972 Fecha de presentación: 2019-11-08 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRIFFlTH FOODS INTERNATIONAL INC. Domicilio: One Griffith Center, Alsip, illinois 60803, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAFRÁN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Fusión traspasó los derechos de Laboratorio Griffith de CA,S:A a favor de Griffith lnternational Inc. J.- Para Distinguir y Proteger: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy), de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-15612 Fecha de presentación: 07/05/2020 Fecha de emisión: 28 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Erber Campus 1, 3131 Getzersdorfbei Traismaue, Austria B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. AM 884/2019 de fecha 05/11/2019 de Austria C.- CLASE INTERNACIONAL (5) PROTEGE Y DISTINGUE: Suplementos dietéticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos alimenticios para uso veterinario; estimulantes de alimentación para animales; piensos medicinales; aditivos medicinales para alimentos para animales; suplementos probióticos; enzimas para uso veterinario; suplementos dietéticos enzimáticos; aminoácidos para uso veterinario; suplementos proteicos para animales; preparaciones bacterianas para uso veterinario; agentes de desintoxicación a base de hierbas; vacunas veterinarias; vacunas para bovinos; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos nutricionales para alimentos para ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; ninguno de los productos antes mencionados para su uso como preparaciones farmacéuticas para uso humano, de la clase 5 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-15614 Fecha de presentación: 07/05/2020 Fecha de emisión: 28 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Erber Campus 1, 3131 Getzersdorfbei Traismaue, Austria B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. AM 884/2019 de fecha 05/11/2019 de Austria C.- CLASE INTERNACIONAL (1) PROTEGE Y DISTINGUE: Productos químicos para su uso en la agricultura; productos químicos para su uso en acuicultura; absorbentes químicos; preparaciones químicas para su uso en ganadería; productos químicos para preservar la frescura de los piensos; preparaciones bacterianas para su uso en agricultura; preparaciones biológicas para su uso en la preparación de alimentos para animales y aditivos para piensos; aditivos biológicos para convertir la vegetación en alimentos agrícolas; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutricional del forraje animal ( que no sea para uso veterinario); ácidos para su uso en la preparación de alimentos para animales; aditivos de ensilaje (conservantes); antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales y aditivos para piensos; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos para animales y aditivos para piensos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; nutrientes de levadura para fines industriales; enzimas para uso técnico; enzimas en forma líquida para uso industrial; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; organismos microbióticos, que no sean para uso médico; aditivos químicos para su uso en la preparación de alimentos para animales; hidrógeno; ninguno de los productos mencionados anteriormente para su uso como preparaciones farmacéuticas para uso humano, de la clase 1 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2022 No. 35,819 Número de Solicitud: 2021-5120 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hard Rock Limited Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK SPORTSBOOK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; Software descargable y no descargable, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas gratuitas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3219 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación, a saber, formación en el campo del diseño, desarrollo, fabricación, mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; organización y realización de tours guiadas del tipo de excursiones y viajes por carretera en vehículos terrestres, barcos, bicicletas y a pie; entretenimiento en forma de experiencias de conducción de prueba de vehículos; educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación, a saber, formación en el campo del diseño, desarrollo, fabricación, mantenimiento, servicio y reparación de vehículos automotores eléctricos especializados, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-4412 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRIDGESTONE CORPORATION Domicilio: 1-1, Kyobashi 3-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R-DRIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para vehículos; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para tractores; neumáticos para volquetes; neumáticos para volquetes articulados; neumáticos para vehículos todo terreno; neumáticos para vehículos de construcción; neumáticos para excavadoras; neumáticos para transportadores de carbón; neumáticos para raspadores; neumáticos para motoniveladoras; neumáticos para palas cargadoras; neumáticos para bulldozers; neumáticos para aplanadoras; neumáticos para grúas de ruedas; neumáticos para quitanieves; neumáticos para pavimentadoras; neumáticos para vehículos de minería; neumáticos recauchutados para vehículos; caucho de banda de rodadura para recauchutar neumáticos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras o neumáticos, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4118 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANlBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPERT GARDENER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas vivas; plantas con flores vivas; plantas suculentas vivas; árboles vivos; helecho fresco; semillas de flores; semillas para flores; semillas de verduras para plantar; semillas para frutas y verduras; semilla de pasto; mantillo; alpiste; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestarles en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantitas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2022.