denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento” y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Palmiras, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientosy reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Palmira.
La Gaceta No. 35868 — 20220309
La Gaceta No. 35,868
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 4-2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Ejecutivos Nos. 4-2022, 5-2022, 6-2022, ADENDUM No. 1 AVANCE A. 1 - 3 A. 3 A. 4
Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Eduardo Enrique Reina García , en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: El ciudadano Reina García tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 5-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Antonio García Carranza, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios, dependiente de la Secretaría de estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: El ciudadano García Carranza, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El pre sente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Gerardo José Antonio Torres Zelaya, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Asuntos de Política Exterior, dependiente de la Secretaría Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: El ciudadano Torres Zelaya Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función públic a, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está s ujetá a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 6-2022
ADENDUM No. 1 La Empresa Nacional de Artes Gráficas “ENAG”, conforme al derecho que le asiste y de acuerdo con los hallazgos encontrados en la edición del Diario Oficial La Gaceta No. 35,850 de fecha miércoles 16 de febrero del 2022, publicado el Acuerdo Ejecutivo número 003-2021, de la Presidencia de la República, según documento original recibido en nuestra institución, en la publicación en físico por error involuntario se omitió parte del texto, en la página 6.A., segunda columna, línea número 11, antes de la imagen se lee: PALMEROLA, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN, siendo lo correcto: PALMEROLA, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO y al oeste con el DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se pública mediante Adendum por Enmienda. LA GERENCIA
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Juan Leonardo Bú Toro, Tomará posesión de su cargo de Director General de la Dirección General de Servicio Civil. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No 2247-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tres de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No.PJ-29102021- 765 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actuando en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la comunidad de Palmira, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la comunidad de Palmira, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados de folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve (2 ,3, 4, 5, 6, 7, 8-10, 11, 13-19) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación para que el presidente para contratar de un Abogado, convocatòria, certificación de nombramiento y elección de junta directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, certificación emitida por la corporación municipal de Talanga copias de las tarjetas de identida de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación de Servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como una asociación de servicio comunal, cuyas disposicions estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado . SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la asamblea General es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trismestralmente en forma ordinària con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenido en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la comunidad de Palmira, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad
de Palmira, del municipio de Talanga departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto que comprende las obres físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema del agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- e.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar e. servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1 ) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
- Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). - i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias, en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-b.- Establecer programas de capacitaci ón permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos.- Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros(usuarios
directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y las vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones.- i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS.,COMITE DE APOYO ARTICULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por : 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media horw para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5. - Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero y 7.- Un vocal segundo.
Artículo 13 — La Juntá Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, piles, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del Trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Visepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un, Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.
Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de ala correspondencia. - d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAASg.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas con el Presidente.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se, refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: A.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigiláncia.- f.- nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directives.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega
Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII
Artículo 28 — E1 ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través del un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se someterá las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALMIRA, DEL MUNICIPIO DE TALANGA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 9 M. 2021.
PODER JUDICIAL A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR Exp. 0501-2021-04120-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general
y para los efectos de Ley HACE SABER : Que el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por la señora FRANCISCA PANIAGUA, en su condición personal, Dicha acción se promueve contra la sociedad denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en su condición de emisor del
Título Valor que se solicita cancelar y reponer, siendo este:
Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 0000007724705 por la suma de L. 680,000.00 de fecha 25 de julio del año 2012.- San Pedro Sula, Cortés, 18 de enero del 2022. ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2022
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General, a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1601 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal c) … RESOLUCIÓN GRD No.047/19-01- 2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1463/2021 de fecha 21 de septiembre del 2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el correo electrónico que adjunta la Nota suscrita por el Licenciado Milton Paz en su condición de Gerente General de ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF) mediante la cual remite la manifestación de la Junta Directiva de ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF) en la que solicitan a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros revocar la autorización concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2021 para operar como Financiera. Asimismo, mediante Providencia SEGSE- PV-1565/2021 de fecha 13 de octubre de 2021, la Comisión tuvo por recibido el correo electrónico que adjunta la Nota suscrita por Gerente General de dicha Asociación, mediante la cual remite el Punto de Acta complementario a la manifestación antes mencionada; trasladándose a la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Mediante Resolución GES No.415/21- 09-2020, resolvió: “1. Autorizar el establecimiento de la sociedad financiera a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), Institución que operará con un capital social inicial de Ochenta y Cinco Millones Ochenta y Cinco Mil Lempiras Exactos (L85,085,000.00), representado por Ochocientas Cincuenta Mil Ochocientas Cincuenta (850,850) acciones comunes nominativas con un valor nominal de Cien Lempiras Exactos (L100.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la siguiente manera: a) El accionista ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA), suscribe y paga Ochocientas Cincuenta Mil (850,000) acciones, con un valor nominal de Cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de Ochenta y Cinco Millones de Lempiras exactos (L85,000,000.00); b) La accionista ELOÍSA SENOVIA ACOSTA V ALDEZ, suscribe y paga Ochocientas Cincuenta (850) acciones, con un valor nominal de Cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L85,000.00). Lo anterior, de conformidad con el contenido de los Considerandos (10), (11), (12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. Dar por bien hecho el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. FAMA FINANCIERA, S.A. deberá acreditar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en legal y debida forma toda la documentación que evidencie el pago de la totalidad del capital consignado en la Escritura de Constitución, antes de que dicha Institución inicie operaciones. 4. La sociedad FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), deberá dar inicio a sus operaciones en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución. La Comisión revocará la autorización otorgada, sí transcurrido dicho término, la sociedad no hubiere iniciado operaciones, dando cumplimiento al Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. 5. Una vez constituida la sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., deberá comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el nombramiento en propiedad de los miembros del Consejo de Administración y de sus principales funcionarios, debiendo para ello observar lo dispuesto en los Artículos 27 al 31, 34 y 35 de la Ley del Sistema Financiero. 6. Instruir a la sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., para que remita a la
Comisión y al Banco Central de Honduras, toda la información que legalmente está obligada a reportar en su condición de institución supervisada y autorizada para operar en el sistema financiero. Asimismo, deberá presentar en un plazo prudencial previo al inicio de operaciones, todos los manuales relacionados con los aspectos operativos de la sociedad en general, para su evaluación por parte de la Comisión. 7. Con base en los análisis realizados sobre las proyecciones presentadas, los organizadores de la sociedad en formación deberán presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en un plazo de treinta (30) días, un plan de negocios ajustado al comportamiento mostrado por el sistema de sociedades financieras en los últimos años. 8. Previo a ofrecer un producto o servicio financiero no contemplado en la Ley del Sistema Financiero y demás Leyes y Normas, FAMA FINANCIERA, S.A., deberá obtener la aprobación de la Comisión. 9. De conformidad a la supervisión y vigilancia a la que están sujetas las operaciones y actividades de FAMA FINANCIERA, S.A., esta sociedad está obligada a cancelar los aportes y cuotas establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE). 10. La ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF, deberá subsanar entre otros, las debilidades encontradas sobre control interno y atender lo relativo a la normativa de Gobierno Corporativo, entre otras, de conformidad a las observaciones realizadas por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras contenidas en los resultados de los últimos exámenes practicados. 11. La sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., deberá realizar el otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución en el plazo establecido en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Institución Financiera, deberá atender lo señalado en el Artículo 10 de la Ley del Sistema Financiero. 12. FAMA FINANCIERA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, debiendo publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, por cuenta de la institución financiera. 13. Una vez realizado el traspaso de la totalidad de los activos y pasivos de la ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPDF), se deberá proceder a solicitar a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, la cancelación de la personería jurídica de FAMA OPDF, debiendo remitir copia a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros del acuerdo de disolución, así como de la cancelación de la personería jurídica. 14. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes. 15. Que la Secretaría de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de los peticionarios para los efectos legales correspondientes. 16. La presente Resolución es de ejecución inmediata y susceptible de recurso de reposición.”. Dicha Resolución fue notificada electrónicamente el 23 de septiembre del 2020 al Abogado Leonidas Rosa Suazo en su condición de Apoderado Legal de ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA) y a la Señora Eloísa Senovia Acosta Valdez. El plazo para inicio de operaciones caducó el 23 de marzo de 2021. CONSIDERANDO (3): Que mediante Providencia del 23 de noviembre del 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el correo electrónico conteniendo el escrito intitulado: “SE PRESENTA COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA (FAMA FINANCIERA, S.A.) Y PUBLICACIONES, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GES NO.415/21-09-2020 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Y EN LA NOTIFICACION ELECTRONICA DE PROVIENCIA SEGSE-NE-468/2020”, suscrito por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPDF) y la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez, remitiendo copia autenticada de la Escritura de Constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Olancho; lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 12 de la parte resolutiva de la Resolución GES No.415/21-09-2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Providencia SEGSE-PV- 374/2021 de fecha 9 de marzo de 2021, tuvo por recibido el correo electrónico acompañado de
la Nota suscrita por el señor Héctor Jovel Espinal Ortega, Presidente de la ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF (FAMA OPDF), solicitando prórroga por un período de tres (3) meses del plazo para comenzar a operar como sociedad financiera, según autorización aprobada por esta Comisión mediante la Resolución GES No.415/21-09-2020; lo anterior por la necesidad de realizar adecuación de las políticas, procesos y sistema de información que permita una operación efectiva y cumplimiento de las obligaciones con entidades de regulación y supervisión. Lo anterior fue trasladado a la Gerencia de Estudios ahora Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que esa dependencia pueda solicitar, si así lo estimare conveniente, el dictamen u opinión complementaria de otras dependencias especializadas de esta Institución. CONSIDERANDO (5): Que en respuesta a la petición realizada por el señor Héctor Jovel Espinal Ortega, Presidente de la ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), solicitando prórroga por un período de tres (3) meses para comenzar a operar como sociedad financiera, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.316/05-05-2021 resolvió autorizar dicho plazo por ajustarse al derecho contemplado en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Comisión solicitó en dicha Resolución, que previo al inicio de operaciones como Financiera, FAMA OPDF debía entre otros: Realizar la devolución de la totalidad de los depósitos captados del público mediante prácticas al margen de la Ley, determinados mediante Resolución SBO No.316/27- 07-2020 y cuyo saldo al 31 de octubre del 2020 ascendía a L423,996,678 correspondientes a 40,321 clientes, así como dar cumplimiento del Resolutivo 10 de la Resolución GES No.415/21-09-2020. Por su parte, la Sociedad Financiera, FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA S.A.), debió comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la fecha exacta de inicio de operaciones, con el objeto de que ésta pueda realizar una evaluación de la adecuación de políticas, procesos, y sistemas de información que permitan una operación efectiva y cumplimiento de las obligaciones con este Ente Regulador. CONSIDERANDO (6): Que la solicitud presentada por ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF), se concreta a solicitar revocación de la licencia para operar como Sociedad Financiera autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.415/21-09-2020, a la sociedad FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.); así como a lo indicado en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero, que señala: “Artículo 11: Revocación de la Autorización por no iniciar Operaciones. La Comisión revocará la autorización que haya otorgado cuando transcurridos seis (6) meses de la notificación de la resolución, la institución correspondiente no hubiere iniciado sus operaciones. La comisión podrá prorrogar dicho plazo hasta por tres (3) meses, previa solicitud de la parte interesada.” . CONSIDERANDO (7): Que al 31 de agosto de 2021, la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), tiene pendiente de subsanar 48 puntos de exámenes anteriores de las Resoluciones SBO No.514/25-06-2021, SBO No.316/27- 07-2020 y a la Resolución SBO No.042/25-01-2019 que contiene las Resoluciones SBO No.190/20-03- 2017 y SV No.1146/15-12-2015. Asimismo, las principales preocupaciones Supervisoras son: a) Cambios recientes en la estructura de Asociados, miembros de Junta Directiva y Gerencia General. b) Limitada experiencia de miembros de Junta Directiva en aspectos relacionados a gobierno corporativo, gestión de riesgos y control interno. c) Inexistencia de plan estratégico alineado al tamaño, estructura, naturaleza de las operaciones y entorno en que opera la OPDF. d) Limitada gestión de las instancias de control. e) Debilidades en el proceso de originación de créditos, a consecuencia de: 1) Aprobación de créditos sin el debido análisis de riesgos que lo sustente, 2) Inexistencia de lineamientos para el otorgamiento de créditos refinanciados y readecuados; y 3) Colaterales con potenciales problemas para su ejecución en caso de incumplimiento del deudor. f) Devolución de depósitos captados al margen de la Ley, que al cierre de agosto de 2021 ascienden a L196,754,854 correspondiente a 15,981 Clientes y que representan el 104.5% del total de Reservas Líquidas (L188,233,410). g) No existe seguimiento oportuno a los hallazgos y recomendaciones realizadas por la Gerencia de Riesgo, Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa y Ente Regulador. CONSIDERANDO (8): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorándum SBOIC- ME-1074/2021 del 22 de octubre de 2021, emitió Dictamen en relación a la
solicitud de mérito, en el que concluye que de acuerdo al análisis y a la revisión efectuada a la solicitud presentada por la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), en relación al desistimiento del proceso de inicio de operaciones de FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), es de la opinión que es procedente revocar la autorización para operar como sociedad financiera, otorgada mediante Resolución GES No.415/21-09- 2020. Lo anterior, en virtud a los argumentos expuestos por ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), dentro de los cuales indican que su Junta Directiva ha determinado como prioridad, el fortalecimiento de la institución, de su cultura de cumplimiento y del cumplimiento de Plan de Devolución de Depósitos autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SBO No. 514/25-06-2021. Asimismo, la OPDF no ha finalizado la implementación de las acciones requeridas mediante Resoluciones GES No.415/21-09-2020 y GES No.316/05-05-2021 previo al inicio de operaciones como Sociedad Financiera. CONSIDERANDO (9): Que la Gerencia Legal, mediante Memorándum GLEAI-DL-126/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021, emitió Dictamen en relación a la solicitud de mérito, en el que refiere “… que en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 5), 15) y 25), 16 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3 numeral 3), 4, 6, 10 y 11 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 2 y 3 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras, contenida en el Decreto Legislativo No.229-2000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de febrero del 2001; 21, 24, 25, 26, 27, 43, 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 395, 411, 414 y 415 del Código de Comercio; 2, 28 numeral 3), 37, 42 y 46 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio del 2004; 3, 12 numeral 6), 24 numerales 2), 4) y 5) del Código del Notariado; 1, 133 y 170 del Reglamento de la Ley de Propiedad, contenido en la Resolución C.D.-IP No.003- 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de mayo del 2011; 42 y 55 del Reglamento del Código del Notariado; 1 de la Resolución No.629/20-05-2003, comunicada mediante Circular CNBS No.032/2003 del 30 de mayo del 2003, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenido en el Memorando SBOIC-ME-1074/2021 del 22 de octubre del 2021; el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal CONCLUYE: 1. Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros revoque la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera, concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. 2. La Resolución de revocación a emitirse, deberá ser publicada en la forma dispuesta por el Artículo 10 de la Ley del Sistema Financiero e inscribirse en el Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, tal como lo dispone el Artículo 11 de la Ley antes citada. 3. Que se comunique la parte conducente de la Resolución de revocación a emitirse, al Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, para los efectos legales correspondientes”. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GRDGE-ME-28/2022 del 12 de enero de 2022, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo remitió el Dictamen GRDRA-DT-3/2022, en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal y el análisis y evaluación realizado a la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), en relación al desistimiento del proceso de inicio de operaciones de FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), concluye que resulta procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera concedida mediante Resolución GES No.415/21- 09-2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, se
ha determinado que existen razones técnicas y legales, que evidencian que FAMA OPDF no ha finalizado la implementación de las acciones requeridas por este Ente Supervisor mediante Resoluciones GES No.415/21-09-2020 y GES No.316/05-05-2021 previo al inicio de operaciones como Sociedad Financiera. Asimismo, el plan para la devolución de los ahorros captados de forma irregular, la pandemia del Covid-19, los fenómenos naturales ETA y IOTA han causado un impacto muy fuerte en la economía y ha golpeado al segmento de la población dedicado a las microfinanzas, así como también ha obligado al Ente Regulador a tomar medidas que impactan en las instituciones Reguladas. CONSIDERANDO (11): Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo en el Dictamen GRDRA-DT-3/2022 con fundamento en lo antes expuesto recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Resolución de revocación a emitirse, deberá ser publicada en la forma dispuesta por el Artículo 10 de la Ley del Sistema Financiero e inscribirse en el Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, tal como lo dispone el Artículo 11 de la Ley antes citada. Adicionalmente, se comunique la parte conducente de la Resolución de revocación a emitirse al Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, para los efectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal es procedente revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 6, 13, 16 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 1, 2, 3, 4, 6, 10 y 11 de la Ley del Sistema Financiero; y Resolución GES No.415/21- 09-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE: 1. Revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera, concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020 de fecha 21 de septiembre de 2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, en virtud de los aspectos Legales y financieros señalados en los Considerandos (8), (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. La Certificación de la presente Resolución de revocación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional por parte de FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.); asimismo, deberá inscribirse en el Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho; como lo disponen los Artículos 10 y 11 de la Ley del Sistema Financiero. 3. Comunicar la parte conducente de la Resolución de revocación al Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, para los efectos legales correspondientes. 4. Notificar lo resuelto al Representante Legal de ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF) para los efectos legales correspondientes y comunicar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre el contenido de la misma. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO , Presidenta; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintidós. JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS Secretario General, a.i. 9 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION Y MODIFICACION-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. TANTA ELIZABETH ELVIR actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROCLAIM 5 SG, compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE. Toxicidad: “4” Grupo al que Pertenece: A VERMECTINA Estado Fisico: SOLIDO hipo de Formulación: GRANULADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: GOWAN MILLING LLC / ESTADOS UNIDOS. Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE N. 2112-1430 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el airibiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. MODIFIACION POR: ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETA Y PANFLETO SEGÚN RTCA 65.05.67:18 "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 9 M. 2022 A VISO POR EXTRA VIO DE CERTIFICADO DE DEPOSITO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al Público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en fecha 16 de Noviembre del año 2021, presentó en este Juzgado el Abolado RENÉ OMAR MUÑOZ GUERRERO, EN SU CONDICION DE APODERADO LEGAL DE LA ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF (FAMA OPDF), CON RTN NUMERO 08019005011717 SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE DEPOSITO de Banco Banpais Juticalpa, Olancho, por extravío del mismo, es cliente de esta Institución Bancaria actualmente mantiene Certificado de depósito a plazo fijo N°. 32370-000016-8, por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL DOLARES ($212,000.00), y estando extraviado el documento original el cual el Banco Banpais está solicitando al mismo para tal efecto, se haga las presentes publicaciones con el propósito de extender la reposición de Certificado de plazo fijo registrado bajo el Número 32-370-000016-8, del Banco Banpais. Juticalpa, Olancho, 24 de Febrero del 2022. AZUCENA PERDOMO MEJIA SECRETARIA 9 M. 2022
LAFISE CONVOCATORIA El Suscrito, Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.), con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo por medios electrónicos el día jueves treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), a las dos de la tarde con treinta minutos (2:30 p.m.) Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y bajo la misma modalidad. DOCTOR EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración BANCO LAFISE, S.A. 9 M. 2022
JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS
A VISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JUAN ANGEL ROMERO ARITA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en Corquin Copan, Departamento de Copan, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de DOS HECTAREAS (2.00 HAS O DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (2.86MZ), con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Rafael Antonio López Alvarenga, AL SUR: colinda con Adelmo Selin López Alvarado, AL ESTE: colinda con Adelmo Selin Lopez Alvarado, AL OESTE: colinda con Sandra Nohemi Erazo Arita y Javier Enríquez Romero Pérez.- Representa el abogado Pedro Alvarado Alvarado. Santa Rosa de Copán, 03 de marzo, 2022. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 9 M., 9 A. y 9 M 2022
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL S.R.C A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, la señora DENIA MARICELA ESPINO con identidad 0401-1981-02485, presentó solicitud DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA de su hermano el señor FREDI CARRERA ESPINO, con identidad 0409-1971-00522, en virtud que desde el mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, no volvió a tener comunicación con el referido señor, habiendo trascurrido más de treinta y cinco años desde su desaparición, motivo por el cual se cita para que comparezca a este Juzgado. Santa Rosa de Copán, 09 de noviembre de 2021. YOLANDA MEJIA SECRETARIA, POR LEY 9 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-1966 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI NACIONAL DE INVERSIONES, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panama B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO COEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones y de inversión, servicios de sociedades de cartera o “holdings de inversión”; servicio de administración de propiedades, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-4754 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022. Enro T
Número de Solicitud: 2021-243 Fecha de presentación: 2021-01-19 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022. Sincroprost
Número de Solicitud: 2020-23649 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V . Domicilio: CARRETERA A SANTA ANA TEPETITLÁN, NÚMERO 2200, SANTA ANA TEPETITLÁN, ZAPOPAN, JALISCO, M éxico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: INMUNOVAX DH-L I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4764 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022. Zoosarni
Número de Solicitud: 2021-5130 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQUITEX - ACABAMENTOS, QUIMICOS TEXTILES, S.A. Domicilio: Rua Augusto Simoes, 1042 4425-626 PEDROUҪOS, Portugal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auxiliares químicos para la industria textil; agentes secuestrantes; estabilizadores del color, agentes reductores para la industria textil; detergentes para la fabricación y la industria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3422 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cofres de herramientas no metálicos, vacíos; cajas de herramientas no metálicas, vacías; bancos de trabajo, muebles, cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas, taburetes, contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte], bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, letreros de madera o materias plásticas, pernos no metálicos, números de casa no luminosos ni metálicos, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para muebles, anillas de cortinas, tuercas no metálicas, alzapaños que no sean de materias textiles, ruedecillas para cortinas, rieles para cortinas, barras de cortinas, ganchos de cortinas, alzapaños de cortinas, estantes de almacenamiento, estantes [muebles], expositores [muebles], entrepaños de madera para muebles, caballetes de aserrar, bancos de trabajo [muebles], bancos de aserrar [mobiliario], de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3425 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Navajas; cuchillos, puñales, alicates, sierras [herramientas de mano], herramientas de mano accionadas manualmente, tijeras, hojas de sierra [partes de herramientas de mano], mangos de serrucho, destornilladores no eléctricos, remachadoras [herramientas de mano], tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano], tenazas, pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas, martillos [herramientas de mano], gubias [herramientas de mano], limas [herramientas de mano], hierros de cepillo de carpintero, llaves [herramientas de mano], terrajas [herramientas de mano], hachas, pinzas pelacables [herramientas de mano], pinzas pequeñas, pistolas para calafatear no eléctricas, llanas, espátulas [herramientas de mano], tijeras de podar, desplantadores, cuchillos para manualidades [escalpelos], cortafríos, buriles [herramientas de mano], gatos manuales, herramientas de jardinería accionadas manualmente, instrumentos agrícolas accionados manualmente, instrumentos de mano abrasivos, de la clase 8 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3417 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hierros de soldadura eléctricos, pistolas de cola eléctricas, destornilladores eléctricos, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, sierras [máquinas], perforadoras, máquinas de carpintería, sierras de cadena; lanzas térmicas [máquinas], máquinas y aparatos de pulir [eléctricos], máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, tijeras eléctricas, recortadoras, mortajadoras, soldadores de gas, soldadores eléctricos, máquinas para trabajar metales, cuchillas [partes de máquinas], hojas de sierras [partes de máquinas], cinceles para máquinas, martillos eléctricos, coronas de sondeo, [partes de máquinas], batidoras eléctricas, pistola de clavos neumática; máquinas de aire comprimido, palas mecánicas, martillos neumáticos, gatos [máquinas], bombas de agua, aparatos de soldadura eléctrica, dinamos, bombas[máquinas], motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, pistolas para pintar, aspiradoras, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos, tundidoras [máquinas], soportes para máquinas, batidoras, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3415 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas de herramientas metálicas, vacías; cajas metálicas; señales metálicas no luminosas ni mecánicas; letreros metálicos; quincalla; remaches metálicos; alambres para soldar; manguitos [artículos de ferretería metálicos], bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; racores metálicos para tuberías; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; guardarrieles metálicos; cintas metálicas para atar; puntales metálicos, chuletas metálicas; anillas abiertas de metales comunes para llaves; guarniciones metálicas para ventanas; viguetas metálicas; crampones metálicos; pernos metálicos; ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir, plataformas [andenes o muelles] prefabricadas metálicas, candados metálicos que no sean electrónicos, soldadura de plata, cierres metálicos para cajas, puntas [clavos], tuercas metálicas, empalmes metálicos para cadenas. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO
Número de Solicitud: 2020-23221 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BN MIXES, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Avenida Día del Trabajo, #4812, Col. Valle de Infonavit 2do Sector, Monterrey Nuevo León, México C.P. 64350, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granola, alimentos a base de avena, barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, copos de avena, copos de cereales secos, frutos secos recubiertos de chocolate, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, productos de confitería a base de almendras, productos de confitería a base de cacahuate, refrigerios a base de cereales, almendra cubierta de chocolate, botana de dulces de frutas (confitería), frutas cubiertas de chocolate, frutos cubiertos de chocolate, nueces cubiertas de canela (producto de confitería), galletas saladas blandas (pretzel), pretzels (galletas saladas), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDE ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3424 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reglas [instrumentos de medición], compases de corredera, medidores, escuadras de medición, gramiles, telémetros, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos eléctricos de medición, cargadores de pilas y baterías, pilas eléctricas, plomos de sondas, aparatos y máquinas de sondeo, cascos de protección, letreros mecánicos, gafas [óptica], dispositivos de protección personal contra accidentes, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, tapones auditivos para buceo, calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, guantes de protección contra accidentes, máscaras de protección, espejos [óptica], medidores de presión, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], termómetros que no sean para uso médico, filtros para máscaras respiratorias, redes de protección contra accidentes, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO Número de Solicitud: 2021-2869 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology, Co., Ltd. Domicilio: Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 52137932 de fecha 14/12/2020 de china. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación / servicios educativos; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; producción de espectáculos; servicios de disc -jockey; representación de espectáculos en vivo; producción de videocintas; subtitulado; redacción de textos; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]; doblaje; servicios fotográficos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2173 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPRESORA LA UNION, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, departamento de El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA UNION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fabricación por encargo efectuados en el marco de la producción y fabricación de objetivos de paquetería. En especial se pretende amparar los servicios de fabricación de empaques por encargos; servicios de imprenta, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3423 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de limpieza accionados manualmente, batidoras no eléctricas, guantes de jardinería, cepillos, guantes para uso doméstico, recipientes térmicos para alimentos, palas para uso doméstico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
WORKPRO Número de Solicitud: 2021-2866 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian Distric, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 52154514 de fecha 14/12/2020 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN h.- reservas/limitaciones: I.- Reivindicaciones: j.- Para distinguir y proteger: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de información comercial por sitios web; promoción de ventas para terceros; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; corretaje de artistas escénicos; sistematización de información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; contabilidad / teneduría de libros; búsqueda de patrocinadores. de la clase 35 lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO registro de la propiedad industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2020-16481 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview, Drive Airside Business Park Swords, Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2019/02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN h.- reservas/limitaciones: I.- Reivindicaciones: j.- Para Distinguir y Proteger: Generadores a saber, generadores energía eléctrica, sets de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía accionados por gas, generadores de energía accionados por diesel, generaadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente, unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la ley de propiedad industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA registro de la propiedad industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
TRANE TECHNOLOGIES Número de Solicitud: 2021-2099 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabletas recubiertas compuestas de amoxicilina y acido clavulánico; polvo para suspensión oral conformado por amoxicilina y acido clavulánico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
AMOXYPLUS Número de Solicitud: 2020-24580 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión:4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLOGG COMPANY . Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multigranos; refrigerios a base de trigo, d ela clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. CHEEZ-IT
Número de Solicitud: 2021-4324 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SOLUCIONES DIGILAT, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Florencia Sur, segunda calle, casa 2544, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANGOMEDIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad a través de medios digitales; páginas web, redes sociales, correo electrónico y otros medios análogos; gestión de negocios comerciales; creación de diseño gráficos; diseño y desarrollo de web; producción audiovisual; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2867 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian Distric, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 53567104 de fecha 04/02/2021 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría e informaciones en materia de seguros; gestión financiera, servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero electrónico; tasación de obras de arte; administración de bienes inmuebles; servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia, servicios fiduciarios; préstamos con garantía, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23458 Fecha de presentación: 2020-10-13 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BN MIXES, S.A.P.L. DE C.V . Domicilio: Avenida Día del Trabajo, #4812, Col. Valle de Infonavit 2do. sector, Monterrey, Nuevo León, México, C.P., 64350 México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arándanos desecados , arándanos procesados, almendras preparadas, almendras procesadas, fruta enchilada, botanas a base de frutas deshidratadas, manzanas confitada, mantequilla de cacahuate, aperitivos a base de frutas secas, aperitivos de fruta confitada, mezclas de frutas y nueces, nueces preaparadas, frutos secos tostados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDELANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
BERRY NUTS Número de Solicitud: 2021-3418 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pistolas de aire caliente, linternas eléctricas, lámparas [aparatos de iluminación], linternas frontales, aparatos e instalaciones de alumbrado, proyectores de luz, bombillas de iluminación, luces para bicicletas, utensilios de cocción eléctricos, radiadores eléctricos, faros de acetileno, ventiladores eléctricos para uso personal, luces eléctricas para árboles de navidad, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, luces para automóviles, faros para automóviles, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022.
WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3419 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carretillas elevadoras, alforjas especiales para bicicletas, infladores para neumático de bicicleta, frenos de vehículos, capós de automóviles, asientos de vehículos, parasoles para automóviles, limpiaparabrisas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO
Número de Solicitud: 2021-5522 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVISION COMMUNICATIONS, INC. Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90645412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FOTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea en los campos de música, cine, teatro y artes del entretenimiento relacionadas, ropa y calzado, salud y belleza, muebles para el hogar, electrónica para el hogar, herramientas y mejoras para hogar, decoración del hogar, electrodomésticos, joyería, juegos, juguetes y artículos deportivos; servicios benéficos, principalmente, promoción de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; promover la conciencia pública de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; promover el conocimiento de los beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América de realizar cambios en la salud, bienestar y nutrición; promover el conocimiento de los beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; de involucrarse cívicamente en la votación y participar en el gobierno local y federal; promover los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América, reforzando los beneficios de la educación superior, de la clase 35, Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022.
UNIVISA Número de Solicitud: 2021-3495 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82385 de fecha 12/01/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita poder, se acompaña copia. Ofrezco presentar oportunamente el documento de prioridad correspondiente. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. No se le da exclusividad sobre la nota musical. J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de software para acceder a contenido de audio, vídeo y multimedia; aplicación de software para acceder a programación musical y servicio de listas de reproducción; aplicación de software para uso en la generación de generación personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; aplicación de software para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio y multimedia; aplicación de software para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; software de sincronización de bases de datos; software de gestión de bases de datos; software para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos multimedia; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, vídeo, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda para bases de datos de redes sociales de igual a igual; software para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, vídeos, radio, televisión, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea: software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores periféricos de ordenador y reproductores de audio y vídeo; grabaciones de audio y vídeo descargables con música, actuaciones musicales y vídeos musicales, aplicación de software para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio, vídeo y multimedia en directo y pregrabado; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3602 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Honduras. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82434 de fecha 18/01/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Locate with Apple Find My H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: No se da exclusividad sobre las palabras Locate y With por ser Descriptivas. J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software no descargable en línea; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos y servicios de asistencia técnica informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; suministro de un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones, y otros documentos; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5649 Fecha de presentación: 2021-10-22 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sundaram-Clayton Limited. Domicilio: Chaitanya, No. 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, Chennai - 600006, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALA V ARDO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TVS RAIDER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos motorizados, vehículos automotores de tres y dos ruedas, es decir, motocicletas, ciclomotores, scooterrettes, sus partes y sus accesorios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. TVS RAIDER
Número de Solicitud: 2021-6643 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX, S.A. Domicilio: RUE FRANCOIS-DUSSAUD 3-5-7-, GINEBRA, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 09976/2021 de fecha 24/06/2021 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALA V ARDO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERPETUAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estudio de proyecto técnico; investigación y desarrollo de nuevos productos relojeros y cronométricos (para terceros), investigación técnica, científica e industrial, explotación de derechos cinematográficos y televisivos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. PERPETUAL
Número de Solicitud: 2021-6644 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX, S.A. Domicilio: RUE FRANCOIS-DUSSAUD 3-5-7-, GINEBRA, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 09976/2021 de fecha 24/06/2021 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALA V ARDO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERPETUAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licencias cinematográficas, televisivas, de vídeo, música e imagen (servicios legales), de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. PERPETUAL
Número de Solicitud: 2021-6640 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX, S.A. Domicilio: RUE FRANCOIS-DUSSAUD 3-5-7-, GINEBRA, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 09976/2021 de fecha 24/06/2021 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALA V ARDO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERPETUAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Padrinazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de padrinazgo; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas, concesión de becas a artistas, aducadores, investigadores, deportistas, deportistas y explotadores; padrinazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del medio ambiente, ciencia, salud, música, arte, educación y exploración, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. PERPETUAL
Número de Solicitud: 2021-6814 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pfizer Inc. Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALA V ARDO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROASSIST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos (grabados o descargables); aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para gestionar el tratamiento de enfermedades y trastornos endocrinos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. GROASSIST
Número de Solicitud: 2021-3795 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFE RUBIO, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mercedes Danibet Ruíz Salgado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE LA VILLA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAFE LA VILLA”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5585 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: V ALERIANO QUIMICO INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V , también conocida como V ALQUIM, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Carretera a La Esperanza, Km 1, 2 cuadras arriba de la Escuela Juan de la Cruz Avelar, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ana Cristina Echenique Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALQUIM H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a “est. 2015”, presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad: Industrialización, comercialización, distribución, manufactura, importación y exportación de todo tipo de productos de limpieza, aseo, higienización, desinfección personal, animal y de bienes y cualquier otro producto químico de diferente línea de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5576 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ALERIANO QUIMICO INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V , también conocida como V ALQUIM, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Carretera a La Esperanza, Km 1, 2 cuadras arriba de la Escuela Juan de la Cruz Avelar, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Cristina Echenique Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DR. PANDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos desinfectantes e higiénicos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.
Número de Solicitud: 2020-24238 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA PERDIS, S.A. DE C.V . Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karen Maribel Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESIDENCIAL LA GRANJA H.- Reservas/Limitaciones: No se le brinda exclusividad al diseño presentado en la solicitud, debido a que el Nombre Comercial es únicamente denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercio dedicado a la venta de terrenos con construcción de residencias incluido para uso habitacional, así como también lotes de terrenos sin construir de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.
RESIDENCIAL LA GRANJA Número de Solicitud: 2021-5237 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CASA DEL CONSTRUCTOR, S.A. Domicilio: Copán Ruinas, departamento de Copán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Hernán Batres Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a la frase “MOST PROFESSIONAL TOOLS”, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales de herramientas: eléctricas, jardinería de mano y todo tipo de accesorios para ferretería de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1136 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dole Food Company, Inc. Domicilio: 200 South Tryon Street, Suite 600 Charlotte, North Carolina 28202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se reivindica número 2020/107138 de fecha 11 de septiembre del 2020. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marilia Dominga Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de, hortalizas cortadas; frutas, verduras, hortalizas y legumbres, semillas y frutos secos (nueces) no perecederos y procesados (enlatados, embotellados, en frascos, congelados y secos); productos lácteos (excepto bebidas) gelatina de frutas procesada y estable en un recipiente de plástico; gelatina con sabor a frutas; purés de frutas; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; ensaladas de frutas; pastas de frutas; postres de frutas; alimentos de aperitivo a base de frutas; frutas en conserva; frutas confitadas; frutas secas; frutas troceadas; polvos de frutas; pastas de frutas para untar; frutas enlatadas; frutas encurtidas; frutas congeladas, frutas confitadas; frutas cortadas; frutas cocidas; frutas embotelladas; frutas fermentadas; jugos de fruta para cocinar; refrigerios a base de fruta, mezclas de frutas y frutos secos; barritas a base de frutas utilizadas como sustitutos de las comidas; hortalizas peladas; hortalizas preparadas; hortalizas mixtas; hortalizas encurtidas; hortalizas secas; hortalizas enlatadas; hortalizas en conserva; hortalizas embotelladas; hortalizas cortadas; verduras y hortalizas asadas; hortalizas cocidas; verduras fermentadas; hortalizas sazonadas; hortalizas precortadas; conservas de hortalizas en aceite; hortalizas cortadas para ensaladas; aperitivos a base de hortalizas; extractos de verduras para uso culinario de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5204 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Paybook, Inc. Domicilio: 43 Rainey St. 2101 Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90609814 de fecha 29/03/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marilia Dominga Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SYNCFY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proveedor de servicios de aplicaciones con interfaz de programación de aplicaciones (API) que permite a una entidad compartir cuentas autorizadas por el usuario y datos financieros de instituciones financieras con terceros. Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de comercio electrónico para uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes. Proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar y enviar pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias bancarias y efectivo, suministro de software en línea no descargable para verificar la identidad del usuario móvil y administrar identidades digitales. Proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (APJ) para servicios de verificación y sellado de facturas electrónicas de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2347 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangdong DEERMA Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marilia Dominga Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEERMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulverizadoras (máquinas); desintegradores; máquinas de carpintería; equipos para fabricar pañales; prensas de imprimir; secadoras centrífugas; máquinas de teñir; secadores (industria de procesamiento de té); mezcladora [máquinas]; picadores de carne [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; extractores de zumo eléctrico; máquinas para gasificar bebidas; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas para procesar tabaco; máquinas par trabajar el cuero; máquinas de planchar; máquinas para montar bicicletas; tomos de alfarero; máquinas de grabado; máquinas para la fabricación de baterías; trenzadoras de cuerdas; máquinas para fabricar esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envolver; máquinas de procesamiento de carbón en forma de panal; batidores eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; batidora eléctricas para uso doméstico; robots de cocina eléctricos; lavadoras; máquinas para el tratamiento (transformación] de materia plásticas; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para fabricar fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química máquinas enjuagadoras; cortadoras [máquinas]; torres de perforación flotantes o no; aparatos elevadores; máquinas para trabajar metales; máquinas de fundición; condensadores de vapor [partes de máquinas]; alimentadores de carburador; equipos de energía eólica máquinas para la fabricación de agujas; máquinas para fabricar botones; robots industriales; cuchillos eléctricos; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; eliminadores de electricidad estática; equipos de procesamiento en frío de artículos ópticos equipo de licuefacción de gas; máquinas para pintar; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; máquinas de aire comprimido; árboles para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos trituradoras de residuos; aparatos de limpieza a vapor; instalaciones de desempolvado para limpiar; aspiradoras; mopas de vapor lustradoras de calzado eléctricas; máquinas de galvanoplastía de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3312 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ON GUARD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para el cuerpo; aceites de perfumería; aceites para uso cosmético; aceites perfumados; jabones y detergentes; dentífricos; aceites esenciales; aromas [aceites esenciales]; productos de perfumería aromáticos; aromatizantes para fragancias; preparaciones perfumadas; aceite para uso cosmético; aceite para el cuerpo; aceites para perfumería; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; preparaciones perfumadas; cosméticos corporales a base de aceites esenciales; lociones para las manos; elíxires bucales; elíxires y enjuagues bucales no medicados; cosméticos y productos de tocador; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; productos de limpieza; productos de limpieza para uso doméstico; agentes de limpieza para las manos; jabones para la colada; jabón en polvo, detergentes para uso doméstico; jabón líquido para la colada; pastas dentífricas; desodorantes para uso personal [perfumería], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-3313 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ON GUARD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; preparaciones y sustancias de vitaminas; suplementos vitamínicos; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de minerales; vitaminas y minerales bebibles; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de preparaciones farmacéuticas; preparaciones medicinales para la boca en forma de gotas, cápsulas, tabletas o comprimidos; caramelos contra la tos; pastillas para la garganta; grageas medicinales; caramelos medicinales; productos farmacéuticos; tabletas (productos farmacéuticos); desinfectantes; jabones desinfectantes; preparaciones para desinfectar las manos; paños desinfectantes para manos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-5166 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KONDOR COLOMBIA S.A.S. Domicilio: CRA 50 NO. 50 -14 PISO 18, Medellín, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KONDOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado de protección, calzado de seguridad, calzado de protección contra accidentes, calzado de protección contra el fuego, calzado de protección contra incendios, calzado de protección contra la radiación, calzado de protección contra las radiaciones, calzado de protección contra radiaciones, calzado de protección contra derrames químicos, calzado de protección contra riesgos biológicos, calzado de protección contra derrames de productos químicos, calzado de protección contra el fuego y accidentes, calzado de protección contra llamas y accidentes, calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, calzado de protección de seguridad contra los accidentes o las lesiones calzado de seguridad [protección contra accidentes o lesiones], ropa y calzado de protección contra accidentes, radiaciones y llamas, ropa y calzado de protección, así como protectores de cabeza, contra accidentes, radiaciones y llamas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-3427 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BERGERPEMUELLER Y ASOCIADOS, s.c. Domicilio: 6ta Avenida 16-24 Zona 10, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEGAL CORP LLP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios jurídicos legales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6213 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASP Global Manufacturing GmbH Domicilio: Im Majorenacker, 10 Schaffhausen, Suiza 8207, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones de esterilización, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6212 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASP Global Manufacturing GmbH Domicilio: Im Majorenacker, 10 Schaffhausen, Suiza 8207, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados para la esterilización y pruebas de esterilización; indicadores biológicos para el monitoreo de procesos de esterilización que no sean para fines médicos o veterinarios; reactivos para probar la esterilidad de equipos médicos; reactivos para probar la esterilidad de productos farmacéuticos y soluciones inyectables, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6372 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 24 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NYVUBERRY NYVUBERRY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente, un antiséptico urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6559 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 25 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NATROL LLC Domicilio: 21411 Prairie Street, Chatsworth, CA 91311, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATROL NATROL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos dietéticos y nutricionales; vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-5961 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 83235 de fecha 04/05/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AirTag H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes; relojes de pared; relojes (para medir el tiempo); cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes, relojes de pared e instrumentos de relojería y cronométrica; piezas de relojería, relojería e instrumentos de relojería y cronométrica; joyas; aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; llaveros; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-1061 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Heineken España S.A. Domicilio: Avenida de Andalucía No. 1, Sevilla, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRUZCAMPO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-7149 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 28 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRA VITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-7144 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U UNINUTRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-5482 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTENOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-4718 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOSARHNOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022
Número de Solicitud: 2020-23440 Fecha de presentación: 2020-10-09 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VESTARON CORPORATION Domicilio: 600 PARK OFFICES DR., SUITE 117, DURHAM, NORTH CAROLINA 27709, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESTARON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas: insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura. salud animal, salud pública, césped profesional y césped y jardín doméstico y uso por aplicadores profesionales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-161 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTE SANITISU H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: El término “FORTE” se traduce al italiano como “FUERTE”. La palabra “SANITISU” es de fantasía. J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol, bactericidas concentrados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022
FORTE SANITISU Número de Solicitud: 2021-4406 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PARADAISE INGREDIENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cartago, detrás del Parque Industrial Z, contiguo a Tomatíssimo, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022 NEWV ANA Número de Solicitud: 2021-1947 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIJIN DAJIA INTERNET INFORMATION TECHNOLOGY CO. LTD. Domicilio: ROOM 101D1-7, 1ST FLOOR, BUILDING 1, NO. 6, SHANGDI WEST ROAD, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 20511914397 de fecha 20/11/2020 de Perú C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai” es un término de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros de discusión [chats] en internet: suministro de acceso a bases de datos: transmisión de archivos digitales / transmisión de archivos informáticos; servicios de videoconferencia; suministro de foros en línea; servicios de difusión inalámbrica; difusión de televisión por suscripción; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de podcast de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-2865 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 101DI-7, 1st Floor, Building, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 52136420 de fecha 14/12/2020 de China C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos informáticos; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos [software descargable]; software de aplicación móvil descargable; software de juegos descargable; aparatos de transmisión de sonido; software de juegos informáticos grabado; gafas [optical] baterías eléctricas; equipo de comunicación en red, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23895 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A. Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la creación de sitios web; desarrollo, actualización y mantenimiento de programas informáticos y sistemas de bases de datos; alquiler de programas informáticos para la creación de sitios web; consultoría relativa al diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para el control de procesos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la gestión de la cadena de suministro; diseño y desarrollo de programas informáticos en la esfera de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de programas informáticos para la logística, la gestión de la cadena de suministro y los portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informaticos para la importación y la gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación diseño de índices de información en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022 PEDIDOSYA
Número de Solicitud: 2021-1950 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIJIN DAJIA INTERNET INFORMATION TECHNOLOGY CO. LTD. Domicilio: ROOM 101D1-7, 1ST FLOOR, BUILDING 1, NO. 6, SHANGDI WEST ROAD, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 20511914397 de fecha 20/11/2020 de Perú C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios fotográficos: servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea para una red informática; producción de vídeo; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios educativos; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro en línea de música no descargable; producción de espectáculos; producción musical; subtitulado; doblaje: suministro de información sobre juegos de internet; suministro de servicios de entretenimiento en línea que incluyen información, juegos, concursos, eventos y descuentos en la red informática; suministro de mensajes, información y comentarios en el campo de eventos actuales, entretenimiento y actividades culturales, noticias, deportes, recreación cultural, negocios y finalizas, política y gobierno, salud y fuerza física, clima. ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura. estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y películas, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor: suministro de entretenimiento, deportes, música, noticias, actualidad, programas artísticos y culturales a través de sitios web y aplicaciones informáticas; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022
Número de Solicitud: 2020-23899 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A. Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOSYA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Diseño y desarrollo de programas informáticos: diseño y desarrollo de programas informáticos para la creación de sitios web; desarrollo, actualización y mantenimiento de programas informáticos y sistemas de bases de datos: alquiler de programas informáticos para la creación de sitios web; consultoría relativa al diseño y desarrollo de programas informáticos: diseño y desarrollo de programas informáticos para el control de procesos: diseño y desarrollo de programas informáticos para la gestión de la cadena de suministro: diseño y desarrollo de programas informáticos en la esfera de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de programas informáticos para la logística, la gestión de la cadena de suministro y los portales de comercio electrónico: diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos: diseño y desarrollo de programas informáticos para la importación y la gestión de datos: planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros creación diseño de índices de información en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022
Número de Solicitud: 2020-23584 Fecha de presentación: 2020-10-19 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD. Domicilio: 2nd Floor, O’Neal Marketing Associates Building, P.O. Box 4493, Road Town Tortola, British Virgin Islands, VG1110, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO ASYS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, servicios de garantías de pago para viajeros por gastos médicos, servicios financieros para viajeros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2020-24376 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AMITA S. DE R.L. Domicilio: Centro Comercial Centro Los Castaños, primer nivel, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MVP BARBERSHOP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra BARBERSHOP y los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de higiene para personas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23404 Fecha de presentación: 2020-10-08 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VESTARON CORPORATION. Domicilio: 600 PARK OFFICES DR., SUITE 117, DURHAM, NORTH CAROLINA 27709, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped profesional y césped y jardín doméstico y uso por aplicadores profesionales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2868 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 101DI-7, Ist Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 52133804 de fecha 14/02/2020 de China C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de podcast, envío de mensajes, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, suministro de foros de discusión [chats] en internet, suministro de acceso a bases de datos, servicios de agencias de noticias, transmisión de vídeo a la carta, transmisión de archivos digitales, servicios de videoconferencia, suministro de foros en linea, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2425 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EASTERN TIMES TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: BUILDING D, NAN AN INDUSTRIAL AREA, YOUGANPU VILLAGE, FENGGANG TOWN, DONGGUAN CITY , GUANGDONG, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T-DAGGER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Monitores de cristal líquido, pantallas de cristal líquido, pantallas de vídeo, pantallas planas, enfriadores de la unidad central de procesamiento [CPU], teclados de ordenador, ratones [periféricos informáticos], alfombrillas de ratón, ventilador de refrigeración interno para computadora, auriculares, cajas de altavoces, cajas de computadora [case], controladores de electricidad, interruptores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022. VESTARON
Número de Solicitud: 2021-2353 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RENEWABLE ENERGY & TECHNICAL SOLUTIONS S.A. Domicilio: A VE. PASEO DEL MAR, PISO 23 TORRE MMG, COSTA DEL ESTE, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la importación, exportación, distribución, venta y/o fabricación de productos y sistemas solares de todo tipo y productos y sistemas que se usen en conexión con los anteriores, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022
FUSIÓN SOLAR Número de Solicitud: 2021-1951 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIJIN DAJIA INTERNET INFORMATION TECHNOLOGY CO. LTD. Domicilio: ROOM 101D1-7, 1ST FLOOR, BUILDING 1, NO. 6, SHANGDI WEST ROAD, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20511914397 de fecha 20/11/2020 de Perú C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai” es un término de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de software: actualización de software; conversión de datos o documentos de un soporte fisico a un soporte electrónico: creación y diseño de indices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; provisión de motores de búsqueda para internet; diseño de software de procesamiento de imágenes; diseño y desarrollo de aplicaciones móviles; almacenamiento electrónico de datos; software como servicio [SaaS]: servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión única para aplicaciones de software en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-3808 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PEGAUCHO S.A.S. Domicilio: La Estrella, Antioquia, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:
MAESTRAL Número de Solicitud: 2020-16522 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC Domicilio: 170/175 Lakeview Orive Airsidc Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2019/02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANE TECHNOLOGIES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua: consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y sistema de refrigeración, purificación de aire de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022 TECHNOLOGIES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y sistema de refrigeración, purificación de aire de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022 Número de Solicitud: 2020-16523 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHONOLOGIES PLC Domicilio: 170/175 Lakeview Orive Airsidc Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2019/02161 de fecha 05/12/2019 de Irlanda C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANE TECHNOLOGIES Y DISEÑO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; productos y sustancias utilizados para resanar en la construcción, mortero, brea, alquitrán, asfalto, pez, betún y productos similares a los anteriores; cemento y productos para construcción hechos de cemento; construcciones transportabIcs no metálicas; productos para la construcción y demás productos similares a los anteriores pertenecientes a la Clase 19 internacional, de la clase 19 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-5405 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 2021-319 de fecha 09/04/2021 de Liechtebstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHAREPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-5424 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 319-2021 de fecha 09/04/2021 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHAREPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; organización, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, concursos, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas, contenido de entretenimiento multimedia, podcats y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, vídeo, podcats y webcast; proporcionar entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, realidades, documentales, actualidad y programación artistica y cultural o través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música informativos, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento, brindando información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entreteminiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. SHAREPLAY SHAREPLAY
Número de Solicitud: 2021-4885 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Campus Crusade for Christ, Inc. Domicilio: 100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90576590 de fecha 12/03/2021 de Estados Unidos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILITARYSFRS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación descargable de computadora para teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, computadoras y tabletas, para acceder a archivos digitales, grabaciones digitales, grabaciones de audio y vídeo, grabaciones de audio, artículos y cursos con contenido religiosos, culturales y valores y cuestiones éticas, desarrollo del carácter, desarrollo personal, evangelismo y discipulado, el fortalecimiento de relaciones entre individuos, familias, grupos, unidades militares y comunidades militares y la vida en el ejército, en familias militares y en la comunidad militar global, medios digitales, principalmente, artículos escritos descargables y materiales del curso que presentan valores y problemas religiosos, culturales y éticos, desarrollo del carácter, desarrollo personal, evangelismo y discipulado, el fortalecimiento de las relaciones entre individuos, familias, grupos, unidades militares y comunidades militares y la vida en el ejército, en familias de militares y en la comunidad militar mundial, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. MILITARYSFRS
Número de Solicitud: 2021-4875 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PT Purinusa Ekapersada; PT Indah Kiat Pulp & Paper Tbk; PT Pabrik Kertas Tjiwi Kimia Tbk; PT Pindo Deli Pulp and Paper Mills Domicilio: Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, Jl. M.H. Thamrin No. 51, Jakarta 10350, Indonesia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/585,187 de fecha 17/03/2021 de Indonesia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y productos hechos con estos materiales, no incluidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); tipo de impresora; bloques de impresión; agenda; libro de ejercicios. de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-6722 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, Londres WC2R 2PG, Inglaterra B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros; puritos; encendedores para furnadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para la inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-5292 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GITI TIRE PTE. LTD. Domicilio: 9 Oxley Rise #01-02, The Oxley, Singapore 238697, Singapur B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; mercadeo; conducción, arreglo y organización de demostraciones comerciales y ferias comerciales con fines comerciales y publicitarios; administración de negocios; gestión comercial; recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; gestión de bases de datos; servicios de publicidad y promoción; servicios de relaciones públicas; recopilación de información comercial; suministro de información comercial; servicios de información estadística comercial; servicios de pedidos para terceros; servicios de agencias de mercadeo; diseminación de material publicitario; decoración de escaparates; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por mayor en línea; servicios al por menor. de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.