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La Gaceta No. 36205 — 20230417

La Gaceta No. 36,205

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-001-2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. SAG-001-2023, SAG- 008-2023, SAG-44-2023, SAG-057-2023, SAG-063-2023, SAG-002-2023 AVANCE A. 1 - 10 A. 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano LID ROY LAZO RODRIGUEZ, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden al titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima Señora Presidenta de la República, como Secretario de Estado por Ley, los días once (11) y doce (12) de Enero del dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y COMUNIQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-008-2023

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la

ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, Ciudadano LID ROY LAZO RODRIGUEZ, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.12-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República, como Secretario de Estado por Ley, durante el período comprendido del veintitrés (23) al veintiocho (28) de enero del dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL SAG ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-44-2023 Tegucigalpa, M.D.C. 15 de febrero, 2023 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022, de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). CONSIDERANDO: Qué en el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numerales 8) y 19), 116, 122, 123, de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, al ciudadano LID ROY LAZO RODRIGUEZ, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2022, de fecha 27 de enero 2022, con las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarle en todo aquello que corresponda, así como en las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República, como Secretario de Estado por Ley, del día diecinueve (19) de febrero al uno (1) de marzo del año dos mil veintitrés ( 2023). SEGUNDO: La delegación del Sub Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura, al ciudadano LID ROY LAZO RODRIGUEZ, tendrá vigencia hasta que la Secretaria de Estado se reintegre a sus funciones. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA Secretario General Acuerdo de Delegación No. 335-2023

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-057-2023

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecerlos, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de vida. CONSIDERANDO: Que la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DCTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Ejecutivo antes mencionado, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a asignar una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por un monto de hasta Setecientos Millones de Lempiras (L.700,000,000.00), para la implementación del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, de la siguiente manera: Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.400,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de primera y Trescientos Millones de Lempiras (L.300,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de postrera durante el año 2022. CONSIDERANDO: Que con el propósito de facilitar la implementación de dicho Programa con el mayor grado de agilidad y transparencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la utilización de los servicios de administración del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, mediante la transferencia del presupuesto asignado a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); además con el objeto de regular las actividades de administración, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación, así como las responsabilidades de ambas instituciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) suscribirá una Carta de

Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos con el IICA, para apoyar la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de Abril del año dos mil veintidós (2022), fue firmada la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Tecnológico Productivo”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), estableciendo en la Cláusula Cuarta. -Responsabilidades de las Partes. CONSIDERANDO: Que en la Cláusula Novena.-Vigencia, Duración y Modificaciones de dicha Carta de Entendimiento, señala que tendrá una vigencia desde el once (11) de Abril del año dos mil veintidós (2022) hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) y que los términos podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes, mediante suscripción de adenda que pasará a ser parte integral de la Presente Carta de Entendimiento. CONSIDERANDO: Que mediante la Adenda No.1 a la Carta de Entendimiento antes descrita se acuerda modificar entre otros aspectos, la Cláusula Segunda.- Monto de la Carta de Entendimiento.- Estableciendo que el monto de recursos a transferir al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para su administración será hasta por Setecientos Cuatro Millones Doscientos Mil Lempiras Exactos (L.704,200,000.00), los cuales se deberán destinar para la compra de fertilizantes e insumos agrícolas, contratación del personal que brinde servicios de capacitación y de asistencia técnica; así como el personal administrativo necesario y otros gastos necesarios en que se pueda incurrir durante la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, el cual incluye el equivalente al 5% (ciento por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI); asimismo se detalle la forma en que se harán los desembolsos al IICA, señalando que el Presupuesto pendiente a ejecutarse en el año dos mil veintitrés (2023) es por la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Mil Seiscientos Noventa y Cinco Lempiras con Treinta y Seis Centavos (L. 9,400,695.36). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución

de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 22, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), Ciudadano ARTURO GALO GALO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.378-2022, de fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintidós (2022), la facultad de firmar toda la documentación derivada del Presupuesto pendiente de ejecutar en el año dos mil veintitrés (2023) del Programa “Bono Tecnológico Productivo” hasta por un monto de L. Nueve Millones Cuatrocientos Mil Seiscientos Noventa y Cinco Lempiras con Treinta y Seis Centavos (L. 9,400,695.36). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha, hasta la liquidación de los fondos aprobados para dicho Programa y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-063-2023

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO: Que la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, participará como ponente en el primer panel del Seminario “Construyendo puentes para impulsar la seguridad alimentaria y la energía sostenible“, en la Reunión anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el día 17 de marzo en Panamá POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, Ciudadano LID ROY LAZO RODRIGUEZ, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.12-2022, de fecha 27 de Enero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República, como Secretario de Estado por Ley, los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de Marzo del dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-002-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que en el Numeral 1, Literal a), del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo siguiente: La Industria de Harina de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA) aseguran la compra mínima de 1,275,000.00 QQ de maíz seco para el Ciclo Agrícola 2022-2023. También en el Numeral 12, del referido Acuerdo expresa: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 agosto de 2023…” CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día lunes 09 de enero de 2023, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2022-2023 (Primer Corte), que comprende las compras del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2022, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. POR TANTO: En aplicación del artículo 255 de la Constitución de la República; artículos 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 80 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del 05 de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas; Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo No. SAG-125-2022) y con base al Informe de Compras de maíz realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz y Alimento para Consumo Humano, del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2022 de la cosecha 2022-2023, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco, clasificados en las partidas arancelarias SAC. 1005.90.30.00 respectivamente, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2023, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del convenio antes mencionado, a las siguientes empresas: SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA Secretario General Interino Acuerdo de Delegación No. 335-2022

ACUERDO No. SAG- 002-2023

Consumo Humano, del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2022 de la cosecha 2022-2023, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco, clasificados en las partidas arancelarias SAC. 1005.90.30.00 respectivamente, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2023, tal como lo establece el Numeral 1 3, Literal e) del convenio antes mencionado , a las siguientes empresas:

SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes an te la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE:

LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA Secretario General

NNoo.. RRTTNN NNoommbbrree ddee llaa EEmmpprreessaa MMaaiizz CCoommpprraaddoo CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall 22002222-- //QQQQ DDeerreecchhoo aa IImmppoorrttaarr RReellaacciioonn SSeeggúúnn CCoonnvveenniioo//QQQQ IImmppoorrttaacciioonn AAuuttoorriizzaaddaa PPrriimmeerr CCoorrttee //TTMM 11 08019995108424 DEMAHSA 397,403.88 794,807.76 36,051.88 22 05019995107041 IMSA 192,783.63 385,567.26 17,489.04 33 08019007068256 MATURAVE 157,043.28 314,086.56 14,246.73 4 05019016884386 ALBECASA 70,337.20 140,674.40 6,380.89 TTOOTTAALL 881177,,556677..9999 11,,663355,,113355..9988 7744,,116688..5544 IImmppoorrttaacciioonneess ddee MMaaiizz BBllaannccoo ccoonn bbaassee aa llaass CCoommpprraass ddeell 0011 sseeppttiieemmbbrree aall 3311 ddee ddiicciieemmbbrree ddee 22002222 CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall 22002222--22002233// PPrriimmeerr CCoorrttee

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: DESCARGAR de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas, todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado sea igual o inferior a la cantidad correspondiente a un (1) salario mínimo promedio vigente el cual, a la fecha de emisión del presente Acuerdo, equivale a ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L11,278.75), según la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; sin perjuicio de la facultad que tiene esta institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. Las obligaciones tributarias por descargar son las detalladas en el Anexo A del presente Acuerdo. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

CERTIFICACIÓN El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NO. 1820-2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, doce de diciembre del dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de enero del dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-11012022-23, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, con domicilio en la colonia Jorge Álvarez del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha once de enero del dos mil veintidós, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, con domicilio en la colonia Jorge Álvarez, del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al once, catorce al veinte, (4, 5, 6, 7, 8 al 11, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de junta directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:... 1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA

Sección “B”

“JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.14- 2022 de fecha 08 de febrero de 2022. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, con domicilio en la colonia Jorge Álvarez, del municipio de Nacaome, departamento del Valle; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA JORGE ALV AREZ, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE.

CAPITULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia “Jorge Álvarez”, del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia “Jorge Álvarez”, del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle.

Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en

la Colonia Jorge Álvarez, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b. Asegurar una correcta

administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.

  • Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b. - Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, e) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. -

CAPÍTULO IV .

DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a. Asamblea de Usuarios. b. Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de MicroCuencas, b) Comité de Operación y Mantenimiento. e) Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente (a). 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Un Secretario (a). 4.- Un Tesorero (a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal primero, y; 7.- Un V ocal segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g. Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. - DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f. Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta Administradora. g. Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a. Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne 1a Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en

convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d. Condonaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO (ERSAPS) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica, imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME. DEPARTAMENTO DE V ALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del

remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “JORGE ÁLV AREZ”, DEL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE V ALLE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) CARMEN HAYDEE LOPEZ FLORES SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 08 días del mes de marzo de dos mil Veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022. 17 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-2914 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A DE C.V . (BOMOHSA) Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANTONIO V ARGAS FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAKOTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipografía: familiar Pro-Black Oblique en mayúscula (Título Principal) y con figuras triangulares una color Negro invertida y dos color Rojo enlazadas entre sí, utilizado en Negro para fondos Blanco y color Blanco para fondos oscuros. J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos (varios) para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 17 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-7710 Fecha de presentación: 2022-12-21 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Domicilio: Centro Cívico Gubernamental, sexto piso, edificio Cuerpo Bajo C., Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE LUIS LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generación de energía eléctrica, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 17 A. y 3 M. 2023


Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Dirección General de la Marina Mercante “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.)” LPN No. 002/2023 La Dirección General de la Marina Mercante, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 002/2023 a presentar ofertas selladas para ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.), el cual está conformado por once (11) lotes descritos así: Lote 1.-Mobiliario y Equipo de Oficina Principal (10 partidas) Lote 2.-Mobiliario y Equipo de Oficina, Cortés (06 partidas) Lote 3.-Mobiliario y Equipo de Oficina, La Ceiba (08 partidas) Lote 4.-Mobiliario y Equipo de Oficina, Tela (07 partidas) Lote 5.-Mobiliario y Equipo de Oficina, Choluteca y Valle (19 partidas) Lote 6.-Mobiliario y Equipo de Oficina, Roatán (06 partidas) Lote 7.-Mobiliario y Equipo de Oficina, Utila (10 partidas) Lote 8.-Mobiliario y Equipo de Oficina, Guanaja (11 partidas) Lote 9.-Mobiliario y Equipo de Oficina, Puerto Castilla (10 partidas) Lote 10.-Mobiliario y Equipo de Oficina, Brus Laguna (09 partidas) Lote 11.-Mobiliario y Equipo de Oficina, Puerto Lempira (06 partidas) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios de la Dirección General de la Marina Mercante. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Administración, ubicada en el edificio principal de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, Edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del 22 de Marzo del 2023.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn), completamente gratis. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio principal de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, Edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 02:00 p.m. del día martes 02 de mayo del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 p.m. del día martes 02 de Mayo del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 22 de marzo del Dr. Edgar Soriano Ortiz Director General 17 A. 2023

Aviso a Concurso Público Internacional REPÚBLICA DE HONDURAS COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA “CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA DE COSTOS V ARIABLES DE GENERACIÓN” No. CPI-CREE-01-2023 l. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), invita a Firmas Consultoras interesadas en participar en este proceso de concurso, a presentar sus ofertas para realizar los trabajos requeridos. 2. EI financiamiento para el presente proceso proviene de Fondos Propios, por lo que se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Internacional (CPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los objetivos de la Consultoría son: a. Elaborar y ejecutar un plan para auditar los Costos Variables de Generación (CVG) de unidades de generación térmicas que representen entre 260 MW a 280 MW. b. Revisar el esquema para la declaración, verificación y auditoría de costos variables de generación aplicable actual y proponer mejoras al mismo. c. Ejecutar una capacitación y un taller sobre el proceso de declaración, verificación y auditoría de los costos variables de generación. 4. Todos los interesados que decidan participar deberán remitir nota de solicitud de inscripción en el proceso por medio de la dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn, dirigida al Abogado Rafael Virgilio Padilla, Comisionado Presidente de la CREE; igualmente los documentos estarán publicados en el portal web de "HonduCompras": www.honducompras.gob.hn. 5. Para aclaraciones y enmiendas que se generen en el proceso, la comunicación únicamente será a través de la siguiente dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar el día 27 de abril de 2023 hasta las 3:00 p.m. en la siguiente dirección: Anexo edificio Interamericana, primer piso, avenida Ramón Ernesto Cruz, Colonia Castaños Sur, Tegucigalpa, M.D.C. 7. Las ofertas que se presenten fuera de plazo indicado serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de recepción y apertura que se llevará a cabo quince minutos después del plazo de recepción ofertas, en la misma dirección donde se presenten dichas propuestas. RAFAEL VIRGILIO PADILLA Comisionado Presidente Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 17 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Johana Waleska Barahona Espinoza, con orden de ingreso número 0801-2022-01191, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulida de unos actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) El reintegro a los cargos; B) El pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; C) Los demás derechos de los cuales gocen los servidores públicos en sus ausencias; y, E) Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Cotejo de poder.- Petición.- Va en relación a los Acuerdo de Cancelación números 116-2022 y 119-2022 ambos de fecha 02 de agosto del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA apoderada legal del señor OSCAR GIOV ANNY DE JESUS OLIV A ZUNIGA, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso 0801-2022-01095, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y violar derechos fundamentales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) El reintegro al cargo; B) El pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; C) Los demás derechos gozados por los otros servidores en su ausencia; y, E) Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Cotejo de poder.- Petición.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 107-2022 de fecha 22 de julio del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor FRANCISCO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01901 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: a) El reintegro al cargo; b) El pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; c) Aplicación y pago de los demás derechos de los cuales gocen los servidores públicos en mi ausencia; y, e) Costas del juicio. Petición. Se acompañan documentos. Cotejo de poder. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- TOCOA. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes; HACER SABER: Que en fecha dos de junio del dos mil veintiuno, el señor SELVIN OMAR GUEV ARA PEREZ, mayor de edad, casado, pastor evangélico, hondureño, con domicilio en barrio el Edén, contiguo a pulpería Juancito, de esta ciudad de Tocoa, departamento de Colón y con Identidad número 0411- 1981-00064, presentó solicitud de muerte por presunción del señor SAMUEL ELI GUEV ARA PEREZ, con número de Identidad 0101-1989-03573, hecho acaecido el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil trece.- Representó al peticionario SELVIN OMAR GUEV ARA PEREZ, el Abogado OSCAR HERNÁN AENCIO HERRERA, inscrito bajo el número 10445 del Colegio de Abogados de Honduras y de este domicilio. Tocoa, Colón, 31 de Agosto, 2022 ABG. DAYANA CAROLINA ALV AREZ TORRES SECRETARIA 2, 16 D. 2022 y 17 A. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) compareció a este Juzgado el ciudadano RONY DA VID BUSTAMANTE CARIAS, quien confirió poder a la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01966, contra el Estado de Honduras, a traves de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1047-2022 de fecha 05 de diciembre del 2022, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, por no ser conforme a derecho y por quebrantar formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de: a) los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y, b) pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia, incluido la aplicación y el pago del quinquenio, se alega notificación defectuosa, cotas del juicio, se acompañan documentos, poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha ocho de junio del dos mil veintidós, compareció ante este Juzgado el abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, actuando en condición de apoderado legal del señor JOSÉ JA VIER ARITA CRUZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA con orden de ingreso No. 0801-2022- 00520, para que se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de cancelación comunicado en forma verbal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de todos los salarios y beneficios que habría percibido mi representado durante el periodo de duración de su nombramiento contados desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que concluirías gestión como auditor interno en jefe de la Secretaría de Transparencia, incluyendo lo colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificaciones de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Costas.

TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 17 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA

REPUBLICA DE HONDURAS A VISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor JOSE CRUZ MIRANDA, mayor de edad, soltero, albañil, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Identidad número 0401-1961-00628, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del inmueble ubicado en el sitio Los Platanares, Santa Rosa de Copán, con un área total de catorce mil doscientos once punto noventa y cuatro metros cuadrados (14,211.94 Mts2), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con la propiedad del señor Javier Tabora Tabora; al SUR, colinda con Rene Miranda; al Este, colinda con la propiedad del señor Jorge Canales; al Oeste, colinda con José Cruz Miranda, con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo S 06°27'31.74"E, con una distancia de cincuenta y tres punto trescientos treinta nueve metros (53.339 mts.); del punto uno al punto dos, rumbo S 42º52'44.05"E, con una distancia de diecinueve punto ciento cinco metros (19.105 mts); del punto dos al punto tres, rumbo S 32°28'16.29" E, con una distancia de tres punto cero treinta y ocho metros (13.038mts.); del punto tres al punto cuatro, rumbos S 11°10'54.32" E, con una distancia de ochenta y siete punto seiscientos sesenta y cuatro metros (87.664 mts.); del punto cuatro al punto uno N 90°00'00.00" W, con una distancia de seis metros, (6.000mts.); del punto cinco al punto seis, rumbo N 61º46'57.52" W, con una distancia de noventa y tres punto cero cincuenta y nueve metros (93.059 mts.), del punto seis al punto siete, rumbo N 52°00'04.56" W, con una distancia de cuarenta punto seiscientos ocho metros (40.608 mts.); con una distancia de cuarenta punto seiscientos ocho metros (40.608 mts.); del punto siete al punto ocho, rumbo N 53°26'51.10" W, con una distancia de veintinueve punto cero cero cero metros (29.000mts.); del punto ocho al punto nueve, rumbo N 22°38'17.62" E, con una distancia de ciento catorce punto trescientos ocho metros (114.308 mts.); del punto nueve al punto diez, rumbo S 55º10'31.84" E, con una distancia de diez punto ciento ocho metros (10.108 mts.); del punto diez al punto cero, rumbo S 65º22'35.17" E, con una distancia de cincuenta y dos punto ochocientos dos metros (52.802 mts.). Mismo que fue dado en venta por el señor CARLOS MIRANDA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta años y en la que los testigos EKIK JA VIER TABORA TABORA, con Identidad número 0401-1971- 00761, JOSE RENE MIRANDA HUEZO, 0401-1971- 00236 y JORGE ABRAHAM CANALES PEREZ, con Identidad número 0401-1960-00251, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de enero del año dos mil 2023 ABG. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 17 F., 17 M. y 17 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL COMAYAGUA, COMAYAGUA A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de CANCELACION DE UN

TITULO V ALOR, por el señor JOSE RUBIO SUAZO,

actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA COMAYAGUA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (INCOM. S.A. de C.V .) de un título valor consistente en Cheque de Caja Número 03109124, otorgado por Banco de Occidente S.A., cuenta 23101010104, con valor de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTE CENTA VOS (L.323,346.20) librado a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA COMAYAGUA, S.A., fecha de apertura de agosto del 2022 , en virtud de que su original se extravió. Comayagua, 10 de marzo del 2023 ABG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 17 A. 2023


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, Departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado SOLICITUD DE CANCELE UN TITULO V ALOR, presentado por el señor JOSE RUBIO SUAZO, de un título valor consistente en Certificado de Depósito Fijo en la cuenta número 00456752, la que se encuentra en la INSTITUCION BANCARIA DENOMINADA BANCO DEL PAIS S.A. en la sucursal de esta ciudad de Comayagua a nombre de JOSE RUBIO SUAZO, por la cantidad de LPS. 59,600.00 en virtud que su original se extravió. Comayagua, 10 de marzo del año 2023 ABG. ANA MARGARITA BANEGAS SECRETARIA 17 A. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado SOLICITUD SE CANCELE UN TITULO V ALOR, presentado por el señor JOSE RUBIO SUAZO, de un título valor consistente en Certificado de Depósito Fijo en la cuenta número 00456776, la que se encuentra en la INSTITUCION BANCARIA DENOMINADA BANCO DEL PAIS S.A., en la sucursal de esta ciudad de Comayagua a nombre de JOSE RUBIO SUAZO, por la cantidad de (Lps. 100,200.00) en virtud que su original se extravió. Comayagua, 17 de febrero del 2023 ABG. ANA MARGARITA BANEGAS Z. SECRETARIA 17 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que OLVIN BLADIMIR MATEO CARV AJAL, mayor de edad, casado, albañil, hondureño, portador de la Tarjeta de Identidad 0401-1983-01251, con domicilio en Aldea El Rosario, Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (2,962.84 MTS.) así como TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA Y SEIS V ARAS CUADRADAS (3,570.56 VRS.), extensión superficial ubicada en Aldea El Rosario, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes; al Norte, colinda con calle, Zenaida Zepeda y Rafael Alvarado; al Sur, colinda con Rosa Delia Trejo, Adelmo Pesquero y Julio Mateo; al Este, colinda con José Humberto Carvajal y Adelmo Pesquero; al Oeste, colinda con Juan Carlos Jaar; haciendo un área total de dos mil novecientos sesenta y dos punto ochenta y cuatro metros cuadrados, (2962.84 Mts.), el cual está cercado por todos sus rumbos con alambre tipo ciclón, tal como lo acredita el plano que acompañó a la presente solicitud.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos MARÍA OLIVIA SERRANO, con Identidad número 0401-1966-00416, MARÍA ISIDRA TORRES, con Identidad número 0401-1967-00315 Y ELISEO LOPEZ PINEDA, con Identidad número 0401-1976-00229, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de enero del año dos mil veintitrés. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO 16 F., 16 M. y 17 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha uno de marzo del año dos mil veintitrés, el Abogado Dario Sagastume Alvarado, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada D'Mundo Travel, sociedad Anónima de Capital Variable (O'Mundo Travel, S.A. DE C.V ., la cual fue denominada en la resolución como “Agencia de Viaje O'Mundo Travel”, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 46-2023, con correlativo No. 0501-2023-00045- LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare de ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por considerarse agotada la vía administrativa, contenido en la Resolución Número 032-2022, emitida por la secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, mediante la dirección Regional de Protección al Consumidor de fecha 30 de enero del dos mil veintitrés, conforme a la Ley por infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales del proceso administrativo y se condene a costas.- San Pedro Sula, Cortés 27 de marzo del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 17 M. 2023 Poder Judicial A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha dos de febrero del año dos mil veintitrés, el señor JOEL RODRIGUEZ TORRES, a través de su apoderado legal el Abogado OSCAR MANUEL DURON RAMIREZ, presentó ante este despacho solicitud de

TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de

terreno ubicados en la Aldea San Pablo del Roble, dentro del sitio privado Salsoque, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describen de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (67,563.52 M 2) equivalente a NUEVE MANZANAS CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE MANZANA (9.69 MZ) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 0 a la 1, (S25º34’18”E), distancia (15.00 M); estación 1 a la 2, (S 07°07’30”W), distancia (9.60 M); de la estación 2 a la 3, (S49°05’08”W), distancia de (19.85 M); de la estación 3 a la 4, (S66°42’50”W), distancia (86.01 M), colinda con carretera de por medio con Danilo Mata; de estación 4 a la 5, (S47°00’23” W), distancia (32.80 M); estación 5 a la 6, (S34°19’13”W), distancia (44.35 M); de la estación 6 a la 7, (S01°10’09”E), distancia de (49.01 M); de la estación 7 a la 8, (S09°14’46”W), distancia (43.57 M), colinda con carretera de por medio con Emilio Pinto; de la estación 8 a la 9, (S84°29’40”E), distancia (83.38 M); de la estación 9 a la 10, (S03°34’35”E), distancia (80.16 M), colinda con Erick Fernando Pinto Hidalgo; de la estación 10 a estación 11, (N87°36’51”E), distancia (96.08 M); de la Estación 11 a 12, (N71°15’31”E), distancia (59.14 M); de la estación 12 a 13, (N81°15’14”E), distancia (78.92 M), colinda con Aldubi Hidalgo Niño; de estación 13 a 14, (N04°12’02”W), distancia (177.48 M); de estación 14 a estación 15, (N63°26’06”E), distancia (6.71 M); de la estación 15 a 16, (N77°29’33”E), distancia de (6.38 M), colinda con Efraín Echeverría Erazo y Rosa Elvia Hernández; de la estación 16 a 17, (N65°03’54”W), distancia (141.41 M); de la estación 17 a 18, (N18°26’06”E), distancia (11.50 M); de la estación 18 a 0, (N65°38’36”W), distancia (53.70 M), colinda con Joaquín Molina Maldonado; el cual lo hubo por garantía de posesión que le hiciera el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta y uno años según información testifical. La Entrada Copán, 24 de febrero del año 2023. SRA. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 17 M., 17 A. y 17 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de enero de 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. de C.V ., incoando demanda con orden de ingreso No. 015-2020, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución número DGPC-205-2019, emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad de la resolución al imponer una sanción prescindiendo absolutamente de las normas aplicables.- La adopción de las medidas para el pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompaña documentos.- Costas.- Poder.- En relación con la Resolución DGPC-205-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita ,Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER : Que ante este Juzgado se han presentado los señores ISEL ANTONIA GARCIA NUFIO y PEDRO JOSE MORILLAS ROSA, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad hondureña la primera y española el segundo, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor EDWIN JOSUE V ALLE MANCIA. Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. ILDA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 17 A.2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) compareció a este juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de apoderado legal del señor CARLOS ROBERTO AVILEZ MONCADA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01725, contra EL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No CAN-CN 011- 2022-GRH de fecha 09 de febrero de 2022, emitido por el Congreso Nacional de Honduras. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República al pago de prestaciones e indemnizaciones legales y a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la injusta e ilegal cancelación, hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria, que se reconozca la compensación económica equivalente a un sueldo correspondiente a un mes de salario según Acuerdo No. 02-2018/P/CN, se alega notificación defectuosa conforme a lo establecido en el artículo 91 de 1a Ley de Procedimiento Administrativo y 49 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Admininistrativo, se acredita representación, se anexan documentos, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-4621 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES INTIBUCANO Domicilio: La Esperanza, Intibucá, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN LEONEL V ARGAS DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDIIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “CEDIIN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE EV ALUACIÓN DE LA SALUD, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 17 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-4459 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES INTEGRA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDMOND GABRIEL MADRID ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÈ DE TRES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAFE DE TRES” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás términos descritos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 17 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-179 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 23 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: JC SEWING SUPPLY HONDURAS S. DE R.L. C.V . Domicilio: Zona Industrial Río Blanco, Boulevard del Norte, carretera hacia Puerto Cortés de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras C.A., CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADA PATRICIA MANZANARES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN J STAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de coser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 17 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-4561 Fecha de presentación: 2022-08-04 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES INTEGRA, S. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDMOND GABRIEL MADRID ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAFFL3 SPOT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WAFFL3 SPOT” en su forma conjunta sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 17 A. 2023 Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-1390 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción Domicilio: Edificios Suyapa 504, séptimo piso, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ELISA REGINA SPEERS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de feria relacionadas a la construcción de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2023 ________ ConstruExpo Número de Solicitud: 2023-569 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA ASOCIATIV A CAMPESINA DE PRODUCCIÓN CELAQUE Domicilio: Comunidad El Chile, municipio de Corquín, departamento de Copán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIBNI SIMEI TROCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “4C” en su forma conjunta a la apariencia de la etiqueta, los demás términos denominativos contenidos en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa roja a base de tomate; salsa verde a base de chile jalapeño; café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2023 Número de Solicitud: 2023-568 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: JERSON ENRIQUE ÁLV AREZ CHINCHILLA Domicilio: Aldea El Coral, municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIBNI SIMEI TROCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Mercedeña H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA MERCEDEÑA” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6495 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES INNOV A Domicilio: Residencial Palma Real, segunda etapa, bloque G, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lesly Lideny Díaz E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “INVERSIONES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de materiales de construcción, renta de equipo, diseño, prestación de servicios de construcción de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2023 INVERSIONES INNOV A

Número de Solicitud: 2022-4440 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MADONA S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDGAR ROLANDO ARDON MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUZIANE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal, mostaza, vinagre, salsa, condimentos, especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 17 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4435 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MADONA S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDGAR ROLANDO ARDON MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADONA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADONA” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa de chile picante, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 17 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4431 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MADONA S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDGARDO ROLANDO ARDON MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADONA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege los términos “CONDIMENTOS Y ESPECIAS” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal, mostaza, vinagre, especias especiales, condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 17 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-4001 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Maccura Biotechnology Co., Ltd. Domicilio: 16#, BAICHUAN ROAD, HI-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, CHENGDU, SICHUAN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACCURA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de diagnóstico para fines médicos, productos químicos para el diagnóstico del embarazo, papel reactivo para fines veterinarios, papel reactivo para fines médicos, reactivos químicos para fines médicos o veterinarios, preparaciones químicofarmacéuticas, cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario, enzimas para uso médico, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas, preparaciones veterinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 17 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-740 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JUMBO PRODUCCIONES, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARRIZAL LA SOSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Festivales culturales, festivales de música y cultura urbana, servicios de entretenimiento; actividades recreativas y culturales; eventos en vivo en bares y restaurantes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 17 A. 202 Número de Solicitud: 2022-5579 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, DreikÖnigstrasse No. 31ª, ZÜrich, CH-8002, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismo para aparatos de previo pago, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 17 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-4258 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A. Domicilio: Av. Dr Arturo Frondizi 1150 -Pergamino- Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CORRECTOR SECUESTRANTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes, coadyuvantes, inoculantes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 17 A. 2023

Número de Solicitud: 2020-24713 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROBLOK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico que comprenden pastillas para bajar la presión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2023


Número de Solicitud: 2020-24724 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROTELMIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico que comprende pastillas antihipertensivas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2023 Número de Solicitud: 2020-24716 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESUS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXORIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico que comprende “cápsulas para la acidez y el reflujo”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2023


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la presión alta; antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-3529 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Calle Paz Barahona, San Pedro Suala, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arnaldo De Jesus Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINOPRES-D

Número de Solicitud: 2023-401 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 17 A. 2023 FASYMAGE


Número de Solicitud: 2023-402 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y PIVSELEQ sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 17 A. 2023


Número de Solicitud: 2023-403 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 17 A. 2023 VANPESMA