partes el CONVENIO DE CRÉDITO, suscrito el 30 de diciembre de 2022, entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$35,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD”, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR 35.000.000,00USD “PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD”. COMPARECEN. De una parte, la Abogada Rixi Moncada Godoy, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes para la firma del Presente CONVENIO de CRÉDITO, mediante Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 de fecha 27 de enero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,852 de fecha 18 de febrero del 2022. De otra parte, D. Fernando de Casso Castillo y Dª Bárbara Quesada Piso, que actúan en
nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, que actúan en virtud de los poderes que declaran vigentes y suficientes. EXPONEN. I. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería ejecutará el PROYECTO denominado “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad” en Honduras. II. Forman parte integral del presente CONVENIO de CRÉDITO sus Anexos: Anexo I, Anexo II. III. Que el objetivo de este PROYECTO incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). IV. Que el Reino de España, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 2020, ha autorizado la concesión de un crédito a la República de Honduras (el “CRÉDITO”) por un importe máximo de treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (“FONPRODE”), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (“SECI”) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (“AECID”). V. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de noventa millones de Dólares de los Estados Unidos de América (90.000.000,00 USD), que será financiado con: (i) recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con hasta cincuenta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (55.000.000,00 USD); y, (ii) el FONPRODE, con hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD). VI. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el PROYECTO, con el objetivo definido en el apartado III. VII. Que para la formalización de este CRÉDITO, el Reino de España actúa a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), agente financiero del FONPRODE en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y que el Gobierno de la República de Honduras actúa a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. VIII. Que el Gobierno de
la República de Honduras, a través del Artículo 70 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, autoriza la suscripción del presente CONVENIO de CRÉDITO. IX . Una vez firmado el presente CONVENIO de CRÉDITO y la emisión de la Garantía Soberana contenida en la Cláusula Decimocuarta, la misma será efectiva a partir de la aprobación del presente CONVENIO por parte del Congreso Nacional de Honduras. Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de su Gobierno, o por sí mismos, CONVIENEN LO SIGUIENTE: CLÁUSULAS. PRIMERA.- DEFINICIONES. ACUERDO – ANEXO II. Significa el ACUERDO formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras, que constituye el ANEXO II del presente Convenio de Crédito. Este ACUERDO establece el esquema de ejecución que atenderá la SAG, en la gestión de los recursos del PROYECTO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “Anexo II” lo son al ACUERDO suscrito entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras. AECID. Significa la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, órgano gestor del FONPRODE de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “AECID” lo son a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. AÑO NATURAL. Significa el per íodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año, ambos inclusive. CONVENIO. Significa el CONVENIO de CRÉDITO suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras, en representación del Gobierno de la República de Honduras, para la formalización del CRÉDITO destinado a cofinanciar el PROYECTO que se describe en el Anexo II. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “CONVENIO” lo son al “CONVENIO de CRÉDITO”. CONVENIO INDIVIDUAL DE
FINANCIAMIENTO CONJUNTO. Significa el acuerdo formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el que las partes manifiestan su voluntad de coordinar la administración de ambos financiamientos y detallan los servicios que el BID se compromete a ofrecer a España en el marco del PROYECTO y la tasa de servicio que España pagará al BID por tales servicios. CRÉDITO. Significa el importe de un máximo de treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD) y formalizado por las partes en el presente CONVENIO dentro de los límites establecidos por el Acuerdo de Consejo de Ministros español de fecha 21 de julio de 2020, del cual el PRESTATARIO puede disponer en los términos estipulados en el CONVENIO. CUENTA – CONVENIO. Significa la cuenta abierta por el ICO en sus libros, a nombre de la República de Honduras, con un saldo inicial de hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD), con cargo al FONPRODE, con el objeto de registrar los movimientos que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas para las partes del CONVENIO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a la “CUENTA” lo son a la “CUENTA – CONVENIO”. CUENTA DESIGNADA. Significa la cuenta especial a ser abierta por el PRESTATARIO en el Banco Central de Honduras y deberá ser exclusiva para recibir los recursos de FONPRODE, en la modalidad de ANTICIPO DE FONDOS, vinculados con esta operación de CRÉDITO. DÍA “D”. Significa el día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO. DÍA HÁBIL. Significa el día en que estén abiertos y operen los bancos comerciales en Madrid, Honduras y en Nueva York. FONPRODE. Significa el Fondo para la Promoción del Desarrollo de España, regulado por la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 597/2015, de 3 de julio. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “FONPRODE” lo son al Fondo para la Promoción del Desarrollo. ICO. Significa el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, institución
designada por el Gobierno del Reino de España para actuar como agente financiero del mismo, en cumplimiento del Artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para Promoción del Desarrollo. SAG u OE. Significa, a efectos de este CONVENIO, la entidad pública denominada Secretaría de Agricultura y Ganadería (“SAG”), institución designada como organismo responsable de la ejecución del PROYECTO (“OE”). En adelante, las referencias hechas a la “SAG” se entenderán realizadas a la entidad pública denominada Secretaría de Agricultura y Ganadería. Del mismo modo, las menciones a la “SAG” y el “OE” serán indistintas y equivalentes. MODALIDADES DE DESEMBOLSO. Habrá una posible modalidad de desembolso: ANTICIPO DE FONDOS a la CUENTA DESIGNADA: Desembolso de fondos basado en las necesidades reales de liquidez del PROYECTO. Las necesidades deben justificarse sobre la base de los compromisos contraídos (contratos) o planificados con un alto nivel de certeza
- durante un período de tiempo preestablecido acordado con el OE de seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un periodo mayor, que en ningún caso, podrá exceder de (12) meses - con el fin de pagar a su debido tiempo los gastos elegibles imputables al CRÉDITO, tras la recepción de la solicitud de desembolso de conformidad con el modelo que figura en el Anexo I y el proceso establecido en el Anexo II del presente CONVENIO. DÓLAR. Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en la que el ICO efectúa los cargos en la CUENTA derivados de los pagos al PROYECTO. PERIODO DE CIERRE. Significa el plazo de hasta tres (3) meses contados a partir del vencimiento del Periodo de Disponibilidad o Desembolso. PERÍODO DE COMPROMISO. Significa el plazo para comprometer los recursos del CRÉDITO por parte del OE, el cual se ha previsto que sea el menor de los siguientes: (i)de cincuenta y siete (57) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente CONVENIO; o, (ii) la fecha en que finalice el periodo de compromiso establecido en el Contrato de préstamo firmado entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Honduras con fecha 23 de abril de 2020 ( Nº 4936/BL-HO y Nº 4940/BL-HO ) o cualquier adenda
posterior al mismo. Dicha fecha deberá ser comunicada por el PRESTATARIO al ICO tan pronto sea conocida por éste. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que se hayan suscrito los respectivos contratos. PERÍODO DE DISPONIBILIDAD O DESEM- BOLSO. Significa el plazo en el que se pueden efectuar desembolsos del CRÉDITO, el cual se ha previsto que sea de cinco (5) años contados a partir del “Día D” del presente CONVENIO. PRESTAMISTA. Significa el Reino de España que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través del ICO como agente financiero para la firma y ejecución del mismo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTAMISTA” lo son al Reino de España. PRESTATARIO. Significa la República de Honduras, que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la firma del mismo, En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTATARIO” lo son a la República de Honduras. PROYECTO. Significa el Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PROYECTO” lo son al Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. SECI. Significa la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “SECI” lo son a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. UEP. Significa, a efectos del presente CONVENIO, el Equipo o la Unidad Ejecutora del PROYECTO, de la SAG, institución designada como organismo responsable de la ejecución del PROYECTO (OE) . En adelante, las referencias hechas a la “UEP” se entenderán realizadas al Equipo o la Unidad Ejecutora del PROYECTO en el seno de la SAG. SEGUNDA. - ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA . 2.1. Firmado el presente CONVENIO, este entrará en vigor una vez que, de acuerdo con las normas de Honduras , adquiera plena validez jurídica y, adicionalmente, se haya recibido en el ICO, en la forma y contenido satisfactorio para él, la siguiente acreditación y documentación: 2.1.1. Cualesquiera normas, disposiciones o documentos necesarios o convenientes, en virtud de los cuales el PRESTATARIO,
a través de sus órganos competentes, pueda firmar el CONVENIO y asumir todas las obligaciones y derechos que del mismo se deriven. Asimismo, una vez firmado el CONVENIO, que el PRESTATARIO acredite la aprobación y publicación del mismo en Diario Oficial atendiendo a las leyes hondureñas. 2.1.2. Que el PRESTATARIO o, en su caso, el OE, haya designado, mediante la fórmula jurídica adecuada conforme a derecho, a uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del CRÉDITO y en otros actos relacionados con la gestión financiera del PROYECTO y haya hecho llegar al ICO ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. 2.1.3. Que el ICO haya recibido el informe jurídico, emitido por autoridad o letrado competente, que establezca, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que todas y cada una de las obligaciones contraídas por el PRESTATARIO en este CONVENIO, son válidas y exigibles. Especialmente deberá confirmar la legalidad y ejecutabilidad de la garantía soberana prevista en la Cláusula Decimocuarta. Además, dicho informe deberá referirse a cualquier consulta jurídica que el ICO estime pertinente formular. 2.1.4. Que la adenda al contrato de préstamo suscrito por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el PRESTATARIO el 23 de abril de 2020 para la cofinanciación del PROYECTO, con objeto de validar a la SAG, como organismo ejecutor, haya sido formalizada en términos satisfactorios para la AECID. 2.2. El ICO, una vez haya recibido a su satisfacción la documentación, original o copia autenticada, referida en el epígrafe anterior, notificará al PRESTATARIO la entrada en vigor de este CONVENIO. 2.3. La entrada en vigor de este CONVENIO deberá tener lugar en el plazo de doce (12) meses desde el día de su firma, pudiendo ser prorrogado, a solicitud del PRESTATARIO, por periodos iguales. 2.4. El presente CONVENIO se mantendrá vigente hasta la total extinción de todas las obligaciones que se derivan del mismo para ambas partes. TERCERA. - IMPORTE DEL CRÉDITO. 3.1. El importe del
CRÉDITO puesto a disposición del PRESTATARIO para la ejecución del PROYECTO y formalizado por el presente CONVENIO, asciende a un máximo de treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD), con cargo al FONPRODE. Los recursos de este CRÉDITO serán destinados a la cofinanciación de los tres componentes del PROYECTO descritos en el apartado 2.2 del Anexo II y conforme se establece en el cuadro del apéndice I de dicho Anexo II o, en su caso, en los documentos de planificación relacionados en la Cláusula Cuarta, apartados 4.2, 4.3, 4.4; y, 4.5, del Anexo II y sus modificaciones posteriores conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II. 3.2. Para la aplicación del contenido del apartado 3.1 de esta Cláusula, el ICO abrirá en sus libros una cuenta denominada la CUENTA con un saldo inicial máximo de hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD) con cargo al FONPRODE y a nombre del PRESTATARIO. 3.3. El PRESTATARIO abrirá en sus libros la correspondiente CUENTA DESIGNADA, con el objeto exclusivo de registrar los movimientos, cargos y abonos, que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de las partes en el CONVENIO. 3.4. El límite máximo del saldo de la CUENTA DESIGNADA para el CRÉDITO será de cinco millones dos cientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (5.250.000,00 USD). CUARTA. - PERIODO DE DISPONIBILIDAD Y DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. 4.1. E l PRESTATARIO, a través de la SAG, podrá solicitar al ICO los desembolsos con cargo al CRÉDITO mediante varias solicitudes parciales de desembolso, siempre que no se realicen más de tres (3) solicitudes de desembolso en un año natural. 4.2. Los desembolsos se efectuarán bajo la modalidad de ANTICIPO DE FONDOS. 4.3. El último desembolso deberá solicitarse al menos treinta (30) días hábiles antes de la expiración del periodo de disponibilidad del CRÉDITO, de manera que, en el caso de ANTICIPO DE FONDOS, las justificaciones correspondientes a dicha solicitud de DESEMBOLSO serán presentadas al ICO durante el Período de Cierre. 4.4. Para la tramitación de las solicitudes de desembolsos el ICO deberá recibir el original de la Solicitud
cuyo modelo figura en el Anexo I del presente CONVENIO debidamente firmado y diligenciado por la/s persona/s autorizada/s de acuerdo con el facsímil requerido en la Cláusula Segunda, apartad 2.1.2 del presente CONVENIO. 4.5. La Solicitud de Desembolso de ANTICIPO DE FONDOS deberá ir acompañada de la Programación de Desembolsos (PD) que justifique las necesidades reales de liquidez del PROYECTO y esté coordinado con el Plan Operativo anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Plan de Ejecución Plurianual (PEP). 4.6. En el marco del CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO, el BID procederá a la revisión de la solicitud y de su documentación adjunta, en base a la cual recomendará a la SECI autorizar o no el correspondiente desembolso. 4.7. El desembolso solicitado de ANTICIPO DE FONDOS no podrá superar el “límite máximo” de la CUENTA DESIGNADA, definido en la Cláusula Tercera, apartado 3.4 del presente CONVENIO, menos la cantidad de anticipos desembolsados para los cuales la rendición de cuentas no haya sido aún presentada. 4.8. No podrá solicitarse un nuevo desembolso de ANTICIPO DE FONDOS si no se ha justificado al menos que haya sido ejecutado 80% del importe del ANTICIPO DE FONDOS anterior, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). Del mismo modo, para los recursos adscritos al Componente 2 se requerirá que al menos el 80% de los anticipos anteriores estén colocados en créditos a productores o garantías de carteras de crédito de entidades financieras locales, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). La rendición de cuentas deberá realizarse según lo establecido en la Cláusula Séptima del Anexo II. 4.9. Es requisito necesario para la realización de cualquier desembolso el cumplimiento por parte del PRESTATARIO de las obligaciones contraídas en el CONVENIO a la fecha en la que se solicita el desembolso. Asimismo, los desembolsos del CRÉDITO podrían interrumpirse, según determine AECID, si la SAG o cualquiera de sus empleados o agentes, hubiera cometido alguna de las PRÁCTICAS PROHIBIDAS contempladas en la
Cláusula Octava del Anexo II. 4.10. Con anterioridad a la presentación de la solicitud del primer desembolso del CRÉDITO (o posible desembolso posterior en lo que se refiere al apartado 4.10.5), han de satisfacerse las siguientes condiciones adicionales: 4.10.1. Que el contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el PRESTATARIO para la cofinanciación del PROYECTO haya sido debidamente formalizado por las partes y haya entrado en vigor. 4.10.2. Que el CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO entre el BID y la AECID para el PROYECTO haya sido firmado. 4.10.3. Que se haya conformado el Equipo o la Unidad Ejecutora del Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad (UEP) dentro de la SAG, con al menos los cuatro (4) puestos claves (Coordinador, Especialista Financiero, Especialista de Adquisiciones y Especialista en Monitoreo), a satisfacción de la AECID y del BID, atendiendo a lo establecido en Cláusula Tercera, apartado 3.1 del Anexo II. 4.10.4. Que el PRESTATARIO, a través de la SAG, haya presentado al BID y a la AECID la siguiente relación de documentos operativos y de planificación del PROYECTO y que estos hayan sido debidamente aprobados tanto por la AECID como por el BID: Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). Matriz de Resultados (MdR). Plan de Ejecución Plurianual (PEP). Plan Operativo Anual (POA). Plan de Adquisiciones (PA). 4.10.5. Para el desembolso de cualquier importe que vaya destinado a financiar por primera vez el Componente 2 del PROYECTO, el cual se enmarque en el primer desembolso o posible desembolso posterior del CRÉDITO, se requerirá que se haya estructurado un mecanismo financiero que administrará el subcomponente de acceso al crédito y el acceso a garantías que sea satisfactorio para las partes y que cuente con la aprobación del BID. 4.11. El primer desembolso del CRÉDITO no podrá ser superior al 15% del importe total del CRÉDITO, es decir, no podrá superar los cinco millones doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (5.250.000,00 USD). 4.12. Para que el ICO haga efectivo cualquier desembolso es necesario que una persona con poder suficiente para representar a la SECI emita una certificación del cumplimiento de los apartados 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10 y 4.11 del presente
CONVENIO para el primer desembolso, y de los apartados 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9 y 4.10.5 del presente CONVENIO para los sucesivos desembolsos. 4.13. Si dentro de los seis (6) meses siguientes a que entre en vigor este CONVENIO, o de un plazo más amplio, cuando así las partes lo acuerden por escrito, no se cumplieran con las disposiciones contempladas en el apartado 4.10 y 4.12 del presente CONVENIO, el ICO podrá poner a término este CONVENIO dando al PRESTATARIO el aviso correspondiente. 4.14. El día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO será, a efectos de este CONVENIO, el día o fecha D. En un plazo no superior al PERIODO DE DISPONIBILIDAD O DESEMBOLSO, el desembolso del CRÉDITO ha de haberse realizado en su totalidad. El periodo de disponibilidad de cinco (5) años podrá ser prorrogado, a solicitud del PRESTATARIO, siempre que se formule treinta (30) días naturales antes de la fecha límite de disponibilidad de la totalidad del CRÉDITO y dicha prórroga cuente con la aprobación de AECID, sin que se modifique, en ningún caso, el período de carencia establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros que autorizó la operación (entrada en vigor
- 6,5 años). 4.15. En caso de cualquier incumplimiento del PROYECTO el ICO no será responsable y, en consecuencia, el PRESTATARIO se compromete a reembolsar al ICO en Dólares los importes abonados por éste en virtud del presente CONVENIO. QUINTA. – INTERESES . 5.1. El CRÉDITO desembolsado devengará a favor del ICO, día a día, un tipo de interés fijo anual del CERO COMA SETECIENTOS VEINTICINCO por ciento (0,725%). 5.2. El PRESTATARIO pagará los intereses devengados del CRÉDITO de forma semestral a partir del Día D + seis (6) meses y hasta el final del plazo de amortización. El primer pago de intereses se realizará el día D + seis (6) meses. 5.3. En el caso de una amortización anticipada tal y como está prevista en la Cláusula Séptima, solo devengarán intereses las cantidades dispuestas y pendientes de amortización. 5.4. El cálculo de intereses se realizará teniendo en cuenta el número de días naturales efectivamente transcurridos y se tomará como divisor 360 días. SEXTA.- AMORTIZACIÓN. 6.1. Se establece para este CRÉDITO un plazo de amortización del principal de CUARENTA (40) años, empezando a
contarse a partir la entrada en vigor del CONVENIO de CRÉDITO. Dentro de estos CUARENTA (40) años de duración se acuerdan SEIS AÑOS Y SEIS MESES (6,5 años) de carencia o periodo de gracia del principal. De conformidad con lo anterior, el principal del CRÉDITO se pagará en SESENTA Y SIETE (67) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Cada pago se calculará dividiendo la cantidad total desembolsada del CRÉDITO entre SESENTA Y SIETE (67). 6.2. La primera cuota de amortización del principal se realizará a los SEIS (6) meses de transcurrir los SEIS AÑOS Y SEIS MESES (6,5 años), contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente CONVENIO. 6.3. Una vez finalizado el período de disposición del crédito o bien cuando este se haya desembolsado en su totalidad, el ICO confeccionará el correspondiente cuadro de amortización y de pago de intereses que se enviará por e-mail/fax al PRESTATARIO, quien presentará al ICO sus observaciones en un plazo de 30 días hábiles. En ausencia de respuesta después de este plazo, los documentos enviados serán considerados como definitivos. 6.4. El PRESTATARIO transferirá al ICO los importes de las cuotas de amortización en la MONEDA PACTADA, con fecha valor del día de su vencimiento. SÉPTIMA.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. 7.1. El PRESTATARIO podrá anticipar total o parcialmente, el pago de cualesquiera de las cuotas estipuladas en la Cláusula Sexta en cualquier momento, antes de las respectivas fechas de vencimiento, siempre que sea una cantidad mínima de CIEN MIL (100.000,00) Dólares y represente múltiplos de DIEZ MIL (10.000,00) Dólares. Los pagos en concepto de amortizaciones anticipadas se imputarán al principal en orden inverso de vencimiento y se requerirá previamente la cancelación de los importes de principal, comisiones e intereses vencidos, si los hubiere, de conformidad con el orden recogido en la Cláusula Undécima del presente documento. Los pagos por amortizaciones anticipadas se pondrán en conocimiento del ICO con una antelación mínima de 30 días naturales. 7.2. El PRESTATARIO devolverá al ICO el importe sin justificar de los recursos desembolsados del CRÉDITO, según lo previsto en la Cláusula Decimoquinta, después de transcurrido el PERIODO DE CIERRE.
Estas amortizaciones anticipadas por devolución de ANTICIPO DE FONDOS no justificados se imputarán al principal desembolsado del CRÉDITO. OCTAVA.- INTERESES DE DEMORA. 8.1. Si los importes a pagar por cualquier concepto por el PRESTATARIO en virtud de este CONVENIO no están a disposición del ICO en la MONEDA PACTADA en la fecha de su vencimiento, éstos constituirán deuda vencida y devengarán a favor del ICO, a partir de la fecha de su obligación de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de demora equivalente al tipo fijado en la Cláusula Quinta, incrementado en UN (1,00%) punto porcentual. 8.2. El período de demora no deberá exceder de 2 meses, a partir del cual será de aplicación lo previsto en la Cláusula Duodécima. NOVENA.- PAGOS POR INTERESES. 9.1. Los pagos por intereses e intereses de demora a que se refieren las Cláusulas Quinta y Octava se harán por períodos semestrales vencidos, hasta la amortización total del CRÉDITO. No obstante, a partir de la fecha del primer vencimiento de principal, las fechas de pago por intereses deberán coincidir con las amortizaciones de principal según lo previsto en la Cláusula Sexta. 9.2. El PRESTATARIO transferirá al ICO el importe de las anteriores liquidaciones en la MONEDA PACTADA, con fecha valor del día de su vencimiento. DÉCIMA.- LUGAR Y FECHA DE PAGOS. 10.1. Los pagos a que se refieren las Cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena se efectuarán por el PRESTATARIO en la MONEDA PACTADA, en la cuenta número ES179000 0001 20 0900000519 cuyo titular es el Banco de España en Madrid (SWIFT ESPBESMM) a favor del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO (FONPRODE). 10.2. El primer pago por intereses al que se refiere la Cláusula Novena se efectuará a los seis meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente CRÉDITO, Día D. Desde la fecha del primer vencimiento de principal, las fechas de vencimiento de intereses coincidirán con las amortizaciones. 10.3. Si el día del vencimiento de los pagos mencionados en los párrafos anteriores es un día inhábil, éstos deberán efectuarse el siguiente DÍA HÁBIL. UNDÉCIMA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS. 11.1. Las cantidades recibidas por el ICO en concepto de pagos de cualquier naturaleza
derivados del presente CONVENIO se imputarán en el orden siguiente: 11.1.1. A los intereses de demora, si los hubiere. 11.1.2. A los intereses ordinarios, vencidos y no pagados. 11.1.3. Al principal, vencido y no pagado. DUODÉCIMA. - CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS. 12.1. Se considerarán causas de vencimiento anticipado y suspensión de desembolsos, los supuestos en que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 12.1.1. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 8.2 del presente CONVENIO, el PRES- TATARIO no efectúe los reembolsos de capital o pago de intereses a su vencimiento en las condiciones estipuladas en el presente CONVENIO. 12.1.2. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 8.2 del presente CONVENIO, el PRESTATARIO no abonará en la fecha prevista y en las condiciones estipuladas en cualquier otro Convenio firmado entre el ICO y el PRESTATARIO cualquier cantidad debida en concepto de principal e intereses. 12.1.3. Que el PRESTATARIO no destine el CRÉDITO a la finalidad estipulada en el presente CONVENIO o no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo. 12.1.4. Que el PRESTATARIO declare una moratoria unilateral respecto al pago de cualquier otra deuda externa, en relación con el sector público español y/o asegurada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). 12.1.5. Que las autoridades del Gobierno del PRESTATARIO modifiquen o dejen sin efecto cualesquiera de las autorizaciones, consentimientos o permisos a que se refiere la Cláusula Segunda. 12.1.6. Que no se cumpla lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), que establece que en los procedimientos de adjudicación de proyectos y programas financiados con cargo al presente CONVENIO se respetará el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España sobre i) normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ii) catálogo anticorrupción de la OCDE y iii) garantía de los principios de
transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública. 12.1.7. Que el PRESTATARIO no cumpla con las obligaciones derivadas de las Cláusulas Cuarta, Decimoquinta y Decimonovena del presente CONVENIO, transcurridos treinta (30) días naturales desde la fecha en que el ICO hubiera requerido al PRESTATARIO para regularizar la situación. 12.1.8. Que la SAG, la UEP o cualquiera de sus empleados o agentes incurra en alguna de las PRÁCTICAS PROHIBIDAS definidas en la Cláusula Octava del Anexo II. DECI - MOTERCERA.- EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO Y CANCELACIÓN DE IMPORTES NO DESEMBOLSADOS. 13.1. En los supuestos previstos en la Cláusula anterior, el ICO podrá, mediante notificación al PRESTATARIO de carácter inmediato, y siempre y cuando tenga la aprobación de la AECID: 13.1.1. Exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de todos los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO. 13.1.2. Declarar extinguidas, mediante notificación al PRESTATARIO, las obligaciones derivadas para el ICO del presente CONVENIO, y cancelar la parte no desembolsada del CRÉDITO. Necesariamente el ICO deberá exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO, en los supuestos contemplados en los apartados 12.1.3 y 12.1.6 de la Cláusula Duodécima. DECIMOCUARTA.- GARANTÍA. 14.1. El presente CRÉDITO tiene la garantía de la República de Honduras y dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y directa. DECIMOQUINTA.- Compromisos. 15.1. La deuda adquirida por el PRESTATARIO en virtud del presente CONVENIO tendrá un rango pari-passu con las otras deudas del PRESTATARIO de la misma naturaleza. 15.2. En consecuencia, cualquier preferencia o prioridad concedida por el PRESTATARIO a cualquier otra deuda de igual naturaleza, será de aplicación inmediata al presente CONVENIO, sin requerimiento previo por parte del ICO. 15.3. El PRESTATARIO llevará a cabo las actuaciones que resulten pertinentes
para garantizar que se cumple con las normas relativas a prevención de blanqueo de capitales vigentes en nombre de la República de Honduras. El PRESTATARIO deberá acreditar que la proporción en que los financiadores participan en la cofinanciación del PROYECTO de conformidad al APÉNDICE I del Anexo II denominado PRESUPUESTO POR COMPONENTES Y FINANCIADORES, o, en su caso, de conformidad con los documentos de planificación relacionados en la Cláusula 4, apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del Anexo II, y modificados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II, se respeta al finalizar la ejecución del mismo o justificar cualquier desviación que se haya producido, en su caso. El PRESTATARIO se compromete por intermedio de la SAG a que lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del ICO, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al PROYECTO y demás informaciones que ICO solicite; y (iii) devolver a ICO el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del CRÉDITO. Sin perjuicio de lo anterior, si el CONVENIO prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del CRÉDITO, el PRESTATARIO por intermedio de la SAG se compromete a reservar, o en la forma que se acuerde con ICO, recursos suficientes para el pago de las mismas. En el evento de que ICO no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este CONVENIO, el PRESTATARIO se compromete a devolver o, en su caso, a que la SAG devuelva, a ICO, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del ICO al ejercicio de los derechos previstos en la Cláusula V del Anexo II. DECIMOSEXTA.- IMPUESTOS Y GASTOS. 16.1. Todos los pagos realizados por el PRESTATARIO derivados del presente CONVENIO se efectuarán sin deducción alguna de impuestos, cargas, retenciones, tasas y otros gastos de cualquier naturaleza debidos en la República de Honduras. Si el PRESTATARIO está obligado por la ley a realizar cualquier tipo de deducción o retención en los pagos, entonces el importe a pagar por el PRESTATARIO deberá incrementarse
en la cantidad necesaria para asegurar que, una vez efectuada la deducción o retención, el ICO reciba un importe neto igual a la suma que debería haber recibido en caso de que no existiese la obligación de practicar dicha deducción o retención. 16.2. Todos los pagos al ICO deberán realizarse libres de cualesquiera costes de tipo de cambio, conversión o transferencia. DECIMOSÉPTIMA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 17.1. Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general deben enviarse por escrito y estar firmadas por persona autorizada conforme a la Cláusula Segunda, apartado 2.1.2., y deberán ser remitidas por correo electrónico, fax o entregadas en mano a las direcciones mencionadas a continuación: 17.1.1. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL: Dirección de Financiación Internacional Paseo del Prado, 4 28014 Madrid - ESPAÑA FAX: (34) 91 592 1700 TELEFS.: (34) 91 592 1691 e-mail: fad@ico.es; fernando. decasso@ico.es 17.1.2. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS , para asuntos relacionados con el servicio del Crédito: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico. Tegucigalpa, Honduras TEL/FAX: (504) 2227-4142 e-mail: dgcp@sefin.gob.hn 17.1.3. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) como organismo Ejecutor del Proyecto (OE): Edificio SAG Boulevard Centroamérica, Avenida La FAO Tegucigalpa MDC, Honduras TEL / FAX : (504) 2239 8394 Email: Laura.suazo@sag.gob.hn 17.1.4. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPE- RACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera. Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España FAX: +34 91 583 81 31 TELEFS: +34 91 583 84 22 e-mail: fonprode.estados@aecid.es
Oficina Técnica de Cooperación en Honduras TELEFS: (504) 2247-4070 / (504) 9469-9364 e-mail: www.aecid.hn 17.2. No obstante lo anterior, los documentos requeridos en la Cláusula Segunda y Cláusula Decimonovena habrá de ser los originales o su copia debidamente autenticada. 17.3. Cualquier modificación en el domicilio de una de las partes no surtirá efecto mientras no haya sido comunicada a la otra parte en la forma establecida en la presente Cláusula y esta última no haya acusado recibo. DECIMOCTAVA.- DERECHO APLICABLE. 18.1. El presente CONVENIO se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas sin perjuicio de lo previsto en la Ley aplicable del PRESTATARIO y el Reino de España para la obtención de las autorizaciones y la celebración del presente CONVENIO. 18.2. No obstante, cualquier controversia derivada del presente CONVENIO se intentará dirimir, en primer lugar, mediante negociaciones amistosas. 18.3. Si tras dos meses a contar desde la fecha en la que una de las partes haya recibido notificación de la otra parte convocando a las citadas negociaciones no se ha podido llegar a una conclusión, los conflictos serán finalmente resueltos mediante arbitraje a través de la Corte Internacional de Arbitraje, conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El arbitraje tendrá lugar en París (Francia) en español. DECIMONOVENA.- PACTOS. 19.1. El PRES- TATARIO se compromete, desde la fecha de entrada en vigor del presente CONVENIO y en tanto se halle pendiente cualquier obligación derivada del mismo, a remitir al ICO, actuando de buena fe y con la diligencia debida, asumiendo el coste relacionado: 19.1.1. Una copia de cualquier disposición normativa de carácter interno que suponga una modificación de la denominación, estructura y régimen jurídico de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINAN-
ZAS de Honduras o de la SAG. 19.1.2. Notificación realizada en los términos de la Cláusula Decimoséptima del presente CONVENIO de cualquier cambio que se produzca en relación con la persona o personas autorizadas para la firma de notificaciones enviadas al ICO por cuenta del PRESTATARIO y para la firma y la ejecución de este CONVENIO. 19.2. El PRESTATARIO se obliga a facilitar al PRESTAMISTA, o a quien éste designe, cualquier información documental que pueda éste requerirle conforme a lo establecido en el Anexo II. 19.3. El PRESTATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO, a través de la SAG, en los términos descritos en el Anexo II. VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES . Cualquier modificación a las disposiciones del presente CONVENIO deberá ser acordada por escrito entre las Partes. El presente CONVENIO es extendido y ejecutado en dos originales en español. Este CONVENIO no será corregido, cambiado o modificado salvo mediante acuerdo escrito entre las partes. Madrid, 21 de diciembre de 2022 POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, Fdo.: F/S Fdo.: F Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022 POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HONDURAS Fdo.: F/S Fdo.: F REFRENDO Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas TITULAR: Rixi Moncada Godoy, Secretaria de Finanzas FECHA: 30 de Diciembre de 2022
ANEXO I _______________, ______________ SOLICITUD DE DESEMBOLSO Nº ______ De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del CONVENIO de Crédito suscrito el ____________________________ entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras solicitamos que desembolsen el importe de ______________________ Dólares, en la cuenta nº _______________________ a nombre de _____________, abierta en el Banco ________________ con domicilio en . Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para contribuir a apoyar el desarrollo rural y productivo del Corredor Seco de Honduras a través del Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. Firmado D., Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) ANEXO II ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTADO POR LA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD COMPARECEN De una parte, la Abogada RIXI MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras en virtud de su nombramiento Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 de fecha 27 de enero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,852 de fecha 18 de febrero de 2022. De otra parte, D.ª PILAR CANCELA RODRÍGUEZ, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que actúa en nombre y representación del Gobierno del Reino de España
en virtud de su nombramiento publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de julio de 2021. EXPONEN I. Que el Reino de España, con fecha 21 de julio de 2020 ha autorizado al Gobierno de la República de Honduras un crédito (el CRÉDITO) por un importe máximo de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (35.000.000 USD) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). FONPRODE es gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y su normativa de desarrollo. II. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el PROYECTO, con el objetivo general definido en este expositivo. III. Que el PROYECTO tiene como objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos de las familias beneficiarias en el Corredor Seco Hondureño (CSH). Para conseguir este objetivo, se perseguirá la mejora en el desarrollo productivo en la zona de actuación mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva y acceso a la financiación de la población beneficiaria. IV. Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) será el Organismo Ejecutor del PROYECTO (OE). V. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, autorizó la suscripción del CONVENIO de CRÉDITO del que este ACUERDO es su Anexo II y la correspondiente emisión de la garantía soberana. Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de su Gobierno, CONVIENEN LO SIGUIENTE:
- DISPOSICIONES GENERALES Este ACUERDO constituye el Anexo II del CONVENIO de CRÉDITO, suscrito entre la República de Honduras y el Reino de España, quien actúa a estos efectos a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), en su calidad de agente financiero de FONPRODE, por un importe máximo de hasta 35.000.000 dólares de los Estados Unidos de América. Este ACUERDO regula las condiciones de 1.1. Este ANEXO regula las condiciones para la ejecución del PROYECTO formando parte integral del CONVENIO de CRÉDITO. 1.2. La SAG, en calidad de OE, será responsable de la coordinación general, planificación y seguimiento integral, utilización de los recursos financieros, gestión financiera, técnica y administrativa del PROYECTO. 1.3. LA SAG se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO en los términos descritos en el CONVENIO de CRÉDITO y en el presente ACUERDO.
1.4. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de hasta NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (90.000.000,00 USD) y será financiado con: (i) recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (55.000.000,00 USD) y; (ii) del FONPRODE hasta por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (35.000.000,00 1.5. El PROYECTO se ejecutará conforme a las políticas y procedimientos del BID en materia de adquisiciones, gestión financiera, salvaguardias ambientales y sociales y uso de los sistemas nacionales de adquisiciones y gestión financiera. 1.6. La SAG colaborará con el BID a fin de que el CONVENIO de CRÉDITO con España y el Contrato de Préstamo con el BID (4936/BL-HO y 4940/BL-HO) sean ejecutados de forma conjunta. 1.7. El Reino de España y el BID han firmado un Acuerdo Marco de Financiamiento Conjunto” en el que se describen las tareas de control y supervisión que ejercerá el BID respecto de todos los proyectos y programas cofinanciados por FONPRODE. La aplicabilidad del citado Acuerdo Marco a este PROYECTO se materializará en la firma de un CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO por parte de la SECI, el ICO y el BID, según el modelo incluido como Anexo A en el referido Acuerdo Marco. 1.8. Con carácter general el BID desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: (i) Supervisar los procesos de adquisiciones y contrataciones. (ii) Monitorear el cumplimiento de las condiciones relativas a la gestión ambiental y social del PROYECTO. (iii) Monitorear el cumplimiento de las políticas establecidas para la puesta en marcha de la auditoría externa del PROYECTO. (iv) Remitir a AECID el informe de recomendación en relación con cada solicitud de desembolso emitida por el OE sobre el CRÉDITO español. (v) Enviar a AECID los informes de seguimiento y evaluación utilizados por el Banco y el informe de terminación del PROYECTO. (vi) Convocar y celebrar, al menos, una reunión anual de seguimiento. 1.10. Los documentos técnicos básicos que rigen la operación y que requerirán de la no objeción por escrito de la AECID son: el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Reglamento Operativo del Programa (ROP). 1.11. El per íodo de ejecución inicialmente estimado del PROYECTO es de cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del convenio de crédito firmado entre el Gobierno de la República de Honduras, representado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el BID, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado, en cuyo caso se requerirá la conformidad de la AECID y el BID.
- OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROYECTO 2.1. El objetivo general del PROYECTO es incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). El objetivo específico es la mejora en el desarrollo productivo en la zona de intervención mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva y acceso al financiamiento de la población beneficiaria. 2.2. El PROYECTO está integrado por tres componentes, contribuyendo FONPRODE a la financiación de todos ellos: 2.2.1. Fortalecimiento del desarrollo productivo. Este componente busca fortalecer la competitividad y sostenibilidad de las cadenas de valor con un enfoque de mercado y consideraciones climáticas. Se compone de cuatro subcomponentes: a. Adopción de tecnologías climáticamente inteligentes. Se apoyará a productores y grupos de productores con el objetivo de cofinanciar inversiones para la mejora de la productividad y competitividad con financiación no reembolsable. b. Asistencia técnica integral. Se proveerá asistencia técnica integral a productores elegibles consistente en asesoría y capacitaciones en temas productivos, gestión empresarial y de mercado, gestión del crédito y nutrición. Se fomentará la participación de mujeres y jóvenes como parte de las actividades del subcomponente haciendo énfasis en el contenido de las capacitaciones y en la búsqueda de beneficiarias para hacerlas parte del proyecto. c. Manejo y conservación de microcuencas. Este subcomponente persigue la aprobación e implementación de planes de manejo de las microcuencas, así como actividades de inversión para mejorar el manejo y conservación de microcuencas críticas para el abastecimiento de agua en las zonas de intervención. Se trabajará para ello con municipalidades, mancomunidades y organizaciones locales. d. Fortalecimiento de servicios. La SAG firmará convenios con organizaciones públicas, privadas y del sector académico para fortalecer la cobertura y calidad de servicios relevantes para el PROYECTO, tales como la investigación, inteligencia de mercados y de negocios, certificación, sanidad, inocuidad y desarrollo de nuevos productos. Estos acuerdos derivarán en el desarrollo de metodologías y programas de capacitación para la provisión de asistencia técnica a productores, organizaciones y Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) de la zona de intervención que conduzcan
a la adopción de tecnologías de la información y comunicación. 2.2.2. Acceso a financiamiento . Con este componente se atenderá la expansión de financiación a pequeños productores elegibles, mediante intermediación financiera orientada a su vinculación a cadenas de valor y a promover fuentes de ingresos estables. Tiene dos subcomponentes: a. Acceso a crédito. Se diseñará e implementará un mecanismo para facilitar financiamiento de activos fijos y de capital de trabajo a productores beneficiarios del primer componente (fortalecimiento del desarrollo productivo). La financiación del activo fijo permitirá impulsar nuevas inversiones o ampliar las existentes. Las condiciones de los préstamos tendrán períodos de gracia para el pago de capital durante el período en que la inversión no genera ingresos, plazos acordes con el potencial de rentabilidad del cultivo y la generación de ingresos con montos acordes con las inversiones planificadas. b. Acceso a garantías. Se constituirá un fondo de garantías que permita apalancar recursos del sector financiero local mediante la reducción de los niveles de riesgo percibidos de los proyectos de inversión en infraestructura productiva y adopción de tecnología para promover una mayor articulación en las cadenas productivas. 2.2.3. Sistema de monitoreo y evaluación . Se implementará un sistema de monitoreo de los hogares para el CSH con indicadores de seguimiento del PROYECTO y de las operaciones de otros donantes para conocer el estado en cuanto a su situación de pobreza, bienestar, actividades productivas y financiamiento. Mediante nuevas tecnologías digitales, se podrán monitorear periódicamente los indicadores. Igualmente, se realizará un estudio empleando metodologías experimentales de economía del comportamiento para evaluar y obtener un mejor entendimiento de los factores que influencia la toma de decisiones en la adopción de tecnologías, asistencia técnica y comportamiento del deudor en la amortización de los créditos. 3. EJECUCIÓN 3.1. El organismo ejecutor del PROYECTO será la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en los apartados 1.2. y 1.3. Para la ejecución de este PROYECTO, la SAG se reforzará contratando a un equipo de profesionales con dedicación exclusiva. Este equipo constituirá la Unidad Ejecutora del PROYECTO (UEP) y estará formado por: un coordinador del PROYECTO, cinco especialistas en gestión y soporte técnico, un especialista en seguimiento y evaluación, dos
especialistas en gestión administrativa y financiera, un oficial de cumplimiento, un programador en seguimiento y evaluación y un asistente técnico de apoyo. Los cambios que alteren la composición del equipo del PROYECTO deberán contar con la no objeción de España, que actuará a estos efectos a través de la AECID. 3.2. A nivel de componente, está previsto que las actividades del componente 1 (fortalecimiento del desarrollo productivo) sean ejecutadas mediante la contratación de una firma encargada de implementar tales actividades, mientras que las actividades del subcomponente descrito en el párrafo 2.2.1.d (fortalecimiento de servicios), serán implementadas mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas, privadas y del sector académico. 3.3. El componente 2 (acceso a financiamiento) comprende dos subcomponentes (acceso a crédito y garantía) cuyos recursos serán administrados por por la SAG que transferirá los recursos a BANHPROVI y de allí a las entidades intermediarias seleccionadas para su colocación con los productores y mipymes elegibles. 3.4. El componente 3 (sistema de monitoreo y evaluación) será ejecutado directamente por la SAG, ya que la misma cuenta con una unidad de monitoreo que será fortalecida para desarrollar el sistema de monitoreo del Proyecto. 3.5. El PROYECTO se regirá por el ROP, en el que se detallarán las normas y procedimientos aplicables a la ejecución del PROYECTO. El ROP incluirá, al menos, regulaciones sobre: i. compras y contrataciones; ii. administración financiera – contable y control; iii. esquema de gestión y ejecución técnica; iv. selección de proyectos y/o entidades beneficiarias; v. gestión de aspectos ambientales y sociales; vi. manuales del componente de crédito y garantías; mecanismos específicos de coordinación y supervisión, así como la frecuencia y contenido mínimo de los informes de seguimiento. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del PROYECTO la presentación de su ROP y su aprobación por parte de AECID. Cualquier modificación posterior del mismo también deberá ser aprobado por AECID. 4 . DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO 4.1. Se utilizarán los siguientes instrumentos de planificación y supervisión: la Matriz de Resultados (MdR), el PEP, el POA, el PA, la Matriz de Riesgos, los Informes de Seguimiento, los Estados Financieros Auditados y las evaluaciones intermedias y final. 4.2. La MdR es la herramienta fundamental para la planificación, monitoreo y evaluación del PROYECTO e incluye, (i) productos; (ii) resultados; y, (iii) metas intermedias y finales. Se recurrirá a la MdR en cada instancia de elaboración del POA y actualización del PEP (los cuales se describen a continuación) y de diseño, seguimiento y evaluación de un componente o producto, o de una actividad específica. 4.3. El PEP enumera las acciones que se van a realizar durante todo el periodo de ejecución de la operación
para alcanzar los resultados esperados del PROYECTO, según lo establecido en la MdR. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del PROYECTO o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del PROYECTO la presentación del primer PEP y la obtención de la no objeción por parte de AECID. Cualquier modificación deberá ser presentada a AECID para obtener su no objeción. 4.4. Los POA, elaborados a partir del PEP, son el instrumento principal de planificación de las actividades del PROYECTO para cada año. Deben incluir el mismo desglose de información que el PEP y deberán ser actualizados y presentados a AECID al menos anualmente. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del PROYECTO la presentación del primer POA del PROYECTO y cualquier modificación deberá ser presentada a AECID y aprobada por ésta. 4.5. El PA es la herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del PROYECTO y relaciona las contrataciones que se llevarán a cabo con cargo al PROYECTO y especificará, al menos: (i) los contratos de obras, bienes y servicios de consultoría requeridos para ejecutar el PROYECTO; (ii) el método de selección o contratación recomendado a ser utilizado para cada proceso, (iii) el coste estimado de cada proceso, (iv) el producto y (iv) los procesos de revisión del BID. El PA deberá cubrir inicialmente un periodo de 18 meses y ser actualizado al menos semestralmente y presentado con el Informe de Monitoreo semestral. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del PROYECTO la presentación y obtención de la no objeción por parte de AECID del primer PA del PROYECTO. 4.6. La Matriz de Riesgos enumera y clasifica los riesgos identificados para la implementación del PROYECTO. Define medidas de mitigación para aquellos considerados altos y medios, sus respectivos indicadores de seguimiento y, cuando sea el caso, del presupuesto para las actividades de mitigación. La Matriz de Riesgos deberá ser actualizada al menos semestralmente y presentada con el Informe de Monitoreo semestral. 4.7. Los Informes de Monitoreo semestrales deberán incluir toda la información que sea relevante para reconocer el avance en el logro de metas y resultados, la medición de los indicadores e identificar necesidades de mejora en el proceso de recolección de información, procesamiento, análisis y reporte de datos. Como mínimo, incluirán: (i) cumplimiento de las condiciones contractuales; (ii) descripción e información general sobre las actividades realizadas, descripción del progreso y resultados en la implementación física;
(iii) resumen de la situación financiera del PROYECTO, progreso en relación con los indicadores de ejecución presupuestaria del gasto y por fuentes de financiación, conjuntamente con el progreso de la ejecución del calendario de compromisos, pagos y desembolsos convenido; (iv) descripción de los procesos de licitación llevados a cabo; (v) evaluación general del desempeño de las firmas contratistas; (vi) informe de cumplimiento de gestión de riesgos socioambientales del PROYECTO, incluyendo cronogramas, resultados y medidas implementadas para dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social del PROYECTO, (vii) proyección de ejecución física y financiera del PROYECTO, (viii) una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del PROYECTO; (ix) las actualizaciones del PA, POA y flujo de caja, como respaldo de los anticipos a solicitar PEP y Matriz de Riesgos; y, (xi) hallazgos y recomendaciones identificados en el período ejecutado. 4.8. España dispondrá de 15 días hábiles desde la recepción de los documentos de planificación (PEP, POA, PA y ROP) por parte del OE para trasladar su conformidad sobre los mismos o sus modificaciones posteriores, para los cuales la no objeción previa de España sea condición necesaria (ROP, PEP y POA). La falta de pronunciamiento de España en ese plazo será interpretada como silencio administrativo positivo y favorable a efectos de proseguir con la ejecución. 5. SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN El OE será responsable del seguimiento y evaluación de los proyectos, para lo cual podrá contratar consultorías independientes acordadas con el BID y la AECID, y que se deberán incluir en el PA. 5.2 El monitoreo se realizará sobre la base de, al menos, los siguientes documentos de planificación: MdR, PEP, POA, PA y la Matriz de gestión de riesgos. 5.3. El OE se compromete a remitir a AECID Informes de Monitoreo semestrales en un plazo no superior a 60 días a partir de la fecha de cierre del periodo sobre el que informan, con el contenido mínimo indicado en el apartado 4.7 anterior. 5.4. El OE deberá presentar a AECID, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio, o a la fecha del último desembolso, los Estados Financieros Auditados (EFA) del PROYECTO, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente, que deberá ser elegible para el BID. A efectos aclaratorios, los EFA a presentar a AECID serán los mismos que los presentados al BID. Valdrá a estos efectos una copia certificada de los EFA. No recibir los EFA en el plazo indicado podrá ser causa de suspensión de los desembolsos del CRÉDITO. 5.5. El OE deberá contratar una evaluación intermedia del PROYECTO como máximo a los 36 meses contados desde el inicio del PROYECTO o al contar con una ejecución del 50% de los fondos totales del
proyecto (lo que ocurra primero); una evaluación final del PROYECTO a los 90 días desde la fecha de desembolso del 95% de los recursos; y un análisis coste-beneficio final como máximo a los 180 días desde el desembolso del 100% 5.6. La AECID podrá establecer, extraordinariamente, los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del PROYECTO. 5.7. El OE, previa coordinación con AECID, permitirá la inspección en sitio y en sede de la ejecución del PROYECTO, para la revisión de los registros y documentos que AECID estime pertinente conocer, relacionados a las actividades cubiertas con la financiación de FONPRODE. El personal que envíe o designe la AECID para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costes relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán asumidos por la AECID. 5.8. El OE proporcionará a la AECID, previa solicitud, los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones financiadas con recursos procedentes de FONPRODE, que la AECID pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el OE responderá a las preguntas que el personal de la AECID pueda tener acerca de la revisión o auditoría de los documentos, poniendo a disposición de AECID su personal, si así lo solicita, con anticipación razonable. El OE deberá presentar los documentos en el plazo que se acuerde; en caso de no hacerlo, el OE presentará una declaración jurada donde consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Si el OE rehúsa cumplir la solicitud presentada por la AECID, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte de la AECID, la AECID bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del PRESTATARIO, incluyendo la de instruir al ICO para que suspenda los desembolsos o declare una causa de vencimiento de CRÉDITO, tal y como se recoge en el CONVENIO. 6. MODIFICACIÓN Y REFORMULACIÓN DEL PROYECTO 6.1. En caso de requerirse la modificación o reformulación del PROYECTO, se realizará aplicando las políticas y procedimientos del BID sobre cambios sustanciales y fundamentales a operaciones aprobadas y para el Procesamiento de Operaciones con Garantía Soberana. 6.2. Se considerará “modificación” cuando el cambio sustancial y fundamental del PROYECTO (i) no altera sustancialmente el diseño del PROYECTO originalmente aprobado y (ii) no afecta relevantemente a los recursos aprobados originalmente ni supone nuevos compromisos de aportación (un monto inferior al 40%
del monto del préstamo original) para financiar las nuevas actividades o ampliar la escala de las actividades originales. 6.3. Se considerará “reformulación” cuando el cambio sustancial y fundamental del PROYECTO (i) transforma el PROYECTO en otro diferente al originalmente aprobado o (ii) afecta a los recursos aprobados originalmente o se agregan nuevos recursos (préstamos o financiamiento no reembolsable por un monto igual o superior al 40% del monto original de la operación) para financiar nuevas actividades o ampliar la escala de las actividades originales (por ejemplo, una redistribución entre componentes). 6.4. Las propuestas de reformulación requerirán de la aprobación por parte del Directorio del BID y del Consejo de Ministros de España. 6.5. Si durante el periodo del desembolso del CRÉDITO se produjera un aumento del coste estimado del PROYECTO, la AECID podrá requerir la modificación de los documentos básicos que rigen la operación o, en su caso, autorizar la modificación del alcance del PROYECTO. El OE asegurará la disposición de recursos adicionales para lograr el objetivo del PROYECTO, salvo que AECID autorice la modificación de su alcance. 7. USO DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO 7.1. Los recursos del CRÉDITO se podrán utilizar para pagar obras, así como para adquirir bienes y servicios necesarios para la ejecución del PROYECTO asociados a los componentes financiados reflejados en el apartado 2 del presente ACUERDO y que sean adquiridos mediante procesos de licitación que cumplan con los principios de transparencia, concurrencia y publicidad establecidos en el ROP. Y ellos sin perjuicio de los recursos destinados a satisfacer gastos asociados al componente de administración. 7.2. La adquisición de obras, bienes o servicios, así como todas las contrataciones efectuadas con cargo al CRÉDITO serán realizadas por el OE siguiendo las políticas y procedimientos del BID y en los términos que se determinen en el ROP. El uso de los sistemas nacionales de adquisiciones sólo estará permitido en los casos en los que así se autorice expresamente en el ROP para procedimientos de adquisiciones o contrataciones cofinanciados por el CRÉDITO. 7.3. El OE, será responsable de llevar los registros contables requeridos y de mantener los originales de toda la documentación de soporte, con adecuadas referencias cruzadas a las solicitudes aprobadas correspondientes. 7.4. La rendición de cuentas de los gastos elegibles relacionados con el ANTICIPO DE FONDOS recibidos debe ser presentada cuando se haya utilizado por lo menos el 80% del monto adelantando. Del mismo modo para los recursos adscritos al Componente 2 (ver apartado 2.2.2. de este ACUERDO) se requerirá que al menos el 80% de los ANTICIPOS anteriores estén colocados en créditos a productores o garantías de carteras de entidades financieras locales. Siempre que el Plan Financiero no
determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). Todas las rendiciones de cuentas relacionadas con el ANTICIPO deben ser presentadas y aceptadas por el BID y la AECID, antes de que el PRESTATARIO pueda recibir otro ANTICIPO DE FONDOS por el importe correspondiente al gasto objeto de rendición de cuentas. 7.5. La rendición de cuentas de los gastos relacionados con el REEMBOLSO DE GASTOS deberá ir acompañada de los documentos relacionados en la cláusula 4.5 del CONVENIO DE CRÉDITO. 7.6. La rendición de cuentas de los gastos relacionados con PAGOS DIRECTOS A TERCEROS deberá ir acompañada de la documentación relacionada en la cláusula 4.5 del CONVENIO DE CRÉDITO. 7.7. El propósito de la rendición de cuentas es demostrar el avance financiero del PROYECTO y el uso de recursos por cada componente y no significará una aprobación por parte de la AECID de los gastos efectuados. 7.8. El número de rendiciones de cuentas anuales requeridas para el PROYECTO deberá ser acordado entre el OE, el BID y la AECID salvo autorización expresa de la AECID, en caso de que con cargo a los recursos del CRÉDITO se procediera a la adquisición de bienes por parte del OE, estos deberán dedicarse exclusivamente para los fines del PROYECTO. Concluida la ejecución del PROYECTO, los equipos y maquinaria que hubieran sido utilizados en dicha ejecución quedarán en poder del OE y podrán emplearse para otros fines institucionales. 8. PRÁCTICAS PROHIBIDAS 8.1 La definición de Práctica Prohibida en relación con la ejecución del PROYECTO a efectos de este ACUERDO incluirá las siguientes actuaciones: 8.1.1 Corrupción: es el ofrecimiento, promesa, entrega, recepción o solicitud, en forma directa o indirecta, de cualquier cosa de valor, con objeto de influir de manera inapropiada en las acciones de otra parte. 8.1.2 Fraude: es cualquier acto u omisión, incluyendo una declaración inexacta que con conocimiento o en forma descuidada, induzca a error, o trate de hacerlo, a la parte que la recibe, a fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o de eludir el cumplimiento de una obligación. 8.1.3 Coerción: es el impedimento o perjuicio, o la amenaza de impedir o perjudicar, en forma directa o indirecta, a cualquier parte o a la propiedad de cualquier parte, con objeto de influir de manera inapropiada en las acciones de una parte. 8.1.4 Colusión: es el acuerdo de dos o más partes concebido para obtener una finalidad impropia, incluyendo la influencia indebida a en las acciones de otra parte. 8.1.5 Obstrucción: consiste en a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento, en
forma deliberada, de pruebas importantes para la investigación o la formulación de declaraciones falsas a los investigadores, con objeto de impedir el curso de una investigación de denuncias de prácticas de corrupción, fraude, coerción o colusión; o las amenazas, hostigamiento o intimidaciones contra cualquier parte, a fin de impedir que ésta dé cuenta de su conocimiento de asuntos importantes para la investigación o de que ésta siga su curso; o b) los actos que tengan por objeto impedir materialmente que la AECID ejerza sus derechos de inspección y auditoría. 8.2 Si se determinase que el OE o cualquiera de sus empleados o agentes han cometido una Práctica Prohibida, la AECID podrá instruir al ICO para que (i) suspenda los desembolsos; o (ii) declare una causa de vencimiento anticipado del CRÉDITO. 8.3 Si se establece que cualquier entidad o persona que participe en cualquier actividad del PROYECTO financiad por el CRÉDITO, incluyendo el personal del PRESTATARIO y del EJECUTOR, incluyendo del OE , ha cometido una práctica prohibida, la AECID, de común acuerdo con el BID, podrá tomar las acciones contra esa entidad o persona que considere apropiadas, incluyendo (i) declarar una contratación no elegible; (ii) declarar a una empresa o persona inelegible para recibir financiación por parte de España; (iii) poner el tema en manos de las autoridades correspondientes; (iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas y que estén permitidas por la regulación vigente. Madrid, 21 de diciembre de 2022 POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Fdo.: f Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022 POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Fdo.: F/S Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022
- 45 - POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Fdo.: f
Fdo.: F/S
Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022
APÉNDICE I: PRESUPUESTO POR COMPONENTES Y FINANCIADORES (Importes en millones de USD)
Componente BID (4936/BL- 4940/BL-HO) FONPROD E Total Componente 1. Fortalecimiento del desarrollo productivo 28,1 17,9 46,0 Componente 2. Acceso a financiamiento 21,1 13,4 34,5 Componente 3. Sistema de monitoreo y Evaluación 1,8 1,2 3,0 Administración u otros gastos contingentes 4,0 2,5 6,5 Total 55,0 35,0 90