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La Gaceta No. 36325 — 20230904

La Gaceta No. 36,325

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO -026-2023

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número-026-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. SAG-159, SAG-160-2023 A. 1 - 3 A. 4 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración p ública centralizada y descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su correcta administración, funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema de previsión del magisterio el otorgamiento de los beneficios de asistencia, previsión social y la prestación de los servicios que se derivan de su ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022) y el Decreto Ejecutivo Número 02-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, el Decreto Ejecutivo Número 08-2022 y el Decreto

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo Número 02-2023, se establece que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 02-2022. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), durante su gestión administrativa se ha enmarcado en el cumplimiento de los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo n úmero 02-2022, habiendo obtenido durante la administración de la entidad intervenida, los logros siguientes: Diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto en un mercado de préstamos altamente competitivo, la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés en los préstamos que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, implementación de mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios personalizados y acorde con las necesidades del Magisterio; volviendo la entidad intervenida más eficiente, ha concretado las gestiones pertinentes para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura dentro de los que se contempla la construcción de inmuebles en beneficio de los docentes en los próximos dos (2) años, elaborado la propuesta de Reformas a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y ha incrementado a Reserva Patrimonial del Fondo en 5,000 Mil Millones de Lempiras. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones, por un período de seis meses (06) meses más, pudiendo ser prorrogables, para que continúe con el cumplimiento de los fines y objetivos para la cual ha sido creada y garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo, para que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones. POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 245 numeral: 11, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 29 numeral 1, 48, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117, y demás

aplicables de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 1, 4, 9, 14 y demás aplicables de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), DECRETA: ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), pudiendo ser prorrogable este período, con el propósito de garantizar la ininterrupción de las funciones y administración del fondo y proceda a concretar la restructuración orgánica funcional de la entidad intervenida, para culminar con los fines y objetivos para la cual ha sido creada. La Comisión Interventora continuará ostentando en el ejercicio de sus funciones las facultades establecidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, que le confieren las potestades de proceder a la suspensión temporal del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que considere innecesario, todas aquellas facultades que correspondan a los administradores de las Instituciones Autónomas, las atribuciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que por norma legal adicionalmente le correspondan. ARTÍCULO 2: La Comisión Interventora deberá identificar recursos dentro del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional de la República al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal, para financiar los gastos para su correcto funcionamiento y concretar la reestructuración que se le instruye mediante el presente Decreto. En caso de ser necesario se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas. ARTÍCULO 3: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA PRESIDENCIA.

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-159-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 20 de agosto del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de septiembre de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reuniones del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 14 de agosto del año 2023. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo No.SAG-041-2022. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretar ía de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas conforme a las cantidades detalladas:

SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: En cumplimiento a los acuerdos convenidos en reunión de Comité de Cadena de fecha catorce (14) de agosto del año en curso, según consta en acta n úmero dos (2) suscrita por todas las partes, se acordó que el acuerdo de importación del mes de septiembre se elaboraría en estricto cumplimiento del Reglamento Interno de la Cadena Hortícola en el Rubro de Cebolla, por lo que las empresas Héctor Miguel Neiro, y la empresa Inversiones E y D pierden su derecho de importación por no cumplir con el requisito de solvencia con los productores. CUARTO: Por tanto, de los 2,043,000 kilogramos de cebolla que corresponden al mes de septiembre, sera rebajada la cantidad de 54,480 kilogramos de cebolla establecida para las dos empresas antes mencionadas, quedando un total de 1,988,520 kilogramos de cebolla para importación correspondiente al mes de septiembre. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: ING. LID ROY LAZO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG 160-2023 ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SAG-335--2022

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-160-2023 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaría de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, Ciudadano LID ROY LAZO RODRIGUEZ, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.12-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden al titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República, o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado, por Ley, durante el período comprendido del 26 de agosto al 03 de Septiembre del año 2023. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CUMPLASE Y COMUNIQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-335-2022

Sección “B”

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor LUIS ALBERTO TORRES CALIX, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00781, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Asesor Jurídico y de Procesos Legales y Administrativos, asignado a la coordinación de proyectos y dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para ejecutar cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No.SE-IP-208-2023 de fecha 30 de mayo del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ANA DELFINA RODRIGUEZ MONCADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00800, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Asesor de Adquisiciones del Departamento de Adquisiciones del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al de carga de la carga sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respetivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente o cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vendida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado acuerdo No. SE-IP-330-2023 de fecha 05 de julio del 2023.

ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de marzo del año 2023, comparece el señor ALEX FERNANDO PEREZ BONILLA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00404, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.0202-SE-2023 de fecha 28 de febrero del año 2023.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal, injusto y arbitrario.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro.- Se me incorpore en el Sistema de Previsión de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo desde el inicio de la relación laboral según lo mandan el artículo 2 numerales 1), 2) y 12), artículos 4 y 5 tercer párrafo y artículo 38 de la Ley del INJUPEMP.- Se ordene conceder el goce de quince (15) días que se me adeudan de las vacaciones correspondientes al periodo 2022-2023, el pago de los quinquenios que me corresponden de acuerdo con la antigüedad laboral.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que surjan durante la tramitación del juicio.- Gastos y costas del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de febrero del año 2023, comparece el Abogado Cristóbal Servellón Laínez, representante procesal de la señora Leticia Elizabeth Argueta Armijo, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00304, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, incoando demanda en materia de personal.- Nulidad de un acto administrativo por infracción al ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Reintegro.- Pago de décimo tercer y cuarto mes.- Pago de vacaciones causadas y proporcionales.- Pago de salarios dejados de percibir.- Se anuncia notificación defectuosa.- Costas.- Se acompañan documentos se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. CTL- 1401-2022 de fecha 04 de julio del 2021. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor BRAYAN MISAEL RIVERA CRUZ, quien confirió poder en los Abogados CARLOS ALBERTO MERLOS MUNGUIA y EMILIO BONILLA V ALLEJO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023- 00408, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad. Se presenta demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo por ser injusto e ilegal y no se lo conforme a derecho.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho al reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al momento de ser despedido de manera arbitraria ilegal e injusta por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, pago de tres mil lempiras mensuales en concepto de alimentación y demás beneficios o bonificaciones desde la fecha de mi cancelación hasta que dicha sentencia sea ejecutada.- Se condene a la parte demandada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición.- En relación al Acuerdo de Cancelación de fecha No. 0434-2023 de fecha seis (06) de marzo de 2023. SECRETARIO, POR LEY Viky Mariel Montoya 4 S. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del 2023, compareció a este por la ciudadana Carmen Antonia Salcedo Duarte, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 538-2023 de fecha 09 de agosto del año 2023, mediante carta de aceptación de fecha 30 de junio del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V . (DICONSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GREENSUN SOLAR ENERGY TECH CO., LIMITED, de nacionalidad china, para distribuir: bombas para agua potable y riego mediante el uso de paneles solares, paneles solares, motores, bombas y accesorios fabricados por la empresa concedente, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO, Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciéis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 4 S. 2023 y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 1000-2023 de fecha 8 de junio del año 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00787.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de mayo del 2022, compareció a este por la Abogada V ALERIA JOSE CANTARERO MEDINA, en su condición de representante procesal de la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO SOMOSA CRUZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.078-2022 de fecha 02 de mayo del 2022, emitida por Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 00414. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Oscar Fernando Alvarenga Varela, con orden de ingreso número 0801-2023-00855, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.-Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 548-2023 de fecha 11 de julio del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de diciembre del 2018, compareció a este Juzgado por la ciudadana NELLY ASUNCION CASTILLO V ARELA, en su condición personal, incoando demanda, VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo No. 866 de fecha 19 de noviembre del 2018 emitido por el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra la Corte Suprema de Justicia a través de su Magistrada Presidente; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2018-00438.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERREA , en su condición de representante procesal de la señora RITA MARIA OVIEDO SAUCEDA , incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801- 2023-00758, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD, se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las resoluciones N.87-2022-ss, N.297-2023-ss emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al declarar improcedente el reclamo administrativo consistente en el pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, número 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago del complemento de la bonificación. Intereses. Se adjuntan documentos. Poder. Cotejo y devolución. - ABG KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado OSCAR ANDRES PINEDA SUAZO , en su condición de representante procesal de la señora KARLA YESSENIA MENDEZ BAQUEDANO , incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00768, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL , se interpone demanda para declarar nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. - Que se reconozca situación jurídica de individualización de la titular de los derechos reclamados y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ya título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vendida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Que se acoteje poder y sea devuelto su original. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-277-2023 de fecha 07 de junio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado PABLO NERUDA OSEGUERA O´REILLY Apoderado legal de FIDELINA MARILU DIAZ GARCIA interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2023-00382, contra el Estado de Honduras, a través del Congreso Nacional.- Se presenta demanda en materia personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.CAN-CN-010-2023-GRH, acto emitido por el Congreso Nacional de la República de Honduras. Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder, Infracción al ordenamiento jurídico, Quebramiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, proceda en reintegrarle a su puesto, pago de salarios caídos, se restituyan y reconozcan derechos según ley al momento del reintegro.- Se adjuntan documentos. Delegación de Poder. Viky Mariel Montoya SECRETARIO POR LEY 4 A. 2023


Poder Judicial A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO AL PÚBLlCO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en fecha cinco de abril del año dos mil veintidós se presentó ante este Tribunal la señora BARBARA TROCHEZ ENAMORADO, solicitando reposición de título valor sobre un certificado de depósito en cuenta a plazo fijo de 360 días, a título personal en la Institución financiera BANCO FICOHSA, con la cuenta número 000000200008223091, con un saldo actual de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON VEINTISEIS CENTA VOS, (L.212,490.26), con fecha de apertura el día cuatro de febrero del año dos mil veintidós, (04/02/2022), con fecha de vencimiento el día cuatro de febrero del año dos mil veintitrés (04/02/2023), a nombre de la señora BARBARA TROCHEZ ENAMORADO.- Actúa la Abogada GILMA ODETH MORENO CRUZ, en su condición de Apoderada legal de la señora BARBARA TROCHEZ ENAMORADO.- El progreso, departamento de Yoro, 27 de junio del 2023 ABG ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, el señor Obed Hissen Salinas Hernández, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad ; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 91-2023 , con correlativo No. 0501-2023-00088-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad la restitución (reintegro) de un servidor público a su puesto de transcriptor auxiliar II dependiente de la Direccion General de Registros del Instituto de la Propiedad en virtud de existir cancelación injusta y no apegada a la Ley, se impugna el Acuerdo No. SE-IP-164-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023, emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad quien delego mediante Acuerdo No. CD-IP-004-2022 al Secretario Ejecutivo la facultad de cancelar al personal del Instituto de la Propiedad en el Acuerdo No. CD-IP-002-2023, adoptado en sesión ordinaria del consejo directivo número 001-2023, acuerdo de fecha 09 de febrero del año 2023, nulidad del acto que hubiere designado el sustituto del servidor público demandante, que se demanda el pago de sueldo que corresponde desde la fecha de cancelación injusta del servidor hasta la fecha de la restitución al puesto y que se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 22 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha uno de febrero del año dos mil veintitrés, el Abogado Edwar Gustavo Martinez Cruz, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil denominada Compañía Azucarera Hondureña S.A., interpuso demanda contra La Municipalidad de San Pedro Sula; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 22-2023 , con correlativo No. 0501-2023-00023-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare parcialmente no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año Fiscal 2023 de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el punto N° 05 del acta numero cuarenta y tres (43) de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).- Que se decrete la nulidad absoluta los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 del Capítulo IV identificados bajo el título de Tasas de Mantenimiento de Cuencas Hidrográficas en la Zona de Reserva del Merendon; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su cumplimiento. San Pedro Sula, Cortés, 18 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 S. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés, el abogado Mario Hernan Murcia Carpio, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Héctor Alexander Bonilla Murcia, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 109- 2023, con correlativo No. 0501-2023-00104-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular referente a un Acuerdo de Cancelación de Cesantía No. 100-2023 , de fecha tres de julio del año 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, por una clara infracción a la normativa vigente, emitido con exceso de poder, sin la observancia del respeto a el debido proceso, a los requisitos establecidos en Ley y el Derecho a la Defensa, asimismo el compareciente solicita el reconocimiento una situación jurídica individualiza por cancelación ilegal de la que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba el representado o a otro, en igual o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto de cancelación hasta la fecha que se ejecute la sentencia ordenando el reintegro, con los respectivos aumentos generales o selectivos que se produzcan, se deduzca responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto emitido con discriminación y no respetar la situación de discapacidad del representado, violentando garantias y derechos reconocidos en normativa jurídica secundaria, convenios internacionales y preceptos constitucionales, costas del juicio e intereses moratorios y comerciales por la no ejecución en tiempo, de la sentencia que ordene el reintegro y pagos, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 22 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 4 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha uno de febrero del año dos mil veintitrés, el abogado Edwar Gustavo Martínez Cruz, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Compañía Azucarera Hondureña S.A., interpuso demanda contra la Municipalidad de San Manuel; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 23-2023 , con correlativo No. 0501-2023-00024-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad parcialmente no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2023 de la municipalidad de San Manuel, departamento de Cortés, en el Acta número dos (02) de la sesión extraordinaria celebrada en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).- Que se decrete la nulidad de los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123 y 124 del título tercero,

sección I capítulo tres perforación de pozos y prohibiciones

en zonas de reservas; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su cumplimiento. San Pedro Sula, Cortés, 18 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 4 S. 2023

ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado LUIS EDGARDO PEREZ MARTINEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01203, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Se presenta demanda especial en materia personal por despido injustificado.- Se declare la nulidad del acto de carácter particular de la administración pública. Se pide el reconocimiento de la situación jurídica individualizada como empleado público. Para su pronto restablecimiento y mediante sentencia condenatoria se ordene el reintegro a su puesto de trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios causados desde la fecha de suspensión y cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales se haya cumplido la misma voluntariamente o por la vía de apremio .- Se condene en costas por no existir motivos suficientes para litigar en la presente causa.- Se presentan documentos.- Poder.- Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación No.1376-2022 de fecha 07 de julio del 2022. SECRETARIO, POR LEY ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ 4 S. 2023


PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los señores ALBERTO ESTEBAN GARCIA CARIAS y RAUL ANTONIO BETANCOURT TORRES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00686, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD , se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos solicitamos que se nos reintegre a nuestros puestos de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costa del juicio.- Se acompaña documentos.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdos de Cancelación No. SE-IP-160-2023 y SE-IP-163-2023 ambos de fecha 29 de mayo del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023


PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2023, compareció a este Juzgado por la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera , en su condición de representante procesal de la ciudadana Seidy Yomara Ruíz Hernández , interponiendo demanda contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACION POR CESANTIA No. STSS-139-2023 de fecha 30 de marzo del 2023, emitido por la Secretaría General de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00581. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023

PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER : Que en fecha dos de febrero del año dos mil veintitrés el Abogado Edwar Gustavo Martínez Cruz. - Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023- 00025-LAP y número asignado por el Juzgado 24-2023.S.PS..- Contra el Alcalde Municipal señor Walter Smelin Perdomo Aguilar, en su condición de Alcalde Municipal y por Ede representate legal de la Municipalidad de Villanueva, departamento de Cortés, demanda para que se declare parcialmente no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter general, como consecuencia que se declare la nulidad del mismo reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su cumplimiento Costa. San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman.- Secretario General 4 S. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ONDINA LIZETH CISNEROS CALDERON , incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00817, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Ejecutivo de Planificación Administrativa y Control de Gestión de la Unidad de Comunicaciones y dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad .- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vendida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado Acuerdo No. SE-IP-261-2023 de fecha 03 de julio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023

Poder Judicial A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER : Que con fecha trece de marzo del año dos mil veintitrés, el señor CARLOS RIVERA CORDOV A, a través de su apoderada legal la Abogada ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO , de un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (442.18 Mts2) , ubicado en Chepelares, municipio de La Jigua, departamento de Copán; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la señora MARIA ANGELA ESPINOZA; AL SUR, colinda con la señora TRANSITO QUINTANILLA Y JULIA LARIOS CASTAÑEDA; AL ESTE, colinda con calle pública; AL OESTE, colinda con el señor NELSON PRADO.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera a la señora MARIA LUISA VILLEDA. La Entrada, Copán, 11 de abril del 2023 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 4 A., 4 S. y 4 O. 2023


A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintinueve de Marzo del año dos mil veintitrés, la señora MARIA ESTHER MEJIA TABORA, a través de su apoderada legal, Abg. ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO , de un lote de terreno ubicado en Colonia Seis de Enero Nueva Arcadia, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, mide una vara y colinda con propiedad de Rosa Amalia Tabora; AL Sur, mide dieciocho varas y colinda con propiedad del señor Ignacio Zamora; Al Este, mide veintisiete varas, colinda con propiedad de Ignacio Zamora; Al Oeste, mide veintitrés varas y colinda con la señora Rosa Amalia Tabora, con un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (349.62 MTS2). Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera a la señora ROSA AMELIA TABORA. La Entrada, Copán, 19 de abril del 2022 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 4 A., 4 S. y 4 O. 2023


A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil veintitrés, el señor MARCO TULIO LARA, a través de su apoderada legal, Abg. ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA , presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en Colonia Seis de Enero Nueva Arcadia, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, mide doce punto cincuenta varas (12.50 vrs) y colinda con callejón de por medio con propiedad de pastor evangélico que vive en Ocotepeque; AL Sur, mide doce punto cincuenta varas (12.50 vrs) y colinda con propiedad de Inés Rivera; Al Este, mide veinte varas 820 VRS) y colinda con propiedad de la señora Rosa Maldonado Herrera; Al Oeste, mide veinte varas (20 vrs) y colinda con callejón de por medio con el señor Oscar López, con un área de ciento setenta y cuatro punto treinta y cinco metros cuadrados (174.35 m2). Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera a la señora ROSA AMELIA TABORA. La Entrada, Copán, 29 de mayo del 2023 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 4 A., 4 S. y 4 O. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor BENJAMIN RAMOS GARCIA , ha solicitado un

Título de un lote de terreno con una área de DOSCIENTOS

DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (212,365.32 M2), equivale a TREINTA MANZANAS CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS DE MANZANA (30.39 Mz), ubicado en el caserio Los Lesquines, aldea El Tránsito, Municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Jacob Santos Posadas, AL NORESTE: colinda con Oscar Ramos Ventura y Daniel López, AL NOROESTE: Colinda con Jacob Santos Posadas, AL SUR. Colinda con calle pública de por medio con Wilfredo Paz Pineda, AL SURESTE: Colinda con Daniel López, Sonia Margarita Paz Pineda, y calle pública de por medio con Daniel López, Romelia López, Manuel Antonio Santos López y Elisa López. - AL SUROESTE: Colinda con Sonia Margarita Paz Pineda, AL ESTE: Colinda con Jacob Santos Posadas, Oseas Ramos Ventura y Daniel López. Y AL OESTE: Colinda con Alfredo Hernández Henriquez y Sonia Margarita Paz Pineda, calle pública de por medio, el cual he poseído quieta y pacífica por más de once años.- Representante Legal abogado E DGAR JA VIER MADRID CHINCIHILLA. Ocotepeque, 30 de Junio del 2023. ABG. JORGE ARTURO LOPEZ. SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE COTEPEQUE. 3 A. 2023



Número de Solicitud: 2022-5539 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NutriMedic Laser Domicilio: Siguatepeque, Comayagua, Barrio El Centro, una cuadra al Norte de Park Place Hotel, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Maria José Gómez Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NutriMedic Laser H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios como ser: Depilación laser, asesoramiento sobre nutrición, tratamientos cosméticos faciales, masajes y consultas medícas, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD 18 A., 4 y 21 S. 2023


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de

Titulo Supletorio promovida por la señora ARGENTINA

SANTOS CASTILLO, mayor de edad, hondureña, casada, con Identidad Nº 0422-1940-00047, con Domicilio En Agua Zarca del municipio de Trinidad del departamento Copán, es dueña de Un Lote de Terreno: Ubicado en Agua Zarca del municipio de Trinidad del departamento Copán, que costa de dos manzanas de (DOS MANZANAS 2 Muz) , el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Propiedad de José Orellana Larios; AL SUR: Colinda con Propiedad del señor Jerónimo Contreras hoy con herederos Contreras Corea; AL ESTE: Colinda con propiedad del señor Jerónimo Contreras hoy con herederos Contreras Corea; Y AL OESTE: Colinda con callejón de por medio y con propiedad del señor Jerónimo Contreras hoy con herederos Contreras Corea. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de diez años.- REPRESENTA ABG. MARIA DOLORES LARA FLORES Santa Rosa de Copan, 01 de febrero de dos mil veintitrés. ABG. ODIN GONZALO LARIOS SECRETARIO 4 S., 4 O. y 6 N. 2023

Número de Solicitud: 2023-1068 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THOMAS DYNAMIC MATERIAL (JIANGSU) CO., LTD. Domicilio: No.18 Hexin Road, Xishan Economic Development Zone, Wuxi, Jiangsu, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas elásticas; pasamanería; cintas para dobladillos; cordoncillos para ribetear; artículos de pasamanería para sombreros; adornos que no sean de metales preciosos para el calzado; chapas de adorno; botones; corchetes [mercería]; hebillas [complementos de vestir]; bordados de sobrepuesto [artículos de mercería]; orlas [pasamanería]; ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; agujas; guirnaldas artificiales; hombreras para prendas de vestir; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; números o letras para marcar la ropa blanca; pasadores para cuellos postizos, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-1043 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wendu Zhang Domicilio: Unit 1501, Fenglin Jiangpan, No. 203, Zhongping Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; cinturones [prendas de vestir]; ropa interior; parkas; prendas de vestir impermeables; prendas de punto; guantes [prendas de vestir], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023 Kokowei Número de Solicitud: 2022-7738 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WUYI TACHISO DRINKWARE CORPORATION Domicilio: No. 20 Mudan South Road, Shenzhai Village, Baiyang Industrial Function Zone, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica Grafía Especial I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes de cocina; ollas; utensilios de cocción no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; artículos de cerámica para uso doméstico; recipientes para beber; vasos aislantes al vacío; cubos con escurridor para trapeadores; recipientes térmicos para alimentos; bolsas isotérmicas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2021-3879 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOCEL S.A. Domicilio: Vía Matamoros #1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66484, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, compost, abonos, fertilizantes y preparaciones biológicas para la industria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 18 A. y 4 S. 2023 BIOMAX Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2022-5111 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; alimento medicado; aditivos para alimentos para mascotas; suplementos alimenticios para mascotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023


Truequine Número de Solicitud: 2022-5110 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enzimas para usar en la fabricación de alimentos para equinos; aditivos para alimentos para animales para usar en la fabricación de alimentos para animales y productos alimenticios para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023 Truequine Número de Solicitud: 2023-338 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rudolf GmbH Domicilio: Altvaterstr. 58 - 64, D-82538 Geretsried, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 3020220120212 de fecha 19/07/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rudolf H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “RUDOLF” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA. I.- Reivindicaciones: se reivindica color Azul J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos usados en la industria; químicos usados en la industria, principalmente auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; productos químicos usados en la industria para recubrir textiles, hilados y materiales no textiles; productos químicos usados en la industria para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; sustancias químicas, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; sustancias químicas para recubrir textiles, hilados y materiales no textiles; sustancias químicas para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; materiales químicos, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; materiales químicos para recubrir textiles, hilados y materiales no textiles; materiales químicos para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; preparaciones químicas, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; preparaciones químicas para recubrir textiles, hilados y materiales no textiles; preparaciones químicas para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; silicona - agentes de impregnación para mampostería, fachadas y materiales de piedra; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes de acabado para textiles, cuero y productos de cuero; agentes suavizantes y agentes de acabado en la industria textil; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes humectantes, emulsionantes, de lavado, de limpieza, de blanqueo, de batanes, de encolado, de impregnación para su uso en procesos industriales; agentes de acabado; agentes de acabado para textiles, telas no tejidas, tejidos de punto, tejidos, hilos o para cuero y artículos de cuero; auxiliares químicos para el acabado de pieles; agentes de limpieza químicos para uso en procesos industriales, así como auxiliares de tintura; agentes suavizantes; químico para la industria del papel, textil y del cuero; abrillantadores ópticos en la industria textil; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes de nivelación y dispersión en la industria textil; auxiliares textiles para el tratamiento enzimático de materiales textiles; agentes hidrófobos; productos químicos como aditivos para cemento; agentes químicos hidrofugantes; productos químicos para la industria del curtido; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes químicos para revivir el cuero; productos químicos para la fabricación de revestimientos retardantes de llama; productos químicos para la fabricación de retardantes de llama; productos químicos para la fabricación de polímeros retardantes de llama; productos químicos retardantes de fuego; soluciones retardantes de llama (productos químicos) para uso doméstico para aplicar sobre tejidos; productos químicos para el tratamiento de hilos; mezclas de concreto; productos químicos usados como ingredientes en procesos de fabricación; productos químicos usados en el tratamiento de tejidos textiles (que no sean para lavandería y propósitos de limpieza en seco); productos químicos usados para propósitos industriales; productos químicos usados en la fabricación de revestimientos protectores; agentes repelentes de la humedad; agentes de entrecruzamiento, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-6767 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Coinme Inc. Domicilio: 701 5th Avenue, Suite 3150 Seattle, Washington 98104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97413177 de fecha 16/05/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COINME H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora descargable para usar como una billetera de criptomonedas; hardware de billeteras de criptomonedas; aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, transacciones de intercambio de divisas y efectivo, servicios de intercambio de moneda, servicios de intercambio de criptomonedas, transacciones de intercambio de divisas, servicios de información de intercambio de divisas, intercambio monetario, administración de criptomonedas, principalmente, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónico, transmisión de moneda digital vía redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital vía dispositivos electrónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-1508 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege el diseño especial de la letra “M”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar publicaciones en línea, no descargables. incluyendo publicaciones en línea no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseños electrónicos, innovaciones electrónicas e innovaciones tecnológicas electrónicas; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias de entretenimiento o educacionales; servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de los consumidores; servicios de entretenimiento, principalmente, programas multimedia en curso ofreciendo componentes electrónicos, diseños de ingeniera electrónicos, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuida vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educativos, principalmente, un programa continuo acerca de componentes electrónicos, diseños electrónicos de ingeniería, innovación electrónica e innovaciones tecnológicas electrónicas; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de competencias en los campos de electrónica, diseños de ingenieras electrónicas, innovaciones electrónicas y electrónica; educación; proporcionando entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales y deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-1506 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUSER ELECTRONICS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MOUSER ELECTRONICS” en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra “ELECTRONICS” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea no descargables en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseños electrónicos, innovaciones electrónicas e innovaciones tecnológicas electrónicas; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias de entretenimiento o educacionales; servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de los consumidores; servicios de entretenimiento, principalmente, programas multimedia en curso ofreciendo componentes electrónicos, diseños de ingeniera electrónicos, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuida vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educativos, principalmente, un programa continuo acerca de componentes electrónicos, diseños electrónicos de ingeniería, innovación electrónica e innovaciones tecnológicas electrónicas; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de competencias en los campos de electrónica, diseños de ingenieras electrónicas, innovaciones electrónicas y electrónica; educación; proporcionando entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales y deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 S. 2023

Número de Solicitud: 2023-671 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tronador Sociedad Anónima comercial Domicilio: BARTOLOMÉ MITRE 202, SAN CARLOS DE BARILOCHE, RIONEGRO, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANUI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal]; artículos de confitería cubiertos con chocolate; artículos de confitería hechos a partir de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; bayas con cobertura de chocolate; bombones; bombones con forma de pralinés; bombones de chocolate; chocolate; confitería de chocolate; confitería de fruta; confitería en forma de tabletas; confitería helada; dulce de chocolate; fondue de chocolate; frutas cubiertas de chocolate; frutos secos cubiertos de chocolate; galletas de chocolate; guarniciones de chocolate; huevos de chocolate; mousse de chocolate; mousses (confitería); postres de chocolate; pralinés; pralinés de chocolate; productos a base de chocolate; productos de confitería; sucedáneos de chocolate; tabletas (confitería); trufas [confitería]; trufas de chocolate; bombones helados; bombones helados a base de frutas; frambuesas recubiertas en chocolate; frambuesas heladas recubiertas en chocolate; frutas recubiertas en chocolate; frutas heladas recubiertas en chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-6160 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Asociación Franco-Hondureña de Enseñanza. Domicilio: Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lycée Franco-Hondurien H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Lycée Franco- Hondurien” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza; educación escolar; jardines de infancia; educación preescolar; educación media; educación a las personas en todas sus formas y promoción a la cultura franco-hondureña, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-6369 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JULIO CESAR MEJIA REYES Domicilio: Municipio de Santa Bárbara, Santa Bárbara, CP 22101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIELA ROXANA PORTILLO ARCHILA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALERÍA CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindican las denominaciones individuales siguientes que contiene la imagen; café, frappé, waffle, panini y postres. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de alimentación; servicios de restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-5064 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Imperia Intercontinental, Inc. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “e-p@y” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones de cambio de monedas virtuales; suministro de información financiera; suministro de información de seguros; procesamiento de pagos por tarjetas de crédito o tarjetas de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-5235 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OLGER ANTONIO AGURCIA BOSCH Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOGSTERS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Residencia para animales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-3511 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ClearLeaf Sociedad Anónima Domicilio: Edificio Latitud Dent oficina trescientos seis, Barrio Dent, San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ClearLeaf H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ClearLeaf y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas y bactericidas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-6892 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Turgol H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema digestivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-6518 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lanprebal H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

Número de Solicitud: 2023-1865 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, torre 2, niveles N°.12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARMIDA JOSETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPRENDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1864 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, torre 2, niveles N°.12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARMIDA JOSETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPRENDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-1862 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, torre 2, niveles N°. 12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARMIDA JOSETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPRENDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad para emprendedores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-1863 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, torre 2, niveles N°. 12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARMIDA JOSETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPRENDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; servicios educación financieros; productos financieros de acceso al crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-3276 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 4 y 21 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-3277 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 4 y 21 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-3285 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Morada. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 4 y 21 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-6167 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Coca-Cola H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; bebidas carbonatadas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 4 y 21 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-1431 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: Emblema A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO LEGAL MSC OFFICIUM LEX S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa. D.- APODERADO LEGAL Vera Marcela Molina Argueta E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se registra logo para ser utilizado en la marca de servicios con registro número 17637, tomo 81, folio 19, clase 45. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la proteccion de bienes y de personas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2021-1575 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ROPA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDWEAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Uniformes médicos, sweaters, bolsos médicos, camisetas, medias o calcetines, batas, pantalones, camisas, gabachas, gorros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 20 S. y 6 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-1103 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Elpaal S.A. Domicilio: Guaimaca, F.M., km. 92, calle salida Olancho en la plaza gasolinera Puma Galo, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Carlos David Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOCA BURGER & CHICKEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante de productos alimenticios, especialmente de hamburguesas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-4178 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S, S. DE R.L. Domicilio: Kilómetro 5, carretera al Norte 200 metros antes de la Posta Policial El Durazno, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMEDIC'S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y almacenamiento, así como la venta al por mayor y menor de medicamentos, productos farmacéuticos de interés sanitario, cosméticos, dispositivos médicos, suplementos nutricionales y productos naturales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2023

Número de Solicitud: 2023-903 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y PROYECTOS ARTESANALES S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, CALLE PRINCIPAL, CASA 16, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Tammy Janneth Zepeda E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMI NINA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAMI NINA” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan; productos de pastelería, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-904 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y PROYECTOS ARTESANALES S. DE R.L. DE Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, CALLE PRINCIPAL, CASA #16, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Tammy Janneth Zepeda Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMI NINA H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización de productos diversos de panadería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-4033 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DENCO MEDICAL S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CENTRO AMÉRICA L 1-A1 BOULEV ARD CENTRO AMERICA, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Vilma Iracema Peña E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENCO MEDICAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra MEDICAL. Se considera la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de dispositivos médicos; equipo y material biomédico; equipos de insumo médico y odontológicos; suministros dentales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-62 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA DE COSMÉTICOS Y NATURALES, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Milton Rubén Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOUTOU H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación TOUTOU y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTAR SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA ANIMALES, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023