La Gaceta No. 36373 — 20231102
La Gaceta No. 36,373
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Instituto Hondureño de Seguridad Social CERTIFICACIÓN DE ACUERDO No. SOJD-IHSS-074-XII
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL Certificación de Acuerdo No. SOJD-IHSS- 074-XII A. 1-100
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad El suscrito, Secretario de Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo XI, que al efecto lleva esta Secretaría, se encuentra ubicada el Acta que se registra bajo No. SOJD-IHSS-074-2023 , de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023), donde se conoció el Punto de Agenda XII. DISCUSIÓN, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN RESPECTO AL LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS Y SU NORMATIVA DEL AÑO 2023, al tener conocimiento del mismo, la Junta Directiva del IHSS, emitió ACUERDO No. SOJD-IHSS-074-XII, que literalmente DICE: “Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), VISTO: Para emitir Acuerdo respecto al Listado Oficial de Medicamentos y su Normativa del año 2023. CONSIDERANDO (01): Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que la Secretaría de Salud, al ser el órgano legitimado para la definición de la política nacional de salud mediante el Acuerdo Ministerial 300 emitió las “Directrices para la Selección de Medicamentos e Insumos Médicos en Salud” el cual es contentivo del listado oficial de medicamentos así como de las disposiciones utilizadas por dicha Secretaría para su aprobación. CONSIDERANDO (03): Que la finalidad del establecimiento del listado oficial de medicamentos es que la
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Institución pueda seleccionar los medicamentos idóneos que permitan la prestación de servicios eficientes y efectivos, de calidad y a un costo razonable. Finalidad que es compatible con la disposición contenida en los artículos 145 Constitucional y de la Ley del Seguro Social, así como con la norma jurídica nominada en los artículos: 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública en el sentido de que esta institución con la finalidad de garantizar el derecho humano a la salud se encuentra legitimada para emitir las disposiciones que fuesen necesarias. CONSIDERANDO (04) : Que en aplicación del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 116, 118 numeral 2) y 120 de la Ley General de la Administración Pública las normas contenidas en el listado oficial de medicamentos tendrán un carácter general debido a que su aplicación no se limita a un caso concreto o a una sola situación jurídica individualizada razón por la cual en aplicación del referido artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo así como el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, será necesaria su publicación en dicho Diario con la finalidad de que dicha disposición adquiera eficacia. CONSIDERANDO (05): Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 numerales 2 y 7, de la Ley del Seguro Social, es atribución de la Junta Directiva del IHSS: “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”, asimismo: “Ejercer todas las demás funciones de su competencia”. CONSIDERANDO (06): Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de acuerdos los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 10, 20 numerales 2) y 7) de la Ley del Seguro Social. ACUERDA: SOJD-IHSS-074-XII PRIMERO: Dejar sin valor y efecto los protocolos aprobados por la Comisión Interventora, indicados en el documento identificado como: “Listado Oficial de Medicamentos y la normativa”, remitido a la Secretaria de Junta Directiva a través del Memorando No. 4117-DE-IHSS-2023 y Memorando No. 6739-DMN- GRSAS-IHSS-2023. SEGUNDO: Aprobar el Listado Oficial de Medicamentos 2023, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
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CERTIFICACIÓN DE ACUERDO No. SOJD-IHSS-074-XII. El Suscrito Secretario de Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo XI, que al efecto lleva esta Secretaría, se encuentra ubicada el Acta que se registra bajo No. SOJD- IHSS-074-2023, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023), donde se conoció el Punto de Agenda XII. DISCUSIÓN, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN RESPECTO AL LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS Y SU NORMATIVA DEL AÑO 2023 , al tener conocimiento del mismo, la Junta Directiva del IHSS., emitió ACUERDO No. SOJD-IHSS-074-XII, que literalmente DICE: “Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023) , VISTO: Para emitir Acuerdo respecto al Listado Oficial de Medicamentos y su Normativa del año 2023. CONSIDERANDO (01): Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que la Secretaría de Salud, al ser el órgano legitimado para la definición de la política nacional de salud mediante el acuerdo ministerial 300 emitió las “Directrices para la Selección de Medicamentos e Insumos Médicos en Salud” el cual es contentivo del listado oficial de medicamentos así como de las disposiciones utilizadas por dicha Secretaría para su aprobación. CONSIDERANDO (03): Que la finalidad del establecimiento del listado ofici al de medicamentos es que la Institución pueda seleccionar los medicamentos idóneos que permitan la prestación de servici os eficientes y efectivos, de calidad y a un costo razonable. Finalidad que es compatible con la disposición contenida en los artículos 145 Constitucional y 1 de la Ley del Seguro Social, así como con la norma jurídica nominada en los artículos: 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública en el sentido de que esta institución con la finalidad de garantizar el derecho humano a la salud se encuentra legitimada para emitir las disposiciones que fuesen necesarias. CONSIDERANDO (04): Que en aplicación del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 116, 118 numeral 2) y 120 de la Ley General de la Administración Pública las normas contenidas en el listado oficial de medicamentos tendrán un carácter general debido a que su aplicación no se limita a un caso concreto o a una sola situación jurídica individualizada razón por la cual en aplicación del referido artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo así como el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en la Gaceta, será necesaria su publicación en dicho diario con la finalidad de que dicha disposición adquiera eficacia. CONSIDERANDO (05): Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 numerales 2 y 7, de la Ley del Seguro S ocial, es atribución de la Junta Directiva del IHSS : “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”, asimismo: “Ejercer todas las demás funciones de su competencia” . CONSIDERANDO (06): Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los ar tículos: 1, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de acuerdos los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131, y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 10, 20 numerales 2) y 7) de la Ley del Seguro Social. ACUERDA: SOJD-IHSS-074-XII PRIMERO: Dejar sin valor y efecto los protocolos aprobados por la Comisión Interventora, indicados en el documento identificado como: “Listado Oficial de Medicamentos y la normativa”, remitido a la Secretaria de Junta Directiva a través del Memorando No. 4117-DE-IHSS-2023 y Memorando No. 6739-DMN -GRSAS-IHSS-2023. SEGUND O: Aprobar el Listado Oficial de Medicamentos 2023, el cual deberá leerse de la siguiente manera: CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) A TRACTO ALIMENTARIO Y METABOLISMO A02 AGENTES PARA EL TRATAMIENTO DE ALTERACIONES CAUSADAS POR ÁCIDOS
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
AGENTES CONTRA LA ÚLCERA PÉPTICA Y EL REFLUJO
A02BC INHIBIDORES DE LA BOMBA DE PROTONES A02BC009 A02BC009 ESOMEPRAZOL 10mg gránulos para reconstituir a suspensión Oral sobre 10mg. Vía de Administración: Oral.
Uso por un periodo de 4 a 8 semanas y hasta un máximo de 12 semanas. SOB 2-3 30-120 A02BC010 A02BC010 ESOMEPRAZOL 40mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 3 S.I.M A02BC08 A02BC008 ESOMEPRAZOL (sal magnésica trihidratada) 40mg Cápsula o tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso por un periodo de 4 a 8 semanas y hasta un máximo de 12 semanas. CAP-TAB 1-2-3 30-60 A02BX OTRAS AGENTES CONTRA LA ULCERAS PÉPTICAS Y EL REFLUJO GASTROESOFÁGICO
A02BX001 A02BX001 SUCRALFATO 1g polvo para uso oral, sobre. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo intrahospitalario, gastroenterología, medicina interna, cuidados paliativos SOB 2-3 60 A03 AGENTES CONTRA PADECIMIENTOS FUNCIONALES DEL ESTÓMAGO
A03A AGENTES CONTRA PADECIMIENTOS FUNCIONALES DEL ESTÓMAGO
A03AB ANTICOLINÉRGICOS SINTÉTICOS, COMPUESTOS AMONIO CUATERNARIO
A03AB001 A03AB001 BROMURO DE OTILONIO 40mg tableta Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo gastroenterología y medicina interna, cuidados paliativos TAB 2-3 30-60 A03B BELLADONA Y DERIVADOS, MONO DROGAS A03BA ALCALOIDES DE BELLADONA, AMINAS TERCIARIAS A03BA002 A03BA002 HIOSCINA (butilbromuro) 20mg/ml solución inyectable. Ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. AMP 1-2-3 S.I.M A03BA01 A03BA001 ATROPINA (sulfato) 1mg/ml solución inyectable, ampolla 1ml. Vía de administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso en > 3 meses AMP 1-2-3 S.I.M A03BA03 A03BA003 HIOSCINA (butilbromuro) 10mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 15-30 A03F PROPULSIVOS A03FA PROPULSIVOS A03FA01 A03FA002 METOCLOPRAMIDA 10mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Contraindicado en neonatos. TAB 1-2-3 30 A03FA01 A03FA003 METOCLOPRAMIDA 5mg/ml solución inyectable ampolla o frasco 2ml. Vía de administración: Intravenosa, Intramuscular.
Contraindicado en neonatos. 1-2-3 S.I.M A03FA03 A03FA001 DOMPERIDONA 1mg/ml suspensión oral 60-100ml frasco. Vía de administración: Oral.
uso exclusivo gastroenterología pediátrica, neumología FCO 2-3 1-2
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) A03FA03 A03FA005 DOMPERIDONA 10mg tableta o capsula. Vía de administración: Oral Uso exclusivo gastroenterología, neumología CAP-TAB 2-3 90 A04 ANTIEMÉTICOS Y ANTI NAUSEOSOS A04AA ANTAGONISTAS DE RECEPTORES SEROTONINA (5-
A04AA02 A04AA001 GRANISETRON Clorhidrato (equivalente a Granisetrón) 1 mg solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en oncología, medicina interna, Emergencia pediatría, reumatología, cuidados paliativos AMP 2-3 S.I.M A04AA02 A04AA005 GRANISETRON (Como Clorhidrato) 3mg solución inyectable ampolla 3ml. Vía de administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en oncología, medicina interna, reumatología, cuidados paliativos). AMP 2-3 S.I.M A04AD OTROS ANTIEMÉTICOS A04AD12 A04AD003 APREPITANT 1 capsula 125 mg y 2 capsula 80 mg. Vía de administración: Oral. CAP 2-3 S.I.M A06 LAXANTES A06A LAXANTES A06AD LAXANTES OSMÓTICAMENTE ACTIVOS A06AD11 A06AD001 LACTULOSA 10g/15ml solución Oral frasco 200-240ml. Vía de Administración: Oral. Acompañado de medida dosificadora calibrada en escala de ml o cc. FCO 2-3 S.I.M A06AD15 A06AD004 POLIETILENGLICOL 17-65g o Macrogol 3350-4000mg, polvo para suspensión, sobre. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo gastroenterología y radiología SOB 2-3 GASTROENTER OLOGIA – CONCENTRACIO N 17 g –RANGO MAXIMO 30 GASTROENTER OLOGIA - CONCENTRACIO N 64g – RANGO MAXIMO 15 SOB. A06AG ENEMAS A06AG04 A06AG001 ENEMA EVACUANTE DE ADULTO, FOSFATO (Sódico Monobásica) 19g + FOSFATO (sódico dibásico) 7g en frasco 120-240ml con aplicador. Vía de Administración: Rectal. FCO 1-2-3 1-2 A07 ANTIDIARREICOS, AGENTES ANTIINFLAMATORIOS/ANTI INFECCIOSOS
A07B ADSORBENTES INTESTINALES A07BA PREPARACIONES DE CARBÓN A07BA01 A07BA001 CARBÓN ACTIVADO 50g polvo o granulos para reconstituir a solución oral frasco. Vía de Administración:
Uso exclusivo emergencia FCO 3 S.I.M A07C ELECTROLITOS CON CARBOHIDRATOS A07CA FORMULAS DE SALES PARA REHIDRATACIÓN ORAL A07CA00 A07CA001 SALES PARA HIDRATACIÓN ORAL Polvo para reconstituir a solución oral en 1 litro de agua. Sobre laminado de 20.5g/L. (ver anexo (Formula OMS)). Vía de Administración: Oral. SOB 1-2-3 2-5
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) A07E AGENTES ANTINFLAMATORIO INTESTINAL A07EA CORTICOSTEROIDES DE ACCIÓN LOCAL A07EA06 A07EA001 BUDESONIDA 0.5mg/ml suspensión para nebulizar ampolla, vial o frasco. Vía de Administración: Inhalatoria. 1-2-3 10 Neumología 30 A07EC ACIDO AMINO SALICÍLICO Y AGENTES SIMILARES A07EC01 A07EC001 SULFASALAZINA 500mg tableta. Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo gastroenterología, medicina interna, reumatología TAB 2-3 60- 150Gastroenterol ogía Pediatría: A07EC02 A07EC002 MESALAZINA tabletas 500mg comprimidos gastrointestinales - tabletas de liberación prolongada. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo Gastroenterología y seguimiento por Medicina Interna Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso emitido en circular. TAB 2-3 240 A07F MICROORGANISMOS ANTIDIARREICOS A07FA MICROORGANISMOS ANTIDIARREICOS A07FA02 A07FA001 SACCHAROMYCES BOULARDII 200- 250 mg. Polvo para suspensión oral. Sobre. Vía de Administración: Oral. SOB 1-2-3 14 A09 DIGESTIVAS, INCLUYENDO ENZIMAS A09A DIGESTIVAS, INCLUYENDO ENZIMAS A09AA PREPARACIONES ENZIMAS A09AA02 A09AA002 PANCREATINA 300 mg que equivale equivalente a amilasa 18,000 U, Lipasa 25,000 U y Proteasa 1,000 U capsula Vía de administración Oral
Uso exclusivo Gastroenterología y seguimiento por Medicina Interna CAP 2-3 90 A10 DROGAS USADAS EN DIABETES (TERAPIA HIPOGLICEMIANTE)
A10A INSULINAS Y ANÁLOGOS A10AB INSULINAS Y ANÁLOGOS POR INYECCIÓN, ACCIÓN RÁPIDA
A10AB01 A10AB001 INSULINA CRISTALINA humana de origen ADN recombinante 100UI/ml Solución inyectable. Frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa, Subcutánea. FCO 1-2-3 S.I.M A10AB04 A10AB003 INSULINA LISPRO 100UI/ml solución inyectable cartucho (jeringa) prellenada 3 ml. Vía de Administración: Subcutánea
Uso exclusivo para el Servicio Endocrinología – Endocrinología Pediatría CRT-JRC 2-3 S.I.M A10AC INSULINAS Y ANÁLOGOS POR INYECCIÓN, ACCIÓN INTERMEDIA
A10AC01 A10AC001 INSULINA INTERMEDIA HUMANA de origen ADN recombinante (NPH) 100UI/ml suspensión inyectable frasco. 10ml. Vía de Administración: Subcutánea. FCO 1-2-3 S.I.M A10AE INSULINAS Y ANÁLOGOS POR INYECCIÓN, ACCIÓN PROLONGADA
A10AE04 A10AE003 INSULINA GLARGINA 100UI/ml jeringa prellenada 3.0ml. Vía de Administración: Subcutánea. Incluyendo como mínimo 10 agujas por cada jeringa prellenada.
Uso exclusivo endocrinología y Medicina interna, pediatría.
JRC 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso emitido en circular. A10B DROGAS HIPOGLICEMIANTES ORALES A10BA BIGUANIDAS A10BA02 A10BA001 METFORMINA (clorhidrato) 500mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30-120 A10BA02 A10BA003 METFORMINA (clorhidrato) 1000mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30-90 A10BB DERIVADOS DE UREA Y SULFONAMIDAS A10BB09 A10BB003 GLICLAZIDA 60mg tableta ranurada de liberación prolongada o controlada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30-60 A10BD COMBINACIÓN DE DROGAS HIPOGLICEMIANTES ORALES
A10BD07 A10BD002 METFORMINA + SITAGLIPTINA 1000-50 mg respectivamente tableta recubiertas. Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo endocrinología, endocrinología Pediátrica y Medicina interna.Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso emitido en circular TAB 2-3 30-60 A10BH INHIBIDORES DE LA DIPEPTIDIL PEPTIDASA 4 (DPP-
A10BH05 A10BH001 LINAGLIPTINA 5 mg tableta recubierta. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo de Endocrinología y Nefrología Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso emitido en circular TAB 2-3 30 A10BK01 A10BX001 DAPAGLIFLOZINA 10mg tableta. Vía de Administración:
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso Servicios de Endocrinología, Cardiología y Nefrología emitido en circular.
No indicación de uso en Obesidad TAB 2-3 30 A11 VITAMINAS A11A MULTIVITAMÍNICOS, COMBINACIONES A11AA MULTIVITAMÍNICOS CON MINERALES A11AA03 A11AA004 VITAMINAS HIDROSOLUBLES + VITAMINAS LIPOSOLUBLES PARA NUTRICIÓN PARENTERAL EN ADULTOS. Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable frasco, Vía de Administración: Intravenosa. (Ver anexo) FCO 3 S.I.M A11AA03 A11AA005 VITAMINAS HIDROSOLUBLES + VITAMINAS LIPOSOLUBLES PARA NUTRICIÓN PARENTERAL EN PEDIATRÍA. Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. (ver anexo). FCO 3 S.I.M A11AA03 A11AA008 VITAMINAS Y MINERALES PRENATALES Hierro elemental 30- 60 mg, Ácido fólico 0.4-1mg, (400mcg - 1000mcg), Vitamina A 4,000 UI, Vitamina D 400 UI, otras vitaminas y minerales. La concentración máxima de vitamina A no debe superar 4,000 UI y la vitamina D no debe superar 400 UI. capsula o tableta. Vía de Administración: Oral. CAP-TAB 1-2-3 30 A11C VITAMINAS A Y D, INCL. COMBINACIONES DE LAS
A11CC VITAMINA D Y ANÁLOGOS A11CC03 A11CC003 ALFACALCIDOL 0.25mcg capsula. Vía de Administración: CAP 2-3 120
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso Exclusivo Nefrología A11CC03 A11CC004 ALFACALCIDOL 1mcg cápsula. Vía de Administración:
Uso Exclusivo Nefrología CAP 2-3 30-60 A11CC05 A11CC005 COLECALCIFEROL (Vitamina D3) 400 UI solución oral frasco. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo neonatología. TAB 2-3 1 A11CC05 A11CC006 COLECALCIFEROL (Vitamina D3) 10,000 UI capsula o tableta. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo Endocrinología, Reumatología TAB-CAP 2-3 4 A11CC20 A11CC001 CALCIO (carbonato) 1,500mg, equivalente a 600mg de calcio elemental + VITAMINA D (ergocalciferol) 200UI, tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30- 90(Endocrinología y seguimiento por Medicina Interna S.I.M) A11D VITAMINA B1, SOLA Y EN COMBINACIÓN CON VITAMINAS B6 Y B12
A11DA VITAMINA B1 A11DA01 A11DA001 VITAMINA B1 (TIAMINA) (clorhidrato) 100mg tableta. Vía de administración Oral. TAB 1-2-3 15-30 A11DA01 A11DA002 VITAMINA B1 (TIAMINA) (clorhidrato) 100mg/ml solución inyectable frasco 10ml. Vía de administración: Intravenosa, Intramuscular. FCO 1-2-3 1 A11G ACIDO ASCÓRBICO (Vit C) INCL. COMBINADOS A11GA ACIDO ASCÓRBICO (Vit C) SIN COMBINAR A11GA01 A11GA002 VITAMINA C (acido ascórbico) 500mg tableta masticable o efervescente. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30-60 A11H OTROS PREPARADOS DE VITAMINAS, MONO DROGAS
A11HA OTROS PREPARADOS DE VITAMINAS, MONO DROGAS
A11HA02 A11HA001 VITAMINA B6 (piridoxina clorhidrato) 50mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 30-90 A12 SUPLEMENTOS MINERALES A12AA CALCIO A12AA03 A12AA002 CALCIO (gluconato) 10% (100mg/ml) solución inyectable ampolla. 10ml. Vía de Administración: Intravenosa. AMP 2-3 S.I.M A12AA04 A12AA003 CALCIO (carbonato) que equivale a 600mg calcio elemental, tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 90 (endocrinología, medicina interna, nefrología SIM). A12C OTROS SUPLEMENTOS MINERALES A12CB ZINC A12CB01 A12CB001 ZINC (sulfato) 2mg/ml Solución oral frasco. resistente a la luz de 100ml-120ml. Acompañado de medida dosificadora calibrada en escala ml o cc,Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1 A12CC MAGNESIO A12CC02 A12CC001 MAGNESIO (sulfato heptahidratado) 10% (100mg/ml) solución inyectable ampolla 10ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Para uso en eclamsia y pre-eclamsia grave, y no para otras alteraciones convulsivas. AMP 2-3 S.I.M B SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE SANGRE B01 AGENTES ANTITROMBOTICOS
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) B01A AGENTES ANTITROMBOTICOS B01AA ANTAGONISTAS DE LA VITAMINA K B01AA03 B01AA001 WARFARINA (sódica) 5mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo por medicina interna, cardiología, hematología, cirugía vascular, reumatología, hospitalización
Se recuerda la importancia de educar al paciente en los riesgos del medicamento, incluyendo interacciones medicamentosas y alimenticias relacionadas con el uso de la WARFARINA. TAB 2-3 30-60 B01AB GRUPO DE LA HEPARINA B01AB01 B01AB006 HEPARINA (sódica) 5,000UI/ml. solución inyectable frasco. 5ml. Vía de Administración: Intravenosa, Subcutánea. FCO 2-3 S.I.M B01AB05 B01AB002 ENOXAPARINA (sódica) 40mg/0.4ml (4000UI) solución inyectable jeringa prellenada 0.4ml. Vía de Administración: Subcutánea.
Uso para profilaxis JRC 2-3 S.I.M B01AB05 B01AB003 ENOXAPARINA (sódica) 60mg/0.6ml (6,000UI) Solución inyectable, jeringa prellenada. Vía de Administración: Subcutánea. Uso terapéutico JRC 2-3 S.I.M B01AC INHIBIDORES DE LA AGREGACIÓN PLAQUETARIA, EXCLUIDA LA HEPARINA
B01AC04 B01AC003 CLOPIDOGREL (bisulfato) 75mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo Cardiología, Neurología, intrahospitalario, cirugía vascular, Medicina Interna, reumatología TAB 2-3 30 B01AC06 B01AC001 ACIDO ACETIL SALICÍLICO 100mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30 B01AC17 B01AC004 TIROFIBAN (clorhidrato) Base 12.5mg, solución inyectable frasco. 50ml Vía de Administración: Intravenosa
Uso exclusivo en UCI, hemodinámica, emergencia, cuidado coronarios, neurointervención FCO 3 S.I.M B01AC23 B01AC005 CILOSTAZOL 100mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo para cirugía vascular TAB 2-3 30-60 B01AC24 B01AC006 TICAGRELOR 90 MG TABLETA. Vía de Administración:
Uso exclusivo cardiología, emergencia y seguimiento por medicina interna TAB 2-3 30-60 B01AD ENZIMAS B01AD01 B01AD001 ESTREPTOCINASA o ESTREPTOQUINASA 1.5 millones UI, Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable. frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 3 S.I.M B01AD02 B01AD002 ALTEPLASA 100mg polvo para reconstituir a solución inyectable, frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 3 S.I.M B01AF INHIBIDORES DIRECTOS DEL FACTOR Xa B01AF02 B01AF003 APIXABAN 2.5 mg tableta recubierta. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo en ortopedia, medicina interna, cirugía vascular y cardiología TAB 2-3 60 B01AF02 B01AF004 APIXABAN 5 mg tableta recubierta. Vía de administración: TAB 2-3 60
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo en ortopedia, medicina interna, cirugía vascular y cardiología B02 ANTIHEMORRÁGICOS B02A ANTIFIBRINOLÍTICOS B02AA AMINOÁCIDOS B02AA02 B02AA001 ÁCIDO TRANEXAMICO 500mg/5ml Solución inyectable ampolla. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo del servicio de Ginecoobstetricia, Medicina Interna, Cirugía, Anestesiología, Emergencia, UCI, Sala de Operaciones, Ortopedia y Medicina Física y Rehabilitación AMP 3 S.I.M B02B VITAMINA K Y OTROS HEMOSTÁTICOS B02BA VITAMINA K B02BA01 B02BA001 VITAMINA K1 (fitomenadiona) 10mg/ml solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración Intravenosa, Intramuscular, Subcutánea. AMP 1-2-3 S.I.M B02BD FACTORES DE LA COAGULACIÓN SANGUÍNEA B02BD02 B02BD003 FACTOR VIII (ocho) (Factor antihemofilico 500-600UI polvo liofilizado para solución inyectable con diluyente y equipo para inyección, frasco 5ml, 10ml ò 20ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hematología FCO 2-3 S.I.M B02BD04 B02BD005 FACTOR IX (nueve) Humano complejo (Concentrado de complejo de Protrombina) 500 a 600UI, concentrado liofilizado con diluyente, frasco 5ml, 20ml o 30ml. Vía de Administración: Intravenosa. Uso exclusivo hematología FCO 2-3 S.I.M B03 PREPARADOS ANTI ANÉMICOS B03A PREPARACIONES DE HIERRO B03AA HIERRO BIVALENTE, PREPARADOS ORALES B03AA07 B03AA003 HIERRO (sulfato) 300mg (equivalente a 60mg de hierro elemental) Tableta con capa entérica o gragea. Vía de administración: Oral. GRAGEA 1-2-3 30-90 B03AC HIERRO TRIVALENTE, PREPARADOS PARENTERALES
B03AC02 B03AC001 HIERRO SACAROSA 20mg/ml solución inyectable ampolla 5ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso intrahospitalario y nefrología para pacientes con diálisis. AMP 2-3 S.I.M B03AD HIERRO EN COMBINACIÓN CON ACIDO FÓLICO B03AD01 B03AD003 HIERRO AMINOQUELADO 8.55 mg / ml con o sin acido folico suspensión oral frasco gotero Vía de administración: FGT 1-2-3 1-2 B03B VITAMINA B12 Y ACIDO FÓLICO B03BA VITAMINA B12 (cianocobalamina y análogos) B03BA03 B03BA002 HIDROXICOBALAMINA (Vitamina B12) solución inyectable 1mg/ml. Ampolla. Vía de administración: Intramuscular
Uso restringido para el manejo de los estados de deficiencia comprobada de vitamina B-12 AMP 1-2-3 S.I.M B03BB ACIDO FÓLICO Y DERIVADOS B03BB01 B03BB002 ACIDO FÓLICO 5mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso periconceptual para prevención de primera ocurrencia de defectos del Tubo Neural. TAB 1-2-3 30
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) B03XA OTROS PREPARADOS ANTI ANÉMICOS B03XA01 B03XA005 ERITROPOYETINA 10,000UI solución inyectable jeringa prellenada 0.6-1.0ml. Vía de Administración: Intravenosa, Subcutánea. JRC 2-3 S.I.M B03XA01 B03XA002 ERITROPOYETINA BETA 2000UI solución inyectable jeringa prellenada 0.3ml. Vía de Administración: Intravenosa, Subcutánea.
Uso exclusivo de nefrología, reumatología JRC 2-3 S.I.M B05 SUSTITUTOS DE LA SANGRE Y SOLUCIÓN ES PARA PERFUSIÓN
B05A SANGRE Y PRODUCTOS RELACIONADOS B05AA SUSTITUTOS DE LA SANGRE Y FRACCIONES PROTEÍNA DEL PLASMA
B05AA01 B05AA001 ALBUMINA HUMANA 20% - 25% solución inyectable, contenido de sodio, menor o igual 160meq/litro no contiene preservantes o agentes antimicrobianos frasco 50 -100ml. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 3 S.I.M B05B SOLUCIONES I.V. B05BA SOLUCIONES PARA NUTRICIÓN PARENTERAL B05BA01 B05BA011 LÍPIDOS DE CADENA LARGA O DE CADENA MEDIANA Y LARGA 20% emulsión inyectable frasco 500ml. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 3 S.I.M B05BA01 B05BA017 AMINOACIDOS CRISTALINO al 10 % sin electrolitos, sin dextrosa, solución Inyectable frasco 500 ml. Vía de administración: Intravenosa FCO 3 S.I.M B05BA03 B05BA004 DEXTROSA 10% solución inyectable bolsa 500ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05BA03 B05BA005 DEXTROSA 10% solución inyectable bolsa 250ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05BA03 B05BA008 DEXTROSA 5% solución inyectable bolsa 250ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05BA03 B05BA009 DEXTROSA 5% solución inyectable bolsa 500ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05BA03 B05BA010 DEXTROSA 50% solución inyectable bolsa o frasco 50ml. Vía de Administración: Intravenosa. 1-2-3 S.I.M B05BA03 B05BA016 DEXTROSA 50 % sin aminoácidos, solución inyectable frasco 500 ml. Vía de administración: Intravenosa FCO 3 S.I.M B05BB SOLUCIONES QUE AFECTAN EL BALANCE ELECTROLÍTICO
B05BB01 B05BB025 ELEMENTOS TRAZA (mezcla de 8) debe contener como mínimo: zinc, cobre, manganeso, cromo, molibdeno, preferiblemente selenio, solución para nutrición parenteral frasco 20ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso Intrahospitalario FCO 3 S.I.M B05BB01 B05BB018 SELENIO 40mcg/ml solución inyectable frasco. 10ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en UCI, Servicio de apoyo nuticiohospitalario FCO 3 S.I.M B05BB01 B05BB019 ZINC (sulfato heptahidratado) Base 1mg/ml solución inyectable frasco. 10ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en UCI, Servicio de apoyo nuticiohospitalario FCO 3 S.I.M B05BB02 B05BB006 DEXTROSA + CLORURO DE SODIO 5% + 0.9% respectivamente solución inyectable bolsa 500ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) B05BB02 B05BB008 DEXTROSA 5 % + CLORURO DE SODIO 0.45 % solución inyectable bolsa 500ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05BB02 B05BB012 DEXTROSA 5 % + CLORURO DE SODIO 0.45 % solución inyectable bolsa 1000ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05BB02 B05BB013 DEXTROSA + CLORURO DE SODIO 5% + 0.9% respectivamente, solución inyectable bolsa 1000 ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05BB02 B05BB015 LACTATO RINGER O SUERO HARTMAN solución inyectable bolsa 1000ml. Vía de Administración: Intravenosa. (ver anexo). BOL 1-2-3 S.I.M B05BB02 B05BB016 LACTATO RINGER O SUERO HARTMAN solución inyectable bolsa 500ml. Vía de Administración: Intravenosa. (Ver anexo). BOL 1-2-3 S.I.M B05BC SOLUCIONES QUE PRODUCEN DIURESIS OSMÓTICA B05BC01 B05BC001 MANITOL 20% (200mg/ml) solución inyectable bolsa 250 ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 3 S.I.M B05X ADITIVOS PARA SOLUCIÓN ES INTRAVENOSAS B05XA SOLUCIONES ELECTROLÍTICAS. B05XA01 A12BA001 POTASIO (cloruro) 2meq/ml solución inyectable ampolla o frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa. 2-3 S.I.M B05XA02 B05XA003 SODIO (bicarbonato) 7.5% (equivalente a 0.892meq/ml) solución inyectable frasco o bolsa 50ml. Vía de Administración: Intravenosa. 2-3 S.I.M B05XA03 B05XA004 SODIO (cloruro) 0.9% solución inyectable isotónica bolsa 100ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05XA03 B05XA005 SODIO (cloruro) 0.9% solución inyectable isotónica bolsa 250ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05XA03 B05XA006 SODIO (cloruro) 0.9% solución inyectable isotónica bolsa 1,000ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05XA03 B05XA007 SODIO (cloruro) 0.9% solución inyectable isotónica bolsa 500ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05XA03 B05XA009 SODIO (cloruro) 0.9% solución inyectable isotónica bolsa 3000ml. Vía de Administración: Intravenosa. BOL 1-2-3 S.I.M B05XA03 B05XA010 SODIO (cloruro) 3% solución hipertónica bolsa 100ml. Vía de Administración: Inhalación por Nebulización BOL 2-3 (Primer nivel uso pediatría) B05XA03 B05BB021 SODIO (cloruro) 20% solución inyectable ampolla 10ml. Vía de Administración: Intravenosa. AMP 3 S.I.M B05XA06 B05XA016 FOSFATOS DE POTASIO solución inyectable cada mililitro contiene: 224 mg DE FOSFATO DE POTASIO MONOBÁSICO y 236 mg DE FOSFATO DE POTASIO DIBÁSICO, Fosforo 3 mM/ml, Potasio 4.4 meq. Frasco 15 ml Vía de administración: Intravenoso.
Uso exclusivo UCI pediátrica, de adultos, Nutriología y Medicina Interna, endocrinología y nefrología FCO 3 S.I.M C SISTEMA CARDIOVASCULAR C01 TERAPIA CARDIACA C01A GLICÓSIDOS CARDÍACOS C01AA GLICÓSIDOS DIGITÁLICOS. C01AA05 C01AA002 DIGOXINA 0.25mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral
Uso exclusivo medicina interna, cardiología, UCI, cardiología pediátrica TAB 2-3 15-30 C01AA05 C01AA003 DIGOXINA 0.25mg/ml (0.5mg/2ml) solución inyectable ampolla 2ml. Vía de Administración: Intravenosa
AMP 3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) Uso exclusivo medicina interna, cardiología, UCI, cardiología pediátrica C01B ANTI ARRÍTMICOS CLASE I Y III C01BC ANTI ARRÍTMICOS, CLASE Ic C01BC03 C01BC002 PROPAFENONA (Clorhidrato) 150mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral
Uso exclusivo medicina interna, cardiología, emergencia TAB 2-3 30-90 C01BD ANTI ARRÍTMICOS CLASE III C01BD01 C01BD001 AMIODARONA (Clorhidrato) 200mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral
Uso exclusivo en medicina interna, cardiología, emergencia, UCI TAB 2-3 30-60 C01BD01 C01BD002 AMIODARONA (Clorhidrato) 50mg/ml solución inyectable ampolla 3ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en medicina interna, cardiología, UCI, emergencia y hospitalización, anestesiología).
*Tratamiento de arritmias cardiacas severas, atención de paro cardiorespiratorio (pcr) con ritmos desfibriales: fibrilación ventricular, taquicardia ventricular sin pulso. AMP 3 S.I.M C01C ESTIMULANTES CARDÍACOS, EXCLUIDO GLUCÓSIDOS CARDÍACOS.
C01CA AGENTES ADRENÉRGICOS Y DOPAMINÉRGICOS C01CA03 C01CA004 NORADRENALINA O NOREPINEFRINA 1mg/ml solución inyectable ampolla 4ml. Vía de Administración: Intravenosa
Uso exclusivo en UCI. Emergencia, intrahospitalario, anestesiología AMP 3 S.I.M C01CA04 C01CA003 DOPAMINA (clorhidrato) 40mg/ml solución inyectable ampolla o frasco. Vía de Administración: Intravenosa
Uso exclusivo en hospitalización, anestesiología 3 S.I.M C01CA07 C01CA002 DOBUTAMINA (clorhidrato) 12.5mg/ml Solución inyectable frasco o ampolla 10 - 20ml. Vía de Administración: Intravenosa Uso exclusivo en UCI, UCIN, UCIP, Intrahospitalario, emergencia, anestesiologíaUso en pacientes con gasto cardiaco disminuido y presión pulmonar elevada 3 S.I.M C01CA24 C01CA001 ADRENALINA (clorhidrato) O EPINEFRINA 1:1000 (1mg/ml) solución inyectable ampolla 1ml. Vía de administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso en primer nivel para Botiquín emergencia AMP 1-2-3 S.I.M C01D VASODILATADORES USADOS EN ENFERMEDADES CARDÍACAS.
C01DA NITRATOS ORGÁNICOS C01DA02 C01DA004 NITROGLICERINA (trinitrato de glicerilo) 5mg/ml solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa. (uso exclusivo intrahospitalario, UCI, emergencia, anestesiología).
*Uso en tratamiento de angina de pecho refractaria a otros tratamientos, insuficiencia cardiaca asociada a infarto agudo del miocardio y edema agudo de pulmón. FCO 3 S.I.M C01DA02 C01DA005 NITROGLICERINA (trinitrato de glicerilo) 0.3-0.6mg (300- 600mcg) tableta sublingual. Vía de Administración: Sublingual. TAB 1-2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
*Uso en tratamiento de angina de pecho refractaria a otros tratamientos, insuficiencia cardiaca asociada a infarto agudo del miocardio y edema agudo de pulmón. C01DA14 C01DA001 ISOSORBIDE (mononitrato) 20mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 30-90 C01DA14 C01DA002 ISOSORBIDE (dinitrato) 5mg tableta sublingual. Vía de Administración: Sublingual. TAB 2-3 15 C01E OTRAS PREPARACIONES CARDÍACAS C01EB OTRAS PREPARACIONES CARDÍACAS C01EB10 C01EB001 ADENOSINA 3mg/ml. solución inyectable ampolla. 2-4ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en Emergencia, hemodinámica y UCI, anestesiología AMP 3 S.I.M C01EB17 C01EB004 IVABRADINA (clorhidrato) 5mg comprimido recubierto. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en cardiología y seguimiento por medicina interna TAB 2-3 30-60 C01EB18 C01EB002 RANOLAZINA 500 MG TABLETA. Vía de Administración:
Uso exclusivo cardiología TAB 3 S.I.M C02 ANTIHIPERTENSIVOS C02A AGENTES ANTI ADRENÉRGICOS DE ACCIÓN CENTRAL
C02AB METILDOPA. C02AB01 C02AB001 METILDOPA (alfa) 500mg tableta. Vía de Administración:
*Uso en el manejo de la hipertensión inducida por el embarazo. Su uso en el tratamiento de hipertensión esencial no es recomendada en vista de la evidencia de mayor eficacia y seguridad de otras medicinas. TAB 1-2-3 30-120 C02D AGENTES QUE ACTÚAN SOBRE EL MÚSCULO LISO ARTERIOLAR
C02DB DERIVADOS DE HIDRAZINOFTALACINA. C02DB02 C02DB004 HIDRALAZINA (clorhidrato) 20mg/ml Solución inyectable o polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable ampollas de 1-2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. *Uso en el manejo de la hipertensión inducida por el embarazo. Su uso en el tratamiento de hipertensión esencial no es recomendada en vista de la evidencia de mayor eficacia y seguridad de otras medicinas. AMP 2-3 S.I.M C02DD DERIVADOS DE NITROFERRICIANURO. C02DD01 C02DD002 NITROPRUSIATO DE SODIO 50mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco o ampolla. Vía de Administración: Intravenosa
Uso exclusivo intrahospitalario, emergencia, UCI, anestesiología. 3 S.I.M C02K OTROS ANTIHIPERTENSIVOS C02KX ANTIHIPERTENSIVOS PARA HIPERTENSIÓN PULMONAR
C02KX01 C02KX001 SILDENAFIL 50mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en cardiología, reumatología, neumología en hipertensión pulmonar TAB 2-3 30-90
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) C02KX01 C02KX002 BOSENTAN 125 mg Tableta Recubierta. Vía de Administración: Oral. TAB 3 30-60 C03 DIURÉTICOS C03A DIURÉTICOS DE TECHO BAJO, TIAZIDAS. C03AA TIAZIDAS PURAS C03AA03 C03AA001 HIDROCLOROTIAZIDA 25mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30 C03C DIURÉTICOS DE TECHO ALTO. C03CA SULFONAMIDAS PURAS C03CA01 C03CA001 FUROSEMIDA 10mg/ml solución inyectable ampolla o frasco 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. 1-2-3 S.I.M C03CA01 C03CA002 FUROSEMIDA 40mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 120 C03D AGENTES AHORRADORES DE POTASIO. C03DA ANTAGONISTA DE LA ALDOSTERONA. C03DA01 C03DA001 ESPIRONOLACTONA 100mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 Primer nivel 15-60 Segundo y Tercer Nivel 120 C04A VASODILATADORES PERIFÉRICOS C04AD DERIVADOS DE PURINA C04AD03 C04AD003 PENTOXIFILINA 400mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en cirugía vascular, medicina interna e intrahospitalario, reumatología TAB 2-3 30-90 C05 VASO PROTECTORES C05A ANTIHEMORROIDALES PARA USO TÓPICO. C05AX OTROS AGENTES PARA EL TRATAMIENTO HEMORROIDAL Y FISURA ANAL PARA USO TÓPICO
C05AX03 C05AX002 ANTIHEMORROIDAL (Dobesilato de Calcio 4% + Clorhidrato de Lidocaína 2%+ Betametasona o Dexametasona 0.022% - 0.025%) Crema uso rectal tubo 20-30g con aplicador. Vía de Administración: Rectal. TUB 1-2-3 1-2 C05C AGENTES ESTABILIZADORES CAPILARES C05CA BIOFLAVONOIDES C05CA53 C05CA008 DIOSMINA + HESPERIDINA 900mg + 100mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en cirugía vascular, gastroenterología, medicina interna TAB 2-3 30 C07 AGENTE BETA BLOQUEADORES C07A AGENTES BETA BLOQUEADORES C07AA AGENTES BETA BLOQUEADORES NO SELECTIVOS C07AA05 C07AA001 PROPRANOLOL 40mg tableta. Vía de Administración: TAB 1-2-3 30-120 C07AB AGENTES BETA BLOQUEADORES SELECTIVOS C07AB07 C07AB002 BISOPROLOL (fumarato o hemifumarato) 5mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 60 C07AG AGENTES ALFA Y BETA BLOQUEANTES C07AG01 C07AG005 LABETALOL (clorhidrato) 5mg/ml solución inyectable ampolla. 4ml. Vía de Administración: Intravenosa. AMP 3 S.I.M C07AG02 C07AG002 CARVEDILOL (Base o fosfato) 25mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 15-60 C07AG02 C07AG003 CARVEDILOL (Base o fosfato) 6.25mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 15-60 C08 BLOQUEADORES DE LOS CANALES DE CALCIO
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) C08C BLOQUEADORES SELECTIVOS DE LOS CANALES DE CALCIO CON EFECTOS VASCULARES PRINCIPALES.
C08CA DERIVADOS DE LA DIHIDROPIRIDINA C08CA01 C08CA001 AMLODIPINO (como maleato, mesilato, o besilato) 5mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30-60 C08CA05 C08CA005 NIFEDIPINA 20mg capsula o tableta y/o liberación prolongada. Vía de Administración: Oral. CAP-TAB 1-2-3 30-90 C08CA06 C08CA007 NIMODIPINA 30mg tableta. Vía de Administración: Oral.
uso exclusivo en UCI, neurocirugía, emergencia.
uso exclusivo en hemorragia subaracnoidea TAB 2-3 30-60 C08D BLOQUEADORES SELECTIVOS DE LOS CANALES DE CALCIO CON EFECTOS CARDÍACOS DIRECTOS.
C08DA DERIVADOS DE LA FENILALQUILAMINA C08DA01 C08DA001 VERAPAMILO (clorhidrato) 240mg tableta de liberación extendida. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 30 C08DA01 C08DA003 VERAPAMILO (clorhidrato) 5mg (2.5mg/ml) solución inyectable ampolla. 2ml. Vía de Administración: Intravenosa. AMP 3 S.I.M C09 AGENTES QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA RENINA-ANGIOTENSINA
C09A INHIBIDORES DE LA ENZIMA ANGIOTENSINA- CONVERTASA, PUROS.
C09AA INHIBIDORES DE LA ENZIMA ANGIOTENSINA- CONVERTASA PUROS
C09AA02 C09AA002 ENALAPRILATO (maleato) 1.25mg/ml solución inyectable frasco 2ml. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M C09AA02 C09AA003 ENALAPRILO (maleato) 20mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 60 C09C ANTAGONISTAS DE ANGIOTENSINA II, PUROS C09CA ANTAGONISTAS DE ANGIOTENSINA II, PUROS C09CA04 C09CA002 IRBESARTAN 300mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral.
Uso en pacientes con reacciones adversas o falla terapéutica al uso del ENALAPRIL. TAB 1-2-3 15-30 C09CA06 C09CA005 CANDESARTAN (cilexetilo) 8mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en cardiología y medicina interna TAB 2-3 15-30 C09CA06 C09CA006 CANDESARTAN (cilexetilo) 32mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en cardiología y medicina interna TAB 2-3 15-30 C09D BLOQUEADORES DEL RECEPTOR DE ANGIOTENSINA II (ARB), COMBINACIONES
C09DX BLOQUEADORES DE LOS RECEPTORES DE ANGIOTENSINA II (BRA), OTRAS COMBINACIONES
C09DX04 C09DX001 SACUBITRILO + VALSARTAN (24mg + 26mg respectivamente) 50mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo cardiología TAB 2-3 30-60 C09DX04 C09DX002 SACUBITRILO + VALSARTAN (49mg + 51mg respectivamente) 100mg tableta recubierta.. Vía de Administración: Oral
Uso exclusivo cardiología TAB 2-3 30-60 C09DX04 C09DX003 SACUBITRILO + VALSARTAN (97mg + 103 mg respectivamente) 200mg tableta recubierta.. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 30-60
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo cardiología C10 AGENTES MODIFICADORES DE LÍPIDOS C10A AGENTES MODIFICADORES DE LÍPIDOS, SENCILLO C10AA INHIBIDORES DE LA HMG COA REDUCTASA C10AA05 C10AA001 ATORVASTATINA 40mg tableta. Vía de Administración: TAB 1-2-3 30 C10AA05 C10AA006 ATORVASTATINA 80mg tableta. Vía de Administración: TAB 1-2-3 30 C10AB FIBRATOS C10AB08 C10AB001 CIPROFIBRATO 100mg tableta. Vía de Administración:
NO COMBINAR CON ESTATINAS (INTERACCIÓN) TAB 1-2-3 30 D DERMATOLÓGICOS D01 ANTIMICÓTICOS DE USO DERMATOLÓGICO D01A ANTIMICÓTICOS PARA USO TÓPICO D01AC DERIVADOS DE IMIDAZOLES Y TIAZOLICOS D01AC01 D01AC001 CLOTRIMAZOL 1%, crema tópica tubo 20-30g. Vía de Administración: Tópica TUB 1-2-3 1-3 D01B ANTIMICÓTICOS PARA USO SISTÉMICO D01BA ANTIMICÓTICOS PARA USO SISTÉMICO D01BA02 D01BA003 TERBINAFINA (como clorhidrato) 250mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 15-30 D02 EMOLIENTES Y PROTECTORES D02A EMOLIENTES Y PROTECTORES D02AF PREPARADOS CON ACIDO SALICÍLICO D02AF01 D02AF001 JABÓN DE AZUFRE Y ACIDO SALICÍLICO 10% + 3% respectivamente, pan. Vía de Administración: Tópica PAN 1-2-3 1-2 D03 PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE HERIDAS Y ULCERAS
D03A CICATRIZANTES D03AX OTROS CICATRIZANTES D03AX21 D03AX002 KETANSERINA 2% gel, tubo 70-80g. Vía de Administración: Tópica.
Uso exclusivo cirugía vascular, dermatología, ortopedia, medicina interna intrahospitalario, gastroenterología y coloprontología TUB 2-3 1-3 D05 ANTIPSORIASICOS D05A ANTIPSORIASICOS PARA USO TÓPICO D05AX OTROS ANTIPSORIASICOS PARA USO TÓPICO D05AX52 D05AX003 CALCIPOTRIOL (monohidrato) 50mcg + Betametasona (dipropionato) 0.5mg ungüento tópico tubo 30g. Vía de Administración: Tópica. TUB 2-3 1-2 D05AX52 D05AX005 CALCIPOTRIOL (monohidrato) 50mcg + Betametasona (dipropionato) 0.5mg gel tópico frasco 30g. (antiseborreico, antisoriatico para piel cabelluda) Vía de Administración: Tópica. FCO 2-3 1-2 D06 ANTIBIÓTICOS Y QUIMIOTERAPICOS PARA USO DERMATOLÓGICO
D06A ANTIBIÓTICOS PARA USO TÓPICO D06AX OTROS ANTIBIÓTICOS PARA USO TÓPICO D06AX01 D06AX001 ACIDO FUSIDICO 2% crema tópica tubo 15g. Vía de Administración: Tópica TUB 1-2-3 1-2 D06B QUIMIOTERAPÉUTICA PARA USO TÓPICO D06BA SULFONAMIDAS
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) D06BA01 D06BA001 SULFADIAZINA DE PLATA 1% (10mg/g) crema tópica tarro 400g. Vía de Administración: Tópica TAR 1-2-3 1 D07 PREPARADOS DERMATOLÓGICOS CON CORTICOSTEROIDES
D07A CORTICOSTEROIDES D07AA CORTICOSTEROIDES, DE BAJA POTENCIA (GRUPO I) D07AA02 D07AA001 HIDROCORTISONA (acetato) 1% (10mg/g) crema tópica tubo 15-30g. Vía de Administración: Tópica TUB 1-2-3 1-3 D07AC CORTICOSTEROIDES, POTENTES (GRUPO III) D07AC01 D07AC001 BETAMETASONA (valerato) 0.1% crema tópica tubo 20- 30g. Vía de Administración: Tópica TUB 1-2-3 1-2 D08 ANTISÉPTICOS Y DESINFECTANTES D08A ANTISÉPTICOS Y DESINFECTANTES D08AB AGENTES CON ALUMINIO D08AB01 D08AB001 ALUMINIO (acetato) Fórmula de polvo 2-3g para solución, sobre. Vía de Administración: Tópica. SOB 1-2-3 30 D09 APÓSITOS CON MEDICAMENTOS D09A APÓSITOS CON MEDICAMENTOS D09AA APÓSITOS CON MEDICAMENTOS CON ANTI INFECCIOSOS
D09AA02 D09AA001 FUSIDATO (sódico) 2% Sobre de 10 gasas impregnadas 10 x 10cm. Vía de Administración: Tópica. GASA 2-3 S.I.M D10 PREPARADOS ANTIACNÉ D10A PREPARADOS ANTIACNÉ PARA USO TÓPICO D10AD RETINOIDES PARA USO TÓPICO EN ACNÉ D10AD01 D10AD001 TRETINOINA 0.025% crema tópica tubo 40g. Vía de Administración: Tópica .
Uso exclusivo en dermatología TUB 2-3 1 D10AE PERÓXIDOS D10AE01 D10AE001 BENZOILO PERÓXIDO 5 % gel cutánea tubo 40-60g. Vía de Administración: Tópica. TUB 2-3 1 D11AH AGENTES PARA LA DERMATITIS, EXCLUIDOS LOS CORTICOSTEROIDES
D11AH02 D11AH001 PIMECROLIMUS 1% crema cutánea, tubo 10-40g. Vía de Administración: Tópica
Uso exclusivo dermatología TUB 2-3 1-2 G SISTEMA GENITO URINARIO Y HORMONAS SEXUALES
G01 ANTI INFECCIOSOS Y ANTISÉPTICOS GINECOLÓGICOS
G01A ANTI INFECCIOSOS Y ANTISÉPTICOS, EXCL. COMB. CON CORTICOSTEROIDES
G01AA ANTIBIÓTICOS G01AA10 G01AA001 CLINDAMICINA (sal fosfato) 2% crema vaginal con aplicador tubo 35-40g. Vía de Administración: Vaginal. TUB 1-2-3 1 G01AF DERIVADOS DE IMIDAZOLES G01AF01 G01AF003 METRONIDAZOL 0.75% gel vaginal tubo 40g incluyendo 7 aplicadores. Vía de Administración: Vaginal. TUB 1-2-3 1 G01AF02 G01AF001 CLOTRIMAZOL 1% crema vaginal con aplicador, tubo 35g. Vía de Administración: Vaginal. TUB 1-2-3 1 G01AF02 G01AF008 CLOTRIMAZOL 500mg ovulo vaginal. Vía de Administración: Vaginal. OVG 1-2-3 1-2 G02 OTROS GINECOLÓGICOS G02A OXITÓCICOS G02AB ALCALOIDES DE LA ERGOT
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) G02AB01 G02AB001 METILERGOMETRINA O ERGONOVINA (maleato) 0.2mg/ml solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo en ginecobstetricia AMP 3 S.I.M G02AD PROSTAGLANDINAS G02AD06 G02AD001 MISOPROSTOL 200mcg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en ginecobstetricia intrahospitalario y emergencia G-O TAB 3 S.I.M G02C OTROS PRODUCTOS GINECOLÓGICOS G02CB INHIBIDORES DE PROLACTINA G02CB03 G02CB001 CABERGOLINA 0.5mg tableta. Vía de Administración:
Uso exclusivo endocrinología , ginecobstetricia TAB 2-3 2-4 (ENDOCRINOLO GÍA 2-20) G03 HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA GENITAL
G03A ANTICONCEPTIVOS HORMONALES PARA USO SISTÉMICO
G03A ANTICONCEPTIVOS HORMONALES PARA USO SISTÉMICO
G03AA PROGESTÁGENOS Y ESTRÓGENOS, COMBINACIÓN
G03AA05 G03AA005 NORETISTERONA (enantato) + ESTRADIOL (valerato) 50mg + 5mg Solución inyectable ampolla de 1mL o jeringa prellenada de 1ml. Vía de Administración: Intramuscular 1-2-3 1 G03AA16 G03AA006 DIENOGEST 2mg + ETINILESTRADIOL 0.02-0.03mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 S.I.M G03AC PROGESTÁGENOS G03AC03 G03AC001 LEVONORGESTREL 52mg dispositivo intrauterino Vía de administración Intrauterina DISPOSI INTRAUT G03AC08 G03AC003 ETONOGESTREL Implante 68 mg. Vía de administración: Subcutánea IMPLANT 1-2-3 1 G03AD ANTICONCEPTIVOS DE EMERGENCIA G03AD01 G03AD001 LEVONORGESTREL 1.5 mg tableta. Vía de administración: Oral TAB 1-2-3 1 G03C ESTRÓGENOS G03CA ESTRÓGENOS NATURALES Y SEMISINTÉTICOS,
G03CA03 G03CA001 ESTRADIOL 1mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 S.I.M G03D PROGESTÁGENOS G03DA DERIVADOS DEL PREGNENO (4) G03DA02 G03AC002 MEDROXIPROGESTERONA (acetato) 10mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 10-30 G03DA02 G03DA002 MEDROXIPROGESTERONA (Acetato) 150mg/ml suspensión inyectable jeringa prellenada de deposito 1ml o frasco 1ml. Vía de Administración: Intramuscular JRC-FCO 1-2-3 1 G03DA04 G03DA005 PROGESTERONA MICRONIZADA 100mg capsula. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo ginecología y endocrinología CAP 2-3 14 G03H ANTI ANDRÓGENOS G03HB ANTI ANDRÓGENOS Y ESTRÓGENOS
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) G03HB01 G03HB001 CIPROTERONA (como acetato) + ETINILESTRADIOL 2mg + 0.035mg respectivamente tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 S.I.M G04 PRODUCTOS DE USO UROLÓGICO G04B OTROS PRODUCTOS DE USO UROLÓGICOS, INCL. ANTIESPASMÓDICOS
G04BD ANTIESPASMODICOS URINARIOS G04BD07 G04BD001 TOLTERODINA (tartrato) 2 mg tableta Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en Urología, medicina interna TAB 2-3 60 G04C DROGAS USADAS EN HIPERTROFIA PROSTÁTICA BENIGNA
G04CA ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES ALFA ADRENÉRGICOS
G04CA01 G04CA001 ALFUZOSINA (clorhidrato) 10mg tableta de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo Urología TAB 2-3 30 H PREPARADOS HORMONALES SISTÉMICOS, EXCL. HORMONAS SEXUALES
H01 HORMONAS HIPOFISARIAS, E HIPOTALÁMICAS Y ANÁLOGAS
H01A HORMONAS DEL LÓBULO ANTERIOR DE LA HIPÓFISIS Y ANÁLOGOS
H01AB TIROTROPINA H01AB01 H01AB001 TIROTROPINA ALFA (Hormona Humana Recombinante Estimulante de la Tiroides) 0.9 mg ampolla 5ml. Vía de Administración: Intramuscular
Uso exclusivo de endocrinología, endocrinología pediátrica AMP 2-3 2 H01AC SOMATROPINA Y ANÁLOGOS H01AC01 H01AC001 SOMATROPINA recombinante 5-6 mg polvo liofilizado para solución inyectable con diluyente frasco o solución inyectable en cartucho. Vía de Administración: Subcutánea.
Uso exclusivo endocrinología pediátrica 2-3 S.I.M H01B HORMONAS DEL LÓBULO POSTERIOR DE LA HIPÓFISIS
H01BA VASOPRESINA Y ANÁLOGOS H01BA01 H01BA002 VASOPRESINA 20 UI/ml solución Inyectable ampolla. Vía de administración: Intramuscular, Subcutánea AMP 3 S.IM H01BA02 H01BA001 DESMOPRESINA (acetato) 0.1mg/ml solución nasal frasco gotero 6 ml o 120 mcg tableta sublingual. Vía de Administración: Nasal o sublingual
Uso exclusivo en UCI y endocrinología FGT-TAB 3 S.I.M H01BB OXITOCINA Y ANÁLOGOS H01BB02 H01BB001 OXITOCINA SINTÉTICA 5UI/ml solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. AMP 2-3 S.I.M H01BB03 H01BB002 CARBETOCINA 100 mcg/ml solución inyectable frasco. Vía de administración: intravenosa, intramuscular. FCO 3 S.I.M H01C HORMONAS HIPOTALÁMICAS H01CB INHIBIDORES DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO H01CB02 H01CB001 OCTREOTIDA 0.1mg/ml. solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Subcutánea.
Uso exclusivo Intrahospitalario, UCI, emergencia, AMP 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) medicina interna, gastroenterología, endocrinología y oncología H01CB02 H01CB003 OCTREOTIDA LAR 20mg polvo para suspensión inyectable frasco + jeringa prellenada con disolvente 2.5ml. Vía de Administración: Intramuscular
Uso exclusivo por Servicio de Endocrinología – Endocrinología Pediátrica, Oncología FCO 2-3 S.I.M H02 CORTICOIDES PARA USO SISTÉMICO H02A CORTICOESTEROIDES PARA USO SISTÉMICO, MONO DROGAS
H02AB GLUCOCORTICOIDES H02AB02 H02AB001 DEXAMETASONA (fosfato) 4mg/ml solución inyectable frasco 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. AMP 1-2-3 S.I.M H02AB02 H02AB002 DEXAMETASONA (fosfato) 4mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo para oncológica TAB 2-3 S.I.M H02AB04 H02AB004 METILPREDNISOLONA (acetato) 40mg/ml suspensión inyectable frasco 1ml. Vía de administración: intramuscular e intra articular. Uso exclusivo Ortopedia, Reumatología, Cirugía Plástica, Dermatología, anestesiología FCO 2-3 S.I.M H02AB04 H02AB005 METILPREDNISOLONA (como succinato sódico) 40mg polvo para reconstitución a solución inyectable frasco 5ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. FCO 2-3 S.I.M H02AB04 H02AB012 METILPREDNISOLONA (succinato sódico) 500mg polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco 8- 14ml con diluyente incluido con preservante. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. FCO 2-3 S.I.M H02AB06 H02AB007 PREDNISOLONA (fosfato sódico de prednisolona) 15mg/5ml solución oral frasco 60ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-2 H02AB07 H02AB008 PREDNISONA 50mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 Primer nivel 5-10 Segundo y tercer nivel 60 H02AB07 H02AB009 PREDNISONA 5mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30-120 H02AB09 H02AB003 HIDROCORTISONA (succinato sódico) 500mg polvo estéril para reconstitución a solución inyectable frasco 4ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. FCO 1-2-3 S.I.M H03 TERAPIA TIROIDES H03A PREPARADOS DE HORMONA TIROIDEA H03AA HORMONAS TIROIDEAS H03AA01 H03AA001 LEVOTIROXINA (sódica) 100mcg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 15-90 H03AA01 H03AA002 LEVOTIROXINA (sódica) 25mcg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30-120 H03B PREPARADOS ANTITIRÓIDEOS H03BA TIOURACILOS H03BA02 H03BA001 PROPILTIOURACILO 50 mg tableta. Vía de Administración: Oral. (Endocrinología, medicina interna). TAB 2-3 540 H03BB52 H03BB002 METIMAZOL 5mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 S.I.M H05 HOMEOSTASIS DEL CALCIO H05B AGENTES ANTI PARATIROIDES H05BX OTROS AGENTES PARATIROIDES H05BX02 H05BX003 PARICALCITOL 5mcg/ml solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa. AMP 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo en nefrología J ANTI INFECCIOSOS GENERALES PARA USO SISTÉMICO
J01 ANTIBACTERIANOS PARA USO SISTÉMICO J01A TETRACICLINAS J01AA TETRACICLINA J01AA02 J01AA002 DOXICICLINA (clorhidrato o hiclato) 100mg capsula. Vía de Administración: Oral.
Uso en > 8 años (Excepto en casos serios de infecciones graves) CAP 2-3 (Primer nivel ginecología) J01AA12 J01AA004 TIGECICLINA 50mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco 5ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo del servicio de Infectología FCO 3 S.I.M J01C ANTIBACTERIANOS BETA-LACTÁMICOS, PENICILINAS.
J01CA PENICILINAS DE AMPLIO ESPECTRO J01CA01 J01CA003 AMPICILINA (anhidra o sódica) 1g polvo estéril para reconstituir a solución inyectable ampolla. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. Uso exclusivo Infectologia pediatría AMP 3 S.I.M J01CA04 J01CA001 AMOXICILINA (trihidrato) 250mg/5ml. Polvo para reconstituir a suspensión oral. Frasco 100-120ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-4 J01CA04 J01CA002 AMOXICILINA (trihidrato) 500mg capsula. Vía de Administración: Oral. CAP 1-2-3 40 Gastroenterología J01CE PENICILINAS SENSIBLES A BETA-LACTAMASA J01CE01 J01CE004 PENICILINA G CRISTALINA 1,000.000UI polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. FCO 3 S.I.M J01CE08 J01CE002 PENICILINA G BENZATINICA 1,200,000UI polvo estéril para reconstituir a suspensión inyectable frasco. Vía de Administración: Intramuscular. FCO 1-2-3 2 J01CE09 J01CE001 PENICILINA G PROCAINICA CON PENICILINA G SODICA 4,000.000 UI Polvo estéril para reconstituir a suspensión inyectable. Vía de administración: Intramuscular
Uso exclusivo para prueba de detección de alergia. FCO 1-2-3 1 J01CF PENICILINAS RESISTENTES A BETA-LACTAMASA J01CF01 J01CF001 DICLOXACILINA (sódica) 250mg/5ml polvo para suspensión oral frasco 80ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-2 J01CF01 J01CF002 DICLOXACILINA (sódica) 500mg capsula. Vía de Administración: Oral. CAP 1-2-3 28-40 J01CF04 J01CF003 OXACILINA (sódica) 1g polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. FCO 3 S.I.M J01CR COMBINACIONES CON PENICILINAS, INCLU. INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA
J01CR01 J01CR003 AMPICILINA 1g + SULBACTAM 500mg polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo para servicio de infectología y infectologia pediatría. FCO 3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) J01CR02 J01CR002 AMOXICILINA (trihidrato) 875mg + ACIDO CLAVULANICO (clavulanato de potasio) 125mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 Primer nivel 20 Segundo y Tercer nivel 40 J01CR02 J01CR005 AMOXICILINA (trihidrato) 400 mg + ACIDO CLAVULANICO (clavulanato de potasio) 57mg/5ml polvo para suspensión oral frasco 50 - 70ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-2 J01CR05 J01CR004 PIPERACILINA (sódica) 4g + TAZOBACTAM (sódico) 500mg polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo de infectología, medicina interna, UCI, Cirugía General FCO 3 S.I.M J01D OTROS ANTIBACTERIANOS BETA- LACTAMICOS J01DB CEFALOSPORINA DE PRIMERA GENERACIÓN J01DB03 J01DB004 CEFALOTINA Base 1g polvo para reconstituir a solución inyectable frasco Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. FCO 3 S.I.M J01DB04 J01DD007 CEFAZOLINA (sódica) 1g polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. FCO 3 S.I.M J01DD CEFALOSPORINA DE TERCERA GENERACIÓN J01DD04 J01DD003 CEFTRIAXONA (sódica) 1g polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Primer nivel uso ginecología FCO 2-3 (Primer nivel uso ginecología) J01DD08 J01DD004 CEFIXIMA 400mg tableta. Vía de administración: oral. Uso exclusivo neumología, medicina interna, urología, ginecología. Primer nivel uso ginecología TAB 2-3(Primer nivel uso ginecología) 14Infectología: S.I.M. J01DD08 J01DD005 CEFIXIMA (trihidrato) 100mg/5ml polvo para reconstituir a suspensión oral frasco con capacidad para reconstituir a 100ml. Vía de Administración: Oral. FCO 2-3 S.I.M J01DD52 J01DD009 CEFTAZIDIME 2 gr / AVIBACTAM 0.5 gr polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de administración: Intravenosa
Uso exclusivo por Infectología FCO 3 S.I.M J01DI54 J01DI001 CEFTOLOZANO 1gr + TAZOBACTAM 0.5gr Polvo para solución inyectable frasco. Vía administración Intravenosa
Uso exclusivo por Infectología FCO 3 S.I.M J01DE CEFALOSPORINA DE CUARTA GENERACIÓN J01DE01 J01DE001 CEFEPIMA (clorhidrato) 1g polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo Infectologia FCO 3 S.I.M J01DH DERIVADOS DEL CARBAPENEM J01DH02 J01DH004 MEROPENEM Trihidrato equivalente a 1g de Meropenem anhidro, polvo para reconstituir a solución inyectable frasco vial. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo Infectología FCO 3 S.I.M J01DH03 J01DH002 ERTAPENEM 1g polvo para reconstituir a solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo Intrahospitalario Infectología, UCI, medicina interna FCO 3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) J01DH51 J01DH003 IMIPENEM (monohidrato) 500mg + CILASTATINA (sódica) 500mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco 10 - 20ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo Intrahospitalario infectología, medicina interna y UCI FCO 3 S.I.M J01E SULFONAMIDAS Y TRIMETOPRIMA J01EC SULFONAMIDAS DE ACCIÓN INTERMEDIA J01EC02 J01EC001 SULFADIAZINA 500mg tableta. Vía de Administración:
Uso exclusivo infectología
Se recomienda incluir pirimetamina como parte de tratamiento para Toxoplasmosis. TAB 2-3 S.I.M J01EE COMBINACIONES CON SULFONAMIDAS Y TRIMETROPIM, INCL. DERIVADOS
J01EE01 J01EE001 TRIMETOPRIMA CON SULFAMETOXAZOLE 40+200 mg/5ml. suspensión oral frasco 120ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-4 Infectología: S.I.M. J01EE01 J01EE002 TRIMETOPRIMA 160mg CON SULFAMETOXAZOLE 800mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 20 Infectología: S.I.M. J01F MACRÓLIDOS, LINCOSAMIDAS Y ESTREPTOGRAMINAS
J01FA MACRÓLIDOS J01FA09 J01FA004 CLARITROMICINA 250mg/5ml polvo para reconstituir a suspensión oral frasco con capacidad para reconstituir a 50- 60ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-2 J01FA09 J01FA005 CLARITROMICINA 500mg tableta o capsula. Vía de administración: oral.Uso exclusivo en infectología, gastroenterología, neumología, medicina interna, ORL, odontología especializada, primer nivel para Helicobacter pylori CAP-TAB 1-2-3 Primer nivel 10-28 Infectología y Gastroenterología J01FA10 J01FA001 AZITROMICINA (anhidra o dihidrato) 500mg cápsula o tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. CAP-TAB 1-2-3 5-7 J01FA10 J01FA003 AZITROMICINA (dihidrato) 600mg/15ml (200mg/5ml) polvo para reconstituir a suspensión oral frasco 15-25ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 3 J01FA10 J01FA002 AZITROMICINA 500 mg solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable, frasco. Vía de administración Intravenosa FCO 2-3 S.I.M J01FF LINCOSAMIDAS J01FF01 J01FF001 CLINDAMICINA (clorhidrato) 300mg capsula. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo Infectologia CAP 2-3 21-40 J01FF01 J01FF002 CLINDAMICINA (fosfato) 150mg/ml solución inyectable ampolla 2-4ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo Infectologia AMP 3 S.I.M J01FF01 J01FF003 CLINDAMICINA (palmitato) suspensión oral 75mg/5ml frasco 100-120ml. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo Infectologia FCO 2-3 1-2 J01G ANTIBACTERIANOS AMINOGLUCÓSIDOS J01GA ESTREPTOMICINAS J01GB OTROS AMINOGLUCÓSIDOS
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) J01GB03 J01GB006 GENTAMICINA (como sulfato) Base 40mg/ml solución inyectable frasco o ampolla. 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Primer nivel uso ginecología 2-3 (Primer nivel uso ginecología) J01GB06 J01GB001 AMIKACINA (sulfato) 250mg/ml solución inyectable frasco o ampolla 2-4ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo para tratamiento de infecciones bacterianas graves por gérmenes resistentes a otros antibióticos, según antibiograma 2-3 7 días Infectología: S.I.M. J01GB06 J01GB007 AMIKACINA (sulfato) 50mg/ml (100mg/2ml) Solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo para tratamiento de infecciones bacterianas graves por gérmenes resistentes a otros antibióticos, según antibiograma FCO 2-3 7 días Infectología: S.I.M. J01M QUINOLONAS, ANTIBACTERIANOS J01MA FLUOROQUINOLONAS J01MA02 J01MA002 CIPROFLOXACINA (clorhidrato) 500mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Precaución: no se debe administrar concomitantemente con calcio y xantinas TAB 1-2-3 14 Infectología: S.I.M.. J01MA02 J01MA001 CIPROFLOXACINA 200 mg. Solución inyectable Vía de administración: Intravenosa FCO 2-3 S.I.M J01MA12 J01MA010 LEVOFLOXACINA (hemihidrato) 500mg solución inyectable, bolsa o frasco 100ml. Vía de Administración: Intravenosa. 3 S.I.M J01MA12 J01MA005 LEVOFLOXACINA (base o hemihidrato) 500mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo de infectología, medicina interna, Gastroenterología, y neumología, otorrinolaringología TAB 2-3 7-14 J01X OTROS ANTIBACTERIANOS J01XA ANTIBACTERIANOS GLICOPÉPTIDOS J01XA01 J01XA001 VANCOMICINA (clorhidrato) 500mg polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo Intrahospitalario, Infectología, medicina interna y UCI FCO 3 10 días Infectología: S.I.M. J01XB POLIMIXINA J01XB02 J01XX005 POLIMIXINA B 500,000UI Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable frasco Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Antibiótico de Reserva: opción de ultimo recurso cuando otras alternativas han fallado.
Uso exclusivo Infectología FCO 3 S.I.M J01XD DERIVADOS DE IMIDAZOLES J01XD01 J01XD001 METRONIDAZOL 125mg/5ml (que equivalentes a 200mg de benzoato de metronidazol) suspensión oral frasco. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-2 J01XD01 J01XD006 METRONIDAZOL 5mg/ml (500 mg) solución inyectable bolsa o frasco 100ml. Vía de Administración: Intravenosa. 3 S.I.M J01XD01 J01XD003 METRONIDAZOL 500mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 14-30 J01XD02 J01XD004 TINIDAZOL 500mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 6
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) J01XE DERIVADOS NITROFURANTOINA J01XE01 J01XE001 NITROFURANTOINA 100mg capsula o tableta. Vía de Administración: Oral. CAP-TAB 1-2-3 30-60 J01XX OTROS ANTIBACTERIANOS J01XX08 J01XX002 LINEZOLID 2mg/ml (600mg/300ml) Solución inyectable Bolsa de 300ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo infectología BOL 3 S.I.M J01XX08 J01XX003 LINEZOLID 600mg. Tableta recubierta Vía de administración: Oral
Uso exclusivo infectologia TAB 3 S.I.M J02 ANTIMICÓTICOS PARA USO SISTÉMICO J02A ANTIMICÓTICOS PARA USO SISTÉMICO J02AA ANTIBIÓTICOS J02AA01 J01AA001 ANFOTERICINA B 50mg (5mg/ml) polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo infectología FCO 3 S.I.M J02AC DERIVADOS DEL TRIAZOL J02AC01 J02AC001 FLUCONAZOL 150mg cápsula. Vía de Administración: CAP 2-3 7 Gastroenterología Esofagitis por candida 14 Infectología: S.I.M. J02AC01 J02AC008 FLUCONAZOL (10mg/ml) 50mg/5ml Polvo para reconstituir a suspensión oral frasco 30-50ml. Vía de Administración: Oral. FCO 2-3 S.I.M J02AC01 J02AC002 FLUCONAZOL 200mg (2mg/ml) solución inyectable para infusión, frasco 100ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en infectología, medicina interna FCO 3 S.I.M J02AC02 J02AC003 ITRACONAZOL 100mg capsula con microgránulos. Vía de Administración: Oral. CAP 2-3 15- 60 J02AC03 J02AC006 VORICONAZOL 200mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco o ampolla. Vía de Administración: Intravenosa. Uso exclusivo de infectologia*Para el tratamiento de aspergilosis pulmonar crónica y aspergilosis aguda invasiva. 3 S.I.M J02AC03 J02AC009 VORICONAZOL 200mg Tableta recubierta. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo de infectologia TAB 3 S.I.M J02AX OTROS ANTIMICÓTICOS DE USO SISTÉMICO J02AX04 J02AX001 CASPOFUNGINA (acetato) 50mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en infectología FCO 3 S.I.M J05 ANTIRRETROVIRALES PARA USO SISTÉMICO (Uso Exclusivo Infectología, Programa VIH)
J05 ANTIVIRALES PARA USO SISTÉMICO J05A ANTIVIRALES DE ACCIÓN DIRECTA J05AB NUCLEÓSIDOS Y NUCLEOTIDOS, EXCL. INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA REVERSA
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) J05AB01 J05AB001 ACICLOVIR (sódica) 250mg polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo Intrahospitalario en infectología, medicina interna y UCI FCO 3 S.I.M J05AB01 J05AB003 ACICLOVIR 200mg/5ml suspensión oral frasco 100- 125ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-2 J05AB01 M04AA002 ACICLOVIR 400mg capsula o tableta. Vía de Administración: Oral. CAP-TAB 1-2-3 56 Medicina Interna y Dermatología 100 J05AB14 J05AB006 VALGANCICLOVIR 450mg tableta. Vía de Administración:
Uso exclusivo para infectologia en trasplante renal TAB 2-3 S.I.M J05AP ANTIVIRALES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS INFECCIONES POR EL HCV
J05AP55 J05AP001 SOFOSBUVIR 400mg + VELPATASVIR 100mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo infectología TAB 2-3 S.I.M J05AX OTROS ANTIVIRALES J05AX08 J05AX001 RALTEGRAVIR (potásico) 400mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 S.I.M J06 SUEROS INMUNE E INMUNOGLOBULINAS J06B INMUNOGLOBULINAS J06BA INMUNOGLOBULINAS, HUMANA NORMAL J06BA02 J06BA002 INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL (GAMMA- GLOBULINA) 5-6g No menos del 90% de la proteína Ig G, polvo liofilizado para solución inyectable o solución inyectable frasco. Vía de administración: Intravenosa.
Uso exclusivo medicina interna, inmunología, infectología, neurología, neurología pediátrica, reumatología y hematología FCO 2-3 S.I.M J06BB INMUNOGLOBULINAS ESPECIFICAS J06BB01 J06BB005 INMUNOGLOBULINA O GAMMAGLOBULINA ANTI "D" (RHO) 300mcg (1,500UI) de proteína solución inyectable o polvo liofilizado para inyección 300mcg/2ml frasco o Jeringa prellenada de 2ml. Vía de Administración: Intramuscular. Uso exclusivo inmunología, ginecologíaobstetricia, en pacientes RH negativos FCO-JRC 1-2-3 S.I.M J06BB02 J06BB002 GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA HUMANA (ANTITOXINA TETÁNICA) 250UI/ml Jeringa prellenada 1ml. Vía de Administración: Intramuscular JRC 1-2-3 1- 2 J07 VACUNAS J07A VACUNAS ANTIBACTERIANAS J07AL VACUNAS ANTINEUMOCOCO J07AL01 J07AL002 VACUNA DE POLISACÁRIDOS DE NEUMOCOCO polisacáridos de 23 tipos de neumococo capsular, 0.5ml, solución inyectable, jeringa prellenada. Vía de Administración: Intramuscular, subcutánea
Uso exclusivo para protección de infección por neumococo en paciente de riesgo JRC 1-2-3 S.I.M L AGENTES ANTINEOPLÁSICOS Y INMUNOMODULARES
L01 AGENTES ANTINEOPLÁSICOS L01A AGENTES ALQUILANTES L01AA ANÁLOGOS DE LA MOSTAZA NITROGENADA
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) L01AA01 L01AA001 CICLOFOSFAMIDA 1g polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncología, inmunología, reumatología, nefrología FCO 2-3 S.I.M L01AA06 L01AA003 IFOSFAMIDA 1g polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en oncología FCO 2-3 S.I.M L01AA09 L01AA009 BENDAMUSTINA HIDROCLORURO 25mg polvo para inyección intravenosa frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo para Hemato – Oncología y Oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01AA09 L01AA008 BENDAMUSTINA HIDROCLORURO 100mg polvo para inyección intravenosa frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo para Hemato – Oncología y Oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01AX OTROS AGENTES ALQUILANTES L01AX03 L01AX004 TEMOZOLAMIDA 250mg capsula. Vía de Administración:
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso CAP 2-3 30-60 L01AX03 L01AX006 TEMOZOLAMIDA 100mg capsula. Vía de Administración:
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso CAP 2-3 30-60 L01AX04 L01AX001 DACARBAZINA 200mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncología FCO 2-3 S.I.M L01B ANTI METABOLITOS L01BA ANÁLOGOS DEL ÁCIDO FÓLICO L01BA01 L01BA003 METOTREXATO 2.5mg tableta. Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo hemato-oncología, inmunología, dermatología, reumatología, gastroenterología TAB 2-3 12-120 L01BA01 L01BA006 METOTREXATO 500 mg polvo estéril para reconstituir a solución inyectable o solución inyectable frasco. Vía de administración: Intravenosa, Intramuscular, Intratecal.
Uso exclusivo hemato-oncología, inmunología, dermatología, reumatología, gastroenterología FCO 2-3 S.I.M L01BA04 L01BA005 PEMETREXED (sal disodico heptahidratado) 500mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01BB ANÁLOGOS DE LAS PURINAS L01BB02 L01BB001 6-MERCAPTOPURINA 50mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 30-60 L01BC ANÁLOGOS DE LA PIRIMIDINA L01BC01 L01BC002 CITARABINA 500mg solución inyectable o polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01BC02 L01BC009 FLUORACILO 500mg (50mg/ml) solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) L01AA01 L01AA001 CICLOFOSFAMIDA 1g polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncología, inmunología, reumatología, nefrología FCO 2-3 S.I.M L01AA06 L01AA003 IFOSFAMIDA 1g polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en oncología FCO 2-3 S.I.M L01AA09 L01AA009 BENDAMUSTINA HIDROCLORURO 25mg polvo para inyección intravenosa frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo para Hemato – Oncología y Oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01AA09 L01AA008 BENDAMUSTINA HIDROCLORURO 100mg polvo para inyección intravenosa frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo para Hemato – Oncología y Oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01AX OTROS AGENTES ALQUILANTES L01AX03 L01AX004 TEMOZOLAMIDA 250mg capsula. Vía de Administración:
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso CAP 2-3 30-60 L01AX03 L01AX006 TEMOZOLAMIDA 100mg capsula. Vía de Administración:
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso CAP 2-3 30-60 L01AX04 L01AX001 DACARBAZINA 200mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncología FCO 2-3 S.I.M L01B ANTI METABOLITOS L01BA ANÁLOGOS DEL ÁCIDO FÓLICO L01BA01 L01BA003 METOTREXATO 2.5mg tableta. Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo hemato-oncología, inmunología, dermatología, reumatología, gastroenterología TAB 2-3 12-120 L01BA01 L01BA006 METOTREXATO 500 mg polvo estéril para reconstituir a solución inyectable o solución inyectable frasco. Vía de administración: Intravenosa, Intramuscular, Intratecal.
Uso exclusivo hemato-oncología, inmunología, dermatología, reumatología, gastroenterología FCO 2-3 S.I.M L01BA04 L01BA005 PEMETREXED (sal disodico heptahidratado) 500mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01BB ANÁLOGOS DE LAS PURINAS L01BB02 L01BB001 6-MERCAPTOPURINA 50mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 30-60 L01BC ANÁLOGOS DE LA PIRIMIDINA L01BC01 L01BC002 CITARABINA 500mg solución inyectable o polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01BC02 L01BC009 FLUORACILO 500mg (50mg/ml) solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M [Escriba aquí]
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) L01AA01 L01AA001 CICLOFOSFAMIDA 1g polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncología, inmunología, reumatología, nefrología FCO 2-3 S.I.M L01AA06 L01AA003 IFOSFAMIDA 1g polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en oncología FCO 2-3 S.I.M L01AA09 L01AA009 BENDAMUSTINA HIDROCLORURO 25mg polvo para inyección intravenosa frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo para Hemato – Oncología y Oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01AA09 L01AA008 BENDAMUSTINA HIDROCLORURO 100mg polvo para inyección intravenosa frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo para Hemato – Oncología y Oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01AX OTROS AGENTES ALQUILANTES L01AX03 L01AX004 TEMOZOLAMIDA 250mg capsula. Vía de Administración:
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso CAP 2-3 30-60 L01AX03 L01AX006 TEMOZOLAMIDA 100mg capsula. Vía de Administración:
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso CAP 2-3 30-60 L01AX04 L01AX001 DACARBAZINA 200mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncología FCO 2-3 S.I.M L01B ANTI METABOLITOS L01BA ANÁLOGOS DEL ÁCIDO FÓLICO L01BA01 L01BA003 METOTREXATO 2.5mg tableta. Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo hemato-oncología, inmunología, dermatología, reumatología, gastroenterología TAB 2-3 12-120 L01BA01 L01BA006 METOTREXATO 500 mg polvo estéril para reconstituir a solución inyectable o solución inyectable frasco. Vía de administración: Intravenosa, Intramuscular, Intratecal.
Uso exclusivo hemato-oncología, inmunología, dermatología, reumatología, gastroenterología FCO 2-3 S.I.M L01BA04 L01BA005 PEMETREXED (sal disodico heptahidratado) 500mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01BB ANÁLOGOS DE LAS PURINAS L01BB02 L01BB001 6-MERCAPTOPURINA 50mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 30-60 L01BC ANÁLOGOS DE LA PIRIMIDINA L01BC01 L01BC002 CITARABINA 500mg solución inyectable o polvo para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01BC02 L01BC009 FLUORACILO 500mg (50mg/ml) solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) L01BC05 L01BC005 GEMCITABINA 200mg polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01BC05 L01BC008 GEMCITABINA 1g polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable. frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01BC06 L01BC001 CAPECITABINA 500mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo oncología TAB 2-3 S.I.M L01BC07 L01BC007 AZACITIDINA 100 mg Polvo Liofilizado, Frasco. Vía de Administración: Subcutánea.
Uso exclusivo por Servicio de Hemato – oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01C ALCALOIDES VEGETALES Y OTROS PRODUCTOS NATURALES
L01CA ALCALOIDES DE LA VINCA Y ANÁLOGOS L01CA01 L01CA001 VINBLASTINA (sulfato) 10mg polvo estéril para reconstituir a solución inyectable o Solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncología y oncología FCO 2-3 S.I.M L01CA02 L01CA002 VINCRISTINA (sulfato) 1mg/ml polvo estéril para reconstituir a solución inyectable o Solución inyectable frasco 1ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncología y oncología FCO 2-3 S.I.M L01CB DERIVADOS PODOFILOTOXINAS L01CB01 L01CB001 ETOPOSIDO 100mg (20mg/ml) solución inyectable frasco 5ml. Vía de Administración: Intravenosa
Uso exclusivo hemato-oncología y oncología FCO 2-3 S.I.M L01CD TAXANOS L01CD01 L01CD004 PACLITAXEL 6mg/ml (equivalente a 150mg/25ml) solución inyectable frasco 25ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo oncología FCO 2-3 S.I.M L01CD01 L01CD009 PACLITAXEL unido a proteína de albúmina 5 mg/ml, Polvo para suspensión inyectable 100mg frasco. Vía de Administración: Intravenosa. Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01CD02 L01CD002 DOCETAXEL 20mg solución concentrada para infusión frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo por Servicio de Oncología FCO 2-3 S.I.M L01CD02 L01CD003 DOCETAXEL 80mg solución concentrada para infusión frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo por Servicio de Oncología FCO 2-3 S.I.M L01D ANTIBIÓTICOS CITOTÓXICOS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS
L01DB ANTRACICLINA Y SUSTANCIAS RELACIONADAS L01DB01 L01DB003 DOXORRUBICINA (clorhidrato) 50mg polvo estéril para reconstituir a solución Inyectable o solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01DB01 L01DB004 DOXORRUBICINA (clorhidrato) 2mg/ml liposomal pegilada concentrado o suspensión inyectable frasco o ampolla de 10ml. Vía de Administración: Intravenosa. 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo para Servicio de Hemato – oncología y Oncología. L01DC OTROS ANTIBIÓTICOS CITOTÓXICOS L01DC01 L01DC001 BLEOMICINA (sulfato) 15UI polvo liofilizado para reconstituir a solución Inyectable, frasco o ampolla de 5 - 10ml Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular, Subcutánea, Intrapleural.
Uso exclusivo hemato – oncología, oncología, neumología y Salas de Hospitalización Medicina Interna 2-3 S.I.M L01EB04 L01XE018 OSIMERTINIB (Mesilato) 80mg tableta recubierta. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso TAB 2-3 30 L01ED03 L01XE019 ALECTINIB 150mg capsula. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso CAP 2-3 240 L01EF03 L01EF001 ABEMACICLIB 50mg tableta recubierta. Vía de administración: Oral Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso TAB 2-3 180 L01EL01 L01XE016 IBRUTINIB 140mg capsula. Vía de Administración: Oral. CAP 2-3 120 L01EX03 L01XE014 PAZOPANIB 400mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso TAB 2-3 S.I.M L01EX05 L01XE011 REGORAFENIB 40mg tableta. Vía de Administración:
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso TAB 2-3 S.I.M L01F ANTICUERPOS MONOCLONALES Y ANTICUERPOS FÁRMACOS CONJUGADOS
L01FD INHIBIDORES RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO HUMANO HER2
L01FD03 L01XC011 TRASTUZUMAB EMTANSINA 100mg (20mg/ml) polvo para concentrado para solución para perfusión frasco 5ml.Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01FF INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1 (PROTEÍNA 1 DE MUERTE CELULAR PROGRAMADA/LIGANDO 1 DE MUERTE PROGRAMADA)
L01FF02 L01XC018 PEMBROLIZUMAB 100 mg (25mg/ml) solución inyectable frasco 4 ml Vía de administración: Intravenosa
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01FF05 L01XC013 ATEZOLIZUMAB 1200mg / 20ml polvo para solución inyectable, frasco. Vía de Administración: Intravenosa. Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01X OTROS AGENTES ANTINEOPLÁSICOS L01XA COMPUESTOS DE PLATINO L01XA01 L01XA002 CISPLATINO 50mg (1mg/ml ) Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco 50ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en oncología FCO 2-3 S.I.M L01XA02 L01XA001 CARBOPLATINO 150mg (10mg/ml) solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución Inyectable frasco 15ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en oncología, hemato-oncologia FCO 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) L01XA03 L01XA003 OXALIPLATINO 100mg polvo estéril para reconstituir a solución inyectable o solución inyectable frasco 20ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en oncología FCO 2-3 S.I.M L01XC ANTICUERPOS MONOCLONALES L01XC02 L01XC006 RITUXIMAB 10mg/ml (equivalente 100mg/10ml) solución concentrada para infusión frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncologia FCO 2-3 S.I.M L01XC02 L01XC007 RITUXIMAB 10mg/ml (equivalente 500mg/50ml) Solución concentrada para infusión frasco 50ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo hemato-oncologia, Reumatología, nefrología FCO 2-3 S.I.M L01XC02 L01XX005 IRINOTECAN (clorhidrato) 20mg/ml solución inyectable frasco 5ml. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 2-3 S.I.M L01XC03 L01XC010 TRASTUZUMAB 600mg solución inyectable frasco 5ml. Vía de Administración: Subcutánea.
Uso exclusivo oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01XC06 L01XC004 CETUXIMAB 5mg/ml solución para infusión frasco 20ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01XC07 L01XC001 BEVACIZUMAB 400mg (25mg/ml) concentrado para infusión frasco Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01XC07 L01XC002 BEVACIZUMAB 100mg (25mg/ml) solución concentrada para infusión frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo oncología y oftalmología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01XC13 L01XC009 PERTUZUMAB 420mg Concentrado para infusión frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en HER 2 positivo en metástasis o recaída de acuerdo a protocolo, y no para otras indicaciones
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L01XE INHIBIDORES PROTEIN CINASA L01XE01 L01XE002 IMATINIB 400mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo Hemato - oncología y Oncología TAB 2-3 S.I.M L01XE04 L01XE005 SUNITINIB (Maleato) 25mg capsula. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo de Oncología
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso CAP 2-3 S.I.M L01XE04 L01XE006 SUNITINIB (Maleato) 50mg capsula. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo de Oncología CAP 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso L01XE04 L01XE007 SUNITINIB (Maleato) 12,5mg capsula. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo de Oncología
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso por Servicio de Oncología CAP 2-3 S.I.M L01XE05 L01XE004 SORAFENIB (sal tosilato) 200mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo de Oncología
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso TAB 2-3 S.I.M L01XE06 L01XE010 DASATINIB 100mg tableta o capsula. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo de Hemato - Oncología
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso CAP-TAB 2-3 S.I.M L01XX OTROS AGENTES ANTINEOPLÁSICOS L01XX OTROS AGENTES ANTINEOPLÁSICOS L01XX02 L01XX006 L.ASPARAGINASA 10,000UI polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo hemato-oncologia FCO 2-3 S.I.M L01XX05 L01XX004 HIDROXIUREA (hidroxicarbamida) 500mg cápsula. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo hemato-oncologia CAP 2-3 S.I.M L01XX32 L01XX002 BORTEZOMIB 3.5mg polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa, Subcutánea.
Uso exclusivo hemato-oncologia
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L02 TERAPIA ENDOCRINA L02A HORMONAS Y AGENTES RELACIONADOS L02AB PROGESTÁGENOS L02AB01 L02AB001 MEGESTROL (acetato) 40mg/ml suspensión oral frasco 240ml. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo nutrición hospitalaria y Segundo nivel uso exclusivo Servicio de Oncología previo valoración por Nutrición FCO 2-3 1 L02AE ANÁLOGOS DE LS HORMONA LIBERADORA DE GONADOTROPINAS
L02AE02 L02AE003 LEUPROLIDE (acetato) 11.25mg, polvo liofilizado para reconstituir suspensión frasco + ampolla con diluyente o jeringa prellenada doble cámara. Vía de Administración: Intramuscular, subcutánea. Uso exclusivo de endocrinología, urología FCO-JCR 2-3 S.I.M L02AE03 L02AE001 GOSERELINA (como acetato) 10.8mg Implante, Jeringa prellenada. Vía de Administración: Subcutánea. JRC 2-3 1 L02AE03 L02AE002 GOSERELINA (Como acetato) 3.6 mg, implante Jeringa prellenada. Vía de Administración: Subcutánea.
Uso exclusivo ginecología JRC 2-3 1
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) L02B ANTAGONISTAS HORMONALES Y AGENTES RELACIONADOS
L02BA ANTI-ESTRÓGENOS L02BA01 L02BA003 TAMOXIFENO (citrato) 20mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo oncología y ginecología TAB 2-3 30-60 L02BA03 L02BA001 FULVESTRANT 250mg/5ml Solución Jeringa Prellenada de 5ml Vía de Administración: Intramuscular.
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso JRC 2-3 S.I.M L02BB ANTI-ANDRÓGENOS L02BB03 L02BB001 BICALUTAMIDA 50mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo urología TAB 2-3 30 L02BB04 L02BB002 ENZALUTAMIDA 40mg Capsula blanda. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso CAP 2-3 120 L02BG INHIBIDORES ENZIMÁTICOS L02BG03 L02BG001 ANASTROZOL 1mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo oncología y ginecología oncológica y Mastologia TAB 2-3 30-60 L02BX OTROS ANTAGONISTAS DE HORMONAS Y AGENTES RELACIONADOS
L02BX03 L02BX002 ABIRATERONA (Acetato) 500mg tableta recubierta. Vía de administración: Oral.
Uso exclusivo según lineamientos criterios de uso por Servicio de Oncología y Urología previa discusión comité TAB 2-3 S.I.M L03 INMUNOESTIMULANTES L03A INMUNOESTIMULANTES L03AA FACTORES ESTIMULANTES DE COLONIAS L03AA02 L03AA001 FILGRASTIM 300mcg/ 0.5 - 1.2ml solución inyectable frasco o jeringa prellenada. Vía de Administración: Subcutánea.
Uso exclusivo en hematología, oncología, medicina interna, reumatología, cuidados paliativos
*Profilaxis primaria en pacientes en alto riesgo de desarrollar neutropenia febril relacionada con quimioterapia mielotóxica. *Profilaxis secundaria para pacientes que han experimentado neutropenia después de quimioterapia mielotóxica previa. *Para facilitar administración de regímenes de quimioterapia a dosis densa. JRC-FCO 2-3 S.I.M L04 AGENTES INMUNOSUPRESORES L04A AGENTES INMUNOSUPRESORES L04AA AGENTES INMUNOSUPRESORES SELECTIVOS L04AA04 L04AA012 GAMMAGLOBULINA ANTITIMOCITICA EQUINA 50mg/ml ampolla 5ml. Vía de Administración: Intravenosa. Uso exclusivo para Servicio de Hemato – oncología AMP 2-3 S.I.M L04AA06 L04AA007 MICOFENOLATO (mofetilo) 500mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 60-180 L04AA10 L04AA009 SIROLIMUS 1mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 240
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo en nefrología L04AA13 L04AA005 LEFLUNOMIDA 20mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo reumatología TAB 2-3 30 L04AA18 L04AA010 EVEROLIMUS 5 mg tableta. Vía de administración: Oral TAB 2-3 60 L04AA23 L04AA011 NATALIZUMAB 300mg (20mg/ml) concentrado para solución para Infusión frasco (vial) 15ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 2-3 S.I.M L04AA36 L04AA016 OCRELIZUMAB 300mg concentrado para solución para perfusión frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso FCO 3 S.I.M L04AA52 L04AA019 OFATUMUMAB 20mg solución inyectable jeringa precargada con 0.4 ml Vía de administración: Subcutáneo (Uso exclusivo neurología)
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso JRC 2-3 S.I.M L04AB INHIBIDORES FACTOR DE NECROSIS TUMORAL ALFA (TNF-Α)
L04AB01 L04AB004 ETANERCEPT 50mg/ml solución inyectable jeringa prellenada. Vía de Administración: Subcutánea.
Uso exclusivo reumatología y dermatología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso emitido en circular. JRC 2-3 4 L04AB04 L04AB001 ADALIMUMAB 40mg/ jeringa prellenada. Vía de Administración: Subcutánea.
Uso exclusivo reumatología, dermatología, gastroenterología.
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso emitido en circular. JRC 2-3 2 Dosis de inicio 6 L04AB06 L04AB006 GOLIMUMAB 50 mg/0.5 ml.Solución inyectable. Jeringa prellenada. Vía de Administración: Subcutánea. Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso emitido en circular. JRC 3 1 L04AC INHIBIDOR INTERLEUCINA L04AC02 L04AC001 BASILIXIMAB 20mg polvo para reconstitución a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo nefrología FCO 3 S.I.M L04AC07 L04AC003 TOCILIZUMAB 200mg ( 20mg/ml) Solución concentrada para infusión ampolla 10ml. Vía de Administración: Intravenosa.
(Uso exclusivo en reumatología y pediatría inmunológica. Para el manejo de artritis reumatoidea en adulto y jóvenes, que no responden al tratamiento de primera línea).
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso emitido en circular AMP 2-3 S.I.M L04AC07 L04AC004 TOCILIZUMAB 80mg (20mg/ml) Solución concentrada para infusión ampolla 4ml. Vía de Administración: Intravenosa(Uso exclusivo en reumatología y pediatría inmunológica. Para el manejo de artritis reumatoidea en AMP 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) adulto y jóvenes, que no responden al tratamiento de primera línea).Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso emitido en circular. L04AC10 L04AC006 SECUKINUMAB 150mg solución inyectable en Jeringa precargada Vía de administración Subcutánea.
Uso exclusivo Dermatología, Reumatología, gastroenterología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso JRC 2-3 2 L04AD INHIBIDOR CALCINEURINA L04AD01 L04AA001 CICLOSPORINA 100mg/ml, solución oral para microemulsión frasco 50ml, acompañado de medida dosificadora calibrada en escala fraccionada por m o cc. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo inmunología, nefrología , reumatología, dermatología y hematología FCO 2-3 1-2 L04AD02 L04AD001 TACROLIMUS (Sal Monohidrato) 1mg cápsula de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en nefrología CAP 2-3 120-240 L04AX OTROS INMUNOSUPRESORES L04AX01 L04AX001 AZATIOPRINA 50mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 30-90 L04AX02 L04AX004 TALIDOMIDA 100mg tableta o capsula. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo Hemato-oncologia, inmunología, Reumatología
Advertencia: contraindicado en mujeres embarazadas. CAP-TAB 2-3 30-60 L04AX04 L04AX007 LENALIDOMIDA 25mg capsula. Vía de Administración:
Uso exclusivo por servicio de Hemato – oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso CAP 2-3 30-60 L04AX04 L04AX008 LENALIDOMIDA 10mg capsula. Vía de Administración:
Uso exclusivo por servicio de Hemato – oncología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso CAP 2-3 S.I.M L04AX07 L04AX012 DIMETIL FUMARATO 120mg microcapsula gastroresistente . Vía de administración: Oral
Uso exclusivo neurología
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso CAP 2-3 60 L04AX07 L04AX013 DIMETIL FUMARATO 240mg microcapsula gastroresistente. Vía de administración: Oral (Uso exclusivo neurología)
Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso CAP 2-3 60 M SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO M01 PRODUCTOS ANTIRREUMÁTICOS Y ANTIINFLAMATORIOS
M01A PRODUCTOS ANTIRREUMÁTICOS/ANTIINFLAMATORIOS NO ESTEROIDEOS
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) M01AB DERIVADOS DEL ÁCIDO ACÉTICO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS
M01AB05 M01AB003 DICLOFENACO (sódico) 25mg/ml (75mg/3ml), solución inyectable ampolla 3ml. Vía de administración: Intravenosa, intramuscular.
Evitar en pacientes con riesgo cardiovascular AMP 1-2-3 Primer nivel 2 Segundo y Tercer nivel S.I.M. M01AB05 M01AB008 DICLOFENACO (sódico o potásico) 75mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Evitar en pacientes con riesgo cardiovascular TAB 2-3 Primer nivel 10 Segundo y tercer nivel 30 Reumatología 60 M01AE DERIVADOS DEL ÁCIDO PROPIÓNICO M01AE01 M01AE007 IBUPROFENO 100mg/5 ml suspensión oral frasco 100- 120ml. Vía de Administración: Oral.
uso > 3 meses FCO 1-2-3 1-2 M01AE01 M01AE004 IBUPROFENO 600mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 Primer nivel 30 Segundo y Tercer nivel 90 M01AE17 M01AE005 DEXKETOPROFENO 25mg tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 10-30 Reumatología y Ortopedia 90 M01AE17 M01AE001 DEXKETOPROFENO (trometamol) 50mg (25mg/ml) solución inyectable ampolla 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. AMP 2-3 (Primer nivel odontología) M01AH COXIBS M01AH01 M01AH002 CELECOXIB 200 mg cápsula. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo Reumatología CAP 2-3 30 M03 RELAJANTES MUSCULARES M03A AGENTES RELAJANTES MUSCULARES, DE ACCIÓN PERIFÉRICA
M03AB DERIVADOS COLINA M03AB01 M03AB002 SUCCINILCOLINA (cloruro) 50mg/ml solución inyectable o polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable ampolla o frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa
Uso exclusivo en anestesiología, emergencia 3 S.I.M M03AC OTROS COMPUESTOS DE AMONIO CUATERNARIO M03AC04 M03AC001 ATRACURIO (besilato) 10mg/ml solución inyectable ampolla 2.5ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en anestesiología, Emergencia y UCI AMP 2-3 S.I.M M03AC09 M03AC006 ROCURONIO (bromuro) 50mg/5ml solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo anestesiología y en UCI FCO 3 S.I.M M03AC11 M03AC004 CISATRACURIO (besilato) 5mg/2.5ml solución inyectable ampolla 2.5ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en anestesiología AMP 3 S.I.M M03AX OTROS AGENTES RELAJANTES MUSCULARES DE ACCIÓN PERIFERICA
M03AX01 M03AX001 TOXINA BOTULÍNICA TIPO A 100 - 500 UI, polvo liofilizado para reconstituir frasco. Vía de Administración: Intramuscular, subcutánea
Uso exclusivo para medicina física y rehabilitación FCO 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) M03B MUSCULO RELAJANTES, AGENTES CON ACCIÓN CENTRAL
M03BA ÉSTERES DE ÁCIDO CARBAMICO M03BA03 M03BA002 METOCARBAMOL 500mg tableta. Vía de Administración: TAB 1-2-3 30 M04 PREPARACIONES ANTIGOTOSAS M04A PREPARACIONES ANTIGOTOSAS M04AA PREPARACIONES QUE INHIBEN LA PRODUCCIÓN DE ÁCIDO ÚRICO
M04AA01 M04AA001 ALOPURINOL 300mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30-45 M04AC PREPARACIONES QUE NO AFECTAN EL METABOLISMO DEL ÁCIDO ÚRICO
M04AC01 M04AC001 COLCHICINA 0.5mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30 M05 DROGAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES OSEAS
M05B AGENTES QUE AFECTAN LA ESTRUCTURA ÓSEA Y LA MINERALIZACIÓN
M05BA BIFOSFONATOS M05BA06 M05BA007 ÁCIDO IBANDRONICO (Ibandronato) 150 mg tabletas recubiertos. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo oncología, endocrinología, Reumatología, seguimiento por Medicina Interna y ginecobstetricia TAB 2-3 1 M05BA08 M05BA005 ACIDO ZOLENDRONICO (Anhidro o monohidratado) 4mg/5ml solución concentrada para infusión o polvo liofilizado para inyección con o sin diluyente adjunto (agua estéril para inyección) frasco-ampolla Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en oncología, reumatología, cuidados paliativos
*Malignidades óseas 2-3 S.I.M N SISTEMA NERVIOSO N01 ANESTÉSICOS N01A ANESTÉSICOS GENERALES N01AB HIDROCARBUROS HALOGENADOS N01AB08 N01AB002 SEVOFLURANO 100 % v/v solución inhalante frasco. 250 ml. Incluir vaporizador. Vía de administración: Inhalatoria.
Uso exclusivo en anestesiología FCO 3 S.I.M N01AF BARBITÚRICO N01AF03 N01AF002 TIOPENTAL (sódico) 1g polvo estéril para reconstituir a solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en anestesiología y UCI FCO 3 S.I.M N01AX OTROS ANESTÉSICOS GENERALES N01AX03 N01AX002 KETAMINA (clorhidrato) 50mg/ml solución inyectable frasco. 10ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo anestesiología, UCI FCO 3 S.I.M N01AX10 N01AX003 PROPOFOL 1% 10 mg/ml emulsión inyectable frasco o ampolla 20ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en anestesiología y UCI 3 S.I.M N01AX10 N01AX004 PROPOFOL 2% (20mg/ml) emulsión inyectable frasco 50ml. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo en anestesiología y UCI N01B ANESTÉSICO LOCAL N01BB AMIDAS N01BB01 N01BB001 BUPIVACAINA 5mg/ml (equivalente a 0.5%) solución inyectable sin preservantes derivados del parabeno frasco o ampolla 10-20ml. Vía de Administración: Epidural.
Uso exclusivo anestesiología, oftalmología 2-3 S.I.M N01BB02 N01BB007 LIDOCAÍNA 2% (equivalente a 20mg/ml) solución inyectable, sin preservante derivado del parabeno frasco 50ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular, subcutánea. FCO 1-2-3 S.I.M N01BB02 N01BB015 LIDOCAÍNA (clorhidrato) 5 % solución tópica oral frasco de polietileno con bomba dosificadora para spray frasco 30ml. Vía de Administración: Oral. FCO 2-3 S.I.M N01BB03 N01BB008 MEPIVACAINA (clorhidrato) 3% (30mg/ml) solución inyectable cartucho 1.8ml. Vía de administración : Intrabucal CRT 1-2-3 S.I.M N01BB51 N01BB002 BUPIVACAINA PESADA (5mg/ml) (equivalente a 0.5%) + DEXTROSA o glucosa 7.5-8% por ml, solución inyectable sin preservante derivado del parabeno, en frasco o ampolla Vía de Administración: raquídea o subaracnoideo. 2-3 S.I.M N01BB52 N01BB003 LIDOCAÍNA 2% + EPINEFRINA 1:200000 solución inyectable, sin preservante derivados del parabeno frasco 50ml. Vía de Administración: Intramuscular, Infiltración, Intratecal. FCO 1-2-3 S.I.M N01BB52 N01BB013 LIDOCAINA 2 % / EPINEFRINA 1:100,000 solución inyectable cartucho 1.8ml. Vía de administración: INTRABUCAL. CRT 1-2-3 S.I.M N02 ANALGÉSICOS N02A OPIOIDES N02AA ALCALOIDES NATURALES DEL OPIO N02AA01 N02AA002 MORFINA (clorhidrato o sulfato) 10mg/ml solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo intrahospitalario, oncología, UCI, anestesiología, medicina interna, Ortopedia, emergencia y cuidados paliativos AMP 2-3 S.I.M N02AA01 N02AA004 MORFINA (sulfato) 30mg cápsula o tableta de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral. CAP-TAB 2-3 S.I.M N02AA05 N02AA006 OXICODONA (clorhidrato) 10-20mg tableta recubierta de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo neurología, neurocirugía, cuidados paliativos, oncología TAB 2-3 90-120 Neurología: 60 N02AA59 N02AA001 CODEINA (FOSFATO) + ACETAMINOFÉN 30-50mg +325-500 mg respectivamente, capsula o tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo oncología, ortopedia, reumatología, neurocirugía, medicina física y rehabilitación, neumología
uso restringido menores de 12 años. CAP-TAB 2-3 60 Oncología 90 N02AB DERIVADOS FENILPIPERIDINA N02AB02 N02AB003 MEPERIDINA (clorhidrato) 50mg/ml. solución inyectable ampolla 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular, Subcutánea.
AMP 3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo en anestesiología y UCI N01B ANESTÉSICO LOCAL N01BB AMIDAS N01BB01 N01BB001 BUPIVACAINA 5mg/ml (equivalente a 0.5%) solución inyectable sin preservantes derivados del parabeno frasco o ampolla 10-20ml. Vía de Administración: Epidural.
Uso exclusivo anestesiología, oftalmología 2-3 S.I.M N01BB02 N01BB007 LIDOCAÍNA 2% (equivalente a 20mg/ml) solución inyectable, sin preservante derivado del parabeno frasco 50ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular, subcutánea. FCO 1-2-3 S.I.M N01BB02 N01BB015 LIDOCAÍNA (clorhidrato) 5 % solución tópica oral frasco de polietileno con bomba dosificadora para spray frasco 30ml. Vía de Administración: Oral. FCO 2-3 S.I.M N01BB03 N01BB008 MEPIVACAINA (clorhidrato) 3% (30mg/ml) solución inyectable cartucho 1.8ml. Vía de administración : Intrabucal CRT 1-2-3 S.I.M N01BB51 N01BB002 BUPIVACAINA PESADA (5mg/ml) (equivalente a 0.5%) + DEXTROSA o glucosa 7.5-8% por ml, solución inyectable sin preservante derivado del parabeno, en frasco o ampolla Vía de Administración: raquídea o subaracnoideo. 2-3 S.I.M N01BB52 N01BB003 LIDOCAÍNA 2% + EPINEFRINA 1:200000 solución inyectable, sin preservante derivados del parabeno frasco 50ml. Vía de Administración: Intramuscular, Infiltración, Intratecal. FCO 1-2-3 S.I.M N01BB52 N01BB013 LIDOCAINA 2 % / EPINEFRINA 1:100,000 solución inyectable cartucho 1.8ml. Vía de administración: INTRABUCAL. CRT 1-2-3 S.I.M N02 ANALGÉSICOS N02A OPIOIDES N02AA ALCALOIDES NATURALES DEL OPIO N02AA01 N02AA002 MORFINA (clorhidrato o sulfato) 10mg/ml solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo intrahospitalario, oncología, UCI, anestesiología, medicina interna, Ortopedia, emergencia y cuidados paliativos AMP 2-3 S.I.M N02AA01 N02AA004 MORFINA (sulfato) 30mg cápsula o tableta de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral. CAP-TAB 2-3 S.I.M N02AA05 N02AA006 OXICODONA (clorhidrato) 10-20mg tableta recubierta de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo neurología, neurocirugía, cuidados paliativos, oncología TAB 2-3 90-120 Neurología: 60 N02AA59 N02AA001 CODEINA (FOSFATO) + ACETAMINOFÉN 30-50mg +325-500 mg respectivamente, capsula o tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo oncología, ortopedia, reumatología, neurocirugía, medicina física y rehabilitación, neumología
uso restringido menores de 12 años. CAP-TAB 2-3 60 Oncología 90 N02AB DERIVADOS FENILPIPERIDINA N02AB02 N02AB003 MEPERIDINA (clorhidrato) 50mg/ml. solución inyectable ampolla 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular, Subcutánea.
AMP 3 S.I.M [Escriba aquí]
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo en anestesiología y UCI N01B ANESTÉSICO LOCAL N01BB AMIDAS N01BB01 N01BB001 BUPIVACAINA 5mg/ml (equivalente a 0.5%) solución inyectable sin preservantes derivados del parabeno frasco o ampolla 10-20ml. Vía de Administración: Epidural.
Uso exclusivo anestesiología, oftalmología 2-3 S.I.M N01BB02 N01BB007 LIDOCAÍNA 2% (equivalente a 20mg/ml) solución inyectable, sin preservante derivado del parabeno frasco 50ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular, subcutánea. FCO 1-2-3 S.I.M N01BB02 N01BB015 LIDOCAÍNA (clorhidrato) 5 % solución tópica oral frasco de polietileno con bomba dosificadora para spray frasco 30ml. Vía de Administración: Oral. FCO 2-3 S.I.M N01BB03 N01BB008 MEPIVACAINA (clorhidrato) 3% (30mg/ml) solución inyectable cartucho 1.8ml. Vía de administración : Intrabucal CRT 1-2-3 S.I.M N01BB51 N01BB002 BUPIVACAINA PESADA (5mg/ml) (equivalente a 0.5%) + DEXTROSA o glucosa 7.5-8% por ml, solución inyectable sin preservante derivado del parabeno, en frasco o ampolla Vía de Administración: raquídea o subaracnoideo. 2-3 S.I.M N01BB52 N01BB003 LIDOCAÍNA 2% + EPINEFRINA 1:200000 solución inyectable, sin preservante derivados del parabeno frasco 50ml. Vía de Administración: Intramuscular, Infiltración, Intratecal. FCO 1-2-3 S.I.M N01BB52 N01BB013 LIDOCAINA 2 % / EPINEFRINA 1:100,000 solución inyectable cartucho 1.8ml. Vía de administración: INTRABUCAL. CRT 1-2-3 S.I.M N02 ANALGÉSICOS N02A OPIOIDES N02AA ALCALOIDES NATURALES DEL OPIO N02AA01 N02AA002 MORFINA (clorhidrato o sulfato) 10mg/ml solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo intrahospitalario, oncología, UCI, anestesiología, medicina interna, Ortopedia, emergencia y cuidados paliativos AMP 2-3 S.I.M N02AA01 N02AA004 MORFINA (sulfato) 30mg cápsula o tableta de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral. CAP-TAB 2-3 S.I.M N02AA05 N02AA006 OXICODONA (clorhidrato) 10-20mg tableta recubierta de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo neurología, neurocirugía, cuidados paliativos, oncología TAB 2-3 90-120 Neurología: 60 N02AA59 N02AA001 CODEINA (FOSFATO) + ACETAMINOFÉN 30-50mg +325-500 mg respectivamente, capsula o tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo oncología, ortopedia, reumatología, neurocirugía, medicina física y rehabilitación, neumología
uso restringido menores de 12 años. CAP-TAB 2-3 60 Oncología 90 N02AB DERIVADOS FENILPIPERIDINA N02AB02 N02AB003 MEPERIDINA (clorhidrato) 50mg/ml. solución inyectable ampolla 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular, Subcutánea.
AMP 3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) Uso exclusivo en UCI, anestesiología, hospitalización, observación de emergencia N02AB03 N02AB001 FENTANILO (citrato) 0.05 mg/ml solución inyectable, ampolla. 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo intrahospitalario Sala de Operaciones y UCI, UCIP, UCIN, observación de emergencia AMP 3 S.I.M N02AB03 N02AB004 FENTANILO (citrato) 0.05mg/ml solución inyectable frasco o ampolla 10ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. Uso exclusivo intrahospitalario en Sala de Operaciones, UCI, observación de emergencia 3 S.I.M N02AE DERIVADOS DE ORIPAVINA N02AE01 N02AE001 BUPRENORFINA 20 mg Parche Transdérmico. Vía de administración: Transdérmica
Uso exclusivo Cuidados Paliativos PARCHE 2-3 10 N02AX OTROS OPIOIDES N02AX02 N02AX004 TRAMADOL (clorhidrato) 100mg cápsula o tableta. Vía de Administración: Oral.
Considerar que este es un medicamento con alto riesgo de causar dependencia psíquica y física del tipo morfina (agonista opiáceo). CAP-TAB 2-3 15-30 Cuidados Paliativos S.I.M N02AX02 N02AX003 TRAMADOL (clorhidrato) 50mg/ml solución inyectable ampolla 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Considerar que este es un medicamento con alto riesgo de causar dependencia psíquica y física del tipo morfina (agonista opiáceo). AMP 2-3 S.I.M N02AX02 N02AX005 TRAMADOL (clorhidrato) + ACETAMINOFÉN 37.5mg + 325mg respectivamente tableta ranurada. Vía de Administración: Oral.
Considerar que este es un medicamento con alto riesgo de causar dependencia psíquica y física del tipo morfina (agonista opiáceo). TAB 2-3 60-90 Cuidados Paliativos S.I.M N02B OTROS ANALGÉSICOS Y ANTIPIRÉTICOS N02BB PIRAZOLONAS N02BB02 N02BB001 DIPIRONA MAGNÉSICA 2g/5ml. solución inyectable ampolla 5ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. AMP 1-2-3 S.I.M N02BE ANILIDAS N02BE01 N02BE001 ACETAMINOFÉN (PARACETAMOL) 120mg/5 ml. solución oral frasco 100-120ml. Vía de Administración:
No recomendado para uso anti-inflamatorio debido a la falta de beneficio probado para ese efecto. FCO 1-2-3 1-2 N02BE01 N02BE003 ACETAMINOFÉN 500mg tableta. Vía de Administración:
No recomendado para uso anti-inflamatorio debido a la falta de beneficio probado para ese efecto. TAB 1-2-3 60 Reumatología 90 N02BE01 N02BE004 ACETAMINOFÉN (PARACETAMOL) 150mg-300mg supositorio. Vía de Administración: Rectal.
No recomendado para uso anti-inflamatorio debido a la falta de beneficio probado para ese efecto. SUP 1-2-3 2
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) N02BE01 N02BE006 ACETAMINOFÉN (PARACETAMOL) 10 mg/ml (1000mg/100ml) Solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
No recomendado para uso anti-inflamatorio debido a la falta de beneficio probado para ese efecto. FCO 2-3 S.I.M N02BE01 N02BE007 ACETAMINOFEN 100 mg/ml solución oral frasco gotero 15 - 30 ml. Vía de administración: Oral FGT 1-2-3 1 N02C PREPARADOS ANTIMIGRAÑASOS N02CA ALCALOIDES DEL ERGOT N02CA52 N02CA002 ERGOTAMINA (tartrato) + CAFEÍNA + ACETAMINOFÉN 1 mg+ 40 mg + 450 mg respectivamente tableta. Vía de Administración: oral.Precaución de uso en paciente mayores de 45 años, Cardiópatas, Hipertensos, Adulto Mayor. TAB 1-2-3 10Neurología N03 ANTIEPILÉPTICOS N03A ANTIEPILÉPTICOS N03AA BARBITÚRICOS Y DERIVADOS N03AA02 N03AA001 FENOBARBITAL (sódico) 65mg/ml solución inyectable ampolla 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. AMP 2-3 S.I.M N03AA02 N03AA002 FENOBARBITAL (sódico) 100mg. tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30-60 N03AA02 N03AA003 FENOBARBITAL 20 mg / 5 ml solución oral frasco 120 ml. Vía de administración: Oral FCO 2-3 1-2 N03AB DERIVADOS DE HIDANTOINA N03AB02 N03AB001 FENITOINA (sódica) 100mg capsula de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral. Sinónimo: Difenilhidantoina sódica. CAP 1-2-3 120 N03AB02 N03AB003 FENITOINA (sódica) 50mg/ml solución inyectable ampolla o frasco 5 ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. Sinónimo: Difenilhidantoina sódica
Uso exclusivo para hospitalización, emergencia y UCIA, 3 S.I.M N03AE DERIVADOS BENZODIAZEPINAS N03AE01 N03AE001 CLONAZEPAM 2mg tableta biranurada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo intrahospitalario, psiquiatría, neurología, medicina interna, reumatología TAB 2-3 15-30 Neurología 60 Neurología pediátrica 120 N03AE01 N03AE002 CLONAZEPAM 2.5mg/ml solución oral frasco gotero 10ml Vía de Administración: Oral
Uso exclusivo neurología, neurología pediátrica, Geriatría, psiquiatría FGT 2-3 1-2 N03AF DERIVADOS DE CARBOXAMIDA N03AF01 N03AF001 CARBAMAZEPINA 100mg/5ml. solución oral frasco 100ml. Vía de Administración: Oral. FCO 2-3 2-3 N03AF01 N03AF002 CARBAMAZEPINA 200mg tableta. Vía de Administración: TAB 1-2-3 60-180 N03AF02 N03AF004 OXCARBAZEPINA 60mg/ml, suspensión oral frasco. 100ml. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en neurología, medicina interna, psiquiatría, reumatología, endocrinología FCO 2-3 4-6 N03AF02 N03AF006 OXCARBAZEPINA 300 mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral.
TAB 2-3 240
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) Uso exclusivo en Neurología, medicina interna, psiquiatría, reumatología, endocrinología N03AG DERIVADOS DE ÁCIDOS GRASOS N03AG01 N03AG006 ACIDO VALPROICO 200mg/5ml o 250mg/5ml solución oral frasco. 120ml. Vía de Administración: Oral FCO 2-3 2-4 N03AG01 N03AG002 VALPROATO (sódico) 500mg (100mg/ml) solución inyectable ampolla 5ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso intrahospitalario, Emergencia AMP 3 S.I.M N03AG01 N03AG003 VALPROATO (sódico) 500 mg tableta recubierta. Vía de Administración: oral. Uso exclusivo en neurología, neurología pediátrica, psiquiatría.Evitar el uso durante el embarazo y en mujeres en edad fértil, debido al alto riesgo de defectos de nacimiento y trastornos del desarrollo en los niños expuesto al valproato en el útero TAB 2-3 60-180Psiquiatría N03AX OTROS ANTIEPILÉPTICOS N03AX09 N03AX002 LAMOTRIGINA 100 mg tableta ranurada. Vía de Administración: oral.
Uso exclusivo en neurología, neurología pediátrica
Uso como terapia adjunta para el tratamiento de crisis convulsivas parciales o generalizadas resistentes. TAB 2-3 120 N03AX09 N03AX003 LAMOTRIGINA 25 mg tableta sólida o dispersable para masticar. Vía de Administración: oral.
Uso exclusivo en neurología, neurología pediátrica
Uso como terapia adjunta para el tratamiento de crisis convulsivas parciales o generalizadas resistentes. TAB 2-3 60-120 N03AX11 N03AX004 TOPIRAMATO 100 mg tableta recubierta. Vía de Administración: oral.
Uso exclusivo en neurología, neurología pediátrica y psiquiatría. TAB 2-3 120 N03AX11 N03AX005 TOPIRAMATO 25 mg tableta recubierta o dispersable para masticar. Vía de Administración: oral.
Uso exclusivo en neurología, neurología pediátrica y psiquiatría. TAB 2-3 30-60 N03AX12 N03AX007 GABAPENTINA 300mg capsula o tableta. Vía de Administración: Oral. CAP-TAB 2-3 30-180 NEUROLOGÍA N03AX14 N03AX006 LEVETIRACETAM 100mg/ml, solución oral frasco 150- 300ml. Vía de Administración: Oral
Uso exclusivo en neurología pediátrica, neonatología FCO 2-3 S.I.M N03AX14 N03AX012 LEVETIRACETAM 1g tableta ranurada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en neurología TAB 2-3 120 N03AX14 N03AX013 LEVETIRACETAM 500mg/5ml solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en neurología pediátrica, neonatología, UCI, salas hospitalización medicina interna), emergencia. FCO 2-3 S.I.M N03AX18 N03AX010 LACOSAMIDA 200mg tableta Vía de Administración: Oral
Uso exclusivo en neurología, Neurología Pediátrica TAB 2-3 90 N04 AGENTES ANTI PARKINSONIANOS
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) N04B AGENTES DOPAMINERGICOS N04BA DOPA Y DERIVADOS DE LA DOPA N04BA02 N04BA002 LEVODOPA 250mg + CARBIDOPA 25mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en neurología TAB 2-3 180 N04BB DERIVADOS DEL ADAMANTANO N04BB01 N04BB001 AMANTADINA (clorhidrato o sulfato) 100mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 90 N05 PSICOLÉPTICOS N05A ANTIPSICÓTICOS N05AD DERIVADOS DE BUTIROFENONAS N05AD01 N05AD002 HALOPERIDOL 5mg/ml solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. AMP 2-3 S.I.M N05AH DIAZEPINAS, OXAZEPINAS, TIAZEPINAS N05AH04 N05AH003 QUETIAPINA (Fumarato) 300mg tableta. Vía de Administración: Oral
Uso exclusivo en psiquiatría y geriatría TAB 2-3 30-90 N05AH04 N05AH004 QUETIAPINA (Fumarato) 50mg tableta. Vía de Administración: Oral
Uso exclusivo en neurología, psiquiatría y geriatría TAB 2-3 30-90 N05AN LITIO N05AN01 N05AN002 LITIO (carbonato) 300mg tableta o capsula. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo psiquiatría CAP-TAB 2-3 30-120 N05AX OTROS ANTIPSICÓTICOS N05AX08 N05AX002 RISPERIDONA 3 mg tableta. Vía de Administración: oral.
Uso exclusivo en psiquiatría, neurología TAB 2-3 30-90 N05AX13 N05AX003 PALIPERIDONA (como palmitato) 100 mg Suspensión inyectable de liberación extendida en jeringa precargada. Vía de administración: Intramuscular
Uso exclusivo psiquiatría. Uso exclusivo según lineamientos de criterios de uso JRC 2-3 1 N05B ANSIOLÍTICOS N05BA DERIVADOS DE BENZODIAZEPINAS N05BA01 N05BA004 DIAZEPAM 5mg/ml solución inyectable ampolla 2ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. AMP 2-3 S.I.M N05BA02 N05BA002 CLORDIAZEPOXIDO+CLIDINIO (bromuro) 5mg + 2.5mg respectivamente tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en gastroenterología y medicina interna TAB 2-3 30-60 N05BA06 N05BA005 LORAZEPAM 2mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 Primer nivel 10 tabletas para abstinencia alcohólica Segundo y tercer nivel 30 N05BA12 N05BA001 ALPRAZOLAM 500mcg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 15-30 N05BB DERIVADOS DE DIFENILMETANO N05BB01 N05BB001 HIDROXIZINA (Clorhidrato) Base 25mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 30-90 N05BB01 N05BB002 HIDROXIZINA (Clorhidrato) 10mg/5ml solución oral frasco 200ml. Vía de Administración: Oral. FCO 2-3 1-2
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) N05C HIPNÓTICOS Y SEDANTES N05CD DERIVADOS DE BENZODIAZEPINAS N05CD08 N05CD002 MIDAZOLAM (clorhidrato) 1mg/ml solución inyectable ampolla 5ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo en anestesiología, endoscopia y UCI AMP 3 S.I.M N05CD08 N05CD004 MIDAZOLAM (clorhidrato) 5mg /ml solución inyectable, ampolla o frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular.
Uso exclusivo en UCI, anestesiología, emergencia 3 S.I.M N05CM OTROS HIPNÓTIVCOS Y SEDANTES N05CM18 N05CM001 DEXMEDETOMIDINA 100 mcg/ml solución inyectable frasco-ampolla de 2 ml. Vía de administración: Intravenosa 3 S.I.M N06 PSICOANALEPTICOS N06A ANTIDEPRESIVOS N06AA INHIBIDORES NO SELECTIVOS DE LA RECAPTACION DE MONOAMINAS
N06AA09 N06AA001 AMITRIPTILINA (clorhidrato) 25mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 90 Psiquiatría 150 N06AB INHIBIDORES SELECTIVOS DE LA RECAPTACION DE SEROTONINA
N06AB03 N06AB005 FLUOXETINA (clorhidrato) 20 mg cápsula o tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en psiquiatría, neurología, neurología pediátrica, medicina interna, reumatología
Uso en > 8 años CAP-TAB 2-3 30-120 N06AB06 N06AB006 SERTRALINA 100 mg tableta ranurada. Vía de administración: Oral Uso exclusivo psiquiatría. TAB 2-3 60 N06AX OTROS ANTIDEPRESIVOS N06AX16 N06AX003 VENLAFAXINA (como clorhidrato) 75mg capsula o tableta de liberación extendida. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo psiquiatría, reumatología y geriatría CAP-TAB 2-3 60-120 N06AX16 N06AX006 VENLAFAXINA (como clorhidrato) 150mg capsula o tableta de liberación extendida. Vía de Administración: Oral. .
Uso exclusivo psiquiatría, reumatología CAP-TAB 2-3 30 N06AX21 N06AX001 DULOXETINA 30mg cápsula o tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo psiquiatría y reumatología CAP-TAB 2-3 120 N06AX26 N06AX004 VORTIOXETINA 10mg tableta. Vía de Administración: TAB 2-3 30-60 N06B AGENTES PSICOESTIMULANTES USADOS PARA LA ADHD Y NOOTRÓPICOS
N06BA SIMPATICOMIMÉTICOS QUE ACTÚAN A NIVEL CENTRAL
N06BA04 N06BA002 METILFENIDATO (hidrocloruro) 18mg tableta de liberación prolongada. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en neurología pediátrica y psiquiatría TAB 2-3 30-60 TAB N06BC DERIVADOS DE XANTINA
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) N06BC01 N06BC001 CITRATO DE CAFEÍNA 20mg/ml (equivalente a 10mg cafeína base/ml).solución inyectable ampolla. Vía de Administración: Intravenosa. AMP 3 S.I.M N06D DROGAS ANTIDEMENCIA N06DA ANTICOLINESTERASAS N06DA02 N06DA001 DONEPEZILO (clorhidrato) 5mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en demencia TAB 2-3 60 N06DA03 N06DA004 RIVASTIGMINA 9,5mg parche Transdermico de 10 cm2. Vía de Administración: Transdermico PAR 2-3 30 N07 OTRAS DROGAS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO
N07A PARA SIMPATICOMIMÉTICOS N07AA INHIBIDORES DE LA ACETILCOLINESTERASA N07AA01 N07AA001 NEOSTIGMINA (metil sulfato) 0.5mg/ml solución inyectable ampolla 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular, subcutánea. AMP 2-3 S.I.M N07AA02 N07AA002 PIRIDOSTIGMINA (metilbromuro) 60 mg. tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 180 N07C PREPARADOS ANTIVÉTIGO N07CA PREPARADOS ANTIVÉTIGO N07CA01 N07CA001 BETAHISTINA Diclorhidrato 48 mg tabletas recubiertas de liberación prolongada. Vía de administración: Oral
Uso exclusivo neurología, otorrinolaringología, medicina interna TAB 2-3 30 N07X OTRAS DROGAS DEL SISTEMA NERVIOSO OTRAS DROGAS DEL SISTEMA NERVIOSO
N07XX02 N07XX001 RILUZOL 50mg tableta recubierta. Vía de Administración: TAB 2-3 S.I.M P PRODUCTOS ANTIPARASITARIOS, INSECTICIDAS Y REPELENTES
P01 ANTI PROTOZOARIOS P01B ANTIMALARICOS P01BA AMINOQUINOLINAS P01BA02 P01BA002 HIDROXICLOROQUINA (Sulfato) 400mg equivalente a 310mg de Hidroxicloroquina base, tableta recubierta. Vía de Administración: Oral. TAB 2-3 20-30 P02 ANTIHELMÍNTICOS P02C AGENTES ANTINEMATODAL P02CA DERIVADOS BENZIMIDAZOLES P02CA03 P02CA001 ALBENDAZOL 200mg tableta masticable. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 2-6 P02CA03 P02CA005 ALBENDAZOL 200mg/5ml suspensión oral frasco. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-2 P03 ECTOPARASITICIDAS, INCL. ESCABICIDAS, INSECTICIDAS Y REPELENTES
P03A ECTOPARASITICIDAS, INCL. ESCABICIDAS, INSECTICIDAS Y REPELENTES
P03AC PIRETRINAS INCL. COMPUESTOS SINTÉTICOS P03AC04 P03AC001 PERMETRINA 5% crema tópica tubo 60g. Vía de Administración: Tópica TUB 1-2-3 2 R SISTEMA RESPIRATORIO R01 PREPARACIONES NASALES R01A DESCONGESTIONANTES Y OTROS PREPARADOS NASALES PARA USO TÓPICO
R01AA SIMPATICOMIMÉTICOS
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) R01AA03 R01AA001 EFEDRINA (sulfato) 50mg/ml solución inyectable ampolla. 1ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular, subcutánea. AMP 3 S.I.M R01AD CORTICOSTEROIDES R01AD09 R01AD001 MOMETASONA (Furoato monohidratado) equivalente a 50 µg/disparo furoato de mometasona, spray nasal, frasco. Vía de administración: Nasal FCO 1-2-3 1 R03 FÁRMACOS PARA ENFERMEDADES RESPIRATORIAS OBSTRUCTIVAS
R03A ADRENÉRGICOS INHALADOS R03AK ADRENÉRGICOS Y OTROS MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES OBSTRUCTIVAS DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS
R03AK07 R03AK001 FORMOTEROL (fumarato) + BUDESONIDA 4.5/ 160mcg respectivamente, aerosol para inhalación, polvo seco, frasco, libre de CFC. Vía de Administración: Inhalatoria.
Uso exclusivo neumología, medicina interna, inmunología y alergia FCO 2-3 1-3 R03AK07 R03AK003 FORMOTEROL (fumarato) + BUDESONIDA 4.5/ 80mcg respectivamente, suspensión para inhalación, frasco. Vía de Administración: Inhalatoria.
Uso exclusivo neumología, medicina interna, inmunología y alergia FCO 2-3 3 R03B OTROS MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES OBSTRUCTIVAS RESPIRATORIAS, INHALADOS
R03BA GLUCOCORTICOIDES R03BA01 R03BA004 BECLOMETASONA (dipropionato) 50mcg/disparo, solución aerosol para inhalación frasco. 200 dosis. Vía de Administración: Inhalatoria. FCO 1-2-3 1-2 R03BA01 R03BA002 BECLOMETASONA (dipropionato) 250 mcg/disparo, solución aerosol para inhalación oral frasco. 200 dosis Libre de CFC. Vía de Administración: Inhalatoria. No se recomienda su uso en pediatría porque se excede la dosis permitida FCO 1-2-3 1-2 R03BA05 R03BA005 FLUTICASONA (propionato) 50 mcg/dosis Aerosol para inhalación oral libre de CFC frasco de 120 dosis. Vía de administración Inhalatoria. FCO 2-3 1-2 R03BB ANTICOLINÉRGICOS R03BB01 R03BB001 IPRATROPIO (bromuro) 20 mcg /disparo, solución aerosol para inhalación a dosis medida frasco. 200 dosis Libre de CFC. Vía de Administración: Inhalatoria. FCO 1-2-3 1-2 R03BB01 R03BB002 IPRATROPIO (bromuro) 250mcg/ml, solución para nebulización frasco gotero 20ml -50ml. Vía de Administración: Inhalatoria. FGT 1-2-3 1 R03BB04 R03BB004 TIOTROPIO (bromuro) 2.5mcg/ml Solución para inhalación, frasco. Vía de Administración: Inhalatoria.
Uso exclusivo en neumología, y medicina interna
Uso en tratamiento de EPOC. FCO 2-3 1 R03C ADRENÉRGICOS PARA USO SISTÉMICO R03CC AGONISTAS SELECTIVOS DE RECEPTORES BETA 2- ADRENÉRGICOS
R03CC02 R03CC002 SALBUTAMOL (sulfato) 5mg/ml equivalente a 0.5% solución para nebulización frasco gotero 20ml. Vía de Administración: Inhalatoria. FCO 1-2-3 1 R03CC02 R03CC003 SALBUTAMOL (sulfato) 100mcg/disparo, suspensión para inhalación. Envase de alumino presurizado cerrado con FCO 1-2-3 1-2
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) válvula dosificadora con 200 dosis, libre de CFC. Frascp Vía de Administración: Inhalatoria. R03D OTROS MEDICAMENTOS SISTÉMICOS PARA ENFERMEDADES RESPIRATORIAS OBSTRUCTIVAS
R03DA XANTINAS R03DA05 R03DA001 AMINOFILINA 250mg (25mg/ml) solución inyectable ampolla 10ml. Vía de Administración: Intravenosa. AMP 3 S.I.M R03DC ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LEUCOTRIENOS
R03DC03 R03DC003 MONTELUKAST (como sal sódica) Base 10mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo de neumología, medicina interna, inmunología, otorrinolaringología TAB 2-3 15-30 R03DC03 R03DC006 MONTELUKAST (como sal sódica) 4mg tabletas masticables. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo de neumología, inmunología, otorrinolaringología TAB 2-3 30 R06 ANTIHISTAMÍNICOS PARA USO SISTÉMICO R06A ANTIHISTAMÍNICOS PARA USO SISTÉMICO R06AA ÉTERES AMINOALQUILO R06AA02 A04AD001 DIMENHIDRINATO 50mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30 R06AA02 A04AD002 DIMENHIDRINATO 50mg/ml solución inyectable ampolla o frasco 1ml. Vía de Administración: Intravenoso, intramuscular. 1-2-3 S.I.M R06AA02 R06AA001 DIFENHIDRAMINA (clorhidrato) 1% (10mg/ml) solución inyectable frasco 10ml. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. FCO 1-2-3 S.I.M R06AA02 R06AA002 DIFENHIDRAMINA (clorhidrato) 12.5mg/5ml (2.5mg/ml) solución oral frasco 100-120ml. Vía de Administración: FCO 1-2-3 1-2 R06AB ALQUILAMINAS SUBSTITUIDAS R06AB02 R06AB001 CLORFENIRAMINA (maleato) 2mg/5ml. solución oral frasco 120ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-2 R06AB02 R06AB002 CLORFENIRAMINA (maleato) 4mg tableta. Vía de Administración: Oral. Precaución en pacientes adultos con antecedentes de HTA TAB 1-2-3 12-30 R06AE DERIVADOS DE PIPERAZINA R06AE07 R06AE001 CETIRIZINA (hidrocloruro o diclorhidrato) 5mg/5ml solución oral frasco 60-120ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 3 R06AE07 R06AE002 CETIRIZINA (hidrocloruro o diclorhidrato) 10mg tableta. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 30 R06AX OTROS ANTIHISTAMÍNICOS PARA USO SISTÉMICO R06AX13 R06AX001 LORATADINA 10mg tableta ranurada. Vía de Administración: Oral. TAB 1-2-3 10-60 R06AX13 R06AX003 LORATADINA 5 mg/5ml (1mg/ml) solución oral. frasco 100 ml. Vía de Administración: Oral. FCO 1-2-3 1-2 R07 OTROS PRODUCTOS PARA EL SISTEMA RESPIRATORIO
R07A OTROS PRODUCTOS PARA EL SISTEMA RESPIRATORIO
R07AA SURFACTANTE PULMONAR R07AA30 R07AA001 SURFACTANTE EXÓGENO PULMONAR: Suspensión intratraqueal con 25mg/ml de fosfolípidos (derivados de lípidos de pulmón bovino, extracto estandarizado por la adición de dipalmitoil-fosfatidil-colina (colfoseril), ácido palmítico y tripalmitina); suspendidos en una solución de cloruro de sodio 0.9%. frasco 8ml. O 80mg/ml de fracción FCO 3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) fosfolipida del pulmón porcino equivalente a 74mg/ml fosfolípidos totales y 0.9mg/ml de proteínas hidrofogas de bajo peso molecular. Vía de Administración: Endotraqueal.
Uso exclusivo de especialistas en neonatología, en niños con síndrome de insuficiencia respiratoria aguda S ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS S01 OFTALMOLÓGICOS S01A ANTI INFECCIOSOS S01AA ANTIBIÓTICOS S01AA12 S01AA005 TOBRAMICINA 0.3% Solución oftálmica al 0.3% (equivalente a 3mg/ml) de Tobramicina frasco gotero de 10-15ml. Vía de Administración: Oftálmica. FGT 1-2-3 1 S01AA30 S01AA002 OXITETRACICLINA (clorhidrato) equivalente a 5mg/g de Oxitetraciclina base + POLIMIXINA B (sulfato) 10,000UI/g tubo 5g con un adaptador/aplicador. Vía de Administración: Oftálmica. TUB 1-2-3 1 S01AA30 S01AA003 TOBRAMICINA 0.3% +DEXAMETASONA 0.1% solución o ungüento oftálmica frasco gotero o tubo. Vía de Administración: Oftálmica. FGT-TUB 2-3 1 S01AD ANTIVIRALES S01AD03 S01AD001 ACICLOVIR 3% ungüento oftálmico tubo 5-7g con un adaptador/aplicador. Vía de Administración: Oftálmica. TUB 1-2-3 1 S01AE07 S01AE001 MOXIFLOXACINO 0.5% frasco gotero de 5 ml. Vía de Administración: Oftálmica.
Uso exclusivo oftalmología FGT 2-3 1 S01B AGENTES ANTIINFLAMATORIOS S01BA CORTICOIDES S01BA04 S01BA003 PREDNISOLONA (acetato) 1% gotas oftálmicas frasco gotero 5ml. Vía de Administración: Oftálmica. FGT 2-3 1 S01BC AGENTES ANTIINFLAMATORIOS NO ESTEROIDALES S01BC03 S01BC002 DICLOFENACO (sódico) 0.1% solución oftálmica frasco gotero 5-10ml. Vía de Administración: Oftálmica.
Uso exclusivo en oftalmología FGT 2-3 1 S01E PREPARADOS ANTIGLAUCOMA Y MIOTICOS S01EB PARA SIMPATICOMIMÉTICOS S01EC INHIBIDORES DE LA ANHIDRASA CARBONICA S01EC01 S01EC001 ACETAZOLAMIDA 250 mg tableta. Vía de Administración: TAB 2-3 30 S01ED AGENTES BETA BLOQUEANTES S01ED01 S01ED001 TIMOLOL (maleato) 0.5% (equivalente a 5mg/ml) solución oftálmica frasco gotero. Vía de Administración: Oftálmica. Uso exclusivo oftalmología FGT 2-3 1 S01ED51 S01ED003 DORZOLAMIDA (2 %) 20 mg/ml + TIMOLOL (0.05%) 5mg/ml. Solución oftálmica frasco gotero 5-6ml. Vía de administración oftálmica FGT 2-3 1 S01EE ANÁLOGOS DE PROSTAGLANDINAS S01EE01 S01EE001 LATANOPROST 0.005% (equivalente a 50mcg/ml) solución oftálmica, frasco gotero 2-5ml. Vía de Administración: Oftálmica.
Uso exclusivo oftalmología FGT 2-3 1 S01F MIDRIÁTICOS Y CICLOPLEJICOS S01FA ANTICOLINÉRGICOS S01FA01 S01FA001 ATROPINA 1% (equivalente a 10mg/ml) solución oftálmica frasco gotero. Vía de Administración: Oftálmica. FGT 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M)
Uso exclusivo oftalmología S01FA06 S01FA003 TROPICAMIDA 0.5 -1% + CLORHIDRATO DE FENILEFRINA 5% solución oftálmica frasco gotero 5- 15ml. Vía de Administración: Oftálmica.
Uso exclusivo oftalmología FGT 2-3 1 S01GA SIMPATICOMIMÉTICOS USADOS COMO DESCONGESTIVOS
S01GA01 S01GA002 NAFAZOLINA 0.1% Solución oftálmica al 0.1% (equivalente a 1mg/ml) de nafazolina frasco gotero 10- 15ml. Vía de Administración: Oftálmica. FGT 1-2-3 1 S01GX OTROS ANTIALÉRGICOS S01GX07 S01GX002 AZELASTINA (clorhidrato) 0.05% (equivalente 0.5mg/ml) solución oftálmica frasco gotero. Vía de Administración: Oftálmica. FGT 2-3 1 S01H ANESTÉSICOS LOCALES S01HA ANESTÉSICOS LOCALES S01HA03 S01HA001 TETRACAINA 0.5% (0.5mg/ml) gotas oftálmicas frasco gotero 10ml. Vía de Administración: Oftálmica. FGT 2-3 1-2 S01X OTROS OFTALMOLÓGICOS S01XA OTROS OFTALMOLÓGICOS S01XA20 S01XA003 METILCELULOSA 0.3-0.5% (equivalente a 3- 5mg/ml) solución oftálmica frasco gotero 10-15ml. Vía de Administración: Oftálmica. FGT 1-2-3 1-2 S01XA20 S01XA005 PROPILENGLICOL 3 mg + POLIETILENGLICOL 4 mg gel frasco gotero 10 ml Vía de administración oftálmica
Uso exclusivo Oftalmología, Reumatología y hospitalización. FGT 2-3 1 V VARIOS V03 TODOS LOS OTROS PRODUCTOS TERAPÉUTICOS V03A TODOS LOS OTROS PRODUCTOS TERAPÉUTICOS V03AB ANTÍDOTOS V03AB14 V03AB004 PROTAMINA (clorhidrato) 71mg/5ml solución inyectable ampolla. Vía de Administración: Intravenosa. AMP 3 S.I.M V03AB15 V03AB002 NALOXONA (clorhidrato) 0.4mg/ml. solución inyectable ampolla 1ml. Vía de administración: Intravenosa, Intramuscular, Subcutánea.
Uso exclusivo anestesiología, UCI, emergencia AMP 2-3 S.I.M V03AB23 V03AB006 N-ACETIL CISTEÍNA 200mg gránulos para solución oral. sobre. Vía de Administración: Oral. SOB 2-3 S.I.M V03AB25 V03AB001 FLUMAZENIL 0.1mg/ml solución inyectable ampolla. 5ml Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo en anestesiología, UCI, emergencia y medicina interna AMP 2-3 S.I.M V03AB35 V03AB007 SUGAMMADEX 100mg/ml solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa Uso exclusivo para anestesiología FCO 3 S.I.M V03AE MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERPOTASEMIA E HIPERFOSFATEMIA.
V03AE02 V03AE001 CARBONATO DE SEVELAMER 800mg tableta. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo nefrología TAB 2-3 90-270 V03AF AGENTES DESINTOXICANTES EN EL TRATAMIENTO ANTINEOPLÁSICO
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) V03AF01 V03AF003 MESNA 100mg/ml (equivalente a 400mg/4ml) solución inyectable ampolla. 4ml. Vía de Administración: Intravenosa,
Uso exclusivo oncología, hemato - oncología y reumatología AMP 2-3 S.I.M V03AF03 V03AF002 LEUCOVORINA (Cálcica) O ACIDO FOLÍNICO 50mg (10mg/ml) polvo estéril para reconstituir a solución inyectable o solución inyectable ampolla-frasco. Vía de Administración: Intravenosa, Intramuscular. 2-3 S.I.M V06 NUTRIENTES GENERALES V06B PROTEÍNAS Y SUPLEMENTOS V06B01 V06BA001 PROTEÍNAS polvo lata. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo por los nutrición hospitalaria, UCI y gastroenterología pediátrica. LAT 2-3 S.I.M V06C FORMULAS INFANTILES V06CB FORMULAS V06CB01 V06CB018 FORMULA DE INICIO polvo, 375g-454g Lata. Vía de Administración: oral.
Uso exclusividad en sala de hospitalización de pediatría, neonatología y programa de transmisión vertical Periférica No 1. (primer nivel programa de transmisión vertical) V06CB02 V06CB003 FORMULA DE CONTINUACIÓN O SEGUIMIENTO polvo 400-454g Lata Vía de Administración: oral.
Uso exclusividad en sala de hospitalización de pediatría. LAT 3 S.I.M V06CB04 V06CB019 FORMULA DE SOYA polvo, 400-454g lata. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo para gastroenterología pediátrica, Galactosemia, alergia a la proteína de leche de vaca por IgE, mayores de 6 meses. LAT 2-3 1-4 V06CB05 V06CB012 FORMULA SIN LACTOSA polvo, 375-454 g. Lata. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en gastroenterología pediátrica, Intolerancia a la lactosa. LAT 2-3 1-4 V06CB06 V06CB007 FORMULA POLIMÉRICA SIN LACTOSA polvo, 400-454 g. Lata. Vía de Administración: oral.
Uso exclusivo en gastroenterología pediátrica, UCIP y nutrición hospitalaria
Para niños en desnutrición primaria o secundaria. LAT 2-3 1-4 V06CB10 V06CB014 FORMULA PARA PREMATURO polvo 370-400 g Lata. Vía de Administración: oral.
Uso exclusivo UCIN LAT 3 S.I.M V06CB13 V06DB002 FORMULA PARA INTOLERANCIA A LA GLUCOSA polvo, 400-454g Lata .Vía de Administración: Oral. Uso exclusivo por Nutrición Hospitalaria, UCI, para los Servicios Médicos de Oncología, Endocrinología, medicina interna, Infectología refieran a los pacientes para evaluación nutricional para valorar su prescripción LAT 2-3 S.I.M V06CB14 V06DF001 FORMULA POLIMÉRICA, NORMOPROTEICA LIBRE DE LACTOSA, polvo,400 -454g lata. Vía de Administración:
Uso exclusivo por Nutrición Hospitalaria, UCIA, UCIP LAT 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) gastroenterología adulto y pediátricos y para los Servicios Médicos de Oncología, Endocrinología, Infectología refieran a los pacientes para evaluación nutricional para valorar su prescripción V06CB15 V06DB001 FORMULA ELEMENTAL, BAJA EN RESIDUO polvo, sobre 76g Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo en UCI, Servicio de apoyo nutriciohospitalario SOB 3 S.I.M V06D OTROS NUTRIENTES V06DB COMBINACIONES DE LÍPIDOS, CARBOHIDRATOS PROTEÍNAS, MINERALES Y VITAMINAS
V06DB04 V06DB004 SUPLEMENTO NUTRICIONAL HIPERCALÓRICO E HIPERPROTEICO polvo lata 380-500 gr. Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo oncología, UCI e Infectología, Servicio de apoyo nutricio- hospitalario LAT 3 S.I.M V06DE COMBINADOS DE AMINOÁCIDOS, CARBOHIDRATOS, MINERALES, VITAMINAS
V06DE04 V06DE004 HIDROLIZADO DE PROTEÍNAS DEL SUERO o Caseína (SEMI-ELEMENTAL) CON MCT polvo 400- 454 g Lata. Vía de Administración: oral.
Uso exclusivo en gastroenterología, gastroenterología pediátrica inmunología, UCI Pediátrico y UCI Neonatal, nutrición- hospitalario LAT 2-3 S.I.M V06DE06 V06DE001 HIDROLIZADO DE CASEÍNA polvo 357- 454 g Lata. Vía de Administración: oral.
Uso exclusivo en gastroenterología pediátrica, inmunología y cuidados intensivos- pediátricos, Servicio de apoyo nutricio- hospitalario LAT 2-3 S.I.M V06DX OTRAS COMBINACIONES DE NUTRIENTES V07AB AGENTES SOLVENTES Y DILUYENTES, INCLUYE SOLUCIONES PARA IRRIGACIÓN
V07AB00 B05BB003 AGUA DESTILADA ESTÉRIL para inyección frasco 50ml. Vía de Administración: Intravenosa. FCO 1-2-3 S.I.M V07AB00 V07AB002 AGUA DESTILADA ESTÉRIL para inyección frasco o bolsa 100ml. Vía de Administración: Intravenosa. 1-2-3 S.I.M V08 MEDIOS DE CONTRASTE V08A MEDIOS DE CONTRASTE IODADOS V08AB MEDIOS DE CONTRASTES RADIOLÓGICOS DE BAJA OSMOLARIDAD, NEFROTROPICOS Y SOLUBLES EN
V08AB05 V08AB003 IOPROMIDA 623.40mg equivalente a 300mg de yodo solución inyectable frasco 50ml. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo radiología FCO 2-3 S.I.M V08AB05 V08AB004 IOPROMIDA 370 mg solución inyectable frasco 100 ml. Vía de administración: Intravenosa
Uso exclusivo radiología FCO 2-3 S.I.M V08B MEDIOS DE CONTRASTE RADIOLÓGICOS NO IODADOS
V08BA MEDIOS DE CONTRASTE RADIOLÓGICOS CONTENIENDO SULFATO DE BARIO
V08BA01 V08BA003 BARIO (sulfato) 92 - 100% p/v fórmula para colon por enema frasco 600ml. En Set para colon por enema (bomba y perilla para insuflar), con cánula de balón. Vía FCO 2-3 S.I.M
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CÓDIGO CÓDIGO SAP DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO UNIDAD NIVEL DE ATENCIÓN RANGO A PRESCRIBIR MENSUAL indicación Médica (S.I.M) de Administración: Rectal.
Uso exclusivo radiología V08BA02 V08BA001 BARIO (sulfato) a un porcentaje no menor del 85% P/P, polvo para suspensión oral. Frasco 300g a 340g Vía de Administración: Oral.
Uso exclusivo radiología FCO 2-3 S.I.M V08C MEDIOS DE CONTRASTE DE RESONANCIA MAGNÉTICA
V08CA MEDIOS DE CONTRASTE PARAMAGNÉTICOS V08CA09 V08CA002 GADOBUTROL 1.0 mmol/ml solución inyectable frasco. Vía de Administración: Intravenosa.
Uso exclusivo radiología FCO 2-3 S.I.M
TERCERO: Aprobar la Normativa para Prescripción, Despacho y Administración de Medicamentos del Listado Oficial de Medicamentos “LOM”, la cual deberá leerse de la siguiente manera: “INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL NORMATIVA PARA PRESCRIPCIÓN, DESPACHO Y ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS DEL LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS “LOM”
PROLOGO El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) ha trabajado arduamente para mejorar la gestión de suministro de medicamentos a sus pacientes y garantizar su disponibilidad, calidad y accesibilidad. En base a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en donde define que los medicamentos esenciales son aquellos que cubren las necesidades prioritarias de la población y que deben estar disponibles en todo momento a precios asequibles. La utilización inadecuada y excesiva de medicamentos puede causar efectos adversos y aumentar la morbimortalidad. Para abordar este problema, se implementó el concepto de Uso Racional de Medicamentos, que se refiere a proporcionar la medicación adecuada a los pacientes en las dosis y tiempos correspondientes y al menor costo posible. La elaboración de listados de medicamentos esenciales es una herramienta importante para promover el uso racional de medicamentos, por lo tanto el IHSS procedió actualizar su Listado Oficial de Medicamentos (LOM) y normativa correspondiente, fundamentándose en criterios como las prioridades en salud pública, la evidencia imparcial sobre la eficacia, efectividad y seguridad, evaluación de costos estimados e impacto presupuestario y otros criterios no menos importantes como la preferencia de mono fármacos, selección de presentaciones más convenientes por su farmacocinética; todo esto con el propósito de reducir al máximo la multiplicidad innecesar ia de presentaciones, formas de dosificación y principios activos terapéuticamente equivalentes y por último la disponibilidad de los productos en el mercado nacional. Este documento se convierte en un instrumento técnico para la toma de decisiones en mat eria de prescripción y dispensación de medicamentos que deben estar disponibles en los establecimientos del IHSS; de acuerdo con el nivel de atención y a la oferta de servicios. La normativa descrita es de acatamiento obligatorio para todos los empleados que conforman el equipo de salud del Instituto, la misma refleja pautas administrativas y técnicas, así como directrices, lineamientos, acciones y estrategias de carácter general y particular idóneas para racionalizar la utilización de los medicamentos en los servicios de salud. Contenido
AUTORIDADES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL ............................................. 50 VIGILANCIA DE LA NORMA ................................................................................................................. 52 OBJETIVO GENERAL .......................................................................................................................... 52 OBJETIVO ESPECIFICO ...................................................................................................................... 52 ORGANIZACIÓN DEL LISTADO OFICAL DE MEDICAMENTOS .............................................................. 52 TERCERO: Aprobar la Normativa para Prescripción, Despacho y Administración de Medicamentos del Listado Oficial de Medicamentos “LOM”, la cual deberá leerse de la siguiente manera: “INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL NORMATIVA PARA PRESCRIPCIÓN, DESPACHO Y ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS DEL LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS “LOM” 2023 PROLOGO El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), ha trabajado arduamente para mejorar la gestión de suministro de medicamentos a sus pacientes y garantizar su disponibilidad, calidad y accesibilidad. En base a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en donde define que los medicamentos esenciales son aquellos que cubren las necesidades prioritarias de la población y que deben estar disponibles en todo momento a precios asequibles. La utilización inadecuada y excesiva de medicamentos puede causar efectos adversos y aumentar la morbimortalidad. Para abordar este problema, se implementó el concepto de Uso Racional de Medicamentos, que se refiere a proporcionar la medicación adecuada a los pacientes en las dosis y tiempos correspondientes y al menor costo posible. La elaboración de listados de medicamentos esenciales es una herramienta importante para promover el uso racional
de medicamentos, por lo tanto el IHSS procedió actualizar su Listado Oficial de Medicamentos (LOM) y normativa correspondiente, fundamentándose en criterios como las prioridades en salud pública, la evidencia imparcial sobre la eficacia, efectividad y seguridad, evaluación de costos estimados e impacto presupuestario y otros criterios no menos importantes como la preferencia de mono fármacos, selección de presentaciones más convenientes por su farmacocinética; todo esto con el propósito de reducir al máximo la multiplicidad innecesaria de presentaciones, formas de dosificación y principios activos terapéuticamente equivalentes y por último la disponibilidad de los productos en el mercado nacional. Este documento se convierte en un instrumento técnico para la toma de decisiones en materia de prescripción y dispensación de medicamentos que deben estar disponibles en los establecimientos del IHSS; de acuerdo con el nivel de atención y a la oferta de servicios. La normativa descrita es de acatamiento obligatorio para todos los empleados que conforman el equipo de salud del Instituto, la misma refleja pautas administrativas y técnicas, así como directrices, lineamientos, acciones y estrategias de carácter general y particular idóneas para racionalizar la utilización de los medicamentos en los servicios de salud. Contenido AUTORIDADES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL ...........50 VIGILANCIA DE LA NORMA ..........................................................................................51 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................52 OBJETIVO ESPECIFICO ....................................................................................................52 ORGANIZACIÓN DEL LISTADO OFICAL DE MEDICAMENTOS ..............................52 PERSONAL DE SALUD AUTORIZADO A PRESCRIBIR ..............................................55 NORMAS PARA EL USO DE RECETARIOS, PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN ...55 NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS INYECTABLES ....58 SISTEMA MÉDICO DE EMPRESAS (SME) .....................................................................59 SERVICIOS SUBROGADOS DE SALUD .........................................................................59 DISTRIBUCIÓN Y CUSTODIA DE LOS RECETARIOS .................................................59 AUTORIZACION ESPECIAL PARA LA PRESCRIPCION DE FARMACOS DE SUBESPECIALIDAD Y ESPECIALIDAD PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL ..................................................60
LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO Y CONTROL Y CONTROL DE DONACIONES RECIBIDAS DE MEDICAMENTOS ..............................................................................................................60 COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA ................................................................61 COMITÉ LOCALES DE FARMACOTERAPIA ................................................................62 CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS .........................................63 SOLICITUD DE MEDICAMENTOS FUERA DEL LISTADO OFICIAL DEL IHSS “FUERA LOM” 64 GESTION PARA EL TRATAMIENTO AGUDO ...............................................................64 GESTIÓN PARA EL TRATAMIENTO CRÓNICO ...........................................................64 CONTINUACIONES DE TRATAMIENTO CRÓNICO CON MEDICAMENTOS FUERA LOM, PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA DMN ...........................................................66 INFORMES DE TRATAMIENTO CRONICO CON MEDICAMENTOS FUERA LOM 66 CONSIDERACIONES SOBRE LA ADQUISICIÓN Y USO INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS BIOLOGICOS DE REFERENCIA Y BIOSIMILARES REGISTRADOS .........................67 CONSIDERACIONES SOBRE LA PRECALIFICACIÓN Y ADQUISICIÓN INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS .....................................................................................68 PROCEDIMIENTO SOBRE INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS BIOLOGICOS DE REFERENICA Y BIOSIMILARES COMO ALTERNATIVAS TERAPUETICAS EQUIVALENTES PARA MISMAS INDICACIONES AUTORIZADAS ........................................................70 FARMACOVIGILANCIA ...................................................................................................70 ABREVIATURAS ................................................................................................................71 ANEXOS ..............................................................................................................................72 CONSTANCIA PARA EL RETIRO DE MEDICAMENTOS ............................................72 FORMULARIO PARA SOLICITUD DE MEDICAMENTOS FUERA DEL LISTADO OFICIAL PARA TRATAMIENTO CRÓNICO EN EL IHSS .........................................................................72 FORMULARIO PARA SOLICITUD DE MEDICAMENTOS FUERA DEL LISTADO OFICIAL PARA TRATAMIENTO AGUDO EN EL IHSS ............................................................................74 FORMATO SOLICITUD PARA CONTINUACIÓN DE MEDICAMENTO FUERA DEL LOM 75 REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE BOTIQUINES DE EMERGENCIA ....76 EXONERACION DE RESPONSABILIDAD PARA EL ....................................................77 RETIRO DE MEDICAMENTOS PARENTERALES PARA USO DOMICILIARIO .......77 CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA USO DE MEDICAMENTOS ......................78 FICHA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA DE FALLA FARMACÉUTICA / TERAPÉUTICA ¡error! Marcador no definido.
AUTORIDADES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL Dr. Gaspar Rodríguez Director Ejecutivo Dra. Teresa Reyes Directora Médica Nacional Dra. Karla Urbina Jefe de los Servicios de Farmacia COMITÉ COORDINADOR REVISIÓN DEL LOM Dra. Fanny Carrasco -Técnico de la Unidad de Farmacoterapia Dirección Médica Nacional IHSS Dr. Héctor Bonilla Lagos – Salud Pública -Técnico Normativo Dirección Médica Nacional IHSS Dr. Manuel Rodríguez- Técnico Unidad de Farmacia Dirección Médica Nacional IHSS Dr. Carlos Santiago Pastelin - Reumatólogo Hospital de Especialidades IHSS Dr. Alexis Rivas – Médico Internista Hospital de Especialidades IHSS COLABORACIÓN TÉCNICA EN LA REVISIÓN NORMATIVA LOM Comité Local de Farmacoterapia del Hospital de Especialidades. Comité Local de Farmacoterapia la Clínica Periférica N° 3. Dr. Javier Sabillon, Medicina Interna Hospital de Especialidades.
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LISTADO DE MÉDICOS / PANEL DE EXPERTOS / REVISIÓN DEL LOM 2023 N° MEDICO PARTICIPANTE ESPECIALIDAD UNIDAD MÉDICA 16. Dr. Carlos Borjas Dermatólogo Clínica Periférica N° 1 17. Dr. Víctor Ramírez Dermatólogo Clínica Periférica N° 1 18. Dr. Alex Laínez Medicina Interna Hospital Regional del Norte 19. Dra. Deycinena Hernández Medicina Interna Hospital Regional del Norte 20. Dr. Maynor Arias Ramírez Neurólogo Hospital Regional del Norte 21. Dra. Cinthia Aquino Oncóloga Hospital Regional del Norte 22. Dra. Yorleni Ramírez Hemato-Oncóloga Hospital Regional del Norte 23. Dra. Roxana Martínez Oncóloga Pediatra Hospital Regional del Norte 24. Dr. Oscar Bueso Hemato-Oncólogo Hospital Regional del Norte VIGILANCIA DE LA NORMA La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS y su NORMATIVA dentro del IHSS, corresponde al Comité Central de Farmacoterapia o en su defecto Dirección Médica Nacional, Gerentes Médicos Directores, Coordinadores Médicos, Comités Locales de Farmacoterapia, Servicio de Farmacia de las Unidades Médicas y Médicos empleados del IHSS a nivel nacional.
VIGENCIA La actualización del LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS (LOM -IHSS) y SU NORMATIVA aprobada a partir del 4 de Agosto del 2023, según consta en CERTIFICACIÓN DE ACUERDO No. SOJD-IHSS -074-XII, publicado en diario oficial la Gaceta. Tegucigalpa M.D.C. 4 de Agosto del 2023 NORMATIVA DE LA LISTA OFICIAL DE MEDICAMENTOS OBJETIVO GENERAL Proporcionar una guía para los profesionales de la salud y los pacientes sobre los medicamentos aprobados por las autoridades competentes, y que se consideran seguros y eficaces para su uso en el tratamiento de diversas enfermedades y trastornos de la salud que atiende el IHSS.
OBJETIVO ESPECIFICO Estandarizar los procedimientos relacionados con la prestación farmacéutica, con el fin de promover el uso racional de medicamentos dentro del personal de salud a nivel institucional, preservando y contribuyendo de esta forma a mejorar la salud y bienestar del paciente afiliado.
LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS Y SU NORMATIVA El Listado Oficial de Medicamentos (LOM) y su normativa es un documento oficial cuyo uso e implementación es de carácter obligatorio para todo el personal de salud que labora en las Unidades de Atención a Nivel Nacional dentro del Instituto Hondureño de Seguridad Social.
ORGANIZACIÓN DEL LISTADO OFICAL DE MEDICAMENTOS El proceso de revisión y actualización del Listado Oficial de Medicamentos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) se realizó en base a los criterios de selección de medicamentos de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, aprobado en acuerdo ministerial 300-2015 Diario la Gaceta 27 mayo 2015 edición 33740. El cual se culminó con la obtención de un resultado final que consta de
Total productos farmacéuticos 548 Total de principios activos 396 Total de productos farmacéuticos modificados 280 Total de productos farmacéuticos incluidos 46 Total productos farmacéuticos excluidos 56 [Escriba aquí]
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Dra. Teresa Reyes Directora Médica Nacional
Dra. Karla Urbina Jefe de los Servicios de Farmacia
COMITÉ COORDINADOR REVISIÓN DEL LOM Dra. Fanny Carrasco -Técnico de la Unidad de Farmacoterapia Dirección Médica Nacional IHSS
Dr. Héctor Bonilla Lagos – Salud Pública -Técnico Normativo Dirección Médica Nacional IHSS
Dr. Manuel Rodríguez- Técnico Unidad de Farmacia Dirección Médica Nacional IHSS
Dr. Carlos Santiago Pastelin - Reumatólogo Hospital de Especialidades IHSS
Dr. Alexis Rivas – Médico Internista Hospital de Especialidades IHSS
COLABORACIÓN TÉCNICA EN LA REVISIÓN NORMATIVA LOM Comité Local de Farmacoterapia del Hospital de Especialidades. Comité Local de Farmacoterapia la Clínica Periférica N° 3. Dr. Javier Sabillon, Medicina Interna Hospital de Especialidades.
En ese mismo sentido; se agradece a los distintos profesionales de las diferentes subespecialidades y especialidades médicas que participaron en las diversas discusiones que permitieron la actualización del LOM; basándose en evidencia científica, con el objetivo de contribuir al proceso de selección de medicamentos y actualización de la lista oficial de medicamentos dentro del IHSS, los cuales se listan a continuación:
Comité de Expertos LISTADO DE MÉDICOS / PANEL DE EXPERTOS / REVISIÓN DEL LOM 2023 N° MEDICO PARTICIPANTE ESPECIALIDAD UNIDAD MÉDICA
- Dr. Hugo Alonso Reumatología Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dra. kristen Alvarado Reumatología Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dra. Temis Enamorado Neuróloga Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dra. Ana Urraco Medicina Interna Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dr. Cesar Ponce Endocrinólogo Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dra. Lesby Espinoza. Endocrinóloga Pediatra Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dr. Edgardo Pineda Oncólogo Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dra. Ritza Calero Oncólogo Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dr. Carlos García. Hemato-Oncólogo Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dra. Clarissa Aguilar Oncóloga Pediatra Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dra. Karla Orellana Nefróloga Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dr. José Galindo Psiquiatra Hospital Especialidades Tegucigalpa
- Dr. Javier Molina Medicina Física y Rehabilitación Medicina Física y Rehabilitación
- Dr. Roberto Padilla Neurólogo Medicina Física y Rehabilitación
- Dra. Marissela Irías Psiquiatra Clínica Periférica N° 1 En ese mismo sentido; se agradece a los distintos profesionales de las diferentes subespecialidades y especialidades médicas que participaron en las diversas discusiones que permitieron la actualización del LOM; basándose en evidencia científica, con el objetivo de contribuir al proceso de selección de medicamentos y actualización de la lista oficial de medicamentos dentro del IHSS, los cuales se listan a continuación:
VIGILANCIA DE LA La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS y su NORMATIVA dentro del IHSS, corresponde al Comité Central de Farmacoterapia o en su defecto Dirección Médica Nacional, Gerentes Médicos Directores, Coordinadores Médicos, Comités Locales de Farmacoterapia, Servicio de Farmacia de las Unidades Médicas y Médicos empleados del IHSS a nivel nacional. VIGENCIA La actualización del LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS (LOM-IHSS) y SU NORMATIVA aprobada a partir del 4 de Agosto del 2023, según consta en CERTIFICACIÓN DE ACUERDO No. SOJD-IHSS-074-XII, publicado en Diario Oficial La Gaceta. NORMATIVA DE LA LISTA OFICIAL DE MEDICAMENTOS OBJETIVO GENERAL Proporcionar una guía para los profesionales de la salud y los pacientes sobre los medicamentos aprobados por las autoridades competentes y que se consideran seguros y eficaces para su uso en el tratamiento de diversas enfermedades y trastornos de la salud que atiende el IHSS. OBJETIVO ESPECIFICO Estandarizar los procedimientos relacionados con la prestación farmacéutica, con el fin de promover el uso racional de medicamentos dentro del personal de salud a nivel institucional, preservando y contribuyendo de esta forma a mejorar la salud y bienestar del paciente afiliado. LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS Y SU NORMATIVA El Listado Oficial de Medicamentos (LOM) y su normativa, es un documento oficial cuyo uso e implementación es de carácter obligatorio para todo el personal de salud que labora en las Unidades de Atención a Nivel Nacional dentro del Instituto Hondureño de Seguridad Social. ORGANIZACIÓN DEL LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS El proceso de revisión y actualización del Listado Oficial de Medicamentos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se realizó en base a los criterios de selección de medicamentos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aprobado en Acuerdo Ministerial 300-2015 Diario La Gaceta, 27 mayo 2015, edición 33740. El cual se culminó con la obtención de un resultado final que consta de: Anexo 1: Listado de Medicamentos controlados (Psicotrópicos y Estupefacientes) por ARSA. Anexo 2: Fórmulas y suplementos para alimentación. Anexo 3: Electrolitos y multivitamínicos. Anexo 4: Medicamentos proporcionados por la Secretaría de Salud (SESAL) de los programas nacionales. [Escriba aquí]
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LISTADO DE MÉDICOS / PANEL DE EXPERTOS / REVISIÓN DEL LOM 2023 N° MEDICO PARTICIPANTE ESPECIALIDAD UNIDAD MÉDICA 16. Dr. Carlos Borjas Dermatólogo Clínica Periférica N° 1 17. Dr. Víctor Ramírez Dermatólogo Clínica Periférica N° 1 18. Dr. Alex Laínez Medicina Interna Hospital Regional del Norte 19. Dra. Deycinena Hernández Medicina Interna Hospital Regional del Norte 20. Dr. Maynor Arias Ramírez Neurólogo Hospital Regional del Norte 21. Dra. Cinthia Aquino Oncóloga Hospital Regional del Norte 22. Dra. Yorleni Ramírez Hemato-Oncóloga Hospital Regional del Norte 23. Dra. Roxana Martínez Oncóloga Pediatra Hospital Regional del Norte 24. Dr. Oscar Bueso Hemato-Oncólogo Hospital Regional del Norte VIGILANCIA DE LA NORMA La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS y su NORMATIVA dentro del IHSS, corresponde al Comité Central de Farmacoterapia o en su defecto Dirección Médica Nacional, Gerentes Médicos Directores, Coordinadores Médicos, Comités Locales de Farmacoterapia, Servicio de Farmacia de las Unidades Médicas y Médicos empleados del IHSS a nivel nacional.
VIGENCIA La actualización del LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS (LOM -IHSS) y SU NORMATIVA aprobada a partir del 4 de Agosto del 2023, según consta en CERTIFICACIÓN DE ACUERDO No. SOJD-IHSS -074-XII, publicado en diario oficial la Gaceta. Tegucigalpa M.D.C. 4 de Agosto del 2023 NORMATIVA DE LA LISTA OFICIAL DE MEDICAMENTOS OBJETIVO GENERAL Proporcionar una guía para los profesionales de la salud y los pacientes sobre los medicamentos aprobados por las autoridades competentes, y que se consideran seguros y eficaces para su uso en el tratamiento de diversas enfermedades y trastornos de la salud que atiende el IHSS.
OBJETIVO ESPECIFICO Estandarizar los procedimientos relacionados con la prestación farmacéutica, con el fin de promover el uso racional de medicamentos dentro del personal de salud a nivel institucional, preservando y contribuyendo de esta forma a mejorar la salud y bienestar del paciente afiliado.
LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS Y SU NORMATIVA El Listado Oficial de Medicamentos (LOM) y su normativa es un documento oficial cuyo uso e implementación es de carácter obligatorio para todo el personal de salud que labora en las Unidades de Atención a Nivel Nacional dentro del Instituto Hondureño de Seguridad Social.
ORGANIZACIÓN DEL LISTADO OFICAL DE MEDICAMENTOS El proceso de revisión y actualización del Listado Oficial de Medicamentos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) se realizó en base a los criterios de selección de medicamentos de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, aprobado en acuerdo ministerial 300-2015 Diario la Gaceta 27 mayo 2015 edición 33740. El cual se culminó con la obtención de un resultado final que consta de
Total productos farmacéuticos 548 Total de principios activos 396 Total de productos farmacéuticos modificados 280 Total de productos farmacéuticos incluidos 46 Total productos farmacéuticos excluidos 56
ESTRUCTURA DEL LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS Dentro de la presente Normativa se ha establecido la siguiente estructura, para definir las especificaciones técnicas de cada medicamento que conforman el Listado Oficial 2023: Los medicamentos del LOM se clasifican según el sistema Anatomical, Therapeutic y Chemical (anatómico, terapéutico y químico) en inglés ATC, establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los medicamentos se describen en la forma más completa posible indicando su concentración, forma de presentación farmacéutica y su cantidad por unidad de presentación (las unidades de presentación se indica con abreviaturas en una columna separada para fines administrativos). Cuando la dosis de un medicamento se expresa desde el punto de vista de una sal o éster, esto se indica entre paréntesis. Cuando se hace referencia a la fracción activa (base), el nombre de la sal o el éster entre paréntesis va precedido del adverbio “como”. Además de describir los medicamentos, se establece el nivel de atención médica en el que se usará cada uno, la cantidad a prescribir y la prioridad de uso del mismo. Se utiliza las siglas “S.I.M” en la columna “Rango a Prescribir” para indicar que el medicamento es según indicación médica y que dicha cantidad varía en función de la severidad de la enfermedad y la duración de la farmacoterapia, todo ello de acuerdo con lo establecido en las Guías Clínicas. Esta clasificación no obedece a estructuras jerárquicas ni administrativas, por lo que la receta debe ser emitida por el prescriptor/médico tratante autorizado por la institución, según las especificaciones de la clave. Por tanto, los “vistos buenos” o los “mandatos” no tienen validez según la normativa.
Código ATC o Sistema de clasificación ATC de los medicamentos del Listado Oficial La clasificación ATC es dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la finalidad de unificar criterios que puedan ayudar a la comparación internacional en tendencias de consumo y estudios de utilización de medicamentos, entre otros. En el sistema de clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC); los fármacos son clasificados en grupos diferentes de acuerdo con los órganos o sistemas en los cuales actúan, así mismo, sus propiedades químicas, farmacológicas y propiedades terapéuticas. Los fármacos son clasificados en grupos de 5 niveles: • Nivel 1 se encuentra dividido en 14 grupos principales. • Nivel 2 corresponde a un subgrupo farmacológico/ terapéutico. • Nivel 3 y 4 corresponden a los subgrupos químicos/ farmacológicos /terapéuticos. • Nivel 5 corresponde a la sustancia química o principio activo. • Los niveles 2, 3 y 4 son a menudo usados para identificar los subgrupos farmacológicos, cuando ello es considerado más apropiado que el subgrupo terapéutico o químico. Código SAP Para la codificación administrativa se tomó como base los primeros 4 niveles del código ATC y a continuación se asigna un número correlativo proporcionado por el sistema conforme al catálogo de medicamentos. La clasificación completa de metformina presentada a continuación ilustra la estructura de la codificación ATC. [Escriba aquí]
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Anexo 1: Listado de Medicamentos controlados (Psicotrópicos y Estupefacientes) por ARSA. Anexo 2: Fórmulas y suplementos para alimentación. Anexo 3: Electrolitos y multivitamínicos. Anexo 4: Medicamentos proporcionados por la Secretaria de Salud (SESAL) de los programas nacionales
ESTRUCTURA DEL LISTADO OFICAL DE MEDICAMENTOS Dentro de la presente Normativa se ha establecido la siguiente estructura para definir las especificaciones técnicas de cada medicamento que conforman el Listado Oficial 2023:
CÓDIGO
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO
UNIDAD DE PRESENTACIÓN
NIVEL DE ATENCIÓN RANGO POR PRESCRIBIR MENSUAL Según indicación Médica (S.I.M)
Los medicamentos del LOM se clasifican según el sistema Anatomical, Therapeutic y Chemical (anatómico, terapéutico y químico) en ingles ATC, establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los medicamentos se describen en la forma más completa posible indicando su concentración, forma de presentación farmacéutica y su cantidad por unidad de presentación (las unidades de presentación se indica con abreviaturas en una columna separada para fines administrativos). Cuando la dosis de un medicamento se expresa desde el punto de vista de una sal o éster, esto se indica entre paréntesis. Cuando se hace referencia a la fracción activa (base), el nombre de la sal o el éster entre paréntesis va precedido del adverbio “como”. Además de describir los medicamentos, se establece el nivel de atención médica en el que se usará cada uno, la cantidad a prescribir y la prioridad de uso del mismo. Se utiliza las siglas “S.I.M” en la columna “Rango a Prescribir” para indicar que el medicamento es según indicación médica y que dicha cantidad varía en función de la severidad de la enfermedad y la duración de la farmacoterapia, todo ello de acuerdo con lo establecido en las Guías Clínicas. Esta clasificación no obedece a estructuras jerárquicas ni administrativas, por lo que la receta debe ser emitida por el prescriptor/médico tratante autorizado por la institución, según las especificaciones de la clave. Por tanto, los “vistos buenos” o los “mandatos” no tienen validez según la normativa.
Código ATC o Sistema de clasificación ATC de los medicamentos del Listado Oficial La clasificación ATC es dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la finalidad de unificar criterios que puedan ayudar a la comparación internacional en tendencias de consumo y estudios de utilización de medicamentos, entre otros. En el sistema de clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC); los fármacos son clasificados en grupos diferentes de acuerdo con los órganos o sistemas en los cuales actúan, así mismo, sus propiedades químicas, farmacológicas y propiedades terapéuticas. Los fármacos son clasificados en grupos de 5 niveles: • Nivel 1 se encuentra dividido en 14 grupos principales. • Nivel 2 corresponde a un subgrupo farmacológico/terapéutico. • Nivel 3 y 4 corresponden a los subgrupos químicos/farmacológicos /terapéuticos. • Nivel 5 corresponde a la sustancia química o principio activo. • Los niveles 2, 3 y 4 son a menudo usados para identificar los subgrupos farmacológicos, cuando ello es considerado más apropiado que el subgrupo terapéutico o químico.
Código SAP Para la codificación administrativa se tomó como base los primeros 4 niveles del código ATC y a continuación se asigna un número correlativo proporcionado por el sistema conforme al catálogo de medicamentos. La clasificación completa de metformina presentada a continuación ilustra la estructura de la codificación ATC.
Nivel 1: Grupo anatómico principal Metabolismo y sistema digestivo A Nivel 2: Subgrupo terapéutico Fármacos usados en diabetes A10 Nivel 3: Grupo Farmacológico Fármacos que disminuyen la glucemia, excluyendo las insulinas
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Nivel 4: Grupo químico Biguanidas A10BA Nivel 5: Sustancia química o principio activo Metformina A10BA02
Descripción o Nomenclatura de los Medicamentos Se prefiere el uso de nombres internacionales no propietarios por sus siglas en inglés INN de la OMS llamados también DCI (Denominación Común Internacional), pero si no se asigna nombres INN/DCI se pueden usar los nombres de Estados Unidos de Norteamérica USAN (United States Adopted Name) o los británicos BAN (British Approved Name). El IHSS utiliza la DCI de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Vía de Administración Cada medicamento está preparado para ser administrado por una vía determinada y para que ejerza su acción de la manera más conveniente. Las diferentes vías de administración son: oral, sublingual, intrabucal, tópica, transdérmica, inhalación, oftálmica, rectal, vaginal o parenteral (subcutánea, intramuscular, intravenoso, Intraarticular, endotraqueal, epidural), etc.
Restricciones de uso: Los medicamentos destinados a su uso en condiciones específicas ya sea con restricciones o exclusividad por especialidad médica, según corresponda
Abreviatura de las unidades de formas farmacéuticas y presentación de los medicamentos
FORMA FARMACÉUTICA ABREVIATURA PRESENTACIÓN ABREVIATURA SUSPENSIÓN SUSP FRASCO FCO SOLUCIÓN SLN FRASCO GOTERO FGT EMULSIÓN EMUL TUBO TUB POLVO POLV LATA LAT TABLETA TAB BOLSA BOL CAPSULA CAP JERINGA PRELLENADA JRC POLVO GRANULADO POLV-GR SOBRE SOB CREMA CREM CARTUCHO CRT UNGÜENTO UNG AMPOLLA AMP GEL GEL PARCHE PAR LOCIÓN LOC GASA GASA SUPOSITORIO SUP TARRO TAR OVULO VAGINAL OVG CREMA VAGINAL CREMV AEROSOL AEROS PAN PAN TABLETAS VAGINALES TAV
Niveles de atención Se ha establecido el nivel de uso y/o indicación para cada uno de los medicamentos, a fin de orientar la utilización de los mismos en las unidades médicas asistenciales del IHSS, todo esto según el nivel de complejidad, perfil epidemiológico, demanda de servicios y población atendida. Por lo tanto y, en vista de ello, se ha establecido la categorización correspondiente de la siguiente manera: • Primer nivel de atención: es el más cercano a la población, o sea, el nivel del primer contacto. Está orientado para atender las necesidades básicas y más frecuentes de la población y que pueden ser resueltas por actividades de promoción de salud, prevención de la enfermedad y por procedimientos de recuperación y rehabilitación. Es la puerta de entrada al sistema de salud, se caracteriza por contar con los servicios de Medicina General, Odontología, Pediatría y Ginecología. Se resuelven aproximadamente 85% de los problemas prevalentes. Este nivel permite una adecuada accesibilidad a la población, pudiendo realizar una atención oportuna y eficaz. [Escriba aquí]
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Anexo 1: Listado de Medicamentos controlados (Psicotrópicos y Estupefacientes) por ARSA. Anexo 2: Fórmulas y suplementos para alimentación. Anexo 3: Electrolitos y multivitamínicos. Anexo 4: Medicamentos proporcionados por la Secretaria de Salud (SESAL) de los programas nacionales
ESTRUCTURA DEL LISTADO OFICAL DE MEDICAMENTOS Dentro de la presente Normativa se ha establecido la siguiente estructura para definir las especificaciones técnicas de cada medicamento que conforman el Listado Oficial 2023:
CÓDIGO
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO
UNIDAD DE PRESENTACIÓN
NIVEL DE ATENCIÓN RANGO POR PRESCRIBIR MENSUAL Según indicación Médica (S.I.M)
Los medicamentos del LOM se clasifican según el sistema Anatomical, Therapeutic y Chemical (anatómico, terapéutico y químico) en ingles ATC, establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los medicamentos se describen en la forma más completa posible indicando su concentración, forma de presentación farmacéutica y su cantidad por unidad de presentación (las unidades de presentación se indica con abreviaturas en una columna separada para fines administrativos). Cuando la dosis de un medicamento se expresa desde el punto de vista de una sal o éster, esto se indica entre paréntesis. Cuando se hace referencia a la fracción activa (base), el nombre de la sal o el éster entre paréntesis va precedido del adverbio “como”. Además de describir los medicamentos, se establece el nivel de atención médica en el que se usará cada uno, la cantidad a prescribir y la prioridad de uso del mismo. Se utiliza las siglas “S.I.M” en la columna “Rango a Prescribir” para indicar que el medicamento es según indicación médica y que dicha cantidad varía en función de la severidad de la enfermedad y la duración de la farmacoterapia, todo ello de acuerdo con lo establecido en las Guías Clínicas. Esta clasificación no obedece a estructuras jerárquicas ni administrativas, por lo que la receta debe ser emitida por el prescriptor/médico tratante autorizado por la institución, según las especificaciones de la clave. Por tanto, los “vistos buenos” o los “mandatos” no tienen validez según la normativa.
Código ATC o Sistema de clasificación ATC de los medicamentos del Listado Oficial La clasificación ATC es dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la finalidad de unificar criterios que puedan ayudar a la comparación internacional en tendencias de consumo y estudios de utilización de medicamentos, entre otros. En el sistema de clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC); los fármacos son clasificados en grupos diferentes de acuerdo con los órganos o sistemas en los cuales actúan, así mismo, sus propiedades químicas, farmacológicas y propiedades terapéuticas. Los fármacos son clasificados en grupos de 5 niveles: • Nivel 1 se encuentra dividido en 14 grupos principales. • Nivel 2 corresponde a un subgrupo farmacológico/terapéutico. • Nivel 3 y 4 corresponden a los subgrupos químicos/farmacológicos /terapéuticos. • Nivel 5 corresponde a la sustancia química o principio activo. • Los niveles 2, 3 y 4 son a menudo usados para identificar los subgrupos farmacológicos, cuando ello es considerado más apropiado que el subgrupo terapéutico o químico.
Código SAP Para la codificación administrativa se tomó como base los primeros 4 niveles del código ATC y a continuación se asigna un número correlativo proporcionado por el sistema conforme al catálogo de medicamentos. La clasificación completa de metformina presentada a continuación ilustra la estructura de la codificación ATC.
Nivel 1: Grupo anatómico principal Metabolismo y sistema digestivo A Nivel 2: Subgrupo terapéutico Fármacos usados en diabetes A10 Nivel 3: Grupo Farmacológico Fármacos que disminuyen la glucemia, excluyendo las insulinas [Escriba aquí]
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Nivel 4: Grupo químico Biguanidas A10BA Nivel 5: Sustancia química o principio activo Metformina A10BA02
Descripción o Nomenclatura de los Medicamentos Se prefiere el uso de nombres internacionales no propietarios por sus siglas en inglés INN de la OMS llamados también DCI (Denominación Común Internacional), pero si no se asigna nombres INN/DCI se pueden usar los nombres de Estados Unidos de Norteamérica USAN (United States Adopted Name) o los británicos BAN (British Approved Name). El IHSS utiliza la DCI de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Vía de Administración Cada medicamento está preparado para ser administrado por una vía determinada y para que ejerza su acción de la manera más conveniente. Las diferentes vías de administración son: oral, sublingual, intrabucal, tópica, transdérmica, inhalación, oftálmica, rectal, vaginal o parenteral (subcutánea, intramuscular, intravenoso, Intraarticular, endotraqueal, epidural), etc.
Restricciones de uso: Los medicamentos destinados a su uso en condiciones específicas ya sea con restricciones o exclusividad por especialidad médica, según corresponda
Abreviatura de las unidades de formas farmacéuticas y presentación de los medicamentos
FORMA FARMACÉUTICA ABREVIATURA PRESENTACIÓN ABREVIATURA SUSPENSIÓN SUSP FRASCO FCO SOLUCIÓN SLN FRASCO GOTERO FGT EMULSIÓN EMUL TUBO TUB POLVO POLV LATA LAT TABLETA TAB BOLSA BOL CAPSULA CAP JERINGA PRELLENADA JRC POLVO GRANULADO POLV-GR SOBRE SOB CREMA CREM CARTUCHO CRT UNGÜENTO UNG AMPOLLA AMP GEL GEL PARCHE PAR LOCIÓN LOC GASA GASA SUPOSITORIO SUP TARRO TAR OVULO VAGINAL OVG CREMA VAGINAL CREMV AEROSOL AEROS PAN PAN TABLETAS VAGINALES TAV
Niveles de atención Se ha establecido el nivel de uso y/o indicación para cada uno de los medicamentos, a fin de orientar la utilización de los mismos en las unidades médicas asistenciales del IHSS, todo esto según el nivel de complejidad, perfil epidemiológico, demanda de servicios y población atendida. Por lo tanto y, en vista de ello, se ha establecido la categorización correspondiente de la siguiente manera: • Primer nivel de atención: es el más cercano a la población, o sea, el nivel del primer contacto. Está orientado para atender las necesidades básicas y más frecuentes de la población y que pueden ser resueltas por actividades de promoción de salud, prevención de la enfermedad y por procedimientos de recuperación y rehabilitación. Es la puerta de entrada al sistema de salud, se caracteriza por contar con los servicios de Medicina General, Odontología, Pediatría y Ginecología. Se resuelven aproximadamente 85% de los problemas prevalentes. Este nivel permite una adecuada accesibilidad a la población, pudiendo realizar una atención oportuna y eficaz. Descripción o Nomenclatura de los Medicamentos Se prefiere el uso de nombres internacionales no propietarios por sus siglas en inglés INN de la OMS llamados también DCI (Denominación Común Internacional), pero si no se asigna nombres INN/DCI se pueden usar los nombres de Estados Unidos de Norteamérica USAN (United States Adopted Name) o los británicos BAN (British Approved Name). El IHSS utiliza la DCI de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Vía de Administración Cada medicamento está preparado para ser administrado por una vía determinada y para que ejerza su acción de la manera más conveniente. Las diferentes vías de administración son: oral, sublingual, intrabucal, tópica, transdérmica, inhalación, oftálmica, rectal, vaginal o parenteral (subcutánea, intramuscular, intravenoso, Intraarticular, endotraqueal, epidural), etc. Restricciones de uso: Los medicamentos destinados a su uso en condiciones específicas ya sea con restricciones o exclusividad por especialidad médica, según corresponda Niveles de atención Se ha establecido el nivel de uso y/o indicación para cada uno de los medicamentos, a fin de orientar la utilización de los mismos en las unidades médicas asistenciales del IHSS, todo esto según el nivel de complejidad, perfil epidemiológico, demanda de servicios y población atendida. Por lo tanto y, en vista de ello, se ha establecido la categorización correspondiente de la siguiente manera:
• Primer nivel de atención: es el más cercano a la población, o sea, el nivel del primer contacto. Está orientado para atender las necesidades básicas y más frecuentes de la población y que pueden ser resueltas por actividades de promoción de salud, prevención de la enfermedad y por procedimientos de recuperación y rehabilitación. Es la puerta de entrada al sistema de salud, se caracteriza por contar con los servicios de Medicina General, Odontología, Pediatría y Ginecología. Se resuelven aproximadamente 85% de los problemas prevalentes. Este nivel permite una adecuada accesibilidad a la población, pudiendo realizar una atención oportuna y eficaz. • Segundo nivel de atención: se ubican los hospitales y establecimientos donde se prestan servicios relacionados a la atención de médicos especialistas y subespecialistas como ser Medicina Interna, Geriatría, Gineco-obstetricia, Oftalmología, Dermatología, Psiquiatría, Infectología, Cardiología, Endocrinología, Neonatología, Reumatología, Neurología, Oncología, Nefrología, Urología, Medicina Física y Rehabilitación, Neumología, otorrinolaringología, Gastroenterología, Cuidados Paliativos, Cirugía General, Anestesiología, etc. Se estima que entre el primer y el segundo nivel se pueden resolver hasta 95% de problemas de salud de la población. • Tercer nivel de atención: se refiere a la atención de patologías complejas que requieren procedimientos especializados y hospitalización. Rango mensual por prescribir Priorizar la “Prescripción Racional de Medicamentos”, en parte significa poner en orden, normalizar y estandarizar los procedimientos asociados a la actividad y con ello contribuir a preservar o mejorar la salud y bienestar del paciente. El maximizar la efectividad en el uso de los medicamentos y minimizar los riesgos a los que se expone al paciente al usar un medicamento, así como la disminución de los costos en la atención de salud por medio del uso racional del medicamento y respetar las opiniones de los pacientes en toda decisión terapéutica, son parte de los objetivos que pretende la presente normativa. El listado establece medicamentos que se prescriben según indicación Médica (S.I.M). PERSONAL DE SALUD AUTORIZADO A PRESCRIBIR • Médicos y Odontólogos en condición de nombramiento permanente, modalidad de contrato o sustitución dentro de la Institución, debidamente colegiados y autorizados. • Médicos y Odontólogos del SME y Servicios Subrogados de Salud.
• Médicos Residentes (autorizados por la Gerencia de Docencia del IHSS). NORMAS PARA EL USO DE RECETARIOS, PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN • Los Médicos y Odontólogos del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), son los profesionales autorizados para la prescripción de medicamentos, quienes deberán prescribir únicamente los fármacos contenidos en el LOM, los mismos serán responsables ante la institución de todas las prescripciones que efectúen, en lo que se refiere a indicaciones terapéuticas, dosis, duración del tratamiento y cantidades prescritas. Estas últimas deben ajustarse a lo establecido para cada medicamento. • Los Farmacéuticos son responsables de la dispensación (se entiende por dispensación al acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un usuario, generalmente como respuesta a la prescripción elaborada por un profesional autorizado. En este caso el Farmacéutico debe de informar y orientar al paciente sobre el uso adecuado de dicho medicamento. • Los auxiliares de farmacia son responsables del despacho de los medicamentos prescritos por los Médicos u Odontólogos u otras responsabilidades según el Manual de Puesto y Funciones. • El farmacéutico es responsable de brindar atención farmacéutica al derechohabiente en los casos que se considere necesario (pacientes crónicos, analfabetos, infantes, pacientes en condiciones especiales, etc.). • En el área de emergencia la prescripción deberá registrarse obligatoriamente de manera escrita, esto de forma clara y legible en la hoja de indicaciones médicas así como en la nota del expediente electrónico; acompañada de las recetas en físico de los diferentes medicamentos, esto hasta que esté disponible el sistema electrónico para recetas. • En hospitalización la indicación deberá estar escrita con letra clara y legible en el expediente físico, acompañada por recetas hospitalarias en físico hasta que esté disponible el expediente y recetas electrónicas. • Los servicios de farmacia de las unidades asistenciales deberán despachar los medicamentos, exigiendo que la receta manual o la receta electrónica contenga la siguiente información. a. Fecha b. Unidad Asistencial c. Servicio / Sala d. Nombre completo del paciente e. Documento Nacional de Identidad (DNI) f. Sexo g. Edad h. Firma del profesional que lo prescribe y Sello del Colegio Médico de Honduras. i. Número de Colegiación del Médico j. Los medicamentos se citan según la denominación común internacional (DCI) (nombre genérico) y especificar:
• Forma farmacéutica y concentración. • Dosis, intervalo de administración, duración del tratamiento, vía de administración. • Número total de unidades que se prescriben en letras y dígitos. k. En el caso de recetas de uso crónico se agregará los meses de tratamiento (6 meses para segundo nivel de atención y 3 meses para primer nivel de atención). • Queda estrictamente prohibido: a. Firmar o sellar recetarios en blanco b. El utilizar un sello no autorizado por el colegio profesional. c. Sustituir la firma del médico u odontólogo por un facsímil. d. Colocar el número de afiliación y el nombre de otra persona diferente a la que fue prescrito el medicamento. e. Escribir posologías escuetas que propician confusión, tales como 2x3x2. f. Prescribir medicamentos que no son producto de una consulta (recetas de complacencia). g. La auto prescripción h. El uso de recetarios del IHSS fuera de las instalaciones, de forma no autorizada. i. Prescribir en recetarios, hojas de papel o documentos que no sean en el recetario oficial del IHSS. • Es obligatorio realizar la prescripción / receta utilizando sistema de Prescripción Médica XHIS/ X-Farma o el Sistema Informático Vigente con que cuente la institución, por lo cual dicha prescripción deberá estar relacionada con un episodio/consulta médica y ser acorde con el diagnóstico. • Únicamente se aceptarán recetas manuales y recetas crónicas en físico (papel) en caso de falla del sistema o interrupción de la energía eléctrica; para lo cual el servicio de farmacia deberá verificar al momento de la dispensación que la fecha de la receta coincida con la atención médica, caso contrario no se dispensará dicho tratamiento. • Las recetas y órdenes médicas hospitalarias son de uso exclusivo para prescribir medicamentos. • Se prescribirá solamente un medicamento por receta médica en pacientes ambulatorios, para pacientes hospitalizados, la prescripción se hará en orden médica. • La farmacia no dispensará ninguna receta institucional que no cumpla con los requisitos expuestos en la normativa vigente, en lo que respecta al uso del recetario y prescripción. • La emisión de la receta es responsabilidad del profesional médico que la prescribe, prohibido el uso de papel carbón. • No se aceptarán recetas con borrones y/o alteraciones en la parte frontal, esto en caso de fallo de sistema y que no sean originales. • Para el tratamiento de pacientes crónicos ambulatorios, las recetas crónicas deberán obligatoriamente elaborarse
en el sistema informático por un médico especialista; la cual se extenderán por un período máximo de seis (6) meses. Las prescritas por un médico general, se extenderán por un periodo máximo de tres (3) meses. La farmacia sólo dispensará el tratamiento y/o medicamento correspondiente a la dosis de un mes; según lo establezca el sistema de información. • La dispensación de la receta crónica no será retroactiva; únicamente se dispensará el mes vigente, según sistema. • En casos especiales se dispensarán medicamentos por más de un mes en base a la existencia institucional, con autorización e instrucción de la Dirección Médica Nacional para medicamentos a Libre demanda por riesgo de vencimiento. • El retiro de los medicamentos deberá ser realizado por el paciente, previo a la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) en la ventanilla de farmacia de la unidad médica asistencial correspondiente. Opcionalmente, un tercero podrá realizar el retiro de dichos medicamentos, cuando esté presente a la farmacia correspondiente la fotocopia de DNI del paciente afiliado y de quien realiza el retiro del mismo; así como la CONSTANCIA PARA EL RETIRO DE MEDICAMENTOS correspondiente para estos casos, establecidos en la presente norma que autoriza el retiro del medicamento. (Ver Anexo) • El número de medicamentos prescritos por patologías agudas en cada consulta en el primer nivel de atención no debe exceder a tres (3); excepto pacientes con enfermedades crónicas que requieran un número superior de medicamentos, para lo cual se deberá justificar en el expediente clínico y considerando el riesgo de polimedicación. • En pacientes hospitalizados la prescripción médica en el sistema o en físico se realizará en un formato de orden médica o receta diseñada para tal efecto, la cual se extenderá diariamente. Durante los fines de semana y en otros días no hábiles la prescripción se podrá extender por un período no superior a tres (3) días y solamente se hará uso de la receta manual por falla técnica del sistema, falta de implementación del sistema. • La farmacia hospitalaria entregará el medicamento correspondiente para un periodo máximo de un (1) mes de tratamiento a los pacientes o familiares, todo ello al momento de otorgar alta médica en casos que lo amerite. • La atención en sala/área de emergencia, al egreso del paciente los medicamentos se prescribirán por un período máximo de siete (7) días; exceptuando los casos en los que el paciente amerite tratamiento antibiótico, donde se deberá cubrir las unidades necesarias para el tratamiento completo. • Los medicamentos controlados deberán prescribirse de acuerdo con la Normativa establecida por la Autoridad Reguladora Nacional y conforme a las disposiciones del Código de Salud; artículos 150, 151, 152, 154 y al Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario en sus artículos 37 al 43 y del 60 al 65.
• En lo que respecta a medicamentos psicotrópicos y estupefacientes; estos se deberán prescribir en receta manual para cumplimiento del Código de Salud; y en receta electrónica para control interno del IHSS • La Secretaría de Salud (SESAL) y la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), son los entes responsables de la vigilancia de los medicamentos “DE ESTRICTO CONTROL” y conforme a las disposiciones de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), estos se deberán prescribir en los recetarios correspondientes. • Es responsabilidad del profesional farmacéutico llevar el control, manejo, vigilancia, así como realizar los registros correspondientes de los medicamentos de estricto control dispensados en el libro oficial, de acuerdo con lo establecido por el ente rector. • El IHSS tiene como compromiso asegurar el abastecimiento del recetario mensual, órdenes médicas especiales (para medicamentos psicotrópicos y estupefacientes) correspondientes a cada una de las unidades médicas. • Los médicos especialistas y subespecialistas deberán contar con la disponibilidad del recetario especial para la prescripción de medicamentos de estricto control en los casos que se requiera, todo esto conforme a lo establecido por el ente rector. • La vigencia de la receta no crónica tendrá un plazo de 72 horas – tres (3) días hábiles después de su emisión para ser dispensada por el personal de farmacia de la unidad médica correspondiente en caso de abastecimiento, a excepción de los medicamentos usados en patologías crónicas que tendrá vigencia de un (1) mes posterior a su prescripción según sistema informático. • Ante una necesidad excepcional para el despacho de medicamentos del LOM por un periodo mayor a treinta (30) días (por ejemplo: por viaje fuera del país): o La farmacia debe instruir al paciente para presentar la solicitud formal debidamente justificada junto con las recetas y el comprobante de viaje donde se indique la duración del mismo (Ej. Tiquete de viaje, etc.) a la Jefatura del Servicio de Farmacia de la unidad médica de adscripción del paciente en donde está recibiendo el seguimiento y control médico. o La entrega máxima de forma conjunta de medicamentos en forma excepcional se limitará a un periodo máximo de hasta 3 meses NO prorrogables; todo lo anterior, en base al abastecimiento institucional, el manejo adecuado de los medicamentos y del seguimiento médico correspondiente. o En el caso de medicamentos psicotrópicos, la farmacia solicitará al Comité Local de Farmacoterapia (CLF) la autorización para el respectivo despacho y por el tiempo autorizado. o La farmacia debe revisar las existencias con el fin de no causar perjuicio a otros pacientes que
requieren también esos medicamentos, dado que la Institución asigna los presupuestos de despacho por cuotas mensuales. En casos excepcionales, podrá solicitar un extrapedido para atender necesidad. o Tras disponer de la respectiva autorización, en la farmacia y al momento del despacho ampliado de la medicación, el paciente (o su representante legal) debe firmar una declaración donde consta las cantidades recibidas, las instrucciones para su uso y la exoneración de responsabilidad de la Institución por cualquier situación que pueda generarse por su manejo. Debe ser informado sobre su responsabilidad para el uso de los medicamentos entregados, los posibles efectos adversos y la necesidad del seguimiento clínico, así como cualquier otra recomendación en referencia a la educación del paciente. o En caso de solicitudes subsiguientes, las mismas se revalorarán siguiendo este procedimiento para cada solicitud. • La receta de medicamentos utilizados en quimioterapia tendrá vigencia hasta la finalización de los ciclos de tratamiento programados según esquema. • El personal de farmacia No podrá sustituir un medicamento prescrito por otro. En casos de que sea necesario sustituir un medicamento, se deberá emitir una nueva receta por el médico tratante, dejando constancia en el expediente clínico o la hoja de emergencia. • En casos que un medicamento del LOM sea excluido o modificado en su descripción, las unidades médicas asistenciales deberán seguir utilizándolo hasta agotar su existencia o realizar los ajustes correspondientes para el despacho del mismo; a no ser que exista una notificación oficial con otras instrucciones. • Las solicitudes de medicamentos FUERA-LOM; NO deberán obedecer a situaciones de continuación de tratamiento para completar esquemas, atendiendo necesidades o compromisos adquiridos a nivel extrainstitucional, por la atención médica privada. El médico deberá seguir los lineamientos y normativas establecidas por el IHSS. • De no haber medicamento disponible en ninguna unidad médica local, la receta electrónica se registrará como demanda insatisfecha. • En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica (siempre y cuando se cuente con los dispositivos electrónicos correspondientes), en seguimiento con los criterios establecidos por la Ley sobre firmas electrónicas Decreto N°. 149-2013, Gaceta N°. 33,301 fecha 11 de Diciembre del 2013, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. • El sistema de información institucional permite al personal médico el seguimiento de las prescripciones elaboradas electrónicamente en cualquier unidad médica asistencial del IHSS, a su vez permitirá modificar, interrumpir u omitir el tratamiento de acuerdo con la condición clínica del paciente.
• El Jefe de Farmacia con el visto bueno de las autoridades de la Unidad Médica Asistencial, deberá efectuar auditorías periódicas de recetas de productos fiscalizados según la autoridad regulatoria y medicamentos de alto costo, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, debiendo informar regularmente al Director de la Unidad Médica Asistencial y al Comité de Farmacoterapia local, quien establecerá las medidas respectivas, cuando se requieran. • Los comités locales de farmacoterapia deberán promover y vigilar en el ámbito local la observancia de las Normas del LOM; así como efectuar periódicamente auditorías con el propósito de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente documento. • De acuerdo con las posibilidades de la organización interna de cada farmacia, se impulsará el Programa de Atención Farmacéutica, priorizando en aquellas patologías de alto riesgo. • Todas las Salas, Servicios, Unidades Hospitalarias Nacionales y Regionales del IHSS y Servicios Subrogados de Salud, deberán disponer de un “stock” o botiquín de emergencia de medicamentos para atender las situaciones de urgencia. La cantidad de cada medicamento, custodia y manejo será bajo la responsabilidad de la Jefatura de Enfermería con apoyo y coordinación de la jefatura o servicio de farmacia, quien suministrará los medicamentos por medio de reposición de receta médica y/o requisición. (ver anexo) • De igual forma, las unidades médicas ambulatorias deberán disponer de un “stock” o botiquín de emergencia de medicamentos para atender las situaciones de urgencia; siendo el responsable de vigilar dicho cumplimiento el gerente de la unidad. La cantidad de cada medicamento, custodia y manejo será bajo la responsabilidad de la Jefatura de Enfermería, con apoyo y coordinación la jefatura o servicio de farmacia, quien suministrará los medicamentos por medio de reposición de receta médica y/o requisición. La cantidad de cada medicamento será validada por la Unidad de Gestión de los Servicios de Farmacia de la Dirección Médica Nacional. En el caso del SME será responsabilidad del médico. (ver anexo) • En el caso de pacientes que han sido atendidos de forma inicial en otro centro asistencial externo al IHSS, y que posteriormente acudan a alguna unidad médica asistencial de la institución, recibirán tratamiento conforme a los medicamentos disponibles a nivel institucional; en caso de no aceptar el uso de los medicamentos disponibles en la institución, deberá quedar plasmado en el expediente clínico la voluntad del paciente o responsable, con su firma. • Cuando se excluyen productos del LOM y existen pacientes que los utilizan, el médico debe evaluar y considerar alternativas de tratamiento dentro del LOM, en caso de que el paciente desee continuar con el tratamiento, el médico debe seguir el procedimiento de contin uación de tratamiento fuera del LOM.
• Cada servicio médico deberá realizar un plan de transición de un medicamento excluido del LOM a un nuevo producto incluido al LOM. Deberá tomar en cuenta diversos factores, para evitar el vencimiento del medicamento excluido: o Evaluar la cantidad del medicamento excluido que se encuentra en existencia en el IHSS. o Establecer un plan de transición que permita utilizar el medicamento excluido de manera efectiva antes de su fecha de vencimiento. o De manera simultánea se inicia el tratamiento con el nuevo producto. Para ello, se puede considerar la realización de cambios graduales de los pacientes al medicamento incluido, hasta que se complete la transición hacia el nuevo tratamiento. NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS INYECTABLES • La administración de medicamentos inyectables dentro de las unidades médicas asistenciales del IHSS; se debe realizar mediante las vías oficialmente establecidas para las respectivas formas farmacéuticas. • En lo que respecta a los pacientes ambulatorios y la aplicación de medicamentos a nivel institucional; se realizará en el área que cada unidad médica designe para tal fin, todo ello siguiendo el protocolo establecido. • El personal de enfermería podrá aplicar los medicamentos del LOM a los pacientes atendidos en el IHSS y que hayan sido recetados por un médico u odontólogo de la institución con su respectiva receta; en los casos de medicamentos Fuera – LOM debe de ser previamente autorizados por la Dirección Médica Nacional y su unidad de farmacoterapia. • En las unidades médicas de primer nivel; los medicamentos inyectables podrán ser dispensados a los pacientes para su administración extrainstitucional en los casos siguientes: Fines de semana, días inhábiles, pacientes adultos mayores, pacientes por impedimento físico o laboral que lo imposibilite acudir a la unidad médica donde es atendida su consulta de forma regular, cuando exista una causal de fuerza mayor o cuando la unidad asistencial no cuenta con un área de inyectables. En dichos casos el paciente deberá firmar el formato de exoneración de responsabilidad autorizado por Gerente de la Unidad Médica o su Sustituto, en el caso de las unidades del Sistema Médico de Empresa será autorizado por el médico tratante. (Ver Anexo) • En relación a los medicamentos de fiscalización por la autoridad reguladora; los cuales son utilizados para el manejo del dolor en casos de pacientes con estadio terminal, se dispensarán con el visto bueno del médico tratante (Oncólogo o Cuidados Paliativos) para su administración extra – institucional, estableciendo mecanismos de control y seguimiento.
• El personal de enfermería, previo a la entrega de cualquier medicamento para su administración extrainstitucional; está obligado a otorgar educación e información al paciente, su familiar y/o acompañante sobre su vía de administración, dosis y duración de tratamiento. Para lo cual se deberá contar con la autorización y visto bueno por parte del Gerente de la Unidad Médica Asistencial o en su defecto su representante/sustituto, dejando constancia mediante una hoja exoneración de responsabilidad en donde se declara que se exime al IHSS posibles consecuencias / efectos secundarios asociados a la administración extrainstitucional del fármaco; ya que la aplicación de medicamentos requiere de infraestructura adecuada y personal calificado, así como de asegurar el cumplimiento del tratamiento prescrito. • En los casos de presentarse situaciones especiales que contemplen la dispensación de medicamentos inyectables hospitalarios en el segundo o tercer nivel para uso extrainstitucional, deberán ser presentados inicialmente a la jefatura de farmacia hospitalaria y posteriormente al Director Médico de la unidad para su aprobación. • La presente normativa contempla que se puedan realizar referencias de pacientes de las clínicas periféricas hacia el Hospital de Especialidades para la aplicación de medicamentos inyectables en el área designada por el mismo; todo esto con el fin de favorecer la continuidad del tratamiento, así como evitar desplazamientos y gastos innecesarios por parte de la poblacional afiliada, para lo cual será necesario la presentación de la fotocopia correspondiente de la receta médica, firmada y sellada por personal de enfermería de la clínica periférica que realiza la referencia, con el fin de dar cumplimiento de las dosis pendientes de su esquema de tratamiento que ha sido indicado. • Los pacientes que utilicen medicamentos biológicos como en casos de artritis reumatoide, psoriasis, así como planificación familiar u otras patologías; deberán llenar el respectivo consentimiento informado, otorgando copia del mismo en el servicio de farmacia y su respectivo expediente clínico. (Ver anexo). SISTEMA MÉDICO DE EMPRESAS (SME) • El médico general perteneciente al SME podrá prescribir los medicamentos del IHSS, ajustándose a la Normativa y codificación del LOM vigente y que correspondan a los denotados para el primer nivel de atención. En el caso de los médicos especialistas previamente autorizados por el IHSS como tal en la empresa, podrán prescribir los medicamentos de uso ambulatorio correspondiente. • Los médicos que laboran para el SME prescribirán en receta física oficial del IHSS, y no harán uso de receta crónica. SERVICIOS SUBROGADOS DE SALUD • Los pacientes atendidos al amparo de contratos de servicios subrogados de salud por parte del IHSS, serán beneficiados con los medicamentos del LOM, según la normativa vigente.
• En casos de pacientes requerir tratamientos Fuera – LOM, NO aplica el reclamo de parte de los Servicios Subrogados de Salud al IHSS, dichos pacientes deberán ser remitidos para la atención en el Instituto Hondureño de Seguridad Social para su valoración. • Por parte del IHSS; se considera que deberá ser de carácter obligatorio la presencia y desempeño de un profesional farmacéutico legalmente acreditado en cada farmacia de la unidad de salud subrogada que presta atención al derechohabiente. DISTRIBUCIÓN Y CUSTODIA DE LOS RECETARIOS • El Gerente o jefe de cada departamento o unidad médica asistencial del IHSS, serán los responsables de velar por la existencia y distribución de los recetarios, así como de las órdenes médicas del personal bajo su cargo autorizado a prescribir. • En el caso de las unidades de salud correspondientes al SME y Servicios Subrogados, la distribución de los recetarios se realizará mediante el Departamento de Almacenamiento y Distribución con que cuenta la institución. En lo que respecta a las unidades de SME centralizadas, la distribución se realizará a través de la unidad regional o periférica adscrita. • Para tal efecto, deben llevar un registro de cada uno de los recetarios recibidos para su distribución, anotando en orden correlativo, el primero y el último folio de cada recetario y orden médica. • Los recetarios serán distribuidos en un máximo de 5 talonarios por profesional de salud; y que estén debidamente autorizados para la prescripción médica a nivel institucional. • Es responsabilidad de cada jefatura de farmacia custodiar y actualizar anualmente un registro de firmas y datos de los prescriptores localmente autorizados. Cada médico u odontólogo debe registrar su nombre, firma, número de empleado en el IHSS y número del Colegio Profesional respectivo. La farmacia podrá rechazar recetas de los profesionales que no cumplan con este requisito. La jefatura de farmacia será la responsable de brindar inducción de la normativa vigente, así como del listado oficial de medicamentos. • Es también responsabilidad del Jefe de farmacia, Gerente o Coordinador de la unidad de salud, custodiar y actualizar cada año un registro de firmas y datos de los médicos de las unidades de salud del SME y Servicios Subrogados de Salud, debiendo registrar su nombre, firma, número del Colegio Profesional respectivo y el nombre de la unidad que pertenece. • Al momento de entregar los recetarios, el responsable de la actividad registrará en un libro para tal efecto, los siguientes datos:
• Nombre y firma del profesional solicitante. • Sello asignado por el Colegio Profesional respectivo. • Servicio y Unidad a las que pertenece. • Fecha de entrega. • Los recetarios y órdenes médicas son de uso exclusivo e intransferible del profesional de salud que realizó el retiro de los mismos; en caso de extravío, deberá ser comunicado de forma inmediata a la Jefatura del Departamento respectivo, con el objetivo de dejar constancia de ello en el mismo registro de entrega. • Una vez que el personal médico/odontología cese en sus funciones laborales dentro de la institución; ya sea esto por motivo de renuncia, despido y/o jubilación; el profesional de la salud deberá de realizar el retorno de los recetarios no utilizados al Gerente Médico de la Unidad y/o Coordinador Regional, dejando constancia de ello en el mismo registro. Dicha disposición es de aplicación obligatoria y extensible para el personal médico bajo la modalidad de SME y Servicios Subrogados de Salud dentro del IHSS. • Los recetarios y hoja de órdenes médicas serán proporcionados por el Jefe o encargado de suministros de materiales, quien debe comunicar a quien corresponda, la adquisición oportuna de nuevos lotes de talonarios. • La responsabilidad del uso inadecuado del recetario u orden médica recaerá estrictamente en el profesional de salud a quien le fue asignado. • La prescripción y dispensación de medicamentos deberán ajustarse a la Normativa Vigente establecida en el Listado Oficial de Medicamentos: • Nivel de Atención. • La Cantidad máxima por prescribir. • Restricciones para el uso de ciertos medicamentos. AUTORIZACION ESPECIAL PARA LA PRESCRIPCION DE FARMACOS DE SUBESPECIALIDAD Y ESPECIALIDAD PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL Esta autorización tiene el objetivo de garantizar a los derechohabientes el acceso oportuno a la prestación de los servicios de salud en cada uno de los niveles de atención y de intervención, según los requerimientos individuales de cada paciente. La presente normativa contempla lineamientos necesarios para que los pacientes puedan continuar con su respectivo tratamiento, el cual ha sido inicialmente otorgado por parte de las diferentes subespecialidades médicas y que podrán ser controlados para su respectivo seguimiento por el Servicio de Medicina Interna; sólo con los medicamentos que los subespecialistas consideren.
En ningún caso estos lineamientos autorizan al médico designado a iniciar ninguno de los medicamentos que contemplen restricciones especiales de uso, entendiéndose que sólo es para seguimiento. Por lo tanto debido a la restricción de algunos medicamentos para el Servicio de Medicina Interna se requiere que la unidad médica solicite la aprobación por parte de la Dirección Médica Nacional para que esta autorice y habilite en el sistema informático a los médicos internistas designados para la prescripción de los productos indicados por el subespecialista. Así mismo, debido a la restricción de algunos medicamentos para el Servicio de Medicina General se requiere que la unidad médica solicite la aprobación por parte de la Dirección Médica Nacional para que esta autorice y habilite en el sistema informático a los médicos generales designados para la prescripción de los productos indicados por el especialista. El médico que brindará control y seguimiento según lo prescrito por el médico subespecialista y especialista deberá realizar pruebas de laboratorio, monitoreo y otras medidas para evaluar la eficacia del tratamiento, se aclara que los médicos designados NO están autorizados para iniciar tratamiento con dichos productos asignados. LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO Y CONTROL Y CONTROL DE DONACIONES RECIBIDAS DE MEDICAMENTOS Las donaciones de medicamentos deberán cumplir con la Normativa Institucional sobre donación de medicamentos. Todo ofrecimiento de donación de medicamentos a favor del IHSS, debe ser dirigida a la Dirección Ejecutiva por escrito, la cual deberá constar como mínimo de: • Documento de Ofrecimiento de donación de medicamentos, dirigida al Director Ejecutivo, informando que desean realizar la donación, con copia a la Dirección Médica Nacional, para que revise y analice, si lo solicitado procede. • Presentar formato de solicitud de donación de medicamentos (ver anexo), detallando: Nombre genérico del (los) principio activo(s) Su concentración, Forma farmacéutica, Presentación farmacéutica, Nombre del laboratorio fabricante y país de origen
Número de lote, Precio de referencia. Cantidad a donar Fecha de vencimiento Precio de referencia en lempiras Etiquetado en español Certificado de registro sanitario en Honduras extendido por la Secretaría de Salud o permiso de uso en el país extendido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) Certificado de buenas prácticas de manufactura Certificado de liberación de lote en caso de medicamentos biológicos. • La Unidad del Servicio de Farmacia realizará un dictamen técnico a la Dirección Médica justificando la aceptación o denegación de la donación y/o solicitud, con base en los siguientes elementos: Verificar que los medicamentos ofrecidos se encuentran dentro del Listado Oficial de Medicamentos (LOM). Considerando la estadística y proyección de consumo Verificar la procedencia de los medicamentos que se reciben considerados a donación, si las mismas provienen de otras instituciones o entidades externas, especificando el nombre de éstas La cantidad donada sumada a las cantidades existentes en Almacén Central y almacenes de la farmacias del IHSS, no debe exceder las necesidades institucionales, ello con el fin de evitar vencimientos de los medicamentos existentes o del (los) donado(s). La fecha de vencimiento no debe exceder el tiempo necesario para el consumo del medicamento de acuerdo con su movimiento de uso en el IHSS y que pueda dar lugar a vencimiento de los existentes o del medicamento donado. • La Dirección Médica Nacional será la última instancia que defina lo referente a la denegación o aceptación de la misma, previo dictamen técnico. • Verificar con el departamento de Almacén Central si la institución o ente externo donante ya está registrada en el centro de costo del IHSS, de lo contrario solicitar a la subgerencia de contabilidad para que se le asigne. • Asegurarse que los motivos expuestos para recibir donaciones de medicamentos son razonables y dentro de las necesidades del IHSS, produciendo los beneficios esperados y no ocasionen perjuicios. • Si las donaciones analizadas son consideradas en beneficio del Instituto, la Dirección Médica Nacional le otorgará su visto bueno y dicho oficio deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva para su aprobación
y emisión de la autorización respectiva, de igual forma si la Dirección Médica Nacional concluye que los productos no son de beneficio para el instituto, siempre deberá emitir un dictamen técnico detallando las razones y remitirlo a la Dirección Ejecutiva. Todas las donaciones recibidas de medicamentos deberán ejecutarse y canalizarse únicamente a través del Departamento de Almacén Central en Tegucigalpa y Almacén Regional en San pedro Sula, previa autorización de la Dirección Médica Nacional y la Dirección Ejecutiva. COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA El Comité Central de Farmacoterapia (CCF), es un equipo multidisciplinario de profesionales en ciencias de la salud, conformado por médicos, farmacéuticos u otro personal sanitario, los cuales deberán ser nombrados por la Dirección Médica Nacional. Dicho comité deberá estar integrado por los siguientes miembros: • El Director Médico Nacional o persona designada por la Dirección Médica Nacional. • Representante del Servicio Médico solicitante. • Un representante de la Unidad Técnica de Farmacia. • Representante de la Unidad de Epidemiología. • Representante del área de Economía, según sea necesario. • Considerar la participación de representante/voluntario externo de las áreas de salud involucradas, según sea necesario. (médicos en condición de jubilados del IHSS, fármaco-economista, entre otros.) Se establece en la presente norma que dichos integrantes del comité deberán ser personas con experiencia y de acuerdo con el perfil descrito a continuación: • Experiencia en análisis de información científica. • Manejo de información farmacológica y terapéutica. • Conocimiento de la Política Nacional de Salud y Política Nacional de Medicamentos y Leyes y Reglamentos aplicables a medicamentos. • No tener conflictos de intereses con el sector Farmacéutico. • Iniciativa para la autoformación y formación académica continua • Conocimiento en gestión de los medicamentos. • Disponer de horas administrativas dentro de su actividad laboral habitual. El Comité deberá de reunirse de forma trimestral durante el año; en la hora, lugar y fecha que el mismo designe, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que fuesen necesarias; en casos que amerite su intervención, considerando
la implementación de un libro o elaboración de actas donde se registren los acuerdos y compromisos alcanzados. Cuando el comité considere necesario el apoyo de un profesional especialista para analizar un tema específico en particular, será requerido como representante o coordinador de dicho Servicio Médico, el cual deberá ser responsable de emitir ante el Comité Central de Farmacoterapia del IHSS, las decisiones colegiadas o consensos alcanzados con su grupo de médicos por determinada especialidad o subespecialidad en particular, en casos que el Comité Central tome a bien convocarlo. El quórum se establecerá mediante la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; los cuales tendrá dentro de sus funciones como Comité Central las siguientes: • Realizará las verificaciones respectivas con el ARSA, con el fin de mantener actualizadas las especificaciones técnicas de los productos, acorde a los registros sanitarios existentes en el país. • Analizar las estadísticas de morbimortalidad, a fin de determinar si se han producido cambios que justifiquen la revisión de los productos de primera elección incluidos en el LOM. • Tendrá la responsabilidad de aprobar la solicitud de productos farmacéuticos que no estén incluidos en LOM, en casos de excepcional urgencia y necesidad. • Aceptar solicitudes de inclusión provisionales de medicamentos al LOM, el cual deberá ser por un período no mayor de un año, prorrogable, con el objeto de establecer evaluaciones clínicas sobre el valor terapéutico del producto. Una vez vencido este plazo, el Comité de oficio o a solicitud de parte, resolverá, en definitiva. • Solicitará la conformación de un comité ad hoc cada tres (3) años el cual permita la revisión y actualización de LOM y su Normativa, cuyo proceso deberá dar inicio en el mes de marzo estableciendo para ello una duración de diez (10) meses. • De igual forma, dicho Comité ad hoc durante la revisión oficial de LOM y su normativa; tendrá la potestad de incluir, modificar o excluir medicamentos del listado oficial teniendo la facultad de aceptar o denegar dichas solicitudes, todo esto en base a perfil epidemiológico y estudios de utilización de medicamentos a nivel institucional, alertas internacionales; así como cuando OMS realice exclusiones o inclusiones de medicamentos esenciales, todo esto previo al inicio de la revisión oficial del LOM. Es de destacar que; a falta de la conformación como tal del Comité Central de Farmacoterapia por las autoridades institucionales, dichas funciones estarán a cargo de la Dirección Médica Nacional en conjunto con la Unidad Técnica de Farmacia o su representante.
COMITÉ LOCALES DE FARMACOTERAPIA Dicho Comité Local de Farmacoterapia (CLF) deberá estará conformado por un equipo de profesionales para lo cual se considerarán médicos, farmacéuticos u otro personal sanitario o administrativo, de cada centro o unidad médica asistencial (hospital, clínicas periféricas) del IHSS; los cuales serán nombrados por la Dirección Médica Nacional, constituyendo con ellos un enlace entre las diferentes unidades asistenciales y su equipo con Dirección Médica Nacional. (Ver procedimiento de Funcionamiento de Comité de Farmacoterapia) Idealmente deberá estar conformado por: • Director del Hospital o Gerente de Unidad Médica Asistencial (Coordinador del CLF) • Un médico especialista o gerente o representante de cada servicio médico del Hospital o Clínica periférica. • El farmacéutico en jefe de la unidad médica asistencial. • Un representante de área de enfermería. • Solicitar la presencia de un representante de alguna especialidad o subespecialidad médica, según sea necesario. Todo esto para emitir opiniones colegiadas sobre determinadas solicitudes que apoyen la toma de decisión, el Comité podrá a su vez asesorarse en campos específicos por profesionales o por grupos de trabajo de reconocido prestigio). • Solicitar la presencia del administrador de la unidad médica, según sea necesario. Las funciones del Comité Local se centran en: • Participar en el proceso de programación de necesidades de medicamentos como parte del sistema de administración de suministro; basándose en las guías clínicas o protocolos institucionales, datos de consumo histórico y de acuerdo con el listado oficial de medicamentos, tasa la morbilidad - mortalidad institucional local. • Orientar a los profesionales de la salud de las unidades médicas asistenciales; mediante coordinaciones, actualizaciones y capacitaciones en lo referente a los aspectos relacionados con el uso de los medicamentos y la normativa vigente de LOM. • Vigilar y participar activamente en promover el uso racional de medicamentos; todo esto apegado al cumplimiento a los lineamientos Institucionales que impulsan el beneficio óptimo de los medicamentos y la minimización de los riesgos con su uso. • Evaluar el uso clínico de los medicamentos enunciados en la LOM por parte del personal de salud de unidad médica asistencial respectiva. • Impulsar la elaboración de estudios institucionales sobre la prescripción local o estudios de cumplimiento de la prescripción, así como estudios de consumo
que permita efectuar evaluaciones de la prescripción farmacológica, entre otros. • Presentar alternativas de mejoramiento de las conductas prescriptivas, como resultado de un proceso de evaluación a las mismas. • Verificar que los profesionales de la salud que laboran en la unidad asistencial cumplan con las Reglamentaciones Nacionales e Institucionales vigentes al igual que con las recomendaciones internacionales reconocidas oficialmente relacionadas con el uso adecuado y seguro de los medicamentos. • Evaluar y aprobar la solicitud de compra de medicamentos que corresponden al segundo y tercer nivel de atención y que son medicamentos Fuera del LOM, todo esto en casos excepcionales, complementando la información con el criterio del consenso local ante tal solicitud. • Informar al médico tratante sobre la resolución final del CLF relacionada a la petición de medicamentos Fuera del LOM. • Enviar a la Unidad de Gestión de los Servicios de Farmacia de la Dirección Médica Nacional, un informe trimestral con los casos autorizados para continuación de tratamiento FUERA-LOM. • Remitir la información relacionada a inclusión, modificación o exclusión de medicamentos a la Dirección Médica Nacional para su análisis respectivo así como la resolución de aceptación o rechazo de dichas solicitudes. • Fomentar la participación del personal del área de la salud de la unidad médica asistencial en los programas de Farmacovigilancia (notificación de sospecha de reacciones adversas, falla terapéutica, errores de medicación, fallas farmacéuticas u organolépticas), siguiendo los lineamientos establecidos en esta normativa. • Deberá enviar a la Unidad de Farmacia de la Dirección Médica Nacional las actas elaboradas en las reuniones, las cuales deberán contar con todas las páginas firmadas cada uno de los participantes. • Todas las disposiciones tomadas por parte del CLF, están sujetas a aprobación por parte de la Dirección Médica Nacional. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS Los criterios para selección de medicamentos es en base a las directrices de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aprobado en Acuerdo Ministerial 300-2015 Diario La Gaceta 27 mayo 2015 edición 33740.
SOLICITUD DE MEDICAMENTOS FUERA DEL LISTADO OFICIAL DEL IHSS “FUERA LOM” GESTION PARA EL TRATAMIENTO AGUDO • Medicamentos que puedan ser requeridos para uso inmediato y por corto plazo (máximo 30 días) en pacientes hospitalizados en condiciones críticas (resolución de problemas agudos), cuando el médico tratante valore un paciente con una condición clínica especial (excepcional) que se ha desarrollado, así como la evolución no satisfactoria de un cuadro patológico o debido a que no responde adecuadamente a las alternativas terapéuticas disponibles en el LOM, se presentará la solicitud del medicamento fuera del LOM para el tratamiento agudo al gerente del área y/o servicio médico, quien a su vez remite la misma al Director Médico para su análisis, enviando posteriormente a la DMN la solicitud de compra del medicamento con el Visto Bueno de la Gerencia General del Hospital adjuntando el formulario para solicitud de medicamento no incluido en la LOM para tratamiento agudo. (Ver anexo). • Una vez recibida la solicitud la DMN, valorará el requerimiento con la Unidad Técnica de Farmacia, para evaluar de acuerdo a eficacia, seguridad, análisis costo efectivo y disponibilidad presupuestaria: o En caso de no ser aprobada se notificará al comité local de farmacoterapia. o En caso de aprobarse la solicitud de compra, se inicia la gestión administrativa correspondiente. • En caso de ser procedente dicha solicitud se remite a la Dirección Ejecutiva para su autorización. • No se dará trámite a ninguna solicitud de medicamento Fuera - LOM que esté INCOMPLETA o ILEGIBLE, pues la solicitud será objeto de valoración científicotécnica en concordancia con los lineamientos del DMN y las indicaciones y esquemas de dosificación oficiales. • Las solicitudes de medicamento Fuera – LOM para tratamiento agudo aprobadas por la Dirección Ejecutiva, se remitirán a Dirección Médica quien a su vez dará continuidad al proceso remitiendo a la gerencia general y Director Médico de la unidad médica asistencial solicitante, quien realizará la adquisición a través fondo rotatorio o compra local. • Las solicitudes que requieren ampliar información como las no aprobadas, serán remitidas por vía electrónica y en físico a la unidad médica asistencial solicitante, para efectos que tenga conocimiento del criterio o lineamiento institucional que no permite autorizar el medicamento Fuera LOM solicitado. Una vez corroborados los requisitos mencionados previamente; el procedimiento de compra del medicamento Fuera LOM,
se hará en base a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, las disposiciones generales de presupuesto, disponibilidad presupuestaria y procedimiento administrativo de compra institucional, en el renglón de medicamentos de cada unidad previa autorización de la Dirección Ejecutiva, hasta ese momento; se procederá con el inicio del proceso de compra. La jefatura de farmacia de la unidad médica con el CLF emitirá un informe semestral dirigido a CCF o en su defecto DMN con copia a la Jefatura Técnica de farmacia y a la Jefatura del Servicio Médico correspondiente; de los casos autorizados para tratamiento agudo de los medicamentos Fuera LOM. GESTIÓN PARA EL TRATAMIENTO CRÓNICO La solicitud de un medicamento Fuera - LOM para uso por tiempo prolongado o un plazo mayor a treinta (30) días y en situaciones especiales, el médico prescriptor/tratante deberá aplicar el formulario para solicitud de un medicamento Fuera
- LOM para tratamiento crónico en el IHSS (ver anexo) y atender el procedimiento vigente. Cuando el médico tratante valore un paciente con una condición clínica especial (excepcional) que se ha desarrollado, así como la evolución no satisfactoria de determinada patología o debido a que no responde adecuadamente a las alternativas terapéuticas disponibles en el LOM; de manera que la situación de excepcionalidad se reconoce por la condición clínica del paciente que se sale de la regla o de la generalidad, por lo tanto, el médico asistencial establece la necesidad excepcional de requerir un medicamento diferente y no incluido en el LOM; para ello, deberá seguir los procedimientos institucionales y utilizar los formularios pertinentes para la respectiva solicitud de adquisición, previo a la prescripción del fármaco. El médico solicitante deberá explicar al paciente que la alternativa de tratamiento que se considera como opción, no es definitiva ya que está sujeta a evaluación por varios comités de acuerdo a eficacia, seguridad, análisis costo efectivo, disponibilidad presupuestaria y aprobación de la máxima autoridad. Proceso que conlleva tiempo y que puede ser denegada. La adquisición de medicamentos fuera del listado oficial; se podrá realizar en casos excepcionales, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para lo cual el IHSS permite la adquisición y utilización individualizada de medicamentos Fuera LOM, tanto para afiliados directos como asegurados indirectos. En dichos casos el paciente deberá cumplir con las disposiciones y/o requisitos siguientes: • Contar con vigencia de derecho según el nivel de atención
establecido en su status de afiliación. • La solicitud del medicamento Fuera - LOM deberá ser completada en forma legible (preferiblemente en forma
digital), y el formulario con los documentos adjuntos respectivos, serán presentados al CLF de la unidad. • El CLF, previa verificación por parte de la Unidad/ Departamento de Afiliación de la vigencia de derecho del paciente el cual deberá contar con un mínimo de 24 cotizaciones de forma ininterrumpidas a la fecha de la presentación de la solicitud del medicamento Fuera LOM y habiendo agotado las opciones terapéuticas dentro del LOM para la patología diagnosticada. Valorará en sesión el caso y emitirá una resolución razonada, mediante acta, en concordancia con argumentos válidos, la información científica de alta calidad y los lineamientos establecidos por la DMN. • Se deberá emitir una constancia por parte del Departamento/ Unidad de Afiliación del IHSS, donde se constate la vigencia de derecho y el periodo de cotizaciones previas, estableciendo en la misma que dichas cotizaciones han sido de forma continua e ininterrumpida. • Se verificará el nivel de atención médica en que se brindará la cobertura de medicamento Fuera LOM. • El Médico tratante somete ante los comités de cada especialidad o subespecialidad la necesidad de Medicamento Fuera LOM de determinado paciente; como por ejemplo comité de tumores, los cuales deberán emitir una decisión/opinión colegiada; de acuerdo con cada una de las especialidades o subespecialidades que requieran el medicamento Fuera LOM. • No se dará trámite a ninguna solicitud de medicamento Fuera LOM que esté INCOMPLETA, ILEGIBLE Y ALEJADA de las referencias oficiales para el uso del fármaco, que no se presente en los formularios respectivos o que corresponda a una continuación de tratamiento iniciado por la vía PRIVADA. • Los recetarios oficiales del IHSS no se podrán utilizar en la prescripción y compra de medicamentos fuera del listado oficial de medicamentos, salvo en casos para trámite de solicitud de compra por parte del IHSS. • Los medicamentos Fuera LOM, deberán ser adquiridos con fondos de la partida presupuestaria de la farmacia de la unidad médica respectiva. El proceso de adquisición se tramitará usando la denominación DCI o genérica, los cuales deberán cumplir con la legislación y los trámites administrativos vigentes. • Para el inicio de tratamiento FUERA LOM; la solicitud de compra del mismo se deberá realizar por un periodo máximo de tres (3) meses, sin distinción del servicio médico solicitante. • La prescripción de los medicamentos se debe apegar a las indicaciones oficiales para su uso clínico, las dosificaciones terapéuticas y las vías de administración establecidas. Como excepción, ante una necesidad para uso en condiciones diferentes, el caso deberá ser presentado al CLF usando los formularios y el procedimiento ya establecido para medicamentos Fuera LOM. En dichos
casos la Dirección Médica Nacional analizará la solicitud excepcional de un medicamento LOM o Fuera LOM, para uso fuera de indicaciones oficiales, como uso compasivo, por lo cual el médico deberá exponer la necesidad de un paciente con una condición clínica excepcional y remite la justificación científico-técnica junto con el aporte bibliográfico correspondiente, por lo tanto, el paciente deberá llenar un consentimiento informado para dicho procedimiento. • Si el CLF acoge la solicitud para uso crónico del medicamento Fuera LOM y dispone de presupuesto para su adquisición, enviará a la DMN toda la documentación respectiva para su análisis y aprobación, preferiblemente documentación original y aprobación. • En caso contrario, si el Comité Local no acoge favorablemente la solicitud para uso crónico del medicamento Fuera LOM, deberá informar al médico prescriptor / tratante de la resolución con una justificación razonada y explícita por el cual se deniega la gestión. • Como parte del proceso el CLF emitirá un acta donde se haga constar la decisión tomada; la cual se dirigirá: o Al médico tratante en caso de no ser aprobada. o Al CCF y DMN, en caso de ser aprobada. • El CCF o en su defecto DMN remite la documentación respectiva para análisis de la Unidad técnica de Farmacia para evaluar de acuerdo a eficacia, seguridad, análisis costo efectivo y disponibilidad presupuestaria: o En caso de no ser aprobada se notificará al comité local de farmacoterapia. o En caso de aprobarse la solicitud de compra, se inicia la gestión administrativa correspondiente. • Se informa al servicio de farmacia y al comité local de farmacoterapia la aprobación y continuar con el proceso correspondiente. • DMN deberá de presentar la solicitud de compra a la máxima autoridad a fin de que la misma sea aprobada y definir el mecanismo de adquisición del proceso. Una vez corroborados los requisitos mencionados previamente; el procedimiento de compra del medicamento Fuera LOM, se hará en base a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, las disposiciones generales de presupuesto, disponibilidad presupuestaria y procedimiento administrativo de compra institucional, en el renglón de medicamentos de cada unidad previa autorización de la máxima autoridad, hasta ese momento; se procederá con el inicio del proceso de compra. CONTINUACIONES DE TRATAMIENTO CRÓNICO CON MEDICAMENTOS FUERA LOM, PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA DMN Para la gestión oportuna de las continuaciones de tratamiento crónico con medicamentos Fuera - LOM, la jefatura de
farmacia de la unidad médica asistencial comunicará al CCF o en su defecto DMN, la próxima finalización del tratamiento de determinado paciente. Por lo tanto; las resoluciones de continuaciones de tratamiento crónico con medicamentos Fuera - LOM: • Se delega a la Jefatura de Farmacia de cada unidad médica solicitante la gestión de las continuaciones de tratamiento crónico de medicamentos Fuera - LOM avalados por la DMN; siempre y cuando en su acuerdo NO se indique en forma expresa: “NO PRORROGABLES” y cumpla con los criterios de continuación del medicamento. • Para la continuación del tratamiento FUERA LOM acreditado, el médico tratante deberá emitir la solicitud de continuación del tratamiento Fuera LOM, 45 días antes de la finalización del tratamiento autorizado, con un respectivo informe de la evolución actual del paciente. Este informe acompaña la solicitud de la continuación del tratamiento y ambos deben ser presentados a la Jefatura de Farmacia de su unidad médica, a fin de mantener la continuidad del tratamiento al paciente. • La Jefatura de Farmacia deberá elevar todas aquellas solicitudes que el médico prescriptor / tratante considere la continuación de tratamiento de uso crónico de medicamento Fuera - LOM, con la siguiente documentación: o Formulario de solicitud de continuación de tratamiento (ver anexo), donde incluye: o Evolución clínica del paciente, con su respectivo informe donde se consigne si se han presentado de criterios de mejoría clínica así como si se han presentado beneficios con el uso del medicamento Fuera - LOM, según parámetros clínicos obtenidos. o Justificación de continuación de tratamiento. o Estudios recientes de laboratorio y gabinete pertinentes. • La solicitud de continuación será remitida a CCF o en su defecto a la DMN, según la justificación clínica y científicas pertinentes para su autorización de compra. • La compra de continuación del medicamento Fuera - LOM será por un periodo máximo de 6 meses, casos excepcionales avalados por la DMN hasta por 12 meses, previa verificación de disponibilidad presupuestaria local y deberá comunicar al médico prescriptor / tratante, a través de la Jefatura Farmacia de la Unidad. Posterior a este periodo es prorrogable según indicación médica realizando los trámites correspondientes. • El CLF no podrá autorizar las continuaciones de tratamiento con medicamentos Fuera - LOM, sin haber recibido del médico prescriptor / tratante la solicitud de continuación con los informes correspondientes y haber documentado el beneficio derivado del uso de la medicación.
• La farmacia solo podrá comprar medicamentos Fuera LOM en el caso de tratamiento crónico, que hayan sido autorizados previamente por DMN. • La continuidad del tratamiento adquirido Fuera - LOM, queda sujeta a evaluación y evolución clínica del paciente por el médico tratante. INFORMES DE TRATAMIENTO CRÓNICO CON MEDICAMENTOS FUERA LOM • La Jefatura de Farmacia de la unidad médica con el CLF emitirá un informe trimestral dirigido a CCF o en su defecto DMN con copia a la Jefatura Técnica de Farmacia y a la Jefatura del Servicio Médico correspondiente; con cada una de las continuaciones de tratamiento crónico con medicamentos Fuera - LOM autorizadas, donde especifique la información sobre el medicamento, la prescripción a cada paciente y su status por ejemplo: Paciente activo, abandono del tratamiento, fallecido. Como complemento, la farmacia emitirá un informe anual con todos los medicamentos Fuera - LOM autorizados por el CLF y adquiridos por la unidad. • En dichos informes se deberá hacer constar el número de pacientes que iniciaron tratamiento, número de pacientes de seguimiento (3 - 6 meses de tratamiento), número de pacientes con tratamiento activo (superior a 6 meses de tratamiento), así como los de abandono, suspensión o cambio de tratamiento y en caso de presentarse pacientes fallecidos estos deberán notificarse de manera inmediata al CCF o en su defecto DMN con copia a la Unidad Técnica de los Servicios de Farmacia. • La Jefatura de Farmacia deberá realizar un control permanente de todos los medicamentos que se adquieren Fuera LOM, emitiendo informe trimestral del seguimiento farmacoterapéutico al CLF con copia a la Unidad Técnica de Farmacia en DMN: o Descripción medicamentos, dosis. o Identificación de cada paciente. o Médico prescriptor. o La fecha inicio tratamiento. o Status del paciente: Paciente activo, abandono, fallecido. o Identificación de los problemas relacionados con la farmacoterapia, como efectos secundarios, interacciones medicamentosas, o Intervención: Se debe intervenir en la terapia del paciente para resolver los problemas identificados y mejorar la eficacia y seguridad de la farmacoterapia. o Evaluación del resultado de la intervención: Después de la intervención, se debe evaluar la respuesta del paciente a la terapia y ajustar el plan de seguimiento si es necesario.
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADQUISICIÓN Y USO INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS DE REFERENCIA Y BIOSIMILARES REGISTRADOS Consideraciones Generales El Comité Central de Farmacoterapia o un su defecto la Dirección Médica Nacional con la Unidad Técnica de Farmacia serán responsable de seleccionar los fármacos del Lista Oficial de Medicamentos (LOM) del IHSS que requieran el requisito de Bioequivalencia, con el objetivo de garantizar eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos en especial los productos oncológicos, biotecnológicos u otros, que debido a que son pacientes con tratamientos de estricto control y que la probabilidad de aparición de complicaciones de la enfermedad que resulten amenazantes para la vida o para la integridad psicofísica de la persona y/o de reacciones adversas graves (muerte, hospitalización del paciente, prolongación de la hospitalización, discapacidad significativa o persistente, incapacidad o amenaza de muerte), cuando la concentración sanguínea del principio activo no se encuentra dentro de la ventana terapéutica. El CCF es congruente con su competencia de brindar la oportunidad a nuevos oferentes, para que participen en igualdad de oportunidades con medicamentos eficaces, seguros y que cumplan con los estándares de calidad, para poder seguir garantizando el acceso a los medicamentos como derecho humano. Cuando exista disponibilidad para la adquisición en el mercado local de medicamentos biológicos registrados tanto bajo la marca original como bajo la marca biosimilar y su concurso para adquisición se realice bajo un mismo código institucional en apego a los criterios técnicos y legales aplicables, el IHSS asume justificadamente que ambos productos para fines de prescripción son equivalentes en términos de su garantía de calidad, seguridad y eficacia. En este contexto, no se considera que exista ninguna diferencia al prescribir empleando la denominación común internacional, el principio activo disponible en la institución, independientemente de la fuente de producción que esté disponible. La asignación de recursos económicos para la adquisición de medicamentos biosimilares por parte de la Institución no supone necesariamente obtener un ahorro con relación a costo económico para el IHSS; por el contrario, el objetivo que se pretende alcanzar es un mayor acceso de los pacientes a los tratamientos. La liberación de recursos para su reasignación también puede considerarse una mejora de la eficiencia del sistema y dar acceso a tratamientos antes inasequibles, con el fin de cumplir con el derecho humano de acceso a los medicamentos y mejorar la salud poblacional. Los medicamentos que sean adquiridos por primera vez por el IHSS con Bioequivalencia e intercambiabilidad; serán sometidos a un «Vigilancia Adicional» y se efectuará un seguimiento farmacoterapéutico por parte de la Coordinadora
Nacional de Farmacovigilancia con el servicio de farmacia de la unidad médica. Por lo cual, para referencia técnica dentro de la presente normativa se desglosan algunas definiciones: Seguimiento Farmacoterapéutico: Es la práctica profesional en la que el farmacéutico se responsabiliza de las necesidades del paciente relacionadas con los medicamentos. Esto se realiza mediante la detección, prevención y resolución de problemas relacionados con la medicación (PRM). • Este servicio debe implicar un compromiso entre el farmacéutico y el enfermo y debe proveerse de forma continuada, sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y con los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de alcanzar resultados concretos que mejoren la calidad de vida del paciente. • Problemas relacionados con los medicamentos (PRM): Son aquellas situaciones que causan o pueden causar la aparición de un resultado negativo asociado al uso de medicamentos (RNM). o Resultados negativos asociados a la medicación (RNM): Son los resultados obtenidos en la salud del paciente, no adecuados al objetivo de la farmacoterapia, asociados o que pueden estar asociados a la utilización de medicamentos. • Intervención: actuación dirigida a modificar alguna característica del tratamiento del paciente que lo utiliza o de las condiciones de uso, y que tiene como objetivo resolver un PRM/RNM.
CONSIDERACIONES SOBRE LA PRECALIFICACIÓN Y ADQUISICIÓN INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS De manera complementaria y específica para medicamentos biológicos y biotecnológicos; el IHSS exige una lista de requisitos técnicos, los cuales se anexan al registro precalificado y/o expediente de compra y que son verificados antes de que el producto se ponga a disposición de los usuarios. Criterios de eficacia, calidad y seguridad para la adquisición de un medicamento con equivalencia terapéutica, que se resumen a continuación: • Presentar copia de Documentación oficial o Certificado de aprobación de equivalencia terapéutica, o bien, Certificado de Intercambiabilidad de Medicamento, en el que conste el cumplimiento con las pruebas de equivalencia terapéutica con el medicamento de referencia o comparador ( innovador), emitido por alguna Autoridad Reguladora clasificadas y definidas por la OPS / OMS, según sistema estandarizado de evaluación del desempeño de las funciones de regulación sanitaria, aplicados para garantizar eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos; de alguna autoridad de las enlistadas a continuación:
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La asignación de recursos económicos para la adquisición de medicamentos biosimilares por parte de la Institución no supone necesariamente obtener un ahorro con relación a costo económico para el IHSS; por el contrario, el objetivo que se pretende alcanzar es un mayor acceso de los pacientes a los tratamientos. La liberación de recursos para su reasignación también puede considerarse una mejora de la eficiencia del sistema, y dar acceso a tratamientos antes inasequibles, con el fin de cumplir con el derecho humano de acceso a los medicamentos y mejorar la salud poblacional. Los medicamentos que sean adquiridos por primera vez por el IHSS con Bioequivalencia e intercambiabilidad; serán sometidos a un «Vigilancia Adicional» y se efectuara un seguimiento farmacoterapéutico por parte de la Coordinadora Nacional de Farmacovigilancia con el servicio de farmacia de la unidad médica. Por lo cual, para referencia técnica dentro de la presente normativa se desglosan algunas definiciones:
Seguimiento Farmacoterapéutico: Es la práctica profesional en la que el farmacéutico se responsabiliza de las necesidades del paciente relacionadas con los medicamentos. Esto se realiza mediante la detección, prevención y resolución de problemas relacionados con la medicación (PRM). • Este servicio debe implicar un compromiso entre el farmacéutico y el enfermo, y debe proveerse de forma continuada, sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y con los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de alcanzar resultados concretos que mejoren la calidad de vida del paciente. • Problemas relacionados con los medicamentos (PRM): son aquellas situaciones que causan o pueden causar la aparición de un resultado negativo asociado al uso de medicamentos (RNM). o Resultados negativos asociados a la medicación (RNM): son los resultados obtenidos en la salud del paciente, no adecuados al objetivo de la farmacoterapia, asociados o que pueden estar asociados a la utilización de medicamentos. • Intervención: actuación dirigida a modificar alguna característica del tratamiento del paciente que lo utiliza o de las condiciones de uso, y que tiene como objetivo resolver un PRM/RNM.
CONSIDERACIONES SOBRE LA PRECALIFICACIÓN Y ADQUISICIÓN INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS De manera complementaria y específica para medicamentos biológicos y biotecnológicos; el IHSS exige una lista de requisitos técnicos, los cuales se anexan al registro precalificado y/o expediente de compra y que son verificados antes de que el producto se ponga a disposición de los usuarios. Criterios de eficacia, calidad y seguridad para la adquisición de un medicamento con equivalencia terapéutica, que se resumen a continuación: • Presentar copia de Documentación oficial o Certificado de aprobación de equivalencia terapéutica, o bien, Certificado de Intercambiabilidad de Medicamento, en el que conste el cumplimiento con las pruebas de equivalencia terapéutica con el medicamento de referencia o comparador ( innovador), emitido por alguna Autoridad Reguladora clasificadas y definidas por la OPS / OMS, según sistema estandarizado de evaluación del desempeño de las funciones de regulación sanitaria, aplicados para garantizar eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos; de alguna autoridad de las enlistadas a continuación: AUTORIDADES REGULADORAS ESTRICTAS, (Categoria1) No. País Autoridad Reguladora 1 Agencia Europea de Medicamento EMA – European Medicines Agency 2 Estados Unidos de América USFDA – Food and Drug Administration 3 Canadá HC – Health Canadá Oficina de Seguridad Farmacéutica y de Alimentos de Japón Pharmaceuticals and Medical Devices Agency PMDA 5 Suiza Swissmedic 6 Australia Therapeutic Goods Administration (TGA) 7 Islandia Agencia de Medicamentos de Islandia (IMA) 8 Noruega Agencia Noruega de Medicamentos 9 Liechtenstein Oficina de la Salud/Departamento de Farmacia
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AUTORIDADES REGULADORAS DE ALTA VIGILANCIA, (Categoria2) No. País Autoridad Reguladora 1 Suecia Agencia de Productos Médicos (MPA) 2 España Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) 3 Reino Unido Agencia Regulatoria para Medicamentos y Productos Sanitarios (MHRA) 4 Finlandia Agencia Finlandesa de Medicamentos (FIMEA) 5 Francia Agencia Nacional Francesa de Seguridad de los medicamentos y Productos de Salud (ANSM) 6 Bélgica Agencia Federal de Medicamentos y Productos para la salud (AFMPS) 7 Austria Agencia Austriaca para la Salud y la Seguridad Alimentaria (AGES)
Alemania Ministerio Federal de Salud (BMG) Autoridad Central de los Lander para la Protección de la Salud relativa a los productos medicinales y dispositivos médicos (ZLG) 9 Dinamarca Agencia Danesa de Medicamentos (DKMA) 10 Nueva Zelanda Autoridad de Seguridad de Medicamentos y Dispositivos Médicos (MedSafe) 11 Holanda Inspección de Asistencia Sanitaria (IGZ) 12 Irlanda Autoridad Reguladora de los Productos de Salud (HPRA) 13 Italia Agencia de Medicamentos Italiana (AlFA)
AUTORIDADES REGULADORAS DE PAISES DE REFERENCIA REGIONAL, (Categoría 3) No. País Autoridad Reguladora 1 Argentina ANMAT, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. 2 Brasil ANVISA, Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, Ministerio da Saúde. 3 Chile ISP, Instituto de Salud Pública, Ministerio de Salud. 4 Colombia INVIMA, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. 5 Cuba CECMED, Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos. Ministerio de Salud Pública. 6 México COFEPRIS, Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios.
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD • Metodología validada de control de calidad del producto terminado y los documentos que respalden la validación; o una copia del método de análisis de calidad del producto correspondiente a la farmacopea en que es oficial. • Bitácora de control del registro de la cadena de frío o las condiciones establecidas por el fabricante para cada lote. • Certificado de análisis del producto terminado original firmado por el responsable del laboratorio fabricante por cada lote entregado.
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD El fabricante debe garantizar la seguridad del producto, entendiendo por seguridad la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura. • Copia de la Hoja de Datos de Seguridad del producto en idioma español. • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la autoridad sanitaria del país de origen para el tipo de producto particular. O Presentar Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS (CPP) • El Certificado de Libre Venta del producto autorizado, según aplique, emitido por una de las siguientes Autoridades Reguladoras: Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA), Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o Autoridades competentes de los estados miembros de la Unión Europea, Health Canadá, Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón (MHLW), Administración de Productos Terapéuticos de Australia (TGA), Agencia Suiza de Medicamentos (Swissmedic), Agencia de Medicamentos y Productos de Salud del Reino Unido (MHRA).
REGISTRO SANITARIO
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD • Metodología validada de control de calidad del producto terminado y los documentos que respalden la validación; o una copia del método de análisis de calidad del producto correspondiente a la farmacopea en que es oficial. • Bitácora de control del registro de la cadena de frío o las condiciones establecidas por el fabricante para cada lote. • Certificado de análisis del producto terminado original firmado por el responsable del laboratorio fabricante por cada lote entregado. ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD El fabricante debe garantizar la seguridad del producto, entendiendo por seguridad la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura. • Copia de la Hoja de Datos de Seguridad del producto en idioma español. • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la autoridad sanitaria del país de origen para el tipo de producto particular. O Presentar Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS • El Certificado de Libre Venta del producto autorizado, según aplique, emitido por una de las siguientes Autoridades Reguladoras: Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA), Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o Autoridades competentes de los estados miembros de la Unión Europea, Health Canadá, Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón (MHLW), Administración de Productos Terapéuticos de Australia (TGA), Agencia Suiza de Medicamentos (Swissmedic), Agencia de Medicamentos y Productos de Salud del Reino Unido (MHRA). REGISTRO SANITARIO El producto debe tener registro sanitario vigente. En caso de estar en proceso de vencerse el Registro Sanitario, es responsabilidad del oferente realizar los trámites de renovación del registro sanitario del medicamento. El Registro Sanitario debe coincidir con lo ofertado. En caso de no coincidir adjuntar a su vez la ampliación de la modificación solicitada al Registro Sanitario. ESPECIFICACIONES DE ESTABILIDAD: • Vida útil: acorde a las condiciones establecidas en el proceso de adquisición. El Diluyente debe tener una fecha de vencimiento igual o mayor a la del producto. • Condiciones de almacenamiento: El fabricante debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento particulares del producto. • Estudios de estabilidad del medicamento, de acuerdo a las especificaciones emitidas en el
Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 11.01.04:10 “Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso humano”. Para aquellos productos que no proceden de la región centroamericana deberá presentar documentos de referencia utilizados para la realización del estudio. En cuanto a los medicamentos con estas características que se adquieren en el IHSS; se establece en el pliego de condiciones de adquisición de medicamentos, las condiciones y especificaciones técnicas con el objetivo de asegurar la calidad farmacéutica exigida y asegurar que la fabricación y control de los productos se ajusten en todo momento a las especificaciones de calidad. Así mismo, el Laboratorio Oficial de Análisis del Colegio Químico Farmacéutico de Honduras, realiza un análisis físico, químico y microbiológico del medicamento que se adquiere.
PROCEDIMIENTO SOBRE INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS DE REFERENCIA Y BIOSIMILARES COMO ALTERNATIVAS TERAPÉUTICAS EQUIVALENTES PARA MISMAS INDICACIONES AUTORIZADAS Aplicación del Principio de Equivalencia Terapéutica (Referencia/Biosimilar) para pacientes que inician tratamiento (pacientes nuevos): El inicio de tratamiento debe llevarse a cabo con el medicamento que esté disponible en la institución, el cual debe ser prescrito bajo denominación común internacional, indistintamente si se trata este de un biosimilar o un producto biológico de referencia. El IHSS como parte de su responsabilidad institucional para con la población afiliada a la institución, prioriza como necesidad que los pacientes estén adecuadamente informados sobre las ventajas y los posibles efectos adversos de la terapia con medicamentos biológicos previo al inicio del tratamiento indistintamente de que sea un medicamento de referencia o el biosimilar. De igual forma, se debe informar y orientar sobre la posibilidad de intercambio de medicamento biológico de referencia que reciben por una alternativa biosimilar o viceversa y las razones que lo justifican y sobre el seguimiento especial que puede implicar. El personal médico tratante y/o prescriptor, farmacéuticos, enfermeros y demás personal de salud involucrado en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos biológicos; es indispensable que deban estar adecuadamente capacitados e informados sobre el medicamento biológico (marca) que está siendo adquirido por la institución, ya sea este el medicamento de referencia o un biosimilar. En cuanto se presente la situación de que un nuevo proceso de adquisición resulte en un intercambio respecto a la marca
disponible, es indispensable informar a dicho personal de salud a fin de que estén enterados como parte del proceso garante del cumplimiento de las declaraciones y normas relacionadas con el respeto a la dignidad de la persona usuaria y la implementación efectiva del proceso de consentimiento informado. FARMACOVIGILANCIA La farmacovigilancia es la ciencia y las actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de las reacciones adversas o cualquier otro problema de salud relacionado con medicamentos o vacunas. La farmacovigilancia busca asegurar que la relación beneficioriesgo se mantenga favorable a lo largo de todo el ciclo de vida del medicamento. La farmacovigilancia es la disciplina que trata de la recolección, seguimiento, investigación, valoración y evaluación de la información procedente de los profesionales de la salud, sobre reacciones adversas a los medicamentos, con el objetivo de identificar nuevos datos sobre riesgos y prevenir daños en los pacientes”. La reacción adversa a medicamentos (RAM) es cualquier reacción inesperada, indeseable o excesiva a un medicamento que ocurre con la dosis terapéutica normal. La falla terapéutica a medicamentos (FTM) es un efecto terapéutico disminuido o nulo en el paciente cuando el medicamento es utilizado en dosificaciones adecuadas con cumplimiento de la prescripción ya sea con fines profilácticos, diagnósticos, terapéuticos o para modificar una función fisiológica. La farmacovigilancia activa consiste en la aplicación de procedimientos basados en la recolección sistemática y detallada de datos sobre los efectos perjudiciales que pueden suponerse inducidos por medicamentos en determinados grupos de población. La farmacovigilancia como actividad permite identificar oportunamente las “señales” entendiendo éstas como el aviso sobre la existencia de información que sugiere una posible relación causal entre un evento indeseable y la utilización de un medicamento, así como corregir eventuales problemas que pongan en riesgo la salud de los pacientes por el uso de los medicamentos • El Médico o personal de salud realizará el reporte de falla terapéutica (FT ) y de reacción adversa a medicamentos (RAM) en el formulario “NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA DE FALLA TERAPÉUTICA (ver anexo) Y DE REACCIÓN ADVERSA A MEDICAMENTOS” (ver anexo) respectivamente y la remitirá a la Jefatura de Farmacia de la unidad médica (en los casos SME y Servicios Subrogados de Salud se remitirá a la Jefatura de Farmacia, Gerente o coordinador médico regional de la unidad de adscripción),
• La Jefatura de Farmacia remitirá el informe de RAM o FT al Comité Local de Farmacoterapia, el cual en una primera instancia hará la investigación necesaria para comprobar la falla terapéutica o la reacción adversa reportada. Dicho Comité remitirá por escrito el informe a la Unidad de Gestión de los Servicios de Farmacia de la Dirección Médica nacional para realizar las investigaciones de confirmación final y tomar las medidas correspondientes. • El informe oficial de la investigación de los reportes de falla terapéutica falla de fabricación y de reacción adversa a los medicamentos la unidad de gestión de los servicios de farmacia enviará a la Dirección Médica Nacional, Subgerencia de Suministro Materiales y Compras y a la comisión de compras de medicamentos, para que sea tomado en cuenta al momento de la recomendación y adjudicación de los medicamentos. SOSPECHA DE FALLAS FARMACÉUTICAS (FF) O FALLAS DE FABRICACIÓN (MANUFACTURA) • Profesionales de la salud y los pacientes deberán contribuir con la vigilancia de la calidad de los medicamentos LOM y FUERA-LOM, tras su dispensación por las farmacias institucionales • En caso de sospecha de falla farmacéutica o fallas de fabricación (manufactura), se informará a la jefatura Farmacia de la unidad, esta notificará inmediatamente al Departamento de Almacenamiento y Distribución y la Unidad de Gestión de los Servicios de Farmacia, siguiendo el formato oficial, según formulario “Reporte de Sospecha de Falla Farmacéutica”. (Ver anexo 2) • En caso de sospecha de falla farmacéutica o fallas de fabricación (manufactura), de los medicamentos de las unidades de salud del SME y Servicios Subrogados de Salud, se informará a la Jefatura de Farmacia, Gerente o coordinador regional de la unidad de adscripción, instancia que deberá notificar inmediatamente al Departamento de Almacenamiento y Distribución y la Unidad de Gestión de los Servicios de Farmacia, siguiendo el formato oficial, según formulario “Reporte de Sospecha de Falla Farmacéutica”. (ver anexo) • La notificación de los medicamentos que presenten fallas de fabricación (manufactura) o FF se remitirá el informe a la Unidad de Gestión de los Servicios de Farmacia y la Gerencia Administrativa y Financiera, para realizar las gestiones administrativas correspondientes igualmente se presentarán un informe de fallas para ser tomados en cuenta para la preparación de bases de licitación, así como la adjudicación de los mismos.
ABREVIATURAS • AEROS: Aerosol. • ANMAT: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. • ATC: Anatomical Therapeutic Chemical (Anatómico, Terapéutico y Químico). • BAN: British Approved Name. • BNF: British Nacional Formulary. • CAP: Cápsula. • CCF: Comité Central de Farmacoterapia. • CLF: Comité Local de Farmacoterapia. • COFEPRIS: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. • CREM: Crema. • CREMV: Crema Vaginal. • DCI: Denominación Común Internacional. • DMN: Dirección Médica Nacional. • EMA: European Medicines Evaluation Agency (Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos). • EMUL: Emulsión. • FCO: Frasco. • FDA: Food and Drug Administration (Administración de Drogas y Alimentos), (Estados Unidos de América). • FF: Falla Farmacéutica. • FGT: Frasco Gotero. • FT: Falla Terapéutica. • GEL: Gel. • GMP: Buenas Prácticas de Fabricación. • IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. • INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Colombia). • JAR: Jarabe.
• JIFE: Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. • LOC: Loción. • LOM: Listado Oficial de Medicamentos. • MHLW: Ministry of health, Labour and welfare (Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar). • MHRA: Agencia de medicamentos y productos de Salud reguladora del Reino Unido. • FUERA-LOM: Medicamentos que no se encuentran en el Listado Oficial de Medicamentos. • OMS: Organización Mundial de la Salud. • OVG: Óvulo Vaginal. • PAN: Pan. • POLV: Polvo. • POLV-GR: Polvo Granula. • RAM: Reacciones Adversas Medicamentosas. • S.I.M: Según Indicación Médica. • SLN: Solución. • SME: Sistema Médico de Empresa. • SUP: Supositorio. • SUSP: Suspensión. • SWISSMEDIC: Agencia de medicamentos de Suiza. • TAB: Tableta. • TAV: Tabletas Vaginales. • TGA: Therapeutic Goods Administration (Administración de Bienes Terapéuticos) (Australia). • TUB: Tubo. • UNG: Ungüento. • URM: Uso Racional de Medicamentos. • USAN: United States Adopted Name.
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ANEXOS CONSTANCIA PARA EL RETIRO DE MEDICAMENTOS
Yo _________________________________ mayor de edad, hondureño(a), con número de identidad ____________________ por medio de la presente autorizo a __________________________ mayor de edad, hondureño(a) con número de identidad ___________________________para que en mi nombre pueda realizar el retiro de mi medicamento en el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Medicamento
Para los fines que el interesado convenga, firmo la presente constancia en la ciudad de ______________ a los ______ días del mes de _______ del año ___.
Nombre y Firma Paciente N de Identidad
FORMULARIO PARA SOLICITUD DE MEDICAMENTOS FUERA DEL LISTADO OFICIAL PARA TRATAMIENTO CRÓNICO EN EL IHSS
Fecha: ______________________ Unidad Médica asistencial______________________
Nombre del paciente
N° identidad ___________________________
Sexo _________ Edad _______________ Peso ___Talla
Diagnóstico __________________________________________________________
Nombre Genérico (DCI) _______________________________Presentación Dosis
Duración___________________ Cantidad._______________________ (En días) (Total solicitado)
Tratamiento (s) farmacológico (s) actual (es) o el último recibido (especificar dosis máximas y duración)
Comorbilidades_______________________________________________________________
Resumen Clínico: Con descripción cronológica detallada de la evaluación clínica, tratamientos previos y respuestas obtenidas, hallazgos en pruebas de laboratorio y gabinete (Adjuntar hoja adicional).
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Adjunte los exámenes de laboratorio y de gabinete que justifiquen el uso del medicamento solicitado (Biometría, bioquímica, antibiograma, y otros)
Existe medicamento en el Listado Oficial de Medicamentos LOM para la misma indicación?
5.1. En caso afirmativo: Indique las ventajas del medicamento propuesto o solicitado con respecto al incluido actualmente en el formulario
Explique las razones por las cuales no usa un medicamento incluido en la lista oficial
Adjuntar revisiones sitematicas o metanalisis que comparan el medicamento propuesto o solicitado con el que ya está en el LOM, en relacion eficacia y seguridad, costo.
Presente cualquier otra información adicional para la justificación.
Yo ................................................................................... Código del Colegio de Médicos y Cirujanos No. ........................ DECLARO que la propuesta para uso y posterior prescripción del medicamento FUERA DEL LOM, la hago sin conflicto de interés que ponga en duda mi imparcialidad, o la credibilidad de la información suministrada, y sin propiciar algún beneficio personal o favorecimiento a terceros. También DECLARO que me comprometo a documentar objetivamente e informar la evolución clínica y el resultado de esta intervención por mí gestionada, así como todo aquello que me sea solicitado por motivo de este medicamento no LOM. Así mismo DECLARO (marque con una X) que (SI) ___ (NO)____ he atendido en Consulta Privada al (a) paciente ............................................ ....................................................., cédula: .................................................. .
NOMBRE DEL MÉDICO TRATANTE: ____________________________________
FIRMA Y SELLO ____________________
ESPECIALIDAD: _________________ SERVICIO _______________
V° B° JEFE DEL SERVICIO______________________________________
PARA USO DEL COMITÉ DE FARMACOTERAPIA LOCAL
Información de costos del producto propuesto: Información del medicamento existente en el LOM con el cual se propone comparar
COSTO LEMPIRAS COSTO LEMPIRAS Precio unitario Precio unitario Costo diario Costo diario Costo por tratamiento mensual Costo por tratamiento mensual
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- Acta de aprobación de la solicitud por el Comité Local de Farmacoterapia
- La aprobación final de la compra de dicho producto será responsabilidad de la autoridades centrales del instituto en seguimiento con el procedimiento establecido.
- SE RECHAZARA LAS SOLICITUDES INCOMPLETAS
FORMULARIO PARA SOLICITUD DE MEDICAMENTOS FUERA DEL LISTADO OFICIAL PARA TRATAMIENTO AGUDO EN EL IHSS
Fecha: ______________________ Unidad Médica asistencial______________________
Nombre del paciente
N° identidad ___________________________
Sexo _________ Edad _______________ Peso ___Talla
Diagnóstico _________________________________________________________ _
Nombre Genérico (DCI) _______________________________Presentación Dosis
Duración___________________ Cantidad._______________________ (En días) (Total solicitado)
- Tratamiento (s) farmacológico (s) actual (es) o el último recibido (especificar dosis máximas y duración )
Comorbilidades_______________________________________________________________
Resumen Clínico: Con descripción cronológica detallada de la evaluación clínica, tratamientos previos y respuestas obtenidas, hallazgos en pruebas de laboratorio y gabinete (Adjuntar hoja adicional).
Adjunte los exámenes de laboratorio y de gabinete que justifiquen el uso del medicamento solicitado (Biometría, bioquímica, antibiograma, y otros)
NOMBRE DEL MÉDICO TRATANTE: ____________________________________
FIRMA Y SELLO ____________________
ESPECIALIDAD: _________________ SERVICIO _______________
NO SE TRAMITARÁN SOLICITUDES ILEGIBLES O CON INFORMACIÓN INCOMPLETA.
FORMATO SOLICITUD PARA CONTINUACIÓN DE MEDICAMENTO FUERA DEL LOM
Fecha: ______________________ Unidad Médica asistencial______________________
Nombre del paciente
N° identidad ___________________________
Sexo _________ Edad _______________ Peso ___Talla
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Diagnóstico _________________________________________________________ _
Nombre Genérico (DCI) _______________________________Presentación Dosis
Duración___________________ Cantidad._______________________ (En días) (Total solicitado)
- Justificación de continuación de tratamiento:
- Evolución Clínica (reporte de criterios de mejoría clínica actualizada y Beneficio obtenido con el uso del medicamento Fuera - LOM, según parámetros clínicos obtenidos).
- Adjunte los exámenes de laboratorio y de gabinete que justifiquen el uso del medicamento solicitado (Biometría, bioquímica, antibiograma, y otros) NOMBRE DEL MÉDICO TRATANTE: ____________________________________
FIRMA Y SELLO ____________________
ESPECIALIDAD: _________________ SERVICIO _______________
NO SE TRAMITARÁN SOLICITUDES ILEGIBLES O CON INFORMACIÓN INCOMPLETA.
FORMATO DE SOLICITUD PARA DONACIÓN DE MEDICAMENTOS AL
- Nombre de la Entidad Donante:
- Descripción del Medicamento a Donar:
Nombre Genérico___________________________________________________________________ Nombre Comercial Presentación ____________________ Concentración Forma Farmacéutica Cantidad a Donar _____________ Nombre del Laboratorio Fabricante País de origen Número de lote_ Fecha de vencimiento__//_ Precio de referencia en lempiras_____________________
- Requisitos de Almacenamiento: Etiquetado en español Sí No Certificado de Registro Sanitario en Honduras Si No Escriba el Número de Registro Sanitario______________________________________ Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura Si No Observaciones pertinentes para almacenamiento (por ejemplo, si requiere refrigeración etc.)
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- Describa el motivo de la Donación:
- Datos del responsable. PERSONA RESPONSABLE DE LA DONACIÓN: _____________________________________________
FIRMA Y SELLO DEL ENTE DONANTE: ___________________________________________________
Al momento de presentar este formato lleno se debe de presentar la documentación solicitada, la recepción de este formato ser á revisada por la unidad de gestión de servicios de farmacia para el pronunciamiento técnico de la Dirección Médica sobre los medicamentos donados.
PARA SER LLENADO POR PERSONAL DEL IHSS
¿Es un Medicamento de los existentes en la LOM en concentración y presentación? Sí No
La canti dad donada sumada a las cantidades existentes en los almacenes y farmacias del IHSS no excede las necesidades institucionales Sí No
¿La fecha de vencimiento excede el tiempo necesario para el consumo del medicamento de acuerdo con su movimiento de uso en el IHSS? Sí No
REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE BOTIQUINES DE EMERGENCIA I. DEFINICIÓN “stock” o Botiquín de emergencia, es la existencia de medicamentos con que debe contar cada unidad médica para solucionar problemas terapéuticos no prevenibles de emergencia. II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONALISMO a. El botiquín de emergencia para las unidades médicas con niveles de atención 1 y 2 será de acuerdo a la lista modelo proporcionada en esta norma y para las unidades o área médica hospitalaria se pacta con el servicio de farmacia y el jefe médico de servicio. b. La reposición de medicamentos en los botiquines de emergencia se hará cada vez que se produzca el consumo parcial, de la existencia establecida, mediante requisición, acompañando las recetas que identifiquen al (los) paciente (s) que consumió los medicamentos. c. La evaluación, supervisión, monitoreo será responsabilidad del botiquín del servicio de farmacia d. El servicio de enfermería deberá designar un responsable que se encargue de la revisión y reposición de acuerdo a la necesidad (diaria, por turno, semanal o mensual) con una adecuada utilización y abastecimiento permanente. e. El abastecimiento oportuno y rotación de los medicamentos será responsabilidad de la enfermera jefe de sala. f. Las condiciones de almacenamiento de los medicamentos del botiquín de emergencia en los Hospitales son las siguientes • Debe haber al menos uno por piso de hospitalización, • Estante sin llave dentro del área de sala
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• Lista de medicamentos ordenada alfabéticamente con sus cantidades visibles • Identificación de cada fármaco en depósitos individuales (cajas o frascos) que señalen nombre genérico, forma farmacéutica, concentración, caducidad. g. Las condiciones de almacenamiento de los medicamentos en los diferentes sistemas o unidades del IHSS son las siguientes: • Debe haber al menos uno por unidad de asistencia • Estante sin llave dentro del área de atención de salud • Lista de medicamentos ordenada alfabéticamente con sus cantidades visibles • Identificación de cada fármaco en depósitos individuales (cajas o frascos) que señalen nombre genérico, forma farmacéutica, concentración, caducidad. h. La revisión y control de botiquín de emergencia será efectuada: • Por el responsable del área de enfermería, debiendo revisar en cada turno las existencias de medicamentos. • Por el Jefe del Servicio de Farmacia, quien lo hará en forma periódica, y dejando constancia de la asistencia autorizada, existencia encontrada y medicamentos con fecha de expiración. Además, deberá informar a la Gerencia de la Unidad Asistencial las diferencias encontradas respecto a la cantidad inicial para que se tomen las medidas del caso. • De igual forma el Jefe del Servicio de Farmacia, deberá vigilar que el responsable del área de los botiquines de emergencia, cumpla con las normas y conservación de los medicamentos. Medicación prioritaria de urgencia (bajo estricto uso de profesionales sanitarios) Cada Unidad seleccionará del Listado siguiente que medicamentos tendrá su botiquín emergencia. DESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO ATROPINA (sulfato) 1mg/ml solución inyectable ampolla. 1ml SALES PARA HIDRATACIÓN ORAL (para 1 litro) polvo para solución oral sobre HEPARINA (sódica) 5,000 UI/ml. solución inyectable frasco. 5 ml ACIDO ACETIL SALICÍLICO 100 mg tableta DEXTROSA 50% solución inyectable frasco. 50 ml. LACTATO RINGER O SUERO HARTMAN solución inyectable Bolsa 500 ml. SODIO (cloruro) 0.9% solución inyectable isotónica Bolsa 250 ml ADRENALINA O EPINEFRINA 1:1000 (1mg/ml) solución inyectable ampolla. 1 ml. ISOSORBIDE (mononitrato o dinitrato) 5 mg tableta sublingual FUROSEMIDA 10mg/ml. solución inyectable ampolla.2 ml ENALAPRILATO 1.25 mg/ml solución inyectable frasco. 2 ml LABETALOL (clorhidrato) 5mg/ml solución inyectable ampolla. 4ml HIDROCORTISONA (como succinato sódico) 500mg. polvo para inyección frasco. LIDOCAÍNA O XILOCAINA (clorhidrato) 2% (20 mg/ml) solución inyectable. Sin preservante derivado del parabeno, frasco 50ml. DIAZEPAN 5mg/ml. solución inyectable, ampolla. 2ml. DICLOFENACO (sódico) 25 mg/ml, solución inyectable para uso I.V e I.M ampolla. 3 ml. SALBUTAMOL (como sulfato) 0.5% (5mg/ml) solución nebulizador frasco. 15-20 ml DIFENHIDRAMINA (clorhidrato) 1% (10 mg/ml.) solución inyectable frasco. 10 ml. AGUA DESTILADA ESTÉRIL para inyección frasco o bolsa 100ml.
MAGNESIO (sulfato heptahidratado) 10% (100mg/ml) solución inyectable ampolla 10ml. ESOMEPRAZOL 40mg polvo para reconstituir a solución inyectable frasco.
El botiquín debe también contar con insumos médicos.
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EXONERACION DE RESPONSABILIDAD PARA EL RETIRO DE MEDICAMENTOS PARENTERALES PARA USO DOMICILIARIO Lugar: ____ Fecha: Hora: _________
Nombre del paciente: ______________ Edad: _________ DNI: __________________ Persona que recibe: ______________________ DNI: ____________________ Nombre del medicamento: __________ Dosis: _______ Vía de aplicación: ____________ Domicilio: ____________________________________________________________. Enfermera responsable: _____________________________
Firma del paciente o Vo. Bo. Gerente del área Responsable o representante Al firmar el presente documento doy fe que:
- Se me ha informado ampliamente sobre la administración del medicamento que en estos momentos estoy retirando del área de inyectables, y que la administración requiere de infraestructura adecuada y personal calificado, así como de asegurar el cumplimiento del tratamiento prescrito.
- Me hago responsable total y plenamente de cualquier tipo de reacción, lesión y daños que se pudiera causar tanto a mi persona y a terceros, por la administración extrainstitucional del medicamento inyectable.
- Exonero al IHSS y a su personal de problemas y consecuencias asociados con la administración extrainstitucional del medicamento.
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA USO DE MEDICAMENTOS TIPO DE MEDICAMENTO: BIOLÓGICO, NO BIOLÓGICO SERVICIO: ________________________ Yo, ____________________, con DNI . Por este medio hago constar que el (la) Dr.(a), especialista en __________________ que labora de la Unidad Médica ______________________ del IHSS, me ha explicado de manera clara y especifica que seré sometido(a) a tratamiento para el control de la patología diagnosticada como _____________________________, con el medicamento con denominación común internacional (DCI), _________________________ en la presentación disponible, con el que, probablemente, puedo lograr una mejoría de la actual situación de mi enfermedad. Declaro que se me ha proporcionado información suficiente del tipo de medicación, su mecanismo de acción, de los riesgos y la posibilidad de ocurrencia de complicaciones con el uso de este medicamento. Hemos hablado sobre los riesgos y los beneficios que puedo obtener. Declaro que he comprendido adecuadamente toda la información que contiene este documento. Además, tengo entendido que el tratamiento tendrá la duración que el médico estime conveniente para mi enfermedad, siempre y cuando la respuesta sea favorable y no se presentan efectos adversos severos o peligrosos o factores de riesgo que puedan conducir a potenciales complicaciones. Se me ha explicado claramente que debo asistir a consulta en las fechas que el médico indique. Así mismo, debo dar cumplimiento a las indicaciones médicas necesarias al inicio y durante el tratamiento para evaluar la respuesta terapéutica. También se me ha explicado que debo reportar cualquier síntoma o signo anormal que presente durante este tratamiento. Si por alguna razón otro profesional médico me va a prescribir un medicamento debo informar que estoy bajo tratamiento con este fármaco para que valore las interacciones y riesgos. Se me ha aconsejado que evite el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, pues así evitaré complicaciones durante el tratamiento. En caso de ser mujer en edad fértil debo evitar embarazo y al tener sospecha del mismo comunicárselo al médico responsable de mi tratamiento.
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En vista que he entendido todo lo que me ha explicado el Dr. (a) _______________________________, doy libremente mi conformidad y firmo el consentimiento para ser sometido al tratamiento con el medicamento ________________ para el manejo de __________. Dado en la ciudad de a los _____días del mes del año.
PACIENTE O TUTOR TESTIGO Firma__________________ Nombre y Firma: ______________________ CC. Expediente CC. Servicio de Farmacia FICHA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA DE FALLA FARMACÉUTICA / TERAPÉUTICA
Nombre del Paciente: Sexo: Mujer Hombre Edad (años o meses:) peso (lb): No de Afiliacion: Descripcion de la falla reportada : Patologias que padece el paciente: 1 2 3 4 M edicament os r ecibidos simult aneament e en los ult imos 30 dias: 1 2 3 4 5 6 7 8 Nombre comercial Descripcion organoleptica o defectos de manufactura: Laboratorio Fabricante Numero de Lote 3.Sabor Explique: En caso de haber cambios fisicoquimicos en el medicamento reportado marcar con X: Descr ipcion del far maco r epor tado (nombr e gener ico, for ma far maceutica, via de administr acion) Nombr e 4. Paci ente 6. otro profesiona Refer ente al Noti fi cador : Telefono Ficha Notificacion de Sospecha de Falla Farmaceutica / Terapeutica Fecha de notificacion Dia Me s Año Uso Exclusivo de la Farmacia (clasificaion de la sospecha de falla): Marque con una equis Ter apeuti ca Far maceuti ca Instrucciones de llenado: Lea cada una de las casillas previo a llenarlo, llene con letra legible y con lapiz de tinta. Para cada medicamentos con alguna sospecha de falla de calidad o con sospecha de falla terapeutica, se debe de llenar una ficha, adjuntar evidencias como ser fotografias que muestren lo descrito en caso de ser necesario, se debe remitir formatos originales a la Jefatura de los Servicios de Farmacia con copia a la Coordinacion de Farmacovigilancia Investigacion y Analisis de la Gerencia del Regimen de Seguro de Atencion de la Salud. Firma y Sello de Notificador Dosis diaria y via de administracion Motivo de la prescripcion o diagnostico Uni dad M edi ca M arque con una " X" quien notifico:
- M edi co 2. Quimico Farmaceutico 3. Enf ermera
- Cambi o coloración.
- Olor 6. Problemas de Disolucion Uso Exclusivo de la Farmacia (Referente a manejo administrativo del Medicamento): Codigo SAP
- Separacion de fases 5.Particulas suspendidas o sedimentacion Referente al medicamento Referente al medicamento: INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
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FICHA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA DE REACCIÓN ADVERSA A MEDICAMENTOS
CUARTO: Instruir a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento al presente ACUERDO conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta ”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Departamento d e Francisco Morazán, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). --------------------------Última Línea--------------------------
Abg. Juan Carlos Murillo Castellanos. Secretario de Junta Directiva – I.H.S.S. Nombre del Paciente: Sexo: Mujer Hombre Edad (años o meses:) peso (lb): N o de A filiacion:
- Deconocido 2. Muerte fecha de muerte:
- Recuperado 4. No recuperado 5. En evolucion ¿requiere adena de frio? Descripcion de la Reaccion Adversa reportada : Patologias que padece el paciente: 1 2 3 4 M edicamentos recibidos simultaneamente en los ultimos 30 dias: 1 2 3 4 5 6 7 8 Nombre comercial Descripcion organoleptica o defectos de manufactura: Laboratorio Fabricante Numero de Lote Ficha Notificacion de Sospecha de Reaccion Adversa a M edicamentos (RAM ) Descr ipcion del far maco r epor tado (nombr e gener ico, for ma far maceutica, via de administr acion) Dosis diaria y via de administracion Motivo de la prescripcion o diagnostico Fecha de notificacion Dia Me s Año Uso Exclusivo de la Farmacia (resultado del desenlace de la RAM): (marque con "x") Uso Exclusivo de la Farmacia (Referente a manejo administrativo del Medicamento): Codigo SAP Referente al medicamento
- M edi co 2. Qui mi co Farmaceuti co3. Enf ermera 4. Paci ente 6. otro profesiona Refer ente al Noti fi cador : Nombr e Telefono Uni dad M edi ca Firma y Sello de Notificador Instrucciones de llenado: Lea cada una de las casillas previo a llenarlo, llene con letra legible y con lapiz de tinta. Para cada medicamentos con alguna sospecha de falla de calidad o con sospecha de falla terapeutica, se debe de llenar una ficha, adjuntar evidencias como ser fotografias que muestren lo descrito en caso de ser necesario, se debe remitir formatos originales a la Jefatura de los Servicios de Farmacia con copia a la Coordinacion de Farmacovigilancia Investigacion y Analisis de la Gerencia del Regimen de Seguro de Atencion de la Salud. La clasificacion de la RAM se realizara despues de recolectada la informacion compementaria. M arque con una " X" quien notifico: En caso de considerar que se ha tenido secuelas, favor describirlas en el espacio proporcionado a continuacion: Fecha de Inicio de la reacion al medicamento (dia/ mes/ año) Fe cha de finalizacion de la re acion al medicamento (dia/ mes/ año) Descr ipcion de antecedentes clinicos r elevantes como ser : aler gias, condiciones de almacenaje en el lugar donde se aplica el medicamento el paciente Referente al medicamento: INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL CUARTO: Instruir a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento al presente ACUERDO conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). --------------------------Última Línea-------------------------- Abg. Juan Carlos Murillo Castellanos. Secretario de Junta Directiva – I.H.S.S.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373
Sección “B”
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.30/2023 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.30/2023, para la contratación de una póliza de seguro colectivo de fi - delidad para proteger los fondos y bienes del Banco Central de Honduras (BCH), por el período comprendido del 26 de enero de 2024 al 26 de enero de 2026, ambas fechas a las doce del meridiano (12:00 m.). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, a partir del 19 de octubre de 2023 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República., hasta el 10 de noviembre de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. FANNY MARISABEL TURCIOS BARRIOS GERENCIA N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 31/2023 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.31/2023 , para la contratación por lotes para la prestación del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No.1: Renovación de acuerdos de soporte (SSA) para el software HONEYWELL del Banco Central de Honduras, por el período comprendido del 4 de febrero de 2024 al 4 de febrero del 2026; Lote No.2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad electrónica en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período comprendido del 27 de enero de 2024 al 26 de enero del 2026; y, Lote No. 3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del Banco Central de Honduras (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras (Comayagüela), por el período comprendido del 27 de enero de 2024 al 26 de enero del 2026. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9 no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, a partir del 24 de octubre de 2023 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 14 de noviembre de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. FANNY MARISABEL TURCIOS BARRIOS GERENCIA 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, su condición de representante procesal de la señora DIANY SEGOVIA MURILLO ORELLANA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-01051, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD (SESAL). interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de reclasificación de puesto de trabajo y sus respectivos incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia definitiva la reclasificación de puesto de Médico General a Médico Especialista, se otorguen los incrementos de salario producto de dicha reclasificación, de conformidad la Ley del Estatuto del Médico Empleado y Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo del salario bienal 3-5%. desde que expresamente fue reconocida como médico especialista hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de mayo del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal de los señores Carmen Patricia Soto Bonilla y Juan Ramon Maldonado, en sus condiciones personales, por la vía del procedimiento ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. 269- 2023-SS de fecha 20 de marzo del 2023, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo y vulnerado, se reconozca mediante sentencia, los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo del salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del primero de enero del 2013 hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00621. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA 2 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Nancy Del Carmen Mira Colindres , actuando en su condición de representante procesal de los señores: 1) German Javier Cubas, 2) Edith Elizabeth Rodríguez Espinoza, 3) Homer Mauricio Mejía Santos, 4) Martha Cecilia Ayestas Escoto, 5) Karina de los Andes Silva de la Llana, 6) Gustavo Antonio Urbina Núñez, 7) Marcio Omar Madrid Alvarado y 8) Manuel Emilio Carrasco Williams, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con orden de ingreso No. 0801-2023-00972, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en: Un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Documentos.- Poder, cotejo y devolución.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor ROGER AUGUSTO PINEDA BANEGAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2023-00992, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, se interpone demanda especial Contencioso Administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos violentados, se me reintegre o restituya en mi cargo o a otro de igual o de mejor categoría dentro de la institución estatal demandada, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de bonificaciones y demás derechos que se produzcan, pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acto impugnado acuerdo de cancelación No. 055-2023 de fecha 21 de agosto del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA, ADJUNTA 2 N. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Sandy Gabriela Mayorga Pineda, con orden de ingreso número 0801-2023-00941, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de analista de control del gasto de la Administración Aduanera de Honduras.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación, No. ADUANAS-DE-GNGTH-149-2023 de fecha 28 de julio del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del 2023, compareció a este juzgado la ciudadana Gloria Isabel Santos Villeda, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO- SE.-IP-270-2023 de fecha tres de julio del año 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023-00801.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "Contratación de Servicios de Migración y Adquisición de Licencias para la Plataforma de SAP, Adquisición de Licencias de Backup y Recuperación”. SEFIN-LPN-GC-008-2023
- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN- LPN-GC-008-2023, a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Servicios de Migración y Adquisición de Licencias para la Plataforma de SAP. Adquisición de Licencias de Backup y Recuperación".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Juan Alberto Moncada Lam, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522. +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmin, Avenida Cervantes. Frente a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", ( www.honducompras.gob.hn), para cualquier consulta favor comunicarse al correo gad@sefin.gob.hn.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmin, Avenida Cervantes. Frente a Edificio Casa Quinchon. a.m., del 28 de noviembre de 2023. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m., del 28 de noviembre de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, quien actúa en su condición de apoderada legal de los señores RAMÓN FRANCISCO SALINAS CÁCERES, CARMEN REGINA REYES LOBO, LESLY JANNETH MUNGUÍA SANTOS, MATILDE DEL CARMEN ALV ARADO ARITA, ESMERALDA MARTÍNEZ MATAMOROS, WALTER ENRIQUE ALFARO NOGUERA, NORMA LIZETH SARMIENTO MATUTE, JUAN CARLOS SILV A AGUILAR, DAGOBERTO TORRES PADILLA Y ANA MAGDALENA GARCÍA TRÓCHEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00974, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia, el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801- 2023-02170-CV, contentivo a una solicitud Cancelación y Reposición de un Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA, en su condición de Apoderado Legal del señor CARLOS ALEJANDRO BATRES MEJIA, quien actúa como Heredero Testamentario a Título Universal de los bienes, acciones derechos y obligaciones dejadas al momento de su fallecimiento por quien en vida fuera su padre el señor CESAR AUGUSTO BATRES GALEANO, solicitando la Cancelación de Título Valor se describe según Constancia de INVERSIONES BIENES Y RAICES Y SERVICIOS HONDURAS, S.A. DE C.V .: (IBRS) fecha 01-06-2014, Certificado No. 0405 No. Acciones 5; TOTAL DE 5 acciones: Con valor nominal de L.1000.00 cada una.- Constancia de FOMENTO E INVERSIONES S.A. DE C.V ., fecha 30-11-1966, Certificado 352 acciones 9; fecha 30-06-1974, Certificado No.784, Acciones 5; fecha 30-12-1974; Certificado No.1359, Acciones 5; fecha 13- 01- 1975; Certificado No. 1377; Acciones 100; fecha 31-03- 1977; Certificado No.1521; acciones 30; fecha 11-06-2014; Certificado No. 05871, Acciones 217; TOTAL 366 acciones: Con valor nominal de L.100.00 cada una .- Constancia de SOCIEDAD NACIONAL DE INVERSIONES S.A. (SONISA); fecha 12-06-2014, Certificado No.3469; No. Acciones 7, TOTAL 7 acciones: con valor nominal de L.200.00 cada una; Constancia del BANCO ATLÁNTIDA: Fecha 27-06-2014; Certificado No. 10225; No. Acciones 3,150; fecha 27-06-2014; Certificado 10695; No. Acciones 58; TOTAL 3,208 acciones Con valor nominal de L.200.00 cada una; Constancia de INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. (INV ATLAN); fecha 07-12-1971, Certificado No.017; No. Acciones 5; fecha 27- 06-2014; Certificado No. 5735 No. Acciones 294; TOTAL 299 acciones con valor nominal de L.200.00 cada una: Nombre del titular: CESAR AUGUSTO BATRES GALEANO.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. ABG. MARIA ESTHER FLORES MEJIA Secretaria Adjunta 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor OLMAN LEONEL ELVIR GONZALEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00040, contra el Estado de Honduras, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación DRH No. 047/2022 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 38 letra b) 43, 44 y 57 párrafo segundo de la Ley de Servicio Civil, 113 y 114 de su reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se condene: a) el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, b) el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, c) así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, d) costas del juicio. Poder. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado al acuerdo de cancelación No.047-2022 de fecha 25 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este Juzgado la abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA representante procesal del señor WALTER JOSUE SIERRA SOLIZ, incoando demanda contencioso-administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01712, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION. “Declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.171-2022 que violenta las disposiciones legales de la ley y Reglamento de Servicio Civil; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública recalificación de puesto de Oficial Jurídico I. Nivelación salarial y ajuste a salario mínimo Profesional, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia y atendiendo además el arancel del Profesional del Derecho.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder”. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 2 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor DOMINGO HERNALDO ACOSTA LANZA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00077, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN Y ESTRATEGIA , para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL- 024-2022, de fecha 07 de diciembre del año 2022 por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajuste e incrementos salariales, que se originen durante la secuela del juicio, pago de quinquenios de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 139-200.- Aumento de salarios aprobados y no pagado, costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de abril del año 2023, comparece el Abogado José Alfredo Briceño Zepeda, representante procesal de la señora Ana Carlota Durón Pineda, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00475, contra la Secretaría de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía por no estar dictado conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en su cargo u otro de igual o mejor categoría y salario; 2) El reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley y no pagado desde su vigencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones complementarias de ley al INJUPEMP que resulten de los ajustes salariales desde la fecha de entrada en vigencia del manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 114- SRH-2023, de fecha 08 de marzo de 2023. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Alfredo Briceño Zepeda, Representante Procesal del señor Néstor lván Pérez Gradiz, con orden de ingreso número 0801-2023-00093, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de uno acto administrativo de cancelación por cesantía emitido con evidente infracción al ordenamiento jurídico aplicable que regula la relación jurídica laboral entre el Estado de Honduras, y sus servidores públicos, lo que condujo a la violación de las garantías y derechos constitucionales de legalidad, estabilidad laboral, de defensa, debido proceso e infracción a las normas de Procedimiento Administrativas del Estado.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, con el pago de los salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios en ausencia como quinquenios aumentos generales y otros. - Así mismo que se ordene el reconocimiento retroactivo del reajuste salarial en base al manual de equivalencia de puestos y salarios de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, más el índice inflacionario que registre el Banco Central de Honduras, manual vigente a partir del 01 de julio del 2013, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 115- SRH -2013 de fecha 14 de junio de 2013, publicado el 20 de junio de 2013, en cumplimiento a la Ley del Servicio Diplomático y Consular y su reforma contenido en el Decreto Legislativo No. 80-2013, publicado en La Gaceta No. 33,144 el 07 de junio del 2013, y Decreto No. 391-2013, publicado en La Gaceta No. 381 en fecha 17 de marzo del 2014; de igual forma que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) del demandante.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. SRH-2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-2023-00975-CV , promovida por la señora LUZ MARIA DEL CARMEN NOVO PRADO, para solicitar la Cancelación y Reposición por extravió de un certificado de depósito a plazo fijo con número 401000361, por un monto del título de Lps. 300,000.00, con fecha de apertura 21 de abril del año dos mil veintiuno (2021) y fecha de vencimiento 24 de abril del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Banco de América Central Honduras S.A., (BAC /CREDOMATIC).- ELISA BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 38-2023-HE-CPE-ADSE El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICAS DE EMERGENCIAS CLIPER” El Pliego de Condiciones, estará disponible a partir del día jueves 21 de septiembre del 2023, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Unidad de Gestión de Licitaciones, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco Central de Honduras, en cuenta de cheques Nº 11103-01-000-131-7. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Unidad de Gestión de Licitaciones desde el día jueves 21 de septiembre del 2023, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día VIERNES 03 NOVIEMBRE DEL 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (09:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Gestión de Licitaciones hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn. DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de junio del 2022, compareció a este Juzgado por la ciudadana Carmen Reinelda Paz Gonzalez, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras por actuaciones del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo tácito consistente en Oficio No. IHTT-389-2022 de fecha 14 de junio del 2022, emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00626. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE REPOSICION DE TITULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada, KAREN NATALY V ARGAS RODRIGUEZ, en su condición de apoderada legal de los señores RAUL RICARDO, JUAN ALEJANDRO y ARACELY DEL CARMEN todos de apellidos MONCADA PASCUA y la señora ARACELY PASCUA PAZ, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: fecha 28-7-03, certificado número 046, serie A acciones adquiridas PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado José Alfredo Briceño Zepeda, en su condición de representante legal del señor Walter Renieri Andino Rosales, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801- 2023-00113, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de Cancelación por Cesantía consistente en el ACUERDO No. 755-SRH-2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir junto con todos sus derechos adquiridos en Ley desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella que sea restituido de su cargo; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a), si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones complementarias de Ley al INJUPEMP de los salarios dejados de percibir en ausencia que se condenen en la sentencia definitiva.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 2 N. 2023 1,000.00 saldo acciones 1,000, emitido por la compañía crefisa. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACION de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El representante o apoderado legal Ligia Mariel Lopez actuando en representación de la empresa: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY S. DE R.L. (CHEMEXC S. de R.L.) tendiente a que autorice el / la RENOV ACION de registro del producto. Nombre Comercial: B-THURIN 7.5 SL Compuesto por los elementos: 7.5% % ESPORAS DE BACILLUS THURINGIENSIS Grupo al que pertenece: Microbiológico Toxicidad: IV Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: CHEMEXC S. de R.L. / HONDURAS Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No: 2304-1128 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 N. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACION de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Apoderado o representante legal Ligia Mariel Lopez actuando en representación de la empresa: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY S. DE R.L. (CHEMEXC S. de tendiente a que autorice el / la RENOV ACION de registro del producto. Nombre Comercial: M.E. 17.4 SP Compuesto por los elementos: 8.4% Esporas de trichoderma harzianum, 8.4% Esporas de bacillus subtillis, 0.6% Esporas de saccharomyces Grupo al que pertenece: Microbiológico Toxicidad: “5” Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo soluble (SP) Formulador y País de Origen: CHEMEXC S. de R.L. / HONDURAS Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA No: 2304-1130 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00143.-LAP y número asignado por el Juzgado 149-2023-S.P.S. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Consistente en los acuerdos de cancelación número SETRASS-551-2023, correspondiente a la cancelación de la señora Doris Yaneth Zelaya Sanabria de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintitrés y efectivo a partir del veinte de septiembre del mismo año (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Acuerdos de Cancelación número SETRASS-550-2023, correspondiente a la cancelación del señor José Luis Cuestas Alvarenga de fecha catorce de septiembre del año dos míl veintitrés y efectivo a partir del veinte de septiembre del mismo año (2023) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Que se reconozca la situación Jurídica individualizada de los titulares de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo se ordena mediante sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo y otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuaron las cancelaciones de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera los puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 N. 2023 Número de Solicitud: 2023-2917 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Jares Inversiones S de R.L. Domicilio: Santa Rosa de Copán, Barrio Miraflores, salida a San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ansony Edgardo Arriaga Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JARES” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido; café en grano para la venta, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento públiaco para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 4 D. 2023 __________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-897 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MUNDUOFERTAS S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACK DE LOCURA H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser usada en el registro número 2873, MUNDIOFERTAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importación y venta de la línea blanca, nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-896 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MUNDIOFERTAS S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACK DE OFERTAS H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser usada en el registro número 2873, MUNDIOFERTAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importación y venta de la línea blanca, nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2023-894 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MUNDIOFERTAS S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDO DE OFERTAS H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser usada en el registro número 2873 tomo 8, folio 71, correspondiente al nombre comercial: Mundiofertas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importación y venta de la línea blanca, nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-893 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MUNDIOFERTAS S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CP .504 Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDI PROMO H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser usada en el registro número 2873, MUNDIOFERTAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importación y venta de la línea blanca, nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2023-1486 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR S.A. de C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOBEPHAR H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo. - No se protegen las palabras Dobesilato de Calcio 500 mg, presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para el tratamiento de los problemas venosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-1485 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR S.A. de C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI POWER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI POWER” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2917 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A DE C.V . (BOMOHSA) Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAKOTA H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “DAKOTA” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA. I.- R eivindicaciones: Tipografía: Familiar Pro-Black Oblique en mayúscula (Título Principal) y con figuras triangulares, una color negro invertida y dos color rojo enlazadas entre sí, utilizado en negro para fondos blancos y color blanco para fondos oscuros. J.- Para Distinguir y Proteger: Motor a combustión gasolina estacionario excepto de vehículo terrestre, motor a combustión diésel estacionario excepto de vehículo terrestre, motor eléctrico para acoplar a bombas centrífugas, generadores a gasolina, generadores a gas, generadores diésel, generadores inverter, soldadora, motosierra, bombas centrífugas, bombas axiales, bomba hidrolavadora, bomba de riego, bombas sumergibles, moto bomba de caudal, bomba de lodo (drenaje), bomba de lodo (aguas negras), acumulador hidroneumático, molinos de maíz, desbrozadora, fumigadoras para control de plagas en la agricultura, pulverizadoras, calentadores de agua para uso residencial e industrial, compresores, mezcladoras de concreto, vibradores para concreto, allanadora para concreto (alisadora), termonebulizadoras, ensilladoras, cosechadoras, trilladoras para procesos de café, taladro de tierra (ahoyador), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2915 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A DE C.V . (BOMOHSA) Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAKOTA POWER H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “DAKOTA POWER” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “POWER”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motor a combustión gasolina estacionario excepto de vehículo terrestre, motor a combustión diésel estacionario excepto de vehículo terrestre, motor eléctrico para acoplar a bombas centrífugas, generadores a gasolina, generadores a gas, generadores diésel, generadores inverter, soldadora, motosierra, bombas centrífugas, bombas axiales, bomba hidrolavadora, bomba de riego, bombas sumergibles, moto bomba de caudal, bomba de lodo (drenaje), bomba de lodo (aguas negras), acumulador hidroneumático, molinos de maíz, desbrozadora, fumigadoras para control de plagas en la agricultura, pulverizadoras, calentadores de agua para uso residencial e industrial, compresores, mezcladoras de concreto, vibradores para concreto, allanadora para concreto (alisadora), termonebulizadoras, ensilladoras, cosechadoras, trilladoras para procesos de café, taladro de tierra (ahoyador), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-6666 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAREMED, S.A. Domicilio: Vía 5, apartamento 43, edificio El Angel 3-65, zona 4, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA DE TIPO DE SIGNO DENOMINATIV A. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias; tampones higiénicos; pañales para adultos; pañales para bebés; hisopos para uso médico: algodón para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2020-20276 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY , LLC. Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento: servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar o apuestas; instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitios web de internet en materia de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y suministro de juegos y competiciones con una finalidad de entretenimiento; suministro de entornos virtuales donde los usuarios pueden interactuar mediante juegos sociales para fines de recreo, ocio o entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; instalaciones para actividades de entretenimiento; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de discotecas: servicios de cabaret: servicios de teatro y entretenimiento con música, baile, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y de deporte; clubes de playa y piscina: servicios de club de golf: explotación de instalaciones para practicar el golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo: explotación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques temáticos; salas recreativas; centros recreativo; reserva de funciones de musicales, de comedia, danza, drama y magia; puesta a disposición de instalaciones recreativas: puesta a disposición de instalaciones para funciones musicales, de comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de actos atléticos, competiciones de atletismo y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de vídeos, películas, cintas de audio, y juegos y equipos electrónicos; puesta a disposición de publicaciones en línea; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; organización de carreras de caballos: gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; puesta a disposición de instalaciones de educación física y gimnasia: producción de espectáculos; servicios de agencias de venta de entradas para el teatro; organización de reuniones y conferencias: educación; instrucción y formación en relación con juegos de apuestas, deportes y entretenimiento; formación en materia de gestión de hoteles: servicios de casino con descuentos y servicios de regalo para clientes frecuentes a través del uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado con lo antes mencionado, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-1358 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAREMED, S.A. Domicilio: Vía 5, apartamento 43, edificio El Angel 3-65, zona 4, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía especial denominada Remissis J.- Para Distinguir y Proteger: Pruebas de embarazo; Pruebas de ovulación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-6665 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CAREMED, S.A. Domicilio: Vía 5, apartamento 43, edificio El Angel 3-65, zona 4, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallita húmeda para uso higiénico y cosmético; hisopos para uso cosmético; algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; discos de algodón para uso cosmético; mascarillas cosméticas; cremas para la piel; bloqueador solar [cosméticos]; cremas con filtro solar; jabones; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones cosméticas no medicinales para tratamientos capilares; cosméticos; maquillaje, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-3516 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: Edificio O´Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-3875 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MEVE, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CHANCHITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-2032 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “WAGMI UNITED” sin dar exclusividad al término “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con y el comercio y compra de, criptomoneda y emisión de NFTS de valor; proporcionar una plataforma para el comercio de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; emisión de NFTS y otros activos digitales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 WAGMI UNITED
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-6636 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PDC IDEAS, S.A. Domicilio: Panamá, Provincia de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SERENIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza para el hogar; suavizantes para la ropa; preparaciones para el lavado de la ropa; colorantes para lavar y blanquear la ropa; preparaciones para desengrasar y pulir, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-5225 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP Domicilio: Corregimiento ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. SD20220090064 de fecha 01/09/2022 de Colombia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar; telas, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2039 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN F.C.” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuero; equipaje; bolsas; mochilas; monederos; billeteras, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 __________ CRAWLEY TOWN F.C. Número de Solicitud: 2022-2030 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “WAGMI UNITED” sin dar exclusividad al término “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; artículos deportivos; equipos de juego; equipamiento deportivo; muñecos con cabeza de resorte; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juegos de ingenio, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 WAGMI UNITED
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-2099 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 25 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel; pegatinas; artículos de papelería; libros; publicaciones periódicas; revistas; periódicos; bolígrafos y plumas; carteles; grabados de artísticos, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2056 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes y productos para uso doméstico; utensilios; botellas, sacacorchos; artículos para el hogar; portaviandas; tazas y tazones; vasos para beber; vasos para aguardiente; vajilla para servir bebidas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN FOOTBALL Número de Solicitud: 2022-2065 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB” sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados: difusión y transmisión de contenidos a través de internet, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
CRAWLEY TOWN FOOTBALL Número de Solicitud: 2022-2076 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CRAWLEY TOWN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes y productos para uso doméstico; utensilios; botellas, sacacorchos: artículos para el hogar; portaviandas; tazas y tazones; vasos para beber; vasos para aguardiente; vajilla para servir bebidas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-2112 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes y productos para uso doméstico; utensilios; botellas, sacacorchos; artículos para el hogar; portaviandas; tazas y tazones; vasos para beber; vasos para aguardiente; vajilla para servir bebidas, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2054 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “Crawley Town Football Club”, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel; pegatinas; artículos de papelería; libros; publicaciones periódicas; revistas; periódicos; bolígrafos y plumas; carteles; grabados de artísticos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN FOOTBALL Número de Solicitud: 2022-2081 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; mercado en línea para compradores y vendedores de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFTS y criptomonedas; servicios de afiliación del club; programas de incentivos operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN
Número de Solicitud: 2022-5590 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 11 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y Calle 49, condominio Alfaro No. 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto “WAOU BY SANIPETS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapetes absorbentes desechables para mascotas (para entrenar mascotas), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 WAOU BY SANIPETS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2019-52124 Fecha de presentación: 2019-12-19 Fecha de emisión: 19 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores de automóviles para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóviles para dispositivos utilizados para calentar tabaco; cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2020-24204 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLOGG EUROPE TRADING LIMITED. Domicilio: 3. Dublin Airport Central (Dac), Dublin Airport, Dublin K67x4x5, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRINGLES Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de patatas y verduras, patatas crujientes, patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites comestibles, aperitivos a base de nueces y semillas; mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-3349 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTELECTUAL PROPERTY LATINAMERICA, INC. Domicilio: Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPRESSA TALLERES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; asesoramiento en materia de reparación de vehículos; reparación y mantenimiento de motores de vehículos: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas hidráulicos para vehículos, reparación, mantenimiento, revisión, desmontaje. reconstrucción y limpieza de motores de vehículo y sus partes; instalación de piezas de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2027 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAGMI UNITED H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “WAGMI UNITED” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes y productos para uso doméstico; utensilios; botellas, sacacorchos; artículos para el hogar; portaviandas; tazas y tazones; vasos para beber; vasos para aguardiente; vajilla para servir bebidas; de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-2105 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas para el deporte; bebidas; cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otros preparados para la elaboración de bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2047 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA MARCA “CRAWLEY TOWN F.C.” EN SU CONJUNTO, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS POR SEPARADO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados; difusión y transmisión de contenidos a través de internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2049 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “CRAWLEY TOWN F.C.”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; tokens no fungibles (NFTS); CDs, DVDs y otros medios físicos que contengan software, obras de arte y contenido de ocio multimedia; gafas de sol; teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; cámaras, fundas para teléfonos móviles, contenido de ocio descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2050 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “CRAWLEY TOWN F.C.”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente; servicios de software como servicio (SaaS): servicios de plataforma como servicio (PaaS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-2108 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Deportes; servicios de ocio; organización de eventos en directo; transmisión de contenido deportivo y de entretenimiento a través de internet; provisión de foros de discusión en línea; prestación de un sitio web con entretenimiento e información, servicios educativos; servicios de reserva y venta de entradas para eventos deportivos, de ocio, culturales y educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2023 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAGMI UNITEDG.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “WAGMI UNITED” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable: tokens no fungibles (NFTS); CDs. DVDs y otros medios físicos que contengan software, obras de arte y contenido de ocio multimedia; gafas de sol; teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; cámaras: fundas para teléfonos móviles; contenido de ocio descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2035 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAGMI UNITED H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “WAGMI UNITED” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente, Servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de Plataformas como Servicio (PaaS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2033 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAGMI UNITED H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “WAGMI UNITED” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados; difusión y transmisión de contenidos a través de internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-2106 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación en su conjunto “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; mercado en línea para compradores y vendedores de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFTS y criptomonedas; servicios de afilicación del club; programas de incentivos operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2045 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “CRAWLEY TOWN F.C.”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; mercado en línea para compradores y vendedores de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFTS y criptomonedas; servicios de afiliación del club; programas de incentivos operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2110 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 20 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente; servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de Plataforma como Servicio (PaaS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2046 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “CRAWLEY TOWN F.C.”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con y el comercio y compra de criptomoneda y emisión de NFTS de valor; proporcionar una plataforma para el comercio de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; emisión de NFTS y otros activos digitales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-1898 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Serepta Therapeutics, Inc. Domicilio: 215 First Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; preparaciones farmacéuticas para el trataminiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos y para la regulación de la producción de proteínas; preparados farmacéuticos que modulan la expresión de arn para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofia musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos, y para la regulación de la producción de proteínas; productos de terapia génica, a saber, productos farmacéuticos de suministro de genes; preparaciones farmacéuticas para terapia génica, edición de genes y edición del genoma; preparaciones biológicas para uso médico en forma de terapias génicas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; preparados biológicos para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos, virus, vectores virales y construcciones virales para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; preparaciones farmacéuticas, preparaciones biológicas y productos de terapia génica del tipo de preparaciones farmacéuticas y biológicas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. ELEVIDYS
Número de Solicitud: 2022-2669 Fecha de presentación: 2022-05-18 Fecha de emisión: 25 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Incode Technologies Inc. Domicilio: Suite 520,221 Main Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97110667 de fecha 05/11/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software informático para la identificación de usuarios; servicios de consultoría profesional para software informático de identificación de usuarios; servicios de software como servicio (saas), que incluyen software para servicios de autenticación o identificación de usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único y tecnología de software biométrico; diseño, desarrollo e implementación de software informático para la autenticación de datos digitales y usuarios de software informático, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. INCODE Número de Solicitud: 2022-5063 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 5 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIZZERIAS VESUVIO, S.A. Domicilio: 18 CALLE 3-36, ZONA 10, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza; pan horneado o preparados de harina; ya sea con o sin queso; o combinados de diversos ingredientes lácteos; embutidos, vegetales y especies, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 4 D. 2023. MARINARA
Número de Solicitud: 2022-5378 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Claridad Legal, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARITY LAW H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin conceder el uso exclusivo de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de orden legal; asesoría Legal; servicios de abogacía y notariales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-2034 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C# 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta " WAGMI UNITED", sin dar exclusividad al término "UNITED". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Deportes; servicios de ocio; organización de eventos en directo; transmisión de contenido deportivo y de entretenimiento a través de internet; provisión de foros de discusión en línea; prestación de un sitio web con entretenimiento e información; servicios educativos; servicios de reserva y venta de entradas para eventos deportivos, de ocio, culturales y educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. WAGMI UNITED
Número de Solicitud: 2022-2107 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C# 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con y el comercio y compra de criptomoneda y emisión de NFTS de valor, proporcionar una plataforma para el comercio de NEFTS, criptomonedas y otros bienes digitales, emisión de NFTS y otros activos digitales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. Número de Solicitud: 2022-2031 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C# 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "WAGMI UNITED" sin dar exclusividad al término "UNITED". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; mercado en línea para compradores y vendedores de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFTS y criptomonedas; servicios de afiliación del club; programas de incentivos operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. WAGMI UNITED
Número de Solicitud: 2022-2879 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C# 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "CRYPTO TOWN" sin dar exclusividad por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable de realidad virtual para proporcionar experiencias de metaverso; software descargable para proporcionar acceso a un entorno multimedia virtual en línea; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos de prendas de vestir, sombrería, gafas, bolsos deportivos, recuerdos deportivos, mochilas, equipamientos deportivos, arte, juguetes y accesorios para su uso en línea y mundos virtuales en línea, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. CRYPTO TOWN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2020-22788 Fecha de presentación: 2020-09-01 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia El Padro, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAROLINA AGUIRRE LARIOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de una variedad de productos farmacéuticos, alimenticios y de higiene personal para el bienestar y cuidado de la salud, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. INFARMA
Número de Solicitud: 2022-6286 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Segunda calle 32-77; Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias especialmente asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. VENTI2 Número de Solicitud: 2023-1056 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS V ALPARAÍSO, S.A. Domicilio: Zona 10, Cdad. de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Productos Valparaíso" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la actividad ganadera, agrícola, agropecuaria, agroquímica, medicina veterinaria y pecuaria, piscicultura, actividades comerciales, profesionales, industriales, principalmente la producción, fabricación, procesamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, representación, compra y venta de productos lácteos, cárnicos y sus derivados, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. Productos Valparaíso
Número de Solicitud: 2022-6152 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A. Domicilio: Avenida Petapa, 10-25 Zona 21, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALMA GOODS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sandalias; sandalias de baño, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2022-2100 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuero; equipaje; bolsas; mochilas; monederos; billeteras, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2077 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CRAWLEY TOWN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; artículos deportivos; equipos de juego; equipamiento deportivo; muñecos con cabeza de resorte; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juegos de ingenio, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN Número de Solicitud: 2022-2078 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Crawley Town”, en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra Town. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN
Número de Solicitud: 2022-2085 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA A VENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CRAWLEY TOWN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente; Servicios de Software como Servicio (SaaS): Servicios de Plataforma como Servicio (PaaS), de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,373 Número de Solicitud: 2023-1253 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DO IT S. de R.L. Domicilio: Municipio del El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Glendy Gabriela Quintanilla Hernández E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DO IT" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores según código: -013F54-000000- D9D9D9. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza de inglés presencial y virtual, publicaciones de libros y materiales didácticos orientados a la enseñanza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 18 O. y 2 N. 2023.
Número de Solicitud: 2023-517 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE POSEIDON, A VENIDA ALTIPLANOS, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SAYRA IRASEMA V ARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está ligada al nombre Comercial 2023-2670. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Institución de educación superior dedicada a formar profesionales universitarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. CONQUISTA TU FUTURO Número de Solicitud: 2023-5567 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Domicilio: Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, Edificio Pietra, contiguo a Alupac, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Isis Gabriela Arriaga Hernández E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARANA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BARANA” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de presentación al público de obras de arte plástico o de literatura con fines culturales o educativos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-1085 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL TRADE CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Desvío a Col. La Pradera, contiguo a la gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La fínalidad del establecimiento comercial es la prestación de servicios y venta de biocombustibles, combustibles de motor, combustibles minerales, diesel, ethanol (combustible), gas de petróleo, gases combustibles, gases solidificados, gasolina, petróleo refinado y queroseno, almacenamiento, distribucion y suministro de hidrocarburos, productos, derivados de petróleo, productos petroquímicos y de gas en todas sus formas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 4 D. 2023.