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La Gaceta No. 36577 — 20240704

La Gaceta No. 36,577

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 19-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo No. 005-SG-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdo DE-DCHA-005-2024 A V ANCE A. 1 - 15 A. 16-17 A. 18-19 A. 20

Avisos Legales B. 1 - 56 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 19-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024; y, PCM 13-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15- 2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024; y, PCM 13-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 06 de diciembre de 2022, al 03 de julio de 2024: 101 municipios en el país con cero incidencia de homicidios (34% de los municipios a nivel nacional); 264 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 88% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 30% del índice de homicidios; 114 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 54%; además, se han desarticulado más de 545 bandas criminales; 36 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 32,769 allanamientos de morada exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,076 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas capturadas con fines de extradición; 39,160 detenciones por delito; 11,996 órdenes de captura; 74% de aumento en la incautación de armas de fuego (9,958 armas de fuego decomisadas); 5,814 vehículos decomisados; 30,907 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 101,549 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 4,774 arbustos de hoja de coca erradicados; 27 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo período de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y

62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024; y, PCM 13-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — En virtud de que las acciones ejecutadas

por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un período de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m., del día jueves 04 de julio de 2024, hasta las 6:00 p.m., del día domingo 18 de agosto de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Artículo 2 — La libre circulación se realizará con

normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Artículo 4 — Las autoridades policiales competentes al

momento de la detención deberán identificarse, informar los

motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Artículo 5 — Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto

y lo ratifique, modifique o impruebe.

Artículo 6 — Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,

a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Artículo 7 — El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado

en el Diario Oficial “La Gaceta”. cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Artículo 4 — Las autoridades policiales competentes al momento de la detención

deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Artículo 5 — Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)

días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Artículo 6 — Se instruy e a la Secretaría de Estado en l os Despachos de Relaciones

Exteriores y Cooperación Internacional , a informar inmediatamente d el pre sente Decreto una vez aprobado , estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Artículo 7 — El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día

de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA

EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN

18 SANTA FE 19 COMAYAGUA

COMAYAGUA

20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN

50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES

82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA

114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA LAS FLORES 145 LA IGUALA

146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ

153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ

178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, m unicipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER

HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PERCY MANUEL DURÓN RUBIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, soberana e independiente. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. CONSIDERANDO: Que la política exterior del Gobierno de Honduras está basada en el respeto internacional, la autodeterminación de los pueblos, y en el principio de no intervención, teniendo como ejes transversales la defensa de la soberanía, la solidaridad, la integración y la reciprocidad.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña, en un acto unilateral decidió exigir a todos los Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO N o. 005-SG-2024 nacionales de la República de Honduras, visa consular a partir de julio del año 2023. CONSIDERANDO: Que de conformidad al derecho y la costumbre internacional, dicha medida fue notificada al Gobierno de Honduras por los canales diplomáticos. CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña ha manifestado oficialmente no celebrar acuerdos en las que categorías especiales de personas estén exentas de los requisitos de visa. CONSIDERANDO: Que el principio de reciprocidad en la práctica internacional concede a los Estados la potestad de otorgar un trato semejante al que recibe por parte de otro Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 75 de la Ley de Migración y Extranjería, la visa consular será extendida por las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras a los extranjeros. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración colaborará, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud las actuaciones necesarias de carácter migratorio en la aplicación del presente acuerdo. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247, 248 y 255 de la Constitución de la

República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería; artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo.009-SG-2016; artículo 1, 2, 3, 6 y 9 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. ACUERDA:

Artículo 1 — Aprobar el cambio de categoría de visa a los

nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China: que sean portadores de pasaporte británico originarios de Hong Kong en cuyo interior se lee “Nationality British (Nacionalidad Británica), y a los originarios de los otros territorios británicos, de categoría “A” (sin visa) a categoría “B” (visa consular), sin excepción alguna.

Artículo 2 — El procedimiento de solicitud y emisión de visa

consular para los nacionales descritos en el artículo 1 y su ingreso al territorio nacional se regulará de conformidad al Acuerdo No.009-SG-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de agosto de 2016.

Artículo 3 — La visa consular será estampada en el documento

de viaje, válida para una entrada al país y no podrá exceder un plazo de 60 días a partir del momento de su emisión.

Artículo 4 — Los ciudadanos nacionales a los que se refiere

el artículo 1 deberán realizar el preregistro migratorio a través de las plataformas electrónicas autorizadas por el Instituto Nacional de Migración, previo al ingreso al territorio hondureño.

Artículo 5 — La visa consular otorgada a los nacionales a los

que se refiere el artículo 1 no garantiza el ingreso al territorio nacional, siendo facultad del Instituto Nacional de Migración aceptar o rechazar su ingreso.

Artículo 6 — El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda

disposición contraria al mismo.

Artículo 7 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Encargada de la Secretaría General

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-005-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de La Ciénega, Los Potreros y Agua Blanca, se abastecen de agua de la microcuenca La Gruta, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida, no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley

Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Gruta, ubicada en La aldea: La Ciénega municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán; con un área de 6.6065 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 497 791 Y: 1 554 399. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San Antonio de Oriente, los patronatos y las Juntas Administradoras de Agua que suministran de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: San Antonio de Oriente para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre, cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 14 día del mes de marzo del año 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Chagüite, ubicada en la aldea: Nacaome municipio de Nacaome, departamento de Valle; con un área de 117.885743 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 445 405 Y:1 496 871 TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA. El Suscrito, Secretario de Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo L, que al efecto lleva esta Secretaría, se encuentra ubicada el Acta que se registra bajo No. SOJD-IHSS-113-2024, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en fecha ocho (08) de mayo del dos mil veintitrés (2024), donde se conoció el Punto de Agenda VI. DISCUSIÓN, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN RESPECTO A LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DECRETO LEGISLATIVO NO. 7-2024 , en el cual, la Junta Directiva del IHSS, emitió RESOLUCIÓN No. SOJD-IHSS-113- 2024-VI, que literalmente DICE: “Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), VISTO: Para dictar Resolución sobre la propuesta del Reglamento de Amnistía y Depuración Contable Decreto Legislativo No. 7-2024 . CONSIDERANDO (01): Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del Sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02) : Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad con los artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que: “ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, asimismo: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, de igual manera, “toda persona tiene derechos a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva: “Decidir la planificación estratégica,

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”. CONSIDERANDO (06): Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (07): Que en vista de los valores registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano Congreso Nacional de La República mediante Decreto Legislativo No.7-2024 de fecha 31 de enero de 2024 y publicado en el Diario Oficial al IHSS, conceder el beneficio de Amnistía para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del Sector Público y Privado. CONSIDERANDO (08): Asimismo, aprobó que se debe realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. Para tal efecto, se debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. CONSIDERANDO (09): Con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en decreto referido, es necesaria la modificación del REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.112-2016, SUS EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA O DECLARACIÓN DE NO PAGO DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES, ahora bajo el nombre REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO.7-2024, habiéndose realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a lo aprobado por el Poder Legislativo. CONSIDERANDO (10): Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada . POR TANTO . La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131, y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos: 1, 8 y 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, Artículo 5 literal f) del Código de Salud, Decreto Legislativo No. 7-2024; RESUELVE: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 No. 7-2024, que deberá leerse de la siguiente manera: “Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No. 7-2024. INTRODUCCIÓN CONSIDERANDO (1): El Instituto Hondureño de Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que preste los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales. CONSIDERANDO (2): En vista de los valores registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano Congreso Nacional de La República mediante Decreto Legislativo No.7-2024 de fecha 31 de enero de 2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,463 de fecha 17 de febrero de 2024 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de Amnistía para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del Sector Público y Privado. CONSIDERANDO (3): Asimismo, en dicho Decreto Legislativo, se aprobó que se debe realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. Para tal efecto, se debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. CONSIDERANDO (4): Por lo cual, con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en decreto referido, es necesaria la modificación del REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO.112-2016, SUS EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA O DECLARACIÓN DE NO PAGO DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES, ahora bajo el nombre REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.7-2024, habiéndose realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a lo aprobado por el Poder Legislativo.

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 — OBJETIVO. Establecer los procesos,

procedimientos, requisitos y responsabilidades para la aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,463 de fecha 17 de febrero de 2024 a efecto de:

  1. Conceder el beneficio de Amnistía para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del Sector Público y Privado. 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados.

Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente

Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,463 de fecha 17 de febrero de 2024.

Artículo 3 — ALCANCE. El presente Reglamento en

su alcance debe ser cumplido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social a través de la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva; quienes a su vez, delegan la operatividad del mismo a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería, Oficinas Regionales y cualquier otra dependencia de la cual se requiera su apoyo. Cada quien actuará de acuerdo a sus competencias de conformidad con la Ley, Reglamentos y Organigrama del IHSS. Asimismo, es aplicable a todos los patronos que soliciten adherirse a las condiciones establecidas en el mismo, siempre y cuando no tenga planes o compromisos de pago vigentes derivado de procesos anteriores de amnistía.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4 — DEFINICIONES. Para el presente

Reglamento se han establecido las siguientes definiciones:

  1. Actualización de Mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero-patronal.
  2. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestas por falta de pago de los Patronos al Instituto Hondureño de Seguridad Social de los aportes a que están obligados los patronos del Sector Público y Privado; a cambio de realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo, al amparo de la emisión y vigencia de un Decreto aprobado por el Poder Legislativo.
  3. Beneficiarios Directos del Decreto de Amnistía: Los patronos del Sector Público o Privado que presentan mora por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, Que no tengan planes o compromisos de pago vigentes derivado de procesos anteriores de amnistía.
  4. Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía: Los trabajadores de los patronos obligados del Sector Público y Privado, a quienes se les restablece el acceso a los servicios de salud y protección social.
  5. Canales Oficiales de Comunicación Interna del IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico institucional y medios electrónicos institucionales.
  6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de Cuentas Obrero-Patronales con saldo vencido y que han sobrepasado los días de cumplimiento de pago de sus obligaciones.
  7. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de apoyo en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, presidido por el titular de la Dirección Ejecutiva el cual tiene la responsabilidad de velar por las mejores prácticas de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronales, convenios, planes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 de pago o cualquier otro documento clasificado como cuentas por cobrar, coordina y supervisa las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora, a fin de alcanzar las metas establecidas por la Sub Gerencia de Recaudación. 8. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al Patrono (deudor) cuando no tiene la capacidad para realizar de contado el pago del valor adeudado, el cual se otorga a través de una prima inicial, un plazo y una tasa de interés. 9. Cotizaciones Obrero-Patronales: Son las aportaciones mensuales que de conformidad con la Ley del Seguro Social le deben hacer al Instituto Hondureño de Seguridad Social los Patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados conforme a Ley. 10. Cuenta Obrero-Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al Patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifica como Patrono cotizante ante el Instituto y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta. 11. Cuota Mensual Obrero-Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados. 12. Cuenta sujeta a depuración: Cartera en mora de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas, fallecidas, que no presentaron su trámite de cierre en tiempo y forma pero que cuentan con la documentación que lo acredita; así como, aquellas cuentas que han prescrito por antigüedad de acuerdo a la Ley del Seguro Social, por lo cual los valores se consideran incobrables. 13. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva para el saneamiento contable de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, Numeral 4 del Decreto Legislativo No.7-2024, que consiste en el conjunto de acciones para depurar, conciliar y descargar del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 14. Deuda principal: Es el valor que se compone por las Cotizaciones Obrero-Patronales y convenios de pago pendientes de cancelar por el Patrono. 15. Dirección Ejecutiva/Máxima Autoridad Ejecutora: Es la dependencia del IHSS encargada de la administración y conducción del Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y quien asume la titularidad de esta Dirección se considera el funcionario de mayor jerarquía administrativa dentro de la Institución supeditada a la Junta Directiva del IHSS. 16. Estado Activo (A): Cuenta Obrero-Patronal a la que se emite facturación mensual de forma ininterrumpida. 17. Estado Suspendido (S/C): Cuenta Obrero-Patronal en mora que se ha desactivado temporalmente a petición del Patrono por cierre temporal del negocio o por no tener relación Obrero-Patronal; o bien, se realizó cierre de Oficio por el IHSS por el no pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo establecido. 18. Estado Pasivo (P): Cuenta Obrero-Patronal que se encuentra solvente con el IHSS que se ha desactivado a petición del Patrono por haber dejado de operar en el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 comercio, ya sea por liquidación o cierre del negocio por terminación de actividades. 19. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no fueron generadas ni registradas en el sistema de facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual para contabilizar dicho valor pasado en el sistema y alimentar la cuenta individual de cada trabajador, las facturas se crean de manera retroactiva. 20. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con jurisdicción en todo el territorio nacional, quien por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. 21. Interés de financiamiento: Son aquellos valores que se cobran por el periodo de la amortización de la deuda en la suscripción de un convenio de pago, aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones. 22. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad Institucional: Conforme a la Ley del Seguro Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9) miembros propietarios y nueve (9) miembros suplentes y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. 23. Letra de cambio: Es un título valor negociable firmado por el Representante Legal de una cuenta obreropatronal donde se obliga al pago del valor establecido en la misma derivado de la suscripción de un convenio de pago. 24. Multas: Son las sanciones establecidas en el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, por demora excesiva persistente en el pago de las obligaciones por parte del patrono. 25. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda realizado por el Patrono mediante una operación bancaria y que afecta directamente el estado de cuenta. 26. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. 27. Personas Naturales Fallecidas: Aquellas personas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. 28. Personas Jurídicas Liquidadas: Son aquellas en las que sus socios han acordado la disolución de la empresa, realizado la publicación correspondiente y designado el comité de liquidación cuya acta ha sido inscrita en el Registro Mercantil de su domicilio; asimismo, en el caso de comerciante individual se considerará liquidada cuando haya un abandono o desistimiento de una empresa por parte del propietario. 29. Prima: Porcentaje de la deuda que se concede como pago inicial, con base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 30. Recargos por Mora: Son las sanciones establecidas en el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por el no pago de las obligaciones patronales en la fecha de pago máxima establecida por el IHSS. 31. Tabla de amortización del financiamiento: Documento que establece la proyección de los términos de la negociación para la suscripción de un convenio de pago, donde se detalla el valor de la mora, periodo de mora, prima, tasa de interés, plazo, cuotas a pagar y datos generales del patrono. 32. Tasa de interés: Es el porcentaje anual de financiamiento que se aplica al monto adeudado por el cual se está suscribiendo el convenio de pago, aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones.

CAPÍTULO III

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE MORA

Artículo 5 — PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.7-2024, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal debe presentarse a la Sub Gerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar su solicitud de amnistía en los Formatos Vigentes junto con la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que solicite estados de cuenta, proyecciones de pago y cualquier otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI:

  1. Carta Poder debidamente autenticada.
  2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo la letra de cambio. Siendo la única vía autorizada de formalización de la solicitud de amnistía, de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente.

Artículo 6 — PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE

MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al IHSS o solicita adherirse al beneficio de amnistía mediante la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS identifica un vacío en el periodo de facturación o que la Cuenta Obrero-Patronal se encuentra en estado de cancelado, suspendido o pasivo, la Sub Gerencia de Recaudación debe remitir comunicación interna al Departamento de Control Patronal para que determine si procede una actualización de mora, o bien, el saldo reflejado en el estado de cuenta es el valor a cobrar, debiendo enviar a la Sub Gerencia de Recaudación mediante comunicación interna la respuesta con el resultado de la revisión en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se informe al Patrono. En el caso de que proceda una actualización de mora, la Sub Gerencia de Recaudación con la confirmación y pago inicial del Patrono, procederá a comunicar al Departamento de Control Patronal para que registre en el sistema la actualización de la mora de las cotizaciones obreropatronales.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577

CAPÍTULO IV

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE

Artículo 7 — PATRONOS QUE APLICAN A SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO.

Podrán aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de la amnistía para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, los patronos que no tengan vigente convenios de pagos derivados de procesos de amnistías anteriores o por convenio de pago obrero patronal bajo condiciones normales, sin perjuicio del derecho a presentar solicitud bajo la modalidad de pago de contado conforme al Decreto de amnistía. En caso de que el Patrono tenga un convenio de amnistía vigente para aplicar al beneficio de amnistía debe cancelar previamente los valores adeudados; en el caso de tener suscrito un convenio de pago obrero patronal bajo condiciones normales, el Patrono deberá cancelar el total del capital adeudado a la fecha de formalización de su solicitud.

Artículo 8 — TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los Patronos que

soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos superiores a QUINCE MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así:

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Deuda Principal Plazo Prima Mínima Tasa de interés Cualquier Monto Hasta 12 meses 10% 0% Cualquier Monto Hasta 24 meses 10% 12% Cualquier Monto Hasta 36 meses 10% 12% Cualquier Monto Hasta 48 meses 10% 12% Mayor a L 500,000.00 Hasta 72 meses 5% 12%

Artículo 9 — REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE

AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en físico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados:

  1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 1.2. Copia de escritura de constitución de la empresa que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 1.3. Copia del RTN de la empresa. 1.4. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de la empresa y de la persona que vaya a firmar el convenio (cuando aplique). 1.5. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.6. Croquis de la ubicación de la empresa. 1.7. Copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Sub Gerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.8. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud.

Artículo 9 — REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en físico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados:

  1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 1.2. Copia de escritura de constitución de la empresa que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 1.3. Copia del RTN de la empresa. 1.4. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de la empresa y de la persona que vaya a firmar el convenio (cuando aplique). 1.5. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.6. Croquis de la ubicación de la empresa. 1.7. Copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.8. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 2. COMERCIANTE INDIVIDUAL. 2.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 2.2. Copia de escritura de constitución de comerciante individual que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 2.3. Copia del RTN y DNI del Representante Legal/ Propietario de la empresa y de la persona que vaya a firmar el convenio (cuando aplique). 2.4. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 2.5. Croquis de la ubicación de la empresa. 2.6. Copia de un recibo público de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.7. Croquis de la ubicación de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.8. Copia de recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Sub Gerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 2.9. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 3. ASOCIACIONES CIVILES. 3.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 3.2. Copia de escritura de personería jurídica que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 3.3. Constancia de registro vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.4. Constancia de Junta Directiva vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.5. Copia del RTN de la asociación. 3.6. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de la asociación y de la persona que vaya a firmar el convenio (cuando aplique). 3.7. Copia de un recibo de servicios públicos de la asociación. 3.8. Croquis de la ubicación de la asociación. 3.9. Copia de recibo de pago de la prima con base a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 3.10. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y ALCALDÍAS. 4.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 4.2. Copia de Decreto de creación de la secretaría/ dependencia. 4.3. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular, quien ostente la representación legal de la secretaría/dependencia y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4.4. Copia del RTN de la Secretaría. 4.5. Copia del RTN y DNI del Representante Legal y de la persona que vaya a firmar el convenio (cuando aplique). 4.6. Copia de recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 4.7. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 5. PERSONAS NATURALES. 5.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 5.2. Copia del RTN y DNI del propietario. 5.3. Copia de un recibo de servicios públicos del negocio. 5.4. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del propietario. 5.5. Croquis de la ubicación del negocio. 5.6. Croquis de la vivienda del propietario. 5.7. Declaración Jurada debidamente autenticada donde el propietario acepta ser responsable del compromiso asumido por la deuda con el IHSS. 5.8. Copia de recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Sub Gerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 5.9. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 6. AFILIACIÓN PROGRESIVA. 6.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 6.2. Copia del RTN y DNI. 6.3. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda. 6.4. Croquis de la vivienda. 6.5. Copia de recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 6.6. Tabla de amortización del financiamiento (junto

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud.

Artículo 10 — CREACIÓN DEL NÚMERO DE

SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el Patrono presente la documentación en físico, se conformará un expediente con su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel de sistema.

Artículo 11 — CONSIDERACIONES ESPECIALES

EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Sub Gerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado por el Patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a:

  1. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no se tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial.
  2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando.
  3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario (s).

Artículo 12 — FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO.

El convenio de pago y su letra de cambio debe de ser firmada por el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal; y en caso de que el Representante Legal no pueda realizarlo, lo firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 13 — PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE

DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal o la persona facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS

Artículo 14 — SOLICITUDES DE AMNISTIA

PARA REALIZAR PAGO DE CONTADO. El Patrono que se presente al IHSS y solicite beneficiarse de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.7-2024 y aplique a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le extenderá su estado de cuenta/comprobante para realizar el pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo del IHSS donde estará disponible sin el recargo.

Artículo 15 — SOLICITUDES DE AMNISTIA PARA

DESCARGO DE MULTAS. El Patrono que se presente al IHSS y solicite beneficiarse de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.7-2024 y que su estado de cuenta solo presente multas, deberá completar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (formato vigente).
  2. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de la persona jurídica/persona natural.

Artículo 16 — PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 DE OFICIO PARA DEPURAR DE MULTAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.7- 2024, toda Cuenta Obrero-Patronal que en su estado de cuenta o conciliación interna de saldos presente únicamente valores en mora por recargos, multas o intereses, la Subgerencia de Recaudación hará el descargo de los valores con la finalidad de limpiar su estado de cuenta. Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.7- 2024, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto de Cotizaciones Obrero-Patronal y/o convenios de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar los recargos, multas o intereses que se hayan generado por no presentar solicitud de descargo y/o reportar el pago. Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través de sus dependencias realice a las cuentas obreropatronales en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA

Artículo 17 — PROCEDIMIENTO INTERNO

PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No.7-2024, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:

  1. El Patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe completar y presentar su solicitud de amnistía en el Formato de Solicitud de Amnistía junto con la documentación requerida en el presente Reglamento: 1.1. Suscripción de convenio de pago. 1.2. Pago de contado. 1.3. Depuración de oficio de recargos, multas e intereses. En caso de requerir proceso de actualización de mora la Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el Patrono solicitará la misma al Departamento de Control Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles debe remitir respuesta al respecto.
  2. La Subgerencia de Recaudación una vez admitida la solicitud de amnistía tiene diez (10) días hábiles (aplican consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de sistema: 2.1. Convenio de Pago: Debe notificar al Patrono que la documentación esta lista para firma del Representante Legal, o de la persona facultada para firmar. 2.2. Depuración de multas: Debe notificar al Patrono que su estado de cuenta está al día con el IHSS.
  3. El Patrono cuenta con treinta (30) días calendarios para la firma de la documentación por la suscripción de convenio de pago.

Artículo 18 — PROCESAMIENTO DE

SOLICITUDES DE AMNISTIAS PENDIENTES DE INGRESAR AL SISTEMA AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de finalización del Decreto Legislativo No.7-2024, se aprueba el siguiente tiempo de operación exclusivo para procesamiento:

  1. Cierre del sistema informático de recepción de solicitudes de amnistía será a las 11:59 p.m. en su último día de operación, siendo la fecha de acuerdo al plazo de vigencia del Decreto aplicable, sin perjuicio de aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas por personal del IHSS en tiempo y forma, y tengan los respectivos acuses de recibido.
  2. Considerando la operación manual de la amnistía se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir de la finalización del Decreto Legislativo No.7-2024, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo y forma, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago.

CAPÍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE AMNISTÍA

Artículo 19 — RESPONSABILIDADES DE CADA

DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTIA. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrán las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado:

  1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024 y demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
  2. Departamento de Control Patronal: Es el responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes de actualización de mora que presenten los patronos y de remitir el resultado de la actualización de mora en una liquidación de saldo provisional a la Sub Gerencia de Recaudación mediante el Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS establecido, debiendo garantizar que una vez se cuente con el visto bueno de la Sub Gerencia de Recaudación, éste deberá grabar los valores resultantes en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. Asimismo, es la responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes de generación de multas, recargos y reparos en el Sistema Contable y Financiero vigente para la migración de convenios de pago.
  3. Departamento de Tesorería: Es el responsable de descargar a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descargados o Ingresados.
  4. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados por la Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Afiliación, Sub Gerencia de Contabilidad, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los aplicativos que intervienen en la operatividad del proceso de amnistía. 4.2. Asignar personal técnico disponible para atender en tiempo y forma los asuntos que se relacionan a este proceso. 4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo de cómputo y multifuncional para asignar a las Oficinas Regionales y Principales, a fin de atender las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. 4.4. Modificar de manera inmediata el sistema relacionado con la Banca en Línea para que durante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo No.7- 2024 únicamente esté disponible el pago de la deuda principal, es decir, sin recargos. 5. Sub Gerencia de Afiliación: Es la responsable de garantizar que la facturación mensual se migre en los sistemas vigentes de forma completa y conciliada. 6. Sub Gerencia de Contabilidad: Es la responsable de la verificación de los registros contables a diario de la totalidad de los depósitos descargados del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. 7. Sub Gerencia de Recaudación: Es la responsable de atender al Patrono y recibir la solicitud y /o documentación requerida para adherirse al beneficio de la amnistía, dando el debido seguimiento para el pago de la deuda ya sea de contado o mediante la suscripción del convenio de La Sub Gerencia de Recaudación negociará la suscripción de convenios de pago de acuerdo a los saldos que se presenten en el estado de cuenta vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería, Departamento de Control Patronal, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Afiliación deben asegurar el cumplimento de su responsabilidad previamente descrita. 8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de amnistía.

Artículo 20 — RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN

DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.7- 2024, será el personal de la Sub Gerencia de Recaudación y en las Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe Regional.

Artículo 21 — RESPONSABLE DE LA CUSTODIA

DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Sub Gerencia de Recaudación es la encargada del resguardo y custodia de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que presenten los Patronos.

CAPÍTULO VIII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO- PATRONALES

Artículo 22 — CONTINUIDAD EN EL

CUMPIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. El Patrono que haya sido beneficiado del proceso de amnistía establecido en el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Decreto No.7-2024 tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las Cotizaciones Obrero-Patronales, pagando en tiempo y forma su Cuota Mensual Obrero-Patronal y Convenio de Pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud y protección social a sus trabajadores. En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la recuperación de los valores adeudados por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio Público un informe con la finalidad de que se investigue si existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas y no enteradas.

CAPÍTULO IX

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 23 — DE LA PRESENTACIÓN DE

SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.7-2024, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal debe presentarse al Departamento de Control Patronal perteneciente a la Sub Gerencia de Afiliación, en el Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; en la Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación que compruebe su estatus (liquidada o fallecida) junto con la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, las gestiones ante el IHSS pueden ser presentadas por un Gestor Oficioso. Siendo la única vía autorizada de formalización de la solicitud de depuración de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente.

Artículo 24 — REQUISITOS PARA LA

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO-PATRONALES. Los Patronos que presenten solicitud de depuración por liquidación o fallecimiento debidamente comprobados, deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

  1. Actualización de expediente y datos normativos patronales.
  2. Constancia del Cierre del Negocio de la Alcaldía Municipal y/o Constancia de Cierre ante los Servicios de Administración de Rentas.
  3. Liquidación o finiquito de los trabajadores.
  4. Acta de disolución de la sociedad de la junta de socios o accionistas debidamente inscrita.
  5. Aviso de informe al público o Sociedad de la Liquidación Empresa (estado en que está la empresa).
  6. Registro del acta de la cuenta final ante la Cámara de Comercio de su localidad.
  7. Nota de solicitud de depuración por liquidación de la empresa, dirigida al Departamento de Control Patronal firmada y sellada por el patrono o apoderado legal liquidador.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577

Artículo 25 — CONSIDERACIONES ESPECIALES

EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. El Departamento de Control Patronal perteneciente a la Sub Gerencia de Afiliación de acuerdo al caso manifestado por el Patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la depuración de la cuenta por cobrar, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a:

  1. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial.
  2. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario (s).

CAPÍTULO X

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 26 — DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA

DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se podrá realizar el siguiente proceso de oficio:

  1. Sub Gerencia de Contabilidad: De acuerdo a los resultados de los informes de depuración debidamente certificado, en conjunto con la Sub Gerencia de Recaudación se debe proceder a validar cada Cuenta Obrero-Patronal, a fin de determinar si procede la depuración contable considerando si ha hecho uso de la prestación de servicios de salud, posteriormente se debe cumplir con el proceso de autorización correspondiente para depuración, conciliación y descargo del sistema.
  2. Departamento de Control Patronal: A solicitud de la Sub Gerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, debe llevar a cabo el proceso de investigación en los entes correspondientes para determinar la procedencia o no, del proceso de depuración de una Cuenta Obrero-Patronal.
  3. Sub-Gerencia de Afiliación: Debe realizar la revisión de las denominadas “facturas duplicadas” y proceder con el apoyo del Equipo de Integraciones a la regulación del estado de cuenta del Patrono.

CAPÍTULO XI

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 27 — RESPONSABILIDADES DE

CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrá cada dependencia del IHSS en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados:

  1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024 y demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Tesorería: Es el responsable del descargo a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descargados o Ingresados. 3. Equipo de Integraciones: Está integrado por el Departamento de Tesorería, Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Afiliación, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás dependencias involucradas, quien tendrá la responsabilidad de trabajar en el proceso de depuración de las facturas duplicadas debiendo presentar los informes correspondientes. 4. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados en los aplicativos/ sistemas que intervienen en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, de acuerdo a la solicitud de las dependencias involucradas en este proceso. 5. Máxima Autoridad Institucional: Es la responsable de autorizar los ajustes contables para la depuración, conciliación y descargo del sistema de las cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas jurídicas y naturales que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados, de acuerdo a lo reportado por la Sub Gerencia de Contabilidad conforme a lo informado por el Departamento de Control Patronal y los Informes de Depuración Externos Contratados. Asimismo, debe instruir la remisión de los informes de depuración a los Entes Contralores, Fiscalizadores y Reguladores a través del Enlace nombrado para tal fin para su conocimiento. 6. Sub Gerencia de Afiliación (Departamento de Control Patronal): Es la responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes presentadas por las personas naturales y jurídicas que estén fallecidas o liquidadas, debidamente comprobados, para lo cual debe realizar el debido proceso de investigación en las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, debiendo elaborar Informe de Inspección con el resultado de la investigación en un término no mayor a diez (10) días hábiles y realizar las acciones correspondientes, informando si procede un cobro o una depuración de los valores registrados. Asimismo, es responsable de atender las solicitudes presentadas por la Sub Gerencia de Recaudación y/u Oficinas Regionales para la depuración de las Cuentas Obrero-Patronales que se identifiquen. De igual manera la Sub Gerencia de Afiliación debe proceder de oficio al saneamiento de las Cuentas Obrero- Patronales que de manera histórica presentan planillas duplicadas en sus estados de cuenta. 7. Sub Gerencia de Contabilidad: Es la responsable

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 de someter a consideración de la Máxima Autoridad Institucional los ajustes contables para la depuración, conciliación y descargo del Sistema Contable y Financiero relacionado con las cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas jurídicas y naturales que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados, de acuerdo a los informes emitidos por el Departamento de Control Patronal. Asimismo, en conjunto con la Sub Gerencia de Recaudación debe someter a aprobación los ajustes contables emitidos en los Informes de Depuración Externos. Una vez aprobados los ajustes contables la Sub Gerencia de Contabilidad debe coordinar con el resto de las dependencias involucradas su ejecución a nivel de sistema. Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 8. Sub Gerencia de Recaudación: Es la responsable de realizar el cobro de las Cuentas Obrero-Patronales a las cuales le procede el cobro, de acuerdo a lo reportado en el Informe por el Departamento de Control Patronal. Asimismo, debe realizar de manera simultánea con el proceso de la Sub Gerencia de Contabilidad, la depuración de las cuentas por cobrar en los denominados sistemas legados. 9. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar consideradas incobrables.

Artículo 28 — RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN

DE SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables para la recepción de solicitudes presentadas por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.7-2024, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal de la Sub Gerencia de Afiliación a través del Departamento de Control Patronal o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales.

Artículo 29 — RESPONSABLE DE LA CUSTODIA

DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La Sub Gerencia de Afiliación a través del Departamento de Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia de la documentación de las solicitudes de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto. La Sub Gerencia de Contabilidad es la responsable de que los asientos contables que se realicen derivado del proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, cuenten con la documentación correspondiente.

CAPÍTULO XII

APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 30 — INSTITUCIONES U ÓRGANOS

DE COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, el Departamento

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 de Control Patronal perteneciente a la Sub Gerencia de Afiliación está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el proceso podrá solicitar información sin que sea limitativo a las siguientes instituciones:

  1. Alcaldías Municipales.
  2. Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  3. Cámaras de Comercio.
  4. Registro Mercantil.
  5. Instituto de la Propiedad.
  6. Colegios profesionales.
  7. Burós de crédito.
  8. Registro Nacional de las Personas.
  9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  10. Cualquier otra institución relacionada.

CAPÍTULO XIII

DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO

Artículo 31 — ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y

DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito de fortalecer el proceso de actualización de datos y documentación en el expediente patronal en físico y a nivel de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.7- 2024, debe ser procesada por el Departamento de Control Patronal en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo acceso al entregarse directamente por el Patrono o bien en el aplicativo donde se haga recepción de la misma.

CAPÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES

Artículo 32 — SANCIONES. El incumplimiento a

las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO XV

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 33 — DE LAS DISPOSICIONES

SUPLETORIAS. En caso de ausencia de algo no contemplado en el presente reglamento, se aplicará el Decreto Legislativo 7-2024, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema Financiero, o cualquier otra disposición legal aplicable.

Artículo 34 — DISPOSICIONES FINALES. Para los

efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales:

  1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca, o bien en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas.
  2. Toda modificación al presente Reglamento debe ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.

Artículo 35 — DE LA DEROGACIÓN. Queda

derogado todo reglamento o disposición que haya regulado previamente un Decreto de Amnistía y/o depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables.

Artículo 36 — DE LA VIGENCIA. El presente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Directiva del IHSS y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2024 ABG. LESLY SARAHÍ CERNA. PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA-IHSS. ABG. JUAN CARLOS MURILLO CASTELLANOS. SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA-IHSS” . SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente resolución es de efecto inmediato”. “VII… VIII… IX… X… XI… XII. CIERRE DE LA SESIÓN. Habiéndose agotado el orden del día propuesto y consultando a los presentes sobre la evacuación de más asuntos, quienes fueron del parecer que no hay más que evacuar, siendo las dos y cuarenta y siete de la tarde (02:47 p.m.), se da por cerrada la presente Sesión Ordinaria, en el mismo lugar y fecha de su apertura, firmando los miembros de la Junta Directiva presentes para constancia al calce y margen de cada hoja útil de esta Acta. La presente acta se fundamenta en los artículos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley del Seguro Social; artículos 47, 48, 49, 51, 52, 54, 55 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 10 al 16, 26, 29, 30, del Reglamento Interno de la Junta Directiva del IHSS; artículo 38 inciso D) del Decreto No. 33-2020”. Última Línea. Firmas: “LESLY SARAHÍ CERNA, Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Presidenta de la Junta Directiva IHSS”, “NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ, Sub-Secretaria de Estado en los Despachos de Salud”, “EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA Miembro Propietario-CGT”, “MARIO ROBERTO ROJAS Miembro Propietario- CUTH”, “MAURO JOEL DOMÍNGUEZ Miembro Suplente-CUTH”, “JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA Miembro Propietario-CTH”, “RENÉ IBEL FUENTES Miembro Suplente-CTH”, “CAMILO SALOMÓN SEVILLA Miembro Propietario-COHEP”, “GABRIEL MOLINA DELGADO Miembro Propietario-COHEP”, “JOSÉ ROBERTO ESPINAL Miembro Propietario- COHEP”, “VERA AZIZE AGUILAR Miembro Suplente- COHEP”, “FERNANDO GARCÍA MERINO Miembro Suplente-COHEP”, “SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES Miembro Propietario C.M.H”, “GLADYS ORDÓÑEZ ELVIR Miembro Suplente C.M.H.”, “JUAN CARLOS MURILLO CASTELLANOS Secretario de Junta Directiva del IHSS”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). --------------------------Última Línea-------------------------- Abg. Juan Carlos Murillo Castellanos. Secretario de Junta Directiva – IHSS. 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-034-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V62620, COMBALÍ - SOLEDAD, (SOLEDAD - LD CH/EP, APROXIMADAMENTE 2.58 KM, ESTACIONES: 3+000 - 5+580), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSOˮ. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional , todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 19 de julio del 2024 , hasta las 10:00 a.m. , hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-033-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRAˮ. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 18 de julio del 2024 , hasta las 4:00 p.m ., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Ermelinda Castellón Mauriz, en su condición de representante procesal de la señora Tania Julissa Carvajal Menjivar, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso número 0801-2023-00313, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 557-SRH-2022, de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico como ser la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras y haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento para su validez.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso condenado al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; al pago de una indemnización a título de daños y perjuicios, por concepto de prestaciones y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de emisión del acto nulo impugnado hasta que se ejecute la sentencia, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; los que deben ser calculados en divisas de libre convertibilidad vía transferencia bancaria, al tipo de cambio de dos lempiras por dólar estadounidense, a través del Banco Central de Honduras, tal y como lo manda la Ley, más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, décimo tercer mes en concepto a aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso, los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados.- Y el pago por gastos de traslado y pasajes correspondientes.- Con especial condena en costas.- Se hacen alegaciones de notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024 _________ PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de febrero del 2024, compareció a este Juzgado la ciudadana DOLORES MENDEZ ZAPATA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el RESOLUCIÓN No. 03-SG-2023, de fecha 30 de enero del 2023, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias para como ser que se ordene el pago del derecho al beneficio de quinquenios desde que entró en vigencia el Decreto Ley No. 139-2000 de fecha 12 de septiembre del 2000, hasta el 15 de diciembre del 2018, en que ceso al relación laboral, asimismo que se dé plena validez al dictamen legal No. DGSC-DL-029-2020 de fecha 13 de diciembre del 2021, emitido por la Dirección General de Servicio Civil y a títulos de daños y perjuicios el pago de los intereses legales y moratorios que causa el incumplimiento de la supra indicada ley hasta que quede firma la sentencia condenatoria; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00170 . Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de agosto del año 2023 comparece el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla representante procesal de la sociedad mercantil denominada ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLOGICA EXPERIMENTAL S.A. DE C.V . (ASHETEX), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00872, contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Desarrollo Económico, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-416-2023 de fecha treinta (30) de mayo del dos mil veintitrés (2023), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Asociación Hondureña para la Enseñanza Tecnológica Experimental S.A. de C.V . (ASHETEX) conocida comercialmente como DOWAL SCHOOL, por la cantidad de veintidós mil quinientos cincuenta y siete lempiras con setenta y cinco centavos (L.22,557.75) equivalente a dos (02) salarios minimos y en consecuencia, se deje sin valor y efecto obligación de devolver el valor que ascienda a noventa y tres mil quinientos ochenta y seis lempiras (L.93,586.00) por concepto del programa estudiantil beo al señor Roger Geovanni Zelaya Moreno por no existir relación de consumo entre Dowal School y el denunciante.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los abogados JENNIFER FA VIOLA MENDOZA ROMERO Y CESAR ALBERTO FLORES MEJÍA, en su condición de Representantes Procesales del señor RAMÓN ISAAC CÁLIX GIRÓN, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01211, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS . Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-245-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, al haber sido dictado con exceso de poder y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro al cargo de motorista, se le otorguen los salarios dejados de percibir, decimotercero, decimocuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, así como los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-030-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V25300, (P-015 - EL GUAYABITO, APROXIMADAMENTE 1.70 KM, ESTACIONES: 2+600 - 4+300) DEPARTAMENTO DE OLANCHO".

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado, que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes, deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas, se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-029-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI 15S10930, RUTA 109, MANTO

  • SAN FRANCISCO DE LA PAZ, (SAN FRANCISCO
  • CAMPANARIO, APROXIMADAMENTE 4.90 KM, ESTACIONES: 4+900 - 9+800), DEPARTAMENTO DE OLANCHO".

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.

Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente.

Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024 MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO , otorgada mediante Resolución número 381-2024 de 13 de mayo del año 2024, mediante carta de autorización fecha 22 de junio del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS, presentada en fecha 21 de marzo del año 2024, por el Abogado RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de colegiación No. 20685, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SUMISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (S.T. MEDIC, S. A. DE C. V .), con número de RTN: 05019015726821 y con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente HYALTECH LTD, de nacionalidad Reino Unido, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: AUTORIZAR a la Sociedad Mercantil SUMISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (S.T. MEDIC, S. A. DE C. V .), como su distribuidor de la empresa concedente para registrar, importar y distribuir los siguientes dispositivos médicos: Z-HYALCOAT, Z-HYALCOAT multipack, Z-HYALCOAT plus, Z-HYALCOAT plus multipack, por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 22 DE JUNIO DEL AÑO 2025 , con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS . (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022(F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 4 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO, quien actúa en su condición de Representante Procesal del señor MIGUEL OMAR BARRIENTOS ROMERO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00187, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo No.006-2024, de fecha 05 de febrero de 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración. Por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y exceso de poder y notificado defectuosamente, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos adquiridos hasta el momento en que la sentencia firme cause ejecutoria, con especial condena en costas, se acompañan documentos, se acredita representación.

ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-031-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V25300, (P015 - PUNUARE, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+900- 2+700), DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los Oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024 MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-032-2024

El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420, RUTA 54, CAÑA VERAL- CARACOL, (DESVÍO PULHAPANZAK - RIO LINDO, APROXIMADAMENTE 3.60 KM, ESTACIONES: 4+500 - 8+100), DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.

Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024 MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-039-2024

El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Otro Tipo de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "REPARACIÓN DE FILTRACIONES EN TRAMO DE BORDO MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CHAMELECÓN, SECTOR LA CEIBITA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS". Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Otro Tipo de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 21 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 09 de julio del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 21 de junio del 2024 MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada LIANA RODRÍGUEZ V ALLADARES, quien actúa en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SATO, S. DE R. L DE C. V . (SATO), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00414, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la Administración Pública, consistente en las Resoluciones No. SAG-009-2023, de fecha 09 de octubre de 2023 y la Resolución No. SAG- 088-2024, de fecha 09 de abril de 2024, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por consi derar que las mismas no fueron dictadas conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que judicialmente se decrete la existencia de obligaciones na cidas del “Contrato No.SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/COMPONENTE 1/ CORRELATIVO 9/ NO. 67 CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN SISTEMA DE RIEGO SELGUAPA, COMAYAGUA PROGRAMA DESARROLLO AGRÍCOLA BAJO RIEGO LPI NO. SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101-LPI-1-01-2017”, que el Estado de Honduras, debe honrar y en consecuencia se ordene: 1) El pago de cantidades adeudadas y derivadas del aumento de las prestaciones originalmente previstas relativo a la actividad de "TALA" del canal principal tramo II con una extensión final de 7,451.91 m2; 2) Reembolso de gastos incurridos en acatamiento de disposiciones y normativas adoptadas por el gobierno central durante la pandemia generada por la Covid-19 que ocasionaron costos repentinos y aumento en las prestaciones originalmente previstas en el contrato y que se individualizan así: A) Gastos por aplicación de normas de bioseguridad; y, B) Actividades de riego, que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado y por ende el pago de la indemnización por el daño real efectivamente causado, se alega violación a las garantías constitucionales del derecho de defensa por falta de explicación, justificación y motivación suficiente de las resoluciones impugnadas, violación al debido proceso por no haber abierto el periodo a prueba, así como al principio de legalidad, costas del juicio, se acompañan documentos, petición. ABOG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a est e Juzgado el Abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, representante procesal del señor RENE OSMAN BAUTISTA MEJÍA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2024-00348, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE PROPIEDAD, interpone demanda Contencioso Administrativo en materia especial de personal. Solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto el representado y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicita que se le reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación SE-IP-245-2024. ABOG. TANNA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-036-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA, TRAMO: COPÁN RUINAS - SESEMIL - AGUA CALIENTE, AGUA CALIENTE - NUEV A ARMENIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, LONG: 32.42 KM”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional , todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 18 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de julio del 2024 , hasta las 10:00 a.m. , hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 18 de junio del 2024 MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-035-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 10S12010, RUTA 120, RUTA S-118 - COLOMONCAGUA, (COLOMONCAGUA - PUEBLO VIEJO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”.

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 19 de julio del 2024 , hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024 MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-037-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO RED VIAL NO PA VIMENTADA TRAMO EL MATORRAL - BOCA DEL MONTE - EL TARRO LONGITUD APROXIMADA 20.56 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 18 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de julio del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente.

Comayagüela, M.D.C., 18 de junio del 2024. MSC. ING OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-038-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA TRAMO SAN PEDRO DE CATACAMAS - EL OCOTILLAL - RUTA 53, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, LONG. APROXIMADA 46.01 KM”.

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 18 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de julio del 2024, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 18 de junio del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor Juan Ramón Padilla Murillo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2024-00356, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. SE-IP-202-2024, de fecha veinte (20) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Guardia de Seguridad dependiente de la Dirección General Administrativa del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuatro mes de salarios, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 4 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora DOLORES VICTORIA MORENO HERRERA, quien confirió poder al Abogado ÁNGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00327, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-111-2024, de fecha 01 de marzo de 2024 y notificado en fecha 01 de abril de 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca un situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Auxiliar de Bienes dependiente de la Dirección General Administrativa del Instituto de la Propiedad, salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fe cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhabiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de mayo del año 2024 comparece el abogado Diego Daniel García Villalta representante procesal de la señora Yuri Angelica Mejía Lagos, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00409, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre el puesto de trabajo. Se acompañan documentos; en relación al Acuerdo de cancelación No. 048-2024 de fecha 26 de abril del 2024. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado MARIO ROBERTO SERVELLON ORDOÑEZ, quien actúa en condición de representante procesal del señor DENIS OMAR BOQUIN ALV ARADO incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2023-00866-23, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud.- “PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR POR NO SER CONFORME A DERECHO POR INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, CON QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY .- QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA DEL TITULARE DE LOS DERECHOS QUE SE RECLAMAN Y ADOPTAR COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE ESTOS SE ORDENE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIV A EL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES ESTABLECIDOS, MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES.- COSTAS. SE ALEGA NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA. SE DELEGA PODER.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. En relación al Acto Administrativo la Resolución No. 139-2021-SS de fecha 22 de junio del año 2021. HAMELIN FANUEL A VILA SECRETARIO, POR LEY 4 J. 2024


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en el expediente registrado bajo el número 0801-2024-01181-CV, el señor ANGEL DA VID GODOY LOPEZ, mayor de edad, casado, Albañil con Documento Nacional de Identificación 0801 1968 03378 , con domicilio en el lugar denominado Villa Real, aldea Jacaleapa, municipio del Distrito Central, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio de un inmueble que se describe como: Lote de Terreno con un área de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (16,510.83 M 2) equivalentes a VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y DOS V ARAS CUADRADAS (23,681.62 V 2); UNO PUNTO SEIS CINCO UNO UNO HA (1.6511 HA) equivalentes a DOS PUNTO TRES SEIS OCHO UNA MZ (2.3681 MZ), Perímetro: SEISCIENTOS TRECE PUNTO CINCUENTA Y TRES (613.53) METROS LINEALES, ubicado en Caserío Villa Real, aldea de Jacaleapa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, Pedro Garay, Ocupante Desconocido, Domingo Garay; AL SUR, Gerardo Ferrera, María del Rosario; AL ESTE, Felipe Garay, Coca Garay; y, AL OESTE, calle de por medio con Ocupante Desconocido No. 2.- El cual ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de veinticuatro (24) años, siendo testigos YIMY YONAY FERRERA GOMEZ, ALV ARO EFRAIN BARRIENTOS MATAMOROS Y FRANCISCO VLADIMIR BARRIENTOS PALADA , representante procesal Abogado JOSE ARMANDO GALVEZ FLORES. (2024). ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 4 J., 4 J. y 5 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-4240 Fecha de presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACEN PAJARO AZUL, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Paz Barahona, 3 Avenida, 11 Calle, San Pedro Sula, Cortés, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (15) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORENCIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acordeones, afinadores de cuerdas, alzas de arcos para instrumentos musicales, aparatos para pasar páginas de partituras, arcos para instrumentos musicales, armónicas, atriles para partituras, bajos, banjos, baterías robóticas, boquillas de instrumentos musicales, cajas de música, cajas de ritmos, campanillas, címbalos, clarines, clarinetes, clavijas para instrumentos musicales, concertinas, contrabajos, cornetines de pistones, correas para instrumentos musicales, crin de caballo para arcos de instrumentos musicales, cuerdas para instrumentos musicales. diapasones, estuches para instrumentos musicales, flautas, flautas de bambú, guittas, huqin, instrumentos de cuerda, instrumentos musicales, instrumentos musicales electrónicos, instrumentos musicales para niños, liras, mandolinas. melódicas, mentoneras de violín, palillos de tambor, panderetas, parches de tambor, pedales de instrumentos musicales, pianos, pies para timbales, pipa, puentes para instrumentos musicales, saxofones, soporte y sordina para instrumentos musicales, suona, tambores, teclados de instrumentos musicales, teclados de piano, timbales, triángulos, trombones, trompas, trompetas, tubos para órganos musicales. válvulas para instrumentos musicales, varillas de arcos para instrumentos musicales, violas, violines, de la clase 15. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1739 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HEMD, S.A. Domicilio: Paseo La Leona, 8 calle, #714A, frente a la cuesta Lempira, abajo del parque La Leona, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOPPIO H.- Reservas/Limitaciones: Se concidera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta, comidas preparadas a base de pastas y salsas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 5 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5776 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWIMC LLC. Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNFIRE PRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recubrimientos para automóviles, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2019-17587 Fecha de presentación: 2019-04-24 Fecha de emisión: 30 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BAC LATAM SSC SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: SAN JOSE, ESCAZU, DISTRITO SAN RAFAEL, CENTRO CORPORATIVO PLAZA ROBLE, EDIFICIO TERRAZAS B, SEGUNDO PISO, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POSIBILIDADES BAC CREDOMATIC Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 19 J., y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-2309 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AINHOA SANTESTEBAN LARRAINZAR. Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Ciudad de Guatemala Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas carbonatadas y aguas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-7526 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TALPA S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENDITTA PIZZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración; preparación de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-1061 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, SAN JOSE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IBERPRESS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1062 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, SAN JOSE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PRESART RA VEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRESART RA VEN” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-4550 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE - ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ENERPAX RA VEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados vitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024


H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “ACTIVE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados vitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-6678 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ENERPAX ACTIVE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-4964 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 18 de Enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COPMADRE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO SOBRE CARRETERA SALIDA A TELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JHAZZY CELEBRATION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JHAZZY CELEBRATION”, y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra CELEBRATION. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; adornos para árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2054 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELMIN RODOLFO MARQUEZ CASTILLO. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de la Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karla Mercedes Vijil E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULMAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denomación “DULMAN” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolates; los frutos secos recubiertos de chocolate; dulces con cubierta de coco; dulces elaborados con café; dulces elaborados de mínimo o plátano; dulces elaboradas a base de coco, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2725 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGROTERRA, S. DE R.L. Domicilio: Lepaera, Lempira, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angela Odalis Rodríguez Martínez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “CAFÉ” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, café molido, mezclas de café, café aromatizado, bebidas a base de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2729 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Los Pinos, S. de R.L. Domicilio: Santa Rosa de Copán, Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Angela Odalis Rodríguez Martínez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel (hotelería), alquiler de salas de reunión, servicios de alimentación (restaurante), café (servicios de cafetería), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2022-1505 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUSER ELECTRONICS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo elecrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionando información acerca de productos vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos de venta; proporcionar información en el campo de electrónicos, componentes electrónicos para propósitos de venta y publicidad; servicios de tienda al por menor y al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medios de un sitio web de mercadería en general en las redes de telecomunicaciones locales o globales; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de orden por catálogos; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímile, y orden por correo; trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones locales o globales, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímile, provisión de información de negocios vía redes de computadora globales; promoción de los productos y servicios de otros por medio de distribución de publicidad, servicios de publicidad, principalmente promoción y mercadeo de productos y servicios de otros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de otros; promocionar los productos y servicios de otros vía una red de computadora global; promoción de los productos y servicios de otros; publicidad: manejo, organización y administración de negocios; funciones de oficina; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional; distribución de muestras para propósitos de publicidad; distribución de material promocional; distribución de folletos promocionales de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-5476 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company. Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4020220091087 de fecha 17/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H HYUNDAI H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “MIXTO” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Financiamiento relacionado con automóviles; financiamiento para el arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de averías de vehículos; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de accidentes de vehículos; contratación de servicios de financiamiento de compras; servicios de tarjetas de crédito y débito; factorización; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamiento; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito de prepago con función de tarjeta de membresía; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguros de automóviles; servicios de consultoría y corretaje relacionados con seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de fichas no intercambiables (NFT) basados en cadenas de bloques; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de automóviles; tasación de automóviles usados; suministro de información sobre la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias con fines benéficos; suministro de información sobre la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; ofrecer descuentos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; información de seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago de monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago de dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para otros, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-5470 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company. Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4020220091077 de fecha 17/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas]; bombas de gasolina (equipos de gasolineras); aparatos eléctricos para abrir y cerrar puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos corno partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar metales; máquinas formadoras de pastillas de freno para automóviles; grifos [máquinas herramientas]; grifos [partes de máquinas, mecanismos o motores]; clasificadoras para la industria; máquinas químicas para uso industrial; encendidos electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres; máquinas y motores para la generación de electricidad; bloques de motor automotriz; maquinaria y motores [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad como partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, mecanismos o motores; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas excepto para vehículos terrestres; lavadoras de vehículos; instalaciones automáticas de estacionamiento (elevadores eléctricos para mover, aparcar y almacenar vehículos terrestres); dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para maquetas de vehículos: generadores; turbogeneradores; generadores de energía eléctrica portátiles; robots para ayudar en las tareas domésticas diarias; robots industriales; robots para máquina de herramienta; dispositivos de conducción para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías solares (máquinas para la fabricación de baterías solares); electrodos para máquinas de soldar; bombas dosificadoras de hidrógeno para estaciones de servicio; transportadores de neumáticos; amortiguadores de resorte para máquinas; frenos de disco como partes de máquinas; economizadores de combustible para máquinas y motores; piezas de inyectores de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; motores de arranque eléctricos; máquinas para el llenado, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-5001 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere al registro No. 24651, de la marca de servicios denominada SOMPOPO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos; servicios de envío; reparto de mercancías; distribución de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencias; distribución de paquetes; servicios de mensajería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-5004 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere el registro No. 24651, de la marca de servicios denominada SOMPOPO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento de mercancía o servicios de depósitos; servicios de envío; reparto de mercancías; distribución de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencias; distribución de paquetes; servicios de mensajería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024 PEDÍ EN SEGUNDOS, RECIBÍ EN MINUTOS Número de Solicitud: 2023-5002 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere el registro No. 24651, de la marca de servicios denominada SOMPOPO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento de mercancía o servicios de depósitos; servicios de envío; reparto de mercancías; distribución de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencias; distribución de paquetes; servicios de mensajería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024 MARTES FRESH


Número de Solicitud: 2023-5003 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ACRE, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere el Registro No. 24651, de la marca de servicios, denominada SOMPOPO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento de mercancía o servicios de depósitos; servicios de envío; reparto de mercancías; distribución de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencias; distribución de paquetes; servicios de mensajería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024 FRESHLY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-4258 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER FAST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "SUPER FAST" y la apariencia de la etiqueta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios para uso doméstico; recipientes de cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-2046 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Support and Development Domicilio: 455 C Street Washougal, WA 98671, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de respuesta a incidentes de emergencia, en concreto equipos de respuesta a desastres; transporte de mercancías y mercancías a granel; logística de la cadena de suministro para el transporte de mercancías y mercancías a granel, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2047 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Support and Development Domicilio: 455 C Street Washougal, WA 98671, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento medioambiental, en concreto, tratamiento de agua potable; servicios de purificación de agua, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-2045 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Support and Development Domicilio: 455 C Street Washougal, WA 98671, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos caritativos para los esfuerzos de respuesta a desastres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2020-24743 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos, a saber, proporcionar orientación profesional a niños, ancianos y sus familias en todo el mundo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ UNBOUND Número de Solicitud: 2021-6549 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAHLE ENGINE COMPONENTS JAPAN KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDA COMO MAHLE ENGINE COMPONENTS JAPAN CORPORATION) Domicilio: 2-17, AKABORI, OKEGAWA, SAITAMA, JAPAN, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pistones (piezas de máquinas o motores); pistones para cilindros; pistones para motores (incluyendo los motores para vehículos terrestres y buques); segmentos de piston; piezas y accesorios para pistones; cilindros y/o cubiertas de cilindros para máquinas y cilindros para motores y máquinas; piezas y accesorios para cilindros y/o cubiertas de cilindros; culata de cilindros para máquina; casquillos [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-998 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SONGBOOK B.V . Domicilio: Kingsfordweg 151, 1043GR Amsterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico; preparaciones hormonales mixtas; hormonas para uso médico; preparaciones hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales; preparados de androgenos; preparaciones para aumentar la fertilidad en hombres como ser el aumento en la producción de esperma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ PROVIRON Número de Solicitud: 2021-6769 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INICIATIVES DE COMUNICACIONS GEMINIS, S.L. Domicilio: C/Mestral S/N 25123 TORREFARRERA (LLEIDA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables, electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 HIOFFICE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-3203 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, Torre II, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-3189 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IO EPIK, S.A. Domicilio: Blvd. Morazán, Torre Centro Morazán, Torre II, piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3212 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, Torre II, piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-2486 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAA VEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FENIX CENTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "CENTER". I.- Reivindicaciones: La marca Fénix Center es un isólogo compuesto por una figura en forma de llama combinada entre los colores gris claro, blanco y azul oscuro ubicada sobre la palabra FENIX en letra mayúscula, color gris oscuro, con fuente tipo Horizon y debajo la palabra Center también en color gris oscuro con fuente tipo Agrandir. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-2487 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAA VEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESQUINA DE LA 4TA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se muestran en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2485 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAA VEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDIFICIO 77 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso por separado. I.- R eivindicaciones: La marca Edificio 77 es un isólogo compuesto de dos dígitos número siete de color naranja impuestos parcialmente uno sobre otro ubicados contiguo a un rectángulo vertical con fondo color naranja oscuro dentro del cual se forma la palabra EDIFICIO en letras mayúsculas, color blanco, escrita en orientación vertical de abajo hacia arriba con fuente estilo Times New Roman. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-2551 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAA VEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORDESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-1536 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lo.Li. Pharma S.r.l. Domicilio: Via Sabatino Gianni 14, ROME, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: P reparaciones farmacéuticas en forma de tableta, cápsula dura, cápsula de gel blanda, polvo, jarabe o pastilla para usar en la prevención, control y/o tratamiento de un fibroma; preparaciones médicas, como suplementos a base de hierbas, para beneficios específicos para la salud; preparados nutracéuticos, como suplementos nutricionales para apoyar la salud y el bienestar general; productos sanitarios para uso médico, como paquetes de suplementos para mayor comodidad y mantenimiento de la salud; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, como barritas nutricionales especializadas para personas con necesidades dietéticas u objetivos de salud específicos; complemento alimenticio; suplementos dietéticos para personas y animales; nutracéuticos para su uso como complemento dietético; suplementos nutricionales; complementos dietéticos para el sector ginecológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


DELPHYS Número de Solicitud: 2023-2085 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARIBE TIRE, LLC Domicilio: Cayman Islands 89 Nexus Way Camana Bay, Cayman Islands KY1- 9007, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas de automóviles, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 MICKEY THOMPSON Número de Solicitud: 2022-2834 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 085901 de fecha 07/03/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas; libros; cartas coleccionables que no sean para juegos; revistas; fotos; carteles; papelería; tarjetas coleccionables (que no sean para juego), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


OTHERSIDE Número de Solicitud: 2022-1587 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ape Foundation Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box 31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas, es decir, bebidas carbonatadas, zumos de frutas, bebidas de malta; cócteles sin alcohol; refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 APECOIN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2022-4525 Fecha de presentación: 2022-08-01 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SESAMI CASH MANAGEMENT TECHNOLOGIES CORPORATION Domicilio: 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, QC H3B 4W8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de dinero en efectivo; servicios de consultas financieras, a saber, servicios de pronóstico de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, específicamente, servicios de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


SESAMI Número de Solicitud: 2022-5505 Fecha de presentación: 2022-09-16 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NEXUS LOGISTICS S.A. Domicilio: Av. Kennedy 5757, oficina 201, Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXUS LOGISTICS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NEXUS LOGISTICS” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística, específicamente, servicios de carga de mercancía y de transporte internacional de mercaderías; servicios y corretaje de transporte; transporte marítimo, fluvial, terrestre y aéreo, de personas y todo tipo de bienes, incluyendo carga, estiba, descarga, distribución, reparto, envío, almacenaje, depósito, embalaje y empaquetado de todo tipo; servicios portuarios para buques y barcos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2020-21097 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY , INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado oral, preparaciones medicinales para pulir los dientes, preparaciones medicinales para blanquear los dientes, enjuagues bucales medicinales, preparaciones medicinales para blanquear, chicles medicinales y pastillas para la higiene dental, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1105 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SENGI SOLAR IMPORTACAO E EXPORTACAO INDUSTRIA E COMERCIO Domicilio: Av. Aracy Tanaka Biazetto, No.6508/BRCAO 03 Cascavel - PR, 85816-455, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SENGI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acumuladores eléctricos, baterías solares; cables eléctricos; cajas de baterías; cajas de unión para albergar juntas de cables; células fotovoltaicas; conversores eléctricos; inversores eléctricos; paneles solares para producir electricidad; transformadores eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-1449 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACINO PHARMA AG Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y víricos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


CORDUALT Número de Solicitud: 2022-7494 Fecha de presentación: 2022-12-09 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BUILD PRO, S.A. Domicilio: Corregimiento de BELLA VISTA, Urbanización Bella Vista, Calle CALLE 50, Edificio TORRE CREDICORP BANK Departamento PISO 31 OFICINA 31 A, Ciudad de Panama, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TROHPI OH!”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chips de plátano verde, maduro y verde con picante, yuca, camote tubérculos mixtos, taro o malanga, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 TROHPI OH! Número de Solicitud: 2022-2619 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACINO PHARMA AG Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, accidentes cerebrovasculares, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y reparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


CADIPREV Número de Solicitud: 2022-5639 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IZY Products LLC. Domicilio: 1800 NE 114 St. Unit 1006, Miami FL 1006, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALACTIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; artículos de limpieza dental, especialmente, cepillos dentales, hilo dental e instrumentos de uso doméstico para la limpieza de dientes y encías utilizando agua a alta presión, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2022-1507 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad como letra “M”, únicamente se protege el diseño especial de la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionando información acerca de productos vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos de venta; proporcionar información en el campo de electrónicos, componentes electrónicos para propósitos de venta y publicidad; servicios de tienda al por menor y al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medios de un sitio web de mercadería en general en las redes de telecomunicaciones locales o globales; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de orden por catálogos; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímile y orden por correo; trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones locales o globales y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímile; provisión de información de negocios vía redes de computadora globales; promoción de los productos y servicios de otros por medios de distribución de publicidad; servicios de publicidad, principalmente, promoción y mercadeo de productos y servicios de otros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de otros; promocionar los productos y servicios de otros vía una red de computadora global; promoción de productos y servicios de otros, publicidad; manejo, organización y administración de negocios; funciones de oficina; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional distribución de muestras para propósitos de publicidad; distribución de material promocional, distribución de folletos promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-5481 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220091080 de fecha 17/05/2022, de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “FIGURATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Remolque de emergencia para automóviles; arrendamiento de carro de alquiler; proporcionar información de transportación; proporcionar información relacionada a transporte de carro; renta de carro; seguimiento de flotas de automóviles usando navegación electrónica y dispositivos de localización (información de transporte); remolque y transportación de carros como parte de servicios de avería de vehículos; servicios de carro compartido; transporte; servicios de compartir carro; proporcionar información vía el Internet relacionado a la renta de automóviles; renta de equipo y accesorios de vehículos; renta de aeroplanos; renta de vehículos; proporcionar información relacionada a transporte aéreo; proporcionar información relacionada a servicios de manejo de vehículos; servicios de reservación para renta de vehículo; renta de carro, garaje y renta de espacio de parqueo; proporcionar información relacionada a servicios de parqueo de vehículo; reservación de espacio de parqueo; transportación de pasajeros y maletas de pasajeros; proporcionar información acerca de servicios de transporte; servicios de logística consistiendo de almacenaje, transportación y entrega de productos; transporte, entrega, empaque y almacenaje de productos; proporcionar información de carreteras y tráfico; inspección de vehículos antes del transporte; almacenaje de combustibles y energía; servicios de depósito para almacenaje de vehículos; renta de sillas de ruedas; proporcionar información relacionada a viajes y recorrido turístico; servicios de agencia de reservación para viaje; reservación de viaje; reservación de viajes y servicios de información de viajes; conducción de recorrido turístico por automóviles; almacenaje físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y juegos de computadora; almacenaje, distribución y suministro de combustible y energía; proporcionando información relacionada a la distribución de electricidad; almacenaje y distribución de electricidad; servicios de navegación GPS; asesoría técnica relacionada a logísticas de transportación; transporte de vehículo; servicios de arrendamiento de vehículo; logística en las cadenas de suministro y servicios de logística inversa consistiendo del almacenaje, transportación y entrega de productos para otros por aire, ferrocarril, barco o camión, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-3316 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COME Y DISFRUTA CONSCIENTEMENTE H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca MONDELEZ INTERNATIONAL Reg. No. 128364 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería, preparaciones de masa, productos de aperitivo en forma de palomitas de maíz, así como productos de aperitivo a base de maíz, cebada, centeno o pastelería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas, obleas, barquillos, bizcochos, chocolate, productos de chocolate, preparaciones vegetales para usar como sustituto del café, infusiones no medicinales, edulcorantes naturales, glucosa para alimentos, pasa, sémola, hojuelas de cereales secos, pasteles, bollos, panqueques, tartas, pasteles (empanadas), productos de confitería· de azúcar, productos de confitería de chocolate, jalea real para el consumo humano (no para uso médico), anís, anís estrellado, extracto de malta para alimentos, saborizantes que no sean aceites esenciales, preparaciones aromáticas para alimentos, aderezos para ensaladas, salsa de tomate, mayonesa, sazonadores, condimentos espesantes para la cocción de productos alimenticios, hierbas (condimentos), especias, hierbas aromáticas en conserva, hielo para refrescos, sándwiches, pizzas, bocadillos hechos de arroz, rollos de primavera, sushi, tabbouleh, tortillas, tacos, platos preparados a base de los productos antes mencionados, extractos de café, bebidas a base de café y preparaciones hechas con café, café helado, sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café, té, extractos de té y preparaciones a base de té, cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate, azúcar, edulcorantes naturales, preparaciones a base de malta para el consumo humano, goma de mascar que no sea para uso médico, caramelos, postres (comprendidos en esta clase), pudines, helados comestibles, helados a base de agua, sorbetes, dulces congelados, pasteles helados, helados, postres helados, polvos y agentes aglutinantes (comprendidos en esta clase) para elaborar helados y/o helados a base de agua y/o sorbetes y/o tortas congeladas y/o dulces congelados y/o helado y/o postres helados, cereales para el desayuno, muesli, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer, pastas, fideos, alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, pasta y preparaciones de masa para pasteles listas para hornear, salsa de soya, productos para dar sabor o para sazonar alimentos, rábano picante, pepinillos picados (condimento), salsas tipo barbacoa, malvaviscos, comidas a base de cereales, botanas saladas, mezclas de relleno que contienen pan, comida empacadas que consisten principalmente de pastas y salsas, salsas de queso, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-3924 Fecha de presentación: 2023-06-19 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Huidafa Technology Co., Ltd. Domicilio: “Room 302,401, D Building, Jinchangda No.8, ShangWei Industrial Road, Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras en color gris y fondo blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; auriculares de diadema con micrófono; cables USB; cajas de altavoces; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones); teléfonos inteligentes [smartphones]; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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Número de Solicitud: 2023-1222 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FASHION MASTER, S.A. Domicilio: Vía España, Plaza Regency, piso 3, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación RM los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindica letras color blanco y negro y el diseño en negro y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; servicios de venta al por menor relacionados con calzado; servicios de venta al por menor en relación con la vestimenta; publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 5 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-7540 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 2 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANAMA DAIRY BRANDS LTD. Domicilio: 3 Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road N-4875, Nassau, Bahamas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTRELLA AZUL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores azul y blanco de las letras y el diseño, tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida sabor a pera; bebida sabor a ponche de frutas; bebida sabor a melocotón; bebida sabor a naranja; bebida sabor a guayaba piña; bebida sabor a piña; bebida sabor a maracuyá; bebida sabor a naranja piña; jugo de naranja; néctar de melocotón; néctar de pera; néctar de ponche de frutas, néctar de manzana; néctar de mango; néctar de piña; néctar de naranja, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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Número de Solicitud: 2023-4313 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chen Eryue Domicilio: No.124, Lane 5, Xincuowei, Renhe Village, Shiyan District, Jieyang City 522000, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La denominación “LUOFU”, se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos; pantuflas; zapatillas de deporte; bufandas; palas de calzado; suelas de calzado; sombreros; ropa; sandalias; calcetería, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2021-7192 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO ATLANTIDA. S.A. Domicilio: PLAZA BANCATLAN FRENTE DIUNSA, INPREMA, BLVD. CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN #DigitalDondeEstés H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la Solicitud de Registro de marca de servicios FIGURATIV A con número de expediente 2021-5935, no se brinda exclusividad sobre el uso del símbolo "#". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; servicios financieros relacionados con los negocios; servicios de negocios monetarios servicios de seguros inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J .y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3201 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, Torre II, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos, programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para


terceros); servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT], facilitación de software en línea no descargable para trámitar pagos sin contacto, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3217 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, Edificio Centro Morazán, Torre II, Piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para internet, servicios alojamiento de sitios web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2022-4067 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHINA NATIONAL HEA VY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. Domicilio: SINOTRUK TOWER, NO. 777 HUA'AO ROAD, INNOV ATION ZONE, JINAN, SHANDONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; camión; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; motor coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; automóvil chasis; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; vista trasera espejos; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [seguridad dispositivos para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para automóvil asientos; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; antireflejante dispositivos para vehículos; forros de freno para vehículos; bloque de freno para tierra vehículos; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ORINER


Número de Solicitud: 2023-4927 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CITGO PETROLEUM CORPORATION Domicilio: 1293 Eldridge Parkway, P.O. Box 4689, Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite para motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 SUPERGARD Número de Solicitud: 2023-4926 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CITGO PETROLEUM CORPORATION Domicilio: 1293 Eldridge Parkway, P.O. Box 4689, Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite para motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 CITGARD


Número de Solicitud: 2023-5166 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SGM Industria de Cosmeticos Ltda. Domicilio: Calle Coronel Sobral, 1460 – Nossa Senhora Aparecida, Encantado – RS, 95960-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VINILADY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; acondicionadores para el cabello; cremas de tratamiento para el cabello; crema para peinar el cabello: aceites para el cabello; serum protector para el cabello; geles para el cabello; jabón líquido corporal; lociones hidratantes para la piel; jabón íntimo; crema desodorante; desodorantes roll on; crema para el cuerpo; crema facial; aceites corporales: gel exfoliante: agua micelar; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2020-24746 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundaciones benéficas, es decir, prestación de apoyo financiero, financiación para servicios de diagnóstico y tratamiento individuales y becas para niños, ancianos y sus familias en todo el mundo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-3402 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2022-0001167 de fecha 09/02/2022 de Costa Rica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, descubrimiento de fármacos, productos de descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnósticos médicos, productos bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos, pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024


Número de Solicitud: 2020-24749 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia a saber, prestación de servicios de atención médica en forma de programas de bienestar basados en la comunidad para niños ancianos y sus familias en todo el mundo, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-3399 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2022-0001165 de fecha 09/02/2022 de Costa Rica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, descubrimiento de fármacos, productos de descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnósticos médicos, productos bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J.y 4 J. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Número de Solicitud: 2023-711 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Swinkels Family Brewers N.V . Domicilio: De Stater 1, NL-5737 RV Lieshout, the Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA MARCA EN SU FORMA CONJUNTA TAL Y COMO SE APRECIA EN EL EJEMPLAR DE LA ETIQUETA PRESENTADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2020-15206 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FOX FACTORY , INC. Domicilio: 6634 Highway, 53, Braselton, Georgia, 30517, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de suspensión para vehículos, a saber, sistemas de suspensión para bicicletas y vehículos de motor; piezas de vehículos, a saber, amortiguadores, suspensión y piezas de suspensión consistentes en kits de elevación compuestos por espaciadores, articulaciones, travesaños, amortiguadores y soportes de montaje; piezas de bicicletas, a saber, amortiguadores, horquillas, piñones, postes de asiento, manillares y ruedas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2020-22766 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Super Foods Factory, S.A. de C.V . Domicilio: Calzada Club Atlas Norte no.535, Int. 1, Colonia Club de Golf Atlas, C.P. 45623, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de cereales; barras alimenticias a base de cereales; galletas de arroz inflado; aperitivos de maíz hinchado; galletas de arroz y quinoa inflada; granola; totopos de arroz; café de grano; café molido; café tostado; miel de abeja; miel de agave (sirope de agave); miel natural; té; té no medicinal, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-3394 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2022-0004222 de fecha 18/05/2022 de Costa Rica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; agentes terapéuticos (médicos), parches adhesivos para uso médico; parches adhesivos para uso quirúrgico; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicinales para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para uso médico; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de fármacos que facilitan la administración de preparados farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024