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La Gaceta No. 36660 — 20241009

La Gaceta No. 36,660

PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 187-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 172-2024, 183-2024, 189-2024, 197-2024, 198-2024, 199-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo Número 624-2024, Acuerdos Números 629-2024, 630-2024, 631-2024, 632-2024, 633-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo Ejecutivo No. SEN-106-2024 A. 1 A. 2 - 4 A. 5 - 16 A. 17-24

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 187-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Mayra Lizzeth Membreño Rápalo, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. SEGUNDO: La ciudadana Membreño Rápalo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 172-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116,118,119,122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Xiomara Yamileth Godoy Ortiz, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 183-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano José Arnold Avelar Hernández, del cargo de Gobernador Departamental de Santa Bárbara, desempeñado Ad-Honorem y de manera interina, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 189-2024 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 197-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 160-2005 y Decreto Ejecutivo Número PCM 19-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Wendy Lizeth Aguilar Martínez, del cargo de Directora General de Desarrollo a Personas con Discapacidad; adscrita a la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Marlon David Ochoa Martínez, del cargo de Secretario de Estado en el Déspacho de Finanzas, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 198-2024 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 199-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Christian David Duarte Chávez, del cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con Rango de Secretario de Estado, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Rosa Mariana Ríos Munguía, del cargo de Subdirectora Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO N ÚMERO 624-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que el Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, teniendo, entre otras atribuciones la de comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación (artículo 19 numeral 3).

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió en fecha diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la Resolución Número 421-2023, la cual en su parte resolutiva expresa textualmente lo siguiente: “PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado FAUSTO ANIBAL BAIDE CARDONA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor MANLIO ERNESTO AYES FIALLOS, con Registro Tributario Nacional número 08171948000194, heredero ab intestato de la señora MARIANA DE JESÚS ULLOA ROMERO (QDDG) y constando en el expediente que el Tribunal Superior de Cuentas, verificó hasta la fecha de defunción (10/03/2015), que la señora antes aludida, no se le encontró ningún tipo de responsabilidad firme, ni ninguna intervención por presunción de Enriquecimiento Ilícito. EN CONSECUENCIA: AUTORIZAR la liberación de Hipoteca, de un bien inmueble ubicado en el municipio de Las Lajas, departamento de Comayagua, e inscrito bajo matrícula No. 0000041640 – 00000, en el libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo el No. 76 del tomo 184, del municipio antes referido. Dicho bien inmueble se describe de la siguiente manera: “… ubicado en el barrio Suyapa, municipio de Las Lajas, departamento de Comayagua, con un área superficial de 1,050.81 m²; limita al NORTE con Ercilia Romero Flores; al SUR con

Elva Reyes y otros y con propiedad de la Municipalidad de Las Lajas, Comayagua; al ESTE con Oscar Alberto Buezo y con ocupante desconocido y con Margarito Redondo, calle por medio; al Oeste con la Municipalidad de Las Lajas, Comayagua. Con mejoras consistentes en una casa de habitación construcción de madera y de dos piezas, techo de zinc, piso de madera, cercado de alambre de púas por sus cuatro rumbos, con agua potable, en dicho solar también se encuentran cultivados árboles frutales diversos…”, el cual fue hipotecado por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L4,234.67), constituida a favor de la Hacienda Pública, para garantizar a la señora MARIANA DE JESÚS ULLOA ROMERO (QDDG), en el cargo de Auxiliar de Contabilidad del Instituto Semi-Oficial “Angel Augusto Castillo”. SEGUNDO: Una vez notificado el presente Acto Administrativo que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceda a emitir el Acuerdo Ejecutivo, mediante el cual, la señora Presidenta de la República, autorice al señor Procurador General de la República, a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca, a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…”. CONSIDERANDO : Que según Instrumento número Ciento Setenta y Cuatro.- En la ciudad de Tegucigalpa, a los diecinueve días del mes de diciembre de Mil novecientos ochenta y ocho, autorizado por el Notario FERNANDO GAEKEL CEVALLOS e inscrito en el Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, bajo el No. 42 del Tomo 195 de fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en el cual, manifiestan lo siguiente: “… comparecen personalmente los señores: MARIANA DE JESUS ULLOA ROMERO, mayor de edad, soltera, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña y vecina del municipio de Las Lajas, departamento de Comayagua, de tránsito por esta ciudad Capital; quien actúa por sí; por una parte; y, por la otra, RUBEN DARIO ZEPEDA GUTIERREZ mayor de edad, casado, Abogado, de este vecindario, hondureño; inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número cero, siete, cuatro, siete; accionando en su condición de: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y, por ende: REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTADO DE HONDURAS, tal como lo acredita con el Decreto número: 3-86, de fecha veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y seis, Emitido por el Soberano Congreso Nacional y con facultades suficientes para la celebración de este acto.-Y asegurándome ambos comparecientes que se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: MARIANA DE JESUS ULLOA ROMERO : declara: que mediante Acuerdos relacionados así: a) Acuerdo número: 2069-EP- 85, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública, a través del Poder Ejecutivo, con fecha cuatro de junio de mil novecientos ochenta y cinco, fué nombrada la que manifiesta, para desempeñar el cargo de AUXILIAR DE CONTABILIDAD DEL INSTITUTO SEMI-OFICIAL “ANGEL AUGUSTO CASTILLO”, del

municipio Las Lajas, departamento de Comayagua, a partir de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, hasta el mes de enero de mil novecientos ochenta y seis.-b) Acuerdo número: 2957-EP-86, siempre emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública, a través del Poder Ejecutivo de fecha nueve de julio de mil novecientos ochenta y seis, fué nombrada: la señorita: MARIANA DE JESUS ULLOA ROMERO, en forma permanente, a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis, en el Cargo de AUXILIAR DE CONTABILIDAD DEL INSTITUTO OFICIAL “ANGEL AUGUSTO CASTILLO” de las Lajas, departamento de Comayagua; programa 6-02; subprograma 01, actividad: 01, Clave: Puesto: 02378, Escala No 15. Paso: 00, autorizado en el Oficio No 2318 de fecha primero de julio de mil novecientos ochenta y seis, de la Dirección General del Servicio Civil. -Acción No 591. -Devengará el sueldo de: L. 445.00, mensuales. - Que para tomar posesión del Cargo en mención, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE resolución de fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, señaló una caución de: -- CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS, con sesenta y siete centavos, Lps 4.234.67, la cual fué aceptada, toda véz que cediera mediante Constitución de Primera, Unica y Especial Hipoteca sobre Bienes y Raíces ubicados en el territorio Nacional. -SEGUNDO: MARIANA DE JESUS ULLOA ROMERO: Continúa manifestando: Que para garantizar por si misma su actuación, como AUXILIAR DE CONTABILIDAD EN EL INSTITUTO “ANGEL AUGUSTO CASTILLO” de Las Lajas, departamento de Comayagua; y en cumplimiento de las obligaciones a que puedan dar lugar, en el ejercicio de su cargo, por la presente, constituye a favor de la Hacienda Pública: PRIMERA, ÚNICA Y ESPECIAL HIPOTECA:- por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS con SESENTA Y SIETE CENTAVOS, que le ha sido señalada como cuantía de la Caución, señalada por la Contraloría General de la República en la Resolución antes citada: La cual garantía se retrotrae a la fecha en que se tomó posesión de su cargo.-Constitución de Primera HIPOTECA que hace sobre el siguiente inmueble de su propiedad: Incluyendo sus mejoras y que se describe así: “ Un solar Ejidal urbano ubicado en el barrio Suyapa, del municipio de Las Lajas, departamento de Comayagua, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, 31 metros, colinda con propiedad del señor Antonio Bustillo; al SUR, 32.7 metros, colindan con propiedad del señor Adán Campos; al ESTE, 31.31 metros; colinda con Calle de por medio y propiedad de los señores René Recarte y Emiliano Pineda y al OESTE.- 32 metros, colinda con Campo de Foot-Ball, haciendo un total de: -- 1.007.92 metros cuadrados”.-Dicho inmueble lo hubo por concesión otorgada a su favor por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Las Lajas, departamento de Comayagua, según consta en Instrumento número: ochenta y siete, autorizada a su favor en la ciudad de Comayagua a los veinte días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho, ante los Oficios del suscrito Notario, e inscrito el dominio a su favor bajo el Asiento número: 76 setenta y seis del Tomo 184 ciento ochenta y cuatro del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Comayagua.-Y al margen de dicha Inscripción, se encuentran las siguientes MEJORAS: Una casa de habitación, construcción de madera, de dos habitaciones, techo de zinc, piso de madera, cercada de

alambre de púas, por sus cuatro rumbos, con Agua Potable y el solar se encuentra cultivado de frutales diversos”.-Dichas mejoras tienen un valor de: DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS, que también se incluyen en éste gravámen hipotecario.- TERCERO: el Abogado don RUBEN DARIO ZEPEDA: Declara: En el carácter que comparece: Que acepta para la Hacienda Pública la primera, Única y Especial Hipoteca que la señorita MARIANA DE JESUS ULLOA ROMERO, ha constituído sobre el inmueble y mejoras de su propiedad, para garantizar su Gestión como AUXILIAR DE CONTABILIDAD DEL INSTITUTO OFICIAL “ANGEL AUGUSTO CASTILLO” del municipio de Las Lajas, departamento de Comayagua.-Así lo dicen y otorgan siendo testigos don Julio Cesar Martínez P. Licenciado, y don Luis Alonso Solano, oficinista; ambos mayores de edad, solteros, del vecindario de Comayagua, Hondureños.-Quienes enterados del derecho que tienen para leer por sí éste Instrumento, por su Acuerdo procedí a darle lectura al mismo, cuyo contenido ratifican los otorgantes y firman con los testigos.- …”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 047-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015, se establecen las funciones de la Dirección Nacional de Bienes del Estado señalando en su artículo 4 numeral 2) la función de autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales. Asimismo, en el artículo 8 establece que, en todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) conforme a los procedimientos en Ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley. CONSIDERANDO: Que el señor MANLIO ERNESTO AYES FIALLOS , solicitó al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN), la autorización para que la Procuraduría General de la República (PGR), cancele el gravamen hipotecario, que se suscribió con la Hacienda Pública, para garantizar a la señora MARIANA DE JESÚS ULLOA ROMERO (QDDG) , el cargo de Auxiliar de Contabilidad en el Instituto “ Ángel Augusto Castillo”, inscrito el gravamen bajo matrícula número 0000041640–00000, asiento número 76 del tomo 184 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, del bien inmueble que se describe en el Instrumento Público número ciento setenta y cuatro de fecha diecinueve del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido el Poder Ejecutivo y en aplicación de los siguientes artículos: 228, 235, 245 numeral 2) y 11), 247 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; artículos 4 numeral 2) y 8 del Decreto Ejecutivo número PCM 047- 2015; y demás aplicables.

ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS, Procurador General de la República para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, acuda ante Notario Público a suscribir la Escritura Pública a través de la cual se haga la liberación de gravamen del bien inmueble que a continuación se describe: Un Solar Ejidal urbano ubicado en el Barrio Suyapa, del Municipio de Las Lajas, Departamento de Comayagua, el cual mide un total de 1,050.81 metros cuadrados, limita al Norte, con Ercilia Romero Flores; al Sur, con Elva Reyes y Otros y con propiedad de la Municipalidad de Las Lajas, Comayagua; al Este, con Oscar Alberto Buezo y con ocupante desconocido y con Margarito Redondo, calle por medio; al Oeste, con municipalidad de Las Lajas, Comayagua, el dominio sobre el mismo se encuentra inscrito bajo el Asiento número 76 del tomo 184 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, de conformidad al Sistema Automatizado de Registro bajo matrícula No. 0000041640- 00000. Asimismo, cuenta con las siguientes mejoras: Una casa de habitación construcción de madera, de dos piezas, techo de zinc, piso de madera, cercado de alambre de púas por sus cuatro rumbos, con Agua Potable, y el solar se encuentra cultivado de frutales diversos. Estas mejoras tienen un valor de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 10,000.00). El gravamen de dicho inmueble, se autorizó mediante el Instrumento Público número ciento setenta y cuatro de fecha diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, por el Notario Público FERNANDO GAEKEL CEVALLOS, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, el cual está inscrito bajo el No. 42 del Tomo 195 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, en fecha veinte del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve. SEGUNDO: La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por la liberación de gravamen del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta del señor MANLIO ERNESTO AYES FIALLOS. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO N ÚMERO 629-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.201-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 11, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Artículo 1 — Designar como Gobernador Propietario al

ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ , en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de

Finanzas y ratificar a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora Alterna ante el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO N ÚMERO 630-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.201-2024, de fecha 11 de septiembre de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.8-2022, de fecha 27 de enero de 2022, fue

nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 11, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Artículo 1 — Designar como Gobernador Propietario al

ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y ratificar a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora Alterna ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas agencias.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO N ÚMERO 631-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.201-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 11, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Artículo 1 — Designar como Gobernador Propietario al

ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en su

condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y ratificar a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora Alterna ante el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO N ÚMERO 632-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.8- 2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.201-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO N ÚMERO 633-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.201-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ. MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 11, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Artículo 1 — Ratificar como Gobernadora Propietaria a

la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , Presidenta del Banco Central de Honduras y designar al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, como Gobernador Alterno ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar la designación como Miembro en el Directorio ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CAF). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 11, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Artículo 1 — Designar como Miembro en el Directorio

del BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CAF) al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-106-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.157-2022, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta un monto de TRES MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L3,053,050,974.00) (artículo 3). CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante Decreto Legislativo No.62-2023 autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, en el artículo 3 del Decreto Legislativo No.157-2022, el cual asciende a un monto de TRES MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L3,053,050,974.00) (artículo 41). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-76-2023 del 3 de agosto de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de noviembre de 2023, se aprobó el Reglamento de las Características Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” para un monto de hasta SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L6,219,671,443.00), del cual el valor correspondiente a las Emisiones Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2023, posee un monto disponible de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L2,753,050,974.00). CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.62-2023 del 16 enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de ese mismo mes y año aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, autorizando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a adquirir nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L4,534,526,413.00) (artículo 8). CONSIDERANDO: Que el artículo 41 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos,

líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía, de los cuales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha decidido colocarlos mediante títulos valores, por lo cual el monto total autorizado para la presente emisión asciende a SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L6,534,526,413.00). CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.62-2023 aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 autorizando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional (artículo 41). CONSIDERANDO: Que el artículo 41 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, autorizó que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2024, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana, se otorgó cuando el Poder Ejecutivo sancionó el Decreto, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República, y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, correspondiéndole, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y Representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, dirigir la política económica y financiera del Estado, así como las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes (artículo 245, numerales 2, 11, 30 y 45). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de Ley de Procedimiento Administrativo,

corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. POR TANTO: Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 245, numerales 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la República, artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras, Artículo 7 de la Ley de Mercado de Valores, artículo 65 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto; 8 y 41 del Decreto Legislativo No.62-2023 del 16 enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2024, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de negociación de valores gubernamentales, que literalmente dice: REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”

Artículo 1 — Se reglamenta la emisión de

valores gubernamentales denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L6,534,526,413.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los Artículos 8 y 41 del Decreto Legislativo No.62-2023. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 2 — Las emisiones de valores gubernamentales

se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras (BCH). La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.

Artículo 3 — Los valores gubernamentales de la presente

emisión, tendrán las características siguientes:

Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América o denominados en dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose a cupón fijo y cupón variable.

El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en Dólares de los Estados Unidos de América y denominados en Dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las sub-emisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de su Gerencia General o quien legalmente se designe. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de cada una de las sub-emisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.

Artículo 4 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

(ENEE) podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la sub-emisión. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión.

Artículo 5 — Las sub-emisiones hasta un (1) año plazo,

se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento.

La cotización de las ofertas que se presenten para las sub-emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.

Artículo 6 — Los valores gubernamentales superiores

a un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las sub-emisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.

Artículo 7 — Los intereses y capital de la sub-emisión de

valores denominados en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras (BCH), vigente en la fecha de pago.

Artículo 8 — Los intereses y capital de la sub-emisión de

valores en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 9 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

(ENEE), previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de su Gerencia General determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones

de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) indique al Banco Central de Honduras (BCH). Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.

Artículo 10 — Se faculta al Banco Central de Honduras

(BCH) para que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.

Artículo 11 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

(ENEE) pagará al Banco Central de Honduras (BCH), por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.

Artículo 12 — . Los “VALORES GUBERNAMENTALES

DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras (BCH), quien solo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras (BCH), efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores.

Artículo 13 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

(ENEE) hará las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para: a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda. b) Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Central de Honduras (BCH).

Artículo 14 — El Banco Central de Honduras (BCH)

efectuar á automáticamente los créditos a la cuenta que

autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH). El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo No.62- 2023, por ende el Banco Central de Honduras (BCH) está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Artículo 15 — El Banco Central de Honduras (BCH),

presentará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras (BCH), publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.

Artículo 16 — El Banco Central de Honduras (BCH)

dentro del ámbito dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.

Artículo 17 — En lo no previsto en el presente Acuerdo,

se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Banco Central de Honduras (BCH), el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: Reformar los Artículos 1 y 14 del Acuerdo Ejecutivo No.SEN-76-2023 del 3 de agosto de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de noviembre de 2023, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión Denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE), el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 1.- Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “ VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE) ” hasta por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L6,219,671,443.00), para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, según lo autorizado en los Artículos 3 y 192 del Decreto Legislativo No.157-2022, y que de conformidad al artículo 41 del Decreto Legislativo No.62-2023 se podrá colocar en 2024 un monto de hasta DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L2,753,050,974.00) La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).” “Artículo 14.- El Banco Central de Honduras (BCH), efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH). El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo No.62- 2023 por ende el Banco Central de Honduras (BCH), está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).” TERCERO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2024-0038 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor ADAN DUQUE CHINCHILLA, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de dos (2) inmuebles, ubicados en el Municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, actualmente conocido como San Isidro, los cuales tienen una extensión superficial de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS MANZANAS.- (158.66 Mz.).- Cuyas estaciones, rumbos, distancias y colindantes son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo S, 21°, 38',31",E, mide 1,522.06 metros, colinda con resto de propiedad de Adán Duque Chinchilla lote B, de la 2-3, rumbo S,82º, 11',05",O, mide 48.95 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 3-4, rumbo NS, 49°,07', 39", O, mide 68.77 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 4-5, rumbo S, 47°, 33',50",O, mide 47.42 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 5-6, rumbo S, 61º, 23',22",O, mide 75.18 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 6-7, rumbo N, 76°, 25',46", O, mide 29.83 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación, 7-8, rumbo S, 89º,06', 17",O, mide 64.01 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 8-9, rumbo S, 78°,33',02",O, mide 80.60 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 9-10, rumbo S, 76°, 37', 59",O, mide 103.81 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco, de la estación 10-11, rumbo N, 81°,15',14" O, mide 13.15 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 11-12, rumbo N, 66º, 31',44",O, mide 331.42 metros, con terreno de la familia Arias; de la estación 12-13, rumbo N, 45°,36',58" ,O, mide 197.29 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 13-14, rumbo N, 31°, 18',36",O, mide 113.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 14-15, rumbo N, 28°,06', 13", O, mide 216.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 15-16, rumbo N, 32°,50',25", O, mide 130. 92 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 16-17, rumbo N, 34°,02',45",O, mide 89.31 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 17-18, rumbo N, 28°, 58', 04", O, mide 64.01 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 18-19, rumbo N, 75°, 57',50",O, mide 4.12 metros, colinda con propiedad de familia Arias; de la estación 19- 20, rumbo N, 23º, 57',45" ,O, mide 9.85 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 20-21, rumbo N, 00°,00',00",E, mide 8.00 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 21-22, rumbo N, 30º, 53',06", O, mide 124.68 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 22-23, rumbo N, 29º, 08',03",O, mide 209.51 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 23-24, rumbo N, 75º, 49',40" ,E, mide 102.11 metros, colinda con propiedad de grupo Chilar; de la 24-25, rumbo S, 82°,09',52", E, mide 110.03 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 25- 26, rumbo N, 79º,40',29",E, mide 251.07 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 26-27, rumbo S, 39°,07',49",O, mide 76.06 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 27- 28, rumbo N, 53º,07',48",E, mide 45.00 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 28-29, rumbo N, 64°,17',24", E, mide 29.97 metros, con propiedad de Saúl Ramírez, de la estación 29-30, rumbo N, 54°,12',40",E, mide 53.01 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 30-31, rumbo N, 77°,11',45",E, mide 22.56 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 31- 32, rumbo N, 69°,26',38", E, mide 59.81 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 32-33, rumbo N, 85°, 54',52",E, mide 28.07 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 33-34, rumbo,N, 90°, 00',00",E, mide 59.00 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 34-35, rumbo N,28°,42',21",E, mide 47.89 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 35-36, rumbo N, 45º, 00',00",E, mide 19.80, colinda con la fuente de agua; de la estación 36-37, rumbo N,23°,37',46",E, mide 17.46 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 37-38, rumbo N, 03°,21',59",E, mide 119.21 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 38-39, rumbo N, 34,23', 56", E, mide 134.53 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 39-40, rumbo N, 29º, 21',28",E, mide 36.72 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 40-41, rumbo N, 45°, 00', 00" ,E, mide 25.46 metros, colinda con terreno de Francisco Cueva; de la estación 41-1, rumbo N, 51°, 57', 11",E, mide 21.78 metros, colinda con propiedad de Francisco Cueva y en virtud de que los inmueble los obtuvo por compra que hizo al señor JULIO CESAR INTERIANO CUEV A. Copán Ruinas, 27 de junio del año 2024 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO. -SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 9 A. 9 S. y 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N°. 510-2024, Nombre del Solicitante (Concesionario): DISTRIBUIDORA INTERAMERICANA DE ALIMENTOS, S.A. (DIA,S.A.); Domicilio: Carretera del Norte, Kilómetro 25 desvío al Hospital Santa Rosita, Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el cinco de agosto del 2025; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Distribuidor Exclusivo: SI; Fecha del Contrato o Carta: 19 de marzo del 2024; Nombre del Concedente: ALIMENTOS LIGEROS DE CENTRO AMÉRICA, S.A., Domicilio y Nacionalidad: Heredia, Heredia San Francisco, frente a la autopista General Cañas, contiguo a Metalin, Costa Rica; costarricense; Dictamen Legal N°. 601-2024, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Licencia inscrita el veinte de agosto del 2024. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinticuatro. MARIA EMELINDA LARA Directora General de Sectores Productivos 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de marzo 2024, compareció a este la ciudadana ANA MARIA MEJIA A VILA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo ACUERDO SE-IP No. 098-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, emitido por el Instituto de Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00247. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de junio del 2024, compareció a este Juzgado por el ciudadano DELMAR ALMENDAREZ TRAPP, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 2116- 2024 de fecha 17 de mayo del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00454. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-167 FOLIO N° EXP.0601-2024.00479 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MIRA ALEJANDRA BATRES NAJAR, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, de este domicilio miembro inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo número 32983, con celular número 3339-5272, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora FRANCISCA EVELIA NAJAR MARADIAGA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0606-1952-00016, con domicilio en la Aldea Santa María, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de tres lotes de terreno rural de Naturaleza Jurídica Privada Sitio ALDEA SANTA MARIA, ubicado en Aldea Santa María, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Lote #1 . MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 0 HAS, 19 AS, 84.7 CAS, de Naturaleza Jurídica PRIV ADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, quebrada intermitente de por medio con Francisca Evelia Najar Maradiaga; AL SUR, Pastor Herrera; ESTE, Pastor Herrera; OESTE, Pastor Herrera. Lote #2 . MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 5 HAS, 01 AS, 18.04 CAS, Naturaleza Jurídica PRIV ADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, Paúl Vallejo; SUR, quebrada intermitente de por medio con Pastor Herrera, Francisca Evelia Najar Maradiaga; ESTE, Cándido Vallejo, callejón de por medio con Pastor Herrera; OESTE, quebrada intermitente de por medio Francisca Evelia Najar Maradiaga, Pastor Herrera, callejón de por medio con Hugo Zepeda. Lote #3 . MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 4 HAS, 09 AS, 63.20 CAS, Naturaleza Jurídica PRIV ADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, callejón de por medio con Hugo Zepeda; SUR, Pastor Herrera, Edas Herrera, Hugo Zepeda; ESTE, Edas Herrera, quebrada intermitente de por medio con Francisca Evelia Najar Maradiaga; OESTE, Hugo Zepeda, callejón de por medio con Hugo Zepeda, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de cuarenta años no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 27 de Agosto del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 9 S., 9 O. y 11 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MARTA AURORA SÁNCHEZ GUEV ARA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor PERFECTO RODAS, mayor de edad, soltero en unión libre, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0601-1975-02884, con domicilio en el caserío Los Lirios, aldea San José de Las Conchas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno de naturaleza jurídica privada comprendido en el sitio San José, ubicado en el caserío Los Lirios, aldea San José de Las Conchas del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca: Ortofotomapa IC-42, extensión del predio 6.80 Has, Naturaleza Jurídica SITIO SAN JOSE.- (PRIV ADO), COLINDANCIAS: NORTE, MANUEL VÁSQUEZ; AL SUR, E.A.C.P LOS LIRIOS; AL ESTE, CORNELIO CORRALES; OESTE, MANUEL V ASQUEZ, CALLEJÓN DE ACCESO . Dicho lote lo ha poseído desde aproximadamente cuarenta y siete años de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 22 de abril del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 7 A., 9 S. y 9 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora LESLIANET MORALES BENITES , incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso número 0801-2023-00444, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE , demanda en materia de personal para que se declarar la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGMM 014/2023 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento. Reconocimiento de una situación Jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno establecimiento entre ordene: A) La restitución al cargo, B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir, C) Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, D) Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO EI infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE , en su condición de Representante Procesal de la señora CARMEN ELENA GUERRA AGUILERA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00401, contra el Estado de Honduras, a través de la EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad un Acto Administrativo, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, reconocimiento de mi antigüedad laboral desde la fecha que inicie la relación laboral, permanencia en mi puesto de trabajo a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados, aumentos salariales, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se confiere poder. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 042-2024, de fecha 02 de mayo del 2024. ABG.KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de siete (7) licencias Windows SQL Server Standard con Seguro de Software por tres (3) años para el Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2024-008

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-008 a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de siete (7) licencias Windows SQL Server Standard con Seguro de Software por tres (3) años para el Instituto de Previsión Militar".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea D EMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 16 de septiembre de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día martes 29 de octubre de 2024 a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 29 de octubre de 2024 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Compra de Equipo de Gimnasio para el Centro de Día del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2024-009

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-009 a presentar ofertas selladas para la "Compra de Equipo de Gimnasio para el Centro de Día del Instituto de Previsión Militar".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 16 de septiembre de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día martes 29 de octubre de 2024 a las 10:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 29 de octubre de 2024 a las 11:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintitrés (2024), compareció ante este Juzgado la señora MIRIAM PATRICIA LAGOS ESTRADA , incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00402 contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGMM No 012/2023 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y 54, de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: a) La restitución al cargo. b) Se condene al pago de salarios dejados de percibir. c) Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. d) Costas del juicio. ABG.ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 O. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado el Abogado JORGE OMAR CASCO RUBÍ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad I LAN FOODS IND, CO., LTD, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2018-00129 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 001-SR-18 de fecha 7 de febrero de 2018, emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, por contener vicios de nulidad jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado. ANDRES DA VID ARDON SILV A SECRETARIO ADJUNTO 9 O. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado la Abogada Lesbia Nohemy Díaz Flores, en su condición de representante procesal de la señora Sandy Marcela Solís Licona, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2023- 00145, para que se declare ilegalidad y nulidad de Actos Administrativos de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 786- SRH-2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional , por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado entre ellas se ordene nuestra restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio, pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en nuestra ausencia, aumentos generales, índice inflacionario, quinquenios, más los intereses que de dichas cantidades resulten en forma retroactiva derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROLIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACION DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN La Representante Legal: Ligia Mariel Lopez Actuando en representación de la empresa: BASF COSTA RICA S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN De nombre Comercial: POLYRAM 70 WG Compuesto por los elementos: 70% Metiram Grupo al que pertenece: Carbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: BASF SE / ALEMANIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2211-4048 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 O. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: Bernabe Sorto Ramirez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V . (FENORSA) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: AKLYS 12 EW Ingrediente activo: 8.00% Fluroxypyr, 4.00% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Piridina Tipo de Formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: HANGHOU TOPAGRO BIOSCIENCE CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2312-4417 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1829 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera : … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.659/19-09-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1869-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor a favor de su mandante a fin de proceder a aumentar su capital social en la suma de Quinientos Cincuenta Millones de Lempiras (L550,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas; y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.527/02-08- 2024 de fecha 2 de agosto de 2024, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: “1. No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de Comisión Nacional de Bancos y Seguros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Capitalización de Utilidades por QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L550,000,000.00) con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO , Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 2) Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 8-2024 de la sesión celebrada el 15 de julio de 2024, esto en virtud de que el Banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención, y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución.”. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así como la modificación de las cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), fueron aprobados en la Acta Número 79 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de agosto de 2024, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.155 de fecha 12 de agosto de 2024 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 92543 del Libro de Comerciantes Sociales, el 16 de agosto de 2024. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-164/2024 recibido el 2 de septiembre de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), la modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTA V A” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento mediante capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L550,000,000.00), en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y dicha capitalización fortalecerá su capital. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-368/2024, recibido el 17 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), en sus Cláusulas Sexta y Octava y Artículo Cinco de sus Estatutos Sociales por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 08 de agosto de 2024, en virtud del aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones por capitalización de utilidades. Se adjunta Proyecto de modificación de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Escritura de Constitución del Banco revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-73-2024, de fecha 18 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, en atención a las disposiciones legales citadas, los dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, y evaluada la documentación remitida por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) aumentar su capital social en Quinientos Cincuenta Millones de Lempiras (L550,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Utilidades de Años Anteriores con cifras al 31 de julio de 2024, alcanzando un capital pagado de Seis Mil Setecientos Millones de Lempiras (L6,700,000,000.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Setenta y Nueve (79), correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC), celebrada el 8 de agosto de 2024 y protocolizada mediante Testimonio Público No.155 de fecha 12 de agosto de 2024, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson. CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) aumentar su capital social en Quinientos Cincuenta Millones de Lempiras (L550,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Utilidades de Años Anteriores con cifras al 31 de julio de 2024, alcanzando un capital pagado por Seis Mil Setecientos Millones de Lempiras (L6,700,000,000.00) . Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta Número Setenta y Nueve (79), correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC), celebrada el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 8 de agosto de 2024 y protocolizada mediante Testimonio Público No.155 de fecha 12 de agosto de 2024, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (4), (5), (6), y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC), modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Reformas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA , Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO , Comisionado Suplente; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS , Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-198 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 BERRY BLEND H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad al número 3000 y a las palabras “BERRY y BLEND” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-7388 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 097322023 de fecha 28/07/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 LAND-DWELLER Número de Solicitud: 2022-6489 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kenvue Inc. Domicilio: 199 Grandview Road, Skillman, NJ 08558, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que será usada con la marca en clase 44 Registro No. 31819: KENVUE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


HACEMOS REALIDAD EL PODER EXTRAORDINARIO DEL CUIDADO DIARIO Número de Solicitud: 2023-8120 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98069191 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones y partes estructurales de los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 FREEDOM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-7152 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL 26 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MUNDIAL 26” y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de la palabra mundial y la numerología 26 por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-6808 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 14 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2939547 de fecha 02/05/2023 de México. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “PALL MALL BORA BORA SUNBREAK”, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras BORA BORA y SUNBREAK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco ( que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 PALL MALL BORA BORA SUNBREAK Número de Solicitud: 2022-7021 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPA DE OZONO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4236 Fecha de presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bio Minerals N.V . Domicilio: Zenderstraat 12, Destelbergen 9070, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones orales para el mejoramiento estructural y protección de estructuras epidérmicas, para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 BIOSIL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2024-93 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo l03-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Treytaqa H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, trastornos musculoesqueléticos, pseudoxantoma, trastornos dermatológicos, lupus eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades renales, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2022-6488 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kenvue Inc. Domicilio: 199 Grandview Road, Skillman, NJ 08558, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que será usada con la marca en clase 42 Registro No. 31826: KENVUE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 HACEMOS REALIDAD EL PODER EXTRAORDINARIO DEL CUIDADO DIARIO Número de Solicitud: 2022-7018 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPA DE OZONO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuche, partes y accesorios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-7368 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSA Technology, LLC Domicilio: 1000 Cranberry Woods Drive, Cranberry Township, PA 16066, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98155162 de fecha 29/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “V-GARD H2”, sin dar exclusividad de la letra y la numerología “H2”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Casco protector, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 V-GARD H2

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2024-95 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, trastornos musculoesqueléticos, pseudoxantoma, trastornos dermatológicos, lupus eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades renales, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-7413 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023439 de fecha 06/06/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento, instalación, reparación y servicio de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y soporte técnico con respecto a dispositivos, controles y sistemas de iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y domótica, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 APPLE VISION Número de Solicitud: 2023-7412 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023439 de fecha 06/06/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; juegos; juguetes; cartas de juego; unidades de juegos electrónicos portátiles; juegos de computadora, videojuegos y aparatos de computadora y de videojuegos, distintos de los que funcionan con monedas o los adaptados para uso con receptores de televisión; aparatos de musculación; máquinas y equipos de fitness y ejercicio, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024


APPLE VISION Número de Solicitud: 2023-8119 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98069182 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones y partes estructurales de los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2022-5785 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AgroResource H.- Reservas/Limitaciones: No se protege “Natural Makers” sin embargo, se mantiene en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores verde, negro, amarillo y verde azulado. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes. preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2022-5783 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AgroResource H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AgroResource”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores verde, negro, amarillo y verde azulado. J.- Para Distinguir y Proteger: Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-1496 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gulncheon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 402022178830 de fecha 28/09/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento de la pérdida ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Roldenclo Número de Solicitud: 2021-2995 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: Avenida Diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 TELMIVITAE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2022-4238 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 V on Karman Avenue, Suite 300 lrvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97/231,829 de fecha 21/01/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos y científicos, es decir, discos versátiles digitales pregrabados y discos compactos que presentan programas de televisión con juegos de póquer, juegos de póquer, información de vídeo y audio sobre el juego de póquer e información instructiva sobre los juegos de cartas y el juego de póquer programas informáticos descargables y grabados, software y manuales vendidos como una unidad para el entretenimiento y para su uso como calendarios, salvapantallas; software de juegos informáticos descargables y grabados; casetes, cartuchos, discos y programas de juegos informáticos y de vídeo pregrabados; software de aplicación descargable y grabado para teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; plataformas de software informático descargables y grabadas para redes sociales; programas de videojuegos interactivos descargables y grabados; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de internet, ordenadores y dispositivos inalámbricos; software informático descargable y grabado que permite cargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los ámbitos de las comunidades virtuales, los juegos electrónicos, el entretenimiento y el interés general a través de internet u otras redes de comunicación con terceros; imanes decorativos para neveras; y gafas de sol y fundas para gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-5089 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Valent BioSciences LLC Domicilio: 1910 Innovation Way, Suite 100, Libertyville, IL 60048, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reguladores del crecimiento de las plantas; bioestimulantes, en concreto estimulantes del crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 SUGARMAX Número de Solicitud: 2019-34006 Fecha de presentación: 2019-08-08 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO TRADING ALSO AS KOBE STEEL, LTD. Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651-8585, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (13) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Armas de fuego; Aparatos de proyección de granadas, bombas y otros misiles; Pirotecnia; explosivos; detonadores; aerosoles para la defensa personal; tanques[armas); bengalas de carretera, explosivas o pirotécnicas, de la clase 13. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


KOBELCO Número de Solicitud: 2023-6896 Fecha de presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERIA DONOV AN WERKE AG. SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Cero (0) Avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2-55) Colonia El Najarito, Zona (6) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal de uso humano especialmente antidepresivos y analgésicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 GALDAR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2024-92 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED. Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ozavyher H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, trastornos musculoesqueléticos, pseudoxantoma, trastornos dermatológicos, lupus eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades renales, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de netherton; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-3999 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue Franҫois-Dussaud 3, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6214 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY , LIMITED. Domicilio: 2-7-1, Nihonbashi, Chuo-ku, Tokyo 103-6020, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

RAPUNIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-6213 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY , LIMITED. Domicilio: 2-7-1, Nihonbashi, Chuo-ku, Tokyo 103-6020, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

RAPUNIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para su uso en la fabricación de insecticidas, fungicidas y herbicidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-7142 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Holafly, S.L. Domicilio: La Aparecida, 10-30152 ALJUCER (MURCIA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Holafly H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación del color rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de representaciones comerciales, importación y exportación; servicios de venta al por menor y al por mayor a través de redes informáticas mundiales de planes de datos internacionales para viajeros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de toda clase de tarjetas, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, tarjetas de teléfono, tarjetas monedero, tarjetas telefónicas prepago, tarjetas con chip electrónico, tarjetas SIM y eSIM con planes de datos internacionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-6656 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CENTRAL LATINA BY VUSE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-1998 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V . Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F. México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; servicios de abastecimiento de productos farmacéuticos y medicamentos para uso médico para terceros; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; demostración de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-6924 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Engage Crop Solutions Ltd. Domicilio: Unit 5, Town Lane Industrial Estate, Town Lane, Charnock Richard, Chorley, Lancashire, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

AQUALATUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tensioactivos del suelo; tensioactivos; tensioactivos poliméricos, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2024-199 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 HAZELNUT MACCHIATO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad al número 3000 y las palabras “HAZELNUT y MACCHIATO” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-6218 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Consumer Care AG Domicilio: Peter Merian Str. 84, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARINEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente preparaciones antihistamínicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-7911 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: British American Tobacco Central America S.A. Domicilio: Calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22, oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ROYALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-6992 Fecha de presentación: 2023-11-02 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAFILO - Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali - S.p.A. Domicilio: VII Strada, 15, 35129 Padova, Italia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302023000089316 de fecha 09/06/2023 de Italia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rosado, Anaranjado, Amarillo, Verde, Azul Claro y Azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; gafas de protección; gafas de protección deportivas y gafas deportivas; lentes, monturas, patillas, bisagras, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, gafas de clip, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-7615 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases; materiales para la fabricación de pinceles; vajillas de vidrio, loza; botellas, matraces; muebles de vidrio, vidrio esmaltado, vidrio pintado; vidrio impreso, vidrio serigrafiado, vidrio lacado, vidrio laminado; vidrio en bruto y semielaborado (excepto vidrio de construcción); vidrio para ventanillas de automóviles [producto semi-acabado]; vidrio que incorpora finos conductores eléctricos; productos vitro-cerámicos para uso doméstico; fibra de vidrio, hilos de vidrio que no sean para uso aislante o textil, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4194 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PFIZER INC. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PENBRAYA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculo-esqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones anti-infecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para Covid-19, enfermedad meningocócica, influenza, enfermedad de Lyme, neumococo conjugado, estreptococo, virus respiratorio sincitial, encefalitis transmitida por garrapatas, infección de la clostridioides difficile, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4195 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PFIZER INC. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

EMBLA VEO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculo-esqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones anti-infecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para Covid-19, enfermedad meningocócica, influenza, enfermedad de Lyme, neumococo conjugado, estreptococo, virus respiratorio sincitial, encefalitis transmitida por garrapatas, infección de la clostridioides difficile, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-7435 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Protagonistas H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Capacitación; coaching [formación]; formación en desarrollo personal; formación en el ámbito de la capacitación profesional; organización de programas de formación; servicios de formación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-7143 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Holafly, S.L. Domicilio: La Aparecida, 10-30152 ALJUCER (MURCIA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Holafly H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación del color rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informáticas e internet; servicios de acceso a una red informática mundial; transmisión de datos, en particular a través de redes informáticas mundiales; transmisión internacional de datos; servicios telefónicos de planes de datos internacionales para viajeros; servicios telefónicos internacionales; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios web comerciales y servidores relacionados con la venta en línea; servicios de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios de comunicaciones para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-2931 Fecha de presentación: 2023-05-11 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APICRIST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de alergias, asma y enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardíacos y cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardio-metabólicos, preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos psicológicos y psiquiátricos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos urogenitales y ginecológicos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos reproductivos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades hormonales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas y médicas con propiedades antiinflamatorias, antipiréticas y analgesias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4525 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de la Paz, nº 137- 26006 Logroño, La Rioja, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN emooti H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “emooti” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación en materia de salud y bienestar; enseñanza en materia de salud; educación relacionada con la salud; servicios educativos relacionados con la salud; cursos de instrucción relacionados con la salud; servicios de clubes de salud y de mantenimiento; prestación de servicios educativos relacionados con la salud; formación profesional relativa a evitar problemas de salud; coaching [formación], de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2022-3670 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 1 57B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

QUICKFUME H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos para uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2022-3258 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BANZAI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos para uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-1305 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SISER s.r.l. Domicilio: Viale della Tecnica, 18 Vicenza, Italy 36100, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Película para hacer transferencias; película de plástico para hacer transferencias; película adhesiva para hacer transferencias; películas de plástico adhesivas para hacer transferencias; película plástica a partir de la cual se pueden hacer letras, números, gráficos, obras de arte o diseños; película plástica a partir de la cual se pueden hacer letras, números, gráficos, obras de arte o diseños para aplicarlos a productos u otras superficies; películas de plástico para hacer calcomanías para aplicar letras, números, gráficos, obras de arte o diseños en productos u otras superficies; película de transferencia de calor; película de plástico de transferencia de calor; vinilo de transferencia de calor; película de plástico para hacer transferencias térmicas; películas de plástico para hacer transferencias térmicas para aplicar letras, números, gráficos, obras de arte o diseños en prendas de vestir, otros productos u otras superficies; película de transferencia sensible a la presión; película de plástico sensible a la presión; vinilo sensible a la presión; película de plástico para hacer transferencias sensibles a la presión; película de plástico sensible a la presión para hacer calcomanías; película de plástico para hacer transferencias sensibles a la presión para aplicar letras, números, gráficos, obras de arte o diseños en productos u otras superficies; película de enmascaramiento; película de enmascaramiento de aplicación de transferencia; película de enmascarar para su uso en relación con la aplicación de transferencias a productos u otras superficies; película plástica de enmascarar para usar en relación con la aplicación de transferencias a productos u otras superficies, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-2035 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey, 07936, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIDENT H.- Reservas/Limitaciones: 1.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- P ara Distinguir y Proteger: Confitería no medicada; artículos de confitería, incluido el chicle; dulces; helados comestibles; helado; confitería congelada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-1976 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N, Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicio de distribución de componentes electrónicos; servicio de pedido por catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos de componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consumo en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos proporcionados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayorista, y minoristas de componentes electrónicos prestados por medio de teléfono, fax y pedidos por correo; el agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, principalmente, componentes electrónicos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local y desde un catálogo general de mercancías por medio de orden por correo, teléfono y fax; suministro de información comercial a través de redes de computadoras mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, principalmente promoción y mercadeo de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación pública; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de terceros, promoción de productos y servicios de terceros a través de una red de computadora mundial; promover los bienes y servicios de otros, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-4678 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Relay Human Cloud, Inc. Domicilio: 1910 Pacific Avenue, Suite 700 Dallas, TX 75201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELAY HUMAN CLOUD H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege en su conjunto, sin dar exclusividad del término “HUMAN CLOUD” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proveedores de servicios de alojamiento de personal y subcontratación en los campos de contabilidad, recursos humanos, información tecnológica, administración de negocios, operaciones de negocios, adquisiciones de negocios, servicio al cliente, mercadeo y ventas; servicios de negocios, principalmente, formulación de mejores prácticas para subcontratación, alojamiento de personal y dotación de personal a distancia; servicios de consultoría en los campos de administración de negocios, recursos humanos, y diseño organizativo de negocios; servicios de consultoría de negocios en el campo de administración de cambio organizacional; servicios profesionales de selección y reclutamiento de personal, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2022-5472 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220091079 de fecha 17/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Financiamiento relacionado con automóviles; financiamiento para el arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de averías de vehículos; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de accidentes de vehículos; contratación de servicios de financiamiento de compras; servicios de tarjetas de crédito y débito; factorización; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamiento; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito de prepago con función de tarjeta de membresía; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguros de automóviles; servicios de consultoría y corretaje relacionados con seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de fichas no intercambiables (NFT) basados en cadenas de bloques; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de automóviles; tasación de automóviles usados; suministro de información sobre la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias con fines benéficos; suministro de información sobre la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; ofrecer descuentos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; información de seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de internet; servicios de pago de monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago de dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para otro, de la clase 36

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-7446 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia La Alameda, calle Las Flores, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOR+DISCOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MOR+DISCOS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-7926 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT CORP. Domicilio: 200 Vesey Street, New York, NY 10285, Nueva York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMERICAN EXPRESS”, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un circuito integrado en forma de tarjetas inteligentes, todas con programación utilizada para procesar pagos; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de autenticación; tarjetas de cargo; tarjetas bancarias; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas con chip; tarjetas de valor almacenado; tarjetas portadoras de datos electrónicos; tarjetas de pago todas codificadas; aplicaciones móviles descargables para la gestión de cuentas bancarias; cuentas de tarjetas de crédito; transmisión electrónica de fondos y transacciones financieras; software descargable para computadora y aplicaciones para dispositivos móviles que facilitan la identificación y autenticación de dispositivos de comunicación de campo cercano (NFC) y dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID); software descargable para computadora y aplicaciones para dispositivos móviles que comprenden una billetera digital que almacena información de la cuenta del cliente y permite a los consumidores acceder a cupones, vales, códigos de vales y rebajas en minoristas y obtener recompensas de lealtad o monetarias que pueden acreditarse en sus cuentas; software de comercio electrónico descargable para computadora que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; aplicación de software descargable para usar en conexión con terminales de pago sin contacto con el fin de permitir a los comerciantes aceptar transacciones de comercio móvil sin contacto, presentación sin contacto de credenciales de lealtad y canje sin contacto de cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7677 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPLIMASTER, S.A. Domicilio: 11 calle 0-48, zona 10, edificio Diamond, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

RED-WHITE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RED-WHITE” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos de acero; tubería de acero; válvulas metálicas para tubería de agua; conductos metálicos de agua; adaptadores metálicos para tuberías; acoplamientos hechos de metal para tubería; acoplamientos de metal para tubos; artículos de ferretería metálicos; asideros metálicos para bañera; canalización metálica para la dispersión de agua de lluvia; canalización metálica para la dispersión de aguas residuales; conductos de agua metálicos; conductos de metal para agua; depósitos metálicos para agua; tolvas metálicas para agua de lluvia; válvulas metálicas para tuberías de agua; válvulas metálicas para conducción de agua; válvulas de distribución de agua metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-764 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS. LA COLONIA, S.A DE C.V Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BODEGAS AHORRO MAX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia y bodegas, dedicadas a la venta y almacén de cualquier tipo de mercadería y alimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-4533 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sandoz AG Domicilio: Lichtstrasse 35, 4056 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMPHALIV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados famacéuticos para uso humano, concretamente antidiabéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024.


Número de Solicitud: 2023-4534 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sandoz AG Domicilio: Lichtstrasse 35, 4056 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDOXEMAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para uso humano, concretamente anticoagulantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024.


Número de Solicitud: 2023-6551 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MICHIGAN ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 15 y 16, Ave. Roosevelt, Calle principal, Edificio Importadora Canadá, S.A., # 12, planta baja, local # 4, Zona Libre de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIT ME UP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024. Número de Solicitud: 2022-34 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DÓTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 south 1300 West Pleasant Grove,Utah 84062, Estadoa Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTERRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos: nutrimentos; vitaminas; minerales; complementos alimenticios minerales; bebidas con vitaminas y minerales preparaciones de vitaminas: preparaciones de minerales; preparaciones dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para la salud hechos principalmente (consistentes de) preparaciones farmacéuticas; tabletas (productos farmacéuticos): preparaciones para uso como aditivos dietéticos para la alimentación; pastillas para la garganta; caramelos contra la tos; barritas sustitutivas de comidas; enjuagues bucales antisépticos; colutorios [gárgaras] para uso médico; enjuagues bucales antimicrobianos; dentífricos medicinales sprays medicinales para la garganta; preparaciones medicinales para la boca en forma de gotas. cápsulas, tabletas o comprimidos; aerosoles fríos para uso médico; pastillas fumigantes; ungüentos, bálsamos, pomadas y geles tópicos para fines médicos y terapéuticos; ungüentos medicinales para su aplicación en la piel; pomadas mentoladas medicinales polivalentes; productos medicinales para lavarse las manos; ungüentos medicinales para la dermatitis del pañal; caramelos medicinales; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; estimulantes respiratorios; analgésicos de uso tópico; bálsamos analgésicos; analgésicos; repelentes de insectos; complementos nutricionales; complementos dietéticos; gomas de mascar para uso médico; vitaminas de consistencia gelatinosa; mezclas para bebidas de complementos nutricionales en polvo; mezclas de bebidas como complementos dietéticos; preparaciones para aliviar el aliento a base de una mezcla de aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2022-6807 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 09 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS. LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTERRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes digitales, a saber; CD's, archivos de audio y vídeo descargables y CD's que presentan y promueven herramientas educativas y de formación sobre aceites esenciales y venta directa; publicaciones electrónicas descargables grabadas o no en soportes (incluso a través de internet), de la clase 9 .

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024.


Número de Solicitud: 2022-38 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 09 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS. LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTERRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para la aplicación de cosméticos y aceites sobre la piel; difusores de aceites aromáticos que no sean difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; difusores de aceites aromáticos que no sean difusores de caña; difusores de fragancias (recipientes/dispositivos); difusores enchufables para aceites esenciales; difusores electrónicos de aceites esenciales, vacíos; coladores de té; filtros de té [bolas y pinzas] que no sean de metales preciosos; filtros de té [bolas y pinzas]; hilo dental, de la clase 21 .

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024. Número de Solicitud: 2023-4535 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 09 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sandoz AG. Domicilio: Lichtstrasse 35, 4056 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPAFLIZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para uso humano, concretamente antidiabéticos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024.


Número de Solicitud: 2022-33 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 09 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove. Utah 84062. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTERRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aromas [aceites esenciales]; aceites esenciales; aceites cosméticos para el cuerpo; aceites de perfumería; aceites perfumados; preparaciones fragantes; preparaciones perfumadas; productos de perfumería; cosméticos para tratamiento de belleza; preparados de belleza no medicinales; preparaciones aromáticas para uso personal; productos de perfumería aromáticos; aromatizantes para fragancias; aceites para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; pastas dentífricas; desodorante; preparaciones para después del afeitado; crema hidratante para después del afeitado; aceites para la barba; productos para refrescar la piel; ungüento (no para uso medicinal) ungüentos y lociones no medicinales contra eritemas producidos por pañales; crema no medicinal contra eritemas producidos por pañales; jabón para bebés; jabones para la colada; jabón en polvo; dentífricos en forma de goma de mascar; enjuagues bucales que no sean para uso médico; productos para limpiar las manos; toallitas para bebés para uso cosmético; aromas para difusores; champús: acondicionador para el cabello: lociones capilares; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; mezclas de aceites esenciales en forma sólida en barra de vapor; dentífricos; jabones para uso personal no medicados; jabones; productos de limpieza; preparaciones para lavar la ropa; jabón para lavar la loza; cápsulas de jabón para lavavajillas; aceites esenciales para su uso en detergentes; cosméticos y productos cosméticos; crema para el cuerpo; bálsamos labiales [no medicinales]; preparaciones para el cuidado de la piel; lavados faciales; hidratantes cosméticos; sueros para uso cosmético; limpiadores cutáneos [no medicinales]; tónicos para uso cosmético; lociones para manos; preparaciones para el baño; pulverizadores con esencias para ropa; productos antibacterianos para lavar las manos, productos desinfectantes para lavarse las manos, preparaciones para desinfectar las manos;desinfectantes; ungüentos no medicinales contra eritemas producidos por pañales, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-3902 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANIELA MAINARDI REYNAUD Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMBIENTI H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO" sin dar exclusividad al término "FURNITURE DECOR" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bancos [muebles]; cabeceras [muebles]; armarios; ottoman (muebles); butacas (muebles); mesas; sillas [asientos]; escritorios [muebles]; muebles, piezas de mobiliario, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9 . 25 O. y 11 N. 2024.


Número de Solicitud: 2023-1254 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: : WENLING AWT MACHINERY CO., LTD. Domicilio: : EAST XINCHENG A VENUE, QIAOWU VILLAGE, ZEGUO TOWN, WENLING, TAIZHOU, ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Electrodos para máquinas de soldar; sopletes de soldadura eléctrica; robots industriales; turbinas hidráulicas; máquinas para trabajar la piedra; trituradoras [máquinas] para uso industrial; máquinas perforadoras; bombas [máquinas]; aparatos de soldadura eléctrica; martillos eléctricos; gatos [máquinas]; máquinas de corte, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9 . 25 O. y 11 N. 2024. Número de Solicitud: 2023-443 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Space Exploration Technologies Corp. Domicilio: 1 Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022 de Tonga. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STARLINK H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información en los campos de la meteorología, la climatología, la geografía, la topografía, la oceanografía y la migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación asistida por satélite; proporcionar información de posicionamiento global y geolocalización a través de redes inalámbricas y satelitales, excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de los Estados Unidos; proporcionar un sitio web con datos geográficos e imágenes obtenidas a través de satélites y vehículos espaciales, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9 . 25 O. y 11 N. 2024.


Número de Solicitud: 2023-6498 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REINO BOTANICO Domicilio: : San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTREÑISEN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; preparaciones herbarias para uso médico; suplementos herbarios, vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9 . 25 O. y 11 N. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-1495 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-guIncheon, Republic of Korea, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Avtozma H.-Reservas/Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos específicamente medicamentos para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el sistema inmunitario y las células sanguíneas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024.


Número de Solicitud: 2022-6576 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Luzi AG Domicilio: Riedwiesenstrasse 5,8305 Dietlikon, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 781997 DE FECHA 10/05/2022 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color azul. J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación, diseño y desarrollo de perfumes y aromas; servicios de investigación de nuevos productos (para terceros), especialmente perfumes y aromas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024. Número de Solicitud: 2022-1028 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; sombrerería; gorras cinturones [prendas de vestir]; sudaderas con capucha; camisas de manga larga; pantalones; camisas; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; pantalones cortos; zapatillas de deporte; zapatos; camisas de deporte; camisetas, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024.


Número de Solicitud: 2022-1027 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas multiusos con asas; maletas; maletas de mano; maletas con ruedas; maletas de fin de semana; maletines; maletines de viaje; mochilas bolsos marineros; bolsos de viaje cilíndricos; bolsos marineros con ruedas; bolsones; bolsos en bandolera; billeteras; bolsos de mano; carteras, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-4245 Fecha de presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.032402023 de fecha 13/03/2023 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PERPETUAL 1908" en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 PERPETUAL 1908


Número de Solicitud: 2023-4460 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TVS HOLDINGS LIMITED Domicilio: Chaitanya, N° 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, Chennai - 600006, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TVS RONIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos motorizados, vehículos eléctricos de dos ruedas y tres ruedas, automotores de tres ruedas y vehículos de dos ruedas principalmente, motocicletas, ciclomotores, monopatines, motocicletas; sus partes y sus piezas. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 Número de Solicitud: 2024-89 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello; productos cosméticos; artículos de tocador no medicinales; productos de tocador no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, las uñas, el cuero cabelludo y el rostro, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 OLAPLEX


Número de Solicitud: 2023-7946 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LUNA TRANQUILITY"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Tranquility. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 LUNA TRANQUILITY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-8122 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.2977919 de fecha 07/07/2023 de México. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra "BRIGHT". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, bruto o manufacturado; tabaco de liar; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; puritos; encendedores para cigarrillos para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes estructurales para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 LUCKY STRIKE BRIGHT


Número de Solicitud: 2024-94 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, trastornos musculoesqueléticos, pseudoxantoma, trastornos dermatológicos, lupus eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades renales, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-8113 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°98069129 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones y partes estructurales de los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 KEYSTONE


Número de Solicitud: 2023-8118 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°98069164 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones y partes estructurales de los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 RUSHMORE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-7150 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL 26 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MUNDIAL 26" y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de la palabra mundial y la numerología 26 por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas, chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve, de la clase 25

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-7151 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL 26 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MUNDIAL 26" y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de la palabra mundial y la numerología 26 por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes], de la clase 28.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-1907 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VER INFORMATION INC. Domicilio: 8 F., No. 157, Da'an Rd., Tucheng Dist., New Taipei City 23673, Taiwán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alarmas acústicas / alarmas sonoras, amplificadores, aparatos audiovisuales de enseñanza, cargadores para acumuladores eléctricos, cajas de altavoces, lentes de aproximación, cámaras [fotografía], proyectores de diapositivas/ aparatos de proyección de transparencias, altavoces, cargadores de batería, receptores de audio y vídeo, lentes ópticos, lupas [óptica], megáfonos, ordenadores, programas informáticos grabados, aparato de proyección, aparato transmisor de sonido, aparato de grabación de sonido, pabellones [conos] de altavoces, programas de sistemas operativos informáticos grabados, periféricos informáticos, software grabado, monitores [hardware de computadora], videocámaras, aplicaciones descargables de software para computadora, tabletas, carcasas para tabletas electrónicas, subwoofers, mezcladores de audio, robots de vigilancia para la seguridad; plataformas de software informático grabadas o descargables; proyectores de vídeo, parlantes inteligentes, micrófonos de altavoz inalámbricos, cargadores de teléfonos móviles, cargadores de energía portátiles, aparato de proyección holográfica, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-6641 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Construcción y Finanzas, S.A. de C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era ave, 3era calle, bloque E, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Plaza Urbana"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación; construcción de edificación; urbanización de bienes inmuebles; desarrollo de complejos para viviendas y oficinas; edificaciones en general, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 Plaza Urbana


Número de Solicitud: 2023-6659 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Construcción y Finanzas, S.A. de C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era ave, 3era calle, bloque E, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; servicio de administración de bienes inmuebles; compra venta y/o alquiler de viviendas locales y oficinas; administración de edificaciones en general, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 CITADELLA Número de Solicitud: 2023-6660 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Construcción y Finanzas, S.A. de C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era ave, 3era calle, bloque E, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CORPORATIVO MORAZAN"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación; construcción de edificación; urbanización de bienes inmuebles; desarrollos de complejos para viviendas y oficinas; edificaciones en general, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 CORPORATIVO MORAZAN


Número de Solicitud: 2023-6661 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Construcción y Finanzas, S.A. de C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era ave, 3era calle,bloque E, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CORPORATIVO MORAZAN"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; explotación; dirección de empresa comercial vinculado a los negocios de bienes inmuebles y publicidad de la misma; de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 CORPORATIVO MORAZAN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-6651 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Construcción y Finanzas, S.A. de C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era ave, 3ra calle, Bloque E, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VILLAS LIQUIDAMBAR"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación; construcción de edificación; urbanización de bienes inmuebles; desarrollo de complejos para viviendas y oficinas; edificación en general de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 VILLAS LIQUIDAMBAR


Número de Solicitud: 2023-6668 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Construcción y Finanzas, S.A. de C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era ave, 3ra calle, bloque E, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación; construcción de edificación; urbanización de bienes inmuebles; desarrollo de complejos para viviendas y oficinas; edificaciones en general de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 PACIFICA ESTATES & RESIDENCES Número de Solicitud: 2023-6669 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Construcción y Finanzas, S.A. de C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era ave, 3ra calle, Bloque E, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación; construcción de edificación; urbanización de bienes inmuebles; desarrollo de complejos para vivienda y oficinas; edificaciones en general de la clase 37

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 CITADELLA


Número de Solicitud: 2022-1412 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: Emblema A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Construcción y Finanzas, S.A. de C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era ave, 3ra calle, bloque E, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa es la presentación de servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-7638 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: BUENA VISTA EXPORT PROCESSING ZONE, S.A. Domicilio: Carretera a Tegucigalpa, Pueblo Nuevo, Villanueva, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ZIP BUENA VISTA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil comercial dedicado al alquiler de bodegas para terceros, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 ZIP BUENA VISTA


Número de Solicitud: 2023-7637 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BUENA VISTA EXPORT PROCESSING ZONE, S.A. Domicilio: Carretera a Tegucigalpa, Pueblo Nuevo, Villanueva, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIP BUENA VISTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ZIP BUENA VISTA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores presentados en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de bodega para terceros, de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7636 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SAN JUAN INNOV ATION PARK, S.A. DE C.V . Domicilio: SECTOR LOS CARAOS, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SAN JUAN INNOV ATION PARK" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil comercial dedicado al alquiler de bodegas para terceros, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 SAN JUAN INNOV ATION PARK


Número de Solicitud: 2023-7635 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAN JUAN INNOV ATION PARK, S.A. DE C.V . Domicilio: SECTOR LOS CARAOS, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN JUAN INNOV ATION PARK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SAN JUAN INNOV ATION PARK" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de bodega para terceros, de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-2289 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Block, Inc. Domicilio: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 59483 de fecha 17/10/2022 de Trinidad y Tobago. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, creación, almacenamiento, gestión, validación, transmisión, extracción, recepción, envío, compra, venta, transferencia, comercialización e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficas, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y cambiarias; servicios de transacciones electrónicas, principalmente, pagos electrónicos y servicios de procesamiento de pagos, principalmente, pagos y servicios de procesamiento de pagos prestados a través de billeteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad, cajas de seguridad y bóvedas, servicios de cambio de moneda, transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficas, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor y contratos autoejecutables, comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficas, tokens de utilidad, tokens no fungibles y tokens de valor, facilitación de servicios de pago entre pares; suministro de información financiera en el campo de biometría, contabilidad distribuida y hardware, software, seguridad y almacenamiento de criptografía para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y comercio e intercambio financiero actas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 BITKEY


Número de Solicitud: 2023-6316 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: British American Tobacco Central America S.A. Domicilio: Calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, Piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Cuidad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6342 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACE HARDWARE CORPORATION Domicilio: 2200 Kensington Court, Oak Brook, Illinois 60521, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACE Hardware H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y de tiendas minoristas en línea; servicios de grandes almacenes minoristas; servicios de tiendas generales de venta al por menor y venta al por menor en línea; servicios de venta minorista y de tiendas minoristas en línea de pintura y suministros de pintura; herramientas; hardware; materiales de construcción; suministros de reparación y mantenimiento del hogar; electricidad, iluminación y ventiladores de techo; hogar inteligente y seguridad; fontanería, calefacción y refrigeración; césped y jardín, vida al aire libre; suministros para aves y vida silvestre; almacenamiento y organización; hogar y decoración; suministros de limpieza; cocina; decoraciones navideñas y herramientas y accesorios para automóviles; vehículos recreativos y marinos; servicios de tiendas generales y de hardware al por menor y en línea que ofrecen un programa de incentivos adicionales para los clientes; promover productos y servicios de otros a través de varios programas de incentivos ofrecidos a clientes preferenciales; suministro de programas de premios de incentivos para clientes; administración del programa de fidelización de consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-6959 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Bolsas de viaje [de piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones", de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 CAPA DE OZONO


Número de Solicitud: 2023-6954 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Artículos de joyería; artículos de joyería de imitación; artículos de bisutería; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; relojes de pulsera; relojes de sol; cadenas de reloj; mecanismos de relojería; estuches para relojería; manecillas [artículos de relojería]; piezas de mecanismos de relojería; pulseras de reloj / extensibles de reloj", de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 CAPA DE OZONO Número de Solicitud: 2023-6960 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 CAPA DE OZONO


Número de Solicitud: 2023-6953 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas (lentes), gafas de sol, soportes para gafas, gafas de plástico, estuches de gafas, cordones de gafas, monturas de gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 CAPA DE OZONO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-7157 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL 26 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MUNDIAL 26" y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de la palabra mundial y la numerología 26 por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024


Número de Solicitud: 2024-269 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 109912023 de fecha 29/08/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes, cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas, llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 SETTIMO Número de Solicitud: 2022-4751 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2166402 de fecha 14/02/2022 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pruebas, imágenes, diagnóstico, cribado, valoración, evaluación, seguimiento y asesoramiento en materia de medicina, salud, ejercicio físico y bienestar; suministro a través de un sitio web con información sobre atención médica, salud, ejercicio físico y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 REALITY PROCESSOR


Número de Solicitud: 2023-7367 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSA Technology, LLC Domicilio: 1000 Cranberry Woods Drive, Cranberry Township, PA 16066, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98173243 de fecha 11/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V-GARD H1", sin dar exclusividad de la letra y numerología "H1". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Casco protector, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 V-GARD H1

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-6930 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 GOLDEN RED H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "VUSE GO 3000 GOLDEN RED" y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos y la numerología "3000", "GOLDEN", "RED" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, estuches para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-7411 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023439 de fecha 06/06/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; maletas; bañador; bolsas de transporte multiuso; mochilas; bolsas deportivas y deportivas; bolsas de playa; bolsas de libros; bolsas de lona; bolsas para ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; estuches de tocador; maletines; bolsos; carteras; monederos; estuches para tocador, artículos de tocador, cosméticos y lápices labiales que se venden vacíos; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de negocio; Estuches y tarjeteros para llamadas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llave; correas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 APPLE VISION Número de Solicitud: 2023-4244 Fecha de presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 029592023 de fecha 07/03/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-6435 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas (comprendidas en la clase 1); preparaciones que regulan el crecimiento de las plantas; genes de semillas para producción agrícola; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 25 O. 2024 VELNEXA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2024-5710 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fany Mercedes Amador Domicilio: Barrio Santa Emilia, municipio de Marcala, departamento de la Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE LA SIERRA MORENA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos de frutas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2024-5709 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fany Mercedes Amador Domicilio: Barrio Santa Emilia, municipio de Marcala, departamento de la Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE LA SIERRA MORENA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsas aromatizadas con frutos secos; mezcla de salsa; salsa picante, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-1863 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alberto José Cantillano Rosales Domicilio: Colonia Miraflores, Bloque 33, Casa 1971, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOREÑA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza artesanal, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2024-5532 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KARLA PATRICIA PORTILLO LAZO Domicilio: Marcala, departamento de La Paz., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANETA VERDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PLANETA VERDE en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad sobre las palabras por separado, asimismo no se protegen los demás elementos denominativos que se aprecian en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café y chocolate, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2023-1498 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-guIncheon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220168369 de fecha 14/09/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el sistema inmunitario y las células sanguíneas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 Enhopma Número de Solicitud: 2022-139 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOCON BIOLOGICS LIMITED Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY . PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA 560100, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


SIMBIV A Número de Solicitud: 2022-4241 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 V on Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97/231,829 de fecha 21/01/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo de juego consistente en naipes, fichas de póquer, fieltro de mesa para jugar a las cartas, marcadores de cartas y libro de reglas, todo ello vendído como una unidad; tarjetas de lotería y billetes de lotería, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-5147 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNDERCOVER INC Domicilio: CASCO ANTIGUO, A VENIDA A. ENTRE CALLE 3RA Y 4TA, SANTA ANA, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I AM UNDERCOVER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PARAGUAS, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660 Número de Solicitud: 2022-2159 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wilhelm Sihn Jr. GmbH & Co. KG Domicilio: Whilhelm-Sihn-Str. 5-7, 75223 Niefern- Öschelbronn, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones, banco de datos, contenidos multimedia, software en particular la aplicación de software, red y comunicación de software, software de soporte de sistemas, firmware, middleware en particular middleware IPTV , información, tecnología y audiovisual, multimedia y dispositivos de fotografía, aparatos y equipos de comunicación incluyendo antenas y sistema de antenas; controles remotos; receptores de señales vía satélite incluidos los sistemas de antenas parabólicas compensadas; amplificadores, sistemas de alimentación, filtros, mástiles, tomas de antena; tomas de multimedia; enchufes de módem de banda ancha, equipos de banda ancha por fibra óptica, receptores de audio y vídeo pasarelas inteligentes de comunicación, redes ópticas y sus componentes; terminaciones de red óptica, unidades de red óptica; acopladores de señales, separadores de señales; aparatos de radiodifusión y equipo; aparatos y equipos para la gestión de redes y redes vigilancia, en particular en instalaciones CATV; cabezales, en particular cabezales digitales fines; sistemas de cabecera; transmisores de IPTV; moduladores, dispositivos y medios para almacenamiento de datos, aparatos de duplicación, aparatos y equipos de procesamiento de datos y accesorios [eléctricos y mecánicos]; ordenadores y hardware, partes y componentes para ordenadores, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, ecualizadores, ecualizadores gráficos, cables de señal para tecnología de la información, audio y vídeo y telecomunicaciones; cables para transmisión de señales ópticas, conductores de fibra, conectores, conmutadores, switches múltiples, distribuidores y divisores ópticos, accesorios de montaje óptico, productos para potenciar la visión, atenuadores ópticos, demultiplexores y multiplexores en particular los ópticos, interruptores de redundancia ópticos; alternadores ópticos; diplexores ópticos; nodos ópticos, imanes, desmagnetizadores, dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento, instrumentos y cables para electricidad, cables de antena, coaxiales y cables de alimentación, componentes electrónicos en particular cables y alambres, enchufes, empalmes eléctricos, enchufes hembra, tarjetas y circuitos eléctricos, ensamblajes de conmutación eléctrica, conmutadores eléctricos, procesadores de vídeo, adaptadores eléctrica, empalmes eléctricos, conectores eléctricos, distribuidores y divisores eléctricos, cajas de derivación eléctricas, transformadores de frecuencia, interruptores, duplexores, resistencias, transformadores eléctricos, moduladores, dispositivos de cifrado, descodificadores, transcodificadores; fuentes de alimentación; sistemas de suministro de energía; protectores de sobre tensión, atenuadores, almohadillas atenuadoras, duplexores, transmisores inalámbrica, transmisores y receptores eléctricos, transmisores y receptores ópticos, seguridad, dispositivos y equipos, protección y señalización, equipos de submarinismo, navegación, guía, seguimiento, dispositivos y equipos de orientación y creación de mapas; dispositivos y equipos de medición, detección, seguimiento y control; aparatos de regulación y control, aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, en la medida en que estén incluidos en esta clase, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-1500 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-guIncheon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220178361 de fecha 28/09/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas, preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024 Osenvelt

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,660


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit Número de Solicitud: 2023-7984 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA VIÑEDO'S, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: COLONIA 6 DE NOVIEMBRE, MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RAUL ANDRES CENTENO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 VIÑEDO'S Número de Solicitud: 2023-6483 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA RIMET HONDURAS S.A Domicilio: Complejo de Bodega CONASA, Bodega #7, Anillo Periférico contiguo a la International School, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE CLASS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatillas deportivas; tennis; botas de fútbol; zapatos de vestir para hombre; zapatos de vestir para damas; zapatos de vestir para niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024


Número de Solicitud: 2024-476 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NIEVES JESUS MARTINEZ COLINDRES Domicilio: Colonia Brisas de Altamira, ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, CP 12101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Melissa Lizeth Baca Gonzalez E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMACIA JESUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024