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La Gaceta No. 36733 — 20250107

La Gaceta No. 36,733

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 3735-SE-2024, 4235-SE-2024, 4655-SE-2024 A. 1 - 28

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO N o. 3735-SE-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mediante la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto Legislativo 262-2011, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad e Inclusión reconociéndose este como un principio del Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de oportunidades de acceso a la educación, sin discriminación alguna y atendiendo las necesidades educativas especiales, diversidad cu ltural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo. CONSIDERANDO: Que en el año dos mil quince (2015) Honduras, adoptó la agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos el ODS 4 educación de calidad, que ha sido priorizado en la Agenda Nacional. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2023, indica contar con un sistema capaz de brindar educación gratuita y universal, reinstaurando la Matrícula Gratis y una merienda idónea a fin de dar cumplimiento a lo establecido y ante las dificultades económicas que apremian a la población hondureña, ha decidido reactivar el Programa Matrícula Gratis, encaminado

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a promover el acces o a la educación de los niños, niñas y jóvenes de HONDURAS. CONSIDERANDO: Que la aplicación del Programa Matrícula Gratis proveerá a los Centros Educativos administrados por la Secretaría Estado en el Despacho de Educación, los recursos financieros para su normal funcionamiento, con el propósito de mejorar las condiciones básicas, infraestructura y la calidad educativa. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial N°.1905- SE-2022, de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), se autorizó la reactivación y ejecución de la Matrícula Gratis en los niveles de Prebásica, Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 1801-SE-2022 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), se aprobó el Reglamento de Administración de Recursos Financieros del Programa Matrícula Gratis. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 151, 157, 171, de la Constitución de la República, 36 preámbulo y numeral 6, 116,118; numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo 1801-SE-2022, de fecha 23 de noviembre 2022, del Reglamento para la Administración de Recursos Financieros del Programa Matrícula Gratis. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 3 y 14 del Acuerdo 1801- SE-2022 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), mediante el cual se aprobó el Reglamento para la Administración de Recursos Financieros del Programa Matrícula Gratis, los cuales a partir de ahora se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3 — Serán Beneficiarios del Programa Matrícula

Gratis los Centros Educativos Gubernamentales del país en los niveles de estudio de Prebásica, Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. En educación a nivel medio el programa atenderá el III Ciclo de Educación Básica y las siguientes modalidades de estudios en las dos (2) áreas:

ACUERDO No. 3735-SE-2024 Página 2 | 3

Artículo 3 — Serán Beneficiarios del Programa Matrícula Gratis los Centros Educativos Gubernamentales del

país en los niveles de estudio de Prebásica, Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. En educación a nivel medio el programa atenderá el III Ciclo de Educación Básica y las siguientes modalidades de estudios en las dos (2) áreas:

BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL (BTP)

BACHILLERATO CIENTIFICO HUMANÍSTICO Sector Administración y Servicios: Bachillerato Técnico Profesional Sector Agroforestal: Bachillerato Técnico Profesional Sector Industrial: Bachillerato Técnico Profesional Modalidad Científico Humanista

  1. Administración de Empresas.

  2. Administración Hotelera.

  3. Artes Gráficas.

  4. Artística y Gestión Cultural.

  5. Artes Plásticas.

  6. Asistente Ejecutivo Bilingüe.

  7. Banca y Finanzas.

  8. Bomberíl

  9. Contaduría y Finanzas

  10. Cooperativismo

  11. Enfermería

  12. Informática

  13. Informática con Orientación en Robótica.

  14. Mercadotecnia

  15. Promoción Social y Desarrollo Comunitario.

  16. Salud y Nutrición Comunitaria.

  17. Marítimo Portuario Jornada extendida

  18. Control de Calidad y Producción

  19. Administración Forestal.

  20. Agricultura

  21. Agricultura con orientación en

  22. Agroindustria

  23. Desarrollo Agropecuario.

  24. Desarrollo Agropecuario Ampliado.

  25. Gestión Agroforestal

  26. Innovación y desarrollo. Agroforestal.

  27. Producción y Desarrollo.

  28. Procesamiento Agroalimentario.

  29. Innovación y Producción Agrícola.

  30. Ciencias Técnicas Acuícolas.

  31. Ecología y Medio Ambiente.

  32. Desarrollo Agroempresarial.

  33. Confección Industrial.

  34. Construcciones Metálicas.

  35. Delineación Industrial.

  36. Diseño Gráfico

  37. Electricidad

  38. Electrónica

  39. Electromecánica

  40. Industria de la Madera.

  41. Mecánica Automotriz.

  42. Mecánica Industrial

  43. Mecatrónica

  44. Refrigeración y Acondicionado.

  45. Bachillerato en Ciencias y Humanidades(BCH).

  46. Ciencias y Humanidades. (BCH) Bilingüe.

  47. Con orientación en Música (Conservatorio Nacional de Música).

  48. Con orientación en Música. (Escuela Nacional de Música).

  49. Internacional en Ciencias y Humanidades (BICH).

  50. Con Orientación Militar

  51. BICH con especialidad en las áreas: a. Científica b. Literaria c. Económica d. Social

Artículo 14 — Las cuentas bancarias para el Programa de Matricula Gratis, siendo estas de ahorro y/o

cheques, se utilizará la cuenta bancaría activa actualmente de cada centro educativo, sin excepción del monto asignado por desembolso, debido a la variación en cuanto a la disminución de la matrícula de educandos de los años lectivos.

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día de su publicación en El Diario Oficial “La Gaceta”.

C O M U N Í Q U E S E Y PUBLÍQUESE:

PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION.

ARTÍCULO 1 4. Las cuentas bancarias para el Programa de Matrícula Gratis, siendo estas de ahorro y/o cheques, se utilizará la cuenta bancaria activa actualmente de cada centro educativo, sin excepción del monto asignado por desembolso, debido a la variación en cuanto a la disminución de la matrícula de educandos de los años lectivos. El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día de su publicación en El Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION. ABOGADO EDWIN EMILIO OLIV A SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO N o. 4235-SE-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, Artículo 153, establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación, creando al efecto los organismos administrativos y técnico necesarios, dependientes de la Secretaría de Educación.

CONSIDERANDO: Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo, excepto el Nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en su Artículo 14 de los Principios, numeral 7 establece lo relativo a “Desarrollar las capacidades creativas, investigativas, científicas, artísticas y tecnológicas para un continuo proceso de desarrollo nacional, acorde con las exigencias de un mundo cambiante”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico del Sector

Educación 2018-2030 (PESE). Tiene como objetivo rediseñar el Currículum Nacional conforme a las demandas del mundo del trabajo, las necesidades de inserción laboral y la innovación, la ciencia y la tecnología del siglo XXI. CONSIDERANDO: Que uno de los Retos, Visión y Áreas Estratégicas del Plan Estratégico del Sector Educación 2018- 2030 (PESE), es potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación. CONSIDERANDO: Que una de las funciones de la Dirección General de Tecnología Educativa, es establecer lineamientos para la implementación y la aplicación de la plataforma tecnológica, en las dependencias administrativas del nivel central y descentralizado, centros educativos y otros ambientes de aprendizaje. CONSIDERANDO: La Educación Virtual, aprovecha la tecnología de la información y la comunicación para educar jóvenes y adultos de forma eficiente, económica, oportuna y motivadora, por la utilización de dispositivos de sonido, imágenes, textos, gráficos y otros recursos. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incorporar las tecnologías de la información y comunicación para agilizar los procesos técnicos, pedagógicos y administrativos en el Sistema Educativo Nacional procurando la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. CONSIDERANDO: Las mesas técnicas están conformadas por los representantes de las instituciones, miembros del comité, con funciones y competencias para la implementación de acciones que contribuyan a la solución de las problemáticas relacionadas a los diferentes componentes que en la Secretaría de Estado de Educación se llevan a cabo. CONSIDERANDO: Que para el logro de los fines y objetivos de la transformación educativa se requiere la creación de una instancia técnica que contribuya al desarrollo y la implementación de políticas públicas, estrategias y proyectos que fortalezcan la educación digital en todos los niveles educativos del país. POR TANTO: En aplicación del artículo 80, 153, 157 de la Constitución de la República; 14 numeral 7 y 30 de la Ley Fundamental de Educación; 7, 36, numeral 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 5, 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 23, 24 y 25, del Reglamento de Organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo. Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030 (PESE). ACUERDA: PRIMERO: Crear a partir del año 2024 LA MESA TÉCNICA DE EDUCACIÓN DIGITAL (MTED), como un espacio

de colaboración int erinstitucional y multidisciplinario, cuyo objetivo principal será asesorar, coordinar y proponer estrategias y políticas para el desarrollo de la implementación de la educación digital en Honduras la cual tendrá vigencia permanente. SEGUNDO: OBJETIVOS DE LA MESA TÉCNICA.

  1. Desarrollar e implementar estrategias y políticas públicas que fortalezcan el acceso, reduzcan la brecha digital e impulsen la calidad de la educación digital en el Sistema Educativo Nacional.

  2. Coordinar las iniciativas, propuestas y proyectos de transformación educativa digital.

  3. Asesorar y recomendar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en la planificación y ejecución de proyectos y programas educativos digitales, que beneficie a la comunidad educativa.

  4. Proponer metodologías innovadoras para el uso pedagógico de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

  5. Fomentar la capacitación continua de los docentes en el uso de herramientas digitales.

  6. Promover la equidad en el acceso a las tecnologías digitales, garantizando que todos los sectores del país tengan acceso a la educación digital. TERCERO: COMPOSICIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE EDUCACIÓN DIGITAL.

  7. El Director(a) General de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Educativa.

  8. El Director(a) General de la Dirección General de Desarrollo Profesional.

  9. El Jefe de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH).

  10. Representantes de otras Secretarías de Estado que relacionadas con la Conectividad, Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

  11. Expertos y académicos en el ámbito de la educación digital, invitados por la Secretaría de Educación.

  12. Representantes de organismos internacionales y ONGS relacionados con la Educación Digital.

  13. Otros actores estratégicos que el Secretario de Estado en el Despacho de Educación considere pertinentes para el logro de los objetivos de la mesa. CUARTO: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

  14. Garantizar la elaboración, seguimiento, evaluación y ajustes periódicos de la Mesa Técnica de Educación Digital, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

  15. Garantizar la participación de los representantes de las instituciones que hacen parte de la de Educación Digital, en las diferentes sesiones de trabajo y del comité.

  16. Implementación de las acciones y compromisos definidos en el plan de acción.

  17. Acompañamiento en la gestión de recursos y proyectos.

  18. Realizar monitoreo y evaluaci ón para obtener resultados estandarizados y comparables para tomar decisiones al cumplimiento de la normativa.

  19. Informar periódicamente a las autoridades superiores, las acciones que se están realizando en la Mesa Técnica de Educación Digital.

  20. Asesorar sobre los mecanismos idóneos para la reducción de la Brecha Digital, la integración de las TIC en los currículos escolares y la formación docente.

  21. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el uso de plataformas digitales y recursos educativos abiertos.

  22. Monitorear el avance de la implementación de políticas, componentes y proyectos en el ámbito digital.

  23. Fomentar alianzas con organizaciones internacionales y sector privado para mejorar el acceso y la calidad de la Educación Digital.

  24. Convocar y promover estrategias de articulación con otras instituciones que, sin ser parte del de la mesa técnica, realicen actividades relacionadas con el objetivo de la misma. QUINTO: REUNIONES La de Educación Digital, se reunirá de manera ordinaria, una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando lo solicite el Secretario de Estado en el Despacho de Educación. Las reuniones estarán constituidas con la asistencia de la mitad, más uno de los miembros, quienes tendrán la posibilidad de enviar las justificaciones anticipadas de la no asistencia y nombrar a su sustituto. SEXTO: COORDINACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA. La coordinación de la Mesa Técnica de Educación Digital será designada por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación y la Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Innovación Tecnológica y Educativa quien convocará a las reuniones y dará seguimiento a los acuerdos y recomendaciones. SÉPTIMO: VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ABOGADO EDWIN EMILIO OLIV A SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO N o. 4655-SE-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: El tema de la educación es considerado a nivel nacional e internacional un desafío prioritario para los gobiernos de los países del mundo, ya que de éste depende el Desarrollo Económico de un país. Este desafío radica en las grandes demandas educativas no satisfechas por la insuficiencia de los recursos para y la necesidad que se tiene por ofrecer una educación de calidad que responda a las características y expectativas de la sociedad además de la cultura del país, preocupación que la hacemos nuestra como institución, nuestra misión es garantizar los servicios educativos de calidad para todos los niños, niñas, jóvenes y adultos en función de las necesidades del desarrollo humano, aprovechando la participación ciudadana en la formación y administración de prestación de servicios educativos, en esta situación. CONSIDERANDO: La Secretaría de Educación a través del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO); pone en manos de la comunidad hondureña y específicamente con los participantes de la gestión institucional el cargo de Instructor Educativo PROHECO, Coordinadores Departamentales, Asistentes Administr ativos Financieros, Promotores en Gestión Educativa y personal Administrativo de la Unidad Central, que contribuirá al logro de sus funciones y tareas dirigidas a mejorar la calidad del Sistema Educativo de Honduras. CONSIDERANDO: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, según señala el artículo primero de la Constitución de la República. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), surge como una estrategia del Gobierno de Honduras, financiado a través del crédito AIF 2694-H0. “Proyecto de Mejoramiento de la Educación Básica”, para proveer servicios educativos a las áreas rurales distantes y desprovistas con la participación directa de los padres de familia en la administración de los servicios educativos. CONSIDERANDO: A partir de marzo del año 1999, el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), inició sus actividades y a finales de noviembre del mismo año tiene presencia en más de 500 comunidades. Dicho Programa brinda servicios educativos con mayor eficiencia, equidad y calidad desde el nivel preescolar hasta el tercer ciclo de la educación básica. En este contexto y de acuerdo a las estrategias gubernamentales el Poder Ejecutivo emitió el 25 de mayo el Acuerdo No. 008-98, para la creación de este programa, para ampliar la cobertura y calidad educativa mediant e la generación de un modelo de gestión de los

servicios educativos a través de la participación comunitaria que ofrezca a la población rural con mayores carencias sociales y debilidades educativas, el acceso a una educación con calidad y eficiencia en la entrega de los servicios educativos, especialmente en los niveles de preescolar, primaria y tercer ciclo, bajo esta modalidad las responsabilidades están entre el Estado y la Sociedad Civil. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo aprobó el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) mediante Decreto No. 266-98 de fecha 30 de octubre de 1998, con el propósito de aumentar la cobertura de los servicios educativos, disminuir el analfabetismo en los municipios, aldeas, reducir los índices de pobreza, particularmente aquellas comunidades de difícil acceso a los servicios de educación PreBásica y Básica. CONSIDERANDO: Que el artículo 157 Constitucional establece que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 266-98 de fecha 30 de octubre de 1998, no existe la figura de Instructor Educativo PROHECO y en virtud del Convenio No. 01-2022 suscrito por la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y la Directiva de los Docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) con el grado de licenciatura, representado por varios departamentos del país entre ellos licenciados y maestros en procesos de profesionalización en el que se comprometieron a que: Los licenciados pasan a formar parte de las nóminas del Estado, con Acuerdo en permanencia en el cargo de Instructor Educativo PROHECO, como un Régimen Especial, mediante el cual se regulará dicho personal. CONSIDERANDO: Que en virtud que ya existe un Convenio Interinstitucional de Afiliación al Sistema de Previsión Social del Magisterio de los Docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO, suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio INPREMA y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, firmado el 27 de octubre de 2011, estos beneficios deberán ser gozados también por los Instructores Educativos PROHECO, tal y como lo establece el Convenio 07-2022. POR TANTO: En uso de las facultades establecidos en los artículos; 151, 153, 157, 247, 255 de la Constitución de la República; 36 numerales 7 y 8, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Convenio 01-2022; Decreto No. 266-98. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA RÉGIMEN ESPECIAL DEL INSTRUCTOR ED UCATIVO PROHECO DEL PROGRAMA

HONDUREÑO DE EDUCACIÓN COMUNITARIA (PROHECO).

TÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y OBJETO

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA

Artículo 1 — El presente Reglamento establece la

Administración del personal que tutela la carrera del Instructor Educativo PROHECO del programa de Educación Comunitaria PROHECO regida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del Instructor Educativo PROHECO para garantizar al pueblo hondureño una educación de alta calidad.

Artículo 2 — Se define como Instructor Educativo

PROHECO un experto en su tema, para hacer efectivo el proceso de enseñanza, aprendizaje, para alcanzar los estándares de calidad en la educación.

Artículo 3 — De conformidad con las Leyes Educativas

y para la aplicación de este Reglamento, el Instructor Educativo PROHECO, administra, organiza, dirige, imparte y supervisa la educación en los diferentes niveles de acuerdo a su formación profesional.

TÍTULO II

CAPÍTULO II

DE LOS FINES

Artículo 4 — Son fines del Reglamento del Régimen

Especial del Programa Educación Comunitario PROHECO:

  1. Regular la carrera de Instructor Educativo PROHECO.
  2. Garantiza a los Instructores Educativos el disfrute de sus derechos, igualmente asegurar el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de sus funciones.
  3. Incentivar al Instructor Educativo PROHECO a una constante profesionalización hasta alcanzar su máximo nivel académico.
  4. Alcanzar la formación integral de los Educandos de las zonas más postergadas del país y contribuir a elevar los índices de formación profesional.

TÍTULO III

CAPÍTULO III

DEL OBJETO: EL PERSONAL REGULADO POR EL REGLAMENTO ESPECIAL PROHECO.

SECCIÓN PRIMERA DE LA APLICACIÓN

Artículo 5 — El presente Reglamento especial establece

regulaciones obligatorias para las personas que optaren a ocupar al cargo de Instructor Educativo PROHECO, garantizar a los Instructores Educativos el disfrute de sus derechos, igualmente asegurar el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de sus funciones, su Régimen, manuales y sus disposiciones de carácter general al servicio de la educación, del Programa Hondureño de Educación Comunitario PROHECO.

Artículo 6 — Las disposiciones del presente Reglamento

no serán aplicables al siguiente personal:

  1. Al personal Técnico Administrativo.

  2. Maestros de Educación Primaria.

  3. Técnicos en Educación Básica.

  4. Título de Educación media (Diversificado).

  5. Licenciaturas no afines al área educativa.

TÍTULO IV

CAPÍTULO IV

DEL OBJETO SECCIÓN SEGUNDA EL INGRESO DEL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Artículo 7 — Para ocupar el cargo de Instructor Educativo

PROHECO se establecen los siguientes requisitos:

  1. Ser hondureño por nacimiento.
  2. Ser mayor a 21 años.
  3. Haber aprobado el concurso y acreditarlo con la respectiva constancia.
  4. Estar en el goce de los derechos civiles.
  5. Tener Licenciatura afín al área educativa.
  6. Estar colegiado y Escalafonado.
  7. No trabajar con otra institución ni con la Secretaría de Educación.
  8. No estar jubilado.
  9. Estar activo dentro del Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO.

Artículo 8 — El expediente del Instructor Educativo

PROHECO deberá contener:

  1. Copia autenticada del Título de Licenciatura afín a la Educación debidamente refrendado por la Universidad Autónoma de Honduras.
  2. Currículo Vitae.
  3. Constancia de Cumplimiento de perfil firmada por el Director Municipal.
  4. Toma de Posesión.
  5. Copia de Documentación Nacional de Identificación (DNI).
  6. Copia de Carné de Colegiación y Constancia de Solvencia.
  7. Constancia de Antecedentes Penales (Original).
  8. Constancia Bancaria Original.
  9. Copia de Registro Tributario Nacional (RTN).

Artículo 9 — Las personas de otras nacionalidades

podrán ingresar al Régimen Especial PROHECO, como instructores educativos, siempre que en su país de origen exista reciprocidad con el perfil establecido para los Instructores Educativos hondureños, quedando sujeto a lo establecido en los Artículos 34 y 168; y, demás relacionados de la Constitución de la República, disposiciones de este Régimen Especial, Código de Trabajo y otras leyes del país.

TÍTULO V

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROGRAMA HONDUREÑO DE EDUCACIÓN COMUNITARIA PROHECO

Artículo 10 — El Programa Hondureño de Educación

Comunitaria PROHECO, deberá obligarse en relación al

Instructor Educativo PROHECO que está a sus servicios según este régimen a lo siguiente:

  1. Adoptar las medidas adecuadas para mantener las mejores condiciones de seguridad en el centro educativo.
  2. Hacer las deducciones voluntarias, legales y judiciales, del salario del Instructor Educativo PROHECO y pagar con puntualidad las mismas a las instituciones correspondientes.
  3. Pagar sus aportaciones patronales al Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA) puntual e íntegramente.
  4. Pagar sus aportaciones patronales al Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS puntual e íntegramente.
  5. Dar trato respetuoso, cortés y justo al Instructor Educativo PROHECO.
  6. Organizar, custodiar y actualizar periódicamente el expediente del Instructor Educativo PROHECO. DE LAS OBLIGACIONES DEL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Artículo 11 — Son obligaciones de los Instructores

Educativos, regulado por el presente Régimen Especial:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás leyes relacionadas con el servicio a desempeñar.

  2. Prestar con calidad y eficiencia los servicios de su profesión bajo su responsabilidad.

  3. Participar con esfuerzo e ingenio en el desarrollo, consolidación y prestigio del centro educativo donde labore.

  4. Cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos, relativas al desempeño de su puesto.

  5. Mantener el respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los demás miembros de su comunidad educativa, así como cumplir con sus deberes y responsabilidades.

  6. Cumplir el tiempo efectivo de trabajo establecido para el año lectivo de 200 días de Clase y dedicando la totalidad del tiempo laboral a las funciones propias del cargo.

  7. Conservar y utilizar correctamente los documentos y bienes de la institución donde presta sus servicios y que estén directamente bajo su responsabilidad.

  8. Observar una conducta acorde con la ética profesional afines a los principios, valores y a la moral.

  9. Actualizar permanentemente su formación cultural, profesional, tecnológica y académica.

  10. Respetar la libertad, dignidad e integridad física, psicológica y moral de los alumnos.

  11. Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de alfabetización en beneficio de la transformación de la sociedad hondureña.

  12. Practicar y fomentar los valores cívicos, éticos, morales y culturales, participando en las actividades orientadas a este fin.

  13. Realizar las labores de forma directa y personalmente y con alto grado de responsabilidad.

  14. Velar porque los educandos asistan puntualmente al centro educativo para mantener la matrícula inicial.

  15. Rendir informe a la autoridad competente sobre la asistencia de los alumnos a efecto de dar el seguimiento adecuado para evitar la deserción escolar y elevar índice de la calidad educativa.

  16. Participar activamen te en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Centro (PEC) y Plan Operativo Anual (POA) basado en la Gestión por Resultados del centro educativo.

  17. Avisar oportunamente a la Dirección Municipal y/o Distrital en caso de ausencia y justificarlas, con copia a la Coordinación Departamental de PROHECO.

  18. Comunicar oportunamente a los padres de familia, encargados o tutores, la ausencia de los educandos y las calificaciones obtenidas por éstos.

  19. Someterse a la supervisión, asesoría, acompañamiento y evaluación que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente respecto al proceso educativo.

  20. Resguardar la documentación administrativa y pedagógica del centro educativo.

  21. Coordinar con las dependencias correspondientes, la organización escolar y funcionalidad de las instancias de participación de la comunidad.

  22. Custodiar bajo inventario los bienes asignados al centro educativo.

  23. Implementar las acciones y estrategias pedagógicas de apoyo curricular que ordena el nivel central del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).

  24. Ingresar y actualizar la información estadística al Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

  25. Convocar y organizar la Asociación de Padres de Familia (APF), en los primeros sesenta días del año escolar.

  26. Otras funciones propias del cargo asignadas por la autoridad correspondiente. DE LAS PRO HIBICIONES AL PROGRAMA HONDUREÑO DE EDUCACIÓN COMUNITARIA PROHECO

Artículo 12 — Se prohíbe a las autoridades y representantes

del Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO:

  1. Exigir al Instructor Educativo PROHECO la realización de trabajos que pongan en riesgo su integridad física y psicológica o la de sus alumnos.

  2. Inducir al Instructor Educativo PROHECO a la comisión de irregularidades en los exámenes, calificaciones y libros de registro del centro educativo.

  3. Exigir o aceptar dinero u otro tipo de compensación de los Instructores Educativo PROHECO como gratificación para que éste tenga privilegios que se relacionen con las condiciones de trabajo.

  4. Imponer al Instructor Educativo PROHECO sanciones o penas que no estén tipificadas en el presente reglamento.

  5. Imponer a los Instructores Educativo la realización de actividades de recaudación de fondos, sin la aprobación de la Sociedad de Padres de Familia (APF).

  6. Deducir o retener suma alguna del salario y prestaciones laborales del Instructor Educativo PROHECO, sin autorización de éste, mandamiento judicial o ley que lo autorice.

  7. Ejercer coacción sobre las convicciones políticas o religiosas del Instructor Educativo PROHECO en su servicio.

  8. Emplear en puestos de Instructor Educativo PROHECO a personas que no reúnan los requisitos que establece el presente reglamento.

  9. Incumplir las disposiciones general es y específicas emanadas de las autoridades educativas; y, a las autoridades de la Unidad Central de PROHECO.

  10. Otras que establezca el presente Régimen. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente artículo, incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal. DE LAS PROHIBICIONES AL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Artículo 13 — Se prohíbe a los Instructores Educativos

PROHECO.

  1. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos.
  2. Sustraer sin permiso material o equipo perteneciente al establecimiento.
  3. Usar el material o equipo de la institución para fines distintos al que estén destinados.
  4. Realizar propaganda de políticas sectaria en el centro de trabajo.
  5. Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus obligaciones.
  6. Realizar tutorías a sus alumnos fuera de su tiempo laboral a cambio de remuneración monetaria.
  7. Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular o de la institución.
  8. Someter a cualquier tipo de acoso a sus alumnos, así como a cualquiera otra persona con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo.
  9. Solicitar o aceptar obsequios o recompensas como retribución por actos propios de su cargo.
  10. Las demás que establezca el presente Régimen Especial.
  11. Otras aplicables según la legislación vigente. DE LOS DERECHOS DEL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Artículo 14 — Los Instructores Educativos, gozarán del

derecho a obtener Licencias por con goce de sueldo y sin goce de sueldo, los tipos de licencias son los siguientes:

  1. Licencia por Maternidad con goce de sueldo.

  2. Licencia por Enfermedad con goce de sueldo.

  3. Licencias por estudios sin goce de sueldo.

  4. Licencia a solicitud de la autoridad competente sin goce de sueldo. Los expedientes de licencias por maternidad y enfermedad serán autorizados mediante dictamen de licencia por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista o por médico autorizado, siempre y cuando venga refrendado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS. Las solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes documentos en el orden siguiente:

  5. Solicitud de Licencia.

  6. Constancia emitida por el Director Municipal, a favor del docente que solicita la licencia.

  7. Constanc ia o Certificado médico firmado y sellado por el médico que atiende al paciente.

  8. Dictamen emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS por el periodo de incapacidad.

  9. Fotocopia del acuerdo del docente que solicita la licencia.

  10. Fotocopia Documento Nacional de Identificación DNI del docente que solicita la licencia.

Artículo 15 — Son derechos de los Instructores Educativos

PROHECO los siguientes:

  1. Gozar de estabilidad en su trabajo, mientras mantenga buen desempeño.

  2. Ejercer la libertad de cátedra en la búsqueda de mayor calidad de educación.

  3. Disfrutar de las vacaciones doblemente remuneradas conforme a la tabla detallada según Artículo 37 de este reglamento.

  4. Percibir el pago del Decimotercero, Decimocuarto salario.

  5. Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes: Por enfermedad, por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista o por médico autorizado, siempre y cuando venga refrendado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social

  6. Por maternidad, un período prenatal de seis (6) semanas antes y un período postnatal ocho (8) semanas después, para las que lo hacen en el área rural.

  7. En caso de aborto, por el período de incapacidad que le extienda el Institut o Hondureño de Seguridad Social, Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista médico autorizado.

  8. Licencias sin goce de sueldo en los casos siguientes:

  9. Por asunto de carácter particular hasta por dos (2) años, prorrogable hasta por dos años más a juicio de la autoridad competente.

  10. Para ocupar otro puesto en el sistema educativo, por el tiempo que lo ejerza.

  11. Para desempeñar puestos de elección popular por el tiempo que estos duren.

  12. Permisos especiales con goce de sueldo, desde un (1) hasta un total de treinta (30) días en el curso del año, por una o más de las causas siguientes:

  13. Por enfermedad y para asistir a su cónyuge o compañero(a) de hogar y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si comprueba que no hay otra persona que cubra esa asistencia.

  14. Por muerte del cónyuge o compañero(a) de hogar o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

  15. Para contraer matrimonio.

  16. Por causa de calamidad pública o doméstica.

  17. Para asistir a eventos de carácter profesional y gremial patrocinados por las organizaciones magisteriales e instituciones de carácter público y privado.

  18. Para realizar trámites administrativos o personales necesarios ante instituciones públicas:

  19. Una hora diaria para lactancia hasta que su hijo cumpla seis (6) meses.

  20. Traslados y permutas de conformidad al presente Régimen Especial.

  21. Gozar de los beneficios de la seguridad social de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas.

  22. Ser sancionado mediante un procedimiento legal, en caso de imputársele faltas en el servicio.

  23. Disfrutar de los días feriados decretados a nivel nacional o autorizado a nivel regional y local.

  24. Participar en programas de capacitación y perfeccionamiento del Instructor Educativo PROHECO que establezca la Secretaría de Educación y el Estado.

  25. Los demás que establece la Constitución de la República y otras leyes.

  26. La autoridad competente calificará cada caso y resolverá de conformidad a la antigüedad y prioridad de las solicitudes.

Artículo 16 — FINALIZACIÓN

Causas que facultan para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna para el Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO.

  1. Por el incumplimiento a las obligaciones contraídas por el “Instructor Educativo PROHECO” como lo establece el artículo 13 del presente reglamento.
  2. Por mutuo acuerdo o de manera unilateral por parte del Instructor Educativo PROHECO.
  3. Por caso fortuito o fuerza mayor.
  4. Por inhabilidad y negligencia manifiesta del “Instructor Educativo PROHECO” en el desempeño del cargo, debidamente comprobada.
  5. Por irregularidades practicadas en menoscabo del Estado.
  6. Por todo acto de violencia, injuria, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el “Instructor Educativo PROHECO” durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. Se entenderá por grave indisciplina, cuando se ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades educativas.
  7. Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, vehículos, equipo, mobiliario, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas y las cosas.
  8. Por todo acto inmoral y delictuoso debidamente comprobado, que el “Instructor Educativo PROHECO” cometa en el centro educativo, comprometiendo la imagen del mismo.
  9. Cuando el “Instructor Educativo PROHECO” deje de asistir al trabajo sin permiso autorizado o sin causa justificada, durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes.
  10. Por el mal uso del material proporcionado al centro educativo.
  11. Muerte del Instructor Educativo PROHECO, o incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento de su trabajo.
  12. Por existir un Centro Educativo común y PROHECO a una distancia menor a tres (3) kilómetros sin justificar su funcionamiento.

Artículo 17 — El rango de matrícula para el funcionamiento

de los centros educativos PROHECO es el siguiente:

DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CON UN INSTRUCTOR EDUCATIVOS PROHECO

  1. En los centros educativos PROHECO de zona rural aislada, la matrícula no podrán ser menor a 15 educandos, ni exceder de treinta y cinco (35) educandos.
  2. En los centros educativos PROHECO de la zona rural con facilidad de comunicación no podrá ser menor de 20 educandos, ni exceder de treinta y cinco (35) educandos.

Artículo 18 — Se considera baja matrícula cuando un

centro educativo está en un rango de matrícula entre 10 y 14 educandos y que por su acceso se considera caso especial comprobable, serán autorizados para su funcionamiento mediante dictamen emitido por la Unidad Legal de PROHECO y autorizado por la Coordinación General de PROHECO. Estos Centros Educativos deberán de ser supervisados por el personal del Nivel Descentralizado y dar informe mensual de ellos a la Coordinación General PROHECO. DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CON MÁS DE UN INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

  1. Los centros educativos PROHECO que tienen dos o más Instructores Educativos PROHECO, deberá existir una relación de matrícula de 20 educandos por cada instructor educativo PROHECO.

TÍTULO VI

CAPÍTULO VI

ESTRUCTURA DE PUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 19 — Las Unidad Ejecutoras del Programa

Hondureño de Educación Comunitario PROHECO y se clasificarán y d esglosarán de la siguiente manera en el Régimen Especial. NIVEL CENTRAL

  1. Coordinación General PROHECO
  2. Subcoordinación General PROHECO
  3. Unidad Talento Humano PROHECO
  4. Unidad Legal PROHECO
  5. Unidad de Planificación y Evaluación PROHECO
  6. Unidad Administrativa PROHECO
  7. Unidad de Preintervención PROHECO
  8. Unidad Técnico Pedagógico PROHECO NIVEL DESCENTRALIZADO
  9. Coordinador Departamental PROHECO.
  10. Coordinador Sectorial PROHECO.
  11. Asistentes Administrativos PROHECO.
  12. Promotor en Gestión Educativa PROHECO.
  13. Instructor Educativo PROHECO.

TÍTULO VII

CAPÍTULO VII

ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL PROHECO. DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

Artículo 20 — Las funciones de reclutamiento, selección

y nombramiento del Instructor Educativo PROHECO del Programa Hondureño de Educación Comunitaria, se harán de conformidad con las disposiciones de este Régimen.

  1. El Instructor Educativo PROHECO debe haber cumplido con todas sus obligaciones administrativas o pedagógicas ante la Secretaría de Educación.
  2. Los docentes que pasen a formar parte del régimen especial PROHECO como instructores Educativos PROHECO deberán laborar de manera interina por medio de un contrato de servicios profesionales.
  3. Los docentes PROHECO que opten al cargo de Instructor Educativo PROHECO y no cumplan con los requisitos y disposiciones podrán seguir nombrados de manera interina.
  4. En los centros educativos PROHECO que presenten baja matrícula, por su particularidad no podrán tener nombrados Instructores Educativos PROHECO.
  5. Los docentes PROHECO contratados en centros educativos que se encuentren a una distancia menor a 3 kilómetros de un centro educativo oficial y que la movilidad de los educandos represente inseguridad o peligrosidad podrán ingresar al régimen especial PROHECO presentando dicha justificación por escrito; firmada y sellada por la Dirección Municipal correspondiente.
  6. Los docentes PROHECO contratados en centros educativos que se encuentren a una distancia menor a 3 kilómetros de un centro educativo oficial y que por la población estudiantil no puedan ser atendidos por un centro educativo oficial; podrán ingresar al régimen especial PROHECO presentando dicha justificación por escrito; firmada y sellada por la Dirección Municipal correspondiente.
  7. En el proceso de nombramiento inicial en cumplimiento al Acuerdo Presidencial 001-2022 de los Instructores Educativos que ingresan al régimen especial que han venido laborando de manera interina en el programa PROHECO, y el centro educativo no cumple con la matrícula para nombrar a todos los docentes como instructores educativos, se debe dar prioridad a los que tengan más años de servicio en el programa PROHECO.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL

Artículo 21 — El desarrollo del personal e Instructor

Educativo PROHECO funciona mediante la cual se identifican prospectos en servicio para cumplir con calidad la educación evitando que causen bajo rendimiento académico en la población estudiantil y deserción escolar, preparándolos para su desempeño actual y futuro, mediante la Unidad Técnico Pedagógico esenciales para el desarrollo de la carrera del Instructor.

Artículo 22 — Los Instructores Educativos PROHECO,

una vez nombrados en la plaza en propiedad, no podrán ser trasladados a otro centro educativo sin antes de haber cumplido el año del nombramiento y presentar todas las evidencias que comprueben cada extremo. Tipos de traslado:

  1. Seguridad Personal.
  2. Enfermedad.
  3. Integración Familiar.
  4. Lugar de origen.
  5. Caso fortuito, fuerza mayor.

Artículo 23 — Los In structores Educativos PROHECO

que laboran en los centros educativos PROHECO pueden permutar en el ejercicio de su cargo, habiendo cumplido un año de nombramiento, respetando igualdad de condiciones, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo previo a un dictamen emitido por la Unidad Legal PROHECO.

Artículo 24 — Se prohíben las permutas cuando al menos

uno de los Instructores Educativos PROHECO que estuviere dentro de los tres (3) años previos a la edad de jubilación voluntaria y posteriores la edad de la jubilación (edad mujeres 60 años y varones 65 años).

Artículo 25 — El Coordinador Departamental de

PROHECO recibe y revisa la solicitud de traslado y la remite a la Unidad de Talento Humano de la Dirección Departamental de Educación, para que esta sea dictaminada por la Unidad Legal, posteriormente este expediente con su dictamen deberá ser remitido a la Unidad Central de PROHECO.

Artículo 26 — Al comprobar una baja matrícula (14

alumnos) en el Centro Educativo y alta matrícula (41) alumnos sería necesario compensar la necesidad en este Centro Educativo por medio de una reubicación en igual modalidad o en otra, este procedimiento se realizará con los Instructores Educativos PROHECO de menor antigüedad de ingreso al Centro Educativo.

TÍTULO IX

CAPÍTULO IX

DE LA EV ALUACIÓN DE LOS INSTRUCTORES EDUCATIVOS PROHECO

Artículo 27 — La evaluación de los Instructores Educativos

PROHECO, tendrá como propósito determinar la calidad y el rendimiento en el desempeño del puesto, la que se hará una vez al año o cuando sea requerido por el programa PROHECO.

Artículo 28 — La evaluación de los Instructores Educativos

PROHECO se realizará de la siguiente manera: Evaluación Diagnóstica, Formativa y Sumativa, bajo un valor porcentual del 100%. La suma total obtenida en cada evaluación constituirá su calificación final.

TÍTULO X

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DE LA ORIENTACIÓN, LOS MÉRITOS DISCIPLINA- RIOS Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 29 — Se determina como disciplina al conjunto de

actitudes y comportamientos profesionales del personal, que contribuyen a procesos y resultados educativos de alta calidad. El régimen disciplinario es el conjunto de disposiciones jurídicas y administrativas que estimulan o corrigen esas actitudes y esos comportamientos.

Artículo 30 — Son méritos disciplinarios las manifestaciones

de actitud y los comportamientos que superan los niveles del simple cumplimiento y que, por tanto, son ejemplares.

TÍTULO XI

CAPÍTULO XI

DE LAS SANCIONES Y PROTOCOLOS DE DESCARGO

Artículo 31 — Se considera falta o toda violación u

omisión de obligaciones y de las disposiciones de este Régimen Especial y demás leyes aplicables, así como las acciones u omisiones que ameriten la profesión o disminuyan la calidad del servicio. Las faltas se clasifican en: Leves, graves y muy graves. Su especificación se establecerá en el presente Régimen Especial.

Artículo 32 — Se impondrá al Instructor Educativo

PROHECO, por obligación y prohibiciones enumeradas en el Artículo 11 y 13 del presente reglamento:

  1. Amonestación verbal privada o escrita.
  2. Amonestación escrita, con copia en el expediente profesional.
  3. Suspensión de trabajo sin goce de sueldo por 8 días calendario.
  4. Destitución Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. Debiendo aplicarse de la siguiente manera: Faltas leves: a. Amonestación verbal privada o escrita b. Amonestación escrita, con copia en el expediente profesional. Faltas graves: a. Suspensión de trabajo sin goce de sueldo por 8 días calendario. Faltas muy graves: a. Por dos faltas graves en el término de 6 meses. b. Destitución sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.

Artículo 33 — La sanción será aplicada según la gravedad

de la falta, sin atender al orden en que se consignan en los Artículos anteriores y sin perjuicio de la deducción de responsabilidad civil y penal. Se delega a la Unidad de Talento Humano de la Dirección Departamental de Educación a realizar las audiencias de descargo en la que se verificarán los extremos de la documentación presentada por el Coordinador Departamental de PROHECO de cada expediente disciplinario. Corresponde aplicar las sanciones autoridad de Talento Humano en la Unidad Central del programa y corresponderá a la Coordinación Departamental, remitir el expediente disciplinario con sus anexos a la Unidad de Talento Humano de PROHECO, quien completará el proceso y definirá las medidas disciplinarias a aplicar por cada expediente.

Artículo 34 — Las faltas y sanciones prescribirán en

noventa (90) días a partir del conocimiento por la autoridad competente, excepto cuando tengan anexa responsabilidad civil, penal o especial.

Artículo 35 — El empleado o funcionario del nivel central

que haga caso omiso a sabiendas, o dejare de aplicar el trámite que corresponda, la realización de las sanciones por las prohibiciones, incurrirá en responsabilidad administrativa y la deducirá de oficio o por queja de su autoridad inmediata, sin perjuicio de lo que al respecto disponen otras leyes.

TÍTULO XII

CONDICIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 36 — Se establecen dos tipos de jornada

laboral para el personal Instructor de los centros educativos PROHECO: a excepción de los centros con mayor población estudiantil y los que cuentan con la modalidad del tercer ciclo.

  1. Jornada Matutina
  2. Jornada Vespertina

Artículo 37 — Los Instructores Educativos PROHECO

podrán gozar de sus vacaciones anuales dentro de los meses de diciembre y enero, dicha vacaciones serán doblemente remuneradas de conformidad a los periodos y escalas siguientes:

TÍTULO XIV

CAPÍTULO XIV

DE LA CARRERA INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO. DE LA ESTRUCTURA

Artículo 38 — El Instructor Educativo PROHECO,

estará regido por las siguientes estructuras organizativas del programa PROHECO. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRA VÉS DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES

  1. Coordina y crea facilidades para asegurar el trabajo de PROHECO en cada departamento
  2. Informa al Director Distrital o Municipal las instrucciones enviadas por PROHECO
  3. Da el visto bueno al acta de constitución de la AECO, cuando el Director Distrital o Municipal no está
  4. Firma junto con el Asesor Legal y Secretaria Departamental la documentación para la legalización de los Centros Educativos PROHECO del departamento
  5. Certifica toda la info rmación que se le solicite por Años Días hábiles de vacaciones

parte de PROHECO, ejemplo: Identificación de comunidades que reúnen los requisitos para crear la escuela centro básico y prebásico. 6. Establece comunicación permanente con la coordinación nacional PROHECO. 7. Apoya al Director Distrital, Municipal y Coordinador Departamental de PROHECO cuando se requiera.

Artículo 39 — LAS DIRECCIONES DISTRITALES

O MUNICIPALES

  1. Proporciona Currículo Nacional Básico (CNB), programaciones, estándares, formularios, libreta de asistencia diaria, cuadro de evaluación, boleta de calificaciones y otros materiales de uso pedagógico para los centros educativos PROHECO.
  2. Brinda orientación técnico-pedagógica al Instructor Educativo PROHECO.
  3. Recibe informe estadístico de los centros educativos PROHECO.
  4. Otorga el visto bueno a solicitudes de permisos especiales.
  5. Autoriza los libros de registro escolar.
  6. Participa en la identificación de las comunidades elegibles para la creación de los centros educativos PROHECO en los diferentes niveles.
  7. Envía informes del distrito al Director Departamental de los centros educativos PROHECO.
  8. Da el visto bueno para el acta de constitución y elección de la primera y cambios de directivos de las AECOs, que se organicen en su distrito educativo.
  9. Coordina y apoya la labor del monitoreo y seguimiento que el personal del nivel central y de campo, realizan en las actividades educativas y administrativas del programa.
  10. Convoca a los maestros para que asistan a capacitaciones y los motiva a que formen parte del consejo de directores y de los centros de aprendizaje.
  11. Visita a las escuelas, centros prebásicos y brinda asistencia técnico-pedagógico y administrativos en función de las debilidades encontradas.
  12. Apoya a las APF y al Instructor Educativo PROHECO en la resolución de problemas administrativos y técnicopedagógicos.
  13. Se asegura que se organice y funcione la escuela para padres y madres.
  14. Coordina y crea facilidades para asegurar el trabajo de PROHECO en su distrito educativo.
  15. Orienta a los Instructores Educativo PROHECO en el desarrollo de las actividades que garanticen la sostenibilidad del Programa.

Artículo 40 — COORDINACIÓN GENERAL DE

PROHECO SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS SON LAS SIGUIENTES:

  1. Coordina con el nivel ejecutivo de la Secretaría de Educación los lineamientos estratégicos de PROHECO.

  2. Coordina las actividades administrativa-financiera del programa.

  3. Regula, sistematiza el funcionamiento y su operatividad del nivel central y descentralizado.

  4. Provee seguimiento y monitoreo a los convenios establecidos entre PROHECO y otras instituciones.

  5. Planifica el Plan Operativo Anual de trabajo.

  6. Socializa las actividades a nivel local y central.

  7. Vela por el cumplimiento de las metas institucionales.

  8. Aplica mediciones de desempeño al personal de oficina y de campo a efecto de mantener un equipo de eficiencia.

  9. Promueve la participación de la sociedad civil para mejorar la calidad educativa.

  10. Guía, dirige, planifica y supervisa todas las acciones a nivel central y de campo.

  11. Dirige las políticas de descentralización a través del modelo alternativo educativo.

  12. Presenta informes de las actividades desarrolladas al Secretario de Estado en el Despacho de Educación.

Artículo 41 — LA SUBCOORDINACIÓN GENERAL

DE PROHECO

  1. Asiste a la Coordinación General en todas las actividades de Planificación, Organización, Ejecución y Evaluación del Programa.
  2. Da seguimiento al cumplimiento de acuerdo a lineamientos técnicos y administrativos establecidos por las autoridades del Programa y la Secretaría de Educación.
  3. Sirve de enlace entre los gremios, instituciones, consultores y otros actores para el desarrollo de los planes específicos.
  4. Presenta informes periódicos de sus acciones realizadas a nivel central y de campo a la coordinación general.

Artículo 42 — LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO

DE PROHECO

  1. Dirige, evalúa y supervisa al personal bajo su mando en el Nivel Central, Nivel descentralizado, docentes e Instructores Educativos PROHECO a nivel nacional.
  2. Impone las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ley de Servicio Civil y demás leyes al personal del programa.
  3. Elabora los contratos de trabajo previo visto bueno de la Coordinación General del Programa.
  4. Realiza giras de campo para la correspondiente supervisión de personal.
  5. Realiza los procesos de recepción de expedientes de contratación de personal administrativo del nivel central, descentralizado, docentes e Instructores Educativos PROHECO.
  6. Da respuesta a solicitudes del personal en cuento a documentación requerida.
  7. Participa en las reuniones de evaluación del programa y del personal de la Unidad Central y de campo en las que indique la Coordinación General.
  8. Elabora y actualiza expedientes a empleados administrativos, docentes y de Instructores Educativos PROHECO.
  9. Llevar registro control de permisos, vacaciones e incapacidades del personal nivel central.
  10. Custodia y administra la documentación del archivo institucional del programa PROHECO.

Artículo 43 — LA UNIDAD ADMINISTRATIV A DE

PROHECO

  1. Administrar eficientemente los recursos financieros para dar el cumplimiento a las metas y objetivos del programa.
  2. Implementar los procedimientos y controles administrativos para el uso eficiente de los recursos financieros.
  3. Elabora el Plan Operativo Anual de la Unidad Administrativa.
  4. Elabora el plan de compras y contrataciones PACC.
  5. Gestionar con la Secretaría de Finanzas los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento internacionales, así como las necesidades de contrapartidas de fondos nacionales.
  6. Actuar como contraparte brindando toda la información que requieran las intervenciones.
  7. Da seguimiento de las solicitudes de modificaciones presupuestarias del programa.
  8. Ejecuta todas las transacciones Financieras del Programa PROHECO.

Artículo 44 — LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICO

DE PROHECO La Unidad Técnico Pedagógica, será la responsable de desarrollar todas las acciones encaminadas a garantizar la calidad y equidad de los procesos educativos en los niveles de Educación Prebásica, Educación Básica en sus tres ciclos y el Nivel de Educación Media que oferta el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), además cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Participar en la formulación del anteproyecto POA Presupuesto Orientado a Resultados del Programa Hondureño de Educación Comunitaria, (PROHECO).
  2. Elaborar la planificación estratégica, operativa, anual y de acción, basada en la Gestión por Resultados de su Unidad.
  3. Desarrollar y coordinar procesos de investigación educativa a nivel comunal, de centro educativo y de aula, que contribuya al mejoramiento de la práctica pedagógica y a la toma de decisiones.
  4. Velar por el cumplimiento de la política curricular, establecida en el Currículo Nacional Básico (CNB), los Diseños Curriculares de Educación Prebásica y Educación Básica y las herramientas de concreción curricular oficializadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que orienta la gestión técnica pedagógica del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).
  5. Diseñar, elaborar, validar e implementar las estrategias de fortalecimiento Institucional y Pedagógica a nivel de aula y demás documentos que se requieran.
  6. Fortalecer las capacidades y competencias del nivel técnico de esta Coordinación a Nivel Central y los equipos de Asesores Pedagógicos Departamentales, a nivel Descentralizado, en procura de la mejora de la calidad educativa.
  7. Coordinar con la dependencia de la Unidad de Talento Humano del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los procesos de capacitación dirigidos al recurso humano del Nivel Central y Descentralizado, respectivamente, en las áreas de la gestión legal, pedagógica, administrativa del talento humano y recurso financiero y de participación comunitaria y escolar.
  8. Articular los procesos de supervisión y acompañamiento a la gestión educativa que realiza el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), en el marco

del Sistema Nacional de supervisión y acompañamiento docente. 9. Alinear los procesos de evaluación a la gestión educativa que realiza el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), en el marco de las políticas y estrategias dictadas por la Dirección General de Currículo y Evaluación. 10. Coordinar con la dependencia de la Gestión de Asuntos Legales del Nivel Central, la promoción, organización, y funcionamiento de las Asociaciones Educativas Comunitarias (AECOS), para la creación de centros educativos de Prebásica y Básica. 11. Dar seguimiento a la organización y funcionalidad de las instancias de participación comunitaria y escolar en los centros educativos del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). 12. Emitir opiniones técnicas en materia pedagógica que implementa el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). 13. Emitir trimestralmente toda documentación original y relevante que amerite su guarda y custodia en la Unidad de Archivo. 14. Otras funciones propias de la Coordinación de la Gestión Técnica Pedagógica, asignadas por la Coordinación General.

Artículo 45 — LA UNIDAD LEGAL DE PROHECO

Unidad responsable de gestionar y realizar el trámite para hacer efectiva la legalización de las AECOS. Sus Funciones:

  1. Lleva un archivo de las Personerías Jurídicas aprobadas de las AECO a nivel nacional.
  2. R eceptar, revisar y dictaminar documentación sobre convenios, licencias de los Instructores Educativos.
  3. Solicita Personalidad Jurídica de las AECOs.
  4. Recibe, revisa y da trámite a la documentación para la apertura de los centros educativos PROHECO.
  5. Asesora al personal de la unidad central y de campo en conflictos laborales.
  6. Redacta opiniones legales.
  7. Sistematiza el proceso legal con el Control de la correspondencia recibida y enviada a las unidades del programa y dependencias de la Secretaría de Educación.
  8. Proporciona Asesoría Legal a cada una de las acciones que resultan en el quehacer de PROHECO.
  9. Otras que le asigne la Coordinación General de PROHECO.

Artículo 46 — COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL

En cada departamento funciona una oficina de PROHECO, a cargo del coordinador(a) y su asistente administrativo financiera, su ubicación esta generalmente en la Dirección Departamental y este:

  1. Dirige el proceso de promoción, organización y fortalecimiento de las AECO, de los Centros Educativos PROHECO.

  2. Lleva un archivo especial de la documentación de las AECO y centros educativos.

  3. Envía la documentación estadística y solicitud de Personalidad Jurídica a la oficina Central de PROHECO.

  4. Brinda apoyo logístico de los procesos de capacitación.

  5. Coordina y monitorea el trabajo de campo.

  6. Conoce y establece una relación directa con las juntas directivas de las AECO.

  7. Realiza actividades de gestión y autogestión de las AECO de la siguiente manera:

  8. Verifica la identificación de comunidades a organizarse.

  9. Revisa y evalúa el trabajo de los promotores en gestión educativa. Documentación concerniente a la creación de nuevas AECO y la envía a la oficina central.

  10. Planifica el trabajo de campo conforme a los lineamientos del Plan Operativo Anual del programa.

  11. Asiste y participa a las acciones de capacitación que brinda el programa, la dirección Departamental, Distrital, unidades de la Secretaría de Educación y otras instituciones.

  12. Responsable directo del buen funcionamiento de las AECO, promotores en gestión educativa y promueve la participación comunitaria y otras actividades que recomienda la Coordinación General.

  13. Presenta informes a la Coordinación General.

Artículo 47 — COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL

Los promotores en gestión educativa constituyen el equipo de trabajo que está más cerca de las AECO y cada uno de los autores directos del desarrollo comunitario. Sus principales funciones son:

  1. Facilita los procesos de promoción, organización e investigación diagnóstica las comunidades posibles de impacto de PROHECO.
  2. Asesora, facilita los procesos y espacios para la autogestión de cada una de las organizaciones responsables de administrar la parte educativa comunal.
  3. Asiste y participa en procesos de capacitación contemplados en el programa de la Secretaría o de otras instituciones afines.
  4. Rinde informes de sus actividades de trabajo.

TÍTULO XV

CAPÍTULO XV

DISTRIBUCIÓN DE LA ESCALA SALARIAL AL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO.

Artículo 48 — Los Instructores Educativos PROHECO,

que ostentan el grado de Licenciatura en el área Educativa, se les asignará un sueldo de acuerdo el Convenio 01-2022 aprobado por la Presidencia de la República, del Programa de Educación Comunitario PROHECO. El sueldo mensual de los Instructores Educativos PROHECO, se desglosa de la siguiente manera por el periodo comprendido de los años 2022 al año 2025, según Convenio 001-2022 se hará el incremento salarial a Instructor Educativo PROHECO, que ostentan el título de Licenciatura en el área Educativa en el programa de Educación Comunitario PROHECO, detallándose en el cuadro siguiente, los montos por año.

ACUERDO No. 4655-SE-2024 Página 19 | 21

TITULO XV

CAPITULO XV

DISTRIBUCIÓN DE LA ESCALA SALARIAL AL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO. ARTICULO 48: Los Instructores Educativos PROHECO, que ostentan el grado de Licenciatura en el área Educativa, se les asignara un sueldo de acuerdo el convenio 01 - 2022 aprobado por la Presidencia de la República, del programa de Educación Comunitario PROHECO. El sueldo mensual de los Instructores Educativos PROHECO se desglosa de la siguiente manera por el periodo comprendido de los años 2022 al año 2025, según convenio 001 -2022 se hará el incremento salarial a Instructor Educativo PROHECO que ostentan el título de Licenciatura en el área Educativa en el programa de Educación Comunitario PROHECO, detallándose en el cuadro siguiente, los montos por año. Año Descripción de Puesto Sueldo Incremento Salarial sueldo Fecha de Efectividad de Incremento Instructor Educativo PROHECO 9,800.00 500.00 10,300.00 1-jul-22 Instructor Educativo PROHECO 10,300.00 800.00 11,100.00 1-ene-23 Instructor Educativo PROHECO 11,100.00 1,000.00 12,100.00 1-ene-24 Instructor Educativo PROHECO 12,100.00 1,200.00 13,300.00 1-ene-25

TITULO XVII

CAPITULO XVII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 49 : Los derechos que reconoce este reglamento no podrán ser disminuidos, tergiversados o ignorados y toda disposición en ese sentido será nula ipso jure. ARTICULO 50: El Régimen contendrá un Capítulo de Definiciones, para mejor comprensión de los términos utilizados. ARTICULO 51: Los casos no previstos en este Reglamento, sus Regímenes Específicos, Manuales y demás leyes educativas, se regirán por las disposiciones del Derecho Administrativo o en su defecto y demás leyes aplicables. ARTICULO 52: Se deben realizar nombramientos interinos mediante acuerdo, en los casos que se cuente con una vacante y en el lugar de la plaza no se cuente con el perfil de licenciatura en el área educativa. ARTICULO 53: Los Instructores Educativos PROHECO con título de licenciatura en el área educativa que ocupen una plaza vacante debe ser nombrado con acuerdo permanente. ARTICULO 54: Los instructores Educativos PROHECO interinos deberán ser nombrados dentro del periodo comprendido del mes de febrero a noviembre.

TÍTULO XVII

CAPÍTULO XVII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49 — Los derechos que reconoce este reglamento

no podrán ser disminuidos, tergiversados o ignorados y toda disposición en ese sentido será nula ipso jure.

Artículo 50 — El Régimen contendrá un Capítulo de

Definiciones, para mejor comprensión de los términos utilizados.

Artículo 51 — Los casos no previstos en este Reglamento,

sus Regímenes Específicos, Manuales y demás leyes educativas, se regirán por las disposiciones del Derecho Administrativo o en su defecto y demás leyes aplicables.

Artículo 52 — Se deben realizar nombramientos interinos

mediante acuerdo, en los casos que se cuente con una vacante y en el lugar de la plaza no se cuente con el perfil de licenciatura en el área educativa.

Artículo 53 — Los Instructores Educativos PROHECO

con título de licenciatura en el área educativa que ocupen una plaza vacante debe ser nombrado con Acuerdo Permanente.

Artículo 54 — Los instructores Educativos PROHECO

interinos deberán ser nombrados dentro del periodo comprendido del mes de febrero a noviembre.

Artículo 55 — Los instructores Educativos PROHECO

interinos que cubren licencias por concepto de Maternidad / Enfermedad, podrán ser nombrados con los siguientes niveles educativos: a. Título no docente (Título de Educación Media y licenciatura en área no educativa). b. Egresados de Escuela normal o título docente. c. Título de licenciatura en el área educativa.

Artículo 56 — El salario de los Instructores Educativos

PROHECO Interinos, serán los asignados de acuerdo al nivel educativo y en conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República para el Programa PROHECO.

Artículo 57 — UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y

EV ALUACIÓN a. Diseña y distribuye los formularios e instructivos de recolección estadística educativa, según departamentos. b. Generación de Informes Estadísticos para los usuarios internos y externos de PROHECO. c. Administración básica de la red de computación y sus respectivos periféricos. d. Recolección de información estadística por parte de los Auxiliares de Fortalecimiento Educativo (Coordinador Departamental). e. Diseño de gráficos e indicadores educativos y financieros para su publicación. f. Elabora y presenta la Estadística de los educandos de PROHECO. g. Presta asistencia e información básica al personal de PROHECO. h. Elabora un informe analítico estadístico de educandos y centros educativos PROHECO.

i. Suministra información estadística a la Secretaría de Educación y otras instituciones. j. Apoya a la Dirección General sobre presentaciones de logros y avances. k. Proponer ante la Dirección General de Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los procesos de planificación estratégica y evaluación de la gestión que se desarrollarán en el Nivel Central y Descentralizado. l. Coordinar la elaboración del anteproyecto POA Presupuesto orientado a resultados del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), velando por la aplicación de los lineamientos establecidos por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la gestión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. m. Elaborar la planificación estratégica, operativa, anual y de acción, basada en la gestión por Resultados en coordinación con las unidades que conforman el Programa.

Artículo 58 — UNIDAD DE PRE INTERVENCIÓN

a. Efectuar la revisión de los comprobantes, reportes de gastos, cotizaciones, requisiciones y órdenes de compra. b. Aprobación de los procesos de viáticos, asignaciones presupuestarias y planes de gira. c. Generar las comunicaciones pertinentes a observaciones y subsanaciones. d. Verificar que todos los procedimientos administrativos estén contemplados en el Plan Operativo Anual (POA) y en la Planificación Anual de Compras (PACC). e. Verificar que todas las erogaciones de procesos sobre la adquisición de bienes y servicios cuenten con la disponibilidad presupuestaria. f. Revisión y aprobación de planillas de pago de docentes a nivel nacional. g. Mantener un registro actualizado de las planillas pagadas por departamento, niveles educativos y cantidad de docentes. h. Revisión y aprobación de planillas de pago de personal de nivel central y descentralizado. i. Organizar el trabajo en coordinación con su superior inmediato. j. Atender todos los requerimientos de información (consultas, informes y otros) en materia de especialidad que le presenten. k. Participar en reuniones, eventos, comités y grupos de trabajo en los cuales se estudien los aspectos relacionados con su área. l. Realizar cualquiera otra actividad inherente al cargo que le sean asignados por su superior. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ABG. EDWIN EMILIO OLIV A SECRETARIO GENERAL

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Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 153-89.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. - Tegucigalpa, municipio de este Distrito Central, veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, por el señor NICOLAS OCHOA V ALLE, mayor de edad, casado, abogado, hondureño y vecino de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN HORIZONTES AL FUTURO, de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, contraída a pedir que se reconozca a su representada como persona jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes al devolver el traslado emitieron dictaren favorable. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN HORIZON- TES DEL FUTURO de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, no contraría las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las asociaciones civiles y funciones e interés público. POR TANTO, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de facultades que le confiere el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación del numeral 18, Artículo 2 reformado del Código de Procedimientos Administrativos. RESUELVE: RECONOCER: Como persona jurídica a la ASOCIACIÓN HORIZONTES AL FUTURO, de la ciudad de Comayagua,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 departamento de Comayagua y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HORIZONTE AL FUTURO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Constitúyase la Asociación HORIZONTES

AL FUTURO, sin fines de lucro y duración indefinida, que se regirá por las leyes inherentes vigentes en la República, estos Estatutos y las disposiciones legales que emanen de su Asamblea General.

Artículo 2 — El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento del mismo nombre, pudiendo extender su radio de acción a otras zonas del país si fuere necesario.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS.

Artículo 3 — La Asociación tendrá como objetivo

general, procurar por todos los medios a su alcance, la rehabilitación integral del menor con problemas de vagancia para la cual podrá: a) Crear programas pedagógicos, vocacionales y productivos tendentes a la rehabilitación del menor. b) Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad autoayud a y el espíritu de responsabilidad en el menor beneficiario. c) Fomentar la educación vocacional. ch) Procurar el mejoramiento económico social y cultural del núcleo familiar al que pertenece el menor. d) Obtener financiamiento para la ejecución de sus programas. e) Gestionar donaciones, subsidios con personas naturales o jurídicas sean éstas nacionales o extranjeras. f) Funcionar como centro de rehabilitación para el menor con problemas de vagancia. g) Adquirir por los medios legales correspondientes, instalaciones y facilidades necesarias para su funcionamiento. h) Crear talleres vocacionales para desarrollar las habilidades del menor y facilitar así su reincorporación a la sociedad. i) Realizar cualesquiera otras actividades proyectadas a mejorar la situación económica, social y cultural del menor y su familia.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4 — La Dirección y Administración de la

Asociación estará a cargo de: a) Asamblea General de Asociados. b) Consejo Directivo. c) Dirección Ejecutiva. En los términos ordenados por las normas que estos Estatutos establezcan. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 5 — La Asamblea General de Asociados

legalmente convocada y reunida, es la autoridad suprema de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 la Asociación y expresa la voluntad colectiva de la misma. Las facultades que estos Estatutos no atribuyen a otro órgano de la Asociación, serán competencia de la Asamblea General.

Artículo 6 — Las sesiones de Asamblea General podrán

ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 7 — Son Asambleas Generales Ordinarias las

que se reúnan para tratar uno o más de los asuntos siguientes: a) Elegir o destituir en su caso, a los miembros del Consejo Directivo o Director Ejecutivo. b) Discutir, aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y egresos del período próximo. c) Discutir, aprobar o modificar los estados financieros de la Asociación. ch) Ratificar el ingreso o la expulsión en su caso de asociados. d) Autorizar el plan de trabajo para el ejercicio siguiente presentado por la Dirección Ejecutiva. e) Acordar sobre la afiliación a organismos de segundo grado. f) Los demás que no sean competencia de la Asamblea General extraordinaria.

Artículo 8 — Son Asambleas Generales Extraordinarias,

las que se reúnan para tratar uno o más de los asuntos siguientes: a) Modificación del documento constitutivo y los Estatutos. b) Enajenar, gravar e hipotecar bienes propiedad de la Asociación, lo mismo cuando se trate de adquirirlo.

Artículo 9 — La Asociación celebrará por lo menos una

Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio.

Artículo 10 — La Asamblea General será convocada

por escrito mediante acuerdo del Consejo Directivo, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes: a) Mediante el listado que pasará el Secretario a los asociados. b) Mediante anuncios colocados a través de cualquier medio de comunicación de la localidad. c) Mediante circular dirigida a cada uno de los asociados.

Artículo 11 — La convocatoria de Asamblea General

deberá indicar el tipo de Asamblea, agenda a tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma.

Artículo 12 — El Quórum requerido para la instalación de

una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria en primera convocatoria, será la mitad más uno de los asociados; si por falta de quórum no se instale la Asamblea, se hará en segunda convocatoria y en este caso, se haré con el número de asociados que asistan, siempre que su número no sea inferior a nueve asociados. Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior, la primera y segunda convocatoria, podrá hacerse simultáneamente.

Artículo 13 — Cuando la Asamblea General se instale

en primera convocatoria, las resoluciones se tomarán por mayoría, esto es mitad más uno de votos. En segunda convocatoria las resoluciones se tomaren con las dos terceras partes de los asociados presentes,

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Artículo 14 — La Asamblea General será presidida

por el Presidente del Consejo Directivo; fungiendo como Secretario, el mismo del Consejo Directivo. Los Acuerdos tornados por la Asamblea General, serán consignados en las actas respectivas, las que serán firmadas por el Presidente y Secretario una vez leídas y aprobadas al finalizar la sesión.

Artículo 15 — La dirección de la Asociación estará a

cargo del Consejo Directivo, el que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro V ocales.

Artículo 16 — Los miembros del Consejo Directivo

durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más.

Artículo 17 — Para ser miembro del Consejo Directivo

se requiere: a) Ser mayor de edad; b) Saber leer y escribir; c) No pertenecer a ninguna organización que se oponga a los fines de la Asociación; ch) Disposición de trabajar en beneficio de la Asociación; d) Ser una persona honorable y de sanas costumbres; c) Estar al día con las contribuciones establecidas en estos Estatutos; f) O estar o haber sido condenado en sentencia firme, por delitos contra la propiedad o las personas.

Artículo 18 — Son atribuciones del Consejo Directivo; a)

Dirigir y supervisar la marcha de los asuntos administrativos, financieros y económicos de la asociación; b) Cumplir y hacer cumplir la marcha de acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; c) Mantener al día y correctamente los libros, registros y demás documentos de la asociación; ch) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe de actividades del ejercicio anterior; d) Presentar el proyecto de presupuesto para el ejercicio próximo, así como otros documentos que requieran la aprobación de la Asamblea; e) Enajenar, vender, gravar, o hipotecar, previo acuerdo de la Asamblea general, los inmuebles de la Asociación, para lograr sus fines; f) Adquirir bienes, contraer empréstitos con garantías hipotecarías o fiduciarias y gestionar financiamientos; g) Conferir poderes y revocarlos; h) Nombrar y destituir al Director Ejecutivo de la Asociación; i) Nombrar comités o comisiones especiales que sean necesarias para apoyar la gestión administrativa de la Asociación; j) Todas aquellas otras funciones que se deriven de su gestión y que propendan por el desarrollo institucional de la Asociación o el beneficio, directo del menor con problemas de vagancia.

Artículo 19 — El Consejo Directivo sesionará por lo

menos una vez al mes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es mitad más uno.

Artículo 20 — Se considera dimitente todo miembro del

Consejo Directivo que haciendo sido convocado de acuerdo a éstos Estatutos faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) no consecutivas en el término de un año sin

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 ninguna justificación. Las vacan tes que ocurran en el Consejo Directivo por una u otra razón, serán cubiertas por los V ocales a excepción del Presidente, cuya vacante la suplirá el Vicepresidente.

Artículo 21 — La responsabilidad de los miembros del

Consejo Directivo será solidaria.

Artículo 22 — El miembro del Consejo Directivo que

desee excluir su responsabilidad en un acto que la mayoría de los miembros acuerde, debe manifestar la solvencia de su voto y exigir que esta se consigne en el acta de la sesión respective. En todo caso aún sin la exigencia del miembro, la salvedad del voto será consignada en el Acta. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, DIRECTIVO.

Artículo 23 — Corresponde al Presidente del Consejo

Directivo: a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo en la forma reglamentaria. b) Autorizar con el Secretario las Actas de las sesiones mencionadas en el inciso anterior. c) Suscribir los informes que el Consejo Directivo someta a la Asamblea General. ch) Representar judicial o extrajudicial a la Asociación para el ejercicio de la representación judicial y administrativa, el Presidente conferirá poder a un miembro del Colegio de Abogados de Honduras.

Artículo 24 — El Vicepresidente sustituirá al Presidente

por incapacidad, dimisión o ausencia temporal.

Artículo 25 — Compete al Secretario del Consejo

Directivo: a) Convocar oportunamente y con los requisitos legales, a sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Llevar los libres de actas de Asamblea General y consejo Directivo, anotando fielmente las resoluciones que se tomen. e) Autorizar con el Presidente las Actas de las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo. ch) Manejar la correspondencia. d) Preparar y emitir las convocatorias que el Presidente ordene. e) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 26 — El Tesorero del Consejo Directivo

desempeñará las funciones siguientes: a) Velar porque se recauden las contribuciones de los asociados. b) Autorizar conjuntamente con el Presidente o Director Ejecutivo los títulos valores que de modo general obliguen a la Asociación. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones de tesorería de la Asociación en los libros de contabilidad requeridos por la ley. ch) Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre el movimiento económico y financiero de la Asociación. d) Depositar o velar porque se depositen los fondos y valores de la Asociación en la institución que designe el Consejo Directivo. e) Dar a los asociados las explicaciones que soliciten sobre el funcionamiento económico y financiero de la Asociación. f) Llevar un libro de inventarios de bienes, muebles e inmuebles

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 de la Asociación. g) Desempeñar cualquier otra función que normalmente se atribuye a una Tesorería.

Artículo 27 — El Fiscal del Consejo Directivo

desempeñará las funciones siguientes: a) Verificar la exactitud de todas las operaciones contables y financieras de la Asociación. b) Realizar arqueos de caja cada vez que lo estime conveniente. c) Comprobará la exactitud de los inventarios y verificará la valoración de los activos propiedad de la Asociación. ch) Comprobará la legalidad de los títulos valores y otros documentos extendida a favor de la Asociación. d) Dictaminar sobre los estados financieros de la Asociación. e) Verificar las transacciones financieras y de cualquier otra índole que realice la Asociación. f) En caso de detectar irregularidades este podía Convocar a Asamblea General Extraordinaria de asociados, utilizando para la convocatoria el procedimiento establecido en los presente estatutos. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A

Artículo 28 — El Director Ejecutivo será nombrado por

el Consejo Directivo y entrará en funciones a partir de que se le tome la promesa de Ley correspondiente.

Artículo 29 — El Director Ejecutivo será el responsable

ante el Consejo Directivo de la ejecución del plan anual de actividades del uso y control del presupuesto y de la marcha eficiente de los diferentes programas de la Asociación.

Artículo 30 — El Director Ejecutivo tendrá las obligaciones siguientes: a) Organizar y dirigir la administración

de la Asociación. b) Presentar el término de cada ejercicio social un balance general, un estado de resultados, inventario general y liquidación presupuestaria. c) Velar porque los libros en que se registre la contabilidad de la Asociación sean llevados al día y con claridad. ch) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando para ello sea convocado. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Consejo Directivo. e) Dar a los asociados las explicaciones que sobre la marcha de la Asociación requieran. f) Representar a la Asociación en aquellas transacciones que el Consejo Directivo delegue esta facultad. g) Nombrar y destituir el personal bajo su dependencia directa con el conocimiento del Consejo Directivo. h) Determinar las necesidades de financiamientos, externo e interno para que el Consejo Directivo adopte las medidas del caso.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 31 — Los recursos económicos de la Asociación

estarán formados por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de 100 asociados. b) Las donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras. c) Los bienes muebles e inmuebles, trabajo, capacidad profesional o fuerza productiva con la que contribuyan sus asociados.

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Artículo 32 — El haber social es variable pero nunca

podrá ser menor a los quinientos lempiras (Lps. 500.00).

Artículo 33 — El valor nominal de las contribuciones

ordinarias será de diez lempiras (L.10.00) y todo asociado está obligado a suscribir y pagar totalmente un mínimo de doce contribuciones en el año.

Artículo 34 — El pago de las contribuciones se realizará

a partir de que sea acordado el ingreso del asociado por el Consejo Directivo.

Artículo 35 — Los recursos económicos de la asociación

se destinarán exclusivamente, para alcanzar los fines y objetivos de la asociación. El no hacerlos se considerará como causa de disolución de la asociación y los que hicieren o autorizaren un destino diferente a los fines de la asociación se consideran solidariamente responsables de los perjuicios que ocasionaren a la asociación o a terceros.

CAPÍTULO V

DEL EJERCICIO SOCIAL

Artículo 36 — El ejercicio social de la asociación inicia

el primer día 2 mes de enero y termina el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año el primer ejercicio que comenzará el día de aprobación de los presentes estatutos y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

CAPÍTULO VI

DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 37 — Para ser miembro de la asociación se

requiere cumplir con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 38 — Podrán ser miembros de la asociación las

personas naturales tas para el ejercicio de sus derechos en el territorio nacional y el extranjero con vocación filantrópica y que no persigan fines de lucro. En el caso 2 personas naturales éstas deberán ser mayores de edad.

Artículo 39 — El número de los miembros de la asociación

será ilimitada pero nunca podrá ser inferior a quince (15).

Artículo 40 — La calidad de asociados se adquiere por:

a) Suscripción del documentos constitutivo de la asociación b) Por admisión realizada por el Consejo Directivo en la aprobación de Asamblea General Ordinaría más próxima a la que se realizó la admisión. c) Mediante el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos estos estatutos.

Artículo 41 — Los interesados en ingresar a la asociación

presentarán ante el Consejo Directivo una solicitud de ingreso por escrito avalada por dos asociados activos, una vez obtenida la resolución favorable del Consejo Directivo, la persona gozará de la condición de asociado contribuyente.

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Artículo 42 — El obtener la calidad de asociado no

significa que la persona esté adquiriendo privilegios pues al ser asociado será considerado como un honor por lo que en retribuciones deberá observar una conducta digna de imitación.

Artículo 43 — Contra la resolución en que se denegare

la admisión el interesado podrá recurrir en apelación ante la Asamblea General más próxima la que podrá revocar la decisión del Consejo Directivo de reunir el solicitante los requisitos establecidos para ser asociado.

Artículo 44 — Los asociados tendrán respecto a la

asociación los siguientes de deberes: a) Cumplir con las obligaciones sociales y pecuniarias. b) Aceptar y desempeñar los cargos para que fueron electos. c) Acatar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General; y, Consejo Directivo.

Artículo 45 — Los asociados tendrán los derechos

siguientes: a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto. b) Elegir y ser electo para todos los cargos administrativos de la asociación. c) Solicitar la información sobre todos los aspectos relacionados con la marcha de la asociación. ch) Ser convocado a las asambleas generales conforme lo establecido en estos estatutos. d) Otros que por su calidad de asociados se deriven.

Artículo 46 — La calidad de asociado se pierde por:

a) Fallecimiento de la persona, pérdida de la personalidad Jurídica o pérdida de los derechos civiles del asociado. b) Por disolución de la asociación. c) Por expulsión acordada en Asamblea General. ch) Por renuncia escrita.

Artículo 47 — La renuncia de un asociado deberá

hacerse por escrito ante el Consejo Directivo y la voluntad de retirarse será inviolable.

Artículo 48 — La expulsión de un asociado podrá

acordarse: a) Falta de cumplimiento de las obligaciones con la asociación. b) Por no acatar las resoluciones y acuerdos de los órganos administrativos de la asociación. c) Por realizar actos contrarios a los fines y objetivos de la asociación. ch) Por valerse de su calidad de asociado utilizando el nombre de la asociación en negociaciones propias.

Artículo 49 — La notificación de expulsión se realizará

por escrito.

CAPÍTULO VII

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 50 — La asociación podrá afiliarse a una

organización de segundo grado que responda a sus fines y objetivos.

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Artículo 51 — El acuerdo de afiliación deberá ser tomado

en Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52 — Estos estatutos solo podrán ser reformados

por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, sean totales o parciales las reformas, estas también deberán ser aprobadas por el Ministerio de Gobernación y Justicia y se sujetará a los mismos trámites establecidos para la obtención de personalidad Jurídica.

Artículo 53 — Todo lo no contemplado en los presentes

Estatutos se regulará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en el país. Sin variar en forma alguna nuestro ordenamiento constitucional normativo, secundario pedestales legales donde descansa la Asociación.

Artículo 54 — Los presentes Estatutos de la

ASOCIACIÓN HORIZONTES AL FUTURO de la ciudad de Comayagua, Comayagua, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en El Diario Oficial “LA GACETA”, con los límites que establece la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. - COMUNÍQUESE. JOSE SIMON AZCONA HOYO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO DE LOS DESPACIOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. ENRIQUE ORTEZ COLINDRES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece ( 13) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024. Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles ( DIRRSAC) bajo el No. 2003001699 de fecha diez 10 de diciembre de dos mil tres (2003). Recibo de pago TGR-1 No. 13258525 con fecha 27-09-2024. 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 TRANSPORTES AGRÍCOLAS, S.A. DE C.V . (TASA) CONVOCATORIA El Consejo de Administración de TRANSPORTES AGRÍCOLAS, S.A. DE C.V ., (TASA), de este domicilio por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el miércoles 22 de enero 2025 a las 9:00 A.M., en FORMA VIRTUAL, mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 33-2020 Artículo 38, literal D, para tratar los asuntos siguientes: Ordinarios: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y del Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 30 de septiembre del 2024. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de dividendos, en caso de que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección del Comisario, Propietario y Suplente. h) Asignación de Emolumentos.

Si por falta de quórum no se celebra dicha Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente en la misma forma y hora, con los accionistas que concurran.

Búfalo, Villanueva, Cortés 18 de diciembre 2023 Ariel Edmundo Fajardo Rivera Consejo de Administración 7 E. 2025 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.", por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, que tendrán lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) del día Viernes 31 de enero de 2025, para tratar los asuntos siguientes:

Ordinarios: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de Septiembre de 2024. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de dividendos, en caso de que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de Comisarios. h) Asignación de Emolumentos. Extraordinarios: 1º. Aumento de Capital Social. 2°. Modificación de la Escritura de Constitución Social. 3°. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. Si por falta de quórum no se celebra dicha Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran.

Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés 16 de diciembre de 2024 Ariel Edmundo Fajardo Rivera Secretario Consejo de Administración 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "AZUCARERA YOJOA, S.A. DE C.V .", por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio: Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, el día, viernes 31 de enero de 2025 a las 12:00 m., para tratar los asuntos siguientes:

  1. Nombramiento de los escrutadores
  2. Informe de los escrutadores
  3. Apertura de la Asamblea
  4. Informe del Consejo de Administración
  5. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2024
  6. Informe del Comisario
  7. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados
  8. Declaración de dividendos en caso de que proceda
  9. Elección del Consejo de Administración
  10. Elección de los Comisarios
  11. Asignación de Emolumentos
  12. Clausura de la Asamblea Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha y hora señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Búfalo, Villanueva, Cortés, 18 de diciembre de 2024 ABG. ARIEL EDMUNDO FAJARDO Secretario Consejo de Administración 7 E. 2025 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V ."; por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en las oficinas de la sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A. (CAHSA) ubicadas en Ingenio Santa Matilde, Villanueva, Cortés, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), del día viernes 31 de enero de 2025, para tratar los asuntos siguientes: 1°. Nombramiento de los Escrutadores 2°. Informe de los Escrutadores. 3°. Apertura de la Asamblea: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2024. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente en el mismo lugar y hora, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés 16 de diciembre de 2024. ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA Secretario Consejo de Administración 7 E. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de MIELES Y ALCOHOLES, S.A. DE C.V ., de este domicilio, por este medio, convoca a los accionistas, para que concurran a las ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, que se celebrarán el lunes 13 de enero de 2025, a las 12:30 a.m., en las instalaciones de Zip San Jose, en San Pedro Sula, Cortés, para tratar los asuntos siguientes: Ordinarios a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2024. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso de que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de Emolumentos. Extraordinarios: 1o Aumento de Capital Social. 2o Modificación de la Escritura de Constitución Social. 3o Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día a la misma hora y hora, con los Accionistas que concurran. San Pedro Sula, departamento de Cortés, diciembre 17, 2024 Ariel Edmundo Fajardo Rivera Secretario Consejo de Administración 7 E. 2025 CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A. DE C.V .”, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar en su domicilio: Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, el día, viernes 31 de enero de 2025, a las 11:30 a.m., para tratar los asuntos siguientes:

  1. Nombramiento de los escrutadores
  2. Informe de los escrutadores
  3. Apertura de la asamblea
  4. Informe del Consejo de Administración
  5. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2024
  6. Informe del Comisario
  7. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados
  8. Declaración de dividendos en caso de que proceda
  9. Elección del Consejo de Administración
  10. Elección de los Comisarios
  11. Asignación de emolumentos Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha y hora señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Búfalo, Villanueva, Cortés, 18 de diciembre de 2024 ABG. Ariel Edmundo Fajardo Rivera Secretario Consejo de Administración 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-5997 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logítico Farmazona, S.A., boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025


RACORV AL Número de Solicitud: 2024-2197 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República de Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nebulizadores; nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025 TREXONIL TUTEUR Número de Solicitud: 2024-1208 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tales como psicoanalépticos, antidepresivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025


SOSSER Número de Solicitud: 2023-2318 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H HYATT STUDIOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la letra “H”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-3025 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V . Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMACIAS DEL DR. SIMI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra “Farmacias”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios. repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6419 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan en el sistema nervioso central; preparados farmacéuticos y sustancias para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025 SAMAALB

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2024-1337 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRESTATEC, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Reforma 3-48, zona 9, Edificio Anel, 5to. nivel, oficina 503, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asuntos financieros; asuntos monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-7758 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos. fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 BATA VIA Número de Solicitud: 2023-4976 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORTS FACTORY , S.A. Domicilio: Urbanización Obarrio y Calle 58, P.H. Time Square, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Running Balboa H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda de departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, tales como: Camisas; camisetas; pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior; medias; zapatos; zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para damas, caballeros y niños; maletas, maletines, bolsas y mochilas; accesorios deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-1774 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bath & Body Works Brand Management, Inc. Domicilio: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas al por menor que ofrecen productos de cuidado personal, cosméticos, productos de fragancias para el hogar y accesorios de fragancias para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos de cuidado personal, cosméticos, productos de fragancias para el hogar y accesorios de fragancias para el hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-5033 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal en cardiología, dermatología, diabetología, ginecología, endocrinología y urología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


DENSULENT Número de Solicitud: 2024-2092 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano especialmente en cardiología, endocrinología, ginecología, urología, dermatología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 SERVILUM Número de Solicitud: 2024-2093 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano especialmente para dermatología, uroginecología y sistema cardiometabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


ENDACURE Número de Solicitud: 2024-556 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY ., Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el aparato cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 XOCRAN LFG

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-4012 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited Domicilio: “Zydus Corporate Park”, Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para el desorden bipolar, epilepsia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


ZYV ALPREX Número de Solicitud: 2023-7286 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS INC. Domicilio: 1 A VON PLACE, SUFFERN, NEW YORK 10901, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máscaras de pestañas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 EXXTRA V AGANT Número de Solicitud: 2023-8208 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BMA PHARMA, S.A. Domicilio: RUTA 8, KM. 17.500, EDIF. 100, LOCAL 134A, APTO. 102, ZONAMERICA, MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “TOPIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para combatir las aftas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


ORALSONE TOPIC Número de Solicitud: 2022-4053 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54, Rue La Boétie, 75008, PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 GLARITUS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-5836 Fecha de Presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; bañeras para bebés (portátiles); calientabiberones no eléctricos; cepillos para el calzado; hormas para el calzado (formas); tensores para el calzado; calzadores; tensores de camisas; dispositivos para mantener en forma las corbatas; aparatos para el desmaquillaje no eléctricos; estuches para peines; guantes de jardinería; guantes para pulir; guantes de uso doméstico; huchas no metálicas; jaboneras, neceseres de tocador; colgadores de pantalones; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; pinzas y tendederos para la ropa; utensilios de tocador; portarrollos de papel higiénico; portaesponjas; botellas; platos; vasos; tazas; tazones; distribuidores de jabón; toalleros, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 SKHUABAN Número de Solicitud: 2023-1961 Fecha de Presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte Figurativa, sin dar exclusividad sobre las letras y números que puedan visualizarse en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones [bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025



Número de Solicitud: 2023-8004 Fecha de Presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alchem Europe SA Domicilio: 45 A Rue de Lausanne, Ginebra 1201, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinagre; harina de trigo; cúrcuma; levadura; tapioca; tamarindo; azúcar; almidón para la alimentación; especias; anís estrellado; regaliz en rama; semillas de sésamo; sémola; azafrán; sagú; sal para la conservación de alimentos; arroz; pulpa de arroz; pimienta; pimientos; azúcar de palma; harina de avena; copos de avena; harinas de frutos secos; mazapán; menta; mostaza; extracto de malta para uso alimentario; malta para consumo humano; maltosa; pastillas; linaza; linaza; miel; hielo; infusiones; sémola de maíz; jengibre molido; hierbas de jardín; pasta de jengibre, glucosa para uso culinario; aditivos de gluten para uso culinario; harina; esencias para uso alimentario; excepto esencias etéricas y aceites esenciales; azúcar de roca cristalizado; zumo de limón cristalizado; cera de abeja comestible; panales de miel comestibles; papel comestible; esencias para productos alimenticios; cebada triturada; avena triturada; sal de cocina; harina de maíz; café; cacao; condimentos; confitería; jarabe de ágave [edulcorante natural]; anís; mezcla de especies [all spice]; salsa de manzana; edulcorantes artificiales para uso culinario; aspartamo para uso culinario; bicarbonato sódico; levadura en polvo; pasta de almendras; confitería de almendras; preparaciones aromáticas para la alimentación; edulcorantes artificiales para uso culinario, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Alchemlife

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-7613 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como fue presentada en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho en bruto o semielaborado; gutapercha; goma de mascar cruda o parcialmente procesada; mica cruda o parcialmente procesada; anillos de sellado, juntas; productos, láminas y placas de plástico semi-manufacturados; materiales de relleno [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para relleno [calafateo]; topes de caucho; tapones de goma; aisladores; lana mineral, cintas, listones, tubos para aislamiento térmico y acústico; bandas aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes; materiales aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; materiales de acolchado de caucho o plástico; compuestos selladores para juntas; tubos y tuberías flexibles no metálicos, uniones para los productos antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas para conexiones de tuberías; aislamiento para tuberías; manguitos de tubería que no sean metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; materiales aislantes de fibra de vidrio para la construcción; aisladores para conductos eléctricos; tiras de fibra de vidrio para aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no sean para envolver; películas plásticas reflectantes para ventanas; películas adhesivas; película de poliuretano para uso como aislamiento de edificios; caucho en bruto o semielaborado; gutapercha; goma de mascar cruda o parcialmente procesada; mica cruda o parcialmente procesada, anillos de sellado, juntas; productos, láminas y placas de plástico semi-manufacturados; materiales de relleno [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para relleno [calafateo]; topes de caucho; tapones de goma; aisladores; lana mineral, cintas, listones, tubos para aislamiento térmico y acústico; bandas aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes; materiales aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; materiales de acolchado de caucho o plástico; compuestos selladores para juntas; tubos y tuberías flexibles no metálicos, uniones para los productos antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas para conexiones de tuberías; aislamiento para tuberías; manguitos de tubería que no sean metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; materiales aislantes de fibra de vidrio para la construcción; aisladores para conductos eléctricos; tiras de fibra de vidrio para aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no sean para envolver; películas plásticas reflectantes para ventanas; películas adhesivas; película de poliuretano para uso como aislamiento de edificios, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-1771 Fecha de Presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bath & Body Works Brand Management, Inc. Domicilio: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antitranspirantes; colonia; perfume; champús; después de afeitar; lociones para después del afeitado; lociones para después del sol; cremas para después del sol, bombas de baño; jabones de baño en forma líquida, sólida o en gel; espuma de baño; espumas de baño; geles de baño, loción de baño; jabones de baño; cremas corporales; lociones corporales; exfoliación corporal; spray corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; aerosoles corporales; aerosoles corporales, principalmente, agua en recipientes atomizados utilizados para producir un efecto refrescante; gel de baño; baño de burbujas; jabones cosméticos; preparaciones cosméticas protectoras del sol; preparaciones cosméticas para broncearse; lociones bronceadoras cosméticas; jabones en crema; desodorantes y antitranspirantes, agua de colonia, agua de perfume; agua de perfume, agua de tocador; cremas para la cara y el cuerpo; lociones para la cara y el cuerpo; cremas para la cara; limpiadores faciales; exfoliantes faciales; lavados faciales; baño de espuma; mechas emisoras de fragancias para fragancias ambientales; fragancias para automóviles; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; lociones para el cabello; pomadas para el cabello; champú para el pelo; preparaciones para el peinado del cabello; limpiadores de manos; preparaciones para la limpieza de manos, cremas de manos; lociones para las manos; bolas de lavandería que contienen detergente para ropa; preparaciones para blanquear la ropa; acondicionador para la ropa; remojo previo de la ropa; aceites de masaje; baños corporales no medicinales; crema para pies no medicinal; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; protectores labiales no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas para la piel no medicinales; sábanas para ropa impregnadas de detergente; sábanas de lavandería impregnadas de suavizante; almidón de lavandería; detergente de lavandería; jabón de ropa; bálsamo labial; brillo de labios; detergentes líquidos para ropa; perfumes líquidos jabones líquidos para lavar la ropa; lociones para el cuidado del rostro y del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado solar; cremas perfumadas; jabones perfumados; detergentes en polvo para lavandería; cremas para antes del afeitado; recargas para difusores eléctricos para preparaciones perfúmadoras del aire; recargas para difusores no eléctricos para preparaciones aromáticas; fragancias de ambiente; preparaciones para aromatizar habitaciones; spray corporal perfumado; aerosoles perfumados para lino; aceites aromáticos utilizados para producir aromas cuando se calientan; aerosoles perfumados para la habitación; crema de afeitar; cremas de afeitar; loción de afeitar; lociones de afeitar; preparaciones para el afeitado; espuma de ducha y baño; cremas de ducha; geles de ducha, bronceador de piel; preparaciones para el cuidado de la piel, principalmente, abrillantadores corporales; cremas para la piel en forma líquida y sólida; lociones para la piel; máscaras para la piel; jabón para la piel; lociones de protección solar; bloqueador solar; preparaciones de protección solar; lociones para el cuidado solar, protector solar; preparaciones de protección solar; lociones para después del afeitado; cremas para después del afeitado; cremas a base de aceites esenciales para uso en aromaterapia; suavizantes de telas para lavandería; jabones líquidos de baño; jabón de baño no medicinal; jabones de baño no medicinales en forma líquida, sólida o en gel; jabones de manos no medicinales; jabón líquido no medicinal; acondicionadores de champús; gel de ducha y baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2022-6819 Fecha de Presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARIA LIDIA PAZ SALAS Acuerdo de Delegación de Firma N° 002-2024 de fecha 17 de abril de 2024 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 LIMPIOX CON ACTIESPUMA


Número de Solicitud: 2023-7621 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL HADA MARA VILLA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. Se considera de tipo de signo Denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas comestibles tales como aceites; mantecas; margarinas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-408 Fecha de Presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN "MAX PODER COMPLETE" EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectante para inodoros; desinfectantes para uso higiénicos; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes aromáticos para inodoros; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes y preparaciones para esterilizar suelos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 MAX PODER COMPLETE


Número de Solicitud: 2023-7620 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo Denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de toda clase; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir; perfumería; aceites escenciales; cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-3506 Fecha de Presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware de computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de computadora para análisis tecnológico de la información y administración de data; hardware de computadora y software de computadora para desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para computación en la nube; hardware de computadora y software de computadora para computación cognitiva; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología blockchain; hardware de computadora y software decomputadora para computación cuántica y programación cuántica; hardware de computadora, principalmente unidades de bandas magnéticas (procesamiento de data), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclado de computadora, discos compactos (audio-vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de data), disquetes, portadores de datamagnética; hardware de computadora, principalmente pantallas de vídeo, escáneres (equipo de procesamiento de data), impresoras, interfaces (procesamiento de data), lectores (procesamiento de data), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias de computadora, periféricos de computadora; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de data; aparatos de procesamiento de data para administración de información y data; semiconductores; media electrónica legible por máquina; discos magnéticos; unidades de discos; cintas grabadoras; máquinas calculadoras; cajas registradoras; máquinas facsímiles; grabadores de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tableros de circuitos; hardware de computadora, principalmente, servidores de computación de comunicaciones; maletines para computadora; tableros de interface de computadora; cables de computadora y partes de cable de computadora; tarjetas de modem de fax de computadora; accesorios de computadora, principalmente, filtros de pantalla, almohadillas de ratón, radio buscapersonas, joysticks; convertidores de energía, principalmente, digital a análogo, análogo a digital e interruptores de voltaje paso-a-paso; ratones para computadora; tarjetas de circuito integrado y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores para tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; controles remoto para computadoras; protectores de sobrevoltaje y fuentes de energía ininterrumpidas; terminales de puntos de venta; servidores de computadora; dispositivos de almacenamiento de computadora, principalmente, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y copia de seguridad de data electrónica de forma local o vía una red de telecomunicaciones; software de computadora y programas de computadora descargables y grabados; software de vídeo juegos; software y programas de sistemas operativos computacionales; software de computadora usado para accesar a una red de computadora global; software de computadora usado para administración de documentos; software de computadora usado para administración de bases de datos; software de computadora usado para localización, recuperación y recepción de texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes de computadora interna a nivel empresarial y locales y redes de computadora global y ancho de área; software de computadora usado para desarrollo de software y creación de páginas web y manuales de usuario en formato electrónico vendido como una unidad con estos productos; software de computadora para su uso en controlar la operación y ejecución de sistemas de computadora, programas y redes; software de computadora para su uso en conectar redes de computadora dispares y sistemas, dispositivos de almacenamiento y servidores de computadora; software de computadora para conectar computadoras y para permitir la computación a través de una red accesible mundialmente; software de computadora para administrar hardware, software y procesos que existen dentro de un ambiente tecnológico de información; sistemas de computadora combinando hardware y software para uso en administración y análisis de data y manuales de instrucción digital vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, principalmente redes integrando hardware y software de computadora para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición de consumo de fuentes de computadora, software de computación en la nube descargable o grabado para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas de computadora, principalmente, hardware de computadora y software de computadora para desarrollo e integración de inteligencia artificial, principalmente, aprendizaje de máquina, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar data; sistemas de computadora, principalmente, hardware de computadora y software de computadora para integrar el procesamiento de Lenguaje Natural (NLP), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje de máquina (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software de computadora para desarrollo, construcción y operación de aplicaciones de blockchain; hardware de computadora y software de computadora para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucción grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados a computadoras o programas de computadoras; publicaciones electrónicas, descargables; publicaciones electrónicas en medios de computadora, principalmente, manual de usuarios, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de computadoras, redes de computadora, almacenamiento de computadora, sistemas operativos de computadora, información tecnología, adminístración de bases de datos, computación en la nube, inteligencia artificial, tecnología blockchain y computación cuántica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2024-396 Fecha de Presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MoneyGram Payment Systems, Inc. Domicilio: Suite 100 1550 Utica Avenue So. Minneapolis MINNESOTA 55416, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de remisión de dinero, facilitar las transferencias de equivalencias de efectivo electrónico; servicios de transacción de intercambio de dinero virtual para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferible teniendo un valor de efectivo específico; transferencia electrónica de fondos, principalmente, transmisión de moneda vía terminales de computadora y dispositivos electrónicos; transferencia de fondos electrónicos, principalmente, transmisión de moneda virtual y moneda digital vía redes de comunicación electrónica; servicios de procesamiento de transacciones de cámara de compensación automatizada (ACH); procesamiento de pagos a terceras partes; servicios de cuenta de débito directo en la naturaleza de servicios de procesamiento de transacciones de débito proporcionada vía aplicaciones móviles y un sitio web; transacciones electrónicas de débito y crédito; procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de crédito y tarjetas de debito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2024, 7 y 22 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-6822 Fecha de Presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WOOCOMMERCE, INC. Domicilio: 60 29th Street #343, San Francisco, CA 94110 , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para uso en comercio electrónico y para la industria minorista para permitir a los usuarios realizar administración de negocios vía una red global de computadora, principalmente, administración de bases de datos, ventas y seguimiento de clientes y administración de inventario; software descargable para dispositivos móviles para usar en comercio electrónico y la industria minorista, principalmente, software para transacciones de puntos de venta; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable que permite a los desarrolladores crear aplicaciones de software para su uso en la industria minorista y comercio electrónico; software descargable que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico vía una red global de computadora; software descargable para permitir la transferencia electrónica de efectivo entre usuarios; aplicación software descargable que permite la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software descargable que permite la transferencia de fondos, división de fondos y compartir fondos entre usuarios; software descargable para permitir procesos de transferencias de fondos electrónicos y pagos hechos vía cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjetas de débito, cheque electrónico y pagos en línea, móviles y electrónico; software descargable para promover productos y servicios de otros; software de desarrollo de sitio web; software de desarrollo de sitio web y software de complemento, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2024, 7 y 22 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-6803 Fecha de Presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WOOCOMMERCE, INC. Domicilio: 60 29th Street #343, San Francisco, CA 94110 , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el procesamiento de pagos electrónicos, principalmente, un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta software de comercio electrónico para su uso como puerta de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios electrónicos vía una red global de computadora; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para el uso en comercio electrónico y la industria minorista para permitir a los usuarios realizar administración de negocios vía una red global de computadora, principalmente, administración de bases de datos, ventas y seguimiento de clientes y administración de inventario; software como un servicio (SAAS) ofreciendo software para usar en comercio electrónico y la industria minorista para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios electrónicos vía una red global de computadora; software como un servicio (SAAS) servicios ofreciendo software para uso en administración de bases de datos, ventas y seguimiento y administración de clientes y administración de inventario para la industria minorista; proporcionar plataformas de software de computadora no descargable en línea para su uso en la industria minorista e industria de comercio electrónico para facilitar servicios de tiendas al por menor; diseño de páginas de inicio, software de computadora y sitios web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2024, 7 y 22 E. 2025


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-7838 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Compi Technologies, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio Metropolis, torre 2, piso 18, local 21807, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Guillermo Enrique Montes Cárcamo E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocio comercial dedicado al desarrollo de tecnologías y software, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-7837 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Compi Technologies, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio Metropolis, torre 2, piso 18, local 21807, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Guillermo Enrique Montes Cárcamo E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPI TECHNOLOGIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término “TECHNOLOGIES” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocio comercial dedicado al desarrollo de tecnologías y software, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-6336 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PHARMA BUSINESS ADVICE S.A. Domicilio: Avenida Paseo del Mar, piso 23, torre MMG, Apartado Postal 0832-00232 Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONFARMA INVESTMENTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto CONFARMA INVESTMENTS, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “INVESTMENTS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Búsqueda de negocios, marketing selectivo; servicios de asesoramiento comercial, elaboración de informes y reportería comercial para la industria farmacéutica; asesoramiento sobre dirección de empresas; estudios de mercado; investigación comercial; servicios administrativos de derivación médica; servicios de inteligencia competitiva; servicios de intermediación comercial; suministro de información de contacto de comercios y empresas; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; elaboración de informes con fines empresariales o comerciales relativos a finanzas e inversiones para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2024, 7 y 22 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-5504 Fecha de Presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TREVLIDA, S.A. Domicilio: Barrio Holland Beach, Utila, Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS V ARGAS AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE DIVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE DIVE " así mismo la apariencia de su etiqueta sin darle exclusividad sobre las palabras "BAR & GRILL", asimismo no se protegen los demás elementos denominativos que se visualizan en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de bar y restaurante, servicio de bebidas en cervecería con bar, servicio de snack-bar, servicio de bar, servicio de bares de comida rápida, servicio de restaurante que incluye servicio de bar con licencia, bares de comidas rápidas, bares (pubs), Alquiler de equipamientos para bares, servicios de bares de vinos, servicios de bares de cervezas, servicios de bares de tapas, servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, suministros de comidas y bebidas en restaurantes y bares, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2024-127 Fecha de Presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CEODERMA S.A. Domicilio: Maipú 509 - 4to Piso, (C1006ACE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta al por mayor de productos cosméticos y farmacéuticos; compra y venta al por menor de productos cosméticos y farmacéuticos; gestión, organización y administración de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025 CEODERMA Número de Solicitud: 2024-1250 Fecha de Presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas en forma de gotas para los oídos para el tratamiento de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-3830 Fecha de Presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se utilizará en conjunto con la marca NOXPIRIN, clase 5. REG. 94184. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la gripe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025 NOXPIRIN, A LOS SÍNTOMAS DE LA GRIPA LES PONE FIN.


Número de Solicitud: 2024-2464 Fecha de Presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para la enfermedad de Alzheimer (EA), que restablece la transmisión neuronal glutamatérgica fisiológica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025 MERITAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2024-1336 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRESTATEC, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Reforma 3-48, zona 9 Edificio Anel, 5to. nivel, oficina 503, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de tecnología de información, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-1772 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bath & Body Works Brand Management, Inc. Domicilio: Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, de la clase 4.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-1777 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUX EZ SA V AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para disminuir el colesterol y otros lípidos en la sangre, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-7980 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Establecimientos Ancalmo, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUGLIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, específicamente antidiabéticos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-2150 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Best Value USA, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEST V ALUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BEST V ALUE"; sin dar exclusividad de los términos por separado. Asimismo no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos para la conducción de electricidad, a saber, accionadores [eléctricos]; acumuladores [eléctricos]; adaptadores [eléctricos]; cambiadores de género en forma de adaptadores eléctricos; alambres fusibles; armarios de distribución [electricidad]; divisores de voltaje; medidores de voltaje; detectores de voltaje; reguladores de voltaje, reguladores de voltaje para inducción, reguladores de voltaje para energía eléctrica; estabilizadores de voltaje; transformadores de voltaje eléctricos; módulos de monitores de voltaje; interruptores, interruptores eléctricos, interruptores electromagnéticos, interruptores táctiles, interruptores de sensor, otros interruptores comprendidos en esta clase; conductores eléctricos, indicadores para conductores eléctricos, cajas de terminales para conductores eléctricos; cables para la conducción de electricidad, a saber, cables eléctricos; cables electrónicos; cables coaxiales; cables electrónicos esmaltados; cables de resistencia; cables adaptadores eléctricos; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, a saber; alarmas, alarmas antirrobo, alarmas personales, alarmas eléctricas, alarmas de incendio, alarmas de humo, alarmas de seguridad; anillos de calibración; arneses de salvamento; candados, candados electrónicos, candados inteligentes, candados de huella dactilar, candados [eléctricos] para bicicletas; cerraduras, cerraduras eléctricas, cerraduras electrónicas, cerraduras electromagnéticas, cerraduras inalámbricas, cerraduras inteligentes, cerraduras biométricas, cerraduras metálicas [eléctricas]; chalecos de seguridad refractantes; equipos de comunicaciones comprendidos en esta clase, tales como; antenas, antenas parabólicas, mástiles para antenas, postes metálicos [antenas], antenas para radar, antenas de radiofrecuencia, antenas de televisión, antenas de radio, antenas de satélite, antenas y sus componentes; aparatos de intercomunicación; dispositivos de medición, detección, supervisión y control, a saber, aparatos de control remoto, aparatos eléctricos de control remoto, aparatos de control remoto por infrarrojos, aparatos de control remoto para controlar la iluminación, controles remotos de señales, aparatos de control remoto para instalaciones de aires acondicionados, aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas; aparatos de control térmico; aparatos de extinción de incendios, aparatos [automáticos] de riego para la extinción de incendios; aparatos de medición, tales como, aparatos eléctricos de medición, aparatos de medición volumétrica, aparatos de medición del viento; cintas métricas, cintas métricas de acero para medir; niveles para medir, tales como; niveles de mercurio, niveles de burbuja, niveles de plomada, niveles de anteojos, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; escuadras de medición, escuadras graduadas; calibradores, calibradores de referencia, calibradores espesores, calibradores de apertura, calibradores de anillo tipo pasa, calibradores pasa y no pasa; plomadas; romanas; multímetros; balanzas, balanzas electrónicas, balanzas eléctricas, balanzas de presión, balanzas de precisión; reglas [instrumentos de medición] reglas telescópicas, reglas graduadas, reglas plegables, reglas de cálculo, reglas [de medidas], reglas electrónicas de balanza; reglas de cálculo circulares, de la clase 9.

lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2022-7546 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VONKER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y partes estructurales de los mismos como ser: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, carros eléctricos, máquinas motrices para vehículos terrestres, frenos para automóviles, transmisiones para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, neumáticos para automóviles, rodamientos, cigüeñales, plataformas elevadoras para vehículos terrestres, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-4013 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited. Domicilio: "Zydus Corporate Park", Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFATAM-D H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para la hiperplasia prostática benigna, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-7618 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, BAAR ZUG 6340, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEBRIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades digestivas y gastrointestinales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2022-1938 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, BAAR ZUG 6340; Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERATOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento en jarabe o cualquier otra forma líquida, tabletas, cápsulas, polvo para reconstituir, inyectables o cualquier forma farmacéutica, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-421 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB. Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 4979590, de fecha 24/07/2023 de Suecia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ANTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas en materia de reparación y puesta a punto en materia de mantenimiento de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis; servicios de instalación, configuración y reparación a distancia y a domicilio de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis; instalación, localización de averías en forma de reparación y puesta a punto en forma de mantenimiento de equipos médicos a través de servicios de asistencia en línea y telefónica, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis; organización de servicios de campo que proporciona soporte técnico local, a saber, servicios de reparación y mantenimiento de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en conexión con equipos de diálisis, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4,19 D., 2024 y 7 E. 2025


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2024-13 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio:Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, zona Libre de Colon, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GMILLET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos analgésicos, antifebriles, antiinflamatorios, sprais orales; colirios; productos farmacéuticos para tratar las cefaleas, para inducir el sueño; suplementos dietarios; multivitamínicos; antisépticos; anestésicos: tratamientos nutricosméticos, todos para su uso humano, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-5129 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV ONE V H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, aparatos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados comprendidos en la clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-5128 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV NOW V H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, aparatos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados comprendidos en la clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-6040 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt lnternational Corporation Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606 USA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IRIDESA RESORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término "RESORTS". I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2024-128 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PHARMA ENFANT, S.A. Domicilio: Teniente General Richieri 15, Sunchales, Santa Fe, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PHARMA ENFANT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra PHARMA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, relacionados con medicamentos para uso humano y preparaciones farmacéuticas, suplementos dietarios, alimentos para bebés, formulaciones infantiles, alimenticios y productos neutracéuticos para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7,22 E. y 6 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-123 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEODERMA S.A. Domicilio: Maipú 509 - 4to Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

HELIOMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bronceadores solares; productos cosméticos solares; cremas de protección solar; lociones de protección solar; productos de protección solar; preparaciones con filtro solar; protectores solares para bebés y niños; barras de labios con protección solar (cosméticos); preparaciones no medicinales para aliviar las quemaduras solares; cremas, lociones y geles cosméticas, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; hoteles de vacaciones; servicios de motel; hoteles de vacaciones todo incluido; un conjunto de hoteles; alojamiento temporal; servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, en particular apartamentos con servicios, apartamentos y condominios; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y turistas; servicios de reserva realizados a través de un sitio web de habitaciones de hotel y alojamiento temporal para viajeros y turistas; prestación de servicios de información sobre alojamiento en viajes; suministro de información en el ámbito de los hoteles y el alojamiento temporal para viajeros y turistas, incluso a través de un sitio web; suministro de información en el ámbito de los servicios residenciales y organización de alojamiento temporal, en particular, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes de hoteles; servicios hoteleros que ofrezcan programas de incentivos que proporcionen servicios especiales a los huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurantes y bares; servicios de bares de comida rápida; catering para el suministro de comidas y bebidas; suministro de información sobre servicios de restaurante, catering y bar, incluso a través de un sitio web; suministro de locales para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; suministro de locales para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información sobre el suministro de locales para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales y el suministro de locales para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y actos sociales y banquetes; alquiler de salas de reuniones, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-2601 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sanofi Mature IP Domicilio: 82 Avenue Raspail, 94250 GENTILLY , Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4937179 de fecha 14/02/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas para uso médico; dispositivo de seguridad para jeringas para uso médico; dispositivo de seguridad para aguja para uso médico; sistema de seguridad para agujas de jeringas para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-831 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALCON INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de información en el campo de la oftalmología proporcionada en línea a través de una red de comunicación global; proporcionar información en el campo de la oftalmología, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-830 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALCON INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial en el ámbito de los productos oftálmicos y de la cirugía oftálmica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-420 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4979574 de fecha 24/07/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ANTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de diálisis y productos desechables para su uso en máquinas de diálisis; equipos de diálisis renal a domicilio y accesorios para los mismos; máquinas y aparatos para preparar soluciones de diálisis; equipos de purificación de agua compuestos por un sistema de desinfección, un sistema médico de ósmosis inversa, un sistema de distribución de agua y accesorios para los mismos, todo ello para su uso en relación con el tratamiento de diálisis, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-3510 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y administración de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición para propósitos educativos o culturales; producción de programas de radio o televisión; actividades culturales y deportivas; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadora; capacitación en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadoras; conducción de exhibiciones de entretenimiento en la naturaleza de demostraciones de información tecnológica; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar juegos de computadora en línea; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, competiciones de atletismo en tiempo real vía una red de computadora global; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, proporcionar demostraciones en sitios web presentando exhibiciones de museo, eventos deportivos, exhibiciones de galería de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y diarios; producción de películas y espectáculos; dirección de exhibiciones con propósitos culturales o educativos; reservación de asientos para espectáculos; proporcionar entrenamiento en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional, capacitación de negocios capacitación de negocios en el campo de información tecnológica; enseñanza y capacitación en negocios, industria e información tecnológica; organización y conducción de cursos de capacitación en los campos de administración de negocios, emprendimiento, desarrollo profesional, e información tecnológica; servicios de capacitación y educación de negocios, principalmente, proporcionar capacitación de negocios, educación de negocios, capacitación de emprendimiento y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de tecnología de la información; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional para profesionales de tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales vendedores independientes y distribución de materiales de capacitación en conexión con los mismos; organización y conducción de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-3512 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programación de computadora; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para administración de data; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para construcción, análisis y ejecución de programas cuánticos y algoritmos cuánticos: servicios de software como servicio (SaaS) presentando software para desarrollo y prueba de algoritmos cuánticos; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en inteligencia artificial; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en computación cognitiva; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en administración de información; servicios de programación computadoras y servicios de consultoría de computadora en administración de data; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en computación en la nube; servicios de programación de computadoras y servicios de consultoría de computadora en tecnología blockchain; servicios de programación de computadoras servicios de consultoría de computadora en computación cuántica; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en software como un servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para otros y servicios de consulta en el campo de computadoras; servicios de computadora, principalmente, diseñando, creando y manteniendo sitios web para otros; análisis de sistemas de computadora, base de datos y red de integración, programación de computadora para otros todas para usarse en interacciones comerciales en redes de computadora global; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas de programas de computadora y problemas de software; diseño de sistemas para interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, conexión electrónica de computadoras y software para cada uno; servicios de prueba de software y hardware de computadora (calidad y controles técnicos); estudios de proyectos técnicos en el campo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo de hardware de computadora, principalmente consultoría relacionada a investigación y desarrollo de computación; servicios de consultoría y asesoría relacionados al uso de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación industrial y científica, principalmente investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en el cuidado de la belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica para propósitos médicos; consultoría de información tecnológica (IT); servicios de integración de sistemas de computadora; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de hardware de computadora y sistemas software de computadoras para otros; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas de hardware de computadora software de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora para otros; interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, integración de sistemas de computadora y redes; servicios de prueba de software y hardware de computadora, principalmente, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar la adecuada funcionalidad; servicios de computación en la nube, principalmente, servicios de hardware y software de computadora de red integrada para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición de consumo de recursos de computadora; proporcionar sistemas de computadora virtual y ambientes de computadora virtual a través de computación en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para almacenamiento de data en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de data electrónica y recuperación de data; servicios de seguridad de data; asistencia computacional por programadores; diseño de hardware de computadora para redes de computadora; servicios de soporte técnico, principalmente solucionando problemas de hardware de computadora; proporcionar información relacionada a tecnología de información vía un sitio web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2024-1220 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TALISMAN BRANDS, INC. Domicilio: 2001 Kirby Drive, Suite 1002, Houston, TX 77019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

THOMSON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; aparatos de iluminación con diodos, emisores de luz [LED]; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; bombillas; tubos luminosos para iluminación; encender antorchas eléctricas; aparatos de calefacción eléctrica; calentadores de agua; tanques de agua caliente; calderas de calefacción; bolsas de agua caliente; calentadores eléctricos para biberones; calentadores de platos; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; teteras eléctricas; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas eléctricas para elaborar cerveza para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer yogur; gofreras eléctricas; freidoras eléctricas; estufas para cocinar; hornos; hornos de microondas; estufas; asadores; ollas a presión eléctricas; vaporizadores de alimentos eléctricos; ollas arroceras; barbacoas; aparatos para tostar; hornos eléctricos para pizzas; sandwicheras y tostadoras eléctricas; parrillas para raclette y set de fondue; woks eléctricos; tostadoras; deshidratadores de alimentos eléctricos; refrigeradores; congeladores; máquinas y aparatos de hielo; vinotecas eléctricas; neveras portátiles eléctricas; máquinas para hacer helados y sorbetes; aparatos de secado; secadoras de ropa eléctricas; aparatos para secar las manos; secadoras de cabello; vaporizadores de prendas; estaciones de vapor para ropa; aparatos de ventilación; campanas extractoras para cocinas; aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; humidificadores de aire; deshumidificadores de aire; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos de bronceado [hamacas]; aparatos desodorizantes y purificadores de aire; difusores de aromas para fragancias; mantas eléctricas; calentadores de pies eléctricos; esterilizadores dentales; instalaciones de baños sauna; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; acumuladores de calor; regeneradores de calor; colectores solares térmicos [calefacción]; calentadores de agua con bomba de calor; bombas de calor; hornos solares; lámparas solares; colectores solares térmicos; incineradores; bidés; lavabos; lavabos; retretes [inodoros]; baños inteligentes [inodoros]; grifos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D., 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-3679 Fecha de presentación: 2023-06-08 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG. Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ESGIELTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de alergias, asma y enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardíacos y cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiometabólicos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos psicológicos y psiquiátricos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos músculo esqueléticos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos urogenitales y ginecológicos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos reproductivos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades hormonales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas y médicas con propiedades antiinflamatorias, antipiréticas y analgésicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D., 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-5295 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple lnc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2023138, de fecha 21/02/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SPATIAL PHOTOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SPATIAL PHOTOS” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadora portátil; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos de multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de computadora; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadora para uso como un interfaz de programación de aplicaciones (IPA), para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D., 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2024-1878 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS BOLIK, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolígrafos plásticos desechables; lápices; marcadores; crayones de madera; reglas; borradores, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E., y 6 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-1883 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS BOLIK, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

DORA LA BARREDORA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos y escobas plásticas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E., y 6 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-1882 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS BOLIK, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BOLIK DENT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de DENT de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos dentales, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E., y 6 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-2882 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yeti Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas para el fuego; atizadores de fuego; palas para hogueras; palas para cenizas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E., y 6 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-105 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis., Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NORTRICOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para patologías cardiometabólicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E., y 6 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-1206 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MOPERID H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tales como agentes contra padecimientos funcionales del estomago e intestino, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E., y 6 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-2196 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República de Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TISURAL TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nebulizadores; nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E., y 6 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-5992 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPROV AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos anticonvulsivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E., y 6 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2022-6834 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: King's Hawaiian Holding Company, Inc. Domicilio: 19161 Harborgate Way Torrance, California 90501, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97515331 de fecha 22/07/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca KING'S HAWAIIAN 2022- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas al detalle en línea que ofrecen artículos de ropa y accesorios, productos de panadería, café, salsas, aderezos, mezclas y condimentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2024, 7 y 22 E. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-6824 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AFS009 Plant Protection, Inc. Domicilio: 104 T.W. Alexander Drive, Building 1 Durham, North Carolina 27709, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2024, 7 y 22 E. 2025 HOWLER Número de Solicitud: 2024-480 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades oncológicas, leucemia, desórdenes muscoesqueléticos, pseudoxantoma, desórdenes dermatológicos, lupus eritematoso sistémico, alergia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del hígado, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de Netherton; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2024, 7 y 22 E. 2025 ____________ DATROWAY Número de Solicitud: 2023-5872 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de cuidado de la salud; provisión de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales de cuidados de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia genética y celular; servicios médicos y de cuidado de la salud; pruebas genéticas y huellas genéticas para propósitos médicos; servicios de proveer información, consultoría y asesoría relacionadas con cualquiera de los servicios antes mencionados, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2024, 7 y 22 E. 2025 EVERYTHING IS BETTER WITH KING'S HAWAIIAN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-1956 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte Figurativa, sin dar exclusividad sobre las letras y números que puedan visualizarse en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-8007 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alchem Europe SA Domicilio: 45 A Rue de Lausanne, Ginebra 1201, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alchemlife H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos; cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética/fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos/pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-1957 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte Figurativa, sin dar exclusividad sobre las letras y números que puedan visualizarse en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones ( cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2024-400 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km. Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COMPLETA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-401 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km. Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COMPLETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-4016 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited Domicilio: "Zydus Corporate Park", Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para la dislipidemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


EZTA-SM Número de Solicitud: 2023-4014 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zydus Lifesciences Limited Domicilio: "Zydus Corporate Park", Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para la hipertensión; angina de pecho, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 AMLODAC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-8006 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alchem International Private Limited Domicilio: 201, Empire Plaza, M.G. Road, Sultanpur, Delhi-110030., India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinagre; harina de trigo; cúrcuma; levadura; tapioca; tamarindo; azúcar; almidón para la alimentación; especias; anís estrellado; regaliz en rama; semillas de sésamo; sémola; azafrán; sagú; sal para la conservación de alimentos; arroz; pulpa de arroz; pimienta; pimientos; azúcar de palma; harina de avena; copos de avena; harinas de frutos secos; mazapán; menta; mostaza; extracto de malta para uso alimentario; malta para consumo humano; maltosa; pastillas; linaza; linaza; miel; hielo; infusiones; sémola de maíz; jengibre molido; hierbas de jardín; pasta de jengibre; glucosa para uso culinario; aditivos de gluten para uso culinario; harina; esencias para uso alimentario; excepto esencias etéricas y aceites esenciales; azúcar de roca cristalizado; zumo de limón cristalizado; cera de abeja comestible; panales de miel comestibles; papel comestible; esencias para productos alimenticios; cebada triturada; avena triturada; sal de cocina; harina de maíz; café; cacao; condimentos; confitería; jarabe de ágave [edulcorante natural]; anís; mezcla de especies [all spice]; salsa de manzana; edulcorantes artificiales para uso culinario; aspartamo para uso culinario; bicarbonato sódico; levadura en polvo; pasta de almendras; confitería de almendras; preparaciones aromáticas para la alimentación; edulcorantes artificiales para uso culinario, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025


Phytorelief Número de Solicitud: 2023-8002 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Huascarán Investment Group S.A.C. Domicilio: Mártir Jose Olaya No. 129, San Miguel de Miraflores, 15046, Miraflores, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDES-IX H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre "IX". I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, blanco, verde y morado. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática


mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a intemet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-8008 Fecha de presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alchem International Private Limited Domicilio: 201, Empire Plaza, M.G. Road, Sultanpur, Delhi-110030., India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos; cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética/fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos/pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 Phytorelief

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2023-1648 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Central America Spinning Works de El Salvador, S.A. de C.V . Domicilio: Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas de cuello abierto, camisa, con cuello, camisas de manga larga, camisas de vestir, camisas deportivas de manga corta, camisas informales, ropa de deporte, pantalones cortos de gimnasia; lenguetas para zapatos y botas; suelas de zapatos; zapatos; zapatos de cuero; zapatillas de tenis; gorras y sombreros deportivos (que no sean cascos) sombreros para el sol; gorras; gorras de deporte, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 ____________ Upsipin Número de Solicitud: 2023-6945 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRIMERA DEFENSA" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 PRIMERA DEFENSA Número de Solicitud: 2023-1646 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Central America Spinning Works de El Salvador, S.A. de C.V . Domicilio: Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Regen Yarns" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas de cuello abierto, camisas con cuello, camisas de manga larga, camisas de vestir, camisas deportivas de manga-corta, camisas informales; ropa de deporte, pantalones cortos de gimnasia; lengüetas para zapatos y botas; suelas de zapato; zapatos; zapatos de cuero; zapatillas de tenis; gorras y sombreros deportivos (que no sean cascos); sombreros para el sol; gorras; gorras de deporte, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025 ____________ Regen Yarns Número de Solicitud: 2023-1955 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte Figurativa, sin dar exclusividad sobre las letras y números que puedan visualizarse en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2024 y 7 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2025 No. 36,733 Número de Solicitud: 2024-1848 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Brand Emporium Corp. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “RTI” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para la industria de la construcción; así como de alquiler de dicha maquinaria y equipo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-1468 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A V ANCE MSP, S.A. DE C.V . Domicilio: Anillo periférico 1.5 km al Sur del aeropuerto Toncontín, Francisco Morazán, Comayagüela, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS V ARGAS AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios monetarios, negocios inmobiliarios, alquiler de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, alquiler de apartamentos, tasación de bienes inmuebles, urbanizaciones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2025